LA GACETA N° 25 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2014

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

MUNICIPALIDADES

LICITACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO DE COSTA RICA

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

REGLAMENTOS

PODER LEGISLATIVO

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

MUNICIPALIDAD DE LA UNION

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER EJECUTIVO

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 1076-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en las atribuciones y facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del dos de mayo de mil novecientos setenta y ocho.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la Lic. Ana Isabel Garita Vílchez, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de identidad N° 4-0108-0144, para que participe en el Encuentro Internacional “Un mundo sin pena de muerte - no hay justicia sin vida”, el cual tendrá lugar en la Comunidad de Sant’Egidio, Roma, Italia el 29 y 30 de noviembre del 2013, y será auspiciado por la Comunidad de Sant’Egidio.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes aéreos e impuestos de salida de ida y regreso, seguros, traslados, hospedaje y alimentación, serán cubiertos por la Comunidad de Sant’Egidio.

Artículo 3º—Se aclara que el tiquete aéreo indicado, cubre ida y regreso de la señora Ministra del 27 de noviembre hasta el 3 de diciembre del 2013, mismo que fue cancelado por la Comunidad de Sant’Egidio.

Artículo 4º—Además el día 2 de diciembre en la Sala de la Protomoteca del Campidoglio de la Embajada de Costa Rica en Italia, la señora Ministra está invitada por el embajador a la celebración de “Abolición del Ejército”.

Artículo 5º—Los gastos por concepto de traslados, hospedaje y alimentación de los días 1°, 2 y 3 de diciembre, serán cubiertos por la Embajada de Costa Rica en Italia.

Artículo 6º—En tanto dure la ausencia de la señora Ministra de Justicia y Paz, se nombrará al señor Jorge Rodríguez Bogle, como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y Paz, cédula de identidad N° 1-0737-0196, del 27 de noviembre al 3 de diciembre del 2013.

Artículo 7º—Rige a partir de las diecisiete y cuarenta y cinco horas del veintisiete de noviembre, hasta las dieciséis y treinta horas del tres de diciembre del dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, el día veinticuatro de noviembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 008-2014.—Solicitud N° 119-780-199-OM.—C-35630.—(IN2014005886).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 083-2013 MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y artículo 49 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al Lic. José Carlos Jiménez Alpízar, cédula de identidad N° 1-1122-0691, en representación del señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, ante la Comisión de Visas Restringidas y Refugio de la Dirección General de Migración y Extranjería.

Artículo 2º—Rige a partir del 19 de setiembre del 2013.

Dado en la Ciudad de San José, a las trece horas del día trece de noviembre del dos mil trece.

Publíquese.—Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 20656.—Solicitud N° 41474.—C-14250.—(IN2014005982).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

N° 001-2014-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; 27 y 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” artículo 7°, inciso i) de la Ley N° 6739 del 28 de abril de 1982 “Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz”.

Considerando:

1º—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, “María Teresa Obregón Zamora”, incluye como uno de sus ejes principales “el de avanzar en la construcción de una sociedad más competitiva, mejor conectada con la dinámica global, en la cual el Estado asuma un rol dinamizador de la productividad, el crecimiento económico y el desarrollo humano sostenible, articulando su quehacer con el sector privado y la sociedad civil”.

2º—Que la Comisión de Arbitraje del Capítulo Nacional de la Cámara de Comercio Internacional (ICC por sus siglas en inglés), con el apoyo del Ministerio de Justicia y Paz, así como el de otras instituciones públicas y privadas, ha organizado el V Congreso de Arbitraje Internacional - Costa Rica 2014 “Arbitraje Internacional: Retos y tendencias”, a celebrarse en San José, Costa Rica, Hotel Real Intercontinental, los días 23, 24 y 25 de febrero del 2014.

3º—Que la realización del citado Congreso resulta de trascendental importancia para el país, no sólo por la temática que se abordará, directamente relacionada con la promoción y práctica del arbitraje comercial internacional, sino también por la oportunidad de mostrar Costa Rica al mundo, por medio de los distinguidos visitantes que asistirán al Congreso, provenientes de veintitrés países y la presencia de al menos cincuenta firmas Internacionales de Abogados, todos ellos vinculados con el quehacer del arbitraje internacional, lo que ayudará indudablemente a consolidar nuestro país como una eventual sede de arbitrajes internacionales con todas las ventajas políticas y económicas que tal opción ofrece.

4º—Que los organizadores del evento han solicitado al Ministerio de Justicia y Paz la declaratoria de interés público de la actividad citada, la cual cuenta además con el apoyo de la Promotora de Comercio Exterior, el Banco de Costa Rica (BCR), el Colegio de Abogados de Costa Rica, el Centro de Justicia Alternativa del Colegio de Abogados, el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica (CCA), el Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje (CICA) de la AMCHAM, el Centro de Resolución de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, entre otros. Por tanto,

ACUERDAN:

“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO EL V CONGRESO

DE ARBITRAJE INTERNACIONAL-COSTA RICA 2014-

ARBITRAJE INTERNACIONAL: RETOS

Y TENDENCIAS”

Artículo 1º—Declárase de interés público el “V Congreso de Arbitraje Internacional -Costa Rica 2014- Arbitraje Internacional: Retos y tendencias” organizado por la Comisión de Arbitraje del capítulo nacional de la Cámara de Comercio Internacional (ICC por sus siglas en inglés), a realizarse en el Hotel Real Intercontinental los días 23, 24 y 25 de febrero del 2014.

Artículo 2º—Las dependencias e instituciones del sector público y privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con la organización del Congreso en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de enero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. N° 008-2014.—Solicitud N° 119-780-201-OM.—C-62680.—(IN2014005897).

N° 206-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Acoger el nombramiento de un nuevo representante del Poder Ejecutivo en la Fundación María Richardson, cédula jurídica N° 3-006-125146, en virtud de que el nombramiento de la actual representante, señora Ailéen Fernández Ramírez, cédula N° 1-0486-0886, se encuentra vencido.

Artículo 2º—Nombrar a la señora María Guadalupe Marín Gutiérrez, conocida como Lupita Marín Gutiérrez, cédula de identidad N° 1-0734-0061, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación María Richardson, cédula jurídica N° 3-006-125146, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de diciembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. N° 008-2014.—Solicitud N° 119-780-197-OM.—C-24090.—(IN2014005900).

N° 207-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Ana Patricia Solano Aguilera, cédula de identidad N° 1-0640-0066, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Oxigenando Vidas, cédula jurídica N° 3-006-665807, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diecisiete de diciembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. N° 008-2014.—Solicitud N° 119-780-198-OM.—C-19020.—(IN2014005903).

N° 208-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar al señor Nijer Alfredo Baltodano Tenorio, cédula de identidad N° 5-0225-0662, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Ministerio Vino Nuevo Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-006-636894, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diecisiete de diciembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. N° 008-2014.—Solicitud N° 119-780-200-OM.—C-19400.—(IN2014005878).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0414-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

1º—Que el señor Arturo Jiménez Rodríguez, mayor, casado una vez, contador, portador de la cédula de identidad N° 4-137-241, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Chicago Miniature Lighting (Costa Rica) S. A., con cédula jurídica N° 3-101-150598, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que en la solicitud mencionada Chicago Miniature Lighting (Costa Rica) S. A., se comprometió a mantener una inversión real de al menos US $11.548.501,19 (once millones quinientos cuarenta y ocho mil quinientos un dólares con diecinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar un nivel de empleo adicional de 50 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa en Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Chicago Miniature Lighting (Costa Rica) S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 39-2013, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en tanto se trata de una inversión adicional, en un sector estratégico (electrónica), cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento; entre ellos la consolidación de la permanencia y arraigo de esa empresa en nuestro país por la vía de la nueva inversión que proyecta hacer, un muy alto valor agregado nacional en su actividad, el mantenimiento de una planilla con un promedio de seiscientos cincuenta trabajadores, así como el incremento de la misma en cincuenta empleos directos más, que se compromete a generar en el corto plazo.

5º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Chicago Miniature Lighting (Costa Rica) S. A., con cédula jurídica N° 3-101-150598 (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Empresa Procesadora de Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la fabricación y ensamble de lámparas, luces indicadoras, sus partes y accesorios; manufactura de cable cortado en dimensiones específicas con o sin terminales; fabricación y ensamble de herramientas especiales para inspección, exploración y diagnóstico, sus partes y accesorios; fabricación y ensamble de componentes eléctricos, y/o electrónicos para la regulación hidráulica y neumática, sus partes y accesorios; y fabricación de piezas plásticas por proceso de inyección y moldeo.

3º—La beneficiaria operará dentro del Parque Industrial denominado Condominio Parque Industrial Zona Franca Alajuela, ubicado en la provincia de Alajuela.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC, a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo real de empleo de 650 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir con el nivel adicional de empleo de 50 trabajadores en fecha 1° de noviembre del 2016; y por ende realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 700 trabajadores, a partir del 1° de noviembre del 2016. Asimismo, se obliga a mantener una inversión real de al menos US $11.548.501,19 (once millones quinientos cuarenta y ocho mil quinientos un dólares con diecinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 1° de noviembre del 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $14.548.501,19 (catorce millones quinientos cuarenta y ocho mil quinientos un dólares con diecinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar en fecha 1° de noviembre del 2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 008-95 de fecha 8 de febrero de 1995, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2014006224).

N° 0427-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Mauricio París Cruz, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad N° 1-1147-408, vecino de San José, en su condición de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Findasense Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-671464, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Findasense Costa Rica Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 41-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Findasense Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-671464 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en prestar servicio al cliente, mercadeo digital estratégico, compra de medios digitales, desarrollo web y analítica digital.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Plaza Riviera S. A., ubicado en la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 18 de noviembre del 2015. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 18 de noviembre del 2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 80,65%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 30 de enero del 2014. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2014006022).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica para la Administración del Parque Santa Rita de Goicoechea, San José, por medio de su representante: Melvin Alberto Carvajal Ramírez, cédula 107100367, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014003162).

HACIENDA

DIRECCIÓN DE POLICÍA Y CONTROL FISCAL

Por este medio la Dirección de la Policía de Control Fiscal del Ministerio de Hacienda, comunica a las Direcciones de Hacienda, Aduanas, Tributación, Despacho del Ministro, Auxiliares de la Función Pública Aduanera y a toda la ciudadanía en general, que se ha extraviado un marchamo estilo botella número 0690. Por lo que esta Policía no asume ningún tipo de responsabilidad por el uso que se les dé a este.—San José 10 de enero del 2014.—José Miguel Gómez Guillén.—1 vez.—(IN2014002483).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

El Consejo de Transporte Público comunica: A todos los interesados, que mediante artículo 7.1 de la Sesión Ordinaria 94-2013 del jueves 12 de diciembre del 2013, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo que interesa indica:

Por tanto se acuerda en firme

1  Aprobar la precalificación de las siguientes empresas en virtud de que cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 4º de la Etapa de precalificación, con toda la evaluación documental previa de la capacidad empresarial:

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2.  Aprobar el estatus de rechazadas de las siguientes empresas:

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3.  Notificar y rechazar a las siguientes empresas en virtud de que a pesar de que ofertaron durante el proceso no son operadores habituales o autorizados de las rutas por lo cual obtuvieron una condición de rechazados:

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NOTA:  En el AMPO adjunto se remite cada una de las ofertas con la debida justificación del porque no cumplen con la etapa de precalificación.

4.  Conocer y definir la condición de operación del siguiente listado de rutas que no ofertaron durante para el procedimiento abreviado de permisos:

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Lic. Juan Manuel Delgado Naranjo, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 7609.—Solicitud N° 7609.—(IN2014006782).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 63, diploma N° 1276, emitido por el Colegio Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Porras Solano Ana Patricia, cédula 1-0580-0234. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN20130082933).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título N° 53, emitido por Colegio San José de la Montaña, en el año dos mil dos, a nombre de González Esquivel Ronald Alberto, cédula 4-0188-0776. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a tres días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014000222).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 22, asiento N° 1183, emitido por Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil, a nombre de Martínez de Lemos Octaviano, cédula 1-1163-0694. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201400301).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el tomo 1, folio 29, diploma N° 76, emitido por Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Castro Soto Matilde de los Ángeles, cédula 1-0411-1262. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014000405).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 637, emitido por Liceo de Heredia, en el año mil novecientos noventa y tres, a nombre de Dengo Ramos Marta Eugenia, cédula 1-0941-0665. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014000505).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 38, título N° 1272, emitido por Liceo Diurno de Ciudad Colón, en el año dos mil diez, a nombre de Bermúdez Pérez Esteban Emilio, cédula 1-1471-0526. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201400509).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Sindicato de Inspectores de la Caja Costarricense de Seguro Social, siglas SICCSS, acordada en asamblea celebrada el día 19 de julio del 2013. Expediente S-I078. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 16, Folio 170, Asiento 4775 del 6 de diciembre del 2013. La reforma afecta el artículo 22 del Estatuto.—San José, 6 de diciembre del 2013.—José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014001571).

De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización Social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de Profesionales en Ciencias Médicas de Siprocimeca R. L., siglas COOPROCIMECA R. L., la cual probada en asamblea celebrada el 29 de abril del 2013. Resolución 1027. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta los artículos: 1,3,4,5,6,7,10,14,16,18,38,40,6768,70,71 y 73 del Estatuto. Con la reforma al artículo 1 deja de denominarse: Cooperativa de Profesionales en Ciencias Médicas R. L., Cooprocimeca R. L.—San José, 18 de diciembre del 2013.— Lic. Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2014002042).

JUSTICIA Y PAZ

PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Resolución N° 001-2014.—Procuraduría General de la República. A las nueve horas quince minutos del ocho de enero del dos mil catorce.

Revocación parcial de la resolución 002-2012 de las trece horas diez minutos del nueve de enero del dos mil doce, del Despacho de la Procuradora General de la República.

Resultando:

1º—Que este Despacho por resolución N° 002-2012 de las trece horas diez minutos del nueve de enero del dos mil doce, dispuso lo siguiente:

“A tenor de la normativa citada supra delegar las siguientes funciones o competencia al Proveedor Institucional de esta Procuraduría General, señor Jorge Omar Camacho Alvarado:

1.)             La decisión final a adoptar en los procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u orden de compra u otro similar.

2.)             El dictar la resolución final de adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosidad, en los procedimientos de contratación administrativa.

3.)             El resolver el recurso de objeción al cartel y de revocatoria de las resoluciones de adjudicación.

4.)             La decisión de contractar directamente, previa determinación de los supuestos de prescindencia de los procedimientos ordinarios, en los casos que prevé el artículo 2 de la Ley de Contratación Administrativa, y el Capítulo IX denominado materias excluidas de los procedimientos ordinarios de contratación del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

5.)             La aplicación del derecho al equilibrio económico del contrato reajuste de precios, establecido en el artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa, cuando sea necesario.

Lo anterior, a fin de que el Proveedor Institucional pueda tomar las decisiones y emprender las acciones más adecuadas para ejecutar su contenido de manera expedita y eficaz a favor del interés público.

Ante la ausencia temporal del Proveedor Institucional, señor Jorge Omar Camacho Alvarado, las funciones o competencias delegadas mediante la presente resolución serán asumidas por su superiora inmediata, a saber la Directora Administrativa de la Procuraduría General de la República, Licda. Ana Patricia Arias Mora. (La negrita no es del original).

2º—Que desde el 1° de febrero del 2013, la señora Ana Patricia Arias Mora no funge como Directora Administrativa de la Procuraduría General de la República.

3º—Que en virtud de lo anterior y con el objeto de despejar cualquier duda que pueda llegar a entrabar el funcionamiento de la Proveeduría Institucional de esta Procuraduría, resulta necesario la revocación parcial de la resolución de cita.

Considerando:

I.—Que de conformidad con el numeral 152 de la Ley General de la Administración Pública, el acto administrativo podrá revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las excepciones que contempla esa ley; además, el artículo 153 del mismo cuerpo normativo dispone que la revocación podrá fundarse en la aparición de nuevas circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el acto originario.

II.—Que al momento de dictarse la resolución N° 002-2012 de las trece horas diez minutos del nueve de enero del dos mil doce, la señora Ana Patricia Arias Mora se desempeñaba como Directora Administrativa de esta Procuraduría, y en referencia a su condición personal como funcional se dispuso que en caso de ausencia temporal del Proveedor Institucional (señor Jorge Omar Camacho Alvarado), las funciones y competencias delegadas en este funcionario por dicha resolución, serían asumidas por la señora Arias Mora. En la actualidad la funcionaria Arias Mora ya no funge como Directora Administrativa.

III.—Lo atinente a la suplencia por ausencia del servidor regular se encuentra reglado en el numeral 95 de la Ley General de la Administración Pública, precepto legal que faculta a la Administración para disponer que el superior jerárquico inmediato de dicho funcionario efectúe la suplencia. En este mismo sentido se tiene el artículo 12, inciso n) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, que establece que las funciones del Proveedor Institucional serán asumidas durante sus ausencias, por el funcionario que sea su superior jerárquico inmediato. Por tanto

De conformidad con las consideraciones fácticas y jurídicas que anteceden, este Despacho dispone lo siguiente:

1) Revocar parcialmente la resolución N° 002-2012 de las trece horas diez minutos del nueve de enero del dos mil doce, únicamente en cuanto establece que “Ante la ausencia temporal del Proveedor Institucional, señor Jorge Omar Camacho Alvarado, las funciones o competencias delegadas mediante la presente resolución serán asumidas por su superiora inmediata, a saber la Directora Administrativa de la Procuraduría General de la República, Licda. Ana Patricia Arias Mora”. Lo anterior, dado a que la señora Arias Mora actualmente no funge como Directora Administrativa de la Procuraduría General de la República.

2) Establecer que en caso de ausencia temporal del Proveedor Institucional (el señor Jorge Omar Camacho Alvarado), las funciones y competencias que han sido delegadas en su persona conforme a la resolución N° 002-2012 de las trece horas diez minutos del nueve de enero del dos mil doce, serán asumidas por quien funja como su superior jerárquico inmediato, sea el Director Administrativo, MSc. Alexander Martínez Quesada, o en su defecto la Directora del Área de Desarrollo Institucional, Licda. Maribel Salazar Valverde.

3) El resto de la resolución N° 002-2012 de las trece horas diez minutos del nueve de enero del dos mil doce, dictada por este Despacho, se mantiene incólume y vigente.

Con fundamento en lo dispuesto por el último párrafo del numeral 5 del Reglamento para el Funcionamiento de la Proveedurías Institucionales de los Ministerios del Gobierno, publíquese esta resolución en el diario oficial La Gaceta y comuníquese de manera oportuna a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

Publíquese y comuníquese.

Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de la República.—1 vez.—O. C. Nº 781-017.—Solicitud Nº 0803.—C-103110.—(IN2014002949).

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de Nombre Nº 87363 A

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Basf Schweiz AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Ciba Inc. por el de Basf Schweiz AG, presentada el día 5 de noviembre de 2013 bajo expediente 87363. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0001104 Registro Nº 148092 TINOPAL en clase 1 marca denominativa, 2004-0001106 Registro Nº 152786 TINUVIN en clase 1 marca denominativa, 2007-0016007 Registro Nº 189422 MAGNAFLOC en clase 1 marca denominativa y 2007-0016011 Registro Nº 185019 ZETAG en clase 1 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—17 de diciembre de 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014002583).

Cambio de Nombre por fusión Nº 87363 B

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Basf Schweiz AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Basf Schwriz AG con Basf Specialty Chemicals Holding GMBH prevaleciendo Basf Specialty Chemicals Holding GMBH, presentada el día 5 de noviembre de 2013 bajo expediente 87363. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0001104 Registro Nº 148092 TINOPAL en clase 1 marca denominativa, 2004-0001106 Registro Nº 152786 TINUVIN en clase 1 marca denominativa, 2007-0016007 Registro Nº 189422 MAGNAFLOC en clase 1 marca denominativa y 2007-0016011 Registro Nº 185019 ZETAG en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—17 de diciembre de 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014002586).

Cambio de Nombre Nº 87363 C

Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Basf Schweiz AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Basf Specialty Chemicals Holding GMBH, por el de Basf Schweiz AG, presentada el día 5 de noviembre de 2013 bajo expediente 87363. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0001104 Registro Nº 148092 TINOPAL en clase 1 marca denominativa, 2004-0001106 Registro Nº 152786 TINUVIN en clase 1 marca denominativa, 2007-0016007 Registro Nº 189422 MAGNAFLOC en clase 1 marca denominativa y 2007-0016011 Registro Nº 185019 ZETAG en clase 1 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre de 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014002587).

Marcas de ganado

N° 2013-2209.—Ronald Fabio Rojas Córdoba, cédula de identidad 0202910065, solicita  la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Pital, Boca del Río San Carlos, 700 metros al este del Restaurante San Juan. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de diciembre del 2013.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014000103).

N° 2013-2095.—Daniel Francisco Zeledón Donzo, cédula de identidad 0111650903, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Moravia Verde, 500 metros al oeste de la escuela Moravia Verde, San Rafael de Guatuso, Alajuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2013.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014000116).

N° 2013-2247.—Ómar Cárdenas López, cédula de identidad 0501540992, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, Upala, San Luis, del cementerio de San Antonio, 500 metros al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2013.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014000187).

N° 2013-2246.—Wedel Hidalgo Méndez, cédula de identidad 0203380929, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Hermanos Hiro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406981, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Poasito de la iglesia de San Rafael 10 km al este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2013.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014000188).

N° 2013-1746.—Margaret Johnston White, cédula de identidad 0104060393, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Multinacionales Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-018130, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Alajuela, San Rafael, Finca Loma Linda, de Panasonic en el cruce a Santa Ana 100 metros al oeste y 500 metros al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2013.—San José, 7 de noviembre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014000189).

N° 2013-1976.—Marco Tulio Hernández Acuña, cédula de identidad 0303670821, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en San José, Pérez Zeledón, San Isidro, Las Cenizas, 300 metros norte de la escuela Las Cenizas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2013.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014000190).

N° 2013-1747.—Juan Alí Porras Jiménez, cédula de identidad 0501180700, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Concepción, 500 metros al este de la Escuela de Concepción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2013.—San José, 22 de octubre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014000194).

N° 2013-1975.—Giovanni Zumbado Alfaro, cédula de identidad 0401420764, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Consultoría Informática Zumbado Coinzu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-249612, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, San Cristóbal, 500 metros norte de la escuela de Pozos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2013.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014000195).

N° 2013-1970.—Jorge Alfaro González, cédula de identidad 0108750144, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Liberia, de Frío Gama 50 metros oeste y 150 metros sur casa mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2013.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014000365).

N° 2013-2050.—José Ricardo Montero Varela, cédula de identidad 0302150483, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Cartago, Alvarado, Pacayas, Barrio Lourdes, 1 km al norte, de la Sucursal del Banco Crédito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2013.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014000577).

N° 2013-2225.—Greivin Julio Herrera Alpízar, cédula de identidad 0107440595, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Obispo de Nicoya; 2 km al este, de la entrada a Mansión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2013.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—(IN2014000639).

Fabián Volio Echeverría, cédula de identidad 0105220371, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia, Santa Bárbara, Purada, Calle Lajas, Finca La Suiza, 400 m, al norte, portón verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2012. Según Exp. N° 2012-552.—San José, 18 de diciembre del 2012.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014001538).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de AGA Medical Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ESTRUCTURA TUBULAR Y MÉTODO PARA FABRICARLA.

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Se divulga una estructura tubular y un método para construir una constructura tubular, donde la estructura tubular incluye por lo menos una capa de hebras trenzadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C04C 1/00; A61F 2/04; A61F 2/06; cuyos inventores son Gries, Sara, Jane. La solicitud correspondiente lleva el número 20130607, y fue presentada a las 11:21:08 del 21 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 22 de noviembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014001952).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Babyliss Faco SPRL., de Bélgica, solicita el Diseño Industrial denominada APARATO PARA PEINAR EL CABELLO.

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El diseño desarrollado por el diseñador arriba citado corresponde a una nueva, original y ornamental configuración para un aparato para peinar el cabello.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 28/03; cuyo inventor es Julemont, Pierre. La solicitud correspondiente lleva el número 20130521, y fue presentada a las 12:39:00 del 9 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014001955).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 4-ARIL-N-FENIL-l,3,5-TRIAZIN-2-AMINAS QUE CONTIENEN UN GRUPO SULFOXIMINA.

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4-aril-N-fenil-l,3,5-triazin-2-aminas que contienen un grupo sulfoximina y que presentan la fórmula general (I) o (Ia). Métodos para prepararlas. Su uso en el tratamiento y/o la profilaxis de diversos trastornos, particularmente de los trastornos hiperproliferativos, de las enfermedades infecciosas inducidas por virus y/o de las enfermedades cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07C; 311/13; A61K; 31/53; A61P; 31/00; A61P 9/00; C07D; 251/16; C07D; 251/22; C07D; 401/12; C07D; 405/04; cuyos inventores son Lücking, Ulrich, Bohlmann, Rolf, Scholz, Arne, Siemeister, Gerhard, Gnoth, Mark, Jean, Bömer, Ulf, Kosemund, Dirk, Lienau, Philip, Rühter, Gerd, Schulz-Fademrecht, Carsten. La solicitud correspondiente lleva el número 20130620, y fue presentada a las 13:52:50 del 25 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014001956).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS GLUCÓSIDOS Y SUS USOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES.

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El presente invento proporciona un compuesto de la fórmula I; un método para fabricar los compuestos del invento, y sus usos terapéuticos. El presente invento además proporciona una combinación de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/10; A61K, 31/70; A61P 3/10; cuyo inventor es Bebernitz, Gregory Raymond. La solicitud correspondiente lleva el número 20130530, y fue presentada a las 13:05:50 del 14 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014001958).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIDINIL-Y PIRAZINIL-METILOXI-ARIL ÚTILES COMO INHIBIDORES DE TIROSINA CINASA DEL BAZO (Syk).

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Un compuesto de la fórmula (I): o una de sus sales; que es un inhibidor de la tirosina cinasa del bazo (SYK) y por tanto de uso potencial en el tratamiento de las enfermedades que resultan de la activación inapropiada de las células cebadas, macrófagos, y células B y las respuestas inflamatorias y daño de tejidos relacionados, por ejemplo las enfermedades inflamatorias y/o afecciones alérgicas, en la terapia del cáncer, específicamente en neoplasias malignas tipo hemo, y en las enfermedades autoinmunes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D, 401/12; A61K, 31/47; A61P, 37/00; C07D, 403/12; cuyos inventores son Atkinson, Francis, Louis, Barker, Michael David, Liddle, John, Wilson, David Matthew. La solicitud correspondiente lleva el número 20130459, y fue presentada a las 11:58:20 del 11 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014001959).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada LIBERACIÓN MODIFICADA DE 4-METIL-3-[[4-(3-PIRIDINIL)-2-PIRIMIDINIL]-AMINO]-N-[5-(4-METIL-1H-IMIDAZOL-1-IL)-3-(TRIFLUORO-METIL)-FENIL]-BENZAMIDA SOLUBILIZADA UTILIZANDO ÁCIDOS ORGÁNICOS. Se inventaron composiciones farmacéuticas solubles de nilotinib, o de una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, utilizando uno o más ácidos orgánicos que funcionan como un agente solubilizante, que aumentan la biodisponibilidad del nilotinib, y que suprimen el efecto del alimento asociado con ciertas composiciones de nilotinib. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D, 401/14; A61K, 31/506; A61P, 35/00; cuyos inventores son Li, Shoufeng, Kumar, Saran, Kavimandan, Nikhil Javant, Lu, Enxian. La solicitud correspondiente lleva el número 20130649, y fue presentada a las 12:46:17 del 12 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registtrador.—(IN2014001982).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO. La presente invención se refiere a proteínas de unión a antígeno y fragmentos de las mismas que se unen específicamente a Antígeno de Maduración de Linfocitos B (BCMA), particularmente BCMA humano (hBCMA) y que inhiben la unión de Baff y April con el receptor 5 de BCMA. Se desvelan adicionalmente composiciones farmacéuticas, exploración y procedimientos de tratamientos médico. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K, 16/28; A61K, 47/48; cuyos inventores son Algate, Paul, Clegg, Stephanie Jane, Craigen, Jennifer, L., Hamblin, Paul Andrew, Lewis, Alan Peter, Parmar, Radha Shah, Mayes, Patrick, Wattam, Trevor Anthony Kenneth. La solicitud correspondiente lleva el número 20130624, y fue presentada a las 12:21:50 del 27 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014001983).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (NO.2) Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE TRPV4. La presente invención se refiere a análogos de espirocarbamato, a composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso como antagonistas de 5 TRPV4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D, 263/52; C07D, 498/00; cuyos inventores son Brooks, Carl, Cheung, Mui, Eidam, Hilary, Schenck, Goodman, Krista, B., Hammond, Marlys, Hilfiker, Mark, A., Hoang, Tram, H., Patterson, Jaclyn, R., Stoy, Patrick, Ye, Guosen. La solicitud correspondiente lleva el número 20130671, y fue presentada a las 13:34:10 del 17 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registrador.—(IN2014001986).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE LA PIPERIDINA 3-ESPIROCÍCLICA COMO AGONISTAS DE RECEPTORES DE LA GHRELINA.

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La invención se refiere a derivados de la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D, 471/10; A61K, 31/438; A61P 1/00; C07D, 487/10; cuyos inventores son Ambarkhane, Ameet Vijay, Bhalay, Gurdip, Beckett, Martin, Dale, James, Hamadi, Ahmed, Mazzacani, Alessandro, Mckenna, Jeffrey, Thomson, Christopher. La solicitud correspondiente lleva el número 20130625, y fue presentada a las 12:22:03 del 27 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 28 de noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014001987).

El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada COMBINACIÓN QUE COMPRENDE UMECLIDINIO Y UN CORTICOSTEROIDE. La presente invención está dirigida a la combinación de un antagonista del receptor muscarínico y un corticosteroide, y al uso de dicha combinación en el tratamiento de enfermedades mediadas a través del receptor muscarínico de acetilcolina M3, y/o el receptor glucocorticoide, tales como el asma.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/138; A61K 31/439; A61K 31/58; A61K 45/06; A61P 11/06; A61P 11/08; cuyo inventor es Crater, Glenn. La solicitud correspondiente lleva el número 20130643, y fue presentada a las 13:54:10 del 9 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014001988).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada EL ANTICUERPO NEUTRALIZADOR DEL RECEPTOR DE PROLACTINA MAT3 Y SU USO TERAPÉUTICO. El anticuerpo neutralizador del receptor de prolactina Mat3. Fragmentos de unión al antígeno de éste. Composiciones farmacéuticas que contienen dicho anticuerpo o dichos fragmentos de unión al antígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K 39/395; A61P 5/00; cuyos inventores son Freiberg, Christoph, Otto, Christiane, Linden, Lars, Harrenga, Axel, Trautwein, Mark, Greven, Simone, Wilmen, Andreas. La solicitud correspondiente lleva el número 20130632, y fue presentada a las 13:19:20 del 3 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014001998).

El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TETRAHIDROQUINOLINAS CONDENSADAS CON CICLOALQUILO COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE CRTH2.

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La invención proporciona determinadas tetrahidroquinolinas condensadas con cicloalquilo de la Fórmula (I), y sus sales y ésteres farmacéuticamente aceptables, en la que Rl, R2, R7, R8, R8a, E, Y, Z, n, u y t son como se define en el presente documento. La invención también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden tales compuestos y métodos de uso de los compuestos para el tratamiento de enfermedades o afecciones asociadas con la estimulación incontrolada o inapropiada de la función de CRTH2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/42; C07D 215/00; cuyos inventores son Huang, Xianhai, Brubaker, Jason, Peterson, Scott, L., Butcher, John, W., Glose, Joshua, T., Martinez, Michelle, Maccoss, Rachel Nicola, Jung, Joon, O., Siliphaivanh, Phieng, Zhang, Hongjun, Aslanian, Robert, G., Biju, Purakkattle Johny, Dong, Li, Huang, Ying, Mccormick, Kevin, D., Palani, Anandan, Shao, Ning, Zhou, Wei. La solicitud correspondiente lleva el número 20130670, y fue presentada a las 13:33:00 del 17 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014002001).

El señor José Paulo Brenes Lleras, mayor, abogado, céd. 1-694-636, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Qwtip LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA TRATAMIENTO DE AGUAS Y REVITALIZACIÓN.

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Se proporciona un sistema y un método en al menos una modalidad para filtrar agua a través de un vórtice que conduce dentro en una turbina de paquete de discos que tiene una cámara de expansión de salidas en una cámara de descarga que conduce al menos a un puerto de descarga. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/74; C02F 3/20; B01F 5/12; B01F 7/22; F04D 13/08; cuyos inventores son Irvin, Whitaker Ben, Sr., Hirschfeld, Luis Octavio Pérez. La solicitud correspondiente lleva el número 20130143, y fue presentada a las 13:56:00 del 22 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1vez.—(IN2014002012).

El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES SÓLIDAS. COMPOSICIONES SÓLIDAS QUE COMPRENDEN EL COMPUESTO I AMORFO. Una dispersión sólida de la presente invención también contiene un polímero hidrofílico farmacéuticamente aceptable y un agente tensioactivo farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/496; A61K 31/498; A61K 31/395; A61K 9/20; A61K 47/30; cuyos inventores son Liepold, Bernd, Rosenbalt, Karin, Holig, Peter, Gokhale, Rajeev, Prasad, Leena, Miller, Jonathan, Schmitt, Eric, A., Morris, John, B. La solicitud correspondiente lleva el número 20130631, y fue presentada a las 12:01:10 del 02 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014002157).

El señor Aarón Montero Sequeira, cédula 1-908-006, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Bayer New Zealand Limited, de Nueva Zelandia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES INYECTABLES PARA LA MASTITIS QUE COMPRENDE UN ANTIINFLAMATORIO NO ESTEROIDEO (AINE) Y UN ANTIBIÓTICO EN UN DISOLVENTE NO ACUOSO. Un compuesto inyectable cuando se utiliza para el tratamiento de una infección microbiana en una glándula mamaria de un animal, en el que el compuesto incluye a) un fármaco antiinflamatorio no esteroide (AINE). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/704; A61K 31/192; A61K 31/403; A61K 31/44; A61K 31/536; A61K 47/10; A61K 47/22; A61P 29/00; A61P 31/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Alawi, Fadil Al, Leech, Wayne Frederick, Nanjan, Karthigeyan. La solicitud correspondiente lleva el número 20130401, y fue presentada a las 14:05:11 del 19 de Agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de enero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014002277).

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula de identidad N° 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de De Cuba, Riangelo, Javier; de Aruba, solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMA DE MENSAJERÍA SMS ADAPTADO PARA ATENDER CANTIDAD DE ÓRDENES.

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Una puerta de enlace predeterminada de mensajes SMS que obtiene de un teléfono móvil un mensaje de SMS. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es H04M 3/38; H04M 3/42; G06Q 50/34; cuyo inventor es De Cuba, Riangelo, Javier. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0503, y fue presentada a las 13:28:10 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014002329).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, céd. 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., Amgen Fremont Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS PARA EL RECEPTOR DE FACTOR DE CRECIMIENTO Y SIMILARES A LA INSULINA. Anticuerpos y porciones que ligan antígeno de los mismos que se ligan específicamente al receptor del factor de crecimiento similar a insulina 1 (IGF-IR), factor que es preferentemente el IGF-IR humano.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; C07K 14/72; C07K 16/28; G01N 33/574; A61K 48/00; cuyos inventores son Cohen, Bruce, D., Beebe, Jean, Miller, Penelope, E., Moyer, James, D., Corvalan, Jose, R., Gallo, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 20140001, y fue presentada a las 11:33:10 del 6 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014003010).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Mixta Agroindustrial del Asentamiento Verdetica de Roxana, Pococí, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo, y que permitan a los asociados mejorar su nivel socio-económico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Isabel León Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 299429) al ser los veintiun días del mes de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014002531).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pueblos Unidos de los Agricultores del Asentamiento Solania, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo, y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Geiner Corrales Granados. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 244547 Adicional Tomo: 2013 Asiento: 328420).—Curridabat, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014002534).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pequeños Productores Ka Juru, Bajo Chirripó, Matina, con domicilio en la provincia de Limón. Entre sus fines están: Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo que sean factibles a través del tiempo y que permita a los asociados mejorar su nivel socio económico. Su presidente y representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Florencio Cayetano García Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 Asiento: 210551.—Curridabat, a los seis días del mes de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014002536).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Misiones Mundiales Asambleas de Dios de los Estados Unidos de Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Apoyar la obra de los misioneros estadounidenses de las Asambleas de Dios que laboran en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jon Mark Dahlager. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 276332) al ser los seis días del mes de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014002547).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Perspectivas del Movimiento Cristiano Mundial, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Velar el cumplimiento del curso perspectivas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Paul Richard Dreessen. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 294738).—Curridabat, a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN201402559).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Comercializadores de San Rafael de Arancibia-Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Gestionar el mejoramiento social, cultural, educativo, organizacional, turístico y productivo de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Yordin Miranda Lobo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento 278646).—Curridabat, quince de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014002909).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro de Adoración Shekina, Cóbano de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Proyectar la fe cristiana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Wilmer Centeno Cruz. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 307087, adicional tomo: 2013, asiento: 324881).—Curridabat, 9 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014003029).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro Cristiano Río de Agua de Vida del Ceibo de San Vito, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Realizar sin fines de lucro y en beneficio de particulares que necesiten de ellos, programas educativos y de evangelización dentro el concepto integral del ser humano enseñando el Evangelio de Jesucristo, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatutos, lo es el presidente: Gerardo Jiménez Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012, asiento: 316486).—Curridabat, veintitrés de julio del año dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013003053).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 15988A.—Manuel Hasler, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano-riego jardines. Coordenadas 220.041 / 371.279 hoja Cerro Brujo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014000343).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Expediente N° 34350-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas veinte minutos del nueve de diciembre del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas este Registro Civil, por Bisaí Fernández Delgado, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos siete-cuatrocientos setenta y dos, tendentes a la rectificación de su asiento de nacimiento… en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “cuatro de junio de mil novecientos cincuenta y uno”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014001302).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. Nº 6923-1994.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinticinco minutos del trece de febrero del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Leidy Maurel Arias Campos, mayor, soltera, dependiente de comercio, costarricense, cédula de identidad número siete-ciento dieciocho-trescientos cuarenta y cuatro, vecina de Cariari, Pococí, Limón; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “treinta de enero de mil novecientos setenta y seis”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014002154).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Miguel Vivas, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3961-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil trece. Exp. N° 33719-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de matrimonio de Miguel Ángel Rodríguez Vivas con Zeneyda del Carmen Duarte Medina... en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge y los apellidos de la madre del mismo son “José Miguel Vivas, no indica segundo apellido” y “Vivas Rodríguez” respectivamente y nacimiento de Rebeca Rodríguez Duarte... en el sentido que el nombre y el apellido del padre... son “José Miguel Vivas, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014000127).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Franklin Gustavo Vallejo Sibaja, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4381-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinticinco minutos del veintitrés de diciembre del dos mil trece. Exp. Nº 33971-2013. Resultando: 1°... 2°...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Franklin Gustavo Vallejo Sibaja... en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre... son “Franklin Justino” y “Vallejos” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014002454).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jean Alberto Venegas Smith, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2200-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y ocho minutos del diez de junio de dos mil trece. Exp. Nº 55274-2012. Resultando 1°..., 2°..., 3°... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento Kenory Deyanira y Juleisy Marian, ambas de apellidos Smith Potosme, en el sentido que los apellidos del padre, consecuentemente, el primer apellido de las mismas... son “Venegas Smith” y “Venegas”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014002461)

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Grethel Ofelia Tenorio Carrión, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3215-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas tres minutos del diez de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 31727-2013. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Angie Nicole Serrano Tenorio y el asiento de nacimiento de Britany Jimena Serrano Tenorio, en el sentido que el nombre de la madre... es “Grethel Ofelia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014002470).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Elba Marilyn Sartoretto Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4388-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veinticuatro de diciembre del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 30139-2013. Resultando 1°..., 2°..., 3°... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sky Angelina Bitter Alfaro...; en el sentido que los apellidos y el número de la cédula de identidad de la madre..., consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Elba Marilyn Sartoretto Gutiérrez”, “uno-dos mil ciento sesenta y nueve-setecientos cinco” y “Sartoretto” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014002471).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Teresa Martínez Marín, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2861-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas once minutos del treinta y uno de julio de dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 21938-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Wilder Javier Dávila Martínez, en el sentido que el nombre de la madre... es “María Teresa”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014002475).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jessenia del Carmen Idiaquez Navarrete, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3666-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 4151-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrea del Carmen Alegría Idiaques...; en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Jessenia del Carmen Idiaquez Navarrete”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014002481).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eveling del Carmen Matamoros Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1502-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas doce minutos del veintinueve de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 46200-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Alexis Samuel Villalobos Mejía, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Eveling del Carmen Matamoros Mejía” y no como se consignaron y el asiento de nacimiento de Andrés Sebastián Mejía Mejía, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Matamoros Mejía”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014002488).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Francisco Calderón Tenorio, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1783-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veinte de mayo de dos mil trece. Exp. Nº 4867-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de José Francisco Gerardo Calderón Tenorio, en el sentido que el mes de nacimiento... es “abril”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014002499).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por José Luis Sequeira Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4684-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas veinticuatro minutos del dieciocho de diciembre de dos mil doce. Exp. Nº 24530-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nicole Tanisha Salazar Gamboa... en el sentido que los apellidos del padre de la persona ahí inscrita son “Sequeira Salazar” y no como se consignaron.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014002548).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Walkiria Elizabeth Hernández Parrales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2672-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta minutos del doce de julio del dos mil trece. Exp. Nº 54490-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Breybelin Nathasha Castillo Hernández... en el sentido que el nombre de la madre... es “Walkiria Elizabeth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014002558)

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Aracelly López Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3676-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticuatro minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece. Exp. Nº 7344-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos Probados;... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Arellys de los Ángeles Rodríguez López... en el sentido que los apellidos de la madre de la persona ahí inscrita y, consecuentemente, los apellidos de la misma son “López Rodríguez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014002602).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marcela Melgara Guerrero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2005-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas nueve minutos del siete de junio del dos mil doce. Exp. N° 50132-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de José Mauricio Melgara Guerrero..., en el sentido que el nombre de la madre del mismo es “Marcela” y no como se consignó, el asiento de nacimiento de María Fernanda Sevilla Melgora.., en el sentido que el primer apellido de la madre de la misma es “Melgara” y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014002651).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Aurora Mora Argüello conocida como Argüello Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 333-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas dos minutos del veintisiete de enero del dos mil doce. Exp. N° 38217-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Rachel Aurora Zamora Argüello y el de Ithan Eduardo Zamora Argüello, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Mora Argüello”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014002668).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Juan Antonio Barrón Maciel, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3989-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del dos de diciembre del dos mil trece. Exp. N° 47720-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Antonio Barron no indica segundo apellido con Ana Gabriela Vega Pérez..., en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Barron Maciel” y los asientos de nacimiento de Daniel Antonio Barron Vega... y de André Barron Vega, en el sentido que los apellidos del padre... son “Barron Maciel”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014002671).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por María Lourdes Zepeda único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2846-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del treinta de julio de dos mil trece. Exp. Nº 44978-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de, Marvin Jesús Chaves Zepeda... y de Yunior Eduardo Chaves Zepeda... en el sentido que el apellido de la madre... es “Zepeda, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014002918).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Víctor Raúl Castillo Reyes, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución: 4368-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas quince minutos del veintitrés de diciembre del dos mil trece. Exp. Nº 34808-2013. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Sobre el fondo..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Víctor Raúl Castillo Reyes en el sentido que los apellidos de la madre... de la persona ahí inscrita, consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Hernández Briceño” y “Hernández respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014002937).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Marjorie Lisseth Salgado Rivas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2198-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del diez de junio del dos mil trece. Exp. Nº 10629-2013. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ian Mathías Solís Salgado... en el sentido que el segundo nombre y los apellidos de la madre son “Lisseth” y “Salgado Rivas” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014002939).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por, Gontilda Rojas Quesada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4123-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y siete minutos del diez de diciembre de dos mil trece. Exp. Nº 40871-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados: ... II.—Sobre el Fondo: ..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de, nacimiento de Gontilda Gerarda Rojas Quesada... en el sentido que el primer nombre... “Clotilde”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014002940).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, María Antonia Morales Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3369-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y nueve minutos del veintiséis de setiembre del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 5300-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Derek Stif Barquero Rodríguez, en el sentido que los apellidos de la madre... son “Morales Rodríguez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014002947).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sergio Mauricio Boudet Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3733-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del seis de noviembre del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 25162-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento de fecha dos de junio de dos mil nueve en el asiento de nacimiento de Mathias Morales Flores, en el sentido que los apellidos del padre... son “Boudet Morales”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014003011).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Rodolfo Hurtado Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4013-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del tres de diciembre del dos mil trece. Expediente N° 31848-2013. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anayanci Hurtado Castro... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “María Albertina Castro, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1vez.—(IN2014003020).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kenia de los Ángeles Barcenas Núñez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice Resolución N° 4111-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del diez de diciembre del dos mil trece. Ocurso Expediente N° 34488-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Franciny Elena Quiroz Barcenas...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Kenia de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Garlos Luis Brenes Molina Jefe.—1vez.—(IN2014003033).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Sergio Dennis Reynolds Quirós, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3990-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas dieciséis minutos del dos de diciembre del dos mil trece. Expediente N° 31715-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense: el asiento de nacimiento de Sergio Dennis Reynolds Quirós... en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre de la persona ahí inscrita y, consecuentemente, el primer apellido de la misma son “Adolfo Rodolfo”, “Rainold” y “Rainold”, respectivamente; el asiento de matrimonio de Dennis Reynolds Quirós con Jenny Patricia Barquero Miranda... y el asiento de matrimonio de Dennis Reynolds Quirós con Irene Beatriz Brizuela Gutiérrez... en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre del cónyuge y, consecuentemente, el primer apellido del mismo son “Adolfo Rodolfo”, “Rainold” y “Rainold”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1vez.—(IN2014003071).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Eugenia López Narváez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3527-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del quince de octubre del dos mil trece. Ocurso. Exp. 36892-2013. Resultando: 1º—..., 2º. Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Kristell Daniela López Narváez ...; en el sentido que el nombre de la madre es “María Eugenia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficia Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014003086).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Enriqueta de la Asunción Cuaresma Ortega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3674-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y dos minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece. Exp. N° 50274-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Yesenia del Carmen Marín Ortega, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Enriqueta de la Asunción Cuaresma Ortega”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014003098).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Evelin Guerra Caballero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 820-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintisiete de mayo del dos mil diez. Exp. N°  5401-10. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Evelin de los Ángeles Guerra Caballero... en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Sánchez”.—Lic. Óscar Fernando Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014003114).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Eveling López Jara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1029-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del diecinueve de marzo de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 38281-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Isabella Peralta López, en el sentido que el nombre de la madre... es “Rosa Eveling”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014003144).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Marisol del Carmen Calero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3952-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete de noviembre del dos mil trece. Exp. N° 21799-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Allan Jossué Vargas Pérez... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre..., consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Marisol del Carmen Calero no indica segundo apellido” y “Calero” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014003159).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zobeyda de los Ángeles Oporta Buitrago, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4098-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta minutos del diez de diciembre del dos mil trece. Exp. N° 37120-2013 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Víctor Francisco Oporta Buitrago .... en el sentido que el nombre de la madre... es “Zobeyda de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014003164).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adriana Oporta Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 981-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y quince minutos del veinte de mayo del dos mil once. Exp. N° 1187-2011 Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los asientos de nacimiento de Dayana María, Tatiana y Katherine Loana todas de apellidos Castillo Oporta ...; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Adriana María” y “Ramírez” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014003165).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Kevin David Guifarro Orellana, mayor, soltero, ejecutivo de ventas, hondureño, cédula de residencia 134000086013, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4494-2012.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014002446).

Miguel Fernando Abadía Klinge, mayor, casado, ingeniero automotriz, colombiano, cédula de residencia 117001255406, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1287-2013.—San José, cuatro de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014002530).

Sandra Eliana Gutiérrez Alonso, mayor, casada, ingeniera automotriz, colombiana, cédula de residencia 117001232504, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1286-2013.—San José, cuatro de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014002532).

Alexander Camargo Amezquita, mayor, soltero, operario, colombiano, cédula de residencia 117001016525, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130115-2014.—San José, quince de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014002543).

César Augusto Reyes Hurtado, mayor, soltero, encargado de mantenimiento, nicaragüense, cédula de residencia 155812674328, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2075-2012.—San José, diecisiete de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014002625).

Sara Esther Crespo Jiménez, mayor, viuda, del hogar, cubana, cédula de residencia N° 119200034935, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.130061-2014.—San José, nueve de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014002689).

Juan Sebastián Díaz Romero, mayor, soltero, administrador; colombiano, cédula de residencia 117001462918, vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 897-2013.—San José, veinte de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014002923).

Nohemí Cecilia Solís Solís, mayor, casada, empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N° 155813059430, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 131920-2013.—San José, once de julio del dos mil trece.—Lic. Wagner Granados Chaves, Jefe a. í.—1vez.—(IN2014003014).

Marlon Padilla Romero, mayor, casado, empresario, nicaragüense, cédula de residencia 155803273334, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132778-2013.—San José, veinte de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1vez.—(IN2014003024).

Jéssica González Govin, mayor, soltera, estudiante, cubana, cédula de residencia N° 119200311305, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132492-2013.—San José, 30 de agosto del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014003115).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD LA CRUZ UP 2559

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2014

En cumplimiento con lo normado en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2014 y modificaciones, se encontrarán disponibles en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr. en el enlace “Transparencia/Planes Anuales de Compra/Direcciones”.

La Cruz, 16 de enero del 2014.—Dr. Javier Coronado Villagra.—Lic. Grettel Angulo Duarte.—1 vez.—Solicitud N° 8095.—(IN2014006698).

DIRECCIÓN REGIONAL DE SUCURSALES

REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2014

La Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, de conformidad con el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, les informa a todos los interesados que a partir de esta fecha el Programa Anual de Compras, tanto de esta Dirección como las 15 Sucursales adscritas a esta, se encuentra a su disposición en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr en Transparencia/Planes Anuales de Compra.

Lic. Óscar G. Vindas Masís, Director Regional.—1 vez.—Solicitud N° 7903.—(IN2014006732).

ÁREA DE SALUD HOJANCHA U.P. 2563

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2014

En cumplimiento con lo normado en los artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se informa que el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2014 y modificaciones, se encontrarán disponibles en la página web de la Caja Costarricense de Seguro Social, dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr, en el enlace “Transparencia/Planes Anuales de Compra/Direcciones”.

Hojancha, 17 de enero del 2014.—Dr. Randall Alvarado Méndez.—Lic. Grettel Angulo Duarte.—1 vez.—Solicitud N° 8088.—(IN2014006735).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

Plan de Adquisiciones 2014

Con fundamento en lo que establece el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento,  se comunica a todos los interesados el Plan de Adquisiciones para el período 2014 del Patronato Nacional de la Infancia:

Código

Nombre de la Cuenta

Monto aprobado en colones

Período de inicio

 

 

 

 

1.03.01

Información

33.730.000,00

II Semestre

1.03.02

Publicidad y Propaganda

61.925.000,00

II Semestre

1.03.03

Impresión y Encuadernación

100.426.500,00

II Semestre

1.03.04

Transporte de Bienes

13.440.000,00

II Semestre

 

 

 

1.04.01

Servicios Médicos y de Laboratorio

53.315.000,00

II Semestre

1.04.02

Servicios Jurídicos

10.750.000,00

II Semestre

1.04.03

Servicios de Ingeniería

309.190.000,00

II Semestre

1.04.04

Servicios en Ciencias Económicas y Sociales

935.565.200,00

II Semestre

1.04.05

Servicio de Desarrollo de Sistemas Informáticos

80.000.000,00

II Semestre

1.04.06

Servicios Generales

2.499.061.818,00

II Semestre

1.04.99

Otros Servicios de Gestión y Apoyo

431.616.300,00

II Semestre

 

 

1.07.01

Actividades de Capacitación

124.214.261,00

II Semestre

1.07.02

Actividades Protocolarias y Sociales

469.176.972,00

II Semestre

1.08.01

Mantenimiento de Edificios y Locales

491.255.000,00

II Semestre

1.08.03

Mantenimiento de Instalaciones

3.350.000,00

II Semestre

1.08.05

Mantenimiento y Reparación de Equipos de Transportes

134.450.000,00

II Semestre

1.08.06

Mantenimiento y Reparación de Equipos de Comunicación

11.656.000,00

II Semestre

1.08.07

Mantenimiento y Reparación de Equipos y Mobiliario de Oficina

27.846.000,00

II Semestre

1.08.08

Mantenimiento y Reparación de Equipo de Cómputo y Sistemas de Información

74.446.000,00

II Semestre

1.08.99

Mantenimiento y Reparación de Otros Equipos

22.285.000,00

II Semestre

1.99.99

Otros Servicios no Especificados

27.020.000,00

II Semestre

 

 

2.01.01

Combustibles y Lubricantes

266.780.000,00

II Semestre

2.01.02

Productos Farmacéuticos y Medicinales

83.863.250,00

II Semestre

2.01.04

Tintas, Pinturas y Diluyentes

94.943.000,00

II Semestre

2.01.99

Otros Productos Químicos

8.250.000,00

II Semestre

 

 

2.02.03

Alimentos y Bebidas

793.106.241,00

II Semestre

2.03.01

Materiales y Productos Metálicos

3.298.000,00

II Semestre

2.03.02

Materiales y Productos Minerales y Asfálticos

2.258.000,00

II Semestre

2.03.03

Madera y sus Derivados

2.866.000,00

II Semestre

2.03.04

Materiales y Productos Eléctricos, Telefónicos y de Cómputo

85.247.540,00

II Semestre

2.03.05

Materiales y Productos de Vidrio

2.234.000,00

II Semestre

2.03.06

Materiales y Productos Plásticos

2.778.000,00

II Semestre

2.03.99

Otros Materiales y productos de Uso en Construcción

150.169.644,00

II Semestre

 

 

 

 

2.04.01

Herramientas e Instrumentos

10.797.287,00

II Semestre

2.04.02

Repuestos y Accesorios

58.175.000,00

II Semestre

2.99.01

Útiles y Materiales de Oficina y Cómputo

62.416.000,00

II Semestre

2.99.02

Útiles y Materiales Médicos, Hospitalarios e Investigación

4.329.000,00

II Semestre

2.99.03

Productos de Papel, Cartón e Impresos

150.077.700,00

II Semestre

2.99.04

Textiles y Vestuario

314.841.000,00

II Semestre

2.99.05

Útiles y Materiales de Limpieza

63.225.000,00

II Semestre

2.99.06

Útiles y Materiales de Resguardo y Seguridad

6.600.174,00

II Semestre

2.99.07

Útiles y Materiales de Cocina y Comedor

22.615.000,00

II Semestre

2.99.99

Otros Útiles, Materiales y Suministros.

130.456.747,00

II Semestre

 

 

 

 

5.01.01

Equipo de Producción

5.071.436,00

II Semestre

5.01.02

Equipo de Transporte

16.228.595,00

II Semestre

5.01.03

Equipo de Comunicación

121.370.000,00

II Semestre

5.01.04

Equipo y Mobiliario de Oficina

156.870.000,00

II Semestre

5.01.05

Equipo y Programas de Cómputo

189.400.000,00

II Semestre

5.01.06

Equipo Sanitario de Laboratorio e Investigación

1.020.000,00

II Semestre

5.01.07

Equipo y Mobiliario Educacional, Deportivo y Recreativo

15.406.000,00

II Semestre

5.01.99

Maquinaria y Equipo Diverso

81.060.000,00

II Semestre

 

 

5.02.01

Edificios

250.900.000,00

II Semestre

5.02.07

Instalaciones

3.000.000,00

II Semestre

5.02.99

Otras Construcciones y Mejoras

1.000.000,00

II Semestre

 

San José, 30 de enero del 2014.—Depto. Suministros Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, Coordinadora a.í.—1 vez.—Solicitud N° 1307.—O. C. N° 36800.—C-16850.—(IN2014006600).

MUNICIPALIDADES

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PAQUERA

Plan de adquisiciones de bienes y servicios para el 2014

1

SERVICIOS

¢54.315.028,46

1.02

SERVICIOS BÁSICOS

5.830.000,00

1.02.01

Servicio de agua

175.000,00

1.02.02

Servicios eléctricos

3.750.000,00

1.02.03

Servicios de correo

75.000,00

1.02.04

Servicios de telecomunicaciones

l-800.000,00

1.02.99

Otros servicios básicos

30.000,00

1.03

SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS

1.200.000,00

1.03.01

Información

100.000,00

1.03.02

Publicidad y propaganda

100.000,00

1.03.06

Comisiones y otros gastos por servicios financieros

1.000.000,00

1.04

SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO

21.404.720.31

1.04.02

Servicios Jurídicos

6.000.000,00

1.04.03

Servicios de Ingeniería

4.500.000,00

1.04.99

Otros servicios de gestión y apoyo

10.904.7202,31

1.05

GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE

1.864.213,42

1.05.01

Transporte dentro del país

664.213,42

1.05.02

Viáticos dentro del país

1.200.000,00

1.06

SEGUROS, REASEGUROS Y OTROS

8.059.851,67

1.06.01

Seguros

8.059.851,67

1.07

CAPACITACIÓN Y PROTOCULO

627.126,16

1.07.01

Actividades de capacitación

427.126,16

1.07.02

Actividades protocolarias y sociales

200.000,00

1.08

MANTENIMIENTO Y REPARACIONES

15.329.134,90

1.08.01

Mantenimiento de edificios y locales

2.000.000,00

1.08.02

Mantenimiento de Vías de comunicaciones

13.329.134,90

2

MATERIALES Y SUMINISTROS

20.340.607,62

2.01

PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS

3.594.812,87

2.01.01

Combustibles y lubricantes

2.535.546,21

2.01.04

Tintas pintura y diluyentes

750.000,00

2.01.99

Otros productos químicos

309.266,66

2.02

ALIMENTOS Y PRODUCTOS

AGROPECUARIOS

200.000,00

2.02.03

Alimentos y bebidas

200.000,00

2.03

MATERIALES Y PRODUCTOS

CONSTRUCCIÓN

12.698.076,46

2.03.01

Materiales y productos metálicos

1.000.000,00

2.03.02

Materiales y productos minerales y asfálticos

11.698.076,46

2.04

HERRAMIENTAS, AREPUESTOS

Y ACCESORIOS

381.866,62

2.04.02

Repuestos y accesorios

381.866,62

2.99

ÚTILES Y MATERIALES

3.465.851,67

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y computo

622.415,00

2.99.03

Productos de papel, cartón e impresos

672.415,00

2.99.04

Textiles y vestuarios

250.000,00

2.99.05

Útiles y materiales de limpieza

700.000,00

2.99.99

Útiles y materiales de cocina y comedor

700.000,00

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros

521.021,67

 

Paquera, 20 de enero del 2014.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1 vez.—(IN2014006635).

LICITACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-85002

Solución para implementar el Centro de

Personalización de Documentos de Identidad

(Contrato por demanda)

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, recibirá ofertas digitales presentadas mediante el sistema CompraRED 2.0 hasta las 10:00 horas del día 6 de marzo del 2014 para la citada licitación. Los interesados en este concurso tienen el cartel a su disposición en forma gratuita, en la página web del Ministerio de Hacienda, www.hacienda.go.cr link CompraRED; o en la página Web del Tribunal Supremo de Elecciones www.tse.go.cr, link “Tribunal Supremo de Elecciones/El TSE en la Red Interinstitucional de Transparencia/Adquisiciones/Licitaciones Públicas/2014”, o podrán obtenerlo en la Proveeduría, sita: Costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio, planta baja, para lo cual deberá aportar un dispositivo de almacenamiento masivo (llave maya). No se suministrarán ejemplares impresos.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 8346.—(IN2014006767).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIÓN NACIONAL N° 2014LN-000001-9125

Adquisición servicios de custodia

La Dirección de Inversiones de la Caja Costarricense de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 6 de marzo del 2014 para la Licitación de referencia.

A los interesados en participar en dicha licitación, pueden retirar el cartel con las especificaciones técnicas y requisitos en la Dirección de Inversiones, ubicada en el Edificio Jorge De Bravo, en San José, entre avenidas 8 y 10, calle 21, tercer piso o consultarlo en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, www.ccss.sa.cr, apartado de Licitaciones, 9125 Dirección de Inversiones.

San José, 3 de febrero del 2014.—Lic. Álvaro Vega Rojas, Director de Inversiones.—1 vez.—(IN2014006684).

AVISOS

FEDERACIÓN OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES

DE ALAJUELA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-FEDOMA

Servicios profesionales en Turismo-para que dé seguimiento

a los proyectos y ajustes del Plan de Turismo de la Región

de Occidente de Alajuela y trabajar directo

con las municipalidades afiliadas

a FEDOMA

Fecha y hora de apertura: 13 de febrero de 2014, a las 13:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación, para ello, los interesados deben dirigirse al Departamento de Proveeduría, ubicado 500 metros sur, de la Municipalidad de Grecia, casa a mano derecha color verde; o bien, mediante solicitud del archivo correspondiente, a la dirección de correo electrónico: natygarita@gmail.com, en este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2444-0217  ó  al 2444-6293.

Grecia, Alajuela, 3 de febrero del 2014.—MSc. Xenia Lozano Mackay, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2014006776).

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de:

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-FEDOMA

Servicios profesionales en Arquitectura para brindar

apoyo a los Departamentos de Ingeniería de las Municipalidades de Zarcero y Atenas

Fecha y hora de apertura: 13 de febrero de 2014, a las 10:00 horas.

El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Departamento de Proveeduría, ubicada 500 metros sur, de la Municipalidad de Grecia, casa a mano derecha color verde; o bien, mediante solicitud del archivo correspondiente, a la dirección de correo electrónico natygarita@gmail.com, en este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2444-0217  ó  al 2444-6293.

Grecia, Alajuela, 3 de febrero del 2014.—MSc. Xenia Lozano Mackay, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2014006778).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000068-01

Contratación de una empresa que brinde el servicio

de cinco mil (5000) horas hábiles para la  atención

de requerimientos del Sistema BN Conectividad

del Banco Nacional de Costa Rica

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones, en el artículo 3 de la sesión ordinaria N° 690-2013, celebrada el 13 de enero 2014 acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000068-01, promovida para la “Contratación de una empresa que brinde el servicio de cinco mil (5000) horas hábiles para la  atención de requerimientos del Sistema BN Conectividad del Banco Nacional de Costa Rica” de acuerdo al siguiente detalle:

Tabla N° 3: Recomendación de adjudicación

Nombre del Oferente

GBSYS S. A.

Representante

Eduardo Calderón S.

Precio cotizado por el bien/servicio

$160,000.00

Costo post-garantía

N/A

Plazo de entrega/ejecución/del contrato

Máximo 24 meses

Garantía

6 meses

 

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo el cual forma parte integral de la presente contratación.

Lic. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 8191.—(IN2014006760).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000037-DCADM

Contratación de servicios de contaduría para auditar

estados financieros del Banco Popular, sus

subsidiarias y FODEMIPYME

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública N° 2013LN-000037-DCADM, que la Junta Directiva Nacional, en sesión ordinaria N° 5140 celebrada el 29 de enero del 2014, mediante acuerdo JDN-5140-Acd-038-Art-4, acuerda por unanimidad adjudicar la presente licitación a:

Despacho Lara Eduarte S.C., cédula jurídica N° 3-104-017989. Los honorarios para el período terminado al 31 de diciembre del 2014, 2015 y 2016 es de ¢87.135.000,00 (ochenta y siete millones ciento treinta y cinco mil colones con 00/100) por cada año, para un total de honorarios para los tres años por ¢261.405.000,00 (doscientos sesenta y un millones cuatrocientos cinco mil colones con 00/100). Costo por hora profesional adicional: ¢18.500,00 (folios 586, 587 y 1030).

Dentro de esta licitación se provee la posibilidad de asignar trabajos adicionales de la misma naturaleza del objeto de esta contratación y que sean producto de cambios en la normativa o procedimientos de las entidades fiscalizadoras del Banco y sus Subsidiarias, mediante la figura de Consumo Según Demanda y por lo anterior esta contratación debe entenderse de cuantía inestimable. En razón de ¢18.500,00 costo por hora profesional adicional.

Garantía de cumplimiento: El contratista dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento del 5% del total adjudicado para los períodos 2014 - 2015 y con una vigencia mínima de veintiséis meses, en caso de acceder a la prórroga para el periodo 2016 deberá ajustar la garantía a este mismo porcentaje sobre el monto anual y con una vigencia de 14 meses.

San José, 2 de febrero del 2014.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014006688).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

PROCESO DE ADQUISICIONES

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000052-01

Contratación de abastecimiento de servicios

aduanales según demanda

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 3-2014, artículo III del 31 de enero 2014 tomó el siguiente acuerdo adjudicar la licitación en referencia en los siguientes términos:

a.  Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000052-01, para la contratación de abastecimiento de servicios aduanales según demanda, según el dictamen técnico UCI-7-2014, en el dictamen legal ALCA-836-2013, realizados por las dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:

    Adjudicar al oferente N° 1 Humberto Álvarez Sucesores S. A., la línea N° 1, por un tope máximo ¢40.000.000,00, por cuatro años, por cumplir con los requisitos cartelarios y proporcionar un precio razonable.

Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 8378.—(IN2014006769).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000084-01

(Infructuosa)

Contratación de abastecimiento continuo de materiales

para impresión offset, según demanda,

de cuantía estimada

La Comisión Local Central de Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 3-2014, del día 31 de enero del 2014,  artículo II, tomó el siguiente acuerdo:

a.  Declarar infructuoso el trámite de la Licitación Abreviada 2013LA-000084-01, para la Contratación de abastecimiento continuo de materiales para impresión offset, según demanda, de cuantía estimada, por falta de oferentes.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 8382.—(IN2014006773).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-PROV

Contratación de una empresa que brinde servicios

de call center mediante atención de llamadas,

mensajería de texto, IVR y redes sociales

A los interesados en la presente licitación, se les informa que la Junta Directiva mediante acuerdo JD-014 correspondiente al artículo IV),  inciso 1) de la sesión ordinaria N° 01-2014 celebrada el 14 de enero de 2014; acordó readjudicar la presente licitación de la siguiente manera:

Adjudicatario: IT Servicios de Infocomunicación S. A.

   Cédula jurídica: 3-101-216432

Descripción

Monto

Monto con descuento

Costo de minuto de atención de llamada entrante por agente

$0,40

$0,37

Costo de minuto agente llamada saliente

$0,45

$0,40

Costo de mensualidad canal telefónico IVR

$70,00

N/A

Costo de mensaje SMS personalizado con remitente JPS

$0,09

N/A

Costo de mensualidad Administración de redes sociales

$3.000,00

N/A

 

Todo de acuerdo con los términos del cartel y oferta respectiva.

Departamento Proveeduría.—Lic. Mary Valverde Vargas. Jefa.—1 vez.—O. C. N° 18158.—Solicitud N° 8320.—(IN2014006766).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO DE COSTA RICA

SISTEMA DE PRECALIFICACIÓN ALTERNATIVO

DE CORREDORES DE BIENES PARA LA VENTA

DE BIENES INMUEBLES ADQUIRIDOS

Se informa a los interesados en integrar el registro de elegibles señalado en la referencia, que el reglamento con los requisitos que deben cumplir los corredores fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 179 del día 19 de setiembre del 2011.

Adicionalmente, en el caso de requerirlo, el documento está disponible en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso de Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica, sita: avenidas Central y Segunda, calles 4 y 6, con un horario de 9:00 a. m. a 2:30 p.m.

La información debe ser depositada en el buzón para contrataciones, de la Oficina de Compras y Pagos, a más tardar el día de 20 febrero del 2014, a las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.).

San José, 27 de enero del 2014.—Gerencia División de Operaciones Comerciales.—Carlos Salas Flores.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 8380.—(IN2014006771).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN

Registro de proveedores

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de San Ramón, invita a todos los potenciales oferentes interesados en formar parte del Registro de Proveedores Institucional, a solicitar el formulario para la inscripción al teléfono: 2456-9436, de lunes a viernes en horario de 06:00 a. m. a 04:00 p. m., o por medio de correo electrónico a la dirección: hsalas@sanramon.go.cr o bien bajarlo de la página web de la Institución, en la siguiente dirección: www.sanramon.go.cr siguiendo los enlaces: Servicios en Línea-Tramitología- Formularios-Proveeduría -Formulario Inscripción Proveedor Persona Física- Jurídica.

Harvey Rodríguez Ramírez, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—Solicitud N° 8331.—(IN2014006739).

FE DE ERRATAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000025-01

(Modificación N° 2)

Contratación de plásticos para tarjetas financieras con

banda magnética y chip (tecnología EMV) y contactless

(dual interface), con entregas por demanda

para un periodo de 4 años

Se comunica a los interesados en la Licitación Publica N° 2013LN-000025-01, que el Comité de Licitaciones, mediante sesión ordinaria Nº 1183-2014, en su artículo 5, celebrada el 20 de enero del 2014 acordó las siguientes modificaciones:

  Para el Apartado B. Condiciones técnicas y de seguridad generales de las tarjetas financieras con banda magnética y chip con tecnología EMV y CONTACLESS. Deberá leerse:

1.1.1    Especificaciones técnicas del plástico:

iii.   La impresión de las tarjetas se debe realizar con el método Offset. También se podrán aplicar tintas adicionales por el método silk screen, en los casos que sea estrictamente necesario.

1.1.2    Especificaciones técnicas de la banda magnética:

ii.    Los niveles de desmagnetización con que debe contar la tarjeta, deben satisfacer los solicitados en la norma ISO 7811 - 6. El oferente deberá presentar carta del fabricante de la banda magnética en la que indique que cumple con lo solicitado en este punto.

1.1.3    Especificaciones Técnicas del Chip:

iv.   La vigencia de la certificación del chip debe ser la máxima… eventuales correspondientes al proceso productivo.  En todo caso, el Banco se reserva el derecho de elegir si la versión del chip que le debe ser provista es la última en el mercado, o la versión anterior vigente.

1.2.1    Especificaciones técnicas del plástico:

iii.   La impresión de las tarjetas se debe realizar con el método Offset. También se podrán aplicar tintas adicionales por el método silk screen, en los casos que sea estrictamente necesario.

1.2.2    Especificaciones técnicas de la banda magnética

ii.    Los niveles de desmagnetización con que debe contar la tarjeta, deben satisfacer los solicitados en la norma ISO 7811 - 6. El oferente deberá presentar carta  del fabricante de la banda magnética en la que indique que cumple con lo solicitado en este punto.

1.2.3    Especificaciones Técnicas del Chip:

iv. La vigencia de la certificación del chip debe ser la máxima… eventuales correspondientes al proceso productivo. En todo caso, el Banco se reserva el derecho de elegir si la versión del chip que le debe ser provista es la última en el mercado, o la versión anterior vigente.

2.1.1    Especificaciones técnicas del plástico:

iii.   La impresión de las tarjetas se debe realizar con el método Offset. También se podrán aplicar tintas adicionales por el método silk screen, en los casos que sea estrictamente necesario.

2.1.2    Especificaciones técnicas de la banda magnética:

ii.    Los niveles de desmagnetización con que debe contar la tarjeta, deben satisfacer los solicitados en la norma ISO 7811 - 6. El oferente deberá presentar carta del fabricante en la que indique que cumple con lo solicitado en este punto.

2.1.3.   Especificaciones técnicas del chip:

i.     Se requiere un aplicativo de marca privada que funcione sobre plataformas abiertas o propietarias.

iv.   La vigencia de la certificación del chip debe ser la máxima… eventuales correspondientes al proceso productivo. En todo caso, el Banco se reserva el derecho de elegir si la versión del chip que le debe ser provista es la última en el mercado, o la versión anterior vigente.

vi.   El aplicativo de marca privada deberá cumplir…, ‘Integrated Circuit Card Specifications for Payment Systems’ y contar con la certificación correspondiente de parte de EMVCo.

2.2.1    Especificaciones técnicas del plástico:

iii.   La impresión de las tarjetas se debe realizar con el método Offset. También se podrán aplicar tintas adicionales por el método silk screen, en los casos que sea estrictamente necesario

2.2.2    Especificaciones técnicas de la banda magnética:

ii.    Los niveles de desmagnetización con que debe contar la tarjeta, deben satisfacer los solicitados en la norma ISO 7811 - 6. El oferente deberá presentar carta del fabricante en la que indique que cumple con lo solicitado en este punto.

2.2.3.   Especificaciones técnicas del chip

iv.   La vigencia de la certificación del chip debe ser la máxima… eventuales correspondientes al proceso productivo.  En todo caso, el Banco se reserva el derecho de elegir si la versión del chip que le debe ser provista es la última en el mercado, o la versión anterior vigente.

vi.   Este punto quedó eliminado

  Para el Apartado C. Condiciones Especiales. Deberá leerse de la siguiente manera:

2.  Certificaciones que deberá presentar el oferente:

1.  Certificaciones que deberá presentar el oferente

d.   El oferente debe presentar una Certificación de  chips aprobados por VISA a nombre del fabricante de las tarjetas o indicar el mecanismo por medio del cual el Banco pueda verificar que el chip suministrado se encuentra certificado por la correspondiente marca.

f.    El oferente debe presentar una Certificaciones ISO / IEC 7816. La cual debe cumplir con EMV 4.3 o superior a la fecha de recepción de ofertas. La cual debe estar a nombre del fabricante de tarjetas. De forma alternativa, el oferente podrá presentar una carta LOA (Letter of Approval) emitidas por las marcas para los diversos productos propuestos.

g.   El oferente debe presentar una Certificación ISO / IEC 14443. De forma alternativa, el oferente podrá presentar una carta LOA (Letter of Approval) emitidas por las marcas para los diversos productos propuestos.

h.   Este punto quedó eliminado.

k.   En lugar de las certificaciones solicitadas en los puntos f. y g. anteriores, el oferente podrá presentar la certificación Card Quality Management Infrastructure Quality Requirements: CQM 2.2:2003

3.   Experiencia mínima del oferente:

3.1    El oferente deberá haber realizado como experiencia mínima, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la presentación de las ofertas, el suministro para un mismo cliente de al menos quinientas mil (500.000) tarjetas con banda magnética y tecnología EMV, que hayan utilizado un chip con autenticación tipo SDA o tipo DDA para las tarjetas MasterCard. Esta cantidad puede haberse realizado por medio de entregas parciales pero en total al menos quinientas mil (500.000) tarjetas.

Para comprobar lo anterior, el oferente debe aportar una constancia del cliente, al cual se le realizó el suministro, la constancia deberá cumplir con los siguientes requisitos:

     Nombre de la empresa.

     Nombre y firma del representante de la empresa.

     Cantidad de tarjetas adquiridas al oferente

     Período en el cual el servicio ha sido prestado.

     Que el servicio se recibió a entera conformidad del cliente y en las condiciones y plazos establecidos.

Las constancias no deberán de exceder los tres (3) meses anteriores a la fecha fijada para la apertura de las ofertas.

Las constancias podrán hacer referencia al oferente tal y como éste hace constar en la oferta; o también podrán hacer referencia al fabricante, siempre y cuando el oferente esté confirmado como representante local de esa empresa fabricante.

Las constancias deberán estar firmadas por el responsable del cliente que verifica el cumplimiento de las obligaciones del oferente. En caso de constancias emitidas por el Banco Nacional de Costa Rica, éstas sólo podrán ser suscritas por la Proveedora General de la Institución.

En caso de que el oferente posea experiencia internacional, el mismo deberá  presentar junto con su oferta copia de la o las cartas de referencia. 

Dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar ante el BNCR los originales de las cartas de referencia, debidamente consularizadas, el cumplimiento de este punto, será requisito indispensable para formalizar el respectivo proceso de contratación, so pena que en caso de no entregar los documentos  dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza del precitado acto, se considerará tal hecho como la renuencia a comparecer a la formalización contractual, lo que faculta a la Administración para proceder a declarar la insubsistencia de ese acto, según lo previsto en el artículo 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

El Banco se reserva el derecho de verificar la información contenida en las precitadas constancias, para lo cual podrá hacer las consultas al cliente a los números de teléfono consignados; de esta manera, si la información no puede ser confirmada con el cliente, sea porque éste la contradiga o porque no pueda ser localizado con la información suministrada por el oferente, no se considerará la misma a efectos de tener por acreditada la experiencia.

3.2    Experiencia mínima del oferente en tarjetas VISA con banda magnética y tecnología EMV.

El oferente deberá haber realizado como experiencia mínima, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la presentación de las ofertas, el suministro para un mismo cliente de al menos cien mil (100.000) tarjetas con banda magnética y tecnología EMV, que hayan utilizado un chip con autenticación tipo SDA o tipo DDA para las tarjetas VISA. Esta cantidad puede haberse realizado por medio de entregas parciales pero en total al menos cien mil (100.000) tarjetas.

Para comprobar lo anterior, el oferente debe aportar una constancia del cliente, al cual se le realizó el suministro, la constancia deberá cumplir con los siguientes requisitos:

     Nombre de la empresa.

     Nombre y firma del representante de la empresa.

     Cantidad de tarjetas adquiridas al oferente

     Período en el cual el servicio ha sido prestado.

     Que el servicio se recibió a entera conformidad del cliente y en las condiciones y plazos establecidos.

Las constancias no deberán de exceder los tres (3) meses anteriores a la fecha fijada para la apertura de las ofertas.

Las constancias podrán hacer referencia al oferente tal y como éste hace constar en la oferta; o también podrán hacer referencia al fabricante, siempre y cuando el oferente esté confirmado como representante local de esa empresa fabricante.

Las constancias deberán estar firmadas por el responsable del cliente que verifica el cumplimiento de las obligaciones del oferente. En caso de constancias emitidas por el Banco Nacional de Costa Rica, éstas sólo podrán ser suscritas por la Proveedora General de la Institución.

En caso de que el oferente posea experiencia internacional, el mismo deberá  presentar junto con su oferta copia de la o las cartas de referencia. 

Dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar ante el BNCR los originales de las cartas de referencia, debidamente consularizadas, el cumplimiento de este punto, será requisito indispensable para formalizar el respectivo proceso de contratación, so pena que en caso de no entregar los documentos  dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza del precitado acto, se considerará tal hecho como la renuencia a comparecer a la formalización contractual, lo que faculta a la Administración para proceder a declarar la insubsistencia de ese acto, según lo previsto en el artículo 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

El Banco se reserva el derecho de verificar la información contenida en las precitadas constancias, para lo cual podrá hacer las consultas al cliente a los números de teléfono consignados; de esta manera, si la información no puede ser confirmada con el cliente, sea porque éste la contradiga o porque no pueda ser localizado con la información suministrada por el oferente, no se considerará la misma a efectos de tener por acreditada la experiencia.

3.3    Experiencia mínima del oferente en tarjetas MasterCard contactless

El oferente deberá haber realizado como experiencia mínima, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la presentación de las ofertas, el suministro para un mismo cliente de al menos treinta mil (30.000) tarjetas Contactless en plataformas abiertas o cerradas, que cumplan con las especificaciones técnicas y funcionales solicitadas por Mastercard, que hayan utilizado un chip con autenticación tipo SDA o tipo DDA para las tarjetas Mastercard. Esta cantidad puede haberse realizado por medio de entregas parciales pero en total al menos treinta mil (30.000) tarjetas.

A tal efecto, el oferente deberá adjuntar a su oferta una nota, suscrita por la entidad a la cual se le realizó el suministro, las mismas deberán ser suscritas por un funcionario del cliente con autoridad y conocimiento suficiente del servicio prestado, las que deben indicar:

     Nombre de la empresa.

     Nombre y firma del Representante de la empresa.

     Período en el cual el servicio ha sido prestado.

     Que el servicio se recibió a entera conformidad del cliente y en las condiciones y plazos establecidos.

Las constancias podrán hacer referencia al oferente tal y como éste hace constar en la oferta; o también podrán hacer referencia al fabricante, siempre y cuando el oferente esté confirmado como representante local de esa empresa fabricante.

Las constancias deberán estar firmadas por el responsable del cliente que verifica el cumplimiento de las obligaciones del oferente. En caso de constancias emitidas por el Banco Nacional, éstas sólo podrán ser suscritas por la Proveedora General de la Institución.

En caso de que el oferente posea experiencia internacional, el mismo deberá  presentar junto con su oferta copia de la o las cartas de referencia. 

Dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar ante el BNCR los originales de las cartas de referencia, debidamente consularizadas, el cumplimiento de este punto, será requisito indispensable para formalizar el respectivo proceso de contratación, so pena que en caso de no entregar los documentos  dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza del precitado acto, se considerará tal hecho como la renuencia a comparecer a la formalización contractual, lo que faculta a la Administración para proceder a declarar la insubsistencia de ese acto, según lo previsto en el artículo 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

El Banco se reserva el derecho de verificar la información contenida en las precitadas constancias, para lo cual podrá hacer las consultas al cliente a los números de teléfono consignados; de esta manera, si la información no puede ser confirmada con el cliente, sea porque éste la contradiga o porque no pueda ser localizado con la información suministrada por el oferente, no se considerará la misma a efectos de tener por acreditada la experiencia.

3.4 Experiencia mínima del oferente en tarjetas VISA contactless

El oferente deberá haber realizado como experiencia mínima, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la presentación de las ofertas, el suministro para un mismo cliente de al menos seis mil (6.000) tarjetas contactless en plataformas abiertas o cerradas que cumplan con las especificaciones técnicas y funcionales solicitadas por visa, que hayan utilizado un chip con autenticación tipo SDA o tipo DDA para las tarjetas Visa. Esta cantidad puede haberse realizado por medio de entregas parciales pero en total al menos seis mil (6.000) tarjetas.

A tal efecto, el oferente deberá adjuntar a su oferta una nota, suscrita por la entidad a la cual se le realizó el suministro, las mismas deberán ser suscritas por un funcionario del cliente con autoridad y conocimiento suficiente del servicio prestado, las que deben indicar:

     Nombre de la empresa.

     Nombre y firma del Representante de la empresa.

     Período en el cual el servicio ha sido prestado.

     Que el servicio se recibió a entera conformidad del cliente y en las condiciones y plazos establecidos.

Las constancias podrán hacer referencia al oferente tal y como éste hace constar en la oferta; o también podrán hacer referencia al fabricante, siempre y cuando el oferente esté confirmado como representante local de esa empresa fabricante.

Las constancias deberán estar firmadas por el responsable del cliente que verifica el cumplimiento de las obligaciones del oferente. En caso de constancias emitidas por el Banco Nacional, éstas sólo podrán ser suscritas por la Proveedora General de la Institución.

En caso de que el oferente posea experiencia internacional, el mismo deberá  presentar junto con su oferta copia de la o las cartas de referencia. 

Dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, el adjudicatario deberá presentar ante el BNCR los originales de las cartas de referencia, debidamente consularizadas, el cumplimiento de este punto, será requisito indispensable para formalizar el respectivo proceso de contratación, so pena que en caso de no entregar los documentos  dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza del precitado acto, se considerará tal hecho como la renuencia a comparecer a la formalización contractual, lo que faculta a la Administración para proceder a declarar la insubsistencia de ese acto, según lo previsto en el artículo 191 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

El Banco se reserva el derecho de verificar la información contenida en las precitadas constancias, para lo cual podrá hacer las consultas al cliente a los números de teléfono consignados; de esta manera, si la información no puede ser confirmada con el cliente, sea porque éste la contradiga o porque no pueda ser localizado con la información suministrada por el oferente, no se considerará la misma a efectos de tener por acreditada la experiencia.

6.   Procedimiento para las solicitudes de plásticos

6.7    Para la verificación de las tarjetas,…, el adjudicatario facilitará de forma temporal los medios necesarios (calibradores, detectores y otros) en un plazo máximo de diez (10) días naturales luego de requerido por el Banco, para la comprobación técnica de los plásticos, banda magnética y chip. El incumplimiento de tal obligación dará derecho al Banco a tener por incumplido el contrato, facultándolo para resolverlo y ejecutar la garantía de cumplimiento del adjudicatario, todo sin perjuicio de reclamar adicionalmente el cobro de los daños y perjuicios que no cubra aquella garantía.

Punto número 8  de condiciones especiales deberá leerse:

Es necesario aclarar a todos los oferentes que el objetivo de esta licitación es la compra de plásticos para tarjetas financieras con banda magnética y chip (tecnología EMV) y contactless (dual interface), pero bajo ninguna circunstancia el Banco queda obligado a comprar una cantidad determinada de tarjetas.

La cantidad de tarjetas de cada pedido puede variar desde  mil (1.000) unidades de tarjeta y hasta  cuatrocientas mil (400.000) unidades de tarjetas.

El Banco podrá realizar pedidos de  tarjetas  por un período de cuatro (4) años comprendido desde el refrendo del contrato hasta el último día del mes cuarenta y ocho (48), por lo cual el adjudicatario deberá tomar las previsiones correspondientes por este lapso de tiempo.

   Para el Apartado D. Criterios de Evaluación. Deberá leerse de la siguiente manera:

1.   Experiencia adicional

1.1.   Se asignarán dos (2) puntos, a cada constancia de cliente que presente el oferente, hasta un máximo de seis (6), adicionales a las solicitadas en el apartado C. Condiciones Especiales, cláusula 3) Experiencia mínima del oferente, inciso 3.1, que cumplan con los mismos requisitos descritos en dicho apartado.  El oferente tendrá la posibilidad de presentar dos cartas de un mismo proveedor; en donde la cantidad de tarjetas indicadas debe considerarse de forma separada para cada carta (una para cumplir el punto C. Condiciones Especiales y otra para cumplir con el punto D. Criterios de Evaluación).

1.2.   Se asignarán dos (2) puntos, a cada constancia de cliente que presente el oferente, hasta un máximo de cuatro (4), adicionales a las solicitadas en el apartado C. Condiciones Especiales, cláusula 3) Experiencia mínima del oferente, inciso 3.2, que cumplan con los mismos requisitos descritos en dicho apartado. El oferente tendrá la posibilidad de presentar dos cartas de un mismo proveedor; en donde la cantidad de tarjetas indicadas debe considerarse de forma separada para cada carta (una para cumplir el punto C. Condiciones Especiales y otra para cumplir con el punto D. Criterios de Evaluación).

2.   Oferta económica:

2.1    A la oferta con el menor precio cotizado para las tarjetas con chip de sólo contacto, se le asignarán setenta (70) puntos. Al resto de las ofertas se les asignará un puntaje proporcional, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Puntaje a asignar = (Pm/Po)*70

En dónde:

Pm = Precio de la oferta de menor monto.

Po = Precio de la oferta a evaluar

El precio total de cada oferta se tomará conforme lo definido en el apartado E. Condiciones Generales, punto 2,  del presente cartel.  

2.2    A la oferta con el menor precio cotizado para las tarjetas con chip, tipo “contatless” (Dual Interface), se le asignarán veinte (20) puntos. Al resto de las ofertas se les asignará un puntaje proporcional, de acuerdo a la siguiente fórmula:

Puntaje a asignar = (Pm/Po)*20

En dónde:

Pm = Precio de la oferta de menor monto.

Po = Precio de la oferta a evaluar

El precio total de  cada oferta se tomara conforme lo definido en el apartado E. Condiciones Generales, punto 2,  del presente cartel.  

Se aclara a los oferentes que el puntaje del precio se obtendrá de la sumatoria de los puntajes de los dos apartados anteriores.

   Para el Apartado E. Condiciones generales. Deberá leerse de la siguiente manera:

2.   Precio Se requiere insertar un punto 2.5 de forma adicional, según la descripción propuesta que indique lo siguiente:

2.5    Para obtener el precio total de la oferta, se realizará la sumatoria de los resultados individuales de multiplicar los precios unitarios, ofrecidos en los cuadros N°2 y N°3 anteriores, por las cantidades correspondientes de demanda proyectada, contenidos en cuadro Nº 1 del apartado A OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.

4.   Plazo de Entrega:

El plazo máximo de entrega de los plásticos no deberá superar los treinta y cinco (35) días hábiles contados a partir del día siguiente de aprobados los artes por parte de las franquicias. En el caso de no requerir la aprobación de la marca el plazo entrará a regir el día hábil siguiente al envío del correo de parte de Emisión de Valores realizando el pedido.

Las tarjetas deberán ser entregadas en la Unidad de Emisión de Valores del Banco Nacional, ubicada en el Edificio Viejo, cuarto piso de las Oficinas Centrales, de acuerdo con los términos requeridos en el presente cartel.  El horario para ingreso de proveedores a Oficina Principal es: lunes, miércoles, jueves y viernes de  9:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 1:30 p.m. a 3:00 p.m., los martes solamente de 9:00 a 11:00 a.m.  

El Banco se reserva el derecho de modificar el punto de entrega de las tarjetas, dentro del Gran Área Metropolitana, previa coordinación con el proveedor de las tarjetas. 

6.   Contrato

El adjudicatario deberá comparecer a firmar el contrato el día hábil siguiente a la comunicación respectiva por parte del Banco. Esta notificación la hará el Banco mediante fax, oficio o cualquier otro medio expedito. Se recuerda que la demora en este retiro, en nada modifica el plazo de entrega.

El adjudicatario está obligado a retirar una copia del contrato debidamente refrendado un día hábil después de que se le notifique que debe pasar a recogerlo. Se recuerda que la demora en este retiro en nada modifica la fecha de entrega de las tarjetas.

El rechazo del refrendo por defectos insubsanables de la contratación, hará insubsistente la adjudicación sin responsabilidad para el Banco.

El adjudicatario cubrirá el costo total de las especies fiscales de ley correspondientes (Artículo 272 del Código Fiscal), incluidas las que corresponda cancelar por la prórroga del contrato.

12.    Garantía de participación

Eliminar esta sección en el párrafo del cartel, la misma deberá quedar de la siguiente manera:

El oferente deberá presentar  una garantía de participación a favor del Banco Nacional de Costa Rica, por un monto fijo de $97.000 (Noventa y siete mil dólares americanos exactos),  esta garantía deberá ser presentada en el momento en que se entreguen las ofertas que dan respuesta a este cartel.  La vigencia de dicha garantía no podrá ser menor a treinta (30) días hábiles a partir de la fecha señalada para el recibo de las ofertas.

Ambas partes aceptan que en caso de no cumplir con la entrega de la caución en el lapso precitado, “El Banco” queda facultado para iniciar el proceso de resolución contractual. 

Al amparo del artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, dicha garantía puede rendirse en cualquier moneda extranjera o bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior a la presentación de la oferta o la suscripción del contrato, según corresponda. En este último caso el contratista está obligado a mantener actualizado el monto de la garantía, por las variaciones de tipo de cambio que le puedan afectar.

La garantía de participación no será devuelta al adjudicatario en tanto no se satisfagan las demás formalidades conducentes a asegurar el contrato dentro del plazo establecido.  La garantía será devuelta a quienes manteniendo invariable su oferta, no hayan sido favorecidos con la adjudicación, lo cual se hará dentro del mes posterior a la notificación del acto de adjudicación.

Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas.  Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente a la fecha en que se presenta.

En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o depositante.

Las demás condiciones se mantienen invariables.

Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 8368.—(IN2014006768).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-0000040-DCADM

PRÓRROGA N° 2

Contratación de servicios para el abastecimiento y suministro

de productos de oficina con acarreo y distribución a nivel

nacional (consumo según demanda)

Se les comunica a los interesados que se prorroga de oficio,  la fecha y hora para la apertura de ofertas de este concurso para el día 21 de febrero del 2014, a las 10:00 horas.

Todas las demás condiciones y requisitos permanecen invariables.

San José, 3 de febrero de 2014.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014006664).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL

CONCURSO N° 2013LN-000007-3110

(ALCANCE 1)

Tomógrafos helicoidales multicorte

A todos los interesados en el presente concurso se les informa que está disponible el alcance 1 en la siguiente dirección: Dirección de Equipamiento Institucional, Subárea Gestión Administrativa y Logística, cantón San José, distrito El Carmen, calle 3, Av. Central y 1°, edificio Jiménez, piso 3, altos de Panadería Trigo Miel, se entregará en formato digital con la presentación de un CD o DVD. Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 3 de febrero del 2014.—Subárea Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1 vez.—(IN2014006642).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

N° 2013LN-000001-PSASSA

Adquisición, parametrización, personalización, implementación,

post-implementación y mantenimiento de un sistema integrado

de seguros y su plataforma tecnológica para Popular

Sociedad Agencia de Seguros S. A.

(Enmienda Nº 2)

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar a la oficina de la Proveeduría del Área Administrativa y Financiera, ubicada en el tercer piso, Edificio B del Condominio Ofiplaza del Este, 75 metros al oeste de la Rotonda de la Bandera, Barrio Dent, Montes de Oca, en un horario de lunes a viernes, de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., a retirar la Enmienda Nº 2 al cartel. Así mismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se traslada para las 15:00 horas del día viernes 14 de febrero del 2014.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Podrán solicitar información adicional vía fax al Nº 2206-6970 o vía telefónica al Nº 2206-6968 o al correo electrónico rmedrano@bp.fi.cr con Mélida Medrano Cáceres, Proveedora.

San José, 3 de febrero del 2014.—Área Administrativa y Financiera.—Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora.—1 vez.—(IN2014006652).

REGLAMENTOS

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

N° 00001815.—La Defensora de los Habitantes, con fundamento en el artículo 1º de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República de Costa Rica, Nº 7319 del 17 de noviembre de 1992 y de conformidad con lo que establecen los artículos 1, 2, 6, 7 y 9 del Reglamento de la Defensoría de los Habitantes de la República, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 15 de junio de 1993; y,

Considerando que:

1º—Que los procesos y actividades institucionales que realiza la Defensoría de los Habitantes deben regirse por reglas y procedimientos uniformes y oficiales que se deben estar ajustando a las necesidades de los y las habitantes.

2º—Que el vigente Manual de Protección de Derechos debe ser actualizado para mejorar la eficiencia, eficacia, agilidad y oportunidad de las diferentes Formas de Intervención, en aras de una mejor defensa de los derechos e intereses de las y los habitantes y el control de legalidad.

3º—Que la revisión del nuevo Manual de Defensa de Derechos se concentró en el estudio y análisis del Proceso de Defensa en sus diferentes fases de Admisión, Defensa y Seguimiento.

4º—Que el nuevo de Manual de Defensa de Derechos es un medio que posibilita el cumplimiento de las atribuciones de defensa de derechos que la ley de creación le asignó a la institución.

5º—Que ante la importancia de contar con un Manual de Protección de Derechos que refleje de mejor manera las estrategias de defensa, se creó un equipo de trabajo integrado por la Dirección de Protección Especial, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Planificación Institucional, que lo coordinó a partir de los insumos aportados por las diferentes direcciones involucradas en el proceso.

6º—Que la Comisión realizó una presentación ante los Jerarcas y el Consejo de Directores, incorporándosele una serie de mejoras en diferentes sesiones de trabajo, dando como resultado un documento que guiará el accionar institucional en materia de defensa. Por lo tanto,

SE ACUERDA:

1º—Dictar el presente Manual de Macroproceso de Defensa de Derechos, que regulará los procedimientos que lleva a cabo la Defensoría de los Habitantes de la República, en los tres procesos que lo componen: Admisión, Defensa y Seguimiento.

2°—Los procedimientos señalados en el presente Manual serán de acatamiento de la Dirección de Admisibilidad, las Direcciones de Defensa, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Promoción y Divulgación, la Dirección de Oficinas Regionales y cualquier otro órgano por disposición del o la Jerarca de la institución y se regularán por las siguientes disposiciones:

MANUAL DEL MACROPROCESO DE DEFENSA DE DERECHOS

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación. El presente Manual regula el Macroproceso de Defensa de Derechos, en sus procesos de Admisión y Defensa que lleva a cabo la Defensoría de los Habitantes de la República.

Artículo 2º—Unidades responsables. Los procedimientos señalados en el presente Manual serán de acatamiento de la Dirección de Admisibilidad, las Direcciones de Defensa, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Promoción y Divulgación, la Dirección de Oficinas Regionales y cualquier otro órgano por disposición del o la Jerarca de la Institución.

Artículo 3º—Principios. Todos los procedimientos que se regulan en el presente Manual deben observar los siguientes principios de gestión y servicio: sumariedad, informalidad, celeridad, justicia, legalidad, objetividad, eficiencia, eficacia, integralidad, gratuidad, razonabilidad, oportunidad, proporcionalidad, oficiosidad, accesibilidad, igualdad, no discriminación, confidencialidad y calidad del servicio.

Asimismo, todos los órganos de la Defensoría de los Habitantes de la República deberán coordinar sus labores para garantizar la observancia de estos principios, así como la aplicación y efectividad de los procedimientos establecidos en el presente Manual.

Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos del presente Manual, se establecen las siguientes definiciones:

a)  Asuntos Admisibles: son aquellas Solicitudes de Intervención declaradas admisibles por parte de la Institución que se ajustan a los requisitos establecidos en los artículos 1, 12. 1), 17 y 19. 2), de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, así como en los artículos 1, 2, 6, 25 y 44 del Reglamento y los comprendidos en este Manual.

b) Asuntos Inadmisibles: son aquellas Solicitudes de Intervención que no cumplen con los requisitos de forma y/o fondo establecidos en la Ley de la Defensoría de los Habitantes, su Reglamento y este Manual.

c)  Atención Inmediata: es una Forma de Intervención que procede ante una situación de riesgo, daño inminente o actual, que procura evitar efectos irreversibles a los derechos e intereses legítimos de las personas.

d) Censura Pública: acto mediante el cual el o la Jerarca emite un reproche público por actos o comportamientos lesivos a los derechos e intereses de los habitantes.

e)  Citación: es el acto mediante el cual se conmina a una o un servidor público a comparecer en forma personal el día y la hora señalados, ante la o el Defensor o Defensor Adjunto, para que rinda cuentas de su omisión de respuesta, así como de las acciones a través de las cuales atenderá la gestión de un habitante o grupo en trámite de la Institución.

f)  Condiciones Biopsicosociales: Conjunto de diferentes aspectos biológicos (sexo, edad, etnia, color, fenotipo, enfermedad, discapacidad), psicológicos (pensamientos, emociones y conductas) y sociales (género, nacionalidad, clase social, estado civil, orientación sexual, opción religiosa, discapacidad), mutuamente interdependientes que condicionan a una persona.

g)  Directriz: es la forma de instruir las políticas generales que establece fines, objetivos y metas institucionales y que sirve de instrumento de coordinación, ordenamiento e información dictada por el o la Jerarca para la observación de las y los funcionarios.

h) Evaluación preliminar de forma de intervención: Es una condición temporal asignada a una Solicitud de Intervención admitida que pasa de Admisibilidad u Oficina Regional a la Dirección de Defensa, la cual le asignará la Forma de Intervención más apropiada de acuerdo a la naturaleza del asunto.

i)  Fase de monitoreo: fase del proceso de seguimiento, usualmente posterior a la fase de seguimiento, que consiste en una verificación periódica del avance de acciones complejas tales como la construcción de obras, aprobación de proyectos de ley, planificación y ejecución presupuestaria, procesos de contratación administrativa, u otros que requieran plazos de ejecución mayores a un año.

j)  Fase de seguimiento: fase del proceso de seguimiento posterior a la investigación de una Solicitud de Intervención mediante la cual la Defensoría verifica el cumplimiento de sus recomendaciones o de los actos derivados de otras Formas de Intervención.

k) Formas de intervención: Son las diferentes estrategias que utiliza la Defensoría de los Habitantes para proteger los derechos e intereses de las y los habitantes.

l)  Gestiones previas: son aquellas acciones que, con la orientación de la Defensoría, corresponde realizar al habitante ante la institución pública que denuncia de previo a la admisibilidad del caso.

m)     Intervenciones sumarias: intervenciones, rápidas y breves que se realizan ante la Administración para que se tomen medidas oportunas, conducentes a atender la solicitud de intervención. Por ejemplo: solicitudes de información, llamadas telefónicas, correos electrónicos, visitas, inspecciones o reuniones no programadas.

n) Informe de cierre: es el informe escrito mediante el cual se comunica a las partes interesadas las gestiones sumarias que se realizaron, los resultados de tales gestiones y el cierre de la Solicitud con base en esos resultados. Esta modalidad de cierre podrá utilizarse en los casos en que el objeto de investigación pierde vigencia porque las circunstancias sobrevenidas del caso tornan innecesario proseguir con la investigación o por pérdida de interés manifiesta del habitante siempre y cuando no afecte derechos colectivos o difusos.

ñ) Informe de cierre de seguimiento: es el informe escrito mediante el cual se realiza un recuento de las acciones ejecutadas por los Órganos Públicos en cumplimiento a recomendaciones emitidas por la Defensoría, con base en las cuales procede la conclusión del seguimiento y el cierre de la intervención.

o) Informe final: es la resolución en la cual se consignan las gestiones formales e informales realizadas durante el proceso de investigación, se exponen los hechos constatados y no constatados, las consideraciones y conclusiones del caso y se emiten las recomendaciones, si así correspondieran.

p) Informe interlocutorio: es una gestión que se puede realizar de oficio o en cualquier momento del procedimiento dentro de una Forma de Intervención, cuando se está en presencia de hechos evidentes, que violentan normas y que requieren ser rectificados inmediatamente para evitar un mal mayor.

q) Investigación por denuncia: es la Forma de Intervención mediante la cual se investiga una denuncia siguiendo el procedimiento de defensa establecido en el Título Tercero de la ley y de su reglamento.

r)  Investigación de oficio: es la Forma de Intervención que se inicia por disposición o con autorización de la o el Jerarca sobre un tema de competencia institucional. Estas investigaciones deben tramitarse de conformidad con el procedimiento de investigación regulado en este manual.

s)  Macroproceso de Defensa de Derechos: es el conjunto de procesos por medio de los cuales la Defensoría de los Habitantes tutela los derechos e intereses de las y los habitantes y que comprende: Admisión, Defensa en Derechos Humanos.

t)  Mediación social: es una Forma de Intervención mediante la cual la Institución procura, entre otros propósitos, promover el diálogo para desescalar un conflicto; acercar a las partes vinculadas por intereses comunes o antagónicos contribuyendo a equilibrar las relaciones de poder entre ambas; promover estrategias de planificación interinstitucionales e intersectoriales para la búsqueda de soluciones en beneficio de diferentes sectores de población.

u) Orientación y asesoría al habitante: Es una forma de intervención mediante la cual la institución brinda información, orientación y/o asesoría a una persona o grupo para enfrentar problemas o conflictos de muy variada índole, que no son competencia de la Defensoría.

v) Procesos interinstitucionales: Es una forma de intervención mediante la cual la institución participa como observadora, asesora, coordinadora o acompañante de procesos de trabajo interinstitucionales como foros, coaliciones, comisiones y redes, incluidos los procesos electorales.

w) Prevención: es el acto mediante el cual se conmina a una o un servidor público que ha incumplido el plazo para la presentación de información requerida en el traslado o en cualquier otra solicitud planteada por la Defensoría de los Habitantes.

x) Recomendaciones: son indicaciones concretas, posibles y alcanzables en un plazo razonable de hacer, no hacer, o dejar de hacer que la Defensoría dirige a una o un servidor público o a una institución, para la prevención de la violación o la restitución de derechos o intereses de la o las personas físicas o jurídica lesionadas por actos, omisiones o actuaciones materiales del Sector Público así como de personas jurídicas no estatales que ejercen prerrogativas públicas y las privadas prestatarias de servicios públicos.

z)  Recurso de reconsideración: es el recurso procesal mediante el cual alguna de las partes involucradas en una investigación de la Defensoría, o quien demuestre tener interés legítimo en el asunto, impugna las decisiones, las actuaciones y los informes emitidos, de conformidad con los artículos 22 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes y 56 del Reglamento.

z.i)  Seguimiento a las denuncia por hostigamiento sexual: es una forma de intervención que inicia cuando la persona denunciante o la autoridad que recibió la denuncia de hostigamiento sexual en el lugar de trabajo o en la institución educativa, del sector público, informa a la Defensoría de los Habitantes de la presentación de la denuncia, para ejercer función asesora y contralora de legalidad sobre el procedimiento e incidir en la eliminación de prácticas discriminatorias.

z.ii) Sistema de alertas tempranas: es una forma de intervención extraordinaria por medio de la cual se alertan de manera expedita situaciones de riesgo, amenaza o violación grave e inminente a los derechos humanos por parte de sujetos públicos o privados o por desastres naturales para que las autoridades gubernamentales coordinen y brinden una atención oportuna y eficaz a las personas potencialmente afectadas.

z.iii)  Sistema Informático de Protección de Derechos (SOL): es el sistema informático que utiliza la Defensoría para almacenar, registrar, asignar, tramitar y procesar información relacionada con el proceso de protección de derechos. Sus siglas corresponden a Solidaridad, Oportunidades y Logros.

z.iv)  Solicitud de Criterio al Interesado: es el acto mediante el cual la Defensoría pone en conocimiento al denunciante el informe y los elementos probatorios aportados por la institución o la o el funcionario denunciado, para que se refiera a ellos cuando se carece de elementos de convicción suficientes que impiden acreditar la situación denunciada.

z.v.)  Solicitud de Intervención: es una queja, reclamo, denuncia o consulta que es presentada a la Defensoría personalmente, por carta, fax, teléfono o medios electrónicos, en la cual una persona o grupo denuncia actos, omisiones y actuaciones materiales que considera lesivos a sus derechos e intereses, y cuya pretensión es que la institución intervenga para su tutela, conforme a los artículos 17 de la Ley y 37 del Reglamento.

z.vi)  Suspensión por gestiones ante el Poder Judicial: es la comunicación escrita mediante la cual se informa al o la habitante la suspensión de su solicitud de intervención, ante la imposibilidad de la Defensoría de intervenir en asuntos que se encuentran en trámite en la vía judicial.

z.vii) Solicitud de Informe: es el acto mediante el cual la Defensoría comunica a la institución denunciada la admisión de una Solicitud de Intervención para que presente informes, pruebas y antecedentes sobre el asunto denunciado.

z.viii)Valoración Inicial: es un estado temporal asignado a una Solicitud de Intervención durante el cual se realizan gestiones sumarias para determinar la admisibilidad del asunto.

CAPÍTULO II

Del proceso de admisión

Artículo 5º—Recepción, registro y valoración de las Solicitudes de Intervención. Las y los habitantes podrán presentar quejas, reclamos o denuncias, de manera personal, por lenguaje de señas, por escrito, a través de carta, teléfono, fax, vía electrónica o cualquier otro medio de comunicación. Corresponde a la Dirección de Admisibilidad, a las Direcciones de Defensa (por excepción) y a las Oficinas Regionales valorar, registrar y numerar todas las solicitudes de intervención que reciban, para proceder a evacuarlas, admitirlas o dictaminar su inadmisibilidad.

Cabrán las siguientes excepciones:

a)  Las Oficinas Regionales trasladarán los asuntos que estén fuera de su competencia territorial a la Oficina Regional que corresponda o a la Dirección de Admisibilidad cuando sea el caso.

b) Las Direcciones de Defensa trasladarán los asuntos que no sean de su competencia temática a la Dirección de Admisibilidad para que les dé el trámite respectivo.

c)  En caso de que una Solicitud de Intervención sea recibida en la Dirección de Promoción, la Contraloría de Servicios, la Dirección Jurídica o cualquier otra dependencia de la Institución, deberán trasladarlo a la Dirección de Admisibilidad, para que les dé el trámite respectivo.

Artículo 6º—Requisitos para la interposición de Solicitudes de Intervención. La recepción de la Solicitud de Intervención debe incluir los siguientes datos:

a)  Calidades de la o las personas que plantean la Solicitud de Intervención y/o de la persona afectada. Si se trata de personas jurídicas se deberá incluir las calidades del o la representante legal para lo cual se deberá demostrar o acreditar la debida representación.

b) Se debe indicar al menos dos de los siguientes medios de notificación: número de teléfono, fax, apartado postal o correo electrónico si los tiene, dirección exacta donde pueda recibir notificaciones.

c)  Descripción de los hechos denunciados, la fecha y el lugar donde han ocurrido.

d) Indicar las gestiones realizadas por el o la habitante ante la institución competente, si procediera, con anterioridad a la presentación de la Solicitud de Intervención.

e)  Precisar, aclarar y ajustar la pretensión de la persona interesada a la competencia de la Defensoría.

Artículo 7º—Confidencialidad de las personas denunciantes.

a)  Se deberá garantizar la protección de la identidad y calidades de la persona denunciante y/o de la afectada cuando así se solicite expresamente, siempre y cuando no se limite la tramitación de la SI.

b) El o la funcionaria podrá informar a la persona denunciante de la posibilidad de acogerse a la confidencialidad cuando determine que hay peligro a su integridad moral o física.

c)  En los casos de Hostigamiento Sexual, personas con VIH y SIDA o personas menores de edad en conflicto con la ley la confidencialidad se debe garantizar de oficio.

Artículo 8º—Requisitos para la admisibilidad. Los requisitos para determinar la admisibilidad de las Solicitudes de Intervención son los siguientes:

a)  Que la solicitud de intervención refiera a una acción, omisión u actuación material del sector público, o de sujetos de Derecho Privado, prestatarios de servicios públicos o que administran fondos públicos. De previo a declarar la admisibilidad de estos asuntos se verificarán los siguientes requisitos:

1) Cuando la afectación provenga directamente de una acción u omisión atribuible a una persona de Derecho Privado o incluso Público, respecto de la cual debe intervenir un ente público en ejercicio de funciones de control, supervisión y tutela, la Solicitud de Intervención sólo será admisible si el asunto ya ha sido formulado ante el órgano o ente público competente y éste no se ha pronunciado en el plazo de ley.

2) Cuando la administración denunciada cuente con un procedimiento preestablecido para resolver o rectificar errores materiales del Sector Público (por ejemplo, cobros de tarifas e impuestos), es necesario que el o la habitante haya incoado ese procedimiento de previo a plantear la Solicitud de Intervención ante la Defensoría.

El o la Defensora de los Habitantes podrá discrecionalmente prescindir de estos requisitos para la admisibilidad de las solicitudes de intervención.

b) Que los hechos en que se sustente la queja hayan ocurrido en el término de un año antes de la interposición de la denuncia ante la Defensoría o que siendo anteriores a ese plazo produzcan violaciones de efecto continuado. En caso de duda, se someterá a conocimiento del o la Jerarca, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes.

c)  Que el objeto de la Solicitud de Intervención no esté siendo conocido en sede judicial, salvo si se trata de denuncias por dilación de justicia.

Artículo 9º—Inadmisibilidad de las Solicitudes de Intervención. Las Solicitudes de Intervención serán declaradas inadmisibles siguiendo el procedimiento en cada caso:

a)  Cuando el asunto denunciado esté fuera de la competencia institucional se orientará y asesorará de forma expedita a la persona denunciante sobre otras vías posibles para reclamar sus derechos o gestionar lo que corresponda por la Dirección de Admisibilidad y Oficinas Regionales.

b) Cuando para declarar la inadmisibilidad se requiera un mayor análisis que fundamente el rechazo o porque el o la habitante manifieste su inconformidad, este se hará por acto motivado que emitirá el o la Jerarca dentro del plazo del artículo 45 del reglamento de la ley.

c)  En este supuesto las Oficinas Regionales presentarán la propuesta de inadmisibilidad a la Dirección de Oficinas Regionales para su dictamen y posterior remisión al o la Defensora de los Habitantes, para que resuelva lo que considere pertinente.

d) Cuando la Solicitud de Intervención se presente en forma escrita, la inadmisibilidad deberá emitirse por escrito.

e)  Además, podrán rechazarse las solicitudes en las que se advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de pretensión, y las que se traten de simples reiteraciones de una gestión anterior igual o similar rechazada.

f)  Independientemente de la forma de recepción de la solicitud de intervención el o la profesional deberá informar al o la habitante de la posibilidad de plantear un recurso de reconsideración por disconformidad con la inadmisibilidad.

Artículo 10.—Valoración Inicial. Recibida la Solicitud de Intervención se valorará para el trámite a seguir:

a)  Si es declarada admisible, se remite a la Dirección de Defensa respectiva bajo el estado de EPFI, de acuerdo con la tipología institucional y se le notificará la resolución de admisibilidad a la persona interesada. La Dirección de Defensa determinará la Forma de Intervención más conveniente para la protección de los derechos e intereses del o la habitante.

b) Si la Solicitud de Intervención corresponde a una situación de riesgo o de violación inminente de derechos, se seguirá el procedimiento de Atención Inmediata.

c)  Si la Solicitud de Intervención es omisa en cuanto a documentos probatorios o gestiones previas requeridas, se solicitará información adicional al o la habitante para que la presente en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir de la notificación efectiva, pasado el cual sin que hubiera atendido el apercibimiento se procederá al archivo de su solicitud.

d) De considerarse necesario, para valorar con mejor criterio la admisibilidad de una Solicitud de Intervención, se realizarán gestiones sumarias ante la institución denunciada.

Artículo 11.—De la resolución de admisibilidad. La resolución de admisibilidad debe describir los hechos denunciados, las gestiones previas realizadas por la persona interesada, la pretensión concreta, la fundamentación y el alcance de la intervención de la Defensoría.

En caso de que algunos de los hechos denunciados no sean competencia de la Defensoría se deberá declarar su inadmisibilidad y orientar al o la habitante sobre las vías oportunas para reclamar sus derechos.

Artículo 12.—Criterios de admisión para asuntos en trámite o resueltos. Cuando la Solicitud de Intervención verse sobre hechos que estén en conocimiento o hayan sido conocidos por la Defensoría, se procederá de la siguiente manera:

a)  Cuando no haya concluido el procedimiento de investigación y haya identidad de objeto y causa, la Solicitud de Intervención se acumulará al expediente existente; se trasladará a la Dirección de Defensa correspondiente y se le notificará al o la habitante la admisibilidad y acumulación de su caso.

b) Si la Defensoría ha emitido un informe final con recomendaciones sobre la misma causa, se le entregará a la persona interesada copia del mismo y su solicitud será trasladada a la dirección de defensa respectiva, a efecto de que ésta le notifique formalmente el estado de cumplimiento de las recomendaciones que hubiera girado.

c)  Si la persona interesada plantea pretensiones particulares, aunque la Defensoría haya emitido un informe final relacionado con esa misma causa, se procederá con la apertura de una nueva Solicitud de Intervención.

Artículo 13.—Plazo de admisión. La Solicitud de Intervención que no requiera de un trámite de atención inmediata, de gestiones previas, de gestiones sumarias o de una solicitud de información general, será admitida en un plazo máximo de tres días hábiles, dentro del cual se le asignará la tipología que le corresponda y se trasladará a la Dirección de Defensa respectiva como una Evaluación Preliminar de Forma de Intervención (EPFI).

Artículo 14.—Orientación y asesoría ante plazos perentorios. Si durante la valoración de la Solicitud de Intervención se determina que para la restitución del derecho reclamado se requiere de un procedimiento administrativo o judicial con plazos perentorios, se asesorará y orientará a la persona interesada para que inicie el procedimiento en sede administrativa y/o judicial, evitando el vencimiento de éstos.

Artículo 15.—Firma. Las inadmisibilidades y los recursos de reconsideración deberán ser firmados por el o la Defensora de los Habitantes o el Defensor Adjunto por delegación.

CAPÍTULO III

De las formas de intervención

Artículo 16.—Formas de intervención. Las estrategias de defensa que utiliza la Defensoría de los Habitantes para velar y proteger los derechos e intereses de las y los habitantes que surgen de una Solicitud de Intervención se denominarán Formas de Intervención y son las siguientes:

a)  Orientación y Asesoría al Habitante (OAH)

b) Atención Inmediata (AI)

c)  Omisión de Respuesta (OR)

d) Intervenciones Sumarias (GS)

e)  Investigación por Denuncia (ID)

f)  Investigación de Oficio (IO)

g)  Seguimiento a Denuncias por Hostigamiento Sexual (HS)

h) Audiencias Públicas (AP)

i)  Acciones Judiciales (AJ)

j)  Proyectos de Ley (PL)

k) Mediación Social (MS)

l)  Procesos Interinstitucionales (PI)

m)     Alertas Tempranas (AT)

El uso de una forma de intervención específica no excluye la posibilidad de que durante las distintas etapas del proceso de defensa se recurra a otras formas de intervención dentro de la misma SI.

Las Oficinas Regionales realizarán formas de intervención sumarias (a, b, c y d) sin perjuicio de otras, como mediaciones, participación en procesos interinstitucionales e incluso investigaciones por denuncia, previa delegación expresa del o la jerarca, en coordinación con la Dirección de Oficinas Regionales y la supervisión de la Dirección de Defensa correspondiente.

Artículo 17.—Conflicto de competencias. En caso de que se presenten diferencias de criterio entre la Dirección de Admisibilidad, la Dirección de Oficinas Regionales y las Direcciones de Defensa, acerca de su competencia para admitir, inadmitir, trasladar, tramitar o resolver determinada Solicitud de Intervención, cualquiera de ellas podrá elevar el asunto al o la Jerarca para que se proceda a resolver el diferendo, en un plazo máximo de tres días hábiles.

Cuando las diferencias se presenten con la Dirección de Asuntos Jurídicos en cuanto a la pertinencia y abordaje de un asunto para su defensa judicial, se procederá según lo indicado en el párrafo anterior.

Artículo 18.—Evaluación preliminar de la Forma de Intervención. Cuando la Dirección de Defensa recibe una SI en condición de Evaluación Preliminar, verificará que sea atinente a la temática que atiende, en cuyo caso le asignará la Forma de Intervención más apropiada de acuerdo con la naturaleza del asunto y actualizará su condición en el SOL.

En caso de que la Solicitud de Intervención no corresponda a la tipología de hechos investigados por esa Dirección, la devolverá de inmediato a la Dirección de Admisibilidad o a la Oficina Regional respectiva para que se proceda a rectificar la admisibilidad.

Artículo 19.—Plazo de asignación de las Solicitudes y Formas de Intervención. Los responsables de las Direcciones de Defensa y de las Oficinas Regionales asignarán al o la profesional designada la Solicitud de Intervención y sugerirán la Forma de Intervención inicial, en un plazo no mayor de dos días hábiles.

Artículo 20.—Estrategia de Defensa. Una vez asignadas las Solicitudes de Intervención, el personal de defensa analizará la Forma de Intervención sugerida, en relación con la pretensión de la persona denunciante, sus condiciones biopsicosociales y el riesgo de daño, para definir la estrategia de defensa del caso, y procederá a iniciar las acciones pertinentes en un plazo no mayor de tres días hábiles.

Artículo 21.—Coordinación entre Direcciones de Defensa. Para la tramitación de asuntos muy complejos que involucren temas que sean competencia de dos o más Direcciones, se deberán abrir espacios de discusión y coordinación técnica entre las y los diferentes profesionales responsables, así como la conformación de equipos multidisciplinarios de trabajo para su atención.

Artículo 22.—Coordinación entre las Direcciones de Defensa, la Dirección de Admisibilidad y la Dirección de Oficinas Regionales. En caso de que ser requerido, tanto las Direcciones de Defensa como la Dirección de Admisibilidad y las Oficinas Regionales, a través de la Dirección de Oficinas Regionales, podrán solicitar la colaboración mutua para la mejor resolución de los asuntos bajo su conocimiento.

Artículo 23.—Coordinación con la Dirección de Asuntos Jurídicos. Las Direcciones de Defensa, Admisibilidad, Oficinas Regionales y la Contraloría de Servicios, cuando se vincule con un aspecto del proceso de defensa, podrán requerir la asesoría jurídica verbal o por escrito a la Dirección de Asuntos Jurídicos para aclarar, orientar o reforzar algún aspecto general relacionado con la estrategia de defensa a su cargo, sin perjuicio de las funciones que son propias de éstas.

Artículo 24.—Inspecciones. La necesidad y conveniencia de realizar inspecciones debe ser determinada en cada caso específico por el personal a cargo de la Solicitud de Intervención. Para estos efectos y de ser necesario se coordinará la inspección a través de la Dirección de Oficinas Regionales.

Artículo 25.—Solicitud colaboración técnica. En caso de requerirlo, las Direcciones de Defensa, Dirección de Admisibilidad y Oficinas Regionales podrán solicitar la cooperación técnica de profesionales externos, Colegios Profesionales, Universidades u otros, para realizar inspecciones especializadas o peritajes. Asimismo, podrán requerirles informes técnicos sobre diversos aspectos indispensables para la labor de defensa y promoción de derechos que realiza la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 26.—Archivo de las Solicitudes de Intervención. Una vez aprobado el cierre de la Solicitud de Intervención por el o la Directora o el o la Jerarca de la Institución, según sea el caso, se verificará que los oficios emitidos por la Defensoría hayan sido notificados a las partes involucradas, que el plazo de reconsideración haya vencido y que el expediente físico esté debidamente foliado, y se procederá a su archivo.

En las Solicitudes de Intervención que hayan sido resueltas por medio de gestiones sumarias, se verificará que estas hayan quedado debidamente consignadas en el SOL y se procederá a su archivo.

CAPÍTULO IV

De las formas de intervención sumarias

Artículo 27.—De la Orientación y Asesoría al Habitante. Cuando se determine que la solicitud planteada por la persona denunciante está fuera de las competencias legales de la Institución o que no reúne los requisitos de forma y fondo requeridos, el o la profesional a cargo del caso procederá a orientarla acerca de sus inquietudes y le asesorará sobre las vías legales posibles para reclamar sus derechos.

La atención deberá quedar registrada en el SOL, mediante un reporte de la asesoría brindada.

Artículo 28.—De la Atención Inmediata. Cuando de la Solicitud de Intervención se infiera que de no actuarse de inmediato el daño sería irreversible, o dada su inminencia -aunque no sea grave- se requiera de la presencia inmediata de la Defensoría por razones de oportunidad, será calificada como de “atención inmediata”.

El procedimiento para tramitar los asuntos de “atención inmediata” será el siguiente:

a)  Una vez determinado el caso que requiera atención inmediata en la fase de admisión, la Dirección de Admisibilidad o la Oficina Regional (cuando corresponda) coordinarán con la Dirección de Defensa correspondiente las estrategias de defensa inmediatas para definir la forma de abordaje.

b) Atendida la inmediatez del asunto y concluida la intervención se elaborará un reporte de lo actuado, indicando los resultados obtenidos, el cual se notificará a la o las personas interesadas.

c)  Si transcurrido un plazo máximo de 72 horas el asunto no ha sido resuelto, se continuará el trámite bajo la Forma de Intervención que corresponda en la Dirección de Defensa competente.

Artículo 29.—Trámite por omisión de respuesta. Las Solicitudes de Intervención por omisión de respuesta, serán tramitadas cuando su objeto refiera exclusivamente a peticiones puras y simples.

a)  Si la pretensión es la obtención de la respuesta a su petición, la Dirección de Admisibilidad o la Oficina Regional la notificará a la institución pública omisa, a la cual prevendrá sobre las consecuencias del incumplimiento, y le solicitará la remisión de la respuesta al habitante con copia a la Defensoría. Recibida la copia de la respuesta se procederá al cierre del caso y a su posterior archivo.

b) En caso de persistir la omisión a la solicitud de respuesta de la Defensoría, se efectuarán gestiones sumarias conducentes a la atención de la petición.

c)  Si las gestiones sumarias no son atendidas se consultará a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que valore la citación del o la funcionaria incumpliente o en su caso, la acción judicial pertinente.

d) Si, una vez obtenida la respuesta el interés del o la habitante se extiende a la intervención del problema de fondo, se trasladará a la Dirección de Defensa respectiva, como una nueva Solicitud de Intervención, para que determine la Forma de Intervención correspondiente.

Artículo 30.—De las Intervenciones Sumarias. Las Intervenciones Sumarias podrán ser realizadas en cualquier fase del Macroproceso de Defensa de Derechos, siempre y cuando sean conducentes a restaurar el derecho vulnerado y resulten útiles para la satisfacción de la pretensión aducida.

La Dirección de Admisibilidad y las Oficinas Regionales podrán utilizar estrategias de intervención sumarias para la atención de las SI. Si el asunto reviste una mayor complejidad y amerita una investigación sustantiva, la SI será trasladada a la Dirección de Defensa competente por afinidad temática.

Los Criterios de distribución temática serán formalizados en conjunto, por la Dirección de Admisibilidad, la Dirección de Oficinas Regionales, las Direcciones de Defensa, la Dirección de Planificación y el o la Jerarca.

La Dirección de Admisibilidad y Oficinas Regionales podrán utilizar las herramientas que le otorga la ley y el reglamento para requerir la información necesaria que le permita realizar el informe de cierre.

Artículo 31.—Del registro de las Gestiones Sumarias. Si la atención de una Solicitud de Intervención requiere realizar solicitudes de información, llamadas telefónicas; enviar correos electrónicos; realizar inspecciones, visitas o reuniones; u otras gestiones informales, de cada una de ellas se deberán elaborar un reporte, una minuta o un acta, según corresponda, y de los resultados se dejará constancia en el expediente físico y electrónico.

En el caso de las actas deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 270 de la Ley General de Administración Pública.

Artículo 32.—Del cierre de las Intervenciones Sumarias. Cuando una Solicitud de Intervención se resuelva mediante gestiones sumarias, el o la profesional a cargo del caso procederá a elaborar un informe de cierre.

Sin embargo, si el asunto se resolvió de manera expedita y a satisfacción expresa del o la habitante, se podrán consignar las gestiones realizadas y los resultados logrados, que justifican el cierre, en el SOL, prescindiéndose de la notificación de un informe final escrito.

Artículo 33.—Informe Interlocutorio: Esta gestión que se puede realizar en cualquier momento del procedimiento de una estrategia de defensa y hasta antes de que se dicte informe final o informe de cierre por parte de la Defensoría.

El informe interlocutorio se podrá realizar cuando existen hechos evidentes cuya valoración se aparta de lo establecido en precedentes de esta Defensoría y órganos de control, que violentan normas y que requieren ser rectificadas inmediatamente para evitar un mal mayor, mediante un informe sumario, razonado y fundamentado. Se excluye de esta lo relativo a la responsabilidad del funcionario conminado.

CAPÍTULO V

De la investigación por denuncia

Artículo 34.—Sobre la Solicitud de Informe. Una vez establecida la Forma de Intervención como una Investigación por Denuncia, el o la profesional a cargo del caso deberá elaborar las propuestas de solicitud de informe, dirigidas a las instituciones públicas denunciadas.

Las solicitudes de informe dirigidas a las y los Jerarcas de las Instituciones del Estado serán firmados exclusivamente por el o la Defensora de los Habitantes, de previo serán revisados por el personal encargado de esa función en su Despacho.

Las solicitudes de informe dirigidas directamente a las o los funcionarios denunciados y a sus jefaturas inmediatas, podrán ser revisadas y aprobadas por las y los Directores de Defensa.

De toda gestión formal e informal efectuada durante la investigación se deberá mantener informada a la persona denunciante.

Artículo 35.—Estructura de las solicitudes de informe. La solicitudes de informe deberán contener: la descripción de los hechos objeto de la queja en forma clara y precisa; una reseña de las gestiones realizadas por la persona denunciante; identificación de los órganos o funcionarios (as) involucradas; la petición concreta que formula la persona denunciante e indicación de las gestiones realizadas por la Defensoría de los Habitantes, cuando corresponda.

Sobre los hechos denunciados se solicitará informe al ente público. Además, se podrá requerir información puntual sobre diversos aspectos que sean relevantes para la investigación, a juicio de la Dirección que tramita la Solicitud de Intervención. En la solicitud de informe se deberá hacer mención a la obligatoriedad legal del o la funcionaria de presentar lo solicitado. En ningún caso las solicitudes de informe deberán contener valoraciones subjetivas o adelanto de criterios.

Artículo 36.—Recordatorios y otras gestiones. De no recibirse respuesta en el plazo de cinco días hábiles se procederá a realizar las gestiones necesarias para obtener la información requerida: enviar un recordatorio, realizar llamadas telefónicas, apersonarse a la Institución denunciada a solicitar la información, o cualquier otro recordatorio.

Artículo 37.—Prevención. En caso de persistir la omisión de respuesta, se girará una única prevención para la presentación del informe con un término de cinco días hábiles al o la funcionaria omisa con copia al o la jerarca de la institución y a la Contraloría de Servicios para su respectivo seguimiento.

La prevención debe hacer mención al vencimiento del plazo otorgado, al deber de colaboración preferente de las o los servidores públicos para con la Defensoría; a la obligación de rendir los informes que solicita la Defensoría; y reiterar el apercibimiento al o la funcionaria que se había formulado en el traslado, indicándole que de no proceder de conformidad con lo solicitado, se le denunciará por desobediencia ante el Ministerio Público o se le citará para que comparezca personalmente en la Defensoría.

Artículo 38.—Citación. En caso de considerarse oportuno durante la tramitación de la SI, el o la Jerarca podrá citar a cualquier funcionario para que se refiera a cualquier aspecto de interés para la investigación.

También podrá citarse al o la funcionaria omiso o renuente a presentar el informe solicitado por la Defensoría. En tal caso, la citación se efectuará en lugar de o luego de girarse la prevención estipulada en el artículo anterior.

En todo caso la notificación de la citación se realizará en forma personal con la advertencia de que si no comparece, se ordenará su presentación por medio de la Fuerza Pública.

El trámite de la citación lo realizará la Dirección de Asuntos Jurídicos y será firmada por el o la Jerarca de la Institución.

Artículo 39.—Censura Pública. El o la Jerarca tiene la potestad exclusiva de emitir censura pública a las y los funcionarios por actos o conductas lesivas graves y reiteradas a los derechos e intereses de los habitantes. Igualmente podrá emitirla en caso de incumplimiento reiterado a las recomendaciones de la Institución y/o la negativa a contestar o enviar la documentación requerida por la Defensoría de los Habitantes de la República.

La censura pública será emitida a través de acto motivado y basada en hechos y violaciones evidentes o comprobadas.

Artículo 40.—Solicitud de procedimiento disciplinario y/o remisión al Ministerio Público. En los supuestos que la ley de la Defensoría de los Habitantes establece que configuran el delito de desobediencia el o la Jerarca interpondrá la denuncia ante el Ministerio Público. Lo anterior sin perjuicio de que la institución solicite la apertura al superior jerárquico de una investigación administrativa y la debida conformación de un órgano disciplinario contra los funcionarios.

Artículo 41.—Del plazo de la Investigación. Todos los y las funcionarias involucradas en la estrategia de defensa de Investigación por Denuncia incluyendo aquellos a cargo de las actividades de recepción, registro, valoración de admisibilidad, apertura, asignación, desarrollo, revisión y aprobación final de la investigación; así como las actividades de notificación y correspondencia, deberán planificar sus gestiones con miras a ajustar el proceso de defensa al plazo de los dos meses que establece la Ley de la Defensoría de los Habitantes.

Artículo 42.—Borrador Informe Final. Una vez que el o la Profesional de Defensa de Derechos obtenga la información necesaria para dilucidar el asunto sometido a su consideración, procederá a analizarla y a elaborar una propuesta del informe final.

Artículo 43.—Estructura Informe Final de las Investigaciones por Denuncia. Toda Investigación por Denuncia a cargo de las Direcciones de Defensa deberá concluirse con la elaboración de un informe final con o sin recomendaciones:

El informe final de cada Investigación por Denuncia deberá tener una estructura que al menos contemple los siguientes aspectos:

a)  El objeto de la investigación y la pretensión o pretensiones del o la habitante.

b) Un resumen preciso de los informes de las instituciones involucradas en el caso concreto y otras gestiones realizadas. El o la profesional de defensa valorará si deben citar textualmente los informes o no.

c)  Los hechos acreditados o no demostrados en el transcurso de la investigación, que sean relevantes a efectos de fundamentar la resolución final de la Defensoría.

d) Las consideraciones sobre el caso, las cuales deberán ser congruentes con los hechos analizados y servir de fundamento a las recomendaciones. El contenido de las consideraciones podrá ser de carácter económico, financiero, sociológico, jurídico o de otras ramas profesionales, según sea la naturaleza y particularidades de la investigación.

e)  Las consideraciones de carácter jurídico, deben fundamentarse en normas constitucionales, internacionales, legales y reglamentarias que tutelan el derecho violado así como en valores jurídicos, tales como la moralidad y la justicia. Se orientará según la doctrina pertinente, la jurisprudencia internacional, constitucional y de la Defensoría desde la perspectiva de los derechos humanos. Asimismo, se aplicará transversalmente los enfoques de género, etáreo, origen étnico o racial, diversidad sexual y socio-económico cuando corresponda.

f)  Las recomendaciones pertinentes según sea el caso. Deberán ser puntuales, proporcionales, viables y razonables. Tendrán un carácter persuasivo, no impositivo. Deberán basarse en los hechos investigados y las consideraciones esbozadas en el informe final, y deben estar dirigidas a la prevención de la violación o al restablecimiento del disfrute de los derechos lesionados.

Podrán consistir en indicaciones concretas de hacer, no hacer o cesar de hacer, dirigidas a los órganos del Sector Público involucrados. Siempre deben dirigirse a la Administración investigada en razón de una irregularidad en la actuación y función administrativa de ésta. No se podrá compeler a entidades públicas o privadas a reparar directamente los daños y perjuicios.

Artículo 44.—Revisión y aprobación de Informe Final. Los informes finales serán revisados por la Dirección de Defensa respectiva y posteriormente por el personal del Despacho encargado de esa función. La aprobación definitiva y firma del informe final con recomendaciones corresponderá al o la Defensora de los Habitantes o la o al Defensor Adjunto por delegación del primero.

En aquellos casos en que la pretensión de la persona denunciante sea resuelta satisfactoriamente se emitirá un informe final que podrá ser firmado por el o la Directora de Defensa, si así lo delegare el o la Jerarca.

Una vez recibida la propuesta de informe final, la dirección tendrá un plazo de cinco días hábiles máximo para revisarla y remitirla al despacho, el cual tendrá a su vez otros cinco días hábiles para su aprobación.

Este mismo procedimiento aplicará a las demás formas de Intervención que requieran de un informe final.

Artículo 45.—Pérdida de Interés del habitante. En los casos en que el o la habitante manifieste pérdida de interés en la tramitación de su denuncia, o cuando no sea posible comunicarse con éste para conocer su criterio sobre los resultados de la intervención, o por haberse resuelto su pretensión, se emitirá un informe de cierre sobre lo actuado.

En caso de que se desconozca la localización de la persona denunciante, siempre y cuando no se hubiese identificado una violación de derechos, se podrán consignar las gestiones realizadas y los resultados logrados, que justifican el cierre, en el SOL, prescindiéndose de la notificación de un informe final escrito.

Artículo 46.—Suspensión de la Investigación. Cuando se verifique la existencia de un proceso judicial sobre el mismo objeto de la Solicitud de Intervención, se suspenderá la actuación de la Defensoría, sin perjuicio de que la Institución decida investigar los problemas generales planteados en la Solicitud.

En tales casos la SI se sacará del circulante de casos en trámite y se ubicará en el SOL en estado de suspensión por trámite judicial.

Semestralmente la o el funcionario responsable del caso verificará el estado del proceso judicial, y coordinará con la dirección del trámite que corresponda.

CAPÍTULO VI

De la investigación de oficio

Artículo 47.—Apertura Investigaciones de Oficio. Las investigaciones de oficio serán abiertas con autorización del o la Jerarca Institucional, por iniciativa propia o a solicitud de las Direcciones de Defensa, de la Dirección de Admisibilidad o de la Dirección de Oficinas Regionales.

Cuando una Oficina Regional detecte una situación violatoria de derechos que considere amerita de una intervención de oficio, la elevará a la Dirección Regional para que ésta a su vez la someta a consideración de la Dirección de Defensa correspondiente.

Artículo 48.—Estructura y plazo. La investigación de oficio deberá contener una justificación de su apertura, los objetivos que pretende cubrir, un plan de investigación de trabajo y lo(s) funcionario/a(s) responsable(s) de realizarla. Las investigaciones de mayor nivel de complejidad no podrán exceder el plazo de un año. Se podrá solicitar prórroga del plazo excepcionalmente, mediante solicitud debidamente justificada y aprobada por el o la Jerarca.

Durante el proceso de investigación se presentarán avances de la investigación ante el Defensor o Defensora.

Artículo 49.—Temas de investigación. Las investigaciones de oficio podrán versar sobre temas de impacto nacional, análisis estructurales en servicios o instituciones del sector público, situaciones que son causa reiterada de Solicitudes de Intervención sin que se resuelva la pretensión de los y las habitantes, vulneración grave de un derecho que se tenga conocimiento o por motivo de oportunidad.

Artículo 50.—Estructura Informe Final de las Investigaciones de Oficio. El informe final debe contener: la justificación de la investigación, la definición y delimitación del problema, la estrategia metodológica de investigación y análisis, el recuento de gestiones realizadas y de los resultados obtenidos, un análisis de fondo de los resultados (consideraciones), así como las conclusiones y las recomendaciones.

CAPÍTULO VII

Del recurso de reconsideración

Artículo 51.—Plazo de interposición y legitimación para reconsiderar. Las decisiones, las actuaciones y los informes emitidos podrán ser impugnados mediante el recurso de reconsideración interpuesto en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la notificación del acto o informe. Estarán legitimados para interponer este recurso los Órganos Públicos a los que se les haya girado recomendaciones y la persona denunciante.

Si es interpuesto por un tercero que no ha sido parte en el proceso, que opone o alega un derecho subjetivo o incluso un interés legítimo, la admisibilidad de su recurso será analizada por la Dirección correspondiente y decidirá si lo admite o no, en este último supuesto lo hará mediante resolución fundada.

Serán declarados extemporáneos aquellos recursos que se presenten después de los ocho días de notificado el acto o informe, sin perjuicio de lo que la Defensoría considere oportuno señalar en cuanto al fondo del mismo.

Artículo 52.—Trámite inicial del recurso. Los recursos de reconsideración ingresarán a la unidad interna que tuvo a su cargo el acto que se impugna para que determine si la gestión fue interpuesta dentro del plazo establecido por ley.

La jefatura correspondiente asignará el análisis y propuesta de resolución del recurso a un o una profesional distinto al que tuvo a su cargo el asunto.

Artículo 53.—Deber de dar traslado a las partes. El o la profesional que conozca del recurso deberá dar traslado del mismo a todas las partes involucradas en la reconsideración para que aleguen lo que estimen pertinente dentro del plazo de cinco días hábiles.

Artículo 54.—Suspensión de las recomendaciones. La interposición del recurso de reconsideración por alguna de las partes involucradas suspende únicamente el cumplimiento de las recomendaciones recurridas.

Esta suspensión no se aplicará a las recomendaciones que competan a los demás órganos involucrados en el caso concreto, salvo que la Dirección considere que el argumento que fundamenta el recurso puede incidir directamente sobre todas las recomendaciones, en cuyo caso deberá notificárseles la suspensión.

Artículo 55.—Resolución y plazo del recurso. La resolución podrá declarar sin lugar el recurso, manteniendo el criterio inicial emitido o ser parcial, modificando sólo una o más recomendaciones. En tales casos, se reiterará la obligación del Sector Público de informar en el plazo de quince días hábiles sobre las gestiones que llevará a cabo para dar cumplimiento a las recomendaciones. Si la resolución declara con lugar el recurso, igualmente se notificará a las partes.

El recurso se resolverá dentro del plazo máximo de dos meses.

Artículo 56.—Aprobación de la resolución. La resolución del recurso de reconsideración será aprobada y firmada por la/el Jerarca de la Institución.

CAPÍTULO VIII

De la fase de seguimiento

Artículo 57.—Objeto y plazo del informe de cumplimiento. Serán susceptibles de seguimiento las Investigaciones por Denuncia o de Oficio en las que se hayan emitido informes finales que contengan recomendaciones concretas de hacer, no hacer, o cesar de hacer.

El Órgano al que se le hayan girado recomendaciones contará con quince días hábiles para informar a la Defensoría sobre su cumplimiento, o de los mecanismos que se implementarán para ello y el cronograma para su ejecución. Vencido este plazo sin que se haya recibido el informe, dará inicio la fase de seguimiento.

Artículo 58.—Modificación de las recomendaciones. En esta fase no podrán modificarse las recomendaciones emitidas, salvo si el órgano fundamenta en su informe de cumplimiento la necesidad de ejecutar acciones alternativas conducentes a remediar o atender la pretensión del habitante. Tampoco procederá realizar actos propios de la fase de investigación.

Artículo 59.—Modificación de la pretensión del o la habitante. Si durante el seguimiento de las recomendaciones la persona denunciante modifica su pretensión o presenta elementos nuevos, distintos al objeto de la denuncia original, que requieran de la intervención de la Defensoría, se procederá a abrir una nueva Solicitud de Intervención.

Artículo 60.—Estrategia de seguimiento. Las acciones de seguimiento responderán a la naturaleza y particularidades del caso concreto, con base en lo cual cada profesional diseñará la estrategia correspondiente. Se mantendrá informada a la parte interesada del avance de las gestiones de cumplimiento para conocer su criterio.

Semestralmente el o la profesional de defensa en coordinación con el o la Directora respectiva, analizará el grado de cumplimiento de las recomendaciones para ajustar la estrategia de seguimiento a las metas planteadas en los planes anuales de trabajo de la Institución.

Artículo 61.—Cierre de la fase de seguimiento. Una vez verificado el cumplimiento de las recomendaciones, el o la profesional encargado(a) del seguimiento elaborará un informe de cierre en el que se registren las acciones que demuestran el acatamiento de las recomendaciones emitidas.

Si durante la fase de seguimiento las instituciones a las que se giraron las recomendaciones, advierten que su cumplimiento está supeditado a la construcción de obras, aprobación de proyectos de ley, procesos de planificación y ejecución presupuestaria, procesos de contratación administrativa, u otros que requieran plazos de ejecución mayores a un año, podrá darse por concluida la fase de seguimiento, emitiéndose el informe de cierre correspondiente y la Solicitud de Intervención pasará a una fase de monitoreo.

Artículo 62.—De la fase de monitoreo. En esta fase la Defensoría verificará periódicamente el avance de los procesos señalados en el artículo anterior, para asegurar que esas acciones conducirán al cumplimiento efectivo de las recomendaciones. Verificado lo anterior se procederá al archivo de la investigación.

En caso de incumplimiento o de que no se verifiquen avances significativos, se evaluará una estrategia de intervención para determinar las acciones administrativas o judiciales a adoptar.

Artículo 63.—Incumplimiento de las recomendaciones. En caso de incumplimiento injustificado de las recomendaciones, la Dirección a cargo del caso lo pondrá en conocimiento de la Dirección de Asuntos Jurídicos para valorar en conjunto si procede el trámite administrativo o judicial que contempla el artículo 14.3 de la ley.

CAPÍTULO IX

Del seguimiento a las denuncias por Hostigamiento Sexual

Artículo 64.—Registro y confidencialidad de las denuncias. Cuando la institución pública remite la apertura de un procedimiento disciplinario administrativo por hostigamiento sexual, la Defensoría de la Mujer registrará esta notificación y procederá a realizar la apertura de la solicitud de intervención con el fin de proporcionarle seguimiento a la denuncia. De igual forma se procede si la persona denunciante, luego de interpuesta su denuncia ante la entidad correspondiente, se presenta a la Defensoría para solicitar su intervención. Se debe resguardar la confidencialidad de las partes a través de todo el proceso.

En el caso de aviso de ese procedimiento sea recibido en una Oficina Regional por parte de la institución o de la persona denunciante, (sin registrar una SI o declarar su admisibilidad) se deberá remitir la documentación, en sobre sellado y con la indicación de confidencial, a la Defensoría de la Mujer.

Artículo 65.—Notificación e inicio del trámite. El o la Defensora de los Habitantes, o en su defecto la Defensoría de la Mujer, notificará el inicio del trámite de la Solicitud de Intervención a la entidad denunciada, con el fin de que informe del curso del procedimiento administrativo por hostigamiento sexual.

Artículo 66.—Participación y asesorías en audiencias. La Defensoría puede exigir acceso al expediente e intervenir facultativamente en el procedimiento, por escrito o por medio de la participación en las audiencias. Cuando la autoridad remita a la Defensoría la resolución final del caso, debe emitirse informe en el caso concreto o acumulado si tiene condiciones para ello, que dé cuenta de si se ajustó a la ley y la convencionalidad, con recomendaciones tendientes al logro de este objetivo por parte de la institucionalidad.

Asimismo, la Defensoría podrá realizar observaciones técnicas interlocutorias con el fin de incidir ante la administración para corregir el procedimiento que se lleva a cabo, de manera que se ajuste a los objetivos y principios previstos en la Ley.

Artículo 67.—Plazo y cierre de la intervención. Si transcurridos tres meses no se ha recibido información alguna del procedimiento administrativo en cuestión, se le solicitará a la entidad denunciada que informe del curso del proceso y su finalización. Una vez recibido el informe de la entidad se valorará el procedimiento y la resolución emitida, y se elaborará el informe de cierre con o sin recomendaciones.

CAPÍTULO X

De las Audiencias Públicas convocadas por la Autoridad

Reguladora de los Servicios Públicos

Artículo 68.—Participación Audiencias Públicas. Cuando se convoquen Audiencias Públicas por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para fijar tarifas, precios, tasas o metodologías para la fijación de tarifas y cualquier otra situación en la que el ordenamiento jurídico prevea la celebración de una audiencia pública o cualquier otro mecanismo de participación ciudadana, de previo a la toma de decisiones en materia de regulación de los servicios públicos, la Defensoría de los Habitantes podrá apersonarse para resguardar los intereses económicos de los y las habitantes y velar porque se cumpla el principio del servicio al costo. Esta participación es facultativa.

Artículo 69.—Criterios de participación. La Defensoría de los Habitantes definirá su participación tomando en cuenta alguno o varios de los siguientes criterios técnicos:

a)  Dimensión geográfica (nacional, regional o comunal) del impacto de la solicitud tarifaria.

b) Porcentaje de incremento solicitado e impacto en el precio, tarifa o canon final del servicio.

c)  Efecto en el bienestar de la población afectada medida como impacto en la estructura de ingresos de los y las usuarias, resultado de la nueva tarifa.

d) Período transcurrido entre la última fijación y la fecha de la nueva solicitud.

e)  Comportamiento de los macroprecios y su impacto en la solicitud de fijación tarifaria.

f)  Nivel de utilización de los recursos asignados a inversiones y mejora en la prestación del servicio.

g)  Otros que técnicamente garanticen el equilibrio financiero de las entidades prestatarias del servicio, la eficiencia económica, la equidad social y la sostenibilidad ambiental.

Artículo 70.—Audiencias Públicas en zonas rurales. Cuando las Audiencias Públicas se realicen en zonas donde la Defensoría cuente con Oficinas Regionales o lugares bajo su jurisdicción, éstas en coordinación con la Dirección responsable podrán representar a la Institución en el acto.

Artículo 71.—Firma Audiencias Públicas. Cuando la audiencia pública tenga alcances e impacto a nivel nacional, el documento en el que conste el criterio de la Defensoría deberá ser firmado por el o la Jerarca. En los demás casos, el documento podrá ser firmado por la persona responsable de la Dirección

Artículo 72.—Defensa del Informe Técnico. Igualmente, salvo casos de fuerza mayor, cuando la audiencia pública tenga alcances e impacto a nivel nacional, en la audiencia pública organizada por la Autoridad Reguladora podrá participar el o la funcionario(a) que analizó la petición y el o la Defensor(a). En los demás casos, participará el funcionario que realizó el estudio y elaboró el documento.

Artículo 73.—Asignación y elaboración del Informe Técnico. La asignación del estudio será registrada mediante el procedimiento definido para tal efecto en la Dirección responsable. La Defensoría de los Habitantes podrá elaborar una propuesta de intervención que puede llevar a establecer una oposición, a manifestar una posición o decidir no participar.

Artículo 74.—Coordinación entre Direcciones de Defensa. Cuando en el expediente de solicitud tarifario se incluyan temas que sean abordados por otras Direcciones de Defensa, se coordinará con éstas para una defensa integral de los intereses económicos de los y las habitantes

CAPÍTULO XI

Formas de intervención en sede judicial

Artículo 75.—Legitimación y alcances. El o la Defensora de los Habitantes está legitimada para interponer de oficio o facultativamente, a solicitud de la persona interesada, cualquier tipo de acción judicial que tenga por finalidad el cumplimiento de sus atribuciones y funciones en los siguientes supuestos:

a)  cuando no haya sido posible atender la pretensión de la persona denunciante a través de su propia competencia;

b) cuando la presencia de daño inminente o por un criterio de oportunidad del o la jerarca aconseja la interposición de la acción judicial como estrategia inicial para tutelar los derechos e intereses;

c)  cuando la recurrencia de los asuntos atendidos, evidencia la necesidad de atacar las causas estructurales del problema en la vía judicial.

En todo caso, de previo a interponer la acción judicial se deberán valorar las siguientes condiciones:

a)  Que la solicitud de la persona interesada se encuentre debidamente fundada en hechos y pruebas pertinentes. En caso de que no se aporten las pruebas necesarias la Dirección de Admisibilidad, Oficinas Regionales o Direcciones de Defensa según fuera el caso, podrán requerírselas al propio habitante mediante Gestiones Previas o bien, realizar la solicitud de información a la entidad denunciada.

b) Si la Defensoría tiene conocimiento de que una situación podría constituir delito deberá comunicarlo al Ministerio Público. Para tal efecto el o la funcionaria que conozca del hecho remitirá los antecedentes del caso a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que formule la denuncia penal correspondiente que en todo caso será firmada por el o la Jerarca.

Artículo 76.—Coordinación para la interposición de acciones judiciales. De previo a la interposición de cualquier acción judicial, las Direcciones deberán observar el siguiente procedimiento:

1) En caso de que la acción judicial sea solicitada por el o la habitante:

a.  Si la SI ha ingresado por la Dirección de Admisibilidad y es conforme con los criterios del artículo anterior, convocará al Director(a) de Defensa temático y al Director(a) de Asuntos Jurídicos a fin de evaluar en conjunto su procedencia.

En caso de que la solicitud sea planteada en alguna de las Oficinas Regionales, el o la Coordinadora trasladará de inmediato al Director(a) de Oficinas Regionales para que proceda con la convocatoria del párrafo anterior.

En el supuesto de que la solicitud sea planteada en forma directa ante una Dirección de Defensa, el o la Directora coordinará con la Dirección de Asuntos Jurídicos y el o la Jerarca para valorar la viabilidad y la elaboración de la acción judicial, si así correspondiera.

Si se estima que la acción judicial no es procedente, la Dirección de Admisibilidad, Oficinas Regionales o la Dirección de Defensa correspondiente comunicará formalmente el rechazo motivado de la acción judicial y le informará si la Defensoría continuará su caso a través del trámite ordinario.

b.  Valorada la viabilidad técnica de la acción entre las direcciones involucradas, comunicarán la propuesta al o la Jerarca para la decisión final. La Dirección de Asuntos Jurídicos valorará la acción judicial más idónea de acuerdo con las particularidades del caso concreto.

c.  En caso de que sea autorizada, la SI se trasladará a la Dirección de Defensa competente y a la Dirección de Asuntos Jurídicos a fin de que coordinen la elaboración de la acción judicial acordada. La Dirección de Defensa procederá a comunicar al interesado o la interesada la decisión adoptada.

d.  La Dirección de Defensa competente elaborará el marco factico del caso concreto y proveerá a la Dirección de Asuntos Jurídicos de todos los insumos técnicos que sean necesarios para sustentar la acción judicial.

2) En el supuesto de que se valore de oficio la interposición de la acción judicial:

a.  Conocidos los hechos u omisiones que se presume lesionan los derechos e intereses de los y las habitantes, el o la Jerarca podrá convocar a la Dirección de Defensa competente y de Asuntos Jurídicos para evaluar en conjunto la procedencia o no de la acción judicial a interponer. Del análisis se valorarán los supuestos de hecho, de Derecho y prueba de cualquier índole con que se cuente para sustentar la acción y el/la Defensor/a de los Habitantes tomará la decisión final.

b.  Cuando proceda la acción judicial, el caso será asumido en conjunto por la Dirección de Defensa competente por la especialidad en la materia y la Dirección de Asuntos Jurídicos, sin perjuicio de que el/la Defensor/a de los Habitantes autorice la participación de otros (as) funcionarios (as) de la Defensoría en el proceso. La aprobación y firma de la acción judicial estará a cargo del o la Jerarca.

Artículo 77.—De la interposición del Recurso de Hábeas Corpus. Cuando la Defensoría tenga conocimiento de un acto u omisión de una autoridad pública o de un sujeto de derecho privado en especial posición de poder que lesione o amenace la libertad e integridad de una persona o grupo de personas, sea porque se restringe ilegítimamente el derecho de libre circulación o libre permanencia en el territorio nacional, se podrá interponer el recurso de hábeas corpus en el término de doce horas, previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 76 anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, la Defensoría ponderará los hechos y pruebas de manera que determine si el derecho o libertad fundamental lesionados pueden ser reivindicados mediante otra forma de intervención, sin recurrir a la jurisdicción constitucional.

Artículo 78.—Estructura del Recurso de Hábeas. El recurso se interpondrá a cualquier hora ante la Sala Constitucional y deberá contener, como mínimo: nombre de la persona o grupo lesionado o amenazado, una relación de los hechos, indicando el derecho o libertad fundamental lesionada, el nombre del funcionario(a), autoridad o sujeto privado a los cuales se les atribuye el hecho. Si en el mismo acto de privación de la libertad se lesionaron o amenazaron otros derechos, se incorporarán como hechos conexos, se solicitará la medida cautelar, además de la pretensión principal y lugar o medio para atender notificaciones.

Artículo 79.—Del Recurso de Amparo. Cuando la Defensoría conozca de un acto u omisión de una entidad pública o de un sujeto privado en ejercicio de potestades públicas que viole, lesione o amenace derechos o libertades fundamentales y para evitar daños de difícil o imposible reparación, la Institución podrá interponer el recurso de amparo dentro de los cinco días siguientes al momento en que se tuvo conocimiento de los hechos que lo originan.

Sin perjuicio de otros derechos fundamentales, la Defensoría dará prioridad para la defensa constitucional a los siguientes derechos: acceso y atención a la salud, a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, a la intimidad, a la propiedad, a la salud pública, a la no discriminación en razón de género, orientación sexual, raza, religión, posición política u otras condiciones de vulnerabilidad y exclusión social.

La Defensoría ponderará los hechos y pruebas de manera que determine si el derecho o libertad fundamental lesionados pueden ser reivindicados mediante otra forma de intervención, sin acudir a la jurisdicción constitucional.

La estructura del recurso cumplirá con las formalidades establecidas en los numerales 34, 35 y 38 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

De conformidad con el párrafo segundo del artículo 28 del Reglamento a la Ley 7319, la Defensoría no interpondrá recursos de amparo fundados en meros intereses particulares o en asuntos que tengan una connotación más de legalidad.

Artículo 80.—De la Acción de Inconstitucionalidad. Cuando la Defensoría de los Habitantes advierta que cualquier norma del ordenamiento jurídico e incluso la interpretación que de ésta realice un órgano de la Administración, sea contraria a principios, valores y normas constitucionales, podrá plantear una Acción de Inconstitucionalidad en el plazo de los quince días siguientes al momento en que tuvo conocimiento de los hechos.

Asimismo la Defensoría podrá presentar la acción de inconstitucionalidad en contra de actos subjetivos de una autoridad pública, procedimientos legislativos viciados y normas contrarias a los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos.

De conformidad con el párrafo segundo del artículo 28 del Reglamento a la Ley 7319, la Defensoría no interpondrá acciones de inconstitucionalidad por meros intereses particulares no fundamentales, en casos donde la acción no tenga utilidad para la defensa de los derechos e intereses colectivos o de acción popular y en los supuestos contenidos en el numeral 74 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Artículo 81.—De la Consulta de Constitucionalidad. El o la Jerarca podrá plantear las consultas de constitucionalidad en relación con los proyectos de ley, la aprobación legislativa de actos o contratos administrativos, los tratados internacionales, convenios internacionales, que considere vulneran derechos o libertades fundamentales.

Al efecto, deberán observarse las condiciones, plazos y requisitos que establecen los artículos 96 inciso ch), 98 y 99 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

De conformidad con el párrafo segundo del artículo 28 del Reglamento a la Ley 7319, la Defensoría no interpondrá consultas de constitucionalidad fundadas en meros intereses particulares no fundamentales o en temas propios de ser conocidos por la vía de inconstitucionalidad.

Artículo 82.—De la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. De conformidad con lo dispuesto en el inciso 3) del artículo 10 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el/la Defensor/a de los Habitantes podrá acudir ante la jurisdicción contencioso-administrativa en los siguientes supuestos:

a)  En defensa de intereses colectivos por violación derivada de una conducta administrativa proveniente del sector público que afectan a un sector particular de la población, incluso grupos de personas no organizadas formalmente pero que comparten un interés común jurídicamente tutelado, particularmente cuando el grupo se encuentre en una condición socioeconómica vulnerable.

b) En defensa de derechos difusos, cuando la conducta administrativa atribuible a algún órgano o ente del sector público, viole o amenace violar bienes jurídicos superiores que conciernen a la colectividad en su conjunto, que a juicio del o la Jerarca decida llevar a la vía contencioso administrativa.

Artículo 83.—De las condiciones para la interposición del proceso contencioso administrativo. La Defensoría de los Habitantes analizará los siguientes elementos de previo a la interposición de un proceso contencioso administrativo:

a)  Antes de acudir a la Jurisdicción contenciosa, la Defensoría deberá agotar razonablemente su propia competencia para reivindicar en vía administrativa el derecho o interés lesionado, así como para recabar toda la documentación e información necesarias para constituir la prueba pertinente.

b) Si durante el proceso de defensa la Dirección competente estima necesario acudir a esta jurisdicción para tutelar y restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración Pública, el o la Directora deberá coordinar según el procedimiento dispuesto en el artículo 76.

c)  Si en el trámite de la Solicitud de Intervención se advierte que el caso reviste clara urgencia o riesgo de daño irreversible a bienes jurídicos supremos, la Dirección temática en conjunto con la Dirección de Asuntos Jurídicos podrán de oficio presentar su posición ante el o la Jerarca para que éste tome la decisión correspondiente.

d) En caso de que se acoja la solicitud, la Dirección de Asuntos Jurídicos en conjunto con la Dirección de Defensa, elaborarán la demanda inicial. Si la solicitud no es acogida por el o la Jerarca, la Dirección de Defensa le comunicará formalmente al o la habitante del rechazo y continuará con la tramitación del asunto.

e)  La interposición del proceso contencioso administrativo estará sujeta a los plazos dispuestos en los artículos 35 y 39 del Código Procesal Contencioso Administrativo.

Artículo 84.—De las condiciones para la no interposición del proceso contencioso administrativo. La Defensoría de los Habitantes no interpondrá el proceso en la vía Contenciosa-Administrativa en los siguientes supuestos:

a)  Cuando el caso planteado no reúna los requisitos formales mínimos de interposición que regula el Código Procesal Contencioso Administrativo.

b) Cuando la pretensión de los y las habitantes refiera a la reivindicación de intereses particulares no fundamentales, o en pretensiones que pudieran ser atendidas por la Institución mediante su propia competencia.

c)  Cuando el objeto de la demanda que se solicita, tenga antecedentes jurisprudenciales desfavorables.

d) Cuando el asunto haya sido resuelto anteriormente y tenga el carácter de cosa juzgada material.

Artículo 85.—Coordinación y seguimiento del proceso. Una vez que la institución lleva el caso a la jurisdicción contenciosa administrativa, la Dirección de Asuntos Jurídicos estará a cargo del seguimiento del proceso en coordinación con la Dirección temática para asegurar el cumplimiento de los plazos y la atención de las formalidades procesales que se requieran.

Artículo 85 bis.—Coordinación y seguimiento de procesos judiciales donde la Defensoría figure como sujeto procesal recurrido en procesos constitucionales. En los casos donde la Defensoría de los Habitantes figure como sujeto procesal demandado o recurrido en procesos constitucionales, se deberá observar el siguiente procedimiento de coordinación:

a)  Recibida la notificación de la autoridad judicial que conoce el proceso que se trate, la Dirección de Asuntos Jurídicos deberá identificar el expediente administrativo que origina el recurso constitucional.

b) Obtenida la información sobre el expediente administrativo en cuestión, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunicará formalmente sobre la presentación del recurso a la Dirección que lo tenga asignado y remitirá paralelamente, copia del auto de curso al Despacho del/la Jerarca institucional, para lo de su cargo.

c)  La Dirección u oficina regional que tenga bajo conocimiento el expediente administrativo, elaborará una relación detallada de hechos respecto a las actuaciones administrativas que ha llevado a cabo dentro de la Solicitud de Intervención que origina el recurso en cuestión y lo remitirá a la Dirección de Asuntos Jurídicos dentro del plazo de 24 horas contado a partir del momento en que fue comunicada sobre ese particular, acompañado de la copia completa del expediente administrativo referido. Lo anterior aplicará de igual manera para las Oficinas o Departamentos administrativos de la Defensoría que no tengan bajo su competencia la defensa de derechos e intereses de los habitantes, en el entendido de que los hechos que originan el auto de traslado notificado a la Institución, se refieran estrictamente a cuestiones propias de su competencia administrativa interna.

d) La Dirección de Asuntos Jurídicos tendrá a su cargo la fundamentación jurídica de la contestación a la audiencia conferida, sin perjuicio de que sea apoyada por la Dirección de Defensa que tiene a su cargo el expediente administrativo que originó el recurso.

e)  El escrito de contestación a la audiencia deberá ser remitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos al o la Defensora para su aprobación y firma dentro del segundo tercio del plazo otorgado en el auto de curso notificado por la Sala Constitucional.

f)  En lo que corresponde a la atención de aquellas audiencias escritas u orales posteriores que se deriven del recurso en cuestión, dicha labor será asumida en conjunto por la Dirección de Defensa y la Dirección de Asuntos Jurídicos, para lo cual llevarán un control cruzado mediante copia de un expediente que contenga las actuaciones judiciales que hayan sido notificadas por la Sala Constitucional. En el supuesto señalado en el párrafo in fine del inciso c) anterior, la labor anteriormente indicada recaerá exclusivamente en la Dirección de Asuntos Jurídicos.

g)  De la sentencia de fondo que se dicte y sea notificada a la Defensoría de los Habitantes, la Dirección de Asuntos Jurídicos deberá informarlo de inmediato al/la Jerarca institucional para lo de su cargo.

Artículo 86.—De las coadyuvancias. La coadyuvancia a toda acción judicial será planteada cuando la Defensoría de los Habitantes cuente con una posición técnica construida como resultado de su propia investigación o con elementos de prueba novedosos que abonen a la pretensión del actor principal.

CAPÍTULO XII

Otras formas de intervención

Artículo 87.—Solicitud de criterio sobre proyectos de Ley. Cuando la Asamblea Legislativa solicite a la Institución criterio sobre determinado proyecto de Ley, el o la Jerarca ordenará en el plazo de 24 horas siguientes a su ingreso, el registro de la Solicitud en el SOL mediante el cual se asignará a la Dirección de Defensa correspondiente para que proceda a elaborar la propuesta de criterio en el plazo de cinco días hábiles. El criterio emitido será aprobado y firmado por el o la Jerarca.

Artículo 88.—De la intervención en el ámbito legislativo. El/la Defensor/a de los Habitantes podrá proponer la creación de normas, reformas o modificaciones a las existentes, cuando detecte vacíos o deficiencias normativas que atentan contra los derechos e intereses de los y las habitantes. En tales casos, la intervención se registrará en el SOL, para lo cual se asignará a la Dirección de Defensa temática correspondiente.

Artículo 89.—De la Mediación Social. Cuando la Defensoría de los Habitantes tenga conocimiento de una situación de amenaza, conflicto o lesión a los derechos e intereses de diferentes grupos de población, que manifiesten disconformidad con las omisiones, actuaciones o actos materiales de las autoridades públicas, y reciba una solicitud de intervención de las y los habitantes, podrá convocar a las partes para facilitar un espacio de diálogo y promover la toma de acuerdos. A tal efecto, el/la Jerarca definirá los responsables institucionales de llevar adelante el proceso, de acuerdo con un protocolo de mediación social.

Artículo 90.—De los Procesos Interinstitucionales. La Defensoría de los Habitantes podrá participar como observadora, asesora, coordinadora o acompañante de procesos de trabajo interinstitucionales como foros, comisiones, coaliciones y redes, incluidos los procesos electorales, para fiscalizar que las acciones que se emprendan conduzcan a proteger los derechos e intereses de las y los habitantes.

Las gestiones que se realicen deberán ser registradas en el SOL conforme tengan lugar las acciones institucionales.

Al finalizar el proceso se elaborará un reporte final en el que se consignarán los principales resultados.

Artículo 91.—De las Alertas Tempranas. El Sistema de Alertas Tempranas se operativiza a través de un conjunto de procedimientos e instrumentos de gestión mediante los cuales se recoge, procesa y analiza información sobre amenazas o potenciales conflictos, y se emiten recomendaciones con el propósito de prevenir afectaciones o violaciones de los derechos de las y los habitantes. Los resultados del análisis de la información y las recomendaciones respectivas, se entregan a las autoridades competentes buscando activar respuestas eficaces a los problemas, situaciones o conflictos detectados.

A tal efecto, el o la Jerarca definirá los responsables institucionales de llevar adelante el proceso, de acuerdo con un protocolo de alertas tempranas.

CAPÍTULO XIII

Disposiciones finales

Artículo 92.—De los plazos. Los plazos para los actos de trámite de la Solicitud de Intervención, se contarán en días hábiles.

Los plazos que la Ley de la Defensoría y el reglamento contemplen en meses se contarán según calendario.

Todos los plazos que contempla este Manual podrán ser prorrogados mediante resolución motivada del o la Jerarca de la Institución.

Artículo 93.—De la implementación del Manual. A efecto de garantizar la correcta aplicación de las disposiciones de este Manual, se conformará una Comisión Institucional a la que corresponderá: revisar y actualizar los diferentes formularios que se emplean en el proceso de defensa; revisar y actualizar la tipología de derechos y hechos violatorios y desarrollar estrategias de difusión y capacitación a todo el personal de la Defensoría. La Comisión estará integrada por un representante del Departamento de Informática, un representante de las Direcciones de Defensa, un representante del Despacho y un representante de la Dirección de Planificación Institucional, quien la coordinará.

La Comisión podrá solicitar colaboración preferente del Departamento de Recursos Humanos, de la Dirección de Admisibilidad, la Dirección de Oficinas Regionales y de la Dirección de Asuntos Jurídicos para la ejecución de las tareas que le han sido asignadas.

Artículo 94.—Del proceso de Notificación. La notificación de los actos (solicitudes de informe, informes, actas y otros documentos) relacionados con la labor de protección de derechos estará a cargo de una unidad de notificación y gestión de la documentación.

Independientemente de la unidad administrativa que reciba la SI, deberá asegurarse de solicitar al o la habitante como mínimo dos medios para recibir notificaciones, uno principal y otro accesorio.

El acto de notificación se realizará en el plazo máximo de 12 horas hábiles después de aprobado el documento.

Artículo 95.—Vigencia. El presente Manual deroga íntegramente el anterior y regirá a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese.—San José, a las doce horas del viernes trece de diciembre del dos mil trece.—Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Defensora de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. N° 14007.—Solicitud N° 3351.—C-1397145.—(IN2014002913).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

JUNTA DIRECTIVA

N° 2014-030

MODIFICACIÓN PARCIAL AL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DEL AYA

Considerando:

1º—Que con acuerdo Nº 2010-0288 del 9 de setiembre del 2010, se aprobó el “Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios y Construcción de Obras del A y A.” y publicado en La Gaceta N° 66 del 7 de abril del 2010.

2º—Que como resultado de la mejora Nº 1 establecida por la Dirección de Proveeduría a la Unidad de Control Interno en el 2013, esta Dirección en coordinación con el Área de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica, procede a la revisión y modificación del Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios y Construcción de Obras del AyA.

Resultando:

1º—Que como parte de la revisión y actualización del “Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios y Construcción de Obras del AyA” se recomienda modificar los artículos 2-3-6-7-8-9-10-19-20-26-27-30-33- 35-38-39-40-47-53-59-61-62 y 64.

No hay adiciones ni eliminaciones de artículos. Por tanto;

Los artículos señalados deben leerse de la siguiente forma:

Artículo N° 2: El marco jurídico de estas contrataciones está compuesto por:

a)  La Constitución Política.

b) Tratados Internacionales.

c)  Ley de Contratación Administrativa.

d) Otras leyes que regulan materia de contratación administrativa.

e)  Ley General de la Administración Pública.

f)  Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

g)  Otros reglamentos referentes a la contratación administrativa.

h) Reglamentos, Resoluciones y directrices que dicten la Contraloría General de la República.

i)  Reglamento de adquisición de bienes, servicios y obras del AyA.

j)  Directrices de la Dirección de Proveeduría.

k) Cualquier otro reglamento referente a la materia de contratación administrativa que emita el AyA.

l)  Manual de procedimientos de contratación administrativa de AyA Carteles.

Artículo N° 3: Los procedimientos de contratación administrativa ordinarios y sus excepciones que se requieran tramitar en el AyA, se llevarán a cabo por la Dirección de Proveeduría; por los diferentes Fondos de Trabajo Institucionales y por las unidades de compras menores denominadas cajas chicas, según se regulará más adelante.

Artículo Nº 6: Las adquisiciones de bienes, servicios y activos se podrán realizar mediante el procedimiento de compra especial establecido en AyA, que se denomina FT (estructura creada en el Sistema R/3 SAP para definir grupos de compras) según lo siguiente:

(FT): Aplica únicamente para la adquisición de bienes, servicios y activos con cargo a las cuentas generales. El monto que se permitirá utilizar en esta modalidad de FT, no podrá exceder el 30% del límite económico máximo establecido por la Contraloría General de la República, para las contrataciones de escasa cuantía, redondeado a los cien mil inmediatos anteriores terminados en cero.

Cuando se dé el caso de una única oferta presentada para el trámite de esta modalidad de compra, no se invalidará el trámite si el exceso en el precio no supera el 10% del límite máximo previsto para estas modalidades de compras y la administración dispone de los recursos presupuestarios suficientes para hacerle frente a esa erogación.

Artículo Nº 7: Las contrataciones por FT podrán ser sujetas a la aplicación del artículo 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (modificación unilateral), siempre y cuando se cuente con el aval del Área Legal de Contratación Administrativa.

Artículo Nº 8: La modalidad de FT no es sujeta de aplicación del artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (contrato adicional)

Artículo Nº 9: En el proceso de adquisición se considerarán como prioritarios aquellos productos, servicios o equipos que sean esenciales e indispensables para la operación y el mantenimiento de los sistemas de acueductos y alcantarillados, así como para la potabilización del agua, hidrantes y plantas de tratamiento por ejemplo:

a)  Adquisición de reactivos químicos.

b) Adquisición de insumos químicos.

c)  Adquisición de medios de cultivo.

d) Adquisición de equipo de laboratorio.

e)  Adquisición de equipo para plantas potabilizadoras.

f)  Adquisición de medidores, cajas y accesorios.

g)  Adquisición de recursos informáticos.

h) Servicio de instalación, reparación y mantenimiento de infraestructuras de agua potable y alcantarillado sanitario e hidrantes.

i)  Servicio de instalación, reparación y mantenimiento de hidrómetros.

j)  Servicio de cisterna para transporte y distribución de agua potable.

k) Otros así definidos por la Administración Superior o por el Comité de Compras Institucionales.

CAPÍTULO III

De la Dirección de Proveeduría

Artículo Nº 10: La Dirección de Proveeduría es el organismo rector a nivel institucional en materia de adquisición de obras, bienes y servicios.

Sus funciones serán como mínimo, las siguientes:

Establecer los procedimientos para la tramitación de los procesos de contratación administrativa, los cuales deberán ser sometidos al conocimiento de la Gerencia para su aprobación.

Determinar otros procedimientos de excepción diferentes de los establecidos en el artículo 14 de este Reglamento, que pueden tramitar los Fondos de Trabajo Institucional.

Realizar la evaluación del desempeño de los diferentes Fondos de Trabajo Institucionales.

Aplicar toda la normativa que regula la materia de contratación administrativa, según se establece en el artículo 2 de este reglamento y comunicar a las otras unidades de compras las inconsistencias o errores que se den a conocer con la aplicación de esta.

Brindar su opinión técnica sobre los procedimientos de contratación a su cargo o de aquellos tramitados por otras unidades de los cuales llegue a tener conocimiento.

Asesorar a la Junta Directiva, Presidencia Ejecutiva y Gerencia en todo lo relacionado con procedimientos de contratación administrativa.

Asesorar a los Fondos de Trabajo, unidades de caja chica y demás unidades administrativas en todo lo relacionado con procedimientos de contrataciones administrativas.

Recomendar a la Junta Directiva la creación o eliminación de Fondos de Trabajo.

Tramitar todos los procedimientos de Licitación, Remate y otras modalidades de contratación señaladas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento que se requieran a nivel institucional.

Tramitar los procedimientos de excepción a la contratación administrativa ordinaria, inclusive aquellos cuya tramitación pueda corresponder a los Fondos de Trabajo por el monto involucrado.

Tramitar la adquisición de bienes y servicios de importación y emitir los correspondientes pedidos al exterior.

Tramitar la adquisición de boletos de viajes al exterior de todos los funcionarios y miembros de Junta Directiva.

Tramitar las contrataciones directas autorizadas por la Contraloría General de la República.

Tramitar las contrataciones establecidas en el Reglamento para la adquisición de bienes, servicios y obras bajo la modalidad de Registro de Elegibles.

Coordinar con las unidades correspondientes la capacitación en materia de contratación administrativa a nivel institucional.

Coordinar en materia de procedimientos de contratación administrativa, a nivel institucional, la elaboración del Programa Anual de Compras y su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta o en la página web del Instituto.

Así mismo elaborar y publicar las modificaciones que deban efectuársele, previa justificación de la Unidad solicitante.

Aprobar las modificaciones de los sistemas informáticos que afecten a las distintas unidades de compras.

Administrar el Registro de Proveedores Institucional y cualesquiera otro Registro que se cree a nivel institucional relacionado con la actividad de compras, teniendo bajo su responsabilidad la regulación de sus funcionamientos y actualizaciones.

Coordinar el funcionamiento de la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios. La jefatura de la Dirección de Proveeduría presidirá dicha Comisión y será la responsable de formalizar las recomendaciones de adjudicación o declaratorias de desierto o infructuosa que salgan de su seno, en ausencia de esta asumirá dicha función la persona que ésta designe.

Velar por la correcta aplicación de la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento a nivel institucional, así como, la demás normativa que rige la materia.

Recomendar a la Administración el inicio de procedimientos administrativos e investigaciones cuando se considere que no se han seguido los lineamientos establecidos en la normativa.

Recomendar a la Administración Superior la utilización de procedimientos de contratación novedosos.

Artículo Nº 19: En el caso de servicios continuos, en los cuales se emitan pedidos abiertos, la Dirección de Proveeduría o los fondos de trabajo extenderán la orden de entrega correspondiente para el año en ejercicio completo, de manera que será obligación de la unidad solicitante aportar previamente a la emisión del documento indicado, todo el contenido presupuestario. En caso de que los recursos presupuestarios no se hubiesen incluido completos en el presupuesto, deberán demostrar que fueron solicitados en el ante proyecto del mismo.

Artículo Nº 20: La Caja Chica se utilizará para atender situaciones de carácter excepcional, por montos menores e indispensables con excepción de activos o materiales de stock, que cumplen con los requisitos que a continuación se establecen:

    Que los artículos o materiales no sean parte del stock permanente de la institución.

    Que los bienes o servicios sean urgentes o indispensables para la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, hidrantes, plantas de tratamiento de aguas residuales, así como la operación de las respectivas oficinas.

    Que los bienes o servicios sean necesarios para garantizar la continuidad y calidad del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, hidrantes, plantas de tratamiento de aguas residuales así como la operación de las respectivas oficinas.

    Que los artículos o materiales aun siendo parte del stock, no se encuentren disponibles en el momento y su utilización sea indispensable para la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, hidrantes, , plantas de tratamiento de aguas residuales así como la operación de las respectivas oficinas. Debiendo presentarse en la liquidación, nota del Almacén o bodega correspondiente en el que se señale la no existencia en inventario del artículo.

Artículo Nº 26: Corresponderá a la Junta Directiva:

a)  Adjudicar las Licitaciones Públicas.

b) Aprobar las Órdenes de Cambio y Modificaciones Unilaterales del Objeto Contractual durante la ejecución de los contratos de las licitaciones públicas, cuando las consecuencias económicas de éstas, impliquen un incremento en el costo del contrato que sobrepase en su conjunto, el límite económico superior de la licitación abreviada. Para la determinación del monto antes indicado, podrán compensarse los aumentos y las disminuciones del objeto contractual.

c)  Aprobará además los incrementos del plazo de ejecución del contrato, en contrataciones originadas en licitaciones públicas, cuando el mismo supere el 50% del plazo original del contrato.

d) Adjudicar las licitaciones abreviadas cuando el monto a adjudicar supera el tope máximo establecido para este tipo de procedimientos, sin exceder el 10% del tope.

e)  Adjudicar las contrataciones directas autorizadas por la Contraloría General de la República, cuando el monto a adjudicar supera el tope máximo de las licitaciones abreviadas.

f)  Adjudicar las contrataciones por excepción que superen el tope máximo de las licitaciones abreviadas.

Artículo Nº 27: Corresponderá a la Gerencia:

1º—Adjudicar las Licitaciones Abreviadas y las demás Contrataciones y licitaciones que se encuentren dentro de los límites económicos inferior y superior de las licitaciones abreviadas.

2º—Adjudicar las contrataciones por situación imprevisible y procedimientos de urgencia, según se definan en la Ley y Reglamento de la Contratación Administrativa.

3º—Aprobar las Órdenes de Cambio, Modificaciones Unilaterales del Objeto Contractual durante la ejecución de los contratos de las licitaciones abreviadas, a excepción de lo que establece el artículo 31 de este Reglamento, así también como de las Licitaciones Públicas, cuando las consecuencias económicas de éstas últimas, no impliquen un incremento en el costo del contrato que sobrepase en su conjunto, el límite económico superior de la licitación abreviada. Para la determinación del monto antes indicado, podrán compensarse los aumentos y las disminuciones del objeto contractual.

4º—Aprobará además todos los contratos adicionales derivados la ejecución de licitaciones públicas y abreviadas, fundamentados en la facultad de adquisición adicional después del cumplimiento del objeto contractual que prevé el artículo 201 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

5º—Aprobará todas las suspensiones, de la ejecución de los contratos administrativos, que ocurran en contratos originados en adjudicaciones de licitaciones públicas, abreviadas y contrataciones directas autorizadas, estás últimas cuando el objeto contractual supere el límite superior de las contrataciones de escasa cuantía.

6º—Aprobará además las simples disminuciones de objeto contractual de licitaciones públicas y abreviadas y los incrementos del plazo de ejecución del contrato, en contrataciones originadas en licitaciones abreviadas y en licitaciones públicas, cuando el mismo no supere el 50 % del plazo original del contrato.

7º—Corresponderá a la Gerencia General la firma de todos los contratos administrativos derivados de las licitaciones públicas abreviadas, contrataciones directas autorizadas y contrataciones directas por escasa cuantía, que no se formalicen mediante pedido. En ausencia del Gerente General firmará los contratos el Subgerente General, y en ausencia de estos dos últimos firmará el Presidente Ejecutivo, sin perjuicio de que en casos especiales este asuma tal facultad.

Artículo Nº 30: Corresponderá a la Jefatura de la Dirección de Proveeduría o quien formalmente ha sido designado como su sustituto adjudicar todas las contrataciones directas que se tramiten en su dependencia y que no superen el límite máximo fijado por la Contraloría General de la República para este tipo de concursos y las demás contrataciones de excepción que no superen el límite superior de la contratación por escasa cuantía.

Artículo Nº 33: Los Jerarcas inmediatos de las dependencias donde se ubican los Fondos de Trabajo, en caso de ausencias prolongadas, adjudicarán las contrataciones directas tramitadas en su Región, así como las órdenes de cambio en contratos de obra, ampliaciones de plazo y objeto y suspensiones. Además aprobará las simples disminuciones.

Artículo Nº 35: De conformidad con el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, le corresponderá a la Dirección de Proveeduría la corrección de los errores materiales y aritméticos del acto de adjudicación de todos los procedimientos de contratación administrativa tramitados en la Sede Central, mediante resolución debidamente motivada y comunicada al órgano adjudicador dentro de los tres días siguientes a su emisión. Esta facultad solamente se refiere a la corrección de aspectos de orden menor y que no varíen en lo sustancial el acto administrativo tomado.

Artículo Nº 38: En el caso de las contrataciones adicionales que se realicen después de ejecutado el contrato original, de conformidad con la facultad que establecen la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa, no se requerirá nueva adjudicación ni convocar a la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes, Servicios y Obras, bastando la presentación de la solicitud debidamente justificada por la unidad solicitante ante la Dirección de Proveeduría, con los demás prerrequisitos para contratar que correspondan, la comprobación formal de éstos por parte de la Dirección de Proveeduría y la comprobación de los requisitos establecidos en la legislación para la adquisición adicional por parte del Área de Legal de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica, para sustentar una resolución de la Gerencia autorizando dicha contratación, que se notificará al contratista. Firme la resolución, procederá a emitirse el pedido respectivo o a formalizarse la contratación adicional según corresponda.

Artículo Nº 39: Los contratos administrativos a los cuales corresponda aprobación interna de conformidad con el Reglamento de Refrendos de la Contraloría General de la República vigente, serán aprobados por el Director de la Dirección Jurídica o quien este designe formalmente en caso de ausencia y el Jefe del Área de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica o quien este designe formalmente en caso de ausencia.

Artículo Nº 40: La Comisión Asesora para la Contratación de Bienes, Servicios y Obras asesorará a la Administración Superior en materia de contratación administrativa y conocerá todos aquellos asuntos relacionados con el proceso de adquisición de bienes, servicios y obras, que someta a su conocimiento la Dirección de Proveeduría.

La Comisión estará integrada de la siguiente forma:

Director de la Dirección de Proveeduría, o quién este designe, quien presidirá y dirigirá las sesiones.

Un representante del Área de Contratación Administrativa de la Dirección

Jurídica.

c)  Un representante del Área solicitante del bien, servicio u obra.

d) Un representante del área o dependencia que elaboró los análisis financieros contables, realizados durante el procedimiento de licitación o contratación de que se trate.

e)  El secretario de actas.

f)  El funcionario de la Proveeduría encargado de tramitar la contratación.

Artículo Nº 47: Para la existencia del quórum necesario para conocer y votar los asuntos sometidos a una sesión, será necesario contar la presencia del Director de la Dirección de Proveeduría, del Representante del Área de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica y el representante del Área solicitante del bien, servicio u obra. Se entenderá que los representantes de estas áreas y dependencias que asistan a las sesiones, cuentan con la debida autorización para ello.

Artículo 53: En la Dirección de Proveeduría y en los distintos Fondos de Trabajo deberá contarse con un espacio físico destinado exclusivamente a la custodia de los expedientes de los distintos procedimientos.

Artículo 59: Sin perjuicio de otras disposiciones legales y reglamentarias específicas, son responsabilidades del Administrador del contrato las siguientes:

Todos sus actos y actuaciones deben ajustarse los principios de eficacia y eficiencia, así como a los principios de igualdad y libre competencia, que prescriben los artículos 4 y 5 de la Ley de la Contratación Administrativa y el artículo 2 incisos a), b), d) y e) del Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, así como, al principio de buena fe establecido en el artículo 2 inciso f) de este último reglamento.

Verificar que en todo momento desde su nombramiento, durante el desarrollo de los procedimientos de contratación administrativa, su ejecución y hasta el respectivo finiquito, se presupuesten los fondos necesarios para atender todas las erogaciones que amerite la contratación y advertir a su superior de aquellas posibles situaciones que amenacen con afectar el presupuesto del contrato, para que se solventen oportunamente y no se vea afectada la ejecución de la contratación. Así mismo, deberá advertir a la Dirección de Proveeduría aquellas situaciones en las que considere se pueda estar incurriendo en fraccionamiento.

Verificar en todo momento de la contratación el cumplimiento del régimen de prohibiciones.

El administrador del contrato debe conocer todos y cada uno de los términos de la contratación.

En el caso de servicios y obras emitir la orden de inicio o de ejecución indicando la fecha de inicio efectivo del contrato.

Por ningún motivo el administrador del contrato permitirá el inicio de ningún contrato sin el previo refrendo contralor o el refrendo interno según corresponda ni reconocerá suma alguna de contrato ejecutado sin contar con dicho requisito ni ningún trabajo ejecutado sin haberse emitido la correspondiente orden de ejecución u orden de cambio.

Exigir al contratista previo al inicio de la contratación, toda información o documentación necesaria para poder iniciar legalmente la ejecución del contrato (licencias, permisos, autorizaciones, vistos buenos, planillas, certificaciones etc.).

Advertir al contratista oportunamente sobre las insuficiencias y defectos en la ejecución de la contratación para que los corrija, dentro del plazo estipulado para la ejecución de la contratación, si ello es posible.

Solicitar oportuna y fundadamente al Área Legal de Contratación Administrativa, la tramitación de toda suspensión parcial o total de la ejecución del contrato, así como, de todo cambio o modificación de la contratación, que en razón de las circunstancias resulte necesario y procedente.

En el caso específico de obras, el Director del Proyecto o quién lo esté sustituyendo en el cargo, bajo su responsabilidad y con fundamento en alguno de los motivos establecidos en los artículos 199 y 202 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, podrá suspender la ejecución del contrato hasta por un máximo de diez días hábiles por evento, suspensiones de plazo mayores requerirán la aprobación de la Gerencia General o Subgerencia General mediante resolución. Para lo anterior, deberá establecerse previamente por parte de la Dirección de Administración de Proyectos un Protocolo de Suspensión, con la aprobación del Área Legal de Contratación Administrativa.

Solicitar a la Proveeduría la rescisión o resolución del contrato administrativo, así como la ejecución de la garantía de cumplimiento cuando procedan, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contratación, su reglamento, el cartel o el contrato administrativo firmado entre las partes. En la solicitud se deberá indicar expresamente los motivos de la misma, en el caso de la resolución contractual además deberá indicarse las obligaciones que se consideran incumplidas, las causas de ese incumplimiento si lo hubiere y la identificación y cuantificación de los posibles daños y perjuicios sufridos por AyA.

Atender y resolver en primera instancia con prontitud y diligencia las solicitudes y reclamos administrativos del contratista.

Deberá llevar un expediente administrativo ordenado y foliado, en donde se reflejen y consten todos los hechos y situaciones relevantes de la ejecución del contrato, toda la documentación cursada entre las partes, los informes administrativos que se generen.

Deberá llevar un cronograma actualizado de la ejecución del contrato, donde se refleje el avance del mismo, las etapas u obligaciones debidamente ejecutadas, la fecha exacta de su ejecución y aquellas que faltan por cumplirse, ello a efecto de llevar un control de la ejecución en tiempo de la contratación y evitar excederse en el plazo de ejecución establecido.

Deberá cuantificar las multas o cláusulas penales al contratista por defectos en la ejecución del servicio, obra o suministro, según lo establecido en el cartel y deducirlo de los pagos pendientes al contratista o comunicarlo oportunamente a la Administración Superior para que se ejecuten las garantías respectivas.

Deberá revisar y aprobar toda factura presentada por el contratista para su pago, verificando que el objeto contractual cumpla con todas las estipulaciones y especificaciones del cartel, que haya sido debidamente recibido total o parcialmente según corresponda y a plena satisfacción del AyA y que la suma a pagar corresponda exactamente con lo contractualmente establecido en la contratación. Así mismo, deberá informar oportunamente al área o dependencia encargada de la tramitación del pago, toda suma que deba rebajarse de la misma por concepto de servicios brindados por AyA, pagos realizados en exceso, multas y cláusulas penales impuestas al contratista.

Deberá llevar un control adecuado y actualizado del monto y vencimiento de las garantías participación, cumplimiento, buen funcionamiento, retenciones y anticipos, independientemente del control que lleva la Dirección de Proveeduría y Fondos de Trabajo. Por ningún motivo podrá dejar vencer las garantías de participación, cumplimiento, buen funcionamiento y cualquier otra garantía establecida en el contrato, si no se han cumplido a cabalidad todas las obligaciones del contrato, no se han resuelto todas las solicitudes y reclamos administrativos del contratista o no se han finalizado todos los procedimientos instaurados por la administración contra el contratista y no se ha firmado el finiquito respectivo. Deberá informar oportunamente a la Dirección de Proveeduría aquellas garantías que se encuentran por vencer y que deben ser renovadas por el contratista.

El administrador del contrato deberá dar seguimiento de todos los reclamos administrativos referentes a la licitación o contratación que fiscaliza, en especial de los plazos legales para resolver y podrá requerir la información que estime necesaria de las áreas o dependencias administrativas que tienen que ver con el reclamo administrativo.

Deberá realizar todas las gestiones administrativas necesarias para evitar que los derechos de indemnización por daños y perjuicios de la Administración, originada en el incumplimiento de las obligaciones del contratista no resulten prescritos.

Deberá brindar la información necesaria y oportuna a la parte jurídica con el objeto de responder en tiempo y forma los recursos de objeción, revocatoria y apelación contra el acto de adjudicación que se presenten, así como, sobre los hechos y aspectos técnicos de los demás recursos que contra las resoluciones administrativas dictadas sobre la contratación que se presenten.

Dentro de lo legalmente posible el administrador del contrato deberá colaborar con el contratista. Todas sus actuaciones deberán estar orientadas al cumplimiento de los fines, las metas y los objetivos de la Administración, con el objetivo de garantizar la satisfacción del interés general y el uso eficiente de los recursos institucionales.

Artículo 61: La Dirección de Proveeduría tendrá un plazo de tres meses contados a partir de la aprobación de este Reglamento para elaborar el respectivo Manual de Procedimientos, que definirá el mecanismo de aplicación de lo dispuesto en este Reglamento y otras figuras relativas a la contratación administrativa.

Artículo 62: El Manual deberá ser aprobado por la Gerencia General mediante resolución administrativa. Será responsabilidad de la Dirección de Proveeduría mantener dicho manual actualizado.

Artículo 64: Este Reglamento se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en los medios electrónicos disponibles. El respectivo Manual solamente se publicará en los medios electrónicos disponibles por el Instituto para hacerlo de conocimiento de todos sus funcionarios. La divulgación de este Reglamento y su Manual será responsabilidad de la Dirección de Proveeduría.

Estas modificaciones se publicarán en el Diario Oficial La Gaceta y en los medios electrónicos disponibles.

Las modificaciones al Reglamento empezarán a regir a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

La Dirección de Proveeduría tendrá un plazo de tres meses contados a partir de la aprobación de estas modificaciones para elaborar las respectivas modificaciones al Manual de Procedimientos de contratación administrativa del AyA.

Debe informarse a la Contraloría General de la República sobre estas modificaciones.

Rige a partir de su publicación. Publíquese en El Diario Oficial La Gaceta.

Comuníquese Acuerdo Firme.

Acuerdo Nº 2014-030, tomado por la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso 5.1), del artículo 5, de la sesión ordinaria Nº 2014-004, celebrada el 28 de enero del 2014.

Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—Solicitud N° 8248.—O. C. N° 5100002278.—C-485930.—(IN2014006356).

AVISOS

OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO

COMUNAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se da a conocer que la Junta Directiva de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Sociedad Anónima en sesión ordinaria N° 416, celebrada el jueves 10 de octubre del 2013 acordó por unanimidad de los presentes, aprobar la propuesta de modificación al Reglamento para el Arrendamiento de Vehículos Propiedad de los Trabajadores y Trabajadoras de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., según se detalla:

REGLAMENTO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS

PROPIEDAD DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

DE LA OPERADORA DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS

DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—El presente Reglamento se fundamenta en las previsiones contenidas en el artículo 131 inciso l) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y cubrirá a todo trabajador y trabajadora de Popular Pensiones que en el desarrollo de sus funciones, sea autorizado a utilizar el vehículo de su propiedad para realizarlas, siempre y cuando cumpla con los requisitos y condiciones aquí establecidos.

Artículo 2º—Para efectos de la aplicación de este Reglamento, se definen los siguientes términos:

a) Operadora: Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., creada conforme lo dicta la Ley de Protección al Trabajador y el Decreto Ejecutivo No.27503-H “Reglamento para la Constitución de los Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos y Operadoras de Pensiones Complementarias de los Banco Públicos y del Instituto Nacional de Seguros”.

b)      Jerarca: Junta Directiva Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A. 

c)  Administración Superior: estará constituida por la Junta Directiva de la Operadora y su Gerencia General.

d) Kilometraje: distancia recorrida por un vehículo en funciones propias de su cargo.

e)  Departamento de Administración y Finanzas: ente encargado del control interno.

f)  Sistema de Arrendamiento: procedimientos y formularios de control establecidos por la Administración en procura de garantizar la aplicación y uso de recursos en la gestión de la Operadora para el reconocimiento de kilometraje para aquellos trabajadores que suscriban el contrato de arrendamiento.

g)  Contrato de Arrendamiento: documento suscrito por el trabajador que da en arrendamiento su vehículo a la Operadora, mediante el cual se establecen sus derechos y obligaciones.

Artículo 3º—La Operadora conforme sus requerimientos, contará con un sistema de registro de arrendamiento de vehículos de sus trabajadores, donde se inscribirán los vehículos que los trabajadores arrienden a la Administración cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse a lugares fuera de su centro de trabajo. Dicho arrendamiento se materializará por  medio un contrato, el cual será retribuido mediante el pago de kilometraje recorrido, de conformidad con lo que se establece en este Reglamento.

El Departamento de Administración y Finanzas de la Operadora será la dependencia encargada del sistema de registro de arrendamiento de vehículos de los trabajadores de la Operadora.

Artículo 4º—La posibilidad de arrendar su vehículo a la Operadora y percibir remuneración por pago de kilometraje está vedada a los miembros de la Junta Directiva, quienes por su condición y para estos efectos están excluidos de la aplicación de este Reglamento.

Artículo 5º—En ningún caso la remuneración, facilidades o ventajas que pueda representar este sistema para los trabajadores de la Operadora se considerará salario en especie, beneficio, mejora salarial o parte del contrato de trabajo, ni dará origen a derechos adquiridos de ninguna naturaleza para quienes se encuentren bajo dicho sistema.

El reconocimiento económico por concepto de pago de kilometraje no obliga a la Operadora a otorgar espacios de parqueo en las zonas de estacionamiento de su propiedad.

CAPÍTULO II

Ingreso al sistema y contrato de arrendamiento

Artículo 6º—La utilización del arrendamiento de vehículos propiedad de los trabajadores de la Operadora, sólo procederá bajo la presencia de al menos una de las siguientes circunstancias, en cuyo caso corresponderá a la Jefatura a la que esté adscrita el área solicitante, el  acreditar la  condición que proceda: 

a) Cuando la disponibilidad vehicular con que cuenta la Operadora resulte insuficiente para atender un eventual requerimiento de transporte.

b) Cuando el servicio de transporte público no permita el desplazamiento oportuno del trabajador y,

c)  Cuando medien aspectos de racionalidad, economía y beneficio para la Operadora, en cuyo caso deberá quedar previamente fundamentado el hecho que sustentó la decisión.

El pago de kilometraje no se reconocerá para asistir ordinariamente al lugar de trabajo del trabajador, ni para asistir a sesiones de Junta Directiva.

Artículo 7º—Para que el trabajador ingrese al sistema de arrendamiento, deberá presentar ante su Jefatura inmediata un formulario de solicitud de ingreso al sistema y ésta deberá autorizarlo dicha solicitud expresamente, además deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a)  Que el vehículo por utilizar se encuentre inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad de Vehículos Automotores a nombre del trabajador. Para acreditar este hecho se deberá aportar la certificación correspondiente. Este vehículo debe ser registrado en el sistema de arrendamiento.

b) Que el vehículo por utilizar se encuentre en excelentes condiciones mecánicas y de carrocería, que el odómetro esté en excelente estado y que el vehículo sea adecuado para la clase de trabajo para la cual se va a utilizar.

c)  Que se encuentre al día en el pago de los derechos de circulación y que el vehículo cuente con el marchamo. Se deberá adjuntar copia del recibo correspondiente.

d) Que el vehículo cuente con la aprobación de la revisión técnica vehicular, de lo cual deberá adjuntar copia.

e)  Que su licencia para conducir se encuentre vigente. Deberá presentar copia de ese documento.

f)  Demostrar que el vehículo cuenta con las pólizas de seguros que se indican en el artículo 9 de este Reglamento.

No procederá el cobro ni el reconocimiento del kilometraje recorrido cuando el trabajador utilice otro vehículo que no se encuentre registrado en el sistema.

El trabajador admitido en el sistema de arrendamiento se obliga a informar de inmediato a su jefe y este a la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas, cualquier cambio de las condiciones esenciales aquí indicadas.

Artículo 8º—La Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas, una vez recibidos los documentos por parte del jefe inmediato del solicitante, deberá efectuar, en el plazo de cinco días hábiles, el registro en la nómina de autorizados para el “Arrendamiento de vehículos” y realizará una verificación de las condiciones y requisitos necesarios para la inclusión en el  sistema.

Una vez verificados los requisitos que acreditan al trabajador como usuario del sistema de arrendamiento, éste deberá firmar un “Contrato de Arrendamiento”, en el cual se incluirán todos los derechos y deberes que se generan del arrendamiento del vehículo tanto para la Administración como para el trabajador; así como que se tienen como incorporadas todas las disposiciones del presente Reglamento y que la Operadora se encuentra exenta de cualquier tipo de responsabilidad.

En el expediente de cada trabajador aceptado en el sistema de arrendamiento deben incluirse los siguientes documentos:

a)  Copia de licencia al día.

b) Copia de la revisión técnica oficial del vehículo al día debidamente aprobada.

c)  Copia de pago de derechos de circulación al día.

d) Copia de las pólizas del vehículo y de los recibos de renovación.

e)  Declaración jurada eximiendo a la Operadora de cualquier responsabilidad por todos los posibles daños que podría sufrir el vehículo no cubiertos por las pólizas solicitadas en este Reglamento.

f)  Contrato de arrendamiento.

g)  Solicitudes de servicio de kilometraje.

h) Copia de las liquidaciones de kilometraje recorrido.

i)  Recibos de renovación de licencia, revisión técnica vehicular, pago de derecho de circulación y pólizas del vehículo.

Artículo 9º—Los vehículos que sean incluidos en el sistema de arrendamiento, deberán estar asegurados mediante la suscripción de una póliza voluntaria de seguro de automóviles, que se mantendrá vigente todo el tiempo que dure el contrato de arrendamiento con  las coberturas mínimas de: responsabilidad civil por lesión o muerte de personas y Responsabilidad civil por daños a la propiedad de terceros.  Dichas pólizas deberán ser canceladas por el trabajador que arrendó el vehículo.

Artículo 10.—El vehículo que sea incluido dentro del sistema de arrendamiento deberá ser conducido por el trabajador que suscribió el contrato, quien por su cuenta y a riesgo propio, estará obligado a asumir las responsabilidades civiles y penales que pudieran originarse de accidentes en los que intervenga.  Consecuentemente, la Operadora no asumirá ni aceptará responsabilidad alguna por los daños causados al vehículo, a terceras personas o sus bienes en caso de accidente; y únicamente asumirá la responsabilidad de indemnizar a sus trabajadores por concepto de riesgos profesionales de trabajo conforme al régimen jurídico aplicable, siempre y cuando utilicen su vehículo en ejecución de lo convenido  para cumplir sus funciones. 

No se asignarán choferes de la Operadora para conducir este tipo de vehículos.

Artículo 11.—La Operadora no se hará responsable en caso de robo del vehículo, por lo cual la póliza referida en el artículo 9 debe tener cobertura contra robo o, en su defecto, el trabajador deberá rendir la declaración jurada señalada en el inciso e, del artículo 8 de este Reglamento.

La Operadora tampoco se hará responsable de ningún daño o perjuicio que sobrevenga por robo, hurto, accidentes, o cualquier otra situación que se genere por la utilización del vehículo dentro del sistema de arrendamiento.

CAPÍTULO III

Ejecución del contrato y procedimiento para

el pago del arrendamiento del vehículo

Artículo 12.—Con anticipación al uso del “Arrendamiento del vehículo”, el trabajador incluido en el sistema de arrendamiento de previo a realizar cada gira o gestión deberá presentar un “Formulario de Planificación de Gira o Gestión” a su Jefatura inmediata para su aprobación y únicamente con el visto bueno de ésta podrá realizarse la misma.

El formulario deberá contener como mínimo la siguiente información:

a) Puesto y unidad administrativa a la que pertenece el trabajador.

b) Número de placa, modelo y año del vehículo.

c)  Lugar y hora de inicio y finalización estimada de la gira o gestión.

d) Tarifa vigente por kilómetro recorrido, autorizada por la Contraloría General de la República.

e)  Distancia entre el lugar de inicio y finalización de la gira o gestión según la Tabla Oficial de Distancias emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. 

f)  Estimación del gasto a incurrir por concepto de kilometraje calculado con la tarifa y distancia indicadas en los literales anteriores.

g)  Firma del trabajador solicitante.

h) Firma del trabajador que revisa el formulario.

i)  Firma de la Jefatura y trabajador que autoriza la gira o gestión.

j)  Destino de la gira.

El Departamento para el cual labore el trabajador que presente el “Formulario de Planificación de Gira o Gestión” será la dependencia encargada de emitir y resguardar este formulario.

El arrendamiento del vehículo se pagará contra recorrido efectivo, es decir, una vez hecha la liquidación del mismo y no antes, por lo que no se autorizará adelantos de pago.

Artículo 13.—Será responsabilidad de la jefatura del trabajador usuario del sistema de “Arrendamiento de vehículos”, previo a autorizar la gira o gestión, constatar la disponibilidad de  recursos presupuestarios.

Quienes realicen giras o gestiones sin contar con el sustento económico y autorizaciones estipuladas estarán siendo los responsables directos de cubrir con su peculio los gastos en que se pueda haber incurrido, sin que ello los exima de la aplicación de eventuales sanciones disciplinarias.

Artículo 14.—La Operadora reconocerá a los usuarios del sistema, a título de contraprestación, el kilometraje recorrido en cada gira o gestión, de conformidad con las tarifas autorizadas por la Contraloría General de la República y en cuanto a las distancias, regirá la Tabla Oficial de Distancias emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Además se reconocerá el pago de parqueos, peajes y transbordadores, para lo cual será necesario que se presenten los comprobantes del caso junto con la liquidación del viaje.

Sin embargo, cuando la Tabla Oficial de Distancias no contemple el recorrido realizado, se tomará la lectura obtenida del odómetro del vehículo.

Artículo 15.—Concluida la gira el trabajador dispondrá de 7 días hábiles para presentar la liquidación respectiva a la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas, documento que deberá contener la siguiente información mínima:

Puesto y unidad administrativa a la que pertenece el trabajador

a)  Número de placa, modelo y año del vehículo.

b) Lugar, fecha y hora de inicio y destino de la gira.

c)  Tarifa vigente por kilómetro recorrido, autorizada por la Contraloría General de la República.

d) Lectura inicial de salida del odómetro, según lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.

e)  Lectura final de entrada del odómetro, según lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.

f)  Trabajador que registra la lectura inicial y final del odómetro.

g)  Trabajador solicitante.

h) Trabajador que revisa el formulario.

i)  Jefatura que autoriza o deniega el pago.

La no presentación del formulario de liquidación dentro del plazo establecido hará que el trabajador pierda el derecho de reclamar el pago de kilometraje y se tendrá como que éste no realizó recorrido alguno.

La Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas procederá a revisar la liquidación respectiva para determinar si cumple con todos los requisitos y posteriormente determinar si procede o no el pago.

Dicho pago será rechazado además de la no presentación de la liquidación, cuando ésta incumpla con los requisitos establecidos.

Artículo 16.—Los gastos en que incurra el trabajador al hacer uso del vehículo tales como combustible, lubricantes, reparación, materiales, repuestos, mantenimientos,  infracciones de tránsito, seguro obligatorio y otros seguros, derechos de circulación, así como el pago del deducible en caso de accidentes, gastos legales y otros no cubiertos por las pólizas, correrán a cuenta exclusiva del trabajador que suscribió el contrato de arrendamiento.

Artículo 17.—No existirá por parte de la Operadora la obligación de garantizar un mínimo de kilómetros por recorrer o remunerar.

CAPÍTULO IV

Sistema de Control

Artículo 18.—Para la lectura del odómetro de los vehículos habilitados dentro del sistema de arrendamiento se designará un responsable de registrar el kilometraje inicial y final del vehículo. 

Para los trabajadores con sede en las Oficinas Centrales de la Operadora el responsable será un trabajador del Departamento de Administración y Finanzas; y para los trabajadores con otras sedes el responsable será un trabajador autorizado por la Operadora o el oficial de seguridad.

Artículo 19.—La responsabilidad de verificar los sitios visitados bajo este sistema y tramitar el pago del arrendamiento del vehículo recaerá en la jefatura inmediata del usuario.

Artículo 20.—Cuando por motivo de las labores encomendadas el trabajador admitido dentro del sistema deba transportar en su vehículo equipos, herramientas y otros propiedad de la Operadora, deberá adoptar las previsiones del caso a fin de asegurar su debida conservación y salvaguarda mientras se encuentren bajo su responsabilidad.  

En caso de sustracción o pérdida de los objetos transportados propiedad de la Operadora, el trabajador deberá informar a su jefe inmediato una vez concluida su gira o gestión, o bien, al día posterior que resulte hábil, aportando para ello la denuncia presentada ante las autoridades judiciales correspondientes.

Recibida la denuncia de lo sucedido, la jefatura inmediata deberá gestionar, al tenor de las disposiciones disciplinarias internas que puedan resultar aplicables, lo que corresponda, a fin de que se determine si al trabajador eventualmente se le imputa alguna responsabilidad por lo sucedido.

De manera similar se deberá proceder cuando se presuma que pudo haber mediado descuido o negligencia ante el deterioro acelerado que puedan sufrir los bienes propiedad de la Operadora en el vehículo.

Artículo 21.—Será prohibido para el trabajador que utilice el sistema de arrendamiento de vehículos:

a)  No llevar a cabo la gira o gestión.

b) Llevar a cabo otras actividades que no sean acordes con el objeto de la gira o gestión.

c)  Cobrar kilometraje cuando se utilice el vehículo de otra persona u otros medios de transporte colectivo.

d) Transportar en el vehículo al momento de cada gira o gestión a personas ajenas a la Operadora, salvo aquellas que previamente hayan sido autorizadas por ésta en virtud de existir un interés institucional.  Esta autorización la brindará la Jefatura inmediata del trabajador solicitante.

Artículo 22.—Toda vez que se compruebe, la Operadora podrá excluir al trabajador que se encuentre admitido para el “Arrendamiento de vehículos” cuando medie:

a)  Incumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento.

b) Por uso indebido del sistema de arrendamiento.

c)  Cuando la necesidad que dio origen a la incorporación del Arrendamiento del vehículo haya desaparecido.

d) Incurrir en alguna de las prohibiciones o incumplir los requisitos de este Reglamento.

e)  Cuando cualquiera de los documentos detallados en el artículo 7 y otros similares pierdan su vigencia, hasta tanto no se renueven y se presente nuevamente a la Operadora.

La exclusión ante la presencia de cualquiera de los aspectos señalados pondrá fin al contrato de arrendamiento suscrito entre las partes, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones disciplinarias que puedan corresponder.

Artículo 23.—Le corresponderá a la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas mantener un registro actualizado de los trabajadores que se encuentran admitidos para el “Arrendamiento de vehículos”, así como llevar un registro y control de los reportes de pago.

Los trabajadores que por motivación propia resuelvan retirarse del sistema para el “Arrendamiento de vehículos”, deberán comunicarlo formalmente a su jefatura inmediata y ésta a la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas.

Artículo 24.—Los dueños de los vehículos deberán acatar en todo momento lo dispuesto en la Ley de Tránsito por Vías Pública Terrestres, así como cualquier otra normativa que resulte aplicable en materia de tránsito y aquellas disposiciones internas que puedan ser consideradas dentro de los procedimientos que sobre el particular emitan las áreas competentes.

Artículo 25.—Si se paga el arrendamiento en algún caso en que no procedía, el trabajador que recibió el pago deberá reintegrar a la Operadora el monto percibido, en caso de incumplimiento por parte de éste, los trabajadores que supervisaron y aprobaron el respectivo pago, reintegrarán en forma solidaria los montos pagados por dicho concepto en un plazo máximo de tres días hábiles después de notificados. En todo caso de incumplimiento, se aplicarán las medidas disciplinarias que correspondan según lo indicado en el artículo 81, inciso l) del Código de Trabajo, a todos los trabajadores que incumplan.  

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 26º—El presente Reglamento podrá ser modificado por acuerdo firme de la Junta Directiva de Popular Pensiones.

Artículo 27º—El presente Reglamento entrará a regir una vez aprobado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

16 de enero de 2014.—Departamento Administración y Finanzas.—Lic. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—M.Sc. Alonso Oviedo Arguedas, Jefe, Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2014002666).

FEDERACIÓN DE COLEGIOS PROFESIONALES

UNIVERSITARIOS DE COSTA RICA

ELECCIÓN DE REPRESENTANTES ANTE LA ASAMBLEA

DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

DEL BANCO POPULAR

Aprobado en la sesión N° 10-2013, el día 30 de octubre 2013 del Comité Permanente de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios.

Fundamentación jurídica: Cumple con lo establecido en la Ley Orgánica de la Federación N° 3662 de 1966 y su Reglamento. Con la Ley N° 8322 del Banco Popular y su Reglamento modificado en el Decreto Ejecutivo N° 35687 MTSS del 6 de enero 2010: Reglamento al inciso c) del artículo 14 bis de la Ley Orgánica del Banco Popular; modificado y adicionado en el Decreto Ejecutivo N° 35717-MTSS del 1° de febrero 2010 y demás leyes y reglamentos relacionados.

Artículo 1º—Finalidad. El presente Reglamento tiene como finalidad regular el procedimiento de nombramiento cuatrienal de los y las representantes de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, en adelante Federación, ante la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, en adelante ATTBP del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en adelante Banco Popular, como Sector Profesional integrante de los diez Sectores Sociales. Así como realizar las sustituciones necesarias de acuerdo con la normativa que corresponde.

Artículo 2º—Creación de la Comisión Permanente para el proceso de nombramiento de los representantes de la Federación ante la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular. Para la aplicación del presente Reglamento, el Comité Permanente de la Federación nombrará entre sus delegados y representantes una Comisión Permanente, en adelante Comisión, integrada por cinco personas, encargada de gestionar, dirigir y coordinar en el cuatrienio correspondiente todo lo relativo al proceso de elecciones de los representantes del Sector Profesional convocado por el Banco; harán quórum tres de sus integrantes, y uno de sus miembros debe ser el Coordinador ante el Banco Popular concordante con el Artículo 19.f de este reglamento.

Artículo 3º—Obligaciones del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo debe proporcionar a la Comisión de forma inmediata todas las comunicaciones recibidas de la Asamblea de Trabajadores y de los Colegios así como las enviadas. Además debe proporcionar las condiciones y logística necesaria para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 4º—De sus funciones. Son funciones de la Comisión:

a.  Cumplir en lo que le corresponde con este reglamento y la normativa aplicable.

b.  Nombrar la coordinación de la Comisión.

c.  Velar porque se respeten los procedimientos establecidos en este Reglamento.

d.  Informar al Comité Permanente de cualquier violación al Reglamento.

e.  Proponer los procedimientos necesarios ajustados a la normativa vigente.

f.   Revisar y proponer en forma oportuna la actualización de dichos procedimientos por propia iniciativa, por propuestas recibidas o por modificaciones a la legislación aplicable.

g.  Levantar actas de sus actuaciones y remitirlas al Comité Ejecutivo para lo correspondiente. Deben ser firmadas por todos los presentes a las sesiones de trabajo. Si existiera voto disidente a los acuerdos tomados deberá constar con la debida justificación.

h.  Recibir en tiempo y forma del Comité Ejecutivo todas las comunicaciones señaladas en el artículo 3 anterior para su debida atención.

i.   Remitir al Comité Ejecutivo el Calendario elaborado por la Comisión para cumplimiento del Sector Profesional ante la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular.

j.   Comunicar a los Colegios Profesionales por medio del Comité Ejecutivo, de los requisitos y plazos que deben cumplir para tener derecho a participar en la ATTBP, de acuerdo con el calendario establecido en el punto i- anterior.

k.  Informar al inicio de cada cuatrienio al Comité Permanente, los acuerdos de la Comisión de Integración del Banco Popular referidos a la participación del Sector Profesional en la ATTBP.

l.   Brindar al Comité Ejecutivo de la Federación la información para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 20 de este Reglamento.

Artículo 5.—Derecho de los miembros de la Federación a representación. Cada Colegio Profesional miembro de la Federación para optar a tener representación ante la ATTBP deberá remitir a la Federación con la periodicidad que se le solicite, una actualización de su base de datos, en el formato señalado por el Banco Popular, que contenga el listado de sus afiliados en cumplimiento del art. 12 del Decreto Ejecutivo 35687-MTSS. Además, durante el proceso, deberá remitir a la Federación en tiempo y forma, todos los requisitos establecidos por la Comisión de Acreditación de la ATTBP, quien será en última instancia la que valide la documentación presentada por cada Colegio.

Artículo 6º—Requisitos previos a la elección de representantes. Antes de iniciar los procedimientos de elección, la Comisión informará al Comité Permanente los acuerdos tomados por la Comisión de Acreditación de la ATTBP según el censo depurado recibido en la Federación, que definirá la participación del Sector Profesional, incluye información sobre:

-    Total de registros recibidos en la Federación y remitidos a la ATTBP.

-    Colegios que participaron y que, además cumplieron con los requisitos solicitados.

-    Número de profesionales cotizantes al Banco Popular.

-    Número de profesionales que cumplen con los requisitos de participación en los periodos cuatrienales.

-    Número de representantes que deben elegirse en el Sector y el correspondiente porcentaje con respecto a los otros nueve Sectores integrantes de la ATTBP.

-    Número de designaciones por Colegio.

A partir de esta información se solicitará a los Colegios que cumplieron y deseen participar, la documentación Indicada en el artículo 5° de este reglamento.

Artículo 7º—Propuestas de designación de candidaturas ante la Federación. Se solicitará en un plazo definido a cada Colegio miembro que cumplió con lo establecido en el artículo 5 anterior, al menos dos nóminas de candidatos cotizantes al Banco Popular y que no hayan participado en la Asamblea de Trabajadores como representante en cualquier sector o en períodos diferentes a) anterior. Cada nómina debe integrarse con dos profesionales del mismo género indicando nombre, cédula, correo electrónico, constancia de colegiado, precisando ta propuesta de propietario y suplente.  Las nóminas deben alternar género de forma que, las nóminas impares sean de un mismo género y las pares de otro género. Se aplicará la norma sobre participación de género que señala el artículo N° 22 del Decreto Ejecutivo N° 35687-MTSS. Aquellas nóminas que no cumplan con los requisitos de género, serán readecuadas por la Comisión a efecto de cumplir con la norma. En estos casos no se podrán alegar intereses de representación que pretendan dejar sin efecto la readecuación de la Federación.

Los Colegios con mayor membrecía podrán enviar nóminas adicionales, respetando la alternabilidad de género e indicando el orden en que deben ser consideradas.

En caso de que no se utilicen todos los nombres válidos recibidos, pasarán a formar parte de una base de datos de la Federación para resolver posibles casos de pérdida de credencial según art.42 Decreto Ejecutivo 35687-MTSS.

Artículo 8º—Designación de representantes según género mayoritario. Aquellos Colegios que tengan más del 80% de miembros del mismo género, tendrán derecho a optar a que el primer lugar de sus nóminas sea asignado al género que exceda el 80%. Para hacer uso de este derecho deberán indicarlo expresamente por escrito al presentar las nóminas. En los casos en que ninguno de los géneros alcance el 80%, la designación del primer lugar que les corresponda se hará por sorteo, al igual que aquellos Colegios que no lo hayan solicitado aún cuando alcancen dicho porcentaje.

Artículo 9º—Procedimiento de distribución en caso de que el número de plazas sea menor que el número de Colegio con derecho de participación. De conformidad con el artículo 24 del Decreto Ejecutivo N° 35687-MTSS, si el número de plazas fuera menor que el número de Colegios participantes se seguirá el siguiente procedimiento:

a)  Se escogerá a los Colegios que tendrán representante en función del número de colegiados que cumplen los requisitos del Banco Popular, otorgando una representación por colegio con derecho de representación a partir del que tenga mayor número de colegiados aprobados por el Banco Popular hasta agotar el número de plazas disponibles.

b) Se harán fichas, una por cada plaza disponible, la mitad de ellas para cada género, si el número de plazas fuera impar, la ficha adicional se asignará al género femenino según Ley N° 8322, Ley Orgánica del Banco Popular.

c)  Se definirá a cuáles Colegios se les aplicará la nómina de género indicada en el artículo 8, asignando las fichas de género que les corresponde.

d) Luego los demás Colegios por sorteo, siguiendo el orden según el número de miembros se distribuirán las fichas restantes, lo que indicará

e)  cuál nomina será escogida de acuerdo al género. Si algún Colegio no hubiere enviado nóminas de distinto género y le correspondiera según el sorteo nómina de género no enviado, perderá su derecho de representación a favor del Colegio siguiente de acuerdo al número de miembros aprobado por el Banco Popular.

Artículo 10.—Procedimiento de distribución en caso de que el número de plazas sea mayor que el número de colegios con derecho de participación. Conforme al artículo 24 del Decreto Ejecutivo N° 35687-MTSS si el número de plazas es superior al número de Colegios con derecho a tener representación, se seguirá el siguiente procedimiento:

a)  Primero se asignará una plaza a cada uno de los Colegios con derecho de participación, siguiendo para este procedimiento lo indicado en los incisos b), c) y d) del artículo 9°, salvo que el número de fichas sea el correspondiente al número de Colegios con derecho a representación.

b) Las plazas remanentes se asignarán a los colegios con derecho, de acuerdo al criterio de mayor membrecía. Para lo anterior se determinará el promedio o cociente, dividiendo el total de profesionales del Sector con derecho entre el número de plazas disponibles.

c)  Los Colegios con miembros por encima de dicho promedio tendrán derecho a las plazas remanentes, de mayor a menor membresía, asignando una a cada uno hasta agotar las plazas, asignándole la nómina del género diferente a la primera designación

d) De seguir quedando plazas, se seguirá el mismo procedimiento con los que superen el doble del cociente y así sucesivamente.

Artículo 11.—Procedimiento para completar cupo del Sector. En caso de no alcanzar con la nóminas presentadas, el número de representantes asignados por la ATTBP al Sector, o bien para realizar las sustituciones requeridas, por falta de nombres válidos enviados por los Colegios con derecho, la Comisión solicitará nuevamente a los Colegios nóminas adicionales con profesionales que cumplan lo establecido.

Artículo 12.—Disconformidad. De conformidad al art. 14 del Decreto N° 35687-MTSS el Sector Profesional tiene tres días hábiles siguientes a la notificación de la ATTBP del resultado de la verificación del cumplimiento de requisitos de los registros enviados, para presentar posibles disconformidades. El Comité Ejecutivo al recibir de la ATTBP el resultado del Sector deberá remitirlo de forma inmediata para análisis de la Comisión, que en 24 horas entregará las recomendaciones pertinentes a la presidencia para lo que corresponda.

Artículo 13.—Convocatoria a Asamblea de Sector. El Comité Ejecutivo convocará a los Delegados de los Colegios Miembros, a la Asamblea de Sector, quienes actuarán de conformidad con los artículos 26, 29 y 37 del Decreto Ejecutivo N° 35687. La coordinación de la Comisión presentará a la Asamblea los nombres aprobados por el Banco Popular y distribuidos según los procedimientos establecidos en este Reglamento, y serán aprobados por la Asamblea de Sector, por mayoría simple, por el periodo del cuatrienio correspondiente. La fecha y hora de la Asamblea deberá coordinarse con la Comisión de Acreditación de la ATTBP quienes asistirán según lo normado. Se levantará un Acta Notarial donde constará todo lo acontecido en la Asamblea y, será remitida en tiempo y forma a la Comisión de Acreditación de la ATTBP.

Artículo 14.—Impugnaciones de colegios participantes. De conformidad al artículo 29 del Decreto Ejecutivo N° 35687, si se presentan impugnaciones de Colegios participantes durante la Asamblea de Sector, deben estar debidamente fundamentadas a fin de que la Asamblea las resuelva en el mismo acto en primera instancia. De no plantearse en los términos antes indicados se entenderá como una simple oposición carente de recurso. La segunda instancia se resolverá en la siguiente Sesión del Comité Permanente.

Artículo 15.—Ratificación de los representantes. Los representantes electos en la Asamblea Sectorial serán ratificados en la siguiente sesión del Comité Permanente como máximo órgano de la Federación, la que se convocará para realizarse inmediatamente que finalice la Asamblea del Sector. De existir apelación se aplicarán los artículos 29 y 38 del Decreto 35687-MTSS lo que se hará por mayoría simple según procedimiento establecido en la Ley N° 3662, artículo 11 de la Federación.

Artículo 16.—Comunicación a los Colegios Profesionales. El Comité Ejecutivo comunicará a cada Colegio Profesional el listado aprobado por el Banco Popular de las nóminas enviadas por el Colegio a la Federación.

Artículo 17.—Procedimiento en caso de pérdida de credencial del representante. En caso de presentarse sustituciones por la pérdida de credencial del representante, de conformidad con las causales señaladas el artículo 42 y 43 del Decreto Ejecutivo N° 35687-MTSS, la Comisión aplicará lo dispuesto en el último párrafo del artículo 1, o bien en el artículo 11 de este Reglamento. Se deberá reemplazar por una persona del mismo género de quien perdió la credencial, lo anterior cumpliendo con la distribución de género del Sector,

Artículo 18.—De la Coordinación y Subcoordinación del Sector ante el Banco Popular. El Comité Permanente nombrará entre sus miembros o representantes, ante el Banco Popular por mayoría simple la coordinación y sub coordinación que representarán a la Federación ante las distintas instancias del Banco y de la ATTBP, así como ante los representantes del Sector Profesional ante la ATTBP. En caso de que algún profesional nombrado por la Federación forme parte de un órgano de dirección del Banco Popular debe considerarse su participación. El nombramiento ad honorem será por un plazo de 2 años con derecho a reelección. Mientras no se realice el nuevo nombramiento continuará ejerciendo la coordinación o subordinación.

Artículo 19.—Funciones de la Coordinación.

a.  Deberá asistir a todas las sesiones del Comité Permanente de la Federación.

b.  Presentar los informes que se le requieran.

c.  Informar de la asistencia de los representantes a la ATTBP a las convocatorias realizadas.

d.  Debe participar en todas las convocatorias a los representantes Sectoriales de la ATTBP asegurando la presencia del Sector Profesional.

e.  Comunicar en forma oportuna al Comité Permanente hechos relevantes de interés de la Federación.

f.   Formará parte de la Comisión señalada en el art.2  de este reglamento.

g.  Deberá gestionar con el apoyo del Comité Ejecutivo, todas las acciones relacionadas con el Sector Profesional y requeridas por la ATTBP y el Banco Popular.

Artículo 20.—Nombramiento del representante ante la Comisión de Integración de la ATTBP. El Comité Permanente nombrará ad honorem, entre los representantes del Sector Profesional ante la ATTBP un profesional en la Comisión de Acreditación de la ATTBP por el cuatrienio correspondiente, según los términos del artículo 8° del Decreto N° 35687-MTSS. El procedimiento será el siguiente:

El Comité Ejecutivo, a partir de la información recibida por esta Comisión establecida en el artículo 2, elaborará una terna que presentará al Comité Permanente para su resolución, junto con la fundamentación donde constarán razones de idoneidad y perfil de cada participante para tal puesto. El nombre y calidades se comunicarán de inmediato al Directorio de la ATTBP.

Artículo 21.—De la juramentación. Todos los representantes propietarios y suplentes deberán  ser convocados por la Coordinación del Sector conjuntamente con la Secretaría de la Federación, para ser juramentados por la Presidencia o por quien ésta delegue en la fecha y lugar que se indique.

Artículo 22.—Deberes de los representantes. Los representantes propietarios y suplentes deberán asistir a las actividades que realice la ATTBP convocadas por medio del Directorio, de ésta y de la Secretaría de la Federación. También deberá asistir a las sesiones de trabajo convocadas por la Coordinación y Subcoordinación del Sector. En caso de imposibilidad de asistencia deberá informar por correo electrónico a la Coordinación a efecto de convocar oficial y oportunamente al suplente que corresponda.

Artículo 23.—De las suplencias. En caso de ausencia o vacancia de una plaza de propietario a una convocatoria, conforme a los artículos 23 y 24 del Decreto N° 5687-MTSS, la Coordinación convocará al suplente que corresponde, quien deberá manifestar en un plazo de dos días hábiles su aceptación por medio de correo electrónico, de no hacerlo o rehusar asumir la representación, la coordinación acreditará ante el Directorio de la ATTBP a suplentes adicionales para garantizar la máxima presencia del Sector.

Disposiciones finales. El presente Reglamento deroga el Reglamento de Elecciones de Representantes ante el Banco Popular aprobado en la sesión N° 05-2010 el 26 de mayo 2010, del Comité Permanente de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Arnoldo Segura S., Asesor Legal.—Dr. Gary Amador Badilla, Presidente.—1 vez.—(IN2014003087).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA

Para los fines legales correspondientes, le transcribo y notifico artículo 10, cap. VI de la sesión ordinaria 45-2013, martes 5 de noviembre del 2013.

MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA REGLAMENTO PARA

EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS

DE CUIDO Y DESARROLLO INFANTIL- CECUDI EN EL

CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA

Considerando:

1°—Que la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela es el Gobierno Local del Cantón y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

2°—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.

3°—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

4°—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.

5°—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

6°—Que de acuerdo con el Artículo 2) del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

7°—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada Cantón.

8°—Que la Municipalidad del Cantón Central de Alajuela ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo N° 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. 9°— Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1°—Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón Central de Alajuela, concebidos con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.

CAPÍTULO II

Operación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 2°—Los CECUDI podrán ser puestos en funcionamiento en el Cantón Central de Alajuela mediante administración y operación directa por parte de la Municipalidad, o bien mediante adjudicación por contratación administrativa o asignación directa por Convenio con una entidad social sin fines de lucro, todo según los criterios de oportunidad y conveniencia que estimen las autoridades municipales. En caso de que la operación se realice mediante contratación administrativa o por suscripción de convenio con particulares, la Municipalidad ejercerá la supervisión respectiva conforme a lo dispuesto en este reglamento y las normas aplicables del ordenamiento jurídico.

Artículo 3°—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica de los CECUDI.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

a)  Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro,

b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,

c)  Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.

Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.

Artículo 4°—Autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.

Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor(a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

Artículo 5°—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de identificación.

Artículo 6°—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).

Artículo 7°—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.

A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.

Artículo 8°—Horario del CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de las 7:00 am a 5:00 pm, durante los días hábiles de la semana.

Se excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.

Artículo 9º—Personal: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.

Artículo 10.—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI y en caso de finalización del convenio o contrato existente deberá permanecer en el respectivo archivo físico del CECUDI.

El expediente deberá ser físico con respaldo digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado por ese ente.

Artículo 11.—Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.

Artículo 12.—Actividades extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.

Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas actividades.

CAPÍTULO III

Del cobro de servicios

Artículo 13.—De la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 14.—Del plazo para pagar: En los casos de servicio remunerado, para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.

Artículo 15.—El pago deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.

CAPÍTULO IV

Derechos y responsabilidades de las personas menores de edad

Artículo 16.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:

a)  Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.

c)  Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.

d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.

e)  Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.

f)  Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.

g)  Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del Centro.

h) Participar en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.

i)  Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.

j)  Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.

Artículo 17.—Responsabilidades de la Población Beneficiaria:

a)  Observar y mantener en todas partes el debido respeto a las autoridades, personal y beneficiarios, manteniendo la mayor decencia y compostura, procurando el decoro y prestigio de su persona.

b) Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

c)  Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.

d) La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.

e)  Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

f)  Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.

g)  Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.

h) Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.

j)  Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.

k) Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.

l)  Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.

m)     Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.

n) Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.

Artículo 18.—De las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe justificarlas ante la administración del CECUDI durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.

Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previo informe de la administración del CECUDI y debida notificación a su familia.

Artículo 19.—Consideraciones con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.

Al respecto, el Centro se compromete:

a.  Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.

b.  Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.

c.  Velar porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.

d.  Revisar y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus características y necesidades.

c.  Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir, d. Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.

Al respecto los padres de familia se comprometen a facultar al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con él al Centro,

Apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.

Artículo 20.—Del programa de Atención.- El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 21.—De la evaluación de los niños y niñas.-La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.

Artículo 22.—La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

CAPÍTULO V

Derechos y deberes de los padres y madres de familia,

o representantes legales de la población beneficiada

Artículo 23.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de familia:

a)  Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas

b) Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.

c)  Si desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.

d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.

e)  No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.

f)  No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.

g)  Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.

h) Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.

i)  Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro,

j)  Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.

k) Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

1) Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e hijas.

m)     Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.

n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.

o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.

p) Las personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.

Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.

Artículo 24.—Derechos del padre, madre o encargado legal:

a)  Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

b) Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.

c)  En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.

CAPÍTULO VI

De las obligaciones del prestatario del

servicio y el personal técnico asignado

Artículo 25.—Obligación de contar con los permisos de funcionamiento y póliza de responsabilidad civil: El prestatario del servicio, sea la Municipalidad o el sujeto particular debidamente designado para ello, deberá contar con los permisos sanitarios y demás autorizaciones vigentes para el funcionamiento del centro, y además deberá contar con al menos una póliza de responsabilidad civil idónea por la operación del mismo que cubra su actividad y a los niños y niñas atendidos, personal y a quienes visiten el lugar.

Artículo 26.—El personal municipal y el contratado por el prestatario designado del servicio deberán llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro y la normativa aplicable.

Artículo 27.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:

a)  Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b) Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.

c)  Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.

d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva Presupuestación.

e)  Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas   y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.

f)  Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. H) Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

h) Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.

j)  Atender, previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.

k) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.

l)  Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.

m)     Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 28.—Deberes del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y asistentes contratados ya sea por la Municipalidad o por el prestatario del servicio, según la modalidad de operación, los siguientes:

a)  Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.

b) Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.

c)  Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.

f)  Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.

g)  Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.

h) Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.

i)  Asistir a reuniones con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

j)  Colaborar en actividades  tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

k) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.

l)  Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.

m)     Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.

n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.

Artículo 29.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo contratado ya sea por la Municipalidad o por el prestatario del servicio estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 30.—Derechos del personal. Son derechos del personal a ser cubiertos obligatoriamente por su respectivo patrono prestatario del servicio:

a)  Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.

b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda.1

c)  Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.

1   Se debe tomar en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.

Artículo 31.—Perfiles  profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:

   Coordinación Técnica: naturaleza del trabajo Dirección, coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.

Tareas:

Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.

Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.

Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.

Vela por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.

Asigna, supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución.

Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.

Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y privados.

Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de familia.

 Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.

Vela porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.

Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.

Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.

Impulsa el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.

Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.

Realiza las labores administrativas que se derivan de su función.

Ejecuta otras tareas propias del cargo.

   Docente en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo:

Planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.

Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.

Velar por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.

Lleva y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.

Comunica oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.

Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.

Prepara los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza.

Participa en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.

Atiende y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.

Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

Colabora en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro. Ejecuta otras tareas propias del cargo.

Asistente de cuido: naturaleza del trabajo:

Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ocio Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

   Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.

   Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran.

   Vela por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.

   Organiza y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.

   Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.

   Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida.

   Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.

   Programa y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.

   Participa en la evaluación integral de los niños y niñas.

   Participa en la ambientación de las instalaciones.

   Lleva el control del material didáctico y mobiliario del centro.

   Asiste y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.

    Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral,  establecidos por la organización.

   Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.

   Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.

   Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

   Misceláneo(a): naturaleza del trabajo:

Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.

Funciones:

   Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden.

   Llevar un inventario de todos los insumes utilizados.

   Solicitar con antelación la compra de los insumos necesarios.

   Velar por las existencias de los implementos de limpieza.

   Supervisar el adecuado uso de los implementos de limpieza.

   Regar y cuidar los jardines.

   Informar de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.

   Colaborar en cualquier actividad que se realice en el Centro.

   Colaborar con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.

   Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

   Asistir a la persona encargada de la cocina.

   Cocinero(a): naturaleza del trabajo:

Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas,

Funciones:

   Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.

   Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.

   Mantener la cocina con limpieza y orden.

   Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios.

   Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.

   Utilizar de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.

   Informar de cualquier daño del equipo de cocina.

   Colaborar en cualquier actividad que se realice en el centro.

   Colaborar con los niños que requieran de su cuidado.

   Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

   Asistir a la encargada de limpieza si fuera necesario.

CAPÍTULO VII

De la responsabilidad en la continuidad

y calidad del servicio disposiciones

Artículo 32.—La asistencia y la puntualidad necesarias para garantizar la continuidad y calidad del servicio son aspectos considerados importantes y deben ser observados en el centro de forma obligatoria.

Artículo 33.—En casos de ausencia de personal del centro, es obligación del responsable prestatario del servicio garantizar la continuidad normal del mismo incluso con el nombramiento de suplentes que reúnan los requisitos indicados en este reglamento.

Artículo 34.—Queda totalmente prohibido tanto al personal municipal como al prestatario y sus empleados:

Hacer propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.

Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

Usar los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.

Portar armas blancas o de fuego, de cualquier dase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

Artículo 35.—Régimen disciplinario. Tanto la Municipalidad respecto a sus funcionarios como el prestatario del servicio designado aplicarán los respectivos regímenes disciplinarios en caso de comisión de las faltas previstas tanto en la legislación aplicable como en este reglamento.

CAPÍTULO VIII

Potestad municipal de rescisión unilateral de convenios

Artículo 36.—En caso de que la operación del centro se realice mediante convenio o contrato con particulares y se establezca la existencia de incumplimientos o faltas en el servicio y la consecuente violación de las normas de la materia vigentes, la Municipalidad ejercerá su potestad de rescisión unilateral de cualquier convenio o contrato suscrito, todo previa verificación, documentación y notificación de las faltas existentes y en tutela del interés superior de los niños y el interés público del servicio.

Artículo 37.—Vigencia: Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su publicación en el diario La Gaceta.

Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014002656).

MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE CUIDO Y

DESARROLLO INFANTIL-CECUDI DEL

CANTÓN DE LA CRUZ-GUANACASTE

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de La Cruz es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

2º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.

3º—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

4º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.

5º—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

6º—Que de acuerdo con el Artículo 2.- del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

7º—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada Cantón.

8º—Que la Municipalidad de La Cruz a incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1º—Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de La Cruz el cual es concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.

Los CECUDI, se constituyen en un proyecto interinstitucional que pretende hacer realidad en el plano local, el proyecto nacional de Red de Cuido y Desarrollo Infantil, por lo que es concebido como un proyecto de interés, participación e intervención interinstitucional, en el que la Municipalidad, como impulsora del CECUDI a nivel local, y a fin de asegurar su éxito en el Cantón, buscará contar en todo momento con el apoyo técnico y financiero de instituciones del sector social, tales como Ministerio de Salud, PANI, MEP, CCSS, IMAS, así como de organizaciones no gubernamentales, empresa privada u otras, según su competencia; lo mismo que en una efectiva y real participación de los padres, madres o responsables de la población beneficiada, y de la sociedad civil que directamente reciba los beneficios del proyecto.

CAPÍTULO II

Operación y funcionamiento de los CECUDI

Artículo 2º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

a)  Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, serán subsidiados en su totalidad según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60 % de la totalidad de la matrícula del Centro.

b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención.

c)  Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.

d) Tendrán prioridad los hijos e hijas de madres, padres o encargados que trabajan, estudian o estén en capacitaciones.

Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil del IMAS.

Artículo 3º—Autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.

Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor(a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada  diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de identificación.

Artículo 5º—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).

Artículo 6º—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas.

A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.

Artículo 7º—Horario del CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de las 6:30 a. m. a 4:30 p. m., durante los días hábiles de la semana de lunes a viernes.

Se excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.

Artículo 8º—Personal: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín (Orientación, Trabajo Social y Educación Primaria). Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín (Orientación, Trabajo Social y Educación Primaria) y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.

Dicho personal será contratado por el Operador y deberá ser presentado junto con la oferta en el proceso de contratación administrativa, con su respectivo curriculum para cada uno de los puestos.

Artículo 9º—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.

El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado por ese ente.

Artículo 10.—Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.

Artículo 11.—Actividades extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.

Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas actividades.

CAPÍTULO III

Del cobro de servicios

Artículo 12.—De la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 13.—Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia por mes adelantado dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles del mes de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente mediante el Departamento de Gestión Social.

Artículo 14.—El pago deberá realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración Municipal al Centro de cuido en cualquier momento en que este se lo requiera.

CAPÍTULO IV

Derechos y responsabilidades de las personas menores de edad

Artículo 15.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:

a)  Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.

c)  Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.

d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.

e)  Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.

f)  Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.

g)  Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del Centro.

h) Participar en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.

i)  Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.

j)  Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.

Artículo 16.—Responsabilidades de la población beneficiaria:

a)  Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.

b) Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

c)  Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.

d) La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.

e)  Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

f)  Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.

g)  Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.

h) Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.

j)  Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia, cómoda y decorosa (evitar el uso de short, enaguas y vestidos por más de una cuarta y media por encima de la rodilla, blusas con escotes profundos o espaldas descubiertas).

k) Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.

l)  Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.

m)     Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.

n) Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.

Artículo 17.—De las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.

Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia.

Artículo 18.—Consideraciones con respecto a las necesidades educativas especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.

Al respecto, el Centro se compromete:

a)  Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.

b) Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.

c)  Velar porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.

d) Revisar y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y necesidades.

c)  Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.

d) Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.

Al respecto los padres de familia se comprometen a:

Facultar al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con él al Centro. Apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.

Artículo 19.—Del programa de atención. El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 20.—De la evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.

La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

CAPÍTULO V

Derechos y deberes de los padres y madres de familia,

o representantes legales de la población beneficiada

Artículo 21.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de familia:

a)  Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas al Centro de Cuido.

b) Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.

c)  Si desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.

d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.

e)  No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.

f)  No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro la cual estará debidamente demarcada en color amarillo.

g)  Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.

h) Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro. Las ausencias se tomaran como faltas directas y estas serán reguladas con el artículo 33 de este reglamento.

i)  Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.

j)  Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.

k) Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

l)  Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e hijas.

m)     Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada evitar el uso de short, enaguas y vestidos por más de una cuarta y media por encima de la rodilla, blusas con escotes profundos o espaldas descubiertas). (*).

n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.

o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.

p) Las personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.

Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.

Artículo 22.—Derechos del padre, madre o encargado legal:

a)  Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

b) Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.

c)  En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.

CAPÍTULO VI

Del personal técnico y de servicio

Artículo 23.—El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.

Artículo 24.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:

a)  Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b) Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.

c)  Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.

d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.

e)  Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.

f)  Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

h) Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

i)  Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.

j)  Atender, previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.

k) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.

l)  Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.

m)     Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 25.—Deberes del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y asistentes los siguientes:

a)  Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.

b) Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.

c)  Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.

f)  Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.

g)  Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.

h) Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.

i)  Asistir a reuniones con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

j)  Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

k) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.

l)  Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.

m)     Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.

n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.

ñ) La Coordinadora deberá de formar una comisión adhonorem para una total fiscalización sobre el funcionamiento e infraestructura del Centro de Cuido la cual se realizara trimestralmente, la comisión está integrada con las instituciones involucradas según la Materia (Patronato Nacional de la Infancia, Instituto Mixto de Ayuda Social, Municipalidad, Ministerio de Salud).

o) Todo el personal docente y asistente deberá de utilizar un uniforme oficial en todo momento que estén laborando dentro y fuera del centro mismo que los identifique como los encargados del Centro de Cuido.

Artículo 26.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 27.—Deberes de la Municipalidad de La Cruz: Son deberes de la Municipalidad de La Cruz, los siguientes:

a)  Realizar la fiscalización de cada una de las etapas y procesos de funcionamiento del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil, mediante el Comité del CECUDI.

b) Realizar los traslados de dinero al Operador en la segunda semana de cada mes.

c)  Brindar el apoyo al Operador, en la medida de las posibilidades profesionales en los diferentes proyectos o talleres, con el fin de que el Centro sea un éxito en todos sus aspectos, en pro del bienestar de la niñez y la comunidad.

El Comité del CECUDI estará conformado por los funcionarios que ocupan los siguientes puestos:

    Vicealcalde o Vicealcaldesa.

    Encargado(a) de la Oficina de Gestión Social.

    Contador(a)

    Encargado(a) del Departamento de Control Constructivo y Planificación.

    Encargado(a) del Departamento Gestión Jurídica.

    Encargado(a) del Departamento de Dirección Administrativa

Sin embargo el (la) Alcalde (sa) podrá nombrar o remover las personas que conforman el Comité del CECUDI, siempre y cuando los motivos sean razonados y fundamentados.

Artículo 28.—Derechos del personal.

a)  Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.

b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda. [1]

c)  Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.

Artículo 29.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:

    Coordinación Técnica: naturaleza del trabajo

Dirección, coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.

Tareas:

P  Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.

P  Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.

P  Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.

P  Vela por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

P  Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.

P  Asigna, supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución.

P  Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.

P  Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y privados.

P  Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de familia.

P  Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

P  Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.

P  Vela porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.

P  Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.

P  Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.

P  Impulsa el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.

P  Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.

P  Realiza las labores administrativas que se derivan de su función.

P  Ejecuta otras tareas propias del cargo.

P  Ejecutar, de acuerdo con el programa trazado, actividades técnicas de estimulación oportuna en las áreas socioafectivas y cognoscitivas, psicomotriz, lenguaje, educación para la salud, educación nutricional, seguridad, expresión creadora y corporal y otras, en beneficio de los niños y niñas que se hallan a su cargo.

    Docente en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo:

Planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

Ø  Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.

Ø  Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.

Ø  Velar por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.

Ø  Lleva y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.

Ø  Comunica oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.

Ø  Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.

Ø  Prepara los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza. Confeccionar y dar mantenimiento al material didáctico utilizado en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas.

Ø  Participa en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.

Ø  Atiende y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.

Ø  Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo

Ø  Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

Ø  Colabora en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

Ø  Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.

Ø  Ejecuta otras tareas propias del cargo.

Asistente de cuido: naturaleza del trabajo:

Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

    Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.

    Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran.

    Vela por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.

    Organiza y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.

    Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.

    Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida.

    Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.

    Programa y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.

    Participa en la evaluación integral de los niños y niñas.

    Participa en la ambientación de las instalaciones.

    Lleva el control del material didáctico y mobiliario del centro.

    Asiste y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.

    Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización.

    Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.

    Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.

    Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

    Misceláneo(a): naturaleza del trabajo:

Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.

Funciones:

    Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden.

    Llevar un inventario de todos los insumos utilizados.

    Solicitar con antelación la compra de los insumos necesarios.

    Velar por las existencias de los implementos de limpieza.

    Supervisar el adecuado uso de los implementos de limpieza.

    Regar y cuidar los jardines.

    Informar de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.

    Colaborar en cualquier actividad que se realice en el Centro.

    Colaborar con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.

    Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

    Asistir a la persona encargada de la cocina.

    Cocinero[2] (a): naturaleza del trabajo:

Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.

Funciones:

    Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.

    Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.

    Mantener la cocina con limpieza y orden.

    Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios.

    Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.

    Utilizar de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.

    Informar de cualquier daño del equipo de cocina.

    Colaborar en cualquier actividad que se realice en el centro.

    Colaborar con los niños que requieran de su cuidado.

    Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

    Asistir a la encargada de limpieza si fuera necesario.

CAPÍTULO VII

Del régimen disciplinario de los funcionarios

Disposiciones:

Artículo 30.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.

Artículo 31.—En casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.

Artículo 32.—El trabajador que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.

Artículo 33.—Queda totalmente prohibido:

Ø  Hacer propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.

Ø  Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

Ø  Usar los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.

Ø  Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

Artículo 34.—De las sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:

a)  Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta.

b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.

c)  Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.

d) Separación o expulsión del Centro cuando la conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas costumbres.

Artículo 35.—Vigencia: Se aprueba tal y como se presenta y rige diez días después a partir de su publicación en el diario La Gaceta.

Aprobado por el Concejo Municipal, según Acuerdo N° 2-10, de la sesión ordinaria N° 31-2013 del 19 de setiembre del 2013.

La Cruz, Guanacaste, 16 de enero del 2014.—Lic. Carlos Miguel Duarte Martínez, Secretario Municipal.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014002910).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-21-2014.—Soto Pérez Damaris, costarricense, cédula número 6-0133-0615, ha solicitado reposición de los títulos de Notario Público, Licenciada en Derecho y Especialista en Ciencias Penales. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los nueve días del mes de enero del año dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014002288).

ORI-2756-2013.—Cruz Díaz Harold René, costarricense, cédula N° 5-0309-0335, ha solicitado reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014002330).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES

(POR TANTO ACUERDO N° 023-2014-JD)

Se aprueba la ampliación de prórroga solicitada por la Gerencia General, según oficio SGA-19-2014, del acuerdo N° 149-2013-JD de fecha 15 de julio del 2013, hasta el 31 de octubre del 2014, para que la Gerencia General continué con los trámites, definiciones y redacción de un nuevo Reglamento de Perecederos, que tome en cuenta las observaciones de la Contraloría General de la República. Dicha propuesta se presentará, al cumplirse el plazo de prórroga dicho, ante la Junta Directiva del I.N.A.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 8226.—(IN2014005781).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a los señores Verónica Guevara Martínez y Anthony Díaz Méndez, la resolución de las trece horas treinta minutos del día veinticuatro de Octubre, en la que resuelve la declaratoria de adaptabilidad de la niña Lashmy Nicole Díaz Guevara. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente administrativo 115-00218-08.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado.—1 vez.—(IN2014002018).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15. Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1677 de la Licda. Mercia Estrada Zúñiga, Abogada, con fecha 19 de diciembre del 2013 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, la Gerencia General, representada por el Lic. Milton Vargas Mora, cédula Nº 1-0544-0499, mayor, casado, vecino de San José, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 3, cuadro 8 ampliación oeste, lado norte, línea primera, inscrito al tomo 13, folio 257 a las señoras Eugenia Campos Villalta, cédula Nº 1-634-902 y Hannia Campos Villalta, cédula Nº 1-378-315. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la administración de camposantos, para que comunique a las interesadas lo resuelto.

San José, 13 de enero del 2014.—Lic. Freddy Ramos Corea, Jefe Administrador Camposantos.—1 vez.—(IN2014002541).

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a noviembre 2013 es de 161,628 el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,17 y una variación porcentual acumulada del primero de diciembre del 2012 al treinta de noviembre del 2013 (12 meses) de 3,44.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los tres días de diciembre del dos mil trece.—Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 004076.—Solicitud N° 3301.—C-9400.—(IN2014002899).

El Instituto Nacional de Estadística y Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006 correspondiente a diciembre 2013 es de 162,447 el cual muestra una variación porcentual mensual de 0,51 y una variación porcentual acumulada del primero de enero del 2013 al treinta y uno de diciembre del 2013 (12 meses) de 3,68.

Esta oficialización se hace con base en estudios realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.

San José, a los tres días de enero del dos mil catorce.—Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 004076.—Solicitud N° 3302.—C-9400.—(IN2014002902).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ZARCERO

El Concejo Municipal de Zarcero acuerda cambiar la sesión ordinaria del día lunes 3 de febrero del 2014 y trasladarla para el día jueves 6 de febrero del 2014, en vista de que es fecha siguiente de la votación nacional.

Zarcero, 16 de enero del 2014.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014002897).

MUNICIPALIDAD DE LA UNION

CONCEJO MUNICIPAL

Se comunica acuerdo tomado en la sesión ordinaria N° 285, celebrada por el Concejo Municipal de La Unión, el día jueves 9 de enero del año en curso, que dice:

CAPITULO SEGUNDO

Informes de la Alcaldía

Se acuerda con dispensa del trámite de Comisión y en firme autorizar a la administración municipal, en la figura del Departamento de Patentes, ampliar el plazo hasta el 31 de enero de 2014, para que se le permita al administrado pagar y no se cobren los intereses por mora del impuesto de patentes.

Con los votos afirmativos de los regidores Chaves Vargas, Calvo Cordero, Madrigal Hernández, Solís Quirós, Durán Naranjo, Mora Cordero, Agüero Morales y Trigueros Monestel. El regidor Mussio Vargas vota negativamente.

La Unión, 14 de enero del 2014.—Lic. Horacio Chacón Fonseca, Jefatura de Patentes.—1vez.—(IN2014003078).

AVISOS

CONVOCATORIAS

CONDÓMINOS DEL CONDOMINIO CENTRO COLÓN-ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS

De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la asamblea general ordinaria de propietarios de Condóminos del Condominio Centro Colón-Asociación de Copropietarios, en el Salón Morazán 3 del Hotel Tryp Sabana, tercer piso del Condominio Nuevo Centro Colón a las 17:00 horas del día 5 de marzo del 2014, en primera convocatoria y a las 18:00 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley.

Los temas a tratar en dicha Asamblea serán los siguientes:

1. Informe de la Administración y de las cuentas de Administración del período 2012-2013.

2. Conocimiento y aprobación del presupuesto ordinario para el año 2014 (hasta enero del 2015) y los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlo. Este documento está a disposición de los Asambleístas con 15 días de antelación a la Asamblea en las oficinas de la Administradora.

3. Elección de Directores del cuerpo administrador a quienes se les vence el período.

4. Asuntos de la Administración.

En caso de que la propiedad esté en un fideicomiso de garantía, el propietario sea una persona jurídica o bien el propietario persona física, no pueda asistir y quiere verse representado en la Asamblea, el Propietario Registral deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un Abogado y la personería de quien otorga el poder.

Los inquilinos interesados pueden asistir a la asamblea, con voz pero sin voto y deberán llevar una carta debidamente autenticada del propietario de la Finca Filial en que se indique quien es el inquilino, con las personerías respectivas.

Únicamente podrá asistir una persona por finca filial, por lo que por razones de orden y contabilización de votos, las personas que no cumplan con lo indicado, no podrán estar presentes en la Asamblea.

30 de enero del 2014.—Walter Valverde Madrigal, Presidente de Junta Administrativa.—1 vez.—(IN2014006646).

AMVARMAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Atendiendo el plazo establecido en el artículo 164 del Código de Comercio, Ana María Vargas Chavarría, cédula de identidad número nueve-cero setenta y siete-setecientos sesenta y nueve, en su carácter de Presidenta de Amvarmar Sociedad Anónima, con las facultades que le otorga la ley, por este medio convoca a los socios a asamblea general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José-Moravia-La Guaria, cuatrocientos metros al oeste del Club La Guaría, diagonal al Centro de Belleza “Nuevo Concepto”, oficina color blanca de alto, el día veintiuno de febrero del dos mil catorce, en primera convocatoria a las 9:00. De no contarse con el quórum de ley, se tendrá por válidamente constituida en segunda convocatoria una hora después con el número de accionistas presentes. Asunto a tratar: Reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio actual de la Sociedad y renuncia del cargo de Secretario y nombramiento de nuevo fiscal. Modificación parcial de la cláusula décima del pacto social en cuanto al nombramiento de secretario y fiscal. Es todo.—San José, 3 de febrero del 2014.— Ana María Vargas Chavarría, Presidenta.—1 vez.—(IN2014006647).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Yo, Juan Manuel Ponce Contreras, cédula 5-0050-0630, hago constar la pérdida del certificado de depósito a plazo, número de inversión 63541658, por un monto de 1.600.000,00 colones, a un plazo de 180 días, emitido el 13 de mayo del 2013 y venció el 13 de noviembre del 2013, tasa 6.40, el cual no se encuentra endosado. El certificado emitido por la oficina de Liberia, ha sido reportado como extraviado por lo que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—10 de enero del 2014.—Juan Manuel Ponce Contreras.—(IN2014001588).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Maestría en Psicología Clínica, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Lidia Castellón Ortiz, cédula N° 2-360-380, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo XII, folio 22, asiento 54960. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 13 de enero del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014001834).

PARTIDO UNIDAD SOCIAL CRISTIANA

El Partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica número 3-110-098296, expediente del Tribunal Supremo de Elecciones N° 103819-83, informa sobre el extravío de los libros contables legalizados por el TSE que corresponden a la siguiente denominación: Libro de Diario DFPP-041-2009, Libro de Diario DFPP-007-2010, Libro de Mayor DFPP-045-2009, Libro Inventarios y Balances DFPP-047-2009, Libro Inversiones y Balances DFPP-048-2009. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Financiamiento de los Partidos Políticos del TSE en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Comité Ejecutivo Nacional.—Gerardo Vargas Rojas, Presidente.—(IN2014001936).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FINANCIERA G&T CONTINENTAL COSTA RICA S. A.

Financiera G&T Continental Costa Rica S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-059618, solicita la reposición de los siguientes documentos: certificado de inversión número 6590 por $100.000,00 y cupón número 11071 por $2.350,00, todos por motivo de extravío. Dentro del término de ley, se atenderán oposiciones en las oficinas del emisor en San José, Boulevar de Rohrmoser, 200 metros oeste de la Nunciatura Apostólica, edificio G&T.—Sergio Molina Bonilla, Representante Legal.—(IN2014001981).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

CARIARI COUNTRY CLUB

Yo Sadaat B. Awan cédula Nº 800780324, en mi condición de propietario de la acción título Nº 2361 hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de la Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A. San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición. Teléfono 8399-8178.—Sadaat B. Awan.—(IN2014002537).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Contaduría Pública, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Sergio Enrique Darcia Pizarro, cédula Nº 5-272-264, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo III, folio 101, asiento 10197. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 01 de octubre del 2013.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014002610).

Gladys Barrantes Quesada, cédula de identidad número 1-0472-0499, carné: 20836, solicita la reposición de título ante el Colegio de Abogados de Costa Rica por extravío.—Gladys Barrantes Quesada.—(IN2014002891).

El suscrito notario José Antonio Silva Meneses, hago constar que mediante Contrato Privado firmado entre las sociedades denominadas Mecaentuma S. A., cédula 3-101-523282, (vendedor) y Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco S.R.L., cédula 3-102-670-855 (comprador), se ha efectuado venta del establecimiento mercantil, destinado a bar y restaurante, denominado como El Garito, ubicado en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, el día 03 de diciembre del año dos mil trece. Por lo tanto, se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones en mi oficina ubicada en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Tamarindo Business Center, local número dos.—Santa Cruz, ocho de enero del dos mil catorce.—José Antonio Silva Meneses, Notario.—(IN2014002900).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y ADMISIONES

EDICTO

Ante el registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de las Ciencias, emitido el 26 de noviembre del 2010, en la Sede Ciudad Neily, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 303, número 6671 y registrado en el CONESUP en el tomo 66, folio 62 y número 6640, a nombre de Mario Alberto Burgos Mora, con cédula de identidad número 6-0347-0572. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud del interesado en la ciudad de Moravia.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil catorce.—Lic. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—(IN2014002996).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ASOCIACIÓN IGLESIA COREANA SION DE COSTA RICA

Yo, Do Kyung Kim con cédula de residencia Nº 141000039108, en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Iglesia Coreana Sion de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-176205, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición del libro número dos de registro de asociados que es el que va a iniciar, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 13 de enero del 2014.—Do Kyung Kim, Presidente.—1 vez.—(IN2014002405).

ASOCIACIÓN CLUB ROTARIO SAN PEDRO-

CURRIDABAT

Yo, Josefa Secall Lluis conocida como Pepita Secall Lluis, cédula de residencia número 172400095621 en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Club Rotario San Pedro-Curridabat, cédula jurídica: 3-002-104470, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros actas de junta directiva, actas de asamblea general, registro de asociados, diario, mayor e inventario y balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—21 de noviembre del 2013.—Josefa Secall Lluis.—1 vez.—(IN2014002489).

CASA DEL HOGAR POTRERO SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Diane Carol Taylor, de nacionalidad canadiense, portadora de la cédula de residencia costarricense número uno uno dos cuatro cero cero cero cinco cinco nueve uno dos, actuando en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Casa del Hogar Potrero Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-394-401, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado, que en vista de que el libro de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Socios, tomo uno; fue extraviado, procederemos a reponer el mismo. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones en el domicilio de la sociedad.—San José, ocho de enero del dos mil catorce.—Diane Carol Taylor, Presidenta.—1 vez.—(IN2014002905).

CUMBREMAR JACARANDA ONCE S. A.

Comunico que en fecha no indicada, pero antes del 30 de noviembre de 2013, se extraviaron los libros de Actas de Asamblea de Accionistas y Registro de Accionistas de Cumbremar Jacaranda Once S. A., cédula jurídica número 3-101-373165. Informamos al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de esos instrumentos legales. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que haya comunicación alguna ante el Departamento Mercantil del Registro de Personas Jurídicas, procederemos a la reposición de los mismos.—San José, 15 de enero del 2014.—Sandra Carranza Pastor.—1 vez.—(IN2014002995).

COLEGIO DE INGENIEROS QUÍMICOS Y PROFESIONALES AFINES

Ingenieros Químicos/ Ingenieros en Metalurgia/ Ingenieros en Materiales y Ciencia de los Materiales/ Tecnólogos de Alimentos/ Ingenieros en Maderas

COMUNICADO

La junta directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines, comunica que los profesionales abajo listados se encuentran registrados con la categoría indicada en el siguiente cuadro:

Apeludo1

Apeludo2

Nombre

Cédula

Profesión

N A

Status

N° Sesión

Castro

García

Rocio A.

4-0184-0120

Ingeniera química

2550

Suspendido

09-2013

Montero

Miranda

Jorge

1-0695-0904

Ingeniera químico

1237

Suspendido

09-2013

Vargas

Morgan

Johnny

1-0964-0839

Ingeniera químico

2159

Suspendido

09-2013

Ramírez

Álvarez

Nadia

1-1044-0122

Tecnóloga de aumentos

2240

Suspendido

09-2013

Sibaja

Alvarado

Erick

1-0576-0677

Ingeniera químico

988

Reincorporación

12-2013

Delgado

Oviedo

Kathia Gbla.

2-0564-0234

Ingeniera química

2690

Reincorporación

12-2013

 

Nuevos Miembros del Colegio

Juramentación 11 de diciembre del 2013

Nombre

Apellido1

Apellido2

N. A.

Grado Académico

Cédula

Paula Cristina

Valverde

Camacho

2680

Licenciada en Tecnología de Alimentos

1-1114-0506

Marielena

Vargas

Pérez

2708

Licenciada en Tecnología de Alimentos

1-1080-0923

Jennifer

Leee

Alvarado

2723

Licenciada en Tecnología de Alimentos

1-0519-0808

Braulio

Castellón

Carvajal

2724

Licenciado en Ingeniería de Materiales

1-1205-0297

María Antonieta

Oconitrillo

Espinoza

2734

Bachiller en Tecnología de Alimentos

1-1153-0158

Nicolás

Ortega

Vindas

2735

Licenciado en Ingeniería de Materiales

1-1127-0669

Deborah Virginia

Amaya

Pineda

2741

Licenciada en Ingeniería Química

134000100916

Edwin Daniel

Rojas

Maroto

2743

Licenciado en Ingeniería de Materiales

3-0439-0465

José Antonio

Arce

Campos

2745

Licenciado en Tecnología de Alimentos

2-0554-0111

Alejandro

Brenes

Acosta

2746

Licenciado en Ingeniería Química

1-1270-0380

Marcela María

Calvo

Arias

2747

Licenciada en Ingeniería de Materiales

3-0407-0904

Daniela María

Chaves

Vásquez

2748

Licenciada en Ingeniería Química

1-1324-0796

Francela María

Cordero

Mora

2749

Licenciada en Ingeniería Química

1-1375-0724

Byron Antonio

Corella

Quirós

2750

Licenciado en Ingeniería Química

1-1382-0608

Mónica

Cunningham

Laureano

2751

Licenciada en Ingeniería Química

1-0446-0253

Osvaldo Rafael

Gamboa

Rodríguez

2752

Licenciado en Ingeniería Química

1-1334-0147

Cintia Milena

González

Dobrosky

2753

Licenciada en Ingeniería Química

1-1425-0274

Ricardo

Jiménez

Argüello

2754

Licenciado en Ingeniería Química

2-0630-0898

Ana Lucía

Johanning

Solís

2755

Licenciada en Ingeniería Química

3-0430-0334

Daniel Eduardo

Mata

Barrantes

2756

Licenciado en Ingeniería Química

1-1426-0507

César Augusto

Medina

Rodríguez

2757

Licenciado en Ingeniería de Materiales

2-0598-0806

Rony

Molina

Montoya

2758

Licenciado en Ingeniería Química

2-0673-0289

Gerald José

Rodríguez

Morales

2759

Licenciado en Ingeniería de Materiales

5-0377-0015

Ricardo José

Sáenz

Peña

2760

Licenciado en Ingeniería Química

1-1422-0950

Diego Esteban

Sáenz

Fernández

2761

Licenciado en Ingeniería de Materiales

1-1342-0240

Viviana

Ureña

Solís

2763

Bachiller en Ingeniería de Materiales

2-0674-0175

Jackeline Ariana

Villalta

Mora

2764

Licenciada en Ingeniería de Materiales

1-1423-0407

Laura Verónica

Murillo

Hernández

2765

Licenciada en Ingeniería de Materiales

1-1369-0958

Ermillenin

Aguirre

Rojas

2766

Licenciada en Ingeniería Química

1-1420-0738

Estefanía María

Castro

Rivas

2767

Licenciada en Ingeniería Química

1-1448-0746

 

Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director Administrativo.—1vez.—(IN2014003059).

ASOCIACIÓN DE ACUEDUCTO DE PERALTA

Yo, Maximino Ramos Herra, cédula de identidad tres-doscientos setenta y siete-setecientos diecisiete, en mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto de Peralta, cédula jurídica, tres-cero cero dos-doscientos cincuenta y un mil ciento tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas jurídicas la reposición de los libros número uno de Actas de asamblea general, Actas de órgano directivo. Registro de asociados, Diario Mayor, Inventarios y balances los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Diecinueve de setiembre del dos mil trece.—Maximino Ramos Herra, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2014003111).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito, hago constar que mediante escritura pública número dos-trece otorgada ante el notario público Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las dieciséis horas del trece de enero del dos mil catorce, se suscribió contrato de compra venta del establecimiento mercantil conocido como Mina de Diatomita, ubicada en propiedades localizadas en los distritos de Liberia, Mayorga y Cañas Dulces, del cantón de Liberia, provincia de Guanacaste mediante el cual las empresas, Despacho Presidencial Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-243229 y Kábata Limitada, con cédula jurídica 3-102-073832, le vendieron a Skydrive Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-675577 dicho establecimiento. De conformidad con los artículos 479, 482, 483 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en las instalaciones de Sur Química Sociedad Anónima ubicadas en San José, La Uruca, calle treinta y ocho, contiguo al cementerio de la Uruca, teléfono 2211-3421.—San José, catorce de enero del 2014.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—(IN2014002546).

PUBLICACION DE UNA VEZ

Ante mí, Yessenia Sibaja Murillo, notaría pública de Cartago, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria la sociedad anónima denominada Futura Safety Sociedad Anónima, reformándose la cláusula número uno del pacto constitutivo. Es todo.—Cartago, ocho horas del trece de enero del dos mil catorce.—Lic. Yessenia María Sibaja Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014001872).

Por escritura otorgada a las 16:00 horas del 9 de enero del 2014, se constituyó ante esta notaría la sociedad INMO G M M Sociedad Anónima, domicilio. San José, Capital: Cien mil colones, presidente: Carlos José Zúñiga Pacheco.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Erick Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014001873).

Por escritura otorgada por la suscrita Notaria Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, a las quince horas del diez de enero del dos mil catorce, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Los Tres Gansos S Y C Sociedad Anónima. Se nombra agente residente.—San José, 13 de enero del 2014.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2014001874).

Por escritura otorgada por la suscrita notaria Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, a las dieciséis horas del diez de enero del dos mil catorce, protocolicé asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Fiduciaria Nueva Salerosa Sociedad Anónima. Se nombra agente residente.—San José, 13 de enero del 2014.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2014001876).

Por instrumento público número 61-5 autorizado a las 14:00 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó los acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Filovita S. A., modificación de cláusula sexta y cambio de junta directiva.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillen, Notario.—1 vez.—(IN2014001886).

Por instrumento público número 64-5 autorizado a las 14:45 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó los acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mosady S. A., modificación de cláusulas cuarta y quinta y cambio de junta directiva.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillen, Notario.—1 vez.—(IN2014001887).

El suscrito notario hace constar que mediante escritura pública número veintisiete, otorgada a las once horas del nueve de enero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Konrad Group Costa Rica Holdings S.R.L., mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los estatutos sociales, referente a la administración social. Es todo.—San José, nueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014001888).

Por instrumento público número 62-5 autorizado a las 14:15 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó los acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Finike S. A., modificación de cláusula sexta y cambio de junta directiva.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillen, Notario.—1 vez.—(IN2014001889).

Por instrumento público número 63-5 autorizado a las 14:30 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó los acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sajiplast S. A., modificación de cláusulas cuarta y quinta y cambio de junta directiva.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillen, Notario.—1 vez.—(IN2014001890).

Por escritura otorgada número ochenta y uno-cuarenta ante la suscrita Notaría a las trece horas del diez de enero del año dos catorce, se nombró gerente y subgerente de la sociedad Panorámicas e Inmobiliaria La Margarita Distrito Baru Ltda.—San Isidro de Pérez Zeledón, diez de enero del dos mil catorce.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—(IN2014001894).

Mediante escritura otorgada ante este notaría a las 13:00 horas del 9 de enero del 2014, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La primera: del nombre, en la sociedad Bluemarine Holding S. A., con cédula jurídica número 3-101-643690 S. A.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014001895).

Por escritura otorgada número setenta y ocho-cuarenta ante la suscrita Notaria a las nueve horas del nueve de enero del año dos catorce, se nombró subgerente de la sociedad Tratamiento & Acabados Forestales Chanel Ltda.—San Isidro de Pérez Zeledón, nueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1 vez.—(IN2014001897).

Por escritura número ciento once-cinco, correspondiente a acta número siete de asamblea general extraordinaria de la sociedad Subasta Ganadera Rio Blanco Sociedad Anónima, otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del ocho de enero del dos mil catorce, se realiza modificación de la cláusula quinta aumentando el capital social.—San José, diez horas del ocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Christy Martinez Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014001905).

Por escritura número sesenta y cinco-cincuenta y cinco, otorgada en mi Notaría, a las doce horas del ocho de enero del dos mil catorce, se protocoliza reforma la administración de la Asociación de Vecinos de Urbanización Prado.—San José, ocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014001906).

Ante mi Marco Porras Araya, notario público con oficina en Turrúcares, hago constar que el día ocho de enero del dos mil catorce se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Grupo E & E Asociados Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos veintiocho mil doscientos ochenta, mediante la cual se realizó cambios en la junta directiva, y representación.—Turrúcares, trece de enero del dos mil catorce.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014001924).

Por escritura otorgada en esta notaría a las 18:10 horas del 10 de diciembre del 2013, se protocolizó acta dé asamblea general extraordinaria de la empresa Sociedad Agrícola Ganadera E Industrial Kamuk Limitada, cédula jurídica 3-102-021803. Reforma a la cláusula quinta, y nombramiento de nuevos gerentes.—Pérez Zeledón, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014001926).

Ante mí Marco Porras Araya, notario público con oficina en Turrúcares, hago constar que el día cuatro de julio del dos mil trece se llevó a cabo la asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Inversiones Corporativas Joxima Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta, mediante la cual se realizó cambios en la junta directiva, y domicilio social.—Turrúcares, diez de enero del dos mil catorce.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014001927).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría a las 10:00 horas, de los días 22 y 9, de los meses de setiembre y octubre de los años 2011 y 2012, se constituyó la empresa denominada Bia & Princesa S. A., domiciliada en San Rafael de Alajuela, del Banco Nacional de Costa Rica, 100 metros al oeste, capital social cuatrocientos mil colones, presidente Dimary Contreras Solera, cédula 6-166-249.—Belén, Heredia, 10 de octubre del 2012.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014001941).

Por escritura 34-7 de las 16:00 horas del 12 de diciembre del 2013, ante los notarios Danilo Duran Collado y Giovanni Portuguez Barquero, en el protocolo del primero se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Servicios y Asesorías Trimi S. A. cédula jurídica número 3-101-468602, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad a partir del día 21 de setiembre del 2013.—Cartago, 13 de enero del 2014.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2014001947).

Por escritura 33-7 de las 15:00 horas del 12 de diciembre del 2013, ante los notarios Danilo Duran Collado y Giovanni Portuguez Barquero, en el protocolo del primero se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Asesorías el Progreso S. A. cédula jurídica número 3-101-174087, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad a partir del día 21 de setiembre del 2013.—Cartago, 13 de enero del 2014.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2014001950).

Por escritura 10 de las 15:00 horas del 23 de diciembre del 2013, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Familia Monge González y Asociados S. A., cédula jurídica número 3-101-562541, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad a partir del día 2 de setiembre del 2013.—Cartago, 13 de enero del 2014.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2014001951).

Mediante escrituras otorgadas ante la notaría del Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo a las 12:00 horas y a las 10:00 horas del día 10 de enero del 2014, y 18 de diciembre del 2013, se acordó respectivamente lo siguiente: reformar las cláusulas N° 2 y N° 6 del pacto constitutivo de la sociedad Direct Communication, S. A. y constituir la sociedad JCLA Equipments S. A.San José, 13 de enero del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014001962).

En la notaría del suscrito notario, mediante escritura número ciento cinco de las nueve horas del siete de enero del dos mil catorce, se constituyó la compañía Experiencia Esperanza del Oeste M.M.M. Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, Urbanización Prados del Convento, plazo: cien años, capital social: cien mil colones. Se nombra presidente: María Elena Guadamuz Salas, secretario: Mario Enrique Miranda Méndez, tesorero: Ricardo Aguilar Valverde. La representación judicial y extrajudicial sin límite de suma recae en la presidenta pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San José, doce de enero del dos mil catorce.—Lic. Marco Vinicio Solano Estrada, Notario.—1 vez.—(IN2014001963).

Se hace saber que por escritura número ciento treinta y ocho del tomo tercero de mi protocolo, otorgada a las dieciocho horas del dieciocho de diciembre del dos mil trece, esta notaría procedió a constituir la sociedad denominada Tecnología y Mercado Global.Com Sociedad Anónima, la cual tiene su domicilio social en la provincia de Heredia, San Pablo, y su presidente es el señor Anthony Pérez Morales, quien es portador de la cédula de identidad número uno-un mil siete-ciento setenta y seis.—San José, trece de enero del dos mil trece.—Lic. Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—(IN2014001971).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Camacho de Pass y Asociados, Sociedad Anónima, número patronal 2-03101136174-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-05212, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Zaida Portillo Ayala, número de identificación: 503410490, por el periodo comprendido entre febrero 2008 y marzo 2008, y Manuel Antonio Sánchez Ruiz, número de identificación: 111010549, por el periodo comprendido entre enero 2008 y marzo 2008. Total de salarios omitidos ¢799.764,63, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢175,948.22. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢45.984,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, Edificio Laureano Echandi, 5° piso, avenida 2a, calles 5 y 7, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Subárea Administración y Control de Convenios, Dirección de Inspección.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014002672).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Cazama Heredia S. A., número de patronal 2-03101151808-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-5434 que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado que Cazama Heredia S.A., tuvo actividad económica durante los meses de noviembre y diciembre 2008, cuyos trabajadores no fueron reportados en planillas de la Caja y por ende existió la necesidad de confeccionar una Hoja de Trabajo para incluir a dichos trabajadores en los periodos descritos anteriormente. En aplicación de lo dispuesto, la omisión salarial representa en salarios un monto de ¢3.293.248,00, que representa en cuotas obrero patronal para los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez Vejez y Muele (I.V.M) un monto de ¢711.316,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—Dirección de Inspección.—1 vez.—(IN2014002675).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Mc Kenzie Mc Carthy Kervin Eduardo, número patronal 0-00701220438-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-03612, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación realizada se estableció la presunta relación laboral entre el trabajador Ordeñana Arauz Roberto José, citado en hoja de trabajo, en la que se realizó una Inscripción Patronal Retroactiva en el período comprendido entre abril del 2010 y setiembre del 2010. Total de salarios omitidos ¢1.169.100,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢261.180,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢67.230,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2”, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de enero del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014002677).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Instamarmol Sociedad Anónima, número patronal 2-03101358415-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-05346, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación realizada se estableció la presunta relación laboral entre los trabajadores Arcía Amador Pedro y Bohorquez Sánchez Willmer Camilo, citados en la hoja de trabajo, en la que se realizó una Inscripción Patronal Retroactiva por los períodos de agosto a diciembre 2004 y enero de 2009. Total de salarios omitidos ¢812.640,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢178.785,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢46.725,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2 “, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de enero del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014002679).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Lobo Arguedas Roberto Esteban, número patronal 0-00110440526-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos, con número de caso 1245-2013-05711, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Quirós Ulloa Jéssica, número de identificación 1-1299-0782, detallada en hoja de trabajo, folios 0012 y 0013 del expediente administrativo, por el período del 18 de febrero del 2006 al 31 de mayo del 2006. Total de salarios omitidos ¢583.666,67, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢118.508,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢30.974,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenidas 2 y 4, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Área de Control Contributivo.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—Subárea Administración y Control de Convenios.—1 vez.—(IN2014002680).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Lasso Monsalve Francisco, número de afiliado 0-00800890680-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo, de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-01624, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación, se realizó la actualización del ingreso de referencia, a partir de abril de 2013, de ¢150.000,00 a ¢324.850,54, lo que representa en cuotas en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad (E.M) e Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M), un monto de ¢20.982,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, entre avenidas 2 y 4, calles 5 y 7, Edificio Laureano Echandi, 5to. piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar,l ugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas, con solo el transcursos de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de enero de 2014.—Dirección de Inspección.—Lic. Carlos Figueroa Araya.—Área de Control Contributivo.—1 vez.—(IN2014002688).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Bejarano Soto Mike Julián, número afiliado 0-00113170300-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2011-09810, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones de ingresos detallados en hoja de trabajo, folio 0012, 0013 y 0014 del expediente administrativo, por el período de octubre del 2011. Total de salarios omitidos ¢258.465,61. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢29.724,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Avenida Segunda, Calles 5 y 7, Edificio Laureano Echandi, quinto piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por no notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de setiembre del 2013.—Dirección de Inspección.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—Área de Control Contributivo.—1 vez.—(IN2014002690).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”, Por ignorarse el domicilio actual del patrono Pereira Salazar Édgar, número patronal 0-00103340624-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-04959, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la trabajadora Zumbado María Joseph en el periodo comprendido entre febrero del 2009 y abril 2010 y por el trabajador Esquivel Mora Juan Bautista, en el periodo comprendido entre enero de 2007 y abril del 2010, según el detalle de la hoja de trabajo, folio (0020) del expediente administrativo. Total de salarios omitidos ¢11.053.498,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢2.437.982,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢635.574,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2 a, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso cinco, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 enero del 2014.—Dirección de Inspección.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—Área de Control Contributivo.—1 vez.—(IN2014002691).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Valverde Delgado Carlos Humberto, número de afiliado 0-00106980213-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2011-08311, que en lo que interesa indica: Se aumentó el ingreso de referencia del trabajador independiente Valverde Delgado Carlos Humberto a partir de setiembre del 2011 de ¢436.084,00 a ¢498.616,60, lo que representa un aumento de ¢61.429,00 y en cuotas en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte un aumento de ¢12.178,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de agosto del 2013.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014002692).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Golosinas Súper de Costa Rica Sociedad Anónima, número patronal 2-03101346865-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2013-04226, que en lo que interesa indica: Se le facturó planilla adicional por la trabajadora Víquez Vega Sandra Maritza, cédula de identidad: 105660228, por el período de marzo y abril 2010, el total salarial presuntamente omitido es de ¢300.680,00, lo que representa en cuotas obreras y patronales en los Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, un monto de ¢67.171,91. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de enero de 2014.—Dirección de Inspección.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe a. í.— Área de Control Contributivo.—1 vez.—(IN2014002693).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono CAMMB Sociedad Anónima, número patronal 2-03101463201-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2013-05390, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones en las fechas de ingreso de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0022 al 0024 del expediente administrativo, por el período de mayo del 2009 a setiembre del 2010 de los trabajadores Luis Guillermo Serrano Fonseca, cédula 1-0808-0765 y Lidieth Pereira Vargas, cédula 3-0208-0240. Total de salarios omitidos ¢22.300.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢4.946.460,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢1.282.250,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, avenida segunda, calles 5 y 7, Edificio Laureano Echandi, quinto piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de enero del 2014.—Dirección de Inspección.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe a. í.— Área de Control Contributivo.—1 vez.—(IN2014002694).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Flores Rojas Eduardo Antonio, número patronal 0-00106040500-001-002, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2013-05508, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación realizada se estableció la presunta relación laboral entre los trabajadores citados en hoja de trabajo, en la que se realizó una Planilla Adicional por omisión en el periodo comprendido entre octubre del 2009 y marzo del 2010. Total de salarios omitidos ¢1.346.310,00, total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢298.530,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢77.415,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2 “, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 enero del 2014.—Dirección de Inspección.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—(IN2014002695).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del trabajador independiente Lasso Monsalve Francisco, número de afiliado 0-00800890680-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo, de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso 1245-2013-01698, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación, se detectó la omisión del ingreso de referencia en el periodo comprendido entre diciembre de 2012 y febrero de 2013, y una diferencia en dicho ingreso en marzo de 2013. Total de ingresos omitidos y diferidos ¢1.299.402,16. Total de cuotas en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad (E.M.) e Invalidez, Vejez y Muerte, (I.V.M) ¢137.928,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, entre avenidas 2 y 4, calles 5 y 7, Edificio Laureano Echandi, 5to. piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de enero de 2014.—Dirección de Inspección.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014002696).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Maderables de Costa Rica Sociedad Anónima, número patronal 2-03101266088-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-04652, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones en las fechas de ingreso de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0014 al 0019 del expediente administrativo, por el período de mayo del 2008 a abril del 2010 de los trabajadores Francisco José Bustamante Hernández, asegurado 7-17481378, Daniel Oreamuno Bonilla, cédula 1-0878-0426, Maribel del Rocío Campos Caravaca, cédula 6-0363-0533, Roberto Antonio Hernández Galván, asegurado 7-1630099357, Walter Mauricio Castro Herrera, cédula 1-1450-0287, Johnny Obregón Delgado, cédula 1-0922-0089, José Hans Barrientes Arce, cédula 1-1126-01478. Total de salarios omitidos ¢11.530.040,52. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢2.545.299,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢662.976,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Avenida Segunda, Calles 5 y 7, Edificio Laureano Echandi, quinto piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 enero de 2014.—Dirección de Inspección.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe a. c.—1 vez.—(IN2014002975).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Ascensores y Montacargas Limitada, número patronal 2-03102162674-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-04695, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones en las fechas de ingreso de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0011 al 0017 del expediente administrativo, por el período de agosto del 2008 a mayo del 2010 de los trabajadores Ulloa Calderón Óscar Mauricio, cédula 1-0765-0639, Ugalde Garro Adriel, cédula 1-1272-0200 y Rodríguez Mena Johnny, cédula 1-1262-0012. Total de salarios omitidos ¢2.647.276,30. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢588.676,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢152.219,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, avenida segunda, calles 5 y 7, edificio Laureano Echandi, quinto piso, se encuentra el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 enero del 2014.—Dirección de Inspección.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe a. c.—1 vez.—(IN2014002976).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono El Seguro de Roca Sociedad Anónima, número patronal 2-03101528497-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2012-03872, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación realizada se estableció la presunta relación laboral entre los trabajadores citados en hoja de trabajo, en la que se realizó una Reanudación Patronal para el periodo comprendido de julio 2012. Total de salarios omitidos ¢309.998,68, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢69.254,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢35.650,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2a, edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 enero del 2014.—Dirección de Inspección.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe a. c.—1 vez.—(IN2014002979).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Comando de Seguridad Privada M R C S A Sociedad Anónima, número patronal 2-03101535419-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-04254, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0016, 0017 y 0018 del expediente administrativo, por el período de febrero a agosto del 2012, de la trabajadora Gómez Gómez Elsa María, número de asegurada 7-2910091384. Total de salarios omitidos ¢1.120.000,00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢250.208,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢64.400,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Avenida segunda, calles 5 y 7, edificio Laureano Echandi, quinto piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de enero del 2014.—Dirección de Inspección.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe a. c.—1 vez.—(IN2014002980).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual de la trabajadora independiente Cabrera Cabrera Yomjet Viviana, número patronal 7-00027911526-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-05690, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación realizada se estableció la presunta omisión en el ingreso de referencia de la trabajadora citada en hoja de trabajo, en la que se realizó una Factura Adicional por omisión en el periodo comprendido entre julio del 2007 y marzo del 2010. Total de ingreso de referencia omitido ¢4.488.000,00, Total de cuotas en los regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte ¢464.440,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, edificio Laureano Echanio Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de enero del 2014.—Dirección de Inspección.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe a. c.—1 vez.—(IN2014002981).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Hotel M. Barrio Dent Sociedad Anónima, número patronal 2-03101419893-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-05416, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores Rodríguez Ruiz Víctor Hugo, febrero 2010, Godínez Fonseca Blanca Flor, entre el periodo comprendido entre el 16 de julio del 2009 y febrero del 2010 y Antillón Padilla Marisol entre el periodo comprendido entre noviembre 2009 y febrero 2010 detallados en hoja de trabajo, folio 0017 del expediente administrativo. Total de salarios omitidos ¢2.791.520,50. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢618.171,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢160.509,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2, edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de enero del 2014.—Dirección de Inspección.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe a. c.—1 vez.—(IN2014002983).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

Dirección Región Caribe.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título para los Asentamientos Sixaola. País, y Vesta - Suruy. Expedientes indicados en cuadro adjunto. Batán de Matina provincia Limón, a las diez horas con quince minutos del diecinueve de diciembre del dos mil trece. De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales de la Ley N° 9036 del Instituto de Desarrollo Rural, y en el procedimiento señalado en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del Instituto de Desarrollo Rural publicado en La Gaceta Número 116 del 16 de junio de 2010 con reformas publicadas en Gaceta N° 15 del 20 de enero del 2013, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado Artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en los lotes número 44, 45, 57, 67, 71 72, 73 y 76 del Asentamiento Sixaola Centro de Población, Asentamiento País Sector Paraíso parcela 1-1-8-C , y Asentamiento Vesta-Suruy parcelas 120 y 118 . Con la finalidad de sanear el procedimiento y no causar indefensión a una parte de los administrados, se anulan de oficio y se deja sin ningún efecto la resolución de la once horas con cincuenta minutos del veinte de setiembre del dos mil trece y la resolución de las quince horas con diez minutos del siete de octubre del dos mil trece y en su lugar se sustituye por la presente resolución en relación a los terrenos arriba indicados, los cuales fueron adjudicados por el Instituto de Desarrollo Rural a las personas indicadas en cuadro anexo. Lo anterior por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en sus informes, que usted (es) han incurrido en incumplimiento del Contrato de Asignación de tierras con la causal indicada en cada caso señalado, aclarando que tales causales están estipuladas en artículos 66 y 67 inciso b) de la Ley del INDER N° 9036 que retoma a los artículos 67 y 68 inciso 4 párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de octubre de 1961 y sus reformas.

Lote

Expediente

Beneficiarios en proceso

Causal

Audiencia

 

 

ASENTAMIENTO SIXAOLA CENTRO POBLACIÓN

 

 

44

13-042

(877-R) REV

José Ricardo Zelaya  Ángel- cédula. 220-153373-07264

Abandono

08:00 Horas 25 marzo 2014

45

13-043 (878-R) REV

Rigoberto Pascual  Pizarro Pizarro, cédula 7-0053-0928

Sonia María Escobar Araya cédula 7-0105-0743

Abandono

10:30 Horas  25 marzo 2014

57

13.044 (879-R) REV

Marvin Alberto Meza Murillo  cédula 2-0377-0567

Abandono

13:30 Horas 25 marzo 2014

67

13-045

(880-R) REV

Aracelli Rodríguez Sequeira cédula 6-0184-0460

Abandono

15.00 Horas 25 marzo 2014

71

13-046 (881-R) REV

Cornelio Dixon Rose

cédula 7-0064-0421

Abandono

08:00 Horas 26 marzo 2014

72

13-047 (882-R) REV

Efraín Emérito Pizarro Umanzor cédula 7-0039-0669

Dulia Sandoval Chinchilla

Abandono

10:30 Horas 26 marzo 2014

73

13-048 (883-R) REV

José Antonio Morales Centeno céd 270-117661-52324

Rosa Luna Gómez cédula 270-112914-48733

Abandono

13:30 Horas  28 marzo 2014

76

13-049-(884-R) REV

Róger Gonzalo Porras  Ibarra cédula 5-0141-0670

Adilia de los Ángeles Morales Aguirre céd. 7-117-218

Abandono

15:00 Horas 26 marzo 2014

  Parcela

 

ASENTAMIENTO VESTA

y SURUY

 

 

120

13-050-NUL

(885-R)

Santos Gilberto Rodríguez Espinoza cédula 5-0269-0732

Abandono

11:00 horas 27 marzo 2014

118

13-051-NUL

(886-R )

Grace María Rojas Orozco cédula 2-0422-0267

Luis Alberto Mata  Santamaría cédula 7-0081-0051

Venta ilegal

14:000 horas 27 marzo 2014

  Parcela

 

ASENTAMIENTO PAÍS SECTOR PARAÍSO

 

 

1-1-8-C

13-055-NUL

(890-R)

Patrick Avran Tremi cédula 2-0253-021

Abandono

08:00 horas  27 marzo 2014

 

Se informa a todos los administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director por un plazo de veinticuatro horas y Recurso de Apelación por un plazo de cinco días contra la Resolución final de la Junta Directiva, los cuales deben interponerse ante este Órgano Director. A todos los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del último edicto de La Gaceta para que se apersonen ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que consideren oportunas. Para dicha audiencia se señalan los días veinticinco, veintiséis y veintisiete de marzo del dos mil catorce con el horario indicado en cuadro, aclarando que deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desea. Asimismo se les indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrán aportar las pruebas en su favor que consideren oportunas y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se informa a los administrados que de comprobarse los hechos, la normativa vigente dispone la revocatoria de adjudicación y la nulidad del respectivo título de propiedad otorgado. Se pone en conocimiento, de cada uno de los administrados, el expediente administrativo individual, el cual se encuentra disponible y en forma separada, en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Caribe, sita en Batán, de cantón de Matina, provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, ni en el Asentamiento ni en la Región Caribe se desconoce su domicilio o paradero inclusive por vecinos según acta individual que consta en el expediente- Como medida cautelar o precautoria este Órgano Director dispone enviar al Registro Público los exhortos administrativos de las parcelas inscritas para afectar las limitaciones. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro c.c. Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2014002705).            2 v. 2

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS

DIRECCIÓN URBANISMO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio que se ubica en Barrio La Granja San Rafael Arriba, que se encuentra inscrita en el Registro Público a nombre de Josdata Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-596684, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios y que expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la intimación de la Unidad de Control Urbano de las nueve horas del doce de diciembre del año dos mil trece, la cual dice: En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, UCU 021 2012, de las diez horas con cincuenta minutos del 4 de diciembre de 2012 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca 1-603107-000, de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por segunda vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2014001274).

FE DE ERRATAS

AVISOS

LAGO CALIENTE DEL VOLCÁN S. A.

Para que se corrija el edicto publicado en La Gaceta número 78 de fecha martes 24 de abril del 2007, sobre la solicitud de concesión en la Zona Marítimo Terrestre de Playa San Martín, distrito Bahía Ballena, cantón Osa, provincia de Puntarenas, a nombre de la empresa Lago Caliente del Volcán S. A., cédula jurídica 3-101-341756, en lo que corresponde a: área total de la parcela: 5153 m2, linderos: norte, carretera Costanera; sur, Zona Pública; este, calle pública y Patrimonio Natural del Estado, y oeste, Patrimonio Natural del Estado y Quebrada sin nombre, usos: Zona Residencial y Zona Verde de Protección de Quebradas, según el Plan Regulador de Playa San Martín, plano sin catastrar.

Zona Marítimo Terrestre.—Lic. Isabel Chaves Bonilla.—1vez.—(IN2014005281).

 



[1]           Se debe tomar en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.

 

[2]           En caso de que la Cooperativa decida optar por la contratación de un servicio de comidas servidas, no es necesaria la contratación del puesto de cocinera(o).