LA GACETA N° 32 DEL 14 DE FEBRERO DEL 2014

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38068-MP

N° 38125-JP

Nº 38126-JP

N° 38131-JP

N° 38132-MGP

N° 38157-MOPT

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

EDICTOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AVISOS

LICITACIONES

HACIENDA

CULTURA Y JUVENTUD

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

AVISOS

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

HACIENDA

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38068-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las facultades que les confieren los incisos 3), 18) y 20) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política y con fundamento en la Ley N° 7012 del 4 de noviembre de 1985, Creación de un Depósito Libre Comercial de Golfito y sus reformas, y las leyes N° 8036 del 19 de octubre del 2000, y la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y,

Considerando:

I.—Que mediante Decreto N° 35399-MP del 15 de julio del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 157 del 13 de agosto del 2009, se publicó el Reglamento de Becas de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas para estudiantes de escasos recursos económicos.

II.—Que se hace necesario efectuar una nueva reforma de manera integral a dicha reglamentación para ajustarla a las necesidades de los estudiantes de los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Buenos Aires y Coto Brus.

III.—Que la Junta Directiva de JUDESUR en la sesión ordinaria N° 662-2013, celebrada el 8 de febrero del 2013, mediante ACU-18-662-2013 aprobó la Reforma al Reglamento de Becas.

IV.—Que la Ley N° 8036, que reforma la Ley N° 7012, en su artículo 3° estableció, que el Poder Ejecutivo elaborará un reglamento para aplicar la creación de un programa de becas estudiantiles de escasos recursos económicos, que residan en los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Buenos Aires y Coto Brus.

V.—Que en el artículo 4°, de la Ley N° 7730, de creación de JUDESUR se estableció la potestad de que a través del Poder Ejecutivo se tramiten las reformas que sean necesarias para ir ajustando las reglamentaciones orgánicas y de servicio de JUDESUR. Por tanto,

Decretan:

REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO PARA ESTUDIOS

UNIVERSITARIOS Y BECAS DE SECUNDARIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de la aplicación. En cumplimiento de lo dispuesto por la Ley N° 7012 de Creación del Depósito Libre Comercial de Golfito y sus reformas, se emite el presente Reglamento el cual regula el Programa de Becas y Financiamientos Universitarios para estudiantes de escasos recursos económicos que cursan educación secundaria, técnica, universitaria y parauniversitaria, vecinos de los cantones de Buenos Aires, Golfito, Osa, Corredores y Coto Brus de la provincia de Puntarenas.

Artículo 2º—Definiciones:

a.     Beca de secundaria: Las becas para estudiantes de secundaria constituyen un estímulo a la excelencia académica y consistirán en una ayuda económica no reembolsable, otorgada durante los meses de período lectivo en forma mensual por adelantado.

b.    Financiamientos para estudios superiores: Los financiamientos son créditos 100% reembolsables otorgados a estudiantes de carreras técnicas, universitarios y parauniversitarios.

c.     Beneficiario: Todo aquel estudiante que curse estudios a nivel de secundaria, educación técnica, universitaria o parauniversitaria, favorecido por el Programa de Becas y Financiamientos Universitarios, para efectuar sus estudios dentro del país, en un centro de enseñanza, debidamente acreditado y autorizado por el Ministerio de Educación Pública o el CONESUP.

d.    Población meta: Los estudiantes nacionales y extranjeros nacionalizados, con residencia en el país, de escasos recursos económicos que cursen o cursarán estudios secundarios, técnicos, universitarios o parauniversitarios, residentes en uno de los cinco cantones de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas a saber Golfito, Osa, Corredores, Buenos Aires y Coto Brus.; que cumplan con los requisitos contemplados en el presente Reglamento.

e.     Departamento de Becas: El Departamento de Becas de JUDESUR.

f.     Dirección Ejecutiva: La Dirección Ejecutiva de JUDESUR, máximo órgano administrativo de la institución.

g.     JUDESUR: La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas.

h.    Programa de Becas y Financiamientos Universitarios: Es el instrumento mediante el cual la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR) favorecerá la formación académica en el nivel de secundaria, técnica, universitaria y parauniversitaria, de los estudiantes de escasos recursos económicos de los cinco cantones a saber, Golfito, Osa, Corredores, Buenos Aires y Coto Brus.

i.     Deudas Oficiales: Se refiere a la deuda que el estudiante mantenga con la entidad educativa en el período en el cual presenta la solicitud de financiamiento ante el Departamento de Becas de JUDESUR.

j.     Períodos de recepción: Se refiere a las fechas establecidas para la recepción de nuevas solicitudes de Financiamientos Universitarios, así como para la renovación y nuevas solicitudes de Becas de Secundaria.

k.    Período de Gracia: Es el tiempo de gracia (1 año contado a partir de la finalización del plan de estudios) que disfrutaran los estudiantes que cumplan con el contrato de Estudios Universitarios con el objetivo de insertarse en el mercado laboral. En el caso de los estudiantes que se les financie los trabajos finales de graduación (tesis, pruebas de grado, internados o laboratorios); el período de gracia iniciará una vez concluidos los mismos ante la Universidad respectiva.

Artículo 3º—Objetivos del programa de becas.

a.     Contribuir económicamente al sostenimiento de los estudios secundarios, técnicos, universitarios y parauniversitarios de los estudiantes de escasos recursos de los cinco cantones de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas.

b.    Promover mayores niveles de exigencia por parte de los beneficiarios, en aras de lograr la excelencia académica y el mejoramiento de la calidad de vida estudiantil en la zona.

c.     Promover y garantizar el acceso a la educación secundaria, técnica, universitaria y parauniversitaria a los estudiantes que, por su condición socioeconómica, lo requieran.

d.    Sensibilizar al beneficiario respecto de sus derechos y deberes estudiantiles, en particular de la necesidad de aprovechar al máximo los beneficios del programa y contribuir así al desarrollo de la zona.

e.     Beneficiar con el programa de becas a las personas con discapacidad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7600.

Artículo 4º—Departamento de becas. Créase el Departamento de Becas de JUDESUR, el cual estará a cargo de un Jefe, quien deberá ser, al menos, Licenciado en Administración de Empresas o carrera afín, debidamente incorporado al Colegio Profesional respectivo y dependerá jerárquicamente del Director Ejecutivo de JUDESUR. Las funciones de este Departamento serán:

a)    Recibir y tramitar las solicitudes de asignación de becas.

b)    Coordinar con el Instituto Mixto de Ayuda Social, la aplicación de la Ficha de Información Social a los estudiantes y la respectiva inclusión en el sistema de información de la Población Objetivo.

c)    Coordinar con el Instituto Mixto de Ayuda Social, las visitas cuando se considere necesario a los hogares de los beneficiarios, para verificar la autenticidad de la información aportada por los estudiantes o sus representantes.

d)    Llevar un control estricto del rendimiento académico de los estudiantes becados, con tal de verificar si cumplen con los requisitos y condiciones estipulados en este Reglamento y si mantienen su condición de beneficiarios.

e)    Informar y difundir en la zona, la existencia del fondo de becas.

f)     Monitorear la dinámica de la región, con el fin de contar con información acerca de la situación económica, social, política y laboral de la Zona Sur, y elaborar perfiles de posibles carreras a financiar, las cuales lleven a un desarrollo orientado y coordinado con los centros de educación de la zona.

g)    Aplicar los elementos de la administración y las finanzas con el fin de garantizar el adecuado uso de los recursos económicos y activos del fondo de becas y establecer los procedimientos de control y fiscalización necesarios que permitan un orden adecuado en todos los trámites que efectuará dicho departamento. Debiendo rendir informes mensuales a la Dirección Ejecutiva de JUDESUR para que a través de este medio se presente el informe correspondiente a la Junta Directiva de JUDESUR.

h)    Informar a la Dirección Ejecutiva de JUDESUR cualquier anomalía que se presente relacionada con el ejercicio de su función.

i)     Proponer modificaciones a través de la Dirección Ejecutiva, cuando así se requieran, del Reglamento de Becas de JUDESUR, con el fin de ser luego trasladadas a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva de JUDESUR.

j)     Proponer para cada año un Plan Anual y una propuesta de presupuesto a la Dirección Ejecutiva de JUDESUR, relacionado con el Programa de Becas y Financiamientos Universitarios.

k)    Con el fin de cumplir los objetivos del programa, el Jefe del Departamento de Becas podrá solicitar en caso que se requiera, a la Dirección Ejecutiva de JUDESUR, se realice ante las instancias correspondientes las gestiones para la apertura de nuevas plazas, previamente definidas las justificaciones técnicas para tales efectos.

Artículo 5º—Ámbito de los Financiamientos para Estudios Superiores. JUDESUR concede financiamientos a estudiantes en los siguientes estudios:

·      Carreras Técnicas

·      Diplomados

·      Bachilleratos

·      Licenciaturas

El financiamiento podrá otorgársele al beneficiario desde el inicio de la carrera o cuando ya hayan avanzado en la misma; siempre y cuando para estos casos demuestren mediante la certificación de notas correspondiente que han tenido un rendimiento académico acorde con los parámetros establecidos por JUDESUR mediante acuerdo de Junta Directiva, y lo disfrutaran una vez cumplidos todos los requerimientos solicitados por el Departamento de Becas de JUDESUR.

El financiamiento incluye el pago de matrícula, materias, pruebas de Grado, internados, laboratorios, practicas, y trabajos finales de Graduación.

Artículo 6º—Recursos del Programa Becas y Reserva Presupuestaria. Los recursos provenientes de los ingresos tributarios que anualmente disponga JUDESUR para el financiamiento del programa de Becas, se distribuirán en un 20% para cada uno de los cantones beneficiados a saber Golfito, Osa, Corredores, Buenos Aires y Coto Brus.

Los ingresos recibidos por concepto de amortizaciones de los financiamientos universitarios se distribuirán de la siguiente manera:

Golfito 30%

Corredores 20%

Coto Brus 20%

Osa 15%

Buenos Aires 15%

El remanente al final de cada año será considerado un superávit que pasará a un fondo común, para ser redistribuido nuevamente de acuerdo a los porcentajes establecidos en el cuadro anterior.

El Departamento de Becas de JUDESUR establecerá los mecanismos de control para programar anualmente el giro de los financiamientos técnicos universitarios y parauniversitarios, de tal manera que se garantice presupuestariamente cubrir el costo de la carrera universitaria.

En los casos de becas para estudiantes de secundaria, al monto deberá incorporarse la previsión por concepto de actualización, referida en el último párrafo del artículo 38º del presente Reglamento.

Para los estudiantes técnicos, universitarios y parauniversitarios, igualmente deberá efectuarse la previsión presupuestaria a efecto de cubrir posibles alzas en los costos de la carrera y el financiamiento de capital para cubrir los intereses durante el período de desembolsos y año de gracia de los financiamientos universitarios. Cuando el incremento en el costo de la carrera sea menor que la previsión presupuestaria, el monto sobrante pasará a engrosar el monto general dispuesto para la atención del programa de becas por parte de JUDESUR. Igual consideración se aplicará para los casos de sanción o pérdida del financiamiento, mencionados en este Reglamento.

CAPÍTULO II

Financiamientos para estudios superiores

Artículo 7º—Financiamientos para estudios Superiores. JUDESUR otorgará financiamientos 100% reembolsables para estudiantes de carreras técnicas, Universitarias y Parauniversitarias.

Artículo 8º—Requisitos para el solicitante. Los documentos presentados tendrán una vigencia máxima de 30 días calendario después de la fecha de emisión del documento (excepto las certificaciones o constancias de calificaciones que tendrán una vigencia de un año calendario, contados a partir de su fecha de emisión por parte del centro educativo y las constancias de ingresos que para los asalariados tendrán una vigencia de tres meses calendario y para los trabajadores independientes una vigencia de 30 días calendario contados a partir de su fecha de emisión).

El estudiante debe presentar los requisitos y el Formulario de Solicitud de Financiamiento, con los datos completos y documentos respectivos en forma presencial en la oficinas centrales u oficinas cantonales de JUDESUR en los cantones de Coto Brus, Osa, Buenos Aires y Corredores, el cual debe ser recibido por la persona responsable de tal tarea, con el registro del nombre del funcionario, su firma y fecha de recibido.

El solicitante deberá presentar una única vez los requisitos que requiere el Departamento de Becas para la resolución de su trámite, y se solicitará que los renueve o presente de nuevo cuando el hecho generador del documento haya cambiado.

Los requisitos y documentos son:

a)    Presentar en los plazos señalados por la Jefatura de Becas, la Fórmula de Solicitud de Financiamiento con los documentos y requisitos completos que comprueben a satisfacción del Departamento de Becas el cumplimiento de los requisitos que fija el presente reglamento. No se recibirán las presentadas fuera de los plazos establecidos en el artículo 9° del presente Reglamento.

b)    Fotocopia legible de la cédula de identidad del solicitante. Si es menor de edad certificación de nacimiento o cédula de identidad de menor si es mayor de 12 años y hasta los 18 años no cumplidos.

c)    Constancia de Ingresos extendida por el patrono del solicitante, constancia de ingresos de su cónyuge si es casado(a), o de sus padres o encargados si depende de ellos. En presencia de ingresos por ejercicio libre de la profesión o ingresos por actividades propias deberá presentar una Certificación de Ingresos extendida por un Contador Público Autorizado. Cuando el ingreso de alguno de los miembros del núcleo familiar provenga de actividades propias y sea menor al monto mínimo establecido para ser fiador en JUDESUR, la persona que lo percibe, puede presentar una declaración jurada de ingresos, dicho documento deberá ser firmado únicamente por la persona que recibe el ingreso y estará disponible en la página Web de JUDESUR.

d)    Si va a iniciar la carrera, certificación o constancia de calificaciones del último año de secundaria extendida por el colegio donde realizó los estudios.

e)    Si cursa estudios superiores, certificación de las asignaturas aprobadas extendida por la entidad educativa. Si tiene menos de 8 asignaturas aprobadas, deberá presentar el informe de calificaciones del último año de secundaria extendida por el colegio donde realizó los estudios.

f)     Fotocopia legible y original del título de bachiller en educación secundaria, sellado por el Departamento de Control de Calidad del Ministerio de Educación Pública.

g)    Cuando el solicitante haya obtenido otros títulos de pregrados y grados, deberá presentar los originales y fotocopias legibles o las certificaciones extendidas por la entidad educativa correspondiente.

h)    Presentar constancia de la institución de enseñanza superior donde demuestre que han sido admitidos para cursar la carrera correspondiente, que la está cursando, o bien que cumple con todos los requisitos para ser admitidos en la carrera que desea cursar.

i)     Copia del Programa de Estudios de la carrera impreso por la entidad educativa (brochure, desplegable, hoja impresa) con el detalle de las asignaturas por curso lectivo o la hoja impresa del programa de la carrera que tiene la entidad educativa en la página web.

j)     Elaborar el plan de desembolsos del préstamo, con el detalle del monto solicitado por ciclo lectivo, junto con el número de asignaturas por matricular.

k)    Documento de la Garantía (ver capítulo de garantía).

l)     El solicitante deberá de abrir o tener una cuenta en colones en cualquiera de los Bancos con los que JUDESUR haya suscrito un convenio para tales efectos, con el fin de depositar en dicha cuenta los desembolsos del crédito. El solicitante deberá de presentar a JUDESUR el comprobante original con el número de cuenta extendido por el Banco, inmediatamente después de aprobado el préstamo o en la fecha de formalización del contrato de crédito para estudios.

m)   Constancias de deudas de todos los créditos que mantenga con el sistema Bancario Nacional, Bancos Privados, organizaciones no gubernamentales, Cooperativas, Asociaciones, créditos por compra de artículos y servicios. Dicho documento deberá contener al menos la siguiente información:

1.    Número de Operación

2.    Nombre del deudor

3.    Monto Aprobado

4.    Saldo de Capital

5.    Plazo

6.    Tasa de interés

7.    Tipo de Garantía

8.    Monto de la cuota

9.    Fecha de vencimiento

10.  Estado actual de la deuda

Por una única vez, JUDESUR podrá mediante un acto administrativo fundamentado técnica o jurídicamente requerir cualquier otra información o atestado que considere imprescindible, comunicándolo al solicitante por escrito de conformidad con lo establecido en el artículo 29, párrafo tercero del Reglamento de la Ley N° 8220 “Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites”.

Con la firma de solicitud del financiamiento, el solicitante declarará bajo juramento que los datos suministrados son verdaderos. En caso de cualquier inconsistencia, el Departamento de Becas queda facultado a rechazarla sin responsabilidad alguna.

Artículo 9º—Períodos de recepción de nueva solicitudes de financiamiento universitario.

Período

Fecha

I cuatrimestre, semestre, trimestre

Del 15 de noviembre al 30 de enero de cada año.

II cuatrimestre, semestre, trimestre

Del 1° de marzo al 30 de abril de cada año.

III cuatrimestre, semestre, trimestre

Del 1° de julio al 30 de agosto de cada año.

 

Estas fechas quedarán sujetas al contenido presupuestario con que cuente el Programa de Becas, en caso de no existir recursos para nuevos financiamientos no se abrirá el período de recepción respectivo. Así mismo, se deberá tomar en cuenta, las fechas de vacaciones de fin y principio de año, pues las oficinas de JUDESUR permanecerán cerradas, de acuerdo a lo que establezca la Junta Directiva de JUDESUR. Cuando el primer día de recepción no sea hábil, se trasladará al siguiente día hábil según corresponda. La entrega y recepción de solicitudes de financiamiento no obliga a JUDESUR a la aprobación del crédito solicitado por el estudiante.

Artículo 10.—Factores de calificación para los Financiamientos Universitarios. Los factores que intervienen en la calificación de la solicitud del préstamo son los siguientes:

1.    Rendimiento académico (Anexo N° 2)

2.    Ingreso líquido familiar mensual (Anexo N° 3)

3.    Índice de Desarrollo Social del distrito de procedencia (Anexo N° 4)

Artículo 11.—Trámites. Los trámites crediticios que corresponden a solicitudes de desembolso deberán realizarse en forma presencial en oficinas centrales de JUDESUR ubicadas en Golfito u oficinas cantonales de JUDESUR ubicadas en Coto Brus, Osa, Buenos Aires y Corredores, adjuntado el formulario de solicitud y la factura proforma original.

La presentación de la solicitud de crédito, cambios de universidad u carrera, ampliaciones de financiamiento u períodos de estudios, Modificaciones a la fecha inicio de pago, aporte del título obtenido (una vez concluida la carrera) en las oficinas centrales ubicadas en Golfito u oficinas cantonales ubicadas en Coto Brus, Osa, Buenos Aires y Corredores.

Todos los trámites pueden también ser gestionados por medio de un apoderado legal o cuando así proceda por medio de un tercero con autorización expresa del solicitante o prestatario.

JUDESUR desestimará las solicitudes y trámites de los estudiante que no haya completado, los requisitos o documentos adicionales que le haya solicitado el Departamento de Becas después de la fecha de ingreso o registro de la solicitud, en un plazo de 15 días naturales transcurridos a partir de la fecha de la comunicación respectiva. Lo anterior aplica para los siguientes trámites:

1.      Solicitudes de crédito.

2.      Cambios de universidad o carrera.

3.      Ampliaciones de financiamiento o períodos de Estudios.

4.      Modificaciones a la fecha inicio de pago.

En caso de los desembolsos de los financiamientos, se le notificará por dirección de correo electrónico o números telefónicos aportados en la solicitud de crédito original, cuando exista algún documento pendiente que impida al Departamento de Becas gestionar el desembolso de los recursos.

Artículo 12.—Condiciones crediticias de los Financiamientos Universitarios.

a.       El deudor y sus fiadores formalizarán el Contrato de Crédito para estudios superiores con JUDESUR, y en caso de que no presente garantía hipotecaria, deberán de suscribir ante el funcionario competente del Departamento de Becas un pagaré, el cual se constituye como garantía personal del financiamiento, y será un título ejecutivo de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley de Cobro Judicial, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 223 del 20 de noviembre de 2007, y será reconocido y suscrito por las partes. El beneficiario y sus fiadores quedan obligados solidariamente, a requerimientos de pago y demás trámites de juicio ejecutivo, renuncian a su domicilio y aceptan el pago de ambas costas causadas por un eventual juicio.

b.      Durante la etapa de desembolso, así como la fase de cobro, JUDESUR contratará una Póliza de Protección Crediticia para cada financiamiento con cobertura de muerte e incapacidad permanente. El costo de la póliza será cubierto por el deudor durante el período de vigencia del crédito y podrá girarse del financiamiento aprobado durante el período de desembolsos, el cual concluye al efectuar la liquidación mencionada en el artículo 12 inciso e) del presente reglamento; El costo de la póliza se registrará mensualmente en el auxiliar de cuentas por cobrar que llevará para tales efectos el Departamento de Becas.

c.       El monto de cada financiamiento de acuerdo a la carrera a financiar lo determinará la Junta Directiva de JUDESUR anualmente, mediante acuerdo.

d.      La tasa de interés aplicable a los financiamientos será del 9% anual fija sobre los saldos.

e.       El monto por el que se suscribe el Contrato de Crédito para Estudios Superiores, incluye la suma solicitada por el beneficiario más un 50% de ese monto, con el fin de sufragar posibles aumentos en los rubros financiados, costos de póliza, pago de intereses durante la etapa de desembolsos y período de gracia. Al momento de dar inicio al período de pago del financiamiento, se efectúa la liquidación de la operación para determinar el monto total adeudado, el cual incluye:

1.      Monto de los desembolsos aplicados

2.      Intereses generados sobre los desembolsos

3.      Comisión del crédito

4.      Costo de Póliza de Vida

5.      Cualquier otro cargo de conformidad con el presente reglamento

f.       Por medio del Contrato de Crédito para Estudios Superiores el deudor y los fiadores autorizarán expresamente a JUDESUR para efectuar la liquidación mencionada en el inciso anterior.

g.       JUDESUR cobrará una comisión del 2% sobre el monto total de cada préstamo aprobado por una única vez. Dicha comisión se destinará a cubrir el gasto por concepto de trámites y estudios administrativos que se deben llevar a cabo, previo al otorgamiento del financiamiento.

h.      El plazo para la recuperación de los financiamientos se determinará de acuerdo al monto aprobado de la siguiente manera:

 

Monto aprobado

Plazo en meses

De 0 a 5.000.000.00

72 meses

De 5.000.001.00 en adelante

96 meses

 

Artículo 13.—Factor Ingreso líquido Familiar Mensual. El cálculo del factor de ingreso líquido familiar mensual, se estima a partir del ingreso bruto del núcleo familiar, al que se le puede deducir las siguientes erogaciones:

a)    Deducciones obligatorias:

1.    Cuota por préstamo de vivienda, lote o mejoras de vivienda.

2.    Seguros.

3.    Cuotas de Profesionales para el ejercicio de la profesión.

4.    Pago de alquiler de vivienda.

5.    Pago del servicio de Internet.

6.    Pago por servicio doméstico.

7.    Gastos por guardería, transporte y educación de otros miembros del grupo familiar.

8.    Tratamientos de salud (enfermedades terminales).

9.    Recibos de agua, luz y teléfono de la vivienda en que habita.

JUDESUR aplica el Índice de Desarrollo Social Relativo establecido por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN) para los diferentes distritos de los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Buenos Aires y Coto Brus, asignándole un mayor puntaje a los solicitantes provenientes de las zonas de menor desarrollo social relativo (Anexo N° 4). Esto será aplicado a los aspirantes de Financiamientos Universitarios, así como a Becas de Secundaria tipo A.

CAPÍTULO III

Garantías

Artículo 14.—Garantía Fiduciaria. JUDESUR aceptará garantía Fiduciaria e Hipotecarias en primer grado. Aceptará en segundo grado siempre y cuando el primer grado también este a favor de JUDESUR y cuando la garantía ofrecida lo permita.

Los financiamientos con montos hasta 8 millones de colones podrán ofrecer garantías fiduciarias o hipotecarias, los créditos superiores a los 8 millones de colones deberán otorgar únicamente garantías hipotecarias.

El respaldo de un préstamo mediante garantía fiduciaria debe contar con dos o más personas físicas, que al sumar los salarios brutos mensuales, éstos cubran al menos el 20% del monto aprobado del financiamiento, y que cada uno de los fiadores cumpla con los siguientes requisitos:

a)    Presentar la fotocopia legible de la cédula de identidad.

b)    Presentar la fotocopia de la orden patronal (no debe estar vencida ni deteriorada).

c)    Presentar la constancia salarial, la misma debe indicar el monto del salario bruto, el salario neto, tiempo de servicio y si existen o no gravámenes judiciales.

d)    Presentar constancias de deudas de todos los créditos que mantenga con el sistema Bancario Nacional, Bancos Privados, organizaciones no gubernamentales, Cooperativas, Asociaciones, créditos por compra de artículos y servicios. Dicho documento deberá contener al menos la siguiente información:

1.    Número de operación

2.    Nombre del deudor

3.    Monto aprobado

4.    Saldo de capital

5.    Plazo

6.    Tasa de interés

7.    Tipo de garantía

8.    Monto de la cuota

9.    Fecha de vencimiento

10.  Estado actual de la deuda

e)    Tener un ingreso mensual bruto, igual o superior al doble del salario menor establecido por el Consejo Nacional de Salarios, que esté libre de embargos y no provenga de pensiones.

f)     Ser mayor de edad.

g)    Ser costarricense o extranjero nacionalizado.

h)    Tener una estabilidad laboral comprobada a satisfacción de JUDESUR. Se entiende por estabilidad laboral comprobada que el fiador tenga como mínimo de tres meses en la empresa privada o de seis meses en el sector público.

i)     No se aceptará como fiador la persona que adquiera la condición de pensionado según la edad establecida por la Caja Costarricense de Seguro Social, durante el proceso de desembolsos o fase de cobro del financiamiento.

j)     No podrá ser fiador la persona que se encuentre en estado de morosidad, cobro Judicial o Incobrables en la cartera de JUDESUR o cualquier otra institución comercial, financiera o crediticia.

k)    Personas con ingresos propios solo podrán otorgar una fianza, únicamente se aceptará un fiador con ingresos propios por operación.

l)     El fiador con ingresos propios deberá presentar una certificación de ingresos de los últimos doce meses a la fecha de la solicitud de crédito, extendida por un Contador Público Autorizado.

m)   El fiador con ingresos propios sólo puede cubrir hasta el 10% del monto aprobado del préstamo, independientemente de sus ingresos.

n)    La sustitución o cambio de fiadores durante la etapa de desembolsos del financiamiento lo resuelve el Comité de Crédito a solicitud del Departamento de Becas. El nuevo garante debe cumplir con los requisitos solicitados en el presente Reglamento en el artículo 14º y el porcentaje de cobertura no deberá ser inferior al establecido en este reglamento.

A cada fiador propuesto y deudor, JUDESUR le realizará estudios de su historial crediticio mediante la empresa que JUDESUR contrate para tales efectos, donde el beneficiario y sus fiadores darán su autorización en el Formulario de Solicitud de Financiamiento.

Artículo 15.—Garantía hipotecaria. Para los créditos superiores a los ocho millones de colones se deberá ofrecer garantía hipotecaria y cumplir con los siguientes documentos y requisitos:

a)    Certificación total y descriptiva de la propiedad extendida por el registro público con no más de 30 días calendario de haberse emitido.

b)    Copia del plano catastrado inscrito en el catastro nacional.

c)    Constancia o recibo de pago de impuestos municipales y bienes inmuebles al día.

d)    Póliza contra incendio y terremoto (cuando aplique).

e)    Carta de autorización para hipotecar (cuando la propiedad no pertenezca al solicitante) y copia de la cédula de identidad del propietario. Dicho documento deberá contener la autorización expresa del propietario para hipotecar la propiedad ofrecida en garantía a favor de JUDESUR, con no más de 30 días calendario de haberse emitido.

f)     Avalúo de la propiedad realizado por un profesional autorizado por JUDESUR a través de un procedimiento de contratación administrativa. El solicitante deberá depositar de previo al avalúo en la cuenta de JUDESUR que se le indique, los honorarios del profesional que llevará a cabo el avalúo respectivo.

g)    El costo del avalúo y la inscripción de la hipoteca pueden ser incluidos como parte del financiamiento, una vez aceptadas las garantías.

Del valor del avalúo se tomará un 80% como garantía, en primer grado y se recibirá de igual forma en segundo grado, si la garantía lo permite y si el primer grado está a favor de JUDESUR únicamente.

En caso de que las garantías ofrecidas ya sean fiduciarias o hipotecarias se desmejoren de inmediato deberán ser sustituidas por nuevas garantías, a satisfacción del Departamento de Becas y el Comité De Crédito de JUDESUR, siendo el beneficiario quien asuma los costos que conlleva dicha sustitución.

CAPÍTULO IV

Formalización del contrato de crédito,

obligaciones y sanciones

Artículo 16.—Formalización del contrato de crédito. El solicitante debe suscribir un Contrato de Crédito para estudios superiores, como requisito indispensable para la ejecución de los desembolsos, donde se especificarán sus obligaciones y las de JUDESUR.

Los estudiantes menores de edad deben ser representados por alguno de sus padres o, en su defecto, por el representante legal respectivo. Al alcanzar la mayoría de edad, el estudiante suscribirá una adenda al contrato ratificando en su totalidad el contrato de crédito para estudios superiores, inicialmente suscrito por su representante legal. Cuando los beneficiarios no cumplan este requisito, el Departamento de Becas podrá retenerles los giros futuros, apercibiendo al beneficiario de tal obligación y, si transcurridos diez días hábiles desde el apercibimiento no se subsana la situación, podrá considerarse como incumplimiento contractual de parte del beneficiario.

El solicitante debe formalizar su préstamo en un plazo máximo de 60 días naturales, a partir de la fecha de aprobación de su solicitud por la Junta Directiva; de lo contrario pierde su derecho sobre la utilización del préstamo y sobre la documentación presentada, salvo situación de fuerza mayor debidamente demostrada ante el Departamento de Becas de JUDESUR.

El deudor o beneficiario al firmar el Contrato de Crédito para Estudios queda obligado a cumplir con lo siguiente:

a)    Cursar los estudios en el área y disciplina aprobada.

b)    Obtener el grado académico aprobado en el período de estudio establecido en el contrato.

c)    Realizar los estudios en la entidad educativa aprobada.

d)    Utilizar el financiamiento únicamente para financiar los rubros de estudio autorizados.

e)    En los siguientes 15 días naturales al desembolso, presentar las facturas originales de la liquidación correspondiente, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente demostrado ante el Departamento de Becas de JUDESUR.

f)     Matricular y aprobar las asignaturas del plan de Inversión aprobado, el cual debe mantener concordancia con el Programa Oficial de estudios y fecha de conclusión de estudios.

g)    Presentar como requisito para tramitar cada desembolso:

1.    Factura Proforma extendida por la Universidad con el costo de las materias y matrícula que va a cursar.

2.    Formulario de solicitud de desembolsos que estará disponible en la página web la institución, así como se podrá entregar en físico en cada una de las oficinas de JUDESUR.

3.    Haber presentado el record académico o informe de calificaciones oficiales del curso lectivo anterior al solicitado actualmente.

h)    El Record académico o informe de calificaciones oficial extendida por la entidad educativa de las asignaturas matriculadas de cada ciclo lectivo deberá ser presentado ante el Departamento de Becas en un plazo máximo a 30 días naturales, una vez iniciado el curso lectivo siguiente.

i)     Actualizar cada 6 meses contados a partir de la firma del contrato, los documentos de sus fiadores, constancia salarial, orden patronal o certificación de ingresos según corresponda. Para lo cual JUDESUR deberá contar con dicha información previo a los siguientes desembolsos.

j)     Al tramitar el último desembolso deberá actualizar la dirección domiciliar y laboral, números telefónicos, faxes, apartados postales, correos electrónicos y otros datos suyos y de sus fiadores, para lo cual JUDESUR debe contar con dicha información previo ejecutar el desembolso en la cuenta del estudiante.

k)    Presentar ante el Departamento de Becas la fotocopia del título universitario obtenido o en su defecto certificación de conclusión de estudios emitida por el Centro Educativo, para lo cual tendrá plazo de hasta 60 días antes de su fecha inicial de pago.

l)     Vigilar por el mantenimiento y conservación de las garantías constituidas a favor de JUDESUR e informar al Departamento de Becas cualquier deceso, desmejora o desaparición que estas sufrieran, con el fin de sustituir las garantías y sobre los cambios de dirección domiciliar y lugar de trabajo de los fiadores.

m)   Cancelar puntualmente las cuotas del plan de pagos en el período de amortización.

La firma del Contrato de Crédito para Estudios y Pagaré de Garantías Fiduciarias se realiza ante funcionarios de JUDESUR, los cuales estamparan su firma como testigos de recepción de las firmas del deudor, representante en caso de menores de edad y sus fiadores.

El deudor siempre tiene que firmar los documentos de garantía en las oficinas de JUDESUR, ya sea en las Oficinas Centrales o en las Oficinas Regionales con los Promotores de cada cantón, y sólo el beneficiario podrá retirarlo para que los fiadores puedan firmarlo fuera de las oficinas de JUDESUR. Cuando la recepción de firmas se realice externamente, dichas firmas deberán venir certificadas por un Notario Público.

CAPÍTULO V

Seguimiento académico, desembolsos e incumplimientos

en la ejecución del financiamiento

Artículo 17.—Seguimiento y control del financiamiento. JUDESUR debe vigilar el cumplimiento de las obligaciones del beneficiario estipuladas en el presente reglamento y en el Contrato de Crédito para estudios y puede suprimir el financiamiento, dando por vencido el plazo y exigible los saldos adeudados a la fecha, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificada ante el Departamento de Becas, en los siguientes casos:

a)    Cuando se cambie de área, disciplina o énfasis aprobados, grado académico, entidad educativa, sin autorización previa del Departamento de Becas.

b)    Cuando se compruebe que ha utilizado el préstamo para financiar otros rubros diferentes a los aprobados en el financiamiento.

c)    Cuando no presente la liquidación respectiva de los desembolsos en el plazo establecido en el inciso e) del artículo 16 del presente Reglamento.

d)    Cuando no presente los informes académicos en cada ciclo lectivo.

e)    Cuando no actualice la dirección y demás datos de localización de domicilio y lugar de trabajo del deudor y fiadores, deceso, desmejora, o desaparición que estos sufrieren.

f)     Cuando no presente fotocopia del título universitario obtenido o en su defecto certificación de conclusión de estudios emitida por el Centro Educativo; en la fecha establecida en el inciso k) del artículo 16º del presente reglamento.

g)    Cuando abandone o se retire de los estudios sin causa justificada.

h)    Cuando presente o declare documentación académica u otra información falsa o alterada.

i)     Cuando cierre la entidad educativa o la carrera de estudios que cursa.

j)     Cuando sufra quebrantamiento permanente de la salud física o mental que le impida continuar los estudios.

k)    Cuando incumpla cualquier requisito y obligaciones establecidos en este Reglamento o en el Contrato de Crédito para Estudios.

El beneficiario o representante legal en caso de menores de edad y sus fiadores deberán firmar una adenda al contrato original de Crédito para Estudios, cuando se modifiquen los términos contractuales originales.

Artículo 18.—Trámite por resoluciones administrativas. El Departamento de Becas resolverá mediante Resolución Administrativa las siguientes situaciones crediticias:

1.    Extensión del período de estudio.

2.    Cambio de entidad educativa.

3.    Cambio de carrera, área, disciplina, énfasis.

4.    Cambio de grado.

5.    Aumento o disminución de las asignaturas por matricular.

6.    Sustitución de fiadores.

7.    Suspensión temporal de estudios.

8.    Cambios en el plan de inversión.

9.   Supresión del financiamiento por declaratoria de Incumplimiento.

Todos los puntos anteriores lo resolverá la Jefatura de Becas cuando los cambios crediticios no requieran de un aumento en el monto aprobado originalmente.

En los casos de declaratoria por incumplimiento se notificará al interesado en la dirección de correo electrónico aportada, por fax, o en el domicilio establecido en el Contrato De Crédito. El estudiante contará con un plazo máximo de 03 días hábiles contadas a partir de la fecha de notificación para presentar el recurso de revocatoria ante la Jefatura de Becas, y de 03 días hábiles contados a partir de la notificación, para presentar el recurso de apelación ante la Junta Directiva de JUDESUR, lo anterior de acuerdo lo establecido en el artículo 346 de la Ley de Administración Pública.

El estudiante además podrá simultáneamente presentar ambos recursos (recurso de revocatorio y recurso de apelación) siempre que su plazo no exceda los 03 días hábiles, según el artículo 347, párrafo 2, de la Ley de Administración Pública.

Artículo 19.—Desembolsos.

a)    La Junta Directiva de JUDESUR establecerá el mecanismo idóneo para los giros correspondientes, por recomendación del Jefe del Departamento de Becas y con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de JUDESUR.

b)    Para el trámite del desembolso, el beneficiario deberá aportar una factura proforma del costo de la matrícula del período a cursar según plan de estudios correspondiente.

c)    Presentar debidamente lleno el formulario de solicitud de Desembolso que estará disponible en la página Web de JUDESUR.

        Los documentos anteriores deberán ser presentados en forma personal, a través de un apoderado o un tercero con la debida autorización del beneficiario.

d)    Para efectuar los siguientes giros, es indispensable que el beneficiario cumpla con los siguientes requisitos:

1.    Haber presentado ante el departamento de becas la liquidación de gastos correspondiente, la cual debe incluir los comprobantes de pago de matrícula, materias y demás gastos girados según el plan de inversión aprobado. Para lo cual las facturas presentadas deben ser documentos originales.

2.    Presentar ante el Departamento de Becas de JUDESUR el record académico o informe oficial de las calificaciones obtenidas de las asignaturas matriculadas en los ciclos lectivos anteriores; en el plazo establecido en el artículo 16 inciso h).

En caso de incumplimiento, se procederá a la suspensión del nuevo giro y se apercibirá al beneficiario para que normalice su situación en los siguientes 15 días naturales contados a partir del momento en el que finalice el período lectivo cursado.

Si una vez finalizado el plazo referido en el párrafo anterior, el beneficiario no cumple esa disposición, la Jefatura de Becas procederá a revocar el financiamiento, trasladando el expediente a la Unidad De Cobro, la cual iniciará los trámites de recuperación del dinero ya girado por concepto de crédito, aplicando el procedimiento definido para el cobro.

Artículo 20.—Requisitos para mantener el financiamiento. Conservarán su condición de beneficiario, quienes cumplan los siguientes requisitos:

a.     Aprueben las materias cursadas con una calificación igual o superior al mínimo exigido por el centro educativo en que se encuentren matriculados y que demuestren un aprovechamiento académico satisfactorio. Se entiende como rendimiento académico satisfactorio cuando el estudiante apruebe todas las materias matriculadas en cada bloque.

b.    Presenten los informes oficiales de calificaciones de cada período, según la modalidad del plan de estudios determinado por el centro educativo correspondiente, conforme lo determine el Departamento de Becas.

c.     Emplear el recurso destinado exclusivamente para los fines que le fue otorgado, para lo cual deberá presentar ante el Departamento de Becas de JUDESUR las facturas proforma en las solicitudes de giro de recursos, así como los comprobantes originales de pago que así lo demuestren.

d.    Proporcionar al Departamento de Becas de JUDESUR todos los datos relacionados con su situación socioeconómica o académica, que le sea solicitada.

e.     Firmar las adendas necesarias al respectivo Contrato para Estudios Superiores con JUDESUR, en las cuales se establecerán las obligaciones y nuevas condiciones del Financiamiento.

Artículo 21.—Procedimiento para la utilización del financiamiento.

a.     El beneficiario deberá matricular el bloque completo de asignaturas establecido en el plan de estudios para cada ciclo lectivo. Toda variación deberá ser comunicada por el estudiante al Departamento de Becas de JUDESUR durante el mismo ciclo lectivo.

b.    El beneficiario podrá matricular una carga académica inferior a la establecida en el bloque del plan de estudios, pero ésta no podrá ser inferior al cincuenta por ciento (50%) de dicho plan, y para estos efectos requerirá la autorización previa de la Jefatura del Departamento de Becas de JUDESUR. Los propósitos de esta disposición son:

1.    Uniformar el plan de estudios del beneficiario, a fin de que no se le desequilibre por la matrícula de asignaturas ubicadas en distintos bloques del programa y se adecue al financiamiento solicitado.

2.    Facilitar al beneficiario el cumplimiento del mecanismo de requisitos impuesto por los centros de estudio para el cumplimiento de los programas de estudio.

3.    Facilitar que el beneficiario pueda ajustarse a las variaciones impuestas en los programas de estudio, cuando se efectúen reestructuraciones en los programas académicos, por parte de los centros educativos.

4.    Cuando el beneficiario tenga que modificar el desarrollo del plan de estudios, por problemas laborales o de salud debidamente comprobados, lo cual debe ser comunicado oportunamente a JUDESUR.

Cuando un beneficiario por situaciones internas de la Universidad no pueda matricular más de un curso, deberá presentar una justificación emitida por el Centro Educativo, donde cursa la carrera.

Artículo 22.—Incumplimientos contractuales. El Departamento de Becas examinará el rendimiento logrado por el beneficiario en cada ciclo lectivo. La aprobación del 100% de la carga académica matriculada, permite la autorización automática del siguiente desembolso. La falta de aprobación de créditos o unidades académicas equivalentes se aplicará de la siguiente forma:

1.    Cuando el beneficiario repruebe una o más asignaturas, deberá matricularlas con sus propios recursos.

2.    Cuando el beneficiario repruebe más del 25% y hasta un 50% de la carga académica matriculada en un ciclo lectivo, se registraran las asignaturas reprobadas en su historial académico y se le desembolsará para el siguiente ciclo lectivo las materias nuevas (no reprobadas) incluidas en el plan de inversión.

3.    Cuando el beneficiario repruebe más del 50% y hasta el 75% de los cursos matriculados en un ciclo lectivo, se le suspenderán los desembolsos correspondientes al siguiente curso lectivo, con el objetivo de que actualice su plan de estudios con recursos propios. Una vez finalizado el período de suspensión se re analizará la situación contra los informes oficiales respectivos. Si una vez vencido el plazo otorgado por el Departamento de Becas el beneficiario no logró actualizar el plan de estudios se trasladará a la Unidad de Cobro para iniciar con la recuperación de los recursos girados a la fecha del traslado.

4.    Cuando el beneficiario repruebe más del 75% de las asignaturas matriculadas en un ciclo lectivo, se le suprime el financiamiento y se traslada a la fase de cobro, salvo casos especiales a juicio del Departamento de Becas.

5.    Los estudiantes que tengan aprobado hasta un 80% de la carrera, que hayan demostrado un rendimiento académico aceptable y que presenten una justificación razonada al Departamento de Becas, se analizarán por parte de la Jefatura su condición, y emitirá una Resolución que favorezca los intereses de JUDESUR y del beneficiario en cuanto a la conclusión de su proyecto de estudio.

CAPÍTULO VI

Variaciones y conclusión del proyecto académico

en los Financiamientos de Estudios Superiores

Artículo 23.—Cambios de centro educativo. El beneficiario debe cursar los estudios financiados en centros educativos nacionales, debidamente reconocidos por el CONESUP, conforme lo estipulado en el Contrato Crédito para Estudios Superiores suscrito con JUDESUR. En casos excepcionales, se permitirá el cambio de centro educativo, previa autorización del Departamento de Becas cuando no medie aumento en el monto aprobado. Además se deberá velar porque las condiciones del préstamo no varíen, siguiendo el siguiente procedimiento:

a)    Podrá autorizarse el cambio del Centro Educativo por una única vez.

b)    El trámite se inicia con la presentación de la solicitud formal ante el Departamento de Becas, la cual debe incluir justificación para el cambio, nuevo plan de estudios y los costos de la carrera en ese centro educativo, además documento extendido por el centro educativo que indique que puede ser admitido en la nueva carrera.

c)    El Cambio de Centro Educativo debe realizarse con previa autorización de la Junta Directiva de JUDESUR o Departamento de Becas según corresponda, de lo contrario podrá considerarse como incumplimiento contractual y podrá ejecutarse el cobro de la totalidad de la operación.

d)    Que el cambio de centro educativo se realice con el pendiente de giro de los recursos aprobados al estudiante originalmente, es decir que no requiera de nuevos recursos.

Artículo 24.—Cambios de carrera, especialización o énfasis.

a)    Cambios de Carrera o Especialización: El cambio de carrera o de especialización del beneficiario se autorizará una única vez, y lo resolverá el Departamento de Becas, cuando medien los siguientes aspectos:

1.    El beneficiario no haya cursado más de dos cursos lectivos del programa inicial.

2.    El nuevo período de estudios no se amplía en más de dieciocho meses.

3.    El rendimiento académico del beneficiario haya sido satisfactorio. Se entiende como rendimiento académico satisfactorio cuando el estudiante apruebe todas las materias matriculadas en cada bloque.

4.    Que el cambio corresponda a una carrera afín con la aprobada originalmente.

        En caso que no se cumplan las condiciones antes mencionadas, y el cambio requiera de la aprobación de nuevos recursos, la solicitud deberá ser aprobada por el Comité Especial de Crédito y la Junta Directiva de JUDESUR.

b)    Cambios de énfasis: Las solicitudes de cambio de énfasis de la carrera presentadas por los beneficiarios, las resolverá el Departamento de Becas, cuando éstas no impliquen un aumento en el monto del financiamiento y el grado académico a obtener se mantenga invariable. El cambio de énfasis lo deberá llevar a cabo el beneficiario con los recursos disponibles a la fecha de la solicitud.

Artículo 25.—Ampliación del monto del financiamiento. El beneficiario podrá solicitar ampliaciones al monto del financiamiento para alcanzar un grado académico superior, así como sufragar cualquiera de los gastos autorizados en el presente reglamento, que no se hayan incluido en financiamiento original o por aumento en los costos no previstos, lo anterior con el objeto de concluir con éxito su proyecto académico.

El trámite se inicia con la presentación de la solicitud formal ante el Departamento de Becas, la cual debe incluir justificación para el aumento, el presupuesto de los recursos solicitados, y debidamente acompañados de los documentos de respaldo necesarios.

El proyecto se remite al Comité De Crédito para su revisión y posterior aprobación por parte de la Junta Directiva. Una vez aprobado, el Departamento de Becas confeccionará una adenda, la cual surtirá eficacia y validez jurídica, una vez refrendada por la Unidad de Asesoría Legal de JUDESUR, salvo en casos que supere el límite del Refrendo Interno, deberá ser remitido a la Contraloría General de la República.

Artículo 26.—Variación del período de estudio. El Departamento de Becas puede autorizar las ampliaciones al período de estudios, necesarias para que el beneficiario concluya su proyecto académico original, o alcance un énfasis adicional dentro del mismo grado.

El Departamento de Becas puede autorizar las ampliaciones al período de estudios, para que el beneficiario alcance un grado adicional al establecido en el Proyecto Académico original, siempre que se cumpla con lo dispuesto en el artículo 28 del presente reglamento.

Artículo 27.—Variación del grado académico. La obtención de un grado académico diferente al originalmente financiado será autorizada por el Departamento de Becas, cuando este cambio favorezca los intereses del beneficiario y de JUDESUR y no signifique cambios en el monto del financiamiento.

En los casos que implique un aumento en el monto del financiamiento se tramitará como una ampliación de Financiamiento.

Artículo 28.—Período general de financiamiento. El período general de financiamiento será como máximo de hasta 18 años, el cual incluye el período de estudios, gracia y amortización.

CAPÍTULO VII

Recuperación de los financiamientos universitarios

Artículo 29.—Recuperación de los recursos. En los casos de los financiamientos para estudios superiores, los beneficiarios tendrán un período de gracia de hasta un año luego de concluidos sus estudios para iniciar el pago del préstamo siempre y cuando cumplan con el plan de estudios establecido en el Contrato De Crédito. Durante este período de gracia, los beneficiarios podrán, amortizar el principal y cancelar intereses del financiamiento.

Una vez concluido el período de gracia, el plazo de recuperación y la forma de pago se regirán por el Contrato de Crédito para Estudios y las respectivas Políticas de Cobro.

Tanto el comienzo del plazo de gracia como el de inicio del pago del principal e intereses serán definidos en el contrato de financiamiento de estudios, y las recuperaciones obtenidas pasarán a formar parte de un fondo acumulativo que se utilizará con el objeto de ampliar los alcances del Programa de Becas.

El beneficiario puede ser favorecido en el período de pago con una refundición crediticia para financiar otros estudios, cuando su operación sea trasladada a la Fase de Cobro en calidad de cumplimiento y se encuentre al día en los pagos, lo cual dependerá de la disponibilidad presupuestaria del Programa de Becas para tales efectos.

El Departamento de Becas puede aprobar las solicitudes de prórroga al período de amortización por causas debidamente justificadas, siempre y cuando la prórroga acumulada, en conjunto no exceda de dieciocho meses, y un máximo de tres prórrogas para un mismo beneficiario durante la vigencia del crédito siempre y cuando su operación cuente con saldo disponible para cubrir los intereses de la prórroga solicitada, quedan excluidos de esta opción los estudiantes que hayan incumplido con el Contrato de Crédito de Estudios Superiores.

Los préstamos en condición de “Incumplimiento” del Contrato de Crédito para Estudios, serán trasladados a la fase de cobro.

El beneficiario que encontrándose disfrutando del financiamiento para estudios superiores, abandone los estudios o renuncie a la conclusión de sus estudios, queda obligado a devolver a JUDESUR la totalidad de los dineros girados a la fecha de su renuncia, junto con los intereses generados de conformidad con la tasa de interés vigente para el programa de Becas. El plazo para la recuperación de estos recursos se determinará de acuerdo al monto utilizado, de la siguiente manera:

Monto utilizado (en colones)

Plazo en meses

De 0 a 1.000.000.00

24 meses

De 1.000.001.00 a 5.000.000.00

48 meses

De 5.000.001.00 en adelante

60 meses

 

CAPÍTULO VIII

Becas para estudiantes de secundaria

Artículo 30.—Tipos de beca de secundaria. JUDESUR otorgará becas de secundaria de dos tipos:

Beca Tipo A: No Reembolsable para estudiantes de secundaria de escasos recursos económicos residentes en los cinco cantones de la Zona Sur establecidos en la Ley N° 7730 y que cumplan lo establecido en el artículo 31 del presente reglamento.

Beca Tipo B: Premio a la Excelencia: No Reembolsables anuales, para los estudiantes de secundaria con el mejor promedio de notas en cada cantón. Para estos beneficiarios el promedio a obtener deberá ser no menor a 95, en caso de presentarse empate entre estudiantes la adjudicación se hará por sorteo. Dicho Sorteo se realizará en las oficinas de JUDESUR, en presencia de:

1.    Un representante del Departamento de Becas.

2.    Un representante del Colegio.

3.    Los estudiantes y sus padres o representantes.

4.    El Asesor(a) Legal de JUDESUR.

Se levantará un acta, misma que firmaran todos los presentes.

Artículo 31.—Requisitos para obtener beca de secundaria. Para tener derecho a los beneficios de la beca para secundaria tipo A, los estudiantes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a)    Presentar, como fecha límite el último día hábil del mes de abril de cada año ante el Departamento de Becas, la solicitud completa, con los documentos que comprueben, el cumplimiento de los requisitos que fija el presente Reglamento. No se tramitarán las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en la primera línea del presente inciso, ni las que se tramiten sin utilizar el Formulario correspondiente.

b)    Ser costarricense o extranjero nacionalizado; residente en los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Buenos Aires y Coto Brus.

c)    Calificar como estudiante de escasos recursos económicos, residente en cualesquiera de los cinco cantones de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas a saber: Golfito, Osa, Corredores, Buenos Aires y Coto Brus; debidamente comprobado. Lo anterior mediante la aplicación de la Ficha de Información Social (FIS), y la respectiva inclusión en el Sistema de Información de la Población Objetivo (SIPO). Para tales efectos, JUDESUR deberá establecer los mecanismos de coordinación con el Instituto Mixto de Ayuda Social, para la realización de los estudios económicos requeridos.

d)    Estar matriculado en un centro educativo público de secundaria, en uno de los cinco cantones señalados en el punto c), requisito que debe estar debidamente acreditado por el estudiante en su solicitud.

e)    Aportar una Declaración Jurada y Constancia del Centro Educativo de que no es beneficiario de ninguna beca para estudios otorgada por otra institución o empresa del país u otro benefactor. En casos de los menores de edad, dicha declaración deberá ser aportada y firmada únicamente por los padres o por quien ostente la representación legal del estudiante, para los mayores de edad dicho documento deberá contener únicamente la firma del solicitante. Este documento estará disponible en la página Web de JUDESUR o en las oficinas centrales y cantonales de la Institución.

f)     Aportar copia de la Certificación de notas o constancia de notas del año anterior.

Para tener derecho a los beneficios de la beca para secundaria tipo B, los estudiantes deberán cumplir como único requisito adjuntar una certificación de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública que demuestre que es el estudiante que posee el mejor promedio académico del Cantón, donde cursa sus estudios secundarios.

Artículo 32.—Desembolso. La Junta Directiva de JUDESUR establecerá el mecanismo idóneo para los giros mensuales correspondientes, por recomendación del Jefe del Departamento de Becas y con el visto bueno de la Dirección Ejecutiva de JUDESUR.

Artículo 33.—Requisitos para mantener la beca de secundaria. Para que el beneficiario mantenga el beneficio de la beca para secundaria tipo A, se requerirá que éste:

a.     Conserve una situación socioeconómica que amerite el beneficio de la beca. El beneficiario estará obligado a informar al Departamento de Becas de cualquier cambio en su condición socioeconómica.

b.    Presentar, dentro de los treinta días naturales siguientes, al inicio de cada período lectivo o cuando JUDESUR lo solicite, una constancia nominal, emitida por la dirección de cada centro educativo, donde se indique que, a la fecha, los beneficiarios son alumnos regulares de la institución, además el alumno deberá aportar al inicio de cada curso lectivo las calificaciones obtenidas el año anterior, en caso contrario se suspenderá el beneficio de la beca que recibía de parte de JUDESUR por el curso lectivo correspondiente.

c.     Presentar, en un plazo máximo de 15 días naturales una vez concluido cada período lectivo, la fotocopia de Boleta de Calificaciones, en caso contrario se suspenderá temporalmente y hasta la presentación de dicha boleta la beca que recibía de parte de JUDESUR.

Los estudiantes de secundaria que el curso anterior recibieron el beneficio de la beca tipo B, gozaran el año siguiente del beneficio si continúan manteniendo la condición de “Mejor Promedio Académico” del cantón en que residen, de acuerdo a la certificación de la Dirección Regional del Ministerio de Educación Pública.

Artículo 34.—Estudiantes con discapacidad. Los estudiantes con discapacidad deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 31 y 33 del presente reglamento, y no les será aplicado lo dispuesto en el inciso a) del artículo 35, así como el artículo 36 del presente reglamento.

Artículo 35.—Perdida de la beca. Se aplicará la condición de “Perdida de la Beca de Secundaria”, cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:

a)    Si el estudiante pierde el curso lectivo, automáticamente perderá el derecho a disfrutar de la beca concedida, salvo caso fortuito, debidamente justificado y comprobado ante y por el Departamento de Becas.

b)    La deserción del centro educativo o el abandono de los estudios.

c)    Que la información suministrada sobre la condición socioeconómica del beneficiario no fuere cierta de modo que no califique como de escasos recursos.

Artículo 36.—Incumplimientos por parte del Becado. El Departamento de Becas examinará el rendimiento académico logrado por el beneficiario en cada período lectivo (el 100% de las asignaturas con notas superiores o iguales a la nota mínima establecida por el Ministerio de Educación Pública en cada período), permite la autorización automática de los siguientes desembolsos. Las asignaturas con notas inferiores a la mínima establecida por el Ministerio de Educación Pública se aplicaran de la siguiente forma:

1.    De dos a tres asignaturas en el primer período con nota inferior a la establecida por el Ministerio de Educación Pública y de continuar con la condición para el siguiente período se procederá a la suspensión del beneficio de la beca.

2.    De una a dos asignaturas para el segundo período con nota inferior a la establecida por el Ministerio de Educación Pública quedará a criterio de la Unidad de Trabajo Social continuar con el beneficio para el estudiante.

3.    Los estudiantes que superen el mínimo de los puntos anteriores en su rendimiento académico se les suspende el beneficio de la beca. Salvo caso fortuito, debidamente justificado y comprobado ante y por el Departamento de Becas.

Artículo 37.—Factores de calificación para las Becas de Secundaria. Los factores que intervienen en la calificación de la solicitud de las becas para estudiantes de secundaria son los siguientes:

1.    Rendimiento Académico (Anexo N° 1).

2.    Puntaje de acuerdo al Grupo al que pertenece, según la ficha de Información Social y los parámetros establecidos por el IMAS (Anexo N° 6).

3.    Índice de Desarrollo Social del distrito de procedencia (Anexo N° 4).

Artículo 38.—Monto de la beca y actualización. El monto de la beca se determinará en forma escalonada, y aumenta de conformidad con el año cursado, de modo tal que se convierte en un incentivo del éxito o aprovechamiento educativo. Según el nivel educativo que cursa el estudiante es el siguiente:

NIVEL EDUCATIVO

MONTO DE LA BECA (en colones)

20.000,00

25.000,00

30.000,00

10º

35.000,00

11º

40.000,00

12º

45.000,00

 

Los montos presentados anteriormente se desembolsaran mensualmente a partir de la aprobación de la beca por parte de Comisión de Becas de JUDESUR.

El monto de la beca se actualizará anualmente, con base en el porcentaje de inflación del año anterior determinado por el Banco Central de Costa Rica, sujeto a contenido presupuestario y a solicitud de la Jefatura de Becas.

Artículo 39.—Disposiciones finales.

a)    La Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur (JUDESUR); estará facultada para cubrir anualmente los gastos de funcionamiento y operación del Departamento de Becas, con los recursos destinados por Ley para el Programa de Becas, para lo cual destinará los recursos que sean necesarios con el propósito de lograr su óptimo funcionamiento.

b)    Las situaciones no previstas en este Reglamento quedan sujetas a las Políticas de Crédito y Cobro vigentes.

CAPÍTULO IX

Derogatorias

Artículo 40.—Derogatorias. Deróguese el Decreto Ejecutivo N° 35399-MP, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 157 del jueves 13 de agosto del 2009.

Transitorio único: Todos los financiamientos y becas de secundaria aprobados antes de la publicación de este reglamento, conservaran las condiciones aprobadas originalmente.

Artículo 41.—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la Republica.—San José, a los veinte días del mes de noviembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—(D38068- IN2014006996).

N° 38125-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de Asociaciones número 29496-J, publicado en La Gaceta número 96 del 21 de mayo del 2001.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Costarricense de Artríticos, cédula de persona jurídica número: 3-002-151567, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día treinta y uno de enero de dos mil cinco, bajo el tomo Nº 408, asiento 12663.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo cuarto de sus estatutos, son: “….Artículo cuarto: Los fines de la Asociación son los siguientes: a) Mantener y fortalecer la Asociación Costarricense de Artríticos, con el propósito de brindar orientación, apoyo, educación y rehabilitación a la población con artritis reumatoide para que puedan mejorar su calidad de vida e integrarse al medio en igualdad de condiciones de participación personal, laboral y social. b) Promover la formación de grupos de apoyo a personas con artritis reumatoide, profesionales y voluntariado en diversos campos, a fin de consolidar una estructura descentralizada que proporcione una ayuda real a la vez, sea fuente de información para la asociación en las diferentes comunidades y viceversa. c) Coordinar con otras asociaciones de Bienestar Social la promoción de la aplicación de la Ley número siete mil seiscientos en su capítulo uno, articulo uno y en su capítulo dos completo para que las personas con discapacidad sean integradas a la sociedad en igualdad de condiciones. (…)”. (Visible a folio 30).

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto;

Decretan

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Costarricense de Artríticos, cédula de Persona Jurídica número: 3-002-151567.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este decreto, los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del dieciséis de diciembre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—Solicitud N° 119-780-207-OM.—O. C. N° 20733.—C-35100.—(D38125- IN2014007970).

Nº 38126-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones N° 218 del ocho de agosto de mil novecientos treinta y nueve y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación Hogar Salvando Al Alcohólico Javier Umaña Barquero, cédula de Persona Jurídica número 3-002-299786, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día primero de diciembre del dos mil tres, bajo el tomo N° 491, asiento 7101.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo cuarto de sus Estatutos, son: “…los fines de la Asociación son los siguientes: a) Dar Albergue, alimentación, vestuario, servicio de rehabilitación y tratamiento para la recuperación del enfermo alcohólico. b) Realizar estudios, promover conferencia, seminarios, estadísticas y programas de investigación que conduzcan a un mejor conocimiento del problema de alcoholismo. c) Establecer y mantener relaciones con otros organismos similares o afines, para el mejor logro de sus fines. d) Gestionar el mejoramiento integral de la persona y sus familias. e) Fomentar entre sus asociados el espíritu de ayuda mutua. f) Suministrará los asociados los medios necesarios para su recuperación e integración en la sociedad (…)

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación Hogar Salvando Al Alcohólico Javier Umaña Barquero, cédula de Persona Jurídica número 3-002-299786.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las catorce horas del catorce de enero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—Solicitud N° 119-780-204-OM.—O. C. N° 20733.—C-30660.—(D38126- IN2014007835).

N° 38131-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140, inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes de su Reglamento.

Considerando:

I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número 218 de 08-08-39 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad social.

II.—Que la Asociación de Colegios del BI de Costa Rica, cédula jurídica número 3-002-567877, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público desde el día 17 de marzo de 2009 bajo el tomo 577; asiento 82341.

III.—Que los fines que persigue la Asociación, según el artículo tercero de sus Estatutos, son: “…Tercero: uno-Teniendo en cuenta que la Organización Bachillerato Internacional (en adelante IBO)-que es una organización no gubernamental operando en todo el mundo con su sede en Ginebra (Suiza)-desarrollo y promueve programas de educación institucional para alumnos de escuela primaria, de los años intermedios y de la escuela secundaria, para ser implementados por colegios de cualquier país que han sido autorizados por el IBO, a los que denomina “Colegios del Mundo del IB” (en adelante Colegios IB), Asociación de Colegios BI de Costa Rica tiene como fin principal de ser una Asociación de Colegios que promueve el Bachillerato Internacional tendrá como asociados Colegios IB que son colegios privados y públicos-todos ellos entidades independientes del IBO-con el propósito de fomentar los intereses de sus miembros y también colaborar con el IBO en campos de interés mutuos. Dos-A fin de evitar cualquiera equivocación sobre su índole y su papel, Asociación de Colegios del BI Costa Rica explicará claramente a sus asociados, así como terceras partes, que es un entidad independiente del IBO, y que no está autorizada para representar al IBO ni para firmar ningún documento en su nombre. Relacionado con su afán de promoverse de manera independiente, Asociación de Colegios BI de Costa Rica, creará y mantendrá un sitio Web dedicado a la difusión de información relacionada con las actividades realizadas por la Asociación de Colegios BI de Costa Rica e información relevante para sus asociados. Este sitio no duplicará información mostrada en la página oficial de la IBO: www.ibo.org más en ocasiones dirigirá a los usuarios a la página oficial de la IBO. Tres-De manera general, fomentará y organizará el apoyo y el intercambio profesional entre los Colegios IB que forman parte de sus asociados, promoverá los intereses de los Colegios IB para unirse a la Asociación de Colegios del BI de Costa Rica y participar en sus actividades y ofrecerá orientación y apoyo apropiado a los colegios interesados en convertiste en un Colegio IB que se pongan en contacto con Asobitico. Cuarto-Apoyo a la comunidad BI Costarricense: Asociación de Colegios del BI de Costa Rica apoyará la creación de una comunidad costarricense del BI, financiando actividades que fomenten una interacción cercana y constructiva entre todos los allegados al programa BI en Costa Rica. Ejemplos de estas actividades son: Inter CAS, Inter Tok´s, Tutorías estudiantiles intercolegiales, actividades educativas y deportivas. Cinco-Acercamiento hacia la comunidad BI Mundial: Asociación de Colegios del BI Costa Rica acercará a la comunidad BI Costarricense con profesores de otros países. Seis-Sitio Web Asociación de Colegios del BI de Costa Rica creará y mantendrá un sitio Web dedicado a la difusión de información relacionada con las actividades realizadas por la Asociación del BI de Costa Rica información relevante para sus asociados. Este sitio no duplicará información mostrada en la página oficial de la IBO: www.ibo.org más en ocasiones dirigirá a los usuarios a la página oficial de la IBO. Siete-Apoyo a Colegios Públicos: Asociación de Colegios del BI Costa Rica implementará un mecanismo de Responsabilidad Social Empresarial el cual ofrecerá a las compañías el patrocinio de becas estudiantiles. Asociación de Colegios del BI de Costa Rica, también podría recibir fondos y aportes no económicos de fundaciones y entidades no gubernamentales, gubernamentales y personas físicas y jurídicas. Los aportes serán destinados a cubrir los costos que conlleva la implementación del BI en los colegios públicos costarricenses los cuales incluyen más no se limitan a: Viajes Autorizados a terceros, equipamiento de laboratorios, aulas y bibliotecas, compra al por mayor de libros y textos, pago de anualidades de la IBO, pago de exámenes a IBO, compra al por mayor de calculadoras gráficas y otros equipos, envío de exámenes, entre otros. Ocho-Asociación de Colegios del BI Costa Rica realizará, cuando se pertinente, relaciones públicas y mercadeo sobre los objetivos y los logros de (SIC) sus actuaciones en torno a los colegios públicos, con el fin de obtener fondos y brindar información pertinente a todos aquellos interesados en brindar su apoyo. Nueve-Asociación de Colegios del BI Costa Rica administrará un fondo de becas estudiantiles universitarias para los estudiantes de la comunidad BI costarricense con el fin de apoyar la continuidad de la educación superior en estudiantes de escasos recursos económicos. Las becas serán otorgadas a aquellos estudiantes por medio de reglamentación o por criterios a establecer por la Asociación de Colegios del BI Costa Rica (…)

IV.—Que tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,

Decretan

Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los intereses del Estado la Asociación de Colegios del BI de Costa Rica, cédula jurídica número 3-002-567877.

Artículo 2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32 del Reglamento a la Ley de Asociaciones.

Artículo 3º—Una vez publicado este Decreto los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 4º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las trece horas quince minutos del trece de enero de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—Solicitud N° 119-780-205-OM.—O. C. N° 20733.—C-74800.—(D38131- IN2014007956).

N° 38132-MGP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del dos mil y artículo cuarto, tomado en la Sesión Ordinaria número 89, celebrada el 13 de enero del 2014, por la Municipalidad de Esparza, Provincia de Puntarenas. Por Tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Esparza, Provincia de Puntarenas, el día 3 de febrero del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley N° 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 3 de febrero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas y cincuenta minutos del día veintiuno de enero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública Mario Zamora Cordero.—1 vez.—Solicitud N° 60346.—O. C. N° 20363.—C-31620.—(D38132 - IN2014007790).

N° 38157-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política y con fundamento en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, la Ley de Contratación Administrativa, N° 7494 del 2 de mayo de 1995 y sus reformas, así como el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, y la Ley de Creación del Consejo Nacional de Vialidad, N° 7798 del 30 de abril de 1998.

Considerando:

1°—Que el Decreto Ejecutivo N° 31491-MOPT del 26 de agosto del 2003, denominado: “Fijación de Tarifas de Alquiler de Maquinaria”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 235 del 5 de diciembre de 2003, autorizó al Ministerio de Obras Públicas y Transportes a fijar, vía Decreto Ejecutivo, los precios para el alquiler de maquinaria y equipo para la atención de las vías nacionales, con base en los estudios que efectuará el Consejo Nacional de Vialidad; los cuales fueron aprobados en aquel momento por el Consejo de Administración.

2°—Que el Consejo Nacional de Vialidad efectuó el estudio correspondiente para actualizar las tarifas vigentes, las cuales datan del mes de diciembre de 2010; lo que incide negativamente en las contrataciones sobre la materia.

3°—Que el citado estudio se efectuó, según la metodología aprobada por el Consejo de Administración, para el cálculo de costo horario fijo de equipo y maquinaria, consignado en el Artículo III de la Sesión N° 713-09 de fecha 17 de diciembre del 2009 y en el Artículo V de la Sesión N° 1030-13 del 01 de agosto de 2013, los cuales utilizan los manuales “Cost Reference Guide” del año 2010 y el “Constractors Equipment Cost Guide” del año 2001 y los datos suministrados por los proveedores de maquinaria a nivel nacional. Asimismo, se incluye la tasa de interés Prime Rate, el tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América, el costo de los combustibles y el Decreto de Salarios Mínimos vigente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), para el mecánico y los operadores de equipo. También, se incorporan 105 (ciento cinco) equipos más, con respecto a la publicación del año 2010.

4°—Que en el Diario Oficial La Gaceta N° 40 del día 26 de febrero del 2010, fue publicado el Decreto Ejecutivo N° 35765-MOPT, denominado: “Tarifas para alquiler de maquinaria” contenidas en la tabla denominada: “Costos Máximos Horarios de Equipo y Maquinaria”, para la atención de las vías nacionales; con el cual la Administración procedió a publicar el listado de precios para el alquiler de equipo y maquinaria con montos actualizados al 15 de abril del 2009.

5°—Que mediante los oficios DIE-05-13-2473 de fecha 19 de julio del 2013, DIE-05-13-2456 de fecha 18 de julio del 2013 y el ACA-01-13-0766 de fecha 09 de agosto del 2013; se expone la necesidad, la justificación y la aprobación para realizar una nueva actualización de los montos a reconocer por la Administración, para el alquiler de equipo y maquinaria; lo anterior, en virtud que las tarifas o costos horarios de la maquinaria son básicos para la elaboración de los costos horarios de los diferentes renglones de pago que se utilizan para los presupuestos de obras viales en el CONAVI y el MOPT. También, éstos sirven de base para el pago del alquiler de la maquinaria en los trabajos de mantenimiento periódico y de emergencias a cargo de la Gerencia de Conservación de Vías y Puentes del CONAVI. Consecuentemente, considerando que la maquinaria tiene como insumos los combustibles, el tipo de cambio del dólar, la tasa Prime Rate, los repuestos, las llantas, los lubricantes y la mano de obra (operador de equipo); éstos insumos son fluctuantes con el tiempo y por consiguiente conllevan a que las tarifas o costos horarios de la maquinaria deban ser actualizados.

6°—Que el Consejo de Administración del Consejo Nacional de Vialidad, mediante Acuerdo consignado en el Artículo V de la Sesión N° 1030-13 de fecha 01 de agosto del 2013, aprobó el listado con los precios para el alquiler de equipo y maquinaria, montos actualizados al treinta y uno de mayo del 2013. Por tanto;

Decretan:

Tarifas para alquiler de maquinaria contenidas en la tabla

denominada: “Costos Máximos Horarios de Equipo

y Maquinaria”

Artículo 1°—Aprobar la actualización de las tarifas para alquiler de maquinaria contenidas en la tabla denominada: “Costos Máximos Horarios de Equipo y Maquinaria”, actualizadas al treinta y uno de mayo del dos mil trece; las cuales fueron propuestas por el Consejo Nacional de Vialidad.

Artículo 2°—Las tarifas de la tabla de costos máximos horarios de equipo y maquinaria son montos máximos. La Administración podrá fijar precios menores cuando técnicamente se justifique. A los equipos que cuenten con odómetro mecánico, dicho instrumento deberá ser utilizado para realizar el cálculo del monto a reconocer al contratista; en el caso de los equipos que no cuenten con odómetro mecánico, se les aplicará el llamado “factor 0.83” para computar el tiempo efectivo de labor.

Artículo 3°—La Administración activa está obligada a ejercer un estricto control al aplicar las tarifas, a supervisar la ejecución de los respectivos contratos y a velar porque se cumplan los principios de sana administración, conveniencia, equidad, lógica, justicia, así como las reglas de la ciencia y de la técnica y demás criterios unívocos aplicables para la debida realización del fin público que se persigue.

Artículo 4°—Las tarifas actualizadas y autorizadas por este Decreto, se aplicarán de acuerdo a la siguiente tabla:

Para ver imágenes solo en La Gaceta con formato PDF

Se incluye en todos los equipos y maquinaria un 19% como administración y utilidad, además el costo del operador.

Artículo 5°—Se deroga en lo conducente el Decreto N° 35765-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 40, del 26 de febrero de 2010.

Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 16 días del mes de enero del 2014.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes a. í., José G. Chacón Laurito.—1 vez.—Solicitud N° 112-303-00252.—O. C. N° 2963.—C-1394790.—(D38157- IN2014007809).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 676-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley N° 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y el acuerdo N° 062-MP del 1° de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Laura Aguirre Mérida, con cédula de identidad N° 1-1030-807, Oficial de Protocolo, para que viaje a Cuba, con el fin de participar en reuniones de avanzada del 25 al 27 de enero, con el objetivo de coordinar con los organizadores del evento y a partir del 28 de enero del 2014 acompañando en la Comitiva Oficial a la Señora Presidenta de la República, quien participará en la “II Cumbre de la Comisión de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)”. La salida de la señora Aguirre Mérida será el 25 de enero y su regreso estará previsto para el 29 de enero del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504-Viáticos al exterior, 10503-Transporte al exterior. La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada de uno de los viajes realizados al exterior.

Se le reconocerá las diferencias de hotel de conformidad con el artículo 35 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢343.705,70 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 25 de enero y hasta el 29 de enero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de enero del dos mil catorce.

GUSTAVO ALVARADO CHAVES, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 21149.—Solicitud N° SP-004-P-LYD.—C-37010.—(IN2014006781).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

N° 003-2014-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 141 de la Constitución Política, 28 inciso 2) acápite A), de la Ley General de la Administración Pública y la Ley N° 5811, Regula la Propaganda que Utilice la Imagen de la Mujer del 10 de octubre de 1975.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la Lic. Helma Bejarano Lichi, cédula de identidad N° 1-0637-0742, Oficial Mayor del Ministerio de Gobernación y Policía, Presidenta en el Consejo Asesor de la Oficina de Control de Propaganda, en sustitución del Lic. Rodolfo Cordero Herrera, cédula de identidad N° 1-1287-0417.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Ciudad de San José, a las nueve horas del diez de enero del dos mil catorce.

Publíquese.—Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación, Policía, y Seguridad Pública.—1 vez.—O. C. N° 21294.—Solicitud N° 60349.—C-14280.—(IN2014006662).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

N° 023-2014 DJ-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, N° 8142, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre del 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 30167 del 25 de enero del 2002.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como Traductora Oficial a la señorita Ana Catalina Cubero Hernández, cédula de identidad N° 1-1264-0468, en el idioma Inglés-Español-Español-Inglés.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas con quince minutos del día quince de enero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—(IN2014006625).

MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ

Nº 004-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ

En uso de las facultades conferidas por los artículos 140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre de dos mil diez.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar a la señora Rina Jiménez Vargas, cédula de identidad número 1-0850-0096, como representante del Poder Ejecutivo en la Fundación para la Educación, Cultura y Medio Ambiente Tree of Life, cédula jurídica Nº 3-006-676048, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su respectiva inscripción.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día catorce de enero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—Solicitud N° 119-780-203-OM.—O. C. N° 20733.—C-19350.—(IN2014007820).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0001-2014

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Julio Andrés Flores Chaves, mayor, divorciado, administrador, portador de la cédula de identidad N° 7-100-147, vecino de San Pedro de Montes de Oca, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de Montarás del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-363818, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este será un parque industrial que instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras. Se considera infraestructura mínima para que un parque destinado exclusivamente a empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras pueda ser autorizado como zona franca, que el parque propuesto tenga un área disponible de construcción de al menos cuatro mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. Lo anterior debidamente comprobado, a satisfacción de PROCOMER.

III.—Que STCR Costa Rica Trust and Escrow Company Limited S. A., cédula jurídica N° 3-101-328440, empresa propietaria en calidad de fiduciaria del inmueble donde se encuentran los edificios en cuyos pisos se ubicará el parque industrial, autorizó la afectación de estos últimos al Régimen de Zonas Francas.

IV.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Montarás del Norte S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 01-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 26 y 27 del Reglamento a la Ley N° 7210, en lo que resulta aplicable.

VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Montarás del Norte S. A., cédula jurídica N° 3-101-363818 (en adelante denominada la administradora), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 26 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas proveedoras de servicios y/o comercializadoras. El parque deberá tener un área total disponible de construcción de al menos cuatro mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas.

2º—Declárese Zona Franca el área en la que se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 y su Reglamento, la cual se encuentra ubicada en el distrito Asunción, cantón Belén, de la provincia de Heredia, y que se describe de la siguiente manera: El edificio denominado A, con un área de 10,470.00 metros cuadrados, y el piso 1 del edificio denominado B, con un área de 3,565.23 metros cuadrados, ubicados en la finca matrícula de Folio Real N° 92333-000.

3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca, que se ubicará en los pisos de los edificios descritos en el artículo segundo del presente acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley N° 7210 y su Reglamento.

4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 01 trabajador, a partir del 28 de febrero del 2014. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir del 26 de febrero del 2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 94,83%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zona Franca. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 28 de febrero del 2014. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zona Franca y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros.

11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa.

12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER.

15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley de Régimen de Zonas Francas, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zona Franca, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

18.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1° y 17 inciso ch) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, 26 y 27 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección.

19.—Rige a partir de su notificación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2014006616).

N° 006-2014

LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política, artículos 25 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como lo dispuesto en la Ley N° 9193 del 29 de noviembre del 2013, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, y en los artículos 7°, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República, y,

Considerando:

1º—Que del 14 al 15 de enero del 2014 el señor Ronald Saborío Soto viajará a París, Francia para participar en las siguientes actividades: el 14 de enero se reunirá con Embajadores de Canadá, Austria, Chile, México y Japón ante la Organización para la Cooperación y Desarrollo (OCDE) y el 15 de enero participará en reuniones con funcionarios de la Secretaría de la OCDE y en una reunión de países latinoamericanos. Eventos de particular relevancia para el Ministerio de Comercio Exterior.

2º—Que la participación del señor Ronald Saborío Soto resulta necesaria y durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) participar en reuniones de cabildeo con embajadores ante la OCDE con miras a la adhesión de Costa Rica ante la organización; 2) participar en una reunión de países latinoamericanos que se convoca periódicamente para discutir asuntos de interés de la región y; 3) participar en reuniones con altos funcionarios de la Secretaría de la OCDE para discutir el Plan de Acción de Costa Rica.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ronald Saborío Soto, cédula N° 2-368-158, con rango de Embajador de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC), para que viaje de Ginebra-Suiza, a París-Francia para participar en lo indicado en el considerando 1° y 2° del precitado acuerdo, del 14 al 15 de enero del 2014.

Artículo 2º—Cubrir los gastos del señor Ronald Saborío Soto, por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte; por concepto de alimentación, hospedaje y por concepto de transporte terrestre vía tren, con recursos de la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial del Comercio (OMC). También se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e Internet.

Artículo 3º—Rige del 14 al 15 de enero del 2014.

San José, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.

Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior.—1 vez.—O. C. N° 20833.—Solicitud N° 1402.—C-47090.—(IN2014006974).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

R-453-2013-MINAE.—San José, a las siete horas con veinte minutos del tres de octubre del dos mil trece. Se conoce recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio DGM-RNM-444-2013, referente a la solicitud de extracción de materiales en el cauce de dominio público, en la quebrada Bijagual, a favor de la empresa: Monaco Investments Group Inc, cédula jurídica N° 3-012-563906. Expediente minero N° 10-2012.

Resultando:

1º—Que el señor Jorge Danilo Campos Herrera, mayor, casado una vez, cédula de identidad N° 4-112-903, en su condición de representante legal de la empresa Monaco Investments Group Inc, cédula jurídica N° 3-012-563906, presentó solicitud de concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público sobre la quebrada Bijagual, solicitud que se tramita en el expediente administrativo N° 10-2012, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Piro, distrito 02 Puerto Jiménez, cantón 07 Golfito, provincia 6 Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Carate, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas generales 264400.1730 - 264389.5260 norte, 533639.5700 - 533647.7290 este límite aguas arriba y 264274.5270 - 264289.7430 norte, 533468.3560 - 533465.4190 este límite aguas abajo.

Área solicitada:

4450.44 m2, longitud promedio 371.0685 metros, según consta en plano aportado al folio 2.

Derrotero:

Coordenadas del vértice N° 1 264389.5260 norte, 533647.7290 este.

Línea

Acimut

Distancia (m)

1 - 2

224°31’25”

24.318

2 - 3

269°13’28”

21.052

3 - 4

232°14’11”

31.375

4 - 5

233°50’39”

16.690

5 - 6

155°31’34”

15.492

6 - 7

140°18’31”

25.870

7 - 8

128°04’49”

13.681

8 - 9

174°24’01”

20.292

9 - 10

217°36’28”

19.939

10 - 11

246°45’39”

19.634

11 - 12

260°15’38”

24.077

12 - 13

264°11’07”

25.436

13 - 14

343°35’50”

19.647

14 - 15

9°54’02”

17.558

15 - 16

347°22’05”

9.699

16 - 17

313°31’05”

7.820

17 - 18

303°32’39”

9.919

18 - 19

290°57’30”

6.917

19 - 20

231°10’18”

15.029

20 - 21

216°15’39”

16.140

21 - 22

227°36’16”

17.787

22 - 23

349°04’30”

15.497

23 - 24

26°05’46”

17.541

24 - 25

69°43’20”

25.507

25 - 26

74°52’10”

5.804

26 - 27

58°02’49”

10.401

27 - 28

121°19’26”

14.517

28 - 29

136°21’06”

15.899

29 - 30

181°53’55”

12.013

30 - 31

199°49’11”

17.115

31 - 32

134°46’21”

7.298

32 - 33

119°35’35”

5.536

33 - 34

69°06’20”

10.523

34 - 35

69°04’49”

24.108

35 - 36

87°42’16”

20.372

36 - 37

35°41’23”

5.525

37 - 38

347°18’12”

12.253

38 - 39

319°56’44”

13.058

39 - 40

317°47’09”

15.422

40 - 41

331°38’01”

12.193

41 - 42

350°35’15”

23.694

42 - 43

33°56’32”

17.899

43 - 44

53°47’54”

18.936

44 - 45

54°27’10”

22.234

45 - 46

78°30’53”

15.569

46 - 47

65°48’28”

13.870

47 - 48

30°36’54”

6.478

48 - 1

142°32’11”

13.414

 

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 22 de junio del 2012, área y derrotero aportados el 22 de junio del 2012.

2º—Que mediante resolución N° 1517-2012-SETENA de las nueve horas cincuenta y cinco minutos del seis de junio del dos mil doce, la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto de marras, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental y en el entendido de cumplir con la Cláusula de Compromiso Ambiental fundamental, indicado en el Considerando Tercero de dicha resolución.

3º—Que el propietario del terreno es la sociedad Mapoli Solar S. A., cédula jurídica N° 3-101-361805, quien mediante escrito presentado el día veintiséis de noviembre del dos mil doce, por parte del señor Manuel Polini Nietzen, cédula N° 1-396-369, en su condición de presidente de la empresa de marras, autorizó a la empresa Monaco Investments Group Inc, cédula jurídica N° 3-012-563906, para que tenga acceso por la finca de su representada, inscrita al Folio Real N° 00149510-000, que se describe en el plano catastrado P-0076148-1992, para que la pueda utilizar como ingreso a la concesión que se tramite bajo el expediente administrativo N° 10-2012 para la extracción de materiales en la quebrada Bijagual.

4º—Que mediante oficio ACOSA-RFGD-266-2011 de fecha 21 de octubre del 2011 suscrito por el Ing. Juan José Jiménez Espinoza, en su condición de Administrador de la Reserva Forestal Golfo Dulce, del Área de Conservación Osa, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, manifestó lo siguiente:

“En respuesta a la nota sin número de oficio, enviado por su persona a esta dependencia, en la cual solicita se le indique si existe alguna limitación para el establecimiento de un centro de acopio de materiales en el inmueble descrito en el plano P-76148-92, asimismo, si este terreno se ubica dentro de alguna Área Protegida, me permito indicarle lo siguiente:

Aunque en principio no existe ninguna limitación para el establecimiento de un centro de acopio de materiales en el inmueble descrito en el plano P-76148-92, debo indicar que tanto este centro de acopio, como una eventual extracción de materiales de la quebrada Bijagual, podrían afectar la viabilidad de la laguna Pejeperro, ecosistema que goza de una doble categoría de protección al ser considerado un humedal y a la vez ser parte del Refugio Mixto de Vida Silvestre Pejeperro, lo anterior por cuanto la quebrada Bijagual desemboca en la laguna antes indicada.

En este sentido, deseamos dejar manifiesto nuestro interés de previo a autorizar la ejecución de cualquier actividad comercial dentro del cauce de la quebrada Bijagual, se realicen los estudios respectivos para la valoración de los posibles impactos que las actividades propuestas puedan tener sobre dicho ecosistema acuático.

Por otra parte, según la información del Departamento de Ordenamiento Territorial de esta dependencia, el inmueble descrito en el plano P-76148-92, se ubica dentro de los límites de la Reserva Forestal Golfo Dulce…”

5º—Que mediante memorando DGM-CMRB-74-55-12, de fecha veinticuatro de julio del dos mil doce, el geólogo José Luis Sibaja Herrera, en su condición de Coordinador Minero de la Región Brunca, de la Dirección de Geología y Minas, luego del análisis del Programa de Explotación manifestó:

“La información presentada a esta Dirección, correspondiente al Programa de Explotación de expediente N° 10-2012, contiene la siguiente información:

Se solicita una sección de la quebrada Bijagual, ubicada en el poblado de Piro, Carate, distrito de Puerto Jiménez, cantón Golfito de la provincia de Puntarenas.

Cartográficamente se ubica entre las coordenadas 533.648-533.468E y 264.389-264.275N de la hoja topográfica Carate, a escala 1:50.000 del ING.

El área solicitada se localiza en la propiedad del solicitante y en un principio, la extracción de los materiales es para la reparación de los caminos internos de la finca, ya que para adquirir agregados se deben de comprar en la fuente localizada en el río Tigre, a más de 40 Km, del sitio donde se solicita este expediente, lo que representa un altísimo costo en transporte para los habitantes de esta zona.

La extracción se piensa realizar mediante una pequeña excavadora, en forma laminar, a un metro de profundidad máximo, manteniendo la sinuosidad del cauce, cargando directamente del cauce a las vagonetas o al cajón de una carreta conectada a un chapulín. El volumen solicitado es relativamente poco, 6.000 m3 al año, ya que como se dijo, la prioridad es para el arreglo de los caminos de la finca de la empresa del solicitante, la cual es de 32,5 Ha. y parte pequeña del material se destinara al mercado de la zona.

De acuerdo al cálculo de reservas dinámicas, se tiene un aporte anual de 68.938.23 m3 y tomando un factor de seguridad de 3, se tiene un volumen de 22.979,41 m3, lo que representa casi un cuatrocientos por ciento más de la tasa solicitada.

Para la obtención de los materiales, no se utilizará quebrador, ya que el beneficiamiento será por medio de zarandas.

Se presenta dentro del Programa de Explotación, Informe sobre arrastre de sedimentos, para analizar los posibles efectos de una extracción de materiales en la quebrada Bijagual, sobre la laguna Pejeperro. De acuerdo al estudio, por la morfología del cauce, la distancia de decantación de los sedimentos, la distancia a la que se encuentra la laguna Pejeperro y la baja tasa de extracción que es de unos 400 m3 al mes, no va a provocar efectos negativos en la laguna. Por el contrario, con una extracción planificada, se evitará o se retardará el proceso de estrangulamiento del meandro donde se solicita la concesión, evitándose una mayor distancia de depositación de los sólidos en suspensión, que pudieran llegar a la laguna Pejeperro.

Se presenta un estudio económico, el cual no está refrendado por un CPA, ni presenta el respectivo sello de agua en cada una de sus hojas, solamente la certificación financiera y la proyección a 5 años lo refrenda el CPA Lic. Domingo A. Espinoza López.

Para la aprobación del respectivo Programa de Explotación, se le solicita al interesado aportar mediante anexo, la siguiente información:

1.    Longitud y ancho promedio del área solicitada.

2.    Plano topográfico de la concesión, con distancia, acimut y coordenadas nacionales en cada uno de los vértices.

3.    El volumen de la sección 1-2 en la memoria de cálculo no concuerda. Rectificar el error y determinar si varían las reservas estáticas.

4.    Refrendar el estudio económico y presentarlo con la marca de agua en cada una de las páginas.

5.    Presentar los análisis de los materiales.”

6º—Que mediante memorando DGM-CRB-139-12 de fecha veintidós de noviembre del dos mil doce, el geólogo José Luis Sibaja Herrera, en su condición de Coordinador Minero de la Región Brunca, luego de analizar el anexo al Programa de Explotación manifestó:

“La información presentada a esta Dirección, correspondiente al Anexo al Programa de Explotación del expediente N° 10-2012, cumple con lo solicitado mediante oficio DGM-CMRB-74-2012, lo cual consistía en lo siguiente:

1.    Longitud y ancho promedio del área solicitada.

2.    Plano topográfico de la concesión, con distancia, acimut y coordenadas nacionales en cada uno de los vértices.

3.    El volumen de la sección 1-2 en la memoria de cálculo no concuerda. Rectificar el error y determinar si varían las reservas estáticas.

4.    Refrendar el estudio económico y presentarlo con la marca de agua en cada una de las páginas.

5.    Presentar los análisis de los materiales.

Dado lo anterior, se acepta el Programa de Explotación del expediente N° 10-2012, quedando pendiente la respectiva comprobación de campo al Programa de Explotación, para lo cual el interesado deberá de ponerse en contacto con mi persona, para establecer la fecha en que se realizará dicha inspección.”

7º—Que por memorándum DGM-CRB-23-2013 de fecha veinticinco de febrero del dos mil trece, el geólogo José Luis Sibaja Herrera, Coordinador Minero de la Región Brunca, luego de realizar comprobación de campo al Programa de Explotación manifestó:

“El día 15 de febrero del 2013, visité la zona de Carate en Puerto Jiménez, con el fin de realizar la comprobación de campo al Programa de Explotación del expediente N° 10-2012, la extracción se puede considerar de bajo impacto, ya que lo que se está solicitando es una extracción de 6.000 m3 al año o 400 m3 al mes, ya que la extracción de los materiales está destinada a la reparación de los caminos internos de la finca, dado que para adquirir agregados se deben de comprar en la fuente localizada en el río Tigre, a más de 40 Km, del sitio donde se solicita este expediente, lo que representa un altísimo costo en transporte para los habitantes de esta zona. Una pequeña parte, se venderá en la zona.

El material se extraerá de acuerdo a las necesidades del solicitante, ya que como se dijo arriba, el material será utilizado principalmente en el arreglo de caminos en la finca del solicitante.

El sitio solicitado se localiza en la propiedad del solicitante, en una sección de la quebrada Bijagual, en el poblado de Piro, Carate, distrito de Puerto Jiménez, cantón Golfito de la provincia de Puntarenas.

Cartográficamente se ubica entre las coordenadas 533.648-533.468E y 264.389-264.275N de la hoja topográfica Carate, a escala 1:50.000 del ING.

La extracción se realizará mediante una pequeña excavadora, en forma laminar, a un metro de profundidad máximo, manteniendo la sinuosidad del cauce, cargando directamente del cauce a las vagonetas o al cajón de una carreta conectada a un chapulín.

El material que presenta la quebrada, es apto para los requerimientos del solicitante y se extraerá especialmente en aquellos lugares donde se presentan acumulaciones de material (bancos), con el fin de mantener limpio el cauce y evitar el desbordamiento de la quebrada en la época de lluvias.

En el proceso no se contempla el uso de quebrador, por lo bajo del volumen extraído, por lo que solo se contempla el uso de zaranda.

Con una extracción ordenada y de acuerdo a la morfología del cauce de la quebrada, el cual presenta la formación de meandros, por encontrarse en una zona bastante plana y de acuerdo al Estudio de arrastre de sedimentos presentado en el Programa de Explotación, no habrá afectación a la Laguna Pejeperro.

Plazo:

Para realizar las labores de extracción, considerando el bajo volumen solicitado y el destino que se le quiere dar a los materiales, se recomienda un plazo de 10 años para realizar las labores de extracción…”

8º—Que mediante memorándum DGM-CRB-23-2013 de fecha veinticinco de febrero del dos mil trece, el geólogo José Luis Sibaja Herrera, Coordinador Minero de la Región Brunca, emite las siguientes recomendaciones:

Recomendaciones:

Para realizar las labores de extracción, el concesionario deberá de acatar las siguientes recomendaciones:

1.    Las labores de explotación podrán iniciarse inmediatamente después de que el solicitante cumpla con todos los requisitos legales que establece el Código de Minería y su Reglamento.

2.    La extracción de los materiales se deberá de realizar dentro del cauce y se deberán de proteger o mejorar aquellas secciones del cauce, que presenten erosión o deban de ser mejorados. Igualmente, la extracción se deberá de realizar hacia el centro del cauce, desde la margen hacia el centro, con un ángulo de inclinación adecuado, para evitar la erosión de las mismas.

3.    Se deberá de utilizar la maquinaria descrita en el Programa de Explotación. Si por alguna razón, fuera necesario ampliar el número del equipo, se deberá de contar con el respectivo permiso de esta Dirección, previa justificación técnica. Así mismo, el volumen de extracción será de 400 m3 al mes o de 6.000 m3 al año. Si se quiere aumentar el volumen solicitado, se deberá de realizar la debida solicitud de ampliación del volumen, con la debida justificación técnica y viabilidad requerida.

4.    No se contempla el uso de quebrador.

5.    Se deberán de respetar las zonas de protección al cauce, donde no se podrán poner zarandas, acumular materiales ni realizar construcciones.

6.    El plazo recomendado es de 10 años, donde cada año se deberá de demostrar con un estudio hidrogeológico y de recarga, que la dinámica del río no ha disminuido el aporte de materiales. Para esto, el concesionario deberá de implementar los controles topográficos y de caudales, a lo largo del área concesionada, para ser tomados a la hora de realizar los respectivos cálculos.

7.    Los materiales de sobre tamaño, si es que se encuentran en el área de trabajo, deberán de ser utilizados en la protección de las márgenes, en aquellas zonas susceptibles a la erosión. Dichas trabajos deberán de ser reflejadas en el primer Informe de Labores.

8.    Las labores de extracción deberán de ser supervisadas por el geólogo regente, con visitas mensuales como mínimo, donde se deberán de dar las respectivas indicaciones técnicas a los operarios de la maquinaria, para que las labores se realicen de acuerdo a lo estipulado en el Programa de Explotación. Dichas recomendaciones deberán de quedar anotadas en la respectiva bitácora del Colegio de Geólogos, así como los problemas que se presenten el desarrollo de las labores de extracción. Dicha bitácora deberá de estar permanentemente en el sitio de labores.

9.    Se deberá de mantener en el sitio de extracción los planos del área concesionada donde se indiquen los avances de la explotación.

10.  Debe llevarse el control de producción mensual indicando:

a-    Volumen de extracción mensual.

b-    Volumen de material utilizado.

c-    Volumen de material en stock.

11.  Los registros de producción y almacenamiento deberán estar en sitio y al día. La extracción de los materiales deberá registrase por frente de explotación. Igualmente deberá de contarse en el sitio de extracción, con copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y plano donde se indique los bloques de extracción y la secuencia que se lleva.

12.  Los accesos a los frentes de explotación deberán ser oblicuos, y no perpendiculares, siguiendo la dirección del flujo, para mantener la estabilidad de las márgenes.

13.  Los trabajos de explotación deberán ser dirigidos a la centralización del cauce para la protección de las márgenes. No se podrá apilar materiales dentro del cauce ni tener zarandas.

14.  En la presentación de los Informes de Labores, se deberá de cumplir con lo que establece el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.

9º—Que mediante oficio DA-0285-2013 de fecha veinte de marzo del dos mil trece, el Geólogo Víctor Hugo Vargas L., en su condición de funcionario de la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía, con el visto bueno del Ingeniero Jorge Bonilla Cervantes, Director manifestó:

“…el suscrito considera conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales de la quebrada Bijagual con las siguientes condiciones:

1.    El área a explotar será de 4.450.44 m2 en el cauce de la quebrada Bijagual, en Piro, Carate, distrito Puerto Jiménez, Golfito, provincia de Puntarenas.

2.    El material a extraer será arena y grava, quedando claro que queda totalmente prohibido extraer material del piso firme del cauce del río por lo que será solo permitida la extracción del material arrastrado.

3.    Queda totalmente prohibida la extracción de materiales de las márgenes del río.

4.    La extracción de los materiales será mecanizada en forma laminar por lo que no se deben utilizar ningún tipo de equipo que no garantice éste tipo de extracción.

5.    Podrá ser realizada en toda época del año en que no sea impedida por las crecidas normales del río.

6.    Queda totalmente prohibida la acumulación de materiales en el cauce del río para evitar que se puedan presentar represamientos.

7.    Se deberá dejar en el caso de estructuras existentes (Puentes y otras) una distancia de 200 m para evitar posibles daños.

Es importante que la solicitud de concesión cuenta con la viabilidad ambiental de la Secretaría Técnica Ambiental (SETENA), según resolución N° 1517-2012-SETENA del 6 de junio del 2012 y de acuerdo a nuestros registros, no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas debajo de la quebrada Bijagual que eventualmente podrían verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicha quebrada.”

10.—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país, teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.

El Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por la Presidenta de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6° incisos 7) y 8) del Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas, dispone:

“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y Energía cuando así proceda.

8. Recomendar al Poder Ejecutivo las prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones, cuando procedan….”

II.—Que el artículo 89 del Código de Minería establece que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería N° 29300, dispone lo siguiente:

“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”

Por último, con respecto a las concesiones en cauce de dominio público el artículo 36 del Código de Minería señala:

“El MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”

III.—Que el concesionario del expediente N° 10-2012, deberá cumplir durante la ejecución de las labores de extracción de materiales en la quebrada Bijagual, con cada una de las recomendaciones técnicas señaladas por el geólogo José Luis Sibaja Herrera, según oficio DGM-CRB-23-2013, de fecha veinticinco de febrero del dos mil trece, transcrito en el resultando octavo de la presente resolución, así como cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

IV.—Que visto el expediente administrativo N° 10-2012, a nombre de la empresa Monaco Investments Group Inc, cédula jurídica N° 3-012-563906, en el que solicitó que se le otorgue autorización para la extracción de materiales en el cauce de dominio público de la quebrada Bijagual, se ha determinado que el mismo ha cumplido con los requisitos necesarios para obtener la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, por lo que procede otorgar la concesión en cauce de dominio público, tal y como lo recomienda la Dirección de Geología y Minas, mediante el oficio DGM-RNM-444-2013.

V.—Que al haber cumplido el solicitante con los requisitos necesarios para obtener la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería, lo procedente es otorgarle la concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público a favor de la empresa Monaco Investments Group Inc, cédula jurídica N° 3-012-563906. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en el artículo 89 del Código de Minería, en concordancia con el artículo 38 del Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código y en los considerandos de la presente resolución, recomendar al Poder Ejecutivo otorgar a favor de la empresa Monaco Investments Group Inc, cédula jurídica N° 3-012-563906, concesión de extracción de materiales en cauce de dominio público, en la quebrada Bijagual, expediente administrativo N° 10-2012 bajo las siguientes recomendaciones:

-    Las labores de explotación podrán iniciarse inmediatamente después de que el solicitante cumpla con todos los requisitos legales que establece el Código de Minería y su Reglamento.

-    La extracción de los materiales se deberá de realizar dentro del cauce y se deberán de proteger o mejorar aquellas secciones del cauce, que presenten erosión o deban de ser mejorados. Igualmente, la extracción se deberá de realizar hacia el centro del cauce, desde la margen hacia el centro, con un ángulo de inclinación adecuado, para evitar la erosión de las mismas.

-    Se deberá de utilizar la maquinaria descrita en el Programa de Explotación. Si por alguna razón, fuera necesario ampliar el número del equipo, se deberá de contar con el respectivo permiso de esta Dirección, previa justificación técnica. Así mismo, el volumen de extracción será de 400 m3 al mes o de 6.000 m3 al año. Si se quiere aumentar el volumen solicitado, se deberá de realizar la debida solicitud de ampliación del volumen, con la debida justificación técnica y viabilidad requerida.

-    No se contempla el uso de quebrador.

-    Se deberán de respetar las zonas de protección al cauce, donde no se podrán poner zarandas, acumular materiales ni realizar construcciones.

-    El plazo recomendado es de 10 años, donde cada año se deberá de demostrar con un estudio hidrogeológico y de recarga, que la dinámica del río no ha disminuido el aporte de materiales. Para esto, el concesionario deberá de implementar los controles topográficos y de caudales, a lo largo del área concesionada, para ser tomados a la hora de realizar los respectivos cálculos.

-    Los materiales de sobre tamaño, si es que se encuentran en el área de trabajo, deberán de ser utilizados en la protección de las márgenes, en aquellas zonas susceptibles a la erosión. Dichas trabajos deberán de ser reflejadas en el primer Informe de Labores.

-    Las labores de extracción deberán de ser supervisadas por el geólogo regente, con visitas mensuales como mínimo, donde se deberán de dar las respectivas indicaciones técnicas a los operarios de la maquinaria, para que las labores se realicen de acuerdo a lo estipulado en el Programa de Explotación. Dichas recomendaciones deberán de quedar anotadas en la respectiva bitácora del Colegio de Geólogos, así como los problemas que se presenten el desarrollo de las labores de extracción. Dicha bitácora deberá de estar permanentemente en el sitio de labores.

-    Se deberá de mantener en el sitio de extracción los planos del área concesionada donde se indiquen los avances de la explotación.

-    Debe llevarse el control de producción mensual indicando:

a.    Volumen de extracción mensual.

b.    Volumen de material utilizado.

c.     Volumen de material en stock.

-    Los registros de producción y almacenamiento deberán estar en sitio y al día. La extracción de los materiales deberá registrase por frente de explotación. Igualmente deberá de contarse en el sitio de extracción, con copia de la resolución de otorgamiento de la concesión y plano donde se indique los bloques de extracción y la secuencia que se lleva.

-    Los accesos a los frentes de explotación deberán ser oblicuos, y no perpendiculares, siguiendo la dirección del flujo, para mantener la estabilidad de las márgenes.

-    Los trabajos de explotación deberán ser dirigidos a la centralización del cauce para la protección de las márgenes. No se podrá apilar materiales dentro del cauce ni tener zarandas.

-    En la presentación de los Informes de Labores, se deberá de cumplir con lo que establece el artículo 75 del Reglamento al Código de Minería.

2º—El material a explotar será arena y grava.

3º—Las labores de extracción se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

4º—Que el concesionario queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación impone y a acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA).

5º—Contra la presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se establecen en los artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública, en los plazos ahí indicados.

6º—Notifíquese. Para notificar la presente resolución, al señor Jorge Danilo Campos Herrera, debe de comunicársele en el edificio Yararay, sita: en San José, 50 metros al sur y 50 metros oeste de la Iglesia Santa Teresita, edifico de 4 pisos, costado norte de la UIA, según consta a folio 32.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2014006685).

Resolución DM-DJ-004-2014.—Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.—Despacho del Ministro.—San José, a las trece horas del día veintitrés de enero del dos mil catorce.

Para efectos de lo dispuesto en la resolución DM-DJ-002-2013 de las diez horas del día doce de marzo del dos mil trece, el Jefe del Programa 081 - Servicio Exterior, a partir del día 17 de enero del 2014, es la Embajadora Rita Hernández Bolaños, cédula de identidad N° 1-506-578, quien fue nombrada en el cargo de Directora General del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, en sustitución del señor Istvan Alfaro Solano.

Notifíquese.—Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.—1 vez.—O. C. N° 21144.—Solicitud N° 08396.—C-7605.—(IN2014006966).

EDICTOS

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

PUBLICACIÓN DE ACUERDOS DE VIAJE

DE FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO

DE RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO

El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, informa: Que en procura de asegurar la transparencia de la gestión y el libre acceso a la información pública, principios constitucionales implícitos que deben guiar toda actuación de las dependencias del Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, a partir del 1° de febrero del 2014, publicará todos los acuerdos de viaje de sus funcionarios en La Gaceta Ministerial, la cual estará disponible en el sitio web del Ministerio: www.rree.go.cr.

San José, 28 de enero del 2014.

Publíquese.—Luis Fernando Salazar Alvarado, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto a. í.—1 vez.—O. C. N° 21150.—Solicitud N° 05963.—C-11700.—(IN2014006897).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Resolución N° 016-2014.—Ministerio de Gobernación y Policía.—Programación Publicitaria.—San José, al ser las catorce horas del veintiuno de enero del dos mil catorce. Se delega la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 051-Programación Publicitaria, en la Lic. Geincyll Castro Aragón, cédula de identidad N° 1-979-347, funcionaria de esa Unidad Administrativa, con objeto de que actúe en ausencia de la suscrita.

Resultando:

I.—Que según el acuerdo N° 041-2012 MGP publicado en el Alcance N° 148 de La Gaceta N° 193 del 5 de octubre del 2012, se nombra a la señora Kathya López Gutiérrez, cédula de identidad N° 256-642, mayor, casada, como Directora Nacional de Control de Propaganda del Ministerio de Gobernación y Policía, con el puesto N° 94051, a partir del 1° de setiembre del 2012 hasta el 7 de mayo del 2014.

III.—Que el puesto de Director(a) Nacional de Control de Propaganda (Programación Publicitaria), se encuentra ocupado por la Lic. Kathia López Gutiérrez, cédula N° 5-256-642, como Jefa del Programa 051-Programación Publicitaria.

IV.—Que la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, establece que la Unidad Ejecutora del Programa 051-Programacion Publicitaria (Oficina Nacional de Control de Propaganda), es el Director(a) de Programación Publicitaria.

V.—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de Director(a) de Programación Publicitaria, resulta necesario, para el óptimo funcionamiento de la Administración, el delegar funciones conforme lo contempla el Ordenamiento Jurídico Costarricense vigente.

VI.—Que en el dictado de la presente resolución, se han observado los procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Que con fundamento en el artículo 96 punto 1) de la Ley General de Administración Pública, el cual reza: “El suplente sustituirá al titular para todo efecto legal, sin subordinación ninguna, y ejercerá las competencias del órgano”; y, en atención al principio de continuidad del servicio público y para una eficiente gestión en este Ministerio, resulta necesario delegar la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 051, en la Lic. Geincyll Castro Aragón, cédula de identidad N° 1-979-347, funcionaria de esa Unidad Administrativa, con objeto de que actúe en ausencia de la suscrita, por motivo de incapacidad, vacaciones, viaje fuera del país o cualquier otro motivo que imposibilite el ejercicio de lo asignado. Al efecto, téngase en cuenta las restricciones de la Ley General de la Administración Pública, contenidas en su Sección Segunda: “De los cambios de competencia en general”, artículo 84 inciso 1), donde se indica: “Que las competencias administrativas o su ejercicio podrán ser transferidas mediante: a) Delegación … b) … c) … d)...”, asimismo el 89, inciso 2) indica que: “ la Delegación no jerárquica o en diverso grado requerirá de otra norma expresa que la autorice...”. Así como también lo dispuesto por la Contraloría General de la República, por medio del dictamen N° DAGJ-291-2003 del 15 de julio del 2003, dictado por la División de Asesoría y Gestión Jurídica, según el cual se ha señalado que:

“…De lo expuesto, se concluye: Primero, pese a lo que expone el Área de Servicios Gubernamentales, comprendemos que no se está dando una delegación “irrestricta”, sino una designación, seria y responsable, en ciertos funcionarios públicos ampliamente calificados para firmar tan importantes documentos. Segundo, así como el competente debe tener registrada su firma, los posibles delegados deben sufrir igual suerte. Tercero, el jefe sigue siendo el responsable de la competencia por lo que siempre dará cuenta y será responsable, ante la autoridad de que se trate. Por ende, el régimen de control interno, tan importante para este órgano contralor, no se ve disminuido. Cuarto, el asunto de la idoneidad del jefe no tiene relación con la delegación del acto material “firma”; por ello, compartimos que por la especial preparación del jefe, su competencia de valoración de pertinencia no puede ser delegada, pero eso es diferente a aceptar que el acto material de firmar sí pueda delegarse. Así, no se puede delegar la competencia sustancial del funcionario, por así disponerlo el párrafo tercero del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública, y la misma norma 55 del RAFPP.

Por lo tanto,

1) Los documentos de ejecución presupuestaria deben estar firmados por el responsable de la unidad financiera y el jefe de programa, subprograma o proyecto, según el caso; estas firmas deben estar en un registro debidamente levantado.

2) Sí es posible delegar el acto material de firmar por parte de los jefes de programa, subprograma o proyecto; no así, la competencia de establecer la pertinencia de aprobar, de previo, el documento de que se trate.

3) Delegando solo la firma, la responsabilidad por el acto aprobatorio acordado y firmado, recae siempre en el titular de la competencia.

4) La firma del delegado debe registrarse igualmente….”

II.—Que en virtud de la especialidad de la materia y dadas las distintas responsabilidades y competencias que le atañen a quien desempeñe el cargo de Director de Programación Publicitaria (Oficina Nacional de Control de Propaganda), con fundamento en la normativa y criterios citados anteriormente, se autoriza la delegación no jerárquica en los términos del artículo 89 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública. Por tanto,

LA DIRECTORA DE PROGRAMACIÓN PUBLICITARIA

DEL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA,

RESUELVE:

1º—Delegar la firma y aprobación de todas las acciones tendientes a la ejecución del presupuesto asignado al programa 051, en la Lic. Geincyll Castro Aragón, cédula de identidad N° 1-979-347, funcionaria de esa Unidad Administrativa, con objeto de que actúe en ausencia de la suscrita y en los términos considerados.

2º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.

3º—Rige a partir del 1° de enero del 2014.

Lic. Kathya López Gutiérrez, Directora de Programación Publicitaria.—1 vez.—O. C. N° 21294.—Solicitud N° 60348.—C-107150.—(IN2014006667).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Programa Presupuestario 327-02.—San José, a las 14:00 horas del día 24 del mes de enero del 2014.

Se conoce el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, emitido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, por medio del cual se considera la posibilidad de que el Ejecutor de Programa de los diferentes Ministerios que integran el Gobierno Central, pueda delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria en el Subejecutor.

Resultando:

1º—Que mediante el oficio AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Lic. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley N° 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos.

2º—Que mediante el oficio DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas que, si opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello.

3º—Que mediante el oficio N° 20050961 del 1° de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Subdirector de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se le solicita a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria.

4º—Que mediante el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, en el cual manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF).

5º—Que mediante el oficio N° 20060824 del 13 de enero del 2006, emitido por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, se remite al Área de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República y a la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, la actualización del registro de firmas, lista de Ejecutores y Subejecutores de los programas que conforman este Ministerio, de conformidad con la estructura programática vigente, los cuales tendrán la responsabilidad de firmar los documentos de Ejecución Presupuestaria para el ejercicio económico correspondiente.

6º—Que mediante resolución del Programa Presupuestario 327-02 Circular DVI-186-11 de fecha 20 de febrero del 2011, se delegó la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Programa Presupuestario 327-02 “Proyecto Bajos de Chilamate Vuelta Kopper”, en la Lic. Emelina Pérez Castillo, portadora de la cédula de identidad N° 6-109-633.

Considerando:

Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por su parte, el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél.

En materia de ejecución presupuestaria tanto la Contraloría General de la República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado considerando viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, para lo que el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello, y deberá constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación.

Con el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario 327-02 de este Ministerio “Proyecto Bajos de Chilamate Vuelta Kopper”, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de Programa, para que puedan ser suscritos por el Subejecutor de Programa correspondiente. Por tanto,

EL VICEMINISTRO DE INFRAESTRUCTURA

Y CONCESIONES, RESUELVE:

1º—Revocar el oficio N° DVI-186-11 del 20 de febrero del 2011, suscrito por la Ing. María Lorena López Rosales en el cual se delegaba la firma de los documentos de ejecución presupuestaria.

2º—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa, en la Lic. Emelina Pérez Castillo, portadora de la cédula de identidad N° 6-109-633, quien ocupa el cargo de Subejecutora del Programa Presupuestario 327-02 “Proyecto Bajos de Chilamate Vuelta Kopper”, de este Ministerio.

3º—Rige a partir de su publicación.

Notificar: Al Ing. Pedro Castro Fernández, Ministro. A la Lic. María Esther Céspedes Morales, Oficial Presupuestal. A la Lic. Heidy Román Ovares Proveedora Institucional. Lic. Emelina Pérez Castillo Bajos de Chilamate Vuelta Kopper.

Notifíquese y publíquese.—Ing. José Chacón Lauarito, Viceministro de Infraestructura y Concesiones.—1 vez.—O. C. N° 3400021021.—Solicitud N° 8159.—(IN2014006461).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDADAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 161, título N° 1582, emitido por el Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año dos mil uno, a nombre de Amores Solís Raquel Andrea, cédula 1-1027-0846. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a cinco días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013082892).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 15, folio 33, título N° 474, emitido por Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, en el año mil novecientos ochenta y uno, a nombre de Solano Moncada Isabel Cristina, cédula 3-0258-0689. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a cinco días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013083105).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 32, título N° 9, emitido por el Liceo Tres Equis, en el año dos mil nueve, a nombre de Badilla Vargas Kimberly Daniela, cédula 3-0434-0876. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013083148).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, asiento 08, título N° 227, emitido por IPEC-CINDEA-CARIARI, en el año dos mil siete, a nombre de Rojas Vindas Judith Rosselline, cédula 1-1296-0301 Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002008).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 82, título N° 858, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Obregón Santana Fanny. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, los tres días del mes de abril del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2014004250).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 86, título Nº 986, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de González Gómez Marisol Mireya, cédula 3-0349-0073. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los once días del mes de junio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014004342).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Jannette Mackinnon, pasaporte JX330377, en calidad de apoderado generalísimo de The Phone Book Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-498249, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, nueva sucursal del Banco Nacional, segundo piso, oficina número dos, Bufete Karofis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: En el mercado nacional, servicios de publicidad que tienen como fin orientar al público en cuanto a los servicios comerciales, mapas, bienes raíces, servicios legales, direcciones y teléfonos en la región del Pacífico Central y Sur del país de Costa Rica, dirigido al mercado de habla inglesa. Reservas: De los colores anaranjado, negro, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2013, solicitud Nº 2013-0007624 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de diciembre del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014002079).

Jannette Mackinnon, pasaporte JX330377, en calidad de apoderado generalísimo de The Phone Book Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-498249, con domicilio en Pérez Zeledón, San Isidro de El General, frente a la Cámara de Cañeros, edificio color blanco, nueva sucursal del Banco Nacional, segundo piso, oficina número dos, Bufete Karofis, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la imprenta, publicación y distribución de directorios telefónicos, los cuales se basan en la publicidad de diversos servicios del sector comercial, en idioma inglés, el cual informa fechas importantes, mapas, números de emergencia. El cual es una guía de los recursos en todo el Pacífico Central y Sur del país. Ubicado en Uvita calle Carson, quinientos metros sur del Hotel Terraza de Ballena, Osa, Puntarenas. Reservas: De los colores anaranjado, negro, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de setiembre del 2013, solicitud Nº 2013-0007623. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de diciembre del 2013.—María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2014002082).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arclad S. A. con domicilio en km 34 Aut. Medellín, Bogotá-Rionegro, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: ARSEC como marca de fábrica y comercio en clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos para oficinas (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2013, solicitud Nº 2013-0004792. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2014003152).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Arclad S. A. con domicilio en km 34 Aut. Medellín, Bogotá-Rionegro, Antioquia, Colombia, solicita la inscripción de: ARSEC como marca de fábrica y comercio en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de materias plásticas semielaboradas; materias para calafatear, estopar y aislar; tubos flexibles no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de junio del 2013, solicitud Nº 2013-0004791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de julio del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2014003154).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Telefónica S. A. con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: MOVISTAR GURU como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2013. Solicitud Nº 2013-0008613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2014003155).

Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 108120604, en calidad de apoderada especial de Telefónica S. A. con domicilio en Gran Vía, 28, 28013, Madrid, España, solicita la inscripción de: MOVISTAR GURU como marca de servicios en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de telecomunicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de octubre del 2013. Solicitud Nº 2013-0008612. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de octubre del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2014003156).

René Castro Salazar, cédula de identidad 105180181, en calidad de apoderado generalísimo de Ministerio de Ambiente y Energía con domicilio en barrio Francisco Peralta, frente al templo Votivo del Sagrado Corazón de Jesús, Minae, 9no piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

CADA ACCIÓN

CUENTA

como señal de propaganda en clase: 50 internacional. Para promocionar la conciencia pública en problemas de medio ambiente, relacionada con la marca LIMPIA TU HUELLA registro Nº 222867. Reservas: del color café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2014. Solicitud Nº 2014-0000145. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2014009125).

Cambio de nombre Nº 85200

Que Aisha Acuña Navarro, cédula de identidad 110540893, en calidad de apoderado especial de Gebr. Märklin & Cie. GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Gebrüder Märklin & Cie. GMBH por el de Gebr Märklin & Cie. GMBH, domiciliado en Stuttgarter STR. 55-57 73033 Göppingen, Alemania, presentada el día 1° de julio de 2013 bajo expediente 85200. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2002-0007897 Registro N° 140978 MÄRKLÍN en clase 9 Marca Mixto y 2002-0007898 Registro N° 139332 MÄRKLÍN en clase 28 Marca Mixto Publicar en la Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978 A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de julio del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2014002844).

Marcas de ganado

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Eliécer Salas Fonseca, Cédula de identidad 0601090397, solicita la inscripción de: YS5 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, La Unión, Cedral. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2007. Sol. N° 2010-48096.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—(IN2014002893).

José Chacón Saborío, cédula de identidad 2-173-901, solicita la inscripción de: 7 C J como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Caño Blanco. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de 1996. Expediente N° 2010-33290.—San José, 7 de enero del 2014.—Karol Claudel Palma, Registradora.—(IN2014003423).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Helga Nevermann Weber, cédula de identidad 0103870937, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Finca Cafetalera Roble Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-142059, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Volcán, Llano Bonito, de la iglesia de Llano Bonito 1 km oeste carretera a Quebrada. Presentada el 26 de noviembre del 2013, según el expediente Nº 2013-2093. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014002390).

José Francisco Mora Villegas, cédula de identidad 0202820316, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Buena Vista, Buena Vista, 2 km y medio al oeste de la iglesia católica Presentada el 19 de diciembre del 2013, según el expediente Nº 2013-2266. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 10 de enero del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014002667).

Adriana Vanessa Chavarría Machado, cédula de identidad 0503070434, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Liberia, Cañas Dulces, Cañas Dulces, de la escuela 170 metros oeste. Presentada el 6 de agosto del 2013, según el expediente Nº 2013-1312. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José,  13 de setiembre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014002678).

Luis Gerardo Contreras Mendoza, cédula de identidad 0501740509, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Belén, del antiguo puesto de la guardia rural 50 metros al norte. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2013. Sol N° 2013-2068.—San José, 8 de enero del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014002836).

Luis Ángel Acuña Mejías, cédula de identidad 0204830195, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inversiones Acuña Morales Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-337797, solicita la inscripción de:

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como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Quesada, Sucro, 300 metros este de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2013. Según el expediente Nº 2013-2035.—San José, 26 de noviembre del 2013.—Viviana Segura De la O., Registradora.—1 vez.—(IN2014003227).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor José Ant. Gamboa Vázquez, cédula 1-461-803, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co LTD., de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada UNA MOTOCICLETA.

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Se reivindica el diseño para un nuevo modelo industrial  de una motocicleta tal y como se muestra en los dibujos adjuntos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 12/11; cuyos inventores son Kiyoshi Yanagita, Shinya Suzuki. La solicitud correspondiente lleva el número 20130690, y fue presentada a las 12:04:10 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014003825).

El señor José Ant. Gamboa Vázquez, mayor, abogada, cédula 1-461-803, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Honda Motor Co LTD, de Japón, solicita el Diseño Industrial denominada UNA MOTOCICLETA,

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diseño de una motocicleta tal y como se muestra en los dibujos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 12/11; cuyos inventores son Siwathat Mongkolsupya, Manit Phrammano. La solicitud correspondiente lleva el número 20130691, y fue presentada a las 12:04:36 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014003826).

El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula N° 1-848-886, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Indiana University Research And Technology Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: COAGONISTAS DEL RECEPTOR DE GUACON /GLP-1. En la presente se proporcionan péptidos y variantes de péptidos que exhiben una mejora de la actividad en el receptor de GLP-1, en comparación con el glucagón natural. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 38/26; A61K 38/17; A61K 38/16; A61P 3/10; A61P 3/04; A61P 3/00; cuyo(s) inventor(es) es(son) Dimarchi, Richard D., Smiley, David, L. La solicitud correspondiente lleva el número 20130685, y fue presentada a las 07:50:49 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014004065).

El señor Manrique Quirós Rohrmoser, mayor, abogado, cédula N° 1-1125-0801, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Wooki Colectivo Creativo Limitada, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada: DISEÑO INTERNO DE MUEBLE INTERACTIVO TRITURADOR DE BOTELLAS PLÁSTICAS.

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Diseño de un mueble interactivo triturador de botellas plásticas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Novena Edición es 08/01, cuyo(s) inventor(es) es(son) Quirós Rohrmoser, Diego, Brenes Hernández, Luis Fernando, Imbach, Carlos Miguel. La solicitud correspondiente lleva el número 20130579, y fue presentada a las 09:06:50 del 7 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014004105).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Abbvie Biotechnology Ltd. de Bermudas, Elcam Medical Agricultural Cooperative Association Ltd. de Israel, solicita la patente de invención denominada: EXTRACCIÓN DE PROTECTORES PARA AGUJAS DE JERINGAS Y DE DISPOSITIVOS DE INYECCIÓN AUTOMÁTICA. Las formas de realización ejemplificativas proveen un extractor de un protector de agujas que se ensambla de manera segura con un capuchón distal de un dispositivo de inyección automática y con uno o más protectores de agujas acoplados a una jeringa del dispositivo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61M 5/20; A61M  5/32; cuyos inventores son: Julian, Joseph, F., Li, Chuan, Anderson, Philip, D, Laurusonis, Linas, Raday, Lior, Carmel, Ehud, Marli, Lior, Daily, David, Keenan, Guy. La solicitud correspondiente lleva el número 20130400, y fue presentada a las 13:16:52 del 19 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014004382).

La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula 1 0880 0194, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Astrazeneca AB de Suecia, solicita la patente de invención denominada: COMPUESTOS Y SU USO COMO INHIBIDORES DE BACE. La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I) y sus composiciones farmacéuticas. Asimismo, la presente invención se refiere a métodos terapéuticos para el tratamiento y/o la prevención de patologías relacionadas con A?, como Síndrome de Down, Angiopatía ?-Amiloide como, a modo no taxativo, angiopatía amiloide cerebral o hemorragia cerebral hereditaria, trastornos asociados con el deterioro cognitivo como, a modo no taxativo, MCI (“Deterioro Cognitivo Leve”), mal de Alzheimer, pérdida de memoria, síntomas de déficit de atención asociados con mal de Alzheimer, neurodegeneración asociada con enfermedades como mal de Alzheimer o demencia. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C07D 491/107; A61K 31/418; A61K 31/418; A61K 31/443, A61K 31/506; A61P 25/28; C07D 401/04; C07D 235/02; C07D 401/12; C07D 403/12; C07D 405/12; C07D 491/20; cuyos inventores son: Karlström, Sofía, Kers, Annika, Kolmodin, Karin, Nylöf, Martin, Öhberg, Liselotte, Rakos, Laszlo, Sandberg, Lars, Sehgelmeble, Fernando, Söderman, Peter, Swahn, Britt-Marie, Von Berg, Stefan, Csjernyik, Gabor. La solicitud correspondiente lleva el número 20130308, y fue presentada a las 10:50:11 del 21 de junio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014004384).

La señora (ita) Alejandra Castro Bonilla, céd. 1 0880 0194, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Abbvie Inc. de E.U.A., solicita la patente de invención denominada: ISOXAZOLINAS COMO AGENTES TERAPÉUTICOS.

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Un compuesto de fórmula (I) la memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 31/422; cuyos inventores son: Calderwood, David J., Breinlinger, Eric C., Swann, Steven L., Mukherjee, Subhendu, Chitty, Venkata Srikanth, Thunuguntla, Siva Sanjeeva Rao, Hosahalli, Subramanya Seetharama Shastry. La solicitud correspondiente lleva el número 20130597, y fue presentada a las 8:38:40 del 15 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014004386).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 16072-A.—Martha Jiménez Araya, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santiago, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 198.099 / 505.002 hoja Candelaria. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005957).

Exp. 5524-P.—Ruscus de Costa Rica S.A, solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1190 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 215.550 / 510.175 hoja Abra. 2,07 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1385 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 215.550 / 510.175 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005960).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp 9980A.—Hacienda La Jungla S. A., solicita concesión de: 4,95 litros por segundo del nacimiento La Jungla 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero, consumo humano-doméstico y riego. Coordenadas 201.400 / 554.000 hoja Tapantí. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—IN2014002015).

Exp 16037A.—Jardines de la Catarata S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Vara Blanca, Heredia, Heredia, para uso consumo humano oficinas, zoológico, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 243.050 / 518.470 hoja Poás. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de noviembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002032).

Exp 9042P.—Distribuidora La Florida S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-52 en finca de su propiedad en Jiménez, Pococí, Limón, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 242.800 / 561.300 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de noviembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002036).

Exp 15588P.—Tobías Corporation Sociedad Anónima, solicita concesión de: 0,8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1436 en finca de su propiedad en San Antonio, Escazú, San José, para uso turístico-cabinas, coordenadas 208.200 / 521.500 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 12 de diciembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002039).

Exp 15725A.—Yudato S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de Miguel Guillén Dettel en Tierra Blanca, Cartago, Cartago, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico. Coordenadas 214.967 / 548.801 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de marzo de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002043).

Exp 9709A.—Everardo Araya Hernández, Asdrúbal Rivera Sánchez, Luis Rivera Sánchez, sucesión de María Rivera Sánchez solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 212.400 / 547.100 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de setiembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002045).

Exp 10249P.—Fondo de Inversión Inmobiliario Multifondos, solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-471 en finca de su propiedad en Desamparados, Alajuela, Alajuela, para uso industrial. Coordenadas 220.500 / 513.550 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de noviembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002053).

Exp. 15991A.—Veintises  de  Enero  del  Cincuenta  y  Dos P Y J S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Buenavista (Guatuso), Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 298.587 / 432.241 hoja Guatuso. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de octubre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002055).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

SUPERINTENDENCIA GENERAL

DE ENTIDADES FINANCIERAS

Comunicado al público en general

y a proveedores de bienes y servicios

La Superintendencia General de Entidades Financieras, en cumplimiento del inciso g, artículo 5 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos así como del Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, informa al público en general y a los proveedores de bienes y servicios que, el Presupuesto Ordinario y el Programa de Adquisiciones de la SUGEF para el año 2014, se encuentra publicado en su página Web en la dirección www.sugef.fi.cr, en la sección “Publicaciones/Presupuesto”.

Javier Cascante Elizondo, Superintendente General.—1 vez.—Solicitud 8550.—(IN2014009058).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. FERNANDO ESCALANTE PRADILLA

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el Hospital Dr. Escalante Pradilla, informa que el Programa de Adquisiciones para el año 2014, y sus modificaciones correspondiente a nuestra unidad programática (2701), se encuentra publicado y actualizado, en la página Web de la Caja Costarricense del Seguro Social. Vea detalles en http//www.ccss.sa.cr.

San Isidro de El General, 11 de febrero del 2014.—Licda Ligia Castrillo Morales, Área de Gestión Bienes  y Servicios.—1 vez.—(IN2014008963).

SUCURSAL EN QUEPOS

PROGRAMA DE ADQUISICIONES AÑO 2014

Cumpliendo con lo establecido en el artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa, se realiza la siguiente publicación:

210      Servicios no personales                           Monto asignado

2102    Alquiler de edificios, locales y terreno    80.137.700,00

2112    Información                                                          85.000,00

2114    Impresión, encuad. y otros                                 15.000,00

2122    Telecomunicaciones                                         602.000,00

2124    Servicios de correo                                              40.400,00

2126    Energía eléctrica                                             6.600.000,00

2128    Servicios de agua                                               720.000,00

2130    Otros servicios públicos                                     87.500,00

210      Servicios no personales                           Monto asignado

2134    Gastos viaj. dentro del p.                              6.000.000,00

2140    Transportes dentro del país                             390.600,00

2141    Transporte bienes                                              143.000,00

2142    Seguro de daños y otros seguro                         40.000,00

2144    Seguro riesgos profesional                               733.300,00

2152    Mantenim. rep. eq. y mob. de oficina             447.000,00

2153    Mant. rep. equip. trans. Terc.                        1.136.000,00

2154    Mantenim. rep. de otros equipos                     100.000,00

2156    Mant. repar. ed. terceros                                   280.000,00

2160    Gastos judiciales                                            4.898.000,00

2199    Otros serv. no personales                                 260.000,00

220      Materiales y suministros                        Monto asignado

2205    Otros prod. quím. y conexos                            292.400,00

2206    Tintas, pinturas y diluyentes                        1.505.700,00

2207    Textiles y vestuarios                                         281.700,00

2209    Llantas y neumáticos                                        420.000,00

2210    Productos papel y cartón                              1.168.500,00

2211    Impresos y otros                                                352.500,00

2212    Materiales y productos metálicos                     95.700,00

2214    Madera y sus derivados                                    250.000,00

2216    Mat. prod. electr. telf. cómputo                         83.500,00

2217    Instrument. y herramienta                                  71.500,00

2218    Materiales y productos de vidrio                    140.000,00

2220    Materiales productos de plástico                      45.500,00

2221    Rep. equipo de transporte                             1.310.300,00

2223    Otros repuestos                                                  838.000,00

2225    Útiles y mater. de oficina                                 604.800,00

2227    Útiles y mat. de limpieza                                  333.900,00

2233    Otros útiles y materiales                                     40.200,00

2241    Combust. equip. transporte                           3.804.000,00

2243    Lubric. grasa equip. transp.                              435.500,00

Lic. Aldo Derico Quesada Arce, Administrador.—1 vez.—(IN2014009131).

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE MORAVIA

Programa de adquisiciones para el año 2014

El Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Moravia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, informa que a partir del 2 de enero del 2014, estará disponible el Programa de Adquisiciones para el año 2014, en la siguiente dirección electrónica: www.ccdrmoravia.com (Proceso Administrativo, Procesos de Contratación Administrativa/Licitaciones).

Diego Aguirre Rojas, Asistente Financiero.—1 vez.—(IN2014009077).

LICITACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONVENIO MARCO N° 2014LN-00000X-CMBYC

Para la emisión de boletos aéreos para las instituciones

públicas que utilizan compr@red

Se comunica a los proveedores comerciales, que el borrador de cartel para el nuevo convenio marco en mención, ya se encuentra en la página de Compr@Red.

Para obtener el documento, debe accesar a la dirección www.hacienda.go.cr/comprared, en la página principal, el proveedor interesado debe dirigirse a la parte superior, donde podrá seleccionar la palabra Ayuda; esta opción le mostrará la sección documentos de Compr@Red en línea, opción de Convenio Marco (actualizado), para ello deberá dar clic en borrador de cartel para la emisión de boletos.

Con el fin de explicar el funcionamiento de este convenio marco, se invita a los potenciales proveedores a la reunión que se realizará en el Auditorio de la Administración Tributaria San José Este, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, edificio del Outlet Mall, el día 17 de febrero del 2014 a las 10:00 a. m. Por la limitación de espacio, solamente podrán ingresar 2 representantes por empresa. Para confirmar su asistencia, favor comunicarse al teléfono 2539-6222.

Se recomienda haber revisado con anterioridad el cartel de la licitación. Se dispondrá de 3 días hábiles a partir del día inmediato siguiente a la realización de este evento, para que realicen las observaciones al cartel que consideren pertinentes, mediante el correo electrónico vialescl@hacienda.go.cr.

San José, 7 de febrero del 2014.—Luis Segura Amador, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400020991.—Solicitud Nº 8637.—C-58290.—(IN2014008989).

CULTURA Y JUVENTUD

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-75800

Servicios de producción para la bandas de concierto

de la Dirección General de Bandas para el año 2014

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Cultura y Juventud, invita a todos los interesados en participar en la Licitación Pública 2014LN-000001-75800 denominada “Servicios de producción para la bandas de concierto de la Dirección General de Bandas para el año 2014”, para la cual se recibirán ofertas electrónicas hasta las 10:00 horas del día 11 de marzo del 2014.

El interesado tiene el cartel a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección http://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha.

San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Rodríguez Solera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400020390.—Solicitud Nº 8773.—C-15430.—(IN2014008923).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-114002-UL

Concesión de la administración del café tipo gourmet

en el nuevo edificio del Museo del Jade

El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del 13 de marzo del 2014 para la presente contratación.

Adicionalmente, se tiene previsto un contradictorio el  21 de febrero del 2014, a las 10:00 horas, en el Auditorio ubicado en planta baja del edificio de oficinas centrales del INS, mediante el cual el oferente tendrá la oportunidad de exponer a la Administración todas las inquietudes, solicitudes de aclaración y otras cuestiones relacionadas con el servicio a contratar.

Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de oficinas centrales del INS o bien pueden ubicarlo en el sitio de internet www.mer-link.co.cr o  www.mer-link.go.cr.

Departamento Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 0018507.—Solicitud Nº 61270.—C-16480.—(IN2014008940).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

El Instituto de Desarrollo Rural comunica la apertura de los siguientes procesos de contratación:

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-02

Construcción de Acueducto en el Asentamiento Campesino

Playones de Cutris, Región Huetar Norte, Subregión Santa Rosa

Se realizará una visita al sitio no obligatoria el día 25 de febrero de 2014 a las 10:00 a.m, saliendo de las oficinas del INDER en Santa Rosa de Pocosol, ubicadas frente al salón comunal y plaza de deportes de la comunidad. Fecha y hora de apertura de la licitación: 5 de marzo del 2014, a las 10:00 horas.

Los carteles están a disposición en las oficinas centrales del INDER ubicadas en Moravia, Residencial Los Colegios, frente al IFAM, Departamento de Infraestructura, previa cancelación de ¢1.000 (dos mil colones) en el Área de Tesorería. Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de Contratación y Suministros del IDA, edificio B, segunda planta, antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se realizará inmediatamente después de concluida la recepción de ofertas.

Área de Contratación y Suministros.—María Reyes Morales Porras.—1 vez.—(IN2014008893).

ADJUDICACIONES

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

JUNTA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN

GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

GESTIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000008-20300

Construcción de Oficina Regional en Liberia y Upala

de la Dirección General de Migración y Extranjería

Se avisa a todos los interesados en esta licitación para la Dirección General de Migración y Extranjería, que de conformidad con la resolución N° PI-0017-2014-MABS de las nueve horas y veinte minutos del 11 de febrero del 2014, se deja sin efecto la Licitación Pública N° 2013LN-000008-20300 para la “Construcción de las Oficinas Regionales de Liberia y Upala”.

San José, 11 de febrero del 2014.—MBA. Erika García Díaz, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 20656.—Solicitud N° 41475.—(IN2014009193).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000021-DCADM

Adquisición de artículos menores de seguridad

(consumo por demanda)

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2013LN-000021-DCADM, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 677-2014 del 10 de febrero de 2014, informe de adjudicación 002-2014, resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos:

Se declaran infructuosos los ítems N° 3, 4 y 6.

CSE Seguridad S. A., cédula jurídica N° 3-101-123858,

ítems N° 1 y 5

Precios unitarios  visibles en: (folios 330, 331 y 531).

El adjudicatario rendirá la correspondiente garantía de cumplimiento durante los 10 diez hábiles siguientes a la firmeza por un monto de ¢400.000,00, vigencia de catorce meses.

Sistemas de Protección Incorpados S. A. (Microtronics), cédula jurídica N° 3-101-031193, ítem N° 2

Precios unitarios  visibles en: (folios 391 y 526).

El adjudicatario rendirá la correspondiente garantía de cumplimiento durante los 10 diez hábiles siguientes a la firmeza por un monto de ¢150.000.00 vigencia de catorce meses.

Esta necesidad es bajo el modelo de Cuantía Inestimable.

San José, 11 de febrero del 2014.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Lic. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014008945).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000026-UTN

Adquisición de libros

La Dirección de Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por la Rectoría mediante Resolución R-102-2014 del 06 de febrero de 2014, los resultados se encuentran disponibles en la página web de la institución: www.utn.ac.cr> Contratación Administrativa> Licitaciones Abreviadas.

Todo se adjudica de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas y la oferta.

Lic. Miguel Ángel González Matamoros Director, Proveeduría Institucional.—1 vez.—Solicitud 8601.— (IN2014009063).

AVISOS

HOGAR DE ANCIANOS DE PIEDADES DE SANTA ANA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 1-2013

Mejoras al salón multiuso y construcción de paso cubierto

entre las instalaciones y dormitorios de parejas

La junta administrativa del Hogar de Ancianos de Piedades de Santa Ana, en sesión 952-2014 del 06-02-2014 acordó declarar desierto el concurso en referencia.

Piedades de Santa Ana, 10 de febrero del 2014.—Juan Dionisio Sibaja Porras, Presidente Junta Administrativa.—1 vez.—(IN2014008955).

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000049-02

(Notificación de declaratoria de infructuosa)

Acondicionamiento de edificio de la estación

de bomberos en refinería

Se informa que la Gerencia de Refinación, mediante oficio GRE-0044-2014 de fecha 06 de febrero de 2014, declara infructuoso el presente concurso con fundamento en lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa y de conformidad con lo establecido en el Capítulo 3, tomo 1, apartado 3.2 del pliego de condiciones, el cual cita: “La adjudicación recaerá sobre la oferta técnica y legalmente aceptable y que ofrezca el menor precio comparativo”; y con base en los resultados del análisis legal y técnico en los cuales se determina, que desde la perspectiva jurídica la oferta N° 2 resulta inadmisible ya que no ofrece un precio definitivo, cierto e invariable y técnicamente la oferta N° 01 es incumpliente al no ajustarse a lo definido en el tomo II, apartado 2.3.2 “Descripción de la tabla de pagos”, para el cálculo de los ítemes contenidos en la tabla de pagos. Además autoriza realizar la recotización de este concurso.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.

Depto. de Contratación de Bienes y Servicios.—Ing. Johnny Gamboa Chacón, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 000036.—Solicitud N° 2801.—C-23800.—(IN2014009070).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE SALUD PITAL

REMATE N° 000001-2475

Remate de edificio antigua clínica

Los interesados en participar en el Remate ver más detalles y corroborar información acceder la siguiente dirección: http://www.ccss.sa.cr. Además se les informa que el cartel con las especificaciones técnicas y demás condiciones generales y legales correspondientes a este procedimiento, se encuentra disponibles en la Oficina de Compras del Área de Salud Pital, Región Huetar Norte, la fecha y hora límite para la recepción de las ofertas (completas y de manera integral), será el 28 de febrero del 2014, a las 09:00 a. m., y de seguido se procederá con el acto de apertura, en el edificio de laboratorio clínico ubicado en Pital, San Carlos, contiguo al Salón del Reino de los Testigos de Jehová. La base para este remate es de noventa mil colones netos.

Lic. Ronny Monge Sandí, Administrador.—1 vez.—(IN2014009108).

REGISTRO DE PROVEEDORES

AVISOS

COMITÉ CANTONAL DE DEPORTES

Y RECREACIÓN DE MORAVIA

Con el fin de ampliar y actualizar el Registro de Proveedores potenciales de bienes y servicios que mantiene el Comité Cantonal de Deportes y Recreación de Moravia, se invita a las personas físicas y jurídicas que deseen ser consideradas para futuras contrataciones, a que proporcionen por escrito la información necesaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116, 117, 118 y 122 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Los interesados podrán retirar el formulario denominado “Registro de Proveedores” donde se establecen los requerimientos para tal propósito, sin costo alguno, en nuestras oficinas ubicadas en el Parque Recreativo del Norte, 125 m al oeste, del Mall Plaza Lincoln, Moravia. Asimismo puede obtenerse mediante el sitio web: www.ccdrmoravia.com (Proceso Administrativo, Registro de Proveedores)

Las empresas o personas físicas que ya están inscritas, deberán presentar un documento con los datos básicos y confirmar que toda la información que se encuentra en el registro se mantiene invariable. Si ha cambiado alguno de los datos de inscripción, deberán comunicarlo y enviar los documentos originales respectivos. Se les recuerda el deber de actualizar dicha información para los futuros procesos de contratación.

Diego Aguirre Rojas, Asistente Financiero.—1 vez.—(IN2014009074).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

Comunicado a los posibles proveedores

Informa que a partir del año 2014 comenzará a realizar sus adquisiciones mediante el sistema Mer-link; por lo que se invita a todos los oferentes a realizar los trámites correspondientes, para más información comunicarse al 800-mer-link (6375465).

Buenos Aires, 10 de febrero del 2014.—Lic. Alban Serrano Siles; Proveedor Municipal.—1 vez.—Solicitud 8689.— (IN2014009069).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000009-CMBYC

(Modificación del pliego de condiciones, modificación 1)

Convenio marco para el servicio de limpieza, jardinería,

fumigación, lavado de vehículos y lavado de motor,

para las instituciones públicas que

utilizan compr@red

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, comunica que el acto de apertura suspendido en virtud del recurso de objeción al cartel presentado ante la Contraloría General del República, fue resuelto mediante Resolución R-DCA-033-2014 del 20 de enero de 2014, por lo que se comunica que la nueva fecha de apertura de ofertas electrónicas será el 26 de febrero de 2014 a las 10:00 horas.

Se comunica que el nuevo cartel contendrá las modificaciones de oficio resaltadas con letra color azul.

Por lo anterior, a partir de la presente publicación se mantendrá el pliego de condiciones debidamente actualizado, en el sistema electrónico de compras gubernamentales Compr@Red, en la dirección www.comprared.cr, ingresar al submenú de contrataciones, trámites: consulta por número, digitan el número de la contratación 2013LN-000009-CMBYC y en la pestaña de documentos, con el nombre “cartel corregido” y “listado corregido”.

San José, 6 de febrero del 2014.—Luis Segura Amador, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 3400020991.—Solicitud Nº 8631.—C-25210.—(IN2014008935).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACION ABREVIADA 2014LA-000001-01

Adquisición de una herramienta automatizada para

la modernización del Sistema de Información

Gerencial del BANHVI

El Banco Hipotecario de la Vivienda comunica que se amplía el plazo para la apertura de ofertas en la Licitación Abreviada 2014LA-000001-01, para la “Adquisición de una herramienta automatizada para la modernización del Sistema de Información Gerencial del BANHVI”, para el 20 de febrero del 2014 a las 10:00 horas en el lugar señalado inicialmente.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2014009175).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000002-05101 (Aviso Nº 1)

Objeto contractual: set de diálisis peritoneal

Se informa a los interesados en el concurso arriba citado, las siguientes modificaciones al cartel para los dos ítems establecidos:

El plazo para la primera entrega será de 30 días naturales como máximo después de notificada la Orden de Compra.

El plazo de notificación previa al proveedor para aumentar o disminuir cantidades de las entregas será de 60 días naturales.

Asimismo, se comunica que prorroga el plazo para recepción de ofertas hasta el 5 de marzo del 2014 a las 10:00 a.m., en virtud que la Administración se encuentra resolviendo recurso de objeción al cartel presentado.

El cartel se encuentra disponible a través del sitio CompraRed en la siguiente dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared

Subárea de Insumos Médicos.—Lic. Vilma Arias Marchena, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 2112.—Solicitud Nº 63368.—C-16800.—(IN2014008909).

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000003-2101

Compra de erlotinib 150 mg comprimidos

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada 2014LA-000003-2101.

Compra de erlotinib 150 mg comprimidos, que en el cartel de compra por error se indicó como fecha máxima de recepción de ofertas 24 de febrero de 2014 a las 2:00 p.m. , siendo lo correcto el 25 de febrero de 2014 a las 2:00 pm.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 12 de febrero de 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—(IN2014008960).

REGLAMENTOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE PENSIÓN COMPLEMENTARIA

En acuerdo emitido por el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad en el artículo 6 de la sesión 6067 del 18 de noviembre del 2013, se aprueba la adición del Capítulo XI “Sobre el otorgamiento de pensión adelantada” al Reglamento de Régimen de Pensión Complementaria, el cual dice:

CAPÍTULO XI

Sobre el otorgamiento de pensión adelantada

Artículo 27.—El Régimen de Pensiones podrá otorgar pensión adelantada cuando el solicitante haya cumplido 61 años en el caso de los hombres o 59 años en el caso de las mujeres. En este caso el porcentaje de reducción del monto de la pensión sería el equivalente de 3.65% para la mujer y de un 4.85% en el caso de los hombres, siempre que se cumplan los demás requisitos contenidos en el presente reglamento.

Artículo 28.—El Régimen de Pensiones podrá otorgar pensión adelantada cuando el solicitante haya cumplido 60 años en el caso de los hombres o 58 años en el caso de las mujeres. En este caso el porcentaje de reducción del monto de la pensión sería el equivalente de 7.28% para la mujer y de un 9.55% en el caso de los hombres, siempre que se cumplan los demás requisitos contenidos en el presente reglamento.

Artículo 29.—Conforme se realicen los estudios actuariales obligatorios por la regulación vigente, el régimen debe modificar o mantener los porcentajes señalados en los artículos 27 y 28 a efecto de actualizarlos, para garantizar que el porcentaje de reducción pueda ocasionar permanentemente una situación actuarialmente equivalente a la situación de pensionarse a la edad mínima ordinaria vigente.

Artículo 30.—Sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en los artículos anteriores, la Junta Administrativa podrá establecer porcentajes de reducción por periodos trimestrales acumulados, entre los 58 y 60 años de edad en el caso de las mujeres y 60 y 62 años en el caso de los hombres, respetando la proporcionalidad de lo indicado en los artículos anteriores. Estos porcentajes intermedios deberán fijarse previo cálculo, con fundamento en estudios actuariales que garanticen el equilibrio y sostenimiento del Fondo.

Artículo 31.—Por ser este régimen complementario, en todos los casos, el otorgamiento de esta pensión adelantada depende de una solicitud voluntaria del trabajador con derecho a ello y no corresponde al Régimen responsabilizarse ante los trabajadores por los derechos que les corresponda o les podría corresponder en algún otro régimen básico de pensiones como el que pueda otorgar la Caja Costarricense de Seguro Social.

Junta Administrativa.—Juanita Castillo Venegas, Asistente.—1 vez.—O. C. Nº 369075.—Solicitud Nº 7955.—C-45880.—(IN2014005212).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

AGENCIA GUÁCIMO

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Yo, Rolando Brenes Myrie, cédula de identidad Nº 9-0087-0006, solicitante del Certificado de Depósito a Plazo, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Guácimo 059, que se detalla a continuación:

C.D.P.                                                 Monto                Emisión              Vencimiento

400-01-059-019116-1               ¢237.000,00        06-05-2013            10-01-2014

Título(s) emitido (s) a la orden, a una tasa de interés del 6,25%. Solicito reposición de este documento por causa de... Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días.

Guácimo, 21 de enero del 2014.—Natalia Espinoza Boniche.—(IN2014004433).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Vicente Watson Céspedes, cédula de identidad N° 501690984 ha presentado para el trámite de reconocimiento y diploma con el título de Maestría en Ciencias en Silvicultura Tropical, obtenido en Wageningen Agricultural University. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 10 de diciembre del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 2014-0016.—Sol. 5973.—(IN2014006398).

La señora María Fernanda Grijalba Salazar, Pasaporte Español N° AAC298710 ha presentado para el trámite de reconocimiento y diploma con el título de Arquitecta, obtenido en la Universidad del Valle. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 21 de noviembre del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 2014-0016.—Sol. 5982.—(IN2014006406).

La señora María Celeste Gamboa Rodríguez, cédula de residencia N° 185800010021 ha presentado para el trámite de reconocimiento y diploma con el título de Arquitecta, obtenido en la Universidad de la República. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 21 de noviembre del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140016.—Sol. 5976.—(IN2014006412).

La señora Ana Beatriz Pijuan Ramos, cédula de identidad Nº 107390299, ha presentado para el trámite de reconocimiento y diploma con el título de Arquitecta, obtenido en la Universidad de la República. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 05 de diciembre del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—OC. 20140016.—Sol. 5974.—Credito.—(IN2014006791).

El señor Franklin Enrique Angulo Fernández cédula de identidad Nº 1 1223 0067, ha presentado para el trámite de reconocimiento y diploma con el título de Master en Ciencia, Ciencias de la Computación, obtenido en el Instituto Politécnico de Worcester. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 11 de diciembre del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—OC. 20140016.—Sol. 5979.—Credito.—(IN2014006793).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Juan Carlos Céspedes Hernández, cédula Nº 203920519, carné de estudiante 8406735, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Construcción, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 99, página 153, Registro Nº CO-99016, Graduación efectuada el 23 de abril de 1999, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— OC. 20140016.—Sol. 5977.—Credito.—(IN2014006797).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Georgina Tenorio Tapia, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en su calidad de progenitora de la persona menor de edad Marlon De Jesús Tenorio Tapia, nacido el día dieciséis de mayo del año dos mil trece, costarricense, nacimiento inscrito bajo las citas: 1-2172-413-825, se les comunica la resolución de las nueve horas con quince minutos del día diecinueve de noviembre del año dos mil trece, de la Oficina Local de Aserrí, que declara la condición de adoptabilidad de la persona menor de edad indicada. Se le previene a la señora Tenorio Tapia, que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo, operará la notificación automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución proceden los  recursos revocatoria y apelación, los que deberá interponer dentro de los tres días siguientes a su notificación, siendo competente esta Oficina para resolver el de revocatoria, el de apelación, corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno de los dos o ambos recursos, pero será admisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Expediente Nº 116-00041-2013.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(IN2014006031).

Se le comunica a Jorge Luis Bermudes que por resolución de esta representación legal  de las once horas del veinte de diciembre  del dos mil trece, se sustituye la medida de protección de cuido provisional a las ocho horas del nueve de setiembre del dos mil trece en que se ordenaba la ubicación de los niños Jorge Geovanny, Bryon Samuel, Naidelyn Dayana, Marinoli Selene y Priscilla Todos Guadamuz Rocha en el señor Jorge Luis Bermudes y en su lugar ordena la ubicación de las personas menores de edad en la señora Yessenia Rocha Rocha. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, Distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante  esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-00041-2001.—Oficina Local de San José Oeste.—Msc. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—(IN2014006040).

A la señora Lidia Verónica Manzanares Manzanares, se le comunica la resolución administrativa de las trece horas con veinte minutos del ocho de enero del dos mil catorce, la cual dictó la declaratoria administrativa de adoptabilidad de su hija e hijo Brigyth Mariana Manzanarez Manzanarez y Enyel De Jesús Manzanarez Manzanarez. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este aviso. Expediente Administrativo: N° 441-00021-2009.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—(IN2014006066).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Se le comunica a Freddy Mauricio Quesada Calderón, que por resolución de la representación legal de esta Oficina Local, de las 7:30 horas del 9 de enero del 2014, se inició proceso de protección en Sede Administrativa a favor de las personas menores de edad Dilan Andrés Quesada Araya, en la cual se dispuso el ingreso de la persona menor de edad Dilan Andrés Quesada Araya, en Hogar Crea Birrisito, así como seguimiento de la situación. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del Parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 115-00026-1999.— Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—Solicitud N° 1400002.—O. C. N° 36800.—C-27930.—(IN2014004357).

A la señora Beleida Sibas Reyes; se le comunica la resolución de las dieciocho horas cuarenta minutos del veintinueve de noviembre del dos mil trece, que ordenó el inicio del proceso especial de protección a favor de su hijo Orlando David Ortiz Sibas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán fumes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Administrativo N° OLSAR-00076-2013.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Órgano Director del Procedimiento.—Solicitud N° 1400002.—O. C. N° 36800.—C-21410.—(IN2014004370).

Se le comunica a los señores Pedro Guillermo Moreno Valle y a la señora Wendy Maciel Cornejo Reyes, que por resolución de la Representación Legal de esta Oficina Local, de las 7:30 horas del 16 de enero del 2014, se inició proceso de protección en Sede Administrativa a favor de la persona menor de edad Katya Rachell Moreno Cornejo, en la cual se dispuso el medida de cuido provisional de la persona menor de edad. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezcan las pruebas que estimen necesarias, y se les advierte que tienen derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta Oficina Local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del Parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24:00 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede recurso de apelación para ante la presidencia ejecutiva de esta institución, el cual deberán interponer ante esta representación legal dentro de las 48:00 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 111-00278-2013.— Oficina Local de San José Oeste.—Lic. Liu Li Martínez, Representante Legal.—Solicitud N° 1400002.—O. C. N° 36800.—C-27640.—(IN2014004380).

A la señora Ana Victoria Alpízar López, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas del veintisiete de mayo del dos mil trece, de inicio de proceso especial de protección en Sede Administrativa y dictado de media de protección de cuido provisional a favor de las personas menores de edad Dilan Incera Alpízar y Cristian J. Calderón Alpízar; ubicándoles con su abuela materna Ana Victoria López Gómez. Plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso de apelación el cual deberá interponerse ante esta Oficina Local, en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el órgano superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de la resolución dictada. Así mismo se les emplaza a señalar lugar o medio para notificaciones futuras, bajo apercibimiento que de no hacerlo o si el lugar señalado fuera incierto o impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el simple trascurrir de veinticuatro horas después de dictadas. Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio señalado. Expediente administrativo número OLHN-000079-2013. Publíquese tres veces.—Lic. Jorge Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—Solicitud N° 1400002.—O. C. N° 36800.—C-17305.—(IN2014004394).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se le comunica a Angie Román Loáciga que por resolución de esta representación legal a las catorce horas y diez minutos del seis de diciembre del dos mil trece, se inició proceso especial de protección en sede administrativa a favor de su hija Kirana Camila Román Loáciga, donde se ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad en la señora María Alejandra Loáciga Ardón. Asimismo, se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento y la incorporación de la señora Angie Román Loáciga a algún grupo de apoyo del IAFA y así como a la Academia de Crianza que brinda esta institución. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 112-00176-2007.—Oficina Local de San José Oeste.—MSC. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Sol. 1305.— (IN201406503).

A la señora Inés Rodríguez Leiva, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: la medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia de las 14:00 horas del 07 de octubre del 2013 a favor de la persona menor de edad María Ester Rangel Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00008-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—OC. 36800.—Sol. 1400002.—Crédito.—(IN2014007087).

A los señores Noel Tapia Badilla y Ana Isabel Badilla Castro, de otras calidades y domicilio ignorados; se les comunica las siguientes resoluciones: la medida de abrigo temporal de las 13:30 horas del 15 de julio del 2013 y la Revocatoria de Medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional de las 14:30 horas del 15 de julio del 2013 a favor de las personas menors de edad María Alice Tapia Badilla y Serenity Tapia Badilla. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 243-00036-1998.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—OC. 36800.—Sol. 1400002.—Crédito.— (IN2014007091).

A los señores Marcos Elías Campos Arguedas y Xinia Lorena Ruiz Campos, de otras calidades y domicilio ignorados; se les comunica la siguiente resolución: la medida de protección de cuido provisional de las 11:00 horas del 16 de julio del 2013 a favor de la persona menor de edad Yariela Campos Ruiz. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00038-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—OC. 36800.—Sol. 1400002.—Crédito.—(IN2014007097).

A los señores Magally Cristina Blanco Torres y Roy Campos Vega, de otras calidades y domicilio ignorados; se les comunica la siguiente resolución: la medida de protección de abrigo temporal de las 16:00 horas del 13 de enero del 2014 a favor de la persona menor de edad Darlin Dayana Campos Blanco. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 244-00051-2011.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—OC. 36800.—Sol. 1400002.—Crédito.—(IN2014007106).

Al señor Juan Luis Arce Molina, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: la Revocatoria de medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional de las 15:00 horas del 18 de octubre del 2013 a favor de la persona menor de edad Luis Darío Arce Vargas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00014-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—OC. 36800.—Sol. 1400002.—Crédito.—(IN2014007113).

SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

EDICTO

La SUTEL de conformidad con el expediente H0134-STC-AUC-00288-2014 admite la solicitud de autorización presentada por Deiber Huertas Salazar, cédula de identidad 2-610-534, para brindar servicios de café Internet en local situado 35 metros norte de la Veterinaria Pro Agro, Aguas Zarcas de San Carlos, provincia de Alajuela. Se otorga el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, para que los interesados se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos.

San José, 5 de febrero de 2014.—Maryleana Méndez Jiménez, Presidenta Consejo de Sutel.—1 vez.—(IN2014009039).

AVISOS

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

Somete a consulta pública los siguientes proyectos de norma:

PN INTE 11-01-16:2014 “Método de prueba estándar para el contenido de pigmentos de las pinturas de emulsión de agua a baja temperatura por Cenizas.” (Correspondencia: ASTM D3723 - 05(2011)).

PN INTE 06-11-02:2014 “Método de Análisis Químico para el Cemento Hidráulico” (Correspondencia: ASTM C-l14-03).

Se recibirán observaciones del 10 de febrero hasta el 11 de abril del 2014.

Para mayor información, comuníquese con la Dirección de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014008568).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión extraordinaria celebrada el jueves 19 de diciembre del 2013, acordó:

Aprobar la propuesta tarifaria del pago de la tasa por el servicio de aseo de vías y sitios públicos, en el perímetro aprobado para aquellos contribuyentes del distrito primero que están dentro del perímetro establecido tanto el actual como el propuesto, en ¢478,00 (cuatrocientos setenta y ocho colones sin céntimos) trimestral y en ¢1.911,00 (mil novecientos once colones sin céntimos) anuales, se le aplicará la medida del frente lineal de la propiedad, para obtener un pago proporcional entre los propietarios del perímetro del distrito primero, para establecer el monto a tributar.

Aprobar las siguientes tasas por los servicios que la Municipalidad brinda en el cementerio:

Ø    Para el adecuado mantenimiento general del cementerio (entendemos por ello la limpieza de todo el terreno, el cuido de las zonas comunes, reparaciones entre otros).

        Tasa anual de mantenimiento                             ¢10.785,00

        Tasa trimestral de mantenimiento                        ¢2.696,00

Ø    Para la inhumación y la exhumación, en atender los gastos que demanda el cumplimiento de esta obligación, de la Municipalidad.

        Tasa fija por servicio                                           ¢20.748,00

Rigen a partir de su publicación.

San Rafael, 23 de enero de 2014.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1 vez.—(IN2014004946).

AVISOS

CONVOCATORIAS

COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA

La Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, conforme a lo acordado en sesión ordinaria realizada el 03 de febrero de 2014, convoca a todos los miembros activos de este Colegio a la asamblea general extraordinaria que se celebrará el 03 de marzo del 2014, a las 18 horas en primera convocatoria y a las 19 horas en segunda convocatoria en la sede del Colegio, para tratar la siguiente agenda:

Conocer y pronunciarse sobre la renuncia de la Dra. Ginette Castro Murillo, como Tesorera de la Junta Directiva.

Proceder a la elección, juramentación y toma de posesión del Tesorero de la Junta Directiva por el resto del período 2013-2014.

Declarar en firme los acuerdos tomados en esta Asamblea General Extraordinaria.

Dr. Édgar Zeledón Portuguez, Presidente.—Dra. Sandra García Zúñiga, Secretaria.—(IN2014009064).                                                                     2 v. 1.

STERICLEAN DE CENTROAMÉRICA S. A.

Se convoca a los socios de la empresa Stericlean de Centroamérica S. A., a la asamblea general extraordinaria que se celebrará en el domicilio social en Montecillos de Alajuela, en primera convocatoria a las diez horas del 13 de marzo del 2014, para conocer una propuesta de modificación de estatutos y proceder a nombrar nueva junta directiva la segunda convocatoria será una hora después.—Alajuela, 6 de febrero del 2014.—Ramón Mijares, Presidente.—1 vez.—(IN2014008784).

SINDICATO INDUSTRIAL DE TRABAJADORES

ELÉCTRICOS Y DE TELECOMUNICACIONES

Primera convocatoria

La Junta Directiva de SITET convoca a todos los afiliados (as) a la asamblea general ordinaria de SITET, la que se realizará el día viernes 28 de marzo del 2014, a partir de las 16:00 horas en las oficinas de SITET, sita: avenida 9, calles 2 y 4. De no haber quórum, los presentes definirán el día, hora y lugar en que se realizará en segunda convocatoria.—San José, viernes 10 de enero del 2014.—Yamil de la O Gómez, Secretario General a. í.—José Vargas Leiva, Secretario de Actas.—1 vez.—(IN2014008904).

CONDOMINIO EL JUNCO

Condominio el Junco: convoca a los propietarios del Condominio El Junco a asamblea ordinaria y extraordinaria a celebrarse el 25 de marzo del 2014 en el apartamento Nº tres, la primera convocatoria será a las 18:00 horas; de no haber quórum de ley se llamará a segunda convocatoria realizándose en el mismo lugar a las 19:00 horas, iniciando con los propietarios con derecho a voto presentes, favor acreditar la propiedad con documento idóneo, en caso de sociedades personería jurídica. Orden del día: 1) Comprobación de quórum; 2) Designación de presidente y secretario para la celebración de asamblea; 3) Nombramiento de nuevo administrador; 4) Informe de gastos; 5) Acordar reglas de convivencia, limpieza, orden y seguridad del condominio; 6) Verificación de actividades comerciales dentro del condominio; 7) Aumento de cuota; 8) Asuntos varios; 9) Declaración de firmeza de los acuerdos tomados.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014008983).

CENTRO DE RECREACIÓN LA RIBERA

DEL OESTE LIMITADA

Centro de Recreación La Ribera del Oeste Limitada, convoca a todos sus cuotistas a la asamblea ordinaria, a celebrarse el próximo jueves 6 de marzo del 2014, en su domicilio social, sea el Centro de Recreación; ubicado 200 metros oeste, del Centro Comercial La Ribera, San Antonio de Belén, se señala para las 16:00 horas la primera convocatoria y en caso de no cumplirse con el quórum de ley se celebrará una hora después, con los cuotistas que se encuentren presentes, en segunda convocatoria.

Orden del día

3:30 p.m.         Recibimiento y registro de los cuotistas.

4:00 p.m.         Revisión de quórum primera convocatoria.

5:00 p.m.         Segunda convocatoria.

Agenda

1.  Apertura de la asamblea.

2.  Presentación y aprobación del orden de día.

3.  Presentación y aprobación de informe del Gerente.

4.  Presentación y aprobación de los estados financieros del Centro de Recreación La Ribera del Oeste Limitada para el período terminado el 30 de setiembre del 2013.

5.  Asuntos de los asambleístas.

6.  Cierre de la asamblea.

Jorge Calderón Suárez, Gerente.—1 vez.—(IN2014009080).

CADENA DE DETALLISTAS HEREDIANOS S. A.

Cadena de Detallistas Heredianos S. A., cédula jurídica 3-101-009882-29, convoca a los socios (as) a la asamblea general ordinaria a celebrarse el día veintitrés de febrero del dos mil catorce, en las nuevas instalaciones de la empresa; ubicada de la entrada principal del cementerio municipal de Heredia cincuenta metros oeste, a las catorce horas en primer convocatoria y de no haber quórum se realizará una hora después en segunda convocatoria con los socios presentes.

Asuntos a tratar:

.1-     Saludo del presidente.

.2-     Lectura y aprobación del acta anterior.

.3-     Informe administrativo de labores.

.4-     Autorización de la asamblea al Presidente y Vicepresidente en forma separada para comprar o alquilar vehículos y alquilar edificios ambos para el servicio de la empresa.

.5-     Informe de estados financieros al periodo 2012-2013.

.6-     Mociones de los socios (as).

.7-     Despedida.

.8-     Refrigerio.

Walter Víquez Pérez, Presidente.—1 vez.—(IN2014009102).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

LÍNEAS AÉREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por haberse extraviado al propietario, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado Nº           Acciones              Serie

843                               403                     B

842                            1400                     A

Nombre del accionista: Empresa Monte de la Cruz, folio número: 1242.

7 de junio del 2013.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014004141).

CONDOMINIO MONTEMAR

Comunicamos que en día no determinado, se extraviaron los libros de actas de Asamblea de Propietarios y el de Caja del Condominio, número uno, del Condominio Montemar, con cédula jurídica número tres-ciento nueve-ciento cincuenta y nueve mil veintisiete, otorgados en su oportunidad por el Registro Nacional. Informamos al público en general y a quien sea interesado, sobre dicho extravío, por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de ese documento/instrumento legal. Por lo que transcurrido el plazo de ocho días naturales a partir de esta publicación, sin que haya comunicación alguna procederemos a la reposición de los mismos.—Adrián Martínez Villalobos c.c. Adrián Martínez Araya.—(IN2014004449).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

CARBALLO Y MORALES SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las dieciséis horas del dieciocho de noviembre del dos mil trece en virtud de extravío y por desconocer la sociedad Carballo y Morales Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-uno cero uno-tres siete cinco seis cuatro su paradero, solicitó ante el Registro Público de Personas Jurídicas la reposición del tomo primero del libro de Registro de Socios y de junta directiva legalizados en su oportunidad a través del procedimiento utilizado por la Dirección del Servicio al Contribuyente del Ministerio de Hacienda; por lo cual conforme a los artículos doscientos cincuenta y dos y doscientos sesenta y tres del Código de Comercio en relación con el Reglamento respectivo, se solicitó le sea asignado el número de legalización de libros correspondiente, acorde con la normativa vigente.—San José, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Helen Fabiola Saborío Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014004036).

PZ E HIJOS SOCIEDAD ANÓNIMA

De conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles se avisa que PZ e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-305267, procederá con la reposición, por motivo de extravío, del libro número uno de Asamblea General de Socios.—San José, 14 de enero del 2014.—María Dominga Zamora Barquero, Presidenta.—1 vez.—(IN201404190).

Por escritura 099-55 del tomo 55 del Protocolo del notario público, Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a las 17:00 horas del 18 de diciembre del 2013, la sociedad Costarricense La Senda Azul de la Montaña S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil novecientos cuarenta y uno, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 20 diciembre del 2013.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014000586).

A las 15:00 horas del día de hoy, se constituyó en mi notaría la compañía Komacs Co Ltda. Se nombra gerente.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Edgar Nassar Guier, Notario.—1 vez.—(IN2014000604).

Por escritura número doscientos setenta y tres, otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 20 de enero del año 2014, se nombró nuevo presidente y secretaria de la sociedad M y Q Darisa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-336107.—Lic. Alex Benjamín Gen Palma, Notario.—1 vez.—(IN2014003382).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Los Espinos Dorados S. A., donde se reforma la cláusula 2 del pacto social.—Filadelfia, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Roberto Paniagua Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014003383).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del veinte de enero del dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Extra Mile S. A., mediante la cual se modifica la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, veinte de enero del dos mil catorce.—Lic. Alfredo Gallegos Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2014003384).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil trece, se modifica cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Cuarenta y Dos Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, veinte de enero del dos mil catorce.—Lic. Mariela Solano Obando, Notaria.—1 vez.—(IN2014003385).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Ariadna María Arguedas Porras, en la ciudad de San José, a las dieciocho horas del diecisiete de diciembre de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Ecos del Porvenir Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diecinueve mil seiscientos setenta y tres, en la que se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, trece de enero de dos mil catorce.—Lic. Ariadna María Arguedas Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014003386).

Ante esta notaría por escritura otorgada a las nueve horas del día veinte de enero del dos mil catorce, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada Eco Directa Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa mil quinientos cincuenta y cinco, se acuerda la disolución de la compañía.—San José, veinte de enero del dos mil catorce.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—(IN2014003388).

En San José a las diez horas del veintinueve de noviembre del dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Desagro del Pacífico DP Sociedad Anónima. Domicilio social en San José, cantón de San José, Carmen, Barrio Otoya, calles trece y quince avenida once Edificio Teral. Capital totalmente suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014003390).

En asamblea general extraordinaria de accionistas de Pirámide Brillante de la Luna Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro, domiciliada en San José, de las doce horas del catorce enero del dos mil catorce, se acuerda la reforma de cláusula sétima en lo que respecta la representación de la sociedad. Escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del dieciséis de enero del dos mil catorce.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—(IN2014003392).

Mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Andrés Abarca Umaña, a las dieciséis horas del diecisiete de enero del dos mil catorce, se constituyó la siguiente sociedad: Academia Empresarial Tres-Sesenta S. A. con el domicilio en San José. Objeto genérico. Plazo: 100 años. Capital social: 20.000 colones. Apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente y vicepresidente.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Carlos Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014003400).

Por escritura ciento cuarenta y tres, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zárate, a las diecisiete horas del día veinticinco de octubre del dos mil nueve, se modificó la cláusula octava de la sociedad denominada Dental Crowns S. A.—Heredia, veinticinco de octubre del dos mil nueve.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2014003401).

Por escritura pública de las diez horas del veinte de enero del dos mil catorce otorgada ante el notario público Jorge Federico Baldioceda Baltodano, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Treinta y Un Mil Trescientos Noventa y Ocho S. A. Se disuelve sociedad por acuerdo de socios. Es todo.—San José, veinte de enero del dos mil catorce.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014003403).

Por escritura pública de las quince horas del dieciséis de enero del dos mil catorce, otorgada ante el notario público Jorge Federico Baldioceda Baltodano, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Costa Rica Full Adventure Eco Tours S. A. Se reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo. Se nombra secretario y agente residente. Es todo.—San José, dieciséis de enero del dos mil catorce.—Lic. Jorge Federico Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014003404).

Mediante escritura número 341 otorgada a las 13:00 horas del 7 de enero del 2014, en el tomo cinco del notario Carlos Madrigal Mora, se protocolizó el aumento de capital de la empresa Compañía Tierra Doce S. A., cédula jurídica número 3-101-049692, el cual quedará en cincuenta millones de colones.—San José, 8 de enero del dos mil catorce.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014003414).

Por escritura número 171 otorgada a las 9:00 horas del 20 de enero de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Manequimed de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-605677, mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo indicando que la sociedad se denominará Importadora y Distribuidora J & M Int Sociedad Anónima y se nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2014003422).

Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 15 de noviembre de 2013, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Sestri Levante S. A. Capital social totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Natalia Mendiola Gurdián.—San José, 16 de enero de 2014.—Lic. Jorge Guzmán Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2014003426).

Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó el pacto social de la sociedad Compañía Ganadera de Veracruz de Pital S. A. Todo de conformidad con la escritura número cuarenta y cinco, del tomo veintiocho del protocolo del suscrito notario.—Lic. Mario Alberto Acosta Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014003432).

José León Froimzon Rochwerger, cédula de identidad número ocho-cero treinta y uno-trescientos sesenta, en calidad de representante legal y apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Regadar Internacional Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y seis mil seiscientos treinta y nueve, declara que se ha aumentado el capital social de la empresa en la suma de cinco millones novecientos noventa y ocho mil, ochocientos colones, representados por ciento veinte acciones comunes y nominativas, por lo que se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo. Asimismo se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, sea la del domicilio social, para que en lo sucesivo se lea: provincia de San José, avenida diez, entre calles diez y doce. Es todo.—Veintiuno de enero del dos mil catorce.—Lic. Grace Calderón Garita, Notaria.—1 vez.—(IN2014003437).

Ante esta notaría, por escritura pública número 31, visible a folio 61 vuelto, tomo 7 de mi protocolo, a las 11:00 horas, del 18 de noviembre del dos mil trece; se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Sanoc ARM Sociedad Anónima, se realizó cambio de nombre de la sociedad a CIAE Centro Internacional de Asesoramiento Empresarial Sociedad Anónima.—Heredia, 20 de enero del 2014.—Lic. María Auxiliadora Alfaro Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014003440).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las dieciocho horas del día diecinueve de diciembre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Ideas Estratégicas M & W S. A. Donde se acuerda reformar la cláusula primera, vigésima y quinta de los estatutos.—San José, veinte de enero del dos mil catorce.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014003450).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las diez horas del día once de diciembre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inveravante Genera Costa Rica S. A. Donde se acuerda la liquidación de la compañía.—San José, veinte de enero del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014003451).

A las ocho horas del día de hoy Hogares de Costa Rica S. A., y Compañía Territorial Heliar S. A., constituyeron una sociedad cuya denominación será el número de cédula de persona jurídica que el Registro de Personas Jurídicas del Registro Público de oficio le asigne al momento de su inscripción; esto de conformidad con lo dispuso por el Decreto Ejecutivo número tres tres uno siete uno-J. Plazo: cien años. Presidente: Juan Francisco Escobar Crespo. Capital social: diez mil colones.—San José, dieciocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Orlando Araya Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014003452).

Mediante escritura otorgada el día de hoy en mi notaría, se reforma la junta directiva de la sociedad Soluciones Técnicas en Seguridad Sociedad Anónima.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Luisa Jorleny Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—(IN2014003456).

Hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Cuatro Mil Setecientos Noventa y Tres S. A., cédula jurídica 3-101-464793, en la que se acuerda disolver la compañía por acuerdo unánime de socios.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria.—1 vez.—(IN2014003458).

Hoy protocolicé acta de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Sesenta y Dos Mil Ochocientos Sesenta y Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-462868, en la que se acuerda disolver la compañía por acuerdo unánime de socios.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil trece.—Lic. Ana Elieth Moraga Moraga, Notaria.—1 vez.—(IN2014003459).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocolizó acta de asamblea general de la compañía Empleos Usa S. A. por la que se reforman los estatutos sociales en cuanto al domicilio social.—San José, diecisiete de enero de dos mil catorce.—Lic. José Fernando Carter Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014003461).

Por escritura otorgada ante mí a las quince horas, del día veinte de enero de dos mil catorce, se modificó del domicilio social de la sociedad Camp David Sociedad Anónima, para que de ahora en adelante se consigne de la siguiente manera: San José, Escazú, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio El Pórtico, tercer piso, Bufete Sfera Legal. Es todo.—San José, veinte de enero de dos mil catorce.—Lic. María José Mora Calvo, Notaria.—1 vez.—(IN2014003465).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Ochenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos cuarenta y siete mil ochocientos ochenta y cinco, mediante la cual se reforma la cláusula décimo quinta del pacto social para que en lo sucesivo se lea de la siguiente manera: De la administración-décimo quinta. Escritura otorgada a las dieciséis horas del veinte de enero del dos mil catorce.—Lic. Claudio Antonio Murillo Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014003467).

La sociedad Rivalco Verde Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos siete mil trescientos ochenta y dos, se disuelve, Condominio Horizontal Residencial Villa Lajas, conocido como Condominio Las Palmas cédula jurídica número tres ciento nueve-seiscientos veinticuatro mil quinientos sesenta y cuatro, Mahos Bar S. A. tres-ciento uno-treinta y un mil doscientos noventa y cinco Synergy Advisors S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y seis mil ciento ochenta y nueve y Kinesis Consulting S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil-setecientos diecisiete cambian junta directiva.—Lic. Leslie Guiselle Mora Cordero, Notaria.—1 vez.—(IN2014003479).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 16 de enero del 2014, se protocolizó acta de la asamblea de accionistas de Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Cinco Mil Quinientos Veintiocho S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas uno y cinco.—San José, 16 de enero del 2014.—Lic. Oscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2014003481).

Al ser las once horas y treinta y cinco minutos del doce de enero del dos mil catorce, los señores José Rafael León Elizondo, Flor del Carmen Quirós Rojas, José Rafael León Quirós, Luis Esteban León Quirós, Vladimir León Quirós, y Flor Isabel León Quirós comparecen ante esta notaría a constituir la sociedad denominada de conformidad con el número de cédula de persona jurídica que le asigne el Registro Nacional, la cual tendrá su domicilio en la provincia de Limón La Rita, Pococí, seiscientos metros al norte de la escuela La Rita.—San José, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Roberto Quirós Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2014003487).

Mediante escritura otorgada en esta notaría se constituyó Casa HHM Año Cuarenta y Siete CR Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 20 de enero de 2014.—Lic. Ana Teresa Vargas Olaso, Notaria.—1 vez.—(IN2014003490).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de Esparza, a las 15:00 horas del 19 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Ekanxat, por medio de la cual se disolvió la citada sociedad.—Esparza, 16 de enero del 2014.—Lic. Virginia Vindas Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014003493).

En mi notaría, mediante escritura número 156-7, otorgada a las 16:00 horas del 17 de enero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria que reforma la cláusula segunda de los estatutos sociales de la sociedad Capemar S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-552225.—San Ramón, Alajuela, 17 de enero del 2014.—Lic. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014003494).

Ibérico S. A. por medio de asamblea general extraordinaria de socios modifica pacto social, en cuanto a administración. Mediante escritura número doscientos cincuenta y siete-diez de las nueve horas treinta minutos del veinte de enero de dos mil catorce otorgada ante el notario Francisco Esquivel Sánchez se realiza la protocolización respectiva.—Lic. Francisco Esquivel Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014003495).

Por escritura 323 otorgada en esta notaría, 9:00 horas del 16 de enero del 2014, la sociedad: Inversiones Mursulí S. A. reformó su domicilio social, la cláusula de administración y nombró nueva junta directiva.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014003499).

Por escritura número treinta y uno de las nueve horas del diecisiete de enero del dos mil catorce, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Tinargent Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil quinientos uno.—San José, veinte de enero del dos mil catorce.—Lic. Rodolfo Montero Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014003512).

Propiedades M A V Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-uno cero uno-uno cinco cinco cuatro dos cuatro. Nombra a nueva junta directiva. Otorgada en Alajuela, a las doce horas treinta minutos del treinta de diciembre del dos mil trece, noventa y seis-tomo seis del protocolo de la Lic. Ileana María Sanabria Vargas.—Alajuela, 20 de enero de 2014.—Lic. Ileana María Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014003513).

La suscrita notaria solicita publicación del siguiente edicto: Importadora de Partes y Vehículos Sociedad Anónima, cédula jurídica, tres-uno cero uno-uno cuatro uno seis siete uno. Nombra a nueva junta directiva. Otorgada en Alajuela, trece horas treinta minutos del treinta de diciembre del dos mil trece, noventa y nueve, tomo seis del protocolo.—Alajuela, 20 de enero de 2014.—Lic. Ileana Sanabria Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014003516).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:30 horas del 7 de noviembre del 2013, se modifica la siguiente cláusula del pacto constitutivo: La Primera: De la Razón Social, para que denomine Starfish Integral Solutions Limitada, en la mercantil San Telmo Magnolia Unidad Ocho Ltda.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014003544).

Mediante escritura pública número ciento ochenta y nueve tomo uno, se acordó disolver la sociedad anónima Marlon y José Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil quinientos veintiséis, cuyo presidente es José Gerardo Madrigal Mora, cédula uno-cero cuatrocientos treinta y ocho-cero cero treinta y siete.—Lic. Fresia Chaves Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014003545).

En esta notaría mediante escritura número: 075-27 otorgada en San Isidro de Heredia a las 17:30 horas del 20 de enero del 2014, se reformaron la cláusulas 6 y 7 del acta constitutiva y se nombró nuevo gerente y subgerentes de la sociedad denominada El Ilaló de Carmar Limitada, con cédula jurídica número: 3-102-626415.—Lic. Iván Villalobos Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014003546).

Al ser las nueve horas diez minutos del día diecisiete de enero del dos mil catorce, se nombra nuevo presidente y tesorero, se modifica lo referente a los representantes de la sociedad, se modifica el domicilio social, y se nombra nuevo agente residente de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Cuatrocientos Ochenta y Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta y uno, por medio de escritura número veintinueve-cuarenta y dos otorgada ante el notario público Alexander Elizondo Quesada.—San Isidro de Pérez Zeledón, el veinte de enero del dos mil catorce.—Lic. Alexander Elizondo Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014003547).

Por escritura 279 del tomo 8 del protocolo de la Lic. Virgita Gamboa Muñoz en esta notaría, el 16 de enero de 2014, se modificó la junta directiva de la empresa Desarrollos Otarsu Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos diecisiete mil cuatrocientos cincuenta y ocho. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, San José, 16 de enero de 2014.—Lic. Virgita Gamboa Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2014003550).

Protocolización de acta de asamblea general ordinaria de Valuable Forecasts Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos sesenta y siete mil setecientos catorce, en la cual se disuelve y liquida empresa. Escritura otorgada en Heredia a las siete horas del veinte de diciembre del dos mil doce.—Lic. Francisco Morera Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014003552).

Por escritura 19-9 de las 14:00 horas del 16 de diciembre del 2013, se acuerda disolver la sociedad Corporación de Inversiones Barrantes y Webb Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento-trescientos diez mil seiscientos cincuenta y cinco.—Lic. Emilio Díaz Balmaceda, Notario.—1 vez.—(IN2014003555).

Por escritura otorgada ante mí y ante Juan José Echeverría Brealey, a las ocho horas del día diecisiete de enero del dos mil catorce, se protocolizó acta de la empresa Promotora de Inversiones Roaldi S. A., por medio de la cual se modifican estatutos.—San Pedro de Montes de Oca, veinte de enero del dos mil catorce.—Lic. Juan José Echeverría Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014003557).

Por escritura número noventa y siete-once, otorgada por los notarios Alberto Sáenz Roesch, Jorge González Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las quince horas del veinte de enero del dos mil catorce, se fusionan las sociedades Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Tres Mil Doscientos Setenta y Ocho S. A. y Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta Mil Novecientos Ocho S.R.L., prevaleciendo Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta Mil Novecientos Ocho S.R.L., que a su vez transforma sus estatutos y en adelante se denominará Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Mil Novecientos Ocho Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014003558).

El suscrito David José Castillo Jiménez, notario público con oficinas abiertas en San José, hago constar que ante mi notaría la sociedad de este domicilio denominada Tres Compadres S. A. cédula jurídica 3-101-204134, reforma las cláusulas quinta, sexta, y octava del pacto social.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014003569).

Por escritura número veintiuno, otorgada ante la suscrita notaria institucional Karol Cristina Ángulo Hernández, al ser las diez horas del día quince de enero del dos mil catorce, se protocoliza en lo conducente el acuerdo visible en el acta número setenta y seis de la asamblea general extraordinaria de accionistas de Popular Sociedad de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, cédula jurídica número tres-uno cero uno-dos siete uno nueve ocho uno, celebrada en su sala de sesiones, ubicada en las oficinas centrales del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, situada en San José, calle uno, avenidas dos y cuatro, mediante el cual se acuerda reformar la cláusula segunda del pacto constitutivo de dicha sociedad, referente al domicilio social. Es todo.—San José, quince de enero del dos mil catorce.—Lic. Karol Cristina Angulo Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014003570).

En esta notaría, al ser las ocho horas del día dieciséis de enero de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Sites Group TTP Sociedad Anónima. Es todo.—San José, dieciséis de enero de dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Saavedra Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014003571).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 230 del tomo 15, de las 16 horas del día 16 del mes de enero del 2014, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Inversiones Manda S. A., donde se acuerda modificar la cláusula 9 y otorga poder generalísimo.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—(IN2014003572).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 231 del tomo 15, de las 17 horas del día 16 del mes de enero del 2014, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada Apio Apio S. A., donde se acuerda su disolución.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—(IN2014003573).

Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis Trejos Antillón, número 233 del tomo 15, de las 13:00 horas del día 17 del mes de enero del año 2014, se protocoliza la asamblea de socios de la sociedad denominada La Casa de La Romana S.A., donde se acuerda modificar la cláusula 5.—San José, 17 de enero del año 2014.—Lic. Óscar Luis Trejos Antillón, Notario.—1 vez.—(IN2014003574).

Por escritura número dos otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciocho de enero del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de El Nido del Cóndor S. A., mediante la cual se acordó modificar la constitución de junta directiva, nombrando nuevo presidente.—Alajuela, veinte de enero del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014003578).

Por escritura número dos otorgada ante mí, a las catorce horas del dieciocho de enero del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea extraordinaria de socios de El Palacio de Zeus S. A., mediante la cual se acordó modificar la junta directiva, nombrando nuevo presidente.—Alajuela, veinte de enero del dos mil catorce.—Lic. Armando Céspedes Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014003579).

Mediante escritura número trescientos dos-dieciocho del tomo dieciocho del protocolo de la suscrita, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria y ordinaria número nueve de Ferretería y Cerrajería Quincho Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica: tres-ciento dos-dos cinco seis cuatro seis siete, donde se modifica el pacto constitutivo en su cláusula quinta.—San Ramón, 7 de enero del 2014.—Lic. Ana Rita Zamora Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014003582).

Por este medio la suscrita notaria pública, hace constar que a las catorce horas del dieciséis de enero del dos mil catorce, mediante escritura número cien otorgada en el tomo primero de mi protocolo, se protocolizaron acuerdos de asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Bakuru Defer Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos sesenta y dos mil trescientos ochenta y tres, en los que se modifica las clausulas: Primera: Razón social que en adelante será Balawë Sociedad Anónima, Segunda: Domicilio, y se modifica la administración y representación de la misma.—San José, veinte de enero del dos mil catorce.—Lic. Francela Anchía Umaña, Notaria.—1 vez.—(IN2014003590).

En escritura otorgada a las 10:00 horas del 28 de octubre del 2013, se protocoliza acta de Gohmart Investments S. A., que modifica cláusula cuarta del pacto constitutivo. Cambio en el objeto de la sociedad.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—(IN2014003591).

Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las 8:00 horas  del  21  de  enero  del 2014, Almacenadora La Fosforera S. A., protocoliza acta que modifica cláusulas 1°, 2° y 6°. Nombre social: Tierra de Vikingos S. A. Domicilio San José, Presidente con plenas facultades.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Ana Gabriela Peña Valle, Notaria.—1 vez.—(IN2014003592).

La sociedad Mantenimiento y Operación de Sistemas MOS S. A.; protocoliza acuerdos de asamblea de socios.—Ocho de enero del año dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Ramírez Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2014003601).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del veintiuno de enero del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dava Dos Mil Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-uno siete siete cero nueve cero, por la cual no existiendo activos ni pasivos se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, a las diez horas del veintiuno de enero del dos mil catorce.—Lic. Andrea María Azuola Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014003604).

Por escritura otorgada ante mí, a las 16:00 horas del 16 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad denominada Gacama de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo objeto es el comercio en su forma más amplia. Capital social: cien mil colones exactos. Plazo: cien años.—Lic. Eugenia María Saborío Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014003608).

Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad Control Electrónico S. A., mediante la cual se aumenta el capital social.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2014003612).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del 14 de enero 2014, se protocoliza acta de la compañía Hermanos Montoya Boza S. A., en la cual se acuerda la disolución de la compañía.—Msc. Gonzalo E. Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014003615).

Ante esta notaría mediante escritura número 227-2 se constituyó la sociedad denominada Servitec Informática Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, gerente: Rosmeri Álvarez Mena, cédula de identidad: 9-0062-0976. Es todo.—San José, veintiuno de enero del dos mil trece.—Lic. Diego Mata Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014003620).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 10:00 horas del 21 de enero del 2014, se protocoliza acta de asamblea de Boreal Breeze Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica clausula segunda y se nombra nuevo agente residente.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014003622).

Por escritura de diez horas en esta ciudad, los señores Alberto Sauma Aued, Alberto José, Yamil Antonio conocido como Yimmy y Fued Martin todos de apellidos Sauma Feris, constituyeron: Espejos de Beirut Ayaf S. A. Presidente: don Alberto. Domicilio San José.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—(IN2014003624).

Por escritura número ciento ochenta y siete-nueve, otorgada ante el notario Víctor Manuel González Jiménez, en Heredia a las dieciocho horas del día veinte de enero de dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Advanced Innovative Technologies Adintech S. A., la cual reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo.—Heredia, veinte de enero de dos mil catorce.—Lic. Víctor González Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014003626).

Por escrituras de 9:30 y de 13:00 horas de hoy por su orden, protocolicé actas de asamblea de socios de Ramana R M Dos Mil Dos S. A. en la cual reforma sus estatutos y de Ininde Asociados S. A., en la cual se acordó su disolución.—San José, 16 de enero del 2014.—Lic. Patricia Rivero Breedy, Notaria.—1 vez.—(IN2014003627).

Por escritura número ciento treinta y dos-tres, otorgada ante el notario Joyce Chaverri González, en Heredia a las ocho horas del día veinte de enero del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad anónima denominada Proyectos González Jiménez S. A., la cual reforma las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo.—Heredia, veinte de enero de dos mil catorce.—Lic. Joyce Chaverri González, Notario.—1 vez.—(IN2014003628).

Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de la sociedad Vía Porza Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos mil seiscientos sesenta y cinco, mediante la cual se acuerda disolver y liquidar dicha sociedad.—San José, diecisiete de enero del año dos mil catorce.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014003629).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del día seis de agosto de dos mil trece, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Z Cuatrocientos Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, revocándose los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Barva de Heredia, veintiuno de enero del año dos mil catorce.—Lic. Lorena Víquez Muñoz, Notaria.—1 vez.—(IN2014003633).

Ante esta notaría, se ha presentado la solicitud de disolución de la sociedad denominada Deportes Simpson Sociedad Anónima con cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y siete mil trescientos cincuenta y tres. Se lleva a cabo esta publicación para los fines pertinentes.—San José veintidós de enero del dos mil catorce.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez conocido como Johnny Loría, Notario.—1 vez.—(IN2014003635).

Mediante escritura número treinta y cinco-seis otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las dieciocho horas y treinta minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil trece, visible al folio cincuenta y cinco frente del tomo seis de mi protocolo, se llevó a cabo protocolización de acuerdos del “acta número cinco de asamblea general extraordinaria de accionistas” de  la  sociedad  denominada  Valle Verde del Coco Ocho VCO S. A., en la cual se acordó la modificación la cláusula segunda referente al domicilio social y sétima en cuanto a la administración, así mismo se llevó a cabo nombramiento de nueva junta directiva de la sociedad.—Playas del Coco, diecisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2014003647).

Mediante escritura número setenta y seis-seis otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden a las nueve horas del día cuatro de noviembre del año dos mil trece, visible al folio ochenta frente del tomo seis de mi protocolo, se llevó a cabo protocolización de acuerdos del “acta número dos de asamblea extraordinaria de cuotistas” de la sociedad denominada Plenty of Surprises, en la cual se acordó la modificación de las cláusulas: Segunda referente al domicilio y siete referente a la administración de la sociedad, así como la renuncia y nombramiento del nuevo gerente.—Playas del Coco, diez de enero del dos mil catorce.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2014003648).

Mediante escritura número setenta y uno-seis otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden a las catorce horas y treinta minutos del día diez de noviembre del año dos mil trece, visible al folio setenta y seis frente del tomo seis de mi protocolo, se llevó a cabo protocolización de acuerdos del “acta número uno de asamblea general extraordinaria de socios” de la sociedad denominada Sibu Tours And Investments Costa Rica S. A., en la cual se acordó la modificación la cláusula quinta referente al capital social de la sociedad.—Playas del Coco, diez de enero del dos mil catorce.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2014003649).

Mediante escritura número ochenta y nueve-seis otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden a las nueve horas del día veintiuno de noviembre del año dos mil trece, visible al folio noventa y dos vuelto del tomo seis de mi protocolo, se llevó a cabo protocolización de acuerdos del “acta número uno de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas” de la sociedad denominada Vistas de Ladera del Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se acordó la modificación las cláusulas: Primera referente al nombre de la sociedad y octava referente a la administración de la sociedad, así como la renuncia y nombramiento del nuevo gerente uno y gerente dos.—Playas del Coco, diez de enero del dos mil catorce.—Lic. Omar Jalil Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2014003650).

En escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas treinta  minutos  del  veinte  de  enero  de  dos  mil catorce, Hilos A & E de Costa Rica Sociedad Anónima, reforma estatutos. Presidente Freddy Albert Jackson.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014003651).

En escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del veinte de enero de dos mil catorce, Distribuidora A & E de Costa Rica Sociedad Anónima, reforma estatutos. Presidente Freddy Albert Jackson.—Lic. Marco Vinicio Solano Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014003652).

Mediante escritura número setenta y seis de las nueve horas del dieciséis de diciembre del año dos mil trece, se disuelve la compañía Spoiled Puppies Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos dieciséis mil novecientos cuarenta y nueve. Es todo.—Tres Ríos, Coronado, Osa, Puntarenas, diecisiete de diciembre del año 2013.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2014003656).

Mediante escritura número setenta y cinco de las nueve horas del dieciséis de diciembre del año dos mil trece, se disuelve la compañía Tendances Sud Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos un mil doscientos treinta y siete. Es todo.—Tres Ríos, Coronado, Osa, Puntarenas, 17 de diciembre del año 2013.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2014003658).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las 9:00 horas del 21 de enero del 2014; se protocolizó acta de asamblea de socios de: Sancown S. A. Se Reforma la cláusula quinta del pacto social. Se aumenta el capital social.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2014003659).

Por escritura otorgada ante suscrito notario, N° 243, de las 14:00 horas del 12 de diciembre del 2013; se constituyó la sociedad: Corporación Aju-Lagos S.R.L. gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: La ciudad de Alajuela.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2014003663).

La compañía 3-101-605298 S. A., modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo y nombra miembros de la junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 20 de enero del 2014, ante el Notario Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Nelson Gerardo Palacio Díaz-Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014003673).

Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del día de hoy protocolicé acta de la sociedad: Red Com S. A., en la cual se acuerda otorgar poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Ricardo A. Vargas Villegas, Notario.—1 vez.—(IN2014003674).

Mediante escritura pública número ciento treinta y siete, otorgada ante esta notaría, protocolo número seis, a las trece horas del veinte de enero del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la disolución de la sociedad Inversiones Analcima Girasol L Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Ana Patricia Matarrita Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014003675).

Mediante escritura pública número ciento treinta y seis, otorgada ante esta notaría, protocolo número seis, a las once horas del veinte de enero del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la disolución de la sociedad Rinizú Sociedad Anónima.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Ana Patricia Matarrita Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014003676).

Por escritura número sesenta y ocho-once, otorgada ante la notaria Fiorella Leandro Reyes, a las quince horas treinta minutos del día nueve de enero del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Andi de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticuatro mil trescientos ocho, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, trece de enero del dos mil catorce.—Lic. Fiorella Leandro Reyes, Notaria.—1 vez.—(IN2014003682).

Por escritura número doscientos ochenta-cuatro, otorgada ante las notarias Krissia Alejandra Saborío Marín y Tatiana Saborío Marín, a las nueve horas treinta minutos del día nueve de enero del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Wiss Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y seis mil doscientos veintiséis, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, trece de enero del dos mil catorce.—Lic. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014003685).

Mediante escritura 92 otorgada ante este notario, a las 19 horas con 30 minutos del 19 de diciembre del 2013, se modifica las cláusulas primera, donde se cambia la razón social a GTE Tierra Agua y Sol de Guanacaste XXI Sociedad Anónima y la segunda del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Spice Gardens Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-369454. Es todo.—San José, 21 de diciembre del 2013.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014003686).

Por escritura número dieciséis-bis-dieciocho, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día veintinueve de agosto de dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad La Ñ Producciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y siete mil seiscientos noventa y siete, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Tatiana Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014003688).

Que mediante escritura número 87 de las 17 horas con 30 minutos de 19 de diciembre de 2013, en el tomo 17 de protocolo de la notaria pública María Del Pilar Mora Navarro, se disuelve la sociedad denominada RCI-Cobranza del Este Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-573187, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 21 de enero de 2014.—Lic. María Del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014003691).

Que mediante escritura número 85 de las 16 horas con 30 minutos del 19 de diciembre de 2013, en el tomo 17 del protocolo de la notaria pública María Del Pilar Mora Navarro, se disuelve la sociedad denominada Data Pro Regionality Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-645210, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 21 de enero de 2014.—Lic. María Del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014003693).

Que mediante escritura número 88 de las 18:00 horas del 19 de diciembre de 2013, en el tomo 19 del protocolo de la notaria pública María Del Pilar Mora Navarro, se disuelve la sociedad denominada Mercedes E Doscientos Ochenta TDI Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-596008, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 21 de enero de 2014.—Lic. María Del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014003696).

Que mediante escritura número 86 de las 17:00 horas del 19 de diciembre de 2013, en el tomo 17 del protocolo de la notaria pública María Del Pilar Mora Navarro, se disuelve la sociedad denominada Inversiones Waldon Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-243719, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 21 de enero de 2014.—Lic. María Del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014003697).

Que mediante escritura número 84 de las 16 horas del 19 de diciembre de 2013, en el tomo 17 del protocolo de la notaria pública María Del Pilar Mora Navarro, se disuelve la sociedad denominada Venta La Pista Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-648220, por lo que según el artículo 207 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 21 de enero de 2014.—Lic. María Del Pilar Mora Navarro, Notaria.—1 vez.—(IN2014003700).

En escritura pública otorgada el siete de enero del año dos mil catorce, se modifica la cláusula número sexta de la sociedad denominada Servicios y Transportes Calfer Sociedad Anónima, con cédula de personaría jurídica número tres-ciento uno-quinientos diecisiete mil cuatrocientos sesenta y cinco, sociedad domiciliada en Guadalupe de Cartago, cien metros al sur del Súper La Plaza.—Cartago, quince horas del siete de enero del año dos mil catorce.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014003721).

Por escritura número 172, otorgada a las 14:30 horas del 21 de enero de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Mar de la Inocencia Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-227176, mediante la cual se reforman las cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo, se ratifica al presidente de la junta directiva, y se actualiza cédula de residencia, se revoca al secretorio y se nombra nuevo. Es todo.—San José, 21 de enero de 2014.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2014003725).

Industrias Pan de San José S. A. Península S. A. Protocoliza acta reformando el domicilio social, la administración y se nombra nuevo presidente y secretario, mediante escritura Nº 288, otorgada el día de Hoy, ante la notaria Amalia Ocampo Leal.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Amalia Ocampo Leal, Notaria.—1 vez.—(IN2014003730).

Ante mi notaría, en escritura 106-1, el día 8 de noviembre 2013, se constituyó Inversiones de Comercio en Escala INCOES Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. German Picado Serrano, Notario.—1 vez.—(IN2014003731).

Mediante escritura noventa y dos-cinco visible al folio sesenta y tres vuelto del tomo quinto del licenciado Andrés González Anglada, se disuelve la sociedad denominada Clesixcum Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro tres siete cero uno dos. Es todo.—Diecisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2014003733).

Mediante escritura ochenta y nueve-cinco, visible al folio sesenta y dos vuelto, del tomo cinco del protocolo del licenciado Andrés González Anglada, se protocoliza aumento de capital de la sociedad denominada Living Hotel Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cinco seis nueve uno nueve uno uno cuatro. Es todo.—Nosara al ser las diecisiete horas del catorce de enero del dos mil catorce.—Lic. Andrés Francisco González Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2014003735).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la sociedad Desarrolladora Río Oro de Occidente Sociedad Anónima, por medio de los cuales, se reforman las cláusulas segunda y sexta.—San José, 16 de enero del 2014.—Lic. Luis Ricardo Garino Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014003739).

Protocolizo acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios número siete, de la sociedad Bienes Raíces Clima Insuperable de Vista Mar Sociedad Anónima, cédula tres-ciento uno-trescientos setenta y un mil trescientos treinta y uno, en la cual se modifica la cláusula octava de su pacto constitutivo y se revoca poder otorgado.—Veintidós de enero del dos mil catorce.—Lic. Jorge Adrián Prado Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014003757).

En esta notaría, se acordó disolver la sociedad Agropecuaria JNC del Sur Sociedad Anónima, tres-ciento uno-quinientos sesenta y un mil novecientos ochenta y dos.—San Vito, Coto Brus, ocho horas del dieciséis de enero del dos mil catorce.—Lic. Carlos Corrales Barrientos, Notario.—1 vez.—(IN2014003758).

Mediante acta de asamblea protocolizada por el suscrito se disuelve la sociedad Soluciones Integrales Catco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil setecientos seis.—San Vito, Coto Brus, diecisiete de enero del dos mil catorce.—Adolfo Álvarez Medina, Notario.—1 vez.—(IN2014003760).

Por escritura otorgada a las ocho horas del día veinte de enero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Bazar y Cerrajería París Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho, en la cual se realizan nuevos nombramientos de gerente y subgerente.—Cartago, día veinte de enero del dos mil catorce.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014003762).

Por escritura pública número trescientos cuarenta y tres, tomo tres, otorgada en esta notaría, a las diez  horas treinta minutos del diecisiete de enero del dos mil catorce, se acordó disolver la sociedad Prodecom Agua Buena Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-quinientos dos mil ochocientos noventa y cuatro.—San Vito, quince horas del diecisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Ana Vita Ureña Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014003763).

Por escritura número nueve de las ocho horas del día de hoy, visible al folio veintitrés frente del tomo ciento cuatro del protocolo del suscrito notario, procedí a levantar acta notarial para dejar constancia de la apertura del libro de actas de Junta Directiva, tomo ciento veintiocho de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, constando de doscientos cincuenta folios (quinientas páginas) todas debidamente firmadas y selladas por el suscrito en cuyo inicio dejé la constancia correspondiente.—San José, enero nueve del dos mil catorce.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2014003772).

Por escritura otorgada ante los suscritos notarios, a las 13:00 horas del día 19 de enero del 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Caro de Puriscal S. A., por la que se modifica cláusula sexta.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier y Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notarios.—1 vez.—(IN2014003783).

Por escritura otorgada ante mí, en Cartago, hoy a las 8:00 horas, se disuelve Agro Industria Bajos del Jorco Sociedad Anonima.—Cartago, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014003793).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el día dieciséis de diciembre del año dos mil trece, se protocolizan actas de las siguientes sociedades: a) Corporación Sharatan Sociedad Anónima, b) Hangar Veintisiete Limitada, c) Natureair Travel Company Limitada, d) Nature Air Aircraft Leasing Company Limitada; donde se acuerda disolver las sociedades anteriormente indicadas.—San José, ocho horas del seis de enero dos mil catorce.—Lic. Jorge Arce Lara, Notario.—1 vez.—(IN2014003794).

Por escritura número ochenta y cinco, del día de hoy de las nueve horas, visible al folio ciento cincuenta y uno frente del tomo ciento tres del protocolo del suscrito notario, procedí a levantar acta notarial para dejar constancia de la apertura del libro de Actas de Junta Directiva, tomo ciento veintisiete, de la Caja de Ahorro y Préstamos de la Asociación Nacional de Educadores, constando de doscientos cincuenta folios (quinientas páginas) todas debidamente firmadas y selladas por el suscrito en cuyo inicio dejé la constancia correspondiente.—San José, cinco de  noviembre del dos mil trece.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2014003795).

Ante esta notaría, se protocolizó el acta número tres de la sociedad Waskin y Ravi Karajian, para que su nuevo nombre sea: Alkhatib Co. For Trade & Industry Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las siete horas del veintidós de enero de dos mil catorce.—San José, 22 de enero 2014.—Lic. Marcela Alvarado Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014003797).

Por escritura otorgada el 20-1-2014, Centro de Estudios Avanzados en Medicina Veterinaria CEAMVET S. A., cambió de razón social, modificó la administración y nombra nuevo tesorero.—Lic. Jimmy Solano Ulloa, Notario.—1 vez.—(IN2014003798).

Por escritura número catorce-doce, otorgada ante el notario público Luis Fernando Castro Gómez, a las veinte horas del día quince de enero del dos mil catorce, protocolizo los acuerdos de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la empresa: Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Un Mil Trescientos Sesenta y Uno Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil trescientos sesenta y uno, en donde se reforma la administración.—San José, dieciséis de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014003802).

En escritura otorgada ante mi notaría, se protocolizó acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa de esta plaza denominada: Sfem de Costa Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula novena sobre la representación y se nombra secretaria en la junta directiva.—San José, veintidós de enero del 2014.—Lic. Eduardo Antonio Vílchez Hurtado, Notario.—1 vez.—(IN2014003804).

Por escritura otorgada ante mí, a las 18:00 horas del 21 de enero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número tres de Comercial Llanuras de Chilamate Norte S. A., cédula jurídica 3-101-122372, en la que se modifican las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 21 de enero de 2014.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2014003808).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 21 de enero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de Inversiones C.V.V. de Ciudad Quesada S. A., cédula jurídica 3-101-604738, en la que se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 21 de enero de 2014.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2014003814).

Por escritura otorgada ante mí, a las 19:00 horas del 21 de enero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número uno de Farmacia Puerto Viejo S. A., cédula jurídica 3-101-186295, en la que se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—Ciudad Quesada, San Carlos, 21 de enero de 2014.—Lic. Ballardo Ávalos Sequeira, Notario.—1 vez.—(IN2014003815).

Que mediante escritura número 193 de las 10:00 horas del 5 de noviembre de 2013, en el tomo 7 del protocolo del notario público Walter Gómez Rodríguez, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Ciudad Extralum Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-664460, mediante la cual se fusionan Ciudad Extralum Sociedad de Responsabilidad Limitada con Extrusiones de Aluminio Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-088030, donde prevalece esta última, por lo que de conformidad con el artículo 222 del Código de Comercio se otorga un plazo de 30 días a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.—San José, 7 de noviembre de 2013.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014003819).

Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se protocoliza acta de la compañía Chunche Híbrido Sociedad Anónima, mediante la cual se solicita la disolución de la compañía.—San José, 19 de diciembre de dos mil trece.—Lic. Arnoldo Soley Soler, Notario.—1 vez.—(IN2014003822).

En mi notaría, al ser las dieciséis horas con treinta minutos del veinte de enero de dos mil catorce, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Birkadem S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y tres mil ciento cuarenta y uno.—San José, veintiuno de enero de dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2014003823).

Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Inmobiliaria XDC Vipo Sociedad Anónima. Plazo: cien años a partir de la constitución; capital social: ciento veinte mil colones; administración: presidente y secretario, ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Es todo.—San José, veinte de enero del 2014.—Lic. María José Calvo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014003824).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría, se disolvió Servicios y Maquinaria Venegas y Herrera Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos ochenta.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2014003840).

Por escritura número setenta-cincuenta y cinco, correspondiente a acta número uno de asamblea general extraordinaria de la sociedad D Y M Mariposas en Centroamérica Sociedad Anónima, otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del veintiuno de enero del dos mil catorce, se realiza modificación de la cláusula quinta aumentando el capital social.—San José, veintiuno de enero del dos mil catorce.—Lic. Gastón Ulett Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014003841).

Por escritura pública número 242, otorgada en mi notaría a las 10:00 horas, del día 8 de enero del año 2014, procedí a protocolizar acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Ganadera Los Ilses Sociedad Anónima. Se nombró nuevo tesorero y nuevo fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014003842).

Hago constar que mediante escritura pública número 281-40 otorgada a las 13:00 horas del 16 de diciembre del 2013, los socios acuerdan disolver la empresa Inversiones Farg del Futuro S. A., domiciliada en San Miguel de Santo Domingo de Heredia, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio.—Tibás, 20 de enero del 2014.—Lic. Jorge Antonio Salas Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014003864).

SRW Holdings Limitada, modifica la administración y representación social. Escritura otorgada en Alajuela, a las diez horas del veintidós de enero del dos mil catorce.—Lic. Óscar Fernando Murillo Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014003866).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del día veinte de enero del año en curso, se protocoliza el acta de la sociedad denominada Fioridinice Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica 3-102-667076, donde se acuerda modificar la cláusula del capital social.—San José, a las quince horas del veinte de enero del dos mil catorce.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014003868).

Ante mí, Rafael Ángel Salazar Fonseca ,notario con oficina en Barva de Heredia, la sociedad Transqui Sociedad Anónima, ha acordado  su disolución.—Barva de Heredia, veintiuno de enero del año dos mil catorce.—Lic. Rafael Ángel Salazar Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014003869).

Por escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios en que se reforma la cláusula sexta y se nombra secretario de la sociedad Golden Packers INTL S. A..—San José, veintiuno de enero del 2014.—Lic. Mauricio Martínez Parada, Notario.—1 vez.—(IN2014003873).

Por escritura 20-5 otorgada ante el suscrito notario, a las dieciocho horas del trece de diciembre de dos mil trece, la sociedad Distribuidora Bearcom Sociedad Anónima, cambia la cláusula octava de la representación de la empresa.—San José, 22 de enero del 2014.—Lic. Juan José Nassar Güell, Notario.—1 vez.—(IN2014003884).

En esta notaría, a las catorce horas del diecisiete de enero del dos mil catorce. Se constituye sociedad: I.G.P Ingeniería y Gerencia de Proyectos Sociedad Anónima, apoderado: Édgar Navarro Marín-Luis Diego Navarro Marín.—San José, 22 de enero de 2014.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2014003891).

En esta notaría, a las siete horas del veintidós de enero del dos mil catorce, en escritura número trescientos catorce, se cambia denominación social denominada Vacations Latin America S. A.—San José, veintidós de enero del dos mil catorce.—Lic. Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014003893).

Ante esta notaría por escritura número cuarenta y siete, otorgada a las trece horas del veintiuno de enero del dos mil catorce, se protocolizan las actas de asamblea general extraordinaria de accionistas de las sociedades Construplaza Sociedad Anónima, empresa con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos ocho nueve cinco seis dos, Depósito de Materiales Guachipelín Sociedad Anónima, empresa con cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero seis dos nueve nueve y Distribuidora Digema DG Guachipelín Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cuatro uno tres tres uno, mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción subsistiendo la sociedad Distribuidora Digema DG Guachipelín Sociedad Anónima. Además se modifica la razón social a Construplaza Sociedad Anónima y se aumenta el capital social por la fusión referida. Es todo.—San José, veintiuno de enero de dos mil catorce.—Lic. Luis Alfredo Medrano Steele, Notario.—1 vez.—(IN2014003901).

Por asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, la sociedad Transcesa S. A., cédula jurídica número 3-101-073353, modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo y aumenta el capital social, para que en lo sucesivo conste que el mismo en la suma de ¢499.720.000,00. Se autoriza emisión de nuevos certificados accionarios y se dejan sin valor ni efecto los emitidos con anterioridad. Es todo.—San José, a las dieciocho horas del día 18 de octubre año dos mil trece.—Lic. Mayra Tatiana Alfaro Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014003902).

Ante mí, se constituyó sociedad anónima denominada ZENfit Training Systems y sus Derivados Sociedad Anónima, eligiéndose como presidente a Marco Fernando Amador Jiménez, con cédula número uno-once veintinueve-nueve ocho cero.—Lic. Rita Gerardina Díaz Amador, Notaria.—1 vez.—(IN2014003907).

Por escritura número 239, otorgada ante esta notaría, se constituye la sociedad denominada Undamo de Alajuela S. A. Plazo social: 99 años, capital social: 100.000.00. Domicilio social: Alajuela.—Lic. Luis Ángel Arroyo Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014003915).

Por medio de escritura número treinta y dos, otorgada a las 17:00 horas del 16 de enero del 2014, ante el notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Siete Mil Setenta Limitada, donde se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo correspondiente a la razón social.—Tamarindo, 16 de enero del 2014.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014003916).

A las 7:00 horas del 20 de enero de 2014, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de Electric Blue S. A., celebrada en el domicilio social a las 9:00 horas del 30 de noviembre de 2013, por la que se reforma la cláusula sexta de la administración y se ratifican todos los nombramientos de junta directiva.—Lic. José Fernando Saborío Jenkins, Notario.—1 vez.—(IN2014003917).

En esta notaría, a las 14:00 horas del 18 de enero de 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Ferrotica S. A., mediante la que se reforman las cláusulas segunda, del domicilio, tercera, del objeto, y sexta, de la administración, se revoca el nombramiento de quienes venían ejerciendo los cargos en junta directiva, fiscal y agente residente, y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(IN2014003918).

Por medio de escritura número veinticinco otorgada a las 18:00 horas del 6 enero del 2014, ante el notario público Paul Oporta Romero, se protocoliza acta de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos Setenta y Dos Mil Ciento Ochenta y Siete  Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se reforma cláusula primera del pacto constitutivo correspondiente a la razón social y la cláusula octava de la administración.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, 17 de enero de 2014.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014003919).

Britney’s Marriage Agency Sociedad Anónima S. A., modifica nombre a Dave New Life S. A. Escritura otorgada en San José, a las 9:00 horas del 21 de enero de 2014.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2014003922).

Por escritura número 189 de las 10:00 horas del 16 de enero del año 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sunny Flowers ABCD S. A., en la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos y se nombra presidente y tesorero.—Lic. Juan Miguel Vásquez Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014003923).

Ante mi notoría, por escritura otorgada a las 16:00 horas, día 20 de enero del año 2013. Se ha protocolizado acuerdos de asamblea general de cuotistas sociedad denominada CM Caballito de Mar Universal SRL, reforma las cláusulas primera, tercera, sexta, decimotercera de los estatutos, en cuanto a la razón social, domicilio, administración y representación, se nombró los dos nuevos gerentes, agente residente. En cuanto a la razón social la sociedad ha cambiado su denominación como: Barking Lizard SRL.—Lic. Lucett Watler Ellis, Notaria.—1 vez.—(IN2014003930).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 17:00 horas día 20 de enero del año 2013. Se ha protocolizado acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas sociedad denominada Caballito de Hierro Cósmico SRL, se reforma las cláusulas primera, tercera, sexta, decimotercera del pacto social, en cuanto a la razón social, el domicilio social y representación social, se nombra los dos nuevos gerentes, agente residente. En cuanto a la razón social la sociedad ha cambiado su denominación como: Eagle’s Nest SRL.—Lic. Lucett Watler Ellis, Notaria.—1 vez.—(IN2014003931).

La suscrita notaria, Marianella Mora Barrantes, asume responsabilidad sobre la publicación del edicto sobre la constitución de sociedad realizada en escritura número 31 otorgada a las 10 horas 30 minutos del 21 de enero del 2014, en la cual se constituye la sociedad denominada Inna D’tcha Sociedad Anónima.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014003934).

Por escritura pública número cincuenta y cinco, otorgada ante mí, a las ocho horas con treinta minutos del veintidós de enero del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Alfaredo S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula sexta de la administración y se nombra nuevo tesorero.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014003937).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de North Carolina P Y D Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma estatutos.—Nicoya, Guanacaste, treinta de noviembre.—Lic. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—(IN2014003941).

Ante esta notaría se ha protocolizado acta de Sol, Mar y Tierra de Guanacaste OXQ Limitada, mediante la cual se reforma estatutos.—Nicoya, Guanacaste, treinta de noviembre.—Lic. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—(IN2014003942).

Ante esta notaría, se ha protocolizado acta de Agropecuaria Brisulin de Nosara Limitada, mediante la cual se reforma estatutos.—Nicoya, Guanacaste, treinta de noviembre.—Lic. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—(IN2014003943).

Ante esta notaria, se ha protocolizado acta de Arrecifes Profundos del Pacífico TRY Limitada, mediante la cual se reforma estatutos.—Nicoya, Guanacaste, treinta de noviembre.—Lic. Xinia Gómez Montiel, Notaria.—1 vez.—(IN2014003944).

Por escrituras otorgadas en Cartago ante esta notaría, se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo de la sociedad Constructora Brenes y Salas S. A., y la cláusula sétima de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Setecientos Uno.—Cartago, 21 de enero del 2014.—Lic. Laura Cordero Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014003946).

Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 16 de enero de dos mil catorce, se protocolizó acta de Agrícola Los Sitios Ltda.—Lic. Eugenio Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014003947).

Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 3 de diciembre de 2013, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Shweir S. A.—Lic. Eugenio Fco. Ortiz Álvarez, Notario.—1 vez.—(IN2014003949).

Ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinte de enero del dos mil catorce la sociedad Almacén La Vivienda Sociedad Anónima, solicita su disolución.—Lic. Alexander Montero Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014003958).

Mediante escritura número ciento treinta y cinco, otorgada ante la notaria pública Andrea Cordero Montero, en San Rafael, Alajuela, a las ocho horas treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil catorce; visible al folio ciento noventa y seis frente, del tomo siete del protocolo de la suscrita notaria, se modificaron las cláusulas relacionadas con la administración y el domicilio de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Dos Mil Ochocientos Sesenta y Cinco Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-quinientos dos mil ochocientos sesenta y cinco y se nombró nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—San Rafael de Alajuela, a las nueve horas del veintidós de enero del año dos mil catorce.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014003961).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del 17 de diciembre del 2013, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Constructora Beit Cobeit Sociedad Anónima. Se acuerda renombrar cargos de junta directiva, y modifica cláusula primera denominación social. Es todo.—San José, veintiuno de enero del dos mil catorce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—(IN2014003963).

Por escritura de protocolización de acuerdos de la sociedad Depósito Dental Guanacaste Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuarenta y nueve treinta y ocho treinta, en acta número tres de asamblea extraordinaria de socios, de fecha diecisiete de enero del dos mil catorce, en escritura otorgada ante mi notaría, a las dieciocho horas del día veintiuno de enero del dos mil catorce, se hacen nuevos nombramientos de junta directa se reforma la cláusula octava de los estatutos, se modifica la cláusula primera, de la razón social de la sociedad, para que en lo sucesivo se denomine, G Y G Eventos El Mesón Cariari Sociedad Anónima, y se modifica la cláusula segunda, su domicilio social que en lo sucesivo será en San José, Mata Redonda, Sabana Norte, doscientos metros noreste del Instituto Costarricense de Electricidad.—Heredia, 22 de enero del 2014.—Lic. Leda María Mora Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014003964).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada diez horas del día diecisiete de enero del año dos mil catorce, se reformó la razón social, el domicilio, el objeto/fines, administración y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad anónima denominada Ecturial Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-675923.—San José, 17 de enero del año 2014.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2014003965).

Mediante asamblea general extraordinaria celebrada diez horas del día diecisiete de enero del año dos mil catorce se reformó la razón social, el domicilio, el objeto/fines, administración y se nombra junta directiva y fiscal de la sociedad anónima denominada Lomiemal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-675957.—San José, 17 de enero del año 2014.—Lic. Leonel Alvarado Zumbado, Notario.—1 vez.—(IN2014003966).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 9:30 horas del 19 de diciembre del 2013, se constituyó la sociedad anónima denominada: Surfing Life Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, Barrio Dent ,200 norte de la Hyundai. Plazo social: 99 años. Capital social: diez mil colones.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Ana Victoria Ledezma Matarrita, Notaria.—1 vez.—(IN2014003974).

Ante esta notaría, por escritura pública número doscientos veinte, de las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil trece, visible a folio ciento cuarenta y siete vuelto del tomo segundo de mi protocolo, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria según la cual se tomó el acuerdo de disolver la sociedad Grupo MAVS Soluciones Tecnológicas Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil ciento noventa y cuatro.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014003975).

Ante esta notaría, por escritura pública número 205, visible a folio 136 vuelto del tomo II, a las 12:00 horas del 9 de diciembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria número diez de San Miguel S. A., celebrada el 6 de noviembre del año 2013.—Lic. Marco Vinicio Alfaro Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014003976).

En mi notaría se está llevando a cabo los trámites para disolver la siguiente sociedad: Fantasía Zulka Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-uno cero tres ocho uno tres, celebrada en su domicilio social, Liberia, Guanacaste, la citada sociedad se va a disolver de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d, del Código de Comercio. Se emplaza a los interesados. Carné 11138 con oficina abierta en Liberia, Barrio Los Cerros.—Liberia, 19 de junio del año dos mil trece.—Lic. Lidia Isabel Castro Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014003979).

Por escritura número doscientos nueve, de las 15:00 horas del 19 de diciembre de 2013, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Desarrollo Hidroeléctrico de Parismina Sociedad Anónima, por medio de la cual se modifican los estatutos de la empresa, para aumentar el capital social de la empresa; se genera una cláusula quinta bis y se nombra nueva junta directiva. Escritura otorgada ante Notario: Gonzalo Velásquez Martínez.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014003986).

Mediante escritura número ciento uno-cuatro, de las nueve horas treinta minutos del veintidós de enero del dos mil catorce, se adiciona la cláusula quinta del capital social, se reforma la cláusula sexta de la administración, de la sociedad Quinta Paraíso del Polo CR S. A.—San José, 22 de enero del dos mil catorce.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2014004000).

Mediante escritura número cien-cuatro, de las ocho horas del veintidós del enero del dos mil catorce; se reforma la cláusula octava de la administración, de la sociedad Terrazas del Pacífico Guanacasteco S. A.San José, 22 de enero del dos mil catorce.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—(IN2014004002).

Por escritura pública número 158, tomo 5, se acordó disolver la sociedad denominada Samen S. A. Escritura otorgada en Grecia, a la 10:00 horas del día 17 de diciembre del 2013, cualquier interesado puede comunicarse al fax 2444-0601.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014004003).

Mediante escritura número ciento trece-cuatro, de las catorce horas del diecisiete de enero del dos mil catorce; se reforma la cláusula segunda del domicilio, octava de la administración, de la sociedad Corporación de Inversiones Bolana S. A.—San José, 22 de enero del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Segares Lutz, Notario.—1 vez.—(IN2014004004).

Por protocolización de las catorce horas del diecisiete de enero del dos mil catorce, se protocoliza acta de  Automóviles y Equipos R. T. Sociedad de Responsabilidad Limitada, se reforma la cláusula tercera referente al plazo social.—San José, 17 de enero del 2011.—Lic. Olma Cartín Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014004006).

Ante esta notaría mediante escritura número 65 del tomo 12 de mi protocolo, a las 8:00 horas del 20 de enero del 2014, se modifica la cláusula décimo novena correspondientes a atribuciones de miembros de la junta directiva de la Asociación Grano de Mostaza.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Juan Ignacio Mas Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014004009).

Por escritura otorgada ante las suscritas notarias, a las dieciséis horas del diecinueve de diciembre del dos mil trece, La Paz de San Rafael S. A., reforma las cláusulas sétima, octava, se nombra junta directiva y fiscal. Presidente: Fernando Zúñiga Barrantes.—Heredia, diecinueve de diciembre del dos mil trece.— Lic. Kattia Vanessa Ramos González y Lic. Karen Cristina Ramos González, Notarias.—1 vez.—(IN2014004015).

En escritura pública número 75-4, de las 10:00 horas del 22 de enero de 2014, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Interacel de Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-358005, en la que se modifica la cláusula primera del nombre, cambiando su razón social a Internetq Costa Rica S. A., y se nombran junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Adriana Calvo Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014004016).

Por escritura ante mí, de las 10:00 horas del 22 de enero del 2014, se protocolizó asamblea extraordinaria de la sociedad denominada Producciones Acero S. A., disolviendo y cerrado dicha sociedad.—San José, 22 de enero del 2014.—Lic. Mauricio José Molina Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014004017).

Al ser las nueve horas del veinte de enero del dos mil catorce, en la ciudad de Liberia, Guanacaste, protocolicé el asamblea general extraordinaria de socios número tres de la compañía Brisa de las Praderas Sociedad Anónima mediante la cual se acordó remover a Isaías García Romano, del puesto de presidente de la compañía que ha venido ocupando, a quien se le dan las gracias por los servicios prestados, y en su lugar, por el resto del plazo social se nombra como nueva presidenta de la sociedad a la señora Evelin María González Herrera, mayor de edad, casada una vez, empresaria, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuarenta y seis-novecientos veintiuno, vecina de Liberia, Guanacaste.—Lic. José Manuel González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014004021).

Al ser las nueve horas del veinte de enero del dos mil catorce, en la ciudad de Liberia, Guanacaste, protocolicé el asamblea general extraordinaria de socios número cuatro de la compañía Zorro Tico Sociedad Anónima mediante la cual se acordó remover a Jesús Gerardo González Herrera, del puesto de presidente de la compañía que ha venido ocupando, a quien se le dan las gracias por los servicios prestados, y en su lugar, por el resto del plazo social se nombra como nueva presidenta de la sociedad a la señora Evelin María González Herrera, mayor de edad, casada una vez, empresaria, portadora de la cédula de identidad número uno-mil cuarenta y seis-novecientos veintiuno, vecina de Liberia, Guanacaste.—Lic. José Manuel González Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014004022).

Por escritura otorgada ante esta notaría número cincuenta y uno del día treinta de noviembre del dos mil trece, se protocoliza acta de la asamblea general del Convenio de Cooperación Intermunicipal para la Solución Conjunta al Problema de los Desechos Sólidos y el Medio Ambiente (COCIM) y el Concejo de Alcaldes celebrada el día veintiséis de setiembre del dos mil once.—San José, a las nueve horas del veintiuno de enero del dos mil catorce.—Lic. Alba Iris Ortiz Recio, Notaria.—1 vez.—(IN2014004023).

NOTIFICACIONES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

SUCURSAL SAN RAFAEL DE HEREDIA

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El suscrito Marvin Camacho Miranda, Administrador de la Sucursal de San Rafael de Heredia, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda al 15 de enero del 2014. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. Aguilar Chaves Rafael E. 401350260 ¢340.558, Aguilar Vargas Adrián 303340534 ¢1.214.886, Angee Suarez Jennifer 28377621 ¢457.914, Alvarado Mendoza Carlos José 17464395 ¢358.046, Álvarez Benavidez Roberto 401600570 ¢100.388, Barns Francis Irene 303170207 ¢130.114, Beeler Katherine Ann 2380089155 ¢59.814, Bermúdez Castro Roberth 107280631 ¢1.035.789, Bolaños Quirós Luis Diego 111460713 ¢433.086, Carrillo Ramírez Sergio Rolando 113970403 ¢91.336, Cordero Núñez Gerardo 203270920 ¢500.942, Cordero Núñez Milton 401270968 ¢624.790, Cortés Herrera José Martin 16423999 ¢336.590, Cueto Yanet 2690099047 ¢616.396, C y C Servicios de Seguridad S. A. 3101328193 ¢102.393.311, Cyprien Corp Limitada 3102531664 ¢17.341, Fuerza Real S. A. 3101330102 ¢159.641, Galeano Ortiz Manuel A. 1810103719 ¢446.846, García Rizo Pablo Jesús 1670100272 ¢195.652, Guardia Quirós Jorge 103280576 ¢592.768, Guevara Angulo Javier 700820398 ¢1.712.388, Grupo Quisibaz de San José S. A. 3101258596 ¢994.517, Herrera Óscar Danilo 16624145 ¢275.502, Hernández Valerio José Pablo 401740006 ¢734.184, Lara Tomas Ana Isabel 102120049 ¢87.067, Ledezma Guzmán Carlos A. 106660022 ¢97.560, López Pérez Ólger 204540835 ¢6.225.218, Loría Quirós Sergio Eduardo 401220896 ¢3.585.232, Lutz Jara Roberto 106220591 ¢908.627, Mejías Jiménez Hazel 603370501 ¢351.583, Méndez Villalobos Dabian 111160666 ¢229.558, Morales Giraldo Mónica 800870276 ¢206.189, Morales Zamora Paola 402030721 ¢16.752, Navarro Chaves Wagner 110040371 ¢302.058, Refranes BBQ S. A. 3101283026 ¢1.787.389, Reyes Suarez Rigoberto 17916504 ¢186.906, Ricketts Torres Cesia 701490585 ¢709.878, Ruiz Chaves Pablo 900440419 ¢1.053.928, Segura Ruiz Guillermo 401300214 ¢689.230, Solano Morales Greivin 401960728 ¢165.842, Taller Mecánico Especialidades Técnicas ET S. A. 3101170373 ¢18.398.468, Valerio Rodríguez César 111050692 ¢576.522, Vásquez Porras Keneth 108430805 ¢83.280, Vega Muñoz Minor 109290272 ¢126.960, Zamora Arguedas Nelson 109750707 ¢277.198.—Marvin Camacho Miranda, Jefe Administrativo.— IN2014003885).