LA GACETA N° 26 DEL 6 DE FEBRERO DEL 2014
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
SERVICIO
NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
SUPERINTENDENCIA
DE TELECOMUNICACIONES
INSTITUTO
NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE HACIENDA
En uso de las facultades que les
confieren los numerales 11, 140 incisos 3), 10, y 18) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 11, 25, inciso 1), artículo 27 inciso 1) y artículo 28
inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de Administración Pública
del 2 de mayo de 1978, Ley N° 1581, Estatuto de Servicio Civil del 30 de mayo
de 1953, Ley N° 5525, Ley de Planificación Nacional del 2 de mayo de 1974,
Decreto Ejecutivo N° 21 del 14 de diciembre de 1954, Reglamento al Estatuto del
Servicio Civil y sus reformas, y el Decreto Ejecutivo N° 25271-H del 14 de
junio de 1996, Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda y
sus reformas.
Considerando:
1º—Que el Ministerio tiene la
obligación de establecer políticas hacendarias que impulsen el desarrollo
económico y social sostenido y la competitividad nacional, en un marco de
estabilidad macroeconómica, al amparo de un entorno internacional conocido.
2º—Que el Ministerio de Hacienda debe tomar en
consideración el entorno político, económico y social de los diversos países
con los cuales existe interacción, por cuanto la globalización económica afecta
el desarrollo interno de dichos factores expuestos.
3º—Que el Ministerio de Hacienda no cuenta con una
Unidad que consolide propiamente el manejo de aquellos asuntos internacionales
relacionados con la cooperación internacional y con los distintos tipos de
convenios o tratados internacionales que suscribe el país.
4º—Que el Despacho del Ministro
de Hacienda, reconoce la necesidad e importancia de que la coordinación de los
asuntos internacionales relacionados con la cooperación internacional y con los
distintos tipos de convenios o tratados internacionales que suscribe el país se
lleve a cabo de manera coordinada entre esta Unidad, la Dirección de Crédito
Público, la Dirección General de Tributación, la Dirección General de Aduanas,
y cualquier otra dependencia del Ministerio.
5º—Que mediante oficio N°
DIPI-224-2013 del 11 de setiembre del 2013, la Directora de la Unidad de
Planificación Institucional presenta al señor Ministro de Hacienda el Informe
Técnico de análisis del documento “Propuesta de reorganización parcial del
Ministerio de Hacienda, Creación de la Unidad de Asuntos Internacionales”.
6º—Que mediante oficio N°
DM-1374-13 del 11 de setiembre del 2013, el señor Ministro de Hacienda avala la
propuesta de reorganización parcial supracitada, para la creación de la Unidad
de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda.
7º—Que mediante oficio N°
DM-606-13 de fecha 5 de noviembre del 2013, el señor Ministro de Planificación
Nacional y Política Económica, aprueba la creación de la Unidad de Asuntos
Internacionales, como una unidad asesora dependiendo directamente del Despacho
del Ministro de Hacienda.
8º—Que en razón de lo anterior,
resulta necesario emitir el decreto mediante el cual se crea la Unidad de
Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda. Por tanto,
Decretan:
CREACIÓN DE LA UNIDAD DE ASUNTOS
INTERNACIONALES DEL MINISTERIO
DE HACIENDA
Artículo 1º—De
la creación. Créase la Unidad de Asuntos Internacionales del Ministerio de
Hacienda, como soporte a las estrategias y políticas desarrolladas por la institución
para el cumplimiento de sus funciones, que tendrá bajo su responsabilidad la
coordinación de aquellos asuntos internacionales relacionados con la
cooperación internacional y con los distintos tipos de convenios o tratados
internacionales. Lo anterior por resultar consecuente con el desarrollo
económico y social del país y con el cumplimiento de las funciones que son
competencia del Ministerio de Hacienda.
Artículo 2º—Del objetivo
general. La Unidad de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda
tiene por objetivo general centralizar los asuntos internacionales de todo el
Ministerio de Hacienda para que se dé un manejo adecuado de toda la información
referente a dicha materia y que permita emitir lineamientos generales de
política relacionados con el ámbito internacional.
Artículo 3º—Del Director(a).
La Unidad de Asuntos Internacionales está a cargo de un Director(a) quien
tendrá un puesto de confianza de conformidad con el inciso g) del artículo 4°
del Estatuto de Servicio Civil y ejecutará sus funciones acatando la
legislación, las directrices y las demás normas aplicables al área de su
actividad.
El superior jerárquico de la
Unidad de Asuntos Internacionales del Ministerio de Hacienda será el Ministro.
Artículo 4º—De las funciones. La Unidad de
Asuntos Internacionales tendrá las siguientes funciones:
a) Proponer al Ministro lineamientos generales
para administrar los programas de asistencia técnica y cooperación
internacional a lo interno del Ministerio de Hacienda.
b) Inventariar los programas de asistencia
técnica existentes en el Ministerio de Hacienda.
c) Proponer al Ministro
lineamientos de política institucional sobre participación y trabajo en foros y
organismos internacionales.
d) Diseñar una estrategia de
negociación de convenios internacionales relacionados con asuntos fiscales,
acorde con los estándares internacionales existentes.
e) Participar conjuntamente
con la Dirección de Crédito Público, la Dirección General de Tributación, la
Dirección General de Aduanas o cualquier otra dependencia del Ministerio, según
designación del Ministro, en la negociación de convenios o tratados
internacionales competencia del Ministerio de Hacienda.
f) Establecer protocolos
internos de cómo deben llevarse a cabo las negociaciones en atención a tratados
o convenios internacionales.
g) Coordinar las ceremonias de
firma de convenios y tratados internacionales competencia del Ministerio de
Hacienda.
h) Preparar los proyectos de
ley y brindar seguimiento legislativo a los proyectos de ley referentes a
tratados o convenios internacionales que impulsa el Ministerio de Hacienda, o
cualquier otro afín a las competencias de la Unidad.
i) Participar y dar
seguimiento en foros internacionales y grupos de trabajo relacionados con las
competencias de esta Unidad.
j) Realizar cualquier otra
tarea que le asigne el Ministro, no expresada anteriormente, que se pueda
incluir dentro del ámbito de sus competencias y responsabilidades.
Artículo 5º—De
las funciones del Director. El Director, tendrá la facultad de asignar las
tareas a los funcionarios a su cargo o complementar las existentes, así como de
efectuar aquellos cambios que se requieran, para una mayor eficiencia en el
manejo de los asuntos internacionales del Ministerio de Hacienda.
Artículo 6º—Adiciones.
Adiciónese un inciso s) al artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 24397-H,
publicado en La Gaceta N° 129 del 7 de julio de 1995, para que se lea:
“s) Unidad de Asuntos
Internacionales del Ministerio de Hacienda”.
Artículo 7º—Modificaciones.
Modifíquese, el artículo 40 del Reglamento de Organización y Funciones de la
Dirección General de Tributación, Decreto Ejecutivo N° 35688-H, para que se
lea:
“Artículo 40.—Subdirección de Negociación y Aplicación de Convenios
Tributarios Internacionales. Corresponde a esta Subdirección realizar las
siguientes funciones:
a) Llevar a cabo, según
lineamientos del Despacho del Ministro, las negociaciones correspondientes a la
firma de convenios tributarios.
b) Dar seguimiento de los
requisitos para cumplir con los estándares internacionales en materia de doble
imposición e intercambio de información.
c) Participar y dar
seguimiento de los foros internacionales relacionados con negociación y
aplicación de convenios tributarios.
d) Desarrollar, en conjunto
con la Unidad de Asuntos Internacionales del Despacho del Ministro, un modelo
de convenio de doble imposición y un modelo de acuerdo de intercambio de
información.
e) Conformar el equipo de
negociación de convenios para evitar la doble imposición e intercambio de información
y consultar al Despacho del Ministro sobre su rol de participación para cada
caso concreto.
f) Implementar y ejecutar los
convenios tributarios, cuando los mismos sean puestos en vigencia.
g) Analizar la normativa y
documentación existente, emitida por la Organización de Cooperación y
Desarrollo Económico (OCDE) y las Naciones Unidas (ONU); así como toda
legislación comparada en materia de convenios para evitar la doble imposición
tributaria.
h) Conocer y analizar las
propuestas planteadas por otros países, para suscribir convenios con Costa Rica
en materia de tributación internacional, y trasladarlas acompañadas de criterio
técnico a la Unidad de Asuntos Internacionales del Despacho del Ministro.
i) Proponer al Director de la
Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria aplicar los
criterios y mecanismos internacionalmente aceptados, que posibiliten combatir
eficazmente las prácticas tributarias nocivas.
j) Dar lineamientos para la
cobranza coactiva cuando el país tenga un convenio de doble imposición u otro
instrumento legal con este tipo de compromiso.
k) Establecer el procedimiento
para el intercambio de información en materia tributaria, en cualquiera que sea
su modalidad.
l) Realizar
cualesquiera otras tareas incluyendo las que le asigne el Director(a) de
Tributación Internacional y Técnica Tributaria, no expresadas anteriormente,
pero que se puedan incluir dentro del ámbito de sus competencias y
responsabilidades.”
Artículo 8º—Vigencia.
Rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los quince
días del mes de enero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Hacienda, Édgar Ayales Esna.—1
vez.—O. C. N° 21099.—Solicitud N° 13108.—C-107790.—(D38148 - IN2014006489).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de las atribuciones
que les confieren los artículos números 81, 140 incisos 8, y 18, y 146 de la
Constitución Política, artículo número 28, inciso 2.- acápite b) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley número 6227 del 2 de mayo de 1978,
artículo número 8, inciso c) de la Ley de Creación del Consejo Superior de
Educación Pública, Ley Nº 1362 del 8 de octubre de 1951, y en el artículo
número 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Educación Pública, Ley Nº 3481
del 13 de enero de 1965.
Considerando:
1º—Que mediante Decreto Ejecutivo
Nº 35355-MEP del 2 de junio del 2009, publicado en La Gaceta Nº 135 de
fecha 14 de julio del 2009, se promulgó el Reglamento de Evaluación de los
Aprendizajes, el cual contempla la regulación tanto de los diferentes ciclos de
la educación costarricense como de los mecanismos y esquemas de evaluación
aplicables a cada asignatura impartida dentro del primer, segundo y tercer ciclo
de la Educación General Básica y el Ciclo Diversificado de la Educación.
2º—Que el Consejo Superior de Educación, órgano de
rango constitucional competente para determinar la dirección general de la
enseñanza costarricense, con el fin de mejorar la calidad de la educación y
adecuar a estándares internacionales la enseñanza del español a nivel de
primaria, mediante el acuerdo número 04-19-2013 del 27 de mayo de 2013, aprobó
la implementación para el curso lectivo del año 2014 del Programa de Estudio
del Español para el I Ciclo de la Educación General Básica.
3º—Que el Consejo Superior de Educación, en
concordancia con la aprobación de los Programas de Español de I Ciclo de la
Educación General Básica, mediante acuerdo número 07-21-2013 del 10 de junio de
2013, ratificó la propuesta de integrar como un solo proceso continuo de
aprendizaje y evaluación los niveles de primero y segundo grado en el I Ciclo
de la Educación General Básica.
4º—Que para la ejecución de los acuerdos del Consejo
Superior de Educación antes citados, se hace necesaria la modificación parcial
de los artículos 15 inciso p), 22, 23, 24, 29, 30 inciso a), 33, 34, 35, 37 y
133, adicionándose a su vez un nuevo artículo 134 del Reglamento de Evaluación
de los Aprendizajes, Decreto Ejecutivo número 35355-MEP, con el fin de adecuar
la normativa vigente a los nuevos esquemas de la enseñanza del idioma español
en los niveles del Primer Ciclo de la Educación General Básica. Por tanto,
Decretan:
REFÓRMESE LOS ARTÍCULOS 15 INCISO P), 22, 23, 24, 29,
30 INCISO A), 33, 34, 35, 37, 133 Y ADICIÓNESE UN NUEVO
ARTÍCULO 134, MODIFICÁNDOSE LA NUMERACIÓN
ACTUAL DEL ARTICULADO DEL
DECRETO EJECUTIVO
NÚMERO 35355-MEP
Artículo 1º—Modifíquese el inciso
p) del artículo 15 del Decreto Ejecutivo, Nº 35355-MEP, del 02 de junio del
2009, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 15.—De
los Deberes del Docente en Relación con la Evaluación de los Aprendizajes.
El docente responsable y vinculado directamente con el estudiante en sus
procesos de aprendizaje, tiene en materia de evaluación las siguientes
obligaciones éticas, profesionales y administrativas:
(…)
p) Informar y explicar oportunamente a los interesados el desglose de
las calificaciones de cada período y el promedio anual. En el primer año de la
Educación General Básica, elaborar el Informe Cualitativo de Desempeño del
estudiante.
(…)”
Artículo 2º—Modifíquese el
artículo 22 del Decreto Ejecutivo, Nº 35355-MEP, del 02 de junio del 2009, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 22.—De
los Componentes de la Calificación. La nota de los estudiantes en cada
asignatura para cada período, excepto en el primer año de la Educación General
Básica, se obtendrá sumando los porcentajes correspondientes a las
calificaciones obtenidas por los estudiantes en los siguientes componentes:
a) Trabajo cotidiano,
b) Trabajo extraclase,
c) Pruebas,
d) Proyecto (según corresponda),
e) Asistencia.”
Artículo 3º—Modifíquese el
artículo 23 del Decreto Ejecutivo, Nº 35355-MEP, del 02 de junio del 2009, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 23.—De
la definición del trabajo cotidiano. Consiste en todas las actividades
educativas que realiza el estudiante con la guía y orientación del docente,
según el planeamiento didáctico y el programa de estudios. Para su calificación
se deben utilizar instrumentos técnicamente elaborados, en los que se registre
información relacionada con el desempeño del estudiante. La misma se recopila
en el transcurso del período y durante el desarrollo de las lecciones, como parte
del proceso de aprendizaje y no como producto, debe reflejar el esfuerzo y el
avance gradual del estudiante en sus aprendizajes.
En el primer año de
la Educación General Básica, esta información tiene carácter formativo y
constituye la base para la elaboración del Informe Cualitativo de Desempeño del
Estudiante.
En las asignaturas
técnicas de la Educación Diversificada Técnica, así como en la modalidad de
IPEC y CINDEA, el trabajo cotidiano incluye la realización del portafolio de
evidencias.”
Artículo 4º—Modifíquese el
artículo 24 del Decreto Ejecutivo, Nº 35355-MEP, del 02 de junio del 2009, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 24.—De
la definición del trabajo extraclase. Se entiende por trabajo extraclase
las actividades planeadas y orientadas por el docente, o por éste en conjunto
con los estudiantes, con el propósito de repasar o reforzar, según corresponda,
los objetivos, contenidos curriculares, competencias o habilidades específicas
consignadas en el planeamiento didáctico.
Estos trabajos los
realiza el estudiante en forma individual o grupal fuera del horario lectivo.
No deben asignarse para ser desarrollados en períodos de vacaciones, entiéndase
Semana Santa y medio año, o período de pruebas calendarizadas en el centro
educativo.
Estos trabajos
consisten en tareas cortas, cada docente determina el mínimo y el máximo que
asignará por semana, considerando las características, desempeños y apoyos
curriculares y de acceso que requieran los estudiantes con necesidades
educativas. Se debe garantizar la realización de al menos dos tareas por
período en cada asignatura o módulo. Excepto en las asignaturas complementarias
en las que se realizará al menos una tarea por período. Para su calificación se
deben utilizar instrumentos técnicamente elaborados.
En el primer año de
la Educación General Básica, estas tareas tendrán carácter formativo.
En el caso de los
cursos por tutoría de las modalidades de Educación de Personas Jóvenes y
Adultas, los trabajos extraclase pueden ser desarrollados, durante las tutorías
o fuera de este horario.”
Artículo 5º—Modifíquese el
artículo 29 del Decreto Ejecutivo, Nº 35355-MEP, del 02 de junio del 2009, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 29.—De
los criterios para la asignación del porcentaje correspondiente a la asistencia
y puntualidad. Para definir la asignación de este porcentaje, en cada
asignatura y en cada período, el docente tomará como referencia el número total
de lecciones impartidas, ausencias y llegadas tardías injustificadas, según la
siguiente tabla:
Porcentaje de
ausencias injustificadas del total de las lecciones impartidas en el período |
Asignación % |
0% ausencias |
10 |
Del 1% al 12% |
8 |
Del 13% al 25% |
6 |
Del 26% al 38% |
4 |
Del 39% al 50% |
2 |
Del 51% o más |
0 |
En el primer año de la Educación
General Básica, el cálculo de la asistencia se realizará con base en el total
de lecciones impartidas en todas las asignaturas durante el curso lectivo. Esta
información debe consignarse en el Informe Cualitativo de Desempeño del
estudiante que se entregará al final de cada período.”
Artículo 6º—Modifíquese el inciso
a) del artículo 30 del Decreto Ejecutivo, Nº 35355-MEP, del 02 de junio del
2009, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 30.—Del
valor porcentual de cada uno de los componentes de la calificación. La
calificación de los aprendizajes del estudiante en cada asignatura, será el
resultado de la suma de los siguientes valores porcentuales:
a) En el primer año para todas las asignaturas, la evaluación de los
componentes tendrá carácter formativo, y se tomará como insumo para la
elaboración del Informe Cualitativo de Desempeño del estudiante, los siguientes
componentes:
- Trabajo
Cotidiano
- Trabajo Extraclase
- Pruebas
- Asistencia
(…)”
Artículo 7º—Modifíquese el
artículo 33 del Decreto Ejecutivo, Nº 35355-MEP, del 02 de junio del 2009, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 33º—Del promedio
anual mínimo para aprobar cada asignatura. Dado que el primero y segundo
años de I Ciclo de la Educación General Básica, constituyen un solo proceso
continuo de aprendizaje y evaluación, no se utilizarán en el primer año
valoraciones sumativas ni criterios cuantitativos para la aprobación de las
asignaturas.
A partir del
segundo año el estudiante de I, II o III Ciclos de la Educación General Básica,
que alcanzare un promedio anual igual o superior a sesenta y cinco tendrá
condición de aprobado en la respectiva asignatura. Se exceptúan de esta
disposición los estudiantes de III Ciclo de Colegios Bilingües cuyo promedio
mínimo de aprobación es de setenta, así como a los estudiantes de cualesquiera
otras instituciones para los que el Consejo Superior de Educación hubiese
aprobado expresamente normas especiales semejantes. De igual forma, el
estudiante de Educación Diversificada que alcanzare un promedio anual igual o
superior a setenta tendrá la condición de aprobado en la respectiva asignatura.
Quien no alcance el promedio anual señalado en los párrafos anteriores,
obtendrá la condición de aplazado.
Se exceptúan de las
disposiciones anteriores las reglas de aprobación que corresponden a las
pruebas nacionales para las que regirá lo dispuesto en el Capítulo IV de este
Reglamento.”
Artículo 8º—Modifíquese el
artículo 34 del Decreto Ejecutivo, Nº 35355-MEP, del 02 de junio del 2009, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 34.—De
la Ponderación Mediante la cual se Obtiene la Nota Promedio Anual de una
Asignatura. Para obtener la nota promedio anual de una asignatura, tanto en
la Educación General Básica, excepto el primer año, como en la Educación
Diversificada, se tomarán las notas correspondientes a los tres trimestres del
año, que se ponderarán de la siguiente forma: 30% la del primer trimestre, 30%
la del segundo trimestre y 40% la del tercer trimestre.
Para obtener la
nota promedio anual de una asignatura, en el I y II Ciclos de la Educación
General Básica, en el Programa Aula Edad, se ponderará de la siguiente forma:
50% en el primer semestre y 50% en el segundo semestre.
En la Educación
Diversificada, en el duodécimo año de la modalidad técnica, se ponderará de la
siguiente forma: 50% primer trimestre y 50% el segundo trimestre.
En todas aquellas
asignaturas ofrecidas en tres períodos y en las que se apliquen como mínimo dos
pruebas por período, tendrá derecho a eximirse de realizar la última prueba del
último período, aquel estudiante del sistema educativo formal que hubiese
obtenido un promedio igual o superior a noventa al ponderar las notas del
primero y segundo períodos.
Los estudiantes del
Plan de Estudios de Educación de Adultos, tendrán derecho a eximirse de la
última prueba de cada periodo del módulo que curse, siempre y cuando se apliquen
como mínimo dos pruebas en el periodo, y hubiesen obtenido una calificación
promedio de noventa o más en el conjunto de componentes de evaluación previos a
la prueba final.
La condición de
eximido deberá comunicársele al estudiante beneficiado, con al menos ocho días
naturales de antelación a la realización de la prueba. A los estudiantes
eximidos se les consignará una calificación de cien en la prueba de la que se
eximieron. En aquellas asignaturas en las que se aplica una sola prueba en cada
período, no procede eximir a ningún estudiante.”
Artículo 9º—Modifíquese el
artículo 35 del Decreto Ejecutivo, Nº 35355-MEP, del 02 de junio del 2009, para
que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 35.—De
las Condiciones de Aprobación del Año Escolar. Dado que el primero y
segundo año del I Ciclo de la Educación General Básica, constituyen un solo
proceso continuo de aprendizaje y de evaluación, no se utilizarán en el primer
año, valoraciones sumativas ni criterios cuantitativos de aprobación de las
asignaturas ni de la aprobación del año escolar. El estudiante de primer año
tendrá por aprobado ese nivel educativo, siempre que haya asistido al menos al
80% de la totalidad de las lecciones impartidas durante el curso lectivo o si
el docente a cargo considera que cuenta con la madurez y desarrollo suficiente
para progresar hacia el segundo año inmediato superior.
A partir del
segundo año de la Educación General Básica, el estudiante que apruebe todas las
asignaturas o módulos, tendrá derecho a ubicarse en el año escolar inmediato
superior respectivo, o bien, tendrá derecho a ostentar la condición de egresado
del respectivo nivel, según corresponda.
Los estudiantes de
último año de la Educación Diversificada deberán, además, haber cumplido con el
Servicio Comunal Estudiantil que se señala en el artículo 121 de este
Reglamento.
En el III Ciclo de
Educación Especial (Etapa Prevocacional), el estudiante que al finalizar el
noveno año alcance un promedio igual o superior a sesenta y cinco, tendrá la
condición de aprobado, lo que le dará derecho a ingresar formalmente al Ciclo
Diversificado Técnico de la Educación Especial.”
Artículo 10.—Modifíquese
el artículo 37 del Decreto Ejecutivo, Nº 35355-MEP, del 02 de junio del 2009,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 37.—De
las condiciones que implican la reprobación del estudiante. A partir del
segundo año de la Educación General Básica, el estudiante de I y II Ciclo que,
una vez realizadas las pruebas de ampliación, hubiese reprobado de forma
definitiva alguna de las asignaturas que cursaba, se considerará reprobado en
ese nivel escolar y deberá repetir integralmente el año escolar.
En lo que respecta
al primer año, un estudiante deberá cursar nuevamente este nivel, solamente
cuando no haya asistido al menos al 80% de la totalidad de las lecciones
impartidas durante el curso lectivo, y/o el docente a cargo, junto con el
Comité de Evaluación de los Aprendizajes, el Comité de Apoyo y otras instancias
pertinentes, consideren que carece de madurez o de desarrollo suficiente para
progresar hacia el segundo año inmediato superior.
El estudiante de
III Ciclo de la Educación General Básica o del Ciclo de Educación Diversificada
que, una vez realizadas las pruebas de ampliación y la estrategia de promoción,
hubiese reprobado alguna de las asignaturas, se considerará reprobado en el
nivel escolar que cursaba. Esto lo ubica en la categoría de -estudiante
repitente-, lo que, en los niveles de III Ciclo de la Educación General Básica
o del Ciclo de Educación Diversificada significa que está obligado a repetir
durante el curso lectivo siguiente, todas las asignaturas reprobadas cuya
aprobación es condición indispensable para aprobar definitivamente ese nivel;
pero también significa que podrá matricular aquellas asignaturas de niveles
educativos superiores que:
a) No tengan como requisito, alguna de las asignaturas reprobadas del
nivel anterior.
b) No presenten choque o contraposición horaria
con las asignaturas que el estudiante debe repetir.
El Ministerio de Educación
Pública deberá definir cuáles son las asignaturas de cada nivel que constituyen
un requisito para asignaturas de niveles superiores.
Mientras a un
estudiante le queden asignaturas pendientes de aprobar en determinado nivel –
aunque haya avanzado en asignaturas de niveles o ciclos superiores – se
considera que formalmente es estudiante del nivel y ciclo en el que todavía
tiene asignaturas pendientes y así deberá considerarse en su matrícula y en su
expediente.”
Artículo 11.—Modifíquese
el artículo 133 del Decreto Ejecutivo, Nº 35355-MEP, del 02 de junio del 2009,
para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 133.—Del
informe escolar. Excepto el primer año de la Educación General Básica, al
finalizar cada uno de los períodos en que se divide el año escolar, el docente a
cargo o profesor guía según corresponda, entregará al padre de familia o
encargado del estudiante, el documento denominado “Informe escolar”, según el
formato que disponga el Ministerio de Educación Pública. En este documento se
consignará:
a) El rendimiento escolar progresivo del estudiante con base en la
evaluación de los aprendizajes.
b) Los apoyos curriculares y de acceso facilitados
a los estudiantes que así lo requieran.
c) Los reconocimientos a que se haya hecho
acreedor el estudiante.”
Artículo 12.—Adiciónese
un nuevo artículo 134 al Decreto Ejecutivo Nº 35355-MEP, del 02 de junio del
2009, y córrase la numeración actual del articulado posterior, para que se lea
de la siguiente manera:
“Artículo 134.—Del
informe cualitativo de desempeño. En el primer año de la Educación General
Básica, al finalizar cada uno de los períodos en que se divide el año escolar,
el docente a cargo entregará al padre de familia o encargado del estudiante, el
documento denominado “Informe Cualitativo de Desempeño”, que consiste en la
sistematización de la información recopilada por el docente, respecto del nivel
de logro alcanzado por el estudiante, así como sus dificultades y avances.”
Artículo 13.—Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la
República, a los catorce días del mes de enero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Sol. N° 0210.—C-199930.—(D38155-IN2014007223).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE
LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Astúa Pirie
de Cariari Pococí, Limón, por medio de su representante: Luz Marina Centeno
Sorio, cédula 6-217-533, ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:
Artículo 17.—Para que se agregue y se
permita el nombramiento de un suplente que fungirá en sustitución de cualquier
puesto excluyendo al puesto de presidencia quien lo sustituirá el
vicepresidente, la forma de votación será individual y secreta y por mayoría de
votos, en cuanto a la votación de 03 vocales y 03 fiscales se podrá realizar en
una sola votación quedando los vocales y fiscales conforme al puntaje de
votación en el orden de votación de manera ascendente, durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelectos indefinidamente.
Dicha reforma
es visible a folio 31 del tomo I del expediente de la organización comunal en
mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección
Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue
aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 20
de febrero del 2011.
En cumplimiento de lo establecido en
los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días
hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a
esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 10:40 horas del día veinte
de enero del 2014.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2014003268).
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOS
AE-REG-E-373/2013.—El señor Pablo
Alexis Hernández Herrera, pasaporte N° 002275866, en calidad de representante
legal de la empresa Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial:
Fórmula Química 17-6-18-2-0.33(B), compuesto a base de nitrógeno, fósforo,
potasio, magnesio, boro. Conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 09:00 horas del 10 de diciembre del 2013.—Unidad Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2014003393).
AE-REG-E-387/2013.—El señor Pablo
Hernández Herrera, pasaporte N° 002275866, en calidad de representante legal de
la compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial: Nutrofer
13.6-11-23-2.5(MgO)-2.2(S), compuesto a base de nitrógeno (13.6%), fósforo
(11%), potasio (23%), magnesio (2.5%), azufre (2.2%) todos declarados en
peso/peso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:00
horas del 24 de diciembre del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos
de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014003395).
AE-REG-E-386/2013.—El señor Pablo
Hernández Herrera, pasaporte N° 002275866, en calidad de representante legal de
la compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial: Nutrofer
24.1-8.2-9.3-0-2.9(S), compuesto a base de nitrógeno (24.1%), fósforo (8.2%),
potasio (9.3%), azufre (2.9%) todos declarados en peso/peso. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:15 horas del 24 de diciembre del
2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014003396).
AE-REG-E-385/2013.—El señor Pablo
Hernández Herrera, pasaporte N° 002275866, en calidad de representante legal de
la compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial: Nutrofer
15.3-6.2-26.9-0-2.3(S), compuesto a base de nitrógeno (15.3%), fósforo (6.2%),
potasio (26.9%), azufre (2.3%) todos declarados en peso/peso. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 12:35 horas del 24 de diciembre del
2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda
Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014003398).
AE-REG-E-384/2013.—El señor Pablo
Hernández Herrera, pasaporte N° 002275866, en calidad de representante legal de
la compañía Fertica S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial: Nutrofer
24.1-0-9-0-0.95(B)-3(S)-0.95(Zn), compuesto a base de nitrógeno (24.1%),
potasio (9%), boro (0.95%), azufre (3%), zinc (0.95%) todos declarados en
peso/peso. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:05 horas
del 24 de diciembre del 2013.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014003402).
DIRECCIÓN
DE GESTIÓN Y
EVALUACIÓN DE
LA CALIDADAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, asiento N° 11,
emitido por Liceo Rural La Perla, en el año dos mil siete, a nombre de Seas
Canton Efraín de los Ángeles, cédula 7-0187-0324. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, seis de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073733).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Rama Académica” en el “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 26,
título N° 341, emitido por Liceo Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos
ochenta y tres, a nombre de Salas Aguilar Esteban, cédula 6-0171-0775. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013082938).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la Organización Social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Servicios de Limpieza R.L., Siglas COOPLIN R.L., la cual fue
aprobada en asamblea celebrada el 11 de agosto del 2013. Resolución 1067. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo
53 del Estatuto.—San José, 29 de noviembre del
2013.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2014003302).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Babyliss
Faco SPRL., de Bélgica, solicita el Diseño Industrial denominada APARATO PARA
PEINAR EL CABELLO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño desarrollado por el
diseñador arriba citado corresponde a una nueva, original y ornamental
configuración para un aparato para peinar el cabello. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 28/03; cuyo inventor es Julemont, Pierre. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130521, y fue presentada a las 12:39:00 del 9
de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de diciembre del
2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014001955).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente
de Invención denominada 4-ARIL-N-FENIL-l,3,5-TRIAZIN-2-AMINAS QUE CONTIENEN
UN GRUPO SULFOXIMINA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
4-aril-N-fenil-l,3,5-triazin-2-aminas que contienen un grupo sulfoximina y
que presentan la fórmula general (I) o (Ia). Métodos para prepararlas. Su uso
en el tratamiento y/o la profilaxis de diversos trastornos, particularmente de
los trastornos hiperproliferativos, de las enfermedades infecciosas inducidas
por virus y/o de las enfermedades
cardiovasculares. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07C; 311/13; A61K; 31/53; A61P; 31/00; A61P
9/00; C07D; 251/16; C07D; 251/22; C07D; 401/12; C07D; 405/04; cuyos inventores
son Lücking, Ulrich, Bohlmann, Rolf, Scholz, Arne, Siemeister, Gerhard, Gnoth,
Mark, Jean, Bömer, Ulf, Kosemund, Dirk, Lienau, Philip, Rühter, Gerd,
Schulz-Fademrecht, Carsten. La solicitud correspondiente lleva el número
20130620, y fue presentada a las 13:52:50 del 25 de noviembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 27 de noviembre del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2014001956).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en su condición de apoderado
especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS GLUCÓSIDOS
Y SUS USOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA DIABETES.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El presente invento proporciona un
compuesto de la fórmula I; un método para fabricar los compuestos del invento,
y sus usos terapéuticos. El presente invento además proporciona una combinación
de agentes farmacológicamente activos y una composición farmacéutica. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 405/10; A61K, 31/70; A61P
3/10; cuyo inventor es Bebernitz, Gregory Raymond. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130530, y fue presentada a las 13:05:50 del 14 de octubre del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014001958).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula 1-1018-975, vecino de Heredia, en su condición de apoderado
especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de
Invención denominada DERIVADOS DE PIRIDINIL-Y PIRAZINIL-METILOXI-ARIL
ÚTILES COMO INHIBIDORES DE TIROSINA CINASA DEL BAZO (Syk).
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Un compuesto de la fórmula (I): o una
de sus sales; que es un inhibidor de la tirosina cinasa del bazo (SYK) y por
tanto de uso potencial en el tratamiento de las enfermedades que resultan de la
activación inapropiada de las células cebadas, macrófagos, y células B y las
respuestas inflamatorias y daño de tejidos relacionados, por ejemplo las
enfermedades inflamatorias y/o afecciones alérgicas, en la terapia del cáncer,
específicamente en neoplasias malignas tipo hemo, y en las enfermedades
autoinmunes. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D, 401/12; A61K, 31/47; A61P, 37/00; C07D,
403/12; cuyos inventores son Atkinson, Francis, Louis, Barker, Michael David,
Liddle, John, Wilson, David Matthew. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130459, y fue presentada a las 11:58:20 del 11 de setiembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014001959).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Novartis AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada LIBERACIÓN MODIFICADA DE 4-METIL-3-[[4-(3-PIRIDINIL)-2-PIRIMIDINIL]-AMINO]-N-[5-(4-METIL-1H-IMIDAZOL-1-IL)-3-(TRIFLUORO-METIL)-FENIL]-BENZAMIDA
SOLUBILIZADA UTILIZANDO ÁCIDOS ORGÁNICOS. Se inventaron composiciones
farmacéuticas solubles de nilotinib, o de una sal farmacéuticamente aceptable
del mismo, utilizando uno o más ácidos orgánicos que funcionan como un agente
solubilizante, que aumentan la biodisponibilidad del nilotinib, y que suprimen
el efecto del alimento asociado con ciertas composiciones de nilotinib. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D, 401/14; A61K, 31/506; A61P,
35/00; cuyos inventores son Li, Shoufeng, Kumar, Saran, Kavimandan, Nikhil
Javant, Lu, Enxian. La solicitud correspondiente lleva el número 20130649, y
fue presentada a las 12:46:17 del 12 de diciembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registtrador.—(IN2014001982).
El señor Néstor
Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad
de apoderado especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la
Patente de Invención denominada PROTEÍNAS DE UNIÓN A ANTÍGENO. La presente
invención se refiere a proteínas de unión a antígeno y fragmentos de las mismas
que se unen específicamente a Antígeno de Maduración de Linfocitos B (BCMA),
particularmente BCMA humano (hBCMA) y que inhiben la unión de Baff y April con
el receptor 5 de BCMA. Se desvelan adicionalmente composiciones farmacéuticas,
exploración y procedimientos de tratamientos médico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07K, 16/28; A61K, 47/48; cuyos inventores son
Algate, Paul, Clegg, Stephanie Jane, Craigen, Jennifer, L., Hamblin, Paul
Andrew, Lewis, Alan Peter, Parmar, Radha Shah, Mayes, Patrick, Wattam, Trevor
Anthony Kenneth. La solicitud correspondiente lleva el número 20130624, y fue
presentada a las 12:21:50 del 27 de noviembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 2 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014001983).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Glaxosmithkline Intellectual Property (NO.2) Limited, de Reino
Unido, solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE
TRPV4. La presente
invención se refiere a análogos de espirocarbamato, a composiciones
farmacéuticas que los contienen y a su uso como antagonistas de 5 TRPV4. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D, 263/52; C07D, 498/00; cuyos
inventores son Brooks, Carl, Cheung, Mui, Eidam, Hilary, Schenck, Goodman,
Krista, B., Hammond, Marlys, Hilfiker, Mark, A., Hoang, Tram, H., Patterson,
Jaclyn, R., Stoy, Patrick, Ye, Guosen. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130671, y fue presentada a las 13:34:10 del 17 de diciembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registrador.—(IN2014001986).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado especial de Novartis
AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE LA
PIPERIDINA 3-ESPIROCÍCLICA COMO AGONISTAS DE RECEPTORES DE LA GHRELINA.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
La invención se refiere a derivados de
la fórmula (I). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D,
471/10; A61K, 31/438; A61P 1/00; C07D, 487/10; cuyos inventores son Ambarkhane,
Ameet Vijay, Bhalay, Gurdip, Beckett, Martin, Dale, James, Hamadi, Ahmed,
Mazzacani, Alessandro, Mckenna, Jeffrey, Thomson, Christopher. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130625, y fue presentada a las 12:22:03 del
27 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 28 de
noviembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014001987).
El señor Néstor Morera Víquez, mayor,
abogado, cédula 1-1018-975, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Glaxo Group Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de
Invención denominada COMBINACIÓN QUE COMPRENDE UMECLIDINIO Y UN
CORTICOSTEROIDE.
La presente invención está dirigida a la combinación de un antagonista del
receptor muscarínico y un corticosteroide, y al uso de dicha combinación en el
tratamiento de enfermedades mediadas a través del receptor muscarínico de
acetilcolina M3, y/o el receptor glucocorticoide, tales como el asma. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 31/138; A61K 31/439; A61K 31/58; A61K 45/06; A61P 11/06; A61P
11/08; cuyo inventor es Crater, Glenn. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130643, y fue presentada a las 13:54:10 del 9 de diciembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014001988).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, abogado, vecino de Heredia, en calidad de apoderado especial
de Bayer Intellectual Property GMBH, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada EL ANTICUERPO NEUTRALIZADOR DEL RECEPTOR DE
PROLACTINA MAT3 Y SU USO TERAPÉUTICO. El anticuerpo neutralizador del receptor de
prolactina Mat3. Fragmentos de unión al antígeno de éste. Composiciones
farmacéuticas que contienen dicho anticuerpo o dichos fragmentos de unión al
antígeno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/28; A61K
39/395; A61P 5/00; cuyos inventores son Freiberg, Christoph, Otto, Christiane,
Linden, Lars, Harrenga, Axel, Trautwein, Mark, Greven, Simone, Wilmen, Andreas.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130632, y fue presentada a las
13:19:20 del 3 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
4 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014001998).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula
1-1018-975, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de Merck Sharp & Dohme Corp., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada TETRAHIDROQUINOLINAS CONDENSADAS CON CICLOALQUILO
COMO MODULADORES DE RECEPTORES DE CRTH2.
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La invención
proporciona determinadas tetrahidroquinolinas condensadas con cicloalquilo de
la Fórmula (I), y sus sales y ésteres farmacéuticamente aceptables, en la que
Rl, R2, R7, R8, R8a, E, Y, Z, n, u y t son como se define en el presente
documento. La invención también proporciona composiciones farmacéuticas que
comprenden tales compuestos y métodos de uso de los compuestos para el
tratamiento de enfermedades o afecciones asociadas con la estimulación
incontrolada o inapropiada de la función de CRTH2. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A01N 43/42; C07D 215/00; cuyos inventores son
Huang, Xianhai, Brubaker, Jason, Peterson, Scott, L., Butcher, John, W., Glose,
Joshua, T., Martinez, Michelle, Maccoss, Rachel Nicola, Jung, Joon, O.,
Siliphaivanh, Phieng, Zhang, Hongjun, Aslanian, Robert, G., Biju, Purakkattle
Johny, Dong, Li, Huang, Ying, Mccormick, Kevin, D., Palani, Anandan, Shao,
Ning, Zhou, Wei. La solicitud correspondiente lleva el número 20130670, y fue
presentada a las 13:33:00 del 17 de diciembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014002001).
El señor José Paulo Brenes Lleras,
mayor, abogado, céd. 1-694-636, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Qwtip LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada SISTEMA
Y MÉTODO PARA TRATAMIENTO DE AGUAS Y REVITALIZACIÓN.
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Se proporciona un sistema y un método
en al menos una modalidad para filtrar agua a través de un vórtice que conduce
dentro en una turbina de paquete de discos que tiene una cámara de expansión de
salidas en una cámara de descarga que conduce al menos a un puerto de descarga.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/74; C02F 3/20; B01F 5/12;
B01F 7/22; F04D 13/08; cuyos inventores son Irvin, Whitaker Ben, Sr.,
Hirschfeld, Luis Octavio Pérez. La solicitud correspondiente lleva el número
20130143, y fue presentada a las 13:56:00 del 22 de marzo del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—1vez.—(IN2014002012).
El señor Cristian Calderón Cartín,
mayor, abogado, cédula número 1-800-402, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Abbott Laboratories, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPOSICIONES SÓLIDAS. COMPOSICIONES SÓLIDAS QUE
COMPRENDEN EL COMPUESTO I AMORFO.
Una dispersión sólida de la presente invención también contiene un polímero
hidrofílico farmacéuticamente aceptable y un agente tensioactivo
farmacéuticamente aceptable. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/496; A61K 31/498; A61K 31/395; A61K 9/20; A61K 47/30; cuyos inventores son
Liepold, Bernd, Rosenbalt, Karin, Holig, Peter, Gokhale, Rajeev, Prasad, Leena,
Miller, Jonathan, Schmitt, Eric, A., Morris, John, B. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130631, y fue presentada a las 12:01:10 del
02 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 3 de
diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014002157).
El señor Aarón Montero Sequeira,
cédula 1-908-006, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Bayer New Zealand Limited, de Nueva Zelandia, solicita la Patente de Invención
denominada COMPOSICIONES
INYECTABLES PARA LA MASTITIS QUE COMPRENDE UN ANTIINFLAMATORIO NO ESTEROIDEO
(AINE) Y UN ANTIBIÓTICO EN UN DISOLVENTE NO ACUOSO. Un compuesto inyectable cuando se utiliza para el tratamiento de una infección
microbiana en una glándula mamaria de un animal, en el que el compuesto incluye
a) un fármaco antiinflamatorio no esteroide (AINE). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/704; A61K 31/192; A61K 31/403; A61K
31/44; A61K 31/536; A61K 47/10; A61K 47/22; A61P 29/00; A61P 31/04; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Alawi, Fadil Al, Leech, Wayne Frederick, Nanjan,
Karthigeyan. La solicitud correspondiente lleva el número 20130401, y fue
presentada a las 14:05:11 del 19 de Agosto del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 06 de enero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014002277).
La señora Alejandra Castro Bonilla,
mayor, abogada, cédula de identidad N° 1-0880-0194, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de De Cuba, Riangelo, Javier; de Aruba,
solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMA DE MENSAJERÍA SMS
ADAPTADO PARA ATENDER CANTIDAD DE ÓRDENES.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Una puerta de
enlace predeterminada de mensajes SMS que obtiene de un teléfono móvil un
mensaje de SMS. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es H04M 3/38; H04M 3/42; G06Q
50/34; cuyo inventor es De Cuba, Riangelo, Javier. La solicitud correspondiente
lleva el número 2013-0503, y fue presentada a las 13:28:10 del 30 de setiembre
del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 6 de diciembre del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014002329).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, céd.
9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial
de Pfizer Inc., de E.U.A., Amgen Fremont Inc., de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada ANTICUERPOS PARA EL RECEPTOR DE FACTOR DE
CRECIMIENTO Y SIMILARES A LA INSULINA. Anticuerpos y porciones que ligan antígeno de los
mismos que se ligan específicamente al receptor del factor de crecimiento
similar a insulina 1 (IGF-IR), factor que es preferentemente el IGF-IR humano. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/395; C07K 14/72; C07K 16/28; G01N 33/574; A61K 48/00;
cuyos inventores son Cohen, Bruce, D., Beebe, Jean, Miller, Penelope, E.,
Moyer, James, D., Corvalan, Jose, R., Gallo, Michael. La solicitud
correspondiente lleva el número 20140001, y fue presentada a las 11:33:10 del 6
de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de enero del
2014.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014003010).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470,
mayor. Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de
Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, de E.U.A., solicita el Diseño
Industrial denominada PARED
LATERAL DE NEUMÁTICO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño ornamental para una pared lateral de
neumático como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/15; cuyo inventor es
Scheifele, Kevin E. La solicitud correspondiente lleva el número 20130614, y
fue presentada a las 10:23:23 del 22 de noviembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de enero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014003173).
El señor Mauricio Bonilla Robert, cédula 1-903-770,
mayor, abogado, vecino de Coronado, en su condición de apoderado especial de
Palanisamy, Krishna Moorthy, de Malasia, solicita la Patente de Invención
denominada MÉTODO Y APARATO
PARA PRODUCIR Y UTILIZAR LA ENERGÍA TÉRMICA EN UNA PLANTA ELÉCTRICA Y TÉRMICA
COMBINADA. Método y
aparato para operar una producción combinada de calor y una planta de energía
con una mayor flexibilidad, confiabilidad, control y estabilidad, para
proporcionar la eficiencia operativa de la flexibilidad y la energía en la
operación de una producción combinada de calor y una planta de energía que
incluye un motor de vapor de contrapresión que se expande una fuente de calor
de alta temperatura de un fluido termodinámico para generar energía mecánica.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: F01K 3/00; cuyo inventor es
Palanisamy, Krishna Moorthy. La solicitud correspondiente lleva el número
20130382, y fue presentada a las 14:05:20 del 7 de agosto del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—(IN2014003257).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
El Registro de la Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes hace saber que por resolución de las nueve
horas quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil trece, fue
inscrita la Patente de Invención denominada PROCESO PARA LA APLICACIÓN POR
ALTO VACÍO DE SUBSTRATOS EN FORMA DE BANDAS CON UNA CAPA BARRERA TRANSPARENTE
DE ÓXIDO DE ALUMINIO, a favor de la compañía Fraunhofer-Gesellchaft Zur Förderung Der
Angewandten Forschung E.V, cuyos inventores son Schiller, Nicolas; Straach,
Steffen; Raebisch, Mathias; Fahland, Mathias; Charton, Christoph todos de
nacionalidad alemana, se le ha otorgado el número de inscripción de patente de
invención 2998, estará vigente hasta el dieciséis de octubre del dos mil
veintitrés, la Clasificación internacional de Patentes, 2013-01 es C23C 14/02.
Exp. 7821.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—1 vez.—(IN2014003172).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones
ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación
Agroforestal de Pavones, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: La transformación de los residuos
de madera, de tal forma que esta genere fuentes de empleo y medios de
subsistencia para los asociados. Cuya representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es la presidenta: Yancy Zamora Cordero. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 295300 adicionales tomo: 2013 asientos:
311579-322682 y tomo: 2014 asiento: 3683) al ser los nueve días del mes de
enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014002728).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Pro Fiestas Sanas y Eventos Productivos, con
domicilio en la provincia de Alajuela. Entre sus fines están: Luchar porque se
celebren fiestas y eventos de la forma más sana y pura posible, libre de drogas
y vicios, disfrutando sanamente y enseñándoles a nuestros hijos a cómo celebrar
y festejar de una manera positiva. Su presidente y representante judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Joaquín Campos
Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus
reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 asiento: 300062.—Curridabat, a los nueve días del mes de diciembre del dos
mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014002749).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Deportiva Zanshin Shotokan Karate Do, con domicilio en la
provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Promover el deporte en todas sus disciplinas, en especial los deportes de
zanchin shotokan karate do, y fomentar los deportes de artes marciales. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas
en el estatuto lo es el presidente: Christian Alfredo Castillo Delgado. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomos: 2012 asientos 358587 y 384649 adicionales tomo:
2013 asientos: 054501-130068) al ser los veinticuatro días del mes de octubre
del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014002865).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula; 3-002-208998, denominación: Asociación Vecinos Urbanización Las Vistas
de San Rafael de Escazú. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento: tomo: 20l3, asiento: 203661. Dado en el
Registro Nacional, a las 10 horas 11 minutos y 15 segundos, del 9 de diciembre
del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014003174).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de los Profesores de La Alianza Francesa, con
domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Favorecer el intercambio de las experiencias e investigaciones
pedagógicas entre los profesores de francés lengua extranjera de la Alianza
Francesa y promover la enseñanza de dicha lengua. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Alexis Vastchenko. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013
Asiento: 311392 Adicional Tomo: 2013 Asiento: 327270).—Curridabat,
a los diecisiete días del mes de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014003295).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Misionera Centro Cristiano Zarcero, con domicilio
en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: realizar programas de asistencia y desarrollo socio económico y
educativo, dentro del concepto integral del ser humano. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Humberto Vega León. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 311407), al ser los trece días del mes de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014003329).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción, la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-673280, denominación: Asociación Deportiva Top Gymnastics. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir de esta
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 301914.—Dado
en el Registro Nacional, a las trece horas treinta y siete minutos y veintiséis
segundos del diecisiete de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014003362).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp. 15950A.—Playa Cativo INNC Ltda., solicita concesión de: 1 litros
por segundo del Nacimiento Quebrada Cativo, efectuando la captación en finca de
su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 73.950
/ 613.006 hoja Rincón. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 12 de setiembre de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014000947).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. Nº 6923-1994.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José,
a las quince horas veinticinco minutos del trece de febrero del dos mil trece.
Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Leidy Maurel
Arias Campos, mayor, soltera, dependiente de comercio, costarricense, cédula de
identidad número siete-ciento dieciocho-trescientos cuarenta y cuatro, vecina
de Cariari, Pococí, Limón; tendente a la rectificación de su asiento de
nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la persona ahí
inscrita es “treinta de enero de mil novecientos setenta y seis”. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014002154).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Alba Nubia Mendoza
Ocampos, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
4389-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del veinticuatro
de diciembre del dos mil trece. Exp. Nº 29215-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Lester Iván
Eugarrios Mendoza... en el sentido que el segundo apellido de la madre... es
“Ocampos”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a.
í. Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014002722).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Martina Marín, no
indica otro apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 415-09.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas y treinta y tres
minutos del veintitrés de marzo del dos mil nueve. Ocurso. Exp. N° 37493-08.
Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Geovanny Steven Marín Urbina...en el
sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona ahí inscrita son
“María Martina Marín, no indica otro apellido” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014002724).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gleydis Jesanie Altamirano
Arauz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2980-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del catorce de
agosto del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 54809-2012. Resultando: 1º—...,
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre
el Fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yeslie Michelle
Altamirano Arauz...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Gleydis
Jesanie”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014002737).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Hannia Vanessa Vargas Paniagua apoderada
especial del señor Roberto Eduardo Letona Hora, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4301-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cuarenta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil trece. Exp. N°
55300-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Roberto Eduardo Letona Hora… en el sentido que el segundo
apellido del padre, el segundo apellido y la nacionalidad de la madre... son
“Rabbe”, “Ljamcova” y “checa” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Departamento Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014002744).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Meyling Margarita Quezada
Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
898-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas veinte minutos del primero de
junio del dos mil diez. Ocurso. Exp. N° 4923-10. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense
los asientos de nacimiento de Joshuar José y Celin Andrés ambos de apellidos
Reyes Quesada..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de
las personas ahí inscritas son “Meyling Margarita Quezada Espinoza” y no como
se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014002753).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jeaneth del Socorro
Espinoza Aragón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 2515-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta
minutos del veintisiete de junio dos mil trece. Exp. Nº 36250-2012. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento Wiston
José Irigoyen Espinoza..., en el sentido que el nombre de la madre... es
“Jeaneth del Socorro.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014002772).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Mario de los Santos Jiménez, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
4172-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas cuarenta minutos del doce de
diciembre del dos mil trece. Exp. Nº 20786-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos
de matrimonio de Mario de los Santos Rosales Jiménez, conocido como Jiménez
Rosales con Aleida Mora Solís... en el sentido que el apellido del cónyuge es
“Jiménez, no indica segundo apellido, hijo de Teresa Jiménez, no indica segundo
apellido ni nacionalidad” y de nacimiento de Fabricio Esteban Jiménez Mora...
en el sentido que el nombre y el apellido del padre... son “Mario de los Santos
Jiménez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014002863).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Judith Roxana Gonzales
Espinoza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3743-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta y ocho minutos del
seis de noviembre de dos mil trece. Exp. No. 23087-2013. Resultando: 1º—...,
2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Jairo Javier Guillén González... en el sentido que el nombre y el primer
apellido de la madre de la persona ahí inscrita, consecuentemente, el primer
apellido de la misma son “Judith Roxana”, “Gonzales” y “Gonzales”,
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014003185).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Pedro Victoriano Dolmos
Herrera, Exp. No 24433-2001, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: N° 02-2002.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Oficina Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas diez minutos del dos
de enero del dos mil dos. Diligencias de ocurso Incoadas por Pedro Victoriano
Dolmos Herrera, mayor, casado, agricultor, nicaragüense, cédula de residencia
número dos siete cero-uno tres nueve cuatro nueve cinco-cero siete cinco cero
cero ocho, vecino de Venecia, Saborío, Limón. Resultando: 1º—..., 2º—....
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Audiel Belicson
Dolmas Cañada, que lleva el número setecientos treinta y seis, folio
trescientos sesenta y ocho, tomo doscientos ochenta y cinco, de la Sección de
nacimientos de la provincia de Limón, en el sentido de que, el nombre y los
apellidos del padre de la persona ahí inscrita son: “Audiel Belixon” y “Dolmos
Herrera”, respectivamente y no como se consignó. Publíquese esta resolución por
una vez en el Diario Oficial. Notifíquese.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María
González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2014003195).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Zeneyda Isabel Jiménez
Castillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2037-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas del trece de junio de dos mil
trece. Ocurso Exp. N° 55070-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto,
rectifíquese el asiento de nacimiento de Mariandrea Artiaga Jiménez..., en el
sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre de la misma son
“Crisantos Mercedes” y “Zeneyda Isabel” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014003223).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por José Andrés Benavídez Tercero, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3155-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cinco minutos del cuatro de
setiembre del dos mil trece. Exp. Nº 8554-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...,
3º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo...; Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de José Miguel Benavides Alcócer... en el sentido que el nombre y
los apellidos del padre... son “José Andrés Benavídez Tercero”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014003265).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ana Mercedes Nelson Flores,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2222-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil, Sección Actos
Jurídicos. San José, a las ocho horas veintitrés minutos del once de junio del
dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 10726-2013. Resultando 1º—…, 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Dana Valeria
Nelson Flores...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Ana
Mercedes”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014003301).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Anais Marcela Dávila
Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
3803-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diez minutos del doce de noviembre
de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 32475-2013. Resultando 1º—..., 2°—… 3º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Amanda Arce
Dávila...; en el sentido que los apellidos de la madre... son ”Dávila
Jiménez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014003304).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nellys Dalila Brooks
Urbina, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3380-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas siete minutos del veintisiete de
setiembre del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 3044-2013. Resultando: 1º—…,
2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Ricardo Adonis Broocks Urbina…; en el sentido que el nombre y el primer
apellido de la madre… son “Nellys Dalila” y “Brooks”, respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2014106534.—(IN2014003341).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Brenda Isabel Rivera, no
indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 407-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos
del veinticuatro de enero del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 42154-2012.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Shirlen Dayana López Jarquín, en el sentido que el apellido de la
madre… es “Rivera, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—RP2014106532.—(IN2014003346).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Gregory Ortíz Vargas, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1637-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas veintisiete minutos del ocho de mayo
del dos mil trece. Expediente N° 20556-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Benjamín Ortíz Sambucci…,
en el sentido que la madre del precitado menor ostenta también la nacionalidad
“italiana”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2014106536.—(IN2014003347).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eymi Ester Reyes, no indica
segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3083-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las doce horas veintidós minutos del veintisiete de
agosto del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 51556-2012. Resultando: 1º—…,
2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…,
II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alex
Antonio Baldivia Reyes y el asiento de nacimiento de Yorlan José Baldivia
Reyes, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre… son “Eymi Ester
Reyes, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2014106531.—(IN2014003349).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Aracely González, no
indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 4021-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del cuatro de diciembre
del dos mil trece. Expediente N° 28541-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Yoan David y
Hazel Lisseth, ambos de apellidos Luna González… en el sentido que el nombre y
el apellido de la madre… son “Aracely González, no indica segundo
apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—RP2014106535.—(IN2014003350).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Denis Osmar Escalante
Sánchez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2492-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del seis de julio
del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 18583-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Katherine
Dayana Escalante Castro, de Naydelin Yuliana Escalante Castro y de Nataly
Yusneidy Escalante Castro…; en el sentido que el segundo nombre del padre… es
“Osmar”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014003353).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Luis Enrique Rojas Conejo, este Registro
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4177-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del doce de diciembre del
dos mil trece. Expediente N° 20255-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquense los asientos de matrimonio de Luis Enrique Rojas Conejo con
Shelby Hastings, no indica otro apellido… en el sentido que el nombre de la
cónyuge es “Shelby Erin” y nacimiento de Joshua Stephen Rojas Rojas… en el sentido
que el nombre y el apellido de la madre… son “Shelby Erin Hastings, no indica
segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014003364).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Felipe Hernández Meléndez conocido como
Felipe Hernández Herrera, en expediente N° 6081-02, este Registro ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: N° 0532-02.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Oficina de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas quince minutos del quince de abril del dos mil dos. Diligencias de ocurso
incoadas por Felipe Hernández Meléndez, conocido como Felipe Hernández Herrera,
mayor, casado, locutor, cédula de identidad número dos-trescientos noventa y
seis-doscientos ochenta y uno, vecino de Pital, San Carlos. Resultando: 1º—…,
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos
no probados:…, III.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Felipe Hernández Meléndez… en el sentido de que los apellidos de
la madre… son “Herrera Murillo”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Ligia María González Richmond, Jefa.—1
vez.—(IN2014003397).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Rodrigo Vicente Juárez Solórzano, mayor, soltero,
supervisor, nicaragüense, cédula de residencia 155809541313, vecino de Heredia,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. 4395-2012.—San
José, veintidós de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014002709).
Nicolás Carranza Garzón, mayor,
soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117001273624, vecino de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130097-2014.—San
José, trece de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014002720).
Alejandra Mercedes Sánchez Arrieta,
mayor, casada, del hogar, venezolana, cédula de residencia N° 186200027204,
vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
365-2008.—San José, catorce de enero del dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014003323).
Jairo Antonio Zúñiga Maltez, menor,
soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155818058932, vecino
de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132340-2013.—San
José, diecinueve de agosto de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014003327).
Celia Cabana Magan, mayor, soltera,
oficios domésticos, filipina, pasaporte N° XX 5654024, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 130134-2014.—San
José, dieciséis de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014003359).
Teresa de Jesús Soto Marín, mayor,
viuda, del hogar, colombiana, cédula de residencia N° 117000559323, vecina de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 4335-2012.—San José, dieciséis de enero del dos mil catorce.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—RP2014106518.—(IN2014003330).
Tyrone Alberto Monge Rivera, mayor,
casado, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia N°
155818216006, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 130165-2014.—San José, veinte de enero
del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—RP2014106533.—(IN2014003332).
DIRECCION
GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
PROVEEDURIA
INSTITUCIONAL
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES AÑO 2014
De conformidad con el artículo N° 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y artículo N° 7 de su Reglamento, se informa el
Programa de Adquisiciones para
el año 2014,
se encuentra a disposición de los interesados en el Sistema CompraRed,
en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared a partir de su
publicación. Asimismo, se informa que las modificaciones que surjan durante el
año a este Programa de Adquisiciones, serán puestas a disposición de los
interesados en el sistema CompraRed supracitado.
San José, 3 de febrero del 2014.—José
Alberto Cascante Torres, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
24257.—Solicitud Nº 8393.—C-13650.—(IN2014006896).
COLEGIO
UNIVERSITARIO DE CARTAGO
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Plan
de Adquisiciones año 2014
La Proveeduría Institucional comunica a los(as)
interesados(as) el plan anual de adquisiciones del 2014, para el cual tendrá
acceso en la página institucional: www.cuc.ac.cr link proveeduría o podrá
retirarlo en las oficinas administrativas, Departamento de Proveeduría del
Colegio Universitario de Cartago.
27 de enero del 2014.—Lic.
Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1
vez.—(IN2014006945).
PROGRAMA
DE COMPRAS 2014
En cumplimiento de los artículos 6° de
la Ley de Contratación Administrativa y 7° del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, se informa que el Programa de Adquisiciones para
el periodo 2014, del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y
Avenamiento, SENARA, se encuentra disponible, y podrá consultarse en la página
web de SENARA, www.senara.or.cr.
Unidad Servicios Administrativos,
SENARA.—Licda. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 012-14.—Solicitud N°
0518.—C-9220.—(IN2014006954).
MUNICIPALIDAD
DE GOLFITO
PROGRAMA
DE ADQUISICIÓN AÑO 2014
En cumplimiento
al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y 7 del Reglamento a la
citada ley, la Proveeduría de la Municipalidad de Golfito avisa a todos los
interesados que el Plan de Compras para el período del 2014, puede ser de
conocimiento en la Página Web www.munidegolfito.go.cr de la Municipalidad de
Golfito.
Todo lo anterior está sujeto a la disponibilidad
presupuestaria.
Golfito, 14 de enero del 2014.—Karen Moya Díaz, Proveedora.—1 vez.—(IN2014007096).
MODIFICACIÓN
AL PLAN DE ADQUISICIONES 2014
De conformidad con el artículo 6º de la Ley de
Contratación Administrativa, en concordancia con el numeral 7 de su Reglamento,
el Ministerio de Educación Pública hace de conocimiento a todos aquellos
potenciales oferentes que cualquier modificación al Plan Anual de Adquisiciones
correspondiente al ejercicio económico 2014 será debidamente publicado y
visualizable en el sistema COMPR@RED en la dirección electrónica
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
30 de enero del 2014.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Lic. Rosario
Segura Sibaja.—Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº
21341.—Solicitud Nº 3620.—C-9215.—(IN2014006882).
LICTACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000003-01
Servicio
de acondicionamiento
físico en zonas descentralizadas
Se informa a los interesados en la licitación en
referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las
once horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del día 28 de febrero del 2014,
las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos
del BCR, ubicada en tercer piso oficinas centrales, entre avenidas central y
segunda, calles 4 y 6.
El cartel de la licitación que incluye las
especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma
oficina, en un horario de 8:30 a. m. a 3:30 p. m.
San José, 4 de febrero del 2014.—Oficina
Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
63816.—Solicitud Nº 8433.—C-12940.—(IN2014006947).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000001-01
Adquisición
de una herramienta automatizada para
la modernización del Sistema de Información
Gerencial
del BANHVI
El Banco
Hipotecario de la Vivienda a través de la Gerencia General, resolvió dar
apertura a la Licitación Abreviada 2014LA-000001-01, para la “Adquisición de
una herramienta automatizada para la modernización del Sistema de Información
Gerencial del BANHVI”, de conformidad con las condiciones específicas del
cartel.
Los interesados pueden acceder
al cartel que regirá este procedimiento de contratación en la página oficial
del Banco Hipotecario de la Vivienda, sita www.banhvi.fi.cr, sección
Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.
La fecha límite para recibir
ofertas será el 17 de febrero del 2014 a las 10:00 horas, fecha y hora en que
se procederá a realizar el acto de apertura de ofertas, en las instalaciones
del BANHVI ubicado en Barrio Dent, San Pedro de Montes de Oca, de la Facultad
de Derecho de la Universidad de Costa Rica, 300 metros oeste y 100 metros
norte.
Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1
vez.—(IN2014006916).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000010-05101
Fórmula
enteral de nutrientes complejos de proteína de soya:
porcentaje como aporte calórico: 10-12% de proteínas
44-49%
de grasa, 40-44% de carbohidratos,
vitaminas y minerales
Se informa a los interesados que está
disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación
Abreviada de Medicamento 2014LA-000010-05101, para la adquisición de:
Ítem único: 14000 La fórmula enteral
de nutrientes complejos de proteína de soya: porcentaje como aporte calórico:
10-12% de proteínas 44-49% de grasa, 40-44% de carbohidratos, vitaminas y
minerales.
Apertura de ofertas: 09:00 horas del
día 06 de marzo del 2014.
San José, 03 de febrero del 2014.—Subárea de Línea de Producción de Medicamentos.—Licda.
Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
239-2014.—Solicitud N° 63364.—C-14790.—(IN2014006989).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000001-02
Contratación
de los servicios para el tratamiento térmico
y disposición final de materiales contaminados de la
refinería
La Dirección de Suministros de Recope invita a
participar en la Licitación Abreviada Nº 2014LA-000001-02, para lo cual las
propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las oficinas centrales de
Recope, edificio Hernán Garrón, sita en Urbanización Tournón Norte, San
Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La República, hasta las
10:00 horas del día 27 de febrero del 2014.
El cartel respectivo estará disponible únicamente a
través de la página WEB de Recope: www.recope.com.
La visita al sitio para explicar los alcances técnicos
y demás aspectos relevantes de este concurso se llevará a cabo el día 11 de
febrero del 2014 a las 10:00 horas en la entrada principal de la Refinería en
Limón.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que
a través del sitio WEB www.recope.com, se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Ing. Norma Álvarez Morales, Directora Dirección de
Suministros.—1 vez.—O. C. Nº 000175.—Solicitud Nº
2853.—C-19620.—(IN2014006899).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000022-77900
Contrato de entrega según demanda–alquiler de equipo de
cómputo para el Ministerio de Justicia y Paz
La Proveeduría Institucional informa que de acuerdo a
Resolución de Adjudicación No. 0007-2014 de las once horas del veintinueve de
enero del dos mil catorce, se adjudica la Licitación arriba indicada de la
siguiente manera:
A
Central de Servicios PC Sociedad Anónima las líneas uno (1) por un monto
unitario de cuarenta y un dólares y veintitrés centavos ($41,23), dos (2) por
un monto unitario de cincuenta y cuatro dólares y setenta y nueve centavos
($54,79), tres (3) por un monto unitario de sesenta un dólares y veinte
centavos ($61,20) y seis (6) por un monto unitario de treinta y seis dólares
con treinta y seis centavos ($36,36); a Componentes El Orbe Sociedad Anónima
las líneas cuatro (4) por un monto unitario de sesenta y siete dólares con
cuarenta y ocho centavos ($67,48), cinco (5) por un monto unitario de cuarenta
y ocho dólares con sesenta y tres centavos ($48,63), siete (7) por un monto
unitario de treinta y tres dólares con treinta y dos centavos ($33,32), ocho
(8) por un monto unitario de treinta y tres dólares con cuarenta y siete
centavos ($33,47), nueve (9) por un monto unitario de cuarenta y seis dólares
con setenta y dos centavos ($46,72) y catorce (14) por un monto unitario de
cincuenta y un dólares con noventa y dos centavos ($51,92) y costo por hoja
impresa de Cero coma cero ciento cincuenta y cuatro centavos de dólar
($0,0154); a TELERAD Telecomunicaciones Radiodigitales Sociedad Anónima
las líneas diez (10) por un monto unitario de cincuenta y cinco dólares con
treinta y cinco centavos ($55,35) y costo por hoja impresa de cero coma mil
doscientos quince centavos de dólar ($0,1215), once (11) por un monto unitario
de ciento siete dólares con cincuenta y tres centavos ($107,53) y costo por
hoja impresa de cero coma cero ciento sesenta y nueve centavos de dólar
($0,0169), doce (12) por un monto unitario de ochenta y cinco dólares con
treinta y un centavos ($85,31) y costo por hoja impresa de Cero coma cero
ciento setenta y dos centavos de dólar ($0,0172), y trece (13) por un monto
unitario de cuarenta y seis dólares con cuarenta y un centavos ($46,41) y costo
por hoja impresa de Cero coma cero doscientos treinta y cuatro centavos de
dólar ($0,0234).
Se
les comunica a los interesados que la Resolución N° 0007-2014 se encontrará en
comprared a partir de la fecha de publicación en La Gaceta.
San José, 31 de enero del 2014—Proveeduría
Institucional.—Rolando Arturo Chinchilla Masís,
Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400020731.—Solicitud Nº
8342.—C-46040.—(IN2014007055).
HOSPITAL
NACIONAL PSIQUIÁTRICO
ÁREA
DE GESTIÓN BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000009-2304
Adquisición de: “Condimentos y aditivos” (entrega según
demanda)
contratación a un año prorrogable a tres
períodos iguales
A los interesados en el presente concurso se les
comunica, según nota DAF 0044-2014, de la Dirección Administrativa Financiera,
fechado el 24 de enero 2014, se adjudica de la siguiente manera:
Oferente
1: Corporación Vado Quesada S. A., cédula jurídica número 3-101-251650:
Item |
Cantidad |
Ud. medida |
Descripción del
artículo |
Precio unitario |
03 |
01 |
ud |
Achiote en pasta de 95 gr. aprox. |
¢425,00 |
14 |
01 |
ud |
Salsa tipo china 700 ml. aprox. |
¢1.110,00 |
15 |
01 |
ud |
Salsa tipo inglesa 700 ml aprox. |
¢1.695,00 |
16 |
01 |
ud |
Salsa de tomate 700 gr. Aprox. |
¢1.335,00 |
20 |
01 |
ud |
Vinagre 700 ml aprox. |
¢510,00 |
Se declaran infructuosos los ítems: 1, 2, 4, 5, 6, 7,
8, 9, 10, 11, 12, 13, 17, 18, 19 y 21.
Ver
detalles en: http://www.ccss.sa.cr
San José, 30 de enero del 2014.—Subárea
Contratación Administrativa.—Lic. Meriam Retana Vega, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2014006849).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000067-2104
Adquisición
de canastas de extracción
de Litos utilizados para CPRE
Empresa adjudicada: Eurociencia Costa Rica S.
A.
Vea
detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr
30 de enero del 2014.—Área
Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1 vez.—(IN2014006860).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000066-2104
Adquisición
de antígenos para diagnóstico y
tratamientos
de enfermedades alérgicas
Empresa adjudicada: Tecnología Hospitalaria
R Y M S. A. (Ítems del N° 01 al 05 y del N° 07 al 26).
Ítems N° 06 y 27 se declaran Infructuosos.
Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
30 de enero del 2014.—Área
Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1 vez.—(IN2014006862).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000065-2104
Adquisición
de guías para CPRE
y catéter introductor
Empresa adjudicada: Multiservicios Electromédicos
S. A. (Ítem N° 01).
Ítems N° 02, 03 y 04 se declaran infructuosos.
Vea
detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
30 de enero del 2014.—Área
Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador.—1 vez.—(IN2014006863).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000054-2104
Por
la adquisición de insumos varios para prevención
y atención de ulceras por presión
Se mantiene la adjudicación del ítem
Nº 5 a la empresa Transglobal Medical S. A.
Demás condiciones permanecen
invariables.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr
San José, 30 de enero del 2014.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marcelo Jiménez
Umaña, Coordinador.—1 vez.—(IN2014006864).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000021-05101
Nitrogliceroina
0.5 A 0.6 mg. tabletas sublinguales
o nitroglicerina
lingual 0.4 mg. dosis. Solución
en aerosol. Frascos con 11.2 gramos (11.2 ml)
(compra red)
Se informa a todos los interesados que
el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Respifarma S. A.,
monto total: $201.450,00 (doscientos un mil cuatrocientos cincuenta dólares),
Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en
el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 04 de febrero del 2014.—Línea Producción Medicamentos.—Licda. Shirley Solano, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 241-2014.—Solicitud N°
63359.—C-13570.—(IN2014006981).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000109-05101
Aminoácidos
con un equivalente de proteínas
10%
solución inyectable (compra red)
Se informa a todos los interesados que
el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Nutri-Med S. A.,
monto total: USD $104.390,00 (ciento cuatro mil trescientos noventa dólares).
Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en
el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 04 de febrero del 2014.—Línea de Producción de Medicamentos.—Licda. Shirley
Solano, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 240-2014.—Solicitud N°
63355.—C-12180.—(IN2014007001).
SISTEMA
ALTERNATIVO A LA LICITACIÓN PARA
LA CONTRATACIÓN
DE SERVICIOS TÉCNICOS
Y PROFESIONALES
PARA LA ATENCIÓN Y
PROTECCIÓN
INTEGRAL DE LOS NIÑOS,
NIÑAS Y
ADOLESCENTES BAJO
PROCESOS
ATENCIONALES
DEL PANI
Con fundamento en lo que
establece el Reglamento a este sistema, publicado en el diario oficial La
Gaceta Nº 198 del 14 de octubre del 2011, se invita a los interesados
(personas físicas o jurídicas) en participar en los procesos de contratación
para brindar servicios privados de atención y protección integrales para las
personas menores de edad bajo la responsabilidad del PANI a inscribirse,
actualizar o renovar sus datos en el Registro de Proveedores. Deben recordar
que la vigencia de cada inscripción o renovación es por dos años a partir de la
aprobación de la documentación y que este tipo de contratación no corresponde a
procesos de Reclutamiento y Selección de Personal.
Los interesados pueden tener acceso al formulario con
los requisitos en la página WEB institucional www.pani.go.cr, o directamente en
nuestras oficinas centrales ubicadas en San José, Barrio Luján, de la esquina
sureste de la Corte Suprema de Justicia, 400 metros al sur, antiguas instalaciones
de la Dos Pinos. También podrán solicitarlo al correo electrónico
ymasis@pani.go.cr, con la señora Yamilette Masís Beita. Las consultas serán
entendidas en horario de oficina en el número telefónico 2523-0874.
El formulario y la documentación que deben aportar, se
presenta de manera física en las oficinas anteriormente detalladas, en horario
de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 4:00 p.m.
Comuníquese y publíquese.
San José, 30 de enero del 2014.—Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.—Lic. Guiselle
Zúñiga Coto, Coordinadora a. í.—1 vez.—O. C. N°
36800.—Solicitud N° 1308.—C-7925.—(IN2014007008).
SISTEMA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN S. A.
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
INVITACIÓN PARA INTEGRAR Y ACTUALIZAR
EL REGISTRO DE PROVEEDORES
La Proveeduría
del SINART S. A., con el propósito de ampliar y actualizar el Registro de
Proveedores potenciales de bienes y servicios que se mantiene en esta oficina,
invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para
futuras contrataciones, a que proporcionen por escrito la información
necesaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 122 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Los interesados pueden
solicitar el formulario con los requisitos, para tal propósito, a cualquiera de
las siguientes direcciones electrónicas: proveeduria@sinart.go.cr;
proveeduriasinart@yahoo.es o bien retirarlo en la oficina del Departamento de
Proveeduría, ubicada en la Uruca, 1 kilómetro al oeste del Parque de
Diversiones. Cualquier consulta al respecto, sírvase llamar al tel/fax
2220-0070 ó 2231-3331 ext.: 196.
La información presentada para
el Registro de Proveedores, tiene como vigencia veinticuatro meses; la
Administración prevendrá al proveedor del vencimiento de su inscripción un mes
antes de que ello ocurra. Si durante ese plazo el proveedor manifiesta su
interés de mantenerse en el Registro e indica que la información registrada se
encuentra actualizada, automáticamente se le tendrá como proveedor activo por
un período igual. Caso contrario se aplicará lo dispuesto en el artículo 124
del mismo Reglamento, en relación a la exclusión del Registro por vencimiento o
expiración del plazo de inscripción.
Elvira Quirós
Corella, Jefa.—1 vez.—(IN2014006948).
MUNICIPALIDAD
DE GOLFITO
INVITACIÓN
A PROVEEDORES
De conformidad con lo establecido en
el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 116 y
siguientes del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Municipalidad
de Golfito, invita a todas las personas interesadas a formar parte del Registro
de Proveedores de la institución. Los Proveedores que ya se encuentran
inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación
declarada.
Los requisitos pueden ser retirados en las oficinas
de la Proveeduría de la Municipalidad de Golfito, ubicada en el Pueblo Civil
frente a Repuestos Hayco o bien acceder a la página www.munidegolfito.go.cr en
la Sección de Proveeduría.
Golfito, 23 de enero del 2014.—Karen Moya Díaz, Proveedora.—1 vez.—(IN2014007103).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000035-32701
Adquisición
de maquinaria pesada: cargador frontal a llantas,
excavadoras hidráulicas de 30 ton., retroexcavador
y motoniveladora
La Dirección de Proveeduría Institucional del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes informa a todos los interesados en
participar en este concurso, que se suspende la fecha de apertura hasta nuevo
aviso por modificaciones ordenadas en la Resolución R-DCA-055-2014 de la
Contraloría General de la República, la cual podrá ser visualizada vía internet
en el Sistema Compra Red, en la dirección:
https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 31 de enero de 2014.—Dirección
de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
3400021202.—Solicitud Nº 8372.—C-13610.—(IN2014007057).
OPERADORA
DE PLANES DE PENSIONES
COMPLEMENTARIAS
DEL BANCO POPULAR
Y
DE DESARROLLO COMUNAL S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000001-01
Contratación
de una empresa para la actualización
de datos de los afiliados de Popular Pensiones
Se comunica a los
interesados en participar en la Licitación Pública N° 2014LN-000001-01
“Contratación de una empresa para la actualización de datos de los afiliados de
Popular Pensiones”, la existencia de aclaraciones al cartel del proceso, las
cuales pueden ser retiradas en el segundo piso del edificio de las oficinas
centrales de la Operadora o solicitarlas al correo electrónico
joaarias@bp.fi.cr.
Los demás términos y condiciones permanecen
invariables.
Departamento de Administración y
Finanzas.—Licda. Cinthia Solano Fernández, Jefa.—1 vez.—(IN2014006955).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000001-01
(Aclaraciones
al cartel)
Servicio
de soporte técnico: mantenimiento preventivo
y correctivo, a los equipos de cómputo, soporte
técnico de redes, computadoras, software
y otros accesorios
La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada
costado noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí,
comunica lo siguiente:
Licitación Abreviada N°
2014LA-000001-01 “Servicio de soporte técnico: mantenimiento preventivo y
correctivo, a los equipos de cómputo, soporte técnico de redes, computadoras,
software y otros accesorios”
1) Se
les aclara que la certificación de la CCSS que acredite que los técnicos
laboran para la empresa, puede presentarse una vez adjudicado en firme el
presente proceso.
2) El resto de condiciones permanecen invariables.
Para mayor información comunicarse al
teléfono 2766-6744 ext. 131 de la Proveeduría Municipal.
Unidad de Proveeduría.—Andrés Hernández Arguedas, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN2014006963).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
El Concejo Municipal de Desamparados, al no haberse
presentado, en el plazo de ley, objeciones ni observaciones al proyecto
respectivo, publicado por primera vez en La Gaceta Digital N° 233 del 3
de diciembre de 2013, acuerda aprobar, para que entre a regir a partir de esta
segunda publicación, la reforma de los artículos 3, 8 y 9 del Reglamento
Municipal para la Elección de los Miembros del Comité Cantonal de Deportes y
Recreación del Cantón de Desamparados, para que se lean de la siguiente manera:
Artículo 3°—De la convocatoria y los delegados a la
asamblea. La convocatoria a la asamblea para elegir los representantes de
las organizaciones deportivas y recreativas, la formulará el Comité Cantonal de
Deportes, en el mes de noviembre, cada dos años.
En esta asamblea participarán dos
delegados con voto por cada organización deportiva o recreativa, que cumpla los
requisitos dispuestos en el artículo 1° de este Reglamento, uno de los cuales necesariamente
debe ser el presidente de la asociación o comité, los cuales deben ser
comunicados al Comité Cantonal de Deportes, a más: tardar al 31 de octubre de
cada dos años, mediante comunicación oficial de la organización indicando la
sesión, fecha y artículo de la designación de sus representantes, asimismo debe
adjuntar fotocopia de la cédula jurídica y la personaría vigente debidamente
autenticada por abogado.
Una vez vencido el plazo para recibir
los nombres de los delegados para la Asamblea se levantará el padrón respectivo
por parte del Comité Cantonal de Deportes, y se tendrá visible en las oficinas
del Comité Cantonal y en la Municipalidad de Desamparados antes de la
celebración del evento.
Artículo 8°—De la convocatoria y los
delegados a la asamblea. La convocatoria a la Asamblea para elegir el
representante de las organizaciones comunales la formulará la Unión Cantonal de
Asociaciones de desarrollo en el mes de noviembre de cada dos años.
En esta Asamblea participarán dos
delegados con voto por cada organización comunal que cumpla los requisitos
dispuestos en el artículo 6° de este Reglamento, uno de los cuales
necesariamente debe ser el presidente de la asociación o comité, los cuales
deben ser comunicados a la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo en el
mes de noviembre cada dos años, mediante comunicación oficial de la
organización, indicando la sesión, fecha y artículo de la designación de sus
representantes, asimismo debe adjuntar fotocopia de la cédula jurídica y la
personería vigente debidamente autenticada por abogado.
Una vez vencido el plazo para recibir
los nombres de los delegados para la Asamblea, se levantará el padrón
respectivo por parte de la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo, y se
tendrá visible en las oficinas donde se reúne la Unión Cantonal de
Asociaciones, y en la Municipalidad de Desamparados antes de la celebración del
evento.
Artículo 9°—De los postulantes para
ser miembros del Comité Cantonal, en representación de las organizaciones
comunales. Cada organización comunal podrá presentar tantos candidatos como
lo tengan a bien, los cuales deberán registrarse ante la Unión Cantonal de
Asociaciones de Desarrollo a más tardar en el mes de noviembre cada dos años;
quien no cumpla con tal disposición no podrá participar como candidato ante el
Comité Cantonal de Deportes.
Para ser postulante a formar parte del
Comité Cantonal de Deportes debe poseer los siguientes requisitos:
a) Residentes en
el cantón de Desamparados.
b) Estar
inscrito en el padrón electoral del cantón de Desamparados en los últimos
cuatro años.
c) Pertenecer
o haber pertenecido a alguna organización comunal en los últimos cuatro años,
sea como asociado o miembro de su junta directiva, lo cual debe certificar la
organización que lo postule.
d) No
estar inhabilitado por sentencia judicial firme para ejercer cargos públicos de
esta índole.
e) No
ser pariente de los concejales, alcalde, tesorero, auditor, contador, hasta
tercer grado de consanguinidad o afinidad.
f) Presentar
currículum de cada uno de los postulantes.
Una vez finalizado el periodo concedido para recibir
postulaciones, se levantará una lista que se hará visible en las oficinas donde
se reúna la Unión Cantonal de Asociaciones de Desarrollo y en la Municipalidad
de Desamparados antes de la realización de la elección.
Desamparados, 8 de enero del 2014.—Secretaría
General.—Mario Vindas Navarro, Coordinador.—1 vez.—(IN2014002818).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO
MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que
mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº
182-13, artículo 8, inciso 6, celebrada el 29 de octubre del 2013, se aprobó el
proyecto final del Reglamento a la Ley de Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Pérez Zeledón, mismo
que a continuación se detalla:
RAM-002-13
REGLAMENTO A LA LEY DE REGULACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON
CONTENIDO
ALCOHÓLICO DE LA MUNCIPALIDAD DE PÉREZ
ZELEDÓN
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto: El objeto de este
Reglamento es regular la aplicación de la Ley de ERegulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido AlcohólicoR N° 9047, en aquellos
aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con
contenido alcohólico, así como los diferentes aspectos relacionados con dichas
licencias.
Artículo
2º—Definiciones: Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
Concejo
Municipal: Órgano colegiado y deliberativo que ostenta la jerarquía política de
la Municipalidad.
Municipalidad: Ente
encargado de vigilar los intereses y servicios del cantón de Pérez
Zeledón; que para los efectos de la Ley 9047 y el reglamento, estará
representada por el Sub proceso de Licencias y Patentes o en su efecto, la
dependencia encargada de resolver y firmar, las gestiones ligadas a la materia
de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico.
Permiso de
funcionamiento: Autorizaciones que conforme a las regulaciones aplicables
deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al
ejercicio de las actividades productivas y lucrativas.
Ley N° 9047:
La Ley de PRegulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
AlcohólicoR N° 9047 del 8 de agosto de 2012.
Bebidas con
contenido alcohólico: Son aquellas que en su elaboración se pueden
distinguir entre las producidas por fermentación alcohólica
(vino, cerveza,
hidromiel, sake) en las que el
contenido en alcohol no supera los 15 grados, y las producidas por destilación, generalmente a partir de un producto de fermentación
(licores, aguardientes,
etc.) Entre ellas se encuentran bebidas de muy variadas características, y que
van desde los diferentes tipos de brandy
y licor, hasta los de vinos, whisky,
anís, tequila,
ron, vodka,
cachaça, vermouth,
ginebra, cocteles entre otras.
Licencias:
Las Licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo
establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley. Asimismo, se tienen por
incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la misma Ley.
Salario base:
Salario base establecido en la Ley número 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas
y modificaciones.
Declaratoria
turística: Es el acto mediante el cual la Junta Directiva del Instituto
Costarricense de Turismo declara a una empresa o actividad como turística,
luego de cumplir con los requisitos técnicos y legales que señalen los reglamentos
vigentes en la materia.
Plan Regulador:
Es un acto del poder público que ordena el territorio estableciendo previsiones
sobre el emplazamiento de los centros de producción y residencia; regula la
ordenación y utilización del suelo urbano para su destino público o privado y
al hacerlo, define el contenido del derecho de propiedad, y programa de
desarrollo de la gestión urbanística.
Centro comercial:
Se entenderá como el desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para
consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de
negocios en un área común determinada, con los espacios para la circulación del
tráfico de personas y áreas de estacionamientos para vehículos cercanas,
aledañas, contiguas y/o a disponibilidad de sus visitantes.
Artículo 3º—Condiciones en que se otorgan
las licencias: Las licencias constituyen una autorización para
comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se
otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas
determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que
se dicte con ese fin.
El
derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al
establecimiento comercial en el cual se utilizará, y no constituye un activo
independiente a dicho establecimiento. En consecuencia, las licencias son un
activo intangible propiedad de la Municipalidad, por lo que no son susceptibles
de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión,
traspaso, arrendamiento, venta, canjeable o cualquier otra forma de
enajenación.
Artículo
4º—Traspaso del establecimiento: En caso que el establecimiento
comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa
de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta
por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente
no podrá utilizar la licencia y deberá notificar del cambio de titularidad a la
Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y
aportar la información correspondiente a efectos de gestionar el otorgamiento
de una nueva licencia a su nombre.
CAPÍTULO
II
Ubicación de las licencias y categorías
Artículo 5º—Establecimientos aptos para cada tipo
de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los
establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes
para cada tipo de licencia, según la clasificación
del artículo 4 de la Ley.
En
consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un
permiso de funcionamiento y licencia municipal aptos para
realizar la actividad principal relacionada con cada una de las
clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de
suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su
naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente,
el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones
especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite. A
su vez, cumplir con los requerimientos estructurales respectivos que indique el
ordenamiento jurídico.
Artículo
6º—Limitación cuantitativa: Solo la cantidad total de licencias clase A
y clase B otorgadas en el cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada
trescientos habitantes y dicha distribución se hará por cada distrito. Para la
determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio más
reciente confiable y de una fuente verificable, que tenga disponible
la Municipalidad.
Artículo
7º—Ampliación o cambio de clasificación de la licencia: Una licencia que
haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en
condiciones específicas solamente podrá ser modificada
o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte
de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los
requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el
patentado requiera la licencia.
Artículo
8º—Categorización. Para los efectos de aplicación del presente
reglamento se establecen las siguientes categorías:
Licencia clase A:
Licorera, aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de
bebidas con contenido alcohólico en envases cerrados, para su consumo fuera del
local de adquisición, siempre y cuando dicho consumo no sea en sus
inmediaciones.
Licencia clase B1: Cantinas, bares, tabernas y aquellos negocios cuya
actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido
alcohólico para su consumo al detalle y dentro del establecimiento.
Licencia clase B2: Salones de baile, discoteca y aquellos negocios cuya
actividad comercial principal y permanente, es el expendio de bebidas con
contenido alcohólico y la realización de bailes públicos con música de cabina o
presentación de orquestas, conjuntos o grupos musicales, que cuentan con las
dimensiones, acceso y medidas de seguridad que las leyes y reglamentos exijan
para el desarrollo de la actividad.
Licencia clase C: Restaurantes y establecimiento gastronómico de
expendio de alimentos y bebidas, de acuerdo a un menú nacional o internacional.
Debe contar con salón comedor, caja, muebles y salonero, área de cocción y
preparación de alimentos, área de bodegas para granos y enlatados, líquidos y
licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación separadas para
mariscos, aves, carnes y legumbres, contando con el equipo necesario para
desarrollar la actividad.
Licencia Clase
D1:
Mini-Supermercado, aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la
venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario
de las personas, siendo la actividad de venta de licor secundaria y para su
consumo fuera del local de adquisición y que por su actividad comercial sus
ingresos totales anuales no sobrepasan los 1.600 salarios base.
Licencia Clase
D2: Supermercados,
aquellos negocios cuya actividad comercial principal es la venta de una serie
de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas,
siendo la actividad de venta de licor secundaria y para su consumo fuera del
local de adquisición y que por su actividad comercial sus ingresos totales
anuales sobrepasen los 1.600 salarios base.
Licencia Clase
E1: Aquellas
empresas cuya actividad comercial principal es el alojamiento de personas para
pernoctar, cuya diferencia radica en la estructura,
dimensiones y reglamentación que las rige, que incluyan como servicio el
expendio bebidas con contenido alcohólico, y que cumplan con las leyes y
reglamentos para el desarrollo de la actividad, además de haber sido declarada
de interés turístico.
Licencia Clase E1
(a): Aquellas
empresas con menos de quince habitaciones y declarada de interés turístico, por
el Instituto Costarricense de Turismo, cuya actividad comercial principal es el
alojamiento de personas para pernoctar.
Licencia Clase E1
(b): Aquellas
empresas con quince o más habitaciones y declarada de interés turístico, por el
Instituto Costarricense de turismo, cuya actividad comercial principal es el
alojamiento de personas para pernoctar.
Licencia Clase E3: Establecimiento gastronómico declarado de interés
turístico por el Instituto Costarricense de Turismo, para el expendio de
alimentos y bebidas, de acuerdo a un menú nacional o internacional. Debe contar
con salón comedor, caja, muebles y salonero, área de cocción y preparación de
alimentos, área de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores,
envases, cámaras de refrigeración y congelación separadas para mariscos, aves,
carnes y legumbres, contando con el equipo necesario para desarrollar la actividad.
Licencia Clase
E4: Clubes
nocturnos, salones de baile, discoteca y cabaret declarados de interés
turístico por el Instituto Costarricense de Turismo, cuya actividad principal
es el expendio bebidas con contenido alcohólico y la realización de espectáculos
públicos para mayores de dieciocho años, entendidos estos como toda función,
representación, transmisión o captación pública que congregue, en cualquier
lugar o personas para presenciarla o escucharla; que cuenten con la debida
autorización según Ley 7440.
Licencia Clase
E5: Actividades
temáticas declaradas de interés turístico por el Instituto Costarricense de
Turismo y que cuenten con la aprobación del Concejo Municipal.
Artículo 9º—Vigencia: La licencia tendrá una
vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática
siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada
vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos
los requisitos legales establecidos, respetándose situaciones consolidadas
en ubicación geográfica.
En
la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se
encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro
Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día
en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. Además, al momento de
solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en sus obligaciones
tributarias con la Municipalidad.
En
caso de que la solicitud de la prórroga, sea presentada fuera del plazo de la
vigencia; el administrado deberá realizar nuevamente todos los trámites para la
obtención de una nueva.
La
prórroga citada deberá estar avalada mediante resolución motivada, dictada por
la Municipalidad.
Artículo
10.—Situaciones existentes y de hecho. En el
caso de las licencias de licores adquiridas mediante la Ley Número 10, Ley
Sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936; estas deberá presentar la
solicitud de renovación con los requisitos requeridos para tal fin, en el plazo
establecido en transitorio I de la ley; en aras de que la Municipalidad
resuelva la petición y en donde se le indica el monto del impuesto, tipo de
licencia y su horario, como lo ordena los artículos 4, 10 y 11 de Ley
N° 9047.
CAPÍTULO
III
De la
solicitud y los requisitos
Artículo 11.—Solicitud de
licencia permanente. Quien desee obtener una licencia deberá presentar
formulario diseñado al efecto por la Municipalidad, debidamente firmada. Dicha
solicitud deberá estar acompañada al menos con lo siguiente:
Indicación expresa de la actividad que
desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de licencia que solicita.
El (los) nombre (s) comercial (es) con
el (los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.
Dirección de la ubicación exacta
del lugar en que se desarrollará la actividad y del tipo de
inmueble que será usado.
Copia de la cédula de identidad del
solicitante. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite
la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del
firmante, y la composición de su capital social.
Copia del permiso sanitario de
funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud Pública, para la actividad en
particular.
Certificación de la Póliza de Riegos de
Trabajo o en su efecto, copia de la exoneración correspondiente.
Certificación que acredite la
titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de
pertenecer a un tercero, copia del contrato o título que permite al solicitante
operar el establecimiento en dicho inmueble.
Declaración rendida bajo la fe y
gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones
establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar
estas y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.
Constancia de que se encuentra al día en
sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social y de estar al día
en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento
de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté
disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.
Señalar un medio tecnológico
para atender notificaciones de conformidad con las disposiciones que establece
la ley especial en dicha materia.
En casos que se solicite una licencia
clase C, presentar declaración jurada debidamente autenticada por un notario
público, en el cual se exprese el cumplimiento de la existencia de una cocina
debidamente equipada, además de mesas, vajilla y cubertería, y que el menú de
comidas cuenta con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el
público, durante todo el horario de apertura del negocio.
En el caso de licencias nuevas Clases A,
C, D1, D2, E1a, E1b, E3, E4 y E5, el administrado deberá presentar una
Declaración Jurada autenticada, en la cual se determine el monto del inventario
inicial existente de todas las mercaderías del negocio y el margen de utilidad
utilizado en la venta de todos los productos.
En caso que se solicite una
licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente,
emitida por el Instituto Costarricense de Turismo.
Artículo 12.—Solicitud de licencias temporales: De
conformidad con lo que establece el artículo 7 de la Ley 9047, quien desee
obtener una licencia temporal deberá presentar una solicitud firmada por el
representante con poder suficiente y deberá estar acompañada al menos con lo
siguiente:
Descripción de la
actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios
en las que se realizará.
Certificación que
acredite la existencia y vigencia del ente legitimado para la presentación de
la solicitud, así como los poderes de representación del firmante.
Descripción del
lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano
del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se
tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
Certificación que
acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y
en caso de pertenecer a un tercero, autorización del propietario del
inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de
actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso
deberá gestionarse la autorización del uso del terreno por parte del Concejo
Municipal.
Declaración
rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conoce las
prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se comprometerse a
respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.
Constancia de que
se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro
Social y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El
solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la
información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.
Señalar
un medio tecnológico para atender notificaciones de conformidad con
las disposiciones que establece la ley especial en dicha materia.
En el caso que la
ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier
otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas,
deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se
expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización
de un espectáculo deportivo.
Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la
Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al
efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los
requerimientos indicados.
Artículo
13.—Solicitud de renovación quinquenal: Los titules de las licencias
deberán presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante
o por su representante con poder suficiente, para la renovación del derecho
autorizado para el expendio de bebidas con contenido alcohólico. Dicha
solicitud deberá estar acompañada al menos con lo siguiente:
Copia de la cédula de identidad del solicitante.
En el caso de personas jurídicas, una
certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes
de representación del firmante, y la composición de su capital social.
Copia del permiso sanitario de
funcionamiento emitido por el Ministerio de Salud Pública, para la actividad en
particular.
Certificación de la Póliza de Riegos de
Trabajo respectiva o en su efecto, copia de la exoneración correspondiente.
Certificación que acredite la
titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de
pertenecer a un tercero, copia del contrato o título que permite al solicitante
operar el establecimiento en dicho inmueble.
Declaración rendida bajo la fe y
gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones
establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar
estas y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.
Constancia
de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del
Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar
al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará
exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la
información esté disponible de forma remota por parte de la
Municipalidad.
Señalar
un medio tecnológico para atender notificaciones de conformidad con
las disposiciones que establece la ley especial en dicha materia.
En casos que se
solicite una licencia clase C, presentar declaración jurada debidamente
autenticada por un notario público, en el cual se exprese el cumplimiento de la
existencia de una cocina debidamente equipada, además de mesas, vajilla y
cubertería, y que el menú de comidas cuenta con al menos diez opciones
alimenticias disponibles para el público, durante todo el horario de apertura
del negocio.
En caso que se
solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística
vigente, emitida por el Instituto Costarricense de Turismo.
En los casos de que el interesado
solicite la variación al tipo de categoría autorizada; para dicho trámite
deberá cumplir con los requisitos detallados en este artículo y por
consiguiente, la licencia será renovada a un nuevo plazo.
Artículo 14.—Plazo para
resolver: La Municipalidad deberá emitir la resolución respectiva,
debidamente motivada, en la cual se comunique el otorgamiento, renovación
o denegatoria la licencia dentro de los 30 días naturales a partir de la
presentación de la solicitud.
Artículo 15.—Denegatoria: La
licencia podrá denegarse en los siguientes casos:
Cuando la solicitud planteada no
cumple con los requisitos planteados para tal fin.
Cuando la ubicación
del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas,
conforme al artículo 9 de la Ley.
Cuando el
solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones tributaria con
la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.
Cuando la actividad
principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la
clase de licencia solicitada.
Cuando la
ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones
establecidas por Ley.
Cuando la solicitud
esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al
efecto.
Artículo 16.—Revocación
de licencia: La licencias autorizadas podrán renovarse cuando se
presente alguno de los casos citados en el artículo 6 de la Ley número 9047.
Para el proceso de revocación, se deberá cumplir con el debido proceso conforme
lo establece la legislación vigente.
CAPÍTULO IV
Del impuesto
Artículo 17.—Generación
del tributo para licencias permanentes: La Municipalidad, considerando la
clasificación de cada establecimiento, procederá a la generación del tributo
correspondiente por cada una de las actividades de los titulares de licencias,
tomando como base los montos que se establece en el Artículo 10 de la Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico, cuyo
vencimiento será el último día hábil del mes de cobro de cada trimestre
anticipado.
De previo el desglose de tarifas,
de acuerdo a lo dictaminado por la Sala Constitucional en su voto número
2013-011499 del 28 de agosto del 2013; a continuación se destallan las tarifas
mínimas para efecto de la ley, solo para las siguientes clases:
Clase C: Tarifa mínima igual un cuarto del salario base. Por lo que los
montos del impuesto establecidos en la Ley, se aplicarán entre un rango de un
cuarto salario base y hasta un salario base.
Clase E1a: Tarifa mínima igual a medio salario base. Por lo que los
montos del impuesto establecidos en la Ley, se aplicarán entre un rango de medio salario base y hasta un
salario base.
Clase E1b: Tarifa
mínima igual a uno y medio salario base. Por lo que los montos del impuesto
establecidos en la Ley, se aplicarán entre un rango de uno y medio salario base
y hasta dos salarios base.
Clase E3: Tarifa
mínima igual a uno y tres cuartos de salario base. Por lo que los montos del
impuesto establecidos en la Ley, se aplicarán entre un rango de uno y tres
cuartos de salario base y hasta dos salarios base.
Clase E4: Tarifa
mínima igual a dos y medio salario base. Por lo que los montos del impuesto
establecidos en la Ley, se aplicarán entre un rango de dos y medio salario base
y hasta tres salarios base.
Clase E5: Tarifa
mínima igual a medio salario base. Por lo que los montos del impuesto
establecidos en la Ley, se aplicarán entre un rango de medio salario base y
hasta un salario base.
Basados el parámetro establecido por la
Sala Constitucional, en el sentido de que las tarifas definidas en el artículo
10 de la Ley No. 9047, se aplicarán en las cabeceras de provincias,
reduciéndose a la mitad en las cabeceras de cantón y disminuyéndose a una
cuarta parte en los demás poblados; es por tal razón de que se establecen las
tarifas para el cantón de Pérez Zeledón, los cuales deberán pagar los patentados
de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia, como se muestra
en el siguiente cuadro
Clasificación |
Actividad |
Rango ventas anuales del
negocio u otras condiciones |
Tarifa del impuesto en
salarios base según la ley |
Lic.
clase A |
Licorera |
Ventas de 0 hasta 360 salarios base |
Distrito
01: 0,50 salario base |
Otros
Distritos: 0,25 salario base |
|||
Lic.
clase A |
Licorera |
Ventas de más de 360 salarios hasta 720 salarios
base |
Distrito
01: 0,75 salario base |
Otros
Distritos: 0.375 salario base |
|||
Lic.
clase A |
Licorera |
Ventas de más de 720 salarios base |
Distrito
01: 1 salario base |
Otros
Distritos: 0.50 salario base |
|||
Lic.
clase B1 |
Cantinas, bar y tabernas sin baile |
No
aplica |
Distrito
01: 0,25 salario base |
Otros
Distritos: 0,125 salario base |
|||
Lic.
clase B2 |
Salones
baile, discotecas, club nocturnos |
No
aplica |
Distrito
01: 0,50 salario base |
Otros
Distritos: 0,25 salario base |
|||
Lic.
clase C |
Restaurante |
Ventas de 0 hasta 90 salario base |
Distrito
01: 0.125 salario base |
Otros
Distritos: 0,0625 salario base |
|||
Lic.
clase C |
Restaurante |
Ventas de más de 90 salarios base hasta 180 salarios
base |
Distrito
01: 0.3125 salario base |
Otros
Distritos: 0,15625 salario base |
|||
Lic.
clase C |
Restaurante |
Ventas de más de 180 salarios base |
Distrito
01: 0.50 salario base |
Otros
Distritos: 0,25 salario base |
|||
Lic.
clase D1 |
Minisúper |
Ventas de 0 hasta 800 salarios base |
Distrito
01: 0,50 salario base |
Otros
Distritos: 0,25 salario base |
|||
Lic.
clase D1 |
Minisúper |
Ventas de más de 800 salarios base hasta 1.600
salarios base |
Distrito
01: 0,75 salario base |
Otros
Distritos: 0,375 salario base |
|||
Lic. clase D2 |
Supermercado |
Ventas de más de 1.600 salarios
base hasta 3.200 salarios base |
Distrito
01: 1 salario base |
Otros
Distritos: 0,50 salario base |
|||
Lic. clase D2 |
Supermercado |
Ventas de más de 3.200 salarios
base hasta 6.400 salarios base |
Distrito
01: 1,25 salario base |
Otros
Distritos: 0,625 salario base |
|||
Lic. Clase D2 |
Supermercado |
Ventas de más de 6.400 salarios
base |
Distrito
01: 1,50 salario base |
Otros
Distritos: 0,75 salario base |
|||
Lic. clase E1(a) |
Hoteles |
Entre 1 y 7 habitaciones |
Distrito
01: 0,25 salario base |
Otros
Distritos: 0,125 salario base |
|||
Lic. clase E1(a) |
Hoteles |
Entre 8 y 14 habitaciones |
Distrito
01: 0,50 salario base |
Otros
Distritos: 0,25 salario base |
|||
Lic. clase E1(b) |
Hoteles |
Entre 15 y 30 habitaciones |
Distrito
01: 0,75 salario base |
Otros
Distritos: 0,375 salario base |
|||
Lic. clase E1(b) |
Hoteles |
Más de 30 habitaciones |
Distrito
01: 1 salario base |
Otros
Distritos: 0,50 salario base |
|||
Lic. clase E(3) |
Restaurantes Turísticos |
Ventas de 0 hasta 180 salarios base |
Distrito
01: 0,875 salario base |
Otros
Distritos: 0,4375 salario base |
|||
Lic. clase E(3) |
Restaurantes Turísticos |
Ventas de Más de 180 salarios base |
Distrito
01: 1 salario base |
Otros
Distritos: 0,50 salario base |
|||
Lic. clase E(4) |
Centros de Diversión Nocturna
Turísticos |
Ventas de 0 hasta 180 salarios
base |
Distrito
01: 1,25 salario base |
Otros
Distritos: 0,625 salario base |
|||
Lic. clase E(4) |
Centros de Diversión Nocturna
Turísticos |
Ventas de Más de 180 salarios
base |
Distrito
01: 1,5 salario base |
Otros
Distritos: 0,75 salario base |
|||
Lic. clase E(5) |
Actividades Temáticas |
Ventas de 0 hasta 90 salarios
base |
Distrito
01: 0,25 salario base |
Otros
Distritos: 0,125 salario base |
|||
Lic. clase E(5) |
Actividades Temáticas |
Ventas de Más de 90 salarios
base |
Distrito
01: 0,50 salario base |
Otros
Distritos: 0,25 salario base |
En el caso del parámetro de los
ingresos totales, se tomará en cuenta el monto obtenido o proyectado, producto
a las ventas de todas las mercaderías del establecimiento y no solo de las
generadas por las bebidas con contenido alcohólico.
Las licencias que estén sin uso por causa justificada
o no, continuaran cancelando el impuesto determinado según la última categoría
autorizada, hasta tanto la misma no sea renunciada.
Las tarifas detallas se ajustarán cada dos años, lo
anterior conforme al equivalente del salario base especificado en la Ley No
7337. En el caso del rango de ventas totales anuales, este se actualizará cada
año con el dato respectivo.
El
atraso del pago de este derecho, será sujeto a una multa del uno por ciento por
mes sobre el principal hasta un máximo de un veinte por ciento (20%), y al pago
de intereses, sin perjuicio de la suspensión de la licencia como lo establece
el artículo 10 de la Ley.
Artículo 18.—Generación
del impuesto a los derechos temporales. En caso de las licencias temporales
para el expendio de bebidas con contenido alcohólico, autorizadas conforme al
artículo 7 de la ley, el cobro del tributo se regirá conforme a los siguientes
parámetros:
Se cobrará el monto obtenido de la siguiente división:
Un Salario base
2
Tres (meses)
30 (días)
El dato calculado se cobrará por cada puesto de venta
de licor que se ubique en la actividad autorizada.
El monto establecido por el derecho
temporal, se cobrará diariamente, durante los días en que se realice la
actividad.
Artículo 19.—Pérdida anticipada
de la vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los
siguientes casos:
Por renuncia expresa del patentado.
Cuando el patentado abandone
la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad.
Cuando resulte totalmente evidente el
abandono de la actividad aun cuando el interesado no lo haya
comunicado.
Por la pérdida o cancelación
del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente
del motivo que lo origine.
Por cualquiera de las causales
establecidas en el artículo 6 de la Ley.
Por el incumplimiento de los requisitos
y prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece
el artículo 10 de la Ley.
CAPÍTULO
V
Prohibiciones,
sanciones y recursos
Artículo 20.—Prohibiciones para
el otorgamiento de licencias: No se otorgarán licencias en ninguno de los
siguientes casos:
Los supuestos comprendidos en el artículo 9 de la Ley
Nº 9047.
En el caso de las licencias temporales,
en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo
7 de la Ley.
Artículo 21.—Prohibiciones.
Cuando un negocio determinado fuere autorizado para funcionar como “Licorera,
Minisúper o supermercado” no podrá vender, en ningún caso, licores para el
consumo inmediato dentro del local y las inmediaciones dentro de la propiedad
privada donde se ubica el negocio, ni tampoco lo podrá hacer mediante ventanas
o construcciones similares que tengan comunicación con el medio ambiente externo.
El
incumplimiento a esta prohibición será sancionado conforme a lo que establece
el artículo 6 inciso e) de la Ley.
Artículo
22.—Imposición de sanciones. La Municipalidad
podrá imponer las sanciones establecidas en la Ley, para lo cual deben respetarse
los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la
imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades
que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro
Segundo de la Ley General de la Administración Pública.
Artículo
23.—Sanciones relativas al uso de la licencia: Conforme
a lo que establece el artículo 14 de la ley, las sanciones referentes al uso de
la licencia, se aplicaran de la siguiente forma:
Los negocios autorizados con una licencia y que exceda
las limitaciones de comercialización de la licencia permanente o licencia
temporal con que opere, serán sancionados con el equivalente a un salario base
de multa.
Los establecimientos que expendieren
licores deberán cerrar a la hora que determine su respectiva licencia. Una vez
que se proceda al cierre no se permitirá en ningún caso la permanencia de
clientes dentro del local. Por tal motivo los propietarios administradores
deberán avisar a sus clientes cuando se acerque la hora de cierre con
suficiente antelación, para que se preparen a
abandonar el local a la hora correspondiente. La infracción de esta disposición
será sancionada con el equivalente a un y medio salario base de multa.
El que venda,
canjee, arriende, transfiera, enajene, traspase o subarriende de forma alguna
la licencia o por cualquier medio permita su utilización indebida por terceros,
serán sancionados con el equivalente un salario base de multa.
Artículo 24.—Sanción
relativa a la venta y permanencia de menores de edad y de personas con
limitaciones cognoscitivas y volitivas: Conforme a lo que establece el
artículo 16 de la ley, las sanciones se aplicarán de la siguiente forma:
Los que vendan o faciliten bebidas
con contenido alcohólico a menores de edad y a personas con limitaciones
cognoscitivas y volitivas, serán sancionados con el equivalente a dos salarios
base de multa.
Los que permitan
personas menores de edad y personas con limitaciones cognoscitivas y volitivas,
en lugares no autorizados, serán sancionados con el equivalente a dos salarios
base de multa.
Artículo 25.—Sanciones
relativas a personas jurídicas: Conforme a lo que establece el artículo 17
de la ley, las sanciones referentes a la actualización del capital accionario
de las personas jurídicas adjudicatarias de licencias; será el equivalente a un
salario base de multa en una primera vez, dos salarios base en una segunda,
tres salarios base en una tercera y ante omisiones posteriores se aplicará los
dispuesto en el artículo 23 de la Ley 9047.
Artículo 26.—Sanciones
relativas a la venta en vías públicas y sitios públicos: Conforme a lo que
establece el artículo 19 de la ley, la sanción a quien venda bebidas con
contenido alcohólico en la vías públicas y sitios públicos, casas de habitación
y en aquellos otros lugares donde se desarrollan actividades deportivas,
mientras se efectúa el espectáculo; se aplicara una sanción al equivalente a
treinta días multa.
Artículo 27.—Sanciones relativas a la venta ilegal:
Conforme a lo que establece el artículo 21 de la ley, la sanción a quien
comercialice bebidas con contenido alcohólico, sin contar con una licencia
vigente y expendida por la municipalidad; se aplicara una sanción al
equivalente a sesenta días multa.
Las bebidas con contenido alcohólico relacionados con
la venta ilegal, será decomisados y entregados a los Tribunales de Justicia
como evidencia de hecho delictivo.
Artículo 28.—Sanciones
relativas al control y regulación de propaganda: Conforme a lo que
establece el artículo 18 de la ley y basados en los informes elaborados por el
Instituto Nacional sobre Alcoholismo, las sanciones a quien omita o burle el
control previo de la publicidad comercial relacionada con la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico, se aplicara una multa equivalente a un
salario base.
Artículo 29.—Denuncia ante
otras autoridades. En los casos que la Municipalidad considere que existen
indicios suficientes de que se está cometiendo una falta cuyo conocimiento
corresponde a otra autoridad administrativa o judicial, deberá formular la
denuncia correspondiente, y adjuntar todas las pruebas e indicios con que
cuente para darle sustento.
CAPÍTULO VI
Disposiciones finales
Artículo 30.—Recursos.
La resolución que denieguen una licencia o que imponga una
sanción tendrá los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 162 del Código Municipal. En los casos en
que la resolución sea emitida por el Concejo Municipal, cabrá solamente el
recurso de reconsideración.
Artículo 31.—Regulación
especial. Los días jueves y viernes santos no se permitirá en todo el
cantón el expendio de licores. Por tal motivo los establecimientos autorizados
para la venta de bebidas con contenido alcohólico, deben permanecer totalmente
cerrados en esas fechas.
La infracción al presente artículo conlleva una sanción que se detalla
en el artículo 23 inciso a) de este reglamento.
Además el Concejo Municipal, mediante acuerdo en
firme, tendrá la facultad de regular la comercialización de bebidas alcohólicas
y consumo de licor, los
días que se celebren actos cívicos, desfiles u otras actividades cantonales, en
la ruta asignada y podrá delimitar el radio de acción.
Artículo
32.—Regulación y control de propaganda. El
Instituto Nacional sobre Alcoholismo será el responsable de regular y controlar
todo tipo de propaganda de bebidas con contenido alcohólico, lo anterior,
conforme a las regulaciones existentes. Dicho instituto trasladará a la
Municipalidad los informes respectivos sobre las infracciones detectadas en un
determinado establecimiento comercial.
Las
infracciones confirmaciones en este tema, serán sancionadas conforme a lo
detallado al artículo 28 de este reglamento.
Artículo
33.—Medición de las distancias de retiro: La medición de las distancias
a que se refieren los incisos a) y b) del artículo 9 de la ley, se hará de
puerta a puerta, por las vías de acceso existentes, entre el establecimiento
que expendería bebidas con contenido alcohólico y aquél punto de referencia. Se
entenderá por puerta, la entrada o sitio principal de ingreso al público del
negocio. En igual sentido se entenderá que existen los establecimientos a que
se refiere este artículo, aun en el caso de que estuvieren en proyecto formal
de construcción, con permisos aprobados por la Municipalidad.
Transitorio I
Los titulares de licencias de licores adquiridas
mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de
1936, mantendrán las condiciones y derechos conferidos en su renovación bienal
para los años 2012-2013; una vez vencido dicho bienio (diciembre 2013), deberán
solicitar a la Municipalidad, la clasificación de su licencia de licores,
basados en los disposiciones contenidas en la Ley No. 9047, momento en el cual
deberán ajustarse a las condiciones dispuestas en dicha ley y cancelar el impuesto
de patentes trimestral correspondiente según se define en la normativa citada.
(Ver resolución de la Sala Constitucional número 011499-2013).
Las
licencias de licores que no posean la renovación bienal 2012-2013, deberá
tramitar la renovación correspondiente, ajustándose obligatoriamente a las
condiciones establecidas en la Ley 9047.
En
caso de no apersonarse en tiempo, la Municipalidad podrá
reclasificarlas de oficio y procederá a la revocación del derecho de forma
temporal o permanente, conforme a lo que establece el artículo 6 inciso e) de
la ley.
Los requisitos para cumplir con el trámite citado, son
lo que se detallan en el artículo 13 de este reglamento.
Transitorio II
Situación existente y de hecho: Los establecimientos ya existentes autorizados con la
ley anterior y que no cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 9 de
la Ley 9047 y que además que por su ubicación no esté permitida; para su
correspondiente clasificación y/o aprobación de licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, podrán permanecer igual,
siempre y cuando la Municipalidad valorando criterios de conveniencia,
racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior sobre el menor,
riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón, así como al respeto de la
libertad de comercio y del derecho a la salud.
Del
anterior proyecto de reglamento se confiere audiencia pública por el término de
diez días, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código
Municipal.
El
presente reglamento entrará en vigencia una vez transcurrido los 10 días de la
audiencia conferida en caso de que no tenga modificaciones. En caso de que se
realice algún cambio en la redacción del proyecto publicado, entrará en
vigencia luego de publicadas las modificaciones realizadas. Se deja sin efecto
cualquier publicación realizada anteriormente referida al presente reglamento.
San Isidro de El General, 6 de enero del 2014.—Concejo Municipal.—Lic. Karen Arias Hidalgo, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2014000695).
MUNICIPALIDAD DE POÁS
AVISA
La Suscrita
Secretaria del Concejo Municipal, hace constar que el Concejo Municipal del
Cantón de Poás, en su Sesión Ordinaria Nº 185 celebrada el día 12 de noviembre
de 2013, tomó el Acuerdo N° 7925-11-2013 en forma unánime, mediante el cual se
aprueba el Reglamento para regular el funcionamiento y operación del Centro de
Cuido y desarrollo Infantil - CECUDI del cantón de Poás, el cual se detalla a
continuación:
REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO Y
OPERACIÓN DEL CENTRO DE CUIDO Y DESARROLLO
INFANTIL- CECUDI DEL CANTÓN DE POÁS
Considerando:
1º—Que la
Municipalidad de Poás como Gobierno Local, debe impulsar un desarrollo local de
manera integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad
de condiciones a toda la población. Dado que es creciente la incorporación de
la mujer en el ámbito laboral, educativo, profesional, político y en la
sociedad en general, mismas que desean mejorar tanto su calidad de vida como la
de su familia.
2º—Que es un deber del Estado
velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las
niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y
nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran
medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas
en sus primeros años de vida.
3º—Que las políticas, planes y
programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias
integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de
derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de
acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el
Código de la Niñez y la Adolescencia.
4º—Que el Estado ha impulsado en
los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios
para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia
con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente
mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios
destinados al cuidado de los niños.
5º—Que toda estrategia que en
este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles
riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las
familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores,
con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a
aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción,
prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las
desigualdades sociales.
6º—Que de acuerdo con el
Artículo 2. del Código de la Niñez y la Adolescencia,
se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce
años de edad cumplidos.
7º—Que las estadísticas
nacionales han venido mostrando cómo cada vez es mayor la cantidad de niños y
niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo
cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal,
será involucrar obligatoriamente a diversos actores sociales en su atención,
mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada Cantón.
8º—Que la Municipalidad de Poás
ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y
atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de
Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla
Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en
el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se declaró de interés público la
conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
9º—Que de conformidad con lo
establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103
de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo
Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de
los servicios públicos.
CAPÍTULO I
Glosario
Definiciones. Para la aplicación del presente
Reglamento y la interpretación del mismo, se entiende por:
• CEDUDI
o Centro: Centro de Cuido y Desarrollo Infantil del cantón de Poás.
• Infancia: Período de vida de la
persona menor de edad, desde el momento de su nacimiento hasta los doce años de
edad de conformidad, con el artículo 2 del Código de La Niñez y la
Adolescencia.
• Municipalidad: Llámese así a la
Municipalidad de Poás.
• Reglamento: Normativa aprobada por el
Concejo Municipal de Poás, que regula lo concerniente al reglamento de los
CECUDI del cantón de Poás.
• Población beneficiada: Aquellas
personas menores de seis años de edad, así como los padres, madres o encargados
del menor.
• Concejo Municipal: Órgano superior
jerárquico deliberativo de decisión política de cada Cantón.
• Alcaldía: Entiéndase como el Despacho
del Alcalde o Alcaldesa.
• Comisión: Miembros ad honorem que
brinda asesoría al Centro.
• ONG: Organismos no gubernamentales.
• FIS: Ficha de Información Social que
aplica el IMAS
• Administrador: Es la persona física o
jurídica encargada de la operación del Centro, responsable frente a la
Municipalidad por la operación del mismo.
• La Coordinadora Técnica: es la
persona que va a coordinar el funcionamiento del Centro de Cuido.
• PME: persona menor de edad
CAPÍTULO
II
Objeto
Artículo 1º—Por medio del presente
Reglamento, se regulará la operación y funcionamiento de los Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil del cantón de Poás, los cuales son concebidos con la
finalidad de establecer centros para el cuido y desarrollo de niños y niñas,
para que potencie el desarrollo de la población beneficiada, en forma integral
como Derecho Humano, dirigido a impulsar su crecimiento biopsicosocial, cuyas
madres, padres y/o encargados, se encuentren desarrollando una actividad
productiva o estén incorporadas en el sistema de educación formal o informal.
Esto con el objetivo de establecer un sistema público universal de cuido y
desarrollo infantil, con énfasis en primera infancia.
Los CECUDI de Poás, se constituyen en un proyecto
interinstitucional con una participación y apoyo técnico y financiero de otras
instituciones como Ministerio de Salud, PANI, MEP, CCSS, involucrando a los
padres de familia y responsables de esa población beneficiaria para pretender
hacer realidad en el plano local, el proyecto nacional de Red de Cuido y
Desarrollo Infantil, pero que a su vez, se constituye per sé en un proyecto
gubernamental de primera importancia. Por tal motivo, es concebido como un
proyecto de interés social, dirigido a la población cantonal a través de la
participación activa de la Municipalidad de Poás, a fin de asegurar su éxito y
mejorar las condiciones, principalmente, de las personas en riesgo y de
vulnerabilidad social de la zona.
CAPÍTULO
III
Operación
y Funcionamiento de los CECUDI
Artículo 2º—Población beneficiada:
Serán admitidos niños y niñas menores de 6 años en la cantidad que se determine
técnicamente de conformidad con las normas de habilitación de los Centros de
Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien
emitirá la respectiva habilitación del Centro.
Además, se atenderá de manera prioritaria a la
población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación
geográfica de cada CECUDI, cuyos padres de familia son de escasos recursos económicos
y/o realizan alguna actividad productiva, asalariada o se encuentran insertos
en el sistema educativo formal o informal.
Las y los beneficiarios del servicio serán
seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos de la selección se tomarán en
consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:
a) Niños
y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en
condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto
Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la
totalidad de la matrícula del Centro,
b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman
el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,
c) Niños y niñas de familias que puedan costear,
por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.
Cuando existan vacantes en el Centro,
si la vacante correspondía a una financiada con recursos de IMAS, deberá
solicitar al área rectora más cercana que envié un nuevo beneficiario que
cumpla con aplicación de ficha FIS. Si por el contrario, corresponde a un niño
o niña que financiaba totalmente el servicio, la Municipalidad tiene la
potestad de llamar a otro beneficiario con las mismas características
económicas.
Los montos de referencia del costo del servicio,
serán los establecidos por la Secretaría Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil, del IMAS.
Artículo 3º—Autorización de padres, madres o
tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un
CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que
el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad y Administrador un
documento escrito en el que manifieste conformidad y aceptación del presente
reglamento.
Igualmente, deberán presentar certificación de
nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o
tutor (a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación
que regula esta materia. Igualmente deberá informarse al CECUDI si la PME
beneficiaria posee algún padecimiento de salud crónico, que deba ser medicado
periódicamente o presenta algún tipo de discapacidad que deba ser especialmente
atendida.
Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del
niño o niña: Durante el proceso de matrícula y firma del contrato será
obligatorio que el representante legal del menor ( padre, madre, encargado,
tutor o curador) presente la identificación, para lo cual el CECUDI elaborará
un carné a cada encargado del retiro del menor, igualmente el vigilante llevará
un libro de registro físico o digital que contendrá todos los datos (nombre,
parentesco copia de la cédula, fotografía) de las personas autorizadas para el
retiro del menor y deberán siempre los autorizados ser mayores de edad y
cumplir puntualmente con el retiro de persona beneficiaria al final de la
jornada diaria, firmando la bitácora respectiva. Deberá diariamente el guarda o
cuidador, pedir cédula de identificación y firma de quien diariamente retira a
la persona menor de edad para control interno del centro y de ser necesario o
existir duda puede la administración del CECUDI cotejar o confirmar
telefónicamente cualquier información.
El Administrador del CECUDI y la Municipalidad de
Poás salvan responsabilidad ante cualquier omisión de información que deberá
estar totalmente actualizada. De existir alguna modalidad de violencia intra
familiar u orden de protección, restricción o a fin, emanada de alguna Autoridad
Judicial entre los progenitores o personas autorizadas para retirar al menor,
que limite o coarte el acceso o acercamiento al niño(a) y que no hubiese sido
debida y formalmente comunicada al Administrador del CECUDI deberán los
gestionantes comunicarlo de inmediato al Centro el mismo día en que las medidas
de protección o restricción fueron establecidas para evitar inconvenientes o
confusiones.
Artículo 5º—Servicios mínimos para la población
beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación
(incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas
convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro
comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde),
estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo
integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada,
así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).
Artículo 6º—Servicio de nutrición y alimentación:
La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona
profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y
la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando
en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los
niños y niñas.
A los padres, madres o encargados se les entregará
una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y
comuniquen al Centro de Cuido, los cuadros de alergia o intolerancia, que pueda
presentar su hijo e hija, en caso de que consuma algún producto al que sea
alérgico o le genere una reacción negativa.
Artículo 7º—Horario del CECUDI: El horario de
atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de
las 7:00 a.m. a 5:00 p.m., durante los días hábiles de la semana.
El personal deberá ingresar a laborar a las 6:30 am
y terminará su jornada a las 5:30 pm.
Se excluyen de servicio los días feriados de ley y
aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa
correspondiente.
Artículo 8º—Personal: El Centro estará
integrado por una persona Administradora que deberá contar como mínimo con el
título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín.
Por cada grupo de 25 niños o niñas se deberá contar
con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en
Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de
escolaridad.
Además se deberá contar con una persona encargada de
cocina que cuente con el curso de manipulación de alimentos y otra encargada
del aseo de las instalaciones (Misceláneo) y un vigilante o guarda de seguridad
de las instalaciones.
Artículo 9º—Expediente de los beneficiarios:
En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal con fotos
recientes del (a) menor, sus padres y personas autorizadas en retirarlos, en el
que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección, cédula, registro de
firmas y teléfonos, para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier
otra situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por
el personal del CECUDI y actualizada periódicamente.
El expediente puede ser físico o digital y deberá
contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional
de Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 10.—Horario de
lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia,
las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a
la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los
lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI o Administradora habilitará el
espacio físico con los requerimientos pertinentes.
Artículo 11.—Actividades
extramuros: Dentro de la programación pedagógica, la Administración del
CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de
dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las
niñas.
Los padres, madres o representantes legales,
autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija o no, en dichas
actividades, si existen razones fundamentales de credo religioso o médicas que
así lo indican.
CAPÍTULO
IV
Establecimiento
de los CECUDI
Artículo 12.—Habilitación
para el establecimiento de los CECUDI: Conforme a la Ley General de Centros
de Atención Integral (Ley Nº 8017), los CECUDI requerirán la habilitación del
Área Rectora de Salud de Poás.
Artículo 13.—Sumisión a la normativa que regula
la apertura de los Centros: En el establecimiento de los CECUDI deberán
observarse los requisitos legales específicos para la apertura de un centro de
ese tipo, los cuales se contienen en las Normas para la Habilitación de Centros
de Atención Integral, Decreto Ejecutivo Nº 30186-S del 8 de mayo del 2010, el
Decreto 36916 del 8 de mayo de 2010, que establece la organización y bases
operativas de la Red Nacional de Cuido, el Decreto 36020 del 8 de mayo del 2010
que declara de interés público la conformación de la Red Nacional de Cuido, la
ley 7600 de Igualdad de Oportunidades para personas con discapacidad y el
Código de la Niñez y la Adolescencia, en especial en lo que hace referencia a
planta física, requisitos del personal, requisitos de las instalaciones y
mobiliario.
Artículo 14.—Nombramiento
de Comisión Especial. Se formará una Comisión integrada por al menos 5
miembros, ente ellos: un miembro del Concejo Municipal, un representante de la
Oficina Local del PANI de Alajuela, un representante del IMAS, un representante
de la Oficina de Gestión Social Municipal, un representante del Área Rectora de
Salud y un representante de Fuerza Pública.
CAPÍTULO
V
Funciones
de la Comisión del CECUDI
Artículo 15.—Deberes
de la Comisión.
a) La
Comisión será apoyo para la Administración del CECUDI, serán seleccionadas y
nombradas por el Concejo Municipal de las recomendaciones de cada Organización
representada, deberá estar juramentada y su servicio será ad honorem,
participaran en calidad de asesores del Centro, además procurarán integrar a la
comunidad y al CECUDI.
b) Como organismo asesor y fiscalizador, tendrán
la capacidad de poder realizar observaciones, fiscalizaciones y recomendaciones
siempre y cuando estos favorezcan a la población beneficiada.
c) La Comisión quedará sujeta a las disposiciones
ya integradas en el presente reglamento, y tendrán la responsabilidad de
informar trimestralmente y de manera escrita a la Administración Municipal, si
verifican alguna anomalía con el funcionamiento o actividades dentro del
Centro, o bien, la verificación del buen funcionamiento del Centro.
d) Esta Comisión tendrá la responsabilidad de
propiciar junto con la administración del CECUDI, los principios de equidad,
respeto, integración, solidaridad y participación de las personas menores de
edad así como los que integren el equipo de trabajo.
e) La Comisión junto con la administración del
Centro, articulara con diferentes entidades públicas, privadas o actores
sociales, para beneficiar a las personas menores de edad matriculadas en el
centro o aledañas a la comunidad con actividades y capacitaciones, así como
mejorías del edificio u obtención de material, o equipamiento del centro
CECUDI, cada donativo debe quedar registrado con placa municipal, en actas con
número de oficio, hora y día de la entrega o capacitación realizada así como
entidad.
f) Otras funciones de la Comisión son:
i. Velar
por el buen estado, construcción y mejora de la planta física de la institución
a su cargo, así como por la conservación y protección de los bienes muebles.
ii. Promover la participación activa y responsable
de los miembros de la comunidad, en el funcionamiento adecuado del CECUDI.
iii. Llevar, en coordinación con la
administración del CECUDI, un inventario de los bienes bajo la administración a
cargo.
iv. Promover actividades y crear mecanismos de
participación e integración entre la comunidad y los centros educativos dentro
del cantón o representación del mismo.
v. Denunciar ante las autoridades
correspondientes las irregularidades y faltas que se cometan dentro de la
institución.
vi. Coordinar con las diferentes instituciones
públicas y privadas los proyectos, actividades y servicios en beneficio de la
institución, siempre y cuando no se interfiera con el proceso de enseñanza y
aprendizaje.
vii. Mantener estrecho contacto, coordinación y
comunicación con el personal de la institución, con el Concejo Municipal,
autoridades del municipio y gubernamentales en general.
viii. Poner en conocimiento los informes, documentos,
observaciones e información en general que le sea solicitada por autoridad
competente.
CAPÍTULO
VI
Del
cobro de servicios a la población no becaria
del programa IMAS-CECUDI
Artículo 16.—De
la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico
que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a
personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los
supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del
IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad de Poás cobrará un precio público
por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.
Para determinar el precio público se establecen tres
categorías en funciones de los ingresos de los representantes legales de los
menores a saber (sujetas a modificaciones o actualizaciones tarifarias):
a) De
personas con ingreso cuyo ingreso personal o familiar alcanza hasta 250.000
(doscientos cincuenta mil colones) mensuales.
b) De personas con ingreso cuyo ingreso personal o
familiar oscila entre 250.000 (doscientos cincuenta mil) colones y 500.000
(quinientos mil colones) mensuales.
c) De personas con ingreso cuyo ingreso personal
o familiar supere los 500 mil (quinientos mil colones) mensuales.
Todos los rangos se actualizarán
automáticamente cada año en función del índice de precios al consumidor. Dicho
estudio lo realizará el Departamento Financiero de la Municipalidad. El precio
determinado por el Concejo Municipal entrará en vigencia un mes después de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo a lo dispuesto en
por numeral 74 del Código Municipal.
Artículo 17.—Del plazo
para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser
cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder
disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la
cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al
momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva,
cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada
por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.
Artículo 18.—El pago deberá
realizarse en las cajas municipales. El representante deberá presentar el
comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en
cualquier momento en que esta se lo requiera.
CAPÍTULO
VII
Derechos
y Responsabilidades de las Personas Menores
de Edad
Artículo 19.—Derechos.
Son derechos de la población beneficiada:
a) Recibir
una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI,
que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte
del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios
especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional
a cargo.
c) Ser valorados, respetados y acogidos como
personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.
d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas,
expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan
su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.
e) Recibir el apoyo institucional requerido
cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan
afectar su integridad física y psicológica.
f) Ser respetado en su integridad y dignidad
personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y
morales.
g) Ser informado de las disposiciones que le
conciernen como beneficiado directo del Centro.
h) Participar en actividades recreativas que
programe el Centro Infantil.
i) Contar con material lúdico y didáctico para
reforzar su aprendizaje.
j) Ser educados en un espíritu de comprensión,
democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.
Artículo 20.—Responsabilidades
y Deberes de la Población Beneficiaria:
a) Observar
y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener
el decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar la infraestructura, mobiliario,
materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en
general.
c) Tener autocontrol y comportamiento autónomo,
individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las
normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro
de la población beneficiaria.
d) La población infantil deberá asistir a su
respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación
pertinente.
e) Respetar los derechos de sus compañeros,
incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar y obedecer al profesional a cargo de
su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.
g) Conservar el ambiente y colaborar con el aseo
del Centro de Cuido.
h) Participar activamente en las labores asignadas
por el o la docente a cargo del niño o niña.
i) Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos
con ropa limpia y cómoda, o uniforme si se desea.
j) Es indispensable que los útiles o artículos
personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de
dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.
k) Los niños y las niñas deberán portar todos los
días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia que
deberá ser revisado diariamente y firmado cuando así se requiera.
l) Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo
de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria,
tanto de entrada como de salida.
m) Los niños y niñas deberán tener una
correcta presentación e higiene personal.
n) Los encargados del menor deberán suscribir el
contrato inicial y sujetarse a las cláusulas y contenido del mismo.
Artículo 21.—De
las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe
justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus
ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea
posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de
igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite
su ausencia.
El beneficiario que no asista al Centro por tres
días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del presente
artículo, será objeto de las siguientes medidas:
a) Llamada
de atención escrita.
b) Suspensión temporal del beneficio durante un
mes cuando se produce reincidencia.
c) Retiro definitivo de los beneficios del
Centro.
Previamente a la aplicación de la
medida, la Administración, como parte del debido proceso, le conferirá
audiencia por tres días hábiles para que aporte las pruebas de descargo.
Evacuada la misma, la autoridad competente procederá a resolver lo que
corresponda.
Artículo 22.—Consideraciones
con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil:
El Centro abre sus puertas a niños y niñas con necesidades educativas
especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas
y materiales.
Al respecto, la Administración u
operador del Centro se compromete:
a) Establecer
una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las
estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.
b) Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales
especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.
c) Velar porque los padres, madres u encargados
de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este
proceso.
d) Revisar y a utilizar el diagnóstico que los
padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación
curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y
necesidades.
e) c. Decidir en coordinación con los involucrados,
y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a
sus necesidades va a recibir.
f) Realizar una indagación por medio de
entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han
valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las
personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar
antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio
educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.
Al respecto los padres de familia se
comprometen a:
a) Facultar
al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de
trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un
acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.
b) Apoyar a los docentes y asistir por parte de
los padres de familia a las reuniones a las que sean convocados.
c) Llevar revisado y al día y debidamente firmado
el cuaderno de comunicaciones que servirá de libro de control o bitácora de
asistencia y reportes diarios entre el CECUDI y la familia.
Artículo 23.—Del programa de
atención.—El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar
basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación
Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 24.—De la
evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de observación
por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades
realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos
cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes
áreas de desarrollo.
La evaluación debe estar basada en el Plan de
estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa
Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red
Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
En el expediente personal de cada niño debe constar
el resultado anual de dicha evaluación.
CAPÍTULO
VIII
Derechos
y Deberes de los padres y madres de familia,
o representantes legales de la población beneficiada
Artículo 25.—Obligaciones
y responsabilidades de los padres de familia:
a) Suscribir
y respetar el contrato CECUDI-IMAS-Municipalidad de Poás.
b) Velar por la asistencia regular y puntual de
los niños y las niñas.
c) Durante el horario en que permanezca el niño o
la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden
ingresar al Centro, sin autorización.
d) Si desea conversar con alguien del personal
docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los
horarios establecidos para la atención.
e) Para retirar al niño o niña antes de la hora
de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en
la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado
la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.
f) No se entregará ningún niño o niña a ninguna
persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada,
o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.
g) No deben estacionarse vehículos en la zona de
salida del Centro.
h) Durante el primer mes, los padres, madres o
encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar
una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su
expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.
i) Los padres y madres de familia deben
participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las
actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.
j) Cooperar con el desarrollo de las actividades
sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.
k) Autorizar por escrito la asistencia del niño o
niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.
l) Comunicar el cambio de su residencia, correo
electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.
m) Informar
con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales
(familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el
desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e hijas.
n) Presentarse en el Centro con vestimenta
adecuada.
o) Recoger a su hijo o hija dentro del horario
establecido por el Centro.
p) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los
padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro,
comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido
tratamiento médico.
q) Informar de existir alguna modalidad de
violencia intra familiar u orden de protección, restricción o a fin, emanada de
alguna Autoridad Judicial entre los progenitores o personas autorizadas para
retirar al menor, que limite o coarte el acceso o acercamiento al niño(a) y que
no hubiese sido debida y formalmente comunicada al Administrador del CECUDI deberán
los gestionantes comunicarlo de inmediato al Centro el mismo día en que las
medidas de protección o restricción fueron establecidas para evitar
inconvenientes o confusiones.
r) Las personas responsables del cuido no podrán
suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por
prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo
previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de
autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la
prescripción médica requerida.
Si el niño o
niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o
dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la
familia para que se le brinde la atención médica necesaria.
Artículo 26.—Derechos
del padre, madre o encargado legal:
a) Comunicarse
con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud
que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad,
respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil.
b) Estar informados sobre el desarrollo integral y
comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo
requiera.
c) En caso de tener quejas u observaciones
particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de
la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño
o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la
Administración del Centro.
CAPÍTULO
IX
Del
personal técnico y de servicio
Artículo 27.—El
personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo
con responsabilidad, de acuerdo al principio del Interés Superior del Niño de
acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.
Artículo 28.—Deberes de
la Coordinación Técnica del Centro: Son deberes de la persona a cargo de la
Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:
a) Administrar
el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el
plan de desarrollo integral infantil.
c) Desarrollar los componentes de organización
básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con
el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los
objetivos del Centro.
d) Formular los planes anuales operativos del
servicio y su respectiva presupuestación.
e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con
entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e
internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del
proyecto, en coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir con las disposiciones pedagógicas,
administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación
Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de
Cuido y Desarrollo Infantil.
g) H) Modelar una forma de comportamiento y
administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la
niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y
espíritu de servicio.
h) Conformar y mantener actualizado el archivo de
los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.
i) Atender, previa cita, a los padres y madres de
los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.
j) Planear y llevar a cabo actividades de
asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.
k) Evaluar periódicamente, en conjunto con el
personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de
aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.
l) Disponer de un expediente personal de todas y
cada uno de los colaboradores del Centro incluyendo profesionales que darán
asesoría y atención. Dichos expedientes deben contener al menos:
certificaciones de estudios aprobados capacitación de acuerdo a sus
necesidades, estipular la jornada laboral contratada, cargo y funciones,
experiencia laboral en centros infantiles (recomendable), examen físico
completo, evaluación psicológica.
o) Ejecutar otras actividades propias de la
naturaleza del cargo.
Artículo 29.—Deberes
del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y
asistentes los siguientes:
a) Planear,
preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo
a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la
población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Realizar un planeamiento y organización de
actividades del año lectivo durante el mes de enero. Será obligación incluir la
celebración de fechas relativas al rescate de derecho humanos en general y los
derechos de la niñez y adolescencia en particular.
c) Comunicar oportunamente las ausencias de los
niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención
en caso de que se requieran.
d) Mantener controles acerca de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.
e) Preparar los materiales didácticos necesarios
para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.
f) Participar en la organización y desarrollo de
actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda
intervenir el Centro.
g) Atender y resolver consultas relacionadas con
su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas
o sus familias.
h) Asistir a reuniones con las autoridades
competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar
metodologías y procedimientos de trabajo.
i) Colaborar en actividades tendientes a la
conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos, equipos de trabajo y los activos del mismo.
j) Velar por el cumplimiento de las normas de
convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este
reglamento.
k) Acompañar a los niños y niñas, al final de la
jornada, al encuentro con sus familias.
l) Verificar que en las instalaciones al cierre
de la jornada diaria no queden personas menores de edad con necesidades
educativas especiales.
m) Ejecutar otras tareas propias del cargo,
según los requerimientos del Centro.
n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo
integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.
Artículo 30.—Deberes
del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios
generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del
Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 31.—Derechos
del personal.
a) Contar
con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la
Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del
Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el
régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince
minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos
por la tarde para merienda.
c) Ajustarse a su horario de trabajo, previamente
señalado por la Administración del Centro.
Artículo 32.—Perfiles
profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:
a) Coordinación
Técnica: naturaleza del trabajo
Dirección,
coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades
curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.
Funciones:
1. Planea,
dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.
2. Asesora y orienta al personal acerca del
empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y
utilización del material didáctico.
3. Promueve, dirige y participa en actividades
cívicas y sociales del CECUDI.
4. Vela por el mantenimiento y conservación de la
infraestructura y por el buen aprovechamiento de los materiales, juegos
didácticos y equipos de trabajo.
5. Coordina y evalúa los resultados de los
programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios
para los objetivos del Centro.
6. Asigna, supervisa y controla las labores del
personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la
institución.
7. Brinda atención y apoyo a los diferentes
grupos del Centro.
8. Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras
actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y
privados.
9. Atiende y resuelve consultas verbales y
escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y
padres de familia.
10. Asiste
a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar
actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver
problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas,
actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y
soluciones diversas.
11. Redacta
y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen
como consecuencia de las actividades que realiza.
12. Vela
porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.
13. Supervisa
y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros,
expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.
14. Vela
por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que
rigen las diferentes actividades que desarrolla.
15. Impulsa
el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el
fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.
16. Promueve
la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.
17. Realiza
las labores administrativas que se derivan de su función.
18. Ejecuta
otras tareas propias del cargo.
19. Ejecutar,
de acuerdo con el programa trazado, actividades técnicas de estimulación
oportuna en las áreas socio afectivas y cognoscitivas, psicomotriz,
lenguaje, educación para la salud, educación nutricional, seguridad, expresión
creadora y corporal y otras, en beneficio de los niños y niñas que se hallan a
su cargo.
20. Custodia
de expediente de los beneficiarios de conformidad con los términos indicados en
el artículo 9 del presente reglamento.
21. Verificar que no queden personas menores de
edad en el centro al cierre de cada jornada diaria.
22. Verificar que los sistemas de seguridad,
alarmas, puertas, ventanas de seguridad y otras funcionen adecuadamente al
final de cada jornada.
b) Docente
en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo:
Planeamiento,
preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las
niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
1. Planea,
prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención
integral de los niños y las niñas.
2. Desarrolla el proceso de aprendizaje de
acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
3. Velar por el cumplimiento de los objetivos del
plan de trabajo establecido.
4. Lleva y mantiene actualizados los registros de
asistencia de los niños y niñas.
5. Comunica oportunamente a la Coordinadora
Técnica las ausencias de los niños y niñas.
6. Mantiene un registro de las actividades,
aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.
7. Prepara los materiales didácticos necesarios
para ilustrar las diferentes actividades que realiza. Confeccionar y dar
mantenimiento al material didáctico utilizado en el proceso de
enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas.
8. Participa en la organización y desarrollo de
las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene
el centro infantil.
9. Atiende y resuelve consultas relacionadas con
su trabajo.
10. Asiste
a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar
actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.
11. Analizar
y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar
programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios,
ajustes y soluciones diversas.
12. Colabora
en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen
aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
13. Vela
por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias
establecidas en el Centro.
14. Colaborar
con la implementación de medidas de seguridad del CECUDI ya sea en los que
respecta a las instalaciones físicas y por supuesto como prioridadd respecto de
los menores beneficiarios.
15. Ejecuta
otras tareas propias del cargo.
c. Asistente
de cuido: naturaleza del trabajo:
Apoyar las
actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niñas de acuerdo
con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación
Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
1. Instruye
y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento,
presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.
2. Instruye y asea a los niños y niñas que lo
requieran.
3. Vela por la seguridad personal y descanso de
las personas menores de edad.
4. Organiza y distribuye el material didáctico a
la población infantil en general.
5. Asiste en la ejecución de actividades
pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
6. Distribuye utensilios y alimentos en horas de
comida.
7. Enseña hábitos alimentarios, higiénicos,
presentación personal y modales en la mesa.
8. Programa y participa en las actividades
recreativas y de estimulación a los niños.
9. Participa en la evaluación integral de los
niños y niñas.
10. Participa
en la ambientación de las instalaciones.
11. Lleva
el control del material didáctico y mobiliario del centro.
12. Asiste
y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.
13. Cumple
con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos
por la organización.
14. Mantiene
en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.
15. Elabora
informes periódicos de las actividades realizadas.
16. Colaborar
con la implementación de medidas de seguridad del CECUDI ya sea en los que
respecta a las instalaciones físicas y por supuesto como prioridadd respecto de
los menores beneficiarios.
17. Realiza
cualquier otra tarea afín que le sea asignada.
d) Misceláneo
(a): naturaleza del trabajo:
Mantener las
instalaciones del Centro con limpieza y orden.
Funciones:
1. Mantener
todas las áreas del centro con limpieza y orden.
2. Llevar un inventario de todos los insumos
utilizados.
3. Solicitar con antelación la compra de los
insumos necesarios.
4. Velar por las existencias de los implementos
de limpieza.
5. Supervisar el adecuado uso de los implementos
de limpieza.
6. Regar y cuidar los jardines.
7. Informar de cualquier daño o desperfecto de
las instalaciones.
8. Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el Centro.
9. Colaborar con los niños y las niñas que
requieran de su cuidado.
10. Disposición
para ayudar en lo que se le solicite.
11. Recorrer
las instalaciones al cierre de la jornada diaria y verificar que no queden
personas dentro del edificio y cerrarlo adecuadamente.
12. Verificar
el correcto funcionamiento de todos los sistemas de seguridad del CECUDI y
ponerlos en funcionamiento.
13. Disposición
de ayudar en lo que se le solicite.
14. Asistir
a la persona encargada de la cocina en la preparación de alimentos de manera
higiénica acatando las medidas sanitarias existentes al respecto.
e) Cocinero
(a): naturaleza del trabajo:
Brindar a los
niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades
de los niños y niñas.
Funciones:
1. Preparar
alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma
higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.
2. Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de
menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y
niñas.
3. Mantener la cocina con limpieza y orden.
4. Llevar un inventario de todos los alimentos
necesarios.
5. Solicitar con antelación la compra de todos
los alimentos necesarios.
6. Utilizar de forma adecuada los implementos y
artefactos de cocina.
7. Informar de cualquier daño del equipo de
cocina.
8. Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el centro.
9. Colaborar con los niños que requieran de su
cuidado.
10. Disposición
para ayudar en lo que se le solicite.
11. Asistir
a la encargada de limpieza si fuera necesario.
12. Realizar
cualquier otra tera que le fuere asignada.
CAPÍTULO
X
Del
régimen disciplinario de los funcionarios
Disposiciones:
Artículo 33.—La
asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y se deben
acatar de acuerdo a lo convenido en el Centro.
Artículo 34.—En casos de ausencia, es obligación del
trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar
dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la
justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo 35.—El trabajador
que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin
justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción
prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.
Artículo 36.—Queda
totalmente prohibido:
a) Hacer
propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del
país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.
b) Trabajar en estado de embriaguez o bajo
cualquier otra condición análoga.
c) Usar los materiales y herramientas
suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.
d) Portar armas blancas o de fuego, de cualquier
clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos
punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o
útiles propios del trabajo.
Artículo 37.—De
las sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas
y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:
a) Llamada
de atención verbal a la persona que cometió la falta.
b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.
c) Suspensión temporal hasta por un máximo de un
mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.
d) Separación o expulsión del Centro cuando la
conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas
costumbres.
CAPÍTULO
XI
De
la administración del inmueble
Artículo 38.—De
la supervisión. La Municipalidad de Poás, como ente rector supervisará el
servicio a través de una contratación que será otorgada mediante el proceso de
licitación, cartel y contrato que serán parte de este Reglamento, los costos
originados serán subsidiados por un monto facilitado por el Instituto Mixto de
Ayuda Social, indexado a la cantidad decretada por el IMAS de forma anual,
montos que serán desembolsados mensualmente.
Artículo 39.—Del Interés
Superior del Niño. En el caso, de que el proyecto del Centro de Cuido y
Desarrollo Infantil, no sea contemplado dentro de los Planes Operativos de las
instituciones involucradas o en los planes del Gobierno Central, se procurará
que prevalezca el Interés Superior de las Personas Menores de Edad, contemplado
en el Código de la Niñez y Adolescencia.
Artículo 40.—Inventario
de activos. El Centro de Cuido contará con el equipo y mobiliario básico,
según listado facilitado por REDCUDI, en caso de resultar un concurso
licitatorio, quien resulte adjudicado recibirá mediante un inventario formal,
las descripciones y cantidades que se encuentren en el Centro de Cuido, quien
asumirá la responsabilidad a partir de la firma de recibido.
Artículo 41.—Del estado
de los activos. El Inmueble deberá permanecer en condiciones óptimas para
la atención de las niñas y niños beneficiarios del Centro, por lo que no se
podrá vender, permutar o modificar los activos del CECUDI, estos son bienes de
la Municipalidad de Poás, y por ende todos los daños y artículos faltantes,
deberán ser responsabilidad del adjudicatario.
Artículo 42.—Vigencia:
Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su publicación en el
diario La Gaceta previa consulta pública.
Basado en el artículo 43 del Código Municipal se
somete a consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días
hábiles. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás,
20 de noviembre del 2013.—Roxana Chinchilla F.,
Secretaria Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014003291).
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
REGLAMENTO DE LICENCIAS PARA FERIAS, TURNOS, FIESTAS
PATRONALES, FESTEJOS POPULARES Y SIMILARES, FIESTAS
CÍVICAS,
ACTIVIDADES OCASIONALES, DIVERSIÓN
GRATUITAS Y NO GRATUITAS Y COBRO DEL IMPUESTO
DE
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LA
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión
extraordinaria número veintiuno celebrada el cinco de noviembre del 2013,
artículo II inciso 1, acuerda aprobar el Reglamento de licencias para ferias,
turnos, fiestas patronales, festejos populares y similares, fiestas cívicas,
actividades ocasionales, diversión gratuitas y no gratuitas y cobro del
impuesto de espectáculos públicos de la Municipalidad de Zarcero.
La
Municipalidad de Zarcero, de conformidad con lo que establecen los artículos
169 y 170 de la Constitución Política, 3, 4 inciso a), 13
inciso d) y concordantes del Código Municipal, Ley N° 8391 del
veintinueve de octubre del dos mil tres, la Ley N° 6844 Ley de Impuesto de
Espectáculos Públicos en Favor de las Municipalidades y considerando que:
1) El artículo
169 de la Constitución Política y el artículo 3° del Código Municipal,
establecen que compete a la Administración Municipal el velar por los intereses
y servicios locales, concepto en el cual se encuentra inmerso el velar por un
adecuado funcionamiento de la actividad lucrativa que se realiza en el Cantón.
2) De
conformidad con lo que establecen los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código
Municipal, ley N° 8391 del veintinueve de octubre del dos mil tres, compete a
la Municipalidad, la potestad de establecer las políticas generales de las actividades
lucrativas a desarrollarse en el Cantón.
3) La
Sala Constitucional mediante el voto N° 6469-97, de las dieciséis horas veinte
minutos del ocho de octubre de mil novecientos noventa y siete, estableció,
“que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las
licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades,
y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.
4) Para
cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la ley en esta
materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código
Municipal en su artículo 4°, establecen la autonomía política, administrativa y
financiera de las municipalidades, así como su potestad de dictar reglamentos
autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que
autorice el ordenamiento jurídico.
5) Que
la Ley N° 6844 establece el cobro del impuesto de Espectáculos Públicos a favor
de las Municipalidades y para lo cual se necesita reglamentar dicho cobro.
Procede a emitir el siguiente Reglamento.
REGLAMENTO DE LICENCIAS PARA FERIAS, TURNOS, FIESTAS
PATRONALES, FESTEJOS POPULARES Y SIMILARES, FIESTAS
CÍVICAS,
ACTIVIDADES OCASIONALES, DIVERSIÓN
GRATUITAS Y NO GRATUITAS Y COBRO DEL IMPUESTO
DE
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LA
MUNICIPALIDAD
DE ZARCERO
TÍTULO
I
Régimen
de Aplicación del Impuesto de Espectáculos Públicos
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento
tiene como objetivo establecer el procedimiento para el otorgamiento de
Licencias para Ferias, Turnos, Fiestas Patronales, Festejos Populares y
Similares, Fiestas Cívicas, Actividades Ocasionales y de diversión gratuita y
no gratuita, permisos para espectáculos públicos, así como para el cobro del
respectivo impuesto, cuando ello proceda de acuerdo con la Ley y este
reglamento.
Artículo2º—Ámbito
de aplicación. El presente reglamento se aplicará a las licencias para
Ferias, Turnos, Fiestas Patronales, Festejos Populares y Similares, Fiestas
Cívicas, Actividades Ocasionales y de diversión gratuita y no gratuita y en
general todos los espectáculos públicos que se realicen en el Cantón de
Zarcero.
CAPÍTULO
II
Del
impuesto de espectáculos públicos
Artículo 3º—Impuesto. La Municipalidad del
Cantón de Zarcero, cobrará un impuesto equivalente al 5% sobre el valor de
cada, boleto de entrada a todo espectáculo público.
Artículo
4º—Hecho generador. Constituye hecho generador de dicho impuesto toda
clase de espectáculos públicos y de diversión no gratuita tales como cines,
teatros, circos, carruseles, salas de patinaje, juegos movidos por tracción
mecánica o animal, exposiciones de todo tipo, representaciones artísticas,
musicales o bailables que se hagan en vivo o utilizando reproductores de audio
o video en discotecas, salones de baile, gimnasios, redondeles, o cualquier
otro lugar sea ocasional o permanente o en general, cualquier actividad de este
tipo que se realice con ocasión de festejos cívicos, patronales, veladas
artísticas, turnos, ferias o novilladas o que pueda calificarse como entretenimiento,
diversión o espectáculo en los cuales se cobre cuota de ingreso, entendiéndose
esta los montos que se cancelen por consumo mínimo barra libre, admisión
consumible, derecho de admisión y similares.
Artículo
5º—Base imponible. El monto del impuesto a pagar se calculará sobre la
base del precio del respectivo tiquete o entrada. Cuando además del valor de la
entrada se cobre consumo mínimo, el impuesto se calculará sobre la suma de
ambos conceptos.
Artículo
6º—Contribuyente. Son contribuyentes de espectáculos públicos las
personas físicas y jurídicas, propietarias, arrendatarias o usuarias de los
locales dedicados a la presentación de los espectáculos o actividades indicadas
en el artículo 4, así como las personas físicas o jurídicas que contraten la
presentación de espectáculos y diversiones de carácter nacional o internacional
dentro del territorio del cantón de Zarcero, aun cuando se trate de actividades
eventuales.
Artículo
7º—Exención. Se exceptúan del pago del impuesto los espectáculos y actividades
señaladas en el artículo 4, cuando el producto integro se destine a fines de
beneficencia previa aprobación del Concejo Municipal cuando sea solicitada por
los interesados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley
N°6844.
Artículo
8º—Las Instituciones interesadas en obtener el beneficio previsto en el
artículo anterior deberán hacer la solicitud correspondiente ante el
departamento de patentes con al menos veintidós días de anticipación a la fecha
prevista para el evento. La solicitud deberá de presentarse en fórmulas que
para tal efecto proporcione el departamento de patentes la cual deberá contener
al menos la siguiente información:
A) Nombre de la
persona física o jurídica o institución solicitante.
B) Tipo
de actividad.
C) Destinos
de los fondos que se recauden.
D) Dirección
y medio para recibir notificaciones.
La exención deberá de contar con la aprobación del
Concejo Municipal.
Artículo
9º—Pago del impuesto. Todo pago deberá efectuarse en las cajas
recaudadoras de la Tesorería Municipal o en las cajas recaudadoras definidas
por la municipalidad. Los espectáculos públicos permanentes deberán cancelar el
impuesto, según lo establece la Ley de Patentes y el Código Municipal, en tanto
los espectáculos públicos ocasionales deberán cancelar el impuesto, el día
hábil posterior a la realización del evento.
Para
tales efectos, el contribuyente deberá presentar además de la declaración
jurada, los talonarios de entradas respectivas.
Artículo
10.—Pago por adelantado. Los contribuyentes podrán
efectuar pagos anticipados del impuesto. Para este efecto, presentarán una
declaración anticipada en el formulario elaborado por la Municipalidad
procediendo a hacer una liquidación definitiva a más tardar el último día hábil
del mes que se trate, para el caso de espectáculos permanentes. Para los
espectáculos ocasionales, la liquidación deberá ser presentada a más tardar el
día hábil posterior a la realización del evento. Dicho pago por adelantado
podrá realizarse además cuando los organizadores establezcan contratos y
convenios por instalación de carruseles, chinamos, juegos y otros.
Artículo
11.—Requisitos de la declaración jurada. Las
declaraciones juradas a las que se hace referencia en los artículos anteriores
deberán efectuarse en las fórmulas que al efecto proporcione la oficina de
patentes.
Artículo
12.—Comprobación de las declaraciones.
Corresponde al Departamento de Patentes la corroboración de la información
proporcionada en las liquidaciones del impuesto de espectáculos públicos para
lo cual deberán de realizar la revisión de los talonarios devueltos así como
las entradas vendidas, para lo cual se realizará el arqueo a que se refiere el
artículo 18 de este reglamento. En caso de observarse inconsistencias, lo
informará así a la Alcaldía a efecto de que se inicie el procedimiento de
determinación del impuesto dejado de pagar y aplicación de multas
correspondientes.
Artículo
13.—Determinación de oficio. La detección por
parte de funcionarios municipales, de cualquier irregularidad en la realización
de espectáculos públicos, la venta de entradas, su recolección o en la admisión
de clientes a los espectáculos o diversiones, facultara al encargado de
patentes para realizar una tasación de oficio del impuesto y de la multa
aludida en los artículos 26, 27 de este reglamento, de acuerdo con la
información y antecedentes que estén a su alcance y de conformidad con lo
establecido por el código de normas y procedimientos tributarios, y siempre
observando el debido procedimiento administrativo.
CAPÍTULO
III
De
las entradas
Artículo 14.—Obligaciones
de emitir entradas. Las personas físicas o jurídicas que realicen
permanentemente u ocasionalmente, actividades afectas por el impuesto previsto
en el artículo 3 quedan obligadas a emitir los boletos de entrada debidamente
numerados en secuencia, por serie y color, según su clasificación, deberán
indicar su valor y el nombre de la persona física o jurídica organizadora del
evento.
Las
entradas de cortesía deberán de identificarse adecuadamente con una leyenda que
diga “ENTRADA GRATUITA” y solo podrán ser deducidas del importe bruto de la
taquilla del respectivo evento o período, hasta un máximo del 5%.
Artículo
15.—Sellado de las entradas. Todas las entradas
puestas a la venta para espectáculos o actividades sujetas al impuesto, deberán
de estar debidamente selladas por el Departamento de Patentes.
Para
ello, el organizador del evento deberá de presentar para cada emisión o evento,
una solicitud para el sellado de las entradas debidamente firmado por el interesado
en el cual se indique el número de entradas emitidas, clasificadas por series y
tipos de entradas, la cual deberá entregar en la oficina de Patentes, por lo
menos quince días de anticipación a la fecha del evento o de la prevista para
que sean puestas a la venta.
Artículo
16.—Acta de devolución de las entradas selladas.
La oficina del Departamento de Patentes, dejará constancia de la devolución de
las entradas selladas para emisión o evento, mediante un acta que levantará al
efecto, en la cual se consignará como mínimo el nombre del establecimiento o
actividad y del solicitante, número, clasificación y valor de las entradas
selladas, fecha y hora de la devolución.
Dicho
documento deberá ser firmado por el funcionario municipal encargado de dicho
trámite y por la persona que haga retiro de los boletos.
Artículo
17.—Recolección de los boletos. La
Municipalidad instalará un buzón recolector en los establecimientos donde se
realicen espectáculos públicos, en el cual deberán depositarse las entradas que
entreguen los clientes.
Dicho
buzón permanecerá cerrado y sólo podrá ser abierto por personeros de la oficina
de Patentes y que se encuentren debidamente acreditados.
La
responsabilidad sobre el buen estado del buzón recolector corresponde al dueño
del establecimiento u organizador de la actividad quién deberá de reponerlo en
caso de que sufra daños que no garantice la seguridad de los boletos.
Artículo
18.—Arqueo de entradas. Corresponde al
Departamento de Patentes realizar un arqueo de las entradas recolectadas y
preparará un informe dirigido a la Dirección Tributaria de la Municipalidad en
el que se indicará el nombre del negocio y del propietario, tipo de actividad,
cantidad de tiquetes sellados y cantidad de tiquetes recolectados clasificados
por precio y recaudación total del impuesto.
Cuando
se trate de actividades ocasionales o temporales, dicho arqueo deberá de
realizarse a más tardar el día hábil siguiente a la realización de la
actividad.
Artículo
19.—Incineración de entradas. Una vez
verificados los boletos de entrada, las declaraciones juradas
y cancelado el impuesto respectivo, el Departamento de Patentes y la
Dirección de la Administración Tributaria, procederán a realizar la destrucción
de las entradas, utilizando el mecanismo que más le convenga a la
Municipalidad.
Para
ello se levantará un acta en la cual se indicará: fecha, lugar y hora de la
destrucción, número de la declaración de impuesto a que esta se refieren.
CAPÍTULO
IV
Depósito
de Garantía
Artículo 20.—Depósito.
Los organizadores de eventos ocasionales tales como conciertos, circos, teatros
ambulantes, exposiciones, presentaciones deportivas y similares y los dueños de
juegos mecánicos y electrónicos, ruedas giratorias y cualquiera otra forma de
diversión similar sujeta al impuesto de espectáculos públicos, que participen
en festejos cívicos o patronales, ferias, turnos, veladas artísticas o
novilladas, deberán rendir un depósito de garantía igual al diez por ciento del
impuesto que se proyecta recaudar.
Artículo
21.—Cálculo del depósito. El cálculo del
depósito deberá de realizarse sobre la sumatoria del valor de todas las
entradas selladas para el respectivo espectáculo o actividad.
Artículo
22.—Forma de efectuar el depósito. El depósito
deberá realizarse en la Tesorería Municipal previo al retiro de las entradas,
ya sea mediante dinero efectivo o cheque certificado a favor de la
Municipalidad.
CAPÍTULO
V
De
los Inspectores de Espectáculos Públicos
Artículo 23.—Identificación.
Los Inspectores municipales contarán con una identificación extendida y firmada
por el Alcalde Municipal que los acredite como tales, la cual deberá llevar
además el sello de la Alcaldía Municipal.
Artículo
24.—Atribuciones y deberes. Los inspectores de
la Municipalidad de Zarcero, tendrán las siguientes atribuciones y deberes:
a) Inspeccionar
los establecimientos donde se realizan espectáculos públicos.
b) Verificar
el estado de los buzones recolectores.
c) Verificar
que las entradas sean depositadas en los buzones proporcionados al efecto.
d) Comunicar
a la administración cualquier incumplimiento que detecte a las obligaciones
establecidas en este reglamento o en la legislación aplicable.
e) Corroborar
que los organizadores de espectáculos públicos cuenten con los permisos del
caso.
f) Verificar
que las entradas que se venden a los clientes, cumplan con los requisitos
establecidos en este reglamento y se encuentren selladas.
g) Solicitar
en cualquier lugar los talonarios de entrada para efectos de verificación,
h) Notificar
a las personas físicas o jurídicas, cuando contravengan las disposiciones
contenidas en este reglamento,
i) Trasladar
semanalmente a las oficinas de la Municipalidad, las boletas de entradas
recolectadas junto con los respectivos talonarios sobrantes,
j) Cualquiera
otra expresamente le otorgue el Alcalde Municipal o este Reglamento a efectos
de fiscalizar el buen cobro de este tributo.
Artículo 25.—Prohibiciones.
Está prohibido a los inspectores de espectáculos públicos lo siguiente:
a) Recibir
dádivas de cualquier tipo de los organizadores o promotores de actividades
sujetos al impuesto normado en este reglamento.
b) Recibir
pago de sumas de dinero correspondiente al impuesto de espectáculos públicos.
c) Las
demás actividades que resulten incompatibles con su labor de acuerdo con las
disposiciones del Código Municipal.
CAPÍTULO
V
De
las Sanciones
Artículo 26.—Multa.
Cualquier forma de evasión del pago del impuesto de espectáculos públicos, será
penada con una multa igual a diez veces el monto dejado de pagar, según el
Artículo 3 de la Ley N° 6844.
Artículo
27.—Formas de evasión. Para los efectos de la
multa indicada en el artículo se considerará como evasión.
a) La falta de
la declaración oportuna del impuesto.
b) La
emisión y venta de boletos sin los requisitos establecidos en este reglamento.
c) La
venta de boletos sin el sello municipal.
d) La
adulteración del precio indicado en los boletos.
e) La
sustracción de boletos del buzón recolector.
Artículo 28.—Cálculo.
Corresponderá al Departamento de Patentes realizar una estimación del impuesto
dejado de percibir, la cual servirá de base para el cobro de la respectiva
multa o para el cobro judicial.
Artículo
29.—Prohibición de entregar boletos. No se
entregarán boletos a los contribuyentes de este impuesto cuando:
a) Adeuden sumas
de dinero correspondientes a períodos o actividades anteriores.
b) Cuando
existan declaraciones o adelantos pendientes de liquidación.
c) Cuando
la actividad a desarrollar no cuente con el respectivo permiso municipal.
TÍTULO
II
Del Régimen de Autorización de Espectáculos Públicos y
Actividades
Afines, Ferias, Turnos, Fiestas Patronales, Festejos Populares y
Similares,
Fiestas Cívicas, Actividades Ocasionales y Diversión Gratuita y no
Gratuita
CAPÍTULO
I
De
los permisos
Artículo 30.—Actividades que
lo requieren. Todas las actividades que conforme a este reglamento se
clasifiquen como espectáculos públicos ocasionales o eventuales, gratuitos y no
gratuitos, fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, épocas navideñas u
ocasiones afines, veladas, actividades taurinas, actividades ocasionales, toda
función, representación de tipo artística, musical o bailable, que se haga en
vivo o utilizando reproductores de audio y vídeo, en discotecas, salones de
baile, u otros lugares destinados para ese fin, así como cualquier otra actividad que pueda catalogarse como
entretenimiento, diversión o espectáculo, requieren autorización previa de la
Municipalidad de Zarcero.
Artículo
31.—Licencias temporales: son otorgadas por la
Municipalidad para el ejercicio de actividades lucrativas de carácter temporal,
con ocasión de fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, épocas navideñas u ocasiones afines, veladas,
actividades taurinas, actividades ocasionales. Se podrán otorgar hasta por un
mes, y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada
sea diferente a lo autorizado por esta Municipalidad, o cuando la misma
implique una violación a la ley y/o al orden público.
Artículo 32.—Actividades
permanentes. Se excluyen de la disposición anterior a aquellas actividades
que aunque se clasifiquen como espectáculos públicos, por su carácter
permanente se encuentre implícitamente autorizados con el otorgamiento de la
respectiva licencia comercial para el desarrollo de espectáculos públicos. No
obstante lo anterior, los interesados en obtener licencias para realizar
actividades sujetas a este reglamento, deberán cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos siguientes.
Artículo 33.—Será responsable
ante la Municipalidad, la persona, asociación, u otra, que solicite la
realización de turnos, ferias, fiestas patronales y cualquier evento.
Artículo 34.—Requisitos.
Para el otorgamiento del permiso respectivo, los organizadores del evento
deberán de cumplir con los siguientes requisitos:
a) Presentar
por escrito formal solicitud ante la oficina de Patentes Municipales,
debidamente firmada.
b) Copia de la cédula del solicitante o
representante legal en caso de personas jurídicas.
c) Certificación de la personería jurídica cuando
se trata de persona jurídica.
d) Permiso Sanitario de Funcionamiento de las
instalaciones donde se realizarán los espectáculos públicos y para las ventas
de comidas.
e) Permiso de la Dirección General de Tránsito
cuando la actividad implique la utilización de la vía pública en una ruta
nacional.
f) Permiso del Concejo Municipal cuando la
actividad implique la utilización de la vía pública de la red vial cantonal.
g) Original y copia de la póliza del INS que
cubra de cualquier accidente a los participantes del evento ya sea taurino,
juego de pólvora, actividad bailable, concierto o cualquier actividad afectada
por este reglamento.
h) Lista de los carruseles, juegos o actividades
que se pretende realizar, cuando se trate de ferias, turnos o festejos
patronales y cívicos.
i) Cuando se trate de conciertos, bailes o
actividades similares deberán de aportar la cancelación del recibo del Teatro
Nacional o exoneración de éste y autorización del uso del repertorio musical o
su exoneración, extendido por los autores o por sus representantes, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 23485-MP del 5 de julio de 1994.
j) Autorización del Departamento de Armas y
Explosivos cuando la actividad implique el uso de pólvora o juegos
pirotécnicos,
k) Estar al día con el pago de los impuestos
municipales y la CCSS.
l) Contrato para la recolección de basura,
m) Croquis con la distribución de los espacios y
locales asignados,
n) Lista detallando las ventas que se permitirán.
Artículo 35.—Actividades
taurinas. Éstas serán reguladas de la siguiente forma:
a) En
cuanto al otorgamiento de permisos y desarrollo de las actividades, según lo
establecido por el reglamento especial para Actividades Taurinas Decreto N°
19183-G-S y sus reformas publicado en el Diario La Gaceta N° 85 del
lunes 5 de mayo del 2008.
b) En cuanto al cobro del impuesto por la
actividad se regirá por lo normado en este reglamento.
Artículo 36.—Órgano
encargado de otorgar el permiso. Corresponderá al Departamento de Patentes,
el análisis de las solicitudes y el otorgamiento de la respectiva autorización
será potestad del Concejo Municipal.
Artículo
37.—Plazo para la presentación de las solicitudes.
Las solicitudes de permiso para realizar las actividades de las previstas en
este reglamento, deberán de presentarse con al menos un mes de anticipación a
la fecha de realización del evento.
Artículo
38.—Revocatoria del permiso. La Municipalidad
de Zarcero se reserva la posibilidad de revocar el permiso otorgado, cuando se
evidencie que la explotación excede los límites previstos en él o cuando se
haya aportado la información falsa o que haya inducido al error en el
otorgamiento del permiso.
Artículo
39.—De las licencias temporales de licor. El
otorgamiento de licencias temporales para la venta de licor se regirá por lo
normado en ley especial para ese tema.
Artículo
40.—lnspecciones. El Departamento de Patentes
de la Municipalidad de Zarcero, podrá efectuar inspecciones durante el
desarrollo de las actividades, y si se demuestra que existe un local
establecido, que no haya sido previamente registrado y cancelado el respectivo
impuesto, procederá en el acto a la clausura del mismo o al decomiso de la
mercadería mediante el levantamiento del acta respectiva.
CAPÍTULO
II
Del cobro del impuesto de patente a actividades
lucrativas temporales
Artículo 41.—Las personas físicas o jurídicas que se
dediquen al ejercicio de cualquier tipo de actividades lucrativas en el Cantón
de Zarcero con ocasión de fiestas cívicas y patronales, turnos, ferias, épocas
navideñas u ocasiones afines, veladas, actividades taurinas, actividades
ocasionales, estarán obligadas a pagar a la Municipalidad un impuesto de
patentes, de conformidad con lo que establece la Ley de Patentes de la
Municipalidad de Zarcero, N° 8391 del 29 de octubre de 2003 y su Reglamento.
Artículo
42.—Procedimiento. La determinación del tributo
se hará de la siguiente manera:
a) Se ubica un
patentado declarante de la renta, que efectúe una actividad similar.
b) Se
obtiene el impuesto trimestral cancelado por el patentado declarante de la
Renta,
c) Se
divide ese impuesto entre noventa días (un trimestre) y se multiplica por los
días que vaya a durar la actividad solicitada.
Todo ello de conformidad con lo establecido en el
artículo 16 de la Ley de Patentes de la Municipalidad de Zarcero y el artículo
48 de su reglamento, así como los numerales 121 y 125 de la Ley N° 4755 Código
de Normas y Procedimientos Tributarios y sus reformas.
CAPÍTULO
III
Del manejo de desechos sólidos y compatibilidad con el
medio ambiente
Artículo 43.—Plan de
manejo de desechos sólidos. Como requisito previo para obtener el permiso
para la realización de cualquiera de las actividades reguladas por este
reglamento, el organizador deberá presentar al Departamento de Patentes de la
Municipalidad, un plan de manejo de desechos sólidos. Este plan deberá ser
presentado respetando el mismo plazo que se estipula para los demás requisitos,
según sea la actividad, y deberá tener la aprobación o denegación del precitado
departamento municipal antes de que el Concejo Municipal emita la resolución de
aprobación de la actividad solicitada.
Artículo
44.—El plan de manejo de desechos sólidos deberá
contener como mínimo los siguientes elementos informativos: nombres de los
establecimientos que se encuentran en la actividad, ubicación exacta de la
propiedad, representante legal, medios de comunicación, teléfono, fax,
apartado, e-mail.
Artículo
45.—Requerimientos del plan de manejo de desechos
sólidos.
Además
deberá tener la siguiente información básica y cumplir con la misma:
a) Desechos
sólidos esperados (características y cantidades).
b) Fuentes
de Generación.
c) Manejo
Interno de los residuos sólidos generados.
d) Almacenamiento.
e) Disposición
final: propio o contratado.
f) Transporte.
g) Proceso
Interno de manejo y control.
h) Frecuencia
de recolección de los desechos reciclables.
i) Número
de recipientes destinados a la recolección de materiales reciclables y no
reciclables.
j) Plan
de cierre o actividades de saneamiento ambiental post clausura de la actividad.
k) Responsables.
Artículo 46.—Establecimientos
o actividades sin permisos. Ningún establecimiento que se ubique dentro del
evento masivo podrá funcionar sin tener el Plan de Manejo de Desechos Sólidos
debidamente aprobado por el Departamento que corresponda de la Municipalidad,
teniendo potestad la autoridad municipal de ejecutar la clausura inmediata del
establecimiento o actividad, de conformidad con la Ley General de Salud y la
Ley para la Gestión Integral de Residuos.
De
igual forma la Municipalidad tendrá la potestad de cancelar o suspender el
evento masivo, cuando el permisionario cometa infracciones a la legislación
vigente que ameriten su cancelación anticipada o su clausura parcial, total o
temporal; de conformidad con lo establecido en la Ley General de Salud, La Ley
Orgánica del Ambiente y las leyes sanitarias vigentes.
Artículo
47.—El incumplimiento al Plan de Manejo de Desechos
Sólidos expone al organizador del evento a las implicaciones administrativas,
civiles y penales que le correspondan.
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 48.—Contra las
resoluciones del Departamento de Patentes cabrán los recursos de revocatoria y
ante la Alcaldía el de apelación dentro del quinto día hábil posterior a su
notificación de conformidad con las disposiciones del artículo 162 del Código
Municipal; y contra las resoluciones del Concejo Municipal cabrán igualmente
los recursos revocatoria y apelación dentro del quinto día hábil después de
notificado de conformidad con las disposiciones del artículo 156 del Código
Municipal.
Artículo
49.—Las fechas de realización de Fiestas Cívicas Populares y Patronales en cada
distrito, serán fijas e invariables, de manera tal, que deberán ajustarse a los
días y fechas que anualmente se disponga en acuerdo municipal con mayoría
simple durante el primer mes del año, según solicitudes de los interesados.
Artículo
50.—La organización y comunidad que realice
actividades reguladas en este Reglamento sin la debida autorización se verá
sancionada con la clausura de las mismas y si la Municipalidad lo considera
pertinente se harán acompañar de efectivos de la Delegación de la Fuerza
Pública Cantonal para realizar dicha clausura.
Artículo
51.—Rige a partir de su publicación.
Zarcero, 15 de enero del 2014.—Departamento de Proveeduría.—Vanessa
Salazar Huertas.—1 vez.—(IN2014002879).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
REGLAMENTO
PARA LA APROBACIÓN DE VARIACIONES
PRESUPUESTARIAS
PRESUPUESTOS ORDINARIOS
Y EXTRAORDINARIO
Considerando el artículo 4°, inciso a) del Código
Municipal Ley N° 7794 establece que la Municipalidad posee la autonomía
política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política.
Dentro de sus atribuciones se incluye: a) Dictar los reglamentos autónomos de
organización y servicio, así como cualquier otra disposición que autorice el
ordenamiento jurídico.
Para
la Municipalidad de La Unión, es necesario contar con un reglamento aprobado
por parte del Concejo Municipal, en cuanto a la Aprobación de las Variaciones
Presupuestarias.
Tomando
como fundamento legal lo descrito por la Contraloría General de la República,
Alcance 39 publicado en La Gaceta del 29 de marzo 2012, R-DC-064-2013.
Contraloría General de la República, 9 de mayo del 2013.
Además,
la Contraloría General de la República, en el informe N° DFOE-SM-1822-2010, del
16 de diciembre del 2009, sobre los resultados del estudio del presupuesto
ordinario para el año 2010 de la Municipalidad de La Unión, en uno de sus
puntos indica lo siguiente:
“Sobre el particular se deberá comunicar
a esta Contraloría General, a más tardar el 29 de enero del 2010, el acuerdo
mediante el cual el Concejo Municipal aprobó la normativa interna que asegure
el cumplimiento de lo establecido en el Reglamento sobre variaciones al
presupuesto antes citado y si dicha normativa fue publicada en el Diario
Oficial La Gaceta, la referencia a esa publicación”.
Que el artículo 7° de la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos dispone que en la
formulación de los presupuestos se utilizarán las técnicas y los principios
presupuestarios aceptados, con base a criterios funcionales que permitan
evaluar el cumplimiento de las políticas y planes anuales, así como la
incidencia y el impacto económico financiero de la ejecución.
Que
el artículo 91 del Código Municipal establece que en la formulación de sus
presupuestos, las municipalidades utilizarán la técnica presupuestaria y
contable recomendada por la Contraloría General de la República.
Por
lo anterior, y con el fin de facilitar el funcionamiento y accionar de la
Administración, se emite el siguiente Reglamento para la Aprobación de
Variaciones Presupuestaria:
Toda Variación Presupuestaria que realice la
Municipalidad de La Unión, debe respetar y aplicar lo definido por la
Contraloría General de la República, en el Alcance 39 publicado en la del 29 de
marzo 2012, R-DC-064-2013. Contraloría General de la República, 09 de mayo del
2013 y cualquier otra directriz emitida por la Contraloría General de la
República.
2. Objetivo:
El siguiente reglamento establece la disposición que son de aplicación
obligatoria en la Municipalidad de La Unión, para el trámite y aprobación de
las variaciones presupuestarias al presupuesto municipal.
3. Definiciones:
Para lo que corresponde a estas directriz, se entiende por:
• Alcalde
Municipal: El funcionario ejecutivo de elección popular titular de la
Alcaldía Municipal.
Aprobación presupuestaria externa. Proceso a cargo de la Contraloría General de la
República, por medio del cual conoce, verifica y se pronuncia mediante acto razonado
sobre el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas aplicables al
presupuesto inicial y sus variaciones, formuladas y aprobadas por los sujetos
pasivos para el cumplimiento de sus objetivos y nietas, otorgándole validez y
eficacia jurídica y permitiendo su ejecución para el período respectivo.
Aprobación presupuestaria interna. Proceso por medio el cual el Concejo Municipal
conoce y estudia el contenido del presupuesto formulado o de las variaciones
que se le presenten, en función de los objetivos y metas institucionales, así
como verifica el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le
son aplicables. Como resultado de este proceso, el Concejo Municipal emite
mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación o
improbación, parcial o total, al presupuesto inicial y sus variaciones. Esta
aprobación otorgará validez y eficacia jurídica, permitiendo su ejecución para
el período respectivo, únicamente en aquellos casos en que no se requiera de la
aprobación presupuestaria externa.
Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no
escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública,
el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o
inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia
o de la técnica.
Clasificador de ingresos: Instrumento normativo que ordena y agrupa los
recursos con que cuentan las entidades, en categorías homogéneas definidas en
función de la Naturaleza y características de las transacciones que dan origen
a cada una de las fuentes de recursos.
Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos ordenadas y agrupadas
de acuerdo con la Naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la
operación financiera que se está efectuando. La clasificación se realiza en
tres niveles de desagregación denominados partidas, grupos y subpartidas cuyos
componentes principales son el código de la cuenta, el nombre y la descripción.
Concejo Municipal: Cuerpo deliberativo integrado por los regidores que
determine la ley, además, por un Alcalde y sus respectivos suplentes, todos de
elección popular.
Control de presupuesto: El Subproceso de Control de Presupuesto de la
Municipalidad de La Unión.
Director Hacienda Municipal: El funcionario de la administración activa, titular
subordinado, con autoridad para ordenar y tomar decisiones, responsable del
proceso Financiero y de Presupuesto de la Municipalidad de La Unión.
Jerarca: Concejo Municipal, superior jerárquico colegiado,
quien ejerce la máxima autoridad.
Justificación de los ajustes al
presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las variaciones que se realicen al presupuesto, por
medio de variaciones presupuestarías, presupuestos extraordinarios, deberán
estar debidamente justificadas y tiene que medir el impacto que este genere al
presupuesto, e incorporar como parte de la información que las sustenta, la
relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los
objetivos y metas del plan anual operativo.
Meta:
Meta es el objetivo al que se le ha fijado: sujeto de acción, costo y plazo
para alcanzarlo. Es un determinado resultado que se espera alcanzar al ejecutar
un programa, actividad o proyecto como parte de un objetivo más general y se
expresa por una magnitud y una unidad de servicios o de producto, en una
determinada zona geográfica y en un determinado plazo para alcanzarla. La
fijación de metas determinadas hace posible la medición de los resultados y la
evaluación del grado de cumplimiento y eficiencia logrados por el ejecutor
responsable de la realización de una meta. En otras palabras, la meta es la
cuantificación del objetivo específico u operativo, localizado en tiempo
Nivel de aprobación:
Nivel de aprobación presupuestaria externa: Nivel de detalle de los ingresos y de los egresos
del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la
aprobación presupuestaria externa por parte de la Contraloría General de la
República, el cual es definido por esta.
Nivel de aprobación presupuestaría
interna: Nivel de
detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus
variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por
parte del Concejo Municipal.
Objetivos:
Los objetivos constituyen una concreción de la misión por alcanzar por parte de
la organización, que permite dotarla de operatividad, orientando el proceso
gerencial de toma de decisiones. El establecimiento de los objetivos debe ser
coherente con la misión y estar cimentado sobre la realidad municipal.
Plan anual operativo: Instrumento formulado en concordancia con los planes
de mediano y largo plazo, según corresponda en que se concreta la política de
la Municipalidad de La Unión, a través de la definición de objetivos, metas,
indicadores y acciones que se deberán ejecutar durante el periodo para el cual
se define dicho plan; se precisan los recursos humanos, materiales y
financieros necesarios para obtener los resultados esperados y se identifican
las unidades ejecutoras responsables de ese plan.
Presupuesto: Instrumento que expresa en términos financieros el
plan operativo anual institucional, mediante la estimación de los ingresos y
egresos necesarios para cumplir con los objetivos y las metas de los programas
establecidos.
Presupuesto extraordinario: Mecanismo que tiene por objeto incorporar al
presupuesto los ingresos extraordinarios y los gastos correspondientes, cuyas
fuentes son el crédito público y cualquier otra extraordinaria según el
artículo 177 de la Constitución Política, los recursos excedentes entre los
ingresos presupuestados y los percibidos así como los recursos del superávit
Además, tiene el propósito de registrar las disminuciones de ingresos y el
efecto que dichos ajustes tienen en el presupuesto de egresos, así como cuando
se sustituyen por otras las fuentes de financiamiento previstas, sin que se
varíe el monto total de presupuesto previamente aprobado.
• Variación presupuestaria (modificación presupuestaria):
Es toda aquella variación presupuestaria que se realice en los egresos
presupuestarios y que tenga por objeto aumentar o disminuir los diferentes
conceptos de éstos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que
se altere el monto global del presupuesto aprobado. Estas variaciones al presupuesto
pueden realizarse entre actividades, servicios y obras de un mismo programa o
entre programas. Lo anterior de conformidad con el clasificador de egresos del
sector público y según el clasificador funcional de las municipalidades.
a) Remuneraciones.
b) Servicios.
c) Materiales
y suministros.
d) Intereses y
comisiones
e) Activos
financieros
f) Bienes
duraderos.
g) Transferencias
corrientes.
h) Transferencias
de capital,
i) Amortización
j) Cuentas
especiales
• Vigencia
legal de las variaciones presupuestarias. Las variaciones presupuestarias
tendrán efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación por parte de
las instancias externas e internas competentes, según corresponda.
CAPÍTULO
I
VARIACIONES
PRESUPUESTARIAS
Aspectos
generales
4. Aprobación de
las variaciones presupuestarias. La aprobación de las variaciones
presupuestarias corresponderá en principio al Jerarca (Concejo Municipal),
quien mediante acto razonado y considerando la naturaleza, cuantía y origen de
los recursos y el efecto de las variaciones en el cumplimiento de los objetivos
y metas del plan anual operativo, considerando lo establecido al efecto por la
Ley General de Administración Pública, así como el marco jurídico vigente,
(Alcance 39 publicado en La Gaceta del 29 de marzo 2012,
R-DC-064-2013. Contraloría General de la República,
5. 9
de mayo del 2013), el expediente completo de la Variación Presupuestaria donde
constará como mínimo:
• Declaración
jurada por parte del encargado o encargada de la elaboración del presupuesto
indicando que el documento presentado cumple con el bloque de legalidad.
Certificación de saldos disponibles a
rebajar emitida por la Tesorería Municipal.
Nota dirigida al Alcalde con la
indicación del monto total a modificar en el presupuesto así como dos cuadros:
uno donde se indique el monto que se rebaja de cada uno de los programas (por
programa y meta ) y otro indicando el monto que se
aplica a cada uno de ellos, (por programa y meta).
Los documentos deberá presentar el
máximo nivel de detalle, es decir hasta la subpartida.
Cuadro Detalle General de Egresos (por
rebajar y aumentar).
Cuadro Anexo 7 (adquisición de bienes y
servicios).
Cuadro Resumen de Egresos (por rebajar y
aumentar).
Cuadro Resumen Semi-detalle de Egresos
por Programa (por rebajar y aumentar).
Cuadros de los Programas III y IV de las
Subpartidas que se rebajan y aumentan.
Cuadro Sección de Egresos Detallados
General y por Programa (por rebajar y aumentar).
Cuadro de Contribuciones Patronales,
decimotercer mes y seguros.
Cuadro de Relación de Puesto, debe de
contar con el visto bueno del funcionario que tiene a su cargo los recursos y
de la sección de Recursos Humanos.
Documentos de solicitud de modificación
de presupuesto por parte de la oficina, unidad, departamento o funcionario(a)
interesado(a). De obtenerse por escrito la aprobación de las diferentes
oficinas, departamentos o funcionarios que tienen a su cargo los recursos a
reasignar.
En caso que necesite utilizar los
recursos para atender una eventual situación y el encargado del área niegue el
uso de los recursos, o no cuente con una justificación o autorización para su
uso, el alcalde decidirá si lo aprueba.
Documento impreso del sistema de
presupuesto donde consten los saldos de las cuentas a debitar (únicamente para
el expediente de presupuesto).
5. Concepto de
variaciones presupuestarias: Corresponde a los ajustes cuantitativos y
cualitativos al presupuesto aprobado por las instancias internas y externas
competentes, que son necesarias para el cumplimiento de los objetivos y metas,
derivados de cambios en el ámbito interno y externo de índole económico,
financiero, administrativo y legal, que pueden ocurrir durante el proceso
presupuestario.
6. Mecanismos
de variación al presupuesto: Los presupuestos extraordinarios y las variaciones
presupuestarias constituyen los mecanismos legales y técnicos para realizar la
inclusión de ingresos y gastos así como los aumentos, traslados o disminuciones
de los montos de ingresos y egresos aprobados en el presupuesto por parte de la
instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.
7. Vigencia
legal de los presupuestos extraordinarios y las variaciones presupuestarias.
Los presupuestos extraordinarios y las variaciones presupuestarias tendrán
efecto legal en el presupuesto, a partir de la aprobación por parte de las
instancias externas e internas competentes, según corresponda.
8. Justificación
de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las
variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto
extraordinario o modificación, deberán estar debidamente justificadas e
incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las
variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del
plan anual operativo.
9. Responsabilidades
relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. El jerarca u órgano con
la competencia necesaria, deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse
mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable
a los presupuestos extraordinarios y variaciones presupuestarias.
10. Toda
modificación presupuestaria deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) No alterar el
monto total del presupuesto.
b) Cumplir
con el bloque de legalidad vigente.
c) Asignar
numeración propia y consecutiva.
d) Contar con el visto bueno de la Sección de
Recursos Humanos cuando se varía la partida presupuestaria de Remuneraciones.
e) Justificar el movimiento presupuestario en
función del impacto sobre los objetivos y metas establecidos en el Plan
Operativo Institucional.
f) Los movimientos presupuestarios se harán entre
las partidas y sub partidas y entre los diferentes programas establecidos en el
presupuesto, se realizaran tomando en cuenta el bloque de legalidad y la
finalidad específica, deben aplicarse, exclusivamente según el destino que la
ley señale. Asimismo, se puede transferir solo cuando la ley lo establezca
expresamente.
g) Responder a movimientos presupuestarios
debidamente solicitados justificados y autorizados por los coordinadores de las
Áreas.
h) Todas las variaciones presupuestarias deben de
sujetarse a las disposiciones de política presupuestaria establecidas mediante
disposiciones por la Autoridad Presupuestaria (Gobierno Central), y/o
Contraloría General de La República y Concejo Municipal.
11. Sobre las
variaciones presupuestarias. Las variaciones presupuestarias no requieren ser
sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contraloría General
de la República, salvo las excepciones que ésta llegara a establecer mediante
resolución motivada de la Gerencia de la División de Fiscalización Operativa y
Evaluativa, (Alcance 39 publicado en la del 29 de marzo 2012, R-DC-064-2013.
Contraloría General de la República, 09 de mayo del 2013).
• El Concejo
Municipal dispondrá de... (ocho (8)) días calendario
para aprobar o rechazar las variaciones al presupuesto propuestas por el
Alcalde Municipal a partir de su recepción.
• El
Concejo Municipal conocerá la variación presupuestaria y podrá enviarla a la
Comisión de Hacienda y solicitarle un dictamen, para su debida aprobación.
12. Responsabilidad
del jerarca en el trámite interno de formulación, aprobación y ejecución de
variaciones presupuestarias. Corresponde al jerarca establecer los mecanismos y
procedimientos formales que estime convenientes para que dé previo al trámite
interno de formulación y aprobación de las variaciones presupuestarias se
establezcan con precisión, los siguientes aspectos:
a. Variación
Presupuestaria que varían el Plan Anual Operativo. Se permitirá un máximo
de tres variaciones presupuestarias que varían el PAO, en un período
presupuestario. Se excederá está cantidad en casos excepcionales debidamente justificados,
hasta un máximo de tres variaciones presupuestarias anuales.
Estas variaciones presupuestarias
deberán conocerlas el Subproceso de Planificación, para ser sometidas a
conocimiento y aprobación del Concejo Municipal en sesiones ordinarias o extraordinarias.
b. Variación
Presupuestaria que no varían el Plan Anual Operativo. La cantidad anual de
modificaciones presupuestarias posibles de realizar que, de forma razonable, se
ajuste a las necesidades institucionales. El cual consta de una modificación
por mes y una variación presupuestaria por mes en caso excepcionales
debidamente justificada. El monto máximo de recursos que se redistribuya
sumando las cinco modificaciones presupuestarias mencionadas, no podrá exceder
el 25% del monto total del presupuesto inicial más los presupuestos
extraordinarios aprobados. Estas variaciones presupuestarias únicamente podrán
ser sometidas a conocimiento y aprobación del Concejo Municipal, en sesión
ordinaria o extraordinaria.
c. Las
variaciones presupuestarias deberán presentarse al Subproceso de Presupuesto
con no menos tres días antes de su presentación al Concejo Municipal para
conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento
del bloque de legalidad aplicable a los presupuestos extraordinarios y
variaciones presupuestarias, y con el mismo nivel de detalle que se presenta el
presupuesto.
a) El encargado de la unidad administrativa
atendiendo de forma razonable las necesidades de los bienes o servicios de la
unidad bajo su dirección, mediante oficio razonado solicitará la variación
presupuestaria a la autoridad superior administrativa.
b) La solicitud de variación presupuestaria deberá
hacer considerando para solventar la necesidad, obedeciendo a un proceso de
planificación, para el funcionamiento continuo del servicio.
c) La modificación presupuestaria deberá indicar
y considerar los siguientes aspectos:
• La meta que
se afectará y monto en que se afecta.
La meta que se está creando y monto de
la meta así como el período en que se ejecutará.
• Utilizar
el formulario, que al afecto se designe.
• El
saldo de los renglones a los que se les rebaja el egreso.
• El
saldo de los renglones a los que se les aumenta el egreso.
• Que las variaciones presupuestarias
solicitadas cumplen con el bloque de legalidad vigente.
• Que
no se están desviando recursos que tienen un fin específico.
• Que
no se están desviando recursos comprometidos por leyes.
• Que
no se está afectando recursos comprometidos por licitaciones o contratos.
• Constatar
la existencia del correspondiente contenido presupuestario de sub partidas a
rebajar.
d. Para los efectos de establecer los saldos de
los renglones a rebajar y aumentar, el encargado del El Subproceso de Control
de Presupuesto adjuntará en el expediente de la modificación el detalle del
saldo de presupuestario de cada una de las cuentas que se rebajaran así mismo,
solicitará al Departamento de Tesorería que le certifique los saldos
correspondientes, indicando las sumas que estén comprometidas por licitaciones
o contratos, de los que formalmente así se le haya informado.
e. Cada modificación presupuestaria debe contar
con su respectivo número, el cual será en forma consecutiva, iniciando con el
número 1 (uno) para cada periodo presupuestario.
f. Mantener un archivo o expediente de cada
modificación presupuestaria, tanto en el Subproceso de Control de Presupuesto
como en la Secretaría del Concejo Municipal, con toda la documentación de
respaldo, incluido el acuerdo de aprobación por parte del Concejo Municipal, de
tal manera que esté accesible y disponible para las funciones de fiscalización
y control sobre el manejo de los fondos públicos.
g. El Subproceso de Presupuesto remitirá a la
autoridad superior administrativa, el documento de la modificación presupuestaría,
para que sea presentada ante el Jerarca para su aprobación.
h. La autoridad superior administrativa mediante
oficio de remisión presentará ante el jerarca para la aprobación de la
modificación presupuestaria el expediente con lo siguiente:
• Oficio
de remisión de la modificación presupuestaria.
• Documento
de la modificación presupuestaria.
• Copia
del oficio donde se solicitó la preparación de la modificación presupuestaria.
• Copias
de los oficios de las unidades administrativas solicitando la variación
presupuestaria.
k) No podrá rebajarse los montos asignados para
hacer frente a los compromisos legales, salvo que sean remanentes de
compromisos atendidos.
l) No se podrán efectuar variaciones
presupuestarías para aumentar partidas o subpartidas, con el fin de dar
contenido o cubrir gastos ya ejecutados.
ll) No podrá
ejecutarse ninguna modificación presupuestaria, si previamente ésta no ha sido
aprobada, por el jerarca, según las disposiciones de este Reglamento.
m) No podrá efectuarse ninguna modificación
presupuestaria que modifique el destino de los recursos con un fin específico.
13. El
solicitante de la variaciones presupuestaria será el responsable de los
resultados que genere dichas variaciones presupuestaria, y que serán tomados
como mecanismos de evaluación de la gestión institucional tales como informes
de ejecución presupuestaria trimestrales y los informes de evaluación del plan
anual operativo institucional trimestrales.
14. Una
vez aprobada la modificación presupuestaria por el jerarca, la Secretaría
Municipal transcribirá el acuerdo respectivo dentro de siguientes dos días
hábiles y lo comunicara al Departamento de Contabilidad, Tesorería, Proveeduría
y el Subproceso de Presupuesto deberá registrar la modificación presupuestaria
en los sistemas computarizados, el Director Hacienda Municipal para los efectos
de control verificara la información registrada, dentro de los siguientes tres
días hábiles después de comunicado el acuerdo de aprobación, una vez verificada
la información el Subproceso de Presupuesto comunicara el resultado de la
modificación presupuestaria por medio de un oficio a los interesados.
15. Registro
de las variaciones presupuestarias en el SIPP. La Dirección de Hacienda
Municipal y el Subproceso de Control de Presupuesto, son los responsables para
el adecuado uso y actualización de los datos en el Sistema de información sobre
presupuestos públicos (SIPP) establecido por la Contraloría General de la
República. Toda modificación presupuestaría, deberá ser incluida dentro los
cinco días hábiles de haber sido aprobada en dicho sistema, según los
lineamientos y procedimientos establecidos en la normativa que al efecto baya
dictado o llegue a dictar la Contraloría General de la República, (Alcance 39
publicado en la del 29 de marzo 2012, R-DC-064-2013. Contraloría General de la
República, 09 de mayo del 2013).
16. Toda
Modificación Presupuestaria que implica una variación al plan de adquisiciones,
deberá publicarse, en el Diario Oficial La Gaceta, se deberá informar,
en el citado Diario, o en dos diarios de circulación nacional, acerca del medio
empleado para dar a conocer su programa de adquisiciones. Lo anterior de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento General de
Contratación Administrativa, lo anterior le corresponderá al solicitante de la
Modificación Presupuestaria.
17. Potestad
de la Contraloría General de la República de solicitar la presentación de
variaciones presupuestarias para su trámite de aprobación. La Contraloría
General de la República de conformidad con sus potestades, podrá solicitar a la
Municipalidad de La Unión, que le remita las variaciones presupuestarias para
el trámite de aprobación, cuando por razones de interés público, y en resguardo
de la Hacienda Pública así lo amerite.
CAPÍTULO
II
PRESUPUESTOS
ORDINARIO Y EXTRAORDINARIOS
Aspectos
generales
18. Clasificadores
de ingresos y egresos. Las variaciones que se realicen al presupuesto deben
estar formuladas atendiendo el nivel de detalle establecido en los
clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector Público Municipal
vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría General
de la República al respecto.
19. Límite
de acción en el uso y disposición de los recursos públicos. El presupuesto
constituye el límite de acción de la Municipalidad de La Unión el uso y
disposición de sus recursos públicos y sólo podrá ser variado mediante los
mecanismos que el ordenamiento jurídico prevé, entre ellos los que la
Contraloría General dicte al respecto, dentro del campo específico de su
competencia.
20. Vigencia
legal de los presupuestos ordinarios y extraordinarios. Los Presupuestos
entrarán en vigencia una vez que sea aprobado por la Contraloría General de la
República.
25. La
custodia de la información. Los expedientes que se generen por cada
presupuesto ordinario y extraordinarios, de aprobación de la Contraloría
General de La República serán custodiados por el encargado la elaboración del
presupuesto y/o Secretaria Municipal.
26. Copia
del Presupuesto para modificación de los sistemas. El Subproceso de
Presupuesto será el encargado de la elaboración del presupuesto entregará una
copia de cada variación que se realice del presupuesto al máximo nivel de detalle,
a las oficinas de Secretaria del Concejo Municipal, Proveeduría, Tesorería,
Contabilidad y Planificación para la modificación que deba realizarse a la
información presupuestaria en el SIP, en el sistema de presupuesto municipal,
contabilidad y para efectos informativos de cualquier persona que lo requiera.
27. Aprobación
de los presupuestos. Los presupuestos deberán someterse, previo a su
ejecución, a la aprobación del Concejo Municipal y a la aprobación externa de
la Contraloría General de la República.
28. Disposiciones
a considerar en el proceso de formulación y aprobación presupuestaria interna y
remisión a la Contraloría General de los proyectos de presupuesto. A
continuación se establecen los mecanismos para la formulación y aprobación
presupuestaria interna y remisión de los proyectos de presupuesto:
a. Se cumpla con
la aplicación del bloque de legalidad vigente.
b. Se
formule atendiendo el nivel de detalle establecido en los
clasificadores de ingresos y por objeto de gasto del Sector Público Municipal
vigentes y de conformidad con la normativa emitida por la Contraloría
General de la República al respecto,
c. El
presupuesto debe estar aprobado por el superior jerárquico del encargado de
presupuesto y con el mismo nivel de detalle con que fue formulado,
d. Se
acompañe el documento presupuestario, con las justificaciones de los
movimientos propuestos, y detalle de su incidencia en el cumplimiento de los
objetivos y nietas del plan anual operativo,
e. El
Presupuesto y el Plan Operativo serán presentados por el Alcalde al Concejo
Municipal para su discusión y aprobación,
f. El
plazo para la entrega a la Contraloría General de la República será de 15 días
hábiles a partir de la aprobación del Concejo Municipal,
g. El
documento presupuestario (en original y dos copias) que se remita a la
Contraloría General para el trámite de aprobación presupuestaria externa,
deberá incluir la siguiente información:
• Carta de
presentación del Alcalde indicando los ingresos por partida que se están
incluyendo y la aplicación de los egresos por programa, número de sesión del
concejo en la cual fue aprobado y la fecha.
Índice.
Cuadro Detalle General de Ingresos.
Cuadro Detalle General de Egresos.
Cuadro Sección de Egresos por Partida
General y por Programa.
Cuadro Programa I por Partida.
Cuadro Programa II por Partida.
Cuadro Programa III por Partida.
Cuadro de Detalle de Origen y Aplicación
de Fondos.
Cuadro Relación de Puestos.
Justificación de los egresos por
programa.
Justificación de los ingresos (Certificación
de Ingresos firmada por el responsable del ingreso).
Certificación CCSS y otros.
Certificación Secretaría del Concejo de
aprobación presupuesto de la Junta Vial Cantonal (cuando corresponda).
Estudios de puestos, plazas por
servicios especiales y similares.
Copia del Acta del Concejo Municipal
donde fue aprobado el presupuesto.
Documento de Plan Anual Operativo. Debe
acompañarse el documento presupuestario, como mínimo, de las justificaciones de
los movimientos propuestos, de su incidencia en el cumplimiento de los
objetivos y metas del plan anual operativo y de un detalle de origen y
aplicación de los recursos.
La nota de presentación del documento
debe estar firmada por el Alcalde, indicando el número de sesión, la fecha en
que fue aprobada por el Concejo Municipal y adjuntar copia del acuerdo
respectivo, así como toda otra información que establezca el ordenamiento
jurídico vigente.
29. Los
Presupuestos (ordinario y extraordinario), entrarán en vigencia una vez que sea
aprobado por la Contraloría General de la República.
30. Justificación
de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo. Las
variaciones que se realicen al presupuesto, ya sea por presupuesto
extraordinario, deberán estar debidamente justificadas, cuando corresponda, e
incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las
variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas del
plan anual operativo.
31. Corresponderá
al superior jerárquico del encargado de la elaboración del presupuesto, la
verificación del cumplimiento de lo establecido en este reglamento y el
cumplimiento del bloque de legalidad. El alcance y la profundidad de las
pruebas que realice estarán relacionados con la calidad del control interno.
32. La
aprobación de los presupuestos. El Jerarca, (Concejo Municipal) mediante acto
razonado, aprobara el presupuesto ordinario y extraordinario, y lo remitirá a
la Contraloría General de la República para su aprobación externa, (Alcance 39
publicado en la del 29 de marzo 2012, R-DC-064-2013. Contraloría General de la
República, 09 de mayo del 2013), (Art. 97 del Código Municipal).
33. El
número máximo de presupuestos extraordinarios que se podrán presentar a la
Contraloría General será de tres, salvo casos excepcionales debidamente
justificados y previamente autorizados por parte de la instancia competente de
ese órgano contralor, (Alcance 39 publicado en la del 29 de marzo 2012,
R-DC-064-2013. Contraloría General de la República, 09 de mayo del 2013).
34. La
presentación ante la Contraloría General de la República de los proyectos de
presupuesto extraordinario podrá efectuarse en el período comprendido entre el
1 de enero y el último día hábil del mes de setiembre y en este último mes solo
podrá presentarse un documento, salvo casos excepcionales, (Art. 94 del Código
Municipal).
35. Cada
solicitud de variación del presupuesto que se presente para aprobación en las
diferentes instancias llevará una declaración jurada donde se haga constar que
se cumplen con el bloque de legalidad. Esta declaración la firmará el Alcalde
Municipal.
36. El
Alcalde podrá en casos excepcionales y debidamente justificados solicitarle al
Concejo la autorización para tramitar ante la Contraloría General de la
República, la presentación de documentos adicionales o en fechas posteriores a
los establecidos en los incisos (33 y 34 de este reglamento).
37. En
el caso de rentas nuevas o recalificación de ingresos, se debe indicar:
a. El fundamento
legal cuando así procesada.
b. Las
estimaciones.
c. La
metodología utilizada para determinar los montos propuestos.
d. Un
análisis general de la situación de todos los ingresos y su comportamiento en
relación con las estimaciones.
e. Ajustarse
al bloque de legalidad aplicable según el ingreso de que se trate.
38. En la
recalificación de ingresos por concepto de impuestos, tasas o tarifas, se debe
adjuntar copia de la ley o resolución respectiva debidamente publicada en el
Diario Oficial La Gaceta.
39. Toda
recalificación de ingresos, deben estimarse con base en métodos técnicos
(matemáticos, financieros y estadísticos) de común aceptación.
40. Si
se ha cerrado el periodo económico anterior con déficit, y este no se encuentra
cubierto presupuestariamente, debe remitir al jerarca, (Art. 106 del Código Municipal)
para su aprobación el plan de amortización del déficit, y enviarlo a la
Contraloría General.
41. En
caso de transferencias, deberán estar conforme a lo dispuesto en la así como
indicar el nombre de la entidad que la recibirá, entre otros aspectos, Alcance
39 publicado en la del 29 de marzo 2012, R-DC-064-2013. Contraloría General de
la República, 9 de mayo del 2013).
42. En
el mes de enero se publicará el programa de adquisiciones y sus modificaciones
en los en página web Municipal y en el Diario Oficial La Gaceta. De
utilizarse un medio distinto a este último, se deberá informar, en el citado
Diario, en dos diarios de circulación nacional, acerca del medio empleado. Lo
anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento
General de Contratación Administrativa.
43. Una
vez aprobado el presupuesto de la institución por la Contraloría General de la
República se publicara en el mes de enero en medios electrónicos y físicos
disponibles de conformidad con el inciso g), artículo 5 de la Ley 8131
Administración Financiera de la República.
44. Del
registro de los presupuestos en el SIPP. La Dirección de Hacienda Municipal
y el Subproceso de Control de Presupuesto, son los responsables para el
adecuado uso y actualización de los datos en el Sistema de información sobre
presupuestos públicos (SIPP) establecido por la Contraloría General de la
República, (Alcance 39 publicado en La Gaceta del 29 de marzo 2012,
R-DC-064-2013. Contraloría General de la República, 09 de mayo del 2013).
45. Se
debe mantener un archivo o expediente de cada presupuesto, tanto en el
Subproceso de Control de Presupuesto como en la Secretaría del Concejo
Municipal, con toda la documentación de respaldo, incluido el oficio de
aprobación por parte de la Contraloría General de la República.
46. Una
vez aprobado el presupuesto por la Contraloría General de la República, se
verificara el oficio de aprobación respectivo dentro de siguientes dos día
hábiles el Subproceso de Presupuesto deberá registrar el presupuesto en los sistemas
computarizados, el Director Hacienda Municipal para los efectos de control
verificara la información registrada, dentro de los siguientes tres días
hábiles después de comunicado el oficio de aprobación, una vez verificada la
información el Subproceso de Presupuesto comunicara el resultado del
presupuesto por medio de un oficio a los interesados.
47. Se
revisará al menos una vez al año, los mecanismos y procedimientos empleados en
la formulación y aprobación presupuestaria con el propósito de evaluar y dejar
evidencia en el expediente respectivo
48. Responsabilidad
del jerarca y titulares subordinados en la asignación del presente Reglamento.
Los jerarcas y titulares subordinados de la Municipalidad de La Unión, deberán
establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo
establecido en estas directrices.
49. Régimen
sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en éste Reglamento, y en
el Reglamento sobre variaciones al Presupuesto de los entes y órganos públicos,
Municipalidades y entidades de carácter municipal, fideicomisos y sujetos
privados (Alcance 39 publicado en la del 29 de marzo 2012, R-DC-064-2013.
Contraloría General de la República, 09 de mayo del 2013, dará lugar a la
aplicación de las responsabilidades que establece la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control
Interno, La Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito y las demás
disposiciones concordantes.
Vigencia.
Aprobado por el Concejo Municipal de La Unión, mediante Acuerdo SM-552-2013, en
sesión número 280, del 12 de diciembre 2013. Acuerdo unánime, definitivamente
aprobado. Rige a partir de publicación.
La Unión, 9 de enero de 2014.—Lic.
Eddy Quesada Monge, Director Financiero.—1
vez.—(IN2014002708).
MUNICIPALIDAD
DE BARVA
El Concejo Municipal mediante acuerdo N° 1643-2013,
tomado en la sesión ordinaria N° 075-2013, celebrada en el salón de sesiones a
las diecisiete horas con ocho minutos del día 16 de diciembre del 2013, aprobó
modificar los artículos 23, 24, 31 y el Transitorio I e incorporar el
Transitorio II al Reglamento a la Ley para Regulación y Comercialización de
Bebidas con Contenido Alcohólico de la Municipalidad de Barva, para que
disponga a partir de su publicación lo siguiente:
Artículo 23.—Cantidad de
licencias a autorizar. En cada distrito del cantón, y exclusivamente para
las actividades descritas en las categorías A (Licoreras) y B (cantinas, bares,
tabernas, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés) solo podrá
autorizarse una licencia de licores por cada trescientos habitantes. Para ello
solo será válido, el último estudio de población realizado por el INEC
(Instituto Nacional de Estadística y Censo).
Dentro de la estadística deberá incorporarse la
cantidad total de licencias autorizadas, tanto por la Ley N° 10 del 7 de
octubre de 1936, como por la Ley N° 9047 del 8 de agosto del 2012.
Las patentes de licores que hayan sido adquiridas o
concedidas para un distrito no podrán utilizarse en otro.
Artículo 24.—Procedimiento
para la asignación de licencias tipo A y tipo B. Las licencias tipo A y
tipo B al estar sometidas a restricciones de cantidad en relación a la
población cantonal, requieren de un proceso de asignación concursado, el cual
se encargará de seleccionar al patentado que reúna mejores condiciones para la
explotación del derecho.
Con este fin, cuando exista la disponibilidad de algún
derecho, la Municipalidad le dará la publicidad necesaria a través de medios
locales disponibles y emitirá un pliego de condiciones, el cual contendrá
además de los aspectos que se consideren pertinentes, el siguiente cuadro de
evaluación:
A. Propiedad del inmueble (33%).
a. Si el solicitante cuenta con un inmueble
propio y construido se asignará un 30%.
b. Si el solicitante cuenta con un contrato
suscrito de arrendamiento o préstamo de un inmueble construido se asignará un
20%.
c. Si el solicitante cuenta con planos aprobados
y permiso de construcción para la edificación un inmueble propio y este estará
listo en un plazo menor a 180 días se asignará un 10%
B. Ubicación del inmueble (45%).
Se asignarán los siguientes puntajes
tomando en cuenta la distancia de ubicación del inmueble respecto a zonas
demarcadas como de uso residencial, centros educativos públicos o privados, centros
infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas
que cuenten con el permiso correspondiente de funcionamiento, centros de
atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS:
a. Si el inmueble se ubica a más de mil metros
lineales, se asignará un 40%.
b. Si el inmueble se ubica entre los setecientos
y mil metros lineales, se asignará un 25%.
c. Si el inmueble se ubica entre los
cuatrocientos y seiscientos noventa y nueve metros lineales, se asignará un
10%.
C. Tamaño del inmueble (22%)
a. Si el inmueble posee un área superior a los
cien metros cuadrados, se asignará un 20%.
b. Si el área del inmueble se ubica entre los
ochenta y cien metros cuadrados, se asignará un 10%.
c. Si el inmueble posee un área inferior a los
ochenta metros cuadrados, se asignará un 5%.
En caso de empate entre dos o más solicitantes este se
resolverá de la siguiente manera:
a. Se asignará el derecho a quien cumpliendo con
todos los requisitos necesarios obtuvo mayor puntaje en los antecedentes del
solicitante.
b. Si el empate persiste se resolverá asignando
el derecho al solicitante que cumpliendo con todos los requisitos necesarios
obtuvo mayor puntaje en el aspecto de ubicación del inmueble.
c. Si el empate persiste se resolverá asignando
el derecho al solicitante que cumpliendo con todos los requisitos necesarios
obtuvo mayor puntaje en el aspecto de propiedad del inmueble.
d. En caso de persistir el empate se resolverá
mediante la suerte, proceso que se dará mediante el lanzamiento al aire de una
moneda en presencia de los solicitantes que se encuentran en estado de
igualdad, siendo eliminado aquel que no haya seleccionado el lado que la moneda
muestra una vez ubicada inmóvil en el suelo, y así sucesivamente hasta que
quede un único participante quien será el adjudicatario del derecho.
Si a la convocatoria hecha solo se presentara un
solicitante, y este cumpliera con todos los requisitos necesarios para la
asignación del derecho, será este el adjudicatario directo del mismo.
Artículo 31.—Pago de
derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se
establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma
trimestral por anticipado, según el tipo de licencia:
a. Licencia clase A: Establecimientos de
esta categoría que se ubiquen en la cabecera del cantón (distrito central) y
que midan hasta 15 m² pagarán medio salario base por trimestre; establecimientos
que se ubiquen en la cabecera del cantón (distrito central) y con un área mayor
a 15 m² y menor a 30 m² pagarán tres cuartos de salario base; y
establecimientos que se ubiquen en la cabecera del cantón (distrito central)
con un área mayor a los 30 m² pagarán un salario base. Esta área comprenderá la
suma del área de exhibición y venta y del área de almacenamiento (área total
del local). Los establecimientos de esta categoría que se ubiquen en las demás
poblaciones del cantón (distritos San Pedro, San Pablo, San Roque, Santa Lucía
y San José de la Montaña) y que midan hasta 15 m² pagarán deberán cancelar una
cuarta parte de salario base por trimestre; establecimientos que se ubiquen en
las demás poblaciones del cantón (distritos San Pedro, San Pablo, San Roque,
Santa Lucía y San José de la Montaña) y con un área mayor a 15 m² y menor a 30
m² pagarán tres octavos de salario base; establecimientos que se ubiquen en las
demás poblaciones del cantón (distritos San Pedro, San Pablo, San Roque, Santa
Lucía y San José de la Montaña) con un área mayor a 30 m² pagarán medio salario
base por trimestre. Para todos los casos, esta área comprenderá la suma del
área de exhibición y venta y del área de almacenamiento
b. Licencia clase B: Los establecimientos
con licencia tipo B1 que se ubiquen en la cabecera del cantón (distrito
central) deberán cancelar un cuarto de salario base por trimestre; los
establecimientos con licencia tipo B2 que se ubiquen en la cabecera del cantón
(distrito central) deberán cancelar medio salario base por trimestre. Los
establecimientos con licencia tipo B1 que se ubiquen en las demás poblaciones
del cantón (distritos San Pedro, San Pablo, San Roque, Santa Lucía y San José
de la Montaña) deberán cancelar un octavo de salario base por trimestre; los
establecimientos con licencia tipo B2 que se ubiquen en las demás poblaciones
del cantón (distritos San Pedro, San Pablo, San Roque, Santa Lucía y San José
de la Montaña) deberán cancelar un cuarto de salario base por trimestre.
c. Licencia clase C: Los establecimientos
de esta clase con un área de salón menor a 45 metros cuadrados y que están
localizados en la cabecera del cantón (Distrito Barva) pagarán un cuarto de
salario base; los establecimientos de esta clase con un área de salón mayor a
45 metros cuadrados y menor a 75 metros cuadrados y que están localizados en la
cabecera del cantón (Distrito Barva) pagarán tres octavos de salario base, los
establecimientos de esta clase con un área de salón mayor a 75 metros cuadrados
y que están localizados en la cabecera del cantón (Distrito Barva) pagarán
medio salario base. Los establecimientos de esta clase con un área de salón
menor a 35 metros cuadrados y que están localizados las demás poblaciones del
cantón (distritos San Pedro, San Pablo, San Roque, Santa Lucía y San José de la
Montaña) pagarán un octavo de salario base; los establecimientos de esta clase
con un área de salón mayor a 35 metros cuadrados y que están localizados en las
demás poblaciones del cantón (distritos San Pedro, San Pablo, San Roque, Santa
Lucía y San José de la Montaña) pagarán un cuarto de salario base.
d. Licencias clase D (D1 o D2): Los
establecimientos de subclase D 1 con un área igual o menor a 5 metros cuadrados
y que están localizados en la cabecera del cantón (Distrito Barva) pagarán
medio de salario base; Los establecimientos de subclase D 1 con un área mayor a
5 metros cuadrados y menor a 15 metros cuadrados y que están localizados en la
cabecera del cantón (Distrito Barva) pagarán tres cuartos de salario base, Los
establecimientos de subclase D 1 con un área mayor a 15 metros cuadrados y que
están localizados en la cabecera del cantón (Distrito Barva) pagarán un salario
base. Los establecimientos de subclase D 1 con un área igual o menor a 5 metros
cuadrados y que están localizados las demás poblaciones del cantón (distritos
San Pedro, San Pablo, San Roque, Santa Lucía y San José de la Montaña) pagarán
un cuarto de salario base; los establecimientos de subclase D 1 con un área
mayor a 5 metros cuadrados y menor a 15 metros cuadrados y que están
localizados en las demás poblaciones del cantón (distritos San Pedro, San
Pablo, San Roque, Santa Lucía y San José de la Montaña) pagarán tres octavos de
salario base. Los establecimientos de subclase D 1 con un área mayor a 15 metros
cuadrados y que están localizados en las demás poblaciones del cantón
(distritos San Pedro, San Pablo, San Roque, Santa Lucía y San José de la
Montaña) pagarán medio salario base. Los establecimientos de subclase D 2 con
un área igual o menor a 5 metros cuadrados y que están localizados en la
cabecera del cantón (Distrito Barva) pagarán un salario base; Los
establecimientos de subclase D 2 con un área mayor a 5 metros cuadrados y menor
a 15 metros cuadrados y que están localizados en la cabecera del cantón
(Distrito Barva) pagarán un salario base más un cuarto de salario base, Los
establecimientos de subclase D 1 con un área mayor a 15 metros cuadrados y que
están localizados en la cabecera del cantón (Distrito Barva) pagarán un salario
base más un medio de salario base. Los establecimientos de subclase D 2 con un
área igual o menor a 5 metros cuadrados y que están localizados las demás
poblaciones del cantón (distritos San Pedro, San Pablo, San Roque, Santa Lucía
y San José de la Montaña) pagarán medio salario base; los establecimientos de
subclase D 2 con un área mayor a 5 metros cuadrados y que están localizados en
las demás poblaciones del cantón (distritos San Pedro, San Pablo, San Roque,
Santa Lucía y San José de la Montaña) pagarán tres cuartos de salario base.
Para todos los casos, esta área comprenderá la suma del área de exhibición y
venta y del área de almacenamiento.
e. Licencia clase E1a: Un cuarto de
salario base.
Licencia clase E1b: Medio salarios base.
Licencia clase E2: Tres cuartos de
salarios base.
Licencia clase E3: Medio salario base.
Licencia clase E4: Tres cuartos de
salarios base.
Licencia clase E5: Medio salario base.
Transitorio I.
Los titulares de patentes de licores adquiridas
mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, del 7 de octubre de 1936,
deberán solicitar a la Municipalidad la clasificación de su patente de licores
dentro del plazo establecido en el Transitorio I de la Ley; en caso de no
apersonarse en tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio.
No obstante, el pago de los derechos contemplados en
el artículo 10 de la Ley procederán a partir de la
vigencia de esta última, sea, a partir del 8 de agosto de 2012.
Los titulares de patentes de licor adquiridas a la luz
de la Ley Nº 10 (parcialmente derogada) y que se encuentren activas, mantienen
el derecho de traspasarla por una única vez a un tercero hasta que expire su
plazo de 2 años de vigencia, mismo que rige a partir de la publicación de la
Ley Nº9047 sea, a partir del 8 de agosto de 2012. A partir de ese momento,
quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla,
transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá
ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de
Licores Nº 9047
Las licencias adquiridas en función de la Nº 9047 no
gozarán del derecho de traspasarla a un tercero, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 3° de la Ley Nº9047.
Transitorio II
“A la entrada en vigencia de la Ley, las licencias
para la venta de bebidas con contenido alcohólico adquiridas mediante la Ley N°
10 del 7 de octubre de 1936 que se encuentren en estado de inactividad, sea,
que no estén ligadas a ninguna actividad comercial en particular tendrán un
plazo de seis meses a partir de la publicación de esta reforma al Reglamento a
la Ley para la regulación y comercialización de bebidas con contenido
alcohólico de la Municipalidad de Barva para iniciar actividad; caso contrario,
conforme al inciso b) del artículo 6 de la ley Nº 9047 dicha licencia será
cancelada. Dentro de este mismo plazo podrán ser traspasadas por una única
vez a un tercero.”
Departamento de Patente.—Lic.
Yorleny Díaz Zárate, Encargada a. í.—1
vez.—(IN2014002101).
COLEGIO
DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA
REGLAMENTACIÓN
Y NORMATIVA DEL PERFIL
DEL TERAPEUTA
RESPIRATORIO 2013. DEL 2/11/2013
PERFIL PROFESIONAL DEL TERAPEUTA RESPIRATORIO
La Asamblea General y la Junta
Directiva, del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, cédula jurídica
3-007-667202, Institución Pública No Estatal creada mediante la ley 8989 de la
Asamblea Legislativa y el Reglamento a la ley 8989 de Casa Presidencial número
37517-S de la gaceta 38 del Viernes 22 de febrero del 2013, en cumplimiento de
sus funciones y del artículo 20 de sesión 2-del 2 del 11- del 2013 de Asamblea
General, según consta en el tomo uno del Libro Legal de Asamblea General del
Colegio, y en cumplimiento de los artículos 8, 9, 17, 43 de la Ley 8989 y de
los artículos 54 y 64 del Reglamento a la ley 8989 del Colegio de Terapeutas de
Costa Rica, promulgan y aprueban por unanimidad el “PERFIL PROFESIONAL DEL TERAPEUTA
RESPIRATORIO.
Considerando:
• Con
la aprobación de la Ley Número 8989 (La Gaceta Nº 194, del 10 de octubre
del 2011), se reglamenta en nuestra jurisdicción a los Terapeutas, incluíos los
Respiratorios, que ejercen en Costa Rica. Posteriormente se han aprobado dos
Reglamentos, a saber, el Reglamento a la Ley (La Gaceta Nº 38, del 22 Febrero
del 2013) y el Reglamento de Incorporación (La Gaceta Nº 84, del 03 de
Mayo del 2013).
• Cada
día son más los Terapeutas Respiratorios egresados del programa universitario
privado. En grado de Licenciatura. El grado mínimo para incorporarse como
profesional y ejercer bajo la ley 8989 es Licenciado (a) Universitario.
• En la última década se han dado desarrollos
teóricos y de procedimientos específicos, tanto en evaluación y diagnóstico
como en modelos de intervención en nuestra profesión. La Terapia Respiratoria
ha crecido adentrándose en prácticas diversas dentro del campo profesional.
• Esto ha llevado a actualizar los ámbitos de
la práctica que le competen a cada uno de los grados académicos con los que
contamos, acogidos bajo la Ley del Colegio de Terapeutas, basados en otras
leyes que afectan el ejercicio profesional y a la luz de las concepciones y
requerimientos contemporáneos en salud y seguridad social.
• Se entiende por Perfil Profesional la
declaración institucional acerca de los rasgos que caracterizan a sus miembros
incorporados, expresada en términos de competencias en diferentes dominios de
acción, las que pueden ser demandadas legítimamente por la sociedad, a los
miembros acreditados para el ejercicio profesional. Se concibe al Perfil
Profesional como el conjunto de rasgos y capacidades que, apropiadamente, por
quien tiene la competencia jurídica para ello, permiten que alguien sea
reconocido en la sociedad como profesional en su área, pudiéndose autorizar a
realizar tareas para las que se le supone capacitado y competente.
• Un dominio de competencias se describe como
el conjunto de capacidades de diversa naturaleza, que se conjugan en el
profesional, de manera tal que le habilita para desempeñar un rol específico.
Así, un profesional básico competente es quien se desempeña de manera eficaz
(produce los resultados) y eficiente (con la menor cantidad de errores) en las
funciones fundamentales
• Que son esperables de la profesión a un
nivel no altamente especializado. Dichas funciones fundamentales se relacionan
directamente con los dominios de competencias en que se ejerce un determinado
nivel de profesionalismo.
• El Perfil profesional tiene como rol
orientar la construcción del currículo, sustentar las decisiones que se tomen y
ser un referente para el permanente diálogo entre los entes formadores, las
instituciones, el mundo laboral y los propios practicantes de la profesión. De
este diálogo surgirán orientaciones para permitir el permanente reajuste de los
planes de formación e incluso, de definiciones de competencias consideradas
clave para la profesión.
• El Perfil Profesional es producto del
trabajo reflexivo y crítico de las instituciones formadoras, de las
instituciones jurídicamente reguladoras, de los profesionales y de la
actualidad laboral. Que el Colegio de Terapeutas de Costa Rica requiere contar
con el Perfil del Terapeuta Respiratorio, por cuanto, le permite al Colegio
establecer claramente las funciones de este especialista Terapeuta, dentro del
marco jurídico aplicable y dentro del campo del área de la salud. Conducente
hacia el servicio público y el bienestar social. Que por las consideraciones
anteriormente expuestas se hace necesario y oportuno dictar Reglamentación y
Normativa del Perfil del Terapeuta Respiratorio. Por tanto se promulga la
siguiente:
REGLAMENTACIÓN
Y NORMATIVA DEL PERFIL
DEL TERAPEUTA
RESPIRATORIO
CAPÍTULO
I
Artículo 1°—Terapia Respiratoria:
Son atenciones que derivan en procesos y procedimientos tanto invasivos como no
invasivos que involucran los campos de educación, administración, investigación
y atención directa utilizados para la promoción, prevención, diagnóstico,
tratamiento y rehabilitación del sistema respiratorio.
Artículo 2º—Terapeuta Respiratorio:
Profesional del área de la salud que participa en el diagnóstico, tratamiento y
rehabilitación de personas con enfermedades agudas, crónicas o degenerativas
que comprometan la función del sistema respiratorio. Así mismo en la prevención
de la enfermedad y su deterioro y en la promoción de la salud respiratoria.
Artículo 3°—Área Ocupacional. El profesional
en Terapia respiratoria está capacitado para:
• Desarrollar
programas educativos de promoción de la salud y prevención de la enfermedad
cardiorrespiratoria
• Apoyar al médico en el diagnóstico de
enfermedades respiratorios y realizar o asistir pruebas diagnósticas según el
perfil profesional
• Intervenir terapéuticamente al paciente con
enfermedades que directa o indirectamente afecten el sistema respiratorio
• Monitorear y dar seguimiento a las
intervenciones propuestas para el paciente.
• Participar en programas de Rehabilitación
cardiopulmonar, con el fin de recuperar la condición física del paciente y por
lo tanto su calidad de vida.
• Realizar investigaciones y ser partícipe de
equipos de investigación.
• Coordinar servicios o unidades de Terapia
Respiratoria.
• Desarrollarse como docente.
Además el terapeuta respiratorio puede
desenvolverse en esas aéreas, con pacientes de cualquier edad, ya sean
neonatos, niños, jóvenes, adultos o adultos mayores, en centros de salud,
unidades coronarias, a domicilio, laboratorios de función pulmonar o de sueño,
centros de rehabilitación cardiopulmonar, asilos de ancianos, hogares de niños,
asociaciones, institutos o centros de investigación, centros educativos y en
empresas.
CAPÍTULO
II
De
la Instrumentación y áreas de Intervención
Artículo 4º—Instrumentación. El
Terapeuta Respiratorio utiliza equipo básico y/o especializado para realizar el
apoyo diagnóstico y terapéutico, ya sea de evaluación, tratamiento o de
monitoreo, así como de rehabilitación. Dependiendo del área de desempeño,
requiere de equipo básico, mínimo e indispensable para el ejercicio de la
profesión.
Artículo 5º—Otras áreas de intervención.
CAPÍTULO
III
Perfil
Profesional del Bachillerato en ciencias
de terapia respiratoria
Artículo 6º—Área Asistencial del
Cuidado Respiratorio.
• Según
protocolos y la normativa prescrita brindar, cuidados específicos de:
• Oxigenoterapia
• Aerosolterapia e inhaloterapia, para vía
aérea superior e inferior.
• Técnicas de higiene broncopulmonar
• Técnicas de expansión pulmonar
• Ejercicios respiratorios
• Cuidados de la vía aérea anatómica y
artificial
• Movilización y transporte de pacientes
ventilados con VMA
• Programación inicial, control de la
aplicación clínica y manejo terapeútico de la ventilación mecánica
• Reanimación
cardiopulmonar
Por
supuesto todo siguiendo los principios de la asepsia médico-quirúrgica en la
atención de pacientes.
• Efectuar
pruebas diagnósticas básicas tales como: Obtener biopsias broncopulmonares,
muestras de secreción bronquial, de sangre arterial y venosa para el análisis
de laboratorio.
• Realizar pruebas de función pulmonar al lado
de la unidad del paciente.
• Colaborar con el medico en procedimientos
diagnósticos invasivos: broncoscopía, toracocentesis, colocación de sondas
torácicas, traqueostomía percutánea.
• Llenar y firmar formularios y solicitudes
relacionadas con el ejercicio de su profesión.
Artículo 7º—Área de Promoción de la
Salud y Prevención de la Enfermedad Respiratoria
• Desarrollar
programas preventivos sobre patologías cardiorrespiratorias a nivel comunitario
intrahospitalario e interinstitucional
• Organizar actividades educativas para grupos
de pacientes con patologías cardiorrespiratorias y sus familiares.
• Desarrollar programas interinstitucionales
para la prevención del fumado e inhalación de sustancias toxicas.
• Realizar diagnostico comunitario para el
establecimiento de estrategias de prevención de la enfermedad y promoción de la
salud.
Artículo 8º—Área de Docencia y
perfeccionamiento en Servicio
• Desarrollar
labores de apoyo docente para estudiantes de la carrera de Terapia Respiratoria
y para el personal hospitalario que lo requiera.
• Desarrollar programas de capacitación en
Terapia Respiratoria.
• Involucrarse en programas de
perfeccionamiento en servicio y de autocapacitación.
• Desarrollar laborar de entrenamiento sobre
procedimientos, técnicas y uso de equipo especializado.
Artículo 9°—Área de Investigación
en Terapia Respiratoria. Participar con profesionales afines en
investigaciones relacionadas con las alteraciones fisiopatológicas del sistema
cardiorrespiratorio.
Colabora con los
equipos de investigación en salud que requieran la participación de la Terapia
Respiratoria.
CAPÍTULO IV
Perfil Profesional de la Licenciatura en Ciencias
de Terapia
Respiratoria
Artículo 10.—Área Asistencial de Cuidados Respiratorios
• Todo lo citado para el bachiller
• Realizar intubación,
deshabituación y extubación endotraqueal. Las acciones del Terapista
Respiratorio deben darse en coordinación con médico especialista responsable
del paciente.
• Aplicar métodos y técnicas
de ventilación mecánica avanzada: ejemplo ventilación de alta frecuencia en
neonatos, niños y adultos, ventilación pulmonar independiente (dual),
ventilación no invasiva. Las acciones del Terapista Respiratorio deben darse en
coordinación con médico especialista responsable del paciente.
• Efectuar monitoreo de
ventilación mecánica mediante el uso de curvas de flujo, volumen y presión
versus tiempo, como también otras representaciones gráficas de la VMA.
Capnografía, oximetría y otras como lazos o curvas compuestas, métodos
invasivos y no invasivos de titulación del PEEP y otros parámetros de VMA .
• Monitorear el funcionamiento
técnico adecuado del Ventilador Mecánico y sus accesorios.
• Monitorear la función
hemodinámica a través de líneas arteriales y monitores cardiacos y
electrocardiográficos.
• Participar en el equipo
humano de transporte aéreo o terrestre interhospitalario de pacientes con
alteración de la función cardiorrespiratoria que mantienen VMA.
Artículo 11.—Área de Apoyo Diagnóstico.
• Realizar pruebas de función pulmonar
complejas tales como espirometría, pletismografía, pruebas de difusión, pruebas
metabólicas y calorimetrías.
• Efectuar estudios de
electrocardiografía ambulatoria.
• Efectuar pruebas
ergonométricas.
• Efectuar estudios de
Polisomnografías.
Artículo 12.—Área de Investigación en Terapia Respiratoria
• Analizar crítica y sistemáticamente el
ejercicio de sus funciones con el fin de incrementar el conocimiento propio de
la terapia respiratoria
• Participar activamente en
investigaciones disciplinarias e interdisciplinarias
• Utilizar apropiadamente
investigaciones, información específica o datos relacionados con el campo del
ejercicio profesional
• Contribuir con aportes
científicos al desarrollo de su campo profesional
• Documentar investigaciones y
procedimientos para ser divulgados
Artículo 13.—Área de rehabilitación cardiopulmonar.
• Organizar, diseñar, desarrollar y evaluar
programas multidisciplinarios de rehabilitación cardiopulmonar intra y
extrahospitalaria, cesación de fumado, oxigenoterapia en el hogar.
• Organizar e implementar
actividades educativas y de promoción de la salud para grupos de pacientes y
sus familiares para la prevención de complicaciones y mejoramiento de la salud
cardiorrespiratoria.
• Desarrollar programas de
autocuidado, para pacientes con enfermedad cardiorrespiratoria en el hogar
Artículo 14.—Área de administración de servicios de terapia
respiratoria.
• Aplicar principios administrativos
actualizados que permitan contribuir con el buen funcionamiento, organización y
modernización de los servicios en que se desempeña.
• Participar en la toma de decisiones sobre políticas
y normativas relacionadas con el campo de la terapia respiratoria en todos los
niveles de atención del sistema de salud
• Organizar servicios privados de terapia
respiratoria
• Desarrollar acciones permanentes de recursos
humanos
• Establecer control de calidad en la
aplicación de procedimientos en el desarrollo de técnicas y en el uso de
equipos
• Establecer el marco administrativo por medio
del cual se debe de proporcionar atención al paciente de alta calidad humana,
científica y segura, con base en el diagnóstico situacional de la Unidad
• Seleccionar al personal de nuevo ingreso de
acuerdo a los objetivos del Servicio y a las normas de atención de Terapia
Respiratoria establecidas, promoviendo una mayor productividad.
• Dirigir y supervisar diariamente las operaciones
de trabajo de cada colaborador en forma individual o grupal en el sitio de
trabajo;
• Asumir la actualización y organización de
registros periódicos relacionados con tareas y cuidados brindados, seguimiento,
equipos y otros
• Asumir los procesos de adquisición,
almacenamiento, uso correcto y reemplazo del equipo y materiales propios del
Servicio de terapia respiratoria.
• Mantener actualizado los registros de
información estadística que produce su trabajo.
• Presupuestar los recursos materiales financieros
y el equipo necesario para sus funciones.
• Velar por el cumplimiento de lo establecido
en el Código de Ética Profesional, pre-escrito por las instancias
gubernamentales en el desarrollo de su labor.
• Planear, organizar, dirigir, controlar y evaluar
el desarrollo de los programas y el desempeño de labores del personal a su
cargo y de la unidad encomendada;
• Suscribir todos los documentos relativos al
ejercicio de sus funciones.
• Ordenar y firmar la comunicación de los
acuerdos de trámite, transmitir las resoluciones o acuerdos con la Jefatura de
Servicio y autorizar con su firma aquéllos que le correspondan de acuerdo a sus
funciones;
• Vigilar el estricto cumplimiento de las
normas jurídicas aplicables en el área de su competencia;
• Acordar los asuntos generales de su Unidad;
11.—Crear
mecanismos de coordinación con otros servicios de la institución u otros
servicios de Terapia Respiratoria a nivel nacional e internacional. Rige a
partir de su publicación. Perfil de Terapia Respiratorio.
Autoriza: para su publicación en La
Gaceta.
Presidente del Colegio de Terapeutas
de Costa Rica.
Lic. Francisco
López Álvarez, Terapeuta Físico.—Departamento Legal.—Lic. José Eduardo
Vargas Rivera, carné 13901.—1 vez.—(IN2014003319).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-21-2014.—Soto Pérez
Damaris, costarricense, cédula número 6-0133-0615, ha solicitado reposición de
los títulos de Notario Público, Licenciada en Derecho y Especialista en
Ciencias Penales. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los nueve días del mes de enero del año dos mil
catorce.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—(IN2014002288).
ORI-2756-2013.—Cruz Díaz
Harold René, costarricense, cédula N° 5-0309-0335, ha solicitado reposición del
título de Bachillerato en Informática Empresarial. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 15 de julio del 2013.—Oficina de Registro e Información.—MBA.
José Rivera Monge, Director.—(IN2014002330).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por
extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación
con Concentración en Educación Básica I y II Ciclos, grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 13, folio: 259,
asiento: 2166, a nombre de Ortega Zamora Marlem, con fecha 28 de noviembre de
1997, cédula de identidad N° 3-0329-0739. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 21 de noviembre del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—RP2014106537.—(IN2014003351).
VICERRECTORIA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ante
la Oficina de Registro de La Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado
la Sra. Narda Madrigal Arce, cédula de identidad 6-251-865, por motivo de
solicitud de reposición de los diplomas de Bachillerato y Licenciatura en
Educación Preescolar, bajo la siguiente inscripción:
Bachillerato |
Tomo: IX |
Folio: 1450 |
Asiento: 4 |
Licenciatura |
Tomo: X |
Folio: 1559 |
Asiento: 33 |
Se solicita la publicación del edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la
interesada en San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil trece.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de
Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—(IN2014003206).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45,
la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE,
Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de
1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de
servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la
Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la
propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre y sitio de torre 5 B,
necesarios para el Empalme P. H. Reventazón – L. T. Rio Macho - Moín, situado
en el Partido Sétimo Limón, cantón tercero Siquirres, distrito primero
Siquirres; en propiedad inscrita en el Registro Público, Folio Real 7-16420-001
al 003, inmueble ubicado en Moravia, de la escuela de Moravia 900 m al sur
camino a Turrialba y 300 m oeste por servidumbre de tierra en mal estado.
El inmueble es propiedad de Katharina Aguilar
Zamora, mayor, casada, cédula de identidad 1-0513-0267, con domicilio carretera
a Ciudad Colón 1.5 km después del peaje en Condominios Parques del Sol, dueña
del derecho 001, Alonso Aguilar Zamora, mayor, divorciado, cédula de identidad
3-0254-0265, con domicilio carretera a Ciudad Colón 1.5 km después del peaje en
Condominios Parques del Sol, dueño del derecho 002 y Alejandro Aguilar Zamora,
mayor, soltero, cédula de identidad 3-0337-0113, con domicilio carretera a Ciudad
Colón 1.5 km después del peaje en Condominios Parques del Sol, dueño del
derecho 003.
La naturaleza del uso del terreno es potrero para
ganadería, mide: doscientos treinta y tres mil setecientos dieciséis metros con
noventa y cuatro decímetros cuadrados, plano catastrado L-0000446-1970; linda
al norte: Etelvina Bonilfo Sola y otro, al sur: Ernesto Moya Álvarez y otro; al
este: Víctor Manuel Moya Paniagua; al oeste: Rafael Gamboa Gamboa.
A solicitud del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón
del I.C.E., esta servidumbre, y sitio de torre 5 B, fueron valorados en la suma
de ¢6.301.578,60 (seis millones trescientos un mil quinientos setenta y ocho
colones con sesenta céntimos), según avalúo administrativo número 0672-2013.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por
el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de
servidumbre y sitio de torre 5 B, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente
la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢6.301.578,60 (seis millones trescientos un mil
quinientos setenta y ocho colones con sesenta céntimos), según avalúo
administrativo número 0672-2013 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese
el establecimiento de servidumbre y sitio de torre 5 B en propiedad de
Katharina Aguilar Zamora, mayor, casada, cédula de identidad 1-0513-0267, con
domicilio carretera a Ciudad Colón 1.5 km después del peaje en Condominios
Parques del Sol, dueña del derecho 001, Alonso Aguilar Zamora, mayor,
divorciado, cédula de identidad 3-0254-0265, con domicilio carretera a Ciudad
Colón 1.5 km después del peaje en Condominios Parques del Sol, dueño del
derecho 002 y Alejandro Aguilar Zamora, mayor, soltero, cédula de identidad
3-0337-0113, con domicilio carretera a Ciudad Colón 1.5 km después del peaje en
Condominios Parques del Sol, dueño del derecho 003.
La propiedad posee una topografía de aproximadamente
un 30%, el uso actual es la reforestación en al menos un 40% del área. El 60%
restante está bajo cobertura de bosque y tacotal. El acceso al inmueble se
realiza por una servidumbre de tierra en mal estado.
La propiedad posee una topografía de aproximadamente
unos 20%, el uso actual es la reforestación de chancho, botarrama y ciprés en
al menos un 40% del área. El 60% restante está bajo cobertura de bosque y
tacotal. El acceso al inmueble se realiza por un camino de acceso de tierra en
la parte este, por medio de una servidumbre de paso entre fincas vecinas; dicha
servidumbre es de tierra en mal estado de conservación, lo que dificulta el
ingreso en vehículo 4 x 4.
El inmueble no posee acceso a los servicios de luz
eléctrica y agua de acueducto y el frente del inmueble está representado
únicamente por el acceso que brinda la servidumbre de ingreso con 7,00 m de
frente. Debido al uso del inmueble se hace difícil identificar los linderos de
la finca con respecto a sus vecinos, ya que los carriles no están limpios.
El Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.),
establecerá un derecho de paso para una servidumbre eléctrica y construcción
del acceso al sitio de torre 5 B sobre una franja de terreno propiedad de
hermanos Katharina, Alonso y Alejandro Aguilar Zamora. Por la cual pasará la
línea de transmisión que unirá el P. H. Reventazón con la L. T. Río Macho –
Moín.
Según croquis elaborado por el Departamento de
Topografía del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, la línea ingresa a la
propiedad por la colindancia norte con Rafael Gamboa Gamboa con un azimut de
130º57’54” hasta llegar al sitio de torre Nº 5 B. Luego continúa con un azimut
de 320º16’51” hasta salir por la colindancia este con Víctor Moya Álvarez. La
longitud total sobre la línea del centro es de 421,48 m. El área de afectación
es de 12 629,34 m², lo cual corresponde a un 5,40% del área total de la
propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30 m (15,00 m a cada
lado de la línea de centro), su forma es irregular. La línea de transmisión
atraviesa la propiedad en la sección noreste, sobre un área de terreno el cual
es dedicado a la reforestación y algunas zonas de tacotal.
Adicionalmente al gravamen anterior, el Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá una servidumbre de acceso (camino)
para llegar al sitio de torre 5 B, y un pequeño sector de la servidumbre se
utiliza para llegar a la torre 5 A, ubicada en la propiedad colindante noreste,
la cual será construida por el proyecto. La longitud total sobre la línea del
centro es de 352,43 m. El área de servidumbre es de 2 467,01 m², lo cual
corresponde a un 0,10% del área total de la propiedad. El ancho de la
servidumbre en este tramo es de 7.00 m, su forma es irregular.
La servidumbre de acceso ingresa a la propiedad por
la colindancia este, desplazándose hacia la colindancia norte, justo antes de
llegar a la colindancia norte se desvía hacia el oeste por en medio de la finca
hasta llegar al sitio de torre Nº 5 B. Se indemniza el resto del camino que
sigue la colindancia norte ya que el mismo se utiliza para llegar al sitio de
torre 5 A, en la propiedad colindante noreste definida por el plano
L-395495-1980, Folio Real 7-6925-000.
Al llevar a cabo la construcción de la línea de
transmisión, se hace necesario establecer un sitio de torre para el soporte y
elevación de los conductores. El sitio de torre Nº 5 B, según croquis elaborado
por el Departamento de Topografía del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón se
ubicará a 81,37 m del lindero norte.
Los linderos de la servidumbre son al norte, Rafael
Gamboa Gamboa y resto de la propiedad; al sur, Resto de la propiedad; al este,
Resto de la propiedad y al oeste: Resto de la propiedad.
Las limitaciones sobre el establecimiento de
servidumbre y sitio de torre 5 B son las mismas: Los propietarios deberán
limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de
habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias,
la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse
periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia
de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en
condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se
eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE.
Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de
enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.
3º—Que el establecimiento de servidumbre y sitio de
torre 5 B se inscriba en contra de la Finca Folio Real 7-16420-001 al 003,
propiedad de Katharina Aguilar Zamora, Alonso Aguilar Zamora y Alejandro
Aguilar Zamora y a favor del Instituto Costarricense de Electricidad, dueño de
la finca inscrita en el Partido de Cartago, matrícula número 105732-000, cuya
naturaleza es ampliación para la Planta Eléctrica de Cachí, sito en el distrito
Segundo Tucurrique, del cantón cuarto Jiménez de la provincia de Cartago; mide
cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta y tres metros con dieciséis
decímetros cuadrados y linda al norte, Río Reventazón; al sur, Hacienda La
Gloria S. A.; al este, Hacienda La Gloria y al oeste, Rigoberto Fernández e I.
D. A., plano catastrado: C-0522121-1983.
4º—Continúese con los trámites de rigor.
5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en
sesión número 6069 del 02 de diciembre del 2013.
6º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 369075.—Solicitud N°
7956.—Crédito.—(IN2014005229).
La Constitución Política, artículo 45,
la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE,
Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de
1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de
servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la
Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la
propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización
que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser
afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre y sitio de torre 6 B,
necesarios para el Empalme P. H. Reventazón – L. T. Rio Macho - Moín, situado
en el Partido Sétimo Limón, Cantón Tercero Siquirres, distrito primero
Siquirres; en propiedad inscrita en el Registro Público, Folio Real
7-13469-000, inmueble ubicado en Moravia, de la escuela de Moravia 800 m al
sur, sobre carretera Nº 10, frente a soda Doña Lu.
El inmueble es propiedad de Gruaz Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-019263, cuyo representante legal es: María Eugenia Zamora
Alfaro, Presidente con representación judicial y extrajudicial, mayor, cédula
de identidad 2-0189-0564, con domicilio carretera a Ciudad Colón 1.5 km después
del peaje Condominios Parques del Sol.
La naturaleza del uso del terreno es de montaña y
potrero, mide: setenta y siete mil ochocientos cincuenta y nueve metros con
trece decímetros cuadrados, plano catastrado L-0017428-1973; linda al norte,
Gruaz, Sociedad Anónima; al sur, Rodolfo Moya Paniagua; al este, carretera
pública; al oeste, Carlos Aguilar Barquero.
A solicitud del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón
del I.C.E., esta servidumbre, y sitio de torre 6 B, fueron valorados en la suma
de ¢8.596.561,00 (ocho millones quinientos noventa y seis mil quinientos
sesenta y un colones exactos), según avalúo administrativo número 0673-2013.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por
el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de
servidumbre y sitio de torre 6 B, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente
la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢8.596.561,00 (ocho millones quinientos noventa y
seis mil quinientos sesenta y un colones exactos), según avalúo administrativo
número 0673-2013 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese
el establecimiento de servidumbre y sitio de torre 6 B en propiedad de Gruaz
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-019263, cuyo representante legal es:
María Eugenia Zamora Alfaro, Presidenta con representación judicial y
extrajudicial, mayor, cédula de identidad 2-0189-0564, con domicilio carretera a
Ciudad Colón 1.5 km después del peaje Condominios Parques del Sol.
La propiedad posee una topografía de aproximadamente
un 20%, el uso actual es la reforestación de chancho, botarrama y ciprés en al
menos un 40% del área. El 60% restante está bajo cobertura de bosque y tacotal.
El inmueble posee acceso a los servicios de luz
eléctrica y agua de acueducto ya que estos pasan al frente de la propiedad;
según el plano catastro L-0017428-1973 el inmueble posee un frente de 382,43 m.
Sin embargo al momento de hacer la inspección se constató que el inmueble
cuenta con una elevación considerable con respecto a la ruta Nº 10,
disminuyendo su frente útil a 282,43 m.
Además el inmueble posee un camino de acceso de
tierra en la parte norte. La finca posee servidumbre establecida por el paso
del poliductos de RECOPE paralelo a la ruta Nº 10. Debido al uso del inmueble
se hace difícil identificar los linderos de la finca con respecto a sus
vecinos, ya que los carriles no están limpios.
El Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.),
establecerá un derecho de paso para una servidumbre eléctrica y construcción
del acceso al sitio de torre 6 B, sobre una franja de terreno propiedad de
Gruaz S. A. Este segmento pertenece a la línea de transmisión que unirá el P.
H. Reventazón con la L. T. Río Macho – Moín.
La longitud total sobre la línea del centro es de
297,75 m. El área de afectación es de 8 943,63 m², lo cual corresponde a un
11,49% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo
es de 30 m (15,00 m a cada lado de la línea de centro), su forma es irregular.
La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección media, sobre un
área de terreno el cual es dedicado a la reforestación y algunas zonas de
tacotal.
Según croquis elaborado por el Departamento de
Topografía del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, la línea ingresa a la
propiedad por la colindancia oeste con Carlos Aguilar Barquero con un azimut de
140º16’45” hasta llegar al sitio de torre Nº 6 B. Luego sigue con una azimut de
140º17’29” hasta salir por la colindancia este con calle pública.
Al llevar a cabo la construcción de la línea de
transmisión, se hace necesario establecer un sitio de torre para el soporte y
elevación de los conductores. El sitio de torre Nº 6 B, según croquis se
ubicará a 92,67 m del lindero este y tendrá un área expuesta de 34,84 m².
Adicionalmente el gravamen anterior, el Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá una servidumbre de acceso (camino)
para llegar al sitio de torre 6 B, y parte de la servidumbre se utiliza para
llegar a la torre 5 B ubicada en la propiedad colindante noroeste, la cual será
construida por el proyecto. La longitud sobre la línea del centro LC es de
445,18 m. El área de servidumbre es de 3 116,26 m², lo cual corresponde a un 4%
del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de
7,0 m, su forma es irregular.
La servidumbre de acceso ingresa a la propiedad por
la colindancia noreste (ruta Nº 10), desplazándose hacia el oeste siguiendo
hasta la mitad la colindancia norte, se desvía hacia el sur por en medio de la
finca hasta llegar al sitio de torre Nº 6 B. Se indemniza el resto del camino
que sigue la colindancia norte ya que el mismo se utiliza para llegar al sitio
de torre 5 B, en la propiedad colindante noreste definida por el plano
L-0446-1970, folio real 7-16420-001 al 003.
Los linderos de la servidumbre son al norte, resto
de la propiedad; al sur, resto de la propiedad, al este, resto de la propiedad
y calle pública y al oeste, resto de la propiedad y Carlos Aguilar Barquero.
Las limitaciones sobre establecimiento de
servidumbre y sitio de torre 6 B, son las mismas: Los propietarios deberán
limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de
habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia
de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en
condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se
eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE.
Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con
fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente
la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.
3º—Que el establecimiento de
servidumbre y sitio de torre 6 B se inscriba en contra de la Finca Folio Real
7-13469-000, propiedad de Gruaz Sociedad Anónima y a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad, dueño de la finca inscrita en el Partido de
Cartago, matrícula número 105732-000, cuya naturaleza es ampliación para la
Planta Eléctrica de Cachí, sito en el distrito segundo Tucurrique, del cantón
cuarto Jiménez de la provincia de Cartago; mide cuarenta y cinco mil doscientos
cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados y linda al norte,
río Reventazón; al sur, Hacienda La Gloria S. A.; al este, Hacienda La Gloria y
al oeste: Rigoberto Fernández e I. D. A., plano catastrado: C-0522121-1983.
5º—Continúese con los trámites de rigor.
6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en
sesión número 6069 del 02 de diciembre del 2013.
7º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 369075.—Solicitud N° 7865.—Crédito.—(IN2014005235).
La Constitución Política, artículo 45,
la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE,
Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de
1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de
servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la
Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la
propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad requiere el establecimiento de servidumbre y sitio de torre 5 A,
necesarios para el Empalme P. H. Reventazón – L. T. Rio Macho - Moín, situado
en el Partido Sétimo Limón, Cantón Tercero Siquirres, Distrito Primero
Siquirres; en propiedad inscrita en el Registro Público, Folio Real 7-6925-000,
inmueble ubicado de la escuela de Moravia 750 m al sur (camino a Turrialba) y
450 m oeste por servidumbre de tierra.
El inmueble es propiedad de Gruaz Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-019263, cuyo representante legal es: María Eugenia Zamora
Alfaro, Presidente con representación judicial y extrajudicial, mayor, cédula
de identidad 2-0189-0564, mayor, con domicilio carretera a Ciudad Colón 1,5 km
después del peaje Condominios Parques del Sol, Casa 68.
La naturaleza del uso del terreno es café y montaña,
mide: ciento cincuenta y tres mil novecientos metros con dieciséis decímetros
cuadrados, plano catastrado L-0395495-1980; linda al norte, Coralia González
Oviedo; al sur, Graciela Villarreal; al este, Orlando Moya Moya; al oeste,
María Solano.
A solicitud del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón
del I.C.E., esta servidumbre, y sitio de torre 5 A, fueron valorados en la suma
de ¢5.929.034,80 (cinco millones novecientos veintinueve mil treinta y cuatro
colones con ochenta céntimos), según avalúo administrativo número 0671-2013.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por
el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de
servidumbre y sitio de torre 5 A, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente
la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢5.929.034,80 (cinco millones novecientos
veintinueve mil treinta y cuatro colones con ochenta céntimos), según avalúo
administrativo número 0671-2013 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese
el establecimiento de servidumbre y sitio de torre 5 A en propiedad de Gruaz
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-019263, cuyo representante legal es:
María Eugenia Zamora Alfaro, Presidente con representación judicial y
extrajudicial, mayor, cédula de identidad 2-0189-0564, mayor, con domicilio
carretera a Ciudad Colón 1,5 km después del peaje Condominios Parques del Sol,
Casa 68.
La propiedad posee una topografía de aproximadamente
un 20%, el uso actual es la cobertura boscosa en toda la propiedad.
El acceso al inmueble se realiza mediante una
servidumbre de paso entre de fincas vecinas, dicho acceso es de tierra en mal
estado que comunica las fincas con la ruta Nº 10. El inmueble no tiene los
servicios básicos de electricidad ni agua de acueducto. Debido al uso del
inmueble se hace difícil identificar los linderos de la finca con respecto a
sus vecinos, ya que los carriles no están limpios.
El Instituto Costarricense de Electricidad (I.C.E.)
establecerá un derecho de paso para una servidumbre eléctrica y construcción
del acceso al sitio de torre 5 A sobre una franja de terreno propiedad de Gruaz
Sociedad Anónima, por la cual pasará la línea de transmisión que unirá el P. H.
Reventazón con la L. T. Río Macho – Moín.
Según croquis elaborado por el Departamento de
Topografía del Proyecto Hidroeléctrico Reventazón, la línea ingresa a la
propiedad por la colindancia oeste con Abdenago Alvarado Quesada con un azimut
de 295º30’1” hasta llegar al sitio de torre Nº 5 A. Luego sigue con un azimut
de 88º14’43” hasta salir por la colindancia este con Ernesto Moya Álvarez.
La longitud total sobre la línea del centro es de
393,87 m. El área de afectación es de 11 815,57 m², lo cual corresponde a un
7,68% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo
es de 30 m (15,00 m a cada lado de la línea de centro), su forma es irregular.
La línea de transmisión atraviesa la propiedad en la sección oeste – este,
sobre un área de terreno el cual está bajo cobertura boscosa.
Al llevar a cabo la construcción de la línea de
transmisión, se hace necesario establecer un sitio de torre para el soporte y
elevación de los conductores. El sitio de torre Nº 5 A, según croquis elaborado
por el Departamento de Topografía del Proyecto Reventazón el sitio de torre se
ubicará a 136,63 m del lindero este.
Adicionalmente el gravamen anterior, el Instituto
Costarricense de Electricidad establecerá una servidumbre de acceso (camino)
para llegar al sitio de torre 5 A, la cual será construida por el proyecto. La
longitud sobre la línea del centro (LC) es de 139,82 m. El área de servidumbre
es de 978,72 m², lo cual corresponde a un 0,63% del área total de la propiedad.
El ancho de la servidumbre en este tramo es de 7,0 m, su forma es irregular.
La servidumbre de acceso ingresa a la propiedad por
la colindancia sur, desplazándose hacia el norte por en medio de la finca hasta
llegar al sitio de torre Nº 5 A.
Los linderos de la servidumbre son al norte: Resto
de la propiedad; al sur: Resto de la propiedad, al este: Ernesto Moya Álvarez y
al oeste: Abdenago Alvarado Quesada.
Las limitaciones sobre establecimiento de
servidumbre y sitio de torre 5 A son las mismas: Los propietarios deberán
limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de
habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente.
No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia
de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a
cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en
condiciones de carga máxima o contingencia.
Movimientos de tierra, que por su acumulación se
eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales
inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se
aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE.
Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Todo con
fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente
la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.
3º—Que el establecimiento de
servidumbre y sitio de torre 5 A se inscriba en contra de la Finca Folio Real
7-6925-000, propiedad de Gruaz Sociedad Anónima y a favor del Instituto
Costarricense de Electricidad, dueño de la finca inscrita en el Partido de
Cartago, matrícula número 105732-000, cuya naturaleza es ampliación para la
Planta Eléctrica de Cachí, sito en el distrito segundo Tucurrique, del cantón
cuarto Jiménez de la provincia de Cartago; mide cuarenta y cinco mil doscientos
cincuenta y tres metros con dieciséis decímetros cuadrados y linda al norte,
río Reventazón; al sur, Hacienda La Gloria S. A.; al este, Hacienda La Gloria y
al oeste, Rigoberto Fernández e I. D. A., plano catastrado: C-0522121-1983.
5º—Continúese con los trámites de rigor.
6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en
sesión número 6069 del 02 de diciembre del 2013.
7º—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 369075.—Solicitud N°
7857.—Crédito.—(IN2014005239).
La Constitución Política, artículo 45,
la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE,
Nº 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 03 de mayo de
1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de
servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente
comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se
deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la
Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la
propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales
legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una
indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes
podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien
común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de
Electricidad requiere la adquisición de una parte de terreno, necesario para
Proyecto Geotérmico Las Pailas, situado en el Partido Quinto Guanacaste, Cantón
Primero Liberia, Distrito Primero Liberia; en propiedad inscrita en el Registro
Público, Folio Real 5-069112-000, inmueble ubicado 10 Km al noreste de la
Iglesia Católica centro de Curubandé, camino al Parque Nacional Rincón de la
Vieja.
El inmueble es propiedad de Grupo Mutual Alajuela –
La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3-009-045021, cuyo
representante legal es: Rafael Ángel Alfaro Vargas, quien es el Presidente, con
representación judicial y extrajudicial, mayor, cédula de identidad 2-0158-0385
con domicilio en Liberia centro, diagonal al Museo. El inmueble se encuentra en
posesión de John Moisés Gillén Clare, mayor, con cédula de identidad
1-0389-0060, casado, con domicilio de la Guardia de Liberia, 100 m oeste de la
fábrica de hielo Cristal.
La naturaleza del terreno es de repastos y montaña,
con 06 cabañas destinadas a fines turísticos, mide: tres millones trescientos
sesenta y cinco mil setecientos ochenta y tres metros con once decímetros
cuadrados, plano catastrado G-0892124-1990; linda al norte: Quebrada Jaramillo
y Fundación de Parques Nacionales, al sur: Calle de Servidumbre y Ganadería El
Samper, S. A.; al este: Hacienda Santa Rosa, S. A.; al oeste: Río Colorado y
Rincón de La Vieja, S. A.
A solicitud del Proyecto Geotérmico Las Pailas del
I.C.E., esta adquisición de una parte de terreno, fue valorada en la suma de
¢868.094.222,10 (ochocientos sesenta y ocho millones noventa y cuatro mil
doscientos veintidós colones con diez céntimos), según avalúo administrativo
número 0898-2013.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por
el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y
demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la adquisición de una
parte de terreno, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y la Ley Nº6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495,
procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto,
1º—Apruébense las presentes
diligencias por la suma de ¢868.094.222,10 (Ochocientos sesenta y ocho millones
noventa y cuatro mil doscientos veintidós colones con diez céntimos), según
avalúo administrativo número 0898-2013 y comuníquese.
2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese
la adquisición de terreno propiedad de Grupo Mutual Alajuela – La Vivienda de
Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3-009-045021, cuyo representante legal es:
Rafael Ángel Alfaro Vargas, quien es el Presidente, con representación judicial
y extrajudicial, mayor, cédula de identidad 2-0158-0385 con domicilio en
Liberia centro, diagonal al Museo. El inmueble se encuentra en posesión de John
Moisés Gillén Clare, mayor, con cédula de identidad 1-0389-0060, casado, con
domicilio de la Guardia de Liberia, 100 m oeste de la fábrica de hielo Cristal.
La finca madre se ubica de la margen izquierda del
río Colorado hacia el este, el río sirve de lindero natural en el sector oeste
de la finca madre. El acceso al terreno es por medio de servidumbre de paso,
además sobre el río Colorado el Instituto Costarricense de Electricidad
(I.C.E.), construyo recientemente una infraestructura de puente. Por el sector
oeste se ubica una perforación para la explotación geotérmica realizada por el
I.C.E. y tres fosas o piletas, las cuales se encuentran recubiertas con
geomembrana, este sitio se encuentra en proceso de adquisición por parte del
Instituto, además por el sector “central noroeste” de la propiedad, se localiza
la terraza 11 o PL11 donde se encuentra una perforadora perforando el pozo 71 y
también se localizan tres fosas o piletas recubiertas con geomembrana, este
sitio colinda al norte con la quebrada Jaramillo.
Para llegar a esta otra perforación, existe un
camino de lastre en buenas condiciones. Por otra parte en el inmueble el I.C.E.
ha construido caminos internos cubiertos de lastre para maniobrar hacia los
diferentes sitios u obras y por el sector oeste posee otro camino interno de
lastre que sirve como servidumbre de acceso al terreno.
Dentro del inmueble existe una infraestructura civil
de dos plantas ubicadas muy cerca de la entrada principal (sector oeste) la
cual tiene 10 años de construida.
Por otra parte por el sector noroeste cruza un canal
artificial con abundante agua proveniente de la quebrada Jaramillo la cual
colinda al norte del terreno. Cabe destacar que además de la infraestructura
mencionada, la finca madre está cubierta de pastos naturales, charral y tacotal
por el sector oeste y desde este sector hacia el sector este, se encuentra con
bosque secundario y bosque en sucesión.
La propiedad solicitud de adquisición posee el plano
catastro Nº 5-1660946-2013 con un área de 211 ha 2.654 m² (2.112.654 m²), es de
forma alargada de oeste a este con una longitud aproximada de 2,9 km, iniciando
por el sector oeste en la margen izquierda del río Colorado y finalizando en el
sector este por la margen derecha de la quebrada Azufrales y el Parque Nacional
Rincón de La Vieja.
En los primeros 400 m aproximadamente en dirección
de este a oeste la topografía del terreno es plana con una pendiente aproximada
del 5% en sentido ascendente de oeste a este, posteriormente más hacia el este
la topografía de la propiedad es muy variada con pendientes que pueden oscilar
entre el 15% al 40% en el sentido ascendente de sur a norte, sin embargo se
considera que en general el inmueble por adquirir puede tener una pendiente
promedio del 20% aproximadamente. Inicialmente por el sector oeste la propiedad
está cubierta de pastos naturales, charral y tacotal, así como un canal
artificial con abundante agua que corre en sentido de norte a sur iniciando en
la quebrada Jaramillo colindante al norte del terreno, además existen caminos
internos de lastre mejorados por el I.C.E. ya que en la actualidad la
Institución tiene en proceso de adquisición un terreno de 6 ha 292,00 m²
localizado por el sector oeste, cuyo plano catastrado es el Nº 5-1411469-2010.
Hacia el sector este de la propiedad el uso del
suelo es de tacotales, bosque en sucesión y bosque secundario con diferentes
especies forestales. Cabe destacar que por el extremo este la topografía del
terreno se torna más inclinada ya que existe una depresión, además por el
sector este se localiza una pequeña área de topografía plana con pastos
naturales sin cobertura forestal pero rodeada de bosque.
Dentro de la propiedad por adquirir se identifica la
construcción de una caseta de vigilancia, en abandono de dos niveles; con un
área de construcción total de 22,19 m².
En el inmueble se localizan las quebradas Azufrales,
Jaramillo, Yugo y el Río Colorado; además de varios flujos de aguas permanentes
y temporales cuyo nombre se desconoce. La propiedad cuenta con 06 nacientes de
agua distribuidos en la finca; dichos nacientes fueron identificados por el
Área de Gestión Ambientales del Proyecto Las Pailas, del I.C.E.
El terreno colinda al norte con el Parque Nacional
Rincón de la Vieja y la quebrada Jaramillo, al sur con la finca madre, al este
con la quebrada Azufrales así como un afloramiento de aguas termales y Parque
Nacional Rincón de la Vieja y al oeste el río Colorado y la finca madre.
En la colindancia sur se pudo observar una fila de
postes de madera antiguos sin alambres de púas y las colindancia norte, este y
oeste son naturales. Además se observaron cercas internas con alambres de púas
algunas de ellas en el suelo. Por otra parte por el sector central – oeste, se
observó la limpieza del terreno para el sitio de escombrera y por el sector
suroeste se encuentra la terraza 14 y 03 piletas cubiertas con geomembrana,
además se pudo observar la ubicación de una gran perforadora para perforar el
pozo 64.
Por el sector “central noroeste” de la propiedad, se
localiza la terraza 11 o PL11 donde se encuentra una perforadora perforando el
pozo 71 y también se localizan tres fosas o piletas recubiertas con
geomembrana, este sitio colinda al norte con la quebrada Jaramillo.
3º—Mediante el avalúo 219-2010, el I.C.E. indemnizó
un derecho de servidumbre para el paso de tuberías geotérmicas y camino de
mantenimiento de las mismas, sobre una franja de terreno propiedad de Mutual
Alajuela de Ahorro y Préstamo, con una longitud por línea de centro de 262,10
metros, un ancho de 50,00 metros para un área total de 13.070,00 m², en la cual
se consideró un porcentaje del 80%, por tal motivo para efectos de este avalúo
se descuenta sobre esta área de servidumbre el derecho real adquirido.
Todo con
fundamento en la Ley Nº 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente
la Ley Nº 7495 del 03 de mayo de 1995.
4º—La finca por segregar, se
inscribirá a nombre del ICE, y se describe así; sita en el distrito primero
Liberia, cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste, cuya naturaleza
es terreno para P. H. Las Pailas del I.C.E.; linda al norte: Parque Nacional
Rincón de La Vieja en medio Quebrada Jaramillo, resto reservado por el
expropiado, ambos en parte; al sur, resto reservado por el expropiado Mutual
Alajuela de Ahorro y Préstamo; al este, Parque Nacional Rincón de la Vieja; y
al oeste. río Colorado y resto reservado por el
expropiado Mutual Alajuela de Ahorro y Préstamo, servidumbre agrícola, todos en
parte. Tiene una medida de 211 ha 2654 m² y se identifica en la materialidad
del terreno con el plano inscrito en el Catastro Nacional G-1660946-2013. El
resto de la finca madre se describe así: situado en el Partido de Guanacaste,
distrito primero Liberia, cantón primero Liberia; la naturaleza del terreno es
de repastos y montaña, con 06 cabañas destinadas a fines turísticos; cuyos
linderos son norte: Fundación de Parques Nacionales y lote segregado y
expropiado, al sur, calle de Servidumbre y Ganadería El Samper S. A., Quebrada
Jaramillo en medio de lote segregado y expropiado; al este, Hacienda Santa Rosa
S. A. y lote segregado y expropiado; y al oeste, río Colorado y Rincón de La
Vieja S. A. Tiene una medida de 1.253.129.11 m².
5º—Continúese con los trámites de rigor.
6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en
sesión número 6072 del 16 de diciembre del 2013.
6º—Publíquese
en el Diario Oficial.
San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 369075.—Solicitud N°
7866.—Crédito.—(IN2014005246).
Cumpliendo con lo establecido, el
Consejo Directivo en el artículo 8, de la Sesión 5922 de fecha 14 de setiembre
del 2010 y al amparo de los artículos 1 y 2 de la Ley 6313 de Adquisiciones,
Expropiaciones y constitución de Servidumbres del I.C.E., que respectivamente
declaran de utilidad pública los bienes inmuebles necesarios y las obras a
ejecutar por el I.C.E. para el cumplimiento de sus fines, aprobar la
expropiación de los bienes necesarios y las obras a ejecutar por el I.C.E. para
el cumplimiento de sus fines, el Consejo Directivo acordó el siguiente trámite
expropiatorio: Avalúo 0627-2010, Obra L. T. Santa Rita – Cóbano, propietario
Agro Ganadera El Guaco, Ltda. Por un monto de ¢5.291.041,70.
Durante el
proceso judicial de expropiación mediante expediente número 10-001405-1028-CA,
se dictó resolución de las 9:00 horas del 5 de diciembre del 2013, del Juzgado
Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, Segundo Circuito Judicial, Goicoechea,
la cual ordenó modificar el acuerdo expropiatorio y se le otorga a la entidad
expropiante la alternativa de proceder a la adición del avalúo o presentar un
criterio técnico que sustente la existencia de cambios relevantes y la
identidad del inmueble valuado.
En cumplimiento de dicha
resolución, considerando que el proceso judicial se inició en un inmueble sin
inscribir en el Registro Público y durante la tramitación del proceso se
inscribió el referido inmueble bajo la matrícula 5-186871-000 a nombre de Agro
Ganadera El Guaco Limitada, no existiendo variación respecto de la dimensiones,
naturaleza y valor de la servidumbre de paso de líneas eléctricas, dado que el
inmueble se mantuvo incólume, lo anterior con fundamento en estudio técnico
emitido por la Ing. Zeidy Montero Marín, del Proceso de Avalúos, según
solicitud número 1372-2013, se transcribe literalmente:
“Comentarios
Técnicos en relación al caso de expropiación expediente 10-001405-1028-CA,
avalúo administrativo Nº 0627-2010 a nombre de Agro Ganadera El Guaco
Limitada”.
En relación a la
solicitud de criterio técnico indicada por el Señor Juez José Roberto Brenes
Chinchilla, en el caso de expropiación 10-001405-1028-CA, me permito indicarle
lo siguiente:
1) El avalúo administrativo N°0627-2010 fue
presentado con fecha 20 de mayo del 2010, este avalúo tenía como finalidad la
valoración de una servidumbre de 9 321,03 m2 (0,932103 ha) y 466,56 m de
longitud; para la obra Línea de Transmisión Santa Rita-Cóbano.
2) A la fecha en que se realizó
el avalúo la finca no estaba inscrita en registro, por lo cual, se hizo
referencia al plano catastrado G-896666-2003, el cual presenta un área de 414
921,00 m2 (41 ha 4921,000 m2) y en base a dicho plano se generó el croquis
topográfico de la ubicación de la franja de servidumbre.
3) Actualmente se encuentra la
propiedad inscrita ante registro nacional con el folio real 5-186871-000, con
un área de 414 921,00 m2 (41 ha 4921,000 m2) y corresponde con el plano
G-896666-2003.
4) Las condiciones de finca
cuando al área del inmueble y su ubicación son las mismas que al momento en que
se realizó la valoración. Tampoco han variado las características de la
servidumbre. Por lo cual, en este caso no aplicaría una adenda al avalúo
N°0627-2013, pues no hay cambios respecto al avalúo original, más que anotar
que el folio real actual de la finca es el 5-186871-000.”
5º—Según el
estudio técnico antes citado se mantiene el criterio pericial. Por tanto,
Por Unanimidad,
ACUERDA:
Modificar el
acuerdo expropiatorio tomado por el Consejo Directivo artículo 8, de la sesión
5922 de fecha 14 de setiembre del 2010, para indicar que la servidumbre de paso
de líneas eléctricas se establecerá en la finca actualmente inscrita en el
Registro Público, según matrícula 5-186871-000, a nombre de Agro Ganadera El
Guaco Limitada.
Facultar a la División Jurídica
Institucional para que continúe con los trámites expropiatorios de conformidad
con lo que al respecto establece la legislación correspondiente, para el
establecimiento de servidumbres. Acuerdo firme.
Publíquese en el
Diario Oficial.
San José, 27 de
enero del 2014.—Licda. Illiana Rodríguez Quirós,
Apoderada General Judicial.—1 vez.—O. C. N°
36975.—Solicitud N° 8054.—Crédito.—(IN2014005398).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le comunica a
los señores Verónica Guevara Martínez y Anthony Díaz Méndez, la resolución de las trece
horas treinta minutos del día veinticuatro de Octubre, en la que resuelve la
declaratoria de adaptabilidad de la niña Lashmy Nicole Díaz Guevara.
Notifíquese lo anterior al interesado, de conformidad con la Ley de
Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución procede los
recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la resolución y recurso
de apelación para ante la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, presentando verbalmente o escrito entre los
siguientes tres días hábiles siguientes de esta notificación. El recurso podrá
presentarse ante el mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del
recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar lugar o
medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina. En
caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el
medio electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión. Expediente
administrativo 115-00218-08.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail
Miranda Hurtado.—1 vez.—(IN2014002018).
INTENDENCIA
DE ENERGÍA
Resolución RIE-005-2014.—A
las 10 horas 45 minutos del 27 de enero de 2014.
Solicitud de fijación extraordinaria de los precios de
los combustibles derivados de los hidrocarburos presentada
por RECOPE. Expediente ET-001-2014
Resultando:
I.—Que el 11 de noviembre del 2008, mediante
resolución RRG-9233-2008 de las diez horas con veinte minutos, publicada en el
diario oficial La Gaceta N°227 del 24 de noviembre del 2008; se
estableció el modelo ordinario y extraordinario para la fijación de precios
para los combustibles en plantel y al consumidor final, vigente a la fecha.
II.—Que el 10 de enero del
2014, mediante oficio GAF-0046-2014, la Refinadora Costarricense de Petróleo
S.A., solicitó la fijación extraordinaria de precios de los combustibles
correspondiente al mes de enero del 2014. (Folios 01 al 55).
III.—Que el 15 de enero del
2014, mediante oficio 0052-IE-2014 la Intendencia de Energía admitió la
solicitud tarifaria y solicitó proceder con la consulta pública de ley. (Folios
77 a 82).
IV.—Que el 20 de enero del 2014, se publicó en los diarios de
circulación nacional: La Nación, Prensa Libre y Diario Extra, la invitación a
los ciudadanos para presentar sus posiciones hasta el día 24 de enero del 2014.
(Folios 87 a 90).
V.—Que
el 21 de enero del 2014, se publicó en La Gaceta N° 14, la invitación a
los ciudadanos para presentar sus posiciones hasta el día 24 de enero del 2014.
(Folios 91 y 92)
VI.—Que de acuerdo con el
informe de oposiciones y coadyuvancias de la Dirección General de Participación
del Usuario, oficio 0222-DGAU-2014 del 27 de enero del 2014, no se presentaron oposiciones y
coadyuvancias.
VII.—Que del oficio
0092-IE-2014 del 27 de enero del 2014, se extrae el análisis tarifario
realizado por esta Intendencia, en el cual se recomienda ajustar los precios de
todos los productos que expende RECOPE en plantel, considerando el impuesto
único a los combustibles.
VIII.—Que en
los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 0092-IE-2014, que sirve
de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente:
“ (…)
II. Análisis
de la solicitud tarifaria
De conformidad con la metodología
tarifaria vigente y aplicable al presente asunto, el cálculo del precio de cada
uno de los combustibles se debe realizar a la fecha de corte del segundo
viernes de enero de 2014. Los nuevos precios están sustentados en el promedio
de los últimos 11 días hábiles de los precios FOB internacionales de cada uno
de los productos derivados del petróleo, tomados de la bolsa de materias primas
de Nueva York (NYMEX), correspondiente al período de cálculo comprendido entre
el 26 de diciembre del 2013 y el 9 de enero del 2014. De este rango de precios
se obtiene un precio promedio por barril por cada tipo de producto. Dicho
precio promedio a la fecha de corte, se traduce a litros (158,97 litros) y a
colones por el tipo de cambio de venta para las operaciones con el sector
público no bancario correspondiente al día en que se está haciendo el corte. El
tipo de cambio utilizado es de ¢501,86/$ correspondiente al 9 de enero del
2014. Sobre el resultado de este valor se suman los costos internos (factor K),
el diferencial tarifario (factor Di), así como el subsidio a los
pescadores establecidos mediante Ley N°9134 publicada en el Alcance digital
N°108 a La Gaceta N° 113 del 13 de junio del 2013.
Además, se aplica el monto del
impuesto único que tiene fundamento en lo señalado en la Ley de Simplificación
y Eficiencia Tributarias, Ley 8114 del 4 de julio de 2001 y el Decreto
Ejecutivo 37 999-H, publicado en La Gaceta N° 220 del 14 de noviembre de
2013.
En general, el precio de cada producto se obtiene de
la suma de los diferentes componentes de costos, de tal manera que para cada
producto el precio se calcula de la siguiente forma:
Pi = PRi + Ki + Di + Si + IU
Donde:
PRi = Precio internacional de los
combustibles
Ki = Contribución absoluta por tipo de
combustible reconocida a RECOPE
Di = Diferencial tarifario (rezago)
Si = Subsidio a Flota Pesquera
Nacional
IU = Impuesto Único
Margen de operación.
En el Alcance digital N° 106 a La
Gaceta N°111 del 11 de junio del 2013, se publicó la resolución
RIE-055-2013, en la que se estableció el margen de operación de RECOPE y los
ingresos que se deben mantener para el periodo 2013 y 2014. El margen que se
fijó en asocio con los precios internacionales considerados en el estudio fue
de 12,383% para el 2014 (para mantener un ingreso anual de ¢136 076,8 millones
durante ese año). Estos porcentajes fueron calculados en su oportunidad según
los precios internacionales vigentes en aquel entonces y deben ser actualizados
mensualmente según los precios internacionales del respectivo mes, como parte
del proceso que establece la metodología tarifaria actual.
Así las cosas, con el precio
internacional del combustible reconocido en el presente estudio extraordinario,
RECOPE requiere de un margen de 13,238% para mantener sus ingresos de ¢136,0
mil millones tal como se muestra en el siguiente cuadro:
Cuadro N° 1
Cálculo del
margen absoluto (K%)
Productos |
Ventas |
K = 13,238% Margen absoluto |
Ingresos |
en litros |
¢ / litro |
¢ |
|
Gasolina Súper |
433.890.627 |
47,458 |
20.591.717.504 |
Gasolina Regular |
592.111.150 |
45,694 |
27.056.208.291 |
Diésel |
1.068.330.158 |
51,800 |
55.339.669.201 |
Diésel térmico |
21.107.171 |
50,908 |
1.074.532.671 |
Keroseno |
4.622.865 |
52,044 |
240.592.122 |
Bunker |
138.001.699 |
37,597 |
5.188.479.594 |
Bunker bajo azufre |
154.055.825 |
43,303 |
6.671.117.378 |
Asfalto |
68.371.564 |
32,618 |
2.230.147.787 |
Diésel pesado |
7.461.578 |
44,949 |
335.390.405 |
Emulsión Asfáltica |
7.130.726 |
21,655 |
154.414.744 |
LPG (70-30) |
235.053.376 |
22,852 |
5.371.475.431 |
Av-gas |
1.504.812 |
83,845 |
126.171.290 |
Jet Fuel general |
217.095.954 |
52,044 |
11.298.529.426 |
Nafta Pesada |
1.058.853 |
48,904 |
51.782.125 |
IFO-380 |
8.825.686 |
39,270 |
346.586.449 |
TOTAL |
2.958.622.045 |
|
136.076.814.420 |
2. (Diferencial)
Rezago tarifario
De acuerdo con la metodología vigente,
el rezago tarifario Di, que se debe incorporar a los precios de los
combustibles hasta diciembre del 2013, aprobado mediante resolución
RIE-003-2014, es el siguiente:
Cuadro No. 2
Diferencial tarifario a aplicar hasta junio 2014 (colones por
litro) |
|
Producto |
Rezago
tarifario |
Gasolina Súper |
(10,45) |
Gasolina Plus 91 |
(8,38) |
Diésel 50 |
(0,35) |
Diésel Térmico |
0,00 |
Bunker |
(2,84) |
Bunker de bajo azufre |
(29,60) |
Asfalto |
0,07 |
L.P.G. |
5,58 |
L.P.G. (rico en
propano) |
5,58 |
Av – Gas |
(19,26) |
Jet A-1 General |
3,31 |
3. Subsidio a la Flota Pesquera Nacional no
Deportiva
De acuerdo con la aplicación de la Ley 9134 de
“Interpretación Auténtica del artículo 45 de la Ley 7384, creación del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, y sus reformas, de 16 de marzo
de 1994 y del artículo 123 de la Ley de Pesca y Acuicultura N° 8436 y sus
reformas de 1 de marzo de 2005 y lo establecido en la resolución RIE-084-2013
del 24 de setiembre del 2013, se actualiza en los precios de los combustibles
el subsidio a la flota pesquera, calculado con base en la facturación real de
compra de combustible del mes de setiembre.
a. Determinación
del Si a aplicar a las tarifas vigentes:
El valor del Si se determina como la suma de todas las
diferencias entre lo que está incluido en la tarifa vigente y los costos que la
Ley 9134 indica debe de pagar este sector; de tal forma que se resten esas
diferencias a las tarifas vigentes.
De conformidad con lo indicado en el párrafo anterior,
se detallan a continuación únicamente los componentes que indica la Ley 9134
que se deben actualizar cada mes:
i. Margen de
RECOPE:
El precio plantel del diésel y la gasolina para venta
al sector pesquero no deportivo debe contemplar según la Ley 9134 únicamente:
flete, seguros y costo de almacenamiento y distribución; éstos, de acuerdo a la
última información disponible, en este caso, el último estudio ordinario
realizado a RECOPE (ET-020-2013). De acuerdo al método de cálculo del subsidio
para pescadores de las anteriores fijaciones (según resoluciones RIE-055-2013,
RIE-076-2013 y RIE-083-2013, ET-020-2013 y ET-084-2013 respectivamente),
primero se calcula cada uno de los componentes de costo del margen absolutos de
ambos productos (Gasolina Plus 91 y Diésel 50) determinados en el último
estudio ordinario de margen de RECOPE, posteriormente se debe calcular el
porcentaje que representan estos componentes respecto al total de todos los
márgenes absolutos. Cabe destacar que no todos los componentes del Margen se
utilizan para la determinación del margen a incluir a la flota pesquera, por
tanto se deben tomar los porcentajes que representan dentro del margen total
los componentes Flete Marítimo, Seguro Marítimo y costos de trasiego,
almacenamiento, distribución, y multiplicarlos por el valor absoluto
determinado en la sección “1. Margen de operación” de este informe y que
se observan en el cuadro 1. Esto da como resultado los nuevos valores absolutos
a incorporar al margen absoluto ajustado de pescadores, tal y como se puede
apreciar en el cuadro 3 de este informe.
Cuadro No. 3
Cálculo del margen de RECOPE a incluir
en el precio de la
flota pesquera
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Así las cosas, las tarifas propuestas de gasolina plus
incluirían un margen de comercialización de RECOPE de ¢45,69 por litro,
mientras que del cálculo anterior se desprende que para el precio de ese
producto vendido a la flota pesquera nacional debe ser de ¢17,68 por litro,
generando un diferencial de ¢ 28,01 por litro.
Por otra parte, las tarifas propuestas de diésel
incluirían un margen de comercialización de RECOPE de ¢51,80 por litro,
mientras que del cálculo anterior se desprende que para el precio de ese
producto vendido a la flota pesquera nacional debe ser de ¢20,06 por litro,
generando un diferencial de ¢ 31,74 por litro.
ii. Monto de la
factura de compra del combustible:
Se calculan las diferencias entre los precios FOB
vigentes en el mes anterior a la fecha de este informe, respecto a los precios
promedio facturados de los embarques recibidos ese mismo mes, según facturas
adjuntas. (Folios 56 a 69)
Cuadro No. 4
Diferencia entre el Pri y el precio
facturado en diciembre
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iii. Subsidio
total a pescadores:
Como resultado de lo anterior, el siguiente cuadro
muestra el subsidio por litro del mes de diciembre para la gasolina plus 91 y
diésel que vende RECOPE a la flota pesquera nacional no deportiva:
Cuadro
No. 5
Cálculo
del subsidio para la gasolina plus y el diésel
para la flota pesquera nacional no deportiva.
(diciembre/colones por litro)
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iv. Precios
finales para la flota pesquera:
Dados los subsidios calculados en el cuadro anterior,
los precios de los combustibles para la flota pesquera nacional no deportiva
serían los siguientes:
Cuadro No. 6
Cálculo del precio vigente y propuesto de la gasolina
regular
y el diésel para
la flota pesquera nacional no deportiva (diciembre/colones por litro)
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Una vez obtenido
el monto del subsidio para pescadores por litro de diésel y gasolina, éste se
multiplica por las ventas de esos productos para el mes de diciembre con el fin
de determinar el subsidio total, tal y como se detalla a continuación.
Cuadro No. 7
Cálculo del subsidio total a la flota
pesquera nacional
no deportiva en el
mes de diciembre de 2013.
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Como puede observarse en el cuadro anterior, el
subsidio total a pescadores es de ¢98 997 813 para el mes de diciembre del
2013.
v. Recargo a los
demás precios:
El subsidio total otorgado a los pescadores se
distribuye proporcionalmente, según las ventas estimadas del mes de febrero del
2014, de todos los demás productos que expende RECOPE, con el fin de obtener el
valor total del subsidio determinado por ARESEP (VTSi) para el producto i.
Finalmente, ese subsidio por producto (VTSi) se divide
entre las ventas estimadas en unidades físicas por combustible (excluyendo las
ventas a pescadores) del mes de febrero (VTPi,j),
obteniendo el monto del subsidio (Si,t) por producto, por litro, tal y como se
muestra a continuación:
Cuadro No. 8
Cálculo del financiamiento del subsidio 1/
por producto (VTSi)
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Es importante indicar que todos los cálculos se
realizaron con facturación de compra de combustible real de diciembre y precios
propuestos en este informe, según lo establece la Ley 7384. El subsidio varía
mensualmente de acuerdo a la aplicación de las fórmulas de ajuste
extraordinarias que se realizan cada mes y a la facturación de compra real
disponible.
4 Variables consideradas y resultados
Las variables consideradas en el ajuste de precios y
los resultados producto de los ajustes en los precios, son los siguientes:
Cuadro No. 9
Variables
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5
Impuestos
A continuación se detallan los
impuestos a aplicar por tipo de combustible.
a. Impuesto
único
De acuerdo al decreto 37999-H el
impuesto único a los combustibles es el siguiente:
Cuadro No. 10
Impuesto único
Tipo de combustible por litro |
Impuesto
en colones |
Gasolina regular |
224,00 |
Gasolina súper |
234,50 |
Diésel |
132,50 |
Asfalto |
44,75 |
Emulsión Asfáltica |
33,50 |
Búnker |
21,75 |
LPG |
44,75 |
Jet Fuel A1 |
134,00 |
Av-Gas |
224,00 |
Keroseno |
64,50 |
Diésel pesado (Gasóleo) |
43,25 |
Nafta Pesada |
32,00 |
Nafta Liviana |
32,00 |
b. Impuestos
para el Gas Natural licuado
Analizadas las leyes N°6826 y N°6946, Ley de creación
del impuesto de ventas y Ley de creación del impuesto del 1% al valor aduanero
de las mercancías importadas, respectivamente, y lo señalado por RECOPE en el
sentido de que le corresponde cancelar el impuesto del 13% de ventas y el del
1% del valor aduanero sobre las mercancías importadas, a la importación del gas
natural licuado (LNG), se concluye que la solicitud cuenta con el debido
sustento legal. Ya que ambas leyes existen y se encuentran vigentes, por ende
RECOPE está obligado a aplicarlas.
El cálculo de estos impuestos se muestra en la tabla
siguiente (en colones por litro):
Cuadro No. 11
Precio plantel
con impuesto del LNG
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6. Banda de precios para los combustibles que
vende RECOPE en puertos y aeropuertos
La fijación del precio plantel de RECOPE en puertos y
aeropuertos, está dada por una banda. El rango está limitado por el cálculo de
una desviación estándar que se debe sumar o restar al precio internacional
(PRi) establecido el segundo viernes de cada mes, para establecer así el rango
de variación del PRi. Una vez publicado en La Gaceta el PRi que se aplica a
cada precio del combustible de venta en mercado nacional y que corresponde al
de una fecha de corte (el segundo viernes de cada mes), RECOPE diariamente
puede obtener un nuevo PRi dentro del rango establecido y posteriormente,
adicionar los restantes factores determinados por ARESEP que componen el precio
(entre ellos el K) y así determinar el precio final de los combustibles en
puertos y aeropuertos, siempre y cuando el PRi determinado por RECOPE, según la
fuente de información utilizada, no esté fuera de la banda establecida.
En el cuadro siguiente se muestran las desviaciones
estándar para cada combustible, así como los demás valores que permiten
determinar la banda de precio, calculada con base en los últimos 300 datos de
precios FOB en dólares por barril tomados de Platts e información suministrada
por RECOPE para el caso del IFO- 380 y el AV-GAS.
Cuadro
N° 12
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Una vez que exista la obligación por parte de Recope
de suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar del diésel 50 (0,005% S), el
precio del mismo será el siguiente y el cual deberá actualizarse en cada
fijación extraordinaria:
Cuadro N° 13
Precio del diésel 15 (15 ppm) ( en colones por litro) |
||
Diésel
15 |
Precio Plantel sin Impuesto |
Precio Consumidor
final |
Precio en plantel |
443,281 |
575,781 |
Precio en
Estación de Servicio |
631,00 |
|
Precio
Consumidor sin Punto Fijo |
579,527 |
III. Oposiciones
a la solicitud tarifaria
Según el Informe de oposiciones y coadyuvancias
0222-DGAU-2014 del 27 de enero del 2014 de la Dirección General de Atención al
Usuario, no se
presentaron oposiciones y coadyuvancias.
IV. Conclusiones
Con base en la metodología aplicable,
los valores y cálculos indicados en apartado “ANALISIS DE LA SOLICITUD
TARIFARIA” del presente informe, se concluye que deben ajustarse los precios de
todos los productos derivados de hidrocarburos. El detalle de esos precios se
indica en el apartado siguiente: “RECOMENDACIONES”.
(…)”
VI.—Que de
conformidad con los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los
autos, lo procedente es ajustar el precio de los combustibles derivados de los
hidrocarburos que vende la Refinadora Costarricense de Petróleo, S. A., en sus
planteles; los que vende al consumidor final en estaciones de servicio; los que
vende a consumidores finales exonerados del impuesto único a los combustibles
(Flota Pesquera Nacional no Deportiva y otros); los que vende a las estaciones
sin punto fijo de venta que venden al consumidor final y; los que vende para el
gas licuado del petróleo (GLP) en su cadena de distribución, tal y como se
dispone. Por tanto,
EL INTENDENTE
DE ENERGÍA, RESUELVE:
I.—Fijar los precios de los combustibles
derivados de los hidrocarburos, según el siguiente detalle:
a. Precios
en planteles de abasto:
PRECIOS PLANTEL RECOPE (colones por litro) |
||
PRODUCTOS |
Precio sin
impuesto |
Precio con
impuesto |
Gasolina súper (1) |
395,979 |
630,479
|
Gasolina Plus 91 (1) |
382,963 |
606,963
|
Diésel 50 (0,005% S) (1) |
443,150 |
575,650 |
Diésel Térmico (0,50% S) (1) |
435,471 |
567,971
|
Keroseno (1) |
445,608 |
510,108
|
Búnker (2) |
319,052 |
340,802
|
Búnker de bajo azufre (2) |
340,816 |
362,566
|
IFO 380 (2) (3) |
335,918 |
335,918
|
Asfalto AC-20, AC-30, AC-40, PG-70 (2) |
279,369 |
324,119
|
Diesel pesado (2) |
384,812 |
428,062
|
Emulsión asfáltica AC-RL y AC-RR (2) |
185,612 |
219,112
|
L.P.G. (mezcla 70-30) |
201,505 |
246,255
|
L.P.G. (rico en propano) |
194,847 |
239,597
|
Gas Natural licuado (LNG) (4) |
176,146 |
201,035
|
Av-Gas (1) (3) |
698,404 |
922,404
|
Jet A-1 general (1) (3) |
448,935 |
582,935
|
Nafta Liviana (1) |
416,824 |
448,824
|
Nafta Pesada (1) |
418,373 |
450,373
|
(1) Para efecto del pago correspondiente del
flete por el cliente, se considera la fórmula establecida mediante resolución
696-RCR-2011 de 2 de diciembre de 2011. (2) Para efecto del pago
correspondiente del flete por el cliente, se considera la fórmula establecida
en resolución RIE-030-2013 del 08 de marzo del 2013. (3) Ver rangos de variación de
precios de venta. (4) Plan piloto para
importación en isotanques (no incluye costo de alquiler de isotanque). |
b. Precios en
estación de servicio con punto fijo (consumidor final):
Precios consumidor final en estaciones
de servicio (colones por litro) |
|
PRODUCTOS |
Precio con impuesto (3) |
Gasolina súper (1) |
685,00 |
Gasolina Plus 91 (1) |
662,00 |
Diésel 50 (0,005% S) (1) |
631,00 |
Keroseno (1) |
565,00 |
Av-Gas (2) |
937,00 |
Jet A-1 general (2) |
598,00 |
(1) El precio final contempla un margen de comercialización de
¢47,8428 / litro y flete promedio de ¢7,1093/litro, para estaciones de
servicio terrestres y marinas, establecidos mediante resoluciones RIE-
062-2013 de 25 de junio de 2013 y 696- RCR-2011 de 2 de diciembre de 2011,
respectivamente. (2) El precio final para las estaciones aéreas contempla margen de
comercialización total promedio (con transporte incluido) de ¢14,8552 /
litro, establecidos mediante resolución 696-RCR-2011 de 2 de diciembre de
2011. (3) Redondeado al colón más próximo. |
c. Precios a la
Flota Pesquera Nacional no Deportiva exonerado del impuesto único a los
combustibles:
Precios a la flota pesquera nacional
no deportiva (1 ) (colones por litro) |
|
PRODUCTOS |
Precio Plantel sin impuesto |
Gasolina Plus 91 |
342,198 |
Diesel 50 (0,005% S) |
402,301 |
(1) Según lo dispuesto en la Ley 9134 de interpretación Auténtica del artículo
45 de la Ley 7384 de INCOPESCA y la Ley 8114 de Simplificación y Eficiencia
Tributarias. |
d. Precios en
estación de servicio sin punto fijo (consumidor final):
Precios del distribuidor de combustibles sin punto fijo a consumidor final (colones por litro) |
|
Productos |
Precio con impuesto |
Gasolina súper (1) |
634,225 |
Gasolina Plus 91 (1) |
610,709 |
Diésel 50 (0,005% S) (1) |
579,396 |
Keroseno (1) |
513,854 |
Búnker (1) |
344,548 |
Asfaltos AC-20, AC-30, AC-40, PG-70 (1) |
327,865 |
Diesel pesado (1) |
431,808 |
Emulsión asfáltica AC-RL y AC-RR (1) |
222,858 |
Nafta Liviana (1) |
452,570 |
Nafta Pesada (1) |
454,119 |
(1) Incluye un margen total de ¢3,746 colones por litro, establecido mediante
resolución RJD-075-96 de 4 de setiembre de 1996. Se excluyen el IFO 380, Gas Licuado del Petróleo,
Av-Gas y Jet A-1 General de acuerdo con lo dispuesto en Decreto
31502-MINAE-S, publicado en La Gaceta 235 de 5 de diciembre de 2003 y Voto
constitucional 2005-02238 del 2 de marzo del 2005. |
e. Precios del
Gas Licuado del Petróleo (LPG) al consumidor final mezcla 70-30:
Precio de gas licuado de petróleo por tipo de envase y por cadena de distribución (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto
único (1) |
|||
Tipos de envase |
Precio a facturar por el envasador (2) |
Precio a facturar por distribuidor y agencias (3) |
Precio a facturar por detallistas (4) |
Tanques
fijos (por litro) |
303,280 |
(*) |
(*) |
Cilindro de 8,598 litros |
2 608,00 |
3 019,00 |
3 492,00 |
Cilindro de 17,195 litros |
5 215,00 |
6 037,00 |
6 983,00 |
Cilindro de 21,495 litros |
6 519,00 |
7 547,00 |
8 729,00 |
Cilindro de 34,392 litros |
10 431,00 |
12 075,00 |
13 966,00 |
Cilindro de 85,981 litros |
26 076,00 |
30 188,00 |
34 916,00 |
Estación de servicio (por litro) |
303,280 |
(*) |
351,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de
ventas.
(1) Precios máximos de venta según
resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N°65 del 2 de abril del 2001.
(2) Incluye un margen de envasador de
¢57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de
2011.
(3) Incluye un margen de distribuidor y
agencia de ¢47,819/litro establecido mediante resolución RIE-048-2013 de25 de
abril de 2013.
(4) Incluye un margen de detallista de
¢54,988/litro para detallista, establecido mediante resolución RIE-048-2013 de
25 de abril de 2013 y de ¢47,8428/litro para estación de servicio, establecido
mediante resolución RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013.
NOTA: Los cilindros deben indicar expresamente el
tipo de LPG que contiene.
f. Precios
del Gas Licuado del Petróleo (LPG) rico en propano al consumidor final:
Precio de gas licuado de petróleo rico en propano por tipo de envase y por cadena de distribución (en colones por litro y cilindros) incluye impuesto
único (1) |
|||
Tipos de envase |
Precio a facturar por el envasador (2) |
Precio a facturar por distribuidor y agencias (3) |
Precio a facturar por detallistas (4) |
Tanques
fijos (por litro) |
296,622 |
(*) |
(*) |
Cilindro de 8,598 Litros |
2 550,00 |
2 962,00 |
3 434,00 |
Cilindro de 17,195 Litros |
5 100,00 |
5 923,00 |
6 868,00 |
Cilindro de 21,495 Litros |
6 376,00 |
7 404,00 |
8 586,00 |
Cilindro de 34,392 Litros |
10 202,00 |
11 846,00 |
13 737,00 |
Cilindro de 85,981 Litros |
25 504,00 |
29 615,00 |
34 343,00 |
Estación de servicio (por litro) |
296,622 |
(*) |
344,00 |
(*) No se comercializa en esos puntos de
ventas.
(1) Precios máximos de venta según
resolución RRG-1907-2001 publicada en La Gaceta N°65 del 2 de abril del 2001.
(2) Incluye un margen de envasador de
¢57,025/litro, establecido mediante resolución 500-RCR-2011 de 1 de junio de
2011.
(3) Incluye un margen de distribuidor y
agencia de ¢47,819/litro establecido mediante resolución RIE-048-2013 de25 de
abril de 2013.
(4) Incluye un margen de detallista de
¢54,988/litro para detallista, establecido mediante resolución RIE-048-2013 de
25 de abril de 2013 y de ¢47,8428/litro para estación de servicio, establecido
mediante resolución RIE-062-2013 de 25 de junio de 2013.
NOTA: Los cilindros deben indicar expresamente el
tipo de LPG que contiene.
II.—Fijar
para los productos IFO-380, AV-GAS Y JET FUEL que expende RECOPE en puertos y
aeropuertos, los siguientes límites a la banda tarifaria:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
III.—Una vez que exista la obligación por parte de Recope de
suministrar el diésel 15 (15ppm) en lugar del diésel 50 (0,005% S), el precio
del mismo será el siguiente y el cual deberá actualizarse en cada fijación
extraordinaria:
Precio del diésel 15 (15 ppm) ( en colones por litro) |
||
Diésel 15 |
Precio Plantel sin Impuesto |
Precio Consumidor
final |
Precio en plantel |
443,281 |
575,781 |
Precio en Estación de Servicio |
631,00 |
|
Precio Consumidor sin Punto Fijo |
579,527 |
IV.—Indicar a RECOPE que debe presentar mensualmente
la información utilizada para el cálculo de la banda de precios para la venta
de los productos IFO-380, Av-Gas y Jet Fuel, de acuerdo con las fijaciones
extraordinarias de precios.
V.—Indicar
a RECOPE que dentro de los primeros quince días de cada mes debe enviar en
forma digital (disco compacto), la información del último mes, con el cálculo
del diferencial tarifario (Di) por producto.
VI.—Indicar a RECOPE que para atender lo establecido en la Ley
Nº 9134, Interpretación auténtica del artículo 45 de la ley Nº 7384, creación
del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, y sus reformas, en los
primeros 8 días hábiles de cada mes, debe presentar copia certificada de las
facturas de compra de combustibles diésel y gasolina regular del mes anterior,
así como la desagregación de los montos CIF de las mismas.
VII.—Indicar a RECOPE que en su solicitud de ajuste
extraordinario de precios debe incluir todos los precios de los productos de
acuerdo al pliego tarifario vigente, así como su debida justificación.
VIII.—Establecer
que los precios rigen a partir del día siguiente a la publicación en La
Gaceta.
En
cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la
Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución
pueden interponerse los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el
extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el
Intendente de Energía, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de
revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde
resolverlos.
De
conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública,
los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de
tres días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la
notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados
en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y notifíquese.—Juan
Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C. N° 7843-2014.—Solicitud N°
8375.—(IN2014006783).
INFORMA:
Modificación
a contrato de acceso e interconexión
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace
saber que Telefónica de Costa Rica TC S. A. y el Instituto Costarricense de
Electricidad suscribieron una adenda al Contrato de Acceso e Interconexión el
día 20 de diciembre de 2013, la cual podrá ser consultada y reproducida en el
expediente T0053-STT-INT-OT-00070-2011, disponible en las oficinas de la SUTEL
ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo
horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas. De conformidad
con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones,
se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de
la publicación de este aviso, para que se presenten sus objeciones ante la
SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.
San José, 30 de enero de 2014.—Luis Cascante Alvarado, Secretario Consejo.—1 vez.—O. C.
N° 1108-14.—Solicitud N° 8434.—C-19670.—(IN2014007125).
590-SUTEL-SCS-2014.—El suscrito,
Secretario del Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en
ejercicio de las competencias que le atribuye el inciso b) del artículo 50 de
la Ley General de la Administración Pública, ley 6227, y el artículo 35 del
Reglamento interno de organización y funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y sus órganos desconcentrados, me permito comunicarle(s)
que en sesión ordinaria N° 004-2014, celebrada el 22 de enero del 2014,
mediante acuerdo 006-004-2014, de las 10:00 horas, el Consejo de la
Superintendencia de Telecomunicaciones aprobó por unanimidad, la siguiente
resolución:
RCS-011-2014.—Propuesta
de Disposiciones Regulatorias aplicables a los servicios roaming
internacional”. (Expediente: GCO-NRE-REL-00269-2014).
Resultando:
1º—Que el número de reclamaciones de
usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones recibidas por la SUTEL
relacionadas con inconformidades en la facturación de los servicios roaming
internacional, presentó un incremento del 233% en el 2013 con respecto al año
anterior.
2º—Que la mayor parte de las reclamaciones por
facturación de servicios roaming internacional corresponden a cobros
relacionados al rubro de consumo de datos móviles.
3º—Que las elevadas facturaciones de los servicios
roaming internacional no son exclusivas de los operadores y proveedores de
servicios en Costa Rica, sino que representan un problema a nivel internacional
el cual ha sido tratado en foros como el de la Unión Internacional de
Telecomunicaciones (UIT).
4º—Que la UIT es una entidad mundial adscrita a las
Naciones Unidas cuyo fin esencial es el mejoramiento de las condiciones de las
telecomunicaciones en el mundo, para lo cual promueve normas técnicas que
garantizan la interconexión continua de las redes y las tecnologías.
5º—Que Costa Rica por medio de la Ley N°8100 del 04
de abril de 2002, se adhirió a la Acuerdo de Aprobación de la Constitución y
Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
6º—Que con el propósito de reducir y controlar las
elevadas facturaciones por servicios roaming internacional, el Sector de
Normalización de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-T) en
setiembre de 2012 publicó la Recomendación D.98 “Tarificación en el servicio de
itinerancia móvil internacional”.
7º—Que la citada recomendación D.98 establece un
conjunto de principios generales de tarificación e información tendientes a
reducir los cobros por servicios de roaming internacional brindados a los
usuarios finales.
8º—Que esta Superintendencia reconoce la necesidad
urgente de aplicar los principios establecidos en la recomendación D.98 de la
UIT-T, como una forma de asegurar el cumplimiento de los derechos de los
usuarios finales de los servicios de telecomunicaciones, así como promover el
uso adecuado de los servicios roaming internacional.
Considerando:
I.—Que el artículo 60 de la Ley N°
7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, establece que
son obligaciones fundamentales de la Superintendencia de Telecomunicaciones,
entre otras las siguientes: “a) Aplicar el ordenamiento jurídico de las
telecomunicaciones, para lo cual actuará en concordancia con lo establecido en
el Plan Nacional de Desarrollo de las telecomunicaciones, la Ley General de
Telecomunicaciones, las disposiciones establecidas en esta Ley y las demás
disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables. (…) d)
Garantizar y proteger los derechos de los usuarios finales de las
telecomunicaciones (…)”.
II.—Que el artículo 45, de la Ley N° 8642, Ley
General de Telecomunicaciones, establece como derechos de los usuarios finales
de los servicios de telecomunicaciones, entre otros los siguientes: “1)
Solicitar y recibir información veraz, expedita y adecuada sobre la prestación
de los servicios regulados en esta Ley y el régimen de protección del usuario
final (…) 4) Recibir un trato equitativo, igualitario y de buena fe de los
proveedores de servicios (…) 9) Recibir una facturación exacta, veraz y que
refleje el consumo realizado para el período correspondiente, para lo cual
dicha facturación deberá elaborarse a partir de una medición efectiva (...) 13)
Recibir servicios de calidad en los términos estipulados previamente y pactados
con el proveedor, a precios asequibles (...) 19) Ser informado por el
proveedor, oportunamente, cuando se produzca un cambio de los precios, las
tarifas o los planes contratados previamente (...) 21) No ser facturado por un
servicio que el usuario final no ha solicitado”.
III.—Que el artículo 49,
inciso 3), de la Ley N°8642, Ley General de Telecomunicaciones, establece que
es una obligación de los operadores y proveedores de servicios de
telecomunicaciones: “3) Respetar los derechos de los usuarios de
telecomunicaciones y atender sus reclamaciones, según lo previsto en la Ley”.
IV.—Que el artículo 14 del Reglamento sobre el
Régimen de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones
establece que “los operadores o proveedores, previo al establecimiento de una
relación contractual con sus clientes o usuarios, deberán suministrarles la
información clara, veraz, suficiente y precisa relativa a las condiciones
específicas de prestación del servicio, niveles de calidad de los mismos y sus
tarifas, los cuales deberán establecerse en el respectivo contrato de
adhesión”.
V.—Que el artículo 27 del Reglamento sobre el Régimen
de Protección al Usuario Final de los Servicios de Telecomunicaciones establece
que “los clientes o usuarios tienen derecho a conocer, de previo a la recepción
de los servicios, las tarifas que se les aplicarán a los servicios de
telecomunicaciones suscritos por éstos. Cualquier modificación de las tarifas
deberá ser notificada a los clientes o usuarios de forma previa a su
aplicación, no siendo estas de carácter retroactivo en el tiempo. Los
operadores o proveedores deberán informar las tarifas a sus clientes o
usuarios, de manera expresa, al momento de suscripción del correspondiente
contrato, las cuales deberán brindarse totalmente desagregadas (…)”.
VI.—Que al haber nuestro país aprobado por medio de
la Ley N° 8100 el Acuerdo de la Aprobación de la Constitución de la Unión
Internacional de Telecomunicaciones, se reconoce a la UIT como autoridad
técnica en el establecimiento de estándares, por lo que a la luz de lo
dispuesto en el marco jurídico nacional respecto a la protección de los derechos
de los usuarios, se considera importante acoger las recomendaciones de la
recomendación D.98 con la finalidad de mejorar la calidad de los servicios que
se le brindan a los usuarios, siempre y cuando, dichas recomendaciones no riñan
con la legislación nacional vigente.
VII.—Que al amparo de la recomendación D.98 de la UIT, se hace
necesario implementar una solución eficaz que permita reducir la afectación a
los usuarios y con esto disminuir la presentación de reclamaciones por el uso
del servicio de roaming internacional ante esta Superintendencia. Por tanto,
Con fundamento en los resultandos y considerandos
precedentes y lo establecido en la Ley N° 8642, Ley General de
Telecomunicaciones, en la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública
y el Reglamento sobre el Régimen de Protección al Usuario Final de los
Servicios de Telecomunicaciones.
EL
CONSEJO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE
TELECOMUNICACIONES, RESUELVE:
1º—De conformidad con el artículo 361
de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, se concede un plazo de 10 días hábiles a
partir de la publicación de la presente resolución a los operadores y
proveedores de servicios de roaming internacional para que expongan por escrito
ante esta Superintendencia su parecer en torno a la presente propuesta de
disposiciones regulatorias:
“PROPUESTA
DE DISPOSICIONES REGULATORIAS
APLICABLES A
LOS SERVICIOS ROAMING
INTERNACIONAL”
a) Adoptar
los principios establecidos en la recomendación D.98 del Sector de
Normalización de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT-T) relativa
a la tarificación e información del servicio de itinerancia móvil
internacional.
b) Los operadores y proveedores de servicios
deberán cumplir con las siguientes disposiciones regulatorias aplicables a los
servicios de Roaming Internacional:
Disposiciones generales para los
servicios roaming internacional:
1. Los
operadores o proveedores de servicios que brinden servicios roaming
internacional facilitarán a todos los usuarios, en el momento de suscribir el
contrato de adhesión y por escrito, información completa sobre las condiciones
de uso y tarifas del servicio roaming internacional aplicables al momento de
contratar el servicio. Proporcionarán igualmente a sus usuarios de roaming
internacional, de forma personalizada a través de un mensaje de texto (SMS),
información actualizada sobre las tarifas roaming (voz, sms y datos) cada vez
que se produzca una modificación de estas, y mantendrán en los respectivos
Sitios Web las tarifas actualizadas para todos los servicios roaming.
2. Cada operador o proveedor que brinde servicios
roaming internacional facilitará automáticamente al usuario, mediante un
servicio de mensajes de texto (SMS), de forma inmediata y gratuita, cada vez
que éste se registre o acceda a la red de un país distinto del país de origen,
como mínimo la siguiente información: a) mensaje de bienvenida con indicación
clara de la red visitada en la cual se ha registrado y el operador al que
pertenece dicha red, b) tarifas de roaming internacional (con impuestos
incluidos) aplicables a la realización y recepción de llamadas, c) tarifas de
roaming internacional (con impuestos incluidos) aplicables al envío y recepción
de SMS y, d) tarifas de roaming internacional (con impuestos incluidos)
aplicables al acceso a Internet o establecimiento de sesiones de datos, e)
número telefónico de asistencia gratuita que el usuario en roaming
internacional puede utilizar para la realización de consultas y solicitud de
soporte.
3. El número telefónico de asistencia al usuario
de roaming internacional, deberá ser gratuito tanto a nivel local como
internacional y debe permitirle al usuario obtener información pormenorizada
adicional sobre el servicio roaming internacional e información sobre la
posibilidad de acceder a los servicios de urgencia marcando gratuitamente un
número abreviado; aspecto que los operadores y proveedores de servicios deberán
indicar en su publicidad del servicio roaming internacional y en los contratos
de adhesión respectivos.
4. Los operadores o proveedores de servicios
roaming internacional facilitarán a sus usuarios información sobre el modo de
evitar el roaming inadvertido en las regiones fronterizas de Costa Rica, y
proporcionarán a los usuarios un servicio de notificación vía mensaje de texto (SMS)
mediante el cual se informe cada vez que el usuario acceda o sea registrado en
la red de otro operador mediante servicios roaming internacional, incluso
estando el usuario dentro del territorio nacional.
Disposiciones específicas para los
servicios roaming internacional de datos:
5. Al
momento de firmar el contrato de adhesión, los operadores o proveedores de
servicios se asegurarán que sus usuarios de roaming internacional estén
adecuadamente informados de las tarifas aplicables al uso específico de los
servicios de roaming internacional de datos y proporcionarán a sus usuarios, a
manera de ejemplo, estimaciones sobre el costo de acceder a diversos servicios
de datos mientras se encuentran haciendo uso del roaming internacional.
6. Al momento de firmar el contrato de adhesión,
los operadores o proveedores de servicios informarán por escrito a sus usuarios
sobre los costos financieros que se deriva de las conexiones y las descargas
automáticas de datos en roaming internacional, información que deberá de ser
remitida con una periodicidad de al menos cada tres meses. Asimismo, los
operadores o proveedores de servicios deberán mantener en sus respectivos
Sitios Web explicaciones claras y fácilmente comprensibles, mediante las cuales
se informe a los usuarios cómo evitar estas conexiones automáticas de datos en
roaming internacional, con el fin de evitar el consumo descontrolado de dichos
servicios.
7. Para los usuarios que actualmente cuentan con
el servicio roaming internacional contratado, los operadores o proveedores de
servicios deben de enviar mensajes de texto (SMS) informativos, advirtiendo a
sus usuarios sobre los costos financieros que se deriva de las conexiones y las
descargas automáticas de datos en roaming internacional, información que deberá
ser remitida con una periodicidad de al menos cada tres meses Estos mensajes de
texto informativos (SMS) deberán incluir además un número telefónico gratuito
el cual le permita al usuario evacuar consultas sobre los servicios roaming
internacional de datos, así como una referencia al Sitio Web del operador en el
cual se encuentra la información pormenorizada sobre los servicios roaming
internacional de datos.
8. De forma adicional a los mensajes de texto
(SMS) informativos descritos en el ítem 7, el operador o proveedor de servicios
podrá hacer llegar estas notificaciones utilizando otros medios como el correo
electrónico o abriendo una ventana emergente en el computador del usuario.
9. Cada operador o proveedor que brinde servicios
roaming internacional facilitará automáticamente al usuario, mediante un
servicio de mensajes de texto (SMS), de forma inmediata y gratuita, cada vez
que éste se registre o acceda a la red de un país distinto del país de origen,
la siguiente información: a) información actualizada sobre las tarifas del
servicio roaming internacional de datos, b) advertencias claras sobre el riesgo
que se deriva de las conexiones y las descargas automáticas y descontroladas de
datos en roaming internacional, c) número telefónico de asistencia gratuita que
el usuario en roaming internacional puede utilizar para la realización de
consultas y solicitud de soporte.
10. Todos los operadores o proveedores de
servicios deberán otorgar a todos sus usuarios de roaming internacional de
datos la oportunidad de optar voluntaria y gratuitamente por un mecanismo que
proporcione información sobre el consumo acumulado, expresado en volumen o en
la divisa en que se facture a dichos usuarios por los servicios de roaming
internacional de datos. Este servicio de información sobre el consumo acumulado
de datos roaming deberá mantenerse actualizado con una periodicidad no mayor a
24 horas, deberá estar disponible las 24 horas del día, los 7 días de la
semana, y deberá poder accederse a través de un servicio de mensajería de texto
(SMS). Adicionalmente el operador o proveedor de servicios podrá tener esta
información disponible a través de otros medios como un sistema de respuesta
automática por voz, una aplicación web, o una APP en el terminal del usuario.
11. Todos los operadores o proveedores de
servicios deberán contar con un sistema que garantice que si no media el
consentimiento previo del usuario, el gasto acumulado en servicios de roaming
internacional de datos a lo largo de cada período de facturación no rebase un
límite financiero determinado.
12. A tal efecto, el operador o proveedor de
servicios deberá poner a disposición uno o más límites financieros máximos para
el período de facturación del usuario, con la condición que el usuario sea
informado previamente de los volúmenes de datos correspondientes a dichos
límites financieros. En caso de el usuario y el operador no fijen dichos
limites, se aplicará por defecto un límite financiero de US$200,00 (doscientos
dólares estadounidenses exactos) o su equivalente en colones, por período de
facturación (sin incluir impuestos).
13. Todos los operadores o proveedores de
servicios velarán también por que se envíe una notificación vía SMS al terminal
o dispositivo móvil del usuario de roaming internacional, cuando los servicios
de roaming internacional de datos hayan alcanzado el 80% del límite financiero
o del volumen máximo acordado. De forma adicional al SMS, los operadores podrán
utilizar otros medios de notificación como el correo electrónico o la apertura
de una ventana emergente en el computador del usuario.
14. Cuando se rebase este límite financiero o de
volumen, se enviará una notificación al terminal o dispositivo móvil del
usuario de roaming internacional. Esta notificación indicará el procedimiento
que debe seguirse si el usuario desea continuar con la prestación de estos
servicios y el costo de cada unidad adicional que consuma. Si el usuario de
roaming internacional no responde tal como se le solicita en la notificación
recibida, el operador dejará de inmediato de prestar y cargar en cuenta al
usuario los servicios de roaming móvil internacional de datos regulados, a
menos y hasta que este solicite la continuación o renovación de la prestación
de estos servicios.
c) Las
medidas aludidas para los servicios roaming deberán estar implementadas y a
disposición de los usuarios por parte de los operadores a más tardar treinta
días hábiles posteriores a la notificación de la presente resolución.
d) En un plazo de diez días hábiles a partir de la
notificación de la presente resolución los operadores prestatarios de servicio
roaming deberán remitir a esta Superintendencia un informe en el que consten
los planes de implementación de las medidas acá contenidas.
2º—Publicar en el Diario Oficial La
Gaceta la presente propuesta de disposiciones regulatorias para audiencia y
conocimiento de las partes interesadas.
La anterior transcripción se realiza a efectos de
comunicar el acuerdo citado adoptado por el Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones.
Consejo de la Superintendencia de
Telecomunicaciones.—Luis Alberto Cascante Alvarado,
Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. N° 1108-14.—Solicitud N°
8439.—C-314260.—(IN2014007126).
ÁREA
DE ESTADÍSTICAS CONTINUAS
UNIDAD
DE ÍNDICES DE PRECIOS
El
Instituto Nacional de Estadística y Censos avisa que los índices de precios de
la construcción base febrero 2012, correspondientes al mes de noviembre del
2013, son los siguientes:
|
Índice Octubre 2013 |
Índice Noviembre 2013 |
Variación porcentual mensual |
Índice de precios de edificios |
97,945 |
98,219 |
0,28 |
Índice de precios de vivienda de interés social |
97,252 |
98,166 |
0,94 |
Índices de precios de insumos y servicios
especiales |
|
|
|
Índice de precios de costo de posesión de
maquinaria y equipo |
100,086 |
99,923 |
-0,16 |
Índice de precios de repuestos |
96,549 |
96,464 |
-0,09 |
Índice de precios de llantas |
94,159 |
94,119 |
-0,04 |
Índice de precios de combustibles |
112,336 |
109,543 |
-2,49 |
Índice de precios de lubricantes |
104,040 |
104,040 |
0,00 |
Índice de precios de asfálticos |
103,412 |
102,783 |
-0,61 |
Índice de precios de cemento Pórtland |
110,281 |
110,999 |
0,65 |
Índice de precios de adquisición de áridos |
101,552 |
102,129 |
0,57 |
Índice de precios de encofrados |
100,692 |
99,875 |
-0,81 |
Índice de precios de tuberías de plástico |
101,219 |
101,219 |
0,00 |
Índice de precios de tuberías de concreto |
92,155 |
92,280 |
0,14 |
Índice de precios de hierro fundido |
101,037 |
101,403 |
0,36 |
Índice de precios de hierro dúctil |
102,547 |
102,400 |
-0,14 |
Índice de precios de acero de refuerzo |
99,592 |
99,592 |
0,00 |
Índice de precios de acero estructural |
77,106 |
77,106 |
0,00 |
Índice de precios de acero estructural de
importación |
79,466 |
80,284 |
1,03 |
Índice de precios de cable eléctrico |
86,432 |
84,141 |
-2,65 |
Índice de precios de señalización y demarcación
vial |
96,341 |
96,341 |
0,00 |
Índice de precios de explosivos |
98,135 |
98,135 |
0,00 |
Floribel Méndez Fonseca, Gerente.—1 vez.—O. C. N° 004076.—Solicitud
N° 3303.—C-97190.—(IN2014002884).
EDICTOS
001-2014.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que Sandro MartÍn Lizano Vargas, cédula 1-0854-0179, ha presentado
solicitud de traspaso de la patente comercial Nº 8835 a nombre de Emilia
Patricia Carvajal Brenes, cédula 1-0607-0941. La Municipalidad de Montes de Oca
otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar
objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 7 de enero del 2014.—Departamento de Patentes.—Lilliana Barrantes E.,
Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014002730).
Para los fines consiguientes la Dirección de Servicios
de la Municipalidad de Montes de Oca hace saber que los señores Omar Calvo
Gamboa, portador de la cédula de identidad Nº 1-302-987; Rafael Ángel Calvo
Gamboa, cédula de identidad Nº 3-156-297; Carlos Calvo Gamboa, cédula Nº
3-164-555; Luis Roberto Calvo Gamboa, cédula Nº 9-031-633; Ricardo Calvo
Gamboa, cédula Nº 1-685-449; María Elena Calvo Gamboa, cédula de identidad Nº
3-173-895; María Eugenia Calvo Gamboa, cédula de identidad Nº 3-180-591;
Virgina Calvo Gamboa, cédula de identidad Nº 3-187-377; Lizbeth Calvo Gamboa,
cédula de identidad Nº 3-194-484, en su calidad de legítimos propietarios, han
presentado escritura pública protocolizada rendida ante el notario Manuel
Fernando Arango Bonilla, en la cual ceden el derecho de arrendamiento doble,
correspondiente a la fosa Nº 182, cuadro 1, Cementerio de San Pedro, al señor
Javier Daniel Céspedes Muñoz, portador de la cédula de identidad Nº
1-0605-0888; quien acepta que este quede inscrito a su nombre con las
obligaciones que de ello se deriva. La Municipalidad de Montes de Oca queda
exonerada de toda responsabilidad civil y penal y brindará un plazo de 8 días
hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.
Sabanilla de Montes de Oca, 16 de enero del 2014.— Dirección de Servicios.—Héctor Bermúdez Víquez,
Director.—1 vez.—(IN2014002852).
0312-2013.—Para los fines
consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca,
hace saber que Walter Artavia López, cédula 02-0404-0703, ha presentado
solicitud de traspaso de licencia comercial N° 2886 a nombre de Corporación HB
Dos San José S. A., cédula jurídica 3-101-366362, la Municipalidad de Montes de
Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para
presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 27 de noviembre del 2013.—Departamento de Patentes.—Lilliana Barrantes E.,
Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014003183).
AVISO
DECLARATORIA
“LEY SECA” EL DÍA 02 DE FEBRERO
DEL 2014 DE
06:00 A. M. A 06:00 P. M. EN EL
CANTÓN DE POÁS
La suscrita Roxana Chinchilla Fallas,
Secretaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Poás, hago constar que:
El Concejo Municipal del cantón de Poás, en su sesión ordinaria N° 194
celebrada el 14 de febrero del 2014, en forma unánime definitivamente aprobado,
tomó el acuerdo N° 8019-01-2014, basado en el artículo 26 de la Ley N° 9047,
“Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, más
lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento General a la Ley N° 9047,
publicado en La Gaceta N° 225 del 21 de noviembre del 2012, aprueba
declarar la Ley Seca un único día el domingo 02 de febrero del 2014 a partir de
las 06:00 a. m. hasta las 06:00 p. m. en todo el cantón de Poás, con motivo de
la actividad electoral, sin embargo los negocios que expendan bebidas
alcohólicas sin que esa sea su actividad principal, podrán permanecer abiertos
en la fecha y horario indicado, siempre y cuando cierren y se proceda a la
colocación de sellos en la sección de licores. Quien irrespete esta veda, será
sujeto a las sanciones administrativas y legales del caso, incluyendo
desobediencia a la autoridad. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.
San Pedro de Poás, 15 de enero del
2014.—Roxana Chinchilla Fallas, Secretaria del Concejo
Municipal.—1 vez.—RP2014106541.—(IN2014003342).
AUDIENCIA
PÚBLICA
Se le comunica a toda la comunidad Oromontana, que el
Concejo Municipal de Montes de Oro acordó mediante Nº 10, Capítulo Nº IV, de la
sesión ordinaria Nº 04-14, celebrada el día 27 de enero del 2014, convocar a la
audiencia pública, para la presentación del “Plan de Gestión Integral de
Residuos Sólidos de Montes de Oro”, para el día viernes 28 de febrero del 2014,
de 9:00 a. m. a 12:00 p. m., en el Salón Parroquial de Miramar.
Haciendo
saber, que el documento se encuentra a disposición de cualquier interesado en
el Departamento de la Secretaría Municipal.
Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 8155.—C-10240.—(IN2014007035).
La suscrita en calidad de
Secretaría del Concejo Municipal, certifico el acuerdo adoptado por el Concejo
Municipal de Matina, según el artículo noveno de la sesión ordinaria número
trescientos diez (310), celebrada el día 13 de enero del año 2014, que dice:
El Concejo Municipal
de Matina, con motivo de las elecciones convocadas por el Tribunal Supremo de
Elecciones, para la escogencia de Diputados y Presidente de la República, en
relación con lo señalado en el artículo 26 de la Ley 9047; procedemos acordar
lo siguiente;
Considerando:
Único. Las
elecciones nacionales convocadas para el próximo 2 de febrero de 2014, para la
escogencia de diputados y presidente, representan un acto de transcendencia
medular para nuestra Patria, en la consolidación del régimen democrático de
Costa Rica. En este sentido, en aras de coadyuvar a preservar el orden en tan
connotado acto, resulta oportuno durante el día propio de las elecciones
restringir la venta de alcohol.
Acuerdo Nº 2º—El
Concejo Municipal de Matina, en atención de lo señalado en el artículo 26 de la
Ley 9047, así como lo dispuesto en el artículo 42 del Reglamento para el
Otorgamiento de Licencias de esta Municipalidad; con motivo de la convocatoria
a elecciones nacionales, se acuerda prohibir la venta de licores desde las doce
media noche del sábado 1° de febrero de 2014, hasta las doce media noche, del
domingo 2 de febrero del 2014; por lo que los establecimientos cuya actividad
principal sea la venta de licor, deberán permanecer cerrados, y aquellos en que
dicha actividad no sea la principal, deberán sellar la sección de venta
licores, suspendiendo esa actividad.
Publíquese en el Diario Oficial La
Gaceta y comuníquese a la Fuerza Pública.
Moción aprobada por unanimidad. Se dispensa del
trámite de comisión. Acuerdo definitivamente aprobado.
Expido la presente certificación en lo conducente a
solicitud del interesado, el día catorce de enero del año dos mil catorce, de
conformidad con el artículo cincuenta y tres, inciso c) del Código Municipal
vigente. Es todo.
Rode Raquel Ramírez D., Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2014002775).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE
DE MOTOCICLISMO RECREATIVO
Se convoca a los
asociados de la Asociación Costarricense de Motociclismo Recreativo
(Acomore, cédula jurídica número:
3-2-104517) a la asamblea general ordinaria que se celebrará el día 13 de
febrero del año dos mil catorce, a las 19:30 horas en primera convocatoria de
contarse con el quórum legal, o en su defecto, a las 20:00 horas, en segunda
convocatoria con el número de asociados presentes. La Asamblea se celebrará en
la casa de habitación del señor Juan Manuel Madriz Fonseca, sita en San
Francisco de Dos Ríos, cincuenta metros al oeste del supermercado Mega Súper.
El orden del día será el siguiente: 1-Comprobación del quórum, 2- Lectura de la
agenda, 3-Informes de: a) Presidente (aprobación o reprobación) b) Tesorero (aprobación
o reprobación) y c) Fiscalía, (aprobación o reprobación) 4-Mociones de los
asociados, 5- Cierre de la asamblea –refrigerio.—San
José 28 enero 2014.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario Comisionado.—1 vez.—Solicitud N° 8168.—(IN2014006741).
CONDOMINIO SATURNO SAN JOSÉ DOS MIL
Condominio Saturno San José Dos
Mil convoca a la asamblea general ordinaria,
a celebrarse el 22 de febrero de 2014, en las instalaciones del condominio, en
La Uruca. La primera convocatoria será a las 9:30 am., la segunda 10:30 am.,
con los condóminos presentes.—San José, 4 de febrero
del 2014.—Margarita Guevara Salgado, Administradora.—1 vez.—(IN2014006942).
ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DEL SECTOR ENERGÉTICO
ATRANSE
Los suscritos Reinaldo Quirós Vásquez, en mi condición
de presidente y María del Pilar Rojas Rojas, secretaria convocan a los socios a
la asamblea general ordinaria de ATRANSE, cédula jurídica número 3-002-291045,
a celebrarse el día veintidós de febrero del dos mil catorce, en la Sala de
Eventos Sasoma, dirección exacta 2 km. al este del peaje a Cartago Autopista
Florencio del Castillo, se desvía a mano derecha sobre la calle paralela,
edificio color terracota de dos pisos. Hora tres y treinta de la tarde en
primera convocatoria. En caso de no existir quórum necesario se hará una
segunda convocatoria una hora después para la que fue citada la primera. La
agenda a tratar tiene como puntos: 1) Informe de la junta directiva. 2)
Situación actual sobre la renovación de permisos, solicitud de cambio de
titular, inclusión de nuevos equipos ante la DGTCC. 3) Reforma al Decreto
Ejecutivo N° 36627-MINAET. 4) Informe estudio tarifario. 5) Asuntos varios.—Cartago, veintitrés de enero del dos mil catorce.—Sr.
Reinaldo Quirós Vásquez, Presidente.—1 vez.—(IN2014007025).
CARGA
Y DESCARGA DE COSTA RICA
SOCIEDAD
ANÓNIMA
Convocatoria a asamblea general
ordinaria de socios de Carga y Descarga de Costa Rica Sociedad Anónima. Se
convoca a todos los socios de la compañía Carga y Descarga de Costa Rica
Sociedad Anónima (CADESA), con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero uno veintiséis cincuenta, a la asamblea general ordinaria, que se
celebrará a las 10:00 horas del día viernes 28 de febrero del 2014, en la
siguiente dirección: en las oficinas de CADESA en Limón centro, edificio Cobre
y Acero, costado oeste del Parque Vargas, 75 metros al norte de la entrada
principal de JAPDEVA. En esta Asamblea se conocerá, discutirá y aprobará lo
siguiente:
a) Discutir
y aprobar el informe sobre los resultados del ejercicio económico anual
anterior
b) Acuerdo sobre forma de distribución de
dividendos.
c) Otros asuntos de los accionistas.
d) Cierre de la Asamblea.
En caso de que a la hora indicada no
estuviere presente el quórum de asistencia mínimo
legal, se convoca simultáneamente para llevar a cabo la asamblea en segunda
convocatoria a las 10:00 horas quince minutos de ese mismo día, en la que se
conocerá de la misma agenda. La asamblea se celebrará válidamente en segunda
convocatoria con la presencia de cualquier número de asistentes. Los
accionistas podrán hacerse representar en la asamblea por apoderado
generalísimo o general o por medio de poder especial realizado ante Notario
Público.—Dr. Johnny Fung Acón, Presidente.—1
vez.—(IN2014007118).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
FINANCIERA
G&T CONTINENTAL COSTA RICA S. A.
Financiera G&T Continental Costa
Rica S. A., titular de la cédula jurídica 3-101-059618, solicita la reposición
de los siguientes documentos: certificado de inversión número 6590 por
$100.000,00 y cupón número 11071 por $2.350,00, todos por motivo de extravío.
Dentro del término de ley, se atenderán oposiciones en las oficinas del emisor
en San José, Boulevar de Rohrmoser, 200 metros oeste de la Nunciatura
Apostólica, edificio G&T.—Sergio Molina Bonilla,
Representante Legal.—(IN2014001981).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
CARIARI
COUNTRY CLUB
Yo Sadaat B. Awan cédula Nº 800780324,
en mi condición de propietario de la acción título Nº 2361 hago constar que he
solicitado a Cariari Country Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines, la
reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se
atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de la Junta Directiva,
en Cariari Country Club S. A. San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el
mismo se procederá a la reposición. Teléfono 8399-8178.—Sadaat
B. Awan.—(IN2014002537).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Contaduría
Pública, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Sergio
Enrique Darcia Pizarro, cédula Nº 5-272-264, inscrito en el Libro de la
Universidad en el tomo III, folio 101, asiento 10197. Se solicita la
reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se
publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar
de la fecha.—San José, 01 de octubre del 2013.—Pablo
Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014002610).
Gladys Barrantes Quesada, cédula de
identidad número 1-0472-0499, carné: 20836, solicita la reposición de título
ante el Colegio de Abogados de Costa Rica por extravío.—Gladys
Barrantes Quesada.—(IN2014002891).
El suscrito notario José Antonio Silva
Meneses, hago constar que mediante Contrato Privado firmado entre las
sociedades denominadas Mecaentuma S. A., cédula 3-101-523282, (vendedor) y
Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco S.R.L.,
cédula 3-102-670-855 (comprador), se ha efectuado venta del establecimiento
mercantil, destinado a bar y restaurante, denominado como El Garito, ubicado en
Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, el día 03 de diciembre del año dos mil
trece. Por lo tanto, se emplaza a partir de esta publicación a cualquier
interesado a fin de escuchar objeciones en mi oficina ubicada en Playa Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, Tamarindo Business Center, local número dos.—Santa
Cruz, ocho de enero del dos mil catorce.—José Antonio Silva Meneses,
Notario.—(IN2014002900).
UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO
DE REGISTRO Y ADMISIONES
EDICTO
Ante el registro de la Universidad
Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título
de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de las
Ciencias, emitido el 26 de noviembre del 2010, en la Sede Ciudad Neily,
registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 303, número 6671 y
registrado en el CONESUP en el tomo 66, folio 62 y número 6640, a nombre de
Mario Alberto Burgos Mora, con cédula de identidad número 6-0347-0572. Se
solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se extiende la
presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario
Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la
última publicación, a solicitud del interesado en la ciudad de Moravia.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos
mil catorce.—Lic. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—(IN2014002996).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
CORPORACIÓN
ARCIS AC S. A.
Corporación Arcis AC S. A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y uno,
hace de conocimiento público que la totalidad de sus certificados accionarios
se han extraviado; y que la asamblea general de socios ha tomado acuerdo de
solicitar la restitución de los mismo. Se emplaza a los interesados a presentar
reclamos al respecto al domicilio social o ante esta notaría costado sur de la
Corte en Ciudad Neily dentro del plazo de un mes a partir de la última
publicación.—Ciudad Neily, trece de enero de dos mil catorce.—Luis Fernando
Rojas Arredondo, Notario.—(IN2014002819).
LOS
SUEÑOS TRÓPICO DORADO LIMITADA
Los Sueños Trópico Dorado Limitada, cédula jurídica
3-102-556249, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal, del
Registro Nacional, la reposición del libro uno de Asamblea de Condóminos del
Condominio denominado Condominio Colina Los Sueños, cuya cédula jurídica es
3-109-247081, y cuya finca Matriz es la finca del Partido de Puntarenas,
matrícula 1268-M-000. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Departamento de Propiedad Horizontal, del Registro Nacional.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—(IN2014003175).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la Universidad Latina de
Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de
reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis
en I y II Ciclos, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de
Zoraida Arauz Concepción, cédula
6-249-430, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio
33, asiento 13448. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante se
le quemó el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud
del interesado en el día y lugar de la fecha.—San
José, 17 de enero del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de
Registro.—(IN2014003192).
SAN
JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita
la reposición de la acción N° 0569 a nombre de Los Emperadores S. A., cédula
jurídica N° 3-101-026982, por haberse extraviado. Cualquier persona que se
considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A.,
en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo
709 del Código de Comercio.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Cristian
Calderón M., Gerente General.—(IN2014003365).
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de
marzo 2014, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar
esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de
Comercio:
Nombre |
Cédula |
Araujo Aguilar Patricia |
104610155 |
Calvo Pérez Lisandro |
202700509 |
Campos Castro Flor de María |
302190716 |
Castro Villalobos María de los Ángeles |
103800986 |
Fallas Jiménez Lisbeth |
102830747 |
Fernández Fernández Yesenia María |
204920877 |
Jara Murillo Carla Victoria |
401270586 |
Lobo Jiménez Luis Alonso |
205900328 |
Molina Rodríguez Yara Lidy |
205220260 |
Montero Segura Daniel Isaac |
103310543 |
Orozco Solórzano Magaly |
205480437 |
Pérez Retana Mercedes |
105610516 |
Ramírez Alfaro Hernán |
401170800 |
Rivera Polanco Silvia |
135re04319800 |
Rodríguez Hidalgo Luis Diego |
203950283 |
Villalobos Carvajal Ángel Emilio |
201980722 |
M.Sc. Félix
Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—M.Sc.
Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—(IN2014003285). 2 v. 1. Alt
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SCHNEIDER ELECTRIC CENTROAMÉRICA LTDA
Óscar Rafael Villa Dávila, de
nacionalidad venezolana, casado, ingeniero, vecino de San José, con cédula de
residencia número uno ocho seis dos cero cero cero cinco tres ocho uno cuatro,
apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad denominada Schneider
Electric Centroamérica Ltda, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-veintinueve mil ciento noventa y cinco, hago constar que he iniciado la
reposición del Libro de Actas de Asamblea de socios de dicha sociedad.—San
José, ocho de enero del dos mil trece.—Óscar Rafael Villa Dávila , Apoderado
Generalísimo.—1 vez.—(IN2014002212).
TROPICORP SOCIEDAD ANÓNIMA
Escritura ciento treinta,
otorgada ante la notaria Gladys Rozo Quevedo, a las doce horas del nueve de
enero del dos mil catorce, se solicita la reposición de libros por pérdida de
la sociedad Tropicorp Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-600057,
representada por su apoderado generalísimo Alejandro Solís Durán, mayor,
soltero, identificado con la cédula de identidad 1- 1120-0974. Es todo.—Dada en San José, a las trece horas del nueve de enero del
dos mil catorce.—Lic. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1
vez.—(IN2014002230).
PARADDISE MOBILITY S. A.
Yo, Donald Prozesky, con pasaporte
de mi país de origen número PC507005, en mi calidad de presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Paraddise Mobility
S. A., cédula jurídica 3-101-299688, solicito al Registro Nacional la
reposición de los 6 libros de esta sociedad, por motivo de pérdida de los
anteriores. Se emplaza a cualquier interesado a objetar este trámite ante el
Registro Nacional.—Flamingo, Santa Cruz de Guanacaste,
13 de enero del 2014.—Donald Prozesky, Presidente.—1 vez.—(IN2014002739).
COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
INFORMA
Que la junta directiva en sesión
N° 01-2014, celebrada el 13 de enero del 2014, tomando en consideración lo
dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 37736-MAG, tomó el siguiente acuerdo con
respecto a la actualización del monto mínimo de la hora profesional:
Acuerdo 8:
Con fundamento en lo dispuesto en
el Decreto Ejecutivo N° 37736-MAG, de 30 de mayo del 2013; publicado en La
Gaceta N° 138 del jueves 18 de julio del 2013, se acuerda actualizar en un
monto mínimo de ¢23.000,00 (veintitrés mil colones netos) el valor de la hora
profesional, que los miembros del Colegio de Ingenieros Agrónomos de Costa Rica
deberán cobrar por la prestación de los servicios privados que brinden, el cual
rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo firme.
Ing. Agr. Eugenio A. Porras
Vargas, Presidente.—1 vez.—(IN2014002774).
INMOBILIARIA FLORITA GUADALUPANA S. A.
Yo, Carlos Castro
Suárez, cédula 2-0100-0422, actuando en mi condición de Presidente, con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la persona
jurídica de esta plaza Inmobiliaria Florita Guadalupana S. A., cédula jurídica
número 3-101-052136, hago constar que he iniciado por mandato expreso de la
asamblea de socios, los trámites de reposición de los libros legales (Acta de
Asamblea General, Acta de Junta Directiva y Registro de Accionistas) todos
número 1, que debidamente legalizados llevaba la empresa, por pérdida de los
mismos.—San José, 16 de enero del 2014.—Carlos Castro Suárez, Presidente.—1
vez.—(IN2014003263).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros
al 30 de noviembre 2013, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles
contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el
diario oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un
arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según
corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como
consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión:
Nombre |
Cédula |
Anderson Curling Floribell De La Paz |
106680579 |
Araya Quesada Hazel Johanna |
112790858 |
Arias Quesada Shirley |
205520587 |
Arroyo Fallas Milena María |
113460825 |
Astúa Arias Jorge Rafael |
104450093 |
Ávila Matamoros Dora Iris |
401050649 |
Barboza Monge Ana Avixeli |
110760203 |
Barquero Barreto Johanna Fabiola |
112760949 |
Barzuna Thompson Nacira |
107990124 |
Bolaños Fernández Melissa |
112200916 |
Bolaños Rodríguez Carolina |
206230442 |
Brenes Leandro Sindy |
112770663 |
Brenes Picado Adriana |
304200766 |
Brown Howard Gerald |
701910823 |
Calvo Tellini Gabriela |
401920967 |
Camacho Sandí María del Milagro |
104840819 |
Chaves Castro Juan Pablo |
111820290 |
Chaves Gutiérrez Nathalie Nicolle |
304130394 |
Chaves Rojas Zhally María |
603490935 |
Coronado Céspedes Luis Guillermo |
301610506 |
Cruz Alvarado Yorleny |
502940443 |
Díaz Brenes Nelson |
110390859 |
Espinoza Quesada Allan |
602000842 |
Espinoza Soley Adriana |
110310942 |
Esquivel Benítez Natalia |
108670088 |
Esquivel Calvo Georjana |
303100988 |
Foster Mac Dougall Sharon Ann |
700760253 |
Fuentes Pacheco Simón Andrés |
304140949 |
Gallo Loáiciga Ana Patricia |
503530378 |
García Cruz Alejandra |
108900504 |
Garita Elizondo Andra del Pilar |
603650598 |
Gómez Espinoza Sergio |
603950778 |
Gómez Hernández Elena |
203980809 |
González Jiménez Cynthia |
112070469 |
González Ledezma Ginethe |
401460277 |
González Sandoval German Eduardo |
107760084 |
Hernández Brenes David |
113220047 |
Hernández Montero Melissa |
303990695 |
Hernández Rodríguez Lourdes Ondina |
3150199380000 |
Herrera Jiménez Andrea María |
112620823 |
Huertas Solano Patricia María |
105460265 |
Hutchcrget Walk Jayne Christine |
100793098 |
Jackson Samuels Marshell Daunicho |
701680978 |
Lozano Alvarado Santos |
800780326 |
Mayers Samuels Sandí |
701140741 |
Mayorga Gutiérrez Carlos Martin |
155812309435 |
Meneses Guillén María Auxiliadora |
303210842 |
Molina Angulo Jeiner Rolando |
205470135 |
Monge Salazar Ivania Mariela |
304290091 |
Montero Alvarado Natalia María |
113170528 |
Mora Montiel Karen Vanessa |
701370924 |
Morales Solís Bettania |
111570529 |
Obando Vargas Karla |
603390236 |
Ortiz Sánchez Norma |
105800456 |
Pacheco Ruiz Karla Vanessa |
206580394 |
Picado Canales Carlos Eligio |
503220228 |
Picado Solano Lucía Catalina |
303840752 |
Quesada Azofeifa Enid Beatriz |
109690893 |
Quesada Rodríguez Laura María |
111310446 |
Quirós Morales Carmen Flores |
501260001 |
Quispe Jiménez Gustavo |
503110080 |
Ramírez Chavarría Irene |
401450070 |
Ramírez Flores Génnesis Gabriela |
504060192 |
Ramírez Matamoros José Gerardo |
103420736 |
Rivera Machado Lilliana Mercedes |
1591001572 |
Riveros Rojas Mónica Virginia |
106960403 |
Rodríguez Arguedas Alexis |
205070074 |
Rodríguez Cajina Francisco Javier |
800680173 |
Rodríguez Fernández Carlos Manuel |
800880827 |
Rodríguez Sáenz Yoseth |
204810175 |
Rojas Aguilar Gilggilmar |
205890165 |
Rojas Calderón Roy Fernando |
301930846 |
Rosales Chavarría Kembly |
603560317 |
Rosales James Cindy Virginia |
110150234 |
Rouse Barton Ivette |
700740292 |
Ruiz Abadía Kendy Marcela |
503400582 |
Ruiz García Jorge |
202860651 |
Salas Montero Andrea |
110920746 |
Salas Vega Dorem Elena |
205560267 |
Salazar Artavia Javier |
105660138 |
Salazar Jara Estrella |
203910963 |
Salvatierra Sánchez Karen |
303930706 |
Sánchez Chaves Leylin Andrea |
401990420 |
Solís Montoya Wendy Tatiana |
113850482 |
Solís Romagosa Ericka |
901050919 |
Soto Arce Katherin |
110160558 |
Soto Chacón Alejandra |
204870252 |
Soto Solano Juan Luis |
701140130 |
Ubau Hernández Alejandro |
900920559 |
Ugalde Méndez Luis Guillermo |
603120661 |
Urbina Oneil Lidia |
900500306 |
Valverde Quirós Rosicela de los Ángeles |
112550909 |
Vargas Elizondo Iliana María |
206180425 |
Vargas Fallas Adán |
109960219 |
Vargas Matarrita Mariela Vanessa |
503020488 |
Vargas Mesén Ana Melissa |
113720879 |
Vargas Vargas Martina |
104370333 |
Vargas Venegas Randall |
109620432 |
Vásquez Sánchez Minor |
109070577 |
Vega Arias Lisbeth |
603460924 |
Vega Vargas Mayra Alejandra |
701580130 |
Villalobos Salazar Marcela |
110720656 |
Villalobos Soto Daniel |
111470485 |
Villalobos Villalobos Ginette Patricia |
603610157 |
Zambrana Salas Warner Adolfo |
110950817 |
Zapata Barboza Pedro Joaquín |
204190573 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro,
Presidente, Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas
Saborío, Secretaria, Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014003284).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
El suscrito, hago constar que mediante
escritura pública número dos-trece otorgada ante el notario público Álvaro
Enrique Leiva Escalante, a las dieciséis horas del trece de enero del dos mil
catorce, se suscribió contrato de compra venta del establecimiento mercantil
conocido como Mina de Diatomita, ubicada en propiedades localizadas en
los distritos de Liberia, Mayorga y Cañas Dulces, del cantón de Liberia,
provincia de Guanacaste mediante el cual las empresas, Despacho Presidencial
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-243229 y Kábata Limitada, con
cédula jurídica 3-102-073832, le vendieron a Skydrive Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número 3-101-675577 dicho establecimiento. De conformidad con
los artículos 479, 482, 483 siguientes y concordantes del Código de Comercio,
se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término
de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en
las instalaciones de Sur Química Sociedad Anónima ubicadas en San José, La
Uruca, calle treinta y ocho, contiguo al cementerio de la Uruca, teléfono
2211-3421.—San José, catorce de enero del 2014.—Lic.
Álvaro Leiva Escalante, Notario.—(IN2014002546).
PUBLICACION DE UNA VEZ
Por escritura otorgada a las 17:00
horas del día 22 de agosto del año 2013, se modifican las cláusulas primera y
quinta de la sociedad Tenis Club y Marina del Lago S. A.—Lic. Alina
Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN2014000651).
Por escritura otorgada a las 11:00
horas del día 23 de octubre del año 2013, se modifican las cláusulas tercera y
sexta de la sociedad Ecopraderas de Coronado S. A.—Lic. Alina
Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN201400659).
Por escritura otorgada a las 16:00
horas del día 22 de agosto del año 2013, se modifican las cláusulas quinta y
primera de la sociedad Puerto Arenal S. A.—Lic. Alina Fallas Zeledón,
Notaria.—1 vez.—(IN2014000663).
Por escritura otorgada a las 10:00
horas del día 23 de octubre del año 2013, se modifican las cláusulas segunda y
sétima de la sociedad Eco Club Río Potrero S. A.—Lic.
Alina Fallas Zeledón, Notaria.—1 vez.—(IN2014000668).
Por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas del siete de enero del dos mil catorce, se reformaron las cláusulas:
sexta y novena de Grupo Marca Verde Limitada.—Cartago,
ocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—(IN2014000672).
Por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece, se reformaron las
cláusulas primera y quinta de la sociedad Raw Material Money S. A.—Cartago, treinta de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—(IN2014000675).
Por escritura otorgada ante mí, a las
ocho horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece, se reformaron las
cláusulas primera y quinta de la sociedad Las Nubes Pendelton Forest S. A.—Cartago, treinta de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—(IN2014000679).
Bismarck Adonis Gómez Zúñiga, notario
público hace constar que mediante escritura número 211-2, de las 9 horas del
siete de enero del 2014, se constituyó la sociedad de este domicilio denominada
Inversiones Resvehic S. A., capital totalmente suscrito y
pagado. Presidente y tesorero con representación judicial y extrajudicial.
Notificaciones 2233-4333 o al correo bismark@bufetegygasociados.com.—San José,
7 de enero del 2014.—Lic. Bismarck Adonis Gómez
Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014000710).
Que por escritura número 96, visible a
folio 112 frente, se modificó la cláusula, segunda, y octava del pacto social,
se nombró nuevo presidente, secretaria, tesorero, fiscal y agente residente, de
Crested Beauty Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-452093. Visible
en el tomo 22 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 9 de enero del
2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—(IN20140001068).
Por escritura otorgada ante mí se
solicitó la disolución de la sociedad Prevista Preplan Limitada, cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos once mil seiscientos sesenta y
siete, de conformidad con lo dispuesto y autorizado por la Ley número nueve mil
veinticuatro.—San José, miércoles cuatro de diciembre del año dos mil
trece.—Lic. Ignacio Antonio González Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN201401984).
Por escritura otorgada ante esta
Notaría a las dieciséis horas del 10 de enero del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo
Swirgo Sociedad Anónima, en que se modifican las cláusulas segunda,
tercera, quinta y octava, y se efectúan nuevos nombramientos de presidente y
tesorero de la junta directiva y se revoca el nombramiento de agente residente.—San José, 10 de enero del 2014.—Lic. Adrián Mauricio Vega
Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014001989).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez
Vado, notario público de Alajuela, mediante escritura ciento treinta y uno,
visible al folio ochenta y nueve frente del tomo sétimo de mi protocolo, se
modificó la cláusula octava de la sociedad denominada Keyki S. A.—Alajuela, seis de enero del dos mil trece.—Lic. Víctor
Armando Rodríguez Vado, Notario.—1
vez.—(IN2014001992).
En esta Notaría por escritura número
ochenta y nueve de las 14:00 horas del 20 de diciembre del 2013, se protocoliza
acta número dos de la sociedad Garzas del Sur Gardelsur S. A., cédula
jurídica 3-101-983889, en la cual se acuerda modificar cláusula tercera del pacto
constitutivo de la sociedad.—Lic. Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014001999).
En esta notaría, por escritura número
noventa de las 12:30 horas del 07 de enero de 2014, se protocoliza acta número
dos de la sociedad Espiguero Pechirrojizo del Norte S. A., cédula
jurídica 3-101-498683, en la cual se acuerda modificar cláusula segunda del
pacto constitutivo de la sociedad, referida a su domicilio.—Lic. Eliécer Campos
Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014002002).
Por escritura otorgada hoy a las
quince, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Beckola Enterprise Sociedad Anónima, mediante
la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio; octava de la
administración y se nombra nueva Junta Directiva y Agente Residente. Firmo en
la ciudad de San José, el día diez del mes de enero del dos mil catorce.—Lic. Mauricio Bonilla Robert, Notario.—1
vez.—(IN2014002009).
Yo, Yesenia Arce Gómez, notaria
pública de Escazú, mediante escritura pública se protocolizó el acta de la
asamblea general de socios en la cual se reforma las cláusulas primera, segunda
y se nombra Junta Directiva de la sociedad 3-101-5412030 S. A.—Escazú, 13 de
enero del 2014.—Licda. Yesenia Arce Gómez, Notaria.—1
vez.—(IN2014002022).
Ante mí, Ernesto Jiménez Mora, notario
público con oficina en Puriscal, cincuenta metros este del Banco Popular, a las
once horas del veintiséis de noviembre del dos mil trece, se protocolizó acta
constitutiva de disolución de la sociedad Grupo Jamle L M Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y ocho mil
setecientos dieciséis, domiciliada en San José, Curridabat, Hacienda Vieja,
Apartamento G-cuarenta y tres.—Lic. Ernesto Jiménez
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014002025).
Por escritura Nº 128 otorgada a las
8:00 horas del día 8 de enero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general
de la sociedad Prodecal Sociedad Anónima, donde se modificó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—(IN2014002026).
Mediante escritura otorgada ante mí, a
las once horas con treinta minutos del diecinueve de diciembre de dos mil
trece, se acordó disolver la sociedad Casafont Estrada y Asociados Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-417592.—San
José, 20 de diciembre de 2013.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014002028).
Mediante escritura otorgada ante mí, a
las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil trece, se acordó
disolver la sociedad Incorporate In Costa Rica Dot Com Sociedad Anónima,
con cédula jurídica número 3-101-568456.—San José, 20
de diciembre de 2013.—Lic. Natasha Donoso Esquivel, Notaria.—1
vez.—(IN2014002031).
Yo la suscrita notaria pública Xinia
Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó la
cláusula octava del pacto constitutivo de las siguientes sociedades anónimas: Sincere
Happiness S. A.; The Sky in the Osa Peninsula S. A., ambas con
domicilio en Ojochal, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del
Hotel Villas Gaia, Ciudad Cortés, Osa.—Puntarenas, 7
de enero del 2014.—Licda. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1
vez.—(IN2014002041).
Yo la suscrita notaria pública Xinia
Arias Naranjo hago constar y doy fe que ante esta notaría, se modificó las
clausulas segunda, quinta y octava del pacto constitutivo de la siguiente
sociedad anónima: Free Spirit in the Wilderness S. A., con domicilio en
Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, ciento cincuenta metros al sur del Patronato
Nacional de la Infancia.—Ciudad Cortés, Osa,
Puntarenas, 7 de enero del 2014.—Lic. Xinia María Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2014002044).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del 8 de enero del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Desarrollos
Valle San Lorenzo Sociedad Anónima. Se reforma cláusula primera de los
estatutos sociales, con relación al domicilio de la sociedad.—San
José, 8 de enero del 2014.—Licda. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014002060).
Ante esta notaría, a las 14:00 horas del
día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de Total Cars Service de Centro América S. A. reformándose la cláusula
octava de los estatutos y designándose nuevo tesorero.—San
José, 06 de enero de 2014.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014002071).
Mediante escritura autorizada por mí,
a las 8:30 horas del 13 de enero de 2014, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Compañía Arrendadora Sociedad Anónima (la
“Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-006629, mediante la cual
se acordó reformar las cláusulas del objeto y la convocatoria de la compañía y
se nombraron nuevos secretario y tesorero.—San José, 3
de enero de 2014.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—(IN2014002072).
Mediante escritura autorizada por mí,
a las 11:00 horas del 13 de enero de 2014, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Urbanizadora La Itaba Sociedad Anónima (la
“compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-169278, mediante la cual
se acordó reformar las cláusulas del objeto, la forma de convocatoria y la
representación de la compañía así como nombrar nuevo vicepresidente junta
directiva y fiscal.—San José, 13 de enero de
2014.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1
vez.—(IN2014002073).
Mediante escritura autorizada por mí,
a las 10:00 horas del 13 de enero de 2014, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Operaciones Comerciales, Sociedad
Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-008010,
mediante la cual se acordó reformar las cláusulas correspondientes al objeto,
la forma de convocatoria y la representación de la compañía, así como nombrar
nuevos secretario y tesorero de su junta directiva.—San José, 13 de enero de
2014.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1
vez.—(IN2014002074).
Mediante escritura autorizada por mí,
a las 8:00 horas del 13 de enero de 2014, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Agrícola Industrial Centroamericana
Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número
3-101-012333, mediante la cual se acordó reformar las cláusulas de la
administración y forma de convocatoria de la compañía y se nombró nuevo secretario
y tesorero de su junta directiva.—San José, 13 de
enero de 2014.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—(IN2014002075).
Mediante escritura autorizada por mí,
a las 9:30 horas del 13 de enero de 2014, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Jinesta Urbini Sociedad Anónima (la
“Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-177719, mediante la cual
se acordó reformar las cláusulas del objeto y la representación de la compañía,
así como agregando una cláusula para definir su forma de convocatoria y nombrar
nuevos presidente, vicepresidente, secretario y junta directiva.—San José, 3 de
enero de 2014.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—(IN2014002076).
Mediante escritura pública número
diez-doce, otorgada a las trece horas treinta minutos del trece de enero del
dos mil trece, protocolizo acta de la empresa: Ingeniería de Servicios PyD
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno-
trescientos treinta y cuatro mil cuatrocientos siete, en dónde se toma el
acuerdo unánime de disolver la empresa y no nombrar liquidadores al carecer de
activos y pasivos que liquidar.— San José, trece de
enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014002086).
Mediante escritura autorizada por mí,
a las 9:00 horas del 13 de enero de 2014, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Empresa Teatral Urbini Sociedad
Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-002146,
mediante la cual se acordó reformar las cláusulas correspondientes al objeto,
la representación, y el modo de convocatoria a asamblea de la compañía y se
nombró nuevo secretario y tesorero.—San José, 13 de
enero del 2014.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1 vez.—(IN2014002088).
Mediante escritura autorizada por mí,
a las 10:30 horas del 13 de enero de 2014, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de Sociedad Agrícola Comercial La Valencia Sociedad
Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número 3-101-15531,
mediante la cual se acordó: reformar las cláusulas correspondientes al objeto,
la forma de convocatoria y la representación de la compañía, así como el cambio
del presidente y secretario de su junta directiva.— San José, 13 de enero del
2014.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario Público.—1
vez.—(IN2014002089).
Ante esta notaría se otorgó escritura
de disolución de la sociedad denominada Latin Busines S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos
cincuenta y dos, en la ciudad de Pérez Zeledón.—San
Isidro, dos de diciembre dos mil trece.—Lic. Luz Mary Molina Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2014002091).
Mediante escritura pública número
doscientos ochenta, otorgada ante mí a 16:00 horas del día 10 de enero del
2014, se protocolizó acta la sociedad b y b logística S. A., mediante la
cual se acuerda su disolución.—Lic. Paul Tacsan
Tacsan, Notario.—1 vez.—(IN2014002094).
Ante este notario, por escritura
número setenta y cuatro, otorgada a las quince horas del trece de enero del dos
mil catorce, se modificó la cláusula segunda del pacto social constitutivo de Reserva
de La Rambla Chenin Unidad Catorce Limitada, cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y
nueve. Es todo.—San José, trece de enero del dos mil
catorce.—Lic. Carlos Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1
vez.—(IN2014002100).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría a las diez horas del día seis de enero del año dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Agrofisa S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la
cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, trece de enero del dos mil
catorce.—Lic. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014002102).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas del día seis de enero del año dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
compañía Valadier S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la
cláusula segunda del acta constitutiva.—San José, trece de enero del dos mil
catorce.—Lic. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014002103).
Por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas treinta minutos de hoy protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de Clostron Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó
su disolución.—Turrialba, a las nueve horas treinta
minutos del ocho de diciembre del año dos mil trece.—Lic. Carmen Ma. Achoy
Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2014002107).
Por escritura a las quince horas del
nueve de diciembre del dos mil trece, se constituyó Salud Sim Sociedad
Anónima.—San José, nueve de enero del 2014.—Lic.
Lilliana Hernández Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2014002109).
Por escritura otorgada ante mí el día
de hoy, se modificaron las cláusulas quinta y sétima de los estatutos y se
nombró nueva junta directiva de Grupo Makensa S. A.—San
José. 10 de diciembre del 2013.—Msc. Ángel Torres
Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2014002111).
Por escritura otorgada ante mí, a las
14:00 horas del 27 de noviembre de 2013, se modificó la cláusula primera del
pacto constitutivo esto de la sociedad Tres Ciento Uno Seiscientos Sesenta y
Dos Mil Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima, domicilio en Cartago.—Cartago,
14 horas del 13 de enero de 2014.—Lic. Luis Pablo Rojas Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014002116).
Por escritura otorgada ante mí a las
nueve horas del 10 de enero del 2014, se reforman los estatutos de la sociedad 3-101-
603368 Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas del nombre a Descargas
Digitales de Centroamérica Sociedad Anónima, del objeto, se aumenta el
capital social, la administración, se nombra nueva junta directiva.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—(IN2014002117).
Mediante escritura número 99 visible a
folio 186 vuelto del tomo 9, otorgada a las 12:00 horas del 13 de enero del
2014, se protocoliza acta de asamblea de socios de Inversiones Soralejo I.S
Limitada, cédula jurídica número: 3-102-603054; en la cual se acuerda modificar
la cláusula segunda del pacto constitutivo. Gerente: Jenny Jenkins Zamora.—San José, 13 de enero del año 2014.—Lic. Xinia Patricia
Mora Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014002121).
A las 13:00 horas del día 10 de enero
del año 2014, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad De
Recuerdo C.R. S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno- seiscientos
setenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta y nueve, mediante la cual se reformó
la cláusula de representación legal.—San José, 10 de enero del año 2014.—Lic.
Allan Guerrero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014002122).
A las 17:00 horas del día 19 de junio
del año 2012, la totalidad de accionistas de la sociedad Ideas Factory C.M.
S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y ocho mil
doscientos treinta y nueve, comparecieron ante esta notaría y acordaron por
unanimidad la disolución y liquidación de esta sociedad anónima.—San José, 13 de enero del año 2013.—Lic. Allan Guerrero
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014002123).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad
denominada Machuca Frambuesa Dieciséis S.R.L., mediante la cual se
reforma la cláusula segunda del domicilio. Escritura otorgada en San José, ante
el Notario Público Carlos Fernando Hernández Aguiar, a las nueve horas del
trece de enero de dos mil catorce.—Lic. Carlos
Fernando Hernández Aguiar, Notario.—1
vez.—(IN2014002125).
Por escritura número doscientos
treinta y uno, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del once de
diciembre del año dos mil trece se constituyó la compañía Roma Café Sociedad
Anónima, capital social cien mil colon.—Lic.
Alejandra Jaén Hernández, Notaria.—1
vez.—(IN2014002126).
Lidia Isabel Castro Segura, Notaria
Pública. Certifica: Que en esta notaría, ubicada en Liberia, compareció: Elsa
María Eras Guido, mayor, casada una vez, empresaria, con cédula de identidad
número 5-0344-0881, vecina de Liberia, apoderada generalísima sin límite de
suma de Consorcio de Seguridad Suriluna de Guanacaste S. A., con cédula
jurídica número 3-101-489945, protocolizó acta número nueve de asamblea
extraordinaria, del aumento del capital social por la suma de cincuenta
millones de colones de la citada sociedad.—Liberia, 14 de enero del año dos mil
catorce.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1
vez.—(IN2014002130).
Por escritura otorgada ante mí el día
16 de diciembre del 2013, se acordó disolver la sociedad de esta plaza Servicios
para la Ortopedia y Medicina Deportiva S. A., con cédula jurídica
3-101-060372-24.—San José, 18 de diciembre del
2013.—Lic. Enrique Granados Moreno, Notario.—1
vez.—(IN2014002131).
La suscrita notaria hace constar que
en mi notaría, mediante escritura número doce del nueve de enero del dos mil
catorce, se reforma las cláusulas primera, segunda, tercera, quinta; así como
la junta directiva de la compañía Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Seis
Mil Cuatrocientos Sesenta y Seis Sociedad Anónima.—San José, nueve de enero
del dos mil catorce.—Lic. Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014002133).
En esta notaría, al ser las quince
horas del veintiocho de noviembre del año dos mil trece, se realiza el aumento
de capital de la sociedad Agroindustrial Apabi Sociedad Anónima, con
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro siete dos cero siete seis, en la
suma de ochenta millones de colones más, quedando el mismo en la suma de ciento
sesenta millones de colones.—Bijagua de Upala, 23 de
diciembre del año 2013.—Lic. Yadriela Rodríguez Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014002134).
La suscrita notaria pública hace
constar que en mi notaría al ser las trece horas del ocho de enero del dos mil
catorce, se aumentó el capital social y modificó la cláusula quinta del pacto
social de la sociedad denominada Arroyo González Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuarenta mil cuarenta y seis.—San José, ocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Karla
Cerdas López, Notaria.—1 vez.—(IN2014002135).
Ante la notaría del Licenciado Róger
Antonio Sancho Rodríguez, mediante escritura número 115-22, otorgada a las 10
horas del día 13 de enero del 2014, a solicitud de Jorge Fernando Ortiz Sojo,
cédula de identidad número 1-0701-0017, se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de la empresa Tanhalily Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-587485, mediante la cual se reforman cláusulas de sus
estatutos, relativa a su representación legal y se nombra nuevo
presidente.—Santo Domingo de Heredia, 14 de enero del 2014.—Lic. Róger Antonio
Sancho Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014002140).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Departamento Disciplinario Legal.—Sección
Inspección Policial.—Auto de Apertura. Causa Administrativa Disciplinaria
1088-IP-2012-DDL. San José ocho horas diez minutos del veintidós de octubre del
dos mil trece. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225,
308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley
General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía,
89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso
c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este
Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral,
bajo el expediente 1088-IP-2012-DDL, en contra del servidor Eduet Morales Ruiz,
portador de la cédula de identidad personal número 7-187-329, destacado en la
Delegación Policial Cantonal de Limón, a quien resultó materialmente imposible
notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de
determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole,
que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1. ausencias
laborales los días 14, 15, 16, 17 y 18 de julio del 2012. 2. incumplimiento de
la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales
ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de la
mismas; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa
justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a
las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los
artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento
de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad
Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio.
Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer
la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este
Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse
en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del
Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos
sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día
hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde
será atendido por la Asistente, Licenciada Laura Guillén Araya, funcionaria de
esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá
comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque
puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En
tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será
el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los
alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le
advierte igualmente al señor Morales Ruíz que debe señalar lugar en donde
atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas
las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y
fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. Nº
3400020975.—Solicitud Nº 8424.—C-246460.—(IN2014007115).
Departamento Disciplinario Legal.—Sección
Inspección Policial.—Auto de Apertura. Causa Administrativa Disciplinaria
49-IP-2013-DDL. San José a las ocho horas treinta minutos del veintidós de
octubre del dos mil trece. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221,
222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319
de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de
Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78,
80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento
Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 49-IP-2013-DDL, en contra
del servidor Anel Antonio Espinoza Valverde, portador de la cédula de identidad
personal número 6-377-645, destacado en la Delegación Policial Cantonal de
Montes de Oca, San José, a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda
caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausentimo laboral a partir
del 29 de noviembre del 2012, 2. incumplimiento de la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba
documentalmente demostrable y con asidero real de la mismas”; las cuales, en
caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la
correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no
laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g
del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es
aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de
los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director
ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección
de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color
azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por la Asistente, Licenciada Laura Guillén Araya, funcionaria de esta
Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento
procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos
pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le
advierte igualmente al señor Espinoza Valverde que debe señalar lugar en donde
atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas
las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y
fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. Nº
3400020975.—Solicitud Nº 8423.—C-248040.—(IN2014007117).
Departamento Disciplinario Legal.—Sección
Inspección Policial.—Auto de Apertura. Causa Administrativa Disciplinaria
223-IP-2013-DDL. San José a las ocho horas veinte minutos del veintidós de
octubre del dos mil trece. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221,
222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319
de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de
Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78,
80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento
Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 223-IP-2013-DDL, en contra
del servidor Joseth Francisco Piedra García, portador de la cédula de identidad
personal N° 1-1245-0239, destacado en la Dirección Regional de San José, a
quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su
actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria
y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber:
“1. Ausentismo laboral a partir del 2 de febrero del 2013, 2. Incumplimiento de
la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales
ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de la
mismas”; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar el despido por
causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario
equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo
previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87
del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de
Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202
del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este
Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido
encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y
privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al
sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30
horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto, en donde será atendido por la Asistente, Licenciada Laura
Guillén Araya, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El
mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de
representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un
abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido
inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para
ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar
prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su
conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de
revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que
dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el
segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será
inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera
publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Piedra García que
debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se
le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el
transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente
administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y
horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza
dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic.
Alma Monterrey Rogers.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº
8428.—C-246670.—(IN2014007123).
Departamento Disciplinario Legal.—Sección
Inspección Policial.—Auto de Apertura. Causa Administrativa Disciplinaria
1113-IP-2012-DDL. San José a las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de
octubre del dos mil trece. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221,
222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319
de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de
Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78,
80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento
Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 1113-IP-2012-DDL, en
contra del servidor Manuel Elizondo Delgado, portador de la cédula de identidad
personal N° 1-1093-0165, destacado en la Delegación Policial Cantonal de Pérez
Zeledón, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por
ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y
responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los
hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausentismo laboral a partir del 17 de
abril del 2012. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su
superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente
demostrable y con asidero real de la mismas”; las cuales, en caso de
comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la
correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no
laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso
g) del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es
aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de
los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director
ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección
de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color
azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por la Asistente, Licenciada Laura Guillén Araya, funcionaria de esta
Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento
procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos
pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le
advierte igualmente al señor Elizondo Delgado que debe señalar lugar en donde
atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas
las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y
fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. Nº
3400020975.—Solicitud Nº 8431.—C-247330.—(IN2014007124).
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE
HEREDIA
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
EL suscrito Licenciado Miguel A. Vargas Rojas,
Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro
que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y
trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 22 de
abril de 2013, al 16 de octubre de 2013 y al 17 de octubre de 2013. La
Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede
Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser
tomados a efectos de referencia de la deuda:
PATRONOS
RIVERA HERRERA ÓMAR JOSÉ 16623476 ¢22.213,00
RODRÍGUEZ SANDOVAL MARÍA 27776067 ¢1.191.138,00
ROJAS MORA JUAN PABLO 402020503 ¢319.365,00
SEGURIDAD PRIVADA UNIVERSAL
S.P.U L.A LIMITADA 3102548726 ¢470.759,00
SERVICIOS DE VIGILANCIA
OCO SEPRO SA 3101390077 ¢4.957.196,00
SPRAYTECH SA
3101362764 ¢480.171,00
SUTHERLAND MARTÍNEZ
IRENE 104430759 ¢171.124,00
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
HERNÁNDEZ OCAMPO MAURICIO 107560762 ¢732.271,00
HERNÁNDEZ RUIZ ANA ESMERALDA 27817300 ¢799.563,00
JIMÉNEZ BERROCAL ÓLGER 203610835 ¢2.223.959,00
JIMÉNEZ SOLANO JOSÉ FRANCISCO 302180926 ¢2.126.696,00
LARA NOINDICAOTRO ANGÉLICA MARÍA 27773793 ¢947.141,00
LEITÓN GUTIÉRREZ PABLO 401860759 ¢840.689,00
LIZANO MORA DINIA 106950740 ¢855.344
LORÍA CUMINGS ERNESTO 103840562 ¢729.317,00
MADRIGAL MOVELLAN FRANCISCO 203750698 ¢2.053.854,00
MARTÍN TEDMAN GUIOMAR
DEL ROCÍO 103550418 ¢1.175.524,00
MENA ARAYA EDUARDO 204790016 ¢820.401,00
MONTERO ANGULO MARÍA 401550644 ¢1.957.866,00
MORALES SANCHO VÍCTOR MANUEL 401530489 ¢782.371,00
MURILLO LORÍA WILBER GABRIEL 111160775 ¢790.661,00
NAVARRETE ARAUZ GENARA 27020291 ¢462.529,00
NAVARRO VEGA FREDDY ALONSO 503370690 ¢777.143,00
NÚÑEZ ARIAS ALEXIS 700700831 ¢820.259,00
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
PICADO GARCÍA JUAN MIGUEL 302330443 ¢2.587.531,00
POVEDA MADRIGAL MIGUEL ÁNGEL 302590565 ¢790.514,00
QUIRÓS CARO JEAN PAUL 107110034 ¢834.630,00
RAMÍREZ BENAVIDES
GUILLERMO HUMBERTO 401600869 ¢231.711,00
RAMÍREZ GARRO MANUEL ANTONIO 410330640 ¢855.323,00
ROJAS MARTÍNEZ MARÍA ISABEL 401510271 ¢2.274.117,00
RODRÍGUEZ JIMÉNEZ GUILLERMO 202350092 ¢838.833,00
ROKBRAND FERNÁNDEZ
MAX ALBERTO 107240771 ¢5.496.035,00
SÁNCHEZ ÁLVAREZ HELMER DARÍO 17603569 ¢1.971.315,00
SÁNCHEZ HIDALGO JOSÉ GERARDO 107870786 ¢1.156.941,00
SÁNCHEZ ZAMORA NURY 900560889 ¢831.998,00
SOLÍS ARGUEDAS SILENA 502400133 ¢46.166,00
SOLÍS MORA ROXANA 107120083 ¢51.558,00
TORRES LOAIZA DALIA 27524577 ¢799.397,00
TREJOS ARBUROLA HUGO 603170888 ¢2.200.079,00
UGALDE VARGAS LUIS HUMBERTO 111220667 ¢2.077.081,00
UMAÑA CORDERO DIEGO
ALEJANDRO 112810880 ¢825.505,00
UREÑA QUESADA JORGE RICARDO 108670928 ¢338.005,00
VALERIO CONTRERAS MILENA
VERÓNICA 108400309 ¢811.956,00
VARGAS BARQUERO LUIS ALONSO 401760329 ¢840.623,00
VARGAS HERNÁNDEZ GIOVANNA
GABRIELA 109500845 ¢1.529.044,00
VARGAS MORA EDGAR GERARDO 107650952 ¢522.110,00
VARGAS RUBÍ JOSÉ RAMON 401320456 ¢961.822,00
VARGAS VARGAS MAYCOL JOSÉ 110670366 ¢1.021.486,00
VILLEGAS HURTADO KEILOR
ELADIO 206310201 ¢874.577,00
WAUTHION DELGADO CARLOS
MAURICIO 16360390 ¢655.334,00
WIEN ROSENKRANZ SARA 104620271 ¢71.364,00
ZAMORA CHAVES MARÍA LUCÍA 113160341 ¢1.059.186,00
Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe a. í.—(IN2014003253).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono Lasso Monsalve Francisco, número patronal 0-00800890680-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Control Contributivo,
de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1245-2013-01770, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
investigación, se ha detectado omisiones salariales de la trabajadora Benavides
Talavera Ana Belkis, número de asegurado 2-89-0100383, en el periodo comprendido
entre diciembre del 2012 y marzo del 2013. Total salarios omitidos
¢1.380.502,76. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢308.404,00.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢79.378,91.
Consulta expediente: en esta oficina San José, entre avenidas 2 y 4, calles 5 y
7, Edificio Laureano Echandi, 5to piso, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de
enero del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe
a. c.—1 vez.—(IN2014002699).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Seguridad Quirós y Quirós Sociedad Anónima,
número patronal 2-03101440307-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1245-2012-01931, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la investigación realizada se
estableció la presunta relación laboral entre los trabajadores citados en hoja
de trabajo, en la que se realizó una Reanudación Patronal para el periodo
comprendido de abril 2012. Total de salarios omitidos ¢443.534,10, Total de
cuotas obreras y patronales de la Caja 99.085,00. Total de aportaciones de la
Ley de Protección al Trabajador ¢51.007,00. Consulta expediente: en esta
oficina San José, calle 5 y 7, Avenida 2a, Edificio Laureano Echando
Jiménez, piso 5to, se encuentra a su disposición el expediente para
los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas
con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 15 de enero de 2014.—Área de
Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe a. c.—1
vez.—(IN2014002701).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono El Resplandor del Mar JM Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101607554-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1245-2013-01723, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio
0008, 0009 y 0010 del expediente administrativo, por el periodo de junio 2010
de la trabajadora Román Jiménez Andrea Paola, cédula 1-1339-0867, por el
periodo de mayo y junio 2010 de las trabajadoras Valerín González Katherin,
cédula 1-1299-0860 y Lombardy Collado Rebeca, cédula 6-0172-0108. Total de
salarios omitidos ¢1.143.566,00, Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja ¢255.473,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador
¢65.754,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, Avenida Segunda, Calles
5-7, Edificio Laureano Echandi, 5° piso, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 15 de
enero del 2014.—Área de Control Contributivo.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe
a. c.—1 vez.—(IN2014002703).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
DIRECCIÓN
URBANISMO
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad a lo dispuesto en
el artículo 241 de la Ley General de la Administración Pública y por cuanto, se
detectó la realización de obras constructivas sin contar con permiso de
construcción aprobado por esta Municipalidad y demás instituciones relacionadas,
en el sitio que se ubica en Barrio La Granja San Rafael Arriba, que se
encuentra inscrita en el Registro Público a nombre de Josdata Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-596684, dada la imposibilidad de localizar en el domicilio a los propietarios y que
expresamente no se señaló un lugar o medio para recibir notificaciones, se
ordena publicar tres veces consecutivas mediante edicto la intimación de la
Unidad de Control Urbano de las nueve horas
del doce de diciembre del año dos mil trece, la cual dice: En virtud de lo
resuelto en la Resolución Procedimiento Especial Sancionatorio por
Incumplimientos Urbanos seguido por la Unidad de Control Urbano, UCU 021 2012,
de las diez horas con cincuenta minutos del 4 de diciembre de 2012 la cual a la
fecha se encuentra firme, sin que dentro del plazo otorgado se procediera a
poner a derecho las construcciones edificadas que no cuentan con permiso de
construcción municipal en la finca 1-603107-000, de conformidad con el artículo
150 de la Ley General de la Administración Pública, se le intima por segunda
vez, para que en el plazo de 5 días, contado a partir de la notificación de la
presente orden, proceda por su cuenta a demoler dichas obras, caso contrario la
Municipalidad procederá a demoler la edificación.—Arq. Gustavo Zeledón Céspedes.—(IN2014001274).
En La Gaceta
Nº 29 del Jueves 11 de febrero, 2010, páginas 73 y 74, se publicó el Edicto del
Avalúo 1253-2009, para establecer un derecho de servidumbre de paso para camino
de acceso a sitio de torre, necesarios para la Línea de Transmisión Arenal -
Barranca, propiedad de Jeannette Álvarez Vargas, cédula de identidad 1-438-334.
En el Por Tanto Punto Segundo: debe
leerse con adición al párrafo segundo: La dirección de la servidumbre es de
norte a sur en la propiedad.
En el Por Tanto Punto Tercero: debe
leerse como sigue y no como se publicó: El establecimiento de la
servidumbre se inscribirá en favor de la finca del partido de Guanacaste
propiedad del Instituto Costarricense de Electricidad, sistema mecanizado
35814-000, terreno de potrero, sito en el distrito cuarto Santa Rosa, cantón
octavo Tilarán, provincia de Guanacaste, mide trescientos veintiún mil
novecientos veintinueve metros con sesenta y tres decímetros cuadrados y linda
al norte, Carretera Tilarán Cañas con un frente de 187 m 39 cm; al sur, río
Santa Rosa; al este, Quebrada Azul y otro; al oeste, Alfonso Chavarría Vargas,
plano catastrado: no se indica.
Publíquese en el Diario
Oficial.
San José, 15 de
enero del 2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 369075.—Solicitud N°
7855.—Crédito.—(IN2014005306).
En La Gaceta
Nº 195 del Miércoles 07 de octubre, 2009, Página 36, se publicó el Edicto del
Avalúo 541-2009, para establecer un derecho de servidumbre de paso, necesarios
para la Línea de Transmisión Peñas Blancas – Garita, tramo Garita – Naranjo, en
contra de la finca de Alajuela matrícula de Folio Real número 2-255702-000,
propiedad de Asdrúbal Guzmán Cedeño, cédula de identidad 2-242-969.
En el Por Tanto Punto Tercero: debe
leerse como sigue y no como se publicó: “El cambio de la servidumbre
descrita se establecerá en contra de la finca Folio Real 2-255702-000 propiedad
de Asdrúbal Guzmán Cedeño, según las citas de inscripción de la servidumbre por
arrastre tomo trescientos ochenta y ocho, Asiento quince mil ochocientos seis,
Consecutivo cero uno, Secuencia cero novecientos uno, Subsecuencia cero cero
uno, teniendo como finca referencia la Finca del Partido de Alajuela matrícula
doscientos trece mil seiscientos sesenta y siete-cero cero cero, cuyas citas
son trescientos cuarenta y nueve-cero cero cero sesenta y tres. Asimismo dicha
servidumbre se establecerá a favor de la finca propiedad del Instituto
Costarricense de Electricidad inscrita en el Registro Público en el Folio Real
matrícula Nº 119191-000 que es terreno de potrero, del Partido de Alajuela,
situada en el distrito 11 Turrúcares, cantón primero Alajuela, de la provincia
de Alajuela. Mide: ochocientos cincuenta y siete mil ciento cincuenta y ocho
metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, plano catastrado no se indica.
Linda al norte, río Grande e ICE; sur, Julio González, Blas Hernández y Río
Virilla; al este, ICE, Rodolfo y Blas Hernández y al oeste, río Grande”.
Publíquese en el
Diario Oficial.
San José, 17 de
enero del 2014.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado
General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 369075.—Solicitud N°
7954.—Crédito.—(IN2014005310).