LA GACETA N° 34 DEL 18 DE FEBRERO DEL 2014

PODER LEGISLATIVO

EDICTOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38044-S

Nº 38071-MINAE

Nº 38081-MINAE

Nº 38113-MOPT

Nº 38124-MGP

N° 38128-MP

Nº 38134-G

38156-MP

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

AVISOS

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

MUNICIPALIDADES

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO DE COSTA RICA

AVISOS

FE DE ERRATAS

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

PODER LEGISLATIVO

EDICTOS

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

La Defensoría de los Habitantes de la República comunica:

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 10 inciso 10) de la Ley General de Migración y Extranjería y el Decreto Ejecutivo N° 38094-G denominado “Reglamento para nombramientos de representantes de la sociedad civil en el Consejo Nacional de Migración”, la Defensoría de los Habitantes informa a todas las organizaciones de la sociedad civil vinculadas al tema migratorio y de refugio, sobre la apertura del período para presentar postulaciones para el nombramiento de las dos organizaciones que se integrarán al Consejo Nacional de Migración, así como para participar en el proceso de elección de esos representantes. Según lo señalado por el Reglamento en cuestión, los requisitos para participar como postulante o votante, son los siguientes:

1) Solicitud de participación suscrita por la persona apoderada o representante legal de la organización, indicando datos generales de la organización (domicilio exacto y domicilio legal registrado; número de teléfono; facsímil; apartado postal; correo electrónico; y medio oficial para recibir notificaciones). Se deberá indicar si la participación es como postulante, como votante o en ambas calidades.

2) Currículo en el tema migratorio o de refugio, en relación con la protección de los Derechos Humanos de esta población, detallando los programas, proyectos u obras que se han desarrollado.

3) Personería jurídica vigente o constancia de la existencia jurídica de la organización así como certificación de la escritura constitutiva y sus reformas, emitida por el Registro Nacional o por un(a) Notario(a) Público(a), indicando la fecha de vencimiento del nombramiento de la persona representante legal. El documento que acredita la personería jurídica o la vigencia del nombramiento del representante, deberá haberse emitido máximo un mes antes de su presentación. Para efectos de garantizar la continuidad de la representación ante el Consejo Nacional de Migración, la personería jurídica o certificación deberá acreditar una vigencia de al menos dos años correspondientes al plazo del eventual nombramiento.

Adicionalmente, la organización interesada en postularse como candidata a representante de la sociedad civil, deberá aportar lo siguiente:

1) Justificación de la postulación, con indicación clara y precisa sobre el interés en formar parte del Consejo Nacional de Migración, planes de acción, objetivos y metas a alcanzar. Podrá adjuntar toda la información que considere necesaria para respaldar su postulación.

2) Datos de las personas que se proponen como representante y suplente (nombre completo, estado civil, número de cédula, profesión y oficio, domicilio exacto, datos de contacto) y su Currículum Vitae. Las personas candidatas a representantes deberán demostrar su vocación, experiencia, trayectoria y compromiso con la protección de los Derechos Humanos de las personas migrantes y refugiadas, así como su acreditación como miembros de la organización.

3) Declaración jurada ante Notario Público, de las personas postuladas por la organización participante, de que no ocupan cargos remunerados en la función pública, excepto que se trate de labores académicas en instituciones públicas de educación, en cuyo caso, se deberá incluir la institución en la que labora y las funciones que desempeña.

Las solicitudes de postulación y participación deberán ser presentadas ante la Defensoría de los Habitantes, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a esta publicación.

Dado en San José, a las once horas del cinco de febrero del dos mil catorce.

Luis Gerardo Fallas Acosta, Defensor de los Habitantes en funciones.—1 vez.—O. C. N° 14007.—Solicitud N° 3352.—C-62550.—(IN2014007633).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38044-S

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones y facultades conferidas en los artículos; 140 inciso) 18 y 146 de la Constitución Política de la República; y 25, inciso 1) de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”,

Considerando:

1º—Que es función del Estado velar por la protección y la salud de la población y garantizar el bienestar de los ciudadanos,

2º—Que la misión del Ministerio de Salud es garantizar la protección y el mejoramiento del estado de salud de la población, mediante el ejercicio efectivo de la rectoría y el liderazgo institucional, con enfoque de promoción de la salud y participación social inteligente, bajo los principios de transparencia, equidad, solidaridad y universalidad.

3º—Que dentro del contexto de la rectoría de la salud, el reconocimiento al mérito y a la excelencia, debe ser una constante. Esto en virtud de que es la motivación para que toda persona, desarrolle sus conocimientos y habilidades en el campo científico y tecnológico a favor de la salud pública y que éstos produzcan un fuerte impacto en el mejoramiento del estado de salud de la población.

4º—Que a lo largo de la historia en materia de salud, nuestro país cuenta con un brillante ejemplo de entrega y excelencia en la persona del Dr. Juan Guillermo Ortiz Guier, el cual sin lugar a dudas, se convirtió en uno de los médicos más importante de Costa Rica por sus grandes luchas en el campo de la salud. El Dr. Ortiz Guier, nació en Cartago el 14 de junio de 1924, realizó estudios de medicina en la Universidad Autónoma de México, graduándose como médico cirujano. Complementó sus estudios en la University of Illinois, American Hospital Chicago, donde realizó una residencia en Cirugía General. En el año 1962 cursó estudios en Administración de Hospitales en la Columbia University, de Nueva York, y entre 1969-1970 en Bersheva, Israel, sobre Salud Rural Comunitaria.

5º—A inicios de la década de los años 70, al regresar de Israel, el doctor Ortiz Guier inició en el cantón de San Ramón el proyecto “Hospital sin Paredes”, el cual proponía una atención totalmente integral, orientada hacia la medicina comunitaria, donde los médicos eran quienes visitaban a los pacientes y no el paciente a los médicos. En 1975 este modelo de atención se había extendido a los cantones de Palmares, Naranjo y Alfaro Ruiz. El éxito del Hospital sin paredes alcanzó el prestigio internacional, a tal punto que médicos de otros países lo visitaban con el fin de aprender sobre tan particular modelo y así implementarlo en sus países.

6º—Su programa del Hospital sin Paredes fue el precursor del Modelo de Atención Primaria en Costa Rica. La experiencia llamó la atención de las organizaciones continentales y mundiales de salud y contribuyó junto con otras experiencias destacadas a cambios sustantivos en la política de salud mundial (Alma Ata 1978) y posteriormente con la reforma del sector salud en nuestro país. Parte de esta reforma es la desconcentración del sistema de salud a lo largo del país con cerca de 900 Equipos Básicos de Atención Integral en Salud -EBAIS-, Clínicas y Hospitales que han contribuido a mejorar los índices de salud nacionales.

7º—Que por todas las razones arriba citadas, se considera necesario y oportuno honrar la memoria de tan excelso profesional por medio de la creación del galardón que se denominará “Galardón de Mérito Científico y Tecnológico en Salud Dr. Juan Guillermo Ortiz Guier”. Por tanto,

Decretan:

CREACIÓN DEL PREMIO NACIONAL “GALARDÓN

DE MÉRITO CIENTÍFICO Y TECNOLÓGICO

EN SALUD DR. JUAN GUILLERMO

ORTIZ GUIER”

Artículo 1º—Créase el “Galardón de Mérito Científico y Tecnológico en Salud Dr. Juan Guillermo Ortiz Guier”. El fin de la entrega del Galardón será el reconocimiento a la originalidad y creatividad científica y tecnológica en Salud, distinguiendo a aquella persona, grupo de personas o institución, que se haya o hayan destacado por su entrega y dedicación en dicho campo.

Artículo 2º—El Ministerio de Salud, a través del Jerarca institucional, será quien otorgue el mencionado Galardón. La entrega del mismo se deberá llevar a cabo al tenor de criterios objetivos, tales como: la trayectoria en el campo de la salud pública y otros aspectos de carácter profesional, humano, científico y tecnológico que hagan que la persona, grupo de personas o instituciones, que se hayan desatacado, sean merecedoras de dicho reconocimiento.

Artículo 3º—Rige a partir de esta fecha.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 17486.—Solicitud N° 2725.—C-53480.—(D38044- IN2013081361).

Nº 38071-MINAE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 27 inciso 1) y 28 inciso 2) de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 02 de mayo de 1978, el artículo 2 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, del 4 de octubre de 1995; los artículos 2 y 34 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos Nº 7779 del 30 de abril de 1998; la Ley General de Salud Nº 5395, del 30 de octubre de 1973; los artículos 22 y 28 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788, del 30 de abril de 1998; la Ley de Gestión Integral de Residuos número 8839 del 24 de junio del 2010; la Ley de Planificación Urbana Nº 4240 de 15 de noviembre de 1968; el Código Municipal Nº 7794 de 30 de abril de 1998; y la resolución Nº 2007-05894 de la Sala Constitucional de las 11 horas cincuenta y ocho minutos del 27 de abril de 2007.

Considerando:

1º—Que la conservación de los recursos naturales y la recuperación del ambiente es una tarea de todos los costarricenses.

2º—Que Costa Rica ha tomado liderazgo internacional en materia de protección del ambiente.

3º—Que según la legislación existente compete la gestión, manejo y protección de las cuencas hidrográficas y el medio ambiente al Sistema Nacional de Áreas de Conservación por así disponerlo el artículo 22 de la Ley de Biodiversidad.

4º—Que el mejoramiento de la calidad de vida es responsabilidad de todos los habitantes.

5º—Que la cuenca del río Grande de Tárcoles presenta un alto deterioro ambiental, causado básicamente por el crecimiento urbano con deficiente planificación, el mal manejo de los residuos sólidos y líquidos, la alta contaminación y la escasa coordinación interinstitucional en monitoreo y control.

6º—Que la cuenca del río Grande de Tárcoles engloba una enorme riqueza para la región Central y Pacífico Central: con presencia de 53% de la población nacional, cubre un área de 2155,5 km2 equivalente a 4,2 % de la superficie del país, 38 Municipios, subcuencas y aproximadamente 22 Microcuencas importantes y con relevancia para el desarrollo nacional por su recurso hídrico para consumo humano, riego y potencial hidroeléctrico; entre otros.

7º—Que la configuración geográficas de la cuenca presenta grandes variaciones altitudinales entre la parte alta, media y baja de la cuenca generando repercusiones y acciones necesarias para revertir los efectos nocivos.

8º—Que el alto deterioro ambiental de dicha cuenca está afectando significativamente los ecosistemas en las áreas de recarga acuíferas, que se caracteriza por la presencia de suelos cuya capacidad de uso son de protección, parches boscosos, áreas silvestres protegidas, áreas de protección, humedales y manantiales, de vital importancia para el país.

9º—Que la administración del recurso hídrico en esta cuenca se caracteriza por una dispersión y fragmentación de competencias entre las instituciones, evidenciándose funciones unilaterales, localistas con escasez de recursos para el control y monitoreo en donde las instituciones de gobierno, las asociaciones comunales, la academia, el sector privado y las organizaciones no gubernamentales, entre otros, así como los municipios de los Cantones de Vázquez de Coronado, Moravia, La Unión, Curridabat, Montes de Oca, Goicoechea, Tibás, Aserrí, San José, Escazú, Santa Ana, Mora, Desamparados, Alajuelita, San Isidro de Heredia, San Rafael de Heredia, Santa Bárbara, Flores, Barva, Santo Domingo, Belén, Heredia, San Pablo, Alajuela, Poás, Grecia, Valverde Vega, Palmares, San Ramón, Naranjo, Atenas, Orotina, San Mateo, Turrubares, Esparza, Garabito, Mora y Puriscal realizan esfuerzos aislados de protección y mejoramiento de la cuenca. La razón para que estas instancias realicen esfuerzos encuentra su asidero jurídico en los mandatos legislativos mediante los cuales se les han encomendado a algunas de ellas competencias propias en materia de protección y conservación de los recursos naturales y que han sido señaladas por la Sala Constitucional en el Voto Nº 2007-05894 de las 11 horas cincuenta y ocho minutos del 27 de abril de 2007. En los otros casos como la academia, sector privado y las organizaciones locales los mueven los principios de participación ciudadana, el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado así como el interés difuso que también legitima constitucionalmente su presencia.

10.—Que es necesario lograr un adecuado ordenamiento ambiental de esta cuenca para garantizar la conservación, protección de los recursos naturales y evitar su creciente deterioro ambiental.

11.—Que existe un interés de las autoridades institucionales y de las organizaciones de las fuerzas vivas de la Región Central y Pacífico Central por emprender acciones integrales de sostenibilidad y manejo racional de la cuenca del río Grande de Tárcoles.

12.—Que la iniciativa del Plan de Reservas de la Biosfera Madrid, UNESCO; los Objetivos del Milenio en Ambiente y Salud; las áreas estratégicas del Plan de Gobierno 2010–2014, es ir más allá de diagnósticos, identificando e implementando soluciones a los problemas ambientales, en un marco de trabajo compartido entre el sector público y privado, y las fuerzas vivas.

13.—Que el manejo integral de las Cuencas Hidrográficas es la base fundamental para lograr la planificación, evaluación, conservación y protección de los recursos naturales; por lo tanto, el país necesita del esfuerzo coordinado y multidisciplinario de las instituciones y los organismos vinculados al tema. En este tema ya la Sala Constitucional ha desarrollado ampliamente el principio de coordinación en el voto Nº 05445-99 de las 14 horas con 30 minutos del 14 de julio de 1999 que se cita: “… las municipalidades pueden compartir sus competencias con la Administración Pública en general, relación que debe desenvolverse en los términos como está definida en la ley (artículo 5 del Código Municipal anterior, artículo 7 del nuevo Código), que establece la obligación de “coordinación” entre la municipalidades y las instituciones públicas que concurran en el desempeño de sus competencias, para evitar duplicaciones de esfuerzos y contradicciones, sobre todo, porque sólo la coordinación voluntaria es compatible con la autonomía municipal por ser su expresión.”

14.—Que se requiere conceptualizar la educación ambiental como una herramienta importante para concientizar a los actores de la cuenca y enriquecer sus conocimientos y destrezas que los lleven a trabajar en un manejo integral de ésta.

15.—Que es necesario difundir e implementar la gestión ambiental en las comunidades y centros educativos ubicados dentro de la cuenca para que identifiquen, mitiguen y minimicen sus impactos ambientales. Por tanto,

Decretan:

“CRÉASE LA COMISIÓN DE GESTIÓN INTEGRAL DE LA

CUENCA DEL RÍO GRANDE DE TÁRCOLES”

Artículo 1º—Créase la Comisión de Gestión Integral de la Cuenca Río Grande de Tárcoles, con el objetivo de generar una instancia gestora en aspectos de coordinación, planificación, protección y rehabilitación a través del diseño y construcción conjunta de soluciones técnicas viables, que promueva el desarrollo sostenible, la calidad de vida de la población, la protección de los recursos naturales y la biodiversidad de los territorios incluidos en dicha cuenca. La Comisión actuará basada en la propuesta técnica de lineamientos de políticas para la gestión integral de la cuenca, adopción de intercambio de experiencias y conocimientos entre entes y actores mediante la coordinación y asesoramiento común.

Artículo 2º—El objetivo fundamental de la Comisión de Gestión Integral de la Cuenca Río Grande de Tárcoles es coordinar las competencias de los entes y actores que la integran para lograr la rehabilitación y el manejo integral de la cuenca.

Artículo 3º—Los objetivos específicos de la Comisión serán:

a)  Elaborar, ejecutar y dar seguimiento al plan de manejo integral de la Cuenca Río Grande de Tárcoles.

b) Coordinar y concertar acciones integrales entre las instituciones responsables enlistadas en el artículo 4 de este decreto para el control de las actividades que generan impacto ambiental en la Cuenca Río Grande de Tárcoles.

c)  Potencializar gestionar y evaluar los recursos financieros, logísticos y humanos que permitan una eficiencia gestión interna y externa de la comisión.

d) Determinar los conflictos biofísicos existentes en la Cuenca Río Grande de Tárcoles que permitan plantear opciones de ordenamiento territorial para un mejoramiento continuo de la gestión.

e)  Facilitar acciones que permita sensibilizar a las personas, empresas y actores en busca de lograr un cambio en su comportamiento para el buen el manejo de los recursos naturales.

f)  Gestionar y proponer las acciones requeridas para la reducción de los niveles de contaminación por residuos sólidos y líquidos que se generan en la cuenca y la rehabilitación integral.

Artículo 4º—La Comisión de Gestión Integral de la Cuenca del Río Grande de Tárcoles estará integrada por los representantes de las siguientes instituciones:

a)  Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, quien la preside.

b) Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

c)  Ministerio de Salud.

d) Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL).

e)  Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA).

f)  Universidad Nacional (UNA).

g)  Universidad de Costa Rica (UCR).

h) Universidad Técnica Nacional (UTN).

i)  Municipios involucrados.

j)  Organizaciones no Gubernamentales.

k) Organizaciones Locales.

l)  Defensoría de los Habitantes de la República (DHR), que participará como fiscal.

La Comisión de Gestión Integral de la Cuenca Río Grande de Tárcoles tendrá potestad de convocatoria y consulta a instituciones u organizaciones cada vez que ésta requiera para el cumplimiento de los objetivos que la respaldan.

Artículo 5º—El Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), a través del Sistema Nacional de Áreas de Conservación, dentro de los treinta días siguientes a la publicación de este Decreto Ejecutivo, solicitará a los diferentes entes mencionados, la designación de sus representantes, un propietario y un suplente, quienes desempeñarán sus funciones en forma ad honorem y por un periodo de dos años, a menos que deba ser sustituido a criterio del jerarca correspondiente.

Artículo 6º—La Comisión de Gestión Integral de la Cuenca Río Grande de Tárcoles nombrará de su seno una Secretaría Ejecutiva y un coordinador. La Secretaría Ejecutiva tendrá como función principal llevar las actas y dar seguimiento a los acuerdos tomados conjuntamente con el coordinador de este órgano, así como las demás funciones que se le asignen en el Reglamento de Funcionamiento que emita en el plazo del artículo 8 de este decreto. Esta Secretaría será ejercida por el Ministerio de Ambiente y Energía por dos años pudiendo a partir del tercer año pasarse a la figura de una secretaría rotativa en los diferentes miembros que la integran. El procedimiento será definido en el reglamento de funcionamiento.

Artículo 7º—Con el propósito de apoyar las actividades en pro de la recuperación y manejo adecuado de los recursos naturales de la cuenca, las instituciones del Estado destinarán los recursos logísticos, presupuestarios y humanos en la medida de sus posibilidades, y dentro del marco legal respectivo, para apoyar el funcionamiento de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión de Gestión Integral de la Cuenca Río Grande de Tárcoles.

Artículo 8º—En un plazo de 60 días contados a partir del acuerdo de constitución de la Comisión Interinstitucional, se elaborará el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión de Gestión Integral de la Cuenca Río Grande de Tárcoles en el cual se establecerá el quórum mínimo para sesionar y la forma de votación de los acuerdos.

En todo lo no previsto en dicho reglamento, se tendrá por norma supletoria lo dicho en los artículos 49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, con relación a los Órganos Colegiados y demás normativa nacional.

Artículo 9º—Serán funciones de la Comisión de Gestión Integral de la Cuenca del Río Grande de Tárcoles:

a)  Asesorar, participar en la definición de los lineamientos de políticas en el marco del manejo de las Cuencas Hidrográficas. Las cuales deberán ser avaladas y oficializadas por el Ministerio de Ambiente y Energía.

b) Identificar las necesidades de coordinación conforme con su grado de prioridad.

c)  Promover la creación de un sistema de información para el intercambio de experiencias a nivel nacional y regional.

d) Definir y verter criterio técnico especializado sobre actividades relacionadas con el manejo de la cuenca del río Grande de Tárcoles.

e)  Analizar y apoyar las propuestas institucionales, municipales, comunales y privadas, dirigidas al manejo integral de esta cuenca orientando al cumplimiento de los planes y políticas.

f)  Participar como miembro de la Red Nacional de Cuencas

g)  Difundir los logros alcanzados del manejo de Cuenca del Río Tárcoles.

h) Promover la realización de convenios con organismos internacionales y velar por su adecuada ejecución cuando sean formalizados.

i)  Preparar los informes técnicos con los avances y logros que sean requeridos a los Ministerios por las instancias judiciales y administrativas en este tema de la cuenca del río Grande de Tárcoles.

Artículo 10.—Dada la diversidad de actores presentes en la Comisión, de ser necesario se podrá establecer subcomisiones regionales responsables de articular y seguir los lineamientos de la misma.

Artículo 11.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. N° 001.—Solicitud N° 2256.—C-157770.—(D38071- IN2014007647).

Nº 38081-MINAE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 50, 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, el artículo 6 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995, los artículos 27, 29 y 30 de la Ley de Biodiversidad Nº 7788 del 30 de abril de 1998 y el artículo 38 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo Nº 34433 del 11 de marzo de 2008.

Considerando:

1º—Que el artículo 50 de la Constitución Política consagra a favor de todos los habitantes de la Nación el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, siendo que este derecho incluye la conservación, uso y manejo sostenible de la biodiversidad y la equitativa distribución de beneficios derivados de ésta, asegurando la mayor participación de la comunidad.

2º—Que según establece el Convenio sobre Diversidad Biológica y Anexos, ratificado por Costa Rica mediante Ley Nº 7416, de 30 de junio de 1994, publicada en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1994, el Estado ejercerá la soberanía completa y exclusiva sobre los elementos de la biodiversidad, autorizando la exploración, la investigación, la bioprospección, el uso y el aprovechamiento de los elementos de la biodiversidad que constituyan bienes de dominio público, así como la utilización de todos los elementos y recursos genéticos y bioquímicos.

3º—Que el artículo 27 de Ley de Biodiversidad Nº 7788 establece que dentro de la estructura administrativa de las áreas de conservación debe existir como unidad administrativa el Consejo Regional de Área de Conservación conocido como CORAC.

4º—Que el artículo 38 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE del 11 de marzo de 2008 dispone sobre el funcionamiento de los Consejos Regionales estableciendo que cada Consejo Regional deberá elaborar su propio reglamento de funcionamiento con base en los lineamientos generales emitidos por el Consejo Nacional de Áreas de Conservación – en adelante CONAC- , el cual deberá ser concordante con este Decreto Ejecutivo y con el Ordenamiento Jurídico Costarricense.

5º—Que mediante Acuerdo 04-03-2012 de la Sesión Extraordinaria 03-2012 del 19 de abril del 2012, el Consejo Regional del Área de Conservación Pacífico Central aprobó el presente reglamento y solicitó remitirlo al Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC) para su análisis y aprobación.

6º—Que de conformidad al artículo 12 inciso d) del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE publicado en La Gaceta Nº 68 del 08 de abril de 2008, el Consejo Nacional de Áreas de Conservación (CONAC), en Sesión Ordinaria Nº 10-2012 del 29 de octubre del 2012, mediante Acuerdo Nº 11 aprobó el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Regional del Área de Conservación Pacífico Central. Acuerdo ratificado en Sesión Ordinaria Nº 11-2012 del 26 de noviembre del 2012. Por tanto,

Decretan:

Reglamento de Organización y Funcionamiento

del Consejo Regional del Área de Conservación

Pacífico Central

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Ámbito de aplicación: El presente reglamento regula la conformación, organización y funcionamiento del Consejo Regional del Área de Conservación Pacífico Central, de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Biodiversidad y su Reglamento.

Artículo 2º—Abreviaturas:

AC: Área de Conservación.

ACOPAC: Área de Conservación Pacífico Central.

ASP: Área Silvestre Protegida.

COLAC: Consejo Local de Área de Conservación.

CONAC: Consejo Nacional de Áreas de Conservación.

CORAC: Consejo Regional de Área de Conservación.

MINAE: Ministerio de Ambiente y Energía.

ONG: Organización no gubernamental.

SINAC: Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

CAPÍTULO II

De la convocatoria para la elección de miembros

Artículo 3º—La convocatoria pública para la elección de miembros del CORAC se conformará por representantes de las instituciones gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, organizaciones comunales de la región y municipalidades de los cantones que tienen territorio dentro de los límites geográficos del ACOPAC.

Artículo 4º—De la Convocatoria Pública. La convocatoria será efectuada públicamente, por el Director del ACOPAC, ordinariamente en el mes de julio. Esta convocatoria deberá realizarse con treinta días naturales de anterioridad a la celebración de ésta. La convocatoria se realizará en forma ordinaria cada vez que sea necesario elegir alguno de los miembros del CORAC, según lo establecido en el Reglamento a la Ley de Biodiversidad. En esta convocatoria se elegirán los miembros que conformarán el Consejo Regional. El CORAC podrá realizar una convocatoria pública extraordinaria en cualquier momento que resulte necesario sustituir a alguno de sus miembros titulares para lo que seguirá el procedimiento de convocatoria pública ordinaria. La convocatoria pública ordinaria tanto como la extraordinaria darán inicio con los representantes acreditados que se hallen presentes, los cuales deberán ser al menos cinco representantes de distintos sectores. Además de estos, siempre deberá estar presente un representante municipal.

Artículo 5º—De las acreditaciones: Los sectores convocados, deberán nombrar y acreditar ante la Secretaría Ejecutiva del CORAC, un representante titular y un representante suplente quien sustituirá en ausencia al titular.

Las organizaciones comunales y las organizaciones no gubernamentales, deberán presentar para quedar debidamente acreditadas, los siguientes documentos: una carta de la organización en donde se detalle el acuerdo de Junta Directiva con el nombre completo del miembro propietario y el suplente acreditado, además copia de la cédula jurídica y de la personería jurídica. Para el caso de las instituciones públicas deberán presentar una carta del superior inmediato en donde se detalle el nombre completo del representante propietario y el suplente. En el caso de las municipalidades deberán presentar certificación del acuerdo del Concejo Municipal en donde son nombrados el representante propietario y el suplente. Todos los documentos dichos, deberán presentarse debidamente sellados y firmados.

Artículo 6º—De la celebración de la Asamblea: La Asamblea se realizará en el lugar y hora indicados en la convocatoria y dará inicio con los representantes acreditados que se hallen presentes, los cuales deberán ser al menos cinco miembros de los sectores indicados en el artículo 3 de este Reglamento.

Artículo 7º—Sobre el procedimiento de elección de los miembros del CORAC. Todo representante debidamente acreditado podrá participar en los puestos de elección, los cuales serán elegidos por mayoría simple, nombrando siempre un representante titular de cada sector y su respectivo suplente.

Los representantes de cada uno de los sectores, se reunirán en la reunión convocada para elegir su representante propietario y suplente para la integración del CORAC. Estos miembros deberán ser ratificados o no por los miembros presentes en la convocatoria, en el caso de que no fuesen ratificados, de la reunión en pleno se propondrán y elegirán los miembros respectivos. Siempre deberá elegirse un representante municipal.

Una vez elegidos los representantes, uno por cada sector, se deberá elegir en el seno de la reunión los representantes necesarios para completar la estructura organizativa establecida en el artículo 9 de este reglamento.

La juramentación correspondiente la efectuará el Secretario Ejecutivo del CORAC, en la misma reunión de elección de los miembros del CORAC o en otro acto oficial dentro de los 15 días siguientes a su nombramiento. Este es un requisito meramente formal que en ningún momento afectará la validez y eficacia de la elección. La integración de los puestos del CORAC se realizará en la primera sesión ordinaria posterior a la reunión.

Artículo 8º—De la convocatoria a Asamblea: La Asamblea está conformada por las representantes de las organizaciones debidamente acreditados en la fecha de la convocatoria y tiene como único objetivo nombrar a los miembros propietarios que deban ser electos en esa convocatoria. Por ningún motivo se entenderá que es un órgano permanente del CORAC y/o que tiene otra función que esta.

CAPÍTULO III

Del Consejo Regional del Área de Conservación

Pacífico Central

Artículo 9º—De la estructura organizativa: El Consejo Regional del Área de Conservación Pacífico Central (CORAC), contará con un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero, un Secretario, dos Vocales y un Fiscal, todos electos de su seno, así como el Director del ACOPAC quién fungirá como Secretario Ejecutivo y por lo tanto formará parte del CORAC y tendrá voz y voto. El Fiscal tendrá voz pero no voto. Esta es la estructura mínima, por lo que podrán aumentarse los miembros por acuerdo previo del CORAC lo que deberá consignarse en el acta respectiva.

Artículo 10.—De los períodos de nombramiento: Los miembros del Consejo Regional, serán nombrados en sus cargos por el plazo de dos años a partir de su elección en la convocatoria respectiva, y podrán ser reelectos por una sola vez en forma consecutiva. En ningún caso la misma persona física podrá ser reelecto por más de dos periodos consecutivos aunque aparezca como representante de una organización o institución diferente.

Artículo 11.—De las sesiones del CORAC: Se reunirá al menos una vez al mes en forma ordinaria. Para celebrar una sesión ordinaria, el Secretario Ejecutivo enviará convocatoria vía correo electrónico o por fax, al menos con quince días naturales de antelación. Para reunirse en sesión extraordinaria, será siempre necesaria una convocatoria por escrito del Secretario Ejecutivo, a solicitud del Presidente o de la mitad más uno de los miembros del CORAC. Para el quórum en las sesiones se requerirá de la mitad más uno de los miembros.

El Consejo podrá dar audiencias durante las sesiones a quienes lo soliciten formalmente por escrito para tratar algún asunto específico y podrá invitar a sus sesiones a diferentes especialistas o nombrar asesores ad-hoc para analizar temas complejos o aspectos específicos de su quehacer, los cuales participarán con voz pero sin voto.

La asistencia a todas las sesiones por parte de todos los miembros será obligatoria, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 34 y 36 del Reglamento a la Ley de Biodiversidad, Decreto Ejecutivo Nº 34433-MINAE. Todos los representantes propietarios serán suplidos en su ausencia a las reuniones por el suplente correspondiente, quién asumirá las funciones del titular.

Artículo 12.—De las funciones del CORAC: El Consejo tendrá las siguientes funciones:

a)  Velar por la aplicación de las políticas en la materia.

b) Velar por la integración de las necesidades comunales en los planes y actividades del ACOPAC.

c)  Fomentar la participación de los diferentes sectores del ACOPAC en el análisis, la discusión y la búsqueda de soluciones para los problemas regionales relacionados con los recursos naturales y el ambiente.

d) Presentar al CONAC la propuesta para el nombramiento del Director del ACOPAC, mediante una terna.

e)  Aprobar las estrategias, las políticas, los lineamientos, las directrices, los planes y los presupuestos específicos del ACOPAC, a propuesta del Director del Área y del comité científico-técnico.

f)  Conocer los planes de manejo de sus áreas protegidas, y presentarlos al CONAC para su aprobación.

g)  Recomendar, al Consejo Nacional de Áreas de Conservación, la creación, modificación o el cambio de categoría de manejo de sus áreas silvestres protegidas.

h) Supervisar la labor del Director y del órgano de administración financiera establecidos.

i)  Aprobar, en primera instancia, lo referente a las concesiones y los contratos de servicios establecidos en el artículo 39 de la Ley de Biodiversidad.

j)  Decidir conjuntamente con el Director del ACOPAC, sobre la administración de los fondos patrimoniales, donaciones específicas y los ingresos provenientes de la venta de servicios.

k) Coordinar con las diferentes instancias del ACOPAC la organización de actividades para la conservación del patrimonio socio-cultural y natural dentro de la región.

l)  Motivar la organización de las comunidades y promover la participación de grupos organizados en las labores que desarrolla el ACOPAC.

m)     Canalizar información y promover su divulgación en todas las esferas de acción del ACOPAC.

n) Designar de su seno a un representante ante el Consejo Nacional de Áreas de Conservación.

o) Propiciar la participación de funcionarios del ACOPAC en las Comisiones Ambientales de las Municipalidades que estén dentro del ACOPAC.

p) Cualquier otra función que asigne la legislación nacional o en el CONAC.

Artículo 13.—Para el cumplimiento de las funciones: El CORAC podrá integrar comisiones de trabajo con funcionarios del ACOPAC, en las cuales siempre tendrá que haber un representante del CORAC, las que estudiarán y rendirán informes sobre los asuntos de su competencia en los plazos estipulados por el CORAC.

Para su funcionamiento la Dirección del ACOPAC asignará los recursos en función del plan anual y del presupuesto elaborados por el tesorero del CORAC con la asesoría del Director y Comité técnico-científico y aprobado por el CORAC.

Artículo 14.—De las funciones del Presidente: Serán funciones del Presidente las siguientes:

a)  Ejercer la representación del Consejo Regional del Área de Conservación respectiva, ante los demás entes públicos y privados.

b) Presidir, las sesiones del CORAC.

c)  Resolver cualquier asunto en caso de empate, en cuyo caso tendrá doble voto.

d) Velar porque el Consejo Regional cumpla las políticas, leyes y reglamentos relativos a su función, según lo establece el ordenamiento jurídico y técnico vinculante al SINAC.

e)  Rendir informes al Consejo Regional, cuando sean requeridos.

f)  Firmar las actas del Consejo Regional.

g)  Cualquier otra función asignada por la legislación nacional o por el Consejo Regional referido al ejercicio de sus funciones.

Artículo 15.—De las funciones del Secretario Ejecutivo del Consejo Regional:

a)  Convocar las sesiones ordinarias y extraordinarias.

b) Confeccionar el orden del día, teniendo en cuenta en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas al menos con tres días de antelación.

c)  Levantar las actas de las sesiones del Consejo Regional y llevar actualizado el correspondiente libro de actas.

d) Firmar las actas del Consejo Regional.

e)  Llevar un archivo de toda la documentación que emita o se envíe al Consejo Regional

f)  Realizar las convocatorias a las que se refiere el artículo 29 de la Ley de Biodiversidad y presidirlas y levantar las actas de estas asambleas.

g)  Mantener una permanente comunicación con los consejos locales y demás integrantes del CORAC.

h) Facilitar la transferencia de información entre toda la estructura del AC.

i)  Elaborar informes trimestrales del nivel de ejecución de los acuerdos para su presentación al CORAC.

j)  Ejecutar los acuerdos y resoluciones del CORAC.

k) Cualquier otra función asignada por el CORAC.

Artículo 16.—Del asistente del Consejo Regional: El Director del ACOPAC, en su calidad de Secretario Ejecutivo del CORAC nombrará un asistente, cuyo nombramiento será ratificado por el CORAC, para que colabore con las funciones que le corresponden, señaladas en el artículo 15 de este Reglamento.

El asistente será un funcionario del Área de Conservación Pacífico Central, que no podrá ser miembro del CORAC.

Artículo 17.—De la publicidad de los documentos emitidos por los Consejos Regionales: Todo documento interno o de trabajo que se utilice en el Consejo Regional, podrá ser consultado por los interesados y se considerarán públicos y consultables sin limitación alguna, salvo lo indicado en el artículo 273 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 y la Ley de Información no Divulgada, Nº 7975 publicada en La Gaceta Nº 12 del 18 de enero del 2000.

Artículo 18.—De los Recursos de Revocatoria y Apelación: Los acuerdos de los Consejos Regionales tendrán recurso de revocatoria ante el mismo Consejo y de apelación ante el CONAC.

Artículo 19.—De las normas supletorias: Para todo lo no establecido en esta sección del presente reglamento, aplica lo estipulado en la Ley General de Administración Pública referente a los órganos colegiados.

Artículo 20.—Impedimentos para ser miembros del CORAC: No podrán ser miembros del CORAC, las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

1) Ser deudores morosos del fisco.

2) Estar ligado entre sí con otro miembro del Consejo, o con alguno de los Directores de SINAC, por parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive.

3) Las declaradas inhabilitadas para ocupar cargos públicos en virtud de sentencia judicial firme.

4) Aquellos que hayan sido sancionados o condenados por infracciones o delitos ambientales o económicos.

5) Aquellos funcionarios públicos cubiertos por los impedimentos y prohibiciones establecidas en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, publicada en La Gaceta Nº 212 del 29 de octubre del 2004.

6) Una misma persona, no podrá ser miembro de dos Consejos Regionales simultáneamente pero una organización sí podrá encontrarse representada en más de dos Consejos Regionales.

7) Ser funcionario del Sistema Nacional de Áreas de Conservación.

Artículo 21.—Sobre las causas de remoción de los miembros del CORAC: Los miembros del CORAC podrán ser removidos en cualquier momento, previa solicitud por parte de la organización o del sector que representa o por alguna de las siguientes causas: incumplimiento de sus funciones, conducta contraria a los fines y principios establecidos en la Ley de Biodiversidad y otras leyes conexas, todo ello mediante acuerdo motivado del CORAC previa audiencia concedida al interesado.

Aún las ausencias justificadas serán valoradas por los otros miembros del Consejo y deberán presentarse al menos tres días hábiles posteriores a la sesión de la que se ausentó, de lo contrario se tendrá por no justificada. Por acuerdo tomado por mayoría calificada podrá acordarse solicitar a la organización que remplace al miembro ausente cuando se trate de tres ausencias justificadas cuya justificación no se acepte o injustificadas en el mismo año.

Artículo 22.—Sobre el pago de gastos de transporte y representación: Los representantes del CORAC no devengarán salario o pago alguno por concepto de dietas, pero se le podrá reconocer los gastos por concepto de transporte, alimentación y otros en que incurran en razón de sus funciones, sujetos a contenido económico del ACOPAC para este fin, para lo que se apegará a lo establecido por el “Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la República y a las disposiciones para el trámite de estos.

CAPÍTULO IV

De la Fiscalía

Artículo 23.—La Fiscalía del CORAC: Será nombrada según lo indicado en el artículo 7 de este reglamento. El Fiscal contará con voz en las reuniones, pero sin derecho a voto.

Artículo 24.—Funciones de la Fiscalía: El Fiscal ejercerá las siguientes funciones:

1) Presentar al CORAC todos los asuntos que sean de su conocimiento, que afecten su funcionamiento.

2) Recomendar al CORAC la aplicación de sanciones a sus integrantes.

3) Velar y fiscalizar por el buen funcionamiento del CORAC, de acuerdo con la normativa legal vigente.

CAPÍTULO V

De los Consejos Locales

Artículo 25.—Conformación de Consejos Locales: Por acuerdo del CORAC, se podrán crear Consejos Locales cuyas funciones y competencias se definirán en el acuerdo de creación.

Artículo 26.—Deróguese el Decreto Ejecutivo Nº 35506-MINAET del 06 de agosto del 2009, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 201 del 16 de octubre del 2009.

Artículo 27.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de octubre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. N° 001.—Solicitud N° 2257.—C-229360.—(D38081-IN2014007660).

Nº 38113-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En el ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 140, incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política; el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944, ratificado por Costa Rica mediante Ley Nº 877 de 4 de julio de 1947, Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155 de 5 de agosto de 1963, reformada mediante la Ley N° 4786 de 5 de julio de 1971y sus reformas, los artículos 25.1, 27.1 y 28.2.b. de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas, y los artículos 2, 10 de la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas,

Considerando:

I.—Que Costa Rica es país signatario del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago 1944), aprobado en su totalidad por la Asamblea Legislativa de conformidad con lo establecido por la Constitución Política de Costa Rica, ratificado mediante Ley Nº 877 del 4 de julio de 1947.

II.—Que el Capítulo VI, artículo 37 de dicho Convenio, relativo a la “Adopción de Normas y Procedimientos Internacionales”, establece que cada Estado Contratante se compromete a colaborar, a fin de lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares, en todas las cuestiones en que tal uniformidad facilite y mejore la navegación aérea.

III.—Que de acuerdo con lo prescrito por la Ley General de Aviación Civil, Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Consejo Técnico de Aviación Civil y la Dirección General de Aviación Civil, adscritos al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, constituyen los órganos competentes en todo lo referente a la regulación y control de la aviación civil dentro del territorio de la República.

IV.—Que el grado de especialización de las funciones que requiere la navegación aérea demanda el fortalecimiento de la regulación relativa al vuelo, maniobras de aeronaves y licencias al personal.

V.—Que mediante el artículo 43 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional se creó la Organización de Aviación Civil Internacional, compuesta por una Asamblea y Consejo, cuyo objetivo es desarrollar los principios y técnicas de navegación aérea internacional.

VI.—Que la aeronáutica, en términos generales, es una actividad compleja, compuesta de un sin número de elementos materiales, técnicos y humanos que hacen de este modo de transporte el más seguro en su operación.

VII.—Que es obligación del Consejo Técnico de Aviación Civil, velar por la supervisión de la actividad aeronáutica del país, así como, estudiar y resolver cualquiera de los problemas que surjan en su desarrollo.

VIII.—Que se hace necesaria la Adopción de un Reglamento para la regulación de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra con el fin de que Costa Rica se adecue a lo establecido por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional y el Documento 9774 de la OACI Manual de Certificación de Aeródromos. Por tanto,

Decretan:

RAC–SEA

Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses

Reglamento para la Regulación de Servicios

Especializados de Aeródromo

Artículo 1º—Créase el Reglamento para la Regulación de Servicios Especializados de Aeródromo, cuyo texto es el siguiente:

Subparte A. Aplicabilidad y Requisitos Generales

RAC-SEA 1.00 Definiciones.

Accidente. Cualquier ocurrencia originada en la prestación de los Servicios de Asistencia en Tierra que ocasionan lesiones graves o mortales a alguna persona o daños de consideración a la propiedad.

Actividades Aeronáuticas. Son actividades que regularmente se llevan a cabo en aeródromos, que involucran, hacen posible o que son requeridas para la operación de una aeronave, son requeridas o contribuyen con la seguridad operacional. Las siguientes son actividades aeronáuticas:

-    Vuelos Regulares y No Regulares - aerolíneas de pasajeros,

-    Operaciones de Carga Aérea – aerolíneas cargueras, Vuelos regulares o no regulares.

-    Operaciones de Taxi Aéreo,

-    Aviación General y Corporativa - aviación privada,

-    Organismos de Mantenimiento de Aeronaves – OMA,

Administración o Autoridad Aeroportuaria. Ente que administra y opera un aeropuerto, para lo cual cuenta con la debida certificación y autorización de la DGAC.

AOG. Del inglés (aircraft on ground), que significa aeronave no aeronavegable.

Aeronave. Toda máquina que puede sustentarse en la atmósfera por reacciones del aire que no sean las reacciones del mismo contra la superficie de la tierra.

Aeropuerto. Es todo aeródromo de uso público que cuenta con edificaciones, instalaciones, equipos y servicios destinados de forma habitual a la llegada, salida y movimiento en tierra de aeronaves, pasajeros, equipaje, carga y correo en la superficie.

Aeródromo. Área definida de tierra o agua con inclusión de sus edificaciones, instalaciones y equipos, destinada total o parcialmente a la llegada, salida y al movimiento de aeronaves en la superficie.

Área de Operaciones Aéreas (AOA). Conocida también como Lado Aéreo. Comprende todas las áreas dentro de la valla de seguridad del perímetro del aeródromo tales como plataformas, pistas, calles de rodaje, rampas de parqueo y facilidades de la DGAC.

Área pública. Son aquellas áreas donde no se lleva a cabo el movimiento u operación de aeronaves, que incluye áreas y servicios en el lado externo del perímetro de seguridad del aeródromo o en la Terminal Aérea; accesibles al público. Es un área de acceso no controlado por la Administración Aeroportuaria.

Carga. Es el conjunto de bienes que se transportan en una aeronave, excepto el correo, los suministros y el equipaje acompañado.

CO. Certificado Operativo.

COA. Certificado de Operador Aéreo.

Correo. Es todo despacho de correspondencia y otros objetos que las administraciones postales presentan a los explotadores aéreos con el fin de que los entreguen a otras administraciones postales.

Áreas de Acceso Restringido o Áreas de Seguridad Crítica: son aquellas en las cuales solo se podrá ingresar y permanecer con autorización de la Administración del aeródromo portando visible el Gafete de Identificación o el Permiso Temporal que expide la Administración.

Empresas de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra. Personas naturales y/o jurídicas que prestan servicios de Aeródromo especializados, certificadas por la DGAC y que cuentan con autorización del administrador aeroportuario para ingresar a plataforma.

Equipaje. Es el conjunto de artículos de propiedad personal de los pasajeros o tripulantes, que se transportan en las aeronaves mediante acuerdo con cada explotador aéreo.

Equipos Terrestres. Equipos utilizados por prestadores de servicios especializados aeroportuarios, para realizar operaciones vinculadas directamente con las aeronaves.

FOD. Del inglés “Foreign Object Damage”, Objetos Extraños a una Aeronave, tales como etiquetas de equipajes, láminas de plástico, piedras, latas, productos de papel, tornillos y tuercas, elementos de madera y basura que pueden causar daños a los motores de una aeronave, a su estructura o sus sistemas; que no deben existir en el lado aéreo (pista, calles de rodaje, plataformas o rampas de carga) del área de movimiento de las aeronaves.

Hangar. Es un edificio u otra estructura dentro de la cual se puede albergar o almacenar aeronaves y se llevan a cabo actividades aeronáuticas.

Incidente en superficie. Cualquier evento que ocurra o surja a consecuencia de un movimiento no autorizado dentro del área de movimiento y/o actividad, o una ocurrencia en el área de movimiento asociada con la operación de una aeronave, en que se afecte o pueda afectarse la seguridad de vuelo, entre equipos y equipos o equipos-personas.

Lado Terrestre. Son aquellas áreas donde se lleva a cabo el movimiento u operación de aeronaves, que incluye áreas y servicios en el lado externo del perímetro de seguridad del aeródromo o en la terminal aérea; accesible al público.

Mantenimiento. Significa inspección, revisión, reparación, conservación y cambio de partes, pero excluye el mantenimiento preventivo.

Mantenimiento Preventivo. Son operaciones de preservación simples o menores y el cambio de partes estándares pequeños, que no significa operaciones de montaje complejas.

Plataformas o Rampas. Área definida, en un aeropuerto terrestre, destinada a la operación de las aeronaves para los fines de embarque o desembarque de pasajeros, correo o carga, abastecimiento de combustible, estacionamiento o mantenimiento de rampa o parqueo de aeronaves.

Procedimiento. Método utilizado o modo de acción para el logro de un objetivo previamente definido.

Señalero. Un señalero es una persona que dirige con varas y luces a las aeronaves y vehículos dentro de las áreas de operación del lado aéreo.

SMS. Un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS) es un proceso documentado de manejo del riesgo que es parte de un sistema de recopilación y procesamiento de datos sobre seguridad operacional SCDP e integra operaciones y sistemas técnicos con la administración de los recursos humanos y financieros con el fin de minimizar los riesgos y realizar mejoras continuas de la seguridad operacional de la aviación para proteger el interés público.

Vehículo cisterna de reabastecimiento. Es un vehículo de aeropuerto que dispone de un tanque de carga, que ha sido diseñado para el acarreo y transferencia de combustible a los tanques (depósitos) de combustible de la aeronave o desde la aeronave.

RAC-SEA 1.05 Aplicabilidad

a)  La presente regulación establece las normas mínimas de seguridad operacional, aplicables a toda persona natural o jurídica que propone o provee Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, para la asistencia de la aviación civil de transporte aéreo internacional (aerolíneas) y de transporte público nacional, así como de la aviación general privada y ejecutiva, nacional e internacional. El interesado podrá solicitar una o más de las siguientes habilitaciones:

1) Habilitaciones de los Servicios de Asistencia Técnica en Tierra:

i.     Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa. (Subparte C)

ii.    Servicios al Pasajero y Equipaje. (Subparte D)

iii.   Servicios de Mayordomía (catering).(Subparte E)

iv.   Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance). (Subparte F)

v.    Servicio de Seguridad (Subparte G)

vi.   Servicio de Mantenimiento de Línea. Esta habilitación se otorga bajo el RAC 145 (Subparte H).

vii.  Parqueo de aeronaves en sus propias instalaciones. (Subparte I)

viii. Protección y almacenaje de aeronaves “Hangarage”.(Subparte J)

ix.   Otros servicios: Un operador de los Servicios de Asistencia en Tierra puede prestar otras actividades aeronáuticas de soporte a la aviación general y corporativa en sus áreas tales como Servicio de Taxi Aéreo, Escuelas para la Aviación u Organismos de Mantenimiento. Estos servicios en su área de dominio deben acordarse con el Operador del Aeródromo y autorizado por la DGAC.

b) La DGAC, en coordinación con la administración aeroportuaria podrá promover la prestación de los Servicios de Asistencia Técnica en Tierra. Además, atendiendo aspectos de necesidad o conveniencia, la administración aeroportuaria de cada aeródromo podrá recomendar nuevos servicios, así como la ampliación o la eliminación de uno existente, que deberá justificar y documentar, éste último, basado en las discrepancias o incumplimientos documentados, de cualquiera de los manuales de procedimientos operativos o normas que emita el Operador aeroportuario autorizada la autoridad aeronáutica. Lo anterior con fundamento en la demanda de servicios requeridos por los operadores aéreos, por los propietarios de aeronaves, o para atender asuntos de seguridad operacional o de interés público, de conformidad con el artículo 157 de la Ley General de Aviación Civil.

c)  Todo proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe contar con un Certificado Explotación y un Certificado Operativo emitido por la Autoridad Aeronáutica, acompañado de las correspondientes Especificaciones y Limitaciones de Operación;

d) Para llevar a cabo la corrección de problemas técnicos en aeronaves durante las fases de escala o pernocte, el proveedor de servicios debe ser titular de una autorización de Servicio de Mantenimiento de Línea, bajo el RAC 145, que satisfaga los siguientes requerimientos, cuyos procedimientos serán desarrollados en el Manual de Operaciones del proveedor de servicios:

i.     No se permite realizar mantenimiento de rutina en plataforma, en los puestos de abordaje/desabordaje de pasajeros. De igual forma no podrá efectuarse la corrección de discrepancias que excedan el tiempo regular de escala, excepto que haya sido autorizado por la Autoridad Aeroportuaria.

ii.    El contrato de servicios con el transportista aéreo debe indicar los alcances del mantenimiento a realizar.

iii.   Las funciones de mantenimiento a realizar serán ejecutadas siguiendo las instrucciones técnicas del operador aéreo.

iv.   El personal técnico del proveedor de servicios debe de contar con la licencia vigente emitida por la DGAC de Costa Rica.

v.    El personal técnico debe demostrar que ha sido entrenado por el operador aéreo.

vi.   El proveedor de servicios no asume la responsabilidad por la aeronavegabilidad de la aeronave del transportista aéreo.

vii.  La firma en Bitácora de Mantenimiento u otros registros de mantenimiento del transportista aéreo, por parte del personal técnico en mantenimiento del proveedor de servicios, constituirá una certificación de retorno a servicio por la correcta ejecución de las funciones de mantenimiento realizadas, por las cuales será responsable.

RAC-SEA 1.10 Exenciones

a)  La Dirección General de Aviación Civil a solicitud del interesado, con carácter excepcional y temporal, puede conceder exenciones al cumplimiento de las disposiciones de la presente regulación, cuando haya constatado la existencia de tal necesidad y sujeto al cumplimiento de cualquier condición adicional que la DGAC considere necesaria para garantizar un nivel equivalente de seguridad, en el caso particular.

b) Las exenciones concedidas por la DGAC de conformidad con lo indicado en el apartado a) anterior, se anotará en las Habilitaciones y Especificaciones de Operación anexas al Certificado Operativo.

RAC-SEA 1.15 Disponibilidad del espacio físico.

La DGAC y la Administración del aeropuerto en donde se presten los Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, determinará la ubicación y disponibilidad del espacio físico. Este espacio físico será entregado en las condiciones existentes en el momento de la adjudicación, y cualquier inversión o mejora (construcciones, conexiones a servicios básicos, mantenimiento de las instalaciones) será total responsabilidad del prestador de Servicios de Asistencia en Tierra y bajo su costo.

RAC-SEA 1.20 Reglas Generales Aplicables a las Personas.

a)  Personal dentro de la propiedad del Aeropuerto debe:

1.  Acatar las reglas, normas que rigen la materia así como las disposiciones de la presente regulación.

2.  Todo proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra y su personal, debe cumplir con los manuales de procedimientos operativos o normas emitidas por el Operador del Aeródromo debidamente autorizados por la DGAC y atender los requerimientos que en materia de seguridad operacional sean emitidos por el Operador del Aeródromo, sin excepción alguna. Cualquier incumplimiento a los mismos, será trasladado a los entes competentes.

b) Programa de control sobre el uso de sustancias estupefacientes, enervantes y alcohol:

1.  El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe establecer un programa sobre el uso de sustancias estupefacientes, enervantes y alcohol, para aquellos empleados que desarrollen actividades que están directamente relacionadas con la seguridad operacional.

2.  Los métodos de control podrán aplicarse en forma programada ó aleatoria y por sospecha ante situaciones de características particulares, y después de ocurrir un accidente o incidente aéreo, en laboratorios certificados y previamente aprobados por la DGAC.

3.  Ninguna persona transitará o realizará alguna función u operará un vehículo ni equipo en el aeródromo bajo la influencia de alcohol, licor, narcóticos ni drogas enervantes.

c)  Implementos de protección personal

1.  Todo el personal que opera en el AOA requiere por seguridad, portar los implementos de protección personal como una prenda o chaleco reflector, atenuadores de ruido otorgados, calzado de seguridad y cualquier otro implemento que exija la Autoridad Aeroportuaria. Los parámetros de uso de estos equipos, los establecerá la autoridad del aeropuerto y serán aportados al personal por su patrono o empleador. Su cumplimiento será obligatorio.

RAC-SEA 1.25 Áreas de Acceso Restringido.

a)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe tramitar los permisos de acceso a las áreas de acceso restringido y a la plataforma ante la Autoridad Aeroportuaria de su personal y sus equipos, debiendo conocer y cumplir con el Manual de Operaciones (aeródromo), Programa de Seguridad y Emergencia del Aeropuerto y demás manuales aplicable.

b) Toda persona que requiera ingresar a un área de acceso restringido definida por la Administración Aeroportuaria deberá portar un gafete emitido por la misma, el cual deberá llevar a la altura del pecho o donde lo establezca la Autoridad Aeroportuaria, en forma permanente y visible.

c)  Ninguna persona entrará a alguna área establecida como restringida al público, a menos que:

1.  La persona sea asignada a esta área, en cumplimiento de deberes propios de su puesto.

2.  La persona sea autorizada por la Autoridad Aeroportuaria y se haya sometido a los respectivos controles de seguridad.

3.  Al menos que sean pasajeros en el área de la plataforma, bajo supervisión, del proveedor de servicios o de la autoridad aeroportuaria durante el embarque y desembarque de pasajeros de una aeronave.

d) Excepcionalmente el operador del aeropuerto puede autorizar el ingreso de equipos terrestres y/o vehículos motorizados destinados a atender situaciones de emergencia.

RAC-SEA 1.30 Reglas Generales para los Usuarios y Proveedores de Servicios.

a)  Todo proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra u otras entidades no podrán almacenar o mantener materiales o equipo de tal manera que puedan constituir un peligro de incendio o para la salud y seguridad del personal, equipos e instalaciones.

b) Ningún proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra u otra entidad podrá almacenar ningún líquido inflamable o combustible, gases, explosivos, substancias de combustión rápida, o combustible para la aviación o automotriz, en lugares no aprobados por la autoridad aeroportuaria.

c)  Todo proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, deberá mantener calibradas las herramientas, los equipos y sus implementos, que afectan directamente a la operación de la aeronave (balanzas, plantas eléctricas, neumáticas, entre otras).

d) Todo proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra proporcionará contenedores que se cierren por sí solos para el almacenamiento temporal de los desechos derivados de petróleo, trapos usados, otros desechos y basura. Todo desecho dentro de esta clasificación general deberá ser retirado diariamente por el Proveedor de Servicios de Asistencia. La disposición final o tratamiento de estos desechos, deberá de ser por un organismo certificado para tal fin, para lo cual la autoridad del aeropuerto, podría solicitar los respectivos documentos que respalden que se realizó su disposición adecuada.

e)  Contaminación ambiental:

1.  Todo proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe de conducir sus actividades con estricta adherencia a los permisos, lineamientos y regulaciones ambientales vigentes, así como a las buenas prácticas ambientales, de salud y seguridad establecidos por el Administrador del aeropuerto y la DGAC.

2.  Ningún usuario, proveedor de servicios u otra entidad, permitirá o causará la descarga de líquidos inflamables o combustibles, desechos de petróleo crudo o sus productos dentro o sobre plataformas, caminos, canal de desagüe o zanja o sobre el suelo, ni podrá evadir su responsabilidad en la atención, manipulación ni disposición final, para lo cual se aplicarán todas las sanciones legales y ambientales vigentes.

f.   Daños a la propiedad:

1.  Ninguna persona causará daños o destrucción a una construcción, letrero, equipo, señales, u otra estructura, o cualquier árbol, plantas florales, césped, u otra propiedad de uso público en el aeródromo.

2.  Cualquier persona que dañe, lesione, o destruya propiedad del aeródromo de forma culposa o de cualquier otro modo, será responsable por el valor razonable de la propiedad que sea dañada o destruida.

3.  Ante cualquier evento en que se cause un daño a la propiedad, el personal del proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, deberá reportarlo de forma inmediata al Operador del Aeródromo y a la DGAC.

g)  Limpieza en el aeródromo:

1.  Todo proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra y de otras actividades aeronáuticas es responsable de la limpieza de sus áreas, de la remoción de equipo que no esté siendo usado y del equipo inhabilitado; así como también de la disposición de toda basura y escombros.

2.  Ninguna persona colocará sólidos, ni verterá líquidos que no sea agua de desecho, en los desaguaderos de agua de lluvia o conexiones de alcantarilla. Las aguas residuales contaminadas con productos químicos o con hidrocarburos serán tratadas previo, a su disposición en un sistema de tratamiento privado o público por el Proveedor de Servicios de Asistencia en Tierra.

3.  Los contenedores para depositar los objetos extraños (FOD) se utilizaran solo para ese propósito.

h.  Todo operador de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe tomar las medidas necesarias para proporcionar la seguridad y protección a las personas, equipaje, carga y correo, con la finalidad de que no sean objetos de actos de interferencia ilícita de acuerdo a lo establecido en la RAC-17.

i)  A solicitud de los Operadores Aéreos, todo operador de Servicios de Asistencia en Tierra podrá coordinar con las empresas autorizadas de servicios de abastecimiento de combustible, Mayordomía, Mantenimiento, y Seguridad entre otros, en caso de que esas habilitaciones no hayan sido aprobadas dentro de sus Habilitaciones.

RAC SEA 1.35 Reglas Generales de Seguridad para los Vehículos.

En adición a lo dispuesto en el RAC 139 sobre comunicaciones, iluminación y señalización de vehículos, y otros puntos del RAC de cita, los Proveedores de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, deben seguir las siguientes reglas de operación:

a)  Movimiento alrededor de una aeronave. Es prohibido en cualquier área de operación del aeródromo, el movimiento de vehículos alrededor de una aeronave, en las proximidades de un motor o motores en marcha, durante el arribo, la preparación de la aeronave para el arranque o mientras la aeronave se prepara o está taxeando.

b) Protección del sistema de escape de los vehículos:

1.  Todo vehículo automotriz que ingrese al AOA deberá poseer sistema de escape protegido con parrilla, silenciadores, u otro artefacto de la industria, para prevenir que el escape emita chispas o la propagación de llamas.

2.  El equipo que no esté siendo utilizado en la prestación del servicio a las aeronaves, no deberá aproximarse a menos de 15 metros del avión durante las operaciones de reabastecimiento de combustible.

c)  Uso de señalero. Los conductores de vehículos que por sus funciones, vean restringida la visibilidad durante la operación en los lados y en la parte trasera del vehículo, utilizarán un señalero, que lo guíe durante operaciones de retroceso o en áreas de espacio restringido.

d) Carretas para el transporte de equipaje. No más de cuatro (4) carretas de equipaje y/o dollies de equipaje o carga serán remolcadas por un solo remolcador de equipaje u otro vehículo automotriz en un mismo tiempo siempre y cuando no se sobre pase el límite de 18 metros de largo, sumando el largo de las 4 carretas y/o dollies. El máximo largo incluyendo el remolcador será de 23 metros. Se deberá de respetar el límite de velocidad estipulado en el aeropuerto.

e)  Licencia de conductor. Todo operador de vehículo automotriz deberá tener una licencia apropiada y válida de conductor mientras opere dentro del aeropuerto, de acuerdo a los estándares establecidos por el Operador del Aeródromo. En caso de detectar a una persona operando un equipo para el cual no tiene habilitación, esto implicaría el retiro inmediato de su gafete de identificación y sanciones correspondientes.

f)  Remolque de aviones. Ninguna persona remolcará un avión en cualquier sector del AOA a menos que disponga de un radio de dos vías en frecuencia que la Torre de Control del aeródromo estipule. El conductor debe estar en contacto en todo momento con la tripulación de la aeronave, mientras realiza el remolque de la aeronave. Antes de realizar esta maniobra deberá de obtener permiso previo de la Torre de Control del aeródromo. En el caso de las aeronaves que no son remolcadas con tripulaciones abordo, éstas deberán ser trasladadas por personal calificado abordo y siguiendo los mismos parámetros indicados para las comunicaciones.

Todo avión a ser taxeado, remolcado o movido por algún medio, procederá con luces de posición y luz giratoria (beacon).

El avión no será taxeado o movilizado entre un puente, un edificio u otro avión, remolcado o empujado hacia atrás excepto bajo la guía de un señalero en tierra.

g)  Señales y rótulos de tráfico. Toda persona que opera un vehículo automotriz o equipo motorizado en el AOA obedecerá a las señales (demarcación horizontal) y rótulos de tráfico.

h) Mantenimiento de vehículos. Ninguna persona pintará, reparará, mantendrá o hará overhaul de un vehículo automotriz u otro equipo en el AOA, a menos que las áreas y condiciones hayan sido autorizadas por la autoridad aeroportuaria.

El Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra es responsable de garantizar que las emisiones de los vehículos cumplan como mínimo los estándares de emisiones vehiculares nacionales.

La Autoridad Aeroportuaria es responsable de definir el período de vida útil de los equipos a los cuales se les permitirá acceso a lado aéreo.

i)  Condición del vehículo. Ninguna persona operará un vehículo automotriz ni equipo no motorizado en el AOA, a menos que, estén en condición segura para tal operación y cumpla con todas las regulaciones que disponga la DGAC y el Operador del Aeropuerto.

RAC SEA 1.40 Reglas Generales de Seguridad para las Aeronaves.

a)  Suministro de combustible en forma independiente. No es permitido dispensar combustible en aeronaves mediante tambores, contenedores pequeños o elementos similares a menos que sea autorizado por la Autoridad Aeroportuaria. El permiso se obtendrá sobre una base individual y los elementos o recipientes para el trasiego y dispensado, deben satisfacer los estándares de la industria.

b) Prueba de motores:

1.  No es permitida la prueba de motores dentro de ningún hangar. La aeronave debe ser movilizada frente al hangar para la rodada de motores a baja potencia y pruebas a mayor potencia se efectuarán en el área definida por la autoridad aeroportuaria. Lo anterior, salvo que la autoridad del aeropuerto, establezca lo contrario.

2.  La prueba de motores con propósitos de mantenimiento solo se podrá llevar a cabo en el área definida y en los horarios establecidos por la autoridad del aeroportuaria.

3.  Cualquier queja o llamado que se reciba por dichas pruebas, implica la suspensión inmediata de las mismas.

c)  Rodada de motores en Terminal o estacionamiento. Un motor de avión no se operará por encima de la potencia mínima en la posición de estacionamiento, enfrente o adyacente a la Terminal; excepto en operaciones de taxeo y siempre que no haya aeronaves o personas en el sendero del chorro de la turbina o estela de la hélice, o que la autoridad del aeropuerto, establezca lo contrario.

d) Extintores de fuego. Ningún motor de aeronave se arrancará sin extintores de fuego adecuados (tipo BC) y disponibles, para que el personal de asistencia de la aeronave, pueda extinguir un fuego que ocurra como resultado del comienzo de las operaciones. El extintor deberá ser de al menos 150 libras.

e)  Remolque de aviones:

1.  Ninguna persona remolcará un avión en cualquier sector del AOA a menos que disponga de un radio de dos vías en frecuencia que la Torre de Control del aeródromo estipule. El conductor debe estar en contacto en todo momento con la tripulación de la aeronave, mientras realiza el remolque de la aeronave. Antes de realizar esta maniobra deberá de obtener permiso previo de la Torre de Control del aeródromo. En el caso de las aeronaves que no son remolcadas con tripulaciones abordo, éstas deberán ser trasladadas por personal calificado abordo y siguiendo los mismos parámetros indicados para las comunicaciones

2.  Todo avión a ser taxeado, remolcado o movido por algún medio, procederá con luces de posición y luz giratoria (beacon) durante las horas entre la puesta y la salida del sol.

3.  El avión no será taxeado o movilizado entre un puente, un edificio u otro avión, remolcado o empujado hacia atrás excepto bajo la guía de un señalero en tierra.

f)  Parqueo de aeronaves:

1.  Las aeronaves solo podrán ser estacionadas en los sitios de parqueo asignados y por los periodos de tiempo establecidos por la autoridad aeroportuaria.

2.  La autoridad aeroportuaria podrá requerir la movilización o el cambio de posición de una aeronave parqueada que afecte la seguridad o la operación del aeródromo o cuando la autoridad aeroportuaria así lo solicite.

g)  Aeronaves inutilizadas:

1.  El propietario de la aeronave, operador aéreo o el proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra en coordinación con la Autoridad Aeroportuaria y la DGAC cuando corresponda, será el responsable por la pronta remoción de una aeronave accidentada o en condición AOG, que afecta la seguridad operacional o que interfiere con el tráfico normal de la pista, calles de rodaje o plataformas. Lo anterior, salvo que en el aeropuerto donde ocurra la situación, existan procedimientos que lo indiquen de otra manera.

2.  Si el propietario de la aeronave, operador aéreo o el proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra no cumplen con la disposición anterior, la autoridad aeroportuaria podrá actuar con la remoción da la aeronave o sus partes a su discreción, siendo el riesgo y el gasto total de la remoción asumidos por propietario de la aeronave o el operador aéreo; sin responsabilidad de ninguna naturaleza para la autoridad aeroportuaria. La autoridad aeroportuaria podrá actuar y ejecutar conforme a lo acordado en el contrato de servicios que haya suscrito con el propietario de la aeronave, el operador aéreo o su agente representante.

3.  Corresponde al propietario de la aeronave hacer entrega al Operador de Aeródromo sobre el plan de movilización de aeronaves con el que cuenta, y sobre cualquier actualización o modificación al mismo.

RAC-SEA 1.45 Reglas Generales para el Mantenimiento de Equipos de Soporte en Tierra.

a)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, deberá contar con Programa de Mantenimiento, donde se detalle:

1.  Un programa de inspección.

2.  Los programas de mantenimiento de cada uno de los equipos y vehículos de apoyo terrestre.

3.  Los diferentes modelos de formatos que se utilizan para las inspecciones y revisiones mecánicas.

4.  Reparaciones, calibraciones, cambio de partes realizadas.

b) Los vehículos y/o equipos que se encuentren en mantenimiento o fuera de servicio deben mostrar la etiqueta respectiva “fuera de servicio”.

c)  Vida operativa del equipo. Los equipos tendrán una vida útil operativa de 15 años a partir de la fecha de fabricación, sujeta a excepción de conformidad con parámetros de evaluación y valoración de los equipos de soporte en tierra, al registro de mantenimiento de la flota y al registro y evaluación anual del administrador aeroportuario. Los nuevos proveedores de servicios podrán iniciar con equipos que no excedan 5 años desde la fecha de fabricación.

d) El operador de servicios debe de contar con las instalaciones y facilidades adecuadas para el mantenimiento de sus equipos.

e)  Previa aprobación de parte de la autoridad aeroportuaria, en el área de los puentes de abordaje se permite el mantenimiento de emergencia al menos o igual al siguiente:

1.  Cambiar una llanta (no es permitido remover la llanta, ir a repararla y luego regresar para reinstalarla)

2.  Trabajos como cambio de ventiladores, fajas o accesorios que requieran levantar el vehículo y que pueda realizarse en menos de 20 minutos.

f.   Ninguna actividad de mantenimiento salvo algunas excepciones debidamente acreditadas, podrán ser llevadas a cabo en la plataforma.

RAC-SEA 1.50 Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional -SMS-

a)  De conformidad con lo dispuesto en el RAC 139, el operador del aeródromo implantará un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, SMS, que comprende el ámbito del aeródromo. Por tanto los proveedores de servicios aeronáuticos especializados de aeródromo, deben implantar un SMS acorde y/o integrado con el SMS del aeródromo.

b) La autoridad aeroportuaria y la DGAC supervisará el cumplimiento del SMS por parte del proveedor de servicios.

RAC-SEA 1.55 Sistema de Aseguramiento de la Calidad.

a)  Todo proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe establecer un Sistema de Calidad y designar una persona para dar seguimiento al cumplimiento y adecuación de los procedimientos requeridos por este Reglamento con el fin de garantizar prácticas operacionales seguras.

b) Para garantizar el cumplimiento de los procedimientos se debe incluir un sistema de reporte al Gerente Responsable [véase RAC-SEA 2.05 (a) (1)] para garantizar acciones correctivas cuando sea necesario.

c)  El Sistema de Calidad debe incluir un Programa de Aseguramiento de la Calidad que contenga procedimientos diseñados para supervisar que todas las operaciones se realicen de conformidad con lo autorizado en sus Habilitaciones / Especificaciones de Operación (RAC-SEA 2.35) y su Manual de Operaciones (RAC-SEA 2.70).

d) El Sistema de Calidad, así como la persona designada para el cumplimiento del mismo deben ser aceptables para la DGAC.

e)  El Sistema de Calidad debe estar descrito en el Manual de Operaciones.

f)  La persona designada por la Organización y aceptada por la DGAC, para dar cumplimiento al Sistema de Calidad, debe demostrar:

1.  Que ha recibido de una entidad autorizada al menos 40 horas lectivas de capacitación en temas específicos de calidad,

2.  Experiencia en organizaciones prestadoras de los Servicios de Asistencia Técnica en Tierra a la aviación comercial y privada,

3.  Demostrar conocimientos de este Reglamento y del Manual de Operaciones de la empresa que lo contratará.

g)  Responsabilidades de la persona responsable del Sistema de Calidad:

1.  Establecer.

2.  Implementar, y

3.  Mantener de manera adecuada el Programa de Aseguramiento de la Calidad de la Empresa.

h) Alcance del Programa de Aseguramiento de la Calidad

1.  Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa. (Subparte C)

2.  Servicios al Pasajero y Equipaje. (Subparte D)

3.  Servicios de Mayordomía (catering).(Subparte E)

4.  Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance). (Subparte F)

5.  Servicio de Seguridad (Subparte G)

6.  Servicio de Mantenimiento de Línea. Esta habilitación se otorga bajo el RAC 145 (Subparte H).

7.  Parqueo de aeronaves en sus propias instalaciones. (Subparte I)

8.  Protección y almacenaje de aeronaves “Hangarage”.(Subparte J)

9.  Otros servicios: Un operador de los Servicios de Asistencia en Tierra puede prestar otras actividades aeronáuticas de soporte a la aviación general y corporativa en sus áreas tales como Servicio de Taxi Aéreo, Escuelas para la Aviación u Organismos de Mantenimiento. Estos servicios en su área de dominio deben acordarse con el Operador del Aeródromo y autorizado por la DGAC.

i)  Entrenamiento en el Sistema de Calidad.

j)  El responsable de administrar el Sistema de Calidad debe recibir entrenamiento adecuado en las siguientes materias:

1.  Introducción al concepto de Sistema de Calidad;

2.  Gestión de Calidad

3.  Concepto de Aseguramiento de Calidad

4.  Manual de Calidad del Operador

5.  Técnicas de auditoria

6.  Reportes y registros, y

7.  Funcionamiento del Sistema de Calidad dentro del operador

RAC-SEA 1.60 de Responsabilidad Civil.

a)  Las empresas de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra deben presentar a la DGAC, y al operador aeroportuario, copia de la Póliza de Seguro que cubre los riesgos de sus operaciones contra daños a terceros en plataforma. La Póliza de Seguro debe cubrir, según la categoría de servicio que ha sido autorizado de conformidad con las condiciones contractuales que imponga el Ente Asegurador. Esta póliza es indispensable para poder otorgar los permisos de circulación para vehículos y equipos.

RAC SEA 1.65 Frecuencia de Radio (FR).

a)  Todos los usuarios y los proveedores de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra que requieran utilizar un sistema y equipo de frecuencia de radio VHF, deberán realizar las coordinaciones con la Autoridad correspondiente, antes de su instalación.

RAC SEA 1.70 Planes de Emergencia.

Todo proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe participar en los ejercicios del plan de emergencia, según sea requerido por la Administración Aeroportuaria.

RAC SEA 1.75 Procedimientos para Casos de Emergencia.

Todo proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe contar con procedimientos escritos en su Manual de Operaciones para casos de emergencia, tales como incendios, derrames, heridos, falta de energía eléctrica, sismos, atentados, accidente aéreo, accidente de vehículos abastecedores de combustible, evacuación, y cualquier otro.

RAC-SEA 1.80 Transporte de Mercancías Peligrosas.

Todo proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra deberá cumplir con lo establecido en la RAC-18 (según el área de competencia).

RAC-SEA 1.85 Autoridad de Inspección y Acceso a la Documentación.

a)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, permitirá y garantizará el acceso a los inspectores de la DGAC quienes están facultados para auditar, supervisar, inspeccionar, evaluar y examinar todos los recursos materiales y al personal necesarios para garantizar la seguridad operacional.

b) Los inspectores de la DGAC pueden detener cualquier operación en caso de infracción por incumplimiento del presente Reglamento o cuando la seguridad operacional no sea garantizada, de acuerdo con lo establecido en las normas internacionales.

SUBPARTE B. CERTIFICACIÓN. HABILITACIONES Y OTROS REQUISITOS DE UN CERTIFICADO OPERATIVO

RAC-SEA 2.00 Requisitos Generales.

a)  Ningún Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra podrá prestar servicios, a menos que sea poseedor de un Certificado Operativo y se le hayan emitido las Habilitaciones y Especificaciones de Operación correspondientes.

b) El solicitante o proveedor deberá demostrar a la DGAC que:

1.  Su organización, infraestructura y estructura de administración son apropiadas y ajustadas a la escala y alcance de los servicios propuestos; y

2.  Se han definido los procedimientos para la supervisión de las operaciones.

3.  Cuenta con el personal para llevar a cabo las operaciones de manera eficiente.

4.  Cuenta con el equipo requerido para llevar a cabo las operaciones de manera que garantice la seguridad operacional.

c)  Todo Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe nominar un Gerente Responsable, que sea aceptable para la DGAC, con autoridad corporativa necesaria para que todas las operaciones y actividades de entrenamiento y mantenimiento puedan ser financiadas y realizadas de acuerdo con los requisitos mínimos aplicables.

d) El solicitante o proveedor deberá garantizar de conformidad con los procedimientos técnicos aprobados, que cada categoría de servicios se lleve a cabo de acuerdo con el Manual de Operaciones.

e)  El Certificado Operativo es un documento personal e intransferible a cualquier otra entidad física o jurídica.

f)  En caso de poseer otros certificados operativos la estructura gerencial técnica será conforme con la normativa que regula el servicio y con las instrucciones técnicas de la Dirección General de Aviación Civil.

RAC-SEA 2.05 Personal Gerencial y Técnico Requerido para las Operaciones.

a)  Todo Proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe contar con personal técnico gerencial calificado que preste servicios en los puestos claves de acuerdo al tipo de organización y servicio como aplique. Deben existir, como mínimo, los siguientes puestos o posiciones equivalentes:

1.  Gerente o Responsable de la Empresa.

2.  Jefe o Responsable técnico.

b) Para ejercer como Jefe o Responsable Técnico de Operaciones de un proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, una persona debe poseer:

1.  Licencia de Encargado de Operaciones de Vuelo (Despacho) o piloto comercial.

2.  3 años de experiencia en la actividad aeronáutica

3.  Haber recibido capacitación sobre administración o manejo de personal de al menos 60 horas.

4.  Demostrar conocimientos amplios en la Ley General de Aviación Civil, Reglamentos Aeronáuticos Costarricenses y el Manual de Operaciones y procedimientos de la empresa.

c)  El total de las posiciones requeridas en el párrafo a) de esta Sección o el cargo y cantidad de posiciones aprobadas, debe establecerse en el manual de operaciones de la empresa.

RAC-SEA 2.10 Emisión y validez del Certificado Operativo.

a)  Se emitirá un Certificado Operativo cuya vigencia depende de que el proveedor de servicios demuestre a la DGAC que es capaz de:

1.  Establecer y mantener una organización;

2.  Instalaciones y equipo requerido.

3.  Establecer y mantener un sistema de calidad.

4.  Cumplir los programas de entrenamiento requeridos;

5.  Establecer y mantener un sistema de gestión de la seguridad operacional-SMS.

b) El proveedor de servicios en cumplimiento con lo establecido en el artículo 4 de la Ley General de Administración Pública no podrá suspender o interrumpir la prestación del servicio, excepto por razones de fuerza mayor debidamente declarada.

c)  En caso de incumplimiento se iniciará el respectivo procedimiento administrativo para determinar lo que corresponda de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Aviación Civil. (Artículos 13 y 15)

d) El Certificado Operativo tendrá una vigencia igual al Certificado de Explotación.

RAC-SEA 2.15 Requisitos para la Presolicitud y Solicitud Formal.

a)  Presolicitud. El solicitante de un Certificado Operativo para los servicios aplicables a este reglamento, por primera vez o su renovación, debe remitir una solicitud por escrito dirigida a la Dirección General de Aviación Civil, que incluya el siguiente contenido:

1.  El nombre oficial y razón social, dirección y dirección postal del solicitante;

2.  Una descripción detallada de la naturaleza del servicio propuesto, la localización propuesta en el aeródromo, una descripción de la estructura organizativa.

3.  La solicitud para la emisión inicial de un CO se debe presentar con una antelación de 90 días a iniciar la fase 2.

b) Solicitud Formal. El solicitante de un Certificado Operativo, debe presentar solicitud por escrito correspondiente con un cronograma de cumplimiento de requisitos técnicos, que incluya la documentación que requiere la DGAC en el párrafo c) de esta Sección (de acuerdo con el tipo de servicio).

c)  Los documentos y Manuales a presentar para revisión, aprobación o aceptación se detallan a continuación para los servicios a brindar:

1.  El nombre oficial y razón social, dirección y dirección postal del solicitante;

2.  Una descripción detallada de la naturaleza del servicio propuesto, el espacio y facilidades requeridas y la localización propuesta en el aeródromo

3.  Una descripción de la estructura organizativa y base de operaciones.

4.  Lista del Personal, con los currículos vitae, de las personas clave que serán asignadas al aeródromo, junto con una descripción de sus deberes y responsabilidades. Incluyendo el nombre del Gerente Responsable con sus direcciones de contacto y los nombres de los responsables de los servicios, junto con sus calificaciones, experiencia y direcciones de contacto;

5.  El Manual de Operaciones;

6.  El Programa de Mantenimiento del Equipo;

7.  Lista de equipo para realizar sus operaciones.

8.  Programa de entrenamiento de todo el personal involucrado en las actividades aeronáuticas.

9.  Propuesta de las Habilitaciones y Especificaciones de Operación.

d) La solicitud para enmendar o variar una autorización se debe presentar como mínimo 60 días antes de la fecha prevista de la operación.

e)  Se debe notificar a la DGAC con una antelación mínima de 10 días, la propuesta de cambio del Responsable para cualquiera de los servicios.

RAC-SEA 2.20 Del proceso de certificación técnica.

a)  Para obtener un Certificado Operativo, el solicitante de cualquier servicio aeronáutico debe someterse a un Proceso de Certificación Técnica en la forma y manera que sea instruido por la DGAC. Dicho proceso consta de las siguientes etapas:

1.  Presolicitud (Fase 1): Constituye la gestión que realiza un interesado para obtener información relacionada con el otorgamiento de un Certificado Operativo; durante esta etapa se produce la primera reunión entre el solicitante y la Dirección General de Aviación Civil, en la cual existe un intercambio de información relativa al servicio y orientación por parte de ésta en relación con los estándares, procedimientos, responsabilidades y atribuciones del servicio que pretende brindar y la documentación técnica que debe presentar.

2.  Solicitud formal (Fase 2): El solicitante expone documentalmente a la Dirección General de Aviación Civil la solicitud de un servicio aeronáutico específico para la debida aprobación, incluyendo el cronograma de actividades y/o los documentos indicados en el RAC-SEA 2.15) de conformidad con la naturaleza del servicio a brindar.

3.  Evaluación (Fase 3): La Dirección General de Aviación Civil revisa la documentación presentada de acuerdo con los procedimientos establecidos y comunica al solicitante las discrepancias encontradas si las hubiere. En caso contrario, emite la aprobación o aceptación de la misma.

4.  Demostración técnica (Fase 4): El solicitante se somete a evaluación y revisión técnica para determinar la conformidad de los servicios a brindar, inspección de la base principal de operaciones, así como, los que determine la Dirección General de Aviación Civil para cada modalidad de servicio.

5.  Certificación (Fase 5): Una vez concluidas las etapas anteriormente indicadas, la Dirección General de Aviación Civil emitirá el Certificado Operativo y se aprobarán las habilitaciones y especificaciones de operación.

b) En ningún caso se pueden otorgar los Certificados Operativos y autorizar la realización de cualquier tipo de operación, sin haber concluido el proceso de certificación.

RAC-SEA 2.25 Contenido del Certificado Operativo (CO).

Un Certificado Operativo debe contener los siguientes datos:

a)  Identificación del titular.

b) Ubicación de la base principal de operaciones o instalaciones.

c)  Número del certificado.

d) Fecha de emisión /fecha de vencimiento.

e)  Identificación del titular del órgano administrativo que lo emite.

RAC-SEA 2.30 Emisión o denegación de un Certificado Operativo.

a)  La Dirección General de Aviación Civil puede otorgar un Certificado Operativo mediante un proceso de certificación, al haber determinado el cumplimiento de las siguientes condiciones por parte del solicitante:

1.  Haber cumplido con los requisitos técnicos del presente reglamento.

2.  Estar debidamente equipado y poseer los recursos materiales y humanos para conducir una operación o un servicio en forma segura, bajo lo establecido en los reglamentos aplicables o la norma pertinente al servicio público de que se trate.

b) Un Certificado Operativo puede ser denegado si la Dirección General de Aviación Civil determina que el solicitante no ha demostrado el cumplimiento de lo establecido en los párrafos a) 1) y a) 2) anteriores.

RAC-SEA 2.35. Obligaciones del Titular de un Certificado Operativo con respecto a las habilitaciones y especificaciones de operación.

a)  Todo titular de un Certificado Operativo debe mantener un ejemplar actualizado de las habilitaciones y especificaciones de operación en su base principal y estaciones de operaciones.

b) Señalar en sus manuales el carácter obligatorio sobre el cumplimiento de las habilitaciones y especificaciones de operación.

c)  Mantener actualizado e informado al personal técnico de la empresa poseedora de un Certificado Operativo, sobre lo establecido en sus habilitaciones y especificaciones de operación, así como lo referente a los deberes y responsabilidades.

RAC-SEA 2.40 Base Principal de Operaciones.

a)  Todo poseedor de un Certificado Operativo debe mantener una base principal de operaciones.

b) La propuesta de cambio de ubicación de la base de operaciones debe comunicarse por escrito a la Dirección General de Aviación Civil con un plazo mínimo de anticipación de treinta días hábiles, a fin de obtener aprobación respectiva de la nueva ubicación.

RAC-SEA 2.45 Contenido de las Habilitaciones y Especificaciones de Operación.

a)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe preparar y presentar las habilitaciones y especificaciones de operación para su aprobación ante la Dirección de Aviación Civil, en las que se incluirá la siguiente información, en los casos que aplique:

PARTE A. Disposiciones Generales. El solicitante especificará la naturaleza del servicio autorizado, nombre del operador, Número de CO, la localización de la base principal y estaciones autorizadas, sistema de seguimiento del vuelo, y toda autorización, limitación y excepción.

PARTE B. Habilitaciones y Limitaciones que le fueron aprobadas.

PARTE C. Mantenimiento Preventivo al Equipo de Asistencia en Tierra.

b) Además, se debe incluir la siguiente información:

1.  Fecha de emisión

2.  Fecha de aprobación

3.  Nombre y firma del Jefe de Operaciones Aeronáuticas de la DGAC (si aplica) y firma del Jefe de Aeronavegabilidad (si aplica) y los sellos correspondientes

RAC-SEA 2.50 Modificación / Enmienda de las Habilitaciones y Especificaciones de Operación.

a)  Se pueden realizar modificaciones / enmiendas en las habilitaciones y especificaciones de un certificado operativo, si:

1.  La Dirección General de Aviación Civil determina que el interés público y la seguridad aérea lo justifican.

2.  El titular del Certificado Operativo lo solicita.

b) Salvo lo indicado en el párrafo e) de esta Sección, cuando la Dirección General de Aviación Civil inicie un proceso de enmienda de las habilitaciones y especificaciones de operación de un Certificado Operativo en el que no existan razones de urgencia, se aplica el siguiente procedimiento:

1.  La Dirección General de Aviación Civil notifica por escrito al titular del Certificado Operativo sobre la enmienda propuesta y le convoca a una comparecencia oral y privada con una antelación de quince días hábiles, previos a su celebración.

2.  El titular del certificado cuenta con el plazo antes indicado, contado a partir del día hábil siguiente de la fecha de notificación, para remitir por escrito la posible oposición que tuviere a la enmienda propuesta, los puntos de vista o argumentos al respecto.

3.  Después de haber evaluado la información presentada, notificará al titular del certificado la decisión que se adopte, en los siguientes términos:

i.   Adoptar total o parcialmente la enmienda propuesta.

ii.  Retira la enmienda propuesta, por haberse demostrado con argumentos válidos la improcedencia y/o inconveniencia de aplicarla.

4.  La enmienda de las habilitaciones de operación de un Certificado Operativo serán efectivas cuando la DGAC lo determine por acto final y en un plazo no mayor de treinta días naturales a partir de la resolución de ésta, salvo:

i.   Que la Dirección General de Aviación Civil determine con fundamento en el párrafo e) de esta Sección, que existe una condición de urgencia y las necesidades operacionales justifican la puesta en vigencia en un plazo menor o una acción inmediata, este último caso por encontrarse afectada la seguridad de vuelo.

ii.  Se acepte la oposición interpuesta por el titular del certificado.

c)  Cuando el titular del certificado operativo solicite enmiendas a las habilitaciones y especificaciones de operación, se seguirá el siguiente procedimiento:

1.  El titular del certificado operativo debe presentar las habilitaciones y especificaciones de operación revisadas por lo menos treinta días naturales antes de la fecha propuesta para su entrada en vigencia, salvo que exista una situación de urgencia que lo justifique debidamente.

2.  La solicitud debe ser presentada a la Dirección General de Aviación Civil con la solicitud por escrito de sus procedimientos, debidamente firmados.

3.  Si la Dirección General de Aviación Civil aprueba la enmienda, coordinará con el titular del certificado su puesta en práctica y/o sobre la inspección o evaluación técnica si ésta lo requiere. La enmienda será efectiva cuando ambas partes hayan firmado el documento correspondiente de las habilitaciones y especificaciones de operación según sea el caso.

4.  Si se admite la petición de reconsideración, se suspenderá la vigencia de una enmienda emitida por la Dirección General de Aviación Civil, salvo que exista una situación de urgencia que requiera una acción inmediata para que la seguridad de vuelo no se afecte.

d) Cuando el titular del Certificado Operativo solicita reconsideración sobre una decisión adoptada por la Dirección General de Aviación Civil, concerniente a una enmienda en las habilitaciones y especificaciones de operación; dicha solicitud de reconsideración se efectuará dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a la fecha de notificación de tal decisión.

e)  Cuando la Dirección General de Aviación Civil determine o conozca sobre una condición de urgencia que afecta la seguridad de vuelo, procederá así:

1.  Modificará o enmendará las habilitaciones y especificaciones de operación y concederá un plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a la notificación para hacerla efectiva y dentro del mismo, el interesado podrá argumentar lo que considere pertinente o la Dirección General de Aviación Civil en casos muy calificados procede en forma inmediata.

2.  La notificación incluirá información referente a las razones por las cuales se constituyó la urgencia y la acción requerida. Con ello se protege el interés público y se garantiza la seguridad de vuelo.

RAC-SEA 2.55 Conducción de Pruebas e Inspección.

a)  En cualquier momento durante la vigencia de un Certificado Operativo o para la obtención de éstos, la Dirección General de Aviación Civil puede realizar inspección y/o tomar prueba pertinente según corresponda para determinar si el titular del certificado cumple con la Ley General de Aviación Civil, los reglamentos y demás disposiciones aplicables.

b) El titular del Certificado Operativo debe:

1.  Tener una lista actualizada que incluya las personas que conforma la organización y si aplica los nombres por cargos claves de la organización.

2.  Permitir que los inspectores de la Dirección General de Aviación Civil efectúen la prueba, inspecciones y auditorías, para determinar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo a) de esta Sección.

c)  Toda persona empleada por el titular del certificado que tenga la responsabilidad de mantener los registros, debe ponerlos a disposición de la Dirección General de Aviación Civil en todo momento.

d) Si el titular del Certificado Operativo no lo tiene disponible, así como las habilitaciones y especificaciones de operación, registros, documentos o reportes que la Dirección General de Aviación Civil le haya solicitado y si presentan discrepancias o irregularidades o no conformidades con los reglamentos y demás disposiciones con los que fue certificado, ello justificará la aplicación de una sanción de suspensión o cancelación total o parcial de sus habilitaciones y especificaciones de operación, de conformidad con el procedimiento aplicable.

RAC-SEA 2.60 Continuidad en el Servicio.

a)  Si el titular del Certificado Operativo ha descontinuado las operaciones para las cuales ha sido autorizado en sus habilitaciones y especificaciones de operación, por un plazo de noventa (90) días o no inicia sus operaciones en un plazo de noventa (90) días sin causa justificada, a partir de la fecha de certificación, no podrá efectuar ninguna operación o prestar servicios aéreos a menos que:

1.  Haya comunicado a la Dirección General de Aviación Civil por lo menos con cinco días hábiles de anticipación a la suspensión del servicio, para determinar si el titular del certificado continúa con capacidad necesaria para brindarlo en forma segura.

2.  Si desea reiniciar la prestación de servicios, debe someterse a una recertificación.

b) El titular de un Certificado Operativo debe mantener la continuidad en el servicio por el plazo autorizado. Antes del vencimiento debe solicitar la renovación o en su caso la enmienda correspondiente por lo menos con noventa días naturales de anticipación. Con la misma antelación debe solicitar la Inspección o Auditoría anual para la evaluación de su competencia técnica, conforme a lo dispuesto en la el RAC-SEA 2.45, salvo que situaciones de urgencia ameriten la reducción de dicho plazo.

RAC- SEA 2.65 De la Suspensión y Cancelación de los Certificados.

Con fundamento en las potestades de inspección legalmente establecidas y de conformidad con el RAC-SEA 2.55 por razones de urgencia y para salvaguardar la seguridad y el interés público; el inspector podrá suspender total o parcialmente las habilitaciones y especificaciones de operación según corresponda, comunicándolo por escrito al representante de la empresa mediante el informe de resultados de la inspección o auditoria.

Si procediere, la Dirección General de Aviación Civil confirmará dicha actuación dentro del tercer día hábil siguiente.

La Dirección General de Aviación Civil formará el expediente administrativo y levantará la información correspondiente. En casos muy calificados, mantendrá la suspensión hasta que el titular del certificado operativo corrija las deficiencias o discrepancias que le fueron comunicadas.

La Dirección General de Aviación Civil podrá modificar total o parcialmente las habilitaciones y especificaciones de operación por razones de urgencia, oportunidad, conveniencia, mérito o considerando la necesidad o conveniencia de los interesados debidamente comprobada, para lo cual se aplicará el procedimiento establecido en el RAC-SEA 2.50.

Asimismo, podrá revocarlos o cancelarlos por las respectivas causales o el incumplimiento del concesionario de los términos de la Ley General de Aviación Civil, normas y reglamentación aplicable. La resolución que se adopte por parte del Consejo Técnico de Aviación Civil se hará previa comparecencia oral y privada con un plazo de quince días hábiles para que los interesados hagan valer los argumentos y pruebas que tuvieren en su poder y serán aplicables en lo pertinente y en forma supletoria las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública. Tal cancelación no acarreará para el Estado ningún tipo de responsabilidad.

RAC SEA 2.70 Estructura de un Manual de Operaciones para:

a)  Todo titular de un certificado de operador de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, otorgado mediante el presente reglamento, debe contener la siguiente estructura:

1.  Parte A – Administración y control del Manual.

i.     Una declaración jurada formal por escrito de que el Manual cumple con el presente Reglamento y con los términos y condiciones que se registran en las habilitaciones y limitaciones de operación.

ii.    Una descripción de las distintas partes, su contenido, aplicación y utilización.

iii.   Definiciones

iv.   Instrucciones para su enmienda y revisiones con sus fechas de inserción y fechas de efectividad.

v.    Listado de páginas efectivas

vi.   Instrucción de cómo se identificarán los cambios en el texto de las páginas del texto.

vii.  Una descripción de cómo mantener actualizados los Manuales de Operaciones o sus Partes (como aplique) de los operadores aéreos que contratan sus servicios.

2.  Organización y Responsabilidades.

i.     Organigrama general de la empresa.

ii.    Responsabilidades del personal de la administración.

iii.   Descripción de cómo se supervisarán los servicios a brindar por parte de la organización.

iv.   Instrucciones de cómo se mantendrá vigentes las licencias y sus habilitaciones, en caso de que la empresa requiera de este personal.

v.    Instrucciones para el archivo de registros, documentos de vuelo.

vi.   Instrucciones al personal para divulgar información de carácter operativo, suplementaria al manual de operaciones, por ejemplo notificaciones administrativas y técnicas.

vii.  Sistema de Aseguramiento de la Calidad.

viii. Sistema de la Gestión de la Seguridad Operacional - SMS

ix.   Descripción de las potestades de inspección y acceso a la documentación por parte de la DGAC.

x.    Un programa sobre el uso de sustancias estupefacientes, enervantes y alcohol para sus empleados.

xi.   Periodos de servicio y descanso del personal técnico operativo (despacho y mantenimiento – como aplique)

xii.  Disposiciones del RAC 18 en lo relativo a las instrucciones técnicas sobre las mercancías peligrosas transportadas por vía aérea (como aplique).

xiii. Disposiciones del (RAC-17) pertinentes al Certificado Operativo (como aplique)

3.  Parte B – Procedimientos de Operación.

3.1  En esta parte se deben desarrollar todos los procedimientos, que sean atinentes a las habilitaciones de su certificado operativo:

3.2  Servicios de Asistencia en Tierra:

i.     Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa. (Subparte C)

ii.    Servicios al Pasajero y Equipaje. (Subparte D)

iii.   Servicios de Mayordomía (catering).(Subparte E)

iv.   Servicios de Despacho de Vuelos (Peso y Balance). (Subparte F)

v.    Servicio de Seguridad (Subparte G)

vi.   Servicio de Mantenimiento de Línea. Esta habilitación se otorga bajo el RAC 145 (Subparte H).

vii.  Parqueo de aeronaves en sus propias instalaciones. (Subparte I)

viii. Protección y almacenaje de aeronaves “Hangarage”.(Subparte J)

ix.   Otros servicios: Un operador de los Servicios de Asistencia en Tierra puede prestar otras actividades aeronáuticas de soporte a la aviación general y corporativa en sus áreas tales como Servicio de Taxi Aéreo, Escuelas para la Aviación u Organismos de Mantenimiento. Estos servicios en su área de dominio deben acordarse con el Operador del Aeródromo y autorizado por la DGAC.

4.  Parte C – Programa de entrenamiento al personal.

4.1  El Programa de Entrenamiento al personal de la organización debe incluir la instrucción inicial y periódica, limitándose al menos en los siguientes temas:

i.   Programa SMS y de supervisión a la organización.

ii.  Programa sobre el uso de sustancias estupefacientes, enervantes y alcohol para sus empleados (Como aplique).

iii.               Las disposiciones del RAC 18 (como aplique a la organización)

iv. Disposiciones del (RAC-17) pertinentes al Certificado Operativo (como aplique)

v.  Para el entrenamiento específico, el Proveedor de Servicios de Asistencia en Tierra debe desarrollar los temas descritos en cada una de las Subpartes del presente reglamento.

Subparte C. Servicios de Apoyo a la Aeronave en Rampa.

RAC-SEA 3.00 Aplicabilidad.

La presente Subparte establece las Normas de Seguridad Operacional que regulan los servicios de apoyo a la aeronave en rampa.

RAC-SEA. 3.05 Alcance.

a)  Los servicios de apoyo a la aeronave en rampa incluyen las siguientes funciones:

1.    Orientación de la aeronave: “marshalling plan”, señales Tierra-Cabina de Vuelo, parqueo y señales Tierra-Tierra para vehículos

2.    Comunicaciones con la cabina de vuelo.

3.    Embarque y desembarque de pasajeros.

4.    Arranque de la aeronave.

5.    Movilización de la aeronave.

6.    Limpieza exterior.

7.    Limpieza interior.

8.    Servicio de lavatorios y agua potable.

9.    Aire acondicionado.

10.  Equipo de cabina y material de entretenimiento en vuelo.

11.  Almacenamiento del material de cabina de pasajeros.

12.  Operaciones de vuelo y administraciones de tripulaciones.

13.  Manejo de equipaje.

14.  Cargado y descargado de la aeronave (Pasajeros, carga y correo).

15.  Servicio de Agente de Carga. (si aplica).

RAC-SEA 3.10 Manual de Operaciones

Véase el RAC SEA 2.70 para estructura un Manual de Operaciones para la organización

RAC-SEA 3.15 Facilidades y Servicios

a)  Proveedor de servicios debe disponer del espacio necesario para almacenar o parquear equipo que no esté en uso. Dicho espacio deberá ser provisto por la Dirección General de Aviación Civil (DGAC) cuando sea posible materialmente, caso contrario dichos equipos deberán ser trasladados fuera de la terminal aérea.

b) Debe disponer de oficinas y salas adecuadas y destinadas a la planificación de vuelos de las aerolíneas a las cuales presta el servicio, las que estarán disponibles las 24 horas del día o de conformidad con los horarios de la terminal aérea donde operan.

RAC SEA 3.20 Equipo y Suministros.

a)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe disponer del equipo adecuado y necesario para cada categoría de servicio en las cantidades suficientes y del tipo requerido para cada aeronave de forma tal que no genere atrasos en los vuelos y no afecte la seguridad operacional.

b) Cantidades suficientes de absorbentes de combustibles, aceites y fluido hidráulicos, deberán estar a disposición para controlar cualquier derrame. Los empleados serán entrenados en los procedimientos para desplegar y limpiar tales derrames, de conformidad con los lineamientos vigentes por la DGAC y la autoridad aeroportuaria.

c)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe disponer al menos del siguiente equipo, conforme a las habilitaciones autorizadas, excepto aquel que utilice bajo contrato por estar provisto en los puentes de abordaje para la atención de las operaciones, de conformidad con el documento IATA Airport Handling Manual:

1.  Tractores remolcadores según la categoría de aviones a servir.

2.  Barras de remolque para el tipo de avión.

3.  Unidades de energía eléctrica-GPU.

4.  Aire acondicionado.

5.  Unidades de arranque neumáticas (Air start unit).

6.  Fajas para cargar y descargar equipaje.

7.  Montacargas.

8.  Plataformas (Loaders) para el cargado de aeronaves.

9.  Plataformas para desplazar la carga.

10.  Tractor para el remolque de carretas.

11.  Carretas para equipaje.

12.  Equipo para agua potable.

13.  Equipo para la limpieza de lavatorios.

14.  Escaleras móviles para pasajeros.

15.  Carros de oxígeno y abastecimientos.

16.  Extintores.

17.  Calzos.

18.  Linternas y equipo para las señales tierra-cabina de vuelo.

19.  Otro equipo específico requerido por la aerolínea de pasajeros.

20.  Elevadores o plataformas para el ascenso y descenso de pasajeros con movilidad reducida, para satisfacer la Ley N° 7600 (Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad)

21.  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe garantizar que el equipo motorizado y no motorizado satisfaga las estándares técnicos de la industria (SAE, IATA, ISO, ATA o NFPA entre otros), previstos para equipo de asistencia técnica en tierra de aeronaves en los aeródromos.

RAC-SEA 3.25 Programa de Mantenimiento.

a)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe contar con un Manual de Mantenimiento para sus equipos y mantenerlos en buena condición de funcionamiento. En caso de que no realice el mantenimiento, debe asegurarse y controlar que este se realice en forma correcta.

b) Los vehículos y/o equipos que se encuentren en mantenimiento o fuera de servicio deben mostrar la etiqueta respectiva que se lea “Fuera de Servicio”.

c)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, deberá contar con Programa de Mantenimiento en dónde se detalle:

1.  Un Programa de Inspección.

2.  Los Programas de Mantenimiento de cada uno de los equipos y vehículos de apoyo terrestre.

3.  Los diferentes modelos de formatos que se utilizan para las inspecciones y revisiones mecánicas.

4.  Reparaciones, calibraciones, cambio de partes realizadas.

d) Vida operativa del equipo. Los equipos tendrán una vida útil operativa de 15 años a partir de la fecha de fabricación. Los nuevos proveedores de servicios podrán iniciar con equipos que no excedan 5 años desde la fecha de fabricación.

RAC-SEA 3.30 Guía para el Parqueo de Aeronaves.

a)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, habilitado en Servicios de Apoyo al Avión en Rampa, cuyo personal realice operaciones de parqueo de aeronaves al arribo, embarque y desembarque (parqueo) y salida de estas; deberá contar con un Manual de Procedimientos para:

1.  Uso de señales manuales para la comunicación entre el personal de tierra para el movimiento de equipo de soporte en tierra. Incluyendo precauciones a seguir de no iniciar movimiento si el conductor u operario del vehículo o equipo, no tiene a vista el señalero.

2.  Procedimientos a seguir en concordancia con las recomendaciones del fabricante de la aeronave, sobre remolque, retroempuje, conexión o desconexión de energía.

3.  Señales manuales internacionales utilizadas para la comunicación entre el personal de tierra y el personal de vuelo en cabina, incluyendo la ubicación de los señaleros (en caso de plataforma congestionada o que no se guarden las separaciones mínimas)

4.  Fraseología para la comunicación verbal utilizada entre el personal de tierra y el personal de vuelo en cabina.

5.  Emplazamiento de conos de seguridad en plataforma para indicar zonas de peligro.

6.  Utilización de puentes de abordaje, en posición replegada antes de la llegada o salida de un avión.

7.  En caso que el embarque y desembarque de pasajeros se efectué en plataforma, debe establecer procedimientos para su protección durante el recorrido entre la aeronave y la terminal.

8.  Establecer prácticas y procedimientos escritos para el personal que realice operaciones de aparcamiento / estacionamiento de aeronaves.

9.  Los procedimientos del guía de aeronaves deben estar al alcance del personal que realice las funciones de parqueo / estacionamiento y deben haber sido revisados y coordinados por el explotador aéreo.

10.  El personal que realice las operaciones de parqueo / estacionamiento de aeronaves, debe contar con el implemento necesario para realizar estas funciones (varas para parqueo iluminadas para el aparcamiento nocturno).

RAC-SEA 3.35 Contenedores / Pallets (ULD’s) y Carretas (Dollies).

a)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe contar con un Manual de Operaciones con los siguientes procedimientos para:

1.  Los procedimientos para la operación de los sistemas de cargado emplazados en el avión (In-plane Loading System), de las líneas aéreas a las cuales les preste el servicio.

2.  Para asegurar que los ULDs que sean cargados dentro de una aeronave, sean identificados con etiquetas exteriores que muestran información relevante del ULD y su contenido tal como origen, destino, peso, tipo de contenido y ubicación en el avión.

3.  Asegurar que cada ULD cuando sea cargado dentro de una aeronave, tenga un chequeo cruzado por número de unidad con respecto a los Instructivos de Cargado.

4.  Asegurar que los ULDs cuando están siendo cargados dentro de una aeronave:

i.   sean guiados a su posición, por barandas laterales y/o herrajes de detención, seguros o guías, cuando se manipulen elementos muy grandes o pesados, se recomienda utilizar un “roller track system”, si el avión no dispone de un sistema mecánico.

ii.  Tenga un camino sin obstrucciones dentro de la posición deseada.

iii.          Tenga la altura vertical que permitirá una separación que no provoque daños en el boquete de la puerta de la aeronave.

5.  Los ULDs estén siendo movidos hasta su posición manualmente, se mantenga un control total para evitar el impacto de alta velocidad con los seguros o con los herrajes de parada.

6.  El manejo y almacenamiento de los ULDs para:

i.   minimizar o eliminar cualquier posible daño o mal manejo.

ii.  Salvaguardar la propiedad de las líneas aéreas a las que les prestan servicio.

7.  Para la recepción o aceptación de ULDs, con el propósito de identificar daños y para determinar la aeronavegabilidad y la habilidad de servicio.

8.  El transporte de contenedores y “pallets”.

9.  Contar con las especificaciones técnicas del fabricante de cada contenedor o “pallet”, para mantenerlos en condiciones adecuadas para su uso.

10.  Inspección de los ULD´s cargados o vacíos, para asegurar la aeronavegabilildad y funcionamiento apropiado, previo a ser liberados para ser cargados en la aeronave.

11.  Asegurar que los ULD´s identificados como dañados o no aeronavegables, sean etiquetados y almacenados en una localización aislada para prevenir su uso en el transporte de carga, correo o equipaje. Éstos deberán de ser retirados del lado aéreo del aeropuerto si no son reparados en un plazo de un mes, de haber sido detectado el daño.

12.  Asegurar que los ULD´s aceptados o cargados para el transporte, cumplan con los requisitos de seguridad referentes al cargado y asegurado de la carga. La información incluirá al menos el uso de pallets, nets, amarras, contenedores, CG de los ULD´s, entre otros.

13.  Identificar los ULDs con etiquetas exteriores con información relevante del ULD y su contenido, previo a ser liberado para ser cargado en la aeronave.

b) En ningún caso se trasladarán más de cuatro (4) contenedores / pallets o carretas (dollys) por tractor.

RAC-SEA 3.40 Equipaje Facturado.

a)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe contar con un Manual de Operaciones con procedimientos para:

1.  Recepción y manejo de equipaje.

2.  Embarque de animales vivos.

3.  Estiba de equipaje y carga suelta en carretas y/o contenedores para el traslado de la zona de equipaje hacia la plataforma de la aeronave.

4.  Traslado de equipaje y carga suelta en carretas y/o contenedores desde la zona de equipaje hasta la plataforma donde se encuentre la aeronave y viceversa.

5.  Estiba y recepción de equipaje desde la aeronave.

6.  Entrega de equipaje en la zona de recepción de equipajes o llegada de pasajeros (zona de aduana).

7.  Medidas de seguridad que debe incluir los procedimientos de cotejo de equipaje del operador aéreo.

8.  El traslado de equipajes se realizará como máximo con 4 carretas o “dollys” por cada tractor.

9.  Las carretas y/o contenedores deben estar en condición de servicio y cargarse de tal manera que el equipaje se encuentre asegurado.

RAC-SEA 3.45 Carga.

a)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe contar con un Manual de Operaciones con procedimientos para:

1.  Recepción y manipulación de la carga que se reciba en los almacenes y en la aeronave.

2.  Estiba o desestiba de los contenedores o “pallets” (ULD’s) desde la aeronave, camión o “dolly”.

3.  Traslado de la carga desde y hacia la aeronave.

RAC SEA 3.50 Transferencia de Datos e Información de Carga del Avión.

El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá procedimientos de comunicación que aseguren una efectiva y precisa transferencia de datos e información de carga del avión, que incluya el Reporte/Instructivo de Cargado (LIR), a la oficina de control de carga.

RAC SEA 3.55 Acceso al Avión.

a)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá procedimientos para:

1.  Adecuarse a la operación de las puertas de acceso a la aeronave, aplicables a cada tipo de avión que sea utilizado por los Operadores Aéreos.

2.  La operación eléctrica, hidráulica o neumática de las puertas de acceso al avión sea ejecutada solamente por personal autorizado que haya completado el entrenamiento y esté calificado, de acuerdo con el programa de entrenamiento.

3.  El uso de señales de mano estandarizadas, que ejecute el personal de asistencia en tierra desde plataforma para comunicarse con los miembros de la tripulación de vuelo y otras personas responsables de la operación de la puerta de acceso de la cabina desde dentro del avión, para:

i.   Que al abrir la puerta de acceso a la cabina, el equipo de servicio de tierra (GSE) fuera del avión, esté correctamente posicionado.

ii.  Que durante el despliegue de las escaleras del avión, el área para el despliegue esté libre de obstrucciones

b.  La apertura de las puertas de acceso a la cabina del avión, aplicables a cada tipo de puerta que se requiere operar, para asegurar que el personal de asistencia en tierra:

1.  Opere la puerta de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante del equipo original del avión y/o del operador aéreo;

2.  Cuando una puerta sea abierta desde adentro del avión se debe comunicar una confirmación al personal a bordo del avión, de que el equipo exterior está en posición correcta;

3.  Se proteja en una posición segura antes de que la puerta sea abierta

c)  El cerrado de las puertas de acceso de la cabina del avión, aplicable a cada tipo de puerta a ser operada, para asegurar que el personal de asistencia en tierra:

1.  Opere la puerta de acuerdo con las especificaciones técnicas del fabricante original del equipo del avión y/o del operador aéreo;

2.  Antes de que la puerta sea cerrada, hacer una inspección exterior por obstrucciones que podrían entorpecer el cierre de la puerta;

3.  Asista a los miembros de la tripulación de cabina, según sea necesario, para iniciar el movimiento de cerrado de la puerta;

4.  Observe la puerta después del cierre para confirmar que está completamente cerrada.

d) Reabrir la puerta de acceso a la cabina del avión después de que ésta ha sido cerrada, aplicable a cada tipo de puerta operada, para asegurar que el personal asistencia en de tierra:

1.  No empiece el proceso de reabrir una puerta a menos que esté específicamente autorizado por el Piloto al Mando (PIC) de la aeronave;

2.  Una vez autorizado por el PIC, si el equipo exterior ha sido removido, debe reposicionar tal equipo a la puerta;

e)  El GSE no sea removido de la puerta de acceso a la cabina a menos que:

1.  La puerta de acceso a la cabina haya sido cerrada por una persona autorizada; o

2.  Si la puerta no ha sido cerrada, un dispositivo de seguridad claramente visible debe ser colocado directamente en la puerta.

RAC-SEA 3.60 Equipo de Soporte en Tierra (GSE)

a)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá procedimientos acorde a los requerimientos del Operador Aéreo, y la autoridad aeroportuaria para asegurar que:

1.  La colocación de conos marcadores para crear una zona de seguridad alrededor de partes específicas de una aeronave, con el propósito de prevenir daños que puedan producirse por la movilización de vehículos o del GSE

2.  Al movilizar el GSE, y la visión del operador es o se torna restringida, el equipo que se acerca o se aleja de la aeronave, debe ser dirigido por una persona guía que utilice señales estandarizadas.

3.  Cuando se requiera personal guía para dirigir el movimiento del GSE:

i.   Se utilicen señales de orientación estandarizadas;

ii.  La persona guía se ubique a una separación de la aeronave, otro equipo, vehículos o facilidades, tal que pueda ser observada con precisión y las señales visuales puedan ser comunicadas efectivamente al operador del GSE;

iii.          Si el contacto visual con la persona guía se pierde, el operador de GSE, debe detener inmediatamente el movimiento del equipo.

b) El operador de GSE, que aproxime o aleje el equipo de la aeronave, lo conduzca a la velocidad de una persona caminando.

c)  El operador de un GSE motorizado, que esté conduciendo hacia la aeronave, haga tres paradas completas para verificar frenos antes de ingresar el equipo al área de seguridad de la aeronave:

1.  antes de ingresar el equipo al área de restringida;

2.  de nuevo antes de alcanzar el lado del avión, aproximadamente a 8 metros.

d) El GSE que está siendo remolcado a una posición en o cerca de la aeronave, en lo posible:

1.  es manejado por una senda que no requiera vueltas agudas;

2.  se aproxime a la aeronave por una senda paralela al lado del fuselaje de la aeronave;

3.  es parqueado en la posición paralela con respecto a la aeronave

e)  Los vehículos sin asistencia o el GSE motorizado, cuando estén conectados o colocados cerca de la aeronave, deben estar apagados, con la trasmisión en posición neutra o parqueo y el freno de mano aplicado y las calzas colocadas.

f)  Cuando un GSE eléctrico o motorizado, esté conectado o colocado cerca de la aeronave y este siendo utilizado en modo de operación, el operador:

1.  Permanecerá en una posición que facilite el alcance de los controles de emergencia;

2.  Si el equipo no está implementado con controles de emergencia externos, debe permanecer en la posición de operación y en control del equipo.

g)  Cuando el GSE, esté equipado con un sistema de autonivelado, debe ser colocado en la aeronave con el autonivelado activado.

h) El GSE que interconecta con la puerta de acceso a la cabina de la aeronave, tendrá plataformas de suficiente ancho para permitir que la puerta de la aeronave abra y cierre cuando el equipo está posicionado en la aeronave y que las barandas de seguridad son desplegadas.

i)  Los accesorios o herrajes de acoplamiento del GSE, los puentes de transferencia o plataformas estén correctamente desplegados cuando el equipo está ubicado en la puerta de acceso de la aeronave.

j)  Cuando el GSE, esté posicionado en la aeronave, no:

1.  obstruya la evacuación de personas desde la aeronave en una emergencia;

2.  Impida u obstruya retirar del vehículo de combustible lejos de la aeronave;

3.  entorpezca innecesariamente el cumplimiento de otras operaciones de asistencia de la aeronave en progreso.

k) Cuando los pasajeros estén abordo, embarcando o desembarcando de un avión que este siendo reabastecido de combustible:

1.  Las salidas destinadas para la evacuación de emergencia son identificadas por el personal de asistencia en tierra;

2.  El área por debajo de las salidas de evacuación de emergencia antes mencionadas y las áreas de despliegue de los toboganes se mantengan se libres de GSE y/u otras obstrucciones.

3.  El Proveedor de Servicios establecerá procedimientos para asegurar que los pasamanos o barandas del GSE sean desplegados en la posición de levantada, cuando el equipo esté en posicionado en la aeronave.

l)  El GSE (escaleras de pasajeros, puentes de abordaje, bandas para carga entre otros), no sea colocado en la aeronave con los protectores de goma comprimidos contra el fuselaje.

m)     La remoción del GSE de la aeronave, se realice de manera que prevenga lesiones al personal y daños a la aeronave y/o al equipo.

n) Ningún equipo sea colocado dentro del perímetro de la aeronave hasta que esta se encuentre calzada, con las luces de anticolisión apagadas y los motores apagados.

RAC-SEA 3.65 Equipo para el Abordaje de Pasajeros.

a)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá procedimientos para asegurar que:

1.  Las superficies de caminado de los puentes de abordaje de pasajeros, escaleras de pasajeros, otro equipo de abordaje de pasajeros son inspeccionados y mantenidos en condición de limpieza para prevenir condiciones que podrían causar lesiones a pasajeros o al personal de asistencia en tierra.

2.  El puente de abordaje de pasajeros sea parqueado en la posición de repliegue total:

i.   previo al arribo de la aeronave;

ii.  previo al movimiento para la salida de la aeronave.

b) El movimiento del puente de abordaje de pasajeros, no comenzará hasta que se haya verificado que el personal, el equipo y los vehículos están fuera de la ruta del movimiento del puente, el avión esté con motores y beacon apagados y debidamente calzados.

c)  Durante el posicionamiento del puente de abordaje de pasajeros:

1.  Solamente el operador del puente estará en la cabina de control del puente.

2.  Otro personal permanezca a una distancia segura fuera de la pasarela del puente.

d) El puente de abordaje de pasajeros sea movido lentamente hacia el umbral de acceso a la cabina de la aeronave, tal que:

1.  la barra de seguridad del puente toque justamente la aeronave;

2.  se prevenga dañar los componentes de la aeronave sobresalientes del fuselaje.

e)  El equipo de abordaje de pasajeros sea colocado en la puerta de acceso a la cabina, de manera que:

1.  minimice o elimine brechas o aberturas en las superficies de caminado a la aeronave o equipo.

2.  ajustar o precisar cualquier brecha que pudiera permitir que una persona o una pieza larga de equipo caiga en la superficie de la rampa.

f)  Una vez que el puente de abordaje de pasajeros esté en posición a la puerta de acceso a la cabina, los sistemas de seguridad del puente han sido acoplados.

g)  Un dispositivo de seguridad sea colocado a través del boquete, delante de la plataforma del puente de abordaje de pasajeros, antes que el puente sea removido de la puerta de acceso a la cabina.

h) Los reportes de mal funcionamiento del puente de abordaje de pasajeros sean remitidos a la autoridad aeroportuaria.

RAC-SEA 3.70 Servicio al Avión.

a)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá procedimientos y prácticas que serán seguidas e implementadas por parte del personal de asistencia en tierra, durante las operaciones de carga de combustible de la aeronave, referentes a:

1.  protección de la aeronave;

2.  zona de seguridad del combustible;

3.  seguridad de las mangueras de combustible;

4.  derrame de combustible;

5.  equipo de soporte en tierra;

6.  notificación de personas a bordo de la aeronave;

7.  evacuación de la aeronave.

b) El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá procedimientos para atender los servicios sanitarios de la aeronave, referente a:

1.  operación de paneles o puertas de acceso de la aeronave;

2.  operación de los controles de servicio de la aeronave;

3.  equipo para la interfase con la aeronave;

4.  limpieza y chequeo de fuga.

c)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá procedimientos para el servicio de agua potable de la aeronave, dirigido a:

1.  operación de paneles o puertas de acceso de la aeronave;

2.  operación de los controles de servicio de la aeronave;

3.  equipo para la interfase con la aeronave;

4.  limpieza y chequeo de fuga.

d) El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá estándares de calidad de la potabilidad del agua, de conformidad con los estudios que de previo se hayan verificado con el Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AyA) o por medio de una laboratorio certificado por éste, aplicables a la preparación, manejo e inspección del agua para asegurar que no esta contaminada cuando es cargada en la aeronave.

e)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá procedimientos de operación del equipo de servicio de agua potable de la aeronave, para asegurar que tal equipo sea operado y colocado de tal manera que prevenga la contaminación del agua potable, que será cargada dentro de la aeronave.

RAC-SEA 3.75 Seguridad (AVSEC) de la Aeronave.

a)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá procedimientos para asegurar que:

1.  La aeronave no se deja desatendida en áreas accesibles al público.

2.  Cuando una aeronave es parqueada sin personal a bordo, que el personal de servicio de asistencia en tierra inhiba acceso el no autorizado mediante:

i.   cierre de puertas;

ii.  remoción de cualquier escalera.

3.  Para proteger una aeronave durante el parqueo nocturno o escalas, para asegurar:

i.   la aeronave es registrada de previo al parqueo para verificar que no hay personas abordo;

ii.  la aeronave es parqueada solamente en áreas seguras dentro del área de operación del aeropuerto;

iii.          la aeronave es parqueada bajo condiciones que permitan la máxima seguridad y protección;

iv. las puertas son cerradas y aseguradas, y las escaleras removidas mientras está parqueado.

4.  Un adecuado nivel de luces exteriores disponibles es utilizado durante las horas de oscuridad para disuadir y detectar intromisiones sin autorización a la propiedad, a la aeronave y vehículos parqueados.

5.  La aeronave sea revisada de previo al abordaje de pasajeros e inmediatamente después del desembarque de pasajeros, y que los artículos sospechosos encontrados sean presentados ante la autoridad competente.

6.  El avión es protegido, mediante la implementación que sea requerida durante niveles elevados de amenazas de seguridad.

RAC-SEA 3.80 Operaciones de Cargado de la Aeronave.

a)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra designará a una persona calificada como supervisor de carga para las operaciones de carga de la aeronave, con responsabilidad para asegurar que la aeronave es cargada de acuerdo con el Reporte/Instructivo de Cargado.

b) El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá procedimientos para asegurar que la aeronave es cargada:

1.  de acuerdo con instrucciones de carga escritas;

2.  de manera que satisfaga los requerimientos de peso y balance;

3.  de manera que evite daños a la aeronave.

c)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá procedimientos sobre precauciones por exceder las limitaciones del piso de la aeronave, anclajes inadecuados y falla de mallas, carga en sillas de pasajeros, apertura o cierre incorrecto de puertas de carga, apertura de puertas de carga durante vientos fuertes, falla de la barra de cola, mal manejo del equipo de catering.

d) El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá procedimientos para asegurar, previo a ser cargado dentro de la aeronave, que los ULDs y otros artículos sean inspeccionados por daño o fuga y, si se encuentra daños o fugas, no se carga dentro de la aeronave.

e)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica establecerá procedimientos para asegurar que el Reporte de Carga está completo y comunicado al Control de Carga por el supervisor responsable del cargado de la aeronave.

f)  Si el proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra lleva a cabo las operaciones de asistencia técnica de la aeronave para una línea aérea de pasajeros que no acepta carga, correo o provisiones para el consumo del transportista, establecerá procedimientos para asegurar que los artículos de carga, correo o provisiones (para el consumo) son evitadas de ser cargadas en cualquier aeronave operada por esa línea aérea cliente.

RAC-SEA 3.85 Procedimientos para el Cargado de la Aeronave.

a.  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá procedimientos para asegurar la estabilidad del CG en tierra, de una aeronave durante las operaciones de carga y descarga.

b.  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá procedimientos para asegurar que los ULDs y otros artículos cargados en la aeronave son colocados en una posición:

1.  de acuerdo con las Instrucciones de Carga, como sea aplicable;

2.  que evite el movimiento o derrame durante el vuelo

c)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá procedimientos para asegurar que en caso que se requiera transportar correo, u otra carga o provisiones (suministros) en los asientos de los pasajeros, que tal carga:

1.  esté debidamente asegurada por un cinturón de seguridad o un dispositivo de control suficientemente fuerte para eliminar la posibilidad de movimiento bajo condiciones normales de vuelo y de tierra.

2.  sea empacada o cubierta de tal manera que evite daños posibles a pasajeros y miembros de tripulación de cabina;

3.  que la carga no exceda las limitaciones de peso de los asientos;

4.  no restrinja el acceso o uso de cualquier salida, ya sea de emergencia o regular, o los pasillos en la cabina;

5.  no impida la visión de cualquier pasajero del aviso de cinturón de seguridad, del aviso de no fumado y del aviso de salida requerida.

d)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá procedimientos de carga de aeronave para asegurar que las mercancías peligrosas sean manejadas, aseguradas y colocadas de manera que:

1.   evite daños a los paquetes y contenedores durante la carga y descarga de la aeronave;

2.   que provea la separación y segregación de paquetes en la aeronave, previniendo la interacción en el evento de fuga;

3.   que los paquetes estén orientados en la aeronave de manera que la etiqueta de nivel de peligro esté visible;

4.   evitar movimiento que podría cambiar la orientación del paquete en la aeronave.

e)   El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá procedimientos orientados al tratamiento de embarques de mercancías peligrosas que aparentan estar dañados o con fuga, que aseguren:

1.   que tal embarque debe evitar ser cargado dentro de la aeronave;

2.   que si ya fue cargado, tal embarque debe removerse de la aeronave;

3.   en caso de fuga, conducir una evaluación para identificar y evitar el transporte de cualquier otra carga, equipaje o dispositivo de transporte que se haya contaminado por la fuga de la mercancía peligrosa;

4.   Se realice la inmediata notificación a la línea aérea cliente y a la autoridad competente.

f)   El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá procedimientos orientados al tratamiento de la contaminación de una aeronave, causada por un cargamento de mercancías peligrosas dañadas o por fuga; que aseguren:

1.   la remoción de contaminación peligrosa desde una aeronave sin demora;

2.   la inmediata notificación a la línea aérea clienta y a la autoridad competente.

g)   El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá procedimientos para asegurar que los cargamentos etiquetados solo en aeronave carguera no sean cargados en una aeronave de pasajeros.

h)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá un procedimiento para asegurar que los bultos de mercancías peligrosas que lleven la etiqueta (exclusivamente en aeronaves de carga) se cargaran de modo tal que algún miembro de la tripulación o alguna persona autorizada pueda verlos o manipularlos (RAC 18- Sección 8).

i)    El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá un procedimiento para asegurar que las mercancías peligrosas no sean cargadas y transportadas en la cabina de pasajeros, excepto y de acuerdo con habilitaciones y limitaciones de operaciones especificadas por la DGAC.

j)    El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra cumplirá procedimiento establecido por el operador aéreo para asegurar que las mercancías peligrosas no sean cargadas y transportadas en la cabina de vuelo, excepto y de acuerdo con restricciones y limitaciones especificadas por la Dirección General de Aviación Civil.

RAC-SEA 3.90 Equipo para el Cargado.

a)   El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá un procedimiento para asegurar que el equipo de carga esté colocado con adecuada separación entre la aeronave para permitir el movimiento vertical durante las operaciones de carga y descarga.

b)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá un procedimiento para asegurar, que una vez las operaciones de cargado de la aeronave hayan sido completadas, el equipo de carga sea movido a una posición con suficiente distancia de la aeronave

c)   El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá un procedimiento para asegurar que las guías y las barandas de seguridad, del equipo de carga sean adecuadamente desplegadas para las operaciones de carga y descarga.

RAC-SEA 3.95 Limpieza de Cabina.

a)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe contar en un manual de operaciones con los procedimientos para:

1.  Limpieza de cabina de pasajeros y tripulación de vuelo incluyendo los servicios higiénicos y cocinas de a bordo.

2.  Debe especificar el tipo de equipo que se usará para este servicio.

3.  Contar con procedimientos para eliminación de desechos recolectados de la aeronave.

4.  No dejar por ningún motivo los desechos retirados de la aeronave en la plataforma.

b) Dicho personal no debe portar ningún tipo de arma, objeto punzo cortante u otro objeto que no sea el requerido para las labores de limpieza.

c)  Dicho personal no debe iniciar la labor de limpieza de la cabina de pilotos sin la presencia de un representante del operador aéreo.

RAC-SEA 3.100 Vehículos de Transporte de Pasajeros en Plataforma

a)  Cuando se utilicen vehículos para el transporte de pasajeros en plataforma, el mismo debe contar con los respectivos seguros totales de cobertura para el caso de accidente, así como un seguro de transporte para los pasajeros que ocupen dichos vehículos.

b) Las puertas de dichos vehículos deben estar cerradas antes de iniciar la marcha del vehículo.

c)  Los vehículos no deberán de exceder la cantidad de pasajeros autorizados.

d) Se debe establecer un procedimiento para el embarque y desembarque de pasajeros en plataforma, para su protección durante el recorrido entre la aeronave y el vehículo y viceversa.

RAC SEA 3.105 Conductor u Operario de Vehículo o Equipo.

a)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe establecer un procedimiento a seguir por el conductor u operario de todo vehículo o equipo que se opere en la rampa, para asegurar que el equipo es operado de tal forma que no cause daños a las personas ni a la aeronave, este procedimiento debe incluir al menos:

1.  Instrucciones y prácticas sobre posicionamiento de equipo detrás de la línea de restricción, con frenos de parqueo aplicados

2.  Instrucciones sobre la ubicación del equipo con respecto a la aeronave.

3.  Instrucciones para que el equipo inhabilitado sea identificado y removido del área de operaciones.

4.  Instrucciones referentes a que el equipo y puentes de abordaje no sean movilizados hacia la aeronave, hasta que esta se haya detenido completamente, se le hayan colocado los calzos, los motores hayan sido apagados, las luces anticolisión hayan sido apagadas y en lo posible se haya establecido comunicación con la cabina de vuelo.

5.  Pasos a seguir para el chequeo del frenado y detención total de vehículos motorizados, antes de ingresar al área restringida y antes de llegar al avión.

6.  Prácticas tendientes a que todo equipo que se aproxime o se aleje de la aeronave no debe ser conducido a una velocidad mayor que la de una persona caminando.

7.  Instrucciones para que los vehículos y equipo con dispositivos de elevación no deben ser conducidos en posición elevada, excepto cuando se están posicionando en la aeronave.

8.  Instrucciones para que el vehículo o equipo no sea removido de la puerta de acceso a la cabina de la aeronave a menos que el conductor u operario haya recibido indicaciones de personal apropiado en cabina o de la rampa.

9.  Instrucciones para que el vehículo o equipo no será removido de la puerta de acceso a la cabina de la aeronave, a menos que la puerta haya sido cerrada y asegurada por una persona autorizada o se haya colocado un dispositivo altamente visible; a través de la puerta en posición abierta.

10.  Instrucciones para el transporte de contenedores y pallets”, así como con las especificaciones técnicas del fabricante de cada contenedor o “pallet”, para mantenerlos en condiciones adecuadas para su uso.

RAC-SEA 3.110 Operaciones Previas al Movimiento de la Aeronave (retro empuje).

a)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe establecer procedimientos e instrucciones para que previo al movimiento de la aeronave, se haya inspeccionado el exterior de la misma y las áreas adyacentes en plataforma, lo anterior para asegurar que:

1.  La plataforma esta en condición aceptable para llevar a cabo el movimiento de la aeronave.

2.  La plataforma está libre de elementos extraños que puedan provocar un FOD.

3.  Las puertas de servicio y paneles de la aeronave hayan sido cerrados y asegurados.

4.  Los vehículos o equipo no estén ubicados en la trayectoria de movimiento de la aeronave.

5.  Los cables de energía hayan sido removidos y los puentes de abordaje hayan sido replegados.

6.  La existencia de separación apropiada entre la aeronave y las facilidades u otros obstáculos a lo largo la trayectoria de movimiento de la misma.

7.  Los calzos de todas las ruedas han sido removidos.

RAC-SEA 3.115 Movimiento en Tierra del Avión.

a)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe establecer procedimientos para asegurarse que:

1.  El equipo utilizado para el movimiento en tierra de la aeronave, es el adecuado para cada operación específica, tomando en consideración lo siguiente:

i.   Tipo y peso de la aeronave.

ii.  Condiciones meteorológicas.

iii.          Condiciones de la superficie.

b) Antes de iniciarse la operación de movimiento en tierra de una aeronave, el personal involucrado en esa operación entienda y haya establecido procedimientos sobre como:

1.  la comunicación tierra/cabina de vuelo será realizada.

2.  será maniobrada la aeronave.

c)  Debe asegurarse de que por cada operación de movimiento en tierra que se realice, ya sea durante la salida o la llegada de una aeronave, se le asigne la responsabilidad a una persona, que lleve a cabo funciones de supervisión de vigilancia de la operación y del personal involucrado, para el desempeño seguro de la operación, debe asegurar que:

1.  Al personal involucrado en la operación se le den las instrucciones de sus responsabilidades individuales.

2.  Solamente el personal requerido para llevar a cabo las funciones de la operación, estén en el área e involucradas en la operación.

3.  Se utilicen las señales de mano estandarizadas para la comunicación.

4.  El personal involucrado en la operación este ubicado fuera de las zonas de seguridad de la aeronave.

5.  El área de operación esté libre de equipo de asistencia en tierra y otros obstáculos.

d) La realización de evaluaciones de las áreas de parqueo y sus alrededores, antes de llevar a cabo movimientos de llegada o salida de aeronaves, para verificar la adecuada asignación de personal necesario para las operaciones de movimiento seguras, tomando en consideración lo siguiente:

1.  Tipo de aeronave.

2.  Infraestructura.

3.  Equipo de asistencia en tierra utilizado.

RAC-SEA 3.120 Operaciones de Llegada de Aeronaves y Parqueo por sus Propios Medios

a)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá procedimientos para la llegada y parqueo de aeronaves, que contemplen como mínimo:

1.  Planificación y preparación de pre-llegada

2.  Utilización de un sistema de guía para parqueo, si fuera aplicable.

3.  Sistema de señales (marshalling).

4.  Asistencia durante el movimiento.

5.  Necesidad de transición a remolque.

6.  Parqueo de la aeronave.

7.  Apagado de los motores.

8.  Comunicación tierra-cabina de vuelo.

9.  Calzado de las aeronaves.

 10. Liberación del freno de parqueo de las aeronaves.

 11. Aplicación del equipo de asistencia en tierra.

12.  Necesidad de GPU para la aeronave

RAC-SEA 3.125 Operaciones de Salida de Aeronaves por sus Propios Medios.

El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe tener procedimientos para el movimiento de retroempuje para la salida de aeronaves, que contemplen como mínimo:

1) Planificación y preparación de pre- partida,

2) Comunicación tierra–cabina de vuelo,

3) Remoción del equipo de asistencia en tierra,

4) Arranque de motores de la aeronave,

5) Remoción de calzos,

6) Sistema de señales (marshalling)

7) Asistencia durante el movimiento,

8) Transición a remolque,

9) Transición de la operación de señales (marshalling) a taxeo.

RAC-SEA 3.130 Sistema de Señales (Marshalling).

a)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá procedimientos para realizar operaciones de señales de orientación (marshalling), que incluyan, según sea aplicable, los diferentes tipos de operaciones de movimiento en tierra de aeronaves que se realicen:

1.  Retroempuje (pushback) y remolque (towing) controlado desde la ruedas de nariz,

2.  Retroempuje (pushback) controlado desde las ruedas del tren principal de aterrizaje,

3.  Movimiento de la aeronave hacia atrás con sus propios medios (powerback),

4.  Movimiento de la aeronave hacia adelante con sus propios medios “power in”, durante la llegada.

5.  Movimiento de la aeronave hacia delante con sus propios medios “power out”, durante la salida.

b) El Proveedor de Servicios se debe asegurar que el personal que realiza la señalización durante las operaciones de movimiento en tierra de las aeronaves:

1.  Suministre la señalización estandarizada (marshalling) adecuada de una manera clara y precisa.

2.  El personal debe estar debidamente entrenado de conformidad con lo establecido en el Manual de Operaciones aprobado por la DGAC.

3.  Llevar puesto un chaleco distintivo fosforescente de identificación para permitir una identificación positiva por parte de la tripulación, además del equipo de protección personal.

RAC-SEA 3.135 Asistencia para el Movimiento en Tierra de las Aeronaves.

a)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá procedimientos para que sean utilizados por el personal, cuando se suministren funciones de asistencia durante las operaciones de movimiento en tierra de aeronaves. La asistencia puede incluir entre otras funciones:

1.  Preparación de equipo, remoción o colocación,

2.  Previo al movimiento, inspección alrededor de la aeronave (ejemplo, verificar por puertas y paneles cerrados, que no existan daños, que los pines estén removidos),

3.  Chequeo de los alrededores de las aeronaves para asegurarse de que no existan vehículos o equipo que obstaculicen el movimiento,

4.  Colocación o remoción de calzos,

5.  Asegurarse de que las aeronaves estén libres de obstáculos a lo largo del área de movimiento (ejemplo: con los señaleros de ala).

6.  Verificar que no exista FOD

b) El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe asegurarse de que el personal que realiza las funciones de asistencia:

1.  Suministre la señalización estandarizada (marshalling) adecuada de una manera clara y precisa.

2.  Lleva puesto un chaleco distintivo fosforescente de identificación para permitir una Identificación positiva por parte de la tripulación, además del equipo de protección personal.

RAC-SEA 3.140 Colocación de Calzos

a)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá un procedimiento para asegurar que los calzos para las aeronaves utilizados en las operaciones cumplan con las siguientes especificaciones reconocidas en cuanto a seguridad:

1.  Colores altamente visibles y marcas

2.  Forma triangular, rigidez y coeficiente de fricción.

3.  Longitud relativa al ancho de las ruedas de la aeronave

4.  Altura relativa al tamaño de las ruedas de la aeronave

5.  Diseñadas en material de hule

b) El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe tener procedimientos para asegurarse de que el personal, cuando coloque o remueva calzo de las ruedas de las aeronaves, esté alerta y tenga cuidado de estar a distancia de cualquier protuberancia de la aeronave (compuertas de los trenes de aterrizaje y las antenas), que pueda causar lesiones.

c)  El Proveedor de Servicios establecerá un procedimiento para asegurar que el personal no inicie la colocación de calzos hasta que:

1.  Los motores de la aeronave hayan parado totalmente

2.  La luz anticolisión haya sido apagada

3.  Los motores de la aeronave estén apagados

4.  Se haya recibido la autorización por parte de la persona responsable para acercar la aeronave.

d) El Proveedor de Servicios establecerá un procedimiento para asegurarse de que el personal coloque los calzos:

1.  De acuerdo a las recomendaciones del fabricante de la aeronave.

2.  En frente y atrás de las ruedas externas del tren de aterrizaje principal.

3.  Paralelamente al eje de las ruedas y tocando ligeramente las ruedas.

4.  De acuerdo a los procedimientos del operador aéreo.

e)  El Proveedor de Servicios establecerá un procedimiento para asegurar de que en condiciones de viento fuerte, se coloquen calzos adicionales o se tomen otras medidas para prevenir el movimiento de la aeronave.

f)  El Proveedor de Servicios establecerá un procedimiento para asegurar que una vez removidos los calzos de la aeronave, sean retirados y sean colocados en áreas designadas, que estén:

1.  Adecuadas para ese propósito.

2.  Lejos del área de movimiento de las aeronaves.

RAC-SEA 3.145 Operaciones de Retroempuje (pushback) y Remolque (towing) Controlado desde la(s) Rueda(s) de Nariz.

a)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá procedimientos para asegurarse que durante las operaciones de retroempuje (pushback) y remolque (towing) de las aeronaves, se realiza lo siguiente:

1.  Realizar el retroempuje (pushback) y remolque (towing) de las aeronaves, acuerdo a las recomendaciones del fabricante para cada tipo de aeronave, y tales procedimientos deben de asegurar que no se excedan los límites de viraje máximos establecidos por el fabricante.

2.  Se establezca comunicación verbal entre el personal de manejo en tierra y la cabina de vuelo, utilizando fraseología común, que ha sido acordada previamente.

3.  Los calzos de las ruedas del tren principal no sean removidos, hasta que:

i.   El tractor y la barra estén acoplados al tren de nariz de la aeronave.

ii.  El freno de parqueo del tractor este aplicado.

4.  Las aeronaves que estén equipadas con un sistema de by-pass de dirección del tren de nariz, el pin del by-pass;

i.   Esté correctamente instalado antes de acoplar la barra o el tractor sin barra de remolque (towbarless), al tren de nariz de la aeronave.

ii.  Sea removido después que la barra o el tractor sin barra de remolque (towbarless), sea desconectado del tren de nariz de la aeronave.

b) Las aeronaves que no estén equipadas con un sistema de by-pass de dirección del tren de nariz, el sistema de dirección hidráulico, esté despresurizado o las articulaciones de torque del sistema de dirección estén desconectadas (según aplique).

c)  Cuando una barra de remolque está siendo conectada al tren de nariz:

1.  Que el tren de nariz esté en paralelo respecto al tren principal.

2.  La barra sea desenganchada del tractor

3.  El personal esté parado dando la cara hacia el tractor con ambas piernas sobre el mismo lado de la barra de remolque.

d) Cuando un tractor no equipado con barra de remolque se conecte al tren de nariz de una aeronave, se verifique que las ruedas del tren de nariz, estén aseguradas en el mecanismo de seguro del tractor.

RAC-SEA 3.150 Abastecimiento de combustible a la aeronave (into plane)

1) El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe asegurarse que todas las operaciones de reabastecimiento de combustible de aviación se lleven a cabo siguiendo los procedimientos aplicables del estándar NFPA 407, procedimientos establecidos del aeropuerto y con las Instrucciones Técnicas del fabricante de la aeronave y/o del operador aéreo y la reglamentación aeronáutica costarricense.

2) El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe asegurarse que el personal involucrado en las operaciones de abastecimiento de combustible:

i.   Reciba entrenamiento inicial y recurrente en el tipo o clase de aeronave a ser reabastecida.

ii.  Este familiarizado con los procedimientos de prevención, control y limpieza en caso de emergencia por posibles derrames de combustible.

iii.               Conocer los procedimientos de reporte en caso de derrames de combustible al administrador del aeropuerto.

iv. Que lleve a cabo sus labores de conformidad con las Instrucciones Técnicas del fabricante y/o del Operador Aéreo y en apego a las normas aeroportuarias locales.

v.  Se asegure que el producto suministrado sea acorde con las normas internacionales en materia de combustible de aviación.

vi. Debe verificar que el tipo y grado de combustible sea el apropiado para la aeronave que este abasteciendo y que el mismo se encuentre libre de cualquier tipo de contaminante.

 vii. Se asegure que sea abordado la cantidad de combustible solicitada por el operador aéreo mediante cálculos corregidos por densidad y la correcta verificación del contador del equipo abastecedor.

RAC-SEA 3.155 Personal.

a)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe de disponer durante el periodo de servicio diario, de personal calificado (según el plan de entrenamiento aprobado) y en la cantidad necesaria para satisfacer los requerimientos de las aeronaves a las que les brinda el servicio.

b) El solicitante o proveedor debe de disponer durante el periodo de servicio diario, de un supervisor con autoridad para representar y actuar en nombre de la compañía.

c)  Vestimenta. El solicitante o proveedor debe de garantizar que el personal esté provisto y utilice ropa de telas que no generen corriente estática, calzado resistente a los combustibles y sin elementos metálicos que generen chispas, chaleco reflectivo, protector lumbar, guantes y protector de oídos. El uniforme debe de presentar el nombre de la compañía, además de cualquier otra norma que la Autoridad aeroportuaria y/o la DGAC estime conveniente. También debe garantizar que el personal esté provisto y utilice el equipo para el tratamiento de derrames, que estipule la DGAC o la autoridad aeroportuaria.

d) Todo personal conductor de un vehículo, que circule en el área de movimiento debe contar con los siguientes requisitos:

1.  Licencia de conducir vigente con la categoría y clase correspondiente a los vehículos a operar.

2.  Haber aprobado los cursos de manejo en plataforma impartidos por el administrador del aeropuerto donde se opere.

3.  El personal encargado de conducir los vehículos y/o equipos terrestres tendrá que encontrarse debidamente habilitado y capacitado para el manejo de estos; conocer y cumplir las reglas de seguridad para el desplazamiento en plataforma y las reglas para atender casos de emergencia aeroportuarias.

4.  El personal encargado de conducir los vehículos terrestres deben contar con una persona guía para la aproximación a la aeronave y para el retiro del área de esta, así como cada vez que retroceda en la cercanía de la aeronave.

e)  Todo el personal que ingrese a las zonas de seguridad restringida, debe llevar consigo en forma visible el carné de identificación otorgada por la autoridad del aeropuerto para acceso a las zonas de operación.

f)  El personal que realice alguna función en la plataforma, debe contar con los implementos mínimos de seguridad en forma permanente:

1.  Chaleco con bandas reflectivo elaborado en material fluorescente.

2.  Protector lumbar.

3.  Zapatos de Seguridad.

4.  Guantes.

5.  Protector de oídos.

6.  Lentes de seguridad

Los puntos 2, 4 y 6 aplican, dependiendo de la función que realice el personal. Esto lo determinara la autoridad aeroportuaria.

g)  El operador de Servicios de Asistencia en Tierra debe de disponer de Agentes de Carga, en caso de que la aerolínea cliente lo requiera, con responsabilidad para la supervisión para el acomodo y manipulación de la carga en los contenedores, adicional prepara el manifiesto de carga y el NOTOC correspondiente.

RAC-SEA 3.160 Entrenamiento.

a)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe establecer en su Manual de Operaciones un Programa de Entrenamiento para la capacitación inicial y recurrente del personal operativo, de supervisión y gerencial; que incluya al menos lo siguiente:

1.  Regulaciones y estándares de la industria,

2.  Manual de operaciones de la compañía,

3.  En cada tipo de servicio,

4.  Operación del sistema y del equipo de abastecimiento de combustible.

5.  Operación de vehículos y del equipo de rampa.

6.  Prevención y control de fuego, Uso de extintores,

7.  Riesgos y peligros del combustible.

8.  Procedimientos de abastecimiento de combustible.

9.  Atención de derrames.

 10. Transporte de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea,

 11. Seguridad de Aviación (AVSEC),

 12. Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional –SMS-.

 13. Generalidades del lado aéreo.

 14. Programa de Seguridad del Aeropuerto

 15. Plan de Emergencia del Aeropuerto.

b) El entrenamiento inicial será de 12 horas y el entrenamiento recurrente de 6 horas cada dos años, excepto los puntos 13, 14 y 15 cuya duración será de al menos 2 horas cada 2 años. Debe incluirse en el programa el periodo y metodología a seguir en el Puesto de Trabajo (On the Job Training –OJT-), para empleados que no tengan experiencia previa, antes que se le asignen funciones en forma individual.

c)  Para el caso del Agente de carga deberá cumplir con el curso inicial de Mercancías Peligrosas de 40 horas y recibir las recurrencias cada 24 meses con una duración de 24 horas como lo dicta el RAC18.

RAC-SEA 3.165 Registros.

El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe establecer un sistema de registros que contenga la siguiente información:

a)  Entrenamiento. Expedientes del personal, con los resultados del entrenamiento recibido.

b) Mantenimiento. Comprobantes del mantenimiento efectuado al equipo y vehículos utilizados en la prestación del servicio.

c)  Auditorias e inspecciones. Informes de resultados de auditorías e inspecciones internas y externas, con las correspondientes acciones correctivas implementadas.

d) Los registros deberán mantenerse durante 5 años.

RAC-SEA 3.170 Seguros de Responsabilidad Civil.

El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe suscribir una póliza de seguro acorde a los niveles de riesgo del servicio, que será un requisito de operación que se verificará en las inspecciones, de conformidad con lo dispuesto en la Sub-Parte A, de este reglamento.

Sub parte D. Servicios al Pasajero y Equipaje

RAC-SEA 4.00 Aplicabilidad.

La presente Subparte establece las Normas de Seguridad Operacional que regulan los Servicios al Pasajero y Equipaje.

RAC-SEA. 4.05 Alcance.

a)  Los servicios de pasajero y equipaje incluyen las siguientes funciones:

1.  Representación y Acomodo.

Incluye el enlace con las actividades locales, actuar como agente de la aerolínea, emisión de información con respecto las aeronaves de la aerolínea hacia las partes interesadas, realizar pagos en nombre de la aerolínea.

2.  Servicios generales:

i.   Informar a pasajeros o al público sobre las llegadas y salidas de las aeronaves de la aerolínea y sobre la disponibilidad de transporte terrestre.

ii.  Hacer arreglos de escala técnica, transferencia y transito de los pasajeros con su respectivo equipaje e informarles acerca de los servicios disponibles en el aeropuerto.

iii.          Proveedor equipo especial, facilidades y personal capacitado para la asistencia de:

a.  Menores no acompañados.

b.  Pasajeros no deseables.

c.  Pasajeros muy importantes (VIPS)

d.  Pasajeros sin visa de tránsito.

e.  Deportados.

f.   Otras categorías.

iv. Atender pasajeros en vuelos interrumpidos, demorados o cancelados siguiendo las instrucciones de la aerolínea. Si las instrucciones no existieran se siguen los procedimientos establecidos por el proveedor de servicios.

v.  Proveer arreglos para el almacenaje de equipaje en la aduana.

vi. Notificar a la aerolínea los reclamos y quejas hechos por sus clientes y procesarlos según se lo hayan acordado.

vii.  Manejo de objetos perdidos, encontrados o dañados y almacenarlos según lo hayan acordado con la aerolínea.

viii. Reportar a la aerolínea cualquier irregularidad que se haya descubierto en el manejo de pasajeros o equipaje.

ix. Proveer arreglos para las posiciones del “CHECK-IN”, servicio de mostradores y salones.

x.  Servicio de Llegada y Salida.

xi. Tiquetes y asignación de asientos a pasajeros.

 xii. Encolillado de equipaje.

xiii. Información de abordaje y talón de abordaje.

xiv. Supervisión de pasajeros mientras estén abordando en rampa.

xv.  Direccionar pasajeros desde el avión a través de los controles hasta la conexión de vuelos o al lado terrestre de la terminal al aérea de recolección de equipaje.

RAC-SEA 4.10 Facilidades.

a.  Tener acceso a los mostradores

b.  Oficinas para el personal supervisor y personal de soporte

c.  Mantener el número suficiente de sillas de ruedas, según sea requerido por las aerolíneas y/o la autoridad aeroportuaria.

d.  Tener acceso a los puentes de embarque.

e.  Tener acceso a las áreas de manejo y recolección de equipaje.

f.   Disponer de una aérea para equipaje perdido o dañado.

RAC-SEA 4.15 Equipo.

a)  Según lo requiera la aerolínea o la autoridad aeroportuaria, el proveedor de Servicios de Asistencia en Tierra debe proveer:

1.  Sillas para la movilización de pasajeros con movilidad reducida

2.  Vehículos para trasladar su personal.

3.  Equipo para el abordaje.

4.  Elevadores o plataformas para el ascenso y descenso de pasajeros con movilidad reducida, para satisfacer la Ley 7600 (Ley de igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad).

5.  Equipo para medir el equipaje.

6.  Proveer y/o fiscalizar el equipo y la calibración de romanas para pesar equipajes.

b) El proveedor de servicios debe garantizar que el equipo motorizado y no motorizado satisfaga las estándares técnicos de la industria (SAE, IATA, ISO, ATA o NFPA entre otros), previstos para equipo de asistencia técnica en tierra de aeronaves en los aeródromos.

c)  El proveedor de servicios debe mantener el equipo en buena condición de funcionamiento, bajo un Programa de Mantenimiento Preventivo.

d) Vida operativa del equipo. Los equipos tendrán una vida útil operativa de 20 años a partir de la fecha de fabricación. La vida útil podría extenderse con base en las buenas prácticas de mantenimiento según el Programa de Mantenimiento Preventivo, en las reconstrucciones que comprendan cambios de motor, transmisión u otros elementos mayores y a condición que proveedor de servicios satisfaga las acciones correctivas requeridas como parte de la supervisión permanente de la autoridad aeroportuaria y la inspección de vigilancia de los Inspectores/Auditores de la DGAC. Los nuevos proveedores de servicios podrán iniciar con equipos que no excedan 5 años desde la fecha de fabricación.

RAC-SEA 4.20 Operaciones de Asistencia al Pasajero.

a)  El solicitante o titular de un Certificado Operativo de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra habilitado en servicio al pasajero, debe establecer procedimientos para garantizar que el pasajero ha sido previamente prevenido acerca del tipo de mercancías peligrosas que no son permitidas llevar a bordo de la aeronave. La información puede ser difundida o suministrada:

1.  Con el tiquete u otro medio previo o durante el check-in.

2.  Dispuesta mediante panfletos o pantallas en otras áreas que el pasajero utiliza en el aeropuerto o fuera de este, donde efectúa el check-in, abordaje o reclamo de equipaje.

3.  En caso de tiquetes electrónicos, la información debe ser presentada en un medio electrónico.

b) Debe establecer procedimientos para garantizar la detección y reporte de mercancías peligrosas prohibidas para llevar a bordo de la aeronave, previo al abordaje; incluyendo el proceso a seguir para el reporte a la autoridad correspondiente en caso que se detecte una mercancía prohibida.

RAC-SEA 4.25 Manual de Operaciones.

Véase RAC-SEA 2.70 para estructura el Manual de Operaciones de la organización.

RAC-SEA 4.30 Manejo de Pasajeros.

El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá un procedimiento para transferir la información y datos a la oficina de control de la carga para asegurar, que los pasajeros, el equipaje de mano y otros artículos cargados en la aeronave, como parte de las operaciones de manejo de pasajeros, son contabilizados para el proceso de control de carga.

RAC-SEA 4.35 Chequeo de Pasajeros.

a)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá procedimientos de acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas para asegurar que el pase de abordaje contiene el nombre del pasajero y que se indique cada pasajero sentado durante el proceso del chequeo.

b) El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá procedimientos para asegurar, que cuando se reciba equipaje durante la operación de chequeo de pasajeros:

1.  todo el equipaje contiene una etiqueta o colilla que identifique al pasajero

2.  una etiqueta o colilla que indique el destino final esté puesta en todo el equipaje;

3.  remover todas las etiquetas o colillas viejas;

4.  equipaje no seguro para el manejo o cargado deben ser rechazado.

5.  Se reciba solo si el pasajero lo entrega personalmente

c)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá un procedimiento de acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas para los registros de equipaje pesado o sobre pesado, y que este equipaje este contemplado en el proceso de control de cargado.

d) El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra establecerá un procedimiento para asegurar el equipaje de la cabina de pasajeros está de acuerdo con límites de tamaño y de peso según lo especificado por las líneas aéreas y/o las autoridades relevantes.

e)  El proveedor del servicio debe de contar con básculas para determinar el peso del equipaje durante el proceso de abordaje de pasajeros. El proveedor tendrá un procedimiento para asegurar que tales básculas están calibradas y revisadas periódicamente, registrar y conservar de acuerdo con reglas o regulaciones locales.

f)  El proveedor del servicio establecerá un procedimiento para asegurar que los artículos o equipaje retirado a un pasajero durante el proceso de abordaje, será cargado en el avión y tiene una etiqueta y/o colilla de equipaje que indique el destino final y puesta al mismo.

g)  El proveedor del servicio establecerá procedimientos de acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas, para asegurar los artículos que han sido quitados de la posesión de pasajeros por el personal de seguridad, pero en condición aceptable para ser cargados en el avión pero no en cabina, de acuerdo con requisitos aplicables.

h) El proveedor del servicio establecerá procedimientos de acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas para asegurar que los artículos libres de impuestos (duty free) son cargados en el avión y se contemplan en el proceso de control del cargado como equipaje chequeado.

i)  El proveedor del servicio establecerá procedimientos de acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas para detectar y para dirigirse a pasajero sospechoso de una enfermedad contagiosa antes de salida del vuelo.

j)  El proveedor del servicio establecerá un procedimiento para asegurar que las discrepancias con respecto a los pasajeros, equipaje u otras, son detectadas durante el proceso de abordaje y se resuelvan antes de salida del vuelo.

RAC-SEA 4.40 Portación de Mercancías Peligrosas en los Pasajeros o en su Equipaje de Mano.

a)  El proveedor del servicio se asegurará, de acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas, de informar a los pasajeros por los medios existentes para la difusión de información a estos, que proporciona una advertencia y creen un conocimiento en cuanto a los tipos de mercancías peligrosas que no sean aprobadas para el transporte a bordo de una aeronave, como mínimo, la siguiente información será diseminada:

1.  con el boleto del pasajero u otra manera, de tal forma que el pasajero reciba la información antes o durante el chequeo;

2.  por medio de avisos, mediante la suficiente exhibición en gran número y prominente, en áreas del aeropuerto utilizadas para chequeo de pasajeros, abordaje y el reclamo de equipaje;

3.  mediante avisos de exhibición claramente establecidos en cualquier otra localización en donde llegan los pasajeros.

b) El proveedor del servicio establecerá procedimientos de acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas para la detección, identificación y control de las mercancías peligrosas llevadas por los pasajeros o contenidas en el equipaje de los pasajeros. Tales procedimientos se asegurarán que:

1.  las mercancías peligrosas desaprobadas no están siendo llevadas por los pasajeros en su persona o en su equipaje;

2.  el contenido de algún artículo sospechoso llevado por pasajeros, en su persona o en su equipaje no son mercancías peligrosas desaprobadas.

c)  El proveedor del servicio establecerá un procedimiento de acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas para asegurarse, que cuando mercancías peligrosas desaprobadas son detectadas en un pasajero, o en su equipaje, un reporte debe ser entregado a la línea aérea sin ningún retraso.

d) Para la entrega y firma del NOTOC al piloto al mando, el proveedor tendrá un procedimiento de acuerdo con los requisitos de la línea aérea para asegurar que el piloto-en-comando reciba el NOTOC en tiempo prudencial antes de salida del vuelo.

RAC-SEA 4.45 Seguridad de los Pasajeros y el Equipaje de Mano.

a)  El proveedor del servicio establecerá un proceso para asegurarse, de acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas y autoridades relevantes, que todos los pasajeros, su equipaje y equipaje de cabina, ha sido filtrado por seguridad antes de tener el permiso de abordar a la aeronave.

b) El proveedor del servicio establecerá procedimientos de acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas para asegurar la seguridad en los pases de abordaje, las tarjetas tránsito y etiquetas o colillas del equipaje.

c)  El proveedor del servicio establecerá procedimientos de acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas para asegurar la identificación de pasajeros, incluido pasajeros en tránsito, y serán verificados antes que el pasajero sea permitido para abordar la aeronave.

d) El proveedor del servicio establecerá procedimientos de acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas y las autoridades relevantes para la conducción de pasajeros y su equipaje en caso de una condición de amenaza de bomba.

e)  El proveedor del servicio establecerá procedimientos de acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas y las autoridades relevantes para la conducción de pasajeros y su equipaje en caso de una condición creciente de amenaza de la seguridad.

f)  El proveedor del servicio establecerá procedimientos de acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas y las autoridades relevantes para proporcionar todas las notificaciones requeridas cuanto antes, después de que se haya recibido una amenaza de la seguridad.

g)  En caso de que el proveedor tenga la responsabilidad de efectuar la búsqueda en una aeronave después de que se haya recibido una amenaza de la seguridad, el proveedor tendrá procedimientos de acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas para asegurar tal búsqueda y será conducido de una manera sistemática por el personal apropiadamente calificado.

h) El proveedor del servicio establecerá procedimientos de acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas para asegurar que los pasajeros estarán sujetos a preguntas de seguridad con respecto al contenido de su equipaje etiquetado y en cabina.

i)  El proveedor del servicio establecerá procedimientos de acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas y autoridades aeroportuarias para asegurar que armas de fuego estén prohibidas en cabina de una aeronave, excepto para las personas autorizadas por las autoridades competentes.

j)  Si el equipaje de los pasajeros es responsabilidad del servicio de reclamo de equipaje y el manejo de este, el proveedor tendrá procedimientos para asegurarse que una vez que los pasajeros hayan terminado el reclamo de su equipaje. El equipaje no reclamado deberá ser transferido lo más expedito posible a una bodega segura.

RAC-SEA 4.50 Transporte de Armas.

a)  Si el proveedor, de acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas, maneja los pasajeros que son oficiales de la ley u otras personas autorizadas para transportar armas a bordo de una aeronave en el cumplimiento de sus deberes, tendrá procedimientos de acuerdo con leyes aplicables y/o requisitos de las líneas aéreas y de las Autoridades Aeroportuarias para chequeo, manejo y abordaje de tales pasajeros que transportan armas.

b) Si el proveedor maneja pasajeros que transportan armas, tendrá procedimientos de acuerdo con leyes aplicables y los requisitos de las líneas aéreas de las Autoridades Aeroportuarias para asegurar que el Piloto al mando sea notificado tan pronto como sea posible y previo a la salida del vuelo, y, si es permitido por las leyes aplicables, en tal notificación se debe incluir el número y asiento donde se ubican las personas armadas autorizadas a bordo de la aeronave.

c)  Si el proveedor, de acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas, maneja las armas que se transportarán en una aeronave, pero no está en la posesión de pasajeros que son oficiales de la ley u otras personas autorizadas en el cumplimiento de su deber, tendrá procedimientos de acuerdo con leyes y requisitos aplicables de las líneas aéreas para chequeo, manejo y transporte de tales armas, para asegurarse como mínimo que:

1.  una persona autorizada y debidamente calificada ha determinado que cualquier arma que se transporte no esté cargada;

2.  el arma se guarda en un lugar que sea inaccesible a cualquier persona no autorizada durante vuelo.

RAC-SEA 4.55 Categoría Especial de Pasajeros (P.R.M.)

a)  El proveedor del servicio establecerá procedimientos de acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas y de las autoridades aeroportuarias, para dirigirse y manejar a los pasajeros que son personas con la movilidad reducida (PRM). Tales procedimientos asegurarán que a los PRMs se les asignen asientos en la cabina de la aeronave que no presenten un obstáculo en caso de una evacuación de emergencia.

RAC-SEA 4.60 Disposiciones Generales sobre el Manejo del Equipaje.

a)  El proveedor del servicio establecerá procedimientos de comunicación para la transferencia de información y los datos a la Oficina de Control y Manejo de Equipaje, para asegurar que todo lo cargado en la aeronave contempla en el proceso de control de carga y equipaje.

b) El proveedor del servicio establecerá procedimientos acordes con los requisitos de las líneas aéreas y de las autoridades competentes para el manejo de artículos especiales de equipaje, e incluir según sea aplicable:

1.  artículos que han sido confiscados al pasajero por el personal de seguridad por no ser aceptables para llevarlos a bordo del avión;

2.  mercancías que gozan de exención o franquicia que requieren ser cargadas al avión;

3.  otros artículos confiscados al pasajero después del proceso de revisión (check-in) que requieren transportarse en las bodegas de carga del avión.

c)  El proveedor del servicio establecerá procedimientos acordes con los requisitos de las líneas aéreas y las autoridades aeroportuarias relevantes para el manejo y reporte de armas sin declarar descubiertas durante la revisión del equipaje.

RAC-SEA 4.65 Mercancías Peligrosas en el Equipaje facturado.

a)  El proveedor del servicio establecerá procedimientos para asegurar que el equipaje en espera y/o equipo, será inspeccionado antes de la autorización para ser cargado a la aeronave, por señales de fugas de sustancias. Si una fuga es encontrada, tal equipaje y/o el equipo se deberá evitar que sea cargado a la aeronave, y:

1.  se conduce una evaluación para identificar y para prevenir el transporte de cualquier otro equipaje o equipo que se haya contaminado por dicha fuga;

2.  se hace inmediatamente una notificación a la línea aérea aplicable.

b) El proveedor del servicio establecerá procedimientos acordes con los requisitos de las líneas aéreas para asegurarse, que cuando se detecten mercancías peligrosas desaprobadas en equipaje de mano, se emite un informe al cliente (línea aérea) sin ningún retraso.

c)  El proveedor del servicio establecerá procedimientos acordes con los requisitos de las líneas aéreas, para la aceptación y manejo de baterías que energizan equipo de ayuda para pasajeros con discapacidades, para el transporte como equipaje chequeado y para asegurar que tales dispositivos son:

1.  considerados como mercancías peligrosas en cuanto al manejo y requisitos de cargado;

2.  contemplados en el manifiesto de control carga y equipaje.

RAC-SEA 4.70 Seguridad del Equipaje.

a)  El proveedor del servicio establecerá procedimientos para asegurar que el equipaje se protege contra actos de interferencia no autorizada, desde el punto en el cual es revisado y escaneado (screened), cual sea el primero, hasta que:

1.  Si el proveedor del servicio carga equipaje en el avión, hasta que la aeronave que transporta el equipaje despegue; o

2.  hasta el punto en el cual el equipaje se transfiere y es aceptado por otra entidad, que continúa su manejo.

b) El proveedor del servicio establecerá un proceso acorde con regulaciones aplicables y/o los requisitos de las líneas aéreas y las autoridades aeroportuarias para asegurar artículos originados como equipaje de mano, antes de ser cargados a la aeronave, han sido:

-    identificados individualmente como equipaje acompañado o no acompañado;

-    procesados por los controles apropiados de la seguridad.

c)  El proveedor del servicio establecerá un proceso acorde con regulaciones aplicables y/o los requisitos de las líneas aéreas y las autoridades aeroportuarias para asegurar el equipaje sujeto a trasferencia, previo a ser liberado para ser cargado a la aeronave, se han sometido a los controles apropiados de la seguridad.

d) El proveedor del servicio establecerá un proceso acorde con regulaciones y/o requisitos aplicables de las líneas aéreas y las autoridades aeroportuarias, para asegurarse que previo a ser liberados para ser cargados a la aeronave, los envíos de elementos de carga del servicio de courier; han sido sometidos a la inspección apropiada por seguridad.

e)  El proveedor del servicio establecerá un proceso acorde con regulaciones y requisitos aplicables a las líneas aéreas para asegurar la conciliación del equipaje en espera.

f)  El proveedor del servicio establecerá procedimientos acordes con los requisitos de las líneas aéreas y de las autoridades relevantes, para el manejo de equipaje de espera en caso de una condición creciente de amenaza de la seguridad.

g)  El proveedor del servicio dispondrá de bodegas seguras establecidas donde mantendrá el equipaje hasta ser remitido, reclamado o en su efecto se disponga de él.

h) Si el proveedor del servicio es responsable por el área de reclamo de equipaje, como una función de las operaciones de manejo de equipaje, el proveedor del servicio tendrá procedimientos para asegurar que, una vez que los pasajeros hayan concluido el reclamo de su equipaje, todo equipaje no reclamado es transferido rápidamente a un área de almacenaje segura.

RAC-SEA 4.75 Correo de Compañía.

Si el proveedor maneja el correo de la compañía para las líneas aéreas, el proveedor tendrá procedimientos para asegurar tales envíos se dirigen y se cargan dentro de la aeronave de acuerdo con los requisitos de las líneas aéreas y de las autoridades aeroportuarias.

RAC-SEA 4.80 Acceso a la Aeronave.

El proveedor del servicio establecerá procedimientos para la operación de las puertas de acceso y de la cabina, tales procedimientos estarán de acuerdo con los requerimientos aplicables en el acceso a la aeronave, desarrollados en el manual de operaciones.

RAC-SEA 4.85 Equipo para abordaje de pasajeros.

El proveedor del servicio establecerá procedimientos para la operación del puente de abordaje de pasajeros y/o otro equipo secundario para el abordaje, tales procedimientos estarán de acuerdo con los requerimientos aplicables en el manual de operaciones y las regulaciones de la autoridad aeroportuaria.

RAC-SEA 4.90 Personal.

a)  El proveedor de servicios debe de disponer al menos de un supervisor durante el periodo que se esté prestando el servicio. El supervisor debe demostrar al menos un año de experiencia en labores de igual naturaleza o categoría.

b) Todo el personal debe estar debidamente entrenado de conformidad con lo estipulado en los Manuales del Operador a quienes les presten servicios, incluyendo las recurrencias.

c)  Además de los entrenamientos del operador aéreo, a quien(es) le(s) preste servicio, el proveedor del servicio debe proporcionar el entrenamiento inicial y recurrente en mercancías peligrosas y seguridad.

RAC SEA 4.95 Entrenamiento.

a)  Todos los empleados que estén dedicados al manejo de pasajeros deben ser capacitados y familiarizados para obtener experiencia práctica en:

1.  Revisión, emisión de tiquetes y servicios de Check-In.

2.  Reglas y procedimientos sobre aduanas y migración.

3.  Sistema de transporte por tierra y manejo de discapacitados.

4.  Requerimientos de seguridad contra actos de interferencia ilícita.

5.  Procedimientos para el uso de la Terminal.

6.  Capacidad para manejar los diferentes idiomas para atención del pasajero.

7.  Operación de puentes y equipo.

8.  Programa de seguridad, Plan de Emergencia y SMS del aeropuerto. Además de otra capacitación, que pueda solicitar la autoridad aeroportuaria.

9.  El proveedor de servicios establecerá un entrenamiento inicial de 12 horas y un entrenamiento recurrente de 6 horas cada 2 años.

RAC SEA 4.100 Registros.

a)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe establecer un sistema de registros que contenga información de al menos:

1.  Entrenamiento. Expedientes del personal, con los resultados del entrenamiento recibido.

2.  Servicio al Pasajero. Comprobantes de los documentos generados por el sistema de chequeo de pasajeros ya sea manual o computarizado, así como de su equipaje, del Manual de las aerolíneas a las que la empresa de servicios especializados de aeródromos les brinda servicios.

3.  Auditorías e Inspecciones. Informes de resultados de auditorías e inspecciones internas y externas, con las correspondientes acciones correctivas implementadas.

4.  Los registros serán organizados por tema y retenidos de conformidad con lo establecido por la regulación o el Manual de la aerolínea, pero nunca por un periodo menor de seis meses.

RAC-SEA 4.105 Periodo de Servicio Diario.

El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe tener el servicio disponible según requiera la aerolínea o la autoridad aeroportuaria, con capacidad para el manejo de vuelos en la madrugada o tarde en la noche, respetando los tiempos de servicio y descanso establecidos por la normativa laboral vigente de Costa Rica.

RAC-SEA 4.110 Seguros de Responsabilidad Civil.

El proveedor debe suscribir una Póliza de Seguro acorde con los niveles de riesgo del servicio, y de conformidad a lo que establezca el ente asegurador, de conformidad con lo dispuesto en la Subparte A, de este Reglamento.

Subparte E. SERVICIOS DE MAYORDOMÍA (CATERING)

RAC-SEA 5.00 Aplicabilidad.

La presente Subparte establece las normas de seguridad operacional que regulan los servicios de mayordomía.

RAC-SEA. 5.05 Alcance.

Los servicios de mayordomía (catering) incluyen el acondicionamiento y aprovisionamiento de productos, alimentos y bebidas para el uso y consumo de pasajeros.

RAC-SEA 5.10 Disposiciones Generales.

El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra habilitado para el suministro de productos, alimentos y bebidas para el uso y consumo de pasajeros, debe cumplir con el Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público, No 37308-S emitida por el Ministerio de Salud y otras disposiciones nacionales e internacionales aplicables a la modalidad del servicio.

RAC-SEA 5.15 Manual de Operaciones.

Véase RAC-SEA 2.70 para estructurar el manual de operaciones de la organización.

RAC-SEA 5.20 Vehículos.

a)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe disponer de una flota de vehículos para la atención de la aviación comercial y/o corporativa a fin de que no cause ninguna demora en los vuelos.

b) Deben tener un diseño dependiendo del tipo de aeronaves a servir.

c)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe garantizar que los vehículos para el suministro de bebidas y alimentos satisfaga las estándares técnicos de la industria (SAE, IATA, ISO, ATA o NFPA entre otros), previstos para equipo de asistencia técnica en tierra de aeronaves en los aeródromos y las especificaciones autorizadas.

d) Los vehículos de suministro de bebidas y alimentos deben contar con calzas para el momento de posicionarse junto a la aeronave.

e)  Dichos vehículos no deben aproximarse a una aeronave hasta que las luces anticolisión hayan sido apagadas y haya sido calzada.

f)  Los vehículos de suministro de bebidas y alimentos deben contar con un extintor contra incendio operativo y fácilmente accesible por cada vehículo, el cual podrá permanecer en el vehículo, siempre que se porte en encajes abiertos o en potros con amarres de apertura rápida. Además deben tener un “beacon” o faro de luz intermitente de seguridad, que debe estar encendido cuando el vehículo este en movimiento.

g.  Está prohibido fumar dentro de los vehículos de suministro de alimentos y dentro de las instalaciones aeroportuarias.

Si las instalaciones del titular del proveedor se encuentran fuera de la zona de seguridad restringida del aeropuerto, las puertas de los vehículos que llevan alimentos deben tener seguros adecuados. Los vehículos deben ser limpiados diariamente y se mantendrán en condiciones de higiene correspondientes, según el Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público, No 37308-S del Ministerio de Salud.

RAC-SEA 5.25 Personal.

a)  El personal involucrado en la preparación, manipulación y transporte de bebidas y alimentos, deben cumplir con el Reglamento para los Servicios de Alimentación al Público, N° 37308-S del Ministerio de Salud.

b) El personal encargado de conducir los vehículos, debe cumplir con los siguientes requisitos:

1.  Licencia de conducir válida con la categoría correspondiente a los vehículos a operar.

2.  Haber aprobado el/los curso(s) previsto(s) para el manejo sobre la plataforma, impartidos por la Autoridad Aeroportuaria del aeropuerto dónde se opere.

c)  El personal encargado de conducir los vehículos debe aprobar el/los curso(s) de instrucción de la empresa. Debe estar debidamente habilitado y capacitado para el manejo de estos; conocer las reglas de seguridad para el desplazamiento sobre la plataforma y las reglas para atender los casos de emergencia aeroportuaria.

d) El personal encargado de conducir vehículos debe acompañarse de una persona guía para la aproximación a la aeronave y para el retiro del área de esta, así como cada vez que retroceda en la cercanía de la aeronave.

e)  El personal encargado de conducir los vehículos no podrá poseer objetos o herramientas punzo cortantes en su vestimenta.

f)  Todo el personal que ingrese a las zonas de seguridad restringida del aeropuerto, debe portar en forma visible el Carné de Identificación otorgado por el administrador del aeropuerto, para el acceso a las zonas de operación.

g)  El personal que realiza las operaciones de suministro de productos, alimentos y bebidas en la aeronave, y se encarga de la apertura y cierre de las puertas, debe tener la capacitación y autorización del explotador aéreo. Esta capacitación debe registrarse en un archivo personal.

h) Los procedimientos de apertura y cierre de las puertas de la aeronave deben encontrarse en el Manual de Operaciones debidamente autorizados por la Autoridad y serán de aplicación tanto para el transportista como por la empresa de mayordomía.

RAC-SEA 5.30 Entrenamiento.

a)  El personal que este directamente relacionado con el servicio de asistencia a las aeronaves, debe encontrarse capacitado en:

1.  Familiarizarse con la aeronave en cuanto al acercamiento y seguridad de la aeronave.

2.  Familiarización con las condiciones de seguridad de los carros de comida y la distribución de equipos y compartimientos de cocina dentro de las aeronaves (diseño de puertas).

3.  Procedimientos de Evacuación y emergencia.

4.  Generalidades del lado aéreo.

5.  Programa de Seguridad del Aeropuerto.

6.  Plan de Emergencias del Aeropuerto

7.  Sistema SMS

8.  El proveedor de servicios establecerá un entrenamiento inicial de 12 horas y un entrenamiento recurrente de 6 horas cada 2 años, según lo ha determinado la DGAC, excepto los puntos 4, 5, 6 y 7 cuya duración será de al menos 2 horas cada 2 años.

RAC-SEA 5.35 Implementos de Protección Personal.

a)  El personal de conductores y operadores debe contar con los implementos mínimos de protección personal (protectores para oídos, zapatos protectores, chaleco reflectivo).

b) Los implementos de protección personal son de uso obligatorio y permanente mientras se realicen operaciones de abastecimiento de agua, bebidas alimentos a las aeronaves.

c)  Las linternas, celulares, equipos de comunicación y herramientas a usarse deben ser a prueba de explosiones.

d) El personal encargado de conducir y operar el vehículo no podrá llevar consigo ningún tipo de armas u objetos punzo cortantes.

RAC-SEA 5.40 Registros.

a)  El proveedor de Servicios de Asistencia en Tierra debe establecer un sistema de registros que contenga información de al menos:

1.  Entrenamiento. Expedientes del personal, con los resultados del entrenamiento recibido.

2.  Mantenimiento. Comprobantes del mantenimiento efectuado al equipo y vehículos utilizados en la prestación del servicio.

3.  Auditorías e Inspecciones. Informes de resultados de auditorías e inspecciones internas y externas, con las correspondientes acciones correctivas implementadas.

b) Los registros deberán mantenerse durante 5 años.

RAC-SEA 5.45 Seguros de Responsabilidad Civil.

El proveedor debe suscribir una póliza de seguro acorde a los niveles de riesgo del servicio y lo que establezca el ente asegurador, de conformidad con lo dispuesto en la Sub-Parte A.

Subparte F: SERVICIOS DE DESPACHO DE VUELO (PESO Y BALANCE)

RAC-SEA 6.00 Aplicabilidad.

La presente Subparte establece las Normas de Seguridad que regulan los Servicios de Despacho y Peso y Balance y Seguimiento al Vuelo.

RAC-SEA. 6.05 Alcance.

a)  Los servicios de Despacho de Vuelos, Peso y Balance y Seguimiento al Vuelo, comprenden las siguientes funciones:

1.  Analizar los reportes meteorológicos de los aeropuertos de destino y alternos del vuelo,

2.  Coordinar la carga abordo incluyendo los artículos restringidos.

3.  Calcular el combustible de la aeronave y enviar la orden de gaseo.

4.  Distribuir la carga en la aeronave, tomando en cuenta las limitaciones de peso y balance de las aeronaves.

5.  Calcular el Plan de Vuelo Operacional.

6.  Analizar los NOTAMS de todo el vuelo.

7.  Analizar conjuntamente con el piloto al mando, el despacho del vuelo.

8.  Elaborar el peso y balance.

9.  Mantener al día el reporte del tiempo y demoras.

10.  Archivar la documentación del vuelo.

11.  Coordinar el plan de vuelo ATC de las aeronaves.

12.  Mantener al día el seguimiento de vuelos.

13.  Realizar otras tareas solicitadas por el Supervisor de Despacho.

14.  Activar el Plan de Emergencias cuando sea necesario.

15.  Analizar errores detectados y efectuar las correcciones necesarias.

16.  Mantener al día las publicaciones.

17.  Distribuir peso y balance a las unidades que corresponda.

RAC-SEA 6.10 Manual de Operaciones.

Véase RAC-SEA 2.70, para estructurar el manual de operaciones de la organización.

RAC-SEA 6.15 Personal.

a)  Para la prestación de esta clase de servicio el titular del certificado debe contar con el siguiente personal:

1.  Personal titular de una licencia vigente de despachador de vuelos o Encargados de Operaciones de Vuelo emitida por la DGAC, de conformidad con el RAC-LPTA y con la posibilidad de ser debidamente habilitado en el (los) tipo(s) de aeronave(s) a las que va a despachar de conformidad con las atribuciones de su licencia.

b) Ningún operador de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra habilitado en Servicios de Despacho de Vuelos, puede programar un despachador de vuelo o encargado de operaciones de vuelo por más de 10 horas consecutivas de servicio.

c)  Si el Despachador es programado por más de 10 horas de servicio en veinticuatro horas consecutivas, el operador de Servicios de Asistencia en Tierra habilitado en Servicios de Despacho de Vuelos, le debe proveer un periodo de descanso de por lo menos ocho horas.

d) El Despachador debe ser liberado de todo deber por lo menos un día completo calendario en cualquier periodo de siete días consecutivos.

RAC-SEA 6.20 Instalaciones.

Poseer oficinas/instalaciones adecuadas y equipadas que permitan al despachador el cumplimiento de sus funciones de conformidad con la normativa vigente.

RAC-SEA 6.25 Entrenamientos.

a)  El personal de Despacho deberá mantenerse debidamente entrenado y recibir capacitación por parte de la línea aérea nacional o extranjera.

b) Deberá recibir los cursos de conversión del operador especializado de aeródromos para el cual labora.

c)  Haber aprobado el/los curso(s) previsto(s) para el manejo sobre la plataforma, impartidos por la Autoridad Aeroportuaria del aeropuerto dónde se opere.

RAC-SEA 6.30 Control de Operaciones y Seguimiento de Vuelos.

a)  Para la prestación de control de operaciones y seguimiento de vuelo (flight following) el titular del certificado cumplirá con lo siguiente:

1.  Poseer las instalaciones para centro de comunicaciones equipada con las ayudas y equipos necesarios para la correcta prestación de este servicio (frecuencia de radio HF).

2.  Contar con los Manuales de Operaciones de las líneas aéreas a las que les presta servicios.

3.  Poseer y mantener los equipos y elementos disponibles en buenas condiciones para la correcta prestación de los servicios aeroportuarios.

RAC-SEA 6.35 Registros.

a)  El proveedor de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe establecer un sistema de registros que contenga información de al menos:

1.  Entrenamiento. Expedientes del personal, con los resultados del entrenamiento recibido.

2.  Mantenimiento. Comprobantes del mantenimiento efectuado al equipo y vehículos utilizados en la prestación del servicio.

3.  Auditorias e inspecciones. Informes de resultados de auditorías e inspecciones internas y externas, con las correspondientes acciones correctivas implementadas.

b) Los Registros deberán mantenerse durante 5 años.

RAC-SEA 6.40 Seguros de Responsabilidad Civil.

El proveedor debe suscribir una Póliza de Seguro acorde a los niveles de riesgo del servicio, y lo que establezca el ente asegurador de conformidad con lo dispuesto en la Subparte A, de este Reglamento.

SUB PARTE G: SERVICIO DE SEGURIDAD

RAC-SEA 7.05 Aplicabilidad.

La presente Subparte establece las Normas que Regulan los Servicios de Seguridad.

RAC-SEA 7.10 Alcance.

Los Servicios de Seguridad incluyen las siguientes funciones:

a.  Seguridad de la aeronave.

b.  Seguridad del equipaje de mano y de bodega.

c.  Seguridad de la carga y correo.

d.  Seguridad de pasajeros.

e.  Seguridad de zonas restringidas.

f.   Seguridad de Provisiones, suministros y piezas de repuesto de la línea aérea.

RAC SEA 7.15 Normas Generales.

a)  Todo titular de un Certificado de Operador de Servicios Especializados de Aeródromos que brinde Servicios de Seguridad en las áreas restringidas dentro de las instalaciones de los aeropuertos, aeronaves y que tenga contacto con los pasajeros, equipajes, carga, suministros y afines, debe:

1.  Cumplir con las normas, regulaciones y disposiciones que emita la DGAC, así como acatar la autoridad de sus Inspectores durante el cumplimiento de sus funciones.

2.  Contar con un Certificado Operativo en la modalidad de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra emitido por la DGAC.

3.  Contar con la licencia vigente del Ministerio de Seguridad Pública.

4.  Ajustarse a las funciones aprobadas por la DGAC, para brindar el servicio de seguridad.

5.  Asegurarse que el personal involucrado con la seguridad esté familiarizado y cumpla con los requerimientos pertinentes del programa de seguridad aprobado e instruido al personal previamente al inicio de sus funciones.

6.  Conocer y cumplir con lo señalado en el Programa de Seguridad del Operador del Aeropuerto y el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación (AVSEC) y la normativa DGAC vigente.

7.  Aportar copia de los carnets de policía auxiliar vigentes, del personal asignado en las instalaciones aeroportuarias.

8.  Cumplir con el RAC 17 Regulaciones Aeronáuticas Costarricenses Seguridad de la Aviación Civil, Nº 31802-MOPT.

RAC-SEA 7.20 Manual de Operaciones.

Véase RAC-SEA 2.70), para estructurar el Manual de Operaciones de la organización.

RAC-SEA 7.25 Programa de Instrucción y Entrenamiento.

Todo titular de Certificado de Operador de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra que brinde Servicios de Seguridad en las zonas restringidas en los aeropuertos, deberá presentar un Programa de Entrenamiento sobre seguridad aeroportuaria, que cumpla como mínimo con el Curso de Instrucción de Seguridad conocido como AVSEC Básico, para el personal que vaya a desempeñar tareas de controles de seguridad, inspección de pasajeros y su equipaje de mano, como del equipaje de bodega (facturado); así como los cursos necesarios para el manejo de equipos tecnológicos utilizados en las labores de revisión. Estos entrenamientos deben ser impartidos por instructores acreditados por la DGAC. De igual forma debe estar de acuerdo, con la RAC-17, las Directivas de Seguridad y Circulares de Información emitidas por la DGAC.

RAC-SEA 7.30 Personal.

a)  El personal no podrá portar armas, objetos o herramientas punzo cortantes en los bolsillos de su vestimenta.

b) Todo el personal que ingrese a las zonas de seguridad restringida deberá llevar en forma visible su identificación otorgada.

c)  El personal que realice alguna función en la plataforma deberá contar con los implementos mínimos de seguridad en forma permanente de conformidad con lo establecido por el Operador del Aeropuerto.

d) El personal que presta los servicios de seguridad a terceros dentro de las instalaciones aeroportuarias, debe ser objeto de verificaciones de antecedentes judiciales y procesos de reclutamiento y selección.

e)  El solicitante de un Certificado de Operador de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra que brinde Servicios de Seguridad, debe definir y establecer un Coordinador de Seguridad en Tierra, quien será el responsable de implementar las medidas y procedimientos de seguridad establecidos en el Programa de Seguridad de su representada y dar el debido cumplimiento a la regulación en seguridad de la aviación vigente.

RAC-SEA 7.35 Equipos de inspección.

a)  Todo equipo de inspección deberá estar autorizado por la DGAC de conformidad con el RAC-17 y deberá cumplir con las especificaciones técnicas del fabricante

b) El personal de seguridad que realiza funciones con los equipos de rayos X deberá cumplir con los tiempos de operación y descanso establecidos en el RAC 17.

RAC-SEA 7.40 Registros.

El solicitante de un Certificado de Operador de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra que brinde servicios de seguridad debe nombrar un responsable de administración, tenencia y conservación de los registros de: entrenamiento del personal, verificación de antecedentes, control de calidad, inspecciones y pruebas del equipo de seguridad y todos aquellos registros atinentes a la operación. Mismos que deben ser protegidos y conservados por un período mínimo de 5 años y estar disponibles para los inspectores de la DGAC.

RAC-SEA 7.45 Instalaciones.

Poseer oficinas/instalaciones adecuadas y debidamente equipadas.

RAC-SEA 7.50 Seguros de Responsabilidad.

El proveedor debe suscribir una Póliza de Responsabilidad Civil acorde con los niveles de riesgo del servicio, que será un requisito de operación que se verificará en las inspecciones, de conformidad con lo dispuesto en la Subparte A de esta regulación y lo que establezca el ente asegurador.

Adicionalmente, deberá suscribir una Póliza de Riesgos del Trabajo que será un requisito de operación que se verificará en las inspecciones.

RAC-SEA 7.55 Planes de Contingencia.

Todo titular de Certificado de Operador de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra debe adoptar un plan de contingencias en materia de seguridad de la aviación, que pretenda atender todo incidente o emergencia, los cuales deben ser implementados a solicitud de la DGAC, asegurando que la información contenida en dicho plan es actual y cierta y que las personas apropiadas son notificadas de los cambios. Adicionalmente tienen la responsabilidad de participar en los ejercicios de Planes de Contingencias requeridos por el aeropuerto según lo descrito en el Programa de Seguridad o el Plan de Emergencia del Operador del Aeropuerto.

SUBPARTE H. SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LÍNEA.

Nota: La Habilitaciones para explotar el Servicio de Mantenimiento de Línea, se otorgarán de conformidad con las Secciones aplicables del RAC-145.

SUBPARTE I. PARQUEO PARA AERONAVES EN SUS PROPIAS INSTALACIONES.

El Operador de Servicios de Asistencia Técnica en Tierra, debe proveer plataformas para el parqueo de aeronaves, con las respectivas Calles de Rodaje; acorde al modelo de aeronave y tipo de operación.

SUBPARTE J. PROTECCIÓN Y ALMACENAJE DE AERONAVES “Hangarage”

a)  El Operador de Servicios de Asistencia en Tierra, debe poseer hangares para proporcionar almacenaje bajo techo de aeronaves; acorde con la clave de aeronave y nivel de operaciones.

b) Además del hangar, debe de disponer de Instalaciones adecuadas, de espacio para oficinas, áreas de planeamiento del vuelo, áreas de espera para tripulaciones, entre otros.

Transitorio Único. Los permisos otorgados por el CETAC antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente normativa, conservarán sus derechos hasta la fecha de su vencimiento.

Artículo 2º—Este Decreto rige 12 meses después a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 04 días del mes de 12 de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Luis Castro Fernández.—1 vez.—O.C. N° 24259.—Solicitud N° 62520.—C-1951940.—(D38113-IN2014006280).

Nº 38124-MGP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del dos mil y artículo cuarto, tomado en la Sesión Ordinaria número 192, celebrada el 18 de diciembre del 2013, por la Municipalidad de Nicoya, provincia de Guanacaste. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Nicoya, Provincia de Guanacaste, el día 10 de febrero del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 10 de febrero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las diez horas con veinte minutos del día ocho de enero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 60335.—C-31550.—(D38124 - IN2014007703).

N° 38128-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

De conformidad con lo dispuesto por los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los artículos 30 y 37 de la Ley Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, Ley N° 8488 del 22 de noviembre de 2005.

Considerando:

1º—Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en sesión ordinaria N° 15-12-12 celebrada el día 19 de diciembre de 2012 mediante Acuerdo N° 0577-12-2012 y en Sesión Extraordinaria N° 06-05-13 celebrada el día 08 de mayo de 2013 mediante Acuerdo N° 182-05-2013, y mediante Acuerdo N° 425-09-2013 en Sesión Ordinaria N° 11-09-13 celebrada el día miércoles 18 de setiembre de 2013, determinó que las circunstancias de emergencia que condujeron a declarar estado de emergencia por parte del Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo N° 34993-MP, que declaró estado de emergencia en los cantones de: Alajuela, Grecia, Poás, Alfaro Ruiz y Valverde Vega de la provincia de Alajuela, y los cantones de: Heredia, Barva, Santa Bárbara y Sarapiquí de la provincia de Heredia, a raíz del fuerte sismo sentido el día 8 de enero de 2009, concluyeron y se cumplió con la atención de las tres fases de la emergencia, por lo que solicita al Poder Ejecutivo dejarlo sin efecto.

2º—Asimismo, mediante sesión 13-10-12 celebrada el día 03 de octubre de 2012 mediante Acuerdo N°480-10-2012, y mediante acuerdo N° 425-09-2013 en sesión ordinaria N° 11-09-13 celebrada el día miércoles 18 de setiembre de 2013, se determinó que las circunstancias de emergencia que condujeron a declarar estado de emergencia por parte del Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo N° 35053-MP que declaró estado de emergencia en los cantones de Limón, Siquirres, Matina, Pococí, Guácimo, Talamanca de la Provincia de Limón; Sarapiquí, Barba (Léase Barva), Belén, San Rafael, Santa Bárbara y Santo Domingo de la Provincia de Heredia; Alajuela, Alfaro Ruiz, Grecia, Naranjo, Palmares y Valverde Vega de la Provincia de Alajuela; Abangares, Liberia, Nicoya, Bagaces y Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste; Puntarenas, Buenos Aires, Corredores, Coto Brus, Esparza y Montes de Oro, de la Provincia de Puntarenas, San José, Tibás, Pérez Zeledón, Vásquez de Coronado y Mora de la Provincia de San José; Alvarado de la Provincia de Cartago, concluyeron y se cumplió con la atención de las tres fases de la emergencia, por lo que solicita al Poder Ejecutivo dejarlo sin efecto.

3º—Que se recibió Informe Financiero Contable del Fondo Nacional de Emergencias mediante oficio DGA-OF248-2013, aprobando la reversión de los recursos ociosos al Fondo Nacional de Emergencias, conforme recomendación técnica de los decretos en mención. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se declara la cesación del estado de emergencia decretado por el Poder Ejecutivo mediante los Decretos Ejecutivos N° 34993-MP y 35053-MP, los cuales quedan derogados.

Artículo 2º—Los saldos no utilizados ni comprometidos a esta fecha, y que están asignados a estos decretos ejecutivos, serán trasladados al Fondo Nacional de Emergencias para ser utilizados por la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias en otras emergencias vigentes.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 15942.—Solicitud N° 0462.—C-40870.—(D38128-IN2014007675).

Nº 38134-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del dos mil y artículo cuarto, tomado en la Sesión Ordinaria número 014, celebrada el 14 de enero del 2014, por la Municipalidad de Bagaces, Provincia de Guanacaste. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del Cantón de Bagaces, provincia de Guanacaste, el día 05 de junio del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 05 de junio del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas con quince minutos del día veintiuno de enero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 0552.—C-31520.—(D38134 - IN2014007778).

38156-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

EXPEDIENTE N° 18.094 APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR.

EXPEDIENTE N° 18.370 APROBACIÓN DEL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN BILATERAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE HONDURAS.

EXPEDIENTE N° 18.905 IMPORTACIÓN TEMPORAL DE VEHÍCULOS REALIZADAS POR CIUDADANOS PANAMEÑOS CON FINES TURÍSTICOS Y AUTORIZACIÓN DE SALIDA DE VEHÍCULOS CON PLACAS PANAMEÑAS DECOMISADOS EN EL PAÍS.

EXPEDIENTE N° 18.912 LEY PARA LA CALIFICACIÓN DE CONDICIÓN Y AUTORIZACIÓN A JUDESUR PARA PAGAR A LAS PERSONAS EX ORERAS Y EX OREROS DESALOJADOS DE LOS PARQUES NACIONALES CORCOVADO Y PIEDRAS BLANCAS DE LA PENÍNSULA DE OSA NO INDEMNIZADOS.

Artículo 2º—Rige a partir del 4 de febrero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día cuatro de febrero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21153.—Solicitud N° SP007-M-LYD.—C-14810.—(D38156 - IN2014007753).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

N° 680-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley Nº 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Virginia Cajiao Jiménez, con cédula de identidad número 1-799-577, Asesora de la Primera Vicepresidencia, para que viaje a Francia, con el fin de participar en la “6ta Meeting of the working party on integrating environmental and economic policy”, a realizarse los días 11 y 12 de febrero del año en curso. El día 10 de febrero sostendrá reunión preparatoria con el señor Manuel Tovar Rivera, Delegado de COMEX en OECD y el día 13 de febrero se reunirá con el señor Marc Patry, Senior Especialista de la UNESCO. La salida de la señora Cajiao Jiménez será el 08 de febrero y su regreso estará previsto para el 14 de febrero del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, tiquete aéreos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 021-Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al Exterior. La funcionaria cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada de uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 3º—Se le otorga la suma adelantada de ¢810,758.46 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 4º—Rige a partir del 08 y hasta el 14 de febrero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil catorce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O.C. N° 21149.—Solicitud N° SP-009-P-LYD.—C-34650.—(IN2014008547).

Nº 931-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública.

Considerando:

1º—Que el señor Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud, participará en la Reunión del Comité Intergubernamental para la Nueva Agenda por el Libro y la Lectura: Recomendaciones para Políticas Públicas en Iberoamérica.

2º—Que con motivo de la ausencia del señor Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para que participe en la Reunión del Comité Intergubernamental para la Nueva Agenda por el Libro y la Lectura: Recomendaciones para Políticas Públicas en Iberoamérica, que se realizará del 02 al 05 de julio de 2013, en Bogotá, Colombia.

Artículo 2º—El transporte internacional, el hospedaje, la alimentación y el transporte interno, serán cubiertos por el Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe (CERLALC).

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Manuel Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Cultura, cédula Nº 1-626-183, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—Rige a partir de las 10:35 horas del día 01 de julio del 2013 hasta las 16:17 horas del día 06 de julio de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los 28 días del mes de junio del 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20390.—Solicitud N° 1874.—C-26320.—(IN2014008537).

Nº 982-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo N° 47, inciso 3) de la “Ley General de la Administración Pública” y con fundamento en la Ley Nº 9103 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Económico de 2013”, del 14 de diciembre de 2012, y el Capítulo IV del “Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la República, artículos Nos. 29, 31, 32 y 33.

Considerando:

1º—Que el señor Manuel Obregón López, ha sido invitado a participar en el Encuentro de Embajadores que se realizará en el marco del Festival de Cultura del Caribe, en Cancún, México y en la 37º Conferencia General de la UNESCO, que se realizará en París, Francia.

2º—Que con motivo de la ausencia del señor Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para que participe del 07 al 09 de noviembre de 2013, en el Encuentro de Embajadores que se realizará en Cancún, México, en el marco del Festival de Cultura del Caribe; y del 10 al 13 de noviembre del 2013, en la 37º Conferencia General de la UNESCO, que se realizará en París, Francia.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional será cubierto por este Ministerio, en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢6.240.240,00 (seis millones doscientos cuarenta mil doscientos cuarenta colones exactos), equivalentes a $12.000,00 (doce mil dólares exactos). Los gastos de hospedaje, alimentación y transporte interno durante su estancia en México, serán cubiertos por los organizadores. Este Ministerio en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04-Víaticos al Exterior, por un monto de ¢1.629.742,68 (un millón seiscientos veintinueve mil setecientos cuarenta y dos colones con sesenta y ocho céntimos), equivalentes a $3.134,00 (tres mil ciento treinta y cuatro dólares exactos), cubrirá los viáticos correspondientes durante su estancia en París, Francia.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Manuel Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Cultura, cédula Nº 1-626-183, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—Rige a partir de las 07:00 horas del día 07 de noviembre del 2013 hasta las 23:30 horas del día 13 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los 02 días del mes de setiembre del 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20390.—Solicitud N° 1871.—C-45320.—(IN2014008522).

Nº 1026-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo N° 47, inciso 3) de la “Ley General de la Administración Pública” y con fundamento en la Ley Nº 9103 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Económico de 2013”, del 14 de diciembre de 2012, y el Capítulo IV del “Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la República, artículos Nos. 29, 31, 32 y 33.

Considerando:

1º—Que el señor Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud, participará en la XVI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Cultura de la Organización de los Estados Iberoamericanos (OEI).

2º—Que con motivo de la ausencia del señor Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para que participe en la XVI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Cultura de la OEI, que se realizará el 13 de setiembre de 2013, en Panamá.

Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud, en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03- Transporte en el Exterior cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de ¢441.694,00 (cuatrocientos cuarenta y un mil seiscientos noventa y cuatro colones exactos), equivalentes a $850,00 (ochocientos cincuenta dólares exactos), el hospedaje, la alimentación y el transporte interno serán cubiertos por los organizadores.

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Manuel Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Cultura, cédula Nº 1-626-183, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—Rige a partir de las 14:33 horas del día 12 de setiembre de 2013 hasta las 8:15 horas del día 14 de setiembre de 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los 02 días del mes de setiembre del 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20390.—Solicitud N° 1873.—C-34990.—(IN2014008515).

Nº 1039-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo N° 47, inciso 3) de la “Ley General de la Administración Pública” y con fundamento en la Ley Nº 9103 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Económico de 2013”, del 14 de diciembre de 2012, y el Capítulo IV del “Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la República, Artículos Nº 29, 31, 32 y 33.

Considerando:

1º—Que el señor Manuel Obregón López, viajará a Singapur para atender invitación del Embajador de Costa Rica en dicho país referente a la firma del Convenio Interinstitucional de Cooperación Cultural entre el Ministerio de Cultura de la República de Singapur y el Ministerio de Cultura y Juventud de la República de Costa Rica, además participará en reuniones con Altas Autoridades de Cultura de ese país.

2º—Que posteriormente el señor Ministro viajará a Japón para atender invitación del Embajador de Costa Rica en ese país en relación con la “Agenda Verde” que desarrolla nuestra Embajada en Japón y además participará en Reuniones con Altos Funcionarios de Cultura de Japón.

3º—Que por motivos de itinerario, el señor Obregón López deberá salir del país el día 18 de octubre de 2013 y regresar el día 03 de noviembre del 2013.

4º—Que con motivo de la ausencia del señor Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para que viaje a Singapur del 18 al 25 de octubre de 2013 y a Japón del 25 de octubre al 03 de noviembre de 2013, para atender invitaciones de los Embajadores de Costa Rica en dichos países y además participar en Reuniones con Altos Funcionarios de Cultura.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por este Ministerio, en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢9.613.525,00 (nueve millones seiscientos trece mil quinientos veinticinco colones exactos), equivalentes a $18.500,00 (dieciocho mil quinientos dólares exactos). Los gastos de hospedaje, alimentación y transporte interno serán cubiertos por este Ministerio, en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04-Víaticos al Exterior, por un monto de ¢5.075.317,62 (cinco millones setenta y cinco mil trescientos diecisiete colones con sesenta y dos céntimos), equivalentes a $9.766,80 (nueve mil setecientos sesenta y seis dólares con ochenta centavos).

Artículo 3º—De las 7:00 horas del día 18 de octubre de 2013 hasta las 16:55 horas del día 20 de octubre de 2013, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Cultura, cédula Nº 106260183, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud; de las 16:56 horas del 20 de octubre de 2013 a las 16:05 horas del 27 de octubre de 2013, nombrar a la señora Ileana González Álvarez, Viceministra Administrativa, cédula Nº. 104600541, como Ministra a. í. de Cultura y Juventud; de las 16:06 horas del 27 de octubre de 2013 a las 23:59 horas del 29 de octubre de 2013, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Cultura, cédula Nº 106260183, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud; y de las 00:00 horas del 30 de octubre de 2013 a las 20:58 horas del día 03 de noviembre de 2013, nombrar a Irene Morales Kött, Viceministra de Juventud, cédula Nº 110950109, como Ministra a. í. de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—Rige a partir de las 07:00 horas del día 18 de octubre de 2013 hasta las 20:58 horas del día 03 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los 02 días del mes de setiembre del 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20390.—Solicitud N° 1872.—C-64890.—(IN2014008510).

Nº 1047-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el artículo N° 47, inciso 3) de la “Ley General de la Administración Pública” y con fundamento en la Ley Nº 9103 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, Fiscal y por Programas para el Ejercicio Económico de 2013”, del 14 de diciembre del 2012, y el Capítulo IV del “Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la República, Artículos Nos. 29, 31, 32 y 33.

Considerando:

1º—Que el Encuentro de Embajadores, a realizarse en el marco del Festival de Cultura del Caribe, en Cancún, México, fue pospuesto.

2º—Que luego de participar en la Conferencia General de la UNESCO en París, el señor Ministro deberá viajar a España para realizar la Inauguración de la Exposición “Instrumentos Musicales de la Esclavitud Transatlántica en América”, que se realizará en el Museo de Música Étnica, misma que viajará a Costa Rica para ser expuesta en el Festival Internacional de las Artes 2014; y luego a Zaragoza, para participar en el V Congreso Iberoamericano de Cultura.

3º—Que por motivo de viaje del señor Iván Rodríguez Rodríguez, la señora Irene Morales Kött, deberá fungir como Ministra a. í. el día 08 de noviembre del 2013. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar los artículos 1°, 2º, 3º y 4º, del Acuerdo de Viaje N° 982-P, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 1º—Designar al señor Manuel Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para que viaje a París, Francia, para participar el 10 de noviembre del 2013 en una reunión con el Embajador de la Delegación de Costa Rica ante la UNESCO en París, y del 11 al 16 de noviembre de 2013, en la 37º Conferencia General de la UNESCO; para que viaje luego a España, a participar en la Inauguración de la Exposición “Instrumentos Musicales de la Esclavitud Transatlántica en América”, que se realizará en el Museo de Música Étnica de Murcia, del 17 al 19 de noviembre de 2013, y participar en el V Congreso Iberoamericano de Cultura, que se realizará del 20 al 22 de noviembre de 2013, en Zaragoza.

Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional será cubierto por este Ministerio, en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.03-Transporte en el Exterior, por un monto de ¢3.272.091,80,00 (tres millones doscientos setenta y dos mil noventa y un colones con ochenta céntimos), equivalentes a $6.367,90 (seis mil trescientos sesenta y siete dólares con noventa centavos). Este Ministerio en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 1.05.04-Víaticos al Exterior, por un monto de ¢2.970.716,23 (dos millones novecientos setenta mil setecientos dieciséis colones con veintitrés céntimos), equivalentes a $5.700,20 (cinco mil setecientos dólares con veinte centavos), cubrirá los gastos de hospedaje, la alimentación y el transporte interno durante los días del 08 al 19 y 23 de noviembre de 2013. Los viáticos de los días 20 al 22 de noviembre de 2013, serán cubiertos por los organizadores en Zaragoza.

Artículo 3º—A partir de las 7:00 horas del día 08 de noviembre de 2013 hasta las 23:59, nombrar a la señora Irene Morales Kött, Viceministra de Juventud, cédula Nº 110950109, como Ministra a. í. de Cultura y Juventud y de las 00:00 horas del 09 de noviembre de 2013 hasta las 12:30 horas del día 24 de noviembre de 2013, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Cultura, cédula Nº 1-626-183, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—Rige a partir de las 07:00 horas del día 08 de noviembre de 2013 hasta las 12:30 horas del día 24 de noviembre de 2013.”

Artículo 2º—Rige a partir de las 07:00 horas del día 08 de noviembre de 2013 hasta las 12:30 horas del día 24 de noviembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República, a los 31 días del mes de octubre del 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20390.—Solicitud N° 1874.—C-66660.—(IN2014008536).

Nº 1071-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 26 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la  República para el Ejercicio Económico del 2012, Ley Nº 9019 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la  Contraloría General de la  República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Alfio Piva Mesén, portador de la cédula de identidad número 1-284-401, Primer Vicepresidente de la República, para que viaje a Panamá, con el fin de representar al Gobierno de Costa Rica en la “XLII Cumbre Ordinaria de Jefes de Estado y de Gobierno del Sistema de Integración Centroamericana”. La salida del señor Piva Mesén será el 13 de diciembre y su regreso está previsto para el 15 de diciembre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, impuestos, transporte, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 021- Administración Superior, Subpartida 10503-Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al  exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢244.421,45 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 13 y hasta el 15 de diciembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. N° 21149.—Solicitud N° SP-012-P-LYD.—C-20010.— (IN2014008606).

Nº 1087-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las facultades que le confiere el Artículo N° 47, inciso 3) de la “Ley General de la Administración Pública” y con fundamento en la Ley Nº 9193 “Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico de 2014”, del 05 de diciembre de 2013, y el Capítulo IV del “Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos” emitido por la Contraloría General de la República, Artículos Nº 29, 31, 32 y 33.

Considerando:

1º—Que el señor Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud, viajará del 12 al 17 de enero del 2014, a Santiago, Chile, para participar en la 6º Cumbre Mundial de las Artes y la Cultura.

2º—Que con motivo de la ausencia del señor Ministro de Cultura y Juventud, se hace imperativo designar a un titular a. í. en esa Cartera. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Manuel Obregón López, cédula N° 1-565-129, Ministro de Cultura y Juventud, para que participe en la 6º Cumbre Mundial de las Artes y la Cultura que se realizará del 13 al 16 de enero de 2014.

Artículo 2º—Los organizadores cubrirán los gastos de transporte internacional, hospedaje, transporte interno y el desayuno del día 13 de enero; el desayuno, café y almuerzo del día 14 de enero; el desayuno, café, almuerzo y cena del 15 de enero; y el desayuno, café y almuerzo del 16 de enero. Los gastos de alimentación restantes serán cubiertos por este Ministerio, en el Programa 749- Actividades Centrales, Subartida 1.05.04- Viáticos en el Exterior, por un monto de ¢136.254,91 (ciento treinta y seis mil doscientos cincuenta y cuatro colones con noventa y un céntimos), equivalentes a $261,28 (doscientos sesenta y un dólares con veintiocho centavos).

Artículo 3º—En tanto dure la ausencia del señor Manuel Obregón López, nombrar al señor Iván Rodríguez Rodríguez, Viceministro de Cultura, cédula Nº 1-626-183, como Ministro a. í. de Cultura y Juventud.

Artículo 4º—Rige a partir de las 8:26 horas del día 12 de enero de 2014 hasta las 19:37 horas del día 17 de enero de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los 10 días del mes de enero del 2014.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 20390.—Solicitud N° 1875.—C-37330.—(IN2014008505).

N° 1099-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 140, inciso 12, de la Constitución Política de la República de Costa Rica; y los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos,

Considerando:

Único.—Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes, viajará a la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América entre los días 19 al 22 de enero de 2014. En su estancia, participará de una presentación ante el Foro de Diálogo Interamericano el día 21 de enero próximo. Asimismo, sostendrá una reunión de trabajo con el personal de la Embajada de Costa Rica en Washington, además, participar de entrevistas con agencias internacionales. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Enrique Castillo Barrantes, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, cédula de identidad número 1-399-937, para que viaje a la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América del 19 al 22 de enero de 2014.

Artículo 2º—Los gastos de hospedaje, tiquetes aéreos, viáticos, transporte interno, gastos en tránsito, llamadas internacionales y gastos de representación, corren por cuenta del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Programa 079-Actividad Central, subpartida 1.05.03 de tiquetes aéreos y subpartida 1.05.04 de viáticos en el exterior. De conformidad con el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos, se autorizan la suma de US $436.00 diarios en Estados Unidos para un total de US$1.744,00. Se le autoriza al señor Ministro la suma de US$500,00 para Gastos de Representación. Se autoriza al señor Ministro el uso de internet. Se autoriza al señor Ministro a realizar llamadas internacionales. Todo sujeto a liquidación.

Artículo 3º—Durante la ausencia del señor Ministro de Relaciones Exteriores se nombra como Ministra a. í. a la señora Gioconda Ubeda Rivera, Viceministra de Relaciones Exteriores y Culto, de las 11:50 horas del día 19 de enero a las 6:00 horas del día 22 de enero de 2014. Se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Fernando Salazar Alvarado, Viceministro Administrativo de Relaciones Exteriores y Culto, de las 6:01 horas a las 18:40 horas del día 22 de enero de 2014.

Artículo 4º—De acuerdo con el artículo 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos, el funcionario estará cubierto por la póliza grupal INS viajero, con asistencia en dólares.

Artículo 5º—De conformidad con el Artículo 5° de la Resolución N° 78-2010 del Ministerio de Hacienda, el millaje generado por motivo de este viaje será asignado al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Artículo 6º—Rige a partir de las 11:50 horas del día 19 de enero y hasta las 18:40 horas del día 22 de enero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, a los 11 días del mes de diciembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 21150.—Solicitud N° 60392.—C-49830.—(IN201408504).

Nº 1106-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26 incisos a) y b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley Nº 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Viajar a Colombia, para participar en la “VIII Cumbre de Alianza del Pacífico”,  que se realizará en Cartagena de Indias, los días 9 y 10 de febrero del 2014. La salida será el 9 de febrero y el regreso está previsto para el 10 de febrero del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Ceder las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢129.610,78 por concepto de viáticos y la suma de ¢262.370,00 por concepto de Gastos de Representación sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir de las 10:12 horas del día 09 de febrero y hasta las 15:46 horas del 10 de febrero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de febrero del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. N° 21149.—Solicitud N° SP-012-P-LYD.—C-29230.—(IN2014008604).

Nº 1107-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

En uso de las atribuciones constitucionales, señaladas en el artículo 135 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Único.—Con motivo de viajar a Colombia, para participar en la “VIII Cumbre Alianza del Pacífico”, que se llevará a cabo en Cartagena de Indias. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Llamar al Ejercicio de la Presidencia de la República, al Primer Vicepresidente de la República, Señor Alfio Piva Mesén. 

Artículo 2º—Rige a partir de las 10:12 horas del 9 de febrero y hasta las 15:46 horas del 10 de febrero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de febrero del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 21149.—Solicitud N° SP-012-P-LYD.—C-13180.—(IN2014008600).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 671-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 párrafos 1 y 2 inciso a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Alvarado Chaves, portador de la cédula de identidad número 1-938-314, Viceministro de la Presidencia, para que viaje a República Dominicana y participe en la “Sexta Edición de la Semana de la Calidad”, que tendrá lugar del 14 al 17 de enero del 2014. La salida del señor Alvarado Chaves será el 13 de enero y su regreso estará previsto para el 17 de enero del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de alimentación, hospedaje y transporte serán cubiertos por los Organizadores del evento.

Artículo 3º—Rige a partir del 13 y hasta el 17 de enero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 21153.—Solicitud N° sp 010-M-LYD.—C-16600.—(IN2014008540).

N° 1015-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución  Política, lo dispuesto en la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013, Ley N° 9103 y el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la  Contraloría General de la  República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, portador de la cédula de identidad número  6-248-942, Ministro de la Presidencia, para que viaje a Chile, con el fin de participar en la “Reunión de la Red OECD Altos Funcionarios de Centros de Gobierno”, a realizarse en Santiago de Chile, del 23 al 25 de octubre del 2013. La salida del señor Benavides Jiménez está programada para el 18 de octubre y su regreso está previsto para el 26 de octubre del 2013.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 202- Ministerio de la Presidencia, Programa 03400- Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior, 10504- Viáticos al Exterior.  Únicamente se cancelarán los viáticos del 22 al 26 de octubre del 2013, con cargo al Erario Público.

Artículo 3º—El funcionario cede las millas otorgadas al Ministerio de la Presidencia en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢576.042,88 por concepto de viáticos sujetos a liquidación.

Artículo 5º—En tanto dure la ausencia del señor Ministro, se nombra Ministro a. í. al señor Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia en Asuntos Políticos y Administrativos.

Artículo 6º—Rige a partir de las 15:45 horas del 18 de octubre y hasta las 13:40 horas del 26 de octubre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de octubre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O.C. N° 21153.—Solicitud N° SP-011-M-LYD.—C-36060.—(IN2014008612).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0441-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que el señor Francisco Eduardo Camargo, de único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casado una vez, bancario, portador de la cédula de residencia temporal número 18000510213, vecino de Estados Unidos de América, en su condición de Gerente Tres con facultades de Apoderado Generalísimo sin Límite de Suma de la empresa Citi Business Services de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-516459, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que en la solicitud mencionada Citi Business Services de Costa Rica S.R.L., se comprometió a mantener una inversión de al menos US $11.584.446,96 (once millones quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con noventa y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar un empleo adicional de 270 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

III.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Citi Business Services de Costa Rica S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 44-2013, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de una inversión adicional, cuya magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

IV.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de una inversión adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

V.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Citi Business Services de Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-516459 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de centro de atención de consultas, procesamiento de información, servicios de apoyo administrativo e investigación de mercados para clientes dentro del mismo grupo económico.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado Administradora de Parques Zona Franca Génesis S. A., ubicado en la provincia de San José. Asimismo, la empresa también operará, a partir del 01 de abril de 2014, en una planta satélite en el parque industrial denominado Montarás del Norte S. A., ubicado en la provincia de Heredia, mismo que se encuentra en trámite de aprobación ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica. La operación de Citi Business Services de Costa Rica S.R.L. en la planta satélite referida, queda supeditada a que la empresa administradora del parque industrial en el cual se ubicará dicha planta, obtenga el otorgamiento del Régimen de Zona Franca como administradora de parque en esa ubicación. Además, la empresa mantendrá operando las dos plantas satélites con las que cuenta actualmente, sea la ubicada fuera de parque industrial en San José, Pavas, Rohrmoser, Centro Comercial Plaza Mayor, segundo piso, y la ubicada en el parque industrial denominado Zona Franca Metropolitana S. A., provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 730 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 1.000 trabajadores, a partir del 31 de diciembre de 2014. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $11.584.446,96 (once millones quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con noventa y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $10.000.000,00 (diez millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2014. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $21.584.446,96 (veintiún millones quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos cuarenta y seis dólares con noventa y seis centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 280-2011 de fecha 18 de agosto de 2011, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2014008186).

N° 0008-2014

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

I.—Que la señora Tatiana María Rojas Hernández, mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-956-429, vecina de San José, en su condición de Gerente con facultades de Apoderada Generalísima sin Límite de Suma de CWT Ecenter Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-676070, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa CWT Ecenter Costa Rica S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 45-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto;

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa CWT Ecenter Costa Rica S.R.L., cédula jurídica número 3-102-676070 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en prestar servicios de soporte administrativo y de negocios, servicio al cliente, y servicios de soporte técnico.

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Plaza Riviera S. A., ubicado en la provincia de San José.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 03 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 01 de julio de 2015. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de julio de 2016, así como a realizar y mantener una inversión mínima total de al menos US$400.000,00 (cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de julio de 2018. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de julio de 2014. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de enero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2014007594).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

ÁREA LEGAL Y DE REGISTRO

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar que la Asociación de Desarrollo Integral de Berlín de San Miguel de Páramo de Pérez Zeledón. Por medio de su representante: José Luis Martín Arguedas Rivera, cédula 105530657, ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia se emplaza por el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso a cualquier persona, pública o privada y en especial a la municipalidad para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 8:48 horas del 23 de enero del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014007027).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

EDICTOS

El señor Geovanni Paniagua Jiménez, número de cédula 5-0267-0092, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la compañía Droguería Nativet S. A., con domicilio en Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Cevac MD HVT & SB1 fabricado por Laboratorios Biomune Company, Estados Unidos, con los siguientes principios activos: Cada dósis contiene: Virus activo de la Enfermedad de Marek serotipo 3 HVT cepa FC126 y serotipo 2 cepa SB1 y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prevención de la enfermedad de Marek serotipo 2 (SB1) y el serotipo 3 (herpesvirus de pavo o HVT). Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 7:00 horas del día 25 de noviembre del 2013.—Departamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014005311).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

Nº 151-2013.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 18:00 horas del 11 del mes de diciembre del dos mil trece.

Se conoce de Renovación al Certificado de Explotación de la compañía Aero Agro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-004470, representada por el señor Carlos Víquez Jara, para brindar los servicios de aviación agrícola.

Resultandos:

1º—La compañía Aero Agro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-004470, anteriormente conocida como Aeropapa de Fumigación Sociedad Anónima, cuenta con un certificado de explotación otorgado por el Consejo Técnico de Aviación Civil mediante Resolución Nº 107-2008 del 1° de octubre de 2008, publicado en La Gaceta Nº 216 del 7 de noviembre de 2008, vigente hasta el 1° de octubre del 2013, para brindar los servicios de aviación agrícola comercial con aeronaves de ala fija en todo el territorio nacional.

2º—Mediante escrito presentado ante el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 6 de mayo del 2013, el señor Carlos Víquez Jara, en su condición de apoderado generalísimo de la compañía Aero Agro S. A., solicitó para su representada la renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de aviación agrícola con aeronaves de la fija. Asimismo solicitó el otorgamiento de un primer permiso provisional de operación en los términos indicados si para el día 1° de octubre del año en curso no se ha concluido con el presente trámite de renovación de certificado de explotación.

3º—Mediante oficio DGAC-AIR-OF-0350-2013 de fecha 10 de mayo del 2013, los señores Rafael Madrigal y Álvaro Morales G., inspector y Jefe de Aeronavegabilidad respectivamente, en lo que interesa indicaron: “…debo informarle que esta Unidad de Aeronavegabilidad no tiene objeción técnica para que se le otorgue dicha renovación y a su efecto el primer permiso provisional de operación, si es requerido, esta empresa, se encuentra dentro del programa anual de vigilancia, y así mismo cumple con la normativa vigente a la fecha y no tiene discrepancias.”

4º—Mediante oficio DGAC-OPS-OF-899-2013 de fecha 13 de mayo del 2013, el señor Adonay Jiménez Salas, jefe a. í., de Operaciones Aeronáuticas, en lo que interesa indicaron: “Esta Unidad de Operaciones Aeronáuticas no tiene inconveniente en que se renueve el Certificado de Explotación de la empresa Aeroagro S. A., por cuanto la misma cumple con todos los requerimientos técnicos establecidos en la Regulación Aeronáutica Costarricense (RACs) y el correspondiente Plan de Vigilancia anual; asimismo se le otorgue su respectivo permiso provisional de operación.”

5º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0144-2013 de fecha 3 de julio del 2013 la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “Independientemente de los aspectos legales y técnicos y considerando que la solicitud de renovación del certificado de explotación y presentada por Aero Agro S. A., cumple con lo establecido en la reglamentación vigente, se recomienda:

a)  Otorgar a la compañía Aero Agro S. A. renovación al Certificado de Explotación, para brindar servicios de aviación agrícola comercial remunerada con aeronave de ala fija en todo el territorio nacional.

b) Otorgar la renovación del certificado de explotación por el plazo establecido en la legislación vigente, a partir del 1° de octubre del 2013.

c)  Otorgar un permiso provisional de operación a partir del 1° de octubre del 2013, para que la empresa pueda dar continuidad a los servicios.

d) Autorizar el registro de las tarifas presentadas, según se detalla:

Servicio

Tarifa

Condiciones

Transporte líquido, a 15 galones por Ha

$1.35 / galón

Hasta 5 Km de la pista

$1.60 / galón

Hasta 10 Km de la pista

 

Transporte de ferlilizante

$8.40 / quintal

De 3 a 5 Km de la pista

$9.00 / quintal

De 2.5 a 5 Km de la pista

$9.50 / quintal

De 3 a 8 Km de la pista

$10.00/quintal

De 2.5 a 8 Km de la pista

Siembre semilla granza

$8.50 / quintal

A 5 Km de la pista

$9.00 / quintal

A 5 Km de la pista

Semilla pre - germinada

$9.00 / quintal

A 5 Km de la pista

$10.00/quintal

A 10 Km de la pista

 

6º—Mediante artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria 65-2013 celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 25 de setiembre del 2013, se acordó elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Aero Agro S. A. para renovar su certificado de explotación y brindar los servicios de aviación agrícola. Asimismo se les otorgó por un periodo de tres meses un primer permiso provisional de operación a partir del 2 de octubre del 2013, mismo que vence el 2 de enero de 2014.

7º—Que en La Gaceta Nº 213 del 5 de noviembre del 2013, salió publicada el aviso de audiencia pública referente a la solicitud de la compañía Aero Agro S. A. La audiencia se realizó el día 28 de noviembre del 2013, a las 9:00 horas sin que se presentaran oposiciones a la misma.

Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

II.—Sobre el fondo del asunto:

El artículo 10 inciso I) de la Ley General de Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación, modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un certificado de explotación.

Así mismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.

2.  Que realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº 3326-T publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre de 1973 , con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía Aero Agro Sociedad Anónima, cumple todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite elevar a Audiencia Pública su solicitud de renovación al Certificado de Explotación para brindar servicios de aviación agrícola comercial (fumigación) con aeronaves de ala fija, en todo el territorio nacional.

3.  Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública celebrada el día 28 de noviembre del 2013 a las 9:00 a. m.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los requisitos técnicos y legales, Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Otorgar a la empresa Aero Agro Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-004470, representada por el señor Carlos Víquez Jara, renovación al certificado de explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Aviación agrícola comercial remunerada con aeronaves de ala fija en todo el territorio nacional.

Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación por un plazo de 15 años contados a partir de su expedición.

Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones, el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del servicio aprobado

Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y reglamentos.

Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil que se deriven de actividades aeronáuticas.

Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias, según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº 23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994 y el Decreto Ejecutivo Nº 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta Nº 205 del 24 de octubre del 2013.

Así mismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General de Aviación Civil.

Además deberá suscribir y mantener vigente durante su concesión los contratos de seguros.

Para la expedición de la presente resolución se han seguido todas las disposiciones de ley.

Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro Aeronáutico.

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo noveno de la sesión ordinaria N° 75-2013, celebrada el día 11 de diciembre del 2013.

Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—Solicitud N° 62513.—O. C. N° 24259.—C-183450.—(IN2014004805).

N° 01-2014.—San José, a las 17:00 horas del 6 del mes de enero del dos mil catorce.

Se conoce solicitud de fecha 27 de noviembre del 2013, de la compañía Taca Internacional S. A., cédula de persona jurídica número tres-cero doce-cero dos cuatro cuatro nueve dos, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, para suspender la ruta: El Salvador, San Salvador-San José, Costa Rica y v.v.,

Resultandos:

1º—La compañía Taca International S. A., cuenta con una renovación y modificación del certificado de explotación, otorgadas mediante Resolución 56-2013 del 19 de junio del 2013, con una vigencia hasta el 19 de junio del 2018, para brindar servicios de transporte aéreo regular y no regular internacional de pasajeros, carga y correo, en las rutas que se detallan:

El Salvador, San Salvador-San José, Costa Rica y viceversa.

El Salvador, San Salvador-Liberia, Costa Rica y viceversa.

2º—El día 27 de noviembre del 2013 el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, apoderado generalísimo de la compañía Taca Internacional S. A., presentó escrito al Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante el cual solicita se autorice a su representada a suspender hasta nuevo aviso las El Salvador, San Salvador-San José, Costa Rica y v.v.

3º—Mediante oficio DGAC-TA-INF-0280-2013 de fecha 12 de diciembre del 2013, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:

“Con base en lo anterior, a la solicitud expresa de la compañía Taca Internacional S. A., y a lo establecido en los artículos 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil, se recomienda:

1.  Autorizar a la compañía Taca Internacional S. A., suspender a partir de la aprobación del CETAC y hasta por un plazo máximo de seis meses, los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, de la ruta: El Salvador, San Salvador-San José, Costa Rica y viceversa.

2.  De previo a reiniciar las operaciones la compañía Taca Internacional, S. A., debe presentar al CETAC con al menos 30 días de antelación a la entrada en vigencia, los itinerarios y tarifas, para dicha ruta.

3.  Iniciar un procedimiento administrativo a la compañía Taca Internacional S. A., por haber abandonado la ruta: El Salvador, San Salvador-San José, Costa Rica y viceversa, sin contar con autorización del Consejo Técnico de Aviación Civil.”

4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.

Considerando:

Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.

Fondo del asunto.

El objeto sobre el cual se centra la presente resolución, versa sobre la solicitud presentada el día 27 de noviembre, 2013 por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, Apoderado Generalísimo de Taca International, para que se le autorice a su representada a suspender la ruta El Salvador, San Salvador-San José, Costa Rica y v.v., de acuerdo al informe de Transporte Aéreo N° DGAC-TA-INF-0280-2013, lo solicitado consiste en lo siguiente:

Vuelos TA310 y TA311: Suspender de forma temporal las operaciones, hasta nuevo aviso en la ruta: El Salvador, San Salvador-San José, Costa Rica y viceversa; no se exponen los motivos.

Con respecto a la ruta: El Salvador, San Salvador-Liberta, Costa Rica y viceversa, se mantiene sin variación.

Así mismo, la compañía indica que la ruta: SAL-SJO-SAL, será operada bajo la figura de Código Compartido, con LACSA y otras aerolíneas, y que se solicitará autorización para efectuar vuelos extras, en esa misma ruta.

Adicionalmente cabe señalar que los vuelos que lleva cabo actualmente esta compañía en la ruta: SAL-LIR-SAL, serán brindados según se encuentren autorizados por el Consejo Técnico de Aviación Civil.

Con base en información solicitada a la Oficina de Operaciones Terrestres del Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, la compañía TACA operó regularmente la ruta: El Salvador, San Salvador-San José, Costa Rica y viceversa, hasta 19 de setiembre del 2013, a partir de esa fecha y hasta al 31 de octubre del 2013 opero de forma intermitente y de ahí en adelante volvió a operar hasta el 4 de noviembre del 2013, siendo este su último registro en el presente año.

Al respecto la Ley General de Aviación Civil en sus artículos 173 y 175, de la Ley General de Aviación Civil.

Artículo 173.-

“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico de Aviación Civil.

Artículo 175

“Todo servicio aéreo regular de transporte público local e internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios, frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el Consejo Técnico de Aviación Civil”.

Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por tanto;

EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

Autorizar a la compañía Taca Internacional S. A., cédula de persona jurídica número tres-cero doce-cero dos cuatro cuatro nueve dos, representada por el señor Ernesto Gutiérrez Sandí, a suspender a partir de su aprobación y hasta por un plazo máximo de seis meses, los vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, de la ruta: El Salvador, San Salvador-San José, Costa Rica y viceversa.

De previo a reiniciar las operaciones la compañía deberá presentar al Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos 30 días de antelación a la entrada en vigencia, los itinerarios y tarifas, para dicha ruta.

Notifíquese y publíquese

Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo décimo de la sesión ordinaria N° 01-2014, celebrada el día 6 de enero de 2014.

Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidenta.—1 vez.—Solicitud N° 62519.—O. C. N° 24259.—C-99150.—(IN2014004772).

LA DIRECCIÓN GENERAL DEA VIÁCIÓN CIVIL

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Tomás Federico Nassar Pérez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, portador la cédula de identidad uno-quinientos ocho-quinientos nueve, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de la empresa DHL de Guatemala Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-cero doce-cero noventa y seis mil veintidós, ha solicitado para su representada renovación del certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular y no regular de carga y correo, con derechos de hasta quinta libertad del aire en la ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica, vía puntos intermedios (San Salvador y/o Honduras y/o Nicaragua)-Ciudad de Guatemala, Guatemala. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión ordinaria número 69-2013 celebrada el día 20 del mes de noviembre del 2013, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 24259.—Solicitud Nº 62509.—C-32555.—(IN2014004668).

La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Jorge Arturo Arce Larc, mayor, soltero, abogado y notario público, portador de la cédula de identidad número uno-setecientos treinta y dos-trescientos noventa y siete, vecino de San José, en condición de apoderado generalísimo, de la compañía Delta Air Lines Inc, cédula jurídica número tres-cero doce-ciento treinta mil ochocientos sesenta y nueve; ha solicitado para su representada ampliación al Certificado de Explotación para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, en la rutas Aeropuerto Internacional Juan Santamaría: New York, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa. (Un vuelo diario) Minneapolis, Estados Unidos de América-San José, Costa Rica y viceversa, (un vuelo semanal los sábados) a partir del 19 de diciembre, 2013 y Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberta, Costa Rica y viceversa, (un vuelo semanal los sábados) New York, Estados Unidos de América - Liberia, Costa Rica y viceversa. (Un vuelo semanal los sábados) a partir del 21 de diciembre, 2013. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el  Otorgamiento  de  Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo de la sesión ordinaria número 75-2013 celebrada el día 11 del mes de diciembre del 2013, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 24259.—Solicitud Nº 62510.—C-38590.—(IN2014004678).

La Dirección General de Aviación Civil avisa: Que el señor Sigifredo Luna Salas, cédula de identidad N° 1-0648-074; en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad, denominada Grupo Skyways Corporatio S. A., cédula de persona jurídica N° 3-101-671222; ha solicitado para su representada, Certificado de Explotación para brindar los servicios de Taxi Aéreo en la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance N° 171 a La Gaceta N° 221 de 23 de noviembre de 1973; y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión ordinaria número 01-2014 celebrada el día 6 del mes de enero del 2014, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—Solicitud N° 62511.—O. C. N° 24259.—C-24770.—(IN2014004780).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDADAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, asiento 27, título N° 836, emitido por Liceo Santa Gertrudis, en el año dos mil diez, a nombre de Bolaños Rodríguez María Fernanda, cédula 2-0713-0483. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002241).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 38, emitido por Centro Educativo San Miguel Arcángel, en el año dos mil, a nombre de Ureña Alvarado Merlina, cédula 1-1169-0857. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002252).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 190, título N° 3986, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Electrotecnia, inscrito en el tomo 2, folio 319, título N° 9078, ambos títulos fueron emitidos por Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil, a nombre de Vargas Hernández Alejandro Francisco, cédula 1-1138-0731. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002270).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 6, asiento 14, título N° 699, emitido por Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año dos mil ocho, a nombre de Olivas Benavides Pablo Antonio, cédula 1-1398-0417. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002272).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 449, emitido por Colegio Académico de Jiménez, en el año dos mil doce, a nombre de Granados Caldera Luis Alberto, cédula 7-0234-0526. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002545).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 120, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil ocho, a nombre de López Molina Marianela. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014005351).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, asiento 20, título N° 235, extendido en el año dos mil tres y del Título de Técnico Medio en Agroindustria, inscrito en el tomo 1, folio 42, asiento 2, título N° 88, extendido en el año dos mil dos, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Platanares de Pérez Zeledón, a nombre de Ureña Sánchez Lidia Angélica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014005527).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación Sindical Nacional de Inspectores de La Caja Costarricense de Seguro Social, Siglas ASNISS, Expediente N° 959-SI, acordada en asamblea celebrada el 8 de noviembre del 2013.

Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 174, asiento 4781 del 20 de enero del 2014. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario general

Malaquiel Jiménez Arguedasi

Secretaría general adjunta

Esteban León Zúñiga

Secretaría  de  actas  y correspondencia

Daniel Rivera Sosa

Secretaría de organización y formación

Juan Carlos Fonseca Sanabria

Secretaría de relaciones públicas

Hazel Barrantes Aguilar

Secretaría de finanzas

José María Barquero Vigil

Secretaría de conflictos

Celene Villegas Rubí

Vocal 1

Wendy Vargas Méndez

Voca 2

Gloria Vásquez Sáurez

Fiscal

Pablo Castro Camacho

 

San José, 20 de enero del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez. Jefe.—Exonerado.—(IN2014004863).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Asociación Nacional de Instaladores Electricistas y Afines, siglas ADE, acordada en asamblea celebrada el día 27 de julio del 2013. Expediente I-71. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 165, asiento 4757 del 25 de setiembre del 2013. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—25 de setiembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014005380).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Segundad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Sindicato de la Salud y la Seguridad Social, siglas SISSS, acordada en asamblea celebrada el día 25 de octubre del 2013. Expediente S-050. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 173, asiento 4780 del 20 de enero del 2014. La reforma afecta el artículo 6 del estatuto.—20 de enero del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014005437).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Marcas de ganado

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Eliécer Salas Fonseca, Cédula de identidad 0601090397, solicita la inscripción de: YS5 como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Montes de Oro, La Unión, Cedral. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 11 de junio del 2007. Sol. N° 2010-48096.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—(IN2014002893).

José Chacón Saborío, cédula de identidad 2-173-901, solicita la inscripción de: 7 C J como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Upala, San José, Caño Blanco. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero de 1996. Expediente N° 2010-33290.—San José, 7 de enero del 2014.—Karol Claudel Palma, Registradora.—(IN2014003423).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, céd. 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROLOTRIAZINONA COMO INHIBIDORES DE PI3K. Se describen nuevos derivados de pirrolotriazinona que tienen la estructura química de fórmula (I); así como un procedimiento para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia como inhibidores de Fosfoinositido 3 quinasas (PI3Ks).  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 473/34; A61K 31/437, A61K 31/498, A61P 3500/, C07D 487/04; cuyos inventores son Bernal Anchuela, Francisco Javier, Carrascal Riera, Marta, Caturla Javaloyes, Juan Francisco, Gracia Ferrer, Jordi, Matassa, Víctor Giulio, Terricabras Belart, Emma, Taltavull Moll, Joan, Erra Sola, Montserrat. La solicitud correspondiente lleva el número 20130543, y fue presentada a las 08:02:10 del 23 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014004559).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora(ita) Monserrat Alfaro Solano, cédula 2-1149-188, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Olivetti S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada IMPRESORA DE CHORRO DE TINTA PARA LA IMPRESIÓN EN TARJETAS.

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Impresora de chorro de tinta para imprimir en tarjetas que consta de: una estación de impresión (50) para imprimir en una tarjeta (11) por chorro de tinta, donde la estación de impresión (50) incluye al menos un cabezal de impresión (51) conectado a un depósito (52) que contiene una tinta, dicha tinta compuesta de: un medio compuesto de un solvente orgánico de bajo punto de ebullición, un solvente auxiliar compuesto de un solvente orgánico de alto punto de ebullición y un componente colorante solubel en dicho medio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B4lJ 13/12; cuyos inventores son Cappello, Paolo, Mondino, Mauro. La solicitud correspondiente lleva el número 20130366, y fue presentada a las 14:00:00 del 29 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014004848).

La señora(ita) Monserrat Alfaro Solano, cédula 2-1149-188, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Olivetti S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada: IMPRESORA DE CHORRO DE TINTA PARA LA IMPRESIÓN EN TARJETAS.

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Impresora de chorro de tinta para imprimir en tarjetas que consta de: una zona de almacenamiento en la que se almacenan tarjetas; una estación de extracción adaptada para extraer una tarjeta de las tarjetas que se encuentran en la zona de almacenamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B41J 13/12; B41J 11/00; B41J 11/02; G41J 3/407; cuyos inventores son: Cappello, Paolo, Fogato, Corrado, Giordano, Norma, Baldassarre Tringali. La solicitud correspondiente lleva el número 20130368, y fue presentada a las 14:01:50 del 29 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014004852).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada FAMILIA DE TOXINAS INHIBIDORAS DE INSECTOS ACTIVAS CONTRA INSECTOS HEMÍPTEROS Y/O LEPIDÓPTEROS. La presente invención describe un género de proteínas inhibidoras de insectos que exhiben propiedades dirigidas a controlar plagas de cultivos de Lepidópteros y Hemipteros, métodos de uso de dichas proteínas, secuencias de nucleótidos que codifican dichas proteínas, métodos para detectar y aislar dichas proteínas, y su uso en sistemas agrícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01P 7/04; C07K 14/00; cuyos inventores son Bowen, David J., Chay, Catherine, Evdokimov, Artem, Schroder, Megan N., Slightom, Rachael N., Sukuru, Uma R., Tao, Nengbing, Wollacott, Andrew M. La solicitud correspondiente lleva el número 20130568, y fue presentada a las 13:29:10 del 4 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014005194).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd. 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE AFLIBERCEPT, ÁCIDO POLÍNICO, 5-FLUOROURACILO (5-FU) E IRINOCETAN (FOLFIRI). Una composición farmacéutica que comprende aflibercept, ácido folinico, 5-fluorouracilo (5-FU) e irinotecano (FOLFIRI) útil para el tratamiento del cáncer colorrectal (CRC). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 38/17; A61K 31/474; A61K 31/505; A61K 31/519; A61P 35/00; cuyos inventores son Castan, Rémi. La solicitud correspondiente lleva el número 20130547, y fue presentada a las 12:58:23 del 24 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014005196).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS SINÉRGICAS QUE COMPRENDEN 2,3,5,6-TETRACIANO-[1,4]DITIÍNA.

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La presente invención se refiere a nuevas combinaciones de productos activos, que están constituidas, por un lado, por triflúorbutenilos heterocíclicos, conocidos y, por otro lado, por productos activos insecticidas, conocidos, y que son adecuadas de una manera muy buena para la lucha contra las pestes animales tales como insectos y nematodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/32; C07D 339/08; A01P 3/00; cuyo inventor son Boudet, Nadege, Grammenos, Wassilios, Dietz, Jochen, Haden, Egon, RIGGS, Richard, Müller, Bernd, Lohmann, Jan Klaas, Montag, Jurith, Craig, Ian Robert. La solicitud correspondiente lleva el número 20130622, y fue presentada a las 12:54:49 del 26 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014005197).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, Siena Biotech S. P. A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada HALOGENOALQUIL-1,3-OXAZINAS COMO INHIBIDORES DE LA BACE1 Y/O BACE

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2. La presente invención proporciona compuestos de la fórmula I: que tienen actividad inhibidora de la BACE1 y/o de la BACE2, su obtención, composiciones farmacéuticas que los contienen y su utilización como sustancias terapéuticamente activas. Los compuestos activos de la presente invención son útiles para el tratamiento terapéutico y/o profiláctico p.ej. de la enfermedad de Alzheimer y de la diabetes de tipo 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/12; A61K 31/535; A61P 25/28; cuyos inventores son Woltering, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 20130588, y fue presentada a las 13:13:50 del 12 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014005199).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE TRATAMIENTO DE LA FIEBRE DENGUE.

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Esta solicitud proporciona métodos de tratamiento o profilaxis de enfermedades mediadas por el virus del dengue con compuestos de la fórmula I: en la que: Rl, R2a, R2b, R3, R4, R5, R6, R8a, R9 y R10, tienen los significados aquí definidos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/706; A61K 31/707; A61K 31/707; A61K 31/708; A61P 31/12; C07H 19/10; C07H 19/20; cuyos inventores son Javanbakht, Hassan, Klumpp, Klaus, Ren, Suping, Zhang, Zhuming. La solicitud correspondiente lleva el número 20130610, y fue presentada a las 12:54:00 del 21 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014005200).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Contech Engineered Solutions LLC, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE CIMIENTOS PARA PUENTES Y OTRAS ESTRUCTURAS.

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Se provee un sistema de puente que utiliza estructuras de cimentación que están formadas de la combinación de concreto preformado en el lugar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 29/045; cuyos inventores son Aston, Scott, D., Carfagno, Michael, G., Creamer, Philip, A. La solicitud correspondiente lleva el número 20130664, y fue presentada a las 13:13:00 del 16 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014005201).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Gilead Calistoga LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTOS COMBINADOS PARA NEOPLASIAS HEMATOLÓGICAS MALIGNAS.

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La invención proporciona métodos relacionados con una novedosa estrategia terapéutica para el tratamiento de neoplasias hematológicas malignas y enfermedades inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/818; A61K 31/443; A61K 31/52; A61K 45/06; A61K 39/00; A61P 35/00; A61P 35/02; cuyos inventor son Gallatin, Michael, Giese, Neill, A., Lannutti, Brian, Yu, Albert, Miller, Langdon, Jahn, Thomas, M. La solicitud correspondiente lleva el número 20130517, y fue presentada a las 12:48:15 del 8 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014005203).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Regeneron Pharmaceuticals Inc, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-ANGPTL3 Y USOS DE LOS MISMOS.

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Se proporciona un anticuerpo totalmente humano o fragmento de antígeno de un anticuerpo humano que se fija específicamente e inhibe o interfiere con al menos una actividad de la proteína 3 de tiipo angiopoyetina humana (hANGPTL3). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Patentes es: C07K 16/22; A61K 39/395; A61P 3/06; cuyos inventores son Sleeman, Mark, W., Gusarova, Viktoria, Murphy, Andrew, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20130621, y fue presentada a las 12:53:44 del 26 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014005208).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MOLÉCULAS BIESPECÍFICAS DE UNIÓN A ANTÍGENO ACTIVADORAS DE CÉLULAS T.

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La presente invención se refiere de manera general a nuevas moléculas biespecíficas de unión a antígeno para la activación de células T y la redirección a células diana específicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/30; A61K 39/395; A61P 35/00; cuyos inventores son Ast, Oliver, Bruenker, Peter, Fauti, Tanja, Freimoser-Grundschober, Anne, Jaeger, Christiane, Klein, Christian, Moessner, Ekkehard, Umana, Pablo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130669, y fue presentada a las 13:20:00 del 17 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014005209).

El señor José Enrique Arana, de Puerto Rico, mayor, vecino de Miramar, San Juan, Puerto Rico, solicita la Patente de Invención denominada PANTALLAS PROTECTORAS DECORATIVAS PARA BOMBILLA FLUORESCENTE COMPACTA. La fuente de luz procede de un elemento previamente instalado, sea la bombilla fluorescente compacta. A la vez funcionará como un elemento de protección de un aparato eléctrico, la misma bombilla fluorescente compacta, pues en caso de un impacto y ruptura de la bombilla, los desechos de vidrio quedan atrapados dentro de la pantalla protectora decorativa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F21V 5/06; cuyo inventor es Arana, José Enrique. La solicitud correspondiente lleva el número 20130612, y fue presentada a las 08:42:00 del 22 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014005473).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, céd. 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Gilead Sciences Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE BEZOTIAZOL Y SU USO FARMACÉUTICO. La invención provee compuestos de fórmula I: R4R2R3OHOR1R3’G1G2R5I o una sal del mismo como se describe en la presente. La invención también provee composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de fórmula I, procesos para preparar los compuestos de fórmula I, intermediarios útiles para preparar los compuestos de fórmula I y métodos terapéuticos que usan los compuestos de fórmula I para tratar la proliferación del virus VIH, tratar el SIDA o retrasar el inicio de los síntomas del SIDA o ARC en un mamífero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 277/62; C07D 277/64; C07D 277/82; cuyos inventores son Mitchell, Michael L., Roethle, Paul A., Xu, Lianhong, Yang, Hong, Mcfadden, Ryan, Babaoglu, Kerim. La solicitud correspondiente lleva el número 20130560, y fue presentada a las 08:48:23 del 31 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014005536).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd 1-l066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Communications Systems Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada BLOQUE DE TERMINALES DE CABLEADO DE TELECOMUNICACIONES.

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Un dispositivo que remplaza al bloque tradicional ha mejorado el aislamiento entre pares de cables para facilitar la transmisión de señales POTS y xDSL. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H0lR 9/24; cuyos inventores son Weikle, Owen B., Fredrickson, Ronald, L., Larsson, Nicholas, B., Utesch, Brett, Wakileh, George, I. La solicitud correspondiente lleva el número 20130559, y fue presentada a las 08:48:10 del 31 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014005537).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, mayor. abogada, céd 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Gilead Sciences Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA ADICCIÓN.

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Se divulgan nuevos compuestos que tienen la estructura de Fórmula (I): los cuales son útiles para tratar la dependencia de sustancias de adicción en mamíferos, por ejemplo la adicción a un agente productor de dopamina tal como cocaína, morfina, anfetaminas, nicotina, y/o alcohol. También se describen composiciones farmacéuticas que comprenden una cantidad terapéuticamente efectiva de un compuesto de Fórmula (I) y métodos de uso de los compuestos de Fórmula (I) en el tratamiento de la adicción a un agente productor de dopamina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/64; A61K 31/441; A61P 25/30; A61P 25/32; A61P 25/34; A61J 25/36; cuyos inventores son Cannizzaro, Carina, E., Graupe, Michael, Guerrero, Juan, A., Lu, Yafan, Strickley, Robert, G., Venkataramani, Chandrasekar, Zablocki, Jeff. La solicitud correspondiente lleva el número 20130659, y fue presentada a las 10:15:10 del 13 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014005538).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Mars, Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada CONTENEDOR.

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El diseño ornamental para un contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/03; cuyo inventor es Gu Qun. La solicitud correspondiente lleva el número 20130615, y fue presentada a las 13:10:11 del 22 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014005539).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, céd. 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Takeda Gmbh, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NOVEDOSOS DERIVADOS DE FTALAZINONA-PIRROLOPRIRIMIDINACARBOXAMIDA.

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Los compuestos de fórmula (1), en los cuales R1, R7, R8, R9, R10, R17, R18, R19, R20 y m tienen los significados que se dan en la descripción, son novedosos inhibidores efectivos de la fosfodiesterasa del tipo 4 y 5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61P 11/00; A61K 31/519; cuyos inventores son Stengel, Thomas, Maier, Thomas, Mann, Alexander, Stadlwieser, Josef, Flockerzi, Dieter, Pahl, Andreas, Benediktus, Ewald, Hessmann, Manuela, Kanacher, Tobias, Hussong, Ragna, Zitt, Christof, Hummel, Rolf-Peter, Viertelhaus, Martin, Tenor, Hermann, Dunkern, Torsten, Hesslinger, Christian. La solicitud correspondiente lleva el número 20130656, y fue presentada a las 10:12:10 del 13 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014005541).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Expediente 2013-0011.—Registro de la Propiedad Industrial de Costa Rica.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del veinte de diciembre del dos mil trece. El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace saber que por resolución de las nueve horas diecisiete minutos del veinte de diciembre del dos mil trece, fue inscrito el Diseño Industrial denominado “BOTELLA” de la compañía E. & J. Gallo Winery cuyo creador es Ariel Villasol; de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el número de inscripción de Diseños Industriales 697 estará vigente hasta el día veintiuno de noviembre de dos mil veintitrés; la clasificación Internacional novena edición de diseños industriales es 09-01.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—(IN2014005540).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-585090, denominación Asociación Misionera Iglesia Cordero de Dios, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 2245.—Curridabat, 8 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014004771).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Inquilinos y Comerciantes del Mercado Municipal de Esparza, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: crear y fomentar un espíritu de entendimiento entre los pueblos del mundo. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente, Asdrúbal Vidal Berrocal Ocampo. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 163604).—Curridabat, 5 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2014004787).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro Atención del Adulto Mayor Años Dorados de Upala de Alajuela, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Realizar atención integral digna a personas adultas mayores. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Víctor Ramón Potoy Irigoyen. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014 asiento: 5225 adicional tomo: 2014 asiento: 15254).—Curridabat, a los veintidós días del mes de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014004838).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Guías Turísticos Locales de Playa Camaronal, Nandayure, Guanacaste, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: promover turismo nacional y extranjero. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Santos López Bogantes. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 323290).—Curridabat, 10 de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014004843).

El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Mejoras Urbanización Pinos Uno de Alajuelita, con domicilio en la provincia de San José, Alajuelita, Urbanización Pinos Uno, Salón Comunal. Cuyos fines primordiales son: administrar y fomentar lugares de esparcimiento, embellecimiento, deportivos y zonas verdes de la Urbanización Pinos Uno de Alajuelita. Administrar el salón comunal de la urbanización. Su presidenta Xenia Arroyo Marenco es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Corresponderá al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 287433, sin adicionales. Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 01 minutos, del 19 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014005354).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Trabajadores y Trabajadoras de la Tierra del Rótulo de Pococí, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Contribuir a preparar y difundir el conocimiento en materia agrícola en el país. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Margarita Segura Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 258674 adicional tomo: 2013, asiento: 304568) al ser los cuatro días del mes de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014005374).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Recolectores y Cultivadores de Molusco de Jicaral, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover entre los miembros de la asociación la explotación sostenible de la actividad de recolección de moluscos en el Golfo de Nicoya. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Isabel Monge Hernández. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 298001 adicional tomo: 2013, asiento: 329705) al ser los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014005392).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Vecinos Residencial Portón de Andalucía, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines entre otros serán los siguientes: Mejoras y embellecimiento de las áreas comunales, áreas verdes, aceras y parques. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es la presidenta Georgina Durán Castro. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013, asiento 219963 y documentos adicionales tomo 2013-274334 y 2013-297235).—Curridabat, veintiuno de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014005497).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

HACE SABER:

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública estatal del notariado, por parte de1 Julio Alberto Méndez Zamora, con cédula de identidad número 1-0585-0116, carné de abogado número 20238. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000038-0624-NO.—San José, 22 de enero del 2014.—Coordinación de Gestión y Fiscalización Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado de Gestión Notarial.—1 vez.—(IN2014005186).

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Raquel Sargenti Rojas, cédula de identidad número 1-1195-0063, carné profesional número 19145. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp. 13-003355-0624-NO.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014005321).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 15993A.—Aristides Sibaja ASO S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carmona, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 217.101 / 397.057 hoja Matambu. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002098).

Exp. 7574P.—Greenest S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Santiago, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 205.800 / 554.200 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002144).

Exp. 7410P.—Finca de Campo S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-390 en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 203.830 / 552.870 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002145).

Exp. 15434P.—Alimentos Bermúdez S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-100 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso industria (fábrica alimentaria). Coordenadas 268.282 / 537.292 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002146).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 37727-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintidós de febrero del dos mil ocho. María Isabel de los Ángeles Mathieu Calderón, soltera, empresaria, costarricense, cédula de identidad número tres-ciento sesenta y dos-quinientos sesenta y ocho, vecina de San Francisco de Dos Ríos, San José; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que el año de nacimiento de la misma es “mil novecientos cuarenta y cuatro” y no como se consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(IN2014004854).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Marelys del Carmen Griffith León, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4356-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas del veintitrés de diciembre del dos mil trece. Expediente N° 50352-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto Rectifíquese el asiento de nacimiento de Alonso Alejandro Ramírez Griffith... en el sentido que el nombre de la madre... es “Marelys del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo E. Espinoza Sequeira, Jefe a. í..—1vez.—(IN2014004651).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marlene Garita Oviedo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3816-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José a las doce horas treinta y cinco minutos del veintidós de noviembre del dos mil trece. Ocurso Expediente N° 6735-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de matrimonio de Jorge Garita Hernández con Anita Oviedo Méndez..., en el sentido que el nombre de la cónyuge, el número de cédula del cónyuge y el número de cédula de la cónyuge son “Inés de la Trinidad”, “cuatro- cero sesenta y ocho-trescientos veintisiete” y “cuatro-cero sesenta y tres-novecientos cuarenta y cinco” respectivamente; el asiento de nacimiento de Marlene María del Rosario Garita Oviedo..., en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Inés de la Trinidad”; el asiento de matrimonio y divorcio de Víctor Hugo Alvarado Blanco con Marlene María del Rosario Garita Oviedo..., en el sentido que el nombre de la madre de la cónyuge es “Inés de la Trinidad”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1vez.—(IN2014004686).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Vannesa Montoya Mora c.c. Mora Aburto ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2022-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas veintitrés minutos del treinta y uno de mayo del dos mil trece. Exp. N° 55920-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Glendy Valeska Calderón Mora ..., en el sentido que los apellidos de la madre... son “Montoya Mora”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014004796).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Masiel Porras Quesada, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3847-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas diecisiete minutos del catorce de noviembre del dos mil trece. Ocurso. Exp N° 34161-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Ariana Morales Porras, en el sentido que los apellidos del padre... son “Golfín León”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014004803).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Audón Anchía Anchía, conocido como Abdón Anchía Sandí, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3988-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del dos de diciembre del dos mil trece. Expediente N° 28528-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento de Audón Fabriciano de la Trinidad Anchía Anchía..., en el sentido que los apellidos de la madre... consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Sandí Fernández” y “Sandí” respectivamente y el de matrimonio de Audón Anchía Anchía, conocido como Abdón Anchía Sandí con María Cristina Chaves Fernández..., en el sentido que los apellidos de la madre del cónyuge, consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Sandí Fernández” y “Sandí” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1vez.—(IN2014005137).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marla Dean Coulson Tucker, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1937-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cincuenta y cinco minutos del veinticinco de agosto del dos mil once. Ocurso. Expediente N° 11411-2011. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Deiquelyn Dyan Rodríguez Coulsom...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Marla Dean” y “Coulson” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1vez.—(IN2014005287).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Celia Lourdes Ubeda Corea, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4185-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas treinta minutos del doce de diciembre del dos mil trece. Expediente N° 39463-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Brithany Gabriela Castro Ubeda..., en el sentido que el nombre de la madre es “Celia Lourdes”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1vez.—(IN2014005318).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Roy Francisco Ramírez Rojas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 002-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del dos de enero del dos mil catorce. Exp. Nº 23433-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Roy Francisco Ramírez Rojas... en el sentido que el apellido del padre..., es “Ramírez no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014005472).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Cinthia Yanett Gutiérrez Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3214-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta y siete minutos del cuatro de setiembre del dos mil doce. Exp. Nº 23060-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Cinthya Dayana Rojas Gutiérrez..., en el sentido que el segundo nombre y el segundo apellido de la madre de la misma son “Yanett” y “Gutiérrez” respectivamente, el de María José Rojas Gutiérrez..., en el sentido que el nombre, el segundo apellido y la nacionalidad de la madre de la misma son “Cinthia Yanett”, “Gutiérrez” y “nicaragüense” respectivamente, el de María Guadalupe Rojas Gutiérrez, en el sentido que el segundo apellido de la madre de la misma es “Gutiérrez” y no como se consignaron, y el de matrimonio de Carlos Alberto Rojas Cascante con Cinthia Yanett Gutiérrez, no indica otro apellido en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Gutiérrez Gutiérrez” y no como se consignaron.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014005476).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Leyla Lissett Mojarrett Altamirano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1556-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del dos de mayo de dos mil trece. Exp. Nº 52990-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Luis Diego Monjarret Altamirano, en el sentido que el segundo nombre y el primer apellido de la madre... son “Lissett” y “Mojarret” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014005490).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Elisa Marín Mejía, mayor, soltera, arquitecta, colombiana, cédula de residencia 117000379636, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 132808-2013.—San José, veintiuno de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014004756).

Adelaida Marín Mejía, mayor, soltera, artes culinarias, colombiana, cédula de residencia 117000379706, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132804-2013.—San José, veintiuno de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014004759).

Juan Guillermo Marín Ramos, mayor, casado, empresario, colombiano, cédula de residencia 117000300108, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 132807-2013.—San José, veintiuno de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014004760).

Margarita Rosa Mejía Zuluaga, mayor, casada, psicóloga, colombiana, cédula de residencia 117000906831, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 132806-2013.—San José, veintiuno de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014004761).

Juan Sebastián Marín Mejía, mayor, soltero, ingeniero industrial, colombiano, cédula de residencia N° 117000379529, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 132803-2013.—San José, treinta de setiembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014004763).

Wendy Antonia Hernández López, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155809620136, vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.130192-2014.—San José, veintidós de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014004773).

Ysolina Coromoto Uzcategui Franco, mayor, casada, psicóloga, venezolana, cédula de residencia 186200075822, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130210-2014.—San José, veinticuatro de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014004821).

Rafael Carlos Milano Hernández, mayor, casado, médico, psiquiatra, venezolano, cédula de residencia 186200075501, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130184-2014.—San José, veinticuatro de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014004825).

José Carlos Milano Pérez, mayor, soltero, estudiante, venezolano, cédula de residencia 186200075608, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130213-2014.—San José, veinticuatro de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014004828).

Marco Antonio Milano Uzcategui, mayor, soltero, estudiante, venezolano, cédula de residencia 186200075715, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130185-2014.—San José, veinticuatro de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014004829

David Genaro Cuesta Proaño, mayor, soltero, abogado, ecuatoriano, cédula de residencia 121800033934, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 133521-2013.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1vez.—(IN2014005309).

Danelia del Carmen González Pérez, mayor, soltera, recepcionista, nicaragüense, pasaporte N° C0789395, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N°  3704-2012.—San José, seis de agosto del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014005320).

Amelia Antonia Quintanilla Peña, mayor, soltero, ama de casa, nicaragüense, cédula de residencia 155808211817, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133057-2013.—San José, veintidós de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014005396).

Agustín Pío Palacios Peña, mayor, casado, guarda de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia N° 155801352509, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1625-2013.—San José, siete de junio de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014005446).

Adriana Yael Guadamuz Aguilar, mayor, soltera, cajera, nicaragüense, cédula de residencia 155800711025, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130043-2014.—San José, nueve de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014005448).

Hollvin Adrián Guadamuz Aguilar, mayor, soltero, técnico electromecánico, nicaragüense, cédula de residencia 155800709030, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 130045-2014.—San José, nueve de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014005452).

Nikhil Raghoothaman Raghoothaman, mayor, soltero, biólogo, indú, cédula de residencia 135600004705, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 6231-2010.—San José, veintitrés de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014005479).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

CORPORACIÓN GANADERA CORFOGA

PLAN ANUAL DE COMPRAS 2014

En cumplimiento con la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se informa a todos los interesados que el plan anual de compras de nuestra institución ya se encuentra publicado en la página web de CORFOGA www.corfoga.org

San José, 12 de febrero del 2014.—Paulina Hernández Mora.—1 vez.—(IN2014009800).

LICITACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000083-PROV

Mantenimiento preventivo y correctivo de la planta eléctrica

y la subestación eléctrica de los Tribunales de Justicia de Turrialba

Fecha y hora de apertura: 18 de marzo del 2014, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones 2013, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: jjimenezco@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-329 ó 2295-3623.

San José, 13 de febrero del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Sol. 8947.— (IN2014009686).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000003-01

Contratación para los servicios para la impresión, personalización

y entrega de fórmulas de cheques

del Banco Nacional

La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública N° 2014LN-000003-01 lo siguiente:

Fecha y lugar de apertura.

Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día 19 de marzo del 2014, momento en el cual serán abiertas en presencia de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio, solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por oferente y de haber subcontratistas, en caso que haya espacio para ellos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en general, aplicando el principio de igualdad.

Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.

La Uruca, 18 de febrero del 2014.—Proveeduría General.—Lic. Erick Aguilar Díaz.—1vez.—O C 516325.—Sol. 1056.—C-17960.—(IN2014009672).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000007-05101

Tacrolimus cápsulas de 0.5 mg

Se informa a los interesados que está disponible en la Plataforma electrónica Compra Red el cartel de la Licitación Pública de medicamento 2014LN-000007-05101, para la adquisición de:

Ítem único: 2880 CN tacrolimus cápsulas de 0.5 mg. Código 1-10-41-1617.

Apertura de ofertas: 10:00 horas del 01 de abril 2014.

San José, 14 de febrero del 2014.—Subárea de Línea de Producción de Medicamentos.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 63370.—C-12770.— (IN2014009552).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000004-PRI

Cambio de la línea de conducción Acueducto de Orosi en Urbanización El Rey- El Guarco

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 9:00 horas del día 11 de marzo del 2014, para contratar el “Cambio de la línea de conducción Acueducto de Orosi en Urbanización El Rey – El Guarco”.

Los documentos que conforman el cartel podrán descargarse de la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del Edificio Sede del AyA ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢ 500,00.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 5100002278.—Solicitud Nº 9005.—C-14240.—(IN2014009616).

AVISOS

CORPORACIÓN GANADERA CORFOGA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LA-000003-CG

Compra de sistema para la automatización

de los procesos de control de acuerdos y actas

La Administración de la Corporación Ganadera (CORFOGA) invita a participar a potenciales oferentes en la Licitación Abreviada 2014LA-000003-CG, “compra de sistema para la automatización de los procesos de control de acuerdos y actas”.

Los interesados podrán adquirir el cartel de licitación en nuestra página web www.corfoga.org o bien pueden solicitarlo en nuestras instalaciones ubicadas en Curridabat, de la heladería La Pops, 100 metros sur y 75 metros oeste, en horario de lunes a viernes de las 8:00 horas a las 17:00 horas jornada continua.

Proceso de Compra: Lic. Paulina Hernández Mora, paulina@corfoga.org, teléfono: 2225-1011.

Paulina Hernández Mora, Procesos de Apoyo.—1 vez.—(IN2014009801).

ADJUDICACIONES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000090-PROV

Compra de vehículos para el Organismo de Investigación Judicial

Se comunica a todos los interesados en el procedimiento de contratación de referencia, que por acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 11-14 celebrada el día 11 de febrero de 2014, artículo VII, se dispuso declararla infructuosa por no haberse recibido ofertas.

San José, 13 de febrero del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Sol. 8948.—(IN2014009688).

BANCO DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000063-01

Migración y Renovación del Sistema BCR-Custodio

El Banco de Costa Rica informa que la Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 04/2014 CCADVA del 28 de enero del 2014, acordó adjudicar la licitación en referencia según el siguiente detalle:

Empresa: DCI Dinámica Internacional S. A.

Monto: US $483.000,00

18000 horas máximo anual de Migración y renovación del sistema BCR – Custodio US $414.000,00.

400 horas máximo anual de soporte preventivo US $9.200,00

600 horas máximo anual de soporte correctivo US $13.800,00

2000 horas máxima anual de desarrollo evolutivo US $46.000,00

La adjudicación de la referida licitación se realiza por un costo por hora, pues las cantidades finales que se pueden demandar del servicio se encuentran sujetas a las necesidades variantes de la oficina.

Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández M., Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 8959.—C-15540.—(IN2014009583).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

DR. RAÚL BLANCO CERVANTES

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000003-2202

RESOLUCIÓN DAF-039-2013

RECURSO DE REVOCATORIA

Carga de gases medicinales, por periodo de un año

con posibilidad de tres prórrogas y modalidad

de entrega según demanda

Se les comunica a los participantes en la contratación promovida para la compra de carga de gases medicinales por período de un año con posibilidad de tres prórrogas y modalidad de entrega según demanda, la resolución del recurso de revocatoria al acto de adjudicación interpuesto por la empresa Praxair Costa Rica S. A., recibida el 15 de enero de 2014. En Resolución de Fondo N° DAF-011-2014 al ser las nueve horas del doce de febrero del dos mil catorce, la Dirección Administrativa Financiera resuelve de la siguiente manera:

1-  Se rechaza el recurso de revocatoria planteado en contra de los ítemes 1, 2, y 3 de la Licitación Abreviada 2013LA-000003-2202, carga de gases medicinales por periodo de un año con posibilidad de tres prórrogas y modalidad de entrega según demanda interpuesto por la empresa Praxair Costa Rica S. A.

2-  Se mantiene la adjudicación de los ítemes 1, 2 y 3 dictada mediante resolución de las doce horas del veintisiete de diciembre del dos mil trece en la Licitación Abreviada 2013LA-000003-2202 a favor de la empresa Infra GI de Costa Rica S. A. Asimismo se mantiene la adjudicación del ítem 8 dictado a favor de la empresa Infra GI de Costa Rica S. A.

En caso de dudas el expediente se encuentra a su disposición en la Subárea de Contratación Administrativa para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d.

San José, 13 de febrero del 2014.—Área Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014009509).

HOSPITAL MÉXICO

ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRTACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN NACIONAL 2013LN-000013-2104

Pan y repostería

Persona física adjudicada: Luis Guillermo Gómez Gómez

Ítems adjudicados:

Ítem 01:

“Pan bollito”. Precio unitario: ¢40,00 (cuarenta colones con 00/100).

Ítem 02:

“Pan cuadrado con sal”. Precio unitario: ¢33,33 (Treinta y tres colones con 33/100).

Ítem 03:

“Pan cuadrado sin sal”. Precio unitario: ¢37,50 (Treinta y siete colones con 50/100).

Ítem 04:

“Pan dulce con edulcorante”. Precio unitario: ¢170,00 (Ciento setenta colones con 00/100).

Ítem 05:

“Pan sin sal”. Precio unitario: ¢140,00 (Ciento cuarenta colones con 00/100).

Ítem 06:

“Pan perro caliente”. Precio unitario: ¢70,00 (Setenta colones con 00/100).

ítem 07:

“Pan de hamburguesa”. Precio unitario: ¢85,00 (Ochenta y cinco colones con 00/100).

Ítem 08:

“Pan molido”. Precio unitario: ¢l.500,00 (Mil quinientos colones con 00/100).

Ítem 09:

“Repostería variada”. Precio unitario: ¢245,00 (Doscientos cuarenta y cinco colones con 00/100).

Ítem 10:

“Tostadas de ajo”. Precio unitario: ¢180,00 (Ciento ochenta colones con 00/100).

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 13 de febrero del 2014.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Contratación Administrativa.—1vez.—(IN2014009595).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000074-2104

Por la adquisición de: Contratación para la carga, recolección, transporte y disposición final en forma

diaria de los residuos sólidos (Basura) generados

por el Hospital México

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital México comunica a los interesados en el presente concurso, el resultado del mismo: declárese infructuoso el presente concurso el cual se volverá a publicar.

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr

San José, 13 de febrero del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1vez.—(IN2014009596).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000059-2104

Por la adquisicion de: Hidrocoloide compuesto

de pectina y carboximetilcelulosa sódica,

tubo 30 grs, gel debrinante autolítico

Empresa Adjudicada para ítem N° 02: “Panamedical de Costa Rica S. A.

Demás condiciones permanecen invariables

Vea detalles y mayor información en http:// www.ccss.sa.cr

San José, 13 de febrero del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa, Lic. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1vez.—(IN2014009597).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000119-PRI

Estudio de suelos (modalidad: entrega según demanda)

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución de Subgerencia Nº SGG-2014-101, se adjudica la Licitación Abreviada 2013LA-000119-PRI, de la siguiente forma: A: Oferta Nº 4: Vieto y Asociados, S. A. Pos. 1: ¢18.000,00; Pos.2: ¢75.000,00; Pos.3: ¢7.000,00; Pos. 4: ¢80.000,00. Costos de servicios eventuales: Ensayos de consolidación: ¢180.000,00; corte directo: ¢140.000,00; pruebas triaxiales CU: ¢200.000,00; pruebas triaxiales UU: ¢145.000,00; levantamiento topográfico por m2: ¢100,00; atención de consultas en San José, costo por hora: ¢70.000,00 y visita en el proyecto (geotecnista) costo por hora ¢150.000,00. Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Licda. Jeniffer Fernández Guillén, Dirección Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 9006.—C-16560.—(IN2014009650).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-01

Adquisición de flota vehicular para el

Instituto de Fomento y Asesoría Municipal

Se avisa a todos los interesados en la licitación pública arriba señalada que la Junta Directiva por medio de acuerdo primero, artículo cuatro, de la sesión extraordinaria N° 4290, celebrada el 10 de febrero de 2014, aprobó adjudicar el proceso de licitación de la siguiente manera:

a.  Ítem N° 1 a la empresa Purdy Motor S. A., con cuatro vehículos tipo sedán (corolla).

b.  Ítem N° 2 a la empresa Vehículos de Trabajo VETRASA S. A., con siete vehículos 4x4 (Grand Vitara 4x4).

Moravia, 13 de febrero de 2014.—Sección de Proveeduría.—Inés Vásquez Sánchez, Jefa.—1 vez.—(IN2014009590).

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000002-01

Precalificación de profesionales, personas físicas o jurídicas, para que brinden servicios a la Institución en áreas específicas para el fortalecimiento del Régimen Municipal

Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública arriba señalada, que por medio de acuerdo segundo, artículo cinco de la sesión extraordinaria N° 4290, celebrada el 10 de febrero del 2014, la junta directiva del IFAM aprobó la preselección de los siguientes proveedores:

RECOMENDACIÓN DE PRESELECCIÓN

Licitación Pública N° 2013LN-000002-01

“Precalificación de profesionales, personas físicas o jurídicas, para que brinden servicios a la Institución en áreas específicas para el fortalecimiento del Régimen Municipal”

Dirección de desarrollo Municipal

 Derecho (Tipo B)

Oferente

experiencia en el tema objeto de su oferta (100)

regiones

Puntos

  

 

 

 

 

 

Oferta Nº 2: Mejías Arguedas Carlos Luis

 

 

Central y Pacífico Central

 

Planes Reguladores Cantonales y Planes Reguladores Costeros

100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección de financiamiento Municipal

Ingeniería eléctrica (tipo A)

Oferente

Experiencia en el tema objeto de su oferta (100)

Regiones

puntos

Oferta Nº 1: Mora Fallas Alexander

 

 

Todas las Regiones

 

Fiscalización de Inversiones

100

 

Moravia, 13 de febrero del 2014.—Sección de Proveeduría.—Lic. Inés Vázquez Sánchez, Jefa.—1vez.—(IN2014009599).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

PROCESO PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-01

Juegos infantiles y mallas de cerramiento en

 diversos parques del cantón

La Municipalidad de Escazú comunica que mediante acto de adjudicación suscrito por el señor Alcalde, Arnoldo Barahona Cortés, del 05 de febrero del dos mil catorce, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2014LA-000002-01 a la persona Comercializadora Brecam de Costa Rica S. A., cuyo número de cédula jurídica es 3-101-461368, por un monto de ¢19.998.000,00.

Se advierte que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, este acto se puede recurrir dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante el Despacho del Alcalde de la Municipalidad de Escazú.

Queda a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 11:00 o de 1 p.m. a 3:30 p.m.

Licda. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. N° 33972.—Solicitud N° 9013.—C-20690.—(IN2014009663).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-01

Conformación y lastreado en calles de Escazú 2014

La Municipalidad de Escazú comunica que mediante acto de adjudicación suscrito por el señor Alcalde, Arnoldo Barahona Cortés, del 4 de febrero del 2014, se adjudica la Licitación Abreviada N° 2014LA-000003-01 a la persona Asfaltos Orosi Siglo XXI S. A., cuyo número de cédula jurídica es 3-101-316814, por un monto de ¢59.999.275,00.

Se advierte que de conformidad con las disposiciones de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, este acto se puede recurrir dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes, contados a partir del día siguiente de su comunicación o su debida publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dicho recurso se puede interponer ante el Despacho del Alcalde de la Municipalidad de Escazú.

Queda a disposición de las personas interesadas el expediente de dicho procedimiento, el cual puede ser revisado en la oficina de la Proveeduría de la Municipalidad de Escazú, de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 11:00 o de 1 p.m. a 3:30 p.m.

Lic. Cira Castro Myrie, Proveedora.—1 vez.—O. C. Nº 33972.—Solicitud Nº 9000.—C-20060.—(IN2014009646).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000001-MUNIPROV

Contratación por un periodo de hasta 11 meses con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales,

para llevar a cabo la operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil

(CECUDI) en Urbanización El Atardecer en el distrito de San Nicolás

A los interesados en esta contratación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta N° 282-14, artículo N° 9 de sesión celebrada el 11 de febrero del 2014, acordó adjudicar este proceso de contratación de la siguiente forma:

Oferente: Ivannia Castillo Quirós, cédula N° 303840704.

Línea única: Contratación para llevar a cabo la operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) en El Atardecer, distrito de San Nicolás para la atención de 60 niños(as), con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales.

Periodo de Contratación: (10) meses

Precio mensual: ¢6.120.000,00 (Seis millones, ciento veinte mil colones exactos)

Monto total de la oferta: ¢61.200.000,00 (Sesenta y un millones, doscientos mil colones exactos)

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014009584).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000002-MUNIPROV

Contratación por un periodo de hasta 11 meses con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales,

para llevar a cabo la operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI)

en Urbanización Manuel de Jesús Jiménez, distrito de San Francisco

A los interesados en esta contratación se les hace saber que el Concejo Municipal del cantón Central de Cartago, en acta N° 282-14, artículo N° 10 de sesión celebrada el 11 de febrero del 2014, acordó adjudicar este proceso de contratación de la siguiente forma:

Oferente: Ivannia Castillo Quirós, cédula N° 303840704.

Línea única: Contratación para llevar a cabo la operacionalidad del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) en la Urbanización Manuel de Jesús Jiménez, distrito de San Francisco para la atención de 100 niños (as), con opción a ser prorrogado por tres periodos iguales.

Periodo de Contratación: (9) meses

Precio mensual: ¢10.200.000,00 (Diez millones, doscientos mil colones exactos).

Monto total de la oferta: ¢91.800.000,00 (Noventa y un millones ochocientos mil colones exactos)

Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel.

Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel.

Proveeduría Municipal.—Guillermo Coronado Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014009585).

REGISTRO DE PROVEEDORES

BANCO DE COSTA RICA

Con el fin de mantener actualizado el Registro de Proveedores de la Institución, se comunica a todos los potenciales oferentes físicos y jurídicos que deben completar el formulario de inscripción.

Dicho formulario debe ser retirado en la Oficina de Compras y Pagos, sita, tercer piso del edificio Central entre avenida central y segunda y calles 4 y 6.

Los proveedores que se encuentren inscritos desde hace más de un año, deberán renovar la documentación, no obstante, si la información presentada al Banco no ha variado, así podrán indicarlo mediante documento suscrito por el proveedor o su representante legal.

Oficina de Compras y Pagos.—Área de Licitaciones, Francis Hernández Monge.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 8967.—C-12510.—(IN2014009653).

AVISOS

COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO

 DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría del Colegio Universitario de Cartago, invita a todo proveedor interesado, a formar parte del Registro de Proveedores Institucional. Así como la renovación de los ya inscritos.

El formulario podrá ser retirado en oficinas centrales en Cartago, o bien página web: www.cuc.ac.cr. link información general, Proveeduría. Deberá entregarse en original en el departamento de proveeduría del Colegio Universitario de Cartago, sita en Barrio El Molino, Cartago.

Cartago, 13 de febrero del 2014.—Lic. Ligia Amador Brenes, Proveedora.—1vez.—(IN2014009676).

FE DE ERRATAS

HACIENDA

PROYECTO LIMÓN-CIUDAD PUERTO

REPÚBLICA DE COSTA RICA

MINISTERIO DE HACIENDA

UNIDAD COORDINADORA PROYECTO

LIMÓN CIUDAD PUERTO

PRÉSTAMO N° 7498-CR

La Unidad Coordinadora del Proyecto Limón Ciudad Puerto, comunica que de conformidad con la publicación realizada en el periódico oficial La Gaceta en fecha 8 de enero del 2014 y de conformidad con lo solicitado por la UTE-IFAM, se amplía el plazo para presentar ofertas hasta el día 3 de marzo del 2014, a las 10:00 horas.

Más información disponible a los correos electrónicos: rblanco@plcp.go.cr; ecastro@plcp.go.cr

Victoria León Wong, Directora Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° PLCP-0140-2014.—Solicitud N° 60917.—C-9800.—(IN2014010098).

JUSTICIA Y PAZ

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000022-77900

Contrato de entrega según demanda alquiler de equipo

de cómputo para el Ministerio de Justicia y Paz

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz informa que por error material en la resolución número 0007-2014, en la adjudicación a la empresa Telerad Telecomunicaciones Radiodigitales Sociedad Anónima se consignó el precio sin tomar en cuenta el descuento realizado por la oferente; siendo lo correcto lo siguiente: línea diez: Precio unitario de alquiler por mes de la Impresora Láser a color marca Lexmark modelo C746dn, es de cuarenta y siete dólares con cinco centavos ($47,05) y no cincuenta y cinco dólares con treinta y cinco centavos ($55,35); Línea once: Precio unitario de alquiler por mes del Multifuncional marca Lexmark modelo MX710dhe, es de noventa y un dólares con cuarenta centavos ($91.40) y no ciento siete dólares con cincuenta y tres centavos ($107,53); Línea doce: Precio unitario de alquiler por mes del Multifuncional marca Lexmark modelo MX611dhe, es de setenta y dos dólares con cincuenta y dos centavos ($72,52) y no ochenta y cinco dólares con treinta y un centavos ($85,31); y Línea trece: Precio unitario de alquiler por mes del Multifuncional marca Lexmark modelo MX410de, es de treinta y nueve dólares con cuarenta y cinco centavos ($39.45) y no cuarenta y seis dólares con cuarenta y un centavos ($46,41). Lo anterior, conforme al subsane hecho por la empresa oferente en fecha nueve de diciembre del dos mil trece. (Ver expediente digital de la contratación, pestaña Documentos/ Notificaciones). Se mantiene incólume en los demás extremos de la resolución número 007-2014, de las once horas del veintinueve de enero del dos mil catorce.

Se les comunica a los interesados que la Resolución Nº 0016-2014 se encontrará en COMPRARED a partir de la fecha de publicación en La Gaceta.

San José, 14 de febrero del 2014.—Angie Darling Ordóñez Bogarín, Subproveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400020731.—Solicitud N° 9022.—C-35840.—(IN2014009706).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000001-01

Contratación de una agencia de publicidad para el conglomerado financiero Bancrédito

Se les comunica a los interesados en este evento que se amplía la fecha de recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del 06 de marzo del 2014, en razón de que ha sido presentado ante la Contraloría General de la República, un recurso de objeción al cartel, el cual se encuentra en análisis.

Carmen Ma. González Brenes, Proveeduría y Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 7.—Sol. 9010.—C-9280.—(IN2014009692).

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-01

Adquisición de una herramienta automatizada para

la modernización del Sistema de Información

Gerencial del BANHVI

El Banco Hipotecario de la Vivienda comunica que al cartel de la Licitación Abreviada 2014LA-000001-01 para la “Adquisición de una herramienta automatizada para la modernización del Sistema de Información Gerencial del BANHVI se le realizaron modificaciones a la Sección de Entregables, a los puntos 24.3.1 y 24.3.2.

Los interesados pueden acceder al cartel modificado en la página oficial del Banco Hipotecario de la Vivienda, cita www.banhvi.fi.cr. sección Publicaciones, Área de Proveeduría, Contrataciones.

Se mantiene como hora y fecha de apertura las 10:00 horas del 20 de febrero del 2014.

Dirección Administrativa.—Margoth Campos Barrantes, Directora Administrativa.—1 vez.—(IN2014009575).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000015-2104

Adquisición de arroz pulido

Empresa adjudicada: Corporación de Mercadeo Cormesa S. A.

Debido que por error material se indicó en el acto de adjudicación de la presente compra: ítem único: Arroz pulido 90% grano entero, siendo lo correcto: “Arroz pulido al 95% grano entero”. Al amparo artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, se subsana el error para que en adelante se lea correctamente: ítem único: Arroz pulido 95% grano entero.

Contrato cedido a la empresa Mercadeo de Artículos de consumo S. A.

Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr

San José, 13 de febrero del 2014.—Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—(IN2014009593).

REGLAMENTOS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA ADMINISTRATIVA

AUDIENCIA A REPRESENTANTES DE GREMIOS

Y SINDICATOS DE LA CAJA COSTARRICESE

DE SEGURO SOCIAL, EN RELACIÓN

CON EL PROYECTO DE REFORMA

AL REGLAMENTO DE CONCURSOS

PARA EL NOMBRAMIENTO

EN PROPIEDAD EN LA

CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, en el artículo 28° de la sesión N° 8692, celebrada el 30 de enero de 2014, aprobó el “Proyecto de Reforma de los artículos 8°, 9°, 12°, 13°, 19° y 22° del Reglamento de Concursos para el Nombramiento en Propiedad en la Caja Costarricense de Seguro Social”.

Conforme lo establecido en el artículo 4° de la Normativa de Relaciones Laborales de la CCSS, se otorga, a los y las representantes de gremios y sindicatos de la Institución, un plazo de 22 (veintidós) días hábiles en calidad de audiencia, con el propósito de que hagan llegar las observaciones o sugerencias pertinentes respecto al proyecto de reforma, mismas que se solicita hacer llegar por escrito a la Dirección de Administración y Gestión de Personal, ubicada en las Oficinas Centrales de la Caja, piso 5, Edificio Genaro Valverde Marín, frente a la Plaza de las Garantías Sociales.

La propuesta de reforma de dichos artículos queda como se describe seguidamente:

“Artículo 8º—Concepto de Registro de Elegibles. El registro de elegibles está constituido por el conjunto de funcionarios que cumplen con el criterio de admisibilidad dispuesto en este Reglamento.

La incorporación y la condición de activo en el Registro de Elegibles es obligatoria para todos aquellos funcionarios que deseen participar en los procesos concursales que se realicen a nivel institucional, para la adjudicación de una plaza en propiedad al amparo del presente Reglamento, salvo los casos de concurso externo.

Artículo 9º—De la admisibilidad. La condición de admisible se podrá solicitar ante la oficina de recursos humanos de su centro de trabajo, a través de los medios que para los efectos se dispongan.

La oficina de recursos humanos otorgará la condición de admisible en el registro de elegibles, a los funcionarios que dispongan de un nombramiento vigente a la fecha de la solicitud.

Para que un funcionario pueda realizar el proceso de inscripción a un concurso y optar por un nombramiento en propiedad, debe estar activo en su condición de admisible en el registro de elegibles.

La condición de activo en el Registro de Elegibles se mantendrá siempre que el oferente mantenga un nombramiento vigente con la Institución.

Artículo 12.—De la acreditación de los atestados en el Registro de Elegibles. Las Unidades de Gestión de Recursos Humanos efectuarán el proceso de acreditación de atestados, cumpliendo con las siguientes actividades:

a)  La verificación de la legitimidad de los atestados presentados por el interesado, incluyendo aquellos relacionados con la formación académica.

b) Asignación del puntaje a los atestados referidos en los rubros de calificación 3, 4, 7, 8, 9 y 10 del artículo 13 del presente Reglamento.

Estas unidades deberán emitir una resolución motivada sobre la acreditación de los atestados, en el plazo máximo de un mes, contado a partir de su presentación. Dicha resolución deberá ser comunicada por escrito al interesado al lugar señalado para atender notificaciones.

Artículo 13.—Ponderación de los atestados. Los atestados acreditados en el Registro de Elegibles, en el momento en que proceda la adjudicación de puntaje, serán ponderados según las siguientes reglas:

Formación académica. El cumplimiento del requisito académico establecido en el Manual Descriptivo de Puestos, será obligatorio para la inscripción en el concurso para la adjudicación de una plaza en propiedad.

Se otorgará 25 puntos al oferente que acredite un título académico adicional al solicitado en el Manual Descriptivo de Puestos, en el tanto, se encuentre relacionado con las funciones propias del puesto objeto de concurso y sea considerado un aspecto deseable debidamente avalado por la Dirección de Administración y Gestión de Personal.

Cuando el grado académico acreditado por el participante, requiera para su efectivo ejercicio estar incorporado a un Colegio Profesional, el otorgamiento del puntaje estará sujeto a la demostración de miembro activo ante dicho ente.

Cuando se trate de títulos académicos fuera del país, deberá aportarse por parte del interesado, la siguiente documentación:

1.  Original del título o certificado debidamente autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

2.  Reconocimiento de las autoridades de educación superior competentes, en el caso de los títulos académicos.

3.  Las certificaciones emitidas en otro idioma deberán ser traducidas al español, por un traductor oficial inscrito en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

2) Cursos. A los cursos de participación y aprovechamiento acreditados por el interesado se les otorgará un puntaje máximo de 20 puntos.

Una vez inscrito en un concurso, al interesado se le asignará puntaje únicamente por aquellos cursos relacionados con el puesto al que aspira en ese concurso. El título o documento presentado deberá indicar las horas efectivas, la modalidad de curso, sea de aprovechamiento o de participación, según la definición dispuesta en la normativa institucional.

En caso de considerarse necesario comprobar la veracidad del título o documento, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, podrá realizar las diligencias pertinentes ante las instancias competentes.

Quienes tengan cursos reconocidos bajo el Sistema de Carrera Profesional, serán acreditados para el Registro de Elegibles y se les otorgará el puntaje conforme se establece en el presente artículo.

Los puntajes a otorgar serán los siguientes:

a)  Cursos de participación. Se reconocerá 0.5 puntos por cada 30 (treinta) horas efectivas de instrucción debidamente acreditadas, sea mediante certificación o presentación del título recibido, hasta alcanzar un máximo de 10 (diez) puntos.

b) Cursos de aprovechamiento. Se reconocerán 0.5 puntos por cada 15 (quince) horas efectivas de instrucción debidamente acreditadas, sea mediante certificación o presentación del título recibido hasta alcanzar un máximo de 10 (diez) puntos.

No se reconocerá puntaje en este rubro, sobre aquellos cursos que forman parte del programa de recertificación de educación continua.

Cuando se trate de cursos de capacitación fuera del país, deberá aportarse por parte del interesado, la siguiente documentación:

1.  Original del título o certificado debidamente autenticado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

2.  Programa de la actividad educativa

3.  Las certificaciones emitidas en otro idioma deberán ser traducidas al español, por un traductor oficial inscrito en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

Cuando en el cartel se haya incluido cursos de capacitación, como aspectos deseables se otorgará doble puntaje, de conformidad con las reglas antes establecidas para los cursos de participación y cursos de aprovechamiento, hasta cinco puntos máximo del total acreditado en estos rubros.

3) Recertificación de Educación Continua. Al profesional que presente la recertificación de educación continua actualizada y emitida por el respectivo Colegio Profesional, se le reconocerá el total de 10 puntos. Este puntaje se mantendrá, en el tanto la recertificación se encuentre vigente.

4) Experiencia laboral en la Institución. Se otorgará dos puntos por cada año de experiencia laboral obtenida al servicio de la Institución, independientemente de los puestos desempeñados y los centros de trabajo, hasta un puntaje máximo de 20 puntos. Para tales fines, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, deberá verificar lo pertinente en los registros institucionales idóneos.

Los períodos inferiores a un año, se les asignará puntaje de forma proporcional.

5) Experiencia laboral relacionada con el puesto. Se otorgará un puntaje máximo de 30 puntos, por la experiencia adquirida en el puesto objeto de concurso o en otros puestos con funciones sustantivas similares, en el tanto, se hayan desempeñado a lo interno de la institución.

Se asignará puntaje proporcionalmente de conformidad con el siguiente detalle:

a)  De uno hasta dos años: 7.5 puntos por año.

b) De tres a cinco años: 5 puntos por año.

Se asignará puntaje proporcionalmente a las fracciones de año, incluyendo los períodos menores al primer año.

5 bis)          Experiencia en el servicio o unidad administrativa del puesto en concurso. Se otorgará un puntaje máximo de 30 puntos, por la experiencia adquirida en el servicio o unidad administrativa donde se encuentre la plaza objeto de concurso.

Se asignará puntaje proporcionalmente de conformidad con el siguiente detalle:

a)  De uno hasta dos años: 7.5 puntos por año.

b) De tres a cinco años: 5 puntos por año.

Se asignará puntaje proporcionalmente a las fracciones de año, incluyendo los períodos menores al primer año.

6) Experiencia laboral en el centro de trabajo. Se otorgará un puntaje máximo de 50 puntos por la experiencia obtenida en el centro de trabajo en el cual se encuentra adscrita la plaza objeto de concurso para la adjudicación en propiedad. Entiéndase como centro de trabajo:

a)  Hospital

b) Clínica

c)  Área de Salud

d) Centro de Atención Integral en Salud(CAIS)

e)  Dirección Regional de Servicios de Salud,

f)  Dirección Regional de Sucursales Administrativas

g)  Sucursal Administrativa

h) Centros y laboratorios especializados adscritos al nivel central

i)  Talleres y unidades de producción industrial adscritas al nivel central

j)  Oficinas Centrales, incluye como tal a todas las dependencias administrativas que tramita la Subárea de Gestión de Recursos Humanos de la Dirección de Administración y Gestión de Personal.

Se asignará puntaje proporcionalmente de conformidad con el siguiente detalle:

a)  De uno a dos años: 13 puntos por año.

b) De tres a cinco años: 8 puntos por año.

Se asignará puntaje proporcionalmente a las fracciones de año, incluyendo los períodos menores al primer año.

7) Evaluación del desempeño. Las evaluaciones del desempeño de los dos últimos períodos, sean anuales o de período interino, se les otorgará el siguiente puntaje:

a)  Evaluaciones del desempeño anuales, un puntaje máximo de 50 puntos por cada una, proporcional a la calificación obtenida.

b) Evaluaciones de periodo interino iguales o superiores a 3 meses, un puntaje máximo de 30 puntos por cada una, proporcional a la calificación obtenida

c)  Evaluaciones de periodo interino inferiores a los tres meses, un puntaje máximo de 20 puntos por cada una, proporcional a la calificación obtenida.

En el caso que el interesado cuente solamente con una de las evaluaciones del desempeño de los dos últimos períodos, se otorgará el puntaje máximo establecido para una de ellas en los anteriores incisos, proporcional a la calificación obtenida.

8) Capacitación impartida. Se otorgará 0,5 puntos por cada 12 horas, hasta un máximo de cinco puntos, por impartir o coordinar cursos de capacitación declarados de interés institucional, para lo cual se requiere:

a)  La capacitación y coordinación no debe ejecutarse como una labor normal asignada al puesto.

b) Acreditar mediante certificación la labor como instructor o coordinador, en el curso de capacitación o formación, en la cual se detalle la duración, contenidos del curso y el oficio de declaratoria de interés institucional.

c)  El instructor debe obtener una nota superior a bueno.

9) Experiencia docente. Como docente universitario, se otorgará un (1) punto por cada año lectivo continuo o interrumpido, que equivale a 2 semestres, 3 cuatrimestres, 4 trimestres o 6 bimestres, de acuerdo con el régimen de cada universidad, hasta un máximo de cinco puntos. No se asignará puntaje, al oferente cuya experiencia consista únicamente en la realización de actividades docentes, la cual será valorada como experiencia laboral.

El candidato deberá aportar certificación del período de nombramiento en la universidad respectiva, por medio de la oficina de registro o su equivalente, con poder certificante.

10)              Publicaciones. Se otorgará un máximo de cinco puntos por publicación de libros, ensayos y artículos, que cumplan con los siguientes requisitos:

a)  Sean de carácter especializado en su disciplina de formación académica o atinente al campo de actividad del puesto que desempeña.

b) No sean trabajos requeridos para la obtención de grados y postgrados académicos, ni publicaciones que surjan como resultado del desempeño habitual del puesto, a excepción de aquellos que se realicen a título personal, en los cuales concurra el aporte adicional del funcionario y el respaldo o patrocinio de la institución a la cual sirve.

c)  Sean artículos o ensayos publicados en medios de reconocida solvencia editorial, tales como revistas dedicadas a la publicación de temas especializados en determinadas ramas o disciplinas científicas y que posean el respectivo registro ISBN, según el Sistema Internacional de numeración de Libros, que extiende la Biblioteca Nacional.

d) Sean libros publicados con el respaldo de un Consejo Editorial y cuenten con el respectivo registro ISBN, según el Sistema Internacional de numeración de Libros, que extiende la Biblioteca Nacional. Para este efecto, se actuará de conformidad con el criterio emitido por la UNESCO, que define el libro como una publicación de más de 48 páginas efectivas en el texto.

e)  Que no sean publicaciones puramente descriptivas e informativas, destinadas a divulgar hechos, acontecimientos o situaciones de interés público en general. No se reconocerán esquemas y fascículos populares destinados al público no especializado. Estos comprenden: folletos, entregas o cuadernillos, los cuales ofrecen información concreta y rápida sobre determinada materia.

Los puntos serán asignados conforme a las siguiente reglas:

a)  0,5 puntos por cada publicación realizada con carácter de ensayo o artículo, entre otros, hasta un máximo de 2 puntos.

b) 1,5 puntos por cada libro, hasta un máximo de tres puntos.

c)  En el caso de los escritos publicados por dos o más autores, los puntos serán distribuidos en forma proporcional al número de ellos.

Las publicaciones reconocidas por el Sistema de Carrera Profesional, serán acreditadas para el Registro de Elegibles y se les otorgará el puntaje conforme se establece en el presente inciso.

El interesado podrá acreditar ante la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, publicaciones no presentadas para inclusión en el Sistema de Carrera Profesional. En caso de duda sobre el atestado presentado por el interesado, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos está en plena facultad de realizar las diligencias necesarias de comprobación en forma previa a la asignación del puntaje correspondiente.

Artículo 19.—Sobre la conformación de la nómina. La conformación de la nómina será obligatoria para todos los puestos cuyo requisito consista en un grado académico o título igual o superior a bachillerato universitario.

Una vez resueltos los recursos y firmes las calificaciones, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, integrará una nómina con los cinco mejores puntajes que consten en el concurso para la adjudicación de una plaza en propiedad y la comunicará en el plazo máximo de 3 días hábiles, tanto a la jefatura respectiva, como a los integrantes de la nómina. Cuando no se logre completar la nómina, se remitirán los candidatos disponibles.

En caso de que existan funcionarios con igual puntaje que impida la integración de una única nómina, se aplicará para efectos de desempate, el mayor puntaje obtenido en los rubros de calificación, según el siguiente orden de prioridad:

a)  Aspectos deseables contenidos en el cartel.

b) Experiencia laboral en el puesto.

c)  Evaluación de desempeño.

d) Experiencia laboral en el servicio o unidad.

e)  Experiencia laboral en el centro de trabajo.

f)  Experiencia laboral general.

g)  Formación académica.

h) Cursos de capacitación.

i)  Recertificación de educación continua

Los oferentes cuyas solicitudes son elegibles en el respectivo concurso, mantendrán esta condición por un plazo de tres meses a partir de la notificación a la jefatura de la nómina inicial, con el fin de que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos durante tal período, pueda integrar una nueva nómina con los candidatos contemplados en tal concurso y conforme a las reglas definidas en este Reglamento.

La Unidad de Gestión de Recursos Humanos, comunicará a los oferentes incluidos en el concurso, la fecha y nombre de los integrantes de la nómina.

Artículo 22.—De la adjudicación de una plaza en propiedad por mayor puntaje. La adjudicación por mayor puntaje será obligatoria para los puestos cuyo requisito académico sea inferior a un bachillerato universitario.

En caso de que existan funcionarios con igual puntaje, se aplicará para efectos de desempate, los criterios establecidos en el artículo 19 precedente.

Una vez resueltos los recursos y firmes las calificaciones finales la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, en un plazo de tres días, comunicará al oferente que obtuvo el mayor puntaje, su designación para ocupar la plaza vacante y le concederá un plazo de tres días hábiles, contados a partir de la notificación, para que éste manifieste por escrito su interés o rechazo. En caso que el oferente omita manifestarse, se considerará como un rechazo a ocupar la plaza.

Aceptada la plaza por parte del oferente, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos comunicará en un plazo de cinco días, al funcionario con la competencia legal para realizar el nombramiento, el nombre del oferente con mayor calificación, con la finalidad de que proceda con la confección, firma y trámite del respectivo contrato de trabajo y de la acción de personal.

En el supuesto que el oferente rechace o renuncie a la plaza concedida o bien, pierda el derecho de ocuparla conforme lo establecido en el artículo 23, la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, deberá escoger al funcionario con mejor puntaje en forma descendente, respetando el procedimiento establecido en el presente artículo.

Los oferentes cuyas solicitudes son elegibles en el respectivo concurso, mantendrán esta condición por un plazo de tres meses a partir de la selección del interesado que obtuvo el mayor puntaje, con el fin de que la Unidad de Gestión de Recursos Humanos durante tal período, pueda seleccionar un candidato de los contemplados en el Registro de Elegibles del respectivo concurso y conforme a las reglas definidas en este Reglamento.”

Dirección Administración y Gestión de Personal.—Lic. Luis Rivera Cordero, Director.—1 vez.—O. C. N° 065.—Solicitud N° 61668.—C-315470.—(IN2014008487).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución RJD-006-2014.—San José, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veintitrés de enero del dos mil catorce. (Expediente OT-341-2013)

Reglamento de Detalle de Desarrollo de los Procesos Comerciales, Operativos y de Planificación de la Armonización Regulatoria entre el Mercado Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Regional.

Considerando:

I.—Que la Constitución Política de la República de Costa Rica establece en su artículo 7 que: “los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes.

II.—Que mediante la Ley 7848 publicada en el Alcance 88 a La Gaceta 235 del 3 de diciembre de 1998, Costa Rica aprobó el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y su Primer Protocolo.

III.—Que por medio de la Ley 9004, del 31 de octubre del 2011, publicada en La Gaceta Nº 224 del 22 de noviembre del 2011 y ratificada mediante Decreto Nº 36955-RE, publicado en La Gaceta Nº 56 del 19 de marzo del 2012, se aprobó el II Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central.

IV.—Que los seis países del área que suscribieron y aprobaron el Tratado Marco del Mercado Eléctrico Regional (MER) se comprometieron a establecer este mercado regional, con el objetivo de establecer: “la formación y crecimiento gradual de un Mercado Eléctrico Regional (MER) competitivo, en adelante denominado el Mercado, basado en el trato recíproco y no discriminatorio, que contribuya al desarrollo sostenible de la región dentro de un marco de respeto y protección al medio ambiente.” (Artículo 1º del Tratado).

V.—Que el artículo 21 del Segundo Protocolo (Ley 9004), al reformar el artículo 32 de Tratado Marco, le estableció como un compromiso adicional de los Gobiernos del área, la siguiente obligación:

“d)              Realizarán las acciones necesarias para armonizar gradualmente las regulaciones nacionales con la regulación regional, permitiendo la coexistencia normativa del mercado regional y los mercados nacionales para el funcionamiento armonioso del MER.” // “Cada país miembro definirá a lo interno su propia gradualidad en la armonización de la regulación nacional con la regulación regional”.

VI.—Que el artículo 21 del Segundo Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central establece que la Regulación Regional, está “… integrada por el Tratado, sus Protocolos, reglamentos y las resoluciones de la CRIE… .” y que la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica -CRIE-, institución reguladora del Mercado Eléctrico Regional creada por el Tratado Marco del Mercado Eléctrico Regional, aprobó mediante la Resolución CRIE 09-2005, el Reglamento del Mercado Eléctrico Regional -RMER-, y estableció mediante la resolución CRIE P-23-2012 que cobraría vigencia a partir del 1 de enero de 2013 y complementada por la resolución CRIE-NP-09-2013 y que modifica de la vigencia al 1 de junio del 2013; es menester emitir la normativa que permita la armonización entre el Mercado Eléctrico de Costa Rica y el Mercado Eléctrico Regional.

VII.—Que para que ambos mercados funcionen en forma armoniosa, la integración del Mercado Eléctrico Nacional (MEN) con el MER implica, entre otras cosas: el análisis, diseño, aprobación y puesta en marcha de una serie de normativas a nivel nacional, denominadas interfaces de armonización regulatoria.

VIII.—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014 Capitulo 1, página 21, en lo que concierne a las políticas y metas, establece en su cuarto eje denominado “Competitividad e Innovación” que:

“En aras de mejorar la productividad y contribuir al crecimiento, pero sobre todo, al desarrollo económico, fija la atención en áreas prioritarias como son el fortalecimiento del capital humano y la innovación; el desarrollo de infraestructura de apoyo para la producción y la comercialización así como el fortalecimiento de las relaciones comerciales internacionales y el clima de inversiones.”

IX.—Que el VI Plan Nacional de Energía 2011-2030 establece los siguientes objetivos:

1) Asegurar el aprovechamiento de la energía, con el fin de fortalecer la economía nacional y promover el mayor bienestar del pueblo costarricense.

2) Continuar el desarrollo de la generación basado en recursos renovables.

Señala además, que se deben “aprovechar los beneficios de la integración energética, apoyando proyectos energéticos de índole regional, forjados a partir de alianzas entre las empresas del sector, acuerdos de carácter internacional y convirtiendo al país en uno de los potenciales líderes del proceso”.

X.—Que la Ley 7593, ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, establece en su artículo 4 lo siguiente: “Objetivos. (…) d) Formular y velar porque se cumplan los requisitos de calidad, cantidad, oportunidad, continuidad y confiabilidad necesarios para prestar en forma óptima los servicios públicos sujetos a su autoridad. (…)”

XI.—Que la Ley 7593, ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos establece en su artículo 5, lo siguiente: “Funciones. En los servicios públicos definidos en este artículo, la Autoridad Reguladora, fijará precios y tarifas; además, velará por el cumplimiento de las normas de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, según el artículo 25 de esta ley. Los servicios públicos antes mencionados son: a) Suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, trasmisión, distribución y comercialización (…).”

XII.—Que la Ley 7593, ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos establece en el artículo 25, lo siguiente: “Reglamentación. La Autoridad Reguladora emitirá y publicará los reglamentos técnicos, que especifiquen las condiciones de calidad, cantidad, confiabilidad, continuidad, oportunidad y prestación óptima, con que deberán suministrarse los servicios públicos, conforme con los estándares específicos existentes en el país o en el extranjero, para cada caso.”

Y en el artículo 36 establece lo siguiente: “…Artículo 36.- Asuntos que se someterán a audiencia pública. Para los asuntos indicados en este artículo, la Autoridad Reguladora convocará a audiencia pública, en la que podrán participar las personas que tengan interés legítimo para manifestarse. Con ese fin la Autoridad Reguladora ordenará publicar en el Diario Oficial La Gaceta, y en dos periódicos de circulación nacional, los asuntos que se enumeran a continuación: // (…) c) La formulación y revisión de las normas señaladas en el artículo 25; (…)”.

XIII.—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 53 inciso n) de la Ley 7593 y sus reformas, corresponde a la Junta Directiva el dictar los reglamentos técnicos que requieran para la correcta aplicación del marco regulatorio de los servicios públicos establecidos en esta ley y las modificaciones de éstos.

XIV.—Que mediante la Resolución RJD-036-2013 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, del 22 de mayo del 2013 y publicada en el Alcance Nº 98 a La Gaceta Nº 102 del fecha 29 de mayo del 2013, se aprobó el “Reglamento de Armonización Regulatoria entre el Mercado Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico de América Central”, el cual desarrolló en su primera parte, la constitución y establecimiento de los principios y conceptos generales que regirán el Mercado Eléctrico Nacional en su armonización regulatoria con el Mercado Eléctrico Regional, por lo que bajo éstos, en el reglamento ahora propuesto se desarrolla en la normativa que aplicará la Operación del Sistema y del Mercado, siendo su objetivo establecer las condiciones técnicas, comerciales y de información para la interacción de los actores de la industria eléctrica costarricense para el cumplimiento de los derechos y obligaciones adquiridos en el Tratado Marco, sus protocolos y sus reglamentos, en concordancia con la regulación nacional y regional.

XV.—El Reglamento de armonización regulatoria ente el mercado eléctrico nacional y el mercado eléctrico de América Central en su artículo 108 señala:

“Artículo 108. Actualización de la normativa por pérdida de vigencia del PDC. Habiendo establecido en la parte considerativa del presente reglamento que: ―la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica -CRIE-, institución reguladora del Mercado Eléctrico Regional creada por el Tratado Marco del Mercado Eléctrico Regional, aprobó mediante la Resolución CRIE 09- 2005, el Reglamento del Mercado Eléctrico Regional -RMER-, y estableció mediante las Resoluciones CRIE P-09-2012 y CRIE P-17-2012, el Procedimiento de Detalle Complementario al RMER, con el objeto de viabilizar la entrada en definitiva de este reglamento, lo que declaró mediante resolución CRIE P-23-2012 que cobraría vigencia a partir del 1 de enero, además de sus respectivas actualizaciones, y que el Procedimiento de Detalle Complementario al RMER, será eventualmente revocado para alcanzar la vigencia plena del RMER, debe entonces ARESEP emitir la normativa que desarrolle y actualice el Título II del presente reglamento y que denominará ―Normativa de Detalle de Desarrollo de los Procesos Comerciales, Operativos y de Planificación de la Armonización Regulatoria entre el Mercado Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Regional‖. Esta normativa se desarrollará bajo los principios y conceptos que regirán el Mercado Eléctrico Nacional en su armonización regulatoria con el Mercado Eléctrico Regional, establecidos en el Título I del presente reglamento.”

XVI.—Que el presente reglamento es complemento y ampliación al “Reglamento de Armonización Regulatoria entre el Mercado Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico de América Central”, indicado en el considerando anterior, por lo que deben interpretarse de forma conjunta y armoniosa.

XVII.—Que mediante acuerdo 02-75-2013, de la sesión ordinaria Nº 75-2013 celebrada el 24 de octubre del 2013, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora ordenó iniciar el trámite y someter a audiencia pública, el proyecto denominado “Reglamento de Detalle de Desarrollo de los Procesos Comerciales, Operativos y de Planificación de la Armonización Regulatoria entre el Mercado Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Regional”.

XVIII.—Que la convocatoria a audiencia se publicó en los periódicos La Nación y La Prensa Libre el día 7 de noviembre del 2013 y en La Gaceta Nº 210 del 31 de octubre del 2013 (folios 99 y 104).

XIX.—Que la audiencia pública se realizó el 28 de noviembre del 2013, por medio del sistema de video conferencia y de conformidad con el artículo 36 de la Ley 7593, en los siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y en los Tribunales de Justicia de: Limón Centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Puntarenas Centro, Pérez Zeledón y Cartago Centro. Así como, de forma presencial en el salón parroquial de Bribrí, ubicado al frente de la Escuela Líder de Bribrí, Limón (folios 207 al 220).

XX.—Que de conformidad con el oficio 3398-DGPU-2013 del 04 de diciembre del 2013 (informe de oposiciones y coadyuvancias), dentro del trámite del presente asunto se presentaron las siguientes posiciones: 1) Esteban Lara Erramouspe, cédula 1-0785-0994; 2)Manuel Ureña Castro, cédula Nº 1-541-066; 2) Asociación Costarricense de Productores de Energía-ACOPE-, representada por Mario Alvarado Mora; 3) Asociación Sindical de Empleados de la Industria de Comunicaciones y Electricidad –ASDEICE-, representada por Fabio Chaves Castro; 4) Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) representado por el Luis Pacheco Morgan; 5) Planta Hidroeléctrica Don Pedro S. A., representada por José Antonio Benavides Sancho; 6) Planta Hidroeléctrica Río Volcán S. A, representada por José Antonio Benavides Sancho; 7) Molinos de Viento del Arenal S. A: (MOVASA), representado por José Antonio Benavides Sancho; 8) P. H. Chucás S. A., representado por José Antonio Benavides Sancho; El Embalse S. A. representado por José Alberto Rojas Rodríguez y 11) La Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L. (COOPELESCA R. L.) representada por Noylin Cruz Suárez; (folios 221-223).

XXI.—Que de conformidad con el oficio 2278-IE-2013, como respuesta a las posiciones formuladas dentro de los autos, debe indicarse lo siguiente:

En adelante, para efectos de simplificación, se le llamará Reglamento de Armonización al “Reglamento de Armonización Regulatoria entre el Mercado Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico de América Central”.

En adelante, para efectos de simplificación, se le llamará Reglamento de Detalle al “Reglamento de Detalle de Desarrollo de los Procesos Comerciales, Operativos y de Planificación de la Armonización Regulatoria entre el Mercado Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Regional”.

1) Manuel Ureña Castro.

Sobre el primer comentario sobre el artículo 1, se recibe parcialmente con la salvedad que el concepto Ofertas Inflexibles ya estaba definido en el Reglamento.

Respecto al artículo 14 y el criterio técnico para determinar el ±10%, se le indica que se basa en los beneficios mínimos que considera esta Autoridad debe de generar las transacciones con el MER al MEN en un escenario donde hay ausencias de más interesados en optimizar el parque de generación nacional.

Sobre cambiar en el artículo 17 la palabra “establecer” por “constituir”, se le indica que según la Real Academia Española las palabras citadas son sinónimas.

De acuerdo a la observación la palabra “correspondiente” del artículo 23, se le indica que se acepta la observación.

En cuanto a la observación del artículo 29, inciso i) e inciso j), se le indica que se refiere estrictamente a la regulación regional, lo referente a la regulación nacional se establece en otras resoluciones de esta Autoridad.

Respecto al artículo 33, no se considera necesaria la ampliación debido a que todos los Agentes del MER y del MEN esta sujetos a la Regulación Nacional.

Sobre el artículo 37, se le indica que el coordinador de estas funciones es el EOR, por lo cual no se considera el cambio propuesto.

Respecto al artículo 45, se le indica que el OS/OM debe de reflejar la remuneración de la transmisión en el DTEN, la cual debe de ser de acuerdo a lo estipulado en la Regulación Nacional y Regional, garantizando que no existan doble remuneraciones. Esta función que está relacionada a la parte tarifaria por Ley corresponde a ARESEP.

En cuanto a la observación del artículo 50, se le indica que el registro de los Contratos Firmes Regionales es ante el EOR y la CRIE.

Sobre el artículo 150 se le indica que se acepta la observación, quedando la redacción de la siguiente forma: “Requisitos de información técnica a entregar por parte de los Agentes del MER y del MEN”.

2) El Embalse S. A.

Sobre el comentario 2.1 y 2.2 se le indica que el propósito del presente Reglamento no es definir el rol del Ente Rector del Sector Eléctrico Nacional ni el encargado de la Planificación del Sector Eléctrico Nacional, el Reglamento se limita a establecer los lineamientos de detalle para la interacción con el MER, no sustituir lo que ya está vigente mediante la Regulación Nacional.

Respecto al comentario 2.3, se le indica que lo expresado en el artículo 71 son requerimientos de la Regulación Regional de acatamiento obligatorio para el Mercado Eléctrico Nacional y que se refiere estrictamente a proyectos de Transmisión y Generación Regional.

En cuanto al comentario 2.4, se le indica que el artículo 79 se refiere únicamente a las solicitudes de ampliación de la Red de Transmisión Regional –RTR-.

Sobre el comentario 2.5, se le indica que esta Autoridad considera que la base de datos operativa contempla todas las bases de datos relacionadas a cualquier otra que pueda surgir, el concepto de libre acceso es general y los formatos va a depender de la forma y el momento en que se soliciten.

Sobre el comentario 2.6, se le indica que el artículo 104 se refiere a la aplicación del libre acceso a agentes autorizados para realizar transacciones en el MER, sobre el libre acceso a los Agentes del MEN éste se define en el artículo 103.

Respecto al cometario 2.7, se le indica que tanto la metodología y procedimiento a utilizar por el OS/OM para cuantificar los cargos y abonos es un tema que se establecerá entre esta Autoridad y el OS/OM. Sí se refiere a servicios públicos de acuerdo a la Regulación Nacional vigente y la entidad que dirime diferencia es la ARESEP o la CRIE según el ámbito de aplicación.

En cuanto al comentario 2.8, se le indica que la concesión de servicio público es requisito para ser Agente Generador del MEN, por lo tanto si es uno de los requisitos para realizar inyecciones al MER.

Sobre el comentario 2.9, se le indica que a pesar de no incluir ese nivel de detalle en el artículo 150, esta Autoridad tendrá en cuenta las observaciones realizadas a la hora de materializar cada uno de los procedimientos, normas, metodologías y otros documentos que proponga el OS/OM.

3) Coopelesca R. L.

Sobre el comentario 1 se le indica que por el detalle técnico que maneja la Regulación Regional es necesario mantener los conceptos técnicos desarrollados en el presente Reglamento.

Respecto al comentario 2 se le indica que se toma nota de las coadyuvancias a los documentos presentados por el Señor Esteban Lara., por lo que se refiere a esta oposición para su respuesta.

En cuanto al comentario 3, se le indica que tanto en el presente Reglamento como en el Reglamento de Armonización Regulatoria entre el Mercado Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico de América Central se establece la obligación del ICE y sus empresas de presentar y publicar los costos variables de generación de sus plantas.

Sobre el comentario 4, se le indica que tanto la Regulación Regional como la Regulación Nacional emitida por esta Autoridad establecen la obligatoriedad del reporte por separado de los costos de las actividades que realizan los agentes del MER.

4) Esteban Lara Erramouspe

Respecto a los argumentos del señor Lara, se le indica lo siguiente:

En cuanto a la observación “a” al Artículo 1; en el caso de las abreviaturas se recibe la propuesta y en el caso de las definiciones se le indica que cuando se hace una normativa se debe de entender contextualizada dentro de toda la regulación que rige la materia y para el presente caso los conceptos y definiciones fueron desarrollados en el Reglamento de Armonización y en la Regulación Regional.

En cuanto a la observación “b” al Artículo 1; atiéndase lo manifestado en lo atinente a la observación a.

En cuanto a las observaciones “a, b y c” al Artículo 26; se acepta la propuesta de redacción y queda de la siguiente manera: “ARTÍCULO 26. Sobre el adecuado funcionamiento de los sistemas y equipos de medición. El funcionamiento adecuado de los sistemas de medición, estará a cargo del Agentes del MER o del MEN, propietario del mismo, en coordinación con el OS/OM, de conformidad con lo establecido en la Regulación Regional y Nacional”.

En cuanto a las observaciones “a” de los Artículos 30, 33, 34, 35, 103 y 122; se le indica que el contexto en que se usa “y” en estos artículos es incluyente.

En cuanto a la observación al inciso b) al Artículo 38; se le indica que los componentes son los que están definidos en el artículo 9.1.1.del Libro III del RMER.

En cuanto a la observación al Artículo 79; se le indica que no se considera necesario, porque el Reglamento de Detalle por su misma naturaleza aplica solamente en el territorio costarricense.

En cuanto a la observación a los Artículos 114 y 115; se le indica que no se considera necesario el cambio sugerido, porque el formato SOLMANT es el nombre genérico que le da el RMER a cualquier formato o formulario que el EOR destine para este fin.

En cuanto a la observación al Artículo 128; se le que esta disposición deberá interpretarse integralmente con respecto al resto de la normativa técnica que rige esta materia.

En cuanto a la observación a las DISPOSICIONES TRANSITORIAS; se le indica que no hay ninguna omisión, porque en este artículo únicamente se mencionan los tipos de desviaciones.

5.  Asociación Costarricense de Productores de Energía

En cuanto al comentario 1 inciso “i”, referido al Artículo 1; se le indica que en este artículo solo se especifica la definición de lo que es el acceso.

En cuanto al comentario 1 inciso “ii”, referido al Artículo 1; se manifiesta que las ofertas a las que se refiere la definición citada, son ofertas para comprar y vender los excedentes que el OS/OM pondrá a disposición de los Agentes de MER o del MEN con contrato marco que deseen adquirir para luego trasladarlas al MER como ofertas regionales, son ofertas tomadoras de precio las cuales tienen prioridad de suministro por el valor agregado que pueden brindar en la interacción con el MER a las tarifas nacionales.

Con respecto al comentario 1 inciso “iii”, referido al Artículo 1; se tomó nota.

En cuanto a los comentarios 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12, referidos a los Artículos 6, 20, 24, 25, 26, 29, 30, 31, 33, 34 y 35 respectivamente; se le indica que las obligaciones contenidas en dichos Artículos aplican para todos los Agentes MEN, aun sin contar con contratos marco, ya que estas obligaciones de la regulación regional las refiere a todos los participantes nacionales indistintamente si hacen o no transacciones regionales.

Sobre el comentario 13, referido al Artículo 54; se le indica que el Artículo señalado ya contempla el requerimiento de contar con un contrato marco.

En cuanto al comentario 14, referido al Artículo 70; se le indica que la obligación contenida en inciso “b” de dicho Artículo aplica para todos los Agentes MEN aun sin contar con contratos marco, ya que estas obligaciones la regulación regional las refiere a todos los participantes nacionales. La razón técnica es porque se necesita contar con toda la información de proyectos de expansión, inclusive si son de carácter nacional, ya que afectan los estudios regionales para este fin.

En cuanto al comentario 15, referido al Artículo 91; se le indica que la obligación contenida en dicho Artículo aplica para todos los Agentes MEN aun sin contar con contratos marco, ya que estas obligaciones de entrega de información son obligatorias a todos los participantes de la industria eléctrica nacional que retiran energía.

En cuanto al comentario 16, referido al Artículo 108; se le indica que la obligación contenida en dicho Artículo aplica para todos los Agentes MEN aun sin contar con contratos marco, ya que estas disposiciones son de obligatorio cumplimiento para todos los participantes de la industria eléctrica nacional.

En cuanto a los comentarios 17, 18, 19, 20 y 21, referidos a los Artículos 120, 122, 127, 128, y 142 respectivamente; se le indica que la obligación contenida en dichos Artículos son de carácter técnico para la operación segura del sistema eléctrico interconectado y aplican para todos los Agentes MEN, aun sin contar con contratos marco y son obligatorias para todos los participantes de la industria eléctrica nacional.

En cuanto a los comentarios 22 y 23, referidos a los Artículos 145 y 147; se le indica que las obligaciones contenidas en dichos Artículos aplican a los agentes que tengan interacción directa con el MER.

En cuanto al comentario 24, referido al Artículo 22, no se encuentra relación entre el artículo citado y el contenido del comentario, sin embargo identificamos que el número del artículo y el encabezado corresponden al Reglamento de Armonización, y que el fondo del comentario se refieren al artículo 150 del Reglamento de Detalle, a lo cual indicamos que la norma citada es parte de la interacción entre la ARESEP y el OS/OM que persigue este artículo, adicionalmente independientemente que se mencione el desarrollo de alguna tecnología en particular, esto no limita el desarrollo de otras normas para otras tecnologías, recordamos que dicho artículo menciona que lo listado es el mínimo desarrollo que debe de realizar el OS/OM.

6.  Molinos de Viento del Arenal S. A., P.H. Don Pedro S. A., P.H. Río Volcán S. A. y P.H. Chucás S. A.

En cuanto al comentario 1, referido al Artículo 1; se le indica que en este artículo solo se especifica la definición de los que es el acceso.

En cuanto al comentario 2, referido al Artículo 1; se le indica que la prioridad establecida para el orden de mérito por precio para la aceptación de ofertas, es una propiedad normal en mercados competitivos y no contraviene el principio de no discriminación. Adicionalmente se aclara lo siguiente, en el orden presentado: I) Cuando una oferta es inflexible, se convierte en tomadora de precio, significa que compra a cualquier precio y por lo consiguiente dicha oferta tiene la máxima prioridad de asignación, este principio no es discriminatorio, es competitivo. II) La entidad responsable de establecer las asignaciones de ofertas aceptadas es el OS/OM. III) Los procedimientos considerados suficientes están incorporados en el Reglamento de Detalle. IV) El esquema propuesto en el Reglamento de Detalle se considera suficiente para dar certeza jurídica y transparencia únicamente a las compras y ventas de energía ante el MER mediante el mecanismo de contratos marcos entre un Agente del MEN con un Agente del MER en Costa Rica.

En cuanto al comentario 3, referido al Artículo 4; se le indica que los diferentes entes de la integración eléctrica regional se encuentran en un proceso de desarrollo que contenga todos los requerimientos normativos y técnicos para una instalación de una planta regional.

En cuanto al comentario 4, referido al Artículo 5; se le indica que las condiciones establecidas para la firma de los contratos marco se define en el Reglamento de Armonización Regulatoria.

En cuanto al comentario 5, referido al Artículo 5; en respuesta a la solicitud se aclara que todas las acciones que sean necesarias para implementar el mecanismo de contratos marco y que correspondan a la ARESEP serán desarrollados en su momento y de forma pública.

En cuanto al comentario 6 al artículo 12; se le indica que el ICE cuenta actualmente con estados financieros separados para las actividades de Generación, Transmisión, Distribución y Alumbrado Público, sobre los incisos i y ii debe de atenderse lo estipulado en el Título III de la Interacción entre el Mercado Eléctrico Regional y el Mercado Eléctrico Nacional y el Capítulo III del Título V Operación Técnica y Operativa de la RTR del presente Reglamento, sobre la implementación de mecanismos para evitar conflicto de intereses se le indica que se toma nota del comentario para implementarlo oportunamente, ya que este tema no es materia del presente Reglamento.

En cuanto al comentario 7, referido al Artículo 13; se le indica que los excedentes de energía existirán independientemente del esquema nacional que prevalezca, el esquema incluido en el presente Reglamento es para que cualquier agente del MER o agente del MEN con Contrato Marco pueda acceder a los excedentes del Sistema Eléctrico Nacional o a sustituir plantas del Sistema Eléctrico Nacional, por lo cual no aplica las restricciones planteadas en el comentario.

En cuanto al comentario 8, referido al Artículo 14; se le indica que las ofertas a las que se refiere el Artículo 14 son las presentadas por los Agentes del MEN con Contrato Marco y no por el ICE, de tal forma que el precio de dichas ofertas es responsabilidad del Agente del MEN con Contrato Marco que las presente.

En cuanto al comentario 9, referido al Artículo 14; se le indica que según lo establecido en el presente Reglamento, el OS/OM deberá de tomar como información la establecida en la Programación Nacional Indicativa para determinar el Costo Marginal del Sistema para la liquidación y el DTER emitido por el EOR para calcular la energía transada.

En cuanto al comentario 10, referido al Artículo 18; se le indica que el presente Reglamento es complementario con el RMER por lo tanto lo solicitado se da por satisfecho al integrar ambas Regulaciones.

En cuanto al comentario 11 referido al Artículo 25; se le indica que el artículo es claro al establecer que prevalecen los criterios más exigentes.

En cuanto al comentario 12, referido al Artículo 28; se le indica que este artículo se refiere a Agente del MER y Agentes del MEN con Contrato Marco.

En cuanto al comentario 13, referido al Artículo 29; se le indica que la obligación establecida en este artículo es aplicable al Agente del MER o del MEN, para los casos donde el OS/OM no tiene accesos remotos a los datos de medición, de tal forma que los procedimientos alternos deber ser realizados a criterios del Agente en cuestión, a fin de cumplir con la obligación de envío y entrega de los datos de medición al OS/OM en tiempo y forma. Ejemplo: vía redes celulares, microondas, dispositivos de almacenamiento y entrega, etc.

En cuanto al comentario 14, referido al Artículo 29; se le indica que el procedimiento específico para que el OS/OM emita la aprobación mencionada en el inciso g referido, deberá ser propuesto por el OS/OM y aprobado por la ARESEP oportunamente.

En cuanto al comentario 15, referido al Artículo 44, se le indica que el ARESEP está en proceso de desarrollar la contabilidad regulatoria que regirá entre otros el Sector Eléctrico por lo que se modifica el texto de este artículo.

En cuanto al comentario 16 referido al Artículo 45; se le indica que lo comentado es correcto y el ARESEP lo implementará oportunamente.

En cuanto a los comentarios 17, 18 y 19 referidos a los Artículo 46, 47 y 50; que sobre la operatividad de los contratos firmes con las restricciones de la Regulación Nacional se le indica que este tipo de contrato se aplicarán bajo las posibilidades legales que brinda actualmente esta Regulación, entiéndase con Agentes del MER y con Agentes del MEN con Contrato Marco, sobre los procedimientos transparentes para calcular la energía firme se le indica que esto está a cargo de la CRIE la cual coordinará con los Entes Reguladores y OS/OM y los plazos de aprobación se establecerán mediante un procedimiento interno del ARESEP.

7.  INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD (ICE)

El ICE manifiesta en la parte introductoria de su pronunciamiento en el sentido de que se opone al “Reglamento de Detalle de Desarrollo de los Procesos Comerciales, Operativos y Planificación de la Armonización Regulatoria entre el Mercado Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Regional” documento éste sometido a Audiencia Pública en el sentido que esta Normativa:

1.  Introduce disposiciones reglamentarias distintas a la Ley.

2.  Genera incompatibilidades regulatorias.

3.  Tiene inconsistencias de carácter técnico con lo que establece el RMER.

En la exposición de su oposición al Reglamento sometido a audiencia pública, el ICE en su punto I, manifiesta que dicho Reglamento viola el principio jurídico de Jerarquía Normativa e inmediatamente después pasa a relacionar lo que interpreta por ese principio jurídico mezclándolo con otro principio jurídico de carácter constitucional denominado “reserva de ley”. Previo a tratar el fondo de los argumentos vertidos por ICE contra los enunciados reglamentarios sometidos a audiencia pública, se analizan los principios jurídicos a que hace mención, a saber: a) ambos son principios jurídicos, pero son distintos; b) el Principio de Jerarquía Normativa, es aquel que impone que una norma de menor escala, grado o categoría no puede contradecir o enfrentar a una norma de mayor grado, categoría o escala, de ahí que la norma superior es la Constitución de la República y de ahí se parte hacia una menor escala normativa; c) el Principio de reserva de ley, tiene como principal característica la prohibición de regular por medio distinto a la ley formal, entendida esta como la regulación emanada exclusivamente de los Congresos de las Repúblicas o de las Asambleas Legislativas, determinadas materias; lo que sin embargo debe estar establecido a nivel Constitucional ordenando su desarrollo a través de ese mecanismo jurídico. En la doctrina además se conceptualiza este principio como tutelar de derechos fundamentales, en tanto protege constriñendo o limitando en razón del sujeto (Parlamento) y de la jerarquía normativa (ley secundaria) el tratamiento o regulación de ciertas áreas del Derecho relacionadas con esos derechos, deviniendo siempre tal delimitación de un precepto constitucional.

De acuerdo con lo anterior, al compararse con lo manifestado por ICE en el punto I se establece que en ninguna parte de su exposición señala “concretamente” la ley o el enunciado normativo de cualquier jerarquía, que estaría siendo vulnerado por el Reglamento sometido a audiencia pública, todo lo contrario el Reglamento en mención, encuentra su asidero legal en la propia Constitución de Costa Rica, el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y sus Protocolos, las leyes nacionales de carácter ordinario que regulan con especialidad los servicios públicos de la generación, transmisión, distribución y comercialización, tales como la Ley 7593 y la Ley 8660, además de la Ley 7848 y la Ley 9004.

Por otro lado el ICE, manifiesta que en Costa Rica se tiene un “modelo” de comprador único y para demostrarlo señala un sin número de regulación relacionada con el quehacer eléctrico en el país, normativa ésta que en ninguna parte de la misma define un “modelo” de mercado de comprador único, es más, no existe un “modelo” per se; sin embargo vale la pena concluir que la misma regulación indicada por ICE en su exposición, establece las figuras que al día de hoy y a la vigencia de la normativa de armonización regulatoria entre el Mercado Eléctrico de Costa Rica y el Mercado Eléctrico Regional no han sido desarrolladas, pero con la responsabilidad que recae, sobre a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos –ARESEP- deben desarrollarse las mismas, para que la dinámica de un mercado eléctrico concebido bajo la prestación de los servicios de generación, transmisión, distribución y comercialización, como servicios públicos alcancen los resultados y objetivos de esa conceptualización.

Se establece además de lo analizado en el párrafo anterior, que ARESEP actúa apegada a derecho y en ningún momento excedió sus facultades, extremo este con diáfana claridad se establece en las consideraciones legales que preceden la emisión del Reglamento sometido a audiencia pública, y que para sustento jurídico de lo aquí manifestado nos permitimos reproducir:

“Que la Constitución Política de la República de Costa Rica establece en su artículo 7 que: “los tratados públicos, los convenios internacionales y los concordatos, debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, tendrán desde su promulgación o desde el día que ellos designen, autoridad superior a las leyes. ….” y que el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y Primer Protocolo al Tratado fue aprobado por la Asamblea Legislativa a través de la Ley 7848 y el Segundo Protocolo al Tratado Marco fue aprobado por la Asamblea Legislativa a través de la Ley 9004, por lo que el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y sus Protocolos, son leyes de la República con carácter superior al resto de las mismas.

Que el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central establece como Obligación de los Gobiernos de las partes de dicho Tratado, en su artículo 32 inciso d) que: “Realizarán las acciones necesarias para armonizar gradualmente las regulaciones nacionales con la Regulación Regional, permitiendo la coexistencia normativa del mercado regional y los mercados nacionales para el funcionamiento armonioso del MER.”, por lo que es procedente dictar la normativa necesaria para cumplir con el mandato establecido por el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central al Gobierno de la República, y de esa forma armonizar a detalle el Mercado Eléctrico Nacional de Costa Rica con el Mercado Eléctrico Regional.

Que el artículo 21 del Segundo Protocolo al Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central establece que la Regulación Regional, está “… integrada por el Tratado, sus Protocolos, reglamentos y las resoluciones de la CRIE… .” y que la Comisión Regional de Interconexión Eléctrica -CRIE-, institución reguladora del Mercado Eléctrico Regional creada por el Tratado Marco del Mercado Eléctrico Regional, aprobó mediante la Resolución CRIE 09-2005, el Reglamento del Mercado Eléctrico Regional -RMER-, y estableció mediante la resolución CRIE P-23-2012 que cobraría vigencia a partir del 1 de enero de 2013 y complementada por la resolución CRIE-NP-09-2013 y que modifica de la vigencia al 1 de junio del 2013; es menester emitir la normativa que permita la armonización entre el Mercado Eléctrico de Costa Rica y el Mercado Eléctrico Regional.

Que de conformidad con la Ley 7593 corresponde a la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, institución autónoma del poder ejecutivo, regular lo referente a la prestación del servicio público de suministro de energía eléctrica en las etapas de generación, transmisión, distribución y comercialización según el inciso a) del artículo 5; y, de conformidad con el artículo 25 de la referida Ley, emitir los reglamentos técnicos que se requieran para la correcta aplicación del marco regulatorio de estos servicios definidos como públicos.

Que mediante la Resolución RJD-036-2013 de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, del 22 de mayo del 2013 y publicada en el Alcance Nº 98 a La Gaceta Nº 102 del fecha 29 de mayo del 2013, se aprobó el “REGLAMENTO DE ARMONIZACIÓN REGULATORIA ENTRE EL MERCADO ELÉCTRICO NACIONAL Y EL MERCADO ELÉCTRICO DE AMÉRICA CENTRAL”, el cual desarrolló en su primera parte, la constitución y establecimiento de los principios y conceptos generales que regirán el Mercado Eléctrico Nacional en su armonización regulatoria con el Mercado Eléctrico Regional, por lo que bajo éstos, en este reglamento se desarrolla en la normativa que aplicará la Operación del Sistema y del Mercado.”

Fundamento lógico jurídico que sustenta el actuar de ARESEP, para la emisión y aprobación de los Reglamentos que permitan armonizar el Mercado Eléctrico Nacional con el Mercado Eléctrico Regional, a través de la actualización y desarrollo de las figuras del quehacer eléctrico del país.

Luego, ICE realiza una propuesta de modificación de los artículos 4 y 5 del Reglamento de Armonización Regulatoria entre el Mercado Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Regional, lo que no se entra a analizar pues dicho Reglamento no se encuentra expuesto a audiencia pública y el mismo ya se encuentra vigente en Costa Rica.

El ICE manifiesta que la actividad de “comercialización” y la figura de quien ejecuta dicha actividad el “comercializador” no están concebidas en nuestra legislación, sin embargo, el propio ICE, indica que las figuras de servicios públicos, propios del quehacer eléctrico en Costa Rica, según la Ley 7593 y la Ley 8660, consisten en generación, transmisión, distribución y comercialización; leyes estas emitidas oportunamente por la Asamblea Legislativa, debiéndose aplicar las mismas tal cual, aunque curiosamente refieren una norma de carácter inferior, un Reglamento de concesiones para el suministro eléctrico, que regula un procedimiento, que en todo caso debe entenderse enmarcado en lo que dice las leyes 7593 y 8660, que pareciera contradecir éstas leyes y todo porque el mencionado Reglamento es mucho más antiguo que las Leyes referidas, lo que hace suponer que las mismas lo han desplazado y revocado en aquello que las contradiga, sin entrar a considerar que este Reglamento es de una jerarquía inferior a la Ley 7593 y la Ley 8660. Luego del análisis realizado, puede decirse que los preceptos citados por ICE con relación al reglamento que establece el procedimiento para el otorgamiento de las concesiones es perfectamente aplicable a la legislación actual permitiendo que un distribuidor de electricidad realice la actividad comercial de suministro eléctrico, lo que no implica que existe la posibilidad legal de que tal actividad, de conformidad con la Ley 7593 y la Ley 8660, pueda ser realizada por persona distinta de un distribuidor, es más ya el propio ICE manifestó, en el documento presentado en la anterior audiencia pública relacionada con el Reglamento de Armonización regulatoria de los mercados eléctricos nacional y regional, que su operador de sistema y mercado desarrollaba una actividad comercial, el que sin duda no es un distribuidor de electricidad.

En cuanto a la observación acerca de la “creación de la actividad de comercialización y figura del agente comercializador” indicada en el literal “a” penúltimo párrafo del mismo; se le indica que la compra venta de bloques de potencia se refiere a los comprados o vendidos al MER para internalizarlos al MEN, el comercializador no compra ni vende a los distribuidores, lo hace mediante un mecanismo ya contemplado en el Reglamento de Detalle que lo debe ejecutar con el OS/OM y la Regulación Regional que ejecuta el EOR.

En relación con la Sección 2 “Incompatibilidad Regulatoria”

En cuanto a la observación indicada en el párrafo 5; se le indica que el procedimiento de compra al MER establece que esa energía es para sustituir la energía más costosa del parque de generación nacional y no la demanda de un Agente Distribuidor.

En cuanto a la observación indicada en los párrafos 6 y 7; se considera la viabilidad del esquema propuesto en el Reglamento de Detalle, porque permite la optimización del despacho diario, abasteciendo energéticamente la demanda al menor costo, sin deteriorar o inutilizar las inversiones para el cubrimiento energético de la demanda que son de carácter de capacidad únicamente.

En cuanto a la observación indicada en el párrafo 8; se le indica que lo planteado por el ICE no tiene sentido comercial, ya que no es viable económicamente para el Distribuidor que cuando el costo interno sea menor que el precio del MER no compre al ICE, adicionalmente no se identifica la distorsión seria en las tarifas e ingresos que el ICE indica.

En cuanto a la observación indicada en los párrafos 9 y 10; se le indica que el MER no es un tema de inversiones en capacidad de generación, es un tema de optimización del costo de la energía, existe confusión en el planteamiento del ICE al relacionar el origen energético de la operación diaria, el cual debe ser optimizado con el MER, con las inversiones en potencia para asegurar el abastecimiento nacional.

En cuanto a la observación indicada en los párrafos 11, 12 y 13; se le indica efectivamente las transacciones de contratos o de oportunidad causan desviaciones (diferencias) entre lo programado y lo real, el MER establece que estas desviaciones utilizan el Mercado de Oportunidad Regional (MOR) para liquidarlas, luego la interfaz propuesta en el Reglamento de Detalle traslada dichos cargos o abonos a los Agentes del MER o a los Agentes del MEN con Contrato Marco.

Con respecto a la Sección 3 “Inconsistencias técnicas”

En cuanto a la observación indicada en el literal “a” al Artículo 47; se le indica que la responsabilidad del abastecimiento nacional no es del EOR ni de la CRIE, por eso se obliga a la ARESEP y al OS/OM a ser parte de los cálculos de energía firme que Costa Rica puede vender o comprar en el MER, cuando así lo convoque la CRIE. La CRIE también incluirá al EOR ya que así lo establece el RMER, pero esa participación no es del alcance de este Reglamento.

En cuanto a la observación indicada en el literal “a” al Artículo 131 se le indica que dicho artículo contiene lo establecido en el numeral 16.1.3 del Libro III del RMER, adicionalmente se aclara que el artículo 131 se refiere a la remisión de los estudios del impacto de las instalaciones en la operación del SER y no a estudios para la aprobación de solicitudes de conexión a la RTR.

En cuanto a la observación indicada en el literal “a” al Artículo 106; se realiza una modificación de redacción al artículo 106 del Reglamento de Detalle, con el objeto de clarificar lo indicado por el ICE.

En cuanto a la observación indicada en el literal “b” al Artículo 70; se realiza una modificación de redacción al artículo 70 del Reglamento de Detalle con el objeto de clarificar lo indicado por el ICE.

En cuanto a la observación indicada en el literal “c” sobre el punto específico donde se advierte que la ARESEP no debe aprobar ampliaciones; no se acoge la observación y se aclara al ICE: el Artículo 79 refiere a la solicitud de ampliación descritas en el Artículo 78 anterior donde claramente se refiere a ampliaciones en el territorio costarricense, por lo que está acorde al numeral 11.3.1 del Libro III del RMER. Se considera, necesario incluirlo en el Reglamento de Detalle ya que debe quedar claro que las ampliaciones nacionales no deben afectar la capacidad regional de transmisión.

En cuanto a la observación indicada en el literal “c” al Artículo 76 -que al parecer debe ser el art 77-; se le indica que el RMER sí establece que la CRIE propondrá a los agentes interesados a hacerse cargo de costos de ampliaciones a riesgo conforme lo indica el numeral 11.2.5 del Libro III del RMER, para efectos de compresión se sustituirá la palabra “convocar” utilizada en el Articulo 77 por la palabra “proponer”.

En cuanto a la observación indicada en el literal “c” a los Artículos 78 y 79 -que al parecer deben ser los art 79 y 80-; se le indica que los Artículos 79 y 80 guardan el orden correcto de acciones, iniciando con las aprobaciones de los estudios por parte del OS/OM y EOR, luego la ARESEP aprueba o autoriza la conexión y finalmente la CRIE. Tampoco se identificó que el Artículo 106 -que al parecer se refiere al 107- y Artículo 130 del Reglamento de Detalle, contradigan este orden.

En cuanto a la observación indicada en el literal “c” al Artículo 12 literal “s”; no se acoge la observación, se le indica que dicho literal establece una responsabilidad incluida en el RMER a los OS/OM.

En cuanto a la observación indicada en el literal “d” al Artículo 86 literal “c” -que al parecer se refiere al literal “d”-; se acepta el cambio propuesto por el ICE.

En cuanto a la observación indicada en el literal “e” al Artículo 91 literal “c”; se acepta el cambio propuesto por el ICE.

En cuanto a la observación indicada en el literal “e” al Artículo 93 literal “b”; se acepta el cambio propuesto por el ICE.

En cuanto a la observación indicada en el literal “f”; se acepta la observación realizada por el ICE y se hará la modificación propuesta.

En cuanto a la observación indicada en el literal “g”; se le indica que el libre acceso no violenta las restricciones por la regulación nacional y regional, libre acceso no es igual a libre conexión.

En cuanto a la observación indicada en el literal “h”; se aclara lo siguiente:

El presente Reglamento no tiene como alcance normar los servicios auxiliares nacionales, (éstos deber ser normados mediante regulación nacional por su especialidad), sino más bien identificar e incluir aquellos aspectos que derivan una obligación o derecho en cuanto a los servicios auxiliares regionales establecidos en el RMER, por lo tanto se han identificado en la regulación regional solamente los siguiente servicios auxiliares a ser armonizados:

a)  Reserva de potencia activa para regulación primaria y secundaria de la frecuencia;

b) Suministro de potencia reactiva;

c)  Desconexión automática de carga por baja frecuencia y bajo voltaje; y

d) Arranque en negro.

Siendo únicamente los servicios auxiliares de reserva de potencia activa para regulación primaria y secundaria de la frecuencia, los identificados como propios de integrarlos en la interfaz a nivel de definición adoptada a nivel nacional, ya que son los únicos que son evaluados mediante la criterios de desempeño, los demás (arranque en negro, desconexiones de carga, etc.) no se les encontró evaluación alguna en el RMER, por lo tanto no se identifican obligaciones medibles que deban ser incluidas en el Reglamento de Detalle.

Con respecto al control de frecuencia y control de voltaje se le indica que ante la regulación regional, estos son servicios técnicos intrínsecos para el cumplimiento de los servicios auxiliares “a” y “b” antes listados, por lo que son considerados dentro del Reglamento de Detalle fuera de la definición de servicios auxiliares y se ubican como acciones operativas a ser evaluadas para el cumplimiento de los Criterio de Seguridad, Calidad y Desempeño, por lo que su ubicación en dicho reglamento se considera adecuada.

En cuanto a la observación indicada en el literal “h” al Artículo 125; se aclara que lo referido y establecido en dicho artículo es propio del RMER en el numeral 5.3.6.3 del Libro III, y es una evidente disposición regional que impacta las acciones del OS/OM y que debe ser integrada en el Reglamento de Detalle.

En cuanto a la observación indicada en el literal “h” al Artículo 127; se indica que lo referido y establecido en dicho artículo es propio del RMER en el numeral 5.3.7.2 del Libro III, y es una evidente disposición regional que impacta las acciones del OS/OM y que debe ser integrada en el Reglamento de Detalle.

8.  Asociación Sindical de Empleados Industriales de las Comunicaciones y la Energía (ASDEICE)

En el punto 1 del desarrollo de la posición de ASDEICE, manifiesta que se opone al concepto de “Mercado Eléctrico Nacional” contenido tanto en el Titulo del Reglamento, como en los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 18, 20, 23, 24, 25, 26, 28, 29, 30, 33, 34, 64, 65, 67, 68, 70, 71, 79, 87, 88, 91, 96, 98, 103, 104, 105, 106, 107, 122, 127, 128, 133, 134, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 144, 145, 147, 150.

Luego de analizar el punto de oposición referido con anterioridad, se establece que en el “Reglamento de Detalle de Desarrollo de los Procesos Comerciales, Operativos y Planificación de la Armonización Regulatoria entre el Mercado Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Regional”, no se conceptualiza “Mercado Eléctrico Nacional” puesto que tal definición se incluyó en el “Reglamento de Armonización Regulatoria entre el Mercado Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico de América Central”, de conformidad con la Normativa vigente, documento que se encuentra oficialmente publicado y eficaz.

Sin embargo cabe destacar que existe una contradicción por parte de ASDEICE al oponerse al uso del término indicado cuando ellos lo utilizan en el transcurso del documento presentado.

Sobre la modificación del “Modelo Eléctrico” de Costa Rica, se le indica al opositor que en ningún momento este Reglamento incluye acciones para los participantes del Mercado Eléctrico Nacional que estén fuera de la Regulación Nacional, como por ejemplo se respeta el único Agente ante el MER.

Respecto a las Plantas de Generación Regional se le indica que el establecimiento de esta figura, se encuentra establecida en el Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, artículos 7, 8 y 9 del mismo, documento este que es Ley en Costa Rica, incorporado como corresponde a nuestro derecho nacional, a través de la Ley 7848.

En relación con los puntos 3 y 4 de la manifestación de posición de ASDEICE, que hacen referencia a la existencia de las figuras de generadores y comercializadores, debe de tenerse presente que la propia Ley 7593 y su modificación a través de la Ley 8660, con diáfana claridad establecen que los servicios públicos pueden ser desarrollados por personas, indistintamente de su carácter público o privado, artículo 3, inciso c), que textualmente dice: “Prestador de servicio público. Sujeto público o privado que presta servicios públicos por concesión, permiso o ley.”

En cuanto al punto 5, presentado por ASDEICE, y que hace una reflexión acerca del enunciado que desarrollan los artículos 53 y 54 del Reglamento sometido a audiencia pública, en el que hacen relación a los contratos firmes regionales y a los agentes y este tipo de contrato, se le indica que el Reglamento del Mercado Eléctrico Regional –RMER- establece en el Libro II, puntos 1.3.4 y 1.3.4.1, establece las características de los contratos firmes, estableciendo que los Entes Reguladores deberán garantizar que con estos contratos firmes no se ponga en riesgo el suministro de la demanda nacional a través de la determinación de la energía firme que se puede vender o comprar.

El punto 6 de ASDEICE, hace referencia a la eliminación del artículo 150 del Reglamento expuesto a audiencia pública, se le indica que es potestad por Ley de esta Autoridad emitir Normativa relacionada con las materias que esta regula.

XXII.—Que de conformidad con los considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es dictar el “Reglamento de Detalle de Desarrollo de los Procesos Comerciales, Operativos y de Planificación de la Armonización Regulatoria entre el Mercado Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Regional”, tal y como se dispone. Por tanto,

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS RESUELVE:

ACUERDO 01-02-2014

I.   Emitir el “Reglamento de Detalle de Desarrollo de los Procesos Comerciales, Operativos y de Planificación de la Armonización Regulatoria entre el Mercado Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Regional”, cuyo texto se transcribe a continuación:

“REGLAMENTO DE DETALLE DE DESARROLLO DE LOS

PROCESOS COMERCIALES, OPERATIVOS Y DE PLANIFICACIÓN DE LA ARMONIZACIÓN

REGULATORIA ENTRE EL MERCADO

ELÉCTRICO NACIONAL Y EL

MERCADO ELÉCTRICO

REGIONAL”

TÍTULO I

Disposiciones Generales

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 1º—Definiciones y abreviaturas. Para los efectos del presente Reglamento y del quehacer eléctrico nacional se entenderá por:

Abreviaturas y mayúsculas: Aquellas palabras o texto que aparezcan de forma abreviada o con mayúsculas, se entenderán como referencias de conceptos o definiciones realizados en la Regulación Regional, así como en el “Reglamento de Armonización Regulatoria entre El Mercado Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico de América Central”.

Acceso a la Base de Datos Regional: Al canal de comunicación contratado a través de un servicio comercial, dado por un operador de comunicaciones que el OS/OM o Agente contrate para este fin, para el acceso a la base de datos del EOR.

Base de Datos Operativa Nacional: Base de datos que contiene toda la información relacionada con las instalaciones del SEN, el planeamiento, operación y administración del MEN.

Defecto de consumo de energía: Retiro real de energía menor al retiro programado de energía por agente.

Defecto de generación de energía: Inyección real de energía menor a la inyección programada de energía por agente.

Defecto de inyección de energía: Inyección neta real de energía menor a la inyección neta programada de energía en un nodo de la RTR.

Defecto de retiro de energía: Retiro neto real de energía menor al retiro neto programado de energía en un nodo de la RTR.

Documento de Transacciones Económicas Nacional (DTEN): Documento que presenta, para cada período de facturación, el balance de las transacciones económicas en el MEN en interacción con el MER para cada agente habilitado para realizarlas.

Exceso de consumo de energía: Retiro real de energía mayor al retiro programado de energía por agente.

Exceso de generación de energía: Inyección real de energía mayor a la inyección programada de energía por agente.

Exceso de inyección de energía: Inyección neta real de energía mayor a la inyección neta programada de energía en un nodo de la RTR.

Exceso de retiro de energía: Retiro neto real de energía mayor al retiro neto programado de energía en un nodo de la RTR.

Medición comercial oficial: Es la información de los registros de medición real obtenida a partir de los equipos de medición comercial autorizados.

Nodo de enlace: Nodo terminal de un enlace o interconexión eléctrica entre dos áreas de control pertenecientes a distintos países miembros del MER.

Ofertas inflexibles: Son ofertas que pueden presentar los Agentes del MER y Agentes del MEN con Contrato Marco para comprar y vender energía en el MEN, al precio que este mercado determine, con prioridad de asignación sobre las ofertas presentadas con precio.

Regulación Nacional y Regional: Se refiere a la normativa vigente que rige el Sector Eléctrico Nacional y Regional.

Sistema de Medición: Grupo de equipos (contadores de energía, transformadores de instrumento y otros) que en conjunto se utiliza para la medición y registro de la energía y potencia trasegada en un nodo de un sistema eléctrico.

Sistema de Medición Comercial Nacional o SIMECN: Plataforma tecnológica, que incluye los sistemas de medición, para ingresar, generar, almacenar, buscar, seleccionar, comunicar y distribuir de manera ágil, confiable y oportuna la información requerida para efectos de liquidación y facturación en territorio nacional, bajo estándares de calidad y consistencia.

Sistema de Medición Comercial Regional o SIMECR: Equipo y método de medición que provee información acerca de las inyecciones y retiros en los nodos de la RTR y los intercambios de energía en los enlaces entre áreas de control, para la conciliación de las transacciones en el MER.

ARESEP    Autoridad Reguladora de Los Servicios Públicos

OS/OM      Operador de Sistema y Operador de Mercado

EOR           Ente Operador Regional

MEN          Mercado Eléctrico Nacional

MER          Mercado Eléctrico Regional

SEN            Sistema Eléctrico Nacional

SER            Sistema Eléctrico Regional

RTR           Red de Transmisión Regional

BDR           Base de Datos Regional

SIMECN   Sistema de Medición Comercial Nacional

SIMECR   Sistema de Medición Comercial Regional

DTEN         Documento de Transacciones Económicas

                    Nacionales

DTER         Documento de Transacciones Económicas

                    Regionales

IAR            Ingreso Autorizado Regional

CVT           Cargos Variables de Transmisión

CURTR     Cargos por Uso de la RTR

DT              Derechos de Transmisión

SOLMANT              Solicitud de Mantenimiento y Pruebas en

                    Instalaciones de la RTR

SPTR          Sistema de Planificación de la Transmisión y

                    Generación Regional

DPI             Descuentos por Indisponibilidad

CCSD         Criterios de Calidad, Seguridad y Desempeño

AGC           Control Automático de Generación

SCADA/EMS           Supervisor y Control and Data

                    Acquisition/Energy Management System

TÍTULO II

De la Generación Eléctrica Regional en Territorio Nacional

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 2º—Plantas de Generación Regional. Son Plantas de Generación Eléctrica Regional las que se desarrollen para la entrega de potencia y energía a satisfacer demanda en el Mercado Eléctrico Regional -MER-.

Artículo 3º—Desarrollo de Plantas Regionales de Agentes del MER. Los Agentes del MER podrán desarrollar Plantas de Generación Eléctrica Regional, las cuales podrán ser destinadas total o parcialmente a ventas al Mercado Eléctrico Regional.

Artículo 4º—Requisitos para el desarrollo de Plantas Regionales. Los Agentes del MER deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la Regulación Nacional para desarrollar Plantas de Generación Eléctrica Regional.

Artículo 5º—Desarrollo de Plantas Regionales de Agentes del MEN. Los Agentes del MEN deberán firmar Contrato Marco con los Agentes del MER para viabilizar las ventas de la potencia y energía al MER.

TÍTULO III

De la Interacción del Mercado Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico Regional

CAPÍTULO ÚNICO

Artículo 6º—Entrega de información al OS/OM. Todos los Agentes del MER y del MEN deben suministrar al OS/OM toda la información requerida, en tiempo y forma, para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con lo establecido en la Regulación Regional.

Artículo 7º—Agente Generador del MEN. Es la persona natural o jurídica, indistintamente de su naturaleza pública, privada o mixta, titular o poseedora de una central de generación de energía eléctrica, que comercializa total o parcialmente su potencia y producción de energía eléctrica, de conformidad con la legislación nacional.

Artículo 8º—Agente Distribuidor del MEN. Es la persona, natural o jurídica, indistintamente de su naturaleza pública, privada o mixta, titular o poseedora de instalaciones destinadas a distribuir energía eléctrica, de conformidad con la legislación nacional.

Artículo 9º—Agente Transmisor del MEN. Es la persona natural o jurídica, indistintamente de su naturaleza pública, privada o mixta, titular o poseedora de instalaciones destinadas a realizar la actividad de transmisión y transformación de electricidad, de conformidad con la legislación nacional.

Artículo 10.—Agente Comercializador del MEN. Es la persona natural o jurídica, indistintamente de su naturaleza pública, privada o mixta, cuya actividad consiste en comprar y vender bloques de potencia y energía eléctrica con carácter de intermediación de forma independiente y separada de las actividades de generación, transmisión, distribución y consumo, de conformidad con la legislación nacional.

Artículo 11.—Actividad de comercialización. La actividad de comercialización de potencia y energía para el MER, la podrán realizar los Agentes del MER y los Agentes del MEN con Contrato Marco, en donde deberán cumplir con los requerimientos de la normativa regional para hacer transacciones en el MER.

Artículo 12.—Separación Contable. Todos los agentes que realicen más de una actividad tanto en el MEN, como en el MER o en ambos (generación, transmisión, distribución, comercialización, consumo, u otras no relacionadas con estas actividades), deberán separarlas contablemente, tal y como lo establece la Regulación Nacional y Regional.

Artículo 13.—Ofertas inflexibles de compra y venta en el MEN. Los Agentes del MER y del MEN con Contrato Marco podrán hacer ofertas inflexibles de compra y venta de energía en la optimización de excedentes y requerimientos de corto plazo para el MER, mediante la programación nacional indicativa, las cuales tendrán prioridad de asignación sobre las ofertas presentadas según lo detallado en los artículos 25 y 26 del Reglamento de Armonización Regulatoria entre el Mercado Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico de América Central.

Artículo 14.—Liquidación de las ofertas inflexibles de compra y venta en el MEN. El OS/OM calculará el costo marginal de la Programación Nacional Indicativa tomando en cuenta únicamente las ofertas de precio presentadas por los Agentes habilitados, el cual se utilizará para liquidar las ofertas inflexibles. En el caso de no existir ofertas de precio, el OS/OM calculará el precio de las ofertas inflexibles en un ±10% del costo marginal de la Programación Nacional Indicativa, en el caso de compra de energía al MEN para inyección al MER le sumará un 10% y en el caso de venta de energía al MEN por retiro del MER le restará un 10%.

Artículo 15.—Sobre la facturación de las transacciones regionales. Quince (15) días después de entrar en vigencia el presente Reglamento, el OS/OM deberá determinar la manera en que se solicitará al EOR los DTER (por agente o consolidado) y comunicarlo a la ARESEP. Cualquier variación que se dé en este aspecto igualmente se deberá comunicar a la ARESEP dentro de los 15 días posteriores a dicha solicitud. En el caso que el OS/OM solicite los DTER de forma consolidada, éste deberá emitir los documentos de cobro y pago a los Agentes del MER que participen en el MER. En caso que solicite los DTER por Agente, los documentos de cobro y pago de las transacciones en el MER serán dirigidos directamente a éstos por parte del EOR.

Artículo 16.—Sobre Recolección de Pagos. EL OS/OM deberá establecer los mecanismos de recolección de las obligaciones de pago ante el MER, con el fin de que éste cumpla con el traslado de los pagos al EOR de conformidad con lo establecido en la Regulación Regional.

Artículo 17.—Sobre las garantías de las transacciones regionales. En el caso que se defina por parte del OS/OM que solicitará el DTER de forma consolidada, deberá establecer los mecanismos para consolidar y controlar diariamente la disponibilidad de las garantías requeridas por la Regulación Regional para la participación de los Agentes del MER, de forma contraria, cada Agente será el responsable de establecer dichas garantías directamente ante el EOR.

Artículo 18.—Sobre los derechos de Transmisión Regional. Los Agentes del MEN excepto los agentes transmisores, podrán mediante la firma de Contratos Marco ser representados a través de un Agente del MER para el uso de los derechos de Transmisión Regional.

TÍTULO IV

De la Operación Comercial

CAPÍTULO I

Sistema de Medición Comercial Regional (SIMECR)

SECCIÓN I

Generalidades

Artículo 19.—Sistema de Medición Comercial Regional. El SIMECR correspondiente a Costa Rica está basado, aunque no limitado, al Sistema de Medición Comercial Nacional (SIMECN).

Artículo 20.—Conformación del Sistema de Medición Comercial Regional. Los sistemas de medición comercial que se identifiquen como necesarios y apropiados para registrar las inyecciones y retiros de energía en los nodos de la RTR y los intercambios de energía en los enlaces entre áreas de control, conformarán el Sistema de Medición Comercial Regional (SIMECR), el cual deberá ser operado y administrado por el OS/OM. Los Agentes del MER y del MEN propietarios de estos sistemas de medición deberán cumplir con los requisitos técnicos establecidos en la Regulación Regional y Nacional.

Artículo 21.—Medición Comercial Oficial. Cada nodo de la RTR donde se realicen inyecciones o retiros, deberá contar con el sistema de medición que cumpla con la Regulación Nacional y Regional, con el fin de registrar dichas inyecciones o retiros de energía, o ambos, y los intercambios por los enlaces entre áreas de control que efectivamente se realizaron durante la operación en tiempo real del SER.

Artículo 22.—Medición comercial en nodos con enlaces. En caso de existir un nodo de la RTR con enlaces a nodos que no pertenecen a ésta y con posibilidad de realizar transacciones de inyecciones y retiros, será el Agente Transmisor del MER, el responsable de la medición comercial de dicho punto.

Artículo 23.—Registro de los sistemas de medición. Los Agentes del MER y del MEN propietarios de los sistemas de medición del SIMECR deberán registrar esos sistemas ante el EOR, a través del OS/OM, mediante los procedimientos y requisitos técnicos establecidos en la Regulación Regional y Nacional.

Artículo 24.—Incumplimientos en los sistemas de medición. Cuando el OS/OM identifique incumplimientos en el ámbito regional por parte de los Agentes del MER o del MEN, deberá informarlo a la ARESEP y al EOR para la aplicación de las acciones correspondientes que establezca la Regulación Regional.

Artículo 25.—Aplicación de disposiciones regionales y nacionales. Ninguna disposición establecida por la Regulación Regional, afectará la obligación del OS/OM o Agentes del MER y del MEN, de cumplir con las disposiciones en materia de uso, funcionamiento y control de los sistemas de medición establecidas en la Regulación Nacional. En caso que la Regulación Regional defina unos requerimientos diferentes a los establecidos la Regulación Nacional, el OS/OM o Agentes del MER y del MEN, deberán cumplir con los requisitos más exigentes determinados por la ARESEP.

Artículo 26.—Sobre el adecuado funcionamiento de los sistemas y equipos de medición. El funcionamiento adecuado de los sistemas de medición, estará a cargo del Agente del MER o del MEN, propietario del mismo, en coordinación con el OS/OM, de conformidad con lo establecido en la Regulación Regional y Nacional.

Artículo 27.—Administración de datos. El OS/OM es el responsable de la administración de los datos provenientes de los equipos de medición, así como también es responsable de los parámetros y configuración de medida de los equipos.

Artículo 28.—Autorización para utilizar los equipos de medición. Los Agentes del MER y los Agentes del MEN con Contrato Marco están autorizados para utilizar los datos que registren los equipos de medición que sean necesarios para determinar la medición comercial en cualquier nodo de la RTR que le corresponda, donde el Agente decida presentar sus contratos u ofertas regionales. Para estos efectos se debe coordinar y solicitar previamente la respectiva autorización del OS/OM, siempre y cuando los equipos de medición cumplan con los requisitos técnicos establecidos en la Regulación Nacional y Regional.

SECCIÓN II

Obligaciones de los Agentes

Artículo 29.—Obligaciones sobre los equipos de medición. Los Agentes del MER y del MEN, que tengan equipos de medición de su propiedad registrados en el SIMECR, deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a)  Garantizar que cada equipo de medición cumpla con los requisitos establecidos en la Regulación Nacional y Regional.

b) Coordinar y garantizar el acceso del OS/OM a los datos y equipos de medición cuando se requiera.

c)  Adquirir, instalar, registrar, poner en operación, dar mantenimiento, reparar, reemplazar, inspeccionar y probar los equipos de medición, de acuerdo con las disposiciones de la Regulación Nacional y Regional.

d) Poner a disposición del OS/OM, los datos de medición y la información requerida por el EOR para ser almacenada en la Base de Datos Regional.

e)  Establecer procedimientos alternos que garanticen la transferencia de datos de medición hacia los centros de recolección del OS/OM, en los periodos establecidos en la Regulación Regional, cuando dichos datos no estén a disposición del OS/OM por medio del acceso remoto establecido para el efecto.

f)  Mantener los registros de todas las inspecciones, pruebas, auditorías y actividades que puedan afectar la recolección, integridad o precisión de los datos de medición almacenados en sus equipos de medición, así como de todas las modificaciones realizadas a tales equipos, y suministrar dichos registros al OS/OM, el cual los trasladará al EOR.

g)  Antes de llevar a cabo cualquier procedimiento o de efectuar cambios en los equipos de medición que pudieran afectar la recolección, integridad o precisión de cualquier dato de medición almacenado en el equipo, deberá obtener la aprobación del OS/OM, quien informará al EOR.

h) Reportar al OS/OM los daños y problemas en sus equipos de medición y suministrar la información sobre ajustes de los datos de medición requerida por el OS/OM y el EOR.

i)  Presentar la información al OS/OM que certifique que el equipo de medición es el adecuado para el rango de condiciones operativas a las cuales estará expuesto y que sus componentes podrán operar dentro de los límites establecidos en la Regulación Regional.

j)  Cualquier otra que le requiera el 0S/OM o la Regulación Regional.

k) Asumir y responder por las multas que la regulación regional establece por incumplimientos en medición.

Artículo 30.—Costos y gastos de los equipos de medición. Cada Agente del MER y del MEN asumirá los costos y gastos asociados con:

a)  La adquisición, instalación, registro, puesta en marcha, mantenimiento, reparación, reposición e inspección de los equipos de medición de su propiedad.

b) Las pruebas de rutina descritas en la Regulación Regional y Nacional.

SECCIÓN III

Obligaciones del OS/OM

Artículo 31.—Obligaciones del OS/OM. EL OS/OM deberá cumplir con las siguientes obligaciones, para cada uno de los sistemas y equipos de medición del SIMECR bajo su supervisión:

a)  Supervisar e informar al EOR del cumplimiento de los requisitos de medición establecidos en la Regulación Regional.

b) Efectuar, a solicitud del EOR o de la ARESEP, auditorías a los sistemas de medición, para verificar la precisión y confiabilidad de las medidas y el desempeño de los sistemas y equipos de medición.

c)  Coordinar con los Agentes del MER y del MEN la realización de las pruebas de comunicación entre los equipos de medición y los centros de recolección de datos.

d) Recolectar la información de los sistemas de medición y la información requerida por la Regulación Regional y Nacional. En específico lo establecido en el Anexo A1 del Libro II del RMER, y cargarla en la Base de Datos Regional de acuerdo con las instrucciones y formatos establecidos por el EOR.

e)  Establecer procedimientos que garanticen al EOR disponer de datos de medición alternos durante el mantenimiento, reparación, reposición, inspección, auditoría o prueba a los sistemas y equipos de medición.

f)  Elaborar reportes de eventos que afecten a los equipos de medición instalados en los nodos de la RTR en territorio nacional.

g)  Atender oportunamente todos los reportes de problemas de medición emitidos por el EOR.

h) Atender las multas y otras sanciones impuestas, de acuerdo con lo establecido en el Libro IV del RMER, por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la Regulación Regional y en específico lo establecido en el Anexo A1 del Libro II del RMER.

i)  Administrar los medidores de energía, siendo responsable de la configuración de esos equipos y de los datos que ellos registren.

j)  Establecer los canales de comunicación y almacenamiento de los datos de los sistemas de medición comercial bajo las especificaciones contempladas en la norma C12.22 American National Standard Protocol Specification For Interfacing to Data Communication Networks y sus actualizaciones.

Artículo 32.—Costos y gastos del OS/OM con respecto a medición. El OS/OM asumirá todos los costos y gastos asociados con:

a)  La adquisición, instalación, mantenimiento, reparación, reposición e inspección de sus equipos para la recolección y reporte de los datos de medición.

b) Asegurar la integridad y precisión de los datos de medición almacenados en su centro de recolección de datos y realizar la transferencia de tales datos a la Base de Datos Regional de conformidad con lo establecido en la Regulación Regional.

c)  Su propio acceso a la Base de Datos Regional.

SECCIÓN IV

Pruebas y Auditorías a Sistemas de Medición

Artículo 33.—Responsabilidades de los Agentes del MER y MEN. Cada Agente del MER y del MEN será responsable de que sus sistemas de medición sean inspeccionados, probados y calibrados por parte del OS/OM, en el sitio o en el laboratorio, de acuerdo con lo establecido en la normativa nacional y regional. Suministrará al OS/OM los resultados de las inspecciones, pruebas y calibraciones realizadas, el cual los trasladará al EOR.

Artículo 34.—Acceso a los equipos de medición. El Agente del MER y del MEN garantizará el acceso al OS/OM a los sistemas de medición de su propiedad, para efectos de pruebas, inspecciones y, calibraciones requeridas por el OS/OM y el EOR.

Artículo 35.—Pruebas establecidas en la Regulación Nacional y Regional. El Agente del MER y del MEN propietario de los equipos de medición realizará las pruebas establecidas en la Regulación Regional y Nacional por lo menos una (1) vez en cada período sucesivo de doce (12) meses a partir de la fecha de registro del sistema de medición en el SIMECR ante el EOR.

SECCIÓN V

Datos de medición

Artículo 36.—Recolección remota de los datos de medición. El OS/OM realizará la recolección remota de los datos almacenados en los medidores registrados y transferirá diariamente al EOR, a más tardar a las diez (10:00) horas de cada día, los datos del SIMECR del día anterior, por los medios y en los formatos definidos por el EOR.

Artículo 37.—Recolección alterna de datos de medición. De no ser posible por parte del OS/OM la recolección remota de datos del medidor, el EOR coordinará con el OS/OM la utilización de medios alternos para lograr dicha recolección, para posteriormente realizar la transferencia de los datos de medición a la Base de Datos Regional.

CAPÍTULO II

Régimen Tarifario y Remuneración de la RTR

Artículo 38.—Régimen Tarifario de la RTR. El Régimen Tarifario de la RTR, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central y en el capítulo 9 del RMER, se compone de:

a)  El Ingreso Autorizado Regional que recibirá cada Agente Transmisor.

b) Las tarifas o Cargos Regionales de Transmisión que pagarán los Agentes que realicen transacciones en el MER y las demandas nacionales, excepto Agentes Transmisores.

c)  Los procesos de conciliación, facturación y liquidación de los Cargos Regionales de Transmisión.

Artículo 39.—Ingreso Autorizado Regional. Los Agentes Transmisores del MER que resulten con instalaciones pertenecientes a la RTR, podrán solicitar cada año a la CRIE el Ingreso Autorizado Regional -IAR-, para el siguiente año, siempre y cuando cumplan con lo establecido en la Regulación Regional y en específico lo establecido en el capítulo 9 del Libro III del RMER.

Artículo 40.—Remuneraciones de la Regulación Regional. Los Agentes Transmisores del MER que cuenten con el IAR aprobado por la CRIE, podrán percibir las remuneraciones que la Regulación Regional establezca mediante la aplicación del Régimen Tarifario de la RTR, derivado del servicio de transmisión que prestarán por medio de las instalaciones de su propiedad pertenecientes a la RTR.

Artículo 41.—Ingresos por Cargos Regionales de Transmisión. Los ingresos reconocidos que provendrán de los Cargos Regionales de Transmisión establecidos en el Régimen Tarifario de la RTR, serán los siguientes conceptos:

a)  Cargos Variables de Transmisión (CVT), que serán determinados por el EOR mediante los resultados del Predespacho y Redespacho Regional.

b) Los Cargos por Uso de la RTR (CURTR), que serán determinados por el EOR mediante los resultados del cálculo de los Peajes y Cargos Complementarios según la Regulación Regional.

Artículo 42.—Abonos por Régimen Tarifario de la RTR. El OS/OM será el responsable de trasladar los abonos que se deriven del Régimen Tarifario de la RTR, al Agente Transmisor del MER según el detalle que el EOR establezca en el Documento de Transacciones Económicas Regionales -DTER- y la presente normativa.

Artículo 43.—Comunicación de ingresos percibidos a la ARESEP. El OS/OM informará los ingresos regionales percibidos por los Agentes Transmisores del MER a la ARESEP a más tardar 15 días posteriores a la recepción del DTER con el mismo nivel de detalle informado en el DTER.

Artículo 44.—Remuneración nacional y regional de los Agentes Transmisores. En el caso de que el agente transmisor perciba remuneraciones nacional y del MER, tanto esas remuneraciones como los costos y gastos asociados a estas actividades deben estar identificadas por separado en sus registros contables. Si los costos y gastos no fueran posibles identificarlos por separado, los ingresos regionales se considerarán dentro del cálculo tarifario nacional.

Artículo 45.—Vigilancia de la ARESEP para evitar doble remuneración. La ARESEP será responsable de que los Agentes Transmisores del MER que reciben remuneración a nivel nacional y regional por el servicio de transmisión, no reciban doble remuneración por el mismo concepto.

CAPÍTULO III

Contratos firmes

Artículo 46.—Autorización de energía firme. La ARESEP en cumplimiento a lo establecido en el numeral 1.3.4.1 literal “e” inciso “i” del Libro II del RMER, deberá autorizar las cantidades de energía firme que los Agentes del MER podrán comprar o vender mediante Contratos Firmes regionales, con base en los criterios regionales que la CRIE establezca para este fin.

Artículo 47.—Seguridad en el abastecimiento nacional. La ARESEP y el OS/OM en cumplimiento con lo establecido en el numeral 1.3.4.1 literal “f” del Libro II del RMER y con el fin de velar por el abastecimiento nacional de forma segura y eficiente, deberán participar de forma coordinada con la CRIE, cuando sea convocado el proceso de cálculo de las cantidades de energía firme que se pueden comprar o vender mediante Contratos Firmes regionales, por los periodos de tiempo apropiados para el Mercado Nacional.

Artículo 48.—Requisitos para ejecutar un Contrato Firme Regional. Todo Agente del MER que requiera comprar o vender energía mediante un Contrato Firme regional, deberá cumplir con lo establecido en el numeral 1.3.4 del Libro II del RMER y lo establecido en la presente normativa.

Artículo 49.—Solicitud de autorización de energía firme. Todo Agente del MER que requiera comprar o vender energía mediante un Contrato Firme regional, deberá presentar a la ARESEP solicitud de autorización de la cantidad de energía firme para retirar del MER o inyectar hacia éste, en el formato y medios establecidos por la ARESEP, indicando como mínimo: (1.3.4.2 inciso b) del Libro II del RMER):

a)  La parte compradora y vendedora del contrato.

b) La cantidad de energía firme contratada que corresponde a la máxima energía comprometida en un período de mercado durante el plazo efectivo del contrato y desagregada a nivel mensual.

c)  Los nodos de la RTR de inyección y retiro de la energía contratada.

d) Los derechos de transmisión asociados con el contrato y la parte poseedora de dichos derechos.

e)  Las fechas de inicio y finalización del contrato.

Artículo 50.—Autorización de los Contratos Firmes Regionales. La ARESEP emitirá las autorizaciones de los Contratos Firmes regionales que sean solicitados por los Agentes del MER, siempre y cuando exista la disponibilidad de la energía firme para comprar o vender mediante este tipo de contratos, calculada en coordinación con la CRIE para los periodos solicitados.(1.3.4.1 inciso e), i. del Libro II del RMER).

Adicionalmente la ARESEP verificará si la información presentada por el Agente es consistente y veraz, para tal fin deberá constatar la información con las base de datos del EOR y la CRIE.

De identificarse que no existe disponibilidad en las cantidades de energía firme o la información presenta inconsistencias según la base de datos regional, la ARESEP no emitirá la autorización solicitada e informará al Agente correspondiente. Ante esta última situación, el Agente del MER podrá realizar las correcciones en la información y solicitar nuevamente la autorización a la ARESEP.

Artículo 51.—Registro ante el EOR de un Contrato Firme Regional. El Agente MER que requiera registrar ante el EOR un Contrato Firme regional y que cuente con la respectiva autorización de la ARESEP, solicitará al OS/OM registrar ante el EOR el Contrato Firme, mediante el formato y medios establecidos por el OS/OM, indicando como mínimo lo establecido en el numeral 1.3.4 del Libro II del RMER y lo establecido en la presente normativa.

Artículo 52.—Registro de los Contratos Firmes. El OS/OM realizará el registro de los Contratos Firmes, que hayan sido solicitados por los Agentes del MER, ante el EOR mediante el cumplimiento de lo establecido en el numeral 1.3.4.2 del Libro II del RMER, verificando la autorización emitida por la ARESEP y el cumplimiento de la Regulación Nacional y Regional . Si el OS/OM identifica anomalías en la información presentada por el Agente solicitante, invalidará la solicitud e informará al Agente correspondiente y a la ARESEP.

Ante una invalidación por parte del OS/OM, el Agente MER podrá realizar las correcciones en la información y solicitar nuevamente el registro al OS/OM.

Artículo 53.—Prioridad de los Contratos Firmes Regionales. Toda cantidad de energía que sea comprada o vendida mediante una transacción de Contrato Firme Regional, no podrá ser comprometida en un contrato del mercado eléctrico nacional.

Artículo 54.—Agentes del MEN y los Contratos Firmes Regionales. Un Agente del MEN podrá comprar y vender mediante un Contrato Firme Regional, siempre y cuando lo haga con la representación de un Agente del MER a través del Contrato Marco correspondiente entre ellos, será el Agente del MER quien solicite las autorizaciones a la ARESEP y el registro ante el EOR del contrato al OS/OM.

Artículo 55.—Transacciones firmes de retiro de energía. Los Contratos Firmes regionales de retiro de energía, que realicen los Agentes del MER, serán considerados como capacidad firme ubicada en el territorio nacional, sí y solo sí, dicho contrato cuenta, por cualquiera de las partes, con los Derechos de Transmisión (DT) correspondientes del tipo Firme, que cuenten con su potencia de retiro en nodos de la RTR pertenecientes al sistema eléctrico de Costa Rica.

Artículo 56.—Limitantes de los Contratos Firmes Regionales. La cantidad y el tiempo de duración de la capacidad firme nacional a considerar asociado a un Contrato Firme Regional estarán limitadas a:

a)  La cantidad de potencia en megavatios de retiro del DT Firme o la suma de las cantidades en caso de más de un DT Firme asociado al Contrato Firme.

b) El tiempo de duración del DT Firme asociado al Contrato Firme o el tiempo mínimo coincidente en caso de más de un DT Firme asociado al Contrato Firme.

Artículo 57.—Derechos Financieros de Transmisión. Los DT Financieros Punto a Punto asociados a un Contrato no Firme regional, no constituirá en ningún momento capacidad firme ubicada en el territorio nacional.

Artículo 58.—Verificación de los DT Firmes. El OS/OM de Costa Rica deberá verificar si los DT presentados por los Agentes del MER que soliciten autorizaciones a la ARESEP de Contratos Firmes regionales, cumplen las características exigidas por la regulación regional para poder respaldar un Contrato Firme regional. El OS/OM de Costa Rica deberá informar los resultados de la verificación a la ARESEP para que ésta los considere en el proceso de autorización correspondiente.

Artículo 59.—Características de los DT Regionales. Los DT regionales de cualquier tipo asignados a los Agentes del MER de cualquier país, que tomen en cuenta la capacidad de transmisión de las instalaciones de transmisión nacionales, no constituyen:

a)  La adquisición de activos físicos pertenecientes al sistema de transmisión nacional.

b) La adquisición exclusiva de capacidad de transmisión sobre el uso de las transacciones nacionales.

El efecto de los DT regionales es únicamente en el ámbito regional con los siguientes objetivos:

a)  Obtener la autorización de contratos firmes regionales.

b) Adquirir los efectos financieros, ya sean estos ingresos u obligaciones de pago, que se deriven de la programación diaria de transacciones regionales.

CAPÍTULO IV

Desviaciones en tiempo real

Artículo 60.—Desviaciones en tiempo real. Durante la operación en tiempo real se producirán Desviaciones en Tiempo Real en los nodos de la RTR cuando las inyecciones, retiros o intercambios reales de energía se desvíen de las transacciones programadas en el predespacho regional y en los predespachos nacionales. Dichas desviaciones darán origen a Transacciones por Desviaciones en Tiempo Real establecidas en la Regulación Regional y como tales serán consideradas como transacciones regionales.

Artículo 61.—Tipos de desviaciones. La Regulación Regional establece los siguientes tipos de desviaciones en tiempo real en los nodos de la RTR:

a)  Desviaciones Normales.

b) Desviaciones Significativas Autorizadas.

c)  Desviaciones Significativas no Autorizadas.

d) Desviaciones Graves.

La definición y características de las desviaciones antes listadas, están establecidas en el capítulo 5.17 del Libro II del RMER.

Artículo 62.—Magnitud y Valorización de las desviaciones en tiempo real. El EOR será el responsable de calcular para cada período de mercado, la magnitud y valorización económica de las Desviaciones en Tiempo Real como la diferencia entre las inyecciones y retiros registrados por el SIMECR y las transacciones programadas en el predespacho regional y en el predespacho nacional, para cada nodo de la RTR y consolidará dicha valorización económica para cada agente del MER.

Artículo 63.—Tipificación de las desviaciones en tiempo real. En virtud de la aplicación de los procesos de tipificación de las desviaciones que se registren en los nodos de la RTR, que realice el EOR según la Regulación Regional, será obligación del OS/OM coordinar con el EOR el proceso de tipificación de forma diaria, tomando en cuenta los estados operativos del SEN (normal, alerta y emergencia) y lo establecido en el capítulo 5.17 del Libro II del RMER.

Artículo 64.—Desviaciones de tipo Normales. Si del proceso de tipificación de desviaciones, coordinado entre el OS/OM y el EOR, se identifica que existen nodos de la RTR que resultan con desviaciones en tiempo real del tipo Normales, las mismas serán consideradas trasladando su efecto económico al Agente del MER según lo siguiente:

a)  Ante un exceso de inyección de energía de las transacciones programadas en el nodo de la RTR, el abono por el exceso de generación será reconocida como transacción regional y será trasladada por el OS/OM, asignándola a los Agentes del MER responsable de dicha desviación, según la medición comercial y la inyección programada total, para cada hora donde ocurrió la desviación.

b) Ante un defecto de inyección de energía de las transacciones programadas en el nodo de la RTR, la obligación de pago por el defecto de generación será reconocida como transacción regional y será trasladada por el OS/OM, asignándola a los Agentes del MER responsable de dicha desviación, según la medición comercial y la inyección programada total, para cada hora donde ocurrió la desviación.

c)  Ante un defecto de retiro de energía de las transacciones programadas en el nodo de la RTR, el abono por el defecto de consumo será reconocida como transacción regional y será trasladada por el OS/OM, asignándola a los Agentes del MER responsable de dicha desviación, según la medición comercial y el retiro programado total, para cada hora donde ocurrió la desviación.

d) Ante un exceso de retiro de energía de las transacciones programadas en el nodo de la RTR, la obligación de pago por el exceso de consumo será reconocida como transacción regional y será trasladada por el OS/OM, asignándola a los Agentes del MER responsable de dicha desviación, según la medición comercial y el retiro programado total, para cada hora donde ocurrió la desviación.

Los derechos y obligaciones de los Agentes del MEN en este punto, serán las que se establezcan en los Contratos Marco de representación en el MER.

Artículo 65.—Desviaciones Normales con participación de Agentes del MEN. De ser identificado que las desviaciones descritas en el artículo 64 de este Reglamento son causadas por un agente del MEN que no tiene participación en el MER, el abono o la obligación de pago se distribuirá entre todos los Agentes del MER, de forma proporcional a sus inyecciones o retiros nacionales y regionales según la medición comercial, para cada hora en la que ocurrió la desviación.

Artículo 66.—Desviaciones Significativas Autorizadas. Si del proceso de tipificación de desviaciones, coordinado entre el OS/OM y el EOR, se identifica que existen nodos de la RTR que resultan con desviaciones en tiempo real del tipo Significativas Autorizadas, las mismas serán consideradas para el proceso de internalización como si éstas fueran del tipo normales y por lo tanto se aplicará lo establecido en los artículos 64 y 65 de este Reglamento.

Artículo 67.—Desviaciones Significativas No Autorizadas. Si del proceso de tipificación de desviaciones, coordinado entre el OS/OM y el EOR, se identifica que existen nodos de la RTR que resultan con desviaciones en tiempo real del tipo Significativas No Autorizadas, las mismas serán consideradas trasladando su efecto económico al Agente del MER responsable, según lo siguiente:

a)  Si la desviación es producto de un exceso de inyección de energía de las transacciones programadas en el nodo de la RTR, la remuneración del exceso de generación no será reconocida como transacción regional para los Agentes del MER.

b) Si la desviación es producto de un defecto de inyección de energía de las transacciones programadas en el nodo de la RTR, la obligación de pago del defecto de generación será trasladada por el OS/OM, asignándola a los Agentes del MER responsables de dicha desviación, según la medición comercial y la inyección programada a nivel regional, para cada hora donde ocurrió la desviación.

c)  Si la desviación es producto de un defecto de retiro de energía de las transacciones programadas en el nodo de la RTR, la remuneración del defecto de consumo no será reconocida como transacción regional para los Agentes del MER.

d) Si la desviación es producto de un exceso de retiro de energía de las transacciones programadas en el nodo de la RTR, la obligación de pago del exceso de consumo será trasladada por el OS/OM, asignándola a los Agentes del MER responsables de dicha desviación, según la medición comercial y el retiro programado a nivel regional, para cada hora donde ocurrió la desviación.

Los derechos y obligaciones de los Agentes del MEN con Contrato Marco en este punto, serán las que se establezcan en esos contratos.

Artículo 68.—Desviaciones Significativas No Autorizadas con participación de Agentes del MEN. De ser identificado que las desviaciones descritas en artículo anterior son causadas por un agente del MEN que no tiene participación en el MER y exista una obligación de pago, ésta se distribuirá entre todos los Agentes del MER, de forma proporcional a sus inyecciones o retiros nacionales y regionales según la medición comercial, para cada hora en la que ocurrió la desviación.

Artículo 69.—Desviaciones Graves. Si del proceso de tipificación de desviaciones, coordinado entre el OS/OM y el EOR, se identifica que existen nodos de la RTR que resultan con desviaciones en tiempo real del tipo Graves, las mismas serán aplicadas por el OS/OM a los Agentes del MER conforme lo establece la Regulación Nacional.

TÍTULO V

De la operación y la planificación técnica

CAPÍTULO I

Del Sistema de Planificación de la Transmisión

y Generación Regional

Artículo 70.—Insumos para los estudios de largo y mediano plazo. Con el objeto de proporcionar la información nacional de insumo para los estudios de largo y mediano plazo, que desarrollará el EOR con el Sistema de Planificación de la Transmisión y Generación Regional (SPTR), el OS/OM deberá remitir al EOR la siguiente información cuando esta sea requerida por el EOR:

a)  Las proyecciones de demanda nacional y nodal en energía y potencia al horizonte establecido por la Regulación Regional.

b) Los planes de expansión de generación y transmisión elaborados por los agentes del MER y del MEN correspondientes y que sean parte de la planificación nacional.

c)  Las ampliaciones de la generación informadas oficialmente por los Agentes.

d) Las futuras expansiones de la red de transmisión de cada Agente Transmisor debidamente autorizadas.

Artículo 71.—Insumos para los estudios de largo plazo. Con el objeto de proporcionar la información nacional de insumo para los estudios de largo plazo, que desarrollará el EOR con el Sistema de Planificación de la Transmisión y Generación Regional -SPTR-, los Agentes del MER o MEN interesados en desarrollar proyectos de Transmisión y Generación Regional deberá remitir al EOR, a través del OS/OM, la información sobre cada nuevo proyecto de generación y transmisión, conteniendo como mínimo:

a)  Agente promotor del proyecto.

b) Descripción del proyecto, incluyendo los resultados de trabajos de campo realizados.

c)  Datos necesarios para la Base de Datos Regional, que permitan modelar adecuadamente el proyecto.

d) Los estudios de impacto ambiental e identificación de las medidas para mitigarlo de acuerdo con la Regulaciones Nacionales y Regionales aplicables.

e)  Los costos asociados al proyecto de transmisión, con detalle de la metodología de cálculo, los cómputos, costos unitarios e identificación de las fuentes de información en las que se basan estos costos. Nivel estimado de error en cómputos y costos.

f)  Avance del financiamiento del proyecto.

g)  Cualquier otra información necesaria que el OS/OM o el EOR le solicite.

Artículo 72.—Ampliaciones del sistema de transmisión nacional. El OS/OM deberá informar por escrito a la CRIE de las ampliaciones del sistema de transmisión nacional autorizadas, cuando la ampliación sea en una tensión igual o mayor que 115 KV. Junto con el anuncio de la ampliación deberán enviar la información que necesita el EOR para evaluar si la misma será parte de la RTR.

Artículo 73.—Resultados de estudios de mediano y largo plazo. Los indicadores resultantes de los estudios de mediano y largo plazo que sean publicados por el EOR y aprobados por la CRIE, serán considerados por el OS/OM y los Agentes Transmisores, dentro de los planes de expansión de la red de transmisión nacional y regional, y dentro de las políticas de inversión para el desarrollo de plantas de generación con carácter nacional y regional.

CAPÍTULO II

De las ampliaciones de la RTR

Artículo 74.—Vigilancia del cumplimiento de la Regulación Nacional en ampliaciones de la RTR. El OS/OM vigilará en todo momento que cualquier ampliación de la RTR, cumpla con la Regulación Nacional, sea ésta planificada o a riesgo. De identificarse algún incumplimiento, el OS/OM se lo informará a la ARESEP y a la CRIE.

Artículo 75.—Comentarios y observaciones a los informes de planificación a largo plazo y a los informes de diagnóstico de mediano plazo. El OS/OM proporcionará el apoyo que sea necesario a la CRIE, para que por medio suyo, se pueda invitar a todas las partes interesadas a enviar sus comentarios y observaciones a los informes de planificación a largo plazo y a los informes de diagnóstico de mediano plazo aprobados y publicados por la CRIE.

Artículo 76.—Solicitudes de ampliaciones planificadas de la RTR. Los Agentes del MER tendrán el derecho a solicitar a la CRIE que una ampliación se reconozca como la aprobación de ampliaciones planificadas de la RTR, siempre y cuando demuestren que la expansión incrementa el beneficio social a nivel regional según los criterios establecidos en el capítulo 11.2 del Libro III del RMER, requiriendo la aprobación de la CRIE.

Artículo 77.—Participación en ampliaciones a riesgo de la RTR. Los Agentes del MER tendrán el derecho de participar como interesados en los procesos que la CRIE proponga, para la selección de los Agentes a hacerse cargo de parte de los costos de alguna de las expansiones a riesgo, propuestas por el EOR que cumplen con las condiciones establecidas en el capítulo 11 del Libro III del RMER.

Artículo 78.—Criterios Regionales sobre ampliaciones de transmisión en territorio nacional. Toda ampliación de transmisión que se desarrolle en el territorio costarricense, deberá contar con los estudios técnicos necesarios, establecidos en la Regulación Nacional y Regional, que garanticen que no se afecte negativamente la Capacidad Operativa de Transmisión Regional.

Las solicitudes de estas ampliaciones deberán ser realizadas siguiendo los procedimientos establecidos por la Regulación Nacional. Los estudios requeridos deberán ser revisados y aprobados por el EOR.

Artículo 79.—Aprobación de las solicitudes de las ampliaciones de la transmisión. La ARESEP aprobará las solicitudes de ampliaciones de los Agentes del MER y MEN, con base en los resultados de los estudios requeridos por la Regulación Nacional y Regionales aprobados por parte del OS/OM y el EOR.

Artículo 80.—Aprobación de ampliaciones que involucran más de un país. Cuando una ampliación tenga por objeto conectar directamente en un nodo de la RTR perteneciente a Costa Rica a un Agente de otro país diferente a Costa Rica y que no está vinculado con la red de su país, la ampliación quedará sujeta a aprobación por la CRIE, adicionalmente a la autorización de la ARESEP y el regulador del país involucrado de origen del Agente en cuestión.

CAPÍTULO III

Operación Técnica y Operativa De La RTR

SECCIÓN I

Generales

Artículo 81.—Obligación del OS/OM. El OS/OM tendrá la obligación de operar la RTR dentro de los parámetros necesarios para garantizar el cumplimiento de los criterios de calidad, seguridad y desempeño nacionales y regionales.

Artículo 82.—Transacciones Regionales en estado operativo normal. Cuando el estado operativo del SEN se encuentre bajo condiciones normales, los Agentes del MER en coordinación con el OS/OM tendrán la obligación de cumplir con las transacciones regionales programadas en los nodos de la RTR.

Artículo 83.—Operación y supervisión de las instalaciones de la RTR. La coordinación de las funciones de operación y supervisión de las instalaciones de la RTR entre los Agentes del MER y el EOR se realizará a través del OS/OM.

Artículo 84.—De la planificación de la operación del SER. Para efectos de la planificación de la operación del SER, el OS/OM deberá coordinar con el EOR, la realización de evaluaciones periódicas de seguridad operativa. Estas evaluaciones están destinadas a verificar que la operación integrada sea segura y confiable y que se desenvolverá dentro del estricto cumplimiento de los Criterios de Calidad, Seguridad y Desempeño.

SECCIÓN II

Obligaciones y Derechos

Artículo 85.—Obligaciones del OS/OM. En cumplimiento del esquema jerárquico de operación del MER, el OS/OM estará obligado a:

a)  Cumplir con la ejecución y supervisión de maniobras, la realización de pruebas, la coordinación de la operación, el intercambio de información y la comunicación entre su centro de control y el EOR, considerando lo establecido en la Regulación Nacional.

b) Coordinar en su área de control, la operación de la RTR de manera tal que toda maniobra o prueba sobre las instalaciones no comprometa la calidad, seguridad y desempeño del SER.

c)  Intercambiar información con el EOR de todos los cambios, evento o estado de emergencia en su sistema que afecte el SER o las inyecciones o retiros programados, así como mantener actualizada la información relacionada con la seguridad operativa, la operación en tiempo real y la evaluación de los eventos que afecten la operación regional.

d) Coordinar y aprobar en conjunto con el EOR, el adecuado mantenimiento de la infraestructura asociada a la RTR, incluidas las instalaciones necesarias para realizar la supervisión, control y las comunicaciones del SER.

e)  Verificar la prestación de los servicios auxiliares regionales por parte de los Agentes del MER, asimismo realizará las acciones necesarias para garantizar su cumplimiento e informará al EOR las causas y justificaciones del no cumplimiento.

f)  Coordinar con el EOR cuando éste lo requiera, en la elaboración del Plan de Operación del SER ante Contingencias que establece la Regulación Regional y aplicarlo en coordinación con el EOR y los demás OS/OM del MER.

Artículo 86.—Obligaciones Operativas de los Agentes del MER. En cumplimiento del esquema jerárquico de operación del MER, todos los Agentes del MER estarán obligados a:

a)  Realizar en sitio, localmente o de forma remota las maniobras o permitir su ejecución de manera remota por el OS/OM.

b) Realizar las pruebas técnicas requeridas y ser los responsables de su correcta ejecución así como de la seguridad de las personas y de las instalaciones durante las mismas, respetando lo establecido en la Regulación Nacional.

c)  Operar y efectuar los mantenimientos a sus instalaciones, incluidas a las asociadas a la RTR, de acuerdo con la Regulación Nacional y Regional, sujetándose a la coordinación operativa con el OS/OM y el EOR.

d) Gestionar el proceso de mantenimiento de sus instalaciones asociadas a la RTR, incluidas las instalaciones necesarias para realizar la supervisión, control y las comunicaciones del SER.

Artículo 87.—Obligaciones de los Agentes que no prestan el servicio de transmisión. Adicionalmente los Agentes del MER o los Agentes del MEN, que no prestan el servicio de transmisión estarán obligados a:

a)  Mantener condiciones de seguridad física adecuadas en sus instalaciones así como las condiciones técnicas que habilitaron su conexión a la RTR.

b) Cumplir con la Regulación Nacional y Regional en relación con el diseño de las instalaciones y el equipamiento de conexión.

c)  Suscribir los Contratos de Conexión que establezcan la Regulación Nacional.

d) Suministrar al OS/OM y al EOR la información que le sea solicitada con respecto a la transmisión.

e)  Efectuar, en tiempo y forma, los pagos de los Cargos por Uso de la Red de Transmisión Regional -CURTR- y otros cargos establecidos en la Regulación Nacional y Regional, exceptuando de esta obligación los Agentes del MEN no representados por Agentes del MER.

Artículo 88.—Derechos de los Agentes que no prestan el servicio de transmisión. Los Agentes del MER o los Agentes del MEN, que no prestan el servicio de transmisión cuentan con los siguientes derechos:

a)  Conectarse a las instalaciones de la RTR en uno o más nodos, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en la Regulación Nacional y Regional.

b) Que los cargos de transmisión que fije la Regulación Nacional no sean discriminatorios con los Agentes de otros países según la normativa nacional vigente.

c)  Permanecer conectado a la RTR, en la medida que cumpla con las obligaciones técnicas y comerciales establecidas en la Regulación Nacional y Regional.

d) Ser informado de los planes de mantenimiento de la RTR, presentar observaciones y solicitar modificaciones a esos planes cuando se vean afectadas las condiciones de funcionamiento o seguridad operativa de las instalaciones de su propiedad.

e)  Proponer al EOR, que sean consideradas dentro del Sistema de Planificación de la Transmisión y Generación Regional (SPTR) las adecuaciones de la RTR que permitan su conexión y el cumplimiento con los Criterios de Calidad, Seguridad y Desempeño.

Artículo 89.—Obligaciones de los Agentes del MER transmisores. Los Agentes del MER transmisores estarán obligados como mínimo a:

a)  Estar continuamente enlazados a través del sistema de comunicación con el OS/OM, para recibir instrucciones de tipo operativas e informar acerca de emergencias o de la existencia de cualquier situación anormal.

b) Cumplir y ejecutar las instrucciones recibidas del OS/OM en la coordinación de la operación de la RTR con el EOR.

c)  Enviar a través del OS/OM, en los medios y forma establecidos por la Regulación Regional, la información requerida por el EOR para el planeamiento y la operación en tiempo real.

d) Coordinar con el OS/OM los programas de mantenimiento de las instalaciones, conforme los procedimientos definidos por la Regulación Regional y acatar los programas de mantenimiento establecidos por el EOR.

e)  Realizar con el OS/OM la coordinación del sistema de protecciones de la RTR.

f)  Enviar la justificación técnica de los valores declarados para la coordinación de las protecciones para la RTR, cuando el EOR lo considere necesario a través del OS/OM.

g)  Permitir el acceso a sus instalaciones de los representantes y los auditores técnicos independientes que a tales efectos designe la ARESEP, el OS/OM, el EOR o la CRIE, con el fin de verificar el cumplimiento de las normas de diseño y los requerimientos de coordinación de protecciones establecidos.

h) Operar sus instalaciones siguiendo estrictamente las instrucciones que imparta el OS/OM, en coordinación con el EOR, incluyendo cualquier maniobra que implique modificaciones a las transferencias de energía por sus líneas y demás equipos, excepto si ello pone en peligro la seguridad de sus instalaciones, equipos o a las personas.

i)  Prestar el Servicio de Transmisión, permitiendo el libre acceso y no discriminatorio a sus redes a todos los Agentes del MER y MEN de Costa Rica y demás países pertenecientes al MER, a cambio de la remuneración correspondiente.

j)  Establecer la capacidad técnica de transmisión de cada equipamiento e instalación de su propiedad perteneciente a la RTR, y presentar al OS/OM, para la aprobación de éste y del EOR y los estudios que la fundamentan, los cuales se deben basar en los criterios que establezca el EOR.

k) Disponer de los equipos de control y protección necesarios para cumplir con los criterios de calidad, seguridad y desempeño nacionales y regionales y limitar la propagación de fallas o mitigar los daños sobre sus propias instalaciones que pueden causar las fallas en equipamientos pertenecientes a terceros, así como para limitar la propagación al resto de la RTR de las fallas originadas en sus propias instalaciones o las de Agentes conectados a las mismas, bajo el principio de selectividad.

l)  Presentar cada año, al OS/OM, a los 22 días del mes de octubre, el plan de mantenimiento anual de sus instalaciones, participar en las reuniones de coordinación de mantenimiento que este organismo o el EOR convoque, y cumplir con los programas coordinados de mantenimiento que finalmente el EOR establezca.

m)               Mantener condiciones adecuadas de seguridad física en cada una de sus instalaciones, siguiendo la Regulación Nacional y Regional.

n) Identificar las instalaciones de los Agentes conectados a sus instalaciones que no reúnen los requisitos técnicos necesarios para su conexión a la RTR y notificarlo al OS/OM, quien a su vez deberá informar de inmediato al EOR.

o) Aceptar las deducciones a su Valor Esperado de Indisponibilidad que es parte de su Ingreso Autorizado Regional por los Descuentos por Indisponibilidad (DPI) que realice el EOR, de acuerdo con el Régimen de Calidad del Servicio establecido por la Regulación Regional.

p) Cumplir en la operación y en el diseño de nuevas instalaciones con todas las regulaciones ambientales y técnicas en Costa Rica, y con las que son establecidas por la Regulación Regional.

q) Suministrar, en tiempo y forma, al OS/OM, la información requerida para el seguimiento del desarrollo y operación de las ampliaciones y conexiones a la RTR, y toda otra información que fuere necesaria para llevar a cabo las funciones específicas asignadas a la CRIE, al EOR y al OS/OM, en el marco de lo establecido en la Regulación Nacional y Regional. El OS/OM deberá trasladar esta información EOR y a la CRIE.

r)  Cumplir con los requisitos establecidos de supervisión, control, comunicaciones y de medición comercial.

s)  Realizar, en coordinación con el OS/OM, las pruebas técnicas requeridas por el EOR.

t)  Elaborar periódicamente el plan de expansión de su red.

Artículo 90.—Derechos de los Agentes del MER transmisores. Los Agentes del MER transmisores cuentan como mínimo con los siguientes derechos:

a)  Percibir el Ingreso Autorizado Regional IAR de sus instalaciones, establecido de acuerdo con la Regulación Regional emitida por la CRIE, y el ingreso autorizado a nivel nacional establecido por la Regulación Nacional.

b) Negarse, ante el requerimiento del OS/OM, a conectar o desconectar instalaciones y equipamientos que a su juicio puedan afectar la integridad de personas o causar daños en las instalaciones de transmisión que están bajo su responsabilidad o a las instalaciones de la RTR en su conjunto. El Agente Transmisor, ante el requerimiento, deberá poner inmediatamente en conocimiento al EOR y al OS/OM de su decisión detallando los motivos que la justifican.

c)  Solicitar a la ARESEP o a la CRIE según el caso, que ordene la desconexión de equipamientos o instalaciones pertenecientes a Agentes conectados directa o indirectamente a la RTR que afecten el normal funcionamiento de sus instalaciones porque no cumplen con los estándares técnicos de diseño u operación.

d) Solicitar a la ARESEP o a la CRIE según el caso, que no autorice la conexión de nuevos equipamientos o nuevas instalaciones pertenecientes a Agentes conectados directa o indirectamente a la RTR, que prevé afectarán el normal funcionamiento y la calidad de sus instalaciones por no cumplir con los estándares técnicos de diseño u operación.

e)  Participar de las reuniones de coordinación de mantenimientos y presentar observaciones al plan anual de mantenimiento que coordine el EOR y el OS/OM, y a recibir explicaciones sobre la modificación a sus propios planes de mantenimientos, de acuerdo con lo que establece la Regulación Regional.

f)  Presentar observaciones al OS/OM sobre los predespachos o redespachos regionales y maniobras coordinadas por el EOR y a recibir una respuesta de éste. La presentación de observaciones no releva al Agente Transmisor de cumplir las instrucciones emitidas por el OS/OM y el EOR, excepto en los casos que al hacerlo afecte la seguridad e integridad de sus instalaciones o de su personal.

g)  Verificar la Capacidad Operativa de Transmisión en sus instalaciones de la RTR definidas por el EOR, conforme a los Criterios de Calidad, Seguridad y Desempeño establecidos en la Regulación Nacional y Regional.

SECCIÓN III

Suministro de Información

Artículo 91.—Suministro de información de Agentes que retiran energía. Los Agentes del MER y del MEN que retiran energía, deberán suministrar al OS/OM y actualizar semestralmente la siguiente información, conforme a los procedimientos, formatos y medios que el OS/OM establezca debidamente autorizados por el ARESEP:

a)  Demandas previstas de energía, potencia activa y reactiva por nodo al máximo horizonte establecido por la Regulación Regional.

b) Esquemas de desconexión de carga por baja frecuencia y baja tensión.

c)  Curvas típicas separadas de demanda bruta y generación por nodo, de manera horaria, por estación húmeda y seca.

d) Características técnicas de las instalaciones de distribución en los puntos de conexión (transformadores, protecciones, interruptores, etc.).

e)  Programas de mantenimiento.

f)  Otra información relacionada con la operación técnica y operativa de la RTR, que le solicite el OS/OM.

Artículo 92.—Suministro de información de los Agentes transmisores del MER. Los Agentes del MER transmisores, deberán actualizar semestralmente la siguiente información y suministrar la misma al OS/OM, de conformidad con los procedimientos, formatos y medios que el OS/OM establezca:

a)  Características físicas y técnicas de las líneas de transmisión.

b) Parámetros eléctricos, nominales y de operación de las líneas de transmisión, transformadores, interruptores, capacitores, reactores y todo elemento que afecte el comportamiento eléctrico de la red de transmisión.

c)  Esquemas automáticos de desconexión de carga y disparos transferidos.

d) Programas de mantenimiento.

e)  Ampliaciones previstas de transmisión.

f)  Disponibilidad histórica, modos de falla, tasas de falla y reparación de los elementos principales del sistema de transmisión.

g)  Cualquier otra información relacionada con la operación técnica y operativa de la RTR, que le solicite el OS/OM.

Artículo 93.—Suministro de información del OS/OM al EOR. El OS/OM deberá suministrar y actualizar semestralmente al EOR, de conformidad con las fechas que este último establezca, la siguiente información debidamente validada:

a)  La información precisada en los artículos anteriores.

b) Los pronósticos de mediano plazo de la demanda nacional en energía y potencia por nodo.

c)  Los índices de confiabilidad global de su sistema, establecidos por el EOR, de los doce (12) meses precedentes.

d) Los detalles de las nuevas expansiones en generación y transmisión que afecten la RTR y copia de los estudios de conexión y demás análisis y recomendaciones que el OS/OM o cualquiera de los Agentes haya efectuado para evaluar la nueva condición de su sistema.

Artículo 94.—Suministro de información ante eventos. Cada vez que ocurra un evento que afecte significativamente la operación del SER o que provoque cambios topológicos en la RTR o variaciones de frecuencia o voltajes fuera de los rangos admisibles por la Regulación Regional establecidos en el Libro III del RMER, el OS/OM deberá enviar la información solicitada por el EOR.

El cumplimiento detallado de los informes y reportes anteriores deberá cumplir con lo establecido en el capítulo 5.5 del Libro III del RMER.

SECCIÓN IV

Base de Datos Regional

Artículo 95.—Obligaciones del OS/OM con la Base de Datos Regional. En relación con la Base de Datos Regional el OS/OM deberá cumplir con lo siguiente:

a)  Organizar y mantener la base de datos nacional, de libre acceso al EOR, con las características del sistema de transmisión nacional, topología de la red de transmisión, características y parámetros de generadores, demanda y perfiles de demanda por nodo, proyecciones y características de la carga y niveles de generación por nodo.

b) Organizar una base de datos nacional, de libre acceso al EOR, de la operación histórica del sistema que supervisa.

c)  Organizar una base de datos nacional, de libre acceso al EOR, de los estudios operativos y de la expansión del sistema que supervisa.

d) Incorporar a la base de datos nacional la información técnica proveniente del MER (de bases de datos del EOR y de otros OS/OMS), para información de los Agentes del MER y del MEN.

e)  Incorporar a las bases de datos nacionales los análisis y resultados de la operación del MER, para información de los Agentes del MER.

Artículo 96.—Solicitud de información a los Agentes del MER y del MEN. El OS/OM es el responsable de solicitar a los Agentes del MER y MEN y validar toda la información necesaria para mantener actualizada la Base de Datos Regional.

Artículo 97.—Actualización de la Base de Datos Regional. El OS/OM deberá actualizar, como mínimo, semestralmente la información con destino a la Base de Datos Regional, en los meses de mayo y noviembre de cada año, o cuando exista un cambio significativo en la configuración de su sistema, en los formatos y medios establecidos por el EOR.

Las actualizaciones deberán considerar al menos los cambios en la demanda, en los ajustes de las protecciones y los controles, cuando se agregue o retire generación, y cuando se modifique la topología del sistema de transmisión y generación nacional.

Artículo 98.—Base de Datos Operativa Nacional. La Base de Datos Operativa que administrará el OS/OM será de libre acceso para todos los Agentes del MER, MEN y la ARESEP.

SECCIÓN V

Comunicaciones

Artículo 99.—Vinculaciones entre los centros de control. Las vinculaciones entre los centros de control del OS/OM y el centro de control del EOR deberán cumplir los requisitos técnicos de telecomunicaciones y supervisión establecidos en el Anexo 2 “Requisitos de Supervisión y Comunicaciones” del Libro II del RMER.

Artículo 100.—Comunicaciones operativas relacionadas con la coordinación de la operación técnica del SER. Todas las comunicaciones operativas relacionadas con la coordinación de la operación técnica del SER, serán realizadas entre el OS/OM y el EOR. En caso que la comunicación con el EOR no sea posible, la coordinación podrá efectuarse con OS/OM de otros países e informar posteriormente al EOR.

Todas las comunicaciones operativas relacionadas con la coordinación de la operación técnica del SER entre el personal del OS/OM con el EOR u otro OS/OM deberá contener, en forma explícita, la siguiente información:

a)  Fecha y hora.

b) El nombre, apellido y cargo del emisor.

c)  El nombre del país y entidad respectiva.

d) La identificación de la instalación en cuestión.

e)  La instrucción operativa, su origen causa y objetivo.

f)  La hora en la cual se debe ejecutar la instrucción.

Artículo 101.—Alteración a las inyecciones o retiros programados por eventos. Ante la ocurrencia de cualquier evento que implique la necesidad de alteración a las inyecciones o retiros programados en los nodos de la RTR, el OS/OM deberán comunicarlo al EOR a la brevedad posible, pero siempre dentro de los siguientes diez (10) minutos, excepto en el caso de estados de emergencia, en los cuales se podrá operar sin dar aviso y luego se informará al EOR el motivo de tal acción.

El OS/OM deberá informar al EOR sobre todo evento ocurrido de conformidad con los procedimientos incluidos en Libro II del RMER y podrá solicitar el redespacho regional correspondiente, conforme a las causas de redespacho regional establecidas por el RMER.

Artículo 102.—Instalaciones de supervisión en las subestaciones asociadas a la RTR. Cada subestación asociada a la RTR deberá contar con las instalaciones de supervisión necesarias que le permitan al EOR, por intermedio del OS/OM, disponer en tiempo real de las señales de voltaje, potencia activa, reactiva, posición de equipos de maniobra (estado de interruptores y seccionadores, así como posiciones de derivaciones de transformadores), estado de algunos equipos auxiliares y de los equipos de compensación de las instalaciones asociadas a la RTR, además de las alarmas que el OS/OM considere necesario recibir y los comandos de telecontrol que se requieran para la operación en tiempo real de dicha instalación.

SECCIÓN VI

Libre Acceso

Artículo 103.—Libre acceso a las redes de Transmisión. Las redes de transmisión, tanto regionales como nacionales, serán de libre acceso para los Agentes del MER y MEN de Costa Rica y de otros países del MER, de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Tratado Marco del Mercado Eléctrico de América Central, en la Regulación Nacional y en la Regulación Regional.

Artículo 104.—Aplicación del Libre acceso a los Agentes del MER y del MEN con Contrato Marco. Cada Agente del MER o del MEN con Contrato Marco, que inyecta tendrá derecho a conectarse a la RTR una vez cumplidos los requisitos establecidos en la Regulación Nacional y Regional. El uso de la RTR por parte de los Agentes del MER o Agentes del MEN con Contrato Marco, que inyectan, una vez conectados, será el que resulte del predespacho, redespacho o despacho económico realizado por el EOR en coordinación con el predespacho nacional que realice el OS/OM.

Artículo 105.—Derechos y condiciones de acceso. Cada Agente del MER o Agente del MEN, con Contrato Marco, que retira del MER tendrá los siguientes derechos y condiciones de acceso:

a)  Igual prioridad de acceso a la RTR cuando exista Capacidad Operativa de Transmisión suficiente para que la demanda pueda ser abastecida en condiciones normales.

b) La conexión de nuevas demandas no deberá ocasionar que no se cumplan los Criterios de Calidad, Seguridad y Desempeño. Por lo tanto, el EOR podrá limitar el abastecimiento a las nuevas demandas que afecten el cumplimiento de estos criterios.

c)  En caso de que una nueva demanda no pueda ser abastecida por el mercado nacional en forma simultánea con la demanda existente, se seguirán los criterios que establezca la Regulación Nacional sobre la nueva demanda a conectarse.

Artículo 106.—Derecho a conexión previo a la entrada en vigencia del RMER. Cada Agente del MER o Agente del MEN que se encuentre conectado a las redes nacionales o que tenga solicitudes de conexión aprobadas de acuerdo con la Regulación Nacional en la fecha de vigencia del RMER, no tendrán que realizar ningún otro trámite de conexión para operar en el MER. No obstante deberán cumplir con los requerimientos que le impone la Regulación Regional.

Artículo 107.—Derecho a conexión posterior a la entrada en vigencia del RMER. Cada Agente del MER o Agente del MEN con Contrato Marco, que a partir de la vigencia del RMER, requieran conectarse directamente a la RTR, y que hayan obtenido previamente una autorización de conexión para la red nacional, deberán tramitar una solicitud de conexión ante la CRIE de acuerdo con lo establecido en la Regulación Regional. A la solicitud de conexión se deberá anexar una constancia del cumplimiento de los requerimientos de conexión emitida por el OS/OM y refrendada por la ARESEP. La aprobación de esta solicitud es requisito para autorizar la conexión física. La aprobación será realizada por la CRIE con la aceptación previa del Agente Transmisor, el EOR y el OS/OM.

La solicitud de conexión deberá cumplir en todo momento el proceso de autorización establecido en el capítulo 4 del Libro III del RMER.

Artículo 108.—Inspecciones, ensayos y auditorías. El OS/OM, la ARESEP, el EOR y la CRIE podrán coordinar las inspecciones, ensayos y auditorías a las instalaciones de la RTR, en coordinación con los Agentes del MER o Agentes del MEN propietarios de las mismas, para lo cual deberán considerar lo establecido en la Regulación Regional y en específico lo establecido en el capítulo 5.6 del Libro III del RMER.

SECCIÓN VII

Mantenimientos y Nuevas Instalaciones de la RTR

Artículo 109.—Comunicación de mantenimientos y eventos en la RTR. Los Agentes Transmisores del MER deberán enviar al EOR, por intermedio del OS/OM, sus planes anuales de mantenimiento. De igual forma, el OS/OM informarán al EOR sobre cualquier intervención o mantenimiento que pueda afectar la RTR o la supervisión y control de la misma por parte del EOR.

Artículo 110.—Coordinación entre OS/OM, EOR y Agentes Transmisores. El OS/OM coordinará con el EOR y de ser necesario, con los Agentes Transmisores del MER, para tener en cuenta las restricciones del sistema costarricense. El plan de mantenimiento anual resultante será de cumplimiento obligatorio para el OS/OM y los Agentes Transmisores del MER.

Artículo 111.—Formalidad de las Comunicaciones al EOR. Las solicitudes de mantenimiento, de entrada en servicio de nuevas instalaciones y pruebas de instalaciones deberán ser realizadas mediante el formato “Solicitud de Mantenimiento y Pruebas en Instalaciones de la RTR - SOLMANT” establecido en el capítulo 5.7 del Libro III del RMER. Igualmente, las solicitudes de cancelación de mantenimientos programados deberán ser enviadas al EOR.

Artículo 112.—Tipos de mantenimientos sujetos a aprobación. Los mantenimientos listados a continuación, debido a su naturaleza, deberán ser coordinados y aprobados por el OS/OM en conjunto por el EOR:

a)  Mantenimiento con desconexión de líneas e instalaciones de la RTR.

b) Mantenimiento de los sistemas de protección y control asociados a la RTR.

c)  Mantenimientos que impliquen restricciones o limitaciones a la operación normal de líneas y demás instalaciones de la RTR.

d) Mantenimientos que indispongan o alteren las características operativas de los interruptores de líneas de la RTR.

e)  Mantenimientos de cualquier naturaleza, inclusive en servicios de alimentación de corriente alterna o continua, durante los cuales exista riesgo de salida de servicio de líneas o instalaciones de la RTR.

f)  Mantenimientos que indispongan alguno de los siguientes recursos de supervisión, medición o telecomunicación:

i.   Unidades terminales remotas (parcial o total) ubicadas en la RTR.

ii.  Sistemas de telecomunicaciones (módem o enlace de voz y datos).

iii.               Procesadores de comunicaciones (front-end).

iv. Puntos de medición de los intercambios por los enlaces entre áreas de control y de inyecciones o retiros de energía; y

v.  Control Automático de Generación – AGC por sus siglas en inglés, incluyendo los puntos de toma e inyección de señales.

g)  Mantenimientos que modifiquen la configuración normal de las instalaciones o alteren la selectividad de las protecciones asociadas a la RTR, tales como la apertura de interruptores de una configuración tipo interruptor y medio o configuración en anillo o la alteración del área de cobertura de la protección de distancia.

h) Mantenimientos que impliquen la posibilidad de pérdida de coordinación de disparos transferidos de la protección de líneas de la RTR.

i)  Mantenimientos para pruebas y ensayos en instalaciones, incluida la conexión de nuevas instalaciones a la RTR.

j)  Mantenimientos en instalaciones no asociados a la RTR pero que puedan afectar su operación.

k) Los trabajos de mantenimiento que se realicen en instalaciones asociados a la RTR que estén fuera de servicio por cualquier razón, también deberán ser coordinados y aprobados por el OS/OM conjuntamente con el EOR.

Artículo 113.—Programación anual y semanal de mantenimiento de instalaciones de la RTR. El OS/OM será el responsable de coordinar con el EOR la programación anual y semanal de mantenimiento de instalaciones de la RTR, tomando en cuenta lo establecido en la Regulación Nacional y Regional.

Artículo 114.—Mantenimientos a efectuar diariamente. Los mantenimientos a efectuar diariamente serán aquellos contenidos en el plan semanal de mantenimientos y los que el OS/OM en coordinación con los Transmisores del MER declaren de emergencia para cada día, haciendo constar en el formato SOLMANT establecido por el EOR, dicha condición para la aprobación por parte del EOR.

Artículo 115.—Aprobación verbal de un mantenimiento. En caso de un mantenimiento de emergencia, los trámites de solicitud y autorización podrán ser realizados verbalmente entre los operadores de los centros de control del OS/OM y del EOR, quienes dentro de la hora siguiente, oficializarán el mantenimiento a través del formulario SOLMANT.

Artículo 116.—Aprobación de pruebas y ensayos en la RTR. Las pruebas y ensayos de instalaciones de la RTR deberán ser autorizadas conjuntamente por el OS/OM y el EOR.

Artículo 117.—Inicio de mantenimientos o entrada de nuevas instalaciones. La ejecución del mantenimiento y la entrada de nuevas instalaciones a la RTR sólo podrá ser iniciada luego de la autorización del OS/OM y del EOR y deberán sujetarse a los procedimientos particulares definidos en la Regulación Nacional.

Artículo 118.—Requisitos y procedimientos para nuevas instalaciones. La entrada de nuevas instalaciones a la RTR deberá cumplir previamente todos los requisitos y procedimientos definidos en la Regulación Nacional y lo establecido en el Libro III del RMER.

CAPÍTULO IV

De los criterios de calidad, seguridad

y desempeño regionales

SECCIÓN I

Generales

Artículo 119.—Consideraciones respecto a los criterios de calidad, seguridad y desempeño regionales. Con el objeto de armonizar lo establecido en la regulación nacional con la regulación regional, en lo referente a los criterios de calidad, seguridad y desempeño regionales -CCSD, se deberá considerar lo siguiente:

a)  Criterios de calidad: aquellos requisitos técnicos mínimos de voltaje y frecuencia, con los que se debe operar el sistema eléctrico regional en condiciones normales de operación.

b) Criterios de seguridad: aquellos requisitos técnicos mínimos con los que se debe operar el sistema eléctrico regional con el objetivo de mantener una operación estable y limitar las consecuencias que se deriven de la ocurrencia de contingencias.

c)  Criterios de desempeño: aquellos requisitos técnicos mínimos que deben cumplir las áreas de control con el objetivo de mantener el balance carga/generación manteniendo los intercambios programados y a la vez contribuyendo a la regulación regional de la frecuencia.

Artículo 120.—Operación el sistema nacional interconectado. El OS/OM, en coordinación con los Agentes del MER o del MEN, será el responsable de operar el sistema nacional interconectado, garantizando el cumplimiento de los criterios técnicos establecidos en las normativas técnicas nacionales y en concordancia con los CCSD regionales, establecidos en el capítulo 5.3 y 16 del Libro III del RMER.

Independientemente de la categorización de los CCSD, los mismos deben cumplirse simultáneamente para asegurar que la operación del SER sea la adecuada.

Artículo 121.—Situaciones de riesgo para las condiciones de operación del SER. Si el OS/OM, identifica que alguna instalación que afecte negativamente los criterios indicados en el artículo 120 del presente Reglamento y esta situación implica un riesgo para las condiciones de operación del SER, el OS/OM deberá emprender todas las acciones necesarias para normalizar la operación, lo que podría incluir la desconexión operativa de la instalación.

SECCIÓN II

Servicios Auxiliares

Artículo 122.—Prestación de los servicios auxiliares regionales. La prestación de los servicios auxiliares regionales de reserva para regulación primaria y secundaria de frecuencia, por parte de los Agentes del MER y los Agentes del MEN en coordinación con el OS/OM, deberán ser de carácter obligatorio y estar regidos y evaluados por los criterios de desempeño regionales establecidos en el capítulo 7 y 16.2.7 del Libro III del RMER. Este servicio podrá ser prestado de forma directa o indirecta por los Agentes del MER o MEN.

Artículo 123.—Consideraciones para armonización. Con el objeto de armonizar lo establecido en la Regulación Nacional con la Regulación Regional, en lo referente a los servicios auxiliares regionales, se deberá considerar lo siguiente:

a)  Reserva para Regulación Primaria de Frecuencia: Valor de reserva rodante de potencia activa de unidades de generación previsto para responder automáticamente a cambios de frecuencia.

b) Reserva para Regulación Secundaria de Frecuencia: Valor de reserva rodante de potencia activa de unidades de generación requerida para recuperar la reserva para regulación primaria de frecuencia y mantener la frecuencia y los intercambios por los enlaces entre áreas de control.

SECCIÓN III

Control de Frecuencia

Artículo 124.—Consideraciones sobre el Sistema de Generación. El OS/OM deberá asegurar que el sistema de generación mantenga las reserva de regulación primaria y secundaria de frecuencia, para cumplir con su obligación de balancear continuamente la generación con la demanda y con los programas de inyección y retiro del MER. Asimismo se deberá asegurar que el sistema de generación aporte la reserva apropiada para contribuir en la regulación de frecuencia del SER.

Artículo 125.—Indisponibilidad del control automático de frecuencia de la generación. En caso de que en forma temporal el sistema de generación no disponga de control automático de frecuencia de la generación, la corrección de las desviaciones, tanto de frecuencia como de flujos en los enlaces, se hará manualmente bajo las instrucciones del OS/OM. En este caso, previa coordinación con el EOR, se repartirá entre los OS/OM involucrados, la regulación de la frecuencia y el control del flujo de los enlaces.

Artículo 126.—Ajustes sobre observaciones del EOR. El OS/OM considerará diariamente los ajustes que sean necesarios para corregir las observaciones indicadas por el EOR, como resultado de la evaluación del desempeño de la operación del SER comunicada por el EOR.

SECCIÓN IV

Control de Voltaje

Artículo 127.—Procedimiento para el control de voltaje. El OS/OM, participará en el control de voltaje en el SER según el siguiente procedimiento:

a)  Los voltajes objetivos en los nodos del SER se establecerán de acuerdo con los resultados de los estudios de seguridad operativa.

b) La disminución de voltaje se realizará siguiendo las instrucciones del EOR, mediante las siguientes acciones:

i.   Ajuste de voltajes objetivo de Agentes del MER y MEN que poseen equipos de generación con efecto en los nodos del SER.

ii.  Cambio de posición de los cambiadores de derivaciones de los transformadores.

iii.               Desconexión de condensadores.

iv. Conexión de reactores.

c)  El aumento de voltaje se hará siguiendo las instrucciones del EOR, mediante las siguientes acciones:

i.   Ajuste de voltajes objetivo de Agentes del MER y MEN que poseen equipos de generación con efecto en los nodos del SER.

ii.  Desconexión de reactores.

iii.               Conexión de condensadores.

iv. Cambio de posición de los cambiadores de derivaciones de los transformadores.

Artículo 128.—Obligación sobre el Control del Voltaje. En cumplimiento de lo establecido por el numeral 5.3.7.3 del Libro III del RMER, todos los Agentes del MER o del MEN que poseen equipos de generación estarán obligados a participar en el control de voltaje en modo automático bajo la coordinación con el OS/OM, el cual es el responsable de definir las consignas de voltaje terminal o voltaje de referencia para el equipo de regulación automática de tensión, por medio de la generación o absorción de potencia reactiva de acuerdo con las curvas de capacidad de sus generadores; y en concordancia con la normativa técnica vigente que regula esta materia. Este servicio podrá ser prestado de forma directa o indirecta por los Agentes del MER o MEN.

SECCIÓN V

Nuevas Instalaciones

Artículo 129.—Propuestas de normativas para diseño de instalaciones y equipos vinculados a la RTR. El OS/OM apoyará de forma coordinada al EOR, cuando éste lo requiera, en el desarrollo de propuestas normativas ante la CRIE, para el diseño de instalaciones y equipos vinculados a la RTR.

Artículo 130.—Cumplimiento de normas de los equipamientos existentes y a instalarse en la RTR. Todos los equipamientos existentes y a instalarse en la RTR, deberán cumplir con las normas establecidas en la Regulación Nacional y las establecidas por la Regulación Regional en el capítulo 16.1 del Libro III del RMER.

Artículo 131.—Estudio del impacto de las instalaciones en la operación del SER. Para asegurar el cumplimiento de los Criterios de Calidad, Seguridad y Desempeño regionales, los interesados en conectar nuevas instalaciones al SER, deberán presentar al OS/OM, quien los remitirá al EOR, un estudio del impacto de las instalaciones en la operación del SER, conforme con los requerimientos fijados por el EOR.

CAPÍTULO V

De la liquidación de las Transacciones Nacionales

resultado de la interacción con el MER

SECCIÓN I

Generales

Artículo 132.—Sobre el Documento de Transacciones Económicas Nacionales. El OS/OM será el responsable de preparar el Documento de Transacciones Económicas Nacionales -DTEN-donde se establezca la liquidación mensual de las transacciones nacionales con el MER.

Artículo 133.—Contenido del DTEN. El DTEN contendrá la asignación de las liquidaciones de las transacciones regionales por Agentes del MER y Agentes del MEN con Contrato Marco.

Artículo 134.—Plazos y solución de discrepancias con el DTEN. El OS/OM deberá de emitir el DTEN un día hábil después de recibido el DTER definitivo. Los Agentes contarán con tres días hábiles para presentar al OS/OM las discrepancias al DTEN, el OS/OM tendrán tres días hábiles para solventarlo, posterior a esto el DTEN se considera oficial.

Si el agente considera que la discrepancia presentada al OS/OM no ha sido resuelta adecuadamente, el agente acudirá a la ARESEP para investigar la queja y resolver lo que corresponda. Cualquier ajuste en el DTEN resultado de la intervención de la ARESEP deberá ser reflejado en el DTEN posterior a la resolución de la ARESEP.

Artículo 135.—Documentos de Cobro y pago resultados del DTEN. El OS/OM emitirá los documentos de cobro y pago de las transacciones nacionales, dos días hábiles posteriores a que se considere oficial el DTEN. Los Agentes del MER y Agentes del MEN con Contratos Marco deberán hacer efectivo su pago ante el OS/OM, a más tardar cuatro días hábiles posteriores a la recepción del documento de cobro o documento respectivo, emitido por el OS/OM.

De no realizarse el pago correspondiente por parte de los Agentes en la fecha establecida, el OS/OM deberá aplicar el interés moratorio correspondiente, e informará a la ARESEP los incumplimientos de pago. En caso de existir un no pago por parte de algún agente y queden montos pendientes luego que el OS/OM ejecute la garantía correspondiente, el OS/OM llevará las cuentas por pagar del agente aplicándole el interés moratorio correspondiente. El OS/OM realizará los pagos correspondientes en la cuenta que los Agentes notifiquen y destinen para este fin.

Artículo 136.—Emisión de los documentos de cobro y pago. La emisión de los documentos de cobro y pago, así como la ejecución de los pagos ante el MER, se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Armonización Regulatoria entre el Mercado Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico de América Central emitido por esta Autoridad.

SECCIÓN II

Compras y ventas al MEN para transacciones en el MER

Artículo 137.—Compras al MEN. Cuando un Agente del MER o del MEN con Contrato Marco realice compras a un Agente Generador del MEN para inyectar al MER, el OS/OM deberá de calcularle al primero un cargo producto del precio de compra de energía en el MEN y la energía asignada en el predespacho regional para cada hora del mes en liquidación.

Artículo 138.—Ventas del MEN. Cuando un Agente Generador del MER o del MEN con Contrato Marco realice ventas para que otro Agente inyecte al MER, el OS/OM deberá de calcularle al primero un abono producto del precio de compra de su energía en el MEN y la energía asignada en el predespacho regional para cada hora del mes en liquidación.

Artículo 139.—Ventas al MEN. Cuando un Agente del MER o del MEN con Contrato Marco realice ventas a un Agente Generador del MEN retirando del MER, el OS/OM deberá de calcularle al primero un abono producto del precio de venta de energía en el MEN y la energía asignada en el predespacho regional para cada hora del mes en liquidación.

Artículo 140.—Compras del MEN. Cuando un Agente Generador del MER o del MEN con Contrato Marco realice compras para que otro Agente retire del MER, el OS/OM deberá de calcularle al primero un cargo producto del precio de compra de la energía en el MEN y la energía asignada en el predespacho regional para cada hora del mes en liquidación.

Artículo 141.—Cargos y abonos en el DTEN. Los cargos y abonos deberán de reflejarse en el DTEN de cada mes de forma detallada por cada Agente.

SECCIÓN III

Liquidación de Servicios Auxiliares

Artículo 142.—Metodología de cálculo y procedimiento de asignación de los servicios auxiliares. El OS/OM deberá de presentar una propuesta a la ARESEP, seis meses después de publicada esta resolución, de la metodología de cálculo de los requerimientos de servicios auxiliares y el procedimiento para su asignación a cada uno de los Agentes del MEN. Este procedimiento debe detallar el aporte por Agente del MEN para cada tipo de servicio auxiliar, y la reasignación en el caso de que alguno no puede suministrarlo.

Artículo 143.—Tarifas de los Servicios Auxiliares. La ARESEP establecerá tarifas correspondientes para cada servicio auxiliar.

Artículo 144.—Liquidación de servicios auxiliares prestados por terceros. El OS/OM deberá de liquidar las reasignaciones de los servicios auxiliares en el caso que algún Agente no pueda brindarlos y estos sean suministrados por un tercero, considerando la aplicación del procedimiento para la asignación de los servicios auxiliares correspondiente. El producto de la cantidad por la tarifa emitida por la ARESEP, será el monto que reflejara la liquidación entre los Agentes como cargos y abonos en el DTEN.

SECCIÓN IV

Garantías para Transacciones en el MEN

Artículo 145.—Garantías de pago ante el OS/OM. Los Agentes del MEN constituirán garantías de pago ante el OS/OM para respaldar las transacciones del MEN en interacción con el MER, así como cualquier otro compromiso financiero que surja en el Mercado Eléctrico Nacional en interacción con el MER.

Artículo 146.—Tipos de garantías. Los tipos de garantías podrán ser depósitos de dineros en efectivo en calidad de prepago y cartas de crédito confirmadas e irrevocables y emitidas por bancos o instituciones financieras de primera línea según la clasificación nacional que realice una calificadora reconocida internacionalmente.

Artículo 147.—Ejecución de garantías. En caso de incumplimiento por parte de un Agente del MEN de alguna de sus obligaciones de pago, el OS/OM procederá a hacer efectivas las garantías constituidas por dicho Agente y las aplicará al pago de las obligaciones correspondientes.

SECCIÓN V

Disposiciones Finales

Artículo 148.—Disposiciones no limitativas. Las disposiciones en esta normativa, no excluyen la aplicación de la regulación regional, que no haya sido expresamente desarrollada y deben ser acatadas y aplicadas de conformidad con la buena práctica regulatoria y de operación de Mercado y Sistema.

Artículo 149.—Actualización del Reglamento de Armonización Regulatoria entre El Mercado Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico de América Central por pérdida de vigencia del PDC. Según el artículo 108 del Reglamento de Armonización Regulatoria entre El Mercado Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico de América Central, todos los temas regulados en los artículos de la presente norma que entren en vigencia una vez derogado el Procedimiento de Detalle Complementario definido en la resolución CRIE P-017-2012, funcionarán como una actualización de los temas que se norman en el Reglamento citado.

Artículo 150.—Elaboración de Procedimientos, Normas y Metodologías para la regulación del MEN. El OS/OM deberá elaborar los procedimientos, normas y metodologías para regular el Mercado Eléctrico Nacional que solicite la ARESEP y presentarlos para la aprobación por parte de este Ente Regulador. El OS/OM deberá remitir, en un plazo máximo de 12 meses después de publicado el presente Reglamento, las propuestas a los siguientes temas:

-    Coordinación del racionamiento de la energía.

-    Criterios de seguridad operativa para la planificación, diseño y operación del Sistema Eléctrico Nacional.

-    Autorización de la operación de plantas generadoras que se conecten al Sistema Eléctrico Nacional.

-    Habilitación de los enlaces de telecontrol con el SCADA/EMS.

-    Requisitos para la conexión y operación de plantas eólicas en el Sistema Eléctrico Nacional.

-    Requisitos mínimos de protecciones eléctricas de plantas generadoras que se conectan al SEN.

-    Procedimiento para el trámite de indisponibilidades mayores del SEN.

-    Procedimiento para el reporte de eventos del Sistema Eléctrico Nacional al Ente Operador Regional (EOR).

-    Norma para sistemas de medición comercial.

-    Procedimiento de despacho y operación del SEN.

-    Requisitos de información técnica a entregar por parte de los Agentes del MER y del MEN.

-    Procedimiento para establecer las conexiones al Sistema Eléctrico Nacional.

-    Procedimiento para el cumplimiento de trámites de conexión de obras al Sistema Eléctrico Nacional.

Artículo 151.—Interpretación de esta normativa. La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos constituirá, en el ámbito administrativo, la instancia de interpretación definitiva de este Reglamento.

Artículo 152.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Disposiciones Transitorias:

Transitorio I.—Los artículos 20, 36, 37, 60, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68 y 69 regirán una vez derogado el Procedimiento de Detalle Complementario definido en la resolución CRIE P-017-2012, debiéndose aplicar hasta entonces, en lo que corresponda, lo establecido en el “Reglamento de Armonización Regulatoria entre el Mercado Eléctrico Nacional y el Mercado Eléctrico de América Central”.

En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben el recurso ordinario de reposición y el recurso extraordinario de revisión; que podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos.

El recurso de reposición deberá interponerse en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente a la notificación; el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley.

II.—Solicitar a la Secretaría de Junta Directiva que proceda a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

III.—Agradecer a todas las personas físicas y jurídicas que participaron en el proceso de audiencia pública e indicarles que se tenga como respuesta a sus planteamientos, lo externado en el Considerando XXI de esta Resolución.

Publíquese en el Diario Oficial.

Dennis Meléndez Howel, Sylvia Saborío Alvarado, Edgar Gutiérrez López, Adriana Garrido Quesada, Adriana Rojas Navarro, Funcionaria de la Secretaría de la Junta Directiva.—1 vez.—O. C. N° 7857-2014.—Solicitud N° 8682.—C-2511290.—(IN2014009665).

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 1, 4, 8, 45 y 53 incisos e) y l) de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas, Ley Nº 7593, y en razón de lo dispuesto en la Ley Reguladora del Sistema Nacional de Contralorías de Servicios, Ley Nº 9158 y,

Considerando:

I.—Que la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), es una institución autónoma con personalidad jurídica, patrimonio propio y presupuesto independiente, que goza de autonomía técnica y administrativa y se rige por la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley Nº 7593, sus reglamentos, así como por las demás normas jurídicas complementarias.

II.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 7, 45 y 53 incisos e) y ñ) de la Ley Nº 7593 y el artículo 6 incisos 5), 15) y 28) del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF), le corresponde a este órgano colegiado establecer su organización interna, resolver los asuntos de su competencia en materia administrativa y dictar las normas y políticas que regulan las condiciones laborales, las obligaciones y los derechos de los funcionarios y trabajadores de la Autoridad Reguladora y de la Sutel.

III.—Que el 27 de junio de 2013 mediante acuerdo 06-49-2013 tomado en la sesión ordinaria 49-2013, la Junta Directiva solicitó a la Dirección de Finanzas que tramitara la apertura de un expediente administrativo OT que contenga los documentos de la propuesta de “Reglamento para el uso de las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”, y los estudios técnicos que la sustentan, a efectos de que esté disponible para los interesados. Una vez conformado el expediente, se sometiera a consulta de los funcionarios de la Autoridad Reguladora y de la Sutel por el plazo de 10 días hábiles.

IV.—Que el 28 de junio de 2013 mediante oficio 452-SJD-2013, la Secretaría de Junta Directiva comunicó a la Dirección Administrativa Financiera el acuerdo indicado en el punto anterior.

V.—Que el 3 de julio de 2012 mediante oficio 1224-DAF-2013, la Dirección Administrativa Financiera solicitó al Departamento de Gestión y Documentación, la confección de un expediente OT, titulado: “Proceso para crear el Reglamento para el uso de las Instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos”.

VI.—Que el 6 de agosto de 2013 mediante oficio 1441-DAF-2013, la Dirección Administrativa Financiera solicitó al Departamento de Gestión y Documentación, la incorporación de 17 folios al expediente OT-120-2013 correspondientes a las observaciones al reglamento citado.

VII.—Que el 6 de agosto de 2013 mediante oficio 1440-DAF-2013, la Dirección Administrativa Financiera remitió a la Gerencia General el análisis de las 23 observaciones realizadas al reglamento citado, así como la versión final propuesta para su análisis.

VIII.—Que el 10 de setiembre de 2013 mediante oficio 617-GG-2013, la Gerencia General le solicitó a la Dirección Administrativa Financiera analizar dos observaciones realizadas a la propuesta de reglamento citada y remitir el criterio respectivo así como la versión final de la propuesta del reglamento en cuestión.

IX.—Que el 11 de setiembre de 2013 mediante oficio 1774-DAF-2013, la Dirección Administrativa Financiera remitió a la Gerencia General lo solicitado en el oficio 617-GG-2013.

X.—Que el 23 de setiembre de 2013 mediante oficio 655-GG-2013, la Gerencia General remitió a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria para su respectiva revisión, la propuesta de RUI.

XI.—Que el 14 de octubre de 2013 mediante oficio 812-DGAJR-2013, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria emitió revisión de la propuesta de RUI y realizó varias observaciones de forma y de fondo.

XII.—Que el 1 de noviembre de 2013 mediante oficio 083-DGO-2013, la Gerencia General remitió a la Dirección Administrativa Financiera las observaciones realizadas por la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria a la propuesta de RUI.

XIII.—Que el 20 de noviembre de 2013 mediante oficio 2146-DAF-2013, la Dirección Administrativa Financiera remitió a la Gerencia General el análisis de las observaciones realizadas por la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria a la propuesta de reglamento en cuestión.

XIV.—Que el 27 de noviembre de 2013 mediante oficio 165-DGO-2013, la Gerencia General remitió para su revisión a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, el análisis realizado por la Dirección Administrativa Financiera de las observaciones.

XV.—Que el 9 de diciembre de 2013 mediante oficio 1008-DGAJR-2013, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria emitió criterio en el cual se recomendó salvo mejor criterio someter a conocimiento y aprobación de Junta Directiva la propuesta final de RUI.

XVI.—Que el 10 de diciembre de 2013 mediante oficio 2314-DAF-2013, la Dirección Administrativa Financiera emitió informe final sobre la propuesta de Reglamento para el uso de las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

XVII.—Que el 13 de diciembre de 2013 mediante oficio 224-DGO-2013, la Gerencia General remitió a la Secretaría de Junta Directiva, la propuesta de reglamento en cuestión para conocimiento de los miembros de la Junta Directiva.

XVIII.—Que el 18 de diciembre de 2013 mediante oficio 867-SJD-2013, la Secretaría de Junta Directiva remitió a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria para su análisis, la propuesta final del RUI.

XIX.—Que el 20 de diciembre de 2013 mediante oficio 1062-DGAJR-2013, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria emitió criterio sobre la revisión de la propuesta final del reglamento en cuestión.

XX.—Que por lo anterior, resulta necesario crear un reglamento, que regule el uso de las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, tal y como se dispone: Por tanto

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 1, 7, 45 y 53 inciso e) y ñ) de la Ley 7593, y lo dispuesto en el artículo 6 incisos 5), 15) y 28) del Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF),

Acuerdo 10-01-2014

I.   Emitir el Reglamento para el uso de las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado, cuyo texto se copia continuación:

REGLAMENTO PARA EL USO DE LAS INSTALACIONES DE LA AUTORIDAD

REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Y SU ÓRGANO DESCONCENTRADO

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones generales

Artículo 1°—Objeto. Este reglamento regula la autorización y uso de las instalaciones donde se ubique la sede de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos en el ejercicio de sus funciones administrativas y técnicas (oficinas, salas de reunión, auditorios, área de alimentación entre otras) al amparo de la Ley Nº 7593. También regula la autorización excepcional del uso de las instalaciones para aquellas actividades ajenas al curso normal de operaciones e indica las actividades que se encuentran prohibidas.

Mediante el presente reglamento, queda regulada toda celebración de actividades sociales, culturales, deportivas y de cualquier otra índole, que a juicio de quien autorice, no tuvieren impedimento legal o cuya realización no fuere inconveniente para la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Además se regula la colocación de material de propaganda o publicidad en las instalaciones.

El presente reglamento es de observancia general y obligatoria para todos los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Artículo 2°—Género. Para efectos de este reglamento cuando se hace alusión al cargo, puesto o condición de una persona, debe entenderse que se hace sin distinción o discriminación de género.

Artículo 3°—Definiciones. Para los efectos de este reglamento, los términos que a continuación se consignan, tienen el siguiente significado:

a)  Asociaciones: Son las asociaciones del personal de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

b) Autoridad Reguladora: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).

c)  Funcionario: Persona física que preste sus servicios a la Autoridad Reguladora.

d) Instalaciones: Espacio físico en que se ubican las oficinas de la Autoridad Reguladora.

e)  Interesado: Es cualquier funcionario de la Sutel, de las intendencias, de las asociaciones, de las direcciones o de los departamentos de la Autoridad Reguladora, que solicite realizar una actividad en las instalaciones de la Autoridad Reguladora.

f)  Jefatura: Funcionario(a) que ejerce autoridad jerárquica formal sobre otros(as) funcionarios(as) de la Institución, para dirigir y controlar las actividades técnicas y administrativas necesarias para alcanzar los objetivos de la unidad bajo su dirección.

g)  Salas: Son los espacios designados por la Administración para las actividades reguladas en el presente reglamento y cuyo uso es común, comprende el uso del auditorio.

h) Sutel: Superintendencia de Telecomunicaciones.

i)  Tercero: Cualquier persona que no sea funcionario de la Autoridad Reguladora.

CAPÍTULO SEGUNDO

Procedimiento

Artículo 4°—Tipo de actividad. Las actividades que se podrán realizar en las instalaciones de la Autoridad Reguladora serán de tres tipos:

a)  Actividades internas: cuando se trate de actividades internas donde sólo participen funcionarios, o en caso de capacitaciones para funcionarios impartidas por un tercero, éstos comunicarán el lugar y la fecha de la actividad que se encontrarán realizando mediante correo electrónico dirigido a la jefatura respectiva de la Autoridad Reguladora. Para este tipo de actividad, el funcionario que requiera realizarla deberá reservar la sala que se encuentre disponible en el sistema designado al efecto.

b) Actividades de las asociaciones de funcionarios de la Autoridad Reguladora: cuando se trate de actividades de Asociación Solidarista de empleados de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ASAR), la Asociación de Funcionarios de la Autoridad Reguladora (AFAR), la Asociación de Ingenieros de la Autoridad Reguladora (ASIAR), así como alguna otra asociación de la Autoridad Reguladora, la autorización deberá otorgarla el Director General de Operaciones.

c)  Actividades externas: cuando se trate de actividades donde participen terceros, que requieran el uso de las instalaciones de la Autoridad Reguladora, la autorización deberá otorgarla el Director General de Operaciones.

Artículo 5°—Procedimiento. Todo interesado o tercero que requiera realizar una actividad en las instalaciones de la Autoridad Reguladora, en los casos de los incisos b) y c) del artículo 4 del presente reglamento, deberá cumplir con el siguiente procedimiento:

a)  El interesado deberá presentar ante el Director General de Operaciones, la solicitud para realizar la actividad en las instalaciones de la Autoridad Reguladora, de forma escrita y con antelación de al menos diez (10) días hábiles a la realización de la actividad. Sin perjuicio de que la Dirección General de Operaciones pueda conocer de solicitudes presentadas dentro de un plazo menor al indicado, cuando motivos de urgencia lo justifiquen.

b) La Dirección General de Operaciones, conocerá la solicitud presentada por el interesado para realizar actividades en las instalaciones de la Autoridad Reguladora.

c)  Cuando, a juicio de la Dirección General de Operaciones, una solicitud esté incompleta o deba ser aclarada, lo hará saber oportunamente al solicitante para que proceda a dar cumplimiento a lo prevenido. De no hacerlo, dentro del plazo prevenido para ello, se tendrá por desistida la gestión.

d) La Dirección General de Operaciones, decidirá la aprobación o la no aprobación de la solicitud presentada, a la mayor brevedad, utilizando criterios de equidad, eficiencia y oportunidad y lo comunicará mediante nota escrita al interesado con copia al Departamento de Servicios Generales, que procederá a realizar la reserva de la sala requerida a través del sistema designado y a coordinar acciones en cuanto a los requerimientos y acondicionamientos necesarios.

Artículo 6°—Solicitud. La solicitud del interesado o tercero para la autorización del uso de las instalaciones de la Autoridad Reguladora, en los casos b) y c) del artículo 4 del presente reglamento, deberá indicar lo siguiente:

a)  Nombre y firma del funcionario, representante de la asociación, institución o empresa solicitante.

b) Clase y descripción detallada de la actividad que se pretende realizar.

c)  Fecha y hora en que la actividad se pretende realizar, así como su duración.

d) Cantidad aproximada de asistentes.

e)  Lugar en el que se pretende realizar la actividad.

f)  Lugar o medio para recibir notificaciones.

g)  Requerimiento de mobiliario, equipo de audio y video y cualquier otra información adicional de interés.

Artículo 7.—Excepción de autorización. Se exceptúan de autorización, las audiencias públicas, las comparecencias y las conciliaciones, tanto de la Autoridad Reguladora como de la Sutel, las actividades internas donde sólo participen funcionarios y las capacitaciones para funcionarios de la Autoridad Reguladora y la Sutel impartidas por un tercero. Los funcionarios encargados de coordinar las audiencias públicas, las comparecencias y las conciliaciones serán quienes reserven por el medio designado al efecto, la(s) sala(s) que requieran, para lo cual tendrán prioridad de uso ante cualquier otra actividad, excepto ante aquellas actividades que la Junta Directiva, el Regulador General o el Director General de Operaciones expresamente lo indiquen.

CAPÍTULO TERCERO

Prohibiciones

Artículo 8°—Actividad sin autorización. Queda prohibida la realización de cualquier actividad en las instalaciones de la Autoridad Reguladora, sin la debida autorización según lo indicado en el presente reglamento, con la excepción de lo dispuesto en el artículo 7 de este Reglamento. La Dirección General de Operaciones se encuentra facultada para ordenar la suspensión inmediata de cualquier actividad que se desarrolle en incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.

Artículo 9°—Prohibición de actividades político-electorales en las instalaciones. Se prohíbe el uso de las instalaciones para la realización de actividades de tipo político- electorales, de conformidad con el artículo 146 del Código Electoral.

Artículo 10.—Material de propaganda o publicidad de cualquier tipo. Queda prohibido adherir afiches, carteles, fotografías, o cualquier otro tipo de propaganda o publicidad, en las instalaciones de la Autoridad Reguladora, ya sean en paredes, puertas o vidrios, salvo que haya autorización expresa para ello por la Dirección General de Operaciones.

Artículo 11.—Elementos inflamables. Queda prohibida la utilización de fuegos artificiales y de cualesquiera otros elementos inflamables que vayan en detrimento de la salud pública y que pongan en riesgo la seguridad de las personas o de las instalaciones de la Autoridad Reguladora.

Artículo 12.—Instalaciones eléctricas. Por razones de seguridad, queda prohibido hacer instalaciones eléctricas adicionales a las ya existentes en las instalaciones de la Autoridad Reguladora, sin la autorización de la Dirección General de Operaciones.

Artículo 13.—Daños en las instalaciones. De producirse daños en las instalaciones de la Autoridad Reguladora, como consecuencia de las actividades realizadas, salvo por caso fortuito o fuerza mayor comprobados, el Departamento de Servicios Generales valorará el costo de su reparación y el firmante de la solicitud será responsable de cubrir dicho costo en forma inmediata, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se le aplicarán las sanciones establecidas en el Reglamento autónomo de las relaciones de servicios entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, sus órganos desconcentrados y sus funcionarios. La estimación del daño debe cubrir los gastos necesarios para que el acabado quede en iguales o mejores condiciones.

CAPÍTULO CUARTO

Disposiciones finales

Artículo 14.—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dennis Meléndez Howell, Regulador General.—1 vez.—O.C. N° 7856-2014.—Solicitud N° 8681.—C-281280.—(IN2014009669).

AVISOS

CORPORACIÓN GANADERA

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

ÍNDICE

CONSIDERANDO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivos

Artículo 2º—Abreviaturas y definiciones

CAPÍTULO I

De las unidades con competencia para iniciar los procedimientos de contratación administrativa

Artículo 3º—Inicio del procedimiento

Artículo 4º—Unidad solicitante

Artículo 5º—Competencias para decidir sobre actos administrativos

CAPÍTULO III

De las Unidades internas participantes en los procesos de Contratación Administrativa

Artículo 6º—De la Coordinación de los Procesos de Apoyo

Artículo 7º—De la Asesoría Legal

Artículo 8º—Del área solicitante.

Artículo 9º—De la Dirección Ejecutiva

Artículo 10°—De la Junta Directiva

CAPÍTULO IV

Sobre el proceso de compras

Artículo 11°—Inicio del procedimiento de contratación

Artículo 12°—Exclusión de carteles de licitación y términos de referencia

Artículo 13°—Divulgación de los carteles

Artículo 14°—Coordinación interna con respecto al cartel

Artículo 15°—Formalización contractual

CAPÍTULO V

Del Registro de Proveedores

Artículo 16°—Alcance

Artículo 17°—Procedimiento de inscripción

Artículo 18°—Vigencia de la inscripción

Artículo 19°—Actualización de la información

Artículo 20°—Rotación

Artículo 21°—Exclusión del Registro

Artículo 22°—Intercambio de bases de datos

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 23°—Uso de medios electrónicos y telemáticos

Artículo 24°—Integración de normas

Artículo 25°—Invitación a potenciales oferentes

Artículo 26°—Derogatoria.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CORPORACIÓN GANADERA

En ejercicio de las facultades conferidas en la Ley N° 7837 de Creación de la Corporación Ganadera y su Reglamento,

Considerando:

I.—Que la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, son el marco legal que regula la actividad contractual de la Administración Pública.

II.—Que el Capítulo XIII de la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, establece que cada Administración deberá contar con una dependencia encargada de los procedimientos de contratación administrativa, con la organización y las funciones que se determinen por reglamento interno.

III.—Que es necesario mantener actualizado el marco normativo interno de la Corporación Ganadera en materia de contratación administrativa con el fin de adecuarlo a las exigencias de la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento vigentes y definir los funcionarios que intervienen en los procedimientos de contratación administrativa, así como los deberes de las unidades internas encargadas de ejecutar los procedimientos mencionados.

IV.—Que el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa, establece como un principio general, el de eficacia y eficiencia, entendido como que todos los actos relativos a la actividad contractual deberán estar orientados al cumplimiento de los fines, metas y objetivos de la administración, con el propósito de garantizar la efectiva satisfacción del interés general, a partir de un uso eficiente de los recursos públicos. Dicho artículo dispone también que las disposiciones que regulan la actividad contractual deban ser interpretadas de la manera que más favorezca el interés general. Por tanto;

RESUELVE:

ACUERDO 11-374-2013

REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN

ADMINISTRATIVA DE LA CORPORACIÓN GANADERA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objetivos. Los objetivos del presente Reglamento son:

a)  Fijar las competencias y asignación de responsabilidades de las dependencias internas de la Corporación Ganadera, que participan en los procesos de adquisiciones de bienes o servicios contemplados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

b) Regular el Registro de Proveedores de la Corporación Ganadera.

Artículo 2º—Abreviaturas y definiciones. Para los efectos de este Reglamento, se establecen las siguientes abreviaturas y definiciones:

a)  Abreviaturas:

1) CGR: Contraloría General de la República.

2) LCA: Ley de Contratación Administrativa, Ley 7494, publicada en el Alcance Nº 20 a La Gaceta Nº 110, del 8 de junio de 1995.

3) RLCA: Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, publicado en La Gaceta Nº 210 del 2 de noviembre del 2006.

b) Definiciones:

1) Acta de apertura: Documento donde se dejará constancia de los datos generales de las ofertas y de los asistentes al acto de apertura de las ofertas presentadas en los procedimientos de licitación pública y licitación abreviada.

2) Acto final: Acto administrativo de adjudicación, readjudicación, declaratoria de desierto o infructuoso, con el cual se pone fin al procedimiento de contratación administrativa. En caso que el acto final sea la adjudicación o readjudicación, éste será dictado conforme se indica en el artículo 5, inciso d) de este Reglamento. En los casos que el acto final sea la declaratoria de desierto o infructuoso, éste será emitido por el(la) Coordinador(a) de Procesos de Apoyo. Previo a la adjudicación o readjudicación de todas las contrataciones, el Gestor Financiero revisará los aspectos formales, y dicha revisión será requisito indispensable para proceder a emitir dicho acto.

3) Área solicitante: Unidad dentro de la estructura organizacional de CORFOGA que solicita ante la Coordinación de Procesos de Apoyo la adquisición de un bien o servicio: Junta Directiva, Auditoría Interna, Secretaría de Junta Directiva, Dirección Ejecutiva, Coordinación del Macro Proceso de Gestión de Mercados, Coordinación del Macro Proceso de Competitividad o a quienes estos deleguen. La Coordinación de Procesos de Apoyo podrá que solicitar directamente la adquisición de bienes o servicios propios de su área de acción. Las autorizaciones para las solicitudes de bienes o servicios se realizarán conforme indica el presente reglamento.

4) Autorización Contable de la Solicitud de Bienes y Servicios: Autorización realizada por parte del(la) Gestor(a) Financiero(a) de la existencia de contenido presupuestario y de la asignación correcta de la partida contable de una solicitud de bien o servicio que emite el(la) coordinador(a) del Proceso respectivo conforme se estipula en el presente Reglamento.

5) Autorización del Gasto la Solicitud de Bienes y Servicios: Autorización realizada por parte del(la) coordinador(a) del Proceso respectivo. Si la Solicitud de Bienes y Servicios fue sometida por el mismo coordinador(a) del Proceso, el gasto se tendrá por aprobado.

6) Cartel de Licitación: Reglamento específico de la contratación que se promueve y se entienden incorporadas a su clausulado todas las normas jurídicas y principios constitucionales aplicables al respectivo procedimiento.

7) Contraparte Institucional: Es el responsable de fiscalizar el fiel cumplimiento de la contratación administrativa que le ha sido encomendada. Corresponde al área solicitante.

8) Contratación directa por excepción: Contrataciones que por su propia naturaleza se encuentran excluidas de los procedimientos ordinarios de concurso, según lo establecido en la LCA y su reglamento.

9) Contrataciones directas autorizadas: Contrataciones que por estar autorizadas por la Contraloría General de la República, se excluyen de los procedimientos ordinarios de concurso.

10)              Contratista: Persona física o jurídica que celebra una contratación administrativa con la Corporación Ganadera, para el suministro de algún bien o servicio u obra.

11)              Decisión inicial: Acto administrativo emitido por la Coordinación de Procesos de Apoyo que ordena el inicio de la contratación.

12)              Expediente administrativo: Legajo físico y/o archivo electrónico que deberá contener todas las actuaciones, internas y externas en el orden cronológico correspondiente a su presentación y relativas a un trámite de contratación administrativa específico.

13)              Inicio de los procedimientos de contratación: Es una función de la Coordinación de Procesos de Apoyo en coordinación con la unidad usuaria y legal, según corresponda, que hayan acreditado la justificación de la procedencia de la contratación, la descripción del objeto, la estimación de costo y demás elementos, previos a la decisión inicial, de acuerdo con el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

14)              Orden de compra: Documento formal de ejecución presupuestaria, que sustituye el contrato cuando este no se requiere, mediante el cual se formalizan los procedimientos de contratación administrativa y que concierne a la Coordinación de Procesos de Apoyo su elaboración.

15)              Programa de adquisiciones: Proyección de contrataciones de bienes y servicios durante un periodo presupuestario determinado para satisfacer las necesidades de la Institución.

16)              Registro de proveedores: Registro en el cual figuran las personas físicas o jurídicas que han cumplido los requisitos dispuestos para ser tomados en cuenta en los procesos de contratación administrativa que promueva la Corporación Ganadera.

17)              Solicitud de bienes y servicios: Solicitud de bienes o servicios realizada por la Unidad respectiva conforme la estructura de CORFOGA.

18)              Términos de referencia: Conjunto de especificaciones técnicas y jurídicas, definidas por el área solicitante, para la adquisición del bien o servicio solicitado en la solicitud inicial.

CAPÍTULO II

De las unidades con competencia para iniciar

los procedimientos de contratación administrativa

Artículo 3º—Inicio del procedimiento. El inicio del procedimiento de contratación que corresponda, deberá ser solicitado por el responsable del área solicitante o por la persona debidamente delegada para realizar dichas solicitudes. .

Artículo 4º—Unidad solicitante. Podrán solicitar a la Coordinación de Procesos de Apoyo, el inicio de los procedimientos de contratación, cuando la adquisición del bien o servicio se encuentre dentro de su esfera de funciones:

a)  Secretaría de Junta Directiva.

b) Auditoría Interna.

c)  Dirección Ejecutiva o el funcionario delegado para tal fin

d) Coordinaciones de Macro procesos o el funcionario delegado para tal fin.

e)  Coordinación de Procesos de Apoyo o el funcionario delegado para tal fin.

f)  Otros funcionarios debidamente facultados para ello.

Artículo 5º—Competencias para autorizar solicitudes de bienes y servicios, emitir la decisión inicial y el acto final. El órgano interno con competencia para adoptar la decisión inicial, aprobar y modificar los carteles, así como acordar la adjudicación, la declaratoria de infructuoso o desierto correspondiente, son:

a)  Autorización de solicitudes de bienes y servicios: Cada una de las unidades administrativas solicitantes, siendo responsables de las partidas presupuestarias que se le asignan en el presupuesto anual de CORFOGA, emitirán las respectivas Solicitudes de Bienes y Servicios, con base en el criterio de oportunidad y necesidad. El(la) Gestor(a) Financiero(a) verificará el contenido presupuestario para cada solicitud según la partida presupuestaria específica y otorgará la Aprobación Contable de las solicitudes que tengan o no tengan contenido presupuestario y rechazará las que no lo tengan o se hayan asociado a la partida presupuestaria equivocada. Será responsabilidad de cada unidad solicitante verificar, previo a emitir la solicitud, verificar el respectivo contenido. En caso de ser rechazada una solicitud de bienes y servicios, el coordinador de la unidad solicitante deberá gestionar la modificación presupuestaria correspondiente y realizar la solicitud nuevamente.

b) Autorización del gasto: La Autorización del Gasto lo realizará el(la) coordinador(a) del Proceso respectivo. Si la Solicitud de Bienes y Servicios fue sometida por el mismo coordinador(a) del Proceso, el gasto se tendrá por aprobado.

c)  Decisión inicial, aprobación y modificación de los carteles: En todos los casos la Coordinación de Procesos de Apoyo.

d) Acto final:

i.   Licitaciones Públicas: La Junta Directiva posterior a una recomendación por parte de El(la) Coordinador(a) de Procesos de Apoyo y la revisión formal del(la) Gestor(a) Financiero(a).

ii.  Contrataciones Directas de escasa cuantía: La Coordinación de Procesos de Apoyo posterior a la revisión formal del(la) Gestor(a) Financiero(a).

iii.               Licitaciones Abreviadas: El(la) Coordinador(a) de Procesos de Apoyo y por el(la) Gestor(a) Financiero(a) (en ese orden), sirviendo el(la) Gestor(a) Financiero(a) como revisor y aprobador final. La firma del(la) Coordinador(a) de Procesos de Apoyo se identificará como Coordinador(a) de Procesos de Apoyo y Autoridad Adjudicante y la del(la) Gestor(a) Financiero(a) como Revisor y Aprobador.

iv. Contrataciones directas vía excepción:

-    La Junta Directiva en las contrataciones que alcancen el monto de una licitación pública posterior a una recomendación por parte de El(la) Coordinador(a) de Procesos de Apoyo y la revisión formal del(la) Gestor(a) Financiero(a) y la revisión formal del(la) Gestor(a) Financiero(a).

-    El (la) Coordinador(a) de Procesos de Apoyo y por el (la) Gestor(a) Financiero(a) (en ese orden), sirviendo el(la) Gestor(a) Financiero(a) como revisor y aprobador final en las contrataciones que alcancen el monto de una licitación abreviada. La firma del (la) Coordinador(a) de Procesos de Apoyo se identificará como Coordinador(a) de Procesos de Apoyo y Autoridad Adjudicante y la del (la) Gestor (a) Financiero(a) como Revisor y Aprobador.

-    El (la) Coordinador(a) de Procesos de Apoyo en las contrataciones que alcancen el monto de una contratación directa de escasa cuantía, posterior a la revisión formal del (la) Gestor(a) Financiero(a).

Cuando se trate de adquisiciones de bienes o servicios en las que el inicio de los procedimientos de contratación sea gestionado por la Auditoría Interna, se mantendrá la independencia funcional y de criterio señalada en la Ley General de Control Interno.

CAPÍTULO III

De las unidades internas participantes en los procesos

de Contratación Administrativa

Artículo 6º—De la coordinación de los procesos de apoyo. Corresponde a la Coordinación de Procesos de Apoyo la conducción de los procedimientos de contratación administrativa de la institución

a)  Asesorar a lo interno de CORFOGA sobre los trámites que deben ser cumplidos en relación con los distintos procedimientos de adquisición de bienes y servicios no personales.

b) Consolidar y publicar en el primer mes de cada período presupuestario, la información referente al programa de adquisiciones interno CORFOGA.

c)  Elaborar, con la información que le suministre cada área solicitante, en el último trimestre de cada año, un cronograma de las compras más relevantes del próximo período presupuestario, al cual brindará el control y seguimiento respectivo.

d) Recibir, tramitar, registrar y custodiar todos los documentos que conforman el Registro de Proveedores.

e)  Conformar una base de datos con carteles estandarizados y normalizados, que sirvan de formato o guía en la contratación de bienes y servicios no personales.

f)  Velar que en los carteles siempre se respeten los requerimientos técnicos y jurídicos mínimos indispensables.

g)  Instruir todos los procesos de contratación administrativa de CORFOGA.

h) Preparar la versión final de los carteles para los distintos procedimientos de contratación que se generen.

i)  Gestionar ante la CGR cualquier solicitud de autorización o trámite que se requiera en los procedimientos de adquisición de bienes y servicios no personales, en coordinación con el área solicitante y la Asesoría Legal.

j)  Conformar y mantener en custodia un expediente administrativo, físico o electrónico, de cada procedimiento de compra, en el que se garantice la integralidad y el orden cronológico de incorporación de la documentación que él mismo contenga.

k) Coordinar con las otras unidades el cumplimiento de las diferentes etapas del proceso de compras, así como llevar un control de los tiempos máximos de terminación de cada una de ellas (elaboración del cronograma de tareas y responsables).

l)  Ser el contacto o enlace oficial entre la Administración y los o las oferentes o contratistas.

m)               Conducir y levantar el acta, de las audiencias pre cartelarias.

n) Dictar oportunamente las modificaciones, prórrogas y aclaraciones que deban realizarse al cartel, ya sean de oficio o a petición de parte.

o) Presidir los actos de apertura de ofertas en los procesos de contratación, de lo cual se levantará un acta.

p) Solicitar oportunamente las subsanaciones de las propuestas a los o las oferentes.

q) Gestionar, en los casos en que sea necesario, ante la unidad administrativa que corresponda los dictámenes con relación a la admisibilidad de las ofertas participantes en un concurso y a su recomendación de adjudicación.

r)  Atender los recursos de objeción a los carteles, así como los de revocatoria contra los actos de adjudicación en las contrataciones, con el apoyo de las áreas solicitantes y la Asesoría Legal, en lo de su competencia.

s)  Preparar y remitir la respuesta a las audiencias que en trámite de recursos de apelación y objeción conceda la CGR, con el apoyo de las áreas solicitantes y la Asesoría Legal, en lo de su competencia.

t)  Cumplir los plazos dispuestos para la formalización contractual.

u) Tramitar los contratos administrativos que requieran de formalización.

v) Comunicar al área solicitante la aprobación interna o refrendo contralor para que ésta proceda a girar la orden de inicio al contratista.

w) Obtener el recibido conforme del área solicitante, a fin de proceder con el trámite de pago ante la Gestión Financiera. En caso de ser la misma Coordinación de Procesos de Apoyo la solicitante, ésta emitirá el recibido conforme y gestionará el pago ante la Gestión Financiera.

x) Administrar las garantías de participación, cumplimiento o de cualquier otro tipo que sean rendidas en los procedimientos de adquisición de bienes y servicios no personales, siendo parte de ello el velar porque las garantías no expiren durante el plazo otorgado, se renueven y actualicen oportunamente, así como verificar la procedencia de la devolución. Para cumplir con esta disposición, la Coordinación de Procesos de Apoyo debe desarrollar los controles correspondientes, independientemente del informe que recibe del(la) Gestor(a) Financiero(a), sobre el detalle de garantías en custodia, que le es útil para efectos de control interno.

y) Gestionar el refrendo contralor o la aprobación interna del contrato ante la Contraloría General de la República o la Asesoría Legal, según corresponda, cuando ello resulte pertinente.

z)  Solicitar al Director Ejecutivo elevar a conocimiento y aprobación de la Junta Directiva de CORFOGA, los contratos de obras y servicios que corresponda según este reglamento.

aa)               Resolver en coordinación con el Área Solicitante dentro de los plazos dispuestos los trámites atinentes a prórrogas, suspensiones, modificaciones unilaterales y/o contratos adicionales, dentro de sus competencias.

bb)              Elaborar y mantener actualizado un registro de los funcionarios y las funcionarias de CORFOGA que en razón del cargo que en ella ejercen, se encuentran cubiertos o cubiertas por el régimen de prohibiciones establecido por los artículos 22 y 22 bis de la LCA.

cc)               Informar acerca del nivel de avance para los procesos de contratación de mayor impacto, riesgo y necesidad a nivel institucional mediante el uso de las herramientas informáticas que considere oportunas.

dd)              Tramitar las compras con fondos de caja chica que se generen de conformidad con la normativa vigente.

ee)               Tramitar la venta o remate de bienes de CORFOGA, en lo que corresponda dentro de sus competencias.

ff) Atender, en coordinación con el Área solicitante, las gestiones de reajustes y revisión de precios que presenten los contratistas y tramitarlas ante los órganos que corresponda.

gg)               Coadyuvar y solicitar la actualización del presente Reglamento, según las modificaciones que se produzcan en materia de contratación administrativa como resultado de la promulgación de leyes, decretos o reglamentos ejecutivos y circulares que se emitan por las autoridades competentes, así como cambios en la estructura administrativa de CORFOGA.

hh)              Verificar que en los contratos y órdenes de compra que se generen, se cancele el importe correspondiente de especies fiscales, acorde con la cuantía del negocio.

ii) Tramitar junto con la Asesoría Legal la procedencia de las modificaciones contractuales de acuerdo con las razones que fundamente el área solicitante para tal efecto y a la normativa aplicable.

jj) Velar porque no se incurra en fragmentación ilícita en las contrataciones a su cargo.

kk)              Verificar, en la medida de lo posible, el cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social y pago de salario mínimo por parte de la empresa contratista en los procedimientos que solicite. Sí se verificará necesariamente el que los proveedores se encuentren al día con el pago de sus obligaciones ante la Caja Costarricense de Seguro Social.

ll) Recibir o dar por recibidos, en coordinación con el área solicitante, los bienes y servicios contratados.

mm)A través de la Gestión Financiera y de Contabilidad, realizar los pagos respectivos a los proveedores de bienes y servicios no personales una vez que la unidad usuaria haya informado sobre el recibido a satisfacción de los mismos.

nn)              Custodiar los contratos originales firmados producto de un procedimiento de contratación.

Instruir las acciones sancionatorias contra los o las oferentes y proveedores, una vez detectado algún incumplimiento o irregularidad en un proceso de compra, coordinando con las demás dependencias involucradas que correspondan. Artículo 7º—De la Gestión Financiera. Corresponde a el(la) Gestor(a) Financiero(a) otorgar la Aprobación Contable a las Solicitudes de Bienes y Servicios y emitir el Acto Final junto con el Gestor(a) de Apoyo a Procesos conforme se indica en el artículo 1 y artículo 5(a) de este Reglamento.

Artículo 8º—De la Asesoría Legal. Corresponde a la Asesoría Legal, brindar asesoría legal para la atención de los distintos procedimientos de contratación que lleve a cabo la Corporación Ganadera. Para ello, cuenta al menos con los siguientes deberes y obligaciones:

a)  Emitir recomendaciones de orden jurídico a los borradores de carteles que sean sometidos a su consideración, cuando se trate de procedimientos de licitación o de contrataciones directas autorizadas o por excepción cuyo monto alcance el límite inferior de una licitación abreviada.

b) Dictaminar desde el punto de vista legal, sobre la procedencia o improcedencia de la subsanación de ofertas cuando se trate de procedimientos de licitación o de contrataciones directas autorizadas o por excepción.

c)  Rendir los dictámenes legales sobre la admisibilidad de las ofertas participantes en los concursos mencionados.

d) Emitir los criterios jurídicos sobre los recursos que se presenten en los procesos de contratación administrativa en los concursos mencionados.

e)  Elaborar los contratos administrativos que requieran de formalización.

f)  Otorgar la aprobación interna de aquellas contrataciones que así lo requieran, de conformidad con lo establecido en el Reglamento sobre el refrendo de las contrataciones de la administración pública, emitido por la CGR.

Artículo 9º—Del área solicitante. Corresponde al área solicitante, proveer la asesoría y la ejecución de funciones específicas para la atención de los distintos procedimientos de contratación que solicite. Para ello, cuenta al menos con los siguientes deberes y obligaciones:

a)  Centralizar sus necesidades en las materias que le competan.

b) Definir las metas, el plan de acción y la estimación de recursos presupuestarios requeridos anualmente para las contrataciones que le competen.

c)  Generar los documentos de orden técnico que se requieran para la tramitación de un procedimiento de contratación administrativa.

d) Sobre los costos y características técnicas de los bienes o servicios que se desean contratar, realizar estudios de mercado, en los casos previstos en la legislación que regula la materia.

e)  Emitir recomendaciones de orden técnico sobre los borradores de carteles que sean sometidos a su consideración, incluyendo la posibilidad de realizar pagos por adelantado, conforme a lo dispuesto por el artículo 35 del RLCA; y la inclusión de multas, cláusulas penales o cláusulas de indemnización y/o retención, así como la estimación de la eventual sanción.

f)  Dictaminar desde el punto de vista técnico, sobre la procedencia o improcedencia de la subsanación de ofertas.

g)  Rendir, dentro del plazo que la Coordinación de Procesos de Apoyo le señale, los dictámenes técnicos con la recomendación sobre la admisibilidad de las ofertas participantes en el concurso así como emitir una recomendación de adjudicación.

h) Colaborar con la Coordinación de Procesos de Apoyo, dentro de su campo de conocimiento, en la atención de los recursos que se presenten en los procesos de contratación administrativa que solicite.

i)  Fungir como contraparte y velar por la correcta ejecución de cada una de las obligaciones indicadas en el cartel, la orden de compra y/o el contrato, según corresponda. Para ello, debe informar por escrito a la Coordinación de Procesos de Apoyo acerca del cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones contractuales que se presenten y solicitar la aplicación de la garantía de cumplimiento, cláusulas penales, multas y sanciones, siempre y cuando se hayan dispuesto en el cartel, así como las solicitudes de prórroga de entrega de bienes y servicios.

j)  Emitir las Solicitudes de Bienes y Servicios para dar inicio a los procesos de contratación.

k) Otorgar o denegar la Aprobación de Gasto de las solicitudes de Bienes y Servicios que haya sometido él o alguna persona delegada para realizar esa solicitud.

l)  Otorgar el visto bueno al objeto contractual para que la Coordinación de Procesos de Apoyo pueda realizar el trámite de pago de la factura de compra ante la Gestión Financiera en los procedimientos que solicite.

m)               Coordinar con el contratista los aspectos operativos y funcionales durante la fase de ejecución contractual en los procedimientos que solicita.

n) Remitir a la Coordinación de Procesos de Apoyo copia de los documentos que se generen en el proceso de gestión de compras, para mantener actualizado el expediente administrativo.

o) Evaluar la conveniencia de las propuestas de mejora que presenten los contratistas tanto en bienes y servicios, para lo cual deberán rendir el criterio técnico respectivo.

p) Velar porque los contratos a su cargo, se ejecuten dentro de la vigencia originalmente pactada.

q) Supervisar que la contratación con sus respectivas prórrogas no supere el límite máximo presupuestario del tipo de procedimiento del concurso que dio origen al servicio contratado.

r)  Planificar para que la contratación a su cargo, cuente con la disponibilidad de recursos presupuestarios durante la vigencia del contrato.

s)  Velar porque los pagos respectivos se realicen dentro del período presupuestario correspondiente.

t)  Gestionar el finiquito de los contratos de obra en los cuales funja como contraparte técnica.

u) Determinar oportunamente la necesidad de ampliar, disminuir o modificar la prestación objeto del contrato, de previo a la finalización del plazo de ejecución contractual.

v) Atender, en coordinación con la Coordinación de Procesos de Apoyo, las gestiones de reajustes y revisión de precios que presenten los contratistas.

w) Verificar la existencia de contenido presupuestario en todo procedimiento de contratación administrativa que pretenda realizar.

Artículo 10.—De la Dirección Ejecutiva. Corresponde a la Dirección Ejecutiva con la colaboración del Área Legal y con la Coordinación de Procesos de Apoyo, emitir las resoluciones que permitan llevar a cabo el cobro de multas o sanciones a los contratistas que se deriven de los procedimientos de contratación, en lo que a cada una de ellas corresponde, previa solicitud del área solicitante o usuaria. La Dirección Ejecutiva firmará las órdenes de compra de contrataciones que hayan sido adjudicadas por la Junta Directiva.

Artículo 11.—De la Junta Directiva. Corresponde a la Junta Directiva aprobar los contratos de bienes y servicios originados en una licitación pública o en una contratación directa vía excepción, cuyo monto ascienda al establecido para una licitación pública.

CAPÍTULO IV

Sobre el proceso de compras

Artículo 12.—Inicio del procedimiento de contratación. Todas las unidades que requieran bienes o servicios no personales, deberán enviar solicitud de compra (Solicitud de Bienes y Servicios) en la que se describa con detalle lo requerido por esa área a la Coordinación de Procesos de Apoyo.

En los casos de procedimientos por excepción, además de la solicitud de bienes y servicios, el área solicitante deberá aportar los estudios de razonabilidad del precio, la justificación para fundamentar la excepción y el (los) proveedor(es) recomendado(s).

La Coordinación de Procesos de Apoyo deberá revisar que la información sea completa y suficiente y deberá solicitar las aclaraciones que correspondan en un plazo máximo de 5 días hábiles a partir de recibida la solicitud.

Artículo 13.—Exclusión de carteles de licitación y términos de referencia. No será necesaria la existencia de un cartel de licitación ni términos de referencia en los siguientes casos: contratación de servicios públicos, suscripciones a revistas y periódicos, servicios de capacitación abierta, adquisición de combustibles y lubricantes, modificación por concepto de ampliación o disminución del objeto contractual o por tratarse de un contrato adicional.

Artículo 14.—Divulgación de los carteles. Todo cartel será divulgado además de los medios previstos en la LCA y su Reglamento, en la página Web de la Corporación.

Artículo 15.—Coordinación interna con respecto al cartel. Las aclaraciones, modificaciones y prórrogas al plazo de recepción de ofertas serán incluidas por la Coordinación de Procesos de Apoyo, la cual deberá coordinarlas previamente con el área solicitante respectiva y demás unidades intervinientes.

Artículo 16.—Formalización contractual. Únicamente requerirán formalización los contratos de servicios derivados de licitaciones públicas y abreviadas. También los derivados de un procedimiento de contratación directa por excepción.

CAPÍTULO V

Del Registro de Proveedores

Artículo 17.—Alcance. El Registro de Proveedores de CORFOGA constituye el instrumento al que deben recurrir las personas físicas y/o jurídicas que deseen participar en los procedimientos de contratación administrativa que promueva la Coordinación de Procesos de Apoyo, con el objeto de registrarse  como proveedores activos de la Institución.

Su administración es responsabilidad de la Coordinación de Procesos de Apoyo.

Artículo 18.—Procedimiento de inscripción. El procedimiento de inscripción en el Registro de Proveedores contempla los siguientes pasos:

a)  La Coordinación de Procesos de Apoyo invitará a los interesados o interesadas en integrar el Registro de Proveedores, mediante publicación en el diario oficial La Gaceta, en la página web de CORFOGA y facultativamente en un diario de circulación nacional, al menos una vez al año. No obstante lo anterior, todo interesado o interesada en ser incluido en el Registro de Proveedores, podrá solicitar su incorporación en cualquier momento, sin que exista un tiempo establecido para hacerlo.

b) Los interesados o interesadas deben de completar el respectivo formulario el cual puede ser accesado desde la página Web de CORFOGA, también puede solicitarse en las oficinas de la Corporación, lugar donde debe entregarse el mismo junto con la documentación física que se señala.

c)  En aquellos casos en que la información sea defectuosa o poco clara, se prevendrá al interesado o interesada su subsanación.

d) Si la prevención es atendida correctamente, se otorgará la inscripción; caso contrario, la solicitud se tendrá por rechazada y se notificará al interesado.

Artículo 19.—Vigencia de la inscripción. La condición de proveedor activo tiene una vigencia de veinticuatro meses, conforme con lo que señala el artículo 122 del RLCA.

Artículo 20.—Actualización de la información. Los proveedores incluidos en el Registro de Proveedores de CORFOGA, están en la obligación de comunicar a la Coordinación de Procesos de Apoyo los cambios que se produzcan en su información, respecto del:

a)  Nombre o razón social.

b) Sustitución del apoderado, apoderada o representante legal.

c)  Dirección, teléfono, número de fax, correo electrónico.

d) Cambio de giro comercial.

e)  Medio señalado para atender notificaciones.

Artículo 21.—Rotación. La Coordinación de Procesos de Apoyo deberá garantizar una rotación de los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores, en las invitaciones a los procedimientos de contratación de licitación abreviada y las contrataciones directas por escasa cuantía no referidas a caja chica o a otras excepciones.

La rotación se realizará conforme con las siguientes regulaciones:

a)  El número de proveedores a invitar por cada procedimiento dependerá de las cantidades mínimas establecidas para cada tipo de contratación, de acuerdo con la LCA y su Reglamento

b) Si el número de Proveedores inscrito es inferior a cinco, se cursará invitación a través del diario oficial La Gaceta. Si el número de proveedores inscritos es igual o superior a cinco, queda facultada la Coordinación de Procesos de Apoyo para invitar por medio del Diario Oficial La Gaceta o medio electrónico habilitado.

c)  En las licitaciones públicas, se invitará a través del diario oficial La Gaceta y en la página Web de CORFOGA.

d) No se permite la invitación a proveedores que tengan sanciones de inhabilitación vigentes y debe tomarse en cuenta la recurrencia de la invitación.

e)  En caso de que existan proveedores catalogados como PYMES para una determinada mercancía se deberá de invitar para el proceso de contratación respectivo.

f)  Será potestativo para la Administración decidir procedimientos donde se inviten a todos los proveedores registrados para un objeto determinado.

Artículo 22.—Exclusión del Registro. La exclusión del Registro de Proveedores, conforme con lo señalado en el artículo 124 del RLCA, deberá de ser precedida de una audiencia por cinco días hábiles otorgada al interesado o interesada para que se manifieste sobre el particular. Vencido el plazo, se resolverá conforme en derecho corresponda. Contra lo resuelto se aplicará el régimen recursivo ordinario previsto en la Ley General de Administración Pública.

El recurso deberá indicar los alegatos por los cuales el interesado no está conforme con su exclusión del registro de proveedores, aportándose la prueba en que apoya su argumentación.

Corresponde a la Coordinación de Procesos de Apoyo en conjunto con la Asesoría Legal preparar la resolución por la cual se excluya al interesado del Registro de Proveedores, la cual para que sea efectiva deberá ser dictada por el Director Ejecutivo.

Artículo 23.—Intercambio de bases de datos. La Coordinación de Procesos de Apoyo podrá accesar o intercambiar las bases de datos de registro de proveedores de otras instituciones de conformidad con el artículo 120 del RLCA.

CAPÍTULO VI

Disposiciones finales

Artículo 24.—Uso de medios electrónicos y telemáticos. Dentro de los procesos de compra, se considerará oficialmente comunicada la información generada mediante la página Web institucional, así como cualquier mensaje que se transmita en forma electrónica y telemática por parte de medios o cuentas de correos de la Coordinación de Procesos de Apoyo autorizados para dichos efectos.

Artículo 25.—Integración de normas. El presente reglamento se integra con lo que disponga la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 26.—Invitación a potenciales oferentes. A partir de la entrada en vigencia de este Reglamento, se recurrirá de manera obligatoria a invitar a los potenciales oferentes de contrataciones directas, que se encuentren en el registro de proveedores institucionales y en el caso de licitaciones abreviadas, cuando no se cumpla con los preceptos señalados en el artículo 98 de Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. La publicación en el Diario Oficial La Gaceta será obligatoria en las licitaciones públicas, en los casos en los que la Administración considere indispensable, se podrán publicar en el Diario Oficial, otro tipo de contrataciones (directas y abreviadas) que así lo ameriten.

Artículo 27.—Derogatoria. Se deroga toda normativa interna que se oponga al presente reglamento.

Rige a partir de su publicación.

Notifíquese y Publíquese.—Proceso de Apoyo.—Paulina Hernández Mora.—1 vez.—(IN201404792).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE JIMÉNEZ

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 177 celebrada el día lunes 6 de enero del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por unanimidad, transcurrido el plazo para consulta pública respecto al Proyecto de Reglamento de Construcciones del cantón Jiménez, el cual fue publicado en La Gaceta N° 241 del 12 de diciembre del 2013, el Concejo Municipal de Jiménez, acuerda por unanimidad; aprobar el presente Reglamento de Construcciones del Cantón Jiménez, conforme al texto original el cual no sufrió modificaciones.

Ciudad de Juan Viñas, 7 de enero del 2014.—Daniella Quesada Hernández, Secretaria de Concejo a. í.—1 vez.—(IN2014005345).

La Municipalidad de Jiménez en sesión ordinaria N° 177 celebrada el día lunes 6 de enero del año en curso, acordó:

Este Concejo acuerda por unanimidad, transcurrido el plazo para consulta pública respecto al Proyecto de Reglamento de la Comisión Municipal de Accesibilidad del cantón Jiménez, el cual fue publicado en La Gaceta N° 241 del 12 de diciembre del 2013, el Concejo Municipal de Jiménez, acuerda por unanimidad; aprobar el presente Reglamento de la Comisión Municipal de Accesibilidad del Cantón Jiménez, conforme al texto original el cual no sufrió modificaciones.

Ciudad de Juan Viñas, 7 de enero del 2014.—Daniella Quesada Hernández, Secretaria de Concejo a. í.—1 vez.—(IN2014005347).

MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE

DE MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Debidamente aprobado por el Concejo Municipal de El Guarco mediante acuerdo N° 654 definitivamente aprobado en la sesión ordinaria N° 272-2013, celebrada el 26 de noviembre del 2013, artículo N° 4, inciso 2), y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 de la Constitución Política de Costa Rica, artículos 4°, inciso c) y d) y de los artículos 54 al 60 y concordantes del Código Municipal, así como su potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y servicios, emite el presente Reglamento, para el Trámite y aprobación de modificaciones presupuestarias de la Municipalidad de El Guarco.

CAPÍTULO I

Definiciones para efectos de este reglamento

Artículo 1°—Las siguientes definiciones se tomarán en cuenta en este Reglamento:

Autoridad superior administrativa: Alcalde (sa).

Aprobación presupuestaria interna: Proceso por medio del cual el Concejo Municipal, conoce y estudia el contenido de las variaciones que se le presenten al Presupuesto aprobado, en función de los objetivos y metas institucionales, de igual forma deberán verificar el fiel cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que le son aplicables. Como resultado de este proceso, Concejo Municipal o Alcalde Municipal (según sea el caso), emite mediante el acto administrativo establecido para el efecto, su aprobación o improbación, total o parcial a las modificaciones presupuestarias.

Bloque de legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, o a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

Clasificador por objeto del gasto: Conjunto de cuentas de gastos ordenados y agrupados de acuerdo con la naturaleza del bien o servicio que se esté adquiriendo o la operación financiera que se esté efectuando.

Jerarca superior: Concejo Municipal, quien ejerce la máxima autoridad.

Modificación Presupuestaria: Es toda aquella variación que se realice en los egresos presupuestados, y que tenga por objeto, disminuir o aumentar los diferentes conceptos de éstos o incorporar otros que no habían sido considerados, sin que se altere el monto global del presupuesto aprobado.

Nivel de aprobación presupuestaria interna: Nivel de detalle de los ingresos y los egresos del presupuesto inicial y sus variaciones, sobre el cual se ejerce la aprobación presupuestaria interna por parte del Concejo Municipal o a quien designe.

Ámbito de aplicación: El presente reglamento se aplicará para el trámite y aprobación de modificaciones al Presupuesto Ordinario y/o Presupuestos extraordinarios de la Municipalidad de El Guarco, aprobados por la Contraloría General de la República.

Alcance: regular el trámite y aprobación de modificaciones presupuestarias.

CAPÍTULO II

Aspectos generales

Artículo 2°—Mecanismos de variación al presupuesto. Las modificaciones presupuestarias constituyen el mecanismo legal y técnico para realizar los aumentos, traslados o disminución de los montos de los egresos aprobados en el presupuesto de la institución, por parte de la instancia competente, acatando para ello el bloque de legalidad que les aplica.

Artículo 3°—Vigencia legal de las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias tendrán efecto legal en el presupuesto a partir de su aprobación por parte del Concejo Municipal.

Artículo 4°—Justificación de los ajustes al presupuesto y su relación con el plan anual operativo.

Las variaciones que se realicen al presupuesto mediante modificación presupuestaría, deberán estar debidamente justificadas e incorporar como parte de la información que las sustenta, la relación de las variaciones presupuestarias con el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas en el plan anual operativo.

Artículo 5°—Responsabilidades relacionadas con la aprobación presupuestaria interna. El Concejo Municipal o Alcalde Municipal (según sea el caso), deberá de manera oportuna conocer, verificar y pronunciarse mediante acto razonado sobre el cumplimiento del bloque de legalidad aplicable a las modificaciones presupuestarias.

CAPÍTULO III

Competencia de la aprobación de las modificaciones

Artículo 6°—Sobre las modificaciones presupuestarias. Las modificaciones presupuestarias no requieren ser sometidas al trámite previo de aprobación por parte de la Contralorea General de la República, salvo las excepciones que dicho ente contralor llegara a establecer mediante resolución motivada de la Gerencia de División de Fiscalización Operativa y Evaluativo o la Gerencia respectiva.

Artículo 7°—Aprobación de las modificaciones presupuestarias por parte del Jerarca. La aprobación de las modificaciones presupuestarias corresponderá al Concejo Municipal como superior jerárquico, quien mediante acto razonado y considerando la naturaleza, cuantía, origen de los recursos y el efecto de las variaciones en el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Anual Operativo en estricto apego a la Ley General de la Administración Pública, así como al resto del marco jurídico vigente, aprobará o improbará, total o parcialmente las modificaciones presupuestarías.

CAPÍTULO IV

Aspectos generales para las modificaciones presupuestarias

Artículo 8°—La Administración presentará hasta un máximo de diez modificaciones presupuestarías al año y para lo cual, deberá elaborar una justificación a cada modificación, de acuerdo a las consideraciones establecidas en el artículo Nº 7 del presente reglamento.

Artículo 9°—Es atribución de la Alcaldía, aprobar movimientos a nivel de sub partidas y traslados a grupos, mediante un control interno numerado, a efecto de cumplir lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 10.—Son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar movimientos a nivel de partida y las siguientes a nivel de subpartidas:

a)  Incorporar recursos para ajustes salariales que modifiquen la relación de puestos de sueldos para cargos fijos, jornales, servicios especiales, tales como incrementos salariales, incorporación de nuevos beneficios, cambios en la metodología del cálculo de los que ya existen y cambios en la base legal.

b) Incorporar nuevas partidas de egresos según corresponda.

c)  Incorporar o eliminar proyectos u obras en el Programa III Inversiones. Adicionalmente, para la aprobación por parte del Concejo Municipal de esta modificación, se debe adjuntar para el análisis, el visto bueno o dictamen por parte del (los) Concejos(s) Distrito correspondiente(s) o la Junta Vial Cantonal, en el caso de los recursos correspondientes a la Ley 8114 cuando corresponda.

d) Las que utilicen recursos rebajados de la partida de cuentas especiales.

Artículo 11.—Disposiciones generales a considerar en la formulación y aprobación de las modificaciones presupuestarias:

a)  La aplicación de los fondos que por Ley tienen una finalidad específica, solo podrá modificarse para cubrir gastos que la Ley autorice.

b) No podrá rebajarse los montos asignados para hacer frente a compromisos legales o contractuales, en el tanto no hayan sido atendidos, salvo situaciones debidamente justificadas de conformidad con el bloque de legalidad.

c)  Las modificaciones presupuestarias podrán realizarse siempre y cuando los programas, servicios, proyectos, obras, partidas o sub partidas, que se rebajen tengan el contenido económico correspondiente.

Artículo 12.—Para cada modificación presupuestaria se abrirá un expediente debidamente foliado y se custodiará en el Departamento de Contabilidad Municipal el que deberá remitir copia a las Oficinas de Planificación, Proveeduría, Tesorería, Auditoria y Secretaria del Concejo.

Artículo 13.—Las modificaciones al contenido presupuestario deben de:

a)  Presentar una breve justificación.

b) Presentar el detalle aritmético correspondiente.

c)  Presentar el origen de los recursos.

d) Especificar las variaciones o el impacto que esta modificación produce sobre el Plan Anual Operativo.

La información antes citada debe de adjuntarse al expediente correspondiente con el fin de facilitar los mecanismos de control interno.

Artículo 14.—El Departamento de Presupuesto deberá comunicar al Ente Contralor por medio del SIPP. >(Sistema Integrado de Presupuestos Públicos) cada modificación presupuestaria que se autorice, a más tardar cinco días hábiles posteriores a su aprobación definitiva.

Artículo 15.—El Departamento de Tesorería debe certificar la existencia del contenido presupuestario.

Artículo 16.—Responsabilidad del jerarca y titulares subordinados en la aplicación del presente Reglamento. Los jerarcas y titulares subordinados están obligados al cumplimiento de lo establecido en este Reglamento. Lo anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la Unidad de Auditoría Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.

Artículo 17.—Régimen sancionatorio. El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, la Ley General de Control Interno, la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y las demás disposiciones concordantes.

Artículo 18.—Obligatoriedad de lo establecido en este Reglamento. Lo establecido en el presente Reglamento es de carácter vinculante para la Municipalidad de El Guarco en su ámbito de acción y aplicación.

Artículo 19.—Vigencia. Este Reglamento rige a partir de su aprobación y correspondiente publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

El Guarco, 28 de noviembre del 2013.—Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014005360).

MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

REGLAMENTO PARA LA ASIGNACIÓN, USO Y CONTROL

DEL SERVICIO CELULAR PROPIEDAD DE

LA MUNICIPALIDAD DE HEREDIA

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1.—Objeto. Este Reglamento tiene como objeto fundamental regular y controlar la asignación y uso adecuado del servicio celular propiedad de la Municipalidad de Heredia.

Artículo 2.—Definiciones. Para efectos de este Reglamento se entiende por:

a.  Alcaldía Municipal: Alcalde o Alcaldesa.

b.  Auditoría Interna: Fiscalizadora

c.  Usuario responsable: Servidor municipal a quien se le asigna un servicio celular propiedad de la Municipalidad.

d.  Servicios adicionales: Refiere a mensajería de texto, multimedia y voz, navegación por Internet y cualquiera otros que en el futuro ponga a disposición el proveedor de telefonía celular.

e.  Servicio celular propiedad de la Municipalidad: Está compuesto por el aparato telefónico, sus accesorios y la línea activa asignada por el proveedor de telefonía celular a la Municipalidad.

f.   Proveedor de telefonía celular: Instituto Costarricense de Electricidad (ICE-Kölbi), Claro, Movistar, Tuyo móvil, Fullmóvil o cualquier otro que exista en el futuro.

Artículo 3º—Uso exclusivo. El servicio celular propiedad de la Municipalidad es de uso exclusivo del usuario responsable, es un instrumento de trabajo para facilitar el desempeño de sus labores, por lo que deberá utilizarse estrictamente en asuntos relacionados con las funciones, tareas y actividades propias de su cargo y no constituye un beneficio personal, ni se considerará parte del salario; por consiguiente, el usuario no tendrá derecho de cobrarlo como salario en especie o parte del pago de prestaciones laborales.

Artículo 4º—Coordinación con el proveedor de telefonía celular. La Proveeduría Municipal, previo requerimiento y autorización de la Alcaldía Municipal, será el encargado de tramitar ante el proveedor del servicio de telefonía celular las solicitudes de servicios nuevos, desconexiones temporales o definitivas, cambios o reparaciones de los teléfonos celulares y líneas telefónicas y cualquier otro servicio afín. Para los efectos, la Proveeduría deberá llevar un registro actualizado de los usuarios, de las líneas y teléfonos propiedad de la Municipalidad.

CAPÍTULO II

Asignación del teléfono celular

Artículo 5º—Contrato para la asignación. Para efectos de control interno el usuario deberá firmar un contrato que confeccionará la Asesoría de Gestión Jurídica y que deberá contener al menos:

a.  Nombre y número de cédula del usuario.

b.  Puesto que desempeña y descripción de las funciones.

c.  Número de teléfono que se le asigna.

d.  Descripción del teléfono celular (número de serie, marca, color, modelo, número de placa asignado al activo, detalle de los accesorios y el estado en que se entrega) y del tipo de servicio (postpago, prepago, plan, entre otros).

e.  Indicación de que el servicio asignado es para uso oficial del usuario y que no constituye ni un beneficio personal, ni parte de su salario, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento.

f.   La tarifa mensual que se reconocerá al funcionario para el uso del servicio celular y la obligación de cancelar cualquier excedente que reporte la facturación mensual.

g.  Autorización del usuario para que el excedente del servicio asignado sea deducido de planilla.

h.  Precio del teléfono celular consignado en la factura de compra.

i.   Obligación que adquiere el funcionario responsable de reponer el aparato de comunicación asignado, en caso de robo o daño.

j.   Motivos de resolución del contrato y la obligación de devolver el teléfono asignado cuando se produzca alguna de ellas.

k.  Firma del Alcalde Municipal, el usuario y el Auditor Municipal en calidad de fiscalizador.

l.   Fecha de asignación.

Artículo 6º—Usuarios. La línea y el teléfono celular propiedad de la Municipalidad serán utilizados por las personas que ostenten los siguientes puestos:

a.  Alcalde o Alcaldesa Municipal.

b.  Primer Vicealcalde o Vicealcaldesa.

c.  Presidencia Municipal.

d.  Vicepresidencia Municipal

Artículo 7º—Criterios de asignación. La asignación y uso del servicio celular propiedad de la Municipalidad estará sujeta a los principios de razonabilidad, racionalidad y a las prácticas generales de sana administración de recursos públicos, según lo establece la Ley General de la Administración Pública y la Ley de Administración Financiera y Presupuesto Público.

Se restringe su asignación a un servicio celular por usuario, a quien se le otorga en razón del puesto que se ejerce o por la naturaleza de sus funciones.

Artículo 8º—Resolución del contrato. El contrato para la asignación del servicio celular será resuelto por cualquiera de las siguientes causas:

a.  Incumplimiento de las disposiciones establecidas en el contrato y este reglamento.

b.  Desaparición de la necesidad institucional o de las circunstancias que motivaron la asignación del servicio.

c.  Traslado del usuario a otro cargo que no esté autorizado, ni justifique el uso del servicio.

d.  El cese del usuario.

e.  La existencia de limitaciones de orden presupuestario que obliguen a la racionalización del servicio.

f.   Por decisión de la Alcaldía Municipal, según lo indicado en el artículo 11 de este reglamento.

Artículo 9º—Devolución. La Alcaldía Municipal requerirá por escrito al usuario la devolución teléfono celular, así como los accesorios propiedad de la Municipalidad. Para los efectos, deberá entregarlo en un plazo no mayor al último día de su gestión, el cual deberá firmar un acta que al menos indique:

a.  Fecha de la devolución.

b.  Nombre, número de cédula y puesto del usuario.

c.  Número de teléfono, descripción del celular (número de serie, marca, color, modelo, número de placa asignado al activo, detalle de los accesorios y el estado en que se entrega) y del tipo de servicio (postpago, prepago, plan, entre otros).

d.  Motivo de la devolución.

e.  Estado general de los bienes devueltos.

f.   Firma del Jefe de Talento Humano, usuario y Auditor Municipal como fiscalizador.

Este trámite dará por terminado el contrato, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y civil del usuario por los posibles daños ocasionados por el uso indebido del equipo.

En caso de que el usuario no efectúe la devolución en el plazo establecido, deberá cancelar los montos que se generen después de ese periodo.

Artículo 10.—Depósito. El usuario que disfrute de licencias, vacaciones o incapacidades por un período superior a cinco días hábiles deberá depositar el servicio celular propiedad de la Municipalidad en la Auditoria Municipal, quien como fiscalizadora lo custodiará durante el tiempo que perdure la causal que originó ese depósito.

En caso de que esa circunstancia se prolongue por un período excesivo, la Alcaldía Municipal podrá resolver el contrato y comunicará a la Proveeduría Municipal a efectos de que elabore el acta señalada en el artículo anterior.

Artículo 11.—Reasignación. Los servicios celulares existente podrán ser reasignados a otras personas, siempre que ocupen los puestos autorizados en el artículo 8° de este Reglamento.

CAPÍTULO III

Condiciones del servicio

Artículo 12.—Tarifas autorizadas. Las tarifas que reconocerá la Municipalidad por los servicios de telefonía celular asignados de conformidad con este reglamento, se regirán por las siguientes disposiciones:

a.  Alcalde o Alcaldesa: Hasta un monto de ¢60.000,00.

b.  Primer Vicealcalde o Vicealcaldesa: Hasta un monto de ¢40.000,00.

c.  Presidencia Municipal: Hasta un monto de ¢30.000,00.

d.  Vicepresidencia Municipal ¢15.000,00.

Los montos mencionados podrán ser incrementados en un porcentaje equivalente a la inflación del año anterior, para ello, se requiere que la Dirección Financiera-Administrativa emita un estudio que fundamente la necesidad del aumento.

Artículo 13.—Excedente. El usuario deberá cubrir el monto que exceda las tarifas autorizadas, para ello el Tesorero Municipal, deberá llevar un control de consumo, con la finalidad de que el usuario cancele el monto excedido,  caso contrario, será deducido de planilla.

No se considerarán excedentes los costos por servicios adicionales que brinde el proveedor del servicio, cuyo uso este autorizado en el contrato para la asignación del teléfono celular, ni los recargos por mora en el pago, con excepción de que el atraso se genere por la falta de depositó del excedente, en caso de haberlo, por parte del usuario.

Artículo 14.—Restricción de acceso a llamadas y mensajería de texto. El servicio de telefonía celular asignado al Alcalde Municipal es el único que tendrán acceso al servicio de llamadas internacionales y roaming internacional. En todos los demás casos, no se reconocerá el pago de llamadas internacionales aún y cuando la línea telefónica asignada esté habilitada para ese servicio; por consiguiente, el costo de esas llamadas deberá ser cancelado por el usuario, sin importar que el monto sumado a la facturación del consumo local no superen los límites tarifarios establecidos en este Reglamento.

Por otra parte, todos los usuarios tienen prohibido realizar llamadas a las líneas 900 y enviar mensajes de texto a números habilitados para promociones o concursos, caso contrario, el usuario deberá cancelar el importe que se genere en la facturación del servicio celular.

Artículo 15.—Pago del servicio. La Municipalidad cancelará mensualmente al proveedor de telefonía celular la totalidad de la factura, salvo que se trate de montos excedentes, llamadas internacionales y roaming internacional sin autorización, llamadas a las líneas 900 y mensajería de texto para promociones o concurso.

Artículo 16.—Control de pagos. La Tesorería Municipal es el departamento encargado de tramitar el pago oportuno de las facturas de los servicios de telefonía celular propiedad de la Municipalidad, quien deberá emitir un control del consumo, en forma separada, de cada uno de esos servicios e informar mensualmente a la Alcaldía Municipal y Auditoría Interna.

CAPÍTULO IV

Obligaciones y prohibiciones de los usuarios

Artículo 17.—Obligaciones. Serán obligaciones de los usuarios:

a.  Conservar adecuadamente el teléfono celular y sus accesorios.

b.  Utilizar el servicio celular asignado exclusivamente para el cumplimiento de sus funciones y hacer un uso racional de la línea telefónica asignada.

c.  Cancelar el importe del excedente que reporte la facturación mensual del servicio, de acuerdo con las disposiciones los artículos 13 y 14 de este reglamento.

d.  Reportar la pérdida, robo o hurto del teléfono celular asignado al proveedor del servicio de telefonía celular, a la Auditoria Municipal  y al Organismo de Investigación Judicial únicamente por motivo de robo o hurto.

e.  En caso de extravío, deterioro por falta de cuidado o uso anormal, robo o hurto en el que se determine su responsabilidad, deberá reintegrar el costo actual del teléfono o del accesorio, o en su defecto, reponerlo por uno igual y aportar la factura de compra.

f.   Devolver la línea telefónica y el equipo móvil asignado con sus respectivos accesorios, cuando se produzca cualquiera de las causales de resolución del respectivo contrato de asignación.

g.  Depositar el teléfono celular asignado y sus accesorios cuando goce de licencias, vacaciones o incapacidades, según las disposiciones del artículo 11 de este reglamento.

Artículo 18.—Prohibiciones. Los usuarios tendrán prohibido:

a.  Modificar el número telefónico, servicios autorizados o cualquier otro que dificulte o impida el control adecuado del servicio.

b.  Ceder o prestar la línea telefónica, el teléfono celular o sus accesorios a terceras personas, aún cuando se trate de funcionarios municipales, sea formal o informalmente, temporal o permanentemente.

c.  Utilizar el servicio asignado para asuntos que no tengan relación con el ejercicio de las funciones de su puesto.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 19.—Robo, hurto o extravío. Los usuarios deberán solicitar de inmediato al proveedor de telefonía celular la suspensión del servicio y realizar el trámite establecido en el Reglamento de Activos Fijos de la Municipalidad.

Artículo 20.—Sanciones. El incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento y del contrato de asignación generará la resolución del contrato, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias y/o civiles contenidas en la reglamentación interna de la Municipalidad y la legislación vigente aplicable.

Artículo 21.—Verificación del uso. La Alcaldía Municipal y la Auditoría Interna tendrán la facultad de solicitar el desglose de llamadas tramitadas y de servicios adicionales autorizados para verificar el uso adecuado del servicio celular propiedad de la Municipalidad, de conformidad con las disposiciones de este Reglamento y, específicamente, cuando se considere que el monto de la facturación resulte excesivo.

Artículo 22.—Supervisión del cumplimiento. La Alcaldía Municipal será el departamento encargado de velar por el cumplimiento de este Reglamento.

Artículo 23.—Derogatoria. Se deroga el Reglamento sobre uso de teléfonos celulares adquiridos por la Municipalidad de Heredia, aprobado por el Concejo Municipal en sesión 141-99 del 1° de noviembre de 1999.

CAPÍTULO VI

Disposiciones transitorias

Único.—La Alcaldía Municipal deberá en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación de este reglamento, ajustar el uso de los servicios celulares propiedad de la Municipalidad de Heredia a las reglas contenidas en este Reglamento, ratificar la asignación que se ajusta a esta normativa y revocar la que contravenga.

Rige a partir de su publicación.

Heredia, 24 de enero del 2014.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 56416.—Solicitud Nº 8079.—C-230230.—(IN2014005346).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado la Sra. Bárbara Cecilia Perry Perry cédula de identidad 1-515-780, por motivo de solicitud de reposición del diploma de Diplomado en Ciencias de la Educación I y II Ciclos, bajo la siguiente inscripción:

Diplomado

Tomo: VI

Folio: 752

Asiento: 14

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil trece, por la Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—(IN2014005549).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

El señor Vicente Watson Céspedes, cédula de identidad N° 501690984 ha presentado para el trámite de reconocimiento y diploma con el título de Maestría en Ciencias en Silvicultura Tropical, obtenido en Wageningen Agricultural University. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 10 de diciembre del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 2014-0016.—Sol. 5973.—(IN2014006398).

La señora María Fernanda Grijalba Salazar, Pasaporte Español N° AAC298710 ha presentado para el trámite de reconocimiento y diploma con el título de Arquitecta, obtenido en la Universidad del Valle. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 21 de noviembre del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 2014-0016.—Sol. 5982.—(IN2014006406).

La señora María Celeste Gamboa Rodríguez, cédula de residencia N° 185800010021 ha presentado para el trámite de reconocimiento y diploma con el título de Arquitecta, obtenido en la Universidad de la República. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 21 de noviembre del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O. C. N° 20140016.—Sol. 5976.—(IN2014006412).

La señora Ana Beatriz Pijuan Ramos, cédula de identidad Nº 107390299, ha presentado para el trámite de reconocimiento y diploma con el título de Arquitecta, obtenido en la Universidad de la República. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 05 de diciembre del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—OC. 20140016.—Sol. 5974.—Credito.—(IN2014006791).

El señor Franklin Enrique Angulo Fernández cédula de identidad Nº 1 1223 0067, ha presentado para el trámite de reconocimiento y diploma con el título de Master en Ciencia, Ciencias de la Computación, obtenido en el Instituto Politécnico de Worcester. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 11 de diciembre del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—OC. 20140016.—Sol. 5979.—Credito.—(IN2014006793).

Ante el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, se ha presentado Juan Carlos Céspedes Hernández, cédula Nº 203920519, carné de estudiante 8406735, a solicitar reposición de su título de Ingeniero en Construcción, Grado Académico: Bachillerato Universitario, según consta en el Libro Oficial de Graduados tomo 2, acta Nº 99, página 153, Registro Nº CO-99016, Graduación efectuada el 23 de abril de 1999, por extravío. Se publica este edicto para recibir oposiciones a esta reposición, dentro del término de cinco días hábiles a partir de la tercera publicación.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Geovanni Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.— OC. 20140016.—Sol. 5977.—Credito.—(IN2014006797).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Se le comunica a Angie Román Loáciga que por resolución de esta representación legal a las catorce horas y diez minutos del seis de diciembre del dos mil trece, se inició proceso especial de protección en sede administrativa a favor de su hija Kirana Camila Román Loáciga, donde se ordenó el cuido provisional de la persona menor de edad en la señora María Alejandra Loáciga Ardón. Asimismo, se ordena medida de orientación, apoyo y seguimiento y la incorporación de la señora Angie Román Loáciga a algún grupo de apoyo del IAFA y así como a la Academia de Crianza que brinda esta institución. Se le confiere audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su interés, y ofrezca las pruebas que estimen necesarias, y se le advierte que tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogado y técnicos de su elección, así como consultar y fotocopiar las piezas del expediente, que permanecerá a su disposición en esta oficina local, en días y horas hábiles, ubicada en San José, distrito Hospital, sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además, que contra las indicadas resoluciones procede Recurso de Apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente N° 112-00176-2007.—Oficina Local de San José Oeste.—MSC. Randall Alberto Durán Ortega, Representante Legal.—O. C. N° 36800.—Sol. 1305.— (IN201406503).

A la señora Inés Rodríguez Leiva, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: la medida de protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia de las 14:00 horas del 07 de octubre del 2013 a favor de la persona menor de edad María Ester Rangel Rodríguez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00008-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—OC. 36800.—Sol. 1400002.—Crédito.—(IN2014007087).

A los señores Noel Tapia Badilla y Ana Isabel Badilla Castro, de otras calidades y domicilio ignorados; se les comunica las siguientes resoluciones: la medida de abrigo temporal de las 13:30 horas del 15 de julio del 2013 y la Revocatoria de Medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional de las 14:30 horas del 15 de julio del 2013 a favor de las personas menors de edad María Alice Tapia Badilla y Serenity Tapia Badilla. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 243-00036-1998.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—OC. 36800.—Sol. 1400002.—Crédito.— (IN2014007091).

A los señores Marcos Elías Campos Arguedas y Xinia Lorena Ruiz Campos, de otras calidades y domicilio ignorados; se les comunica la siguiente resolución: la medida de protección de cuido provisional de las 11:00 horas del 16 de julio del 2013 a favor de la persona menor de edad Yariela Campos Ruiz. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00038-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—OC. 36800.—Sol. 1400002.—Crédito.—(IN2014007097).

A los señores Magally Cristina Blanco Torres y Roy Campos Vega, de otras calidades y domicilio ignorados; se les comunica la siguiente resolución: la medida de protección de abrigo temporal de las 16:00 horas del 13 de enero del 2014 a favor de la persona menor de edad Darlin Dayana Campos Blanco. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 244-00051-2011.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—OC. 36800.—Sol. 1400002.—Crédito.—(IN2014007106).

Al señor Juan Luis Arce Molina, de otras calidades y domicilio ignorados; se le comunica la siguiente resolución: la Revocatoria de medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de protección de cuido provisional de las 15:00 horas del 18 de octubre del 2013 a favor de la persona menor de edad Luis Darío Arce Vargas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00014-2013.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—OC. 36800.—Sol. 1400002.—Crédito.—(IN2014007113).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

Resolución Nº RRG-047-2014, de las 13:30 horas del 04 de febrero del 2014.

Lineamiento sobre Imputación de Pagos en el Procedimiento de Cobro de Cánones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

Considerando:

I.—Que, el artículo 57 a) 4) de la Ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y sus reformas, establece que es un deber del Regulador General ejecutar y velar por que se cumplan, como superior jerárquico en materia administrativa, la política y los programas de la Autoridad Reguladora.

II.—Que, de conformidad con el artículo 84 de la Ley 7593 y sus reformas, el patrimonio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos está compuesto por el canon que se fija para cada actividad regulada por la institución, para los servicios públicos que regula (artículo 5 de la Ley 7593 y sus reformas).

III.—Que el canon respectivo se fija de acuerdo a los principios de servicio al costo y bajo un sistema de costeo apropiado para cada actividad, el cual es aprobado por la Contraloría General de la República. Los medios y procedimientos de recaudación de dichos cánones los determina la Autoridad Reguladora.

IV.—Que la Ley 7593 y sus reformas, expresamente, somete a la institución al cumplimiento de los principios establecidos en el Título II de la Ley Nº 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, y a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

V.—Que, conforme al artículo 39 de la Ley 7593 y sus reformas, en caso de falta de pago de los cánones se aplicarán los intereses calculados de conformidad con el artículo 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Adicionalmente, se cobrará una multa por concepto de mora, consistente en un cuatro por ciento (4%) por cada mes o fracción de mes que haya transcurrido desde la fecha en que debió satisfacerse la obligación hasta la fecha de pago efectivo.

VI.—Que, el 8 de octubre del 2008, por oficio 896-DAJ-2008, la entonces Dirección de Asesoría Jurídica, a solicitud de la Dirección Administrativa Financiera, emitió criterio jurídico, respecto a la forma de imputar los pagos, que realizan los prestadores de servicios públicos, de los cánones de regulación, en el que destaca, respecto al pago de cánones en mora: “[…] que el pago se imputa primero a intereses, multa y cánones adeudados. El caso de la multa y los intereses, por su propia naturaleza, se terminarán de cobrar hasta que el capital, o canon adeudado, esté totalmente cancelado […]”.

VII.—Que la Junta Directiva, mediante Acuerdo 05-86-2013, de la sesión ordinaria número 86, celebrada el 5 de diciembre de 2013, resolvió, por unanimidad y con carácter de firme, dictar el Reglamento para el cálculo, distribución, cobro y liquidación de cánones, el cual rige desde su publicación en el diario oficial La Gaceta. La publicación de dicho reglamento se realizó en La Gaceta Nº 245 del 19 de diciembre de 2013.

VIII.—Que resulta necesario emitir un lineamiento sobre imputación de pagos en el procedimiento de cobro de cánones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, para regular la forma en que se imputen los pagos de cánones, cuando se realice en forma tardía (con mora), tal y como se dispone. Por tanto:

Con fundamento en las facultades otorgadas por la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), su reglamento y la Ley General de la Administración Pública (LGAP),

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE:

I.—Dictar el siguiente lineamiento de acatamiento obligatorio, cuando se realiza el procedimiento del cobro del canon de regulación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos:

Cuando se realice el pago de cánones de forma tardía (con mora), por parte de los prestadores de servicios públicos regulados, la Dirección de Finanzas de la Autoridad Reguladora, deberá imputar el pago realizado primero a los intereses, luego a la multa y, finalmente, a cánones adeudados (capital), en forma cronológica del más antiguo al más reciente.

II.—Instruir a la Dirección General de Operaciones, que vele por el acatamiento obligatorio de este lineamiento.

III.—Instruir al Departamento de Proveeduría, para que proceda con la publicación de esta resolución.

Comuníquese y publíquese.—Dennis Meléndez Howell, Regulador General.—1 vez.—O. C. N° 7856-2014.—Solicitud N° 8680.—C-81310.—(IN2014009769).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S. A.

Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., convoca a sus socios a la asamblea general anual ordinaria, que se celebrará en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., en San José, Costa Rica (100 metros este del Gimnasia Nocional) a las nueve horas del día catorce de marzo del dos mil catorce. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:

Apertura de sesión.

2- Lectura de acta sesión anterior.

3- Informe del consejo de administración.

4- Informe fiscal.

5- Aprobación o no de los estados financieros del período 2013.

6- Distribución o no de utilidades.

7- Nombramiento de directores y fiscal.

8- Cierre de sesión.

Los Socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.

San José, 10 de febrero del 2014.—Manuel Frutos Jiménez, Asistente.—(IN2014008815).            3 v. 1.

CENTRO DE ESTUDIOS DEMOCRÁTICOS

DE AMÉRICA LATINA (CEDAL)

En nombre de la Asociación Centro de Estudios Democráticos de América Latina (CEDAL), se convoca a sus miembros asociados a la asamblea general ordinaria que se efectuará el próximo martes 11 de marzo, a las 17:00 horas (5:00 p. m.), en la sede de CEDAL, La Paulina de Montes de Oca, de la rotonda de Betania, 50 metros este, una cuadra larga al norte y 50 metros este. En esta asamblea: a) se conocerán los informes del Consejo Ejecutivo de CEDAL correspondientes a su gestión del periodo 2013-2014, b) se discutirán los lineamientos generales de la institución a futuro y c) se elegirá al Consejo Ejecutivo del periodo 2014-2015. En caso de no reunirse el quórum establecido por los estatutos de CEDAL (la mitad más uno de sus miembros) a la hora arriba señalada la asamblea se reunirá en segunda convocatoria con los asociados presentes a las 6:00 p. m. del mismo día.—San José, 14 de febrero de 2014.—Por el Consejo Ejecutivo.—Carlos Rivera Bianchini, Presidente.—Larissa Segura Mora, Secretaria.—Aída Rojas Sánchez, Administradora.—1 vez.—(IN2014009514).

MOVILACTION DE COSTA RICA S. R. L.

Movilaction de Costa Rica S. R. L., cédula jurídica N° 3-102-662819, convoca a todos los cuotistas a asamblea general extraordinaria a realizarse el miércoles 12 de marzo del 2014 en su domicilio social: San José, Montes de Oca, San Pedro, Barrio Dent, del Restaurante Taco Bell, 400 metros oeste y 50 metros norte, casa 795, al ser las 12:00 horas en primera convocatoria y una hora después en segunda convocatoria con la siguiente agenda: A- Retiro sin inscribir del documento presentado al Registro Público en el tomo 2014, asiento 12733 autorizado por el Notario Luis Alberto Pereira Brenes. B- Revocatoria y nombramiento de gerente. C- Aumento de capital. D- Reforma cláusula sétima de los estatutos. E- Asuntos varios.—Fabrice Denis Didier Rochette, pasaporte número uno uno C Y ocho uno cuatro uno nueve, Gerente.—1 vez.—(IN2014009540).

PLAYA Y SOL DE CATALINAS S. A.

Se convoca a asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa “Playa y Sol de Catalinas S. A.”, el viernes 7 de marzo del 2014. Primera convocatoria a las 10:00 a. m., en el caso de no existir quórum se llevará a cabo la segunda convocatoria a las 11:00 a. m. en la siguiente dirección: Denver-Colorado 80218, 1129 este, 17th Avenida, para conocer de los siguientes temas: 1) Verificar quórum. 2) Verificar acciones. 3) Verificar libros de acciones. 4) Modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo en cuanto al domicilio de la empresa. 5) Revocar nombramiento del agente residente. 6) Se procede a nombrar al nuevo agente residente. 7) Se presenta informe del presidente de las deudas de los socios con la empresa. 8) Se acuerda otorgar un poder especial judicial a un abogado en Costa Rica para cobrar los adeudos a los accionistas que estén pendientes. 9) Emitir nuevas acciones y distribuir las acciones de la empresa a cada socio. 10) Se toma la decisión de cobrar en la vía judicial los adeudos que los socios tengan con la empresa.—Gary Sell, pasaporte 710070542, Secretario.—1 vez.—(IN2014009662).

AVISOS

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al mes de marzo 2014, se encuentran morosos. Si realizó el pago respectivo favor ignorar esta publicación, la cual se realiza conforme con el artículo 981 del Código de Comercio:

Nombre

Cédula

Araujo Aguilar Patricia

104610155

Calvo Pérez Lisandro

202700509

Campos Castro Flor de María

302190716

Castro Villalobos María de los Ángeles

103800986

Fallas Jiménez Lisbeth

102830747

Fernández Fernández Yesenia María

204920877

Jara Murillo Carla Victoria

401270586

Lobo Jiménez Luis Alonso

205900328

Molina Rodríguez Yara Lidy

205220260

Montero Segura Daniel Isaac

103310543

Orozco Solórzano Magaly

205480437

Pérez Retana Mercedes

105610516

Ramírez Alfaro Hernán

401170800

Rivera Polanco Silvia

135re04319800

Rodríguez Hidalgo Luis Diego

203950283

Villalobos Carvajal Ángel Emilio

201980722

 

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva.—M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—(IN2014003285).                              2 v. 2. Alt

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

MUCAP

La señora Carmen Marie Murray, documento de identidad 155811796235, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP N° 311-301-507285 por un monto de $1.000.00, emitido a su orden el día 6 de diciembre de 2011. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.

Cartago, 23 de enero del 2014.—Sección de Apoyo a la Gestión Operativa de Negocios.—Laura Cordero Ch., Jefa.—(IN2014004746).

UNIVERSIDAD LATINA

Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Licenciatura en Derecho emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, bajo el tomo: IX, folio: 58, asiento: 48604, e inscrito en el CONESUP código de la Universidad 7, tomo; 71 folio: 104, asiento: 47239 el 27 de enero del 2011, a nombre de Jimena Ramírez Meza número de cédula 1-1260-0847. Se solicita la reposición de título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero del 2014.—Alexander Arias Jiménez.—(IN2014005411).

PUBLICACIÓN DE UN A VEZ

ASOCIACIÓN CRISTIANA BETESDA

Yo, Juan Aguilar Esquivel, cédula 1-0770-0944 en mi condición de presidente y representante legal de la Asociación Cristiana Betesda, cédula jurídicas 3-002-178639, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros de Actas de Registro de Asociados, Actas de Junta Directiva, así como los libros contables de Diarios, Mayor, e Inventarios y balances, todos numerado como tomo 2; los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado, a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 20 de enero del 2014.—Juan Aguilar Esquivel, Presidente.—Lic. Ángel López Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014004764).

CHOROTEGA INTERNACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA

Se solicita al Registro Público, Sección Mercantil, se autorice la reposición de libros de la sociedad Chorotega Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-338695.—Lic. Flor María Trigueros Arce, Notaria.—1 vez.—(IN2014004791).

ASOCIACIÓN DE VECINOS ESTEFANÍA DEL ESTE

Yo, Luis Fernando Maykall Montero, con cédula de identidad N° 1-0433-0972 en mi calidad de presidente y representante legal de Asociación de Vecinos Estefanía del Este, con cédula jurídica número 3-002-589162 aviso que se presentó solicitud al Departamento de Asociaciones del Registro Nacional la reposición de los libros de asamblea general y de junta directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por 8 días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—San José, 16 de enero de 2014.—Luis Fernando Maykall Montero, Presidente.—1 vez.—(IN2014005323).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada a las nueve horas del día quince de enero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Zardosat, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula: cuarta del pacto constitutivo.—San José, quince de enero del año dos mil catorce.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—(IN2014004593).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintisiete de enero de dos mil catorce, ante el notario, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria C.I.U.D. Curridabat Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula quinta, disminuyendo su capital social.—San José, veintisiete de enero de dos mil catorce.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—(IN2014004959).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 8:00 horas del 3 de enero del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad VIII Le Monde del Pacífico S. A., cédula jurídica número 3-101-523464, en la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se adiciona la cláusula décima segunda y se nombran nuevos miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014004436).

Por escritura otorgada ante mí, la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Sesenta y Dos S. A., modifica domicilio social y elige nueva junta directiva. Presidente: Alfredo Ortega Cordero.—Lic. Marlene Barrantes Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2014004437).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 8:00 horas del 20 de enero del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Vinodvino W&B S.R.L., cédula jurídica 3-102-591247, en la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombran nuevos gerentes.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014004438).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 9:00 horas del 3 de enero del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Sol y Mar Dos Mil Ocho S. A., cédula jurídica 3-101-521893, en la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se adiciona la cláusula décima segunda y se nombran nuevos miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014004439).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 9:30 horas del 3 de enero del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Los Rosales del Delfín S. A., cédula jurídica 3-101-524285, en la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se adiciona la cláusula décima segunda y se nombran nuevos miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014004440).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 10:00 horas del 3 de enero del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Ibiza Tambor S. A, cédula jurídica 3-101-521498, en la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se adiciona la cláusula décima segunda y se nombran nuevos miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014004441).

Mediante escritura otorgada por el suscrito notario Adrián Lizano Pacheco, a las 10:30 horas del 3 de enero del 2014 protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad Delfines De Alta Mar S. A., cédula jurídica 3-101-521580, en la cual se reforma las cláusulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se adiciona la cláusula décima segunda y se nombran nuevos miembros de la junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 23 de enero del 2014.—Adrián Lizano Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014004442).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Hacienda Inmobiliaria Valle Los Tamarindos S. A., de las 15:00 horas del dieciséis de enero del año dos mil catorce, en Tamarindo, se acordó reformar la cláusula referente a la administración de la compañía. Es todo.—17 de Enero del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014004453).

Ante esta notaría, en escritura número doscientos cuarenta y tres, de las 19:00 horas del dieciocho de noviembre del dos mil trece, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria, donde se ha acordado la disolución de Inmobiliaria Camiro Sociedad Anónima, conforme acuerdo unánime de socios celebrada a las catorce horas del diecisiete de noviembre de dos mil trece. Es todo.—San José, veintiuno de enero de dos mil catorce.—Lic. Rubén Gerardo Chaves Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2014004466).

Mediante la escritura pública número seiscientos ochenta y ocho, tomo tercero, del notario público Licenciado Orlando Antonio Quirós Díaz. Se modificó la sociedad anónima Rocu Asesores Anónima, titular de la cédula de persona jurídica número 3-101-331373, otorgada en la ciudad San José, a las 10:00 horas del día siete del mes de diciembre del año dos mil trece.—Lic Orlando Antonio Quirós Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014004474).

Mediante escritura pública número dieciséis-doce, otorgada a las doce horas del veintidós de enero del dos mil catorce, protocolizo acta de la empresa: On Line Solutions Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres- ciento uno- seiscientos nueve mil doscientos veintiocho, en donde se toma el acuerdo unánime de disolver la empresa y nombrar sus respectivos liquidares.—San José, veintidós de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014004480).

Por escritura otorgada ante mí, en Cartago, hoy a las 15:00 horas, se disuelve Leiva y Solano Soluciones S. A.Cartago, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Luis Guillermo Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014004496).

Ante esta notaría pública se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Inversiones Valdespino S. A., con cédula de persona jurídica número tres - ciento uno-cuatro dos seis siete cero seis, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la administración, ciudad de San José, a las once horas y treinta minutos del veintitrés de enero del dos mil catorce.—Licda. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014004501).

En mi notaría, mediante escritura 278 de las 12:30 horas del 20 de enero del 2014, se constituyó la sociedad W West Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo social: 99 años. Capital social: cien millones de colones. Representante judicial y extrajudicial: el presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjuntamente o separadamente, para disponer de bienes muebles e inmuebles de la empresa por venta, cesión, donación, hipotecar, pignorar, dar bienes en fideicomisos, deberán actuar en forma conjunta. Agente residente Lic. Lilliana Madrigal Valverde.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014004502).

En mi notaría, mediante escritura número 271, de las 15:00 horas del 16 de enero de 2014, la sociedad Transportes Abelardo González S. A., incrementó capital social a dos millones cuatrocientos mil colones exactos.—Santa Bárbara de Heredia, 16 de enero del 2014.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014004503).

En mi notaría, mediante escritura número 281, de las 11:30 horas del 22 de enero del 2014, la sociedad Tubos Sistemas y Tecnología de Centroamérica Sociedad Anónima, cambio presidente y tesorero por el resto del plazo social.—Santa Bárbara de Heredia, 22 de enero de 2014.—Lic. Lilliana Madrigal Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014004504).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Compañía Hotelera Playas de Tamarindo S. A., mediante la cual se aumentó el capital social modificándose la cláusula respectiva de los estatutos.—San José 20 de enero del 2014.—Lic. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—(IN2014004509).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del 22 de enero del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de Novo Gaming CR Ltda. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos, se nombra nuevo gerente y se ratifica al subgerente.—San José, 22 de enero del 2014.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014004510).

Por escritura otorgada a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada: Décima Potencia Limitada, representada por sus dos gerentes con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Freddy Abarca Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2014004512).

Por escritura otorgada ante mí, a las 14 horas. del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Maderas Preciosas (Costa Rica) S. A., mediante la cual se reforma la cláusula de la denominación, cambiando su nombre a Novelteak S. A.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014004513).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 22:00 horas del 15 de enero del 2014, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada por los accionistas de Compañía de Galletas Pozuelo DCR Sociedad Anónima. Se revocan nombramientos y se nombra nuevo gerente general, se reforma la cláusula undécima del pacto constitutivo de la sociedad y se reestructura la junta directiva.—Lic. Ana María Rodríguez Chinchilla, Notario.—1 vez.—(IN2014004557).

Grupo Asesor Contable Financiero Constelación S. A. informa que acta número uno asamblea general extraordinaria de accionistas de las diez horas del veintiocho de noviembre de dos mil trece, se modifica clausula quinta y renuncia junta directiva y nuevos nombramientos. Es todo interesado al fax 2297-4600.—San José 8 de enero del 2014.—Lic. Carlos González Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2014004558).

Consultortes Administrativos Gedeon S. A., informa que acta número uno asamblea general extraordinaria de accionistas de las diez horas del ocho de enero del 2014, se modifican las clausulas primera, tercera, quinta, sexta, décimo segunda del pacto constitutivo y renuncia junta directiva y nuevos nombramientos. Es todo interesado al fax 2297-4600.—San José 8 de enero del 2014.—Lic. Carlos González Sáenz, Notario.—1 vez.—(IN2014004560).

Se hace constar que mediante escritura pública número ciento cuarenta y cinco del tomo once de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Viva Doce Eryx S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno- quinientos treinta y cinco mil trescientos noventa y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintidós de enero de dos mil catorce.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014004569).

Se hace constar que mediante escritura pública número ciento cuarenta y dos del tomo once de esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Viva Veintiuno Naida S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil ciento treinta y seis, mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José, veintidós de enero de dos mil catorce.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014004570).

Por escritura otorgada a las once horas del día veintidós de enero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad Vida Urbana del Oeste Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se reforma las clausulas sétima y cuarta del pacto constitutivo y se nombran nuevos gerentes.—San José, veintidós de enero del año dos mil catorce.—Lic. Betzabeth Miller Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2014004591).

Por escritura número doscientos doce-cuatro, otorgada en mi notaría, los señores Cristopher Mora Campos, Luis Eduardo Bonilla Campos, disuelven la sociedad denominada: Crist – Moca S. A., cédula jurídica N° 3-101-359545. Es todo.—San José, veinticinco de enero del dos mil catorce.—Lic. Marlly Condega Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014004876).

En mi notaría, a las quince horas del veinticuatro de enero del dos mil catorce, se modifica el pacto social de Altibra de Heredia S. A., en cuanto a su representación para que sea ejercida por su presidente y estableciendo su domicilio social en Vara Blanca de Heredia, 300 norte de gasolinera.—San José, a los veinticuatro días de enero del dos mil catorce.—Lic. Marlon Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014004879).

Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada: Pinosierra Azul Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y dos mil doscientos noventa y cinco, mediante la cual se hace la transformación de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las quince horas del quince de mayo del dos mil trece.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014004882).

A las 13:00 horas del 27 de julio del 2012, ante la notaria Cinthya Hernández Alvarado, en escritura pública número 201 del tomo: 4 de su protocolo, folio: 169 vuelto, se disuelve la sociedad: Pastelerías Almíbar S. A., cédula jurídica N° 3-101-090387.—San José, 27 de junio del 2012.—Lic. Cinthya Hernández Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN2014004884).

A las diecisiete horas del veinticuatro de enero del dos mil catorce, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada: AllNatural GCA Sociedad Anónima. Domicilio: San José. Capital: suscrito y pagado. Plazo: noventa y nueve años. Representación: Juan Carlos Rosales, apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Alexandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2014004886).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 18:50 horas del 17 de enero del 2014, y a solicitud del compareciente David Byker, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Asesorías Habitacionales La Pirámide LLC Ltda., en la cual se acuerda modificar las cláusulas novena y segunda del pacto constitutivo, nombrar nuevo gerente, y agente residente y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014004890).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 17:30 horas del 17 de enero del 2014 y a solicitud del compareciente David Byker, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Day Star Construction Ltda., en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, nombrar nuevo gerente y agente residente, y se otorga poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014004892).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 18:10 horas del 17 de enero del 2014, y a solicitud del compareciente David Byker, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Ingenio Matiz S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, nombrar nuevo presidente, secretario, tesorero y agente residente, y otorgar poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014004893).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 18:30 horas del 17 de enero del 2014 y a solicitud del compareciente David Byker, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad: Flujo Lunar S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda del pacto constitutivo, nombrar nuevo presidente, secretario, tesorero y agente residente, y otorgar poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014004894).

Ante esta notaría, se protocolizó acta número cuatro, de asamblea general extraordinaria de la entidad: Tecnosoluciones Babel de El General Sociedad Anónima, donde se modificó la cláusula sétima de las facultades del vocal. Escritura otorgada San Isidro de El General, a las diez horas del dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Óscar Andrés Segura Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014004899).