LA GACETA N° 25 DEL 5 DE FEBRERO DEL 2014
MINISTERIO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
N°
1076-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las atribuciones y
facultades constitucionales y legales señaladas en el artículo 139 inciso 1) de
la Constitución Política de la República de Costa Rica y el artículo 47 inciso
3) de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del dos de mayo de
mil novecientos setenta y ocho.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la Lic. Ana
Isabel Garita Vílchez, Ministra de Justicia y Paz, con cédula de identidad N°
4-0108-0144, para que participe en el Encuentro Internacional “Un mundo sin
pena de muerte - no hay justicia sin vida”, el cual tendrá lugar en la
Comunidad de Sant’Egidio, Roma, Italia el 29 y 30 de
noviembre del 2013, y será auspiciado por la Comunidad de Sant’Egidio.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquetes
aéreos e impuestos de salida de ida y regreso, seguros, traslados, hospedaje y
alimentación, serán cubiertos por la Comunidad de Sant’Egidio.
Artículo 3º—Se aclara que el tiquete aéreo indicado,
cubre ida y regreso de la señora Ministra del 27 de noviembre hasta el 3 de
diciembre del 2013, mismo que fue cancelado por la Comunidad de Sant’Egidio.
Artículo 4º—Además el día 2 de diciembre en la Sala
de la Protomoteca del Campidoglio
de la Embajada de Costa Rica en Italia, la señora Ministra está invitada por el
embajador a la celebración de “Abolición del Ejército”.
Artículo 5º—Los gastos por concepto de traslados,
hospedaje y alimentación de los días 1°, 2 y 3 de diciembre, serán cubiertos
por la Embajada de Costa Rica en Italia.
Artículo 6º—En tanto dure la ausencia de la señora
Ministra de Justicia y Paz, se nombrará al señor Jorge Rodríguez Bogle, como Ministro a. í. del Ministerio de Justicia y
Paz, cédula de identidad N° 1-0737-0196, del 27 de noviembre al 3 de diciembre
del 2013.
Artículo 7º—Rige a partir de las diecisiete y
cuarenta y cinco horas del veintisiete de noviembre, hasta las dieciséis y
treinta horas del tres de diciembre del dos mil trece.
Dado en la Presidencia de la
República, el día veinticuatro de noviembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 008-2014.—Solicitud N°
119-780-199-OM.—C-35630.—(IN2014005886).
N°
083-2013 MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en las atribuciones
conferidas en el artículo 141 de la Constitución Política, artículo 28 de la
Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y
artículo 49 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al Lic. José
Carlos Jiménez Alpízar, cédula de identidad N°
1-1122-0691, en representación del señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, ante la Comisión de Visas Restringidas y Refugio
de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Artículo 2º—Rige a partir del 19 de setiembre del
2013.
Dado en la Ciudad de San José, a las
trece horas del día trece de noviembre del dos mil trece.
Publíquese.—Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad
Pública.—1 vez.—O. C. N° 20656.—Solicitud N° 41474.—C-14250.—(IN2014005982).
N°
001-2014-JP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; 27 y 28 de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la
Administración Pública” artículo 7°, inciso i) de la Ley N° 6739 del 28 de abril
de 1982 “Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz”.
Considerando:
1º—Que el Plan Nacional de Desarrollo
2011-2014, “María Teresa Obregón Zamora”, incluye como uno de sus ejes
principales “el de avanzar en la construcción de una sociedad más competitiva,
mejor conectada con la dinámica global, en la cual el Estado asuma un rol
dinamizador de la productividad, el crecimiento económico y el desarrollo
humano sostenible, articulando su quehacer con el sector privado y la sociedad
civil”.
2º—Que la Comisión de Arbitraje del Capítulo
Nacional de la Cámara de Comercio Internacional (ICC por sus siglas en inglés),
con el apoyo del Ministerio de Justicia y Paz, así como el de otras
instituciones públicas y privadas, ha organizado el V Congreso de Arbitraje
Internacional - Costa Rica 2014 “Arbitraje Internacional: Retos y tendencias”,
a celebrarse en San José, Costa Rica, Hotel Real Intercontinental, los días 23,
24 y 25 de febrero del 2014.
3º—Que la realización del citado Congreso resulta de
trascendental importancia para el país, no sólo por la temática que se
abordará, directamente relacionada con la promoción y práctica del arbitraje
comercial internacional, sino también por la oportunidad de mostrar Costa Rica
al mundo, por medio de los distinguidos visitantes que asistirán al Congreso,
provenientes de veintitrés países y la presencia de al menos cincuenta firmas
Internacionales de Abogados, todos ellos vinculados con el quehacer del
arbitraje internacional, lo que ayudará indudablemente a consolidar nuestro
país como una eventual sede de arbitrajes internacionales con todas las
ventajas políticas y económicas que tal opción ofrece.
4º—Que los organizadores del evento han solicitado
al Ministerio de Justicia y Paz la declaratoria de interés público de la actividad
citada, la cual cuenta además con el apoyo de la Promotora de Comercio
Exterior, el Banco de Costa Rica (BCR), el Colegio de Abogados de Costa Rica,
el Centro de Justicia Alternativa del Colegio de Abogados, el Centro de
Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica (CCA), el
Centro Internacional de Conciliación y Arbitraje (CICA) de la AMCHAM, el Centro
de Resolución de Conflictos del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos,
entre otros. Por tanto,
ACUERDAN:
“DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO EL V CONGRESO
DE ARBITRAJE
INTERNACIONAL-COSTA RICA 2014-
ARBITRAJE
INTERNACIONAL: RETOS
Y TENDENCIAS”
Artículo 1º—Declárase de interés
público el “V Congreso de Arbitraje Internacional -Costa Rica 2014- Arbitraje
Internacional: Retos y tendencias” organizado por la Comisión de Arbitraje del
capítulo nacional de la Cámara de Comercio Internacional (ICC por sus siglas en
inglés), a realizarse en el Hotel Real Intercontinental los días 23, 24 y 25 de
febrero del 2014.
Artículo 2º—Las dependencias e instituciones del
sector público y privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir
con la organización del Congreso en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización
de las actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de enero del dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita
Vílchez.—1 vez.—O. C. N° 008-2014.—Solicitud N°
119-780-201-OM.—C-62680.—(IN2014005897).
N°
206-JP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas
por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger el nombramiento de
un nuevo representante del Poder Ejecutivo en la Fundación María Richardson,
cédula jurídica N° 3-006-125146, en virtud de que el nombramiento de la actual
representante, señora Ailéen Fernández Ramírez,
cédula N° 1-0486-0886, se encuentra vencido.
Artículo 2º—Nombrar a la señora María Guadalupe
Marín Gutiérrez, conocida como Lupita Marín Gutiérrez, cédula de identidad N°
1-0734-0061, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación María
Richardson, cédula jurídica N° 3-006-125146, inscrita en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 3º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el diecisiete de diciembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita
Vílchez.—1 vez.—O. C. N° 008-2014.—Solicitud N°
119-780-197-OM.—C-24090.—(IN2014005900).
N°
207-JP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas
por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Ana
Patricia Solano Aguilera, cédula de identidad N° 1-0640-0066, como
representante del Poder Ejecutivo en la Fundación Oxigenando Vidas, cédula
jurídica N° 3-006-665807, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diecisiete de diciembre del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita
Vílchez.—1 vez.—O. C. N° 008-2014.—Solicitud N°
119-780-198-OM.—C-19020.—(IN2014005903).
N°
208-JP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas
por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el
artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos
setenta y tres, y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Nijer Alfredo Baltodano Tenorio,
cédula de identidad N° 5-0225-0662, como representante del Poder Ejecutivo en
la Fundación Ministerio Vino Nuevo Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-006-636894, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los
interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la
Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva
inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día diecisiete de diciembre del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita
Vílchez.—1 vez.—O. C. N°
008-2014.—Solicitud N° 119-780-200-OM.—C-19400.—(IN2014005878).
N°
0414-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que el señor Arturo Jiménez
Rodríguez, mayor, casado una vez, contador, portador de la cédula de identidad
N° 4-137-241, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial con
facultades suficientes para estos efectos de la empresa Chicago Miniature Lighting (Costa Rica)
S. A., con cédula jurídica N° 3-101-150598, presentó ante la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), solicitud para que se le
otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y
su Reglamento.
2º—Que en la solicitud mencionada Chicago Miniature Lighting (Costa Rica)
S. A., se comprometió a mantener una inversión real de al menos US
$11.548.501,19 (once millones quinientos cuarenta y ocho mil quinientos un
dólares con diecinueve centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo,
la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US
$3.000.000,00 (tres millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), así como a realizar un nivel de empleo adicional de 50
trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa. Lo
anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada
empresa en Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar
el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al
Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los
productos nacionales.
3º—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de PROCOMER en
la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la
empresa Chicago Miniature Lighting
(Costa Rica) S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales
contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N°
39-2013, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la
solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho
órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, determine si en la especie resulta
aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de
una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente
el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
4º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo
considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el
referido artículo 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, en tanto se trata de una inversión adicional, en un sector
estratégico (electrónica), cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que
justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales
establecidos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento; entre ellos la consolidación de la permanencia y arraigo de esa
empresa en nuestro país por la vía de la nueva inversión que proyecta hacer, un
muy alto valor agregado nacional en su actividad, el mantenimiento de una
planilla con un promedio de seiscientos cincuenta trabajadores, así como el
incremento de la misma en cincuenta empleos directos más, que se compromete a
generar en el corto plazo.
5º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la empresa Chicago Miniature Lighting
(Costa Rica) S. A., con cédula jurídica N° 3-101-150598 (en adelante denominada
“la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Empresa Procesadora de
Exportación, de conformidad con el inciso a) del artículo 17 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria consistirá en la fabricación y ensamble de lámparas, luces
indicadoras, sus partes y accesorios; manufactura de cable cortado en
dimensiones específicas con o sin terminales; fabricación y ensamble de
herramientas especiales para inspección, exploración y diagnóstico, sus partes
y accesorios; fabricación y ensamble de componentes eléctricos, y/o
electrónicos para la regulación hidráulica y neumática, sus partes y
accesorios; y fabricación de piezas plásticas por proceso de inyección y
moldeo.
3º—La beneficiaria operará
dentro del Parque Industrial denominado Condominio Parque Industrial Zona
Franca Alajuela, ubicado en la provincia de Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se
establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el
Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas quedan supeditados a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más
allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo
27 párrafo 4 del ASMC, a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de
1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a
las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus productos al mercado local, observando rigurosamente los
requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el
pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel mínimo real de empleo de 650 trabajadores, a
partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a cumplir
con el nivel adicional de empleo de 50 trabajadores en fecha 1° de noviembre
del 2016; y por ende realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 700
trabajadores, a partir del 1° de noviembre del 2016. Asimismo, se obliga a
mantener una inversión real de al menos US $11.548.501,19 (once millones
quinientos cuarenta y ocho mil quinientos un dólares con diecinueve centavos,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una
inversión nueva adicional total de al menos US $3.000.000,00 (tres millones de
dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar
el 1° de noviembre del 2016. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar
y mantener un nivel de inversión total de al menos US $14.548.501,19 (catorce
millones quinientos cuarenta y ocho mil quinientos un dólares con diecinueve
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar
en fecha 1° de noviembre del 2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se
obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con
los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de
Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de
ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas
Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual
PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de
área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial.
El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará
como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin
perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que
pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada por la
Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que
para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas
emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones
propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de
su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 008-95 de fecha 8 de
febrero de 1995, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su
vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2014006224).
N°
0427-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que el señor Mauricio París Cruz,
mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad N°
1-1147-408, vecino de San José, en su condición de gerente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de Findasense
Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-671464, presentó solicitud para
acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada
Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la
solicitud de la empresa Findasense Costa Rica
Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas
en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 41-2013,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas
Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210,
sus reformas y su Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con
el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la empresa Findasense Costa Rica Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-671464 (en adelante denominada la beneficiaria),
clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del
artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en
prestar servicio al cliente, mercadeo digital estratégico, compra de medios
digitales, desarrollo web y analítica digital.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Plaza Riviera S. A., ubicado en la provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe
tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel
mínimo de empleo de 25 trabajadores, a más tardar el 18 de noviembre del 2015.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima
total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 18 de
noviembre del 2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 80,65%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de
inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en
caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel
mínimo de inversión anteriormente señalado.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el 30 de enero del 2014. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER
tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas
en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas
Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios
de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General
de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en
la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que,
para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de su comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2014006022).
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la
Asociación de Desarrollo Específica para la Administración del Parque Santa
Rita de Goicoechea, San José, por medio de su representante: Melvin Alberto
Carvajal Ramírez, cédula 107100367, ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, 20 de
diciembre del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014003162).
DIRECCIÓN
DE POLICÍA Y CONTROL FISCAL
Por este medio la Dirección de la Policía de Control
Fiscal del Ministerio de Hacienda, comunica a las Direcciones de Hacienda,
Aduanas, Tributación, Despacho del Ministro, Auxiliares de la Función Pública
Aduanera y a toda la ciudadanía en general, que se ha extraviado un marchamo
estilo botella número 0690. Por lo que esta Policía no asume ningún tipo de
responsabilidad por el uso que se les dé a este.—San
José 10 de enero del 2014.—José Miguel Gómez Guillén.—1 vez.—(IN2014002483).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
El Consejo de
Transporte Público comunica: A todos los interesados, que mediante artículo 7.1
de la Sesión Ordinaria 94-2013 del jueves 12 de diciembre del 2013, la Junta
Directiva adoptó el acuerdo que en lo que interesa indica:
Por tanto se acuerda en firme
1
Aprobar la precalificación de las
siguientes empresas en virtud de que cumplieron con los requisitos establecidos
en el artículo 4º de la Etapa de precalificación, con toda la evaluación
documental previa de la capacidad empresarial:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
2. Aprobar
el estatus de rechazadas de las siguientes empresas:
Para ver imágenes solo en La
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3. Notificar
y rechazar a las siguientes empresas en virtud de que a pesar de que ofertaron
durante el proceso no son operadores habituales o autorizados de las rutas por
lo cual obtuvieron una condición de rechazados:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
NOTA: En
el AMPO adjunto se remite cada una de las ofertas con la debida justificación
del porque no cumplen con la etapa de precalificación.
4. Conocer
y definir la condición de operación del siguiente listado de rutas que no
ofertaron durante para el procedimiento abreviado de permisos:
Para ver imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
Lic. Juan Manuel
Delgado Naranjo, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 7609.—Solicitud N°
7609.—(IN2014006782).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 63, diploma N° 1276, emitido por el Colegio
Superior de Señoritas, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de
Porras Solano Ana Patricia, cédula 1-0580-0234. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los dos días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN20130082933).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título
de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 07, título N° 53,
emitido por Colegio San José de la Montaña, en el año dos mil dos, a nombre de
González Esquivel Ronald Alberto, cédula 4-0188-0776. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a tres días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014000222).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 22, asiento N° 1183, emitido por Colegio
Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil, a nombre de Martínez de Lemos
Octaviano, cédula 1-1163-0694. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los siete días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN201400301).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el tomo
1, folio 29, diploma N° 76, emitido por Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el
año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Castro Soto Matilde de los
Ángeles, cédula 1-0411-1262. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
diecisiete días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014000405).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título N° 637,
emitido por Liceo de Heredia, en el año mil novecientos noventa y tres, a
nombre de Dengo Ramos Marta Eugenia, cédula 1-0941-0665. Se solicita la
reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de
diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014000505).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 3, folio 38, título N° 1272, emitido por Liceo
Diurno de Ciudad Colón, en el año dos mil diez, a nombre de Bermúdez Pérez
Esteban Emilio, cédula 1-1471-0526. Se solicita la reposición del título
indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN201400509).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada Sindicato de Inspectores de la Caja
Costarricense de Seguro Social, siglas SICCSS, acordada en asamblea celebrada
el día 19 de julio del 2013. Expediente S-I078. Habiéndose cumplido con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente.
La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este
Registro visible Tomo 16, Folio 170, Asiento 4775 del 6 de diciembre del 2013.
La reforma afecta el artículo 22 del Estatuto.—San
José, 6 de diciembre del 2013.—José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2014001571).
De conformidad con la autorización
extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización Social denominada: Cooperativa de Ahorro y Crédito de
Profesionales en Ciencias Médicas de Siprocimeca R.
L., siglas COOPROCIMECA R. L., la cual probada en asamblea celebrada el 29 de
abril del 2013. Resolución 1027. En cumplimiento con lo dispuesto en el
artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del
Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía
un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma afecta los artículos:
1,3,4,5,6,7,10,14,16,18,38,40,6768,70,71 y 73 del Estatuto. Con la reforma al
artículo 1 deja de denominarse: Cooperativa de Profesionales en Ciencias
Médicas R. L., Cooprocimeca R. L.—San
José, 18 de diciembre del 2013.— Lic. Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—1 vez.—(IN2014002042).
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA
Resolución N° 001-2014.—Procuraduría General de la República. A las nueve horas
quince minutos del ocho de enero del dos mil catorce.
Revocación parcial de la resolución
002-2012 de las trece horas diez minutos del nueve de enero del dos mil doce,
del Despacho de la Procuradora General de la República.
Resultando:
1º—Que este Despacho por resolución N°
002-2012 de las trece horas diez minutos del nueve de enero del dos mil doce,
dispuso lo siguiente:
“A tenor de la normativa citada supra
delegar las siguientes funciones o competencia al Proveedor Institucional de
esta Procuraduría General, señor Jorge Omar Camacho Alvarado:
1.) La decisión final a adoptar en los
procedimientos de contratación administrativa, así como la firma del pedido u
orden de compra u otro similar.
2.) El dictar la resolución final de
adjudicación, declaratoria de deserción o de infructuosidad, en los
procedimientos de contratación administrativa.
3.) El resolver el recurso de objeción
al cartel y de revocatoria de las resoluciones de adjudicación.
4.) La decisión de contractar
directamente, previa determinación de los supuestos de prescindencia de los
procedimientos ordinarios, en los casos que prevé el artículo 2 de la Ley de
Contratación Administrativa, y el Capítulo IX denominado materias excluidas de
los procedimientos ordinarios de contratación del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
5.) La aplicación del derecho al
equilibrio económico del contrato reajuste de precios, establecido en el
artículo 18 de la Ley de Contratación Administrativa, cuando sea necesario.
Lo anterior, a fin de que el Proveedor
Institucional pueda tomar las decisiones y emprender las acciones más adecuadas
para ejecutar su contenido de manera expedita y eficaz a favor del interés
público.
Ante la ausencia temporal del
Proveedor Institucional, señor Jorge Omar Camacho Alvarado, las funciones o
competencias delegadas mediante la presente resolución serán asumidas por su
superiora inmediata, a saber la Directora Administrativa de la Procuraduría
General de la República, Licda. Ana Patricia Arias Mora.” (La negrita no es del original).
2º—Que desde el 1° de febrero del
2013, la señora Ana Patricia Arias Mora no funge como Directora Administrativa
de la Procuraduría General de la República.
3º—Que en virtud de lo anterior y con
el objeto de despejar cualquier duda que pueda llegar a entrabar el
funcionamiento de la Proveeduría Institucional de esta Procuraduría, resulta
necesario la revocación parcial de la resolución de cita.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el numeral 152
de la Ley General de la Administración Pública, el acto administrativo podrá
revocarse por razones de oportunidad, conveniencia o mérito, con las
excepciones que contempla esa ley; además, el artículo 153 del mismo cuerpo
normativo dispone que la revocación podrá fundarse en la aparición de nuevas
circunstancias de hecho, no existentes o no conocidas al momento de dictarse el
acto originario.
II.—Que al momento de dictarse la
resolución N° 002-2012 de las trece horas diez minutos del nueve de enero del
dos mil doce, la señora Ana Patricia Arias Mora se desempeñaba como Directora
Administrativa de esta Procuraduría, y en referencia a su condición personal
como funcional se dispuso que en caso de ausencia temporal del Proveedor
Institucional (señor Jorge Omar Camacho Alvarado), las funciones y competencias
delegadas en este funcionario por dicha resolución, serían asumidas por la
señora Arias Mora. En la actualidad la funcionaria Arias Mora ya no funge como
Directora Administrativa.
III.—Lo atinente a la suplencia por
ausencia del servidor regular se encuentra reglado en el numeral 95 de la Ley
General de la Administración Pública, precepto legal que faculta a la
Administración para disponer que el superior jerárquico inmediato de dicho
funcionario efectúe la suplencia. En este mismo sentido se tiene el artículo
12, inciso n) del Reglamento para el Funcionamiento de las Proveedurías
Institucionales de los Ministerios del Gobierno, que establece que las
funciones del Proveedor Institucional serán asumidas durante sus ausencias, por
el funcionario que sea su superior jerárquico inmediato. Por tanto
De conformidad con las consideraciones
fácticas y jurídicas que anteceden, este Despacho dispone lo siguiente:
1) Revocar
parcialmente la resolución N° 002-2012 de las trece horas diez minutos del
nueve de enero del dos mil doce, únicamente
en cuanto establece que “Ante la ausencia temporal del Proveedor
Institucional, señor Jorge Omar Camacho Alvarado, las funciones o competencias
delegadas mediante la presente resolución serán asumidas por su superiora
inmediata, a saber la Directora Administrativa de la Procuraduría General de la
República, Licda. Ana Patricia Arias Mora”. Lo anterior, dado a que la
señora Arias Mora actualmente no funge como Directora Administrativa de la
Procuraduría General de la República.
2) Establecer que en caso de ausencia temporal del
Proveedor Institucional (el señor Jorge Omar Camacho Alvarado), las funciones y
competencias que han sido delegadas en su persona conforme a la resolución N°
002-2012 de las trece horas diez minutos del nueve de enero del dos mil doce,
serán asumidas por quien funja como su superior jerárquico inmediato, sea el
Director Administrativo, MSc. Alexander Martínez
Quesada, o en su defecto la Directora del Área de Desarrollo Institucional,
Licda. Maribel Salazar Valverde.
3) El resto de la resolución N° 002-2012 de las
trece horas diez minutos del nueve de enero del dos mil doce, dictada por este
Despacho, se mantiene incólume y vigente.
Con fundamento en lo dispuesto por el
último párrafo del numeral 5 del Reglamento para el Funcionamiento de la Proveedurías
Institucionales de los Ministerios del Gobierno, publíquese esta resolución en
el diario oficial La Gaceta y comuníquese de manera oportuna a la
Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
Publíquese y comuníquese.
Ana Lorena Brenes Esquivel, Procuradora General de
la República.—1 vez.—O. C. Nº 781-017.—Solicitud Nº
0803.—C-103110.—(IN2014002949).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio
de Nombre Nº 87363 A
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de Basf Schweiz AG, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Ciba Inc. por el
de Basf Schweiz AG, presentada el día 5 de noviembre
de 2013 bajo expediente 87363. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2004-0001104 Registro Nº 148092 TINOPAL en
clase 1 marca denominativa, 2004-0001106 Registro Nº 152786 TINUVIN en clase 1 marca denominativa, 2007-0016007 Registro
Nº 189422 MAGNAFLOC en clase 1 marca denominativa y 2007-0016011 Registro
Nº 185019 ZETAG en clase 1 marca denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—17 de diciembre de 2013.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—1 vez.—(IN2014002583).
Cambio
de Nombre por fusión Nº 87363 B
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Basf Schweiz AG, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre por fusión de Basf Schwriz
AG con Basf Specialty Chemicals Holding GMBH
prevaleciendo Basf Specialty Chemicals Holding GMBH,
presentada el día 5 de noviembre de 2013 bajo expediente 87363. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2004-0001104 Registro Nº 148092 TINOPAL en clase 1 marca denominativa, 2004-0001106 Registro
Nº 152786 TINUVIN en clase 1 marca denominativa, 2007-0016007 Registro
Nº 189422 MAGNAFLOC en clase 1 marca denominativa y 2007-0016011 Registro
Nº 185019 ZETAG en clase 1 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—17 de diciembre de 2013.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—1 vez.—(IN2014002586).
Cambio
de Nombre Nº 87363 C
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol,
cédula de identidad 102990846, en calidad de apoderado especial de Basf Schweiz AG, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Basf Specialty Chemicals
Holding GMBH, por el de Basf Schweiz AG, presentada
el día 5 de noviembre de 2013 bajo expediente 87363. El nuevo nombre afecta a
las siguientes marcas: 2004-0001104 Registro Nº 148092 TINOPAL en clase
1 marca denominativa, 2004-0001106 Registro Nº 152786 TINUVIN en clase 1
marca denominativa, 2007-0016007 Registro Nº 189422 MAGNAFLOC en clase 1
marca denominativa y 2007-0016011 Registro Nº 185019 ZETAG en clase 1
marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17
de diciembre de 2013.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1
vez.—(IN2014002587).
Marcas
de ganado
N° 2013-2209.—Ronald Fabio
Rojas Córdoba, cédula de identidad 0202910065, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, San Carlos, Pital, Boca del Río San Carlos,
700 metros al este del Restaurante San Juan. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre del 2013.—San
José, 19 de diciembre del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014000103).
N° 2013-2095.—Daniel
Francisco Zeledón Donzo, cédula de identidad
0111650903, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, San Rafael, Moravia Verde, 500 metros al oeste de la escuela
Moravia Verde, San Rafael de Guatuso, Alajuela. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 27 de noviembre del 2013.—San
José, 12 de diciembre del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014000116).
N° 2013-2247.—Ómar Cárdenas López, cédula de identidad 0501540992,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Upala, San
Luis, del cementerio de San Antonio, 500 metros al este. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 16 de diciembre del 2013.—San
José, 19 de diciembre del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014000187).
N° 2013-2246.—Wedel Hidalgo Méndez, cédula de identidad 0203380929, en
calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Ganadera Hermanos Hiro Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-406981,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Guatuso, San Rafael, Poasito de la iglesia
de San Rafael 10 km al este. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de
diciembre del 2013.—San José, 19 de diciembre
del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014000188).
N° 2013-1746.—Margaret
Johnston White, cédula de identidad 0104060393, en calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Inversiones Multinacionales Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-018130, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Alajuela, San Rafael, Finca Loma Linda, de Panasonic en el cruce a
Santa Ana 100 metros al oeste y 500 metros al norte. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 7 de octubre del 2013.—San
José, 7 de noviembre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014000189).
N° 2013-1976.—Marco Tulio
Hernández Acuña, cédula de identidad 0303670821, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en San
José, Pérez Zeledón, San Isidro, Las Cenizas, 300 metros norte de la escuela
Las Cenizas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2013.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Viviana Segura
De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014000190).
N° 2013-1747.—Juan Alí Porras Jiménez, cédula de identidad 0501180700,
solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Abangares, Las Juntas, Concepción, 500 metros al este de la Escuela
de Concepción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2013.—San José, 22 de octubre del 2013.—Viviana Segura De
la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014000194).
N° 2013-1975.—Giovanni Zumbado Alfaro, cédula de
identidad 0401420764, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma
de Consultoría Informática Zumbado Coinzu Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-249612, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, La Rita, San Cristóbal, 500 metros norte de la
escuela de Pozos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 8 de noviembre del 2013.—San José, 25 de noviembre del 2013.—Viviana Segura
De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014000195).
N° 2013-1970.—Jorge Alfaro
González, cédula de identidad 0108750144, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Liberia, Liberia, de Frío Gama 50 metros oeste y 150 metros sur
casa mano derecha. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de noviembre del 2013.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—(IN2014000365).
N° 2013-2050.—José Ricardo
Montero Varela, cédula de identidad 0302150483, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Cartago, Alvarado, Pacayas, Barrio Lourdes, 1 km al norte, de la Sucursal del
Banco Crédito. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2013.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Viviana Segura De la
O, Registradora.—1 vez.—(IN2014000577).
N° 2013-2225.—Greivin Julio Herrera Alpízar,
cédula de identidad 0107440595, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nicoya, Nicoya, Obispo de Nicoya; 2 km al este, de la entrada a
Mansión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de
la publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2013.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Viviana Segura De la
O, Registradora.—(IN2014000639).
Fabián Volio Echeverría,
cédula de identidad 0105220371, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Heredia, Santa Bárbara, Purada, Calle Lajas, Finca La
Suiza, 400 m, al norte, portón verde. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
20 de abril del 2012. Según Exp. N° 2012-552.—San José, 18 de diciembre del 2012.—Viviana Segura De la
O, Registradora.—1 vez.—(IN2014001538).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, mayor, abogado, cédula
número 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado especial de
AGA Medical Corporation, de E.U.A., solicita la
Patente de Invención denominada ESTRUCTURA TUBULAR Y MÉTODO PARA FABRICARLA.
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Se divulga una estructura tubular y un método para
construir una constructura tubular, donde la
estructura tubular incluye por lo menos una capa de hebras trenzadas. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C04C 1/00; A61F 2/04; A61F 2/06; cuyos inventores son Gries,
Sara, Jane. La solicitud correspondiente lleva el número 20130607, y fue
presentada a las 11:21:08 del 21 de noviembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 22 de noviembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014001952).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Babyliss Faco SPRL., de Bélgica,
solicita el Diseño Industrial denominada APARATO PARA PEINAR EL CABELLO.
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El diseño desarrollado por el
diseñador arriba citado corresponde a una nueva, original y ornamental
configuración para un aparato para peinar el cabello. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 28/03; cuyo inventor es Julemont,
Pierre. La solicitud correspondiente lleva el número 20130521, y fue presentada
a las 12:39:00 del 9 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
9 de diciembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014001955).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Bayer Intellectual Property
GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada 4-ARIL-N-FENIL-l,3,5-TRIAZIN-2-AMINAS
QUE CONTIENEN UN GRUPO SULFOXIMINA.
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4-aril-N-fenil-l,3,5-triazin-2-aminas que contienen un grupo sulfoximina y que presentan la fórmula general (I) o (Ia). Métodos para prepararlas. Su uso en el tratamiento y/o
la profilaxis de diversos trastornos, particularmente de los trastornos hiperproliferativos, de las enfermedades infecciosas
inducidas por virus y/o de las enfermedades cardiovasculares. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: C07C; 311/13; A61K; 31/53; A61P; 31/00; A61P 9/00; C07D; 251/16; C07D; 251/22;
C07D; 401/12; C07D; 405/04; cuyos inventores son Lücking,
Ulrich, Bohlmann, Rolf, Scholz, Arne,
Siemeister, Gerhard, Gnoth,
Mark, Jean, Bömer, Ulf, Kosemund, Dirk, Lienau, Philip, Rühter, Gerd, Schulz-Fademrecht, Carsten. La solicitud correspondiente lleva el número
20130620, y fue presentada a las 13:52:50 del 25 de noviembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2014001956).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado
especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS GLUCÓSIDOS Y SUS USOS PARA EL TRATAMIENTO
DE LA DIABETES.
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El presente invento proporciona un
compuesto de la fórmula I; un método para fabricar los compuestos del invento,
y sus usos terapéuticos. El presente invento además proporciona una combinación
de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/10; A61K, 31/70; A61P
3/10; cuyo inventor es Bebernitz, Gregory Raymond. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130530, y fue presentada a las
13:05:50 del 14 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 12 de
diciembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(IN2014001958).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado
especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS
DE PIRIDINIL-Y PIRAZINIL-METILOXI-ARIL ÚTILES COMO INHIBIDORES DE TIROSINA
CINASA DEL BAZO (Syk).
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Un compuesto de la fórmula (I): o una
de sus sales; que es un inhibidor de la tirosina cinasa
del bazo (SYK) y por tanto de uso potencial en el tratamiento de las
enfermedades que resultan de la activación inapropiada de las células cebadas,
macrófagos, y células B y las respuestas inflamatorias y daño de tejidos
relacionados, por ejemplo las enfermedades inflamatorias y/o afecciones
alérgicas, en la terapia del cáncer, específicamente en neoplasias malignas
tipo hemo, y en las enfermedades autoinmunes. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D, 401/12; A61K, 31/47; A61P, 37/00; C07D,
403/12; cuyos inventores son Atkinson, Francis,
Louis, Barker, Michael David, Liddle,
John, Wilson, David Matthew. La solicitud correspondiente lleva el número
20130459, y fue presentada a las 11:58:20 del 11 de setiembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014001959).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada LIBERACIÓN
MODIFICADA DE
4-METIL-3-[[4-(3-PIRIDINIL)-2-PIRIMIDINIL]-AMINO]-N-[5-(4-METIL-1H-IMIDAZOL-1-IL)-3-(TRIFLUORO-METIL)-FENIL]-BENZAMIDA
SOLUBILIZADA UTILIZANDO ÁCIDOS ORGÁNICOS. Se inventaron composiciones farmacéuticas solubles
de nilotinib, o de una sal farmacéuticamente
aceptable del mismo, utilizando uno o más ácidos orgánicos que funcionan como
un agente solubilizante, que aumentan la
biodisponibilidad del nilotinib, y que suprimen el
efecto del alimento asociado con ciertas composiciones de nilotinib.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D, 401/14; A61K, 31/506;
A61P, 35/00; cuyos inventores son Li, Shoufeng, Kumar, Saran, Kavimandan,
Nikhil Javant, Lu, Enxian. La solicitud correspondiente lleva el número
20130649, y fue presentada a las 12:46:17 del 12 de diciembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic.
Fabián Andrade Morales, Registtrador.—(IN2014001982).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial
de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención
denominada PROTEÍNAS
DE UNIÓN A ANTÍGENO.
La presente invención se refiere a proteínas de unión a antígeno y fragmentos
de las mismas que se unen específicamente a Antígeno de Maduración de
Linfocitos B (BCMA), particularmente BCMA humano (hBCMA)
y que inhiben la unión de Baff y April
con el receptor 5 de BCMA. Se desvelan adicionalmente composiciones
farmacéuticas, exploración y procedimientos de tratamientos médico. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07K, 16/28; A61K, 47/48; cuyos
inventores son Algate, Paul, Clegg,
Stephanie Jane, Craigen, Jennifer, L., Hamblin, Paul Andrew, Lewis, Alan Peter, Parmar, Radha Shah,
Mayes, Patrick, Wattam, Trevor Anthony Kenneth. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130624, y fue presentada a las
12:21:50 del 27 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
2 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014001983).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Glaxosmithkline Intellectual
Property (NO.2) Limited, de
Reino Unido, solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE
TRPV4. La presente
invención se refiere a análogos de espirocarbamato, a
composiciones farmacéuticas que los contienen y a su uso como antagonistas de 5
TRPV4. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D, 263/52; C07D,
498/00; cuyos inventores son Brooks, Carl, Cheung,
Mui, Eidam, Hilary, Schenck,
Goodman, Krista, B., Hammond, Marlys, Hilfiker, Mark, A., Hoang, Tram, H., Patterson, Jaclyn, R., Stoy, Patrick, Ye, Guosen. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130671, y fue presentada a las
13:34:10 del 17 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
18 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registrador.—(IN2014001986).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada DERIVADOS
DE LA PIPERIDINA 3-ESPIROCÍCLICA COMO AGONISTAS DE RECEPTORES DE LA GHRELINA.
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La invención se refiere a derivados de
la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D,
471/10; A61K, 31/438; A61P 1/00; C07D, 487/10; cuyos inventores son Ambarkhane, Ameet Vijay, Bhalay, Gurdip, Beckett, Martin, Dale, James, Hamadi,
Ahmed, Mazzacani, Alessandro,
Mckenna, Jeffrey, Thomson, Christopher. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130625, y fue presentada a las 12:22:03 del
27 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014001987).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención
denominada COMBINACIÓN
QUE COMPRENDE UMECLIDINIO Y UN CORTICOSTEROIDE. La presente invención está dirigida a la
combinación de un antagonista del receptor muscarínico
y un corticosteroide, y al uso de dicha combinación
en el tratamiento de enfermedades mediadas a través del receptor muscarínico de acetilcolina M3, y/o el receptor
glucocorticoide, tales como el asma. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/138; A61K 31/439; A61K
31/58; A61K 45/06; A61P 11/06; A61P 11/08; cuyo inventor es Crater,
Glenn. La solicitud correspondiente lleva el número 20130643, y fue presentada
a las 13:54:10 del 9 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez
en un periódico de circulación nacional.—San José, 10
de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014001988).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial
de Bayer Intellectual Property
GMBH, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada EL ANTICUERPO
NEUTRALIZADOR DEL RECEPTOR DE PROLACTINA MAT3 Y SU USO TERAPÉUTICO. El anticuerpo neutralizador del
receptor de prolactina Mat3. Fragmentos de unión al antígeno de éste.
Composiciones farmacéuticas que contienen dicho anticuerpo o dichos fragmentos
de unión al antígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K
16/28; A61K 39/395; A61P 5/00; cuyos inventores son Freiberg,
Christoph, Otto, Christiane,
Linden, Lars, Harrenga, Axel, Trautwein,
Mark, Greven, Simone, Wilmen, Andreas. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130632, y fue presentada a las 13:19:20 del 3 de diciembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2014001998).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada TETRAHIDROQUINOLINAS CONDENSADAS CON
CICLOALQUILO COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE CRTH2.
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La invención
proporciona determinadas tetrahidroquinolinas
condensadas con cicloalquilo de la Fórmula (I), y sus
sales y ésteres farmacéuticamente aceptables, en la que Rl,
R2, R7, R8, R8a, E, Y, Z, n, u y t son como se define en el presente documento.
La invención también proporciona composiciones farmacéuticas que comprenden
tales compuestos y métodos de uso de los compuestos para el tratamiento de
enfermedades o afecciones asociadas con la estimulación incontrolada o
inapropiada de la función de CRTH2. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/42; C07D 215/00; cuyos inventores son Huang,
Xianhai, Brubaker, Jason, Peterson, Scott, L., Butcher,
John, W., Glose, Joshua, T., Martinez, Michelle, Maccoss, Rachel Nicola, Jung, Joon,
O., Siliphaivanh, Phieng,
Zhang, Hongjun, Aslanian,
Robert, G., Biju, Purakkattle
Johny, Dong, Li, Huang,
Ying, Mccormick, Kevin, D., Palani,
Anandan, Shao, Ning, Zhou, Wei.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130670, y fue presentada a las
13:33:00 del 17 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
18 de diciembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(IN2014002001).
El señor José Paulo Brenes Lleras,
mayor, abogado, céd. 1-694-636, vecino de San José,
en su condición de apoderado especial de Qwtip LLC,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y
MÉTODO PARA TRATAMIENTO DE AGUAS Y REVITALIZACIÓN.
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Se proporciona un sistema y un método
en al menos una modalidad para filtrar agua a través de un vórtice que conduce
dentro en una turbina de paquete de discos que tiene una cámara de expansión de
salidas en una cámara de descarga que conduce al menos a un puerto de descarga.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/74; C02F 3/20; B01F 5/12;
B01F 7/22; F04D 13/08; cuyos inventores son Irvin, Whitaker Ben, Sr., Hirschfeld, Luis Octavio Pérez. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130143, y fue presentada a las 13:56:00 del
22 de marzo del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1vez.—(IN2014002012).
El señor Cristian Calderón Cartín, mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Abbott Laboratories,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES
SÓLIDAS. COMPOSICIONES SÓLIDAS QUE COMPRENDEN EL COMPUESTO I AMORFO. Una dispersión sólida de la presente
invención también contiene un polímero hidrofílico
farmacéuticamente aceptable y un agente tensioactivo
farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es:
A61K 31/496; A61K 31/498; A61K 31/395; A61K 9/20; A61K 47/30; cuyos inventores
son Liepold, Bernd, Rosenbalt, Karin, Holig, Peter, Gokhale, Rajeev, Prasad, Leena, Miller, Jonathan,
Schmitt, Eric, A., Morris, John, B. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130631, y fue presentada a las 12:01:10 del 02 de diciembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 3 de diciembre del 2013.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014002157).
El señor Aarón Montero Sequeira,
cédula 1-908-006, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Bayer New Zealand Limited,
de Nueva Zelandia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES
INYECTABLES PARA LA MASTITIS QUE COMPRENDE UN ANTIINFLAMATORIO NO ESTEROIDEO
(AINE) Y UN ANTIBIÓTICO EN UN DISOLVENTE NO ACUOSO. Un compuesto inyectable cuando se
utiliza para el tratamiento de una infección microbiana en una glándula mamaria
de un animal, en el que el compuesto incluye a) un fármaco antiinflamatorio no
esteroide (AINE). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/704;
A61K 31/192; A61K 31/403; A61K 31/44; A61K 31/536; A61K 47/10; A61K 47/22; A61P
29/00; A61P 31/04; cuyo(s) inventor(es) es (son) Alawi,
Fadil Al, Leech, Wayne
Frederick, Nanjan, Karthigeyan.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130401, y fue presentada a las
14:05:11 del 19 de Agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 06 de
enero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014002277).
La señora Alejandra Castro Bonilla,
mayor, abogada, cédula de identidad N° 1-0880-0194, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de De Cuba, Riangelo, Javier; de Aruba, solicita la Patente de
Invención denominada: SISTEMA DE MENSAJERÍA SMS ADAPTADO PARA ATENDER
CANTIDAD DE ÓRDENES.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Una puerta de
enlace predeterminada de mensajes SMS que obtiene de un teléfono móvil un
mensaje de SMS. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es H04M 3/38; H04M 3/42; G06Q
50/34; cuyo inventor es De Cuba, Riangelo, Javier. La
solicitud correspondiente lleva el número 2013-0503, y fue presentada a las
13:28:10 del 30 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
6 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014002329).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, céd. 9-012-480, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc.,
de E.U.A., Amgen Fremont Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada ANTICUERPOS
PARA EL RECEPTOR DE FACTOR DE CRECIMIENTO Y SIMILARES A LA INSULINA. Anticuerpos y porciones que ligan
antígeno de los mismos que se ligan específicamente al receptor del factor de
crecimiento similar a insulina 1 (IGF-IR), factor que es preferentemente el
IGF-IR humano. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 39/395; C07K 14/72; C07K 16/28; G01N 33/574; A61K 48/00;
cuyos inventores son Cohen, Bruce, D., Beebe, Jean,
Miller, Penelope, E., Moyer,
James, D., Corvalan, Jose,
R., Gallo, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 20140001, y
fue presentada a las 11:33:10 del 6 de enero del 2014. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014003010).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Mixta Agroindustrial del Asentamiento Verdetica de Roxana, Pococí, con
domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo
que sean factibles a través del tiempo, y que permitan a los asociados mejorar
su nivel socio-económico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: María Isabel
León Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 299429) al
ser los veintiun días del mes de noviembre del dos
mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014002531).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Pueblos Unidos de los Agricultores del
Asentamiento Solania, con domicilio en la provincia
de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Impulsar
proyectos agrícolas de desarrollo productivo que sean factibles a través del
tiempo, y que permitan a los asociados mejorar su nivel socioeconómico. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Geiner Corrales
Granados. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 244547
Adicional Tomo: 2013 Asiento: 328420).—Curridabat, a los dieciocho días del mes de diciembre del
dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014002534).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Pequeños Productores Ka
Juru, Bajo Chirripó, Matina, con domicilio en la provincia de Limón. Entre sus
fines están: Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo productivo
que sean factibles a través del tiempo y que permita a los asociados mejorar su
nivel socio económico. Su presidente y representante judicial y extrajudicial,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las
limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Florencio Cayetano García
Jiménez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus
reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 Asiento: 210551.—Curridabat, a los seis días del
mes de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014002536).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Misiones Mundiales Asambleas de Dios de los Estados Unidos de Costa Rica, con
domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Apoyar la obra de los misioneros estadounidenses de las Asambleas
de Dios que laboran en Costa Rica. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jon Mark Dahlager. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013
Asiento: 276332) al ser los seis días del mes de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014002547).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Perspectivas del
Movimiento Cristiano Mundial, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Velar el cumplimiento del
curso perspectivas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Paul Richard Dreessen. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013
Asiento: 294738).—Curridabat,
a los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN201402559).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Productores Comercializadores
de San Rafael de Arancibia-Puntarenas, con domicilio en la provincia de
Puntarenas. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Gestionar el
mejoramiento social, cultural, educativo, organizacional, turístico y
productivo de sus miembros. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Yordin Miranda Lobo. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo 2013, asiento 278646).—Curridabat,
quince de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014002909).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro de Adoración
Shekina, Cóbano de
Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Proyectar la fe cristiana. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Wilmer Centeno Cruz. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 307087, adicional tomo: 2013, asiento:
324881).—Curridabat, 9 de
enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014003029).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Centro Cristiano
Río de Agua de Vida del Ceibo de San Vito, con domicilio en la provincia de
Puntarenas, cuyos fines, entre otros serán los siguientes: Realizar sin fines
de lucro y en beneficio de particulares que necesiten de ellos, programas
educativos y de evangelización dentro el concepto integral del ser humano
enseñando el Evangelio de Jesucristo, con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatutos, lo es
el presidente: Gerardo Jiménez Villalobos. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2012, asiento: 316486).—Curridabat,
veintitrés de julio del año dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera,
Director.—1 vez.—(IN2013003053).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 15988A.—Manuel
Hasler, solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Belén de Nosarita, Nicoya, Guanacaste,
para uso consumo humano-riego jardines. Coordenadas 220.041 / 371.279 hoja
Cerro Brujo. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de octubre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014000343).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N°
34350-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas veinte
minutos del nueve de diciembre del dos mil trece. Diligencias de ocurso
presentadas este Registro Civil, por Bisaí Fernández
Delgado, mayor, costarricense, portador de la cédula de identidad número
uno-cuatrocientos siete-cuatrocientos setenta y dos, tendentes a la
rectificación de su asiento de nacimiento… en el sentido que la fecha de
nacimiento de la persona ahí inscrita es “cuatro de junio de mil novecientos
cincuenta y uno”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a
partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—(IN2014001302).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. Nº 6923-1994.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas veinticinco minutos del trece
de febrero del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este
Registro Civil por Leidy Maurel
Arias Campos, mayor, soltera, dependiente de comercio, costarricense, cédula de
identidad número siete-ciento dieciocho-trescientos cuarenta y cuatro, vecina
de Cariari, Pococí, Limón;
tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que
la fecha de nacimiento de la persona ahí inscrita es “treinta de enero de mil
novecientos setenta y seis”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—(IN2014002154).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por José Miguel Vivas, este Registro ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3961-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil trece. Exp. N° 33719-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquense los asientos de matrimonio de Miguel Ángel Rodríguez Vivas con Zeneyda del Carmen Duarte Medina... en el sentido que el
nombre y el apellido del cónyuge y los apellidos de la madre del mismo son
“José Miguel Vivas, no indica segundo apellido” y “Vivas Rodríguez”
respectivamente y nacimiento de Rebeca Rodríguez Duarte... en el sentido que el
nombre y el apellido del padre... son “José Miguel Vivas, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014000127).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Franklin Gustavo Vallejo Sibaja,
este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 4381-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinticinco
minutos del veintitrés de diciembre del dos mil trece. Exp.
Nº 33971-2013. Resultando: 1°... 2°...; Considerando: I.—Hechos
Probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Franklin Gustavo Vallejo Sibaja... en el sentido que el nombre y el primer apellido
del padre... son “Franklin Justino” y “Vallejos” respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo
Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014002454).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Jean Alberto Venegas Smith, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2200-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas treinta y ocho minutos del diez de junio
de dos mil trece. Exp. Nº 55274-2012. Resultando
1°..., 2°..., 3°... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento Kenory Deyanira y Juleisy
Marian, ambas de apellidos Smith Potosme, en el
sentido que los apellidos del padre, consecuentemente, el primer apellido de
las mismas... son “Venegas Smith” y “Venegas”, respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014002461)
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Grethel Ofelia
Tenorio Carrión, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3215-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas tres minutos del diez
de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
31727-2013. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Angie Nicole Serrano Tenorio y el asiento de nacimiento de Britany
Jimena Serrano Tenorio, en el sentido que el nombre de la madre... es “Grethel Ofelia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014002470).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Elba Marilyn Sartoretto
Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
4388-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del veinticuatro de diciembre del
dos mil trece. Ocurso. Exp N° 30139-2013. Resultando
1°..., 2°..., 3°... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Sky Angelina Bitter Alfaro...; en
el sentido que los apellidos y el número de la cédula de identidad de la
madre..., consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Elba Marilyn Sartoretto Gutiérrez”, “uno-dos mil ciento sesenta y
nueve-setecientos cinco” y “Sartoretto”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014002471).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por María Teresa Martínez Marín, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2861-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
once minutos del treinta y uno de julio de dos mil trece. Ocurso. Expediente N°
21938-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Wilder Javier Dávila Martínez, en el sentido que el nombre de la
madre... es “María Teresa”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014002475).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jessenia del
Carmen Idiaquez Navarrete, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 3666-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
ocho minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece. Ocurso. Expediente
N° 4151-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Andrea del Carmen Alegría Idiaques...; en el sentido que el nombre y los apellidos de
la madre... son “Jessenia del Carmen Idiaquez Navarrete”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014002481).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Eveling del Carmen
Matamoros Mejía, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 1502-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas doce minutos del
veintinueve de abril de dos mil trece. Ocurso. Exp.
N° 46200-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Alexis Samuel Villalobos Mejía, en el sentido que el nombre y los
apellidos de la madre... son “Eveling del Carmen
Matamoros Mejía” y no como se consignaron y el asiento de nacimiento de Andrés
Sebastián Mejía Mejía, en el sentido que los
apellidos de la madre... son “Matamoros Mejía”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014002488).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por José Francisco Calderón Tenorio, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1783-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veinte de mayo de dos
mil trece. Exp. Nº 4867-2013. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
José Francisco Gerardo Calderón Tenorio, en el sentido que el mes de
nacimiento... es “abril”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014002499).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por José Luis Sequeira Salazar, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4684-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas veinticuatro minutos del dieciocho de diciembre de dos mil doce. Exp. Nº 24530-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Nicole Tanisha Salazar Gamboa... en el sentido que los apellidos
del padre de la persona ahí inscrita son “Sequeira Salazar” y no como se
consignaron.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial
Mayor a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014002548).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Walkiria
Elizabeth Hernández Parrales, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 2672-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas cuarenta minutos del doce de julio del dos mil trece. Exp.
Nº 54490-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Breybelin Nathasha
Castillo Hernández... en el sentido que el nombre de la madre... es “Walkiria Elizabeth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014002558)
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Aracelly López
Rodríguez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3676-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinticuatro minutos del
treinta y uno de octubre de dos mil trece. Exp. Nº
7344-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...Considerando: I.—Hechos
Probados;... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Arellys de
los Ángeles Rodríguez López... en el sentido que los apellidos de la madre de
la persona ahí inscrita y, consecuentemente, los apellidos de la misma son
“López Rodríguez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014002602).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Marcela Melgara Guerrero, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2005-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas nueve minutos del siete de junio del dos mil doce. Exp.
N° 50132-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de José Mauricio Melgara Guerrero..., en el sentido que el nombre de
la madre del mismo es “Marcela” y no como se consignó, el asiento de nacimiento
de María Fernanda Sevilla Melgora.., en el sentido
que el primer apellido de la madre de la misma es “Melgara” y no como se
consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014002651).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Aurora Mora Argüello conocida como Argüello
Salazar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
333-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas dos minutos del veintisiete de
enero del dos mil doce. Exp. N° 38217-2011.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el Fondo:..., Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Rachel Aurora Zamora Argüello y el
de Ithan Eduardo Zamora Argüello, en el sentido que
los apellidos de la madre... son “Mora Argüello”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero Hernández, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2014002668).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Juan Antonio Barrón Maciel, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3989-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas del dos de diciembre del dos mil trece. Exp. N° 47720-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por
Tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Juan Antonio Barron no indica segundo apellido con Ana Gabriela Vega
Pérez..., en el sentido que los apellidos del cónyuge son “Barron
Maciel” y los asientos de nacimiento de Daniel Antonio Barron
Vega... y de André Barron Vega, en el sentido que los
apellidos del padre... son “Barron Maciel”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014002671).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por María Lourdes Zepeda único apellido, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2846-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del treinta de julio
de dos mil trece. Exp. Nº 44978-2012. Resultando:
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos
de nacimiento de, Marvin Jesús Chaves Zepeda... y de Yunior
Eduardo Chaves Zepeda... en el sentido que el apellido de la madre... es
“Zepeda, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014002918).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, Víctor Raúl Castillo Reyes, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución: 4368-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas quince minutos del veintitrés de diciembre del dos mil trece. Exp. Nº 34808-2013. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando:
I.—Hechos probados..., II.—Sobre el fondo..., Por
tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Víctor Raúl Castillo Reyes en
el sentido que los apellidos de la madre... de la persona ahí inscrita,
consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Hernández Briceño” y
“Hernández respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014002937).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, Marjorie Lisseth Salgado Rivas, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 2198-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas treinta minutos del diez de junio del dos mil trece. Exp.
Nº 10629-2013. Resultando: 1º—..., 2º—…, Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ian Mathías Solís Salgado... en
el sentido que el segundo nombre y los apellidos de la madre son “Lisseth” y “Salgado Rivas” respectivamente.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014002939).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por, Gontilda Rojas
Quesada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
4123-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta y siete minutos del
diez de diciembre de dos mil trece. Exp. Nº
40871-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el Fondo: ..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de, nacimiento de Gontilda Gerarda Rojas Quesada... en el sentido que el primer
nombre... “Clotilde”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014002940).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por, María Antonia Morales Rodríguez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3369-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta y nueve minutos del veintiséis
de setiembre del dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
5300-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Derek Stif Barquero Rodríguez, en el
sentido que los apellidos de la madre... son “Morales Rodríguez”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014002947).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Sergio Mauricio Boudet
Morales, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3733-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del seis de noviembre
del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 25162-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: rectifíquese la razón marginal consignada mediante sello de
reconocimiento de fecha dos de junio de dos mil nueve en el asiento de
nacimiento de Mathias Morales Flores, en el sentido
que los apellidos del padre... son “Boudet
Morales”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014003011).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Rodolfo Hurtado
Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
4013-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del tres de diciembre del dos
mil trece. Expediente N° 31848-2013. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anayanci Hurtado Castro... en el sentido que el nombre y el
apellido de la madre... son “María Albertina Castro, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1vez.—(IN2014003020).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Kenia de los Ángeles Barcenas Núñez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice Resolución N° 4111-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas del diez de diciembre
del dos mil trece. Ocurso Expediente N° 34488-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Franciny Elena Quiroz Barcenas...;
en el sentido que el nombre de la madre... es “Kenia de los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Garlos Luis Brenes Molina Jefe.—1vez.—(IN2014003033).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Sergio Dennis
Reynolds Quirós, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3990-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas dieciséis minutos
del dos de diciembre del dos mil trece. Expediente N° 31715-2013. Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense: el asiento de
nacimiento de Sergio Dennis Reynolds Quirós... en el sentido que el nombre y el
primer apellido del padre de la persona ahí inscrita y, consecuentemente, el
primer apellido de la misma son “Adolfo Rodolfo”, “Rainold”
y “Rainold”, respectivamente; el asiento de
matrimonio de Dennis Reynolds Quirós con Jenny Patricia Barquero Miranda... y
el asiento de matrimonio de Dennis Reynolds Quirós con Irene Beatriz Brizuela
Gutiérrez... en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre del
cónyuge y, consecuentemente, el primer apellido del mismo son “Adolfo Rodolfo”,
“Rainold” y “Rainold”,
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1vez.—(IN2014003071).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Eugenia López
Narváez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3527-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas diez minutos del quince de octubre
del dos mil trece. Ocurso. Exp. 36892-2013.
Resultando: 1º—..., 2º. Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Kristell Daniela López Narváez ...; en
el sentido que el nombre de la madre es “María Eugenia”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficia Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014003086).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Enriqueta de la Asunción
Cuaresma Ortega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3674-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cuarenta y dos
minutos del treinta y uno de octubre de dos mil trece. Exp.
N° 50274-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Yesenia del
Carmen Marín Ortega, en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre...
son “Enriqueta de la Asunción Cuaresma Ortega”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014003098).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Evelin Guerra Caballero, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 820-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del veintisiete de mayo
del dos mil diez. Exp. N° 5401-10. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no
Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, procédase a rectificar el
asiento de nacimiento de Evelin de los Ángeles Guerra Caballero... en el
sentido que el primer apellido de la madre... es “Sánchez”.—Lic. Óscar Fernando
Mena Carvajal, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina. Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014003114).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Eveling
López Jara, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1029-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del diecinueve de
marzo de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 38281-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Isabella Peralta López, en el sentido que
el nombre de la madre... es “Rosa Eveling”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014003144).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Marisol del Carmen
Calero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3952-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del veintisiete
de noviembre del dos mil trece. Exp. N° 21799-2013.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Allan Jossué Vargas Pérez... en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre..., consecuentemente el segundo apellido del
mismo son “Marisol del Carmen Calero no indica segundo apellido” y “Calero”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014003159).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zobeyda
de los Ángeles Oporta Buitrago, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4098-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cincuenta minutos del diez de diciembre del dos mil trece. Exp. N° 37120-2013 Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Víctor Francisco
Oporta Buitrago .... en el
sentido que el nombre de la madre... es “Zobeyda de
los Ángeles”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014003164).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Adriana Oporta
Ramírez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
981-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y quince minutos del veinte de
mayo del dos mil once. Exp. N° 1187-2011 Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquense los asientos de nacimiento de Dayana
María, Tatiana y Katherine Loana todas de apellidos
Castillo Oporta ...; en el sentido que el nombre y el
segundo apellido de la madre de las personas ahí inscritas son “Adriana María”
y “Ramírez” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro
Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014003165).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Kevin David Guifarro
Orellana, mayor, soltero, ejecutivo de ventas, hondureño, cédula de residencia
134000086013, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 4494-2012.—San José,
dieciocho de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014002446).
Miguel Fernando Abadía Klinge, mayor, casado, ingeniero automotriz, colombiano,
cédula de residencia 117001255406, vecino de Heredia, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp. 1287-2013.—San
José, cuatro de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014002530).
Sandra Eliana Gutiérrez Alonso, mayor,
casada, ingeniera automotriz, colombiana, cédula de residencia 117001232504,
vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1286-2013.—San José, cuatro
de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014002532).
Alexander Camargo Amezquita,
mayor, soltero, operario, colombiano, cédula de residencia 117001016525, vecino
de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
130115-2014.—San José, quince de enero de dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014002543).
César Augusto Reyes Hurtado, mayor, soltero,
encargado de mantenimiento, nicaragüense, cédula de residencia 155812674328,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2075-2012.—San José,
diecisiete de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014002625).
Sara Esther Crespo Jiménez, mayor,
viuda, del hogar, cubana, cédula de residencia N° 119200034935, vecina de San
José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.130061-2014.—San
José, nueve de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014002689).
Juan Sebastián Díaz Romero, mayor,
soltero, administrador; colombiano, cédula de residencia 117001462918, vecino
de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
897-2013.—San José, veinte de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014002923).
Nohemí Cecilia Solís Solís, mayor, casada, empleada doméstica, nicaragüense,
cédula de residencia N° 155813059430, vecina de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 131920-2013.—San José, once de julio del dos mil trece.—Lic. Wagner
Granados Chaves, Jefe a. í.—1vez.—(IN2014003014).
Marlon Padilla Romero, mayor, casado,
empresario, nicaragüense, cédula de residencia 155803273334, vecino de
Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132778-2013.—San José, veinte de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1vez.—(IN2014003024).
Jéssica González Govin, mayor,
soltera, estudiante, cubana, cédula de residencia N° 119200311305, vecina de
Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
132492-2013.—San José, 30 de agosto del 2013.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014003115).
ÁREA
DE SALUD LA CRUZ UP 2559
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2014
En cumplimiento con lo normado en los
artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se
informa que el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2014 y
modificaciones, se encontrarán disponibles en la página web de la Caja
Costarricense de Seguro Social, dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr. en el enlace “Transparencia/Planes Anuales de Compra/Direcciones”.
La Cruz, 16 de enero del 2014.—Dr. Javier Coronado Villagra.—Lic.
Grettel Angulo Duarte.—1
vez.—Solicitud N° 8095.—(IN2014006698).
DIRECCIÓN
REGIONAL DE SUCURSALES
REGIÓN
HUETAR ATLÁNTICA
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS AÑO 2014
La Dirección Regional de Sucursales Huetar Atlántica, de conformidad con el artículo 7° del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, les informa a todos los
interesados que a partir de esta fecha el Programa Anual de Compras, tanto de
esta Dirección como las 15 Sucursales adscritas a esta, se encuentra a su
disposición en la dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr en
Transparencia/Planes Anuales de Compra.
Lic. Óscar G. Vindas
Masís, Director Regional.—1
vez.—Solicitud N° 7903.—(IN2014006732).
ÁREA
DE SALUD HOJANCHA U.P. 2563
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2014
En cumplimiento con lo normado en los
artículos 6° de la Ley de Contratación Administrativa y 7° de su Reglamento, se
informa que el Programa de Adquisiciones correspondiente al año 2014 y modificaciones,
se encontrarán disponibles en la página web de la Caja Costarricense de Seguro
Social, dirección electrónica: http://www.ccss.sa.cr, en el enlace
“Transparencia/Planes Anuales de Compra/Direcciones”.
Hojancha, 17 de enero del 2014.—Dr. Randall Alvarado Méndez.—Lic. Grettel
Angulo Duarte.—1 vez.—Solicitud N°
8088.—(IN2014006735).
Plan
de Adquisiciones 2014
Con fundamento en lo que establece el artículo 6 de la
Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 de su Reglamento, se comunica a todos los interesados el Plan
de Adquisiciones para el período 2014 del Patronato Nacional de la Infancia:
Código |
Nombre
de la Cuenta |
Monto
aprobado en colones |
Período de inicio |
|
|
|
|
|
|
1.03.01 |
Información |
33.730.000,00 |
II Semestre |
|
1.03.02 |
Publicidad y Propaganda |
61.925.000,00 |
II Semestre |
|
1.03.03 |
Impresión y Encuadernación |
100.426.500,00 |
II Semestre |
|
1.03.04 |
Transporte de Bienes |
13.440.000,00 |
II Semestre |
|
|
|
|
||
1.04.01 |
Servicios Médicos y de Laboratorio |
53.315.000,00 |
II Semestre |
|
1.04.02 |
Servicios Jurídicos |
10.750.000,00 |
II Semestre |
|
1.04.03 |
Servicios de Ingeniería |
309.190.000,00 |
II Semestre |
|
1.04.04 |
Servicios en Ciencias Económicas y
Sociales |
935.565.200,00 |
II Semestre |
|
1.04.05 |
Servicio de Desarrollo de Sistemas
Informáticos |
80.000.000,00 |
II Semestre |
|
1.04.06 |
Servicios Generales |
2.499.061.818,00 |
II Semestre |
|
1.04.99 |
Otros Servicios de Gestión y Apoyo |
431.616.300,00 |
II Semestre |
|
|
|
|||
1.07.01 |
Actividades de Capacitación |
124.214.261,00 |
II Semestre |
|
1.07.02 |
Actividades Protocolarias
y Sociales |
469.176.972,00 |
II Semestre |
|
1.08.01 |
Mantenimiento de Edificios y Locales |
491.255.000,00 |
II Semestre |
|
1.08.03 |
Mantenimiento de Instalaciones |
3.350.000,00 |
II Semestre |
|
1.08.05 |
Mantenimiento y Reparación de Equipos
de Transportes |
134.450.000,00 |
II Semestre |
|
1.08.06 |
Mantenimiento y Reparación de Equipos
de Comunicación |
11.656.000,00 |
II Semestre |
|
1.08.07 |
Mantenimiento y Reparación de Equipos
y Mobiliario de Oficina |
27.846.000,00 |
II Semestre |
|
1.08.08 |
Mantenimiento y Reparación de Equipo
de Cómputo y Sistemas de Información |
74.446.000,00 |
II Semestre |
|
1.08.99 |
Mantenimiento y Reparación de Otros
Equipos |
22.285.000,00 |
II Semestre |
|
1.99.99 |
Otros Servicios no
Especificados |
27.020.000,00 |
II Semestre |
|
|
|
|||
2.01.01 |
Combustibles y Lubricantes |
266.780.000,00 |
II Semestre |
|
2.01.02 |
Productos Farmacéuticos
y Medicinales |
83.863.250,00 |
II Semestre |
|
2.01.04 |
Tintas, Pinturas y Diluyentes |
94.943.000,00 |
II Semestre |
|
2.01.99 |
Otros Productos Químicos |
8.250.000,00 |
II Semestre |
|
|
|
|||
2.02.03 |
Alimentos y Bebidas |
793.106.241,00 |
II Semestre |
|
2.03.01 |
Materiales y Productos Metálicos |
3.298.000,00 |
II Semestre |
|
2.03.02 |
Materiales y Productos Minerales y
Asfálticos |
2.258.000,00 |
II Semestre |
|
2.03.03 |
Madera y sus Derivados |
2.866.000,00 |
II Semestre |
|
2.03.04 |
Materiales y Productos Eléctricos,
Telefónicos y de Cómputo |
85.247.540,00 |
II Semestre |
|
2.03.05 |
Materiales y Productos de Vidrio |
2.234.000,00 |
II Semestre |
|
2.03.06 |
Materiales y Productos Plásticos |
2.778.000,00 |
II Semestre |
|
2.03.99 |
Otros Materiales y productos de Uso en
Construcción |
150.169.644,00 |
II Semestre |
|
|
|
|
|
|
2.04.01 |
Herramientas e Instrumentos |
10.797.287,00 |
II Semestre |
|
2.04.02 |
Repuestos y Accesorios |
58.175.000,00 |
II Semestre |
|
2.99.01 |
Útiles y Materiales de Oficina y
Cómputo |
62.416.000,00 |
II Semestre |
|
2.99.02 |
Útiles y Materiales Médicos,
Hospitalarios e Investigación |
4.329.000,00 |
II Semestre |
|
2.99.03 |
Productos de Papel, Cartón e Impresos |
150.077.700,00 |
II Semestre |
|
2.99.04 |
Textiles y Vestuario |
314.841.000,00 |
II Semestre |
|
2.99.05 |
Útiles y Materiales de Limpieza |
63.225.000,00 |
II Semestre |
|
2.99.06 |
Útiles y Materiales de Resguardo y
Seguridad |
6.600.174,00 |
II Semestre |
|
2.99.07 |
Útiles y Materiales de Cocina y
Comedor |
22.615.000,00 |
II Semestre |
|
2.99.99 |
Otros Útiles, Materiales y
Suministros. |
130.456.747,00 |
II Semestre |
|
|
|
|
|
|
5.01.01 |
Equipo de Producción |
5.071.436,00 |
II Semestre |
|
5.01.02 |
Equipo de Transporte |
16.228.595,00 |
II Semestre |
|
5.01.03 |
Equipo de Comunicación |
121.370.000,00 |
II Semestre |
|
5.01.04 |
Equipo y Mobiliario de Oficina |
156.870.000,00 |
II Semestre |
|
5.01.05 |
Equipo y Programas de Cómputo |
189.400.000,00 |
II Semestre |
|
5.01.06 |
Equipo Sanitario de Laboratorio e
Investigación |
1.020.000,00 |
II Semestre |
|
5.01.07 |
Equipo y Mobiliario Educacional,
Deportivo y Recreativo |
15.406.000,00 |
II Semestre |
|
5.01.99 |
Maquinaria y Equipo Diverso |
81.060.000,00 |
II Semestre |
|
|
|
|||
5.02.01 |
Edificios |
250.900.000,00 |
II Semestre |
|
5.02.07 |
Instalaciones |
3.000.000,00 |
II Semestre |
|
5.02.99 |
Otras Construcciones
y Mejoras |
1.000.000,00 |
II Semestre |
|
San José, 30 de enero del 2014.—Depto.
Suministros Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga
Coto, Coordinadora a.í.—1
vez.—Solicitud N° 1307.—O. C. N° 36800.—C-16850.—(IN2014006600).
CONCEJO MUNICIPAL
DEL DISTRITO DE PAQUERA
Plan de
adquisiciones de bienes y servicios para el 2014
1 |
SERVICIOS |
¢54.315.028,46 |
1.02 |
SERVICIOS BÁSICOS |
5.830.000,00 |
1.02.01 |
Servicio
de agua |
175.000,00 |
1.02.02 |
Servicios
eléctricos |
3.750.000,00 |
1.02.03 |
Servicios
de correo |
75.000,00 |
1.02.04 |
Servicios
de telecomunicaciones |
l-800.000,00 |
1.02.99 |
Otros
servicios básicos |
30.000,00 |
1.03 |
SERVICIOS COMERCIALES Y FINANCIEROS |
1.200.000,00 |
1.03.01 |
Información |
100.000,00 |
1.03.02 |
Publicidad
y propaganda |
100.000,00 |
1.03.06 |
Comisiones
y otros gastos por servicios financieros |
1.000.000,00 |
1.04 |
SERVICIOS DE GESTIÓN Y APOYO |
21.404.720.31 |
1.04.02 |
Servicios
Jurídicos |
6.000.000,00 |
1.04.03 |
Servicios
de Ingeniería |
4.500.000,00 |
1.04.99 |
Otros
servicios de gestión y apoyo |
10.904.7202,31 |
1.05 |
GASTOS DE VIAJE Y TRANSPORTE |
1.864.213,42 |
1.05.01 |
Transporte
dentro del país |
664.213,42 |
1.05.02 |
Viáticos
dentro del país |
1.200.000,00 |
1.06 |
SEGUROS, REASEGUROS Y OTROS |
8.059.851,67 |
1.06.01 |
Seguros |
8.059.851,67 |
1.07 |
CAPACITACIÓN Y PROTOCULO |
627.126,16 |
1.07.01 |
Actividades
de capacitación |
427.126,16 |
1.07.02 |
Actividades
protocolarias y sociales |
200.000,00 |
1.08 |
MANTENIMIENTO Y REPARACIONES |
15.329.134,90 |
1.08.01 |
Mantenimiento
de edificios y locales |
2.000.000,00 |
1.08.02 |
Mantenimiento
de Vías de comunicaciones |
13.329.134,90 |
2 |
MATERIALES Y SUMINISTROS |
20.340.607,62 |
2.01 |
PRODUCTOS QUÍMICOS Y CONEXOS |
3.594.812,87 |
2.01.01 |
Combustibles y lubricantes |
2.535.546,21 |
2.01.04 |
Tintas pintura y diluyentes |
750.000,00 |
2.01.99 |
Otros productos químicos |
309.266,66 |
2.02 |
ALIMENTOS Y PRODUCTOS AGROPECUARIOS |
200.000,00 |
2.02.03 |
Alimentos y bebidas |
200.000,00 |
2.03 |
MATERIALES Y PRODUCTOS CONSTRUCCIÓN |
12.698.076,46 |
2.03.01 |
Materiales y productos metálicos |
1.000.000,00 |
2.03.02 |
Materiales y productos minerales y asfálticos |
11.698.076,46 |
2.04 |
HERRAMIENTAS, AREPUESTOS Y ACCESORIOS |
381.866,62 |
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
381.866,62 |
2.99 |
ÚTILES Y MATERIALES |
3.465.851,67 |
2.99.01 |
Útiles y materiales de oficina y computo |
622.415,00 |
2.99.03 |
Productos de papel, cartón e impresos |
672.415,00 |
2.99.04 |
Textiles y vestuarios |
250.000,00 |
2.99.05 |
Útiles y materiales de limpieza |
700.000,00 |
2.99.99 |
Útiles y materiales de cocina y comedor |
700.000,00 |
2.99.99 |
Otros útiles, materiales y suministros |
521.021,67 |
Paquera, 20 de enero del 2014.—Iris Flores López, Asistente Administrativa.—1
vez.—(IN2014006635).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000001-85002
Solución
para implementar el Centro de
Personalización
de Documentos de Identidad
(Contrato
por demanda)
La Proveeduría del Tribunal Supremo de
Elecciones, recibirá ofertas digitales presentadas mediante el sistema CompraRED 2.0 hasta las 10:00 horas del día 6 de marzo del
2014 para la citada licitación. Los interesados en este concurso tienen el
cartel a su disposición en forma gratuita, en la página web del Ministerio de
Hacienda, www.hacienda.go.cr link CompraRED; o en la
página Web del Tribunal Supremo de Elecciones www.tse.go.cr, link “Tribunal
Supremo de Elecciones/El TSE en la Red Interinstitucional de
Transparencia/Adquisiciones/Licitaciones Públicas/2014”, o podrán obtenerlo en
la Proveeduría, sita: Costado oeste del Parque Nacional en San José, tercer edificio,
planta baja, para lo cual deberá aportar un dispositivo de almacenamiento
masivo (llave maya). No se suministrarán ejemplares impresos.
Lic. Allan
Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C.
N° 3400020562.—Solicitud N° 8346.—(IN2014006767).
LICITACIÓN
NACIONAL N° 2014LN-000001-9125
Adquisición
servicios de custodia
La Dirección de Inversiones de la Caja Costarricense
de Seguro Social, recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 6 de
marzo del 2014 para la Licitación de referencia.
A
los interesados en participar en dicha licitación, pueden retirar el cartel con
las especificaciones técnicas y requisitos en la Dirección de Inversiones,
ubicada en el Edificio Jorge De Bravo, en San José, entre avenidas 8 y 10,
calle 21, tercer piso o consultarlo en la página Web de la Caja Costarricense
de Seguro Social, www.ccss.sa.cr, apartado de Licitaciones, 9125 Dirección de
Inversiones.
San José, 3 de febrero del 2014.—Lic.
Álvaro Vega Rojas, Director de Inversiones.—1
vez.—(IN2014006684).
FEDERACIÓN
OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES
DE ALAJUELA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar
en el siguiente procedimiento de:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000003-FEDOMA
Servicios
profesionales en Turismo-para que dé seguimiento
a los proyectos y ajustes del Plan de Turismo de la
Región
de Occidente de Alajuela y trabajar directo
con las municipalidades afiliadas
a FEDOMA
Fecha y hora de apertura: 13 de
febrero de 2014, a las 13:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno
a partir de la presente publicación, para ello, los interesados deben dirigirse
al Departamento de Proveeduría, ubicado 500 metros sur, de la Municipalidad de
Grecia, casa a mano derecha color verde; o bien, mediante solicitud del archivo
correspondiente, a la dirección de correo electrónico: natygarita@gmail.com,
en este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles
siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos
2444-0217 ó al 2444-6293.
Grecia, Alajuela, 3 de febrero del 2014.—MSc. Xenia Lozano Mackay, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2014006776).
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar
en el siguiente procedimiento de:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000002-FEDOMA
Servicios
profesionales en Arquitectura para brindar
apoyo a los Departamentos de Ingeniería de las
Municipalidades de Zarcero y Atenas
Fecha y hora de apertura: 13 de febrero de 2014, a las
10:00 horas.
El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno
a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse
al Departamento de Proveeduría, ubicada 500 metros sur, de la Municipalidad de
Grecia, casa a mano derecha color verde; o bien, mediante solicitud del archivo
correspondiente, a la dirección de correo electrónico natygarita@gmail.com,
en este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24:00 horas hábiles
siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos
2444-0217 ó al 2444-6293.
Grecia, Alajuela, 3 de febrero del 2014.—MSc. Xenia Lozano Mackay, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2014006778).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000068-01
Contratación
de una empresa que brinde el servicio
de cinco mil (5000) horas hábiles para la atención
de requerimientos del Sistema BN Conectividad
del Banco Nacional de Costa Rica”
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Abreviada, que el Subcomité de Licitaciones, en el artículo 3 de la
sesión ordinaria N° 690-2013, celebrada el 13 de enero 2014 acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada
2013LA-000068-01, promovida para la “Contratación de una empresa que brinde el
servicio de cinco mil (5000) horas hábiles para la atención de requerimientos del Sistema BN
Conectividad del Banco Nacional de Costa Rica” de acuerdo al siguiente detalle:
Tabla N° 3: Recomendación de adjudicación |
|
Nombre del
Oferente |
GBSYS S. A. |
Representante |
Eduardo
Calderón S. |
Precio cotizado por el bien/servicio |
$160,000.00 |
Costo
post-garantía |
N/A |
Plazo de entrega/ejecución/del
contrato |
Máximo 24
meses |
Garantía |
6 meses |
Todo conforme lo estipulado en el
cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo el
cual forma parte integral de la presente contratación.
Lic. Douglas Noguera Porras,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N°
8191.—(IN2014006760).
DIVISIÓN
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ÁREA
DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000037-DCADM
Contratación
de servicios de contaduría para auditar
estados financieros del Banco Popular, sus
subsidiarias y FODEMIPYME
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados en la Licitación Pública N° 2013LN-000037-DCADM, que la
Junta Directiva Nacional, en sesión ordinaria N° 5140 celebrada el 29 de enero
del 2014, mediante acuerdo JDN-5140-Acd-038-Art-4, acuerda por unanimidad
adjudicar la presente licitación a:
Despacho Lara Eduarte
S.C., cédula jurídica N° 3-104-017989. Los honorarios para el período terminado al 31 de
diciembre del 2014, 2015 y 2016 es de ¢87.135.000,00 (ochenta y siete millones
ciento treinta y cinco mil colones con 00/100) por cada año, para un total de
honorarios para los tres años por ¢261.405.000,00 (doscientos sesenta y un
millones cuatrocientos cinco mil colones con 00/100). Costo por hora
profesional adicional: ¢18.500,00 (folios 586, 587 y 1030).
Dentro de esta licitación se provee la posibilidad de
asignar trabajos adicionales de la misma naturaleza del objeto de esta
contratación y que sean producto de cambios en la normativa o procedimientos de
las entidades fiscalizadoras del Banco y sus Subsidiarias, mediante la figura
de Consumo Según Demanda y por lo anterior esta contratación debe entenderse de
cuantía inestimable. En razón de ¢18.500,00 costo por hora profesional
adicional.
Garantía de cumplimiento: El contratista dispondrá
de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza del acto de
adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento del 5%
del total adjudicado para los períodos 2014 - 2015 y con una vigencia mínima de
veintiséis meses, en caso de acceder a la prórroga para el periodo 2016 deberá
ajustar la garantía a este mismo porcentaje sobre el monto anual y con una
vigencia de 14 meses.
San José, 2 de febrero del 2014.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2014006688).
PROCESO
DE ADQUISICIONES
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000052-01
Contratación
de abastecimiento de servicios
aduanales según demanda
La Comisión Local Central de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión 3-2014, artículo
III del 31 de enero 2014 tomó el siguiente acuerdo adjudicar la licitación en
referencia en los siguientes términos:
a. Adjudicar
la Licitación Abreviada 2013LA-000052-01, para la contratación de
abastecimiento de servicios aduanales según demanda, según el dictamen técnico
UCI-7-2014, en el dictamen legal ALCA-836-2013, realizados por las dependencias
responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación
consignados en el punto 8 del cartel, de la siguiente manera:
• Adjudicar
al oferente N° 1 Humberto Álvarez Sucesores S. A., la línea N° 1, por un
tope máximo ¢40.000.000,00, por cuatro años, por cumplir con los requisitos cartelarios y proporcionar un precio razonable.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 8378.—(IN2014006769).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000084-01
(Infructuosa)
Contratación
de abastecimiento continuo de materiales
para impresión offset, según demanda,
de cuantía estimada
La Comisión Local Central de
Adquisiciones del Instituto Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 3-2014, del
día 31 de enero del 2014, artículo II,
tomó el siguiente acuerdo:
a. Declarar
infructuoso el trámite de la Licitación Abreviada 2013LA-000084-01, para la
Contratación de abastecimiento continuo de materiales para impresión offset,
según demanda, de cuantía estimada, por falta de oferentes.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 8382.—(IN2014006773).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000002-PROV
Contratación
de una empresa que brinde servicios
de call center mediante
atención de llamadas,
mensajería de texto, IVR y redes sociales
A los interesados en la presente
licitación, se les informa que la Junta Directiva mediante acuerdo JD-014
correspondiente al artículo IV), inciso
1) de la sesión ordinaria N° 01-2014 celebrada el 14 de enero de 2014; acordó readjudicar la presente licitación de la siguiente manera:
Adjudicatario: IT Servicios de Infocomunicación S. A.
Cédula jurídica: 3-101-216432
Descripción |
Monto |
Monto con descuento |
Costo de minuto de atención de llamada entrante por agente |
$0,40 |
$0,37 |
Costo de minuto agente llamada saliente |
$0,45 |
$0,40 |
Costo de mensualidad canal telefónico IVR |
$70,00 |
N/A |
Costo de mensaje SMS personalizado con remitente JPS |
$0,09 |
N/A |
Costo de mensualidad Administración de redes sociales |
$3.000,00 |
N/A |
Todo de acuerdo con los términos del
cartel y oferta respectiva.
Departamento Proveeduría.—Lic. Mary Valverde Vargas. Jefa.—1 vez.—O. C. N° 18158.—Solicitud N°
8320.—(IN2014006766).
SISTEMA
DE PRECALIFICACIÓN ALTERNATIVO
DE CORREDORES
DE BIENES PARA LA VENTA
DE BIENES
INMUEBLES ADQUIRIDOS
Se informa a los interesados en
integrar el registro de elegibles señalado en la referencia, que el reglamento
con los requisitos que deben cumplir los corredores fue publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 179 del día 19 de setiembre del 2011.
Adicionalmente, en el caso de requerirlo, el
documento está disponible en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el
tercer piso de Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica, sita: avenidas
Central y Segunda, calles 4 y 6, con un horario de 9:00 a. m. a 2:30 p.m.
La información debe ser depositada en el buzón para
contrataciones, de la Oficina de Compras y Pagos, a más tardar el día de 20
febrero del 2014, a las once horas con treinta minutos (11:30 a.m.).
San José, 27 de enero del 2014.—Gerencia División de Operaciones Comerciales.—Carlos Salas
Flores.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1
vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 8380.—(IN2014006771).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAMÓN
Registro
de proveedores
En cumplimiento de lo establecido en
el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y en el artículo 122
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad de San
Ramón, invita a todos los potenciales oferentes interesados en formar parte del
Registro de Proveedores Institucional, a solicitar el formulario para la
inscripción al teléfono: 2456-9436, de lunes a viernes en horario de 06:00 a.
m. a 04:00 p. m., o por medio de correo electrónico a la dirección: hsalas@sanramon.go.cr
o bien bajarlo de la página web de la Institución, en la siguiente dirección:
www.sanramon.go.cr siguiendo los enlaces: Servicios en Línea-Tramitología-
Formularios-Proveeduría -Formulario Inscripción Proveedor Persona Física-
Jurídica.
Harvey Rodríguez Ramírez, Proveedor
Municipal a. í.—1 vez.—Solicitud N°
8331.—(IN2014006739).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000025-01
(Modificación
N° 2)
Contratación
de plásticos para tarjetas financieras con
banda magnética y chip (tecnología EMV) y contactless
(dual interface), con entregas por demanda
para un periodo de 4 años
Se comunica a los interesados en la
Licitación Publica N° 2013LN-000025-01, que el Comité de Licitaciones, mediante
sesión ordinaria Nº 1183-2014, en su artículo 5, celebrada el 20 de enero del
2014 acordó las siguientes modificaciones:
√ Para
el Apartado B. Condiciones técnicas y de seguridad generales de las tarjetas
financieras con banda magnética y chip con tecnología EMV y CONTACLESS. Deberá
leerse:
1.1.1 Especificaciones técnicas del plástico:
iii. La impresión de las tarjetas se debe realizar
con el método Offset. También se podrán aplicar tintas adicionales por el
método silk screen, en los
casos que sea estrictamente necesario.
1.1.2 Especificaciones técnicas de la banda
magnética:
ii. Los niveles de desmagnetización
con que debe contar la tarjeta, deben satisfacer los solicitados en la norma
ISO 7811 - 6. El oferente deberá presentar carta del fabricante de la banda
magnética en la que indique que cumple con lo solicitado en este punto.
1.1.3 Especificaciones Técnicas del Chip:
iv. La vigencia de la certificación del chip debe
ser la máxima… eventuales correspondientes al proceso productivo. En todo caso, el Banco se reserva el
derecho de elegir si la versión del chip que le debe ser provista es la última
en el mercado, o la versión anterior vigente.
1.2.1 Especificaciones técnicas del plástico:
iii. La impresión de las tarjetas se debe realizar
con el método Offset. También se podrán aplicar tintas adicionales por el
método silk screen, en los
casos que sea estrictamente necesario.
1.2.2 Especificaciones técnicas de la banda
magnética
ii. Los niveles de desmagnetización
con que debe contar la tarjeta, deben satisfacer los solicitados en la norma
ISO 7811 - 6. El oferente deberá presentar carta del fabricante de la banda magnética en la
que indique que cumple con lo solicitado en este punto.
1.2.3 Especificaciones Técnicas del Chip:
iv. La vigencia
de la certificación del chip debe ser la máxima… eventuales correspondientes al
proceso productivo. En todo caso, el Banco se reserva el derecho de elegir si
la versión del chip que le debe ser provista es la última en el mercado, o la
versión anterior vigente.
2.1.1 Especificaciones técnicas del plástico:
iii. La impresión de las tarjetas se debe
realizar con el método Offset. También se podrán aplicar tintas adicionales por
el método silk screen, en
los casos que sea estrictamente necesario.
2.1.2 Especificaciones técnicas de la banda
magnética:
ii. Los niveles de desmagnetización
con que debe contar la tarjeta, deben satisfacer los solicitados en la norma
ISO 7811 - 6. El oferente deberá presentar carta del fabricante en la que
indique que cumple con lo solicitado en este punto.
2.1.3. Especificaciones técnicas del chip:
i. Se requiere un aplicativo de marca privada
que funcione sobre plataformas abiertas o propietarias.
iv. La vigencia de la
certificación del chip debe ser la máxima… eventuales correspondientes al
proceso productivo. En todo caso, el Banco se reserva el derecho de elegir si
la versión del chip que le debe ser provista es la última en el mercado, o la
versión anterior vigente.
vi. El aplicativo de marca
privada deberá cumplir…, ‘Integrated Circuit Card Specifications
for Payment Systems’ y contar con la certificación correspondiente de
parte de EMVCo.
2.2.1 Especificaciones técnicas del plástico:
iii. La impresión de las tarjetas se debe realizar
con el método Offset. También se podrán aplicar tintas adicionales por el método
silk screen, en los casos
que sea estrictamente necesario
2.2.2 Especificaciones técnicas de la banda
magnética:
ii. Los niveles de desmagnetización
con que debe contar la tarjeta, deben satisfacer los solicitados en la norma
ISO 7811 - 6. El oferente deberá presentar carta del fabricante en la que
indique que cumple con lo solicitado en este punto.
2.2.3. Especificaciones técnicas del chip
iv. La vigencia de la certificación del chip debe
ser la máxima… eventuales correspondientes al proceso productivo. En todo caso, el Banco se reserva el derecho
de elegir si la versión del chip que le debe ser provista es la última en el
mercado, o la versión anterior vigente.
vi. Este punto quedó eliminado
√ Para
el Apartado C. Condiciones Especiales. Deberá leerse de la siguiente
manera:
2. Certificaciones
que deberá presentar el oferente:
1. Certificaciones
que deberá presentar el oferente
d. El oferente debe presentar una Certificación
de chips aprobados por VISA a nombre del
fabricante de las tarjetas o indicar el mecanismo por medio del cual el Banco
pueda verificar que el chip suministrado se encuentra certificado por la
correspondiente marca.
f. El oferente debe presentar
una Certificaciones ISO / IEC 7816. La cual debe cumplir con EMV 4.3 o superior
a la fecha de recepción de ofertas. La cual debe estar a nombre del fabricante
de tarjetas. De forma alternativa, el oferente podrá presentar una carta LOA (Letter of Approval) emitidas por
las marcas para los diversos productos propuestos.
g. El oferente debe presentar
una Certificación ISO / IEC 14443. De forma alternativa, el oferente podrá
presentar una carta LOA (Letter of Approval) emitidas por las marcas para los diversos
productos propuestos.
h. Este punto quedó eliminado.
k. En lugar de las
certificaciones solicitadas en los puntos f. y g. anteriores, el oferente podrá
presentar la certificación Card Quality
Management Infrastructure Quality
Requirements: CQM 2.2:2003
3. Experiencia mínima del oferente:
3.1 El oferente deberá haber realizado como
experiencia mínima, dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la
presentación de las ofertas, el suministro para un mismo cliente de al menos
quinientas mil (500.000) tarjetas con banda magnética y tecnología EMV, que
hayan utilizado un chip con autenticación tipo SDA o tipo DDA para las tarjetas
MasterCard. Esta cantidad puede haberse realizado por medio de entregas
parciales pero en total al menos quinientas mil (500.000) tarjetas.
Para comprobar lo anterior, el oferente debe aportar una constancia
del cliente, al cual se le realizó el suministro, la constancia deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
• Nombre de la empresa.
• Nombre y firma del
representante de la empresa.
• Cantidad de tarjetas
adquiridas al oferente
• Período en el cual el
servicio ha sido prestado.
• Que el servicio se recibió
a entera conformidad del cliente y en las condiciones y plazos establecidos.
Las constancias
no deberán de exceder los tres (3) meses anteriores a la fecha fijada para la
apertura de las ofertas.
Las constancias podrán hacer referencia al oferente tal y como éste
hace constar en la oferta; o también podrán hacer referencia al fabricante,
siempre y cuando el oferente esté confirmado como representante local de esa
empresa fabricante.
Las constancias deberán estar firmadas por el responsable del cliente
que verifica el cumplimiento de las obligaciones del oferente. En caso de
constancias emitidas por el Banco Nacional de Costa Rica, éstas sólo podrán ser
suscritas por la Proveedora General de la Institución.
En caso de que el oferente posea experiencia internacional, el mismo
deberá presentar junto con su oferta
copia de la o las cartas de referencia.
Dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza del acto de
adjudicación, el adjudicatario deberá presentar ante el BNCR los originales de
las cartas de referencia, debidamente consularizadas,
el cumplimiento de este punto, será requisito indispensable para formalizar el
respectivo proceso de contratación, so pena que en caso de no entregar los
documentos dentro de los quince días
hábiles siguientes a la firmeza del precitado acto, se considerará tal hecho
como la renuencia a comparecer a la formalización contractual, lo que faculta a
la Administración para proceder a declarar la insubsistencia de ese acto, según
lo previsto en el artículo 191 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
El Banco se reserva el derecho de verificar la información contenida
en las precitadas constancias, para lo cual podrá hacer las consultas al
cliente a los números de teléfono consignados; de esta manera, si la
información no puede ser confirmada con el cliente, sea porque éste la
contradiga o porque no pueda ser localizado con la información suministrada por
el oferente, no se considerará la misma a efectos de tener por acreditada la
experiencia.
3.2 Experiencia mínima del oferente en tarjetas
VISA con banda magnética y tecnología EMV.
El oferente
deberá haber realizado como experiencia mínima, dentro de los doce (12) meses
anteriores a la fecha de la presentación de las ofertas, el suministro para un
mismo cliente de al menos cien mil (100.000) tarjetas con banda magnética y
tecnología EMV, que hayan utilizado un chip con autenticación tipo SDA o tipo
DDA para las tarjetas VISA. Esta cantidad puede haberse realizado por medio de
entregas parciales pero en total al menos cien mil (100.000) tarjetas.
Para comprobar lo anterior, el oferente debe aportar una constancia
del cliente, al cual se le realizó el suministro, la constancia deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
• Nombre de la empresa.
• Nombre y firma del
representante de la empresa.
• Cantidad de tarjetas
adquiridas al oferente
• Período en el cual el
servicio ha sido prestado.
• Que el servicio se recibió
a entera conformidad del cliente y en las condiciones y plazos establecidos.
Las constancias
no deberán de exceder los tres (3) meses anteriores a la fecha fijada para la
apertura de las ofertas.
Las constancias podrán hacer referencia al oferente tal y como éste
hace constar en la oferta; o también podrán hacer referencia al fabricante,
siempre y cuando el oferente esté confirmado como representante local de esa
empresa fabricante.
Las constancias deberán estar firmadas por el responsable del cliente
que verifica el cumplimiento de las obligaciones del oferente. En caso de
constancias emitidas por el Banco Nacional de Costa Rica, éstas sólo podrán ser
suscritas por la Proveedora General de la Institución.
En caso de que el oferente posea experiencia internacional, el mismo
deberá presentar junto con su oferta
copia de la o las cartas de referencia.
Dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza del acto de
adjudicación, el adjudicatario deberá presentar ante el BNCR los originales de
las cartas de referencia, debidamente consularizadas,
el cumplimiento de este punto, será requisito indispensable para formalizar el
respectivo proceso de contratación, so pena que en caso de no entregar los
documentos dentro de los quince días
hábiles siguientes a la firmeza del precitado acto, se considerará tal hecho
como la renuencia a comparecer a la formalización contractual, lo que faculta a
la Administración para proceder a declarar la insubsistencia de ese acto, según
lo previsto en el artículo 191 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
El Banco se reserva el derecho de verificar la información contenida
en las precitadas constancias, para lo cual podrá hacer las consultas al
cliente a los números de teléfono consignados; de esta manera, si la
información no puede ser confirmada con el cliente, sea porque éste la
contradiga o porque no pueda ser localizado con la información suministrada por
el oferente, no se considerará la misma a efectos de tener por acreditada la
experiencia.
3.3 Experiencia mínima del oferente en tarjetas
MasterCard contactless
El oferente
deberá haber realizado como experiencia mínima, dentro de los doce (12) meses
anteriores a la fecha de la presentación de las ofertas, el suministro para un
mismo cliente de al menos treinta mil (30.000) tarjetas Contactless
en plataformas abiertas o cerradas, que cumplan con las especificaciones
técnicas y funcionales solicitadas por Mastercard,
que hayan utilizado un chip con autenticación tipo SDA o tipo DDA para las
tarjetas Mastercard. Esta cantidad puede haberse
realizado por medio de entregas parciales pero en total al menos treinta mil
(30.000) tarjetas.
A tal efecto, el oferente deberá adjuntar a su oferta una nota,
suscrita por la entidad a la cual se le realizó el suministro, las mismas
deberán ser suscritas por un funcionario del cliente con autoridad y
conocimiento suficiente del servicio prestado, las que deben indicar:
• Nombre de la empresa.
• Nombre y firma del
Representante de la empresa.
• Período en el cual el
servicio ha sido prestado.
• Que el servicio se recibió
a entera conformidad del cliente y en las condiciones y plazos establecidos.
Las constancias
podrán hacer referencia al oferente tal y como éste hace constar en la oferta; o
también podrán hacer referencia al fabricante, siempre y cuando el oferente
esté confirmado como representante local de esa empresa fabricante.
Las constancias deberán estar firmadas por el responsable del cliente
que verifica el cumplimiento de las obligaciones del oferente. En caso de
constancias emitidas por el Banco Nacional, éstas sólo podrán ser suscritas por
la Proveedora General de la Institución.
En caso de que el oferente posea experiencia internacional, el mismo
deberá presentar junto con su oferta
copia de la o las cartas de referencia.
Dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza del acto de
adjudicación, el adjudicatario deberá presentar ante el BNCR los originales de
las cartas de referencia, debidamente consularizadas,
el cumplimiento de este punto, será requisito indispensable para formalizar el
respectivo proceso de contratación, so pena que en caso de no entregar los
documentos dentro de los quince días
hábiles siguientes a la firmeza del precitado acto, se considerará tal hecho
como la renuencia a comparecer a la formalización contractual, lo que faculta a
la Administración para proceder a declarar la insubsistencia de ese acto, según
lo previsto en el artículo 191 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
El Banco se reserva el derecho de verificar la información contenida
en las precitadas constancias, para lo cual podrá hacer las consultas al
cliente a los números de teléfono consignados; de esta manera, si la
información no puede ser confirmada con el cliente, sea porque éste la
contradiga o porque no pueda ser localizado con la información suministrada por
el oferente, no se considerará la misma a efectos de tener por acreditada la
experiencia.
3.4 Experiencia
mínima del oferente en tarjetas VISA contactless
El oferente
deberá haber realizado como experiencia mínima, dentro de los doce (12) meses
anteriores a la fecha de la presentación de las ofertas, el suministro para un
mismo cliente de al menos seis mil (6.000) tarjetas contactless
en plataformas abiertas o cerradas que cumplan con las especificaciones
técnicas y funcionales solicitadas por visa, que hayan utilizado un chip con
autenticación tipo SDA o tipo DDA para las tarjetas Visa. Esta cantidad puede
haberse realizado por medio de entregas parciales pero en total al menos seis
mil (6.000) tarjetas.
A tal efecto, el oferente deberá adjuntar a su oferta una nota,
suscrita por la entidad a la cual se le realizó el suministro, las mismas
deberán ser suscritas por un funcionario del cliente con autoridad y
conocimiento suficiente del servicio prestado, las que deben indicar:
• Nombre de la empresa.
• Nombre y firma del
Representante de la empresa.
• Período en el cual el
servicio ha sido prestado.
• Que el servicio se recibió
a entera conformidad del cliente y en las condiciones y plazos establecidos.
Las constancias
podrán hacer referencia al oferente tal y como éste hace constar en la oferta;
o también podrán hacer referencia al fabricante, siempre y cuando el oferente
esté confirmado como representante local de esa empresa fabricante.
Las constancias deberán estar firmadas por el responsable del cliente
que verifica el cumplimiento de las obligaciones del oferente. En caso de
constancias emitidas por el Banco Nacional, éstas sólo podrán ser suscritas por
la Proveedora General de la Institución.
En caso de que el oferente posea experiencia internacional, el mismo
deberá presentar junto con su oferta
copia de la o las cartas de referencia.
Dentro de los quince días hábiles siguientes a la firmeza del acto de
adjudicación, el adjudicatario deberá presentar ante el BNCR los originales de
las cartas de referencia, debidamente consularizadas,
el cumplimiento de este punto, será requisito indispensable para formalizar el
respectivo proceso de contratación, so pena que en caso de no entregar los
documentos dentro de los quince días
hábiles siguientes a la firmeza del precitado acto, se considerará tal hecho
como la renuencia a comparecer a la formalización contractual, lo que faculta a
la Administración para proceder a declarar la insubsistencia de ese acto, según
lo previsto en el artículo 191 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
El Banco se reserva el derecho de verificar la información contenida
en las precitadas constancias, para lo cual podrá hacer las consultas al
cliente a los números de teléfono consignados; de esta manera, si la
información no puede ser confirmada con el cliente, sea porque éste la
contradiga o porque no pueda ser localizado con la información suministrada por
el oferente, no se considerará la misma a efectos de tener por acreditada la
experiencia.
6. Procedimiento para las solicitudes de
plásticos
6.7 Para la verificación de las tarjetas,…, el
adjudicatario facilitará de forma temporal los medios necesarios (calibradores,
detectores y otros) en un plazo máximo de diez (10) días naturales luego de
requerido por el Banco, para la comprobación técnica de los plásticos, banda
magnética y chip. El incumplimiento de tal obligación dará derecho al Banco a
tener por incumplido el contrato, facultándolo para resolverlo y ejecutar la
garantía de cumplimiento del adjudicatario, todo sin perjuicio de reclamar
adicionalmente el cobro de los daños y perjuicios que no cubra aquella
garantía.
Punto número
8 de condiciones especiales deberá
leerse:
Es necesario aclarar a todos los oferentes que el objetivo de esta
licitación es la compra de plásticos para tarjetas financieras con banda
magnética y chip (tecnología EMV) y contactless (dual
interface), pero bajo ninguna circunstancia el Banco queda obligado a comprar
una cantidad determinada de tarjetas.
La cantidad de tarjetas de cada pedido puede variar desde mil (1.000) unidades de tarjeta y hasta cuatrocientas mil (400.000) unidades de
tarjetas.
El Banco podrá realizar pedidos de
tarjetas por un período de cuatro
(4) años comprendido desde el refrendo del contrato hasta el último día del mes
cuarenta y ocho (48), por lo cual el adjudicatario deberá tomar las previsiones
correspondientes por este lapso de tiempo.
√ Para el Apartado D. Criterios de Evaluación. Deberá
leerse de la siguiente manera:
1. Experiencia adicional
1.1. Se asignarán dos (2) puntos, a cada
constancia de cliente que presente el oferente, hasta un máximo de seis (6),
adicionales a las solicitadas en el apartado C. Condiciones Especiales,
cláusula 3) Experiencia mínima del oferente, inciso 3.1, que cumplan con los
mismos requisitos descritos en dicho apartado.
El oferente tendrá la posibilidad de presentar dos cartas de un mismo
proveedor; en donde la cantidad de tarjetas indicadas debe considerarse de
forma separada para cada carta (una para cumplir el punto C. Condiciones
Especiales y otra para cumplir con el punto D. Criterios de Evaluación).
1.2. Se asignarán dos (2)
puntos, a cada constancia de cliente que presente el oferente, hasta un máximo
de cuatro (4), adicionales a las solicitadas en el apartado C. Condiciones
Especiales, cláusula 3) Experiencia mínima del oferente, inciso 3.2, que
cumplan con los mismos requisitos descritos en dicho apartado. El oferente
tendrá la posibilidad de presentar dos cartas de un mismo proveedor; en donde
la cantidad de tarjetas indicadas debe considerarse de forma separada para cada
carta (una para cumplir el punto C. Condiciones Especiales y otra para cumplir
con el punto D. Criterios de Evaluación).
2. Oferta económica:
2.1 A la oferta con el menor precio cotizado
para las tarjetas con chip de sólo contacto, se le asignarán setenta (70)
puntos. Al resto de las ofertas se les asignará un puntaje proporcional, de
acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntaje a asignar
= (Pm/Po)*70
En dónde:
Pm = Precio de la oferta de menor monto.
Po = Precio de la oferta a evaluar
El precio total
de cada oferta se tomará conforme lo definido en el apartado E. Condiciones
Generales, punto 2, del presente
cartel.
2.2 A la oferta con el menor precio cotizado
para las tarjetas con chip, tipo “contatless” (Dual
Interface), se le asignarán veinte (20) puntos. Al resto de las ofertas se les
asignará un puntaje proporcional, de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntaje a asignar
= (Pm/Po)*20
En dónde:
Pm = Precio de la oferta de menor monto.
Po = Precio de la oferta a evaluar
El precio total
de cada oferta se tomara conforme lo
definido en el apartado E. Condiciones Generales, punto 2, del presente cartel.
Se aclara a los
oferentes que el puntaje del precio se obtendrá de la sumatoria de los puntajes
de los dos apartados anteriores.
√ Para el Apartado E. Condiciones generales. Deberá
leerse de la siguiente manera:
2. Precio Se requiere insertar un punto 2.5 de
forma adicional, según la descripción propuesta que indique lo siguiente:
2.5 Para obtener el precio total de la oferta,
se realizará la sumatoria de los resultados individuales de multiplicar los
precios unitarios, ofrecidos en los cuadros N°2 y N°3 anteriores, por las
cantidades correspondientes de demanda proyectada, contenidos en cuadro Nº 1
del apartado A OBJETO DE LA CONTRATACIÓN.
4. Plazo de Entrega:
El plazo máximo
de entrega de los plásticos no deberá superar los treinta y cinco (35) días
hábiles contados a partir del día siguiente de aprobados los artes por parte de
las franquicias. En el caso de no requerir la aprobación de la marca el plazo
entrará a regir el día hábil siguiente al envío del correo de parte de Emisión
de Valores realizando el pedido.
Las tarjetas deberán ser entregadas en la Unidad de Emisión de Valores
del Banco Nacional, ubicada en el Edificio Viejo, cuarto piso de las Oficinas
Centrales, de acuerdo con los términos requeridos en el presente cartel. El horario para ingreso de proveedores a
Oficina Principal es: lunes, miércoles, jueves y viernes de 9:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 1:30 p.m. a 3:00
p.m., los martes solamente de 9:00 a 11:00 a.m.
El Banco se reserva el derecho de modificar el punto de entrega de las
tarjetas, dentro del Gran Área Metropolitana, previa coordinación con el
proveedor de las tarjetas.
6. Contrato
El adjudicatario
deberá comparecer a firmar el contrato el día hábil siguiente a la comunicación
respectiva por parte del Banco. Esta notificación la hará el Banco mediante
fax, oficio o cualquier otro medio expedito. Se recuerda que la demora en este
retiro, en nada modifica el plazo de entrega.
El adjudicatario está obligado a retirar una copia del contrato
debidamente refrendado un día hábil después de que se le notifique que debe
pasar a recogerlo. Se recuerda que la demora en este retiro en nada modifica la
fecha de entrega de las tarjetas.
El rechazo del refrendo por defectos insubsanables de la contratación,
hará insubsistente la adjudicación sin responsabilidad para el Banco.
El adjudicatario cubrirá el costo total de las especies fiscales de
ley correspondientes (Artículo 272 del Código Fiscal), incluidas las que
corresponda cancelar por la prórroga del contrato.
12. Garantía de participación
Eliminar esta
sección en el párrafo del cartel, la misma deberá quedar de la siguiente
manera:
El oferente deberá presentar
una garantía de participación a favor del Banco Nacional de Costa Rica,
por un monto fijo de $97.000 (Noventa y siete mil dólares americanos
exactos), esta garantía deberá ser
presentada en el momento en que se entreguen las ofertas que dan respuesta a
este cartel. La vigencia de dicha
garantía no podrá ser menor a treinta (30) días hábiles a partir de la fecha
señalada para el recibo de las ofertas.
Ambas partes aceptan que en caso de no cumplir con la entrega de la
caución en el lapso precitado, “El Banco” queda facultado para iniciar el
proceso de resolución contractual.
Al amparo del artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, dicha garantía puede rendirse en cualquier moneda extranjera o
bien en su equivalente en moneda nacional, al tipo de cambio de referencia para
la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al día anterior
a la presentación de la oferta o la suscripción del contrato, según
corresponda. En este último caso el contratista está obligado a mantener
actualizado el monto de la garantía, por las variaciones de tipo de cambio que
le puedan afectar.
La garantía de participación no será devuelta al adjudicatario en
tanto no se satisfagan las demás formalidades conducentes a asegurar el
contrato dentro del plazo establecido.
La garantía será devuelta a quienes manteniendo invariable su oferta, no
hayan sido favorecidos con la adjudicación, lo cual se hará dentro del mes
posterior a la notificación del acto de adjudicación.
Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o
certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse
de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores
legalmente reconocidas. Se exceptúan de
la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a
plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes
siguiente a la fecha en que se presenta.
En cumplimiento de la Directriz UIM/046 /06 /2000 de la Bolsa Nacional
de Valores, cuando la garantía sea rendida con títulos o valores que posean
cupones, con el fin de asegurar la ejecución del documento deberán entregarse
junto con el documento principal los citados cupones para que se tenga por bien
rendida la garantía. No obstante no se reconocerán intereses por las garantías
mantenidas en depósito por El Banco, sin embargo los que devenguen los títulos
hasta el momento en que se ejecuten, pertenecen a su legítimo dueño o
depositante.
Las demás condiciones se mantienen
invariables.
Proveeduría General.—Lic.
Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C.
N° 516325.—Solicitud N° 8368.—(IN2014006768).
DIVISIÓN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-0000040-DCADM
PRÓRROGA
N° 2
Contratación
de servicios para el abastecimiento y suministro
de productos de oficina con acarreo y distribución a
nivel
nacional (consumo según demanda)
Se les comunica a los interesados que se prorroga de
oficio, la fecha y hora para la apertura
de ofertas de este concurso para el día 21 de febrero del 2014, a las 10:00
horas.
Todas las demás condiciones y requisitos permanecen
invariables.
San José, 3 de febrero de 2014.—Área
Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014006664).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURAS Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO
N° 2013LN-000007-3110
(ALCANCE 1)
Tomógrafos
helicoidales multicorte
A todos los interesados en el presente concurso se les
informa que está disponible el alcance 1 en la siguiente dirección: Dirección
de Equipamiento Institucional, Subárea Gestión
Administrativa y Logística, cantón San José, distrito El Carmen, calle 3, Av.
Central y 1°, edificio Jiménez, piso 3, altos de Panadería Trigo Miel, se
entregará en formato digital con la presentación de un CD o DVD. Los demás
términos del cartel permanecen invariables.
San José, 3 de febrero del 2014.—Subárea Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo
Moraga.—1 vez.—(IN2014006642).
POPULAR
SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL
N°
2013LN-000001-PSASSA
Adquisición, parametrización,
personalización, implementación,
post-implementación y mantenimiento de un sistema integrado
de seguros y su plataforma tecnológica para Popular
Sociedad
Agencia de Seguros S. A.
(Enmienda
Nº 2)
Les comunicamos a los interesados en participar en el
concurso en referencia, que deben pasar a la oficina de la Proveeduría del Área
Administrativa y Financiera, ubicada en el tercer piso, Edificio B del
Condominio Ofiplaza del Este, 75 metros al oeste de
la Rotonda de la Bandera, Barrio Dent, Montes de Oca,
en un horario de lunes a viernes, de 8:30 a.m. a 4:00 p.m., a retirar la
Enmienda Nº 2 al cartel. Así mismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas
se traslada para las 15:00 horas del día viernes 14 de febrero del 2014.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
Podrán solicitar información adicional vía fax al Nº
2206-6970 o vía telefónica al Nº 2206-6968 o al correo electrónico
rmedrano@bp.fi.cr con Mélida Medrano Cáceres,
Proveedora.
San José, 3 de febrero del 2014.—Área
Administrativa y Financiera.—Lic. Mélida
Medrano Cáceres, Proveedora.—1
vez.—(IN2014006652).
DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
N° 00001815.—La Defensora de los Habitantes, con fundamento en el
artículo 1º de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República de
Costa Rica, Nº 7319 del 17 de noviembre de 1992 y de conformidad con lo que
establecen los artículos 1, 2, 6, 7 y 9 del Reglamento de la Defensoría de los
Habitantes de la República, Decreto Ejecutivo Nº 22266-J del 15 de junio de
1993; y,
Considerando que:
1º—Que los procesos
y actividades institucionales que realiza la Defensoría de los Habitantes deben
regirse por reglas y procedimientos uniformes y oficiales que se deben estar
ajustando a las necesidades de los y las habitantes.
2º—Que el vigente Manual de
Protección de Derechos debe ser actualizado para mejorar la eficiencia,
eficacia, agilidad y oportunidad de las diferentes Formas de Intervención, en
aras de una mejor defensa de los derechos e intereses de las y los habitantes y
el control de legalidad.
3º—Que la revisión del nuevo
Manual de Defensa de Derechos se concentró en el estudio y análisis del Proceso
de Defensa en sus diferentes fases de Admisión, Defensa y Seguimiento.
4º—Que el nuevo de Manual de
Defensa de Derechos es un medio que posibilita el cumplimiento de las
atribuciones de defensa de derechos que la ley de creación le asignó a la
institución.
5º—Que ante la importancia de
contar con un Manual de Protección de Derechos que refleje de mejor manera las
estrategias de defensa, se creó un equipo de trabajo integrado por la Dirección
de Protección Especial, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de
Planificación Institucional, que lo coordinó a partir de los insumos aportados
por las diferentes direcciones involucradas en el proceso.
6º—Que la Comisión realizó una
presentación ante los Jerarcas y el Consejo de Directores, incorporándosele una
serie de mejoras en diferentes sesiones de trabajo, dando como resultado un
documento que guiará el accionar institucional en materia de defensa. Por lo
tanto,
SE ACUERDA:
1º—Dictar el
presente Manual de Macroproceso de Defensa de
Derechos, que regulará los procedimientos que lleva a cabo la Defensoría de los
Habitantes de la República, en los tres procesos que lo componen: Admisión,
Defensa y Seguimiento.
2°—Los procedimientos señalados
en el presente Manual serán de acatamiento de la Dirección de Admisibilidad,
las Direcciones de Defensa, la Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de
Promoción y Divulgación, la Dirección de Oficinas Regionales y cualquier otro
órgano por disposición del o la Jerarca de la institución y se regularán por
las siguientes disposiciones:
MANUAL DEL MACROPROCESO DE
DEFENSA DE DERECHOS
CAPÍTULO I
Aspectos generales
Artículo 1º—Ámbito
de aplicación. El presente Manual regula el Macroproceso
de Defensa de Derechos, en sus procesos de Admisión y Defensa que lleva a cabo
la Defensoría de los Habitantes de la República.
Artículo 2º—Unidades
responsables. Los procedimientos señalados en el presente Manual serán de
acatamiento de la Dirección de Admisibilidad, las Direcciones de Defensa, la
Dirección de Asuntos Jurídicos, la Dirección de Promoción y Divulgación, la
Dirección de Oficinas Regionales y cualquier otro órgano por disposición del o
la Jerarca de la Institución.
Artículo 3º—Principios.
Todos los procedimientos que se regulan en el presente Manual deben observar
los siguientes principios de gestión y servicio: sumariedad,
informalidad, celeridad, justicia, legalidad, objetividad, eficiencia,
eficacia, integralidad, gratuidad, razonabilidad, oportunidad,
proporcionalidad, oficiosidad, accesibilidad,
igualdad, no discriminación, confidencialidad y calidad del servicio.
Asimismo, todos
los órganos de la Defensoría de los Habitantes de la República deberán
coordinar sus labores para garantizar la observancia de estos principios, así
como la aplicación y efectividad de los procedimientos establecidos en el
presente Manual.
Artículo 4º—Definiciones.
Para los efectos del presente Manual, se establecen las siguientes
definiciones:
a) Asuntos Admisibles: son aquellas
Solicitudes de Intervención declaradas admisibles por parte de la Institución
que se ajustan a los requisitos establecidos en los artículos 1, 12. 1), 17 y
19. 2), de la Ley de la Defensoría de los Habitantes, así como en los artículos
1, 2, 6, 25 y 44 del Reglamento y los comprendidos en este Manual.
b) Asuntos Inadmisibles:
son aquellas Solicitudes de Intervención que no cumplen con los requisitos de
forma y/o fondo establecidos en la Ley de la Defensoría de los Habitantes, su
Reglamento y este Manual.
c) Atención Inmediata: es
una Forma de Intervención que procede ante una situación de riesgo, daño
inminente o actual, que procura evitar efectos irreversibles a los derechos e
intereses legítimos de las personas.
d) Censura Pública: acto
mediante el cual el o la Jerarca emite un reproche
público por actos o comportamientos lesivos a los derechos e intereses de los
habitantes.
e) Citación: es el acto
mediante el cual se conmina a una o un servidor público a comparecer en forma personal
el día y la hora señalados, ante la o el Defensor o Defensor Adjunto, para que
rinda cuentas de su omisión de respuesta, así como de las acciones a través de
las cuales atenderá la gestión de un habitante o grupo en trámite de la
Institución.
f) Condiciones
Biopsicosociales: Conjunto de diferentes aspectos biológicos (sexo, edad,
etnia, color, fenotipo, enfermedad, discapacidad), psicológicos (pensamientos,
emociones y conductas) y sociales (género, nacionalidad, clase social, estado
civil, orientación sexual, opción religiosa, discapacidad), mutuamente
interdependientes que condicionan a una persona.
g) Directriz: es la forma
de instruir las políticas generales que establece fines, objetivos y metas
institucionales y que sirve de instrumento de coordinación, ordenamiento e
información dictada por el o la Jerarca para la observación de las y los
funcionarios.
h) Evaluación preliminar de
forma de intervención: Es una condición temporal asignada a una Solicitud
de Intervención admitida que pasa de Admisibilidad u Oficina Regional a la
Dirección de Defensa, la cual le asignará la Forma de Intervención más
apropiada de acuerdo a la naturaleza del asunto.
i) Fase de monitoreo:
fase del proceso de seguimiento, usualmente posterior a la fase de seguimiento,
que consiste en una verificación periódica del avance de acciones complejas
tales como la construcción de obras, aprobación de proyectos de ley,
planificación y ejecución presupuestaria, procesos de contratación
administrativa, u otros que requieran plazos de ejecución mayores a un año.
j) Fase de seguimiento:
fase del proceso de seguimiento posterior a la investigación de una Solicitud
de Intervención mediante la cual la Defensoría verifica el cumplimiento de sus
recomendaciones o de los actos derivados de otras Formas de Intervención.
k) Formas de intervención:
Son las diferentes estrategias que utiliza la Defensoría de los Habitantes para
proteger los derechos e intereses de las y los habitantes.
l) Gestiones previas: son
aquellas acciones que, con la orientación de la Defensoría, corresponde
realizar al habitante ante la institución pública que denuncia de previo a la
admisibilidad del caso.
m) Intervenciones sumarias:
intervenciones, rápidas y breves que se realizan ante la Administración para
que se tomen medidas oportunas, conducentes a atender la solicitud de
intervención. Por ejemplo: solicitudes de información, llamadas telefónicas,
correos electrónicos, visitas, inspecciones o reuniones no programadas.
n) Informe de cierre: es
el informe escrito mediante el cual se comunica a las partes interesadas las gestiones sumarias que
se realizaron, los resultados de tales gestiones y el cierre de la Solicitud
con base en esos resultados. Esta modalidad de cierre podrá utilizarse en los
casos en que el objeto de investigación pierde vigencia porque las
circunstancias sobrevenidas del caso tornan innecesario proseguir con la
investigación o por pérdida de interés manifiesta del habitante siempre y
cuando no afecte derechos colectivos o difusos.
ñ) Informe de cierre de seguimiento: es el
informe escrito mediante el cual se realiza un recuento de las acciones
ejecutadas por los Órganos Públicos en cumplimiento a recomendaciones emitidas
por la Defensoría, con base en las cuales procede la conclusión del seguimiento
y el cierre de la intervención.
o) Informe final: es la resolución en la
cual se consignan las gestiones formales e informales realizadas durante el
proceso de investigación, se exponen los hechos constatados y no constatados,
las consideraciones y conclusiones del caso y se emiten las recomendaciones, si
así correspondieran.
p) Informe interlocutorio: es una gestión
que se puede realizar de oficio o en cualquier momento del procedimiento dentro
de una Forma de Intervención, cuando se está en presencia de hechos evidentes,
que violentan normas y que requieren ser rectificados inmediatamente para
evitar un mal mayor.
q) Investigación por denuncia: es la Forma
de Intervención mediante la cual se investiga una denuncia siguiendo el
procedimiento de defensa establecido en el Título Tercero de la ley y de su
reglamento.
r) Investigación de oficio: es la Forma de
Intervención que se inicia por disposición o con autorización de la o el
Jerarca sobre un tema de competencia institucional. Estas investigaciones deben
tramitarse de conformidad con el procedimiento de investigación regulado en
este manual.
s) Macroproceso
de Defensa de Derechos: es el conjunto de procesos por medio de los cuales
la Defensoría de los Habitantes tutela los derechos e intereses de las y los
habitantes y que comprende: Admisión, Defensa en Derechos Humanos.
t) Mediación social: es una Forma de
Intervención mediante la cual la Institución procura, entre otros propósitos,
promover el diálogo para desescalar un conflicto;
acercar a las partes vinculadas por intereses comunes o antagónicos
contribuyendo a equilibrar las relaciones de poder entre ambas; promover
estrategias de planificación interinstitucionales e intersectoriales para la
búsqueda de soluciones en beneficio de diferentes sectores de población.
u) Orientación y asesoría al habitante: Es
una forma de intervención mediante la cual la institución brinda información,
orientación y/o asesoría a una persona o grupo para enfrentar problemas o
conflictos de muy variada índole, que no son competencia de la Defensoría.
v) Procesos interinstitucionales: Es una
forma de intervención mediante la cual la institución participa como
observadora, asesora, coordinadora o acompañante de procesos de trabajo
interinstitucionales como foros, coaliciones, comisiones y redes, incluidos los
procesos electorales.
w) Prevención: es el acto mediante el cual
se conmina a una o un servidor público que ha incumplido el plazo para la
presentación de información requerida en el traslado o en cualquier otra
solicitud planteada por la Defensoría de los Habitantes.
x) Recomendaciones: son indicaciones
concretas, posibles y alcanzables en un plazo razonable de hacer, no hacer, o
dejar de hacer que la Defensoría dirige a una o un servidor público o a una
institución, para la prevención de la violación o la restitución de derechos o
intereses de la o las personas físicas o jurídica lesionadas por actos,
omisiones o actuaciones materiales del Sector Público así como de personas
jurídicas no estatales que ejercen prerrogativas públicas y las privadas
prestatarias de servicios públicos.
z) Recurso de reconsideración: es el
recurso procesal mediante el cual alguna de las partes involucradas en una
investigación de la Defensoría, o quien demuestre tener interés legítimo en el asunto, impugna las decisiones, las actuaciones y
los informes emitidos, de conformidad con los artículos 22 de la Ley de la
Defensoría de los Habitantes y 56 del Reglamento.
z.i) Seguimiento a las denuncia por hostigamiento sexual: es una
forma de intervención que inicia cuando la persona denunciante o la autoridad
que recibió la denuncia de hostigamiento sexual en el lugar de trabajo o en la
institución educativa, del sector público, informa a la Defensoría de los
Habitantes de la presentación de la denuncia, para ejercer función asesora y
contralora de legalidad sobre el procedimiento e incidir en la eliminación de
prácticas discriminatorias.
z.ii) Sistema de alertas tempranas: es una forma de intervención
extraordinaria por medio de la cual se alertan de manera expedita situaciones
de riesgo, amenaza o violación grave e inminente a los derechos humanos por
parte de sujetos públicos o privados o por desastres naturales para que las
autoridades gubernamentales coordinen y brinden una atención oportuna y eficaz
a las personas potencialmente afectadas.
z.iii) Sistema Informático de Protección de Derechos (SOL): es el
sistema informático que utiliza la Defensoría para almacenar, registrar,
asignar, tramitar y procesar información relacionada con el proceso de
protección de derechos. Sus siglas corresponden a Solidaridad, Oportunidades y
Logros.
z.iv) Solicitud de Criterio al Interesado: es el acto mediante el
cual la Defensoría pone en conocimiento al denunciante el informe y los
elementos probatorios aportados por la institución o la o el funcionario
denunciado, para que se refiera a ellos cuando se carece de elementos de
convicción suficientes que impiden acreditar la situación denunciada.
z.v.) Solicitud de Intervención: es una queja, reclamo, denuncia o
consulta que es presentada a la Defensoría personalmente, por carta, fax,
teléfono o medios electrónicos, en la cual una persona o grupo denuncia actos,
omisiones y actuaciones materiales que considera lesivos a sus derechos e
intereses, y cuya pretensión es que la institución intervenga para su tutela,
conforme a los artículos 17 de la Ley y 37 del Reglamento.
z.vi) Suspensión por
gestiones ante el Poder Judicial: es la comunicación escrita mediante la
cual se informa al o la habitante la suspensión de su solicitud de
intervención, ante la imposibilidad de la Defensoría de intervenir en asuntos
que se encuentran en trámite en la vía judicial.
z.vii) Solicitud de Informe: es el acto mediante el cual la
Defensoría comunica a la institución denunciada la admisión de una Solicitud de
Intervención para que presente informes, pruebas y antecedentes sobre el asunto
denunciado.
z.viii)Valoración Inicial: es
un estado temporal asignado a una Solicitud de Intervención durante el cual se
realizan gestiones sumarias para determinar la admisibilidad del asunto.
CAPÍTULO II
Del proceso de admisión
Artículo 5º—Recepción,
registro y valoración de las Solicitudes de Intervención. Las y los habitantes
podrán presentar quejas, reclamos o denuncias, de manera personal, por lenguaje
de señas, por escrito, a través de carta, teléfono, fax, vía electrónica o
cualquier otro medio de comunicación. Corresponde a la Dirección de
Admisibilidad, a las Direcciones de Defensa (por excepción) y a las Oficinas
Regionales valorar, registrar y numerar todas las solicitudes de intervención
que reciban, para proceder a evacuarlas, admitirlas o dictaminar su
inadmisibilidad.
Cabrán las
siguientes excepciones:
a) Las Oficinas Regionales trasladarán los
asuntos que estén fuera de su competencia territorial a la Oficina Regional que
corresponda o a la Dirección de Admisibilidad cuando sea el caso.
b) Las Direcciones de Defensa
trasladarán los asuntos que no sean de su competencia temática a la Dirección
de Admisibilidad para que les dé el trámite respectivo.
c) En caso de que una Solicitud
de Intervención sea recibida en la Dirección de Promoción, la Contraloría de
Servicios, la Dirección Jurídica o cualquier otra dependencia de la
Institución, deberán trasladarlo
a la Dirección de Admisibilidad, para que les dé el trámite respectivo.
Artículo
6º—Requisitos para la interposición de Solicitudes de Intervención. La
recepción de la Solicitud de Intervención debe incluir los siguientes datos:
a) Calidades de la o las personas que plantean la
Solicitud de Intervención y/o de la persona afectada. Si se trata de personas
jurídicas se deberá incluir las calidades del o la representante legal para lo
cual se deberá demostrar o acreditar la debida representación.
b) Se debe indicar al menos dos
de los siguientes medios de notificación: número de teléfono, fax, apartado
postal o correo electrónico si los tiene, dirección exacta donde pueda recibir
notificaciones.
c) Descripción de los hechos
denunciados, la fecha y el lugar donde han ocurrido.
d) Indicar las gestiones
realizadas por el o la habitante ante la institución competente, si procediera,
con anterioridad a la presentación de la Solicitud de Intervención.
e) Precisar, aclarar y ajustar
la pretensión de la persona interesada a la competencia de la Defensoría.
Artículo 7º—Confidencialidad
de las personas denunciantes.
a) Se deberá garantizar la protección de la
identidad y calidades de la persona denunciante y/o de la afectada cuando así
se solicite expresamente, siempre y cuando no se limite la tramitación de la
SI.
b) El o la funcionaria podrá
informar a la persona denunciante de la posibilidad de acogerse a la
confidencialidad cuando determine que hay peligro a su integridad moral o
física.
c) En los casos de Hostigamiento
Sexual, personas con VIH y SIDA o personas menores de edad en conflicto con la
ley la confidencialidad se debe garantizar de oficio.
Artículo 8º—Requisitos
para la admisibilidad. Los requisitos para determinar la admisibilidad de
las Solicitudes de Intervención son los siguientes:
a) Que la solicitud de intervención refiera a una
acción, omisión u actuación material del sector público, o de sujetos de
Derecho Privado, prestatarios de servicios públicos o que administran fondos
públicos. De previo a declarar la admisibilidad de estos asuntos se verificarán
los siguientes requisitos:
1) Cuando la afectación provenga directamente de
una acción u omisión atribuible a una persona de Derecho Privado o incluso Público,
respecto de la cual debe intervenir un ente público en ejercicio de funciones
de control, supervisión y tutela, la Solicitud de Intervención sólo será
admisible si el asunto ya ha sido formulado ante el órgano o ente público
competente y éste no se ha pronunciado en el plazo de ley.
2) Cuando la administración
denunciada cuente con un procedimiento preestablecido para resolver o
rectificar errores materiales del Sector Público (por ejemplo, cobros de
tarifas e impuestos), es necesario que el o la habitante haya incoado ese
procedimiento de previo a plantear la Solicitud de Intervención ante la
Defensoría.
El o la Defensora
de los Habitantes podrá discrecionalmente prescindir de estos requisitos para
la admisibilidad de las solicitudes de intervención.
b) Que los hechos en que se sustente la queja
hayan ocurrido en el término de un año antes de la interposición de la denuncia
ante la Defensoría o que siendo anteriores a ese plazo produzcan violaciones de
efecto continuado. En caso de duda, se someterá a conocimiento del o la
Jerarca, de conformidad con el artículo 17 de la Ley de la Defensoría de los
Habitantes.
c) Que el objeto de la Solicitud
de Intervención no esté siendo conocido en sede judicial, salvo si se trata de
denuncias por dilación de justicia.
Artículo 9º—Inadmisibilidad
de las Solicitudes de Intervención. Las Solicitudes de Intervención serán
declaradas inadmisibles siguiendo el procedimiento en cada caso:
a) Cuando el asunto denunciado esté fuera de la
competencia institucional se orientará y asesorará de forma expedita a la
persona denunciante sobre otras vías posibles para reclamar sus derechos o gestionar lo que corresponda
por la Dirección de Admisibilidad y Oficinas Regionales.
b) Cuando para declarar la inadmisibilidad se
requiera un mayor análisis que fundamente el rechazo o porque el o la habitante manifieste su inconformidad, este se hará
por acto motivado que emitirá el o la Jerarca dentro del plazo del artículo 45
del reglamento de la ley.
c) En este supuesto las Oficinas Regionales
presentarán la propuesta de inadmisibilidad a la Dirección de Oficinas
Regionales para su dictamen y posterior remisión al o la Defensora de los
Habitantes, para que resuelva lo que considere pertinente.
d) Cuando la Solicitud de Intervención se presente
en forma escrita, la inadmisibilidad deberá emitirse por escrito.
e) Además, podrán rechazarse las solicitudes en
las que se advierta mala fe, carencia de fundamento o inexistencia de
pretensión, y las que se traten de simples reiteraciones de una gestión
anterior igual o similar rechazada.
f) Independientemente de la forma de recepción de
la solicitud de intervención el o la profesional deberá informar al o la
habitante de la posibilidad de plantear un recurso de reconsideración por
disconformidad con la inadmisibilidad.
Artículo 10.—Valoración
Inicial. Recibida la Solicitud de Intervención se valorará para el trámite
a seguir:
a) Si
es declarada admisible, se remite a la Dirección de Defensa respectiva bajo el
estado de EPFI, de acuerdo con la tipología institucional y se le notificará la
resolución de admisibilidad a la persona interesada. La Dirección de Defensa
determinará la Forma de Intervención más conveniente para la protección de los
derechos e intereses del o la habitante.
b) Si la Solicitud de Intervención corresponde a
una situación de riesgo o de violación inminente de derechos, se seguirá el
procedimiento de Atención Inmediata.
c) Si la Solicitud de Intervención es omisa en
cuanto a documentos probatorios o gestiones previas requeridas, se solicitará
información adicional al o la habitante para que la presente en un plazo máximo
de 10 días hábiles a partir de la notificación efectiva, pasado el cual sin que
hubiera atendido el apercibimiento se procederá al archivo de su solicitud.
d) De considerarse necesario, para valorar con
mejor criterio la admisibilidad de una Solicitud de Intervención, se realizarán
gestiones sumarias ante la institución denunciada.
Artículo 11.—De
la resolución de admisibilidad. La resolución de admisibilidad debe describir
los hechos denunciados, las gestiones previas realizadas por la persona
interesada, la pretensión concreta, la fundamentación y el alcance de la
intervención de la Defensoría.
En caso de que algunos de los hechos denunciados no
sean competencia de la Defensoría se deberá declarar su inadmisibilidad y
orientar al o la habitante sobre las vías oportunas para reclamar sus derechos.
Artículo 12.—Criterios
de admisión para asuntos en trámite o resueltos. Cuando la Solicitud de
Intervención verse sobre hechos que estén en conocimiento o hayan sido
conocidos por la Defensoría, se procederá de la siguiente manera:
a) Cuando
no haya concluido el procedimiento de investigación y haya identidad de objeto
y causa, la Solicitud de Intervención se acumulará al expediente existente; se
trasladará a la Dirección de Defensa correspondiente y se le notificará al o la
habitante la admisibilidad y acumulación de su caso.
b) Si la Defensoría ha emitido un informe final
con recomendaciones sobre la misma causa, se le entregará a la persona
interesada copia del mismo y su solicitud será trasladada a la dirección de
defensa respectiva, a efecto de que ésta le notifique formalmente el estado de
cumplimiento de las recomendaciones que hubiera girado.
c) Si la persona interesada plantea pretensiones
particulares, aunque la Defensoría haya emitido un informe final relacionado
con esa misma causa, se procederá con la apertura de una nueva Solicitud de
Intervención.
Artículo 13.—Plazo
de admisión. La Solicitud de Intervención que no requiera de un trámite de
atención inmediata, de gestiones previas, de gestiones sumarias o de una
solicitud de información general, será
admitida en un plazo máximo de tres días hábiles, dentro del cual se le
asignará la tipología que le corresponda y se trasladará a la Dirección de
Defensa respectiva como una Evaluación Preliminar de Forma de Intervención
(EPFI).
Artículo 14.—Orientación
y asesoría ante plazos perentorios. Si durante la valoración de la
Solicitud de Intervención se determina que para la restitución del derecho
reclamado se requiere de un procedimiento administrativo o judicial con plazos
perentorios, se asesorará y orientará a la persona interesada para que inicie
el procedimiento en sede administrativa y/o judicial, evitando el vencimiento de
éstos.
Artículo 15.—Firma. Las inadmisibilidades y los recursos de
reconsideración deberán ser firmados por el o la Defensora de los Habitantes o
el Defensor Adjunto por delegación.
CAPÍTULO III
De las formas de intervención
Artículo 16.—Formas de intervención. Las estrategias de defensa
que utiliza la Defensoría de los Habitantes para velar y proteger los derechos
e intereses de las y los habitantes que surgen de una Solicitud de Intervención
se denominarán Formas de Intervención y son las siguientes:
a) Orientación y Asesoría al Habitante (OAH)
b) Atención Inmediata (AI)
c) Omisión de Respuesta (OR)
d) Intervenciones Sumarias (GS)
e) Investigación por Denuncia
(ID)
f) Investigación de Oficio (IO)
g) Seguimiento a Denuncias por
Hostigamiento Sexual (HS)
h) Audiencias Públicas (AP)
i) Acciones Judiciales (AJ)
j) Proyectos de Ley (PL)
k) Mediación Social (MS)
l) Procesos Interinstitucionales
(PI)
m) Alertas Tempranas (AT)
El uso de una
forma de intervención específica no excluye la posibilidad de que durante las
distintas etapas del proceso de defensa se recurra a otras formas de
intervención dentro de la misma SI.
Las Oficinas Regionales
realizarán formas de intervención sumarias (a, b, c y d) sin perjuicio de
otras, como mediaciones, participación en procesos interinstitucionales e
incluso investigaciones por denuncia, previa delegación expresa del o la
jerarca, en coordinación con la Dirección de Oficinas Regionales y la
supervisión de la Dirección de Defensa correspondiente.
Artículo 17.—Conflicto
de competencias. En caso de que se presenten diferencias de criterio entre
la Dirección de Admisibilidad, la Dirección de Oficinas Regionales y las
Direcciones de Defensa, acerca de su competencia para admitir, inadmitir,
trasladar, tramitar o resolver determinada Solicitud de Intervención,
cualquiera de ellas podrá elevar el asunto al o la Jerarca para que se proceda
a resolver el diferendo, en un plazo máximo de tres días hábiles.
Cuando las diferencias se
presenten con la Dirección de Asuntos Jurídicos en cuanto a la pertinencia y
abordaje de un asunto para su defensa judicial, se procederá según lo indicado
en el párrafo anterior.
Artículo 18.—Evaluación
preliminar de la Forma de Intervención. Cuando la Dirección de Defensa
recibe una SI en condición de Evaluación Preliminar, verificará que sea
atinente a la temática que atiende, en cuyo caso le asignará la Forma de
Intervención más apropiada de acuerdo con la naturaleza del asunto y
actualizará su condición en el SOL.
En caso de que la Solicitud de
Intervención no corresponda a la tipología de hechos investigados por esa
Dirección, la devolverá de inmediato a la Dirección de Admisibilidad o a la
Oficina Regional respectiva para que se proceda a rectificar la admisibilidad.
Artículo 19.—Plazo
de asignación de las Solicitudes y Formas de Intervención. Los responsables
de las Direcciones de Defensa y de las Oficinas Regionales asignarán al o la
profesional designada la Solicitud de Intervención y sugerirán la Forma de
Intervención inicial, en un plazo no mayor de dos días hábiles.
Artículo 20.—Estrategia
de Defensa. Una vez asignadas las Solicitudes de Intervención, el personal
de defensa analizará la Forma de Intervención sugerida, en relación con la pretensión de la
persona denunciante, sus condiciones
biopsicosociales y el riesgo de daño, para definir la estrategia de defensa del
caso, y procederá a iniciar las acciones pertinentes en un plazo no mayor de
tres días hábiles.
Artículo 21.—Coordinación
entre Direcciones de Defensa. Para la tramitación de asuntos muy complejos
que involucren temas que sean competencia de dos o más Direcciones, se deberán
abrir espacios de discusión y coordinación técnica entre las y los diferentes
profesionales responsables, así como la conformación de equipos multidisciplinarios
de trabajo para su atención.
Artículo 22.—Coordinación
entre las Direcciones de Defensa, la Dirección de Admisibilidad y la Dirección
de Oficinas Regionales. En caso de que ser requerido, tanto las Direcciones
de Defensa como la Dirección de Admisibilidad y las Oficinas Regionales, a
través de la Dirección de Oficinas Regionales, podrán solicitar la colaboración
mutua para la mejor resolución de los asuntos bajo su conocimiento.
Artículo 23.—Coordinación
con la Dirección de Asuntos Jurídicos. Las Direcciones de Defensa,
Admisibilidad, Oficinas Regionales y la Contraloría de Servicios, cuando se
vincule con un aspecto del proceso de defensa, podrán requerir la asesoría
jurídica verbal o por escrito a la Dirección de Asuntos Jurídicos para aclarar,
orientar o reforzar algún aspecto general relacionado con la estrategia de
defensa a su cargo, sin perjuicio de las funciones que son propias de éstas.
Artículo 24.—Inspecciones.
La necesidad y conveniencia de realizar inspecciones debe ser determinada en
cada caso específico por el personal a cargo de la Solicitud de Intervención.
Para estos efectos y de ser necesario se coordinará la inspección a través de
la Dirección de Oficinas Regionales.
Artículo 25.—Solicitud
colaboración técnica. En caso de requerirlo, las Direcciones de Defensa,
Dirección de Admisibilidad y Oficinas Regionales podrán solicitar la
cooperación técnica de profesionales externos, Colegios Profesionales,
Universidades u otros, para realizar inspecciones especializadas o peritajes.
Asimismo, podrán requerirles informes técnicos sobre diversos aspectos
indispensables para la labor de defensa y promoción de derechos que realiza la
Defensoría de los Habitantes.
Artículo 26.—Archivo
de las Solicitudes de Intervención. Una vez aprobado el cierre de la
Solicitud de Intervención por el o la Directora o el o la Jerarca de la
Institución, según sea el caso, se verificará que los oficios emitidos por la
Defensoría hayan sido notificados a las partes involucradas, que el plazo de
reconsideración haya vencido y que el expediente físico esté debidamente
foliado, y se procederá a su archivo.
En las Solicitudes de
Intervención que hayan sido resueltas por medio de gestiones sumarias, se
verificará que estas hayan quedado debidamente consignadas en el SOL y se
procederá a su archivo.
CAPÍTULO IV
De las formas de intervención sumarias
Artículo 27.—De la Orientación y Asesoría al Habitante. Cuando
se determine que la solicitud planteada por la persona denunciante está fuera
de las competencias legales de la Institución o que no reúne los requisitos de
forma y fondo requeridos, el o la profesional a cargo del caso procederá a
orientarla acerca de sus inquietudes y le asesorará sobre las vías legales
posibles para reclamar sus derechos.
La atención deberá quedar
registrada en el SOL, mediante un reporte de la asesoría brindada.
Artículo 28.—De
la Atención Inmediata. Cuando de la Solicitud de Intervención se infiera
que de no actuarse de inmediato el daño sería irreversible, o dada su
inminencia -aunque no sea grave- se requiera de la presencia inmediata de la
Defensoría por razones de oportunidad, será calificada como de “atención
inmediata”.
El procedimiento para tramitar
los asuntos de “atención inmediata” será el siguiente:
a) Una vez determinado el caso que requiera
atención inmediata en la fase de admisión, la Dirección de Admisibilidad o la
Oficina Regional (cuando corresponda) coordinarán con la Dirección de Defensa
correspondiente las estrategias de defensa inmediatas para definir la forma de
abordaje.
b) Atendida la inmediatez del asunto
y concluida la intervención se elaborará un reporte de lo actuado, indicando
los resultados obtenidos, el cual se notificará a la o las personas
interesadas.
c) Si transcurrido un plazo
máximo de 72 horas el asunto no ha sido resuelto, se continuará el trámite bajo
la Forma de Intervención que corresponda en la Dirección de Defensa competente.
Artículo 29.—Trámite por omisión de respuesta. Las Solicitudes
de Intervención por omisión de respuesta, serán tramitadas cuando su objeto
refiera exclusivamente a peticiones puras y simples.
a) Si la pretensión es la obtención de la
respuesta a su petición, la Dirección de Admisibilidad o la Oficina Regional la
notificará a la institución pública omisa, a la cual prevendrá sobre las
consecuencias del incumplimiento, y le solicitará la remisión de la respuesta
al habitante con copia a la Defensoría. Recibida la copia de la respuesta se
procederá al cierre del caso y a su posterior archivo.
b) En caso de persistir la
omisión a la solicitud de respuesta de la Defensoría, se efectuarán gestiones
sumarias conducentes a la atención de la petición.
c) Si las gestiones sumarias no
son atendidas se consultará a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que valore
la citación del o la funcionaria incumpliente o en su
caso, la acción judicial pertinente.
d) Si, una vez obtenida la
respuesta el interés del o la habitante se extiende a la intervención del
problema de fondo, se trasladará a la Dirección de Defensa respectiva, como una
nueva Solicitud de Intervención, para que determine la Forma de Intervención
correspondiente.
Artículo 30.—De las Intervenciones Sumarias. Las Intervenciones
Sumarias podrán ser realizadas en cualquier fase del Macroproceso
de Defensa de Derechos, siempre y cuando sean conducentes a restaurar el
derecho vulnerado y resulten útiles para la satisfacción de la pretensión
aducida.
La Dirección de Admisibilidad y
las Oficinas Regionales podrán utilizar estrategias de intervención sumarias
para la atención de las SI. Si el asunto reviste una mayor complejidad y
amerita una investigación sustantiva, la SI será trasladada a la Dirección de
Defensa competente por afinidad temática.
Los Criterios de distribución
temática serán formalizados en conjunto, por la Dirección de Admisibilidad, la
Dirección de Oficinas Regionales, las Direcciones de Defensa, la Dirección de
Planificación y el o la Jerarca.
La Dirección de Admisibilidad y
Oficinas Regionales podrán utilizar las herramientas que le otorga la ley y el
reglamento para requerir la información necesaria que le permita realizar el
informe de cierre.
Artículo 31.—Del
registro de las Gestiones Sumarias. Si la atención de una Solicitud de
Intervención requiere realizar solicitudes de información, llamadas
telefónicas; enviar correos electrónicos; realizar inspecciones, visitas o
reuniones; u otras gestiones informales, de cada una de ellas se deberán
elaborar un reporte, una minuta o un acta, según corresponda, y de los
resultados se dejará constancia en el expediente físico y electrónico.
En el caso de las actas deberán
reunir los requisitos establecidos en el artículo 270 de la Ley General de
Administración Pública.
Artículo 32.—Del
cierre de las Intervenciones Sumarias. Cuando una Solicitud de Intervención se
resuelva mediante gestiones sumarias, el o la profesional a cargo del caso
procederá a elaborar un informe de cierre.
Sin embargo, si el asunto se
resolvió de manera expedita y a satisfacción expresa del o la habitante, se
podrán consignar las gestiones realizadas y los resultados logrados, que
justifican el cierre, en el SOL, prescindiéndose de la notificación de un
informe final escrito.
Artículo 33.—Informe
Interlocutorio: Esta gestión que se puede realizar en cualquier momento del
procedimiento de una estrategia de defensa y hasta antes de que se dicte
informe final o informe de cierre por parte de la Defensoría.
El informe interlocutorio se
podrá realizar cuando existen hechos evidentes cuya valoración se aparta de lo
establecido en precedentes de esta
Defensoría y órganos de control, que violentan normas y que requieren ser
rectificadas inmediatamente para evitar un mal mayor, mediante un informe sumario, razonado y fundamentado. Se
excluye de esta lo relativo a la responsabilidad del funcionario conminado.
CAPÍTULO V
De la investigación por denuncia
Artículo 34.—Sobre la Solicitud de Informe. Una vez establecida
la Forma de Intervención como una Investigación por Denuncia, el o la
profesional a cargo del caso deberá elaborar las propuestas de solicitud de
informe, dirigidas a las instituciones públicas denunciadas.
Las solicitudes de informe
dirigidas a las y los Jerarcas de las Instituciones del Estado serán firmados
exclusivamente por el o la Defensora de los Habitantes, de previo serán
revisados por el personal encargado de esa función en su Despacho.
Las solicitudes de informe
dirigidas directamente a las o los funcionarios denunciados y a sus jefaturas
inmediatas, podrán ser revisadas y aprobadas por las y los Directores de Defensa.
De toda gestión formal e
informal efectuada durante la investigación se deberá mantener informada a la
persona denunciante.
Artículo 35.—Estructura
de las solicitudes de informe. La solicitudes de informe deberán contener:
la descripción de los hechos objeto de la queja en forma clara y precisa; una
reseña de las gestiones realizadas por la persona denunciante; identificación
de los órganos o funcionarios (as) involucradas; la petición concreta que
formula la persona denunciante e indicación de las gestiones realizadas por la
Defensoría de los Habitantes, cuando corresponda.
Sobre los hechos denunciados se
solicitará informe al ente público. Además, se podrá requerir información
puntual sobre diversos aspectos que sean relevantes para la investigación, a
juicio de la Dirección que tramita la Solicitud de Intervención. En la
solicitud de informe se deberá hacer mención a la obligatoriedad legal del o la
funcionaria de presentar lo solicitado. En ningún caso las solicitudes de
informe deberán contener valoraciones subjetivas o adelanto de criterios.
Artículo 36.—Recordatorios
y otras gestiones. De no recibirse respuesta en el plazo de cinco días
hábiles se procederá a realizar las gestiones necesarias para obtener la
información requerida: enviar un recordatorio, realizar llamadas telefónicas,
apersonarse a la Institución denunciada a solicitar la información, o cualquier
otro recordatorio.
Artículo 37.—Prevención.
En caso de persistir la omisión de respuesta, se girará una única prevención
para la presentación del informe con un término de cinco días hábiles al o la
funcionaria omisa con copia al o la jerarca de la institución y a la
Contraloría de Servicios para su respectivo seguimiento.
La prevención debe hacer mención
al vencimiento del plazo otorgado, al deber de colaboración preferente de las o
los servidores públicos para con la Defensoría; a la obligación de rendir los
informes que solicita la Defensoría; y reiterar el apercibimiento al o la
funcionaria que se había formulado en el traslado, indicándole que de no
proceder de conformidad con lo solicitado, se le denunciará por desobediencia
ante el Ministerio Público o se le citará para que comparezca personalmente en
la Defensoría.
Artículo 38.—Citación.
En caso de considerarse oportuno durante la tramitación de la SI, el o la
Jerarca podrá citar a cualquier funcionario para que se refiera a cualquier
aspecto de interés para la investigación.
También podrá citarse al o la
funcionaria omiso o renuente a presentar el informe solicitado por la
Defensoría. En tal caso, la citación se efectuará en lugar de o luego de
girarse la prevención estipulada en el artículo anterior.
En todo caso la notificación de
la citación se realizará en forma personal con la advertencia de que si no
comparece, se ordenará su presentación por medio de la Fuerza Pública.
El trámite de la citación lo
realizará la Dirección de Asuntos Jurídicos y será firmada por el o la Jerarca
de la Institución.
Artículo 39.—Censura
Pública. El o la Jerarca tiene la potestad exclusiva de emitir censura
pública a las y los funcionarios por actos o conductas lesivas graves y
reiteradas a los derechos e intereses de los habitantes. Igualmente podrá
emitirla en caso de incumplimiento reiterado a las recomendaciones de la
Institución y/o la negativa a contestar o enviar la documentación requerida por
la Defensoría de los Habitantes de la República.
La censura pública será emitida
a través de acto motivado y basada en hechos y violaciones evidentes o
comprobadas.
Artículo 40.—Solicitud
de procedimiento disciplinario y/o remisión al Ministerio Público. En los
supuestos que la ley de la Defensoría de los Habitantes establece que
configuran el delito de desobediencia el o la Jerarca interpondrá la denuncia
ante el Ministerio Público. Lo anterior sin perjuicio de que la institución
solicite la apertura al superior jerárquico de una investigación administrativa
y la debida conformación de un órgano disciplinario contra los funcionarios.
Artículo 41.—Del
plazo de la Investigación. Todos los y las funcionarias involucradas en la
estrategia de defensa de Investigación por Denuncia incluyendo aquellos a cargo
de las actividades de recepción, registro, valoración de admisibilidad,
apertura, asignación, desarrollo, revisión y aprobación final de la
investigación; así como las actividades de notificación y correspondencia,
deberán planificar sus gestiones con miras a ajustar el proceso de defensa al
plazo de los dos meses que establece la Ley de la Defensoría de los Habitantes.
Artículo 42.—Borrador
Informe Final. Una vez que el o la Profesional de Defensa de Derechos
obtenga la información necesaria para dilucidar el asunto sometido a su
consideración, procederá a analizarla y a elaborar una propuesta del informe
final.
Artículo 43.—Estructura Informe Final de
las Investigaciones por Denuncia. Toda Investigación por Denuncia a cargo
de las Direcciones de Defensa deberá concluirse con la elaboración de un
informe final con o sin recomendaciones:
El informe final de cada
Investigación por Denuncia deberá tener una estructura que al menos contemple
los siguientes aspectos:
a) El objeto de la investigación y la pretensión
o pretensiones del o la habitante.
b) Un resumen preciso de los
informes de las instituciones involucradas en el caso concreto y otras
gestiones realizadas. El o la profesional de defensa valorará si deben citar
textualmente los informes o no.
c) Los hechos acreditados o no
demostrados en el transcurso de la investigación, que sean relevantes a efectos
de fundamentar la resolución final de la Defensoría.
d) Las consideraciones sobre el
caso, las cuales deberán ser congruentes con los hechos analizados y servir de
fundamento a las recomendaciones. El contenido de las consideraciones podrá ser
de carácter económico, financiero, sociológico, jurídico o de otras ramas
profesionales, según sea la naturaleza y particularidades de la investigación.
e) Las consideraciones de
carácter jurídico, deben fundamentarse en normas constitucionales,
internacionales, legales y reglamentarias que tutelan el derecho violado así
como en valores jurídicos, tales como la moralidad y la justicia. Se orientará
según la doctrina pertinente, la jurisprudencia internacional, constitucional y
de la Defensoría desde la perspectiva de los derechos humanos. Asimismo, se
aplicará transversalmente los enfoques de género, etáreo,
origen étnico o racial, diversidad sexual y socio-económico cuando corresponda.
f) Las recomendaciones
pertinentes según sea el caso. Deberán ser puntuales, proporcionales, viables y
razonables. Tendrán un carácter persuasivo, no impositivo. Deberán basarse en
los hechos investigados y las consideraciones esbozadas en el informe final, y
deben estar dirigidas a la prevención de la violación o al restablecimiento del
disfrute de los derechos lesionados.
Podrán consistir
en indicaciones concretas de hacer, no hacer o cesar de hacer, dirigidas a los
órganos del Sector Público involucrados. Siempre deben dirigirse a la
Administración investigada en razón de una irregularidad en la actuación y
función administrativa de ésta. No se podrá compeler a entidades públicas o
privadas a reparar directamente los daños y perjuicios.
Artículo 44.—Revisión
y aprobación de Informe Final. Los informes finales serán revisados por la
Dirección de Defensa respectiva y posteriormente por el personal del Despacho
encargado de esa función. La aprobación definitiva y firma del informe final
con recomendaciones corresponderá al o la Defensora de los Habitantes o la o al
Defensor Adjunto por delegación del primero.
En aquellos casos en que la pretensión de la persona
denunciante sea resuelta satisfactoriamente se emitirá un informe final que
podrá ser firmado por el o la Directora de Defensa, si así lo delegare el o la
Jerarca.
Una vez recibida la propuesta de informe final, la
dirección tendrá un plazo de cinco días hábiles máximo para revisarla y
remitirla al despacho, el cual tendrá a su vez otros cinco días hábiles para su
aprobación.
Este mismo procedimiento aplicará a las demás formas
de Intervención que requieran de un informe final.
Artículo 45.—Pérdida de
Interés del habitante. En los casos en que el o la habitante manifieste
pérdida de interés en la tramitación de su denuncia, o cuando no sea posible
comunicarse con éste para conocer su criterio sobre los resultados de la
intervención, o por haberse resuelto su pretensión, se emitirá un informe de
cierre sobre lo actuado.
En caso de que se desconozca la localización de la
persona denunciante, siempre y cuando no se hubiese identificado una violación
de derechos, se podrán consignar las gestiones realizadas y los resultados
logrados, que justifican el cierre, en el SOL, prescindiéndose de la
notificación de un informe final escrito.
Artículo 46.—Suspensión
de la Investigación. Cuando se verifique la existencia de un proceso
judicial sobre el mismo objeto de la Solicitud de Intervención, se suspenderá
la actuación de la Defensoría, sin perjuicio de que la Institución decida
investigar los problemas generales planteados en la Solicitud.
En tales casos la SI se sacará del circulante de
casos en trámite y se ubicará en el SOL en estado de suspensión por trámite
judicial.
Semestralmente la o el funcionario responsable del
caso verificará el estado del proceso judicial, y coordinará con la dirección del
trámite que corresponda.
CAPÍTULO
VI
De
la investigación de oficio
Artículo 47.—Apertura
Investigaciones de Oficio. Las investigaciones de oficio serán abiertas con
autorización del o la Jerarca Institucional, por iniciativa propia o a
solicitud de las Direcciones de Defensa, de la Dirección de Admisibilidad o de
la Dirección de Oficinas Regionales.
Cuando una Oficina Regional detecte una situación
violatoria de derechos que considere amerita de una intervención de oficio, la
elevará a la Dirección Regional para que ésta a su vez la someta a
consideración de la Dirección de Defensa correspondiente.
Artículo 48.—Estructura
y plazo. La investigación de oficio deberá contener una justificación de su
apertura, los objetivos que pretende cubrir, un plan de investigación de
trabajo y lo(s) funcionario/a(s) responsable(s) de realizarla. Las
investigaciones de mayor nivel de complejidad no podrán exceder el plazo de un
año. Se podrá solicitar prórroga del plazo excepcionalmente, mediante solicitud
debidamente justificada y aprobada por el o la Jerarca.
Durante el proceso de investigación se presentarán
avances de la investigación ante el Defensor o Defensora.
Artículo 49.—Temas de
investigación. Las investigaciones de oficio podrán versar sobre temas de
impacto nacional, análisis estructurales en servicios o instituciones del
sector público, situaciones que son causa reiterada de Solicitudes de
Intervención sin que se resuelva la pretensión de los y las habitantes,
vulneración grave de un derecho que se tenga conocimiento o por motivo de
oportunidad.
Artículo 50.—Estructura
Informe Final de las Investigaciones de Oficio. El informe final debe
contener: la justificación de la investigación, la definición y delimitación
del problema, la estrategia metodológica de investigación y análisis, el
recuento de gestiones realizadas y de los resultados obtenidos, un análisis de
fondo de los resultados (consideraciones), así como las conclusiones y las recomendaciones.
CAPÍTULO
VII
Del
recurso de reconsideración
Artículo 51.—Plazo
de interposición y legitimación para reconsiderar. Las decisiones, las
actuaciones y los informes emitidos podrán ser impugnados mediante el recurso
de reconsideración interpuesto en el plazo de ocho días hábiles contados a
partir de la notificación del acto o informe. Estarán legitimados para
interponer este recurso los Órganos Públicos a los que se les haya girado
recomendaciones y la persona denunciante.
Si es interpuesto por un tercero que no ha sido
parte en el proceso, que opone o alega un derecho subjetivo o incluso un
interés legítimo, la admisibilidad de su recurso será analizada por la
Dirección correspondiente y decidirá si lo admite o no, en este último supuesto
lo hará mediante resolución fundada.
Serán declarados extemporáneos aquellos recursos que
se presenten después de los ocho días de notificado el acto o informe, sin
perjuicio de lo que la Defensoría considere oportuno señalar en cuanto al fondo
del mismo.
Artículo 52.—Trámite
inicial del recurso. Los recursos de reconsideración ingresarán a la unidad
interna que tuvo a su cargo el acto que se impugna para que determine si la
gestión fue interpuesta dentro del plazo establecido por ley.
La jefatura correspondiente asignará el análisis y
propuesta de resolución del recurso a un o una profesional distinto al que tuvo
a su cargo el asunto.
Artículo 53.—Deber de
dar traslado a las partes. El o la profesional que conozca del recurso
deberá dar traslado del mismo a todas las partes involucradas en la
reconsideración para que aleguen lo que estimen pertinente dentro del plazo de
cinco días hábiles.
Artículo 54.—Suspensión
de las recomendaciones. La interposición del recurso de reconsideración por
alguna de las partes involucradas suspende únicamente el cumplimiento de las
recomendaciones recurridas.
Esta suspensión no se aplicará a las recomendaciones
que competan a los demás órganos involucrados en el caso concreto, salvo que la
Dirección considere que el argumento que fundamenta el recurso puede incidir
directamente sobre todas las recomendaciones, en cuyo caso deberá
notificárseles la suspensión.
Artículo 55.—Resolución
y plazo del recurso. La resolución podrá declarar sin lugar el recurso,
manteniendo el criterio inicial emitido o ser parcial, modificando sólo una o
más recomendaciones. En tales casos, se reiterará la obligación del Sector
Público de informar en el plazo de quince días hábiles sobre las gestiones que
llevará a cabo para dar cumplimiento a las recomendaciones. Si la resolución
declara con lugar el recurso, igualmente se notificará a las partes.
El recurso se resolverá dentro del plazo máximo de
dos meses.
Artículo 56.—Aprobación
de la resolución. La resolución del recurso de reconsideración será
aprobada y firmada por la/el Jerarca de la Institución.
CAPÍTULO
VIII
De
la fase de seguimiento
Artículo 57.—Objeto
y plazo del informe de cumplimiento. Serán susceptibles de seguimiento las
Investigaciones por Denuncia o de Oficio en las que se hayan emitido informes
finales que contengan recomendaciones concretas de hacer, no hacer, o cesar de
hacer.
El Órgano al que se le hayan girado recomendaciones
contará con quince días hábiles para informar a la Defensoría sobre su
cumplimiento, o de los mecanismos que se implementarán para ello y el
cronograma para su ejecución. Vencido este plazo sin que se haya recibido el
informe, dará inicio la fase de seguimiento.
Artículo 58.—Modificación
de las recomendaciones. En esta fase no podrán modificarse las
recomendaciones emitidas, salvo si el órgano fundamenta en su informe de
cumplimiento la necesidad de ejecutar acciones alternativas conducentes a
remediar o atender la pretensión del habitante. Tampoco procederá realizar
actos propios de la fase de investigación.
Artículo 59.—Modificación
de la pretensión del o la habitante. Si durante el seguimiento de las
recomendaciones la persona denunciante modifica su pretensión o presenta
elementos nuevos, distintos al objeto de la
denuncia original, que requieran de la intervención de la Defensoría, se
procederá a abrir una nueva Solicitud de Intervención.
Artículo 60.—Estrategia
de seguimiento. Las acciones de seguimiento responderán a la naturaleza y
particularidades del caso concreto, con base en lo cual cada profesional
diseñará la estrategia correspondiente. Se mantendrá informada a la parte
interesada del avance de las gestiones de cumplimiento para conocer su
criterio.
Semestralmente el o la
profesional de defensa en coordinación con el o la Directora respectiva,
analizará el grado de cumplimiento de las recomendaciones para ajustar la
estrategia de seguimiento a las metas planteadas en los planes anuales de
trabajo de la Institución.
Artículo 61.—Cierre
de la fase de seguimiento. Una vez verificado el cumplimiento de las recomendaciones,
el o la profesional encargado(a) del seguimiento elaborará un informe de cierre
en el que se registren las acciones que demuestran el acatamiento de las
recomendaciones emitidas.
Si durante la fase de
seguimiento las instituciones a las que se giraron las recomendaciones,
advierten que su cumplimiento está supeditado a la construcción de obras,
aprobación de proyectos de ley, procesos de planificación y ejecución
presupuestaria, procesos de contratación administrativa, u otros que requieran plazos
de ejecución mayores a un año, podrá darse por concluida la fase de
seguimiento, emitiéndose el informe de cierre correspondiente y la Solicitud de
Intervención pasará a una fase de monitoreo.
Artículo 62.—De
la fase de monitoreo. En esta fase la Defensoría verificará periódicamente
el avance de los procesos señalados en el artículo anterior, para asegurar que
esas acciones conducirán al cumplimiento efectivo de las recomendaciones.
Verificado lo anterior se procederá al archivo de la investigación.
En caso de incumplimiento o de
que no se verifiquen avances significativos, se evaluará una estrategia de
intervención para determinar las acciones administrativas o judiciales a
adoptar.
Artículo 63.—Incumplimiento
de las recomendaciones. En caso de incumplimiento injustificado de las
recomendaciones, la Dirección a cargo del caso lo pondrá en conocimiento de la
Dirección de Asuntos Jurídicos para valorar en conjunto si procede el trámite
administrativo o judicial que contempla el artículo 14.3 de la ley.
CAPÍTULO IX
Del seguimiento a las denuncias por Hostigamiento
Sexual
Artículo 64.—Registro y confidencialidad de las denuncias.
Cuando la institución pública remite la apertura de un procedimiento
disciplinario administrativo por hostigamiento sexual, la Defensoría de la
Mujer registrará esta notificación y procederá a realizar la apertura de la
solicitud de intervención con el fin de proporcionarle seguimiento a la
denuncia. De igual forma se procede si la persona denunciante, luego de interpuesta
su denuncia ante la entidad correspondiente, se presenta a la Defensoría para
solicitar su intervención. Se debe resguardar la confidencialidad de las partes
a través de todo el proceso.
En el caso de aviso de ese
procedimiento sea recibido en una Oficina Regional por parte de la institución
o de la persona denunciante, (sin registrar una SI o declarar su admisibilidad)
se deberá remitir la documentación, en sobre sellado y con la indicación de
confidencial, a la Defensoría de la Mujer.
Artículo 65.—Notificación
e inicio del trámite. El o la Defensora de los Habitantes, o en su defecto
la Defensoría de la Mujer, notificará el inicio del trámite de la Solicitud de
Intervención a la entidad denunciada, con el fin de que informe del curso del
procedimiento administrativo por hostigamiento sexual.
Artículo 66.—Participación
y asesorías en audiencias. La Defensoría puede exigir acceso al expediente
e intervenir facultativamente en el procedimiento, por escrito o por medio de
la participación en las audiencias. Cuando la autoridad remita a la Defensoría
la resolución final del caso, debe emitirse informe en el caso concreto o
acumulado si tiene condiciones para ello, que dé cuenta de si se ajustó a la
ley y la convencionalidad, con recomendaciones tendientes al logro de este
objetivo por parte de la institucionalidad.
Asimismo, la Defensoría podrá
realizar observaciones técnicas interlocutorias con el fin de incidir ante la
administración para corregir el procedimiento que se lleva a cabo, de manera que se ajuste
a los objetivos y principios previstos en la Ley.
Artículo 67.—Plazo y
cierre de la intervención. Si transcurridos tres meses no se ha recibido
información alguna del procedimiento administrativo en cuestión, se le
solicitará a la entidad denunciada que informe del curso del proceso y su
finalización. Una vez recibido el informe de la entidad se valorará el
procedimiento y la resolución emitida, y se elaborará el informe de cierre con
o sin recomendaciones.
CAPÍTULO
X
De
las Audiencias Públicas convocadas por la Autoridad
Reguladora
de los Servicios Públicos
Artículo 68.—Participación
Audiencias Públicas. Cuando se convoquen Audiencias Públicas por parte de
la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para fijar tarifas, precios,
tasas o metodologías para la fijación de tarifas y cualquier otra situación en
la que el ordenamiento jurídico prevea la celebración de una audiencia pública
o cualquier otro mecanismo de participación ciudadana, de previo a la toma de
decisiones en materia de regulación de los servicios públicos, la Defensoría de
los Habitantes podrá apersonarse para resguardar los intereses económicos de
los y las habitantes y velar porque se cumpla el principio del servicio al
costo. Esta participación es facultativa.
Artículo 69.—Criterios
de participación. La Defensoría de los Habitantes definirá su
participación tomando en cuenta alguno o varios de los siguientes criterios
técnicos:
a) Dimensión
geográfica (nacional, regional o comunal) del impacto de la solicitud
tarifaria.
b) Porcentaje de incremento solicitado e impacto
en el precio, tarifa o canon final del servicio.
c) Efecto en el bienestar de la población
afectada medida como impacto en la estructura de ingresos de los y las
usuarias, resultado de la nueva tarifa.
d) Período transcurrido entre la última fijación y
la fecha de la nueva solicitud.
e) Comportamiento de los macroprecios
y su impacto en la solicitud de fijación tarifaria.
f) Nivel de utilización de los recursos asignados
a inversiones y mejora en la prestación del servicio.
g) Otros que técnicamente garanticen el
equilibrio financiero de las entidades prestatarias del servicio, la eficiencia
económica, la equidad social y la sostenibilidad ambiental.
Artículo 70.—Audiencias
Públicas en zonas rurales. Cuando las Audiencias Públicas se realicen en
zonas donde la Defensoría cuente con Oficinas Regionales o lugares bajo su
jurisdicción, éstas en coordinación con la Dirección responsable podrán
representar a la Institución en el acto.
Artículo 71.—Firma
Audiencias Públicas. Cuando la audiencia pública tenga alcances e impacto a
nivel nacional, el documento en el que conste el criterio de la Defensoría
deberá ser firmado por el o la Jerarca. En los demás casos, el documento podrá
ser firmado por la persona responsable de la Dirección
Artículo 72.—Defensa del
Informe Técnico. Igualmente, salvo casos de fuerza mayor, cuando la
audiencia pública tenga alcances e impacto a nivel nacional, en la audiencia
pública organizada por la Autoridad Reguladora podrá participar el o la
funcionario(a) que analizó la petición y el o la Defensor(a). En los demás
casos, participará el funcionario que realizó el estudio y elaboró el
documento.
Artículo 73.—Asignación
y elaboración del Informe Técnico. La asignación del estudio será registrada
mediante el procedimiento definido para tal efecto en la Dirección responsable.
La Defensoría de los Habitantes podrá elaborar una propuesta de intervención
que puede llevar a establecer una oposición, a manifestar una posición o
decidir no participar.
Artículo 74.—Coordinación
entre Direcciones de Defensa. Cuando en el expediente de solicitud
tarifario se incluyan temas que sean abordados por otras Direcciones de
Defensa, se coordinará con éstas para una defensa integral de los intereses
económicos de los y las habitantes
CAPÍTULO XI
Formas de intervención en sede judicial
Artículo 75.—Legitimación y alcances. El o la Defensora de los
Habitantes está legitimada para interponer de oficio o facultativamente, a
solicitud de la persona interesada, cualquier tipo de acción judicial que tenga
por finalidad el cumplimiento de sus atribuciones y funciones en los siguientes
supuestos:
a) cuando no haya sido posible atender la
pretensión de la persona denunciante a través de su propia competencia;
b) cuando la presencia de daño
inminente o por un criterio de oportunidad del o la jerarca aconseja la
interposición de la acción judicial como estrategia inicial para tutelar los
derechos e intereses;
c) cuando la recurrencia de los
asuntos atendidos, evidencia la necesidad de atacar las causas estructurales
del problema en la vía judicial.
En todo caso, de
previo a interponer la acción judicial se deberán valorar las siguientes
condiciones:
a) Que la solicitud de la persona interesada se
encuentre debidamente fundada en hechos y pruebas pertinentes. En caso de que
no se aporten las pruebas necesarias la Dirección de Admisibilidad, Oficinas
Regionales o Direcciones de Defensa según fuera el caso, podrán requerírselas
al propio habitante mediante Gestiones Previas o bien, realizar la solicitud de
información a la entidad denunciada.
b) Si la Defensoría tiene
conocimiento de que una situación podría constituir delito deberá comunicarlo
al Ministerio Público. Para tal efecto el o la funcionaria que conozca del
hecho remitirá los antecedentes del caso a la Dirección de Asuntos Jurídicos
para que formule la denuncia penal correspondiente que en todo caso será
firmada por el o la Jerarca.
Artículo 76.—Coordinación para la interposición de acciones
judiciales. De previo a la interposición de cualquier acción judicial, las
Direcciones deberán observar el siguiente procedimiento:
1) En caso de que la acción judicial sea
solicitada por el o la habitante:
a. Si la SI ha ingresado por la Dirección de
Admisibilidad y es conforme con los criterios del artículo anterior, convocará
al Director(a) de Defensa temático y al Director(a) de Asuntos Jurídicos a fin
de evaluar en conjunto su procedencia.
En caso de que la solicitud sea planteada en alguna de las Oficinas
Regionales, el o la Coordinadora trasladará de inmediato al Director(a) de
Oficinas Regionales para que proceda con la convocatoria del párrafo anterior.
En el supuesto de que la solicitud sea planteada en forma directa ante
una Dirección de Defensa, el o la Directora coordinará con la Dirección de
Asuntos Jurídicos y el o la Jerarca para valorar la viabilidad y la elaboración
de la acción judicial, si así correspondiera.
Si se estima que la acción judicial no es procedente, la Dirección de
Admisibilidad, Oficinas Regionales o la Dirección de Defensa correspondiente comunicará formalmente el rechazo motivado de la acción
judicial y le informará si la Defensoría continuará su caso a través del
trámite ordinario.
b. Valorada la viabilidad técnica de la acción
entre las direcciones involucradas, comunicarán la propuesta al o la Jerarca
para la decisión final. La Dirección de Asuntos Jurídicos valorará la acción
judicial más idónea de acuerdo con las particularidades del caso concreto.
c. En caso de que sea autorizada,
la SI se trasladará a la Dirección de Defensa competente y a la Dirección de
Asuntos Jurídicos a fin de que coordinen la elaboración de la acción judicial
acordada. La Dirección de Defensa procederá a comunicar al interesado o la
interesada la decisión adoptada.
d. La Dirección
de Defensa competente elaborará el marco factico del caso concreto y proveerá a
la Dirección de Asuntos Jurídicos de todos los insumos técnicos que sean
necesarios para sustentar la acción judicial.
2) En el supuesto de que se valore de oficio la
interposición de la acción judicial:
a. Conocidos los hechos u omisiones que se
presume lesionan los derechos e intereses de los y las
habitantes, el o la Jerarca podrá convocar a la Dirección de Defensa
competente y de Asuntos Jurídicos para evaluar en conjunto la procedencia o no
de la acción judicial a interponer. Del análisis se valorarán los supuestos de
hecho, de Derecho y prueba de cualquier índole con que se cuente para sustentar
la acción y el/la Defensor/a de los Habitantes tomará la decisión final.
b. Cuando proceda la acción
judicial, el caso será asumido en conjunto por la Dirección de Defensa
competente por la especialidad en la materia y la Dirección de Asuntos
Jurídicos, sin perjuicio de que el/la Defensor/a de los Habitantes autorice la
participación de otros (as) funcionarios (as) de la Defensoría en el proceso.
La aprobación y firma de la acción judicial estará a cargo del o la Jerarca.
Artículo 77.—De la interposición del Recurso de Hábeas Corpus.
Cuando la Defensoría tenga conocimiento de un acto u omisión de una autoridad
pública o de un sujeto de derecho privado en especial posición de poder que
lesione o amenace la libertad e integridad de una persona o grupo de personas,
sea porque se restringe ilegítimamente el derecho de libre circulación o libre
permanencia en el territorio nacional, se podrá interponer el recurso de hábeas
corpus en el término de doce horas, previo cumplimiento de lo establecido en el
artículo 76 anterior.
Sin perjuicio de lo anterior, la
Defensoría ponderará los hechos y pruebas de manera que determine si el derecho
o libertad fundamental lesionados pueden ser reivindicados mediante otra forma
de intervención, sin recurrir a la jurisdicción constitucional.
Artículo 78.—Estructura
del Recurso de Hábeas. El recurso se interpondrá a cualquier hora ante la
Sala Constitucional y deberá contener, como mínimo: nombre de la persona o
grupo lesionado o amenazado, una relación de los hechos, indicando el derecho o
libertad fundamental lesionada, el nombre del funcionario(a), autoridad o
sujeto privado a los cuales se les atribuye el hecho. Si en el mismo acto de
privación de la libertad se lesionaron o amenazaron otros derechos, se
incorporarán como hechos conexos, se solicitará la medida cautelar, además de
la pretensión principal y lugar o medio para atender notificaciones.
Artículo 79.—Del
Recurso de Amparo. Cuando la Defensoría conozca de un acto u omisión de una
entidad pública o de un sujeto privado en ejercicio de potestades públicas que
viole, lesione o amenace derechos o libertades fundamentales y para evitar
daños de difícil o imposible reparación, la Institución podrá interponer el
recurso de amparo dentro de los cinco días siguientes al momento en que se tuvo
conocimiento de los hechos que lo originan.
Sin perjuicio de otros derechos
fundamentales, la Defensoría dará prioridad para la defensa constitucional a
los siguientes derechos: acceso y atención a la salud, a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado, a la intimidad, a la propiedad, a la salud pública,
a la no discriminación en razón de género, orientación sexual, raza, religión,
posición política u otras condiciones de vulnerabilidad y exclusión social.
La Defensoría ponderará los
hechos y pruebas de manera que determine si el derecho o libertad fundamental
lesionados pueden ser reivindicados mediante otra forma de intervención, sin
acudir a la jurisdicción constitucional.
La estructura del recurso
cumplirá con las formalidades establecidas en los numerales 34, 35 y 38 de la
Ley de la Jurisdicción Constitucional.
De conformidad con el párrafo
segundo del artículo 28 del Reglamento a la Ley 7319, la Defensoría no
interpondrá recursos de amparo fundados en meros intereses particulares o en
asuntos que tengan una connotación más de legalidad.
Artículo 80.—De
la Acción de Inconstitucionalidad. Cuando la Defensoría de los Habitantes
advierta que cualquier norma del ordenamiento jurídico e incluso la
interpretación que de ésta realice un órgano de la Administración, sea
contraria a principios, valores y normas constitucionales, podrá plantear una
Acción de Inconstitucionalidad en el plazo de los quince días siguientes al
momento en que tuvo conocimiento de los hechos.
Asimismo la Defensoría podrá
presentar la acción de inconstitucionalidad en contra de actos subjetivos de
una autoridad pública, procedimientos legislativos viciados y normas contrarias
a los instrumentos internacionales de protección de Derechos Humanos.
De conformidad con el párrafo
segundo del artículo 28 del Reglamento a la Ley 7319, la Defensoría no
interpondrá acciones de inconstitucionalidad por meros intereses particulares
no fundamentales, en casos donde la acción no tenga utilidad para la defensa de
los derechos e intereses colectivos o de acción popular y en los supuestos contenidos
en el numeral 74 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
Artículo 81.—De
la Consulta de Constitucionalidad. El o la Jerarca podrá plantear las
consultas de constitucionalidad en relación con los proyectos de ley, la
aprobación legislativa de actos o contratos administrativos, los tratados
internacionales, convenios internacionales, que considere vulneran derechos o
libertades fundamentales.
Al efecto, deberán observarse
las condiciones, plazos y requisitos que establecen los artículos 96 inciso
ch), 98 y 99 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
De conformidad con el párrafo
segundo del artículo 28 del Reglamento a la Ley 7319, la Defensoría no
interpondrá consultas de constitucionalidad fundadas en meros intereses
particulares no fundamentales o en temas propios de ser conocidos por la vía de
inconstitucionalidad.
Artículo 82.—De
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. De conformidad con lo dispuesto
en el inciso 3) del artículo 10 del Código Procesal Contencioso Administrativo,
el/la Defensor/a de los Habitantes podrá acudir ante la jurisdicción
contencioso-administrativa en los siguientes supuestos:
a) En defensa de intereses colectivos por
violación derivada de una conducta administrativa proveniente del sector
público que afectan a un sector particular de la población, incluso grupos de
personas no organizadas formalmente pero que comparten un interés común
jurídicamente tutelado, particularmente cuando el grupo se encuentre en una
condición socioeconómica vulnerable.
b) En defensa de derechos
difusos, cuando la conducta administrativa atribuible a algún órgano o ente del
sector público, viole o amenace violar bienes jurídicos superiores que
conciernen a la colectividad en su conjunto, que a juicio del o la Jerarca
decida llevar a la vía contencioso administrativa.
Artículo 83.—De las condiciones para la interposición del proceso
contencioso administrativo. La Defensoría de los Habitantes analizará los
siguientes elementos de previo a la interposición de un proceso contencioso
administrativo:
a) Antes de acudir a la Jurisdicción contenciosa,
la Defensoría deberá agotar razonablemente su propia competencia para
reivindicar en vía administrativa el derecho o interés lesionado, así como para
recabar toda la documentación e información necesarias para constituir la
prueba pertinente.
b) Si durante el proceso de
defensa la Dirección competente estima necesario acudir a esta jurisdicción
para tutelar y restablecer la legalidad de cualquier conducta de la Administración
Pública, el o la Directora deberá coordinar según el procedimiento dispuesto en
el artículo 76.
c) Si en el trámite de la
Solicitud de Intervención se advierte que el caso reviste clara urgencia o
riesgo de daño irreversible a bienes jurídicos supremos, la Dirección temática
en conjunto con la Dirección de Asuntos Jurídicos podrán de oficio presentar su
posición ante el o la Jerarca para que éste tome la decisión correspondiente.
d) En caso de que se acoja la
solicitud, la Dirección de Asuntos Jurídicos en conjunto con la Dirección de
Defensa, elaborarán la demanda inicial.
Si la solicitud no es acogida por el o la Jerarca, la Dirección de Defensa le
comunicará formalmente al o la habitante del rechazo y continuará con la
tramitación del asunto.
e) La interposición del proceso contencioso
administrativo estará sujeta a los plazos dispuestos en los artículos 35 y 39
del Código Procesal Contencioso Administrativo.
Artículo 84.—De
las condiciones para la no interposición del proceso contencioso administrativo.
La Defensoría de los Habitantes no interpondrá el proceso en la vía
Contenciosa-Administrativa en los siguientes supuestos:
a) Cuando
el caso planteado no reúna los requisitos formales mínimos de interposición que
regula el Código Procesal Contencioso Administrativo.
b) Cuando la pretensión de los y las habitantes
refiera a la reivindicación de intereses particulares no fundamentales, o en
pretensiones que pudieran ser atendidas por la Institución mediante su propia
competencia.
c) Cuando el objeto de la demanda que se
solicita, tenga antecedentes jurisprudenciales desfavorables.
d) Cuando el asunto haya sido resuelto
anteriormente y tenga el carácter de cosa juzgada material.
Artículo 85.—Coordinación
y seguimiento del proceso. Una vez que la institución lleva el caso a la
jurisdicción contenciosa administrativa, la Dirección de Asuntos Jurídicos
estará a cargo del seguimiento del proceso en coordinación con la Dirección
temática para asegurar el cumplimiento de los plazos y la atención de las formalidades
procesales que se requieran.
Artículo 85 bis.—Coordinación
y seguimiento de procesos judiciales donde la Defensoría figure como sujeto
procesal recurrido en procesos constitucionales. En los casos donde la
Defensoría de los Habitantes figure como sujeto procesal demandado o recurrido
en procesos constitucionales, se deberá observar el siguiente procedimiento de
coordinación:
a) Recibida
la notificación de la autoridad judicial que conoce el proceso que se trate, la
Dirección de Asuntos Jurídicos deberá identificar el expediente administrativo
que origina el recurso constitucional.
b) Obtenida la información sobre el expediente
administrativo en cuestión, la Dirección de Asuntos Jurídicos comunicará
formalmente sobre la presentación del recurso a la Dirección que lo tenga
asignado y remitirá paralelamente, copia del auto de curso al Despacho del/la
Jerarca institucional, para lo de su cargo.
c) La Dirección u oficina regional que tenga bajo
conocimiento el expediente administrativo, elaborará una relación detallada de
hechos respecto a las actuaciones administrativas que ha llevado a cabo dentro
de la Solicitud de Intervención que origina el recurso en cuestión y lo
remitirá a la Dirección de Asuntos Jurídicos dentro del plazo de 24 horas
contado a partir del momento en que fue comunicada sobre ese particular,
acompañado de la copia completa del expediente administrativo referido. Lo
anterior aplicará de igual manera para las Oficinas o Departamentos
administrativos de la Defensoría que no tengan bajo su competencia la defensa
de derechos e intereses de los habitantes, en el entendido de que los hechos
que originan el auto de traslado notificado a la Institución, se refieran
estrictamente a cuestiones propias de su competencia administrativa interna.
d) La Dirección de Asuntos Jurídicos tendrá a su
cargo la fundamentación jurídica de la contestación a la audiencia conferida,
sin perjuicio de que sea apoyada por la Dirección de Defensa que tiene a su
cargo el expediente administrativo que originó el recurso.
e) El escrito de contestación a la audiencia
deberá ser remitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos al o la Defensora
para su aprobación y firma dentro del segundo tercio del plazo otorgado en el
auto de curso notificado por la Sala Constitucional.
f) En lo que corresponde a la atención de
aquellas audiencias escritas u orales posteriores que se deriven del recurso en
cuestión, dicha labor será asumida en conjunto por la Dirección de Defensa y la
Dirección de Asuntos Jurídicos, para lo cual
llevarán un control cruzado mediante copia de un expediente que contenga las
actuaciones judiciales que hayan sido notificadas por la Sala Constitucional.
En el supuesto señalado en el párrafo in fine del inciso c) anterior, la labor
anteriormente indicada recaerá exclusivamente en la Dirección de Asuntos
Jurídicos.
g) De la sentencia de fondo que
se dicte y sea notificada a la Defensoría de los Habitantes, la Dirección de
Asuntos Jurídicos deberá informarlo de inmediato al/la Jerarca institucional
para lo de su cargo.
Artículo 86.—De
las coadyuvancias. La coadyuvancia
a toda acción judicial será planteada cuando la Defensoría de los Habitantes
cuente con una posición técnica construida como resultado de su propia
investigación o con elementos de prueba novedosos que abonen a la pretensión
del actor principal.
CAPÍTULO XII
Otras formas de intervención
Artículo 87.—Solicitud de criterio sobre proyectos de Ley.
Cuando la Asamblea Legislativa solicite a la Institución criterio sobre
determinado proyecto de Ley, el o la Jerarca ordenará en el plazo de 24 horas
siguientes a su ingreso, el registro de la Solicitud en el SOL mediante el cual
se asignará a la Dirección de Defensa correspondiente para que proceda a
elaborar la propuesta de criterio en el plazo de cinco días hábiles. El
criterio emitido será aprobado y firmado por el o la Jerarca.
Artículo 88.—De
la intervención en el ámbito legislativo. El/la Defensor/a de los
Habitantes podrá proponer la creación de normas, reformas o modificaciones a
las existentes, cuando detecte vacíos o deficiencias normativas que atentan
contra los derechos e intereses de los y las habitantes. En tales casos, la
intervención se registrará en el SOL, para lo cual se asignará a la Dirección
de Defensa temática correspondiente.
Artículo 89.—De
la Mediación Social. Cuando la Defensoría de los Habitantes tenga
conocimiento de una situación de amenaza, conflicto o lesión a los derechos e
intereses de diferentes grupos de población, que manifiesten disconformidad con
las omisiones, actuaciones o actos materiales de las autoridades públicas, y
reciba una solicitud de intervención de las y los habitantes, podrá convocar a
las partes para facilitar un espacio de diálogo y promover la toma de acuerdos.
A tal efecto, el/la Jerarca definirá los responsables institucionales de llevar
adelante el proceso, de acuerdo con un protocolo de mediación social.
Artículo 90.—De
los Procesos Interinstitucionales. La Defensoría de los Habitantes podrá
participar como observadora, asesora, coordinadora o acompañante de procesos de
trabajo interinstitucionales como foros, comisiones, coaliciones y redes,
incluidos los procesos electorales, para fiscalizar que las acciones que se
emprendan conduzcan a proteger los derechos e intereses de las y los
habitantes.
Las gestiones que se realicen
deberán ser registradas en el SOL conforme tengan lugar las acciones
institucionales.
Al finalizar el proceso se
elaborará un reporte final en el que se consignarán los principales resultados.
Artículo 91.—De
las Alertas Tempranas. El Sistema de Alertas Tempranas se operativiza a través de un conjunto de procedimientos e
instrumentos de gestión mediante los cuales se recoge, procesa y analiza
información sobre amenazas o potenciales conflictos, y se emiten
recomendaciones con el propósito de prevenir afectaciones o violaciones de los
derechos de las y los habitantes. Los resultados del análisis de la información
y las recomendaciones respectivas, se entregan a las autoridades competentes
buscando activar respuestas eficaces a los problemas, situaciones o conflictos
detectados.
A tal efecto, el o la Jerarca
definirá los responsables institucionales de llevar adelante el proceso, de
acuerdo con un protocolo de alertas tempranas.
CAPÍTULO XIII
Disposiciones finales
Artículo 92.—De los plazos. Los plazos para los actos de trámite
de la Solicitud de Intervención, se
contarán en días hábiles.
Los plazos que la Ley de la Defensoría y el
reglamento contemplen en meses se contarán según calendario.
Todos los plazos que contempla este Manual podrán ser
prorrogados mediante resolución motivada del o la Jerarca de la Institución.
Artículo 93.—De la
implementación del Manual. A efecto de garantizar la correcta aplicación de
las disposiciones de este Manual, se conformará una Comisión Institucional a la
que corresponderá: revisar y actualizar los diferentes formularios que se
emplean en el proceso de defensa; revisar y actualizar la tipología de derechos
y hechos violatorios y desarrollar estrategias de difusión y capacitación a
todo el personal de la Defensoría. La Comisión estará integrada por un
representante del Departamento de Informática, un representante de las
Direcciones de Defensa, un representante del Despacho y un representante de la
Dirección de Planificación Institucional, quien la coordinará.
La Comisión podrá solicitar colaboración preferente
del Departamento de Recursos Humanos, de la Dirección de Admisibilidad, la
Dirección de Oficinas Regionales y de la Dirección de Asuntos Jurídicos para la
ejecución de las tareas que le han sido asignadas.
Artículo 94.—Del proceso
de Notificación. La notificación de los actos (solicitudes de informe,
informes, actas y otros documentos) relacionados con la labor de protección de
derechos estará a cargo de una unidad de notificación y gestión de la documentación.
Independientemente de la unidad administrativa que
reciba la SI, deberá asegurarse de solicitar al o la habitante como mínimo dos
medios para recibir notificaciones, uno principal y otro accesorio.
El acto de notificación se realizará en el plazo máximo
de 12 horas hábiles después de aprobado el documento.
Artículo 95.—Vigencia.
El presente Manual deroga íntegramente el anterior y regirá a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese.—San José, a las doce
horas del viernes trece de diciembre del dos mil trece.—Ofelia Taitelbaum Yoselewich, Defensora
de los Habitantes de la República.—1 vez.—O. C. N° 14007.—Solicitud N°
3351.—C-1397145.—(IN2014002913).
JUNTA
DIRECTIVA
N°
2014-030
MODIFICACIÓN
PARCIAL AL REGLAMENTO DE ADQUISICIONES DE
BIENES Y SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN DE OBRAS DEL AYA
Considerando:
1º—Que con acuerdo Nº 2010-0288 del 9 de setiembre del
2010, se aprobó el “Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios y Construcción
de Obras del A y A.” y publicado en La Gaceta N° 66 del 7 de abril del
2010.
2º—Que
como resultado de la mejora Nº 1 establecida por la Dirección de Proveeduría a
la Unidad de Control Interno en el 2013, esta Dirección en coordinación con el
Área de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica, procede a la
revisión y modificación del Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios y
Construcción de Obras del AyA.
Resultando:
1º—Que como parte de la revisión y actualización del
“Reglamento de Adquisiciones de Bienes y Servicios y Construcción de Obras del AyA” se recomienda modificar los artículos
2-3-6-7-8-9-10-19-20-26-27-30-33- 35-38-39-40-47-53-59-61-62 y 64.
No hay adiciones ni eliminaciones de artículos. Por
tanto;
Los artículos señalados deben leerse de la siguiente
forma:
Artículo N° 2: El marco jurídico de estas
contrataciones está compuesto por:
a) La
Constitución Política.
b) Tratados
Internacionales.
c) Ley
de Contratación Administrativa.
d) Otras
leyes que regulan materia de contratación administrativa.
e) Ley
General de la Administración Pública.
f) Reglamento
a la Ley de Contratación Administrativa.
g) Otros
reglamentos referentes a la contratación administrativa.
h) Reglamentos,
Resoluciones y directrices que dicten la Contraloría General de la República.
i) Reglamento
de adquisición de bienes, servicios y obras del AyA.
j) Directrices
de la Dirección de Proveeduría.
k) Cualquier
otro reglamento referente a la materia de contratación administrativa que emita
el AyA.
l) Manual
de procedimientos de contratación administrativa de AyA
Carteles.
Artículo N° 3: Los procedimientos de contratación
administrativa ordinarios y sus excepciones que se requieran tramitar en el AyA, se llevarán a cabo por la Dirección de Proveeduría;
por los diferentes Fondos de Trabajo Institucionales y por las unidades de
compras menores denominadas cajas chicas, según se regulará más adelante.
Artículo
Nº 6: Las adquisiciones de bienes, servicios y activos se podrán realizar
mediante el procedimiento de compra especial establecido en AyA,
que se denomina FT (estructura creada en el Sistema R/3 SAP para definir grupos
de compras) según lo siguiente:
(FT): Aplica únicamente para la
adquisición de bienes, servicios y activos con cargo a las cuentas generales.
El monto que se permitirá utilizar en esta modalidad de FT, no podrá exceder el
30% del límite económico máximo establecido por la Contraloría General de la
República, para las contrataciones de escasa cuantía, redondeado a los cien mil
inmediatos anteriores terminados en cero.
Cuando se dé el caso de una única oferta presentada
para el trámite de esta modalidad de compra, no se invalidará el trámite si el
exceso en el precio no supera el 10% del límite máximo previsto para estas
modalidades de compras y la administración dispone de los recursos
presupuestarios suficientes para hacerle frente a esa erogación.
Artículo Nº 7: Las contrataciones por FT podrán ser
sujetas a la aplicación del artículo 200 del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa (modificación unilateral), siempre y cuando se
cuente con el aval del Área Legal de Contratación Administrativa.
Artículo
Nº 8: La modalidad de FT no es sujeta de aplicación del artículo 201 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (contrato adicional)
Artículo
Nº 9: En el proceso de adquisición se considerarán como prioritarios aquellos
productos, servicios o equipos que sean esenciales e indispensables para la
operación y el mantenimiento de los sistemas de acueductos y alcantarillados,
así como para la potabilización del agua, hidrantes y plantas de tratamiento
por ejemplo:
a) Adquisición
de reactivos químicos.
b) Adquisición
de insumos químicos.
c) Adquisición
de medios de cultivo.
d) Adquisición
de equipo de laboratorio.
e) Adquisición
de equipo para plantas potabilizadoras.
f) Adquisición
de medidores, cajas y accesorios.
g) Adquisición
de recursos informáticos.
h) Servicio
de instalación, reparación y mantenimiento de infraestructuras de agua potable
y alcantarillado sanitario e hidrantes.
i) Servicio
de instalación, reparación y mantenimiento de hidrómetros.
j) Servicio
de cisterna para transporte y distribución de agua potable.
k) Otros
así definidos por la Administración Superior o por el Comité de Compras Institucionales.
CAPÍTULO
III
De
la Dirección de Proveeduría
Artículo Nº 10: La Dirección de Proveeduría es el
organismo rector a nivel institucional en materia de adquisición de obras,
bienes y servicios.
Sus funciones serán como mínimo, las siguientes:
Establecer los procedimientos para la tramitación de
los procesos de contratación administrativa, los cuales deberán ser sometidos
al conocimiento de la Gerencia para su aprobación.
Determinar otros procedimientos de
excepción diferentes de los establecidos en el artículo 14 de este Reglamento,
que pueden tramitar los Fondos de Trabajo Institucional.
Realizar la evaluación del desempeño de
los diferentes Fondos de Trabajo Institucionales.
Aplicar toda la normativa que regula la
materia de contratación administrativa, según se establece en el artículo 2 de
este reglamento y comunicar a las otras unidades de compras las inconsistencias
o errores que se den a conocer con la aplicación de esta.
Brindar su opinión técnica sobre los
procedimientos de contratación a su cargo o de aquellos tramitados por otras
unidades de los cuales llegue a tener conocimiento.
Asesorar a la Junta Directiva,
Presidencia Ejecutiva y Gerencia en todo lo relacionado con procedimientos de
contratación administrativa.
Asesorar a los Fondos de Trabajo,
unidades de caja chica y demás unidades administrativas en todo lo relacionado
con procedimientos de contrataciones administrativas.
Recomendar a la Junta Directiva la
creación o eliminación de Fondos de Trabajo.
Tramitar todos los procedimientos de
Licitación, Remate y otras modalidades de contratación señaladas en la Ley de
Contratación Administrativa y su Reglamento que se requieran a nivel
institucional.
Tramitar los procedimientos de excepción
a la contratación administrativa ordinaria, inclusive aquellos cuya tramitación
pueda corresponder a los Fondos de Trabajo por el monto involucrado.
Tramitar la adquisición de bienes y
servicios de importación y emitir los correspondientes pedidos al exterior.
Tramitar la adquisición de boletos de
viajes al exterior de todos los funcionarios y miembros de Junta Directiva.
Tramitar las contrataciones directas
autorizadas por la Contraloría General de la República.
Tramitar las contrataciones establecidas
en el Reglamento para la adquisición de bienes, servicios y obras bajo la
modalidad de Registro de Elegibles.
Coordinar con las unidades
correspondientes la capacitación en materia de contratación administrativa a
nivel institucional.
Coordinar en materia de procedimientos de
contratación administrativa, a nivel institucional, la elaboración del Programa
Anual de Compras y su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta
o en la página web del Instituto.
Así mismo elaborar y publicar las
modificaciones que deban efectuársele, previa justificación de la Unidad
solicitante.
Aprobar las modificaciones de los
sistemas informáticos que afecten a las distintas unidades de compras.
Administrar el
Registro de Proveedores Institucional y cualesquiera otro Registro que se cree
a nivel institucional relacionado con la actividad de compras, teniendo bajo su
responsabilidad la regulación de sus funcionamientos y actualizaciones.
Coordinar el funcionamiento de la
Comisión Asesora para la Contratación de Bienes y Servicios. La jefatura de la
Dirección de Proveeduría presidirá dicha Comisión y será la responsable de
formalizar las recomendaciones de adjudicación o declaratorias de desierto o
infructuosa que salgan de su seno, en ausencia de esta asumirá dicha función la
persona que ésta designe.
Velar por la correcta aplicación de la
Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento a nivel institucional,
así como, la demás normativa que rige la materia.
Recomendar a la Administración el inicio
de procedimientos administrativos e investigaciones cuando se considere que no
se han seguido los lineamientos establecidos en la normativa.
Recomendar a la Administración Superior
la utilización de procedimientos de contratación novedosos.
Artículo Nº 19: En el caso de servicios continuos, en
los cuales se emitan pedidos abiertos, la Dirección de Proveeduría o los fondos
de trabajo extenderán la orden de entrega correspondiente para el año en
ejercicio completo, de manera que será obligación de la unidad solicitante
aportar previamente a la emisión del documento indicado, todo el contenido
presupuestario. En caso de que los recursos presupuestarios no se hubiesen
incluido completos en el presupuesto, deberán demostrar que fueron solicitados
en el ante proyecto del mismo.
Artículo Nº 20: La Caja Chica se utilizará para
atender situaciones de carácter excepcional, por montos menores e
indispensables con excepción de activos o materiales de stock, que cumplen con
los requisitos que a continuación se establecen:
● Que los artículos o materiales no sean parte del stock
permanente de la institución.
● Que
los bienes o servicios sean urgentes o indispensables para la prestación del
servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, hidrantes, plantas de
tratamiento de aguas residuales, así como la operación de las respectivas
oficinas.
● Que
los bienes o servicios sean necesarios para garantizar la continuidad y calidad
del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, hidrantes, plantas de
tratamiento de aguas residuales así como la operación de las respectivas
oficinas.
● Que
los artículos o materiales aun siendo parte del stock, no se encuentren
disponibles en el momento y su utilización sea indispensable para la prestación
del servicio de agua potable y alcantarillado sanitario, hidrantes, , plantas de tratamiento de aguas residuales así como la
operación de las respectivas oficinas. Debiendo presentarse en la liquidación,
nota del Almacén o bodega correspondiente en el que se señale la no existencia
en inventario del artículo.
Artículo Nº 26: Corresponderá a la Junta Directiva:
a) Adjudicar las
Licitaciones Públicas.
b) Aprobar
las Órdenes de Cambio y Modificaciones Unilaterales del Objeto Contractual
durante la ejecución de los contratos de las licitaciones públicas, cuando las
consecuencias económicas de éstas, impliquen un incremento en el costo del
contrato que sobrepase en su conjunto, el límite económico superior de la
licitación abreviada. Para la determinación del monto antes indicado, podrán
compensarse los aumentos y las disminuciones del objeto contractual.
c) Aprobará
además los incrementos del plazo de ejecución del contrato, en contrataciones
originadas en licitaciones públicas, cuando el mismo supere el 50% del plazo
original del contrato.
d) Adjudicar
las licitaciones abreviadas cuando el monto a adjudicar supera el tope máximo
establecido para este tipo de procedimientos, sin exceder el 10% del tope.
e) Adjudicar
las contrataciones directas autorizadas por la Contraloría General de la
República, cuando el monto a adjudicar supera el tope máximo de las
licitaciones abreviadas.
f) Adjudicar
las contrataciones por excepción que superen el tope máximo de las licitaciones
abreviadas.
Artículo Nº 27: Corresponderá a la Gerencia:
1º—Adjudicar las Licitaciones Abreviadas y las demás
Contrataciones y licitaciones que se encuentren dentro de los límites
económicos inferior y superior de las licitaciones abreviadas.
2º—Adjudicar
las contrataciones por situación imprevisible y procedimientos de urgencia, según
se definan en la Ley y Reglamento de la Contratación Administrativa.
3º—Aprobar
las Órdenes de Cambio, Modificaciones Unilaterales del Objeto Contractual
durante la ejecución de los contratos de las licitaciones abreviadas, a
excepción de lo que establece el artículo 31 de este Reglamento, así también
como de las Licitaciones Públicas, cuando las consecuencias económicas de éstas
últimas, no impliquen un incremento en el costo del contrato que sobrepase en
su conjunto, el límite económico superior de la licitación abreviada. Para la
determinación del monto antes indicado, podrán compensarse los aumentos y las
disminuciones del objeto contractual.
4º—Aprobará
además todos los contratos adicionales derivados la ejecución de licitaciones
públicas y abreviadas, fundamentados en la facultad de adquisición adicional
después del cumplimiento del objeto contractual que prevé el artículo 201 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
5º—Aprobará todas las suspensiones, de la ejecución de
los contratos administrativos, que ocurran en contratos originados en
adjudicaciones de licitaciones públicas, abreviadas y contrataciones directas
autorizadas, estás últimas cuando el objeto contractual supere el límite
superior de las contrataciones de escasa cuantía.
6º—Aprobará además las simples disminuciones de objeto
contractual de licitaciones públicas y abreviadas y los incrementos del plazo
de ejecución del contrato, en contrataciones originadas en licitaciones
abreviadas y en licitaciones públicas, cuando el mismo no supere el 50 % del
plazo original del contrato.
7º—Corresponderá a la Gerencia General la firma de
todos los contratos administrativos derivados de las licitaciones públicas
abreviadas, contrataciones directas autorizadas y contrataciones directas por
escasa cuantía, que no se formalicen mediante pedido. En ausencia del Gerente
General firmará los contratos el Subgerente General, y en ausencia de estos dos
últimos firmará el Presidente Ejecutivo, sin perjuicio de que en casos
especiales este asuma tal facultad.
Artículo Nº 30: Corresponderá a
la Jefatura de la Dirección de Proveeduría o quien formalmente ha sido
designado como su sustituto adjudicar todas las contrataciones directas que se
tramiten en su dependencia y que no superen el límite máximo fijado por la
Contraloría General de la República para este tipo de concursos y las demás
contrataciones de excepción que no superen el límite superior de la
contratación por escasa cuantía.
Artículo Nº 33: Los Jerarcas inmediatos de las
dependencias donde se ubican los Fondos de Trabajo, en caso de ausencias
prolongadas, adjudicarán las contrataciones directas tramitadas en su Región,
así como las órdenes de cambio en contratos de obra, ampliaciones de plazo y
objeto y suspensiones. Además aprobará las simples disminuciones.
Artículo Nº 35: De conformidad con el artículo 157 de
la Ley General de la Administración Pública, le corresponderá a la Dirección de
Proveeduría la corrección de los errores materiales y aritméticos del acto de
adjudicación de todos los procedimientos de contratación administrativa
tramitados en la Sede Central, mediante resolución debidamente motivada y
comunicada al órgano adjudicador dentro de los tres días siguientes a su
emisión. Esta facultad solamente se refiere a la corrección de aspectos de
orden menor y que no varíen en lo sustancial el acto administrativo tomado.
Artículo Nº 38: En el caso de las contrataciones
adicionales que se realicen después de ejecutado el contrato original, de
conformidad con la facultad que establecen la Ley y el Reglamento de
Contratación Administrativa, no se requerirá nueva adjudicación ni convocar a
la Comisión Asesora para la Contratación de Bienes, Servicios y Obras, bastando
la presentación de la solicitud debidamente justificada por la unidad solicitante
ante la Dirección de Proveeduría, con los demás prerrequisitos para contratar
que correspondan, la comprobación formal de éstos por parte de la Dirección de
Proveeduría y la comprobación de los requisitos establecidos en la legislación
para la adquisición adicional por parte del Área de Legal de Contratación
Administrativa de la Dirección Jurídica, para sustentar una resolución de la
Gerencia autorizando dicha contratación, que se notificará al contratista.
Firme la resolución, procederá a emitirse el pedido respectivo o a formalizarse
la contratación adicional según corresponda.
Artículo Nº 39: Los contratos administrativos a los
cuales corresponda aprobación interna de conformidad con el Reglamento de
Refrendos de la Contraloría General de la República vigente, serán aprobados
por el Director de la Dirección Jurídica o quien este designe formalmente en
caso de ausencia y el Jefe del Área de Contratación Administrativa de la
Dirección Jurídica o quien este designe formalmente en caso de ausencia.
Artículo Nº 40: La Comisión Asesora para la
Contratación de Bienes, Servicios y Obras asesorará a la Administración
Superior en materia de contratación administrativa y conocerá todos aquellos
asuntos relacionados con el proceso de adquisición de bienes, servicios y
obras, que someta a su conocimiento la Dirección de Proveeduría.
La Comisión estará integrada de
la siguiente forma:
Director de la Dirección de
Proveeduría, o quién este designe, quien presidirá y dirigirá las sesiones.
Un representante
del Área de Contratación Administrativa de
la Dirección
Jurídica.
c) Un
representante del Área solicitante del bien, servicio u obra.
d) Un
representante del área o dependencia que elaboró los análisis financieros
contables, realizados durante el procedimiento de licitación o contratación de
que se trate.
e) El
secretario de actas.
f) El
funcionario de la Proveeduría encargado de tramitar la contratación.
Artículo Nº 47: Para la existencia del quórum
necesario para conocer y votar los asuntos sometidos a una sesión, será
necesario contar la presencia del Director de la Dirección de Proveeduría, del
Representante del Área de Contratación Administrativa de la Dirección Jurídica
y el representante del Área solicitante del bien, servicio u obra. Se entenderá
que los representantes de estas áreas y dependencias que asistan a las
sesiones, cuentan con la debida autorización para ello.
Artículo
53: En la Dirección de Proveeduría y en los distintos Fondos de Trabajo deberá
contarse con un espacio físico destinado exclusivamente a la custodia de los
expedientes de los distintos procedimientos.
Artículo
59: Sin perjuicio de otras disposiciones legales y reglamentarias específicas,
son responsabilidades del Administrador del contrato las siguientes:
Todos sus actos y actuaciones deben ajustarse los
principios de eficacia y eficiencia, así como a los principios de igualdad y
libre competencia, que prescriben los artículos 4 y 5 de la Ley de la
Contratación Administrativa y el artículo 2 incisos a), b), d) y e) del
Reglamento a la Ley de la Contratación Administrativa, así como, al principio
de buena fe establecido en el artículo 2 inciso f) de este último reglamento.
Verificar que en todo momento desde su
nombramiento, durante el desarrollo de los procedimientos de contratación administrativa,
su ejecución y hasta el respectivo finiquito, se presupuesten los fondos
necesarios para atender todas las erogaciones que amerite la contratación y
advertir a su superior de aquellas posibles situaciones que amenacen con
afectar el presupuesto del contrato, para que se solventen oportunamente y no
se vea afectada la ejecución de la contratación. Así mismo, deberá advertir a
la Dirección de Proveeduría aquellas situaciones en las que considere se pueda
estar incurriendo en fraccionamiento.
Verificar en todo momento de la
contratación el cumplimiento del régimen de prohibiciones.
El administrador del contrato debe
conocer todos y cada uno de los términos de la contratación.
En el caso de servicios y obras emitir
la orden de inicio o de ejecución indicando la fecha de inicio efectivo del
contrato.
Por ningún motivo el administrador del
contrato permitirá el inicio de ningún contrato sin el previo refrendo
contralor o el refrendo interno según corresponda ni reconocerá suma alguna de
contrato ejecutado sin contar con dicho requisito ni ningún trabajo ejecutado
sin haberse emitido la correspondiente orden de ejecución u orden de cambio.
Exigir al contratista previo al inicio
de la contratación, toda información o documentación necesaria para poder iniciar
legalmente la ejecución del contrato (licencias, permisos, autorizaciones,
vistos buenos, planillas, certificaciones etc.).
Advertir al contratista oportunamente
sobre las insuficiencias y defectos en la ejecución de la contratación para que
los corrija, dentro del plazo estipulado para la ejecución de la contratación,
si ello es posible.
Solicitar oportuna y fundadamente al
Área Legal de Contratación Administrativa, la tramitación de toda suspensión
parcial o total de la ejecución del contrato, así como, de todo cambio o
modificación de la contratación, que en razón de las circunstancias resulte
necesario y procedente.
En el caso específico de obras, el Director del
Proyecto o quién lo esté sustituyendo en el cargo, bajo su responsabilidad y
con fundamento en alguno de los motivos establecidos en los artículos 199 y 202
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, podrá suspender la
ejecución del contrato hasta por un máximo de diez días hábiles por evento,
suspensiones de plazo mayores requerirán la aprobación de la Gerencia General o Subgerencia General mediante
resolución. Para lo anterior, deberá establecerse previamente por parte de la
Dirección de Administración de Proyectos un Protocolo de Suspensión, con la
aprobación del Área Legal de Contratación Administrativa.
Solicitar a la
Proveeduría la rescisión o resolución del contrato administrativo, así como la
ejecución de la garantía de cumplimiento cuando procedan, de acuerdo a lo
establecido en la Ley de Contratación, su reglamento, el cartel o el contrato
administrativo firmado entre las partes. En la solicitud se deberá indicar
expresamente los motivos de la misma, en el caso de la resolución contractual
además deberá indicarse las obligaciones que se consideran incumplidas, las causas
de ese incumplimiento si lo hubiere y la identificación y cuantificación de los
posibles daños y perjuicios sufridos por AyA.
Atender y resolver
en primera instancia con prontitud y diligencia las solicitudes y reclamos
administrativos del contratista.
Deberá llevar un expediente
administrativo ordenado y foliado, en donde se reflejen y consten todos los
hechos y situaciones relevantes de la ejecución del contrato, toda la
documentación cursada entre las partes, los informes administrativos que se
generen.
Deberá llevar un
cronograma actualizado de la ejecución del contrato, donde se refleje el avance
del mismo, las etapas u obligaciones debidamente ejecutadas, la fecha exacta de
su ejecución y aquellas que faltan por cumplirse, ello a efecto de llevar un control
de la ejecución en tiempo de la contratación y evitar excederse en el plazo de
ejecución establecido.
Deberá cuantificar
las multas o cláusulas penales al contratista por defectos en la ejecución del
servicio, obra o suministro, según lo establecido en el cartel y deducirlo de
los pagos pendientes al contratista o comunicarlo oportunamente a la
Administración Superior para que se ejecuten las garantías respectivas.
Deberá revisar y
aprobar toda factura presentada por el contratista para su pago, verificando
que el objeto contractual cumpla con todas las estipulaciones y
especificaciones del cartel, que haya sido debidamente recibido total o
parcialmente según corresponda y a plena satisfacción del AyA
y que la suma a pagar corresponda exactamente con lo contractualmente
establecido en la contratación. Así mismo, deberá informar oportunamente al
área o dependencia encargada de la tramitación del pago, toda suma que deba
rebajarse de la misma por concepto de servicios brindados por AyA, pagos realizados en exceso, multas y cláusulas penales
impuestas al contratista.
Deberá llevar un
control adecuado y actualizado del monto y vencimiento de las garantías
participación, cumplimiento, buen funcionamiento, retenciones y anticipos,
independientemente del control que lleva la Dirección de Proveeduría y Fondos
de Trabajo. Por ningún motivo podrá dejar vencer las garantías de
participación, cumplimiento, buen funcionamiento y cualquier otra garantía
establecida en el contrato, si no se han cumplido a cabalidad todas las
obligaciones del contrato, no se han resuelto todas las solicitudes y reclamos
administrativos del contratista o no se han finalizado todos los procedimientos
instaurados por la administración contra el contratista y no se ha firmado el
finiquito respectivo. Deberá informar oportunamente a la Dirección de
Proveeduría aquellas garantías que se encuentran por vencer y que deben ser
renovadas por el contratista.
El administrador
del contrato deberá dar seguimiento de todos los reclamos administrativos referentes
a la licitación o contratación que fiscaliza, en especial de los plazos legales
para resolver y podrá requerir la información que estime necesaria de las áreas
o dependencias administrativas que tienen que ver con el reclamo
administrativo.
Deberá realizar
todas las gestiones administrativas necesarias para evitar que los derechos de
indemnización por daños y perjuicios de la Administración, originada en el
incumplimiento de las
obligaciones del contratista no resulten prescritos.
Deberá brindar la información necesaria
y oportuna a la parte jurídica con el objeto de responder en tiempo y forma los
recursos de objeción, revocatoria y apelación contra el acto de adjudicación
que se presenten, así como, sobre los hechos y aspectos técnicos de los demás
recursos que contra las resoluciones administrativas dictadas sobre la
contratación que se presenten.
Dentro de lo legalmente posible el
administrador del contrato deberá colaborar con el contratista. Todas sus
actuaciones deberán estar orientadas al cumplimiento de los fines, las metas y
los objetivos de la Administración, con el objetivo de garantizar la
satisfacción del interés general y el uso eficiente de los recursos
institucionales.
Artículo 61: La Dirección de Proveeduría tendrá un
plazo de tres meses contados a partir de la aprobación de este Reglamento para
elaborar el respectivo Manual de Procedimientos, que definirá el mecanismo de
aplicación de lo dispuesto en este Reglamento y otras figuras relativas a la
contratación administrativa.
Artículo
62: El Manual deberá ser aprobado por la Gerencia General mediante resolución
administrativa. Será responsabilidad de la Dirección de Proveeduría mantener
dicho manual actualizado.
Artículo
64: Este Reglamento se publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en los
medios electrónicos disponibles. El respectivo Manual solamente se publicará en
los medios electrónicos disponibles por el Instituto para hacerlo de
conocimiento de todos sus funcionarios. La divulgación de este Reglamento y su
Manual será responsabilidad de la Dirección de Proveeduría.
Estas modificaciones se publicarán en el Diario
Oficial La Gaceta y en los medios electrónicos disponibles.
Las modificaciones al Reglamento empezarán a regir a
partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
La Dirección de Proveeduría tendrá un plazo de tres
meses contados a partir de la aprobación de estas modificaciones para elaborar
las respectivas modificaciones al Manual de Procedimientos de contratación
administrativa del AyA.
Debe informarse a la Contraloría General de la
República sobre estas modificaciones.
Rige a partir de su publicación. Publíquese en El
Diario Oficial La Gaceta.
Comuníquese Acuerdo Firme.
Acuerdo Nº 2014-030, tomado por la Junta Directiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, en el inciso 5.1), del
artículo 5, de la sesión ordinaria Nº 2014-004, celebrada el 28 de enero del
2014.
Lic. Karen Naranjo Ruiz,
Secretaria General.—1 vez.—Solicitud N° 8248.—O. C. N°
5100002278.—C-485930.—(IN2014006356).
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se da a conocer que la Junta Directiva
de la Operadora de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo
Comunal, Sociedad Anónima en sesión ordinaria N° 416, celebrada el jueves 10 de
octubre del 2013 acordó por unanimidad de los presentes, aprobar la propuesta
de modificación al Reglamento para el Arrendamiento de Vehículos Propiedad de
los Trabajadores y Trabajadoras de la Operadora de Planes de Pensiones
Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S.A., según se
detalla:
REGLAMENTO
DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS
PROPIEDAD DE
LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS
DE LA OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—El presente Reglamento se
fundamenta en las previsiones contenidas en el artículo 131 inciso l) del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y cubrirá a todo trabajador
y trabajadora de Popular Pensiones que en el desarrollo de sus funciones, sea
autorizado a utilizar el vehículo de su propiedad para realizarlas, siempre y
cuando cumpla con los requisitos y condiciones aquí establecidos.
Artículo 2º—Para efectos de la aplicación de este
Reglamento, se definen los siguientes términos:
a) Operadora:
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal S.A., creada conforme lo dicta la Ley de Protección al Trabajador
y el Decreto Ejecutivo No.27503-H “Reglamento para la Constitución de los
Puestos de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos y Operadoras de
Pensiones Complementarias de los Banco Públicos y del Instituto Nacional de
Seguros”.
b) Jerarca: Junta Directiva Operadora de
Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
S.A.
c) Administración Superior: estará constituida
por la Junta Directiva de la Operadora y su Gerencia General.
d) Kilometraje: distancia recorrida por un
vehículo en funciones propias de su cargo.
e) Departamento de Administración y Finanzas:
ente encargado del control interno.
f) Sistema de Arrendamiento: procedimientos y
formularios de control establecidos por la Administración en procura de
garantizar la aplicación y uso de recursos en la gestión de la Operadora para
el reconocimiento de kilometraje para aquellos trabajadores que suscriban el
contrato de arrendamiento.
g) Contrato de Arrendamiento: documento suscrito
por el trabajador que da en arrendamiento su vehículo a la Operadora, mediante
el cual se establecen sus derechos y obligaciones.
Artículo 3º—La Operadora conforme sus
requerimientos, contará con un sistema de registro de arrendamiento de
vehículos de sus trabajadores, donde se inscribirán los vehículos que los
trabajadores arrienden a la Administración cuando para el cumplimiento de sus
funciones deban desplazarse a lugares fuera de su centro de trabajo. Dicho
arrendamiento se materializará por medio
un contrato, el cual será retribuido mediante el pago de kilometraje recorrido,
de conformidad con lo que se establece en este Reglamento.
El Departamento de Administración y Finanzas de la
Operadora será la dependencia encargada del sistema de registro de
arrendamiento de vehículos de los trabajadores de la Operadora.
Artículo 4º—La posibilidad de arrendar su vehículo a
la Operadora y percibir remuneración por pago de kilometraje está vedada a los
miembros de la Junta Directiva, quienes por su condición y para estos efectos
están excluidos de la aplicación de este Reglamento.
Artículo 5º—En ningún caso la remuneración,
facilidades o ventajas que pueda representar este sistema para los trabajadores
de la Operadora se considerará salario en especie, beneficio, mejora salarial o
parte del contrato de trabajo, ni dará origen a derechos adquiridos de ninguna
naturaleza para quienes se encuentren bajo dicho sistema.
El reconocimiento económico por concepto de pago de
kilometraje no obliga a la Operadora a otorgar espacios de parqueo en las zonas
de estacionamiento de su propiedad.
CAPÍTULO
II
Ingreso
al sistema y contrato de arrendamiento
Artículo 6º—La utilización del
arrendamiento de vehículos propiedad de los trabajadores de la Operadora, sólo
procederá bajo la presencia de al menos una de las siguientes circunstancias,
en cuyo caso corresponderá a la Jefatura a la que esté adscrita el área
solicitante, el acreditar la condición que proceda:
a) Cuando
la disponibilidad vehicular con que cuenta la Operadora resulte insuficiente para
atender un eventual requerimiento de transporte.
b) Cuando el servicio de transporte público no
permita el desplazamiento oportuno del trabajador y,
c) Cuando medien aspectos de racionalidad,
economía y beneficio para la Operadora, en cuyo caso deberá quedar previamente
fundamentado el hecho que sustentó la decisión.
El pago de kilometraje no se
reconocerá para asistir ordinariamente al lugar de trabajo del trabajador, ni
para asistir a sesiones de Junta Directiva.
Artículo 7º—Para que el trabajador ingrese al
sistema de arrendamiento, deberá presentar ante su Jefatura inmediata un
formulario de solicitud de ingreso al sistema y ésta deberá autorizarlo dicha
solicitud expresamente, además deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Que
el vehículo por utilizar se encuentre inscrito en el Registro Nacional de la
Propiedad de Vehículos Automotores a nombre del trabajador. Para acreditar este
hecho se deberá aportar la certificación correspondiente. Este vehículo debe
ser registrado en el sistema de arrendamiento.
b) Que el vehículo por utilizar se encuentre en
excelentes condiciones mecánicas y de carrocería, que el odómetro esté en
excelente estado y que el vehículo sea adecuado para la clase de trabajo para
la cual se va a utilizar.
c) Que se encuentre al día en el pago de los
derechos de circulación y que el vehículo cuente con el marchamo. Se deberá
adjuntar copia del recibo correspondiente.
d) Que el vehículo cuente con la aprobación de la
revisión técnica vehicular, de lo cual deberá adjuntar copia.
e) Que su licencia para conducir se encuentre
vigente. Deberá presentar copia de ese documento.
f) Demostrar que el vehículo cuenta con las
pólizas de seguros que se indican en el artículo 9 de este Reglamento.
No procederá el cobro ni el
reconocimiento del kilometraje recorrido cuando el trabajador utilice otro
vehículo que no se encuentre registrado en el sistema.
El trabajador admitido en el sistema de
arrendamiento se obliga a informar de inmediato a su jefe y este a la Jefatura
del Departamento de Administración y Finanzas, cualquier cambio de las
condiciones esenciales aquí indicadas.
Artículo 8º—La Jefatura del Departamento de
Administración y Finanzas, una vez recibidos los documentos por parte del jefe
inmediato del solicitante, deberá efectuar, en el plazo de cinco días hábiles,
el registro en la nómina de autorizados para el “Arrendamiento de vehículos” y
realizará una verificación de las condiciones y requisitos necesarios para la
inclusión en el sistema.
Una vez verificados los requisitos que acreditan al
trabajador como usuario del sistema de arrendamiento, éste deberá firmar un
“Contrato de Arrendamiento”, en el cual se incluirán todos los derechos y
deberes que se generan del arrendamiento del vehículo tanto para la
Administración como para el trabajador; así como que se tienen como
incorporadas todas las disposiciones del presente Reglamento y que la Operadora
se encuentra exenta de cualquier tipo de responsabilidad.
En el expediente de cada trabajador aceptado en el
sistema de arrendamiento deben incluirse los siguientes documentos:
a) Copia
de licencia al día.
b) Copia de la revisión técnica oficial del
vehículo al día debidamente aprobada.
c) Copia de pago de derechos de circulación al
día.
d) Copia de las pólizas del vehículo y de los
recibos de renovación.
e) Declaración jurada eximiendo a la Operadora de
cualquier responsabilidad por todos los posibles daños que podría sufrir el
vehículo no cubiertos por las pólizas solicitadas en este Reglamento.
f) Contrato de arrendamiento.
g) Solicitudes de servicio de kilometraje.
h) Copia de las liquidaciones de kilometraje
recorrido.
i) Recibos de renovación de licencia, revisión
técnica vehicular, pago de derecho de circulación y pólizas del vehículo.
Artículo 9º—Los vehículos que sean
incluidos en el sistema de arrendamiento, deberán estar asegurados mediante la
suscripción de una póliza voluntaria de seguro de automóviles, que se mantendrá
vigente todo el tiempo que dure el contrato de arrendamiento con las coberturas mínimas de: responsabilidad
civil por lesión o muerte de personas y Responsabilidad civil por daños a la
propiedad de terceros. Dichas pólizas
deberán ser canceladas por el trabajador que arrendó el vehículo.
Artículo 10.—El vehículo
que sea incluido dentro del sistema de arrendamiento deberá ser conducido por
el trabajador que suscribió el contrato, quien por su cuenta y a riesgo propio,
estará obligado a asumir las responsabilidades civiles y penales que pudieran
originarse de accidentes en los que intervenga.
Consecuentemente, la Operadora no asumirá ni aceptará responsabilidad
alguna por los daños causados al vehículo, a terceras personas o sus bienes en
caso de accidente; y únicamente asumirá la responsabilidad de indemnizar a sus trabajadores por concepto de riesgos
profesionales de trabajo conforme al régimen jurídico aplicable, siempre y
cuando utilicen su vehículo en ejecución de lo convenido para cumplir sus funciones.
No se asignarán choferes de la
Operadora para conducir este tipo de vehículos.
Artículo 11.—La Operadora no se
hará responsable en caso de robo del vehículo, por lo cual la póliza referida
en el artículo 9 debe tener cobertura contra robo o, en su defecto, el
trabajador deberá rendir la declaración jurada señalada en el inciso e, del
artículo 8 de este Reglamento.
La Operadora tampoco se hará
responsable de ningún daño o perjuicio que sobrevenga por robo, hurto,
accidentes, o cualquier otra situación que se genere por la utilización del
vehículo dentro del sistema de arrendamiento.
CAPÍTULO III
Ejecución del contrato y procedimiento para
el pago del
arrendamiento del vehículo
Artículo 12.—Con anticipación al uso del “Arrendamiento del vehículo”,
el trabajador incluido en el sistema de arrendamiento de previo a realizar cada
gira o gestión deberá presentar un “Formulario de Planificación de Gira o
Gestión” a su Jefatura inmediata para su aprobación y únicamente con el visto
bueno de ésta podrá realizarse la misma.
El formulario deberá contener
como mínimo la siguiente información:
a) Puesto y unidad administrativa a la que
pertenece el trabajador.
b) Número de placa, modelo y año
del vehículo.
c) Lugar y hora de inicio y
finalización estimada de la gira o gestión.
d) Tarifa vigente por kilómetro
recorrido, autorizada por la Contraloría General de la República.
e) Distancia entre el lugar de
inicio y finalización de la gira o gestión según la Tabla Oficial de Distancias
emitida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
f) Estimación del gasto a
incurrir por concepto de kilometraje calculado con la tarifa y distancia
indicadas en los literales anteriores.
g) Firma del trabajador
solicitante.
h) Firma del trabajador que
revisa el formulario.
i) Firma de la Jefatura y
trabajador que autoriza la gira o gestión.
j) Destino de la gira.
El Departamento
para el cual labore el trabajador que presente el “Formulario de Planificación
de Gira o Gestión” será la dependencia encargada de emitir y resguardar este
formulario.
El arrendamiento del vehículo
se pagará contra recorrido efectivo, es decir, una vez hecha la liquidación del
mismo y no antes, por lo que no se autorizará adelantos de pago.
Artículo 13.—Será
responsabilidad de la jefatura del trabajador usuario del sistema de
“Arrendamiento de vehículos”, previo a autorizar la gira o gestión, constatar
la disponibilidad de recursos
presupuestarios.
Quienes realicen giras o
gestiones sin contar con el sustento económico y autorizaciones estipuladas
estarán siendo los responsables directos de cubrir con su peculio los gastos en
que se pueda haber incurrido, sin que ello los exima de la aplicación de
eventuales sanciones disciplinarias.
Artículo 14.—La Operadora
reconocerá a los usuarios del sistema, a título de contraprestación, el
kilometraje recorrido en cada gira o gestión, de conformidad con las tarifas
autorizadas por la Contraloría General de la República y en cuanto a las
distancias, regirá la Tabla Oficial de Distancias emitida por el Ministerio de
Obras Públicas y Transportes. Además se reconocerá el pago de parqueos, peajes
y transbordadores, para lo cual será necesario que se presenten los
comprobantes del caso junto con la liquidación del viaje.
Sin embargo, cuando la Tabla
Oficial de Distancias no contemple el recorrido realizado, se tomará la lectura
obtenida del odómetro del vehículo.
Artículo 15.—Concluida
la gira el trabajador dispondrá de 7 días hábiles para presentar la liquidación respectiva a la Jefatura del
Departamento de Administración y Finanzas, documento que deberá contener la
siguiente información mínima:
Puesto y unidad administrativa a la que pertenece el
trabajador
a) Número
de placa, modelo y año del vehículo.
b) Lugar, fecha y hora de inicio y destino de la
gira.
c) Tarifa vigente por kilómetro recorrido,
autorizada por la Contraloría General de la República.
d) Lectura inicial de salida del odómetro, según
lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.
e) Lectura final de entrada del odómetro, según
lo establecido en el artículo 18 de este Reglamento.
f) Trabajador que registra la lectura inicial y
final del odómetro.
g) Trabajador solicitante.
h) Trabajador que revisa el formulario.
i) Jefatura que autoriza o deniega el pago.
La no presentación del formulario de
liquidación dentro del plazo establecido hará que el trabajador pierda el
derecho de reclamar el pago de kilometraje y se tendrá como que éste no realizó
recorrido alguno.
La Jefatura del Departamento de Administración y
Finanzas procederá a revisar la liquidación respectiva para determinar si cumple
con todos los requisitos y posteriormente determinar si procede o no el pago.
Dicho pago será rechazado además de la no
presentación de la liquidación, cuando ésta incumpla con los requisitos
establecidos.
Artículo 16.—Los gastos en
que incurra el trabajador al hacer uso del vehículo tales como combustible,
lubricantes, reparación, materiales, repuestos, mantenimientos, infracciones de tránsito, seguro obligatorio
y otros seguros, derechos de circulación, así como el pago del deducible en
caso de accidentes, gastos legales y otros no cubiertos por las pólizas,
correrán a cuenta exclusiva del trabajador que suscribió el contrato de
arrendamiento.
Artículo 17.—No existirá
por parte de la Operadora la obligación de garantizar un mínimo de kilómetros
por recorrer o remunerar.
CAPÍTULO IV
Sistema
de Control
Artículo 18.—Para
la lectura del odómetro de los vehículos habilitados dentro del sistema de
arrendamiento se designará un responsable de registrar el kilometraje inicial y
final del vehículo.
Para los trabajadores con sede en las Oficinas
Centrales de la Operadora el responsable será un trabajador del Departamento de
Administración y Finanzas; y para los trabajadores con otras sedes el
responsable será un trabajador autorizado por la Operadora o el oficial de
seguridad.
Artículo 19.—La
responsabilidad de verificar los sitios visitados bajo este sistema y tramitar
el pago del arrendamiento del vehículo recaerá en la jefatura inmediata del
usuario.
Artículo 20.—Cuando por motivo de las labores
encomendadas el trabajador admitido dentro del sistema deba transportar en su
vehículo equipos, herramientas y otros propiedad de la Operadora, deberá
adoptar las previsiones del caso a fin de asegurar su debida conservación y
salvaguarda mientras se encuentren bajo su responsabilidad.
En caso de sustracción o pérdida de los objetos
transportados propiedad de la Operadora, el trabajador deberá informar a su
jefe inmediato una vez concluida su gira o gestión, o bien, al día posterior
que resulte hábil, aportando para ello la denuncia presentada ante las
autoridades judiciales correspondientes.
Recibida la denuncia de lo sucedido, la jefatura
inmediata deberá gestionar, al tenor de las disposiciones disciplinarias
internas que puedan resultar aplicables, lo que corresponda, a fin de que se
determine si al trabajador eventualmente se le imputa alguna responsabilidad
por lo sucedido.
De manera similar se deberá proceder cuando se
presuma que pudo haber mediado descuido o negligencia ante el deterioro
acelerado que puedan sufrir los bienes propiedad de la Operadora en el
vehículo.
Artículo 21.—Será prohibido para el trabajador que utilice el sistema
de arrendamiento de vehículos:
a) No llevar a cabo la gira o gestión.
b) Llevar a cabo otras
actividades que no sean acordes con el objeto de la gira o gestión.
c) Cobrar kilometraje cuando se
utilice el vehículo de otra persona u otros medios de transporte colectivo.
d) Transportar en el vehículo al
momento de cada gira o gestión a personas ajenas a la Operadora, salvo aquellas
que previamente hayan sido autorizadas por ésta en virtud de existir un interés
institucional. Esta autorización la
brindará la Jefatura inmediata del trabajador solicitante.
Artículo 22.—Toda vez que se compruebe, la Operadora podrá excluir al
trabajador que se encuentre admitido para el “Arrendamiento de vehículos”
cuando medie:
a) Incumplimiento de las disposiciones contenidas
en este Reglamento.
b) Por uso indebido del sistema
de arrendamiento.
c) Cuando la necesidad que dio
origen a la incorporación del Arrendamiento del vehículo haya desaparecido.
d) Incurrir en alguna de las
prohibiciones o incumplir los requisitos de este Reglamento.
e) Cuando cualquiera de los
documentos detallados en el artículo 7 y otros similares pierdan su vigencia,
hasta tanto no se renueven y se presente nuevamente a la Operadora.
La exclusión ante
la presencia de cualquiera de los aspectos señalados pondrá fin al contrato de
arrendamiento suscrito entre las partes, sin perjuicio de la aplicación de las
sanciones disciplinarias que puedan corresponder.
Artículo 23.—Le
corresponderá a la Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas
mantener un registro actualizado de los trabajadores que se encuentran
admitidos para el “Arrendamiento de vehículos”, así como llevar un registro y
control de los reportes de pago.
Los trabajadores que por
motivación propia resuelvan retirarse del sistema para el “Arrendamiento de
vehículos”, deberán comunicarlo formalmente a su jefatura inmediata y ésta a la
Jefatura del Departamento de Administración y Finanzas.
Artículo 24.—Los dueños de los
vehículos deberán acatar en todo momento lo dispuesto en la Ley de Tránsito por
Vías Pública Terrestres, así como cualquier otra normativa que resulte
aplicable en materia de tránsito y aquellas disposiciones internas que puedan
ser consideradas dentro de los procedimientos que sobre el particular emitan
las áreas competentes.
Artículo 25.—Si
se paga el arrendamiento en algún caso en que no procedía, el trabajador que
recibió el pago deberá reintegrar a la Operadora el monto percibido, en caso de
incumplimiento por parte de éste, los trabajadores que supervisaron y aprobaron
el respectivo pago, reintegrarán en forma solidaria los montos pagados por
dicho concepto en un plazo máximo de tres días hábiles después de notificados.
En todo caso de incumplimiento, se aplicarán las medidas disciplinarias que
correspondan según lo indicado en el artículo 81, inciso l) del Código de
Trabajo, a todos los trabajadores que incumplan.
CAPÍTULO V
Disposiciones finales
Artículo 26º—El
presente Reglamento podrá ser modificado por acuerdo firme de la Junta
Directiva de Popular Pensiones.
Artículo 27º—El presente
Reglamento entrará a regir una vez aprobado por la Contraloría General de la
República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
16 de enero de
2014.—Departamento Administración y Finanzas.—Lic.
Cinthia Solano Fernández, Jefa.—M.Sc.
Alonso Oviedo Arguedas, Jefe, Sección Administrativa.—1 vez.—(IN2014002666).
FEDERACIÓN DE COLEGIOS PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DE COSTA RICA
ELECCIÓN DE REPRESENTANTES ANTE LA ASAMBLEA
DE TRABAJADORES Y
TRABAJADORAS
DEL BANCO POPULAR
Aprobado en la sesión N° 10-2013, el día 30 de octubre
2013 del Comité Permanente de la Federación de Colegios Profesionales
Universitarios.
Fundamentación jurídica: Cumple con lo establecido en la Ley Orgánica de la
Federación N° 3662 de 1966 y su Reglamento. Con la Ley N° 8322 del Banco
Popular y su Reglamento modificado en el Decreto Ejecutivo N° 35687 MTSS del 6
de enero 2010: Reglamento al inciso c) del artículo 14 bis de la Ley Orgánica
del Banco Popular; modificado y adicionado en el Decreto Ejecutivo N°
35717-MTSS del 1° de febrero 2010 y demás leyes y reglamentos relacionados.
Artículo 1º—Finalidad. El presente Reglamento
tiene como finalidad regular el procedimiento de nombramiento cuatrienal de los
y las representantes de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios
de Costa Rica, en adelante Federación, ante la Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras, en adelante ATTBP del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en
adelante Banco Popular, como Sector Profesional integrante de los diez Sectores
Sociales. Así como realizar las sustituciones necesarias de acuerdo con la
normativa que corresponde.
Artículo
2º—Creación de la Comisión Permanente para el proceso de nombramiento de los
representantes de la Federación ante la Asamblea de Trabajadores del Banco
Popular. Para la aplicación del presente Reglamento, el Comité Permanente
de la Federación nombrará entre sus delegados y representantes una Comisión
Permanente, en adelante Comisión, integrada por cinco personas, encargada de
gestionar, dirigir y coordinar en el cuatrienio correspondiente todo lo relativo
al proceso de elecciones de los representantes del Sector Profesional convocado
por el Banco; harán quórum tres de sus integrantes, y uno de sus miembros debe
ser el Coordinador ante el Banco Popular concordante con el Artículo 19.f de
este reglamento.
Artículo
3º—Obligaciones del Comité Ejecutivo. El Comité Ejecutivo debe
proporcionar a la Comisión de forma inmediata todas las comunicaciones
recibidas de la Asamblea de Trabajadores y de los Colegios así como las
enviadas. Además debe proporcionar las condiciones y logística necesaria para
el cumplimiento de sus funciones.
Artículo
4º—De sus funciones. Son funciones de la Comisión:
a. Cumplir en lo
que le corresponde con este reglamento y la normativa aplicable.
b. Nombrar
la coordinación de la Comisión.
c. Velar
porque se respeten los procedimientos establecidos en este Reglamento.
d. Informar
al Comité Permanente de cualquier violación al Reglamento.
e. Proponer
los procedimientos necesarios ajustados a la normativa vigente.
f. Revisar
y proponer en forma oportuna la actualización de dichos procedimientos por
propia iniciativa, por propuestas recibidas o por modificaciones a la
legislación aplicable.
g. Levantar
actas de sus actuaciones y remitirlas al Comité Ejecutivo para lo
correspondiente. Deben ser firmadas por todos los presentes a las sesiones de
trabajo. Si existiera voto disidente a los acuerdos tomados deberá constar con
la debida justificación.
h. Recibir
en tiempo y forma del Comité Ejecutivo todas las comunicaciones señaladas en el
artículo 3 anterior para su debida atención.
i. Remitir
al Comité Ejecutivo el Calendario elaborado por la Comisión para cumplimiento
del Sector Profesional ante la Asamblea de Trabajadores del Banco Popular.
j. Comunicar
a los Colegios Profesionales por medio del Comité Ejecutivo, de los requisitos
y plazos que deben cumplir para tener derecho a participar en la ATTBP, de
acuerdo con el calendario establecido en el punto i- anterior.
k. Informar
al inicio de cada cuatrienio al Comité Permanente, los acuerdos de la Comisión
de Integración del Banco Popular referidos a la participación del Sector
Profesional en la ATTBP.
l. Brindar
al Comité Ejecutivo de la Federación la información para el cumplimiento de lo
establecido en el artículo 20 de este Reglamento.
Artículo 5.—Derecho de los
miembros de la Federación a representación. Cada Colegio Profesional
miembro de la Federación para optar a tener representación ante la ATTBP deberá
remitir a la Federación con la periodicidad que se le solicite, una
actualización de su base de datos, en el formato señalado por el Banco Popular,
que contenga el listado de sus afiliados en cumplimiento del art. 12 del
Decreto Ejecutivo 35687-MTSS. Además, durante el proceso, deberá remitir a la
Federación en tiempo y forma, todos los requisitos establecidos por la Comisión
de Acreditación de la ATTBP, quien será en última instancia la que valide la
documentación presentada por cada Colegio.
Artículo
6º—Requisitos previos a la elección de representantes. Antes de iniciar
los procedimientos de elección, la Comisión informará al Comité Permanente los
acuerdos tomados por la Comisión de Acreditación de la ATTBP según el censo
depurado recibido en la Federación, que definirá la participación del Sector
Profesional, incluye información sobre:
- Total de
registros recibidos en la Federación y remitidos a la ATTBP.
- Colegios
que participaron y que, además cumplieron con los requisitos solicitados.
- Número
de profesionales cotizantes al Banco Popular.
- Número
de profesionales que cumplen con los requisitos de participación en los
periodos cuatrienales.
- Número
de representantes que deben elegirse en el Sector y el correspondiente
porcentaje con respecto a los otros nueve Sectores integrantes de la ATTBP.
- Número
de designaciones por Colegio.
A partir de esta información se solicitará a los
Colegios que cumplieron y deseen participar, la documentación Indicada en el
artículo 5° de este reglamento.
Artículo
7º—Propuestas de designación de candidaturas ante la Federación. Se
solicitará en un plazo definido a cada Colegio miembro que cumplió con lo
establecido en el artículo 5 anterior, al menos dos nóminas de candidatos
cotizantes al Banco Popular y que no hayan participado en la Asamblea de
Trabajadores como representante en cualquier sector o en períodos diferentes a)
anterior. Cada nómina debe integrarse con dos profesionales del mismo género
indicando nombre, cédula, correo electrónico, constancia de colegiado,
precisando ta propuesta de propietario y
suplente. Las nóminas deben alternar
género de forma que, las nóminas impares sean de un mismo género y las pares de
otro género. Se aplicará la norma sobre participación de género que señala el
artículo N° 22 del Decreto Ejecutivo N° 35687-MTSS. Aquellas nóminas que no
cumplan con los requisitos de género, serán readecuadas por la Comisión a
efecto de cumplir con la norma. En estos casos no se podrán alegar intereses de
representación que pretendan dejar sin efecto la readecuación de la Federación.
Los
Colegios con mayor membrecía podrán enviar nóminas adicionales, respetando la
alternabilidad de género e indicando el orden en que deben ser consideradas.
En
caso de que no se utilicen todos los nombres válidos recibidos, pasarán a
formar parte de una base de datos de la Federación para resolver posibles casos
de pérdida de credencial según art.42 Decreto Ejecutivo 35687-MTSS.
Artículo
8º—Designación de representantes según género mayoritario. Aquellos
Colegios que tengan más del 80% de miembros del mismo género, tendrán derecho a
optar a que el primer lugar de sus nóminas sea asignado al género que exceda el
80%. Para hacer uso de este derecho deberán indicarlo expresamente por escrito
al presentar las nóminas. En los casos en que ninguno de los géneros alcance el
80%, la designación del primer lugar que les corresponda se hará por sorteo, al
igual que aquellos Colegios que no lo hayan solicitado aún
cuando alcancen dicho porcentaje.
Artículo
9º—Procedimiento de distribución en caso de que el número de plazas sea
menor que el número de Colegio con derecho de participación. De conformidad
con el artículo 24 del Decreto Ejecutivo N° 35687-MTSS, si el número de plazas
fuera menor que el número de Colegios participantes se seguirá el siguiente
procedimiento:
a) Se escogerá a
los Colegios que tendrán representante en función del número de colegiados que
cumplen los requisitos del Banco Popular, otorgando una representación por
colegio con derecho de representación a partir del que tenga mayor número de
colegiados aprobados por el Banco Popular hasta agotar el número de plazas
disponibles.
b) Se
harán fichas, una por cada plaza disponible, la mitad de ellas para cada
género, si el número de plazas fuera impar, la ficha adicional se asignará al
género femenino según Ley N° 8322, Ley Orgánica del Banco Popular.
c) Se
definirá a cuáles Colegios se les aplicará la nómina de género indicada en el
artículo 8, asignando las fichas de género que les corresponde.
d) Luego
los demás Colegios por sorteo, siguiendo el orden según el número de miembros
se distribuirán las fichas restantes, lo que indicará
e) cuál
nomina será escogida de acuerdo al género. Si algún Colegio no hubiere enviado
nóminas de distinto género y le correspondiera según el sorteo nómina de género
no enviado, perderá su derecho de representación a favor del Colegio siguiente
de acuerdo al número de miembros aprobado por el Banco Popular.
Artículo 10.—Procedimiento
de distribución en caso de que el número de plazas sea mayor que el número de
colegios con derecho de participación. Conforme al artículo 24 del Decreto
Ejecutivo N° 35687-MTSS si el número de plazas es superior al número de
Colegios con derecho a tener representación, se seguirá el siguiente
procedimiento:
a) Primero se
asignará una plaza a cada uno de los Colegios con derecho de participación, siguiendo
para este procedimiento lo indicado en los incisos b), c) y d) del artículo 9°,
salvo que el número de fichas sea el correspondiente al número de Colegios con
derecho a representación.
b) Las
plazas remanentes se asignarán a los colegios con derecho, de acuerdo al
criterio de mayor membrecía. Para lo anterior se determinará el promedio o
cociente, dividiendo el total de profesionales del Sector con derecho entre el
número de plazas disponibles.
c) Los
Colegios con miembros por encima de dicho promedio tendrán derecho a las plazas
remanentes, de mayor a menor membresía, asignando una a cada uno hasta agotar
las plazas, asignándole la nómina del género diferente a la primera designación
d) De
seguir quedando plazas, se seguirá el mismo procedimiento con los que superen
el doble del cociente y así sucesivamente.
Artículo 11.—Procedimiento
para completar cupo del Sector. En caso de no alcanzar con la nóminas
presentadas, el número de representantes asignados por la ATTBP al Sector, o
bien para realizar las sustituciones requeridas, por falta de nombres válidos
enviados por los Colegios con derecho, la Comisión solicitará nuevamente a los
Colegios nóminas adicionales con profesionales que cumplan lo establecido.
Artículo
12.—Disconformidad. De conformidad al art. 14
del Decreto N° 35687-MTSS el Sector Profesional tiene tres días hábiles
siguientes a la notificación de la ATTBP del resultado de la verificación del
cumplimiento de requisitos de los registros enviados, para presentar posibles
disconformidades. El Comité Ejecutivo al recibir de la ATTBP el resultado del
Sector deberá remitirlo de forma inmediata para análisis de la Comisión, que en
24 horas entregará las recomendaciones pertinentes a la presidencia para lo que
corresponda.
Artículo
13.—Convocatoria a Asamblea de Sector. El
Comité Ejecutivo convocará a los Delegados de los Colegios Miembros, a la
Asamblea de Sector, quienes actuarán de conformidad con los artículos 26, 29 y
37 del Decreto Ejecutivo N° 35687. La coordinación de la Comisión presentará a
la Asamblea los nombres aprobados por el Banco Popular y distribuidos según los
procedimientos establecidos en este Reglamento, y serán aprobados por la
Asamblea de Sector, por mayoría simple, por el periodo del cuatrienio
correspondiente. La fecha y hora de la Asamblea deberá coordinarse con la
Comisión de Acreditación de la ATTBP quienes asistirán según lo normado. Se
levantará un Acta Notarial donde constará todo lo acontecido en la Asamblea y,
será remitida en tiempo y forma a la Comisión de Acreditación de la ATTBP.
Artículo
14.—Impugnaciones de colegios participantes. De
conformidad al artículo 29 del Decreto Ejecutivo N° 35687, si se presentan
impugnaciones de Colegios participantes durante la Asamblea de Sector, deben
estar debidamente fundamentadas a fin de que la Asamblea las resuelva en el
mismo acto en primera instancia. De no plantearse en los términos antes
indicados se entenderá como una simple oposición carente de recurso. La segunda
instancia se resolverá en la siguiente Sesión del Comité Permanente.
Artículo
15.—Ratificación de los representantes. Los
representantes electos en la Asamblea Sectorial serán ratificados en la
siguiente sesión del Comité Permanente como máximo órgano de la Federación, la
que se convocará para realizarse inmediatamente que finalice la Asamblea del
Sector. De existir apelación se aplicarán los artículos 29 y 38 del Decreto
35687-MTSS lo que se hará por mayoría simple según procedimiento establecido en
la Ley N° 3662, artículo 11 de la Federación.
Artículo
16.—Comunicación a los Colegios Profesionales. El
Comité Ejecutivo comunicará a cada Colegio Profesional el listado aprobado por
el Banco Popular de las nóminas enviadas por el Colegio a la Federación.
Artículo
17.—Procedimiento en caso de pérdida de credencial
del representante. En caso de presentarse sustituciones por la pérdida de
credencial del representante, de conformidad con las causales señaladas el
artículo 42 y 43 del Decreto Ejecutivo N° 35687-MTSS, la Comisión aplicará lo
dispuesto en el último párrafo del artículo 1, o bien en el artículo 11 de este
Reglamento. Se deberá reemplazar por una persona del mismo género de quien
perdió la credencial, lo anterior cumpliendo con la distribución de género del
Sector,
Artículo
18.—De la Coordinación y Subcoordinación
del Sector ante el Banco Popular. El Comité Permanente nombrará entre sus
miembros o representantes, ante el Banco Popular por mayoría simple la
coordinación y sub coordinación que representarán a la Federación ante las
distintas instancias del Banco y de la ATTBP, así como ante los representantes
del Sector Profesional ante la ATTBP. En caso de que algún profesional nombrado
por la Federación forme parte de un órgano de dirección del Banco Popular debe
considerarse su participación. El nombramiento ad honorem será por un plazo de
2 años con derecho a reelección. Mientras no se realice el nuevo nombramiento
continuará ejerciendo la coordinación o subordinación.
Artículo
19.—Funciones de la Coordinación.
a. Deberá
asistir a todas las sesiones del Comité Permanente de la Federación.
b. Presentar
los informes que se le requieran.
c. Informar
de la asistencia de los representantes a la ATTBP a las convocatorias
realizadas.
d. Debe
participar en todas las convocatorias a los representantes Sectoriales de la ATTBP
asegurando la presencia del Sector Profesional.
e. Comunicar
en forma oportuna al Comité Permanente hechos relevantes de interés de la
Federación.
f. Formará
parte de la Comisión señalada en el art.2
de este reglamento.
g. Deberá
gestionar con el apoyo del Comité Ejecutivo, todas las acciones relacionadas
con el Sector Profesional y requeridas por la ATTBP y el Banco Popular.
Artículo 20.—Nombramiento
del representante ante la Comisión de Integración de la ATTBP. El Comité
Permanente nombrará ad honorem, entre los representantes del Sector Profesional
ante la ATTBP un profesional en la Comisión de Acreditación de la ATTBP por el
cuatrienio correspondiente, según los términos del artículo 8° del Decreto N°
35687-MTSS. El procedimiento será el siguiente:
El Comité Ejecutivo, a partir de la información
recibida por esta Comisión establecida en el artículo 2, elaborará una terna
que presentará al Comité Permanente para su resolución, junto con la
fundamentación donde constarán razones de idoneidad y perfil de cada
participante para tal puesto. El nombre y calidades se comunicarán de inmediato
al Directorio de la ATTBP.
Artículo 21.—De la
juramentación. Todos los representantes propietarios y suplentes
deberán ser convocados por la
Coordinación del Sector conjuntamente con la Secretaría de la Federación, para
ser juramentados por la Presidencia o por quien ésta delegue en la fecha y
lugar que se indique.
Artículo
22.—Deberes de los representantes. Los
representantes propietarios y suplentes deberán asistir a las actividades que
realice la ATTBP convocadas por medio del Directorio, de ésta y de la
Secretaría de la Federación. También deberá asistir a las sesiones de trabajo
convocadas por la Coordinación y Subcoordinación del
Sector. En caso de imposibilidad de asistencia deberá informar por correo
electrónico a la Coordinación a efecto de convocar oficial y oportunamente al
suplente que corresponda.
Artículo
23.—De las suplencias. En caso de ausencia o
vacancia de una plaza de propietario a una convocatoria, conforme a los
artículos 23 y 24 del Decreto N° 5687-MTSS, la Coordinación convocará al
suplente que corresponde, quien deberá manifestar en un plazo de dos días
hábiles su aceptación por medio de correo electrónico, de no hacerlo o rehusar
asumir la representación, la coordinación acreditará ante el Directorio de la
ATTBP a suplentes adicionales para garantizar la máxima presencia del Sector.
Disposiciones
finales. El presente
Reglamento deroga el Reglamento de Elecciones de Representantes ante el Banco
Popular aprobado en la sesión N° 05-2010 el 26 de mayo 2010, del Comité
Permanente de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa
Rica.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Lic. Arnoldo Segura S., Asesor Legal.—Dr.
Gary Amador Badilla, Presidente.—1 vez.—(IN2014003087).
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA
Para los fines legales
correspondientes, le transcribo y notifico artículo 10, cap. VI de la sesión
ordinaria 45-2013, martes 5 de noviembre del 2013.
MUNICIPALIDAD
DE ALAJUELA REGLAMENTO PARA
EL
FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS
DE CUIDO Y
DESARROLLO INFANTIL- CECUDI EN EL
CANTÓN CENTRAL
DE ALAJUELA
Considerando:
1°—Que la Municipalidad del Cantón
Central de Alajuela es el Gobierno Local del Cantón y como tal debe impulsar un
desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en
igualdad de condiciones a toda la población.
2°—Que es un deber del Estado velar por el bienestar
físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la
atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el
desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la
crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de
vida.
3°—Que las políticas, planes y programas para la
primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales,
multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no
solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con
lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la
Niñez y la Adolescencia.
4°—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el
suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los
padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las
responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública,
especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de
servicios destinados al cuidado de los niños.
5°—Que toda estrategia que en este sentido se
impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los
niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas
condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la
desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la
violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución,
entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.
6°—Que de acuerdo con el Artículo 2) del Código de
la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su
concepción hasta los doce años de edad cumplidos.
7°—Que las estadísticas nacionales han venido
mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y
que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a
desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores
sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades
específicas en cada Cantón.
8°—Que la Municipalidad del
Cantón Central de Alajuela ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de
acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se
enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República,
señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada
en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo N° 36020-MP, por el que se
declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil. 9°— Que de conformidad con lo establecido en los
artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General
de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los
reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios
públicos.
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1°—Por
medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento de los
Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón Central de Alajuela,
concebidos con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas
menores de edad.
CAPÍTULO II
Operación y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2°—Los
CECUDI podrán ser puestos en funcionamiento en el Cantón Central de Alajuela
mediante administración y operación directa por parte de la Municipalidad, o
bien mediante adjudicación por contratación administrativa o asignación directa
por Convenio con una entidad social sin fines de lucro, todo según los
criterios de oportunidad y conveniencia que estimen las autoridades
municipales. En caso de que la operación se realice mediante contratación
administrativa o por suscripción de convenio con particulares, la Municipalidad
ejercerá la supervisión respectiva conforme a lo dispuesto en este reglamento y
las normas aplicables del ordenamiento jurídico.
Artículo 3°—Población
beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente
de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención
Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien
emitirá la respectiva habilitación del Centro.
Además, se atenderá de manera
prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas
aledañas a la ubicación geográfica de los CECUDI.
Las y los beneficiarios del
servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos de la selección de
las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera
prioritaria, los siguientes grupos de población:
a) Niños y niñas de familias que se ubican en los
niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad,
según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se
determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro,
b) Niños y niñas de familias en
grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de
atención,
c) Niños y niñas de familias que
puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.
Los montos de
referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.
Artículo 4°—Autorización de
padres, madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño
o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se
requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un
documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.
Igualmente, deberán presentar
certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición
de madre, padre o tutor(a), o en resolución que acredite su representación
conforme a la legislación que regula esta materia.
Artículo 5°—Régimen de recepción y entrega del niño o
niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la
madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al
CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una
tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo
mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando
copia del documento de identificación.
Artículo 6°—Servicios mínimos para la población
beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación
(incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas
convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro
comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la
tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto
educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población
beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación
particular).
Artículo 7°—Servicio de nutrición y alimentación: La
dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona
profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y
la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada,
garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las
necesidades de los niños y niñas.
A los padres, madres o encargados se les entregará
una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y
comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda
presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea
alérgico o le genere una reacción negativa.
Artículo 8°—Horario del CECUDI: El horario de
atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de
las 7:00 am a 5:00 pm, durante los días hábiles de la semana.
Se excluyen de servicio los días feriados de ley y
aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa
correspondiente.
Artículo 9º—Personal: El Centro estará integrado por
una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de
Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una persona profesional
docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una
persona asistente con al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25
niños o niñas.
Artículo 10.—Expediente de
los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente
personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y
teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra
situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el
personal del CECUDI y en caso de finalización del convenio o contrato existente
deberá permanecer en el respectivo archivo físico del CECUDI.
El expediente deberá ser físico con respaldo digital
y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a
lo solicitado por ese ente.
Artículo 11.—Horario de
lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia, las
madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la
Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los
lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con
los requerimientos pertinentes.
Artículo 12.—Actividades
extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar
actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las
necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.
Los padres, madres o representantes legales,
autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas
actividades.
CAPÍTULO
III
Del
cobro de servicios
Artículo 13.—De
la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que
así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas
que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los
supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del
IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el
servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 14.—Del plazo para
pagar: En los casos de servicio remunerado, para poder disfrutar del servicio,
la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5
días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el
servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la
deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses
que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en
forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa
debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad
oportunamente.
Artículo 15.—El pago deberá
realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar el
comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en
cualquier momento en que esta se lo requiera.
CAPÍTULO
IV
Derechos
y responsabilidades de las personas menores de edad
Artículo 16.—Derechos.
Son derechos de la población beneficiada:
a) Recibir
una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI,
que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte
del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios
especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional
a cargo.
c) Ser valorados, respetados y acogidos como
personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas,
expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan
su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.
e) Recibir el apoyo institucional requerido cuando
se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar
su integridad física y psicológica.
f) Ser respetado en su integridad y dignidad
personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y
morales.
g) Ser informado de las disposiciones que le
conciernen como beneficiado directo del Centro.
h) Participar en actividades recreativas que
programe el Centro Infantil.
i) Contar con material lúdico y didáctico para
reforzar su aprendizaje.
j) Ser educados en un espíritu de comprensión,
democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.
Artículo 17.—Responsabilidades
de la Población Beneficiaria:
a) Observar
y mantener en todas partes el debido respeto a las autoridades, personal y
beneficiarios, manteniendo la mayor decencia y compostura, procurando el decoro
y prestigio de su persona.
b) Cuidar la infraestructura, mobiliario,
materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en
general.
c) Tener autocontrol y comportamiento autónomo,
individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las
normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro
de la población beneficiaria.
d) La población infantil deberá asistir a su
respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación
pertinente.
e) Respetar los derechos de sus compañeros,
incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar y obedecer al profesional a cargo de
su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.
g) Conservar el ambiente y colaborar con el aseo
del Centro de Cuido.
h) Participar activamente en las labores asignadas
por el o la docente a cargo del niño o niña.
j) Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos
con ropa limpia y cómoda.
k) Es indispensable que los útiles o artículos
personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de
dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.
l) Los niños y las niñas deberán portar todos los
días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.
m) Cumplir y respetar puntualmente, con el
apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria,
tanto de entrada como de salida.
n) Los niños y niñas deberán tener una correcta
presentación e higiene personal.
Artículo 18.—De
las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe
justificarlas ante la administración del CECUDI durante los tres días hábiles
posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser
justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que
indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna situación
especial de la familia, que amerite su ausencia.
Si sus ausencias son prolongadas y sin
justificación, esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la
matrícula, previo informe de la administración del CECUDI y debida notificación
a su familia.
Artículo 19.—Consideraciones
con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil:
El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas
Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades
académicas y materiales.
Al respecto, el Centro se compromete:
a. Establecer
una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las
estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.
b. Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales
especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.
c. Velar porque los padres, madres u encargados
de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este
proceso.
d. Revisar y a utilizar el diagnóstico que los
padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación
curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus características y
necesidades.
c. Decidir en coordinación con los involucrados,
y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a
sus necesidades va a recibir, d. Realizar una indagación por medio de
entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han
valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las
personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar
antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio
educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.
Al respecto los padres de familia se
comprometen a facultar al personal docente a realizar una valoración durante el
primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la
necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con él al Centro,
Apoyar a los docentes y asistir por parte de los
padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.
Artículo 20.—Del programa de
Atención.- El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar
basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de
Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la
Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 21.—De la evaluación de los niños y
niñas.-La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias
o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en
un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al
nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.
Artículo 22.—La evaluación debe estar
basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de
Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la
Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO V
Derechos
y deberes de los padres y madres de familia,
o representantes legales de la población beneficiada
Artículo 23.—Obligaciones
y responsabilidades de los padres de familia:
a) Velar
por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas
b) Durante el horario en que permanezca el niño o
la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden
ingresar al Centro, sin autorización.
c) Si desea conversar con alguien del personal
docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los
horarios establecidos para la atención.
d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de
salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la
Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la
salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No se entregará ningún niño o niña a ninguna
persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada,
o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.
f) No deben estacionarse vehículos en la zona de
salida del Centro.
g) Durante el primer mes, los padres, madres o
encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar
una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su
expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a
atender.
h) Los padres y madres de familia deben participar
en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y
proyectos que se van realizando en el Centro.
i) Cooperar con el desarrollo de las actividades
sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro,
j) Autorizar por escrito la asistencia del niño o
niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.
k) Comunicar el cambio de su residencia, correo
electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.
1) Informar con tiempo y por escrito al Centro, de
todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y
otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje den
sus hijos e hijas.
m) Presentarse en el Centro con vestimenta
adecuada.
n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario
establecido por el Centro.
o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los
padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro,
comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido
tratamiento médico.
p) Las personas responsables del cuido no podrán
suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por
prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo
previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de
autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la
prescripción médica requerida.
Si el niño o niña, durante su estancia
en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona
responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le
brinde la atención médica necesaria.
Artículo 24.—Derechos del
padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse
con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud
que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad,
respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil.
b) Estar informados sobre el desarrollo integral y
comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo
requiera.
c) En caso de tener quejas u observaciones
particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de
la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño
o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la
Coordinación Técnica del Centro.
CAPÍTULO VI
De
las obligaciones del prestatario del
servicio y el personal técnico asignado
Artículo 25.—Obligación de contar con
los permisos de funcionamiento y póliza de responsabilidad civil: El
prestatario del servicio, sea la Municipalidad o el sujeto particular
debidamente designado para ello, deberá contar con los permisos sanitarios y
demás autorizaciones vigentes para el funcionamiento del centro, y además deberá
contar con al menos una póliza de responsabilidad civil idónea por la operación
del mismo que cubra su actividad y a los niños y niñas atendidos, personal y a
quienes visiten el lugar.
Artículo 26.—El personal
municipal y el contratado por el prestatario designado del servicio deberán
llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con
responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de
acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro y la
normativa aplicable.
Artículo 27.—Deberes de la
Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la
Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:
a) Administrar
el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el
plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar los componentes de organización
básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con
el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los
objetivos del Centro.
d) Formular los planes anuales operativos del
servicio y su respectiva Presupuestación.
e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con
entidades y/o empresas y organizaciones
no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento
educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir con las disposiciones pedagógicas,
administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación
Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil. H) Modelar una forma de comportamiento y
administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la
niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y
espíritu de servicio.
h) Conformar y mantener actualizado el archivo de
los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.
j) Atender, previa cita, a los padres y madres de
los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.
k) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría
y capacitación con las familias y la comunidad.
l) Evaluar periódicamente, en conjunto con el
personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de
aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
m) Ejecutar otras actividades propias de la
naturaleza del cargo.
Artículo 28.—Deberes
del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y
asistentes contratados ya sea por la Municipalidad o por el prestatario del
servicio, según la modalidad de operación, los siguientes:
a) Planear,
preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo
a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la
población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las ausencias de los
niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención
en caso de que se requieran.
c) Mantener controles acerca de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.
f) Preparar los materiales didácticos necesarios
para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.
g) Participar en la organización y desarrollo de
actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda
intervenir el Centro.
h) Atender y resolver consultas relacionadas con
su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas
o sus familias.
i) Asistir a reuniones con las autoridades
competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar
metodologías y procedimientos de trabajo.
j) Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el
buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
k) Velar por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este
reglamento.
l) Acompañar a los niños y niñas, al final de la
jornada, al encuentro con sus familias.
m) Ejecutar otras tareas propias del cargo,
según los requerimientos del Centro.
n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo
integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.
Artículo 29.—Deberes
del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios
generales de apoyo contratado ya sea por la Municipalidad o por el prestatario
del servicio estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y
deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 30.—Derechos del
personal. Son derechos del personal a ser cubiertos obligatoriamente por su
respectivo patrono prestatario del servicio:
a) Contar
con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la
Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del
Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el
régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince
minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos
por la tarde para merienda.1
c) Ajustarse a su horario de trabajo, previamente
señalado por la Administración del Centro.
1 Se
debe tomar en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos
periodos de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con
ellos y ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.
Artículo 31.—Perfiles profesionales del personal del Centro de
Cuido y Desarrollo Infantil:
• Coordinación
Técnica: naturaleza del trabajo Dirección, coordinación, planeamiento y
supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que
se realizan en el Centro.
Tareas:
Planea, dirige, coordina y supervisa
las actividades curriculares y administrativas.
Asesora y orienta al personal acerca
del empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y
utilización del material didáctico.
Promueve,
dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.
Vela por el mantenimiento y
conservación de la infraestructura y por el buen aprovechamiento de los
materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
Coordina y evalúa los resultados de
los programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios
para los objetivos del Centro.
Asigna, supervisa y controla las
labores del personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se
realizan en la institución.
Brinda atención y apoyo a los
diferentes grupos del Centro.
Asiste a reuniones, seminarios, juntas
y otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y
privados.
Atiende y resuelve consultas verbales
y escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y
padres de familia.
Asiste a reuniones con las autoridades
competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos
de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de
las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y
proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
Redacta y revisa informes, circulares,
cartas y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las
actividades que realiza.
Vela porque se cumplan las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su
responsabilidad.
Supervisa y controla el correcto
manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes,
comunicaciones y otros documentos.
Vela por la correcta aplicación de
normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades
que desarrolla.
Impulsa el acercamiento de los padres
y madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y
capacitación en beneficio de la población infantil.
Promueve la proyección del CECUDI
hacia la comunidad y de ésta al Centro.
Realiza las labores administrativas
que se derivan de su función.
Ejecuta otras tareas propias del
cargo.
• Docente
en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo:
Planeamiento, preparación y evaluación
del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan
de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de
Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
Planea, prepara y lleva a cabo las acciones
correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.
Desarrolla el proceso de aprendizaje
de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
Velar por el cumplimiento de los
objetivos del plan de trabajo establecido.
Lleva y mantiene actualizados los
registros de asistencia de los niños y niñas.
Comunica oportunamente a la
Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.
Mantiene un registro de las
actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.
Prepara los materiales didácticos
necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza.
Participa en la organización y
desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las
que interviene el centro infantil.
Atiende y resuelve consultas
relacionadas con su trabajo.
Asiste a reuniones con autoridades
competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías
y procedimientos de trabajo.
Analizar y resolver problemas que se
presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar
conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones
diversas.
Colabora en actividades tendientes a
la conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los
materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
Vela por el cumplimiento de las normas
de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro. Ejecuta
otras tareas propias del cargo.
Asistente de cuido: naturaleza del
trabajo:
Apoyar las actividades del plan de
desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo
con el Plan de estudio del Ocio Materno Infantil del Ministerio de Educación
Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
• Instruye
y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento,
presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.
• Instruye y asea a los niños y niñas que lo
requieran.
• Vela por la seguridad personal y descanso de
las personas menores de edad.
• Organiza y distribuye el material didáctico a
la población infantil en general.
• Asiste en la ejecución de actividades
pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
• Distribuye utensilios y alimentos en horas de
comida.
• Enseña hábitos alimentarios, higiénicos,
presentación personal y modales en la mesa.
• Programa y participa en las actividades
recreativas y de estimulación a los niños.
• Participa en la evaluación integral de los
niños y niñas.
• Participa en la ambientación de las
instalaciones.
• Lleva el control del material didáctico y
mobiliario del centro.
• Asiste y participa en reuniones a la que le
convocan las autoridades competentes.
• Cumple con las normas y procedimientos en
materia de seguridad integral,
establecidos por la organización.
• Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo,
reportando cualquier anomalía.
• Elabora informes periódicos de las
actividades realizadas.
• Realiza cualquier otra tarea afín que le sea
asignada.
• Misceláneo(a): naturaleza del trabajo:
Mantener las instalaciones del Centro
con limpieza y orden.
Funciones:
• Mantener
todas las áreas del centro con limpieza y orden.
• Llevar un inventario de todos los insumes
utilizados.
• Solicitar con antelación la compra de los
insumos necesarios.
• Velar por las existencias de los implementos
de limpieza.
• Supervisar el adecuado uso de los implementos
de limpieza.
• Regar y cuidar los jardines.
• Informar de cualquier daño o desperfecto de
las instalaciones.
• Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el Centro.
• Colaborar con los niños y las niñas que
requieran de su cuidado.
• Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
• Asistir a la persona encargada de la cocina.
• Cocinero(a): naturaleza del trabajo:
Brindar a los niños, niñas y personal
una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas,
Funciones:
• Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena
presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada
por el profesional en nutrición.
• Elaborar alimentos de
acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y
necesidades de los niños y niñas.
• Mantener la cocina con
limpieza y orden.
• Llevar un inventario de
todos los alimentos necesarios.
• Solicitar con antelación la
compra de todos los alimentos necesarios.
• Utilizar de forma adecuada
los implementos y artefactos de cocina.
• Informar de cualquier daño
del equipo de cocina.
• Colaborar en cualquier
actividad que se realice en el centro.
• Colaborar con los niños que
requieran de su cuidado.
• Disposición para ayudar en
lo que se le solicite.
• Asistir a la encargada de
limpieza si fuera necesario.
CAPÍTULO VII
De la responsabilidad en la continuidad
y calidad del
servicio disposiciones
Artículo 32.—La asistencia y la puntualidad necesarias para garantizar
la continuidad y calidad del servicio son aspectos considerados importantes y
deben ser observados en el centro de forma obligatoria.
Artículo 33.—En
casos de ausencia de personal del centro, es obligación del responsable
prestatario del servicio garantizar la continuidad normal del mismo incluso con
el nombramiento de suplentes que reúnan los requisitos indicados en este
reglamento.
Artículo 34.—Queda
totalmente prohibido tanto al personal municipal como al prestatario y sus
empleados:
Hacer propaganda
político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o
ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.
Trabajar en estado de
embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
Usar los materiales y
herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue
destinado.
Portar armas blancas o de
fuego, de cualquier dase, durante las horas laborales, excepto cuando se
tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren
parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
Artículo 35.—Régimen
disciplinario. Tanto la Municipalidad respecto a sus funcionarios como el
prestatario del servicio designado aplicarán los respectivos regímenes
disciplinarios en caso de comisión de las faltas previstas tanto en la
legislación aplicable como en este reglamento.
CAPÍTULO VIII
Potestad municipal de rescisión unilateral de
convenios
Artículo 36.—En
caso de que la operación del centro se realice mediante convenio o contrato con
particulares y se establezca la existencia de incumplimientos o faltas en el
servicio y la consecuente violación de las normas de la materia vigentes, la
Municipalidad ejercerá su potestad de rescisión unilateral de cualquier
convenio o contrato suscrito, todo previa verificación, documentación y
notificación de las faltas existentes y en tutela del interés superior de los
niños y el interés público del servicio.
Artículo 37.—Vigencia:
Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su publicación en el
diario La Gaceta.
Lic. Roberto
Thompson Chacón, Alcalde Municipal.—1
vez.—(IN2014002656).
MUNICIPALIDAD DE LA CRUZ
REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE CUIDO Y
DESARROLLO INFANTIL-CECUDI DEL
CANTÓN DE LA CRUZ-GUANACASTE
Considerando:
1º—Que la Municipalidad de La Cruz es
el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que
asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda
la población.
2º—Que es un deber
del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños
y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud
y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran
medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas
en sus primeros años de vida.
3º—Que las políticas, planes y
programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias
integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de
derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de
acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el
Código de la Niñez y la Adolescencia.
4º—Que el Estado ha impulsado en
los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios
para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia
con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública,
especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de
servicios destinados al cuidado de los niños.
5º—Que toda estrategia que en
este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles
riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las
familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores,
con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a
aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción,
prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las
desigualdades sociales.
6º—Que de acuerdo con el
Artículo 2.- del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o
niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.
7º—Que las estadísticas
nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y
niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo
cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal,
debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención,
mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada Cantón.
8º—Que la Municipalidad de La
Cruz a incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido
y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de
Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla
Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en
el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la
conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
9º—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103
de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo
Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de
los servicios públicos.
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1º—Por
medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento del
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de La Cruz el cual es
concebido con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas
menores de edad.
Los CECUDI, se constituyen en un
proyecto interinstitucional que pretende hacer realidad en el plano local, el
proyecto nacional de Red de Cuido y Desarrollo Infantil, por lo que es
concebido como un proyecto de interés, participación e intervención
interinstitucional, en el que la Municipalidad, como impulsora del CECUDI a
nivel local, y a fin de asegurar su éxito en el Cantón, buscará contar en todo
momento con el apoyo técnico y financiero de instituciones del sector social,
tales como Ministerio de Salud, PANI, MEP, CCSS, IMAS, así como de
organizaciones no gubernamentales, empresa privada u otras, según su
competencia; lo mismo que en una efectiva y real participación de los padres,
madres o responsables de la población beneficiada, y de la sociedad civil que
directamente reciba los beneficios del proyecto.
CAPÍTULO II
Operación y funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la
cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de
Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el
Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del
Centro.
Además, se atenderá de manera prioritaria a la
población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación
geográfica los CECUDI.
Las y los beneficiarios del servicio serán
seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos de la selección de las personas menores
de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes
grupos de población:
a) Niños
y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en
condiciones de riesgo o vulnerabilidad, serán subsidiados en su totalidad según
los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se
determinará al menos el 60 % de la totalidad de la matrícula del Centro.
b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman
el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención.
c) Niños y niñas de familias que puedan costear,
por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.
d) Tendrán prioridad los hijos e hijas de madres,
padres o encargados que trabajan, estudian o estén en capacitaciones.
Los montos de referencia del costo del
servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil del IMAS.
Artículo 3º—Autorización de padres,
madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o
niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se
requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un
documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.
Igualmente, deberán presentar certificación de
nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o
tutor(a), o en resolución que acredite su representación conforme a la
legislación que regula esta materia.
Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del
niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse
acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño
o niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona
adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante
una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del
documento de identificación.
Artículo 5º—Servicios mínimos para la población
beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación
(incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas
convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro
comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la
tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo
integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada,
así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).
Artículo 6º—Servicio de nutrición y alimentación:
La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona
profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y
la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada,
garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades
de los niños y niñas.
A los padres, madres o encargados se les entregará
una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y
comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda
presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea
alérgico o le genere una reacción negativa.
Artículo 7º—Horario del CECUDI: El horario de
atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de
las 6:30 a. m. a 4:30 p. m., durante los días hábiles de la semana de lunes a
viernes.
Se excluyen de servicio los días feriados de ley y
aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa
correspondiente.
Artículo 8º—Personal: El Centro estará
integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo
con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín (Orientación,
Trabajo Social y Educación Primaria). Además, con una persona profesional
docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín
(Orientación, Trabajo Social y Educación Primaria) y una persona asistente con
al menos noveno año de escolaridad, por cada grupo de 25 niños o niñas.
Dicho personal será contratado por el Operador y
deberá ser presentado junto con la oferta en el proceso de contratación
administrativa, con su respectivo curriculum para
cada uno de los puestos.
Artículo 9º—Expediente de los beneficiarios:
En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que
constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en
casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite.
Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.
El expediente puede ser físico o digital y deberá
contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo
solicitado por ese ente.
Artículo 10.—Horario de
lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia,
las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a
la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los
lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con
los requerimientos pertinentes.
Artículo 11.—Actividades
extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar
actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las
necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.
Los padres, madres o representantes legales,
autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas
actividades.
CAPÍTULO
III
Del
cobro de servicios
Artículo 12.—De
la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico
que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a
personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los
supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del
IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el
servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 74 del Código Municipal.
Artículo 13.—Del plazo para
pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser
cancelada por la familia por mes adelantado dentro de los primeros 5 días
hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles del mes de atraso se suspenderá
el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la
deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses
que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en
forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa
debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad
oportunamente mediante el Departamento de Gestión Social.
Artículo 14.—El pago deberá
realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar el comprobante
de pago con el sello respectivo a la Administración Municipal al Centro de
cuido en cualquier momento en que este se lo requiera.
CAPÍTULO
IV
Derechos
y responsabilidades de las personas menores de edad
Artículo 15.—Derechos.
Son derechos de la población beneficiada:
a) Recibir
una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI,
que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte
del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios
especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional
a cargo.
c) Ser valorados, respetados y acogidos como
personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas,
expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan
su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.
e) Recibir el apoyo institucional requerido
cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan
afectar su integridad física y psicológica.
f) Ser respetado en su integridad y dignidad
personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y
morales.
g) Ser informado de las disposiciones que le
conciernen como beneficiado directo del Centro.
h) Participar en actividades recreativas que
programe el Centro Infantil.
i) Contar con material lúdico y didáctico para
reforzar su aprendizaje.
j) Ser educados en un espíritu de comprensión,
democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.
Artículo 16.—Responsabilidades
de la población beneficiaria:
a) Observar
y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener
el decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar la infraestructura, mobiliario,
materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en
general.
c) Tener autocontrol y comportamiento autónomo,
individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las
normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro
de la población beneficiaria.
d) La población infantil deberá asistir a su
respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación
pertinente.
e) Respetar los derechos de sus compañeros,
incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar y obedecer al profesional a cargo de
su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.
g) Conservar el ambiente y colaborar con el aseo
del Centro de Cuido.
h) Participar activamente en las labores asignadas
por el o la docente a cargo del niño o niña.
j) Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos
con ropa limpia, cómoda y decorosa (evitar el uso de short, enaguas y vestidos
por más de una cuarta y media por encima de la rodilla, blusas con escotes
profundos o espaldas descubiertas).
k) Es indispensable que los útiles o artículos
personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes,
capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.
l) Los niños y las niñas deberán portar todos los
días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.
m) Cumplir y respetar puntualmente, con el
apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada
diaria, tanto de entrada como de salida.
n) Los niños y niñas deberán tener una correcta
presentación e higiene personal.
Artículo 17.—De
las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe justificarlas
durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son
prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con
constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera,
en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.
Si sus ausencias son prolongadas y sin
justificación, esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la
matrícula, previa notificación a su familia.
Artículo 18.—Consideraciones
con respecto a las necesidades educativas especiales de la población infantil:
El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas
Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades
académicas y materiales.
Al respecto, el Centro se compromete:
a) Establecer
una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las
estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.
b) Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales
especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.
c) Velar porque los padres, madres u encargados
de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este
proceso.
d) Revisar y a utilizar el diagnóstico que los
padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación
curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y
necesidades.
c) Decidir en coordinación con los involucrados,
y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a
sus necesidades va a recibir.
d) Realizar una indagación por medio de
entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han
valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las
personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar
antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio
educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.
Al respecto los padres de familia se
comprometen a:
Facultar al personal docente a
realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y
las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma
permanente que asista con él al Centro. Apoyar a los docentes y asistir por
parte de los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.
Artículo 19.—Del
programa de atención. El programa de atención que se desarrolla en el
Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 20.—De la
evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de observación
por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades
realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos
cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes
áreas de desarrollo.
La evaluación debe estar basada en el Plan de
estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa
Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO
V
Derechos
y deberes de los padres y madres de familia,
o representantes legales de la población beneficiada
Artículo 21.—Obligaciones
y responsabilidades de los padres de familia:
a) Velar
por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas al Centro de
Cuido.
b) Durante el horario en que permanezca el niño o
la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden
ingresar al Centro, sin autorización.
c) Si desea conversar con alguien del personal
docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los
horarios establecidos para la atención.
d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de
salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la
Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la
salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No se entregará ningún niño o niña a ninguna
persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada,
o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.
f) No deben estacionarse vehículos en la zona de
salida del Centro la cual estará debidamente demarcada en color amarillo.
g) Durante el primer mes, los padres, madres o
encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar
una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su
expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a
atender.
h) Los padres y madres de familia deben participar
en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y
proyectos que se van realizando en el Centro. Las ausencias se tomaran como
faltas directas y estas serán reguladas con el artículo 33 de este reglamento.
i) Cooperar con el desarrollo de las actividades
sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.
j) Autorizar por escrito la asistencia del niño o
niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.
k) Comunicar el cambio de su residencia, correo
electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.
l) Informar con tiempo y por escrito al Centro,
de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades
y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje
den sus hijos e hijas.
m) Presentarse en el Centro con vestimenta
adecuada evitar el uso de short, enaguas y vestidos por más de una cuarta y
media por encima de la rodilla, blusas con escotes profundos o espaldas
descubiertas). (*).
n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario
establecido por el Centro.
o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los
padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro,
comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido
tratamiento médico.
p) Las personas responsables del cuido no podrán
suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por
prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo
previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de
autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la
prescripción médica requerida.
Si el niño o niña, durante su estancia
en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona
responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le
brinde la atención médica necesaria.
Artículo 22.—Derechos
del padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse
con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud que
tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando
los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil.
b) Estar informados sobre el desarrollo integral y
comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo
requiera.
c) En caso de tener quejas u observaciones
particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de
la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño
o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la
Coordinación Técnica del Centro.
CAPÍTULO
VI
Del
personal técnico y de servicio
Artículo 23.—El
personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo
con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de
acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.
Artículo 24.—Deberes de
la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la
Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:
a) Administrar
el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el
plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar los componentes de organización
básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con
el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los
objetivos del Centro.
d) Formular los planes anuales operativos del
servicio y su respectiva presupuestación.
e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con
entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e
internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del
proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir con las disposiciones pedagógicas,
administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación
Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
h) Modelar una forma de comportamiento y administración,
basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los
valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de
servicio.
i) Conformar y mantener actualizado el archivo de
los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.
j) Atender, previa cita, a los padres y madres de
los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.
k) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría
y capacitación con las familias y la comunidad.
l) Evaluar periódicamente, en conjunto con el
personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de
aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
m) Ejecutar otras actividades propias de la
naturaleza del cargo.
Artículo 25.—Deberes
del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y
asistentes los siguientes:
a) Planear,
preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo
a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la
población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las ausencias de los
niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención
en caso de que se requieran.
c) Mantener controles acerca de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.
f) Preparar los materiales didácticos necesarios
para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.
g) Participar en la organización y desarrollo de
actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda
intervenir el Centro.
h) Atender y resolver consultas relacionadas con
su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas
o sus familias.
i) Asistir a reuniones con las autoridades
competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar
metodologías y procedimientos de trabajo.
j) Colaborar en actividades tendientes a la
conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
k) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia
armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.
l) Acompañar a los niños y niñas, al final de la
jornada, al encuentro con sus familias.
m) Ejecutar otras tareas propias del cargo,
según los requerimientos del Centro.
n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo
integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.
ñ) La Coordinadora deberá de formar una comisión adhonorem para una total fiscalización sobre el
funcionamiento e infraestructura del Centro de Cuido la cual se realizara
trimestralmente, la comisión está integrada con las instituciones involucradas
según la Materia (Patronato Nacional de la Infancia, Instituto Mixto de Ayuda
Social, Municipalidad, Ministerio de Salud).
o) Todo el personal docente y asistente deberá de
utilizar un uniforme oficial en todo momento que estén laborando dentro y fuera
del centro mismo que los identifique como los encargados del Centro de Cuido.
Artículo 26.—Deberes
del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios
generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del
Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 27.—Deberes de
la Municipalidad de La Cruz: Son deberes de la Municipalidad de La Cruz,
los siguientes:
a) Realizar
la fiscalización de cada una de las etapas y procesos de funcionamiento del
Centro de Cuido y Desarrollo Infantil, mediante el Comité del CECUDI.
b) Realizar los traslados de dinero al Operador en
la segunda semana de cada mes.
c) Brindar el
apoyo al Operador, en la medida de las posibilidades profesionales en los
diferentes proyectos o talleres, con el fin de que el Centro sea un éxito en
todos sus aspectos, en pro del bienestar de la niñez y la comunidad.
El Comité del
CECUDI estará conformado por los funcionarios que ocupan los siguientes
puestos:
• Vicealcalde o Vicealcaldesa.
• Encargado(a) de la Oficina
de Gestión Social.
• Contador(a)
• Encargado(a) del
Departamento de Control Constructivo y Planificación.
• Encargado(a) del
Departamento Gestión Jurídica.
• Encargado(a) del
Departamento de Dirección Administrativa
Sin embargo el
(la) Alcalde (sa) podrá nombrar o remover las
personas que conforman el Comité del CECUDI, siempre y cuando los motivos sean
razonados y fundamentados.
Artículo 28.—Derechos
del personal.
a) Contar con servicio médico y encontrarse
asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense de Seguro Social
y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener un periodo de tiempo
para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente
manera: quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y
quince minutos por la tarde para merienda. [1]
c) Ajustarse a su horario de
trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.
Artículo 29.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil:
• Coordinación Técnica: naturaleza del
trabajo
Dirección, coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de
las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.
Tareas:
P Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y
administrativas.
P Asesora y orienta al personal acerca del
empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y
utilización del material didáctico.
P Promueve, dirige y participa en actividades
cívicas y sociales del CECUDI.
P Vela por el mantenimiento y conservación de la
infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
P Coordina y evalúa los resultados de los
programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios
para los objetivos del Centro.
P Asigna, supervisa y controla las labores del
personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la
institución.
P Brinda atención y apoyo a los diferentes
grupos del Centro.
P Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras
actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y
privados.
P Atiende y resuelve consultas verbales y
escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y
padres de familia.
P Asiste a reuniones con las autoridades
competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y
procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el
desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir
situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.
P Redacta y revisa informes, circulares, cartas
y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.
P Vela porque
se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en
el Centro bajo su responsabilidad.
P Supervisa y
controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros,
expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.
P Vela por la
correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las
diferentes actividades que desarrolla.
P Impulsa el
acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el
fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.
P Promueve la
proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.
P Realiza las
labores administrativas que se derivan de su función.
P Ejecuta otras
tareas propias del cargo.
P Ejecutar, de
acuerdo con el programa trazado, actividades técnicas de estimulación oportuna
en las áreas socioafectivas y cognoscitivas,
psicomotriz, lenguaje, educación para la salud, educación nutricional,
seguridad, expresión creadora y corporal y otras, en beneficio de los niños y
niñas que se hallan a su cargo.
• Docente
en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo:
Planeamiento,
preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las
niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
Ø Planea, prepara y lleva a cabo las acciones
correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.
Ø Desarrolla el
proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
Ø Velar por el
cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.
Ø Lleva y
mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.
Ø Comunica
oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.
Ø Mantiene un
registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a
su cargo.
Ø Prepara los
materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que
realiza. Confeccionar y dar mantenimiento al material didáctico utilizado en el
proceso de enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas.
Ø Participa en
la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo
comunal en las que interviene el centro infantil.
Ø Atiende y
resuelve consultas relacionadas con su trabajo.
Ø Asiste a
reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar
actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo
Ø Analizar y
resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar
programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios,
ajustes y soluciones diversas.
Ø Colabora en
actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
Ø Vela por el
cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el centro.
Ø Ejecuta otras tareas propias del cargo.
Asistente de cuido: naturaleza del
trabajo:
Apoyar las
actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo
con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación
Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
• Instruye
y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento,
presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.
• Instruye y asea a los niños y niñas que lo
requieran.
• Vela por la seguridad personal y descanso de
las personas menores de edad.
• Organiza y distribuye el material didáctico
a la población infantil en general.
• Asiste en la ejecución de actividades
pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
• Distribuye utensilios y alimentos en horas
de comida.
• Enseña hábitos alimentarios, higiénicos,
presentación personal y modales en la mesa.
• Programa y participa en las actividades
recreativas y de estimulación a los niños.
• Participa en la evaluación integral de los
niños y niñas.
• Participa en la ambientación de las
instalaciones.
• Lleva el control del material didáctico y
mobiliario del centro.
• Asiste y participa en reuniones a la que le
convocan las autoridades competentes.
• Cumple con las normas y procedimientos en
materia de seguridad integral, establecidos por la organización.
• Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo,
reportando cualquier anomalía.
• Elabora informes periódicos de las
actividades realizadas.
• Realiza cualquier otra tarea afín que le sea
asignada.
• Misceláneo(a):
naturaleza del trabajo:
Mantener las
instalaciones del Centro con limpieza y orden.
Funciones:
• Mantener
todas las áreas del centro con limpieza y orden.
• Llevar un inventario de todos los insumos
utilizados.
• Solicitar con antelación la compra de los
insumos necesarios.
• Velar por las existencias de los implementos
de limpieza.
• Supervisar el adecuado uso de los
implementos de limpieza.
• Regar y cuidar los jardines.
• Informar de cualquier daño o desperfecto de
las instalaciones.
• Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el Centro.
• Colaborar con los niños y las niñas que
requieran de su cuidado.
• Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
• Asistir a la persona encargada de la cocina.
• Cocinero[2] (a): naturaleza del trabajo:
Brindar a los
niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades
de los niños y niñas.
Funciones:
• Preparar
alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma
higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.
• Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de
menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y
niñas.
• Mantener
la cocina con limpieza y orden.
• Llevar un inventario de
todos los alimentos necesarios.
• Solicitar con antelación la
compra de todos los alimentos necesarios.
• Utilizar de forma adecuada
los implementos y artefactos de cocina.
• Informar de cualquier daño
del equipo de cocina.
• Colaborar en cualquier
actividad que se realice en el centro.
• Colaborar con los niños que
requieran de su cuidado.
• Disposición para ayudar en
lo que se le solicite.
• Asistir a la encargada de
limpieza si fuera necesario.
CAPÍTULO VII
Del régimen disciplinario de los funcionarios
Disposiciones:
Artículo 30.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados
importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.
Artículo 31.—En casos de
ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de
su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su
reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo 32.—El
trabajador que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes,
sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la
sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento
vigente.
Artículo 33.—Queda
totalmente prohibido:
Ø Hacer
propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del
país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad
religiosa.
Ø Trabajar en estado de embriaguez o bajo
cualquier otra condición análoga.
Ø Usar los materiales y herramientas
suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.
Ø Portar armas blancas o de fuego, de cualquier
clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos
punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o
útiles propios del trabajo.
Artículo 34.—De las sanciones: Las sanciones se aplicarán a
través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente
orden:
a) Llamada de atención verbal de la persona que
cometió la falta.
b) Amonestación escrita, en caso
de reincidencia.
c) Suspensión temporal hasta por
un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.
d) Separación o expulsión del
Centro cuando la conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y
las buenas costumbres.
Artículo 35.—Vigencia: Se aprueba tal y como se presenta y rige
diez días después a partir de su publicación en el diario La Gaceta.
Aprobado por el Concejo
Municipal, según Acuerdo N° 2-10, de la sesión ordinaria N° 31-2013 del 19 de
setiembre del 2013.
La Cruz, Guanacaste, 16 de enero del 2014.—Lic. Carlos
Miguel Duarte Martínez, Secretario Municipal.—Nury Jara Rodríguez, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—(IN2014002910).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-21-2014.—Soto
Pérez Damaris, costarricense, cédula número 6-0133-0615, ha solicitado
reposición de los títulos de Notario Público, Licenciada en Derecho y Especialista
en Ciencias Penales. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la
vida y costumbres de la solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los nueve días del
mes de enero del año dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—(IN2014002288).
ORI-2756-2013.—Cruz
Díaz Harold René, costarricense, cédula N° 5-0309-0335, ha solicitado
reposición del título de Bachillerato en Informática Empresarial. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 15 de julio del 2013.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014002330).
UNIDAD DE COMPRAS INSTITUCIONALES
(POR TANTO ACUERDO N° 023-2014-JD)
Se aprueba la
ampliación de prórroga solicitada por la Gerencia General, según oficio
SGA-19-2014, del acuerdo N° 149-2013-JD de fecha 15 de julio del 2013, hasta
el 31 de octubre del 2014, para que la Gerencia General continué con los
trámites, definiciones y redacción de un nuevo Reglamento de Perecederos, que
tome en cuenta las observaciones de la Contraloría General de la República.
Dicha propuesta se presentará, al cumplirse el plazo de prórroga dicho, ante la
Junta Directiva del I.N.A.
Proceso de
Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 8226.—(IN2014005781).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se le comunica a
los señores Verónica Guevara Martínez y Anthony Díaz Méndez, la resolución de
las trece horas treinta minutos del día veinticuatro de Octubre, en la que
resuelve la declaratoria de adaptabilidad de la niña Lashmy
Nicole Díaz Guevara. Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con
la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede
los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y
recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días hábiles
siguientes de esta notificación. El recurso podrá presentarse ante el mismo
órgano que dictó la resolución. La interposición del recurso no suspende la ejecución
de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o medio para el recibo de
notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En caso de que el lugar
señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual
efecto se producirá si el medio electrónico informado no fuese eficaz en su
transmisión. Expediente administrativo 115-00218-08.—Oficina
Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado.—1 vez.—(IN2014002018).
AVISO
Con fundamento en el Decreto
Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15. Reglamento para la Administración de
los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La
Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1677 de la Licda.
Mercia Estrada Zúñiga, Abogada, con fecha 19 de
diciembre del 2013 y la Declaración Jurada rendida ante la Notaria Pública
Licda. Flor Eugenia Castillo Castro, la Gerencia General, representada por el
Lic. Milton Vargas Mora, cédula Nº 1-0544-0499, mayor, casado, vecino de San
José, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo
del Cementerio General, mausoleo 3, cuadro 8 ampliación oeste, lado norte,
línea primera, inscrito al tomo 13, folio 257 a las señoras Eugenia Campos
Villalta, cédula Nº 1-634-902 y Hannia Campos
Villalta, cédula Nº 1-378-315. Si en el plazo de quince días a partir de la
publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la administración de
camposantos, para que comunique a las interesadas lo resuelto.
San José, 13 de enero del 2014.—Lic. Freddy Ramos Corea,
Jefe Administrador Camposantos.—1 vez.—(IN2014002541).
El Instituto Nacional de Estadística y
Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006
correspondiente a noviembre 2013 es de 161,628 el cual muestra una variación
porcentual mensual de 0,17 y una variación porcentual acumulada del primero de
diciembre del 2012 al treinta de noviembre del 2013 (12 meses) de 3,44.
Esta oficialización se hace con base en estudios
realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los tres días de diciembre
del dos mil trece.—Floribel
Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 004076.—Solicitud N°
3301.—C-9400.—(IN2014002899).
El Instituto Nacional de Estadística y
Censos, avisa que el índice de Precios al Consumidor (IPC), Base Julio 2006
correspondiente a diciembre 2013 es de 162,447 el cual muestra una variación
porcentual mensual de 0,51 y una variación porcentual acumulada del primero de
enero del 2013 al treinta y uno de diciembre del 2013 (12 meses) de 3,68.
Esta oficialización se hace con base en estudios
realizados en el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
San José, a los tres días de enero del
dos mil catorce.—Floribel
Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 004076.—Solicitud N°
3302.—C-9400.—(IN2014002902).
El Concejo Municipal de Zarcero
acuerda cambiar la sesión ordinaria del día lunes 3 de febrero del 2014 y
trasladarla para el día jueves 6 de febrero del 2014, en vista de que es fecha
siguiente de la votación nacional.
Zarcero, 16 de enero del 2014.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1
vez.—(IN2014002897).
CONCEJO
MUNICIPAL
Se comunica acuerdo tomado en la
sesión ordinaria N° 285, celebrada por el Concejo Municipal de La Unión, el día
jueves 9 de enero del año en curso, que dice:
CAPITULO
SEGUNDO
Informes
de la Alcaldía
Se acuerda con dispensa del trámite de
Comisión y en firme autorizar a la administración municipal, en la figura del
Departamento de Patentes, ampliar el plazo hasta el 31 de enero de 2014, para
que se le permita al administrado pagar y no se cobren los intereses por mora
del impuesto de patentes.
Con los votos afirmativos de los regidores Chaves
Vargas, Calvo Cordero, Madrigal Hernández, Solís Quirós, Durán Naranjo, Mora
Cordero, Agüero Morales y Trigueros Monestel. El
regidor Mussio Vargas vota negativamente.
La Unión, 14 de enero del 2014.—Lic. Horacio Chacón Fonseca, Jefatura de Patentes.—1vez.—(IN2014003078).
CONDÓMINOS
DEL CONDOMINIO CENTRO COLÓN-ASOCIACIÓN DE COPROPIETARIOS
De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno se convoca a todos los
propietarios e inquilinos a la asamblea general ordinaria de propietarios de
Condóminos del Condominio Centro Colón-Asociación de Copropietarios, en el
Salón Morazán 3 del Hotel Tryp Sabana, tercer piso
del Condominio Nuevo Centro Colón a las 17:00 horas del día 5 de marzo del
2014, en primera convocatoria y a las 18:00 horas de ese mismo día, en segunda
convocatoria en caso de no haber el quórum de ley.
Los temas a tratar en dicha Asamblea serán los
siguientes:
1. Informe de la
Administración y de las cuentas de Administración del período 2012-2013.
2.
Conocimiento y aprobación del presupuesto ordinario para el año 2014 (hasta
enero del 2015) y los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlo.
Este documento está a disposición de los Asambleístas con 15 días de antelación
a la Asamblea en las oficinas de la Administradora.
3.
Elección de Directores del cuerpo administrador a quienes se les vence el
período.
4. Asuntos de la Administración.
En
caso de que la propiedad esté en un fideicomiso de garantía, el propietario sea
una persona jurídica o bien el propietario persona física, no pueda asistir y
quiere verse representado en la Asamblea, el Propietario Registral deberá otorgar
un poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un Abogado y la
personería de quien otorga el poder.
Los
inquilinos interesados pueden asistir a la asamblea, con voz pero sin voto y
deberán llevar una carta debidamente autenticada del propietario de la Finca
Filial en que se indique quien es el inquilino, con las personerías
respectivas.
Únicamente
podrá asistir una persona por finca filial, por lo que por razones de orden y
contabilización de votos, las personas que no cumplan con lo indicado, no
podrán estar presentes en la Asamblea.
30 de enero del 2014.—Walter
Valverde Madrigal, Presidente de Junta Administrativa.—1 vez.—(IN2014006646).
AMVARMAR
SOCIEDAD ANÓNIMA
Atendiendo el plazo establecido en el artículo 164 del
Código de Comercio, Ana María Vargas Chavarría, cédula de identidad número
nueve-cero setenta y siete-setecientos sesenta y nueve, en su carácter de
Presidenta de Amvarmar Sociedad Anónima, con las
facultades que le otorga la ley, por este medio convoca a los socios a asamblea
general extraordinaria de accionistas, a celebrarse en San José-Moravia-La
Guaria, cuatrocientos metros al oeste del Club La Guaría, diagonal al Centro de
Belleza “Nuevo Concepto”, oficina color blanca de alto, el día veintiuno de
febrero del dos mil catorce, en primera convocatoria a las 9:00. De no contarse
con el quórum de ley, se tendrá por válidamente constituida en segunda
convocatoria una hora después con el número de accionistas presentes. Asunto a
tratar: Reforma de la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al
domicilio actual de la Sociedad y renuncia del cargo de Secretario y
nombramiento de nuevo fiscal. Modificación parcial de la cláusula décima del
pacto social en cuanto al nombramiento de secretario y fiscal. Es todo.—San José, 3 de febrero del 2014.— Ana María Vargas
Chavarría, Presidenta.—1 vez.—(IN2014006647).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Yo, Juan Manuel Ponce Contreras,
cédula 5-0050-0630, hago constar la pérdida del certificado de depósito a
plazo, número de inversión 63541658, por un monto de 1.600.000,00 colones, a un
plazo de 180 días, emitido el 13 de mayo del 2013 y venció el 13 de noviembre
del 2013, tasa 6.40, el cual no se encuentra endosado. El certificado emitido
por la oficina de Liberia, ha sido reportado como extraviado por lo que se
solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con lo establecido en
los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—10 de
enero del 2014.—Juan Manuel Ponce Contreras.—(IN2014001588).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Maestría en Psicología
Clínica, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Lidia
Castellón Ortiz, cédula N° 2-360-380, inscrito en el Libro de la Universidad en
el tomo XII, folio 22, asiento 54960. Se solicita la reposición, por motivo que
el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente
a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 13 de enero del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014001834).
PARTIDO
UNIDAD SOCIAL CRISTIANA
El Partido Unidad Social Cristiana, cédula jurídica
número 3-110-098296, expediente del Tribunal Supremo de Elecciones N°
103819-83, informa sobre el extravío de los libros contables legalizados por el
TSE que corresponden a la siguiente denominación: Libro de Diario
DFPP-041-2009, Libro de Diario DFPP-007-2010, Libro de Mayor DFPP-045-2009,
Libro Inventarios y Balances DFPP-047-2009, Libro Inversiones y Balances
DFPP-048-2009. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante
el Departamento de Financiamiento de los Partidos Políticos del TSE en el
término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Comité Ejecutivo Nacional.—Gerardo Vargas
Rojas, Presidente.—(IN2014001936).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
FINANCIERA
G&T CONTINENTAL COSTA RICA S. A.
Financiera G&T Continental Costa
Rica S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-059618, solicita la reposición
de los siguientes documentos: certificado de inversión número 6590 por
$100.000,00 y cupón número 11071 por $2.350,00, todos por motivo de extravío.
Dentro del término de ley, se atenderán oposiciones en las oficinas del emisor
en San José, Boulevar de Rohrmoser,
200 metros oeste de la Nunciatura Apostólica, edificio G&T.—Sergio Molina Bonilla, Representante
Legal.—(IN2014001981).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CARIARI
COUNTRY CLUB
Yo Sadaat B.
Awan cédula Nº 800780324, en mi condición de
propietario de la acción título Nº 2361 hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines,
la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se
atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de la Junta Directiva,
en Cariari Country Club S. A. San Antonio de Belén,
Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición. Teléfono
8399-8178.—Sadaat B. Awan.—(IN2014002537).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Contaduría
Pública, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Sergio
Enrique Darcia Pizarro, cédula Nº 5-272-264, inscrito
en el Libro de la Universidad en el tomo III, folio 101, asiento 10197. Se
solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del
título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y
lugar de la fecha.—San José, 01 de octubre del
2013.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014002610).
Gladys Barrantes Quesada, cédula de
identidad número 1-0472-0499, carné: 20836, solicita la reposición de título
ante el Colegio de Abogados de Costa Rica por extravío.—Gladys
Barrantes Quesada.—(IN2014002891).
El suscrito notario José Antonio Silva
Meneses, hago constar que mediante Contrato Privado firmado entre las
sociedades denominadas Mecaentuma S. A., cédula
3-101-523282, (vendedor) y Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta Mil Ochocientos
Cincuenta y Cinco S.R.L., cédula 3-102-670-855 (comprador), se ha efectuado
venta del establecimiento mercantil, destinado a bar y restaurante, denominado
como El Garito, ubicado en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, el día 03
de diciembre del año dos mil trece. Por lo tanto, se emplaza a partir de esta
publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones en mi oficina
ubicada en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Tamarindo Business Center,
local número dos.—Santa Cruz, ocho de enero del dos mil catorce.—José Antonio
Silva Meneses, Notario.—(IN2014002900).
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y ADMISIONES
EDICTO
Ante el registro
de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de
reposición del título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis
en la Enseñanza de las Ciencias, emitido el 26 de noviembre del 2010, en la
Sede Ciudad Neily, registrado en la Universidad bajo
el tomo 1, folio 303, número 6671 y registrado en el CONESUP en el tomo 66,
folio 62 y número 6640, a nombre de Mario Alberto Burgos Mora, con cédula de
identidad número 6-0347-0572. Se solicita la reposición por haberse extraviado
el original. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de
los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír
oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud del
interesado en la ciudad de Moravia.—San José, a los
diecisiete días del mes de enero del dos mil catorce.—Lic. Magdalena Noguera
Navarrete, Directora.—(IN2014002996).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
ASOCIACIÓN IGLESIA COREANA SION DE COSTA RICA
Yo, Do Kyung Kim con cédula de residencia Nº
141000039108, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Iglesia Coreana Sion de Costa Rica, cédula jurídica Nº 3-002-176205,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la
reposición del libro número dos de registro de asociados que es el que va a
iniciar, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de
la publicación, a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro
de Asociaciones.—San José, 13 de enero del 2014.—Do Kyung Kim, Presidente.—1 vez.—(IN2014002405).
ASOCIACIÓN CLUB ROTARIO SAN PEDRO-
CURRIDABAT
Yo, Josefa Secall Lluis conocida como Pepita Secall
Lluis, cédula de residencia número 172400095621 en mi
calidad de presidenta y representante legal
de la Asociación Club Rotario San Pedro-Curridabat,
cédula jurídica: 3-002-104470, solicito al Departamento de Asociaciones del
Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros actas de junta
directiva, actas de asamblea general, registro de asociados, diario, mayor e
inventario y balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír
objeciones ante el Registro de Asociaciones.—21 de
noviembre del 2013.—Josefa Secall Lluis.—1
vez.—(IN2014002489).
CASA DEL HOGAR POTRERO SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe,
Diane Carol Taylor, de nacionalidad canadiense, portadora de la cédula de
residencia costarricense número uno uno dos cuatro
cero cero cero cinco cinco nueve uno dos, actuando en mi condición de presidenta
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Casa
del Hogar Potrero Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-394-401, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado, que
en vista de que el libro de la sociedad: a) Actas de Asamblea de Socios, tomo
uno; fue extraviado, procederemos a reponer el mismo. Se emplaza a partir de
esta publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones en el
domicilio de la sociedad.—San José, ocho de enero del
dos mil catorce.—Diane Carol Taylor, Presidenta.—1 vez.—(IN2014002905).
CUMBREMAR JACARANDA ONCE S. A.
Comunico que en
fecha no indicada, pero antes del 30 de noviembre de 2013, se extraviaron los
libros de Actas de Asamblea de Accionistas y Registro de Accionistas de Cumbremar Jacaranda Once S. A., cédula jurídica número
3-101-373165. Informamos al público en general y a quien sea interesado, sobre
dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de esos
instrumentos legales. Transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de
esta publicación, sin que haya comunicación alguna ante el Departamento
Mercantil del Registro de
Personas Jurídicas, procederemos a la reposición de los mismos.—San José, 15 de
enero del 2014.—Sandra Carranza Pastor.—1 vez.—(IN2014002995).
COLEGIO
DE INGENIEROS QUÍMICOS Y PROFESIONALES AFINES
Ingenieros
Químicos/ Ingenieros en Metalurgia/ Ingenieros en Materiales y Ciencia de los
Materiales/ Tecnólogos de Alimentos/ Ingenieros en Maderas
COMUNICADO
La
junta directiva del Colegio de Ingenieros Químicos y Profesionales Afines,
comunica que los profesionales abajo listados se encuentran registrados con la
categoría indicada en el siguiente cuadro:
Apeludo1 |
Apeludo2 |
Nombre |
Cédula |
Profesión |
N A |
Status |
N° Sesión |
Castro |
García |
Rocio A. |
4-0184-0120 |
Ingeniera química |
2550 |
Suspendido |
09-2013 |
Montero |
Miranda |
Jorge |
1-0695-0904 |
Ingeniera químico |
1237 |
Suspendido |
09-2013 |
Vargas |
Morgan |
Johnny |
1-0964-0839 |
Ingeniera químico |
2159 |
Suspendido |
09-2013 |
Ramírez |
Álvarez |
Nadia |
1-1044-0122 |
Tecnóloga de aumentos |
2240 |
Suspendido |
09-2013 |
Sibaja |
Alvarado |
Erick |
1-0576-0677 |
Ingeniera químico |
988 |
Reincorporación |
12-2013 |
Delgado |
Oviedo |
Kathia Gbla. |
2-0564-0234 |
Ingeniera química |
2690 |
Reincorporación |
12-2013 |
Nuevos Miembros del
Colegio
Juramentación 11 de diciembre del
2013
Nombre |
Apellido1 |
Apellido2 |
N. A. |
Grado Académico |
Cédula |
Paula Cristina |
Valverde |
Camacho |
2680 |
Licenciada en Tecnología de Alimentos |
1-1114-0506 |
Marielena |
Vargas |
Pérez |
2708 |
Licenciada en Tecnología de Alimentos |
1-1080-0923 |
Jennifer |
Leee |
Alvarado |
2723 |
Licenciada en Tecnología de Alimentos |
1-0519-0808 |
Braulio |
Castellón |
Carvajal |
2724 |
Licenciado en Ingeniería de Materiales |
1-1205-0297 |
María Antonieta |
Oconitrillo |
Espinoza |
2734 |
Bachiller en Tecnología de Alimentos |
1-1153-0158 |
Nicolás |
Ortega |
Vindas |
2735 |
Licenciado en Ingeniería de Materiales |
1-1127-0669 |
Deborah Virginia |
Amaya |
Pineda |
2741 |
Licenciada en Ingeniería Química |
134000100916 |
Edwin Daniel |
Rojas |
Maroto |
2743 |
Licenciado en Ingeniería de Materiales |
3-0439-0465 |
José Antonio |
Arce |
Campos |
2745 |
Licenciado en Tecnología de Alimentos |
2-0554-0111 |
Alejandro |
Brenes |
Acosta |
2746 |
Licenciado en Ingeniería Química |
1-1270-0380 |
Marcela María |
Calvo |
Arias |
2747 |
Licenciada en Ingeniería de Materiales |
3-0407-0904 |
Daniela María |
Chaves |
Vásquez |
2748 |
Licenciada en Ingeniería Química |
1-1324-0796 |
Francela María |
Cordero |
Mora |
2749 |
Licenciada en Ingeniería Química |
1-1375-0724 |
Byron Antonio |
Corella |
Quirós |
2750 |
Licenciado en Ingeniería Química |
1-1382-0608 |
Mónica |
Cunningham |
Laureano |
2751 |
Licenciada en Ingeniería Química |
1-0446-0253 |
Osvaldo Rafael |
Gamboa |
Rodríguez |
2752 |
Licenciado en Ingeniería Química |
1-1334-0147 |
Cintia Milena |
González |
Dobrosky |
2753 |
Licenciada en Ingeniería Química |
1-1425-0274 |
Ricardo |
Jiménez |
Argüello |
2754 |
Licenciado en Ingeniería Química |
2-0630-0898 |
Ana Lucía |
Johanning |
Solís |
2755 |
Licenciada en Ingeniería Química |
3-0430-0334 |
Daniel Eduardo |
Mata |
Barrantes |
2756 |
Licenciado en Ingeniería Química |
1-1426-0507 |
César Augusto |
Medina |
Rodríguez |
2757 |
Licenciado en Ingeniería de Materiales |
2-0598-0806 |
Rony |
Molina |
Montoya |
2758 |
Licenciado en Ingeniería Química |
2-0673-0289 |
Gerald José |
Rodríguez |
Morales |
2759 |
Licenciado en Ingeniería de Materiales |
5-0377-0015 |
Ricardo José |
Sáenz |
Peña |
2760 |
Licenciado en Ingeniería Química |
1-1422-0950 |
Diego Esteban |
Sáenz |
Fernández |
2761 |
Licenciado en Ingeniería de Materiales |
1-1342-0240 |
Viviana |
Ureña |
Solís |
2763 |
Bachiller en Ingeniería de Materiales |
2-0674-0175 |
Jackeline Ariana |
Villalta |
Mora |
2764 |
Licenciada en Ingeniería de Materiales |
1-1423-0407 |
Laura Verónica |
Murillo |
Hernández |
2765 |
Licenciada en Ingeniería de Materiales |
1-1369-0958 |
Ermillenin |
Aguirre |
Rojas |
2766 |
Licenciada en Ingeniería Química |
1-1420-0738 |
Estefanía María |
Castro |
Rivas |
2767 |
Licenciada en Ingeniería Química |
1-1448-0746 |
Ing. José Adrián Jiménez Brenes, Director
Administrativo.—1vez.—(IN2014003059).
ASOCIACIÓN
DE ACUEDUCTO DE PERALTA
Yo, Maximino Ramos Herra,
cédula de identidad tres-doscientos setenta y siete-setecientos diecisiete, en
mi calidad de Presidente y representante legal de la Asociación de Acueducto de
Peralta, cédula jurídica, tres-cero cero dos-doscientos cincuenta y un mil
ciento tres, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
jurídicas la reposición de los libros número uno de Actas de asamblea general,
Actas de órgano directivo. Registro de asociados, Diario Mayor, Inventarios y
balances los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Diecinueve de setiembre del
dos mil trece.—Maximino Ramos Herra, Presidente y
Representante Legal.—1 vez.—(IN2014003111).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El suscrito, hago constar que mediante
escritura pública número dos-trece otorgada ante el notario público Álvaro
Enrique Leiva Escalante, a las dieciséis horas del trece de enero del dos mil
catorce, se suscribió contrato de compra venta del establecimiento mercantil
conocido como Mina de Diatomita, ubicada en propiedades localizadas en
los distritos de Liberia, Mayorga y Cañas Dulces, del cantón de Liberia,
provincia de Guanacaste mediante el cual las empresas, Despacho Presidencial
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-243229 y Kábata
Limitada, con cédula jurídica 3-102-073832, le vendieron a Skydrive
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-675577 dicho
establecimiento. De conformidad con los artículos 479, 482, 483 siguientes y
concordantes del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados,
para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos, en las instalaciones de Sur Química
Sociedad Anónima ubicadas en San José, La Uruca,
calle treinta y ocho, contiguo al cementerio de la Uruca,
teléfono 2211-3421.—San José, catorce de enero del
2014.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—(IN2014002546).
PUBLICACION DE UNA VEZ
Ante mí, Yessenia
Sibaja Murillo, notaría pública de Cartago, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria la sociedad anónima
denominada Futura Safety Sociedad Anónima, reformándose la cláusula
número uno del pacto constitutivo. Es todo.—Cartago,
ocho horas del trece de enero del dos mil catorce.—Lic. Yessenia
María Sibaja Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2014001872).
Por escritura otorgada a las 16:00
horas del 9 de enero del 2014, se constituyó ante esta notaría la sociedad INMO
G M M Sociedad Anónima, domicilio. San
José, Capital: Cien mil colones, presidente: Carlos José Zúñiga Pacheco.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Erick Romero Jara, Notario.—1 vez.—(IN2014001873).
Por escritura otorgada por la suscrita
Notaria Lic. Mónica Froimzon Goldenberg,
a las quince horas del diez de enero del dos mil catorce, protocolicé asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Los Tres Gansos S Y C
Sociedad Anónima. Se nombra agente residente.—San
José, 13 de enero del 2014.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1
vez.—(IN2014001874).
Por escritura otorgada por la suscrita
notaria Lic. Mónica Froimzon Goldenberg,
a las dieciséis horas del diez de enero del dos mil catorce, protocolicé
asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Fiduciaria Nueva
Salerosa Sociedad Anónima. Se nombra agente residente.—San
José, 13 de enero del 2014.—Lic. Mónica Froimzon Goldenberg, Notaria.—1 vez.—(IN2014001876).
Por instrumento público número 61-5
autorizado a las 14:00 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó los
acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Filovita S. A., modificación de cláusula
sexta y cambio de junta directiva.—San José, 9 de
enero del 2014.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillen,
Notario.—1 vez.—(IN2014001886).
Por instrumento público número 64-5
autorizado a las 14:45 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó los
acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Mosady S. A., modificación de cláusulas
cuarta y quinta y cambio de junta directiva.—San José, 9 de enero del
2014.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillen, Notario.—1 vez.—(IN2014001887).
El suscrito notario hace constar que
mediante escritura pública número veintisiete, otorgada a las once horas del
nueve de enero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la
sociedad denominada Konrad Group Costa Rica
Holdings S.R.L., mediante la cual se reformó la cláusula sétima de los
estatutos sociales, referente a la administración social. Es todo.—San José, nueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Ivannia Méndez Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014001888).
Por instrumento público número 62-5
autorizado a las 14:15 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó los
acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Finike S. A., modificación de cláusula sexta
y cambio de junta directiva.—San José, 9 de enero del
2014.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillen, Notario.—1 vez.—(IN2014001889).
Por instrumento público número 63-5
autorizado a las 14:30 horas de hoy, ante esta notaría se protocolizó los
acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de Sajiplast S. A., modificación de cláusulas
cuarta y quinta y cambio de junta directiva.—San José, 9 de enero del
2014.—Lic. Luis Eduardo Sibaja Guillen, Notario.—1 vez.—(IN2014001890).
Por escritura otorgada número ochenta
y uno-cuarenta ante la suscrita Notaría a las trece horas del diez de enero del
año dos catorce, se nombró gerente y subgerente de la sociedad Panorámicas e
Inmobiliaria La Margarita Distrito Baru Ltda.—San
Isidro de Pérez Zeledón, diez de enero del dos mil catorce.—Lic. Ileana Hidalgo
Somarribas, Notaria.—1
vez.—(IN2014001894).
Mediante escritura otorgada ante este
notaría a las 13:00 horas del 9 de enero del 2014, se modifica la siguiente
cláusula del pacto constitutivo: La primera: del nombre, en la sociedad Bluemarine Holding S. A., con cédula jurídica
número 3-101-643690 S. A.—San José, 9 de enero del
2014.—Lic. Carlos Andrés Abarca Umaña, Notario.—1
vez.—(IN2014001895).
Por escritura otorgada número setenta
y ocho-cuarenta ante la suscrita Notaria a las nueve horas del nueve de enero
del año dos catorce, se nombró subgerente de la sociedad Tratamiento &
Acabados Forestales Chanel Ltda.—San Isidro de
Pérez Zeledón, nueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Ileana Hidalgo Somarribas, Notaria.—1
vez.—(IN2014001897).
Por escritura número ciento
once-cinco, correspondiente a acta número siete de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Subasta Ganadera Rio Blanco Sociedad Anónima,
otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del ocho de enero del dos
mil catorce, se realiza modificación de la cláusula quinta aumentando el
capital social.—San José, diez horas del ocho de enero
del dos mil catorce.—Lic. Christy Martinez
Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014001905).
Por escritura número sesenta y
cinco-cincuenta y cinco, otorgada en mi Notaría, a las doce horas del ocho de
enero del dos mil catorce, se protocoliza reforma la administración de la Asociación
de Vecinos de Urbanización Prado.—San José, ocho de enero del dos mil
catorce.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014001906).
Ante mi Marco Porras
Araya, notario público con oficina en Turrúcares,
hago constar que el día ocho de enero del dos mil catorce se llevó a cabo la
asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima Grupo E & E
Asociados Sociedad Anónima cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos veintiocho mil doscientos ochenta, mediante la cual se realizó
cambios en la junta directiva, y representación.—Turrúcares, trece de enero del dos mil catorce.—Lic. Marco
Porras Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014001924).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las 18:10 horas del 10 de diciembre del 2013, se protocolizó acta dé asamblea
general extraordinaria de la empresa Sociedad Agrícola Ganadera E Industrial
Kamuk Limitada, cédula jurídica 3-102-021803. Reforma a la cláusula quinta,
y nombramiento de nuevos gerentes.—Pérez Zeledón, 10
de diciembre del 2013.—Lic. Jorge Zúñiga Calderón, Notario.—1
vez.—(IN2014001926).
Ante mí Marco Porras Araya, notario
público con oficina en Turrúcares, hago constar que
el día cuatro de julio del dos mil trece se llevó a cabo la asamblea general
extraordinaria de la sociedad anónima Inversiones Corporativas Joxima Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil seiscientos ochenta, mediante
la cual se realizó cambios en la junta directiva, y domicilio social.—Turrúcares, diez de enero del
dos mil catorce.—Lic. Marco Porras Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014001927).
Por escrituras otorgadas ante esta
notaría a las 10:00 horas, de los días 22 y 9, de los meses de setiembre y
octubre de los años 2011 y 2012, se constituyó la empresa denominada Bia & Princesa S. A., domiciliada
en San Rafael de Alajuela, del Banco Nacional de Costa Rica, 100 metros al
oeste, capital social cuatrocientos mil colones, presidente Dimary
Contreras Solera, cédula 6-166-249.—Belén, Heredia, 10
de octubre del 2012.—Lic. Daniel Murillo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014001941).
Por escritura 34-7 de las 16:00 horas
del 12 de diciembre del 2013, ante los notarios Danilo Duran Collado y Giovanni
Portuguez Barquero, en el protocolo del primero se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Servicios
y Asesorías Trimi S. A. cédula jurídica
número 3-101-468602, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad a
partir del día 21 de setiembre del 2013.—Cartago, 13
de enero del 2014.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero,
Notario.—1 vez.—(IN2014001947).
Por escritura 33-7 de las 15:00 horas
del 12 de diciembre del 2013, ante los notarios Danilo Duran Collado y Giovanni
Portuguez Barquero, en el protocolo del primero se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Asesorías
el Progreso S. A. cédula jurídica número 3-101-174087, en la cual se
acuerda la disolución de la sociedad a partir del día 21 de setiembre del 2013.—Cartago, 13 de enero del 2014.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1
vez.—(IN2014001950).
Por escritura 10 de las 15:00 horas
del 23 de diciembre del 2013, ante el notario Giovanni Portuguez
Barquero se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Familia Monge González y Asociados S. A., cédula jurídica
número 3-101-562541, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad a
partir del día 2 de setiembre del 2013.—Cartago, 13 de
enero del 2014.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero,
Notario.—1 vez.—(IN2014001951).
Mediante escrituras otorgadas ante la
notaría del Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo a las
12:00 horas y a las 10:00 horas del día 10 de enero del 2014, y 18 de diciembre
del 2013, se acordó respectivamente lo siguiente: reformar las cláusulas N° 2 y
N° 6 del pacto constitutivo de la sociedad Direct
Communication, S. A. y constituir la sociedad JCLA
Equipments S. A.—San José, 13 de enero del
2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014001962).
En la notaría del suscrito notario,
mediante escritura número ciento cinco de las nueve horas del siete de enero
del dos mil catorce, se constituyó la compañía Experiencia Esperanza del
Oeste M.M.M. Sociedad Anónima, con domicilio en Escazú, Urbanización Prados
del Convento, plazo: cien años, capital social: cien mil colones. Se nombra
presidente: María Elena Guadamuz Salas, secretario:
Mario Enrique Miranda Méndez, tesorero: Ricardo Aguilar Valverde. La
representación judicial y extrajudicial sin límite de suma recae en la
presidenta pudiendo actuar conjunta o separadamente.—San
José, doce de enero del dos mil catorce.—Lic. Marco Vinicio Solano Estrada,
Notario.—1 vez.—(IN2014001963).
Se hace saber que por escritura número
ciento treinta y ocho del tomo tercero de mi
protocolo, otorgada a las dieciocho horas del dieciocho de diciembre del dos
mil trece, esta notaría procedió a constituir la sociedad denominada Tecnología
y Mercado Global.Com Sociedad Anónima, la cual tiene su domicilio social en
la provincia de Heredia, San Pablo, y su presidente es el señor Anthony Pérez
Morales, quien es portador de la cédula de identidad número uno-un mil
siete-ciento setenta y seis.—San José, trece de enero del dos mil trece.—Lic.
Sergio Echandi Casal, Notario.—1 vez.—(IN2014001971).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Camacho de Pass y Asociados, Sociedad Anónima, número patronal
2-03101136174-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1245-2013-05212, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de los trabajadores Zaida Portillo Ayala, número de
identificación: 503410490, por el periodo comprendido entre febrero 2008 y
marzo 2008, y Manuel Antonio Sánchez Ruiz, número de identificación: 111010549,
por el periodo comprendido entre enero 2008 y marzo 2008. Total de salarios
omitidos ¢799.764,63, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢175,948.22. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢45.984,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Oficinas Centrales
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Edificio Laureano Echandi, 5° piso,
avenida 2a, calles 5 y 7, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 20 de diciembre del 2013.—Subárea Administración y Control de Convenios, Dirección de
Inspección.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2014002672).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Cazama Heredia S. A., número de patronal
2-03101151808-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1245-2013-5434 que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se ha detectado que Cazama Heredia S.A., tuvo actividad económica durante los
meses de noviembre y diciembre 2008, cuyos trabajadores no fueron reportados en
planillas de la Caja y por ende existió la necesidad de confeccionar una Hoja
de Trabajo para incluir a dichos trabajadores en los periodos descritos
anteriormente. En aplicación de lo dispuesto, la omisión salarial representa en
salarios un monto de ¢3.293.248,00, que representa en cuotas obrero patronal
para los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez Vejez y Muele (I.V.M)
un monto de ¢711.316,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5
y 7, avenida 2, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 10 de
diciembre del 2013.—Subárea Administración y Control
de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—Dirección
de Inspección.—1 vez.—(IN2014002675).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Mc Kenzie Mc Carthy
Kervin Eduardo, número patronal
0-00701220438-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1245-2013-03612, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la investigación realizada se estableció la presunta
relación laboral entre el trabajador Ordeñana Arauz
Roberto José, citado en hoja de trabajo, en la que se realizó una Inscripción
Patronal Retroactiva en el período comprendido entre abril del 2010 y setiembre
del 2010. Total de salarios omitidos ¢1.169.100,00, Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢261.180,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢67.230,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 5 y 7, Avenida 2”, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de enero del 2014.—Subárea
Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014002677).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Instamarmol Sociedad Anónima, número patronal
2-03101358415-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1245-2013-05346, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la investigación realizada se estableció la presunta
relación laboral entre los trabajadores Arcía Amador
Pedro y Bohorquez Sánchez Willmer
Camilo, citados en la hoja de trabajo, en la que se realizó una Inscripción
Patronal Retroactiva por los períodos de agosto a diciembre 2004 y enero de
2009. Total de salarios omitidos ¢812.640,00, Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢178.785,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢46.725,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 5 y 7, Avenida 2 “, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 7 de
enero del 2014.—Subárea Administración y Control de
Convenios.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—1
vez.—(IN2014002679).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Lobo Arguedas Roberto Esteban, número patronal 0-00110440526-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo
de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos, con número de
caso 1245-2013-05711, que en lo que interesa indica: como resultado material de
la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la
trabajadora Quirós Ulloa Jéssica, número de identificación
1-1299-0782, detallada en hoja de trabajo, folios 0012 y 0013 del expediente
administrativo, por el período del 18 de febrero del 2006 al 31 de mayo del
2006. Total de salarios omitidos ¢583.666,67, Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢118.508,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢30.974,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 5 y 7, avenidas 2 y 4, Edificio Laureano Echandi, piso 5, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 14 de noviembre del 2013.—Área de Control
Contributivo.—Lic. Johnny Mora Quesada, Jefe.—Subárea Administración y Control de Convenios.—1
vez.—(IN2014002680).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
trabajador independiente Lasso Monsalve Francisco, número de afiliado
0-00800890680-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo, de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1245-2013-01624, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la investigación, se realizó la actualización del ingreso
de referencia, a partir de abril de 2013, de ¢150.000,00 a ¢324.850,54, lo que
representa en cuotas en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad (E.M) e
Invalidez, Vejez y Muerte (I.V.M), un monto de ¢20.982,00. Consulta expediente:
en esta oficina San José, entre avenidas 2 y 4, calles 5 y 7, Edificio Laureano
Echandi, 5to. piso, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar,l ugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas, con solo el transcursos de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de enero
de 2014.—Dirección de Inspección.—Lic. Carlos Figueroa Araya.—Área
de Control Contributivo.—1 vez.—(IN2014002688).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
trabajador independiente Bejarano Soto Mike Julián, número afiliado
0-00113170300-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1245-2011-09810, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones de ingresos detallados en hoja de trabajo, folio 0012, 0013 y 0014
del expediente administrativo, por el período de octubre del 2011. Total de
salarios omitidos ¢258.465,61. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja
¢29.724,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Avenida Segunda,
Calles 5 y 7, Edificio Laureano Echandi, quinto piso, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia
como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por no notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de
setiembre del 2013.—Dirección de Inspección.—Lic. Doris Valerio Bogantes, Jefa.—Área de Control Contributivo.—1 vez.—(IN2014002690).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”, Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Pereira Salazar Édgar, número patronal 0-00103340624-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de
la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2013-04959, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de la
trabajadora Zumbado María Joseph en el periodo comprendido entre febrero del
2009 y abril 2010 y por el trabajador Esquivel Mora Juan Bautista, en el
periodo comprendido entre enero de 2007 y abril del 2010, según el detalle de
la hoja de trabajo, folio (0020) del expediente administrativo. Total de
salarios omitidos ¢11.053.498,00, Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢2.437.982,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢635.574,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7,
Avenida 2 a, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso cinco, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15
enero del 2014.—Dirección de Inspección.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—Área de Control Contributivo.—1 vez.—(IN2014002691).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
trabajador independiente Valverde Delgado Carlos Humberto, número de afiliado
0-00106980213-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado
de cargos número de caso 1245-2011-08311, que en lo que interesa indica: Se
aumentó el ingreso de referencia del trabajador independiente Valverde Delgado
Carlos Humberto a partir de setiembre del 2011 de ¢436.084,00 a ¢498.616,60, lo
que representa un aumento de ¢61.429,00 y en cuotas en los Regímenes de
Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte un aumento de ¢12.178,00.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
de su publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 12 de
agosto del 2013.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe
a. í.—1 vez.—(IN2014002692).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Golosinas Súper de Costa Rica Sociedad Anónima, número patronal 2-03101346865-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo
de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1245-2013-04226, que en lo que interesa indica: Se le facturó planilla adicional
por la trabajadora Víquez Vega Sandra Maritza, cédula de identidad: 105660228,
por el período de marzo y abril 2010, el total salarial presuntamente omitido
es de ¢300.680,00, lo que representa en cuotas obreras y patronales en los
Regímenes de Salud e Invalidez, Vejez y Muerte, un monto de ¢67.171,91. Se le
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su
publicación, para ofrecer las pruebas de descargo y hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de
enero de 2014.—Dirección de Inspección.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe a. í.— Área de Control Contributivo.—1 vez.—(IN2014002693).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono CAMMB Sociedad Anónima, número patronal 2-03101463201-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de
la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1245-2013-05390, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones en las fechas de
ingreso de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0022 al 0024
del expediente administrativo, por el período de mayo del 2009 a setiembre del
2010 de los trabajadores Luis Guillermo Serrano Fonseca, cédula 1-0808-0765 y Lidieth Pereira Vargas, cédula 3-0208-0240. Total de
salarios omitidos ¢22.300.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢4.946.460,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢1.282.250,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, avenida segunda,
calles 5 y 7, Edificio Laureano Echandi, quinto piso, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de
enero del 2014.—Dirección de Inspección.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe a. í.— Área de Control Contributivo.—1 vez.—(IN2014002694).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Flores Rojas Eduardo Antonio, número patronal 0-00106040500-001-002, se
procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de
la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1245-2013-05508, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
investigación realizada se estableció la presunta relación laboral entre los
trabajadores citados en hoja de trabajo, en la que se realizó una Planilla Adicional
por omisión en el periodo comprendido entre octubre del 2009 y marzo del 2010.
Total de salarios omitidos ¢1.346.310,00, total de cuotas obreras y patronales
de la Caja ¢298.530,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢77.415,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y
7, avenida 2 “, Edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 enero
del 2014.—Dirección de Inspección.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—(IN2014002695).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
trabajador independiente Lasso Monsalve Francisco, número de afiliado
0-00800890680-999-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo, de la Dirección de Inspección, ha dictado el traslado
de cargos número de caso 1245-2013-01698, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la investigación, se detectó la omisión del ingreso de
referencia en el periodo comprendido entre diciembre de 2012 y febrero de 2013,
y una diferencia en dicho ingreso en marzo de 2013. Total de ingresos omitidos
y diferidos ¢1.299.402,16. Total de cuotas en los Regímenes de Enfermedad y
Maternidad (E.M.) e Invalidez, Vejez y Muerte, (I.V.M) ¢137.928,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, entre avenidas 2 y 4, calles 5 y 7,
Edificio Laureano Echandi, 5to. piso, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de enero de 2014.—Dirección de
Inspección.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014002696).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Maderables de Costa Rica Sociedad Anónima, número patronal
2-03101266088-002-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1245-2013-04652, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones en las fechas de ingreso de los trabajadores detallados en hoja de
trabajo, folios 0014 al 0019 del expediente administrativo, por el período de
mayo del 2008 a abril del 2010 de los trabajadores Francisco José Bustamante
Hernández, asegurado 7-17481378, Daniel Oreamuno
Bonilla, cédula 1-0878-0426, Maribel del Rocío Campos Caravaca, cédula
6-0363-0533, Roberto Antonio Hernández Galván, asegurado 7-1630099357, Walter
Mauricio Castro Herrera, cédula 1-1450-0287, Johnny Obregón Delgado, cédula
1-0922-0089, José Hans Barrientes Arce, cédula
1-1126-01478. Total de salarios omitidos ¢11.530.040,52. Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢2.545.299,00. Total de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador ¢662.976,00. Consulta expediente: en esta oficina
San José, Avenida Segunda, Calles 5 y 7, Edificio Laureano Echandi, quinto
piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone
la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San
José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 15 enero de 2014.—Dirección de
Inspección.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe a. c.—1 vez.—(IN2014002975).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Ascensores y Montacargas Limitada, número patronal 2-03102162674-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de
la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2013-04695, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones en las fechas de
ingreso de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0011 al 0017
del expediente administrativo, por el período de agosto del 2008 a mayo del
2010 de los trabajadores Ulloa Calderón Óscar Mauricio, cédula 1-0765-0639,
Ugalde Garro Adriel, cédula 1-1272-0200 y Rodríguez
Mena Johnny, cédula 1-1262-0012. Total de salarios omitidos ¢2.647.276,30. Total
de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢588.676,00. Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador ¢152.219,00. Consulta expediente: en esta
oficina San José, avenida segunda, calles 5 y 7, edificio Laureano Echandi,
quinto piso, se encuentra el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se
les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 enero del 2014.—Dirección de Inspección.—Área
de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe a. c.—1 vez.—(IN2014002976).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
El Seguro de Roca Sociedad Anónima, número patronal 2-03101528497-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de
la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2012-03872, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
investigación realizada se estableció la presunta relación laboral entre los
trabajadores citados en hoja de trabajo, en la que se realizó una Reanudación
Patronal para el periodo comprendido de julio 2012. Total de salarios omitidos
¢309.998,68, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢69.254,00. Total
de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢35.650,00. Consulta
expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7, avenida 2a, edificio
Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro
del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los
efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como
Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 enero
del 2014.—Dirección de Inspección.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos
Figueroa Araya, Jefe a. c.—1 vez.—(IN2014002979).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Comando de Seguridad Privada M R C S A Sociedad Anónima, número patronal 2-03101535419-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo
de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2013-04254, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los
trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0016, 0017 y 0018 del
expediente administrativo, por el período de febrero a agosto del 2012, de la
trabajadora Gómez Gómez Elsa María, número de
asegurada 7-2910091384. Total de salarios omitidos ¢1.120.000,00, Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja ¢250.208,00. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢64.400,00. Consulta expediente: en esta
oficina San José, Avenida segunda, calles 5 y 7, edificio Laureano Echandi,
quinto piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que
dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir
del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y
para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales
ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de
San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones
posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el
transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 15 de enero del 2014.—Dirección
de Inspección.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe
a. c.—1 vez.—(IN2014002980).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual de la
trabajadora independiente Cabrera Cabrera Yomjet Viviana, número patronal 7-00027911526-999-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo de
la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2013-05690, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
investigación realizada se estableció la presunta omisión en el ingreso de
referencia de la trabajadora citada en hoja de trabajo, en la que se realizó una Factura Adicional por omisión en el periodo
comprendido entre julio del 2007 y marzo del 2010. Total de ingreso de
referencia omitido ¢4.488.000,00, Total de cuotas en los regímenes de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte ¢464.440,00. Consulta expediente: en esta oficina San
José, calle 5 y 7, avenida 2, edificio Laureano Echanio
Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 15 de enero del
2014.—Dirección de Inspección.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos
Figueroa Araya, Jefe a. c.—1 vez.—(IN2014002981).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes. Por ignorarse el domicilio actual del patrono
Hotel M. Barrio Dent Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101419893-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1245-2013-05416, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de los trabajadores Rodríguez Ruiz Víctor Hugo, febrero
2010, Godínez Fonseca Blanca Flor, entre el periodo comprendido entre el 16 de
julio del 2009 y febrero del 2010 y Antillón Padilla
Marisol entre el periodo comprendido entre noviembre 2009 y febrero 2010
detallados en hoja de trabajo, folio 0017 del expediente administrativo. Total
de salarios omitidos ¢2.791.520,50. Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢618.171,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢160.509,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y 7,
avenida 2, edificio Laureano Echandi Jiménez, piso 5to, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe
señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de
resolución. Notifíquese.—San José, 15 de enero del
2014.—Dirección de Inspección.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos
Figueroa Araya, Jefe a. c.—1 vez.—(IN2014002983).
Dirección Región Caribe.—Órgano
Director del Procedimiento
Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Nulidad de Título para los
Asentamientos Sixaola. País, y Vesta - Suruy.
Expedientes indicados en cuadro adjunto. Batán de Matina
provincia Limón, a las diez horas con quince minutos del diecinueve de
diciembre del dos mil trece. De conformidad con lo dispuesto en las
disposiciones legales de la Ley N° 9036 del Instituto de Desarrollo Rural, y en
el procedimiento señalado en los artículos 110, 111 y 112 del Reglamento
Autónomo para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras del
Instituto de Desarrollo Rural publicado en La Gaceta Número 116 del 16
de junio de 2010 con reformas publicadas en Gaceta N° 15 del 20 de enero
del 2013, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva
tomado Artículo 1, sesión 031-003 celebrada el 1º de julio del 2003, para
instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de
los hechos ocurridos en los lotes número 44, 45, 57, 67, 71 72, 73 y 76 del
Asentamiento Sixaola Centro de Población, Asentamiento País Sector Paraíso
parcela 1-1-8-C , y Asentamiento Vesta-Suruy parcelas
120 y 118 . Con la finalidad de sanear el procedimiento y no causar indefensión
a una parte de los administrados, se anulan de oficio y se deja sin ningún
efecto la resolución de la once horas con cincuenta minutos del veinte de
setiembre del dos mil trece y la resolución de las quince horas con diez
minutos del siete de octubre del dos mil trece y en su lugar se sustituye por
la presente resolución en relación a los terrenos arriba indicados, los cuales
fueron adjudicados por el Instituto de Desarrollo Rural a las personas
indicadas en cuadro anexo. Lo anterior por cuanto la Oficina Subregional de
Talamanca determina en sus informes, que usted (es) han incurrido en
incumplimiento del Contrato de Asignación de tierras con la causal indicada en
cada caso señalado, aclarando que tales causales están estipuladas en artículos
66 y 67 inciso b) de la Ley del INDER N° 9036 que retoma a los artículos 67 y
68 inciso 4 párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 14 de
octubre de 1961 y sus reformas.
Lote |
Expediente |
Beneficiarios en proceso |
Causal |
Audiencia |
|
|
ASENTAMIENTO SIXAOLA CENTRO POBLACIÓN |
|
|
44 |
13-042 (877-R) REV |
José Ricardo Zelaya Ángel-
cédula. 220-153373-07264 |
Abandono |
08:00 Horas 25 marzo 2014 |
45 |
13-043 (878-R) REV |
Rigoberto Pascual Pizarro Pizarro, cédula 7-0053-0928 Sonia María Escobar Araya cédula 7-0105-0743 |
Abandono |
10:30 Horas 25 marzo 2014 |
57 |
13.044 (879-R) REV |
Marvin Alberto Meza Murillo
cédula 2-0377-0567 |
Abandono |
13:30 Horas 25 marzo 2014 |
67 |
13-045 (880-R) REV |
Aracelli Rodríguez
Sequeira cédula 6-0184-0460 |
Abandono |
15.00 Horas 25 marzo 2014 |
71 |
13-046 (881-R) REV |
Cornelio Dixon Rose cédula 7-0064-0421 |
Abandono |
08:00 Horas 26 marzo 2014 |
72 |
13-047 (882-R) REV |
Efraín Emérito Pizarro Umanzor cédula
7-0039-0669 Dulia Sandoval
Chinchilla |
Abandono |
10:30 Horas 26 marzo 2014 |
73 |
13-048 (883-R) REV |
José Antonio Morales Centeno céd
270-117661-52324 Rosa Luna Gómez cédula 270-112914-48733 |
Abandono |
13:30 Horas 28 marzo 2014 |
76 |
13-049-(884-R) REV |
Róger Gonzalo
Porras Ibarra cédula 5-0141-0670 Adilia de los
Ángeles Morales Aguirre céd. 7-117-218 |
Abandono |
15:00 Horas 26 marzo 2014 |
Parcela |
|
ASENTAMIENTO VESTA y SURUY |
|
|
120 |
13-050-NUL (885-R) |
Santos Gilberto Rodríguez Espinoza cédula 5-0269-0732 |
Abandono |
11:00 horas 27 marzo 2014 |
118 |
13-051-NUL (886-R ) |
Grace María Rojas Orozco cédula 2-0422-0267 Luis Alberto Mata Santamaría
cédula 7-0081-0051 |
Venta ilegal |
14:000 horas 27 marzo 2014 |
Parcela |
|
ASENTAMIENTO PAÍS SECTOR PARAÍSO |
|
|
1-1-8-C |
13-055-NUL (890-R) |
Patrick Avran Tremi
cédula 2-0253-021 |
Abandono |
08:00 horas 27 marzo 2014 |
Se informa a
todos los administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la
resolución inicial del Órgano Director por un plazo de veinticuatro horas y
Recurso de Apelación por un plazo de cinco días contra la Resolución final de
la Junta Directiva, los cuales deben interponerse ante este Órgano Director. A
todos los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días
contados al día siguiente de la notificación, deben señalar lugar o medio para
atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de
la Dirección Regional sita en Batán de Matina,
doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director,
o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento
que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá
si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no
existiere. Se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación del último edicto de La
Gaceta para que se apersonen ante el Órgano Director en defensa de sus
derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que consideren oportunas. Para
dicha audiencia se señalan los días veinticinco, veintiséis y veintisiete de
marzo del dos mil catorce con el horario indicado en cuadro, aclarando que
deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen
derecho a estar asesorados por un abogado si lo desea. Asimismo se les indica
que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito
podrán aportar las pruebas en su favor que consideren oportunas y hacer los
alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el
entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se
informa a los administrados que de comprobarse los hechos, la normativa vigente
dispone la revocatoria de adjudicación y la nulidad del respectivo título de
propiedad otorgado. Se pone en conocimiento, de cada uno de los administrados,
el expediente administrativo individual, el cual se encuentra disponible y en
forma separada, en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional
Caribe, sita en Batán, de cantón de Matina, provincia
de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán
revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a
los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron
localizados en el predio, ni en el Asentamiento ni en la Región Caribe se
desconoce su domicilio o paradero inclusive por vecinos según acta individual
que consta en el expediente- Como medida cautelar o precautoria este Órgano
Director dispone enviar al Registro Público los exhortos administrativos de las
parcelas inscritas para afectar las limitaciones. Remítase esta resolución a la
Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro c.c. Rolando
Castro Arce, Órgano Director.—(IN2014002705). 2 v. 2
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
DIRECCIÓN
URBANISMO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 241 de la
Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se detectó la
realización de obras constructivas sin contar con permiso de construcción
aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas, en el sitio
que se ubica en Barrio La Granja San Rafael Arriba, que se encuentra inscrita
en el Registro Público a nombre de Josdata Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-596684, dada la imposibilidad de localizar en el
domicilio a los propietarios y que expresamente no se señaló un lugar o medio
para recibir notificaciones, se ordena publicar tres veces consecutivas
mediante edicto la intimación de la Unidad de Control Urbano de las nueve horas
del doce de diciembre del año dos mil trece, la cual dice: En virtud de lo resuelto en la Resolución Procedimiento
Especial Sancionatorio por Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de
Control Urbano, UCU 021 2012, de las diez horas con cincuenta minutos del 4 de
diciembre de 2012 la cual a la fecha se encuentra firme, sin que dentro del
plazo otorgado se procediera a poner a derecho las construcciones edificadas
que no cuentan con permiso de construcción municipal en la finca 1-603107-000,
de conformidad con el artículo 150 de la Ley General de la Administración
Pública, se le intima por segunda vez, para que en el plazo de 5 días, contado
a partir de la notificación de la presente orden, proceda por su cuenta a
demoler dichas obras, caso contrario la Municipalidad procederá a demoler la
edificación.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2014001274).
LAGO
CALIENTE DEL VOLCÁN S. A.
Para que se corrija el edicto
publicado en La Gaceta número 78 de fecha martes 24 de abril del
2007, sobre la solicitud de concesión en la Zona Marítimo Terrestre de Playa
San Martín, distrito Bahía Ballena, cantón Osa, provincia de Puntarenas, a nombre
de la empresa Lago Caliente del Volcán S. A., cédula jurídica 3-101-341756, en
lo que corresponde a: área total de la parcela: 5153 m2, linderos:
norte, carretera Costanera; sur, Zona Pública; este, calle pública y Patrimonio
Natural del Estado, y oeste, Patrimonio Natural del Estado y Quebrada sin
nombre, usos: Zona Residencial y Zona Verde de Protección de Quebradas, según
el Plan Regulador de Playa San Martín, plano sin catastrar.
Zona Marítimo Terrestre.—Lic. Isabel Chaves Bonilla.—1vez.—(IN2014005281).
[1] Se debe tomar
en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos
de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y
ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.
[2] En caso de
que la Cooperativa decida optar por la contratación de un servicio de comidas
servidas, no es necesaria la contratación del puesto de cocinera(o).