LA GACETA N° 27 DEL 7 DE FEBRERO DEL 2014

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente Nº 18.769

Expediente N.º 18.965

ACUERDOS

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EDUCACIÓN PÚBLICA

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD NACIONAL

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DOTA

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

SALUD

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

MUNICIPALIDADES

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

FE DE ERRATAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

TEXTO SUSTITUTIVO

(Aprobado en sesión Nº 36 de 26 de noviembre de 2013)

Expediente Nº 18.769

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA

CREACIÓN DE FIDEICOMISO DE OBRA PÚBLICA,

PARA LA CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO

DE LA CARRETERA SAN JOSÉ-SAN RAMÓN

ARTÍCULO 1.- Autorización

Autorízase al Instituto Nacional de Seguros para que invierta hasta el monto de setenta y cinco mil millones de colones (¢75.000 millones) en el Fideicomiso Carretera San José-San Ramón que se deberá constituir con un banco estatal del Sistema Financiero Nacional. Asimismo se autoriza a cualquier otro ente gubernamental o privado, nacional o extranjero a invertir en esta obra.

Se incluye en este aporte del INS el 25% de las utilidades acumuladas de periodos anteriores o la resultante del periodo actual con un tope máximo de setenta y cinco mil millones conforme con la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Nº 8653 y que deben entregarse a la Hacienda Pública. Estos últimos recursos no recibirán remuneración financiera, a saber se trasladarán a título gratuito a los fondos del Fideicomiso hasta la finalización del proyecto.

En caso de no alcanzarse con éste porcentaje que se transferirá al fideicomiso el monto de setenta y cinco mil millones el INS podrá invertir la diferencia como mínimo hasta alcanzar este monto a título oneroso.

El fideicomiso conformará un fondo de capitalización, proveniente de las ganancias realizadas por el manejo de peajes, publicidad o cualquier otro acto que produzca ganancias, el fin de este fondo será el generar rendimientos de capital al INS y a los demás inversionistas.

ARTÍCULO 2.- Creación del Fideicomiso

Autorícese al Consejo Nacional de Vialidad (Conavi), a constituir el FIDEICOMISO Carretera San José-San Ramón, con cualquiera de los bancos estatales del Sistema Financiero Nacional, el cual estará sujeto a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 3.- Fines del Fideicomiso

La finalidad del Fideicomiso será el diseño, construcción, equipamiento, mejoramiento y mantenimiento de la carretera San José-San Ramón, incluyendo todas las obras técnicamente necesarias para el óptimo manejo y mantenimiento de ésta obra.

ARTÍCULO 4.- Patrimonio del Fideicomiso

El Patrimonio inicial del Fideicomiso será de ciento cincuenta mil millones de colones, ampliables según requiera el proyecto, en el que podrán invertir cualquiera de las empresas e instituciones del Estado, bancos comerciales y operadoras de pensiones tanto públicas como privadas y cualquier otro ente o inversionista privado. El monto de los peajes que se establezca servirá para cubrir los gastos de mantenimiento de la carretera, los gastos de administración del proyecto y compromisos financieros del proyecto.

El Fideicomiso recibirá cualquier transferencia que el Gobierno central le hiciere vía presupuesto nacional.

Asimismo se autoriza al fideicomiso a endeudarse por medio de crédito directo, emisión de títulos valores, estructuraciones o cualquier otro medio autorizado en el mercado de valores nacional o internacional.

ARTÍCULO 5.-Gastos administrativos

Todo gasto asociado a la administración del fideicomiso y de la gerencia de éste proyecto será pagado con fondos del patrimonio del fideicomiso.

ARTÍCULO 6.- Contratación Directa Concursada.

Se autoriza el procedimiento de contratación directa concursada de las obras en virtud de la urgencia del proyecto, a precios de mercado de las unidades de obra.

ARTÍCULO 7.- Autorización de instituciones y empresas del Estado.

Se autoriza a todas las instituciones del Estado, con fondos colocados actualmente en inversiones en diversos instrumentos financieros, a participar con esos recursos en proyecto vial San José-San Ramón.

ARTÍCULO 8.- Del Comité de Vigilancia.

El proyecto San José-San Ramón, contará con un Comité de Vigilancia integrado por dos ingenieros con experiencia en administración de obra pública, un abogado con conocimiento en derecho administrativo y contratación de obra pública, un profesional en finanzas y un ingeniero experto en carreteras designado éste último por el Foro de Occidente.

El Comité actuará como órgano colegiado con plenos poderes para fiscalizar al Fiduciario y a la Unidad Administradora de Proyectos y resolver cualquier recurso o reclamo que reciba el Fideicomiso durante su ejecución.

Los gastos incurridos en la administración de este Comité se cargarán en forma directa al patrimonio del fideicomiso.

El presidente del Comité designado por los cinco miembros del mismo tendrá doble voto en caso de empate.

Los cinco miembros del Comité serán graduados universitarios con grado mínimo de Licenciado o equivalente.

ARTÍCULO 9.- Declaratoria de interés público.

Se declara de interés público la presente ley y, por su carácter especial, prevalecerá sobre cualquiera que se le oponga.

Rige a partir de su publicación.

1 vez.—O. C. Nº 23568.—Solicitud Nº 6688.—Crédito.—(IN2014000850).

REFORMA DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY Nº 7935 LEY

INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR

Y DEL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO

MUNICIPAL LEY Nº 7794

Expediente N 18.965

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

La población costarricense ha experimentado un aumento en el porcentaje de personas que alcanza los 65 años durante las últimas décadas.  Mientras que en 1950, el 53% de los hombres y el 56% de las mujeres llegaban a esa edad, en 1980 lo lograban el 75% y 85% respectivamente y, en la actualidad, lo consiguen el 83% y 90%.  Sin duda el deterioro gradual de las condiciones de salud física y mental que acompañan al proceso de envejecimiento, plantea enormes retos a la capacidad y voluntad de los sectores sociales y de salud en proporcionar sistemas coordinados de atención con el propósito de prolongar la vida a nuestros adultos mayores.

El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (Conapam) con fundamento jurídico en la leyes N.° 7972, de 22 de diciembre de 1999, Ley de Impuestos sobre los cigarrillos y licores para el Plan de Protección Social y N° 5662, de 23 de diciembre de 1974, Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares se encuentra facultado para suscribir convenios como es el caso de los de transferencia de recursos a las asociaciones privadas para la atención de personas adultas mayores en condición de agresión, abuso, maltrato, en riesgo o abandono social, estado de necesidad o indigencia, y que presenten diferentes grados de dependencia, que amerite brindarles atención en una organización de bien social.  De igual manera la ley prevé la transferencia de recursos recaudados en virtud de la Ley de Fodesaf para destinarlos a la operación y el mantenimiento de hogares y albergues que atienden a las personas adultas mayores.

Si bien, el artículo 56 de la “Ley Integral para la persona adulta mayor” Ley Nº 7935, autoriza a las instituciones estatales a efectuar donaciones a los asilos y hogares dedicados a la atención de la población adulta mayor, el legislador cuando creó esta ley no incluyó dentro de ese grupo de instituciones facultadas para realizar donaciones a las municipalidades, ello a pesar de que los gobiernos locales incluyen en sus presupuestos programas que van dirigidos a mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

Con la reforma propuesta se pretende establecer en la Ley Integral de la Persona Adulta Mayor así como en el Código Municipal que las municipalidades puedan donar mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, bienes a los asilos, los hogares, las instituciones u organizaciones que se dedican a la atención de una población vulnerable y en aumento siempre que esas instituciones u organizaciones cuenten con la declaratoria de bienestar social.

Por todo lo anteriormente expuesto, someto a consideración de los señores diputados y las señoras diputadas el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:

REFORMA DEL ARTÍCULO 56 DE LA LEY N 7935 LEY

INTEGRAL PARA LA PERSONA ADULTA MAYOR

Y DEL ARTÍCULO 62 DEL CÓDIGO

MUNICIPAL LEY Nº 7794

ARTÍCULO 1.- Refórmese el artículo 56 de la Ley Nº 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, para que en adelante se lea:

“Artículo 56.- Autorízase a las instituciones estatales y a las municipales mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, para efectuar donaciones en beneficio de los asilos, los hogares, las asociaciones u organizaciones dedicadas a la atención de la población adulta mayor siempre que estas cuenten con la declaratoria de bienestar social.”

ARTÍCULO 2.- Refórmese el artículo 62 del Código Municipal Ley N 7794, para que en adelante se lea:

“Artículo 62.- La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley de Contratación Administrativa, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.

Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial.  Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los asilos, los hogares, las asociaciones u organizaciones dedicadas a la atención de la población adulta mayor que cuenten con la declaratoria de bienestar social, así como a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.

Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.

Podrán darse préstamos o arrendamientos de los recursos mencionados, siempre que exista el convenio o contrato que respalde los intereses municipales.

A excepción de lo dispuesto en los párrafos anteriores, las municipalidades podrán otorgar ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón que enfrenten situaciones, debidamente comprobadas, de desgracia o infortunio.  También, podrán subvencionar centros de educación pública, beneficencia o servicio social que presten servicios al cantón respectivo; además, las municipalidades podrán otorgar becas de estudio a sus munícipes de escasos recursos y con capacidad probada para estudiar.  Cada municipalidad emitirá el reglamento para regular lo anterior.”

Rige a partir de su publicación.

Marielos Alfaro Murillo

DIPUTADA

12 de noviembre de 2013

NOTA.   Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—O. C. Nº 23568.—Solicitud Nº 6862.—Crédito.—(IN2014000876).

ACUERDOS

N° 54-13-14

EL DIRECTORIO LEGISLATIVO

DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA,

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 199-2013, celebrada el 26 de noviembre de 2013.

SE ACUERDA:

De conformidad con lo establecido por la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (ley 8131), Ley General de Control Interno (Ley N° 8292), la Ley de Contratación Administrativa (Nº 7494) y su Reglamento, Ley General de la Administración Pública (Nº 6227), el Manual de Normas General de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización, y el Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa sobre el uso adecuado de los fondos públicos, se establece el presente reglamento para la atención de actividades protocolarias de la Asamblea Legislativa.

Considerando:

I.—Que la administración pública debe conducirse de acuerdo con los principios de racionalidad y austeridad.

II.—Que en la Asamblea Legislativa se almacenan y administran diferentes tipos de licor que son utilizados para las actividades oficiales.

III.—Que es necesario regular los trámites de suministro, custodia, registro y control de los licores requeridos en actividades de la Asamblea Legislativa, de conformidad con las políticas emanadas por el Directorio Legislativo.

IV.—Que es necesario actualizar el reglamento para la administración de Licores en la Asamblea Legislativa N° 45, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 87 del 6 de mayo de 20005 para disponer de un instrumento de carácter normativo que garantice la seguridad e integridad de los activos relativos a los licores, la confiabilidad de los registros y el manejo de las existencias para una mejor operación y control.

V.—Que con el fin de regular la cantidad, el tipo y las actividades en que sea apropiado el consumo de licor es necesario dictar un nuevo reglamento esté actualizado a la realidad de la época.

REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN

DE ACTIVIDADES PROTOCOLARIAS

LEGISLATIVA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Finalidad y ámbito de aplicación. El presente reglamento establece las disposiciones generales que regularán la autorización, solicitud, suministro, uso y control de los licores para las actividades oficiales que se realicen en la Asamblea Legislativa, de manera que se garantice su seguridad e integridad, la confiabilidad de los registros y el manejo de las existencias.

Artículo 2º—Fundamento. La administración de este bien se sujetará a las disposiciones del presente reglamento, a la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Nº 8131) y su Reglamento, la Ley General de la Administración Pública (Nº 6227), la Ley General de Control Interno (Nº 8292) y el Manual de Normas Generales de Control Interno para la Contraloría General de la República y las entidades y órganos sujetos a su fiscalización.

CAPÍTULO II

Funcionamiento

Artículo 3º—Actividades y tipos de licor. Los diferentes tipos de licor utilizados en la Asamblea Legislativa serán de uso exclusivo para las actividades oficiales, que el Presidente o el Directorio Legislativo designen. El Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo determinará los licores específicos que se dispondrán en cada una de las actividades oficiales según la siguiente tabla.

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 4º—Del consumo. El Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo, como encargado de la planificación y organización de las actividades oficiales de la Asamblea Legislativa, establecerá un programa para cada acto, donde se indique el momento en que se servirá el licor y cuándo se dejará de servir, la cantidad calculada de licor que será servida y la cantidad proyectada de asistentes, tomando como referencia la siguiente tabla de consumo:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 5º—Adquisiciones. La adquisición de licor se regirá por las normas establecidas en la Ley de Contratación Administrativa (Nº 7494) y su Reglamento.

Artículo 6º—Registro de ingreso del producto. El ingreso de los licores se debe registrar en el sistema de inventario automatizado y manual conforme entran al área de suministros, con la respectiva factura comercial y orden de pedido.

Artículo 7º—Almacenamiento. El Departamento de Proveeduría velará porque los licores estén almacenados debidamente en un lugar acondicionado para ese fin, donde las condiciones de conservación del producto sean las adecuadas.

Artículo 8º—Solicitantes. El Directorio Legislativo, Director Ejecutivo de la Asamblea Legislativa y el Departamento de Relaciones Públicas, Prensa y Protocolo serán los únicos autorizados para hacer solicitudes de licor al Departamento de Proveeduría.

Artículo 9º—Solicitudes. Las solicitudes de licor se harán en los formularios correspondientes para la requisición de materiales debidamente llenos, las que serán autorizadas por el Presidente de la Asamblea Legislativa y por el Director Ejecutivo.

Artículo 10.—Entrega del artículo. El encargado del Área de Suministros y Bienes Muebles entregará el licor únicamente con la presentación de la solicitud. Además hará el respectivo registro de la entrega en el sistema automatizado y manual contra entrega del producto.

Artículo 11.—Liquidación del producto. La liquidación del producto consumido se realizará a más tardar el día hábil siguiente a la realización de la actividad. Se llenará el formulario de liquidación “control de entrega de licor y devolución de envases vacíos de la marca entregada y licor sobrante”, su finalidad es contar con un mecanismo de control sobre los sobrantes de licor en las actividades y su devolución al Área de Suministros. Se deberá registrar: pre numeración, fecha de emisión, número y fecha de requisición con que se suministró el producto; cantidad de botellas vacías, abiertas con sobrantes y llenas devueltas; nombre y firma del funcionario que recibe y quien devuelve. En esta liquidación deben concordar las botellas despachadas según la requisición, con las botellas vacías y sobrantes de licor. Los registros de las unidades sobrantes se harán en el sistema de inventarío automatizado y manual, con base en el documento de liquidación.

CAPÍTULO III

Inventarios físicos

Artículo 12.—Inventarios. El Director del Departamento de Proveeduría coordinará las acciones que procedan para designar al personal idóneo de ese Departamento, que no sea del Área de Suministros y Bienes Muebles, para que realice mediante un cronograma, inventarios trimestrales y anuales de la existencia de licores, que se ejecutarán con la presencia de la jefatura de Área de Suministros y Bienes Muebles. La persona encargada de los inventarios deberá levantar un acta, con copia para el Área de Suministros y Bienes Muebles, que debe ser firmada por los presentes, cuyo original debe conservarse en los archivos de la Dirección del Departamento, de manera que permita la verificación posterior de las operaciones efectuadas.

El Área de Suministros y Bienes Muebles programará y llevará a cabo periódicamente inventarios independientes, como medio de autocontrol de su gestión.

Artículo 13.—Cotejo de inventarios. Los resultados del inventario se deben confrontar con los saldos de los registros, para determinar posibles diferencias, las cuales se investigarán para determinar su origen y proponer las medidas correctivas pertinentes, todo lo cual se documentará.

Artículo 14.—Informe de inventarios. El funcionario responsable de ejecutar los inventarios del Área de Suministros y Bienes Muebles comunicará los resultados a la Dirección de la Proveeduría, mediante presentación de un informe, a más tardar tres días hábiles después de realizado el inventario, quien a su vez lo remitirá con sus comentarios, observaciones y sugerencias a la Dirección de la División Administrativa. Los posibles ajustes que se deban realizar al sistema de inventario manual y automatizado, surgidos de los resultados, se ejecutarán con la autorización escrita de la División Administrativa.

Artículo 15.—Diferencias en inventarios físicos y de registro. De constatarse algún faltante de licores por descuido o negligencia por parte de alguno de los responsables de su manejo, se aplicará la sanción disciplinaria correspondiente estipuladas en el Reglamento Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa, Código de Trabajo y demás normativa conexa, después de haberse otorgado el debido proceso y derecho de defensa. Dicho faltante deberá ser cubierto por el funcionario responsable.

CAPÍTULO IV

De los controles

Artículo 16.—Registros y archivos. Como parte del manejo de licores, es obligatorio llevar un registro manual y otro automatizado para el control de los inventarios. En los registros se deberá llevar para cada operación la siguiente información: fecha, número de requisición, usuario, cantidad, saldos del inventario, así como cualquier otro detalle que permita la fácil identificación de las operaciones efectuadas. Cada documento fuente que se registre en el sistema se debe cancelar con un sello “Registrado” para evitar riesgos de doble contabilización o que se omita su registro. Se registrarán ingresos y salidas del producto inmediatamente después de efectuadas las respectivas liquidaciones.

Artículo 17.—Cambio de encargado de la custodia. Toda persona que asuma la responsabilidad de la custodia de licores, lo hará previo cotejo de inventarios y verificación de las existencias. Se levantará un acta firmada en original por quien entrega y recibe el inventario, así como el superior inmediato de ambos.

Artículo 18.—Prohibiciones:

Al Área de suministros y Bienes Muebles

1.  Entregar licor adicional durante la realización de las actividades oficiales.

2.  Despachar licor sin la correspondiente boleta de “requisición de materiales y boleta de control” debidamente autorizada.

3.  Entregar licor solicitado mediante boletas de requisiciones con tachaduras o datos alterados.

4.  Dar trámite a una nueva solicitud, si existe una liquidación pendiente.

Al Departamento de Relaciones Públicas Prensa y Protocolo

5.  Emplear el licor recibido para fines personales o diferentes a los autorizados.

6.  Liquidar los licores fuera de los plazos establecidos.

7.  Presentar boletas de requisiciones y liquidaciones con tachaduras o datos alterados.

Artículo 19.—Otros mecanismos de control. El Director del Departamento de Proveeduría podrá implementar otros mecanismos de control que considere pertinente y podrá establecer directrices tendientes a obtener una mejor fiscalización y administración de los licores.

CAPÍTULO V

Responsabilidades y deberes

Artículo 20.—El Director del Departamento de Proveeduría será el responsable de la administración de los licores. Deberá realizar las previsiones y acciones correspondientes para mantener las existencias necesarias, según lo presupuestado por el Departamento de Relaciones Públicas Prensa y Protocolo. Le corresponde además comunicar oportunamente y por escrito al Departamento de Informática los problemas que se presenten en el sistema de inventarios de licores y hacer cumplir lo establecido en este Reglamento.

Artículo 21.—El Departamento de Informática brindará soporte técnico al Departamento de Proveeduría en el mantenimiento y mejora del sistema de inventarios automatizados de licores e informa de manera documentada las acciones desarrolladas en cuanto a las consultas que se le planteen al respecto.

Artículo 22.—Encargado de la custodia de los licores. La Jefatura del Área de Suministros y Bienes Muebles es la responsable de custodiar y mantener un inventario actualizado y confiable de licores, hacer cumplir los controles estipulados en este reglamento en lo que le compete y de los trámites de documentos que se le relacionen.

Artículo 23.—Director del Departamento de Relaciones Públicas Prensa y Protocolo. Es responsabilidad del Director(a) del Departamento de Relaciones Públicas Prensa y Protocolo velar por el uso racional, austero y oportuno del licor en las diferentes actividades oficiales; así como establecer un efectivo control en el trasiego y manipulación del licor, desde que se despacha del Área de Suministros y Bienes Muebles hasta su liquidación, que garantice la integridad y uso exclusivo del producto en la actividad oficial a que está destinado.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 24.—Fiscalización. La Dirección de la División Administrativa velará, mediante intervenciones o los medios que considere oportunos, por el cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento y otras normas aplicables, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 25.—Sanciones. Cualquier infracción a las disposiciones contenidas en este reglamento dará lugar a la aplicación del régimen disciplinario a los funcionarios involucrados, según lo estipulado en la Ley de Personal y el Autónomo de Servicio de la Asamblea Legislativa. Para resolver los casos no contemplados en este reglamento, se aplicarán supletoriamente Ley General de Control Interno (Ley N° 8292), Ley de Administración Pública (Ley N° 6227), Ley General de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (Ley N° 8131) el Estatuto del Servicio Civil y su reglamento, el Código de Trabajo y cualquier otra normativa relacionada.

Artículo 26.—Derogación y vigencia. Este reglamento deroga el anterior y deja sin efecto cualquier otra normativa de rango igual o inferior que se le oponga, se aprueba mediante acuerdo firme emitido por el Directorio Legislativo.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Montestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 23568.—Solicitud Nº 6815.—Crédito.—(IN2014000774).

N° 6536-13-14

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 114 celebrada el 12 de diciembre de 2013.

ACUERDA:

Aprobar la siguiente moción de orden,

Considerando:

Durante muchos años, la Asamblea Legislativa se vio en la obligación de adquirir propiedades con el propósito de solventar, de manera inmediata las carencias de infraestructura requeridas para instalar las oficinas de los diputados y las diputadas así como la estructura administrativa que brinda soporte a la Institución. Sin embargo, ninguno de los inmuebles adquiridos, ha sido diseñado para el uso parlamentario.

Conforme fue creciendo la Institución, además de los edificios propios, se ha alquilado una serie de inmuebles para satisfacer la demanda creciente de oficinas; no obstante, desde el punto de vista funcional, esta situación ha generado serios problemas de conectividad, largas distancias, altos costos de vigilancia de los inmuebles, desarticulación de los departamentos, entre otros problemas.

De igual manera, algunas edificaciones son bastante antiguas con edades de más de 100 años, razón por la cual se ha presentado un importante deterioro, que hizo necesario gestionar estudios de vulnerabilidad sísmica de las edificaciones con el objetivo de diagnosticar y tener certeza de la capacidad estructural de los edificios en caso de presentarse un sismo de una magnitud considerable y con epicentro cercano a la localización de la Asamblea Legislativa. Dichos estudios -realizados por el Laboratorio Nacional de Materiales y Modelos Estructurales (LANAMME)- advirtieron que los inmuebles no cumplen con las exigencias del Código Sísmico actual de Costa Rica.

Además de los problemas expuestos, los edificios legislativos han presentado problemas de hacinamiento, plagas, problemas de accesibilidad, entre otros, que han generado órdenes de cierre sanitario por parte del Ministerio de Salud.

Ya la Contraloría General de la República, en su Memoria del 2007 presentada a la Asamblea Legislativa se había referido, de manera general a la importancia de la infraestructura pública, indicando que:

“(…) la infraestructura pública no es un tema técnico abstracto y reservado para los eruditos en la materia, sino que es un asunto de la mayor trascendencia e interés de la sociedad en general, dada su conexión directa con el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos (…) Según lo resuelto por la Sala Constitucional está claro que la finalidad de la actuación de los entes y órganos públicos en el ámbito de la infraestructura pública es, en última instancia, la de satisfacer el derecho fundamental al desarrollo de los pueblos, por lo que los operadores jurídicos, no deben sostener tesis de interpretación que cercenen u obstaculicen este cometido de índole constitucional (…)

En virtud de lo anterior, la Asamblea Legislativa gestionó un modelo de financiamiento que desarrollara un proyecto cuyos componentes fueran: la edificación de una nueva infraestructura, la restauración y reforzamiento de los inmuebles patrimoniales, el amueblamiento de los mismos. Con ello, se pretende brindar una solución arquitectónica para la ciudad y el país, y convertir así la sede legislativa, en un hito urbano, que funcionalmente sea adecuado para los diputados, diputadas, funcionarios, funcionarias y público en general, y que a su vez refleje los valores cívicos costarricenses.

Bajo esta perspectiva, se crea el fideicomiso con el Banco de Costa Rica como aliado para desarrollar el proyecto, en el entendido de que esta institución bancaria tiene la experiencia requerida en el desarrollo de proyectos similares, la solidez financiera y la experiencia fiduciaria. Fue así como se procedió a firmar dicho fideicomiso el cual fue refrendado por la Contraloría General de la República, iniciando su ejecución formalmente en enero del 2012.

Adicionalmente, es importante resaltar que el fideicomiso gestionó, en conjunto con el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos y la Asamblea Legislativa, el Concurso de Anteproyectos de los Edificios de la Asamblea Legislativa, donde se escogió la propuesta que cumpliera con los requerimientos de la Institución, los requisitos urbanos y de universalidad, patrimoniales, ambientales, entre otros. Dicha asignación estuvo a cargo de un jurado calificador que cumplió con un riguroso procedimiento que respondió a todas las garantías constitucionales de los participantes.

Por la relevancia que tiene para nuestro país, el que la ciudadanía pueda contar con una sede legislativa adecuada, digna y que se ajuste a las necesidades de este Primer Poder de la República, consideramos que este proyecto reviste de interés público.

Precisamente la denominación de Primer Poder de la República obedece a que los diputados y diputadas son los representantes de todos los ciudadanos y ciudadanas, pero además porque sus funciones son de tal relevancia que tienen implicaciones directas hacia todo el país, hacia el Estado y sus Instituciones en general.

El artículo 121 inciso 2) de la Constitución Política confiere a la Asamblea Legislativa la atribución de designar el recinto de sus sesiones. En virtud de ello, el presente proyecto de acuerdo legislativo tiene como objetivo, declarar la sede de este Poder de la República en los terrenos propios y los aledaños que fueran necesarios para instalar la edificación ganadora del concurso desarrollado por el “Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa/Banco de Costa Rica 2011.

Por las razones expuestas, y en atención a los numerales 121 inciso 2) de la Constitución Política y 205 del Reglamento de la Asamblea Legislativa se plantea este acuerdo.

Por tanto:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, ACUERDA:

Artículo 1º—El recinto de la Asamblea Legislativa estará ubicado en los terrenos inscritos con los siguientes números de folio real y planos catastrados respectivamente: 1-151420-000, plano catastrado SJ-103233-1960, folio real: 1-160461-000, plano catastrado SJ-107219-1962, folio real: 1-085831-000, plano catastrado SJ-107218-1962, folio real: 1-085833-000, plano catastrado SJ0026133-1956, folio real 1-019153-000, plano catastrado SJ-0851178-1989, folio real: 1-181706-000, plano catastrado SJ-253-1984, folio real: 1-114871-000, plano catastrado SJ-0355009-1979, folio real: 1-048102-000, plano catastrado: SJ-252-1984, 1-055898-000, plano catastrado SJ-0005728-1976, folio real: 1-235776-000, plano catastrado SJ-22083-1974, folio real: 1-157253-000, plano catastrado SJ-373168-1979, y todos aquellos terrenos cercanos o aledaños a la Sede de la Asamblea Legislativa que en caso de ser necesario adquiera el Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa/Banco de Costa Rica 2011 suscrito el 27 de setiembre del 2011 o la Asamblea Legislativa con recursos propios.

Artículo 2º—La edificación del inmueble que albergará la sede de la Asamblea Legislativa en los terrenos descritos anteriormente se regirá por los términos contractuales que establece el “Fideicomiso Inmobiliario Asamblea Legislativa/Banco de Costa Rica 2011 suscrito el 27 de setiembre del 2011.”

Artículo 3º—Se declara de interés público la construcción de la sede de la Asamblea Legislativa en los términos indicados. Las autoridades de las instituciones públicas nacionales involucradas y las del Régimen Municipal, dentro del marco legal respectivo, podrán otorgar facilidades para la construcción de la sede de la Asamblea Legislativa.”

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 23568.—Solicitud Nº 6817.—Crédito.—(IN2014000885).

N° 6537-13-14

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

En sesión ordinaria N° 115 celebrada el 16 de diciembre de 2013 y de conformidad con lo que disponen los artículos 121 inciso 3) y 164 de la Constitución Política y 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformado este último por el artículo 4° de la Ley de Apertura de la Casación Penal, N° 8503 del 28 de abril de 2006.

ACUERDA:

Elegir Magistrados Suplentes de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia para el período comprendido entre el diecisiete de diciembre de dos mil trece al dieciséis de diciembre de dos mil diecisiete a los siguientes señores y señoras:

ABDELNOUR GRANADOS ROSA MARÍA

GARRO VARGAS ANAMARI

MADRIGAL JIMÉNEZ RICARDO ANTONIO

PICADO BRENES ANA MARÍA

SALAS TORRES ALICIA MARÍA

SALAZAR MURILLO RONALD

ARAYA GARCÍA JORGE

CAMPOS CALVO YERMA

ULATE CHACÓN ENRIQUE

ESTRADA NAVAS CARLOS MANUEL

HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ JOSÉ PAULINO

PACHECO SALAZAR ARACELLY

Los señores Magistrados Suplentes de la Sala Constitucional se juramentaron en Sesión Ordinaria número ciento dieciséis, celebrada el diecisiete de diciembre de dos mil trece.

Publíquese

Asamblea Legislativa.—San José, a los diecisiete días del mes de diciembre de año dos mil trece.—Luis Fernando Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº 23568.—Solicitud Nº 6819.—Crédito.—(IN2014000888).

PODER EJECUTIVO

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-622-2013-MINAE.—San José, a las siete horas del veinte de diciembre del dos mil trece. Conoce este Despacho Ministerial de la Delegación de firmas por parte del sor Ministro Dr. René Castro Salazar al Ing. José Francisco Rojas Esquivel; con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11 de la Constitución Política del 7 de noviembre de 1949; la “Resolución N° 152-2005 (COMIECO-XXXIII) Reglamentos Técnicos Centroamericanos: RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de Hidrocarburos Líquidos (excepto GLP); RTCA 13.01.26:05 Transporte Terrestre de Gas Licuado de Petróleo (GLP) a Granel”, publicada mediante el Decreto N° 32921-COMEX-MINAE-MEIC, del 16 de diciembre del 2005; la “Resolución N° 169-2006 (COMIECO-XLIX): Reglamentos Técnicos Centroamericanos: RTCA 23.01.24:06 Recipientes a Presión. Cilindros Portátiles para contener Gas Licuado de Petróleo. Vehículo Terrestre de Reparto. Especificaciones de seguridad”, publicada mediante Decreto N° 33428-COMEX-MINAE-MEIC, del 10 de agosto del 2006; los artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j) y 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978; la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” del 9 de agosto de 1996 y sus reformas; la Ley N° 7152 “Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones” del 5 de junio de 1990; el Decreto N° 15669-WMAE1- “Reglamento Orgánico del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones” del 4 de diciembre del 2009; el Decreto N° 28.622 MINAET-S “Reglamento para el Diseño, Construcción 7 Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP”, el Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S-“Reglamento para la distribución de combustibles derivados de hidrocarburos sin punto fijo de venta (Peddlers)” publicado en La Gaceta del 5 de diciembre de 2003; el Decreto N° 30131-MINAE-S “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos” del 20 de diciembre de 2001; el Decreto N° 36627-MINAET “Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible” del 23 de mayo del 2011 y el Decreto N° 36983-MINAET, del 11 de noviembre del 2012, “Manual de procedimientos para las empresas autorizadas por el MINAET que realizarán las pruebas técnicas descritas en el cuadro N° l del artículo 7° del decreto ejecutivo N° 36627-MINAET”.

Considerando:

I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública dispone que la Administración Pública sólo podrá realizar lo expresamente previsto por el ordenamiento jurídico, en estricto apego al Principio de Legalidad.

II.—Que en el Despacho del Ministro de Ambiente y Energía, por la índole de sus funciones asignadas por Ley N° 7152, se tramita gran cantidad de actos administrativos relacionados con el transporte y suministro de combustibles, cuyo acto final es la firma de los mismos, lo que provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe regir en la actividad administrativa.

III.—Que resulta necesario agilizar la tramitación de firmas para actos que no involucran competencias compartidas con la Presidenta de la República, y que sólo requieren ser firmados por el Ministro de Ambiente y Energía; actos en los que sí puede delegarse la firma en la persona del Director General de Hidrocarburos con recargo de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles y del Programa Presupuestario 890, de conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978.

IV.—Que la Procuraduría General de la República mediante opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997, señaló:

“...La delegación de firma no implica una transferencia de competencia, sino que descarga las labores materiales del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma de los actos que le ordene el delegante, quien asume la responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es autorizar al inferior para que firme determinados documentos, en nombre del Superior, SÍ bien ha Sido este el que ha tomado la decisión...”. (El subrayado y negrita no corresponde al texto original).

V.—Que mediante Acuerdo 334-P del veintinueve de julio del dos mil once, se nombra al Dr. Rene Castro Salazar, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos dieciocho-ciento ochenta y uno, en el ejercicio del cargo de Ministro de Ambiente y Energía, a partir del primero de agosto del dos mil once.

VI.—Que mediante oficio DM-796-2013 del 8 de noviembre del 2013, ratificado por medio de la resolución R-576-2013 del 29 de noviembre del 2013, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 246 del 20 de diciembre del 2013 en páginas 20-21; se nombra al señor José Francisco Rojas Esquivel, mayor, casado una vez, Licenciado en Geología, vecino de La Trinidad de Moravia, cédula de identidad dos-cero doscientos ochenta y cinco-cero cuatrocientos cincuenta y cinco, como Director General de Hidrocarburos, con recargo de las funciones asignadas a la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles del Ministerio de Ambiente y Energía, y Jefe de Programa Presupuestario Hidrocarburos-Transporte y Comercialización de Combustible-890, de conformidad al convenio de préstamo temporal entre RECOPE y MINAE, debidamente firmados por las partes, con fecha cierta 7 de noviembre del 2013, según acuerdo de junta directiva de RECOPE que consta en el artículo N° 9.3, de la Sección Ordinaria N° 4758-311, celebrada el jueves 28 de noviembre del 2013.

VII.—Que se deja sin efectos jurídicos y administrativos a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta, la resolución R-D-047-2012-MINAET de las nueve horas veinte minutos del primero de febrero del dos mil doce, publicada en La Gaceta N° 31 del 13 de febrero del 2012, que delegó el acto material de la firma del Ministro de Ambiente y Energía para los actos administrativos de otorgamiento de permisos de la Dirección General de Comercialización y Transporte de Combustibles, y que fue delegado en la Viceministra de Energía, señora María Guzmán Ortiz, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos catorce-cuatrocientos nueve. Por tanto,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESUELVE:

1º—Se deja sin efectos jurídicos y administrativos a partir del seis de enero del año dos mil catorce, la resolución R-D-047-2012-MINAET de las nueve horas veinte minutos del primero de febrero del dos mil doce, publicada en La Gaceta N° 31 del 13 de febrero del 2012, que delegó el acto material de la firma del Ministro de Ambiente y Energía para los actos administrativos de otorgamiento de permisos de la Dirección General de Comercialización y Transporte de Combustibles, y que fue delegado en la Viceministra de Energía, señora María Guzmán Ortiz, portadora de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos catorce-cuatrocientos nueve. Por lo que en ausencia del delegado, es el delegante quien tiene la competencia para la firma de los actos administrativos, siendo el Ministro.

2º—De conformidad con el artículo 92 de la Ley N° 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978, y con los considerandos de la presente resolución, se delega el acto material de la firma del Dr. Rene Castro Salazar, en su carácter de Ministro de Ambiente y Energía, en el señor José Francisco Rojas Esquivel, mayor, casado una vez, Licenciado en Geología, vecino de La Trinidad de Moravia, cédula de identidad dos-cero doscientos ochenta y cinco-cero cuatrocientos cincuenta y cinco, a partir del la publicación en el Diario Oficial La Gaceta y hasta el ocho de mayo del dos mil catorce, para que en ejercicio del recargo de funciones como Director General de Transporte y Comercialización de Combustibles, ejecute la gestión técnica, jurídica y administrativa de los actos competencia del Ministro en la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, correspondiendo a los siguientes actos administrativos: Las autorizaciones para brindar el servicio público a las que se refiere el artículo 5 inciso d) de la Ley N° 7593 “Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP)” del 9 de agosto de 1996, los actos y resoluciones relativas a estaciones de servicio y unidades de autoconsumo a las que se refieren los artículos 5.3, 5.4, 13, 72, 82, 83, 86, 89 y concordantes del Decreto N° 30131-MINAE-S “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos” del 20 de diciembre de 2001, los actos y resoluciones relativos a Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP, a las que se refiere el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N° 28.622 MINAET-S “Reglamento par a el Diseño, Construcción y Operación de Plantas de Almacenamiento y Envasado para GLP”, las autorizaciones para operar como distribuidor sin punto fijo de venta de combustibles, a las que se refiere el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 31502-MINAE-S publicado en La Gaceta del 5 de diciembre de 2003, “Reglamento para la distribución de combustibles derivados de hidrocarburos sin punto fijo de venta (Peddlers)”, los actos y resoluciones relacionadas con el transporte de combustible, a las que se refieren los artículos 4, 5, 8, 17, 38, 39, 44 y concordantes del Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET, “Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible”, del 23 de mayo del 2011, incluyendo las relacionadas con las autorizaciones para las empresas o personas físicas que realicen las pruebas a las que se refiere el artículo 4 inciso g) del decreto mencionado. En cuanto a los actos administrativos que corresponden a materia de investigación y procesos de presunta nulidad de actos administrativos; se delega la competencia para el nombramiento de órganos directores para el trámite de procedimientos administrativos de presuntas nulidades administrativas evidentes y manifiestas, de conformidad con el artículo 173 de la Ley General de la Administración Pública, y órganos directores para procesos de Lesividad, así como la valoración de la recomendación de los actos finales de los órganos directores, los recursos y los actos de trámite de los mismos, que requieran la firma del Ministro; nombramiento de comisiones de investigación en los expedientes de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible; nombramiento de órganos directores de investigación de la verdad real de presuntos hechos irregulares o denuncias, así como los actos finales de los citados órganos, los recursos y los actos de trámite de los mismos ante la Procuraduría General de la República, y otros actos relacionados con los procesos administrativos según la regulación que establece la Ley General de la Administración Pública en su Libro Segundo Del Procedimiento Administrativo y que requieran la firma del Ministro, limitándose únicamente a la materia de Transporte y Comercialización de Combustibles; y en general cualquier acto administrativo en materia de Hidrocarburos, que requiera la firma digital o física del Ministro de Ambiente y Energía, y que no implique la firma de Decretos Ejecutivos, Acuerdos Ejecutivos, ó otorgamiento de Concesiones, por ser competencias compartidas con la Presidenta de la República, que correspondan a funciones propias del Poder Ejecutivo o cuando esté previsto por una ley especial su ejecución a cargo del Ministro del MINAE únicamente.

3º—Se excluye de la presente delegación de firmas, las resoluciones relativas a recursos de apelación contra de las resoluciones de la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustibles, relativas a las materias indicadas en el “Por tanto” segundo de la presente resolución; siendo competencia directa del jerarca Ministerial, en estricto respeto a la doble instancia en procesos ordinarios.

3º—Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, rige a partir de su publicación.

Dr. René Castro Salazar, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O. C. Nº 20800.—Solicitud Nº 7010.—C-205840.—(IN2014003600).

R-02-2014-MINAE.—San José, a las nueve horas del seis de enero del dos mil catorce. Se conoce solicitud de Concesión de Explotación de Materiales en Cauce de Dominio Público sobre la Quebrada Brazo Seco a favor de la sociedad Libertad Diecinueve S. A., cédula jurídica número 3-101-540971, expediente administrativo N° 17-2012.

Resultando:

1º—Que el 19 de octubre de 2012, el señor Guillermo Hidalgo Blanco, portadora de la cédula número 1-1055-0600, en su condición de representante legal de la sociedad Libertad Diecinueve S. A., cédula jurídica número 3-101-540971, presentó formal solicitud de Extracción de Materiales en Cauce de Dominio Público sobre la Quebrada Brazo Seco, con las siguientes características:

Localización Geográfica:

Sito EN: Lomas del Toro, Distrito 03, Cantón 05 Matina, Provincia 07 Limón.

Hoja Cartográfica:

Hoja cartográfica Río Banano, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización Cartográfica:

Entre coordenadas generales 218577.55-218604.93 Norte, 621626.28-621627.12 Este límite aguas arriba y 219436.98-219399.00 Norte, 623065.31-623073.00 Este límite aguas abajo.

Área Solicitada:

12 ha 4528.93 m², longitud promedio 1936.805 metros, según consta en plano aportado al folio 41.

Derrotero:  Coordenadas del vértice N° 1 219399.00 Norte, 623073.00 Este.

Línea

Acimut

Distancia (Mts.)

1-2

250° 48.4´

80.74

2-3

228° 25.4´

114.01

3-4

261° 49.3´

111.68

4-5

230° 10.2´

70.93

5-6

211° 42.4´

48.70

6-7

232° 23.0´

117.62

7-8

223° 45.8´

145.49

8-9

218° 16.6´

124.47

9-10

231° 13.8´

183.17

10-11

248° 33.9´

182.23

11-12

157° 12.8´

113.28

12-13

205° 30.2´

70.95

13-14

254° 44.8´

26.95

14-15

294° 55.2´

64.73

15-16

217° 41.1´

103.31

16-17

290° 54.0´

148.61

17-18

269° 46.1´

64.25

18-19

280° 27.2´

60.06

19-20

262° 38.3´

82.33

20-21

280° 19.6´

30.43

21-22

001° 44.9´

27.39

22-23

072° 19.7´

105.23

23-24

105° 28.6´

73.80

24-25

070° 16.1´

64.58

25-26

113° 22.2´

131.58

26-27

065° 53.1´

72.12

27-28

087° 30.4´

69.90

28-29

345° 14.8´

176.38

29-30

066° 53.2´

31.77

30-31

071° 35.3´

171.06

31-32

036° 27.9´

172.52

32-33

036° 39.6´

168.57

33-34

036° 39.6´

97.72

34-35

060° 09.8´

195.88

35-36

077° 07.3´

86.26

36-37

081° 51.6´

97.05

37-38

060° 16.8´

125.70

38-39

066° 37.7´

89.55

39-1

168° 33.2´

38.75

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 19 de octubre de 2012, área y derrotero aportados el 18 de marzo del 2013.

2º—Que mediante resolución N° 2459-2012-Setena de las diez horas cinco minutos del 26 de setiembre de 2012 se otorgó la Viabilidad Ambiental.

3º—El señor Rodolfo Navas Alvarado, portador de la cédula de identidad 1-0427-0833, en su condición de Inversiones Arroyo de Cedro S. A., cédula jurídica número 3-101-095030, autorizó a Libertad Diecinueve S. A., cédula jurídica número 3-101-540971, para que utilice la propiedad que corresponde al plano catastrado L-608646-2000, para el desarrollo dentro de ella del patio de acopio, construcción de oficinas e instalación de quebrador y acceso para la extracción de materiales en la Quebrada Brazo Seco.

IV.—Que mediante certificación SINAC-ACLAC-PNE-198-2012 del 26 de octubre de 2012, el Lic. Carlos Eduardo Vargas Ramírez indicó: “… se ha determinado con base en la ubicación consignada en el plano L-608646-2000 … que este describe un terreno que se ubica FUERA DE CUALQUIER ÁREA SILVESTRE PROTEGIDA SEA CUAL SEA SU CATEGORÍA DE MANEJO ADMINISTRADA POR EL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN (SINAC)…”.

5º—Que mediante memorando DGM-CRHA-060-2013 del 19 de abril de 2013, el geólogo Esteban Bonilla Elizondo, Coordinador Minero Región Huétar Atlántica, analizó el Programa de Explotación y recomendó al Registro Nacional Minero: “… solicitar un anexo al Programa de Explotación del expediente 17-2012, que contenga:

    El perfil longitudinal del área de concesión, el cual servirá para establecer el nivel de base local que será monitoreado por la administración minera y por otras instituciones. Este perfil longitudinal debe realizarse siguiendo una línea de flujo ideal a lo largo del sector solicitado.

    Croquis propuesto para el patio de acopio, que contenga la ubicación de la infraestructura y quebrador, así como otras obras a implementar en dicho patio.

    En el desglose de costos o notas explicativas, no se menciona el costo de alquiler del terreno L-608646-2000. Presentar nota aclaratoria o declaración jurada que aclare el monto del alquiler de terreno (si lo tiene) y bajo que rubro fue considerado en el Estado de Resultados proyectado del informe económico.”.

6º—Que mediante memorando DGM-CRHA-084-2013 del 02 de julio de 2013, el geólogo Esteban Bonilla Elizondo, Coordinador Minero Región Huetar Atlántica, luego de analizar el anexo al Programa de Explotación manifestó:

“… se concluye que cumple con todos los aspectos requeridos desde el punto de vista técnico para generar las recomendaciones técnicas de otorgamiento. Además se realizó visita de comprobación de campo el día 07 de marzo de 2013 en el cual se verificó los aspectos descritos en el Programa de Explotación Minera y los aspectos presentados posteriormente en el anexo y el documento de aclaración, sin encontrar anomalías en el campo. Se recomienda al Registro Nacional Minero da por aprobado los puntos I y J contenidos en el artículo 10: Requisitos de Explotación de Cauces de Dominio Público. Además dar por cumplido lo establecido en el artículo 32 del Reglamento al Código de Minería, así mismo, en caso de cumplir los demás requisitos, se recomienda considerar las siguientes características y recomendaciones de otorgamiento que atienden al análisis del Programa de Explotación y del EsIA y las observaciones de campo.”.

7º—Que mediante memorándum DGM-CRHA-092-2013 del 09 de agosto de 2013, el geólogo Esteban Bonilla Elizondo, Coordinador Minero Región Huetar Atlántica, emitió las siguientes recomendaciones:

    EI proyecto se ubica entre las coordenadas 218741-219422 N/ 621562-623080 E de la Hoja Topográfica Río Banano escala 1:50 000 del IGNCR, en el cauce de dominio público de la quebrada Brazo Seco. Pertenece al distrito 3: Carrandi, cantón 5: Matina de la Provincia de Limón; específicamente a 2 km al sur de Toro. EI terreno planteado para las operaciones L-608646-2000 se encuentra dentro del distrito 3: Carrandi, cantón 5: Matina de la Provincia de Limón; específicamente 2 km al Sur de Toro. Se aclara que estas coordenadas no corresponden a la ubicación definitiva, ya que esta es establecida con la elaboración de edictos y pueden haber pequeñas variaciones.

    Se propone dos accesos al cauce de la quebrada Brazo Seco, el primero es por camino público que llega a la margen izquierda (vista hacia aguas abajo). El segundo camino es de carácter privado por medio de la propiedad con plano de catastro L-608646-2000.

    Los materiales a extraer son limo, arena y grava aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales.

    Se recomienda un plazo de otorgamiento de 10 años.

    La tasa de extracción se asigna en 240 m3 por día y no debe sobrepasar los 6240 m3 por mes. Con respecto a la tasa, la DGM podrá modificar la forma en establecer los parámetros para determinar un nivel base que servirá como limite a partir del cual no podrá extraerse material y que podría modificar la tasa de extracción.

    Debido a que el proyecto va a subsistir de la relación entre reservas estáticas y de la capacidad de arrastre y reposición de reservas, y al buen balance que se maneje sobre estos aspectos, será necesario realizar un estudio de actualización de reservas estáticas cada año que debe presentarse con el informe anual de labores, y un estudio actualizado de reservas dinámicas (potencial de arrastre) cada 3 años con datos tomados en el campo.

    No se debe extraer material por debajo de 1.5 metros de profundidad desde el nivel inferior del cauce, establecido en el perfil longitudinal presentado en el programa de explotación. La DGM podrá establecer un nuevo nivel base del cual no se podrá profundizar con base en otros parámetros.

    No se debe extraer material por debajo del lecho rocoso bajo ninguna circunstancia.

    El horario de operaciones autorizado será de 6 de la mañana a 5 de la tarde de lunes a sábado. No se podrá trabajar fuera de este horario sin previa solicitud a la DGM. El horario del quebrador será de 6 de la mañana a 5pm de lunes a sábado.

    Se autoriza la siguiente maquinaria: 1 Excavadora tipo Cat345 o similar con capacidad de mover 200 m³/hora, 2 cargadores Caterpillar ó Komatsu y 5 vagonetas tándem de 12m3. En caso de requerir trabajos adicionales en el cauce o la utilización de maquinaria no mencionada en la lista anterior se deberá solicitar previamente la autorización a la DGM.

    Se autoriza la instalación de un quebrador o planta de trituración asociada a este proyecto. Consiste en 1 Quebrador primario de mandíbulas, quebrador secundario de conos, cribas vibratorias de 3 mallas, sistema de zarandas.

    No se deben realizar labores mineras fuera del área concesionada.

    Se debe respetar la zona de protección del río de 15 metros en lo que se refiere a la conformación de los montículos de acumulación de materiales y cualquier otra obra.

    Se debe cumplir con la reglamentación del Código de Minería, en cuanto amojonamiento, reglamento de seguridad laboral y rotulación de la concesión.

    Se debe cumplir con las medidas ambientales establecidas en el EsIA, además de cumplir con un programa de reforestación de la zona de protección del río, debida protección de la erosión mediante enrocados con material sobretamaño y centralización del caudal o cualquier otra medida que disponga el geólogo regente o la DGM, en los puntos que se requiera.

    Se estará revisando la presencia en las oficinas del proyecto de la bitácora geológica correspondiente al periodo en curso, plano topográfico actualizado con los sectores de extracción recientes, bitácora (diario) de actividades, memoria de ventas, almacenamiento y extracción, lista de personal; se verificara el cumplimiento del reglamento de seguridad.

    No se autoriza la implementación de espigones o barreras (transversales al flujo) en el cauce, salvo previa justificación técnica.

    Se prohíbe el ingreso de vagonetas de clientes o de otras personas al frente de extracción. Sólo la maquinaria aprobada podrá hacer ingreso al cauce. El despacho de materiales debe realizarse desde el patio de acopio terreno con plano L-608646-2000.

    No realizar cortes verticales en las orillas del cauce para lo que será necesario mantener un ángulo de ingreso adecuado con las condiciones hidráulicas actuales y destinar un porcentaje de materiales para la protección de márgenes del cauce.

    Cada año junto con el informe anual de labores debe actualizarse la topografía y los ensayos de calidad de los materiales. Además los aspectos financieros y de rentabilidad deben ser independientes de cualquier otro proyecto.

    En caso de requerir la utilización de un acceso adicional debe informarlo a la DGM y ser aprobado previamente por la DGM.

    En caso de tanque de autoabastecimiento de combustibles, concesión de agua y vertido de aguas del proceso, a un sistema fluvial, es necesario contar con las respectivas concesiones y permisos.

8º—Que mediante oficio DA-0885-2013 de fecha 26 de agosto de 2013, el Geólogo Víctor Hugo Vargas L. de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía con el visto bueno del Lic. Álvaro Porras Vega, Director a. í., manifestó:

“…el suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales de la Quebrada Brazo Seco con las siguientes condiciones:

1.  El área a explotar será de 12 Ha. 2.522 m2 en el cauce de la quebrada Brazo Seco en Lomas del Toro, Carrandi, Matina, provincia de Limón.

2.  El material a extraer será arena, grava y bloques aluviales, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será solo permitida la extracción del material arrastrado.

3.  Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes de la quebrada.

4.  La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice este tipo de extracción.

5.  Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales de la quebrada.

6.  Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce de la quebrada para evitar que se puedan presentar represamientos.

Es importante que la solicitud de concesión cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaria Técnica Ambiental (SETENA), según resolución Nº 2459- 2012-SETENA del 26 de setiembre de 2012 y de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas debajo de la quebrada Brazo Seco que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicha quebrada.”.

9º—Publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

Considerando:

I.—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería Ley Nº 6797, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que “…la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...”. En ese mismo sentido el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código dispone que “…la resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”, tal y como acontece en el presente caso.

III.—Que el artículo 36 del Código de Minería Ley Nº 6797 señala que “…el MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”.  

Asimismo, el inciso a) del artículo 33 del Código de Minería Ley Nº 6797 y el numeral 42 de su Reglamento Nº 29300, establece como un derecho del concesionario el obtener la prórroga de vigencia de la concesión. No obstante lo anterior, es importante aclarar -con respecto a los plazos supra citados-, que la Administración no está obligada a otorgar los plazos máximos, pues los mismos siempre van a depender de aspectos meramente técnico-geológicos, y bajo las recomendaciones que se instruyan por parte de la Dirección de Geología y Minas.

IV.—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución DGM-RNM-559-2013, sustentada en los informes técnicos DGM-CRAHN-060-2013, DGM-CRAHN-084-2013 y GDM-CRHA-092-2013 -que se encuentran incorporados en el expediente administrativo- recomendó otorgar la concesión de explotación por un período de diez (10) años a favor de la sociedad solicitante. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

V.—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de autorizar la citada concesión, a favor de la sociedad Libertad Diecinueve S. A. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, RESUELVEN:

1º—Con fundamento en los artículos 11, 16, 136 y 302 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, en los numerales 30, 33 inciso a) y 89 del Código de Minería Ley Nº 6797 y los artículos 21, 38, 42 y 44 de su Reglamento Nº 29300-MINAE y siguientes, además de la resolución de recomendación DGM-RNM-559-2013, sustentada en los informes técnicos DGM-CRAHN-060-2013, DGM-CRAHN-084-2013 y GDM-CRHA-092-2013, se otorga a favor de la sociedad Libertad Diecinueve S. A., cédula jurídica número 3-101-540971, Concesión de Explotación de Materiales en Cauce de Dominio Público sobre la Quebrada Brazo Seco por un período de diez (10) años, para una tasa de extracción de 240 m³/día. El volumen máximo a extraer será de 6240 m3/mes, teniendo en cuenta la recarga por reservas dinámicas. Los materiales a extraer son limo, arena y grava aluvial. La grava incluye, grava fina, grava gruesa y bloques aluviales. Queda claro que es totalmente prohibido extraer material por debajo del lecho rocoso.

2º—La concesionaria quedará sujeta a todas aquellas obligaciones que impone el Código de Minería y su Reglamento, además de que sus labores de extracción, se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

3º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

4º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.

5º—Notifíquese a la sociedad Libertad Diecinueve S. A., en San José, 75m norte del Patronato Nacional de la Infancia, casa número 236, rotuladas a nombre de la Licda. María Chaves Araya. Asimismo remítase el presente expediente a la Dirección de Geología y Minas para lo que corresponda.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía.—René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2014007425).

DOCUMENTOS VARIOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

DIRECCIÓN EJECUTIVA

San José, a las 8:00 horas del 20 de enero del año 2014. La Dirección Ejecutiva dispone:

1º—Que el Director Ejecutivo de la Comisión Nacional de Prevención del Riesgo y Atención de Emergencias, en adelante CNE, es el funcionario de mayor Jerarquía dentro de esta Dirección y tiene reservados para sí el cumplimiento de las funciones de dicha dirección.

2º—Que la Ley N° 8488 en el artículo 20 inciso h dentro de las atribuciones dadas a la Dirección Ejecutiva se encuentran las siguientes:

h) Ser responsable directo de la administración del Fondo Nacional de Emergencia, por lo que deberá:

1.  Asesorar a la Junta Directiva sobre las políticas y los planes de inversión.

2.  Rendir cuenta sobre la aplicación de las medidas de control interno que aseguran el manejo eficiente y la ejecución transparente.

3.  Gestionar los aportes necesarios al Fondo Nacional de Emergencia, según las directrices del Poder Ejecutivo y los señalamientos de la presente Ley.

3º—Que la Ley de Administración Pública dispone que todo servidor podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza.

4º—Que el Director de la Gestión Administrativa desempeña una función de apoyo directo a la Dirección Ejecutiva en la que se incluye la actividad de la Gestión de Cobro del 3% establecida en la Ley 8488. Por tanto,

El Director de la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Resuelve:

1º—Delegar en el Director de la Dirección de Gestión Administrativa, Lic. Alejandro Mora Mora, las siguientes funciones:

Suscribir oficios de actuaciones fiscalizadoras y propuestas de Regularización de acuerdo con el inciso b) artículo 103 y 144 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios CNPT, a las instituciones estatales que están sometidas al pago del 3% del superávit libre o ganancias como lo establece la Ley 8488 en su artículo 46.

Msc. Sigifredo Pérez Fernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 15942.—Solicitud Nº 0461.—C-35275.—(IN2014003617).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El doctor José Miguel Amaya Camargo número de cédula 79421093, vecino de San José, en calidad de representante legal de la compañía Droguería Laboratorios Aranda de Costa Rica S. A., con domicilio en Cartago, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Iverfull Tabs, fabricado por Laboratorios Aranda S. A de C.V., México, con los siguientes principios activos: Cada tableta de 400 mg contiene: Ivermectina 2 mg, praziqueantel 60 mg y albendazol 270 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento y prevención de parasitosis internas causadas por nemátodos y cestodos y externas causadas por ácaros y piojos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 15 de enero del 2014.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014003580).

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

La doctora Grettel Miranda González número de cédula 106930716, vecina de San José en calidad de representante legal de la Droguería Lisan S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Splash-Lisan Fragancia Corporal para caninos machos (Aroma CK), con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Povidona 0.3 g, propilenglicot 20 g, laurel éter sulfato de sodio 3 g, aroma CK 8 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Fragancia corporal para cachorros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 09 de diciembre del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014003708).

La doctora Grettel Miranda González, número de cédula 106930716, vecina de San José en calidad de representante legal de la Droguería Usan S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Splash-Usan Fragancia Corporal para caninos hembras (Aroma Manzana), con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Povidona 0.3 g, propilenglicol 20 g, laurel éter sulfato de sodio 3 g, aroma manzana 8 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Fragancia corporal para cachorros hembras. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 09 de diciembre del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014003709).

La doctora Grettel Miranda González, número de cédula 106930716, vecina de San José en calidad de representante legal de la Droguería Lisan S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Splash-Lisan Fragancia Corporal para Cachorros (Aroma Talco), con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Povidona 0.3 g, propilenglicol 20 g, lauril éter sulfato de sodio 3 g, aroma talco 8 g, agua purificada c.s.p. 100 ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Fragancia corporal para cachorros. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08 horas del día 09 de diciembre del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro Dirección de Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—(IN2014003711).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO

El Consejo de Transporte Público, comunica: A todos los interesados en el procedimiento abreviado de permisos, que mediante artículo 7.1 de la sesión ordinaria N° 85-2013 del miércoles 20 de noviembre del 2013, la Junta Directiva adoptó el acuerdo que en lo que interesa indica:

Por tanto, se acuerda en firme:

1.  Aprobar la precalificación de las siguientes empresas en virtud de que cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 4° de la Etapa de precalificación, con toda la evaluación documental previa de la capacidad empresarial:

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NOTA:  Las rutas que fueron indicadas en el informe DTE-2013-0548, y que no se encuentran en este listado fueron excluidas de acuerdo a lo solicitado por la Junta Directiva por contar con procesos de fusión en proceso, así como aquellas rutas que se encontraban autorizadas y que salieron en la publicación y que a la fecha de la misma no habían formalizado el permiso otorgado y presentaron hasta ahora dicha autorización.

Lic. Juan Manuel Delgado Naranjo, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 7509.—Solicitud N° 7509.—(IN2014005369).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDADAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, asiento N° 11, emitido por Liceo Rural La Perla, en el año dos mil siete, a nombre de Seas Canton Efraín de los Ángeles, cédula 7-0187-0324. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, seis de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013073733).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” en el “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo 1, folio 26, título N° 341, emitido por Liceo Nocturno de Esparza, en el año mil novecientos ochenta y tres, a nombre de Salas Aguilar Esteban, cédula 6-0171-0775. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013082938).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Diversificada en el Área de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 43, título N° 395, emitido por Colegio Nocturno de Rio Frío, en el año mil novecientos ochenta y cinco, a nombre de Jiménez Chavarría Yolanda, cédula 1-0738-0714. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial “La Gaceta.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014000788).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 180, título N° 1309, emitido por Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año dos mil cuatro, a nombre de Bustamante Dittel Fabián Gerardo, cédula 3-0386-0864. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 7 de enero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014000907).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 19, asiento N° 18, emitido por Sistema Educativo Saint Clare, en el año mil novecientos setenta y dos, a nombre de Bruner Rodríguez Yvonne Marie, cédula 184001058129. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 8 de enero del 2014—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014000909).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 167, título N° 1056, emitido por Liceo de Chacarita, en el año dos mil diez, a nombre de Villegas Vallejos Marlon Eliud, cédula 6-0352-0032. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de enero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014000936).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 118, Asiento 10, Título N° 633, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Informática, inscrito en el Tomo 1, Folio 86, Asiento 18, Título N° 980, ambos títulos fueron extendidos por Colegio Técnico Profesional Regional de San Carlos, en el año dos mil cuatro, a nombre de Varela Barrantes Jeffry Daniel, cédula 2-0624-0654. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a diez días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002474).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

DIRECCIÓN DE ASUNTOS LABORALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la Organización Social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios de Limpieza R.L., Siglas COOPLIN R.L., la cual fue aprobada en asamblea celebrada el 11 de agosto del 2013. Resolución 1067. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta el artículo 53 del Estatuto.—San José, 29 de noviembre del 2013.—Lic. Iris Garita Calderón, Jefa a. í.—(IN2014003302).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Sindicato Nacional de Condutores/as siglas SINACOESA, acordada en asamblea celebrada el día 8 de diciembre del 2013. Expediente 952-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible Tomo 16, Folio 179, Asiento 4779 del 14 de enero del 2014. Con dicha reforma crean el artículo 36 Bis al Estatuto.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014003318).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 08:00 horas del 30 de octubre del 2013, se acordó conceder Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPA-3057-2013, al señor Mora Briceño Julio César, cédula de identidad N° 5-113-437, vecino de Alajuela, por un monto de ciento diez mil setecientos cincuenta y siete colones con cuarenta y siete céntimos (¢110.757,47), con un rige a partir de la inclusión en planillas. Constituye un gasto fijo a cargo del Tesorero Nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director.—1 vez.—(IN2014003449).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre N° 87031

Que Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad N° 900120480, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora La Florida S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Productora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295867, por el de Distribuidora La Florida S. A., cédula jurídica N° 3-101-295868, presentada el día 14 de octubre del 2013, bajo expediente N° 87031. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-3795505 Registro N° 37955 IMPERIAL en clase 5 marca denominativa; 1900-3795531 Registro N° 37955 IMPERIAL en clase 31 marca denominativa; 1900-3795532 Registro N° 37955 IMPERIAL en clase 32 marca denominativa, y 1900-3795533 Registro N° 37955 IMPERIAL en clase 33 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—(IN2014003470).

Cambio de nombre N° 87310

Que Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-0679-0960, en calidad de apoderada especial de Alere North America LLC, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Alere North America Inc., domiciliada en 30 South Keller Road, Suite 100, Orlando, Florida 32810, Estados Unidos de América, por el de Alere North America LLC, domiciliada en 30 South Keller Road, Suite 100, Orlando, Florida 32810, Estados Unidos de América, presentada el día 31 de octubre del 2013, bajo expediente N° 87310. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0004334 Registro N° 104747 OSTEOMARK en clase 10 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de noviembre del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2014003471).

Cambio de nombre N° 87558

Que Alvis González Garita, cédula de identidad N° 401230225, en calidad de apoderado especial de Altian Pharma S.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Altian Pharma Gruppe de Centro América Sociedad Anónima, por el de Altian Pharma S. A., presentada el día 19 de noviembre del 2013, bajo expediente N° 87558. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0002477 Registro N° 179659 KELAFER en clase 5 marca denominativa; 2002-0002934 Registro N° 137655 DALT PHARMA en clase 49 marca denominativa; 2002-0002935 Registro N° 137127 DALT en clase 49 marca denominativa; 2003-0003948 Registro N° 146283 TASIUR en clase 5 marca denominativa; 2006-0002516 Registro N° 164334 AKRINOR en clase 5 marca denominativa; 2006-0002517 Registro N° 167390 TERBIDALT en clase 5 marca denominativa; 2006-0002518 Registro N° 167389 DROSPERA en clase 5 marca denominativa; 2006-0002519 Registro N° 167388 DALGIET en clase 5 marca denominativa; 2006-0002520 Registro N° 167387 DALTRIN en clase 5 marca denominativa; 2006-0002521 Registro N° 167386 ZUAISTEC en clase 5 marca denominativa; 2006-0002522 Registro N° 167413 KEFENTECH en clase 5 marca denominativa; 2006-0002523 Registro N° 167385 SOLUMAR en clase 5 marca denominativa; 2006-0002524 Registro N° 167384 ACLAV en clase 5 marca denominativa; 2006-0005891 Registro N° 165773 GESTIDALT en clase 5 marca denominativa; 2006-0005892 Registro N° 165774 BUDEK en clase 5 marca denominativa; 2006-0005893 Registro N° 165868 DALTER en clase 5 marca denominativa; 2006-0006033 Registro N° 165985 PLANIFERT en clase 5 marca denominativa, y 2006-0006034 Registro N° 165781 DIVINALT en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por una única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de enero del 2014.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—(IN2014003508).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Manuel E. Peralta Volio, céd. 9-012-480, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Pfizer Inc., de E.U.A., Amgen Fremont Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS PARA EL RECEPTOR DE FACTOR DE CRECIMIENTO Y SIMILARES A LA INSULINA. Anticuerpos y porciones que ligan antígeno de los mismos que se ligan específicamente al receptor del factor de crecimiento similar a insulina 1 (IGF-IR), factor que es preferentemente el IGF-IR humano.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/395; C07K 14/72; C07K 16/28; G01N 33/574; A61K 48/00; cuyos inventores son Cohen, Bruce, D., Beebe, Jean, Miller, Penelope, E., Moyer, James, D., Corvalan, Jose, R., Gallo, Michael. La solicitud correspondiente lleva el número 20140001, y fue presentada a las 11:33:10 del 6 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014003010).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

El señor Jorge Tristán Trelles, cédula 1-392-470, mayor. Abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Bridgestone Americas Tire Operations, LLC, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada PARED LATERAL DE NEUMÁTICO.

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El diseño ornamental para una pared lateral de neumático como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/15; cuyo inventor es Scheifele, Kevin E. La solicitud correspondiente lleva el número 20130614, y fue presentada a las 10:23:23 del 22 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014003173).

El señor Mauricio Bonilla Robert, cédula 1-903-770, mayor, abogado, vecino de Coronado, en su condición de apoderado especial de Palanisamy, Krishna Moorthy, de Malasia, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y APARATO PARA PRODUCIR Y UTILIZAR LA ENERGÍA TÉRMICA EN UNA PLANTA ELÉCTRICA Y TÉRMICA COMBINADA. Método y aparato para operar una producción combinada de calor y una planta de energía con una mayor flexibilidad, confiabilidad, control y estabilidad, para proporcionar la eficiencia operativa de la flexibilidad y la energía en la operación de una producción combinada de calor y una planta de energía que incluye un motor de vapor de contrapresión que se expande una fuente de calor de alta temperatura de un fluido termodinámico para generar energía mecánica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F01K 3/00; cuyo inventor es Palanisamy, Krishna Moorthy. La solicitud correspondiente lleva el número 20130382, y fue presentada a las 14:05:20 del 7 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014003257).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880-0194, mayor de edad, vecina de San José, Apoderada Especial de Crystal Lagoons (CURACAO) B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y SISTEMA SUSTENTABLE PARA TRATAR CUERPOS DE AGUA AFECTADOS POR BACTERIAS Y MICROALGAS A BAJO COSTO.

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Se divulga un método y sistema sustentable para el tratamiento y mantención de cuerpos de agua, a bajo costo, para uso recreacional de baja densidad. Un sistema de la invención generalmente incluye al menos un medio contenedor, al menos un medio de coordinación, al menos un medio de aplicación de químicos, al menos un medio de succión móvil no intrusivo y al menos un medio de filtración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/68; cuyo (s) inventor (es) es (son) Fischmann, T., Fernando. La solicitud correspondiente lleva el número 20130465, y fue presentada a las 08:18:20 del 13 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de enero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014003692).

La señora Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada, cédula 1-0880-0194, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Crystal Lagoons (CURACAO) B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA EL ENFRIAMIENTO SUSTENTABLE DE PROCESOS INDUSTRIALES.

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Se divulga un método y sistema para el tratamiento de agua, usando el agua tratada para el enfriamiento de un proceso industrial. El agua es tratada y se almacena en un gran contenedor o laguna artificial, tiene una alta claridad y alta calidad microbiológica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E01H 1/08; cuyo(s) inventor (es) es (son) Fischmann, T., Fernando. La solicitud correspondiente lleva el número 20130467, y fue presentada a las 08:20:11 del 13 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de enero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014003694).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación para el Desarrollo Humano de Ciudadela San Francisco, con domicilio en la provincia de Cartago. Entre sus fines están: promover el desarrollo de programas de tipo social, económico, científico, espiritual y cultural en coordinación con organismos públicos y privados en beneficio de sus asociados y de la comunidad en general. Su presidente y representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es: Claudio Alejandro Hernández Redondo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 294441, adicional: 2013-324634.—Curridabat, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014003528).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Vecinos Nueva Esperanza de Liberia, con domicilio en la provincia de Guanacaste; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Coadyuvar con las autoridades que rigen la materia de servicios públicos, por ser una inminente para la comunidad los servicios básicos primordialmente la instalación del acueducto de agua potable, recolección de basura y otros. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Ivannia Gazo Obando. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 248243, adicionales tomo: 2013, asientos: 279515 y 303246).—Curridabat, a los diez días del mes de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014003551).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Guarda Recursos Cabecar TJAI, con domicilio en la provincia de Limón. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La conservación del patrimonio natural del territorio indígena, cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Mario Morales Fernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 Asiento 245785 y adicional Tomo 2013 Asiento 304000).—Curridabat, a los veintisiete días del mes de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014003679).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada Asociación de Padres de Familia del Colegio Técnico Profesional Santa Eulalia, con domicilio en la provincia de Alajuela, Atenas, Santa Eulalia, trescientos metros al este del cruce Barrio San José-Santa Eulalia. Cuyos fines primordiales son: Gestionar, ayudar y apoyar a las autoridades docentes y administrativas del Colegio para el mejor desempeño de sus labores y el cumplimiento de las tareas y obligaciones de los alumnos. Velar por el derecho al estudio de los alumnos. Su Presidente Henry Morera López es el Representante Judicial y Extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 305082.—Curridabat, 15 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014003759).

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002-383657, denominación: Asociación Administradora de Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Potrero Cerrado de Oreamuno. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 325032.—Curridabat, 20 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1vez.—(IN2014005715).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Karla Pamela Palma Arroyo, cédula de identidad número 1-0986-0550, carné profesional número 21035. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp. 13-003383-0624-NO).—San José, 9 de enero del 2014.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014003575).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 15950A.—Playa Cativo INNC Ltda., solicita concesión de: 1 litros por segundo del Nacimiento Quebrada Cativo, efectuando la captación en finca de su propiedad en Sierpe, Osa, Puntarenas, para uso turístico. Coordenadas 73.950 / 613.006 hoja Rincón. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de setiembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014000947).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. Nº 44877-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas quince minutos del veintitrés de diciembre del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Mayelín Elena Torres Flores, mayor, casada, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero noventa y cinco-ochocientos veintiséis, vecina de Santo Tomás, Santo Domingo, Heredia; tendentes a la rectificación de su asiento de matrimonio que lleva el número trescientos once, folio ciento cincuenta y seis, tomo cuatrocientos cuarenta y cuatro, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios y el de su naturalización, que lleva el número ochocientos veintiséis, folio cuatrocientos trece, tomo cero noventa y cinco, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que el nombre del padre y el nombre de la madre de la misma son “Aldo Heliodoro Torres González” y “Rosa Argentina Flores Pichardo” y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a.í.—(IN2014003644).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nielka del Carmen González Fernández, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3451-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas ocho minutos del ocho de octubre del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 26171-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Mainor Antonio López González, en el sentido que el nombre de la madre… es “Nielka del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014003466).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Marlyng de los Ángeles Rivas Soza, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2297-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas seis minutos del trece de junio del dos mil trece. Expediente N° 13523-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Adan Alberto Martínez Rivas…, en el sentido que el nombre de la madre… es “Marlyng de los Ángeles”, y el de Melany Sugey Martínez Rivas…, en el sentido que el nombre, el segundo apellido de la madre y el primer nombre del padre… son “Marlyng de los Ángeles”, “Soza” y “Adan”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014003517).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Janet del Socorro Martínez Velásquez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1179-10.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta minutos del veintinueve de junio del dos mil diez. Expediente N° 11885-2010. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Iris Elieth Mendoza Martínez….; en el sentido que el nombre de la madre… es “Janet del Socorro”.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014003525).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leonardo Enrique Ureña Jiménez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3167-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del cinco de setiembre del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 31682-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Leonardo Enrique Ureña Jiménez; en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre… son “Virginia del Carmen” y “Muñoz” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014003526).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth de los Ángeles Domínguez no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4017-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas cuarenta minutos del tres de diciembre del dos mil trece. Expediente N° 33709-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Aarón Antonio Marenco Domínguez... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Elizabeth de los Ángeles Domínguez, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Breñas Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014003543).

Se hace saber que ante este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Eidy María Muñoz Jirón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1415-2012. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del veintiséis de abril del dos mil doce. Expediente N° 7236-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Eidy María Muñoz Jirón, en el sentido que el primer nombre... es “Heidy” y el asiento de matrimonio de Rafael Ángel Calvo Torres con Eidy María Muñoz Jirón, en el sentido que el primer nombre de la cónyuge es “Heidy”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1vez.—(IN2014003568).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Andrea Quirós López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1837-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cuarenta y cinco minutos del veintidós de mayo de dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 26-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Randy Alejandro Serrano López y el asiento de nacimiento de Naidelyn Scarlette López López, en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Quirós”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1vez.—(IN2014003588).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Verónica Massiel Gutiérrez Areas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1600-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas nueve minutos del once de mayo del dos mil doce. Ocurso. Expediente N° 1989-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Kristel Camila Rodríguez Gutiérrez, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Verónica Massiel” y “Areas” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014003596).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Mariluz Mejía Pérez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2430-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y cinco minutos del veintiuno de junio del dos mil trece. Expediente N° 14444-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Dixon Eduardo Pérez Torres..., en el sentido los apellidos de la madre del mismo son “Mejía Pérez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014003619).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Gehmy Ivoon Castro Arauz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3603-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas dieciocho minutos del veinticuatro de octubre de dos mil trece. Exp. Nº 36271-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Ruth Valeria García Castro... en el sentido que el nombre de la madre... es “Gehmy Ivoon.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014003645).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Carol Vanessa Villalta Alpízar, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3650-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a quince horas del veintinueve de octubre del dos mil trece. Exp. Nº 20359-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Carol Vanessa Villalta Alpízar... en el sentido que el primer nombre... es “Karol”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014003661).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Jiajun Wu Zheng, mayor, soltero, estudiante, chino, cédula de residencia N° 115600027815, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1300-2013.—San José, trece de mayo del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014003409).

Roy Ángel Marenco Bustos, mayor, casado, jefe de personal, nicaragüense, cédula de residencia N° 155802445303, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 131945-2013.—San José, veintiuno de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014003469).

Arlen Javiera Aguilar Herrera, mayor, divorciada, cocinera, nicaragüense, cédula de residencia 155809756619, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 130119-2014.—San José, quince de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014003623).

Wilfredo de Jesús Canda Hernández, mayor, soltero, albañil, nicaragüense, cédula de residencia 155816941020, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 821-2013.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014003646).

Steven Joseph Morales Castrejón, mayor, soltero, abogado, panameño, cédula de residencia 159100092705, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.: 132377-2013.—San José, veintiuno de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014003657).

Suzeth Guadalupe Torrez Garay, menor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155817404228, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133059-2013.—San José, veinte de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014003728).

Vicenta Massiel Torrez Garay, menor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155817403902, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133058-2013.—San José, veinte de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014003729).

Mario José Barrios Barrios, mayor, soltero, mecánico industrial, nicaragüense, cédula de residencia 155815086829, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 131963-2013.—San José, veintiuno de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014003756).

Rafael Guerra León, mayor, casado, médico, cubano, cédula de residencia 119200165026, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 971-2013.—San José, dos de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014003805).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. TONY FACIO CASTRO

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS AÑO 2014

En cumplimiento con lo que establece la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 6° y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa en su artículo 7°, se hace del conocimiento de todos los proveedores interesados que el Programa Anual de Compras para el período 2014 así como sus modificaciones, estará disponible en la página web de la CCSS.

Limón, 4 de febrero del 2014.—Lic. Ingrid Delgado Esquivel, Encargada Subárea de Planificación de Compras.—1 vez.—(IN2014007202).

LICITACIONES

AMBIENTE Y ENERGÍA

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-55303

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Ambiente y Energía recibirá ofertas hasta las 13:00 horas del día 07 de marzo del 2014, para contratar un:

Servicio de vigilancia para Conagebio-MINAE

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 04 de febrero del 2014.—Lic. Marcos Montero Cruz, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 005-2014.—Solicitud N° 60627.—C-12820.—(IN201407382).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000008-2104

Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo

de equipos e instalaciones de sistema de aire

acondicionado, extracción y cuartos fríos

del Hospital México

Se comunica a los interesados en participar en concurso antes mencionado que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 24 de febrero del 2014, a las 9:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014007204).

LICITACIÓN ABREVIA N° 2014LA-000012-2104

Contratación de transporte diario

de residuos hospitalarios al relleno vigente

Se comunica a los interesados en participar en concurso antes mencionado que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 24 de febrero del 2014, a las 10:00 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Barrios Carillo, Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014007205).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000010-2104

Adquisición de Fulvestran 250 mg

Se comunica a los interesados en participar en concurso antes mencionado que la fecha máxima de recepción de ofertas es el día 24 de febrero del 2014, a las 9:30 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014007207).

CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN

DIVISIÓN FÁBRICA NACIONAL DE LICORES

SECCIÓN PROVEEDURÍA

(Apertura de licitación)

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-PV

Compra de envases de vidrio

La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría comunica que se recibirán ofertas por escrito para el siguiente concurso:

Descripción:            Compra de envases de vidrio.

Tipo de concurso:   Licitación Abreviada 2014LA-000003-PV

Fecha de apertura:  28 de febrero del 2014, 10:00 horas

Se invita a los interesados a que retiren el cartel en las oficinas de la Sección de Proveeduría, ubicadas en Rincón de Salas de Grecia, en horarios de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30 p. m., sin costo alguno. Se puede acceder al cartel por medio de la página www.fanal.co.cr. El acto de apertura de las ofertas se realizará en la oficina de la Proveeduría.

Alajuela, Grecia, 4 de febrero del 2014.—MBA. Francisco Merino Carmona, Coordinador Área Departamento Administrativo.—1 vez.—(IN2014007190).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-01

Equipamiento CECUDI Parrita

La Municipalidad de Parrita informa que recibirá ofertas hasta las catorce horas (14:00) del 18 de febrero del 2014, para la licitación en referencia las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de Proveeduría, ubicada en edificio Las Palmas, tercera planta, La Julieta, Parrita.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden descargar de la página www.municipalidadparrita.go.cr o solicitarlo al siguiente correo electrónico proveeduria@muniparrita.com.

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014007429).

ADJUDICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000053-2104

Por la adquisición de miniplacas, broca

y tornillos para reconstrucción facial

Empresa adjudicada: Orthopedic Biomet Centroamericana S. A.

San José, 4 de febrero del 2014.—Lic. Marcelo Jiménez Umaña, Coordinador Área de Gestión de Bienes y Servicios.—1 vez.—(IN2014007206).

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000073-2104

Por la adquisición de Pazopanib 200 mg

Empresa adjudicada: Farmacias EOS S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014007208).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000068-2104

Por la adquisición de Carboplatino 450 mg/ml (10mg/ml)

Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 5 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Barrios Carrillo.—1 vez.—(IN2014007213).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MATINA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-01

Contratación de servicios para el depósito final

y tratamiento de desechos sólidos

Quien suscribe el Licenciado Jonnathan Fajardo Castro, cédula de identidad N° 7-0162-0650, en mi condición de Proveedor a. í, hago el comunicado de adjudicación del proceso de Contratación Administrativa tramitado bajo la modalidad de Licitación Abreviada N° 2014LA-000001-01, denominado “Contratación de servicios para el depósito final y tratamiento de desechos sólidos”, fue debidamente adjudicado a la empresa Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-215741, por un monto de ¢24.045.000,00 (veinticuatro millones cuarenta y cinco mil colones) mediante acuerdo de Concejo Municipal, en sesión ordinaria N° 315 celebrada el 03 de febrero del 2014, acuerdo N° 2.

Matina, 04 de febrero del 2014.—Lic. Jonnathan Fajardo Castro, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(IN2014007301).

REGISTRO DE PROVEEDORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

DEPARTAMENTO DE ASESORÍA LEGAL

Y GESTIÓN JURÍDICA

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA

Unidad programática: 2104.

Número de expediente: 2011CD-000699-2104.

Objeto: Docetaxel.

Código: 1-11-41-0026.

Nombre de la empresa: VMG Healthcare Products S. A.

Número de cédula jurídica: 3-101-201700.

Número de proveedor de la CCSS: 15359.

Tipo de sanción: Se apercibe a la empresa VMG Healthcare Products S. A.; según el artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa por el objeto Docetaxel.

Motivo por el cual se sancionó: Por haber incumplido con el artículo 20 de la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir con lo pactado.

Tipo de sanción: de tres años, del 7 de enero del 2014 al 7 de enero del 2017.

28 de enero del 2014.—Lic. Vilma Campos Gómez, Directora Administrativa Financiera a. í.—1 vez.—(IN2014007215).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DE CEMENTERIOS

DE GOICOECHEA

Con el fin de inscribir o bien actualizar nuestro Registro de Proveedores, se invita a todas las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones para que proporcionen por escrito la información necesaria, tal y como se establece en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa, y los artículos 116 al 124 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Los interesados podrán retirar el formulario en nuestras oficinas, sin costo alguno, ubicadas al costado noroeste del parque de Guadalupe, altos del correo, o ingresando a la dirección: www.cementeriodegoicoechea.com.

Guadalupe, 31 de enero del 2014.—Lic. Aracelly González Fernández, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2014007257).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

COMUNICA:

A todas la personas físicas o jurídicas interesadas a formar parte del Registro de Proveedores de la Municipalidad de Montes de Oca se les insta a bajar el formulario para tal fin en la página web www.montesdeoca.go.cr, así mismo se les sugiere ingresar a la red de Merlink, esto por cuanto en el transcurso de los primeros meses del año empezaremos a publicar nuestras solitudes en ese sistema electrónico.

Montes de Oca, 04 de febrero del 2014.—Licenciado Víctor Hugo Portilla Madrigal MBA, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014007376).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN SUBÁREA

DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000004-2104

Servicios profesionales para la remodelación

de radiología por sustitución del angiógrafo

Se comunica a los interesados en el concurso antes mencionado que se han realizado modificaciones al cartel, las cuales están disponibles en la fotocopiadora pública contiguo al Banco de Sangre del Hospital México. Asimismo la fecha de apertura se prorroga para el día 24 de febrero de 2014 a las 10:30 horas.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 4 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Barrios Carrillo, Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2014007210).

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL CONCURSO

N° 2014LN-000001-8101 (Aviso N° 1)

Bolsas de P.V.C. internas de 250 ml para sueros

La Dirección de Producción Industrial de la Caja Costarricense de Seguro Social, comunica a los interesados en participar en el concurso arriba indicado que por motivos de recurso de objeción, se prorroga la fecha de apertura para las 09:30 horas del día 25 de febrero del 2014.

Ver detalles http://www.ccss.sa.cr.

San José, 31 de enero del 2014.—Ing. Ovidio Murillo Valerio, Director.—1 vez.—(IN2014007222).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2014LN-000001-PROV

(Enmienda Nº 002)

Adquisición de dos camiones recolectores de desechos sólidos

La Municipalidad de El Guarco, ubicada a un costado del Parque de la Ciudad de El Tejar de este cantón, informa a todos los interesados en este proceso que por resolución N° R-DCA-065-2014 de la Contraloría General de la República y por oficio del Ing. Jean Bautiste Livenais, Gestor Ambiental, se ha procedido a realizar correcciones del cartel de este proceso que podrán solicitar al correo electrónico francisco.ramirez@muniguarco.com o al fax 2552-5554.

Francisco Ramírez Brenes, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014007315).

REGLAMENTOS

ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

EL MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Y LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL ÓRGANO

DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICA

La Secretaría Técnica del Órgano de Reglamentación Técnica informa, que los Ministerios que se indican a continuación, someten a conocimiento de las instituciones y público en general, el siguiente proyecto de reglamento técnico:

a-  Ministerio de Economía, Industria y Comercio:

Reforma y adición al decreto ejecutivo Nº 36979-MEIC, RTCR 458:2011 Reglamento de Oficialización del Código Eléctrico de Costa Rica para la Seguridad de la Vida y de la Propiedad.

b- Los ministerios de Economía, Industria y Comercio, de Salud, Agricultura y Ganadería y Comercio Exterior.

RTCA 67.04.70:14 Productos Lácteos. Quesos. Especificaciones.

RTCA 67.04.71:14 Productos Lácteos. Cremas (Natas) y Cremas (Natas) Preparadas. Especificaciones.

Para lo cual, se otorga un plazo de 10 días hábiles, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública, contados a partir del día siguiente de la publicación de este aviso, para presentar ante dicha Secretaría las observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal.

El texto de este reglamento técnico, se encuentra en las oficinas de la Secretaría, sita en Sabana Sur de la Contraloría General de la República, 400 metros al oeste, II Piso; en horarios de 8 a.m. a 4 p.m. jornada continua. La versión digital está disponible en este sitio http://www.reglatec.go.cr/prNacionalPublica.htm o bien la puede solicitar a la siguiente dirección electrónica: reglatec@meic.go.cr, Las observaciones podrán ser presentadas o entregadas a la dirección física o electrónica indicadas anteriormente o al fax: 2291-2015.

Departamento de Reglamentación Técnica.—Orlando Muñoz Hernández, Jefe.—1 vez.—Solicitud N° 8401.—O. C. N° 3400021413.—C-30530.—(IN2014007111).

EDUCACIÓN PÚBLICA

INSTITUTO DE DESARROLLO PROFESIONAL

ULADISLAO GÁMEZ SOLANO

DIRECCIÓN EJECUTIVA

La Dirección Ejecutiva comunica el acuerdo N° 4, del Consejo Directivo sesión N° 5-2013, aprobación del reglamento de adquisiciones:

Reglamento sobre los Procesos de Adquisiciones a cargo

del Departamento de Gestión Administrativa

del Instituto de Desarrollo Profesional

Uladislao Gámez Solano

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El presente reglamento se dicta con el fin de regular los procedimientos de la actividad contractual del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, tanto nacional como internacional a través del Departamento de Gestión Administrativa, de conformidad con el marco jurídico nacional que rige la contratación administrativa y la normativa de contratación de los Organismos Internacionales de Cooperación y demás normativa aplicables a la materia.

Artículo 2º—Nomenclaturas. Para efectos de estos lineamientos se entiende por:

IDP: Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano.

MEP: Ministerio de Educación Pública.

Unidad Gestora: Departamento del IDP o del MEP que gestiona la solicitud de pedido.

CGR: Contraloría General de la República.

Unidad de Adquisiciones: Área o Unidad del Departamento de Gestión Administrativa del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano encargado de la conducción de los procedimientos de contratación administrativa, procesos de almacenamiento e inventario permanente de bienes.

LCA: Ley de Contratación Administrativa, Ley Nº 7494 del 1 de mayo de 1996 y sus reformas.

RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Decreto Ejecutivo Nº 33411-H del 27 de Setiembre de 2006.

RRCAP: Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, de la Contraloría General de la República emitido mediante resolución Nº R-CO-33 del 8 de marzo del 2006.

Artículo 3º—Este reglamento será aplicable -sin excepción-, a todos los procedimientos de contratación que promueva el IDP, así como en los procesos de almacenamiento, distribución e inventario de bienes.

Artículo 4º—La administración de la bodega del IDP y la custodia de los bienes que en ella se encuentran estará a cargo la Unidad de Adquisiciones.

CAPÍTULO II

SECCIÓN I

De la Adquisición de Bienes y Servicios

Artículo 5º—La conducción de los procedimientos de contratación administrativa, y los procesos de almacenamiento e inventario permanente de bienes, estará a cargo del Departamento de Gestión Administrativa, por medio de la Unidad de Adquisiciones, la cual contará con profesionales competentes en el área de adquisiciones.

Artículo 6º—Funciones específicas de la Unidad de Adquisiciones. La Unidad de Adquisiciones, a través de su Encargado, tendrá las siguientes funciones:

a)  Realizar las labores de planeamiento y/o programación que correspondan para el mejor desempeño de sus funciones.

b) En licitaciones y compras directas, confeccionar el cartel o pliego de condiciones y tramitar el procedimiento hasta la emisión del orden de compra.

c)  Recibir las garantías de participación y cumplimiento. Además de dar seguimiento a las garantías presentadas por los participantes en los diversos procedimientos de contratación, y tramitar lo pertinente para su ejecución o devolución, según corresponda.

d) Registrar y mantener actualizado la información de todos los procedimientos de contratación administrativa en el sistema electrónico de compras gubernamentales (COMPRARED), a fin de brindar información oportuna, confiable, y transparente a los administrados, respetando los procedimientos emanados por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

e)  Mantener actualizado el Registro de Proveedores, así como el Registro de Inhibidos (personas físicas o jurídicas) para contratar con la Administración.

f)  Mantener actualizado el catálogo de mercancías y precios de referencia, que administra la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

g)  Elaborar y enviar a publicar en el Diario Oficial, el programa anual de adquisiciones del IDP y sus modificaciones.

h) Analizar las ofertas recibidas, con base en los términos que contemple el cartel, y aplicar los parámetros de evaluación sobre la base de las ofertas técnicas y legalmente elegibles.

i)  Emitir el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compra.

j)  Proceder, en coordinación con los técnicos del IDP, con las labores de recepción, almacenamiento y distribución de bienes que ingresen al IDP.

k) Ejercer control y darle el debido seguimiento, a través de un inventario permanente, a todos los bienes del IDP.

l)  Recibir, tramitar y custodiar toda clase de documentos y expedientes relacionados con sus funciones y proceder a su archivo cuando corresponda.

m)     Atender consultas que le formulen las diversas personas públicas o privadas relacionadas con sus funciones.

n) Administrar la bodega del IDP y custodiar los bienes que se almacenen en ella.

SECCIÓN II

De la Planeación y Programación de Compras

Artículo 7º—Solicitud de bienes y servicios. Los procedimientos para las compras de bienes o la contratación de servicios, se originarán con la solicitud de pedido presentada por la Unidad Gestora a la Unidad de Adquisiciones, utilizando los formularios confeccionados para este fin y siguiendo los lineamientos que al efecto emitirá el IDP.

La Unidad Adquisiciones no aprobará las solicitudes que no cumplan con la totalidad de los requisitos indicados en dichos lineamientos.

Artículo 8º—Agrupación de pedidos. La Unidad de Adquisiciones agrupará los pedidos de las diversas dependencias que versen sobre la misma clase de objetos, siempre que la naturaleza y circunstancias lo permitan, para ello fijará plazos al año para la recepción de pedidos con el objeto de lograr las mejores condiciones y evitar a la vez un fraccionamiento ilegítimo, por lo cual las dependencias respectivas deberán programar sus necesidades de manera tal que las contrataciones inicien en el plazo fijado. Esos plazos serán fijados por el Unidad de Adquisiciones mediante la emisión de circulares.

Artículo 9º—Requisitos previos. Previo a la decisión inicial de contratación, el Departamento de Gestión Administrativa mediante oficio, o el medio que considere idóneo, dejará constancia de la existencia de la partida presupuestaria con que se atenderán las obligaciones derivadas de la contratación.

Artículo 10.—Inicio del procedimiento. Una vez que se cuente con la solicitud de pedido debidamente confeccionada, con las especificaciones técnicas o términos de referencia aprobados y el contenido presupuestario correspondiente, La Unidad de Adquisiciones dará inicio al procedimiento de contratación respectivo.

Artículo 11.—Estimación del contrato y determinación de procedimiento. La Unidad de Adquisiciones hará la estimación del contrato y la determinación del procedimiento de contratación administrativa a seguir, para lo cual deberá tener en cuenta los parámetros establecidos en los artículos 27 y 31 de la LCA, así como la resolución vigente de la CGR referente al estrato en el que se ubica el IDP de acuerdo con el monto de su presupuesto. Al efecto de lograr la determinación del procedimiento que corresponda, La Unidad Gestora podrá acompañar su solicitud de pedido de un estudio de mercado que permita lograr una estimación económica del objeto de contratación, lo más ajustada a la realidad que le sea posible.

Artículo 12.—Conformación del expediente. Una vez que se adopte la decisión de iniciar el procedimiento de contratación se formará un expediente debidamente identificado, foliado, completo y en estricto orden cronológico, al cual se le incorporarán los estudios previos que motivaron el inicio de éste cuando corresponda y todas las actuaciones internas o externas relacionadas con la contratación.

Artículo 13.—Plan de Adquisiciones. El Programa de Adquisiciones de cada año deberá ser confeccionado de acuerdo con el Plan Operativo Anual y el Presupuesto, todo de acuerdo a los lineamientos que establezca al respecto la CGR.

La Unidad de Adquisiciones, consolidará los programas de adquisiciones, conteniendo la información solicitada en el artículo 7º del RLCA, y gestionará su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, en el primer mes de cada periodo presupuestario.

Cualquier modificación al Programa de Adquisiciones, deberá remitirse a la Unidad de Adquisiciones, mediante solicitud formal autorizada por el funcionario encargado de cada área, en la que consten las razones que motivan la modificación.

La Unidad de Adquisiciones, no tramitará las necesidades no incluidas en el Programa de Adquisiciones y sus modificaciones. Los funcionarios que promuevan un trámite de contratación sin que la necesidad estuviere contemplada en el programa de adquisiciones quedarán sujetos al régimen disciplinario respectivo.

SECCIÓN III

Del Procedimiento de Contratación

Artículo 14.—El cartel. Contendrá las condiciones generales de la contratación y las especificaciones técnicas. Su contenido establecerá como mínimo los requisitos establecidos en el artículo 51 del RLCA.

La Unidad de Adquisiciones será la encargada de elaborar los carteles de licitación respectivos y de contratación directa cuando se requiera, los cuales deben ser enviados para su revisión al (la) Asesor (a) Legal, que contará con un plazo de tres días hábiles para pronunciarse. Se entiende que la revisión que haga el (la) Asesor (a) Legal es sobre aspectos de legalidad, siendo la Unidad Gestora la responsable de las condiciones técnicas que hayan sido incluidas en la solicitud de pedido

Artículo 15.—Criterios de evaluación. La Unidad Gestora adjuntará a la solicitud de pedido las especificaciones técnicas y los criterios que se considerarán para la calificación técnica de las ofertas, con sus respectivos parámetros y escalas de evaluación. Dentro de éstos podrán incluirse aspectos tales como experiencia, tiempo de entrega, garantías y otras condiciones propias de la naturaleza de la contratación, cuando el tipo de contratación a realizar así lo amerite. Asimismo, la calificación mínima para que una oferta pueda resultar adjudicada, no podrá ser inferior a 80 sobre 100 al ponderar cada uno de los factores a evaluar. Todo lo anterior debe ser incluido en el cartel.

Artículo 16.—Invitación a participar. La Unidad de Adquisiciones dará publicidad al cartel según el procedimiento de contratación de que se trate y por los medios definidos en el RLCA.

Artículo 17.—Uso y Rotación del Registro. La Unidad de Adquisiciones del IDP garantizará una adecuada rotación de los potenciales oferentes en el registro de Proveedores, que permita la participación de los proveedores inscritos y el acceso de la Administración a las mejores ofertas. Para ello, tomará en cuenta aspectos tales como el orden cronológico conforme haya sido inscrito, la recurrencia de la compra; evaluación de la ejecución contractual; cantidad de oferentes registrados para el bien o servicio; proyección de consumo para el resto del período presupuestario, entre otros.

Artículo 18.—Modificaciones al cartel y prórrogas en tiempos para recepción de ofertas. Las modificaciones a las condiciones y especificaciones del cartel, serán comunicadas por los mismos medios utilizados para cursar la invitación, con al menos tres días hábiles de anticipación al vencimiento del plazo para recibir ofertas, siempre que estas modificaciones no cambien el objeto de la contratación ni constituyan una variación fundamental en la concepción original del mismo.

Cuando se trate de simples aclaraciones pedidas o acordadas de oficio, que no impliquen modificación en los términos de referencia, La Unidad de Adquisiciones las incorporará de inmediato al expediente y les dará una adecuada difusión. Las prórrogas en el plazo para la recepción de ofertas, deberán estar divulgadas a más tardar 24:00 horas antes a la que previamente se hubiere señalado como límite para la presentación de ofertas.

Artículo 19.—Recepción y apertura de las ofertas. Las ofertas deberán presentarse en el lugar o por el medio que así se indique, a más tardar en la fecha y hora señaladas en el cartel para la recepción y apertura de ofertas. Para el caso de ofertas físicas, éstas serán entregadas en un sobre cerrado en el que se consigne como mínimo, número y nombre del concurso para el cual se está ofertando, así como el nombre o razón social de la persona física o jurídica que presenta la propuesta; y deberá estar acompañada de los demás documentos y atestados solicitados por el cartel respectivo. Para el caso de ofertas electrónicas se aplicarán las reglas establecidas en el sistema Compr@Red.

De la apertura, se levantará un acta a cargo de La Unidad de Adquisiciones o la persona que este designe para el caso, en la que se consignará fecha, hora, lugar y funcionarios presentes. Los oferentes o sus representantes podrán intervenir en el acto y hacer observaciones generales, reservando sus solicitudes concretas para el momento establecido en el procedimiento. Adicionalmente, se hará constar número y objeto del concurso, nombre o razón social de los oferentes, indicando el número de cédula de identidad o cédula de persona jurídica, entre otros.

Lo expuesto en este artículo, será aplicable en los procesos de contratación directa en lo que corresponda.

Artículo 20.—Subsanación y aclaraciones de las ofertas. La Unidad de Adquisiciones solicitará por escrito a los oferentes que subsanen cualquier defecto formal o se supla cualquier información o documento trascendente omitido, en tanto no impliquen modificación o alteración de las condiciones establecidas en cuanto a las obras, bienes y/o servicios ofrecidos, o varíen las propuestas: económica, de plazos de entrega, ni garantías de lo ofertado. Dichas subsanaciones deberán presentarse por el mismo medio que se haya indicado para la recepción de ofertas, dentro de un plazo máximo de tres días hábiles.

De no atenderse la solicitud de subsanar, se descalificará la oferta, siempre que la naturaleza del defecto lo amerite, según lo dispuesto en el artículo 82 del RLCA. Excepcionalmente, a solicitud del oferente y en casos debidamente justificados, La Unidad de Adquisiciones podrá prorrogar el plazo indicado hasta por un periodo igual.

Artículo 21.—Estudio y valoración de ofertas. A efecto de determinar cuál de las ofertas presentadas es la que mejor satisface el interés público y las necesidades de la administración, el IDP deberá realizar los análisis técnicos y financieros de las ofertas y hacer las recomendaciones al órgano competente, ya sea en cuanto a la adjudicación, declaratoria de procedimiento desierto o infructuoso.

En el caso de las licitaciones públicas y abreviadas se conformará una Comisión de Recomendación de Adjudicaciones, con competencia exclusiva, para analizar y recomendar la adjudicación de las contrataciones.

Esta Comisión estará integrada por el (la) Director(a) Ejecutivo (a) del IDP, quien la presidirá, el (la) encargado (a) de adquisiciones, y el (la) asesor (a) legal del IDP. Además participarán con voz pero sin voto el (la) analista encargado de la contratación.

Artículo 22.—Funciones de la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones de Licitaciones Públicas. La Comisión de Recomendación de Adjudicaciones tendrá a su cargo las siguientes funciones:

a.- Valorar y analizar los informes técnicos que realicen los analistas del IDP y recomendar al Consejo Directivo, la adjudicación, la declaratoria de desierto o de declaratoria de procedimiento infructuoso en las Licitaciones Públicas.

b.-     El análisis y valoración que realice la Comisión de Recomendación de Adjudicaciones deberá contener un cuadro comparativo para el Consejo Directivo del IDP, que deberá contener como mínimo lo siguiente:

-    Un resumen del objeto de la contratación,

-    Una enumeración de las ofertas recibidas,

-    Una síntesis de los estudios técnico, legal, financiero de las ofertas,

-    Una recomendación de aquella o aquellas ofertas que de conformidad con lo dispuesto en el cartel respectivo resulte ser la que mejor satisface el interés público y las principales condiciones que regirán en un eventual contrato.

Artículo 23.—Acto final: El Consejo Directivo delega en el Jefe del Departamento de Gestión Administrativa el acto final de la adjudicación; sin embargo en el caso de la adjudicación de las Licitaciones Públicas que superen el monto de ciento cincuenta millones de colones se deberá contar con la autorización previa y por escrito del Presidente del Consejo Directivo.

Artículo 24.—Comunicación. La Unidad de Adquisiciones será la responsable de comunicar a los oferentes los acuerdos o resoluciones de adjudicación dentro de los plazos y parámetros previstos en el RLCA.

Artículo 25.—Formalización contractual. Los contratos se formalizarán en instrumento público o privado de conformidad con los requerimientos legales y cartelarios aplicables. Por el IDP lo suscribirá en todas las contrataciones el Director Ejecutivo del IDP en su carácter de Representante Judicial y Extrajudicial con facultades de Apoderado Generalísimo, siendo que cuando se trate de contrataciones superiores a la suma de ciento cincuenta millones de colones deberá contarse con la autorización expresa del Presidente del Consejo Directivo del IDP, lo anterior de conformidad con el Acuerdo N° 3 de la Sesión N° 2 del Consejo Directivo del IDP celebrada el día 30 de noviembre del 2011, y por el contratista adjudicatario o su representante legal.

Artículo 26.—De la elaboración de los contratos. La elaboración de los contratos estará a cargo de la Unidad de Adquisiciones, que velará porque se incorporen al menos las siguientes disposiciones: precio, tiempo de entrega, forma de pago, características técnicas del objeto contratado, multas, cláusulas penales y cualquier otra cláusula que considere atinente la administración. El Asesor (a) Legal del IDP deberá emitir su Visto Bueno al contrato elaborado y de ser el caso emitir la aprobación interna o solicitar el refrendo correspondiente a la Contraloría General de la República.

Artículo 27.—Otras modalidades de formalización. De conformidad con el artículo 190 párrafo sexto cuando no resulte necesario formalizar una contratación el documento de ejecución presupuestaria denominado orden de compras constituirá instrumento idóneo para que se ejerza la fiscalización del procedimiento, así como para continuar con los trámites de ejecución contractual y pago, todo bajo responsabilidad que el funcionario que lo emite.

SECCIÓN IV

De las Garantías

Artículo 28.—Disposiciones sobre garantía de participación. La garantía de participación tiene como finalidad salvaguardar el interés institucional, y será solicitada en todos los procedimientos de compras del IDP, por un monto de entre un 1% y un 5% del monto total ofertado. Deberá tener una vigencia mínima de un mes adicional contado a partir de la fecha máxima establecida para dictar el acto de adjudicación.

El original del documento presentado como Garantía de Participación debe ser presentado en el Departamento de Gestión Administrativa del IDP hasta antes de que finalice el acto de apertura de ofertas.

Artículo 29.—Disposiciones sobre garantía de cumplimiento. La garantía de cumplimiento respalda la correcta ejecución del contrato. En todos los procedimientos el IDP solicitará una garantía de cumplimiento de entre un 5% y un 10% del monto adjudicado y el contratista tendrá la obligación de mantenerla vigente durante la ejecución del contrato y hasta un mes después de recibido el objeto del contrato.

El original del documento presentado como Garantía de cumplimiento deberá ser presentado en el Departamento de Gestión Administrativa del IDP en el plazo indicado por La Unidad de Adquisiciones, en el entendido que hasta que no se haya rendido dicha garantía no se podrá formalizar el contrato u orden de compra.

Artículo 30.—Formas de rendir las garantías: A efectos de rendir las garantías de participación y cumplimiento, se atenderá a lo establecido en el artículo 42 del RLCA.

Artículo 31.—Custodia y devolución de las garantías. El Departamento de Gestión Administrativa a través de La Unidad Financiera será la encargada de custodiar las garantías de participación y cumplimiento, y su devolución se hará con el visto bueno del Unidad de Adquisiciones.

En caso de ejecución de alguna garantía, se atenderá el procedimiento establecido en los artículos 39 y 41 del RLCA.

CAPITULO III

SECCION I

De los Recursos

Artículo 32.—Recursos. Los medios de impugnación en contra de los actos en los procedimientos de contratación administrativa son el recurso de objeción al cartel, y los recursos de apelación o revocatoria en contra del acto de adjudicación y contra la declaratoria de infructuoso o desierto del concurso.

En materia de recursos, este reglamento se regirá por lo establecido en los artículos 81 al 92 de la LCA y por los artículos 164 al 187 del RLCA.

SECCIÓN II

De la Ejecución Contractual

Artículo 33.—Recepción de bienes. Para la recepción de bienes La Unidad de Adquisiciones o quien este designe, será el responsable del levantamiento del acta respectiva, en la cual deberá consignarse como mínimo: cantidades, calidades, características y naturaleza de los bienes. Adicionalmente, se dejará constancia de cualquier otra información que se estime necesaria o pertinente para el adecuado respaldo de los intereses de la institución. El acta deberá ser suscrita por quien recibe y el representante del adjudicatario.

Si la cantidad de bienes a recibir es muy alta y variada, bastará con un acta resumen, que haga referencia a los documentos principales del expediente que especifican la cantidad, calidad y naturaleza de los bienes respectivos.

Cuando deban recibirse bienes, cuya naturaleza requiera de la valoración de técnicos especializados para el adecuado respaldo de los intereses de la institución, el Unidad de Adquisiciones deberá coordinar con la dependencia que corresponda, a efecto de que se designe él o los funcionarios que deban participar de tal recepción, dicha designación será obligatoria para la dependencia especializada de que se trate y esos funcionarios deberán suscribir el acta de recepción.

Artículo 34.—Contratación de servicios. La Unidad Gestora solicitante y designada como órgano técnico responsable, durante la etapa de ejecución, deberá rendir un informe sobre las condiciones en que se recibe el servicio, así como la satisfacción y cumplimiento de lo pactado. Ese informe deberá ser remitido al Unidad de Adquisiciones, en un plazo máximo de tres días, para que le dé el trámite respectivo y lo anexe al expediente de la contratación de que se trate y servirá como base para una eventual sanción, resolución o rescisión del contrato.

Artículo 35.—Modificaciones a los contratos. El IDP podrá aumentar o disminuir para un contrato, el objeto de la contratación, conforme lo disponen los artículos 12 de la LCA y 200 del RLCA.

Artículo 36.—Prórrogas para los plazos de entrega. La prórroga en la ejecución de los contratos se regirá por lo dispuesto en el artículo 198 del RLCA. La valoración y aprobación de ésta, la efectuarán conjuntamente la Unidad Gestora y la Unidad de Adquisiciones. Todo lo actuado deberá quedar debidamente documentado en el expediente administrativo del concurso. Cuando el contrato haya sido refrendado por la Contraloría General de la República, a efectos de prorrogar su plazo, se elaborará un Addéndum, el cual será remitido al ente contralor para su respectivo refrendo. Así mismo deberá ajustarse el monto de la garantía de cumplimiento, por el nuevo valor del contrato original más el Addéndum.

SECCIÓN III

Del Precio y Pago

Artículo 37.—Los precios cotizados deberán ser firmes, definitivos e invariables durante el periodo de vigencia de la oferta; expresados en números y letras coincidentes. En caso de discrepancia, prevalecerá lo expresado en letras. Asimismo, de existir diferencia entre los montos unitarios y totales, prevalecerá el monto más bajo. Los precios podrán cotizarse en colones costarricenses o en la moneda definida en el cartel.

Artículo 38.—Forma de pago. El pago al Proveedor se hará contra la prestación del servicio o recepción de bienes, a entera satisfacción del IDP, resultando absolutamente nula cualquier estipulación en contrario. En contratos continuados de servicios, los pagos se harán mensualmente contra el avance en la prestación de los mismos, salvo que el cartel estipule otra diferente, recibidos a entera satisfacción del IDP. El funcionario que ejecute un pago en contravención de estas disposiciones, incurrirá en responsabilidad laboral y patrimonial al igual que el funcionario que, careciendo de motivo, retenga un pago a un Proveedor determinado.

Artículo 39.—Trámite de pago. Los pagos se efectuarán en colones costarricenses, previa presentación de la factura por parte del adjudicatario, la cual debe estar autorizada por la Dirección General de Tributación Directa del Ministerio de Hacienda y tener el visto bueno de la Unidad Gestora.

Tratándose de contratos para suministro de bienes, de previo al trámite de pago, se constatará la correcta recepción de la prestación contractual, observando al respecto las disposiciones contenidas en los artículos 153 y 154 del RLCA.

Los contratos formalizados en moneda extranjera serán pagaderos en colones, utilizando el tipo de cambio de referencia para la venta, calculado por el Banco Central de Costa Rica, vigente al momento de la confección del cheque o medio de pago seleccionado.

Artículo 40.—Normativa supletoria. En todo aquello no previsto en el presente Reglamento se aplicará la Ley de Contratación Administrativa y el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 41.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario oficial La Gaceta.

Aprobado mediante acuerdo N° 4 de la sesión N° 5-2013 del Consejo Directivo del Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, celebrada el día 5 de agosto del dos mil trece.

Alexánder Vargas González, Director Ejecutivo.—1 vez.—Solicitud N° 113-505-003.—O. C. N° 003-2014.—C-466170.—(IN2014003736).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el numeral I del artículo 12 del acta de la sesión 1080-2013, celebrada el 17 de diciembre del 2013,

considerando que:

a.  De conformidad con los artículos 61 y 77 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, los fondos de inversión son patrimonios separados pertenecientes a una pluralidad de inversionistas, donde el derecho de propiedad del fondo se representa con certificados de participación que se colocan mediante oferta pública, sin restricciones para su adquisición por parte de cualquier inversionista.

b.  La Ley define en su artículo 2° que la condición de ser un producto de oferta pública implica una autorización para emitir, ofrecer, colocar, negociar o comerciar valores entre el público inversionista, pero la Ley no establece expresamente una cantidad mínima de inversionistas para otorgar, denegar o revocar la autorización, situación similar a la que se observa con otros títulos valores, como son los bonos, las acciones o cualquier valor de contenido crediticio o patrimonial de emisores de los diferentes sectores económicos. La cantidad de inversionistas establecida en el Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión es una condición reglamentaria, que se ha ajustado en el tiempo en función de las condiciones del mercado y la evolución de los diferentes tipos de fondos que se ofrecen al público.

c.  Un fondo de inversión como proyecto de inversión colectiva tiene distintos momentos en el proceso que va desde su autorización, el inicio de la captación de los recursos, la plena operativa del fondo y la inversión de sus recursos, hasta su eventual liquidación y desinscripción. El número de los inversionistas que participan, sus aportes, las ganancias, las pérdidas, los riesgos y las condiciones que asumen pueden variar según las distintas etapas del fondo y, asimismo, los procesos de regulación y supervisión de estos productos financieros deben considerar esas circunstancias y responder a ellas.

d.  El texto del artículo 47 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, vigente hasta el 2 de julio del 2013, requería la liquidación y desinscripción del fondo, una vez superado el periodo de conformación, si la cantidad mínima de inversionistas establecida para los distintos tipos de fondos, descendía por un periodo consecutivo de seis meses, con lo cual los clientes que participaban del producto asumían costos y riesgos por la venta forzosa de activos.

e.  Con la modificación realizada al artículo 47, conforme a lo acordado por este Consejo mediante artículo 11 del acta de la sesión 1047-2013, del 18 de junio del 2013, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta 127 del 3 de julio del 2013, se pretendía evitar que la normativa generara afectaciones negativas a los inversionistas que participan en un fondo de inversión en operación, cuando la cantidad mínima de inversionistas descendiera por debajo del mínimo reglamentario, producto de la decisión que toman otros inversionistas de reembolsar sus participaciones (fondos abiertos) o de vender su participación en el mercado secundario (fondos cerrados). En la valoración que motivó la reforma, se consideró que, conforme a la Ley lo esencial no es la existencia de un número determinado de inversionistas establecido por una norma reglamentaria, sino la existencia y constatación de un producto que efectivamente se esté ofreciendo públicamente, donde no haya restricción en el acceso y que no existan vinculaciones indebidas entre los inversionistas, elementos que la normativa contempla expresamente como objeto de supervisión y seguimiento.  De esta forma la modificación se orienta al buen uso de la figura y el debido control para conseguirlo y no tenía como objetivo eliminar requisitos reglamentarios que alentaran la conformación de fondos de inversión, que se alejaran de los fines perseguidos por el legislador con la creación de este mecanismo de inversión.

f.   El Ministerio de Hacienda manifestó sus preocupaciones sobre las implicaciones que podrían eventualmente presentarse en materia tributaria producto del alcance de la reforma al artículo 47 y solicitó se valorara nuevamente por parte de este Consejo la modificación efectuada.

g.  En ese sentido, al analizarse el objetivo de la reforma realizada al artículo 47, como lo es el no exponer, innecesariamente, a un inversionista de buena fe a la imposición forzosa de una desinscripción y las consecuencias derivadas de esa desinversión, especialmente fondos de inversión de naturaleza cerrada, lo cierto es que desde el punto de vista estrictamente prudencial, la reforma resulta correcta.  No obstante, dadas las preocupaciones expresadas por el Ministerio de Hacienda, este Consejo estima prudente modificar la norma distinguiendo las características de operación entre fondos abiertos y los cerrados, así como las diferentes circunstancias que existen en el momento del inicio de colocación de participaciones y el momento de operación posterior, en cuanto a las exigencias y consecuencias sobre el número mínimo de inversionistas en cada uno de ellos.

h.  La Ley Reguladora del Mercado de Valores en su artículo 80 señala que los fondos de inversión abiertos son aquellos cuyo patrimonio es variable e ilimitado, su plazo de duración es indefinido y las participaciones colocadas entre el público son redimibles directamente por el fondo.  Por su parte, los fondos cerrados tienen un patrimonio fijo y las participaciones colocadas entre el público no son redimibles directamente por el fondo, salvo en las circunstancias y los procedimientos previstos en la Ley.

i.   En lo referente al periodo inicial de colocación de participaciones del fondo de inversión, se estima razonable reestablecer las condiciones que se encontraban vigentes antes de la reforma en referencia, ya que no fue su objetivo modificar las condiciones necesarias para la conformación inicial de los fondos de inversión, si no el atender las afectaciones negativas que podrían darse posteriormente. De tal forma, se propone que, para el periodo inicial de colocación, se debe haber alcanzado las siguientes cantidades mínimas de inversionistas, al menos cincuenta (50) en el caso de fondos financieros e inmobiliarios, veinticinco (25) en el caso de los fondos de desarrollo inmobiliario y de cinco (5) en el caso de fondos de capital de riesgo, de lo contrario procede su liquidación y desinscripción.

j.   En el segundo momento de operación, en el cual los fondos de inversión ya han sido ofrecidos públicamente y han alcanzado la cantidad mínima de inversionistas indicada. Se considera que ya cumplen con el principio de Ley de ser patrimonios separados pertenecientes a una pluralidad de inversionistas. En este momento, los clientes actuales y potenciales toman sus decisiones de inversión para suscribir participaciones o reembolsarlas, con la constante variación en la cantidad de inversionistas activos, lo cual puede llevar a que el número de participantes descienda por debajo de los mínimos señalados.  Sin embargo, en estas circunstancias, los fondos debiesen poder continuar con su operación, siempre que se comporten como productos de oferta pública, sin restricciones en su acceso y no existan relaciones indebidas entre inversionistas.

k.  En atención a los aspectos señalados, se propone que una vez que el fondo ha alcanzado las cantidades mínimas del periodo inicial de colocación de participaciones, se debe realizar una distinción entre los tipos de fondos de inversión. En este sentido, un fondo abierto puede continuar con su operación con una cantidad menor de inversionistas hasta por un periodo de seis meses consecutivos, lapso que se estima razonable para que la sociedad administradora realice los esfuerzos necesarios para ofrecer el producto financiero a nuevos inversionistas. Al término de este plazo, si el fondo no reestablece la cantidad mínima requerida de 50 inversionistas procede su liquidación y desinscripción.

l.   En el caso de fondos de inversión cerrados, se reconoce que en el periodo de operación el fondo puede realizar la colocación del monto total de participaciones autorizado en uno o varios tractos, por lo que se debe diferenciar el tratamiento entre fondos que ya colocaron el monto autorizado de aquellos que aún no lo han realizado. Para los fondos cerrados que aún no han colocado el total autorizado, si la cantidad de inversionistas desciende a un nivel inferior a cuarenta (40) en fondos financieros o inmobiliarios, veinte (20) en fondos de desarrollo inmobiliario y cuatro (4) en fondos de capital de riesgo, pueden continuar con su operación hasta por un periodo de nueve meses consecutivos, lapso que se estima razonable para que la sociedad administradora efectúe los esfuerzos necesarios para realizar nuevas colocaciones de participaciones a través de los mecanismos permitidos en el prospecto y así ofrecer el producto financiero a nuevos inversionistas. Al término del plazo señalado, si el fondo cerrado no reestablece la cantidad mínima de inversionistas a las cifras señaladas anteriormente, procede su liquidación y desinscripción, aunque haya colocado la totalidad de las participaciones durante este periodo.  En el caso de fondos cerrados que ya han colocado la totalidad de las participaciones, si la cantidad de inversionistas desciende a un nivel inferior a treinta y cinco (35) en fondos financieros o inmobiliarios, quince (15) en fondos de desarrollo inmobiliario y cuatro (4) en fondos de capital de riesgo, considerando que la sociedad administradora se encuentra impedida para realizar nuevas colocaciones sin haber obtenido el acuerdo de la asamblea de inversionistas y completado el trámite de registro ante la Superintendencia General de Valores, el plazo en que el fondo puede continuar operando será de doce meses consecutivos, periodo en el cual la sociedad administradora debe valorar las posibles acciones correctivas, alguna de las cuales requerirá inclusive del acuerdo de la asamblea de inversionistas y trámites de autorización previa. Si al término del plazo señalado el fondo cerrado no reestablece la cantidad mínima de inversionistas, procede su liquidación y desinscripción.

m.   Como un mecanismo para el adecuado seguimiento por parte de los inversionistas del cumplimiento de las regulaciones existentes en materia del número mínimo de inversionistas, que podrían eventualmente generar la liquidación y desinscripción del fondo, se estima necesario establecer que si un fondo de inversión cerrado opera con una cantidad menor de inversionistas a los requeridos en el reglamento, por un periodo de dos meses consecutivos, se convoque a una asamblea de inversionistas en la que se informe de dicha situación y sobre sus eventuales consecuencias y riesgos, y se aprueben las acciones y plazos estimados para reestablecer la cantidad mínima requerida a nivel reglamentario.

n.  De conformidad con la Ley Reguladora del Mercado de Valores, los fondos son patrimonios pertenecientes a una pluralidad de inversionistas, por lo que en el segundo momento de operación del fondo de inversión, los fondos siempre deben cumplir con esta característica, por lo que si no se cuenta con al menos dos inversionistas, se debe proceder con su liquidación y desinscripción inmediata.

o.  Como producto de la modificación anterior, es necesario revisar el proceso de desinscripción de los fondos de inversión que se regula en el artículo 27 del Reglamento, ya sea por lo dispuesto en el artículo 47 o por otras causas establecidas en la Ley Reguladora del Mercado de Valores. En ese sentido, se propone identificar claramente el procedimiento a seguir para cada tipo de fondo. Adicionalmente, con el objetivo de dar mayor seguridad jurídica a los inversionistas sobre este proceso, se limita el periodo máximo en el que se ejecuta la liquidación y desinscripción, a dos meses para el caso de fondos abiertos y a seis meses en el caso de fondos cerrados. Finalmente, en el caso de fondos cerrados, especialmente en aquellos que invierten en activos no financieros, los periodos de negociación pueden variar en función de diversas razones, por lo que se permite que la asamblea de inversionistas traslade los activos y pasivos del fondo a un nuevo vehículo o figura jurídica, en caso de que no les haya sido posible disponer de los bienes en el periodo señalado. Para complementar la aplicación de la propuesta descrita en el artículo 27, es necesario corregir la referencia que se hace en el último párrafo de los artículos 17 y 54 del Reglamento.

p.  Los artículos 8 inciso b) y 171 inciso a) de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, confieren al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero la potestad para emitir reglamentación y, en forma específica, el Título V de ese mismo cuerpo normativo, artículos 74 y 75 señalan que, mediante reglamentación, se dispondrán tanto los elementos de constitución como aquellos requisitos posteriores de funcionamiento, que se consideren necesarios en la operativa de los fondos de inversión.

q.  La presente reforma al Reglamento fue sometida a consulta, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.

dispuso en firme:

1.  Modificar los artículos 27 y 47 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos, conforme con el siguiente texto:

“Artículo 27.- Desinscripción de un fondo

La decisión de desinscripción de un fondo de inversión corresponde a la junta directiva de la sociedad administradora o la administración si ésta ha sido facultada, en el caso de fondos abiertos. En el caso de fondos cerrados, se requiere del acuerdo de la asamblea de inversionistas.

La sociedad administradora debe comunicar a los inversionistas mediante un Hecho Relevante la decisión de desinscripción, identificando el fondo de inversión y la fecha prevista para la liquidación de las participaciones. La sociedad administradora debe proceder a la liquidación garantizando un trato equitativo entre los inversionistas.

En el caso de fondos abiertos se suspende la suscripción o reembolso de las participaciones hasta la fecha de liquidación. Esta liquidación debe realizarse en el plazo máximo de dos meses a partir del comunicado de Hecho Relevante señalado en el párrafo anterior, para lo que se debe realizar el reembolso de las participaciones según lo dispuesto en el artículo 40 de este Reglamento y, en los casos en que sea necesario, debe establecerse el procedimiento para el resguardo individualizado de los valores o efectivo que no sean retirados por los inversionistas.

En el caso de fondos cerrados, a partir del comunicado de Hecho Relevante, la sociedad administradora debe suspender la colocación de nuevas participaciones, asimismo las bolsas de valores deben suspender la negociación en el mercado secundario. La liquidación debe realizarse en el plazo máximo de seis meses a partir del comunicado, para lo que se debe realizar el reembolso de las participaciones según lo dispuesto en el artículo 40 de este Reglamento.  Si al vencimiento de este plazo no se ha llevado a cabo el reembolso, se debe convocar a una asamblea de inversionistas para que se someta a decisión el vehículo o figura jurídica al cual se le trasladarán los activos y pasivos del fondo. En el acuerdo mediante el cual se tome esta decisión, debe constar que los inversionistas conocen y aceptan que la constitución de este vehículo o figura jurídica no está sometida a la normativa del mercado de valores y que no contarán con información periódica regulada ni podrán negociar los valores en el mercado secundario. El reembolso de las participaciones se entenderá efectuado con la entrega a los inversionistas de los valores que representen su participación proporcional en el nuevo vehículo. El traslado de los activos y pasivos al vehículo o figura jurídica seleccionada debe concretarse en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la finalización del plazo anterior. Si el fondo posee valores financieros, su traslado se considera como no oneroso, en los términos de lo dispuesto en el Reglamento sobre Oferta Pública de Valores.

Una vez realizada la liquidación a los inversionistas, procede la desinscripción del fondo del Registro Nacional de Valores e Intermediarios, la cual debe ser autorizada por el Superintendente y está sujeta a la presentación de la siguiente documentación:

a.     Solicitud suscrita por el representante legal.

b.    En el caso de fondos abiertos copia certificada o testimonio de la protocolización del acta del acuerdo de desinscripción del fondo de inversión por parte de la junta directiva de la sociedad administradora. La junta directiva puede delegar expresamente a la administración para que desinscriba el fondo o megafondo.

c.     En el caso de fondos cerrados, certificación notarial de las actas de las asambleas de inversionistas en las cuales se acuerda la liquidación, la desinscripción del fondo, o el traslado de los activos y pasivos a un nuevo vehículo o figura jurídica.

d.    Informe del resultado del proceso de liquidación, en donde se describa el proceso de liquidación que se llevó a cabo y se identifique mediante código a los clientes que fueron reembolsados y el valor de participación asignado a cada uno para el reembolso o para la entrega de los valores que representen su participación proporcional en el nuevo vehículo o figura jurídica. Asimismo se deben identificar los códigos de clientes que fueron trasladados a una custodia individualizada y brindar una descripción del mecanismo o vehículo utilizado para esta custodia.

Adicionalmente, la sociedad debe proceder al cierre de las cuentas corrientes y cuentas de custodia relacionadas con estos fondos, lo cual debe efectuarse dentro del plazo de un mes a partir de la comunicación de cumplimiento de requisitos del proceso de desinscripción del fondo.”

“Artículo 47.- Número mínimo de inversionistas

Los fondos autorizados deben ser ofrecidos públicamente en los términos de la Ley Reguladora del Mercado de Valores y del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores, sin ninguna restricción para su adquisición por cualquier persona.

Al cumplirse el plazo del artículo 17 el fondo debe contar con al menos cincuenta (50) inversionistas en el caso de fondos financieros e inmobiliarios, veinticinco (25) en el caso de los fondos de desarrollo inmobiliario y cinco (5) en el caso de fondos de capital de riesgo. De no cumplirse con lo anterior se debe proceder con su liquidación y desinscripción.

Durante el periodo de operación, se procede con la liquidación y desinscripción del fondo si se presenta alguna de las siguientes causales:

a)    En el caso de fondos abiertos, si la cantidad de inversionistas activos desciende a niveles inferiores de los señalados en el párrafo segundo de este artículo, durante un periodo de seis meses consecutivos.

b)    En el caso de fondos cerrados que aún no han colocado el monto total de capital autorizado, si la cantidad de inversionistas activos desciende a niveles inferiores de cuarenta (40) en el caso de fondos financieros e inmobiliarios, veinte (20) en el caso de los fondos de desarrollo inmobiliario, y cuatro (4) en el caso de fondos de capital de riesgo, durante un período de nueve meses consecutivos. Si durante este periodo el fondo coloca la totalidad del monto autorizado pero no alcanza los mínimos de inversionistas indicados, igualmente se debe proceder con su liquidación y desinscripción.

c)    En el caso de fondos cerrados que han colocado el monto total de capital autorizado, si la cantidad de inversionistas activos desciende a niveles inferiores de treinta y cinco (35) en el caso de fondos financieros e inmobiliarios, quince (15) en el caso de los fondos de desarrollo inmobiliario y cuatro (4) en el caso de fondos de capital de riesgo, durante un período de doce meses consecutivos.

d)    En cualquier tipo de fondo, si la cantidad de inversionistas activos desciende a un nivel inferior de dos (2) inversionistas.

En el caso de los incisos b. y c. anteriores, cuando un fondo cumpla dos meses consecutivos con una cantidad de inversionistas inferior a la requerida, la sociedad administradora debe proceder a convocar de inmediato a una asamblea que se efectúe dentro del plazo de los siguientes 30 días naturales, en la cual se informe sobre dicha situación, sus eventuales consecuencias y riesgos, y se aprueben las acciones para reestablecer la cantidad mínima requerida dentro de los plazos establecidos en los mencionados incisos.

En los procesos de liquidación y desinscripción, la sociedad administradora debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 de este Reglamento.

La Superintendencia considerará en sus labores de autorización y supervisión si el número reducido de inversionistas o las relaciones entre ellos, según las disposiciones para conformar un grupo económico contenidas en el artículo 120 de este Reglamento, obedecen a ausencia de oferta pública o limitaciones en el acceso a fondos que violente los fines y alcances de la normativa que regula los fondos de inversión, en cuyo caso se deberá proceder con la liquidación y desinscripción de estos fondos por no cumplir con las características definidas por la Ley Reguladora del Mercado de Valores. Lo anterior, sin perjuicio de otras acciones administrativas y sancionatorias que correspondan.”

2.  Modificar el párrafo final de los artículos 17 y 54 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, conforme con el siguiente texto:

“Artículo 17.- Inicio de operaciones

(…)

En caso de que el fondo no inicie operaciones en el plazo correspondiente, la autorización quedará sin efecto. Si el fondo presenta participaciones en circulación, la sociedad administradora debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 de este Reglamento.”

 “Artículo 54.- Activo neto mínimo

(…)

Procede la desinscripción del fondo cuando el activo del fondo se mantenga por debajo del monto mínimo por más de seis meses consecutivos. La sociedad administradora debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 de este Reglamento.”

3.  Adicionar el Transitorio XI al Reglamento general sobre sociedades administradoras y fondos de inversión, conforme con el siguiente texto:

“A partir de la entrada en vigencia de la reforma al artículo 47 del Reglamento General sobre Sociedades Administradoras y Fondos de Inversión, los fondos de inversión que cuenten con una cantidad de inversionistas menor a la requerida por dicho artículo, cuentan con un plazo de nueve (9) meses para alcanzar el nuevo mínimo y en el caso de fondos de desarrollo inmobiliario este plazo será de dieciocho (18) meses. Los plazos anteriores se pueden prorrogar una vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de este Reglamento.

Las anteriores modificaciones rigen a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 2013013413.—Solicitud Nº 6930.—Crédito.—(IN2014000906).

AVISOS

FEDERACIÓN DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN

SUR DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

REGLAMENTO PARA CONCURSO INTERNO Y ELECCIÓN

DE DIRECTOR EJECUTIVO DE LA FEDERACIÓN

DE MUNICIPALIDADES DE LA REGIÓN SUR

DE LA PROVINCIA DE PUNTARENAS

Considerando:

1º—Que FEDEMSUR es un ente público de segundo grado de tipo asociativo.

2º—Se rige por las disposiciones de su estatuto, supletoriamente por el Código Municipal, así como de las normas del derecho público y administrativo costarricenses.

3º—La Federación debe de procurar la transparencia de su actuaciones y bridando con equidad la participación de sus afiliadas y sociedad en general.

4º—La cabeza administrativa de FEDEMSUR recae en el puesto de Director Ejecutivo o Directora Ejecutiva, el cual es el guía no solo de ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo Intermunicipal o la Asamblea General sino de generar opciones para el desarrollo y mejoramiento de la institución y sus afiliadas.

5º—Que los concursos internos son aquellos en los cuales se reclutan y seleccionan servidores regulares de comprobada idoneidad, para pasar por vía de promoción de un puesto a otro de clase diferente a la inmediata superior.

6º—Que la realización de concursos internos para definir las promociones de los funcionarios, se estima conveniente dentro de las medidas necesarias para la correcta aplicación de la Administración de Recursos Humanos.

7º—Que dentro de los objetivos fundamentales que presenta la promoción de concurso interno se encuentran:

·      Aumentar el nivel de consistencia entre las promociones de los servidores, y los puestos que ocuparán, de manera que exista la mayor compatibilidad posible entre las aptitudes, capacidades e intereses de los primeros, con las tareas, responsabilidades y demás características de los últimos.

·      Retener los servidores más idóneos en las distintas áreas de actividad de la Administración Pública.

·      Estimular la carrera administrativa de los funcionarios.

·      Aumentar el grado de motivación del personal, dándole la posibilidad de ocupar puestos de mayor categoría.

8º—Que FEDEMSUR deberá acatar el debido proceso en la selección de personal idóneo, así como sus actuaciones amparada al principio de reserva de ley y legalidad.

Por lo anterior, el proceso de concurso interno para nombramiento de Dirección Ejecutiva se regirá por los siguientes términos:

Artículo 1º—El presente Reglamento regula lo relativo al concurso interno para el nombramiento del puesto de Dirección Ejecutiva de la Federación de Municipalidades de la Región Sur de la provincia de Puntarenas.

Artículo 2º—El concurso se realizará en las siguientes condiciones:

a)    Estará a cargo del Consejo Directivo intermunicipal, bajo el control una comisión evaluadora que este nombrará, la cual será impar indistintamente del número que la integra. Será integrada por cualquier miembro activo del Consejo Directivo, de asamblea general, y caso de ser necesario se solicitará la participación de asesoría legal o auditor.

b)    Deberá efectuarse una divulgación adecuada en tiempo, de manera que la información llegue a los funcionarios interesados y tengan la opción de participar.

c)    Se admitirán todos los funcionarios interesados que reúnan los requisitos que se solicitan para el puesto según lo establece el artículo 21 de la Estatuto.

d)    Agotado infructuosamente el proceso interno a concurso para el nombramiento y si persiste la vacante, el Consejo Directivo emitirá un acuerdo en el cual se declare el concurso desierto y se procederá con el concurso público que establece el estatuto en el artículo 21.

Artículo 3º—La comisión evaluadora mencionada en el inciso a) del artículo 2° del presente reglamento tendrá las siguientes responsabilidades:

a)    Recibir el currículo de los funcionarios participantes mediante oficio de entrega por parte de la secretaría ejecutiva.

b)    Solicitar las aclaraciones de forma que considere oportunas a los participantes en un plazo no mayor a cinco días naturales.

c)    Rechazar a los participantes que no cumplan con las condiciones de idoneidad para el puesto que establece el estatuto.

d)    Presentar al Consejo Directivo en un plazo no mayor a tres días hábiles los posibles candidatos idóneos según el estatuto para ocupar el puesto de Dirección Ejecutiva de FEDEMSUR.

e)    Acompañar al Consejo Directivo Intermunicipal en la entrevista a los participantes pre-seleccionados.

Artículo 4º—Los aspirantes a ocupar el puesto de Dirección Ejecutiva deberán contar con los siguientes requisitos:

a)    Perfil profesional universitario, con grado mínimo de Licenciatura, debidamente incorporado al colegio profesional si existiere en Costa Rica, y afín al puesto conforme a las responsabilidades y obligaciones contenidas en el artículo 22 del estatuto de FEDEMSUR. Para lo cual aportará los títulos que lo acrediten.

b)    Contar como mínimo con un año de experiencia en el ámbito municipal o áreas afines.

c)    Tener experiencia de dos años en capacidad ejecutiva o gerencial.

Artículo 5º—Una vez presentada por la comisión evaluadora al Consejo Directivo Intermunicipal la información de los posibles candidatos a ocupar el puesto de Dirección Ejecutiva, se informará de manera oficial a los pre-seleccionados, convocando en un plazo no mayor de a cinco días hábiles, una sesión extraordinaria para realizar la entrevista en la cual deberá efectuarse con criterios de conocimiento en administración pública, municipal, presupuestaria, asociativa y financiera.

Una vez finalizada esta etapa, se someterá a votación del Consejo Directivo Intermunicipal y se comunicará los resultados de forma inmediata.

Artículo 6º—El puesto de Dirección Ejecutiva será por tiempo indefinido. Lo anterior posterior a un periodo de prueba correspondiente a un año; sometiéndose al finalizar este periodo a una evaluación final por parte del Consejo Directivo Intermunicipal con base en el desarrollo de sus funciones comprendidas en el estatuto y asignadas por el órgano superior. En caso de contar con la aprobación por parte del Consejo Directivo Intermunicipal continuará por tiempo indefinido en la institución.

Artículo 7º—La Dirección Ejecutiva de FEDEMSUR será establecido un puesto de confianza, respondiendo a los criterios de idoneidad y cumplimiento de las funciones que establece el estatuto para el cargo.

Artículo 8º—El salario del director ejecutivo será designado por el Consejo Directivo Intermunicipal previamente a su nombramiento y ajustándose a los dispuesto por el estatuto y presupuesto de FEDEMSUR.

Artículo 9º—El Director Ejecutivo nombrado gozará de las garantías labores y sociales.

Artículo 10.—Se autoriza a la administración para que adecué la debida aplicación de este reglamento, mediante los mecanismos administrativos que la situación exija.

Sometido a votación se aprueba el presente reglamento en sesión ___ del Consejo Directivo Intermunicipal de FEDEMSUR, acta número ___ de las ___ horas del día ___ del 2013.

Río Claro, Golfito, 14 de enero del 2014.—Karla Beatriz Cortés Zúñiga, Unidad Administrativa-Financiera a. í.—1 vez.—(IN2014003434).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

DEL SISTEMA FINANCIERO

El Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 4 del acta de la sesión 1079-2013, celebrada el 13 de diciembre del 2013,

considerando que:

a.  Según lo establecido en el inciso a, artículo 171 y artículo 172 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, modificado por artículo 81 de la Ley de Protección al Trabajador, corresponde al Consejo Nacional, en lo pertinente, nombrar al Intendente General de Entidades Financieras.

b.  Desde el 2 de diciembre del 2011, fecha a partir de la cual el Lic. José Armando Fallas Martínez, dejó el cargo de Intendente General de Entidades Financieras, éste ha sido ocupado ocasional e interinamente por funcionarios de la Superintendencia General de Entidades Financieras y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del acta de la sesión 1076-2013, celebrada el 26 de noviembre del 2013, el último en desempeñar el citado puesto es el Lic. Marco Hernández Ávila, cuyo nombramiento vence el próximo 17 de diciembre del 2013.

c.  Se realizaron entrevistas a las siguientes personas que mostraron interés en ese cargo: Thelmo Vargas, Mauricio Meza, Manrique Sáenz, Valentín Fonseca, Gilberto Arce, Roy González y Gabriel Alpízar.

d.  Vistos y analizados los posibles candidatos para ocupar el cargo de Intendente General de Entidades Financieras, el MA. José Luis Arce D., Presidente del Consejo, recomienda al Lic. Mauricio Meza Ramírez tomando en cuenta su experiencia en temas regulatorios y su formación profesional que, sin duda, lo convierten en la persona idónea para ocupar el citado cargo y que, en consecuencia, son elementos claves que le permitirán realizar una exitosa gestión en la referida Intendencia.

dispuso en firme y por mayoría:

nombrar, a partir del 17 de diciembre del 2013 y por un periodo de cinco años contados a partir de esa fecha, al Lic. Mauricio Meza Ramírez, en el cargo de Intendente General de Entidades Financieras, lo anterior con todas las atribuciones, facultades y deberes establecidos en la Ley y en los reglamentos vigentes al respecto.

Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 2013-01.—Solicitud Nº 6765.—Crédito.—(IN2014000881).

La junta directiva del Banco Central de Costa Rica en el artículo 5° del acta de la sesión 5628-2013, celebrada el 18 de diciembre del 2013,

A. En relación con la Tasa de Política Monetaria (TPM):

considerando que:

a.  El artículo 2° de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica establece, como uno de los objetivos prioritarios de esta entidad, el procurar la estabilidad interna de la moneda nacional. Asimismo, señala, como uno de sus objetivos subsidiarios: “promover el ordenado desarrollo de la economía costarricense, a fin de lograr la ocupación plena de los recursos productivos de la Nación, procurando evitar o moderar las tendencias inflacionistas o deflacionistas que puedan surgir en el mercado monetario y crediticio”.

b.  La inflación en el 2013, en general, se ha ubicado en el rango meta definido en el Programa Macroeconómico 2013-14 y, en los últimos meses cerca del límite inferior de ese rango. Esta característica queda de manifiesto tanto en indicadores de inflación general, como de inflación de mediano plazo, lo cual evidencia la ausencia de presiones de demanda.

c.  El comportamiento de la producción interna, en relación con su nivel potencial, señala que existe holgura de capacidad productiva, condición que se estima se mantendrá en los próximos trimestres.

d.  Los agregados monetarios y crediticios presentaron en el 2013 un crecimiento compatible con la estabilidad de precios, por lo que su evolución no constituye un riesgo para el cumplimiento de la meta de inflación en el bienio 2013-14.

e.  La colocación de Bonos de Estabilización Monetaria y la intervención del Banco Central de Costa Rica en el mercado de dinero han permitido neutralizar el exceso monetario y, con ello, han evitado inducir presiones inflacionarias adicionales por la vía monetaria.

f.   Los distintos indicadores de expectativas inflacionarias señalan que, en general, éstas se ubican en el rango meta de inflación para el bienio 2013-14.

g.  El Banco Central de Costa Rica es consciente del impacto que pueden provocar en el entorno local los acontecimientos en los mercados financieros internacionales, por lo cual mantiene un constante seguimiento de las condiciones externas, para realizar los ajustes que requiera la política monetaria, en aras del cumplimiento de los objetivos que le son propios.

resolvió en firme y por unanimidad:

1) Fijar la Tasa de Interés de Política Monetaria en 3,75% anual.

2) Esta disposición rige a partir del 19 de diciembre del 2013.

B. En lo referente a la tasa de interés de los depósitos a un día plazo en Central Directo y Captación de Fondos (CAF):

considerando que:

a.  El artículo 28, literal b) de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica atribuye a la junta directiva del Banco Central de Costa Rica el establecimiento de las tasas de interés para las operaciones activas y pasivas de esta entidad.

b.  El Título IV, numeral 2, literales D y E así como el numeral 4, literal F de las Regulaciones de Política Monetaria, indican que corresponde a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica la determinación de la Tasa de Política Monetaria, la tasa de interés de captación a un día plazo y las tasas de interés de referencia para las operaciones de esta entidad en el Mercado Integrado de Liquidez.

c.  En el artículo 5 del acta de la sesión 5600-2013 del 19 de junio del 2013, la junta directiva del Banco Central de Costa Rica fijó la tasa de interés bruta anual de los depósitos a un día plazo en 2,28%.

d.  Según se consigna en la sección A. de este acuerdo, la Junta Directiva redujo la Tasa de Política Monetaria, a partir del 19 de diciembre del 2013.

e.  Por la estrecha relación entre las tasas de interés de la facilidad permanente de depósito en el Mercado Integrado de Liquidez y de los Depósitos Electrónicos a Plazo en la plataforma de Central Directo y CAF, es preciso ajustar las tasas de interés correspondientes a estos últimos instrumentos.

resolvió en firme y por unanimidad:

1) Fijar la tasa de interés bruta de los depósitos a un día plazo en Central Directo y CAF en 2,09% anual.

2) Esta disposición rige a partir del 19 de diciembre del 2013.

MBA. Jorge L. Rivera Coto, Secretario General ad hoc.—1 vez.—O. C. Nº 2013013365.—Solicitud Nº 6837.—Crédito.—(IN2014000895).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-4872-2013.—Valle Orcasberro Carlos Roberto, R-168-2009-B, de nacionalidad cubano, cédula de residencia permanente: 119200300301, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Especialidad en Primer Grado en Pediatría, Instituto Superior de Ciencias Médicas, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 4 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 6769.—Crédito.—(IN2014000867).

ORI-4965-2013.—Cocozza Bendaña Margina María, R-402-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 113230107, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Bachiller en Ciencias, Universidad Metodista, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 6770.—Crédito.—(IN2014000869).

ORI-5191-2012.—Amengual Martín, R-344-2012, argentina, pasaporte N° 28.665.095, ha solicitado reconocimiento del diploma de Médico, Universidad del Salvador, Argentina. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 29 de noviembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 7102.—Crédito.—(IN2014000920).

ORI-4905-2013.—Sequeira Gutiérrez Luz Elena, R-376-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 8-0103-0125, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster en Economía y Desarrollo, Universidad Centroamericana, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 9 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 7103.—Crédito.—(IN2014000923).

ORI-4952-2013.—Guendel González Ludwig Rodolfo, R-380-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 1-0589-0331, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Doctor de la Sociología, Universidad Libre de Berlín, Alemania. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 11 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 7104.—Crédito.—(IN2014000926).

ORI-4987-2013.—Hosung Chang, R-392-2013, de nacionalidad coreano, pasaporte: GK1869020, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado de Medicina, Universidad de la Medicina Tradicional China de Guangzhou, China. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 7107.—Crédito.—(IN2014000930).

ORI-4995-2013.—Fisher González María Vanessa, R-396-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 2-0475-0906, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de: Diploma de Perfeccionamiento en Política, Derechos Humanos y Sostenibilidad. Currículum: Derecho Agrario, Ambiental y Desarrollo Sostenible del Territorio, Escuela Superior Sant’ Anna, Italia. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 7108.—Crédito.—(IN2014000938).

ORI-5003-2013.—Salas Ramírez Karen Tatiana, R-400-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 4-0195-0124, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Máster Universitario en Dirección de Empresas de Deporte, Universidad de Barcelona, España. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 7109.—Crédito.—(IN2014000939).

ORI-4967-2013.—Moiso Marín Franco Javier, R-406-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad número 113690829, ha solicitado reconocimiento y equiparación del Diploma de Bachiller en Ciencias, Washington And Lee University, Estados Unidos. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. .—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 7111.—Crédito.—(IN2014000941).

UNIVERSIDAD NACIONAL

VICERRECTORÍA ACADÉMICA

PROGRAMA DE GRADUACIÓN

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma por extravío, correspondiente al título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Concentración en Educación Básica I y II Ciclos, grado académico: Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo el tomo: 13, folio: 259, asiento: 2166, a nombre de Ortega Zamora Marlem, con fecha 28 de noviembre de 1997, cédula de identidad N° 3-0329-0739. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.

Heredia, 21 de noviembre del 2013.—Departamento de Registro.—M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—RP2014106537.—(IN2014003351).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORIA EJECUTIVA

OFICINA DE REGISTRO

Y ADMINISTRACIÓN ESTUDIANTIL

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro de La Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado la Sra. Narda Madrigal Arce, cédula de identidad 6-251-865, por motivo de solicitud de reposición de los diplomas de Bachillerato y Licenciatura en Educación Preescolar, bajo la siguiente inscripción:

Bachillerato

Tomo: IX

Folio: 1450

Asiento: 4

Licenciatura

Tomo: X

Folio: 1559

Asiento: 33

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil trece.—Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—(IN2014003206).

PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Josefa Vicenta Palencia López, de nacionalidad española, N° de identificación: 172400134609, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Licenciada en Pedagogía, obtenido en la Universidad Nacional de Educación a Distancia en España. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 17 de enero del 2014.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic. Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014003548).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE DOTA

Por artículo IV de la sesión ordinaria N° 185, celebrada el día 14 de enero del 2014, tomado por la Corporación Municipal de Dota, que dice:

Acuerdo artículo IV

El Concejo Municipal del Cantón de Dota, por unanimidad, acuerda enviar la solicitud al Ministro de Gobernación y Seguridad, solicitándole muy respetuosamente, asueto en el cantón de Dota para todos los empleados públicos el día lunes 10 de febrero del 2014, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívicas Patronales en honor a Nuestra Señora de la Cueva Santa. Acuerdo definitivamente aprobado.

Dota, 17 de enero del 2014.—Marcela Fallas Granados Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014003640).

MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA

La Municipalidad de Valverde Vega comunica que mediante el Artículo VI, inciso f) de la sesión ordinaria Nº 190, celebrada por el Concejo Municipal de Valverde Vega el día 7 de enero del 2014, se tomó el acuerdo que a la letra dice: Con fundamento en el artículo 69 del Código Municipal y en cumplimiento de las disposiciones de los artículos 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y 41 del Reglamento a la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, el Concejo Municipal de Valverde Vega, por unanimidad, acuerda: Fijar la tasa de interés sobre el monto de los impuestos, tasas y contribuciones con atrasos de pago, en un 18% anual, tomando como referencia el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos de sector comercial; sin exceder el límite de diez puntos sobre la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica, según lo establece la normativa indicada. En sentido similar, con fundamento en los artículos 25 de la Ley de Impuesto sobre Bienes Inmuebles y 37 de su reglamento, se acuerda además establecer el cobro del Impuesto sobre Bienes Inmuebles para el año 2014 en forma trimestral, y conceder un descuento del 6.5% por pronto pago, equivalente a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica al 31 de diciembre del 2013, cuando se cancele en el primer trimestre el impuesto de todo el año. Acuerdo definitivamente aprobado.

Daniela Muñoz Chaves, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014003586).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

Nuevas tarifas del servicio de recolección, tratamiento

y disposición de desechos ordinarios y valorizables

El Concejo Municipal de la Municipalidad de Belén, en sesión ordinaria N° 70-2013 de fecha 26 de noviembre de 2013, ratifica las nuevas tarifas del servicio de recolección, tratamiento y disposición de desechos ordinarios y valorizables, que fueran aprobadas por el Concejo Municipal en la sesión 55-2013 de fecha 17 de setiembre de 2013 y procede a publicar las mismas como lo establece el artículo 74 del Código Municipal:

                                                                Monto

Categoría                                            mensual

Social                                                   1.574,00

Residencial                                          3.148,00

Comercial 01                                       7.870,00

Comercial 02                                      25.185,00

Comercial 03                                      37.778,00

Industrial                                            31.482,00

Publíquese.

Belén, 7 de enero del 2014.—Lic. Jorge L. González González, Director, Área Administrativa - Financiera.—1 vez.—O. C. Nº 029644.—Solicitud Nº 6896.—Crédito.—(IN2014000902).

MUNICIPALIDAD DE PUNTARENAS

DEPARTAMENTO ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EDICTO

N° 007-11-2013.—Makaira Teresa Loría Marroquín, con cédula de identidad N° 1-1490-653, con base en el artículo N° 38 del Reglamento a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre N° 6043 del 16 de febrero de 1977 y Decreto Ejecutivo N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión en zona de desarrollo controlado del estero, una parcela de terreno que se ubica, en el Barrio El Carmen, del Carnes Nachos III, 300 metros norte, distrito: primero, cantón: Central, provincia: Puntarenas, que mide un área de 1.008,00 m2 y que colinda: norte, estero de Puntarenas; sur, calle pública; este, estero; oeste, Municipalidad de Puntarenas. La presente publicación se realiza de acuerdo al Plan Regulador aprobado para dicho sector de Puntarenas y no otorga derechos a efectos de que disposiciones futuras de dicho plan varíen el destino de la parcela. Se conceden treinta días hábiles, a partir de esta única publicación para oír oposiciones, las cuales deberán ser presentadas ante esta Municipalidad, en papel sellado de un colón y los timbres correspondientes en dos tantos.

Puntarenas, 21 de noviembre del 2013.—Carlos José Leitón Zamora, Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014003454).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ASOCIACIÓN DE GUÍAS Y SCOUTS DE COSTA RICA

Asociación de Guías y Scouts de Costa Rica, convoca a la XLI

asamblea nacional ordinaria “Elemer Bornemisza Steiner

y Gudrun Paschka Huhne de Bornemisza”

La junta directiva nacional, en cumplimiento de los artículos 10 y 11 de su Ley Constitutiva, convoca a la XLI asamblea nacional ordinaria “Elemer Bornemisza Steiner y Gudrun Paschka Huhne de Bornemisza”, a celebrarse en sesión permanente el día sábado 29 de marzo del 2014, en el Campo Escuela Nacional lztarú, situado Cerro La Carpintera, Tres Ríos, Cartago. La primera convocatoria para la Asamblea Nacional Ordinaria será a las 8:00 horas. En caso de no contar con el quórum de Ley, la segunda convocatoria será a las 8:30 horas. La acreditación de los asambleístas será a partir de las 7:00 horas del 29 de marzo del 2014, en el lugar antes citado. Con el siguiente orden del día: 1. Lectura y aprobación de la agenda 2. Presentación de informes del Presidente, Tesorero y Director (a) Ejecutivo (a) 3. Comentarios sobre dichos informes 4. Elección de cargos en la Junta Directiva Nacional: Vicepresidentes (as), Secretario (a), Tesorero (a), conformación de dos ternas: una para nombrar a la Jefa Guía Nacional y otra para nombrar al Jefe Scout Nacional. 5. Discusión de las mociones recibidas hasta el 21 de marzo del 2014. 6. Puntos Varios: Discusión de las mociones recibidas hasta las 12:00 horas del 29 de marzo del 2014. Nota: Para información comunicarse con la Plataforma de Servicios. Teléfono: 2222-9898, Fax: 2223-2770.—San José, 4 de febrero del 2014.—Jorge Calderón Ulloa, Secretario Junta Directiva Nacional.—1 vez.—(IN2014007177).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

CARIARI COUNTRY CLUB

Yo Sadaat B. Awan cédula Nº 800780324, en mi condición de propietario de la acción título Nº 2361 hago constar que he solicitado a Cariari Country Club S. A., hoy Inmobiliaria Los Jardines, la reposición de los mismos por haberse extraviado. Por término de la ley, se atenderán oposiciones en el Departamento de Secretaría de la Junta Directiva, en Cariari Country Club S. A. San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición. Teléfono 8399-8178.—Sadaat B. Awan.—(IN2014002537).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Licenciatura en Contaduría Pública, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Sergio Enrique Darcia Pizarro, cédula Nº 5-272-264, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo III, folio 101, asiento 10197. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 01 de octubre del 2013.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014002610).

Gladys Barrantes Quesada, cédula de identidad número 1-0472-0499, carné: 20836, solicita la reposición de título ante el Colegio de Abogados de Costa Rica por extravío.—Gladys Barrantes Quesada.—(IN2014002891).

El suscrito notario José Antonio Silva Meneses, hago constar que mediante Contrato Privado firmado entre las sociedades denominadas Mecaentuma S. A., cédula 3-101-523282, (vendedor) y Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta Mil Ochocientos Cincuenta y Cinco S.R.L., cédula 3-102-670-855 (comprador), se ha efectuado venta del establecimiento mercantil, destinado a bar y restaurante, denominado como El Garito, ubicado en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, el día 03 de diciembre del año dos mil trece. Por lo tanto, se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones en mi oficina ubicada en Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, Tamarindo Business Center, local número dos.—Santa Cruz, ocho de enero del dos mil catorce.—José Antonio Silva Meneses, Notario.—(IN2014002900).

UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA

DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y ADMISIONES

EDICTO

Ante el registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título de: Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en la Enseñanza de las Ciencias, emitido el 26 de noviembre del 2010, en la Sede Ciudad Neily, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 303, número 6671 y registrado en el CONESUP en el tomo 66, folio 62 y número 6640, a nombre de Mario Alberto Burgos Mora, con cédula de identidad número 6-0347-0572. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última publicación, a solicitud del interesado en la ciudad de Moravia.—San José, a los diecisiete días del mes de enero del dos mil catorce.—Lic. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—(IN2014002996).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

CORPORACIÓN ARCIS AC S. A.

Corporación Arcis AC S. A., con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos ochenta y uno, hace de conocimiento público que la totalidad de sus certificados accionarios se han extraviado; y que la asamblea general de socios ha tomado acuerdo de solicitar la restitución de los mismo. Se emplaza a los interesados a presentar reclamos al respecto al domicilio social o ante esta notaría costado sur de la Corte en Ciudad Neily dentro del plazo de un mes a partir de la última publicación.—Ciudad Neily, trece de enero de dos mil catorce.—Luis Fernando Rojas Arredondo, Notario.—(IN2014002819).

LOS SUEÑOS TRÓPICO DORADO LIMITADA

Los Sueños Trópico Dorado Limitada, cédula jurídica 3-102-556249, solicita ante el Departamento de Propiedad Horizontal, del Registro Nacional, la reposición del libro uno de Asamblea de Condóminos del Condominio denominado Condominio Colina Los Sueños, cuya cédula jurídica es 3-109-247081, y cuya finca Matriz es la finca del Partido de Puntarenas, matrícula 1268-M-000. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Propiedad Horizontal, del Registro Nacional.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—(IN2014003175).

UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA

Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en I y II Ciclos, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Zoraida Arauz Concepción, cédula  6-249-430, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo IV, folio 33, asiento 13448. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante se le quemó el original del título. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 17 de enero del 2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014003192).

SAN JOSÉ INDOOR CLUB S. A.

El San José Indoor Club S. A., tramita la reposición de la acción N° 0569 a nombre de Los Emperadores S. A., cédula jurídica N° 3-101-026982, por haberse extraviado. Cualquier persona que se considere con derechos deberá apersonarse ante el San José Indoor Club S. A., en sus oficinas sitas en Curridabat, dentro del plazo indicado en el artículo 709 del Código de Comercio.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Cristian Calderón M., Gerente General.—(IN2014003365).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

SELLO DE GARANTÍA S. A.

El suscrito, David Abraham Baruch Goldberg, quien es mayor de edad, casado en primeras nupcias, ingeniero, vecino de San José, Rohrmoser, Condominio El Trigal, y portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos ochenta y nueve-quinientos noventa y siete, en su condición de apoderado generalísimo sin limitación de suma de la sociedad con domicilio social en San José, denominada: Sello de Garantía S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-dieciséis mil trescientos veintinueve, hace saber a los interesados que el presente aviso de ley es para informar que se ha extraviado el libro de Actas de Asamblea de Accionistas de la sociedad, y por lo tanto convoca a los interesados para que se apersonen en las oficinas de la notaria Margarita Odio Rohrmoser, sita: en calle central, entre avenidas central y primera, edificio número cincuenta y cinco, teléfono: 8992-1500, si tuvieran oposición alguna a la realización del trámite de reposición de libros.—David Abraham Baruch Goldberg, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2014003407).

SPICERS SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Saúl Francisco Segura Castro, mayor, casado una vez, constructor, vecino de Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, portador de la cédula de identidad número uno-cero setecientos diecisiete-cero seiscientos veinticinco, en mi calidad de apoderado especialísimo, de conformidad con el artículo mil cuatrocientos ocho del Código Civil de Costa Rica, y con facultades suficientes para la celebración de este acto, de parte de la sociedad denominada Spicers Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatro cero tres dos ocho ocho, por este medio hago constar a cualquier tercero interesado, que en vista de que el libro de la sociedad: a) Actas de Asamblea de socios, tomo uno, fue extraviado, procederemos a reponer el mismo. Se emplaza a partir de esta publicación a cualquier interesado a fin de escuchar objeciones en el domicilio de la sociedad.—Nueve de enero del dos mil catorce.—Saul Francisco Segura Castro, Apoderado especialísimo.—1 vez.—(IN2014003605).

COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS

DE COSTA RICA

Nombramientos de Junta Directiva

Msc. Sonia Hernández Sánchez             Presidenta            6-0099-0330

Mac. Sarita Villegas Fernández              Vicepresidente    6-0315-0134

Licda. Angie Michelle Salas Monney     Secretaria            1-1098-0146

Lic. Waynner Guillén Jiménez               Tesorero              3-0341-0399

Licda. Ana Lucía Rescia Chinchilla       Vocal II               1-0639-0190

Licda. Viviana Umaña Porras                 Fiscal                   1-0754-0465

Los cargos rigen a partir del 1° de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014, con excepción los cargos de Vicepresidente(a), Vocal II y Fiscal que rigen del 1° de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2015.

Nombramientos de Tribunal de Honor

Miembros propietarios

Msc. María Adela Quesada Malavasi                                 3-0164-0163

Licda. Vilma Leandro Zúñiga                                            3-0336-0920

Licda. Rebeca Chaves Alvarado                                        1-1206-0480

Miembros suplentes

Licda. Sharon Murillo Mora                                               1-0988-0904

Licda. Teresita Ramellini Centella                                     8-0087-0026

Msc. Cecilia Claramunt Montero                                       1-0448-0250

Lic. Jorge Esteban Prado Calderón                                    1-1322-0282

Licda. Ana Ligia Monge Quesada                                      3-1970-1132

Licda. Ileana Rodríguez Arias                                            2-0523-0832

Lic. Alejandro Leitón Roque                                             3-0330-0511

Rige a partir del 1° de enero de 2014 al 31 de diciembre de 2014.

Acuerdos tomados en asamblea general ordinaria N° 87-2013 del 7 de diciembre del 2013.—Curridabat, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil catorce.—Lic. Angie Michelle Salas Monney, Secretaria de la Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014003712).

El suscrito Notario hace constar que mediante la escritura doscientos cincuenta y cuatro, del tomo quinto de mi protocolo se realizó la protocolización del acta número seis de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Dalvi Sociedad Anónima, en la cual se hace el nombramiento del nuevo Presidente de la Junta Directiva. Mediante escritura doscientos cincuenta y siete, del tomo quinto de mi protocolo se realizó la protocolización del acta número seis de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Mal Los Llanos de Guachipelín Tres Sociedad Anónima, en la cual se hace el nombramiento del nuevo Presidente de la Junta Directiva y mediante Escritura doscientos cincuenta y ocho del tomo quinto de mi protocolo se realizó la protocolización del acta número tres de acuerdos de la asamblea general extraordinaria de la sociedad Bayerische Motoren Werke Sociedad Anónima, en la cual se hace el nombramiento del nuevo presidente de la Junta Directiva. Es todo.—San José 21 de enero del 2014.—Lic. Mario Varela Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014003732).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito, hago constar que mediante escritura pública número dos-trece otorgada ante el notario público Álvaro Enrique Leiva Escalante, a las dieciséis horas del trece de enero del dos mil catorce, se suscribió contrato de compra venta del establecimiento mercantil conocido como Mina de Diatomita, ubicada en propiedades localizadas en los distritos de Liberia, Mayorga y Cañas Dulces, del cantón de Liberia, provincia de Guanacaste mediante el cual las empresas, Despacho Presidencial Sociedad Anónima, con cédula jurídica 3-101-243229 y Kábata Limitada, con cédula jurídica 3-102-073832, le vendieron a Skydrive Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-675577 dicho establecimiento. De conformidad con los artículos 479, 482, 483 siguientes y concordantes del Código de Comercio, se cita a los acreedores e interesados, para que se presenten dentro del término de 15 días a partir de la primera publicación, a hacer valer sus derechos, en las instalaciones de Sur Química Sociedad Anónima ubicadas en San José, La Uruca, calle treinta y ocho, contiguo al cementerio de la Uruca, teléfono 2211-3421.—San José, catorce de enero del 2014.—Lic. Álvaro Leiva Escalante, Notario.—(IN2014002546).

PUBLICACION DE UNA VEZ

Por escritura otorgada en esta ciudad a las 8:00 horas del 9 de enero del 2014, ante el notario Roberto Portilla Barrantes, se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo la sociedad Hotelera Celeste Setecientos Uno S. A., cédula jurídica 3-101-525923.—San Isidro de Pérez Zeledón, 9 de enero del 2014.—Lic. Roberto Portilla Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014000838).

Que la compañía tres-ciento uno–seiscientos veintidós mil ochenta y dos sociedad anónima, misma cédula jurídica ha modificado la representación de la sociedad otorgándole las facultades únicamente al presidente. Además se sustituye el puesto del secretario. Oposiciones al fax 2685-4147.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—(IN2014000844).

Por escrituras otorgadas el día de hoy ante mí, se constituyeron Springfield Capital Group (SP.CG) S. A., Casterfield Capital Group S. A. y Fast Lane Facts S. A.San Pablo de Heredia, 8 de enero del 2014.—Lic. Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2014000914).

Ante esta notaría, mediante escritura pública número treinta y dos-uno, otorgada al ser las quince horas del día siete de enero del dos mil catorce, el señor Carlos Alberto Madrigal Cuadra, protocolizó la modificación del pacto constitutivo de la sociedad denominada Jorcua Sociedad Anónima, en la cláusula segunda: Domicilio. Es todo.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Mónica Viviana Céspedes Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014000942).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 29 de agosto del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Bienes JF de San Francisco Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2013.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—CE2013001430.—(IN2014001070).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 03 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Jugui-Helados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2013.—Lic. Sebastian David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2013001431.—(IN2014001071).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 10 minutos del 19 de agosto del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Espinal Sesenta y Seis Granito Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2013.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2013001432.—(IN2014001072).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 15 minutos del 19 de agosto del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Espinal Sesenta y Siete Topacio Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2013.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2013001433.—(IN2014001073).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 20 minutos del 19 de agosto del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Espinal Sesenta y Ocho Ágata Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2013.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2013001434.—(IN2014001074).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 25 minutos del 19 de agosto del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Espinal Sesenta y Nueve Onix Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2013.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2013001435.—(IN2014001075).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 19 de agosto del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Hacienda Espinal Setenta Ópalo Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2013.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2013001436.—(IN2014001076).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Romanas Lacost Sociedad Anónima que es nombre de fantasía.—San José, 03 de setiembre del 2013.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001437.—(IN2014001077).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Fabulosos Atardeceres Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2013.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2013001438.—(IN2014001078).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Divine Flower Yoga Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 03 de setiembre del 2013.–Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—CE2013001439.—(IN2014001079).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Agencia Train CR Sociedad Anónima.—San José, 03 de setiembre del 2013.–Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2013001440.—(IN2014001080).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Maik International Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2013.—Lic. Marilyn Yalile James Pinnock, Notaria.—1 vez.—CE2013001441.—(IN2014001081).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Aviones de Nosara M.H.San José, 04 de setiembre del 2013.—Lic. Jesús Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—CE2013001442.—(IN2014001082).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Diseño Carvaly.—San José, 04 de setiembre del 2013.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—CE2013001443.—(IN2014001083).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 30 de agosto del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Romanas Lacost Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2013.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001444.—(IN2014001084).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 02 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Corporación Aatec Inc Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2013.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2013001445.—(IN2014001085).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 28 de agosto del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Diseño Carvaly Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2013.—Lic. Marcelo José Gamboa Venegas, Notario.—1 vez.—CE2013001446.—(IN2014001086).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Mediagamble Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2013.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2013001447.—(IN2014001087).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada LCR Lotes en Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2013.–Lic. Melba María Pastor Pacheco, Notaria.—1 vez.—CE2013001448.—(IN2014001088).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 50 minutos del 02 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Mata Palo Paradise Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2013.—Lic. Paola Andrea Ramírez Acosta, Notaria.—1 vez.—CE2013001449.—(IN2014001089).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Técnicas en la Nube STN Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2013.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2013001450.—(IN2014001090).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Aviones de Nosara M.H. Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2013.—Lic. Jesús Mayid Brenes Calderón, Notario.—1 vez.—CE2013001451.—(IN2014001091).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 07 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada FZ Trade Group Corp Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2013.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2013001452.—(IN2014001092).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 15 minutos del 04 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Hightrend Business System Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2013.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2013001453.—(IN2014001093).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría, las 08 horas 00 minutos del 06 de agosto del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Cooper Industries Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 04 de setiembre del 2013.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2013001454.—(IN2014001094).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Mercato Dal Porto Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2013.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2013001455.—(IN2014001095).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 30 minutos del 03 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada I.Q.P Industria Química del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001456.—(IN2014001096).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Proveduría Portuaria PP Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2013.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2013001457.—(IN2014001097).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada El Gran Escape de la Marina Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2013—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2013001458.—(IN2014001098).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada La Bijuca Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2013.–Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2013001459.—(IN2014001099).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 04 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Proinnova Sociedad Anónima.—San José, 04 de setiembre del 2013.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—CE2013001460.—(IN2014001100).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 03 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Dragonfly Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 05 de setiembre del 2013.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2013001461.—(IN2014001101).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 4 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Casa Mojito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2013001462.—(IN2014001102).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 23 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Felco Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—CE2013001463.—(IN2014001103).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 4 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Casa Carolina del Mar Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—CE2013001464.—(IN2014001104).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 2 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Offshore Exclusive Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2013001465.—(IN2014001105).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 4 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Estilos y Diseño JGC Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Maximiliano Vargas Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2013001466.—(IN2014001106).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 4 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Agregados Río Sucio Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Marvin Madrigal Bermúdez, Notario.—1 vez.—CE2013001467.—(IN2014001107).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 23 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones y Textiles V R Felco Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Belisario Antonio Solano Solano, Notario.—1 vez.—CE2013001468.—(IN2014001108).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 5 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Vero Cattle Co Limitada.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—CE2013001469.—(IN2014001109).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 2 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Vikingos del Pacífico Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2013001470.—(IN2014001110).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 30 minutos del 4 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada GS Teak Exports Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Javier Alfonso Murillo Berrocal, Notario.—1 vez.—CE2013001471.—(IN2014001111).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 5 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Nlightglobal Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2013001472.—(IN2014001112).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 5 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Nitis Ochenta y Ocho Limitada.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2013001473.—(IN2014001113).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 4 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Línea Italiana Marina Torres Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2013001474.—(IN2014001114).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 3 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Blue Dragonfly Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2013001475.—(IN2014001115).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 5 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada M.S.B.H. Veintidós Sociedad Anónima.—San José, 5 de setiembre del 2013.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2013001476.—(IN2014001116).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 3 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Roltech Industrial Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1 vez.—CE2013001477.—(IN2014001117).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 30 minutos del 6 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Nightsun Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Norman Frederick Mory Mora, Notario.—1 vez.—CE2013001478.—(IN2014001118).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 5 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada La Fleur D´Elys Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2013001479.—(IN2014001119).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 4 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Proinnovark Construcciones y Proyectos Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Jehiner Alfaro Retana, Notario.—1 vez.—CE2013001480.—(IN2014001120).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 6 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Industrias Excalibur F.G. Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2013001481.—(IN2014001121).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 5 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Felicidad Mus Dos Mil Trece Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2013001482.—(IN2014001122).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 6 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Hermanas Casal Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Roberto López León, Notario.—1 vez.—CE2013001483.—(IN2014001123).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 00 minutos del 5 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Autropico Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Juan Francisco Ruiz Monge, Notario.—1 vez.—CE2013001484.—(IN2014001124).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 6 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada G&C Holding Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2013001485.—(IN2014001125).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 12 horas 00 minutos del 2 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Mi Casa Su Casa Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—CE2013001486.—(IN2014001126).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 5 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Ingeniería Proactiva (INGEPROSA) Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—CE2013001487.—(IN2014001127).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 40 minutos del 4 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Vartamir Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001488.—(IN2014001128).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 4 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Legal Log Central America Sociedad Anónima.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Carolina Argüello Bogantes, Notaria.—1 vez.—CE2013001489.—(IN2014001129).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 6 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Hanachasfe.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2013001490.—(IN2014001130).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 8 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Pampita Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—CE2013001491.—(IN2014001131).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 9 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Barrio Escalante Real Estate Limitada.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013001492.—(IN2014001132).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 6 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Triunfo Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2013001493.—(IN2014001133).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 9 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Haleiwa Ice Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. José Andrés Masís Calvo, Notario.—1 vez.—CE2013001494.—(IN2014001134).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas, 00 minutos del 6 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada South Beach Tamarindo Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2013001495.—(IN2014001135).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas, 00 minutos del 26 de agosto del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Guardia Arana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2013001496.—(IN2014001136).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas, 00 minutos del 2 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada My Home Your Place LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—CE2013001497.—(IN2014001137).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas, 00 minutos del 9 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada The Gandhi House Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001498.—(IN2014001138).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas, 00 minutos del 9 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Gandhi Corp Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001499.—(IN2014001139).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas, 30 minutos del 6 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Cacique Curridavá Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2013001500.—(IN2014001140).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas, 00 minutos del 6 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Hanachasfe Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Hernán Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2013001501.—(IN2014001141).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas, 00 minutos del 9 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Monkey See Monkey Do.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—CE2013001502.—(IN2014001142).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas, 00 minutos del 9 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Cuero y Arena Limitada.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2013001503.—(IN2014001143).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas, 00 minutos del 9 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Led Planet CR Sociedad Anónima.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—CE2013001504.—(IN2014001144).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas, 30 minutos del 22 de agosto del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Cecana Consultores S. A.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2013001505.—(IN2014001145).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas, 00 minutos del 9 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Still LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2013001506.—(IN2014001146).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas, 00 minutos del 6 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Bustafer Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Pablo Bogarín Bustamante, Notario.—1 vez.—CE2013001507.—(IN2014001147).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas, 00 minutos del 9 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Learn Love Live Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2013001508.—(IN2014001148).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas, 15 minutos del 9 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Vip Tamarindo Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2013001509.—(IN2014001149).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas, 30 minutos del 9 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Elysium Shores Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Esteban Chaverri Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2013001510.—(IN2014001150).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas, 00 minutos del 10 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Aldan International Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2013001511.—(IN2014001151).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas, 30 minutos del 22 de agosto del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Cecana Consultores Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Kendal David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2013001512.—(IN2014001152).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas, 30 minutos del 9 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Palm Adventure Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2013001513.—(IN2014001153).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas, 00 minutos del 10 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Bienes de Carbas Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—CE2013001514.—(IN2014001154).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas, 00 minutos del 09 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Leisure Alliance Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2013001515.—(IN2014001155).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas, 00 minutos del 10 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Casijos Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2013001516.—(IN2014001156).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas, 30 minutos del 09 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Ocotal VC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2013001517.—(IN2014001157).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas, 30 minutos del 09 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Resegoal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001518.—(IN2014001158).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas, 00 minutos del 10 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Katy International Corporation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001519.—(IN2014001159).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas, 40 minutos del 10 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Extra E-Trade LTD Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001520.—(IN2014001160).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas, 00 minutos del 10 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Casijos de San Carlos Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2013001521.—(IN2014001161).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas, 00 minutos del 05 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Le Fleur D´Elys E&B Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. José Manuel Arias González, Notario.—1 vez.—CE2013001522.—(IN2014001162).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas, 00 minutos del 06 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Parqueo Las Olas Sociedad Anónima.—San José, 10 de setiembre del 2013.—Lic. Ricardo Barquero Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2013001523.—(IN2014001163).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas, 00 minutos del 10 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Aquatic Center Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Ana Victoria Ledezma Matarrita, Notaria.—1 vez.—CE2013001524.—(IN2014001164).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas, 00 minutos del 10 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Aquatic Center CRC Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. Ana Victoria Ledezma Matarrita, Notaria.—1 vez.—CE2013001525.—(IN2014001165).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas, 00 minutos del 11 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Kams Industrial SC Gabe S. A.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2013001526.—(IN2014001166).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas, 00 minutos del 11 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Kams Industrial SC Gabe Sociedad Anónima.—San José, 11 de setiembre del 2013.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2013001527.—(IN2014001167).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Koln Holding Inc Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2013001594.—(IN2014001234).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 13 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Mermaids & Sailors Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernandez, Notaria.—1 vez.—CE2013001595.—(IN2014001235).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 13 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Mermaids & Surfers Limitada.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2013001596.—(IN2014001236).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas 00 minutos del 19 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Red Beret Main Company (RBC) Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. María de La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2013001597.—(IN2014001237).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Albright College Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Javier Escalante Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2013001598.—(IN2014001238).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Guargurca Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2013001599.—(IN2014001239).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas 00 minutos del 19 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Centro de Diagnóstico y Tratamiento Alergias Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. José Antonio Reyes Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2013001600.—(IN2014001240).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas 30 minutos del 12 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Transportes Logísticos Vema Sociedad Anónima.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Lic. Luciana Acevedo Gutierrez, Notaria.—1 vez.—CE2013001601.—(IN2014001241).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 19 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Invercap Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013001602.—(IN2014001242).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 19 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Value Creating.—San José, 20 de setiembre del 2013.–Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013001603.—(IN2014001243).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas 00 minutos del 19 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Value Creating Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2013.–Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013001604.—(IN2014001244).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas 00 minutos del 20 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Catalaxia Sociedad Anónima.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Mauricio Alberto Campos Brenes, Notario.—1 vez.—CE2013001605.—(IN2014001245).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 18 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Enlightened Warrior Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Andrés Montejo Morales, Notario.—1 vez.—CE2013001606.—(IN2014001246).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 30 minutos del 11 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada TRCR Innovation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 20 de setiembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001607.—(IN2014001247).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones DMP de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2013001608.—(IN2014001248).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 17 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Guth Holdings CR Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Paola Arias Marín, Notaria.—1 vez.—CE2013001609.—(IN2014001249).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 09 minutos del 19 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Maderas Alfaro & Torres de Pococí Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2013001610.—(IN2014001250).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 19 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Sports Information Services Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Francisco Manuel Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—CE2013001611.—(IN2014001251).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 00 minutos del 17 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada The Kitchen Door Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2013.–Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—CE2013001612.—(IN2014001252).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas 00 minutos del 20 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada SG Soluciones Geoambientales Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2013001613.—(IN2014001253).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 36 minutos del 23 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Corporación D Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2013.–Lic. Andrés Oviedo Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2013001614.—(IN2014001254).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Bamboo Health Center Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Rubén Naranjo Brenes, Notario.—1 vez.—CE2013001615.—(IN2014001255).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 30 minutos del 20 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Fifty Three Investment Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2013.–Lic. Franklin Garita Cousin, Notario.—1 vez.—CE2013001616.—(IN2014001256).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas 30 minutos del 23 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Instant Loans CR Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001617.—(IN2014001257).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas 00 minutos del 19 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Aventura One Tours Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Giselle Quesada Vega, Notaria.—1 vez.—CE2013001618.—(IN2014001258).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 50 minutos del 23 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Gamma Innovation Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2013.–Lic. Erick Fabricio Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2013001619.—(IN2014001259).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 09 horas 00 minutos del 09 de agosto del 2013, se constituyó la sociedad denominada Los Dos Pequeños Monitos Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2013.–Lic. Adriana Flores Arias, Notaria.—1 vez.—CE2013001620.—(IN2014001260).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08 horas 00 minutos del 16 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Proactivas M & A Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2013.–Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2013001621.—(IN2014001261).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 00 minutos del 20 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Quinta Diana Sociedad de Responsabilidad.—San José, 23 de setiembre del 2013.–Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001622.—(IN2014001262).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas 00 minutos del 20 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Chardi Kala Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2013.–Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2013001623.—(IN2014001263).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas 36 minutos del 23 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Corporacion D San José Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2013.–Lic. Andrés Oviedo Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2013001624.—(IN2014001264).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas 00 minutos del 20 de setiembre del 2013,  se constituyó la sociedad denominada Inversiones Mapadi de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2013.–Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—CE2013001625.—(IN2014001265).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas 00 minutos del 12 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Riviera Vulcano Inter Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Fabio Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—CE2013001626.—(IN2014001266).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 20 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Atlas Logistic Group Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Dinia Patricia Matamoros Espinoza, Notaria.—1 vez.—CE2013001627.—(IN2014001267).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Colina del Mar Sociedad Anónima.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2013001628.—(IN2014001268).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada American Quality Imports Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—CE2013001629.—(IN2014001269).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Turísticas R A M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de setiembre del 2013.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—CE2013001630.—(IN2014001310).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 36 minutos del 23 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Corporación D División Costa Rica Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Andrés Oviedo Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2013001631.—(IN2014001311).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 20 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Quinta Diana Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001632.—(IN2014001312).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 3 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Decubaflor Sociedad Anónima.San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—CE2013001633.—(IN2014001313).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Grupo Automotriz EDL Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Franklin Ariel Montero Blanco, Notario.—1 vez.—CE2013001634.—(IN2014001314).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 00 minutos del 11 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Eko Publicidad Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—CE2013001635.—(IN2014001315).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Times Bar & Grill Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Federico José González Peña, Notario.—1 vez.—CE2013001636.—(IN2014001316).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 24 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Constructora Díaz y Madrigal Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Óscar Porras Cascante, Notario.—1 vez.—CE2013001637.—(IN2014001317).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 19 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Vichesmara Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. José Adrián Vargas Solís, Notario.—1 vez.—CE2013001638.—(IN2014001318).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 24 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Buckets Sports Bar And Grill Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Sandra María Arauz Chacón, Notario.—1 vez.—CE2013001639.—(IN2014001319).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 18 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Vientos de La Pampa Sociedad Anónima.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2013001640.—(IN2014001320).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada CR-INV Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de setiembre del 2013.—Lic. Óscar Venegas Córdoba, Notario.—1 vez.—CE2013001641.—(IN2014001321).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 30 minutos del 24 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Floral Cristal III Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Leyden Briceño Bran, Notario.—1 vez.—CE2013001642.—(IN2014001322).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Gitanos LLC Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2013001643.—(IN2014001323).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 24 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Suave Vida LLC Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2013001644.—(IN2014001324).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 23 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Harmony CR Security Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Carlos Luis Matarrita Duarte, Notario.—1 vez.—CE2013001645.—(IN2014001325).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 20 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada A J Autos S. A.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2013001646.—(IN2014001326).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 50 minutos del 24 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Empower Network International Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Francisco Enrique Fonseca Monge, Notario.—1 vez.—CE2013001647.—(IN2014001327).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 19 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Face & Body Care Center Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—1 vez.—CE2013001648.—(IN2014001328).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 30 minutos del 25 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Jackson & Hood Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001649.—(IN2014001329).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 25 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Kalex Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2013001650.—(IN2014001330).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 14 horas 30 minutos del 25 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Ayres de Guanacaste Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2013001651.—(IN2014001331).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 17 horas 00 minutos del 25 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Hekacrxxv Sociedad Anónima.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Federico Ureña Ferrero, Notario.—1 vez.—CE2013001652.—(IN2014001332).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 25 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Laborales Empresariales del Pacífico Limitada.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—CE2013001653.—(IN2014001333).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada B.L. It Holding International.—San José, 25 de setiembre del 2013.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2013001654.—(IN2014001334).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 10 horas 00 minutos del 25 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada B.L. It Holding International Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—CE2013001655.—(IN2014001335).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 20 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada A J Holdings S. A.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Francisco Rodríguez Rodríguez, Notario.—1 vez.—CE2013001656.—(IN2014001336).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 30 minutos del 26 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Pacífico Marketing Group LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Fernan Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—CE2013001657.—(IN2014001337).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 8 horas 00 minutos del 25 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Impeva Sociedad Anónima.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—CE2013001658.—(IN2014001338).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 5 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Maryus S. A.—San José, 26 de setiembre del 2013.—Lic. Keilin Cristina Cascante Ávila, Notaria.—1 vez.—CE2013001659.—(IN2014001339).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 11 horas 00 minutos del 24 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Representaciones Rada GSN Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Federico Piedra Poveda, Notario.—1 vez.—CE2013001660.—(IN2014001340).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas 00 minutos del 30 de julio del 2013, se constituyó la sociedad denominada Casual Style Clothing Sociedad Anónima.—San José, 27 de setiembre del 2013.—Lic. Paul Zúñiga Hernández, Notario.—1 vez.—CE2013001661.—(IN2014001341).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 26 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Servicios Lafer IL Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Ana Grettel Chaves Loría, Notaria.—1 vez.—CE2013001662.—(IN2014001342).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 27 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Sullivan Capital Consulting S.R.L.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—CE2013001663.—(IN2014001343).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9 horas 00 minutos del 27 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Bluechem Group Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Xinia Alfaro Mena, Notaria.—1 vez.—CE2013001664.—(IN2014001344).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 19 horas 00 minutos del 26 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios de Transporte Pesado QM de Cartago Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Beatriz Paola Jiménez Araya, Notaria.—1 vez.—CE2013001665.—(IN2014001345).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 27 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Farmacia San Felipe Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Teresita Chaves Castillo, Notaria.—1 vez.—CE2013001666.—(IN2014001346).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 18 horas 30 minutos del 27 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Valor Advisors Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2013.–Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—CE2013001667.—(IN2014001347).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 30 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Valvevete Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2013.–Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—CE2013001668.—(IN2014001348).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Salber Asociadas Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2013.–Lic. Arturo Joaquín Blanco Páez, Notario.—1 vez.—CE2013001669.—(IN2014001349).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Ocean View Resort Playa Hermosa.—San José, 30 de setiembre del 2013.–Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2013001670.—(IN2014001350).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 16 horas 00 minutos del 27 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Torre del Río Primavera S. A.—San José, 30 de setiembre del 2013.–Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—1 vez.—CE2013001671.—(IN2014001351).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 13 horas 00 minutos del 17 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Industrias Roca Roja S.R.L.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Ana Iris Páez Murillo, Notaria.—1 vez.—CE2013001672.—(IN2014001352).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Transwell Enterprises Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013001673.—(IN2014001353).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 27 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Nimax Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Alberto Eduardo Soto Víquez, Notario.—1 vez.—CE2013001674.—(IN2014001354).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Transportes C L Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. David Raúl Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—CE2013001675.—(IN2014001355).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 00 horas 00 minutos del 27 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Sullivan Capital Consulting Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1 vez.—CE2013001676.—(IN2014001356).

Mediante escritura otorgada ante esta Notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Ocean View Resort Playa Hermosa Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2013001677.—(IN2014001357).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 08 horas 00 minutos del 30 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Naturica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2013001678.—(IN2014001358).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 30 minutos del 30 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Valevete Sociedad Anónima.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Mario Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—CE2013001679.—(IN2014001359).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 09 horas 00 minutos del 30 de setiembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Gazla Foutefe Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2013001680.—(IN2014001360).

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—Auto de Apertura. Causa Administrativa Disciplinaria 1088-IP-2012-DDL. San José ocho horas diez minutos del veintidós de octubre del dos mil trece. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 1088-IP-2012-DDL, en contra del servidor Eduet Morales Ruiz, portador de la cédula de identidad personal número 7-187-329, destacado en la Delegación Policial Cantonal de Limón, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: 1. ausencias laborales los días 14, 15, 16, 17 y 18 de julio del 2012. 2. incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de la mismas; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Asistente, Licenciada Laura Guillén Araya, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Morales Ruíz que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 8424.—C-246460.—(IN2014007115).

Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—Auto de Apertura. Causa Administrativa Disciplinaria 49-IP-2013-DDL. San José a las ocho horas treinta minutos del veintidós de octubre del dos mil trece. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 49-IP-2013-DDL, en contra del servidor Anel Antonio Espinoza Valverde, portador de la cédula de identidad personal número 6-377-645, destacado en la Delegación Policial Cantonal de Montes de Oca, San José, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausentimo laboral a partir del 29 de noviembre del 2012, 2. incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de la mismas”; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Asistente, Licenciada Laura Guillén Araya, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Espinoza Valverde que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 8423.—C-248040.—(IN2014007117).

Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—Auto de Apertura. Causa Administrativa Disciplinaria 223-IP-2013-DDL. San José a las ocho horas veinte minutos del veintidós de octubre del dos mil trece. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 223-IP-2013-DDL, en contra del servidor Joseth Francisco Piedra García, portador de la cédula de identidad personal N° 1-1245-0239, destacado en la Dirección Regional de San José, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausentismo laboral a partir del 2 de febrero del 2013, 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de la mismas”; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Asistente, Licenciada Laura Guillén Araya, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de revocatoria y apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Piedra García que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 8428.—C-246670.—(IN2014007123).

Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—Auto de Apertura. Causa Administrativa Disciplinaria 1113-IP-2012-DDL. San José a las ocho horas cuarenta minutos del veintidós de octubre del dos mil trece. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 1113-IP-2012-DDL, en contra del servidor Manuel Elizondo Delgado, portador de la cédula de identidad personal N° 1-1093-0165, destacado en la Delegación Policial Cantonal de Pérez Zeledón, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausentismo laboral a partir del 17 de abril del 2012. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de la mismas”; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Asistente, Licenciada Laura Guillén Araya, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Elizondo Delgado que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 8431.—C-247330.—(IN2014007124).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Departamento Disciplinario Legal.—Sección Inspección Policial.—Auto de Apertura. Causa Administrativa Disciplinaria 622-IP-2012-DDL. Ministerio de Seguridad Pública, Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial. San José a las ocho horas con cincuenta minutos del veintidós de octubre del dos mil trece. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 622-IP-2012-DDL, en contra del servidor Ronald Augusto Fajardo Porras, portador de la cédula de identidad personal N° 2-619-854, destacado en la Delegación Policial de Grecia, Alajuela, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausencias laborales los días 15, 27, 28, 29, 30 y 31 de enero y 1°, 25 y 29 de febrero, 6 y 13 de mayo, todas del 2012 y ausentismo laboral a partir del 20 de mayo del 2012”. 2. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de la mismas; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recávese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 08:30 horas del decimoquinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Asistente Laura Guillén Araya, funcionaria de esta Oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Fajardo Porras que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese. Licenciada Alma Monterrey Rogers en el Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. Nº 3400017941.—Solicitud Nº 6826.—Crédito.—(IN2014000890).

SALUD

AVISO:

DAJ-UAL-JM-2673-2013

(Audiencia para conclusiones)

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El Ministerio de Salud hace saber a: Dennis Bogantes Zamora, cedula de identidad 110650221, expediente sumario-068-2013, Rodolfo Ávila Sánchez, cedula de identidad N° 105830788, expediente sumario-081-2013, que en procedimiento sumario incoado en su contra por infringir las disposiciones de la Ley N° 9028 “Ley General del Control del Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud, Nº 9028 del 22 de marzo del 2012” y su reglamento, Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP, el Órgano Director del Procedimiento sumario conformado para tales efectos le otorga Audiencia para que en el plazo de 5 días hábiles a partir de la tercera publicación de este aviso presente sus conclusiones y/o alegaciones ante el Órgano Director de Procedimiento Sumario de acuerdo con los hechos que se le endilgan. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la ley precitada; 46, 50 y 51 del Decreto N° 37185-S-MEIC-MTSS-MP-H-SP; 239 sigs. y concordantes y 320 sigs. y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. Esto por cuanto fue imposible notificarle en virtud de que se desconoce su domicilio. Se publica el presente edicto a ruego del Órgano Director de Procedimiento Sumario, con sede en la Dirección de Rectoría de la Salud Central Occidente, sita en San Ramón, Alajuela.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Lic. Ronny Stanley Muñoz Salazar, Director Jurídico.—O. C. Nº 3400019944.—Solicitud Nº 6697.—Crédito.—(IN2014000853).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Documento admitido traslado al titular

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref.: 30/2013/19794.—Eli Lilly And Company C/ AstraZeneca AB. Documento: Cancelación por falta de uso (Eli Lilly And Company solicita). Nro. y fecha: Anotación/2-84170 de 29/04/2013. Expediente: 2003-0009031 Registro N° 148720 OMBI en clase 5 marca denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:57:01 del 27 de mayo del 2013. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. Manuel E. Peralta Volio, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly And Company, contra el signo distintivo OMBI, registro N° 148720, el cual protege y distingue: preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de enfermedades y desórdenes gastro intestinales, en clase 5 internacional, propiedad de AstraZeneca AB. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2), 3) y 4) y 242 de la Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—(IN2014003435).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

EL suscrito Licenciado Miguel A. Vargas Rojas, Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda al 22 de abril de 2013, al 16 de octubre de 2013 y al 17 de octubre de 2013. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda:

PATRONOS

RIVERA HERRERA ÓMAR JOSÉ 16623476                   ¢22.213,00

RODRÍGUEZ SANDOVAL MARÍA 27776067           ¢1.191.138,00

ROJAS MORA JUAN PABLO 402020503                     ¢319.365,00

SEGURIDAD PRIVADA UNIVERSAL

S.P.U L.A LIMITADA 3102548726                                ¢470.759,00

SERVICIOS DE VIGILANCIA

OCO SEPRO SA 3101390077                                      ¢4.957.196,00

SPRAYTECH SA 3101362764                                       ¢480.171,00

SUTHERLAND MARTÍNEZ IRENE 104430759            ¢171.124,00

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

HERNÁNDEZ OCAMPO MAURICIO 107560762         ¢732.271,00

HERNÁNDEZ RUIZ ANA ESMERALDA 27817300     ¢799.563,00

JIMÉNEZ BERROCAL ÓLGER 203610835                ¢2.223.959,00

JIMÉNEZ SOLANO JOSÉ FRANCISCO 302180926   ¢2.126.696,00

LARA NOINDICAOTRO ANGÉLICA MARÍA 27773793 ¢947.141,00

LEITÓN GUTIÉRREZ PABLO 401860759                    ¢840.689,00

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

LIZANO MORA DINIA 106950740                                    ¢855.344

LORÍA CUMINGS ERNESTO 103840562                     ¢729.317,00

MADRIGAL MOVELLAN FRANCISCO 203750698  ¢2.053.854,00

MARTÍN TEDMAN GUIOMAR

DEL ROCÍO 103550418                                              ¢1.175.524,00

MENA ARAYA EDUARDO 204790016                        ¢820.401,00

MONTERO ANGULO MARÍA 401550644                 ¢1.957.866,00

MORALES SANCHO VÍCTOR MANUEL 401530489   ¢782.371,00

MURILLO LORÍA WILBER GABRIEL 111160775       ¢790.661,00

NAVARRETE ARAUZ GENARA 27020291                 ¢462.529,00

NAVARRO VEGA FREDDY ALONSO 503370690      ¢777.143,00

NÚÑEZ ARIAS ALEXIS 700700831                              ¢820.259,00

TRABAJADORES INDEPENDIENTES

PICADO GARCÍA JUAN MIGUEL 302330443          ¢2.587.531,00

POVEDA MADRIGAL MIGUEL ÁNGEL 302590565   ¢790.514,00

QUIRÓS CARO JEAN PAUL 107110034                      ¢834.630,00

RAMÍREZ BENAVIDES

GUILLERMO HUMBERTO 401600869                         ¢231.711,00

RAMÍREZ GARRO MANUEL ANTONIO 410330640   ¢855.323,00

ROJAS MARTÍNEZ MARÍA ISABEL 401510271       ¢2.274.117,00

RODRÍGUEZ JIMÉNEZ GUILLERMO 202350092        ¢838.833,00

ROKBRAND FERNÁNDEZ

MAX ALBERTO 107240771                                       ¢5.496.035,00

SÁNCHEZ ÁLVAREZ HELMER DARÍO 17603569   ¢1.971.315,00

SÁNCHEZ HIDALGO JOSÉ GERARDO 107870786  ¢1.156.941,00

SÁNCHEZ ZAMORA NURY 900560889                       ¢831.998,00

SOLÍS ARGUEDAS SILENA 502400133                         ¢46.166,00

SOLÍS MORA ROXANA 107120083                               ¢51.558,00

TORRES LOAIZA DALIA 27524577                             ¢799.397,00

TREJOS ARBUROLA HUGO 603170888                   ¢2.200.079,00

UGALDE VARGAS LUIS HUMBERTO 111220667   ¢2.077.081,00

UMAÑA CORDERO DIEGO

ALEJANDRO 112810880                                               ¢825.505,00

UREÑA QUESADA JORGE RICARDO 108670928      ¢338.005,00

VALERIO CONTRERAS MILENA

VERÓNICA 108400309                                                 ¢811.956,00

VARGAS BARQUERO LUIS ALONSO 401760329      ¢840.623,00

VARGAS HERNÁNDEZ GIOVANNA

GABRIELA 109500845                                               ¢1.529.044,00

VARGAS MORA EDGAR GERARDO 107650952        ¢522.110,00

VARGAS RUBÍ JOSÉ RAMON 401320456                   ¢961.822,00

VARGAS VARGAS MAYCOL JOSÉ 110670366       ¢1.021.486,00

VILLEGAS HURTADO KEILOR

ELADIO 206310201                                                       ¢874.577,00

WAUTHION DELGADO CARLOS

MAURICIO 16360390                                                    ¢655.334,00

WIEN ROSENKRANZ SARA 104620271                        ¢71.364,00

ZAMORA CHAVES MARÍA LUCÍA 113160341        ¢1.059.186,00

Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe a. í.—(IN2014003253).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Lilliam Lucía Blanco Araya, número patronal 0-00104900501-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia de la Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2013-3002, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0017-0018 del expediente administrativo, por el período del 01 de mayo al 30 de octubre del 2007,del trabajador Pérez Para Freddy, número de asegurado 1-0845-0928. Total de salarios omitidos ¢780.000. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢174.252. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢44.850. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, de las piscinas del palacio del deporte 200 m norte y 25 oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales en Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Dirección de Inspección.—Sucursal de Heredia, Dirección Central de Sucursales.—Heredia, 17 de enero del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014003716).

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Lizano Vargas Marcia Tatiana, número patronal 0-00204970017-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia de la Dirección Regional Central de Sucursales , ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-0111, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 0031-0032 del expediente administrativo, por el período del 1° de febrero al 30 de marzo del 2007, de los trabajadores enumerados en la hoja de trabajo. Total de salarios omitidos ¢761.597, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢170.140,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢43.791,00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, de las piscinas del Palacio del Deporte 200 mts norte y 25 oeste, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales en Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 17 de enero del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014003717).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

DIRECCIÓN REGIÓN CENTRAL CARTAGO

Se hace saber a los señores Pedro Antonio Barrantes Jiménez, cédula de identidad N° 2-0351-0833 y Noemy Arce López, cédula de identidad N° 6-0196-0286, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal. A las 14:55 horas del 20 de enero del 2014. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de revocatoria de adjudicación y subsecuente nulidad de título, según expediente administrativo RV-00001-14, en su contra, como adjudicatarios la parcela N° 27 del Asentamiento Los Naranjales, sito en el distrito 6 Rio Cuarto, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...”, el domicilio de los señores Barrantes Jiménez y Arce López es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 6 de marzo del 2014, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Alajuela, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Lic. Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—(IN2014003638).       2 v. 1.

Se hace saber a los señores Carlos Alberto Quesada Calderón, cédula de identidad N° l-0456-0444 y Elvia Espinoza Miranda, cédula de identidad N° 4-0110-0353, que se ha dictado la resolución que dice: Instituto de Desarrollo Rural. Dirección Región Central, Cartago. Asesoría Legal, a las 10:55 horas del 20 de enero del 2014. Con fundamento en las facultades que otorga la Ley de Tierras y Colonización Nº2825 de 14 de octubre de 1961 y sus reformas, la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Rural N° 9036 del 29 de mayo de 2012, el Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierras publicado en La Gaceta Nº 116 del 16 de junio de 2010, se inicia el presente Proceso Administrativo de Revocatoria de Adjudicación y Subsecuente Nulidad de Título, según expediente administrativo RV-00003-14, en su contra, como adjudicatarios la parcela N° 1 del Asentamiento Yune La Flor, sito en el distrito 3-Peralta cantón 5-Turrialba de la provincia de Cartago. En vista de que este procedimiento se instruye por la supuesta violación del artículo 68, inciso 4), párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas, es decir: “Por el abandono injustificado de la parcela...” , el domicilio de los señores Quesada Calderón y Espinoza Miranda es desconocido, al no localizarse ni en la zona ni en el predio, por lo que se procede a notificarles esta resolución por publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, notificación que se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento, el cual no será mayor a quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la segunda publicación. Se ha fijado para la comparecencia y recepción de prueba las 8:30 horas del día 13 de marzo del 2014, debiendo comparecer personalmente y no por medio de apoderado, ante esta Asesoría Legal, en la Dirección Regional de Cartago, ubicada ciento setenta y cinco metros al norte de la Capilla María Auxiliadora en Cartago, a hacer valer sus derechos y ejercer defensa sobre los cargos imputados, pudiendo hacerse acompañar por un profesional en Derecho o un especialista en la materia. Vencido el emplazamiento de la publicación o vencida la hora señalada para audiencia, cualquier gestión atinente a comparecer se tendrá por extemporánea, con las consecuencias legales que se derivan de la extemporaneidad. Se les previene señalar lugar, dentro del perímetro de la ciudad de Cartago, donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo así, cualquier resolución posterior se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere. Para consulta y estudio se informa que el expediente, por medio del cual se instruye este proceso, se encuentra en la Dirección Regional de Cartago. Notifíquese.—Licenciada Karol Pérez Soto, Asesoría Legal.—(IN2014003639).         2 v. 1.

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE

APERTURA DEL PROCEDIMIENTO SUMARIO

AUDIENCIA INICIAL ASESORIA

INTEGRAL DE COBRO AIC S. A.

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Departamento de Recursos Materiales y Servicios.—San José, a las nueve horas del día uno de octubre del año dos mil trece.—Marco Castro Camacho, en su condición de Jefe del Departamento de Recursos Materiales y Servicios, y éste como órgano competente para dirigir este tipo de procedimientos, de acuerdo con el instructivo “Procedimiento para Resolución del Contrato” elaborado por el Departamento y el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, instruye el expediente y emite resolución inicial de traslado de cargos a la firma Asesoría Integral de Cobros AIC S. A., con cédula jurídica N° 3-101-156999, representada por Vera Violeta Jiménez Valverde, en su calidad de Apoderada Generalísima; empresa domiciliada en calle 0, Avenida Central y primera, Edificio Cosiol, tercer piso, o del Teatro Mélico Salazar 120 m. norte, altos del restaurante Quiznos; por el supuesto incumplimiento contractual durante parte del servicio contratado mediante la Contratación Directa No. 2011CD-000082-99999 “servicio de localización y gestión de cobro de 10.000.00 cuentas trimestrales, físicas y jurídicas, con cuatro o más trimestres pendientes”.

A efectos de concretar las circunstancias de modo, tiempo y lugar, de las posibles faltas que posteriormente le serán imputadas en grado de probabilidad a la firma Asesoría Integral de Cobros AIC, S. A., y de conformidad con la prueba que luego se indicará, se tienen por enlistados los siguientes hechos que fundamentan este procedimiento:

I.—Que, la Administración promovió la Contratación Directa N° 2011CD-000082-99999 ““servicio de localización y gestión de cobro de 10.000.00 cuentas trimestrales, físicas y jurídicas, con cuatro o más trimestres pendientes”, invitando a través del sistema CompraRED a las empresas Fundación Centro de Gestión Tecnológica e Informática Industrial; Asesoría Integral de Cobros AIC S. A.; LATINLISTS CR S. A.; con fecha de apertura programada para el día 3 de febrero, 2011.

II.—Que, el día de la apertura presentaron oferta las empresas: Asesorías Legales del Istmo (Lic. Rafael Esquivel Gutiérrez) y Asesoría Integral de Cobros AIC S. A.

III.—Que, una vez valoradas todas las ofertas se adjudica a la empresa  Asesoría Integral de Cobros AIC S. A., mediante la Resolución N° Prov.-00139-11, la cual genera la orden de compra N° 127329 por un monto de ¢12.000.000.00.

IV.—Que, el día 28 de febrero, 2011, mediante oficio No. RMS-0572-2011, se envía el expediente al órgano técnico supervisor de esta contratación, el Departamento de Gestión Tributaria, a efectos de que procediera a tutelar este servicio, de acuerdo con lo términos acordados en el contrato, respetando las especificaciones técnicas consignadas en el cartel de esta contratación y salvaguardando los intereses de la Institución.

V.—Que, mediante oficio N° 0436-DGT-2013 el señor Lic. José Orlando Esquivel Solís, Jefe Departamento Gestión Tributaria, informa a esta empresa, en lo que interesa:

“Dado que la empresa Asesoría Integral de Cobro dejó de operar, lo cual se me informó por parte de uno de los empleados que tenía dicha empresa y en vista de que se ha tratado por varios medios de contactar a algunos de sus representantes, no se nos ha comunicado oficialmente la no operación (…) Contratación Administrativa 2011CD-000082-PROV. (…), le solicito proceder a rescindir de dicho contrato aplicando el artículo N° 206 de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento…”

VI.—Que, de acuerdo con todo lo expuesto, y con base en lo indicado en la solicitud planteada por el órgano supervisor del contrato, lo procedente es resolver de manera unilateral el contrato adquirido con la empresa Asesoría Integral de Cobros AIC S. A., por incumplimiento contractual.

VII.—Que, el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, faculta a la Administración para resolver unilateralmente los contratos por motivo de incumplimiento imputable al contratista.

VIII.—Que, No obstante, el artículo 205 del Reglamento supra, el cual establece el procedimiento de resolución fue declarado inconstitucional por la Sala Constitucional mediante resolución N° 4431 del 1° de abril, 2011, corregida mediante resolución N° 4518 del 6 de abril, 2011. La Resolución N° 4431 del 1° de abril, 2011, en lo que interesa establece:

“…ADVERTENCIA A LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CONTRATANTES. En tanto en la Ley de la Contratación Administrativa no se establezcan las características esenciales o fundamentales del procedimiento administrativo para ejercer la potestad de resolución unilateral de las administraciones públicas contratantes, éstas deberán observar y atenerse al procedimiento administrativo ordinario establecido en los numerales 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública…”

IX.—Que, en consecuencia, el Departamento de Recursos Materiales y Servicios, siguiendo los lineamientos del instructivo elaborado al efecto, lo normado en el artículo 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y con base en el artículo 321 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, mediante oficio N° RMS-2555 del 9 de setiembre, 2013, se le solicitó al órgano técnico supervisor de esta contratación a efectos de ordenar la apertura del procedimiento de resolución y esclarecer la verdad real de los hechos, la estimación de los daños y perjuicios así como la liquidación económica.

X.—Que, mediante oficio N° 0672-DGT-2013, el órgano técnico supervisor de esta contratación, informa que la orden de compra No. 127329 fue liquidada según el cuadro que detalla, manifestando además que actualmente existe un pago pendiente a dicha empresa correspondiente a esta orden de compra por la suma de ¢438.303.71, el cual no fue girado por parte del Departamento de Tesorería dado que la empresa presenta morosidad con el ente asegurador; y que de acuerdo con lo anterior para efectos de este departamento, la misma ya fue concluida, ya que tal y como se demuestra en el cuadro anterior en lo que respecta a esta orden de compra, se cumplió con base en los informes suministrados.

XI.—Que, mediante oficio N° 061-DGT-2013, el órgano técnico supervisor adiciona que el pago que se envía a liquidar de la empresa Asesoría Integral de Cobros AIC, S. A., por la ejecución del servicio de gestión de cobro correspondiente al cuarto trimestre del año 2012 es por un monto de ¢438.303.71 lo cual corresponde al último pago para liquidar la orden de compra N° 012329; que se gira la orden de pago a la Sección de Egresos mediante el oficio N° 062-DGT-13 el día 25 de enero, 2013 ya que la empresa cumple con el informe de gestión realizada en dicho trimestre, de acuerdo con lo establecido en el contrato entre la Municipalidad y dicha empresa; que, sin embargo, después se enteraron de que la Sección de Egresos no puede realizar el pago a la empresa porque existe una ley que impide realizar pagos a las empresas que aparecen con morosidad con el ente asegurador.

XII.—Que, ante este nuevo panorama, solicitamos al señor Lic. Francisco Herrera Hall, Jefe Sección de Egresos, que se refiriera a lo expuesto por el señor Esquivel Solís mediante oficios N° 0672, 681-DGT-2013 adjuntos al expediente, dado que don José Orlando indica que esta empresa cumplió con el contrato; que el pago pendiente se debe a que en el momento de girar el pago la empresa se encontraba morosa, razón por la cual éste no se había efectuado. Del mismo modo, solicitamos la cantidad de pagos realizados a la citada empresa y el monto real pendiente.

XIII.—Que, mediante oficio N° EGR-1536-2013, el señor Lic. Francisco Herrera Hall, Jefe Sección de Egresos informa que en relación con la orden de compra N° 127329 emitida a favor de Asesoría Integral de Cobro AIC S. A., se han realizado seis pagos por un monto total de ¢9.728.676.64, con un saldo en la orden de ¢2.271.323.36, manifestando además que dicho proveedor se encuentra moroso con las obligaciones económicas ante la Caja Costarricense del Seguro Social.

XIV.—Que, como consecuencia de los anteriores hechos y en grado de probabilidad se le imputa a la firma Asesoría Integral de Cobros AIC, S. A., cédula jurídica N° 3-101-156999, el presunto incumplimiento de la obligación establecida en la orden de compra N° 127329; al no cumplir con lo normado en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, al estar moroso con esta entidad aseguradora durante parte de la ejecución del contrato.

XV.—Que, sobre este particular la Contraloría General de la República mediante oficio N° DCA-1982 del 27 de agosto, 2012, en lo que interesa manifestó:

“… Durante la fase de ejecución, de acuerdo con lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso 3) del tercer párrafo del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la CCSS, se mantiene la obligación de encontrarse al día en el pago de las obligaciones obrero patronales (…), que cubre a los patronos y a los trabajadores independientes.  La morosidad con la seguridad social, se incluye como parte de las causales de incumplimiento contractual…” (El resaltado no es del original).

XVI.—Que, al día de hoy, 1° de octubre, 2013, la empresa Asesoría Integral de Cobros AIC, S. A., aún se encuentra morosa con la entidad aseguradora.

XVII.—De conformidad con los documentos incorporados en el expediente administrativo de este procedimiento 2011CD-000082-99999 no existen mayores daños que recobrar a favor de la Institución.

XVIII.—Que, de conformidad con lo expuesto y con fundamento en el artículo 324 de la Ley General de Administración Pública, se le otorga al contratista audiencia por un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación del presente auto, para que se manifieste sobre los argumentos ofrecidos por la Administración y refiriéndose a la causal invocada.

XIX.—Que, el fundamento Jurídico del presente procedimiento encuentra sustento en los artículos 204 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el artículo 321 de la Ley General de Administración Pública y el instructivo elaborado por este departamento para el Procedimiento para Resolución del Contrato.

XX.—Que, el fin que persigue este procedimiento es garantizar el debido proceso al contratista, según lo establece la Ley General de Administración Pública, a efectos de resolver el objeto contractual de la orden de compra N° 127329.

XXI.—Que, sirven de fundamento a esta resolución inicial de traslado de cargos la prueba documental obrante en el expediente, sin perjuicio de la que a bien estime ofrecer la empresa procedimentada.

XXII.—Que, dentro de los derechos del contratista, se le hace saber que:

1)    Tiene derecho a hacerse patrocinar por un profesional en derecho durante la tramitación del presente procedimiento.

2)    Tiene derecho a examinar y fotocopiar los expedientes, los cuales encontrará  a su disposición en el Área de Compras Directas, Piso 4, Edificio José Figueres Ferrer, situado sobre Avenida diez, costado oeste del Mercado Mayoreo, San José, en un horario de lunes a jueves de 7:30 a.m. a 4:00 p.m. y  viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p. m., siendo que el costo de la reproducción corre por cuenta del proveedor.

3)    Cualquier escrito o gestión que presente deberá hacerlo ante este Departamento de Recursos Materiales y Servicios.

4)    Se advierte que la falta de contestación de esta resolución, dentro del plazo indicado no impedirá que se dicte la resolución final correspondiente, con base en los elementos de convicción que consten en el expediente.

5)    Se le previene a la empresa señalar lugar (dirección exacta) dentro del cantón central de la Provincia de San José, así como número de facsímile donde atender futuras notificaciones; bajo el apercibimiento de que si así no lo hiciere procederán las notificaciones automáticas, sea que se tendrán por notificadas por el solo transcurso de veinticuatro horas contadas a partir del día siguiente  al que se emitió el acto respectivo.

6)    Se producirá la notificación automática si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas a este despacho o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente.

XXIII.—Contra el presente traslado de cargos no procede recurso administrativo.

Notifíquese.—San José, 11 de octubre del 2013.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—O. C. Nº 122594.—Solicitud Nº 6744.—Crédito.—(IN2014000861).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo – Montes de Oca, a las ocho horas del 6 de enero, 2014. Señora Mahuampi Rodríguez De Ortiz Aurora, Embajadora República Bolivariana de Venezuela, cédula jurídica N° 3-005-045182.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 250313-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢10.561.823,80 (diez millones quinientos sesenta y un mil ochocientos veintitrés colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 1998 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢6.311.668,95 (seis millones trescientos once mil seiscientos sesenta y ocho colones con 95/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013087750).                                                                                              3 v. 2. Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, nueve horas del 6 de enero, 2014. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Cordero Abarca Adolfo, cédula de identidad N° 1-0110-7651.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 110598-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢123.661,30 (ciento veintitrés mil seiscientos sesenta y un colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2008 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢604.241,05 (seiscientos cuatro mil doscientos cuarenta y un colones con 05/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013087762). 3 v. 2 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 6 de enero, 2014. Señora Angulo Porras Rebeca, cédula de identidad Nº 1-0642-0231, Presidenta de Inmobiliaria Diamante Único S. A., cédula jurídica N° 3-101-240649.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 024810-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢30.271,20 (treinta mil doscientos setenta y un colones con 20/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢405.605,85 (cuatrocientos cinco mil seiscientos cinco colones con 85/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013087764).                                          3 v. 2. Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 6 de enero, 2014. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Vargas Acuña Emma.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 116835-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢ 219.655,80 (doscientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y cinco colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 1998 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢1.610.297,55 (un millón seiscientos diez mil doscientos noventa y siete colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013087765).            3 v. 2. Alt

CITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el Seguro Obligatorio de Vehículos Automotores por muerte de:

Adilia Mayvelin Mendoza Espinoza

Indocumentada

La Merced

Adrián Rodríguez Quesada

1-1338-0455

La Merced

Alexander Agüero Bermúdez

6-0383-0315

La Merced

Alvin Andrey Sánchez Arias

1-1642-0103

La Merced

Aurelio Arce Artavia

3-0302-0184

Cartago

Camila Fernández Agudelo

1-1399-0722

Alajuela

Dani Gabriel Murillo Chacón

1-1490-0114

Alajuela

Daniel Enrique Mora Zúñiga

6-0393-0266

San Isidro

Eddie Miranda Lostalo

6-0272-0998

Liberia

Eder Alberto Espinoza Fonseca

5-0351-0468

Nicoya

Emer Mauricio Monge Barrera

1-1319-0616

Ciudad Quesada

Emilia María Alfaro Núñez

2-0412-0291

Puntarenas

Eric Gómez Castillo

5-0297-0934

La Merced

Eunice Ofelia Cajina Pérez

C1176918

Cartago

Fabricio Pérez Ramírez

5-0356-0776

Nicoya

Ferman Jiménez Campabadal

1-0854-0781

Desamparados

Fernán Jiménez Campabadal

1-0854-0781

Desamparados

Francisco Aragón Téllez

155804162608*

La Merced

Freddy Céspedes Chaves

6-0310-0399

Guápiles

Freddy Rafael Arguedas Cruz

1-0556-0378

Cartago

Gerardo Enrique Navarro Luna

3-0314-0539

Cartago

Gerardo Gilbert Sánchez Porras

2-0249-0148

La Merced

Giselle Josefa Castillo León

5-0228-0813

Nicoya

Hernando Murillo Fernández

1-0565-0778

San Isidro

Hugo Cerdas Carranza

6-0057-0033

Puntarenas

Irene Villanueva Morales

6-0070-0137

Ciudad Neilly

Jaime Solís Jiménez

1-0283-0207

Heredia

Janet Sánchez Gómez

8-0081-0584

Tibás

Jency Kanieth Cordero Pérez

6-0420-0748

Ciudad Neilly

Jerson Eduardo Torres Villalta

1-0997-0078

Cartago

Jimmy Alberto Brenes Gómez

6-0325-0293

Nicoya

Johan Salazar Jiménez

1-1702-0812

La Merced

Jorge Antonio Castillo Palacios

2-0555-0434

Alajuela

Jorge Esteban Rojas Carranza

2-0624-0664

Alajuela

José David Ulate Saavedra

1-1845-0570

San Isidro

José Félix Valencia Fajardo

9-0070-0542

Ciudad Neilly

José Gerardo Zamora Barrientos

2-0296-0860

Ciudad Quesada

José Luis Umaña Vargas

2-0225-0659

Ciudad Neilly

Josué Daniel Miranda González

1-1412-0087

Cartago

Juan Ernesto Castro Saldaña

1-1630-0533

San Isidro

Karla Vanessa Ulate Rovira

2-0525-0954

San Isidro

Leonardo Castillo Jiménez

6-0095-0530

Guadalupe

Leonor Castro Esquivel

2-0375-0433

Ciudad Quesada

Leonor Samudio López

6-0161-0615

Ciudad Neilly

Lidia Alfaro Sibaja

2-0410-0610

Alajuela

Maida María Rojas González

2-0246-0508

Alajuela

Maira Alejandra Castillo Aguilar

2-0682-0050

Alajuela

Manuel Montero Morales

9-0056-0073

Alajuela

Mario Johnny Díaz Enríquez

1-0556-0378

Cartago

Maritza Madrigal Chaverri

6-0231-0004

Ciudad Neilly

Marvin Corrales López

1-0728-0482

Guápiles

Maximino Castillo Ruíz

5-0115-0237

Guápiles

Máximo Calderón Rodríguez

1-0437-0892

San Isidro

Mercedes Mendoza Izaguirre

155815591113*

Guapiles

Miguel Ángel Vargas Vega

1-0329-0509

Guadalupe

Miguel Gerardo Soto Rojas

1-0914-0646

Cartago

Oldemar González Arauz Oldemar

159100229207*

Guápiles

Pablo Javier Campos Navarro

1-1494-0794

San Isidro

Reynier Antonio Aguirre Monge

1-1566-0677

Guapiles

Ricardo Ampie Ampie

5-0114-0298

Liberia

Richard Carmona Sandí

1-1478-0519

La Merced

Rigoberto Reyes Arguello

155807093400*

La Merced

Shirley Vargas Mejía

2-0493-0046

Ciudad Quesada

Tomasa Zapata Zapata

6-0157-0562

Ciudad Neilly

Urbina Jiménez José Manuel

1-0465-0386

Puntarenas

Víctor Manuel Mora Rojas

1-0308-0903

Guápiles

William Alonso Villalobos Solórzano

6-0409-0600

Ciudad Neilly

 

Para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen a la Sede señalada anteriormente, en el reclamo de sus derechos, apercibidos que si no lo hiciere la indemnización pasará a quien en derecho corresponda.—San José, 6 de febrero del 2014.—Patricia Mora Quirós, Subjefe.—O. C. N° 18507.—Solicitud N° 8531.—(IN2014007684).

FE DE ERRATAS

AVISOS

BN VITAL OPERADORA DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS DEL BANCO NACIONAL

Sobre la publicación realizada el día 14 de enero de 2014, referente a la migración de las pólizas de BN Vital a Aseguradora del Istmo S. A. (en adelante ADISA), léase correctamente en el primer párrafo, en lugar de 1 de enero, 1 de abril de 2014.

Asimismo, sobre la publicación realizada el día 6 de diciembre 2013, referente a la migración de las pólizas de BN Vital a Aseguradora del Istmo S. A. (en adelante ADISA), léase correctamente en el penúltimo párrafo, en lugar de hasta el 1° de febrero, hasta el 1° de abril de 2014.

San José 4 de febrero del 2014.—Marco A. Vargas Aguilar, Gerente Comercial.—1 vez.—(IN2014007201).