LA GACETA N° 30 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2014

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38127-MP

Nº 38151-RE

N° 38172 -MINAE-MOPT

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

BANCO DE COSTA RICA

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

AVISOS

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPAL DE ALAJUELA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SEGURIDAD PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

 

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38127-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 140, numerales 3) y 18), y el artículo 191, ambos de la Constitución Política.

Considerando:

I.—Que el artículo 191 constitucional señala que: “…Un estatuto de servicio civil regulará las relaciones entre el Estado y los servidores públicos, con el propósito de garantizar la eficiencia de la administración…”.

II.—Que para el cumplimiento del mandato constitucional antes señalado, se crea el Estatuto de Servicio Civil, mediante Ley N° 1581 del 30 de mayo de 1953, por medio del cual se le otorgan diversas competencias al Director General de Servicio Civil, entre otras, la de promover la implantación de sistemas modernos de administración de personal, y seleccionar los candidatos elegibles para integrar el personal del Poder Ejecutivo.

III.—Que uno de los mecanismos para seleccionar los candidatos a puestos vacantes dentro del Poder Ejecutivo y fortalecer la carrera administrativa, es, precisamente, la promoción de servidores públicos, cuyo sustento jurídico se encuentra en los numerales 34 del supra citado Estatuto, y 21 de su Reglamento, otorgando la competencia de normar dichos procedimientos, a la Dirección General de Servicio Civil.

IV.—Que pese a que el numeral 21 del citado Reglamento, es claro en indicar que corresponde a la Dirección General de Servicio Civil, emitir las regulaciones en torno a los concursos internos, el Poder Ejecutivo decidió reglamentar dicho procedimiento mediante el Decreto Ejecutivo N° 24025-MP de fecha 13 de enero de 1995, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 01 de marzo de ese mismo año.

V.—Que como resultado de la acción de inconstitucionalidad que se tramitara bajo el Expediente Nº 11-0014106-0007-CO, contra varias disposiciones del Estatuto de Servicio Civil y otra normativa conexa, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitió la sentencia Nº 2012-17059, de las dieciséis horas y un minuto del cinco de diciembre del dos mil doce, en la cual se declara parcialmente con lugar la misma.

VI.—Que como consecuencia de esa declaratoria parcial, se ordenó eliminar la palabra “regulares” del Decreto Ejecutivo Nº 24025-MP antes citado, así como la frase “No existe legalmente ningún mecanismo para nombrar interinos que no sean servidores regulares, por otro medio que no sea el concurso externo”, del Oficio Circular DG-009-2009, emitido por la Dirección General de Servicio Civil, con fecha 3 de julio del 2009.

VII.—Que en virtud de lo anterior, se considera ineficaz mantener vigente un cuerpo normativo como el referido Decreto Ejecutivo Nº 24025-MP, ante la imperiosa necesidad de devolver las potestades normativas en esta materia a la Dirección General de Servicio Civil. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 24025-MP del 13 de enero de 1995.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del día veintisiete de noviembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 20830.—Solicitud Nº 29420.—C-36480.—(D38127-IN2014008364).

Nº 38151-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

En uso de las facultades que les confiere los artículos 140, inciso 12) y 146 de la Constitución Política y 27.1) y 28.1 y 2.b de la Ley General de Administración Pública.

Considerando:

I.—Que Costa Rica ha sido un participante activo de todo el proceso que llevó a la Convención sobre Municiones en Racimo, desde la primera reunión en Oslo, hasta la adopción del texto final. Incluso fue sede del Primer Encuentro Latinoamericano, en setiembre de 2007. Es signataria en Oslo, diciembre de 2008, y nuestra Asamblea Legislativa ratificó dicho texto jurídico el 14 de diciembre de 2011, por medio de la Ley N° 8921.

II.—Que Costa Rica posee una larga tradición de respeto a los Derechos Humanos y promoción del desarme. Dos ejemplos de esta tradición son la abolición de la pena de muerte hace ciento veinticinco años, así como el fin del ejército como institución permanente hace 65 años. Por este motivo, la Política Exterior de nuestro país ha tenido como norte la promoción de un modelo civilista y la lucha contra toda forma de proliferación de armamentos.

III.—Que la posición de Costa Rica frente a las Municiones en Racimo es que dichos artefactos bélicos, conllevan un impacto humanitario inaceptable por sus efectos devastadores sobre la vida, la salud y los medios productivos de la población civil. Debido a la alta tasa de fallo en su detonación, permanecen durante años enterradas, a la espera de víctimas, muchas de ellas mujeres y niños.

IV.—Que la V Reunión de Alto Nivel de Las Partes de la Convención sobre Municiones en Racimo se llevará a cabo en San José, Costa Rica a partir del 2 al 5 de setiembre de 2014, siendo de trascendental importancia para el país por la temática que se abordará y por la posibilidad de contar con las iniciativas para profundizar en la aplicación de este instrumento jurídicamente vinculante.

V.—Que el organizador y coordinador del evento: es el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto el cual, solicita la declaratoria de interés público y nacional de la actividad citada. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO DE LA V REUNIÓN

DE LOS ESTADOS PARTE DE LA CONVENCIÓN SOBRE

MUNICIONES EN RACIMO, QUE SE LLEVARÁ

A CABO SAN JOSE COSTA RICA DEL

02 AL 05 DE SETIEMBRE DE 2014

Artículo 1º—Declarar de interés público todas las actividades que realice el Gobierno de la República de Costa Rica para la celebración de la V Reunión de los Estados Parte de la Convención sobre Municiones en Racimo, así como todas las actividades relacionadas con la organización, preparación y realización de dicho evento, el cual se celebrará del 02 al 05 de setiembre de 2014.

Artículo 2º—Facultar a las instituciones del Sector Público e instar a las organizaciones del Sector Privado, para que, dentro del marco legal respectivo, contribuyan con recursos económicos, publicidad en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades que se llevarán a cabo en el marco de la Reunión indicada en el artículo primero.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José a los quince días del mes de enero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—O. C. Nº 21227.—Solicitud Nº 3751.—C-39370.—(D38151-IN2014006720).

N° 38172 -MINAE-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

En el uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; el numeral 27 de la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 1°, 3° inciso m), 19 inciso b), 33 y 34 de la Ley Forestal, N° 7575 del 13 de febrero de 1996; el artículo 114 de la Ley de Biodiversidad, N° 7788 del 30 de abril de 1998; el artículo 2° del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996; y el Decreto Ejecutivo N° 36443-MOPT-H del 28 de febrero del 2011.

Considerando:

I.—Que el Estado, a través de las distintas instancias de la administración pública, tiene la obligación de colaborar y, de ser necesario, participar en forma complementaria en el accionar de los particulares en la preservación y protección ambientales. El desarrollo sostenible tiene la tarea de lograr la compatibilidad entre las actividades humanas económicamente rentables y socialmente responsables con la preservación de la biodiversidad y de los ecosistemas. En ese sentido, el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 - María Teresa Obregón Zamora, contempla que una de las grandes metas nacionales propuestas por el Gobierno de la República está relacionada con la culminación, recuperación y ampliación de la infraestructura vial y portuaria en Limón-Moín, elevando la productividad de los Puertos del Caribe como eje del desarrollo económico y social de la provincia de Limón y por ende de Costa Rica, en concordancia con lo establecido en el Plan Maestro para el Complejo Portuario Limón-Moín y el Plan Nacional de Infraestructura.

II.—Que indica el Ministerio de Comercio Exterior, que Costa Rica durante el año 2013 exportó USD $11.405 millones (once mil cuatrocientos cinco millones de dólares americanos) en bienes, lo que significó un crecimiento del 1,4% en relación con el año 2012. La aduana de Limón-Moín, exportó un 38% del total de las exportaciones de bienes, lo cual representa USD $4.307 millones (cuatro mil trescientos siete millones de dólares americanos), según datos de PROCOMER. Por otro lado según datos de la Dirección General de Aduanas, la aduana de Limón-Moín en el año 2013 representó el 28,3% de toda la recaudación por importaciones de Costa Rica. Esto se traduce en un total de USD584 millones (quinientos ochenta y cuatro millones de dólares americanos) por impuestos a las importaciones. Considerándose relevante también que esta aduana es la más importante del país para la importación de combustible, como prueba se recaudó más de USD $311 millones (trescientos once mil millones de dólares americanos) por concepto de impuestos a los hidrocarburos durante el año 2013.

III.—Que debido a la ausencia de una vía de comunicación alterna con el puerto de Limón-Moín, así como las deficiencias en infraestructura de la vía existente, en numerosas ocasiones se han presentado problemas de operación de dicha terminal, ocasionando onerosos sobrecostos y atrasos en la actividad económica del país; aumento del riesgo por condiciones meteorológicas y deficiencias en infraestructura. Las condiciones meteorológicas han provocado también oleajes de magnitud importante cerca de la costa, lo que ha ocasionado que los barcos que transportan los hidrocarburos deban quedarse anclados en el fondeadero del puerto, generando atrasos en la descarga del producto hasta que el tiempo mejore. Debido a una de estas situaciones climáticas, el gobierno ha debido autorizar la compra y transporte por tierra de hidrocarburos procedentes de Panamá, para eliminar la posibilidad que se presentara una emergencia nacional por desabastecimiento. Además, el sobrecosto de los reclamos a RECOPE por demora durante esta eventualidad en el mes de enero del 2013, fue de más de USD $200.000 (doscientos mil dólares americanos). Es así como, según información suministrada por RECOPE, para el año 2013 y hasta el 31 de enero de 2014 (ya que el periodo de reclamos aún no ha cerrado) los costos en este rubro han alcanzado la suma de USD 2.716.591,00 (dos millones setecientos dieciséis mil quinientos noventa y un dólares americanos).

IV.—Que el desarrollo económico, social y el aprovechamiento de los recursos naturales deben realizarse sin comprometer las posibilidades de generaciones presentes y futuras, lo cual está íntimamente ligado al principio de desarrollo sostenible, en virtud de ello, mediante Decreto Ejecutivo N° 34307-MCI-MOPT-MTSS publicado en La Gaceta del 13 de febrero del 2008, el Gobierno de la República inició un Proceso de Modernización del Subsector Portuario Nacional en la Vertiente del Caribe y la creación de comisiones interinstitucionales para su implementación. Estas acciones claramente están orientadas hacia la promoción del desarrollo sostenible y mejorar las condiciones socioeconómicas de Limón, altamente deprimida en el crecimiento económico del país, aunque resulte antagónico esta situación.

V.—Que el Proyecto Ruta Nacional N° 257, Sección Sandoval-Moín, es un proyecto de obra pública que se desarrollará en la provincia de Limón, cantón Central, distrito de Moín, cuyo desarrollador es el Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), ente público adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), por lo tanto el Consejo de Administración en Sesión N° 995-13, Artículo IV celebrada el 15 de abril del 2013, acordó: “Acuerdo 4.2): Declarar Ruta Nacional N° 257, sección de control 70730, el acceso vial a la nueva Terminal de Contenedores de Moín, conocida con las siglas TCM, de aproximadamente 2040 (dos mil cuarenta) metros de longitud; que va a permitir la conexión del nuevo puerto con la Ruta Nacional N° 32. Esta Ruta N° 257 parte del kilómetro 146+900 de la Ruta Nacional N° 32 (acceso actual a la finca Sandoval de RECOPE)”.

VI.—Que en la búsqueda del desarrollo sostenible, el Estado debe potenciar el equilibrio de los componentes sociales, económicos y ambientales; puntualmente en lo que concierne a la Provincia de Limón, el desarrollo de la infraestructura vial que se pretende realizar y que se denomina Ruta Nacional N° 257; y que permitirá desarrollar actividades asociadas al ecoturismo, la generación de nuevos empleos, coadyuvando además con la reducción de inseguridad ciudadana. Por su parte si bien su extensión es de apenas 2.04 kilómetros, está diseñada con altos componentes ambientales que hace que su costo e impacto ambiental se disminuya significativamente, para lo cual en la evaluación ambiental de la SETENA se aprobaron las medidas de mitigación, compensación y otras acciones ambientales que logren minimizar el impacto de esta obra pública sobre el ambiente, todo lo cual fue debidamente acreditado ante el órgano de desconcentración máxima ambiental del Ministerio de Ambiente y Energía, y que consta en el expediente D1-11579-2013-SETENA, que dio como resultado la resolución N° 227-2014-SETENA de las quince horas cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce, en la que la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó la Viabilidad Ambiental al citado proyecto. Por su parte para efectos de la ejecución de este contrato de obra pública, siempre será el CONAVI el responsable de la construcción de la Ruta Nacional N° 257, Sección Sandoval-Moín, en la provincia de Limón.

VII.—El Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto, aprobado por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental mediante resolución N° 227-2014-SETENA de las quince horas cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce, expediente administrativo N° D1-11579-2013-SETENA, contempla las medidas de control ambiental, con su respectivo presupuesto, para la formulación y ejecución de acciones que promuevan el desarrollo local, regional y la protección, restauración o mejora ambiental de las áreas impactadas por la construcción y operación de la obra pública, con el fin de atenuar sus efectos adversos y maximizar sus impactos positivos.

VIII.—Que la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N° 9078 de fecha 4 de octubre del 2012, regula entre otros, los temas atinentes a la circulación por las vías públicas terrestres de los vehículos y las personas que intervengan en el sistema de tránsito. Bajo este contexto, el inciso 43) del artículo 2° define el concepto de “derecho de vía” como aquel derecho que recae sobre una franja de terreno de naturaleza demanial y que se destina a la construcción de obras viales para la circulación de vehículos o el tránsito de personas o de otras obras relacionadas con la seguridad, y los destinos turísticos, entre otras cosas. De forma clara se plantean en el artículo, los fines para los cuales se constituye un derecho de vía, o se destinan bienes inmuebles para que adquiera dicha connotación. En el caso de los caminos públicos, señala el artículo 4° de la Ley de Construcciones N° 833 de 2 de noviembre de 1949, que “vía pública es todo terreno de dominio público y de uso común que por disposición de la autoridad administrativa se destinará al libre tránsito de conformidad con las leyes y reglamentos de planificación y que de hecho esté destinado ya a ese uso público”.

IX.—Que de acuerdo a lo indicado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario elaborado en el año 1995, y el Plan Maestro para el Complejo Portuario Limón-Moín, la demanda para brindar un servicio público con eficiencia y eficacia acorde a los estándares internacionales, ha provocado la necesidad de incrementar la capacidad para satisfacer la misma, y así mismos, mejorar la competitividad del país al dotarlo de nueva infraestructura vial, la cual brindará mayor seguridad con la construcción de la Ruta Nacional N° 257, en una zona de alto impacto vial.

X.—Que el suministro eficiente y oportuno de la dotación de infraestructura vial, forma parte de las Políticas del Gobierno para el Desarrollo del país, que conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos, la cual mantiene su declaratoria e intención de ser un país Carbono-Neutral para el año 2021, producto de ello todos los esfuerzos se impulsan hacia la eco-competitividad con el fin de crear más valor en los productos y procesos. Haciéndolo con menos impacto ambiental al incluir en sus diseños de obra pública componentes amigables con el ambiente a fin de garantizar una congruencia ambiental.

XI.—Que en el Proyecto Ruta Nacional N° 257, Sección Sandoval-Moín, en la provincia de Limón, existe la necesidad de realizar la corta y trasplante de árboles ubicados en áreas de protección, por lo que se requiere aplicar la excepción establecida en la Ley Forestal N° 7575, declarando de conveniencia nacional el presente proyecto, para lo cual se han realizado los estudios técnicos que demuestran el beneficio social y ambiental del proyecto en cuestión, tal y como se acreditó por parte del CONAVI en el documento N° DIE-04-14-0475 de fecha 11 de febrero del 2014, concluyéndose que: “Esta justificación técnica fue generada en la Dirección de Planificación Sectorial del MOPT, y en la misma queda claramente establecido que los beneficios sociales de la obra superan los costos social-ambientales (Ley Forestal N° 7575, artículo 3°, inciso m)”.

XII.—Que el artículo 3° inciso m) de la Ley Forestal N° 7575 declara como actividades de conveniencia nacional e interés público, las realizadas por las dependencias centralizadas del Estado, instituciones autónomas o empresas privadas, cuyos beneficios sociales sean mayores a los costos socio-ambientales, tal y como se acreditó en el Estudio Costo-Beneficio realizado por el MOPT, siendo que el presente Proyecto se ampara a una licitación pública promovida por el Estado en concordancia con las políticas del Gobierno con el fin de dar una solución al transporte de carga y descarga en el puerto de Limón -Moín, lo cual conlleva un mejoramiento de las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos, además de ser parte del mejoramiento del desempeño y competitividad del país, sin menoscabo de la política ambiental.

XIII.—Que a efectos de cumplir con lo establecido en el resultando anterior, la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a través de su Unidad de Gestión Ambiental y Social (UGAS), elaboró la justificación técnica a través de la cual se determinó que los beneficios sociales son mayores que los costos socio-ambientales, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 3° inciso m) de la citada Ley Forestal N° 7575.

XIV.—Que los artículos 19, inciso b) y 34 de la Ley Forestal N° 7575, prohíben el cambio de uso de suelo y la corta de árboles en terrenos cubiertos de bosque y en áreas de protección, exceptuando aquellos proyectos estatales o privados que el Poder Ejecutivo declare de conveniencia nacional e interés público con base en lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17 de octubre de 1996. Por tanto,

Decretan:

DECLARATORIA DE CONVENIENCIA NACIONAL E INTERÉS

PÚBLICO AL PROYECTO DENOMINADO CONSTRUCCIÓN

DE LA RUTA NACIONAL N° 257, SECCIÓN SANDOVAL-

MOÍN, EN LA PROVINCIA DE LIMÓN

Artículo 1º—Se declara de Conveniencia Nacional e Interés Público la construcción de la Ruta Nacional N° 257 Sección Sandoval-Moín, Limón; y se ordena proceder con los trámites correspondientes para solicitar la corta y trasplante de los árboles sobre el derecho de vía y zonas de protección, para construir la Ruta Nacional N° 257 y sus obras de prevención, mitigación o compensación requeridas dentro del área de construcción de la obra pública, las que serán ejecutadas por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), por medio del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).

Artículo 2º—En razón de esta declaratoria, el Sistema Nacional de Áreas de Conservación, a través del Área de Conservación La Amistad Caribe, así como la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, coadyuvarán con las gestiones de su competencia y que guarden relación de fiscalización con la obra pública en construcción, que ante tales órganos realice el Ministerio de Obras Públicas y Transportes o por medio del CONAVI, brindando de conformidad con sus competencias y atribuciones, un tratamiento prioritario y expedito ante trámites con ocasión del Proyecto y obras públicas asociadas.

Artículo 3º—El desarrollador CONAVI, bajo la rectoría del MOPT, previa autorización del Área de Conservación correspondiente del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, y conforme al inventario de los árboles ubicados en las áreas del Proyecto, realizará las actuaciones necesarias en dicha área, conforme a la resolución del SINAC, y para ello deberán considerar en la medida de lo posible el trasplante de árboles, y reposición de árboles según plan de compensación, de tal manera que el costo beneficio ambiental sea positivo.

Artículo 4º—El desarrollador CONAVI, bajo la rectoría del MOPT, deberán ejecutar los compromisos ambientales en el marco de la evaluación ambiental aprobada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental mediante resolución N° 227-2014-SETENA de las quince horas cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce, expediente administrativo N° D1-11579-2013-SETENA, además de las directrices del SINAC.

Artículo 5º—Que en razón de la viabilidad ambiental otorgada por la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, mediante resolución N° 227-2014-SETENA de las quince horas cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce, el MOPT/CONAVI podrán solicitar, cambios en la ubicación y diseño original de las obras del proyecto, según lo indicado en el Estudio de Impacto Ambiental, siguiendo lo estipulado por el artículo 46 del Decreto Ejecutivo N° 31849-MINAE. Para estos efectos, la SETENA, brindará un tratamiento prioritario y expedito a los trámites presentados por el MOPT/CONAVI.

Artículo 6º—En la eventualidad de que la corta del recurso forestal existente sea aprovechable y se incurra en las circunstancias del inciso q) artículo 6° y 65 de la Ley Forestal N° 7575, el mismo deberá ser entregado al Ministerio de Educación Pública (MEP), siguiendo el procedimiento establecido en la citada en la Ley Forestal.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas del día once de febrero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar, y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N° 129-880.—Solicitud N° 129-880.—C-187200.—(D- IN2014008837).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 670-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley Nº 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la funcionaria Gaudy Calvo Valerio, portadora de la cédula de identidad número 1-1077-593, funcionaria del Servicio Civil encargada de Cooperación Internacional, para que viaje a República Dominicana y participe en la “Sexta Edición de la Semana de la Calidad”, que tendrá lugar del 14 al 18 de enero del 2014. La salida de la señora Calvo Valerio será el 13 de enero y su regreso está previsto para el 17 de enero del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02401-Dirección General del Servicio Civil, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y los gastos por concepto de viáticos al Exterior serán cubiertos por el Ministerio de Administración Pública de la República Dominicana.

Artículo 3º—Rige a partir del 13 de enero y hasta el 17 de enero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los trece días del mes de enero del año dos mil catorce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 20830.—Solicitud Nº 29419.—C-26250.—(IN2014008352).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

246-2013-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146 de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.

Considerando:

1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-103-2013 del primero de abril de dos mil trece se integró en la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita Irene Brenes Akerman, cédula de identidad número 1-1219-0416.

2º—Que la señorita Irene Brenes Akerman, cédula de identidad número 1-1219-0416 comunicó su renuncia al cargo que viene desempeñando, mediante nota de fecha 16 de julio de 2013. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales Internacionales a la señorita Irene Brenes Akerman, cédula de identidad número 1-1219-0416.

Artículo 2º—Rige a partir del 26 de julio de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los treinta días del mes de julio de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—OC. 20362.—Sol. 64484.—C-26130.—(IN2014002658).

300-2013-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 15, 17, 25, 27 párrafo 1 y 28 párrafo 2 inciso b) de la de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los artículos 2 incisos a), b) y d) y 5 de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 5 de la Ley N° 9154 del 3 de julio de 2013, “Aprobación del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados miembros, por otro, y Aprobación por parte de la República de Costa Rica de la enmienda al artículo XXI de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, adoptada en Reunión Extraordinaria de la Conferencia de las Partes, en Gaborone, Botswana, el 30 de abril de 1983”; y

Considerando:

1º—Que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (en adelante OCDE) es un foro en el que los gobiernos trabajan conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a los problemas comunes de los países. La misión de la OCDE es la promover políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas. Asimismo, dicha organización produce indicadores sociales, económicos y ambientales que sirven como herramientas para la toma de decisiones e identifica las mejores prácticas gubernamentales en áreas como el crecimiento económico balanceado y sostenible, el empleo y la educación; el comercio y la inversión; la innovación; la transparencia fiscal; la gobernanza pública y la lucha contra la corrupción, entre otras.

2º—Que en su camino al desarrollo, Costa Rica busca apoyarse en los estándares, prácticas y políticas de la OCDE. Por ello, en el 2010 inició un acercamiento sistémico con la organización, con el propósito de convertirse en uno de sus miembros.

3º—Que en el mes de mayo del año en curso, el Consejo de Ministros de la OCDE acordó revisar la situación de Costa Rica, con miras a tomar la decisión de iniciar conversaciones sobre la adhesión de Costa Rica en el 2015 y trabajar estrechamente con el país para preparar su futuro proceso de adhesión. En consecuencia, en preparación de este proceso y en conjunto con la Secretaría de la organización, el país debe diseñar e implementar un plan de acción.

4º—Que el diseño y ejecución del citado plan, así como la preparación del proceso de adhesión que se espera inicie en el año 2015, exigen una presencia y representación permanente de Costa Rica ante las diversas instancias de dicho foro.

5º—Que el artículo 2 inciso d) de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, establece como una de las atribuciones del Ministerio de Comercio Exterior, la representación del país en los foros comerciales internacionales donde se discutan tratados, convenios y en general, temas de comercio e inversión.

6º—Que el artículo 5 de la Ley de Aprobación N° 9154 del 3 de julio de 2013; dispone que “...corresponde al Poder Ejecutivo designar al funcionario que representará al país ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), quien asumirá la delegación permanente ante dicho organismo, en los mismos términos contemplados en el artículo 5 de la Ley N° 7638, de 30 de octubre de 1996.”

7º—Que de acuerdo con las consideraciones anteriores, al amparo de la normativa de cita, y en aras de la consecución del interés público y el cumplimiento de los objetivos del Estado, para el cumplimiento de las labores de representación de Costa Rica ante la OCDE, es necesario designar a un funcionario experimentado en la representación del país y en la conducción de las delegaciones o misiones permanentes de Costa Rica ante este tipo de foros internacionales. Por tanto;

ACUERDAN:

Artículo 1º—Por considerarlo conveniente a los altos intereses de la Nación, en uso de las facultades que les confieren la Constitución Política y las Leyes de la República, designar y conferir plenos poderes al señor Rónald Saborío Soto con cédula de identidad número 2-368-158, como representante de la República de Costa Rica ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico con sede en París, Francia y jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la OCDE, que se establezca para tales efectos; todo lo anterior bajo los mismos términos contemplados en el artículo 5 de la Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996. Dicha representación la ejercerá en forma conjunta con el cargo de Jefe de la Delegación Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio que actualmente ostenta.

Artículo 2º—Rige a partir del 9 de setiembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de setiembre del dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro a. í. de Comercio Exterior.—Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—OC. 20362.—Sol. 64485.—C-88560.—(IN2014002662).

371-2013.—30 de octubre del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR Y LA

MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, 25 inciso 1, 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como en lo dispuesto en los artículos 4 inciso c) y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, emitido por la Contraloría General de la República.

Considerando:

1º—Que el Ministerio de Comercio Exterior junto con el Consejo de las Américas y el Banco Mundial, han organizado en San José, Costa Rica el evento “A cinco años del CAFTA-DR” (Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica, Estados Unidos y República Dominicana), a efectuarse el 11 de noviembre de 2013.

2º—Que durante el evento se expondrán los resultados de un estudio técnico del Banco Mundial sobre la ejecución del tratado, las repercusiones económicas y sociales, resultando de particular relevancia la participación de la señora Meta Shanon Figueres Boggs, Embajadora de Costa Rica en Washington D.C., dado que servirá como moderadora del primer panel sobre El Impacto del Acuerdo en la Actividad Económica, la Atracción de Inversiones y la Competitividad del País. Adicionalmente, se reunirá con la Ministra de Comercio Exterior y evaluarán temas de la relación bilateral entre Costa Rica y Estados Unidos.

3º—Que dada la estrecha relación que existe entre las funciones del cargo que ocupa y los temas que se discutirán durante las actividades, es de alto interés para este Ministerio la participación en tales eventos de la señora Meta Shanon Figueres Boggs. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a la señora Meta Shanon Figueres Boggs, con cédula de identidad número 1-0324-0792, Embajadora de Costa Rica en Washington, D.C., para participar en el evento “Acerca de los cinco años de implementación del Acuerdo de Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y los Estados Unidos”. Adicionalmente, la Embajadora se reunirá con la Ministra de Comercio Exterior y evaluarán temas de la relación bilateral entre Costa Rica y Estados Unidos y asistirá a la vez a una cena de trabajo organizada por el Consejo de las Américas, en la que participarán a su vez los demás organizadores el 10 de noviembre. Dichos eventos se efectuarán en San José, Costa Rica del 19 al 11 de noviembre de 2013. La señora Meta Shanon Figueres Boggs se traslada de Washington D. C., hacia San José, Costa Rica, lugar donde se llevarán a cabo las actividades. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo retorna a Washington, D.C., el 12 de noviembre de 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo y terrestre serán cubiertos con recursos de COMEX de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige del 10 al 12 de noviembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—La Ministra Relaciones Exteriores y Culto a. í., Gioconda Ubeda Rivera.—1 vez.—O. C. N° 20362—Solicitud N° 64483.—C-57560.— (IN2014002665).

432-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

1º—Que de conformidad con las competencias legales asignadas, al Ministerio de Comercio Exterior le corresponde la representación y defensa de los intereses comerciales del país en el exterior. Concretamente, el Ministerio de Comercio Exterior tiene la responsabilidad de realizar una adecuada defensa de los intereses comerciales del país en arbitrajes internacionales iniciados contra la República de Costa Rica, actualmente nuestro país tiene varios acuerdos vigentes para la promoción y protección recíproca de las inversiones, los cuales establecen un mecanismo de solución de controversias inversionista-Estado, que remite a las reglas de arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI). Costa Rica aprobó el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, mediante la Ley Nº 7332 del 30 de marzo de 1993.

2º—Que bajo en este marco, la empresa Supervisión y Control presentó una demanda contra la República de Costa Rica (Caso CIADI Nº ARB/12/4) la cual ya se encuentra en una de sus últimas fases. Del 13 al 18 de enero se celebrará una audiencia oral en Washington, DC, Estados Unidos de América. La Orden Procesal N° l, en su artículo 15.8 establece: “15.8. Antes de la audiencia y dentro de los plazos establecidos por el Tribunal, el Tribunal o una parte podrá exigir a la otra parte que convoque a un testigo o perito a un interrogatorio directo o contra interrogatorio durante la audiencia, siempre que su declaración o informe haya sido incluido en las presentaciones escritas”. Es bajo este contexto que se ha llamado a declarar a los testigos y expertos de las partes cuya declaración escrita ya había sido rendida en la contestación del memorial de la demanda.

3º—Que dado que el Ministerio de Comercio Exterior es la Secretaría Técnica de la Comisión Interinstitucional para la Solución de Controversias en materia de Comercio e Inversión y, por ende, es el ente encargado de coordinar la defensa del Estado en el arbitraje internacional, resulta necesaria la presencia en la audiencia de los funcionarios y asesores expertos de COMEX que tienen bajo su responsabilidad este caso, y cuyo rol es el de ejercer la coordinación general entre las instituciones involucradas y la firma contratada para la defensa del caso.

4º—Que la adecuada preparación para la audiencia, en conjunto con los asesores jurídicos externos del Estado, incluye la revisión de los alegatos iniciales y las conclusiones del Estado, así como la preparación de los testigos y expertos para sus declaraciones orales y los interrogatorios de la contraparte y el tribunal, incluida la simulación del debate; por lo que es necesario que la delegación arribe a la ciudad de Washington, DC, con antelación al inicio de la audiencia. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar a las siguientes personas que formarán parte delegación oficial que por Costa Rica asistirá a la audiencia oral del arbitraje internacional Supervisión y Control v. República de Costa Rica (Caso CIADI Nº ARB/12/4), la cual se celebrará en la sede del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones en Washington, DC, Estados Unidos de América, del 13 al 18 de enero del 2014:

Señor Aldo Milano Sánchez, portador de la cédula de identidad número 1-0688-0989, Asesor Externo del Ministerio de Comercio Exterior. Participará en su condición de Asesor Experto en Derecho Costarricense, del 10 al 17 de enero de 2014, inclusive. El señor Aldo Milano Sánchez es requerido en las conclusiones de la audiencia en la cual puede brindar insumos técnicos importantes para los abogados de la firma, por lo que debe regresar hasta el 18 de enero, dado que la audiencia puede extenderse hasta altas horas de la noche del 17 de enero.

Señor Alan Thompson Chacón, portador de la cédula de identidad número 2-0383-0865, Asesor Externo del Ministerio de Comercio Exterior. Participará en su condición de Asesor Externo de COMEX, del 10 al 17 de enero de 2014 inclusive. El señor Thompson es requerido hasta el final de la audiencia, debido a su experiencia en casos similares especialmente al momento de realizar el contrainterrogatorio y la etapa de conclusiones, por lo que debe regresar hasta el 18 de enero, dado que la audiencia puede extenderse hasta altas horas de la noche del 17 de enero.

Todos se trasladarán de Costa Rica hacia Washington D.C., Estados Unidos de América, a partir del 9 de enero de 2014.

Artículo 2º—Los gastos de las personas indicadas, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje, a saber $2.682,12 (dos mil seiscientos ochenta y dos dólares con 12 centavos) cada uno y sujeto a liquidación, serán costeados con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del Programa 796 y con recursos del presupuesto del 2014. Los gastos de transporte aéreo serán cubiertos con recursos de la subpartida 10503 del programa 792 y con recursos del presupuesto del año 2013. Cualquier erogación que por concepto de penalización deba girarse por imprevistos y debidamente justificados en los tiquetes aéreos será cubierta con recursos de la subpartida 10503 del programa 792 y con recursos del presupuesto del 2014. Los días 11, 12 y 18 de enero de 2014 corresponden a fin de semana; sin embargo, para efectos de la preparación en conjunto con la firma de abogados contratada por el Estado para asegurar una adecuada participación en la audiencia, se hace necesario que se trasladen como parte de la Delegación Oficial, a la ciudad de Washington, DC, con antelación al inicio de la audiencia. Retornan a Costa Rica hasta el 18 de enero de 2014, dado que la audiencia puede extenderse hasta altas horas de la noche del 17 de enero de 2014. Además, se les autoriza para hacer escala en Miami-Estados Unidos de América, por conexión.

Artículo 3º—Rige a partir del 9 y hasta el 18 de enero de dos mil catorce.

San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—O. C. N° 20362—Solicitud N° 64482.—C-110740.— (IN2014002862).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

AVISO

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución denominado “Resolución, Declaración de Accionistas en Sociedades”. Las observaciones sobre la Resolución en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Inteligencia Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en San José, Barrio Escalante, Edificio Esquíes, 300 metros al este de la iglesia Santa Teresita, calles 31 y 33, avenida 9, o en formato digital en la siguiente dirección electrónica: romerovd@hacienda.go.cr.

Para los efectos indicados, el citado Proyecto de Resolución se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Propuesta en Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”.—San José, a las 15:00 horas del 21 de enero del 2014.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 8444.—Crédito.—(IN2014008161).   2 v. 1.

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula 4-103-1358, vecino de Heredia, en calidad de representante legal de la Compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Mr. Dog Pipetas, fabricado por Laboratorios Wellco, de Guatemala, con los siguientes principios activos: cada 100 ml contienen: Fipronil 9.8 mg, metopreno 8.8 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el control de ectoparásitos en caninos y felinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 15:00 horas del día 15 de enero del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014004008).

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Clavet, fabricado por Laboratorio Cipla Ltd., India, con los siguientes principios activos: cada ml contiene: Amoxicilina trihidrato 50 mg, potasio clavulanato 12.5 mg, y las siguientes indicaciones terapéuticas: tratamiento de procesos infecciosos de la piel, tejidos blandos, sistema urinario, respiratorio, enteritis e infecciones orales, causadas por agentes sensibles a la amoxicilina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 27 de noviembre del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014004046).

La señora Antonieta Campos Bogantes, con número de cédula 2-405-625, vecina de Alajuela, en calidad de representante legal de la compañía Oficina Tramitadora de Registros Corporación de Registros Sanitarios Internacionales M&C, con domicilio en Alajuela, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Zotal G, fabricado por Laboratorio Zotal S.L, España, con los siguientes principios activos: contiene: Ortofenol 1.5%, 4-cloro-3-metil fenol 0.8%, 2-bencil-4-cloro fenol 0.4%, y las siguientes indicaciones terapéuticas: desinfección en general de todo tipo de local e instalaciones para animales. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 07:00 horas del día 25 de noviembre del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014004049).

La Doctora Aura Santacruz Bernal; con número de cédula 117000903614, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Intense Platino Acondicionador, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A. Para Suplidora Internacional Royal Ltda., de Costa Rica, con los siguientes principios activos: Aloe Vera 1%, glicerina 1%, silicona cosmética 1,5% y Cetil trimetil cloruro de amonio 5% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Cosmético de uso externo para iluminar y dar brillo al color de pelo en la especie canina. Con base en el decreto ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de registro y control de medicamentos veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 15 de enero del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014004320).

La Doctora Aura Santacruz Bernal, con número de cédula 117000903614, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 4: Intense Dorado Acondicionador, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A., para Suplidora Internacional Royal Ltda., de Costa Rica, con los siguientes principios activos: aloe vera 1%, glicerina 1%, silicona cosmética 1,5% y cetil trimetil cloruro de amonio 5% y las siguientes indicaciones terapéuticas: cosmético de uso externo para iluminar y dar brillo al color de pelo en la especie canina. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 15 de enero del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014004322).

La doctora Aura Santacruz Bernal, con número de cédula 117000903614, vecina de San José en calidad de regente veterinario de la compañía Suplidora Internacional Royal S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Easy Quick, fabricado por Laboratorios Servicios de Maquila Larisa S. A., para Suplidora Internacional Royal Ltda., de Costa Rica, con los siguientes principios activos: contiene: sulfato férrico 15%, silicato de calcio 74.5%, metilparabeno 0.5% y bentonita 10% y las siguientes indicaciones terapéuticas: coadyuvante para detener el sangrado por corte de uñas o pequeñas cortaduras de piel. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8:00 horas del día 15 de enero del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014004323).

EDUCACIÓN PÚBLICA

El Jefe de Programa Presupuestario 551: Servicios de Apoyo a la Gestión del Ministerio de Educación Pública,

RESUELVE:

Delegar la firma de Jefe de Programa Presupuestario 551 en Marco Antonio Fernández Castro, Coordinador Programa Presupuestario 551, portador de la cédula de identidad N° 1-778-040, para que firme los documentos de ejecución y evaluación presupuestaria, solicitudes de publicación, suscripción e impresión a la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, solicitud de traslado de partida, solicitud de presupuesto extraordinario, solicitud de ajuste de cuota, propuesta de programación financiera, creación, aumento, disminución y caduco de reservas de recursos, solicitudes de pedido de bienes y servicios, recepción de bienes y servicios, incluyendo Caja Chica, facturas y otros requeridos por la Proveeduría Institucional, Direcciones Financiera y de Servicios Generales, correspondientes a este Programa Presupuestario. Rige del 17 de enero del 2014 y hasta el 7 de mayo del 2014. Notifíquese y publíquese.—Víctor Hugo Orozco Delgado, Jefe Programa Presupuestario.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 36823.—C-17460.—(IN2014004034).

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDADAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 216, emitido por Liceo Santo Domingo, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Chacón Barquero Christian Stanley, cédula N° 1-1044-0994. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los siete días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014001587).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 58, título N° 943, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Arrieta Quesada José Manuel, cédula 2-0413-0583. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los ocho días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013074899).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161, título N° 1582, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil uno, a nombre de Amores Solís Raquel Andrea, cédula 1-1027-0846. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a cinco días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013082892).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 15, folio 33, título N° 474, emitido por Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Solano Moncada Isabel Cristina, cédula 3-0258-0689. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a cinco días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013083105).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 9, emitido por el Liceo Tres Equis, en el año dos mil nueve, a nombre de Badilla Vargas Kimberly Daniela, cédula 3-0434-0876. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013083148).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Cambio de nombre por fusión N° 87784

Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550603, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Compañía Numar, Sociedad Anónima domiciliada en Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, edificio Numar, San José, por el de Grupo Agroindustrial Numar S. A., domiciliada en distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, prevaleciendo la última, presentada el día 28 de noviembre de 2013 bajo expediente 87784. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7582429 Registro N° 75824 RICREM en clase 29 Marca Denominativa, 1994-0001655 Registro N° 87969 Corsini en clase 29 Marca Denominativa, 2007-0013050 Registro N° 181014 RICREM LIGHT en clase 29 Marca Denominativa, 2008-0010688 Registro N° 190386 Corsini en clase 30 Marca Mixto, 2011-0009512 Registro N° 216475 Ricrem en clase 29 Marca Mixto y 2011-0009547 Registro N° 216382 CORSINI en clase 29, 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero del 2014.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2014003912).

Cambio de nombre por Fusión N° 87923

Que Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar, Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión de Mercadeo Unido S. A., cédula jurídica 3-101-101798, por el de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima domiciliada en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la Iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste, San José, presentada el día 5 de Diciembre de 2013 bajo expediente 87923. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7411316 Registro N° 74113 OLYMPIC TRASH BAGS en clase 16 Marca Denominativa, 2002-0005021 Registro N° 172975 OLYMPIC en clase 16 Marca Mixto, 2003-0001561 Registro N° 143912 OLYMPIC en clase 16 Marca Mixto, 2003-0001562 Registro N° 143910 OLYMPIC en clase 16 Marca Mixto y 2003-0001563 Registro N° 143909 OLYMPIC en clase 16 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Walter Campos Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2014003913).

Marcas de ganado

Solicitud 2013-738.—Secundino Galo Vallejos Vallejos, cédula de identidad 0501250056, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, Cabo Velas, La Garita Vieja, del Súper Milagro, 1 kilómetro al sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 09 de mayo del 2013, según el expediente N° 2013-738.—San José, 16 de julio del 2013.—Viviana Segura de la O., Registradora.—1 vez.—(IN2014002304).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1-0880- 0194, mayor, Abogada, vecina de Santa Ana, en su condición de apoderada especial de Crystal Lagoons (Curacao) B.V., de Países Bajos, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO Y SISTEMA PARA TRATAR AGUA USADA PARA PROCESOS INDUSTRIALES.

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Se provee un método y sistema de bajo costo para el tratamiento de agua que será utilizada en un proceso industrial. Un sistema de acuerdo a la invención incluye generalmente al menos un medio contenedor, al menos un medio de coordinación, al menos un medio de aplicación de químicos, al menos un medio de succión móvil y al menos un medio de filtración. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C02F 1/00; cuyo inventor es Fischmann T., Fernando. La solicitud correspondiente lleva el número 20130466, y fue presentada a las 08:19:25 del 13 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de enero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014003698).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor José Ant. Gamboa Vázquez, cédula 1-461-803, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co LTD., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada UNA MOTOCICLETA.

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Se reivindica el diseño para un nuevo modelo industrial  de una motocicleta tal y como se muestra en los dibujos adjuntos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores son Kiyoshi Yanagita, Shinya Suzuki. La solicitud correspondiente lleva el número 20130690, y fue presentada a las 12:04:10 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014003825).

El señor José Ant. Gamboa Vázquez, mayor, abogada, cédula 1-461-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co LTD, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada UNA MOTOCICLETA,

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diseño de una motocicleta tal y como se muestra en los dibujos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 12/11; cuyos inventores son Siwathat Mongkolsupya, Manit Phrammano. La solicitud correspondiente lleva el número 20130691, y fue presentada a las 12:04:36 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014003826).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula N° 1-848-886, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Indiana University Research And Technology Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COAGONISTAS DEL RECEPTOR DE GUACON /GLP-1. En la presente se proporcionan péptidos y variantes de péptidos que exhiben una mejora de la actividad en el receptor de GLP-1, en comparación con el glucagón natural. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26; A61K 38/17; A61K 38/16; A61P 3/10; A61P 3/04; A61P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dimarchi, Richard D., Smiley, David, L. La solicitud correspondiente lleva el número 20130685, y fue presentada a las 07:50:49 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014004065).

El señor Manrique Quirós Rohrmoser, mayor, abogado, cédula N° 1-1125-0801, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wooki Colectivo Creativo Limitada, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada: DISEÑO INTERNO DE MUEBLE INTERACTIVO TRITURADOR DE BOTELLAS PLÁSTICAS.

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Diseño de un mueble interactivo triturador de botellas plásticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 08/01, cuyo(s) inventor(es) es(son) Quirós Rohrmoser, Diego, Brenes Hernández, Luis Fernando, Imbach, Carlos Miguel. La solicitud correspondiente lleva el número 20130579, y fue presentada a las 09:06:50 del 7 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014004105).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Exp. 2013-0197.—El Registro de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención hace saber que por resolución de las ocho horas quince minutos del trece de diciembre de dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado UNA MOTOCICLETA TIPO SCOOTER a favor de la compañía Honda Motor Co LTD, cuyos creadores son: Taro Nishimoto, Hirofumi Yaegashi y Fujio Nakamura, todos de nacionalidad japonesa, se le ha otorgado el número de inscripción de diseño industrial 701, estará vigente hasta el trece de diciembre de dos mil veintitrés, la clasificación internacional de dibujos y modelos industriales Novena Edición es 12-11.—San José, a las ocho horas cinco minutos del ocho de enero de dos mil catorce.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014003829).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR

Y DERECHOS CONEXOS

El Ministerio de Educación Pública MEP cédula jurídica 2-100-042002 solicita la inscripción del traspaso de titularidad de todos los derechos patrimoniales en el programa de cómputo, inscrito el 7 de mayo 2010 al tomo 16 de Obras Literarias Folio 296 Asiento 7505 y que se titula PROGRAMA DE INFORMATIZACIÓN PARA EL ALTO DESEMPEÑO PIAD, por todo el plazo que la obra esté dentro del dominio privado y para utilizarse dentro del territorio nacional. La titularidad de los derechos morales le corresponde al autor la Asociación para la Innovación Social cédula jurídica 3-002-345179. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 88, 89 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 7673.—Curridabat, 6 de enero del 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2014003910).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denomina Federación de Asociaciones Administradoras de Acueductos Rurales de la Zona Sur, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administración, operación y conservación de los acueductos, de acuerdo con las disposiciones y reglamentos del AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Antonio Zúñiga Castro. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 214993).—Curridabat, 6 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014003836).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Small Distinctive Hotels Of Costa Rica (Asociación de Hoteles Pequeños y Distinguidos de Costa Rica), con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Identificar las necesidades de sus miembros en el cumplimiento de sus actividades. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Denis Roy. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 316137) al ser los nueve días del mes de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014003865).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Ciclismo de la Fortuna de San Carlos, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el conocimiento y desarrollo de ciclismo en La Fortuna y lugares aledaños. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente Mynor Alberto Cantillo Pérez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 116559, adicional tomo 2013, asiento 252746).—Curridabat, a los diez días del mes de octubre del año dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014003871).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Ministerio Centro Familiar Peñas Blancas San Ramón, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover el conocimiento de la palabra de Dios, así como la formación ética y espiritual entre sus asociados y vecinos del cantón. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Jaime Fernando Ugalde Murillo. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2012 y 2013, asientos: 387744 y 175980).—Curridabat, 16 de julio del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2014003875).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Caminando Hacia Una Vida Saludable, con domicilio en la provincia de Alajuela. Sus fines, entre otros son los siguientes: Propiciar la coordinación de los recursos humanos, institucionales, materiales, económicos, naturales en busca del mejoramiento de la salud de los pobladores. Juana Amador González, es la presidenta y representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 169317, adicional: Tomo 2013 asiento 241754).—Curridabat, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2014003878).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Triatlón San José, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y fomentar el desarrollo de las disciplinas deportivas de triatlón en todas sus modalidades. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Wady Vado Rodríguez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 122364.—Curridabat, al ser los diez días del mes de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014004045).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Newton Sports, traducido al español Newton Deportes, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover y fomentar el desarrollo de las disciplinas deportivas de triatlón en todas sus modalidades y distancias, duatlón en todas sus modalidades y distancias. Corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, al presidente: Ricardo Franceschi Rey. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 122366.—Curridabat, ocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014004047).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Específica Pro Bienestar de la Niñez y el Adulto Mayor del cantón de León Cortés, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: definir el perfil de los usuarios. Establecer alianzas estratégicas con la Municipalidad de León Cortés o instituciones gubernamentales que tengan a su cargo la atención y ayuda de este sector de la población. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Erick Taracena Cascante. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 275137, adicional tomo: 2013, asiento: 310930.—Curridabat, a los dos días del mes de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014004048).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Tierra de Refugio, con domicilio en la provincia de San José. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la propagación de la fe cristiana, todo en base en la doctrina de Jesucristo y divulgando y enseñando la palabra de Dios, contenida en las Sagradas Escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Rigoberto Sánchez Ávila. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2012, asiento: 329965, adicionales tomo: 2013, asientos: 112854 y 258458.—Curridabat, a los diez días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014004071).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Vecinos de Barrio Tucurrique de Santa Cruz, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: fortalecer y consolidad a los asociados y grupos organizados en las actividades: de artesanales, productivos y culturales del Barrio Tucurrique de Santa Cruz, Guanacaste. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Mario Enrique Valverde Lara. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 281812.—Curridabat, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014004134).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. 16072-A.—Martha Jiménez Araya, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 198.099 / 505.002 hoja Candelaria. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005957).

Exp. 5524-P.—Ruscus de Costa Rica S.A, solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1190 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 215.550 / 510.175 hoja Abra. 2,07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1385 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 215.550 / 510.175 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005960).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil-Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 49083-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas veinte minutos del veintiuno de enero del dos mil catorce. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de naturalización de Katia Slon Hitti, que lleva el número: setecientos veintiséis, folio: trescientos sesenta y tres, tomo: cero cuarenta y dos de la Sección de Naturalizaciones, por aparecer inscrita como Katia Slon Hitti, en el asiento que lleva el número: doscientos veintiuno, folio: ciento once, tomo: ciento treinta y uno del partido Especial, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014005368).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ninfa María Quintanilla Quintanilla, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1237-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del nueve de abril del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 1391-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Gianca Jubellis López Quintanilla...; en el sentido que el primer nombre... es “Bianca”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014003879).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Haydeé Navarro Días, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4181-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del doce de diciembre del dos mil trece. Exp. N° 45008-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento de Caroline Tatiana Rivera Díaz... y el de Elena Eleonor Rivera Díaz..., en el sentido que los apellidos, la nacionalidad y el número de la cédula de identidad de la madre, consecuentemente el segundo apellido de las mismas son; “Navarro Díaz”, “costarricense” y “nueve-ciento treinta-novecientos veintisiete” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014003882).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Yeny Yanina Fortín Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3947-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintiséis de noviembre de dos mil trece. Exp. N° 31446-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Anthony Meyer Hernández Fortin... en el sentido que el nombre de la madre... es “Yeny Yanina”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014003940).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Darling Vanessa Sánchez Caballero ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3963-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y siete minutos del veintitrés de diciembre de dos mil trece. Ocurso Exp. N° 35618-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquense los asientos de nacimiento de Meredith Paola Córdoba Sánchez..., en el sentido que el segundo apellido de la madre de la misma es “Caballero” y el de Axel Nadir Córdoba Sánchez..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre del mismo son “Darling Vanessa” y “Caballero” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014003971).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Erica del Carmen García, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3089-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cuatro minutos del veintiocho de agosto de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 54376-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... 3º—…. Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Flor de María Villarreal Díaz, el asiento de nacimiento de Andrea de los Ángeles Chavarría García, el asiento de nacimiento de Elizabeth Fabiola Chavarría García y el asiento de nacimiento de María Fernanda Chavarría García, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Erica del Carmen García, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014003973).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Runnuan Xiao Chen, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1854-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas tres minutos del veintinueve de mayo del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 5623-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, Rectifíquese el asiento de nacimiento de Donald Stevem Ruiz Xiao, en el sentido que el segundo nombre de la persona ahí inscrita y el nombre de la madre del mismo son “Steven” y “Runnuan” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014004001).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Cindy Marié Aguilar Bartels, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2664-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del doce de julio del dos mil trece. Expediente N° 19255-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Cindy Mary Aguilar Bartels… en el sentido que el segundo nombre… es “Marié”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014004010).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maribel del Carmen Suárez Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3517-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y tres minutos del quince de octubre del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 21566-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Greivin Joseph González Suárez y el asiento de nacimiento de Daniela Stefanie Hernández Suárez, en el sentido que el nombre de la madre… es “Maribel del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014004020).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Kevin Arturo Ballestero Ballestero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3901-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del veintiuno de noviembre del dos mil trece. Expediente N° 14831-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Keivin Arturo Ballestero Ballestero… en el sentido que el primer apellido de la madre… es “Palmer”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014004133).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Jorge Marino Protti Quesada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4392-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas del veinticuatro de diciembre del dos mil trece. Expediente N° 22072-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Isabel Anne Protti Mc Caffrey… y el de Donatella Sofía Protti Mc Caffrey…, en el sentido que el apellido de la madre…, consecuentemente el segundo apellido de las mismas son “McCaffrey no indica segundo apellido”, y “McCaffrey” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014004140).

Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Miriam del Carmen Sequeira Hernández; este Registro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1056-2013. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas veinte minutos del veinte de marzo del dos mil trece. Exp. N° 50133-2012. Resultando: 1º—... 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados... II.—Sobre el fondo…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Nidia Yulissa Esquivel Sequeira... En el sentido que el nombre de la madre... es “Miriam del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas. Oficial Mayor Civil.—Sección Actos Jurídicos.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014004312).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Josué Wilfredo Cubas Mora, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155817037710, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 133516-2013.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014003895).

Betsaida de los Ángeles Betancourt Quiroz, mayor, soltera, miscelánea, nicaragüense, cédula de residencia 155803987530, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° l32304-2013.—San José, veintidós de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014003852).

William Santiago Delgado Jiménez, mayor, soltero, mecánico, nicaragüense, cédula de residencia 155806409229, vecino de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1290-2013.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014003981).

Higinia Adela Rivera Martínez, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155811851402, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130178-2014.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014003998).

James Mackenzie Houston, mayor, divorciado, educador, estadounidense, cédula de residencia 184000758922, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132666-2013.—San José, 22 de enero del 2014.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014003999).

Mengying Lian Li, mayor, soltera, estudiante, china, cédula de residencia N° 115600125322, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 1022-2013.—San José, veinticinco de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014004018).

Camilo Andrés Cifuentes Rodríguez, mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia N° 117001335905, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 133348-2013.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014004025).

Jessica del Socorro Arana Ramírez, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801124525, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 130084-2014.—San José, diez de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014004138).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUSTICIA Y PAZ

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

PROGRAMA ANUAL DE COMPRAS 2014

De conformidad con lo estipulado en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se informa a todos los interesados que durante el período 2014, se contratará:

Partida

Descripción

Monto estimado

1.01.01

Alquiler de edificios, locales y terrenos

78.000.000,00

1.01.03

Alquiler de equipo de cómputo

55.000.000,00

1.02.01

Servicio de agua y alcantarillado

2.000.000,00

1.02.02

Servicio de energía eléctrica

10.000.000,00

1.02.03

Servicio de correo

1.000.000,00

1.02.04

Servicio de telecomunicaciones

13.500.000,00

1.03.01

Información y publicaciones en diarios nacionales

25.000.000,00

1.03.03

Impresión, encuadernación y otros

3.000.000,00

1.03.04

Transporte de bienes

6.000.000,00

1.03.06

Comisiones y gastos por servicios financieros y comerciales

200.000,00

1.04.05

Servicios de desarrollo de sistemas informáticos

55.000.000,00

1.04.06

Servicios generales

8.000.000,00

1.07.02

Actividades protocolarias y sociales

5.000.000,00

1.08.01

Mantenimiento de edificios y locales

3.000.000,00

1.08.05

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

1.500.000,00

1.08.06

Mantenimiento y reparación de equipo de comunicación

500.000,00

1.08.07

Mantenimiento y reparación de equipo y mobiliario de oficina

2.000.000,00

1.08.08

Mantenimiento y reparación de equipo de cómputo y sistemas de información

27.000.000,00

2.01.02

Productos farmacéuticos y medicinales

500.000,00

2.01.04

Tintas, pinturas y diluyentes

8.000.000,00

2.01.99

Otros productos químicos

300.000,00

2.02.03

Alimentos y bebidas

500.000,00

2.03.01

Materiales y productos metálicos

250.000,00

2.03.03

Madera y sus derivados

250.000,00

2.03.04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

500.000,00

2.04.01

Herramientas e instrumentos

500.000,00

2.04.02

Repuestos y accesorios

300.000,00

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

8.000.000,00

2.99.02

Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación

300.000,00

2.99.03

Productos de papel, cartón e impresos

3.000.000,00

2.99.04

Textiles y vestuario

1.000.000,00

2.99.05

Útiles y materiales de limpieza

200.000,00

2.99.07

Útiles y materiales de cocina y comedor

100.000,00

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros

50.000,00

5.01.02

Equipo de transporte

30.000.000,00

5.01.03

Equipo de comunicación

4.500.000,00

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina

90.000.000,00

5.01.05

Equipo y programas de cómputo

10.000.000,00

5.01.99

Maquinaria y equipo diverso

1.000.000,00

5.03.02

Edificios preexistentes

3.000.000.000,00

 

San José, 8 de enero del 2014.—Proveeduría.—Lic. Jeffrey Ureña Garita, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 2014-0034.—Solicitud N° 8442.—(IN2014008160).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD DE COLORADO

UNIDAD PROGRAMÁTICA 2582

PLAN DE ADQUISICIONES PARA EL AÑO 2014

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se avisa a todos los potenciales oferentes que el Programa Anual de Compras 2014 y sus posibles modificaciones, del Área de Salud de Colorado UP: 2582, se encuentra disponible en la página Web de la Caja Costarricense de Seguro Social, en la ruta http://www.ccss.sa.cr/planes_de_compra.

Colorado de Abangares, 31 de enero del 2014.—Administración.—Lic. Leticia Orias Serrano.—Lic. Grettel Angulo Duarte, Coord. AGBS-DRSSCH.—1 vez.—Solicitud 8481.— (IN2014008391).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000089-PROV

Alquiler de local para alojar el Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Alajuelita

Fecha y hora de apertura: 26 de febrero de 2014, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduria, link “Invitaciones” o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jzuniga@Poder-Judicial.go.cr, respectivamente.  En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3295 ó 2295-3623.

San José, 7 de febrero del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud 8638.—(IN2014008358).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000010-01

Adquisición de una solución de software para implementar

nuevos servicios en el menú del cajero automático, marca

Diebold, modelo Opteva 720, denominado RTA

(Routing Transaction Application)

El Banco de Costa Rica, informa que recibirá ofertas hasta las once horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del 26 de febrero del 2014, para la licitación en referencia, las cuales deberán ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de oficinas centrales.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina con un horario de 09:00 a. m. a 03:00 p. m.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 8626.—(IN2014008157).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA AUXILIAR SEDE DE GUANACASTE

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-UTN04

Compra de fertilizantes y agroquímicos

La Proveeduría Auxiliar (sede Guanacaste) de la Universidad Técnica Nacional recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del viernes 21 de febrero del 2014, para la adquisición de fertilizantes y agroquímicos. El cartel se encuentra disponible en la página web: www.utn.ac.cr> Contratación Administrativa> Licitaciones Abreviadas. Asimismo, se les comunica que si existiesen aclaraciones y/o modificaciones se publicarán en la misma página.

Para consultas con Carlos Rodríguez al correo crodriguez@utn.ac.cr y/o lperez@utn.ac.cr, o vía telefónica al: 2668-3500 (Ext. 5035 ó 5039).

Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud 8488.— (IN2014008396).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS

DEL PACÍFICO

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000052-01

Contratación de servicios profesionales de un piloto

 para atracar y dasatracar los buques en el Muelle de Golfito

El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar en la Contratación Directa 2014CD-000052-01 por la contratación de servicios profesionales de un Piloto para atracar y desatracar buques en el Muelle de Golfito.

Los interesados en participar en esta Contratación podrán solicitar el Pliego de Condiciones al correo jbravo@incop.go.cr a partir de la publicación de este aviso.

El plazo para la recepción de ofertas vence el día 20 de febrero del 2014, a las 11:00 horas en la Oficina de Proveeduría del INCOP en Puerto Caldera.

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27291.—Solicitud N° 8658.—C-13410.—(IN2014008496).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL WILLIAM ALLEN T.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000001-2307

Reactivos de coagulación automatizado

La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T., de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y Administración, les invita a participar en el siguiente concurso:

Licitación Abreviada Nº 2014LA-000001-2307, por la adquisición de Reactivos de coagulación automatizado, para el Hospital William Allen T.

Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 28 de febrero de 2014. Hora de apertura: 10:00 a.m.

El cartel de especificaciones de este concurso se encuentra a la venta en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado frente a entrada principal Colegio Dr. Clodomiro Picado T.  carretera al CATIE-Turrialba. Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones).

Subárea de Planificación de Bienes y Servicios.—Royer Sánchez Bogantes.—1vez.—Solicitud 8333.— (IN2014008387).

AVISOS

BCR VALORES PUESTO DE BOLSA S.A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-05

Adquisición de servicios para el desarrollo evolutivo del sitio Web Transaccional en BCR Internet Banking modalidad Fábrica de Software para BCR Valores

BCR Valores Puesto de Bolsa S. A. informa que recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 27 de febrero del 2014, para la licitación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica.

El cartel de la licitación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina en horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 3:00 p. m.

San José, 10 de febrero del 2014.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 8672.—C-14860.—(IN2014008313).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES

Se invita a los potenciales oferentes a participar en el siguiente proceso de contratación administrativa:

CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2014CD-000016-01

Alquiler de un inmueble para ubicar la sala

de sesiones del Concejo Municipal de Siquirres

Se recibirán ofertas hasta las catorce horas del día jueves 20 de febrero del 2014, el cartel o pliego de condiciones se podrá obtener en forma digital a través del correo electrónico: munisiquirres@hotmail.com, o bien en la Oficina de Proveeduría, para lo cual deberán las personas interesadas traer un dispositivo de almacenamiento tipo USB libre de virus, se advierte que si el mismo se encuentra infectado no se transferirá el archivo solicitado.

El horario de atención es de lunes a viernes de 08:00 a. m. a 03:30 p. m. Para mayor información comunicarse con la Proveeduría Municipal al teléfono: 2768-1338.

Proveeduría.—Juan M. Mora Cruz, Proveedor a. í.—1 vez.—(IN2014008369).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000017-01

Compra de terminales o datafonos (punto de venta)

con lector de banda magnética, microchip y lector

Contactless y NFC, con entregas por demanda

para un período de cuatro (4) años

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Comité de Licitaciones, en el artículo 04 de la sesión ordinaria N° 1181-2013, celebrada el 24 de diciembre del 2013 y ratificada por la Gerencia General el 23 de enero del 2014, acordó:

Adjudicar la Licitación Pública N° 2013LN-000017-01, promovida para la “Compra de terminales o datafonos (punto de venta) con lector de banda magnética, microchip y lector Contactless y NFC, con entregas por demanda para un período de cuatro (4) años”, de acuerdo al siguiente detalle:

Nombre del oferente: Trans Union Trading Company

Representante: Sr. Lester Montalbán

Monto evaluado por ítem:

Ítem 1: $321.10

Ítem 2: $515.10

Ítem 3: $515.10

Ítem 4: $223.30

Ítem 5: $223.30

Ítem 6: $351.70

Costo post-garantía: N/A

Garantía técnica: 18 meses.

Plazo de entrega/ejecución/del contrato: 60 días naturales.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 13 de febrero del 2014.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 8669.—(IN2014008304).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS

DR. CARLOS SÁENZ HERRERA

CENTRO DE CIENCIAS MÉDICAS DE LA CCSS

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000063-2103

Risperidona solución oral 1 MG/ML frasco 60 ML

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Nacional de Niños “Carlos Sáenz Herrera”, le comunica a los proveedores interesados en este concurso que por resolución de la Dirección Administrativa del Hospital Nacional de Niños del día 31 de enero del 2014, se adjudica la compra a:

Oferente: Cefa Central Farmacéutica S. A., monto adjudicado: $115.900,00 ítem único.

Todo de acuerdo con las condiciones y requisitos del cartel y los términos de la oferta adjudicada.

San José, 3 de febrero del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yajaiara Quesada Godínez, Coordinadora a. í.—1 vez.—(IN2014008279).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA LICEO

LUIS DOBLES SEGREDA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 0001-2014

Concesión de la soda escolar, para el curso lectivo 2014

La Junta Administrativa en sesión N° 2-2014 por acuerdo N° 1, acta 340-2014, decide:

1.  Adjudicar la Licitación Pública N° 0001-2014 para la “Concesión de la soda escolar, para el curso lectivo 2014”, a la señora: Sira Vargas Acuña, cédula N° 1-0639-0102, por cumplimiento de todos los requisitos.

San José, 10 de febrero del 2014.—Víctor Oviedo Muñoz, Presidente.—1 vez.—(IN2014008477).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 0002-2014

Concesión del servicio de comedor escolar de alimentos

preparados para el curso lectivo 2014

La Junta Administrativa en sesión N° 2-2014 por acuerdo N° 1, acta 340-2014, decide:

1.  Declarar desierta la Licitación Pública N° 0002-2014, para la “Concesión del servicio de comedor escolar de alimentos preparados para el curso lectivo 2014”.

San José, 10 de febrero del 2014.—Víctor Oviedo Muñoz, Presidente.—1 vez.—(IN2014008480).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000008-01

Señalización vial en el cantón

La Municipalidad de Escazú comunica que mediante acto de adjudicación suscrito por el señor Alcalde Arnoldo Barahona Cortés, del 5 de febrero del 2014, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2014LA-000008-01 “Señalización vial en el cantón”, a la persona: J L Señalización y Arquitectura S. A., cuyo número de cédula jurídica es 3-101-126423, por un monto de ¢49.999.570,00.

Se declaran desiertos los renglones números 10, 11, 30, 41, 46 y 47, dado que según oficio PIO-0044-14 del Proceso de Infraestructura y Obras Comunales, estos renglones se encuentran repetidos en la tabla de pagos indicada en el pliego cartelario.

Se advierte que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, este acto se puede recurrir dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante el Despacho del Alcalde de la Municipalidad de Escazú.

Queda a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la Oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 11:00 o de 01:00 p. m. a 03:30 p.m.

Lic. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 33972.—Solicitud N° 8627.—(IN2014008155).

MUNICIPALIDAD DE UPALA

La Municipalidad de Upala, informa a todos los participantes de la siguiente licitación abreviada el acto de adjudicación:

CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000064-01

Contratación de persona física o jurídica para adquisición de

maquinaria y equipo para el Departamento de

Unidad Técnica de Gestión Vial

Transcripción de acuerdo al artículo cinco, que corresponde al capítulo IV; según Acta N° 03-2014, de sesión ordinaria celebrada por el Concejo Municipal el día diecinueve de diciembre del año dos mil trece, el cual contiene lo siguiente:

Acuerdo definitivamente aprobado en firme.

El Concejo Municipal mediante acuerdo definitivo y en firme da su aprobación al acta de adjudicación y su recomendación de Contratación Directa 2013CD-000064-01, que presenta la Comisión Interna de Adjudicación Municipal, a favor de las siguientes  empresas:

Comercial de Potencia y Maquinaria S. A. cédula  jurídica: 3-101-155082; oferta 1 que comprende los ítems Nº 1, Nº 2 y Nº 3; por un monto de $359.600,00 trescientos cincuenta y nueve mil seiscientos dólares americanos, que al tipo de cambio del acta de apertura se convierte por ¢504,88. En, ¢181.554.848,00.

Autostar Vehículos S. A., cédula jurídica: 3-101-336780; oferta 2 que comprende los ítems Nº 4, Nº 5 y Nº 6; por un monto de $603.000,00 seiscientos tres mil dólares americanos, que al tipo de cambio del acta de apertura se convierte por ¢504,88. En, ¢304.442.640,00.

Consorcio Tecnocamiones S. A. cédula jurídica: 3-101-269933, Eurobús S. A. cédula jurídica: 3-101-116084, Euromateriales S. A. cédula jurídica: 3-101-446652; oferta 3 que comprende los ítem Nº 7; por un monto de $31.990,00 treinta y un mil novecientos noventa dólares americanos, que al tipo de cambio del acta de apertura se convierte por ¢504.88. En, ¢16.151.111,20.

Upala, 4 de febrero del 2014.—Alejandro Ubau Hernández, Alcalde.—1 vez.—Solicitud 8535.—(IN2014008401).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATE Nº DMI-02-2014

Venta de materiales residuales de metal

La Dirección Mantenimiento Institucional de la Caja Costarricense de Seguro Social, con fundamento en los artículos 101 y 102 del Reglamento a La Ley de Contratación Administrativa, pone a disposición para remate los siguientes materiales:

Ítem único: Lote 1: constituido por piezas metálicas sobrantes de una construcción como trozos de cerchas metálicas, tubos metálicos, pedazos de malla y otros todos en diferentes tamaños, pesos y longitudes. Lote 2: constituido por repuestos y piezas metálicas en desuso (piezas de bronce, acero inoxidable, aluminio, hierro, cobre y plomo, etc.) todos en diferentes tamaños, pesos y longitudes.

Precio base: El monto base total para el ítem único es de ¢1.000.000,00 (un millón colones exactos)

Los interesados podrán examinar los materiales, para lo cual deberán coordinar cita con la licenciada Verónica Pérez del Área de Mantenimiento de Infraestructura y Equipo Industrial al teléfono 2539-1369 ó 2296-6621. Los dos lotes de materiales están ubicados en los talleres de mantenimiento de La Uruca frente a las instalaciones de Canal 6. El remate se realizará el día 4 de marzo del 2014 a las 9:00 horas, en las instalaciones del Área de Mantenimiento de Infraestructura y Equipo Industrial, sita costado oeste del Hospital México, entrada frente a canal 6, La Uruca, San José. Para un segundo remate se señala el día 7 de marzo del 2014, a las 9:00 horas en las mismas instalaciones y se establece la base de ¢750.000,00 (setecientos cincuenta mil colones exactos).Para un tercer remate se señala el día 12 de marzo del 2014, a las 9:00 horas en las mismas instalaciones y se establece la base de ¢562.500,00 (quinientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos). El adjudicatario o rematante deberá cancelar en ese mismo acto, por concepto de garantía de cumplimiento, el equivalente al 10% del precio de los bienes rematados. Para cancelar el resto del precio, el interesado dispondrá de tres días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación. Sólo entonces podrá retirar el bien. Ver detalles y mayor información en la página Web de la CCSS en la dirección http://www.ccss.sa.cr

Dirección Mantenimiento Institucional.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. José Miguel Chavarría Cordero, Jefe.—1 vez.—Solicitud 8636.— (IN2014008423).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL COLEGIO

TÉCNICO PROFESIONAL CARLOS

MANUEL VICENTE CASTRO

La Junta Administrativa del Colegio Técnico Profesional Carlos Manuel Vicente Castro, acuerda por unanimidad de los presentes hacer la publicación en La Gaceta del remate de:

1.  Embarcación: Tipo Eduardoño, color gris, de aproximadamente 40 pies de largo, por 8 pies de ancho.

     Matrícula: Sin inscribir.

     Base remate: diez millones de colones exactos (¢10.000.000)

El remate se efectuará a las 10:00 horas del día 01 de marzo del 2014, en las instalaciones del Colegio, sita en Golfito, Barrio INVU La Rotonda, detrás del Depósito Libre Comercial de Golfito.

La observación del bien podrá realizarse con anticipación en las instalaciones del Colegio.

Según lo establecido en el artículo 50, inciso e), f) y g) de la Ley de Contratación Administrativa, se adjudicará el bien a la persona que en el acto, ofrezca el precio más alto, el ganador del remate deberá entregar inmediatamente un cheque certificado, depósito bancario o transferencia electrónica a la Cuenta Corriente N° 100-01-007-000255-3 o Cuenta Cliente N° 15100710010002557 del Banco Nacional a nombre de: Junta Administrativa CTP Carlos Manuel Vicente Castro de Golfito, con la garantía de cumplimiento del diez por ciento (10%) del valor del bien rematado, y dispondrá de tres días hábiles para cancelar el resto del precio; en caso contrario, perderá la garantía en favor de la Junta Administrativa de la institución.

NOTA:  El ganador del remate deberá cubrir con los costos de traslado, inscripción y otros, y dispondrá de diez días hábiles para retirar el bien adjudicado de la institución.

En caso que no se presente ningún postor, se programará un tercer remate para el día 22 de marzo del 2014, a las 10:00 horas.

Para mayor información puede comunicarse al 2775-0142 / 2775-1978, o al correo electrónico: ctpcarlosmanuelvicente@hotmail.com

Adolfo Merino Espinoza, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—(IN2014008262).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE NARANJO

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

REMATE N° 01-2014

Venta de propiedad municipal, Folio Real N° 2-176070-000

La Municipalidad de Naranjo, ubicada al costado norte del Templo Católico de Naranjo, les comunica a todos los interesados que el día viernes 28 de febrero del 2014, a las 09:00 a. m., en el edificio municipal, se realizará el proceso de remate para la venta de la propiedad municipal, inscrita bajo Folio Real N° 2-176070-000, con plano catastrado N° A-520123-1983, con un área según registro de 82.165.23 m2.

El cartel de dicho proceso de remate se podrá obtener a partir de esta publicación, en la Proveeduría Institucional de esta Municipalidad.

Naranjo, 10 de febrero del 2014.—Ólger Alpízar Villalobos, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014008334).

REGISTRO DE PROVEEDORES

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE AGUIRRE

Invitación a formar parte del Registro de Proveedores

De conformidad con el artículo 108 de la Ley de Contratación Administrativa y artículos 116, 118 y 122 del Reglamento a esta Ley, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o actualizar el Registro de Proveedores de esta Institución. Los proveedores que ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha variado la situación declarada. Los formularios de inscripción los pueden obtener en la Proveeduría Municipal o mediante el correo electrónico muni_aguirre_proveeduria@yahoo.com o en la municipalidad localizada en el centro de Quepos, 50 m este del Banco de Costa Rica.

Departamento de Proveeduría.—Lic. Fabián Elizondo Villarevia, Proveedor a. í.—1 vez.—Solicitud 8196.— (IN2014008438).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000032-32600

Adquisición de conmutadores y tarjeta expansora

La Dirección de Proveeduría Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, comunica a todos los interesados en esta contratación que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 12 de marzo de 2014 y que se realizaron modificaciones y aclaraciones al cartel que se encuentran a disposición en el sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/scripts/criiiext.dll?UTILREQ=COMPRARED de Internet.

San José, 5 de febrero de 2014.—M.Sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400021097.—Solicitud N° 8520.—C-12580.—(IN2014008494).

MODIFICACIONES CARTELARIAS

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000031-32701

Contratación de servicios de seguridad y vigilancia

Se comunica a todos los interesados en esta contratación que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 13 de marzo de 2014 y que se realizaron aclaraciones al cartel que se encuentran a disposición en la carpeta “Documentos/Notificaciones” del expediente electrónico en el sistema CompraRed, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/scripts/criiiext.dll?UTILREQ=COMPRARED de Internet y las siguientes modificaciones:

En el apartado 1.1 de “OBJETIVOS”:

Donde dice:

“Responsabilizarse de la custodia de la totalidad de los bienes muebles e inmuebles en general, de las dependencias del Ministerio ubicadas en las áreas detalladas en el presente cartel, debiendo responder por el deterioro o hurto de cualquiera de los bienes custodiados por razones imputables al mismo juicio de la Administración.”

Debe leerse:

“Responsabilizarse de la custodia de la totalidad de los bienes muebles e inmuebles en general, de las dependencias del Ministerio ubicadas en las áreas detalladas en el presente cartel, debiendo responder por el daño (salvo por el deterioro normal) o hurto de cualquiera de los bienes custodiados por razones imputables al mismo juicio de la Administración.”

En el apartado 1.3 de “REQUISITOS DEL PERSONAL”:

Donde dice:

“El oferente de servicio privado de seguridad deberá indicar en su propuesta y aportar copia fiel de los documentos que respalden la información, que el personal ofrecido cumple con los requisitos solicitados en el Artículo 102 de la Ley General de la Policía, los cuales son:

a)  Poseer como mínimo noveno año de enseñanza formal (tercer año de secundaria).

b) Ser mayor de 18 años y costarricense en el ejercicio pleno de sus derechos, extranjeros con cédula de residencia y permiso de trabajo idóneo para desempeñar este tipo de labores.

c)  Haber concluido el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica, lo cual debe demostrarse por medio de copia del respectivo título.

d) Haber aprobado los exámenes psicológicos que se realizan a los miembros de las fuerzas de policía, emitido por un profesional incorporado al Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica que demuestre su idoneidad para el manejo de armas.

e)  Haber aprobado el curso básico de instrucción y manejo de armas, impartido por la Escuela Nacional de Policía o por cualquier otra organización autorizada.

f)  Tener permiso para portar armas al día, otorgado por el Ministerio de Seguridad Pública, lo cual deberá demostrarse por medio de copia certificada del indicado permiso.

g)  Estar inscrito en el Ministerio de Seguridad Pública como policía auxiliar y tener el respectivo carnet al día.

h) Presentar constancias de que carecen de antecedentes penales en los últimos diez años. En el caso de los extranjeros residentes en el país con autorización comprobada, deberán aportar constancia de que carecen de antecedentes penales en su país de origen y en aquellos en que hayan residido en los últimos cinco años.

i)  Contar con una experiencia mínima de 12 meses en el servicio activo.

j)  Poseer uniformes y gafetes de identificación.

La relación laboral de los empleados que presten este servicio de seguridad y vigilancia será exclusivamente con el contratista.”

Debe leerse:

“El oferente de servicio privado de seguridad deberá indicar en su propuesta que el personal ofrecido cumple con los requisitos solicitados en el Artículo 14 y concordantes de la Ley 8395-Ley “Servicios de Seguridad Privados” que se detallan a continuación:

“a)  Ser mayores de 18 años y costarricenses en el ejercicio pleno de sus derechos, o extranjeros con cédula de residencia y permiso de trabajo idóneo para desempeñar este tipo de labores, todo de conformidad con la legislación correspondiente.

b) (…)

c)  Presentar constancias de que carecen de antecedentes penales en los últimos diez años. El registro judicial de delincuencia extenderá las constancias a solicitud de la Dirección del Servicio de Seguridad Privado. La inscripción de antecedentes de condenas penales obligará a estudiar vida y costumbres del solicitante, con el fin de establecer su idoneidad. En el caso de los extranjeros residentes en el país con autorización comprobada, deberán aportar constancia de que carecen de antecedentes penales en su país de origen y en aquellos en que hayan residido durante los últimos cinco años. La Dirección estará autorizada para requerir, en los respectivos países, la información que considere oportuna; para ello, dispondrá racionalmente de esta competencia, con absoluto respeto de los derechos fundamentales y la dignidad de las personas.

d) Aprobar el curso básico de seguridad privada impartido por la Escuela Nacional de Policía o por cualquier entidad previamente autorizada por esta; deberá ser refrendado por dicha escuela en cuanto a su contenido y a los instructores responsables.

e)  Aprobar el respectivo examen psicológico emitido por un profesional incorporado al Colegio Profesional de Psicólogos de Costa Rica.”

Únicamente se hace la salvedad en cuanto al inciso “b)” del artículo antes citado, por cuanto la Administración solicita que el personal ofrecido debe poseer como mínimo noveno año de enseñanza formal (tercer año de secundaria).

Asimismo, el adjudicatario quedará obligado a la aportación de la documentación que respalde las condiciones académicas y otras solicitadas al momento de la acreditación contenida en el punto 4.1 de este cartel.

En el apartado 1.5 de “PROGRAMA DE TRABAJO”, página 8, inciso K), punto 7:

Donde dice:

“Las armas con que cuente el personal de Seguridad, deben ser automáticas y deben tener su respectiva munición.”

Debe leerse:

“Las armas con que cuente el personal de Seguridad, deben ser de calibre 5.6 mm (calibre 22”) hasta 18.5 mm (calibre 12”), que no sean automáticas.”

Lo demás permanece invariable.

San José, a las 10:00 horas del 7 de febrero de dos mil catorce.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. N° 3400021202.—Solicitud N° 8635.—C-103580.—(IN2014008499).

BANCO DE COSTA RICA

(MODIFICACIÓN N° 1)

Sistema de precalificación alternativo de corredores

de bienes para la venta de bienes inmuebles adquiridos

En relación con la invitación a conformar el registro en referencia, publicada en La Gaceta N° 25 del miércoles 5 de febrero del 2014, nos permitimos comunicar a los interesados que se amplía el plazo para presentar la información al día 5 de marzo del 2014, a las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.).

El resto de la información se mantiene invariable.

San José, 7 de febrero del 2014.—Carlos Salas Flores, Gerencia C.S.O. Corporativo Empresarial.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 8639.—(IN2014008156).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000048-01

Adquisición de un sistema de filtrado

antispaming y antimalware de correo

Se comunica a los interesados en la licitación en referencia que en relación con la publicación en La Gaceta N° 28 del 10 de febrero del 2014, la fecha correcta del acto de adjudicación es: 28 de enero del 2014.

Los demás términos de la publicación se mantienen invariables.

Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 8662.—(IN2014008266).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000001-01

Contratación para la renovación, actualización, soporte

y mantenimiento de las licencias para la prevención

de la pérdida o fuga de información e inscripción

de discos duros

La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, le comunica a los interesados en este evento, que el recurso de objeción presentado al cartel de esta licitación ha sido declarado sin lugar. Por lo tanto, las condiciones del cartel se mantienen invariables.

Proveeduría y Licitaciones.—Marianela Jiménez Solano, Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 5.—Solicitud N° 8609.—C-9790.—(IN2014008491).

AVISOS

POPULAR SOCIEDAD AGENCIA DE SEGUROS S. A.

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000001-PSASSA

(Enmienda N° 3)

Adquisición, parametrización, personalización, implementación, post-implementación y mantenimiento de un

sistema integrado de seguros y su plataforma tecnológica para

Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.

Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar a la oficina de la Proveeduría del Área Administrativa y Financiera, ubicada en el tercer piso, Edificio B del Condominio Ofiplaza del Este 75 metros al oeste de la Rotonda de la Bandera, Barrio Dent, Montes de Oca, en un horario de lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:00 p.m. a retirar la enmienda N° 3 al cartel, asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se mantiene para las 15:00 horas del día viernes 14 de febrero del 2014.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

Podrán solicitar información adicional vía fax al N° 2206-6970 o vía telefónica al N° 2206-6968 o al correo electrónico rmedrano@bp.fi.cr, con Mélida Medrano Cáceres, Proveedora.

San José, 10 de febrero del 2014.—Área Administrativa y Financiera.—Lic. Mélida Medrano Cáceres, Proveedora.—1vez.—(IN2014008243).

REGLAMENTOS

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

REGLAMENTO DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE

ASUNTOS JURÍDICOS DEL BANCO POPULAR

Y DE DESARROLLO COMUNAL

La Junta Directiva Nacional, en sesión 5132 del 18 de diciembre del 2013 aprobó el “Reglamento de la Comisión Técnica de Asuntos Jurídicos del Banco Popular y de Desarrollo Comunal”, cual se leerá así:

Artículo 1º—Fundamento. Este Reglamento se emite de conformidad con el artículo 24 c. de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, el acuerdo SUGEF 16-09 “Reglamento de Gobierno Corporativo” y el Código de Buen Gobierno Corporativo del Conglomerado Financiero del Banco Popular.

Artículo 2º—Objeto. La Comisión Técnica de Asuntos Jurídicos tiene por objeto:

Servir como órgano de apoyo, consulta, opinión, evaluación en asuntos jurídicos, particularmente  en la definición de los reglamentos, sus reformas, así como cualquier otro asunto que sea de índole jurídico y que la Junta Directiva Nacional someta para su análisis, dentro del marco de sus competencias.

Artículo 3º—Funciones. La Comisión  tiene las siguientes funciones:

a)  Proponer a la Junta Directiva Nacional, para su aprobación, la reglamentación necesaria para la efectiva gestión del Banco, así como los reglamentos de índole corporativa.

b) Velar para que la normativa interna del Banco  Popular se ajuste a la legislación y  reglamentación aplicable.

c)  Revisar, previa aprobación de la Junta Directiva Nacional, todas las propuestas de reglamentación interna que esta someta para su análisis, con la finalidad de formular observaciones y recomendar las modificaciones que estime pertinentes.

d) Recomendar a la Junta Directiva Nacional cualquier acción jurídica que estime necesaria como resultado del análisis de algún asunto, que con motivo del ejercicio de sus funciones haya tenido conocimiento y que pueda tener implicaciones de cualquier índole para el Banco o para alguna de sus sociedades.

e)  Desempeñar otras funciones que la Junta Directiva Nacional le asigne relacionadas con  la materia legal.

f)  Presentar a la Junta Directiva Nacional en el mes de enero de cada año, un informe anual de labores que contemple como mínimo: a los integrantes de la Comisión, el número de sesiones y acuerdos tomados, cumplidos, en proceso y pendientes.

Artículo 4º—Dependencia: La Comisión de Asuntos Jurídicos depende de la Junta Directiva Nacional y se apoya en el personal técnico que estime necesario.

Artículo 5º—Integración de la comisión: La Comisión de Asuntos Jurídicos estará integrada por los siguientes miembros:

a)  El Secretario General de la Junta Directiva Nacional, quien la coordinará.

b) El Asesor Legal de la Junta Directiva Nacional

c)  El Director Jurídico del Banco Popular y de Desarrollo Comunal.

Podrán asistir además, todas  las personas que sean invitadas, las cuales tendrán voz, pero sin voto.

Artículo 6º—Responsabilidades de los miembros: Serán responsabilidades de los miembros de la Comisión de Asuntos Jurídicos:

a)  Asistir puntualmente a las sesiones.

b) Justificar anticipadamente sus ausencias.

c)  Participar activamente en la resolución de los asuntos que le sean encomendados a la Comisión.

d) Velar por el cumplimiento en plazo de los acuerdos adoptados en la Comisión.

Artículo 7.—Frecuencia de las sesiones: La Comisión sesionará ordinariamente al menos una vez al mes, y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo requieran y haya convocatoria expresa del Coordinador.

Artículo 8.—Quórum y votaciones: El quórum se formará con la asistencia de todos los miembros de la Comisión.

En caso de empate en las votaciones, quien coordina la Comisión ejercerá el doble voto.

Los acuerdos deberán motivarse y quedar debidamente documentados, mientras que las sesiones deben hacerse constar en actas debidamente foliadas y en los libros autorizados.

Las actas las firmará solamente el Coordinador de la Comisión.

El presente Reglamento rige a partir de su publicación.”

San José, 28 de enero del 2014.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014005974).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

REGLAMENTO JUEGO Nº D007 DE LOTERÍA

INSTANTANEA “3 EN 1”

Artículo Nº 1: Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales o Sucursales de la Junta de Protección Social y en sus agencias autorizadas.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo Nº 2: Plan de Premios: En 2.000.000 de boletos:

Cantidad de premios

Monto

360.000 Premios de

¢1.000

200.000 Premios de

¢2.000

20.000 Premios de

¢5.000

10.000 Premios de

¢10.000

336 Premios de

¢80.000

156 Premios de

¢220.000

96 Premios de

¢300.000

1 Premio de

¢20.000.000

1 Premio de

¢35.000.000

1 Premio de

¢75.000.000

20 Boletos de

Raspa

 

Artículo Nº 3: Convalidación computarizada: Si el premio es superior a ¢80.000 (ochenta mil colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social.

Artículo Nº 4: Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales a partir de la fecha en que se declare oficialmente la finalización del respectivo juego.

Artículo Nº 5: El Departamento de Tesorería, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el informe respectivo ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo Nº 6: Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-696 correspondiente artículo II), inciso 1), de la sesión Nº 44-2013 celebrada el 10 de diciembre del 2013.

Departamento de Loterías.—Shirley Chavarría Matheiu, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18199.—Solicitud Nº 7676.—C-35160.—(IN2014007680).

REGLAMENTO JUEGO Nº E021 DE LOTERÍA

INSTANTÁNEA “DULCE MILLONARIO”

Artículo Nº 1: Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales o Sucursales de la Junta de Protección Social y en sus agencias autorizadas.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo Nº 2: Plan de Premios: En 2.000.000 de boletos:

 

Cantidad de premios

Monto

320.000 premios de

¢500

200.000 premios de

¢1.000

40.000 premios de

¢2.000

20.000 premios de

¢4.000

184 premios de

¢25.000

148 premios de

¢50.000

30 premios de

¢200.000

2 premios de

¢1.000.000

2 premios de

¢20.000.000

20 boletos de

Raspa

 

Artículo Nº 3: Convalidación computarizada: Si el premio es superior a ¢50.000 (cincuenta mil colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, o en las sucursales de la Junta de Protección Social.

Artículo Nº 4: Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales a partir de la fecha en que se declare oficialmente la finalización del respectivo juego.

Artículo Nº 5: El Departamento de Tesorería, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el informe respectivo ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo Nº 6: Artículo Nº 7: Se aprueba el presente reglamento según acuerdo de Junta Directiva JD-696 correspondiente artículo II), inciso 1), de la sesión Nº 44-2013 celebrada el 10 de diciembre del 2013.

Departamento de Loterías.—Shirley Chavarría Matheiu, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. Nº 18199.—Solicitud Nº 7677.—C-35680.—(IN2014007690).

REGLAMENTO JUEGO Nº E022

DE LOTERÍA INSTANTÁNEA

“ELECTRO RASPA”

Artículo 1º—Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales o Sucursales de la Junta de Protección Social y en sus agencias autorizadas.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 2º—Plan de Premios: En 2.000.000 de boletos:

CANTIDAD DE PREMIOS

MONTO

280.000 premios de

¢500

180.000 premios de

¢1.000

60.000 premios de

¢2.500

10.000 premios de

¢5.000

100 premios de

¢50.000

90 premios de

¢100.000

32 premios de

¢500.000

5 premios de

¢2.000.000

1 premio de

¢20.000.000

20 boletos de

Raspa

 

Artículo 3º—Convalidación computarizada: Si el premio es superior a ¢100.000 (cien mil colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social, o en las sucursales de la Junta de Protección Social.

Artículo 4º—Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales a partir de la fecha en que se declare oficialmente la finalización del respectivo juego.

Artículo 5º—El Departamento de Tesorería, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el informe respectivo ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 6º—Se aprueba el presente reglamento según Acuerdo de Junta Directiva JD-696 correspondiente artículo II), inciso 1), de la sesión Nº 44-2013 celebrada el 10 de diciembre del 2013.

Departamento de Sorteos.—Gustavo Muñoz Araya.—1 vez.—O. C. N° 18119.—Solicitud N° 7678.—Crédito.—(IN2014007692).

REGLAMENTO JUEGO Nº D006 DE LOTERÍA INSTANTÁNEA

“RASPA MUNDIALISTA”

Artículo 1º—Cambio de premios: el jugador podrá hacer efectivos los premios instantáneos obtenidos, en las Oficinas Centrales o Sucursales de la Junta de Protección Social y en sus agencias autorizadas.

La Junta no pagará premios contra boletos que presenten alteraciones o roturas que hagan dudar de su legitimidad, o si el boleto no está incluido en la Lista Oficial de Validación.

Artículo 2º—Plan de Premios: En 2.000.000 de boletos:

CANTIDAD DE PREMIOS

MONTO

400.000 Premios de

¢1.000

120.000 Premios de

¢2.000

40.000 Premios de

¢3.000

20.000 Premios de

¢5.000

10.000 Premios de

¢10.000

300 Premios de

¢100.000

100 Premios de

¢500.000

4 Premios de

¢5.000.000

3 Premios de

¢40.000.000

20 Boletos de

Raspa

10 Premios

Viaje al Mundial 2014

 

Artículo 3º—Convalidación computarizada: Si el premio es superior a ¢100.000 (cien mil colones), requiere convalidación computarizada y se pagará únicamente en las Oficinas Centrales de la Junta de Protección Social.

Artículo 4º—Caducidad: La Junta de Protección Social, no pagará premios después de los sesenta días naturales a partir de la fecha en que se declare oficialmente la finalización del respectivo juego.

Artículo 5º—El Departamento de Tesorería, al final de cada juego de Lotería Instantánea, debe realizar un cierre de los premios convalidados de acuerdo al plan de premios aprobado por la Junta Directiva y pagados en el Departamento de Tesorería y rendir el informe respectivo ante la Gerencia General de la Junta de Protección Social.

Artículo 6º—En cuanto a las condiciones de los paquetes, derechos, restricciones, obligaciones y/o requisitos, que debe cumplir la persona favorecida, así como cualquier disposición que permite identificar claramente los compromisos y obligaciones que asume la Junta de Protección Social, serán detallados en una reglamentación específica denominada “Procedimiento para la entrega de los paquetes al mundial”, como parte del plan de premios del juego D006 “Raspa Mundialista de la Lotería Instantánea” para el año 2014.

Artículo 7º—Se aprueba el presente reglamento según Acuerdo de Junta Directiva JD-696 correspondiente artículo II), inciso 1), de la sesión Nº 44-2013 celebrada el 10 de diciembre del 2013.

Departamento de Loterías.—Shirley Chavarría Matheiu, Jefa a. í.—1 vez.—O. C. N° 18119.—Solicitud N° 7667.—Crédito.—(IN2014007697).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE LA UNIÓN

INFORMA

El Concejo Municipal aprobó el Reglamento para el otorgamiento de ayudas temporales a vecinos y vecinas del cantón  de La Unión, en la sesión ordinaria N° 284 celebrada 2 de enero de 2014:

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE AYUDAS

TEMPORALES A VECINOS Y VECINAS DEL CANTÓN

DE LA UNIÓN, CONTENIDAS EN EL PÁRRAFO QUINTO

DEL ARTÍCULO 62 DELCÓDIGO MUNICIPAL

Artículo 1º—De las definiciones. Para efectos de lo dispuesto en este reglamento se entiende por:

a)  Ayuda temporal: concesión de un subsidio económico, o desembolso específico efectuado por la Municipalidad mediante bienes o servicios, a una persona o familia para ayudar en la satisfacción de necesidades específicas y concretas.

b) Comisión de Asuntos Sociales: comisión permanente del Concejo Municipal del Cantón de La Unión, nombrada y conformada según lo prescrito por el artículo 49 del Código Municipal.

c)  Concejo Municipal: Concejo Municipal del Cantón de La Unión integrado por un cuerpo deliberativo de regidores que determine la ley.

d) Desgracia o infortunio: acontecimiento inesperado que amenaza gravemente la integridad física y emocional de una persona o una familia.

e)  Hogares en condiciones de pobreza: son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior a la línea de pobreza, pero superior al costo de la Canasta Básica Alimentaria.

f)  Hogares en condiciones de pobreza extrema: son aquellos hogares con un ingreso por persona inferior al costo de la Canasta Básica Alimentaria, por lo que no satisfacen de manera completa las necesidades alimentarias de sus miembros.

g)  Informe social: informe que consigna la correspondiente impresión diagnóstica y el criterio valorativo, o recomendación técnica de el/la trabajador/a social o similar sobre el otorgamiento de la ayuda temporal solicitada.

h) Informe técnico de situación: informe que consigna los resultados de la valoración y la recomendación técnica realizada por miembros de la Comisión de Asuntos Sociales del Concejo Municipal en conjunto con los profesionales competentes de la Municipalidad.

i)  Valoración técnica: análisis que realizan los profesionales competentes de la Municipalidad ante la ocurrencia de un evento en el cantón de La Unión, donde mediante la evaluación de los efectos o consecuencias, se determine la afectación real o potencial sobre personas, viviendas, infraestructura, ambiente, procurando salvaguardar la vida humana y/o rehabilitar o reconstruir los bienes o servicios.

Artículo 2º—Del ámbito de aplicación. La Municipalidad podrá otorgar ayudas temporales a los y las habitantes del cantón, que enfrenten situaciones debidamente comprobadas de desgracia o infortunio, de conformidad con el párrafo quinto del artículo 62 del Código Municipal, tales como las que se detallan a continuación, sin que esta mención sea taxativa:

a)  Aquellos casos que presentan problemas de riesgo por la manifestación de amenazas o desastres causados por la acción humana (incendios, contaminación del ambiente); desastres naturales, terremotos, inundaciones o epidemias y por amenazas de origen tecnológico (materiales peligrosos), que ponen en peligro la vida humana, los bienes materiales y al medio ambiente en un momento y espacio determinado.

b) Aquellos casos de pobreza, o pobreza extrema donde se presenten situaciones como muerte, desempleo, incapacidad u otros acontecimientos de carácter transitorio, que afecten coyunturalmente la condición socioeconómica del núcleo familiar.

Artículo 3º—De los requisitos para ser beneficiario o beneficiaria de una ayuda temporal. Para acceder a la ayuda municipal, los interesados e interesadas deben cumplir con los siguientes requisitos generales:

a)  Residir en el cantón de La Unión.

b) Ser mayor de edad.

c)  Encontrarse en una situación de desgracia o infortunio, según lo dispuesto en el artículo segundo de este reglamento.

d) Para los casos de problemas de riesgo por la manifestación de amenazas o desastres causados por la acción humana o natural o de origen tecnológico, los miembros de la Comisión de Sociales en conjunto con los profesionales competentes de la Municipalidad, realizarán la valoración técnica correspondiente.

e)  En los casos de pobreza o pobreza extrema, deberá presentarse Informe socio-económico elaborado por un trabajador/a social, similar o el Instituto Mixto de Ayuda Social.

f)  En ambos supuestos, la persona o familia afectada, deberá aportar los documentos que permitan probar de forma idónea, la veracidad del acontecimiento que da origen a la solicitud.

g)  No se otorgará una ayuda temporal a aquellas personas o familias en pobreza o pobreza extrema, que estén siendo beneficiarios (as) de ayudas concedidas por otra institución pública, organismo internacional, empresa privada u organización no gubernamental.

Artículo 4º—Procedimiento a seguir.

Ø  La persona o familia interesada, deberá presentarse a la Secretaría Municipal u oficina asignada y llenar una boleta de solicitud de ayuda temporal por encontrarse en una situación de desgracia o infortunio. Los Concejos de Distrito, en cumplimiento del artículo 57 del Código Municipal, podrán recomendar posibles beneficiarios mediante memorando firmado por el Presidente y Secretario correspondiente, explicando en forma breve los motivos.

Ø  El presidente o presidenta del Concejo Municipal remitirá la solicitud con sus respectivos antecedentes a la Comisión de Asuntos Sociales, quienes coordinarán una visita de campo para la valoración técnica del riesgo de amenaza o desastres causados por la acción humana, naturales o de origen tecnológico, así como para verificar la situación de pobreza o pobreza extrema, con el equipo interdisciplinario profesional requerido para la situación imperante, para ello contarán con un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente a la sesión en que se conoce la correspondencia y se le da traslado a la Comisión.

Ø  La Comisión de Asuntos Sociales conformará un expediente ordenado cronológicamente y con la respectiva foliatura, que estará integrado por todos los requisitos dispuestos en el artículo 3 de este Reglamento, el informe de valoración técnica correspondiente a la visita de campo así como la recomendación de la propia Comisión.

Ø  La  Comisión de Asuntos Sociales contará con un plazo no mayor a los diez días hábiles para rendir el respectivo dictamen, el cual remitirá al Concejo Municipal para su aprobación o denegación. Si la ayuda temporal es aprobada, se trasladará el acuerdo municipal al Alcalde, a fin de que ordene la entrega del beneficio.

Ø  Una vez que el acuerdo municipal es trasladado al Alcalde y éste ordene las medidas del caso para su ejecución, las dependencias involucradas en el procedimiento requerido para otorgar una ayuda en efectivo o en enseres, tendrán cinco días hábiles para hacer entrega del beneficio.

Artículo 5º—Del otorgamiento de la ayuda temporal. La ayuda temporal a una persona o familia solicitante, se otorgará por una única vez por año presupuestario y ésta se brindará en materiales, alimentos (enseres o artículos de primera necesidad de la canasta básica y/o servicios.

Artículo 6º—De la disponibilidad presupuestaria. Todo beneficio que se apruebe y otorgue de conformidad con lo establecido en el presente reglamento, estará condicionado a la respectiva disponibilidad presupuestaria y a la necesidad de cada caso en concreto. Para tal efecto, la Municipalidad deberá disponer del correspondiente contenido económico asignado anualmente en su presupuesto ordinario, específicamente en la partida presupuestaria denominada SERVICIO 031 APORTES EN ESPECIE, establecida para esos efectos. Siendo que si no se cuenta con esos recursos, la Municipalidad estará inhibida para conferir ayudas de esta naturaleza, de acuerdo con la normativa que al efecto está vigente.

Artículo 7º—Previsión. La Comisión de Asuntos Sociales deberá velar para que el Concejo Municipal garantice la reserva de un monto determinado en el presupuesto anual disponible, para efectos de atender las necesidades que surjan de conformidad con este reglamento.

Artículo 8º—Acontecimientos de considerada magnitud. En caso de que un acontecimiento de grandes proporciones afecte a varios habitantes de este Cantón, la Municipalidad ayudará a tantas personas, o familias que le permitan los recursos establecidos anualmente en su Presupuesto Ordinario destinado previamente para tales fines.

Artículo 9º—Presunción de falsedad de documentación presentada por el o la solicitante. Si en cualquier momento del proceso de estudio, trámite o entrega de la Ayuda Temporal, existieren indicios suficientes para creer que los documentos o información suministrada por la persona solicitante son falsos, la Comisión de Asuntos Sociales suspenderá el proceso seguido y lo remitirá al seno del Concejo Municipal, el cual lo trasladará a la Dirección Jurídica, con el legajo donde se establece la presunción de falsedad para que esta Dirección proceda a tramitar la denuncia pertinente. A la vez dicha Comisión comunicará a el/la solicitante sobre el particular.

Rige a partir de su publicación definitiva en el Diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo aprobado en firme.

La Unión, 10 de enero del 2014.—Ana Eugenia Ramírez Ruiz, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014003956).

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

La suscrita secretaria a. í., se permite transcribir a ustedes el artículo 15º, acuerdo N° 3028-2013, tomado en la sesión N° 296-2013, celebrada por el Concejo Municipal el día 18 de noviembre del 2013, que literalmente dice:

Artículo 15: Acuerdo N° 3028-2013: Oficio AM-0937-2013-jrhg, remitido por el Arq. José Rafael Huertas Guillén, Alcalde Municipal, dirigido al Concejo Municipal; por medio del cual manifiesta que remite a ustedes el oficio UT-398-2013, con expediente del Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico, con el fin de que sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta.

MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO

REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

La Municipalidad de Oreamuno, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, procede a emitir el Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales requerido en el transitorio II de la Ley N° 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.

Considerando:

1º—El artículo 169 de la Constitución Política y el literal 3 del Código Municipal, establecen que compete a la Administración Municipal velar por los intereses y servicios locales, lo que conlleva regular el adecuado funcionamiento de las actividades comerciales y de consumo de bebidas con contenido alcohólico que se realizan en el cantón de Oreamuno.

2º—De conformidad con lo establecido en los artículos 79, 80, 81, 82 y 83 del Código Municipal, Ley Nº 7794 del 16 de abril de 1998, es competencia de la Municipalidad establecer las políticas generales de las actividades económicas que se desarrollan en su Cantón.

3º—Asimismo, mediante el voto Nº 6469-97 de las 16:20 horas de 8 de octubre de 1997, la Sala Constitucional estableció “que es materia municipal todo lo que se refiere al otorgamiento de las licencias para el ejercicio del comercio en su más variada gama de actividades y su natural consecuencia que es percibir el llamado impuesto de patente”.

4º—Para cumplir con las competencias otorgadas por la Constitución y la Ley en esta materia, la Constitución Política, mediante su artículo 170, y el Código Municipal en su artículo 4 y 43, establecen la autonomía política, administrativa y financiera de las municipalidades, así como la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y de servicio, y cualquier otra disposición que autorice el ordenamiento jurídico.

5º—Que el transitorio II de la “Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”, N° 9047 de 28 de junio de 2012, publicada en el Alcance Digital Nº 109 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de agosto de 2012, dispone que las municipalidades deben emitir y publicar el Reglamento de dicho cuerpo normativo en un plazo de 3 meses. Por tanto, el Concejo Municipal de Oreamuno, acuerda emitir el siguiente:

REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

a.  Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoo criaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.

b.  Bar, cantina o taberna: Todo negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas alcohólicas para el consumo al detalle y dentro del establecimiento, en los cuales no existan actividades bailables o de espectáculos públicos.

c.  Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores y de todo producto considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

d.  Centros comerciales: Desarrollo inmobiliario urbano en el que se concentran una serie de locales destinados al comercio, oficinas o servicios y que poseen uno o más de los siguientes servicios en común: estacionamiento, servicios sanitarios, mantenimiento, vigilancia y otros.

e.  Empresas de interés turístico: Son aquellas a las que el Instituto Costarricense de Turismo (ICT) ha declarado como de interés turístico, tales como: hostales, restaurantes, centros de diversión y  actividades temáticas.

f.   Ley: La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de 2012.

g.  Licencias: Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, según lo establece el párrafo primero del artículo 3 de la Ley.

h.  Licorera. Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar y que no se puede consumir dentro del establecimiento.

i.   Mini súper: Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de un supermercado, pero cuenta con 15 o menos empleados y no cuentan con panadería, o servicio de comida.

j.   Permiso de funcionamiento: Autorización que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.

k.  Restaurantes y afines: Conforme a la clase C de la tipología establecida en el artículo 4° de la Ley, es un establecimiento comercial dedicado al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles (platos fuertes) para el público durante todo el horario de apertura del negocio y que para tales efectos cuenta con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, personal para la atención en las mesas y espacio de almacenamiento de alimentos, y un espacio para almacenamiento del licor que será usado para la venta dentro del local. En ellos no habrá música de cabina ni actividades bailables.

l.   Salones de baile, discotecas: Negocio comercial cuya actividad principal y permanente, es la realización actividades bailables de acceso público con música de cabina o presentación de orquestas, disco-móviles, conjuntos o grupos musicales.

m.   Supermercados: Establecimiento cuya actividad principal es la venta de una serie de mercaderías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, que cuentan con más de quince empleados, y tengan panadería y carnicería o zona de comidas.

Asimismo, se tienen por incorporadas las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Ley.

Artículo 3º—Condiciones en que se otorgan las licencias. Las licencias constituyen una autorización para comercializar al detalle bebidas con contenido alcohólico en el Cantón, y se otorgarán únicamente para el ejercicio de la actividad que ellas mismas determinan y en las condiciones que establece la resolución administrativa que se dicte con ese fin.

Artículo 4º—Advertencia documental. El documento en que conste la “licencia de expendio de bebidas con contenido alcohólico” deberá exhibirse en lugar visible del establecimiento e indicar en forma expresa:

a.  Que el derecho que se otorga por medio de la licencia está directamente ligado al establecimiento comercial para el cual fue expedido, y no constituye un activo independiente a dicho establecimiento; y también debe consignarse el vencimiento de dicha licencia.

b.  Que las licencias no son susceptibles de embargo, de apropiación mediante remate o adjudicación vía sucesión, traspaso, arrendamiento, o cualquier otra forma de enajenación;

c.  Que en caso de que el establecimiento comercial que goza de la licencia sea traspasado, ya sea mediante compraventa de establecimiento mercantil o bien mediante el traspaso de más del cincuenta por ciento del capital social en el caso de personas jurídicas, el adquirente deberá notificar del cambio de titularidad a la Municipalidad dentro de los cinco días hábiles a partir de la compra, y aportar la información correspondiente a efectos del otorgamiento de una nueva licencia  a su nombre.

Artículo 5º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la Municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, N° 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la Ley N° 9047.

CAPÍTULO II

Tipos y ubicación de las licencias

Artículo 6º—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia. Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la ley.

En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.

Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.

Artículo 7º—Poblaciones. Las licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico se otorgarán para cada una de las poblaciones cantonales, según las circunscripciones territoriales que mediante acuerdo de mayoría calificada del total de sus miembros determine el Concejo Municipal; todo lo anterior sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 3° de la Ley.

La cantidad total de licencias otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes, en los términos establecidos por la Ley N° 9047.

En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad de Oreamuno. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal, según la definición establecida por el artículo 2° del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.

Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias que se puedan otorgar.

Artículo 8º—Cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.

La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal, espacial y física de dichas actividades.

Artículo 9º—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.

CAPÍTULO III

De las licencias permanentes

Artículo 10.—Solicitud de la licencia. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. En caso de no presentarse en forma personal la solicitud, la firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:

a.  Indicación expresa de la actividad que desea desarrollar, con indicación expresa de la clase de  licencia que solicita.

b.  El (los) nombre(s) comercial (es) con el (los) que operará la actividad a desarrollar con la licencia.

c.  Fotocopia de la cédula de identidad o documento de identificación del solicitante persona física, que será el que explotara la actividad directamente en el local.

d.  Dirección de la ubicación exacta del lugar en que se desarrollará la actividad. Deberá aportarse copia del plano catastrado respectivo.

e.  En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, los poderes de representación del firmante, y la composición de su capital social, esta última mediante certificación notarial con vista en el libro social respectivo. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

f.   Copia certificada del permiso sanitario de funcionamiento, e indicación del número de patente comercial correspondiente al establecimiento.

g.  En caso que el permiso o patente comercial estén en trámite, deberá indicar el expediente en el cual se tramita. En este caso, el otorgamiento de la licencia estará sujeto al efectivo otorgamiento del permiso de funcionamiento y la patente comercial respectivos.

h.  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, copia certificada del contrato o título que permite al solicitante operar el establecimiento en dicho inmueble con su número de folio real, salvo que tales documentos consten en el expediente de la patente comercial del establecimiento, según lo indicado en los incisos e. y f. anteriores.

i.   En casos que se solicite una licencia clase C, el permiso sanitario de funcionamiento que autorice expresamente como restaurante, así como la declaración jurada debidamente protocolizada de que se cumple con el artículo 8 inciso d) de la ley.

j.   En caso que se solicite una licencia clase E, copia certificada de la declaratoria turística vigente o su original para cotejo con su respectiva fotocopia.

k.  Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste conocer las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

l.   Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares

m.   En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación. Si se designa un lugar para recibir notificaciones el mismo debe estar dentro de un perímetro.

n.  Tanto el solicitante como el dueño del inmueble donde se desarrollan la actividad comercial, deberán estar al día en el pago de todas las obligaciones municipales.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 11.—Distancias. La limitación para otorgar una licencia no operará en aquellos casos que aunque el establecimiento comercial a los que se refieren los incisos a) y b) del artículo nueve 9 de la Ley se encuentren dentro de las distancias ahí indicadas de cualquiera de los puntos de referencia, no existan vías de acceso directo entre el establecimiento que expendería licor y el sitio de referencia. Se entenderá por vías de acceso directo, caminos públicos, municipales o nacionales, por los que libremente podrían circular peatones o vehículos.

Asimismo, la medición de las distancias a que se refieren dicho incisos a) y b) del artículo 9 de la Ley, se hará desde la puerta de ingreso del establecimiento que se pretende autorizar para expender licor y la puerta de ingreso del inmueble del respectivo centro educativo, infantil de nutrición, de atención de adultos mayores, instalación para actividad religiosa, hospital, clínica o EBAIS. Para estos efectos se entenderá por puerta de ingreso, la entrada o sitio principal de ingreso al público.

Artículo 12.—Plazo para resolver. La Municipalidad deberá resolver, otorgando o denegando la licencia, dentro de los 30 días naturales a partir de la presentación de la solicitud.

En caso que la solicitud requiera aclaraciones o correcciones, se prevendrá al solicitante por una única vez y por escrito, que complete los requisitos omitidos en la solicitud o el trámite, o que aclare o subsane la información.

La prevención indicada suspende el plazo de resolución de la Administración y otorgará al interesado un plazo de diez días hábiles para completar o aclarar, apercibiéndolo que el incumplimiento de la prevención generará el rechazo de la solicitud y archivo del expediente.

Transcurrido este plazo otorgado al administrado continuará el cómputo del plazo restante previsto para resolver.

Artículo 13.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

a.  Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 de la Ley.

b.  Cuando el solicitante se encuentre atrasado en el pago de sus obligaciones con la Municipalidad, de cualquier índole que estas sean.

c.  Cuando la actividad principal autorizada a realizar en el establecimiento sea incompatible con la clase de licencia solicitada.

d.  Cuando la ubicación del establecimiento no sea conforme con las restricciones establecidas por Ley.

e.  Cuando la solicitud esté incompleta o defectuosa y no sea corregida dentro del plazo conferido al efecto.

Artículo 14.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia, y tomando en cuenta la obligatoriedad del voto N° 011499-2013 del 28/08/2013:

Licencia

Piso

Techo

Piso

Techo

A

½ salario base

1 salario base

¼ salario base

½ salario base

B1

¼ salario base

½ salario base

1/8 salario base

¼ salario base

B2

¼ salario base

½ salario base

1/8 salario base

¼ salario base

C

¼ salario base

½ salario base

1/8 salario base

¼ salario base

D1

½ salario base

1salario base

¼ salario base

½ salario base

D2

1 salario base

salario base

½ salario base

¾ salario base

E1a

¼salario base

½ salario base

1/8 salario base

¼ salario base

E1b

½ salario base

1 salario base

¼ salario base

½ salario base

E2

¾ salario base

1 ½ salario base

½ de ¾ salario base

¾ salario base

E3

½ salario base

1 salario base

¼ salario base

½ salario base

E4

¾ salario base

1 ½ salario base

½ de ¾ salario base

¾ salario base

E5

¼ salario base

½ salario base

1/8 salario base

¼ salario base

 

Pagos por cada categoría

a.  Licencia clase A.

½ salario base (en cabecera cantón)

¼ salario base (en distritos fuera de cabecera cantón)

b.  Licencias clase B.

B1 (cantinas bares y tabernas sin actividad de baile):

¼ salario base (en cabecera cantón)

1/8 salario base (en distritos fuera de cabecera cantón)

B2 (salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés con actividad de baile): un salario base ¼ salario base (en cabecera cantón)

1/8 salario base (en distritos fuera de cabecera cantón)

c.  Licencia clase C: (en cumplimiento voto N° 011499-2013).

½ salario base (en cabecera de Cantón dentro del área de zona comercial central definida por el plan regulador).

¼ salario base (en cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central definida por el plan regulador).

¼ salario base (ubicados dentro del cuadrante urbano consolidado definidas en el plan regulador en distritos que no son cabeceras de Cantón).

1/8 salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano consolidado definida en el plan regulador en distritos que no son cabeceras de Cantón).

d.  Licencias clase D1 (Minisuper).

½ salario base (en cabecera cantón).

¼ salario base (en distritos que no son cabecera de Cantón).

e.  Licencia clase D2 (Supermercados): dos salarios base.

1 salario base (en cabecera de Cantón)

½ salario base (en distritos que no son cabeceras de Cantón)

f.   Licencia clase E1a: Un salario base.

½ salario base (en cabecera de Cantón dentro del área de zona comercial central definida en el plan regulador).

¼ salario base (en cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central definida en el plan regulador).

¼ salario base (ubicados dentro del cuadrante urbano consolidado definida en el plan regulador en distritos que no son cabeceras de Cantón).

1/8 salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano consolidado definida en el plan regulador en distritos que no son cabeceras de Cantón).

g.  Licencia clase E1b: Dos salarios base.

1 salario base (en cabecera de Cantón dentro del área de zona comercial central según plan regulador).

½ salario base (en cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central según plan regulador).

½ salario base (ubicados dentro del cuadrante urbano consolidado según el plan regulador en distritos que no son cabeceras de Cantón).

¼ salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano consolidado según el plan regulador en distritos que no son cabeceras de Cantón).

h.  Licencia clase E2: Tres salarios base.

1 ½ salario base (en cabecera de Cantón dentro del área de zona comercial central según plan regulador).

¾ salario base (en cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central según plan regulador).

¾ salario base (ubicados dentro del cuadrante urbano consolidado según el plan regulador en distritos que no son cabeceras de Cantón).

½ salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano consolidado según el plan regulador en distritos que no son cabeceras de Cantón).

i.   Licencia clase E3: Dos salarios base.

1 salario base (en cabecera de Cantón dentro del área de zona comercial central según plan regulador).

½ salario base (en cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central según plan regulador).

½ salario base (ubicados dentro del cuadrante urbano consolidados según el plan regulador en distritos que no son cabeceras de Cantón).

¼ salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano consolidado según el plan regulador en distritos que no son cabeceras de Cantón).

j.   Licencia clase E4: Tres salarios base.

1 ½ salario base (en cabecera de Cantón dentro del área de zona comercial central según plan regulador).

¾ salario base (en cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central según plan  regulador).

¾ salario base (ubicados dentro del cuadrante urbano consolidado según plan regulador en distritos que no son cabeceras de Cantón)

½ salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano consolidado según plan regulador en distritos que no son cabeceras de Cantón).

k.  Licencia clase E5: Un salario base.

½ salario base (en cabecera de Cantón dentro del área de zona comercial central según plan regulador).

¼ salario base (en cabecera de Cantón fuera del área de zona comercial central según plan regulador).

¼ salario base (ubicados dentro del cuadrante urbano según plan regulador en distritos que no son cabeceras de Cantón),

1/8 salario base (ubicados fuera del cuadrante urbano según plan regulador en distritos que no son cabeceras de Cantón).

Artículo 15.—Vigencia.

La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento. Al momento de la prórroga el patentado deberá cumplir con todos los requisitos legales establecidos.

En la solicitud de prórroga se deberá adjuntar una constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares.

Además, al momento de solicitar la prórroga el patentado deberá estar al día en todas sus obligaciones con la Municipalidad de Oreamuno.

Artículo 16.—Pérdida anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en los siguientes casos:

a.  Por renuncia expresa del patentado, para lo cual deberá presentar el formulario de eliminación de patente y sus requisitos, que proporcionara la Municipalidad.

b.  Cuando el patentado abandone la actividad y así sea comunicado a la Municipalidad, para lo cual deberá presentar el formulario de eliminación de patente y sus requisitos, que proporcionara la Municipalidad.

c.  Cuando resulte totalmente evidente el abandono de la actividad aun cuando el interesado no lo haya comunicado, para lo cual existirá el informe respectivo por parte del inspector municipal, previa verificación en el sitio.

d.  Por la pérdida o cancelación del permiso de funcionamiento del establecimiento, independientemente del motivo que lo origine.

e.  Por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 6 de la Ley.

f.   Por el incumplimiento de los requisitos y prohibiciones establecidos en la Ley, previa suspensión conforme lo establece el artículo 10 de la Ley.

Artículo 17.—Inspección y control. Del total recaudado en virtud de la Ley N° 9047 anualmente se destinará un porcentaje definido en la propuesta presupuestaria que presente el Alcalde al Concejo Municipal el cual no podrá ser menor de un 10%, para las funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad, así como para el equipamiento de materiales y equipo de oficina, conforme las necesidades financieras prefijadas para cada anualidad, mediante el trámite de los presupuestos municipales.

Artículo 18.—Competencias. La tramitación de las solicitudes de licencias permanentes estará a cargo del nivel administrativo que determine el Alcalde y su otorgamiento será competencia del Alcalde o del funcionario o instancia que la Alcaldía determine.

CAPÍTULO IV

Licencias temporales

Artículo 19.—Otorgamiento. Las licencias temporales se concederán únicamente con la aprobación mediante acuerdo del Concejo Municipal, el cual estará sustentado por la revisión por parte de la Unidad Tributaria de los requisitos establecidos por la Municipalidad para estos efectos. Estas licencias serán otorgadas con el fin de habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y fines.

Deberán ser solicitadas específicamente por la persona o entidad que va a ejecutar la explotación en forma directa, indistintamente si se trata del ente organizador de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, sin que pueda ser solicitada por una persona o entidad y ser explotada por otra persona a cargo.

Artículo 20.—Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley N° 9047, o en casas de habitación.

Será causal de cancelación de la licencia temporal su subarriendo o cualquier otro acto de disposición de la misma.

Artículo 21.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia temporal deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente. La firma deberá estar autenticada si la solicitud no se presenta en forma personal, y deberá contener al menos lo  siguiente:

a.  Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.

b.  En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

c.  Copia del permiso expedido por la Municipalidad para la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo.

d.  Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

e.  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización autenticada del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.

f.   En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.

g.  Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

h.  Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense de Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, esto último en caso de que corresponda. Además deberá estar al día en el pago de todas las obligaciones Municipales.

i.   En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.

j.   En caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación emitida por el organizador de la actividad que lo acredite como tal.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 22.—Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente, por parte del Concejo Municipal.

Este derecho se calculará de la siguiente forma:

a.  Actividades que se desarrollen en un periodo de uno a dos días, cancelarán el equivalente a ½ de salario base.

b.  Actividades que se desarrollen en un período de tres a cuatro días, cancelarán el equivalente a ¾ de un salario base.

c.  Actividades que se desarrollen en un periodo de cinco a seis días, cancelarán el equivalente a 1 salario base.

d.  Actividades que se desarrollen durante siete días o más, cancelarán 1 ½ salario base.

CAPÍTULO V

Sanciones, recursos y transitorio

Artículo 23.—Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 24.—Recursos. La resolución que deniegue una licencia o que imponga una sanción tendrá los medios de impugnación que se establecen en el régimen recursivo del Código Municipal. En los casos en que la resolución sea emitida por el Concejo Municipal, cabrá solamente el recurso de reconsideración.

Artículo 25.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.

Transitorio I.—Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a la Municipalidad una clasificación de su patente de licores dentro del plazo establecido en el Transitorio I de la Ley. En caso de no apersonarse entiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio, si así se requiera. Aclarando que el pago correspondiente establecido según la categoría en la cual este actualmente en la Municipalidad, deberá cancelarse desde la promulgación de la Ley N° 9047, quedando la Municipalidad facultada a realizar el cambio de categoría si así lo demuestra el patentado en el plazo establecido de ley.

Conforme a lo estipulado en el mencionado Transitorio I de la Ley, los titulares de dichas patentes de licores mantendrán los derechos derivados de dichas patentes, incluyendo el derecho de traspasarla, trasladarla, arrendarla, autorizar su uso a terceros, y demás que regían a dichas patentes de previo a la vigencia de la Ley. Este derecho según lo establecido por la sala constitucional se mantendrán hasta que expire el plazo bienal de vigencia y deba ser renovada, que para efectos de la Municipalidad de Oreamuno el bienio será del 1° de enero del 2013 y vence el 31 de diciembre del 2014; a partir de ese momento, quien sea titular de dicha licencia no podrá venderla, canjearla, arrendarla, transferirla, traspasarla ni enajenarla en forma alguna, ya que deberá ajustarse a todas y cada una de las disposiciones contenidas en la nueva Ley de Licores Nº 9047.

De conformidad con el artículo 43 del Código Municipal se ordena la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, para que dentro del término improrrogable de diez días se realice la consulta correspondiente, con el fin de que aquella persona que tenga algún interés se manifieste por escrito e indique las razones de la inconformidad, en la Secretaria del Palacio Municipal. Una vez transcurrido el citado plazo, se proceder a su publicación definitiva, y entrara en vigencia al día siguiente de su publicación.

SE ACUERDA POR UNANIMIDAD, aprobar el Reglamento sobre Licencias de Expendio de Bebidas con Contenido Alcohólico y que el mismo sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta según el artículo 43 del Código Municipal.

María Fernanda Ulloa Artavia, Secretaria a. í., Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014003890).

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO

DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

Transcribo acuerdo de la Corporación Municipal de Buenos Aires, de sesión ordinaria 51-2013, celebrada el día 21 de diciembre del año en curso, que en letra dice:

Se acuerda: Aprobar reformas al Reglamento sobre licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico, conforme se detalla: La Municipalidad de Buenos Aires, según lo establecido en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política, 4 inciso a), 13 inciso d) y 43 del Código Municipal, así como lo manifestado y dimensionado por la Sala Constitucional mediante el voto 2013-011499, procede a emitir reformas al Reglamento para el otorgamiento de Licencias Municipales, Ley N° 9047 denominada “Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico”.

Refórmese el apartado primero del párrafo segundo del artículo 7°, en donde dice: “La cantidad total de licencias clase B otorgadas en el cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes”. Para que en lo sucesivo diga: La cantidad total de licencias clase A y B otorgadas en el cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes. Refórmese el artículo 11°, en donde se establece el derecho que deben cancelar los licenciatarios, en donde dice:

a.  Licencia clase A: Establecimientos de esta categoría que midan hasta 50 m2 pagarán un salario base, establecimientos con un área mayor a 50 m2 y menor a 100 m2 pagarán uno punto cinco salarios base, y establecimientos con un área mayor a los 100 m2 pagarán dos salarios base.

b.  Licencia clase B: Los establecimientos con licencia tipo B 1 pagarán medio salario base, y las licencias tipo B2 pagarán un salario base.

c.  Licencia clase C: Los establecimientos con capacidad de atender hasta 50 personas simultáneamente se considerarán aptos para obtener licencias clase C1 y pagarán medio salario base. Establecimientos con capacidad de atender una cantidad superior a 50 personas simultáneamente podrán obtener una licencia C2 y pagarán un salario base.

d.  Licencia clase DI: Establecimientos de esta categoría que midan hasta 50 m2 pagarán un salario base, establecimientos con un área mayor a 50 m2 y menor a 100 m2 pagarán uno punto cinco salarios base, y establecimientos con un área mayor a los 100 m2 pagarán dos salarios base.

Licencia clase D2: Establecimientos de esta categoría que midan hasta 300 m2 pagarán dos salarios base, establecimientos con un área mayor a 300 m2 y menor a 400 m2 pagarán dos punto cinco salarios base, y establecimientos con un área mayor a los 400 m2 pagarán tres salarios base.

Para que en lo sucesivo diga:

a.   Licencia clase A: Establecimientos de esta categoría en cabecera de cantón medio salario base y en distritos un cuarto de salario base.

b.   Licencia clase B: Los establecimientos de esta categoría en cabecera de cantón un cuarto de salario base y en los demás distritos un octavo de salario base.

c.   Licencia clase C: Los establecimientos de esta categoría en la cabecera de cantón un cuarto de salario y en demás distritos un octavo de salario.

d.   Licencia clase DI: Establecimientos de esta categoría en la cabecera de cantón medio salario y demás distritos un cuarto de salario.

e.   Licencia clase D2: Establecimientos de esta categoría en la cabecera de cantón un salario base y demás distritos medio salario base.

f.    Refórmese el apartado primero del párrafo primero del artículo 12, en donde dice: “La licencia tendrá una vigencia de cinco años renovables por períodos iguales de forma automática siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento”. Para que en lo sucesivo diga: La licencia tendrá una vigencia de dos años renovables por períodos iguales, siempre y cuando la solicitud de prórroga se presente antes de cada vencimiento.

Refórmese el artículo 19 en donde se establece el derecho que se debe cancelar por actividades temporales, en donde dice:

a.   Actividades que se desarrollen en un periodo de uno a dos días, cancelarán el equivalente a un cuarto (1/4) de salario base.

b.   Actividades que se desarrollen en un período de tres a cuatro días, cancelarán el equivalente a medio (1/2) salario base.

c.   Actividades que se desarrollen en un periodo de cinco a seis días, cancelarán el equivalente a tres cuartos (3/4 de un salario base.

d.   Actividades que se desarrollen durante más de siete días, cancelarán un salario base.

Para que en lo sucesivo diga:

a.   Actividades que se desarrollen en un periodo de uno a dos días, cancelarán el equivalente a un octavo (1/8) de un salario base. En cabecera de cantón y un 50% del equivalente en los demás distritos.

b.   Actividades que se desarrollen en un período de tres a cuatro días, cancelarán el equivalente a un cuarto (1/4) de un salario base. En cabecera de cantón y un 50% del equivalente en los demás distritos.

c.   Actividades que se desarrollen en un periodo de cinco a seis días, cancelarán el equivalente a un medio (1/2) de un salario base. En cabecera de cantón y un 50% del equivalente en los demás distritos.

d.   Actividades que se desarrollen durante más de siete días, cancelarán tres cuartos (3/4) de un salario base. En cabecera de cantón y un 50% del equivalente en los demás distritos.

Refórmese el apartado primero del párrafo segundo del transitorio 1, en donde dice: Conforme a lo estipulado en el mencionado Transitorio I de la Ley, los titulares de dichas patentes de licores mantendrán los derechos derivados de dichas patentes, incluyendo el derecho de traspasarla, trasladarla, arrendarla, autorizar su uso a terceros, y demás que regían a dichas patentes de previo a /a vigencia de la Ley, por una única vez, dentro del primer quinquenio, a posteriori se deberán ajustar a los lineamientos generales de la Ley 9047.

Para que en lo sucesivo diga: Conforme a lo estipulado en el mencionado Transitorio I de la Ley, los titulares de dichas patentes de licores mantendrán los derechos derivados de dichas patentes, incluyendo el derecho de traspasarla, trasladarla, arrendarla, autorizar su uso a terceros, y demás que regían a dichas patentes de previo a la vigencia de la Ley, por una única vez, dentro del primer bienio, a posteriori se deberán ajustar a los lineamientos generales de la Ley 9047.

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Buenos Aires, 13 de enero de 2014.—Lic. Albán Serrano Siles, Proveedor Municipal.—Solicitud N° 7322.—C-102210.—1 vez.—(IN2014003124).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SISTEMA INTEGRADO FINANCIERO CONTABLE

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Aprobado por: Félix Delgado Quesada, Gerente.—Refrendado por: Ernesto Retana Delvó, Auditor Interno.—Autorizado por: Rodrigo Madrigal Fallas, Director Depto. Contabilidad.—1 vez.—O. C. Nº 2014013533.—Solicitud Nº 7208.—C-1306420.—(IN2014001943).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SISTEMA INTEGRADO FINANCIERO CONTABLE

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Autorizado por: Yorleni Romero Cordero, Directora a. í., Departamento Contabilidad.—Refrendado por: Ernesto Retana Delvó, Auditor Interno.—Aprobado por: Félix Delgado Quesada, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 2014013533.—Solicitud Nº 7999.—C-1142470.—(IN2014005048).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

ORI-4897-2013.—Hilje Rodríguez Branko, R-387-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-1001-0379, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Maestría en Ciencias, Universidad de Puerto Rico, Puerto Rico. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 6 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 7105.—(IN2014001574).

ORI-4978-2013.—Córdova Montano Tránsito, R-389-2013, de nacionalidad salvadoreña, cédula de residente temporal N° 122200669522, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Ciencias de la Educación, Especialidad Educación Parvularia, Universidad Modular Abierta, El Salvador. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 7106.—(IN2014001576).

ORI-4969-2013.—González Morales Carmen Cecilia, R-410-2013, de nacionalidad venezolana, residente permanente N° 186200327225, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciado en Educación (Mención Biología y Química) Área de Química, Universidad del Zulia, Venezuela. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 12 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 7112.—(IN2014001577).

ORI-4998-2013.—Rivera Martínez Alexander, R-404-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad N° 1-1349-0780, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Doctor en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 13 de diciembre del 2013.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N° 124921.—Solicitud N° 7114.—(IN2014001579).

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA

El Instituto del Café de Costa Rica en cumplimiento del artículo número 131 del Reglamento a la Ley número 2762 sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, procede a publicar, el Balance de Situación Financiera al 30 de setiembre de 2013, el cual fue auditado por el Despacho de Contadores Públicos Autorizados Gutiérrez Marín & Asociados.

INSTITUTO DEL CAFÉ DE COSTA RICA (ICAFE)

BALANCE DE SITUACIÓN GENERAL (1.50%)

Al 30 de setiembre (en colones sin céntimos)

 

2013                         2012

ACTIVOS

ACTIVOS CORRIENTES

Caja y bancos                                                         ¢       71.315.476   ¢       68.720.371

Inversiones Disponibles para negociar                      479.313.878          478.906.315

Inversiones Mantenidas al Vencimiento               6.520.437.268       6.124.394.075

Cuentas  por cobrar, netas                                           116.609.259          100.038.332

Inventarios                                                                      226.625.413          206.627.620

Gastos pagados por anticipado                                     18.896.104             12.453.206

Inventarios Agrícolas en Proceso                                  26.979.103             12.246.651

TOTAL ACTIVOS CORRIENTES                      7.460.176.502       7.003.386.571

Propiedad, Planta y Equipo                                      1.019.290.966          877.223.330

Documentos por Cobrar Largo Plazo                     1.888.153.640       2.650.077.122

Otros Activos                                                                    17.763.110             34.129.246

TOTAL ACTIVOS                                                ¢ 10.385.384.219  ¢ 10.564.816.270

CUENTAS DE ORDEN DEUDORAS               ¢ 4.791.600.937   ¢ 4.714.390.209

PASIVOS Y PATRIMONIO

PASIVO

PASIVOS CORRIENTES

Cuentas por Pagar                                                  ¢     263.626.535   ¢     143.908.039

Aportes y Retenciones por Pagar                                  56.890.349             47.535.589

Gastos Acumulados y Provisiones por Pagar           121.637.764          127.857.205

TOTAL PASIVOS CORRIENTES                          442.154.649          319.300.832

Fondos recibidos para Proyectos Específicos       1.111.342.710          469.933.660

Depósitos recibidos en garantía                                    24.648.548             25.777.241

TOTAL PASIVOS                                                 ¢ 1.578.145.907   ¢     815.011.732

2013                         2012

PATRIMONIO

Correspondiente al 1.00%

Capital                                                                      ¢ 2.000.000.000   ¢ 2.000.000.000

Superávit por Donación                                                  64.760.304             63.035.777

Superávit (Déficit) Acumulado                                1.994.822.495       2.032.226.523

Superavit (Déficit) de Operación                              (478.872.951)          (37.404.028)

Total de Patrimonio del 1.00%                         ¢ 3.580.709.848   ¢ 4.057.858.272

Correspondiente al 0.50%

Reservas                                                                       3.165.333.972       3.165.333.972

Superávit (Déficit) Acumulado                                2.526.612.294       2.155.800.112

Superavit (Déficit) de Operación                              (465.417.801)          370.812.182

Total de Patrimonio del 0.50%                         ¢ 5.226.528.464   ¢ 5.691.946.265

TOTAL PATRIMONIO                                      ¢ 8.807.238.312   ¢ 9.749.804.537

TOTAL PASIVOS Y PATRIMONIO               ¢ 10.385.384.219  ¢ 10.564.816.270

CUENTAS DE ORDEN ACREEDORAS         ¢ 4.791.600.937   ¢ 4.714.390.209

Ing. Ronald Peters Seevers, Director Ejecutivo.—Lic. Eddy Alvarado Sojo, Gerente de Administración y Finanzas.—1 vez.—(IN2014003835).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Georgina Tenorio Tapia, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Marlon De Jesús Tenorio Tapia, nacido el día dieciséis de mayo del año dos mil trece, costarricense, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2172-413-825, se les comunica la resolución de las nueve horas con quince minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil trece, de la Oficina Local de Aserrí, que declara la condición de adoptabilidad de la persona menor de edad indicada. Se le previene a la señora Tenorio Tapia, que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución proceden los  recursos revocatoria y apelación, los que deberá interponer dentro de los tres días siguientes a su notificación, siendo competente esta Oficina para resolver el de revocatoria, el de apelación, corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno de los dos o ambos recursos, pero será admisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº 116-00041-2013.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(IN2014006031).

Se le comunica a Jorge Luis Bermudes que por resolución de esta representación legal  de las once horas del veinte de diciembre  del dos mil trece, se sustituye la medida de protección de cuido provisional a las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil trece en que se ordenaba la ubicación de los niños Jorge Geovanny, Bryon Samuel, Naidelyn Dayana, Marinoli Selene y Priscilla Todos Guadamuz Rocha en el señor Jorge Luis Bermudes y en su lugar ordena la ubicación de las personas menores de edad en la señora Yessenia Rocha Rocha. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante  esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-00041-2001.—Oficina Local de San José Oeste.—Msc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—(IN2014006040).

A la señora Lidia Verónica Manzanares Manzanares, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con veinte minutos del ocho de enero del dos mil catorce, la cual dictó la declaratoria administrativa de adoptabilidad de su hija e hijo Brigyth Mariana Manzanarez Manzanarez y Enyel De Jesús Manzanarez Manzanarez. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso. Expediente Administrativo: N° 441-00021-2009.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—(IN2014006066).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPAL DE ALAJUELA

El Concejo Municipal de Alajuela, acordó mediante el artículo N° 1, capítulo VI de la sesión ordinaria N° 44-2013 del martes 29 de octubre del 2013: Declarar de interés público la adquisición 84 m2 de la finca inscrita ante el Registro Nacional de la Propiedad a nombre de señora Guiselle Meléndez Aguilar, cédula N° 2-341-493, finca N° 2-3245276-000, según plano catastrado N° A-300077-1996, ubicada en La Garita de Alajuela.

Subproceso Acueducto y Alcantarillado Municipal.—Ing. María Aux. Castro Abarca, MGP, Coordinadora.—1 vez.—(IN2014003860).

AVISOS

CONVOCATORIAS

ABC UNIFORMS SOCIEDAD ANÓNIMA

Se convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de ABC Uniforms Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-644703, a celebrarse en su domicilio social en San José, cantón Central, distrito Pavas, cien metros al este de Plaza Mayor, edificio Kanazawa, a las 16:00 horas del día 01 de abril del 2014. En caso de no encontrarse presente el quórum mínimo a la hora señalada, se realizará la asamblea en segunda convocatoria a las 17:00 horas del mismo día con los socios que encuentren presentes. Agenda de asamblea. 1) Acreditación de los accionistas presentes. 2) Comprobación del quórum. 3) Discutir y aprobar o improbar temas relacionados con el manejo administrativo de la sociedad. 4) Nombrar, revocar y/o ratificar revocatorias y/o nombramientos en puestos administrativos y/o contrataciones. 5) Discutir y aprobar o improbar modificar la cláusula de la representación social. 6) Discutir y aprobar o improbar nombramientos de apoderados generales o generalísimos. 7) Discutir y aprobar o improbar el Balance General y el Estado de Resultados del ejercicio anual del último período fiscal 2012-2013. Es todo.—San José, 4 de febrero del 2014.—Rafael Bresler Butelmann, Presidente.—Carlos Ávila Aguilar, Secretario.—1 vez.—(IN2014007444).

ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE

Por disposición del Consejo Nacional mediante acuerdo V-l de la sesión ordinaria 02/2014 de fecha 24 de enero de 2014 de la Asociación Cruz Roja Costarricense, se convoca a los asociados activos a la asamblea general ordinaria a celebrarse el día domingo 16 de marzo del año dos mil catorce, en el Auditorio Miguel Blanco Quirós, ubicado en el primer piso del edificio principal del Organismo de Investigación Judicial, avenidas 6 y 8, calles 17 y 19, barrio González Lahman, San José. Se celebrará la asamblea general ordinaria en primera convocatoria a las siete horas, en el caso de no completarse el quórum estatutario a la hora señalada, se celebrará la asamblea válidamente en segunda convocatoria con la asistencia de un mínimo de 50 asociados presentes, una hora después del mismo día y en el mismo lugar indicado, lo anterior de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 28 y 29 inciso a) del Estatuto de la Asociación. Dicha convocatoria se realiza con la siguiente agenda:

A)     Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2013 de la Presidencia.

B)     Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2013 de la Tesorería General.

C)     Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2013 de la Fiscalía General.

D)     Conocer, aprobar o improbar el informe de gestión del año 2013 del Tribunal de Ética y Disciplina.

E)     Informe a los asociados activos de los acuerdos adoptados por la asamblea general durante el año 2013.

F)      Asuntos y mociones de los asociados.

San José, tres de febrero del dos mil catorce.—Miguel Carmona Jiménez, Presidente.—MSc. Fulvia Elizondo Sibaja, Secretaria General.—1 vez.—(IN2014007536).

COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica convoca a asamblea general ordinaria 126-2014, que se celebrará el día 16 de abril del 2014 para la presentación de informes de la Junta Administrativa de la Fundación para la Enseñanza, Promoción, Desarrollo y Aplicación de la Contabilidad en Costa Rica y Áreas Afines, así como la elección de los representantes  del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica ante la Junta Administrativa de dicha Fundación. La asamblea dará inicio en primera convocatoria a partir de las 5:00 p. m. De no haber quórum a la hora indicada, se celebrará una hora después con los miembros presentes, de conformidad con el artículo N° 10 de la Ley N° 1269 y 9 del Reglamento respectivo. La asamblea se llevará a cabo en el Auditorio San Mateo, en la sede Central del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Calle Fallas de Desamparados, con el siguiente orden del día:

ORDEN DEL DÍA

1.   Verificación del quórum.

2.   Lectura y aprobación del orden del día.

3.   Himno Nacional de Costa Rica.

4.   Himno del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica.

5.   Presentación de informes de la Junta Administrativa de la Fundación para la Enseñanza, Promoción, Desarrollo y Aplicación de la Contabilidad en Costa Rica y Áreas Afines.

6.   Elección de los representantes del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica ante la Junta Administrativa de la Fundación para la Enseñanza, Promoción, Desarrollo y Aplicación de la Contabilidad en Costa Rica y Áreas Afines. 

7.   Juramentación de los nuevos integrantes de acuerdo con las elecciones efectuadas.

8.   Cierre de la asamblea.

NOTAS:

A.  De conformidad con el Artículo 10 de nuestra Ley Orgánica y sus reformas, sólo se conocerán los asuntos para los cuales fueron convocadas las Asambleas.

B.  Conforme lo establece el Reglamento de Asambleas en su artículo N° 6, sólo se permitirá la participación en las asambleas a aquellos Contadores Privados incorporados que se encuentren al día en el pago de las cuotas de colegiatura al mes de marzo 2013.

C.  Los Colegiados que deseen integrarse a las asambleas encontrándose en estado de morosidad, podrán hacerlo previo pago de sus cuotas atrasadas en la caja auxiliar de Tesorería que para tal efecto se ubicará en nuestra sede.

D.  Además del recibo cancelado de acuerdo con el literal C), deberán presentar su carné de Colegiado o cédula de identidad, a efecto de otorgarles el derecho de voz y voto.

E.   Para la permanencia en el recinto de la asamblea, una vez iniciada ésta, se aplicará para todos los presentes el artículo 7 del Reglamento de Asambleas.

San José, 6 de febrero del 2014.—CPI. José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI: Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—Lic. Fabián Arce Soto, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014007670).

ANJELALOLE LATINA S. A.

Se convoca a todos los socios de Anjelalole Latina S. A., cédula jurídica número 3-101-213161, a asamblea general extraordinaria de accionistas a celebrarse a las 2:00 pm del 22 de febrero del 2014, en las oficinas de Verba Pública, en Sabana Oeste, de la Pop’s 600 metros al oeste, carretera vieja a Escazú, casa con portón verde a mano derecha. A falta de quórum de ley se convoca a una segunda convocatoria una hora después, para tratar asuntos de interés.—San José, 4 de febrero del año 2014.—Louisa Bayle, Presidenta.—1 vez.—(IN2014008205).

CONDOMINIO LAS PALMAS

Por medio de la presente se comunica y se convoca a todos los propietarios a la asamblea ordinaria que se llevará a cabo en el rancho, el día jueves 27 de febrero del 2014.

Se establece como primera convocatoria las 19:00 horas y si no hubiese quórum de ley se establece una segunda convocatoria a las 19:30 horas, la cual se celebrará con el número de propietarios presentes.

Como orden del día se establece:

1.  Lectura y aprobación del acta anterior

2.  Presupuesto 2014-2015

3.  Asuntos varios

Geovanny Montoya, Presidente.—1 vez.—(IN2014008232).

GRUPO PASQUÍ S. A.

Se convoca a los señores accionistas de la compañía Grupo Pasquí S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-009251, a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en el domicilio social de la compañía, el día 27 de marzo del 2014, a las 14:00 horas en primera convocatoria y de no estar presente el quórum requerido, se sesionará válidamente una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes, lo anterior para conocer y tomar acuerdos con respecto a:

Ratificación de aumento de capital con cargo a la partida de capital adicional pagado acumulado y la modificación de la respectiva cláusula del pacto constitutivo.

Otros asuntos que los socios deseen discutir.

San José, 31 de enero del 2014.—Raúl Gurdián Montealegre, Presidente.—1 vez.—(IN2014008241).

CLUB ALEMÁN DE COSTA RICA S. A.

Se convoca a todos los accionistas del Club Alemán de Costa Rica S. A., a la asamblea general ordinaria a celebrarse el día lunes 31 de marzo del 2014, a las 18:00 horas en la sede del Club en Barrio Los Yoses. De no haber quórum a la hora indicada, se sesionará en segunda convocatoria con los votos presentes a las 18:30 horas.

En la Asamblea General Ordinaria se conocerán los siguientes asuntos:

Apertura de la Asamblea General Ordinaria y establecimiento del quórum

Informe anual de labores del presidente

Informe anual de la tesorera, año fiscal 2012-13

Informe anual del fiscal

Elección parcial de la junta directiva

Elección del fiscal

Asuntos varios y mociones de los socios

San José, 20 de enero del 2014.—Junta Directiva.—Jorge Steinvorth, Presidente.—1 vez.—(IN2014008269).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

MONACO MOONLIGHT FOURTEEN

ML SOCIEDAD ANÓNIMA

Monaco Moonlight Fourteen ML Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-548213, representada por su presidenta Iris Delia Reyes Hollingsworth, pasaporte estadounidense N° 057903806, solicita la reposición de los certificados de acciones 01 y 02 de la compañía pertenecientes a la señora Iris Delia Reyes Hollingsworth, correspondientes cada uno a 10 acciones comunes y nominativas de ¢1000 colones cada una, en virtud de haberse extraviado. De conformidad con el artículo seiscientos ochenta y nueve del Código de Comercio, los interesados podrán comunicar sus oposiciones a esta reposición en las oficinas de la sociedad en Puntarenas, Garabito, Jacó, Condominios Monaco, N° 14.—Jacó, Puntarenas, 3 de diciembre del 2013.—Iris Delia Reyes Hollingsworth, Presidenta.—(IN2013083750).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.

Para efectos de reposición, yo Mario Broutin Gutiérrez, cédula número 1-0409-1067, en mi condición propietario de la Acción N° 993 del Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica número 3-101-002477, hago constar que he solicitado la reposición de dicha acción y su respectivo título de capital, por haberse extraviado los mismos. Por el término de Ley, las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 9 de enero del 2014.—Mario Broutin Gutiérrez.—(IN2014002507).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

La Dirección Ejecutiva del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos comunica que la Junta Directiva General, por medio del acuerdo Nº 47 de la sesión Nº 02-13/14-G.E. de fecha 12 de noviembre de 2013 y de conformidad con lo que establece el inciso c) del artículo 15 del Reglamento Interior General, procedió a inhabilitar por morosidad a los siguientes profesionales:

Para ver imágenes solo en La Gaceta impresa o en formato PDF

Dicha inhabilitación rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Igualmente se advierte a los profesionales señalados en la lista, que hayan pagado su colegiatura anual en fechas anteriores a esta publicación, deberán dirigirse a las oficinas administrativas del C.F.I.A. a efectos de normalizar su situación.

San José, 12 de diciembre del 2013.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 851-2013.—Solicitud Nº 984-38-13.—C-1104050.—(IN2013087234).

ASOCIACIÓN ATRATU

Yo, Carlos Manuel Otárola Salazar, cédula tres-doscientos catorce-doscientos cincuenta y siete, en mi condición de último apoderado generalísimo sin límite de suma de la asociación ATRATU, cédula jurídica número tres-cero cero dos-cuatrocientos nueve mil seiscientos trece, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro Público reponer el libro de Asambleas Generales, por extravío. Emplaza por ocho días hábiles desde la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Turrialba, quince de enero del dos mil catorce.—Lic. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014003827).

RODAL SOCIEDAD ANÓNIMA

La compañía Rodal Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trece mil seiscientos once, avisa que debido al extravío del tomo primero de los siguientes libros: Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, se procederá bajo responsabilidad de sus representantes legales a realizar ante el Registro de Personas Jurídicas, la reposición correspondiente. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro de Personas Jurídicas.—San José, veintiuno de enero del dos mil catorce.—Rodrigo Alfaro Ramos, Presidente y Representante Legal.—1 vez.—(IN2014003854).

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

Comunica que el pasado martes 5 de noviembre del 2013 y martes 14 de enero del 2014, se realizó la elección de la Nueva Junta Directiva General, la cual regirá hasta octubre 2014 y quedó integrada de la siguiente manera:

Ing. Luis Guillermo Campos Guzmán   -           Presidente

Ing. José Pablo Rivera Quevedo           -           Vicepresidente

Arq. Carlos Álvarez Guzmán                -           Contralor

Ing. Max Umaña Hidalgo                     -           Director General

Ing. Óscar Saborío Saborío                   -           Director General

Arq. Marianela Jiménez Calderón         -           Directora General

Ing. Luis Fernando Andrés Jácome      -           Director General

Ing. Carlos Bejarano Cascante              -           Director General

Ing. Marco Tulio Solís Loría                 -           Director General

Ing. José Guillermo Marín Rosales        -           Director General

San José, 17 de enero del 2014.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. N° 037-2014.—Solicitud N° 984-39-14.—C-15390.—(IN2014004095).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura número ciento cuarenta y nueve-catorce, otorgada ante el suscrito notario a las doce horas del día trece de enero del dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Los Frutales de San Pedro S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta del capital social acordándose su disminución.—San José, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—(IN2014002452).

Por medio de la escritura número noventa y nueve del tomo octavo de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las 08:00 horas del diez de diciembre del dos mil trece, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Agropecuaria Breva S.A., en donde se acordó modificar la cláusula quinta sobre el capital social de la sociedad, procediendo a disminuir el mismo.—San José, diez de diciembre del dos mil trece.—Lic. Adrián Alberto Quesada Arias, Notario.—(IN2014002800).

La sociedad Comercial Llanuras de Chilamate Norte S. A., cédula jurídica 3-101-122372, ha decidido vender a la sociedad C Y M Cero Siete S. A., cédula jurídica 3-101-232845, el establecimiento mercantil denominado Farmacia San Carlos Número Dos, ubicado frente al Hospital San Carlos. Se confiere a los interesados y acreedores un plazo de 15 días para hacer valer sus derechos.—Ciudad Quesada, 17 de enero del 2013.—Lic. Carlos Ml. Arroyo Rojas, Notario.—(IN2014003394).

Por escritura pública número sesenta y nueve-diez de las 10:00 horas del 17 de enero de 2014, protocolicé acuerdos de asamblea general y especial ordinaria y extraordinaria de accionistas de Holcom Industrial Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula quinta por el cual se disminuye el capital social de la compañía.—Lic. Erika Mishelle Gómez Soto, Notaria.—(IN2014003444).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Arcana Euroinvestments Sociedad Anónima, capital social de ¢100.000,00 colones totalmente suscrito y pagado, presidente y secretario con facultades de apoderado generalísimo sin limitación  de suma.—Lic. Andrea Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—RP2014106517.—(IN2014003282).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del nueve de enero del dos mil catorce, se modificó cláusula octava del pacto constitutivo y se nombraron los puestos de presidencia y vicepresidencia de la sociedad Ecosoluciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y siete mil ciento dos.—San José, nueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Javier Francisco Monge Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014003283).

El suscrito notario hace constar que el día de hoy, protocolicé el acta de asamblea general de cuotistas de la empresa Twenty Two-Aqua Palms LLC S.R.L., mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo respecto a su domicilio social.—San José, 16 de enero del 2014.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014003290).

Por medio de la escritura número ciento veintidós, del tomo décimo de mi protocolo, procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Osa Ganadera S. A. mediante la cual se modificó la cláusula segunda relativa al domicilio y cambios en la junta directiva.—San José, quince de enero del dos mil catorce.—Lic. Albán Sing Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014003293).

Por escritura otorgada hoy ante esta notaría protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Instagreen Sociedad Anónima en la cual se aumenta capital social.—San José, ocho de diciembre del dos mil trece.—Lic. Raúl Álvarez Muñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014003303).

Escritura otorgada a las trece horas del diecisiete de enero del 2014, ante la notaria Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Clínica Gil S. A., se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo, se nombra vocal uno y vocal dos de junta directiva y se elige nuevo fiscal.—San José, diecisiete de enero del 2014.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—(IN2014003305).

Escritura otorgada a las doce horas del diecisiete de enero del 2014, ante la notaría Rosibelle Dejuk Xirinachs, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de accionistas de Laboratorio Dental Gil S. A., se reforma la cláusula octava del pacto consuntivo, se nombra vocal uno y vocal dos de junta directiva y se elige nuevo fiscal.—San José, diecisiete de enero del 2014.—Lic. Rosibelle Dejuk Xirinachs, Notaria.—1 vez.—(IN2014003306).

Según escritura número 105, realizada en el tomo dos del notario público José Joaquín Ureña Salazar, se constituye la sociedad denominada Management Advisory and Technology Sociedad Anónima.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. José Joaquín Ureña Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014003312).

El suscrito Salvador Orozco Trejos, hace constar que con fecha trece de enero del dos mil catorce, se ha constituido la sociedad Transportes Teggiano Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, cuyo domicilio es la provincia de Limón, cantón de Limón, distrito de Limón, barrio San Juan, frente a Repuestos Gigantes siendo su presidente: Marcos D Elia Reyes, cédula siete-ciento siete-setecientos sesenta y nueve, quien es el representante judicial y extrajudicial de la sociedad, como apoderado generalísimo sin límite de suma.—Limón, dieciséis de enero del dos mil catorce.—Lic. Salvador Orozco Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2014003316).

Por escritura de las 8:00 horas del veinticuatro de julio del dos mil doce se celebró asamblea extraordinaria para disolver a la sociedad Pesquera Río Agujitas Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y siete mil ochocientos siete, con domicilio social en San Pedro de Montes Oca. Publíquese por una vez en el Diario Oficial La Gaceta.—10 de octubre del 2013.—Lic. Guillermo Méndez Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2014106519.—(IN2014003328).

Por escritura pública número ochenta y siete otorgada ante mi notaría, a las dieciséis horas del quince de enero de dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Fabulosos Amaneceres S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y cuatro mil ochocientos veintiuno, mediante la cual se reformó la cláusula sétima en el pacto social.—San José, veinte de enero de dos mil catorce.—Lic. Rafael Ángel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2014106520.—(IN2014003331).

Que por escritura número ciento noventa y cuatro otorgada a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece, se constituyó la Fundación Viña Sin Fronteras.—San José, 15 de enero de 2014.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2014106521.—(IN2014003335).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios, de Seguridad Delta Universal S. A., que cambió representación legal, nombra nuevos miembros de junta directiva y amplía objeto social.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Mariane Brenes Aguirre, Notaria.—1 vez.—RP2014106523.—(IN2014003336).

En esta notaría el día 13 de diciembre de 2013, se cambió poder generalísimo sin límite de suma a favor únicamente del secretario, de la sociedad denominada Inversiones Hoteleras S. A. cédula jurídica número 3-101-21808. Capital social cien mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Domicilio Heredia.—Heredia, 17 de enero del 2014.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1 vez.—RP2014106526.—(IN2014003343).

En esta notaría el día 10 de setiembre de 2013, se cambió junta directiva, de la sociedad denominada Veremusa S. A. cédula jurídica número 3-101-521993, capital social nueve mil colones. Plazo social noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Domicilio Heredia.—Heredia, 17 de enero del 2014.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1 vez.—RP2014106525.—(IN2014003344).

En esta notaría, el día 13 de diciembre de 2013, se cambió poder generalísimo sin límite de suma a favor únicamente del presidente, de la sociedad denominada Guacalillo S. A. cédula jurídica número 3-101-22192. Capital social cinco millones de colones. Plazo social noventa y nueve años. Objeto: comercio en general. Domicilio Heredia.—Heredia, 17 de enero del 2014.—Lic. Guillermo Ávila Vega, Notario.—1 vez.—RP2014106524.—(IN2014003345).

Por escritura otorgada, en la ciudad de San José, a las 9:00 horas del 10 de enero de 2014, ante notario público César Gómez Montoya se protocolizaron los acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas, respectivamente de las siguientes sociedades mercantiles; Inmobiliaria del Valle de Orosi A & M S. A. con cédula jurídica 3-101-320559; Coel Uno del Noreste S. A. con cédula jurídica 3-101-583438; Concretera Río Chirripó S. A. con cédula jurídica número 3-101-118807; Developp Antury Internacional DAI S. A. con cédula jurídica 3-101-297136; El Bracero S. A. con cédula jurídica 3-101-293202; Inmobiliaria Alto Monte Siglo XXI S. A. con cédula jurídica 3-101-615631; Quintas y Vistas Turísticas de Paraíso S. A. con cédula jurídica 3-101-536880; Cabañas Los Pinos S. A. con cédula jurídica 3-101-293334; Inmobiliaria Cinco Zetas S. A. con cédula jurídica 3-101-250782, mediante las cuales se acordó la fusión por absorción de dichas sociedades prevaleciendo la primera Inmobiliaria del Valle de Orosi A & M S. A. De la misma forma en razón de la fusión realizada, se ordenó reformar la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad mercantil Inmobiliaria del Valle de Orosi A & M S.A para que en adelante se lea de la siguiente forma: quinta: el capital social es la suma de setenta millones trescientos setenta mil setecientos colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de setecientos tres mil setecientos siete colones cada una, íntegramente suscritas y pagadas manteniendo incólume la distribución del capital accionario. Los títulos, que podrán amparar una o más acciones, deberán ser firmados por el presidente y el secretario de la junta directiva (o quien decidan los socios).—San José, 10 de enero de 2014.—Lic. Alexánder Araya Mena, Notario.—1 vez.—RP2014106538.—(IN2014003348).

Se constituye Ingaale Sociedad Anónima. Capital social: pagado con aporte de computadora, impresora y resmas de papel. Presidente: Geovanny Garro Alemán. Objeto: publicidad y comercio en general. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Gustavo Arían Sánchez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014003354).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Corporación Cristal de Río Negro I M Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula jurídica 3-101-321554, se acuerda aumentar el capital social, reformar la cláusula segunda, quinta y sétima y se nombre nuevo presidente.—San José, 17 de enero 2014.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(IN2014003367).

Por escritura otorgada en San José, a las 12 horas del catorce de enero del dos mil catorce, se reforma la cláusula sexta la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Un Mil Novecientos Treinta y Tres Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero de 2014.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014003369).

Por escritura otorgada en San José, a las 8 horas del catorce de enero del dos mil catorce, se reforma el domicilio de la sociedad Mariposa MSSM Sociedad Anónima.—San José, 14 de enero de 2014.—Lic. Róger Antonio Hidalgo Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014003370).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Istmo Center S. A. de esta plaza, cédula jurídica 3-101-580145; se acuerda aumentar el capital social, se reforma la cláusula cuarta.—San José, 20 de enero 2014.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(IN2014003371).

Mediante asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Istmo Center Sociedad Anónima, de esta plaza, cédula jurídica 3-101-485529, se nombra nuevo presidente.—San José, 14 de noviembre 2013.—Lic. Mario Alberto Piña Líos, Notario.—1 vez.—(IN2014003372).

Por escritura número doscientos sesenta y siete y doscientos sesenta y ocho, de las doce horas y doce horas treinta minutos del dieciocho de diciembre del dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea de las sociedades Vecinos de Torres de San Isidro Sociedad Anónima y Cridimaro JSRR de Santo Domingo Sociedad Anónima.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014003378).

Por escritura otorgada a las nueve horas del día de hoy se constituyó la sociedad Fines Educativos (F. E.) S. A.—San José, veintitrés de diciembre del dos mil trece.—Lic. Edwin Manuel Vargas Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014003381).

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SECCIÓN INSPECCIÓN POLICIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Auto de apertura. Causa Administrativa Disciplinaria 222-IP-2013-DDL. Ministerio de Seguridad Pública, Departamento Disciplinario Legal, Sección Inspección Policial. San José a las ocho horas del veintidós de octubre del dos mil trece. De conformidad con los artículos 211, 214, 218, 221, 222, 225, 308 inciso b), 309, 310, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319 de la Ley General de la Administración Pública; 57, 78, 84 de la Ley General de Policía, 89, 90, 91 del Reglamento de Organización de este Ministerio, 74, 78, 80 inciso c), 91 inciso c) y d), 95, 96 inciso c) y d) del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, procede este Despacho en esta vía a iniciar Procedimiento Administrativo Ordinario Laboral, bajo el expediente 222-IP-2013-DDL, en contra del servidor Ronald Burgos Bonilla, portador de la cédula de identidad personal número 1-825-111, destacado en la Delegación Policial de Hatillo, San José, a quien resultó materialmente imposible notificar personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra índole, que le pueda caber por los hechos que se le imputan, a saber: “1. Ausencias laborales los días del 5 al 8, 13, 14, del 17 al 20, del 23 al 26, 29 y 30 todos de enero del 2013; 1°, del 4 al 7, 10, 11, 13, del 16 al 19, 22, 23 y 28 todos de febrero del 2013. 2. Ausentismo laboral a partir del 28 de febrero del 2013. 3. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documentalmente demostrable y con asidero real de la mismas”; las cuales, en caso de comprobarse, podría generar el despido por causa justificada y la correspondiente compulsión al pago del salario equivalente a las jornadas no laboradas. Lo anterior con sustento en lo previsto en los artículos 81 inciso g del Código de Trabajo y 86 inciso e) y 87 del Reglamento de servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, 44 del Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, el cual es aplicado supletoriamente según el artículo 202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele saber al referido encartado que este Órgano Director ha ordenado realizar una audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública, situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con ventanales, a partir de las 8:30 horas del décimo quinto día hábil contado a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido por la Asistente, Licenciada Laura Guillén Araya, funcionaria de esta oficina asignada para tal efecto. El mencionado inculpado deberá comparecer personalmente y no por medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le hace saber al aludido inculpado que dicha comparecencia será el momento procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano director que dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte igualmente al señor Burgos Bonilla que debe señalar lugar en donde atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada y fotocopiada en este Despacho en días y horas hábiles a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312 de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—Lic. Alma Monterrey Rogers.—O. C. Nº 3400020975.—Solicitud Nº 7447.—C-255900.—(IN2014004178).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge nulidad

Ref.: 30/2013/48245.—Luis Diego Aguilar Zumbado, representante de Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-033688. Marianela Arias Chacón, apoderada de Merial.—Documento: Cancelación por falta de uso N° y fecha: Anotación/2-86561 de 17/09/2013.—Expediente: 1992-0006261. Registro N° 84019 CYPROSOL en clase 5 Marca Denominativa.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 11:52:22 del 18 de diciembre de 2013.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la empresa MERIAL con domicilio en 29 Avenue Tony Garnier, 69007 Lyon, Francia, contra el registro de la marca “CYPROSOL”, Registro N° 84019 inscrita el 21 de setiembre de 1993, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “productos farmacéuticos, veterinarios”, propiedad de la empresa Faryvet Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-033688, con domicilio en Barreal, de la entrada principal del CENADA, 100 metros al norte y 75 metros al oeste.

Resultando:

1º—Que por memorial recibido el 17 de setiembre de 2013, Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la empresa MERIAL, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “CYPROSOL”, Registro N° 84019. Descrita anteriormente (Folio 1 a folio 5).

II.—Que por resolución de las 14:07:25 horas del 14 de octubre de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 17), dicha resolución fue notificada al solicitante de la cancelación el 25 de octubre de 2013 (folio 17 vuelto), y al titular del signo en fecha 21 de octubre de 2013, en su domicilio social sea Heredia, de la entrada principal de CENADA 100 metros norte y 75 metros sur, tal y como se desprende del acta de notificación vista al folio 18 del expediente.

III.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

IV.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados:

Primero: Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “CYPROSOL”, Registro N° 84019 inscrita el 21 de setiembre de 1993, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “productos farmacéuticos, veterinarios”, propiedad de la empresa FARYVET SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio en Barreal, de la entrada principal del CENADA, 100 metros al norte y 75 metros al oeste, (folio 19).

Segundo: Que en este Registro bajo el expediente 2013-6587 se encuentra la solicitud de inscripción de la marca “FIPROSOL”, en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: Productos veterinarios; preparaciones veterinarias; preparaciones veterinarias anti-parasíticas. Solicitado por MERIAL cuyo estado administrativo es suspensión de oficio (folio 13).

II.—Sobre los hechos no probados: Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar: Analizado el poder especial que consta a folio 12 del expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la empresa MERIAL.

IV.—Sobre los elementos de prueba: Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (folios 1 al 5).

V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la empresa MERIAL, se notificó personalmente a la titular en su domicilio social, tal y como se desprende del acta de notificación de folio 18 del expediente, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

Mi representada presentó la solicitud de registro de la marca FIPROSOL en clase 5 para proteger productos veterinarios; preparaciones veterinaria, preparaciones veterinarias ant-parasíticas, esta solicitud fue presentada el 30 de julio de 2013 bajo la solicitud 2013-6587.

El distintivo CYPROSOL no se está utilizando en Costa Rica, lo cual comprobamos a continuación, la marca impugnada protege productos farmacéuticos-veterinarios, para poder comercializar ese producto en el mercado nacional se requiere del correspondiente registro otorgado por la Dirección de Medicamentos Veterinarios, que es parte del SENASA (Servicio Nacional de Salud Animal) del Ministerio de Agricultura y Ganadería,

(...)Solicitamos que en su oportunidad se declare la cancelación de la marca CYPROSOL registro número 84019.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto N° 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”. “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios.

Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa FARYVET S. A. que por cualquier medio de prueba debe demostrar la utilización de la marca CYPROSOL registro 84019.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad MERIAL, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y existe una solicitud de inscripción pendiente de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere.

El uso de una marca por parte de un Licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca CYPROSOL registro 84019, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “CYPROSOL”, Registro N° 84019, descrita anteriormente y propiedad de la empresa FARYVET S. A. cédula jurídica 3-101-033688.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca “CYPROSOL”, Registro N° 84019, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Marianella Arias Chacón, en su condición de apoderada especial de la empresa MERIAL, contra el registro de la marca “CYPROSOL”, Registro N° 84019 inscrita el 21 de setiembre de 1993, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “productos farmacéuticos, veterinarios”, propiedad de la empresa FARYVET SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula jurídica 3-101-033688, con domicilio en Barreal, de la entrada principal del CENADA, 100 metros al norte y 75 metros al oeste.

Por tanto:

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta contra el registro de la marca “CYPROSOL”, Registro N° 84019 inscrita el 21 de setiembre de 1993, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir: “productos farmacéuticos, veterinarios”, propiedad de la empresa FARYVET SOCIEDAD ANÓNIMA, la cual en este acto se cancela. II) Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director a. í.—1 vez.—(IN2014003982).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El suscrito Marvin Camacho Miranda, Administrador de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 15 de enero del 2014. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Aguilar Chaves Rafael E. 401350260 ¢340.558, Aguilar Vargas Adrián 303340534 ¢1.214.886, Angee Suarez Jennifer 28377621 ¢457.914, Alvarado Mendoza Carlos José 17464395 ¢358.046, Álvarez Benavidez Roberto 401600570 ¢100.388, Barns Francis Irene 303170207 ¢130.114, Beeler Katherine Ann 2380089155 ¢59.814, Bermúdez Castro Roberth 107280631 ¢1.035.789, Bolaños Quirós Luis Diego 111460713 ¢433.086, Carrillo Ramírez Sergio Rolando 113970403 ¢91.336, Cordero Núñez Gerardo 203270920 ¢500.942, Cordero Núñez Milton 401270968 ¢624.790, Cortés Herrera José Martin 16423999 ¢336.590, Cueto Yanet 2690099047 ¢616.396, C y C Servicios de Seguridad S. A. 3101328193 ¢102.393.311, Cyprien Corp Limitada 3102531664 ¢17.341, Fuerza Real S. A. 3101330102 ¢159.641, Galeano Ortiz Manuel A. 1810103719 ¢446.846, García Rizo Pablo Jesús 1670100272 ¢195.652, Guardia Quirós Jorge 103280576 ¢592.768, Guevara Angulo Javier 700820398 ¢1.712.388, Grupo Quisibaz de San José S. A. 3101258596 ¢994.517, Herrera Óscar Danilo 16624145 ¢275.502, Hernández Valerio José Pablo 401740006 ¢734.184, Lara Tomas Ana Isabel 102120049 ¢87.067, Ledezma Guzmán Carlos A. 106660022 ¢97.560, López Pérez Ólger 204540835 ¢6.225.218, Loría Quirós Sergio Eduardo 401220896 ¢3.585.232, Lutz Jara Roberto 106220591 ¢908.627, Mejías Jiménez Hazel 603370501 ¢351.583, Méndez Villalobos Dabian 111160666 ¢229.558, Morales Giraldo Mónica 800870276 ¢206.189, Morales Zamora Paola 402030721 ¢16.752, Navarro Chaves Wagner 110040371 ¢302.058, Refranes BBQ S. A. 3101283026 ¢1.787.389, Reyes Suarez Rigoberto 17916504 ¢186.906, Ricketts Torres Cesia 701490585 ¢709.878, Ruiz Chaves Pablo 900440419 ¢1.053.928, Segura Ruiz Guillermo 401300214 ¢689.230, Solano Morales Greivin 401960728 ¢165.842, Taller Mecánico Especialidades Técnicas ET S. A. 3101170373 ¢18.398.468, Valerio Rodríguez César 111050692 ¢576.522, Vásquez Porras Keneth 108430805 ¢83.280, Vega Muñoz Minor 109290272 ¢126.960, Zamora Arguedas Nelson 109750707 ¢277.198.—Marvin Camacho Miranda, Jefe Administrativo.— IN2014003885).