LA GACETA N° 30 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2014
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PUERTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO
DEL CAFÉ DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
En uso de las facultades que le
confiere el artículo 140, numerales 3) y 18), y el artículo 191, ambos de la
Constitución Política.
Considerando:
I.—Que el artículo 191 constitucional señala
que: “…Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y
los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la
administración…”.
II.—Que para
el cumplimiento del mandato constitucional antes señalado, se crea el Estatuto
de Servicio Civil, mediante Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, por medio del
cual se le otorgan diversas competencias al Director General de Servicio Civil,
entre otras, la de promover la implantación de sistemas modernos de
administración de personal, y seleccionar los candidatos elegibles para
integrar el personal del Poder Ejecutivo.
III.—Que uno
de los mecanismos para seleccionar los candidatos a puestos vacantes dentro del
Poder Ejecutivo y fortalecer la carrera administrativa, es, precisamente, la
promoción de servidores públicos, cuyo sustento jurídico se encuentra en los
numerales 34 del supra citado Estatuto, y 21 de su Reglamento, otorgando la
competencia de normar dichos procedimientos, a la Dirección General de Servicio
Civil.
IV.—Que pese
a que el numeral 21 del citado Reglamento, es claro en indicar que corresponde
a la Dirección General de Servicio Civil, emitir las regulaciones en torno a
los concursos internos, el Poder Ejecutivo decidió reglamentar dicho
procedimiento mediante el Decreto Ejecutivo N° 24025-MP de fecha 13 de enero de
1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 01 de marzo de
ese mismo año.
V.—Que como resultado de la acción de
inconstitucionalidad que se tramitara bajo el Expediente Nº 11-0014106-0007-CO,
contra varias disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y otra normativa
conexa, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitió la
sentencia Nº 2012-17059, de las dieciséis horas y un minuto del cinco de
diciembre del dos mil doce, en la cual se declara parcialmente con lugar la
misma.
VI.—Que como
consecuencia de esa declaratoria parcial, se ordenó eliminar la palabra “regulares”
del Decreto Ejecutivo Nº 24025-MP antes citado, así como la frase “No existe
legalmente ningún mecanismo para nombrar interinos que no sean servidores
regulares, por otro medio que no sea el concurso externo”, del Oficio
Circular DG-009-2009, emitido por la Dirección General de Servicio Civil, con
fecha 3 de julio del 2009.
VII.—Que en
virtud de lo anterior, se considera ineficaz mantener vigente un cuerpo
normativo como el referido Decreto Ejecutivo Nº 24025-MP, ante la imperiosa
necesidad de devolver las potestades normativas en esta materia a la Dirección
General de Servicio Civil. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Deróguese el Decreto
Ejecutivo N° 24025-MP del 13 de enero de 1995.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del día veintisiete de
noviembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides
Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 20830.—Solicitud Nº
29420.—C-36480.—(D38127-IN2014008364).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
En uso de las facultades que les confiere los
artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política y 27.1) y 28.1 y
2.b de la Ley General de Administración Pública.
Considerando:
I.—Que
Costa Rica ha sido un participante activo de todo el proceso que llevó a la
Convención sobre Municiones en Racimo, desde la primera reunión en Oslo, hasta
la adopción del texto final. Incluso fue sede del Primer Encuentro
Latinoamericano, en setiembre de 2007. Es signataria en Oslo, diciembre de
2008, y nuestra Asamblea Legislativa ratificó dicho texto jurídico el 14 de
diciembre de 2011, por medio de la Ley N° 8921.
II.—Que Costa Rica posee una larga tradición de respeto a los
Derechos Humanos y promoción del desarme. Dos ejemplos de esta tradición son la
abolición de la pena de muerte hace ciento veinticinco años, así como el fin
del ejército como institución permanente hace 65 años. Por este motivo, la
Política Exterior de nuestro país ha tenido como norte la promoción de un
modelo civilista y la lucha contra toda forma de proliferación de armamentos.
III.—Que la posición de Costa Rica frente a las Municiones en
Racimo es que dichos artefactos bélicos, conllevan un impacto humanitario
inaceptable por sus efectos devastadores sobre la vida, la salud y los medios
productivos de la población civil. Debido a la alta tasa de fallo en su
detonación, permanecen durante años enterradas, a la espera de víctimas, muchas
de ellas mujeres y niños.
IV.—Que la V Reunión de Alto Nivel de Las Partes de la
Convención sobre Municiones en Racimo se llevará a cabo en San José, Costa Rica
a partir del 2 al 5 de setiembre de 2014, siendo de trascendental importancia
para el país por la temática que se abordará y por la posibilidad de contar con
las iniciativas para profundizar en la aplicación de este instrumento
jurídicamente vinculante.
V.—Que
el organizador y coordinador del evento: es el Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto el cual, solicita la declaratoria de interés público y
nacional de la actividad citada. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA V REUNIÓN
DE LOS ESTADOS PARTE DE LA CONVENCIÓN SOBRE
MUNICIONES EN RACIMO, QUE SE LLEVARÁ
A CABO SAN JOSE COSTA RICA DEL
02 AL 05 DE SETIEMBRE DE 2014
Artículo 1º—Declarar de interés público todas las actividades
que realice el Gobierno de la República de Costa Rica para la celebración de la
V Reunión de los Estados Parte de la Convención sobre Municiones en Racimo, así
como todas las actividades relacionadas con la organización, preparación y
realización de dicho evento, el cual se celebrará del 02 al 05 de setiembre de
2014.
Artículo
2º—Facultar a las instituciones del Sector Público e instar a las
organizaciones del Sector Privado, para que, dentro del marco legal respectivo,
contribuyan con recursos económicos, publicidad en la medida de sus
posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para
la exitosa realización de las actividades que se llevarán a cabo en el marco de
la Reunión indicada en el artículo primero.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José a los quince días del mes de enero del dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O.
C. Nº 21227.—Solicitud Nº 3751.—C-39370.—(D38151-IN2014006720).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA,
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
En el uso de las facultades que les confieren los artículos
50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el numeral 27 de la
Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los
artículos 1°, 3° inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, N° 7575
del 13 de febrero de 1996; el artículo 114 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788
del 30 de abril de 1998; el artículo 2° del Reglamento a la Ley Forestal,
Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; y el Decreto
Ejecutivo N° 36443-MOPT-H del 28 de febrero del 2011.
Considerando:
I.—Que
el Estado, a través de las distintas instancias de la administración pública,
tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma
complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección
ambientales. El desarrollo sostenible tiene la tarea de lograr la
compatibilidad entre las actividades humanas económicamente rentables y
socialmente responsables con la preservación de la biodiversidad y de los
ecosistemas. En ese sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 - María
Teresa Obregón Zamora, contempla que una de las grandes metas nacionales
propuestas por el Gobierno de la República está relacionada con la culminación,
recuperación y ampliación de la infraestructura vial y portuaria en Limón-Moín, elevando la productividad de los Puertos del Caribe
como eje del desarrollo económico y social de la provincia de Limón y por ende
de Costa Rica, en concordancia con lo establecido en el Plan Maestro para el
Complejo Portuario Limón-Moín y el Plan Nacional de
Infraestructura.
II.—Que indica el Ministerio de Comercio Exterior, que Costa
Rica durante el año 2013 exportó USD $11.405 millones (once mil cuatrocientos
cinco millones de dólares americanos) en bienes, lo que significó un crecimiento
del 1,4% en relación con el año 2012. La aduana de Limón-Moín,
exportó un 38% del total de las exportaciones de bienes, lo cual representa USD
$4.307 millones (cuatro mil trescientos siete millones de dólares americanos),
según datos de PROCOMER. Por otro lado según datos de la Dirección General de
Aduanas, la aduana de Limón-Moín en el año 2013
representó el 28,3% de toda la recaudación por importaciones de Costa Rica.
Esto se traduce en un total de USD584 millones (quinientos ochenta y cuatro
millones de dólares americanos) por impuestos a las importaciones.
Considerándose relevante también que esta aduana es la más importante del país
para la importación de combustible, como prueba se recaudó más de USD $311
millones (trescientos once mil millones de dólares americanos) por concepto de
impuestos a los hidrocarburos durante el año 2013.
III.—Que
debido a la ausencia de una vía de comunicación alterna con el puerto de Limón-Moín, así como las deficiencias en infraestructura de la
vía existente, en numerosas ocasiones se han presentado problemas de operación
de dicha terminal, ocasionando onerosos sobrecostos y atrasos en la actividad
económica del país; aumento del riesgo por condiciones meteorológicas y
deficiencias en infraestructura. Las condiciones meteorológicas han provocado
también oleajes de magnitud importante cerca de la costa, lo que ha ocasionado
que los barcos que transportan los hidrocarburos deban quedarse anclados en el
fondeadero del puerto, generando atrasos en la descarga del producto hasta que
el tiempo mejore. Debido a una de estas situaciones climáticas, el gobierno ha
debido autorizar la compra y transporte por tierra de hidrocarburos procedentes
de Panamá, para eliminar la posibilidad que se presentara una emergencia
nacional por desabastecimiento. Además, el sobrecosto de los reclamos a RECOPE
por demora durante esta eventualidad en el mes de enero del 2013, fue de más de
USD $200.000 (doscientos mil dólares americanos). Es así como, según
información suministrada por RECOPE, para el año 2013 y hasta el 31 de enero de
2014 (ya que el periodo de reclamos aún no ha cerrado) los costos en este rubro
han alcanzado la suma de USD 2.716.591,00 (dos millones setecientos dieciséis
mil quinientos noventa y un dólares americanos).
IV.—Que
el desarrollo económico, social y el aprovechamiento de los recursos naturales
deben realizarse sin comprometer las posibilidades de generaciones presentes y
futuras, lo cual está íntimamente ligado al principio de desarrollo sostenible,
en virtud de ello, mediante Decreto Ejecutivo N° 34307-MCI-MOPT-MTSS publicado
en La Gaceta del 13 de febrero del 2008, el Gobierno de la República
inició un Proceso de Modernización del Subsector Portuario Nacional en la
Vertiente del Caribe y la creación de comisiones interinstitucionales para su
implementación. Estas acciones claramente están orientadas hacia la promoción
del desarrollo sostenible y mejorar las condiciones socioeconómicas de Limón,
altamente deprimida en el crecimiento económico del país, aunque resulte antagónico esta situación.
V.—Que
el Proyecto Ruta Nacional N° 257, Sección Sandoval-Moín,
es un proyecto de obra pública que se desarrollará en la provincia de Limón,
cantón Central, distrito de Moín, cuyo desarrollador
es el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), ente público adscrito al
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), por lo tanto el Consejo de
Administración en Sesión N° 995-13, Artículo IV celebrada el 15 de abril del
2013, acordó: “Acuerdo 4.2): Declarar Ruta Nacional N° 257, sección de
control 70730, el acceso vial a la nueva Terminal de Contenedores de Moín, conocida con las siglas TCM, de aproximadamente 2040
(dos mil cuarenta) metros de longitud; que va a permitir la conexión del nuevo
puerto con la Ruta Nacional N° 32. Esta Ruta N° 257 parte del kilómetro 146+900
de la Ruta Nacional N° 32 (acceso actual a la finca Sandoval de RECOPE)”.
VI.—Que en la búsqueda del desarrollo sostenible, el Estado
debe potenciar el equilibrio de los componentes sociales, económicos y
ambientales; puntualmente en lo que concierne a la Provincia de Limón, el
desarrollo de la infraestructura vial que se pretende realizar y que se
denomina Ruta Nacional N° 257; y que permitirá desarrollar actividades
asociadas al ecoturismo, la generación de nuevos empleos, coadyuvando además
con la reducción de inseguridad ciudadana. Por su parte si bien su extensión es
de apenas 2.04 kilómetros, está diseñada con altos componentes ambientales que
hace que su costo e impacto ambiental se disminuya significativamente, para lo
cual en la evaluación ambiental de la SETENA se aprobaron las medidas de
mitigación, compensación y otras acciones ambientales que logren minimizar el
impacto de esta obra pública sobre el ambiente, todo lo cual fue debidamente
acreditado ante el órgano de desconcentración máxima ambiental del Ministerio
de Ambiente y Energía, y que consta en el expediente D1-11579-2013-SETENA, que
dio como resultado la resolución N° 227-2014-SETENA de las quince horas cinco
minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce, en la que la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, otorgó la Viabilidad Ambiental al citado proyecto.
Por su parte para efectos de la ejecución de este contrato de obra pública,
siempre será el CONAVI el responsable de la construcción de la Ruta Nacional N°
257, Sección Sandoval-Moín, en la provincia de Limón.
VII.—El
Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, aprobado por la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental mediante resolución N° 227-2014-SETENA de las quince horas
cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce, expediente
administrativo N° D1-11579-2013-SETENA, contempla las medidas de control
ambiental, con su respectivo presupuesto, para la formulación y ejecución de
acciones que promuevan el desarrollo local, regional y la protección,
restauración o mejora ambiental de las áreas impactadas por la construcción y
operación de la obra pública, con el fin de atenuar sus efectos adversos y
maximizar sus impactos positivos.
VIII.—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial, N° 9078 de fecha 4 de octubre del 2012, regula entre otros, los
temas atinentes a la circulación por las vías públicas terrestres de los
vehículos y las personas que intervengan en el sistema de tránsito. Bajo este
contexto, el inciso 43) del artículo 2° define el concepto de “derecho de vía”
como aquel derecho que recae sobre una franja de terreno de naturaleza demanial y que se destina a la construcción de obras viales
para la circulación de vehículos o el tránsito de personas o de otras obras relacionadas
con la seguridad, y los destinos turísticos, entre otras cosas. De forma clara
se plantean en el artículo, los fines para los cuales se constituye un derecho
de vía, o se destinan bienes inmuebles para que adquiera dicha connotación. En
el caso de los caminos públicos, señala el artículo 4° de la Ley de
Construcciones N° 833 de 2 de noviembre de 1949, que “vía pública es todo
terreno de dominio público y de uso común que por disposición de la autoridad
administrativa se destinará al libre tránsito de conformidad con las leyes y
reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado ya a ese uso
público”.
IX.—Que
de acuerdo a lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario elaborado
en el año 1995, y el Plan Maestro para el Complejo Portuario Limón-Moín, la demanda para brindar un servicio público con
eficiencia y eficacia acorde a los estándares internacionales, ha provocado la
necesidad de incrementar la capacidad para satisfacer la misma, y así mismos,
mejorar la competitividad del país al dotarlo de nueva infraestructura vial, la
cual brindará mayor seguridad con la construcción de la Ruta Nacional N° 257,
en una zona de alto impacto vial.
X.—Que
el suministro eficiente y oportuno de la dotación de infraestructura vial,
forma parte de las Políticas del Gobierno para el Desarrollo del país, que
conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los
ciudadanos, la cual mantiene su declaratoria e intención de ser un país
Carbono-Neutral para el año 2021, producto de ello todos los esfuerzos se
impulsan hacia la eco-competitividad con el fin de crear más valor en los
productos y procesos. Haciéndolo con menos impacto ambiental al incluir en sus
diseños de obra pública componentes amigables con el ambiente a fin de
garantizar una congruencia ambiental.
XI.—Que
en el Proyecto Ruta Nacional N° 257, Sección Sandoval-Moín,
en la provincia de Limón, existe la necesidad de realizar la corta y trasplante
de árboles ubicados en áreas de protección, por lo que se requiere aplicar la
excepción establecida en la Ley Forestal N° 7575, declarando de conveniencia
nacional el presente proyecto, para lo cual se han realizado los estudios
técnicos que demuestran el beneficio social y ambiental del proyecto en
cuestión, tal y como se acreditó por parte del CONAVI en el documento N°
DIE-04-14-0475 de fecha 11 de febrero del 2014, concluyéndose que: “Esta
justificación técnica fue generada en la Dirección de Planificación Sectorial
del MOPT, y en la misma queda claramente establecido que los beneficios
sociales de la obra superan los costos social-ambientales (Ley Forestal N°
7575, artículo 3°, inciso m)”.
XII.—Que
el artículo 3° inciso m) de la Ley Forestal N° 7575 declara como actividades de
conveniencia nacional e interés público, las realizadas por las dependencias
centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos
beneficios sociales sean mayores a los costos socio-ambientales, tal y como se
acreditó en el Estudio Costo-Beneficio realizado por el MOPT, siendo que el
presente Proyecto se ampara a una licitación pública promovida por el Estado en
concordancia con las políticas del Gobierno con el fin de dar una solución al
transporte de carga y descarga en el puerto de Limón -Moín,
lo cual conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los
ciudadanos, además de ser parte del mejoramiento del desempeño y competitividad
del país, sin menoscabo de la política ambiental.
XIII.—Que a efectos de cumplir con lo establecido en el
resultando anterior, la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes, a través de su Unidad de Gestión Ambiental y
Social (UGAS), elaboró la justificación técnica a través de la cual se
determinó que los beneficios sociales son mayores que los costos socio-ambientales,
en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° inciso m) de la citada Ley
Forestal N° 7575.
XIV.—Que los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley Forestal N°
7575, prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos
cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos
estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional e
interés público con base en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE
del 17 de octubre de 1996. Por tanto,
Decretan:
DECLARATORIA
DE CONVENIENCIA NACIONAL E INTERÉS
PÚBLICO AL
PROYECTO DENOMINADO CONSTRUCCIÓN
DE LA RUTA
NACIONAL N° 257, SECCIÓN SANDOVAL-
MOÍN, EN LA
PROVINCIA DE LIMÓN
Artículo 1º—Se declara de Conveniencia Nacional e Interés
Público la construcción de la Ruta Nacional N° 257 Sección Sandoval-Moín, Limón; y se ordena proceder con los trámites
correspondientes para solicitar la corta y trasplante de los árboles sobre el
derecho de vía y zonas de protección, para construir la Ruta Nacional N° 257 y
sus obras de prevención, mitigación o compensación requeridas dentro del área
de construcción de la obra pública, las que serán ejecutadas por el Ministerio
de Obras Públicas y Transportes (MOPT), por medio del Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI).
Artículo
2º—En razón de esta declaratoria, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
a través del Área de Conservación La Amistad Caribe, así como la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental, coadyuvarán con las gestiones de su competencia y
que guarden relación de fiscalización con la obra pública en construcción, que
ante tales órganos realice el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o por
medio del CONAVI, brindando de conformidad con sus competencias y atribuciones,
un tratamiento prioritario y expedito ante trámites con ocasión del Proyecto y
obras públicas asociadas.
Artículo
3º—El desarrollador CONAVI, bajo la rectoría del MOPT, previa autorización del
Área de Conservación correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación,
y conforme al inventario de los árboles ubicados en las áreas del Proyecto,
realizará las actuaciones necesarias en dicha área, conforme a la resolución
del SINAC, y para ello deberán considerar en la medida de lo posible el
trasplante de árboles, y reposición de árboles según plan de compensación, de
tal manera que el costo beneficio ambiental sea positivo.
Artículo
4º—El desarrollador CONAVI, bajo la rectoría del MOPT, deberán ejecutar los
compromisos ambientales en el marco de la evaluación ambiental aprobada por la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental mediante resolución N° 227-2014-SETENA de
las quince horas cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce,
expediente administrativo N° D1-11579-2013-SETENA, además de las directrices del
SINAC.
Artículo
5º—Que en razón de la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, mediante resolución N° 227-2014-SETENA de las quince horas
cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce, el MOPT/CONAVI podrán solicitar,
cambios en la ubicación y diseño original de las obras del proyecto, según lo
indicado en el Estudio de Impacto Ambiental, siguiendo lo estipulado por el
artículo 46 del Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE. Para estos efectos, la
SETENA, brindará un tratamiento prioritario y expedito a los trámites
presentados por el MOPT/CONAVI.
Artículo
6º—En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea
aprovechable y se incurra en las circunstancias del inciso q) artículo 6° y 65
de la Ley Forestal N° 7575, el mismo deberá ser entregado al Ministerio de
Educación Pública (MEP), siguiendo el procedimiento establecido en la citada en
la Ley Forestal.
Artículo
7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del día once de febrero del
dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar, y el Ministro de Obras
Públicas y Transportes, Pedro Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N° 129-880.—Solicitud N° 129-880.—C-187200.—(D- IN2014008837).
N°
670-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2014, Ley Nº 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la funcionaria Gaudy Calvo Valerio, portadora de la cédula de identidad
número 1-1077-593, funcionaria del Servicio Civil encargada de Cooperación
Internacional, para que viaje a República Dominicana y participe en la “Sexta
Edición de la Semana de la Calidad”, que tendrá lugar del 14 al 18 de enero del
2014. La salida de la señora Calvo Valerio será el 13 de enero y su regreso
está previsto para el 17 de enero del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de
transporte se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República,
Programa 02401-Dirección General del Servicio Civil, Subpartida
10503-Transporte al Exterior y los gastos por concepto de viáticos al Exterior
serán cubiertos por el Ministerio de Administración Pública de la República
Dominicana.
Artículo 3º—Rige a partir del 13 de
enero y hasta el 17 de enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los trece días del mes de enero del año dos mil catorce.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro
de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 20830.—Solicitud Nº
29419.—C-26250.—(IN2014008352).
N°
246-2013-COMEX
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos
3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº
7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la
Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del
Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo
Nº COMEX-103-2013 del primero de abril de dos mil trece se integró en la lista
de Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita Irene Brenes Akerman, cédula de identidad número 1-1219-0416.
2º—Que la señorita Irene Brenes Akerman,
cédula de identidad número 1-1219-0416 comunicó su renuncia al cargo que viene
desempeñando, mediante nota de fecha 16 de julio de 2013. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Excluir de la lista de
Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita Irene Brenes Akerman, cédula de identidad número 1-1219-0416.
Artículo 2º—Rige a partir del 26 de julio de 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de julio de dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—OC. 20362.—Sol.
64484.—C-26130.—(IN2014002658).
N°
300-2013-COMEX
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
De conformidad con las facultades y
atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y
146 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28
párrafo 2 inciso b) de la de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 5 de
la Ley N° 9154 del 3 de julio de 2013, “Aprobación del Acuerdo por el que se
establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y
sus Estados miembros, por otro, y Aprobación por parte de la República de Costa
Rica de la enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en
Reunión Extraordinaria de la Conferencia de las Partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983”; y
Considerando:
1º—Que la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante OCDE) es un foro en el que
los gobiernos trabajan conjuntamente para compartir experiencias y buscar
soluciones a los problemas comunes de los países. La misión de la OCDE es la
promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas.
Asimismo, dicha organización produce indicadores sociales, económicos y
ambientales que sirven como herramientas para la toma de decisiones e
identifica las mejores prácticas gubernamentales en áreas como el crecimiento
económico balanceado y sostenible, el empleo y la educación; el comercio y la
inversión; la innovación; la transparencia fiscal; la gobernanza pública y la
lucha contra la corrupción, entre otras.
2º—Que en su camino al desarrollo, Costa Rica busca
apoyarse en los estándares, prácticas y políticas de la OCDE. Por ello, en el
2010 inició un acercamiento sistémico con la organización, con el propósito de
convertirse en uno de sus miembros.
3º—Que en el mes de mayo del año en curso, el
Consejo de Ministros de la OCDE acordó revisar la situación de Costa Rica, con
miras a tomar la decisión de iniciar conversaciones sobre la adhesión de Costa
Rica en el 2015 y trabajar estrechamente con el país para preparar su futuro
proceso de adhesión. En consecuencia, en preparación de este proceso y en
conjunto con la Secretaría de la organización, el país debe diseñar e
implementar un plan de acción.
4º—Que el diseño y ejecución del citado plan, así
como la preparación del proceso de adhesión que se espera inicie en el año
2015, exigen una presencia y representación permanente de Costa Rica ante las
diversas instancias de dicho foro.
5º—Que el artículo 2 inciso d) de la Ley de Creación
del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, establece como una de las
atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior, la representación del país en
los foros comerciales internacionales donde se discutan tratados, convenios y
en general, temas de comercio e inversión.
6º—Que el artículo 5 de la Ley de Aprobación N° 9154
del 3 de julio de 2013; dispone que “...corresponde al Poder Ejecutivo
designar al funcionario que representará al país ante la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), quien asumirá la delegación
permanente ante dicho organismo, en los mismos términos contemplados en el
artículo 5 de la Ley N° 7638, de 30 de octubre de 1996.”
7º—Que de acuerdo con las consideraciones
anteriores, al amparo de la normativa de cita, y en aras de la consecución del
interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, para el
cumplimiento de las labores de representación de Costa Rica ante la OCDE, es
necesario designar a un funcionario experimentado en la representación del país
y en la conducción de las delegaciones o misiones permanentes de Costa Rica
ante este tipo de foros internacionales. Por tanto;
ACUERDAN:
Artículo 1º—Por considerarlo
conveniente a los altos intereses de la Nación, en uso de las facultades que les
confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, designar y
conferir plenos poderes al señor Rónald Saborío Soto
con cédula de identidad número 2-368-158, como representante de la República de
Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
con sede en París, Francia y jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica
ante la OCDE, que se establezca para tales efectos; todo lo anterior bajo los
mismos términos contemplados en el artículo 5 de la Ley N° 7638 del 30 de
octubre de 1996. Dicha representación la ejercerá en forma conjunta con el
cargo de Jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización
Mundial del Comercio que actualmente ostenta.
Artículo 2º—Rige a partir del 9 de setiembre de 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos
mil trece.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro a. í. de Comercio Exterior.—Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—OC. 20362.—Sol. 64485.—C-88560.—(IN2014002662).
N°
371-2013.—30 de octubre del 2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE
COMERCIO EXTERIOR Y LA
MINISTRA DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política,
25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como en lo dispuesto en los
artículos 4 inciso c) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que el Ministerio de Comercio
Exterior junto con el Consejo de las Américas y el Banco Mundial, han
organizado en San José, Costa Rica el evento “A cinco años del CAFTA-DR”
(Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República
Dominicana), a efectuarse el 11 de noviembre de 2013.
2º—Que durante el evento se
expondrán los resultados de un estudio técnico del Banco Mundial sobre la
ejecución del tratado, las repercusiones económicas y sociales, resultando de
particular relevancia la participación de la señora Meta Shanon
Figueres Boggs, Embajadora de Costa Rica en
Washington D.C., dado que servirá como moderadora del primer panel sobre El
Impacto del Acuerdo en la Actividad Económica, la Atracción de Inversiones y la
Competitividad del País. Adicionalmente, se reunirá con la Ministra de Comercio
Exterior y evaluarán temas de la relación bilateral entre Costa Rica y Estados
Unidos.
3º—Que dada la estrecha
relación que existe entre las funciones del cargo que ocupa y los temas que se
discutirán durante las actividades, es de alto interés para este Ministerio la
participación en tales eventos de la señora Meta Shanon
Figueres Boggs. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo
1º—Designar a la señora Meta Shanon Figueres Boggs, con cédula de identidad número 1-0324-0792,
Embajadora de Costa Rica en Washington, D.C., para participar en el evento
“Acerca de los cinco años de implementación del Acuerdo de Libre Comercio entre
Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos”. Adicionalmente, la
Embajadora se reunirá con la Ministra de Comercio Exterior y evaluarán temas de
la relación bilateral entre Costa Rica y Estados Unidos y asistirá a la vez a
una cena de trabajo organizada por el Consejo de las Américas, en la que
participarán a su vez los demás organizadores el 10 de noviembre. Dichos
eventos se efectuarán en San José, Costa Rica del 19 al 11 de noviembre de
2013. La señora Meta Shanon Figueres Boggs se traslada de Washington D. C., hacia San José,
Costa Rica, lugar donde se llevarán a cabo las actividades. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo retorna a Washington, D.C., el 12 de noviembre de
2013.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de transporte aéreo y terrestre serán cubiertos con recursos de COMEX
de la subpartida 10503 del programa 796. Se le
autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.
Artículo 3º—Rige del 10 al 12
de noviembre de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los treinta días del mes de octubre del año dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel
González Campabadal.—La Ministra Relaciones
Exteriores y Culto a. í., Gioconda Ubeda Rivera.—1 vez.—O. C. N°
20362—Solicitud N° 64483.—C-57560.— (IN2014002665).
N° 432-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
1º—Que de
conformidad con las competencias legales asignadas, al Ministerio de Comercio
Exterior le corresponde la representación y defensa de los intereses comerciales
del país en el exterior. Concretamente, el Ministerio de Comercio Exterior
tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los intereses
comerciales del país en arbitrajes internacionales iniciados contra la
República de Costa Rica, actualmente nuestro país tiene varios acuerdos
vigentes para la promoción y protección recíproca de las inversiones, los
cuales establecen un mecanismo de solución de controversias
inversionista-Estado, que remite a las reglas de arbitraje del Centro Internacional
de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Costa Rica aprobó el
Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y
Nacionales de otros Estados, mediante la Ley Nº 7332 del 30 de marzo de 1993.
2º—Que bajo en este marco, la
empresa Supervisión y Control presentó una demanda contra la República de Costa
Rica (Caso CIADI Nº ARB/12/4) la cual ya se encuentra en una de sus últimas
fases. Del 13 al 18 de enero se celebrará una audiencia oral en Washington, DC,
Estados Unidos de América. La Orden Procesal N° l, en su artículo 15.8
establece: “15.8. Antes de la audiencia y dentro de los plazos establecidos por
el Tribunal, el Tribunal o una parte podrá exigir a la otra parte que convoque
a un testigo o perito a un interrogatorio directo o contra interrogatorio
durante la audiencia, siempre que su declaración o informe haya sido incluido
en las presentaciones escritas”. Es bajo este contexto que se ha llamado a
declarar a los testigos y expertos de las partes cuya declaración escrita ya
había sido rendida en la contestación del memorial de la demanda.
3º—Que dado que el Ministerio
de Comercio Exterior es la Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional
para la Solución de Controversias en materia de Comercio e Inversión y, por
ende, es el ente encargado de coordinar la defensa del Estado en el arbitraje
internacional, resulta necesaria la presencia en la audiencia de los
funcionarios y asesores expertos de COMEX que tienen bajo su responsabilidad
este caso, y cuyo rol es el de ejercer la coordinación general entre las
instituciones involucradas y la firma contratada para la defensa del caso.
4º—Que la adecuada preparación
para la audiencia, en conjunto con los asesores jurídicos externos del Estado,
incluye la revisión de los alegatos iniciales y las conclusiones del Estado,
así como la preparación de los testigos y expertos para sus declaraciones
orales y los interrogatorios de la contraparte y el tribunal, incluida la
simulación del debate; por lo que es necesario que la delegación arribe a la
ciudad de Washington, DC, con antelación al inicio de la audiencia. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar a las
siguientes personas que formarán parte delegación oficial que por Costa Rica
asistirá a la audiencia oral del arbitraje internacional Supervisión y Control
v. República de Costa Rica (Caso CIADI Nº ARB/12/4), la cual se celebrará en la
sede del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones
en Washington, DC, Estados Unidos de América, del 13 al 18 de enero del 2014:
Señor Aldo Milano Sánchez,
portador de la cédula de identidad número 1-0688-0989, Asesor Externo del
Ministerio de Comercio Exterior. Participará en su condición de Asesor Experto
en Derecho Costarricense, del 10 al 17 de enero de 2014, inclusive. El señor
Aldo Milano Sánchez es requerido en las conclusiones de la audiencia en la cual
puede brindar insumos técnicos importantes para los abogados de la firma, por
lo que debe regresar hasta el 18 de enero, dado que la audiencia puede
extenderse hasta altas horas de la noche del 17 de enero.
Señor Alan Thompson Chacón,
portador de la cédula de identidad número 2-0383-0865, Asesor Externo del
Ministerio de Comercio Exterior. Participará en su condición de Asesor Externo
de COMEX, del 10 al 17 de enero de 2014 inclusive. El señor Thompson es
requerido hasta el final de la audiencia, debido a su experiencia en casos
similares especialmente al momento de realizar el contrainterrogatorio y la
etapa de conclusiones, por lo que debe regresar hasta el 18 de enero, dado que
la audiencia puede extenderse hasta altas horas de la noche del 17 de enero.
Todos se trasladarán de Costa
Rica hacia Washington D.C., Estados Unidos de América, a partir del 9 de enero
de 2014.
Artículo 2º—Los gastos de las
personas indicadas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban
pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber
$2.682,12 (dos mil seiscientos ochenta y dos dólares con 12 centavos) cada uno
y sujeto a liquidación, serán costeados con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796 y con
recursos del presupuesto del 2014. Los gastos de transporte aéreo serán
cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del
programa 792 y con recursos del presupuesto del año 2013. Cualquier erogación
que por concepto de penalización deba girarse por imprevistos y debidamente
justificados en los tiquetes aéreos será cubierta con recursos de la subpartida 10503 del programa 792 y con recursos del
presupuesto del 2014. Los días 11, 12 y 18 de enero de 2014 corresponden a fin
de semana; sin embargo, para efectos de la preparación en conjunto con la firma
de abogados contratada por el Estado para asegurar una adecuada participación
en la audiencia, se hace necesario que se trasladen como parte de la Delegación
Oficial, a la ciudad de Washington, DC, con antelación al inicio de la
audiencia. Retornan a Costa Rica hasta el 18 de enero de 2014, dado que la audiencia
puede extenderse hasta altas horas de la noche del 17 de enero de 2014. Además,
se les autoriza para hacer escala en Miami-Estados Unidos de América, por
conexión.
Artículo 3º—Rige a partir del 9
y hasta el 18 de enero de dos mil catorce.
San José, a los
diez días del mes de diciembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel
González Campabadal.—1 vez.—O. C. N° 20362—Solicitud
N° 64482.—C-110740.— (IN2014002862).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISO
Que de conformidad con lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de resolución
denominado “Resolución, Declaración de Accionistas en Sociedades”. Las
observaciones sobre la Resolución en referencia, deberán expresarse por escrito
y dirigirlas a la Dirección de Inteligencia Tributaria de la Dirección General
de Tributación, sita en San José, Barrio Escalante, Edificio Esquíes, 300
metros al este de la iglesia Santa Teresita, calles 31 y 33, avenida 9, o en
formato digital en la siguiente dirección electrónica: romerovd@hacienda.go.cr.
Para los efectos
indicados, el citado Proyecto de Resolución se encuentra disponible en el sitio
web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección
“Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios
Tributarios”.—San José, a las 15:00 horas del 21 de enero del 2014.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 8444.—Crédito.—(IN2014008161). 2 v. 1.
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en
calidad de representante legal de la Compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del
siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Mr. Dog
Pipetas, fabricado por Laboratorios Wellco, de
Guatemala, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Fipronil 9.8 mg, metopreno 8.8
mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el control de
ectoparásitos en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 15 de enero del
2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2014004008).
La señora
Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela,
en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de
Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con
domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Clavet, fabricado por
Laboratorio Cipla Ltd., India, con los siguientes
principios activos: cada ml contiene: Amoxicilina trihidrato 50
mg, potasio clavulanato 12.5 mg, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: tratamiento de procesos infecciosos de la piel,
tejidos blandos, sistema urinario, respiratorio, enteritis e infecciones
orales, causadas por agentes sensibles a la amoxicilina. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día
27 de noviembre del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014004046).
La señora
Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela,
en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de
Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con
domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Zotal G, fabricado por
Laboratorio Zotal S.L, España, con los siguientes
principios activos: contiene: Ortofenol 1.5%,
4-cloro-3-metil fenol 0.8%, 2-bencil-4-cloro fenol 0.4%, y las siguientes
indicaciones terapéuticas: desinfección en general de todo tipo de local e
instalaciones para animales. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente
de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 07:00 horas del día 25 de noviembre del
2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2014004049).
La Doctora Aura
Santacruz Bernal; con número de cédula 117000903614, vecina de San José en
calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S.
A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: Intense Platino Acondicionador, fabricado por
Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A. Para Suplidora Internacional
Royal Ltda., de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Aloe Vera
1%, glicerina 1%, silicona cosmética 1,5% y Cetil trimetil
cloruro de amonio 5% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de
uso externo para iluminar y dar brillo al color de pelo en la especie canina.
Con base en el decreto ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de registro y control
de medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00
horas del día 15 de enero del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri,
Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014004320).
La Doctora Aura
Santacruz Bernal, con número de cédula 117000903614, vecina de San José en
calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S.
A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 4: Intense Dorado Acondicionador, fabricado por
Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A., para Suplidora Internacional
Royal Ltda., de Costa Rica, con los siguientes principios activos: aloe vera
1%, glicerina 1%, silicona cosmética 1,5% y cetil trimetil
cloruro de amonio 5% y las siguientes indicaciones terapéuticas:
cosmético de uso externo para iluminar y dar brillo al color de pelo en la
especie canina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 15 de enero del
2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2014004322).
La doctora Aura
Santacruz Bernal, con número de cédula 117000903614, vecina de San José en
calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S.
A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Easy Quick, fabricado por
Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A., para Suplidora Internacional
Royal Ltda., de Costa Rica, con los siguientes principios activos: contiene:
sulfato férrico 15%, silicato de calcio 74.5%, metilparabeno
0.5% y bentonita 10% y las siguientes indicaciones terapéuticas: coadyuvante
para detener el sangrado por corte de uñas o pequeñas cortaduras de piel. Con
base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 15
de enero del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2014004323).
El Jefe de Programa Presupuestario
551: Servicios de Apoyo a la Gestión del Ministerio de Educación Pública,
RESUELVE:
Delegar la firma de Jefe de Programa
Presupuestario 551 en Marco Antonio Fernández Castro, Coordinador Programa
Presupuestario 551, portador de la cédula de identidad N° 1-778-040, para que
firme los documentos de ejecución y evaluación presupuestaria, solicitudes de
publicación, suscripción e impresión a la Junta Administrativa de la Imprenta
Nacional, solicitud de traslado de partida, solicitud de presupuesto
extraordinario, solicitud de ajuste de cuota, propuesta de programación
financiera, creación, aumento, disminución y caduco de reservas de recursos,
solicitudes de pedido de bienes y servicios, recepción de bienes y servicios,
incluyendo Caja Chica, facturas y otros requeridos por la Proveeduría
Institucional, Direcciones Financiera y de Servicios Generales,
correspondientes a este Programa Presupuestario. Rige del 17 de enero del 2014
y hasta el 7 de mayo del 2014. Notifíquese y publíquese.—Víctor
Hugo Orozco Delgado, Jefe Programa Presupuestario.—1 vez.—O. C. N°
20609.—Solicitud N° 36823.—C-17460.—(IN2014004034).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDADAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 32,
título N° 216, emitido por Liceo Santo Domingo, en el año mil novecientos noventa
y siete, a nombre de Chacón Barquero Christian Stanley, cédula N° 1-1044-0994.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días
del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014001587).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 943,
emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos ochenta y dos,
a nombre de Arrieta Quesada José Manuel, cédula 2-0413-0583. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013074899).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161, título
N° 1582, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año
dos mil uno, a nombre de Amores Solís Raquel Andrea, cédula 1-1027-0846. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a cinco días del
mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013082892).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 15, folio 33, título N° 474, emitido por Colegio del
Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de
Solano Moncada Isabel Cristina, cédula 3-0258-0689. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a cinco días del mes de diciembre del
dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013083105).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 9, emitido
por el Liceo Tres Equis, en el año dos mil nueve, a nombre de Badilla Vargas
Kimberly Daniela, cédula 3-0434-0876. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de diciembre
del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013083148).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio de nombre
por fusión N° 87784
Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550603, en calidad de
apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S.
A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por
fusión de Compañía Numar, Sociedad Anónima
domiciliada en Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste,
edificio Numar, San José, por el de Grupo
Agroindustrial Numar S. A., domiciliada en distrito
tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al
oeste, San José, prevaleciendo la última, presentada el día 28 de noviembre de
2013 bajo expediente 87784. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-7582429 Registro N° 75824 RICREM en clase 29 Marca Denominativa,
1994-0001655 Registro N° 87969 Corsini en
clase 29 Marca Denominativa, 2007-0013050 Registro N° 181014 RICREM LIGHT
en clase 29 Marca Denominativa, 2008-0010688 Registro N° 190386 Corsini en clase 30 Marca Mixto, 2011-0009512
Registro N° 216475 Ricrem en clase 29 Marca
Mixto y 2011-0009547 Registro N° 216382 CORSINI en clase 29, 30 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 6 de enero del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1
vez.—(IN2014003912).
Cambio
de nombre por Fusión N° 87923
Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar,
Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de
nombre por fusión de Mercadeo Unido S. A., cédula jurídica 3-101-101798, por el
de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima
domiciliada en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia
Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, presentada el día 5 de Diciembre
de 2013 bajo expediente 87923. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1900-7411316 Registro N° 74113 OLYMPIC TRASH BAGS en clase 16 Marca
Denominativa, 2002-0005021 Registro N° 172975 OLYMPIC en clase 16 Marca
Mixto, 2003-0001561 Registro N° 143912 OLYMPIC en clase 16 Marca Mixto,
2003-0001562 Registro N° 143910 OLYMPIC en clase 16 Marca Mixto y
2003-0001563 Registro N° 143909 OLYMPIC en clase 16 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de diciembre del
2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2014003913).
Marcas
de ganado
Solicitud 2013-738.—Secundino
Galo Vallejos Vallejos, cédula de identidad
0501250056, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, La Garita Vieja, del Súper Milagro, 1
kilómetro al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 09 de mayo del 2013, según el expediente N° 2013-738.—San José, 16 de julio del 2013.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1
vez.—(IN2014002304).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señor(a) (ita) Alejandra
Castro Bonilla, cédula 1-0880- 0194, mayor, Abogada, vecina de Santa Ana, en su
condición de apoderada especial de Crystal Lagoons (Curacao) B.V., de Países
Bajos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA TRATAR AGUA USADA
PARA PROCESOS INDUSTRIALES.
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Se provee un método y sistema de
bajo costo para el tratamiento de agua que será utilizada en un proceso
industrial. Un sistema de acuerdo a la invención incluye generalmente al menos un
medio contenedor, al menos un medio de coordinación, al menos un medio de
aplicación de químicos, al menos un medio de succión móvil y al menos un medio
de filtración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/00;
cuyo inventor es Fischmann T., Fernando. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130466, y fue presentada a las 08:19:25 del
13 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 07 de
enero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(IN2014003698).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor José Ant.
Gamboa Vázquez, cédula 1-461-803, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Honda Motor Co LTD., de Japón, solicita el
Diseño Industrial denominada UNA MOTOCICLETA.
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Se
reivindica el diseño para un nuevo modelo industrial de una motocicleta tal y como se muestra en
los dibujos adjuntos. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores
son Kiyoshi Yanagita, Shinya Suzuki. La solicitud correspondiente lleva el número
20130690, y fue presentada a las 12:04:10 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014003825).
El señor José Ant.
Gamboa Vázquez, mayor, abogada, cédula 1-461-803, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Honda Motor Co LTD, de Japón, solicita el
Diseño Industrial denominada UNA MOTOCICLETA,
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diseño de una motocicleta tal y como se
muestra en los dibujos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños
industriales es: 12/11; cuyos inventores son Siwathat
Mongkolsupya, Manit Phrammano. La solicitud correspondiente lleva el número
20130691, y fue presentada a las 12:04:36 del 20 de diciembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014003826).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco,
cédula N° 1-848-886, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de
Indiana University Research
And Technology Corporation,
de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COAGONISTAS DEL
RECEPTOR DE GUACON /GLP-1. En la presente se proporcionan péptidos y
variantes de péptidos que exhiben una mejora de la actividad en el receptor de
GLP-1, en comparación con el glucagón
natural. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26; A61K
38/17; A61K 38/16; A61P 3/10; A61P 3/04; A61P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dimarchi, Richard D., Smiley, David, L. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130685, y fue presentada a las 07:50:49 del 20 de diciembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014004065).
El señor Manrique Quirós Rohrmoser, mayor, abogado, cédula N° 1-1125-0801, vecino de
San José, en su condición de apoderado especial de Wooki
Colectivo Creativo Limitada, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial
denominada: DISEÑO INTERNO DE MUEBLE INTERACTIVO TRITURADOR DE BOTELLAS
PLÁSTICAS.
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Diseño de un mueble interactivo
triturador de botellas plásticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos
y Modelos Industriales Novena Edición es 08/01, cuyo(s) inventor(es) es(son) Quirós Rohrmoser, Diego,
Brenes Hernández, Luis Fernando, Imbach, Carlos
Miguel. La solicitud correspondiente lleva el número 20130579, y fue presentada
a las 09:06:50 del 7 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
13 de enero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014004105).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Exp. 2013-0197.—El Registro de Propiedad
Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de
las ocho horas quince minutos del trece de diciembre de dos mil trece, fue
inscrito el Diseño Industrial denominado UNA MOTOCICLETA TIPO SCOOTER a favor de la compañía Honda Motor Co
LTD, cuyos creadores son: Taro Nishimoto, Hirofumi Yaegashi y Fujio Nakamura, todos de
nacionalidad japonesa, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño
industrial 701, estará vigente hasta el trece de diciembre de dos mil
veintitrés, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales
Novena Edición es 12-11.—San José, a las ocho horas cinco minutos del ocho de
enero de dos mil catorce.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014003829).
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS
CONEXOS
El Ministerio de Educación Pública MEP cédula jurídica
2-100-042002 solicita la inscripción del traspaso de titularidad de todos los
derechos patrimoniales en el programa de cómputo, inscrito el 7 de mayo 2010 al
tomo 16 de Obras Literarias Folio 296 Asiento 7505 y que se titula PROGRAMA DE INFORMATIZACIÓN PARA EL ALTO
DESEMPEÑO PIAD, por todo el plazo
que la obra esté dentro del dominio privado y para utilizarse dentro del
territorio nacional. La titularidad de los derechos morales le corresponde al
autor la Asociación para la Innovación Social cédula jurídica 3-002-345179.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente N° 7673.—Curridabat, 6 de enero del 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—(IN2014003910).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denomina Federación de Asociaciones Administradoras de Acueductos Rurales de la
Zona Sur, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: administración, operación y conservación de los
acueductos, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos del AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José
Antonio Zúñiga Castro. Al encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013,
asiento: 214993).—Curridabat,
6 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014003836).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Small Distinctive Hotels Of Costa Rica (Asociación de Hoteles Pequeños y
Distinguidos de Costa Rica), con domicilio en la provincia de San José, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Identificar las necesidades
de sus miembros en el cumplimiento de sus actividades. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: Denis Roy. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2013, asiento: 316137) al ser los nueve días del mes de enero del dos
mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014003865).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Ciclismo de la Fortuna de San Carlos, con
domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Promover el conocimiento y desarrollo de ciclismo en La Fortuna
y lugares aledaños. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Mynor Alberto Cantillo Pérez. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación,
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2013, asiento: 116559, adicional tomo 2013, asiento 252746).—Curridabat, a los diez días del
mes de octubre del año dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014003871).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Ministerio Centro Familiar Peñas Blancas San
Ramón, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: promover el conocimiento de la palabra de Dios, así
como la formación ética y espiritual entre sus asociados y vecinos del cantón.
Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jaime Fernando Ugalde Murillo.
Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2012 y 2013, asientos: 387744 y 175980).—Curridabat, 16 de julio del
2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1
vez.—(IN2014003875).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Caminando Hacia Una Vida Saludable, con domicilio
en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros son los siguientes:
Propiciar la coordinación de los recursos humanos, institucionales, materiales,
económicos, naturales en busca del mejoramiento de la salud de los pobladores.
Juana Amador González, es la presidenta y representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación,
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2013, asiento: 169317, adicional: Tomo 2013 asiento 241754).—Curridabat, a los veintiséis
días del mes de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director a. í.—1 vez.—(IN2014003878).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad denominada: Asociación Triatlón San José, con domicilio en la
provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
promover y fomentar el desarrollo de las disciplinas deportivas de triatlón en
todas sus modalidades. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Wady Vado Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo: 2013, asiento: 122364.—Curridabat,
al ser los diez días del mes de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014004045).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de
la entidad denominada: Asociación Newton Sports,
traducido al español Newton Deportes, con domicilio en la provincia de San
José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y
fomentar el desarrollo de las disciplinas deportivas de triatlón en todas sus
modalidades y distancias, duatlón en todas sus modalidades y distancias.
Corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, al presidente: Ricardo Franceschi
Rey. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 122366.—Curridabat, ocho de enero del
dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014004047).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Específica Pro
Bienestar de la Niñez y el Adulto Mayor del cantón de León Cortés, con
domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: definir el perfil de los usuarios. Establecer alianzas
estratégicas con la Municipalidad de León Cortés o instituciones
gubernamentales que tengan a su cargo la atención y ayuda de este sector de la
población. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Erick Taracena
Cascante. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 275137,
adicional tomo: 2013, asiento: 310930.—Curridabat, a los dos días del mes de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014004048).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Tierra de
Refugio, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana, todo en base
en la doctrina de Jesucristo y divulgando y enseñando la palabra de Dios,
contenida en las Sagradas Escrituras. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el
presidente: Rigoberto Sánchez Ávila. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012,
asiento: 329965, adicionales tomo: 2013, asientos: 112854 y 258458.—Curridabat, a los diez días del
mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014004071).
El Registro de
Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su
inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de
Barrio Tucurrique de Santa Cruz, Guanacaste, con
domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: fortalecer y consolidad a los asociados y grupos
organizados en las actividades: de artesanales, productivos y culturales del
Barrio Tucurrique de Santa Cruz, Guanacaste. Cuyo
representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Mario Enrique Valverde Lara.
Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 281812.—Curridabat, veintiuno de noviembre
del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014004134).
DIRECCIÓN
DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Exp.
16072-A.—Martha Jiménez Araya, solicita concesión de:
0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Santiago, Puriscal, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas 198.099 / 505.002 hoja Candelaria.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014005957).
Exp.
5524-P.—Ruscus de Costa Rica
S.A, solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1190 en finca de su propiedad en San Rafael
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego.
Coordenadas 215.550 / 510.175 hoja Abra. 2,07 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1385 en finca de su propiedad en
San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y
riego. Coordenadas 215.550 / 510.175 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005960).
Registro
Civil-Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 49083-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas veinte minutos del veintiuno de enero del dos mil catorce. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de naturalización de Katia Slon Hitti, que lleva el número:
setecientos veintiséis, folio: trescientos sesenta y tres, tomo: cero cuarenta
y dos de la Sección de Naturalizaciones, por aparecer inscrita como Katia Slon Hitti, en el asiento que
lleva el número: doscientos veintiuno, folio: ciento once, tomo: ciento treinta
y uno del partido Especial, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los
artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014005368).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Ninfa María Quintanilla Quintanilla,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1237-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas del nueve de abril del dos mil doce.
Ocurso. Exp. N° 1391-2012. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gianca Jubellis López
Quintanilla...; en el sentido que el primer nombre... es “Bianca”.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—1 vez.—(IN2014003879).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Haydeé
Navarro Días, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 4181-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del doce de
diciembre del dos mil trece. Exp. N° 45008-2013.
Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense; el asiento de
nacimiento de Caroline Tatiana Rivera Díaz... y el de
Elena Eleonor Rivera Díaz..., en el sentido que los apellidos, la nacionalidad
y el número de la cédula de identidad de la madre, consecuentemente el segundo
apellido de las mismas son; “Navarro Díaz”, “costarricense” y “nueve-ciento
treinta-novecientos veintisiete” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014003882).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Yeny Yanina Fortín Martínez, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3947-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil trece. Exp. N° 31446-2013. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony Meyer
Hernández Fortin... en el sentido que el nombre de la
madre... es “Yeny Yanina”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014003940).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Darling Vanessa Sánchez Caballero ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3963-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y siete minutos del veintitrés de
diciembre de dos mil trece. Ocurso Exp. N°
35618-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Meredith Paola Córdoba Sánchez..., en
el sentido que el segundo apellido de la madre de la misma es “Caballero” y el
de Axel Nadir Córdoba Sánchez..., en el sentido que el nombre y el segundo
apellido de la madre del mismo son “Darling Vanessa” y “Caballero”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014003971).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Erica del Carmen
García, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 3089-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas
cuatro minutos del veintiocho de agosto de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 54376-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—….
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Flor de María
Villarreal Díaz, el asiento de nacimiento de Andrea de los Ángeles Chavarría
García, el asiento de nacimiento de Elizabeth Fabiola Chavarría García y el
asiento de nacimiento de María Fernanda Chavarría García, en el sentido que el
nombre y el apellido de la madre... son “Erica del
Carmen García, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014003973).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Runnuan Xiao Chen, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1854-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
tres minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 5623-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Donald Stevem Ruiz Xiao, en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí
inscrita y el nombre de la madre del mismo son “Steven” y “Runnuan”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014004001).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Cindy Marié
Aguilar Bartels, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 2664-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas del doce de julio del dos mil trece. Expediente N° 19255-2013.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Cindy Mary Aguilar Bartels… en el
sentido que el segundo nombre… es “Marié”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014004010).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Maribel del Carmen Suárez Martínez, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3517-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y tres minutos del quince de
octubre del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 21566-2013. Resultando: 1º—…,
2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Greivin Joseph González Suárez y el asiento de nacimiento
de Daniela Stefanie Hernández Suárez, en el sentido
que el nombre de la madre… es “Maribel del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014004020).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Kevin Arturo Ballestero Ballestero, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 3901-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas del veintiuno de noviembre del dos mil trece. Expediente N° 14831-2013.
Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Keivin Arturo Ballestero Ballestero… en el sentido que el primer apellido de la
madre… es “Palmer”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014004133).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jorge Marino Protti
Quesada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
4392-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veinticuatro de diciembre
del dos mil trece. Expediente N° 22072-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Isabel Anne Protti Mc Caffrey… y el de Donatella Sofía Protti Mc Caffrey…, en el sentido
que el apellido de la madre…, consecuentemente el segundo apellido de las
mismas son “McCaffrey no indica segundo apellido”, y “McCaffrey”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014004140).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Miriam del Carmen Sequeira Hernández; este Registro, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1056-2013.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
trece horas veinte minutos del veinte de marzo del dos mil trece. Exp. N° 50133-2012. Resultando: 1º—... 2º—...;
Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de Nidia Yulissa Esquivel Sequeira... En
el sentido que el nombre de la madre... es “Miriam del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014004312).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Josué Wilfredo Cubas Mora, mayor,
soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155817037710, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
133516-2013.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014003895).
Betsaida de los Ángeles Betancourt Quiroz,
mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 155803987530,
vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° l32304-2013.—San José, veintidós de enero del dos mil catorce.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014003852).
William Santiago Delgado Jiménez,
mayor, soltero, mecánico, nicaragüense, cédula de residencia 155806409229,
vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
N° 1290-2013.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014003981).
Higinia Adela Rivera Martínez, mayor,
soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155811851402, vecina de
Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
130178-2014.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014003998).
James Mackenzie Houston, mayor,
divorciado, educador, estadounidense, cédula de residencia 184000758922, vecino
de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
132666-2013.—San José, 22 de enero del 2014.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014003999).
Mengying Lian Li,
mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia N° 115600125322, vecina
de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 1022-2013.—San José, veinticinco de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014004018).
Camilo Andrés Cifuentes Rodríguez,
mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia N° 117001335905,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 133348-2013.—San José, veintinueve de noviembre
del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014004025).
Jessica del Socorro Arana Ramírez,
mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801124525,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 130084-2014.—San José, diez de enero del
dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014004138).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
PROGRAMA
ANUAL DE COMPRAS 2014
De conformidad con lo estipulado en el
artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los
interesados que durante el período 2014, se contratará:
Partida |
Descripción |
Monto estimado |
1.01.01 |
Alquiler de edificios, locales y terrenos |
78.000.000,00 |
1.01.03 |
Alquiler de equipo de cómputo |
55.000.000,00 |
1.02.01 |
Servicio de agua y alcantarillado |
2.000.000,00 |
1.02.02 |
Servicio de energía eléctrica |
10.000.000,00 |
1.02.03 |
Servicio de correo |
1.000.000,00 |
1.02.04 |
Servicio de telecomunicaciones |
13.500.000,00 |
1.03.01 |
Información y publicaciones en diarios nacionales |
25.000.000,00 |
1.03.03 |
Impresión, encuadernación y otros |
3.000.000,00 |
1.03.04 |
Transporte de bienes |
6.000.000,00 |
1.03.06 |
Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales |
200.000,00 |
1.04.05 |
Servicios de desarrollo de sistemas informáticos |
55.000.000,00 |
1.04.06 |
Servicios generales |
8.000.000,00 |
1.07.02 |
Actividades protocolarias y sociales |
5.000.000,00 |
1.08.01 |
Mantenimiento de edificios y locales |
3.000.000,00 |
1.08.05 |
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte |
1.500.000,00 |
1.08.06 |
Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación |
500.000,00 |
1.08.07 |
Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina |
2.000.000,00 |
1.08.08 |
Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de
información |
27.000.000,00 |
2.01.02 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
500.000,00 |
2.01.04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
8.000.000,00 |
2.01.99 |
Otros productos químicos |
300.000,00 |
2.02.03 |
Alimentos y bebidas |
500.000,00 |
2.03.01 |
Materiales y productos metálicos |
250.000,00 |
2.03.03 |
Madera y sus derivados |
250.000,00 |
2.03.04 |
Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
500.000,00 |
2.04.01 |
Herramientas e instrumentos |
500.000,00 |
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
300.000,00 |
2.99.01 |
Útiles y materiales de oficina y cómputo |
8.000.000,00 |
2.99.02 |
Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación |
300.000,00 |
2.99.03 |
Productos de papel, cartón e impresos |
3.000.000,00 |
2.99.04 |
Textiles y vestuario |
1.000.000,00 |
2.99.05 |
Útiles y materiales de limpieza |
200.000,00 |
2.99.07 |
Útiles y materiales de cocina y comedor |
100.000,00 |
2.99.99 |
Otros útiles, materiales y suministros |
50.000,00 |
5.01.02 |
Equipo de transporte |
30.000.000,00 |
5.01.03 |
Equipo de comunicación |
4.500.000,00 |
5.01.04 |
Equipo y mobiliario de oficina |
90.000.000,00 |
5.01.05 |
Equipo y programas de cómputo |
10.000.000,00 |
5.01.99 |
Maquinaria y equipo diverso |
1.000.000,00 |
5.03.02 |
Edificios preexistentes |
3.000.000.000,00 |
San José, 8 de enero del 2014.—Proveeduría.—Lic. Jeffrey Ureña Garita, Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 2014-0034.—Solicitud N°
8442.—(IN2014008160).
ÁREA
DE SALUD DE COLORADO
UNIDAD
PROGRAMÁTICA 2582
PLAN
DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2014
En cumplimiento a lo dispuesto en el
artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se avisa a todos los
potenciales oferentes que el Programa Anual de Compras 2014 y sus posibles modificaciones,
del Área de Salud de Colorado UP: 2582, se encuentra disponible en la página
Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la ruta
http://www.ccss.sa.cr/planes_de_compra.
Colorado de Abangares, 31 de enero del
2014.—Administración.—Lic. Leticia Orias
Serrano.—Lic. Grettel Angulo
Duarte, Coord. AGBS-DRSSCH.—1 vez.—Solicitud 8481.—
(IN2014008391).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a
todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000089-PROV
Alquiler
de local para alojar el Juzgado Contravencional y
Menor Cuantía de Alajuelita
Fecha y hora de apertura: 26 de febrero
de 2014, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo
alguno a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria,
link “Invitaciones” o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo
electrónico a la siguiente dirección: jzuniga@Poder-Judicial.go.cr,
respectivamente. En este último caso, de
no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su
requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 ó
2295-3623.
San José, 7 de febrero del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli
Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud
8638.—(IN2014008358).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000010-01
Adquisición
de una solución de software para implementar
nuevos servicios en el menú del cajero automático, marca
Diebold, modelo
Opteva 720, denominado RTA
(Routing Transaction Application)
El Banco de Costa Rica, informa que
recibirá ofertas hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del 26
de febrero del 2014, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer
piso de oficinas centrales.
El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la
misma oficina con un horario de 09:00 a. m. a 03:00 p. m.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 8626.—(IN2014008157).
PROVEEDURÍA
AUXILIAR SEDE DE GUANACASTE
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000001-UTN04
Compra
de fertilizantes y agroquímicos
La Proveeduría Auxiliar (sede
Guanacaste) de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito
hasta las 10:00 horas del viernes 21 de febrero del 2014, para la adquisición
de fertilizantes y agroquímicos. El cartel se encuentra disponible en la página
web: www.utn.ac.cr> Contratación Administrativa> Licitaciones Abreviadas.
Asimismo, se les comunica que si existiesen aclaraciones y/o modificaciones se
publicarán en la misma página.
Para consultas con Carlos Rodríguez al
correo crodriguez@utn.ac.cr y/o lperez@utn.ac.cr, o vía telefónica al:
2668-3500 (Ext. 5035 ó 5039).
Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1
vez.—Solicitud 8488.— (IN2014008396).
CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000052-01
Contratación de servicios profesionales de un piloto
para atracar y dasatracar los
buques en el Muelle de Golfito
El Departamento de Proveeduría
del INCOP invita a participar en la Contratación Directa 2014CD-000052-01 por
la contratación de servicios profesionales de un Piloto para atracar y
desatracar buques en el Muelle de Golfito.
Los interesados en participar en esta Contratación
podrán solicitar el Pliego de Condiciones al correo jbravo@incop.go.cr a partir
de la publicación de este aviso.
El plazo para la recepción de ofertas vence el día 20
de febrero del 2014, a las 11:00 horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP
en Puerto Caldera.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras,
Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27291.—Solicitud N°
8658.—C-13410.—(IN2014008496).
HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000001-2307
Reactivos de coagulación automatizado
La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital
William Allen T., de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y
Administración, les invita a participar en el siguiente concurso:
Licitación
Abreviada Nº 2014LA-000001-2307, por la adquisición de Reactivos de coagulación
automatizado, para el Hospital William Allen T.
Fecha y hora
máxima de recepción y apertura de ofertas: 28 de febrero de 2014. Hora de
apertura: 10:00 a.m.
El cartel de
especificaciones de este concurso se encuentra a la venta en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William
Allen de Turrialba, ubicado frente a entrada principal Colegio Dr. Clodomiro
Picado T. carretera
al CATIE-Turrialba. Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones).
Subárea de Planificación de Bienes y Servicios.—Royer Sánchez
Bogantes.—1vez.—Solicitud 8333.— (IN2014008387).
BCR
VALORES PUESTO DE BOLSA S.A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000001-05
Adquisición
de servicios para el desarrollo evolutivo del sitio Web Transaccional en BCR
Internet Banking modalidad Fábrica de Software para
BCR Valores
BCR Valores Puesto de Bolsa S. A.
informa que recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta
minutos (10:30 a.m.) del día 27 de febrero del 2014, para la licitación en
referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de
Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales del Banco de
Costa Rica.
El cartel de la licitación que incluye
las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la
misma oficina en horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.
San José, 10 de febrero del 2014.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área
de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº
8672.—C-14860.—(IN2014008313).
MUNICIPALIDAD
DE SIQUIRRES
Se invita a los potenciales oferentes
a participar en el siguiente proceso de contratación administrativa:
CONTRATACIÓN
DIRECTA N° 2014CD-000016-01
Alquiler
de un inmueble para ubicar la sala
de sesiones del Concejo Municipal de Siquirres
Se recibirán ofertas hasta las catorce
horas del día jueves 20 de febrero del 2014, el cartel o pliego de condiciones
se podrá obtener en forma digital a través del correo electrónico:
munisiquirres@hotmail.com, o bien en la Oficina de Proveeduría, para lo cual
deberán las personas interesadas traer un dispositivo de almacenamiento tipo
USB libre de virus, se advierte que si el mismo se encuentra infectado no se
transferirá el archivo solicitado.
El horario de atención es de lunes a viernes de
08:00 a. m. a 03:30 p. m. Para mayor información comunicarse con la Proveeduría
Municipal al teléfono: 2768-1338.
Proveeduría.—Juan
M. Mora Cruz, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2014008369).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000017-01
Compra
de terminales o datafonos (punto de venta)
con lector de banda magnética, microchip y lector
Contactless y NFC, con entregas por demanda
para un período de cuatro (4) años
Se comunica a los interesados de esta Licitación
Pública, que el Comité de Licitaciones, en el artículo 04 de la sesión
ordinaria N° 1181-2013, celebrada el 24 de diciembre del 2013 y ratificada por
la Gerencia General el 23 de enero del 2014, acordó:
Adjudicar la
Licitación Pública N° 2013LN-000017-01, promovida para la “Compra de terminales
o datafonos (punto de venta) con lector de banda magnética, microchip y lector Contactless y NFC, con entregas por demanda para un período
de cuatro (4) años”, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombre del oferente: Trans
Union Trading Company
Representante: Sr. Lester Montalbán
Monto evaluado por ítem:
Ítem 1: $321.10
Ítem 2: $515.10
Ítem 3: $515.10
Ítem 4: $223.30
Ítem 5: $223.30
Ítem 6: $351.70
Costo post-garantía: N/A
Garantía técnica: 18 meses.
Plazo de
entrega/ejecución/del contrato: 60 días naturales.
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta
presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte
integral de la presente contratación.
La Uruca, 13
de febrero del 2014.—Proveeduría General.—Lic. Erick
Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C.
N° 516325.—Solicitud N° 8669.—(IN2014008304).
HOSPITAL
NACIONAL DE NIÑOS
DR.
CARLOS SÁENZ HERRERA
CENTRO
DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000063-2103
Risperidona solución oral 1 MG/ML frasco
60 ML
La Subárea
de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz
Herrera”, le comunica a los proveedores interesados en este concurso que por
resolución de la Dirección Administrativa del Hospital Nacional de Niños del
día 31 de enero del 2014, se adjudica la compra a:
Oferente: Cefa
Central Farmacéutica S. A., monto adjudicado: $115.900,00 ítem
único.
Todo de acuerdo con las condiciones y
requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.
San José, 3 de febrero del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaiara Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014008279).
JUNTA
ADMINISTRATIVA LICEO
LUIS
DOBLES SEGREDA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 0001-2014
Concesión
de la soda escolar, para el curso lectivo 2014
La Junta Administrativa en sesión N°
2-2014 por acuerdo N° 1, acta 340-2014, decide:
1. Adjudicar la Licitación Pública N° 0001-2014
para la “Concesión de la soda escolar, para el curso lectivo 2014”, a la
señora: Sira Vargas Acuña, cédula N° 1-0639-0102, por cumplimiento de
todos los requisitos.
San José, 10 de febrero del 2014.—Víctor Oviedo Muñoz, Presidente.—1 vez.—(IN2014008477).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 0002-2014
Concesión
del servicio de comedor escolar de alimentos
preparados para el curso lectivo 2014
La Junta Administrativa en sesión N°
2-2014 por acuerdo N° 1, acta 340-2014, decide:
1. Declarar desierta la Licitación Pública N°
0002-2014, para la “Concesión del servicio de comedor escolar de alimentos
preparados para el curso lectivo 2014”.
San José, 10 de febrero del 2014.—Víctor Oviedo Muñoz, Presidente.—1 vez.—(IN2014008480).
MUNICIPALIDAD
DE ESCAZÚ
PROCESO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000008-01
Señalización
vial en el cantón
La Municipalidad de Escazú comunica
que mediante acto de adjudicación suscrito por el señor Alcalde Arnoldo
Barahona Cortés, del 5 de febrero del 2014, se adjudica la Licitación Abreviada
N° 2014LA-000008-01 “Señalización vial en el cantón”, a la persona: J L
Señalización y Arquitectura S. A., cuyo número de cédula jurídica es
3-101-126423, por un monto de ¢49.999.570,00.
Se declaran desiertos los renglones números 10, 11,
30, 41, 46 y 47, dado que según oficio PIO-0044-14 del Proceso de
Infraestructura y Obras Comunales, estos renglones se encuentran repetidos en
la tabla de pagos indicada en el pliego cartelario.
Se advierte que de conformidad
con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento,
este acto se puede recurrir dentro del plazo de cinco (5) días hábiles
siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede
interponer ante el Despacho del Alcalde de la Municipalidad de Escazú.
Queda a disposición de las personas interesadas el
expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la Oficina de la
Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 07:30 a. m. a
11:00 o de 01:00 p. m. a 03:30 p.m.
Lic. Cira
Castro Myrie, Proveedora.—1
vez.—O. C. N° 33972.—Solicitud
N° 8627.—(IN2014008155).
MUNICIPALIDAD
DE UPALA
La Municipalidad
de Upala, informa a todos los participantes de la
siguiente licitación abreviada el acto de adjudicación:
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2013CD-000064-01
Contratación
de persona física o jurídica para adquisición de
maquinaria y equipo para el Departamento de
Unidad
Técnica de Gestión Vial
Transcripción de acuerdo al artículo
cinco, que corresponde al capítulo IV; según Acta N° 03-2014, de sesión
ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día diecinueve de diciembre del
año dos mil trece, el cual contiene lo siguiente:
Acuerdo definitivamente aprobado en
firme.
El Concejo Municipal mediante acuerdo definitivo y
en firme da su aprobación al acta de adjudicación y su recomendación de
Contratación Directa 2013CD-000064-01, que presenta la Comisión Interna de
Adjudicación Municipal, a favor de las siguientes empresas:
Comercial de Potencia y Maquinaria S. A. cédula jurídica: 3-101-155082; oferta 1 que
comprende los ítems Nº 1, Nº 2 y Nº 3; por un monto de $359.600,00 trescientos
cincuenta y nueve mil seiscientos dólares americanos, que al tipo de cambio del
acta de apertura se convierte por ¢504,88. En, ¢181.554.848,00.
Autostar Vehículos S. A., cédula jurídica:
3-101-336780; oferta 2 que comprende los ítems Nº 4, Nº 5 y Nº 6; por un
monto de $603.000,00 seiscientos tres mil dólares americanos, que al tipo de
cambio del acta de apertura se convierte por ¢504,88. En, ¢304.442.640,00.
Consorcio Tecnocamiones S. A. cédula jurídica:
3-101-269933, Eurobús S. A. cédula
jurídica: 3-101-116084, Euromateriales S.
A. cédula jurídica: 3-101-446652; oferta 3 que comprende los ítem Nº 7; por
un monto de $31.990,00 treinta y un mil novecientos noventa dólares americanos,
que al tipo de cambio del acta de apertura se convierte por ¢504.88. En,
¢16.151.111,20.
Upala, 4 de febrero del 2014.—Alejandro Ubau Hernández,
Alcalde.—1 vez.—Solicitud 8535.—(IN2014008401).
REMATE
Nº DMI-02-2014
Venta
de materiales residuales de metal
La Dirección Mantenimiento Institucional
de la Caja Costarricense de Seguro Social, con fundamento en los artículos 101
y 102 del Reglamento a La Ley de Contratación Administrativa, pone a
disposición para remate los siguientes materiales:
Ítem único: Lote 1: constituido por piezas metálicas
sobrantes de una construcción como trozos de cerchas metálicas, tubos
metálicos, pedazos de malla y otros todos en diferentes tamaños, pesos y
longitudes. Lote 2: constituido por repuestos y piezas metálicas en desuso
(piezas de bronce, acero inoxidable, aluminio, hierro, cobre y plomo, etc.)
todos en diferentes tamaños, pesos y longitudes.
Precio base: El monto base total para el ítem único
es de ¢1.000.000,00 (un millón colones exactos)
Los interesados podrán examinar los
materiales, para lo cual deberán coordinar cita con la licenciada Verónica
Pérez del Área de Mantenimiento de Infraestructura y Equipo Industrial al
teléfono 2539-1369 ó 2296-6621. Los dos lotes de materiales están ubicados en
los talleres de mantenimiento de La Uruca frente a las
instalaciones de Canal 6. El remate se realizará el día 4 de marzo del 2014 a
las 9:00 horas, en las instalaciones del Área de Mantenimiento de
Infraestructura y Equipo Industrial, sita costado oeste del Hospital México,
entrada frente a canal 6, La Uruca, San José. Para un
segundo remate se señala el día 7 de marzo del 2014, a las 9:00 horas en las
mismas instalaciones y se establece la base de ¢750.000,00 (setecientos
cincuenta mil colones exactos).Para un tercer remate se señala el día 12 de
marzo del 2014, a las 9:00 horas en las mismas instalaciones y se establece la
base de ¢562.500,00 (quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos).
El adjudicatario o rematante deberá cancelar en ese mismo acto, por concepto de
garantía de cumplimiento, el equivalente al 10% del precio de los bienes
rematados. Para cancelar el resto del precio, el interesado dispondrá de tres
días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación. Sólo entonces podrá retirar
el bien. Ver detalles y mayor información en la página Web de la CCSS en la
dirección http://www.ccss.sa.cr
Dirección Mantenimiento Institucional.—Subárea Gestión Administrativa y
Logística.—Lic. José Miguel Chavarría Cordero, Jefe.—1
vez.—Solicitud 8636.— (IN2014008423).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO
TÉCNICO
PROFESIONAL CARLOS
MANUEL
VICENTE CASTRO
La Junta Administrativa del Colegio
Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, acuerda por unanimidad de los
presentes hacer la publicación en La Gaceta del remate de:
1. Embarcación: Tipo Eduardoño,
color gris, de aproximadamente 40 pies de largo, por 8 pies de ancho.
Matrícula: Sin inscribir.
Base remate: diez millones de colones
exactos (¢10.000.000)
El remate se efectuará a las 10:00
horas del día 01 de marzo del 2014, en las instalaciones del Colegio, sita en
Golfito, Barrio INVU La Rotonda, detrás del Depósito Libre Comercial de
Golfito.
La observación del bien podrá realizarse con
anticipación en las instalaciones del Colegio.
Según lo establecido en el artículo 50, inciso e),
f) y g) de la Ley de Contratación Administrativa, se adjudicará el bien a la
persona que en el acto, ofrezca el precio más alto, el ganador del remate
deberá entregar inmediatamente un cheque certificado, depósito bancario o
transferencia electrónica a la Cuenta Corriente N° 100-01-007-000255-3 o Cuenta
Cliente N° 15100710010002557 del Banco Nacional a nombre de: Junta
Administrativa CTP Carlos Manuel Vicente Castro de Golfito, con la garantía de
cumplimiento del diez por ciento (10%) del valor del bien rematado, y dispondrá
de tres días hábiles para cancelar el resto del precio; en caso contrario,
perderá la garantía en favor de la Junta Administrativa de la institución.
NOTA: El ganador del remate deberá cubrir con los
costos de traslado, inscripción y otros, y dispondrá de diez días hábiles para
retirar el bien adjudicado de la institución.
En caso que no se presente ningún
postor, se programará un tercer remate para el día 22 de marzo del 2014, a las
10:00 horas.
Para mayor información puede comunicarse al
2775-0142 / 2775-1978, o al correo electrónico:
ctpcarlosmanuelvicente@hotmail.com
Adolfo Merino Espinoza, Presidente
Junta Administrativa.—1 vez.—(IN2014008262).
MUNICIPALIDAD
DE NARANJO
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
REMATE
N° 01-2014
Venta
de propiedad municipal, Folio Real N° 2-176070-000
La Municipalidad de Naranjo, ubicada
al costado norte del Templo Católico de Naranjo, les comunica a todos los
interesados que el día viernes 28 de febrero del 2014, a las 09:00 a. m., en el
edificio municipal, se realizará el proceso de remate para la venta de la
propiedad municipal, inscrita bajo Folio Real N° 2-176070-000, con plano
catastrado N° A-520123-1983, con un área según registro de 82.165.23 m2.
El cartel de dicho proceso de remate se podrá
obtener a partir de esta publicación, en la Proveeduría Institucional de esta
Municipalidad.
Naranjo, 10 de febrero del 2014.—Ólger Alpízar
Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014008334).
MUNICIPALIDAD
DE AGUIRRE
Invitación
a formar parte del Registro de Proveedores
De conformidad con el artículo 108 de
la Ley de Contratación Administrativa y artículos 116, 118 y 122 del Reglamento
a esta Ley, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el
Registro de Proveedores de esta Institución. Los proveedores que ya se
encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la
situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden obtener en la
Proveeduría Municipal o mediante el correo electrónico
muni_aguirre_proveeduria@yahoo.com o en la municipalidad localizada en el
centro de Quepos, 50 m este del Banco de Costa Rica.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Fabián Elizondo Villarevia,
Proveedor a. í.—1 vez.—Solicitud 8196.—
(IN2014008438).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000032-32600
Adquisición
de conmutadores y tarjeta expansora
La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes, comunica a todos los interesados en esta
contratación que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 12 de marzo de
2014 y que se realizaron modificaciones y aclaraciones al cartel que se
encuentran a disposición en el sistema CompraRed, en
la dirección https://www.hacienda.go.cr/scripts/criiiext.dll?UTILREQ=COMPRARED
de Internet.
San José, 5 de febrero de 2014.—M.Sc. Heidy Román Ovares,
Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400021097.—Solicitud N° 8520.—C-12580.—(IN2014008494).
MODIFICACIONES
CARTELARIAS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000031-32701
Contratación de servicios de seguridad y
vigilancia
Se comunica a todos los interesados en esta
contratación que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 13 de marzo de 2014
y que se realizaron aclaraciones al cartel que se encuentran a disposición en
la carpeta “Documentos/Notificaciones” del expediente electrónico en el
sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/scripts/criiiext.dll?UTILREQ=COMPRARED de Internet y las siguientes
modificaciones:
En el apartado 1.1 de “OBJETIVOS”:
Donde dice:
“Responsabilizarse de la custodia de
la totalidad de los bienes muebles e inmuebles en general, de las dependencias del
Ministerio ubicadas en las áreas detalladas en el presente cartel, debiendo
responder por el deterioro o hurto de cualquiera de los bienes custodiados por
razones imputables al mismo juicio de la Administración.”
Debe leerse:
“Responsabilizarse de la custodia de
la totalidad de los bienes muebles e inmuebles en general, de las dependencias
del Ministerio ubicadas en las áreas detalladas en el presente cartel, debiendo
responder por el daño (salvo por el deterioro normal) o hurto de cualquiera de
los bienes custodiados por razones imputables al mismo juicio de la
Administración.”
En el apartado 1.3 de “REQUISITOS DEL PERSONAL”:
Donde dice:
“El oferente de servicio privado de
seguridad deberá indicar en su propuesta y aportar copia fiel de los documentos
que respalden la información, que el personal ofrecido cumple con los
requisitos solicitados en el Artículo 102 de la Ley General de la Policía, los
cuales son:
a) Poseer
como mínimo noveno año de enseñanza formal (tercer año de secundaria).
b) Ser mayor de 18 años y costarricense en el
ejercicio pleno de sus derechos, extranjeros con cédula de residencia y permiso
de trabajo idóneo para desempeñar este tipo de labores.
c) Haber concluido el tercer ciclo de la
Enseñanza General Básica, lo cual debe demostrarse por medio de copia del
respectivo título.
d) Haber aprobado los exámenes psicológicos que se
realizan a los miembros de las fuerzas de policía, emitido por un profesional
incorporado al Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica que demuestre su
idoneidad para el manejo de armas.
e) Haber aprobado el curso básico de instrucción
y manejo de armas, impartido por la Escuela Nacional de Policía o por cualquier
otra organización autorizada.
f) Tener permiso para portar armas al día,
otorgado por el Ministerio de Seguridad Pública, lo cual deberá demostrarse por
medio de copia certificada del indicado permiso.
g) Estar inscrito en el Ministerio de Seguridad
Pública como policía auxiliar y tener el respectivo carnet al día.
h) Presentar constancias de que carecen de
antecedentes penales en los últimos diez años. En el caso de los extranjeros
residentes en el país con autorización comprobada, deberán aportar constancia
de que carecen de antecedentes penales en su país de origen y en aquellos en
que hayan residido en los últimos cinco años.
i) Contar con una experiencia mínima de 12 meses
en el servicio activo.
j) Poseer uniformes y gafetes de identificación.
La relación laboral de los empleados
que presten este servicio de seguridad y vigilancia será exclusivamente con el
contratista.”
Debe leerse:
“El oferente de servicio privado de
seguridad deberá indicar en su propuesta que el personal ofrecido cumple con
los requisitos solicitados en el Artículo 14 y concordantes de la Ley 8395-Ley “Servicios
de Seguridad Privados” que se detallan a continuación:
“a) Ser
mayores de 18 años y costarricenses en el ejercicio pleno de sus derechos, o
extranjeros con cédula de residencia y permiso de trabajo idóneo para
desempeñar este tipo de labores, todo de conformidad con la legislación
correspondiente.
b) (…)
c) Presentar constancias de que carecen de
antecedentes penales en los últimos diez años. El registro judicial de
delincuencia extenderá las constancias a solicitud de la Dirección del Servicio
de Seguridad Privado. La inscripción de antecedentes de condenas penales
obligará a estudiar vida y costumbres del solicitante, con el fin de establecer
su idoneidad. En el caso de los extranjeros residentes en el país con
autorización comprobada, deberán aportar constancia de que carecen de
antecedentes penales en su país de origen y en aquellos en que hayan residido
durante los últimos cinco años. La Dirección estará autorizada para requerir,
en los respectivos países, la información que considere oportuna; para ello,
dispondrá racionalmente de esta competencia, con absoluto respeto de los
derechos fundamentales y la dignidad de las personas.
d) Aprobar el curso básico de seguridad privada
impartido por la Escuela Nacional de Policía o por cualquier entidad
previamente autorizada por esta; deberá ser refrendado por dicha escuela en
cuanto a su contenido y a los instructores responsables.
e) Aprobar el respectivo examen psicológico
emitido por un profesional incorporado al Colegio Profesional de Psicólogos de
Costa Rica.”
Únicamente se hace la salvedad en
cuanto al inciso “b)” del artículo antes citado, por cuanto la Administración
solicita que el personal ofrecido debe poseer como mínimo noveno año de
enseñanza formal (tercer año de secundaria).
Asimismo, el adjudicatario quedará obligado a la
aportación de la documentación que respalde las condiciones académicas y otras
solicitadas al momento de la acreditación contenida en el punto 4.1 de este
cartel.
En el apartado 1.5 de “PROGRAMA DE TRABAJO”, página 8, inciso K), punto 7:
Donde dice:
“Las armas con que cuente el personal
de Seguridad, deben ser automáticas y deben tener su respectiva munición.”
Debe leerse:
“Las armas con que cuente el personal
de Seguridad, deben ser de calibre 5.6 mm (calibre 22”) hasta 18.5 mm (calibre
12”), que no sean automáticas.”
Lo demás permanece invariable.
San José, a las 10:00 horas del 7 de
febrero de dos mil catorce.—Heidy
Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400021202.—Solicitud N°
8635.—C-103580.—(IN2014008499).
(MODIFICACIÓN
N° 1)
Sistema
de precalificación alternativo de corredores
de bienes para la venta de bienes inmuebles adquiridos
En relación con la invitación a
conformar el registro en referencia, publicada en La Gaceta N° 25 del
miércoles 5 de febrero del 2014, nos permitimos comunicar a los interesados que
se amplía el plazo para presentar la información al día 5 de marzo del 2014, a
las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.).
El resto de la información se mantiene invariable.
San José, 7 de febrero del 2014.—Carlos Salas Flores, Gerencia C.S.O. Corporativo
Empresarial.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. N°
63816.—Solicitud N° 8639.—(IN2014008156).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000048-01
Adquisición
de un sistema de filtrado
antispaming y antimalware de correo
Se comunica a los interesados en la
licitación en referencia que en relación con la publicación en La Gaceta
N° 28 del 10 de febrero del 2014, la fecha correcta del acto de adjudicación
es: 28 de enero del 2014.
Los demás términos de la publicación se mantienen
invariables.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 8662.—(IN2014008266).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000001-01
Contratación
para la renovación, actualización, soporte
y mantenimiento de las licencias para la prevención
de la pérdida o fuga de información e inscripción
de discos duros
La Oficina de Proveeduría y
Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le
comunica a los interesados en este evento, que el recurso de objeción
presentado al cartel de esta licitación ha sido declarado sin lugar. Por lo
tanto, las condiciones del cartel se mantienen invariables.
Proveeduría y Licitaciones.—Marianela Jiménez Solano, Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N°
5.—Solicitud N° 8609.—C-9790.—(IN2014008491).
POPULAR
SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000001-PSASSA
(Enmienda N° 3)
Adquisición,
parametrización, personalización, implementación,
post-implementación y mantenimiento de un
sistema integrado de seguros y su plataforma tecnológica
para
Popular
Sociedad Agencia de Seguros
S. A.
Les comunicamos a los interesados en participar en el
concurso en referencia, que deben pasar a la oficina de la Proveeduría del Área
Administrativa y Financiera, ubicada en el tercer piso, Edificio B del
Condominio Ofiplaza del Este 75 metros al oeste de la
Rotonda de la Bandera, Barrio Dent, Montes de Oca, en
un horario de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:00 p.m. a retirar la enmienda N°
3 al cartel, asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se mantiene
para las 15:00 horas del día viernes 14 de febrero del 2014.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
Podrán solicitar información adicional vía fax al N°
2206-6970 o vía telefónica al N° 2206-6968 o al correo electrónico
rmedrano@bp.fi.cr, con Mélida Medrano Cáceres,
Proveedora.
San José, 10 de febrero del 2014.—Área
Administrativa y Financiera.—Lic. Mélida Medrano
Cáceres, Proveedora.—1vez.—(IN2014008243).
REGLAMENTO
DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE
ASUNTOS JURÍDICOS
DEL BANCO POPULAR
Y DE DESARROLLO
COMUNAL
La Junta Directiva Nacional, en sesión 5132 del 18 de
diciembre del 2013 aprobó el “Reglamento de la Comisión Técnica de Asuntos
Jurídicos del Banco Popular y de Desarrollo Comunal”, cual se leerá así:
Artículo 1º—Fundamento. Este Reglamento se
emite de conformidad con el artículo 24 c. de la Ley Orgánica del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal, el acuerdo SUGEF 16-09 “Reglamento de Gobierno
Corporativo” y el Código de Buen Gobierno Corporativo del Conglomerado
Financiero del Banco Popular.
Artículo 2º—Objeto. La Comisión Técnica de
Asuntos Jurídicos tiene por objeto:
Servir como órgano de apoyo, consulta, opinión,
evaluación en asuntos jurídicos, particularmente en la definición de los reglamentos, sus
reformas, así como cualquier otro asunto que sea de índole jurídico y que la Junta
Directiva Nacional someta para su análisis, dentro del marco de sus
competencias.
Artículo 3º—Funciones. La Comisión tiene las siguientes funciones:
a) Proponer a la
Junta Directiva Nacional, para su aprobación, la reglamentación necesaria para
la efectiva gestión del Banco, así como los reglamentos de índole corporativa.
b) Velar
para que la normativa interna del Banco
Popular se ajuste a la legislación y
reglamentación aplicable.
c) Revisar,
previa aprobación de la Junta Directiva Nacional, todas las propuestas de
reglamentación interna que esta someta para su análisis, con la finalidad de
formular observaciones y recomendar las modificaciones que estime pertinentes.
d) Recomendar
a la Junta Directiva Nacional cualquier acción jurídica que estime necesaria
como resultado del análisis de algún asunto, que con motivo del ejercicio de
sus funciones haya tenido conocimiento y que pueda tener implicaciones de
cualquier índole para el Banco o para alguna de sus sociedades.
e) Desempeñar
otras funciones que la Junta Directiva Nacional le asigne relacionadas con la materia legal.
f) Presentar
a la Junta Directiva Nacional en el mes de enero de cada año, un informe anual
de labores que contemple como mínimo: a los integrantes de la Comisión, el
número de sesiones y acuerdos tomados, cumplidos, en proceso y pendientes.
Artículo 4º—Dependencia: La Comisión de Asuntos
Jurídicos depende de la Junta Directiva Nacional y se apoya en el personal
técnico que estime necesario.
Artículo 5º—Integración de la comisión: La
Comisión de Asuntos Jurídicos estará integrada por los siguientes miembros:
a) El Secretario
General de la Junta Directiva Nacional, quien la coordinará.
b) El
Asesor Legal de la Junta Directiva Nacional
c) El
Director Jurídico del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Podrán asistir además, todas las personas que sean invitadas, las cuales
tendrán voz, pero sin voto.
Artículo 6º—Responsabilidades de los
miembros: Serán responsabilidades de los miembros de la Comisión de Asuntos
Jurídicos:
a) Asistir
puntualmente a las sesiones.
b) Justificar
anticipadamente sus ausencias.
c) Participar
activamente en la resolución de los asuntos que le sean encomendados a la
Comisión.
d) Velar
por el cumplimiento en plazo de los acuerdos adoptados en la Comisión.
Artículo 7.—Frecuencia de
las sesiones: La Comisión sesionará ordinariamente al menos una vez al mes,
y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo requieran y haya
convocatoria expresa del Coordinador.
Artículo 8.—Quórum
y votaciones: El quórum se formará con la asistencia de todos los miembros
de la Comisión.
En caso de empate en las votaciones,
quien coordina la Comisión ejercerá el doble voto.
Los acuerdos deberán motivarse y quedar
debidamente documentados, mientras que las sesiones deben hacerse constar en
actas debidamente foliadas y en los libros autorizados.
Las actas las firmará solamente el
Coordinador de la Comisión.
El presente Reglamento rige a partir de su
publicación.”
San José, 28 de enero del 2014.—Área
Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014005974).
REGLAMENTO
JUEGO Nº D007 DE LOTERÍA
INSTANTANEA “3 EN
1”
Artículo Nº 1: Cambio de premios: el jugador podrá hacer
efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales o
Sucursales de la Junta de Protección Social y en sus agencias autorizadas.
La
Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que
hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la Lista
Oficial de Validación.
Artículo Nº 2: Plan de Premios: En 2.000.000 de
boletos:
Cantidad de premios |
Monto |
360.000 Premios de |
¢1.000 |
200.000 Premios de |
¢2.000 |
20.000 Premios de |
¢5.000 |
10.000 Premios de |
¢10.000 |
336 Premios de |
¢80.000 |
156 Premios de |
¢220.000 |
96 Premios de |
¢300.000 |
1 Premio de |
¢20.000.000 |
1 Premio de |
¢35.000.000 |
1 Premio de |
¢75.000.000 |
20 Boletos de |
Raspa |
Artículo Nº 3: Convalidación computarizada: Si el
premio es superior a ¢80.000 (ochenta mil colones), requiere convalidación
computarizada y se pagará únicamente en las Oficinas Centrales de la Junta de
Protección Social.
Artículo Nº 4: Caducidad: La Junta de Protección
Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales a partir de la
fecha en que se declare oficialmente la finalización del respectivo juego.
Artículo Nº 5: El Departamento de Tesorería, al final
de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios
convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y
pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el informe respectivo ante la
Gerencia General de la Junta de Protección Social.
Artículo Nº 6: Se aprueba el presente reglamento según
acuerdo de Junta Directiva JD-696
correspondiente artículo II), inciso 1), de la sesión Nº 44-2013 celebrada el
10 de diciembre del 2013.
Departamento de Loterías.—Shirley
Chavarría Matheiu, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº
18199.—Solicitud Nº 7676.—C-35160.—(IN2014007680).
REGLAMENTO
JUEGO Nº E021 DE LOTERÍA
INSTANTÁNEA
“DULCE MILLONARIO”
Artículo Nº 1: Cambio de premios: el jugador podrá hacer
efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales o
Sucursales de la Junta de Protección Social y en sus agencias autorizadas.
La
Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que
hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la Lista
Oficial de Validación.
Artículo Nº 2: Plan de Premios: En 2.000.000 de
boletos:
Cantidad de premios |
Monto |
320.000 premios
de |
¢500 |
200.000 premios
de |
¢1.000 |
40.000 premios
de |
¢2.000 |
20.000 premios
de |
¢4.000 |
184 premios
de |
¢25.000 |
148 premios
de |
¢50.000 |
30 premios de |
¢200.000 |
2 premios de |
¢1.000.000 |
2 premios de |
¢20.000.000 |
20 boletos de |
Raspa |
Artículo Nº 3: Convalidación computarizada: Si el premio
es superior a ¢50.000 (cincuenta mil colones), requiere convalidación
computarizada y se pagará únicamente en las Oficinas Centrales de la Junta de
Protección Social, o en las sucursales de la Junta de Protección Social.
Artículo Nº 4: Caducidad: La Junta de Protección
Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales a partir de la
fecha en que se declare oficialmente la finalización del respectivo juego.
Artículo Nº 5: El Departamento de Tesorería, al final
de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios
convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y
pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el informe respectivo ante la
Gerencia General de la Junta de Protección Social.
Artículo Nº 6: Artículo Nº 7: Se aprueba el presente
reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-696 correspondiente artículo
II), inciso 1), de la sesión Nº 44-2013 celebrada el 10 de diciembre del 2013.
Departamento de Loterías.—Shirley
Chavarría Matheiu, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº
18199.—Solicitud Nº 7677.—C-35680.—(IN2014007690).
REGLAMENTO
JUEGO Nº E022
DE LOTERÍA
INSTANTÁNEA
“ELECTRO RASPA”
Artículo 1º—Cambio de premios: el
jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas
Centrales o Sucursales de la Junta de Protección Social y en sus agencias
autorizadas.
La Junta no pagará premios contra boletos que
presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el
boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.
Artículo 2º—Plan de Premios: En
2.000.000 de boletos:
CANTIDAD DE PREMIOS |
MONTO |
280.000
premios de |
¢500
|
180.000
premios de |
¢1.000
|
60.000
premios de |
¢2.500
|
10.000
premios de |
¢5.000
|
100
premios de |
¢50.000
|
90
premios de |
¢100.000
|
32
premios de |
¢500.000
|
5
premios de |
¢2.000.000
|
1
premio de |
¢20.000.000
|
20
boletos de |
Raspa |
Artículo 3º—Convalidación computarizada:
Si el premio es superior a ¢100.000 (cien mil colones), requiere convalidación
computarizada y se pagará únicamente en las Oficinas Centrales de la Junta de
Protección Social, o en las sucursales de la Junta de Protección Social.
Artículo 4º—Caducidad: La Junta
de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales a
partir de la fecha en que se declare oficialmente la finalización del
respectivo juego.
Artículo 5º—El Departamento de Tesorería, al final
de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios
convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y
pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el informe respectivo ante la
Gerencia General de la Junta de Protección Social.
Artículo 6º—Se aprueba el presente reglamento según
Acuerdo de Junta Directiva JD-696 correspondiente artículo II), inciso 1), de
la sesión Nº 44-2013 celebrada el 10 de diciembre del 2013.
Departamento de Sorteos.—Gustavo Muñoz Araya.—1 vez.—O. C. N° 18119.—Solicitud N°
7678.—Crédito.—(IN2014007692).
REGLAMENTO
JUEGO Nº D006 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA
“RASPA
MUNDIALISTA”
Artículo 1º—Cambio de premios: el
jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las
Oficinas Centrales o Sucursales de la Junta de Protección Social y en sus
agencias autorizadas.
La Junta no pagará premios contra boletos que
presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el
boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.
Artículo 2º—Plan de Premios: En
2.000.000 de boletos:
CANTIDAD DE PREMIOS |
MONTO |
400.000 Premios
de |
¢1.000 |
120.000 Premios
de |
¢2.000 |
40.000 Premios
de |
¢3.000 |
20.000 Premios
de |
¢5.000 |
10.000 Premios
de |
¢10.000 |
300 Premios
de |
¢100.000 |
100 Premios
de |
¢500.000 |
4 Premios de |
¢5.000.000 |
3 Premios de |
¢40.000.000 |
20 Boletos de
|
Raspa |
10 Premios |
Viaje al Mundial 2014 |
Artículo 3º—Convalidación computarizada:
Si el premio es superior a ¢100.000 (cien mil colones), requiere convalidación
computarizada y se pagará únicamente en las Oficinas Centrales de la Junta de
Protección Social.
Artículo 4º—Caducidad: La Junta de Protección
Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales a partir de la
fecha en que se declare oficialmente la finalización del respectivo juego.
Artículo 5º—El Departamento de Tesorería, al final
de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios
convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y
pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el informe respectivo ante la
Gerencia General de la Junta de Protección Social.
Artículo 6º—En cuanto a las condiciones de los
paquetes, derechos, restricciones, obligaciones y/o requisitos, que debe
cumplir la persona favorecida, así como cualquier disposición que permite
identificar claramente los compromisos y obligaciones que asume la Junta de
Protección Social, serán detallados en una reglamentación específica denominada
“Procedimiento para la entrega de los paquetes al mundial”, como parte del plan
de premios del juego D006 “Raspa Mundialista de la Lotería Instantánea” para el
año 2014.
Artículo 7º—Se aprueba el presente reglamento según
Acuerdo de Junta Directiva JD-696 correspondiente artículo II), inciso 1), de
la sesión Nº 44-2013 celebrada el 10 de diciembre del 2013.
Departamento de Loterías.—Shirley Chavarría Matheiu, Jefa
a. í.—1 vez.—O. C. N° 18119.—Solicitud N° 7667.—Crédito.—(IN2014007697).
MUNICIPALIDAD
DE LA UNIÓN
INFORMA
El Concejo Municipal aprobó el Reglamento para el
otorgamiento de ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón de La Unión, en la sesión ordinaria N° 284 celebrada
2 de enero de 2014:
REGLAMENTO
PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS
TEMPORALES A
VECINOS Y VECINAS DEL CANTÓN
DE LA UNIÓN,
CONTENIDAS EN EL PÁRRAFO QUINTO
DEL ARTÍCULO 62
DELCÓDIGO MUNICIPAL
Artículo 1º—De las definiciones. Para efectos
de lo dispuesto en este reglamento se entiende por:
a) Ayuda
temporal: concesión de un subsidio económico, o desembolso específico efectuado
por la Municipalidad mediante bienes o servicios, a una persona o familia para
ayudar en la satisfacción de necesidades específicas y concretas.
b) Comisión
de Asuntos Sociales: comisión permanente del Concejo Municipal del Cantón de La
Unión, nombrada y conformada según lo prescrito por el artículo 49 del Código
Municipal.
c) Concejo
Municipal: Concejo Municipal del Cantón de La Unión integrado por un cuerpo
deliberativo de regidores que determine la ley.
d) Desgracia
o infortunio: acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad
física y emocional de una persona o una familia.
e) Hogares
en condiciones de pobreza: son aquellos hogares con un ingreso por persona
inferior a la línea de pobreza, pero superior al costo de la Canasta Básica
Alimentaria.
f) Hogares
en condiciones de pobreza extrema: son aquellos hogares con un ingreso por
persona inferior al costo de la Canasta Básica Alimentaria, por lo que no
satisfacen de manera completa las necesidades alimentarias de sus miembros.
g) Informe
social: informe que consigna la correspondiente impresión diagnóstica y el
criterio valorativo, o recomendación técnica de el/la trabajador/a social o
similar sobre el otorgamiento de la ayuda temporal solicitada.
h) Informe
técnico de situación: informe que consigna los resultados de la valoración y la
recomendación técnica realizada por miembros de la Comisión de Asuntos Sociales
del Concejo Municipal en conjunto con los profesionales competentes de la
Municipalidad.
i) Valoración
técnica: análisis que realizan los profesionales competentes de la
Municipalidad ante la ocurrencia de un evento en el cantón de La Unión, donde
mediante la evaluación de los efectos o consecuencias, se determine la
afectación real o potencial sobre personas, viviendas, infraestructura,
ambiente, procurando salvaguardar la vida humana y/o rehabilitar o reconstruir
los bienes o servicios.
Artículo 2º—Del ámbito de aplicación. La
Municipalidad podrá otorgar ayudas temporales a los y las habitantes del
cantón, que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o
infortunio, de conformidad con el párrafo quinto del artículo 62 del Código
Municipal, tales como las que se detallan a continuación, sin que esta mención
sea taxativa:
a) Aquellos
casos que presentan problemas de riesgo por la manifestación de amenazas o
desastres causados por la acción humana (incendios, contaminación del
ambiente); desastres naturales, terremotos, inundaciones o epidemias y por
amenazas de origen tecnológico (materiales peligrosos), que ponen en peligro la
vida humana, los bienes materiales y al medio ambiente en un momento y espacio
determinado.
b) Aquellos
casos de pobreza, o pobreza extrema donde se presenten situaciones como muerte,
desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de carácter transitorio, que
afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo familiar.
Artículo 3º—De los requisitos para ser beneficiario
o beneficiaria de una ayuda temporal. Para acceder a la ayuda municipal,
los interesados e interesadas deben cumplir con los siguientes requisitos
generales:
a) Residir en el
cantón de La Unión.
b) Ser
mayor de edad.
c) Encontrarse
en una situación de desgracia o infortunio, según lo dispuesto en el artículo
segundo de este reglamento.
d) Para
los casos de problemas de riesgo por la manifestación de amenazas o desastres
causados por la acción humana o natural o de origen tecnológico, los miembros
de la Comisión de Sociales en conjunto con los profesionales competentes de la
Municipalidad, realizarán la valoración técnica correspondiente.
e) En
los casos de pobreza o pobreza extrema, deberá presentarse Informe
socio-económico elaborado por un trabajador/a social, similar o el Instituto
Mixto de Ayuda Social.
f) En
ambos supuestos, la persona o familia afectada, deberá aportar los documentos
que permitan probar de forma idónea, la veracidad del acontecimiento que da
origen a la solicitud.
g) No
se otorgará una ayuda temporal a aquellas personas o familias en pobreza o
pobreza extrema, que estén siendo beneficiarios (as) de ayudas concedidas por
otra institución pública, organismo internacional, empresa privada u
organización no gubernamental.
Artículo 4º—Procedimiento a seguir.
Ø La persona o familia interesada, deberá
presentarse a la Secretaría Municipal u oficina asignada y llenar una boleta de
solicitud de ayuda temporal por encontrarse en una situación de desgracia o
infortunio. Los Concejos de Distrito, en cumplimiento del artículo 57 del
Código Municipal, podrán recomendar posibles beneficiarios mediante memorando
firmado por el Presidente y Secretario correspondiente, explicando en forma
breve los motivos.
Ø El presidente o presidenta del Concejo
Municipal remitirá la solicitud con sus respectivos antecedentes a la Comisión
de Asuntos Sociales, quienes coordinarán una visita de campo para la valoración
técnica del riesgo de amenaza o desastres causados por la acción humana, naturales
o de origen tecnológico, así como para verificar la situación de pobreza o
pobreza extrema, con el equipo interdisciplinario profesional requerido para la
situación imperante, para ello contarán con un plazo de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente a la sesión en que se conoce la
correspondencia y se le da traslado a la Comisión.
Ø La Comisión de Asuntos Sociales conformará un
expediente ordenado cronológicamente y con la respectiva foliatura, que estará
integrado por todos los requisitos dispuestos en el artículo 3 de este
Reglamento, el informe de valoración técnica correspondiente a la visita de
campo así como la recomendación de la propia Comisión.
Ø La
Comisión de Asuntos
Sociales contará con un plazo no mayor a los diez días hábiles para rendir el
respectivo dictamen, el cual remitirá al Concejo Municipal para su aprobación o
denegación. Si la ayuda temporal es aprobada, se trasladará el acuerdo
municipal al Alcalde, a fin de que ordene la entrega del beneficio.
Ø Una vez que el acuerdo municipal es trasladado al
Alcalde y éste ordene las medidas del caso para su ejecución, las dependencias
involucradas en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda en efectivo o
en enseres, tendrán cinco días hábiles para hacer entrega del beneficio.
Artículo 5º—Del otorgamiento de la ayuda temporal. La
ayuda temporal a una persona o familia solicitante, se otorgará por una única
vez por año presupuestario y ésta se brindará en materiales, alimentos (enseres
o artículos de primera necesidad de la canasta básica y/o servicios.
Artículo
6º—De la disponibilidad presupuestaria. Todo beneficio que se apruebe y
otorgue de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, estará
condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria y a la necesidad de
cada caso en concreto. Para tal efecto, la Municipalidad deberá disponer del
correspondiente contenido económico asignado anualmente en su presupuesto
ordinario, específicamente en la partida presupuestaria denominada SERVICIO 031 APORTES EN ESPECIE, establecida para esos efectos. Siendo que si no se
cuenta con esos recursos, la Municipalidad estará inhibida para conferir ayudas
de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto está vigente.
Artículo
7º—Previsión. La Comisión de Asuntos Sociales deberá velar para que el
Concejo Municipal garantice la reserva de un monto determinado en el
presupuesto anual disponible, para efectos de atender las necesidades que
surjan de conformidad con este reglamento.
Artículo
8º—Acontecimientos de considerada magnitud. En caso de que un
acontecimiento de grandes proporciones afecte a varios habitantes de este
Cantón, la Municipalidad ayudará a tantas personas, o familias que le permitan
los recursos establecidos anualmente en su Presupuesto Ordinario destinado
previamente para tales fines.
Artículo
9º—Presunción de falsedad de documentación presentada por el o la
solicitante. Si en cualquier momento del proceso de estudio, trámite o
entrega de la Ayuda Temporal, existieren indicios suficientes para creer que
los documentos o información suministrada por la persona solicitante son
falsos, la Comisión de Asuntos Sociales suspenderá el proceso seguido y lo
remitirá al seno del Concejo Municipal, el cual lo trasladará a la Dirección
Jurídica, con el legajo donde se establece la presunción de falsedad para que
esta Dirección proceda a tramitar la denuncia pertinente. A la vez dicha
Comisión comunicará a el/la solicitante sobre el particular.
Rige a partir de su publicación definitiva en el
Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo aprobado en firme.
La Unión, 10 de enero del 2014.—Ana
Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014003956).
MUNICIPALIDAD
DE OREAMUNO
La suscrita secretaria a. í., se permite transcribir a
ustedes el artículo 15º, acuerdo N° 3028-2013, tomado en la sesión N° 296-2013,
celebrada por el Concejo Municipal el día 18 de noviembre del 2013, que
literalmente dice:
Artículo 15: Acuerdo N° 3028-2013: Oficio
AM-0937-2013-jrhg, remitido por el Arq. José Rafael Huertas Guillén, Alcalde
Municipal, dirigido al Concejo Municipal; por medio del cual manifiesta que
remite a ustedes el oficio UT-398-2013, con expediente del Reglamento sobre
Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, con el fin de que
sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
MUNICIPALIDAD
DE OREAMUNO
REGLAMENTO
SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO
La Municipalidad de Oreamuno,
según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4
inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, procede a emitir el
Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el
transitorio II de la Ley N° 9047 denominada “Ley para la Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.
Considerando:
1º—El artículo 169 de la Constitución Política y el
literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración
Municipal velar por los intereses y servicios locales, lo que conlleva regular
el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de
bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el cantón de Oreamuno.
2º—De
conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código
Municipal, Ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la
Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas
que se desarrollan en su Cantón.
3º—Asimismo,
mediante el voto Nº 6469-97 de las 16:20 horas de 8 de octubre de 1997, la Sala
Constitucional estableció “que es materia municipal todo lo que se refiere al
otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada
gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado
impuesto de patente”.
4º—Para
cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta
materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código
Municipal en su artículo 4 y 43, establecen la autonomía política,
administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de
dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra
disposición que autorice el ordenamiento jurídico.
5º—Que
el transitorio II de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico”, N° 9047 de 28 de junio de 2012, publicada en el Alcance
Digital Nº 109 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto de
2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de
dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses. Por tanto, el Concejo Municipal
de Oreamuno, acuerda emitir el siguiente:
REGLAMENTO
SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto de este
Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación y Comercialización
de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de 2012, en
aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de
bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente
en torno a dichas licencias.
Artículo
2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:
a. Actividades
temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por
naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el
turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial,
incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas,
culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la
protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoo criaderos,
zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.
b. Bar,
cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el
expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento,
en los cuales no existan actividades bailables o de espectáculos públicos.
c. Bebidas
con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico
en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la
fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de
origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto
considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones
farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no
atinentes a la industria licorera.
d. Centros
comerciales: Desarrollo inmobiliario urbano en el que se concentran una serie
de locales destinados al comercio, oficinas o servicios y que poseen uno o más
de los siguientes servicios en común: estacionamiento, servicios sanitarios,
mantenimiento, vigilancia y otros.
e. Empresas
de interés turístico: Son aquellas a las que el Instituto Costarricense de
Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: hostales,
restaurantes, centros de diversión y
actividades temáticas.
f. Ley:
La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”
N° 9047 de 28 de junio de 2012.
g. Licencias:
Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo
establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley.
h. Licorera.
Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas
con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y que no se puede
consumir dentro del establecimiento.
i. Mini
súper: Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de un
supermercado, pero cuenta con 15 o menos empleados y no cuentan con panadería,
o servicio de comida.
j. Permiso
de funcionamiento: Autorización que conforme a las regulaciones aplicables
deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio
de ciertas actividades.
k. Restaurantes
y afines: Conforme a la clase C de la tipología establecida en el artículo
4° de la Ley, es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y
bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias
disponibles (platos fuertes) para el público durante todo el horario de
apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente
equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal para la atención
en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos, y un espacio para
almacenamiento del licor que será usado para la venta dentro del local. En
ellos no habrá música de cabina ni actividades bailables.
l. Salones
de baile, discotecas: Negocio comercial cuya actividad principal y
permanente, es la realización actividades bailables de acceso público con
música de cabina o presentación de orquestas, disco-móviles, conjuntos o grupos
musicales.
m. Supermercados:
Establecimiento cuya actividad principal es la venta de una serie de
mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, que
cuentan con más de quince empleados, y tengan panadería y carnicería o zona de
comidas.
Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones establecidas
en el artículo 2 de la Ley.
Artículo 3º—Condiciones en que se otorgan las
licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al
detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán
únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en
las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese
fin.
Artículo
4º—Advertencia documental. El documento en que conste la “licencia de
expendio de bebidas con contenido alcohólico” deberá exhibirse en lugar visible
del establecimiento e indicar en forma expresa:
a. Que el
derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al
establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo
independiente a dicho establecimiento; y también debe consignarse el
vencimiento de dicha licencia.
b. Que
las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o
adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de
enajenación;
c. Que
en caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea
traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien
mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el
caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de
titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la
compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de
una nueva licencia a su nombre.
Artículo 5º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos
Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la Municipalidad
lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, N° 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de
licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la
aplicación de la Ley N° 9047.
CAPÍTULO
II
Tipos
y ubicación de las licencias
Artículo 6º—Establecimientos aptos para cada tipo
de licencia. Las licencias se otorgarán únicamente para los
establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes
para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la ley.
En
consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un
permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad
principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas,
otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de
ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.
Adicionalmente,
el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones
especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.
Artículo
7º—Poblaciones. Las licencias de expendio de bebidas con contenido
alcohólico se otorgarán para cada una de las poblaciones cantonales, según las
circunscripciones territoriales que mediante acuerdo de mayoría calificada del
total de sus miembros determine el Concejo Municipal; todo lo anterior sobre la
base de los criterios establecidos en el artículo 3° de la Ley.
La
cantidad total de licencias otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad
de una por cada trescientos habitantes, en los términos establecidos por la Ley
N° 9047.
En
la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio
técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad de Oreamuno. La condición de habitante se circunscribirá a las
personas físicas del territorio cantonal, según la definición establecida por
el artículo 2° del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto
Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.
Periódicamente,
conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales,
podrá ajustarse la cantidad de licencias que se puedan otorgar.
Artículo
8º—Cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido
otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones
específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades
previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos
deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades
para las cuales el patentado requiera la licencia.
La
realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en
forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una
licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal,
espacial y física de dichas actividades.
Artículo
9º—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán
licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.
CAPÍTULO
III
De
las licencias permanentes
Artículo 10.—Solicitud de
la licencia. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una
solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su
representante con poder suficiente. En caso de no presentarse en forma personal
la solicitud, la firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo
siguiente:
a. Indicación
expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la
clase de licencia que solicita.
b. El
(los) nombre(s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a
desarrollar con la licencia.
c. Fotocopia
de la cédula de identidad o documento de identificación del solicitante persona
física, que será el que explotara la actividad directamente en el local.
d. Dirección
de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad. Deberá
aportarse copia del plano catastrado respectivo.
e. En
el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y
vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la
composición de su capital social, esta última mediante certificación notarial
con vista en el libro social respectivo. Se prescindirá de este requisito
cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el
último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.
f. Copia
certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de
patente comercial correspondiente al establecimiento.
g. En
caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el
expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia
estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la
patente comercial respectivos.
h. Certificación
que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la
actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato
o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble
con su número de folio real, salvo que tales documentos consten en el
expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en
los incisos e. y f. anteriores.
i. En
casos que se solicite una licencia clase C, el permiso sanitario de
funcionamiento que autorice expresamente como restaurante, así como la
declaración jurada debidamente protocolizada de que se cumple con el artículo 8
inciso d) de la ley.
j. En
caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria
turística vigente o su original para cotejo con su respectiva fotocopia.
k. Declaración
rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las
prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a
respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.
l. Constancia
de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de
Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al
día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares
m. En los términos del artículo 243 de la Ley
General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o
cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de
comunicación. Si se designa un lugar para recibir notificaciones el mismo debe
estar dentro de un perímetro.
n. Tanto el solicitante como el dueño del
inmueble donde se desarrollan la actividad comercial, deberán estar al día en
el pago de todas las obligaciones municipales.
Para los efectos del cumplimiento
de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un
formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información
pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.
Es obligación del solicitante informar a la
Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el
formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del
otorgamiento de la licencia.
Artículo 11.—Distancias.
La limitación para otorgar una licencia no operará en aquellos casos que aunque
el establecimiento comercial a los que se refieren los incisos a) y b) del
artículo nueve 9 de la Ley se encuentren dentro de las distancias ahí indicadas
de cualquiera de los puntos de referencia, no existan vías de acceso directo
entre el establecimiento que expendería licor y el sitio de referencia. Se
entenderá por vías de acceso directo, caminos públicos, municipales o
nacionales, por los que libremente podrían circular peatones o vehículos.
Asimismo, la medición de las distancias a que se
refieren dicho incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley, se hará desde la
puerta de ingreso del establecimiento que se pretende autorizar para expender
licor y la puerta de ingreso del inmueble del respectivo centro educativo,
infantil de nutrición, de atención de adultos mayores, instalación para
actividad religiosa, hospital, clínica o EBAIS. Para estos efectos se entenderá
por puerta de ingreso, la entrada o sitio principal de ingreso al público.
Artículo 12.—Plazo para
resolver. La Municipalidad deberá resolver, otorgando o denegando la
licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la
solicitud.
En caso que la solicitud requiera aclaraciones o
correcciones, se prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que
complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane
la información.
La prevención indicada suspende el plazo de resolución
de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles
para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención
generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente.
Transcurrido este plazo otorgado al administrado
continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.
Artículo 13.—Denegatoria. La
licencia podrá denegarse en los siguientes casos:
a. Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el
expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.
b. Cuando el solicitante se encuentre atrasado en
el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas
sean.
c. Cuando la actividad principal autorizada a
realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia
solicitada.
d. Cuando la ubicación del establecimiento no sea
conforme con las restricciones establecidas por Ley.
e. Cuando la solicitud esté incompleta o
defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.
Artículo 14.—Pago de
derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se
establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma
trimestral por anticipado, según el tipo de licencia, y tomando en cuenta la
obligatoriedad del voto N° 011499-2013 del 28/08/2013:
Licencia |
Piso |
Techo |
Piso |
Techo |
A |
½ salario
base |
1 salario
base |
¼ salario
base |
½ salario
base |
B1 |
¼ salario
base |
½ salario
base |
1/8 salario base |
¼ salario
base |
B2 |
¼ salario
base |
½ salario
base |
1/8 salario base |
¼ salario
base |
C |
¼ salario
base |
½ salario
base |
1/8 salario base |
¼ salario
base |
D1 |
½ salario
base |
1salario base |
¼ salario
base |
½ salario
base |
D2 |
1 salario
base |
1½ salario
base |
½ salario
base |
¾ salario
base |
E1a |
¼salario base |
½ salario
base |
1/8 salario base |
¼ salario
base |
E1b |
½ salario
base |
1 salario
base |
¼ salario
base |
½ salario
base |
E2 |
¾ salario
base |
1 ½ salario
base |
½ de ¾ salario
base |
¾ salario
base |
E3 |
½ salario
base |
1 salario
base |
¼ salario
base |
½ salario
base |
E4 |
¾ salario
base |
1 ½ salario
base |
½ de ¾ salario
base |
¾ salario
base |
E5 |
¼ salario
base |
½ salario
base |
1/8 salario base |
¼ salario
base |
Pagos
por cada categoría
a. Licencia
clase A.
½ salario base (en cabecera cantón)
¼
salario base (en distritos fuera de cabecera cantón)
b. Licencias
clase B.
B1 (cantinas bares y tabernas sin actividad de baile):
¼
salario base (en cabecera cantón)
1/8 salario base (en distritos fuera de cabecera cantón)
B2 (salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y
cabarés con actividad de baile): un salario base ¼ salario base (en cabecera
cantón)
1/8 salario base (en distritos fuera de cabecera cantón)
c. Licencia
clase C: (en cumplimiento voto N° 011499-2013).
½ salario base (en cabecera de Cantón dentro del área de
zona comercial central definida por el plan regulador).
¼ salario base (en cabecera de Cantón
fuera del área de zona comercial central definida por el plan regulador).
¼ salario base (ubicados dentro del
cuadrante urbano consolidado definidas en el plan regulador en distritos que no
son cabeceras de Cantón).
1/8
salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano consolidado definida en el plan regulador en distritos que no son
cabeceras de Cantón).
d. Licencias
clase D1 (Minisuper).
½ salario base (en cabecera cantón).
¼
salario base (en distritos que no son cabecera de Cantón).
e. Licencia
clase D2 (Supermercados): dos salarios base.
1 salario base (en cabecera de Cantón)
½ salario base (en distritos que no son
cabeceras de Cantón)
f. Licencia
clase E1a: Un salario base.
½ salario base (en cabecera de Cantón dentro del área
de zona comercial central definida en el plan regulador).
¼ salario base (en cabecera de Cantón
fuera del área de zona comercial central definida en el plan regulador).
¼ salario base (ubicados dentro del
cuadrante urbano consolidado definida en el plan
regulador en distritos que no son cabeceras de Cantón).
1/8
salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano consolidado definida en el plan regulador en distritos que no son
cabeceras de Cantón).
g. Licencia
clase E1b: Dos salarios base.
1 salario base (en cabecera de Cantón dentro del área
de zona comercial central según plan regulador).
½ salario base (en cabecera de Cantón
fuera del área de zona comercial central según plan regulador).
½ salario base (ubicados dentro del
cuadrante urbano consolidado según el plan regulador en distritos que no son
cabeceras de Cantón).
¼ salario base (ubicados fuera del
cuadrante urbano consolidado según el plan regulador en distritos que no son cabeceras
de Cantón).
h. Licencia
clase E2: Tres salarios base.
1 ½ salario base (en cabecera de Cantón dentro del
área de zona comercial central según plan regulador).
¾ salario base (en cabecera de Cantón
fuera del área de zona comercial central según plan regulador).
¾ salario base
(ubicados dentro del cuadrante urbano consolidado según el plan regulador en
distritos que no son cabeceras de Cantón).
½ salario base
(ubicados fuera del cuadrante urbano consolidado según el plan regulador en
distritos que no son cabeceras de Cantón).
i. Licencia clase E3: Dos salarios base.
1 salario base (en cabecera de
Cantón dentro del área de zona comercial central según plan regulador).
½ salario base (en
cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central según plan
regulador).
½ salario base
(ubicados dentro del cuadrante urbano consolidados según el plan regulador en
distritos que no son cabeceras de Cantón).
¼ salario base
(ubicados fuera del cuadrante urbano consolidado según el plan regulador en
distritos que no son cabeceras de Cantón).
j. Licencia clase E4: Tres salarios base.
1 ½ salario base (en cabecera de
Cantón dentro del área de zona comercial central según plan regulador).
¾ salario base (en
cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central según plan regulador).
¾ salario base
(ubicados dentro del cuadrante urbano consolidado según plan regulador en
distritos que no son cabeceras de Cantón)
½ salario base
(ubicados fuera del cuadrante urbano consolidado según plan regulador en
distritos que no son cabeceras de Cantón).
k. Licencia clase E5: Un salario base.
½ salario base (en cabecera de
Cantón dentro del área de zona comercial central según plan regulador).
¼ salario base (en
cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central según plan
regulador).
¼ salario base
(ubicados dentro del cuadrante urbano según plan regulador en distritos que no
son cabeceras de Cantón),
1/8 salario base (ubicados fuera del
cuadrante urbano según plan regulador en distritos que no son cabeceras de Cantón).
Artículo 15.—Vigencia.
La licencia tendrá una vigencia de cinco años
renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la
solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la
prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales
establecidos.
En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una
constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja
Costarricense de Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales
al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares.
Además, al momento de solicitar la prórroga el
patentado deberá estar al día en todas sus obligaciones con la Municipalidad de
Oreamuno.
Artículo 16.—Pérdida
anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su
vencimiento en los siguientes casos:
a. Por renuncia expresa del patentado, para lo cual deberá presentar
el formulario de eliminación de patente y sus requisitos, que proporcionara la
Municipalidad.
b. Cuando el patentado abandone la actividad y
así sea comunicado a la Municipalidad, para lo cual deberá presentar el
formulario de eliminación de patente y sus requisitos, que proporcionara la
Municipalidad.
c. Cuando resulte totalmente evidente el abandono
de la actividad aun cuando el interesado no lo haya comunicado, para lo cual
existirá el informe respectivo por parte del inspector municipal, previa
verificación en el sitio.
d. Por la pérdida o cancelación del permiso de
funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo
origine.
e. Por cualquiera de las causales establecidas en
el artículo 6 de la Ley.
f. Por el incumplimiento de los requisitos y
prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece
el artículo 10 de la Ley.
Artículo 17.—Inspección y
control. Del total recaudado en virtud de la Ley N° 9047 anualmente se
destinará un porcentaje definido en la propuesta presupuestaria que presente el
Alcalde al Concejo Municipal el cual no podrá ser menor de un 10%, para las
funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad, así como
para el equipamiento de materiales y equipo de oficina, conforme las
necesidades financieras prefijadas para cada anualidad, mediante el trámite de
los presupuestos municipales.
Artículo
18.—Competencias. La tramitación de las
solicitudes de licencias permanentes estará a cargo del nivel administrativo
que determine el Alcalde y su otorgamiento será competencia del Alcalde o del
funcionario o instancia que la Alcaldía determine.
CAPÍTULO
IV
Licencias
temporales
Artículo 19.—Otorgamiento.
Las licencias temporales se concederán únicamente con la aprobación
mediante acuerdo del Concejo Municipal, el cual estará sustentado por la
revisión por parte de la Unidad Tributaria de los requisitos establecidos por
la Municipalidad para estos efectos. Estas licencias serán otorgadas con el fin
de habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones
específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y fines.
Deberán
ser solicitadas específicamente por la persona o entidad que va a ejecutar la
explotación en forma directa, indistintamente si se trata del ente organizador
de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, sin
que pueda ser solicitada por una persona o entidad y ser explotada por otra
persona a cargo.
Artículo
20.—Prohibiciones. No se otorgarán licencias
temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero
del artículo 7 de la Ley N° 9047, o en casas de habitación.
Será
causal de cancelación de la licencia temporal su subarriendo o cualquier otro
acto de disposición de la misma.
Artículo
21.—Requisitos. Quien desee obtener una
licencia temporal deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por
el solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá
estar autenticada si la solicitud no se presenta en forma personal, y deberá
contener al menos lo siguiente:
a. Descripción
de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y
horarios en las que se realizará.
b. En
el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y
vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante.
Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los
atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de
la solicitud de licencia.
c. Copia
del permiso expedido por la Municipalidad para la realización del evento. En
caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su
ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo otorgamiento del
permiso respectivo.
d. Descripción
del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o
plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que
se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.
e. Certificación
que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la
actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización autenticada del
propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se
trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo
caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha
ubicación.
f. En
el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio,
o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades
deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que
no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un
espectáculo deportivo.
g. Declaración
rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste que conoce las
prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a
respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.
h. Constancia
de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de
Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar
al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, esto último en caso de
que corresponda. Además deberá estar al día en el pago de todas las
obligaciones Municipales.
i. En
los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública,
señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita
la seguridad del acto de comunicación.
j. En
caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho mediante remate de
puestos, deberá presentar una certificación emitida por el organizador de la
actividad que lo acredite como tal.
Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la
Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al
efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los
requerimientos indicados.
Es
obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación
de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.
Artículo
22.—Pago de derechos. En caso de autorizarse la
licencia temporal, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el
pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la
resolución final correspondiente, por parte del Concejo Municipal.
Este
derecho se calculará de la siguiente forma:
a. Actividades
que se desarrollen en un periodo de uno a dos días, cancelarán el equivalente a
½ de salario base.
b. Actividades
que se desarrollen en un período de tres a cuatro días, cancelarán el
equivalente a ¾ de un salario base.
c. Actividades
que se desarrollen en un periodo de cinco a seis días, cancelarán el
equivalente a 1 salario base.
d. Actividades
que se desarrollen durante siete días o más, cancelarán 1 ½ salario base.
CAPÍTULO
V
Sanciones,
recursos y transitorio
Artículo 23.—Imposición de
sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el
artículo 14 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido
proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la
publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el
procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley
General de la Administración Pública.
Artículo
24.—Recursos. La resolución que deniegue una
licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se
establecen en el régimen recursivo del Código Municipal. En los casos en que la
resolución sea emitida por el Concejo Municipal, cabrá solamente el recurso de
reconsideración.
Artículo
25.—Denuncia ante otras autoridades. En los
supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de la Ley, la Fuerza Pública, la
Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares
de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que
remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de
Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las
pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.
Transitorio I.—Los titulares
de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de
Licores, de 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a la Municipalidad una
clasificación de su patente de licores dentro del plazo establecido en el
Transitorio I de la Ley. En caso de no apersonarse entiempo, la Municipalidad
podrá reclasificarlas de oficio, si así se requiera. Aclarando que el pago
correspondiente establecido según la categoría en la cual este actualmente en
la Municipalidad, deberá cancelarse desde la promulgación de la Ley N° 9047,
quedando la Municipalidad facultada a realizar el cambio de categoría si así lo
demuestra el patentado en el plazo establecido de ley.
Conforme a lo estipulado en el mencionado Transitorio
I de la Ley, los titulares de dichas patentes de licores mantendrán los
derechos derivados de dichas patentes, incluyendo el derecho de traspasarla,
trasladarla, arrendarla, autorizar su uso a terceros, y demás que regían a
dichas patentes de previo a la vigencia de la Ley. Este derecho según lo
establecido por la sala constitucional se mantendrán hasta que expire el plazo
bienal de vigencia y deba ser renovada, que para efectos de la Municipalidad de
Oreamuno el bienio será del 1° de enero del 2013 y
vence el 31 de diciembre del 2014; a partir de ese momento, quien sea titular
de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla,
traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y
cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047.
De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal
se ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que dentro
del término improrrogable de diez días se realice la consulta correspondiente,
con el fin de que aquella persona que tenga algún interés se manifieste por
escrito e indique las razones de la inconformidad, en la Secretaria del Palacio
Municipal. Una vez transcurrido el citado plazo, se proceder a su publicación
definitiva, y entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.
SE ACUERDA POR UNANIMIDAD,
aprobar el Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido
Alcohólico y que el mismo sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta
según el artículo 43 del Código Municipal.
María Fernanda Ulloa Artavia, Secretaria a. í., Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014003890).
MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES
REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO
DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
Transcribo acuerdo de la
Corporación Municipal de Buenos Aires, de sesión ordinaria 51-2013, celebrada
el día 21 de diciembre del año en curso, que en letra dice:
Se acuerda: Aprobar reformas al
Reglamento sobre licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico,
conforme se detalla: La Municipalidad de Buenos Aires, según lo establecido en
los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d)
y 43 del Código Municipal, así como lo manifestado y dimensionado por la Sala
Constitucional mediante el voto 2013-011499, procede a emitir reformas al
Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales, Ley N° 9047
denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.
Refórmese el apartado primero del
párrafo segundo del artículo 7°, en donde dice: “La cantidad total de licencias
clase B otorgadas en el cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada
trescientos habitantes”. Para que en lo sucesivo diga: La cantidad total de
licencias clase A y B otorgadas en el cantón no podrá exceder la cantidad de
una por cada trescientos habitantes. Refórmese el artículo 11°, en donde se
establece el derecho que deben cancelar los licenciatarios, en donde dice:
a. Licencia clase A: Establecimientos de esta categoría que midan
hasta 50 m2 pagarán un salario base, establecimientos con un área
mayor a 50 m2 y menor a 100 m2 pagarán uno punto cinco
salarios base, y establecimientos con un área mayor a los 100 m2
pagarán dos salarios base.
b. Licencia clase B: Los establecimientos con
licencia tipo B 1 pagarán medio salario base, y las licencias tipo B2 pagarán
un salario base.
c. Licencia clase C: Los establecimientos con
capacidad de atender hasta 50 personas simultáneamente se considerarán aptos
para obtener licencias clase C1 y pagarán medio salario base. Establecimientos
con capacidad de atender una cantidad superior a 50 personas simultáneamente
podrán obtener una licencia C2 y pagarán un salario base.
d. Licencia clase DI: Establecimientos de esta
categoría que midan hasta 50 m2 pagarán un salario base,
establecimientos con un área mayor a 50 m2 y menor a 100 m2
pagarán uno punto cinco salarios base, y establecimientos con un área mayor a
los 100 m2 pagarán dos salarios base.
Licencia clase D2:
Establecimientos de esta categoría que midan hasta 300 m2 pagarán
dos salarios base, establecimientos con un área mayor a 300 m2 y
menor a 400 m2 pagarán dos punto cinco salarios base, y
establecimientos con un área mayor a los 400 m2 pagarán tres
salarios base.
Para que en lo sucesivo diga:
a. Licencia clase A: Establecimientos de esta categoría en cabecera
de cantón medio salario base y en distritos un cuarto de salario base.
b. Licencia clase B: Los establecimientos de
esta categoría en cabecera de cantón un cuarto de salario base y en los demás
distritos un octavo de salario base.
c. Licencia clase C: Los establecimientos de
esta categoría en la cabecera de cantón un cuarto de salario y en demás
distritos un octavo de salario.
d. Licencia clase DI: Establecimientos de esta
categoría en la cabecera de cantón medio salario y demás distritos un cuarto de
salario.
e. Licencia clase D2: Establecimientos de esta
categoría en la cabecera de cantón un salario base y demás distritos medio salario
base.
f. Refórmese el apartado primero del párrafo
primero del artículo 12, en donde dice: “La licencia tendrá una vigencia de
cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando
la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento”. Para que en lo
sucesivo diga: La licencia tendrá una vigencia de dos años renovables por
períodos iguales, siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes
de cada vencimiento.
Refórmese el artículo 19 en donde
se establece el derecho que se debe cancelar por actividades temporales, en
donde dice:
a. Actividades que se desarrollen en un periodo de uno a dos días,
cancelarán el equivalente a un cuarto (1/4) de salario base.
b. Actividades que se desarrollen en un período
de tres a cuatro días, cancelarán el equivalente a medio (1/2) salario base.
c. Actividades que se desarrollen en un periodo
de cinco a seis días, cancelarán el equivalente a tres cuartos (3/4 de un
salario base.
d. Actividades que se desarrollen durante más
de siete días, cancelarán un salario base.
Para que en lo sucesivo diga:
a. Actividades que se desarrollen en un periodo de uno a dos días,
cancelarán el equivalente a un octavo (1/8) de un salario base. En cabecera de
cantón y un 50% del equivalente en los demás distritos.
b. Actividades que se desarrollen en un período
de tres a cuatro días, cancelarán el equivalente a un cuarto (1/4) de un
salario base. En cabecera de cantón y un 50% del equivalente en los demás
distritos.
c. Actividades que se desarrollen en un periodo
de cinco a seis días, cancelarán el equivalente a un medio (1/2) de un salario
base. En cabecera de cantón y un 50% del equivalente en los demás distritos.
d. Actividades que se desarrollen durante más de
siete días, cancelarán tres cuartos (3/4) de un salario base. En cabecera de
cantón y un 50% del equivalente en los demás distritos.
Refórmese el apartado primero del
párrafo segundo del transitorio 1, en donde dice: Conforme a lo estipulado en
el mencionado Transitorio I de la Ley, los titulares de dichas patentes de
licores mantendrán los derechos derivados de dichas patentes, incluyendo el
derecho de traspasarla, trasladarla, arrendarla, autorizar su uso a terceros, y
demás que regían a dichas patentes de previo a /a vigencia de la Ley, por una
única vez, dentro del primer quinquenio, a posteriori se deberán ajustar a los
lineamientos generales de la Ley 9047.
Para que en lo sucesivo diga: Conforme a lo estipulado
en el mencionado Transitorio I de la Ley, los titulares de dichas patentes de
licores mantendrán los derechos derivados de dichas patentes, incluyendo el
derecho de traspasarla, trasladarla, arrendarla, autorizar su uso a terceros, y
demás que regían a dichas patentes de previo a la vigencia de la Ley, por una
única vez, dentro del primer bienio, a posteriori se deberán ajustar a los
lineamientos generales de la Ley 9047.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Buenos Aires, 13 de enero de 2014.—Lic.
Albán Serrano Siles, Proveedor Municipal.—Solicitud N°
7322.—C-102210.—1 vez.—(IN2014003124).
SISTEMA
INTEGRADO FINANCIERO CONTABLE
Para ver imágenes
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Aprobado por: Félix Delgado Quesada, Gerente.—Refrendado por: Ernesto Retana Delvó,
Auditor Interno.—Autorizado por: Rodrigo Madrigal Fallas, Director Depto.
Contabilidad.—1 vez.—O. C. Nº 2014013533.—Solicitud Nº
7208.—C-1306420.—(IN2014001943).
BANCO
CENTRAL DE COSTA RICA
SISTEMA
INTEGRADO FINANCIERO CONTABLE
Para ver imágenes
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Autorizado por: Yorleni
Romero Cordero, Directora a. í., Departamento Contabilidad.—Refrendado
por: Ernesto Retana Delvó, Auditor Interno.—Aprobado
por: Félix Delgado Quesada, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 2014013533.—Solicitud Nº
7999.—C-1142470.—(IN2014005048).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-4897-2013.—Hilje Rodríguez Branko,
R-387-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-1001-0379,
ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en
Ciencias, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada
en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 6 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud
N° 7105.—(IN2014001574).
ORI-4978-2013.—Córdova
Montano Tránsito, R-389-2013, de nacionalidad salvadoreña, cédula de residente
temporal N° 122200669522, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Licenciada en Ciencias de la Educación, Especialidad Educación Parvularia, Universidad Modular Abierta, El Salvador.
Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta
Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de
diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera
Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 7106.—(IN2014001576).
ORI-4969-2013.—González
Morales Carmen Cecilia, R-410-2013, de nacionalidad venezolana, residente
permanente N° 186200327225, ha solicitado reconocimiento y equiparación del
diploma de Licenciado en Educación (Mención Biología y Química) Área de
Química, Universidad del Zulia, Venezuela. Cualquier persona interesada en
aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud
N° 7112.—(IN2014001577).
ORI-4998-2013.—Rivera
Martínez Alexander, R-404-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad
N° 1-1349-0780, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier
persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante,
podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre del
2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge,
Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 7114.—(IN2014001579).
El Instituto del Café de Costa Rica en
cumplimiento del artículo número 131 del Reglamento a la Ley número 2762 sobre
el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de
Café, procede a publicar, el Balance de Situación Financiera al 30 de setiembre
de 2013, el cual fue auditado por el Despacho de Contadores Públicos
Autorizados Gutiérrez Marín & Asociados.
INSTITUTO
DEL CAFÉ DE COSTA RICA (ICAFE)
BALANCE DE
SITUACIÓN GENERAL (1.50%)
Al 30 de
setiembre (en colones sin céntimos)
2013 2012
ACTIVOS
ACTIVOS
CORRIENTES
Caja
y bancos ¢ 71.315.476 ¢ 68.720.371
Inversiones
Disponibles para negociar 479.313.878 478.906.315
Inversiones
Mantenidas al Vencimiento 6.520.437.268 6.124.394.075
Cuentas por cobrar, netas 116.609.259 100.038.332
Inventarios 226.625.413 206.627.620
Gastos
pagados por anticipado 18.896.104 12.453.206
Inventarios
Agrícolas en Proceso 26.979.103 12.246.651
TOTAL
ACTIVOS CORRIENTES 7.460.176.502 7.003.386.571
Propiedad,
Planta y Equipo 1.019.290.966 877.223.330
Documentos
por Cobrar Largo Plazo 1.888.153.640 2.650.077.122
Otros
Activos 17.763.110 34.129.246
TOTAL
ACTIVOS ¢ 10.385.384.219 ¢ 10.564.816.270
CUENTAS
DE ORDEN DEUDORAS ¢ 4.791.600.937 ¢ 4.714.390.209
PASIVOS
Y PATRIMONIO
PASIVO
PASIVOS
CORRIENTES
Cuentas
por Pagar ¢ 263.626.535 ¢ 143.908.039
Aportes
y Retenciones por Pagar 56.890.349 47.535.589
Gastos
Acumulados y Provisiones por Pagar 121.637.764 127.857.205
TOTAL
PASIVOS CORRIENTES 442.154.649 319.300.832
Fondos
recibidos para Proyectos Específicos 1.111.342.710 469.933.660
Depósitos
recibidos en garantía 24.648.548 25.777.241
TOTAL
PASIVOS ¢ 1.578.145.907 ¢ 815.011.732
2013 2012
PATRIMONIO
Correspondiente
al 1.00%
Capital ¢ 2.000.000.000 ¢ 2.000.000.000
Superávit
por Donación 64.760.304 63.035.777
Superávit
(Déficit) Acumulado 1.994.822.495 2.032.226.523
Superavit (Déficit) de Operación (478.872.951) (37.404.028)
Total
de Patrimonio del 1.00% ¢ 3.580.709.848 ¢ 4.057.858.272
Correspondiente
al 0.50%
Reservas 3.165.333.972 3.165.333.972
Superávit
(Déficit) Acumulado 2.526.612.294 2.155.800.112
Superavit (Déficit) de Operación (465.417.801) 370.812.182
Total
de Patrimonio del 0.50% ¢ 5.226.528.464 ¢ 5.691.946.265
TOTAL
PATRIMONIO ¢ 8.807.238.312 ¢ 9.749.804.537
TOTAL
PASIVOS Y PATRIMONIO ¢ 10.385.384.219 ¢ 10.564.816.270
CUENTAS
DE ORDEN ACREEDORAS ¢ 4.791.600.937 ¢ 4.714.390.209
Ing.
Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—Lic. Eddy Alvarado Sojo, Gerente de Administración y
Finanzas.—1 vez.—(IN2014003835).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
A Georgina Tenorio Tapia, de
nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en su calidad
de progenitora de la persona menor de edad Marlon De Jesús Tenorio Tapia,
nacido el día dieciséis de mayo del año dos mil trece, costarricense,
nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2172-413-825, se les comunica la
resolución de las nueve horas con quince minutos del día diecinueve de
noviembre del año dos mil trece, de la Oficina Local de Aserrí,
que declara la condición de adoptabilidad de la
persona menor de edad indicada. Se le previene a la señora Tenorio Tapia, que
debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones de las resoluciones que
se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en
caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no
recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la
citada resolución proceden los recursos
revocatoria y apelación, los que deberá interponer dentro de los tres días
siguientes a su notificación, siendo competente esta Oficina para resolver el
de revocatoria, el de apelación, corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno de los dos o ambos recursos, pero será admisible
el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº 116-00041-2013.—Oficina Local de Aserrí.—Lic.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—(IN2014006031).
Se le comunica a Jorge Luis Bermudes que por resolución de esta representación legal de las once horas del veinte de
diciembre del dos mil trece, se
sustituye la medida de protección de cuido provisional a las ocho horas del
nueve de setiembre del dos mil trece en que se ordenaba la ubicación de los
niños Jorge Geovanny, Bryon Samuel, Naidelyn Dayana, Marinoli Selene y Priscilla Todos Guadamuz
Rocha en el señor Jorge Luis Bermudes y en su lugar
ordena la ubicación de las personas menores de edad en la señora Yessenia Rocha Rocha. Se le
confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su
elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá
a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San
José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del
costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá
señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de
dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber,
además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para
ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer
ante esta Representación Legal dentro de
las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a
la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo
139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-00041-2001.—Oficina Local de San José Oeste.—Msc.
Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—(IN2014006040).
A la señora Lidia Verónica
Manzanares Manzanares, se le comunica la resolución
administrativa de las trece horas con veinte minutos del ocho de enero del dos
mil catorce, la cual dictó la declaratoria administrativa de adoptabilidad de su hija e hijo Brigyth
Mariana Manzanarez Manzanarez
y Enyel De Jesús Manzanarez
Manzanarez. Plazo para interponer el recurso de
apelación tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este
aviso. Expediente Administrativo: N° 441-00021-2009.—Oficina
Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—(IN2014006066).
El Concejo Municipal de Alajuela,
acordó mediante el artículo N° 1, capítulo VI de la sesión ordinaria N° 44-2013
del martes 29 de octubre del 2013: Declarar de interés público la adquisición
84 m2 de la finca inscrita ante el Registro Nacional de la Propiedad
a nombre de señora Guiselle Meléndez Aguilar, cédula
N° 2-341-493, finca N° 2-3245276-000, según plano catastrado N° A-300077-1996,
ubicada en La Garita de Alajuela.
Subproceso
Acueducto y Alcantarillado Municipal.—Ing. María Aux. Castro Abarca, MGP, Coordinadora.—1
vez.—(IN2014003860).
ABC
UNIFORMS SOCIEDAD ANÓNIMA
Se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de ABC Uniforms
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-644703, a celebrarse en su domicilio
social en San José, cantón Central, distrito Pavas, cien metros al este de
Plaza Mayor, edificio Kanazawa, a las 16:00 horas del día 01 de abril del 2014.
En caso de no encontrarse presente el quórum mínimo a la hora señalada, se
realizará la asamblea en segunda convocatoria a las 17:00 horas del mismo día
con los socios que encuentren presentes. Agenda de asamblea. 1) Acreditación de
los accionistas presentes. 2) Comprobación del quórum. 3) Discutir y aprobar o
improbar temas relacionados con el manejo administrativo de la sociedad. 4)
Nombrar, revocar y/o ratificar revocatorias y/o nombramientos en puestos
administrativos y/o contrataciones. 5) Discutir y aprobar o improbar modificar
la cláusula de la representación social. 6) Discutir y aprobar o improbar
nombramientos de apoderados generales o generalísimos. 7) Discutir y aprobar o
improbar el Balance General y el Estado de Resultados del ejercicio anual del
último período fiscal 2012-2013. Es todo.—San José, 4
de febrero del 2014.—Rafael Bresler Butelmann, Presidente.—Carlos Ávila Aguilar, Secretario.—1
vez.—(IN2014007444).
ASOCIACIÓN
CRUZ ROJA COSTARRICENSE
Por disposición del Consejo Nacional mediante acuerdo
V-l de la sesión ordinaria 02/2014 de fecha 24 de enero de 2014 de la
Asociación Cruz Roja Costarricense, se convoca a los asociados activos a la
asamblea general ordinaria a celebrarse el día domingo 16 de marzo del año dos
mil catorce, en el Auditorio Miguel Blanco Quirós, ubicado en el primer piso
del edificio principal del Organismo de Investigación Judicial, avenidas 6 y 8,
calles 17 y 19, barrio González Lahman, San José. Se
celebrará la asamblea general ordinaria en primera convocatoria a las siete
horas, en el caso de no completarse el quórum estatutario a la hora señalada,
se celebrará la asamblea válidamente en segunda convocatoria con la asistencia
de un mínimo de 50 asociados presentes, una hora después del mismo día y en el
mismo lugar indicado, lo anterior de conformidad con lo señalado en los
artículos 26, 28 y 29 inciso a) del Estatuto de la Asociación. Dicha
convocatoria se realiza con la siguiente agenda:
A) Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2013
de la Presidencia.
B) Conocer, aprobar o improbar el informe de
gestión del año 2013 de la Tesorería General.
C) Conocer, aprobar o improbar el informe de
gestión del año 2013 de la Fiscalía General.
D) Conocer, aprobar o improbar el informe de
gestión del año 2013 del Tribunal de Ética y Disciplina.
E) Informe a los asociados activos de los acuerdos
adoptados por la asamblea general durante el año 2013.
F) Asuntos y mociones de los asociados.
San José, tres de febrero del dos
mil catorce.—Miguel Carmona Jiménez, Presidente.—MSc. Fulvia Elizondo Sibaja, Secretaria General.—1 vez.—(IN2014007536).
COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Privados
de Costa Rica convoca a asamblea general ordinaria 126-2014, que se celebrará
el día 16 de abril del 2014 para la presentación de informes de la Junta
Administrativa de la Fundación para la Enseñanza, Promoción, Desarrollo y
Aplicación de la Contabilidad en Costa Rica y Áreas Afines, así como la
elección de los representantes del
Colegio de Contadores Privados de Costa Rica ante la Junta Administrativa de
dicha Fundación. La asamblea dará inicio en primera convocatoria a partir de
las 5:00 p. m. De no haber quórum a la hora indicada, se celebrará una hora
después con los miembros presentes, de conformidad con el artículo N° 10 de la
Ley N° 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el
Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de
Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:
ORDEN DEL DÍA
1. Verificación del quórum.
2. Lectura y aprobación del orden del día.
3. Himno Nacional de Costa Rica.
4. Himno del Colegio de Contadores Privados de
Costa Rica.
5. Presentación de informes de la Junta
Administrativa de la Fundación para la Enseñanza, Promoción, Desarrollo y
Aplicación de la Contabilidad en Costa Rica y Áreas Afines.
6. Elección de los representantes del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica ante la Junta Administrativa de la Fundación
para la Enseñanza, Promoción, Desarrollo y Aplicación de la Contabilidad en
Costa Rica y Áreas Afines.
7. Juramentación de los nuevos integrantes de
acuerdo con las elecciones efectuadas.
8. Cierre de la asamblea.
NOTAS:
A. De conformidad con el Artículo 10 de nuestra
Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales
fueron convocadas las Asambleas.
B. Conforme lo establece el Reglamento de
Asambleas en su artículo N° 6, sólo se permitirá la participación en las
asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que se encuentren al día
en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de marzo 2013.
C. Los Colegiados que deseen integrarse a las
asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de
sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se
ubicará en nuestra sede.
D. Además del recibo cancelado de acuerdo con el
literal C), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a
efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.
E. Para la permanencia en el recinto de la
asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el
artículo 7 del Reglamento de Asambleas.
San José, 6 de febrero del 2014.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI: Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—Lic.
Fabián Arce Soto, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014007670).
ANJELALOLE LATINA S. A.
Se convoca a
todos los socios de Anjelalole Latina S. A., cédula
jurídica número 3-101-213161, a asamblea general extraordinaria de accionistas
a celebrarse a las 2:00 pm del 22 de febrero del 2014, en las oficinas de Verba
Pública, en Sabana Oeste, de la Pop’s 600 metros al
oeste, carretera vieja a Escazú, casa con portón verde a mano derecha. A falta
de quórum de ley se convoca a una segunda convocatoria una hora después, para
tratar asuntos de interés.—San José, 4 de febrero del
año 2014.—Louisa Bayle,
Presidenta.—1 vez.—(IN2014008205).
CONDOMINIO LAS PALMAS
Por medio de la
presente se comunica y se convoca a todos los propietarios a la asamblea
ordinaria que se llevará a cabo en el rancho, el día jueves 27 de febrero del
2014.
Se establece como
primera convocatoria las 19:00 horas y si no hubiese quórum de ley se establece
una segunda convocatoria a las 19:30 horas, la cual se celebrará con el número
de propietarios presentes.
Como orden del
día se establece:
1. Lectura y aprobación del acta anterior
2. Presupuesto 2014-2015
3. Asuntos varios
Geovanny Montoya, Presidente.—1 vez.—(IN2014008232).
GRUPO PASQUÍ S. A.
Se convoca a los
señores accionistas de la compañía Grupo Pasquí S.
A., cédula de persona jurídica número 3-101-009251, a la asamblea general
extraordinaria que se celebrará en el domicilio social de la compañía, el día
27 de marzo del 2014, a las 14:00 horas en primera convocatoria y de no estar
presente el quórum requerido, se sesionará válidamente una hora después en
segunda convocatoria con los socios presentes, lo anterior para conocer y tomar
acuerdos con respecto a:
Ratificación de
aumento de capital con cargo a la partida de capital adicional pagado acumulado
y la modificación de la respectiva cláusula del pacto constitutivo.
Otros asuntos que los socios deseen discutir.
San José, 31 de enero del 2014.—Raúl Gurdián Montealegre,
Presidente.—1 vez.—(IN2014008241).
CLUB ALEMÁN DE COSTA RICA S. A.
Se convoca a
todos los accionistas del Club Alemán de Costa Rica S. A., a la asamblea
general ordinaria a celebrarse el día lunes 31 de marzo del 2014, a las 18:00
horas en la sede del Club en Barrio Los Yoses. De no
haber quórum a la hora indicada, se sesionará en segunda convocatoria con los
votos presentes a las 18:30 horas.
En la Asamblea
General Ordinaria se conocerán los siguientes asuntos:
Apertura de la
Asamblea General Ordinaria y establecimiento del quórum
Informe anual de labores del presidente
Informe anual de la tesorera, año fiscal 2012-13
Informe anual del fiscal
Elección parcial de la junta directiva
Elección del fiscal
Asuntos varios y mociones de los socios
San José, 20 de enero del 2014.—Junta Directiva.—Jorge Steinvorth,
Presidente.—1 vez.—(IN2014008269).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
MONACO MOONLIGHT FOURTEEN
ML SOCIEDAD ANÓNIMA
Monaco Moonlight Fourteen ML Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-548213, representada por su presidenta Iris Delia Reyes Hollingsworth, pasaporte estadounidense N° 057903806,
solicita la reposición de los certificados de acciones 01 y 02 de la compañía
pertenecientes a la señora Iris Delia Reyes Hollingsworth,
correspondientes cada uno a 10 acciones comunes y nominativas de ¢1000 colones
cada una, en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo
seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán
comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de la sociedad en
Puntarenas, Garabito, Jacó, Condominios Monaco, N° 14.—Jacó, Puntarenas,
3 de diciembre del 2013.—Iris Delia Reyes Hollingsworth,
Presidenta.—(IN2013083750).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de
reposición, yo Mario Broutin Gutiérrez, cédula número
1-0409-1067, en mi condición propietario de la Acción N° 993 del Costa Rica
Country Club S. A., cédula jurídica número 3-101-002477, hago constar que he
solicitado la reposición de dicha acción y su respectivo título de capital, por
haberse extraviado los mismos. Por el término de Ley, las oposiciones podrán
dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., Departamento de Secretaría de Junta
Directiva, en San Rafael de Escazú y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición solicitada.—San José, 9 de enero del 2014.—Mario Broutin
Gutiérrez.—(IN2014002507).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Dirección Ejecutiva del Colegio
Federado de Ingenieros y de Arquitectos comunica que la Junta Directiva General,
por medio del acuerdo Nº 47 de la sesión Nº 02-13/14-G.E. de fecha 12 de
noviembre de 2013 y de conformidad con lo que establece el inciso c) del
artículo 15 del Reglamento Interior General, procedió a inhabilitar por
morosidad a los siguientes profesionales:
Para ver imágenes
solo en La Gaceta impresa o en
formato PDF
Dicha inhabilitación rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Igualmente se advierte a los
profesionales señalados en la lista, que hayan pagado su colegiatura anual en
fechas anteriores a esta publicación, deberán dirigirse a las oficinas
administrativas del C.F.I.A. a efectos de normalizar su situación.
San José, 12 de diciembre del 2013.—Ing.
Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O.
C. Nº 851-2013.—Solicitud Nº 984-38-13.—C-1104050.—(IN2013087234).
ASOCIACIÓN
ATRATU
Yo, Carlos
Manuel Otárola Salazar, cédula tres-doscientos catorce-doscientos cincuenta y
siete, en mi condición de último apoderado generalísimo sin límite de suma de
la asociación ATRATU, cédula jurídica
número tres-cero cero dos-cuatrocientos nueve mil seiscientos trece, solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro Público reponer el libro de
Asambleas Generales, por extravío. Emplaza por ocho días hábiles desde la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—Turrialba, quince de enero del dos mil catorce.—Lic.
Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1
vez.—(IN2014003827).
RODAL
SOCIEDAD ANÓNIMA
La compañía Rodal Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-trece mil
seiscientos once, avisa que debido al extravío del tomo primero de los
siguientes libros: Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, se procederá
bajo responsabilidad de sus representantes legales a realizar ante el Registro
de Personas Jurídicas, la reposición correspondiente. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, veintiuno de enero del dos mil catorce.—Rodrigo
Alfaro Ramos, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2014003854).
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
Comunica que el pasado martes 5 de
noviembre del 2013 y martes 14 de enero del 2014, se realizó la elección de la
Nueva Junta Directiva General, la cual regirá hasta octubre 2014 y quedó
integrada de la siguiente manera:
Ing.
Luis Guillermo Campos Guzmán - Presidente
Ing. José Pablo
Rivera Quevedo - Vicepresidente
Arq. Carlos
Álvarez Guzmán - Contralor
Ing. Max Umaña
Hidalgo - Director General
Ing. Óscar
Saborío Saborío - Director General
Arq. Marianela
Jiménez Calderón - Directora General
Ing. Luis
Fernando Andrés Jácome - Director General
Ing. Carlos
Bejarano Cascante - Director General
Ing. Marco
Tulio Solís Loría - Director General
Ing. José
Guillermo Marín Rosales - Director General
San José, 17 de enero del 2014.—Ing. Olman Vargas Zeledón,
Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N°
037-2014.—Solicitud N° 984-39-14.—C-15390.—(IN2014004095).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura número ciento cuarenta y
nueve-catorce, otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del día trece
de enero del dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Los Frutales de San
Pedro S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del
capital social acordándose su disminución.—San José,
catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Manuel Salas Raven,
Notario.—(IN2014002452).
Por medio de la escritura número
noventa y nueve del tomo octavo de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San
José, a las 08:00 horas del diez de diciembre del dos mil trece, se
protocolizaron acuerdos de la sociedad Agropecuaria Breva S.A., en donde
se acordó modificar la cláusula quinta sobre el capital social de la sociedad,
procediendo a disminuir el mismo.—San José, diez de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—(IN2014002800).
La sociedad Comercial Llanuras de Chilamate Norte S. A., cédula jurídica 3-101-122372, ha
decidido vender a la sociedad C Y M Cero Siete S. A., cédula jurídica
3-101-232845, el establecimiento mercantil denominado Farmacia San Carlos Número
Dos, ubicado frente al Hospital San Carlos. Se confiere a los interesados y
acreedores un plazo de 15 días para hacer valer sus derechos.—Ciudad
Quesada, 17 de enero del 2013.—Lic. Carlos Ml. Arroyo Rojas, Notario.—(IN2014003394).
Por escritura
pública número sesenta y nueve-diez de las 10:00 horas del 17 de enero de 2014,
protocolicé acuerdos de asamblea general y especial ordinaria y extraordinaria
de accionistas de Holcom Industrial
Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula quinta por el cual se
disminuye el capital social de la compañía.—Lic. Erika
Mishelle Gómez Soto, Notaria.—(IN2014003444).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, se
constituyó la sociedad Arcana Euroinvestments
Sociedad Anónima, capital social de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito
y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin
limitación de suma.—Lic.
Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1
vez.—RP2014106517.—(IN2014003282).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del nueve de enero del dos mil catorce, se modificó
cláusula octava del pacto constitutivo y se nombraron los puestos de
presidencia y vicepresidencia de la sociedad Ecosoluciones
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento
treinta y siete mil ciento dos.—San José, nueve de
enero del dos mil catorce.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014003283).
El suscrito notario hace constar que
el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas
de la empresa Twenty Two-Aqua
Palms LLC S.R.L., mediante la cual se modifica la
cláusula segunda del pacto constitutivo respecto a su domicilio social.—San José, 16 de enero del 2014.—Lic. Danilo Rivas Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2014003290).
Por medio de la escritura número
ciento veintidós, del tomo décimo de mi protocolo, procedí a protocolizar acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Osa
Ganadera S. A. mediante la cual se modificó la cláusula segunda relativa al
domicilio y cambios en la junta directiva.—San José, quince de enero del dos
mil catorce.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014003293).
Por escritura otorgada hoy ante esta
notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad de esta plaza denominada Instagreen
Sociedad Anónima en la cual se aumenta capital social.—San
José, ocho de diciembre del dos mil trece.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014003303).
Escritura otorgada a las trece horas
del diecisiete de enero del 2014, ante la notaria Rosibelle
Dejuk Xirinachs, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Clínica Gil S.
A., se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, se nombra vocal
uno y vocal dos de junta directiva y se elige nuevo fiscal.—San
José, diecisiete de enero del 2014.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—(IN2014003305).
Escritura otorgada a las doce horas
del diecisiete de enero del 2014, ante la notaría Rosibelle
Dejuk Xirinachs, se
protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Laboratorio
Dental Gil S. A., se reforma la cláusula octava del pacto consuntivo, se
nombra vocal uno y vocal dos de junta directiva y se elige nuevo fiscal.—San José, diecisiete de enero del 2014.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1
vez.—(IN2014003306).
Según escritura número 105, realizada
en el tomo dos del notario público José Joaquín Ureña Salazar, se constituye la
sociedad denominada Management Advisory and Technology Sociedad Anónima.—San
José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. José Joaquín Ureña Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014003312).
El suscrito Salvador Orozco Trejos,
hace constar que con fecha trece de enero del dos mil catorce, se ha
constituido la sociedad Transportes Teggiano
Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, cuyo
domicilio es la provincia de Limón, cantón de Limón, distrito de Limón, barrio
San Juan, frente a Repuestos Gigantes siendo su presidente: Marcos D Elia
Reyes, cédula siete-ciento siete-setecientos sesenta y nueve, quien es el
representante judicial y extrajudicial de la sociedad, como apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Limón, dieciséis de enero del dos mil catorce.—Lic.
Salvador Orozco Trejos, Notario.—1
vez.—(IN2014003316).
Por escritura de las 8:00 horas del
veinticuatro de julio del dos mil doce se celebró asamblea extraordinaria para
disolver a la sociedad Pesquera Río Agujitas Sociedad Anónima con cédula
jurídica número tres-ciento uno-setenta y siete mil ochocientos siete, con
domicilio social en San Pedro de Montes Oca. Publíquese por una vez en el
Diario Oficial La Gaceta.—10 de octubre del
2013.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2014106519.—(IN2014003328).
Por escritura pública número ochenta y
siete otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del quince de enero de
dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Fabulosos Amaneceres S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos
veintiuno, mediante la cual se reformó la cláusula sétima en el pacto social.—San José, veinte de enero de dos mil catorce.—Lic. Rafael
Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1
vez.—RP2014106520.—(IN2014003331).
Que por escritura número ciento
noventa y cuatro otorgada a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos
mil trece, se constituyó la Fundación Viña Sin Fronteras.—San José, 15
de enero de 2014.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1
vez.—RP2014106521.—(IN2014003335).
Ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria de socios, de Seguridad Delta Universal
S. A., que cambió representación legal, nombra nuevos miembros de junta
directiva y amplía objeto social.—San José, 15 de
enero del 2014.—Lic. Mariane Brenes Aguirre, Notaria.—1 vez.—RP2014106523.—(IN2014003336).
En esta notaría el día 13 de diciembre
de 2013, se cambió poder generalísimo sin límite de suma a favor únicamente del
secretario, de la sociedad denominada Inversiones Hoteleras S. A. cédula
jurídica número 3-101-21808. Capital social cien mil colones. Plazo social
noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Domicilio Heredia.—Heredia, 17 de enero del 2014.—Lic. Guillermo Ávila Vega,
Notario.—1 vez.—RP2014106526.—(IN2014003343).
En esta notaría el día 10 de setiembre
de 2013, se cambió junta directiva, de la sociedad denominada Veremusa S. A. cédula jurídica número
3-101-521993, capital social nueve mil colones. Plazo social noventa y nueve
años. Objeto: comercio en general. Domicilio Heredia.—Heredia,
17 de enero del 2014.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1
vez.—RP2014106525.—(IN2014003344).
En esta notaría, el día 13 de
diciembre de 2013, se cambió poder generalísimo sin límite de suma a favor
únicamente del presidente, de la sociedad denominada Guacalillo
S. A. cédula jurídica número 3-101-22192. Capital social cinco millones de
colones. Plazo social noventa y nueve años. Objeto: comercio en general.
Domicilio Heredia.—Heredia, 17 de enero del 2014.—Lic.
Guillermo Ávila Vega, Notario.—1
vez.—RP2014106524.—(IN2014003345).
Por escritura otorgada, en la ciudad
de San José, a las 9:00 horas del 10 de enero de 2014, ante notario público
César Gómez Montoya se protocolizaron los acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas, respectivamente de las siguientes sociedades
mercantiles; Inmobiliaria del Valle de Orosi A
& M S. A. con cédula jurídica 3-101-320559; Coel
Uno del Noreste S. A. con cédula jurídica 3-101-583438; Concretera
Río Chirripó S. A. con cédula jurídica número
3-101-118807; Developp Antury
Internacional DAI S. A. con cédula jurídica 3-101-297136; El Bracero S.
A. con cédula jurídica 3-101-293202; Inmobiliaria Alto Monte Siglo XXI
S. A. con cédula jurídica 3-101-615631; Quintas y Vistas Turísticas de
Paraíso S. A. con cédula jurídica 3-101-536880; Cabañas Los Pinos S. A.
con cédula jurídica 3-101-293334; Inmobiliaria Cinco Zetas S. A. con
cédula jurídica 3-101-250782, mediante las cuales se acordó la fusión por
absorción de dichas sociedades prevaleciendo la primera Inmobiliaria del
Valle de Orosi A & M S. A. De la misma forma
en razón de la fusión realizada, se ordenó reformar la cláusula quinta del
pacto constitutivo de la sociedad mercantil Inmobiliaria del Valle de Orosi A & M S.A para que en adelante se lea de la
siguiente forma: quinta: el capital social es la suma de setenta millones
trescientos setenta mil setecientos colones, representado por cien acciones
comunes y nominativas de setecientos tres mil setecientos siete colones cada
una, íntegramente suscritas y pagadas manteniendo incólume la distribución del
capital accionario. Los títulos, que podrán amparar una o más acciones, deberán
ser firmados por el presidente y el secretario de la junta directiva (o quien
decidan los socios).—San José, 10 de enero de
2014.—Lic. Alexánder Araya Mena, Notario.—1 vez.—RP2014106538.—(IN2014003348).
Se constituye Ingaale
Sociedad Anónima. Capital social: pagado con aporte de computadora,
impresora y resmas de papel. Presidente: Geovanny Garro Alemán. Objeto:
publicidad y comercio en general. Plazo: noventa y nueve años.—Lic.
Gustavo Arían Sánchez Masís,
Notario.—1 vez.—(IN2014003354).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Corporación Cristal de Río Negro I M
Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula jurídica 3-101-321554, se acuerda
aumentar el capital social, reformar la cláusula segunda, quinta y sétima y se
nombre nuevo presidente.—San José, 17 de enero
2014.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—(IN2014003367).
Por escritura otorgada en San José, a
las 12 horas del catorce de enero del dos mil catorce, se reforma la cláusula
sexta la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Un Mil Novecientos
Treinta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero de 2014.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2014003369).
Por escritura otorgada en San José, a
las 8 horas del catorce de enero del dos mil catorce, se reforma el domicilio
de la sociedad Mariposa MSSM Sociedad Anónima.—San
José, 14 de enero de 2014.—Lic. Róger Antonio Hidalgo
Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014003370).
Mediante asamblea general
extraordinaria de socios de la empresa Istmo Center S. A. de esta plaza,
cédula jurídica 3-101-580145; se acuerda aumentar el capital social, se reforma
la cláusula cuarta.—San José, 20 de enero 2014.—Lic.
Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1
vez.—(IN2014003371).
Mediante asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa Istmo Center Sociedad Anónima, de esta plaza,
cédula jurídica 3-101-485529, se nombra nuevo presidente.—San
José, 14 de noviembre 2013.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(IN2014003372).
Por escritura número doscientos
sesenta y siete y doscientos sesenta y ocho, de las doce horas y doce horas
treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil trece, se protocolizó
acta de asamblea de las sociedades Vecinos de Torres de San Isidro Sociedad
Anónima y Cridimaro JSRR de Santo
Domingo Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014003378).
Por escritura otorgada a las nueve
horas del día de hoy se constituyó la sociedad Fines Educativos (F. E.) S. A.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1
vez.—(IN2014003381).
DEPARTAMENTO
DISCIPLINARIO LEGAL
SECCIÓN
INSPECCIÓN POLICIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Auto de apertura. Causa Administrativa Disciplinaria
222-IP-2013-DDL. Ministerio de Seguridad Pública, Departamento Disciplinario
Legal, Sección Inspección Policial. San José a las ocho horas del veintidós de
octubre del dos mil trece. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221,
222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319
de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de
Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78,
80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de
Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad
Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento
Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 222-IP-2013-DDL, en contra
del servidor Ronald Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad personal
número 1-825-111, destacado en la Delegación Policial de Hatillo, San José, a
quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su
actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad
disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le
imputan, a saber: “1. Ausencias laborales los días del 5 al 8, 13, 14, del 17 al
20, del 23 al 26, 29 y 30 todos de enero del 2013; 1°, del 4 al 7, 10, 11, 13,
del 16 al 19, 22, 23 y 28 todos de febrero del 2013. 2. Ausentismo laboral a
partir del 28 de febrero del 2013. 3. Incumplimiento de la obligación de avisar
oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba
documentalmente demostrable y con asidero real de la mismas”; las cuales, en
caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la
correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no
laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g
del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los
Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es
aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores
efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de
los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director
ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección
de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de
Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el
puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color
azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del décimo quinto día hábil
contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será
atendido por la Asistente, Licenciada Laura Guillén Araya, funcionaria de esta
oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer
personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse
asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se
le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento
procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos
pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta
resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a
interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien
corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es
potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas
24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le
advierte igualmente al señor Burgos Bonilla que debe señalar lugar en donde
atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas
las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda
la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y
fotocopiada en este Despacho en días y horas
hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de
este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y
229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de
acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo
aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se
consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de
Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O.
C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº
7447.—C-255900.—(IN2014004178).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución
acoge nulidad
Ref.: 30/2013/48245.—Luis Diego Aguilar Zumbado,
representante de Faryvet Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-033688. Marianela Arias Chacón, apoderada de Merial.—Documento: Cancelación por falta de uso N° y fecha:
Anotación/2-86561 de 17/09/2013.—Expediente: 1992-0006261. Registro N° 84019
CYPROSOL en clase 5 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:52:22
del 18 de diciembre de 2013.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón,
en su condición de apoderada especial de la empresa MERIAL con domicilio en 29 Avenue Tony Garnier, 69007 Lyon,
Francia, contra el registro de la marca “CYPROSOL”, Registro N° 84019 inscrita
el 21 de setiembre de 1993, en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir: “productos farmacéuticos, veterinarios”, propiedad de la empresa Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-033688, con
domicilio en Barreal, de la entrada principal del CENADA, 100 metros al norte y
75 metros al oeste.
Resultando:
1º—Que por memorial recibido el 17 de setiembre de
2013, Marianella Arias Chacón, en su condición de
apoderada especial de la empresa MERIAL, presenta solicitud de cancelación por
falta de uso contra el registro de la marca “CYPROSOL”, Registro N° 84019. Descrita
anteriormente (Folio 1 a folio 5).
II.—Que por resolución de las 14:07:25 horas del 14 de octubre
de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al
titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud
de cancelación presentada. (Folio 17), dicha resolución fue notificada al
solicitante de la cancelación el 25 de octubre de 2013 (folio 17 vuelto), y al
titular del signo en fecha 21 de octubre de 2013, en su domicilio social sea
Heredia, de la entrada principal de CENADA 100 metros norte y 75 metros sur,
tal y como se desprende del acta de notificación vista al folio 18 del
expediente.
III.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del
traslado de la cancelación por no uso.
IV.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados:
Primero: Que en este Registro de la Propiedad
Industrial se encuentra inscrita la marca “CYPROSOL”, Registro N° 84019 inscrita
el 21 de setiembre de 1993, en clase 5 internacional, para proteger y
distinguir: “productos farmacéuticos, veterinarios”, propiedad de la empresa
FARYVET SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio en Barreal, de la entrada principal del
CENADA, 100 metros al norte y 75 metros al oeste, (folio 19).
Segundo:
Que en este Registro bajo el expediente 2013-6587 se encuentra la solicitud de
inscripción de la marca “FIPROSOL”, en clase 5 de la nomenclatura internacional
para proteger y distinguir: Productos veterinarios; preparaciones veterinarias;
preparaciones veterinarias anti-parasíticas. Solicitado por MERIAL cuyo estado
administrativo es suspensión de oficio (folio 13).
II.—Sobre los hechos no probados: Ninguno relevante
para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar: Analizado el poder
especial que consta a folio 12 del expediente, se tiene por debidamente
acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marianella
Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la empresa MERIAL.
IV.—Sobre los elementos de prueba: Este Registro ha
tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de
cancelación por falta de uso (folios 1 al 5).
V.—En
cuanto al procedimiento de cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N°
30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN
POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo
anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8
del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución
mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación
promovidas por Marianella Arias Chacón, en su
condición de apoderada especial de la empresa MERIAL, se notificó personalmente
a la titular en su domicilio social, tal y como se desprende del acta de
notificación de folio 18 del expediente, sin embargo a la fecha, el titular del
distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud
de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los
siguientes alegatos:
Mi representada presentó la solicitud de registro de
la marca FIPROSOL en clase 5 para proteger productos veterinarios;
preparaciones veterinaria, preparaciones veterinarias ant-parasíticas,
esta solicitud fue presentada el 30 de julio de 2013 bajo la solicitud
2013-6587.
El distintivo CYPROSOL no se está utilizando en Costa
Rica, lo cual comprobamos a continuación, la marca impugnada protege productos
farmacéuticos-veterinarios, para poder comercializar ese producto en el mercado
nacional se requiere del correspondiente registro otorgado por la Dirección de
Medicamentos Veterinarios, que es parte del SENASA (Servicio Nacional de Salud
Animal) del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
(...)Solicitamos que en su oportunidad se declare la
cancelación de la marca CYPROSOL registro número 84019.
VII.—Sobre el fondo del
asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede
a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la
prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación
realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo,
corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar
la situación que se quiera demostrar.
“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de
la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de
la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al
contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o
relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro
por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
Obsérvese como este Capítulo trata como formas de
terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación,
y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta
diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce
la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y
otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca,
implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación,
tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo
siguiente:
“Las prohibiciones de registro y los motivos de
nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son
consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de
Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo
esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la
nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las
prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el
caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad
absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de
terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad
Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar
la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los
artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por
esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que
puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos
o servicios.
Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta
de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de
uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo
puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma
cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del
Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por
falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa FARYVET S. A. que
por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca
CYPROSOL registro 84019.
Ahora
bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes
diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la sociedad MERIAL, demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud
de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos
y existe una solicitud de inscripción pendiente de la resolución de este
expediente.
En
cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una marca registrada se encuentra en
uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el
comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o
servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan.
También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios
brindados en el extranjero desde el territorio nacional.
Una marca registrada deberá usarse en el
comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a
detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere.
El uso de una marca por parte de un
Licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca
debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la
misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben
estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto
el expediente se comprueba que el titular de la marca CYPROSOL registro 84019,
al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que
indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos
por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
En
razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo
haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los
requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada,
siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona
autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o
interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que
se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea
real y efectivo.
El
uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una
clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los
consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo
identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial.
Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso
de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a
éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el
registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal
(del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso
la marca “CYPROSOL”, Registro N° 84019, descrita anteriormente y propiedad de
la empresa FARYVET S. A. cédula jurídica 3-101-033688.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
“CYPROSOL”, Registro N° 84019, al no contestar el traslado otorgado por ley no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este
Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el
no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse
con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada
especial de la empresa MERIAL, contra el registro de la marca “CYPROSOL”,
Registro N° 84019 inscrita el 21 de setiembre de 1993, en clase 5
internacional, para proteger y distinguir: “productos farmacéuticos,
veterinarios”, propiedad de la empresa FARYVET SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula
jurídica 3-101-033688, con domicilio en Barreal, de la entrada principal del
CENADA, 100 metros al norte y 75 metros al oeste.
Por
tanto:
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con
lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el
registro de la marca “CYPROSOL”, Registro N° 84019 inscrita el 21 de setiembre
de 1993, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “productos farmacéuticos,
veterinarios”, propiedad de la empresa FARYVET SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual en
este acto se cancela. II) Se ordena la publicación íntegra de la presente
resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de
conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado y se le
advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su
divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los
documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los
recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad
Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo,
la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo
dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1
vez.—(IN2014003982).
SUCURSAL
SAN RAFAEL DE HEREDIA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El suscrito Marvin Camacho Miranda, Administrador de
la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante
el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla,
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social
y monto de la deuda al 15 de enero del 2014. La Institución le concede 5 días
hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el
adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de
cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso
de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de
la deuda. Aguilar Chaves Rafael E. 401350260 ¢340.558, Aguilar Vargas Adrián
303340534 ¢1.214.886, Angee Suarez Jennifer 28377621
¢457.914, Alvarado Mendoza Carlos José 17464395 ¢358.046, Álvarez Benavidez
Roberto 401600570 ¢100.388, Barns Francis Irene 303170207 ¢130.114, Beeler Katherine Ann 2380089155 ¢59.814, Bermúdez Castro Roberth 107280631 ¢1.035.789, Bolaños Quirós Luis Diego
111460713 ¢433.086, Carrillo Ramírez Sergio Rolando 113970403 ¢91.336, Cordero
Núñez Gerardo 203270920 ¢500.942, Cordero Núñez Milton 401270968 ¢624.790,
Cortés Herrera José Martin 16423999 ¢336.590, Cueto Yanet
2690099047 ¢616.396, C y C Servicios de Seguridad S. A. 3101328193 ¢102.393.311,
Cyprien Corp Limitada
3102531664 ¢17.341, Fuerza Real S. A. 3101330102 ¢159.641, Galeano Ortiz Manuel
A. 1810103719 ¢446.846, García Rizo Pablo Jesús 1670100272 ¢195.652, Guardia
Quirós Jorge 103280576 ¢592.768, Guevara Angulo Javier 700820398 ¢1.712.388,
Grupo Quisibaz de San José S. A. 3101258596 ¢994.517,
Herrera Óscar Danilo 16624145 ¢275.502, Hernández Valerio José Pablo 401740006
¢734.184, Lara Tomas Ana Isabel 102120049 ¢87.067, Ledezma
Guzmán Carlos A. 106660022 ¢97.560, López Pérez Ólger
204540835 ¢6.225.218, Loría Quirós Sergio Eduardo
401220896 ¢3.585.232, Lutz Jara Roberto 106220591
¢908.627, Mejías Jiménez Hazel 603370501 ¢351.583,
Méndez Villalobos Dabian 111160666 ¢229.558, Morales
Giraldo Mónica 800870276 ¢206.189, Morales Zamora Paola 402030721 ¢16.752,
Navarro Chaves Wagner 110040371 ¢302.058, Refranes BBQ S. A. 3101283026
¢1.787.389, Reyes Suarez Rigoberto 17916504 ¢186.906, Ricketts
Torres Cesia 701490585 ¢709.878, Ruiz Chaves Pablo
900440419 ¢1.053.928, Segura Ruiz Guillermo 401300214 ¢689.230, Solano Morales Greivin
401960728 ¢165.842, Taller Mecánico Especialidades Técnicas ET S. A. 3101170373
¢18.398.468, Valerio Rodríguez César 111050692 ¢576.522, Vásquez Porras Keneth 108430805 ¢83.280, Vega Muñoz Minor
109290272 ¢126.960, Zamora Arguedas Nelson 109750707 ¢277.198.—Marvin Camacho Miranda,
Jefe Administrativo.— IN2014003885).