LA
GACETA N° 34 DEL 18 DE FEBRERO DEL 2014
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL
BANCO
CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
La Defensoría de los Habitantes de la
República comunica:
En cumplimiento de lo establecido en
el artículo 10 inciso 10) de la Ley General de Migración y Extranjería y el
Decreto Ejecutivo N° 38094-G denominado “Reglamento para nombramientos de
representantes de la sociedad civil en el Consejo Nacional de Migración”, la
Defensoría de los Habitantes informa a todas las organizaciones de la sociedad
civil vinculadas al tema migratorio y de refugio, sobre la apertura del período
para presentar postulaciones para el nombramiento de las dos organizaciones que
se integrarán al Consejo Nacional de Migración, así como para participar en el
proceso de elección de esos representantes. Según lo señalado por el Reglamento
en cuestión, los requisitos para participar como postulante o votante, son los
siguientes:
1) Solicitud
de participación suscrita por la persona apoderada o representante legal de la
organización, indicando datos generales de la organización (domicilio exacto y
domicilio legal registrado; número de teléfono; facsímil; apartado postal;
correo electrónico; y medio oficial para recibir notificaciones). Se deberá
indicar si la participación es como postulante, como votante o en ambas
calidades.
2) Currículo en el tema migratorio o de refugio,
en relación con la protección de los Derechos Humanos de esta población,
detallando los programas, proyectos u obras que se han desarrollado.
3) Personería jurídica vigente o constancia de la
existencia jurídica de la organización así como certificación de la escritura
constitutiva y sus reformas, emitida por el Registro Nacional o por un(a)
Notario(a) Público(a), indicando la fecha de vencimiento del nombramiento de la
persona representante legal. El documento que acredita la personería jurídica o
la vigencia del nombramiento del representante, deberá haberse emitido máximo
un mes antes de su presentación. Para efectos de garantizar la continuidad de
la representación ante el Consejo Nacional de Migración, la personería jurídica
o certificación deberá acreditar una vigencia de al menos dos años
correspondientes al plazo del eventual nombramiento.
Adicionalmente, la organización
interesada en postularse como candidata a representante de la sociedad civil,
deberá aportar lo siguiente:
1) Justificación
de la postulación, con indicación clara y precisa sobre el interés en formar
parte del Consejo Nacional de Migración, planes de acción, objetivos y metas a
alcanzar. Podrá adjuntar toda la información que considere necesaria para
respaldar su postulación.
2) Datos de las personas que se proponen como
representante y suplente (nombre completo, estado civil, número de cédula,
profesión y oficio, domicilio exacto, datos de contacto) y su Currículum Vitae.
Las personas candidatas a representantes deberán demostrar su vocación,
experiencia, trayectoria y compromiso con la protección de los Derechos Humanos
de las personas migrantes y refugiadas, así como su acreditación como miembros
de la organización.
3) Declaración jurada ante Notario Público, de las
personas postuladas por la organización participante, de que no ocupan cargos
remunerados en la función pública, excepto que se trate de labores académicas
en instituciones públicas de educación, en cuyo caso, se deberá incluir la
institución en la que labora y las funciones que desempeña.
Las solicitudes de postulación y
participación deberán ser presentadas ante la Defensoría de los Habitantes, en
el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a esta
publicación.
Dado en San José, a las once horas del
cinco de febrero del dos mil catorce.
Luis Gerardo Fallas Acosta, Defensor
de los Habitantes en funciones.—1 vez.—O. C. N°
14007.—Solicitud N° 3352.—C-62550.—(IN2014007633).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE SALUD
En uso de las atribuciones y
facultades conferidas en los artículos; 140 inciso) 18 y 146 de la Constitución
Política de la República; y 25, inciso 1) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de
1978 “Ley General de la Administración Pública”,
Considerando:
1º—Que es función del Estado velar por
la protección y la salud de la población y garantizar el bienestar de los
ciudadanos,
2º—Que la misión del Ministerio de Salud es
garantizar la protección y el mejoramiento del estado de salud de la población,
mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con
enfoque de promoción de la salud y participación social inteligente, bajo los
principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.
3º—Que dentro del contexto de la rectoría de la
salud, el reconocimiento al mérito y a la excelencia, debe ser una constante.
Esto en virtud de que es la motivación para que toda persona, desarrolle sus
conocimientos y habilidades en el campo científico y tecnológico a favor de la
salud pública y que éstos produzcan un fuerte impacto en el mejoramiento del
estado de salud de la población.
4º—Que a lo largo de la historia en materia de
salud, nuestro país cuenta con un brillante ejemplo de entrega y excelencia en
la persona del Dr. Juan Guillermo Ortiz Guier, el cual sin lugar a dudas, se
convirtió en uno de los médicos más importante de Costa Rica por sus grandes
luchas en el campo de la salud. El Dr. Ortiz Guier, nació en Cartago el 14 de
junio de 1924, realizó estudios de medicina en la Universidad Autónoma de
México, graduándose como médico cirujano. Complementó sus estudios en la
University of Illinois, American Hospital Chicago, donde realizó una residencia
en Cirugía General. En el año 1962 cursó estudios en Administración de
Hospitales en la Columbia University, de Nueva York, y entre 1969-1970 en
Bersheva, Israel, sobre Salud Rural Comunitaria.
5º—A inicios de la década de los años 70, al
regresar de Israel, el doctor Ortiz Guier inició en el cantón de San Ramón el
proyecto “Hospital sin Paredes”, el cual proponía una atención totalmente
integral, orientada hacia la medicina comunitaria, donde los médicos eran
quienes visitaban a los pacientes y no el paciente a los médicos. En 1975 este
modelo de atención se había extendido a los cantones de Palmares, Naranjo y
Alfaro Ruiz. El éxito del Hospital sin paredes alcanzó el prestigio
internacional, a tal punto que médicos de otros países lo visitaban con el fin
de aprender sobre tan particular modelo y así implementarlo en sus países.
6º—Su programa del Hospital sin Paredes fue el
precursor del Modelo de Atención Primaria en Costa Rica. La experiencia llamó
la atención de las organizaciones continentales y mundiales de salud y
contribuyó junto con otras experiencias destacadas a cambios sustantivos en la
política de salud mundial (Alma Ata 1978) y posteriormente con la reforma del
sector salud en nuestro país. Parte de esta reforma es la desconcentración del
sistema de salud a lo largo del país con cerca de 900 Equipos Básicos de
Atención Integral en Salud -EBAIS-, Clínicas y Hospitales que han contribuido a
mejorar los índices de salud nacionales.
7º—Que por todas las razones arriba citadas, se
considera necesario y oportuno honrar la memoria de tan excelso profesional por
medio de la creación del galardón que se denominará “Galardón de Mérito
Científico y Tecnológico en Salud Dr. Juan Guillermo Ortiz Guier”. Por
tanto,
Decretan:
CREACIÓN
DEL PREMIO NACIONAL “GALARDÓN
DE MÉRITO
CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO
EN SALUD DR.
JUAN GUILLERMO
ORTIZ GUIER”
Artículo 1º—Créase el “Galardón de
Mérito Científico y Tecnológico en Salud Dr. Juan Guillermo Ortiz Guier”. El
fin de la entrega del Galardón será el reconocimiento a la originalidad y
creatividad científica y tecnológica en Salud, distinguiendo a aquella persona,
grupo de personas o institución, que se haya o hayan destacado por su entrega y
dedicación en dicho campo.
Artículo 2º—El Ministerio de Salud, a través del
Jerarca institucional, será quien otorgue el mencionado Galardón. La entrega
del mismo se deberá llevar a cabo al tenor de criterios objetivos, tales como:
la trayectoria en el campo de la salud pública y otros aspectos de carácter profesional,
humano, científico y tecnológico que hagan que la persona, grupo de personas o
instituciones, que se hayan desatacado, sean merecedoras de dicho
reconocimiento.
Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N°
2725.—C-53480.—(D38044- IN2013081361).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En ejercicio de las facultades que les
confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política, los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, el artículo 2 de la Ley
Orgánica del Ambiente Nº 7554, del 4 de octubre de 1995; los artículos 2 y 34
de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos Nº 7779 del 30 de abril de
1998; la Ley General de Salud Nº 5395, del 30 de octubre de 1973; los artículos
22 y 28 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, del 30 de abril de 1998; la Ley de
Gestión Integral de Residuos número 8839 del 24 de junio del 2010; la Ley de
Planificación Urbana Nº 4240 de 15 de noviembre de 1968; el Código Municipal Nº
7794 de 30 de abril de 1998; y la resolución Nº 2007-05894 de la Sala
Constitucional de las 11 horas cincuenta y ocho minutos del 27 de abril de
2007.
Considerando:
1º—Que la conservación de los recursos
naturales y la recuperación del ambiente es una tarea de todos los
costarricenses.
2º—Que Costa Rica ha tomado liderazgo internacional
en materia de protección del ambiente.
3º—Que según la legislación existente compete la
gestión, manejo y protección de las cuencas hidrográficas y el medio ambiente
al Sistema Nacional de Áreas de Conservación por así disponerlo el artículo 22
de la Ley de Biodiversidad.
4º—Que el mejoramiento de la calidad de vida es
responsabilidad de todos los habitantes.
5º—Que la cuenca del río Grande de Tárcoles presenta
un alto deterioro ambiental, causado básicamente por el crecimiento urbano con
deficiente planificación, el mal manejo de los residuos sólidos y líquidos, la
alta contaminación y la escasa coordinación interinstitucional en monitoreo y
control.
6º—Que la cuenca del río Grande de Tárcoles engloba
una enorme riqueza para la región Central y Pacífico Central: con presencia de
53% de la población nacional, cubre un área de 2155,5 km2 equivalente a 4,2 %
de la superficie del país, 38 Municipios, subcuencas y aproximadamente 22
Microcuencas importantes y con relevancia para el desarrollo nacional por su
recurso hídrico para consumo humano, riego y potencial hidroeléctrico; entre
otros.
7º—Que la configuración geográficas de la cuenca
presenta grandes variaciones altitudinales entre la parte alta, media y baja de
la cuenca generando repercusiones y acciones necesarias para revertir los
efectos nocivos.
8º—Que el alto deterioro ambiental de dicha cuenca
está afectando significativamente los ecosistemas en las áreas de recarga
acuíferas, que se caracteriza por la presencia de suelos cuya capacidad de uso
son de protección, parches boscosos, áreas silvestres protegidas, áreas de
protección, humedales y manantiales, de vital importancia para el país.
9º—Que la administración del recurso hídrico en esta
cuenca se caracteriza por una dispersión y fragmentación de competencias entre
las instituciones, evidenciándose funciones unilaterales, localistas con
escasez de recursos para el control y monitoreo en donde las instituciones de
gobierno, las asociaciones comunales, la academia, el sector privado y las
organizaciones no gubernamentales, entre otros, así como los municipios de los
Cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, La Unión, Curridabat, Montes de Oca,
Goicoechea, Tibás, Aserrí, San José, Escazú, Santa Ana, Mora, Desamparados,
Alajuelita, San Isidro de Heredia, San Rafael de Heredia, Santa Bárbara,
Flores, Barva, Santo Domingo, Belén, Heredia, San Pablo, Alajuela, Poás,
Grecia, Valverde Vega, Palmares, San Ramón, Naranjo, Atenas, Orotina, San
Mateo, Turrubares, Esparza, Garabito, Mora y Puriscal realizan esfuerzos
aislados de protección y mejoramiento de la cuenca. La razón para que estas
instancias realicen esfuerzos encuentra su asidero jurídico en los mandatos
legislativos mediante los cuales se les han encomendado a algunas de ellas
competencias propias en materia de protección y conservación de los recursos
naturales y que han sido señaladas por la Sala Constitucional en el Voto Nº
2007-05894 de las 11 horas cincuenta y ocho minutos del 27 de abril de 2007. En
los otros casos como la academia, sector privado y las organizaciones locales
los mueven los principios de participación ciudadana, el derecho a un ambiente
sano y ecológicamente equilibrado así como el interés difuso que también
legitima constitucionalmente su presencia.
10.—Que es necesario lograr
un adecuado ordenamiento ambiental de esta cuenca para garantizar la
conservación, protección de los recursos naturales y evitar su creciente
deterioro ambiental.
11.—Que existe un interés de las autoridades
institucionales y de las organizaciones de las fuerzas vivas de la Región
Central y Pacífico Central por emprender acciones integrales de sostenibilidad
y manejo racional de la cuenca del río Grande de Tárcoles.
12.—Que la iniciativa del Plan de Reservas de la
Biosfera Madrid, UNESCO; los Objetivos del Milenio en Ambiente y Salud; las
áreas estratégicas del Plan de Gobierno 2010–2014, es ir más allá de
diagnósticos, identificando e implementando soluciones a los problemas
ambientales, en un marco de trabajo compartido entre el sector público y
privado, y las fuerzas vivas.
13.—Que el manejo integral
de las Cuencas Hidrográficas es la base fundamental para lograr la
planificación, evaluación, conservación y protección de los recursos naturales;
por lo tanto, el país necesita del esfuerzo coordinado y multidisciplinario de
las instituciones y los organismos vinculados al tema. En este tema ya la Sala
Constitucional ha desarrollado ampliamente el principio de coordinación en el
voto Nº 05445-99 de las 14 horas con 30 minutos del 14 de julio de 1999 que se
cita: “… las municipalidades pueden
compartir sus competencias con la Administración Pública en general, relación
que debe desenvolverse en los términos como está definida en la ley (artículo 5
del Código Municipal anterior, artículo 7 del nuevo Código), que establece la
obligación de “coordinación” entre la municipalidades y las
instituciones públicas que concurran en el desempeño de sus competencias, para
evitar duplicaciones de esfuerzos y contradicciones, sobre todo, porque sólo la
coordinación voluntaria es compatible con la autonomía municipal por ser su
expresión.”
14.—Que se requiere
conceptualizar la educación ambiental como una herramienta importante para
concientizar a los actores de la cuenca y enriquecer sus conocimientos y
destrezas que los lleven a trabajar en un manejo integral de ésta.
15.—Que es necesario difundir e implementar la
gestión ambiental en las comunidades y centros educativos ubicados dentro de la
cuenca para que identifiquen, mitiguen y minimicen sus impactos ambientales. Por
tanto,
Decretan:
“CRÉASE
LA COMISIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA
CUENCA DEL RÍO
GRANDE DE TÁRCOLES”
Artículo 1º—Créase la Comisión de
Gestión Integral de la Cuenca Río Grande de Tárcoles, con el objetivo de
generar una instancia gestora en aspectos de coordinación, planificación,
protección y rehabilitación a través del diseño y construcción conjunta de
soluciones técnicas viables, que promueva el desarrollo sostenible, la calidad
de vida de la población, la protección de los recursos naturales y la
biodiversidad de los territorios incluidos en dicha cuenca. La Comisión actuará
basada en la propuesta técnica de lineamientos de políticas para la gestión integral
de la cuenca, adopción de intercambio de experiencias y conocimientos entre
entes y actores mediante la coordinación y asesoramiento común.
Artículo 2º—El objetivo fundamental de la Comisión
de Gestión Integral de la Cuenca Río Grande de Tárcoles es coordinar las
competencias de los entes y actores que la integran para lograr la
rehabilitación y el manejo integral de la cuenca.
Artículo 3º—Los objetivos específicos de la Comisión
serán:
a) Elaborar,
ejecutar y dar seguimiento al plan de manejo integral de la Cuenca Río Grande
de Tárcoles.
b) Coordinar y concertar acciones integrales entre
las instituciones responsables enlistadas en el artículo 4 de este decreto para
el control de las actividades que generan impacto ambiental en la Cuenca Río
Grande de Tárcoles.
c) Potencializar gestionar y evaluar los recursos
financieros, logísticos y humanos que permitan una eficiencia gestión interna y
externa de la comisión.
d) Determinar los conflictos biofísicos existentes
en la Cuenca Río Grande de Tárcoles que permitan plantear opciones de
ordenamiento territorial para un mejoramiento continuo de la gestión.
e) Facilitar acciones que permita sensibilizar a
las personas, empresas y actores en busca de lograr un cambio en su
comportamiento para el buen el manejo de los recursos naturales.
f) Gestionar y proponer las acciones requeridas
para la reducción de los niveles de contaminación por residuos sólidos y
líquidos que se generan en la cuenca y la rehabilitación integral.
Artículo 4º—La Comisión de Gestión
Integral de la Cuenca del Río Grande de Tárcoles estará integrada por los
representantes de las siguientes instituciones:
a) Ministerio
de Ambiente y Energía (MINAE) a través del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, quien la preside.
b) Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).
c) Ministerio de Salud.
d) Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL).
e) Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego
y Avenamiento (SENARA).
f) Universidad Nacional (UNA).
g) Universidad de Costa Rica (UCR).
h) Universidad Técnica Nacional (UTN).
i) Municipios involucrados.
j) Organizaciones no Gubernamentales.
k) Organizaciones Locales.
l) Defensoría de los Habitantes de la República
(DHR), que participará como fiscal.
La Comisión de Gestión Integral de la
Cuenca Río Grande de Tárcoles tendrá potestad de convocatoria y consulta a
instituciones u organizaciones cada vez que ésta requiera para el cumplimiento
de los objetivos que la respaldan.
Artículo 5º—El Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE), a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, dentro de los
treinta días siguientes a la publicación de este Decreto Ejecutivo, solicitará
a los diferentes entes mencionados, la designación de sus representantes, un
propietario y un suplente, quienes desempeñarán sus funciones en forma ad
honorem y por un periodo de dos años, a menos que deba ser sustituido a
criterio del jerarca correspondiente.
Artículo 6º—La Comisión de Gestión Integral de la
Cuenca Río Grande de Tárcoles nombrará de su seno una Secretaría Ejecutiva y un
coordinador. La Secretaría Ejecutiva tendrá como función principal llevar las
actas y dar seguimiento a los acuerdos tomados conjuntamente con el coordinador
de este órgano, así como las demás funciones que se le asignen en el Reglamento
de Funcionamiento que emita en el plazo del artículo 8 de este decreto. Esta
Secretaría será ejercida por el Ministerio de Ambiente y Energía por dos años
pudiendo a partir del tercer año pasarse a la figura de una secretaría rotativa
en los diferentes miembros que la integran. El procedimiento será definido en
el reglamento de funcionamiento.
Artículo 7º—Con el propósito de apoyar las
actividades en pro de la recuperación y manejo adecuado de los recursos
naturales de la cuenca, las instituciones del Estado destinarán los recursos
logísticos, presupuestarios y humanos en la medida de sus posibilidades, y
dentro del marco legal respectivo, para apoyar el funcionamiento de la
Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Gestión Integral de la Cuenca Río Grande
de Tárcoles.
Artículo 8º—En un plazo de 60 días contados a partir
del acuerdo de constitución de la Comisión Interinstitucional, se elaborará el
Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Gestión Integral de la Cuenca
Río Grande de Tárcoles en el cual se establecerá el quórum mínimo para sesionar
y la forma de votación de los acuerdos.
En todo lo no previsto en dicho reglamento, se
tendrá por norma supletoria lo dicho en los artículos 49 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública Nº 6227, con relación a los Órganos
Colegiados y demás normativa nacional.
Artículo 9º—Serán funciones de la Comisión de
Gestión Integral de la Cuenca del Río Grande de Tárcoles:
a) Asesorar,
participar en la definición de los lineamientos de políticas en el marco del
manejo de las Cuencas Hidrográficas. Las cuales deberán ser avaladas y
oficializadas por el Ministerio de Ambiente y Energía.
b) Identificar las necesidades de coordinación
conforme con su grado de prioridad.
c) Promover la creación de un sistema de información
para el intercambio de experiencias a nivel
nacional y regional.
d) Definir y verter criterio
técnico especializado sobre actividades relacionadas con el manejo de la cuenca
del río Grande de Tárcoles.
e) Analizar y apoyar las
propuestas institucionales, municipales, comunales y privadas, dirigidas al
manejo integral de esta cuenca orientando al cumplimiento de los planes y
políticas.
f) Participar como miembro de la
Red Nacional de Cuencas
g) Difundir los logros
alcanzados del manejo de Cuenca del Río Tárcoles.
h) Promover la realización de
convenios con organismos internacionales y velar por su adecuada ejecución
cuando sean formalizados.
i) Preparar los informes técnicos
con los avances y logros que sean requeridos a los Ministerios por las
instancias judiciales y administrativas en este tema de la cuenca del río
Grande de Tárcoles.
Artículo 10.—Dada la diversidad de actores presentes en la Comisión, de
ser necesario se podrá establecer subcomisiones regionales responsables de
articular y seguir los lineamientos de la misma.
Artículo 11.—Rige a partir de su publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la
presidencia de la República.—San José, a los
veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René
Castro Salazar.—1 vez.—O. C. N° 001.—Solicitud N° 2256.—C-157770.—(D38071-
IN2014007647).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las
facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18), y 146 de
la Constitución Política, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554
del 4 de octubre de 1995, los artículos 27, 29 y 30 de la Ley de Biodiversidad
Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y el artículo 38 del Reglamento a la Ley de
Biodiversidad Decreto Ejecutivo Nº 34433 del 11 de marzo de 2008.
Considerando:
1º—Que el
artículo 50 de la Constitución Política consagra a favor de todos los habitantes
de la Nación el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo
que este derecho incluye la conservación, uso y manejo sostenible de la
biodiversidad y la equitativa distribución de beneficios derivados de ésta,
asegurando la mayor participación de la comunidad.
2º—Que según establece el
Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos, ratificado por Costa Rica
mediante Ley Nº 7416, de 30 de junio de 1994, publicada en La Gaceta Nº 143 del
28 de julio de 1994, el Estado ejercerá la soberanía completa y exclusiva sobre
los elementos de la biodiversidad, autorizando la exploración, la
investigación, la bioprospección, el uso y el aprovechamiento de los elementos
de la biodiversidad que constituyan bienes de dominio público, así como la utilización
de todos los elementos y recursos genéticos y bioquímicos.
3º—Que el artículo 27 de Ley de
Biodiversidad Nº 7788 establece que dentro de la estructura administrativa de
las áreas de conservación debe existir como unidad administrativa el Consejo
Regional de Área de Conservación conocido como CORAC.
4º—Que el artículo 38 del
Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de
marzo de 2008 dispone sobre el funcionamiento de los Consejos Regionales
estableciendo que cada Consejo Regional deberá elaborar su propio reglamento de
funcionamiento con base en los lineamientos generales emitidos por el Consejo
Nacional de Áreas de Conservación – en adelante CONAC- , el cual deberá ser
concordante con este Decreto Ejecutivo y con el Ordenamiento Jurídico
Costarricense.
5º—Que mediante Acuerdo
04-03-2012 de la Sesión Extraordinaria 03-2012 del 19 de abril del 2012, el
Consejo Regional del Área de Conservación Pacífico Central aprobó el presente
reglamento y solicitó remitirlo al Consejo Nacional de Áreas de Conservación
(CONAC) para su análisis y aprobación.
6º—Que de conformidad al artículo 12 inciso d) del
Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE
publicado en La Gaceta Nº 68 del 08 de abril de 2008, el Consejo Nacional de
Áreas de Conservación (CONAC), en Sesión Ordinaria Nº 10-2012 del 29 de octubre
del 2012, mediante Acuerdo Nº 11 aprobó el Reglamento de organización y
funcionamiento del Consejo Regional del Área de Conservación Pacífico Central.
Acuerdo ratificado en Sesión Ordinaria Nº 11-2012 del 26 de noviembre del 2012.
Por tanto,
Decretan:
“Reglamento de Organización
y Funcionamiento
del Consejo
Regional del Área de Conservación
Pacífico Central”
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de aplicación:
El presente reglamento regula la conformación, organización y funcionamiento
del Consejo Regional del Área de Conservación Pacífico Central, de acuerdo con
lo estipulado en la Ley de Biodiversidad y su Reglamento.
Artículo 2º—Abreviaturas:
AC: Área de
Conservación.
ACOPAC: Área de Conservación Pacífico
Central.
ASP: Área Silvestre Protegida.
COLAC: Consejo Local de Área de
Conservación.
CONAC: Consejo Nacional de Áreas de
Conservación.
CORAC: Consejo Regional de Área de
Conservación.
MINAE: Ministerio de Ambiente y
Energía.
ONG: Organización no gubernamental.
SINAC: Sistema Nacional de Áreas de
Conservación.
CAPÍTULO
II
De
la convocatoria para la elección de miembros
Artículo 3º—La
convocatoria pública para la elección de miembros del CORAC se conformará por
representantes de las instituciones gubernamentales y organizaciones no
gubernamentales, organizaciones comunales de la región y municipalidades de los
cantones que tienen territorio dentro de los límites geográficos del ACOPAC.
Artículo 4º—De la
Convocatoria Pública. La convocatoria será efectuada públicamente, por el
Director del ACOPAC, ordinariamente en el mes de julio. Esta convocatoria
deberá realizarse con treinta días naturales de anterioridad a la celebración
de ésta. La convocatoria se realizará en forma ordinaria cada vez que sea
necesario elegir alguno de los miembros del CORAC, según lo establecido en el
Reglamento a la Ley de Biodiversidad. En esta convocatoria se elegirán los
miembros que conformarán el Consejo Regional. El CORAC podrá realizar una
convocatoria pública extraordinaria en cualquier momento que resulte necesario
sustituir a alguno de sus miembros titulares para lo que seguirá el
procedimiento de convocatoria pública ordinaria. La convocatoria pública
ordinaria tanto como la extraordinaria darán inicio con los representantes
acreditados que se hallen presentes, los cuales deberán ser al menos cinco
representantes de distintos sectores. Además de estos, siempre deberá estar
presente un representante municipal.
Artículo 5º—De las acreditaciones: Los
sectores convocados, deberán nombrar y acreditar ante la Secretaría Ejecutiva
del CORAC, un representante titular y un representante suplente quien
sustituirá en ausencia al titular.
Las organizaciones comunales y las organizaciones no
gubernamentales, deberán presentar para quedar debidamente acreditadas, los
siguientes documentos: una carta de la organización en donde se detalle el
acuerdo de Junta Directiva con el nombre completo del miembro propietario y el
suplente acreditado, además copia de la cédula jurídica y de la personería
jurídica. Para el caso de las instituciones públicas deberán presentar una
carta del superior inmediato en donde se detalle el nombre completo del
representante propietario y el suplente. En el caso de las municipalidades
deberán presentar certificación del acuerdo del Concejo Municipal en donde son
nombrados el representante propietario y el suplente. Todos los documentos
dichos, deberán presentarse debidamente sellados y firmados.
Artículo 6º—De la celebración de la Asamblea:
La Asamblea se realizará en el lugar y hora indicados en la convocatoria y dará
inicio con los representantes acreditados que se hallen presentes, los cuales
deberán ser al menos cinco miembros de los sectores indicados en el artículo 3
de este Reglamento.
Artículo 7º—Sobre el procedimiento de elección de
los miembros del CORAC. Todo representante debidamente acreditado podrá
participar en los puestos de elección, los cuales serán elegidos por mayoría
simple, nombrando siempre un representante titular de cada sector y su
respectivo suplente.
Los representantes de cada uno de los sectores, se
reunirán en la reunión convocada para elegir su representante propietario y
suplente para la integración del CORAC. Estos miembros deberán ser ratificados
o no por los miembros presentes en la convocatoria, en el caso de que no fuesen
ratificados, de la reunión en pleno se propondrán y elegirán los miembros
respectivos. Siempre deberá elegirse un representante municipal.
Una vez elegidos los representantes, uno por cada
sector, se deberá elegir en el seno de la reunión los representantes necesarios
para completar la estructura organizativa establecida en el artículo 9 de este
reglamento.
La juramentación correspondiente la efectuará el
Secretario Ejecutivo del CORAC, en la misma reunión de elección de los miembros
del CORAC o en otro acto oficial dentro de los 15 días siguientes a su
nombramiento. Este es un requisito meramente formal que en ningún momento
afectará la validez y eficacia de la elección. La integración de los puestos
del CORAC se realizará en la primera sesión ordinaria posterior a la reunión.
Artículo 8º—De la convocatoria a Asamblea: La
Asamblea está conformada por las representantes de las organizaciones
debidamente acreditados en la fecha de la convocatoria y tiene como único
objetivo nombrar a los miembros propietarios que deban ser electos en esa
convocatoria. Por ningún motivo se entenderá que es un órgano permanente del
CORAC y/o que tiene otra función que esta.
CAPÍTULO
III
Del
Consejo Regional del Área de Conservación
Pacífico
Central
Artículo 9º—De la estructura
organizativa: El Consejo Regional del Área de Conservación Pacífico Central
(CORAC), contará con un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un
Secretario, dos Vocales y un Fiscal, todos electos de su seno, así como el
Director del ACOPAC quién fungirá como Secretario Ejecutivo y por lo tanto
formará parte del CORAC y tendrá voz y voto. El Fiscal tendrá voz pero no voto.
Esta es la estructura mínima, por lo que podrán aumentarse los miembros por
acuerdo previo del CORAC lo que deberá consignarse en el acta respectiva.
Artículo 10.—De los
períodos de nombramiento: Los miembros del Consejo Regional, serán
nombrados en sus cargos por el plazo de dos años a partir de su elección en la
convocatoria respectiva, y podrán ser reelectos por una sola vez en forma
consecutiva. En ningún caso la misma persona física podrá ser reelecto por más de dos periodos consecutivos aunque
aparezca como representante de una organización o institución diferente.
Artículo 11.—De las
sesiones del CORAC: Se reunirá al menos una vez al mes en forma ordinaria.
Para celebrar una sesión ordinaria, el Secretario Ejecutivo enviará
convocatoria vía correo electrónico o por fax, al menos con quince días
naturales de antelación. Para reunirse en sesión extraordinaria, será siempre
necesaria una convocatoria por escrito del Secretario Ejecutivo, a solicitud
del Presidente o de la mitad más uno de los miembros del CORAC. Para el quórum
en las sesiones se requerirá de la mitad más uno de los miembros.
El Consejo podrá dar audiencias durante las sesiones
a quienes lo soliciten formalmente por escrito para tratar algún asunto
específico y podrá invitar a sus sesiones a diferentes especialistas o nombrar
asesores ad-hoc para analizar temas complejos o aspectos específicos de su
quehacer, los cuales participarán con voz pero sin voto.
La asistencia a todas las sesiones por parte de
todos los miembros será obligatoria, de conformidad a lo dispuesto en los
artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo
Nº 34433-MINAE. Todos los representantes propietarios serán suplidos en su
ausencia a las reuniones por el suplente correspondiente, quién asumirá las
funciones del titular.
Artículo 12.—De las
funciones del CORAC: El Consejo tendrá las siguientes funciones:
a) Velar
por la aplicación de las políticas en la materia.
b) Velar por la integración de las necesidades
comunales en los planes y actividades del ACOPAC.
c) Fomentar la participación de los diferentes
sectores del ACOPAC en el análisis, la discusión y la búsqueda de soluciones
para los problemas regionales relacionados con los recursos naturales y el
ambiente.
d) Presentar al CONAC la propuesta para el nombramiento
del Director del ACOPAC, mediante una terna.
e) Aprobar las estrategias, las políticas, los
lineamientos, las directrices, los planes y los presupuestos específicos del
ACOPAC, a propuesta del Director del Área y del comité científico-técnico.
f) Conocer los planes de manejo de sus áreas
protegidas, y presentarlos al CONAC para su aprobación.
g) Recomendar, al Consejo Nacional de Áreas de
Conservación, la creación, modificación o el cambio de categoría de manejo de
sus áreas silvestres protegidas.
h) Supervisar la labor del Director y del órgano
de administración financiera establecidos.
i) Aprobar, en primera instancia, lo referente a
las concesiones y los contratos de servicios establecidos en el artículo 39 de
la Ley de Biodiversidad.
j) Decidir conjuntamente con el Director del
ACOPAC, sobre la administración de los fondos patrimoniales, donaciones
específicas y los ingresos provenientes de la venta de servicios.
k) Coordinar con las diferentes instancias del
ACOPAC la organización de actividades para la conservación del patrimonio
socio-cultural y natural dentro de la región.
l) Motivar la organización de las comunidades y
promover la participación de grupos organizados en las labores que desarrolla
el ACOPAC.
m) Canalizar información y promover su
divulgación en todas las esferas de acción del ACOPAC.
n) Designar de su seno a un representante ante el
Consejo Nacional de Áreas de Conservación.
o) Propiciar la participación de funcionarios del
ACOPAC en las Comisiones Ambientales de las Municipalidades que estén dentro
del ACOPAC.
p) Cualquier otra función que asigne la
legislación nacional o en el CONAC.
Artículo 13.—Para
el cumplimiento de las funciones: El CORAC podrá integrar comisiones de
trabajo con funcionarios del ACOPAC, en las cuales siempre tendrá que haber un
representante del CORAC, las que estudiarán y rendirán informes sobre los
asuntos de su competencia en los plazos estipulados por el CORAC.
Para su funcionamiento la Dirección del ACOPAC
asignará los recursos en función del plan anual y del presupuesto elaborados
por el tesorero del CORAC con la asesoría del Director y Comité
técnico-científico y aprobado por el CORAC.
Artículo 14.—De las
funciones del Presidente: Serán funciones del Presidente las siguientes:
a) Ejercer
la representación del Consejo Regional del Área de Conservación respectiva,
ante los demás entes públicos y privados.
b) Presidir, las sesiones del CORAC.
c) Resolver cualquier asunto en caso de empate,
en cuyo caso tendrá doble voto.
d) Velar porque el Consejo Regional cumpla las
políticas, leyes y reglamentos relativos a su función, según lo establece el
ordenamiento jurídico y técnico vinculante al SINAC.
e) Rendir informes al Consejo Regional, cuando
sean requeridos.
f) Firmar las actas del Consejo Regional.
g) Cualquier otra función asignada por la
legislación nacional o por el Consejo Regional referido al ejercicio de sus
funciones.
Artículo 15.—De
las funciones del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional:
a) Convocar
las sesiones ordinarias y extraordinarias.
b) Confeccionar el orden del día, teniendo en
cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con
tres días de antelación.
c) Levantar las actas de las sesiones del Consejo
Regional y llevar actualizado el correspondiente libro de actas.
d) Firmar las actas del Consejo Regional.
e) Llevar un archivo de toda la documentación que
emita o se envíe al Consejo Regional
f) Realizar las convocatorias a las que se
refiere el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad y presidirlas y levantar las
actas de estas asambleas.
g) Mantener una permanente comunicación con los
consejos locales y demás integrantes del CORAC.
h) Facilitar la transferencia de información entre
toda la estructura del AC.
i) Elaborar informes trimestrales del nivel de
ejecución de los acuerdos para su presentación al CORAC.
j) Ejecutar los acuerdos y resoluciones del
CORAC.
k) Cualquier otra función asignada por el CORAC.
Artículo 16.—Del asistente del
Consejo Regional: El Director del ACOPAC, en su calidad de Secretario
Ejecutivo del CORAC nombrará un asistente, cuyo nombramiento será ratificado
por el CORAC, para que colabore con las funciones que le corresponden,
señaladas en el artículo 15 de este Reglamento.
El asistente será un funcionario del Área de
Conservación Pacífico Central, que no podrá ser miembro del CORAC.
Artículo 17.—De la
publicidad de los documentos emitidos por los Consejos Regionales: Todo
documento interno o de trabajo que se utilice en el Consejo Regional, podrá ser
consultado por los interesados y se considerarán públicos y consultables sin
limitación alguna, salvo lo indicado en el artículo 273 de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 y la Ley de Información no Divulgada, Nº 7975
publicada en La Gaceta Nº 12 del 18 de enero del 2000.
Artículo 18.—De los
Recursos de Revocatoria y Apelación: Los acuerdos de los Consejos
Regionales tendrán recurso de revocatoria ante el mismo Consejo y de apelación
ante el CONAC.
Artículo 19.—De las
normas supletorias: Para todo lo no establecido en esta sección del
presente reglamento, aplica lo estipulado en la Ley General de Administración
Pública referente a los órganos colegiados.
Artículo 20.—Impedimentos
para ser miembros del CORAC: No podrán ser miembros del CORAC, las personas
que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
1) Ser
deudores morosos del fisco.
2) Estar ligado entre sí con otro miembro del
Consejo, o con alguno de los Directores de SINAC, por parentesco por
consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.
3) Las declaradas inhabilitadas para ocupar cargos
públicos en virtud de sentencia judicial firme.
4) Aquellos que hayan sido sancionados o condenados
por infracciones o delitos ambientales o económicos.
5) Aquellos funcionarios públicos cubiertos por
los impedimentos y prohibiciones establecidas en la Ley contra la Corrupción y
el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, publicada en La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre
del 2004.
6) Una misma persona, no podrá ser miembro de dos
Consejos Regionales simultáneamente pero una organización sí podrá encontrarse
representada en más de dos Consejos Regionales.
7) Ser funcionario del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación.
Artículo 21.—Sobre
las causas de remoción de los miembros del CORAC: Los miembros del CORAC
podrán ser removidos en cualquier momento, previa solicitud por parte de la
organización o del sector que representa o por alguna de las siguientes causas:
incumplimiento de sus funciones, conducta contraria a los fines y principios
establecidos en la Ley de Biodiversidad y otras leyes conexas, todo ello
mediante acuerdo motivado del CORAC previa audiencia concedida al interesado.
Aún las ausencias justificadas serán valoradas por
los otros miembros del Consejo y deberán presentarse al menos tres días hábiles
posteriores a la sesión de la que se ausentó, de lo contrario se tendrá por no
justificada. Por acuerdo tomado por mayoría calificada podrá acordarse
solicitar a la organización que remplace al miembro ausente cuando se trate de
tres ausencias justificadas cuya justificación no se acepte o injustificadas en
el mismo año.
Artículo 22.—Sobre el pago de gastos de
transporte y representación: Los representantes del CORAC no devengarán
salario o pago alguno por concepto de dietas, pero se le podrá reconocer los
gastos por concepto de transporte, alimentación y otros en que incurran en
razón de sus funciones, sujetos a contenido económico del ACOPAC para este fin,
para lo que se apegará a lo establecido por el “Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la
República y a las disposiciones para el trámite de estos.
CAPÍTULO
IV
De
la Fiscalía
Artículo 23.—La
Fiscalía del CORAC: Será nombrada según lo indicado en el artículo 7 de
este reglamento. El Fiscal contará con voz en las reuniones, pero sin derecho a
voto.
Artículo 24.—Funciones
de la Fiscalía: El Fiscal ejercerá las siguientes funciones:
1) Presentar
al CORAC todos los asuntos que sean de su conocimiento, que afecten su
funcionamiento.
2) Recomendar al CORAC la aplicación de sanciones
a sus integrantes.
3) Velar y fiscalizar por el buen funcionamiento
del CORAC, de acuerdo con la normativa legal vigente.
CAPÍTULO
V
De
los Consejos Locales
Artículo 25.—Conformación
de Consejos Locales: Por acuerdo del CORAC, se podrán crear Consejos
Locales cuyas funciones y competencias se definirán en el acuerdo de creación.
Artículo 26.—Deróguese el
Decreto Ejecutivo Nº 35506-MINAET del 06 de agosto del 2009, publicado en el
Diario Oficial La Gaceta Nº 201
del 16 de octubre del 2009.
Artículo 27.—Rige a partir
de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1
vez.—O. C. N° 001.—Solicitud N° 2257.—C-229360.—(D38081-IN2014007660).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución
Política; el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el
7 de diciembre de 1944, ratificado por Costa Rica mediante Ley Nº 877 de 4 de
julio de 1947, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N°
3155 de 5 de agosto de 1963, reformada mediante la Ley N° 4786 de 5 de julio de
1971y sus reformas, los artículos 25.1, 27.1 y 28.2.b. de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas, y los
artículos 2, 10 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de
1973 y sus reformas,
Considerando:
I.—Que Costa Rica es país signatario del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), aprobado en su
totalidad por la Asamblea Legislativa de conformidad con lo establecido por la
Constitución Política de Costa Rica, ratificado mediante Ley Nº 877 del 4 de
julio de 1947.
II.—Que el Capítulo VI,
artículo 37 de dicho Convenio, relativo a la “Adopción de Normas y
Procedimientos Internacionales”, establece que cada Estado Contratante se
compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad
posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización
relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas
las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea.
III.—Que de acuerdo con lo
prescrito por la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 del 14 de mayo de 1973
y sus reformas, el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de
Aviación Civil, adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
constituyen los órganos competentes en todo lo referente a la regulación y
control de la aviación civil dentro del territorio de la República.
IV.—Que el grado de
especialización de las funciones que requiere la navegación aérea demanda el
fortalecimiento de la regulación relativa al vuelo, maniobras de aeronaves y
licencias al personal.
V.—Que mediante el artículo 43 del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional se creó la Organización de Aviación Civil
Internacional, compuesta por una Asamblea y Consejo, cuyo objetivo es
desarrollar los principios y técnicas de navegación aérea internacional.
VI.—Que la aeronáutica, en
términos generales, es una actividad compleja, compuesta de un sin número de
elementos materiales, técnicos y humanos que hacen de este modo de transporte
el más seguro en su operación.
VII.—Que es obligación del
Consejo Técnico de Aviación Civil, velar por la supervisión de la actividad
aeronáutica del país, así como, estudiar y resolver cualquiera de los problemas
que surjan en su desarrollo.
VIII.—Que se hace necesaria
la Adopción de un Reglamento para la regulación de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra con el fin de que Costa Rica se adecue a lo establecido por
el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y el Documento 9774 de la OACI
Manual de Certificación de Aeródromos. Por tanto,
Decretan:
RAC–SEA
Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses
Reglamento para la Regulación
de Servicios
Especializados de Aeródromo
Artículo 1º—Créase el Reglamento para
la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromo, cuyo texto es el
siguiente:
Subparte A. Aplicabilidad y Requisitos
Generales
RAC-SEA 1.00 Definiciones.
Accidente. Cualquier ocurrencia
originada en la prestación de los Servicios de Asistencia en Tierra que
ocasionan lesiones graves o mortales a alguna persona o daños de consideración
a la propiedad.
Actividades Aeronáuticas. Son
actividades que regularmente se llevan a cabo en aeródromos, que involucran,
hacen posible o que son requeridas para la operación de una aeronave, son
requeridas o contribuyen con la seguridad operacional. Las siguientes son
actividades aeronáuticas:
- Vuelos
Regulares y No Regulares - aerolíneas de pasajeros,
- Operaciones de Carga Aérea – aerolíneas
cargueras, Vuelos regulares o no regulares.
- Operaciones de Taxi Aéreo,
- Aviación General y Corporativa - aviación
privada,
- Organismos de Mantenimiento de Aeronaves –
OMA,
Administración o Autoridad
Aeroportuaria. Ente que administra y opera un aeropuerto, para lo cual cuenta
con la debida certificación y autorización de la DGAC.
AOG. Del inglés (aircraft on ground),
que significa aeronave no aeronavegable.
Aeronave. Toda máquina que puede
sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones
del mismo contra la superficie de la tierra.
Aeropuerto. Es todo aeródromo de uso
público que cuenta con edificaciones, instalaciones, equipos y servicios
destinados de forma habitual a la llegada, salida y movimiento en tierra de
aeronaves, pasajeros, equipaje, carga y correo en la superficie.
Aeródromo. Área definida de tierra o
agua con inclusión de sus edificaciones, instalaciones y equipos, destinada
total o parcialmente a la llegada, salida y al movimiento de aeronaves en la
superficie.
Área de Operaciones Aéreas (AOA).
Conocida también como Lado Aéreo. Comprende todas las áreas dentro de la valla
de seguridad del perímetro del aeródromo tales como plataformas, pistas, calles
de rodaje, rampas de parqueo y facilidades de la DGAC.
Área pública. Son aquellas áreas donde
no se lleva a cabo el movimiento u operación de aeronaves, que incluye áreas y
servicios en el lado externo del perímetro de seguridad del aeródromo o en la
Terminal Aérea; accesibles al público. Es un área de acceso no controlado por
la Administración Aeroportuaria.
Carga. Es el conjunto de bienes que se
transportan en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje
acompañado.
CO. Certificado Operativo.
COA. Certificado de Operador Aéreo.
Correo. Es todo despacho de
correspondencia y otros objetos que las administraciones postales presentan a
los explotadores aéreos con el fin de que los entreguen a otras
administraciones postales.
Áreas de Acceso Restringido o Áreas de
Seguridad Crítica: son aquellas en las cuales solo se podrá ingresar y
permanecer con autorización de la Administración del aeródromo portando visible
el Gafete de Identificación o el Permiso Temporal que expide la Administración.
Empresas de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra. Personas naturales y/o jurídicas que prestan servicios de
Aeródromo especializados, certificadas por la DGAC y que cuentan con
autorización del administrador aeroportuario para ingresar a plataforma.
Equipaje. Es el conjunto de artículos
de propiedad personal de los pasajeros o tripulantes, que se transportan en las
aeronaves mediante acuerdo con cada explotador aéreo.
Equipos Terrestres. Equipos utilizados
por prestadores de servicios especializados aeroportuarios, para realizar
operaciones vinculadas directamente con las aeronaves.
FOD. Del inglés “Foreign Object
Damage”, Objetos Extraños a una Aeronave, tales como etiquetas de equipajes,
láminas de plástico, piedras, latas, productos de papel, tornillos y tuercas,
elementos de madera y basura que pueden causar daños a los motores de una
aeronave, a su estructura o sus sistemas; que no deben existir en el lado aéreo
(pista, calles de rodaje, plataformas o rampas de carga) del área de movimiento
de las aeronaves.
Hangar. Es un edificio u otra
estructura dentro de la cual se puede albergar o almacenar aeronaves y se
llevan a cabo actividades aeronáuticas.
Incidente en superficie. Cualquier
evento que ocurra o surja a consecuencia de un movimiento no autorizado dentro
del área de movimiento y/o actividad, o una ocurrencia en el área de movimiento
asociada con la operación de una aeronave, en que se afecte o pueda afectarse
la seguridad de vuelo, entre equipos y equipos o equipos-personas.
Lado Terrestre. Son aquellas áreas
donde se lleva a cabo el movimiento u operación de aeronaves, que incluye áreas
y servicios en el lado externo del perímetro de seguridad del aeródromo o en la
terminal aérea; accesible al público.
Mantenimiento. Significa inspección,
revisión, reparación, conservación y cambio de partes, pero excluye el
mantenimiento preventivo.
Mantenimiento Preventivo. Son
operaciones de preservación simples o menores y el cambio de partes estándares
pequeños, que no significa operaciones de montaje complejas.
Plataformas o Rampas. Área definida,
en un aeropuerto terrestre, destinada a la operación de las aeronaves para los
fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de
combustible, estacionamiento o mantenimiento de rampa o parqueo de aeronaves.
Procedimiento. Método utilizado o modo
de acción para el logro de un objetivo previamente definido.
Señalero. Un señalero es una persona
que dirige con varas y luces a las aeronaves y vehículos dentro de las áreas de
operación del lado aéreo.
SMS. Un Sistema
de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) es un proceso documentado de
manejo del riesgo que es parte de un sistema de recopilación y procesamiento de
datos sobre seguridad operacional SCDP e integra operaciones y sistemas
técnicos con la administración de los recursos humanos y financieros con el fin
de minimizar los riesgos y realizar mejoras continuas de la seguridad
operacional de la aviación para proteger el interés público.
Vehículo cisterna de reabastecimiento.
Es un vehículo de aeropuerto que dispone de un tanque de carga, que ha sido
diseñado para el acarreo y transferencia de combustible a los tanques
(depósitos) de combustible de la aeronave o desde la aeronave.
RAC-SEA 1.05 Aplicabilidad
a) La
presente regulación establece las normas mínimas de seguridad operacional,
aplicables a toda persona natural o jurídica que propone o provee Servicios de
Asistencia Técnica en Tierra, para la asistencia de la aviación civil de
transporte aéreo internacional (aerolíneas) y de transporte público nacional,
así como de la aviación general privada y ejecutiva, nacional e internacional.
El interesado podrá solicitar una o más de las siguientes habilitaciones:
1) Habilitaciones
de los Servicios de Asistencia Técnica en Tierra:
i. Servicios
de Apoyo a la Aeronave en Rampa. (Subparte C)
ii. Servicios
al Pasajero y Equipaje. (Subparte D)
iii. Servicios
de Mayordomía (catering).(Subparte E)
iv. Servicios
de Despacho de Vuelos (Peso y Balance). (Subparte F)
v. Servicio
de Seguridad (Subparte G)
vi. Servicio
de Mantenimiento de Línea. Esta habilitación se otorga bajo el RAC 145
(Subparte H).
vii. Parqueo
de aeronaves en sus propias instalaciones. (Subparte I)
viii. Protección
y almacenaje de aeronaves “Hangarage”.(Subparte J)
ix. Otros
servicios: Un operador de los Servicios de Asistencia en Tierra puede prestar
otras actividades aeronáuticas de soporte a la aviación general y corporativa
en sus áreas tales como Servicio de Taxi Aéreo, Escuelas para la Aviación u
Organismos de Mantenimiento. Estos servicios en su área de dominio deben
acordarse con el Operador del Aeródromo y autorizado por la DGAC.
b) La
DGAC, en coordinación con la administración aeroportuaria podrá promover la
prestación de los Servicios de Asistencia Técnica en Tierra. Además, atendiendo
aspectos de necesidad o conveniencia, la administración aeroportuaria de cada
aeródromo podrá recomendar nuevos servicios, así como la ampliación o la
eliminación de uno existente, que deberá justificar y documentar, éste último,
basado en las discrepancias o incumplimientos documentados, de cualquiera de
los manuales de procedimientos operativos o normas que emita el Operador
aeroportuario autorizada la autoridad aeronáutica. Lo anterior con fundamento
en la demanda de servicios requeridos por los operadores aéreos, por los
propietarios de aeronaves, o para atender asuntos de seguridad operacional o de
interés público, de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de
Aviación Civil.
c) Todo
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe contar con un
Certificado Explotación y un Certificado Operativo emitido por la Autoridad
Aeronáutica, acompañado de las correspondientes Especificaciones y Limitaciones
de Operación;
d) Para llevar a cabo la corrección de problemas
técnicos en aeronaves durante las fases de escala o pernocte, el proveedor de
servicios debe ser titular de una autorización de Servicio de Mantenimiento de
Línea, bajo el RAC 145, que satisfaga los siguientes requerimientos, cuyos
procedimientos serán desarrollados en el Manual de Operaciones del proveedor de
servicios:
i. No se permite realizar mantenimiento de
rutina en plataforma, en los puestos de abordaje/desabordaje de pasajeros. De
igual forma no podrá efectuarse la corrección de discrepancias que excedan el
tiempo regular de escala, excepto que haya sido autorizado por la Autoridad
Aeroportuaria.
ii. El contrato de servicios
con el transportista aéreo debe indicar los alcances del mantenimiento a
realizar.
iii. Las funciones de mantenimiento
a realizar serán ejecutadas siguiendo las instrucciones técnicas del operador
aéreo.
iv. El personal técnico del
proveedor de servicios debe de contar con la licencia vigente emitida por la
DGAC de Costa Rica.
v. El personal técnico debe
demostrar que ha sido entrenado por el operador aéreo.
vi. El proveedor de servicios
no asume la responsabilidad por la aeronavegabilidad de la aeronave del
transportista aéreo.
vii. La firma en Bitácora de
Mantenimiento u otros registros de mantenimiento del transportista aéreo, por
parte del personal técnico en mantenimiento del proveedor de servicios,
constituirá una certificación de retorno a servicio por la correcta ejecución
de las funciones de mantenimiento realizadas, por las cuales será responsable.
RAC-SEA 1.10
Exenciones
a) La Dirección General de Aviación Civil a
solicitud del interesado, con carácter excepcional y temporal, puede conceder
exenciones al cumplimiento de las disposiciones de la presente regulación,
cuando haya constatado la existencia de tal necesidad y sujeto al cumplimiento
de cualquier condición adicional que la DGAC considere necesaria para
garantizar un nivel equivalente de seguridad, en el caso particular.
b) Las exenciones concedidas por
la DGAC de conformidad con lo indicado en el apartado a) anterior, se anotará
en las Habilitaciones y Especificaciones de Operación anexas al Certificado
Operativo.
RAC-SEA 1.15
Disponibilidad del espacio físico.
La DGAC y la
Administración del aeropuerto en donde se presten los Servicios de Asistencia Técnica
en Tierra, determinará la ubicación y disponibilidad del espacio físico. Este
espacio físico será entregado en las condiciones existentes en el momento de la
adjudicación, y cualquier inversión o mejora (construcciones, conexiones a
servicios básicos, mantenimiento de las instalaciones) será total
responsabilidad del prestador de Servicios de Asistencia en Tierra y bajo su
costo.
RAC-SEA 1.20
Reglas Generales Aplicables a las Personas.
a) Personal dentro de la propiedad del Aeropuerto
debe:
1. Acatar las reglas, normas que rigen la materia
así como las disposiciones de la presente regulación.
2. Todo proveedor de Servicios
de Asistencia Técnica en Tierra y su personal, debe cumplir con los manuales de
procedimientos operativos o normas emitidas por el Operador del Aeródromo
debidamente autorizados por la DGAC y atender los requerimientos que en materia
de seguridad operacional sean emitidos por el Operador del Aeródromo, sin
excepción alguna. Cualquier incumplimiento a los mismos, será trasladado a los
entes competentes.
b) Programa de control sobre el uso de sustancias
estupefacientes, enervantes y alcohol:
1. El Proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra debe establecer un programa sobre el uso de sustancias
estupefacientes, enervantes y alcohol, para aquellos empleados que desarrollen
actividades que están directamente relacionadas con la seguridad operacional.
2. Los métodos de control podrán
aplicarse en forma programada ó aleatoria y por sospecha ante situaciones de
características particulares, y después de ocurrir un accidente o incidente
aéreo, en laboratorios certificados y previamente aprobados por la DGAC.
3. Ninguna persona transitará o
realizará alguna función u operará un vehículo ni equipo en el aeródromo bajo
la influencia de alcohol, licor, narcóticos ni drogas enervantes.
c) Implementos de protección personal
1. Todo el personal que opera en el AOA requiere
por seguridad, portar los implementos de protección personal como una prenda o
chaleco reflector, atenuadores de ruido otorgados, calzado de seguridad y
cualquier otro implemento que exija la Autoridad Aeroportuaria. Los parámetros
de uso de estos equipos, los establecerá la autoridad del aeropuerto y serán
aportados al personal por su patrono o empleador. Su cumplimiento será
obligatorio.
RAC-SEA 1.25
Áreas de Acceso Restringido.
a) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra debe tramitar los permisos de acceso a las áreas de acceso
restringido y a la plataforma ante la Autoridad Aeroportuaria de su personal y
sus equipos, debiendo conocer y cumplir con el Manual de Operaciones
(aeródromo), Programa de Seguridad y Emergencia del Aeropuerto y demás manuales
aplicable.
b) Toda persona que requiera ingresar a un área de
acceso restringido definida por la Administración Aeroportuaria deberá portar
un gafete emitido por la misma, el cual deberá llevar a la altura del pecho o
donde lo establezca la Autoridad Aeroportuaria, en forma permanente y visible.
c) Ninguna persona entrará a alguna área
establecida como restringida al público, a menos que:
1. La persona sea asignada a esta área, en
cumplimiento de deberes propios de su puesto.
2. La persona sea autorizada por
la Autoridad Aeroportuaria y se haya sometido a los respectivos controles de
seguridad.
3. Al menos que sean pasajeros
en el área de la plataforma, bajo supervisión, del proveedor de servicios o de
la autoridad aeroportuaria durante el embarque y desembarque de pasajeros de
una aeronave.
d) Excepcionalmente el operador del aeropuerto
puede autorizar el ingreso de equipos terrestres y/o vehículos motorizados
destinados a atender situaciones de emergencia.
RAC-SEA 1.30
Reglas Generales para los Usuarios y Proveedores de Servicios.
a) Todo proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra u otras entidades no podrán almacenar o mantener materiales o
equipo de tal manera que puedan constituir un peligro de incendio o para la
salud y seguridad del personal, equipos e instalaciones.
b) Ningún proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra u otra entidad podrá almacenar ningún líquido inflamable o
combustible, gases, explosivos, substancias de combustión rápida, o combustible
para la aviación o automotriz, en lugares no aprobados por la autoridad
aeroportuaria.
c) Todo proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra, deberá mantener calibradas las herramientas, los equipos y
sus implementos, que afectan directamente a la operación de la aeronave
(balanzas, plantas eléctricas, neumáticas, entre otras).
d) Todo proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra proporcionará contenedores que se cierren por sí solos para
el almacenamiento temporal de los desechos derivados de petróleo, trapos
usados, otros desechos y basura. Todo desecho dentro de esta clasificación
general deberá ser retirado diariamente por el Proveedor de Servicios de
Asistencia. La disposición final o tratamiento de estos desechos, deberá de ser
por un organismo certificado para tal fin, para lo cual la autoridad del
aeropuerto, podría solicitar los respectivos documentos que respalden que se
realizó su disposición adecuada.
e) Contaminación
ambiental:
1. Todo
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe de conducir sus
actividades con estricta adherencia a los permisos, lineamientos y regulaciones
ambientales vigentes, así como a las buenas prácticas ambientales, de salud y
seguridad establecidos por el Administrador del
aeropuerto y la DGAC.
2. Ningún
usuario, proveedor de servicios u otra entidad, permitirá o causará la descarga
de líquidos inflamables o combustibles, desechos de petróleo crudo o sus
productos dentro o sobre plataformas, caminos, canal de desagüe o zanja o sobre
el suelo, ni podrá evadir su responsabilidad en la atención, manipulación ni
disposición final, para lo cual se aplicarán todas las sanciones legales y
ambientales vigentes.
f. Daños
a la propiedad:
1. Ninguna
persona causará daños o destrucción a una construcción, letrero, equipo,
señales, u otra estructura, o cualquier árbol, plantas florales, césped, u otra
propiedad de uso público en el aeródromo.
2. Cualquier persona que dañe, lesione, o
destruya propiedad del aeródromo de forma culposa o de cualquier otro modo,
será responsable por el valor razonable de la propiedad que sea dañada o
destruida.
3. Ante cualquier evento en que se cause un daño
a la propiedad, el personal del proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en
Tierra, deberá reportarlo de forma inmediata al Operador del Aeródromo y a la
DGAC.
g) Limpieza
en el aeródromo:
1. Todo
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra y de otras actividades
aeronáuticas es responsable de la limpieza de sus áreas, de la remoción de
equipo que no esté siendo usado y del equipo inhabilitado; así como también de
la disposición de toda basura y escombros.
2. Ninguna persona colocará sólidos, ni verterá
líquidos que no sea agua de desecho, en los desaguaderos de agua de lluvia o
conexiones de alcantarilla. Las aguas residuales contaminadas con productos
químicos o con hidrocarburos serán tratadas previo, a
su disposición en un sistema de tratamiento privado o público por el Proveedor
de Servicios de Asistencia en Tierra.
3. Los contenedores para depositar los objetos
extraños (FOD) se utilizaran solo para ese propósito.
h. Todo
operador de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe tomar las medidas
necesarias para proporcionar la seguridad y protección a las personas,
equipaje, carga y correo, con la finalidad de que no sean objetos de actos de
interferencia ilícita de acuerdo a lo establecido en la RAC-17.
i) A
solicitud de los Operadores Aéreos, todo operador de Servicios de Asistencia en
Tierra podrá coordinar con las empresas autorizadas de servicios de abastecimiento
de combustible, Mayordomía, Mantenimiento, y Seguridad entre otros, en caso de
que esas habilitaciones no hayan sido aprobadas dentro de sus Habilitaciones.
RAC SEA 1.35 Reglas Generales de
Seguridad para los Vehículos.
En adición a lo dispuesto en el RAC
139 sobre comunicaciones, iluminación y señalización de vehículos, y otros
puntos del RAC de cita, los Proveedores de Servicios de Asistencia Técnica en
Tierra, deben seguir las siguientes reglas de operación:
a) Movimiento
alrededor de una aeronave. Es prohibido en cualquier área de operación del
aeródromo, el movimiento de vehículos alrededor de una aeronave, en las
proximidades de un motor o motores en marcha, durante el arribo, la preparación
de la aeronave para el arranque o mientras la aeronave se prepara o está
taxeando.
b) Protección del sistema de escape de los
vehículos:
1. Todo
vehículo automotriz que ingrese al AOA deberá poseer sistema de escape
protegido con parrilla, silenciadores, u otro artefacto de la industria, para
prevenir que el escape emita chispas o la propagación de llamas.
2. El equipo que no esté siendo utilizado en la
prestación del servicio a las aeronaves, no deberá aproximarse a menos de 15
metros del avión durante las operaciones de reabastecimiento de combustible.
c) Uso
de señalero. Los conductores de vehículos que por sus funciones, vean
restringida la visibilidad durante la operación en los lados y en la parte
trasera del vehículo, utilizarán un señalero, que lo guíe durante operaciones
de retroceso o en áreas de espacio restringido.
d) Carretas para el transporte de equipaje. No más
de cuatro (4) carretas de equipaje y/o dollies de equipaje o carga serán
remolcadas por un solo remolcador de equipaje u otro vehículo automotriz en un
mismo tiempo siempre y cuando no se sobre pase el límite de 18 metros de largo,
sumando el largo de las 4 carretas y/o dollies. El máximo largo incluyendo el
remolcador será de 23 metros. Se deberá de respetar el límite de velocidad
estipulado en el aeropuerto.
e) Licencia de conductor. Todo operador de
vehículo automotriz deberá tener una licencia apropiada y válida de conductor
mientras opere dentro del aeropuerto, de acuerdo a los estándares establecidos
por el Operador del Aeródromo. En caso de detectar a una persona operando un equipo
para el cual no tiene habilitación, esto implicaría el retiro inmediato de su
gafete de identificación y sanciones correspondientes.
f) Remolque
de aviones. Ninguna persona remolcará un avión en cualquier sector del AOA a
menos que disponga de un radio de dos vías en frecuencia que la Torre de
Control del aeródromo estipule. El conductor debe estar en contacto en todo
momento con la tripulación de la aeronave, mientras realiza el remolque de la
aeronave. Antes de realizar esta maniobra deberá de obtener permiso previo de
la Torre de Control del aeródromo. En el caso de las aeronaves que no son
remolcadas con tripulaciones abordo, éstas deberán ser trasladadas por personal
calificado abordo y siguiendo los mismos parámetros indicados para las comunicaciones.
Todo avión a ser taxeado, remolcado o
movido por algún medio, procederá con luces de posición y luz giratoria
(beacon).
El avión no
será taxeado o movilizado entre un puente, un edificio u otro avión, remolcado
o empujado hacia atrás excepto bajo la guía de un señalero en tierra.
g) Señales
y rótulos de tráfico. Toda persona que opera un vehículo automotriz o equipo
motorizado en el AOA obedecerá a las señales (demarcación horizontal) y rótulos
de tráfico.
h) Mantenimiento
de vehículos. Ninguna persona pintará, reparará, mantendrá o hará overhaul de
un vehículo automotriz u otro equipo en el AOA, a menos que las áreas y
condiciones hayan sido autorizadas por la autoridad aeroportuaria.
El Proveedor de Servicios de
Asistencia Técnica en Tierra es responsable de garantizar que las emisiones de
los vehículos cumplan como mínimo los estándares de emisiones vehiculares
nacionales.
La Autoridad Aeroportuaria es
responsable de definir el período de vida útil de los equipos a los cuales se
les permitirá acceso a lado aéreo.
i) Condición
del vehículo. Ninguna persona operará un vehículo automotriz ni equipo no
motorizado en el AOA, a menos que, estén en condición segura para tal operación
y cumpla con todas las regulaciones que disponga la DGAC y el Operador del
Aeropuerto.
RAC SEA 1.40 Reglas Generales de
Seguridad para las Aeronaves.
a) Suministro
de combustible en forma independiente. No es permitido dispensar combustible en
aeronaves mediante tambores, contenedores pequeños o elementos similares a
menos que sea autorizado por la Autoridad Aeroportuaria. El permiso se obtendrá
sobre una base individual y los elementos o recipientes para el trasiego y
dispensado, deben satisfacer los estándares de la industria.
b) Prueba de motores:
1. No es permitida la prueba de motores dentro de
ningún hangar. La aeronave debe ser movilizada frente al hangar para la rodada
de motores a baja potencia y pruebas a mayor potencia se efectuarán en el área
definida por la autoridad aeroportuaria. Lo anterior, salvo que la autoridad
del aeropuerto, establezca lo contrario.
2. La prueba de motores con
propósitos de mantenimiento solo se podrá llevar a cabo en el área definida y
en los horarios establecidos por la autoridad del aeroportuaria.
3. Cualquier queja o llamado que
se reciba por dichas pruebas, implica la suspensión inmediata de las mismas.
c) Rodada de motores en Terminal o
estacionamiento. Un motor de avión no se operará por encima de la potencia
mínima en la posición de estacionamiento, enfrente o adyacente a la Terminal;
excepto en operaciones de taxeo y siempre que no haya aeronaves o personas en
el sendero del chorro de la turbina o estela de la hélice, o que la autoridad
del aeropuerto, establezca lo contrario.
d) Extintores de fuego. Ningún motor de aeronave
se arrancará sin extintores de fuego adecuados (tipo BC) y disponibles, para
que el personal de asistencia de la aeronave, pueda extinguir un fuego que
ocurra como resultado del comienzo de las operaciones. El extintor deberá ser
de al menos 150 libras.
e) Remolque de aviones:
1. Ninguna persona remolcará un avión en
cualquier sector del AOA a menos que disponga de un radio de dos vías en
frecuencia que la Torre de Control del aeródromo estipule. El conductor debe
estar en contacto en todo momento con la tripulación de la aeronave, mientras
realiza el remolque de la aeronave. Antes de realizar esta maniobra deberá de
obtener permiso previo de la Torre de Control del aeródromo. En el caso de las
aeronaves que no son remolcadas con tripulaciones abordo, éstas deberán ser
trasladadas por personal calificado abordo y siguiendo los mismos parámetros
indicados para las comunicaciones
2. Todo avión a ser taxeado,
remolcado o movido por algún medio, procederá con luces de posición y luz
giratoria (beacon) durante las horas entre la puesta y la salida del sol.
3. El avión no será taxeado o
movilizado entre un puente, un edificio u otro avión, remolcado o empujado
hacia atrás excepto bajo la guía de un señalero en tierra.
f) Parqueo de aeronaves:
1. Las aeronaves solo podrán ser estacionadas en
los sitios de parqueo asignados y por los periodos de tiempo establecidos por
la autoridad aeroportuaria.
2. La autoridad aeroportuaria
podrá requerir la movilización o el cambio de posición de una aeronave
parqueada que afecte la seguridad o la operación del aeródromo o cuando la
autoridad aeroportuaria así lo solicite.
g) Aeronaves inutilizadas:
1. El propietario de la aeronave, operador aéreo
o el proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra en coordinación con
la Autoridad Aeroportuaria y la DGAC cuando corresponda, será el responsable
por la pronta remoción de una aeronave accidentada o en condición AOG, que
afecta la seguridad operacional o que interfiere con el tráfico normal de la
pista, calles de rodaje o plataformas. Lo anterior, salvo que en el aeropuerto
donde ocurra la situación, existan procedimientos que lo indiquen de otra
manera.
2. Si el propietario de la
aeronave, operador aéreo o el proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en
Tierra no cumplen con la disposición anterior, la autoridad aeroportuaria podrá
actuar con la remoción da la aeronave o sus partes a su discreción, siendo el
riesgo y el gasto total de la remoción asumidos por propietario de la aeronave
o el operador aéreo; sin responsabilidad de ninguna naturaleza para la
autoridad aeroportuaria. La autoridad aeroportuaria podrá actuar y ejecutar
conforme a lo acordado en el contrato de servicios que haya suscrito con el
propietario de la aeronave, el operador aéreo o su agente representante.
3. Corresponde al propietario de la aeronave
hacer entrega al Operador de Aeródromo sobre el plan de movilización de
aeronaves con el que cuenta, y sobre cualquier actualización o modificación al
mismo.
RAC-SEA 1.45 Reglas Generales para el
Mantenimiento de Equipos de Soporte en Tierra.
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, deberá contar con
Programa de Mantenimiento, donde se detalle:
1. Un
programa de inspección.
2. Los programas de mantenimiento de cada uno de
los equipos y vehículos de apoyo terrestre.
3. Los diferentes modelos de formatos que se
utilizan para las inspecciones y revisiones mecánicas.
4. Reparaciones, calibraciones, cambio de partes
realizadas.
b) Los
vehículos y/o equipos que se encuentren en mantenimiento o fuera de servicio
deben mostrar la etiqueta respectiva “fuera de servicio”.
c) Vida operativa del equipo. Los equipos tendrán
una vida útil operativa de 15 años a partir de la fecha de fabricación, sujeta
a excepción de conformidad con parámetros de evaluación y valoración de los
equipos de soporte en tierra, al registro de mantenimiento de la flota y al
registro y evaluación anual del administrador aeroportuario. Los nuevos
proveedores de servicios podrán iniciar con equipos que no excedan 5 años desde
la fecha de fabricación.
d) El operador de servicios debe de contar con las
instalaciones y facilidades adecuadas para el mantenimiento de sus equipos.
e) Previa aprobación de parte de la autoridad
aeroportuaria, en el área de los puentes de abordaje se permite el
mantenimiento de emergencia al menos o igual al siguiente:
1. Cambiar
una llanta (no es permitido remover la llanta, ir a repararla y luego regresar
para reinstalarla)
2. Trabajos como cambio de ventiladores, fajas o
accesorios que requieran levantar el vehículo y que pueda realizarse en menos
de 20 minutos.
f. Ninguna
actividad de mantenimiento salvo algunas excepciones debidamente acreditadas,
podrán ser llevadas a cabo en la plataforma.
RAC-SEA 1.50 Sistema de Gestión de la
Seguridad Operacional -SMS-
a) De
conformidad con lo dispuesto en el RAC 139, el operador del aeródromo
implantará un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, SMS, que
comprende el ámbito del aeródromo. Por tanto los proveedores de servicios
aeronáuticos especializados de aeródromo, deben implantar un SMS acorde y/o
integrado con el SMS del aeródromo.
b) La
autoridad aeroportuaria y la DGAC supervisará el cumplimiento del SMS por parte
del proveedor de servicios.
RAC-SEA 1.55 Sistema de Aseguramiento
de la Calidad.
a) Todo
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe establecer un
Sistema de Calidad y designar una persona para dar seguimiento al cumplimiento
y adecuación de los procedimientos requeridos por este Reglamento con el fin de
garantizar prácticas operacionales seguras.
b) Para
garantizar el cumplimiento de los procedimientos se debe incluir un sistema de
reporte al Gerente Responsable [véase RAC-SEA 2.05 (a) (1)] para garantizar
acciones correctivas cuando sea necesario.
c) El
Sistema de Calidad debe incluir un Programa de Aseguramiento de la Calidad que
contenga procedimientos diseñados para supervisar que todas las operaciones se
realicen de conformidad con lo autorizado en sus Habilitaciones /
Especificaciones de Operación (RAC-SEA 2.35) y su Manual de Operaciones
(RAC-SEA 2.70).
d) El
Sistema de Calidad, así como la persona designada para el cumplimiento del
mismo deben ser aceptables para la DGAC.
e) El
Sistema de Calidad debe estar descrito en el Manual de Operaciones.
f) La
persona designada por la Organización y aceptada por la DGAC, para dar
cumplimiento al Sistema de Calidad, debe demostrar:
1. Que
ha recibido de una entidad autorizada al menos 40 horas lectivas de
capacitación en temas específicos de calidad,
2. Experiencia en organizaciones prestadoras de
los Servicios de Asistencia Técnica en Tierra a la aviación comercial y
privada,
3. Demostrar conocimientos de este Reglamento y
del Manual de Operaciones de la empresa que lo contratará.
g) Responsabilidades
de la persona responsable del Sistema de Calidad:
1. Establecer.
2. Implementar, y
3. Mantener de manera adecuada el Programa de
Aseguramiento de la Calidad de la Empresa.
h) Alcance
del Programa de Aseguramiento de la Calidad
1. Servicios
de Apoyo a la Aeronave en Rampa. (Subparte C)
2. Servicios al Pasajero y Equipaje. (Subparte D)
3. Servicios de Mayordomía (catering).(Subparte E)
4. Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y
Balance). (Subparte F)
5. Servicio de Seguridad (Subparte G)
6. Servicio de Mantenimiento de Línea. Esta
habilitación se otorga bajo el RAC 145 (Subparte H).
7. Parqueo de aeronaves en sus propias
instalaciones. (Subparte I)
8. Protección y almacenaje de aeronaves
“Hangarage”.(Subparte J)
9. Otros servicios: Un operador de los Servicios de
Asistencia en Tierra puede prestar otras actividades aeronáuticas de soporte a
la aviación general y corporativa en sus áreas tales como Servicio de Taxi
Aéreo, Escuelas para la Aviación u Organismos de Mantenimiento. Estos servicios
en su área de dominio deben acordarse con el Operador del Aeródromo y
autorizado por la DGAC.
i) Entrenamiento
en el Sistema de Calidad.
j) El responsable de administrar el Sistema de
Calidad debe recibir entrenamiento adecuado en las siguientes materias:
1. Introducción
al concepto de Sistema de Calidad;
2. Gestión de Calidad
3. Concepto de Aseguramiento de Calidad
4. Manual de Calidad del Operador
5. Técnicas de auditoria
6. Reportes y registros, y
7. Funcionamiento del Sistema de Calidad dentro
del operador
RAC-SEA 1.60 de Responsabilidad Civil.
a) Las
empresas de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra deben presentar a la
DGAC, y al operador aeroportuario, copia de la Póliza de Seguro que cubre los
riesgos de sus operaciones contra daños a terceros en plataforma. La Póliza de
Seguro debe cubrir, según la categoría de servicio que ha sido autorizado de
conformidad con las condiciones contractuales que imponga el Ente Asegurador.
Esta póliza es indispensable para poder otorgar los permisos de circulación
para vehículos y equipos.
RAC SEA 1.65 Frecuencia de Radio (FR).
a) Todos
los usuarios y los proveedores de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra que
requieran utilizar un sistema y equipo de frecuencia de radio VHF, deberán
realizar las coordinaciones con la Autoridad correspondiente, antes de su
instalación.
RAC SEA 1.70 Planes de Emergencia.
Todo proveedor de Servicios de
Asistencia Técnica en Tierra debe participar en los ejercicios del plan de
emergencia, según sea requerido por la Administración Aeroportuaria.
RAC SEA 1.75 Procedimientos para Casos
de Emergencia.
Todo proveedor de Servicios de
Asistencia Técnica en Tierra debe contar con procedimientos escritos en su
Manual de Operaciones para casos de emergencia, tales como incendios, derrames,
heridos, falta de energía eléctrica, sismos, atentados, accidente aéreo,
accidente de vehículos abastecedores de combustible, evacuación, y cualquier
otro.
RAC-SEA 1.80 Transporte de Mercancías
Peligrosas.
Todo proveedor de Servicios de
Asistencia Técnica en Tierra deberá cumplir con lo establecido en la RAC-18
(según el área de competencia).
RAC-SEA 1.85 Autoridad de Inspección y
Acceso a la Documentación.
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, permitirá y garantizará
el acceso a los inspectores de la DGAC quienes están facultados para auditar,
supervisar, inspeccionar, evaluar y examinar todos los recursos materiales y al
personal necesarios para garantizar la seguridad operacional.
b) Los
inspectores de la DGAC pueden detener cualquier operación en caso de infracción
por incumplimiento del presente Reglamento o cuando la seguridad operacional no
sea garantizada, de acuerdo con lo establecido en las normas internacionales.
SUBPARTE B.
CERTIFICACIÓN. HABILITACIONES Y OTROS REQUISITOS DE UN CERTIFICADO OPERATIVO
RAC-SEA 2.00 Requisitos Generales.
a) Ningún
Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra podrá prestar servicios,
a menos que sea poseedor de un Certificado Operativo y se le hayan emitido las
Habilitaciones y Especificaciones de Operación correspondientes.
b) El
solicitante o proveedor deberá demostrar a la DGAC que:
1. Su
organización, infraestructura y estructura de administración son apropiadas y
ajustadas a la escala y alcance de los servicios propuestos; y
2. Se han definido los procedimientos para la
supervisión de las operaciones.
3. Cuenta con el personal para llevar a cabo las
operaciones de manera eficiente.
4. Cuenta con el equipo requerido para llevar a
cabo las operaciones de manera que garantice la seguridad operacional.
c) Todo
Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe nominar un Gerente
Responsable, que sea aceptable para la DGAC, con autoridad corporativa
necesaria para que todas las operaciones y actividades de entrenamiento y
mantenimiento puedan ser financiadas y realizadas de acuerdo con los requisitos
mínimos aplicables.
d) El
solicitante o proveedor deberá garantizar de conformidad con los procedimientos
técnicos aprobados, que cada categoría de servicios se lleve a cabo de acuerdo
con el Manual de Operaciones.
e) El
Certificado Operativo es un documento personal e intransferible a cualquier
otra entidad física o jurídica.
f) En
caso de poseer otros certificados operativos la estructura gerencial técnica
será conforme con la normativa que regula el servicio y con las instrucciones
técnicas de la Dirección General de Aviación Civil.
RAC-SEA 2.05 Personal Gerencial y
Técnico Requerido para las Operaciones.
a) Todo
Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe contar con personal
técnico gerencial calificado que preste servicios en los puestos claves de
acuerdo al tipo de organización y servicio como aplique. Deben existir, como
mínimo, los siguientes puestos o posiciones equivalentes:
1. Gerente
o Responsable de la Empresa.
2. Jefe o Responsable técnico.
b) Para
ejercer como Jefe o Responsable Técnico de Operaciones de un proveedor de
Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, una persona debe poseer:
1. Licencia
de Encargado de Operaciones de Vuelo (Despacho) o piloto comercial.
2. 3 años de experiencia en la actividad
aeronáutica
3. Haber recibido capacitación sobre
administración o manejo de personal de al menos 60 horas.
4. Demostrar conocimientos amplios en la Ley
General de Aviación Civil, Reglamentos Aeronáuticos Costarricenses y el Manual
de Operaciones y procedimientos de la empresa.
c) El
total de las posiciones requeridas en el párrafo a) de esta Sección o el cargo
y cantidad de posiciones aprobadas, debe establecerse en el manual de
operaciones de la empresa.
RAC-SEA 2.10 Emisión y validez del
Certificado Operativo.
a) Se
emitirá un Certificado Operativo cuya vigencia depende de que el proveedor de
servicios demuestre a la DGAC que es capaz de:
1. Establecer
y mantener una organización;
2. Instalaciones y equipo requerido.
3. Establecer y mantener un sistema de calidad.
4. Cumplir los programas de entrenamiento
requeridos;
5. Establecer y mantener un sistema de gestión de
la seguridad operacional-SMS.
b) El
proveedor de servicios en cumplimiento con lo establecido en el artículo 4 de
la Ley General de Administración Pública no podrá suspender o interrumpir la
prestación del servicio, excepto por razones de fuerza mayor debidamente
declarada.
c) En caso de incumplimiento se iniciará el
respectivo procedimiento administrativo para determinar lo que corresponda de
acuerdo con lo establecido en la Ley General de Aviación Civil. (Artículos 13 y
15)
d) El Certificado Operativo tendrá una vigencia
igual al Certificado de Explotación.
RAC-SEA 2.15 Requisitos para la
Presolicitud y Solicitud Formal.
a) Presolicitud.
El solicitante de un Certificado Operativo para los servicios aplicables a este
reglamento, por primera vez o su renovación, debe remitir una solicitud por
escrito dirigida a la Dirección General de Aviación Civil, que incluya el
siguiente contenido:
1. El
nombre oficial y razón social, dirección y dirección postal del solicitante;
2. Una descripción detallada de la naturaleza del
servicio propuesto, la localización propuesta en el aeródromo, una descripción
de la estructura organizativa.
3. La solicitud para la emisión inicial de un CO
se debe presentar con una antelación de 90 días a iniciar la fase 2.
b) Solicitud
Formal. El solicitante de un Certificado Operativo, debe presentar solicitud
por escrito correspondiente con un cronograma de cumplimiento de requisitos
técnicos, que incluya la documentación que requiere la DGAC en el párrafo c) de
esta Sección (de acuerdo con el tipo de servicio).
c) Los
documentos y Manuales a presentar para revisión, aprobación o aceptación se
detallan a continuación para los servicios a brindar:
1. El
nombre oficial y razón social, dirección y dirección postal del solicitante;
2. Una descripción detallada de la naturaleza del
servicio propuesto, el espacio y facilidades requeridas y la localización
propuesta en el aeródromo
3. Una descripción de la estructura organizativa
y base de operaciones.
4. Lista del
Personal, con los currículos vitae, de las personas clave que serán asignadas
al aeródromo, junto con una descripción de sus deberes y responsabilidades.
Incluyendo el nombre del Gerente
Responsable con sus direcciones de contacto y los nombres de los responsables
de los servicios, junto con sus calificaciones, experiencia y direcciones de
contacto;
5. El Manual de Operaciones;
6. El Programa de Mantenimiento del Equipo;
7. Lista de equipo para realizar sus operaciones.
8. Programa de entrenamiento de todo el personal
involucrado en las actividades aeronáuticas.
9. Propuesta de las Habilitaciones y
Especificaciones de Operación.
d) La
solicitud para enmendar o variar una autorización se debe presentar como mínimo
60 días antes de la fecha prevista de la operación.
e) Se
debe notificar a la DGAC con una antelación mínima de 10 días, la propuesta de
cambio del Responsable para cualquiera de los servicios.
RAC-SEA 2.20 Del proceso de
certificación técnica.
a) Para
obtener un Certificado Operativo, el solicitante de cualquier servicio
aeronáutico debe someterse a un Proceso de Certificación Técnica en la forma y
manera que sea instruido por la DGAC. Dicho proceso consta de las siguientes
etapas:
1. Presolicitud
(Fase 1): Constituye la gestión que realiza un interesado para obtener
información relacionada con el otorgamiento de un Certificado Operativo;
durante esta etapa se produce la primera reunión entre el solicitante y la
Dirección General de Aviación Civil, en la cual existe un intercambio de
información relativa al servicio y orientación por parte de ésta en relación
con los estándares, procedimientos, responsabilidades y atribuciones del
servicio que pretende brindar y la documentación técnica que debe presentar.
2. Solicitud formal (Fase 2): El solicitante
expone documentalmente a la Dirección General de Aviación Civil la solicitud de
un servicio aeronáutico específico para la debida aprobación, incluyendo el
cronograma de actividades y/o los documentos indicados en el RAC-SEA 2.15) de
conformidad con la naturaleza del servicio a brindar.
3. Evaluación (Fase 3): La Dirección General de
Aviación Civil revisa la documentación presentada de acuerdo con los
procedimientos establecidos y comunica al solicitante las discrepancias
encontradas si las hubiere. En caso contrario, emite la aprobación o aceptación
de la misma.
4. Demostración técnica (Fase 4): El solicitante
se somete a evaluación y revisión técnica para determinar la conformidad de los
servicios a brindar, inspección de la base principal de operaciones, así como,
los que determine la Dirección General de Aviación Civil para cada modalidad de
servicio.
5. Certificación (Fase 5): Una vez concluidas las
etapas anteriormente indicadas, la Dirección General de Aviación Civil emitirá
el Certificado Operativo y se aprobarán las habilitaciones y especificaciones
de operación.
b) En
ningún caso se pueden otorgar los Certificados Operativos y autorizar la
realización de cualquier tipo de operación, sin haber concluido el proceso de
certificación.
RAC-SEA 2.25 Contenido del Certificado
Operativo (CO).
Un Certificado Operativo debe contener
los siguientes datos:
a) Identificación
del titular.
b) Ubicación de la base principal de operaciones o
instalaciones.
c) Número del certificado.
d) Fecha de emisión /fecha de vencimiento.
e) Identificación del titular del órgano
administrativo que lo emite.
RAC-SEA 2.30 Emisión o denegación de
un Certificado Operativo.
a) La
Dirección General de Aviación Civil puede otorgar un Certificado Operativo
mediante un proceso de certificación, al haber determinado el cumplimiento de
las siguientes condiciones por parte del solicitante:
1. Haber
cumplido con los requisitos técnicos del presente reglamento.
2. Estar debidamente equipado y
poseer los recursos materiales y humanos para conducir una operación o un
servicio en forma segura, bajo lo establecido en los reglamentos aplicables o
la norma pertinente al servicio público de que se trate.
b) Un Certificado Operativo puede ser denegado si
la Dirección General de Aviación Civil determina que el solicitante no ha
demostrado el cumplimiento de lo establecido en los párrafos a) 1) y a) 2)
anteriores.
RAC-SEA 2.35.
Obligaciones del Titular de un Certificado Operativo con respecto a las habilitaciones
y especificaciones de operación.
a) Todo titular de un Certificado Operativo debe
mantener un ejemplar actualizado de las habilitaciones y especificaciones de
operación en su base principal y estaciones de operaciones.
b) Señalar en sus manuales el carácter obligatorio
sobre el cumplimiento de las habilitaciones y especificaciones de operación.
c) Mantener actualizado e informado al personal
técnico de la empresa poseedora de un Certificado Operativo, sobre lo
establecido en sus habilitaciones y especificaciones de operación, así como lo
referente a los deberes y responsabilidades.
RAC-SEA 2.40 Base
Principal de Operaciones.
a) Todo poseedor de un Certificado Operativo debe
mantener una base principal de operaciones.
b) La propuesta de cambio de
ubicación de la base de operaciones debe comunicarse por escrito a la Dirección
General de Aviación Civil con un plazo mínimo de anticipación de treinta días
hábiles, a fin de obtener aprobación respectiva de la nueva ubicación.
RAC-SEA 2.45
Contenido de las Habilitaciones y Especificaciones de Operación.
a) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra debe preparar y presentar las habilitaciones y
especificaciones de operación para su aprobación ante la Dirección de Aviación
Civil, en las que se incluirá la siguiente información, en los casos que
aplique:
PARTE A.
Disposiciones Generales. El solicitante especificará la naturaleza del servicio
autorizado, nombre del operador, Número de CO, la localización de la base
principal y estaciones autorizadas, sistema de seguimiento del vuelo, y toda
autorización, limitación y excepción.
PARTE B.
Habilitaciones y Limitaciones que le fueron aprobadas.
PARTE C.
Mantenimiento Preventivo al Equipo de Asistencia en Tierra.
b) Además, se debe incluir la siguiente
información:
1. Fecha de emisión
2. Fecha de aprobación
3. Nombre y firma del Jefe de
Operaciones Aeronáuticas de la DGAC (si aplica) y firma del Jefe de
Aeronavegabilidad (si aplica) y los sellos correspondientes
RAC-SEA 2.50 Modificación
/ Enmienda de las Habilitaciones y Especificaciones de Operación.
a) Se pueden realizar modificaciones / enmiendas
en las habilitaciones y especificaciones de un certificado operativo, si:
1. La Dirección General de Aviación Civil
determina que el interés público y la seguridad aérea lo justifican.
2. El titular del Certificado
Operativo lo solicita.
b) Salvo lo indicado en el párrafo e) de esta
Sección, cuando la Dirección General de Aviación Civil inicie un proceso de
enmienda de las habilitaciones y especificaciones de operación de un
Certificado Operativo en el que no existan razones de urgencia, se aplica el
siguiente procedimiento:
1. La Dirección General de Aviación Civil
notifica por escrito al titular del Certificado Operativo sobre la enmienda
propuesta y le convoca a una comparecencia oral y privada con una antelación de
quince días hábiles, previos a su celebración.
2. El titular del certificado cuenta con el plazo
antes indicado, contado a partir del día hábil siguiente de la fecha de
notificación, para remitir por escrito la posible oposición que tuviere a la
enmienda propuesta, los puntos de vista o argumentos al respecto.
3. Después de haber evaluado la información
presentada, notificará al titular del certificado la decisión que se adopte, en
los siguientes términos:
i. Adoptar
total o parcialmente la enmienda propuesta.
ii. Retira la enmienda propuesta, por haberse
demostrado con argumentos válidos la improcedencia y/o inconveniencia de
aplicarla.
4. La
enmienda de las habilitaciones de operación de un Certificado Operativo serán
efectivas cuando la DGAC lo determine por acto final y en un plazo no mayor de
treinta días naturales a partir de la resolución de ésta, salvo:
i. Que
la Dirección General de Aviación Civil determine con fundamento en el párrafo
e) de esta Sección, que existe una condición de urgencia y las necesidades
operacionales justifican la puesta en vigencia en un plazo menor o una acción
inmediata, este último caso por encontrarse afectada la seguridad de vuelo.
ii. Se acepte la oposición interpuesta por el
titular del certificado.
c) Cuando
el titular del certificado operativo solicite enmiendas a las habilitaciones y
especificaciones de operación, se seguirá el siguiente procedimiento:
1. El
titular del certificado operativo debe presentar las habilitaciones y
especificaciones de operación revisadas por lo menos treinta días naturales
antes de la fecha propuesta para su entrada en vigencia, salvo que exista una
situación de urgencia que lo justifique debidamente.
2. La solicitud debe ser presentada a la
Dirección General de Aviación Civil con la solicitud por escrito de sus
procedimientos, debidamente firmados.
3. Si la Dirección General de Aviación Civil
aprueba la enmienda, coordinará con el titular del certificado su puesta en
práctica y/o sobre la inspección o evaluación técnica si ésta lo requiere. La
enmienda será efectiva cuando ambas partes hayan firmado el documento
correspondiente de las habilitaciones y especificaciones de operación según sea
el caso.
4. Si se admite la petición de reconsideración,
se suspenderá la vigencia de una enmienda emitida por la Dirección General de
Aviación Civil, salvo que exista una situación de urgencia que requiera una
acción inmediata para que la seguridad de vuelo no se afecte.
d) Cuando
el titular del Certificado Operativo solicita reconsideración sobre una
decisión adoptada por la Dirección General de Aviación Civil, concerniente a
una enmienda en las habilitaciones y especificaciones de operación; dicha
solicitud de reconsideración se efectuará dentro del plazo de cinco días
hábiles siguientes a la fecha de notificación de tal decisión.
e) Cuando
la Dirección General de Aviación Civil determine o conozca sobre una condición
de urgencia que afecta la seguridad de vuelo, procederá así:
1. Modificará
o enmendará las habilitaciones y especificaciones de operación y concederá un
plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la
notificación para hacerla efectiva y dentro del mismo, el interesado podrá
argumentar lo que considere pertinente o la Dirección General de Aviación Civil
en casos muy calificados procede en forma inmediata.
2. La notificación incluirá información referente
a las razones por las cuales se constituyó la urgencia y la acción requerida. Con
ello se protege el interés público y se garantiza la seguridad de vuelo.
RAC-SEA 2.55 Conducción de Pruebas e
Inspección.
a) En
cualquier momento durante la vigencia de un Certificado Operativo o para la
obtención de éstos, la Dirección General de Aviación Civil puede realizar
inspección y/o tomar prueba pertinente según corresponda para determinar si el
titular del certificado cumple con la Ley General de Aviación Civil, los
reglamentos y demás disposiciones aplicables.
b) El
titular del Certificado Operativo debe:
1. Tener
una lista actualizada que incluya las personas que conforma la organización y
si aplica los nombres por cargos claves de la organización.
2. Permitir que los inspectores de la Dirección
General de Aviación Civil efectúen la prueba, inspecciones y auditorías, para
determinar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo a) de esta Sección.
c) Toda
persona empleada por el titular del certificado que tenga la responsabilidad de
mantener los registros, debe ponerlos a disposición de la Dirección General de
Aviación Civil en todo momento.
d) Si
el titular del Certificado Operativo no lo tiene disponible, así como las
habilitaciones y especificaciones de operación, registros, documentos o
reportes que la Dirección General de Aviación Civil le haya solicitado y si
presentan discrepancias o irregularidades o no conformidades con los
reglamentos y demás disposiciones con los que fue certificado, ello justificará
la aplicación de una sanción de suspensión o cancelación total o parcial de sus
habilitaciones y especificaciones de operación, de conformidad con el
procedimiento aplicable.
RAC-SEA 2.60 Continuidad en el
Servicio.
a) Si
el titular del Certificado Operativo ha descontinuado las operaciones para las
cuales ha sido autorizado en sus habilitaciones y especificaciones de
operación, por un plazo de noventa (90) días o no inicia sus operaciones en un
plazo de noventa (90) días sin causa justificada, a partir de la fecha de
certificación, no podrá efectuar ninguna operación o prestar servicios aéreos a
menos que:
1. Haya
comunicado a la Dirección General de Aviación Civil por lo menos con cinco días
hábiles de anticipación a la suspensión del servicio, para determinar si el
titular del certificado continúa con capacidad necesaria para brindarlo en
forma segura.
2. Si desea reiniciar la prestación de servicios,
debe someterse a una recertificación.
b) El
titular de un Certificado Operativo debe mantener la continuidad en el servicio
por el plazo autorizado. Antes del vencimiento debe solicitar la renovación o
en su caso la enmienda correspondiente por lo menos con noventa días naturales
de anticipación. Con la misma antelación debe solicitar la Inspección o
Auditoría anual para la evaluación de su competencia técnica, conforme a lo
dispuesto en la el RAC-SEA 2.45, salvo que situaciones de urgencia ameriten la
reducción de dicho plazo.
RAC- SEA 2.65 De la Suspensión y
Cancelación de los Certificados.
Con fundamento en las potestades de
inspección legalmente establecidas y de conformidad con el RAC-SEA 2.55 por
razones de urgencia y para salvaguardar la seguridad y el interés público; el
inspector podrá suspender total o parcialmente las habilitaciones y
especificaciones de operación según corresponda, comunicándolo por escrito al
representante de la empresa mediante el informe de resultados de la inspección
o auditoria.
Si procediere,
la Dirección General de Aviación Civil confirmará dicha actuación dentro del
tercer día hábil siguiente.
La Dirección
General de Aviación Civil formará el expediente administrativo y levantará la
información correspondiente. En casos muy calificados, mantendrá la suspensión
hasta que el titular del certificado operativo corrija las deficiencias o
discrepancias que le fueron comunicadas.
La Dirección
General de Aviación Civil podrá modificar total o parcialmente las
habilitaciones y especificaciones de operación por razones de urgencia,
oportunidad, conveniencia, mérito o considerando la necesidad o conveniencia de
los interesados debidamente comprobada, para lo cual se aplicará el
procedimiento establecido en el RAC-SEA 2.50.
Asimismo, podrá
revocarlos o cancelarlos por las respectivas causales o el incumplimiento del
concesionario de los términos de la Ley General de Aviación Civil, normas y
reglamentación aplicable. La resolución que se adopte por parte del Consejo
Técnico de Aviación Civil se hará previa comparecencia oral y privada con un
plazo de quince días hábiles para que los interesados hagan valer los
argumentos y pruebas que tuvieren en su poder y serán aplicables en lo
pertinente y en forma supletoria las disposiciones de la Ley General de la
Administración Pública. Tal cancelación no acarreará para el Estado ningún tipo
de responsabilidad.
RAC SEA 2.70 Estructura de un Manual
de Operaciones para:
a) Todo
titular de un certificado de operador de Servicios de Asistencia Técnica en
Tierra, otorgado mediante el presente reglamento, debe contener la siguiente
estructura:
1. Parte
A – Administración y control del Manual.
i. Una
declaración jurada formal por escrito de que el Manual cumple con el presente
Reglamento y con los términos y condiciones que se registran en las
habilitaciones y limitaciones de operación.
ii. Una descripción de las distintas partes, su
contenido, aplicación y utilización.
iii. Definiciones
iv. Instrucciones para su enmienda y revisiones
con sus fechas de inserción y fechas de efectividad.
v. Listado de páginas efectivas
vi. Instrucción de cómo se identificarán los
cambios en el texto de las páginas del texto.
vii. Una descripción de cómo mantener actualizados
los Manuales de Operaciones o sus Partes (como aplique) de los operadores
aéreos que contratan sus servicios.
2. Organización
y Responsabilidades.
i. Organigrama
general de la empresa.
ii. Responsabilidades del personal de la
administración.
iii. Descripción de cómo se supervisarán los
servicios a brindar por parte de la organización.
iv. Instrucciones de cómo se mantendrá vigentes
las licencias y sus habilitaciones, en caso de que la empresa requiera de este
personal.
v. Instrucciones para el archivo de registros,
documentos de vuelo.
vi. Instrucciones al personal para divulgar
información de carácter operativo, suplementaria al manual de operaciones, por
ejemplo notificaciones administrativas y técnicas.
vii. Sistema de Aseguramiento de la Calidad.
viii. Sistema de la Gestión de la Seguridad
Operacional - SMS
ix. Descripción de las potestades de inspección y
acceso a la documentación por parte de la DGAC.
x. Un programa sobre el uso de sustancias
estupefacientes, enervantes y alcohol para sus empleados.
xi. Periodos de servicio y descanso del personal
técnico operativo (despacho y mantenimiento – como aplique)
xii. Disposiciones del RAC 18 en lo relativo a las
instrucciones técnicas sobre las mercancías peligrosas transportadas por vía
aérea (como aplique).
xiii. Disposiciones del (RAC-17) pertinentes al
Certificado Operativo (como aplique)
3. Parte
B – Procedimientos de Operación.
3.1 En
esta parte se deben desarrollar todos los procedimientos, que sean atinentes a
las habilitaciones de su certificado operativo:
3.2 Servicios de Asistencia en Tierra:
i. Servicios
de Apoyo a la Aeronave en Rampa. (Subparte C)
ii. Servicios al Pasajero y Equipaje. (Subparte
D)
iii. Servicios de Mayordomía (catering).(Subparte E)
iv. Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y
Balance). (Subparte F)
v. Servicio
de Seguridad (Subparte G)
vi. Servicio de Mantenimiento de Línea. Esta
habilitación se otorga bajo el RAC 145 (Subparte H).
vii. Parqueo de aeronaves en sus propias
instalaciones. (Subparte I)
viii. Protección y almacenaje de aeronaves
“Hangarage”.(Subparte J)
ix. Otros servicios: Un operador de los Servicios
de Asistencia en Tierra puede prestar otras actividades aeronáuticas de soporte
a la aviación general y corporativa en sus áreas tales como Servicio de Taxi
Aéreo, Escuelas para la Aviación u Organismos de Mantenimiento. Estos servicios
en su área de dominio deben acordarse con el Operador del Aeródromo y
autorizado por la DGAC.
4. Parte
C – Programa de entrenamiento al personal.
4.1 El
Programa de Entrenamiento al personal de la organización debe incluir la
instrucción inicial y periódica, limitándose al menos en los siguientes temas:
i. Programa
SMS y de supervisión a la organización.
ii. Programa sobre el uso de sustancias
estupefacientes, enervantes y alcohol para sus empleados (Como aplique).
iii. Las disposiciones del RAC 18
(como aplique a la organización)
iv. Disposiciones del (RAC-17) pertinentes al
Certificado Operativo (como aplique)
v. Para el entrenamiento específico, el Proveedor
de Servicios de Asistencia en Tierra debe desarrollar los temas descritos en
cada una de las Subpartes del presente reglamento.
Subparte C. Servicios de Apoyo a la
Aeronave en Rampa.
RAC-SEA 3.00 Aplicabilidad.
La presente Subparte establece las
Normas de Seguridad Operacional que regulan los servicios de apoyo a la
aeronave en rampa.
RAC-SEA. 3.05 Alcance.
a) Los
servicios de apoyo a la aeronave en rampa incluyen las siguientes funciones:
1. Orientación
de la aeronave: “marshalling plan”, señales Tierra-Cabina de Vuelo, parqueo y
señales Tierra-Tierra para vehículos
2. Comunicaciones con la cabina de vuelo.
3. Embarque y desembarque de pasajeros.
4. Arranque de la aeronave.
5. Movilización de la aeronave.
6. Limpieza exterior.
7. Limpieza interior.
8. Servicio de lavatorios y agua potable.
9. Aire acondicionado.
10. Equipo de cabina y material de entretenimiento
en vuelo.
11. Almacenamiento del material de cabina de
pasajeros.
12. Operaciones de vuelo y administraciones de
tripulaciones.
13. Manejo de equipaje.
14. Cargado y descargado de la aeronave
(Pasajeros, carga y correo).
15. Servicio de Agente de Carga. (si aplica).
RAC-SEA 3.10 Manual de Operaciones
Véase el RAC SEA 2.70 para estructura
un Manual de Operaciones para la organización
RAC-SEA 3.15 Facilidades y Servicios
a) Proveedor
de servicios debe disponer del espacio necesario para almacenar o parquear
equipo que no esté en uso. Dicho espacio deberá ser provisto por la Dirección
General de Aviación Civil (DGAC) cuando sea posible materialmente, caso
contrario dichos equipos deberán ser trasladados fuera de la terminal aérea.
b) Debe disponer de oficinas y salas adecuadas y
destinadas a la planificación de vuelos de las aerolíneas a las cuales presta
el servicio, las que estarán disponibles las 24 horas del día o de conformidad
con los horarios de la terminal aérea donde operan.
RAC SEA 3.20 Equipo y Suministros.
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe disponer del
equipo adecuado y necesario para cada categoría de servicio en las cantidades
suficientes y del tipo requerido para cada aeronave de forma tal que no genere
atrasos en los vuelos y no afecte la seguridad operacional.
b) Cantidades suficientes de absorbentes de
combustibles, aceites y fluido hidráulicos, deberán estar a disposición para
controlar cualquier derrame. Los empleados serán entrenados en los
procedimientos para desplegar y limpiar tales derrames, de conformidad con los
lineamientos vigentes por la DGAC y la autoridad aeroportuaria.
c) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra, debe disponer al menos del siguiente equipo, conforme a las
habilitaciones autorizadas, excepto aquel que utilice bajo contrato por estar
provisto en los puentes de abordaje para la atención de las operaciones, de
conformidad con el documento IATA Airport Handling Manual:
1. Tractores
remolcadores según la categoría de aviones a servir.
2. Barras de remolque para el tipo de avión.
3. Unidades de energía eléctrica-GPU.
4. Aire acondicionado.
5. Unidades de arranque neumáticas (Air start
unit).
6. Fajas para cargar y descargar equipaje.
7. Montacargas.
8. Plataformas (Loaders) para el cargado de
aeronaves.
9. Plataformas para desplazar la carga.
10. Tractor para el remolque de carretas.
11. Carretas para equipaje.
12. Equipo para agua potable.
13. Equipo para la limpieza de lavatorios.
14. Escaleras móviles para pasajeros.
15. Carros de oxígeno y abastecimientos.
16. Extintores.
17. Calzos.
18. Linternas y equipo para las señales
tierra-cabina de vuelo.
19. Otro equipo específico requerido por la
aerolínea de pasajeros.
20. Elevadores o plataformas para el ascenso y
descenso de pasajeros con movilidad reducida, para satisfacer la Ley N° 7600
(Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad)
21. El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra, debe garantizar que el equipo motorizado y no motorizado
satisfaga las estándares técnicos de la industria (SAE, IATA, ISO, ATA o NFPA
entre otros), previstos para equipo de asistencia técnica en tierra de
aeronaves en los aeródromos.
RAC-SEA 3.25 Programa de
Mantenimiento.
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe contar con un
Manual de Mantenimiento para sus equipos y mantenerlos en buena condición de
funcionamiento. En caso de que no realice el mantenimiento, debe asegurarse y
controlar que este se realice en forma correcta.
b) Los vehículos y/o equipos que se encuentren en
mantenimiento o fuera de servicio deben mostrar la etiqueta respectiva que se
lea “Fuera de Servicio”.
c) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra, deberá contar con Programa de Mantenimiento en dónde se
detalle:
1. Un
Programa de Inspección.
2. Los Programas de Mantenimiento de cada uno de
los equipos y vehículos de apoyo terrestre.
3. Los diferentes modelos de formatos que se
utilizan para las inspecciones y revisiones mecánicas.
4. Reparaciones, calibraciones, cambio de partes
realizadas.
d) Vida
operativa del equipo. Los equipos tendrán una vida útil operativa de 15 años a
partir de la fecha de fabricación. Los nuevos proveedores de servicios podrán
iniciar con equipos que no excedan 5 años desde la fecha de fabricación.
RAC-SEA 3.30 Guía para el Parqueo de
Aeronaves.
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, habilitado en Servicios
de Apoyo al Avión en Rampa, cuyo personal realice operaciones de parqueo de
aeronaves al arribo, embarque y desembarque (parqueo) y salida de estas; deberá
contar con un Manual de Procedimientos para:
1. Uso
de señales manuales para la comunicación entre el personal de tierra para el
movimiento de equipo de soporte en tierra. Incluyendo precauciones a seguir de
no iniciar movimiento si el conductor u operario del vehículo o equipo, no
tiene a vista el señalero.
2. Procedimientos a seguir en concordancia con
las recomendaciones del fabricante de la aeronave, sobre remolque, retroempuje,
conexión o desconexión de energía.
3. Señales manuales internacionales utilizadas
para la comunicación entre el personal de tierra y el personal de vuelo en
cabina, incluyendo la ubicación de los señaleros (en caso de plataforma
congestionada o que no se guarden las separaciones mínimas)
4. Fraseología para la comunicación verbal
utilizada entre el personal de tierra y el personal de vuelo en cabina.
5. Emplazamiento de conos de seguridad en
plataforma para indicar zonas de peligro.
6. Utilización de puentes de abordaje, en posición
replegada antes de la llegada o salida de un avión.
7. En caso que el embarque y desembarque de
pasajeros se efectué en plataforma, debe establecer procedimientos para su
protección durante el recorrido entre la aeronave y la terminal.
8. Establecer prácticas y procedimientos escritos
para el personal que realice operaciones de aparcamiento / estacionamiento de
aeronaves.
9. Los procedimientos del guía de aeronaves deben
estar al alcance del personal que realice las funciones de parqueo / estacionamiento
y deben haber sido revisados y coordinados por el explotador aéreo.
10. El personal que realice las operaciones de
parqueo / estacionamiento de aeronaves, debe contar con el implemento necesario
para realizar estas funciones (varas para parqueo iluminadas para el
aparcamiento nocturno).
RAC-SEA 3.35 Contenedores / Pallets
(ULD’s) y Carretas (Dollies).
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe contar con un
Manual de Operaciones con los siguientes procedimientos para:
1. Los
procedimientos para la operación de los sistemas de cargado emplazados en el
avión (In-plane Loading System), de las líneas aéreas a las cuales les preste
el servicio.
2. Para asegurar que los ULDs que sean cargados
dentro de una aeronave, sean identificados con etiquetas exteriores que
muestran información relevante del ULD y su contenido tal como origen, destino,
peso, tipo de contenido y ubicación en el avión.
3. Asegurar que cada ULD cuando sea cargado
dentro de una aeronave, tenga un chequeo cruzado por número de unidad con
respecto a los Instructivos de Cargado.
4. Asegurar que los ULDs cuando están siendo
cargados dentro de una aeronave:
i. sean
guiados a su posición, por barandas laterales y/o herrajes de detención,
seguros o guías, cuando se manipulen elementos muy grandes o pesados, se
recomienda utilizar un “roller track system”, si el avión no dispone de un
sistema mecánico.
ii. Tenga un camino sin obstrucciones dentro de la
posición deseada.
iii. Tenga la altura vertical que permitirá
una separación que no provoque daños en el boquete de la puerta de la aeronave.
5. Los
ULDs estén siendo movidos hasta su posición manualmente, se mantenga un control
total para evitar el impacto de alta velocidad con los seguros o con los
herrajes de parada.
6. El manejo y almacenamiento de los ULDs para:
i. minimizar
o eliminar cualquier posible daño o mal manejo.
ii. Salvaguardar la propiedad de las líneas aéreas
a las que les prestan servicio.
7. Para
la recepción o aceptación de ULDs, con el propósito de identificar daños y para
determinar la aeronavegabilidad y la habilidad de servicio.
8. El transporte de contenedores y “pallets”.
9. Contar con las especificaciones técnicas del
fabricante de cada contenedor o “pallet”, para mantenerlos en condiciones
adecuadas para su uso.
10. Inspección de los ULD´s cargados o vacíos,
para asegurar la aeronavegabilildad y funcionamiento apropiado, previo a ser
liberados para ser cargados en la aeronave.
11. Asegurar que los ULD´s identificados como
dañados o no aeronavegables, sean etiquetados y almacenados en una localización
aislada para prevenir su uso en el transporte de carga, correo o equipaje.
Éstos deberán de ser retirados del lado aéreo del aeropuerto si no son
reparados en un plazo de un mes, de haber sido detectado el daño.
12. Asegurar que los ULD´s aceptados o cargados
para el transporte, cumplan con los requisitos de seguridad referentes al
cargado y asegurado de la carga. La información incluirá al menos el uso de
pallets, nets, amarras, contenedores, CG de los ULD´s, entre otros.
13. Identificar los ULDs con etiquetas exteriores
con información relevante del ULD y su contenido, previo a ser liberado para
ser cargado en la aeronave.
b) En
ningún caso se trasladarán más de cuatro (4) contenedores / pallets o carretas
(dollys) por tractor.
RAC-SEA 3.40 Equipaje Facturado.
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe contar con un
Manual de Operaciones con procedimientos para:
1. Recepción
y manejo de equipaje.
2. Embarque de animales vivos.
3. Estiba de equipaje y carga suelta en carretas
y/o contenedores para el traslado de la zona de equipaje hacia la plataforma de
la aeronave.
4. Traslado de equipaje y carga suelta en
carretas y/o contenedores desde la zona de equipaje hasta la plataforma donde
se encuentre la aeronave y viceversa.
5. Estiba y recepción de equipaje desde la
aeronave.
6. Entrega de equipaje en la zona de recepción de
equipajes o llegada de pasajeros (zona de aduana).
7. Medidas de seguridad que debe incluir los
procedimientos de cotejo de equipaje del operador aéreo.
8. El traslado de equipajes se realizará como
máximo con 4 carretas o “dollys” por cada tractor.
9. Las carretas y/o contenedores deben estar en
condición de servicio y cargarse de tal manera que el equipaje se encuentre
asegurado.
RAC-SEA 3.45 Carga.
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe contar con un
Manual de Operaciones con procedimientos para:
1. Recepción
y manipulación de la carga que se reciba en los almacenes y en la aeronave.
2. Estiba o desestiba de los contenedores o
“pallets” (ULD’s) desde la aeronave, camión o “dolly”.
3. Traslado de la carga desde y hacia la aeronave.
RAC SEA 3.50 Transferencia de Datos e
Información de Carga del Avión.
El proveedor de
Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá procedimientos de
comunicación que aseguren una efectiva y precisa transferencia de datos e
información de carga del avión, que incluya el Reporte/Instructivo de Cargado
(LIR), a la oficina de control de carga.
RAC SEA 3.55 Acceso al Avión.
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá
procedimientos para:
1. Adecuarse
a la operación de las puertas de acceso a la aeronave, aplicables a cada tipo
de avión que sea utilizado por los Operadores Aéreos.
2. La operación eléctrica, hidráulica o neumática
de las puertas de acceso al avión sea ejecutada solamente por personal
autorizado que haya completado el entrenamiento y esté calificado, de acuerdo
con el programa de entrenamiento.
3. El uso de señales de mano estandarizadas, que
ejecute el personal de asistencia en tierra desde plataforma para comunicarse
con los miembros de la tripulación de vuelo y otras personas responsables de la
operación de la puerta de acceso de la cabina desde dentro del avión, para:
i. Que
al abrir la puerta de acceso a la cabina, el equipo de servicio de tierra (GSE)
fuera del avión, esté correctamente posicionado.
ii. Que durante el despliegue de las escaleras del
avión, el área para el despliegue esté libre de obstrucciones
b. La
apertura de las puertas de acceso a la cabina del avión, aplicables a cada tipo
de puerta que se requiere operar, para asegurar que el personal de asistencia
en tierra:
1. Opere
la puerta de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante del
equipo original del avión y/o del operador aéreo;
2. Cuando una puerta sea abierta desde adentro
del avión se debe comunicar una confirmación al personal a bordo del avión, de
que el equipo exterior está en posición correcta;
3. Se proteja en una posición segura antes de que
la puerta sea abierta
c) El
cerrado de las puertas de acceso de la cabina del avión, aplicable a cada tipo
de puerta a ser operada, para asegurar que el personal de asistencia en tierra:
1. Opere
la puerta de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante original
del equipo del avión y/o del operador aéreo;
2. Antes de que la puerta sea cerrada, hacer una
inspección exterior por obstrucciones que podrían entorpecer el cierre de la
puerta;
3. Asista a los miembros de la tripulación de
cabina, según sea necesario, para iniciar el movimiento de cerrado de la
puerta;
4. Observe la puerta después del cierre para
confirmar que está completamente cerrada.
d) Reabrir
la puerta de acceso a la cabina del avión después de que ésta ha sido cerrada,
aplicable a cada tipo de puerta operada, para asegurar que el
personal asistencia en de tierra:
1. No
empiece el proceso de reabrir una puerta a menos que esté específicamente
autorizado por el Piloto al Mando (PIC) de la aeronave;
2. Una vez autorizado por el PIC, si el equipo
exterior ha sido removido, debe reposicionar tal equipo a la puerta;
e) El
GSE no sea removido de la puerta de acceso a la cabina a menos que:
1. La
puerta de acceso a la cabina haya sido cerrada por una persona autorizada; o
2. Si la puerta no ha sido cerrada, un
dispositivo de seguridad claramente visible debe ser colocado directamente en
la puerta.
RAC-SEA 3.60
Equipo de Soporte en Tierra (GSE)
a) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra establecerá procedimientos acorde a los requerimientos del
Operador Aéreo, y la autoridad aeroportuaria para asegurar que:
1. La colocación de conos marcadores para crear
una zona de seguridad alrededor de partes específicas de una aeronave, con el
propósito de prevenir daños que puedan producirse por la movilización de
vehículos o del GSE
2. Al movilizar el GSE, y la
visión del operador es o se torna restringida, el equipo que se acerca o se
aleja de la aeronave, debe ser dirigido por una persona guía que utilice
señales estandarizadas.
3. Cuando se requiera personal
guía para dirigir el movimiento del GSE:
i. Se utilicen señales de orientación
estandarizadas;
ii. La persona guía se ubique a
una separación de la aeronave, otro equipo, vehículos o facilidades, tal que
pueda ser observada con precisión y las señales visuales puedan ser comunicadas
efectivamente al operador del GSE;
iii. Si el contacto
visual con la persona guía se pierde, el operador de GSE, debe detener
inmediatamente el movimiento del equipo.
b) El operador de GSE, que aproxime o aleje el
equipo de la aeronave, lo conduzca a la velocidad de una persona caminando.
c) El operador de un GSE
motorizado, que esté conduciendo hacia la aeronave, haga tres paradas completas
para verificar frenos antes de ingresar el equipo al área de seguridad de la
aeronave:
1. antes de ingresar el equipo al área de
restringida;
2. de nuevo antes de alcanzar el
lado del avión, aproximadamente a 8 metros.
d) El GSE que está siendo remolcado a una posición
en o cerca de la aeronave, en lo posible:
1. es manejado por una senda que no requiera
vueltas agudas;
2. se aproxime a la aeronave por
una senda paralela al lado del fuselaje de la aeronave;
3. es parqueado en la posición
paralela con respecto a la aeronave
e) Los vehículos sin asistencia o el GSE
motorizado, cuando estén conectados o colocados cerca de la aeronave, deben
estar apagados, con la trasmisión en posición neutra o parqueo y el freno de
mano aplicado y las calzas colocadas.
f) Cuando un GSE eléctrico o motorizado, esté
conectado o colocado cerca de la aeronave y este siendo utilizado en modo de
operación, el operador:
1. Permanecerá en una posición que facilite el
alcance de los controles de emergencia;
2. Si el equipo no está
implementado con controles de emergencia externos, debe permanecer en la
posición de operación y en control del equipo.
g) Cuando el GSE, esté equipado con un sistema de
autonivelado, debe ser colocado en la aeronave con el autonivelado activado.
h) El GSE que interconecta con la
puerta de acceso a la cabina de la aeronave, tendrá plataformas de suficiente
ancho para permitir que la puerta de la aeronave abra y cierre cuando el equipo
está posicionado en la aeronave y que las barandas de seguridad son
desplegadas.
i) Los accesorios o herrajes de
acoplamiento del GSE, los puentes de transferencia o plataformas estén
correctamente desplegados cuando el equipo está ubicado en la puerta de acceso
de la aeronave.
j) Cuando el GSE, esté
posicionado en la aeronave, no:
1. obstruya la evacuación de personas desde la
aeronave en una emergencia;
2. Impida u obstruya retirar del
vehículo de combustible lejos de la aeronave;
3. entorpezca innecesariamente
el cumplimiento de otras operaciones de asistencia de la aeronave en progreso.
k) Cuando
los pasajeros estén abordo, embarcando o desembarcando de un avión que este
siendo reabastecido de combustible:
1. Las
salidas destinadas para la evacuación de emergencia son identificadas por el
personal de asistencia en tierra;
2. El área por debajo de las salidas de
evacuación de emergencia antes mencionadas y las áreas de despliegue de los
toboganes se mantengan se libres de GSE y/u otras obstrucciones.
3. El Proveedor de Servicios establecerá
procedimientos para asegurar que los pasamanos o barandas del GSE sean
desplegados en la posición de levantada, cuando el equipo esté en posicionado
en la aeronave.
l) El
GSE (escaleras de pasajeros, puentes de abordaje, bandas para carga entre
otros), no sea colocado en la aeronave con los protectores de goma comprimidos
contra el fuselaje.
m) La
remoción del GSE de la aeronave, se realice de manera que prevenga lesiones al
personal y daños a la aeronave y/o al equipo.
n) Ningún equipo sea colocado dentro del perímetro
de la aeronave hasta que esta se encuentre calzada, con las luces de
anticolisión apagadas y los motores apagados.
RAC-SEA 3.65 Equipo para el Abordaje
de Pasajeros.
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá
procedimientos para asegurar que:
1. Las
superficies de caminado de los puentes de abordaje de pasajeros, escaleras de
pasajeros, otro equipo de abordaje de pasajeros son inspeccionados y mantenidos
en condición de limpieza para prevenir condiciones que podrían causar lesiones
a pasajeros o al personal de asistencia en tierra.
2. El puente de abordaje de pasajeros sea
parqueado en la posición de repliegue total:
i. previo
al arribo de la aeronave;
ii. previo al movimiento para la salida de la
aeronave.
b) El
movimiento del puente de abordaje de pasajeros, no comenzará hasta que se haya
verificado que el personal, el equipo y los vehículos están fuera de la ruta
del movimiento del puente, el avión esté con motores y beacon apagados y
debidamente calzados.
c) Durante
el posicionamiento del puente de abordaje de pasajeros:
1. Solamente
el operador del puente estará en la cabina de control del puente.
2. Otro personal permanezca a una distancia
segura fuera de la pasarela del puente.
d) El
puente de abordaje de pasajeros sea movido lentamente hacia el umbral de acceso
a la cabina de la aeronave, tal que:
1. la
barra de seguridad del puente toque justamente la aeronave;
2. se prevenga dañar los componentes de la
aeronave sobresalientes del fuselaje.
e) El
equipo de abordaje de pasajeros sea colocado en la puerta de acceso a la
cabina, de manera que:
1. minimice
o elimine brechas o aberturas en las superficies de caminado a la aeronave o equipo.
2. ajustar o precisar cualquier brecha que
pudiera permitir que una persona o una pieza larga de equipo caiga en la
superficie de la rampa.
f) Una
vez que el puente de abordaje de pasajeros esté en posición a la puerta de
acceso a la cabina, los sistemas de seguridad del puente han sido acoplados.
g) Un
dispositivo de seguridad sea colocado a través del boquete, delante de la
plataforma del puente de abordaje de pasajeros, antes que el puente sea
removido de la puerta de acceso a la cabina.
h) Los
reportes de mal funcionamiento del puente de abordaje de pasajeros sean
remitidos a la autoridad aeroportuaria.
RAC-SEA 3.70 Servicio al Avión.
a) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra establecerá procedimientos y prácticas que serán seguidas e
implementadas por parte del personal de asistencia en tierra, durante las
operaciones de carga de combustible de la aeronave, referentes a:
1. protección de la aeronave;
2. zona de seguridad del
combustible;
3. seguridad de las mangueras de
combustible;
4. derrame de combustible;
5. equipo de soporte en tierra;
6. notificación de personas a
bordo de la aeronave;
7. evacuación de la aeronave.
b) El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica
en Tierra establecerá procedimientos para atender los servicios sanitarios de
la aeronave, referente a:
1. operación de paneles o puertas de acceso de la
aeronave;
2. operación de los controles de
servicio de la aeronave;
3. equipo para la interfase con
la aeronave;
4. limpieza y chequeo de fuga.
c) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra establecerá procedimientos para el servicio de agua potable
de la aeronave, dirigido a:
1. operación de paneles o puertas de acceso de la
aeronave;
2. operación de los controles de
servicio de la aeronave;
3. equipo para la interfase con
la aeronave;
4. limpieza y chequeo de fuga.
d) El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica
en Tierra establecerá estándares de calidad de la potabilidad del agua, de
conformidad con los estudios que de previo se hayan verificado con el Instituto
de Acueductos y Alcantarillados (AyA) o por medio de una laboratorio
certificado por éste, aplicables a la preparación, manejo e inspección del agua
para asegurar que no esta contaminada cuando es cargada en la aeronave.
e) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra establecerá procedimientos de operación del equipo de
servicio de agua potable de la aeronave, para asegurar que tal equipo sea
operado y colocado de tal manera que prevenga la contaminación del agua
potable, que será cargada dentro de la aeronave.
RAC-SEA 3.75
Seguridad (AVSEC) de la Aeronave.
a) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra establecerá procedimientos para asegurar que:
1. La aeronave no se deja desatendida en áreas
accesibles al público.
2. Cuando una aeronave es
parqueada sin personal a bordo, que el personal de servicio de asistencia en
tierra inhiba acceso el no autorizado mediante:
i. cierre de puertas;
ii. remoción de cualquier
escalera.
3. Para proteger una aeronave durante el parqueo
nocturno o escalas, para asegurar:
i. la aeronave es registrada de previo al
parqueo para verificar que no hay personas abordo;
ii. la aeronave es parqueada
solamente en áreas seguras dentro del área de operación del aeropuerto;
iii. la aeronave es
parqueada bajo condiciones que permitan la máxima seguridad y protección;
iv. las puertas son cerradas y
aseguradas, y las escaleras removidas mientras está parqueado.
4. Un adecuado nivel de luces exteriores
disponibles es utilizado durante las horas de oscuridad para disuadir y
detectar intromisiones sin autorización a la propiedad, a la aeronave y
vehículos parqueados.
5. La aeronave sea revisada de
previo al abordaje de pasajeros e inmediatamente después del desembarque de
pasajeros, y que los artículos sospechosos encontrados sean presentados ante la
autoridad competente.
6. El avión es protegido,
mediante la implementación que sea requerida durante niveles elevados de
amenazas de seguridad.
RAC-SEA 3.80 Operaciones de Cargado de
la Aeronave.
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra designará a una persona
calificada como supervisor de carga para las operaciones de carga de la
aeronave, con responsabilidad para asegurar que la aeronave es cargada de
acuerdo con el Reporte/Instructivo de Cargado.
b) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá
procedimientos para asegurar que la aeronave es cargada:
1. de
acuerdo con instrucciones de carga escritas;
2. de manera que satisfaga los requerimientos de
peso y balance;
3. de manera que evite daños a la aeronave.
c) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá
procedimientos sobre precauciones por exceder las limitaciones del piso de la
aeronave, anclajes inadecuados y falla de mallas, carga en sillas de pasajeros,
apertura o cierre incorrecto de puertas de carga, apertura de puertas de carga
durante vientos fuertes, falla de la barra de cola, mal manejo del equipo de
catering.
d) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá
procedimientos para asegurar, previo a ser cargado dentro de la aeronave, que
los ULDs y otros artículos sean inspeccionados por daño o fuga y, si se
encuentra daños o fugas, no se carga dentro de la aeronave.
e) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica establecerá procedimientos para
asegurar que el Reporte de Carga está completo y comunicado al Control de Carga
por el supervisor responsable del cargado de la aeronave.
f) Si
el proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra lleva a cabo las
operaciones de asistencia técnica de la aeronave para una línea aérea de
pasajeros que no acepta carga, correo o provisiones para el consumo del
transportista, establecerá procedimientos para asegurar que los artículos de
carga, correo o provisiones (para el consumo) son evitadas de ser cargadas en
cualquier aeronave operada por esa línea aérea cliente.
RAC-SEA 3.85 Procedimientos para el
Cargado de la Aeronave.
a. El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá
procedimientos para asegurar la estabilidad del CG en tierra, de una aeronave
durante las operaciones de carga y descarga.
b. El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá
procedimientos para asegurar que los ULDs y otros artículos cargados en la
aeronave son colocados en una posición:
1. de
acuerdo con las Instrucciones de Carga, como sea aplicable;
2. que evite el movimiento o derrame durante el
vuelo
c) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá
procedimientos para asegurar que en caso que se requiera transportar correo, u
otra carga o provisiones (suministros) en los asientos de los pasajeros, que
tal carga:
1. esté
debidamente asegurada por un cinturón de seguridad o un dispositivo de control
suficientemente fuerte para eliminar la posibilidad de movimiento bajo
condiciones normales de vuelo y de tierra.
2. sea empacada o cubierta de tal manera que
evite daños posibles a pasajeros y miembros de tripulación de cabina;
3. que la carga no exceda las limitaciones de
peso de los asientos;
4. no restrinja el acceso o uso de cualquier
salida, ya sea de emergencia o regular, o los pasillos en la cabina;
5. no impida la visión de cualquier pasajero del
aviso de cinturón de seguridad, del aviso de no fumado y del aviso de salida
requerida.
d) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra establecerá procedimientos de carga de aeronave para asegurar
que las mercancías peligrosas sean manejadas, aseguradas y colocadas de manera
que:
1. evite daños a los paquetes y contenedores
durante la carga y descarga de la aeronave;
2. que provea la separación y
segregación de paquetes en la aeronave, previniendo la interacción en el evento
de fuga;
3. que los paquetes estén
orientados en la aeronave de manera que la etiqueta de nivel de peligro esté
visible;
4. evitar movimiento que podría
cambiar la orientación del paquete en la aeronave.
e) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra establecerá procedimientos orientados al tratamiento de
embarques de mercancías peligrosas que aparentan estar dañados o con fuga, que
aseguren:
1. que tal embarque debe evitar ser cargado
dentro de la aeronave;
2. que si ya fue cargado, tal
embarque debe removerse de la aeronave;
3. en caso de fuga, conducir
una evaluación para identificar y evitar el transporte de cualquier otra carga,
equipaje o dispositivo de transporte que se haya contaminado por la fuga de la
mercancía peligrosa;
4. Se realice la inmediata
notificación a la línea aérea cliente y a la autoridad competente.
f) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra establecerá procedimientos orientados al tratamiento de la
contaminación de una aeronave, causada por un cargamento de mercancías
peligrosas dañadas o por fuga; que aseguren:
1. la remoción de contaminación peligrosa desde
una aeronave sin demora;
2. la inmediata notificación a
la línea aérea clienta y a la autoridad competente.
g) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra establecerá procedimientos para asegurar que los cargamentos
etiquetados solo en aeronave carguera no sean cargados en una aeronave de
pasajeros.
h) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra establecerá un procedimiento para asegurar que los bultos de
mercancías peligrosas que lleven la etiqueta (exclusivamente en aeronaves de
carga) se cargaran de modo tal que algún miembro de la tripulación o alguna
persona autorizada pueda verlos o manipularlos (RAC 18- Sección 8).
i) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra establecerá un procedimiento para asegurar que las mercancías
peligrosas no sean cargadas y transportadas en la cabina de pasajeros, excepto
y de acuerdo con habilitaciones y limitaciones de operaciones especificadas por
la DGAC.
j) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra cumplirá procedimiento establecido por el operador aéreo para
asegurar que las mercancías peligrosas no sean cargadas y transportadas en la
cabina de vuelo, excepto y de acuerdo con restricciones y limitaciones
especificadas por la Dirección General de Aviación Civil.
RAC-SEA 3.90
Equipo para el Cargado.
a) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra establecerá un procedimiento para asegurar que el equipo de
carga esté colocado con adecuada separación entre la aeronave para permitir el
movimiento vertical durante las operaciones de carga y descarga.
b) El proveedor de Servicios de
Asistencia Técnica en Tierra establecerá un procedimiento para asegurar, que
una vez las operaciones de cargado de la aeronave hayan sido completadas, el
equipo de carga sea movido a una posición con suficiente distancia de la
aeronave
c) El proveedor de Servicios de
Asistencia Técnica en Tierra establecerá un procedimiento para asegurar que las
guías y las barandas de seguridad, del equipo de carga sean adecuadamente
desplegadas para las operaciones de carga y descarga.
RAC-SEA
3.95 Limpieza de Cabina.
a) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra debe contar en un manual de operaciones con los
procedimientos para:
1. Limpieza de cabina de pasajeros y tripulación
de vuelo incluyendo los servicios higiénicos y cocinas de a bordo.
2. Debe especificar el tipo de
equipo que se usará para este servicio.
3. Contar con procedimientos
para eliminación de desechos recolectados de la aeronave.
4. No dejar por ningún motivo
los desechos retirados de la aeronave en la plataforma.
b) Dicho personal no debe portar ningún tipo de
arma, objeto punzo cortante u otro objeto que no sea el requerido para las
labores de limpieza.
c) Dicho personal no debe iniciar la labor de
limpieza de la cabina de pilotos sin la presencia de un representante del
operador aéreo.
RAC-SEA 3.100
Vehículos de Transporte de Pasajeros en Plataforma
a) Cuando se utilicen vehículos para el
transporte de pasajeros en plataforma, el mismo debe contar con los respectivos
seguros totales de cobertura para el caso de accidente, así como un seguro de
transporte para los pasajeros que ocupen dichos vehículos.
b) Las puertas de dichos
vehículos deben estar cerradas antes de iniciar la marcha del vehículo.
c) Los vehículos no deberán de
exceder la cantidad de pasajeros autorizados.
d) Se debe establecer un
procedimiento para el embarque y desembarque de pasajeros en plataforma, para
su protección durante el recorrido entre la aeronave y el vehículo y viceversa.
RAC SEA 3.105
Conductor u Operario de Vehículo o Equipo.
a) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra debe establecer un procedimiento a seguir por el conductor u
operario de todo vehículo o equipo que se opere en la rampa, para asegurar que
el equipo es operado de tal forma que no cause daños a las personas ni a la
aeronave, este procedimiento debe incluir al menos:
1. Instrucciones y prácticas sobre
posicionamiento de equipo detrás de la línea de restricción, con frenos de
parqueo aplicados
2. Instrucciones sobre la
ubicación del equipo con respecto a la aeronave.
3. Instrucciones para que el
equipo inhabilitado sea identificado y removido del área de operaciones.
4. Instrucciones referentes a
que el equipo y puentes de abordaje no sean movilizados hacia la aeronave,
hasta que esta se haya detenido completamente, se le hayan colocado los calzos,
los motores hayan sido apagados, las luces anticolisión hayan sido apagadas y
en lo posible se haya establecido comunicación con la cabina de vuelo.
5. Pasos a seguir para el
chequeo del frenado y detención total de vehículos motorizados, antes de
ingresar al área restringida y antes de llegar al avión.
6. Prácticas tendientes a que
todo equipo que se aproxime o se aleje de la aeronave no debe ser conducido a
una velocidad mayor que la de una persona caminando.
7. Instrucciones para que los
vehículos y equipo con dispositivos de elevación no deben ser conducidos en
posición elevada, excepto cuando se están posicionando en la aeronave.
8. Instrucciones para que el
vehículo o equipo no sea removido de la puerta de acceso a la cabina de la
aeronave a menos que el conductor u operario haya recibido indicaciones de
personal apropiado en cabina o de la rampa.
9. Instrucciones para que el
vehículo o equipo no será removido de la puerta de acceso a la cabina de la
aeronave, a menos que la puerta haya sido cerrada y asegurada por una persona
autorizada o se haya colocado un dispositivo altamente visible; a través de la
puerta en posición abierta.
10. Instrucciones para el
transporte de contenedores y pallets”, así como con las especificaciones
técnicas del fabricante de cada contenedor o “pallet”, para mantenerlos en
condiciones adecuadas para su uso.
RAC-SEA 3.110 Operaciones Previas al
Movimiento de la Aeronave (retro empuje).
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe establecer
procedimientos e instrucciones para que previo al movimiento de la aeronave, se
haya inspeccionado el exterior de la misma y las áreas adyacentes en
plataforma, lo anterior para asegurar que:
1. La
plataforma esta en condición aceptable para llevar a cabo el movimiento de la
aeronave.
2. La plataforma está libre de elementos extraños
que puedan provocar un FOD.
3. Las puertas de servicio y paneles de la
aeronave hayan sido cerrados y asegurados.
4. Los vehículos o equipo no estén ubicados en la
trayectoria de movimiento de la aeronave.
5. Los cables de energía hayan sido removidos y
los puentes de abordaje hayan sido replegados.
6. La existencia de separación apropiada entre la
aeronave y las facilidades u otros obstáculos a lo largo la trayectoria de
movimiento de la misma.
7. Los calzos
de todas las ruedas han sido removidos.
RAC-SEA 3.115 Movimiento en Tierra del
Avión.
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe establecer
procedimientos para asegurarse que:
1. El
equipo utilizado para el movimiento en tierra de la aeronave, es el adecuado
para cada operación específica, tomando en consideración lo siguiente:
i. Tipo
y peso de la aeronave.
ii. Condiciones meteorológicas.
iii. Condiciones de la superficie.
b) Antes
de iniciarse la operación de movimiento en tierra de una aeronave, el personal
involucrado en esa operación entienda y haya establecido procedimientos sobre
como:
1. la
comunicación tierra/cabina de vuelo será realizada.
2. será maniobrada la aeronave.
c) Debe
asegurarse de que por cada operación de movimiento en tierra que se realice, ya
sea durante la salida o la llegada de una aeronave, se le asigne la
responsabilidad a una persona, que lleve a cabo funciones de supervisión de
vigilancia de la operación y del personal involucrado, para el desempeño seguro
de la operación, debe asegurar que:
1. Al
personal involucrado en la operación se le den las instrucciones de sus
responsabilidades individuales.
2. Solamente el personal requerido para llevar a
cabo las funciones de la operación, estén en el área e involucradas en la
operación.
3. Se utilicen las señales de mano estandarizadas
para la comunicación.
4. El personal involucrado en la operación este
ubicado fuera de las zonas de seguridad de la aeronave.
5. El área de operación esté libre de equipo de
asistencia en tierra y otros obstáculos.
d) La
realización de evaluaciones de las áreas de parqueo y sus alrededores, antes de
llevar a cabo movimientos de llegada o salida de aeronaves, para verificar la
adecuada asignación de personal necesario para las operaciones de movimiento
seguras, tomando en consideración lo siguiente:
1. Tipo
de aeronave.
2. Infraestructura.
3. Equipo de asistencia en tierra utilizado.
RAC-SEA 3.120 Operaciones de Llegada
de Aeronaves y Parqueo por sus Propios Medios
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá
procedimientos para la llegada y parqueo de aeronaves, que contemplen como
mínimo:
1. Planificación
y preparación de pre-llegada
2. Utilización de un sistema de guía para
parqueo, si fuera aplicable.
3. Sistema de señales (marshalling).
4. Asistencia durante el movimiento.
5. Necesidad de transición a remolque.
6. Parqueo de la aeronave.
7. Apagado de los motores.
8. Comunicación tierra-cabina de vuelo.
9. Calzado de las aeronaves.
10. Liberación
del freno de parqueo de las aeronaves.
11. Aplicación
del equipo de asistencia en tierra.
12. Necesidad de GPU para la aeronave
RAC-SEA 3.125 Operaciones de Salida de
Aeronaves por sus Propios Medios.
El proveedor de Servicios de
Asistencia Técnica en Tierra debe tener procedimientos para el movimiento de
retroempuje para la salida de aeronaves, que contemplen como mínimo:
1) Planificación
y preparación de pre- partida,
2) Comunicación tierra–cabina de vuelo,
3) Remoción del equipo de asistencia en tierra,
4) Arranque de motores de la aeronave,
5) Remoción de calzos,
6) Sistema de señales (marshalling)
7) Asistencia durante el movimiento,
8) Transición a remolque,
9) Transición de la operación de señales
(marshalling) a taxeo.
RAC-SEA 3.130 Sistema de Señales
(Marshalling).
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá
procedimientos para realizar operaciones de señales de orientación
(marshalling), que incluyan, según sea aplicable, los diferentes tipos de
operaciones de movimiento en tierra de aeronaves que se realicen:
1. Retroempuje
(pushback) y remolque (towing) controlado desde la ruedas de nariz,
2. Retroempuje (pushback) controlado desde las
ruedas del tren principal de aterrizaje,
3. Movimiento de la aeronave hacia atrás con sus
propios medios (powerback),
4. Movimiento de la aeronave hacia adelante con
sus propios medios “power in”, durante la llegada.
5. Movimiento de la aeronave hacia delante con
sus propios medios “power out”, durante la salida.
b) El
Proveedor de Servicios se debe asegurar que el personal que realiza la
señalización durante las operaciones de movimiento en tierra de las aeronaves:
1. Suministre
la señalización estandarizada (marshalling) adecuada de una manera clara y
precisa.
2. El personal debe estar debidamente entrenado
de conformidad con lo establecido en el Manual de Operaciones aprobado por la
DGAC.
3. Llevar puesto un chaleco distintivo
fosforescente de identificación para permitir una identificación positiva por
parte de la tripulación, además del equipo de protección personal.
RAC-SEA 3.135 Asistencia para el
Movimiento en Tierra de las Aeronaves.
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá
procedimientos para que sean utilizados por el personal, cuando se suministren
funciones de asistencia durante las operaciones de movimiento en tierra de
aeronaves. La asistencia puede incluir entre otras funciones:
1. Preparación
de equipo, remoción o colocación,
2. Previo al movimiento, inspección alrededor de
la aeronave (ejemplo, verificar por puertas y paneles cerrados, que no existan
daños, que los pines estén removidos),
3. Chequeo de los alrededores de las aeronaves
para asegurarse de que no existan vehículos o equipo que obstaculicen el
movimiento,
4. Colocación o remoción de calzos,
5. Asegurarse de que las aeronaves estén libres
de obstáculos a lo largo del área de movimiento (ejemplo: con los señaleros de
ala).
6. Verificar que no exista FOD
b) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe asegurarse de que
el personal que realiza las funciones de asistencia:
1. Suministre
la señalización estandarizada (marshalling) adecuada de una manera clara y
precisa.
2. Lleva puesto un chaleco distintivo
fosforescente de identificación para permitir una Identificación positiva por
parte de la tripulación, además del equipo de protección personal.
RAC-SEA 3.140 Colocación de Calzos
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá un
procedimiento para asegurar que los calzos para las aeronaves utilizados en las
operaciones cumplan con las siguientes especificaciones reconocidas en cuanto a
seguridad:
1. Colores
altamente visibles y marcas
2. Forma triangular, rigidez y coeficiente de
fricción.
3. Longitud relativa al ancho de las ruedas de la
aeronave
4. Altura relativa al tamaño de las ruedas de la
aeronave
5. Diseñadas en material de hule
b) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe tener
procedimientos para asegurarse de que el personal, cuando coloque o remueva
calzo de las ruedas de las aeronaves, esté alerta y tenga cuidado de estar a
distancia de cualquier protuberancia de la aeronave (compuertas de los trenes
de aterrizaje y las antenas), que pueda causar lesiones.
c) El Proveedor de Servicios establecerá un
procedimiento para asegurar que el personal no inicie la colocación de calzos
hasta que:
1. Los
motores de la aeronave hayan parado totalmente
2. La luz anticolisión haya sido apagada
3. Los motores de la aeronave estén apagados
4. Se haya recibido la autorización por parte de
la persona responsable para acercar la aeronave.
d) El
Proveedor de Servicios establecerá un procedimiento para asegurarse de que el
personal coloque los calzos:
1. De
acuerdo a las recomendaciones del fabricante de la aeronave.
2. En frente y atrás de las ruedas externas del
tren de aterrizaje principal.
3. Paralelamente al eje de las ruedas y tocando
ligeramente las ruedas.
4. De acuerdo a los procedimientos del operador
aéreo.
e) El
Proveedor de Servicios establecerá un procedimiento para asegurar de que en
condiciones de viento fuerte, se coloquen calzos adicionales o se tomen otras
medidas para prevenir el movimiento de la aeronave.
f) El Proveedor de Servicios establecerá un
procedimiento para asegurar que una vez removidos los calzos de la aeronave,
sean retirados y sean colocados en áreas designadas, que estén:
1. Adecuadas
para ese propósito.
2. Lejos del área de movimiento de las aeronaves.
RAC-SEA 3.145 Operaciones de
Retroempuje (pushback) y Remolque (towing) Controlado desde la(s) Rueda(s) de
Nariz.
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá
procedimientos para asegurarse que durante las operaciones de retroempuje
(pushback) y remolque (towing) de las aeronaves, se realiza lo siguiente:
1. Realizar
el retroempuje (pushback) y remolque (towing) de las aeronaves, acuerdo a las
recomendaciones del fabricante para cada tipo de aeronave, y tales
procedimientos deben de asegurar que no se excedan los límites de viraje
máximos establecidos por el fabricante.
2. Se establezca comunicación verbal entre el
personal de manejo en tierra y la cabina de vuelo, utilizando fraseología
común, que ha sido acordada previamente.
3. Los calzos de las ruedas del tren principal no
sean removidos, hasta que:
i. El
tractor y la barra estén acoplados al tren de nariz de la aeronave.
ii. El freno de parqueo del tractor este aplicado.
4. Las
aeronaves que estén equipadas con un sistema de by-pass de dirección del tren
de nariz, el pin del by-pass;
i. Esté
correctamente instalado antes de acoplar la barra o el tractor sin barra de
remolque (towbarless), al tren de nariz de la aeronave.
ii. Sea removido después que la barra o el tractor
sin barra de remolque (towbarless), sea desconectado del tren de nariz de la
aeronave.
b) Las
aeronaves que no estén equipadas con un sistema de by-pass de dirección del
tren de nariz, el sistema de dirección hidráulico, esté despresurizado o las
articulaciones de torque del sistema de dirección estén desconectadas (según
aplique).
c) Cuando
una barra de remolque está siendo conectada al tren de nariz:
1. Que
el tren de nariz esté en paralelo respecto al tren principal.
2. La barra sea desenganchada del tractor
3. El personal esté parado dando la cara hacia el
tractor con ambas piernas sobre el mismo lado de la barra de remolque.
d) Cuando
un tractor no equipado con barra de remolque se conecte al tren de nariz de una
aeronave, se verifique que las ruedas del tren de nariz, estén aseguradas en el
mecanismo de seguro del tractor.
RAC-SEA 3.150 Abastecimiento de
combustible a la aeronave (into plane)
1) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe asegurarse que
todas las operaciones de reabastecimiento de combustible de aviación se lleven
a cabo siguiendo los procedimientos aplicables del estándar NFPA 407, procedimientos
establecidos del aeropuerto y con las Instrucciones Técnicas del fabricante de
la aeronave y/o del operador aéreo y la reglamentación aeronáutica
costarricense.
2) El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica
en Tierra debe asegurarse que el personal involucrado en las operaciones de
abastecimiento de combustible:
i. Reciba
entrenamiento inicial y recurrente en el tipo o clase de aeronave a ser
reabastecida.
ii. Este familiarizado con los procedimientos de
prevención, control y limpieza en caso de emergencia por posibles derrames de
combustible.
iii. Conocer los procedimientos de
reporte en caso de derrames de combustible al administrador del aeropuerto.
iv. Que lleve a cabo sus labores de conformidad con
las Instrucciones Técnicas del fabricante y/o del Operador Aéreo y en apego a
las normas aeroportuarias locales.
v. Se asegure que el producto suministrado sea
acorde con las normas internacionales en materia de combustible de aviación.
vi. Debe verificar que el tipo y grado de
combustible sea el apropiado para la aeronave que este abasteciendo y que el
mismo se encuentre libre de cualquier tipo de contaminante.
vii. Se
asegure que sea abordado la cantidad de combustible solicitada por el operador
aéreo mediante cálculos corregidos por densidad y la correcta verificación del
contador del equipo abastecedor.
RAC-SEA 3.155 Personal.
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe de disponer durante
el periodo de servicio diario, de personal calificado (según el plan de
entrenamiento aprobado) y en la cantidad necesaria para satisfacer los
requerimientos de las aeronaves a las que les brinda el servicio.
b) El solicitante o proveedor debe de disponer
durante el periodo de servicio diario, de un supervisor con autoridad para
representar y actuar en nombre de la compañía.
c) Vestimenta. El solicitante o proveedor debe de
garantizar que el personal esté provisto y utilice ropa de telas que no generen
corriente estática, calzado resistente a los combustibles y sin elementos
metálicos que generen chispas, chaleco reflectivo, protector lumbar, guantes y
protector de oídos. El uniforme debe de presentar el nombre de la compañía,
además de cualquier otra norma que la Autoridad aeroportuaria y/o la DGAC
estime conveniente. También debe garantizar que el personal esté provisto y
utilice el equipo para el tratamiento de derrames, que estipule la DGAC o la
autoridad aeroportuaria.
d) Todo personal conductor de un vehículo, que
circule en el área de movimiento debe contar con los siguientes requisitos:
1. Licencia
de conducir vigente con la categoría y clase correspondiente a los vehículos a
operar.
2. Haber aprobado los cursos de manejo en
plataforma impartidos por el administrador del aeropuerto donde se opere.
3. El personal encargado de conducir los
vehículos y/o equipos terrestres tendrá que encontrarse debidamente habilitado
y capacitado para el manejo de estos; conocer y cumplir las reglas de seguridad
para el desplazamiento en plataforma y las reglas para atender casos de
emergencia aeroportuarias.
4. El personal encargado de conducir los
vehículos terrestres deben contar con una persona guía para la aproximación a
la aeronave y para el retiro del área de esta, así como cada vez que retroceda
en la cercanía de la aeronave.
e) Todo
el personal que ingrese a las zonas de seguridad restringida, debe llevar
consigo en forma visible el carné de identificación otorgada por la autoridad
del aeropuerto para acceso a las zonas de operación.
f) El personal que realice alguna función en la
plataforma, debe contar con los implementos mínimos de seguridad en forma
permanente:
1. Chaleco
con bandas reflectivo elaborado en material fluorescente.
2. Protector lumbar.
3. Zapatos de Seguridad.
4. Guantes.
5. Protector de oídos.
6. Lentes de seguridad
Los puntos 2, 4 y 6 aplican,
dependiendo de la función que realice el personal. Esto lo determinara la
autoridad aeroportuaria.
g) El
operador de Servicios de Asistencia en Tierra debe de disponer de Agentes de
Carga, en caso de que la aerolínea cliente lo requiera, con responsabilidad
para la supervisión para el acomodo y manipulación de la carga en los
contenedores, adicional prepara el manifiesto de carga y el NOTOC
correspondiente.
RAC-SEA 3.160 Entrenamiento.
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe establecer en su
Manual de Operaciones un Programa de Entrenamiento para la capacitación inicial
y recurrente del personal operativo, de supervisión y gerencial; que incluya al
menos lo siguiente:
1. Regulaciones
y estándares de la industria,
2. Manual de operaciones de la compañía,
3. En cada tipo de servicio,
4. Operación del sistema y del equipo de
abastecimiento de combustible.
5. Operación de vehículos y del equipo de rampa.
6. Prevención y control de fuego, Uso de extintores,
7. Riesgos y peligros del combustible.
8. Procedimientos de abastecimiento de
combustible.
9. Atención de derrames.
10. Transporte
de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea,
11. Seguridad
de Aviación (AVSEC),
12. Sistema
de Gestión de la Seguridad Operacional –SMS-.
13. Generalidades
del lado aéreo.
14. Programa
de Seguridad del Aeropuerto
15. Plan
de Emergencia del Aeropuerto.
b) El
entrenamiento inicial será de 12 horas y el entrenamiento recurrente de 6 horas
cada dos años, excepto los puntos 13, 14 y 15 cuya duración será de al menos 2
horas cada 2 años. Debe incluirse en el programa el periodo y metodología a
seguir en el Puesto de Trabajo (On the Job Training –OJT-), para empleados que
no tengan experiencia previa, antes que se le asignen funciones en forma
individual.
c) Para
el caso del Agente de carga deberá cumplir con el curso inicial de Mercancías
Peligrosas de 40 horas y recibir las recurrencias cada 24 meses con una
duración de 24 horas como lo dicta el RAC18.
RAC-SEA 3.165 Registros.
El proveedor de Servicios de
Asistencia Técnica en Tierra debe establecer un sistema de registros que
contenga la siguiente información:
a) Entrenamiento.
Expedientes del personal, con los resultados del entrenamiento recibido.
b) Mantenimiento. Comprobantes del mantenimiento
efectuado al equipo y vehículos utilizados en la prestación del servicio.
c) Auditorias e inspecciones. Informes de
resultados de auditorías e inspecciones internas y externas, con las
correspondientes acciones correctivas implementadas.
d) Los registros deberán mantenerse durante 5
años.
RAC-SEA 3.170 Seguros de
Responsabilidad Civil.
El proveedor de Servicios de
Asistencia Técnica en Tierra debe suscribir una póliza de seguro acorde a los
niveles de riesgo del servicio, que será un requisito de operación que se
verificará en las inspecciones, de conformidad con lo dispuesto en la Sub-Parte
A, de este reglamento.
Sub parte D. Servicios al Pasajero y
Equipaje
RAC-SEA 4.00 Aplicabilidad.
La presente Subparte establece las
Normas de Seguridad Operacional que regulan los Servicios al Pasajero y
Equipaje.
RAC-SEA. 4.05 Alcance.
a) Los
servicios de pasajero y equipaje incluyen las siguientes funciones:
1. Representación
y Acomodo.
Incluye el
enlace con las actividades locales, actuar como agente de la aerolínea, emisión
de información con respecto las aeronaves de la aerolínea hacia las partes
interesadas, realizar pagos en nombre de la aerolínea.
2. Servicios generales:
i. Informar
a pasajeros o al público sobre las llegadas y salidas de las aeronaves de la
aerolínea y sobre la disponibilidad de transporte terrestre.
ii. Hacer arreglos de escala técnica,
transferencia y transito de los pasajeros con su respectivo equipaje e
informarles acerca de los servicios disponibles en el aeropuerto.
iii. Proveedor equipo especial, facilidades
y personal capacitado para la asistencia de:
a. Menores
no acompañados.
b. Pasajeros no deseables.
c. Pasajeros muy importantes (VIPS)
d. Pasajeros sin visa de tránsito.
e. Deportados.
f. Otras categorías.
iv. Atender
pasajeros en vuelos interrumpidos, demorados o cancelados siguiendo las
instrucciones de la aerolínea. Si las instrucciones no existieran se siguen los
procedimientos establecidos por el proveedor de servicios.
v. Proveer arreglos para el almacenaje de
equipaje en la aduana.
vi. Notificar a la aerolínea los reclamos y quejas
hechos por sus clientes y procesarlos según se lo hayan acordado.
vii. Manejo de objetos perdidos, encontrados o
dañados y almacenarlos según lo hayan acordado con la aerolínea.
viii. Reportar a la aerolínea cualquier irregularidad
que se haya descubierto en el manejo de pasajeros o equipaje.
ix. Proveer arreglos para las posiciones del
“CHECK-IN”, servicio de mostradores y salones.
x. Servicio de Llegada y Salida.
xi. Tiquetes y asignación de asientos a pasajeros.
xii. Encolillado
de equipaje.
xiii. Información de abordaje y talón de abordaje.
xiv. Supervisión de pasajeros mientras estén
abordando en rampa.
xv. Direccionar pasajeros desde el avión a través
de los controles hasta la conexión de vuelos o al lado terrestre de la terminal
al aérea de recolección de equipaje.
RAC-SEA 4.10 Facilidades.
a. Tener
acceso a los mostradores
b. Oficinas
para el personal supervisor y personal de soporte
c. Mantener
el número suficiente de sillas de ruedas, según sea requerido por las
aerolíneas y/o la autoridad aeroportuaria.
d. Tener
acceso a los puentes de embarque.
e. Tener
acceso a las áreas de manejo y recolección de equipaje.
f. Disponer
de una aérea para equipaje perdido o dañado.
RAC-SEA 4.15 Equipo.
a) Según
lo requiera la aerolínea o la autoridad aeroportuaria, el proveedor de
Servicios de Asistencia en Tierra debe proveer:
1. Sillas
para la movilización de pasajeros con movilidad reducida
2. Vehículos para trasladar su personal.
3. Equipo para el abordaje.
4. Elevadores o plataformas para el ascenso y
descenso de pasajeros con movilidad reducida, para satisfacer la Ley 7600 (Ley
de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad).
5. Equipo para medir el equipaje.
6. Proveer y/o fiscalizar el equipo y la
calibración de romanas para pesar equipajes.
b) El
proveedor de servicios debe garantizar que el equipo motorizado y no motorizado
satisfaga las estándares técnicos de la industria (SAE, IATA, ISO, ATA o NFPA
entre otros), previstos para equipo de asistencia técnica en tierra de
aeronaves en los aeródromos.
c) El proveedor de servicios debe mantener el
equipo en buena condición de funcionamiento, bajo un Programa de Mantenimiento
Preventivo.
d) Vida operativa del equipo. Los equipos tendrán
una vida útil operativa de 20 años a partir de la fecha de fabricación. La vida
útil podría extenderse con base en las buenas prácticas de mantenimiento según
el Programa de Mantenimiento Preventivo, en las reconstrucciones que comprendan
cambios de motor, transmisión u otros elementos mayores y a condición que
proveedor de servicios satisfaga las acciones correctivas requeridas como parte
de la supervisión permanente de la autoridad aeroportuaria y la inspección de
vigilancia de los Inspectores/Auditores de la DGAC. Los nuevos proveedores de
servicios podrán iniciar con equipos que no excedan 5 años desde la fecha de
fabricación.
RAC-SEA 4.20 Operaciones de Asistencia
al Pasajero.
a) El
solicitante o titular de un Certificado Operativo de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra habilitado en servicio al pasajero, debe establecer
procedimientos para garantizar que el pasajero ha sido previamente prevenido
acerca del tipo de mercancías peligrosas que no son permitidas llevar a bordo
de la aeronave. La información puede ser difundida o suministrada:
1. Con
el tiquete u otro medio previo o durante el check-in.
2. Dispuesta mediante panfletos o pantallas en
otras áreas que el pasajero utiliza en el aeropuerto o fuera de este, donde
efectúa el check-in, abordaje o reclamo de equipaje.
3. En caso de tiquetes electrónicos, la
información debe ser presentada en un medio electrónico.
b) Debe establecer procedimientos para garantizar
la detección y reporte de mercancías peligrosas prohibidas para llevar a bordo
de la aeronave, previo al abordaje; incluyendo el proceso a seguir para el
reporte a la autoridad correspondiente en caso que se detecte una mercancía
prohibida.
RAC-SEA 4.25
Manual de Operaciones.
Véase RAC-SEA
2.70 para estructura el Manual de Operaciones de la organización.
RAC-SEA 4.30
Manejo de Pasajeros.
El proveedor de
Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá un procedimiento para
transferir la información y datos a la oficina de control de la carga para
asegurar, que los pasajeros, el equipaje de mano y otros artículos cargados en
la aeronave, como parte de las operaciones de manejo de pasajeros, son
contabilizados para el proceso de control de carga.
RAC-SEA 4.35
Chequeo de Pasajeros.
a) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra establecerá procedimientos de acuerdo con los requisitos de
las líneas aéreas para asegurar que el pase de abordaje contiene el nombre del
pasajero y que se indique cada pasajero sentado durante el proceso del chequeo.
b) El proveedor de Servicios de
Asistencia Técnica en Tierra establecerá procedimientos para asegurar, que
cuando se reciba equipaje durante la operación de chequeo de pasajeros:
1. todo el equipaje contiene una etiqueta o colilla
que identifique al pasajero
2. una etiqueta o colilla que
indique el destino final esté puesta en todo el equipaje;
3. remover todas las etiquetas o
colillas viejas;
4. equipaje no seguro para el
manejo o cargado deben ser rechazado.
5. Se reciba solo si el pasajero
lo entrega personalmente
c) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra establecerá un procedimiento de acuerdo con los requisitos de
las líneas aéreas para los registros de equipaje pesado o sobre pesado, y que
este equipaje este contemplado en el proceso de control de cargado.
d) El proveedor de Servicios de
Asistencia Técnica en Tierra establecerá un procedimiento para asegurar el
equipaje de la cabina de pasajeros está de acuerdo con límites de tamaño y de
peso según lo especificado por las líneas aéreas y/o las autoridades
relevantes.
e) El proveedor del servicio
debe de contar con básculas para determinar el peso del equipaje durante el
proceso de abordaje de pasajeros. El proveedor tendrá un procedimiento para
asegurar que tales básculas están calibradas y revisadas periódicamente,
registrar y conservar de acuerdo con reglas o regulaciones locales.
f) El proveedor del servicio
establecerá un procedimiento para asegurar que los artículos o equipaje
retirado a un pasajero durante el proceso de abordaje, será cargado en el avión
y tiene una etiqueta y/o colilla de equipaje que indique el destino final y
puesta al mismo.
g) El proveedor del servicio
establecerá procedimientos de acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas,
para asegurar los artículos que han sido quitados de la posesión de pasajeros
por el personal de seguridad, pero en condición aceptable para ser cargados en
el avión pero no en cabina, de acuerdo con requisitos aplicables.
h) El proveedor del servicio
establecerá procedimientos de acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas
para asegurar que los artículos libres de impuestos (duty free) son cargados en
el avión y se contemplan en el proceso de control del cargado como equipaje
chequeado.
i) El proveedor del servicio
establecerá procedimientos de acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas
para detectar y para dirigirse a pasajero sospechoso de una enfermedad
contagiosa antes de salida del vuelo.
j) El proveedor del servicio
establecerá un procedimiento para asegurar que las discrepancias con respecto a
los pasajeros, equipaje u otras, son detectadas durante el proceso de abordaje
y se resuelvan antes de salida del vuelo.
RAC-SEA 4.40 Portación de Mercancías
Peligrosas en los Pasajeros o en su Equipaje de Mano.
a) El
proveedor del servicio se asegurará, de acuerdo con los requisitos de las
líneas aéreas, de informar a los pasajeros por los medios existentes para la
difusión de información a estos, que proporciona una advertencia y creen un
conocimiento en cuanto a los tipos de mercancías peligrosas que no sean
aprobadas para el transporte a bordo de una aeronave, como mínimo, la siguiente
información será diseminada:
1. con
el boleto del pasajero u otra manera, de tal forma que el pasajero reciba la
información antes o durante el chequeo;
2. por medio de avisos, mediante la suficiente
exhibición en gran número y prominente, en áreas del aeropuerto utilizadas para
chequeo de pasajeros, abordaje y el reclamo de equipaje;
3. mediante avisos de exhibición claramente
establecidos en cualquier otra localización en donde llegan los pasajeros.
b) El
proveedor del servicio establecerá procedimientos de acuerdo con los requisitos
de las líneas aéreas para la detección, identificación y control de las
mercancías peligrosas llevadas por los pasajeros o contenidas en el equipaje de
los pasajeros. Tales procedimientos se asegurarán que:
1. las
mercancías peligrosas desaprobadas no están siendo llevadas por los pasajeros
en su persona o en su equipaje;
2. el contenido de algún artículo sospechoso
llevado por pasajeros, en su persona o en su equipaje no son mercancías
peligrosas desaprobadas.
c) El
proveedor del servicio establecerá un procedimiento de acuerdo con los
requisitos de las líneas aéreas para asegurarse, que cuando mercancías
peligrosas desaprobadas son detectadas en un pasajero, o en su equipaje, un
reporte debe ser entregado a la línea aérea sin ningún retraso.
d) Para la entrega y firma del NOTOC al piloto al
mando, el proveedor tendrá un procedimiento de acuerdo con los requisitos de la
línea aérea para asegurar que el piloto-en-comando reciba el NOTOC en tiempo
prudencial antes de salida del vuelo.
RAC-SEA 4.45 Seguridad de los
Pasajeros y el Equipaje de Mano.
a) El
proveedor del servicio establecerá un proceso para asegurarse, de acuerdo con
los requisitos de las líneas aéreas y autoridades relevantes, que todos los
pasajeros, su equipaje y equipaje de cabina, ha sido filtrado por seguridad
antes de tener el permiso de abordar a la aeronave.
b) El proveedor del servicio establecerá
procedimientos de acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas para asegurar
la seguridad en los pases de abordaje, las tarjetas tránsito y etiquetas o
colillas del equipaje.
c) El proveedor del servicio establecerá
procedimientos de acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas para asegurar
la identificación de pasajeros, incluido pasajeros en tránsito, y serán
verificados antes que el pasajero sea permitido para abordar la aeronave.
d) El proveedor del servicio establecerá
procedimientos de acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas y las
autoridades relevantes para la conducción de pasajeros y su equipaje en caso de
una condición de amenaza de bomba.
e) El proveedor del servicio establecerá
procedimientos de acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas y las
autoridades relevantes para la conducción de pasajeros y su equipaje en caso de
una condición creciente de amenaza de la seguridad.
f) El proveedor del servicio establecerá
procedimientos de acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas y las
autoridades relevantes para proporcionar todas las notificaciones requeridas
cuanto antes, después de que se haya recibido una amenaza de la seguridad.
g) En caso de que el proveedor tenga la
responsabilidad de efectuar la búsqueda en una aeronave después de que se haya
recibido una amenaza de la seguridad, el proveedor tendrá procedimientos de
acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas para asegurar tal búsqueda y
será conducido de una manera sistemática por el personal apropiadamente
calificado.
h) El proveedor del servicio establecerá
procedimientos de acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas para asegurar
que los pasajeros estarán sujetos a preguntas de seguridad con respecto al
contenido de su equipaje etiquetado y en cabina.
i) El proveedor del servicio establecerá
procedimientos de acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas y autoridades
aeroportuarias para asegurar que armas de fuego estén prohibidas en cabina de
una aeronave, excepto para las personas autorizadas por las autoridades
competentes.
j) Si el equipaje de los pasajeros es
responsabilidad del servicio de reclamo de equipaje y el manejo de este, el
proveedor tendrá procedimientos para asegurarse que una vez que los pasajeros
hayan terminado el reclamo de su equipaje. El equipaje no reclamado deberá ser
transferido lo más expedito posible a una bodega segura.
RAC-SEA 4.50 Transporte de Armas.
a) Si el proveedor, de acuerdo con los requisitos de
las líneas aéreas, maneja los pasajeros que son oficiales de la ley u otras
personas autorizadas para transportar armas a bordo de una aeronave en el
cumplimiento de sus deberes, tendrá procedimientos de acuerdo con leyes
aplicables y/o requisitos de las líneas aéreas y de las Autoridades
Aeroportuarias para chequeo, manejo y abordaje de tales pasajeros que
transportan armas.
b) Si el proveedor maneja pasajeros que
transportan armas, tendrá procedimientos de acuerdo con leyes aplicables y los
requisitos de las líneas aéreas de las Autoridades Aeroportuarias para asegurar
que el Piloto al mando sea notificado tan pronto como sea posible y previo a la
salida del vuelo, y, si es permitido por las leyes aplicables, en tal
notificación se debe incluir el número y asiento donde se ubican las personas
armadas autorizadas a bordo de la aeronave.
c) Si el proveedor, de acuerdo con los requisitos
de las líneas aéreas, maneja las armas que se transportarán en una aeronave,
pero no está en la posesión de pasajeros que son oficiales de la ley u otras
personas autorizadas en el cumplimiento de su deber, tendrá procedimientos de
acuerdo con leyes y requisitos aplicables de las líneas aéreas para chequeo,
manejo y transporte de tales armas, para asegurarse como mínimo que:
1. una
persona autorizada y debidamente calificada ha determinado que cualquier arma
que se transporte no esté cargada;
2. el arma se guarda en un lugar que sea
inaccesible a cualquier persona no autorizada durante vuelo.
RAC-SEA 4.55 Categoría Especial de
Pasajeros (P.R.M.)
a) El
proveedor del servicio establecerá procedimientos de acuerdo con los requisitos
de las líneas aéreas y de las autoridades aeroportuarias, para dirigirse y
manejar a los pasajeros que son personas con la movilidad reducida (PRM). Tales
procedimientos asegurarán que a los PRMs se les asignen asientos en la cabina
de la aeronave que no presenten un obstáculo en caso de una evacuación de
emergencia.
RAC-SEA 4.60 Disposiciones Generales
sobre el Manejo del Equipaje.
a) El
proveedor del servicio establecerá procedimientos de comunicación para la
transferencia de información y los datos a la Oficina de Control y Manejo de
Equipaje, para asegurar que todo lo cargado en la aeronave contempla en el
proceso de control de carga y equipaje.
b) El proveedor del servicio establecerá
procedimientos acordes con los requisitos de las líneas aéreas y de las
autoridades competentes para el manejo de artículos especiales de equipaje, e
incluir según sea aplicable:
1. artículos
que han sido confiscados al pasajero por el personal de seguridad por no ser
aceptables para llevarlos a bordo del avión;
2. mercancías que gozan de exención o franquicia
que requieren ser cargadas al avión;
3. otros artículos confiscados al pasajero
después del proceso de revisión (check-in) que requieren transportarse en las
bodegas de carga del avión.
c) El
proveedor del servicio establecerá procedimientos acordes con los requisitos de
las líneas aéreas y las autoridades aeroportuarias relevantes para el manejo y
reporte de armas sin declarar descubiertas durante la revisión del equipaje.
RAC-SEA 4.65 Mercancías Peligrosas en
el Equipaje facturado.
a) El
proveedor del servicio establecerá procedimientos para asegurar que el equipaje
en espera y/o equipo, será inspeccionado antes de la autorización para ser
cargado a la aeronave, por señales de fugas de sustancias. Si una fuga es
encontrada, tal equipaje y/o el equipo se deberá evitar que sea cargado a la
aeronave, y:
1. se
conduce una evaluación para identificar y para prevenir el transporte de cualquier
otro equipaje o equipo que se haya contaminado por dicha fuga;
2. se hace inmediatamente una notificación a la
línea aérea aplicable.
b) El
proveedor del servicio establecerá procedimientos acordes con los requisitos de
las líneas aéreas para asegurarse, que cuando se detecten mercancías peligrosas
desaprobadas en equipaje de mano, se emite un informe al cliente (línea aérea)
sin ningún retraso.
c) El
proveedor del servicio establecerá procedimientos acordes con los requisitos de
las líneas aéreas, para la aceptación y manejo de baterías que energizan equipo
de ayuda para pasajeros con discapacidades, para el transporte como equipaje
chequeado y para asegurar que tales dispositivos son:
1. considerados
como mercancías peligrosas en cuanto al manejo y requisitos de cargado;
2. contemplados en el manifiesto de control carga
y equipaje.
RAC-SEA 4.70 Seguridad del Equipaje.
a) El
proveedor del servicio establecerá procedimientos para asegurar que el equipaje
se protege contra actos de interferencia no autorizada, desde el punto en el
cual es revisado y escaneado (screened), cual sea el primero, hasta que:
1. Si
el proveedor del servicio carga equipaje en el avión, hasta que la aeronave que
transporta el equipaje despegue; o
2. hasta el punto en el cual el equipaje se
transfiere y es aceptado por otra entidad, que continúa su manejo.
b) El
proveedor del servicio establecerá un proceso acorde con regulaciones
aplicables y/o los requisitos de las líneas aéreas y las autoridades
aeroportuarias para asegurar artículos originados como equipaje de mano, antes
de ser cargados a la aeronave, han sido:
- identificados
individualmente como equipaje acompañado o no acompañado;
- procesados por los controles apropiados de
la seguridad.
c) El
proveedor del servicio establecerá un proceso acorde con regulaciones
aplicables y/o los requisitos de las líneas aéreas y las autoridades
aeroportuarias para asegurar el equipaje sujeto a trasferencia, previo a ser
liberado para ser cargado a la aeronave, se han sometido a los controles
apropiados de la seguridad.
d) El proveedor del servicio establecerá un
proceso acorde con regulaciones y/o requisitos aplicables de las líneas aéreas
y las autoridades aeroportuarias, para asegurarse que previo a ser liberados
para ser cargados a la aeronave, los envíos de elementos de carga del servicio
de courier; han sido sometidos a la inspección apropiada por seguridad.
e) El proveedor del servicio establecerá un
proceso acorde con regulaciones y requisitos aplicables a las líneas aéreas
para asegurar la conciliación del equipaje en espera.
f) El proveedor del servicio establecerá
procedimientos acordes con los requisitos de las líneas aéreas y de las
autoridades relevantes, para el manejo de equipaje de espera en caso de una
condición creciente de amenaza de la seguridad.
g) El proveedor del servicio dispondrá de bodegas
seguras establecidas donde mantendrá el equipaje hasta ser remitido, reclamado
o en su efecto se disponga de él.
h) Si el proveedor del servicio es responsable por
el área de reclamo de equipaje, como una función de las operaciones de manejo
de equipaje, el proveedor del servicio tendrá procedimientos para asegurar que,
una vez que los pasajeros hayan concluido el reclamo de su equipaje, todo equipaje
no reclamado es transferido rápidamente a un área de almacenaje segura.
RAC-SEA 4.75 Correo de Compañía.
Si el proveedor maneja el correo de la
compañía para las líneas aéreas, el proveedor tendrá procedimientos para
asegurar tales envíos se dirigen y se cargan dentro de la aeronave de acuerdo
con los requisitos de las líneas aéreas y de las autoridades aeroportuarias.
RAC-SEA 4.80 Acceso a la Aeronave.
El proveedor del servicio establecerá
procedimientos para la operación de las puertas de acceso y de la cabina, tales
procedimientos estarán de acuerdo con los requerimientos aplicables en el
acceso a la aeronave, desarrollados en el manual de operaciones.
RAC-SEA 4.85 Equipo para abordaje de
pasajeros.
El proveedor del servicio establecerá
procedimientos para la operación del puente de abordaje de pasajeros y/o otro
equipo secundario para el abordaje, tales procedimientos estarán de acuerdo con
los requerimientos aplicables en el manual de operaciones y las regulaciones de
la autoridad aeroportuaria.
RAC-SEA 4.90 Personal.
a) El
proveedor de servicios debe de disponer al menos de un supervisor durante el
periodo que se esté prestando el servicio. El supervisor debe demostrar al
menos un año de experiencia en labores de igual naturaleza o categoría.
b) Todo el personal debe estar debidamente
entrenado de conformidad con lo estipulado en los Manuales del Operador a
quienes les presten servicios, incluyendo las recurrencias.
c) Además de los entrenamientos del operador
aéreo, a quien(es) le(s) preste servicio, el proveedor del servicio debe
proporcionar el entrenamiento inicial y recurrente en mercancías peligrosas y
seguridad.
RAC SEA 4.95 Entrenamiento.
a) Todos
los empleados que estén dedicados al manejo de pasajeros deben ser capacitados
y familiarizados para obtener experiencia práctica en:
1. Revisión,
emisión de tiquetes y servicios de Check-In.
2. Reglas y procedimientos sobre aduanas y
migración.
3. Sistema de transporte por tierra y manejo de
discapacitados.
4. Requerimientos de seguridad contra actos de
interferencia ilícita.
5. Procedimientos para el uso de la Terminal.
6. Capacidad para manejar los diferentes idiomas
para atención del pasajero.
7. Operación de puentes y equipo.
8. Programa de seguridad, Plan de Emergencia y
SMS del aeropuerto. Además de otra capacitación, que pueda solicitar la
autoridad aeroportuaria.
9. El proveedor de servicios establecerá un
entrenamiento inicial de 12 horas y un entrenamiento recurrente de 6 horas cada
2 años.
RAC SEA 4.100 Registros.
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe establecer un
sistema de registros que contenga información de al menos:
1. Entrenamiento.
Expedientes del personal, con los resultados del entrenamiento recibido.
2. Servicio al Pasajero. Comprobantes de los
documentos generados por el sistema de chequeo de pasajeros ya sea manual o
computarizado, así como de su equipaje, del Manual de las aerolíneas a las que
la empresa de servicios especializados de aeródromos les brinda servicios.
3. Auditorías e Inspecciones. Informes de
resultados de auditorías e inspecciones internas y externas, con las
correspondientes acciones correctivas implementadas.
4. Los registros serán organizados por tema y
retenidos de conformidad con lo establecido por la regulación o el Manual de la
aerolínea, pero nunca por un periodo menor de seis meses.
RAC-SEA 4.105 Periodo de Servicio
Diario.
El proveedor de Servicios de
Asistencia Técnica en Tierra, debe tener el servicio disponible según requiera
la aerolínea o la autoridad aeroportuaria, con capacidad para el manejo de
vuelos en la madrugada o tarde en la noche, respetando los tiempos de servicio
y descanso establecidos por la normativa laboral vigente de Costa Rica.
RAC-SEA 4.110 Seguros de Responsabilidad
Civil.
El proveedor debe suscribir una Póliza
de Seguro acorde con los niveles de riesgo del servicio, y de conformidad a lo
que establezca el ente asegurador, de conformidad con lo dispuesto en la
Subparte A, de este Reglamento.
Subparte E. SERVICIOS DE MAYORDOMÍA (CATERING)
RAC-SEA 5.00 Aplicabilidad.
La presente Subparte establece las
normas de seguridad operacional que regulan los servicios de mayordomía.
RAC-SEA. 5.05 Alcance.
Los servicios de mayordomía (catering)
incluyen el acondicionamiento y aprovisionamiento de productos, alimentos y
bebidas para el uso y consumo de pasajeros.
RAC-SEA 5.10 Disposiciones Generales.
El proveedor de Servicios de
Asistencia Técnica en Tierra habilitado para el suministro de productos,
alimentos y bebidas para el uso y consumo de pasajeros, debe cumplir con el
Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público, No 37308-S emitida
por el Ministerio de Salud y otras disposiciones nacionales e internacionales
aplicables a la modalidad del servicio.
RAC-SEA 5.15 Manual de Operaciones.
Véase RAC-SEA 2.70 para estructurar el
manual de operaciones de la organización.
RAC-SEA 5.20 Vehículos.
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe disponer de una
flota de vehículos para la atención de la aviación comercial y/o corporativa a
fin de que no cause ninguna demora en los vuelos.
b) Deben tener un diseño dependiendo del tipo de
aeronaves a servir.
c) El proveedor de Servicios de Asistencia
Técnica en Tierra debe garantizar que los vehículos para el suministro de
bebidas y alimentos satisfaga las estándares técnicos de la industria (SAE,
IATA, ISO, ATA o NFPA entre otros), previstos para equipo de asistencia técnica
en tierra de aeronaves en los aeródromos y las especificaciones autorizadas.
d) Los vehículos de suministro de bebidas y
alimentos deben contar con calzas para el momento de posicionarse junto a la
aeronave.
e) Dichos vehículos no deben aproximarse a una
aeronave hasta que las luces anticolisión hayan sido apagadas y haya sido
calzada.
f) Los vehículos de suministro de bebidas y
alimentos deben contar con un extintor contra incendio operativo y fácilmente
accesible por cada vehículo, el cual podrá permanecer en el vehículo, siempre
que se porte en encajes abiertos o en potros con amarres de apertura rápida.
Además deben tener un “beacon” o faro de luz intermitente de seguridad, que
debe estar encendido cuando el vehículo este en movimiento.
g. Está prohibido fumar dentro de los vehículos
de suministro de alimentos y dentro de las instalaciones aeroportuarias.
Si las
instalaciones del titular del proveedor se encuentran fuera de la zona de
seguridad restringida del aeropuerto, las puertas de los vehículos que llevan
alimentos deben tener seguros adecuados. Los vehículos deben ser limpiados
diariamente y se mantendrán en condiciones de higiene correspondientes, según
el Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público, No 37308-S del
Ministerio de Salud.
RAC-SEA 5.25
Personal.
a) El personal involucrado en la preparación,
manipulación y transporte de bebidas y alimentos, deben cumplir con el
Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público, N° 37308-S del
Ministerio de Salud.
b) El personal encargado de conducir los
vehículos, debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Licencia de conducir válida con la categoría
correspondiente a los vehículos a operar.
2. Haber aprobado el/los
curso(s) previsto(s) para el manejo sobre la plataforma, impartidos por la
Autoridad Aeroportuaria del aeropuerto dónde se opere.
c) El personal encargado de conducir los
vehículos debe aprobar el/los curso(s) de instrucción de la empresa. Debe estar
debidamente habilitado y capacitado para el manejo de estos; conocer las reglas
de seguridad para el desplazamiento sobre la plataforma y las reglas para
atender los casos de emergencia aeroportuaria.
d) El personal encargado de
conducir vehículos debe acompañarse de una persona guía para la aproximación a
la aeronave y para el retiro del área de esta, así como cada vez que retroceda
en la cercanía de la aeronave.
e) El personal encargado de
conducir los vehículos no podrá poseer objetos o herramientas punzo cortantes
en su vestimenta.
f) Todo el personal que ingrese
a las zonas de seguridad restringida del aeropuerto, debe portar en forma
visible el Carné de Identificación otorgado por el administrador del
aeropuerto, para el acceso a las zonas de operación.
g) El personal que realiza las operaciones
de suministro de productos, alimentos y bebidas en la aeronave, y se encarga de
la apertura y cierre de las puertas, debe tener la capacitación y autorización
del explotador aéreo. Esta capacitación debe registrarse en un archivo
personal.
h) Los procedimientos de apertura
y cierre de las puertas de la aeronave deben encontrarse en el Manual de
Operaciones debidamente autorizados por la Autoridad y serán de aplicación
tanto para el transportista como por la empresa de mayordomía.
RAC-SEA 5.30 Entrenamiento.
a) El personal que este directamente relacionado
con el servicio de asistencia a las aeronaves, debe encontrarse capacitado en:
1. Familiarizarse con la aeronave en cuanto al
acercamiento y seguridad de la aeronave.
2. Familiarización con las condiciones
de seguridad de los carros de comida y la distribución de equipos y
compartimientos de cocina dentro de las aeronaves (diseño de puertas).
3. Procedimientos de Evacuación
y emergencia.
4. Generalidades del lado aéreo.
5. Programa de Seguridad del
Aeropuerto.
6. Plan de Emergencias del
Aeropuerto
7. Sistema SMS
8. El proveedor de servicios
establecerá un entrenamiento inicial de 12 horas y un entrenamiento recurrente
de 6 horas cada 2 años, según lo ha determinado la DGAC, excepto los puntos 4,
5, 6 y 7 cuya duración será de al menos 2 horas cada 2 años.
RAC-SEA 5.35
Implementos de Protección Personal.
a) El personal de conductores y operadores debe
contar con los implementos mínimos de protección personal (protectores para
oídos, zapatos protectores, chaleco reflectivo).
b) Los implementos de protección
personal son de uso obligatorio y permanente mientras se realicen operaciones
de abastecimiento de agua, bebidas alimentos a las aeronaves.
c) Las linternas, celulares, equipos de
comunicación y herramientas a usarse deben ser a prueba de explosiones.
d) El personal encargado de conducir y operar el
vehículo no podrá llevar consigo ningún tipo de armas u objetos punzo
cortantes.
RAC-SEA 5.40 Registros.
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia en Tierra debe establecer un sistema de
registros que contenga información de al menos:
1. Entrenamiento.
Expedientes del personal, con los resultados del entrenamiento recibido.
2. Mantenimiento. Comprobantes del mantenimiento
efectuado al equipo y vehículos utilizados en la prestación del servicio.
3. Auditorías e Inspecciones. Informes de
resultados de auditorías e inspecciones internas y externas, con las
correspondientes acciones correctivas implementadas.
b) Los
registros deberán mantenerse durante 5 años.
RAC-SEA 5.45 Seguros de
Responsabilidad Civil.
El proveedor debe suscribir una póliza
de seguro acorde a los niveles de riesgo del servicio y lo que establezca el
ente asegurador, de conformidad con lo dispuesto en la Sub-Parte A.
Subparte F: SERVICIOS DE DESPACHO DE VUELO (PESO Y
BALANCE)
RAC-SEA 6.00 Aplicabilidad.
La presente Subparte establece las
Normas de Seguridad que regulan los Servicios de Despacho y Peso y Balance y
Seguimiento al Vuelo.
RAC-SEA. 6.05 Alcance.
a) Los
servicios de Despacho de Vuelos, Peso y Balance y Seguimiento al Vuelo,
comprenden las siguientes funciones:
1. Analizar
los reportes meteorológicos de los aeropuertos de destino y alternos del vuelo,
2. Coordinar la carga abordo incluyendo los
artículos restringidos.
3. Calcular el combustible de la aeronave y
enviar la orden de gaseo.
4. Distribuir la carga en la aeronave, tomando en
cuenta las limitaciones de peso y balance de las aeronaves.
5. Calcular el Plan de Vuelo Operacional.
6. Analizar los NOTAMS de todo el vuelo.
7. Analizar conjuntamente con el piloto al mando,
el despacho del vuelo.
8. Elaborar el peso y balance.
9. Mantener al día el reporte del tiempo y
demoras.
10. Archivar la documentación del vuelo.
11. Coordinar el plan de vuelo ATC de las
aeronaves.
12. Mantener al día el seguimiento de vuelos.
13. Realizar otras tareas solicitadas por el
Supervisor de Despacho.
14. Activar el Plan de Emergencias cuando sea
necesario.
15. Analizar errores detectados y efectuar las
correcciones necesarias.
16. Mantener al día las publicaciones.
17. Distribuir peso y balance a las unidades que
corresponda.
RAC-SEA 6.10 Manual de Operaciones.
Véase RAC-SEA 2.70, para estructurar
el manual de operaciones de la organización.
RAC-SEA 6.15 Personal.
a) Para
la prestación de esta clase de servicio el titular del certificado debe contar
con el siguiente personal:
1. Personal
titular de una licencia vigente de despachador de vuelos o Encargados de
Operaciones de Vuelo emitida por la DGAC, de conformidad con el RAC-LPTA y con
la posibilidad de ser debidamente habilitado en el (los) tipo(s) de aeronave(s)
a las que va a despachar de conformidad con las atribuciones de su licencia.
b) Ningún
operador de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra habilitado en Servicios
de Despacho de Vuelos, puede programar un despachador de vuelo o encargado de
operaciones de vuelo por más de 10 horas consecutivas de servicio.
c) Si
el Despachador es programado por más de 10 horas de servicio en veinticuatro
horas consecutivas, el operador de Servicios de Asistencia en Tierra habilitado
en Servicios de Despacho de Vuelos, le debe proveer un periodo de descanso de
por lo menos ocho horas.
d) El
Despachador debe ser liberado de todo deber por lo menos un día completo
calendario en cualquier periodo de siete días consecutivos.
RAC-SEA 6.20 Instalaciones.
Poseer oficinas/instalaciones
adecuadas y equipadas que permitan al despachador el cumplimiento de sus
funciones de conformidad con la normativa vigente.
RAC-SEA 6.25 Entrenamientos.
a) El
personal de Despacho deberá mantenerse debidamente entrenado y recibir
capacitación por parte de la línea aérea nacional o extranjera.
b) Deberá recibir los cursos de conversión del
operador especializado de aeródromos para el cual labora.
c) Haber aprobado el/los curso(s) previsto(s)
para el manejo sobre la plataforma, impartidos por la Autoridad Aeroportuaria
del aeropuerto dónde se opere.
RAC-SEA 6.30 Control de Operaciones y
Seguimiento de Vuelos.
a) Para
la prestación de control de operaciones y seguimiento de vuelo (flight
following) el titular del certificado cumplirá con lo siguiente:
1. Poseer
las instalaciones para centro de comunicaciones equipada con las ayudas y
equipos necesarios para la correcta prestación de este servicio (frecuencia de
radio HF).
2. Contar con los Manuales de Operaciones de las
líneas aéreas a las que les presta servicios.
3. Poseer y mantener los equipos y elementos
disponibles en buenas condiciones para la correcta prestación de los servicios
aeroportuarios.
RAC-SEA 6.35 Registros.
a) El
proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe establecer un
sistema de registros que contenga información de al menos:
1. Entrenamiento.
Expedientes del personal, con los resultados del entrenamiento recibido.
2. Mantenimiento. Comprobantes del mantenimiento
efectuado al equipo y vehículos utilizados en la prestación del servicio.
3. Auditorias e inspecciones. Informes de
resultados de auditorías e inspecciones internas y externas, con las
correspondientes acciones correctivas implementadas.
b) Los
Registros deberán mantenerse durante 5 años.
RAC-SEA 6.40 Seguros de
Responsabilidad Civil.
El proveedor debe suscribir una Póliza
de Seguro acorde a los niveles de riesgo del servicio, y lo que establezca el
ente asegurador de conformidad con lo dispuesto en la Subparte A, de este
Reglamento.
SUB PARTE G:
SERVICIO DE SEGURIDAD
RAC-SEA 7.05 Aplicabilidad.
La presente Subparte establece las
Normas que Regulan los Servicios de Seguridad.
RAC-SEA 7.10 Alcance.
Los Servicios de Seguridad incluyen
las siguientes funciones:
a. Seguridad
de la aeronave.
b. Seguridad del equipaje de mano y de bodega.
c. Seguridad de la carga y correo.
d. Seguridad de pasajeros.
e. Seguridad de zonas restringidas.
f. Seguridad de Provisiones, suministros y
piezas de repuesto de la línea aérea.
RAC SEA 7.15 Normas Generales.
a) Todo
titular de un Certificado de Operador de Servicios Especializados de Aeródromos
que brinde Servicios de Seguridad en las áreas restringidas dentro de las
instalaciones de los aeropuertos, aeronaves y que tenga contacto con los
pasajeros, equipajes, carga, suministros y afines, debe:
1. Cumplir
con las normas, regulaciones y disposiciones que emita la DGAC, así como acatar
la autoridad de sus Inspectores durante el cumplimiento de sus funciones.
2. Contar con un Certificado Operativo en la
modalidad de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra emitido por la DGAC.
3. Contar con la licencia vigente del Ministerio
de Seguridad Pública.
4. Ajustarse a las funciones aprobadas por la
DGAC, para brindar el servicio de seguridad.
5. Asegurarse que el personal involucrado con la
seguridad esté familiarizado y cumpla con los requerimientos pertinentes del
programa de seguridad aprobado e instruido al personal previamente al inicio de
sus funciones.
6. Conocer y cumplir con lo señalado en el
Programa de Seguridad del Operador del Aeropuerto y el Programa Nacional de
Seguridad de la Aviación (AVSEC) y la normativa DGAC vigente.
7. Aportar copia de los carnets de policía
auxiliar vigentes, del personal asignado en las instalaciones aeroportuarias.
8. Cumplir con el RAC 17 Regulaciones
Aeronáuticas Costarricenses Seguridad de la Aviación Civil, Nº 31802-MOPT.
RAC-SEA 7.20 Manual de Operaciones.
Véase RAC-SEA 2.70), para estructurar
el Manual de Operaciones de la organización.
RAC-SEA 7.25 Programa de Instrucción y
Entrenamiento.
Todo titular de Certificado de
Operador de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra que brinde Servicios de
Seguridad en las zonas restringidas en los aeropuertos, deberá presentar un
Programa de Entrenamiento sobre seguridad aeroportuaria, que cumpla como mínimo
con el Curso de Instrucción de Seguridad conocido como AVSEC Básico, para el
personal que vaya a desempeñar tareas de controles de seguridad, inspección de
pasajeros y su equipaje de mano, como del equipaje de bodega (facturado); así
como los cursos necesarios para el manejo de equipos tecnológicos utilizados en
las labores de revisión. Estos entrenamientos deben ser impartidos por
instructores acreditados por la DGAC. De igual forma debe estar de acuerdo, con
la RAC-17, las Directivas de Seguridad y Circulares de Información emitidas por
la DGAC.
RAC-SEA 7.30 Personal.
a) El
personal no podrá portar armas, objetos o herramientas punzo cortantes en los
bolsillos de su vestimenta.
b) Todo el personal que ingrese a las zonas de
seguridad restringida deberá llevar en forma visible su identificación
otorgada.
c) El personal que realice alguna función en la
plataforma deberá contar con los implementos mínimos de seguridad en forma
permanente de conformidad con lo establecido por el Operador del Aeropuerto.
d) El personal que presta los servicios de
seguridad a terceros dentro de las instalaciones aeroportuarias, debe ser
objeto de verificaciones de antecedentes judiciales y procesos de reclutamiento
y selección.
e) El solicitante de un Certificado de Operador
de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra que brinde Servicios de Seguridad,
debe definir y establecer un Coordinador de Seguridad en Tierra, quien será el
responsable de implementar las medidas y procedimientos de seguridad
establecidos en el Programa de Seguridad de su representada y dar el debido
cumplimiento a la regulación en seguridad de la aviación vigente.
RAC-SEA 7.35
Equipos de inspección.
a) Todo equipo de inspección deberá estar
autorizado por la DGAC de conformidad con el RAC-17 y deberá cumplir con las
especificaciones técnicas del fabricante
b) El personal de seguridad que
realiza funciones con los equipos de rayos X deberá cumplir con los tiempos de
operación y descanso establecidos en el RAC 17.
RAC-SEA 7.40
Registros.
El solicitante de
un Certificado de Operador de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra que
brinde servicios de seguridad debe nombrar un responsable de administración,
tenencia y conservación de los registros de: entrenamiento del personal,
verificación de antecedentes, control de calidad, inspecciones y pruebas del
equipo de seguridad y todos aquellos registros atinentes a la operación. Mismos
que deben ser protegidos y conservados por un período mínimo de 5 años y estar
disponibles para los inspectores de la DGAC.
RAC-SEA 7.45
Instalaciones.
Poseer
oficinas/instalaciones adecuadas y debidamente equipadas.
RAC-SEA 7.50
Seguros de Responsabilidad.
El proveedor debe
suscribir una Póliza de Responsabilidad Civil acorde con los niveles de riesgo
del servicio, que será un requisito de operación que se verificará en las
inspecciones, de conformidad con lo dispuesto en la Subparte A de esta
regulación y lo que establezca el ente asegurador.
Adicionalmente, deberá suscribir una Póliza de Riesgos del Trabajo que
será un requisito de operación que se verificará en las inspecciones.
RAC-SEA 7.55
Planes de Contingencia.
Todo titular de
Certificado de Operador de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe
adoptar un plan de contingencias en materia de seguridad de la aviación, que
pretenda atender todo incidente o emergencia, los cuales deben ser
implementados a solicitud de la DGAC, asegurando que la información contenida
en dicho plan es actual y cierta y que las personas apropiadas son notificadas
de los cambios. Adicionalmente tienen la responsabilidad de participar en los
ejercicios de Planes de Contingencias requeridos por el aeropuerto según lo
descrito en el Programa de Seguridad o el Plan de Emergencia del Operador del
Aeropuerto.
SUBPARTE H. SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LÍNEA.
Nota: La
Habilitaciones para explotar el Servicio de Mantenimiento de Línea, se
otorgarán de conformidad con las Secciones aplicables del RAC-145.
SUBPARTE I. PARQUEO PARA AERONAVES EN SUS PROPIAS INSTALACIONES.
El Operador de
Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe proveer plataformas para el
parqueo de aeronaves, con las respectivas Calles de Rodaje; acorde al modelo de
aeronave y tipo de operación.
SUBPARTE J. PROTECCIÓN Y ALMACENAJE DE AERONAVES “Hangarage”
a) El Operador de Servicios de Asistencia en
Tierra, debe poseer hangares para proporcionar almacenaje bajo techo de
aeronaves; acorde con la clave de aeronave y nivel de operaciones.
b) Además del hangar, debe de
disponer de Instalaciones adecuadas, de espacio para oficinas, áreas de
planeamiento del vuelo, áreas de espera para tripulaciones, entre otros.
Transitorio Único. Los permisos
otorgados por el CETAC antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente
normativa, conservarán sus derechos hasta la fecha de su vencimiento.
Artículo 2º—Este Decreto rige
12 meses después a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los 04 días
del mes de 12 de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes,
Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O.C. N° 24259.—Solicitud N° 62520.—C-1951940.—(D38113-IN2014006280).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de
1982 y reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del dos mil y artículo
cuarto, tomado en la Sesión Ordinaria número 192, celebrada el 18 de diciembre
del 2013, por la Municipalidad de Nicoya, provincia de Guanacaste. Por
tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los
empleados públicos del Cantón de Nicoya, Provincia de Guanacaste, el día 10 de
febrero del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección
General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los
servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número
5482.
Artículo 6º—Rige el día 10 de febrero del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a las diez horas con veinte minutos del día ocho de enero
del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública,
Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N°
60335.—C-31550.—(D38124 - IN2014007703).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
De conformidad con lo dispuesto por
los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política de la
República de Costa Rica y los artículos 30 y 37 de la Ley Nacional de
Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Ley N° 8488 del 22 de
noviembre de 2005.
Considerando:
1º—Que la Junta Directiva de la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en sesión
ordinaria N° 15-12-12 celebrada el día 19 de diciembre de 2012 mediante Acuerdo
N° 0577-12-2012 y en Sesión Extraordinaria N° 06-05-13 celebrada el día 08 de
mayo de 2013 mediante Acuerdo N° 182-05-2013, y mediante Acuerdo N° 425-09-2013
en Sesión Ordinaria N° 11-09-13 celebrada el día miércoles 18 de setiembre de
2013, determinó que las circunstancias de emergencia que condujeron a declarar
estado de emergencia por parte del Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo
N° 34993-MP, que declaró estado de emergencia en los cantones de: Alajuela,
Grecia, Poás, Alfaro Ruiz y Valverde Vega de la provincia de Alajuela, y los
cantones de: Heredia, Barva, Santa Bárbara y Sarapiquí de la provincia de
Heredia, a raíz del fuerte sismo sentido el día 8 de enero de 2009, concluyeron
y se cumplió con la atención de las tres fases de la emergencia, por lo que
solicita al Poder Ejecutivo dejarlo sin efecto.
2º—Asimismo, mediante sesión 13-10-12 celebrada el
día 03 de octubre de 2012 mediante Acuerdo N°480-10-2012, y mediante acuerdo N°
425-09-2013 en sesión ordinaria N° 11-09-13 celebrada el día miércoles 18 de
setiembre de 2013, se determinó que las circunstancias de emergencia que
condujeron a declarar estado de emergencia por parte del Poder Ejecutivo
mediante Decreto Ejecutivo N° 35053-MP que declaró estado de emergencia en los
cantones de Limón, Siquirres, Matina, Pococí, Guácimo, Talamanca de la
Provincia de Limón; Sarapiquí, Barba (Léase Barva), Belén, San Rafael, Santa
Bárbara y Santo Domingo de la Provincia de Heredia; Alajuela, Alfaro Ruiz,
Grecia, Naranjo, Palmares y Valverde Vega de la Provincia de Alajuela;
Abangares, Liberia, Nicoya, Bagaces y Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste;
Puntarenas, Buenos Aires, Corredores, Coto Brus, Esparza y Montes de Oro, de la
Provincia de Puntarenas, San José, Tibás, Pérez Zeledón, Vásquez de Coronado y
Mora de la Provincia de San José; Alvarado de la Provincia de Cartago,
concluyeron y se cumplió con la atención de las tres fases de la emergencia,
por lo que solicita al Poder Ejecutivo dejarlo sin efecto.
3º—Que se recibió Informe Financiero Contable del
Fondo Nacional de Emergencias mediante oficio DGA-OF248-2013, aprobando la
reversión de los recursos ociosos al Fondo Nacional de Emergencias, conforme
recomendación técnica de los decretos en mención. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se declara la cesación del
estado de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo mediante los Decretos
Ejecutivos N° 34993-MP y 35053-MP, los cuales quedan derogados.
Artículo 2º—Los saldos no utilizados ni
comprometidos a esta fecha, y que están asignados a estos decretos ejecutivos,
serán trasladados al Fondo Nacional de Emergencias para ser utilizados por la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en otras
emergencias vigentes.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del
dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides
Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 15942.—Solicitud N°
0462.—C-40870.—(D38128-IN2014007675).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos
25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de
la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de
1982 y reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del dos mil y artículo
cuarto, tomado en la Sesión Ordinaria número 014, celebrada el 14 de enero del
2014, por la Municipalidad de Bagaces, Provincia de Guanacaste. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los
empleados públicos del Cantón de Bagaces, provincia de Guanacaste, el día 05 de
junio del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con
motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del
Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien
determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante
circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.
Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la
Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien
determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de
Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como
asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.
Artículo 4º—En relación con los funcionarios del
Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien
determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre
de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y
mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los
funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.
Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los
servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser
interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en
el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número
5482.
Artículo 6º—Rige el día 05 de junio del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas con quince minutos del día
veintiuno de enero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública,
Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N°
0552.—C-31520.—(D38134 - IN2014007778).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a
sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto
Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE N°
18.094 APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.
EXPEDIENTE N°
18.370 APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS.
EXPEDIENTE N°
18.905 IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS REALIZADAS POR CIUDADANOS PANAMEÑOS
CON FINES TURÍSTICOS Y AUTORIZACIÓN DE SALIDA DE VEHÍCULOS CON PLACAS PANAMEÑAS
DECOMISADOS EN EL PAÍS.
EXPEDIENTE N°
18.912 LEY PARA LA CALIFICACIÓN DE CONDICIÓN Y AUTORIZACIÓN A JUDESUR PARA
PAGAR A LAS PERSONAS EX ORERAS Y EX OREROS DESALOJADOS DE LOS PARQUES
NACIONALES CORCOVADO Y PIEDRAS BLANCAS DE LA PENÍNSULA DE OSA NO INDEMNIZADOS.
Artículo 2º—Rige a partir del 4 de
febrero del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, el día cuatro de febrero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides
Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21153.—Solicitud N°
SP007-M-LYD.—C-14810.—(D38156 - IN2014007753).
N°
680-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del año 2014, Ley Nº 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar a la señora María Virginia Cajiao Jiménez, con cédula de identidad
número 1-799-577, Asesora de la Primera Vicepresidencia, para que viaje a
Francia, con el fin de participar en la “6ta Meeting of the working party on
integrating environmental and economic policy”, a realizarse los días 11 y 12
de febrero del año en curso. El día 10 de febrero sostendrá reunión
preparatoria con el señor Manuel Tovar Rivera, Delegado de COMEX en OECD y el
día 13 de febrero se reunirá con el señor Marc Patry, Senior Especialista de la
UNESCO. La salida de la señora Cajiao Jiménez será el 08 de febrero y su
regreso estará previsto para el 14 de febrero del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por
concepto de viáticos, impuestos, tiquete aéreos, servicio de taxis
aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
021-Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior,
10503-Transporte al Exterior. La funcionaria cede las millas otorgadas a la
Presidencia de la República en cada de uno de los viajes realizados al
exterior.
Artículo 3º—Se le otorga la suma
adelantada de ¢810,758.46 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.
Artículo 4º—Rige a partir del 08
y hasta el 14 de febrero del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los cinco
días del mes de febrero del año dos mil catorce.
Carlos Ricardo
Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1
vez.—O.C. N° 21149.—Solicitud N° SP-009-P-LYD.—C-34650.—(IN2014008547).
Nº 931-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las
facultades que le confiere el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el señor
Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud, participará en la Reunión
del Comité Intergubernamental para la Nueva Agenda por el Libro y la Lectura:
Recomendaciones para Políticas Públicas en Iberoamérica.
2º—Que con motivo de la ausencia
del señor Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular
a. í. en esa Cartera. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Manuel Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro de
Cultura y Juventud, para que participe en la Reunión del Comité
Intergubernamental para la Nueva Agenda por el Libro y la Lectura:
Recomendaciones para Políticas Públicas en Iberoamérica, que se realizará del
02 al 05 de julio de 2013, en Bogotá, Colombia.
Artículo 2º—El transporte
internacional, el hospedaje, la alimentación y el transporte interno, serán
cubiertos por el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y
el Caribe (CERLALC).
Artículo 3º—En tanto dure la
ausencia del señor Manuel Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez
Rodríguez, Viceministro de Cultura, cédula Nº 1-626-183, como Ministro a. í. de
Cultura y Juventud.
Artículo 4º—Rige a partir de las
10:35 horas del día 01 de julio del 2013 hasta las 16:17 horas del día 06 de
julio de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los 28 días del mes de junio del 2013.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20390.—Solicitud N° 1874.—C-26320.—(IN2014008537).
Nº 982-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las
facultades que le confiere el artículo N° 47, inciso 3) de la “Ley General de
la Administración Pública” y con fundamento en la Ley Nº 9103 “Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas
para el Ejercicio Económico de 2013”, del 14 de diciembre de 2012, y el
Capítulo IV del “Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para
Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la República,
artículos Nos. 29, 31, 32 y 33.
Considerando:
1º—Que el señor Manuel Obregón López,
ha sido invitado a participar en el Encuentro de Embajadores que se realizará
en el marco del Festival de Cultura del Caribe, en Cancún, México y en la 37º
Conferencia General de la UNESCO, que se realizará en París, Francia.
2º—Que con motivo de la ausencia del señor Ministro
de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa
Cartera. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Manuel
Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para que
participe del 07 al 09 de noviembre de 2013, en el Encuentro de Embajadores que
se realizará en Cancún, México, en el marco del Festival de Cultura del Caribe;
y del 10 al 13 de noviembre del 2013, en la 37º Conferencia General de la
UNESCO, que se realizará en París, Francia.
Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional
será cubierto por este Ministerio, en el Programa 749-Actividades Centrales,
Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢6.240.240,00
(seis millones doscientos cuarenta mil doscientos cuarenta colones exactos),
equivalentes a $12.000,00 (doce mil dólares exactos). Los gastos de hospedaje,
alimentación y transporte interno durante su estancia en México, serán
cubiertos por los organizadores. Este Ministerio en el Programa 749-Actividades
Centrales, Subpartida 1.05.04-Víaticos al Exterior, por un monto de
¢1.629.742,68 (un millón seiscientos veintinueve mil setecientos cuarenta y dos
colones con sesenta y ocho céntimos), equivalentes a $3.134,00 (tres mil ciento
treinta y cuatro dólares exactos), cubrirá los viáticos correspondientes durante
su estancia en París, Francia.
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor
Manuel Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro
de Cultura, cédula Nº 1-626-183, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.
Artículo 4º—Rige a partir de las 07:00 horas del día
07 de noviembre del 2013 hasta las 23:30 horas del día 13 de noviembre del
2013.
Dado en la Presidencia de la República, a los 02
días del mes de setiembre del 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20390.—Solicitud
N° 1871.—C-45320.—(IN2014008522).
Nº
1026-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las facultades que le
confiere el artículo N° 47, inciso 3) de la “Ley General de la Administración
Pública” y con fundamento en la Ley Nº 9103 “Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio
Económico de 2013”, del 14 de diciembre de 2012, y el Capítulo IV del
“Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos”
emitido por la Contraloría General de la República, artículos Nos. 29, 31, 32 y
33.
Considerando:
1º—Que el señor Manuel Obregón López,
Ministro de Cultura y Juventud, participará en la XVI Conferencia
Iberoamericana de Ministros de Cultura de la Organización de los Estados
Iberoamericanos (OEI).
2º—Que con motivo de la ausencia
del señor Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un
titular a. í. en esa Cartera. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Manuel Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro de
Cultura y Juventud, para que participe en la XVI Conferencia Iberoamericana de
Ministros de Cultura de la OEI, que se realizará el 13 de setiembre de 2013, en
Panamá.
Artículo 2º—El Ministerio de
Cultura y Juventud, en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida
1.05.03- Transporte en el Exterior cubrirá los gastos de transporte
internacional por un monto de ¢441.694,00 (cuatrocientos cuarenta y un mil
seiscientos noventa y cuatro colones exactos), equivalentes a $850,00 (ochocientos
cincuenta dólares exactos), el hospedaje, la alimentación y el transporte
interno serán cubiertos por los organizadores.
Artículo 3º—En tanto dure la
ausencia del señor Manuel Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez
Rodríguez, Viceministro de Cultura, cédula Nº 1-626-183, como Ministro a. í. de
Cultura y Juventud.
Artículo 4º—Rige a partir de las
14:33 horas del día 12 de setiembre de 2013 hasta las 8:15 horas del día 14 de
setiembre de 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los 02 días del mes de setiembre del 2013.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20390.—Solicitud N° 1873.—C-34990.—(IN2014008515).
Nº 1039-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las
facultades que le confiere el Artículo N° 47, inciso 3) de la “Ley General de
la Administración Pública” y con fundamento en la Ley Nº 9103 “Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas
para el Ejercicio Económico de 2013”, del 14 de diciembre de 2012, y el
Capítulo IV del “Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para
Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la República,
Artículos Nº 29, 31, 32 y 33.
Considerando:
1º—Que el señor
Manuel Obregón López, viajará a Singapur para atender invitación del Embajador
de Costa Rica en dicho país referente a la firma del Convenio
Interinstitucional de Cooperación Cultural entre el Ministerio de Cultura de la
República de Singapur y el Ministerio de Cultura y Juventud de la República de
Costa Rica, además participará en reuniones con Altas Autoridades de Cultura de
ese país.
2º—Que posteriormente el señor
Ministro viajará a Japón para atender invitación del Embajador de Costa Rica en
ese país en relación con la “Agenda Verde” que desarrolla nuestra Embajada en
Japón y además participará en Reuniones con Altos Funcionarios de Cultura de
Japón.
3º—Que por motivos de
itinerario, el señor Obregón López deberá salir del país el día 18 de octubre
de 2013 y regresar el día 03 de noviembre del 2013.
4º—Que con motivo de la ausencia
del señor Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un
titular a. í. en esa Cartera. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Designar al señor Manuel Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro de
Cultura y Juventud, para que viaje a Singapur del 18 al 25 de octubre de 2013 y
a Japón del 25 de octubre al 03 de noviembre de 2013, para atender invitaciones
de los Embajadores de Costa Rica en dichos países y además participar en
Reuniones con Altos Funcionarios de Cultura.
Artículo 2º—Los
gastos de transporte internacional serán cubiertos por este Ministerio, en el
Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el
Exterior, por un monto de ¢9.613.525,00 (nueve millones seiscientos trece mil
quinientos veinticinco colones exactos), equivalentes a $18.500,00 (dieciocho
mil quinientos dólares exactos). Los gastos de hospedaje, alimentación y
transporte interno serán cubiertos por este Ministerio, en el Programa
749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04-Víaticos al Exterior, por un
monto de ¢5.075.317,62 (cinco millones setenta y cinco mil trescientos
diecisiete colones con sesenta y dos céntimos), equivalentes a $9.766,80 (nueve
mil setecientos sesenta y seis dólares con ochenta centavos).
Artículo 3º—De las 7:00 horas
del día 18 de octubre de 2013 hasta las 16:55 horas del día 20 de octubre de
2013, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Cultura,
cédula Nº 106260183, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud; de las 16:56
horas del 20 de octubre de 2013 a las 16:05 horas del 27 de octubre de 2013,
nombrar a la señora Ileana González Álvarez, Viceministra Administrativa,
cédula Nº. 104600541, como Ministra a. í. de Cultura y Juventud; de las 16:06
horas del 27 de octubre de 2013 a las 23:59 horas del 29 de octubre de 2013,
nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Cultura, cédula Nº
106260183, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud; y de las 00:00 horas del
30 de octubre de 2013 a las 20:58 horas del día 03 de noviembre de 2013,
nombrar a Irene Morales Kött, Viceministra de Juventud, cédula Nº 110950109,
como Ministra a. í. de Cultura y Juventud.
Artículo 4º—Rige a partir de
las 07:00 horas del día 18 de octubre de 2013 hasta las 20:58 horas del día 03
de noviembre del 2013.
Dado en la
Presidencia de la República, a los 02 días del mes de setiembre del 2013.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20390.—Solicitud N° 1872.—C-64890.—(IN2014008510).
Nº 1047-P
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las
facultades que le confiere el artículo N° 47, inciso 3) de la “Ley General de
la Administración Pública” y con fundamento en la Ley Nº 9103 “Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas
para el Ejercicio Económico de 2013”, del 14 de diciembre del 2012, y el Capítulo
IV del “Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios
Públicos” emitido por la Contraloría General de la República, Artículos Nos.
29, 31, 32 y 33.
Considerando:
1º—Que el
Encuentro de Embajadores, a realizarse en el marco del Festival de Cultura del
Caribe, en Cancún, México, fue pospuesto.
2º—Que luego de participar en
la Conferencia General de la UNESCO en París, el señor Ministro deberá viajar a
España para realizar la Inauguración de la Exposición “Instrumentos Musicales
de la Esclavitud Transatlántica en América”, que se realizará en el Museo de
Música Étnica, misma que viajará a Costa Rica para ser expuesta en el Festival
Internacional de las Artes 2014; y luego a Zaragoza, para participar en el V Congreso
Iberoamericano de Cultura.
3º—Que por motivo de viaje del
señor Iván Rodríguez Rodríguez, la señora Irene Morales Kött, deberá fungir
como Ministra a. í. el día 08 de noviembre del 2013. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo
1º—Modificar los artículos 1°, 2º, 3º y 4º, del Acuerdo de Viaje N° 982-P, para
que se lean de la siguiente manera:
“Artículo
1º—Designar al señor Manuel Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro de
Cultura y Juventud, para que viaje a París, Francia, para participar el 10 de
noviembre del 2013 en una reunión con el Embajador de la Delegación de Costa
Rica ante la UNESCO en París, y del 11 al 16 de noviembre de 2013, en la 37º
Conferencia General de la UNESCO; para que viaje luego a España, a participar
en la Inauguración de la Exposición “Instrumentos Musicales de la Esclavitud
Transatlántica en América”, que se realizará en el Museo de Música Étnica de
Murcia, del 17 al 19 de noviembre de 2013, y participar en el V Congreso
Iberoamericano de Cultura, que se realizará del 20 al 22 de noviembre de 2013,
en Zaragoza.
Artículo 2º—Los gastos de transporte
internacional será cubierto por este Ministerio, en el Programa 749-Actividades
Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de
¢3.272.091,80,00 (tres millones doscientos setenta y dos mil noventa y un
colones con ochenta céntimos), equivalentes a $6.367,90 (seis mil trescientos
sesenta y siete dólares con noventa centavos). Este Ministerio en el Programa
749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04-Víaticos al Exterior, por un
monto de ¢2.970.716,23 (dos millones novecientos setenta mil setecientos
dieciséis colones con veintitrés céntimos), equivalentes a $5.700,20 (cinco mil
setecientos dólares con veinte centavos), cubrirá los gastos de hospedaje, la
alimentación y el transporte interno durante los días del 08 al 19 y 23 de
noviembre de 2013. Los viáticos de los días 20 al 22 de noviembre de 2013,
serán cubiertos por los organizadores en Zaragoza.
Artículo 3º—A
partir de las 7:00 horas del día 08 de noviembre de 2013 hasta las 23:59,
nombrar a la señora Irene Morales Kött, Viceministra de Juventud, cédula Nº
110950109, como Ministra a. í. de Cultura y Juventud y de las 00:00 horas del
09 de noviembre de 2013 hasta las 12:30 horas del día 24 de noviembre de 2013, nombrar
al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Cultura, cédula Nº
1-626-183, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.
Artículo
4º—Rige a partir de las 07:00 horas del día 08 de noviembre de 2013 hasta las
12:30 horas del día 24 de noviembre de 2013.”
Artículo 2º—Rige a partir de las 07:00
horas del día 08 de noviembre de 2013 hasta las 12:30 horas del día 24 de
noviembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la
República, a los 31 días del mes de octubre del 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20390.—Solicitud
N° 1874.—C-66660.—(IN2014008536).
Nº
1071-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 26
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, la Ley
de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2012, Ley Nº 9019 y el
artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Alfio
Piva Mesén, portador de la cédula de identidad número 1-284-401, Primer
Vicepresidente de la República, para que viaje a Panamá, con el fin de
representar al Gobierno de Costa Rica en la “XLII Cumbre Ordinaria de Jefes de
Estado y de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana”. La salida del
señor Piva Mesén será el 13 de diciembre y su regreso está previsto para el 15
de diciembre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el
país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
201- Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior,
Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas
a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de
¢244.421,45 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir del 13 y hasta el 15 de
diciembre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de diciembre del año
dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O.C. N° 21149.—Solicitud N°
SP-012-P-LYD.—C-20010.— (IN2014008606).
Nº
1087-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las
facultades que le confiere el Artículo N° 47, inciso 3) de la “Ley General de
la Administración Pública” y con fundamento en la Ley Nº 9193 “Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico de 2014”, del 05 de diciembre de 2013, y el Capítulo IV del
“Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos”
emitido por la Contraloría General de la República, Artículos Nº 29, 31, 32 y
33.
Considerando:
1º—Que el señor Manuel Obregón López,
Ministro de Cultura y Juventud, viajará del 12 al 17 de enero del 2014, a
Santiago, Chile, para participar en la 6º Cumbre Mundial de las Artes y la Cultura.
2º—Que con motivo de la ausencia del señor Ministro
de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa
Cartera. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Manuel
Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para que
participe en la 6º Cumbre Mundial de las Artes y la Cultura que se realizará
del 13 al 16 de enero de 2014.
Artículo 2º—Los organizadores cubrirán los gastos de
transporte internacional, hospedaje, transporte interno y el desayuno del día
13 de enero; el desayuno, café y almuerzo del día 14 de enero; el desayuno,
café, almuerzo y cena del 15 de enero; y el desayuno, café y almuerzo del 16 de
enero. Los gastos de alimentación restantes serán cubiertos por este
Ministerio, en el Programa 749- Actividades Centrales, Subartida 1.05.04-
Viáticos en el Exterior, por un monto de ¢136.254,91 (ciento treinta y seis mil
doscientos cincuenta y cuatro colones con noventa y un céntimos), equivalentes
a $261,28 (doscientos sesenta y un dólares con veintiocho centavos).
Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor
Manuel Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro
de Cultura, cédula Nº 1-626-183, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.
Artículo 4º—Rige a partir de las 8:26 horas del día
12 de enero de 2014 hasta las 19:37 horas del día 17 de enero de 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los 10 días del mes de enero del 2014.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20390.—Solicitud
N° 1875.—C-37330.—(IN2014008505).
N°
1099-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en
el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de
Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos,
Considerando:
Único.—Que el
señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes,
viajará a la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América entre los días
19 al 22 de enero de 2014. En su estancia, participará de una presentación ante
el Foro de Diálogo Interamericano el día 21 de enero próximo. Asimismo,
sostendrá una reunión de trabajo con el personal de la Embajada de Costa Rica
en Washington, además, participar de entrevistas con agencias internacionales. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique
Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de
identidad número 1-399-937, para que viaje a la ciudad de Washington D.C,
Estados Unidos de América del 19 al 22 de enero de 2014.
Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes
aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas
internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Actividad Central, subpartida
1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. De
conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos, se autorizan la suma de US $436.00
diarios en Estados Unidos para un total de US$1.744,00. Se le autoriza al señor
Ministro la suma de US$500,00 para Gastos de Representación. Se autoriza al
señor Ministro el uso de internet. Se autoriza al señor Ministro a realizar
llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.
Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro
de Relaciones Exteriores se nombra como Ministra a. í. a la señora Gioconda
Ubeda Rivera, Viceministra de Relaciones Exteriores y Culto, de las 11:50 horas
del día 19 de enero a las 6:00 horas del día 22 de enero de 2014. Se nombra
como Ministro a. í. al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro
Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, de las 6:01 horas a las 18:40
horas del día 22 de enero de 2014.
Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el
funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en
dólares.
Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de la
Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por
motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y
Culto.
Artículo 6º—Rige a partir de las 11:50 horas del día
19 de enero y hasta las 18:40 horas del día 22 de enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, a los 11 días del mes de diciembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 21150.—Solicitud
N° 60392.—C-49830.—(IN201408504).
Nº
1106-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 26 incisos a) y b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del año 2014, Ley Nº 9193, el artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Viajar a Colombia, para
participar en la “VIII Cumbre de Alianza del Pacífico”, que se realizará en Cartagena de Indias, los
días 9 y 10 de febrero del 2014. La salida será el 9 de febrero y el regreso
está previsto para el 10 de febrero del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el
país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título
201- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior,
Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Ceder las millas otorgadas a la
Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de
¢129.610,78 por concepto de viáticos y la suma de ¢262.370,00 por concepto de
Gastos de Representación sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir de las 10:12 horas del día
09 de febrero y hasta las 15:46 horas del 10 de febrero del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de febrero del año dos
mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O.C. N° 21149.—Solicitud N°
SP-012-P-LYD.—C-29230.—(IN2014008604).
Nº
1107-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
En uso de las atribuciones
constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de
la República.
Considerando:
Único.—Con
motivo de viajar a Colombia, para participar en la “VIII Cumbre Alianza del
Pacífico”, que se llevará a cabo en Cartagena de Indias. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la
Presidencia de la República, al Primer Vicepresidente de la República, Señor
Alfio Piva Mesén.
Artículo 2º—Rige a partir de las 10:12 horas del 9
de febrero y hasta las 15:46 horas del 10 de febrero del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de febrero del año dos
mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 21149.—Solicitud N°
SP-012-P-LYD.—C-13180.—(IN2014008600).
Nº
671-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28
párrafos 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Gustavo
Alvarado Chaves, portador de la cédula de identidad número 1-938-314,
Viceministro de la Presidencia, para que viaje a República Dominicana y
participe en la “Sexta Edición de la Semana de la Calidad”, que tendrá lugar
del 14 al 17 de enero del 2014. La salida del señor Alvarado Chaves será el 13
de enero y su regreso estará previsto para el 17 de enero del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de alimentación,
hospedaje y transporte serán cubiertos por los Organizadores del evento.
Artículo 3º—Rige a partir del 13 y hasta el 17 de
enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez,
Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 21153.—Solicitud N° sp 010-M-LYD.—C-16600.—(IN2014008540).
N° 1015-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 139,
inciso 1) de la Constitución Política,
lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2013, Ley N° 9103 y el artículo 34
del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de
la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos
Ricardo Benavides Jiménez, portador de la cédula de identidad número 6-248-942, Ministro de la Presidencia, para
que viaje a Chile, con el fin de participar en la “Reunión de la Red OECD Altos
Funcionarios de Centros de Gobierno”, a realizarse en Santiago de Chile, del 23
al 25 de octubre del 2013. La salida del señor Benavides Jiménez está
programada para el 18 de octubre y su regreso está previsto para el 26 de
octubre del 2013.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el
país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título
202- Ministerio de la Presidencia, Programa 03400- Administración Superior,
Subpartida 10503- Transporte al Exterior, 10504- Viáticos al Exterior. Únicamente se cancelarán los viáticos del 22
al 26 de octubre del 2013, con cargo al Erario Público.
Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas
al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al
exterior.
Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de
¢576.042,88 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.
Artículo 5º—En tanto dure la ausencia del señor
Ministro, se nombra Ministro a. í. al señor Gustavo Alvarado Chaves,
Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Administrativos.
Artículo 6º—Rige a partir de las 15:45 horas del 18
de octubre y hasta las 13:40 horas del 26 de octubre del 2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de octubre del año dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O.C. N° 21153.—Solicitud N°
SP-011-M-LYD.—C-36060.—(IN2014008612).
N°
0441-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de
Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N°
7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29
de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas;
y
Considerando:
I.—Que el señor Francisco Eduardo
Camargo, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor,
casado una vez, bancario, portador de la cédula de residencia temporal número
18000510213, vecino de Estados Unidos de América, en su condición de Gerente
Tres con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa
Citi Business Services de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número
3-102-516459, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas
Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que en la solicitud
mencionada Citi Business Services de Costa Rica S.R.L., se comprometió a
mantener una inversión de al menos US $11.584.446,96 (once millones quinientos
ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con noventa y seis
centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se
comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $10.000.000,00
(diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), así como a realizar un empleo adicional de 270 trabajadores, según
los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al
Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante
oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los
empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la
finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.
III.—Que la instancia interna de la administración
de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada
Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la
solicitud de la empresa Citi Business Services de Costa Rica S.R.L., y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 44-2013, acordó someter a
consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al
Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la
facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional,
cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los
incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que en razón de lo
anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la
excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de
Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud
conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento
de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la empresa Citi Business Services de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica
número 3-102-516459 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola
como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en
brindar servicios de centro de atención de consultas, procesamiento de
información, servicios de apoyo administrativo e investigación de mercados para
clientes dentro del mismo grupo económico.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial
denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., ubicado en la
provincia de San José. Asimismo, la empresa también operará, a partir del 01 de
abril de 2014, en una planta satélite en el parque industrial denominado
Montarás del Norte S. A., ubicado en la provincia de Heredia, mismo que se
encuentra en trámite de aprobación ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica. La operación de Citi Business Services de Costa Rica S.R.L. en la
planta satélite referida, queda supeditada a que la empresa administradora del parque
industrial en el cual se ubicará dicha planta, obtenga el otorgamiento del
Régimen de Zona Franca como administradora de parque en esa ubicación. Además,
la empresa mantendrá operando las dos plantas satélites con las que cuenta
actualmente, sea la ubicada fuera de parque industrial en San José, Pavas,
Rohrmoser, Centro Comercial Plaza Mayor, segundo piso, y la ubicada en el
parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., provincia de
Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la
Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo
sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los
órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del
ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará
los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión
de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados
países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse
en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas,
en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos
al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular
los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel mínimo de empleo de 730 trabajadores, a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo
total de empleo de 1.000 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2014.
Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $11.584.446,96 (once
millones quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares
con noventa y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como
a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US
$10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Por lo tanto, la
beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al
menos US $21.584.446,96 (veintiún millones quinientos ochenta y cuatro mil
cuatrocientos cuarenta y seis dólares con noventa y seis centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria
se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas
Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el
día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER
tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas
en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General
de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en
la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que
para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de
su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 280-2011 de fecha 18 de
agosto de 2011, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su
vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González
Campabadal.—1 vez.—(IN2014008186).
N°
0008-2014
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que la señora Tatiana María Rojas
Hernández, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número
1-956-429, vecina de San José, en su condición de Gerente con facultades de
Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de CWT Ecenter Costa Rica S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-676070, presentó solicitud para acogerse al
Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica
(en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en
la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la
empresa CWT Ecenter Costa Rica S.R.L., y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER número 45-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con
el procedimiento de Ley. Por tanto;
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la empresa CWT Ecenter Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-676070
(en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de
Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en
prestar servicios de soporte administrativo y de negocios, servicio al cliente,
y servicios de soporte técnico.
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Plaza Riviera S. A., ubicado en la provincia de San José.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe
tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas la beneficiaria gozará de
exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya
base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con
los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las
diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel
mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 01 de julio de 2015.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de julio
de 2016, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos
US$400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 01 de julio de 2018. Finalmente, la empresa
beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado
nacional de un 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el 01 de julio de 2014. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER
tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas
en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios
PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren
oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General
de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en
la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que,
para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER,
serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que
directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel
González Campabadal.—1 vez.—(IN2014007594).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
ÁREA
LEGAL Y DE REGISTRO
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar
que la Asociación de Desarrollo Integral de Berlín de San Miguel de Páramo de
Pérez Zeledón. Por medio de su representante: José Luis Martín Arguedas Rivera,
cédula 105530657, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la
publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 8:48 horas del 23 de
enero del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014007027).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El señor Geovanni Paniagua Jiménez,
número de cédula 5-0267-0092, vecino de Heredia en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Nativet
S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Cevac MD HVT & SB1 fabricado por Laboratorios
Biomune Company, Estados Unidos, con los siguientes principios activos: Cada
dósis contiene: Virus activo de la Enfermedad de Marek serotipo 3 HVT cepa
FC126 y serotipo 2 cepa SB1 y las siguientes indicaciones terapéuticas:
Prevención de la enfermedad de Marek serotipo 2 (SB1) y el serotipo 3
(herpesvirus de pavo o HVT). Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7:00 horas del día 25 de noviembre
del 2013.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014005311).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
Nº 151-2013.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 18:00 horas del 11 del mes de diciembre del dos mil trece.
Se conoce de Renovación al
Certificado de Explotación de la compañía Aero Agro Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica 3-101-004470, representada por el señor Carlos
Víquez Jara, para brindar los servicios de aviación agrícola.
Resultandos:
1º—La compañía Aero Agro Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-004470, anteriormente conocida como
Aeropapa de Fumigación Sociedad Anónima, cuenta con un certificado de
explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante
Resolución Nº 107-2008 del 1° de octubre de 2008, publicado en La Gaceta Nº 216 del 7 de noviembre
de 2008, vigente hasta el 1° de octubre del 2013, para brindar los servicios de
aviación agrícola comercial con aeronaves de ala fija en todo el territorio
nacional.
2º—Mediante escrito presentado ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil el día 6 de mayo del 2013, el señor Carlos Víquez Jara, en su
condición de apoderado generalísimo de la compañía Aero Agro S. A., solicitó
para su representada la renovación al Certificado de Explotación para brindar
servicios de aviación agrícola con aeronaves de la fija. Asimismo solicitó el
otorgamiento de un primer permiso provisional de operación en los términos
indicados si para el día 1° de octubre del año en curso no se ha concluido con
el presente trámite de renovación de certificado de explotación.
3º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-0350-2013 de fecha 10
de mayo del 2013, los señores Rafael Madrigal y Álvaro Morales G., inspector y
Jefe de Aeronavegabilidad respectivamente, en lo que interesa indicaron: “…debo
informarle que esta Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica para
que se le otorgue dicha renovación y a su efecto el primer permiso provisional
de operación, si es requerido, esta empresa, se encuentra dentro del programa
anual de vigilancia, y así mismo cumple con la normativa vigente a la fecha y
no tiene discrepancias.”
4º—Mediante oficio DGAC-OPS-OF-899-2013 de fecha 13 de
mayo del 2013, el señor Adonay Jiménez Salas, jefe a. í., de Operaciones
Aeronáuticas, en lo que interesa indicaron: “Esta Unidad de Operaciones
Aeronáuticas no tiene inconveniente en que se renueve el Certificado de
Explotación de la empresa Aeroagro S. A., por cuanto la misma cumple con todos
los requerimientos técnicos establecidos en la Regulación Aeronáutica
Costarricense (RACs) y el correspondiente Plan de Vigilancia anual; asimismo se
le otorgue su respectivo permiso provisional de operación.”
5º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0144-2013 de fecha 3 de
julio del 2013 la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
“Independientemente de los aspectos legales y técnicos y considerando que la
solicitud de renovación del certificado de explotación y presentada por Aero
Agro S. A., cumple con lo establecido en la reglamentación vigente, se
recomienda:
a) Otorgar a la compañía Aero Agro S. A. renovación al Certificado de
Explotación, para brindar servicios de aviación agrícola comercial remunerada
con aeronave de ala fija en todo el territorio nacional.
b) Otorgar la renovación del certificado de
explotación por el plazo establecido en la legislación vigente, a partir del 1°
de octubre del 2013.
c) Otorgar un permiso provisional de operación a
partir del 1° de octubre del 2013, para que la empresa pueda dar continuidad a
los servicios.
d) Autorizar el registro de las tarifas
presentadas, según se detalla:
Servicio |
Tarifa |
Condiciones |
Transporte líquido, a 15 galones por Ha |
$1.35 /
galón |
Hasta 5 Km de la pista |
$1.60 /
galón |
Hasta 10 Km de la pista |
|
Transporte
de ferlilizante |
$8.40 /
quintal |
De 3 a 5 Km de la pista |
$9.00 /
quintal |
De 2.5 a 5 Km de la pista |
|
$9.50 /
quintal |
De 3 a 8 Km de la pista |
|
$10.00/quintal |
De 2.5 a 8 Km de la pista |
|
Siembre
semilla granza |
$8.50 /
quintal |
A 5 Km de la pista |
$9.00 /
quintal |
A 5 Km de la pista |
|
Semilla pre
- germinada |
$9.00 /
quintal |
A 5 Km de la pista |
$10.00/quintal |
A 10 Km de la pista |
6º—Mediante artículo décimo cuarto de la sesión
ordinaria 65-2013 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 25
de setiembre del 2013, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la
compañía Aero Agro S. A. para renovar su certificado de explotación y brindar
los servicios de aviación agrícola. Asimismo se les otorgó por un periodo de
tres meses un primer permiso provisional de operación a partir del 2 de octubre
del 2013, mismo que vence el 2 de enero de 2014.
7º—Que
en La Gaceta Nº 213 del 5 de
noviembre del 2013, salió publicada el aviso de audiencia pública referente a
la solicitud de la compañía Aero Agro S. A. La audiencia se realizó el día 28
de noviembre del 2013, a las 9:00 horas sin que se presentaran oposiciones a la
misma.
Que en el dictado de esta resolución se han observado
las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos:
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación
Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el
otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o
cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para
servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de
mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de
escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier
actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con
la posesión de un certificado de explotación.
Así mismo, el artículo 143 de la Ley
General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se
requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación
Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación
Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de
operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para
prestar el servicio.
2. Que
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº
3326-T publicado en el Alcance 171 de La
Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones
contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios
Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad
con los antecedentes anteriores; la compañía Aero Agro Sociedad Anónima, cumple
todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite elevar a
Audiencia Pública su solicitud de renovación al Certificado de Explotación para
brindar servicios de aviación agrícola comercial (fumigación) con aeronaves de
ala fija, en todo el territorio nacional.
3. Que
no se presentaron oposiciones a la audiencia pública celebrada el día 28 de
noviembre del 2013 a las 9:00 a. m.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley
y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos técnicos y
legales, Por tanto;
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Otorgar a la empresa Aero Agro Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101-004470, representada por el señor Carlos
Víquez Jara, renovación al certificado de explotación, bajo los siguientes
términos:
Servicios a brindar:
Aviación agrícola comercial remunerada con aeronaves de ala fija en todo el
territorio nacional.
Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación por un plazo
de 15 años contados a partir de su expedición.
Consideraciones
Técnicas: La empresa
deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia
de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con
la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá
someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que
cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones
del servicio aprobado
Cumplimiento
de las leyes: La
concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las
disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14
de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.
Otras
obligaciones: La
concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección
General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades
aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias
contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos
o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses
de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de
este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado
por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de
conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de
1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de
Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2013.
Así
mismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio
concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo
dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.
Además deberá suscribir y mantener vigente durante su
concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se han
seguido todas las disposiciones de ley.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro
Aeronáutico.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 75-2013, celebrada el día 11
de diciembre del 2013.
Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—Solicitud N° 62513.—O. C. N°
24259.—C-183450.—(IN2014004805).
N° 01-2014.—San José, a las
17:00 horas del 6 del mes de enero del dos mil catorce.
Se conoce solicitud de fecha 27 de noviembre del 2013,
de la compañía Taca Internacional S. A., cédula de persona jurídica número
tres-cero doce-cero dos cuatro cuatro nueve dos, representada por el señor
Ernesto Gutiérrez Sandí, para suspender la ruta: El Salvador, San Salvador-San
José, Costa Rica y v.v.,
Resultandos:
1º—La compañía Taca International S. A., cuenta con
una renovación y modificación del certificado de explotación, otorgadas
mediante Resolución 56-2013 del 19 de junio del 2013, con una vigencia hasta el
19 de junio del 2018, para brindar servicios de transporte aéreo regular y no
regular internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas que se
detallan:
El Salvador, San Salvador-San José, Costa Rica y
viceversa.
El Salvador, San Salvador-Liberia, Costa
Rica y viceversa.
2º—El día 27 de noviembre del 2013 el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, apoderado generalísimo de la compañía Taca Internacional S. A., presentó escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el cual solicita se autorice a