LA GACETA N° 27 DEL 7 DE FEBRERO DEL 2014
MINISTERIO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ECONOMÍA,
INDUSTRIA Y COMERCIO
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
TEXTO
SUSTITUTIVO
(Aprobado
en sesión Nº 36 de 26 de noviembre de 2013)
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA, DECRETA
CREACIÓN
DE FIDEICOMISO DE OBRA PÚBLICA,
PARA LA
CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO
DE LA CARRETERA
SAN JOSÉ-SAN RAMÓN
ARTÍCULO 1.- Autorización
Autorízase al Instituto Nacional de Seguros para que invierta
hasta el monto de setenta y cinco mil millones de colones (¢75.000 millones) en
el Fideicomiso Carretera San José-San Ramón que se deberá constituir con un
banco estatal del Sistema Financiero Nacional. Asimismo se autoriza a cualquier
otro ente gubernamental o privado, nacional o extranjero a invertir en esta
obra.
Se incluye en este aporte del INS el 25% de las utilidades
acumuladas de periodos anteriores o la resultante del periodo actual con un
tope máximo de setenta y cinco mil millones conforme con la Ley Reguladora del
Mercado de Seguros, Nº 8653 y que deben entregarse a la Hacienda Pública. Estos
últimos recursos no recibirán remuneración financiera, a saber se trasladarán a
título gratuito a los fondos del Fideicomiso hasta la finalización del
proyecto.
En caso de no alcanzarse con éste porcentaje que se
transferirá al fideicomiso el monto de setenta y cinco mil millones el INS
podrá invertir la diferencia como mínimo hasta alcanzar este monto a título
oneroso.
El fideicomiso conformará un fondo de capitalización,
proveniente de las ganancias realizadas por el manejo de peajes, publicidad o
cualquier otro acto que produzca ganancias, el fin de este fondo será el
generar rendimientos de capital al INS y a los demás inversionistas.
ARTÍCULO 2.- Creación del Fideicomiso
Autorícese al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), a constituir el FIDEICOMISO Carretera San José-San
Ramón, con cualquiera de los bancos estatales del Sistema Financiero Nacional,
el cual estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la
República.
ARTÍCULO 3.- Fines del Fideicomiso
La finalidad del Fideicomiso será el diseño, construcción,
equipamiento, mejoramiento y mantenimiento de la carretera San José-San Ramón,
incluyendo todas las obras técnicamente necesarias para el óptimo manejo y
mantenimiento de ésta obra.
ARTÍCULO 4.- Patrimonio del Fideicomiso
El Patrimonio inicial del Fideicomiso será de ciento
cincuenta mil millones de colones, ampliables según requiera el proyecto, en el
que podrán invertir cualquiera de las empresas e instituciones del Estado,
bancos comerciales y operadoras de pensiones tanto públicas como privadas y
cualquier otro ente o inversionista privado. El monto de los peajes que se
establezca servirá para cubrir los gastos de mantenimiento de la carretera, los
gastos de administración del proyecto y compromisos financieros del proyecto.
El Fideicomiso recibirá cualquier transferencia que el
Gobierno central le hiciere vía presupuesto nacional.
Asimismo se autoriza al fideicomiso a endeudarse por
medio de crédito directo, emisión de títulos valores, estructuraciones o
cualquier otro medio autorizado en el mercado de valores nacional o
internacional.
ARTÍCULO 5.-Gastos administrativos
Todo gasto asociado a la administración del
fideicomiso y de la gerencia de éste proyecto será pagado con fondos del
patrimonio del fideicomiso.
ARTÍCULO 6.- Contratación Directa Concursada.
Se autoriza el procedimiento de contratación directa
concursada de las obras en virtud de la urgencia del proyecto, a precios de
mercado de las unidades de obra.
ARTÍCULO 7.- Autorización de instituciones y empresas
del Estado.
Se autoriza a todas las instituciones del Estado, con
fondos colocados actualmente en inversiones en diversos instrumentos
financieros, a participar con esos recursos en proyecto vial San José-San
Ramón.
ARTÍCULO 8.- Del Comité de Vigilancia.
El proyecto San José-San Ramón, contará con un Comité
de Vigilancia integrado por dos ingenieros con experiencia en administración de
obra pública, un abogado con conocimiento en derecho administrativo y
contratación de obra pública, un profesional en finanzas y un ingeniero experto
en carreteras designado éste último por el Foro de Occidente.
El
Comité actuará como órgano colegiado con plenos poderes para fiscalizar al
Fiduciario y a la Unidad Administradora de Proyectos y resolver cualquier
recurso o reclamo que reciba el Fideicomiso durante su ejecución.
Los gastos incurridos en la administración de este
Comité se cargarán en forma directa al patrimonio del fideicomiso.
El presidente del Comité designado por los cinco
miembros del mismo tendrá doble voto en caso de empate.
Los cinco miembros del Comité serán graduados
universitarios con grado mínimo de Licenciado o equivalente.
ARTÍCULO 9.- Declaratoria de interés público.
Se declara de interés público la presente ley y, por
su carácter especial, prevalecerá sobre cualquiera que se le oponga.
Rige a partir de su publicación.
1 vez.—O. C. Nº
23568.—Solicitud Nº 6688.—Crédito.—(IN2014000850).
REFORMA
DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY Nº 7935 LEY
INTEGRAL PARA LA
PERSONA ADULTA MAYOR
Y DEL ARTÍCULO 62
DEL CÓDIGO
MUNICIPAL LEY Nº
7794
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La población costarricense ha experimentado un aumento
en el porcentaje de personas que alcanza los 65 años durante las últimas
décadas. Mientras que en 1950, el 53% de
los hombres y el 56% de las mujeres llegaban a esa edad, en 1980 lo lograban el
75% y 85% respectivamente y, en la actualidad, lo consiguen el 83% y 90%. Sin duda el deterioro gradual de las
condiciones de salud física y mental que acompañan al proceso de envejecimiento,
plantea enormes retos a la capacidad y voluntad de los sectores sociales y de
salud en proporcionar sistemas coordinados de atención con el propósito de
prolongar la vida a nuestros adultos mayores.
El
Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam)
con fundamento jurídico en la leyes N.° 7972, de 22 de diciembre de 1999, Ley
de Impuestos sobre los cigarrillos y licores para el Plan de Protección Social
y N° 5662, de 23 de diciembre de 1974, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones
Familiares se encuentra facultado para suscribir convenios como es el caso de
los de transferencia de recursos a las asociaciones privadas para la atención
de personas adultas mayores en condición de agresión, abuso, maltrato, en
riesgo o abandono social, estado de necesidad o indigencia, y que presenten
diferentes grados de dependencia, que amerite brindarles atención en una
organización de bien social. De igual
manera la ley prevé la transferencia de recursos recaudados en virtud de la Ley
de Fodesaf para destinarlos a la operación y el
mantenimiento de hogares y albergues que atienden a las personas adultas
mayores.
Si
bien, el artículo 56 de la “Ley Integral para la persona adulta mayor” Ley Nº
7935, autoriza a las instituciones estatales a efectuar donaciones a los asilos
y hogares dedicados a la atención de la población adulta mayor, el legislador
cuando creó esta ley no incluyó dentro de ese grupo de instituciones facultadas
para realizar donaciones a las municipalidades, ello a pesar de que los
gobiernos locales incluyen en sus presupuestos programas que van dirigidos a
mejorar la calidad de vida de sus habitantes.
Con
la reforma propuesta se pretende establecer en la Ley Integral de la Persona
Adulta Mayor así como en el Código Municipal que las municipalidades puedan
donar mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los
miembros que integran su concejo, bienes a los asilos, los hogares, las
instituciones u organizaciones que se dedican a la atención de una población
vulnerable y en aumento siempre que esas instituciones u organizaciones cuenten
con la declaratoria de bienestar social.
Por
todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de los señores diputados
y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA
DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY N.º 7935 LEY
INTEGRAL PARA LA
PERSONA ADULTA MAYOR
Y DEL ARTÍCULO 62
DEL CÓDIGO
MUNICIPAL LEY Nº
7794
ARTÍCULO 1.-
Refórmese el artículo 56 de la Ley Nº 7935, Ley Integral para la Persona Adulta
Mayor, para que en adelante se lea:
“Artículo 56.- Autorízase a las
instituciones estatales y a las municipales mediante el voto favorable de las
dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, para
efectuar donaciones en beneficio de los asilos, los hogares, las asociaciones u
organizaciones dedicadas a la atención de la población adulta mayor siempre que
estas cuenten con la declaratoria de bienestar social.”
ARTÍCULO 2.- Refórmese
el artículo 62 del Código Municipal Ley N.º 7794, para
que en adelante se lea:
“Artículo 62.- La municipalidad podrá usar o disponer de su
patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código
y la Ley de Contratación Administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento
de sus fines.
Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes
inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo
serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el
voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que
integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles,
siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los asilos, los hogares, las
asociaciones u organizaciones dedicadas a la atención de la población adulta
mayor que cuenten con la declaratoria de bienestar social, así como a los
órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez
quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.
Cuando la donación implique una desafectación del uso
o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización
legislativa previa.
Podrán darse préstamos o arrendamientos de los
recursos mencionados, siempre que exista el convenio o contrato que respalde
los intereses municipales.
A excepción de lo dispuesto en los párrafos
anteriores, las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y
vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de
desgracia o infortunio. También, podrán
subvencionar centros de educación pública, beneficencia o servicio social que
presten servicios al cantón respectivo; además, las municipalidades podrán
otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad
probada para estudiar. Cada
municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.”
Rige a partir de su publicación.
Marielos
Alfaro Murillo
DIPUTADA
12 de noviembre de 2013
NOTA. Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
1 vez.—O. C. Nº
23568.—Solicitud Nº 6862.—Crédito.—(IN2014000876).
N°
54-13-14
EL
DIRECTORIO LEGISLATIVO
DE LA ASAMBLEA
LEGISLATIVA,
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 199-2013, celebrada el 26 de
noviembre de 2013.
SE
ACUERDA:
De conformidad con lo establecido por la Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (ley 8131),
Ley General de Control Interno (Ley N° 8292), la Ley de Contratación
Administrativa (Nº 7494) y su Reglamento, Ley General de la Administración
Pública (Nº 6227), el Manual de Normas General de Control Interno para la
Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su
fiscalización, y el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa sobre el uso
adecuado de los fondos públicos, se establece el presente reglamento para la
atención de actividades protocolarias de la Asamblea Legislativa.
Considerando:
I.—Que
la administración pública debe conducirse de acuerdo con los principios de
racionalidad y austeridad.
II.—Que en la Asamblea Legislativa se almacenan y administran
diferentes tipos de licor que son utilizados para las actividades oficiales.
III.—Que es necesario regular los trámites de suministro,
custodia, registro y control de los licores requeridos en actividades de la
Asamblea Legislativa, de conformidad con las políticas emanadas por el
Directorio Legislativo.
IV.—Que es necesario actualizar el reglamento para la
administración de Licores en la Asamblea Legislativa N° 45, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta N° 87 del 6 de mayo de 20005 para disponer de
un instrumento de carácter normativo que garantice la seguridad e integridad de
los activos relativos a los licores, la confiabilidad de los registros y el
manejo de las existencias para una mejor operación y control.
V.—Que
con el fin de regular la cantidad, el tipo y las actividades en que sea
apropiado el consumo de licor es necesario dictar un nuevo reglamento esté
actualizado a la realidad de la época.
REGLAMENTO
PARA LA ATENCIÓN
DE
ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS
LEGISLATIVA
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Finalidad y ámbito de aplicación.
El presente reglamento establece las disposiciones generales que regularán la
autorización, solicitud, suministro, uso y control de los licores para las
actividades oficiales que se realicen en la Asamblea Legislativa, de manera que
se garantice su seguridad e integridad, la confiabilidad de los registros y el
manejo de las existencias.
Artículo
2º—Fundamento. La administración de este bien se sujetará a las
disposiciones del presente reglamento, a la Ley de la Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131) y su Reglamento, la Ley
General de la Administración Pública (Nº 6227), la Ley General de Control
Interno (Nº 8292) y el Manual de Normas Generales de Control Interno para la
Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su
fiscalización.
CAPÍTULO
II
Funcionamiento
Artículo 3º—Actividades y tipos de licor. Los
diferentes tipos de licor utilizados en la Asamblea Legislativa serán de uso
exclusivo para las actividades oficiales, que el Presidente o el Directorio
Legislativo designen. El Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y
Protocolo determinará los licores específicos que se dispondrán en cada una de
las actividades oficiales según la siguiente tabla.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo
4º—Del consumo. El Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y
Protocolo, como encargado de la planificación y organización de las actividades
oficiales de la Asamblea Legislativa, establecerá un programa para cada acto,
donde se indique el momento en que se servirá el licor y cuándo se dejará de
servir, la cantidad calculada de licor que será servida y la cantidad
proyectada de asistentes, tomando como referencia la siguiente tabla de
consumo:
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Artículo
5º—Adquisiciones. La adquisición de licor se regirá por las normas
establecidas en la Ley de Contratación Administrativa (Nº 7494) y su
Reglamento.
Artículo
6º—Registro de ingreso del producto. El ingreso de los licores se debe
registrar en el sistema de inventario automatizado y manual conforme entran al
área de suministros, con la respectiva factura comercial y orden de pedido.
Artículo
7º—Almacenamiento. El Departamento de Proveeduría velará porque los
licores estén almacenados debidamente en un lugar acondicionado para ese fin,
donde las condiciones de conservación del producto sean las adecuadas.
Artículo
8º—Solicitantes. El Directorio Legislativo, Director Ejecutivo de la
Asamblea Legislativa y el Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y
Protocolo serán los únicos autorizados para hacer solicitudes de licor al
Departamento de Proveeduría.
Artículo
9º—Solicitudes. Las solicitudes de licor se harán en los formularios
correspondientes para la requisición de materiales debidamente llenos, las que
serán autorizadas por el Presidente de la Asamblea Legislativa y por el
Director Ejecutivo.
Artículo
10.—Entrega del artículo. El encargado del Área
de Suministros y Bienes Muebles entregará el licor únicamente con la
presentación de la solicitud. Además hará el respectivo registro de la entrega
en el sistema automatizado y manual contra entrega del producto.
Artículo
11.—Liquidación del producto. La liquidación
del producto consumido se realizará a más tardar el día hábil siguiente a la
realización de la actividad. Se llenará el formulario de liquidación “control
de entrega de licor y devolución de envases vacíos de la marca entregada y
licor sobrante”, su finalidad es contar con un mecanismo de control sobre los
sobrantes de licor en las actividades y su devolución al Área de Suministros.
Se deberá registrar: pre numeración, fecha de emisión, número y fecha de
requisición con que se suministró el producto; cantidad de botellas vacías,
abiertas con sobrantes y llenas devueltas; nombre y firma del funcionario que
recibe y quien devuelve. En esta liquidación deben concordar las botellas
despachadas según la requisición, con las botellas vacías y sobrantes de licor.
Los registros de las unidades sobrantes se harán en el sistema de inventarío
automatizado y manual, con base en el documento de liquidación.
CAPÍTULO
III
Inventarios
físicos
Artículo 12.—Inventarios.
El Director del Departamento de Proveeduría coordinará las acciones que
procedan para designar al personal idóneo de ese Departamento, que no sea del
Área de Suministros y Bienes Muebles, para que realice mediante un cronograma,
inventarios trimestrales y anuales de la existencia de licores, que se
ejecutarán con la presencia de la jefatura de Área de Suministros y Bienes
Muebles. La persona encargada de los inventarios deberá levantar un acta, con
copia para el Área de Suministros y Bienes Muebles, que debe ser firmada por
los presentes, cuyo original debe conservarse en los archivos de la Dirección
del Departamento, de manera que permita la verificación posterior de las
operaciones efectuadas.
El
Área de Suministros y Bienes Muebles programará y llevará a cabo periódicamente
inventarios independientes, como medio de autocontrol de su gestión.
Artículo
13.—Cotejo de inventarios. Los resultados del
inventario se deben confrontar con los saldos de los registros, para determinar
posibles diferencias, las cuales se investigarán para determinar su origen y
proponer las medidas correctivas pertinentes, todo lo cual se documentará.
Artículo
14.—Informe de inventarios. El funcionario
responsable de ejecutar los inventarios del Área de Suministros y Bienes
Muebles comunicará los resultados a la Dirección de la Proveeduría, mediante
presentación de un informe, a más tardar tres días hábiles después de realizado
el inventario, quien a su vez lo remitirá con sus comentarios, observaciones y
sugerencias a la Dirección de la División Administrativa. Los posibles ajustes
que se deban realizar al sistema de inventario manual y automatizado, surgidos
de los resultados, se ejecutarán con la autorización escrita de la División
Administrativa.
Artículo
15.—Diferencias en inventarios físicos y de
registro. De constatarse algún faltante de licores por descuido o
negligencia por parte de alguno de los responsables de su manejo, se aplicará la sanción disciplinaria correspondiente estipuladas en el
Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, Código de Trabajo y
demás normativa conexa, después de haberse otorgado el debido proceso y
derecho de defensa. Dicho faltante deberá ser cubierto por el funcionario
responsable.
CAPÍTULO
IV
De
los controles
Artículo 16.—Registros y
archivos. Como parte del manejo de licores, es obligatorio llevar un
registro manual y otro automatizado para el control de los inventarios. En los
registros se deberá llevar para cada operación la siguiente información: fecha,
número de requisición, usuario, cantidad, saldos del inventario, así como
cualquier otro detalle que permita la fácil identificación de las operaciones
efectuadas. Cada documento fuente que se registre en el sistema se debe
cancelar con un sello “Registrado” para evitar riesgos de doble contabilización
o que se omita su registro. Se registrarán ingresos y salidas del producto
inmediatamente después de efectuadas las respectivas liquidaciones.
Artículo
17.—Cambio de encargado de la custodia. Toda
persona que asuma la responsabilidad de la custodia de licores, lo hará previo
cotejo de inventarios y verificación de las existencias. Se levantará un acta
firmada en original por quien entrega y recibe el inventario, así como el
superior inmediato de ambos.
Artículo
18.—Prohibiciones:
Al Área de
suministros y Bienes Muebles
1. Entregar
licor adicional durante la realización de las actividades oficiales.
2. Despachar
licor sin la correspondiente boleta de “requisición de materiales y boleta de
control” debidamente autorizada.
3. Entregar
licor solicitado mediante boletas de requisiciones con tachaduras o datos
alterados.
4. Dar
trámite a una nueva solicitud, si existe una liquidación pendiente.
Al Departamento
de Relaciones Públicas Prensa y Protocolo
5. Emplear el
licor recibido para fines personales o diferentes a los autorizados.
6. Liquidar
los licores fuera de los plazos establecidos.
7. Presentar
boletas de requisiciones y liquidaciones con tachaduras o datos alterados.
Artículo 19.—Otros
mecanismos de control. El Director del Departamento de Proveeduría podrá
implementar otros mecanismos de control que considere pertinente y podrá
establecer directrices tendientes a obtener una mejor fiscalización y
administración de los licores.
CAPÍTULO
V
Responsabilidades
y deberes
Artículo 20.—El Director
del Departamento de Proveeduría será el responsable de la administración de los
licores. Deberá realizar las previsiones y acciones correspondientes para
mantener las existencias necesarias, según lo presupuestado por el Departamento
de Relaciones Públicas Prensa y Protocolo. Le corresponde además comunicar
oportunamente y por escrito al Departamento de Informática los problemas que se
presenten en el sistema de inventarios de licores y hacer cumplir lo
establecido en este Reglamento.
Artículo
21.—El Departamento de Informática brindará soporte
técnico al Departamento de Proveeduría en el mantenimiento y mejora del sistema
de inventarios automatizados de licores e informa de manera documentada las
acciones desarrolladas en cuanto a las consultas que se le planteen al
respecto.
Artículo
22.—Encargado de la custodia de los licores. La
Jefatura del Área de Suministros y Bienes Muebles es la responsable de
custodiar y mantener un inventario actualizado y confiable de licores, hacer
cumplir los controles estipulados en este reglamento en lo que le compete y de
los trámites de documentos que se le relacionen.
Artículo
23.—Director del Departamento de Relaciones
Públicas Prensa y Protocolo. Es responsabilidad del Director(a) del
Departamento de Relaciones Públicas Prensa y Protocolo velar por el uso
racional, austero y oportuno del licor en las diferentes actividades oficiales;
así como establecer un efectivo control en el trasiego y manipulación del
licor, desde que se despacha del Área de Suministros y Bienes Muebles hasta su
liquidación, que garantice la integridad y uso exclusivo del producto en la
actividad oficial a que está destinado.
CAPÍTULO
VI
Disposiciones
finales
Artículo 24.—Fiscalización.
La Dirección de la División Administrativa velará, mediante intervenciones o
los medios que considere oportunos, por el cumplimiento de lo dispuesto en este
reglamento y otras normas aplicables, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo
25.—Sanciones. Cualquier infracción a las
disposiciones contenidas en este reglamento dará lugar a la aplicación del
régimen disciplinario a los funcionarios involucrados, según lo estipulado en
la Ley de Personal y el Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa. Para
resolver los casos no contemplados en este reglamento, se aplicarán
supletoriamente Ley General de Control Interno (Ley N° 8292), Ley de
Administración Pública (Ley N° 6227), Ley General de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Ley N° 8131) el Estatuto
del Servicio Civil y su reglamento, el Código de Trabajo y cualquier otra
normativa relacionada.
Artículo
26.—Derogación y vigencia. Este reglamento
deroga el anterior y deja sin efecto cualquier otra normativa de rango igual o
inferior que se le oponga, se aprueba mediante acuerdo firme emitido por el
Directorio Legislativo.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
San José, a los diecisiete días del mes de diciembre
de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez,
Presidente.—Martín Montestel Contreras, Primer
Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda
Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 23568.—Solicitud Nº 6815.—Crédito.—(IN2014000774).
N°
6536-13-14
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 114 celebrada el 12 de
diciembre de 2013.
ACUERDA:
Aprobar la siguiente moción de orden,
Considerando:
Durante muchos años, la Asamblea Legislativa se vio en
la obligación de adquirir propiedades con el propósito de solventar, de manera
inmediata las carencias de infraestructura requeridas para instalar las
oficinas de los diputados y las diputadas así como la estructura administrativa
que brinda soporte a la Institución. Sin embargo, ninguno de los inmuebles adquiridos,
ha sido diseñado para el uso parlamentario.
Conforme
fue creciendo la Institución, además de los edificios propios, se ha alquilado
una serie de inmuebles para satisfacer la demanda creciente de oficinas; no
obstante, desde el punto de vista funcional, esta situación ha generado serios
problemas de conectividad, largas distancias, altos costos de vigilancia de los
inmuebles, desarticulación de los departamentos, entre otros problemas.
De
igual manera, algunas edificaciones son bastante antiguas con edades de más de
100 años, razón por la cual se ha presentado un importante deterioro, que hizo
necesario gestionar estudios de vulnerabilidad sísmica de las edificaciones con
el objetivo de diagnosticar y tener certeza de la capacidad estructural de los edificios
en caso de presentarse un sismo de una magnitud considerable y con epicentro
cercano a la localización de la Asamblea Legislativa. Dichos estudios
-realizados por el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales
(LANAMME)- advirtieron que los inmuebles no cumplen con las exigencias del
Código Sísmico actual de Costa Rica.
Además
de los problemas expuestos, los edificios legislativos han presentado problemas
de hacinamiento, plagas, problemas de accesibilidad, entre otros, que han
generado órdenes de cierre sanitario por parte del Ministerio de Salud.
Ya
la Contraloría General de la República, en su Memoria del 2007 presentada a la
Asamblea Legislativa se había referido, de manera general a la importancia de
la infraestructura pública, indicando que:
“(…) la infraestructura pública no es un tema técnico
abstracto y reservado para los eruditos en la materia, sino que es un asunto de
la mayor trascendencia e interés de la sociedad en general, dada su conexión
directa con el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos (…) Según
lo resuelto por la Sala Constitucional está claro que la finalidad de la
actuación de los entes y órganos públicos en el ámbito de la infraestructura
pública es, en última instancia, la de satisfacer el derecho fundamental al
desarrollo de los pueblos, por lo que los operadores jurídicos, no deben
sostener tesis de interpretación que cercenen u obstaculicen este cometido de
índole constitucional (…)
En virtud de lo anterior, la Asamblea Legislativa
gestionó un modelo de financiamiento que desarrollara un proyecto cuyos
componentes fueran: la edificación de una nueva infraestructura, la
restauración y reforzamiento de los inmuebles patrimoniales, el amueblamiento
de los mismos. Con ello, se pretende brindar una solución arquitectónica para
la ciudad y el país, y convertir así la sede legislativa, en un hito urbano,
que funcionalmente sea adecuado para los diputados, diputadas, funcionarios,
funcionarias y público en general, y que a su vez refleje los valores cívicos
costarricenses.
Bajo
esta perspectiva, se crea el fideicomiso con el Banco de Costa Rica como aliado
para desarrollar el proyecto, en el entendido de que esta institución bancaria
tiene la experiencia requerida en el desarrollo de proyectos similares, la
solidez financiera y la experiencia fiduciaria. Fue así como se procedió a
firmar dicho fideicomiso el cual fue refrendado por la Contraloría General de
la República, iniciando su ejecución formalmente en enero del 2012.
Adicionalmente,
es importante resaltar que el fideicomiso gestionó, en conjunto con el Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos y la Asamblea Legislativa, el Concurso de
Anteproyectos de los Edificios de la Asamblea Legislativa, donde se escogió la
propuesta que cumpliera con los requerimientos de la Institución, los
requisitos urbanos y de universalidad, patrimoniales, ambientales, entre otros.
Dicha asignación estuvo a cargo de un jurado calificador que cumplió con un
riguroso procedimiento que respondió a todas las garantías constitucionales de
los participantes.
Por
la relevancia que tiene para nuestro país, el que la ciudadanía pueda contar
con una sede legislativa adecuada, digna y que se ajuste a las necesidades de
este Primer Poder de la República, consideramos que este proyecto reviste de
interés público.
Precisamente
la denominación de Primer Poder de la República obedece a que los diputados y
diputadas son los representantes de todos los ciudadanos y ciudadanas, pero
además porque sus funciones son de tal relevancia que tienen implicaciones
directas hacia todo el país, hacia el Estado y sus Instituciones en general.
El artículo 121 inciso 2) de la Constitución Política
confiere a la Asamblea Legislativa la atribución de designar el recinto de sus
sesiones. En virtud de ello, el presente proyecto de acuerdo legislativo tiene
como objetivo, declarar la sede de este Poder de la República en los terrenos
propios y los aledaños que fueran necesarios para instalar la edificación
ganadora del concurso desarrollado por el “Fideicomiso Inmobiliario Asamblea
Legislativa/Banco de Costa Rica 2011.
Por
las razones expuestas, y en atención a los numerales 121 inciso 2) de la
Constitución Política y 205 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se
plantea este acuerdo.
Por tanto:
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA, ACUERDA:
Artículo 1º—El recinto de la Asamblea Legislativa
estará ubicado en los terrenos inscritos con los siguientes números de folio
real y planos catastrados respectivamente: 1-151420-000, plano catastrado SJ-103233-1960,
folio real: 1-160461-000, plano catastrado SJ-107219-1962, folio real:
1-085831-000, plano catastrado SJ-107218-1962, folio real: 1-085833-000, plano
catastrado SJ0026133-1956, folio real 1-019153-000, plano catastrado
SJ-0851178-1989, folio real: 1-181706-000, plano catastrado SJ-253-1984, folio
real: 1-114871-000, plano catastrado SJ-0355009-1979, folio real: 1-048102-000,
plano catastrado: SJ-252-1984, 1-055898-000, plano catastrado SJ-0005728-1976,
folio real: 1-235776-000, plano catastrado SJ-22083-1974, folio real:
1-157253-000, plano catastrado SJ-373168-1979, y todos aquellos terrenos
cercanos o aledaños a la Sede de la Asamblea Legislativa que en caso de ser
necesario adquiera el Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa/Banco de Costa
Rica 2011 suscrito el 27 de setiembre del 2011 o la Asamblea Legislativa con
recursos propios.
Artículo
2º—La edificación del inmueble que albergará la sede de la Asamblea Legislativa
en los terrenos descritos anteriormente se regirá por los términos contractuales
que establece el “Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa/Banco de Costa
Rica 2011 suscrito el 27 de setiembre del 2011.”
Artículo
3º—Se declara de interés público la construcción de la sede de la Asamblea
Legislativa en los términos indicados. Las autoridades de las instituciones
públicas nacionales involucradas y las del Régimen Municipal, dentro del marco
legal respectivo, podrán otorgar facilidades para la construcción de la sede de
la Asamblea Legislativa.”
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a
los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil trece.—Luis Fernando
Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Alcides Monestel
Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío
Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 23568.—Solicitud Nº
6817.—Crédito.—(IN2014000885).
N°
6537-13-14
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
En sesión ordinaria N° 115 celebrada el 16 de
diciembre de 2013 y de conformidad con lo que disponen los artículos 121 inciso
3) y 164 de la Constitución Política y 62 de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, reformado este último por el artículo 4° de la Ley de Apertura de la
Casación Penal, N° 8503 del 28 de abril de 2006.
ACUERDA:
Elegir Magistrados Suplentes de la Sala Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia para el período comprendido entre el diecisiete
de diciembre de dos mil trece al dieciséis de diciembre de dos mil diecisiete a
los siguientes señores y señoras:
ABDELNOUR GRANADOS ROSA MARÍA
GARRO VARGAS ANAMARI
MADRIGAL JIMÉNEZ RICARDO ANTONIO
PICADO BRENES ANA MARÍA
SALAS TORRES ALICIA MARÍA
SALAZAR MURILLO RONALD
ARAYA GARCÍA JORGE
CAMPOS CALVO YERMA
ULATE CHACÓN ENRIQUE
ESTRADA NAVAS CARLOS MANUEL
HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ JOSÉ PAULINO
PACHECO SALAZAR ARACELLY
Los señores Magistrados Suplentes de la Sala
Constitucional se juramentaron en Sesión Ordinaria número ciento dieciséis,
celebrada el diecisiete de diciembre de dos mil trece.
Publíquese
Asamblea Legislativa.—San José, a
los diecisiete días del mes de diciembre de año dos mil trece.—Luis Fernando
Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Alcides Monestel
Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío
Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 23568.—Solicitud Nº
6819.—Crédito.—(IN2014000888).
R-622-2013-MINAE.—San
José, a las siete horas del veinte de diciembre del dos mil trece. Conoce este
Despacho Ministerial de la Delegación de firmas por parte del sor Ministro Dr.
René Castro Salazar al Ing. José Francisco Rojas Esquivel; con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política del 7 de noviembre de
1949; la “Resolución N° 152-2005 (COMIECO-XXXIII) Reglamentos Técnicos
Centroamericanos: RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre
de Hidrocarburos Líquidos (excepto GLP); RTCA 13.01.26:05 Transporte Terrestre
de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel”, publicada mediante el Decreto N°
32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005; la “Resolución N°
169-2006 (COMIECO-XLIX): Reglamentos Técnicos Centroamericanos: RTCA
23.01.24:06 Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para contener Gas
Licuado de Petróleo. Vehículo Terrestre de Reparto. Especificaciones de
seguridad”, publicada mediante Decreto N° 33428-COMEX-MINAE-MEIC, del 10 de
agosto del 2006; los artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j) y 92 de la Ley N°
6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978; la Ley
N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” del
9 de agosto de 1996 y sus reformas; la Ley N° 7152 “Ley Orgánica del Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones” del 5 de junio de 1990; el Decreto
N° 15669-WMAE1- “Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y
Telecomunicaciones” del 4 de diciembre del 2009; el Decreto N° 28.622 MINAET-S
“Reglamento para el Diseño, Construcción 7 Operación de Plantas de
Almacenamiento y Envasado para GLP”, el Decreto Ejecutivo N°
31502-MINAE-S-“Reglamento para la distribución de combustibles derivados de hidrocarburos
sin punto fijo de venta (Peddlers)” publicado en La
Gaceta del 5 de diciembre de 2003; el Decreto N° 30131-MINAE-S “Reglamento
para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de
Hidrocarburos” del 20 de diciembre de 2001; el Decreto N° 36627-MINAET
“Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible” del 23 de mayo
del 2011 y el Decreto N° 36983-MINAET, del 11 de noviembre del 2012, “Manual de
procedimientos para las empresas autorizadas por el MINAET que realizarán las
pruebas técnicas descritas en el cuadro N° l del artículo 7° del decreto
ejecutivo N° 36627-MINAET”.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General
de la Administración Pública dispone que la Administración Pública sólo podrá
realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico, en estricto
apego al Principio de Legalidad.
II.—Que en el
Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones
asignadas por Ley N° 7152, se tramita gran cantidad de actos administrativos
relacionados con el transporte y suministro de combustibles, cuyo acto final es
la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la
gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que
debe regir en la actividad administrativa.
III.—Que resulta necesario agilizar la
tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con
la Presidenta de la República, y que sólo requieren ser firmados por el
Ministro de Ambiente y Energía; actos en los que sí puede delegarse la firma en
la persona del Director General de Hidrocarburos con recargo de la Dirección
General de Transporte y Comercialización de Combustibles y del Programa
Presupuestario 890, de conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley
General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978.
IV.—Que la
Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de
fecha 29 de setiembre de 1997, señaló:
“...La
delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino
que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le
ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido.
En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados
documentos, en nombre del Superior, SÍ bien ha Sido este el que ha tomado la
decisión...”. (El subrayado y negrita no corresponde al texto original).
V.—Que mediante Acuerdo 334-P del
veintinueve de julio del dos mil once, se nombra al Dr. Rene Castro Salazar,
portador de la cédula de identidad número uno-quinientos dieciocho-ciento
ochenta y uno, en el ejercicio del cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a
partir del primero de agosto del dos mil once.
VI.—Que mediante oficio DM-796-2013
del 8 de noviembre del 2013, ratificado por medio de la resolución R-576-2013
del 29 de noviembre del 2013, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 246
del 20 de diciembre del 2013 en páginas 20-21; se nombra al señor José
Francisco Rojas Esquivel, mayor, casado una vez, Licenciado en Geología, vecino
de La Trinidad de Moravia, cédula de identidad dos-cero doscientos ochenta y
cinco-cero cuatrocientos cincuenta y cinco, como Director General de
Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas a la Dirección General de
Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente y
Energía, y Jefe de Programa Presupuestario Hidrocarburos-Transporte y
Comercialización de Combustible-890, de conformidad al convenio de préstamo
temporal entre RECOPE y MINAE, debidamente firmados por las partes, con fecha
cierta 7 de noviembre del 2013, según acuerdo de junta directiva de RECOPE que
consta en el artículo N° 9.3, de la Sección Ordinaria N° 4758-311, celebrada el
jueves 28 de noviembre del 2013.
VII.—Que se deja sin efectos jurídicos
y administrativos a partir de la publicación de la presente resolución en el
Diario Oficial La Gaceta, la resolución R-D-047-2012-MINAET de las nueve
horas veinte minutos del primero de febrero del dos mil doce, publicada en La
Gaceta N° 31 del 13 de febrero del 2012, que delegó el acto material de
la firma del Ministro de Ambiente y Energía para los actos administrativos de
otorgamiento de permisos de la Dirección General de Comercialización y
Transporte de Combustibles, y que fue delegado en la Viceministra de Energía,
señora María Guzmán Ortiz, portadora de la cédula de identidad número
uno-cuatrocientos catorce-cuatrocientos nueve. Por tanto,
EL
MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVE:
1º—Se deja sin efectos jurídicos y
administrativos a partir del seis de enero del año dos mil catorce, la
resolución R-D-047-2012-MINAET de las nueve horas veinte minutos del primero de
febrero del dos mil doce, publicada en La Gaceta N° 31 del 13 de
febrero del 2012, que delegó el acto material de la firma del Ministro de
Ambiente y Energía para los actos administrativos de otorgamiento de permisos
de la Dirección General de Comercialización y Transporte de Combustibles, y que
fue delegado en la Viceministra de Energía, señora María Guzmán Ortiz,
portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos
catorce-cuatrocientos nueve. Por lo que en ausencia del delegado, es el
delegante quien tiene la competencia para la firma de los actos
administrativos, siendo el Ministro.
2º—De conformidad con el artículo 92
de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de
1978, y con los considerandos de la presente resolución, se delega el acto
material de la firma del Dr. Rene Castro Salazar, en su carácter de Ministro de
Ambiente y Energía, en el señor José Francisco Rojas Esquivel, mayor, casado
una vez, Licenciado en Geología, vecino de La Trinidad de Moravia, cédula de
identidad dos-cero doscientos ochenta y cinco-cero cuatrocientos cincuenta y
cinco, a partir del la publicación en el Diario
Oficial La Gaceta y hasta el ocho de mayo del dos mil catorce, para que
en ejercicio del recargo de funciones como Director General de Transporte y
Comercialización de Combustibles, ejecute la gestión técnica, jurídica y administrativa
de los actos competencia del Ministro en la Dirección General de Transporte y
Comercialización de Combustibles, correspondiendo a los siguientes actos
administrativos: Las autorizaciones para brindar el servicio público a las que
se refiere el artículo 5 inciso d) de la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” del 9 de agosto de 1996, los
actos y resoluciones relativas a estaciones de servicio y unidades de
autoconsumo a las que se refieren los artículos 5.3, 5.4, 13, 72, 82, 83, 86,
89 y concordantes del Decreto N° 30131-MINAE-S “Reglamento para la Regulación
del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos” del 20 de
diciembre de 2001, los actos y resoluciones relativos a Plantas de Almacenamiento
y Envasado para GLP, a las que se refiere el artículo 3 del Decreto Ejecutivo
N° 28.622 MINAET-S “Reglamento par a el Diseño, Construcción y Operación de
Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP”, las autorizaciones para operar
como distribuidor sin punto fijo de venta de combustibles, a las que se refiere
el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S publicado en La Gaceta
del 5 de diciembre de 2003, “Reglamento para la distribución de combustibles
derivados de hidrocarburos sin punto fijo de venta (Peddlers)”,
los actos y resoluciones relacionadas con el transporte de combustible, a las
que se refieren los artículos 4, 5, 8, 17, 38, 39, 44 y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET, “Reglamento
para la Regulación del Transporte de Combustible”, del 23 de mayo del 2011,
incluyendo las relacionadas con las autorizaciones para las empresas o personas
físicas que realicen las pruebas a las que se refiere el artículo 4 inciso g)
del decreto mencionado. En cuanto a los actos administrativos que corresponden
a materia de investigación y procesos de presunta nulidad de actos
administrativos; se delega la competencia para el nombramiento de órganos
directores para el trámite de procedimientos administrativos de presuntas
nulidades administrativas evidentes y manifiestas, de conformidad con el
artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, y órganos
directores para procesos de Lesividad, así como la
valoración de la recomendación de los actos finales de los órganos directores,
los recursos y los actos de trámite de los mismos, que requieran la firma del
Ministro; nombramiento de comisiones de investigación en los expedientes de la
Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible; nombramiento
de órganos directores de investigación de la verdad real de presuntos hechos
irregulares o denuncias, así como los actos finales de los citados órganos, los
recursos y los actos de trámite de los mismos ante la Procuraduría General de
la República, y otros actos relacionados con los procesos administrativos según
la regulación que establece la Ley General de la Administración Pública en su
Libro Segundo Del Procedimiento Administrativo y que requieran la firma del
Ministro, limitándose únicamente a la materia de Transporte y Comercialización
de Combustibles; y en general cualquier acto administrativo en materia de
Hidrocarburos, que requiera la firma digital o física del Ministro de Ambiente
y Energía, y que no implique la firma de Decretos Ejecutivos, Acuerdos Ejecutivos,
ó otorgamiento de Concesiones, por ser competencias
compartidas con la Presidenta de la República, que correspondan a funciones
propias del Poder Ejecutivo o cuando esté previsto por una ley especial su
ejecución a cargo del Ministro del MINAE únicamente.
3º—Se excluye de la presente
delegación de firmas, las resoluciones relativas a recursos de apelación contra
de las resoluciones de la Dirección General de Transporte y Comercialización de
Combustibles, relativas a las materias indicadas en el “Por tanto” segundo de
la presente resolución; siendo competencia directa del jerarca Ministerial, en
estricto respeto a la doble instancia en procesos ordinarios.
3º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta,
rige a partir de su publicación.
Dr. René Castro Salazar, Ministro de Ambiente y
Energía.—1 vez.—O. C. Nº 20800.—Solicitud Nº
7010.—C-205840.—(IN2014003600).
R-02-2014-MINAE.—San
José, a las nueve horas del seis de enero del dos mil catorce. Se conoce
solicitud de Concesión de Explotación de Materiales en Cauce de Dominio Público
sobre la Quebrada Brazo Seco a favor de la sociedad Libertad Diecinueve S. A.,
cédula jurídica número 3-101-540971, expediente administrativo N° 17-2012.
Resultando:
1º—Que el 19 de octubre de 2012, el
señor Guillermo Hidalgo Blanco, portadora de la cédula número 1-1055-0600, en
su condición de representante legal de la sociedad Libertad Diecinueve S. A.,
cédula jurídica número 3-101-540971, presentó formal solicitud de Extracción de
Materiales en Cauce de Dominio Público sobre la Quebrada Brazo Seco, con las
siguientes características:
Localización Geográfica:
Sito EN: Lomas del Toro, Distrito 03,
Cantón 05 Matina, Provincia 07 Limón.
Hoja Cartográfica:
Hoja cartográfica Río Banano, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización Cartográfica:
Entre coordenadas generales
218577.55-218604.93 Norte, 621626.28-621627.12 Este límite aguas arriba y
219436.98-219399.00 Norte, 623065.31-623073.00 Este límite aguas abajo.
Área Solicitada:
12 ha 4528.93 m², longitud promedio
1936.805 metros, según consta en plano aportado al folio 41.
Derrotero: Coordenadas
del vértice N° 1 219399.00 Norte, 623073.00 Este.
Línea |
Acimut |
Distancia (Mts.) |
1-2 |
250° 48.4´ |
80.74 |
2-3 |
228° 25.4´ |
114.01 |
3-4 |
261° 49.3´ |
111.68 |
4-5 |
230° 10.2´ |
70.93 |
5-6 |
211° 42.4´ |
48.70 |
6-7 |
232° 23.0´ |
117.62 |
7-8 |
223° 45.8´ |
145.49 |
8-9 |
218° 16.6´ |
124.47 |
9-10 |
231° 13.8´ |
183.17 |
10-11 |
248° 33.9´ |
182.23 |
11-12 |
157° 12.8´ |
113.28 |
12-13 |
205° 30.2´ |
70.95 |
13-14 |
254° 44.8´ |
26.95 |
14-15 |
294° 55.2´ |
64.73 |
15-16 |
217° 41.1´ |
103.31 |
16-17 |
290° 54.0´ |
148.61 |
17-18 |
269° 46.1´ |
64.25 |
18-19 |
280° 27.2´ |
60.06 |
19-20 |
262° 38.3´ |
82.33 |
20-21 |
280° 19.6´ |
30.43 |
21-22 |
001° 44.9´ |
27.39 |
22-23 |
072° 19.7´ |
105.23 |
23-24 |
105° 28.6´ |
73.80 |
24-25 |
070° 16.1´ |
64.58 |
25-26 |
113° 22.2´ |
131.58 |
26-27 |
065° 53.1´ |
72.12 |
27-28 |
087° 30.4´ |
69.90 |
28-29 |
345° 14.8´ |
176.38 |
29-30 |
066° 53.2´ |
31.77 |
30-31 |
071° 35.3´ |
171.06 |
31-32 |
036° 27.9´ |
172.52 |
32-33 |
036° 39.6´ |
168.57 |
33-34 |
036° 39.6´ |
97.72 |
34-35 |
060° 09.8´ |
195.88 |
35-36 |
077° 07.3´ |
86.26 |
36-37 |
081° 51.6´ |
97.05 |
37-38 |
060° 16.8´ |
125.70 |
38-39 |
066° 37.7´ |
89.55 |
39-1 |
168° 33.2´ |
38.75 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 19
de octubre de 2012, área y derrotero aportados el 18 de marzo del 2013.
2º—Que
mediante resolución N° 2459-2012-Setena de las diez horas cinco minutos del 26
de setiembre de 2012 se otorgó la Viabilidad Ambiental.
3º—El
señor Rodolfo Navas Alvarado, portador de la cédula de identidad 1-0427-0833,
en su condición de Inversiones Arroyo de Cedro S. A., cédula jurídica número
3-101-095030, autorizó a Libertad Diecinueve S. A., cédula jurídica número
3-101-540971, para que utilice la propiedad que corresponde al plano catastrado
L-608646-2000, para el desarrollo dentro de ella del patio de acopio,
construcción de oficinas e instalación de quebrador y acceso para la extracción
de materiales en la Quebrada Brazo Seco.
IV.—Que mediante certificación SINAC-ACLAC-PNE-198-2012 del 26
de octubre de 2012, el Lic. Carlos Eduardo Vargas Ramírez indicó: “… se ha
determinado con base en la ubicación consignada en el plano L-608646-2000 … que
este describe un terreno que se ubica FUERA DE CUALQUIER ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL
SEA SU CATEGORÍA DE MANEJO ADMINISTRADA POR EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE
CONSERVACIÓN (SINAC)…”.
5º—Que
mediante memorando DGM-CRHA-060-2013 del 19 de abril de 2013, el geólogo
Esteban Bonilla Elizondo, Coordinador Minero Región Huétar
Atlántica, analizó el Programa de Explotación y recomendó al Registro Nacional
Minero: “… solicitar un anexo al Programa de Explotación del expediente
17-2012, que contenga:
• El perfil
longitudinal del área de concesión, el cual servirá para establecer el nivel de
base local que será monitoreado por la administración minera y por otras
instituciones. Este perfil longitudinal debe realizarse siguiendo una línea de
flujo ideal a lo largo del sector solicitado.
• Croquis
propuesto para el patio de acopio, que contenga la ubicación de la
infraestructura y quebrador, así como otras obras a implementar en dicho patio.
• En
el desglose de costos o notas explicativas, no se menciona el costo de alquiler
del terreno L-608646-2000. Presentar nota aclaratoria o declaración jurada que
aclare el monto del alquiler de terreno (si lo tiene) y bajo que rubro fue
considerado en el Estado de Resultados proyectado del informe económico.”.
6º—Que mediante memorando DGM-CRHA-084-2013 del 02 de
julio de 2013, el geólogo Esteban Bonilla Elizondo, Coordinador Minero Región Huetar Atlántica, luego de analizar el anexo al Programa de
Explotación manifestó:
“… se concluye que cumple con todos los aspectos
requeridos desde el punto de vista técnico para generar las recomendaciones
técnicas de otorgamiento. Además se realizó visita de comprobación de campo el
día 07 de marzo de 2013 en el cual se verificó los aspectos descritos en el
Programa de Explotación Minera y los aspectos presentados posteriormente en el
anexo y el documento de aclaración, sin encontrar anomalías en el campo. Se
recomienda al Registro Nacional Minero da por aprobado los puntos I y J
contenidos en el artículo 10: Requisitos de Explotación de Cauces de Dominio
Público. Además dar por cumplido lo establecido en el artículo 32 del
Reglamento al Código de Minería, así mismo, en caso de cumplir los demás
requisitos, se recomienda considerar las siguientes características y
recomendaciones de otorgamiento que atienden al análisis del Programa de
Explotación y del EsIA y las observaciones de
campo.”.
7º—Que mediante memorándum DGM-CRHA-092-2013 del 09 de
agosto de 2013, el geólogo Esteban Bonilla Elizondo, Coordinador Minero Región Huetar Atlántica, emitió las siguientes recomendaciones:
• EI
proyecto se ubica entre las coordenadas 218741-219422 N/ 621562-623080 E de la
Hoja Topográfica Río Banano escala 1:50 000 del IGNCR, en el cauce de dominio
público de la quebrada Brazo Seco. Pertenece al distrito 3: Carrandi,
cantón 5: Matina de la Provincia de Limón;
específicamente a 2 km al sur de Toro. EI terreno planteado para las
operaciones L-608646-2000 se encuentra dentro del distrito 3: Carrandi, cantón 5: Matina de la
Provincia de Limón; específicamente 2 km al Sur de Toro. Se aclara que estas
coordenadas no corresponden a la ubicación definitiva, ya que esta es
establecida con la elaboración de edictos y pueden
haber pequeñas variaciones.
• Se
propone dos accesos al cauce de la quebrada Brazo Seco, el primero es por
camino público que llega a la margen izquierda (vista hacia aguas abajo). El
segundo camino es de carácter privado por medio de la propiedad con plano de
catastro L-608646-2000.
• Los
materiales a extraer son limo, arena y grava aluvial. La grava incluye, grava
fina, grava gruesa y bloques aluviales.
• Se
recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.
• La
tasa de extracción se asigna en 240 m3 por día y no debe sobrepasar los 6240 m3
por mes. Con respecto a la tasa, la DGM podrá modificar la forma en establecer
los parámetros para determinar un nivel base que servirá como limite a partir
del cual no podrá extraerse material y que podría modificar la tasa de
extracción.
• Debido
a que el proyecto va a subsistir de la relación entre reservas estáticas y de
la capacidad de arrastre y reposición de reservas, y al buen balance que se
maneje sobre estos aspectos, será necesario realizar un estudio de
actualización de reservas estáticas cada año que debe presentarse con el
informe anual de labores, y un estudio actualizado de reservas dinámicas
(potencial de arrastre) cada 3 años con datos tomados en el campo.
• No
se debe extraer material por debajo de 1.5 metros de profundidad desde el nivel
inferior del cauce, establecido en el perfil longitudinal presentado en el
programa de explotación. La DGM podrá establecer un nuevo nivel base del cual
no se podrá profundizar con base en otros parámetros.
• No
se debe extraer material por debajo del lecho rocoso bajo ninguna
circunstancia.
• El
horario de operaciones autorizado será de 6 de la mañana a 5 de la tarde de
lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud
a la DGM. El horario del quebrador será de 6 de la mañana a 5pm de lunes a
sábado.
• Se
autoriza la siguiente maquinaria: 1 Excavadora tipo Cat345 o similar con
capacidad de mover 200 m³/hora, 2 cargadores Caterpillar ó Komatsu
y 5 vagonetas tándem de 12m3. En caso de requerir trabajos adicionales en el
cauce o la utilización de maquinaria no mencionada en la lista anterior se
deberá solicitar previamente la autorización a la DGM.
• Se
autoriza la instalación de un quebrador o planta de trituración asociada a este
proyecto. Consiste en 1 Quebrador primario de mandíbulas, quebrador secundario
de conos, cribas vibratorias de 3 mallas, sistema de zarandas.
• No
se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada.
•
Se debe respetar la zona de protección del río de 15 metros en lo que se
refiere a la conformación de los montículos de acumulación de materiales y
cualquier otra obra.
• Se
debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto
amojonamiento, reglamento de seguridad laboral y rotulación de la concesión.
• Se
debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA,
además de cumplir con un programa de reforestación de la zona de protección del
río, debida protección de la erosión mediante enrocados con material sobretamaño y centralización del caudal o cualquier otra
medida que disponga el geólogo regente o la DGM, en los puntos que se requiera.
• Se
estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora
geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado
con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades,
memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se
verificara el cumplimiento del reglamento de seguridad.
• No
se autoriza la implementación de espigones o barreras (transversales al flujo)
en el cauce, salvo previa justificación técnica.
• Se
prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de
extracción. Sólo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al cauce. El
despacho de materiales debe realizarse desde el patio de acopio terreno con
plano L-608646-2000.
• No
realizar cortes verticales en las orillas del cauce para lo que será necesario
mantener un ángulo de ingreso adecuado con las condiciones hidráulicas actuales
y destinar un porcentaje de materiales para la protección de márgenes del
cauce.
• Cada
año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía y los
ensayos de calidad de los materiales. Además los aspectos financieros y de
rentabilidad deben ser independientes de cualquier otro proyecto.
• En
caso de requerir la utilización de un acceso adicional debe informarlo a la DGM
y ser aprobado previamente por la DGM.
• En
caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y
vertido de aguas del proceso, a un sistema fluvial, es necesario contar con las
respectivas concesiones y permisos.
8º—Que mediante oficio DA-0885-2013 de fecha 26 de
agosto de 2013, el Geólogo Víctor Hugo Vargas L. de la Dirección de Agua del Ministerio
de Ambiente y Energía con el visto bueno del Lic. Álvaro Porras Vega, Director
a. í., manifestó:
“…el suscrito considera conveniente que se otorgue la
concesión de explotación de materiales de la Quebrada Brazo Seco con las
siguientes condiciones:
1. El área a
explotar será de 12 Ha. 2.522 m2 en el cauce de la quebrada Brazo
Seco en Lomas del Toro, Carrandi, Matina,
provincia de Limón.
2. El
material a extraer será arena, grava y bloques aluviales, quedando claro que
queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río
por lo que será solo permitida la extracción del material arrastrado.
3. Queda
totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes de la
quebrada.
4. La
extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se
deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.
5. Podrá
ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas
normales de la quebrada.
6. Queda
totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce de la quebrada
para evitar que se puedan presentar represamientos.
Es importante que la solicitud de concesión cuenta con
la viabilidad ambiental de la Secretaria Técnica Ambiental (SETENA), según
resolución Nº 2459- 2012-SETENA del 26 de setiembre de 2012 y de acuerdo a
nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de
extracción ni aguas debajo de la quebrada Brazo Seco que eventualmente podrían
verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicha
quebrada.”.
9º—Publicados los edictos no se presentaron
oposiciones.
Considerando:
I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de
Minería Ley Nº 6797, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e
imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de
otorgar, a través del Ministerio de Ambiente y Energía, concesiones o permisos
para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos
mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes,
procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación
y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la
biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el
disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones
presentes y futuras.
II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que
“…la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...”. En ese
mismo sentido el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a
dicho Código dispone que “…la resolución de otorgamiento será dictada por el
Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”, tal y como
acontece en el presente caso.
III.—Que
el artículo 36 del Código de Minería Ley Nº 6797 señala que “…el MINAE podrá
otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público
por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante
resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se
establezca en el Reglamento de esta Ley…”.
Asimismo,
el inciso a) del artículo 33 del Código de Minería Ley Nº 6797 y el numeral 42
de su Reglamento Nº 29300, establece como un derecho del concesionario el
obtener la prórroga de vigencia de la concesión. No obstante lo anterior, es
importante aclarar -con respecto a los plazos supra citados-, que la
Administración no está obligada a otorgar los plazos máximos, pues los mismos
siempre van a depender de aspectos meramente técnico-geológicos, y bajo las
recomendaciones que se instruyan por parte de la Dirección de Geología y Minas.
IV.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución
DGM-RNM-559-2013, sustentada en los informes técnicos DGM-CRAHN-060-2013,
DGM-CRAHN-084-2013 y GDM-CRHA-092-2013 -que se encuentran incorporados en el
expediente administrativo- recomendó otorgar la concesión de explotación por un
período de diez (10) años a favor de la sociedad solicitante. En este sentido,
el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta
a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o
inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien a dictámenes
previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el
artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes
técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos
públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente
caso con la Dirección de Geología y Minas.
V.—Que
revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala
el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que
en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la
ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la
Dirección de Geología y Minas, de autorizar la citada concesión, a favor de la
sociedad Libertad Diecinueve S. A. Por tanto,
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:
1º—Con fundamento en los artículos 11, 16, 136 y 302
de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, en los numerales 30, 33
inciso a) y 89 del Código de Minería Ley Nº 6797 y los artículos 21, 38, 42 y
44 de su Reglamento Nº 29300-MINAE y siguientes, además de la resolución de
recomendación DGM-RNM-559-2013, sustentada en los informes técnicos
DGM-CRAHN-060-2013, DGM-CRAHN-084-2013 y GDM-CRHA-092-2013, se otorga a favor
de la sociedad Libertad Diecinueve S. A., cédula jurídica número 3-101-540971,
Concesión de Explotación de Materiales en Cauce de Dominio Público sobre la
Quebrada Brazo Seco por un período de diez (10) años, para una tasa de
extracción de 240 m³/día. El volumen máximo a extraer será de 6240 m3/mes,
teniendo en cuenta la recarga por reservas dinámicas. Los materiales a extraer
son limo, arena y grava aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y
bloques aluviales. Queda claro que es totalmente prohibido extraer material por
debajo del lecho rocoso.
2º—La concesionaria quedará sujeta a todas aquellas
obligaciones que impone el Código de Minería y su Reglamento, además de que sus
labores de extracción, se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo,
previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la
Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
3º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones
que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier
momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental.
4º—Contra
la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de
conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227.
5º—Notifíquese
a la sociedad Libertad Diecinueve S. A., en San José, 75m norte del Patronato
Nacional de la Infancia, casa número 236, rotuladas a nombre de la Licda. María
Chaves Araya. Asimismo remítase el presente expediente a la Dirección de
Geología y Minas para lo que corresponda.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía.—René Castro Salazar.—1
vez.—(IN2014007425).
COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
San José, a las 8:00 horas del 20 de
enero del año 2014. La Dirección Ejecutiva dispone:
1º—Que el Director Ejecutivo de la
Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, en
adelante CNE, es el funcionario de mayor Jerarquía dentro de esta Dirección y
tiene reservados para sí el cumplimiento de las funciones de dicha dirección.
2º—Que la Ley N° 8488 en el artículo 20 inciso h
dentro de las atribuciones dadas a la Dirección Ejecutiva se encuentran las
siguientes:
h) Ser
responsable directo de la administración del Fondo Nacional de Emergencia, por
lo que deberá:
1. Asesorar a la Junta Directiva sobre las
políticas y los planes de inversión.
2. Rendir cuenta sobre la aplicación de las
medidas de control interno que aseguran el manejo eficiente y la ejecución
transparente.
3. Gestionar
los aportes necesarios al Fondo Nacional de Emergencia, según las directrices
del Poder Ejecutivo y los señalamientos de la presente Ley.
3º—Que la Ley de Administración
Pública dispone que todo servidor podrá delegar sus
funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de
igual naturaleza.
4º—Que el Director de la Gestión Administrativa
desempeña una función de apoyo directo a la Dirección Ejecutiva en la que se
incluye la actividad de la Gestión de Cobro del 3% establecida en la Ley 8488. Por
tanto,
El Director de la Dirección Ejecutiva de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Resuelve:
1º—Delegar en el Director de la Dirección de Gestión
Administrativa, Lic. Alejandro Mora Mora, las
siguientes funciones:
Suscribir oficios de actuaciones
fiscalizadoras y propuestas de Regularización de acuerdo con el inciso b) artículo
103 y 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios CNPT, a las
instituciones estatales que están sometidas al pago del 3% del superávit libre
o ganancias como lo establece la Ley 8488 en su artículo 46.
Msc. Sigifredo Pérez
Fernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 15942.—Solicitud Nº
0461.—C-35275.—(IN2014003617).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El doctor José Miguel Amaya Camargo
número de cédula 79421093, vecino de San José, en calidad de representante legal
de la compañía Droguería Laboratorios Aranda de Costa Rica S. A., con domicilio
en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Iverfull Tabs,
fabricado por Laboratorios Aranda S. A de C.V., México, con los siguientes
principios activos: Cada tableta de 400 mg contiene: Ivermectina
2 mg, praziqueantel 60 mg y albendazol
270 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y
prevención de parasitosis internas causadas por nemátodos
y cestodos y externas causadas por ácaros y piojos. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, 15 de enero del
2014.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014003580).
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
La doctora Grettel
Miranda González número de cédula 106930716, vecina de San José en calidad de
representante legal de la Droguería Lisan S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Splash-Lisan Fragancia Corporal para caninos machos (Aroma
CK), con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Povidona 0.3 g, propilenglicot 20
g, laurel éter sulfato de sodio 3 g, aroma CK 8 g y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Fragancia corporal para cachorros. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del
día 09 de diciembre del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014003708).
La doctora Grettel
Miranda González, número de cédula 106930716, vecina de San José en calidad de
representante legal de la Droguería Usan S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Splash-Usan Fragancia Corporal para caninos hembras (Aroma
Manzana), con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Povidona 0.3 g, propilenglicol 20
g, laurel éter sulfato de sodio 3 g, aroma manzana 8 g y las siguientes
indicaciones terapéuticas: Fragancia corporal para cachorros hembras. Con base
en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08
horas del día 09 de diciembre del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014003709).
La doctora Grettel
Miranda González, número de cédula 106930716, vecina de San José en calidad de
representante legal de la Droguería Lisan S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Splash-Lisan Fragancia Corporal para Cachorros (Aroma
Talco), con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Povidona 0.3 g, propilenglicol 20
g, lauril éter sulfato de sodio 3 g, aroma talco 8 g,
agua purificada c.s.p. 100 ml y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Fragancia corporal para cachorros. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 09
de diciembre del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro Dirección de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(IN2014003711).
CONSEJO
DE TRANSPORTE PÚBLICO
El Consejo de Transporte Público,
comunica: A todos los interesados en el procedimiento abreviado de permisos,
que mediante artículo 7.1 de la sesión ordinaria N° 85-2013 del miércoles 20 de
noviembre del 2013, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo que interesa
indica:
…
Por tanto, se acuerda en firme:
1. Aprobar la precalificación de las siguientes
empresas en virtud de que cumplieron con los requisitos establecidos en el
artículo 4° de la Etapa de precalificación, con toda la evaluación documental
previa de la capacidad empresarial:
Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF
NOTA: Las rutas que fueron indicadas en el informe
DTE-2013-0548, y que no se encuentran en este listado fueron excluidas de
acuerdo a lo solicitado por la Junta Directiva por contar con procesos de
fusión en proceso, así como aquellas rutas que se encontraban autorizadas y que
salieron en la publicación y que a la fecha de la misma no habían formalizado
el permiso otorgado y presentaron hasta ahora dicha autorización.
…
Lic. Juan Manuel Delgado Naranjo,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C.
N° 7509.—Solicitud N° 7509.—(IN2014005369).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDADAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, asiento N° 11,
emitido por Liceo Rural La Perla, en el año dos mil siete, a nombre de Seas Canton Efraín de los Ángeles, cédula 7-0187-0324. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, seis de noviembre del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073733).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
“Rama Académica” en el “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 26,
título N° 341, emitido por Liceo Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos
ochenta y tres, a nombre de Salas Aguilar Esteban, cédula 6-0171-0775. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013082938).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Diversificada en el Área de
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 43, título N° 395, emitido por
Colegio Nocturno de Rio Frío, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre
de Jiménez Chavarría Yolanda, cédula 1-0738-0714. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014000788).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 180, título N° 1309, emitido por Colegio
Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil
cuatro, a nombre de Bustamante Dittel Fabián Gerardo,
cédula 3-0386-0864. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de enero del 2014.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014000907).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y
Letras, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento N° 18, emitido por Sistema
Educativo Saint Clare, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de
Bruner Rodríguez Yvonne Marie, cédula 184001058129.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 8 de enero del 2014—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014000909).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 167, título N° 1056, emitido por Liceo de Chacarita, en el año dos mil diez, a nombre de Villegas
Vallejos Marlon Eliud, cédula 6-0352-0032. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 9 de enero del 2014.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014000936).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 118,
Asiento 10, Título N° 633, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Informática, inscrito en el Tomo 1, Folio 86, Asiento 18, Título N° 980, ambos
títulos fueron extendidos por Colegio Técnico Profesional Regional de San
Carlos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Varela Barrantes Jeffry Daniel, cédula 2-0624-0654. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a diez días del
mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002474).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
DIRECCIÓN
DE ASUNTOS LABORALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la Organización Social denominada: Cooperativa
Autogestionaria de Servicios de Limpieza R.L., Siglas COOPLIN R.L., la cual fue
aprobada en asamblea celebrada el 11 de agosto del 2013. Resolución 1067. En
cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones
Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la
inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo
53 del Estatuto.—San José, 29 de noviembre del
2013.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2014003302).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Sindicato
Nacional de Condutores/as siglas SINACOESA, acordada
en asamblea celebrada el día 8 de diciembre del 2013. Expediente 952-SI.
Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y
349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede
a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de
registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 16, Folio 179,
Asiento 4779 del 14 de enero del 2014. Con dicha reforma crean el artículo 36
Bis al Estatuto.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014003318).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las
08:00 horas del 30 de octubre del 2013, se acordó conceder Pensión de Gracia,
mediante la resolución JNPA-3057-2013, al señor Mora Briceño Julio César,
cédula de identidad N° 5-113-437, vecino de Alajuela, por un monto de ciento
diez mil setecientos cincuenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos
(¢110.757,47), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un
gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda
condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director.—1
vez.—(IN2014003449).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio
de nombre N° 87031
Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad N° 900120480, en calidad de
apoderado generalísimo de Distribuidora La Florida S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Productora La Florida
S. A., cédula jurídica N° 3-101-295867, por el de Distribuidora La Florida S.
A., cédula jurídica N° 3-101-295868, presentada el día 14 de octubre del 2013,
bajo expediente N° 87031. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-3795505 Registro N° 37955 IMPERIAL en clase 5 marca denominativa;
1900-3795531 Registro N° 37955 IMPERIAL en clase 31 marca denominativa;
1900-3795532 Registro N° 37955 IMPERIAL en clase 32 marca denominativa,
y 1900-3795533 Registro N° 37955 IMPERIAL en clase 33 marca
denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5
de noviembre del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1
vez.—(IN2014003470).
Cambio
de nombre N° 87310
Que Marianella
Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial
de Alere North America LLC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Alere North America Inc.,
domiciliada en 30 South Keller Road, Suite 100,
Orlando, Florida 32810, Estados Unidos de América, por el de Alere North America LLC,
domiciliada en 30 South Keller Road, Suite 100,
Orlando, Florida 32810, Estados Unidos de América, presentada el día 31 de
octubre del 2013, bajo expediente N° 87310. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1997-0004334 Registro N° 104747 OSTEOMARK en clase 10
marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5
de noviembre del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2014003471).
Cambio
de nombre N° 87558
Que Alvis
González Garita, cédula de identidad N° 401230225, en calidad de apoderado
especial de Altian Pharma
S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Altian Pharma Gruppe
de Centro América Sociedad Anónima, por el de Altian Pharma S. A., presentada el día 19 de noviembre del 2013,
bajo expediente N° 87558. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2002-0002477 Registro N° 179659 KELAFER en clase 5 marca denominativa;
2002-0002934 Registro N° 137655 DALT PHARMA en clase 49 marca
denominativa; 2002-0002935 Registro N° 137127 DALT en clase 49 marca
denominativa; 2003-0003948 Registro N° 146283 TASIUR en clase 5 marca
denominativa; 2006-0002516 Registro N° 164334 AKRINOR en clase 5 marca
denominativa; 2006-0002517 Registro N° 167390 TERBIDALT en clase 5 marca
denominativa; 2006-0002518 Registro N° 167389 DROSPERA en clase 5 marca
denominativa; 2006-0002519 Registro N° 167388 DALGIET en clase 5 marca
denominativa; 2006-0002520 Registro N° 167387 DALTRIN en clase 5 marca
denominativa; 2006-0002521 Registro N° 167386 ZUAISTEC en clase 5 marca
denominativa; 2006-0002522 Registro N° 167413 KEFENTECH en clase 5 marca
denominativa; 2006-0002523 Registro N° 167385 SOLUMAR en clase 5 marca
denominativa; 2006-0002524 Registro N° 167384 ACLAV en clase 5 marca
denominativa; 2006-0005891 Registro N° 165773 GESTIDALT en clase 5 marca
denominativa; 2006-0005892 Registro N° 165774 BUDEK en clase 5 marca
denominativa; 2006-0005893 Registro N° 165868 DALTER en clase 5 marca
denominativa; 2006-0006033 Registro N° 165985 PLANIFERT en clase 5 marca
denominativa, y 2006-0006034 Registro N° 165781 DIVINALT en clase 5
marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José,
16 de enero del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—(IN2014003508).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor Manuel E. Peralta Volio, céd. 9-012-480, mayor,
abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc.,
de E.U.A., Amgen Fremont Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada ANTICUERPOS
PARA EL RECEPTOR DE FACTOR DE CRECIMIENTO Y SIMILARES A LA INSULINA. Anticuerpos y porciones que ligan
antígeno de los mismos que se ligan específicamente al receptor del factor de
crecimiento similar a insulina 1 (IGF-IR), factor que es preferentemente el
IGF-IR humano. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 39/395; C07K 14/72; C07K 16/28; G01N 33/574;
A61K 48/00; cuyos inventores son Cohen, Bruce, D., Beebe,
Jean, Miller, Penelope, E., Moyer,
James, D., Corvalan, Jose,
R., Gallo, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 20140001, y
fue presentada a las 11:33:10 del 6 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 8 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014003010).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470,
mayor. Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial
denominada PARED LATERAL DE
NEUMÁTICO.
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
El diseño ornamental para una pared lateral de
neumático como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/15; cuyo inventor es
Scheifele, Kevin E. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130614, y fue presentada a las 10:23:23 del 22 de noviembre
del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 8 de enero del
2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014003173).
El señor Mauricio Bonilla Robert, cédula 1-903-770,
mayor, abogado, vecino de Coronado, en su condición de apoderado especial de Palanisamy, Krishna Moorthy, de
Malasia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA PRODUCIR Y
UTILIZAR LA ENERGÍA TÉRMICA EN UNA PLANTA ELÉCTRICA Y TÉRMICA COMBINADA. Método y aparato para operar una producción
combinada de calor y una planta de energía con una mayor flexibilidad,
confiabilidad, control y estabilidad, para proporcionar la eficiencia operativa
de la flexibilidad y la energía en la operación de una producción combinada de
calor y una planta de energía que incluye un motor de vapor de contrapresión
que se expande una fuente de calor de alta temperatura de un fluido termodinámico
para generar energía mecánica. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: F01K 3/00; cuyo inventor es Palanisamy,
Krishna Moorthy. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130382, y fue presentada a las 14:05:20 del 7 de agosto del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014003257).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Alejandra Castro Bonilla,
cédula 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, Apoderada Especial de Crystal Lagoons (CURACAO) B.V.,
de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y
SISTEMA SUSTENTABLE PARA TRATAR CUERPOS DE AGUA AFECTADOS POR BACTERIAS Y
MICROALGAS A BAJO COSTO.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se divulga un método y sistema
sustentable para el tratamiento y mantención de cuerpos de agua, a bajo costo,
para uso recreacional de baja densidad. Un sistema de la invención generalmente
incluye al menos un medio contenedor, al menos un medio de coordinación, al
menos un medio de aplicación de químicos, al menos un medio de succión móvil no
intrusivo y al menos un medio de filtración. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/68; cuyo (s) inventor (es)
es (son) Fischmann, T., Fernando. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130465, y fue presentada a las 08:18:20 del
13 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 07 de
enero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014003692).
La señora Alejandra Castro Bonilla,
mayor, abogada, cédula 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Crystal Lagoons
(CURACAO) B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y
SISTEMA PARA EL ENFRIAMIENTO SUSTENTABLE DE PROCESOS INDUSTRIALES.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Se divulga un método y sistema para el
tratamiento de agua, usando el agua tratada para el enfriamiento de un proceso
industrial. El agua es tratada y se almacena en un gran contenedor o laguna
artificial, tiene una alta claridad y alta calidad microbiológica. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: E01H 1/08; cuyo(s) inventor (es) es (son) Fischmann, T., Fernando. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130467, y fue presentada a las 08:20:11 del 13 de setiembre del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 07 de enero del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014003694).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad denominada: Asociación para el Desarrollo Humano de Ciudadela San
Francisco, con domicilio en la provincia de Cartago. Entre sus fines están:
promover el desarrollo de programas de tipo social, económico, científico,
espiritual y cultural en coordinación con organismos públicos y privados en
beneficio de sus asociados y de la comunidad en general. Su presidente y
representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el
estatuto, lo es: Claudio Alejandro Hernández Redondo. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 2013, asiento: 294441, adicional: 2013-324634.—Curridabat, a los dieciocho días
del mes de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014003528).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Vecinos Nueva Esperanza de Liberia, con
domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Coadyuvar con las autoridades que rigen la materia de
servicios públicos, por ser una inminente para la comunidad los servicios
básicos primordialmente la instalación del acueducto de agua potable,
recolección de basura y otros. Cuya representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y
con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ivannia Gazo Obando. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 248243, adicionales tomo: 2013,
asientos: 279515 y 303246).—Curridabat,
a los diez días del mes de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014003551).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Guarda Recursos Cabecar
TJAI, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: La conservación del patrimonio natural del territorio
indígena, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Mario Morales
Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 Asiento 245785 y
adicional Tomo 2013 Asiento 304000).—Curridabat, a los veintisiete días del mes de noviembre del
dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014003679).
El Registro de Personas Jurídicas, Registro de
Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Padres de Familia del Colegio Técnico Profesional
Santa Eulalia, con domicilio en la provincia de Alajuela, Atenas, Santa
Eulalia, trescientos metros al este del cruce Barrio San José-Santa Eulalia.
Cuyos fines primordiales son: Gestionar, ayudar y apoyar a las autoridades
docentes y administrativas del Colegio para el mejor desempeño de sus labores y
el cumplimiento de las tareas y obligaciones de los alumnos. Velar por el
derecho al estudio de los alumnos. Su Presidente Henry Morera López es el
Representante Judicial y Extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El
Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales con iguales
obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha
organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de
Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de
esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 305082.—Curridabat, 15 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014003759).
El Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula número 3-002-383657, denominación:
Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Potrero
Cerrado de Oreamuno. Por cuanto dicha reforma cumple
con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013,
asiento: 325032.—Curridabat,
20 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1vez.—(IN2014005715).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
Que ante este despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial de la licenciada Karla Pamela Palma Arroyo, cédula de identidad número
1-0986-0550, carné profesional número 21035. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la gestionante,
a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. (Exp.
13-003383-0624-NO).—San José, 9 de enero del
2014.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos,
Abogado.—1 vez.—(IN2014003575).
DIRECCIÓN
DE AGUAS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 15950A.—Playa
Cativo INNC Ltda., solicita concesión de: 1
litros por segundo del Nacimiento Quebrada Cativo, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso turístico.
Coordenadas 73.950 / 613.006 hoja Rincón. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 12 de
setiembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—(IN2014000947).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. Nº 44877-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho
horas quince minutos del veintitrés de diciembre del dos mil trece. Diligencias
de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Mayelín
Elena Torres Flores, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número
ocho-cero noventa y cinco-ochocientos veintiséis, vecina de Santo Tomás, Santo
Domingo, Heredia; tendentes a la rectificación de su asiento de matrimonio que
lleva el número trescientos once, folio ciento cincuenta y seis, tomo
cuatrocientos cuarenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de
Matrimonios y el de su naturalización, que lleva el número ochocientos
veintiséis, folio cuatrocientos trece, tomo cero noventa y cinco, de la Sección
de Naturalizaciones, en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la
madre de la misma son “Aldo Heliodoro Torres González” y “Rosa Argentina Flores
Pichardo” y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de
ocho días a partir de su primera publicación.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Gerardo
Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a.í.—(IN2014003644).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Nielka del Carmen
González Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 3451-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del
ocho de octubre del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 26171-2013.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Mainor Antonio López González, en el
sentido que el nombre de la madre… es “Nielka del
Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014003466).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Marlyng de los
Ángeles Rivas Soza, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución N° 2297-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas seis minutos del trece de junio del dos mil trece. Expediente N°
13523-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Adan Alberto Martínez Rivas…, en el
sentido que el nombre de la madre… es “Marlyng de los
Ángeles”, y el de Melany Sugey
Martínez Rivas…, en el sentido que el nombre, el segundo apellido de la madre y
el primer nombre del padre… son “Marlyng de los
Ángeles”, “Soza” y “Adan”,
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014003517).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Janet del Socorro Martínez Velásquez, ha
dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 1179-10.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil diez. Expediente N°
11885-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Iris Elieth
Mendoza Martínez….; en el sentido que el nombre de la madre… es “Janet
del Socorro”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora
General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014003525).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Leonardo Enrique Ureña Jiménez, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3167-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del cinco de setiembre del
dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 31682-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Leonardo Enrique
Ureña Jiménez; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre…
son “Virginia del Carmen” y “Muñoz” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014003526).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth de los Ángeles Domínguez no indica
segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución N° 4017-2013. Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta
minutos del tres de diciembre del dos mil trece. Expediente N° 33709-2013.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Aarón Antonio Marenco
Domínguez... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Elizabeth
de los Ángeles Domínguez, no indica segundo apellido”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Breñas Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1
vez.—(IN2014003543).
Se hace saber que ante este Registro
en diligencias de ocurso incoadas por Eidy María
Muñoz Jirón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
1415-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del veintiséis de
abril del dos mil doce. Expediente N° 7236-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eidy María Muñoz Jirón, en el sentido que el primer
nombre... es “Heidy” y el asiento de matrimonio de
Rafael Ángel Calvo Torres con Eidy María Muñoz Jirón,
en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Heidy”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1vez.—(IN2014003568).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Andrea Quirós López, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1837-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las
diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil trece.
Ocurso. Expediente N° 26-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el
asiento de nacimiento de Randy Alejandro Serrano López y el asiento de
nacimiento de Naidelyn Scarlette
López López, en el sentido que el primer apellido de
la madre... es “Quirós”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1vez.—(IN2014003588).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Verónica Massiel
Gutiérrez Areas, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 1600-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
nueve minutos del once de mayo del dos mil doce. Ocurso. Expediente N°
1989-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Kristel Camila Rodríguez Gutiérrez, en
el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Verónica Massiel” y “Areas”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014003596).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Mariluz Mejía
Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2430-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del
veintiuno de junio del dos mil trece. Expediente N° 14444-2011. Resultando
1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Dixon Eduardo Pérez Torres..., en el sentido los apellidos de la
madre del mismo son “Mejía Pérez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014003619).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Gehmy Ivoon Castro Arauz, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución Nº 3603-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce
horas dieciocho minutos del veinticuatro de octubre de dos mil trece. Exp. Nº 36271-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ruth Valeria
García Castro... en el sentido que el nombre de la madre... es “Gehmy Ivoon”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014003645).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Carol
Vanessa Villalta Alpízar, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 3650-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a quince horas
del veintinueve de octubre del dos mil trece. Exp. Nº
20359-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Carol Vanessa Villalta Alpízar... en el
sentido que el primer nombre... es “Karol”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014003661).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Jiajun Wu Zheng, mayor, soltero, estudiante, chino, cédula de
residencia N° 115600027815, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Expediente N° 1300-2013.—San
José, trece de mayo del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014003409).
Roy Ángel Marenco Bustos, mayor, casado, jefe de personal,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155802445303, vecino de Puntarenas, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Expediente N° 131945-2013.—San
José, veintiuno de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014003469).
Arlen Javiera
Aguilar Herrera, mayor, divorciada, cocinera, nicaragüense, cédula de
residencia 155809756619, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 130119-2014.—San
José, quince de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014003623).
Wilfredo de Jesús
Canda Hernández, mayor, soltero, albañil,
nicaragüense, cédula de residencia 155816941020, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 821-2013.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014003646).
Steven Joseph
Morales Castrejón, mayor, soltero, abogado, panameño, cédula de residencia
159100092705, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 132377-2013.—San José,
veintiuno de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014003657).
Suzeth Guadalupe Torrez Garay,
menor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155817404228, vecina
de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133059-2013.—San José,
veinte de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014003728).
Vicenta Massiel Torrez Garay, menor,
soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155817403902, vecina de
Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
133058-2013.—San José, veinte de enero del dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014003729).
Mario José
Barrios Barrios, mayor, soltero, mecánico industrial,
nicaragüense, cédula de residencia 155815086829, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 131963-2013.—San José, veintiuno de enero del dos mil catorce.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014003756).
Rafael Guerra León, mayor, casado,
médico, cubano, cédula de residencia 119200165026, vecino de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. N° 971-2013.—San José, dos de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014003805).
HOSPITAL
DR. TONY FACIO CASTRO
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS AÑO 2014
En cumplimiento con lo que establece la Ley de
Contratación Administrativa en su artículo 6° y el Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa en su artículo 7°, se hace del conocimiento de
todos los proveedores interesados que el Programa Anual de Compras para el
período 2014 así como sus modificaciones, estará disponible en la página web de
la CCSS.
Limón, 4 de febrero del 2014.—Lic.
Ingrid Delgado Esquivel, Encargada Subárea de
Planificación de Compras.—1 vez.—(IN2014007202).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000001-55303
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Ambiente y Energía recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día
07 de marzo del 2014, para contratar un:
Servicio
de vigilancia para Conagebio-MINAE
El interesado tiene el cartel a disposición en el
Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared una vez publicado en el Diario Oficial La
Gaceta.
San José, 04 de febrero del 2014.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 005-2014.—Solicitud N° 60627.—C-12820.—(IN201407382).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000008-2104
Servicio
de mantenimiento preventivo y correctivo
de equipos e instalaciones de sistema de aire
acondicionado, extracción y cuartos fríos
del Hospital México
Se comunica a los interesados en participar en
concurso antes mencionado que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día
24 de febrero del 2014, a las 9:00 horas.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 5 de febrero del 2014.—Lic.
Jorge Barrios Carrillo, Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2014007204).
LICITACIÓN
ABREVIA N° 2014LA-000012-2104
Contratación
de transporte diario
de residuos hospitalarios al relleno vigente
Se comunica a los interesados en participar en
concurso antes mencionado que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día
24 de febrero del 2014, a las 10:00 horas.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 5 de febrero del 2014.—Lic.
Jorge Barrios Carillo, Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2014007205).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000010-2104
Adquisición de Fulvestran 250 mg
Se comunica a los interesados en participar en
concurso antes mencionado que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día
24 de febrero del 2014, a las 9:30 horas.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 5 de febrero del 2014.—Lic.
Jorge Barrios Carrillo, Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2014007207).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
(Apertura
de licitación)
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000003-PV
Compra
de envases de vidrio
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su
Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente
concurso:
Descripción: Compra de envases de vidrio.
Tipo de concurso: Licitación Abreviada 2014LA-000003-PV
Fecha de apertura: 28 de febrero del 2014, 10:00 horas
Se invita a los interesados a que retiren el cartel en
las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de
Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo
alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El
acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.
Alajuela, Grecia, 4 de febrero
del 2014.—MBA. Francisco
Merino Carmona, Coordinador Área Departamento Administrativo.—1
vez.—(IN2014007190).
MUNICIPALIDAD
DE PARRITA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000001-01
Equipamiento
CECUDI Parrita
La Municipalidad de Parrita informa
que recibirá ofertas hasta las catorce horas (14:00) del 18 de febrero del
2014, para la licitación en referencia las cuales deberán ser presentadas en la
Oficina de Proveeduría, ubicada en edificio Las Palmas, tercera planta, La
Julieta, Parrita.
El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden descargar de la
página www.municipalidadparrita.go.cr o solicitarlo al siguiente correo
electrónico proveeduria@muniparrita.com.
Freddy Garro
Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014007429).
HOSPITAL
MÉXICO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000053-2104
Por
la adquisición de miniplacas, broca
y tornillos para reconstrucción facial
Empresa adjudicada: Orthopedic Biomet Centroamericana S. A.
San José, 4 de febrero del 2014.—Lic.
Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador Área de Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2014007206).
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000073-2104
Por
la adquisición de Pazopanib 200 mg
Empresa adjudicada: Farmacias EOS S. A.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 5 de febrero del 2014.—Lic.
Jorge Barrios Carrillo, Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2014007208).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000068-2104
Por
la adquisición de Carboplatino 450 mg/ml (10mg/ml)
Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.
Vea detalles y mayor información en
http://www.ccss.sa.cr.
San José, 5 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Barrios Carrillo.—1
vez.—(IN2014007213).
MUNICIPALIDAD
DE MATINA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000001-01
Contratación
de servicios para el depósito final
y tratamiento de desechos sólidos
Quien suscribe el Licenciado Jonnathan Fajardo Castro, cédula de identidad N°
7-0162-0650, en mi condición de Proveedor a. í, hago el comunicado de
adjudicación del proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la
modalidad de Licitación Abreviada N° 2014LA-000001-01, denominado “Contratación
de servicios para el depósito final y tratamiento de desechos sólidos”, fue
debidamente adjudicado a la empresa Empresas Berthier
EBI de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-215741, por un monto
de ¢24.045.000,00 (veinticuatro millones cuarenta y cinco mil colones) mediante
acuerdo de Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 315 celebrada el 03 de
febrero del 2014, acuerdo N° 2.
Matina, 04 de febrero del 2014.—Lic. Jonnathan Fajardo Castro,
Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014007301).
HOSPITAL
MÉXICO
DEPARTAMENTO
DE ASESORÍA LEGAL
Y GESTIÓN
JURÍDICA
DIRECCIÓN
ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Unidad programática: 2104.
Número de expediente: 2011CD-000699-2104.
Objeto: Docetaxel.
Código: 1-11-41-0026.
Nombre de la empresa: VMG Healthcare
Products S. A.
Número de cédula jurídica: 3-101-201700.
Número de proveedor de la CCSS: 15359.
Tipo de sanción: Se apercibe a la empresa VMG Healthcare Products S. A.; según
el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa por el objeto
Docetaxel.
Motivo por el cual se sancionó: Por haber incumplido
con el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con
lo pactado.
Tipo de sanción: de tres años, del 7 de enero del
2014 al 7 de enero del 2017.
28 de enero del 2014.—Lic.
Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera a. í.—1
vez.—(IN2014007215).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS
DE
GOICOECHEA
Con el fin de inscribir o bien
actualizar nuestro Registro de Proveedores, se invita a todas las personas
físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones para
que proporcionen por escrito la información necesaria, tal y como se establece
en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa, y los artículos 116
al 124 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Los interesados
podrán retirar el formulario en nuestras oficinas, sin costo alguno, ubicadas
al costado noroeste del parque de Guadalupe, altos del correo, o ingresando a
la dirección: www.cementeriodegoicoechea.com.
Guadalupe, 31 de enero del 2014.—Lic. Aracelly González
Fernández, Directora Administrativa.—1
vez.—(IN2014007257).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
COMUNICA:
A todas la personas físicas o jurídicas
interesadas a formar parte del Registro de Proveedores de la Municipalidad de
Montes de Oca se les insta a bajar el formulario para tal fin en la página web
www.montesdeoca.go.cr, así mismo se les sugiere ingresar a la red de Merlink, esto por cuanto en el transcurso de los primeros
meses del año empezaremos a publicar nuestras solitudes en ese sistema
electrónico.
Montes de Oca, 04 de febrero del 2014.—Licenciado Víctor Hugo
Portilla Madrigal MBA, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014007376).
HOSPITAL
MÉXICO
ADMINISTRACIÓN
SUBÁREA
DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000004-2104
Servicios
profesionales para la remodelación
de radiología por sustitución del angiógrafo
Se comunica a los interesados en el concurso antes
mencionado que se han realizado modificaciones al cartel, las cuales están
disponibles en la fotocopiadora pública contiguo al
Banco de Sangre del Hospital México. Asimismo la fecha de apertura se prorroga
para el día 24 de febrero de 2014 a las 10:30 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 4 de febrero del 2014.—Lic.
Jorge Barrios Carrillo, Contratación Administrativa.—1
vez.—(IN2014007210).
DIRECCIÓN
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL CONCURSO
N°
2014LN-000001-8101 (Aviso N° 1)
Bolsas
de P.V.C. internas de 250 ml para sueros
La Dirección de Producción Industrial
de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en
participar en el concurso arriba indicado que por motivos de recurso de
objeción, se prorroga la fecha de apertura para las 09:30 horas del día 25 de
febrero del 2014.
Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.
San José, 31 de enero del 2014.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1
vez.—(IN2014007222).
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2014LN-000001-PROV
(Enmienda Nº
002)
Adquisición
de dos camiones recolectores de desechos sólidos
La Municipalidad
de El Guarco, ubicada a un costado del Parque de la
Ciudad de El Tejar de este cantón, informa a todos los interesados en este
proceso que por resolución N° R-DCA-065-2014 de la Contraloría General de la
República y por oficio del Ing. Jean Bautiste Livenais, Gestor Ambiental, se ha procedido a realizar
correcciones del cartel de este proceso que podrán solicitar al correo
electrónico francisco.ramirez@muniguarco.com o al fax 2552-5554.
Francisco Ramírez Brenes, Proveedor
Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014007315).
EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Y LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL ÓRGANO
DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA
La Secretaría Técnica del Órgano
de Reglamentación Técnica informa, que los Ministerios que se indican a
continuación, someten a conocimiento de las instituciones y público en general,
el siguiente proyecto de reglamento técnico:
a- Ministerio de Economía, Industria y Comercio:
Reforma y adición
al decreto ejecutivo Nº 36979-MEIC, RTCR 458:2011 Reglamento de Oficialización
del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la
Propiedad.
b- Los ministerios de Economía, Industria y Comercio, de Salud,
Agricultura y Ganadería y Comercio Exterior.
RTCA 67.04.70:14
Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones.
RTCA 67.04.71:14
Productos Lácteos. Cremas (Natas) y Cremas (Natas) Preparadas.
Especificaciones.
Para lo cual, se otorga un plazo
de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la
Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación
de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría las observaciones con la
respectiva justificación técnica, científica o legal.
El texto de este reglamento técnico, se encuentra en
las oficinas de la Secretaría, sita en Sabana Sur de la Contraloría General de
la República, 400 metros al oeste, II Piso; en horarios de 8 a.m. a 4 p.m.
jornada continua. La versión digital está disponible
en este sitio http://www.reglatec.go.cr/prNacionalPublica.htm o bien la puede
solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr, Las
observaciones podrán ser presentadas o entregadas a la dirección física o
electrónica indicadas anteriormente o al fax: 2291-2015.
Departamento de Reglamentación
Técnica.—Orlando Muñoz Hernández, Jefe.—1
vez.—Solicitud N° 8401.—O. C. N° 3400021413.—C-30530.—(IN2014007111).
INSTITUTO DE
DESARROLLO PROFESIONAL
ULADISLAO GÁMEZ SOLANO
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
La Dirección Ejecutiva comunica el acuerdo N° 4, del
Consejo Directivo sesión N° 5-2013, aprobación del reglamento de adquisiciones:
Reglamento
sobre los Procesos de Adquisiciones a cargo
del Departamento de Gestión Administrativa
del Instituto de Desarrollo Profesional
Uladislao Gámez Solano
CAPITULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento se
dicta con el fin de regular los procedimientos de la actividad contractual del
Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez
Solano, tanto nacional como internacional a través del Departamento de Gestión
Administrativa, de conformidad con el marco jurídico nacional que rige la
contratación administrativa y la normativa de contratación de los Organismos
Internacionales de Cooperación y demás normativa aplicables a la materia.
Artículo
2º—Nomenclaturas. Para efectos de estos lineamientos se entiende por:
IDP:
Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez
Solano.
MEP: Ministerio de Educación Pública.
Unidad Gestora: Departamento del IDP o del MEP que
gestiona la solicitud de pedido.
CGR: Contraloría General de la República.
Unidad
de Adquisiciones: Área o Unidad
del Departamento de Gestión Administrativa del Instituto de Desarrollo
Profesional Uladislao Gámez Solano encargado de la
conducción de los procedimientos de contratación administrativa, procesos de
almacenamiento e inventario permanente de bienes.
LCA: Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494 del
1 de mayo de 1996 y sus reformas.
RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de Setiembre de 2006.
RRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones
de la Administración Pública, de la Contraloría General de la República emitido
mediante resolución Nº R-CO-33 del 8 de marzo del 2006.
Artículo 3º—Este reglamento será aplicable -sin
excepción-, a todos los procedimientos de contratación que promueva el IDP, así
como en los procesos de almacenamiento, distribución e inventario de bienes.
Artículo
4º—La administración de la bodega del IDP y la custodia de los bienes que en
ella se encuentran estará a cargo la Unidad de Adquisiciones.
CAPÍTULO
II
SECCIÓN
I
De
la Adquisición de Bienes y Servicios
Artículo 5º—La conducción de los procedimientos de
contratación administrativa, y los procesos de almacenamiento e inventario
permanente de bienes, estará a cargo del Departamento de Gestión
Administrativa, por medio de la Unidad de Adquisiciones, la cual contará con
profesionales competentes en el área de adquisiciones.
Artículo
6º—Funciones específicas de la Unidad de Adquisiciones. La Unidad de
Adquisiciones, a través de su Encargado, tendrá las siguientes funciones:
a) Realizar las
labores de planeamiento y/o programación que correspondan para el mejor desempeño
de sus funciones.
b) En
licitaciones y compras directas, confeccionar el cartel o pliego de condiciones
y tramitar el procedimiento hasta la emisión del orden de compra.
c) Recibir
las garantías de participación y cumplimiento. Además de dar seguimiento a las
garantías presentadas por los participantes en los diversos procedimientos de
contratación, y tramitar lo pertinente para su ejecución o devolución, según
corresponda.
d) Registrar
y mantener actualizado la información de todos los procedimientos de
contratación administrativa en el sistema electrónico de compras
gubernamentales (COMPRARED), a fin de brindar información oportuna, confiable,
y transparente a los administrados, respetando los procedimientos emanados por
la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
e) Mantener
actualizado el Registro de Proveedores, así como el Registro de Inhibidos
(personas físicas o jurídicas) para contratar con la Administración.
f) Mantener
actualizado el catálogo de mercancías y precios de referencia, que administra
la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
g) Elaborar
y enviar a publicar en el Diario Oficial, el programa anual de adquisiciones
del IDP y sus modificaciones.
h) Analizar
las ofertas recibidas, con base en los términos que contemple el cartel, y
aplicar los parámetros de evaluación sobre la base de las ofertas técnicas y
legalmente elegibles.
i) Emitir
el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra.
j) Proceder,
en coordinación con los técnicos del IDP, con las labores de recepción,
almacenamiento y distribución de bienes que ingresen al IDP.
k) Ejercer
control y darle el debido seguimiento, a través de un inventario permanente, a todos
los bienes del IDP.
l) Recibir,
tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con
sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.
m) Atender consultas que le formulen las diversas personas
públicas o privadas relacionadas con sus funciones.
n) Administrar la bodega del IDP y custodiar los
bienes que se almacenen en ella.
SECCIÓN II
De la Planeación y Programación de Compras
Artículo 7º—Solicitud de bienes
y servicios. Los procedimientos para las compras de bienes o la
contratación de servicios, se originarán con la solicitud de pedido presentada
por la Unidad Gestora a la Unidad de Adquisiciones, utilizando los formularios
confeccionados para este fin y siguiendo los lineamientos que al efecto emitirá
el IDP.
La Unidad Adquisiciones no aprobará las solicitudes
que no cumplan con la totalidad de los requisitos indicados en dichos
lineamientos.
Artículo 8º—Agrupación de pedidos. La Unidad de
Adquisiciones agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen sobre
la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo
permitan, para ello fijará plazos al año para la recepción de pedidos con el
objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento
ilegítimo, por lo cual las dependencias respectivas deberán programar sus
necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el plazo fijado.
Esos plazos serán fijados por el Unidad de
Adquisiciones mediante la emisión de circulares.
Artículo 9º—Requisitos previos. Previo a la
decisión inicial de contratación, el Departamento de Gestión Administrativa
mediante oficio, o el medio que considere idóneo, dejará constancia de la
existencia de la partida presupuestaria con que se atenderán las obligaciones
derivadas de la contratación.
Artículo 10.—Inicio del
procedimiento. Una vez que se cuente con la solicitud de pedido debidamente
confeccionada, con las especificaciones técnicas o términos de referencia
aprobados y el contenido presupuestario correspondiente, La Unidad de Adquisiciones
dará inicio al procedimiento de contratación respectivo.
Artículo 11.—Estimación
del contrato y determinación de procedimiento. La Unidad de Adquisiciones
hará la estimación del contrato y la determinación del procedimiento de
contratación administrativa a seguir, para lo cual deberá tener en cuenta los
parámetros establecidos en los artículos 27 y 31 de la LCA, así como la
resolución vigente de la CGR referente al estrato en el que se ubica el IDP de
acuerdo con el monto de su presupuesto. Al efecto de lograr la determinación
del procedimiento que corresponda, La Unidad Gestora podrá acompañar su
solicitud de pedido de un estudio de mercado que permita lograr una estimación
económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea
posible.
Artículo 12.—Conformación
del expediente. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el
procedimiento de contratación se formará un expediente debidamente
identificado, foliado, completo y en estricto orden cronológico, al cual se le
incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de éste cuando
corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la
contratación.
Artículo 13.—Plan de
Adquisiciones. El Programa de Adquisiciones de cada año deberá ser
confeccionado de acuerdo con el Plan Operativo Anual y el Presupuesto, todo de
acuerdo a los lineamientos que establezca al respecto la CGR.
La Unidad de Adquisiciones, consolidará los programas
de adquisiciones, conteniendo la información solicitada en el artículo 7º del
RLCA, y gestionará su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, en
el primer mes de cada periodo presupuestario.
Cualquier modificación al Programa de Adquisiciones,
deberá remitirse a la Unidad de Adquisiciones, mediante solicitud formal autorizada
por el funcionario encargado de cada área, en la que consten las razones que
motivan la modificación.
La Unidad de Adquisiciones, no tramitará las
necesidades no incluidas en el Programa de Adquisiciones y sus modificaciones.
Los funcionarios que promuevan un trámite de contratación sin que la necesidad
estuviere contemplada en el programa de adquisiciones quedarán sujetos al
régimen disciplinario respectivo.
SECCIÓN III
Del Procedimiento
de Contratación
Artículo 14.—El cartel.
Contendrá las condiciones generales de la contratación y las especificaciones
técnicas. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos establecidos en
el artículo 51 del RLCA.
La
Unidad de Adquisiciones será la encargada de elaborar los carteles de
licitación respectivos y de contratación directa cuando se requiera, los cuales
deben ser enviados para su revisión al (la) Asesor (a) Legal, que contará con
un plazo de tres días hábiles para pronunciarse. Se entiende que la revisión
que haga el (la) Asesor (a) Legal es sobre aspectos de legalidad, siendo la
Unidad Gestora la responsable de las condiciones técnicas que hayan sido
incluidas en la solicitud de pedido
Artículo
15.—Criterios de evaluación. La Unidad Gestora
adjuntará a la solicitud de pedido las especificaciones técnicas y los
criterios que se considerarán para la calificación técnica de las ofertas, con
sus respectivos parámetros y escalas de evaluación. Dentro de éstos podrán
incluirse aspectos tales como experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras
condiciones propias de la naturaleza de la contratación, cuando el tipo de
contratación a realizar así lo amerite. Asimismo, la calificación mínima para
que una oferta pueda resultar adjudicada, no podrá ser inferior a 80 sobre 100
al ponderar cada uno de los factores a evaluar. Todo lo anterior debe ser
incluido en el cartel.
Artículo
16.—Invitación a participar. La Unidad de
Adquisiciones dará publicidad al cartel según el procedimiento de contratación
de que se trate y por los medios definidos en el RLCA.
Artículo
17.—Uso y Rotación del Registro. La Unidad de
Adquisiciones del IDP garantizará una adecuada rotación de los potenciales
oferentes en el registro de Proveedores, que permita la participación de los
proveedores inscritos y el acceso de la Administración a las mejores ofertas.
Para ello, tomará en cuenta aspectos tales como el orden cronológico conforme
haya sido inscrito, la recurrencia de la compra; evaluación de la ejecución
contractual; cantidad de oferentes registrados para el bien o servicio;
proyección de consumo para el resto del período presupuestario, entre otros.
Artículo
18.—Modificaciones al cartel y prórrogas en tiempos
para recepción de ofertas. Las modificaciones a las condiciones y
especificaciones del cartel, serán comunicadas por los mismos medios utilizados
para cursar la invitación, con al menos tres días hábiles de anticipación al
vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre que estas modificaciones no
cambien el objeto de la contratación ni constituyan una variación fundamental
en la concepción original del mismo.
Cuando
se trate de simples aclaraciones pedidas o acordadas de oficio, que no
impliquen modificación en los términos de referencia, La Unidad de
Adquisiciones las incorporará de inmediato al expediente y les dará una
adecuada difusión. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas,
deberán estar divulgadas a más tardar 24:00 horas antes a la que previamente se
hubiere señalado como límite para la presentación de ofertas.
Artículo
19.—Recepción y apertura de las ofertas. Las
ofertas deberán presentarse en el lugar o por el medio que así se indique, a
más tardar en la fecha y hora señaladas en el cartel para la recepción y
apertura de ofertas. Para el caso de ofertas físicas, éstas serán entregadas en
un sobre cerrado en el que se consigne como mínimo, número y nombre del
concurso para el cual se está ofertando, así como el nombre o razón social de
la persona física o jurídica que presenta la propuesta; y deberá estar
acompañada de los demás documentos y atestados solicitados por el cartel
respectivo. Para el caso de ofertas electrónicas se aplicarán las reglas
establecidas en el sistema Compr@Red.
De
la apertura, se levantará un acta a cargo de La Unidad de Adquisiciones o la
persona que este designe para el caso, en la que se consignará fecha, hora,
lugar y funcionarios presentes. Los oferentes o sus representantes podrán
intervenir en el acto y hacer observaciones generales, reservando sus
solicitudes concretas para el momento establecido en el procedimiento.
Adicionalmente, se hará constar número y objeto del concurso, nombre o razón
social de los oferentes, indicando el número de cédula de identidad o cédula de
persona jurídica, entre otros.
Lo
expuesto en este artículo, será aplicable en los procesos de contratación
directa en lo que corresponda.
Artículo
20.—Subsanación y aclaraciones de las ofertas.
La Unidad de Adquisiciones solicitará por escrito a los oferentes que subsanen
cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente
omitido, en tanto no impliquen modificación o alteración de las condiciones
establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen
las propuestas: económica, de plazos de entrega, ni garantías de lo ofertado.
Dichas subsanaciones deberán presentarse por el mismo medio que se haya
indicado para la recepción de ofertas, dentro de un plazo máximo de tres días
hábiles.
De
no atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará la oferta, siempre que
la naturaleza del defecto lo amerite, según lo dispuesto en el artículo 82 del
RLCA. Excepcionalmente, a solicitud del oferente y en casos debidamente
justificados, La Unidad de Adquisiciones podrá prorrogar el plazo indicado
hasta por un periodo igual.
Artículo
21.—Estudio y valoración de ofertas. A efecto
de determinar cuál de las ofertas presentadas es la que mejor satisface el
interés público y las necesidades de la administración, el IDP deberá realizar
los análisis técnicos y financieros de las ofertas y hacer las recomendaciones
al órgano competente, ya sea en cuanto a la adjudicación, declaratoria de
procedimiento desierto o infructuoso.
En
el caso de las licitaciones públicas y abreviadas se conformará una Comisión de
Recomendación de Adjudicaciones, con competencia exclusiva, para analizar y
recomendar la adjudicación de las contrataciones.
Esta
Comisión estará integrada por el (la) Director(a) Ejecutivo (a) del IDP, quien
la presidirá, el (la) encargado (a) de adquisiciones, y el (la) asesor (a)
legal del IDP. Además participarán con voz pero sin voto el (la) analista
encargado de la contratación.
Artículo
22.—Funciones de la Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones de Licitaciones Públicas. La Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a.- Valorar y
analizar los informes técnicos que realicen los analistas del IDP y recomendar
al Consejo Directivo, la adjudicación, la declaratoria de desierto o de
declaratoria de procedimiento infructuoso en las Licitaciones Públicas.
b.- El
análisis y valoración que realice la Comisión de Recomendación de
Adjudicaciones deberá contener un cuadro comparativo para el Consejo Directivo
del IDP, que deberá contener como mínimo lo siguiente:
- Un resumen
del objeto de la contratación,
- Una
enumeración de las ofertas recibidas,
- Una
síntesis de los estudios técnico, legal, financiero de las ofertas,
- Una
recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto
en el cartel respectivo resulte ser la que mejor satisface el interés público y
las principales condiciones que regirán en un eventual contrato.
Artículo 23.—Acto final: El Consejo Directivo
delega en el Jefe del Departamento de Gestión Administrativa el acto final de
la adjudicación; sin embargo en el caso de la adjudicación de las Licitaciones
Públicas que superen el monto de ciento cincuenta millones de colones se deberá
contar con la autorización previa y por escrito del Presidente del Consejo
Directivo.
Artículo
24.—Comunicación. La Unidad de Adquisiciones
será la responsable de comunicar a los oferentes los acuerdos o resoluciones de
adjudicación dentro de los plazos y parámetros previstos en el RLCA.
Artículo
25.—Formalización contractual. Los contratos se
formalizarán en instrumento público o privado de conformidad con los
requerimientos legales y cartelarios aplicables. Por
el IDP lo suscribirá en todas las contrataciones el Director Ejecutivo del IDP
en su carácter de Representante Judicial y Extrajudicial con facultades de
Apoderado Generalísimo, siendo que cuando se trate de contrataciones superiores
a la suma de ciento cincuenta millones de colones deberá contarse con la
autorización expresa del Presidente del Consejo Directivo del IDP, lo anterior
de conformidad con el Acuerdo N° 3 de la Sesión N° 2 del Consejo Directivo del
IDP celebrada el día 30 de noviembre del 2011, y por el contratista
adjudicatario o su representante legal.
Artículo
26.—De la elaboración de los contratos. La
elaboración de los contratos estará a cargo de la Unidad de Adquisiciones, que
velará porque se incorporen al menos las siguientes disposiciones: precio,
tiempo de entrega, forma de pago, características técnicas del objeto
contratado, multas, cláusulas penales y cualquier otra cláusula que considere
atinente la administración. El Asesor (a) Legal del IDP deberá emitir su Visto
Bueno al contrato elaborado y de ser el caso emitir la aprobación interna o
solicitar el refrendo correspondiente a la Contraloría General de la República.
Artículo
27.—Otras modalidades de formalización. De
conformidad con el artículo 190 párrafo sexto cuando no resulte necesario
formalizar una contratación el documento de ejecución presupuestaria denominado
orden de compras constituirá instrumento idóneo para que se ejerza la
fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de
ejecución contractual y pago, todo bajo responsabilidad que el funcionario que
lo emite.
SECCIÓN
IV
De
las Garantías
Artículo 28.—Disposiciones
sobre garantía de participación. La garantía de participación tiene como
finalidad salvaguardar el interés institucional, y será solicitada en todos los
procedimientos de compras del IDP, por un monto de entre un 1% y un 5% del
monto total ofertado. Deberá tener una vigencia mínima de un mes adicional
contado a partir de la fecha máxima establecida para dictar el acto de
adjudicación.
El
original del documento presentado como Garantía de Participación debe ser
presentado en el Departamento de Gestión Administrativa del IDP hasta antes de
que finalice el acto de apertura de ofertas.
Artículo
29.—Disposiciones sobre garantía de cumplimiento.
La garantía de cumplimiento respalda la correcta ejecución del contrato. En
todos los procedimientos el IDP solicitará una garantía de cumplimiento de
entre un 5% y un 10% del monto adjudicado y el contratista tendrá la obligación
de mantenerla vigente durante la ejecución del contrato y hasta un mes después
de recibido el objeto del contrato.
El
original del documento presentado como Garantía de cumplimiento deberá ser
presentado en el Departamento de Gestión Administrativa del IDP en el plazo
indicado por La Unidad de Adquisiciones, en el entendido que hasta que no se
haya rendido dicha garantía no se podrá formalizar el contrato u orden de
compra.
Artículo
30.—Formas de rendir las garantías: A efectos
de rendir las garantías de participación y cumplimiento, se atenderá a lo
establecido en el artículo 42 del RLCA.
Artículo
31.—Custodia y devolución de las garantías. El
Departamento de Gestión Administrativa a través de La Unidad Financiera será la
encargada de custodiar las garantías de participación y cumplimiento, y su
devolución se hará con el visto bueno del Unidad de
Adquisiciones.
En
caso de ejecución de alguna garantía, se atenderá el procedimiento establecido
en los artículos 39 y 41 del RLCA.
CAPITULO
III
SECCION
I
De
los Recursos
Artículo 32.—Recursos.
Los medios de impugnación en contra de los actos en los procedimientos de
contratación administrativa son el recurso de objeción al cartel, y los
recursos de apelación o revocatoria en contra del acto de adjudicación y contra
la declaratoria de infructuoso o desierto del concurso.
En
materia de recursos, este reglamento se regirá por lo establecido en los
artículos 81 al 92 de la LCA y por los artículos 164 al 187 del RLCA.
SECCIÓN
II
De
la Ejecución Contractual
Artículo 33.—Recepción de
bienes. Para la recepción de bienes La Unidad de Adquisiciones o quien este
designe, será el responsable del levantamiento del acta respectiva, en la cual
deberá consignarse como mínimo: cantidades,
calidades, características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se
dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o
pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la institución. El
acta deberá ser suscrita por quien recibe y el representante del adjudicatario.
Si la cantidad de bienes a recibir es muy alta y
variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los documentos
principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de
los bienes respectivos.
Cuando deban recibirse bienes, cuya naturaleza
requiera de la valoración de técnicos especializados para el adecuado respaldo
de los intereses de la institución, el Unidad de Adquisiciones deberá coordinar
con la dependencia que corresponda, a efecto de que se designe él o los
funcionarios que deban participar de tal recepción, dicha designación será
obligatoria para la dependencia especializada de que se trate y esos
funcionarios deberán suscribir el acta de recepción.
Artículo 34.—Contratación
de servicios. La Unidad Gestora solicitante y designada como órgano técnico
responsable, durante la etapa de ejecución, deberá rendir un informe sobre las
condiciones en que se recibe el servicio, así como la satisfacción y
cumplimiento de lo pactado. Ese informe deberá ser remitido al Unidad de
Adquisiciones, en un plazo máximo de tres días, para que le dé el trámite
respectivo y lo anexe al expediente de la contratación de que se trate y
servirá como base para una eventual sanción, resolución o rescisión del
contrato.
Artículo 35.—Modificaciones
a los contratos. El IDP podrá aumentar o disminuir para un contrato, el
objeto de la contratación, conforme lo disponen los artículos 12 de la LCA y
200 del RLCA.
Artículo 36.—Prórrogas
para los plazos de entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se
regirá por lo dispuesto en el artículo 198 del RLCA. La valoración y aprobación
de ésta, la efectuarán conjuntamente la Unidad Gestora y la Unidad de
Adquisiciones. Todo lo actuado deberá quedar debidamente documentado en el
expediente administrativo del concurso. Cuando el contrato haya sido refrendado
por la Contraloría General de la República, a efectos de prorrogar su plazo, se
elaborará un Addéndum, el cual será remitido al ente
contralor para su respectivo refrendo. Así mismo deberá ajustarse el monto de
la garantía de cumplimiento, por el nuevo valor del contrato original más el Addéndum.
SECCIÓN III
Del Precio y Pago
Artículo 37.—Los
precios cotizados deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el
periodo de vigencia de la oferta; expresados en números y letras coincidentes.
En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo, de
existir diferencia entre los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto
más bajo. Los precios podrán cotizarse en colones costarricenses o en la moneda
definida en el cartel.
Artículo 38.—Forma de pago.
El pago al Proveedor se hará contra la prestación del servicio o recepción de
bienes, a entera satisfacción del IDP, resultando absolutamente nula cualquier
estipulación en contrario. En contratos continuados de servicios, los pagos se
harán mensualmente contra el avance en la prestación de los mismos, salvo que
el cartel estipule otra diferente, recibidos a entera satisfacción del IDP. El
funcionario que ejecute un pago en contravención de estas disposiciones,
incurrirá en responsabilidad laboral y patrimonial al igual que el funcionario
que, careciendo de motivo, retenga un pago a un Proveedor determinado.
Artículo 39.—Trámite de
pago. Los pagos se efectuarán en colones costarricenses, previa
presentación de la factura por parte del adjudicatario, la cual debe estar
autorizada por la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de
Hacienda y tener el visto bueno de la Unidad Gestora.
Tratándose de contratos para suministro de bienes, de
previo al trámite de pago, se constatará la correcta recepción de la prestación
contractual, observando al respecto las disposiciones contenidas en los
artículos 153 y 154 del RLCA.
Los contratos formalizados en moneda extranjera serán
pagaderos en colones, utilizando el tipo de cambio de referencia para la venta,
calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección del cheque o medio de pago
seleccionado.
Artículo
40.—Normativa supletoria. En todo aquello no
previsto en el presente Reglamento se aplicará la Ley de Contratación
Administrativa y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo
41.—Vigencia. Rige a partir de su publicación
en el Diario oficial La Gaceta.
Aprobado mediante acuerdo N° 4 de la sesión N° 5-2013
del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, celebrada el día 5 de agosto del
dos mil trece.
Alexánder Vargas González, Director Ejecutivo.—1
vez.—Solicitud N° 113-505-003.—O. C. N° 003-2014.—C-466170.—(IN2014003736).
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el numeral I del artículo 12 del acta de
la sesión 1080-2013, celebrada el 17 de diciembre del 2013,
considerando que:
a. De conformidad con los artículos 61 y 77 de la Ley Reguladora del
Mercado de Valores, los fondos de inversión son patrimonios separados
pertenecientes a una pluralidad de inversionistas, donde el derecho de
propiedad del fondo se representa con certificados de participación que se
colocan mediante oferta pública, sin restricciones para su adquisición por
parte de cualquier inversionista.
b. La Ley define en su artículo 2° que la
condición de ser un producto de oferta pública implica una autorización para
emitir, ofrecer, colocar, negociar o comerciar valores entre el público
inversionista, pero la Ley no establece expresamente una cantidad mínima de
inversionistas para otorgar, denegar o revocar la autorización, situación
similar a la que se observa con otros títulos valores, como son los bonos, las
acciones o cualquier valor de contenido crediticio o patrimonial de emisores de
los diferentes sectores económicos. La cantidad de inversionistas establecida
en el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión
es una condición reglamentaria, que se ha ajustado en el tiempo en función de
las condiciones del mercado y la evolución de los diferentes tipos de fondos
que se ofrecen al público.
c. Un fondo de inversión como proyecto de
inversión colectiva tiene distintos momentos en el proceso que va desde su
autorización, el inicio de la
captación de los recursos, la plena operativa del fondo y la inversión de sus
recursos, hasta su eventual liquidación y desinscripción.
El número de los inversionistas que participan, sus aportes, las ganancias, las
pérdidas, los riesgos y las condiciones que asumen pueden variar según las
distintas etapas del fondo y, asimismo, los procesos de regulación y
supervisión de estos productos financieros deben considerar esas circunstancias
y responder a ellas.
d. El
texto del artículo 47 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y
Fondos de Inversión, vigente hasta el 2 de julio del 2013, requería la
liquidación y desinscripción del fondo, una vez
superado el periodo de conformación, si la cantidad mínima de inversionistas
establecida para los distintos tipos de fondos, descendía por un periodo
consecutivo de seis meses, con lo cual los clientes que participaban del
producto asumían costos y riesgos por la venta forzosa de activos.
e. Con
la modificación realizada al artículo 47, conforme a lo acordado por este
Consejo mediante artículo 11 del acta de la sesión 1047-2013, del 18 de junio
del 2013, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 127 del 3 de julio
del 2013, se pretendía evitar que la normativa generara afectaciones negativas
a los inversionistas que participan en un fondo de inversión en operación,
cuando la cantidad mínima de inversionistas descendiera por debajo del mínimo
reglamentario, producto de la decisión que toman otros inversionistas de
reembolsar sus participaciones (fondos abiertos) o de vender su participación
en el mercado secundario (fondos cerrados). En la valoración que motivó la
reforma, se consideró que, conforme a la Ley lo esencial no es la existencia de
un número determinado de inversionistas establecido por una norma
reglamentaria, sino la existencia y constatación de un producto que
efectivamente se esté ofreciendo públicamente, donde no haya restricción en el
acceso y que no existan vinculaciones indebidas entre los inversionistas,
elementos que la normativa contempla expresamente como objeto de supervisión y
seguimiento. De esta forma la
modificación se orienta al buen uso de la figura y el debido control para
conseguirlo y no tenía como objetivo eliminar requisitos reglamentarios que
alentaran la conformación de fondos de inversión, que se alejaran de los fines
perseguidos por el legislador con la creación de este mecanismo de inversión.
f. El
Ministerio de Hacienda manifestó sus preocupaciones sobre las implicaciones que
podrían eventualmente presentarse en materia tributaria producto del alcance de
la reforma al artículo 47 y solicitó se valorara nuevamente por parte de este
Consejo la modificación efectuada.
g. En
ese sentido, al analizarse el objetivo de la reforma realizada al artículo 47,
como lo es el no exponer, innecesariamente, a un inversionista de buena fe a la
imposición forzosa de una desinscripción y las
consecuencias derivadas de esa desinversión, especialmente fondos de inversión
de naturaleza cerrada, lo cierto es que desde el punto de vista estrictamente
prudencial, la reforma resulta correcta.
No obstante, dadas las preocupaciones expresadas por el Ministerio de
Hacienda, este Consejo estima prudente modificar la norma distinguiendo las
características de operación entre fondos abiertos y los cerrados, así como las
diferentes circunstancias que existen en el momento del inicio de colocación de
participaciones y el momento de operación posterior, en cuanto a las exigencias
y consecuencias sobre el número mínimo de inversionistas en cada uno de ellos.
h. La
Ley Reguladora del Mercado de Valores en su artículo 80 señala que los fondos
de inversión abiertos son aquellos cuyo patrimonio es variable e ilimitado, su
plazo de duración es indefinido y las participaciones colocadas entre el
público son redimibles directamente por el fondo. Por su parte, los fondos cerrados tienen un
patrimonio fijo y las participaciones colocadas entre el público no son
redimibles directamente por el fondo, salvo en las circunstancias y los
procedimientos previstos en la Ley.
i. En
lo referente al periodo inicial de colocación de participaciones del fondo de
inversión, se estima razonable reestablecer las
condiciones que se encontraban vigentes antes de la reforma en referencia, ya
que no fue su objetivo modificar las condiciones necesarias para la
conformación inicial de los fondos de inversión, si no el atender las
afectaciones negativas que podrían darse posteriormente. De tal forma, se
propone que, para el periodo inicial de colocación, se debe haber alcanzado las
siguientes cantidades mínimas de inversionistas, al menos cincuenta (50) en el
caso de fondos financieros e inmobiliarios, veinticinco (25) en el caso de los
fondos de desarrollo inmobiliario y de cinco (5) en el caso de fondos de
capital de riesgo, de lo contrario procede su liquidación y desinscripción.
j. En
el segundo momento de operación, en el cual los fondos de inversión ya han sido
ofrecidos públicamente y han alcanzado la cantidad mínima de inversionistas
indicada. Se considera que ya cumplen con el principio de Ley de ser
patrimonios separados pertenecientes a una pluralidad de inversionistas. En
este momento, los clientes actuales y potenciales toman sus decisiones de
inversión para suscribir participaciones o reembolsarlas, con la constante
variación en la cantidad de inversionistas activos, lo cual puede llevar a que
el número de participantes descienda por debajo de los mínimos señalados. Sin embargo, en estas circunstancias, los
fondos debiesen poder continuar con su operación, siempre que se comporten como
productos de oferta pública, sin restricciones en su acceso y no existan
relaciones indebidas entre inversionistas.
k. En
atención a los aspectos señalados, se propone que una vez que el fondo ha
alcanzado las cantidades mínimas del periodo inicial de colocación de
participaciones, se debe realizar una distinción entre los tipos de fondos de
inversión. En este sentido, un fondo abierto puede continuar con su operación
con una cantidad menor de inversionistas hasta por un periodo de seis meses
consecutivos, lapso que se estima razonable para que la sociedad administradora
realice los esfuerzos necesarios para ofrecer el producto financiero a nuevos
inversionistas. Al término de este plazo, si el fondo no reestablece
la cantidad mínima requerida de 50 inversionistas procede su liquidación y desinscripción.
l. En
el caso de fondos de inversión cerrados, se reconoce que en el periodo de
operación el fondo puede realizar la colocación del monto total de
participaciones autorizado en uno o varios tractos, por lo que se debe
diferenciar el tratamiento entre fondos que ya colocaron el monto autorizado de
aquellos que aún no lo han realizado. Para los fondos cerrados que aún no han
colocado el total autorizado, si la cantidad de inversionistas desciende a un
nivel inferior a cuarenta (40) en fondos financieros o inmobiliarios, veinte
(20) en fondos de desarrollo inmobiliario y cuatro (4) en fondos de capital de
riesgo, pueden continuar con su operación hasta por un periodo de nueve meses
consecutivos, lapso que se estima razonable para que la sociedad administradora
efectúe los esfuerzos necesarios para realizar nuevas colocaciones de
participaciones a través de los mecanismos permitidos en el prospecto y así
ofrecer el producto financiero a nuevos inversionistas. Al término del plazo
señalado, si el fondo cerrado no reestablece la
cantidad mínima de inversionistas a las cifras señaladas anteriormente, procede
su liquidación y desinscripción, aunque haya colocado
la totalidad de las participaciones durante este periodo. En el caso de fondos cerrados que ya han
colocado la totalidad de las participaciones, si la cantidad de inversionistas
desciende a un nivel inferior a treinta y cinco (35) en fondos financieros o
inmobiliarios, quince (15) en fondos de desarrollo inmobiliario y cuatro (4) en
fondos de capital de riesgo, considerando que la sociedad administradora se
encuentra impedida para realizar nuevas colocaciones sin haber obtenido el
acuerdo de la asamblea de inversionistas y completado el trámite de registro
ante la Superintendencia General de Valores, el plazo en que el fondo puede
continuar operando será de doce meses consecutivos, periodo en el cual la
sociedad administradora debe valorar las posibles acciones correctivas, alguna
de las cuales requerirá inclusive del acuerdo de la asamblea de inversionistas
y trámites de autorización previa. Si al término del plazo señalado el fondo
cerrado no reestablece la cantidad mínima de
inversionistas, procede su liquidación y desinscripción.
m. Como
un mecanismo para el adecuado seguimiento por parte de los inversionistas del
cumplimiento de las regulaciones existentes en materia del número mínimo de
inversionistas, que podrían eventualmente generar la liquidación y desinscripción del fondo, se estima necesario establecer
que si un fondo de inversión cerrado opera con una cantidad menor de
inversionistas a los requeridos en el reglamento, por un periodo de dos meses
consecutivos, se convoque a una asamblea de inversionistas en la que se informe
de dicha situación y sobre sus eventuales consecuencias y riesgos, y se
aprueben las acciones y plazos estimados para reestablecer
la cantidad mínima requerida a nivel reglamentario.
n. De
conformidad con la Ley Reguladora del Mercado de Valores, los fondos son
patrimonios pertenecientes a una pluralidad de inversionistas, por lo que en el
segundo momento de operación del fondo de inversión, los fondos siempre deben
cumplir con esta característica, por lo que si no se cuenta con al menos dos
inversionistas, se debe proceder con su liquidación y desinscripción
inmediata.
o. Como
producto de la modificación anterior, es necesario revisar el proceso de desinscripción de los fondos de inversión que se regula en
el artículo 27 del Reglamento, ya sea por lo dispuesto en el artículo 47 o por
otras causas establecidas en la Ley Reguladora del Mercado de Valores. En ese
sentido, se propone identificar claramente el procedimiento a seguir para cada
tipo de fondo. Adicionalmente, con el objetivo de dar mayor seguridad jurídica
a los inversionistas sobre este proceso, se limita el periodo máximo en el que
se ejecuta la liquidación y desinscripción, a dos
meses para el caso de fondos abiertos y a seis meses en el caso de fondos
cerrados. Finalmente, en el caso de fondos cerrados, especialmente en aquellos
que invierten en activos no financieros, los periodos de negociación pueden
variar en función de diversas razones, por lo que se permite que la asamblea de
inversionistas traslade los activos y pasivos del fondo a un nuevo vehículo o
figura jurídica, en caso de que no les haya sido posible disponer de los bienes
en el periodo señalado. Para complementar la aplicación de la propuesta
descrita en el artículo 27, es necesario corregir la referencia que se hace en
el último párrafo de los artículos 17 y 54 del Reglamento.
p. Los
artículos 8 inciso b) y 171 inciso a) de la Ley Reguladora del Mercado de
Valores, confieren al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero la
potestad para emitir reglamentación y, en forma específica, el Título V de ese
mismo cuerpo normativo, artículos 74 y 75 señalan que, mediante reglamentación,
se dispondrán tanto los elementos de constitución como aquellos requisitos
posteriores de funcionamiento, que se consideren necesarios en la operativa de
los fondos de inversión.
q. La
presente reforma al Reglamento fue sometida a consulta, de conformidad con el
artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.
dispuso en firme:
1. Modificar los
artículos 27 y 47 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y
Fondos, conforme con el siguiente texto:
“Artículo 27.- Desinscripción
de un fondo
La decisión de desinscripción
de un fondo de inversión corresponde a la junta directiva de la sociedad
administradora o la administración si ésta ha sido facultada, en el caso de
fondos abiertos. En el caso de fondos cerrados, se requiere del acuerdo de la
asamblea de inversionistas.
La sociedad administradora debe comunicar a los
inversionistas mediante un Hecho Relevante la decisión de desinscripción,
identificando el fondo de inversión y la fecha prevista para la liquidación de
las participaciones. La sociedad administradora debe proceder a la liquidación
garantizando un trato equitativo entre los inversionistas.
En el caso de fondos abiertos se suspende la
suscripción o reembolso de las participaciones hasta la fecha de liquidación.
Esta liquidación debe realizarse en el plazo máximo de dos meses a partir del
comunicado de Hecho Relevante señalado en el párrafo anterior, para lo que se
debe realizar el reembolso de las participaciones según lo dispuesto en el artículo
40 de este Reglamento y, en los casos en que sea necesario, debe establecerse
el procedimiento para el resguardo individualizado de los valores o efectivo
que no sean retirados por los inversionistas.
En el caso de fondos cerrados, a partir del comunicado
de Hecho Relevante, la sociedad administradora debe suspender la colocación de
nuevas participaciones, asimismo las bolsas de valores deben suspender la
negociación en el mercado secundario. La liquidación debe realizarse en el
plazo máximo de seis meses a partir del comunicado, para lo que se debe
realizar el reembolso de las participaciones según lo dispuesto en el artículo
40 de este Reglamento. Si al vencimiento
de este plazo no se ha llevado a cabo el reembolso, se debe convocar a una
asamblea de inversionistas para que se someta a decisión el vehículo o figura
jurídica al cual se le trasladarán los activos y pasivos del fondo. En el
acuerdo mediante el cual se tome esta decisión, debe constar que los
inversionistas conocen y aceptan que la constitución de este vehículo o figura
jurídica no está sometida a la normativa del mercado de valores y que no
contarán con información periódica regulada ni podrán negociar los valores en
el mercado secundario. El reembolso de las participaciones se entenderá
efectuado con la entrega a los inversionistas de los valores que representen su
participación proporcional en el nuevo vehículo. El traslado de los activos y
pasivos al vehículo o figura jurídica seleccionada debe concretarse en el plazo
máximo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo anterior.
Si el fondo posee valores financieros, su traslado se considera como no
oneroso, en los términos de lo dispuesto en el Reglamento sobre Oferta Pública
de Valores.
Una vez realizada la liquidación a los inversionistas,
procede la desinscripción del fondo del Registro
Nacional de Valores e Intermediarios, la cual debe ser autorizada por el
Superintendente y está sujeta a la presentación de la siguiente documentación:
a. Solicitud suscrita por el representante
legal.
b. En el caso de fondos abiertos copia
certificada o testimonio de la protocolización del acta del acuerdo de desinscripción del fondo de inversión por parte de la junta
directiva de la sociedad administradora. La junta directiva puede delegar
expresamente a la administración para que desinscriba
el fondo o megafondo.
c. En el caso de fondos cerrados,
certificación notarial de las actas de las asambleas de inversionistas en las
cuales se acuerda la liquidación, la desinscripción
del fondo, o el traslado de los activos y pasivos a un nuevo vehículo o figura
jurídica.
d. Informe del resultado del proceso de
liquidación, en donde se describa el proceso de liquidación que se llevó a cabo
y se identifique mediante código a los clientes que fueron reembolsados y el
valor de participación asignado a cada uno para el reembolso o para la entrega
de los valores que representen su participación proporcional en el nuevo
vehículo o figura jurídica. Asimismo se deben identificar los códigos de
clientes que fueron trasladados a una custodia individualizada y brindar una
descripción del mecanismo o vehículo utilizado para esta custodia.
Adicionalmente, la sociedad debe proceder al cierre de
las cuentas corrientes y cuentas de custodia relacionadas con estos fondos, lo
cual debe efectuarse dentro del plazo de un mes a partir de la comunicación de
cumplimiento de requisitos del proceso de desinscripción
del fondo.”
“Artículo 47.- Número mínimo de
inversionistas
Los fondos autorizados deben ser ofrecidos
públicamente en los términos de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y del
Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, sin ninguna restricción para su
adquisición por cualquier persona.
Al cumplirse el plazo del artículo 17 el fondo debe
contar con al menos cincuenta (50) inversionistas en el caso de fondos
financieros e inmobiliarios, veinticinco (25) en el caso de los fondos de
desarrollo inmobiliario y cinco (5) en el caso de fondos de capital de riesgo.
De no cumplirse con lo anterior se debe proceder con su liquidación y desinscripción.
Durante el periodo de operación, se procede con la
liquidación y desinscripción del fondo si se presenta
alguna de las siguientes causales:
a) En el caso de fondos abiertos, si la
cantidad de inversionistas activos desciende a niveles inferiores de los
señalados en el párrafo segundo de este artículo, durante un periodo de seis
meses consecutivos.
b) En el caso de fondos cerrados que aún no han
colocado el monto total de capital autorizado, si la cantidad de inversionistas
activos desciende a niveles inferiores de cuarenta (40) en el caso de fondos
financieros e inmobiliarios, veinte (20) en el caso de los fondos de desarrollo
inmobiliario, y cuatro (4) en el caso de fondos de capital de riesgo, durante
un período de nueve meses consecutivos. Si durante este periodo el fondo coloca
la totalidad del monto autorizado pero no alcanza los mínimos de inversionistas
indicados, igualmente se debe proceder con su liquidación y desinscripción.
c) En el caso de fondos cerrados que han
colocado el monto total de capital autorizado, si la cantidad de inversionistas
activos desciende a niveles inferiores de treinta y cinco (35) en el caso de
fondos financieros e inmobiliarios, quince (15) en el caso de los fondos de
desarrollo inmobiliario y cuatro (4) en el caso de fondos de capital de riesgo,
durante un período de doce meses consecutivos.
d) En cualquier tipo de fondo, si la cantidad
de inversionistas activos desciende a un nivel inferior de dos (2) inversionistas.
En el caso de los incisos b. y c. anteriores, cuando
un fondo cumpla dos meses consecutivos con una cantidad de inversionistas
inferior a la requerida, la sociedad administradora debe proceder a convocar de
inmediato a una asamblea que se efectúe dentro del plazo de los siguientes 30
días naturales, en la cual se informe sobre dicha situación, sus eventuales
consecuencias y riesgos, y se aprueben las acciones para reestablecer
la cantidad mínima requerida dentro de los plazos establecidos en los mencionados
incisos.
En los procesos de liquidación y desinscripción,
la sociedad administradora debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 de
este Reglamento.
La Superintendencia considerará en sus labores de
autorización y supervisión si el número reducido de inversionistas o las
relaciones entre ellos, según las disposiciones para conformar un grupo
económico contenidas en el artículo 120 de este Reglamento, obedecen a ausencia
de oferta pública o limitaciones en el acceso a fondos que violente los fines y
alcances de la normativa que regula los fondos de inversión, en cuyo caso se
deberá proceder con la liquidación y desinscripción
de estos fondos por no cumplir con las características definidas por la Ley
Reguladora del Mercado de Valores. Lo anterior, sin perjuicio de otras acciones
administrativas y sancionatorias que correspondan.”
2. Modificar el
párrafo final de los artículos 17 y 54 del Reglamento General sobre Sociedades
Administradoras y Fondos de Inversión, conforme con el siguiente texto:
“Artículo 17.- Inicio de operaciones
(…)
En caso de que el fondo no inicie operaciones en el
plazo correspondiente, la autorización quedará sin efecto. Si el fondo presenta
participaciones en circulación, la sociedad administradora debe cumplir con lo
dispuesto en el artículo 27 de este Reglamento.”
“Artículo 54.- Activo
neto mínimo
(…)
Procede la desinscripción
del fondo cuando el activo del fondo se mantenga por debajo del monto mínimo
por más de seis meses consecutivos. La sociedad administradora debe cumplir con
lo dispuesto en el artículo 27 de este Reglamento.”
3. Adicionar el
Transitorio XI al Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos
de inversión, conforme con el siguiente texto:
“A partir de la entrada en vigencia de la reforma al
artículo 47 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de
Inversión, los fondos de inversión que cuenten con una cantidad de
inversionistas menor a la requerida por dicho artículo, cuentan con un plazo de
nueve (9) meses para alcanzar el nuevo mínimo y en el caso de fondos de
desarrollo inmobiliario este plazo será de dieciocho (18) meses. Los plazos
anteriores se pueden prorrogar una vez, de conformidad con lo establecido en el
artículo 121 de este Reglamento.
Las anteriores modificaciones rigen a partir de la
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 2013013413.—Solicitud Nº
6930.—Crédito.—(IN2014000906).
FEDERACIÓN
DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN
SUR
DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS
REGLAMENTO
PARA CONCURSO INTERNO Y ELECCIÓN
DE DIRECTOR
EJECUTIVO DE LA FEDERACIÓN
DE
MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN SUR
DE LA PROVINCIA
DE PUNTARENAS
Considerando:
1º—Que FEDEMSUR es un ente público de
segundo grado de tipo asociativo.
2º—Se rige por las disposiciones de su estatuto,
supletoriamente por el Código Municipal, así como de las normas del derecho
público y administrativo costarricenses.
3º—La Federación debe de procurar la transparencia
de su actuaciones y bridando con equidad la participación de sus afiliadas y
sociedad en general.
4º—La cabeza administrativa de FEDEMSUR recae en el
puesto de Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, el cual es el guía no solo
de ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo Intermunicipal o la Asamblea
General sino de generar opciones para el desarrollo y mejoramiento de la
institución y sus afiliadas.
5º—Que los concursos internos son aquellos en los
cuales se reclutan y seleccionan servidores regulares de comprobada idoneidad,
para pasar por vía de promoción de un puesto a otro de clase diferente a la
inmediata superior.
6º—Que la realización de concursos internos para
definir las promociones de los funcionarios, se estima conveniente dentro de
las medidas necesarias para la correcta aplicación de la Administración de
Recursos Humanos.
7º—Que dentro de los objetivos fundamentales que
presenta la promoción de concurso interno se encuentran:
· Aumentar el nivel de consistencia entre
las promociones de los servidores, y los puestos que ocuparán, de manera que
exista la mayor compatibilidad posible entre las aptitudes, capacidades e
intereses de los primeros, con las tareas, responsabilidades y demás
características de los últimos.
· Retener los servidores más idóneos en las
distintas áreas de actividad de la Administración Pública.
· Estimular la carrera administrativa de los
funcionarios.
· Aumentar el grado de motivación del
personal, dándole la posibilidad de ocupar puestos de mayor categoría.
8º—Que FEDEMSUR deberá acatar el
debido proceso en la selección de personal idóneo, así como sus actuaciones
amparada al principio de reserva de ley y legalidad.
Por lo anterior, el proceso de concurso interno para
nombramiento de Dirección Ejecutiva se regirá por los siguientes términos:
Artículo 1º—El presente Reglamento regula lo
relativo al concurso interno para el nombramiento del puesto de Dirección
Ejecutiva de la Federación de Municipalidades de la Región Sur de la provincia
de Puntarenas.
Artículo 2º—El concurso se realizará en las
siguientes condiciones:
a) Estará a cargo del Consejo Directivo
intermunicipal, bajo el control una comisión evaluadora que este nombrará, la
cual será impar indistintamente del número que la integra. Será integrada por
cualquier miembro activo del Consejo Directivo, de asamblea general, y caso de
ser necesario se solicitará la participación de asesoría legal o auditor.
b) Deberá efectuarse
una divulgación adecuada en tiempo, de manera que la información llegue a los
funcionarios interesados y tengan la opción de participar.
c) Se admitirán todos los
funcionarios interesados que reúnan los requisitos que se solicitan para el
puesto según lo establece el artículo 21 de la Estatuto.
d) Agotado infructuosamente el
proceso interno a concurso para el nombramiento y si persiste la vacante, el
Consejo Directivo emitirá un acuerdo en el cual se declare el concurso desierto
y se procederá con el concurso público que establece el estatuto en el artículo
21.
Artículo 3º—La
comisión evaluadora mencionada en el inciso a) del artículo 2° del presente
reglamento tendrá las siguientes responsabilidades:
a) Recibir el currículo de los
funcionarios participantes mediante oficio de entrega por parte de la
secretaría ejecutiva.
b) Solicitar las aclaraciones
de forma que considere oportunas a los participantes en un plazo no mayor a
cinco días naturales.
c) Rechazar a los
participantes que no cumplan con las condiciones de idoneidad para el puesto
que establece el estatuto.
d) Presentar al Consejo
Directivo en un plazo no mayor a tres días hábiles los posibles candidatos
idóneos según el estatuto para ocupar el puesto de Dirección Ejecutiva de
FEDEMSUR.
e) Acompañar al Consejo
Directivo Intermunicipal en la entrevista a los participantes
pre-seleccionados.
Artículo 4º—Los
aspirantes a ocupar el puesto de Dirección Ejecutiva deberán contar con los
siguientes requisitos:
a) Perfil profesional
universitario, con grado mínimo de Licenciatura, debidamente incorporado al
colegio profesional si existiere en Costa Rica, y afín al puesto conforme a las
responsabilidades y obligaciones contenidas en el artículo 22 del estatuto de
FEDEMSUR. Para lo cual aportará los títulos que lo acrediten.
b) Contar como mínimo con un
año de experiencia en el ámbito municipal o áreas afines.
c) Tener experiencia de dos
años en capacidad ejecutiva o gerencial.
Artículo 5º—Una
vez presentada por la comisión evaluadora al Consejo Directivo Intermunicipal
la información de los posibles candidatos a ocupar el puesto de Dirección
Ejecutiva, se informará de manera oficial a los pre-seleccionados, convocando
en un plazo no mayor de a cinco días hábiles, una sesión extraordinaria para
realizar la entrevista en la cual deberá efectuarse con criterios de
conocimiento en administración pública, municipal, presupuestaria, asociativa y
financiera.
Una vez finalizada esta etapa,
se someterá a votación del Consejo Directivo Intermunicipal y se comunicará los
resultados de forma inmediata.
Artículo 6º—El puesto de
Dirección Ejecutiva será por tiempo indefinido. Lo anterior posterior a un
periodo de prueba correspondiente a un año; sometiéndose al finalizar este
periodo a una evaluación final por parte del Consejo Directivo Intermunicipal
con base en el desarrollo de sus funciones comprendidas en el estatuto y asignadas
por el órgano superior. En caso de contar con la aprobación por parte del
Consejo Directivo Intermunicipal continuará por tiempo indefinido en la
institución.
Artículo 7º—La Dirección
Ejecutiva de FEDEMSUR será establecido un puesto de confianza, respondiendo a
los criterios de idoneidad y cumplimiento de las funciones que establece el
estatuto para el cargo.
Artículo 8º—El salario del
director ejecutivo será designado por el Consejo Directivo Intermunicipal
previamente a su nombramiento y ajustándose a los dispuesto por el estatuto y
presupuesto de FEDEMSUR.
Artículo 9º—El Director
Ejecutivo nombrado gozará de las garantías labores y sociales.
Artículo 10.—Se
autoriza a la administración para que adecué la debida aplicación de este
reglamento, mediante los mecanismos administrativos que la situación exija.
Sometido a votación se aprueba
el presente reglamento en sesión ___
del Consejo Directivo Intermunicipal de FEDEMSUR, acta número ___ de las ___
horas del día ___ del 2013.
Río Claro, Golfito, 14 de enero del
2014.—Karla Beatriz Cortés Zúñiga, Unidad
Administrativa-Financiera a. í.—1 vez.—(IN2014003434).
CONSEJO
NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA
FINANCIERO
El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero en el artículo 4 del acta de la sesión 1079-2013, celebrada el 13 de
diciembre del 2013,
considerando que:
a. Según lo
establecido en el inciso a, artículo 171 y artículo 172 de la Ley Reguladora
del Mercado de Valores, modificado por artículo 81 de la Ley de Protección al
Trabajador, corresponde al Consejo Nacional, en lo pertinente, nombrar al
Intendente General de Entidades Financieras.
b. Desde
el 2 de diciembre del 2011, fecha a partir de la cual el Lic. José Armando
Fallas Martínez, dejó el cargo de Intendente General de Entidades Financieras,
éste ha sido ocupado ocasional e interinamente por funcionarios de la
Superintendencia General de Entidades Financieras y de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7° del acta de la sesión 1076-2013, celebrada el 26 de
noviembre del 2013, el último en desempeñar el citado puesto es el Lic. Marco
Hernández Ávila, cuyo nombramiento vence el próximo 17 de diciembre del 2013.
c. Se
realizaron entrevistas a las siguientes personas que mostraron interés en ese
cargo: Thelmo Vargas, Mauricio Meza, Manrique Sáenz,
Valentín Fonseca, Gilberto Arce, Roy González y Gabriel Alpízar.
d. Vistos
y analizados los posibles candidatos para ocupar el cargo de Intendente General
de Entidades Financieras, el MA. José Luis Arce D., Presidente del Consejo,
recomienda al Lic. Mauricio Meza Ramírez tomando en cuenta su experiencia en
temas regulatorios y su formación profesional que, sin duda, lo convierten en
la persona idónea para ocupar el citado cargo y que, en consecuencia, son
elementos claves que le permitirán realizar una exitosa gestión en la referida
Intendencia.
dispuso en firme y por mayoría:
nombrar, a partir del 17 de diciembre
del 2013 y por un periodo de cinco años contados a partir de esa fecha, al Lic.
Mauricio Meza Ramírez, en el cargo de Intendente General de Entidades
Financieras, lo anterior con todas las atribuciones, facultades y deberes
establecidos en la Ley y en los reglamentos vigentes al respecto.
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº
2013-01.—Solicitud Nº 6765.—Crédito.—(IN2014000881).
La junta directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 5° del acta de la sesión 5628-2013,
celebrada el 18 de diciembre del 2013,
A. En relación con la Tasa de
Política Monetaria (TPM):
considerando que:
a. El artículo 2° de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica
establece, como uno de los objetivos prioritarios de esta entidad, el procurar
la estabilidad interna de la moneda nacional. Asimismo, señala, como uno de sus
objetivos subsidiarios: “promover el ordenado desarrollo de la economía
costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos
de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o
deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio”.
b. La inflación en el 2013, en general, se ha
ubicado en el rango meta definido en el Programa Macroeconómico 2013-14 y, en
los últimos meses cerca del límite inferior de ese rango. Esta característica
queda de manifiesto tanto en indicadores de inflación general, como de
inflación de mediano plazo, lo cual evidencia la ausencia de presiones de
demanda.
c. El comportamiento de la producción interna, en
relación con su nivel potencial, señala que existe holgura de capacidad
productiva, condición que se estima se mantendrá en los próximos trimestres.
d. Los agregados monetarios y crediticios
presentaron en el 2013 un crecimiento compatible con la estabilidad de precios,
por lo que su evolución no constituye un riesgo para el cumplimiento de la meta
de inflación en el bienio 2013-14.
e. La colocación de Bonos de Estabilización
Monetaria y la intervención del Banco Central de Costa Rica en el mercado de
dinero han permitido neutralizar el exceso monetario y, con ello, han evitado
inducir presiones inflacionarias adicionales por la vía monetaria.
f. Los distintos indicadores de expectativas
inflacionarias señalan que, en general, éstas se ubican en el rango meta de
inflación para el bienio 2013-14.
g. El Banco Central de Costa Rica es consciente
del impacto que pueden provocar en el entorno local los acontecimientos en los
mercados financieros internacionales, por lo cual mantiene un constante
seguimiento de las condiciones externas, para realizar los ajustes que requiera
la política monetaria, en aras del cumplimiento de los objetivos que le son
propios.
resolvió en firme y por unanimidad:
1) Fijar la Tasa de Interés de Política Monetaria en 3,75% anual.
2) Esta disposición rige a partir del 19 de
diciembre del 2013.
B. En lo referente a la tasa de
interés de los depósitos a un día plazo en Central Directo y Captación de
Fondos (CAF):
considerando que:
a. El artículo 28, literal b) de la Ley Orgánica del Banco Central de
Costa Rica atribuye a la junta directiva del Banco Central de Costa Rica el
establecimiento de las tasas de interés para las operaciones activas y pasivas
de esta entidad.
b. El Título IV, numeral 2, literales D y E así
como el numeral 4, literal F de las Regulaciones de Política Monetaria, indican
que corresponde a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica la
determinación de la Tasa de Política Monetaria, la tasa de interés de captación
a un día plazo y las tasas de interés de referencia para las operaciones de
esta entidad en el Mercado Integrado de Liquidez.
c. En el artículo 5 del acta de la sesión 5600-2013 del 19 de junio del 2013, la
junta directiva del Banco Central de Costa Rica fijó la tasa de interés bruta
anual de los depósitos a un día plazo en 2,28%.
d. Según
se consigna en la sección A. de este acuerdo, la Junta Directiva redujo la Tasa
de Política Monetaria, a partir del 19 de diciembre del 2013.
e. Por
la estrecha relación entre las tasas de interés de la facilidad permanente de
depósito en el Mercado Integrado de Liquidez y de los Depósitos Electrónicos a
Plazo en la plataforma de Central Directo y CAF, es preciso ajustar las tasas
de interés correspondientes a estos últimos instrumentos.
resolvió en firme y por unanimidad:
1) Fijar la tasa
de interés bruta de los depósitos a un día plazo en Central Directo y CAF en
2,09% anual.
2) Esta
disposición rige a partir del 19 de diciembre del 2013.
MBA. Jorge L. Rivera Coto, Secretario General ad hoc.—1 vez.—O. C. Nº 2013013365.—Solicitud Nº
6837.—Crédito.—(IN2014000895).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-4872-2013.—Valle Orcasberro
Carlos Roberto, R-168-2009-B, de nacionalidad cubano, cédula de residencia
permanente: 119200300301, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Especialidad en Primer Grado en Pediatría, Instituto Superior de
Ciencias Médicas, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la
vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 4 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud
Nº 6769.—Crédito.—(IN2014000867).
ORI-4965-2013.—Cocozza Bendaña Margina María,
R-402-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 113230107, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Ciencias,
Universidad Metodista, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar
datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito
que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud
Nº 6770.—Crédito.—(IN2014000869).
ORI-5191-2012.—Amengual Martín, R-344-2012, argentina, pasaporte N°
28.665.095, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico, Universidad del
Salvador, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 29 de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud
Nº 7102.—Crédito.—(IN2014000920).
ORI-4905-2013.—Sequeira
Gutiérrez Luz Elena, R-376-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
8-0103-0125, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster
en Economía y Desarrollo, Universidad Centroamericana, Nicaragua. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de diciembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 7103.—Crédito.—(IN2014000923).
ORI-4952-2013.—Guendel González Ludwig Rodolfo, R-380-2013, de
nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-0589-0331, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Doctor de la
Sociología, Universidad Libre de Berlín, Alemania. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud
Nº 7104.—Crédito.—(IN2014000926).
ORI-4987-2013.—Hosung Chang, R-392-2013, de nacionalidad
coreano, pasaporte: GK1869020, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Licenciado de Medicina, Universidad de la Medicina Tradicional China de Guangzhou,
China. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº
7107.—Crédito.—(IN2014000930).
ORI-4995-2013.—Fisher
González María Vanessa, R-396-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de
identidad: 2-0475-0906, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma
de: Diploma de Perfeccionamiento en Política, Derechos Humanos y
Sostenibilidad. Currículum: Derecho Agrario, Ambiental y Desarrollo Sostenible
del Territorio, Escuela Superior Sant’ Anna, Italia.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de
diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 7108.—Crédito.—(IN2014000938).
ORI-5003-2013.—Salas Ramírez
Karen Tatiana, R-400-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
4-0195-0124, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster
Universitario en Dirección de Empresas de Deporte, Universidad de Barcelona,
España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres
de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante
esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13
de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 7109.—Crédito.—(IN2014000939).
ORI-4967-2013.—Moiso Marín Franco Javier, R-406-2013, de nacionalidad
costarricense, cédula de identidad número 113690829, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del Diploma de Bachiller en Ciencias, Washington
And Lee University, Estados Unidos. Cualquier persona
interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. .—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 7111.—Crédito.—(IN2014000941).
VICERRECTORÍA
ACADÉMICA
PROGRAMA
DE GRADUACIÓN
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la
Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por
extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación
con Concentración en Educación Básica I y II Ciclos, grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 13, folio: 259,
asiento: 2166, a nombre de Ortega Zamora Marlem, con
fecha 28 de noviembre de 1997, cédula de identidad N° 3-0329-0739. Se publica
este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.
Heredia, 21 de noviembre del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández,
Director.—RP2014106537.—(IN2014003351).
VICERRECTORIA
EJECUTIVA
OFICINA
DE REGISTRO
Y ADMINISTRACIÓN
ESTUDIANTIL
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante
la Oficina de Registro de La Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado
la Sra. Narda Madrigal Arce, cédula de identidad
6-251-865, por motivo de solicitud de reposición de los diplomas de
Bachillerato y Licenciatura en Educación Preescolar, bajo la siguiente
inscripción:
Bachillerato |
Tomo: IX |
Folio: 1450 |
Asiento: 4 |
Licenciatura |
Tomo: X |
Folio: 1559 |
Asiento: 33 |
Se solicita la publicación del edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la
interesada en San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil trece.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas,
Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—(IN2014003206).
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Josefa Vicenta Palencia López, de
nacionalidad española, N° de identificación: 172400134609, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Pedagogía, obtenido
en la Universidad Nacional de Educación a Distancia en España. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de
Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Sabanilla, 17 de enero del 2014.—Oficina de Registro y
Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014003548).
Por artículo IV
de la sesión ordinaria N° 185, celebrada el día 14 de enero del 2014, tomado
por la Corporación Municipal de Dota, que dice:
Acuerdo
artículo IV
El Concejo Municipal del Cantón de
Dota, por unanimidad, acuerda enviar la solicitud al Ministro de Gobernación y
Seguridad, solicitándole muy respetuosamente, asueto en el cantón de Dota para
todos los empleados públicos el día lunes 10 de febrero del 2014, con motivo de
la celebración de las Fiestas Cívicas Patronales en honor a Nuestra Señora de
la Cueva Santa. Acuerdo definitivamente aprobado.
Dota, 17 de enero del 2014.—Marcela Fallas Granados Secretaria Municipal a. í.—1
vez.—(IN2014003640).
La Municipalidad de Valverde Vega
comunica que mediante el Artículo VI, inciso f) de la sesión ordinaria Nº 190,
celebrada por el Concejo Municipal de Valverde Vega el día 7 de enero del 2014,
se tomó el acuerdo que a la letra dice: Con fundamento en el artículo 69 del
Código Municipal y en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y 41 del Reglamento a la Ley de
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Concejo Municipal de Valverde Vega, por
unanimidad, acuerda: Fijar la tasa de interés sobre el monto de los impuestos,
tasas y contribuciones con atrasos de pago, en un 18% anual, tomando como
referencia el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para
créditos de sector comercial; sin exceder el límite de diez puntos sobre la
tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, según lo
establece la normativa indicada. En sentido similar,
con fundamento en los artículos 25 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles
y 37 de su reglamento, se acuerda además establecer el cobro del Impuesto sobre
Bienes Inmuebles para el año 2014 en forma trimestral, y conceder un descuento
del 6.5% por pronto pago, equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central
de Costa Rica al 31 de diciembre del 2013, cuando se cancele en el primer
trimestre el impuesto de todo el año. Acuerdo definitivamente aprobado.
Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014003586).
Nuevas
tarifas del servicio de recolección, tratamiento
y
disposición de desechos ordinarios y valorizables
El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en
sesión ordinaria N° 70-2013 de fecha 26 de noviembre de 2013, ratifica las
nuevas tarifas del servicio de recolección, tratamiento y disposición de desechos ordinarios y valorizables, que fueran
aprobadas por el Concejo Municipal en la sesión 55-2013 de fecha 17 de
setiembre de 2013 y procede a publicar las mismas como lo establece el artículo
74 del Código Municipal:
Monto
Categoría mensual
Social 1.574,00
Residencial 3.148,00
Comercial 01 7.870,00
Comercial 02 25.185,00
Comercial 03 37.778,00
Industrial 31.482,00
Publíquese.
Belén, 7 de enero del 2014.—Lic. Jorge L. González González,
Director, Área Administrativa - Financiera.—1 vez.—O.
C. Nº 029644.—Solicitud Nº 6896.—Crédito.—(IN2014000902).
DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EDICTO
N° 007-11-2013.—Makaira Teresa Loría Marroquín,
con cédula de identidad N° 1-1490-653, con base en el artículo N° 38 del
Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 16 de febrero
de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en
concesión en zona de desarrollo controlado del estero, una parcela de terreno
que se ubica, en el Barrio El Carmen, del Carnes Nachos III, 300 metros norte,
distrito: primero, cantón: Central, provincia: Puntarenas, que mide un área de
1.008,00 m2 y que colinda: norte, estero de Puntarenas; sur, calle
pública; este, estero; oeste, Municipalidad de Puntarenas. La presente
publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector
de Puntarenas y no otorga derechos a efectos de que disposiciones futuras de
dicho plan varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles, a
partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser
presentadas ante esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres
correspondientes en dos tantos.
Puntarenas, 21 de
noviembre del 2013.—Carlos José Leitón
Zamora, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014003454).
ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA
Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, convoca a
la XLI
asamblea nacional ordinaria “Elemer Bornemisza Steiner
y Gudrun Paschka
Huhne de Bornemisza”
La junta directiva nacional, en
cumplimiento de los artículos 10 y 11 de su Ley Constitutiva, convoca a la XLI
asamblea nacional ordinaria “Elemer Bornemisza
Steiner y Gudrun Paschka Huhne
de Bornemisza”, a celebrarse en sesión permanente el día sábado 29 de marzo del
2014, en el Campo Escuela Nacional lztarú, situado
Cerro La Carpintera, Tres Ríos, Cartago. La primera convocatoria para la
Asamblea Nacional Ordinaria será a las 8:00 horas. En caso de no contar con el quórum
de Ley, la segunda convocatoria será a las 8:30 horas. La acreditación de los
asambleístas será a partir de las 7:00 horas del 29 de marzo del 2014, en el
lugar antes citado. Con el siguiente orden del día: 1. Lectura y aprobación de
la agenda 2. Presentación de informes del Presidente, Tesorero y Director (a)
Ejecutivo (a) 3. Comentarios sobre dichos informes 4. Elección de cargos en la
Junta Directiva Nacional: Vicepresidentes (as), Secretario (a), Tesorero (a),
conformación de dos ternas: una para nombrar a la Jefa Guía Nacional y otra
para nombrar al Jefe Scout Nacional. 5. Discusión de las mociones recibidas
hasta el 21 de marzo del 2014. 6. Puntos Varios: Discusión de las mociones
recibidas hasta las 12:00 horas del 29 de marzo del 2014. Nota: Para
información comunicarse con la Plataforma de Servicios. Teléfono: 2222-9898,
Fax: 2223-2770.—San
José, 4 de febrero del 2014.—Jorge Calderón Ulloa, Secretario Junta Directiva
Nacional.—1 vez.—(IN2014007177).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
CARIARI
COUNTRY CLUB
Yo Sadaat B.
Awan cédula Nº 800780324, en mi condición de
propietario de la acción título Nº 2361 hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines,
la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se
atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de la Junta Directiva,
en Cariari Country Club S. A. San Antonio de Belén,
Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición. Teléfono
8399-8178.—Sadaat B. Awan.—(IN2014002537).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Contaduría
Pública, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Sergio
Enrique Darcia Pizarro, cédula Nº 5-272-264, inscrito
en el Libro de la Universidad en el tomo III, folio 101, asiento 10197. Se
solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del
título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y
lugar de la fecha.—San José, 01 de octubre del
2013.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014002610).
Gladys Barrantes Quesada, cédula de
identidad número 1-0472-0499, carné: 20836, solicita la reposición de título
ante el Colegio de Abogados de Costa Rica por extravío.—Gladys
Barrantes Quesada.—(IN2014002891).
El suscrito notario José Antonio Silva
Meneses, hago constar que mediante Contrato Privado firmado entre las
sociedades denominadas Mecaentuma S. A., cédula
3-101-523282, (vendedor) y Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta Mil Ochocientos
Cincuenta y Cinco S.R.L., cédula 3-102-670-855 (comprador), se ha efectuado
venta del establecimiento mercantil, destinado a bar y restaurante, denominado
como El Garito, ubicado en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, el día 03 de
diciembre del año dos mil trece. Por lo tanto, se emplaza a partir de esta
publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones en mi oficina
ubicada en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Tamarindo Business Center,
local número dos.—Santa Cruz, ocho de enero del dos mil catorce.—José Antonio
Silva Meneses, Notario.—(IN2014002900).
UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE COSTA RICA
DEPARTAMENTO
DE REGISTRO Y ADMISIONES
EDICTO
Ante el registro de la Universidad
Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título
de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de las
Ciencias, emitido el 26 de noviembre del 2010, en la Sede Ciudad Neily, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio
303, número 6671 y registrado en el CONESUP en el tomo 66, folio 62 y número
6640, a nombre de Mario Alberto Burgos Mora, con cédula de identidad número
6-0347-0572. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se
extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos
en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15
días de la última publicación, a solicitud del interesado en la ciudad de
Moravia.—San José, a los diecisiete días del mes de
enero del dos mil catorce.—Lic. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—(IN2014002996).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
CORPORACIÓN ARCIS AC S. A.
Corporación Arcis
AC S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil
novecientos ochenta y uno, hace de conocimiento público que la totalidad de sus
certificados accionarios se han extraviado; y que la asamblea general de socios
ha tomado acuerdo de solicitar la restitución de los mismo. Se emplaza a los
interesados a presentar reclamos al respecto al domicilio social o ante esta
notaría costado sur de la Corte en Ciudad Neily
dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación.—Ciudad Neily,
trece de enero de dos mil catorce.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—(IN2014002819).
LOS SUEÑOS TRÓPICO DORADO LIMITADA
Los Sueños Trópico Dorado
Limitada, cédula jurídica 3-102-556249, solicita ante el Departamento de
Propiedad Horizontal, del Registro Nacional, la reposición del libro uno de
Asamblea de Condóminos del Condominio denominado Condominio Colina Los Sueños,
cuya cédula jurídica es 3-109-247081, y cuya finca Matriz es la finca del
Partido de Puntarenas, matrícula 1268-M-000. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal, del
Registro Nacional.—Lic. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notaria.—(IN2014003175).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la
Educación con Énfasis en I y II Ciclos, emitido por la Universidad Latina de
Costa Rica a nombre de Zoraida Arauz Concepción, cédula 6-249-430, inscrito en el Libro de la
Universidad en el tomo IV, folio 33, asiento 13448. Se solicita la reposición,
por motivo que el estudiante se le quemó el original del título. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se
extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 17 de enero del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez,
Director de Registro.—(IN2014003192).
SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.
El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N°
0569 a nombre de Los Emperadores S. A., cédula jurídica N° 3-101-026982, por
haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá
apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en
sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo
indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 20 de enero del
2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014003365).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
SELLO DE GARANTÍA S. A.
El suscrito, David
Abraham Baruch Goldberg, quien es mayor de edad,
casado en primeras nupcias, ingeniero, vecino de San José, Rohrmoser,
Condominio El Trigal, y portador de la cédula de identidad número
uno-cuatrocientos ochenta y nueve-quinientos noventa y siete, en su condición de
apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad con domicilio
social en San José, denominada: Sello de Garantía S. A., titular de la cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-dieciséis mil trescientos
veintinueve, hace saber a los interesados que el presente aviso de ley es para
informar que se ha extraviado el libro de Actas de Asamblea de Accionistas de
la sociedad, y por lo tanto convoca a los interesados para que se apersonen en
las oficinas de la notaria Margarita Odio Rohrmoser,
sita: en calle central, entre avenidas central y primera, edificio número
cincuenta y cinco, teléfono: 8992-1500, si tuvieran oposición alguna a la
realización del trámite de reposición de libros.—David Abraham Baruch Goldberg, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014003407).
SPICERS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Quien suscribe, Saúl Francisco Segura
Castro, mayor, casado una vez, constructor, vecino de Playa Tamarindo, Santa
Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número uno-cero
setecientos diecisiete-cero seiscientos veinticinco, en mi calidad de apoderado
especialísimo, de conformidad con el artículo mil cuatrocientos ocho del Código
Civil de Costa Rica, y con facultades suficientes para la celebración de este
acto, de parte de la sociedad denominada Spicers
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro
cero tres dos ocho ocho, por este medio hago constar
a cualquier tercero interesado, que en vista de que el libro de la sociedad: a)
Actas de Asamblea de socios, tomo uno, fue extraviado, procederemos a reponer
el mismo. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin
de escuchar objeciones en el domicilio de la sociedad.—Nueve de enero del dos
mil catorce.—Saul Francisco Segura Castro, Apoderado
especialísimo.—1 vez.—(IN2014003605).
COLEGIO
PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS
DE COSTA RICA
Nombramientos de Junta Directiva
Msc. Sonia Hernández Sánchez Presidenta 6-0099-0330
Mac. Sarita
Villegas Fernández Vicepresidente 6-0315-0134
Licda. Angie
Michelle Salas Monney Secretaria 1-1098-0146
Lic. Waynner Guillén Jiménez Tesorero 3-0341-0399
Licda. Ana
Lucía Rescia Chinchilla Vocal II 1-0639-0190
Licda. Viviana
Umaña Porras Fiscal 1-0754-0465
Los cargos rigen a partir del 1° de
enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014, con excepción los cargos de
Vicepresidente(a), Vocal II y Fiscal que rigen del 1° de enero de 2014 al 31 de
diciembre de 2015.
Nombramientos de Tribunal de Honor
Miembros propietarios
Msc. María Adela Quesada Malavasi 3-0164-0163
Licda. Vilma
Leandro Zúñiga 3-0336-0920
Licda. Rebeca
Chaves Alvarado 1-1206-0480
Miembros
suplentes
Licda.
Sharon Murillo Mora 1-0988-0904
Licda. Teresita
Ramellini Centella 8-0087-0026
Msc. Cecilia Claramunt Montero 1-0448-0250
Lic. Jorge
Esteban Prado Calderón 1-1322-0282
Licda. Ana
Ligia Monge Quesada 3-1970-1132
Licda. Ileana
Rodríguez Arias 2-0523-0832
Lic. Alejandro Leitón Roque 3-0330-0511
Rige a partir del
1° de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014.
Acuerdos tomados en asamblea general
ordinaria N° 87-2013 del 7 de diciembre del 2013.—Curridabat, a los diecisiete días del mes de enero de dos
mil catorce.—Lic. Angie Michelle Salas Monney,
Secretaria de la Junta Directiva.—1
vez.—(IN2014003712).
El suscrito Notario hace constar que mediante la
escritura doscientos cincuenta y cuatro, del tomo quinto de mi protocolo se
realizó la protocolización del acta número seis de acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad Dalvi
Sociedad Anónima, en la cual se hace el nombramiento del nuevo Presidente
de la Junta Directiva. Mediante escritura doscientos cincuenta y siete, del
tomo quinto de mi protocolo se realizó la protocolización del acta número seis
de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Mal Los
Llanos de Guachipelín Tres Sociedad Anónima, en
la cual se hace el nombramiento del nuevo Presidente de la Junta Directiva y
mediante Escritura doscientos cincuenta y ocho del tomo quinto de mi protocolo
se realizó la protocolización del acta número tres de acuerdos de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad Bayerische
Motoren Werke Sociedad
Anónima, en la cual se hace el nombramiento del nuevo presidente de la
Junta Directiva. Es todo.—San José 21 de enero del
2014.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2014003732).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El suscrito, hago constar que mediante
escritura pública número dos-trece otorgada ante el notario público Álvaro
Enrique Leiva Escalante, a las dieciséis horas del trece de enero del dos mil
catorce, se suscribió contrato de compra venta del establecimiento mercantil
conocido como Mina de Diatomita, ubicada en propiedades localizadas en
los distritos de Liberia, Mayorga y Cañas Dulces, del cantón de Liberia,
provincia de Guanacaste mediante el cual las empresas, Despacho Presidencial
Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-243229 y Kábata
Limitada, con cédula jurídica 3-102-073832, le vendieron a Skydrive
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-675577 dicho
establecimiento. De conformidad con los artículos 479, 482, 483 siguientes y
concordantes del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados,
para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera
publicación, a hacer valer sus derechos, en las instalaciones de Sur Química
Sociedad Anónima ubicadas en San José, La Uruca,
calle treinta y ocho, contiguo al cementerio de la Uruca,
teléfono 2211-3421.—San José, catorce de enero del
2014.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—(IN2014002546).
PUBLICACION DE UNA VEZ
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas
del 9 de enero del 2014, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, se
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo la sociedad Hotelera
Celeste Setecientos Uno S. A., cédula jurídica 3-101-525923.—San Isidro de
Pérez Zeledón, 9 de enero del 2014.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2014000838).
Que la compañía tres-ciento uno–seiscientos
veintidós mil ochenta y dos sociedad anónima, misma cédula jurídica ha
modificado la representación de la sociedad otorgándole las facultades
únicamente al presidente. Además se sustituye el puesto del secretario.
Oposiciones al fax 2685-4147.—Lic. Jenny María Ramos
González, Notaria.—1 vez.—(IN2014000844).
Por escrituras otorgadas el día de hoy ante mí, se
constituyeron Springfield Capital Group (SP.CG) S.
A., Casterfield Capital Group
S. A. y Fast Lane
Facts S. A.—San Pablo de Heredia, 8 de enero del 2014.—Lic.
Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1
vez.—(IN2014000914).
Ante esta notaría, mediante escritura pública número
treinta y dos-uno, otorgada al ser las quince horas del día siete de enero del
dos mil catorce, el señor Carlos Alberto Madrigal Cuadra, protocolizó la
modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Jorcua Sociedad Anónima, en la cláusula
segunda: Domicilio. Es todo.—San José, 8 de enero del
2014.—Lic. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1
vez.—(IN2014000942).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Bienes JF de San Francisco Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2013.—Lic. Xinia Alfaro
Mena, Notaria.—1 vez.—CE2013001430.—(IN2014001070).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Jugui-Helados
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del
2013.—Lic. Sebastian David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2013001431.—(IN2014001071).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 10 minutos del 19 de agosto del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Hacienda Espinal Sesenta y Seis Granito Sociedad
Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2013.—Lic. Eslava Hernández Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2013001432.—(IN2014001072).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 15 minutos del 19 de agosto del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Hacienda Espinal Sesenta y Siete Topacio Sociedad
Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2013.—Lic. Eslava Hernández Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2013001433.—(IN2014001073).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 20 minutos del 19 de agosto del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Hacienda Espinal Sesenta y Ocho Ágata Sociedad
Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2013.—Lic. Eslava Hernández Jiménez,
Notario.—1 vez.—CE2013001434.—(IN2014001074).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 25 minutos del 19 de agosto del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Hacienda Espinal Sesenta y Nueve Onix
Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2013.—Lic. Eslava Hernández
Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2013001435.—(IN2014001075).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Hacienda Espinal Setenta Ópalo Sociedad Anónima.—San
José, 03 de setiembre del 2013.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2013001436.—(IN2014001076).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Romanas Lacost Sociedad
Anónima que es nombre de fantasía.—San José, 03 de setiembre del 2013.—Lic.
Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1
vez.—CE2013001437.—(IN2014001077).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Fabulosos Atardeceres Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2013.—Lic. Juan Manuel Godoy
Pérez, Notario.—1 vez.—CE2013001438.—(IN2014001078).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Divine Flower Yoga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2013.–Lic. Alberto Eduardo
Soto Víquez, Notario.—1
vez.—CE2013001439.—(IN2014001079).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Agencia Train CR Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2013.–Lic. Carlos Luis
Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—CE2013001440.—(IN2014001080).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Maik
International Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2013.—Lic.
Marilyn Yalile James Pinnock,
Notaria.—1 vez.—CE2013001441.—(IN2014001081).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Aviones de Nosara
M.H.—San
José, 04 de setiembre del 2013.—Lic. Jesús Mayid
Brenes Calderón, Notario.—1
vez.—CE2013001442.—(IN2014001082).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Diseño Carvaly.—San José, 04 de setiembre del 2013.—Lic. Marcelo José
Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—CE2013001443.—(IN2014001083).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Romanas Lacost Sociedad
Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2013.—Lic. Christian Javier Badilla
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001444.—(IN2014001084).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 02 de
setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Corporación Aatec Inc Sociedad Anónima.—San
José, 04 de setiembre del 2013.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2013001445.—(IN2014001085).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de agosto
del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Diseño Carvaly Sociedad Anónima.—San
José, 04 de setiembre del 2013.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—CE2013001446.—(IN2014001086).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de
setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Mediagamble Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 04 de setiembre del 2013.—Lic. Clara Eugenie
Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2013001447.—(IN2014001087).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 03 de
setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada LCR Lotes en
Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2013.–Lic. Melba
María Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—CE2013001448.—(IN2014001088).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 50 minutos del 02 de
setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Mata Palo
Paradise Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2013.—Lic. Paola
Andrea Ramírez Acosta, Notaria.—1
vez.—CE2013001449.—(IN2014001089).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de
setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Soluciones
Técnicas en la Nube STN Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del
2013.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—CE2013001450.—(IN2014001090).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de
setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Aviones de Nosara M.H. Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre
del 2013.—Lic. Jesús Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—CE2013001451.—(IN2014001091).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 04 de
setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada FZ Trade Group Corp
Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2013.—Lic. Óscar Manuel
Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2013001452.—(IN2014001092).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 15 minutos del 04 de
setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Hightrend Business System
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del
2013.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2013001453.—(IN2014001093).
Mediante
escritura otorgada ante esta Notaría, las 08 horas 00 minutos del 06 de agosto
del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Cooper Industries
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del
2013.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—CE2013001454.—(IN2014001094).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de
setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Mercato Dal Porto
Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2013.—Lic. Óscar Manuel
Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2013001455.—(IN2014001095).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 03 de
setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada I.Q.P Industria
Química del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del
2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2013001456.—(IN2014001096).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Proveduría
Portuaria PP Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2013.—Lic.
Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2013001457.—(IN2014001097).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada El Gran Escape de la Marina Sociedad
Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2013—Lic.
Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—CE2013001458.—(IN2014001098).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada La Bijuca
Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del
2013.–Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—CE2013001459.—(IN2014001099).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Proinnova
Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2013.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1
vez.—CE2013001460.—(IN2014001100).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Dragonfly
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del
2013.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2013001461.—(IN2014001101).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 4 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Casa Mojito Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1
vez.—CE2013001462.—(IN2014001102).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 23 de agosto del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Felco Sociedad
Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lic.
Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—CE2013001463.—(IN2014001103).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 4 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Casa Carolina del Mar Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1
vez.—CE2013001464.—(IN2014001104).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 00 minutos del 2 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Offshore Exclusive Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2013001465.—(IN2014001105).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 4 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Estilos y Diseño JGC Sociedad
Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lic.
Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2013001466.—(IN2014001106).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 4 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Agregados Río Sucio Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Marvin Madrigal
Bermúdez, Notario.—1
vez.—CE2013001467.—(IN2014001107).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 23 de agosto del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones y Textiles V R Felco Sociedad Anónima.—San
José, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1
vez.—CE2013001468.—(IN2014001108).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 5 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Vero Cattle Co Limitada.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Oscar Manuel Funes
Orellana, Notario.—1
vez.—CE2013001469.—(IN2014001109).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 2 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Vikingos del Pacífico Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de
setiembre del 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2013001470.—(IN2014001110).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 30 minutos del 4 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada GS Teak Exports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2013001471.—(IN2014001111).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 5 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Nlightglobal Sociedad
Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lic.
Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2013001472.—(IN2014001112).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 5 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Nitis Ochenta y
Ocho Limitada.—San José, 5 de setiembre del
2013.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2013001473.—(IN2014001113).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 4 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Línea Italiana Marina Torres Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Iván Darío
Villegas Franco, Notario.—1
vez.—CE2013001474.—(IN2014001114).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 3 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Blue Dragonfly Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lic.
Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2013001475.—(IN2014001115).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 5 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada M.S.B.H. Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Chávez
Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2013001476.—(IN2014001116).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 00 minutos del 3 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Roltech Industrial
Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Arturo Joaquín
Blanco Páez, Notario.—1
vez.—CE2013001477.—(IN2014001117).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 30 minutos del 6 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Nightsun Costa Rica
Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Norman Frederick Mory Mora, Notario.—1
vez.—CE2013001478.—(IN2014001118).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 5 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada La Fleur D´Elys
Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del
2013.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2013001479.—(IN2014001119).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 4 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Proinnovark
Construcciones y Proyectos Sociedad Anónima.—San
José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Jehiner Alfaro
Retana, Notario.—1 vez.—CE2013001480.—(IN2014001120).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 00 horas 00 minutos del 6 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Industrias Excalibur F.G.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de
setiembre del 2013.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1
vez.—CE2013001481.—(IN2014001121).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 5 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Felicidad Mus Dos Mil Trece Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Juan Manuel
Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—CE2013001482.—(IN2014001122).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 00 horas 00 minutos del 6 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Hermanas Casal Sociedad Anónima.—San
José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—CE2013001483.—(IN2014001123).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 5 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Autropico Sociedad
Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic.
Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1
vez.—CE2013001484.—(IN2014001124).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 6 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada G&C Holding Group
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Clara Eugenie
Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2013001485.—(IN2014001125).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 12 horas 00 minutos del 2 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Mi Casa Su Casa Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic.
Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1
vez.—CE2013001486.—(IN2014001126).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 5 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Ingeniería Proactiva (INGEPROSA) Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Mariela Solano
Obando, Notaria.—1 vez.—CE2013001487.—(IN2014001127).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 40 minutos del 4 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Vartamir Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2013001488.—(IN2014001128).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 4 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Legal Log Central America
Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Carolina Argüello
Bogantes, Notaria.—1
vez.—CE2013001489.—(IN2014001129).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 00 minutos del 6 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Hanachasfe.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2013001490.—(IN2014001130).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 19 horas 00 minutos del 8 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Inversiones Pampita Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Luciana Acevedo
Gutiérrez, Notaria.—1
vez.—CE2013001491.—(IN2014001131).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 9 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Barrio Escalante Real Estate Limitada.—San José, 9
de setiembre del 2013.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo,
Notario.—1 vez.—CE2013001492.—(IN2014001132).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 6 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Triunfo Sociedad Anónima.—San
José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Pablo Bogarín
Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2013001493.—(IN2014001133).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 9 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Haleiwa Ice Corporation Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic.
José Andrés Masís Calvo, Notario.—1
vez.—CE2013001494.—(IN2014001134).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas, 00 minutos del 6 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada South Beach Tamarindo Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de setiembre
del 2013.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—CE2013001495.—(IN2014001135).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas, 00 minutos del 26 de agosto del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Guardia Arana Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Mario Alberto Vargas
Arias, Notario.—1 vez.—CE2013001496.—(IN2014001136).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas, 00 minutos del 2 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada My Home Your Place LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Felipe Beeche
Pozuelo, Notario.—1 vez.—CE2013001497.—(IN2014001137).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas, 00 minutos del 9 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada The
Gandhi House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001498.—(IN2014001138).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas, 00 minutos del 9 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Gandhi Corp
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de setiembre del
2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2013001499.—(IN2014001139).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas, 30 minutos del 6 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Cacique Curridavá
Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Manuel
Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—CE2013001500.—(IN2014001140).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9 horas, 00 minutos del 6 de setiembre del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Hanachasfe Sociedad
Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—CE2013001501.—(IN2014001141).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas, 00 minutos del 9 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Monkey See Monkey Do.—San José, 9 de
setiembre del 2013.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1
vez.—CE2013001502.—(IN2014001142).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas, 00 minutos del 9 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Cuero y Arena Limitada.—San José, 9 de
setiembre del 2013.—Lic. Flory Gabriela Arrieta
Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2013001503.—(IN2014001143).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas, 00 minutos del 9 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Led Planet CR Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre
del 2013.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—CE2013001504.—(IN2014001144).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas, 30 minutos del 22 de agosto del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Cecana
Consultores S. A.—San José, 9 de setiembre del
2013.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2013001505.—(IN2014001145).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas, 00 minutos del 9 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Still LLC
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de setiembre del
2013.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—CE2013001506.—(IN2014001146).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas, 00 minutos del 6 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Bustafer
Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1
vez.—CE2013001507.—(IN2014001147).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas, 00 minutos del 9 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Learn Love Live Limitada.—San José, 10 de setiembre del
2013.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2013001508.—(IN2014001148).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas, 15 minutos del 9 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Vip Tamarindo Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2013001509.—(IN2014001149).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas, 30 minutos del 9 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Elysium Shores Limitada.—San José, 10 de setiembre del
2013.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2013001510.—(IN2014001150).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas, 00 minutos del 10 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Aldan
International Group Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1
vez.—CE2013001511.—(IN2014001151).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas, 30 minutos del 22 de agosto del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Cecana
Consultores Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic.
Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2013001512.—(IN2014001152).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9 horas, 30 minutos del 9 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Palm Adventure
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del
2013.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2013001513.—(IN2014001153).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas, 00 minutos del 10 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Bienes de Carbas Sociedad Anónima.—San
José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Xinia Alfaro
Mena, Notaria.—1 vez.—CE2013001514.—(IN2014001154).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas, 00 minutos del 09 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Leisure
Alliance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre
del 2013.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2013001515.—(IN2014001155).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas, 00 minutos del 10 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Casijos
Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Manuel
Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—CE2013001516.—(IN2014001156).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas, 30 minutos del 09 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Ocotal VC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Edry
Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2013001517.—(IN2014001157).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas, 30 minutos del 09 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Resegoal
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del
2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2013001518.—(IN2014001158).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas, 00 minutos del 10 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Katy International Corporation
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del
2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2013001519.—(IN2014001159).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas, 40 minutos del 10 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Extra E-Trade
LTD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del
2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2013001520.—(IN2014001160).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas, 00 minutos del 10 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Casijos
de San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic.
Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—CE2013001521.—(IN2014001161).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 08 horas, 00 minutos del 05 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Le Fleur D´Elys E&B Sociedad Anónima.—San
José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2013001522.—(IN2014001162).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas, 00 minutos del 06 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Parqueo Las Olas Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Ricardo Barquero
Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2013001523.—(IN2014001163).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas, 00 minutos del 10 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Aquatic
Center Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Ana
Victoria Ledezma Matarrita,
Notaria.—1 vez.—CE2013001524.—(IN2014001164).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas, 00 minutos del 10 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Aquatic
Center CRC Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Ana
Victoria Ledezma Matarrita,
Notaria.—1 vez.—CE2013001525.—(IN2014001165).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas, 00 minutos del 11 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Kams
Industrial SC Gabe S. A.—San José, 11 de setiembre
del 2013.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—CE2013001526.—(IN2014001166).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 09 horas, 00 minutos del 11 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Kams
Industrial SC Gabe Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del
2013.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—CE2013001527.—(IN2014001167).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 19 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Koln Holding Inc
Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del
2013.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2013001594.—(IN2014001234).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 13 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Mermaids & Sailors Limitada.—San José, 19
de setiembre del 2013.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernandez, Notaria.—1
vez.—CE2013001595.—(IN2014001235).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 30 minutos del 13 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Mermaids & Surfers Limitada.—San José, 19
de setiembre del 2013.—Lic. Flory Gabriela Arrieta
Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2013001596.—(IN2014001236).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
00 horas 00 minutos del 19 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Red Beret Main
Company (RBC) Sociedad Anónima.—San
José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. María de La Cruz Villanea
Villegas, Notaria.—1
vez.—CE2013001597.—(IN2014001237).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 19 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Albright College Costa Rica Sociedad
Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Javier Escalante
Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2013001598.—(IN2014001238).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 17 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Guargurca Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Juan Manuel Godoy
Pérez, Notario.—1 vez.—CE2013001599.—(IN2014001239).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9
horas 00 minutos del 19 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Centro de Diagnóstico y Tratamiento Alergias
Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del
2013.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1
vez.—CE2013001600.—(IN2014001240).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
19 horas 30 minutos del 12 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Transportes Logísticos Vema Sociedad
Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Luciana Acevedo Gutierrez, Notaria.—1
vez.—CE2013001601.—(IN2014001241).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8
horas 00 minutos del 19 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Invercap Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2013001602.—(IN2014001242).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8
horas 00 minutos del 19 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Value Creating.—San José, 20 de setiembre del 2013.–Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1
vez.—CE2013001603.—(IN2014001243).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8
horas 00 minutos del 19 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Value Creating
Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del
2013.–Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013001604.—(IN2014001244).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
12 horas 00 minutos del 20 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Catalaxia Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Mauricio Alberto
Campos Brenes, Notario.—1
vez.—CE2013001605.—(IN2014001245).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de setiembre del 2013, se
constituyó la sociedad denominada Enlightened
Warrior Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1
vez.—CE2013001606.—(IN2014001246).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 30 minutos del 11 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada TRCR Innovation Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001607.—(IN2014001247).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 20 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Inversiones DMP de Guanacaste Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2013001608.—(IN2014001248).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 17 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Guth Holdings CR Sociedad
Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic.
Paola Arias Marín, Notaria.—1
vez.—CE2013001609.—(IN2014001249).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 09 minutos del 19 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Maderas Alfaro & Torres de Pococí
Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del
2013.—Lic. David López García, Notario.—1
vez.—CE2013001610.—(IN2014001250).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 19 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Sports Information
Services Limitada.—San
José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1
vez.—CE2013001611.—(IN2014001251).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 00 minutos del 17 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada The Kitchen
Door Limitada.—San José,
23 de setiembre del 2013.–Lic. Beatriz Artavia
Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2013001612.—(IN2014001252).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
17 horas 00 minutos del 20 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada SG Soluciones Geoambientales Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1
vez.—CE2013001613.—(IN2014001253).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 36 minutos del 23 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Corporación D Limitada.—San José, 23 de setiembre del
2013.–Lic. Andrés Oviedo Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2013001614.—(IN2014001254).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Bamboo Health
Center Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre
del 2013.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2013001615.—(IN2014001255).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 30 minutos del 20 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Fifty Three
Investment Sociedad Anónima.—San José, 23 de
setiembre del 2013.–Lic. Franklin Garita Cousin,
Notario.—1 vez.—CE2013001616.—(IN2014001256).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
11 horas 30 minutos del 23 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Instant Loans
CR Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1
vez.—CE2013001617.—(IN2014001257).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
13 horas 00 minutos del 19 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Aventura One Tours Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic.
Giselle Quesada Vega, Notaria.—1
vez.—CE2013001618.—(IN2014001258).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 50 minutos del 23 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Gamma Innovation Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2013.–Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—CE2013001619.—(IN2014001259).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
09 horas 00 minutos del 09 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Los Dos Pequeños Monitos Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2013.–Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—CE2013001620.—(IN2014001260).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Soluciones Proactivas M & A Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2013.–Lic. Laura Daniela
Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—CE2013001621.—(IN2014001261).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 00 minutos del 20 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Quinta Diana Sociedad de Responsabilidad.—San José, 23 de setiembre del 2013.–Lic. Eduardo Abarca
Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001622.—(IN2014001262).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
15 horas 00 minutos del 20 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Chardi Kala
Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del
2013.–Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2013001623.—(IN2014001263).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
10 horas 36 minutos del 23 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Corporacion D San José Limitada.—San
José, 23 de setiembre del 2013.–Lic. Andrés Oviedo Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2013001624.—(IN2014001264).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
16 horas 00 minutos del 20 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Mapadi de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2013.–Lic. Jenny María Ramos
González, Notaria.—1
vez.—CE2013001625.—(IN2014001265).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las
14 horas 00 minutos del 12 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad
denominada Riviera Vulcano Inter Limitada.—San
José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—CE2013001626.—(IN2014001266).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 00 minutos del 20 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Atlas Logistic Group Sociedad Anónima.—San
José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Dinia Patricia
Matamoros Espinoza, Notaria.—1
vez.—CE2013001627.—(IN2014001267).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada Colina del Mar Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Adriana
Cordero Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2013001628.—(IN2014001268).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de setiembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada American Quality Imports Limitada.—San José, 23
de setiembre del 2013.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1
vez.—CE2013001629.—(IN2014001269).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada Inversiones Turísticas R A M Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. María
Isabel García Campos, Notaria.—1
vez.—CE2013001630.—(IN2014001310).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 36 minutos del 23 de setiembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada Corporación D División Costa
Rica Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Andrés Oviedo
Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2013001631.—(IN2014001311).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de setiembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada Quinta Diana Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic.
Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—CE2013001632.—(IN2014001312).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 3 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Decubaflor Sociedad
Anónima.—San José, 24 de setiembre del
2013.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—CE2013001633.—(IN2014001313).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada Grupo Automotriz EDL Sociedad Anónima.—San
José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—CE2013001634.—(IN2014001314).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 18 horas 00 minutos del 11 de setiembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada Eko Publicidad
Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del
2013.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—CE2013001635.—(IN2014001315).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Times Bar & Grill Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Federico José
González Peña, Notario.—1
vez.—CE2013001636.—(IN2014001316).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 24 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Constructora Díaz y Madrigal Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Óscar
Porras Cascante, Notario.—1
vez.—CE2013001637.—(IN2014001317).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de setiembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada Vichesmara Sociedad
Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic.
José Adrián Vargas Solís, Notario.—1
vez.—CE2013001638.—(IN2014001318).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada Buckets Sports Bar And Grill Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Sandra María
Arauz Chacón, Notario.—1
vez.—CE2013001639.—(IN2014001319).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de setiembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada Vientos de La Pampa Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Mariana Isabel
Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2013001640.—(IN2014001320).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada CR-INV Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic.
Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2013001641.—(IN2014001321).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 30 minutos del 24 de setiembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada Floral Cristal III Sociedad Anónima.—San
José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2013001642.—(IN2014001322).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de setiembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada Gitanos LLC Limitada.—San
José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Flory Gabriela
Arrieta Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2013001643.—(IN2014001323).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de setiembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada Suave Vida LLC Limitada.—San José,
25 de setiembre del 2013.—Lic. Flory Gabriela Arrieta
Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2013001644.—(IN2014001324).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada Harmony CR Security
Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del
2013.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1 vez.—CE2013001645.—(IN2014001325).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 00 minutos del 20 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada A J Autos S. A.—San
José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2013001646.—(IN2014001326).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 50 minutos del 24 de setiembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada Empower Network
International Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic.
Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—1
vez.—CE2013001647.—(IN2014001327).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría
a las 10 horas 00 minutos del 19 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Face & Body Care Center
Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del
2013.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1
vez.—CE2013001648.—(IN2014001328).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 30 minutos del 25 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Jackson & Hood Investments
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001649.—(IN2014001329).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 25 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Kalex Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Adrián
Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2013001650.—(IN2014001330).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 30 minutos del 25 de setiembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada Ayres de Guanacaste
Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Manuel Vargas
Mora, Notario.—1 vez.—CE2013001651.—(IN2014001331).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de setiembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada Hekacrxxv Sociedad
Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic.
Federico Ureña Ferrero, Notario.—1
vez.—CE2013001652.—(IN2014001332).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de setiembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada Soluciones Laborales Empresariales del Pacífico
Limitada.—San José, 25 de setiembre del
2013.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1
vez.—CE2013001653.—(IN2014001333).
Mediante escritura otorgada ante esta
Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de setiembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada B.L. It
Holding International.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Alfredo
Vargas Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2013001654.—(IN2014001334).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de setiembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada B.L. It
Holding International Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del
2013.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1
vez.—CE2013001655.—(IN2014001335).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 00 minutos del 20 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada A J Holdings S. A.—San
José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—CE2013001656.—(IN2014001336).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 30 minutos del 26 de setiembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada Pacífico Marketing Group
LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José,
26 de setiembre del 2013.—Lic. Fernan Pacheco Alfaro,
Notario.—1 vez.—CE2013001657.—(IN2014001337).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 8 horas 00 minutos del 25 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Impeva Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Adrián
Alfaro Ramírez, Notario.—1
vez.—CE2013001658.—(IN2014001338).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 13 horas 00 minutos del 5 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Maryus S. A.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Keilin Cristina Cascante Ávila, Notaria.—1
vez.—CE2013001659.—(IN2014001339).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de setiembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada Representaciones Rada GSN Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2013.—Lic.
Federico Piedra Poveda, Notario.—1
vez.—CE2013001660.—(IN2014001340).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de julio del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Casual Style Clothing Sociedad
Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Paul Zúñiga Hernández,
Notario.—1 vez.—CE2013001661.—(IN2014001341).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 19 horas 00 minutos del 26 de setiembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada Servicios Lafer IL Sociedad
Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic.
Ana Grettel Chaves Loría,
Notaria.—1 vez.—CE2013001662.—(IN2014001342).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 00 horas 00 minutos del 27 de setiembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada Sullivan Capital Consulting
S.R.L.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic.
Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1
vez.—CE2013001663.—(IN2014001343).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 00 minutos del 27 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Bluechem Group Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de
setiembre del 2013.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—CE2013001664.—(IN2014001344).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 19 horas 00 minutos del 26 de setiembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada Multiservicios de
Transporte Pesado QM de Cartago Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—CE2013001665.—(IN2014001345).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de setiembre del 2013, se constituyó
la sociedad denominada Farmacia San Felipe Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Teresita Chaves
Castillo, Notaria.—1
vez.—CE2013001666.—(IN2014001346).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 27 de
setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Valor Advisors Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre
del 2013.–Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—CE2013001667.—(IN2014001347).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 30 de setiembre del
2013, se constituyó la sociedad denominada Valvevete
Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2013.–Lic. Mario Alberto
Valverde Brenes, Notario.—1
vez.—CE2013001668.—(IN2014001348).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de setiembre del
2013, se constituyó la sociedad denominada Salber
Asociadas Sociedad Anónima.—San José, 30 de
setiembre del 2013.–Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1
vez.—CE2013001669.—(IN2014001349).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de setiembre del
2013, se constituyó la sociedad denominada Ocean
View Resort Playa Hermosa.—San José, 30 de
setiembre del 2013.–Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2013001670.—(IN2014001350).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de setiembre del
2013, se constituyó la sociedad denominada Torre del Río Primavera S. A.—San José, 30 de setiembre del 2013.–Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1
vez.—CE2013001671.—(IN2014001351).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de setiembre del
2013, se constituyó la sociedad denominada Industrias Roca Roja S.R.L.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Ana Iris Páez
Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2013001672.—(IN2014001352).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de setiembre del
2013, se constituyó la sociedad denominada Transwell
Enterprises Sociedad Anónima.—San
José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Arturo Barzuna
Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013001673.—(IN2014001353).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de setiembre del
2013, se constituyó la sociedad denominada Nimax
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30
de setiembre del 2013.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—CE2013001674.—(IN2014001354).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de setiembre del
2013, se constituyó la sociedad denominada Transportes C L Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. David Raúl
Matamoros Salazar, Notario.—1
vez.—CE2013001675.—(IN2014001355).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 27 de setiembre del
2013, se constituyó la sociedad denominada Sullivan Capital Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—CE2013001676.—(IN2014001356).
Mediante escritura
otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de setiembre del
2013, se constituyó la sociedad denominada Ocean
View Resort Playa Hermosa Limitada.—San José, 30 de setiembre del
2013.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2013001677.—(IN2014001357).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de setiembre del
año 2013, se constituyó la sociedad denominada Naturica
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del
2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2013001678.—(IN2014001358).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 30 de setiembre del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Valevete Sociedad
Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Mario Alberto Valverde
Brenes, Notario.—1 vez.—CE2013001679.—(IN2014001359).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de setiembre del
2013, se constituyó la sociedad denominada Gazla
Foutefe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2013001680.—(IN2014001360).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Departamento Disciplinario Legal.—Sección
Inspección Policial.—Auto de Apertura. Causa Administrativa Disciplinaria
1088-IP-2012-DDL. San José ocho horas diez minutos del veintidós de octubre del
dos mil trece. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225,
308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley
General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía,
89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso
c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este
Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral,
bajo el expediente 1088-IP-2012-DDL, en contra del servidor Eduet
Morales Ruiz, portador de la cédula de identidad personal número 7-187-329,
destacado en la Delegación Policial Cantonal de Limón, a quien resultó
materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual
domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le
imputan, a saber: 1. ausencias laborales los días 14, 15, 16, 17 y 18 de julio
del 2012. 2. incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su
superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente
demostrable y con asidero real de la mismas; las cuales, en caso de
comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la
correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no
laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g
del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es
aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos,
recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado
realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección
Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad
Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa
Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con
ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día hábil contado a
partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por
la Asistente, Licenciada Laura Guillén Araya, funcionaria de esta Oficina
asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente
y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y
acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace
saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo
se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los
recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano
director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Morales
Ruíz que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso
contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este
Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho
en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 8424.—C-246460.—(IN2014007115).
Departamento Disciplinario Legal.—Sección
Inspección Policial.—Auto de Apertura. Causa Administrativa Disciplinaria
49-IP-2013-DDL. San José a las ocho horas treinta minutos del veintidós de
octubre del dos mil trece. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221,
222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319
de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de
Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78,
80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento
Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 49-IP-2013-DDL, en contra
del servidor Anel Antonio Espinoza Valverde, portador
de la cédula de identidad personal número 6-377-645, destacado en la Delegación
Policial Cantonal de Montes de Oca, San José, a quien resultó materialmente
imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto
de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra
índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausentimo laboral a partir del 29 de noviembre del 2012, 2.
incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los
motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con
asidero real de la mismas”; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar
el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del
salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo
previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87
del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de
Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad
Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del
Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio.
Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer
la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este
Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse
en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del
Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos
sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha
color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día
hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde
será atendido por la Asistente, Licenciada Laura Guillén Araya, funcionaria de
esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá
comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque
puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En
tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será
el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los
alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le
advierte igualmente al señor Espinoza Valverde que debe señalar lugar en donde
atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas
las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y
fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 8423.—C-248040.—(IN2014007117).
Departamento Disciplinario Legal.—Sección
Inspección Policial.—Auto de Apertura. Causa Administrativa Disciplinaria
223-IP-2013-DDL. San José a las ocho horas veinte minutos del veintidós de
octubre del dos mil trece. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221,
222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319
de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de
Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78,
80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento
Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 223-IP-2013-DDL, en contra
del servidor Joseth Francisco Piedra García, portador
de la cédula de identidad personal N° 1-1245-0239, destacado en la Dirección
Regional de San José, a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su
participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda
caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausentismo laboral a
partir del 2 de febrero del 2013, 2. Incumplimiento de la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba
documentalmente demostrable y con asidero real de la mismas”; las cuales, en
caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la
correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no
laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g
del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es
aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de
los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director
ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección
de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color
azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por la Asistente, Licenciada Laura Guillén Araya, funcionaria de esta
Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento
procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos
pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta
resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le
advierte igualmente al señor Piedra García que debe señalar lugar en donde
atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas
las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y
fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 8428.—C-246670.—(IN2014007123).
Departamento Disciplinario Legal.—Sección
Inspección Policial.—Auto de Apertura. Causa Administrativa Disciplinaria
1113-IP-2012-DDL. San José a las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de
octubre del dos mil trece. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221,
222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319
de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de
Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78,
80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento
Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 1113-IP-2012-DDL, en
contra del servidor Manuel Elizondo Delgado, portador de la cédula de identidad
personal N° 1-1093-0165, destacado en la Delegación Policial Cantonal de Pérez
Zeledón, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por
ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y
responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los
hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausentismo laboral a partir del 17 de
abril del 2012. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su
superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente
demostrable y con asidero real de la mismas”; las cuales, en caso de
comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la
correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no
laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso
g) del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es
aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos,
recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos,
haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado
realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección
Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad
Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa
Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con
ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día hábil contado a
partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por
la Asistente, Licenciada Laura Guillén Araya, funcionaria de esta Oficina
asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente
y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y
acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace
saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal
oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes;
pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo
se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los
recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano
director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos,
pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la
tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Elizondo
Delgado que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso
contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este
Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el
expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho
en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la
naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40
constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se
declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes
legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y
las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de
otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la
información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la
Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 8431.—C-247330.—(IN2014007124).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Departamento Disciplinario Legal.—Sección
Inspección Policial.—Auto de Apertura. Causa Administrativa Disciplinaria
622-IP-2012-DDL. Ministerio de Seguridad Pública, Departamento Disciplinario
Legal, Sección Inspección Policial. San José a las ocho horas con cincuenta
minutos del veintidós de octubre del dos mil trece. De conformidad con los
artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313,
314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública;
57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización
de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y
d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio
de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento
Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 622-IP-2012-DDL, en contra
del servidor Ronald Augusto Fajardo Porras, portador de la cédula de identidad
personal N° 2-619-854, destacado en la Delegación Policial de Grecia, Alajuela,
a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse
su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le
imputan, a saber: “1. Ausencias laborales los días 15, 27, 28, 29, 30 y 31 de
enero y 1°, 25 y 29 de febrero, 6 y 13 de mayo, todas del 2012 y ausentismo
laboral a partir del 20 de mayo del 2012”. 2. Incumplimiento de la obligación
de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y
aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de la mismas; las
cuales, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada
y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas
no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81
inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio
de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es
aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores
efectos, recávese la prueba pertinente a fin de
esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido
encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y
privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento
Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José,
Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al
sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30
horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del
presente acto, en donde será atendido por la Asistente Laura Guillén Araya,
funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado
deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado,
aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el
proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha
comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la
prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con
antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en
contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en
subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le
advierte igualmente al señor Fajardo Porras que debe señalar lugar en donde
atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas
las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y
fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado,
advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad
con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la
Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las
partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés
únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en
responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso
indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de
conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública.
Notifíquese. Licenciada Alma Monterrey Rogers en el Departamento Disciplinario
Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los
semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a
mano derecha color azul con ventanales.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. Nº 3400017941.—Solicitud Nº
6826.—Crédito.—(IN2014000890).
AVISO:
DAJ-UAL-JM-2673-2013
(Audiencia
para conclusiones)
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El Ministerio de Salud hace saber a: Dennis Bogantes
Zamora, cedula de identidad 110650221, expediente sumario-068-2013, Rodolfo
Ávila Sánchez, cedula de identidad N° 105830788, expediente sumario-081-2013,
que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las
disposiciones de la Ley N° 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus
Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento,
Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento
sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo
de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus
conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario
de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto N°
37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y
320 sigs. y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de
que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano
Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la
Salud Central Occidente, sita en San Ramón, Alajuela.—San José, 26 de noviembre
del 2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director
Jurídico.—O. C. Nº 3400019944.—Solicitud Nº
6697.—Crédito.—(IN2014000853).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Documento
admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Ref.: 30/2013/19794.—Eli Lilly And Company
C/ AstraZeneca AB. Documento: Cancelación por falta de uso (Eli Lilly
And Company solicita). Nro. y
fecha: Anotación/2-84170 de 29/04/2013. Expediente: 2003-0009031 Registro N°
148720 OMBI en clase 5 marca denominativa.—Registro de
la Propiedad Industrial, a las 14:57:01 del 27 de mayo del 2013. Conoce este
Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic.
Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado
especial de Eli Lilly And Company, contra el signo
distintivo OMBI, registro N° 148720, el cual protege y distingue: preparaciones
farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes gastro intestinales, en clase 5 internacional, propiedad de
AstraZeneca AB. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos
48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por
falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir
del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse
respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las
partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se
advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare
la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014003435).
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE
HEREDIA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
EL suscrito Licenciado Miguel A. Vargas Rojas,
Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro
que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de
Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y
trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 22 de
abril de 2013, al 16 de octubre de 2013 y al 17 de octubre de 2013. La
Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su
situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se
dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal.
Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede
Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser
tomados a efectos de referencia de la deuda:
PATRONOS
RIVERA
HERRERA ÓMAR JOSÉ 16623476 ¢22.213,00
RODRÍGUEZ
SANDOVAL MARÍA 27776067 ¢1.191.138,00
ROJAS MORA JUAN
PABLO 402020503 ¢319.365,00
SEGURIDAD PRIVADA
UNIVERSAL
S.P.U L.A
LIMITADA 3102548726 ¢470.759,00
SERVICIOS DE
VIGILANCIA
OCO SEPRO SA
3101390077 ¢4.957.196,00
SPRAYTECH SA 3101362764 ¢480.171,00
SUTHERLAND MARTÍNEZ IRENE 104430759 ¢171.124,00
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
HERNÁNDEZ
OCAMPO MAURICIO 107560762 ¢732.271,00
HERNÁNDEZ RUIZ
ANA ESMERALDA 27817300 ¢799.563,00
JIMÉNEZ BERROCAL
ÓLGER 203610835 ¢2.223.959,00
JIMÉNEZ SOLANO
JOSÉ FRANCISCO 302180926 ¢2.126.696,00
LARA NOINDICAOTRO
ANGÉLICA MARÍA 27773793 ¢947.141,00
LEITÓN GUTIÉRREZ
PABLO 401860759 ¢840.689,00
TRABAJADORES
INDEPENDIENTES
LIZANO MORA DINIA 106950740 ¢855.344
LORÍA CUMINGS ERNESTO 103840562 ¢729.317,00
MADRIGAL MOVELLAN FRANCISCO 203750698 ¢2.053.854,00
MARTÍN TEDMAN GUIOMAR
DEL ROCÍO 103550418 ¢1.175.524,00
MENA ARAYA EDUARDO 204790016 ¢820.401,00
MONTERO ANGULO MARÍA 401550644 ¢1.957.866,00
MORALES SANCHO VÍCTOR MANUEL 401530489 ¢782.371,00
MURILLO LORÍA WILBER GABRIEL 111160775 ¢790.661,00
NAVARRETE ARAUZ GENARA 27020291 ¢462.529,00
NAVARRO VEGA FREDDY ALONSO 503370690 ¢777.143,00
NÚÑEZ ARIAS ALEXIS 700700831 ¢820.259,00
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
PICADO GARCÍA JUAN MIGUEL 302330443 ¢2.587.531,00
POVEDA MADRIGAL MIGUEL ÁNGEL 302590565 ¢790.514,00
QUIRÓS CARO JEAN PAUL 107110034 ¢834.630,00
RAMÍREZ BENAVIDES
GUILLERMO HUMBERTO 401600869 ¢231.711,00
RAMÍREZ GARRO MANUEL ANTONIO 410330640 ¢855.323,00
ROJAS MARTÍNEZ MARÍA ISABEL 401510271 ¢2.274.117,00
RODRÍGUEZ JIMÉNEZ GUILLERMO 202350092 ¢838.833,00
ROKBRAND FERNÁNDEZ
MAX ALBERTO 107240771 ¢5.496.035,00
SÁNCHEZ ÁLVAREZ HELMER DARÍO 17603569 ¢1.971.315,00
SÁNCHEZ HIDALGO JOSÉ GERARDO 107870786 ¢1.156.941,00
SÁNCHEZ ZAMORA NURY 900560889 ¢831.998,00
SOLÍS ARGUEDAS SILENA 502400133 ¢46.166,00
SOLÍS MORA ROXANA 107120083 ¢51.558,00
TORRES LOAIZA DALIA 27524577 ¢799.397,00
TREJOS ARBUROLA HUGO 603170888 ¢2.200.079,00
UGALDE VARGAS LUIS HUMBERTO 111220667 ¢2.077.081,00
UMAÑA CORDERO DIEGO
ALEJANDRO 112810880 ¢825.505,00
UREÑA QUESADA JORGE RICARDO 108670928 ¢338.005,00
VALERIO CONTRERAS MILENA
VERÓNICA 108400309 ¢811.956,00
VARGAS BARQUERO LUIS ALONSO 401760329 ¢840.623,00
VARGAS HERNÁNDEZ GIOVANNA
GABRIELA 109500845 ¢1.529.044,00
VARGAS MORA EDGAR GERARDO 107650952 ¢522.110,00
VARGAS RUBÍ JOSÉ RAMON 401320456 ¢961.822,00
VARGAS VARGAS MAYCOL JOSÉ 110670366 ¢1.021.486,00
VILLEGAS HURTADO KEILOR
ELADIO 206310201 ¢874.577,00
WAUTHION DELGADO CARLOS
MAURICIO 16360390 ¢655.334,00
WIEN ROSENKRANZ SARA 104620271 ¢71.364,00
ZAMORA CHAVES MARÍA LUCÍA 113160341 ¢1.059.186,00
Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe
a. í.—(IN2014003253).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL DE HEREDIA
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Lilliam Lucía Blanco Araya, número
patronal 0-00104900501-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Sucursal de Heredia de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha
dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2013-3002, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de
trabajo, folio 0017-0018 del expediente administrativo, por el período del 01
de mayo al 30 de octubre del 2007,del trabajador Pérez Para Freddy, número de
asegurado 1-0845-0928. Total de salarios omitidos ¢780.000. Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja ¢174.252. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢44.850. Consulta expediente: en esta oficina Heredia,
de las piscinas del palacio del deporte 200 m norte y 25 oeste, se encuentra a
su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente
de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los
Tribunales en Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Dirección de Inspección.—Sucursal de
Heredia, Dirección Central de Sucursales.—Heredia, 17 de enero del 2014.—Lic.
Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014003716).
De conformidad con los artículos
10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones
Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual
del patrono Lizano Vargas Marcia Tatiana, número patronal
0-00204970017-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Heredia de la Dirección Regional Central de Sucursales , ha dictado
el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-0111, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de
trabajo, folio 0031-0032 del expediente administrativo, por el período del 1° de
febrero al 30 de marzo del 2007, de los trabajadores enumerados en la hoja de
trabajo. Total de salarios omitidos ¢761.597, Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢170.140,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢43.791,00. Consulta expediente: en esta oficina
Heredia, de las piscinas del Palacio del Deporte 200 mts
norte y 25 oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos
que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a
partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de
descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro
administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido los Tribunales en Heredia. De no indicar lugar
o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a
partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia,
17 de enero del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1
vez.—(IN2014003717).
DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL CARTAGO
Se hace saber a los señores Pedro Antonio Barrantes Jiménez, cédula de
identidad N° 2-0351-0833 y Noemy Arce López, cédula
de identidad N° 6-0196-0286, que se ha dictado la resolución que dice:
Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría
Legal. A las 14:55 horas del 20 de enero del 2014. Con fundamento en las
facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre
de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N°
9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de
Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de
2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de
adjudicación y subsecuente nulidad de título, según expediente administrativo
RV-00001-14, en su contra, como adjudicatarios la parcela N° 27 del
Asentamiento Los Naranjales, sito en el distrito 6 Rio Cuarto, cantón 3 Grecia,
de la provincia de Alajuela. En vista de que este procedimiento se instruye por
la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de
Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es
decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio de los
señores Barrantes Jiménez y Arce López es desconocido, al no localizarse ni en
la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución
por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta,
notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del
emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir
del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia
y recepción de prueba las 8:30 horas del día 6 de marzo del 2014, debiendo
comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal,
en la Dirección
Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la
Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer
defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional
en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la
publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión
atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales
que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del
perímetro de la ciudad de Alajuela, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio
del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de
Cartago. Notifíquese.—Lic. Karol
Pérez Soto, Asesoría Legal.—(IN2014003638). 2 v. 1.
Se hace saber a
los señores Carlos Alberto Quesada Calderón, cédula de identidad N° l-0456-0444
y Elvia Espinoza Miranda, cédula de identidad N° 4-0110-0353, que se ha dictado
la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región
Central, Cartago. Asesoría Legal, a las 10:55 horas del 20 de enero del 2014.
Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización
Nº2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del
Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento
para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La
Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso
Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Subsecuente Nulidad de Título,
según expediente administrativo RV-00003-14, en su contra, como adjudicatarios
la parcela N° 1 del Asentamiento Yune La Flor, sito
en el distrito 3-Peralta cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago. En
vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del
artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825
del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono
injustificado de la parcela...” , el domicilio de los señores Quesada Calderón
y Espinoza Miranda es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el
predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de
dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá
por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a
quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda
publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30
horas del día 13 de marzo del 2014, debiendo comparecer personalmente y no por
medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de
Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María
Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los
cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un
especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o
vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a
comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se
derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del
perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el
apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se
tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual
consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya
no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio
del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de
Cartago. Notifíquese.—Licenciada Karol
Pérez Soto, Asesoría Legal.—(IN2014003639). 2
v. 1.
MUNICIPALIDAD
DE SAN JOSE
APERTURA
DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO
AUDIENCIA
INICIAL ASESORIA
INTEGRAL DE COBRO
AIC S. A.
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Departamento de Recursos Materiales y Servicios.—San
José, a las nueve horas del día uno de octubre del año dos mil trece.—Marco
Castro Camacho, en su condición de Jefe del Departamento de Recursos Materiales
y Servicios, y éste como órgano competente
para dirigir este tipo de procedimientos, de acuerdo con el instructivo
“Procedimiento para Resolución del Contrato” elaborado por el Departamento y el
artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, instruye
el expediente y emite resolución inicial de traslado de cargos a la firma
Asesoría Integral de Cobros AIC S. A., con cédula jurídica N° 3-101-156999,
representada por Vera Violeta Jiménez Valverde, en su calidad de Apoderada
Generalísima; empresa domiciliada en calle 0, Avenida Central y primera,
Edificio Cosiol, tercer piso, o del Teatro Mélico
Salazar 120 m. norte, altos del restaurante Quiznos;
por el supuesto incumplimiento contractual durante parte del servicio
contratado mediante la Contratación Directa No. 2011CD-000082-99999 “servicio
de localización y gestión de cobro de 10.000.00 cuentas trimestrales, físicas y
jurídicas, con cuatro o más trimestres pendientes”.
A efectos de concretar las circunstancias de modo,
tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en
grado de probabilidad a la firma Asesoría Integral de Cobros AIC, S. A., y de
conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los
siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:
I.—Que, la Administración promovió
la Contratación Directa N° 2011CD-000082-99999 ““servicio de localización y
gestión de cobro de 10.000.00 cuentas trimestrales, físicas y jurídicas, con
cuatro o más trimestres pendientes”, invitando a través del sistema CompraRED a las empresas Fundación Centro de Gestión
Tecnológica e Informática Industrial; Asesoría Integral de Cobros AIC S. A.;
LATINLISTS CR S. A.; con fecha de apertura programada para el día 3 de febrero,
2011.
II.—Que,
el día de la apertura presentaron oferta las empresas: Asesorías Legales del
Istmo (Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez) y Asesoría Integral de Cobros AIC S. A.
III.—Que, una vez valoradas todas
las ofertas se adjudica a la empresa
Asesoría Integral de Cobros AIC S. A., mediante la Resolución N°
Prov.-00139-11, la cual genera la orden de compra N° 127329 por un monto de
¢12.000.000.00.
IV.—Que,
el día 28 de febrero, 2011, mediante oficio No. RMS-0572-2011, se envía el
expediente al órgano técnico supervisor de esta contratación, el Departamento
de Gestión Tributaria, a efectos de que procediera a tutelar este servicio, de
acuerdo con lo términos acordados en el contrato, respetando las
especificaciones técnicas consignadas en el cartel de esta contratación y
salvaguardando los intereses de la Institución.
V.—Que, mediante oficio N°
0436-DGT-2013 el señor Lic. José Orlando Esquivel Solís, Jefe Departamento
Gestión Tributaria, informa a esta empresa, en lo que interesa:
“Dado que la empresa Asesoría
Integral de Cobro dejó de operar, lo cual se me informó por parte de uno de los
empleados que tenía dicha empresa y en vista de que se ha tratado por varios
medios de contactar a algunos de sus representantes, no se nos ha comunicado
oficialmente la no operación (…) Contratación Administrativa
2011CD-000082-PROV. (…), le solicito proceder a rescindir de dicho contrato
aplicando el artículo N° 206 de la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento…”
VI.—Que, de acuerdo con todo lo
expuesto, y con base en lo indicado en la solicitud planteada por el órgano
supervisor del contrato, lo procedente es resolver de manera unilateral el
contrato adquirido con la empresa Asesoría Integral de Cobros AIC S. A., por
incumplimiento contractual.
VII.—Que,
el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, faculta
a la Administración para resolver unilateralmente los contratos por motivo de
incumplimiento imputable al contratista.
VIII.—Que,
No obstante, el artículo 205 del Reglamento supra, el cual establece el
procedimiento de resolución fue declarado inconstitucional por la Sala
Constitucional mediante resolución N° 4431 del 1° de abril, 2011, corregida
mediante resolución N° 4518 del 6 de abril, 2011. La Resolución N° 4431 del 1°
de abril, 2011, en lo que interesa establece:
“…ADVERTENCIA A LAS
ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CONTRATANTES. En tanto en la Ley de la Contratación Administrativa
no se establezcan las
características esenciales o fundamentales del procedimiento administrativo
para ejercer la potestad de resolución unilateral de las administraciones
públicas contratantes, éstas deberán observar y atenerse al procedimiento
administrativo ordinario establecido en los numerales 308 y siguientes de la
Ley General de la Administración Pública…”
IX.—Que, en consecuencia, el Departamento de Recursos
Materiales y Servicios, siguiendo los lineamientos del instructivo elaborado al
efecto, lo normado en el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa y con base en el artículo 321 y siguientes de la Ley General de
Administración Pública, mediante oficio N° RMS-2555 del 9 de setiembre, 2013,
se le solicitó al órgano técnico supervisor de esta contratación a efectos de
ordenar la apertura del procedimiento de resolución y esclarecer la verdad real
de los hechos, la estimación de los daños y perjuicios así como la liquidación
económica.
X.—Que, mediante oficio N° 0672-DGT-2013, el órgano
técnico supervisor de esta contratación, informa que la orden de compra No.
127329 fue liquidada según el cuadro que detalla, manifestando además que
actualmente existe un pago pendiente a dicha empresa correspondiente a esta
orden de compra por la suma de ¢438.303.71, el cual no fue girado por parte del
Departamento de Tesorería dado que la empresa presenta morosidad con el ente
asegurador; y que de acuerdo con lo anterior para efectos de este departamento,
la misma ya fue concluida, ya que tal y como se demuestra en el cuadro anterior
en lo que respecta a esta orden de compra, se cumplió con base en los informes
suministrados.
XI.—Que, mediante oficio N° 061-DGT-2013, el órgano
técnico supervisor adiciona que el pago que se envía a liquidar de la empresa
Asesoría Integral de Cobros AIC, S. A., por la ejecución del servicio de
gestión de cobro correspondiente al cuarto trimestre del año 2012 es por un
monto de ¢438.303.71 lo cual corresponde al último pago para liquidar la orden
de compra N° 012329; que se gira la orden de pago a la Sección de Egresos
mediante el oficio N° 062-DGT-13 el día 25 de enero, 2013 ya que la empresa
cumple con el informe de gestión realizada en dicho trimestre, de acuerdo con
lo establecido en el contrato entre la Municipalidad y dicha empresa; que, sin
embargo, después se enteraron de que la Sección de Egresos no puede realizar el
pago a la empresa porque existe una ley que impide realizar pagos a las
empresas que aparecen con morosidad con el ente asegurador.
XII.—Que, ante este nuevo panorama,
solicitamos al señor Lic. Francisco Herrera Hall, Jefe Sección de Egresos, que
se refiriera a lo expuesto por el señor Esquivel Solís mediante oficios N°
0672, 681-DGT-2013 adjuntos al expediente, dado que don José Orlando indica que
esta empresa cumplió con el contrato; que el pago pendiente se debe a que en el
momento de girar el pago la empresa se encontraba morosa, razón por la cual
éste no se había efectuado. Del mismo modo, solicitamos la cantidad de pagos
realizados a la citada empresa y el monto real pendiente.
XIII.—Que, mediante oficio N°
EGR-1536-2013, el señor Lic. Francisco Herrera Hall, Jefe Sección de Egresos
informa que en relación con la orden de compra N° 127329 emitida a favor de
Asesoría Integral de Cobro AIC S. A., se han realizado seis pagos por un monto
total de ¢9.728.676.64, con un saldo en la orden de ¢2.271.323.36, manifestando
además que dicho proveedor se encuentra moroso con las obligaciones económicas
ante la Caja Costarricense del Seguro Social.
XIV.—Que, como consecuencia
de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la firma
Asesoría Integral de Cobros AIC, S. A., cédula jurídica N° 3-101-156999, el
presunto incumplimiento de la obligación establecida en la orden de compra N°
127329; al no cumplir con lo normado en el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense del Seguro Social, al estar moroso con esta entidad
aseguradora durante parte de la ejecución del contrato.
XV.—Que, sobre este
particular la Contraloría General de la República mediante oficio N° DCA-1982
del 27 de agosto, 2012, en lo que interesa manifestó:
“… Durante la fase de ejecución, de acuerdo con lo
dispuesto en el segundo párrafo del inciso 3) del tercer párrafo del artículo
74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, se mantiene la obligación de encontrarse
al día en el pago de las obligaciones obrero patronales (…), que cubre a los
patronos y a los trabajadores independientes.
La morosidad con la seguridad social, se incluye como parte de las
causales de incumplimiento contractual…” (El resaltado no es del original).
XVI.—Que, al día de hoy, 1°
de octubre, 2013, la empresa Asesoría Integral de Cobros AIC, S. A., aún se
encuentra morosa con la entidad aseguradora.
XVII.—De conformidad con los
documentos incorporados en el expediente administrativo de este procedimiento
2011CD-000082-99999 no existen mayores daños que recobrar a favor de la
Institución.
XVIII.—Que, de conformidad
con lo expuesto y con fundamento en el artículo 324 de la Ley General de
Administración Pública, se le otorga al contratista audiencia por un plazo de
tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del
presente auto, para que se manifieste sobre los argumentos ofrecidos por la
Administración y refiriéndose a la causal invocada.
XIX.—Que, el fundamento
Jurídico del presente procedimiento encuentra sustento en los artículos 204 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 321 de la Ley
General de Administración Pública y el instructivo elaborado por este
departamento para el Procedimiento para Resolución del Contrato.
XX.—Que, el fin que persigue
este procedimiento es garantizar el debido proceso al contratista, según lo
establece la Ley General de Administración Pública, a efectos de resolver el
objeto contractual de la orden de compra N° 127329.
XXI.—Que, sirven de
fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la prueba documental
obrante en el expediente, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la
empresa procedimentada.
XXII.—Que, dentro de los
derechos del contratista, se le hace saber que:
1) Tiene derecho a hacerse patrocinar por un
profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento.
2) Tiene derecho a examinar y fotocopiar los
expedientes, los cuales encontrará a su
disposición en el Área de Compras Directas, Piso 4, Edificio José Figueres
Ferrer, situado sobre Avenida diez, costado oeste del Mercado Mayoreo, San
José, en un horario de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p. m., siendo que
el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor.
3) Cualquier escrito o gestión que presente
deberá hacerlo ante este Departamento de Recursos Materiales y Servicios.
4) Se advierte que la falta de contestación de
esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la
resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que
consten en el expediente.
5) Se le previene a la empresa señalar lugar
(dirección exacta) dentro del cantón central de la Provincia de San José, así
como número de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el
apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones
automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de
veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente al que se emitió el acto respectivo.
6) Se producirá la notificación automática si
el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este
despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso,
incierto o inexistente.
XXIII.—Contra el presente
traslado de cargos no procede recurso administrativo.
Notifíquese.—San José, 11 de
octubre del 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte
Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 122594.—Solicitud Nº 6744.—Crédito.—(IN2014000861).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo – Montes de Oca,
a las ocho horas del 6 de enero, 2014. Señora Mahuampi
Rodríguez De Ortiz Aurora, Embajadora República Bolivariana de Venezuela,
cédula jurídica N° 3-005-045182.
De conformidad con lo establecido en
los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
250313-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 1996 al IV trimestre del 2013, por un monto
de ¢10.561.823,80 (diez millones quinientos sesenta y un mil ochocientos
veintitrés colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 1998 al IV trimestre del 2013, por un monto
de ¢6.311.668,95 (seis millones trescientos once mil seiscientos sesenta y ocho
colones con 95/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por
lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no
cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los
mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal.
Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013087750). 3
v. 2. Alt.
Cobro Administrativo – Montes de Oca,
nueve horas del 6 de enero, 2014. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida
fuera Cordero Abarca Adolfo, cédula de identidad N° 1-0110-7651.
De conformidad con lo establecido en
los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
110598-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2009 al IV trimestre del 2013, por un monto
de ¢123.661,30 (ciento veintitrés mil seiscientos sesenta y un colones con
30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV
trimestre de 2008 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢604.241,05
(seiscientos cuatro mil doscientos cuarenta y un colones con 05/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de
Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013087762). 3 v. 2 Alt.
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, diez horas del 6 de enero, 2014. Señora Angulo Porras Rebeca, cédula de
identidad Nº 1-0642-0231, Presidenta de Inmobiliaria Diamante Único S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-240649.
De conformidad con lo establecido en
los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
024810-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2012 al IV trimestre del 2013, por un monto
de ¢30.271,20 (treinta mil doscientos setenta y un colones con 20/100); la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012
al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢405.605,85 (cuatrocientos cinco mil
seiscientos cinco colones con 85/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013087764). 3 v.
2. Alt
Cobro Administrativo.—Montes
de Oca, ocho horas treinta minutos del 6 de enero, 2014. Señor (es) sucesor
(es) de quien en vida fuera Vargas Acuña Emma.
De conformidad con lo establecido en
los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
116835-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2010 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢ 219.655,80 (doscientos diecinueve
mil seiscientos cincuenta y cinco colones con 80/100); la tasa de Servicios
Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 1998 al IV
trimestre del 2013, por un monto de ¢1.610.297,55 (un millón seiscientos diez
mil doscientos noventa y siete colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera
intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se
le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local
podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº70
del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre
las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de
Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013087765). 3 v. 2. Alt
Por
única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la
indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por
muerte de:
Adilia Mayvelin
Mendoza Espinoza |
Indocumentada |
La Merced |
Adrián Rodríguez Quesada |
1-1338-0455 |
La Merced |
Alexander Agüero
Bermúdez |
6-0383-0315 |
La Merced |
Alvin Andrey
Sánchez Arias |
1-1642-0103 |
La Merced |
Aurelio Arce Artavia |
3-0302-0184 |
Cartago |
Camila Fernández Agudelo |
1-1399-0722 |
Alajuela |
Dani Gabriel Murillo Chacón |
1-1490-0114 |
Alajuela |
Daniel Enrique Mora Zúñiga |
6-0393-0266 |
San Isidro |
Eddie Miranda Lostalo |
6-0272-0998 |
Liberia |
Eder Alberto Espinoza Fonseca |
5-0351-0468 |
Nicoya |
Emer Mauricio Monge
Barrera |
1-1319-0616 |
Ciudad Quesada |
Emilia María
Alfaro Núñez |
2-0412-0291 |
Puntarenas |
Eric Gómez Castillo |
5-0297-0934 |
La Merced |
Eunice Ofelia Cajina
Pérez |
C1176918 |
Cartago |
Fabricio Pérez Ramírez |
5-0356-0776 |
Nicoya |
Ferman Jiménez Campabadal |
1-0854-0781 |
Desamparados |
Fernán Jiménez Campabadal |
1-0854-0781 |
Desamparados |
Francisco Aragón Téllez |
155804162608* |
La Merced |
Freddy Céspedes
Chaves |
6-0310-0399 |
Guápiles |
Freddy Rafael Arguedas
Cruz |
1-0556-0378 |
Cartago |
Gerardo Enrique Navarro Luna |
3-0314-0539 |
Cartago |
Gerardo Gilbert Sánchez Porras |
2-0249-0148 |
La Merced |
Giselle Josefa
Castillo León |
5-0228-0813 |
Nicoya |
Hernando Murillo Fernández |
1-0565-0778 |
San Isidro |
Hugo Cerdas
Carranza |
6-0057-0033 |
Puntarenas |
Irene Villanueva Morales |
6-0070-0137 |
Ciudad Neilly |
Jaime Solís
Jiménez |
1-0283-0207 |
Heredia |
Janet Sánchez Gómez |
8-0081-0584 |
Tibás |
Jency Kanieth
Cordero Pérez |
6-0420-0748 |
Ciudad Neilly |
Jerson Eduardo Torres Villalta |
1-0997-0078 |
Cartago |
Jimmy Alberto Brenes
Gómez |
6-0325-0293 |
Nicoya |
Johan Salazar Jiménez |
1-1702-0812 |
La Merced |
Jorge Antonio Castillo Palacios |
2-0555-0434 |
Alajuela |
Jorge Esteban Rojas Carranza |
2-0624-0664 |
Alajuela |
José David Ulate
Saavedra |
1-1845-0570 |
San Isidro |
José Félix Valencia Fajardo |
9-0070-0542 |
Ciudad Neilly |
José Gerardo Zamora Barrientos |
2-0296-0860 |
Ciudad Quesada |
José Luis Umaña
Vargas |
2-0225-0659 |
Ciudad Neilly |
Josué Daniel Miranda González |
1-1412-0087 |
Cartago |
Juan Ernesto Castro Saldaña |
1-1630-0533 |
San Isidro |
Karla Vanessa Ulate
Rovira |
2-0525-0954 |
San Isidro |
Leonardo Castillo Jiménez |
6-0095-0530 |
Guadalupe |
Leonor Castro Esquivel |
2-0375-0433 |
Ciudad Quesada |
Leonor Samudio
López |
6-0161-0615 |
Ciudad Neilly |
Lidia Alfaro Sibaja |
2-0410-0610 |
Alajuela |
Maida María
Rojas González |
2-0246-0508 |
Alajuela |
Maira Alejandra Castillo Aguilar |
2-0682-0050 |
Alajuela |
Manuel Montero Morales |
9-0056-0073 |
Alajuela |
Mario Johnny Díaz
Enríquez |
1-0556-0378 |
Cartago |
Maritza Madrigal Chaverri |
6-0231-0004 |
Ciudad Neilly |
Marvin Corrales López |
1-0728-0482 |
Guápiles |
Maximino Castillo Ruíz |
5-0115-0237 |
Guápiles |
Máximo Calderón
Rodríguez |
1-0437-0892 |
San Isidro |
Mercedes Mendoza Izaguirre |
155815591113* |
Guapiles |
Miguel Ángel
Vargas Vega |
1-0329-0509 |
Guadalupe |
Miguel Gerardo Soto Rojas |
1-0914-0646 |
Cartago |
Oldemar González Arauz
Oldemar |
159100229207* |
Guápiles |
Pablo Javier Campos Navarro |
1-1494-0794 |
San Isidro |
Reynier Antonio Aguirre Monge
|
1-1566-0677 |
Guapiles |
Ricardo Ampie
Ampie |
5-0114-0298 |
Liberia |
Richard Carmona Sandí |
1-1478-0519 |
La Merced |
Rigoberto Reyes Arguello |
155807093400* |
La Merced |
Shirley Vargas Mejía |
2-0493-0046 |
Ciudad Quesada |
Tomasa Zapata Zapata |
6-0157-0562 |
Ciudad Neilly |
Urbina Jiménez José Manuel |
1-0465-0386 |
Puntarenas |
Víctor Manuel Mora Rojas |
1-0308-0903 |
Guápiles |
William Alonso Villalobos Solórzano |
6-0409-0600 |
Ciudad Neilly |
Para que dentro del término de nueve
días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede
señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo
hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 6 de febrero del 2014.—Patricia Mora Quirós,
Subjefe.—O. C. N° 18507.—Solicitud N° 8531.—(IN2014007684).
BN
VITAL OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO NACIONAL
Sobre la publicación realizada el día 14 de enero de
2014, referente a la migración de las pólizas de BN Vital a Aseguradora del
Istmo S. A. (en adelante ADISA), léase correctamente en el primer
párrafo, en lugar de 1 de enero, 1 de abril de 2014.
Asimismo,
sobre la publicación realizada el día 6 de diciembre 2013, referente a la
migración de las pólizas de BN Vital a Aseguradora del Istmo S. A. (en adelante
ADISA), léase correctamente en el penúltimo párrafo, en lugar de hasta
el 1° de febrero, hasta el 1° de abril de 2014.
San José 4 de febrero del 2014.—Marco
A. Vargas Aguilar, Gerente Comercial.—1 vez.—(IN2014007201).