LA
GACETA N° 35 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2014
MINSTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
MINISTERIO
DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
MINISTERIO
DE AMBIENTE, ENERGÍA
AMBIENTE, ENERGÍA Y
TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
ENTE
COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
En uso de las potestades conferidas
por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y el artículo
41, del Capítulo Único de Disposiciones Generales del Título V de la Ley N°
8974 de Creación del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica.
Considerando:
I.—Que la Ley número 8974, publicada
en el Diario Oficial La Gaceta el día 30 de setiembre de 2011, crea el Colegio
de Profesionales en Sociología de Costa Rica.
II.—Que dicha Ley debe ser reglamentada para regular
el funcionamiento de esa entidad, a fin de facilitar el logro de sus objetivos,
los cuales se dirigen a promover el desarrollo de la Sociología, velar por el
cumplimiento de los principios éticos, morales y legales en el ejercicio de la
profesión, defender los derechos de los colegiados, promover el intercambio
científico y contribuir al estudio y solución de los problemas nacionales.
III.—Que corresponde al Poder Ejecutivo la potestad
reglamentaria, según lo establecido por la Constitución Política y las leyes
pertinentes.
IV.—Que la Ley N° 8974, en su Título V, Capítulo
Único de Disposiciones Generales, artículo 41, dispone que el Poder Ejecutivo
reglamentará la mencionada Ley. Por tanto,
Decretan:
Reglamento del Colegio de Profesionales
en Sociología de Costa Rica
CAPÍTULO
I
Creación
y Sede
Artículo 1º—El Colegio de
Profesionales en Sociología de Costa Rica, en adelante denominado “el Colegio”,
tiene domicilio legal en la ciudad de San José y oficinas regionales o
sucursales en las localidades que la Junta Directiva disponga. Se regula por la
Ley número 8974, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el día 30 de
setiembre de 2011, en adelante denominada “la Ley de Creación” y por el
siguiente Reglamento de la Ley N.° 8974, el cual seguirá mencionándose
simplemente como “el Reglamento”.
CAPÍTULO
II
Fines
del Colegio
Artículo 2º—Fines del Colegio.
Además de los fines establecidos en el artículo 2 de la Ley de Creación, el
Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica tendrá los siguientes:
a) Promover
la incorporación de profesionales en Sociología en la Administración Pública,
los gobiernos locales, las empresas privadas y las organizaciones de las
sociedades civiles nacionales e internacionales.
b) Estimular investigaciones sobre procesos
sociales que contribuyan al desarrollo de la Sociología, las ciencias sociales,
la realidad nacional e internacional.
c) Instaurar las bases para la construcción de un
marco ético de la persona profesional en Sociología y del ejercicio
profesional, contenido en su Código de Ética.
d) Establecer redes y afiliaciones con las
federaciones y organizaciones nacionales afines, que fortalezcan el quehacer de
la persona profesional en Sociología en la sociedad actual y futura, tales como
la Federación de Colegios Profesionales de Costa Rica.
e) Promover eventos y cursos de actualización,
talleres, seminarios y congresos científicos para impulsar el avance de la
Sociología en Costa Rica.
f) Establecer intercambios con redes y
organizaciones de ciencias sociales de otros países y con organizaciones
internacionales de Sociología y afines.
g) Pronunciarse sobre situaciones nacionales e
internacionales que considere atentatorias contra los derechos humanos y los
principios y valores universales de convivencia. Esta atribución puede ser
ejercida indistintamente por la Asamblea General o por acuerdo de la Junta
Directiva.
CAPÍTULO
III
Incorporaciones
Artículo 3º—Condiciones de miembros.
El Colegio incorporará a miembros en las siguientes condiciones:
a) Los miembros activos: serán los profesionales activos del Colegio,
graduados en Sociología de los centros de educación universitaria de Costa Rica
reconocidos por el Estado, con título de bachiller, licenciado o un grado
superior, que cumplan los requisitos que fije el Colegio o las que establezca
su Ley de creación y este reglamento. Las competencias de las personas
profesionales en Sociología son las definidas en los perfiles de salida de las
universidades graduadas en esta carrera.
Los
profesionales graduadas en Sociología en universidades extranjeras, cuyo título
haya sido reconocido por el órgano correspondiente, como bachiller, licenciado
u otro grado superior y que cumplan los requisitos de incorporación que fije el
Colegio o que se establezcan en el presente reglamento.
b) Los miembros ausentes: serán miembros
ausentes del Colegio las personas profesionales activas que se ausenten del
país y que lo hayan notificado formal y previamente al Colegio, y estén al día
con las obligaciones señaladas en el reglamento.
c) Los miembros temporales: serán miembros
temporales del Colegio las personas profesionales extranjeras en Sociología que
ingresen al país para realizar trabajos específicos por un plazo determinado.
Para poder efectuar su trabajo profesionales deberán inscribirse en el Colegio.
En este reglamento se fijarán los derechos, los deberes y las demás condiciones
para el ejercicio profesional que desarrollen los miembros temporales en el
país, quienes en el ámbito de la Sociología solo podrán dedicarse estrictamente
a la actividad profesional para la cual fueron autorizados por el Colegio;
podrán asistir a los actos culturales y sociales del Colegio, así como a las
asambleas generales, con voz pero sin voto.
d) Los miembros fundadores: serán las
personas profesionales fundadoras del Colegio quienes, al momento de
promulgación del presente reglamento, ostenten al menos el grado de
licenciatura, tengan los requisitos para integrarse como miembros activos e
integren el primer padrón de miembros de su Asamblea Constitutiva.
e) Los miembros honorarios: serán las
personas profesionales honorarios quienes la Asamblea General del Colegio les
otorgue tal distinción, en reconocimiento a sus destacados méritos
profesionales en el campo de la Sociología u otras disciplinas sociales. Los
miembros honorarios estarán al margen de las obligaciones pecuniarias impuestas
por este reglamento a los miembros activos. La ausencia de los miembros honorarios
no se considerará para establecer el quórum de las asambleas.
Además de las categorías honoríficas
establecidas en el inciso 1° del artículo 22 de este reglamento, la Asamblea
General, por su propia iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva, puede establecer
otras categorías y reglamentar todo lo relativo a estas categorías.
Artículo 4º—Requisitos para incorporarse.
Para incorporarse como miembros activos o temporales, las personas
profesionales en Sociología deben cumplir las condiciones señaladas en el
artículo 37 de la Ley de Creación del Colegio de Profesionales en Sociología de
Costa Rica, N° 8974, y ser juramentados por la Junta Directiva. La petición de
ingreso debe acompañarse con:
a) Boleta
oficial de inscripción debidamente llena, con las formalidades prescritas en
este reglamento.
b) Original y copia del título de bachiller,
licenciatura, maestría o doctorado, según corresponda, con la constancia de su
registro para el respectivo estudio.
c) Una fotografía tamaño pasaporte.
d) Copia de cédula de identidad al día o pasaporte
vigente.
e) Cancelar la cuota de inscripción fijada por la
Junta Directiva.
f) Llevar el curso de Ética Profesional impartido
por el Colegio.
g) Señalar su dirección electrónica o física en
la cual se le notifique de manera directa.
El Colegio dispondrá de treinta días
hábiles para realizar el respectivo estudio y resolver sobre la incorporación
del solicitante.
Artículo 5º—Recurso contra el
rechazo de incorporación. El rechazo de una solicitud de incorporación al
Colegio podrá ser objeto del recurso de revocatoria o reconsideración ante la
Junta Directiva, después de tres días hábiles contados a partir de la
notificación del acto.
La resolución denegatoria de la revocatoria por
parte de la Junta Directiva, tendrá recurso de apelación ante la Asamblea
General, después de tres días hábiles contados a partir de la notificación del
acto.
La apelación será presentada ante la Junta Directiva
y la Asamblea General la conocerá en su siguiente sesión ordinaria.
Artículo 6º—Renuncia a la
colegiatura. Puede renunciarse al Colegio en cualquier momento, cuando no
haya morosidad en el pago de las cuotas. A partir de la aceptación de la
renuncia, no se podrá ejercer la profesión ni participar en las actividades del
Colegio. La persona puede reincorporarse en cualquier momento, siempre que se
paguen las cuotas del tiempo que se dejó de cotizar. Están exentos de esta
reincorporación, las personas mayores de sesenta y cinco años que se acojan al
artículo 7 de este reglamento.
Artículo 7º—Colegiados
mayores de sesenta y cinco años. Las personas colegiadas mayores de sesenta
y cinco años podrán comunicar al Colegio que se abstendrán de ejercer la
profesión. Probarán su edad con la cédula de identidad u otro documento de
identificación. Para acceder a su petición, deben encontrarse al día en el pago
de las cuotas. No tendrán la obligación de cancelar las cuotas posteriores a su
retiro, pero conservan durante su retiro, y sin limitación alguna, todos los
derechos y deberes inherentes a su colegiatura en la categoría que ostentaban
al momento del retiro, sin restricción alguna.
Artículo 8º—Colegiatura
temporal. Serán colegiadas o colegiados temporales quienes ingresen al país
para realizar trabajos específicos en Sociología por un plazo determinado,
entre otros: consultorías, asesorías, investigaciones, diagnósticos,
capacitaciones. Deberán llenar solicitud de inscripción por escrito, en la que
expliquen tanto las tareas como el periodo en que ejercerán la profesión y
pagar el canon de inscripción que fije la Junta Directiva, además de las cuotas
mensuales iguales a las de los miembros activos, durante los meses en que
realicen labores profesionales en el país.
Deberán demostrar que poseen
título en Sociología. Podrán asistir a los actos culturales y sociales del
Colegio, así como a las asambleas generales, con voz pero sin voto.
Artículo 9º—Actividades
académicas temporales. Quedan exentos de colegiarse las y los sociólogos
que se presenten en el país de manera temporal, para participar en charlas,
foros, simposios, seminarios de carácter académico y otros. La Junta Directiva
establecerá el plazo que se considera temporal.
Artículo 10.—Académicos de
universidades públicas y estatales. En vista del carácter autónomo de las
instituciones de enseñanza superior estatal pública, no requieren inscribirse
en el Colegio las personas nacionales y extranjeras académicas que, en su
condición de solo académicos, ejerzan en ellas la docencia y realicen
investigación científica. Si lo desean, pueden inscribirse y formar parte del
Colegio, con lo cual tendrán todos los derechos y deberes establecidos en la
Ley de Creación y en este reglamento. Además, recibirán información e
invitación para las actividades que realice el Colegio.
Para que las y los citados académicos,
nacionales o extranjeros, puedan ejercer la profesión fuera de sus labores en
las universidades estatales y públicas, requerirán colegiarse obligatoriamente
y cumplir los requisitos de este reglamento y de la Ley de Creación.
Artículo 11.—Participación
de estudiantes en sociología. La Junta Directiva, puede proponer a la
Asamblea General si lo considera conveniente un reglamento que regule la
participación de estudiantes en Sociología en las actividades formales del
Colegio, al tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Creación.
CAPÍTULO IV
Deberes y derechos de los colegiados
Artículo 12.—Derechos.
Además de los establecidos en el artículo 6 de la Ley de Creación, serán
derechos de las personas colegiadas:
a) Proponer, a más tardar el último día hábil de
enero del año correspondiente, un asunto por tratar ante la Asamblea General
Ordinaria del mes de marzo siguiente. Para ello debe presentarse a la Junta
Directiva una solicitud por escrito y señalarse un correo electrónico para
recibir notificaciones. Si el tema es legal y a su juicio pertinente, la Junta
Directiva lo incluirá en la convocatoria de la asamblea ordinaria de marzo
siguiente. Si la solicitud es presentada después del último día hábil de enero,
la Junta Directiva decidirá si incluye el tema en la siguiente Asamblea
Ordinaria de marzo o en la del año siguiente. Lo resuelto por la Junta
Directiva al respecto tendrá recurso de reconsideración o revocatoria ante la
Junta Directiva, con apelación subsidiaria ante la Asamblea General Ordinaria.
Este recurso debe ser presentado ante la Junta Directiva, dentro de los tres
días hábiles posteriores a la notificación de la resolución correspondiente.
b) Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria
de una asamblea general extraordinaria para conocer un asunto, el cual debe ser
indicado con claridad y ser importante para el Colegio o el país. Si la
solicitud es suscrita por diez o más personas colegiadas y como miembros
activos, la convocatoria es obligatoria para la Junta Directiva y la Asamblea
Extraordinaria debe realizarse dentro de los tres meses posteriores a la fecha
de presentación de la solicitud. Si la Asamblea General Ordinaria se debe
realizar dentro de esos tres meses, según la fecha señalada por la Ley de
Creación, la Junta Directiva decidirá, sin recurso alguno, si incluye el punto
en la agenda de dicha Asamblea Ordinaria o si convoca a una Asamblea General
Extraordinaria con ese único tema, dentro del plazo previsto. Este mismo
procedimiento se aplicará cuando la Fiscalía pida celebrar una asamblea general
extraordinaria.
Artículo 13.—Deberes. Además de
los establecidos en el artículo 6 de la Ley de Creación, es deber de las
personas colegiadas:
a) Proporcionar
una dirección electrónica o física para recibir las comunicaciones del Colegio.
b) Comunicar por escrito al Colegio cualquier
variación, cambio o problema en dicha dirección electrónica o física.
c) Archivar el escrito de la comunicación al
Colegio en que se informa de cualquier variación, cambio o problema en dicha
dirección electrónica o física.
En consecuencia, se considerará
debidamente notificada toda comunicación enviada a la dirección aportada por el
colegiado, sin que medie aviso de cambio, u otro motivo atribuible a la persona
colegiada.
CAPÍTULO
V
Asamblea
general
Artículo 14.—atribuciones
reglamentarias de la asamblea general. La Asamblea General queda facultada
para aprobar, previa pertinencia del caso, los reglamentos para el
funcionamiento de la propia Asamblea, la Fiscalía, el Tribunal de Ética
Profesional, el Comité Consultivo, las comisiones que cualquiera de los órganos
anteriores acuerden integrar y cualesquiera otros reglamentos que considere
pertinentes. Esos reglamentos se ajustarán a lo dispuesto por la Ley de
Creación del Colegio y este reglamento. La Junta Directiva aprobará su propio
reglamento, previa pertinencia del caso.
Artículo 15.—Reglamento de elecciones. La
Asamblea General está facultada, por propia iniciativa o a propuesta de la
Junta Directiva, para aprobar un reglamento de elecciones y designaciones, a
fin de regular el nombramiento de quienes ocupen los cargos que le corresponde
nombrar a ella o a otro órgano del Colegio. Mientras no exista tal reglamento,
la Junta Directiva organizará y dirigirá las elecciones y designaciones, de
acuerdo a reglas básicas establecidas.
Artículo 16.—Organización de las elecciones.
Las elecciones pueden celebrarse en una asamblea reunida, o por medio de urnas
electorales abiertas durante un periodo de varias horas. En este último caso se
podrá habilitar urnas en sitios descentralizados que lo ameriten por la
cantidad de votantes previstos.
Artículo 17.—Exhibición del padrón. A partir
del quinto día posterior a la convocatoria oficial de toda asamblea ordinaria o
extraordinaria, la Junta Directiva exhibirá la lista oficial de los miembros
con derecho a participar. Esa lista se exhibirá físicamente en las
instalaciones del Colegio, el lugar de la asamblea, así como en otros medios
electrónicos si lo considera conveniente.
Artículo 18.—Convocatoria de las asambleas.
Además de lo señalado en el artículo 16 de la Ley de Creación, la convocatoria
de las asambleas ordinarias y extraordinarias se comunicará por medio de las
direcciones electrónicas de las personas colegiadas, proporcionadas por estas
al tenor del artículo 13 de este reglamento.
Artículo 19.—Agenda de la asamblea. Los
asuntos por tratar por la Asamblea deberán constar en la convocatoria
respectiva y no podrán introducirse otros asuntos posteriormente.
Artículo 20.—Participación presencial en las
asambleas. Solo podrán participar en las asambleas generales o en las
elecciones las personas presentes. No se admitirá la representación por poder.
Las personas ausentes podrán exteriorizar su opinión por escrito firmado, sin
que ello implique el derecho de voto.
Artículo 21.—Quórum. Una
vez iniciada la Asamblea, esta continuará sesionando mientras cuente con el
quórum de veinte participantes señalado en el artículo 14 de la Ley de Creación
para la segunda convocatoria. La comprobación del quórum será potestad
exclusiva del presidente.
Artículo 22.—Atribuciones de
la asamblea general. Además de lo establecido en el artículo 18 de la Ley
de Creación y en los artículos14 y 15 de este reglamento, serán también
atribuciones de la Asamblea General, por su propia iniciativa o a propuesta de
la Junta Directiva:
1) Nombrar al presidente(a) honorario y otorgar
el certificado de colegiada o colegiado distinguido.
2) Aprobar, si lo considera
conveniente, un reglamento de debates de la Asamblea.
3) Aprobar obligatoriamente un
reglamento de administración financiera del Colegio, que regule la administración
del presupuesto y sus eventuales modificaciones.
4) Aprobar, si lo considera
necesario un reglamento de elecciones que regule la presentación de las
candidaturas a los diferentes puestos elegibles.
Debe incluirse necesariamente la presentación de un programa de
gestión del cargo al que se postula cada quien.
5) Crear y regular un fondo de
mutualidad con fondos diferentes a los provenientes de las cuotas, si lo
considera conveniente.
6) Aprobar un reglamento de
registro de los colegiados.
7) Aprobar, si lo considera
conveniente, un reglamento de normas para el ejercicio de la profesión que
regule lo relativo al ejercicio de la profesión, de conformidad con la Ley de
Creación y este Reglamento.
8) Aprobar los otros reglamentos
que se consideren pertinentes.
CAPÍTULO VI
Junta Directiva
Artículo 23.—Renovación
de la Junta Directiva. La Junta Directiva será renovada por la Asamblea de
la siguiente manera:
1) La presidencia, la tesorería y la segunda
vocalía, en año par del calendario.
2) La vicepresidencia, la
secretaría, la fiscalía y la primera vocalía, en año impar del calendario.
3) En caso de empate para
cualquiera de los puestos de la Junta Directiva, se realizará una segunda
votación en forma inmediata con las dos personas candidatas que obtuvieron el
mayor número de votos.
4) En caso de empate en que la
asamblea se hay reunida en urnas, esta se resolverá posteriormente dentro de
una semana natural. Si subsiste el empate, se decidirá mediante moneda.
Artículo 24.—Atribuciones
de la Junta Directiva. Además de lo establecido en el artículo 22 de la Ley
de Creación, serán atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:
a) Dictar las políticas generales de orientación
del Colegio, para su desarrollo y para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo
con la Asamblea General.
b) Organizar, orientar y
supervisar la administración del Colegio.
c) Elaborar y divulgar, si lo
considera necesario, tablas de honorarios indicativas para las diferentes
labores profesionales que realizan las personas colegiadas.
d) Tomar el juramento como
requisito de incorporación.
e) Organizar cursos de ética
profesional.
f) Organizar capacitaciones
sobre el trámite del debido proceso para el Tribunal de Ética Profesional y la
Fiscalía.
g) Elaborar y someter a la
Asamblea General los proyectos de reglamentos.
h) Emitir pronunciamientos a
nombre del Colegio.
i) Fijar los montos de los
derechos de incorporación al Colegio, según lo señala el inciso b del artículo
37 de la Ley de Creación.
j) Abrir un concurso entre sus
colegiados para la elección de las ternas o nóminas señaladas en el artículo
22, inciso m; los comités consultivos indicados en el artículo 34 de la Ley de
Creación, además de la designación de quienes prestan los servicios en el
artículo 35 de la misma Ley, además de otras nominaciones que se presenten. En
ese sentido, la Junta Directiva, divulgará los diferentes concursos por medio
de las direcciones registradas en el artículo 13 de este reglamento.
k) Aprobar sus propios reglamentos internos.
l) Definir la estructura orgánica del Colegio con
los órganos necesarios para cumplir con lo dispuesto en su Ley de Creación y
este reglamento.
m) Tomar decisiones relacionadas con las
cuotas de los colegiados. En todos los casos, estas decisiones los miembros las
deberán justificar y documentar por escrito.
Artículo 25.—Impedimentos para
integrar la Junta Directiva. No podrá presentarse como candidata o
candidato a la Junta Directiva:
a) Quien
no esté al día en el pago de sus cuotas mensuales.
b) Quien haya sido sancionado por el Colegio en
los cinco años anteriores a la fecha de la elección.
c) Quien no tenga más de un año de estar inscrito
en el Colegio.
Artículo 26.—Atribuciones de la
Presidencia. Además de lo establecido en el artículo 23 de la Ley de
Creación, corresponderá a quien ocupe la Presidencia de la Junta Directiva:
a) Representar
al Colegio con facultades del artículo 1255 del Código Civil.
b) Convocar a las sesiones ordinarias de la Junta
Directiva cuando un corresponda y convocar a sesión extraordinaria cuando un
tema lo amerite.
c) Convocar obligatoriamente a sesión
extraordinaria de la Junta Directiva cuando así lo solicite la persona que
ocupe la Fiscalía junto con, al menos, tres directores, según la establece el
artículo 21 de la Ley de Creación.
Artículo 27.—Atribuciones de la
Tesorería. Además de lo establecido en el artículo 24 de la Ley de
Creación, corresponderá a quien ocupe la Tesorería de la Junta Directiva, las
funciones que le encomienden la Asamblea General o la Junta Directiva. El
dinero del Colegio será depositado en una cuenta corriente, cuyas órdenes de
pago y cheques deben ser firmados por la persona quien ocupe la Tesorería,
conjuntamente con el presidente(a) o, en ausencia de este, por el
vicepresidente(a).
Artículo 28.—Atribuciones de la Secretaría.
Además de lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Creación, corresponderá
a quien ocupe la Secretaría de la Junta Directiva, asumir las funciones de
Secretaría de la Asamblea General y las otras funciones que le asignen la
Asamblea General o la Junta Directiva. La persona que ocupe la Secretaría, está
facultada para emitir certificaciones auténticas de los documentos del Colegio
y de los registros de sus colegiadas y colegiados.
Artículo 29.—Atribuciones de las Vocalías.
Además de lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Creación corresponderá
a quienes ocupen las Vocalías de la Junta Directiva las funciones que les
asignen la Asamblea General o la Junta Directiva.
Artículo 30.—Sustitución de integrantes de la
Junta Directiva. En caso de renuncia, muerte, enfermedad terminal o
cualquier otra causa de pérdida de credencial de un miembro de la Junta
Directiva, será sustituido por votación de la Asamblea General, la cual se
convoque con ese fin, y por el tiempo que le faltaba al anterior miembro para
cumplir su periodo.
CAPÍTULO
VII
Régimen
disciplinario
Artículo 31.—Atribuciones de la
Fiscalía. Además de lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Creación,
corresponderá a quien ocupe la Fiscalía de la Junta Directiva presentar, ante
el Tribunal de Ética Profesional, las quejas por las eventuales faltas, según
lo establece la Ley de Creación.
Se tipifican las siguientes faltas:
A) Se
considerarán faltas leves, merecedoras de amonestación confidencial, según
inciso a) del artículo 32 de la Ley de Creación del Colegio, las siguientes:
a) Faltar
el respeto a una persona en el ejercicio de la profesión.
b) Faltar, en sus relaciones profesionales, a los
deberes de seriedad, justicia, amabilidad, honorabilidad, sana tolerancia,
comprensión, solidaridad, cortesía y discreción.
B) Se considerarán faltas graves, merecedoras de
amonestación por escrito, según inciso b) del artículo 32 de la Ley de
Creación, las siguientes:
a) Elaborar informes profesionales sin el debido
reconocimiento de los créditos a colaboradores y auxiliares.
b) Incurrir en soborno o dádivas
en el ejercicio profesional.
C) Se considerarán faltas muy graves, merecedoras
de suspensión del Colegio, según inciso c) del artículo 32 de la Ley de
Creación, las siguientes:
a) Incumplir los términos de un contrato
profesional.
b) Discriminar, en las relaciones
laborales, por razones políticas, religiosas, ideológicas, de género, étnicas,
culturales, sociales, económicas, ambientales u otro motivo.
c) Faltar al deber de discreción
o de secreto profesional en las relaciones laborales.
d) Incurrir en plagio en el
ejercicio profesional.
e) Facilitar indebidamente la
obtención de beneficios académicos o títulos a personas que no han completado
el proceso pertinente o no están debidamente preparadas para ello.
f) Propiciar con la firma el
ejercicio ilegal de la profesión.
g) Incurrir en conductas de
acoso u hostigamiento sexual.
h) Irrespetar la integridad
personal y cultural de las comunidades, grupos o poblaciones involucradas en
los procesos de investigación o intervención profesional.
Artículo 32.—Fiscalización
de las personas colegiadas. Será responsabilidad de la Junta Directiva
presentar las acusaciones ante las instancias administrativas y judiciales
respectivas y darles seguimiento hasta su finalización, en contra de quienes
ejerzan la Sociología según lo dispuesto en la Ley de Creación y en este
reglamento.
Igualmente, procederá en contra
de las personas responsables legales de las entidades públicas y privadas que
contraten profesionales en Sociología no incorporados al Colegio o en
contraposición con las disposiciones de la Ley de Creación, este reglamento y
otras normas vigentes aplicables.
Artículo 33.—Derecho al
debido proceso. Antes de presentar alguna acusación, la Fiscalía abrirá un
expediente administrativo y dará audiencia en un periodo de quince días hábiles
a las personas profesionales involucradas, para que presenten sus pruebas y
argumentos de descargo.
Artículo 34.—Razonamiento de
resoluciones. Todas las resoluciones de la Fiscalía deben ser razonadas y
se tomarán por escrito, con las formalidades de una resolución administrativa.
Artículo 35.—Poderes de la
Fiscalía. La persona que ocupe el cargo de fiscal, ostenta,
automáticamente, poder general judicial y extrajudicial, sin limitación de
suma, para representar al Colegio en todos los trámites y procedimientos
atinentes a su cargo. El Fiscal o la Fiscala, en los asuntos de su cargo, podrá
actuar, separada o conjuntamente con el presidente.
Artículo 36.—Sustitución del
poder del fiscal. La persona que ocupe el cargo de fiscal, podrá sustituir
su poder, reservándose, obligatoriamente, su ejercicio, en un profesional en
Derecho en calidad de apoderado especial judicial o extrajudicial. Esa
sustitución se hará cada vez para cada caso concreto.
Artículo 37.—Morosidad.
La Fiscalía remitirá a la Junta Directiva, mes a mes, una lista de las personas
profesionales morosas según el criterio establecido en el artículo 11 de la Ley
de Creación, a fin de que la Junta Directiva aplique la sanción establecida en
dicho artículo. La Tesorería deberá colaborar con la Fiscalía en esta tarea.
CAPÍTULO VIII
Tribunal de Ética Profesional
Artículo 38.—Debido
Proceso en el Tribunal de Ética Profesional. Las resoluciones del Tribunal
de Ética Profesional serán razonadas y en sus actuaciones se respetarán las
reglas del debido proceso.
Artículo 39.—Código de Ética
Profesional. La Junta Directiva, con la colaboración del Tribunal de Ética
Profesional, redactará el texto del Código de Ética Profesional y lo presentará
a la Asamblea General para su aprobación, según lo dispone el artículo 18,
inciso h) de la Ley de Creación. En el Código de Ética Profesional se
establecerán las normas de conducta obligatorias para las personas colegiadas,
se tipificarán las faltas, se establecerán las correspondientes sanciones y se
establecerán las reglas del procedimiento; todo, de acuerdo con este
reglamento, la Ley de Creación, la Constitución Política y la normativa
vigente. La Junta Directiva y el Tribunal de Ética Profesional, conjunta o
separadamente, podrán proponer modificaciones posteriores al Código de Ética
Profesional.
Artículo 40.—Capacitación en
el Debido Proceso. Para integrar el Tribunal de Ética Profesional y ejercer
la Fiscalía se requiere comprometerse a recibir capacitación respecto del
trámite del debido proceso.
CAPÍTULO IX
Otras disposiciones
Artículo 41.—Comités
consultivos. La Junta Directiva podrá designar comités consultivos, además
de lo indicado en el artículo 34 de la Ley de Creación, para conocer opiniones
en relación con cualquier asunto que se considere pertinente.
Artículo 42.—Patrimonio del
colegio. Además de lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Creación,
el patrimonio del Colegio estará constituido por las utilidades que perciba por
organización de cursos, seminarios, encuentros, congresos y otras actividades
de todo tipo.
Artículo 43.—Supervisión de
la Contraloría General de la República. En relación con el patrimonio del
Colegio, se dispone que cualquier persona interesada pueda solicitar la
intervención de la Contraloría General de la República para supervisar su correcta
administración.
Transitorio único. Las personas
electas en la primera Asamblea General durarán en sus cargos los siguientes
periodos:
a) Quienes ocupen la presidencia, la tesorería y
la segunda vocalía, desde el día de su nombramiento hasta la asamblea general
ordinaria de marzo de 2014.
b) Quienes ocupen la
vicepresidencia, la secretaría, la fiscalía y la primera vocalía, desde el día
su nombramiento hasta la asamblea general ordinaria de marzo de 2013.
Artículo 44.—Vigencia
del presente reglamento. Este reglamento rige a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los diez y seis días del mes de
diciembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—(D38129-IN2014008874).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
En ejercicio de
las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 3) y 18) y 146 de la
Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b) de
la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978,
artículos 73, 74, 77 y 81 del Código de Educación, Ley Nº 181 del 18 de agosto de 1944, y el
artículo 46 de la Ley Fundamental de Educación, Ley Nº 2160 del 25 de setiembre
de 1957.
Considerando:
1º—Que mediante
el Decreto Ejecutivo Nº 37682-MEP, del 15 de abril del dos mil trece, se
promulgó el Reglamento General de Patronatos Escolares.
2º—Que la Contraloría General
de la República (CGR) mediante el oficio N° 5229 (DAJ-834) de 5 de mayo de 1997, establece que “Los
Patronatos Escolares son órganos auxiliares de la Administración Pública con
personalidad jurídica, creados por ley ordinaria de la República (Código de
Educación) y en consecuencia, están legalmente habilitados para recibir
transferencias de fondos públicos y administrarlos, con el destino expreso que
les indique dentro del cumplimiento de las funciones que dan razón a su
existencia”.
3º—Que el Reglamento General de
Patronatos Escolares requiere ser reformado, con el fin de que se le provea de
mayor agilidad en los trámites que deba realizar para la obtención de la cédula
jurídica, y así su accionar sea más efectivo en la atención de las necesidades
de los centros educativos y de la población estudiantil. Por tanto,
Decretan:
Reforma a los Artículos 9º,
10º, 13º Inciso B)
y Adición de un Inciso N) al
Artículo 13º del
Reglamento General de
Patronatos Escolares
Artículo
1º—Modifíquense los artículos 9º, 10º, 13º inciso b) y adiciónese un inciso n)
al artículo 13º del Reglamento General de Patronatos Escolares, Decreto
Ejecutivo Nº 37682-MEP, del 15 de abril del dos mil trece, los cuales se leerán
de la siguiente forma:
“Artículo 9º—El o
la Jefe de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de
Educación correspondiente, será el funcionario responsable de emitir las
certificaciones que requieran los Patronatos Escolares para la realización de
sus trámites. En su ausencia, las certificaciones podrán ser emitidas por el
Director Regional de Educación.
Las
certificaciones deberán ser extendidas en el papel membretado de la Dirección
Regional de Educación respectiva, siguiendo los controles internos
establecidos, o en forma digital para aquellos trámites que así lo
requieran.”
“Artículo 10.—Los
Patronatos Escolares deberán solicitar la cédula jurídica ante el Registro
Nacional; siguiendo los procedimientos establecidos para tales efectos.
Para su
funcionamiento deberán contar con un registro de actas, un registro contable y
un registro de activos, debidamente autorizados por el correspondiente
Supervisor o Supervisora. Estos registros podrán llevarse de manera impresa o
digital, siempre y cuando se mantenga el uso del consecutivo, para efectos de
control interno.”
“Artículo 13.—Son
funciones del Presidente del Patronato Escolar:
(…)
b. Solicitar la cédula jurídica ante el Registro
Nacional y presentar una copia de dicho documento ante el Departamento de
Servicios Administrativos y Financieros de la correspondiente Dirección
Regional de Educación. Esta copia deberá
ser confrontada con el documento original.
(…)
n. Enviar al Departamento de Servicios
Administrativos y Financieros de la correspondiente Dirección Regional de
Educación, una copia del acta en donde se integra la directiva del Patronato
Escolar, así como del acta en donde se efectué cualquier cambio en su
integración.”
Artículo 2º—El
presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los nueve días de enero del dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C.
N° 20609.—Solicitud N° 0212.—C-46375.—(D38165- IN2014008698).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
En uso de las
facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) y el artículo 146,
ambos de la Constitución Política.
Considerando:
1º—Que el
Gobierno de la República, considera importante mantener una política salarial
que beneficie a los servidores públicos y que la misma se encuentre acorde con
las políticas económicas y sociales desarrolladas en beneficio de toda la
ciudadanía costarricense, en momentos en que la situación fiscal del Gobierno
es crítica.
2º—Que es necesario incrementar
el salario de los servidores públicos, tomando en cuenta, con un alto sentido
de responsabilidad presupuestaria, la actual capacidad fiscal del Estado y las
políticas gubernamentales destinadas a propiciar el desarrollo y bienestar del
país, coadyuvando en particular con los esfuerzos para el control del
incremento del costo de la vida, de forma que la integración de dichas
acciones, redunde en beneficio de los funcionarios y las funcionarias.
3º—Que el incremento salarial, sumado a los demás
componentes salariales del Sector Público, coadyuva a la recuperación del poder
adquisitivo del salario total de los servidores públicos.
4º—Que el 9 de agosto del 2007, se suscribió un
Acuerdo entre el Gobierno de la República y los Representantes de las
Organizaciones Sindicales del Sector Público, en el que se determinó la forma
para realizar la fijación de los incrementos salariales semestrales para el
Sector Público, acordando utilizar una metodología específica para realizar
dicha fijación, que se basa en el reconocimiento de la inflación acumulada
(medida con la variación del IPC) del semestre inmediatamente anterior al rige
del aumento.
5º—Que el 20 de marzo del 2012, se suscribió un
nuevo Acuerdo entre el Gobierno de la República y los Representantes de las
Organizaciones Sindicales del Sector Público, en el que se ratifica que para la
fijación del aumento salarial, el Gobierno aplicará la fórmula convenida en el
año 2007.
6º—Que la tasa de inflación acumulada de julio a
diciembre de 2013, fue de 0,43% (cero punto cuarenta y tres por ciento).
7º—Que en un esfuerzo sostenido por reducir las
brechas sociales y en procura de proteger a los grupos de menores ingresos, el
Gobierno de la República considera importante otorgar un 1% adicional a los
funcionarios públicos con salarios base iguales o inferiores a los ¢381.200
(trescientos ochenta y un mil doscientos colones), por lo que su aumento será
de 1,43% (uno punto cuarenta y tres por ciento) al salario base. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Se autoriza un aumento
general al salario base de todos los servidores públicos, para el primer
semestre del año 2014, consistente en un 0,43% (cero punto cuarenta y tres por
ciento).
Artículo 2º—Adicional al 0,43% autorizado en el
artículo 1° anterior, se aplicará un 1% (uno por ciento) únicamente a los
funcionarios públicos con salarios base iguales o inferiores a los ¢381.200
(trescientos ochenta y un mil doscientos colones), quedando, por tanto, un
incremento de 1,43% (uno punto cuarenta y tres por ciento) en el salario base
para el primer semestre del año 2014, para este grupo de servidores.
Artículo 3º—El incremento indicado en los artículos
precedentes, se aplicará sobre el salario base de las clases de puestos de los
servidores públicos, según la determinación que para cada una de estas
categorías realice la Dirección General de Servicio Civil, conforme al proceder
técnico y jurídico de aplicación.
Artículo 4º—Aquellos componentes salariales que no
estén en función del salario base de las diferentes modalidades de empleo,
serán incrementados en el mismo porcentaje del aumento general aquí acordado,
mediante resolución que a ese efecto emita la Dirección General de Servicio
Civil.
Artículo 5º—Se mantiene el 8,19% (ocho punto
diecinueve por ciento) sobre el salario total por concepto de salario escolar,
el cual será cancelado siguiendo las regulaciones existentes.
Artículo 6º—La Autoridad Presupuestaria, según su
proceder administrativo y técnico, hará extensivas y autorizará según
corresponda, a las entidades y órganos cubiertos por su ámbito, las
resoluciones que respecto de las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo,
emita la Dirección General de Servicio Civil.
Artículo 7º—El incremento autorizado en el artículo
1° se aplicará a los pensionados y pensionadas, con cargo al Presupuesto
Nacional, de acuerdo con lo que establezcan las leyes correspondientes para
cada régimen.
Artículo 8º—Ninguna entidad u órgano público del
Estado podrán exceder en monto, porcentaje, ni vigencia, el límite de aumento
general definido en el presente Decreto Ejecutivo.
Artículo 9º—Se insta respetuosamente a los Jerarcas
de los Supremos Poderes, Legislativo y Judicial, la Contraloría General de la
República, la Defensoría de los Habitantes, al Tribunal Supremo de Elecciones,
a los Jerarcas de las Universidades Estatales, de las Municipalidades y de la
Caja Costarricense de Seguro Social, a procurar que en los incrementos
salariales que se aprueben para sus funcionarios, no excedan el monto del
aumento general al salario base contenido en este Decreto Ejecutivo.
Artículo 10.—Se excluye de este aumento a la
Presidenta de la República, Vicepresidentes, Ministros, Viceministros,
Presidentes Ejecutivos y Gerentes del Sector Público Descentralizado.
Artículo 11.—Este incremento general de salarios,
así como el ajuste adicional para algunas clases de puesto, según lo consignado
en los artículos 1º y 2º anteriores, rige a partir del 1º de enero de 2014 y
corresponde al primer semestre del mismo año, el cual se pagará en la primera
quincena del mes de marzo del año en curso, excepto para el sector educación
que será pagado en la segunda quincena del mes de marzo del 2014.
Dado en San José, a los cuatro días
del mes de febrero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Trabajo y Seguridad Social a. í., Eugenio Solano Calderón.—El Ministro de
Hacienda, Edgar Ayales Esna.—1 vez.—O. C. N° 21358.—Solicitud N°
2171.—C-69350.—(D38174- IN2014009062).
Nº 1089-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 26 incisos a) y b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración
Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para
el Ejercicio Económico del año 2014, Ley Nº 9193, el artículo 34 del Reglamento
de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Viajar a Honduras y Cuba,
para asistir a la ceremonia del “Traspaso de Poderes” en Tegucigalpa y a la “II
Cumbre de la Comisión de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC)”, que se
llevará a cabo en La Habana. La salida
será el 26 de enero y el regreso está previsto para el 29 de enero del 2014.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos,
transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los
países visitados, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título
201- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior,
Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.
Artículo 3º—Ceder las millas otorgadas a la
Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.
Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de
¢318.047,21 por concepto de viáticos y la suma de ¢762.435,00 por concepto de
Gastos de Representación sujetos a liquidación.
Artículo 5º—Rige a partir de las 19:00 horas del día
26 de enero y hasta las 21:43 horas del 29 de enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—1 vez.—O. C. N°
21149.—Solicitud N° SP-008-P-LYD.—C-29460.—(IN2014008626).
N° 1094-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo establecido en
el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa
Rica y artículo 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que se ha recibido invitación por
parte de la Oficina Regional de la Organización Internacional del Trabajo para
América Latina y el Caribe para participar en la primera reunión del grupo
informal de preparación y seguimiento de la 18ª Reunión Regional Americana de
la OIT, que tendrá lugar en la ciudad de Lima, Perú, el 4 de febrero de 2014.
II.—Que dicha actividad es de gran interés para el
Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, pues durante esta reunión se discutirán aspectos sustantivos para la
celebración de la 18ª Reunión Regional Americana, que tendrá lugar en Lima,
Perú, del 13 al 16 de octubre de 2014.
III.—Que la participación del señor Olman Segura
Bonilla, cédula de identidad N° 4-0113-0272, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social, responde a las funciones propias
de titular de la Cartera de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Olman
Segura Bonilla, cédula de identidad N° 4-0113-0272, Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, para que participe en la primera reunión del grupo informal
de preparación y seguimiento de la 18ª Reunión Regional Americana de la OIT,
que tendrá lugar en la ciudad de Lima, Perú, el 4 de febrero de 2014.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro,
correspondientes a traslado aéreo y viáticos serán cubiertos por la
Organización Internacional del Trabajo.
Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza
al señor Olman Segura Bonilla, para que participe en la primera reunión del
grupo informal de preparación y seguimiento de la 18ª Reunión Regional
Americana de la OIT, que tendrá lugar en la ciudad de Lima, Perú, el 4 de
febrero de 2014, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza
al señor Olman Segura Bonilla, para que participe en la primera reunión del
grupo informal de preparación y seguimiento de la 18ª Reunión Regional
Americana de la OIT, que tendrá lugar en la ciudad de Lima, Perú, el 4 de
febrero de 2014, se nombra como Ministro a.í. al señor Eugenio Solano Calderón,
cédula de identidad N° 3-0186-0228, Viceministro del Área Laboral.
Artículo 5º—Rige de las 05:00 horas del 3 de febrero
de 2014 hasta las 22:00 horas del 6 de febrero de 2014.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los diez días del mes de enero de dos mil catorce.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C.
N° 21358.—Solicitud N° 2169.—C-46715.—(IN2014008647).
014-2014
DJ-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 146 de
la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e
Interpretaciones Oficiales, N° 8142, publicada en La Gaceta N° 227 de
fecha 26 de noviembre de 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 30167 del 25
de enero del 2002.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como Traductora
Oficial a la señora, Farrah Castellon Wong, cédula de identidad número
1-1127-0109, en el idioma Inglés-Español-Español-Inglés.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a las diez horas del día diez de enero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1
vez.—(IN2014009009).
016-2014
DJ-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 146 de
la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e
Interpretaciones Oficiales, N° 8142, publicada en La Gaceta N° 227 de
fecha 26 de noviembre de 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 30167 del 25
de enero del 2002.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como Traductora
Oficial a la señora Priscila Rodríguez Ramírez, cédula de identidad número
1-1021-914, en el idioma Inglés-Español-Español-Inglés.
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a las diez horas del día diez de enero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1
vez.—(IN2014008754).
018-2014 DJ-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 146 de
la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e
Interpretaciones Oficiales, N° 8142, publicada en La Gaceta N° 227 de
fecha 26 de noviembre de 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 30167 del 25
de enero del 2002.
ACUERDAN:
Artículo
1º—Nombrar como Traductora e Intérprete Oficial a la señora Patricia Salazar
Protti, cédula de identidad número 1-1200-0502, en el idioma
Inglés-Español-Español-Inglés.
Artículo 2º—Rige a partir de su
publicación.
Dado en la
Presidencia de la República, a las nueve horas con quince minutos del día
quince de enero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—(IN2014008789).
N°
167-C.—San José, 29 de octubre del 2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 20), 146) de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley
General de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo N° 11496-C del
14 de mayo de 1980 (Reglamento del Museo Nacional), y sus reformas.
Considerando:
1º—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 192-C
del 3 de noviembre del 2011, se nombró al Sr. Alexandro Andrés Tosatti Franza,
cédula de identidad N° 1-0458-0024, miembro de la Junta Administrativa del
Museo Nacional a partir del 26 de octubre del 2011, por un período de dos años.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Reelegir al señor
Alexandro Andrés Tosatti Franza, cédula de identidad N° 1-0458-0024, como
miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica.
Artículo 2º—Rige a partir del 27 de octubre del 2013
y por un período de dos años.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Iván
Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C.
16779.—Sol. 2809.—C-17310.—(IN2014008734).
N°
0422-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140,
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero y 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de
Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley
de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto
Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
Considerando:
1º—Que el señor Arnoldo Ricardo André
Tinoco, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad
número 1-545-969, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con
facultades suficientes para estos efectos de la empresa National Instruments de
Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-621195, presentó ante la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud
para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con
fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
2º—Que en la solicitud mencionada National
Instruments de Costa Rica Limitada, se comprometió a mantener una inversión de
al menos US $1.700.000,00 (un millón setecientos mil dólares, moneda de curso
legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión
nueva adicional total de US $700.000,00 (setecientos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar un empleo
adicional de 20 trabajadores, según los plazos y en las condiciones
establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada
empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el
encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al
Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los
productos nacionales.
3º—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada
Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la
solicitud de la empresa National Instruments de Costa Rica Limitada, y con
fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe
de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 40-2013, acordó someter a
consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al
Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la
facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas
Francas y determine si en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo cuya
inversión adicional, magnitud y beneficios justifican razonablemente el
otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
4º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo
efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que
contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en
tanto se trata de un proyecto nuevo cuya inversión adicional y magnitud
conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento
de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento.
5º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la empresa National Instruments de Costa Rica Limitada, cédula jurídica
número 3-102-621195 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola
como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de
la Ley N° 7210 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en
brindar servicios de soporte administrativo y de negocios y comunicaciones,
servicio al cliente, servicio de tecnología de información que incluye la
exportación de prototipos, y los siguientes servicios de logística integral:
selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación y etiquetado de
producto.
3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial
denominado B.T. Consulting and Services S. A., ubicado en la provincia de
Heredia.
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones
y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al
respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos
por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización
Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos
correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En
particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan
subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las
prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países
en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe
tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos
los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se
determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos
abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que
dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en
particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 165 trabajadores, a partir de
la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener
un nivel mínimo total de empleo de 185 trabajadores, a partir del 28 de febrero
del 2015. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US
$1.700.000,00 (un millón setecientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total
de al menos US $700.000,00 (setecientos mil dólares, moneda de curso legal de
los Estados Unidos de América), a más tardar el 29 de febrero del 2016, de los
cuales un total de US $595.000,00 (quinientos noventa y cinco mil dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a
más tardar el 28 de febrero del 2015. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a
realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $2.400.000,00
(dos millones cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un
porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva
solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de
esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER
tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas
en su respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento
de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento
del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo
Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de
Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de
Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá
a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el
Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General
de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en
la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente
tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley
N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con
todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como
con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública
aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de
su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 116-2011 de fecha 22 de
marzo del 2011, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su
vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra
de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2014006411).
N° 0425-2013
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en
los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley
de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de
1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
Iº—Que el señor
Jason Bryan Larocco, mayor, soltero, ejecutivo, portador de la cédula de
residencia costarricense número 184001159207, vecino de Estados Unidos de
América, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con
facultades suficientes para estos efectos de la empresa SMC Costa Rica División
S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-392912, presentó solicitud para
trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas ante la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de conformidad con la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que el Transitorio III de
la Ley N° 8794 del 12 de enero de 2010,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010,
señala:
“Transitorio
III.—Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la
Ley de régimen de zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus
reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f)
del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los
incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas
en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo
normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición
fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares
estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a
correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21
bis y 21 ter de esta Ley.”
III.—Que el
artículo 145 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto
Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:
“Artículo
145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la
Ley.
Las empresas
beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán
solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17
de la Ley , siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:
a) Que se trate de un proyecto que se ejecute
dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la
Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa
se instale fuera de la GAMA.
b) Que al momento de solicitar el
traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las
obligaciones del Régimen.
c) Que la empresa se comprometa
a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por
la Ley.
d) Que la empresa se encuentre
exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los
términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Las empresas que
se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la
inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo
régimen.”
IV.—Que el
artículo 132 párrafos primero y cuarto de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; en relación con el contenido del
acto administrativo, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos
y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al
fin perseguido, indicando en lo conducente:
“Artículo 132.-
1. El
contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las
cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido
debatidas por las partes interesadas.
(….)
4. Su
adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones,
términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba
indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del
mismo.”
V.—Que el artículo 145 párrafo primero
de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del
acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el
mismo acto o por el ordenamiento jurídico.
VI.—Que en la solicitud mencionada la empresa SMC
Costa Rica División S.R.L., se comprometió a mantener una inversión real de al
menos US $983.869,95 (novecientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta y
nueve dólares con noventa y cinco centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo.
Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional
total de US $600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América), así como un nivel de empleo adicional de 20
trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la
solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa.
VII.—Que la Comisión Especial para la Definición de
Sectores Estratégicos, en sesión extraordinaria celebrada a las once horas del
día doce del mes de noviembre del año dos mil diez, mediante acuerdo publicado
en el diario oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del 2010,
calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al
Régimen de Zonas Francas se ubica en la industria de “Dispositivos, equipos,
implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y
optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. En virtud de lo
anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a)
del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.
VIII.—Que en la solicitud de traslado a la categoría
prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, la empresa SMC Costa Rica División S.R.L., se obliga a
realizar y mantener un nivel mínimo de empleo real de 83 trabajadores, el cual
será verificado en cada período fiscal, a través del informe anual de
operaciones que la beneficiaria deberá presentar a PROCOMER, así como a realizar
y mantener un nivel mínimo total de empleo de 103 trabajadores, a partir del 01
de enero de 2016 y que igualmente será verificado en cada período fiscal, a
través del informe anual de operaciones que la beneficiaria deberá presentar a
PROCOMER. Asimismo, la empresa está
ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada.
IX.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en
la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud de la empresa SMC COSTA RICA DIVISIÓN S.R.L., y
con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el
informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 117-2013, acordó
recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso
f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
X.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Autorizar el traslado a la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas a la empresa SMC Costa Rica División S.R.L.,
cédula jurídica número 3-102-392912, (en adelante denominada “la beneficiaria”
o “la empresa”), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria
Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El traslado se hará efectivo a partir del 01
de enero de 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones
productivas al amparo de la citada categoría f). A partir del traslado, empezarán a correr los
plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21
ter de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, reformada por la Ley N° 8794
de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la
producción de dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía,
odontología, o veterinaria, y demás aparatos electromédicos, eléctricos para
uso médico y sus accesorios, aparatos para pruebas visuales y sus partes, accesorios
y componentes, producción de moldes, herramientas, sus partes y accesorios para
la industria electromédica y la industria de componentes y aparatos médicos,
así como en brindar servicios de mantenimiento, reparación, modificación y
rediseño de moldes y herramientas. La actividad de la beneficiaria al amparo de
la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico:
“Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia,
ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente
especializados”
3º—La beneficiaria operará en el parque industrial
denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela. Tal
ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se
establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el
Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica
en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del
Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y
Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes
de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el
Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de
acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe
tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaria tendrá derecho a
solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los
requisitos y condiciones establecidos en tal normativa.
5º—En lo que atañe a su actividad como Empresa de
Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas, de conformidad con lo dispuesto por el
artículo 20 inciso g) de la citada Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las
utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en
relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma
contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus
servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos
establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los
impuestos respectivos.
En lo que concierne a su actividad como Empresa
Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria, al estar
ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA), pagará un seis por ciento (6%)
de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante
los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%) durante los siguientes
cuatro años. El cómputo del plazo
inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las
operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda
de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez
vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la
beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad
con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le
sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados
de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la
exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zonas Francas. A la beneficiaria se le aplicarán las
exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d),
e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre
de 1990 y sus reformas. En el caso del
incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de
dicha Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí
contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del
exterior. En el caso de los aranceles,
el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su
producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.
De conformidad con lo establecido en el numeral 71
del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del
beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación,
según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de dicha
Ley, respectivamente. Bajo el supuesto
de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o
exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para
las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.
6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener
un nivel mínimo de empleo real de 83 trabajadores, el cual será verificado en
cada período fiscal, a través del informe anual de operaciones que la
beneficiaria deberá presentar a PROCOMER, así como a realizar y mantener un
nivel mínimo total de empleo de 103 trabajadores, a partir del 01 de enero de
2016 y que igualmente será verificado en cada período fiscal, a través del
informe anual de operaciones que la beneficiaria deberá presentar a
PROCOMER. Asimismo, se obliga a mantener
una inversión real de al menos US $983.869,95 (novecientos ochenta y tres mil
ochocientos sesenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del
presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos US $600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de noviembre
de 2016. Por lo tanto, la beneficiaria
se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US
$1.583.869,95 (un millón quinientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta y
nueve dólares con noventa y cinco centavos, moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América) a más tardar el 20 de noviembre de 2016. Finalmente,
la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional del 39,05%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER,
como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas
Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la
misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—La empresa se obliga a pagar el canon mensual por
el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.
La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su
actividad como Empresa de Servicios es el 01 de octubre de 2011, y en lo que
atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir de la fecha de traslado
indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos
realizados en el área de techo industrial.
El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del
canon. En lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER
tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas
en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria
procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER,
quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la
beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al
Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para
la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá
permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el
momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990
y sus reformas, y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones
será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o
penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En
caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no
justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el presente Acuerdo de Autorización de traslado.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada por la
Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción,
administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán
de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios
exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones
que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de
defraudación fiscal, sin perjuicio de
las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990,
sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con
todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas y Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de
auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley
Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22
octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con
la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e
incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo
correspondiente.
16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando
de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo
Ejecutivo de otorgamiento N° 545-2010 de fecha 27 de septiembre de 2010 y sus
reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en
la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.
El Acuerdo Ejecutivo N°
545-2010 de fecha 27 de septiembre de 2010 y sus reformas, será sustituido
plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, únicamente en lo que concierne a
la actividad de la beneficiaria dentro de la categoría prevista en el artículo
17 inciso a) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, una
vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la
categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley. Y en tal sentido, el mencionado Acuerdo
Ejecutivo N° 545-2010 de fecha 27 de septiembre de 2010 y sus reformas,
asimismo se mantendrá vigente en lo que concierne a la actividad de la
beneficiaria al amparo de la categoría prevista en el inciso c) del artículo 17
de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
17.—Traslado a megaproyecto: la empresa beneficiaria
podrá solicitar el traslado a la categoría de megaproyecto, siempre y cuando al
momento del traslado se cumpla con las siguientes condiciones:
a. Empleo:
la empresa beneficiaria deberá mantener al menos cien empleados permanentes a
partir del momento en que inicie operaciones productivas como megaproyecto y
durante el resto de operación de la empresa bajo tal categoría, debidamente
reportados en planilla, según los términos establecidos en el artículo 21 ter,
inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el
artículo 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
b. Inversión: la empresa deberá completar la
inversión mínima de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América
(US $10.000.000) o su equivalente, calculado con base en el valor en libros de
los activos sujetos a depreciación y demás requisitos exigidos en los artículos
21 ter, inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
y 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.
c. Plan de inversión: el plan de inversión
establecido en el citado artículo 21 ter, inciso e) que deberá presentar la
empresa en el evento de que opte por el traslado a la categoría de
megaproyecto, incorporará los activos fijos nuevos depreciables que haya
adquirido la empresa desde la presentación de la solicitud de ingreso al
régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la citada Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990 y sus reformas y que formen parte de la inversión mínima y
total establecida en el acuerdo
ejecutivo de otorgamiento del régimen.
d. Plazo para completar el plan de inversión: el
plazo máximo de 8 años para completar el plan de inversión establecido en el
artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, se contará a partir de la fecha de notificación del acuerdo ejecutivo
de otorgamiento del Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la citada
Ley.
e. Vigencia de beneficios: a partir de la
notificación del acuerdo ejecutivo que se emita para autorizar el traslado a la
categoría de megaproyecto, la empresa gozará de los beneficios establecidos en
el inciso g) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas por el resto del plazo que corresponda a la empresa, según los
términos del citado inciso. En dicho acuerdo ejecutivo se especificarán las
fechas de vigencia de tal beneficio, por el resto del plazo que le corresponda
a la empresa.
f. No afectación de los beneficios o pagos
realizados: el traslado a la categoría de megaproyecto no afectará el periodo
de vigencia del beneficio del impuesto sobre la renta que haya disfrutado la
empresa ni los pagos que dicha empresa haya realizado por concepto de tal
impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la
empresa no podrá gestionar la devolución
del impuesto sobre la renta que hubiese
pagado antes de la entrada en vigencia del traslado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la
República.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil
trece.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1
vez.—(IN2014008674).
Nº
2014-MINAE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 11, 140 inciso 3) y 8) de la Constitución Política, y
en relación con lo dispuesto en los artículos 11, 27 inciso 1) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y en aplicación de lo
dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N°
7554 del 4 de octubre de 1995.
Considerando:
1º—Que mediante la Ley Orgánica del
Ambiente, Ley N° 7554, se crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental
(SETENA), como una entidad de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente
y Energía, con competencia exclusiva en la armonización de obras, actividades y
proyectos con el ambiente, siendo el ente técnico encargado de analizar las
evaluaciones de impacto ambiental y determinar o no la viabilidad de las obras,
actividades o proyectos que se sometan a su aprobación.
2º—Que la SETENA se compone de una Comisión Plenaria
deliberante, compuesta por varias instituciones públicas que desarrollan un
papel importante en la gestión ambiental de este país, integrada de la
siguiente forma:
a) Un
representante del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, quien
será el Secretario General.
b) Un representante del Ministerio de Salud con
especialidad en ingeniería sanitaria.
c) Un representante del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados, con especialidad en hidrología.
d) Un representante del Ministerio de Agricultura
y Ganadería, con especialidad en agronomía.
e) Un representante del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, con especialidad en ingeniería civil.
f) Un representante del Instituto Costarricense
de Electricidad, con especialidad en desarrollo energético.
g) Un representante de las universidades
estatales, con especialidad en biología.
Se autoriza a las instituciones
enumeradas en este artículo, para que puedan
destacar permanentemente a su representante en la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental. Cuando lo requiera, esta Secretaría podrá solicitar ayuda técnica a
otras instituciones del Estado.
3º—Que actualmente el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, han
acreditado ante el MINAE sus respectivas representaciones ante la Comisión
Plenaria de la SETENA, razón por la cual debe cumplirse con la formalidad de
publicar dicha designación para garantizar la publicidad de la misma y a la vez
la certeza jurídica de las personas designadas. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Nombrar con la condición y vigencia
con la que se indica, como miembros representantes de las respectivas
instituciones o entidades ante la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica
Nacional Ambiental, a las siguientes personas:
a) En
representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al señor Berny
David Quirós Vargas, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, vecino de Cartago
y portador de la cédula de identidad número 3-0375-0296, por un plazo de seis
años, el cual empezará a regir en forma inmediata.
b) En representación de Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, a la señor Hernán Villalobos Slon, mayor de edad,
casado, Ingeniero Civil con Maestría en Hidrología, vecino de Cartago y
portador de la cédula de identidad número 1-1170-0687, por un plazo de seis
años, el cual empezará a regir a partir de que la actual representante se acoja
a la licencia de maternidad.
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. N° 20394.—Solicitud N°
60629.—C-62870.—(IN201409606).
R-481-2013-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San
José, a las doce horas del quince de octubre del dos mil trece. Se conoce
solicitud de autorización de Proyecto Menor y Específico para la Explotación de
Materiales en Cauce de Dominio Público sobre el Río Cañas - Cañitas, a favor de
la Municipalidad de Aguirre, expediente administrativo N° 7-M-2012.
Resultando:
1º—Que el 23 de octubre del 2012, la
señora María Isabel León Mora, portadora de la cédula número 6-0226-0890, en su
condición de Alcaldesa de la Municipal de Aguirre, presentó formal solicitud
para obtener una autorización para la Explotación de Materiales en Cauce de
Dominio Público sobre el río Cañas - Cañitas, con las siguientes características:
Localización geográfica:
Sito en: Distrito Quepos, cantón
Aguirre, de la provincia de Puntarenas.
Hoja cartográfica:
Hoja cartográfica Quepos, escala
1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas aproximadas
381260-381680 Norte y 444470-444400 Este.
Materiales y Área Solicitada:
Que
los materiales que se aprovecharán son rocas ígneas, sedimentarias, cuyos
cantos rodados granodioritas, lutitas conglomerados con indicación de su
diámetro promedio aproximado D50 = 50mm, para lo cual la fuente cuenta con
reservas estimadas en 32.595m3, de las cuales se requieren aprovechar un máximo
de 20.000m3, que se extraerán en un período máximo de 4 meses; los cuales se
destinarán a atender las siguientes obras públicas indicadas en el plan de explotación:
CÓDIGO DE RUTA |
CAMINO DESDE: |
HASTA |
6-06-006 |
(Ent. N.616) Naranjito |
Río Paquita-Calle La Gallega |
6-06-009 |
(Ent. N.616) Naranjito |
Villanueva-Cruce de Naranjito |
6-06-010 |
(Ent. N.616) Londres, D. Policial |
Fila Marucha, L.prov.-c. Londres |
6-06-011 |
(Ent.N.34) Finca Mona Puente |
(Ent. C. 38) Sábalo-C.Sábalo y NEG |
6-06-012 |
(Ent. C. 38) Sábalo |
(Ent. C.II 0)
Bijagual - C.A. Bijagual |
6-06-030 |
(Ent. C.9) Iglesia Villanueva |
Quebrada
Tocori - C. Vieio a Toco |
6-06-038 |
(Ent. N.34) Marítima |
(Ent. 616) Londres Deleg. Policía |
6-06-039 |
(Ent. C.9) Villanueva |
Puente
Esquipulas - C. A Villanueva |
6-06-045 |
(Ent. N.616) Naranjito |
Paso Real
- Río Paquita |
6-06-046 |
(Ent.C. 9) Villa Nueva |
Cerro La Platanilla |
6-06-049 |
(Ent. N.616) Paso Indio, Pte.
Hamaca |
(Ent
.C. 9) Villa Nueva |
6-06-050 |
(Ent. C.70) Tocori |
(Ent. C.S) Paso Real - C. Tocori |
6-06-051 |
(Ent. C.1
0) Restaurante Londres |
Buenos
Aires |
6-06-070 |
(Ent. C.9) Villanueva |
(Ent. 50) Tocori, Quebrada |
6-06-071 |
(Ent. 50) Tocorl |
(Ent. C.5) Paso Real-Arriba |
6-06-072 |
(Ent. C.30) Villanueva |
Barrio San Rafael, Fin camino |
6-06-073 |
(Ent. N.616) Naranjito |
Capital,
Río Naranjito |
6-06-080 |
Calle Urbana -
Cuadrante |
Naranjito |
6-06-106 |
(Ent. C. 38) Asentamiento Sábalo |
Fin de camino |
6-06-107 |
(Ent. C. II) Escuela de Sábalo |
(Ent.
C. 38) Asentamiento Sábalo |
6-06-108 |
(Ent. 38) Sábalo |
Bijagual Fin de Camino |
6-06-109 |
(Ent. C. 38) Londres |
Cerro
el Zoncho |
6-06-110 |
(Ent.1 09) Londres |
Bijagual, quebrada
Bijagual |
6-06-111 |
(Ent. C. 38) Deleg. Policía Londres |
Fin de camino |
II.—Geólogo: Que el Geólogo
encargado de las labores de extracción es el señor Fernando Montalto García con
número de colegiado CGCR-114.
III.—Descripción del equipo a utilizar: Que las labores de extracción se
realizarán por vía pública y con la siguiente maquinaria:
TIPO DE
EQUIPO |
MARCA |
MODELO |
PLACA |
Excavadora |
John Deere |
200 |
AGV 013 |
Tractor |
International |
TD 15 |
Sin placa |
Retroexcavadora |
John Deere |
310 SJO |
AGV 008 |
Retroexcavadora |
John Deere |
310 SJ |
AGV 001 |
Back Hoe |
Caterpillar |
416 C |
EE 21188 |
Vagoneta |
Freightliner |
DM690S |
SM 5652 |
Vagoneta |
Iveco |
Tracker 380 |
SM 4846 |
Vagoneta |
Mack |
DM690S |
SM 4663 |
Vagoneta |
Mack |
XA06 |
SM 4704 |
IV.—Que mediante memorando N°
DGM-CME-191-2012 del 17 de diciembre de 2012, el Geólogo Luis A. Chavarría R.
indicó:
“Revisado toda la documentación
Técnica (del plan de explotación), indico que en la misma se incluye la
siguiente información:
• Ubicación
del área solicitada (mapas), rutas de acceso.
• Respaldo legal
• Modelo de explotación, indicando su método
de extracción, así como su diseño geométrico.
• Reservas (en banco, volumen extraíble)
• Descripción de las obras a realizar
• Se describe el equipo a utilizar (se indica
el equipo)
• Accesos
• Geología del área (Litologías)
• Destino del material (se indican los caminos)
• Realizador de las obras (Empresa ejecutadora
de labores)
• Medidas de mitigación Ambiental
El expediente en marras corresponde a
una solicitud realizada por la Municipalidad de Aguirre, con el fin de extraer
material del rio antes indicado antes indicado, la solicitud se realiza con
base en el código de minería ley 6797,y los artículos 128 y 129 del Reglamento
al código.
Se ubica dentro de las siguientes
coordenadas aproximadas:
• 381.260
- 381.680 N
• 444. 470 - 444.400 E
• Hoja Quepos
El área se visitó en fecha 9 de
noviembre del 2012, en conjunto con el regente geológico, Sr. Montalto.
Revisado toda la documentación técnica, la misma
está completa, y se recomienda continuar con la tramitación.
El Geólogo Regente corresponde a Fernando Montalto.
Se recomienda al RNM, continuar con la tramitación,
siempre y cuando se cumpla con las siguientes recomendaciones:
• El
plazo de explotación se podría dar por un periodo de 120 días (4 meses).
• El volumen de material recomendado es de
20.000 M3.
• Se deberá de respetar la metodología
aprobada, no se puede variarla, en caso de ser necesario variar su metódica, se
deberá de indicar a la DGM, el motivo por el cual se cambiaría y la DGM
evaluara y se pronunciara al respecto.
• No se podrá estoquear material dentro del
cauce ni extraer material de las márgenes.
• Si por algún motivo no se extraiga material
por problemas técnicos o climáticos, se deberá de comunicar de inmediato a la
DGM, con el fin de que el plazo de extracción no corra.
• El uso de explosivos no está previsto.
• Se deberá de dejar una distancia de por lo
menos 100 m del puente (aguas abajo.)
• El material deberá de ser utilizado
únicamente para lo indicado en el proyecto, además, no se podrá comercializar
el material, en caso contrario se procederá conforma.
• El equipo de extracción deberá de ser el
indicado en el proyecto, si se requiere de más equipo, se deberá de indicar a
la DGM, las razones por las cuales se necesita de más equipo y la DGM, se
pronunciare en breve.
• Cumplir con los controles ambientales
plenamente.
• La Municipalidad será la responsable de la
extracción que se efectuara en el sitio indicado.
• La DGM realizara visitas periódicas al área
de la explotación.
Con relación a la Bitácora Geológica,
el geólogo o lng. en Minas responsable, quincenalmente actualizara dicha
bitácora en la cual se consignara al menos la siguiente información:
a) EI
volumen diario explotado, y su destino.
b) Bloques laborados, indicando área y volumen.
c) Método y equipo de extracción utilizado.
d) Avance del proyecto, indicar sitios en donde se
ha depositado el material.
e) Tiempo estimado para concluir el proyecto.
f) Cumplimiento de compromisos Ambientales.
Una vez terminada la extracción se
deben de realizar el Cierre Técnico respectivo.”.
V.—Que mediante memorando N°
DGM-TOP-271-2013 del 02 de setiembre de 2013, la SETENA aprobó la ubicación del
área del proyecto de manera temporal en la hoja cartográfica Quepos, escala
1:50000 del IGN, entre coordenadas aproximadas 381680 – 381510 Norte y 444400 –
444420 Este.
VI.—Que mediante resolución N° SG-027-2013-SETENA
del 22 de abril del 2013, la SETENA manifestó:
“(…) se le otorga la Viabilidad
Ambiental, al proyecto por un período de 4 meses, para extraer un volumen
máximo de 20.000m3; debiendo comunicarse a la SETENA de previo y por escrito,
contados a partir del inicio de las obras de extracción, quedando abierta la
etapa de gestión ambiental, y en el entendido de que se debe cumplir con lo
indicado en los artículos 128 y siguientes del Reglamento al Código de Minería;
así como lo señalado en la resolución N° 173-2008-SETENA del 05 de febrero del
2008 y la resolución N° 1315-2008-SETENA del 14 de mayo de 2008.
Segundo,
advertir al desarrollador que si se llegara a verificar el incumplimiento de
las obligaciones ambientales adquiridas, o, de comprobarse falsedad o
manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada
que tiene el instrumento presentado, esta Secretaría Técnica podrá dejar sin
efecto la viabilidad ambiental otorgada mediante este oficio, debiendo
presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad
de presentar las denuncias penales correspondientes por cualquier delito
cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de la enumeradas en el
artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.”.
VII.—Mediante memorándum DGM-RNM-515-2013
del 27 de setiembre de 2013, la geóloga Marlen Salazar Alvarado, emitió las
siguientes recomendaciones:
“Recomendar al Poder Ejecutivo se
proceda a brindar el otorgamiento de autorizaci6n a la Municipalidad de
Aguirre, para aprovechar 20.000 M3 de material, en el “CDP Rio Carias-Cañitas”,
dentro de un periodo máximo de 120 días (4 meses) contados a partir del día
siguiente de notificada la resolución de otorgamiento y condicionada al inicio
de labores a que se le comunique a la Direcci6n de Geología y Minas, y a la
SETENA para efectuar las labores de extracción de rocas igneas, sedimentarias,
cuyos cantos rodados granodioritas, lutitas conglomerados, con indicación de su
diámetro promedio aproximado D50 = 50mm; en la fuente de materiales conocido
como “CDP Río Cañas-Cañitas”, cuya área está ubicada en el distrito de Quepos,
cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas; en las coordenadas aproximadas
381260-381680 Norte y 444470-444400 Este, de la Hoja Cartográfica Quepos escala
1:50.000 del I.G.N.; utilizando para el acceso al área una vía pública; la
maquinaria que se utilizara es la señalada en el cuadro del resultando quinto,
las obras que se atenderán serán las indicadas en el resultando tercero; ambos
resultandos de la presente resolución.
Al finalizar
las labores el ente autorizado deberá presentar a la Dirección de Geología y
Minas, un informe que incluya lo siguiente:
a) Bloques
de explotación laborados, indicando área y volumen.
b) Método y equipo de extracción utilizado.
c) Tiempo real utilizado.
d) Descripción de las obras realizadas en la
ejecución del proyecto.
e) Condiciones finales de cierre de la fuente.
f) Medidas de
restauración implementadas.
g) Firma del geólogo o ingeniero en minas
responsable y del representante legal del ente autorizado dando por concluida
la abra solicitada.
En caso de que no se presente el
informe de labores indicado, la Dirección de Geología y Minas no tramitara
ninguna nueva solicitud del ente incumpliente hasta tanto sea presentado el
informe de labores final correspondiente, y presentara denuncia formal contra
el Geólogo responsable del proyecto ante el Colegio de Geólogos de Costa Rica.
La Municipalidad de Aguirre deberá acatar todas las
directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas en
lo relativo a las labores de extracci6n y aprovechamiento de minerales del
estado y a la SETENA en todas las directrices relacionadas con los aspectos
ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.
(…).”
Considerando:
1º—Con fundamento en el artículo
primero del Código de Minería Ley Nº 6797, el Estado tiene el dominio absoluto,
inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la
potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente y Energía, concesiones
o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los
recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos
bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación
y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la
biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el
disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones
presentes y futuras.
2º—Que el artículo 109 del Reglamento al Código de
Minería, Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, señala: “La reglamentación contenida
en este Capítulo será de aplicación únicamente en aquello casos en que la
utilización de los materiales no metálicos a extraer, vayan a ser destinados
estrictamente a la construcción de obras de interés o utilidad pública. (…)”.
Asimismo, el artículo 128 del Reglamento al Código
de Minería, Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, establece que:
“Se consideran como proyectos menores
y específicos todas aquellas obras o tareas que sean necesarias para atender
situaciones ocasionadas por procesos geodinámicas, tales como: derrumbes,
deslizamientos, procesos erosivos, colapsos de alcantarillas, colapso de
puentes, rellenos de aproximación y otros que se consideren como tales por la
DGM y así lo justifique el ente solicitante. También se consideran proyectos
menores la reparación y mantenimiento de caminos y carreteras existentes.
Será necesario
que los trabajos sean puntuales, por un plazo máximo de cuatro meses, y con un
volumen máximo a extraer o remover de 20.000 metros cúbicos. (…).”
No obstante lo anterior, es importante
aclarar -con respecto a los plazos supra citados-, que la Administración no
está obligada a otorgar los plazos máximos, pues los mismos siempre van a
depender de aspectos meramente técnico-geológicos, y bajo las recomendaciones
que se instruyan por parte de la Dirección de Geología y Minas.
3º—Que el artículo 119 del Reglamento al Código de
Minería, Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código de Minería
dispone que: “…la resolución de autorización será firmada por el Presidente de
la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”, tal y como acontece en el
presente caso.
4º—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante
resolución DGM-RNM-515-2013, sustentada en los informes técnicos
DGM-CME-191-2012-que se encuentran incorporados en el expediente
administrativo- recomendó otorgar la autorización de proyecto menor y
específico para la explotación por un período máximo de 120 días (4 meses) a
favor de la Municipalidad de Aguirre En este sentido, el artículo 136 de la Ley
General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a
motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los
motivos de la petición del administrado o bien a dictámenes previos que hayan
determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1)
del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier
tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en
el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección
de Geología y Minas.
5º—Que revisado el expediente administrativo y
tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la
Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos
contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge
la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de autorizar
la citada concesión, a favor de la Municipalidad de Aguirre. Por tanto,
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en los artículos 11,
16, 136 y 302 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, 1 y 89
del Código de Minería, 109, 110, 111, 119, 128 y 130 del Reglamento al Código
de Minería (Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE) y siguientes, además de la
resolución de recomendación DGM-RNM-515-2013, sustentada en el informe técnico
DGM-CME-191-2012, se otorga a favor de la Municipalidad de Aguirre, Concesión
de Explotación de Materiales en Cauce de Dominio Público sobre el Río Cañas -
Cañitas por un período máximo de 4 meses. El volumen de material recomendado es
de 20.000m3, queda totalmente prohibido estoquear material dentro del cauce ni
extraer material de los márgenes. Los materiales a extraer son rocas ígneas,
sedimentarias, cuyos cantos rodados granodiritas, lutitas conglomerados, con
indicación de su diámetro promedio aproximado D50 = 50mm.
2º—La concesionaria quedará sujeta a todas aquellas
obligaciones que impone el Código de Minería y su Reglamento, además de que sus
labores de extracción, se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo,
previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la
Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
3º—Asimismo, queda sujeta al pago de las
obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en
cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría
Técnica Nacional Ambiental.
4º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso
ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la
Ley General de la Administración Pública Nº 6227.
5º—Notifíquese a Municipalidad de Aguirre, en San
José, Barrio Luján, de la Casa de Matute Gómez 175m al sur Nº1075, dirigidas al
Geólogo Fernando Montalto García. Asimismo remítase el presente expediente a la
Dirección de Geología y Minas para lo que corresponda.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1
vez.—(IN2014009031).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación
de Desarrollo Específica de Cultura Popular de Playas del Coco, distrito
Sardinal, Carrillo, Guanacaste. Por medio de su representante: Dunia Gabriela
García Jaén, cédula 502780879 ha hecho solicitud de inscripción de dicha
organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento
que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir
de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:58 horas del día
16/01/2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1
vez.—(IN2014002719).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor Héctor Solís Ruiz, de cédula 6-0151-0771,
vecino de San José en calidad de representante de la compañía Droguería Perfil
Nucleico S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: Suero Fisiológicos Veterinarios FIDE,
fabricado por Laboratorios FIDE, S. A., Costa Rica, con los siguientes
principios activos: Cada 100 ml contiene: Cloruro de sodio USP 0.9 g y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Corrección del déficit de volumen de
sangre. Con base en el Decreto Ejecutivo NT 28861-MAG “Reglamento de Registro y
Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5
días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 7:00 horas del
día 25 de noviembre del 2013.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe de Registro a.
í.—1 vez.—(IN2014004895).
El señor Héctor Solís Ruiz, de cédula
6-0151-0771, vecino de San José en calidad de representante de la compañía
Droguería Perfil Nucleico S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Solución 5%
Dextrosa Veterinaria Fide, fabricado por Laboratorios PIDE, S. A., Costa Rica,
con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Dextrosa USP 5 g y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de deshidratación que
requiere aporte calórico y como vehículo para la administración de fármacos.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para
que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”. Heredia, a las 9:00 horas del día 15 de
enero del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014004896).
El doctor Héctor Solís Ruiz de cédula
6-0151-0771, vecino de San José en calidad de representante de la compañía
Droguería Perfil Nucleico S. A., con domicilio en San José, solicita el
registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dexaton
Veterinaria Fide, fabricado por Laboratorios Fide S. A., Costa Rica, con
los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Dexametasona 21 fosfato 5
mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de cetosis
como antiinflamatorio y tratamiento de reacciones o alergias. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos
Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan
valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 25 de noviembre del 2013.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—(IN2014004898).
El doctor Eduardo
Fernández Rojas número de cédula 1-402-830, vecino de Heredia en calidad de
regente veterinario de la Droguería CP Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio
en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Vacuna Antileptospirosis Oleosa, fabricado por Laboratorios Centro
Diagnóstico Veterinario, Argentina, con los siguientes principios activos: cada
dosis contiene: cultivo inactivado de leptospira interrogans serovar pomona,
Wolffi, Hardjo, cultivo inactivado de leptospira borgpetersenii, serovar
tarassovi, leptospira interrogans serovar icterohaemorrhagie, leptospira
kirschneri grippotyphosa, cultivo inactivado de leptospira interrogans serovar
canicola y cultivo inactivado leptospira borgpetersenii serovar hardjo bovis y
las siguientes indicaciones terapéuticas: Para uso preventivo de la
leptospirosis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 6
de diciembre del 2013.—.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2014005096).
El doctor Eduardo
Fernández Rojas número de cédula 1-402-830, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario
de la Droguería CP Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en San José,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vacuna
Anti Carbunclo Bacteriano, fabricado por Laboratorios Centro Diagnóstico
Veterinario, Argentina, con los siguientes principios activos: cada dosis
contiene: Esporas de Bacillus anthracis, cepa Sterne 34 F2, apatógeno
acapsulada entre 9 x 106,15 x 1015 esporas y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Para uso preventivo del carbunclo
bacteriano(Antrax). Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho
a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de
5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 6
de diciembre del 2013.—.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1
vez.—(IN2014005097).
El doctor Eduardo
Fernández Rojas número de cédula 1-402-830, vecino de Heredia en calidad de
regente veterinario de la Droguería CP Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio
en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Vacuna Viral Reproductiva con Bacterina de Leptospira, Vibrio y
Haemophilus Somnus, fabricado por Laboratorios Centro diagnóstico Veterinario, Argentina,
con los siguientes principios activos: cada dosis contiene: cultivo inactivo
del virus de la rinotraqueitis infecciosa bovina, cultivo inactivo del virus de
la diarrea viral bovina / enfermedad de las mucosas, cultivo inactivo de
Histophilus somni, cultivo inactivo concentrado de Campylobacter fetus fetus,
cultivo inactivo concentrado de Campylobacter fetus venerealis, cultivo
inactivo de Leptospira interrogans serovar pomona, cultivo inactivo de
Leptospira interrogans serovar wolffi y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Inmunógeno para uso preventivo de los problemas respiratorios y
reproductivos causados por acción de los virus de IBR, BVD y bacterias del
género Leptospira, Campylobacter y Haemophilus Somnus con adyuvante oleoso. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 6 de diciembre
del 2013.—.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014005099).
El doctor Eduardo
Fernández Rojas número de cédula 1-402-830, vecino de Heredia en calidad de
regente veterinario de la Droguería CP Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio
en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Vacuna Anticlostridial Polivalente Bovino - Lanar fabricado por
Laboratorios Centro Diagnóstico Veterinario, Argentina, con los siguientes
principios activos: cada dosis contiene: cultivo inactivo del virus Clostridium
chauvoei 5 x 109, cultivo inactivado de Clostridium septicum 5 x 109,
cultivo inactivado de Clostridium novyi tipo B 5 x 109, cultivo
inactivado de Clostridium sordelli 5 x 109, cultivo inactivado de
Clostridium perfringens tipo C 500 DL 50%, cultivo inactivado de Clostridium
perfringens tipo D 50 000 DL 50% y las siguientes indicaciones terapéuticas:
inmunógeno preventivo de carbunclo sintomático (mancha), gangrena gaseosa,
enterotoxemia, edema maligno, hepatitis necrótica y muerte súbita en bovinos,
ovinos, caprinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta” .—Heredia,
a las 10 horas del día 6 de diciembre del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—(IN2014005100).
El doctor Eduardo
Fernández Rojas número de cédula 1-402-830, vecino de Heredia en calidad de
regente veterinario de la Droguería CP Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio
en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Clostrimax P fabricado por Laboratorios Centro Diagnóstico
Veterinario, Argentina, con los siguientes principios activos: cada dosis
contiene: cultivo inactivado clostridium chauvoei ≥ 5 x 109,
cultivo inactivado Clostridium septicum ≥ 5 x 109, cultivo
inactivado Clostridium novyi tipo A, B y tipo D (C. haemolyticum) ≥ 5 x
109, cultivo inactivado de Clostridium sordelli ≥ 5 x 109,
cultivo inactivado de Clostridium perfringens tipo A ≥ 200 DL 50%,
cultivo inactivado de Clostridium perfringens tipo B, toxina ξ ≥ 500 DL
50%, cultivo inactivado de Clostridium perfringens tipo C ≥ 500 DL 50%,
cultivo inactivado de Clostridium perfringens tipo D ≥ 5000 DL 50%,
cultivo inactivado de Pausterella multocida biotipo A ≥ 1 x 109,
cultivo inactivado de Pausterella multocida biotipo D ≥ 1 x 109,
cultivo inactivado de Mannheimia haemolytica ≥ 1 x 109 y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Inmunógeno preventivo de carbunclo
sintomático (mancha) gangrena gaseosa, enterotoxemia, edema maligno, hepatitis
necrótica, muerte súbita, cabeza hinchada, hemoglobinuria y de problemas
respiratorios causados por Mannheimia haemolytica, cultivo inactivado de
Pausterella multocida biotipo A y tipo D en bovino, ovinos. Con base en el
Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 6 de
diciembre del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014005101).
El doctor Eduardo
Fernández Rojas número de cédula 1-402-830, vecino de Heredia en calidad de
regente veterinario de la Droguería CP Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio
en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Vacuna Anti Clostridial Polivalente Total + Anti Hemoglobinuria
fabricado por Laboratorios Centro Diagnóstico Veterinario, Argentina, con los
siguientes principios activos: Cada 1 dosis contiene: Cultivo inactivado
clostridium chauvoei ≥ 5 x 109, cultivo inactivado Clostridium
septicum ≥ 5 x 109, cultivo inactivado Clostridium novyi tipo
B ≥ 2 x 109, cultivo inactivado Clostridium novyi tipo D
≥ 5 x 109, cultivo inactivado de Clostridium sordelli ≥
2 x 109, cultivo inactivado de Clostridium perfringens tipo C
≥ 500 DL 50%, cultivo inactivado de Clostridium perfringens tipo D
≥ 5 000 DL 50% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inmunógeno
preventivo de carbunclo sintomático (mancha) gangrena gaseosa, enterotoxemia,
edema maligno, hepatitis necrótica, muerte súbita, cabeza hinchada y
hemoglobinuria en bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección,
dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta” .—Heredia,
a las 14 horas del día 6 de diciembre del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe
de Registro.—1 vez.—(IN2014005102).
El doctor Eduardo
Fernández Rojas número de cédula 1-402-830, vecino de Heredia en calidad de
regente veterinario de la Droguería CP Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio
en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 3: Vacuna Viral Respiratoria fabricado por Laboratorios Centro
Diagnostico Veterinario, Argentina, con los siguientes principios activos: cada
dosis de 5 ml contiene: virus inactivado de IBR ≥ 2 x 107 Dict
50%, virus inactivado de DVB ≥ 6 x 106 Dict 50%, virus
inactivado de PI3 ≥ 1 x 108 Dict 50%, virus inactivado de VSRB
≥ 1 x 104 Dict 50%, Pausterella multocida ≥ 1x109,
cultivo inactivado de Mannheimia haemolytica ≥ 1 x 108
bacterias, cultivo inactivado de Histophilus Somnus ≥ 1 x 108
bacterias y las siguientes indicaciones terapéuticas: Preventivo en cuadros
respiratorios producidos por virus de IBR, PI3, VSRB y bacterias asociadas. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 6 de diciembre
del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014005103).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDADAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 1, folio 85, asiento 27, título N° 836, emitido por Liceo
Santa Gertrudis, en el año dos mil diez, a nombre de Bolaños Rodríguez María
Fernanda, cédula 2-0713-0483. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
trece días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002241).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 38,
emitido por Centro Educativo San Miguel Arcángel, en el año dos mil, a nombre
de Ureña Alvarado Merlina, cédula 1-1169-0857. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los diez días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014002252).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio
190, título N° 3986, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de
Electrotecnia, inscrito en el tomo 2, folio 319, título N° 9078, ambos títulos
fueron emitidos por Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos
mil, a nombre de Vargas Hernández Alejandro Francisco, cédula 1-1138-0731. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre
del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002270).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 6, asiento
14, título N° 699, emitido por Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año
dos mil ocho, a nombre de Olivas Benavides Pablo Antonio, cédula 1-1398-0417.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de enero
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002272).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 449,
emitido por Colegio Académico de Jiménez, en el año dos mil doce, a nombre de
Granados Caldera Luis Alberto, cédula 7-0234-0526. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014002545).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 120, emitido por el Colegio
Nocturno de Palmares, en el año dos mil ocho, a nombre de López Molina
Marianela. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días
del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014005351).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, asiento 20, título N° 235, extendido en
el año dos mil tres y del Título de Técnico Medio en Agroindustria, inscrito en
el tomo 1, folio 42, asiento 2, título N° 88, extendido en el año dos mil dos,
ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Platanares
de Pérez Zeledón, a nombre de Ureña Sánchez Lidia Angélica. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de abril del dos mil
doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014005527).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento 13, título N° 41, emitido por
Cindea Cariari, en el año dos mil uno, a nombre de Chaves Herrera Lidia, cédula
7-0139-0065. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del
mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002136).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 74, título N° 115, emitido por el Liceo
Potrero Grande, en el año dos mil ocho, a nombre de Cedeño Morales Andrey Alberto,
cédula 1-1464-0803. Se solicita la reposición del título indicado por perdida
del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los quince días del
mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002623).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 144, título N° 2259, emitido por el Liceo
León Cortés Castro, en el año dos mil tres, a nombre de Rodríguez Barquero
Francina, cédula 2-0531-0443. Se solicita la reposición del título indicado por
perdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los
dieciséis días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002849).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 01, folio 32, título N° 177, emitido por el Liceo de Heredia, en el
año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Araya Montero María Elena,
cédula 4-0110-0199. Se solicita la reposición del título indicado por perdida
del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciséis días
del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002850).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 43, título N° 606, emitido por Colegio
Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil seis, a nombre de
Barrantes González Maureen, cédula 7-0194-0016. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014003054).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 37,
título N° 123, emitido por Colegio John Dewey, en el año dos mil, a
nombre de Montero Calvo Victor Manuel, cédula 1-1167-0047. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de enero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014003103).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la organización social denominada: Asociación Sindical Nacional
de Inspectores de La Caja Costarricense de Seguro Social, Siglas ASNISS,
Expediente N° 959-SI, acordada en asamblea celebrada el 8 de noviembre del
2013.
Habiéndose
cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la
Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la
inscripción correspondiente.
La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro visible tomo 16, folio 174, asiento 4781 del 20 de enero del
2014. La Junta Directiva se formó de la
siguiente manera:
Secretario general |
Malaquiel Jiménez Arguedasi |
Secretaría general adjunta |
Esteban León Zúñiga |
Secretaría de
actas y correspondencia |
Daniel Rivera Sosa |
Secretaría de
organización y formación |
Juan Carlos Fonseca Sanabria |
Secretaría de relaciones públicas |
Hazel Barrantes Aguilar |
Secretaría de finanzas |
José María Barquero Vigil |
Secretaría de conflictos |
Celene Villegas Rubí |
Vocal 1 |
Wendy Vargas Méndez |
Voca 2 |
Gloria Vásquez Sáurez |
Fiscal |
Pablo Castro Camacho |
San José, 20 de enero del 2014.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez. Jefe.—Exonerado.—(IN2014004863).
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Asociación Nacional de Instaladores
Electricistas y Afines, siglas ADE, acordada en asamblea celebrada el día 27 de
julio del 2013. Expediente I-71. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el
artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La
organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro visible tomo 16, folio 165, asiento 4757 del 25 de setiembre del
2013. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—25 de
setiembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014005380).
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Segundad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada Sindicato de la Salud y la Seguridad Social,
siglas SISSS, acordada en asamblea celebrada el día 25 de octubre del 2013.
Expediente S-050. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del
Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha
sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro
visible tomo 16, folio 173, asiento 4780 del 20 de enero del 2014. La reforma
afecta el artículo 6 del estatuto.—20 de enero del 2014.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014005437).
DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES
En sesión celebrada en San José, a las
8:00 horas del 30 de octubre del 2013, se acordó conceder traspaso de Pensión
de Gracia, mediante la resolución JNPTA-3460-2013 de las 10:00 horas del 13 de
noviembre del 2013, a la señora Mata Morales Elida, mayor, viuda, cédula de
identidad 1-256-076, vecina de San José, por un monto de ciento siete mil
ciento setenta y seis colones con treinta y un céntimos (¢107.176,31) con un
rige a partir del 1° de febrero del 2013. Constituye un gasto fijo a cargo del
tesorero nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el
contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director.—1
vez.—(IN2014004878).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, céd. 1-812-604, vecina de San José,
en su condición de apoderada especial de Almirall S. A., de España, solicita la
Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROLOTRIAZINONA
COMO INHIBIDORES DE PI3K. Se describen nuevos derivados de pirrolotriazinona
que tienen la estructura química de fórmula (I); así como un procedimiento para
su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en
terapia como inhibidores de Fosfoinositido 3 quinasas (PI3Ks). La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 473/34; A61K 31/437, A61K 31/498, A61P 3500/, C07D 487/04; cuyos
inventores son Bernal Anchuela, Francisco Javier, Carrascal Riera, Marta,
Caturla Javaloyes, Juan Francisco, Gracia Ferrer, Jordi, Matassa, Víctor
Giulio, Terricabras Belart, Emma, Taltavull Moll, Joan, Erra Sola, Montserrat.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130543, y fue presentada a las
08:02:10 del 23 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Melissa
Solís Zamora, Registradora.—(IN2014004559).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora(ita) Monserrat Alfaro Solano, cédula
2-1149-188, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Olivetti S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención
denominada IMPRESORA DE
CHORRO DE TINTA PARA LA IMPRESIÓN EN TARJETAS.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Impresora de chorro de tinta para
imprimir en tarjetas que consta de: una estación de impresión (50) para
imprimir en una tarjeta (11) por chorro de tinta, donde la estación de
impresión (50) incluye al menos un cabezal de impresión (51) conectado a un
depósito (52) que contiene una tinta, dicha tinta compuesta de: un medio compuesto
de un solvente orgánico de bajo punto de ebullición, un solvente auxiliar
compuesto de un solvente orgánico de alto punto de ebullición y un componente
colorante solubel en dicho medio. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B4lJ 13/12; cuyos inventores son Cappello, Paolo, Mondino, Mauro.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130366, y fue presentada a las
14:00:00 del 29 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014004848).
La señora(ita) Monserrat Alfaro
Solano, cédula 2-1149-188, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de
apoderada especial de Olivetti S.P.A., de Italia, solicita la Patente de
Invención denominada: IMPRESORA DE CHORRO DE TINTA PARA LA IMPRESIÓN EN
TARJETAS.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Impresora de chorro de tinta para
imprimir en tarjetas que consta de: una zona de almacenamiento en la que se
almacenan tarjetas; una estación de extracción adaptada para extraer una
tarjeta de las tarjetas que se encuentran en la zona de almacenamiento. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B41J
13/12; B41J 11/00; B41J 11/02; G41J 3/407; cuyos inventores son: Cappello,
Paolo, Fogato, Corrado, Giordano, Norma, Baldassarre Tringali. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130368, y fue presentada a las 14:01:50 del
29 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La
Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de
enero del 2014.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014004852).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, de E. U. A., solicita
la Patente de Invención denominada FAMILIA DE
TOXINAS INHIBIDORAS DE INSECTOS ACTIVAS CONTRA INSECTOS HEMÍPTEROS Y/O
LEPIDÓPTEROS. La presente invención describe un género de proteínas inhibidoras de
insectos que exhiben propiedades dirigidas a controlar plagas de cultivos de
Lepidópteros y Hemipteros, métodos de uso de dichas proteínas, secuencias de
nucleótidos que codifican dichas proteínas, métodos para detectar y aislar
dichas proteínas, y su uso en sistemas agrícolas. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación
internacional de patentes es: A01P 7/04; C07K 14/00; cuyos inventores son
Bowen, David J., Chay, Catherine, Evdokimov, Artem, Schroder, Megan N.,
Slightom, Rachael N., Sukuru, Uma R., Tao, Nengbing, Wollacott, Andrew M. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130568, y fue presentada a las
13:29:10 del 4 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014005194).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd. 1-335-794, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de
Invención denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE
AFLIBERCEPT, ÁCIDO POLÍNICO, 5-FLUOROURACILO (5-FU) E IRINOCETAN (FOLFIRI). Una composición
farmacéutica que comprende aflibercept, ácido folinico, 5-fluorouracilo (5-FU)
e irinotecano (FOLFIRI) útil para el tratamiento del cáncer colorrectal (CRC).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de patentes es: A61K 38/17; A61K 31/474; A61K
31/505; A61K 31/519; A61P 35/00; cuyos inventores son Castan, Rémi. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130547, y fue presentada a las
12:58:23 del 24 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014005196).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su
condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS SINÉRGICAS
QUE COMPRENDEN 2,3,5,6-TETRACIANO-[1,4]DITIÍNA.
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La presente
invención se refiere a nuevas combinaciones de productos activos, que están
constituidas, por un lado, por triflúorbutenilos heterocíclicos, conocidos y,
por otro lado, por productos activos insecticidas, conocidos, y que son
adecuadas de una manera muy buena para la lucha contra las pestes animales
tales como insectos y nematodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A01N 43/32; C07D 339/08; A01P 3/00; cuyo inventor son Boudet, Nadege,
Grammenos, Wassilios, Dietz, Jochen, Haden, Egon, RIGGS, Richard, Müller,
Bernd, Lohmann, Jan Klaas, Montag, Jurith, Craig, Ian Robert. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130622, y fue presentada a las 12:54:49 del
26 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014005197).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, Siena Biotech S. P. A., de Italia,
solicita la Patente de Invención denominada HALOGENOALQUIL-1,3-OXAZINAS COMO
INHIBIDORES DE LA BACE1 Y/O BACE
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. La presente invención proporciona
compuestos de la fórmula I: que tienen actividad inhibidora de la BACE1 y/o de
la BACE2, su obtención, composiciones farmacéuticas que los contienen y su
utilización como sustancias terapéuticamente activas. Los compuestos activos de
la presente invención son útiles para el tratamiento terapéutico y/o
profiláctico p.ej. de la enfermedad de Alzheimer y de la diabetes de tipo 2. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 413/12; A61K 31/535; A61P 25/28; cuyos
inventores son Woltering, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número
20130588, y fue presentada a las 13:13:50 del 12 de noviembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2014005199).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de
Invención denominada MÉTODO DE TRATAMIENTO DE LA FIEBRE DENGUE.
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Esta solicitud proporciona métodos de
tratamiento o profilaxis de enfermedades mediadas por el virus del dengue con
compuestos de la fórmula I: en la que: Rl, R2a, R2b, R3, R4, R5, R6, R8a, R9 y
R10, tienen los significados aquí definidos.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K 31/706; A61K 31/707; A61K 31/707; A61K
31/708; A61P 31/12; C07H 19/10; C07H 19/20; cuyos inventores son Javanbakht,
Hassan, Klumpp, Klaus, Ren, Suping, Zhang, Zhuming. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130610, y fue presentada a las 12:54:00 del
21 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014005200).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Contech Engineered Solutions LLC, de E. U. A., solicita la Patente
de Invención denominada SISTEMA DE CIMIENTOS PARA PUENTES Y OTRAS ESTRUCTURAS.
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Se provee un sistema de puente que
utiliza estructuras de cimentación que están formadas de la combinación de
concreto preformado en el lugar. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: E02D 29/045; cuyos inventores son Aston, Scott, D., Carfagno,
Michael, G., Creamer, Philip, A. La solicitud correspondiente lleva el número
20130664, y fue presentada a las 13:13:00 del 16 de diciembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2014005201).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Gilead Calistoga LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada TRATAMIENTOS COMBINADOS PARA NEOPLASIAS
HEMATOLÓGICAS MALIGNAS.
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La invención proporciona métodos
relacionados con una novedosa estrategia terapéutica para el tratamiento de
neoplasias hematológicas malignas y enfermedades inflamatorias. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/818; A61K 31/443; A61K
31/52; A61K 45/06; A61K 39/00; A61P 35/00; A61P 35/02; cuyos inventor son
Gallatin, Michael, Giese, Neill, A., Lannutti, Brian, Yu, Albert, Miller,
Langdon, Jahn, Thomas, M. La solicitud correspondiente lleva el número
20130517, y fue presentada a las 12:48:15 del 8 de octubre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de enero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014005203).
El señor Víctor
Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado
especial de Regeneron Pharmaceuticals Inc, de E. U. A., solicita la Patente de
Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-ANGPTL3 Y
USOS DE LOS MISMOS.
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Se proporciona un anticuerpo totalmente humano o fragmento de antígeno de un
anticuerpo humano que se fija específicamente e inhibe o interfiere con al
menos una actividad de la proteína 3 de tiipo angiopoyetina humana (hANGPTL3).
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de Patentes es: C07K 16/22; A61K 39/395; A61P
3/06; cuyos inventores son Sleeman, Mark, W., Gusarova, Viktoria, Murphy,
Andrew, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20130621, y fue presentada
a las 12:53:44 del 26 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre
del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014005208).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Roche
Glycart AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MOLÉCULAS
BIESPECÍFICAS DE UNIÓN A ANTÍGENO ACTIVADORAS DE CÉLULAS T.
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La presente
invención se refiere de manera general a nuevas moléculas biespecíficas de
unión a antígeno para la activación de células T y la redirección a células
diana específicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/30;
A61K 39/395; A61P 35/00; cuyos inventores son Ast, Oliver, Bruenker, Peter,
Fauti, Tanja, Freimoser-Grundschober, Anne, Jaeger, Christiane, Klein,
Christian, Moessner, Ekkehard, Umana, Pablo. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130669, y fue presentada a las 13:20:00 del 17 de diciembre del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales,
Registrador.—(IN2014005209).
El señor José Enrique Arana, de Puerto Rico, mayor,
vecino de Miramar, San Juan, Puerto Rico, solicita la Patente de Invención
denominada PANTALLAS PROTECTORAS DECORATIVAS PARA BOMBILLA FLUORESCENTE
COMPACTA. La fuente de luz procede de un elemento previamente instalado,
sea la bombilla fluorescente compacta. A la vez funcionará como un elemento de
protección de un aparato eléctrico, la misma bombilla fluorescente compacta,
pues en caso de un impacto y ruptura de la bombilla, los desechos de vidrio
quedan atrapados dentro de la pantalla protectora decorativa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: F21V 5/06; cuyo inventor es Arana,
José Enrique. La solicitud correspondiente lleva el número 20130612, y fue
presentada a las 08:42:00 del 22 de noviembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del
2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014005473).
La señora (ita) María del Pilar López Quirós, céd.
1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Gilead Sciences Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS DE BEZOTIAZOL Y SU USO FARMACÉUTICO. La invención
provee compuestos de fórmula I: R4R2R3OHOR1R3’G1G2R5I o una sal del mismo como
se describe en la presente. La invención también provee composiciones
farmacéuticas que comprenden un compuesto de fórmula I, procesos para preparar
los compuestos de fórmula I, intermediarios útiles para preparar los compuestos
de fórmula I y métodos terapéuticos que usan los compuestos de fórmula I para
tratar la proliferación del virus VIH, tratar el SIDA o retrasar el inicio de
los síntomas del SIDA o ARC en un mamífero. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 277/62; C07D 277/64; C07D 277/82; cuyos
inventores son Mitchell, Michael L., Roethle, Paul A., Xu, Lianhong, Yang,
Hong, Mcfadden, Ryan, Babaoglu, Kerim. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130560, y fue presentada a las 08:48:23 del 31 de octubre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2014005536).
La señora (ita) María del Pilar López Quirós, mayor,
abogada, céd 1-l066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Communications Systems Inc., de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada BLOQUE DE TERMINALES DE CABLEADO DE TELECOMUNICACIONES.
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Un dispositivo que remplaza al bloque tradicional ha
mejorado el aislamiento entre pares de cables para facilitar la transmisión de
señales POTS y xDSL. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H0lR
9/24; cuyos inventores son Weikle, Owen B., Fredrickson, Ronald, L., Larsson,
Nicholas, B., Utesch, Brett, Wakileh, George, I. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130559, y fue presentada a las 08:48:10 del 31 de octubre del
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014005537).
La señora (ita) María del Pilar López Quirós, mayor.
abogada, céd 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Gilead Sciences Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA ADICCIÓN.
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Se divulgan nuevos compuestos que tienen la estructura
de Fórmula (I): los cuales son útiles para tratar la dependencia de sustancias
de adicción en mamíferos, por ejemplo la adicción a un agente productor de
dopamina tal como cocaína, morfina, anfetaminas, nicotina, y/o alcohol. También
se describen composiciones farmacéuticas que comprenden una cantidad
terapéuticamente efectiva de un compuesto de Fórmula (I) y métodos de uso de
los compuestos de Fórmula (I) en el tratamiento de la adicción a un agente
productor de dopamina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D
213/64; A61K 31/441; A61P 25/30; A61P 25/32; A61P 25/34; A61J 25/36; cuyos
inventores son Cannizzaro, Carina, E., Graupe, Michael, Guerrero, Juan, A., Lu,
Yafan, Strickley, Robert, G., Venkataramani, Chandrasekar, Zablocki, Jeff. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130659, y fue presentada a las
10:15:10 del 13 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014005538).
La señora (ita) María del Pilar López Quirós, mayor,
abogada, céd 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Mars, Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial
denominada CONTENEDOR.
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El diseño ornamental para un contenedor. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/03; cuyo inventor es
Gu Qun. La solicitud correspondiente lleva el número 20130615, y fue presentada a las 13:10:11 del 22 de noviembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014005539).
La señora (ita) María del Pilar López Quirós, céd.
1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Takeda Gmbh, de Alemania, solicita la Patente de Invención
denominada NOVEDOSOS DERIVADOS DE FTALAZINONA-PIRROLOPRIRIMIDINACARBOXAMIDA.
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Los compuestos de fórmula (1), en los cuales R1, R7,
R8, R9, R10, R17, R18, R19, R20 y m tienen los significados que se dan en la
descripción, son novedosos inhibidores efectivos de la fosfodiesterasa del tipo
4 y 5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61P
11/00; A61K 31/519; cuyos inventores son Stengel, Thomas, Maier, Thomas, Mann,
Alexander, Stadlwieser, Josef, Flockerzi, Dieter, Pahl, Andreas, Benediktus,
Ewald, Hessmann, Manuela, Kanacher, Tobias, Hussong, Ragna, Zitt, Christof,
Hummel, Rolf-Peter, Viertelhaus, Martin, Tenor, Hermann, Dunkern, Torsten,
Hesslinger, Christian. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130656, y fue presentada a las 10:12:10 del
13 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del
2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014005541).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor(a-ita) María Gabriela Bodden
Cordero, cédula 7-118-461, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición
de apoderada especial de Bayer New Zealand Limited, de Nueva Zelandia, solicita
la Patente de Invención denominada UNA COMPOSICIÓN ANTIPARASITARIA Y MÉTODO
DE TRATAMIENTO. Esta invención describe una composición solubilizada
antiparasitaria veterinaria que incluye una lactona macrocíclica o una sal
farmacéuticamente equivalente de la misma, y levamisol o una sal
farmacéuticamente equivalente de la misma, caracterizada porque el pH de la
composición se encuentra en el rango de 2,0 a 5,0 y en la que la composición
incluye al menos un agente tensoactivo y al menos un antioxidante. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 31/366, cuyos
inventores son Leech, Wayne Frederick, Nanjan, Karthigeyan, Alawi, Fadil Al. La
solicitud correspondiente lleva el número 20130642, y fue presentada a las
13:30:00 del 9 de diciembre de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2014.—Lic. Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014004968).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del
estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-327587, denominación: Asociación
de Cultura Popular Costarricense Guipipía. Por cuanto dicha reforma se
encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo 2013 asiento: 210212).—Dado en el Registro Nacional, a las 11
horas 10 minutos y 14 segundos, del 14 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014004925).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Pro-Rescate del Cementerio Obrero de Cartago, con
domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: gestionar, ayudar y apoyar a los beneficiarios del asentamiento
de Cartago y comunidades vecinas, a impulsar proyectos de mejoramiento del
cementerio de Cartago. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Olivier
Madrigal Gutiérrez. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013 asiento: 290122, tomo:
2014 asiento: 876.—Curridabat, 7 de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014004935).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Internacional Herederos de Gloria, nombre de
fantasía, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales
entre otros son los siguientes: divulgar la fe cristiana en el sentido
ecuménico y practicar la realización del ideal de Dios como es revelado en las
Sagradas Escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
Alexánder Ruíz Castillo. Al encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013 asientos:
248334.—Curridabat, 29 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014005015).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Juntas de Salud de la Región Brunca, con
domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: coadyuvar a las Juntas de Salud de la Región Brunca, en
todos aquellos proyectos que cada unidad presente a consideración de esta
asociación, sin fines de lucro. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y
con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente:
Rafael Ángel Rodríguez Contreras. Al encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013
asiento: 142051.—Curridabat, 21 de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014005076).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Extendiendo la Mano al Habitante de las Calles,
con domicilio en la provincia de San José. Entre sus fines están: proveer
alimentación, nutrición, abrigo y cobijo dignos a los habitantes de las calles
costarricenses. Su presidente y representante judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es Mario Alberto Pizarro Alvarado. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2013 asiento: 257618 adicional
2013-316997.—Curridabat, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014005078).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Deportiva La Virgen del Sur Fútbol Club, con
domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: La participación en competencias deportivas oficiales y
extraoficiales de carácter aficionado o profesional en las modalidades del
fútbol. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: Hugo Alberto Jiménez López.
Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la
ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013 asiento: 332941.—Curridabat, al
ser los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014005084).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Deportiva El Águila Fútbol Club, con domicilio en
la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: La participación en competencias deportivas oficiales y
extraoficiales de carácter aficionado o profesional de las modalidades del
fútbol regidos por la Federación Internacional Fútbol, así como cualquier
actividad relacionada o derivada de dicha práctica deportiva. Corresponde la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto al presidente Wilber Segura Torres. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Tomo: 2013 asiento 332944.—Curridabat, diez de enero del dos mil
catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014005086).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Desarrollo Intercomunal de Colinas, Isleta y
de San Isidro Tierra Grande de la Cuenca Alta del Río Parismina, con domicilio
en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: Promover el desarrollo de la comunidad por medio de proyectos y
actividades de carácter integral, laboral, académico. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el
estatuto lo es el presidente: José Lidier Asofeifa González. Al encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2014, asiento: 2891).—Curridabat, 16 de enero del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014005127).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp.
15993A.—Aristides Sibaja ASO S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Carmona, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 217.101 /
397.057 hoja Matambu. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 09 de octubre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002098).
Exp.
7574P.—Greenest S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su
propiedad en Santiago, Paraíso, Cartago, para uso
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 205.800 / 554.200 hoja Istarú.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014002144).
Exp. 7410P.—Finca
de Campo S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo IS-390 en finca de su propiedad en
Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - riego - ornamentales.
Coordenadas 203.830 / 552.870 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002145).
Exp.
15434P.—Alimentos Bermúdez S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-100 en finca de su
propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso industria (fábrica
alimentaria). Coordenadas 268.282 / 537.292 hoja Río Sucio. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002146).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp 14693P.—Yellow Sky S. A., solicita
concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo AB-2512 en finca del mismo en San Rafael, Escazú, San José, para
uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 212.087 / 520.082 hoja
ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014002616).
Exp. 15144P.—Massimo Mantovani y
Matteo Cerchiari, solicitan concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MT-416 en finca de el mismo en
Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 233.920 / 379.041 hoja
Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014002619).
Exp. 15529P.—Finca Sesenta y Seis DPA
de Río Claro S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo PI-6 en finca de él mismo en Río
Claro, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 291.298 /
565.471 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de octubre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014002624).
Exp. 16053A.—Vilma Valverde Rivera,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Albertina Solís Ureña en Jardín, Dota, San
José, para uso consumo humano. Coordenadas 186.450 / 538.800 hoja Tapanti.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 4 de diciembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014002627).
Exp. 16066A.—Benigna Navarro Jiménez y
José Rivera Padilla, solicitan concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Temporalidades de la
Iglesia Católica en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano.
Coordenadas 197.800 / 528.600 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002632).
Exp. 16067A.—Hilda Hidalgo Abarca y
Juan Jiménez Quirós, solicitan concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Temporalidades de la
Iglesia Católica en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano.
Coordenadas 197.800 / 528.600 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002634).
Exp. 15868A.—Leidy Fallas Monge
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Temporalidades de la Iglesia Católica en
Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 197.800 /
528.600 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de julio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002638).
Exp. 10201A.—Cítricos El Progreso S.
A., solicita concesión de: 69 litros por segundo del Río Purgatorio, efectuando
la captación en finca de su propiedad en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para
uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 309.100 / 459.200 hoja San Jorge.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 8 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014002642).
Exp. 16088P.—Yetakelt Wet Ltda.,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo COR-11 en finca de Yetakelt Wet Limitada en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso en condominio para autoabastecimiento y
riego. Coordenadas 122.945 / 570.455 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 8 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002649).
SALA
CONSTITUCIONAL
ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad
A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA
HACE SABER:
Que en la Acción de
Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-014902-0007-CO, promovida
por Johnny Jiménez Altamirano, para que se declare inconstitucional el artículo
2 del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo del Colegio de Contadores Privados de
Costa Rica, se ha dictado el voto número 2013014936 de las catorce horas y
treinta minutos del trece de noviembre del dos mil trece, que literalmente
dice:
Por tanto: “Se
declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el
artículo 2 del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo del Colegio de Contadores
Privados de Costa Rica. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha
de emisión de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de
buena fe. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese
íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a los Poderes
Legislativo y Ejecutivo. Notifíquese.”
San José, 16 de diciembre del 2013.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—Sol. Nº 7380.—(IN2014003055) Secretario.
Que en la
Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-015911-0007-CO,
promovida por Juan Cristóbal Figuerola Landi y Álvaro Sagot Rodríguez, contra
el Reglamento de Zonificación del Sector Costero Playa Nombre de Jesús y
Zapotillal -aprobado en sesión extraordinaria número 17-97, Capítulo 1,
artículo 1, inciso 01 de siete de octubre de mil novecientos noventa y siete- y
sus posteriores reformas, se ha dictado el voto número 2013012973 de las
dieciséis horas y veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos mil
trece, que literalmente dice:
Por tanto: “Se
declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el Plan Regulador del
Sector Costero Playa Nombre de Jesús y Zapotillal única y exclusivamente en la
parte que dispone su aplicación a los terrenos que califican como patrimonio
nacional del Estado. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Comuníquese.
El Magistrado Jinesta Lobo salva el voto y declara sin lugar la acción de
inconstitucionalidad en todos sus extremos.”
San José, 6 de enero del 2014.
Gerardo
Madriz Piedra
1 vez.—Sol. Nº 7375.—(IN2014003074) Secretario.
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 37727-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas del veintidós de febrero del dos mil ocho. María Isabel de los Ángeles
Mathieu Calderón, soltera, empresaria, costarricense, cédula de identidad
número tres-ciento sesenta y dos-quinientos sesenta y ocho, vecina de San
Francisco de Dos Ríos, San José; tendente a la rectificación de su asiento de
nacimiento, en el sentido que el año de nacimiento de la misma es “mil
novecientos cuarenta y cuatro” y no como se consignó. Conforme lo establece el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Director General a. í.—M.sc. Ligia María González Richmond,
Jefa.—(IN2014004854).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
1355-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil trece.
Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Lenín
Álvarez Córdoba, que lleva el número cero veintinueve, folio cero quince, tomo
ciento veintinueve de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por cuanto
aparece inscrito como José Lenín Cabalceta Córdoba, en el asiento número
novecientos treinta y uno, folio cuatrocientos sesenta y seis, tomo ciento
treinta y seis de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y rectificación
del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita
es hija de “Carlos Álvarez Álvarez y Yolanda Córdoba Salazar, costarricenses” y
no como se consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho
días a partir de la primera publicación al señor José Lenín Cabalceta Córdoba o
Lenín Álvarez Córdoba, a los señores Carlos Álvarez Álvarez y Ademar Cabalceta
Barrantes, con el propósito que se pronuncien en relación con el presente
proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7288.—(IN2014002707).
Exp. N°
3083-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
nueve horas del dieciocho de febrero de dos mil trece. Proceso administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento de Hernán Alberto Peralta Mora, que
lleva el número ciento sesenta y dos, folio ochenta y uno, tomo mil ochenta y
uno de la provincia de San José, Sección Nacimientos, por aparecer inscrito
como Ángel Hernán Navarro Mora, en el asiento número treinta y seis, folio
dieciocho, tomo mil ciento setenta y seis de la provincia de San José, Sección
de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el
sentido que la persona inscrita es hija de “Waddy Leonell Peralta Calderón y
María Lourdes Mora Chavarría, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación en el mismo Diario a los señores Hernán Alberto Peralta Mora o
Ángel Hernán Navarro Mora, Waddy Leonell Peralta Calderón y a Hernán Navarro
Vásquez, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso
administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7289.—(IN2014002710).
Exp. N°
3584-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
nueve horas del ocho de febrero de dos mil trece. Procedimiento administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento de María Lidieth Orias Gómez, que
lleva el número quinientos treinta y siete, folio doscientos sesenta y nueve,
tomo trescientos veinte de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos,
por aparecer inscrita como María Lidieth Gómez Gómez, en el asiento número
setecientos veinticuatro, folio trescientos sesenta y dos, tomo trescientos
quince de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos y de rectificación
del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita
es hija de “Franklin Orias Orias y Veneranda Gómez Gómez, costarricenses” y no
como se consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación a la señora María Lidieth Gómez
Gómez o María Lidieth Orias Gómez, a la señora Veneranda Gómez Gómez y al señor
Franklin Orias Orias, con el propósito que se pronuncien en relación con el
presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
7290.—(IN2014002715).
Exp. N°
36767-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos mil trece.
Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Manrique
Serrano Benavides con María Catalina Araya González, que lleva el número
doscientos cuarenta y ocho, folio ciento veinticuatro, tomo quinientos
diecisiete de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto el
mismo no se realizó, según nota dirigida a este Registro Civil, el primero de
setiembre del dos mil diez, suscrita por el Presbítero German Luis Rodríguez
Smith, Cura Párroco de San Miguel de Escazú. Conforme lo señala el artículo 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación en el mismo Diario al señor Manrique Serrano Benavides y a la
señora María Catalina Araya González, con el propósito que se pronuncien en
relación con este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
7338.—(IN2014002998).
Exp. N° 24149-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas y quince minutos del catorce de febrero de dos mil trece. Habiendo sido
revocada por el Superior mediante resolución número mil quinientos cincuenta y
cinco-dos mil ocho, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve
de abril del dos mil ocho, la resolución número cuatrocientos sesenta-dos mil
ocho, de las siete horas quince minutos del veinticinco de febrero del dos mil
ocho dictada por el Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos, por haberse incurrido en un error material, a efectos que este
Despacho proceda a enderezar procedimientos, en virtud de lo anterior,
realizado el análisis pertinente y determinándose otros elementos que inciden
en la rectificación de la inscripción que queda vigente, continúese con la
cancelación del asiento de nacimiento de Kattia Maritza Sandí Beita, que lleva
el número ciento cuarenta y cinco, folio setenta y tres, tomo doscientos
veintiséis de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer
inscrita como Katya Mayuti Flores Beita, en el asiento número doscientos
cincuenta y nueve, folio ciento treinta, tomo doscientos veinticinco de la
provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y la rectificación del
precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es
hija de “Fernando Araya Hernández y Olga María Beita Granados, costarricenses”.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar tres veces este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de
ocho días a partir de la primera publicación a la señora Kattia Maritza Sandí
Beita o Katya Mayuti Flores Beita y a los señores Álvaro Sandí Otárola, Silvio
Flores Reyes, Fernando Araya Hernández o Fernando Araya Fernández, con el propósito
que se pronuncien en relación con este proceso administrativo. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7315.—(IN2014003023).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias
de ocurso incoadas por Kathy Yessenia Ortiz de Gutiérrez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2525-2013. Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez
horas trece minutos del veintiocho de junio de dos mil trece. Exp. N°
18815-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Yahir Issrael Gutiérrez Ortiz..., en el sentido que el segundo nombre... y el
segundo apellido de la madre... son “Israel” y “Castillo”, respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014004885).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Milagro del Carmen Cruz Sequeira, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4050-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas cuarenta minutos del seis de diciembre de dos mil trece. Exp. N°
27492-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:.... rectifíquese los asientos de nacimiento de Bryan
Eduardo Maltez Cruz… y Josafat Daniel Alfaro Cruz… en el sentido que el nombre
de la madre … es “Milagro del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014004928).
Se hace saber que este Registro, en
diligencias de ocurso incoadas por Ana Biusky Fonseca Martínez, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4189-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
dieciséis horas veinte minutos del doce de diciembre de dos mil trece. Ocurso
Exp. Nº 7432-2013. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de Lenyn Javier Reyes Martínez..., y César David Gutiérrez
Martínez..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de los
mismos son “Ana Biusky” y “Fonseca Martínez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014004989).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Mayela Arias Alfaro,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3828-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas quince minutos del trece de noviembre del dos mil trece.
Ocurso. Exp. N° 30627-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Daniel Gerardo Arauz Ocampo y el asiento de nacimiento
de Zulay Daniela Arauz Ocampo, en el sentido que el primer apellido de la
madre... es “Arias”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014005104).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Beatriz Helena Román Restrepo,
mayor, soltera, comerciante, colombiana, cédula de residencia 117000690226,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
4844-2011.—San José, trece de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014004874).
Arani Inés
Guanchez Mercado, mayor, soltera, doctora en medicina, venezolana, pasaporte N°
046837505, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
132108-2013.—San José, diecisiete de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014004875).
Noriz Altagracia
Zalazar Rodríguez, mayor, soltera, comerciante, dominicana, cédula de
residencia 121400080918, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 4656-2012.—San José, trece de diciembre de
dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014004881).
Yesid Urrutia
Barona, mayor, soltero, supervisor de seguridad, colombiano, cédula de
residencia 117001042707, vecino de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 130226-2014.—San José, veintisiete de enero
de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014004891).
Juan Carlos
Oporta Rocha, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia
155802451730, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
440-2011.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014004913).
Shirley Haryeris
Castillo Moreno, mayor, soltera, agente bilingüe, nicaragüense, cédula de
residencia 155803218819, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Exp.1113-2013.—San José, veinte de enero de dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014004923).
Cristyam Camilo
Correa Pérez, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia
117001331617, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 133006-2013.—San José, veinticuatro de enero del dos mil catorce.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014005110).
Luisa Amanda
Sevilla Rodríguez, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de
residencia 155806330934, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Expediente N° 132287-2013.—San José, trece de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014005133).
Angélica María
Álvarez Minguet, mayor, soltera, estudiante, venezolana, cédula de residencia
186200054922, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
133449-2013.—San José, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014005828).
María Angélica
Minguet Galindo, mayor, casada, empresaria, venezolana, cédula de residencia
186200054815, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
133450-2013.—San José, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014005832).
BCR
OPERADORA DE PENSIONES
MODIFICACIÓN
AL PROGRAMA DE
ADQUISICIONES
AÑO 2014
Descripción |
Fecha estimada |
Fuente financiamiento |
Monto Aproximado en ¢ |
Servicios de Atención Call Center |
I Semestre |
BCR-OPC |
80.000.000 |
Normalización de
Expedientes |
I Semestre |
BCR-OPC |
100.000.000 |
Servicios de Mantenimiento y Desarrollos Informáticos |
I Semestre |
BCR-OPC |
122.500.000 |
Gestión de Estados de Cuenta |
I Semestre |
BCR-OPC |
43.000.000 |
Oficina de Compras y Pagos.—Francis
Hernández Monge.—Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Sol. Nº
8973.—(IN2014010012).
TEATRO
POPULAR MELICO SALAZAR
ADMINISTRACIÓN
MODIFICACIÓN
AL PLAN DE COMPRAS 2014
Se avisa a todos los potenciales
oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 8 de la
Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento General de
Contratación Administrativa, que por necesidad administrativa e interés público
ha sido modificado el programa anual de adquisiciones 2014. Dicha modificación
se encuentra disponible en la página del Ministerio de Hacienda-CompraRed,
dirección: www.hacienda.go.cr.
San José, 14 de agosto de 2014.—Gisela
Lobo Hernández, Administradora.—1 vez.—(IN2014009921).
DEFENSORÍA
DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000001-DHR
Servicio
de especializado de custodia y administración
de
documentos, denominado “Empresa de Bodegaje
de
Documentos”
La Defensoría de los Habitantes de la
República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá
propuestas hasta las 10:00 horas del día 27 de febrero del 2014 para la
contratación del Servicio Especializado de Custodia y Administración de
Documentos, denominado “Empresa de Bodegaje de Documentos”.
Las condiciones y términos de referencia se podrán
retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en la
recepción de la Institución sin costo alguno.
Sita Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste
y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374 / fax Nº 2258-6426.
San José, 13 de febrero de
2014.—Depto. de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini,
Jefa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº
14007.—Solicitud Nº 9068.—(IN2014009989).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES Y
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
CONVENIO
MARCO Nº 2014LN-00000X-CMBYC
Para
la compra de llantas para vehículos
de
las instituciones públicas que
utilizan
Compr@RED
Se comunica a los proveedores
comerciales, que el borrador de cartel para el nuevo convenio marco en mención,
ya se encuentra en la página de Compr@RED.
Para obtener el documento, debe accesar a la
dirección www.hacienda.go.cr/comprared, dirigirse a la parte del centro en la
pantalla principal, donde se indica documentos de Compr@Red en línea, opción de
Convenio Marco (actualizado), dar clic en borrador de cartel de llantas.
Con el fin de explicar el funcionamiento de este
convenio marco, se invita a los potenciales proveedores a la reunión que se
realizará en el Auditorio de la Administración Tributaria San José Este,
ubicado en San Pedro de Montes de Oca, edificio del Outlet Mall, el día 21 de
febrero de 2014 a las 9:00 a. m., por la limitación de espacio, solamente
podrán ingresar 2 representantes por empresa y por favor confirmar su
asistencia al teléfono 2539-4338.
Se recomienda haber revisado
con anterioridad el cartel de la licitación, realizado este evento, se
dispondrá de 5 días hábiles a partir del día 21 de febrero de 2014, para que
realicen las observaciones al cartel que consideren pertinentes, mediante el
correo electrónico a la dirección carballomw@hacienda.go.cr.
San José, 12 de
febrero de 2014.—Administración de Bienes y Contratación Administrativa.—Luis
Segura Amador, Director General.—1 vez.—O. C. 3400020991.—Solicitud Nº
9030.—(IN2014009984)
PATRONATO DE CONSTRUCCIONES,
INSTALACIONES Y ADQUISICIÓN DE BIENES
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-99999
Construcción de cuatro módulos de baja contención y
obras
complementarias en el CAI La Reforma y un módulo de
baja contención y obras complementarias en el CAI
Pococí mediante el Sistema Constructivo de
Arcos Modulares Galvalume Plus
La Proveeduría
Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados
en la presente licitación que la hora y fecha de apertura será hasta las 9:00
a. m. del 5 de marzo del 2014.
El cartel estará a disposición
tanto en el Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed a partir de esta fecha
en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2014LN-000001-99999&TITUTRAM=1414,
como en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada
75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la escuela Marcelino García
Flamenco (calle primera avenidas 12 y 14).
San José, 14 de
febrero del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rolando Arturo Chinchilla
Masís.—1 vez.—O. C. Nº 84702-2014.—Solicitud Nº 9035.—(IN201409938).
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría
invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los
siguientes procedimientos:
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000032-PROV
Mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos
de aire
acondicionado, chiller y cámaras de refrigeración,
ubicados en la Ciudad Judicial de San Joaquín
de Flores, según demanda
Fecha y hora de apertura: 12 de
marzo de 2014, a las 10:00 horas.
__________
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000093-PROV
Contratación de servicios médicos bajo la modalidad
hora profesional para servidores judiciales de los
Tribunales de Justicia de Liberia
Fecha y hora de apertura: 5 de
marzo de 2014, a las 10:00 horas.
Los carteles se pueden obtener
sin costo alguno a través de Internet, en la dirección
htttp://www.poder-judicial. go.cr/proveeduria, link “Invitaciones”. En caso de
duda o consulta, podrá comunicarse a los teléfonos 2295-3295 ó 2295-3623, con
el Lic. Jhonny Zúñiga Solís.
San José, 14 de febrero de
2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefe a. í.—1 vez.—Solicitud
Nº 9058.—(IN2014010024).
CONTRATACIÓN
DIRECTA Nº 2014CD-000051-01
Suscripción
anual a un Sistema de Información
Jurídica
y Cálculos Notariales
El Banco de Costa Rica informa que
recibirá ofertas por escrito hasta las dos horas con treinta minutos (2:30 p.
m.) del día 27 de febrero del 2014, para la contratación en referencia, las
cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos,
ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica.
El cartel de la contratación que incluye las
especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la
misma oficina en horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 3 p. m.
San José, 17 de febrero del
2014.—Oficina Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar
Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Sol. Nº
9081.—(IN2014010001).
HOSPITAL
DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000006-2101
Compra
de Suministro de Gas LP
Se informa a los interesados en la
Licitación Abreviada 2014LA-000006-2101. Compra de Suministro de Gas LP.
Fecha máxima de recepción de ofertas 11 de marzo de
2014 a las 10:00 a. m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del
Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 17 de febrero del
2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós.—1
vez.—(IN2014009992).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CONCURSO
PÚBLICO N° 08/12-2014
Financiado con recursos del Fondo de Preinversión de
MIDEPLAN bajo la Ley 7376 y su Reglamento
Actualización
del Plan Regulador del Cantón San Rafael
de Heredia
integrando la variable ambiental y estudios
de vulnerabilidad
hidrogeológica
Se le comunica a todos los interesados a participar en
la contratación en mención, que cualquier aclaración solicitada y contestada
sobre el particular, podrán consultarla en la página Web de la Municipalidad
www.munisrh.go.cr, apartado descargas, Proveeduría.
13 de febrero del 2014.—Proveeduría
Municipal.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—(IN2014009225).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000001-01
Servicios
extra-hospitalarios para
la
etapa final, XXXIII edición,
Juegos Deportivos Nacionales
Se les comunica a los interesados en
este concurso que el mismo ha sido adjudicado a la Asociación Cruz Roja
Costarricense, cédula jurídica Nº 3002045433, por un monto total de
¢46.414.978,00 (cuarenta y seis millones cuatrocientos catorce mil novecientos
setenta y ocho colones con 00/100).
San José, 12 de febrero del 2014.—Lic.
Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014009915).
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000002-UTN
Construcción
de edificaciones varias
La Proveeduría Institucional informa a
todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por
el Consejo Universitario en sesión ordinaria N° 01-2014 del 30 de enero de
2014; mediante Acuerdo Nº 10-2014, de la siguiente manera:
Macroestructuras S. A., cédula jurídica: 3-101-067935
Línea 1: Construcción de edificio de
aulas de sede de Guanacaste.
Monto línea 1:
¢1.066.800.848,86 (mil sesenta y seis millones ochocientos mil ochocientos
cuarenta y ocho colones con 86/100).
Plazo de
entrega línea 1: 10 meses naturales.
Línea 2:
Construcción de edificio administrativo de la sede de Guanacaste.
Monto línea 2:
¢417.304.891,82 (cuatrocientos diecisiete millones trescientos cuatro mil
ochocientos noventa y un mil con 82/100).
Plazo de
entrega línea 2: 6 meses naturales.
R y S Consultores S. A., cédula jurídica: 3-101-070039
Líneas 3: Nave de Laboratorios de la
Sede Central.
Monto línea 3:
¢715.850.605,00 (setecientos quince millones ochocientos cincuenta mil
seiscientos cinco mil colones con 0/100).
Plazo de
entrega línea 3: 6 meses naturales
Todo lo demás de acuerdo al cartel,
especificaciones técnicas, planos, aclaraciones y la oferta.
Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel
Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud 8754.—(IN2014009994).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000003-UTN
Compra
de equipos para laboratorios de
control
eléctrico y automatización
La Proveeduría Institucional informa a
todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por
el Consejo Universitario en sesión ordinaria N° 01-2014 del 30 de enero de
2014; mediante Acuerdo Nº 11-2014, de la siguiente manera:
ICE Electronics International S. A., cédula jurídica: 3-101-379708
Línea 1: Una estación de prueba del tipo rectangular
con banda transportadora modular
Monto: €248.608,50 (doscientos cuarenta y ocho mil
seiscientos ocho euros con 50/100)
Línea 2: Una estación de prueba lineal del tipo 1
con banda transportadora lineal común
Monto: €194.113,50 (ciento noventa y cuatro mil
ciento trece euros con 50/100)
Línea 3: Una estación de prueba lineal del tipo 2
con banda transportadora lineal común
Monto: €214.063,50 (doscientos catorce mil sesenta y
tres euros con 50/100)
Línea 4: Capacitación en fábrica para tres
funcionarios
Monto: €31.500,00 (treinta y un mil quinientos euros
con 00/100)
Información para todas las líneas: tiempo de
entrega: 160 días hábiles y garantía: 24 meses.
Todo lo demás de acuerdo al cartel,
especificaciones técnicas, aclaraciones y la oferta.
Proveeduría
Institucional.—Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud
Nº 8755.—(IN2014010003).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000004-UTN
Compra
de pizarras digítales interactivas
y
sistema integrado de audio y video
La Proveeduría Institucional informa a
todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por
el Consejo Universitario en sesión ordinaria N° 01-2014 del 30 de enero de
2014; mediante Resolución Nº 12-2014, de la siguiente manera:
Interactiva Dos Mil S. A., cédula jurídica: 3-101-220616
Línea 1: Cincuenta y cinco pizarras digitales
interactivas
Monto: $219.636,45 (doscientos diecinueve mil
seiscientos treinta y seis dólares con 45/100)
Tiempo de entrega: 50 días hábiles
Garantía: 36 meses
Línea 2: Sistema Integrado de Audio y Video
Monto: $53.718,70 (cincuenta y tres mil setecientos
dieciocho dólares con 70/100)
Tiempo de entrega: 50 días hábiles
Garantía: 36 meses
Todo lo demás de acuerdo al cartel,
especificaciones técnicas, aclaraciones y la oferta.
Proveeduría
Institucional.—Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud
Nº 8756.—(IN2014010005).
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000005-UTN
Compra
de computadoras, monitores y servidores
La Proveeduría Institucional informa a
todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por
el Consejo Universitario en sesión ordinaria N° 01-2014 del 30 de enero de
2014; mediante Acuerdo Nº 13-2014, de la siguiente manera:
Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica: 3-101-111502
Línea 3:
Monitor pantalla táctil de 38,10 cm
Monto: $561,53
(quinientos sesenta y un dólares con 53/100)
Tiempo de
entrega: 22 días hábiles
Garantía: 36
meses
Sistemas Convergentes S. A., cédula jurídica: 3-101-142259
Líneas 2 y 11:
Equipo todo en uno y servidor de red en Rack
Monto:
$62.900,00 (sesenta y dos mil novecientos dólares con 00/100)
Tiempo de
entrega: 21 días hábiles
Garantía: 36
meses
Nortec Consulting S. A., cédula jurídica: 3-101-402651
Línea 9:
Computadora portátil de 39,62 cm
Monto:
$26.976,67 (veintiséis mil novecientos setenta y seis dólares con 67/100)
Tiempo de
entrega: 22 días hábiles
Garantía: 36
meses
Asesoría Inmobiliaria y Negocio Red Global
S. A., cédula
jurídica: 3-101-
Líneas 1, 4, 5,
8 y 10: Computadora de escritorio i3, monitor pantalla táctil de 38,10 cm,
monitor pantalla plana de 55,88 cm, computadora portátil de 35,56 cm y
computadora portátil con dock station.
Monto:
$163.687,00 (ciento sesenta y tres mil seiscientos ochenta y siete dólares con
00/100)
Tiempo de
entrega: 22 días hábiles
Garantía: 36
meses
Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica: 3-101-096527
Línea 12:
Servidor de red en Rack
Monto: $13.840,00
(trece mil ochocientos cuarenta dólares con 00/100)
Tiempo de
entrega: 22 días hábiles
Garantía: 36
meses
Industrias de Computación Nacional S.
A., cédula
jurídica: 3-101-005113
Líneas 6 y 7:
Computadora de escritorio con tecnología Macintosh y computadora portátil
Macintosh
Monto:
$12.696,00 (doce mil seiscientos noventa y seis dólares con 00/100)
Tiempo de
entrega: 22 días hábiles
Garantía: 36
meses
Todo lo demás de acuerdo al cartel,
especificaciones técnicas, aclaraciones y la oferta.
Proveeduría Institucional.—Lic.
Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 8757.—(IN2014010009).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000024-UTN
Adquisición
de equipos para los laboratorios
de
electrónica y electromecánica
La Proveeduría Institucional informa a
todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por
el Consejo Universitario en sesión ordinaria N° 01-2014 del 30 de enero de
2014; mediante Acuerdo Nº 09-2014, de la siguiente manera:
Grupo Enertica S. A., cédula jurídica: 3-101-578251
Líneas 5, 7, 8,
9 y 11: grabador de tarjetas, medidor de inductancias, multímetro digital de
mano, analizador de espectro portátil y robot vehículo programable
Monto:
¢23.840.000,00 (veintitrés millones ochocientos cuarenta mil colones con 00/100)
Tiempo de
entrega: 80 días hábiles
Capris S. A., cédula jurídica: 3-101-005113
Líneas 1, 3 y
6: panel educativo para electrónica, plataforma integrada de experimentación en
electrónica y medidor digital de capacitancia
Monto:
$145.796,46 (ciento cuarenta y cinco mil setecientos noventa y seis dólares con
46/100)
Tiempo de
entrega: línea 1: 20 días hábiles, línea 3: 70 días naturales, línea 6: 63 días
naturales.
ICE Electronics International S. A., cédula jurídica: 3-101-379708
Línea 2:
Laboratorio de máquinas eléctricas
Monto:
€25.292,40 (veinticinco mil doscientos noventa y dos euros con 40/100)
Tiempo de
entrega: 120 días hábiles
Líneas
infructuosas 4 y 10: analizador digital de potencia eléctrica y kit educacional
de robótica
Todo lo demás de acuerdo al cartel,
especificaciones técnicas y la oferta.
Proveeduría
Institucional.—Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud
Nº 8758.—(IN2014010013).
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000024-UTN
Equipo
de medición para laboratorios
y
ciencias básicas
La Proveeduría Institucional informa a
todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por
la Rectoría mediante resolución N° R-115-2014 del 12 de febrero de 2014; de la
siguiente manera:
Elvatron S. A., cédula jurídica: 3-101-020826
Líneas 1, 7,
10, 16, 17 y 22: Amperímetro de pinza, Cámara termográfica, Contador de
partículas de polvo, Medidor de calidad de agua, Medidor de vibraciones
portátil, Osciloscopio
Monto:
¢17.266.214,96 (diecisiete millones doscientos sesenta y seis mil doscientos
catorce colones con 96/100)
Tiempo de
entrega: 25, 25, 30, 25, 5 y 40 días hábiles respectivamente.
Garantía: 36,
24, 12, 12, 12 y 36 meses respectivamente.
Grupo Enertica S. A., cédula jurídica: 3-101-578251
Líneas 12, 14,
15, 18 y 24: Generador de funciones, Kit didáctico laboratorio física, Kit
educacional robótica, Medidor Multiparámetros y Sonómetro.
Monto:
¢6.450.000,00 (seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones con 00/100)
Tiempo de
entrega: 30, 45, 45, 30 y 30 días hábiles respectivamente.
Garantía: 12
meses.
SCM Metrología y Laboratorio S. A., cédula jurídica: 3-101-271623
Líneas 4, 11,
19 y 23: báscula pacientes, esfignomanómetro, microscopio binocular y
refractómetro
Monto:
$9.645,00 (nueve mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con 00/100)
Tiempo de
entrega: 20, 3, 20 y 20 días hábiles respectivamente.
Garantía: 36,
12, 36 y 24 meses respectivamente.
La Casa de la Romana S. A., cédula jurídica: 3-101-103254
Línea 5: báscula
pacientes
Monto:
¢252.450,00 (doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta colones con
00/100)
Tiempo de
entrega: 15 días hábiles.
Garantía: 12
meses.
Servicios Analíticos S. A., cédula jurídica: 3-101-223877
Línea 20:
microscopio ocular
Monto:
¢1.860.000,00 (un millón ochocientos sesenta mil colones con 00/100)
Tiempo de
entrega: 30 días hábiles.
Garantía: 12
meses.
GH Steinvorth S. A., cédula jurídica: 3-101-023972
Líneas 13, 25 y
26: higrotermómetro, termómetro infrarrojo y video boroscopio.
Monto:
$2.737,12 (dos mil setecientos treinta y siete dólares con 12/100)
Tiempo de
entrega: 30 días hábiles
Garantía: 12
meses.
Líneas Infructuosas 2, 3, 6, 8, 9, y 21
Todo lo demás de acuerdo al cartel,
especificaciones técnicas y la oferta.
Proveeduría
Institucional.—Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud
Nº 8994.—(IN2014010030).
MUNICIPALIDAD
DE BUENOS AIRES
CONTRATACIÓN
DIRECTA 2014CD-000004-01
Adquisición de motocicleta para uso en las diversas
tareas del
Departamento de Desarrollo Urbano
Se comunica que la alcaldía acogiendo recomendación de
la Proveeduría la contratación se adjudica a Sociedad Anónima de Vehículos
Automotores por un monto de $5.400.00.
Buenos Aires, 12 de febrero de 2014.—Lic. Albán
Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—Solicitud N° 8799.—(IN2014010134).
REMATE
Nº 2014RM-000001-01
Locales comerciales en la terminal de buses de Buenos
Aires
La proveeduría de la Municipalidad de Buenos Aires
informa que se ha adjudicado al señor Jorge Hidalgo Muñoz, portador de la
cédula 106430524, el local Nº 2 por un monto de ¢4.677.750.00; y a Corporación
Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica 3-102-012933 el
local Nº 3 por un monto de ¢4.677.750.00; según consta en acta de consecutivo
Nº 1533.
Buenos Aires, 13 de febrero de 2014.—Lic. Albán
Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—Solicitud N° 8889.—(IN2014010136).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000035-32701
Adquisición
de maquinaria pesada: cargador frontal
a
llantas, excavadoras hidráulicas de 30 ton.,
retroexcavador
y motoniveladora
Se avisa a los
interesados en esta licitación que existen modificaciones al cartel, las cuales
podrán ser visualizadas en el Sistema CompraRed vía internet, en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la fecha de esta publicación
en el Diario Oficial La Gaceta; además, se establece una nueva fecha
para recepción de ofertas para las 10:00 horas del día 14 de marzo del año en
curso.
San José, 14 de febrero de
2014.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
3400021202.—Sol. Nº 9049.—(IN2014010010).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000003-05101 (Aviso N° 01)
Objeto
contractual: contratación de Servicios Farmacéuticos
para
el Despacho de Recetas para la Modalidad de Atención
Integral
en Salud en el Escenario Laboral y el Sistema
Mixto
de Atención Integral del Área Metropolitana
Se informa a los interesados que se
encuentra disponible la última versión del cartel de la licitación pública
antes citada en la Plataforma Electrónica Compr@Red. Asimismo se les comunica
que la fecha y hora límite para la recepción de ofertas se mantiene para el 28
de febrero del 2014 a las 10:00 a. m.
Línea de Producción de Reactivos y
Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN2014009944).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000010-05101
(Aviso N° 1)
Fórmula
enteral de nutrientes complejos de proteína
de
soya: porcentaje como aporte calórico: 10-12%
de
proteínas 44-49% de grasa, 40-44% de
carbohidratos,
vitaminas y minerales
Se les informa a todos los interesados
en participar en el concurso antes mencionado que se encuentra disponible en el
Sistema de Compra Red documento que aclara la fecha de la primera entrega;
correspondiente al producto fórmula enteral de nutrientes complejos de proteína
de soya: porcentaje como aporte calórico: 10-12% de proteínas 44-49% de grasa,
40-44% de carbohidratos, vitaminas y minerales código 1-10-50-7530; en cuanto a
contenido del cartel, fecha y hora de apertura se mantienen invariable.
Vea detalles y mayor información del concurso; en la
dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 13 de febrero de 2014.—Área
de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa de
Subárea.—1 vez.—(IN2014009946).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000003-4402
(Prórroga N° 2)
Construcción
y equipamiento del Servicio de Emergencias del Hospital Dr. Fernando Escalante
Pradilla, Pérez Zeledón
Se informa a los interesados en el presente concurso,
que se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el 14 de marzo de 2014, a
las 10:00 horas, en el edificio Torrejón, San José, Avenida 1era, Calles 3 y 5.
Los demás términos del cartel permanecen invariables.
San José, 14 de febrero de 2014.—Licda. Yerlin Blanco
Robles, Subárea Gestión Administrativa y Logística.—1 vez.—Solicitud N°
9001.—(IN20140010137).
CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
JUNTA
DIRECTIVA
MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO
DE
DONACION DE VEHÍCULOS DETENIDOS POR
MULTA FIJA EN EL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
En el ejercicio de las facultades que le confiere la
Ley N° 6324 del 25 de mayo de 1979 “Ley de Administración Vial”, se crea el
Consejo de Seguridad Vial, y con fundamento en la Ley N° 9078 del 26 de octubre
del 2012, “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, así
como en la Ley de Administración Financiera de la Republica y Presupuestos
Públicos, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de
Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, se determina el Manual de
Procedimientos a aplicar en la ejecución de las disposiciones contenidas en el
artículo N° 155 de la citada “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y
Seguridad Vial”, relativo a la donación de los vehículos detenidos que están en
custodia en los Depósitos administrados por el Consejo de Seguridad Vial, que
no son retirados por sus propietarios.
Considerando:
I.—Que en el Alcance N° 165 a La Gaceta N° 207,
del 26 de octubre del 2012, se publicó la Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías
Públicas Terrestres y Seguridad Vial”.
II.—Que el artículo 155 de la citada Ley en lo que se
refiere a los procedimientos para que la Administración proceda a la donación o
al remate de los vehículos o la chatarra de este, que han sido detenidos y sin
gestión de devolución del mismo por sus propietarios, y que se encuentren a la
orden de la autoridad judicial o administrativa, establece: “Artículo 155.-
Disposición de vehículos no reclamados. Cuando no se gestione la devolución de
un vehículo o de la chatarra de este, que se encuentre a la orden de la
autoridad judicial o administrativa, trascurridos tres meses siguientes a la
firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía
administrativa, según corresponda, se procederá de la siguiente manera: a) Estos
podrán ser objeto de donación, o bien, de remate. b) La autoridad competente
ordenara la publicación de un edicto, por una única vez, en el Diario Oficial La
Gaceta, en el que otorgarán quince días hábiles para que los interesados
puedan hacer valer su derecho. c) Cuando sobre los vehículos que sean objeto de
donación o remate consten gravámenes prendarios registrados, la autoridad
deberá notificar al acreedor o acreedores, conforme a la Ley N° 8687,
Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, con el fin de que hagan
valer sus derechos en un plazo no mayor de quince días hábiles, de acuerdo con
el procedimiento que se formule. De no apersonarse ningún interesado, la
autoridad competente procederá a entregar el vehículo o chatarra en donación al
Ministerio de Seguridad Publica, al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), al
Benemérito Cuerpo de Bomberos o a alguna organización de bienestar social, a
escuelas o colegios públicos o municipalidades. Para tal efecto, la autoridad
administrativa aplicará el trámite establecido para dar de baja bienes del
Estado, según lo normado por la Ley N° 8131, Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, del 18 de setiembre de 2001, y la
normativa complementaria. A su vez la autoridad judicial a cuya orden se
encuentren vehículos detenidos, procederá según lo establecido en la Ley N°
6106 sobre bienes caídos en comiso, de 7 de noviembre de 1977, y sus reformas,
y el Reglamento de la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Decomisados,
Decreto Ejecutivo N° 26132-H, de 8 de julio de 1997 (…) El depósito de las
placas metálicas, cuando proceda, se realizará conjuntamente con la resolución
de desinscripción del vehículo y deberán ser remitidos por la autoridad
correspondiente a la oficina encargada del Registro Nacional. El juzgado o la
autoridad administrativa competente, dará traslado al Registro Nacional para
que se proceda con el levantamiento de las anotaciones o gravámenes que pesen
sobre el vehículo o la chatarra de vehículo. Se darán por canceladas también
las multas de tránsito por infracciones.”
III.—Que en orden a lo dispuesto en el citado Artículo
155 precitado, por este acto se hace necesario determinar los procedimientos a
seguir para la aplicación de dicha norma y se define las dependencias y
funcionarios competentes, para los cuales resulta de acatamiento obligatorio la
presente Resolución.
IV.—Que mediante acuerdo adoptado en el artículo VIII,
de la Sesión 2733-13 del 3 de septiembre del año 2013 la Junta Directiva del Consejo
de Seguridad Vial aprobó el presente Manual de Procedimientos para el proceso
de Donación de Vehículos, disponiendo la publicación del mismo.
MANUAL
DE PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO
DE
DONACION DE VEHÍCULOS DETENIDOS POR
MULTA FIJA EN EL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL
Introducción
El presente Manual de Procedimientos para el Proceso
de Donación de Vehículos Detenidos por Multa Fija en el Consejo de Seguridad
Vial (en adelante Manual), tiene como propósito establecer las definiciones y
procedimientos básicos que orienten al Consejo de Seguridad Vial, para efectuar
donaciones de vehículos detenidos por multa fija, según los lineamientos
establecidos en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad
Vial Ley N° 9078, Ley de Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001 -Ley Nº 8131 y el Reglamento
para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Nº 30720-H.
En términos conceptuales, se considera donación el
contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro
derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta.
La donación de vehículos detenidos, puede ser para su
uso o en su efecto, para chatarra cuando sus condiciones en la carrocería y/o
mecánicas no son aptas para circular en las carreteras.
Las acciones a seguir contenidas en el presente
Manual, permitirá la flexibilidad adecuada en la búsqueda permanente de
alcanzar la eficacia en la gestión administrativa sobre el tema. En este
sentido, este Manual contiene los elementos fundamentales que permiten la
operatividad del mismo, y está conformado por tres capítulos:
Capítulo I.
Aspectos Generales del Manual: objetivo, alcance, hoja de vida del Manual, hoja
de participantes, uso del manual, base legal y normas que orientan y rigen de
manera general el proceso de Donación de bienes muebles.
Capítulo II
Descripción de los procedimientos y flujogramas que intervienen en el proceso,
los responsables de ejecutarlos de una manera clara y ajustada a las bases
legales y normativas aplicables al Consejo de Seguridad Vial.
Capítulo III
Anexos y glosario de términos que permitirán al usuario facilitar la
interpretación y aplicación del presente Manual.
CAPÍTULO
1
1. Aspectos Generales del Manual
1.1. Objetivo
Establecer las normas y procedimientos que regirán las
actividades que se llevan a cabo en el proceso de donación de vehículos
detenidos por multa fija, y que sirva como instrumento de información, toma de
decisiones y control en dicho proceso.
1.2. Alcance
Para todos los depósitos de vehículos detenidos por
multa fija bajo la administración del Consejo de Seguridad Vial y los vehículos
detenidos por multa fija que se encuentren en custodia en los depósitos del
MOPT y las Delegaciones de la Policía de Tránsito.
1.3. Uso del Manual
Para la correcta implementación de este Manual, se
debe tomar en cuenta lo siguiente:
1.3.1. Este instrumento debe estar a disposición de
todo el personal que intervenga en el proceso de Donación de Vehículos
Detenidos por multa fija del Consejo de Seguridad Vial, para su aplicación.
1.3.2. Cualquier cambio en el ordenamiento legal
vigente y futuro, que en materia de procedimientos afecte la estructura del
Manual, generará también un cambio en su contenido.
1.3.3. El Manual se encuentra organizado de manera
tal, que el usuario y las Unidades puedan encontrar una información clara y
precisa, para las unidades que intervienen en el procedimiento aquí descrito,
así como sobre las responsabilidades y acciones que deben cumplirse durante el
desarrollo del mismo, hasta un nivel de detalle.
1.3.4. Los usuarios del Manual, deberán notificar a
la Dirección de Logística las sugerencias, o cambios que consideren y afecten
el contenido del mismo, con el objeto de garantizar la vigencia de su contenido
y con ello mejorar la base de conocimiento en el tiempo.
1.3.5. El Manual está dividido en capítulos y
secciones con el fin de hacer más fácil su actualización, el cual únicamente
podrá ser modificado y divulgado por la Junta Directiva en coordinación con la
Dirección Ejecutiva y Dirección de Logística.
1.4. Base Legal
El proceso de donaciones de vehículos detenidos por
multa fija se ejecutará en el tanto no se gestione la devolución de un vehículo
o de la chatarra de este por parte del interesado y que se encuentre a la orden
de la administración del Consejo de Seguridad Vial, transcurridos tres meses
siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la
vía administrativa, según corresponda.
Ésta facultad que la Ley le confiere al Consejo de
Seguridad Vial está normada por un conjunto de disposiciones legales tales como
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial -Ley N° 9078,
Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18
de setiembre de 2001 -Ley Nº 8131 y el Reglamento para el Registro y Control de
Bienes de la Administración Central, Nº 30720-H.
Constitución
Política de la República de Costa Rica, proclamada en 1949.
Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial -Ley N° 9078, artículos:
Artículo 155.-
Disposición de vehículos no reclamados
Artículo 156.-
Prioridad de obligaciones
TRANSITORIO I.
TRANSITORIO IV.
Ley de
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de
setiembre de 2001 -Ley N.º 8131
Artículo
103.—Trámite de donaciones
Reglamento para
el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Nº 30720-H.
Artículo
38.—Bienes susceptibles de donación.
Artículo
39.—Trámite para donaciones.
Artículo
40.—Instituciones susceptibles a recibir donaciones.
Artículo
41.—Comisión de donación.
Artículo
42.—Delegación de donación.
Artículo
43.—Requisitos de baja por donación.
Artículo
44.—Solicitud de inscripción.
Artículo
45.—Registro de instituciones aptas para recibir donaciones.
Artículo
46.—Escogencia de la institución beneficiada.
Artículo
47.—Notificación de donación aprobada.
Artículo
48.—Entrega de bienes.
Artículo
49.—Deber de informar.
Artículo
50.—Control e informe sobre donaciones.
Protección de la
Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley Nº 8968.
Artículo
6º—Principio de calidad de la información
Artículo
7º—Derechos que le asisten a la persona
Artículo
9º—Categorías particulares de los datos
Artículo 10.—Seguridad
de los datos
Artículo
11.—Deber de confidencialidad
Artículo
21.—Registro de archivos y bases de datos
Reforma de la
Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal,
N° 9048.
Ley Contra la
Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley N° 8422.
Ley General de
Control Interno Nº 8292.
Ley de Protección
al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos Nº 8220.
Código Civil
Ley General de
Salud Nº 5395.
1.5. Normas
Con la finalidad de precisar determinados aspectos, a
continuación se detallan las normas generales antes mencionadas que respaldan
el proceso de donación y remate.
El artículo 155.-
Disposición de vehículos no reclamados, señala:
“Cuando no se
gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de este, que se
encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa, transcurridos
tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada
o agota la vía administrativa, según corresponda, se procederá de la siguiente
manera:
a) Estos podrán ser objeto de donación, o bien, de
remate.
b) La autoridad competente ordenará la publicación
de un edicto, por una única vez, en el Diario Oficial La Gaceta, en el que
otorgarán quince días hábiles para que los interesados puedan hacer valer su
derecho.”
b- Asimismo, deberá existir una solicitud formal
ante el Consejo de Seguridad Vial, por parte del donatario, donde se manifieste
el interés en ser considerada en la donación y bastará que hagan referencia a
esa inscripción donde estarán todos los documentos y atestados, que le fueron
requeridos para tal fin; y que por tal motivo no les deberán ser solicitados de
nuevo.
c- La Ley supracitada señala que la autoridad
competente procederá a entregar el vehículo o la chatarra en donación al
Ministerio de Seguridad Pública, al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), al
Benemérito Cuerpo de Bomberos o a alguna organización de bienestar social, a
escuelas o colegios públicos o municipalidades. Para tal efecto, la autoridad
administrativa aplicará el trámite establecido para dar de baja bienes del
Estado, según lo normado por la Ley Nº 8131, Ley de Administración Financiera
de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, que a su
vez nos remite al Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la
Administración Central, Nº 30720-H.
En este
Reglamento se señala en el Artículo 40.—Instituciones susceptibles a recibir
donaciones, que la “distribución se hará en forma equitativa dándole
preferencia a las instituciones de zonas rurales o marginales que más lo
necesiten.”; así las cosas, las variables a considerar para seleccionar a
los donatarios de conformidad a las organizaciones plasmadas en el registro
emitido por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda, estarán indicadas en este documento,
así como los protocolos que deben cumplir en el momento que el vehículo es
desmantelado en el lugar específicamente señalado por el Cosevi.
Si cumplido el
anterior trámite no se apersona ninguna institución u organización interesada
en los vehículos para chatarra, la Ley permite al Consejo de Seguridad Vial a
disponer de ellos, acudiendo al procedimiento de remate establecido en los
artículos 49 y siguientes de la Ley N° 7494, Contratación Administrativa de 2
de mayo de 1995, y sus reformas, así como los numerales 101 y siguientes del
reglamento de dicha ley. Ver oficio AL-584-2013 de la Asesoría Legal del
Cosevi.
Cabe señalar que
los vehículos que no son reclamados por el interesado y que por su buen estado
en la carrocería y mecánica son aptos para circular, pueden ser donados para su
uso toda vez que la base para rematarlo sea superior al valor de mercado del
vehículo.
La Administración
–Cosevi, aplicará el remate, además de lo indicado en el acápite c- de éste
documento, a aquellos vehículos que se encuentren aptos para la circulación de
conformidad al procedimiento establecido en los artículos 49 y siguientes de la
Ley N° 7494, Contratación Administrativa de 2 de mayo de 1995, y sus reformas,
así como los numerales 101 y siguientes del Reglamento de dicha ley, siendo la
base del remate el avalúo correspondiente levantado de acuerdo con los
procedimientos establecidos en la normativa descrita, por lo que se deberá consignar
expresamente los gravámenes y las anotaciones que pesen sobre el bien.
Al contemplar en
la base del mismo al menos los importes derivados de gravámenes y anotaciones,
que serán de propiedad de los acreedores, la relación con el adjudicatario en
el remate, es únicamente para asegurar la propiedad que asume con motivo de
haber sido el ganador en el remate.
En ese sentido,
al solicitar la inscripción registral, la misma deberá hacerse sin importar
esos gravámenes, al haber sido tutelados los derechos respectivos.
Los ingresos
restantes formarán parte del Fondo de Seguridad Vial y su registro de acuerdo a
lo que recomiende la Dirección Financiera.
El artículo 155
de la Ley se señala que “(…) la autoridad administrativa competente, dará
traslado al Registro Nacional para que se proceda con el levantamiento de las
anotaciones o gravámenes que pesen sobre el vehículo o la chatarra de vehículo.
Se darán por canceladas también las multas de tránsito por infracciones.”
Entiéndase por “Canceladas las multas de tránsito por
infracciones”, cuando éstos se derivaban por el proceso de donación.
Debe recordarse que ante la comisión de una
infracción, siempre existe un infractor identificado: el usuario o conductor
del vehículo; así las cosas, el vehículo por la vía de su propietario queda
gravado, siempre que haya sido debidamente notificado su propietario registral
y acreditada su responsabilidad. No hay traslado alguno que efectuar, ya que en
los registros del Departamento de Infracciones el conductor siempre permanece como
deudor del adeudo comprensivo de la infracción, hasta tanto no se cancele.
Por otra parte, cuando se deriva de un remate, la
prioridad de las obligaciones que pesan sobre el vehículo, se seguirá de
conformidad con lo señalado en el Artículo 156.- Prioridad de obligaciones, a
saber,
a) Los gravámenes prendarios y los originados en
esta ley, según el grado que corresponda, en estricto orden cronológico.
b) El gravamen que resulte por lesiones a personas
y daños a bienes.
c) Multas impuestas.
Cuando en los vehículos que sean objeto de donación o
remate consten gravámenes prendarios registrados, la Asesoría Legal del Consejo
de Seguridad Vial notificará al acreedor o acreedores, conforme a la Ley Nº
8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, con el fin de que
hagan valer sus derechos en un plazo no mayor de quince días hábiles, de
acuerdo con el procedimiento que para éstos efectos tiene formulado.
Para efectos propios de este proceso, se define la
donación como “El contrato por el cual el Consejo de Seguridad Vial transfiere
gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona u
organización que lo acepta”.
En el caso de los vehículos detenidos por multa fija
que están bajo la administración de Cosevi, en virtud de la regulación de la
legislación de tránsito, lo que se produce es un desapoderamiento de esos
vehículos a favor del Consejo de Seguridad Vial, por lo tanto serán donados,
sea para chatarra o para circular si se encuentran en un estado apto, razón por
la cual, el Consejo de Seguridad Vial solicitará autorización para donar estos
bienes ante la Junta Directiva para la Enajenación de Bienes de terceros.
CAPÍTULO
II
FASE
I
Selección
y avalúos
2º—Descripción de los procedimientos
2.1. Unidades involucradas en el proceso
Junta Directiva
Dirección
Ejecutiva
Asesoría Legal
Dirección de
Logística
Departamento de
Gestión y Desarrollo Humano
Departamento de
Servicios Generales
Departamento de
Servicio al Usuario
Departamento de
Proveeduría
2.2. Departamento de Servicio al Usuario
2.2.1. El Departamento de Servicio al Usuario
del Cosevi solicitará al encargado del depósito, vía digital y documental un
listado de los vehículos que tienen más de tres meses de estar ubicados en el
mismo, sin que se haya presentado algún interesado a reclamarlo. Dicho listado
debe ser remitido al encargado del proyecto de donación y remate de vehículos
del Cosevi, en la primera semana de cada mes.
2.2.2. Este listado deberá contener la
siguiente información:
Automóviles
Consecutivo |
Posición |
Fecha |
Marca vehículo |
Estilo |
Color |
Llave |
Número de Vin |
Número de Motor |
Boleta de citación |
Placa |
Motocicletas
Consecutivo |
Posición |
Fecha |
Moto |
Estilo |
Color |
Número de marco |
Número de motor |
Número de boleta |
Fecha boleta
citación |
Placa |
2.3. Encargado del proyecto de donación y remate y
su equipo
2.3.1. Para cada acto de donación de éstos
vehículos se deberá elaborar un expediente por vehículo conteniendo la
siguiente documentación:
Estudio
Registral
Copia
Boleta de citación
Una
certificación del Departamento de Infracciones del Cosevi sobre el listado de
Infracciones que lo afecten.
Copia
del Inventario
Formulario
del avalúo
Avalúo
interno realizado por el mecánico institucional que tiene la facultad de
realizar esta actividad, refrendado por un profesional registrado en el Colegio
respectivo y que esté debidamente facultado por el Ministerio de Hacienda para
realizar avalúos.
Fotografías
del vehículo en estudio en el momento del avalúo en el sitio
Referencia
de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a que hace referencia
el artículo N° 155 de la Ley de Tránsito vigente.
Oficios
Enviados
Oficios
Recibidos
Actas
varias
Otros
documentos
2.3.2. El o los responsables del proyecto de
donación y remate de vehículos detenidos por multa fija que recomendarán a la
Junta Directiva los posibles donatarios, previo estudio del Expediente de
Donación.
2.3.3. La Junta Directiva, máxima autoridad
del Consejo de Seguridad Vial o en quien ésta delegue, aprobará el trámite de
donación previo estudio de la recomendación.
2.3.4. Cuando se trate de vehículos que no se
puedan identificar o que no estén aptos para chatarra por presentar un grado
alto de corrosión, que hagan imposible su desmantelamiento, venta o carecer de
partes aprovechables, o de valor de rescate, se levantará un acta por el
concepto de “Inservibilidad”, suscrita por la Dirección de Logística y la
Asesoría Legal, previo informe a la Dirección Financiera.
2.3.5. Todo bien registrado como inservible
será desechado, en el sitio designado por el Departamento de Servicio Al
Usuario de la Dirección de Logística.
2.3.6. Será remitida a la Junta Directiva
copia del Acta de Inservibilidad certificada por la Dirección Ejecutiva.
2.3.7. Coordinar con el Departamento de
Servicios Generales del Cosevi, para que el o los mecánicos autorizados
realicen las siguientes actividades en el depósito que la administración haya
escogido para el proceso de donación y remate:
2.3.8. Avalúo del vehículo a donar o rematar
y el respectivo inventario de conformidad con lo establecido en el formulario
del anexo 1 y la metodología para realizar el avalúo contemplado en dicho
anexo.
2.3.9. Señalar en el formulario del avalúo,
si el vehículo es para donar o rematar.
2.3.10. Fotografiar los vehículos en el orden indicado
en el anexo 2.
2.3.11. Solicitar al Departamento de Servicio al
Usuario una certificación de: a- Registro de Infracciones y b- Boletas de
citación que dieron origen a la detención, para ser archivados en cada
expediente.
2.3.12. Llevar el control de la documentación que se
archiva en el expediente respectivo de cada vehículo y velar que cada
expediente contenga toda la documentación para ser conocida por la Asesoría
Legal para su respectivo análisis jurídico o en su defecto por requerimiento de
las oficinas de fiscalización internas o externas del Cosevi que así lo
soliciten. Ver anexo 3
2.3.13. Coordinar con los funcionarios que realicen
actividades relacionadas con la donación y remate de vehículos, dentro de los
depósitos de vehículos, para que sigan los siguientes lineamientos:
2.3.13.1. Dejar el automóvil en el lugar dentro del
Depósito donde lo establezca el guarda de seguridad de dicho recinto.
2.3.13.2. Garantizar que el vigilante del patio anote en
el libro de novedades o bitácora: la hora de entrada y salida de los mecánicos
y el personal administrativo.
2.3.13.3. Indicar en la bitácora equipo con el que
ingresan y salen los mecánicos y el personal administrativo.
2.3.13.4. La seguridad privada del Depósito debe revisar
los maletines que carguen los funcionarios y particulares.
2.3.13.5. Los mecánicos, personal administrativo y
custodios deben firmar el libro conjuntamente a la hora de salida.
2.3.13.6. El guarda de seguridad del patio debe revisar
el automóvil para la salida e indicarlo en la bitácora.
2.3.13.7. Todo funcionario debe presentar al guarda de
seguridad, el gafete o algún documento de la institución que lo identifique
como tal.
2.3.13.8. Los mecánicos y personal administrativo deben
en todo momento estar acompañados por la seguridad privada del depósito.
2.3.13.9. Los mecánicos deben confrontar el listado
entregado por el equipo gerencial encargado del proyecto de donación y remate,
con la existencia física según la placa y/o número VIN del vehículo.
2.3.13.10. Los mecánicos y personal administrativo deben
tomar fotografías del vehículo que se estudie y que la cámara le plasme fecha y
hora, de manera que se observe el estado del mismo, el motor, chasis, número de
placas cuando sea posible, entre otros.
2.3.13.11. Llenar el formulario para efectos de
sustentar la clasificación entre remate o donación.
2.3.13.12. Los mecánicos debe coordinar con el vigilante
del depósito para obtener las llaves del vehículo para abrirlo.
2.3.13.13. Indicar en el formulario del avalúo del
vehículo, las variables por las cuales se clasifica como chatarra, entre ellas:
i- Carrocería: estructura alterada o se
visibilice que está reconstruido.
ii- Estructura con daño importante por la
corrosión por el tiempo de estar en el depósito.
iii- Mecánica: la posibilidad de arreglo mecánico
no es factible, indicando las razones.
2.3.13.14. El o los mecánicos deben indicar en el
formulario del avalúo del vehículo las variables por las cuales se clasifica
como apto para aplicar el remate.
2.3.13.15. El o los mecánicos deben sellar los vehículos
después de realizar la inspección.
2.3.13.16. El personal administrativo y de apoyo a los
mecánicos deben guardar la información tanto física como electrónica y
entregarla al día hábil siguiente al encargado del proyecto de donación y
remate.
2.3.13.17. En caso que el vehículo tenga un alto grado
de corrosión y el mecánico a cargo lo declare “inservible” éste deberá levantar
el acta respectiva, la cual debe que la certificará la Jefatura del
Departamento de Servicio al Usuario. –Reglamento para el Registro y Control de
Bienes de la Administración Central, Artículo 38.—Bienes susceptibles de
donación. (…) Para que un bien pueda ser donado debe tener como máximo el valor
de rescate-.
2.3.14. Cuando el expediente del vehículo en estudio
contenga el estudio registral, la copia de la boleta de citación y el printer
certificado del listado de infracciones, el formulario del avalúo, las
fotografías del vehículo y la fotocopia de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, el encargado del proyecto de donación y remate, trasladará a los
abogados que participan en el proyecto, asignados por la Asesoría Legal, dicho
expediente para su revisión y procesamiento.
FASE
II
Análisis Pre Registral y Publicación
2.4. Abogados asignados por la Asesoría Legal, que
integran el proyecto de donación y remate.
A los abogados
que integren el proyecto de donación y remate les corresponderá:
2.4.1. Recibir del encargado del
proyecto de donación y remate los expedientes para realizar el estudio previo
del vehículo.
2.4.2. Obtener información de la Web
Site www.rnpdigital.com e imprimir el documento.
2.4.3. Alimentar la base de datos en una
hoja Excel, donde debe anotar ubicación, clase, Placa, Marca, Estilo, Chasís,
VIN, Serie, Motor, N° Motor, Destino, Gravámenes, Anotaciones, Colisiones,
Observaciones, Detalle de gravámenes y anotaciones, Detalle Infracciones. Ver
anexo 4
2.4.4. Realizar un pre Análisis
Jurídico.
2.4.5. Clasificar los expedientes de la
siguiente forma:
2.4.5.1. Los de trámite simple son los que presentan
únicamente Multa Fija ya que no tienen anotaciones y/o gravámenes y/o
colisiones que impidan traspasar o desinscribir el bien.
2.4.5.2. Los de trámite semi complejo son aquellos
vehículos que presentan Multa Fija, y/o tipo de Anotaciones, y/o Prendas y/o
gravámenes que estén vencidos y que no afecten intereses de terceros pero que
formalmente deben limpiarse del Registro de Bienes Muebles.
2.4.5.3. Los de trámite complejo son los que además de
presentar Multa Fija también presentan anotaciones, gravámenes o colisiones
recientes que afectan intereses de terceros en caso de traspaso o
desinscripción.
2.4.6. Notificar al acreedor o
acreedores cuando éstos vehículos que sean de objeto de donación o remate
consten gravámenes prendarios registrados, conforme a la Ley N.º 8687, de
Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, con el fin de que hagan
valer sus derechos en un plazo no mayor de quince días hábiles.
2.4.7. Devolver el expediente al
encargado del proyecto de donación y remate para su custodia y control, junto
con el oficio respectivo para que se inicie la donación o el remate.
2.4.8. Relacionar todos los bienes
inservibles, levantar un acta por el concepto de inservibilidad indicando el
valor en libros y precio referencial y remitir copia certificada del acta al
encargado del proyecto de donación y remate para que éste informe a la Junta
Directiva, el sitio designado para desechar los vehículos inservibles, con
copia a la Dirección Financiera.
2.5. Encargado del proyecto de donación y remate
y su equipo
Una vez
realizadas por todas las partes las actividades enumeradas en los párrafos
anteriores, le corresponderá al encargado del proyecto de donación y remate y
su equipo, hacer las siguientes actividades:
2.5.1. Recibir por parte de los abogados
integrantes del proyecto, los expedientes de los vehículos que se pretenden
donar o rematar y demás documentación que se haya generado a esa fecha.
2.5.2. Solicitar al Departamento de
Proveeduría realizar el trámite de publicación en el Diario Oficial La
Gaceta de un edicto, por una única vez, del listado de los vehículos
sujetos a donación o remate, para informar a los interesados, a quienes se les
otorgará quince días hábiles para que puedan hacer valer su derecho.
2.5.3. Emitirá un listado a los abogados
del proyecto que contenga los datos de los vehículos que se van a donar o
rematar, para su respectivo análisis y trámite.
2.5.4. Solicitar al coordinador general
de las Unidades de Impugnaciones, a la Dirección General de Tránsito y
cualquier órgano o institución que la administración considere pertinente, para
que pasados los 15 días hábiles después de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta de aquellos vehículos que se pretender donar o rematar, expidan una
certificación de los vehículos publicados donde se haga constar que no se ha
apersonado ningún interesado a reclamar los vehículos. Lo anterior para
proceder a iniciar la donación.
2.5.5. La jefatura de las Unidades de
Impugnaciones deberá responder a dicha solicitud en un plazo no mayor a cinco
días hábiles.
2.5.6. Remitir un informe a la Dirección
de Logística con los vehículos que están listos para donar o rematar anexando
la documentación necesaria.
FASE
III
Selección Donatarios y Acuerdo Junta Directiva
2.6. Selección Donatarios
2.6.1. Al tenor de lo establecido en el
artículo N° 155 de la Ley de Tránsito vigente, de no apersonarse ningún
interesado a realizar el reclamo respectivo después de haber transcurrido 15
días de la publicación del edicto, por una única vez, en el Diario Oficial La
Gaceta, el Cosevi procederá a entregar el vehículo o la chatarra en
donación en primera instancia al Ministerio de Seguridad Pública, al Instituto
Nacional de Aprendizaje (INA), al Benemérito Cuerpo de Bomberos, si existiera
una solicitud de parte de éstas instituciones.
2.6.2. Para aquellas organizaciones de
bienestar social, a escuelas o colegios públicos o municipalidades que muestren
interés en recibir donaciones o participar en remates, a través de solicitudes
que remitan al Cosevi, la Dirección de Logística llevará un control de dichas
solicitudes e indicará formalmente que deben estar previamente registradas en
el Registro que mantiene el Ministerio de Hacienda para tales efectos.
2.6.3. Elegir a la institución u
organización que corresponda, según el registro de donatarios del Ministerio de
Hacienda de acuerdo a los principios de la razonabilidad y proporcionalidad,
dándoles preferencia a las instituciones de zonas rurales o marginales que más
lo necesiten, para realizar la recomendación ante la Junta Directiva.
2.6.4. Solicitar al eventual donatario que indique si está interesado en el lote
que por turno le podría corresponder donarle, para lo cual, se otorgará un
plazo improrrogable de 8 días hábiles para que se pronuncie al respecto.
Asimismo solicitar la siguiente
documentación:
En caso de asociaciones, fundaciones o instituciones sin fines de lucro:
Certificación o copia certificada de la Personería Jurídica.
b. En el caso de escuelas y
colegios:
i. Fotocopia de la cédula de
identidad del Presidente de la Junta de Educación.
ii. Certificación o copia
certificada de la Personería Jurídica de la Junta de Educación.
2.6.5. Cuando
el donatario elegido en primera instancia no acepte la donación, elegir la siguiente
organización según el orden existente en la Registro del Ministerio de
Hacienda.
2.6.6. Convocar
al donatario o donatarios seleccionados a un proceso de inducción sobre los
cuidados y compromisos que adquieren como donatarios.
2.6.7. Custodiar
y archivar las solicitudes de donación del ente externo, para posteriormente
comunicarse con los interesados.
2.6.8. La
Dirección de Logística deberá emitir documento donde se recomendará a la Junta
Directiva los posibles donatarios y aceptación de éstos como donatarios previo
estudio del Expediente de Donación. En este documento se indicará, entre otros
aspectos, lo siguiente: ver anexo 5.
2.6.8.1. El
sustento Legal: Artículo 155.- Disposición de vehículos no reclamados, de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078, que
reza: “Cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de
este, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa,
transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que
produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, se
procederá de la siguiente manera: a) Estos podrán ser objeto de donación, o
bien, de remate.
2.6.8.2. Indicar
que se da por canceladas las multas por infracciones a la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres N° 9078. Art.
155
2.6.8.3. Características de los vehículos, a saber:
Automóviles
Consecutivo |
Posición |
Fecha |
Marca vehículo |
Estilo |
Color |
Llave |
Número de Vin |
Número de Motor |
Boleta de citación |
Placa |
Motocicletas
Consecutivo |
Posición |
Fecha |
Moto |
Estilo |
Color |
Número de marco |
Número de motor |
Número de boleta |
Fecha boleta
citación |
Placa |
2.6.8.4. Instruir
al Ejecutor de la donación a realizar la gestión para depositar las placas que
existieren así como tramitar la desinscripción de los citados vehículos ante el
Registro Público de la Propiedad Mueble.
2.6.8.5. Instruir
al Ejecutor de la Donación a comunicar a los donatarios que la Junta Directiva
ha acordado donar, así como para que realice las gestiones para donar los
citados vehículos, sin cargo y en forma gratuita
2.6.8.6. Señalar
que la institución beneficiada con la donación, deberá comunicar al Ejecutor de
la donación en un plazo no mayor de treinta días naturales, contados a partir
del acto de entrega de la donación, un detalle del beneficio o destino final de
los bienes donados.
2.6.8.7. Que los
vehículos cuando ha sido declarados exclusivamente para chatarra; por ende el
donatario no podrá comercializar las partes como repuestas usadas y/o circulares
el vehículo por las vías terrestres del país.
2.6.8.8. Que los
vehículos a donar cuando ha sido declarados aptos para circular, el mismo se
procederá a des inscribirlo registralmente del
propietario actual, para luego ser inscrito a nombre del donatario.
2.6.8.9. Que los bienes objeto de la donación deberán
recogerse todos juntos, en el lugar que el COSEVI indique.
2.6.8.10. Todos los gastos y/o tributos que se
originen con la celebración, formalización y ejecución de esta donación serán
asumidos por El Donatario.
2.7. Encargado del Proyecto
2.7.1. Una vez firmado el instrumento en el cual se
formalice la donación se remitirá una copia del mismo a la Dirección de
Logística para su conocimiento y control respectivo.
2.7.2. Instruir al Departamento del Servicio al
Usuario para que realice el depósito de placas ante la oficina encargada del
Registro Nacional, solicitando su respectiva destrucción, con base al documento
que los abogados del proyecto confeccionaran previo a que este Departamento
señale los números de placas metálicas o de papel que se deben depositar.
2.7.3. Instruir a los abogados del proyecto a
confeccionar la solicitud de desinscripción de los vehículos ante el Registro
Nacional y trasladarlo al Departamento de Servicio al Usuario para que realicen
la gestión y seguimiento de desinscripción, es decir, deberá atender cualquier
requerimiento que al efecto solicite dicha institución y darle el debido
seguimiento hasta que se concrete la desinscripción respectiva del bien objeto
de la donación.
2.7.4. El Departamento del Servicio al Usuario debe
mantener informado al Encargado del Proyecto de Donación y a la Dirección de
Logística del Cosevi, sobre los trámites antes descritos y cuando se dé la
desinscripción deberá comunicarlo de inmediato al Encargado del Proyecto.
2.7.5. Solicitar a la jefatura del Departamento de
Servicio al Usuario una certificación de la Unidad de Placas donde conste las
placas que no se encuentran detenidas o que fueron destruidas en su momento,
toda vez que no se encuentren físicamente las placas dentro del grupo de
vehículos por donar o rematar. Dicha certificación debe anexarse al acuerdo de
Junta Directiva y posterior remisión al Registro Nacional.
2.7.6. Una vez que se tenga conocimiento de la
desinscripción de los vehículos que se pretende donar, se debe comunicar
formalmente al donatario que deberá retirar la totalidad de los bienes donados
en un plazo máximo de 8 días hábiles en el lugar que se indique, una vez que se
le haga la comunicación respectiva para tales efectos. El transporte o acarreo
de los bienes donados, se efectuará respetando las disposiciones que sobre
transporte de carga establece el ordenamiento jurídico y adoptar las medidas de
su aseguramiento de la carga para evitar desprendimientos. Dicho comunicado
debe indicar que el costo del acarreo será cubierto por el interesado. El
retiro de los bienes será realizado únicamente en el horario ordinario de
atención al público del Consejo de Seguridad Vial, previa coordinación con el
Departamento de Servicio al Usuario de dicho Consejo.
2.7.7. Notificar este acuerdo a la Dirección General
de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.
2.7.8. Consignar la obligación del donatario de
cumplir con el protocolo de desmantelamiento de los vehículos en el sitio.
2.7.9. Cada cuatrimestre, (en los meses de abril,
agosto y diciembre), debe elaborar un informe con el número de acta, nombre del
beneficiario, y ubicación por provincia y bienes donados por beneficiario. Y lo
remitirá a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa del Ministerio de Hacienda, con copia a la Dirección de
Logística.
2.7.10. Instruir al Departamento de Servicio al Usuario
para realizar la entrega de los vehículos a los beneficiarios correspondientes,
una vez que se hayan cumplido todos los procedimientos previos establecidos en
este Manual.
Para ello hará
atenta invitación a las siguientes dependencias a efectos de supervisar y
fiscalizar el evento en el sitio:
Asesoría
Legal para levantar el acta
ii- Jefatura de la Unidad de Vehículos Detenidos
iii- Encargado del patio
iv- Donatario
v- Un representante de la Dirección de Logística
vi- Mecánico Institucional
FASE IV
Entrega de Vehículos
2.8. Ubicación de Vehículos para su entrega
2.8.1. Encargado del Proyecto coordinará con
la Jefatura del Departamento de Servicios al Usuario y con el mecánico
responsable dentro del proyecto de donación y remate, lo siguiente:
i. En caso de
remate: Colocar los vehículos que correspondan en un predio que permita
realizar el proceso de remate.
ii En caso
donación: Agrupar los vehículos en lotes homogéneos -misma marca y la misma
clase de ser posible en cantidades de 15 unidades, utilizando los elementos que
estime necesarios, entre los cuales, deberá indicar el código del lote a que
pertenecen, el estado, las características que se puedan determinar, para
procurar equidad y proporcionalidad entre quienes integren el registro de
donatarios.
2.8.2. El Departamento de Servicios al Usuario
realizará la logística para colocar los vehículos a donar en la zona de
desmontaje del predio, de manera que permita a los donatarios desarmar el
vehículo y destruir la carrocería en el sitio. Ver protocolo anexo 6.
2.8.3. Los donatarios deben retirar todos los
vehículos y las partes de éste (reciclable o no) de la zona de desmontaje y
dejar limpio el lugar
2.8.4. En el acto de donación el mecánico
deberá retirar el número de VIN de la pared de fuego que quedará en custodia
del encargado del depósito y borrar el número de motor.
2.9. Unidad de Impugnaciones
2.9.1. Le corresponderá a la Unidad de
Impugnación de Boletas de Citación correspondiente en razón del territorio,
atender las gestiones que realicen los interesados legítimos en la recuperación
en el bien en depósito.
2.9.2. Enviar en el plazo indicado en este
Manual, al Encargado del Proyecto de Donaciones; la certificación donde conste
que ningún interesado se presentó a reclamar los vehículos que se detallaron en
la publicación del Diario Oficial La Gaceta, pasados los 15 días hábiles
que establece la Ley; o en su defecto proceda a informar lo contrario.
2.10. Donatario
2.10.1. Deberá proceder al retiro de los bienes en el
término improrrogable de 8 días naturales, contados a partir del día siguiente
de firmada el acta de formalización.
Caso
contrario, la Administración podrá de oficio dejar sin efecto la misma,
procediendo a donarlo a otra Institución.
2.10.2. La entrega de los bienes donados se hará “in
situ”, en las instalaciones que la Institución determine.
2.10.3. El beneficiado con la donación, deberá entregar
al Cosevi en un plazo no mayor de treinta días naturales, contados a partir del
acto de entrega de la donación un informe con el detalle o destino final de los
bienes donados.
Para ver imágenes solo en La
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AVALÚO
El avalúo de los
vehículos para donación para chatarra, será calculado con la siguiente fórmula
y con base a lo indicado en cuadro Composición de un material de un vehículo
Medio europeo (Producido en 1990/1994):
Vehículos
estado de corrosión alto:
(Peso Vehículo T.
P. – 35%) * Precio tonelada
Vehículos estado
de corrosión bajo:
(Peso Vehículo T.
P. – 20%) * Precio tonelada
TP= Título de Propiedad
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Fuente: IPEE, 1996, End of live Vehicles:
Current Basic Data Reflecting the Overall Ecological an Economic Context of ELV
Issue, Report Compile for DGXI, Paris July
Lo anterior para que sirva de base a las
instituciones o entidades beneficiadas, en cuyo caso el precio de los bienes no
podrá ser inferior al monto establecido en el avalúo.
Cabe señalar que el reciclaje del VFU es
de un 85% del peso total (un 5% máximo de ese porcentaje mínimo se podrá
destinar a valorización)
Con la finalidad de uniformar la
secuencia de las fotografías que sustentan la clasificación del vehículo
–Donación o Remate- en el formulario ―Avalúo del Estado del
Vehículo‖, mismas que serán parte de la documentación que contendrá el
expediente del vehículo respectivo, se les solicita sacar las fotos por
vehículo de la siguiente manera:
Para ver imagen solo en La
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Acuerdo de Junta Directiva
Acta de Donación
Al tenor de lo
establecido en el artículo 155 .- Disposición de vehículos no reclamados, de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078, que
reza: “Cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de éste,
que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa,
transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que
produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, se
procederá de la siguiente manera: a) Estos podrán ser objeto de donación, o
bien, de remate. (…)”, se deberá dictar un acuerdo en los siguientes términos:
1º—Declarar en
Estado de Abandono y entrar en posesión de los siguientes vehículos:
Automóviles
para donar
Ubic |
Clas |
Placa |
Marca |
Estilo |
Chasis |
Vin |
Serie |
Motor |
N° motor |
Dest |
Peso neto
kilogramos |
Valor fiscal |
20% |
90.00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Desechos
reciclables |
Valor por kilo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
|
|
|
|
2º—Tener por canceladas las multas por infracciones a la Ley de Tránsito
por Vías Públicas Terrestres N° 9078. Art. 155, de los vehículos citados.
3º—Proceder al
depósito de las placas que existieren respecto del vehículo involucrado, así
como tramitar la desinscripción ante el Registro Público de la Propiedad
Mueble.
4º—Donar los citados
vehículos, sin cargo y en forma gratuita, a … (nombre de la entidad, número de
cedula jurídica), para ser comercializarlos como chatarra; conforme a las
siguientes condiciones:
a. El
beneficiado con la donación, deberá comunicar al donante en un plazo no mayor
de treinta días naturales, contados a partir del acto de entrega de la
donación, un detalle del beneficio o destino final de los bienes donados.
b. Los vehículos
serán exclusivamente para chatarra; por ende el donatario no podrá
comercializar las partes como repuestos usados y/o circular el vehículo por las
vías terrestres del país.
c. Los bienes
objeto de la donación deberán recogerse todos juntos, en el lugar que el COSEVI indique.
d. Todos los gastos y/o tributos que se originen
con la celebración, formalización y ejecución de esta donación serán asumidos
por el donatario.
5º—Se nombra como
ejecutor de este acuerdo al Director (a) Ejecutivo (a) del Consejo de Seguridad
Vial para que tramite y firme los documentos respectivos para el depósito de
placas y la desinscripción de los vehículos dichos ante las oficinas encargadas
del Registro Nacional; haga la entrega física de los bienes donados y firme el
acta relacionada; ejerza la fiscalización y control del destino de los bienes,
y cualquier otro trámite relacionado.
6º—Notificar este acuerdo a los
interesados y a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa.
Acuerdo de Junta Directiva
Acta de Donación
Al tenor de lo
establecido en el artículo 155.- Disposición de vehículos no reclamados, de la
Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078, que
reza: “Cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de
éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa,
transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que
produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, se
procederá de la siguiente manera: a) Estos podrán ser objeto de donación, o
bien, de remate. (…)”, se acuerda:
1º—Declarar en
Estado de Abandono y entrar en posesión de los siguientes vehículos:
Automóviles para donar para uso
Ubic |
Clas |
Placa |
Marca |
Estilo |
Chasis |
Vin |
Serie |
Motor |
N° motor |
Dest |
Peso neto
kilogramos |
Valor fiscal |
20% |
90.00 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Desechos
reciclables |
Valor por kilo |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Total |
|
|
|
|
|
2º—Tener por
canceladas las multas por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas
Terrestres N° 9078. Art. 155, de los vehículos citados.
3º—Proceder al depósito de las placas
que existieren respecto del vehículo involucrado, así como tramitar la
desinscripción ante el Registro Público de la Propiedad Mueble.
4º—Donar para uso los citados vehículos,
sin cargo y en forma gratuita, a … (nombre de la entidad, número de cedula
jurídica); conforme a las siguientes condiciones:
a. El beneficiado con la donación, deberá
comunicar al donante en un plazo no mayor de treinta días naturales, contados a
partir del acto de entrega de la donación, un detalle del uso del bien donado.
b. El vehículo será para uso exclusivo de la
institución u organización beneficiada; por ende el donatario deberá realizar
las gestiones necesarias para el traslado y cubrir los costos y gastos
necesarios, con el objeto que el Registro de Bienes Muebles realice ese
traslado. Entre los gastos que deberá asumir el donatario está:
i. Seguros obligatorios o marchamo
ii. Revisión técnica
iii. Cambio de Placas
iv. Costo de Traslado o escritura
v. Honorarios de abogado.
vi. Todos los gastos y/o tributos que se originen
con la celebración, formalización y ejecución de esta donación.
vii. Gastos de transporte para el traslado del
vehículo.
viii. Gastos que requiera el vehículo mecánica y/o
carrocería.
c. Estos bienes deberán recogerse todos juntos,
en el lugar que el COSEVI indique.
d. En caso necesario, debe facilitar una
constancia del Ministerio de Hacienda la exoneración de tributos.
5º—Se nombra al
Director (a) Ejecutivo (a) del Consejo de Seguridad Vial como ejecutor de este
acuerdo a para que tramite y firme los documentos respectivos para
desinscripción de los vehículos dichos ante las oficinas encargadas del
Registro Nacional; haga la entrega física de los bienes donados y firme el acta
relacionada; ejerza la fiscalización y control del destino de los bienes, y
cualquier otro trámite relacionado.
6º—Notificar este
acuerdo a los interesados y a la Dirección General de Administración de Bienes
y Contratación Administrativa.
Desmontaje del
vehículo fuera de uso (VFU)
El proceso comienza
con la llegada a la zona de desmontaje del vehículo fuera de uso, en adelante
VFU, para lo cual se requiere descontaminarlo.
El proceso termina
con el emplazamiento en el área de almacenaje de las partes Constituyentes del
VFU, para su reciclaje.
En esta operación
se requiere
a- Extraer todos
los residuos peligrosos del vehículo a fin de eliminar su peligrosidad para el
medio ambiente, clasificados en dos grupos:
Materiales de descontaminación y desmontaje, que
comprende entre otros, baterías, líquidos de refrigeración y anticongelante,
líquido de frenos, combustibles, aceites de motor, filtros de aceite,
catalizadores, neumáticos, vidrio.
Materiales de fragmentación, que comprende materiales
de fragmentación que se encuentran desde chatarra férrica como no férrica donde
se comprende aluminio, cobre, zinc, plomo así como fragmentos ligeros.
El proceso de desmontaje debe ser eficaz, limpio y
seguro. En todo vehículo para chatarra las piezas deben ser destruidas para
evitar su reutilización y comercialización.
Motos
Para las motocicletas o similares el marco debe ser
cortado en tres secciones, al menos dos de ellos realizar los cortes con
acetileno: uno en la base de la horquilla delantera y el otro en la base de la
trasera.
Destruir el número de identificación
Dañar los tubones delanteros y la horquilla trasera
con el mismo acetileno
Dañar mediante impacto o corte en el cabezote y el
blok del motor. A éste último preferiblemente hacer un hueco y eliminar el
número de identificación.
Cortar la instalación eléctrica en varias partes.
Cualquier otro aspecto a considerar en el momento del
desmontaje, por parte de la Administración Cosevi
Automóviles
Eliminar todos los vidrios.
Dañar el panel de instrumentos (dash).
Sacar el motor del vehículo y dañar mediante impacto o
corte en el cabezote, la caja de cambios y el Blok de motor.
Eliminar el número de identificación del motor.
Cortar el monocasco o carrocería en puntos
estratégicos para evitar su reutilización.
Hacer un orificio con el acetileno a cada pieza
externa de la carrocería (guardabarros, puertas y demás).
Los vehículos con bastidor o chasis se le deben
realizar dos cortes en los largueros propiamente en las bases de las
suspensiones delantera y trasera.
Lo ideal es que consigan una prensa de chatarras
férricas (chapajo) que contenga lo requerido para el transporte y su
fragmentación.
Cualquier otro aspecto a considerar en el momento del desmontaje, por
parte de la Administración Cosevi.
Rige a partir de su publicación.
Ing. Germán Valverde González, MBA., M.S.c., Director Ejecutivo del
Consejo de Seguridad Vial.—San José, 2 de diciembre del 2013.—1 vez.—O. C. N°
000001.—Solicitud N° 7364.—(IN2014002713).
Que la Junta Directiva de esta
Institución mediante Acuerdo Nº 2 tomado en la Sesión Nº 3867, celebrada el día
28 de noviembre del 2013 aprobó la modificación de los artículos 9, 25 y 26 del
Reglamento de Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del INCOP.
El mismo está disponible para ser visto en la página
web www.incop.go.cr
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1
vez.—O. C. N° 27122.—Solicitud N°
7371.—(IN2014003048).
COLEGIO DE
TERAPEUTAS DE COSTA RICA
CÓDIGO DE ÉTICA Y
MORAL PROFESIONAL
2013. Del 2/11/2013.—La Asamblea General y la Junta
Directiva, del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, cédula jurídica
3-007-667202, Institución Pública No Estatal creada mediante la ley 8989 de la
Asamblea Legislativa y el Reglamento a la Ley N° 8989 de Casa Presidencial N°
37517-S de La Gaceta 38 del viernes 22 de febrero del 2013, en
cumplimiento de sus funciones y del artículo 16 de sesión 2 del 2 del 11 del
2013 de Asamblea General, según consta en el tomo uno del Libro Legal de
Asamblea General del Colegio, y en cumplimiento de los artículos 8, 9, 17, 43
de la Ley N° 8989 y de los artículos 20 y 19 del Reglamento a la Ley N° 8989
del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, promulgan y aprueban por unanimidad el
Código de Ética y Moral Profesional.
Considerando:
En virtud de su condición de ente público no estatal,
el Colegio de Terapeutas de Costa Rica despliega una función súper primaria de
interés público en protección de la Salud Pública y de los Derechos Humanos de
los y las ciudadanos.
El
interés público se ve reflejado en la fiscalización que hace el Colegio del
debido ejercicio de tan delicada profesión y de la cual se deriva la potestad
sancionatoria a los colegiados que incurran en conductas lesivas a la moral, a
la labor profesional, al orden público o a las buenas costumbres.
1. No obstante
que se trata de normas orientadas a regular los aspectos deontológicos en el
ejercicio de la profesión, las mismas deben ser consecuentes con el Derecho
Positivo, convencional, constitucional y la ley; es decir, el Código de Moral
se constituye en un complemento (de cardinal importancia) del ordenamiento jurídico
pero deben evitarse las antinomias entre las normas morales y las normas
positivas. Teniendo el profesional un complemento del ordenamiento jurídico
para garantizar la idoneidad en el ejercicio profesional. Que por las
consideraciones anteriormente expuestas se hace necesario y oportuno dictar
Reglamentación y Normativa del Código de Ética. Por tanto se promulga el
siguiente:
CÓDIGO
DE ÉTICA Y MORAL PROFESIONAL
CAPÍTULO
I
Principios
generales
Artículo 1°—Las normas contenidas en este Código son
de aplicación forzosa y obligatoria para todos los terapeutas que se encuentren
incorporados como tales en el Colegio de Terapeutas de Costa Rica. Siendo
aplicable para las áreas de Terapia Física, Terapia Ocupacional, Terapia
Respiratorio, Audiología, Terapia del Lenguaje, Imagenología y toda profesión
que se incorpore al Colegio de conformidad con el artículo 9 de la Ley 8989. El
Terapeuta que infrinja el presente Código comete una falta sancionable
disciplinariamente.
Artículo
2°—El Terapeuta observará tanto en el ejercicio profesional como fuera de él,
una conducta acorde con el honor y la dignidad de su profesión. El presente
Código y sus disposiciones se aplicarán sin perjuicio de otras normas jurídicas
y de la competencia respectiva de las autoridades administrativas y Tribunales
de Justicia. En el caso de las Instituciones públicas estas mantienen su
competencia disciplinaria sobre sus funcionarios terapeutas dentro del campo de
la relación patrono trabajador como competencia del Estado.
Artículo
3°—Las normas de este Código rigen la conducta del terapeuta en toda su
extensión, y ni la especialización profesional ni circunstancia alguna eximirán
de su observancia. Si un terapeuta interviene en un asunto de carácter
internacional debe cumplir los deberes que le impone este Código y la norma
vigente en la legislación del país en que actúe. En caso de duda, debe
consultar al Colegio u organismo similar del país extranjero la correcta
interpretación y alcance de dichas normas.
Artículo
4°—Cualquier disposición que enerve o haga negatoria la aplicación de esta
normativa, que exonere de responsabilidad al terapeuta o que implique la
renuncia para accionar o quejarse contra él, será absolutamente nula y se
tendrá por no puesta.
No
será moralmente reprochable el arreglo o transacción que se realice conforme a
derecho entre el terapeuta y su usuario, en aras de evitar una queja o
denuncia, siempre que el usuario sea satisfactoriamente indemnizado o
resarcido. Este arreglo de conciliación deberá constar por escrito y como
mínimo deberá ir autenticado por un abogado para su validez.
Artículo
5°—La interpretación auténtica de esta normativa es competencia de la Junta
Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica con asesoría del asesor legal
de la junta directiva en lo que se refiere a la parte legal. Estando a la fecha
de hoy y promulgación de este código la Asesoría legal de la junta directiva
del Colegio de Terapeutas de Costa Rica a cargo del licenciado José Eduardo
Vargas Rivera, carne 13901, funcionario público, en cargado del Departamento
Legal y Departamento de Fiscalía del Colegio lo anterior de conformidad con el
acuerdo de firme de junta directiva de acta N° 001- sesión del 21 de marzo del
2013. Artículo dos. Y de conformidad con el artículo 356 de la Ley General de
la Administración Pública.
Artículo
6°—Las normas de este Código sólo podrán ser modificadas por acuerdo de
Asamblea General del Colegio de Terapeutas, en votación no menor de las tres
cuartas partes de sus miembros. Y las modificaciones no tendrán efectos
retroactivos en respeto al artículo 34 de la Constitución.
CAPÍTULO
II
Deberes
fundamentales
Artículo 7°—La Misión del Terapeuta es proteger la
salud de su paciente con la diligencia de un buen profesional. En ningún caso,
salvo una emergencia, el Terapeuta debe ejercer su profesión en condiciones que
puedan comprometer la vida de los y las ciudadanos y de los actos Terapéuticos.
Artículo
8°—El Terapeuta, con funciones de jefatura, tiene el deber de procurar las
condiciones idóneas para el desarrollo ético y profesional del campo de la
salud Terapéutico, tomando en consideración las necesidades de sus subalternos.
El Terapeuta debe tener con sus colegas: respeto, consideración y solidaridad.
Con los usuarios debe tener diligencia y respeto; aplicar su conocimiento
consciente de sus limitaciones, evitar todo acto terapéutico imprudente,
negligente, y observar la normativa y reglamentación. Con el Colegio de
Terapeutas de Costa Rica deberá tener el agremiado: respeto y acatamiento de
las disposiciones que emita. Con la Institución Pública y Privada, honrar su
labor y ser diligente, responsable y honrado. El Terapeuta debe valorar siempre
a su usuario antes de dar un diagnostico Terapéutico, como profesional en su
campo. El Terapeuta puede certificar su diagnóstico como profesional en su
campo esta certificación deberá llevar 125 colones de timbres fiscales y un
timbre de archivo de 5 colones y un timbre de Cruz Roja de 200 colones y deberá
hacerse con sello blanco del profesional y su firma, en el talonario oficial
del Colegio. Y Solo lo podrá realizar el profesional a partir del grado de
Licenciatura en adelante, será falta grave realizar el diagnostico terapéutico
sin cumplir con lo establecido o sin tener el grado para realizarlo.
Artículo
9°—Es deber del Terapeuta dedicarse con diligencia a atender la salud de su
usuario y poner en defensa todos sus esfuerzos y conocimientos, con estricto
apego a las normas jurídicas y morales. El Terapeuta debe ser diligente,
respetuoso y puntual en todas sus actuaciones.
La
honestidad y la integridad moral del Terapeuta, es extensiva a su conducta
social y personal.
Igualmente
debe asistir el Terapeuta a todas las audiencias a que sean citados por las
autoridades judiciales o administrativas, en las cuales se requiera la
presencia indispensable del Terapeuta para ejercer la defensa técnica de sus
pacientes.
De
ser el caso que el Terapeuta tenga algún impedimento grave para asistir a la
audiencia, deberá hacerlo saber a la autoridad respectiva con suficiente
anticipación, de tal forma que la autoridad de que se trate pueda tomar las
previsiones del caso, de considerar justificado el impedimento.
Artículo
10.—El Terapeuta debe actuar con corrección en el ejercicio profesional y en su
vida privada. Su conducta se ajustará a las normas morales que rigen a la
sociedad costarricense, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que
pueda desacreditar la profesión. Su comportamiento debe ser siempre probo y
leal, veraz y de buena fe. El Terapeuta debe tener con sus colegas, respeto,
consideración y solidaridad. Queda absolutamente prohibido al Terapeuta
dirigirse con insultos, comentarios peyorativos, contra su colega o contra el
Colegio de Terapeutas, ya sea por cualquier medio escrito o electrónico por ir
contra la lealtad profesional y contra la obligatoriedad de respetar la
bioética. Entiéndase por Bioética el estudio sistemático de la conducta humana
dentro del ámbito de la ciencia de la vida y la salud. De aquí que la parte
general y especial de la Bioética exige un comportamiento adecuado del
Terapeuta dentro de su profesión y vida al marco del grupo interdisciplinario
de trabajo profesional y de sus conocimientos profesionales.
Artículo
11.—Es derecho y deber del Terapeuta combatir por todos los medios lícitos la
conducta censurable de los colegas y denunciar las a las autoridades
competentes. Ante estas acciones, debe evitar las actitudes pasivas que podrían
hacerle sospechoso de complicidad, así como, abstenerse de toda vejación y
actuación escandalosa. El Terapeuta en el ejercicio de su profesión debe
cumplir lo estipulado en: el Juramento del Colegio, Derecho Convencional,
Constitución, Ley, Derechos Humanos, Código de ética, Decretos de la Ley 8989,
Reglamentos del Colegio y normativa.
Artículo
12.—El Terapeuta no debe prestar sus servicios o su nombre para facilitar el
ejercicio profesional de quienes no están legalmente autorizados para hacerlo.
Artículo
13.—El Terapeuta debe procurar que el pago de sus honorarios no sea la causa
fundamental o determinante para asumir la atención del usuario ya que debe
prevalecer su vocación en su campo profesional.
CAPÍTULO
III
Deberes
con la sociedad y el ordenamiento jurídico
Artículo 14.—El Terapeuta, por su formación
profesional, tiene el deber moral de respetar con mayor medida el ordenamiento
jurídico en el campo de la salud. De acuerdo con lo establecido por la Bioética
en su parte general y especial. El Terapeuta ante cualquier investigación o
pregunta del Tribunal de ética tiene derecho de abstención constitucional a
declarar contra sí mismo y ello no implicara ninguna culpabilidad en el proceso
ni podrá ser utilizado en su contra, también tendrá obligatoriedad de guardar
secreto profesional sobre sus expedientes, pudiendo revelar sólo lo necesario
para su defensa cuando esté en peligro de una sanción por la existencia de un
proceso disciplinario administrativo o de un proceso judicial.
Artículo
15.—El Terapeuta debe defender las libertades civiles y políticas que aseguren
al respeto de la dignidad humana y el bienestar general de su paciente, y
condenar toda acción que atente contra estos principios, de conformidad con las
disposiciones legales vigentes. Igualmente es contrario a la Moral Profesional
la actuación del terapeuta que, en el ejercicio de un cargo público, propicia o
contribuye a la violación del orden jurídico y ponga en peligro la salud
pública
Artículo
16.—Es contrario a la Moral Profesional del Terapeuta, por contravenir el
artículo 1° inciso 1° de la Ley Orgánica del Colegio de Terapeutas, toda
actuación que facilite indebidamente la obtención de beneficios académicos a
estudiantes de las áreas de terapeutas, ya sea enseñando materias para las que
no está capacitado, enseñando un número de materias tan diversas que hagan
dudar de su seriedad docente, facilitando trámites indebidos para obtener
créditos académicos de cualquier naturaleza, incluir datos falsos en
certificaciones o declaraciones juradas que otorgan beneficios académicos,
consentir de cualquier forma que se quebrante el ordenamiento jurídico
educativo aplicable a la enseñanza del terapeuta y en cualquier forma que
propicie el facilísimo académico de modo que genere la concesión de títulos
académicos a personas que no están ni ética ni técnicamente preparadas. En
tiéndase por personas técnicamente no preparadas aquellas que no están
incorporadas al Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
Artículo
17.—El Terapeuta debe prestar atención a toda persona urgida en estado de
emergencia en protección de la vida humana de acuerdo, a las disposiciones
legales y costumbres existentes.
Artículo
18.—El Terapeuta debe respetar las disposiciones normativas que establecen
incompatibilidades y prohibiciones en el ejercicio profesional. Debe abstenerse
de desempeñar por sí o por interpuesta persona, cargos u ocupaciones
incompatibles con la normativa citada o con su profesión y no debe invadir la
competencia de otro profesional y de otra profesión que no sea la suya.
Artículo
20.—El Terapeuta que actúe en política o desempeñe cargos públicos, debe actuar
con especial cautela para evitar que cualquier actividad o expresión suya se
interprete como tendiente a utilizar su influencia en provecho propio o de
terceros, en el ámbito del ejercicio profesional.
Artículo
21.—El Terapeuta debe cumplir con las cargas públicas que establecen las leyes
y especialmente las referentes a la profesión.
Artículo
22.—El Terapeuta debe centralizar su actividad en un lugar digno, determinado y
conocido. podrá asociarse con colegas y otros profesionales para el estudio de
los asuntos que se les sometan. No es conveniente para el decoro de la
profesión la atención de los asuntos profesionales en lugares públicos o
inadecuados.
Artículo
23.—El Terapeuta debe procurarse su clientela por medios dignos. Deben evitarse
las gestiones excesivas o sospechosas, o el ofrecimiento espontáneo de
servicios no requeridos. No debe recurrir a terceras personas, remuneradas o
no, para obtener asuntos, ni procurarse trabajo profesional mediante descuentos
y otras ventajas que conceda al cliente o a terceras personas.
Artículo
24.—El Terapeuta puede anunciar, por cualquier medio de comunicación, la
ubicación, traslado o reapertura de su oficina o consultorio , pero deberá
hacerlo con moderación y evitar el autoelogio, los diseños publicitarios
ampulosos y exagerados donde tenga prelación el diseño o arte sobre el
contenido. Y deberá indicar el nombre del profesional, teléfono área del
Terapeuta, número oficina, número de teléfono celular, correo electrónico,
radio localizador y cualesquier otro medio tecnológico que tuviere a
disposición y su campo o área de la salud profesional.
CAPÍTULO
IV
Deberes
con el cliente
Artículo 25.—El Terapeuta es libre de aceptar o
rechazar asuntos en que se solicite su intervención, sin necesidad de expresar
los motivos de su determinación, salvo en caso de nombramiento de oficio, en
que debe justificar su decisión. No debe aceptar asuntos en que haya de
sostener tesis contrarias a sus convicciones.
Artículo
26.—Aunque la causa sea justa, el Terapeuta no debe emplear medios ilícitos
para realizar la atención de su usuario. El Terapeuta empleará al servicio del
usuario todo su saber, celo y dedicación personal. Podrá ser asistido por
personas de su confianza y consultar con otros profesionales, en este caso previa
anuencia del usuario, pero la responsabilidad en la dirección de la atención es
suya dentro de su campo de área profesional terapéutica.
Artículo
27.—El Terapeuta debe guardar celosamente el secreto profesional, que
constituye un derecho y un deber inherente a la profesión y al derecho de
defensa. El secreto profesional perdura aún después de cesada la prestación de
sus servicios. Se extiende a las confidencias del usuario, a las de los
colegas, a las que resulten de entrevistas para conciliar o transar y a las de
terceras personas que se hagan al Terapeuta en razón de su profesión. Los
documentos privados y públicos que reciba están cubiertos por el secreto
profesional.
Si
es llamado a declarar como testigo, debe concurrir y oponer su derecho de no
contestar aquellas preguntas cuyas respuestas sean susceptibles de violar el
secreto profesional. Esto de conformidad con el principio universal de Bioética
de cada profesional del área de la salud que conforma el grupo
interdisciplinario de trabajo en cada profesión tanto para el sector público
como privado.
Artículo
28.—La obligación del secreto profesional cede a las necesidades de la defensa
del Terapeuta cuando es acusado, en cuyo caso revelará lo indispensable para
ella. También puede revelar lo estrictamente necesario para el ejercicio del
derecho de cobro de honorarios y en publicaciones académicas. El Terapeuta
tiene derecho a ejercer su profesión bajo autonomía profesional sin
discriminación, por motivos de religión, género, orientación sexual,
discapacidad, nacionalidad, edad, opinión, política, condición social etc. Su
superior deberá ser un Terapeuta debidamente incorporado al Colegio de Terapeutas
De Costa Rica. El fisiatra o médico no podrá bajo ninguna condición someter al
Terapeuta a su voluntad ya que violaría la autonomía profesional del Terapeuta
y el Terapeuta no está obligado bajo ninguna condición a someterse a la
voluntad del fisiatra o médico, ni tampoco podrá ser su superior ya que este
deberá ser un Terapeuta de su campo según sea cada especialidad. Las
Instituciones públicas y privadas donde hayan Terapeutas deberán velar porque
el Terapeuta tenga como superior jerárquico aun Terapeuta de sus área
profesional lo anterior en apego al principio universal de Bioética y a su
parte General y Especial que obliga a respetar la normativa de cada Colegio
Profesional esto bajo la esfera del grupo interdisciplinario de trabajo de cada
profesión. Y bajo la normativa de la Ley 8989 que facultad al Colegio a
establecer los parámetros que rigen a los y las Terapeutas. Ningún Terapeuta
podrá ser sancionado ni despedido por hacer valer sus derechos y obligaciones
establecidos en el Código de Ética. Si un usuario comunica a su Terapeuta la
intención de cometer un delito, esta confidencia no es materia de secreto, por
lo cual, agotados los medios de disuasión, deberá hacer las revelaciones
necesarias para prevenir el ilícito. Excepcionalmente el Terapeuta puede
revelar el secreto profesional para evitar la eventual condena de un inocente.
Artículo
29.—El Terapeuta debe requerir el consentimiento del usuario para hacerse
reemplazar por otro Terapeuta en un tratamiento fisioterapéutico.
Artículo
30.—Aceptado un usuario, el Terapeuta no puede renunciar al mismo, salvo, por
una causa justificada sobreviniente, o que afecte su honor, dignidad o
conciencia, o cuando exista incumplimiento de las obligaciones materiales del
usuario como tal, o que exista una casusa de fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo
31.—El Terapeuta debe ajustar la estimación y cobro de sus honorarios a las
disposiciones legales del Arancel de los honorarios Profesionales.
Cuando
el Arancel y otras disposiciones legales no lo prohíban y la naturaleza del
asunto lo permitan el profesional podrá convenir con el usuario un aumento en
la suma de sus estipendios por servicios profesionales, a través del contrato
de servicios profesionales en salud. El profesional no podrá cobrar por debajo
del Decreto de honorarios mínimos deberá en el cobro mínimo apegarse al decreto
de honorarios establecido por el Colegio y aprobado por el Poder Ejecutivo.
Constituye falta grave la contravención a estas disposiciones.
Artículo
32.—El Contrato de Cuota Litis debe estar autenticado por un abogado y firmado
por ambas partes usuario y Terapeuta y se debe establecer claramente los montos
a cobrar y el servicio de salud a dar. Los Terapeutas que reciban practicantes
para realizar T C U o práctica Universitaria deberán indicarles con claridad
que no pueden laborar hasta que estén debidamente incorporados a su Colegio con
previo cumplimiento de los requisitos de Ley. Y además deberán los Terapeutas
obligatoriamente siempre velar porque estos estudiantes tengan supervisión presencial
del Terapeuta docente o clínico.
CAPÍTULO
V
Deberes
con los colegas
Artículo 33.—Entre los Terapeutas debe haber
fraternidad, lealtad y respeto recíproco, sin que influya en modo alguno a
animadversión de los usuarios. En redes sociales deben conducirse con respeto
hacia sus colegas y hacia el Colegio de Terapeutas y hacia los miembros de
junta directiva y ciudadanos y ciudadanas.
Artículo
34.—Antes de actuar contra un colega, por cualquier causa, el Terapeuta debe
intentar una conciliación amigable, y, a falta de solución, procurar la
mediación del Colegio.
Artículo
35.—El Terapeuta que acepta colegas o estudiantes del área del Terapeuta en su
oficina o consultorio en calidad de colaboradores, debe proveerles de un ámbito
de trabajo adecuado y decoroso para su preparación profesional. Debe retribuir
su colaboración, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. En
Terapia Física se prohíbe absolutamente ser asistente con sólo el grado de
técnico después de la entrada en vigencia de la Ley 8989, sólo podrán laborar
como asistentes o auxiliares de profesionales Terapeutas Físicos los que tengan
un grado mínimo de Bachiller Universitario en Terapia Física. Las Instituciones
Públicas y Privadas deberán velar porque sólo ejerza como profesional en
Terapia Física los Licenciados(a), como grado mínimo Universitario debidamente
incorporados al Colegio de Terapeutas de Costa Rica de conformidad con el
artículo 43 de la Ley General de Salud y artículo 43 de la Ley 8989. Y Deberán
velar las Instituciones Públicas y Privadas porque sólo laboren como asistentes
y auxiliares en Terapia Física los que ostenten el grado mínimo Universitario
de Bachiller Universitario a partir de la Ley 8989 en adelante.
Obligatoriamente todo asistente o auxiliar Bachiller de Terapia Física deberá
ser auxiliar o asistente de un Terapeuta Físico profesional debidamente
incorporado y su labor será la de asistir al profesional. Se prohíbe
absolutamente ser asistente en Terapia Física, Terapia ocupacional y Terapia
Respiratoria con grado menor a Bachiller Universitario a partir de la ley 8989
en adelante. El Terapeuta que quiera dar cursos que no correspondan a
Universidades públicas y privadas debidamente reconocidas por el Conesup,
deberá obligatoriamente contar con el aval del Colegio de Terapeutas de Costa
Rica. Es obligación del Terapeuta capacitarse, de aquí que se le insta a
participar en los cursos y congresos que imparta el Colegio de Terapeutas de
Costa Rica con el único fin de mantenerse actualizado y capacitado para el ejercicio
de su profesión, ya que en caso de un proceso disciplinario por falta al deber
de cuidado o mala praxis se tomara en cuenta su negativa a capacitarse a la
hora de imponer el tipo de sanción según conste en registros de cursos y
congresos del Colegio.
En
consultorio privado el Terapeuta está obligado a llevar expediente terapéutico,
el cual pertenece al profesional, y a solicitud del usuario o autoridad
administrativa o judicial el Terapeuta deberá extender un diagnostico
terapéutico y tendrá derecho al pago de sus costos en institución privada en
institución pública se ajustara a lo que establezca su normativa. Sólo
autoridad judicial podrá requerir el expediente original. La autoridad
administrativa o usuario deberá conformarse con copia del mismo si lo requiere
o con el diagnostico terapéutico.
CAPÍTULO
VI
Deberes
con el colegio, Régimen Jurídico
del Colegio y
Utilidad Pública
Artículo 36.—Régimen Jurídico del Colegio de
Terapeutas de Costa Rica. El Colegio de Terapeutas de Costa Rica es una
Institución Pública no Estatal Autónoma y de Utilidad Pública su Régimen es de
Derecho Público en lo relativo a disciplina de los agremiados, competencias de
Junta Directiva, Asamblea General, régimen disciplinario de sus empleados
públicos del Colegio y los derechos y deberes de los empleados, Tribunal de
Ética y comités del Colegio. El Colegio de Terapeutas de Costa Rica es una
Institución Pública no Estatal. Y todos sus funcionarios o trabajadores
ostentan la categoría de funcionarios públicos. Lo anterior de conformidad con
los artículos 111, 112, 113, 114, De La Ley General de La Administración
Pública. De aquí que todos los funcionarios públicos deben lealtad para con el
Colegio su patrono Institución Pública Autónoma. La contratación del personal
se rige por el Derecho Público y el Código de Trabajo, siendo un régimen de
Derecho Público en el marco de la Autonomía del Colegio de Terapeutas de Costa
Rica como institución Pública No Estatal y será competencia del Administrador
del Colegio debidamente nombrado por la Junta Directiva contratar a los
funcionarios públicos del Colegio para cada departamento con el fin único de la
buena marcha del Colegio como Institución Pública.
Artículo
37.—Es deber del Terapeuta colaborar personalmente con el Colegio en las
comisiones o encargos que se le encomienden, y cumplirlas con buena disposición
y diligencia, y solo podrá excusarse cuando exista causa justificada.
Artículo
38.—El Terapeuta debe cumplir puntual y espontáneamente con el pago de las
cuotas y cargas que establezca el Colegio, asistir y votar en las asambleas.
Además, debe brindar a los órganos del Colegio un informe oportuno sobre su
persona o actividad profesional cuando se le solicite. Y deberá cumplir con el
Código de ética y los reglamentos y normativa del Colegio.
CAPÍTULO
VII
Del
Régimen Disciplinario
Artículo 39.—Objeto regulado por el Código. Este
Código regula el ejercicio de la potestad disciplinaria del Colegio, en
relación con sus colegiados por infracciones a los deberes deontológicos de la
profesión del Terapeuta. Como lo obliga la Bioética en cada carrera profesional
en el área de la salud y como lo establece la Ley 8989 y su reglamento.
Artículo
40.—Fines del régimen disciplinario. Son fines del régimen disciplinario
del Colegio: 1. Proteger a las personas usuarias del ejercicio indebido de la
profesión del Terapeuta, el régimen disciplinario se fundamenta en el respeto
de la dignidad de la persona y los derechos fundamentales de las personas.2.
Mantener la disciplina profesional asegurando la observancia de las normas y
principios éticos de la profesión.3. Corregir y educar al infractor de la norma
y preventivamente, a las demás personas profesionales del área de Terapeutas.
4. Evitar que la potestad disciplinaria se ejerza abusiva y arbitrariamente.
Artículo
41.—Normativa aplicable.
1. Desde el
punto de vista sustantivo el ejercicio del Terapeuta regirá por lo dispuesto en
los instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables en Costa
Rica y por la ley 8989 y sus reglamentos y código de ética. Desde el punto de
vista procesal, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de la
Administración Pública y en el Código de Ética.
Artículo 42.—Ámbito personal de aplicación.
Límites.
1. Las
disposiciones de este Código obligan a todos los profesionales, incorporados al
Colegio, a su observancia y respeto, sea cual fuere la modalidad de su
ejercicio profesional: liberal, como servidor público o trabajando para un
empleador privado. 2. También serán de aplicación obligatoria para los
extranjeros que, por convenios o tratados internacionales vigentes en Costa
Rica, puedan ejercer la área del Terapeuta de manera ocasional, temporal o
permanente. El presente régimen disciplinario sólo rige y resulta de aplicación
para todas aquellas conductas que infrinjan las reglas de este Código, los
principios Bioéticos de la deontología profesional del área del Terapeuta y los
deberes y prohibiciones establecidas por el ordenamiento jurídico, relacionados
con el ejercicio de la profesión; siempre que tales conductas hayan sido
cometidas en el ejercicio profesional o con ocasión o en conexión con éste.
Artículo 43.—No podrá imponerse sanción disciplinaria
alguna, con fundamento en esta potestad, a profesionales del área de Terapeuta
que se encuentran en ejercicio de funciones distintas a la profesión del
Terapeuta y cuyas infracciones no guardan relación con la actividad que
desempeñan.
Artículo
44.—Concepto de personas profesionales en área de Terapeuta para los efectos de
este Código. Para los efectos de la aplicación de este Código se entenderá por
personas profesionales en áreas del Terapeuta a los profesionales que han
demostrado tal condición ante el Colegio, por tanto, se les ha otorgado la
licencia y se encuentran incorporados en el Colegio.
CAPÍTULO
VII
Principios
Jurídicos
Artículo 45.—Principio de culpabilidad y anti
juridicidad
1. A nadie se le
sancionará administrativamente sin haberse comprobado la existencia de los
hechos, la atribución de los mismos al profesional, la afectación del bien
jurídico tutelado y cuando lo exigiere la norma, la existencia de los daños y
perjuicios causados. En durante todo el proceso privara el principio de
inocencia para el Terapeuta. Y se regirá por el debido proceso y derecho de
defensa. 2. El Colegio valorará la existencia de causas eximentes, atenuantes o
agravantes de responsabilidad.
Artículo 46.—Principio de inocencia.
1. Todo
profesional es inocente hasta que no se compruebe la comisión de la falta en
sentencia administrativa firme. 2. No se debe sancionar al supuesto infractor
sin prueba clara y precisa de cargo susceptible de destruir el estado o
presunción de inocencia bajo grado de certeza. 3. Es admisible la prueba
indiciaria concordante, basada en hechos ciertos y que se puedan probar con
prueba lógica y concordante clara y precisa, de donde se deduzca la
culpabilidad con arreglo a las reglas de la sana crítica y la teoría del caso y
teoría del delito. Será inamisible toda prueba indiciaria que sea contradictoria
espuria y que se base en especulaciones, chismes, aspectos subjetivos y
peyorativos y que sea discordante, ilógica lo anterior bajo la teoría de los
frutos del árbol enfermo y bajo la teoría del caso y teoría del delito, la
simple citación de los hechos e indicación de los elementos del expediente no
constituye prueba sino existe una debida fundamentación y valoración de la
prueba indicando el valor otorgado a cada prueba sólo será posible sancionar
cuando exista grado de certeza que acredite que el Terapeuta cometió la
infracción, nunca se podrá sancionar ante la duda. La duda siempre será a favor
del acusado o denunciado. Toda denuncia deberá contener claramente los
elementos de tiempo, espacio, modo y lugar y apegarse al artículo 31 de la Ley
8989.
Artículo 47.—Principio de non bis in idem.
1. Nadie será
sancionado por causas ya juzgadas. Cuando se encuentren dos procedimientos
paralelos uno penal y otro, disciplinario, por los mismos hechos y contra el
mismo colegiado, y que guarden relación entre ellos, se suspenderá el dictado
de la resolución final del segundo, hasta que se resuelva en firme el primero;
siempre que, para resolver, el Colegio, necesite de la comprobación de los
hechos o la verificación de la identidad del actor por la jurisdicción penal.
2. El
juicio de los tribunales penales, sobre la existencia de los hechos, o sobre la
identidad del infractor, vincula al Colegio en el ejercicio de la potestad
disciplinaria. 3. No procede la aplicación de dos o más sanciones
administrativas, por la comisión de un mismo hecho, salvo cuando tenga distinto
fundamento.4. Queda terminantemente prohibido tramitar dos o más expedientes
paralelos por los mismos hechos, contra la misma persona profesional Terapeuta
y reabrir causas a las que mediante resolución se les ha puesto fin.
Artículo 48.—Principio de irretroactividad de las
normas en perjuicio e intangibilidad de los actos propios. 1. Las normas
más favorables del presente Código, a su entrada en vigencia o de las reformas
posteriores que se dicten, se aplicarán a todos los casos pendientes de
agotamiento de la vía administrativa, -9-cuyas conductas fueron cometidas
durante el período de vigencia de las normas derogadas o reformadas. 2. El
Colegio no volverá sobre sus propios actos, cuando estos declaren el estado de
inocencia de la persona profesional Terapeuta, ni aplicará retroactivamente las
normas en perjuicio.
Artículo
49.—Principio de proporcionalidad. 1. La sanción que se imponga debe
estar ajustada al acto ilegítimo que se cometió, en forma tal que a mayor
gravedad de la falta, mayor gravedad de la sanción, lo que implica una
proporcionalidad de causa a efecto, resultando ilegítima aquella sanción que no
guarde conformidad con este principio. 2. Para los efectos del párrafo
anterior, se observarán, entre otros, los siguientes criterios:
intencionalidad, grado de perturbación o afectación al servicio, reiteración de
la falta, afectación a los usuarios o compañeros, afectación al Colegio, si el
deber o prohibición violada es general, específica o guarda alguna
especificidad respecto de su cargo y, las circunstancias que mediaron en la
comisión de la falta u omisión del deber.
Artículo
50.—Principio de predicción razonable. La tipificación de infracciones y
sanciones disciplinarias contenidas en este código, no es exhaustiva ni agota
toda las posibles infracciones a los deberes profesionales en el marco del
ejercicio de la profesión del Terapeuta el Colegio procurará en el ejercicio de
la potestad disciplinaria, garantizarle al colegiado una predicción razonable
respecto de las infracciones que se persiguen y de las sanciones susceptibles
de aplicación.
Artículo
51.—Principio del debido proceso. 1. Todo colegiado tendrá derecho a que
se le notifique el carácter y fin del procedimiento, se le otorgue audiencia y
oportunidad amplia de defensa, aportando los argumentos y pruebas que considere
pertinentes, tiempo para preparar sus alegatos, acceso a la información y a los
antecedentes administrativos vinculados al caso, derecho a hacerse representar y
acompañar por abogados, derecho a hacerse acompañar por técnicos y otras
personas calificadas, notificación adecuada de las resoluciones y que en ellas
se expresen los motivos en que se fundan y el derecho a ejercer los recursos
respectivos. 2. La anterior garantía no excluye otras que se desprendan de la
Constitución, las leyes y de la jurisprudencia y precedentes de la jurisdicción
penal, contencioso administrativa y constitucional.
Artículo
52.—Principio de interdicción de la arbitrariedad. Las recomendaciones
del Tribunal, así como las resoluciones de los órganos del Colegio competentes
para el ejercicio de la potestad disciplinaria, deberán ser debidamente
motivadas y fundarse en elementos fácticos y jurídicos que permitan desvirtuar
la presunción de inocencia y garantizar el derecho de defensa del
disciplinable.
Artículo
53.—Principio de vinculatoriedad del Colegio y sus profesionales a las
normas y principios éticos, jurídicos y técnicos que rigen a los Terapeutas.
El Colegio y los Terapeutas profesionales actuaran en total apego a las normas,
principios y deberes jurídicos, éticos, morales y técnicos aplicables a la
profesión. Su conducta no debe infringir las normas, principios y valores que
dignifican la profesión o que caracterizan a toda persona de bien. 2. El
régimen disciplinario tutela la seguridad ético-jurídica del ejercicio
profesional de la o del Terapeuta y la satisfacción con objetividad de los
intereses públicos en salud y los derechos de las personas que el ordenamiento
jurídico protege. 3. Las personas profesionales en las áreas de Terapeutas, en
ningún caso podrán alegar desconocimiento o ignorancia de las leyes y
reglamentos aplicables al ejercicio profesional del Terapeuta, ni de las
normas, principios y deberes éticos y morales que lo regulan.
Artículo
54.—Principio de Lex Artis.
1. Es el
criterio valorativo de la concreción correcta del acto realizado por la persona
profesional en Terapeuta, ejecutado según los principios, métodos y
conocimientos propios y generalmente reconocidos de la ciencia. 2. Toma en
cuenta las características especiales de la persona profesional en terapeuta,
la complejidad del acto ejecutado, la trascendencia vital de la acción, las
condiciones del área en la cual se da la atención, plétora del servicio, las cargas
excesivas de trabajo y las limitaciones en la planta física, los materiales y
los equipos. 3. La lex artis se adapta a las circunstancias existentes al
momento de realizar el acto.
Artículo 55.—Interpretación e integración jurídica.
1. Las normas del presente código deberán ser interpretadas y aplicadas
recurriendo a los métodos y principios usuales del derecho público en general y
del derecho sancionador en particular. 2. En la interpretación e integración de
normas de este Código, el Colegio procurará la satisfacción del fin público,
garantizando un equilibrio entre la potestad disciplinaria atribuida y la
dignidad y derechos subjetivos de las personas profesionales en áreas de
Terapeutas, 3. Los principios jurídicos, bioéticos y éticos que informan este
régimen disciplinario serán parámetros de interpretación e integración
obligatoria. 4. En caso de duda razonable se resolverá a favor de la persona
profesional.
Artículo
56.—Competencias sobre la prueba. 1. En relación con las pruebas, el
Tribunal tiene las potestades que le atribuye la Ley General de la
Administración Pública. En virtud de lo anterior, el Tribunal adoptará todas
las medidas probatorias pertinentes o necesarias para la verificación de la
verdad real de los hechos, aun en contra de la voluntad de las partes.2.
Corresponde a los afectados la carga de la prueba en todos aquellos casos en
los que los hechos denunciados se refieren a infracciones a los deberes de las
personas profesionales Terapeutas. 3. De ser necesario, el Tribunal ordenará a
la Fiscalía la realización de la investigación preliminar que corresponda.
Artículo 57.—A los fines de recepción de la
prueba, el Tribunal tendrá las mismas facultades y deberes que las autoridades
judiciales; los testigos, peritos o partes incurrirán en los delitos de falso
testimonio y perjurio previstos en el Código Penal, cuando se dieren las
circunstancias ahí señaladas, conforme lo establece el artículo 300 de la Ley
General de la Administración Pública. Dado el interés público en el eficaz ejercicio
de la potestad disciplinaria, los empleadores públicos o privados darán las
mayores facilidades a su personal, cuando este sea citado por el Tribunal a
testificar o cuando se les solicite directamente información o documentación
necesaria para el esclarecimiento del caso.
Artículo
58.—De los medios de prueba.
1. En cuanto a
los medios de prueba, el Colegio se atendrá a lo dispuesto por la Ley General
de la Administración Pública y en lo aplicable, al derecho Convencional a la
Constitución y a la ley. 2. La persona profesional Terapeuta podrá abstenerse
de declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra. Sin
embargo, podrá declarar en cualquier momento antes de que se dicte el acto
final y su declaración tendrá el valor que el ordenamiento jurídico le
asigne.3. La valoración de los medios probatorios se encuentra sometida a las
reglas de la sana crítica. 4. La objetividad en su apreciación exige la
fundamentación de la valoración por parte del Colegio.
Artículo 59.—Principio de legalidad y juridicidad.
1. El Colegio en
el ejercicio de la potestad disciplinaria, actuará sometido a las normas y
principios contenidos en los instrumentos internacionales sobre derechos
humanos aplicables en Costa Rica, la Constitución y las leyes, así como a las
disposiciones reglamentarias vigentes, según la escala jerárquica de las
fuentes. El órgano encargado de conocer en alzada de los recursos interpuestos
por las partes en contra de los actos y resoluciones del inferior, revisarán,
en cada caso, la regularidad jurídica de las actuaciones de éste.
Artículo 60.—Principio de igualdad y no
discriminación.
1. Todas las
personas profesionales Terapeutas son iguales ante el Colegio. En ejercicio de
la potestad disciplinaria no se hará discriminación alguna, contraria a la
dignidad de la persona humana. La diferenciación de trato debe fundarse en
razones objetivas y tener sustento en la Constitución y las leyes. 2. Todas las
personas tienen derecho a igual trato de las personas profesionales en Terapeutas;
por tanto no se discriminará en su perjuicio por razones sociales, económicas,
sexuales, étnicas, nacionales, raciales, patológicas, religiosas, ideológicas o
cualquier otra contraria a la dignidad humana. 3. Las personas profesionales
Terapeutas darán un trato diferenciado cuando razones objetivas así lo exijan
basado en los derechos humanos. El trato diferenciado también podrá fundarse en
razones subjetivas, siempre que se trate de intervenciones a favor del sujeto
de atención o acciones afirmativas tendientes a elevar su condición y a superar
la situación de desigualdad en la que se encuentran.
Artículo 61.—Conceptos jurídicos indeterminados. El
Colegio podrá sancionar con base en conceptos jurídicos indeterminados, pero en
la delimitación de su sentido se estará a lo que la doctrina y la
jurisprudencia pacíficamente entienden como núcleo común del concepto.
Artículo
62.—La discrecionalidad administrativa del Colegio. Límites.
1. La
discrecionalidad administrativa del Colegio en la materia está limitada por la
comprobación de la existencia de los hechos, la aplicación de los aspectos
jurídicamente reglados y por la tipicidad de la sanción aplicable.2. Los
principios jurídicos limitan la discrecionalidad del Colegio. Por lo que en
ejercicio de los elementos discrecionales de la potestad se observarán, además
de los principios descritos, los de proporcionalidad, razonabilidad, igualdad y
no discriminación.
CAPÍTULO
VIII
Principios
Bioéticos
Artículo 63.—Principio de autonomía. Las
personas profesionales Terapeutas reconocen, respetan y legitiman la autonomía
de todo ser humano para tomar sus decisiones en salud, basadas en la
racionalidad de un consentimiento informado, dentro del marco de los principios
y valores éticos y morales que pueda sustentar. Las personas profesionales en
Terapeutas velarán para que nadie coacte externamente la voluntad de las
personas y les brindará protección cuando se encuentren en una situación
vulnerable o tengan disminuida su autonomía.
Artículo
64.—Principio de justicia. Las personas profesionales Terapeutas, en el
ejercicio profesional, tomarán en cuenta las situaciones de desventaja
psicológica, social o económica de las personas, a fin de que reciban un trato
igual al de otras personas en situación distinta. Velarán porque los
establecimientos de salud públicos y privados cumplan con este principio en la
programación de los servicios de salud que ofrecen a la población. El ejercicio
del Terapeuta, en cualquiera de sus facetas, se orienta por el respeto y
armonía de los principios de libertad, dignidad, equidad, igualdad y no
discriminación, solidaridad, seguridad y respeto de la diversidad de humana.
CAPÍTULO
IX
Artículo 65.—Independencia profesional. En la
práctica pública y privada, las personas profesionales en Terapeutas son
independientes en la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de las
funciones propias de su perfil de acuerdo con su nivel de competencia. En el
ámbito de su competencia profesional no se encuentran subordinadas a ningún
otro profesional que no sea de Terapeuta de su área. Sin embargo estarán
obligados(a) a las coordinaciones interdisciplinarias necesarias para la
atención integral. Deberán rechazar enérgicamente cualquier tipo de presiones
que puedan recibir, con la finalidad de utilizar o manipular sus conocimientos
o habilidades en perjuicio de los seres humanos.
Artículo
66.—Deber de denuncia de las injerencias a su independencia profesional.
Cuando se diera la circunstancia a que alude el artículo anterior, el
profesional deberá denunciar el caso ante el Colegio, en defensa de los
principios éticos de la profesión. En caso necesario, el Colegio, por medio de
la Fiscalía o de la Junta Directiva, pondrá en conocimiento de la autoridad o
de la opinión pública, las irregularidades indicadas, y adoptará las acciones
necesarias y urgentes que el caso requiera, a fin de restablecer el orden ético
alterado y defender la dignidad y libertad de los colegiados.
Artículo
67.—Deber de confidencialidad. Secreto profesional. Las personas profesionales
en Terapeutas guardarán en secreto toda la información sobre el sujeto de
atención que haya llegado a su conocimiento, con independencia de la fuente.
Artículo
68.—Deber de informar sobre límites del secreto profesional. Las
personas profesionales en Terapeutas informarán al sujeto de atención sobre los
límites del secreto profesional y no adquirirá compromisos bajo secreto que
entrañen malicia o dañen a terceros o a un bien público.
Artículo
69.—Revelación del secreto profesional. Principio rector. 1. Las
personas profesionales en Terapeutas sólo podrán divulgar los secretos cuando
intereses de mayor rango así lo exigen como: la protección de la vida y la
seguridad de las personas; cuando lo autoricen las leyes o cuando es requerido
por los Tribunales de Justicia. 2. En caso de que la revelación del secreto le
sea requerido por los Tribunales de Justicia, la persona profesional en
Terapeutas deberá revelar lo estrictamente necesario para la resolución del
caso, guardando confidencialidad en lo demás. 3. Podrá divulgar los secretos
por autorización expresa del sujeto de atención, titular de la información.
Artículo
70.—Deber de no hacer acepción de personas. Las personas profesionales
ejercerán su profesión con respeto a la dignidad y la singularidad de cada
persona sin hacer distinción alguna por razones: sociales, económicas,
sexuales, de nacionalidad, características personales o naturaleza del problema
de salud que le aqueje y cualquier otra que atente contra la dignidad humana.
Artículo
71.—Los profesionales se deben a las personas que requieran su atención.
Las personas profesionales en Terapeutas tendrán una vocación de servicio
continuo y permanente a favor del interés o las necesidades de los sujetos de
atención.
Artículo
72.—Responsabilidad profesional.
1. Las personas
profesionales Terapeutas deben asumir la responsabilidad por todas las
decisiones que tomen y por las acciones que ejecute, supervise o delegue en el
ejercicio de su profesión.2. Se les exigirá responsabilidad por cualquier
acción u omisión que lesione la integridad de las personas, sus derechos o
intereses legítimos, cometida con dolo, negligencia, impericia o imprudencia.
Artículo 73.—Deber de actuar con eficiencia y
eficacia. Las personas profesionales en Terapeutas deben observar los
principios de eficiencia y eficacia en el ejercicio de su profesión.
Artículo
74.—Deber de no asumir y ejecutar funciones ajenas a su competencia. Las
personas profesionales en Terapeutas no deben asumir funciones que no
correspondan al ámbito de su competencia. Tiene el derecho a rehusar aquellas
actividades que le imponga el empleador que no sean compatibles con su
profesión.
Artículo
75.—Delegación de funciones. Las personas profesionales en Terapeutas no
delegaran sus funciones en personal no competente.
Artículo
76.—Deber de denuncia. Las personas profesionales en Terapeutas están
obligadas a denunciar ante quien corresponda, las situaciones que afecten la
integridad y los derechos de los sujetos de atención por parte de Cualquier
persona, sea o no miembro del equipo de salud.
Artículo
77.—Deber de auxilio. Las personas profesionales en Terapeutas, cuando
se encuentren en presencia de un enfermo grave o herido donde peligre su vida,
deberán prestar auxilio, asistencia y asegurarse que reciba los cuidados de los
que se disponga en ese momento y lugar. Se exceptúa de esta obligación a las
personas Terapeutas, cuando prestar el auxilio ponga en riesgo su vida e
integridad física. Cuando se haya declarado oficialmente una emergencia local,
regional o nacional, deberá presentarse ante las autoridades correspondientes
según la legislación vigente.
Artículo
78.—Deber de actualización permanente de conocimientos o formación continua.
1. Las personas profesionales en Terapeutas serán responsables de actualizar
constantemente sus conocimientos científicos, éticos y tecnológicos con el fin
de incrementar el conocimiento y prestar un servicio de calidad.
1. Las personas
profesionales en Terapeutas en el ejercicio de su profesión debe conocer y
respetar el contexto cultural e histórico del lugar donde trabaja.
Artículo 79.—Condiciones laborales acordes con la
dignidad del sujeto de atención y del profesional. Las personas
profesionales Terapeutas deben promover el logro y manteamiento de condiciones
laborales saludables. De ser necesario, de forma periódica y por escrito,
informarán a la jefatura correspondiente de las deficiencias en las condiciones
laborales que afecte la prestación del servicio y ponga en riesgo las
intervenciones profesionales y a los sujetos de atención.
Artículo
80.—Primacía del interés del sujeto de atención. 1. Las personas
profesionales Terapeutas deben orientar sus actuaciones en el principio de la
primacía de los intereses del sujeto de atención. 2. En el ejercicio profesional
procurará el mayor bienestar posible para el sujeto de atención, ponderará en
cada caso los beneficios y los perjuicios de los procedimientos o
intervenciones a fin de minimizar al máximo el impacto negativo sobre la
persona. 3. Actuará en defensa de los intereses de salud del sujeto de
atención, sin dejarse influir por consideraciones o presiones externas que
pudieran resultar perjudiciales. 4. Serán personas defensoras y promotoras del
cumplimiento de los derechos de los usuarios o sujetos de atención. 5. En caso
de conflictos laborales y de suspensión organizada de los servicios
profesionales, tienen el deber de coordinar y comunicar las medidas adoptadas
para garantizar la continuidad de la atención que necesitan las personas.
Artículo
81.—Deber de no finalizar la relación con el sujeto de atención.
Excepciones.
1. Las personas
profesionales Terapeutas no podrán abandonar, interrumpir o finalizar
abruptamente la atención de la persona sujeto de atención bajo su cargo. 2. Se
exceptúa de la aplicación de la regla anterior, cuando existan razones
similares a las siguientes: motivos personales muy calificados que impidan
continuar con la prestación del servicio; cuando no se establezca una relación
favorable entre la persona profesional Terapeuta y el sujeto de atención y esta
situación sea imputable a este último; debido a la organización de los
servicios; cuando principios éticos le impidan continuar; el usuario o sus
representantes legales se lo solicitan por escrito o cuando exista riesgo
inminente de sufrir daños o lesiones en su persona. En todos los casos, de ser
posible, debe haber comunicación previa al usuario y asegurarse de que otra
persona profesional Terapeuta sustituya en sus funciones.
Artículo 82.—Denuncia de instituciones ante el
Colegio. Las personas profesionales en Terapeutas que conozcan de
situaciones que afecten negativamente la intervención del Terapeuta en las
instituciones públicas y privadas, donde laboran, deberán denunciar ante la
Fiscalía para que esta tome las medidas oportunas.
Artículo
83.—Prohibición de asociarse con personas para ejercer ilegalmente la
profesión. La persona profesional en Terapeutas no debe asociarse, en
ningún caso, con personas que ejercen ilegalmente
la profesión, o con profesionales, instituciones o establecimientos de salud
donde se practiquen actos ilícitos, que sean de su conocimiento.
Artículo 84.—Prohibición de prestar su código
profesional. Los y las Terapeutas no deben prestar su nombre, código,
licencia profesional o títulos a otras personas para que ejerzan la profesión;
ni deben firmar ningún registro o reporte de actos que no hayan ejecutado o
supervisado.
Artículo 85.—Deber de no inducir a los sujetos de
atención a recibir servicios de salud cuando por ello hay un provecho económico
personal a costa de la idónea atención. 1) Prevalece la necesaria, la idónea y
la adecuada atención de las personas, sobre el interés económico personal y
sobre las relaciones económicas entre colegas o con profesionales afines. Las
personales profesionales Terapeutas les está prohibido aprovecharse de la
relación con el sujeto de atención, para obtener ventajas ilícitas tales como:
materiales, emocionales, sexuales, financieras, políticas o cualquier otra
similar a estas.
Artículo 86.—Deber de no utilizar recursos de
instituciones públicas obteniendo ventajas personales. Las personas
profesionales Terapeutas no deben utilizar los recursos de las instituciones
públicas para ejecutar procedimientos o prestar servicios en la práctica
pública o privada, con la finalidad de obtener ventajas personales. Las
personas profesionales Terapeutas no cobrarán por los servicios que presten en
las instituciones públicas de salud a los sujetos de atención, salvo que el
cobro esté debidamente autorizado y reglamentado.
Artículo 87.—Quienes ejerzan la docencia están
obligados a mantenerse actualizados y a trasmitir generosamente los
conocimientos propios de la disciplina. 3. Evaluará a los estudiantes sobre la
base de parámetros objetivos y no hará acepción de personas. 4. Desde la
docencia promoverá el conocimiento, respeto y ejercicio de las disposiciones
legales y éticas aplicables en la profesión.
CAPÍTULO X
Deberes de las personas profesionales
Artículo 88.—Consentimiento
informado.
1. Las personas profesionales Terapeutas, deberán informar y obtener
el consentimiento informado del sujeto de atención, en forma previa a cualquier
intervención. Cuando el sujeto de atención no esté en condiciones físicas o
psíquicas de otorgar su consentimiento, las personas profesionales lo
solicitarán de sus representantes legales, familiares o allegados.3. Queda
terminantemente prohibido emplear o concebir el uso de medidas de coacción para
obtener el consentimiento informado.4. Las personas profesionales están
obligadas a denunciar ante quien corresponda, cuando conozcan de la violación
del derecho y garantía del consentimiento informado.
CAPÍTULO XI
Deberes de las personas profesionales
con las personas con discapacidad
Artículo 89.—Deber de
intervención con las personas con discapacidad. Las personas profesionales
deben conocer la legislación de protección a las personas con discapacidad y
aplicar sus conocimientos en la atención integral a esta población. Se integran
a equipos interdisciplinarios de trabajo para la identificación y desarrollo de
medidas de prevención de las principales causas de discapacidad.
Artículo 90.—Deber de colaboración con
Organizaciones de atención a las personas con discapacidad. Por iniciativa
personal o cuando se les solicite, las personas profesionales en Terapeutas
deben colaborar con organismos, instituciones o asociaciones públicos y
privados en la creación y desarrollo de servicios de atención a personas con
discapacidad.
CAPÍTULO XII
Deberes de las personas profesionales
con la niñez y la adolescencia
Artículo 91.—Derechos de la
niñez y adolescencia.
1. Las personas profesionales en Terapeutas en su ejercicio
profesional deben salvaguardar
los derechos de la niñez y adolescencia, reconocidos en la Constitución
Política, Convención internacional sobre los derechos del Niño, el Código de la
Niñez y Adolescencia y las demás normas que las desarrollan. 2. Protegerán y
respetarán la prevalencia y supremacía de los derechos de la niñez y de la
adolescencia.
Artículo 92.—Deber de denuncia. En el ejercicio
de la profesión, las personas profesionales Terapeutas denunciaran los casos de
violencia doméstica, explotación, abuso sexual, tráfico de menores y cualquier
otra forma de abuso y violación de sus derechos del que tenga conocimiento.
Artículo
93.—Deber de promover la salud y vida digna en el niño y el adolescente. Las
personas Terapeutas basado en el campo de la Bioética tendrán siempre dentro de
su profesión la vocación de servicio y protección de los niños y niñas dentro
del marco deontológico de los derechos humanos en aplicación del derecho
convencional y la Constitución, la ley. Y tomando en cuenta que son
profesionales en el área de la salud.
Artículo
94.—Deber de cuidado y protección contra maltrato y explotación. Las
personas profesionales contribuirán a intensificar las formas de protección y
cuidados destinados a los niños, niñas y adolescentes que tienen necesidades
especiales evitando que sean maltratados y explotados en todo su ciclo vital.
Participar en actividades de reinserción y desarrollo de la capacidad para
niños, niñas y adolescentes en desventaja y riesgo social.
CAPÍTULO
XIII
Deberes
de las personas profesionales con los adultos mayores
Artículo 95.—Derechos de los adultos mayores. Las
personas profesionales respetarán los derechos de los adultos mayores y
promoverán el cumplimiento de la legislación aplicable. De acuerdo a su
competencia deben prestar la atención requerida, a las personas adultas mayores
que estén bajo su responsabilidad, fomentando la independencia, el auto cuidado
y la participación familiar.
Artículo
96.—Educación del adulto mayor. Las personas profesionales en el ámbito
de su competencia, participarán y promoverán la educación para la salud con el
adulto mayor.
Artículo
97.—Derecho a la atención con calidad. Las personas profesionales
Terapeutas como miembro del equipo interdisciplinario brindarán atención de
calidad: oportuna, libre de riesgos, continua, integral, cálida, pertinente y
personalizada. Promoverá la formulación de políticas de atención de calidad
para las personas adultas mayores y fomentará la participación intersectorial
en la gestión de salud a las personas adultas mayores.
CAPÍTULO
XIV
Del
Régimen Disciplinario Laboral
de los
Funcionarios Públicos del Colegio
Artículo 98.—Del Régimen Disciplinario Laboral De
los Funcionarios Públicos del Colegio. El Colegio de Terapeutas De Costa
Rica es una Institución Pública Autónoma. De conformidad con la Ley N° 8989
artículo 4° y con el Reglamento a la Ley N° 8989, Decreto Presidencial N° 37517-S
Artículo
99.—De las Certificaciones del Colegio las Certificaciones del Colegio tendrán
una valides de un mes y si el agremiado no la retira durante los treinta días
de vigencia se destruirá y se tendrá por entregada. Sí la Certificación se
solicita para el mismo día tendrá un valor de 15 mil colones y si es para
apostillado tendrá un valor de 20 mil colones.
Artículo:
100.—Del Régimen Disciplinario de los Funcionarios del Colegio. Todos
los trabajadores del Colegio son funcionarios públicos de conformidad con los
artículos 111, 112, 113, 114 de la Ley General De La Administración Pública, de
aquí que los rige el siguiente régimen disciplinario. Las faltas y sanciones a
los funcionarios públicos del Colegio prescribirán en un mes días naturales lo
anterior en concordancia con el código de trabajo. Se contara el tiempo desde
el momento de ocurridos los hechos pasado este tiempo no procede sanción alguna
contra el trabajador. Se prohíbe abrir causas fenecidas contra los
trabajadores.
Artículo
101.—Los trabajadores del Colegio contratados bajo relación laboral y
debidamente asegurados en la CCSS tienen la categoría de funcionarios públicos
y se consideran nombrados en propiedad a partir de cumplido seis meses en su
cargo. Lo anterior en concordancia con los artículos 111, 112, 113 y 114 de la
Ley General de La Administración Pública. Para todo efecto sancionatorio contra
el funcionario público o funcionarios públicos del Colegio de Terapeutas deberá
abrirse el debido proceso y derecho de defensa mediante el proceso ordinario
disciplinario y tendrá recurso de apelación el acto administrativo firme ante
la jurisdicción Contencioso Administrativo donde quien resolverá será un Juez
de la República, lo anterior en concordancia con el Código Contencioso
Administrativo. La interposición del proceso Contencioso suspende el acto
administrativo y sus efectos hasta ser resulto en sentencia firme de lo
Contencioso Administrativo.
Artículo
102.—Para todo efecto la Administración del Colegio estará obligada a autorizar
a sus trabajadores públicos su presencia a los llamamientos judiciales de los
Tribunales de Justicia y órganos de la jurisdicción de la Corte Suprema de
Justicia, y Administrativos pudiendo para ello sólo pedir la constancia de
tiempo de los Tribunales y no siendo ello motivo de despido, ni de sanción
alguna contra el trabajador, tampoco será motivo de rebajo salarial alguno lo
anterior en Concordancia con la Ley General de la Administración Pública y con
la Ley Orgánica del Poder Judicial y con el Código de Trabajo. Entiéndase por
llamamiento Judicial o Administrativo citación a comparecer a Audiencias
judiciales, juicios, como testigo, victima, imputado, entrevistas y otros. La
autorización prevalecerá durante todo el tiempo que dure el llamamiento o
mandato judicial o administrativo.
Artículo
103.—No será motivo de sanción alguna la incapacidad por enfermera pero el
trabajador deberá presentar la incapacidad al patrono. No será motivo de
sanción alguna la incapacidad por maternidad.
Artículo
104.—No será causa de despido ni de sanción alguna los hechos que no nazcan de
la relación laboral directa entre el Colegio de Terapeutas y sus trabajadores
funcionarios públicos.
Artículo
105.—Las condenas firmes administrativas o judiciales que no tengan pena de
prisión y que sean entre trabajadores y terceros o entre funcionarios y
terceros, no serán causal de despido ni de sanción alguna, se exceptúa el caso
cuando nazcan la condena administrativa o judicial firme de la relación directa
laboral entre el trabajador y su patrono o entre el funcionario público y su
patrono y nacidos de la relación laboral de subordinación y siempre y cuando se
haya agotado la vía de lo Contencioso Administrativo o el trabajador no
ejercite su derecho en lo Contencioso Administrativo.
Artículo
106.—Todo trabajador funcionario que se incapacite deberá sin excepción
presentar la incapacidad al patrono.
Artículo
107.—Por ser de derecho público la relación laboral los trabajadores tendrán
derecho al bono escolar anual en el monto de ley. Asimismo por ser de derecho
público la relación laboral durante el tiempo que la Institución Pública
permanezca cerrada los funcionarios públicos no tendrán que acudir y tendrán
derecho a su pago normal. Para efectos de cierre de la institución en fechas
especiales como: días feriados, semana santa, Diciembre. Absueltos etc. la
junta directiva y Administración del Colegio se sujetará a lo dispuesto por el
Gobierno Central o Poder Ejecutivo. Lo anterior en concordancia con la Ley N°
8989 y con la Ley General de la Administración Pública. Y con la categoría de
Institución Pública y Funcionario Público.
Artículo
108.—Del horario del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, el horario normal
ordinario del Colegio como Institución Pública será de lunes a viernes de 8 a.
m. a 5 p. m. y el horario extraordinario el que se estipule fuera del horario
ordinario.
Artículo
109.—De las tiempos de café y desayuno de los trabajadores funcionarios
públicos, los trabajadores del Colegio funcionarios públicos tendrán derecho a
15 minutos de café en la maña y 15 minutos de café en la tarde y su hora de
almuerzo será de 12:30 a. m. a 1:30 p. m.
Artículo
110.—De las Vacaciones de los trabajadores los trabajadores funcionarios
tendrán derecho a 14 días naturales de vacaciones al cumplir el año y podrán
negociar con el patrono la efectividad de las mismas en días consecutivos en
una misma fecha o en diferentes fechas hasta completar los 14 días naturales.
CAPÍTULO
XV
Deberes
de las personas profesionales terapeutas
Artículo 111.—Deberes de respeto, cortesía, buena
fe, colaboración y solidaridad. 1. Las personas profesionales en el
ejercicio de sus funciones, independientemente del cargo que ostenten, deberán
conducirse en las relaciones entre sí, guiadas por los valores, principios y
deberes de respeto mutuo, cortesía, buena fe, buen trato, colaboración y
solidaridad, aun cuando hayan surgido discrepancias. 2. Para tal efecto,
respetarán las competencias y funciones de cada uno. 3. No divulgarán juicios desfavorables
respecto de la capacidad de las otras personas profesionales, sin perjuicio de
que en privado, le haga saber, con el debido respeto, sus deficiencias. 4. En
caso de diferencias profesionales pueden acudir a la Fiscalía o la junta
directiva, como tercero imparcial, a fin de resolver su diferendo.
Artículo
112.—Prohibición de asumir un usuario en la práctica privada sin consentimiento
previo del profesional que lo atiende. Las personas profesionales en Terapeutas
en la práctica independiente, no aceptarán la atención de un usuario que está a
cargo de otro colega, sin el previo consentimiento de este, excepto por una
causa muy justificada y en caso de urgencia.
CAPÍTULO
XVI
De
las sanciones
Artículo 113.—Sanciones. La Junta Directiva,
cuando proceda y previo cumplimiento del debido proceso, aplicará las
siguientes sanciones: 1. Amonestación verbal absolutamente confidencial2.
Amonestación escrita, 4. Suspensión temporal de licencia hasta por treinta
días. 5. Suspensión temporal de licencia de treinta y un días y hasta por un
año.6. Suspensión de licencia de un año y hasta por cinco años. 7. revocatoria
de la licencia cuando esta haya sido adjudicada sin el cumplimiento de los
requisitos legales establecidos. Tipos de faltas las faltas se clasificaran en
“Leves, graves y gravísimas”. Las faltas leves serán poner mal la publicidad
por error, omitir un dato por error como código, competencia desleal etc. Y Se
sancionaran con llamada de atención, amonestación, multa cuyo monto estimara el
Tribunal de Ética, Asimismo el Tribunal valorara la sanción más adecuada a
imponer. Se considera falta leve la que no tiene transcendencia y parte de un
hecho insignificante. La falta Grave será aquella que lesione derechos de
terceros y deberá ser comprobada en grado de certeza, la falta grave tendrá una
sanción de tres meses a tres años. El Tribunal estipulara la sanción según el
análisis de, modo, tiempo, lugar, teniendo claro que deberán analizarse los
elementos objetivos y subjetivos de la comisión del hecho y sólo se sancionara
cuando exista certeza de que el hecho fue cometido por el acusado de lo
contrario se tendrá que analizar si se absuelve por duda o por certeza
absolutoria. Las faltas gravísimas serán aquellas que lesionen la vida de una
persona en casos como mala praxis y otros pero de existir proceso penal se
estará a la espera de lo que resuelvan los Tribunales en sentencia firme la
sola acusación de un Ministerio Público no bastara para imponer una sanción por
ser esta sólo una Teoría, deberá tenerse una sentencia firme, pero de igual
forma el Tribunal de Ética tendrá que analizar la prescripción cuando tuviere
sentencia firme de un Tribunal.
Artículo:
114.—Tipos de sentencias administrativas, la administración podrá dictar
providencias, autos de sentencia y sentencia. Las providencias serán
actuaciones de mero trámite y no tendrán recurso alguno, los autos de sentencia
serán aquellos que con mera sustanciación permiten la continuación del proceso
o ponen fin a este y tendrán recurso de apelación para las partes. La sentencia
será la que pone fin al proceso cumpliendo los requisitos de fundamentación
debida y tendrá recurso de apelación al superior y recurso de apelación ante lo
Contencioso Administrativo.
Artículo
115.—Excepciones oponibles en el proceso se podrán plantear las excepciones de:
Prescripción, falta de competencia, Cosa Juzgada, falta de legitimación. El
Tribunal analizara en sentencia la procedencia o improcedencia de cada una y
fundamentara en su resolución la decisión apegado al Derecho.
Artículo
116.—Registro e información de las sanciones. Las sanciones
disciplinarias que imponga el Colegio, se harán constar en el expediente y
registro personal del profesional. El Colegio, solo informará de las sanciones
a quien corresponda de conformidad con las leyes que regulan la materia.
Artículo
117.—Retiro de la licencia. 1. Las sanciones de suspensión, una vez
firmes, suponen la pérdida de la licencia por el tiempo que la sanción indique.
2. El sancionado entregará el documento de la licencia en la Fiscalía, quien la
custodiará y devolverá a solicitud del interesado, una vez cumplida la sanción.
3. Durante la suspensión, el sancionado no pierde la condición de miembro del
Colegio, pero si los derechos de participación en las Asambleas y los de elegir
y de ser electo para cargos del Colegio.
Artículo
118.—Comunicación de las sanciones de suspensión al empleador. 1. Una
vez firmes las sanciones impuestas por el Colegio, y siempre que estas se
refieran a las contenidas en sanciones de suspensión del ejercicio de la
profesión de este Código, la junta directiva lo publicara en el diario oficial
la gaceta. 2. El sancionado a quien se le ha suspendido temporalmente la
licencia, estará inhabilitado para trabajar durante el período de la sanción.
3. En ejecución de lo anterior, el empleador suspenderá sin goce de salario al
profesional sancionado por el tiempo que indica la resolución; salvo que los
Tribunales de Justicia competentes ordenen la suspensión de la ejecución del
acto mientras resuelve las acciones, recursos e incidentes planteados en esa
vía, por el disciplinado en el ejercicio de su derecho. De defensa.
CAPÍTULO
XVII
Del
tribunal de ética y moral profesional
Artículo 119.—Integración.
1. El Tribunal
estará integrado por cinco miembros activos del Colegio. 2. Todos los
integrantes serán electos democráticamente. Las vacantes por renuncia,
enfermedad, destitución o muerte las llenará la Asamblea General para el resto
del período. 3. Durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos de forma
sucesiva o alternativa.
Artículo 120.—
1. El Tribunal
en la primera sesión de trabajo nombrará, de entre sus miembros, una persona
para que ocupe la presidencia y otra para que ocupe la secretaría. De lo
acordado dará conocimiento a la Junta Directiva. 2. Corresponde a quien ocupe
la presidencia: elaborar el orden del día, convocar a las reuniones ordinarias
y extraordinarias, presidir las sesiones y audiencias, otorgar permisos,
ocuparse de los asuntos administrativos, firmar las actas conjuntamente con la
secretaria, rendir informes, firmar certificados y cualquier otra función
inherente a su cargo o que se desprenda de las leyes y reglamentos aplicables.
3. Corresponde a quien ocupe la secretaría: administrar las actas, expedientes
y correspondencia del Tribunal, dar lectura y firmar las actas conjuntamente
con la presidencia; firmar y despachar la correspondencia y cualquier otra
inherente a su cargo o que se desprenda de las leyes y reglamentos
aplicables.4. En ausencia de la presidencia, presidirá el miembro de mayor
tiempo en el Tribunal o en su defecto, el miembro presente de mayor edad.
Cuando no exista vicepresidente y cuando existe el vicepresidente, el tesorero
se encargará de todo lo económico del Tribunal de ética, Vocal uno le
corresponde asistir en todo a sus compañeros. Lo cursos de Ética los organizara
el Tribunal de Ética. En ausencia de la persona que ocupe la secretaría,
desempeñará temporalmente sus funciones quien designe la presidencia.
Artículo 121.—Reglas de funcionamiento.
1. El Tribunal sesionará
en forma ordinaria cada quince días y en forma extraordinaria cuando lo
considere necesario. 2. El Tribunal estará válidamente integrado con tres de
sus miembros. 3. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes.
Y tendrán derecho a pago de dietas cuyo monto estipulara la Junta Directiva del
Colegio. Se tendrá el Tribunal que nombrar sus cargos en presidente (a),
vicepresidente(a), vocal 1 y tesorero (a), secretario (a). La prescripción para
los agremiados se contara a partir de un año de ocurridos los hechos. Y la
caducidad cuando existan tres meses de inactividad del proceso por culpa de las
partes.
Artículo 122.—Atribuciones.
1. El Tribunal
conocerá y tramitará las denuncias y casos del régimen ético disciplinario;
resolverá los recursos e incidentes que en el marco del procedimiento
administrativo le presenten las partes y emitirá la recomendación final ante la
Junta Directiva o Asamblea General según corresponda. 2. Corresponderá al
Tribunal atender las denuncias recibidas contra miembros de la Juntas
Directivas por acciones cometidas en el ejercicio de sus funciones. Lo mismo
que en el caso de trabajadores. 3. El Tribunal propondrá, coordinará, ejecutará
y evaluará actividades educativas en materia de ética, bioética y deontología
profesional dirigidas a las personas profesionales, auxiliares y estudiantes.
El Tribunal dará especial atención a las actividades de educación continua en
esta materia. Para el cumplimiento de esta función el Tribunal creará y
nombrará las comisiones auxiliares necesarias. Dentro de estas actividades se
incluye el curso de ética requerido para la incorporación de los nuevos
profesionales. Este curso, será de aprovechamiento y deberá incluir temas
relacionados con ética, bioética y deontología profesional, la potestad
disciplinaria, derechos y deberes del profesional, derechos del usuario,
régimen jurídico del Colegio, régimen jurídico del terapeuta y cualquier otro
que se considere indispensable para el ejercicio de la profesión y de los
derechos como colegiado. El Tribunal determinará la idoneidad de los
conferencistas. La Junta Directiva aprobará el programa propuesto por el
Tribunal. 5. El Tribunal elaborará, aprobará y modificará su propio reglamento
de funcionamiento. 6. Corresponde al Tribunal evacuar las consultas que sobre
el ámbito de su competencia le formulen los órganos del Colegio, las personas
profesionales de Terapeutas, empleadores, universidades o instituciones
públicas. 7. El Tribunal procurará poner a disposición de los profesionales de Terapeutas,
por medios electrónicos, impresos o de otra índole, la información que les
facilite el ejercicio de su deber de denuncia o de los derechos de defensa. La
junta directiva y la Asamblea General, cada una en el ámbito de su competencia,
apoyarán en forma razonable, las iniciativas que surjan en este campo. 8. Para
el ejercicio de sus funciones el Tribunal podrá hacerse asesorar por el
personal técnico del Colegio o los asesores, internos y externos de este
durante el tiempo de vigencia de sus cargos.9. Cualquier otra que le atribuyan
las leyes y reglamentos aplicables.
Artículo 123.—Independencia del Tribunal.
1. El Tribunal
es un órgano del Colegio, con independencia funcional y de criterio. En
relación con el ejercicio de las funciones jurisdiccional, asesora y resolverá
conforme a derecho, el Tribunal se encuentra sustraído de las órdenes,
instrucciones, circulares y directrices de la Junta Directiva y de la Asamblea
General. 2. Contra los informes, recomendaciones y dictámenes que emita el Tribunal
de Ética y Moral Profesional en ejercicio de las funciones, no cabrá recurso
alguno. Sin embargo, el consultante podrá, dentro del término de ocho días
hábiles posteriores al recibo del documento, solicitar aclaración o adición del
mismo, ofreciendo las razones en las que funda su solicitud.3. Contra los
actos, resoluciones y recomendaciones que emita el Tribunal en ejercicio de su
función jurisdiccional solo cabrán los recursos que establece la Ley General de
la Administración Pública. Y el recurso Jerárquico impropio ante la
Jurisdicción contencioso administrativo en apego al Código Contencioso
Administrativo. La Junta Directiva y la Asamblea General conocerán en apelación
lo que resuelva el Tribunal de Ética. El Tribunal se ajustará a las instrucciones,
lineamientos y directrices que dicten la Junta Directiva y la Asamblea General
en relación con las funciones de educación y formación en Ética y deontología
profesional.
Artículo 124.—De las recomendaciones. El
Tribunal emitirá una recomendación en cada caso, la enviará a la Junta
Directiva en formato de resolución, conjuntamente con el expediente levantado
al efecto. Las recomendaciones del Tribunal no son vinculantes para la Junta
Directiva, pero esta deberá ofrecer los motivos de hecho y de Derecho en los
que se funda para apartarse de ellas.
Artículo
125.—Responsabilidad del Tribunal de Ética y Moral Profesional. El
Tribunal será responsable por el cumplimiento de la normativa legal y
reglamentaria correspondiente, asimismo por el cumplimiento de los plazos
establecidos en el ordenamiento jurídico aplicable. Deberá resolver con
imparcialidad y total apego a los hechos y al Derecho. Cuando no inicie el
ejercicio de la potestad disciplinaria en el plazo establecido, la Junta
Directiva o la Fiscalía podrán instarlo por una única vez. Si el Tribunal no
actuare, o los motivos en que funda su negativa no son suficientes, la Junta
Directiva podrá levantar un expediente y convocar a Asamblea General
Extraordinaria para aplicar la sanción que corresponda, incluida la destitución
del cargo, previa observancia del debido proceso.
Artículo
126.—Derechos de sus miembros. Son derechos de los miembros del
Tribunal. Todos los miembros del Tribunal tienen derecho a voz y voto. Derecho
al voto particular, de disidencia o de minoría. En caso de resoluciones o de la
recomendación final en los procedimientos administrativos ético disciplinarios,
los miembros que disientan del voto de mayoría deberán hacer constar las
razones en las que fundan su voto. Derecho al acceso a la información necesaria
y disponible para la toma de decisiones. Derecho a recibir con al menos
cuarenta y ocho horas de antelación, la convocatoria conteniendo el orden del
día de las reuniones. Cualquier otro que se desprenda del ordenamiento jurídico
aplicable. Deberes de los miembros del Tribunal. Son deberes de los miembros
del Tribunal. Inhibirse cuando se den los supuestos de Ley. Renunciar al cargo
solo por causa justificada. Asistir a las reuniones y asumir con la debida
responsabilidad el cargo. Los miembros del Tribunal no podrán abstenerse de
votar. Cualquier otra inherente al cargo o que se desprenda del ordenamiento
jurídico aplicable.
Artículo
127.—Recusaciones. Los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal
podrán ser recusados por las mismas razones por las que lo son los jueces del
orden jurisdiccional común Además de lo establecido por la Ley General de la
Administración Pública en esta materia, se estará obligado a lo dispuesto por
la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Penal, el Código
Procesal Civil y por las leyes especiales conexas. En todo lo que no esté
regulado por el Código de Ética se aplicara la Ley General de La Administración
Pública y las leyes vigentes.
CAPÍTULO
XVIII
De
la competencias de la junta directiva y de la asamblea
general en el
ejercicio de la potestad disciplinaria
Artículo 128.—Atribuciones de la Junta Directiva. Conocer
en alzada de los recursos que se presenten contra las resoluciones del
Tribunal. Dictar el acto final del procedimiento administrativo ético
disciplinario, una vez recibida la recomendación final del Tribunal y
deliberado sobre el asunto. El acto final estará compuesto por Resultando,
Considerando y por tanto, en los que se analizarán los elementos probatorios,
los alegatos de la defensa y se indicarán los aspectos de derecho que
fundamentan la decisión final, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo de
la Ley General de la Administración Pública. Conocer de los recursos de
revocatoria que se interpongan contra sus resoluciones. La Junta Directiva
agota la vía administrativa. Una vez firmes, velar junto con la Fiscalía, por
el cumplimiento de las sanciones impuestas. Cualquier otra, que en relación con
el ejercicio de la potestad disciplinaria, se desprenda de las leyes y
reglamentos aplicables.
CAPÍTULO
XIX
Del
procedimiento administrativo
Artículo 129.—Régimen jurídico procesal aplicable.
Supuestos en que procede. El procedimiento disciplinario se regirá por lo
dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y este Código. Las
reglas que aquí se establecen son complementarias y no sustitutivas de
aquellas. Sin embargo, en caso de conflicto se estará a lo dispuesto por la
norma que mejor garantice los derechos de defensa y el derecho a una tutela
efectiva de los derechos del colegiado.
Artículo
130.—La denuncia. Contenido. Requisitos. Pueden denunciar infracciones a
este Código: los afectados, los profesionales, la Fiscalía del Colegio, los
compañeros, de trabajo, los jefes, otros profesionales o cualquier persona
afectada o que tenga convicción fehaciente de su transgresión. La denuncia
deberá contener al menos: a) Una breve relación de hechos. b) Identificación
clara de la persona o personas que se denuncian como posibles responsables de
la comisión de la falta. c) Normas que considera violadas. d) De ser posible,
aportará o señalará la prueba testimonial, documental o de otra índole que obre
en su poder. e) Pretensión. f) Lugar para notificaciones tanto del denunciante
como del denunciado g) Fecha, firma, nombre completo y número de cédula,
pasaporte o cédula de residencia del denunciante. Se mantendrá la
confidencialidad del denunciante cuando este lo solicite y siempre que hayan
razones que así lo justifique. La denuncia deberá dirigirse al Tribunal o a la
Junta Directiva. En caso de que la misma sea dirigida a otro órgano del
Colegio, este la remitirá sin demora, a cualquiera de estos órganos indicados.
La denuncia no requiere presentarse con autenticación de abogado. A falta de la
autenticación, la persona denunciante presentará una fotocopia del documento de
identidad. Cuando la denuncia no cumpla con alguno de los requisitos esenciales
para la buena marcha del procedimiento, el Tribunal por una única vez, instará
al denunciante para que a más tardar dentro del término de cinco días hábiles
subsane el defecto, bajo pena de archivar el expediente.
Artículo
131.—Acto de apertura del procedimiento. Contenido. Valoración de la
denuncia el departamento de Fiscalía, El procedimiento se tendrá por iniciado
con la notificación al disciplinable del acto de intimación que dicte el
Tribunal. El acto de intimación deberá contener al menos: mención sobre la competencia
del Tribunal para dictar el acto, identificación de la persona disciplinable,
una relación circunstanciada de los hechos que se imputan, el derecho
infringido y los derechos que le asisten al disciplinable. En caso de que el
Tribunal no tenga clara la falta a imputar y haya razones de mérito que lo
justifique, solicitará a la Fiscalía la realización de una investigación
preliminar de los hechos, previo a la apertura del procedimiento disciplinario.
La Fiscalía realizará la investigación dentro del término señalado por el
Tribunal, sin perjuicio de que le sean autorizadas ampliaciones del plazo,
cuando así lo solicite y las razones que expone lo justifiquen.
Artículo
132.—Requisitos del acto de notificación. Las notificaciones se regirán
por lo que establece la Ley de Notificaciones, citaciones y otras
comunicaciones Judiciales, No. 7637 de 21 de octubre de 1996 y la normativa
conexa. Prescripción del procedimiento. En relación con la prescripción y
caducidad del procedimiento se estará a lo dispuesto por la Ley General de la
Administración Pública y la jurisprudencia administrativa y constitucional.
Artículo
133.—Recursos. Agotamiento facultativo de la vía administrativa. El
disciplinable podrá elegir el agotamiento de la vía administrativa, mediante la
presentación de los recursos ordinarios que establece la Ley General de la
Administración Pública, o en su defecto, acudir directamente a la jurisdicción
contencioso administrativa. La Junta Directiva, agotarán la vía administrativa
en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en este Código.
El disciplinable podrá hacer uso del recurso extraordinario de revisión, en los
supuestos tipificados por el artículo 353 de la Ley General de la
Administración Pública.
CAPÍTULO
XX
Derechos
de las personas profesionales
en relación con
la potestad disciplinaria
Artículo 134.—Derechos de los disciplinables en el
marco del procedimiento. En el marco del procedimiento, las personas
profesionales tendrán al menos los siguientes derechos: 1. Derecho de
inocencia, 2. Derecho al debido proceso, 3. Derecho de defensa, 4. Derecho a
ser notificado de los actos, pruebas y resoluciones en su contra. 5. Derecho a
hacerse parte. 6. Derecho de acceso al expediente administrativo, 7. Derecho a
ser oído o derecho a la audiencia. 8. Derecho de formular alegaciones y de
probar, 9. Derecho a recurrir.10.Cualquier otro que se deriven de la
Constitución, las leyes y de este Código.
Artículo
135.—Derecho a rehusarse a prestar sus servicios por razones de conciencia las
personas profesionales tienen derecho a rehusar llevar a cabo aquellas
funciones incompatibles con sus principios o con sus convicciones religiosas o
de conciencia, siempre que no perjudiquen al sujeto de atención.
Artículo
136.—Derecho de defensa de sus derechos e intereses. La persona
profesionales tiene derecho a defender ante el Colegio, ante cualquier otra
instancia administrativa o en sede judicial, la dignidad, el honor y el
prestigio profesional, cuando los considere lesionados por otra persona profesional.
Artículo
137.—Derecho a abstenerse de ejercer la profesión cuando las condiciones
pongan en grave riesgo su salud y seguridad. El profesional no debe prestar
sus servicios o su nombre para facilitar el ejercicio profesional de quienes no
están legalmente autorizados para hacerlo. El profesional tiene derecho a
abstenerse de ejercer su profesión, en instituciones públicas o privadas en
donde el ambiente y condiciones de trabajo ponen en grave riesgo su salud y
seguridad. Queda a salvo el deber de actuar cuando así lo demande la naturaleza
del cargo, las disposiciones legales y la exigencia de las circunstancias.
CAPÍTULO
XXI
De
la administración del Colegio y los agremiados
Artículo 138.—De las Certificaciones del Colegio las
Certificaciones del Colegio tendrán una valides de un mes y si el agremiado no
la retira durante los treinta días de vigencia se destruirá y se tendrá por
entregada.
Artículo
139.—Los agremiados en el ejercicio de su profesión sólo atenderán un máximo de
tres usuarios por hora lo anterior con el único fin de que den un servicio de
calidad en un tiempo racional y proporcional de atención siendo el tiempo
mínimo de atención al usuario veinte minutos las Instituciones Públicas y
Privadas deberán respetar este tiempo de atención mínima en pro de un servicio
de calidad en tiempo adecuado. Lo anterior por cuanto está dentro de las
facultades del Colegio velar porque los Terapeutas den un servicio de calidad
en tiempo efectivo racional en pro del respeto a los derechos humanos de los
usuarios. Esta disposición aplica para todos los Terapeutas incorporados al
Colegio.
Artículo
140.—De las Maestrías en salud de los Terapeutas el Colegio reconocerá las
Maestrías que estén debidamente reconocidas por el CONESUP para lo cual
solicitará una certificación al agremiado del CONESUP.
Artículo
141.—De los Títulos emitidos en el Extranjero todo título emitido en el
Extranjero para ser reconocido por el Colegio deberá primero tener el aval del
CONARE.
Artículo
142.—Los agremiados del Colegio tendrán derecho a consulta legal y hacer
representados por el Departamento Legal del Colegio en procesos judiciales y
administrativos lo mismo que los funcionarios del Colegio, pero el Colegio
podrá cobrarle a los agremiados el costo mínimo de los gastos de representación
legal.
CAPÍTULO
XXII
De
las funciones de los Departamentos del Colegio
Artículo 143.—De las funciones del Departamento de
Fiscalía del Colegio. El departamento de Fiscalía del Colegio Tendrá las
siguientes funciones básicas: 1- Recibir las denuncias de los agremiados y
terceros y valorar su procedencia e improcedencia de las mismas, 2- Podrá
desestimar una denuncia cuando sea improcedente su traslado, 3- darle traslado
a las denuncias que califiquen ante el Tribunal de Ética, 4- Trasladar
denuncias por incompetencia a la Institución que corresponda. Solicitar a los
inspectores del Colegio los informes de investigación de los casos. 5-
Presentar las denuncias ante las entidades que corresponda por violaciones a
los derechos de los agremiados 6- todas las funciones que indique la Ley. El
abogado (a) del Departamento de Fiscalía asumirá las funciones del departamento
legal durante las incapacidades, vacaciones o en tiempo que no se encuentre en
el Colegio por fuerza mayor o caso fortuito el encargado del departamento
legal. Para lo cual indicara en la Certificación en calidad de Cooencargado del
Departamento Legal Certifico.
Artículo
144.—De las funciones básicas de los Departamentos de Recursos Humanos,
Financiero y Administración del Colegio. Son funciones del Departamento de
Recursos Humanos 1- otorgar los permisos a los trabajadores, 2 recibir las
incapacidades, 3- elegir el personal del Colegio, 4- supervisar el personal del
Colegio, contratar el personal del Colegio, 5- todas las funciones que indique
la Ley.
Artículo
145.—Son funciones del Departamento Financiero a llevar la contabilidad del
Colegio, hacer el presupuesto anual del Colegio para la Junta Directiva, elaborar
los estados financieros del Colegio para la Junta Directiva, llevar la
planillas del Colegio de la CCSS, manejar el datafono del Colegio y otras,
todas las funciones que indique la Ley.
Artículo
146.—Son funciones del Departamento de Administración del Colegio cumplir los
acuerdos de Junta Directiva, dar informes a Junta Directiva cuando lo requiera,
velar por el correcto funcionamiento del Colegio, fijar las fechas de curso de
Ética y Juramentación para la aprobación de junta Directiva y todas las
funciones que indique la Ley.
Artículo
147.—Son funciones del Departamento de Incorporación del Colegio a- Realizar
las incorporaciones de los agremiados, llevar el banco de datos de los
agremiados, emitir el carne de los agremiados, realizar los certificados de
ética, incorporación y título de uso social de los agremiados y todas las
funciones que indique la Ley.
Artículo
148.—Son funciones del Departamento de Archivo del Colegio llevar los
expedientes de los agremiados del Colegio y todas las que indique la Ley.
Artículo
149.—Son funciones de los inspectores del Colegio hacer las visitas a los
lugares que indique el Departamento de Fiscalía del Colegio para verificar el
cumplimiento de la Ley 8989 y los Reglamentos Internos del Colegio, hacer las
investigaciones de los casos que lleve el Colegio, rendir informe al
departamento de Fiscalía del Colegio, realizar las notificaciones del Colegio
que indique la Fiscalía del Colegio y todas las funciones que indique la Ley.
Artículo
150.—Son funciones básicas del Departamento Legal del Colegio: Asesorar
a la Junta Directiva, elaborar los Reglamentos Internos del Colegio en la parte
legal, llevar todo proceso legal del Colegio, emitir el criterio legal del
Colegio, emitir las certificaciones del Colegio, llevar las actas del
departamento legal del Colegio, certificar expedientes, velar por la correcta
aplicación de la ley en el Colegio y todas las funciones que indique la Ley. El
Departamento Legal del Colegio está a cargo del Lic. José Eduardo Vargas
Rivera, abogado, código 13901 y este asumirá las funciones del departamento de
Fiscalía durante las incapacidades, vacaciones o en tiempo que no se encuentre
en el Colegio por fuerza mayor o caso fortuito el encargado del departamento de
Fiscalía. Para lo cual indicara en la Certificación en calidad de Cooencargado
del Departamento de Fiscalía. El Departamento Legal tendrá independencia a la
hora de emitir un criterio legal. El Lic. José Eduardo Vargas Rivera., cédula
1-761-765, abogado, carne 13901, es el encargado del Departamento Legal y
Departamento de Fiscalía del Colegio de Terapeutas de Costa Rica según consta
en acuerdo de Junta Directiva del 21 de marzo del 2013.
CAPÍTULO
XXIII
Del
proceso ordinario de recalificación de colegiatura
Artículo 151.—El Colegio de Terapeutas de Costa Rica
en caso de detectar un error en la calificación de incorporación de un
agremiado podrá recalificar la incorporación al grado que corresponda ´´ siendo
las dos categorías existentes a la fecha la de Auxiliar y Profesional, todo mediante
el debido proceso ordinario y derecho de defensa al agremiado.
Artículo
152.—En caso de detectarse un título falso de algún agremiado el Colegio
trasladara el caso al Ministerio Público para que resuelva lo que a derecho
corresponda.
Artículo
153.—De ejercicio ilegal de la profesión una vez analizado el caso de ejercicio
ilegal de la profesión si se dan los presupuestos se trasladara el caso al
Ministerio Público para que resuelva lo que a derecho corresponda.
Artículo
154.—De la Defensa de agremiados el Colegio podrá defender agremiados de
conformidad con el artículo 6° de la ley 8989 en sede Administrativa y Judicial
por medio del abogado del Departamento Legal, pero tendrá derecho a cobrarles
una suma adicional por la defensa de igual manera el Colegio podrá limitar el
número de casos a llevar según el trabajo del Colegio del Departamento Legal y
Fiscalía, tal limitación se hará mediante análisis de Junta Directiva.
Artículo
155.—En cuanto a la defensa de funcionarios y miembros de Junta Directiva el
Colegio podrá por medio del abogado del Departamento Legal llevar casos
administrativos y judiciales de funcionarios y miembros de Junta Directiva
hasta tercer grado de consanguineidad.
Artículo
156.—El abogado del Departamento Lega Lic. José Eduardo Vargas Rivera por ser
funcionario del Colegio podrá llevar su auto representación en casos
administrativos y judiciales y de familiares hasta tercer grado de
consanguineidad. Así como hacer contratos de su familia hasta tercer grado de
consanguineidad. Los funcionarios del Colegio pueden dar docencia en su tiempo
libre.
Artículo
157.—En cuanto a puestos electorales de conformidad con el código electoral de
Costa Rica los funcionarios públicos del Colegio podrán concursar en puestos
electorales y hacer campaña en tiempo libre, por lo que podrán concursar en
puestos como: Diputaciones, Regidores, Síndicos, Defensoría de los Habitantes,
Presidencia de la República etc.
Artículo
158.—En cuanto a capacitaciones de funcionarios el Colegio de Terapeutas de
Costa Rica podrá pagar las capacitaciones que considere necesarias para sus
funcionarios para la buena marcha del Colegio.
Artículo
159.—De las sanciones a los agremiados por morosidad el Colegio podrá iniciar
proceso disciplinario a los agremiados que tengan tres meses de morosidad.
Artículo
160.—De las reuniones de junta directiva, las reuniones de junta directiva
serán ordinarias y extra ordinarias. Las reuniones ordinarias serán en la
semana primera y tercera de cada mes y las extraordinarias en la semana segunda
y cuarta de cada mes.
Artículo
161.—De la juramentación de los futuros Colegiados. Serán ordinarias y
extraordinarias las ordinarias serán las de calendario anual del Colegio normal
y las extraordinarias las que se harán después de una ordinaria. No podrá
hacerse una Juramentación extraordinaria sin haber pasado primero una
juramentación ordinaria.
Artículo
162.—Toda certificación que se solicite con carácter de urgencia se entregara
el mismo día si está dentro de las posibilidades del Colegio y tendrá un costo
adicional del 50% de su valor.
Artículo
163.—La Junta Directiva valorará anualmente la posibilidad de aumento del valor
de las certificaciones según el aumento de la inflación anual.
Artículo
164.—De los salarios de los Terapeutas trabajadores asalariados del sector
privado el salario estos trabajadores se regirá por el Decreto de Honorarios
Mínimos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de cada año y bajo los
aumentos de ley.
Artículo
165.—El Colegio de Terapeutas de Costa Rica es una Institución Pública no
Estatal de Utilidad Pública y su principal función es la supervisión del
ejercicio profesional de los Agremiados. Sobre la Acreditación de los
profesionales el Colegio de Terapeutas de Costa Rica es el único ente
autorizado para acreditar las competencias de sus agremiados Terapeutas.
Artículo
166.—Juramento Profesional del Colegio. ¿Juráis por Dios o por lo más
sagrado de vuestras creencias y prometéis a la Patria y al Colegio observar y defender
el Derecho Convencional, la Constitución Política y las leyes de la República y
cumplir fielmente los deberes profesionales y Éticos que en esta oportunidad se
os impone: luchar por la justicia y el respeto de los derechos humanos: y
cumplir fielmente los restantes deberes profesionales y éticos del Terapeuta y
la Terapeuta? Sí, juro. Sí así lo hiciereis, que el éxito profesional os
acompañe: y sí no, que la Patria y el Colegio os lo demanden.
Misión
y visión del Colegio de Terapeutas de Costa Rica
Misión:
Garantizar a la sociedad costarricense la idoneidad en el ejercicio profesional
de las y los Terapeutas y legalizar el correcto ejercicio de las profesiones en
todos sus ámbitos y así brindar la mejor atención de salud en pro del
desarrollo integral de la Nación.
Visión:
Consolidar el Colegio de Terapeutas de
Costa Rica como una entidad eficaz, eficiente y éticamente comprometidad con la
sociedad costarricense y con sus agremiados, que brinde atención oportuna y de
calidad, para satisfacer permanentemente las expectativas de los usuarios.
CAPÍTULO
XXIV
Reglamento
de prescripción terapéutica de prótesis
auditivas, su despacho y la regencia de
establecimientos
audiológicos y ética del Audiólogo(a)
Definición de Audiólogo
Artículo 167.—El Audiólogo es el profesional que por
virtud de su grado académico, entrenamiento clínico y licencia profesional está
debidamente cualificado para proveer autónomamente, una gama amplia de
servicios profesionales en el campo de la audiología. Estos son: la identificación,
evaluación, diagnóstico y tratamiento de personas con déficit auditivo y
función vestibular y la prevención de problemas auditivos e impedimentos
asociados a la misma.
Artículo
168.—En el campo de la Audiología Protésica, ofrece soluciones tecnológicas a
los problemas auditivos que no pueden resolverse a través de tratamiento
médico-quirúrgico. El Audiólogo es un profesional del campo de la
rehabilitación de la audición. Conoce y domina las alternativas que ofrecen los
diversos tipos de auxiliares auditivos y brinda seguimiento y orientación al
paciente con hipoacusia y a sus familiares. El Audiólogo, es el profesional
idóneo para la prescripción y adaptación (previo diagnóstico audiológico como
requisito fundamental) de todo tipo de prótesis auditivas, implantes cocleares
y otros dispositivos de ayuda para la salud auditiva.
CAPÍTULO
XXV
Definición
de prescripción terapéutica de prótesis auditivas
Artículo 169.—La prescripción terapéutica de prótesis
auditivas se define como el proceso, previo diagnóstico terapéutico, de
selección del dispositivo de ayuda auditiva idóneo para corregir la pérdida
auditiva del paciente. La prescripción terapéutica de audífonos, se acompaña,
según sea el caso, del despacho, la adaptación, las indicaciones de uso, el
ajuste y control de las prótesis, de audífonos o de dispositivos no
convencionales, tales como implantes y sistemas de amplificación personal.
Artículo
170.—Para los propósitos de esta Reglamentación, las prótesis auditivas o
audífonos se definen como cualquier dispositivo electrónico instalado en el
oído y diseñado para amplificar y emitir un sonido hacia el oído.
Artículo
171.—Con el fin de proteger la salud pública, las prótesis auditivas se deberán
prescribir por un Profesional en Audiología con grado académico de Licenciado o
superior, incorporado en el Colegio de Terapeutas de Costa Rica y autorizado
para emitir Diagnóstico Terapéutico.
Artículo
172.—Prescribir un audífono para una persona con discapacidad auditiva ha sido
denominado por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica como un acto que debe ser
controlado, por el riesgo potencial de causar daños a la salud de los
pacientes, si se realiza por personal no calificado ni autorizado por el
Colegio.
Artículo
173.—Los posibles riesgos que resultan en daño físico y / o mental grave
incluyen, pero no se limitan a:
a) Una audición
que se deteriore aún más debido a la amplificación inadecuada y/o excesiva.
b) La
percepción de sonidos dolorosamente fuertes por parte del paciente y su riesgo
a lesionar más la audición del paciente.
c) La
nula o inexistente mejora de la audición con las prótesis.
d) El
retraso al acceso de un tratamiento adecuado de una condición médica tratable,
por la no determinación de una posible patología y la no referencia por parte
de una persona que no sea profesional en la materia.
e) Ante
una inadecuada amplificación, el impacto negativo en aspectos educativos,
cognitivos, desarrollo del lenguaje, socialización, comunicación, aspectos de
formación profesional, emocional y psicológica en la vida del paciente. Además
la afectación emocional que puede influir en la negativa para volver a utilizar
audífonos.
Artículo 174.—Debido al alto nivel de conocimiento, la
formación y la experiencia necesaria para llevar a cabo este acto controlado,
la posición del Colegio de Terapeutas de Costa Rica es que los Audiólogos no
deben delegar en cualquier aspecto, en personal no incorporado ni autorizado
por el Colegio, la prescripción de un audífono, ya que se pueden omitir
características necesarias para adecuado ajuste del dispositivo o recomendar
características no adecuadas para el caso concreto.
Artículo
175.—La rehabilitación protésica auditiva es extremadamente compleja. Muchos
factores individuales tienen que ser considerados por el Audiólogo para
determinar las características específicas de los audífonos necesarios para
cada paciente, con el fin de proporcionar un beneficio óptimo. La determinación
de los parámetros de ajuste y la prescripción terapéutica de las prótesis
auditivas las debe realizar el Audiólogo con licencia diagnóstica y acorde a la
legislación.
Artículo
176.—Los Audiólogos son los profesionales de la salud, que se forman
académicamente con contenidos teórico-prácticos específicos para prescribir
audífonos, con el fin de garantizar que las personas con pérdida auditiva
reciban un beneficio óptimo y sean atendidos por los profesionales idóneos.
Artículo
177.—Un audífono puede ser prescrito al paciente con alteración de la audición
y que exista queja de dificultad para escuchar. La necesidad del uso de un
dispositivo de amplificación se determina con la participación conjunta del
Audiólogo y el paciente. La participación en este proceso por parte de
familiares, cuidadores, personas encargadas y la gestión de otros profesionales
(por ejemplo: Terapeutas de Lenguaje, Psicólogos, Educadoras, Médicos,
Enfermeras de atención domiciliaria, etc.) es altamente recomendada, para
proporcionar apoyo continuo en el proceso de rehabilitación auditiva.
Artículo
178.—Toda prescripción y/o modificación de la misma, se debe documentar en el
expediente del paciente. La prescripción de un audífono requiere la
consideración de las características electroacústicas y no electroacústicas,
utilizando la fórmula prescriptiva adecuada. Además, es necesaria la
verificación y validación de la adaptación. Si el Audiólogo que prescribe no es
el mismo que adapta las prótesis, bajo su responsabilidad queda el solicitar al
Audiólogo que despache la prescripción, toda la información acerca de la
adaptación, la verificación y su validación, para ser valorada y archivada en
el expediente del paciente.
Artículo
179.—El Audiólogo, desde el momento en que ha realizado una prescripción de
prótesis auditivas, está obligado a asegurarse, que la adaptación, la
verificación y la validación de la misma, sean realizadas por Audiólogos(as)
calificados e incorporados en el Colegio de Terapeutas.
Artículo
180.—El Audiólogo debe responsabilizarse plenamente de la prescripción
terapéutica de prótesis auditivas que haga y garantizar la información
necesaria para el correcto despacho de los audífonos y de la atención
audiológica profesional adecuada y legalmente establecida.
Artículo
181.—Al realizar una prescripción terapéutica de prótesis auditivas, el
Audiólogo deberá revisar el proceso con el paciente, la familia o el encargado
para garantizar la mejor recomendación técnica, con base en las necesidades
auditivas del paciente. El Audiólogo le facilitará al paciente una fórmula de
prescripción escrita. Una copia de la prescripción terapéutica deberá ser
archivada en el expediente del paciente.
Artículo
182.—Cuando el Audiólogo prescribe y al mismo tiempo despacha los audífonos,
tanto la prescripción como la adaptación, su verificación y su validación, se
registrarán en el expediente del paciente.
Artículo
183.—La ley 8989 establece la autonomía del profesional debidamente incorporado
a su Colegio de Terapeutas de Costa Rica. El Audiólogo Licenciado o Licenciada
en Audiología podrá realizar la prescripción terapéutica de prótesis auditivas como
profesional autónomo. Este documento tiene
fe pública. No puede ser alterado por ningún tercero, salvo por lo descrito
en los Artículos 240 y 241.
Artículo
184.—Los Bachilleres en Audiología no pueden realizar prescripciones
terapéuticas de prótesis auditivas. Sólo podrán realizarlas a partir del grado
universitario de Licenciatura en adelante.
Artículo
185.—La prescripción terapéutica de prótesis auditivas deberá realizarse en los
formularios autorizados por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica para tal
efecto. El cual el audiólogo podrá adquirirlo en las oficinas del Colegio.
Artículo
186.—Toda prescripción terapéutica de prótesis auditivas deberá llevar el sello
blanco del terapeuta, su firma y código.
Artículo
187.—Establecer una prescripción terapéutica de prótesis auditivas, previo
diagnóstico audiológico terapéutico, forma parte del acto del Audiólogo en su
campo profesional y de su autonomía como profesional, en donde sólo el
audiólogo en su profesión lo puede realizar. Ya que el acto en el cual se
concreta la relación terapeuta usuario, es un acto complejo que implica, no
sólo tener el conocimiento científico, sino saber el fin que se quiere lograr
con el tratamiento terapéutico y para ello la prescripción terapéutica de
prótesis viene a cerrar el ciclo completo de evaluación, diagnóstico y
rehabilitación terapéutica en su campo. Además, esto le otorga al usuario la
seguridad de que es un profesional terapeuta en el campo de la audiología el
que hace la prescripción de prótesis auditivas, lo que protege la salud pública
y los derechos humanos del ciudadano o ciudadana paciente. Y al mismo tiempo
confirma la existencia del equipo “Multidisciplinario de la Salud” que como lo
ha establecido la OMS lo conforman los médicos, enfermeras, nutricionistas,
terapeutas y todo el profesional del campo de la salud, de aquí, que cada
profesional en su campo de la salud conforma el acto profesional de su campo
según sea su especialidad o profesión y de aquí nace la autonomía del
profesional terapeuta como profesional autónomo en su campo para realizar la
prescripción terapéutica de prótesis auditivas. Pero para ello se requiere que
esté debidamente incorporado al Colegio de Terapeutas de Costa Rica y que
ostente el grado mínimo de Licenciado(a).
Artículo
188.—La prescripción terapéutica de prótesis auditivas no se debe confundir con
la prescripción médica de fármacos o la receta médica. La prescripción
terapéutica de prótesis auditivas, es propia del audiólogo y su autonomía
profesional y es un acto del terapeuta. Mientras que la prescripción médica es
propia del médico y su autonomía como médico y es un acto del médico y son dos
prescripciones totalmente diferentes y desde dos campos profesionales
diferentes, de aquí, que no existe la posibilidad de confusión ya que son
profesiones diferentes del campo de la salud.
CAPÍTULO
XXVI
Del
establecimiento audiológico
Artículo 189.—Establecimiento audiológico, clínica
audiológica, centro audiológico, centro auditivo, clínica de audición, centro
de audición, centro de especialidades audiológicas, centro de especialidades
auditivas, clínica de rehabilitación audiológica, centro de rehabilitación
audiológica, consultorio de atención audiológica…: Es un establecimiento en
donde se proporciona servicios audiológicos profesionales, dependiendo de su
área y nivel de atención, en la promoción, educación y/o prevención en el área
de la salud auditiva y se brinda atención audiológica preventiva, clínica,
diagnóstica, asistencial y/o de rehabilitación.
Artículo
190.—Conforme a la Reglamentación y Normativa del Perfil de Audiología,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de diciembre del 2013,
se han definido inicialmente, siete áreas actuales de desempeño ocupacional,
cada una descrita en el Perfil Profesional del Audiólogo, lo cual aplica
también para la descripción y registro ante el colegio, del establecimiento
audiológico, para fines de regencia audiológica. Estas áreas son:
a) Tamizaje Aditivo.
b) Audiología Clínica.
c) Audiología Protésica.
d) Audiología Infantil.
e) Audiología Educacional.
f) Audiología Ocupacional y Forense.
g) Audiología Electrofisiológica y
Electroacústica.
Artículo 191.—Los establecimientos audiológicos que
brinden servicios en una o varias áreas, deberán contar con el equipo básico,
mínimo e indispensable para el ejercicio de la profesión, para cada área. No se
limita el desarrollo tecnológico, la incursión del audiólogo en nuevas áreas de
su competencia, ni la implementación de nuevos procedimientos y uso de nuevo
equipo especializado.
Artículo
192.—En todo establecimiento audiológico se deberá respetar a cabalidad,
dependiendo del área de desempeño y nivel de atención, la utilización de los
equipos necesarios para el desempeño del área, los Perfiles Profesionales
definidos por el Colegio de Terapeutas (Conforme a la Reglamentación y
Normativa del Perfil de Audiología, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
del 31 de diciembre del 2013),en materia de Diagnóstico Audiológico,
Prescripción de Prótesis Auditivas y la intervención del Audiólogo en materia
de Implantes Cocleares.
Artículo
193.—Se define además el cubículo audiológico, que es el espacio físico
delimitado en donde se ubica una cabina sonoamortiguada y en se realizan
pruebas audiológicas clínicas. Forma parte del establecimiento audiológico y
por sí solo no representará un establecimiento audiológico completo, de acuerdo
con las necesidades de cada área de la audiología (Conforme a la Reglamentación
y Normativa del Perfil de Audiología, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta del 31 de diciembre del 2013) y de la habilitación por parte del
Ministerio de Salud. De todas formas, deberá cumplir con las reglamentaciones
del Colegio de Terapeutas.
Artículo
194.—La cabina sonoamortiguada portátil, utilizada regularmente para
evaluaciones clínicas, por ser equipo audiológico y en donde se realizan
pruebas audiológicas que están dentro del Perfil Profesional del audiólogo,
será considerada equipo de uso audiológico y la utilización de la misma deberá
cumplir con las reglamentaciones del Colegio de Terapeutas.
Artículo
195.—Las Unidades Audiológicas Móviles o consultorios móviles, serán
consideradas por los alcances de las reglamentaciones del Colegio de
Terapeutas, como establecimientos audiológicos, con todos los requisitos que se
definen para los mismos.
Artículo
196.—También se define establecimiento audiológico, al consultorio de atención
audiológica dedicado a la docencia. Es el establecimiento audiológico que
dedica sus actividades a la enseñanza de la audiología y a proporcionar
servicios audiológicos con fines de docencia.
CAPÍTULO
XXVII
De
la Regencia Audiológica
Artículo 197.—Todo establecimiento audiológico, ya sea
que despache prótesis auditivas o no, conforme con las disposiciones legales,
debe ser regentado, durante las horas de funcionamiento, por un profesional en
Audiología, que mantenga, de acuerdo con la Ley N° 8989 y su Reglamento, su
condición de incorporación y miembro activo del Colegio de Terapeutas y se
encuentre al día con sus obligaciones. Se exceptúa de esta disposición los laboratorios
de fabricación y reparación de prótesis auditivas que se dediquen
exclusivamente a la fabricación y reparación instrumental de las mismas y que
no brinden servicios sanitarios asistenciales o de atención profesional al
paciente.
Artículo
198.—El Tribunal de Ética o a futuro, el comité que la Junta Directiva del
Colegio de Terapeutas designe, será el órgano fiscalizador de la regencia
terapéutica de los establecimientos audiológicos.
Artículo
199.—El regente es responsable de los servicios prestados en el
establecimiento, del buen estado de las prótesis auditivas, de que el equipo
ofrecido sea nuevo y en buen funcionamiento y de la adaptación de las mismas en
los casos que aplique, así como de la contravención a las disposiciones legales
y reglamentarias que se deriven de la operación de los establecimientos
audiológicos. Es solidario en esta responsabilidad el dueño del establecimiento
o el representante legal de la razón social con la que se trabaje.
Artículo
200.—El regente audiológico o el propietario del establecimiento están
obligados a comunicar por escrito al Tribunal de Ética del Colegio, con copia a
la parte contraventora, cualquier contravención a las disposiciones legales y
reglamentarias en la operación y regencia del establecimiento. La no denuncia
por parte del regente involucra cancelación de la regencia. Si por cumplir esta
disposición el regente es despedido de su cargo y si ello se comprueba
fehacientemente por el Tribunal de Ética, el Colegio debe prohibir la regencia
de dicho establecimiento sin responsabilidad alguna para el Colegio.
Artículo
201.—El propietario o representante legal del establecimiento está obligado a
colocar en lugar visible, el título profesional del regente y el Certificado de
Registro y Autorización de Regencia que suministrará el Tribunal de Ética del
Colegio, indicando el nombre del regente, el horario de regencia, el nombre
comercial del establecimiento audiológico, la razón social o el nombre del
titular del consultorio privado.
Artículo
202.—La regencia audiológica puede ser compartida, siempre y cuando el período
correspondiente para cada regente sea aprobado por el Tribunal de Ética del
Colegio. No se despacharán prescripciones terapéuticas de prótesis ni recetas
médicas de prótesis, ni recetas para prótesis y accesorios de la CCSS u otras
Instituciones, ni se expenderán prótesis o ayudas auditivas, en ausencia del
regente audiológico o del Audiólogo regente sustituto.
Artículo
203.—Para que un miembro del Colegio pueda regentar un establecimiento audiológico
deberá ser previamente autorizado por el Tribunal de Ética del Colegio. Para
este fin, el interesado presentará la respectiva solicitud al Tribunal de Ética
acompañada de la documentación que le exija el Tribunal. Dicha solicitud deberá
ser firmada por el audiólogo que solicita de la regencia y por el propietario o
representante legal del establecimiento de que se trate.
Artículo
204.—El Colegio de Terapeutas, como órgano fiscalizador del ejercicio legal de
la profesión y en pro de la seguridad para el usuario de servicios de salud, se
reserva el derecho a la inspección de los establecimientos audiológicos, para
verificar la correcta regencia y el cumplimiento de los requisitos legales, de
equipamiento e infraestructura de los mismos.
Artículo
205.—La resolución que dicte el Tribunal de Ética del Colegio autorizando la
regencia, se comunicará a la Fiscalía y a los interesados. Entrará en vigencia
de inmediato, una vez cancelado los aranceles, emitido el Certificado de
Registro y Autorización de Regencia y recibido por parte de los interesados. El
certificado tendrá una validez de dos años.
Artículo
206.—Es facultad exclusiva del Tribunal de Ética revocar la autorización de
regencia cuando a su juicio exista causal para ello. La resolución que deniegue
o cancele la regencia será apelable ante la junta directiva del Colegio, dentro
de los cinco días hábiles posteriores a su notificación, corriendo los gastos
de la convocatoria a cargo del interesado.
Artículo
207.—Un audiólogo no podrá regentar simultáneamente más de un establecimiento
audiológico y deberá permanecer en él durante las horas que señale el
Certificado de Registro y Autorización de Regencia.
Artículo
208.—Cuando el regente debe ausentarse temporalmente de su cargo, ya sea por
vacaciones o por cualquier motivo justo, el regente o el propietario informará
por escrito previamente a la Fiscalía del Colegio, indicando quién será el
sustituto y éste, deberá comunicar la aceptación del cargo con todos los
derechos y obligaciones.
Artículo
209.—El regente audiológico por vía de excepción previo acuerdo del Tribunal de
Ética del Colegio, podrá delegar las funciones de la regencia, en otro
Audiólogo (regente suplente), siendo ambos solidariamente responsables.
Artículo
210.—Toda renuncia al cargo de regente deberá comunicarse al Tribunal de Ética
con dos semanas de anticipación al día en que hará efectiva la renuncia,
debiendo depositar en el Tribunal de Ética, el respectivo Certificado de
Registro y Autorización de Regencia.
Artículo
211.—Durante este lapso, el propietario del establecimiento o representante
legal del mismo, deberá nombrar a quien haya de reemplazarlo y solicitar un
nuevo certificado, de acuerdo con lo establecido en el reglamento. El Tribunal
de Ética informará de todo ello a la Fiscalía.
Artículo
212.—El cargo de regente de establecimientos audiológicos es incompatible con
cualquier otro empleo público o privado que necesite para su desempeño las
mismas horas señaladas para su regencia.
Artículo
213.—El regente audiológico o el propietario del establecimiento están
obligados a mantener los establecimientos audiológicos, con la habilitación por
parte del Ministerio de Salud, de acuerdo con Ley General de Salud y la ley
7600, además del equipo mínimo indispensable para el área laboral, de acuerdo
con lo establecido por Colegio de Terapeutas (Conforme a la Reglamentación y
Normativa del Perfil de Audiología, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
del 31 de diciembre del 2013).
Artículo
214.—Toda Institución Pública o Privada que cuente con un establecimiento
audiológico, deberá contar con Regente Audiológico y con el Certificado de
Registro y Autorización de Regencia.
CAPÍTULO
XXVIII
De
la solicitud al Colegio de la autorización
de la Regencia
Audiológica
Artículo 215.—La solicitud para obtener de parte del
Colegio el registro y la autorización para la regencia de un establecimiento
audiológico, debe llenar los siguientes requisitos:
h) Debe
presentarse al Colegio en las fórmulas que para tales efectos suministrará el
Tribunal de Ética del Colegio, indicando como mínimo:
i. Nombre del propietario: Si es persona física
debe indicar el nombre completo, dos apellidos, número de cédula de identidad y
calidades. Si se trata de persona jurídica debe aportarse certificación
expedida por el Registro Público o por un Notario Público, en la cual se
indique: razón social o nombre social, objeto, domicilio, capital social y
nombre de los socios, plazo social, nombre de los miembros de la Junta
Directiva con sus nombres, dos apellidos, cédula y calidades, facultades y
alcances de su poder y número de cédula de persona jurídica.
ii. Área de desempeño audiológico y nivel de
atención del establecimiento (Conforme a la Reglamentación y Normativa del
Perfil de Audiología, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de
diciembre del 2013).
iii. Horario de atención del establecimiento que se
instalará.
iv. Lugar exacto donde se instalará.
v. Nombre o denominación que se le dará al
establecimiento.
vi. Nombre del audiólogo que ejercerá la regencia y
el horario de éste o éstos.
vii. Constancia extendida por la Tesorería
(Administración) del Colegio de haber cancelado los derechos de regencia.
viii. Dirección para recibir avisos o
notificaciones.
ix. Lugar y fecha del escrito.
i) Deberá ser
firmada por el dueño si se trata de persona física o por el Representante Legal
con facultades suficientes si se trata de persona jurídica y por el o los
profesionales en audiología que ejercerán la regencia. Todas las firmas deberán
ser autorizadas por un abogado y agregar el timbre del Colegio de Abogados
correspondiente.
j) Recibida
la solicitud, el Tribunal de Ética procederá a verificar si contiene todos los
requisitos establecidos. De no ser así, la devolverá al interesado indicando
los requisitos que faltan. Si cumple con todo, se procederá a coordinar la
inspección por parte de la Fiscalía, para, una vez aprobada, emitir la
resolución.
Artículo 216.—Una vez que la Fiscalía efectúe la
inspección y la misma sea aprobada, se informará al Tribunal de Ética para que
otorgue el respectivo Certificado de Registro y Autorización de Regencia.
Artículo
217.—Solamente cuando se ha cumplido este último trámite, el establecimiento
podrá iniciar sus funciones. No se considerará regencia del establecimiento audiológico
si no se cuenta con el Certificado de Registro y Autorización de Regencia
emitido por el Colegio.
Artículo
218.—El Certificado de Registro y Autorización de Regencia para el
establecimiento audiológico será propiedad del Colegio de Terapeutas.
Artículo
219.—El certificado tendrá una vigencia de dos años. Si hubiera modificaciones
en los registros, se deberá solicitar un nuevo certificado con los trámites
establecidos. Si al vencimiento de los dos años de vigencia del certificado no
hubiera ninguna modificación, se ampliará (ampliación) la autorización de
regencia dos años más, por una única vez, previa presentación del certificado
para su visado de ampliación y registro de nueva fecha de vencimiento, además
de la cancelación de los aranceles para el período de ampliación.
Artículo
220.—Si al vencimiento del plazo de vigencia el interesado no ha ampliado la
autorización de la regencia (visado), la misma quedará suspendida
automáticamente y se deberá realizar un nuevo trámite de solicitud de registro y
autorización de regencia para el establecimiento audiológico.
Artículo
221.—El Colegio será el encargado de emitir y entregar el Certificado de
Registro y Autorización de Regencia. Dicho certificado que se conceda a los
Audiólogos para regentar los establecimientos audiológicos, será válido por dos
años, a menos que la falta de regente o las infracciones que se cometan,
ameriten el retiro, la suspensión o anulación, según sea el caso, de la
regencia por parte del Colegio o por el Ministerio de Salud. La fiscalización
de estos establecimientos será hecha por el Colegio de Terapeutas, sin
perjuicio de las facultades de control y vigilancia del Ministerio de Salud.
Artículo
222.—Dentro de los 60 días naturales antes de la fecha en que vence el
Certificado de Registro y Autorización de Regencia, deberá solicitarse la
ampliación o la renovación, según sea el caso, del certificado en el Colegio de
Terapeutas.
Artículo
223.—Si se trata de renovación, por un nuevo período de dos años, deberá
hacerse mediante presentación de una solicitud, debidamente firmada por el o
los regentes del establecimiento y el propietario o su representante legal,
junto con los requisitos que se incluyen en este reglamento.
Artículo
224.—Es obligatorio que los dueños de establecimientos audiológicos privados
comuniquen con 15 días de antelación al Colegio el cese de la regencia
autorizada por el Colegio, cambio de razón social, vacaciones del regente y
suplente, traslado o cierre del establecimiento y/o compra-venta del
establecimiento.
Artículo
225.—En el caso de empresas privadas que cuenten con varios establecimientos
audiológicos, es recomendable el registro y la autorización de regentes
suplentes para cada establecimiento, cuyos nombres deberán inscribirse en el
certificado, con el fin de sustitución inmediata, en caso de eventos
imprevistos, enfermedad, accidente u otros que acontezcan al regente titular.
Se autorizará un máximo de un regente suplente por establecimiento y el regente
o propietario deberá informar al Colegio de inmediato, la sustitución del
regente titular, el nombre del suplente y si el horario de regencia se mantiene
o no, para lo cual, deberá indicar el nuevo horario. Una vez reincorporado el
regente titular, deberá avisar al Colegio de inmediato.
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CAPÍTULO
XXIX
De
la cancelación por parte del Colegio
de la Regencia
Audiológica
Artículo 226.—El Colegio procederá a la cancelación
del Certificado de Registro y Autorización de Regencia de establecimientos
audiológicos, cuando se presenten las siguientes causas:
a) Cuando
infrinja las disposiciones legales del presente Reglamento que rige sobre
regencia de establecimientos audiológicos, o las disposiciones de la Ley 8989,
su Reglamento y las disposiciones del Colegio de Terapeutas y reglamentarias.
b) Cuando
se compruebe, a juicio de la Fiscalía y Junta Directiva del Colegio, la
complicidad en el ejercicio ilegal de la profesión.
c) Cuando
se infrinjan los acuerdos dictados por la Junta Directiva del Colegio sobre
prescripciones terapéuticas, despacho de prescripciones, establecimientos
audiológicos, regencias audiológicas, perfil profesional y otros de la materia.
d) Cuando
en el establecimiento audiológico se realicen actos que contravengan las leyes
de la República.
e) Cuando
se infrinjan las disposiciones del Código de Ética del Colegio de Terapeutas.
f) Cuando
a juicio de la Junta Directiva del Colegio, se realicen prácticas promocionales
engañosas, grotescas, sensacionalistas, que puedan constituir competencia
desleal.
De
las obligaciones del propietario
de
establecimientos audiológicos
Artículo 227.—Obligaciones del propietario del
establecimiento audiológico o su representante legal:
a) Debe respetar
al audiólogo en su ejercicio profesional.
b) Debe
dotar al regente audiológico de un local adecuado para el ejercicio de sus
funciones profesionales, tanto en equipo como en infraestructura (Conforme a la
Reglamentación y Normativa del Perfil de Audiología, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta del 31 de diciembre del 2013).
c) Prohibir
que en ausencia del regente o del regente suplente se realicen funciones
asignadas por ley al audiólogo y por este Reglamento.
d) Debe
respetar el salario y cualquier aumento que le corresponda por ley al
profesional en audiología.
e) Asegurar
que las prótesis auditivas se encuentren registradas ante el Ministerio de
Salud.
f) Es
obligación del propietario o encargado del establecimiento permitir la entrada
del funcionario dela Fiscalía del Colegio, debidamente identificado, para el
cumplimiento de sus funciones. Sin perjuicio de las facultades de control y
vigilancia del Ministerio de Salud.
g) Cumplir
a cabalidad con todas las disposiciones legales y reglamentarias.
h) Debe
asegurarse que el audiólogo regente o su suplente mantengan su condición de miembros
activos e incorporados al Colegio de Terapeutas y que estén al día con sus
obligaciones económicas con el Colegio.
i) Mantener
vigente y exhibido en el establecimiento audiológico, el Certificado de
Registro y Autorización de Regencia. Además, actualizados los datos del
regente, regente suplente y del establecimiento audiológico ante el Colegio.
Artículo 228.—Las prescripciones terapéuticas
despachadas y las recetas médicas, quedarán en el establecimiento audiológico
para su trámite y archivo (Excluida las recetas de prótesis y accesorios de la
CCSS que serán entregadas a la Institución junto con el despacho de las
prótesis. En este caso se conservará copia), bajo custodia del regente
audiológico. A solicitud del interesado, el audiólogo regente está obligado a
entregar una copia fiel de la prescripción terapéutica o de la receta médica,
sellada y firmada por el regente, sin costo adicional.
Artículo
229.—Todos los establecimientos audiológicos, deben estar provistos del equipo
necesario para su correcto funcionamiento técnico y profesional (Conforme a la
Reglamentación y Normativa del Perfil de Audiología, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta del 31 de diciembre del 2013).
Artículo
230.—Toda concesión de Certificado de Registro y Autorización de Regencia
audiológica para la apertura y/o funcionamiento de establecimientos
audiológicos, estará supeditado al fiel cumplimiento de lo prescrito en el
presente reglamento.
Artículo
231.—El Ministerio de Salud y el Colegio de Terapeutas, serán los encargados de
investigar en las áreas que a cada uno le corresponde, si este Reglamento se
cumple, así como también serán los encargados de investigar si se cumplen las
disposiciones que ellos dicten al amparo de las leyes y reglamentos. Nótese que
todo centro de salud en Audiología debe tener un audiólogo debidamente
incorporado de aquí que la regencia no es algo nuevo es más bien lo que permite
hacer cumplir la ley y verificar la existencia física del profesional. De aquí
que está dentro de las potestades del Colegio Regularlo. En cumplimiento de la
Ley 8989.
CAPÍTULO
XXX
De
las funciones del Regente Audiológico
Artículo 232.—En los establecimientos audiológicos, el
Regente Audiológico será responsable de:
a) Es la única
persona autorizada para la atención profesional de pacientes y del despacho de
prescripciones terapéuticas y recetas médicas de audífonos.
b) No
permitir que personas ajenas a la profesión ejecuten funciones que son
exclusivamente del audiólogo.
c) Cumplir
con el horario de regencia aprobado por el Tribunal de Ética del Colegio.
d) Reportar
al Colegio cualquier anomalía e irregularidad que se presente en el
establecimiento, en materia de su competencia.
e) Garantizar
que las prótesis auditivas sean despachadas de acuerdo con este Reglamento.
f) Mantener
un surtido de productos y accesorios para el usuario de audífonos.
g) Conservar
las recetas en el establecimiento audiológico, debidamente firmadas por el
regente que las despachó, llevando el archivo correspondiente.(Excluida las
recetas para prótesis y accesorios de la CCSS que serán entregada a la
Institución junto con el despacho de las prótesis. En este caso se conservará
una copia).
h) Seguir
los protocolos de la empresa o establecimiento audiológico que regente, siempre
que no riña con las leyes y reglamentos de la materia.
i) Mantener
la higiene y las medidas de control de infecciones.
j) Velar
por que toda prótesis auditiva que se expenda o despache, sea nueva, cuente con
garantía y manual de uso.
k) Cumplir
con todas las disposiciones que para la regencia establece este Reglamento y
los acuerdos de la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas.
l) Ejercer
la audiología estrictamente bajo su Perfil Profesional.
m) Velar
porque los equipos de su establecimiento sean los adecuados para el área de
desempeño, que estén debidamente calibrados y de acuerdo a la normativa
establecida en este Reglamento.
n) Es
responsable ante el Ministerio de Salud y el Colegio de que el establecimiento
audiológico bajo su regencia, cumpla con las leyes y reglamentos de la materia.
o) Atender
las consultas que se le hagan sobre las prótesis auditivas que le hayan sido
prescritas y/o despachadas al paciente.
p) Mantener
una actualización profesional general y especialmente en el área de desempeño.
CAPÍTULO
XXXI
De
los derechos del Regente Audiológico
Artículo 233.—Los derechos del regente audiológico
son:
a) Ejercer en un
establecimiento audiológico adecuado de acuerdo con el área de desempeño y el
nivel de atención. (Conforme a la Reglamentación y Normativa del Perfil de
Audiología, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de diciembre
del 2013).
b) Que
a partir de la fecha puesta en vigencia de este Reglamento, todo
establecimiento audiológico al que se le autorice la regencia, deberá cumplir
con este reglamento y con la Reglamentación y Normativa del Perfil de
Audiología, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de diciembre
del 2013). Los establecimientos audiológicos existentes deberán adecuarse a las
disposiciones en un plazo no mayor a los 210 días naturales una vez publicado
este Reglamento.
c) Respeto
a la confidencialidad y al secreto profesional.
d) Ejercer
los derechos que le otorgan las leyes, reglamentos y disposiciones del Colegio
de Terapeutas.
e) No
es responsable por los actos cometidos o que suceden en el establecimiento
audiológico fuera de su horario de regencia siempre y cuando no se deban a
negligencia del regente.
CAPÍTULO
XXXII
De
la tramitación de una prescripción
terapéutica de
prótesis auditivas
Artículo 234.—El Audiólogo es el profesional,
incorporado y miembro activo del Colegio de Terapeutas, que de conformidad con
la ley y reglamentos respectivos, asume la dirección técnica, científica y la
responsabilidad profesional de un establecimiento audiológico.
Artículo
235.—Si bien, la prescripción terapéutica de prótesis auditivas se asigna al
Profesional en Audiología con grado académico de Licenciado o superior,
incorporado en el Colegio de Terapeutas de Costa Rica y autorizado para emitir
Diagnóstico Terapéutico, el proceso de despacho, toma de impresiones de oído,
adaptación (ajuste), validación y verificación lo puede realizar el profesional
en Audiología con grado académico de Bachillerato, con las limitaciones y
alcances de su perfil profesional, el cual podrá también ser regente de
establecimientos audiológicos que despachen prótesis auditivas. Sin embargo,
para despachar una prótesis auditiva se requiere, sin excepción, de un
diagnóstico audiológico y una prescripción audiológica emitida por el
profesional autorizado por el Colegio de Terapeutas.
Artículo
236.—Las prótesis auditivas se deben de expender, despachar, adaptar y ajustar
únicamente en establecimientos audiológicos. Estos establecimientos son los
idóneos para tales efectos, porque cuentan con la garantía profesional de un
regente audiológico y la regulación de equipo mínimo indispensable para el área
asistencial (Conforme a la Reglamentación y Normativa del Perfil de Audiología,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de diciembre del
2013).En circunstancias excepcionales, cuando las dicten las necesidades
especiales del paciente, por su estado de salud, discapacidad, imposibilidad de
desplazamiento y otras afines, las funciones antes señaladas pueden llevarse a
cabo a domicilio, cumpliendo con lo descrito en los Artículos 250 y 253.
Artículo
237.—Solo los Audiólogos podrán despachar en un establecimiento audiológico,
prescripciones terapéuticas de prótesis y ayudas auditivas, recetas médicas de
audífonos, recetas de prótesis auditivas y accesorios de la C.C.S.S o
prescripciones o recetas de cualquier otra Institución. La toma de impresiones
de oído (por ser un procedimiento invasivo), la adaptación, la programación de
audífonos, la verificación, la validación de la adaptación y el control de los
pacientes adaptados con prótesis, son funciones estrictamente profesionales del
Audiólogo y no se deberán delegar en personal no calificado ni en el que no
esté debidamente incorporado y autorizado por el Colegio de Terapeutas.
Artículo
238.—El Audiólogo que despacha la prescripción, estará en la obligación de
ofrecer al paciente cuando lo hubiere, un producto de mejor calidad o
características tecnológicas más avanzadas, con la equivalencia terapéutica a
la prótesis prescrita por el profesional en Audiología o en la receta del
médico otorrinolaringólogo, o de a CCSS, salvo que cualquiera de estos indique
lo contrario en la prescripción terapéutica o en la receta médica. La
equivalencia terapéutica deberá ser reportada y comprobada por medio de la
ficha técnica del producto y la sustitución estará sujeta a lo descrito en el
Capítulo XI.
Artículo
239.—Toda prótesis o ayuda auditiva que se expenda o venda en los
establecimientos audiológicos, deberá despacharse debidamente con la indicación
(nombre) del establecimiento que lo vende o expende, con la garantía, sus
condiciones, con su respectivo manual u otra indicación para su buen uso y con
el nombre y código del regente audiológico.
CAPÍTULO
XXXIII
Del
cambio de una prescripción
terapéutica de
prótesis auditivas
Artículo 240.—Idealmente, el Audiólogo no debe alterar
las prescripciones terapéuticas de prótesis auditivas del paciente indicadas
por otro Audiólogo, por la receta del médico otorrinolaringólogo o por la
receta de prótesis y accesorios médicos de la CCSS o de otra Institución, aún
en función de Jefe o Supervisor, salvo en situaciones de indiscutible
conveniencia, debiendo comunicar a la mayor brevedad posible este hecho al
Audiólogo responsable que prescribió inicialmente o al médico
Otorrinolaringólogo que recetó el audífono.
Artículo
241.—El Audiólogo puede cambiar la prescripción inicial de otro Audiólogo
autorizado para prescribir audífonos, sólo si se establece que un cambio en lo
prescrito será de interés sanitario para el paciente y si el Audiólogo que sugiere
el cambio, también está autorizado para prescribir prótesis y cumple con las
siguientes directrices:
a) Si el
Audiólogo tiene la opinión profesional de que un cambio en la prescripción será
mejor para el paciente, antes de cambiarla debe ponerse en contacto con el
Audiólogo prescriptor inicial, con la autorización previa del paciente y
obtener el consentimiento del Audiólogo prescriptor inicial para cambiar la
prescripción de audífonos, salvo lo dispuesto en el ítem b.
b) En
el caso en el que el Audiólogo que despacha o el paciente no puedan comunicarse
con el prescriptor inicial y el paciente decida tomar el parecer del
profesional que despacha, al cambiar la prescripción, el Audiólogo que despacha
establece una relación directa con el paciente y deberá iniciar el proceso
diagnóstico antes de realizar la nueva prescripción de audífonos. El Audiólogo
deberá entrevistar al paciente, evaluar la audición, diagnosticar, hacer la
nueva prescripción, adaptar, verificar y validar lar recomendaciones y el nuevo
curso de rehabilitación protésica. Además, se libera de toda responsabilidad al
Audiólogo prescriptor inicial.
c) Todos
los cambios y sus razones deben documentarse en el expediente del paciente. El
paciente debe estar informado de todos los beneficios y limitaciones de las
modificaciones, así como cualquier cambio de precio. Por último, el paciente
tiene que dar su consentimiento informado a cualquier cambio o modificación en
la receta.
d) Los
cambios que no alteren la prescripción inicial, se pueden hacer por parte del
Audiólogo para mejorar la calidad y comodidad del paciente al utilizar el
audífono (por ejemplo alguna modificación física). Todas las modificaciones
deben documentarse en el expediente del paciente.
CAPÍTULO
XXXIV
De
los requerimientos profesionales para hacer una
prescripción
terapéutica de prótesis auditivas
Artículo 242.—Aspectos académicos y legales. El
Audiólogo que realice prescripción de prótesis auditivas deberá contar con:
a) Licenciado o
grado superior en Audiología.
b) Incorporado
en el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.
c) Acreditado
por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica para otorgar Diagnóstico Terapéutico
en Audiología.
Artículo 243.—La prescripción de prótesis y ayudas
auditivas es una parte inseparable de la atención terapéutica rehabilitativa
del paciente hipoacúsico, Se enmarca dentro de la prescripción la evaluación y
la propia prescripción, pudiendo estar involucrado el despacho y adaptación de
aparatos auditivos.
Artículo
244.—Aspectos de ejercicio profesional. La prescripción adecuada de prótesis y
ayudas auditivas se complementa de una serie de etapas para asegurar que el
auxiliar auditivo más adecuado se prescriba y que posteriormente, se ajuste
correctamente en el paciente. Estas etapas se han identificado como:
a) Evaluación de
la audición para la prescripción de audífonos.
b) El
proceso de la prescripción terapéutica.
c) Obtención
de resultados medibles: verificación y validación.
CAPÍTULO
XXXV
De
los requerimientos para la evaluación a la hora
de hacer una prescripción
terapéutica de prótesis auditivas
Artículo 245.—Como con cualquier procedimiento
audiológico, es imperativo que los audiólogos posean los conocimientos y la
experiencia necesaria y acreditada para realizar la prescripción de prótesis
auditivas.
Artículo
246.—Los Audiólogos que no cuenten con los recursos tecnológicos necesarios y
el equipo mínimo indispensable(Conforme a la Reglamentación y Normativa del
Perfil de Audiología, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de
diciembre del 2013), tanto para evaluar como para diagnosticar y prescribir
prótesis auditivas al paciente, y aun así convengan con el paciente el
continuar el proceso diagnóstico y prescriptivo tras su consulta, deben referir
al paciente a colegas con tales recursos tecnológico en el momento oportuno,
para que, mediante la contra referencia, se cuente con la batería de pruebas
diagnósticas necesarias para el acto profesional.
Artículo
247.—Para la evaluación de la audición para la prescripción de prótesis
auditivas se han definido como necesarios los siguientes procedimientos:
a) Anamnesis.
b) Otoscopía
y manejo del cerumen cuando se requiera.
c) Evaluación
Audiológica completa, que incorpore al menos:
x. Audiometría clínica (Vía aérea,
vía ósea, enmascaramiento
cuando lo requiera).
xi. Logoaudiometría. (con enmascaramiento cuando
lo requiera). El uso de materiales grabados es preferible el uso de voz en
vivo, para asegurar resultados.
xii. Obtención de Umbrales de Molestia.
xiii. Impedanciometría. (recomendable en la adaptación
infantil).
xiv. Cualquier otra prueba
relevante para apoyo del diagnóstico
clínico que sea evidencia para la prescripción de prótesis (Audiometría por
Refuerzo Visual VRA, Emisiones Otoacústicas, Potenciales Evocados Auditivos,
etc.).
d) Cálculo del
Promedio Tonal Audiométrico, Ganancia y Salida Máxima así como Ganancia Meta,
con las fórmulas indicadas para grupo etario y de acuerdo con la tecnología de
la prótesis prescrita. En el caso de adaptaciones infantiles es altamente
recomendable el uso de Sistema de Medición de Oído Real como indicador de
medidas.
Artículo 248.—Toda prescripción o cualquier cambio en
la misma, se debe documentar en el expediente del paciente.
Artículo
83.—La audición del paciente debe evaluarse como mínimo una vez al año, una vez
iniciada la adaptación de audífonos. La frecuencia del seguimiento posterior
debe estar dictado por las necesidades del paciente.
Artículo
249.—Los exámenes realizados, los detalles de los procedimientos así como la
prescripción incluyendo los resultados de resumen y las recomendaciones, se
deben documentar en su totalidad.
Artículo 250.—Aunque lo totalidad de los
procedimientos anteriormente señalados se recomiendan como la mejor práctica
estándar para la mayoría de los casos, en la prescripción de prótesis
auditivas, el Colegio de Terapeutas reconoce que pueden surgir ocasionalmente
circunstancias y/o condiciones en las que algunos procedimientos o parte de
ellos no puedan ser llevados a cabo, lo cual no justifica, para la operación
periódica y continua de un establecimiento audiológico o para el acto
audiológico que lleve al diagnóstico y la prescripción de prótesis, la carencia
de equipo especializado (definido por el Colegio de Terapeutas), el uso de
equipo inadecuado o la utilización de técnicas informales inapropiadas. El
Audiólogo debe ejercer su criterio profesional ante la utilización completa de
las pruebas o no, de acuerdo con el entorno clínico y las características del
paciente en particular y debe documentar todas las modificaciones y su
justificación.
Artículo
251.—Las pruebas auditivas que son la base para el diagnóstico terapéutico en
audiología y para la prescripción terapéutica de prótesis auditivas, requieren
ser llevadas a cabo con ciertos equipos indispensables para tales efectos, con
normas de calibración y condiciones definidas por ANSI (American National
Standards Institute). Son necesarios los siguientes equipos:
a) Otoscopio.
b) Audiómetro
clínico.
c) Cabina
sonoamortiguada (según ANSI).
d) Impedanciómetro
(recomendado para adaptaciones infantiles).
e) Sistema
de Mediciones de Oído Real o en su defecto, como estándar mínimo un sistema de
campo sonoro calibrado (según ANSI).
f) Computador, software e interfaces (de acuerdo con
tecnología de las prótesis).
Artículo 252.—Todos los equipos
clínicos deben contar con certificación de calibración anual y cumplir con las
normas actuales de ANSI, específicas para cada equipo.
Artículo 253.—Las pruebas audiométricas debe llevarse
a cabo de forma rutinaria en una cabina sonoamortiguada (según ANSI). Solo en
circunstancias excepcionales, cuando las dictan las necesidades y condición del
paciente, la evaluación puede llevarse a cabo en una habitación silente. Se
recomienda el uso de un sonómetro con filtro de bandas para asegurar que los
niveles de ruido ambiental sean suficientemente bajos como para cumplir con las
recomendaciones de ANSI. Lo anterior no justifica, la operación rutinaria,
periódica, temporal o continua de un establecimiento audiológico sin cabina
sonoamortiguada, definida como indispensable por el Colegio de Terapeutas para
la evaluación clínica hacia el diagnóstico y prescripción de prótesis
auditivas. (Conforme a la Reglamentación y Normativa del Perfil de Audiología,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de diciembre del 2013).
Tales circunstancias deben documentarse en el expediente del paciente.
CAPÍTULO XXXVI
De las consideraciones para una prescripción
terapéutica de prótesis auditivas
Artículo 254.—Después de la
evaluación de la audición del paciente, en el caso que se recomiende el uso de
audífonos, el Audiólogo informa al paciente, su familia y/o su encargado acerca
de su pérdida de la audición y se analizan las opciones rehabilitativas
disponibles, incluyendo la información sobre las prótesis auditivas.
Artículo 255.—Las decisiones acerca de las
características de las prótesis auditivas que prescriba el Audiólogo, deben
basarse en la evaluación y la interacción permanente con el paciente y sus
necesidades, tanto de estética y funcionalidad, como tecnológicas y de
aplicaciones.
Artículo 256.—La selección de las prótesis adecuadas
para el paciente requiere conocimientos y experiencia con los dispositivos de
amplificación. El Audiólogo debe estar altamente familiarizado con las
características de amplificación de las prótesis auditivas y saber cómo
utilizar los estándares de la especificación como una herramienta para ayudar a
tomar decisiones prescriptivas.
Artículo 257.—Existen consideraciones no
electroacústicas a tener en cuenta, que deben incluir, pero no se limitan a las
siguientes:
a) Adaptación
bilateral o unilateral de prótesis.
b) Tipo de prótesis y color.
c) Estilo del molde, el material y las
especificaciones.
d) Modificaciones, incluyendo la ventilación y la
tubería cuando corresponda.
e) Tipo de codo, incluyendo, pero no limitado a:
codo pediátrico.
f) El ajuste del control de volumen inicial, en
el caso que corresponda.
g) Cantidad y tamaño de controles para el
paciente.
h) Evaluación de la capacidad operativa por parte
del paciente, para definir por ejemplo: tamaño, preferencias de control de
volumen, utilización de mando a distancia, tamaño de batería, etc.
i) Aplicaciones especiales, incluyendo, pero no
limitado a: un auxiliar auditivo de conducción ósea, un audífono CROS, implante
coclear, sistemas de apoyo auditivo, etc.
j) Consideraciones ambientales.
k) Consideraciones económicas.
l) Necesidades de seguimiento y rehabilitación
auditiva.
Artículo 258.—Existen
consideraciones electroacústicas a tener en cuenta, que deben incluir, pero no
se limitan a las siguientes:
a) Análisis
de la ficha técnica de las prótesis.
b) Características técnicas (por ejemplo, circuito
programable, multicanal, micrófono direccional, sistemas de reducción de ruido,
sistemas de compresión, etc.).
c) Aplicaciones especiales, incluyendo, pero no
limitado a: entrada directa de audio, telebobina, bluetooth, FM, etc.
d) Potenciómetros específicos tales como, pero no
limitado a, control de salida, control de ganancia, control de tonos, etc.
(cuando corresponda por tecnología).
e) Ajustes
iniciales de potenciómetros o del software cuando corresponda.
f) El
procedimiento prescriptivo elegido debe ser adecuado para el tipo de circuito
que está siendo considerado (por ejemplo, lineal versus no - lineal).
g) El
enfoque prescriptivo debe ser apoyado por investigación.
h) Factores
de corrección para las adaptaciones bilaterales y/o pérdidas de audición
conductiva o mixtas.
Artículo 259.—El procedimiento prescriptivo debe
proveer características electroacústicas completas para la meta funcional de
las prótesis auditivas en el paciente, que incluyen ganancia y/o salida por
frecuencia, ganancia de reserva (cuando aplique), un máximo de salida y manejo
de características de compresión.
Artículo
260.—La meta de la amplificación es el máximo reconocimiento de la palabra
tomando en consideración la pérdida auditiva que se aborde, acercando la
amplificación al incremento normal de sonoridad y llevando la información del
lenguaje a los niveles de mayor confort auditivo del paciente.
Artículo
261.—Cuando se prescriben las características necesarias para la adaptación de
prótesis en la pérdida auditiva del paciente y se obtienen resultados en un
grado razonable, se debería proveer una calidad de sonido aceptable, claridad
en la percepción de la palabra y un nivel de sonido confortable para el
paciente, dependiendo del grado y tipo de pérdida auditiva, experiencia del
paciente en el uso de prótesis, tiempo de privación auditiva, como también de
otros factores asociados.
Artículo
262.—Los audífonos serán prescritos al paciente para satisfacer las necesidades
auditivas de cada persona. No pueden restaurar la audición a nivel normal, ni
retardar el avance de la sodera. El beneficio general varía según el medio
ambiente auditivo en el que el paciente se desenvuelva, el tiempo de privación
auditiva del paciente, la adaptación protésica apropiada, la frecuencia de uso
de los audífonos, las características y la severidad de la pérdida de audición,
de las condiciones neurológicas y mentales del paciente, del uso, cuidado y
mantenimiento de las prótesis, así como de la exactitud de la evaluación del
paciente hipoacúsico. Los audífonos son solo un componente de un proceso de
rehabilitación auditiva completo.
CAPÍTULO
XXXVII
De
los resultados medibles de la prescripción
terapéutica de
prótesis auditivas
Artículo 263.—La Verificación de la prescripción y la
adaptación es uno de los resultados medibles que arroja la prescripción de
prótesis auditivas. Se lleva a cabo mediante la aplicación de la ganancia
adecuada, valores de respuesta de frecuencia y de salida pueden ser medidos en
un analizador acústico, de acuerdo con el protocolo que utilice el Audiólogo.
Artículo
264.—Inicialmente, el Audiólogo evaluará que las prótesis auditivas que vengan
de fábrica, proporcionan las características de funcionamiento prescritos para
el paciente, mediante la revisión de los resultados del analizador de audífonos
que deben estar adjuntos a las prótesis. También es importante, por parte del
profesional, llevar a cabo una comprobación de escucha subjetiva para
asegurarse que la calidad del sonido y el rendimiento del audífono son
satisfactorios.
Artículo
265.—Las mediciones de oído real son el método preferido para la verificación y
la optimización de la adaptación de prótesis. Como opcional, en su defecto, se
puede utilizar un sistema de campo sonoro calibrado (según ANSI), para
registrar la evaluación de la ganancia funcional. Las pruebas de campo sonoro
con las prótesis auditivas requieren condiciones de evaluación adecuadas
(cabina sonoamortiguada), estímulos especiales y calibración adecuada.
Artículo 266.—La validación es el otro resultado
medible de una prescripción de prótesis auditivas y es dado por la satisfacción
del paciente, que se mide a través de la utilización de escalas formales o
informales, cuestionarios, formularios de entrevistas y otros, disponibles para
el Audiólogo. Una vez que el paciente esté usando las prótesis auditivas, el
Audiólogo debe otorgar una cita de seguimiento, de acuerdo con el protocolo que
utilice el Audiólogo, para revisar la satisfacción del cliente y para la
verificación / validación de las prótesis.
Artículo 267.—El Audiólogo y el paciente, su familia
y/o responsable, se deben de reunir para discutir la satisfacción con el uso de
las prótesis auditivas. Existen muchas herramientas validadas para la
evaluación de este aspecto, tales como inventarios, diarios y escalas que están
disponibles para ayudar al Audiólogo a determinar el nivel de satisfacción del
paciente y la funcionalidad cotidiana del audífono prescrito.
CAPÍTULO XXXVIII
Formulario para la prescripción
terapéutica de prótesis auditivas
Artículo 268.—Toda prescripción de
prótesis auditivas debe estar por escrito, en el Formulario de Prescripción de
Prótesis Auditivas del Colegio de Terapeutas. El profesional debe registrar con
toda claridad:
k) Fecha
de la prescripción.
l) Nombre de Audiólogo.
m) Institución / Dirección.
n) Teléfono.
o) Nombre del paciente con los dos apellidos,
sexo, edad y el número de cédula si la tiene.
p) Diagnóstico Audiológico.
q) Registro de pruebas realizadas.
r) Tipo de prótesis prescritas, características
técnicas, oído adaptado, ajustes y otros datos de valor prescriptivo e
indicaciones iniciales de uso.
s) Firma del Audiólogo y Código.
t) Las prescripciones terapéuticas deben
escribirse preferiblemente en computadora, a máquina o con tinta o bolígrafo y
en forma clara sin errores ni tachaduras.
Artículo 269.—Deberá estamparse el
sello blanco del Audiólogo, otorgado por el Colegio de Terapeutas.
Artículo 105.—Todo formulario para la prescripción
terapéutica de prótesis auditivas, deberá acompañarse del Diagnóstico
Audiológico.
Artículo 270.—Al concluir el llenado del formulario de
prescripción, el Audiólogo revisará el proceso con el paciente, su familia y/o
su encargado, para asegurarse que las necesidades individuales de amplificación
de los pacientes se hayan incluido en la prescripción.
Artículo 271.—El Audiólogo debe entregar al paciente
la prescripción escrita en el formulario definido para tal efecto, con fines de
ser despachada.
Artículo 272.—Si el Audiólogo que prescribe no es el
mismo que despacha la prótesis, una copia del formulario debe ser archivada en
el expediente del paciente.
Artículo 273.—Si el Audiólogo que prescribe es el
mismo que despacha la prótesis, estará en la obligación de entregar una copia
del formulario al paciente, si este lo solicita y la original debe ser
archivada en el expediente del paciente.
Artículo 274.—El Formulario para la Prescripción
Terapéutica Audiológica de Prótesis Auditivas deberá ser adquirido por el
Audiólogo en el Colegio de Terapeutas. Es de uso exclusivo del titular,
intransferible y la responsabilidad de su utilización recae completamente en el
profesional en Audiología que lo solicita.
Artículo 275.—El Colegio de Terapeutas llevará un
Registro de los Formularios y del profesional que adquiere el Formulario en un
libro de registro que deberá ser legalizado por el Departamento Legal del
Colegio.
Artículo 276.—Formulario de Prescripción de Prótesis
Auditivas.
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CAPÍTULO
XXXIX
De
la referencia y derivación a otros profesionales
Artículo 277.—La prescripción de prótesis auditivas
involucra muchas veces un trabajo inter y multidisciplinario, para la atención
y rehabilitación del paciente que requiera uso de amplificación. Algunos de los
profesionales más indicados para trabajo en equipo son, aparte de los mismos
Audiólogos, los Médicos Pediatras, Médicos Otorrinolaringólogos, Médicos Internistas,
Medicina Familiar, Terapeuta de Lenguaje, Psicólogo, Educación Especial y
otros.
Artículo
278.—El Audiólogo está en la obligación de referir de forma oportuna, si
encuentra alguna condición en el paciente que requiera de atención por parte de
otro profesional.
Artículo
279.—La documentación es obligatoria para la protección de todas las partes
involucradas en el proceso de prescripción. Los detalles de los procedimientos,
incluidos los resultados, resumen y recomendaciones deben documentarse en el expediente
en su totalidad, en el momento de cada contacto con el paciente. La
documentación adecuada es esencial en el proceso de prescripción para
garantizar la continuidad del proceso de rehabilitación auditiva.
Artículo
280.—Tabla de aranceles de Terapia Física.
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Artículo
281.—Tabla de aranceles de Terapia Ocupacional.
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Artículo
282.—Tabla de aranceles de Terapia de Lenguaje
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Artículo
283.—El Salario de los profesionales Terapeutas Licenciados y Bachilleres se
establecerá según decreto de honorarios mínimos del el Ministerio de Trabajo
para cada año.
Artículo
284.—A domicilio: Visita inicial mínimo 30 mil colones, Visitan
siguientes mínimo 25 mil colones
Artículo
285.—En consultorio: Visita inicial 25 mil colones, Visita siguientes 20
mil colones
Artículo
286.—Pruebas de función pulmonar: Pruebas de función pulmonar mínimo 20 mil
colones única. Pruebas de función pulmonar por cantidad mínimo 10 mil colones
(más de 12 pruebas)
Artículo
287.—Tabla de aranceles de Terapia Respiratoria.
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Artículo
288.—Tabla de aranceles de Audiología
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Rige
a partir de su publicación. Autoriza: Para su publicación en La Gaceta.
Lic. Francisco López Álvarez,
Presidente.—Departamento Legal.—Lic. José Eduardo Vargas Rivera.—1
vez.—(IN2014006669).
MUNICIPALIDAD
DE SANTO DOMINGO
La Secretaría del Concejo Municipal
comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el Artículo III inciso
2, de la Sesión Ordinaria N° 302-2013, celebrada el día 12 de diciembre del
2013; el Concejo Municipal de conformidad con el procedimiento establecido en
el artículo cuarenta y tres del Código Municipal; habiéndose procedido con el
trámite de consulta pública no vinculante del Proyecto del Reglamento Municipal
de Santo Domingo de Heredia de la Ley N° 8839 para la Gestión Integral de
Residuos; cuyo texto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
204, de fecha 23 de octubre del 2013. Acordó, la adopción, aprobación y entrada
en vigencia del Reglamento Municipal de Santo Domingo de Heredia de la Ley N°
8839 para la Gestión Integral de Residuos; cuyo texto íntegramente indica:
REGLAMENTO
MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO
DE HEREDIA DE
LA LEY 8839 PARA LA
GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS
En uso de las facultades conferidas en
los artículos 50, 169 y 170 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso
b) de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 27, 60, inciso
c) y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente y los artículos 278, 279 y 280 de la
Ley General de Salud, en su artículo 13, inciso c) del Código Municipal,
aprueba el siguiente Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en
el cantón de Santo Domingo.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto. Este
reglamento tiene por objeto regular en forma integral la gestión de residuos
sólidos que se generan en el cantón de Santo Domingo, funciones encomendadas
mediante la Ley 8839 para la Gestión Integral de Residuos Sólidos y su
Reglamento.
Artículo 2º—Alcance. Este reglamento es de
acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas o jurídicas, públicas
o privadas, generadoras de residuos sólidos de toda clase que se encuentren
localizados dentro del ámbito territorial del cantón de Santo Domingo,
exceptuándose los regulados por norma especial. Así mismo, para quienes
realicen algún tipo de actividad, tránsito y transporten residuos sólidos.
Artículo 3º—Objetivos. Son objetivos del
presente reglamento:
a) Definir
la responsabilidad en la gestión integral de residuos sólidos de los diversos
actores y ciudadanos del cantón.
b) Promover la gestión integral de residuos
sólidos en el ámbito cantonal y fomentar las soluciones regionales.
c) Coadyuvar con el Plan Municipal para la
Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de Santo Domingo.
d) Promover la recolección selectiva, así como el
transporte, acopio, almacenamiento, valorización, tratamiento y disposición
final adecuada de residuos sólidos en el cantón.
e) Establecer la estructura institucional
necesaria para cumplir la gestión integral de residuos sólidos en el cantón.
f) Involucrar a los ciudadanos para que asuman su
responsabilidad y los costos asociados a una adecuada gestión de los residuos
que generan.
g) Fomentar el desarrollo de mercados de
subproductos, materiales valorizables y productos reciclados, reciclables y
biodegradables, entre otros, bajo los criterios previstos en la Ley 8839 y este
Reglamento de forma tal que se generen nuevas fuentes de empleo y
emprendimientos, se aumente la competitividad y se aprovechen los recursos para
incrementar el valor agregado a la producción nacional.
Artículo 4º—Definiciones. Para
los efectos de este reglamento se entenderá como:
Alcaldía Municipal: Órgano administrativo de mayor
jerarquía, que ostenta la condición de jefe de las dependencias, vigila,
organiza y coordina el funcionamiento de la Municipalidad.
Centros de recuperación de materiales
o centros de acopio:
sitios permanentes de almacenamiento temporal de residuos, donde los materiales
recuperables son pesados, clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza:
plástico, cartón, papel, vidrio y metales, para su para su valorización y
posterior venta.
Compostaje: Técnica que permite la
descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma
controlada.
Concejo Municipal: Máximo órgano de la Municipalidad el
cual está integrado por un cuerpo deliberativo compuesto por regidores y
síndicos.
Cuerpos de animales: Restos o cuerpos enteros de animales
que deben recibir una adecuada disposición sanitaria.
Generador: Persona física o jurídica, pública o
privada, que produce residuos sólidos, debido al desarrollo de procesos
productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.
Gestión integral de residuos sólidos: Conjunto articulado e
interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras,
administrativas, educativas, de planificación, monitoreo, evaluación y de
cualquier otra, destinado al manejo de los residuos sólidos, desde su
generación hasta la disposición final.
Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada,
encargada de la gestión total o parcial de los residuos sólidos y debidamente
autorizada al efecto por esta municipalidad.
Departamento de Gestión Ambiental
Municipal: Departamento
administrativo encargado de velar por el cumplimiento de las diferentes
disposiciones normativas y administrativas en materia de gestión ambiental.
Plan Municipal de Gestión Integral de
Residuos Sólidos:
Instrumento municipal de planificación para la gestión de residuos sólidos que
se elabora de forma participativa por la municipalidad y otros actores sociales
del cantón.
Recolección selectiva: Servicio de acopio y transporte de
residuos sólidos, tales como cartón, papel, vidrio, empaques plásticos, etc.,
previamente separados en la fuente y recogidos en horarios diferentes o en
forma separada al servicio municipal ordinario.
Residuos agroindustriales: Restos de plaguicidas, fertilizantes
y materiales de empaque contaminados por ellos, así como otros desechos de la
agroindustria.
Residuos biodegradables: Residuos sólidos o semisólidos, de
origen animal o vegetal, que puede ser descompuestos y aprovechados por medio
del compostaje.
Residuos sólidos: Materiales sólidos o semi-sólidos,
cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de ellos y que pueden o
deben ser valorizados o tratados responsablemente, o en su defecto ser
manejados por un sistema de disposición final adecuado.
Residuos sólidos no aprovechables: Residuos que no tiene, por el
momento, valor de uso o recuperación en el país.
Residuos sólidos ordinarios: Residuos de origen principalmente
domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de
servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, con características
similares a los domiciliarios.
Residuos peligrosos: Aquellos que por sus características
físicas, químicas, biológicas, o la combinación de ellas pueden provocar
reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas,
inflamables, combustibles u otras que puedan causar daños a la salud de las
personas y al ambiente. Se considerarán residuos peligrosos originados en las
unidades habitacionales, entre otros, los siguientes:
toallas sanitarias, papel higiénico usado, pañales desechables, gazas o algodón
con sangre, guantes de látex, medicinas vencidas, termómetros de vidrio,
fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos de pinturas
y disolventes), agujas para inyectar usadas, y aquellos que sean clasificados
así por parte del Ministerio de Salud y la normativa existente.
Residuos
voluminosos o no tradicionales: Son aquellos objetos desechados por sus
propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales
por su tamaño y peso no son aptos para la recolección ordinaria, tales como
colchones, refrigeradoras, lavadoras, etc. Se incluyen también los escombros de
construcción y demolición.
Separación de
residuos sólidos: Procedimiento mediante el cual se evita desde la
fuente generadora que se mezclen los diferentes tipos de residuos sólidos para
facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables y la disposición final
de los no valorizables.
Valorización: Conjunto de
acciones asociadas cuyo objetivo es la recuperación del valor de algunos
materiales y el aprovechamiento energético a la vez que contribuye a la
protección de la salud y al uso racional de los recursos.
Usuarios: Tienen la
categoría de usuarios para los efectos de la prestación de los servicios aquí
regulados, todas las personas físicas y jurídicas, que resulten afectadas o
beneficiadas de dichos servicios.
CAPÍTULO II
Gestión Municipal
Artículo 5º—Del
Departamento de Gestión Ambiental. Para la implementación de este
reglamento y de otra legislación nacional vigente en la materia, el
Departamento de Gestión Ambiental será el responsable del manejo integral de
residuos sólidos en el cantón, en coordinación con otros departamentos de la
municipalidad y las entidades públicas competentes. El Concejo Municipal deberá
dotar a esta unidad del personal técnico y profesional necesario, así como del
presupuesto adecuado para cumplir con sus funciones. La administración, según
el Plan Anual Operativo establecerá las necesidades en personal, logística y
equipo necesarias para la implementación del respectivo plan municipal.
Igualmente, previo análisis técnico y financiero por parte de la administración
municipal, en coordinación con el Concejo Municipal, gestionará la adquisición
de los terrenos necesarios para la ampliación del vertedero municipal,
promoverá a corto plazo el proceso de cierre técnico y rehabilitará algunas
áreas para proyectos municipales.
Artículo 6º—Del Plan
Municipal de Gestión Integral de Residuos. Es el instrumento que orientará
las acciones municipales para el tratamiento sistemático y completo de los
residuos sólidos en el cantón.
El Plan será elaborado para un
período de diez años, deberá revisarse al menos cada 3 años.
Mediante audiencia pública
convocada al efecto, se presentará formalmente a la comunidad e interesados los
alcances de dicho plan el cual deberá ser aprobado por el Concejo Municipal.
Artículo 7º—Contenido del
Plan. El Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos debe
incorporar, al menos, los siguientes elementos:
a) Un diagnóstico de la situación del cantón en
materia de gestión de residuos sólidos que permita identificar las áreas
prioritarias de intervención y definir la línea base de la situación del cantón
en el momento de su elaboración;
b) Una estrategia general para el
mediano y largo plazo para el tratamiento integral de residuos sólidos del
cantón;
c) Un plan de acción a corto y
mediano plazo para la implementación de las acciones propuestas, incluyendo un
cronograma de trabajo.
d) Un plan de control y
evaluación tanto internos como externos para el seguimiento de la
implementación del plan municipal de gestión integral de residuos sólidos.
Artículo 8º—Servicios
de recolección ordinaria y selectiva. La Alcaldía y el Concejo Municipal
deberán garantizar que en el cantón provea a todos los usuarios el servicio de recolección
ordinaria de los residuos sólidos no valorizables de manera accesible,
periódica y eficiente. Asimismo, deberá impulsar sistemas alternativos para la
recolección selectiva de residuos valorizables así como la instalación de
contenedores o receptores.
Artículo 9º—Limpieza. La municipalidad,
implementará con su propio personal o mediante contrato con alguna persona
física o jurídica, el servicio de limpieza de áreas verdes y vías públicas,
alcantarillado pluvial; a su vez coordinará la limpieza de cauces de dominio
público.
Le corresponderá también prevenir y realizar las
gestiones necesarias para eliminar los vertederos de residuos en todo el
territorio del cantón y el acopio no autorizado de residuos.
Artículo 10.—Contratos o convenios de servicios.
Cuando las necesidades así lo requieran, la municipalidad podrá establecer
contratos, convenios u otra modalidad, con aquellas personas físicas o
jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley de Contratación
Administrativa y esta municipalidad, para que participen en el proceso de
gestión de los residuos en el cantón. Para ello se fomentará la participación
de microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres y otras organizaciones
o empresas locales.
En el contrato que se realice entre la municipalidad
y el contratista, deberá estipularse clara y específicamente las condiciones de
la prestación del servicio y la actividad o actividades que deberá efectuar
para el manejo de los residuos sólidos.
La contratación de servicios para la gestión total o
parcial de los residuos sólidos no exime a la municipalidad de la
responsabilidad que por ley le corresponde, debiendo el Departamento de Gestión
Ambiental ejercer estricta vigilancia en el cumplimiento de las actividades
propias de la gestión integral de residuos sólidos y de este reglamento.
Artículo 11.—Educación y sensibilización. El
Departamento de Gestión Ambiental será el encargado de promover en coordinación
con otra institución pública, organización no gubernamental o grupo comunal, la
capacitación sobre el manejo de los residuos sólidos y realizar campañas
educativas de sensibilización de los habitantes del cantón respectivo, para
fomentar la cultura de separación en los hogares, industrias y servicios, la
recolección selectiva, de limpieza de los espacios públicos y gestión integral
de residuos sólidos.
CAPÍTULO
III
Separación
en la fuente
Artículo 12.—Obligaciones de los
generadores. Los generadores de residuos sólidos están obligados a
separarlos, clasificarlos y entregarlos al sistema municipal de recolección o a
quien esta municipalidad designe, para su valorización o disposición final, de
conformidad con lo que establece este reglamento.
Será obligación de los propietarios de fincas
agrícolas o ganaderas mantener libre de residuos los accesos internos así como
sus fundos, abocándose al cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento.
Artículo 13º—Separación de los residuos sólidos.
Los generadores deberán separar los residuos sólidos, al menos, en los
siguientes grupos:
a) Residuos
biodegradables;
b) Residuos valorizables;
c) Residuos no valorizables;
d) Residuos voluminosos o no tradicionales.
e) Residuos peligrosos
Para ello, la Municipalidad proveerá
la información necesaria a los generadores para que puedan realizar esta labor
en forma adecuada, de conformidad con las necesidades del servicio de
recolección.
Durante la generación, separación y almacenamiento,
el generador deberá evitar que los residuos sólidos se mojen o se mezclen con
otros residuos así como separarlos en diversos recipientes.
Artículo 14.—Residuos biodegradables. Los
residuos biodegradables podrán ser tratados como fuente de compostaje, en la
propia fuente de generación siempre que el sitio cuente con las condiciones
adecuadas, que las personas a cargo se encuentren debidamente capacitadas y que
durante el proceso de tratamiento, no causen molestias a terceras personas o
daños al ambiente.
En caso que los
residuos biodegradables no sean tratados en la fuente deberán ser colocados en
recipientes adecuados y entregados a la entidad que la Municipalidad designe
para su recolección o llevados a un centro de compostaje. Dicho centro deberá
cumplir con los requisitos que al respecto establezcan el Ministerio de Salud y
esta municipalidad.
Artículo 15.—Residuos
valorizables. Los residuos valorizables tales como vidrio, papel, cartón,
plástico, aluminio, hierro y tetra brick, deberán ser entregados secos y libres
de residuos, en el horario establecido por parte del Departamento de Gestión
Ambiental y dado a conocer a la ciudadanía por los mecanismos adecuados.
El ente recolector podrá
establecer otras condiciones para su separación, embalaje y recolección, que
serán comunicadas a los usuarios mediante la utilización de diferentes medios,
sean comunicados de prensa, afiches, volantes, página de internet, redes
sociales, perifoneo, entre otros.
Artículo 16.—Residuos
voluminosos o no tradicionales: Los generadores de residuos tales como
refrigeradores, cocinas, etc., deberán esperar la programación de la
municipalidad o del ente encargado de la recolección selectiva para sacarlos al
lugar señalado para ese objetivo.
La responsabilidad por el manejo
de los residuos provenientes antes y durante el proceso constructivo o de
demolición, corresponde al dueño de la propiedad, el cual deberá garantizar su
disposición final en un sitio autorizado por las instituciones públicas
respectivas.
La municipalidad podrá
establecer un servicio o un sitio de recolección de escombros, previa solicitud
y pago de una tarifa especial creada para tal efecto, o autorizar su
recolección por medio de gestores autorizados.
Artículo 17.—Manejo de los
residuos peligrosos. Los residuos peligrosos que se generen en las
actividades industriales y de servicios deberán ser manejados de conformidad
con el Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales (Decreto Ejecutivo Nº
27001 de 29 de abril de 1998) y deberán ser entregados por sus generadores
industriales y comerciales a un gestor autorizado. Para el caso de algunos
residuos peligrosos que se producen en los hogares, tales como baterías,
computadoras, algunos bombillos, se deberán seguir las indicaciones que indique
la municipalidad o el recolector autorizado por Esta.
Artículo 18º—Residuos
infectocontagiosos en establecimientos especializados y en hogares. Los
residuos infectocontagiosos deben ser tratados de conformidad con el Reglamento
sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en
establecimientos que presten atención a la salud y afines (Decreto Ejecutivo Nº
30965-S de 17 de diciembre del 2002) y cualquier otra indicación del Ministerio
de Salud.
Estos residuos
infectocontagiosos deben colocarse en bolsas plásticas o recipientes herméticos
de color rojo, que deberán tener impreso el símbolo universal de riesgo
biológico.
En el caso de los residuos
infectocontagiosos generados en casas de habitación, por ejemplo: toallas
sanitarias, papel higiénico usado, pañales desechables, gazas o algodón con
sangre, deben ubicarse en recipientes o bolsas herméticas separadas, con las
cuáles se reduzca el riesgo de dispersión en vía pública. Se entregarán según
programación de la recolección municipal.
Por lo que respecta a jeringas
utilizadas, en caso de ser producto de un tratamiento médico por un determinado
lapso de tiempo, las mismas no pueden entregarse al sistema de recolección
municipal. El usuario debe gestionar con el área de salud respectiva la forma
de su devolución y posterior desinfección mediante los sistemas establecidos
para ello.
Artículo 19.—Residuos punzo
cortantes. Los residuos punzo cortantes pueden ser entregados al sistema de
recolección municipal debidamente colocados en recipientes resistentes y
herméticos, con su respectivo texto en el cuál se indique de su peligrosidad,
así se reducirá al máximo el riesgo para el personal recolector.
Artículo 20.—Embalaje.
Cada generador deberá entregar sus residuos sólidos separados en diferentes
empaques. El empaque de los residuos puede ser descartable o retornable.
Los empaques descartables pueden
ser bolsas plásticas, biodegradables u oxobiodegradables, de colores diversos o
preferiblemente transparentes. En la medida de lo posible, pueden utilizarse cajas de cartón para enviar el
material como forma de reutilización.
Las bolsas plásticas de color rojo, y que están
marcadas con el símbolo universal de riesgo biológico es de uso exclusivo para
residuos sólidos bioinfecciosos.
Las bolsas plásticas deberán tener las siguientes
características:
a) Su
resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos contenidos y
por la manipulación.
b) Deberán poder cerrarse por medio de un
dispositivo de amarre fijo o por medio de un nudo, de tal forma que estando
cerrados no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de
líquidos.
En caso de utilizar recipientes
reutilizables, estos deben ser construidos de material liso e impermeable que
permita su lavado y limpieza; asimismo, su volumen y peso no deberán afectar la
salud ni la seguridad de los manipuladores.
Es responsabilidad del generador o dueño de la
propiedad mantener limpios los sitios con los contenedores o los recipientes en
donde se disponen los residuos sólidos en espera de su recolección.
Artículo 21.—Servicio especial. De
conformidad con el Código Municipal (Art. 75, inciso f), a las empresas
agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, que por la
naturaleza o el volumen de sus residuos, el servicio público de recolección y
disposición final les resulte insuficiente o inaceptable sanitariamente,
deberán contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y
disposición final de residuos sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud.
CAPÍTULO
IV
Recolección
selectiva
Artículo 22.—Programa de
recolección selectiva de residuos sólidos. Independientemente de quien
realice el servicio de recolección, el Departamento de Gestión Ambiental deberá
garantizar la existencia de un programa de recolección selectiva, basado en el
Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón, que
contemple al menos los siguientes aspectos:
a) Establecimiento
de rutas y horarios para la recolección separada de residuos, los que serán
dados a conocer a los usuarios periódicamente por diferentes medios,
financiados con el presupuesto municipal.
b) Entrenamiento del personal necesario para una
mejor prestación de los servicios, el equipo de protección adecuado y las
medidas de seguridad que deben observar.
Artículo 23.—Frecuencia mínima de
recolección: La frecuencia mínima de recolección será la siguiente:
a) Residuos
no valorizables, no reciclables, infectocontagiosos y punzocortantes producidos
en los hogares (con excepción de las jeringas): dos veces por semana.
b) Residuos biodegradables: dos veces por semana.
c) Residuos valorizables y reciclables: una vez
por quincena.
d) Residuos voluminosos o no tradicionales: cada
seis meses.
La frecuencia con que se da la
recolección puede variar de acuerdo a las condiciones que imperen en la
municipalidad con la disposición de personal, equipo, entre otros, sin que ello
signifique una desmejora en la prestación del servicio de recolección. Los
cambios en los horarios deberán darse a conocer previamente.
Artículo 24.—Ubicación de los residuos. El
generador colocará los residuos en el suelo o de preferencia en una canasta
metálica de baja altura, al frente de su propiedad, respetando lo establecido
por la Ley N° 7600 (Ley de igualdad de oportunidades), sin afectar el tránsito
vehicular y peatonal; o en un contenedor colectivo en los condominios o
apartamentos. Queda prohibido colocar los residuos sólidos días antes al
establecido para la recolección, o bien una vez que haya pasado el equipo
recolector del residuo; así como colocar los residuos sólidos dentro del
alcantarillado pluvial. Para verificar esta disposición, cualquier ciudadano
podrá interponer de manera pública o anónima la respectiva denuncia ante la
administración municipal, indicando con claridad el ilícito, la ubicación y la
persona infractora.
Artículo 25.—Condominios,
edificios y sitios de difícil acceso. Para el caso de los usuarios con
propiedades ubicadas en condominios, edificios de dos pisos o más, callejones y
alamedas donde el vehículo recolector no pueda ingresar, los residuos serán
acumulados en la entrada de estos en un contenedor de uso colectivo, a la
orilla de la calle principal. El mismo tendrá tapas superiores de un material
duradero que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo y/o puertas
laterales para que los operarios recolectores puedan extraer fácilmente los
empaques. La limpieza de estos contenedores será responsabilidad de los
usuarios del mismo. Los usuarios del recipiente, deben contar con el aval por
escrito del propietario colindante al sitio en el cual se desee instalar el recipiente.
Para ello, los interesados deben aportar la autorización emitida por el
propietario colindante a la administración municipal, para evaluar el caso
específico y contar con el aval respectivo.
Artículo 26.—Deber de limpiar.
En caso que los residuos sólidos sean esparcidos en la vía pública por
cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador está en la
obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado.
En caso de no realizar la acción, cualquier ciudadano puede interponer la
denuncia respectiva, siguiendo con el protocolo establecido.
Artículo 27.—Residuos sólidos
no tradicionales. Los residuos sólidos no tradicionales deberán ser
acumulados por el generador y sacados de los hogares o comercios hasta el
momento en que la municipalidad o entidad que ésta designe, establezca la
fecha, horario y puntos de recolección, la cual será comunicada oportunamente
utilizando los mecanismos adecuados para darlos a conocer a la población.
Artículo 28.—De la
recolección. Los vehículos utilizados para la recolección de residuos
sólidos, deberán contar con el sistema necesario que evite el derrame de
lixiviados o la dispersión de residuos en la vía pública. En caso de quedar
residuos sólidos esparcidos por la vía pública en el momento de la recolección,
la Municipalidad o la empresa responsable, deberán recogerlas y depositarlos en
el camión recolector y utilizar los medios sépticos apropiados.
Artículo 29.—Propiedad de los
residuos. Los residuos valorizables que sean recolectados en forma
selectiva serán propiedad y responsabilidad de la municipalidad en el momento
en que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los residuos para su
recolección separada, de conformidad con el presente reglamento.
Previa autorización de la
municipalidad correspondiente, estos residuos podrán ser entregados o
recolectados por un tercero autorizado para su valorización, en cuyo caso
corresponde a éste la propiedad y la responsabilidad de su manejo.
En virtud de lo anterior, queda
prohibido que personas ajenas a la entidad recolectora autorizada por la
municipalidad se apropien de los residuos entregados por los usuarios para su
recolección.
Artículo 30.—Prohibición de
mezclar. Se prohíbe a la entidad recolectora mezclar para su transporte los
residuos sólidos que han sido separados por los generadores. En caso de ser una
entidad autorizada por la municipalidad, para brindar el servicio de
recolección de los residuos, esto será causal para que se dé por finalizado su
contrato, previo seguimiento del debido proceso.
CAPÍTULO V
Centros de recuperación de materiales o centros de
acopio
Artículo 31.—Permisos.
Los centros de recuperación de materiales o centros de acopio, deberán contar,
de previo a iniciar labores, con los permisos respectivos de la Municipalidad y
del Ministerio de Salud. Deberán además cumplir con los requisitos laborales y
ambientales que establezca la legislación vigente.
Estos centros deben contar con
adecuadas condiciones higiénicas, laborales y sanitarias. La operación del centro
no debe provocar molestias por malos olores, mal aspecto o ruido a las personas
que en ellos trabajan o a las personas vecinas.
Artículo 32.—Recuperación de
materiales. En los centros de recuperación de materiales se prohíbe el
desensamblaje, la mezcla, la transformación y el tratamiento de los residuos
sólidos.
CAPÍTULO
VI
Disposición
Final de los Residuos Sólidos
Artículo 33.—Sitios autorizados.
La municipalidad o la empresa encargada de la recolección, solamente podrá
disponer de sus residuos en rellenos sanitarios debidamente autorizados por el
Ministerio de Salud, y por ende cuente con todas las autorizaciones requeridas
para su funcionamiento.
Artículo 34.—Rellenos sanitarios. En los
rellenos sanitarios solo se deberán depositar aquellos residuos que no pueden
ser tratados o valorizados. La administración del sitio deberá cumplir en
cuanto a su gestión con el Reglamento de Rellenos Sanitarios (Decreto Ejecutivo
Nº 27378-S de 9 de octubre de 1998 y sus reformas).
CAPÍTULO
VII
Tarifas
o tasas por la gestión de residuos sólidos
Artículo 35.—Fijación de tarifas o
tasas. La municipalidad fijará las tasas por los servicios de manejo de
residuos que incluya los costos para realizar una gestión integral de los
mismos, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para
brindar dichos servicios y garantizando su autofinanciamiento.
Dicha tasa podrá ser aumentada anualmente como
mínimo, conforme al aumento del índice de precios al consumidor a la fecha o
podrá ser por medio de un ajuste tarifario cuando sea requerido por la
administración municipal.
Artículo 36.—Tarifas diferenciadas. La
municipalidad podrá establecer tasas diferenciadas por la recolección,
tratamiento y disposición final de los residuos generados en el cantón, según
sean actividades industriales, comerciales, de servicios y domiciliares. Se
podrá establecer incentivos tales como reducciones en el pago u otros sobre
dichas tasas a aquellos usuarios que realicen separación en la fuente y
participen de la recolección selectiva, mediante resolución, siendo valorado su
cumplimiento cada 6 meses, para lo cual la Municipalidad por medio del
Departamento de Gestión Ambiental llevará un control de esos usuarios, para no
hacer un mal uso del presente articulado.
La municipalidad establecerá multas por atrasos en
el pago del servicio de recolección, tratamiento y disposición final de los
residuos sólidos de conformidad con la legislación vigente.
CAPÍTULO
VIII
Prohibiciones
Artículo 37.—Prohibiciones en rutas
de recolección selectiva. Queda prohibido a los usuarios depositar en
cualquiera de las rutas de recolección selectiva lo siguiente:
a) Residuos
peligrosos (ejemplo: Baterías de ácido plomo y otros de esa categoría)
b) Sustancias líquidas y excretas;
c) Cuerpos de animales muertos;
d) Lodos provenientes de plantas de tratamiento de
aguas negras, industriales, biodigestores o tanques sépticos.
e) Excretas de animales provenientes de fincas,
granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo.
f) Productos agroindustriales (fertilizantes,
plaguicidas u otros). Para gestionar responsablemente este tipo de residuos,
pueden comunicarse directamente al Centro Agrícola Cantonal para su asesoría.
Artículo 38.—Queda absolutamente
prohibido:
a) Quemar
cualquier tipo de residuo sólido, sea orgánico o inorgánico dentro de la
jurisdicción del cantón de Santo Domingo.
b) Depositar residuos sólidos en los cuerpos de
agua de dominio público, zonas de protección forestal, vía o áreas públicas, y
en cualquier propiedad privada.
c) No acatar las disposiciones que regula el
artículo 24 de este Reglamento
d) No cumplir con las demás regulaciones que dicta
este reglamento.
CAPÍTULO IX
Multas y Sanciones
Artículo 39.—Multas.
De conformidad con el Código Municipal, en caso de detectarse incumplimiento de
las obligaciones establecidas en este reglamento en cuanto al adecuado manejo,
separación, recolección y disposición final de los residuos sólidos
provenientes de las actividades personales, familiares, operaciones agrícolas,
ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, mediante los sistemas de
disposición final, la municipalidad cobrará trimestralmente con carácter de
multa lo que al respecto establece el inciso c) del artículo 76 del Código Municipal,
es decir,100 colones por metro cuadrado del área total de la propiedad.
En caso de que las empresas
agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas no cuenten con un
sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los
residuos sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud, cuando el servicio
público de disposición de residuos sólidos es insuficiente o si por la
naturaleza o el volumen de los residuos, este no es aceptable sanitariamente,
se le impondrá la multa que establece el inciso f) del artículo 76 del Código
Municipal, es decir 200 colones por metro lineal del frente total de la
propiedad.
Al igual que en artículos
anteriores, cualquier ciudadano puede interponer la denuncia pública o anónima
respectiva ante la administración municipal.
Artículo 40.—Sanciones
administrativas. La municipalidad, ante la violación de este reglamento,
aplicará las siguientes medidas protectoras y sanciones, de conformidad con el
artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente:
a) Advertencia mediante un comunicado o
notificación que existe un reclamo específico.
b) Amonestación acorde con la
gravedad de los hechos violatorios detectados y comprobados.
c) Restricciones parciales o
totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan la
denuncia.
d) Cancelación parcial, total,
permanente o temporal de los permisos, las patentes de los locales o las
empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o
destructiva.
e) Imposición de las medidas
compensatorias o estabilizadoras de ambiente o la diversidad biológica.
f) Modificación o demolición de
las instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente.
g) Alternativas de compensación
de la sanción y por una sola vez a recibir cursos educativos oficiales en
materia ambiental; además trabajar en obras comunales en el área del ambiente.
Artículo 41.—Tipos
de infracciones y sanciones administrativas. Las sanciones por infracciones
administrativas a este reglamento se clasificarán en gravísimas, graves y leves.
Infracciones
gravísimas y sus sanciones
Se considerarán infracciones
gravísimas, sin perjuicio de que constituyan delito, las siguientes:
a) Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y
disponer residuos peligrosos o residuos de manejo especial declarados por el
Ministerio de Salud, en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades
competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones
correspondientes.
b) Realizar el depósito o
confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin.
c) Mezclar residuos ordinarios
con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en esta Ley y demás
ordenamientos que de ellas deriven.
d) Depositar residuos peligrosos
y/o de manejo especial en sitios no autorizados para este tipo de residuos.
e) Comprar, vender y almacenar
material valorizable robado o sustraído ilícitamente.
f) Quemar, incinerar, enterrar,
almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.
g) Transportar residuos
peligrosos, sin la autorización correspondiente.
Infracciones
graves y sus sanciones
Se considerarán infracciones
graves, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:
a) Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o
abandonar residuos ordinarios, en sitios no autorizados.
b) Gestionar, almacenar,
valorizar, tratar y disponer de residuos ordinarios en lugares no autorizados o
aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las
establecidas en las disposiciones legales correspondientes.
c) Transportar en forma habitual
residuos ordinarios o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio
de Salud, sin la autorización correspondiente.
Infracciones leves
y sus sanciones
Se considerarán infracciones
leves, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:
a) Extraer de los recipientes colectores,
depósitos o contenedores instalados en la vía pública, los residuos sujetos a
programas de reciclaje por parte de las municipalidades o a quienes estas
deleguen.
b) Arrojar en la vía pública
residuos ordinarios.
c) Extraer y recuperar cualquier
material no valorizable, contenido en las celdas de disposición final de los
rellenos sanitarios.
Las anteriores
sanciones son sin perjuicio de la obligación del o los infractores de
indemnizar y reparar el daño ambiental, tomando en cuenta las multas que por
otras leyes de otorguen como lo es el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de
mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental.
Artículo 42.—Inspecciones.
Los funcionarios del Departamento de Gestión Ambiental, debidamente
identificados, realizarán las inspecciones de verificación, seguimiento o
cumplimiento de este reglamento y del Plan Municipal de Gestión Integral de
Residuos Sólidos. Para ingresar a inmuebles deberán solicitar permiso a los
propietarios, durante la inspección, los funcionarios tendrán libre acceso a
las instalaciones o los sitios de inspección y podrán hacerse acompañar de las
personas expertas que consideren necesarias, así como de la Fuerza Pública,
quienes están en la obligación de facilitar toda la colaboración que estos
requieran para el eficaz cumplimiento de sus funciones.
En caso de encontrarse indicios
de incumplimiento de este reglamento, se le notificará al responsable y dará
inicio el debido proceso para el inicio del procedimiento respectivo.
Cualquier ciudadano, podrá
interponer la denuncia en forma pública o anónima en la comisión respectiva en
la cual se plasme el incumplimiento al presente reglamento.
Artículo 43.—Denuncias.
En caso de que existan indicios sobre la comisión de un delito, tipificado en
la Ley 8839, el Código Penal, y este Reglamento, los inspectores municipales
presentarán la denuncia respectiva en la Fiscalía correspondiente. También se
podrán presentar denuncias ante el Tribunal Ambiental Administrativo por violación
a la legislación tutelar del ambiente en los casos que sean procedentes.
Artículo 44.—Cancelación de
permisos y licencias. La administración municipal podrá solicitar a las
autoridades que los hubiesen otorgado, sea Área Rectora de Salud, Ministerio de
Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (dependencias) y a nivel interno de la
misma institución, la suspensión, revocación o cancelación de las licencias,
permisos y registros necesarios para la realización de las actividades que
hayan dado lugar a la comisión de la infracción.
Artículo 45.—De la vigilancia.
La vigilancia del cumplimiento del presente Reglamento corresponde al
Ministerio de Salud a través de la Dirección de Protección al Ambiente Humano.
Las violaciones al Reglamento se sancionarán en los términos de la Ley General
de Salud y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Disposiciones
transitorias
Transitorio I.—Para los efectos del
artículo 29, de este Reglamento se otorga un plazo de un año a partir de la
publicación de éste Reglamento, para que todas aquellas personas físicas o
jurídicas que se dedican a las actividades de recuperación de residuos sólidos
en condición de microempresas familiares, recuperadores informales y otros
grupos comunales, para que cumplan la normativa jurídica que establece este
Reglamento, así como lo dispuesto en la Ley 8839, para realizar esas
actividades.
Transitorio II.—La Municipalidad de Santo Domingo,
tendrá la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente reglamento una
vez que haya sido aprobado. Cualquier modificación posterior deberá seguir un
procedimiento de consulta a la ciudadanía y publicación y difusión.
Transitorio III.—De conformidad a lo establecido en
el art. 6 de este Reglamento, la administración deberá actualizar el Plan
Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos de acuerdo a las exigencias
de la ley 8839, en un plazo de seis meses posteriores a la entrada en vigencia
del reglamento.
Rige a partir de su publicación.
Santo Domingo, 22 de enero del
2014.—Vera Cruz Chavarría, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014005082).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-5048-2013.—Rostrán Arceda Fátima Yorleny,
R-408-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1336-0550, ha
solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en
Administración de Empresas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua,
Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días
del mes de diciembre de 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
124921.—Solicitud Nº 7233.—C-crédito.—(IN2014002706).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante
la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado
la Sra. Bárbara Cecilia Perry Perry cédula de identidad 1-515-780, por motivo
de solicitud de reposición del diploma de Diplomado en Ciencias de la Educación
I y II Ciclos, bajo la siguiente inscripción:
Diplomado |
Tomo: VI |
Folio: 752 |
Asiento: 14 |
Se solicita la publicación del edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a
partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la
interesada en San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil
trece, por la Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y
Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración
Estudiantil.—(IN2014005549).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Gonzalo
Gago Fernández cédula de identidad
número 8-0087-0844, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
diploma con el título de Arquitecto, obtenido en la Universidad de la República.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este
trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer
aviso.—Cartago, 5 de diciembre del 2013.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—(IN2014007457).
El señor Marco
Vinicio Angulo Fernández cédula de identidad N° 1-1329-0888 ha presentado para
el trámite de reconocimiento y diploma con el
título de Master en Ciencia, Ciencias de la Computación, obtenido en el
Instituto Politécnico de Worcester. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que
debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Cartago, 11 de diciembre del 2013.—Departamento
de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—1
vez.—(IN2014007464).
AVISO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Jaqueline
Mairena Navarro se le comunica la resolución de las ocho horas con catorce
minutos del día dieciocho de noviembre del dos mil trece y de las diez horas
del veintiocho de enero del dos mil catorce, mediante la cual se revoca el
abrigo temporal en albergue institucional de la persona menor de edad Jorge
Luis Mairena Navarro siendo que el mismo egreso sin autorización y se desconoce
actualmente su paradero. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Expediente 113-00308-2012.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel
Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2014007499).
INFORMACIÓN OEC 002-2014
El Ente
Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida
en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento,
Decreto Ejecutivo número 35522 y sus modificaciones -MICIT, da a conocer el
otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:
Área: Laboratorios
de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra la Norma
INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de
laboratorios de ensayo y calibración.
N° de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal,
e-mail, teléfono y fax |
LE-007-R01 VIGENTE |
Centro de Investigación en Contaminación Ambiental-CICA-UCR |
Alcance de Acreditación No LE-007-R01 (Ver alcance de
acreditación en www.eca.or.cr) |
Suspensión voluntaria parcial del alcance del 14.01.2014 al
01.10.2014 para los ensayos: MAR-5: Determinación de residuos de Plaguicidas, por cromatografía de
gases en matrices de origen vegetal: con elevado contenido de agua y
contenido escaso o ausencia de clorofila, elevado contenido de ácido, elevado
contenido de agua y clorofila, elevado contenido de aceite o grasa, y materiales secos. MAQA-19: Metales pesados MAQA-39: Mercurio. De acuerdo a
Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 |
Dirección: Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, atrás de la biblioteca de salud. E-mail:
calidad. cica@ucr.ac.cr; dirección.
cica@ucr.ac.cr; Tel: 2511-8202 Fax: 2253-1363 |
LE-022 VIGENTE |
Laboratorio Clínico Dr. Carlos R. Páez S |
Alcance de Acreditación
de Ensayos No. No.
LE-022 (Ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr) |
Reducción de alcance 14 de enero del 2014
en los ensayos Digoxina, DL Colesterol Por fórmula Y Globulinas séricas Por fórmula, de acuerdo al Artículo 1 1 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones |
Dirección: Laboratorio Central de la Sabana, 75 m norte Funeraria la Auxiliadora
La Sabana. Correo Postal: 70310-1000 San José E-mail:
mamolina10@hotmail.com Tel:
2255-0561 Fax: 2258-5026 |
Área: Organismos de Inspección
OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC
17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que
realizan inspección
N° de Acreditación |
Organismo de Evaluación
de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal,
e-mail, teléfono y fax |
OI -016 Vigente |
Diseño, Inspección y Consultoría en Carreteras y
Obras Civiles DICCOC R.L. |
Ver Alcance de Acreditación N° OI-016-A01,
organismo de inspección Tipo C. (Ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir del 14 de Enero del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al
Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones |
Dirección: San Rafael de Heredia, de la esquina
noreste de la Iglesia Católica, 300 metros al este,
casa a mano derecha, color verde, de dos
plantas. E-mail: alistercm@diccoc.com;
angelly.paniagua@diccoc.com Tel:
2261-7570 Fax: 2261-8443 |
Área: Laboratorios Clínicos
Norma INTE-ISO/IEC 15189:2008 Laboratorios de
Análisis Clínicos- Requisitos particulares para la calidad y la competencia.
N° de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, correo postal,
e-mail, teléfono y fax |
LM-004 VIGENTE |
Referencia Laboratorio Clínico |
Ver Alcance de Acreditación LM-004 (Ver alcance de
acreditación en www.eca.or.cr) |
Acreditación a partir de: 14 de Enero del 2014 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto
Ejecutivo 35522 y sus modificaciones |
Dirección: Ave. Independencia
No. 202, Condominio Santa Ana, Gazcue, Distrito Nacional E-mail: amarilisd@labreferencia.com Teléfono: (809) 221-5545 Ext. 2250 Fax: (809)
538-0081 |
San José, 22 de enero del 2014.—Msc.
Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2014005106).
Mediante acuerdo del Concejo
Municipal AC-02-14 adoptado en la sesión ordinaria 193, acta 291 del 06 de
enero del 2014. “Se acuerda de conformidad a los artículos 1, 3, 10, 11 y 17 de
Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles y los artículos 13 y 31 de su reglamento,
declarar omisos a todos aquellos sujetos pasivos del cantón que aún no han
declarado el valor de los bienes inmuebles de su propiedad o que la hayan hecho
por última vez en el año 2008 o con anterioridad. Asimismo, se faculta a la
administración para que realice las valoraciones individuales que para el
efecto se determinen, según criterios de oportunidad y conveniencia.” Rige a
partir de su publicación.
Para el proceso de valoración de bienes inmuebles del
cantón se utilizarán los Mapas de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas
publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 30, página 77 del 10 de
febrero del 2012 y el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología
Constructiva publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 23, Alcance
Digital N° 22, del 01 de febrero del 2013.
Lic. Shirley Garbanzo Morelli, Directora Hacendaria,
Ing. Julián Morales Díaz, Coordinador Proceso de Catastro y Valoraciones.
Lic. Ana Parrini Degl Saavedra,
Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C.
N° 33941.—Solicitud N° 7474.—(IN2014003075).
EDICTO
Nº 033-2013.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que Sonia Rojas Murillo, cédula 6-0102-0713, ha
presentado solicitud de traspaso de Licencia Comercial N° 9699 a nombre de
Catherine Rodríguez Peña, cédula 1-0777-0529. La Municipalidad de Montes de Oca
otorga 8 días naturales de plazo
a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 20 de
noviembre del 2013.—Departamento de Patentes.—Lilliana Barrantes E.,
Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014005122).
El Concejo Municipal de Barva mediante los Acuerdos Nº
1644-2013, Nº 1645-2013, Nº 1646-2013, Nº 1647-2013, Nº 1648-2013 y Nº 1649-2013
adoptados en la sesión ordinaria Nº 75-2013 aprueban las modificaciones al
inciso 1) del artículo 1º, a los artículos 16 y 17, al inciso 2) del artículo
18, al artículo 22 del Reglamento de Procedimiento Presupuestario de la
Municipalidad de Barva
Se aprueban las siguientes
modificaciones para que en adelante dispongan también:
En
el Artículo 1º Definiciones se agrega al final del inciso 1): Y las
definiciones contenidas en las Normas Técnicas sobre Presupuestos Públicos, Nº
1-2012-DC-DFOE emitidas en la resolución Nº R-DC-24-2012 del 26 de marzo del
2012 y sus reformas (Nº R-DC-16-2013, Nº R-DC-24-2013 y Nº R-DC-64-2013).
(Aprobado en el Acuerdo Nº 1644-2013).
En
los artículos 16, 17 y 22 se sustituye “Coordinación Administrativa Financiera”
por “Departamento de Administración Tributaria y Financiera”. (Aprobado en el
Acuerdo Nº 1645-2013).
En
el inciso 6) del artículo 17: Se agrega al final de párrafo “dicho traslado se
efectuará en un plazo máximo de 15 días a partir de la aprobación del Concejo
Municipal”. (Aprobado en el Acuerdo Nº 1646-2013).
Se
incorpora en el inciso 2) del artículo 18 un párrafo final que dispone: “Así
como lo dispuesto en esta materia en las Normas Técnicas sobre Presupuestos
Públicos, Nº 1-2012-DC-DFOE emitidas en la resolución Nº R-DC-24-2012 del 26 de
marzo del 2012 de la Contraloría General de la República y sus reformas”.
(Aprobado en el Acuerdo Nº 1647-2013).
En
los subincisos k) y l) del inciso 2) del artículo 22 se modifica “Departamento
de Contabilidad” por “Departamento de Administración Tributaria y Financiera”.
(Aprobado en el Acuerdo Nº 1648-2013).
Se
incorpora en el artículo 22 un inciso 4) que dispone: 4) El monto máximo de los
recursos que se redistribuya sumando todas las modificaciones presupuestarias,
no podrá exceder el 25% del monto total del presupuesto inicial más los
presupuestos extraordinarios aprobados. (Aprobado en el Acuerdo Nº 1649-2013).
Lic. Karla Montero Salas, Administradora Tributaria y
Financiera.—1 vez.—Solicitud N° 7058.—(IN2014003120).
La Municipalidad de Belén, notifica el acuerdo tomado,
en la sesión ordinaria N° 71-2013, artículo 37, inciso tercero, celebrada en
fecha 3 de diciembre del dos mil trece, que literalmente dice:
Tercero: Declarar de Interés Público, parte del
terreno inscrito en la finca Folio Real 4226226-000, propiedad de Inversiones
Muro del Campo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-560825, según plano de
catastro H-788237-2002 que debe ser actualizado en cumplimiento de la normativa
vigente del Registro Público Inmobiliario y donde adicionalmente se establezca
que la apertura de la sección de la vía y la construcción de obras de
infraestructura serán responsabilidad de la Municipalidad de Belén y que éstas
se construirán en diferentes etapas hasta su terminación. Con la donación del
terreno de interés a favor de la Municipalidad, se podrá acceder adicionalmente
y en forma directa a la nueva vía el terreno municipal ubicado en la
colindancia sur. Publíquese.
14 de enero del 2014.—Área Administrativa-Financiera.—Lic.
Jorge Luis González González, Director.—1 vez.—O. C. N° 29667.—Solicitud N°
7412.—(IN2014003064).
FUNERALES
COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S. A.
Funerales Costarricenses La
Auxiliadora S. A., convoca a sus socios a la asamblea general anual ordinaria,
que se celebrará en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S.
A., en San José, Costa Rica (100 metros este del Gimnasia Nocional) a las nueve
horas del día catorce de marzo del dos mil catorce. En dicha asamblea se
conocerán los asuntos siguientes:
Apertura de sesión.
2- Lectura de acta sesión anterior.
3- Informe del consejo de administración.
4- Informe fiscal.
5- Aprobación o no de los estados financieros del
período 2013.
6- Distribución o no de utilidades.
7- Nombramiento de directores y fiscal.
8- Cierre de sesión.
Los Socios deberán acreditarse
personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum
a la hora indicada, la asamblea se celebrará una hora después en el citado
lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.
San José, 10 de
febrero del 2014.—Manuel Frutos Jiménez, Asistente.—(IN2014008815). 3 v. 2.
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
MUCAP
La señora Carmen Marie Murray,
documento de identidad 155811796235, ha solicitado a MUCAP la reposición del
título valor CDP N° 311-301-507285 por un monto de $1.000.00, emitido a su
orden el día 6 de diciembre de 2011. Se emplaza a los interesados a manifestarse
dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.
Cartago, 23 de enero del 2014.—Sección
de Apoyo a la Gestión Operativa de Negocios.—Laura Cordero Ch.,
Jefa.—(IN2014004746).
UNIVERSIDAD
LATINA
Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de
reposición de Título de Licenciatura en Derecho emitido por la Universidad
Latina de Costa Rica, bajo el tomo: IX, folio: 58, asiento: 48604, e inscrito
en el CONESUP código de la Universidad 7, tomo; 71 folio: 104, asiento: 47239
el 27 de enero del 2011, a nombre de Jimena Ramírez Meza número de cédula
1-1260-0847. Se solicita la reposición de título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero del
2014.—Alexander Arias Jiménez.—(IN2014005411).
PUBLICACIÓN DE
PRIMERA VEZ
PANAMERICAN
WOODS PLANTATIONS
S. A. SOCIEDAD
ANÓNIMA
Panamerican Woods
Plantations S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace
del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Mónica Wright ha
solicitado la reposición de la acción número 3038. Se emplaza a cualquier
interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods
Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez
Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano
Vargas, Presidente.—(IN2014005070).
PUBLICACIÓN
DE UN A VEZ
JUNTA
DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO
NACIONAL
La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio
Nacional en la sesión ordinaria N° 001-2014 de Junta Directiva, celebrada el 14
de enero de 2014, eligió la integración del Directorio de la Junta Directiva
para el período 2014, en cumplimiento del artículo 103 de la ley 7531 y de
conformidad con los artículos 11 y 15 del Reglamento General de Organización y
Funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional.
A continuación se detalla la conformación del Directorio:
MBA. Carlos Mata Castillo, Presidente
Sr.
Octavio Carrillo Mena, Vicepresidente
Lic.
Rigoberto García Vargas, Secretario
Lic.
Víctor Murillo Chacón, Vocal 1
Dra.
Sonia Ulate Fallas, Vocal 2
Lic.
Víctor Julio Valverde Moya, Vocal 3
Msc.
Wilmar Chavarría Chavarría, Vocal 4
Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2014002773).
INVERSIONES
CONFINES S. A.
Inversiones Confines S. A., cédula jurídica
3-101-331141, comunica a la comunidad en general que se han extraviado los
libros contables de la sociedad: Diario, Mayor e Inventario y Balances, por lo
que se procederá a la respectiva reposición. Es todo.—San José, 19 de diciembre
del 2013.—Fernando Bernal Meza, presidente y apoderado generalísimo sin límite
de suma.—1 vez.—(IN2014004883).
CORPORACIÓN
GUZMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Guillermo Enrique Guzmán
Calvo, mayor de edad, soltero, administrador de empresas, vecino de San José,
Tres Ríos, Residencial Antigua, y portador de la cédula de identidad número
1-711-424, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código
Civil, de la compañía Corporación Guzmán Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número 3-101-165683, hace constar que los libros legales de su
representada se extraviaron, desconociendo así su paradero. En virtud de lo
anterior, se ha procedido a solicitar ante la Sección Mercantil del Registro
Público, la reposición de los mismos. Por el término de ley, cualquier
oposición podrá dirigirse a mi persona por mi condición antes dicha al
siguiente domicilio: San José, avenida 2da entre calles 9 y 11.—San José, 22 de
enero del 2014.—Guillermo E. Guzmán Calvo, Presidente.—1 vez.—(IN2014004995).
ESTACIÓN
DE SERVICIO SOTO Y CASTRO S. A.
Estación de Servicio Soto y Castro S.
A., cédula 3-101-050385, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de
los libros de Registro de Accionistas, libro de Actas, todos número 2. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de
Costa Rica, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mariano Núñez Olivares, Notario.—1
vez.—(IN2014005013).
EL
TABLAZO DE SAN JOSÉ
Los suscritos Carlos Luis, María
Isabel y María de los Ángeles, todos de apellidos Muñoz Gamboa, comparecemos en
este acto, en nuestra calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de
la sociedad denominada El Tablazo de San José, cédula jurídica 3-101-134498,
con el objeto de solicitar la reposición de los libros de Registro de Socios y
el de Actas del Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados. Se
emplaza por el plazo de ley a partir de la publicación a cualquier interesado a
fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil del Registro Público.—San
José, 24 de enero del 2014.—María Isabel Muñoz Gamboa, Apoderada.—Carlos Luis
Muñoz Gamboa, Apoderado.—María de los Ángeles Muñoz Gamboa, Apoderada.—1
vez.—(IN2014005117).
RASTA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Tamara Velázquez Montoya, mayor,
casada una vez, Médico Oftalmóloga, vecina de San José, Curridabat, con cédula
de identidad número: uno-cero novecientos treinta y cuatro-cero cuatrocientos
tres, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima
sin límite de suma de Rasta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-ciento doce mil quinientos once. Hago constar que he iniciado la reposición
por extravío de los libros, Actas de Asambleas Generales uno, Registro de
Socios uno y libro de Actas del Consejo de Administración uno, de dicha
sociedad, inscrita en la Sección Mercantil al tomo: cero seiscientos
veinticuatro, folio: doscientos ochenta y asiento: cero cero trescientos
ochenta y nueve.—Guadalupe, 27 de enero del 2014.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—(IN2014005120).
COLEGIO
DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA
Que en la Asamblea General Ordinaria
Nº 147, celebrada el 25 de enero del 2014, se renovó parcialmente la Junta
Directiva para el período 2014, quedando integrada de la siguiente forma:
Cargo Nombre Cédula
Presidente Ing. Agr. Eugenio Porras Vargas 2-0313-0015
Vicepresidente Ing. Agr. Carlos Alberto Cruz Chang 1-0417-0441
Secretaria Br. For. Valerie Susana Rojas
Molina 1-1262-0401
Prosecretario Br. Agr. Wilberth Solís Porras 1-0681-0369
Tesorero Ing. Agr. Joaquín Bernardo
González Cornejo 1-0523-0658
Vocal primero Ing. Agr. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga 1-0545-0707
Vocal segundo Br. Agr. Joaquín Bernardo Jiménez Jara 1-0449-0530
Vocal tercero Br. Gest. Amb. Carolina Vargas Madrigal 3-0414-0544
Vocal cuarto Ing. Agr. Miguel Castro Hernández 9-0026-0386
Fiscal Ing. Agr. José Luis
Jiménez Bermúdez 1-0551-0065
Por Junta Directiva.—Ing. Agr. Eugenio
A. Porras Vargas, Presidente.—Br. For Valerie Susana Rojas Molina,
Secretaria.—1 vez.—(IN2014005839).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada a las nueve
horas del día quince de enero del presente año, se protocoliza acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Zardosat,
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula: cuarta del pacto
constitutivo.—San José, quince de enero del año dos mil catorce.—Lic. José
Pablo Rojas Benavides, Notario.—(IN2014004593).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Por escritura otorgada a las nueve horas del
veintisiete de enero de dos mil catorce, ante el notario, Daniel Eduardo Muñoz
Herrera, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria C.I.U.D.
Curridabat Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula quinta,
disminuyendo su capital social.—San José, veintisiete de enero de dos mil
catorce.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—(IN2014004959).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 7 horas, 00 minutos del 11 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Faco And Trixie Eighty Eight Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2013.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2013001830.—(IN2014001510).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas, 30 minutos del 1º de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada E.U. Capitales e Inversiones
Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Adriana Cordero
Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2013001730.—(IN2014001526).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 11 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Paciencia El Dorado de Costa Rica Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2013.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1
vez.—CE2013001831.—(IN2014001622).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas, 00 minutos del 12 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Megaropa Sociedad Anónima.—San José,
14 de octubre del 2013.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1
vez.—CE2013001832.—(IN2014001623).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas, 00 minutos del 11 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Wood Dreamer Sociedad Anónima.—San
José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1
vez.—CE2013001833.—(IN2014001624).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 8 de octubre del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Cosflam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1
vez.—CE2013001834.—(IN2014001625).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas, 00 minutos del 9 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Spirit
SPA S. A.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Jennifer Vargas
López, Notaria.—1 vez.—CE2013001835.—(IN2014001626).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas, 00 minutos del 11 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Pacific Group
E&F de Jaco Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic.
Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2013001836.—(IN2014001627).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas, 30 minutos del 11 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Jenny Trattoria
Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Juan Carlos Chávez
Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2013001837.—(IN2014001628).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 7 horas, 00 minutos del 11 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Facundo And
Trixie Eighty Eight Limitada.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. José
Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2013001838.—(IN2014001629).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas, 00 minutos del 14 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sisi
Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Nataly Mireya
Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2013001839.—(IN2014001630).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 11 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Odyssey TCG
Consulting Limitada.—San José, 15 de octubre del 2013.—Lic. Franklin
Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2013001840.—(IN2014001631).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas, 00 minutos del 3 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Veinte Calle La
Ronda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del
2013.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1
vez.—CE2013001841.—(IN2014001632).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas, 00 minutos del 14 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada El Panda Grande
Limitada.—San José, 15 de octubre del 2013.—Lic. Iván Granados Fischel,
Notario.—1 vez.—CE2013001842.—(IN2014001633).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas, 00 minutos del 15 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Corporación R G A
M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del
2013.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1
vez.—CE2013001843.—(IN2014001634).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas, 30 minutos del 15 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Twelve Zero Two
Twenty Thirteen CC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de
octubre del 2013.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1
vez.—CE2013001844.—(IN2014001635).
Mediante escritura
otorgada ante esta notaría,
a las 12 horas,
00 minutos del
15 de octubre
del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Turísticas y Comercial R Y A M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San
José, 15 de octubre del 2013.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1
vez.—CE2013001845.—(IN2014001636).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas, 00 minutos del 16 de
agosto del año 2013, se constituyó la sociedad denominada L & A Products
And Chemicals Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2013.—Lic.
Rodolfo Enrique Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—CE2013001846.—(IN2014001637).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas, 00 minutos del 07 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Hostel del Río Baru Sociedad Anónima.—San
José, 15 de octubre del 2013.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—CE2013001847.—(IN2014001638).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas, 00 minutos del 10 de octubre del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Pure Surf Dominical Sociedad Anónima.—San José,
15 de octubre del 2013.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1
vez.—CE2013001848.—(IN2014001639).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas, 00 minutos del 15 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada AC-Bech Investments Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Ever
Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2013001849.—(IN2014001640).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas, 00 minutos del 15 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Sweet Baby Adventures Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2013001850.—(IN2014001641).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas, 00 minutos del 10 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Nuvestack S.R.L.—San José, 16 de
octubre del 2013.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1
vez.—CE2013001851.—(IN2014001642).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas, 00 minutos del 10 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Nuvestack Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—CE2013001852.—(IN2014001643).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas, 00 minutos del 11 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Organic Cooking Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Jill
Corrales Mora, Notario.—1 vez.—CE2013001853.—(IN2014001644).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9 horas, 30 minutos del 16 de octubre del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada La Playa Holdings Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Goldy
Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—CE2013001854.—(IN2014001645).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas, 00 minutos del 16 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Duende Investment Group Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Róger
Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2013001855.—(IN2014001646).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas, 00 minutos del 16 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Cubo Corte Digital Sociedad Anónima.—San
José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1
vez.—CE2013001856.—(IN2014001647).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas, 09 minutos del 14 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Transpica Sociedad Anónima.—San José,
16 de octubre del 2013.—Lic. David López García, Notario.—1
vez.—CE2013001857.—(IN2014001648).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9 horas, 00 minutos del 16 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Fabulosos Amaneceres Sociedad Anónima.—San
José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1
vez.—CE2013001858.—(IN2014001649).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas, 00 minutos del 16 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Disfrutando La Vida LLC Limitada.—San
José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2013001859.—(IN2014001650).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 16 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Ortho Depot Sociedad Anónima.—San
José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1
vez.—CE2013001860.—(IN2014001651).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas, 00 minutos del 16 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Servicios Eléctricos Mejía y Fernández
Limitada.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Amable Azofeifa Méndez,
Notaria.—1 vez.—CE2013001861.—(IN2014001652).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas, 00 minutos del 16 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Rat River Sociedad Anónima.—San José,
17 de octubre del 2013.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1
vez.—CE2013001862.—(IN2014001653).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas, 00 minutos del 16 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Forestal Las Flores E Y E Sociedad Anónima.—San
José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2013001863.—(IN2014001654).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas, 00 minutos del 16 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Lugar Alegre LLC Limitada.—San José,
17 de octubre del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1
vez.—CE2013001864.—(IN2014001655).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 17 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Transportes JE de Liberia Sociedad Anónima.—San
José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos,
Notario.—1 vez.—CE2013001865.—(IN2014001656).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas, 00 minutos del 16 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones JMJ Sociedad Anónima.—San
José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—CE2013001866.—(IN2014001657).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas, 00 minutos del 11 de octubre del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Eco Paint Co Group Latinoamérica Sociedad Anónima.—San
José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1
vez.—CE2013001867.—(IN2014001658).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 16 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Agro Alto S. A.—San José, 17 de
octubre del 2013.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—CE2013001868.—(IN2014001659).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas, 15 minutos del 16 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Agrícola Las Cumbres S. A.—San José,
17 de octubre del 2013.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1
vez.—CE2013001869.—(IN2014001660).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas, 00 minutos del 16 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones JMJ Tres Sociedad Anónima.—San
José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1
vez.—CE2013001870.—(IN2014001661).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 16 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Agro Alto Sociedad Anónima.—San José,
17 de octubre del 2013.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—CE2013001871.—(IN2014001662).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9 horas, 00 minutos del 14 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada RP Family Sociedad Anónima.—San José,
18 de octubre del 2013.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1
vez.—CE2013001872.—(IN2014001663).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9 horas, 00 minutos del 17 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Maximnuk Sun Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Roger Allen Petersen
Morice, Notario.—1 vez.—CE2013001873.—(IN2014001664).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas, 00 minutos del 1º de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Nido Escondido de Dominicalito Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Jonatan
Fabián Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—CE2013001874.—(IN2014001665).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 3 de octubre del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Mystic Blue Sociedad Anónima.—San José, 18 de
octubre del 2013.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1
vez.—CE2013001875.—(IN2014001666).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9 horas, 00 minutos del 18 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Compañía de Servicios Estratégicos AGKB
S. A.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Maykool Acuña Ugalde,
Notario.—1 vez.—CE2013001876.—(IN2014001667).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas, 00 minutos del 17 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Bluegrass Management Limitada.—San
José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1
vez.—CE2013001877.—(IN2014001668).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas, 00 minutos del 25 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada M.F.G.M. Timeless Sociedad Anónima.—San
José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1
vez.—CE2013001878.—(IN2014001669).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas, 30 minutos del 16 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Trnsportesfertunesdel Sur S. A.—San
José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1
vez.—CE2013001879.—(IN2014001670).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas, 00 minutos del 18 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Investigación y Diseño Sostenible IDS
Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Luis
Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2013001880.—(IN2014001671).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas, 00 minutos del 16 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Agropartes de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1
vez.—CE2013001881.—(IN2014001672).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 7 de octubre del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Finca de Thiago Sociedad Anónima.—San José, 18 de
octubre del 2013.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1
vez.—CE2013001882.—(IN2014001673).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9 horas, 00 minutos del 18 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada La Mejor Propiedad del Estero Azul
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del
2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001883.—(IN2014001674).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas, 00 minutos del 11 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Ecological Paint Co Group Latinoamérica
Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Luis Alonso
Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2013001884.—(IN2014001675).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas, 30 minutos del 16 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Feryunes del Sur Sociedad
Anónima.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Eduardo Román Gómez,
Notario.—1 vez.—CE2013001885.—(IN2014001676).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9 horas, 00 minutos del 16 de octubre del año 2013, se constituyó
la sociedad denominada Artes Yukí Sociedad Anónima.—San José, 21 de
octubre del 2013.—Lic. Aymara Fernández Madrid, Notaria.—1
vez.—CE2013001886.—(IN2014001677).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas, 00 minutos del 14 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Sanalena Limitada.—San José, 21 de
octubre del 2013.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2013001887.—(IN2014001678).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas, 00 minutos del 14 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Brunolena Limitada.—San José, 21 de
octubre del 2013.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1
vez.—CE2013001888.—(IN2014001679).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas, 00 minutos del 17 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Los Ángeles Coffee Roasting Company
Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Steve Miguel Monge
González, Notario.—1 vez.—CE2013001889.—(IN2014001680).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas, 00 minutos del 16 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Impact Development Consultants S. A.—San
José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria.—1
vez.—CE2013001890.—(IN2014001681).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas, 30 minutos del 21 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada MTG Latinamerica Sociedad Anónima.—San
José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—CE2013001891.—(IN2014001682).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 1º de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada La Carpa CR Circo Sociedad Anónima.—San
José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1
vez.—CE2013001892.—(IN2014001683).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 7 horas, 00 minutos del 21 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada M.C. Mandami Sociedad Anónima.—San
José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1
vez.—CE2013001893.—(IN2014001684).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas, 00 minutos del 10 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Nuvestack Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Esteban Villegas Castro,
Notario.—1 vez.—CE2013001894.—(IN2014001685).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 21 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Vidama Limitada.—San
José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1
vez.—CE2013001895.—(IN2014001686).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas, 00 minutos del 22 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Black Sands And
Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del
2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001896.—(IN2014001687).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas, 00 minutos del 21 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada De Wytt & Co
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del
2013.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2013001897.—(IN2014001688).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas, 00 minutos del 22 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Instrumentos
Históricos Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2013.—Lic. Eduardo
José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2013001898.—(IN2014001689).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas, 00 minutos del 22 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Las Pelonas del
Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del
2013.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2013001899.—(IN2014001690).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas, 00 minutos del 8 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada The Kusy Mermaids
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del
2013.—Lic. Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1
vez.—CE2013001900.—(IN2014001691).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas, 00 minutos del 22 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Marquez &
Asociados AVM Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2013.—Lic.
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2013001901.—(IN2014001692).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas, 00 minutos del 22 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Soul Stoned
Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del
2013.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1
vez.—CE2013001902.—(IN2014001693).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas, 30 minutos del 22 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Villa Firenze Los
Sueños Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001903.—(IN2014001694).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas, 00 minutos del 18 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Uvita River
Silver Limitada.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Diana Elke
Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2013001904.—(IN2014001695).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas, 30 minutos del 15 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Tecare S. A.—San
José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1
vez.—CE2013001905.—(IN2014001696).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas, 30 minutos del 21 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Shock In Media
Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San
José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Patricia Castro Molina, Notaria.—1
vez.—CE2013001906.—(IN2014001697).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 00 horas, 40 minutos del 22 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Constructora Electromecánica y Redes de
Computo Semerec Limitada.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Wainer
González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2013001907.—(IN2014001698).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9 horas, 00 minutos del 23 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Redondo Services Holdings Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Clara
Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2013001908.—(IN2014001699).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas, 00 minutos del 23 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada UL Costa Rica SCC Sociedad Anónima.—San
José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1
vez.—CE2013001909.—(IN2014001700).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 23 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Casa Coral del Mar HP.—San José, 23 de
octubre del 2013.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1
vez.—CE2013001910.—(IN2014001701).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas, 00 minutos del 17 de setiembre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Nelumbo Sociedad Anónima.—San José, 23
de octubre del 2013.—Lic. Hebneser Sutherland Gordon, Notario.—1
vez.—CE2013001911.—(IN2014001702).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas, 09 minutos del 23 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Novedades Leidy Sociedad Anónima.—San
José, 23 de octubre del 2013.—Lic. David López García, Notario.—1
vez.—CE2013001912.—(IN2014001703).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas, 00 minutos del 22 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Innova TV Sociedad Anónima.—San José,
24 de octubre del 2013.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1
vez.—CE2013001913.—(IN2014001704).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas, 00 minutos del 22 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Soluciones Económicas El Porvenir de
Beraca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del
2013.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1
vez.—CE2013001914.—(IN2014001705).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9 horas, 00 minutos del 23 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Relax Syne LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. Roger Allen Petersen
Morice, Notario.—1 vez.—CE2013001915.—(IN2014001706).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas, 09 minutos del 23 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Novedades y Exclusividades Leidy Sociedad
Anónima.—San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. David López García,
Notario.—1 vez.—CE2013001916.—(IN2014001707).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 23 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Casa Coral del Mar HP Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. Rodrigo
Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2013001917.—(IN2014001708).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas, 00 minutos del 9 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Cataleya de Jacó Sociedad Anónima.—San
José, 24 de octubre del 2013.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1
vez.—CE2013001918.—(IN2014001709).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas, 00 minutos del 23 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Gala Real Sociedad Anónima.—San José,
24 de octubre del 2013.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2013001919.—(IN2014001710).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas, 30 minutos del 23 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Algiz S. A.—San José, 24 de octubre
del 2013.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—CE2013001920.—(IN2014001711).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 22 horas, 00 minutos del 23 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Trejos & Trejos Inversiones Sociedad
Anónima.—San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. Manuel Giménez Costillo,
Notario.—1 vez.—CE2013001921.—(IN2014001712).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14 horas, 00 minutos del 11 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Multiservicios Navas Sociedad Anónima.—San
José, 24 de octubre del 2013.—Lic. David Raúl Matamoros Salazar, Notario.—1
vez.—CE2013001922.—(IN2014001713).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas, 00 minutos del 24 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Barella y Asociados Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. Esteban
Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2013001923.—(IN2014001714).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 24 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Fuente Viva Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. Nancy Harbottle Morales,
Notaria.—1 vez.—CE2013001924.—(IN2014001715).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas, 00 minutos del 14 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Carlota y Dante Sociedad Anónima.—San
José, 24 de octubre del 2013.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—CE2013001925.—(IN2014001716).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas, 00 minutos del 21 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Mathieu Momentum Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. Carolina
María Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—CE2013001926.—(IN2014001717).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11 horas, 30 minutos del 23 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Algiz Mil Novecientos S. A.—San José,
24 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1
vez.—CE2013001927.—(IN2014001718).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas, 00 minutos del 23 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Acquisition And Entitlement Group
Incorporated AAEGI Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2013.—Lic.
Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2013001928.—(IN2014001719).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15 horas, 00 minutos del 7 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Videoclub Xtrem Moravia Sociedad Anónima.—San
José, 24 de octubre del 2013.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1
vez.—CE2013001929.—(IN2014001720).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas, 00 minutos del 22 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Goncampro Sociedad Anónima.—San José,
25 de octubre del 2013.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1
vez.—CE2013001930.—(IN2014001721).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas, 00 minutos del 22 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Goncampro Sociedad Anónima.—San José,
25 de octubre del 2013.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1
vez.—CE2013001931.—(IN2014001722).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas, 00 minutos del 22 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Goncampro Sociedad Anónima—San José,
25 de octubre del 2013—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2013001932.—(IN2014001723).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas, 00 minutos del 22 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Goncampro Sociedad Anónima.—San José,
25 de octubre del 2013.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1
vez.—CE2013001933.—(IN2014001724).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9 horas, 00 minutos del 25 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Importaciones Doctor Brown Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Sebastián
David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2013001934.—(IN2014001725).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17 horas, 30 minutos del 22 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Servinses Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Sebastián David Vargas
Roldán, Notario.—1 vez.—CE2013001935.—(IN2014001726).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas, 30 minutos del 25 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Xema Sabini Sociedad de Responsabilidad.—San
José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1
vez.—CE2013001936.—(IN2014001727).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19 horas, 00 minutos del 22 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Goncampro Sociedad Anónima.—San José,
25 de octubre del 2013.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1
vez.—CE2013001937.—(IN2014001728).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12 horas, 00 minutos del 23 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Sunset Libélula Limitada.—San José, 25
de octubre del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—CE2013001938.—(IN2014001729).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 25 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Vecino LLC S.R.L.—San José, 25 de
octubre del 2013.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2013001939.—(IN2014001730).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 25 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Trinidad LLC S.R.L.—San José, 25 de
octubre del 2013.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—CE2013001940.—(IN2014001731).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 25 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Hotel Vecino LLC S.R.L.—San
José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—CE2013001941.—(IN2014001732).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 25 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Trinidad Investments LLC.—San
José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—CE2013001942.—(IN2014001733).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas, 00 minutos del 25 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Wellston Funds
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del
2013.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1
vez.—CE2013001943.—(IN2014001734).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 25 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Trinidad
Investments LLC Limitada.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Bernal
Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2013001944.—(IN2014001735).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas, 00 minutos del 25 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Emalr.—San
José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1
vez.—CE2013001945.—(IN2014001736).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas, 00 minutos del 25 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Alvarenga
Plástica Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Ana
Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2013001946.—(IN2014001737).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas, 00 minutos del 8 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Dulcería Ocho
Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. David José
Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2013001947.—(IN2014001738).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas, 00 minutos del 25 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Hermanos
Leroamerika Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Freddy
Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—CE2013001948.—(IN2014001739).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas, 00 minutos del 25 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Transportes Reyna
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del
2013.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2013001949.—(IN2014001740).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas, 00 minutos del 25 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Susanne Billander
Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del
2013.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1
vez.—CE2013001950.—(IN2014001741).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas, 30 minutos del 8 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía
Ibérica D.E.C.R. S. A.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic.
David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2013001951.—(IN2014001742).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas, 30 minutos del 24 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Centro
Latinoamericano de Gestión Comercial de Costa Rica Sociedad Anónima.—San
José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1
vez.—CE2013001952.—(IN2014001743).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas, 00 minutos del 20 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada MJR Hermanos Acon
Ho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del
2013.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—CE2013001953.—(IN2014001744).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas, 00 minutos del 25 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada RD Residence Club
Limitada.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic.
Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2013001954.—(IN2014001745).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas, 30 minutos del 22 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Fepan.—San José, 28 de octubre del
2013.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1
vez.—CE2013001955.—(IN2014001746).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 28 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Supercaricaco Azul Limitada.—San José,
28 de octubre del 2013.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—CE2013001956.—(IN2014001747).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 16 horas, 45 minutos del 23 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Corporación Gu-Del Sociedad Anónima.—San
José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1
vez.—CE2013001957.—(IN2014001748).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 22 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Estrada Alfaro.—San
José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1
vez.—CE2013001958.—(IN2014001749).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas, 00 minutos del 28 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Finca Chilanga ADG Limitada.—San José,
28 de octubre del 2013.—Lic. Jaime Alejandro Amador Hasbun, Notario.—1
vez.—CE2013001959.—(IN2014001750).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 10 horas, 00 minutos del 21 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Stevia Tech-Americas Sociedad Anónima.—San
José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1
vez.—CE2013001960.—(IN2014001751).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 8 horas, 15 minutos del 28 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Instapunt Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas,
Notario.—1 vez.—CE2013001961.—(IN2014001752).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas, 00 minutos del 25 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Dulcesur Sociedad Anónima.—San José,
28 de octubre del 2013.—Lic. María De La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1
vez.—CE2013001962.—(IN2014001753).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 18 horas, 30 minutos del 25 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Kolay Travel Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Rafael Ángel Pérez
Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2013001963.—(IN2014001754).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 13 horas, 00 minutos del 25 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Transportes Kilometro Ocho Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Edry
Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2013001964.—(IN2014001755).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9 horas, 00 minutos del 29 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada G.D. & S Sociedad Anónima.—San
José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1
vez.—CE2013001965.—(IN2014001756).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 7 horas, 29 minutos del 29 de octubre del año 2013, se
constituyó la sociedad denominada Brigaver Sociedad Anónima.—San José,
29 de octubre del 2013.—Lic. Misael Chacón Corrales, Notario.—1
vez.—CE2013001966.—(IN2014001757).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas, 00 minutos del 28 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Sarmo Enterprises
At Costa Rica Limitada.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Ricardo
Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—CE2013001967.—(IN2014001758).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas, 00 minutos del 29 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Deap CR S.R.L.—San
José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1
vez.—CE2013001968.—(IN2014001759).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 22 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones
Hermanos Estrada Alfaro Limitada.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic.
Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2013001969.—(IN2014001760).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas, 00 minutos del 28 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada MDM Properties
Limitada.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro
Salas, Notaria.—1 vez.—CE2013001970.—(IN2014001761).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas, 30 minutos del 29 de
octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Jersey Juice LLC
Limitada.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Sergio Antonio Solera
Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013001971.—(IN2014001762).
He protocolizado
acta de la empresa Almacén Ferremax El Roble S. A., en la cual se
aceptan renuncias de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San
José, 14 de enero del 2014.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1
vez.—(IN2014002604).
Que por escritura
número 99, visible a folio 114 vuelto, se modificó la cláusula, sexta del pacto
social, se nombró nuevo gerente y gerente dos de empresa Rancho Tranquilo
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco
nueve uno nueve cuatro cuatro. Visible en el tomo 22 del protocolo del notario
público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 13 de
enero del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014002673).
Roberto
Umaña-Balser, notario público hace constar que por escritura número 7, folio
11, tomo 11, del protocolo se nombra a John Paul Richard Morrison, residencia
N° 184000373718, liquidador para Polymer Group TD&JP S. A.—San José,
14 de enero del 2014.—Lic. Roberto Umaña-Balser, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
7430.—(IN2014002927).
El suscrito, Luis
Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José,
hago constar que el día nueve de enero del dos mil catorce, protocolicé actas
de las siguientes empresas: a) Ofibodegas Biella Alabarda Siete Limitada
en la cual se modifica el domicilio social, la cláusula de la administración y
se nombran nuevos gerentes; b) Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil
Trescientos Dieciséis Sociedad Anónima en la cual se modifica el domicilio
social, la cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos en
puestos de junta directiva y fiscal; c) Ofibodegas Biella Carapa Veintinueve
Limitada en la cual se modifica el domicilio social, la cláusula de la
administración y se nombran nuevos gerentes; d) Ofibodegas Biella Calamondín
Veinticinco Limitada en la cual se modifica el domicilio social, y se
nombran nuevos gerentes.—San José, nueve de enero del dos mil catorce.—Lic.
Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
7284.—(IN2014003058).
Que por escritura
número sesenta y nueve-cuatro otorgada en mi notaría al ser las diecisiete
horas del trece de enero de dos mil catorce, protocolicé acta número tres de la
sociedad Esquidu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-044230,
en la cual se acordó aumentar el capital social a la suma de ciento veinte
millones treinta mil colones. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón,
14 de enero de
2014.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
7358.—(IN2014003079).
Por escritura número ciento cincuenta
y cuatro otorgada ante esta notaría a las catorce horas del nueve de enero de
dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de Costa Quince Lote del Sol Quince Limitada en la que se
nombraron nuevos gerentes, agente residente y se modificó la cláusula de la
administración.—San José, diez de enero del dos mil catorce.—Lic. Adrián
Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 7435.—(IN2014003081).
Por escritura número cincuenta y cinco
otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del nueve de enero
de dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de socios de V-net Comunicaciones S. A. en la que se modificó la
cláusula de la administración y se nombró nuevo secretario.—San José, trece de
enero del dos mil catorce.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 7437.—(IN2014003085).
Ante el suscrito notario se
protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de
la compañía Privilegios de Gangaw Sociedad Anónima. Se
modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—San
José, ocho de enero de dos mil catorce.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 7449.—(IN2014003089).
Ante el suscrito notario se
protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de
la compañía Mardianú Jacó Sociedad Anónima. Se modifican las
cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—San
José, ocho de enero de dos mil catorce.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 7451.—(IN2014003091).
Mediante escritura otorgada el día de
hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad B.L.
IT Holding International International Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-674060, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se
reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 14 de enero del
2014.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
7457.—(IN2014003101).
Mediante escritura otorgada el día de
hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Inversiones Queco Sociedad Anónima, cédula jurídica número
3-101-088341, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 14 de enero
del 2014.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Solicitud N°
7458.—(IN2014003105).
Mediante escritura otorgada el día de
hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo
PBX Asterisk International Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-674205, mediante la cual se nombra presidente de la junta directiva.—San
José, 14 de enero del 2014.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 7464.—(IN2014003109).
Mediante escritura otorgada el día de
hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa Stiloplástica de Costa Rica Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-271000, mediante la cual se acuerda su
disolución.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 7467.—(IN2014003110).
Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña,
protocolicé acta general extraordinaria de la sociedad Inversiones Cob y
Guillén Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y seis,
domiciliada en la ciudad de San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización
Carkena, de la entrada principal cien metros al sur, quinientos metros al este
y cien metros al sur; donde se modifica la cláusula la segunda del domicilio
social. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del dieciséis de
enero de dos mil catorce.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1
vez.—Solicitud N° 7547.—(IN2014003113).
Yo, Jenny Vargas Quesada, notaria pública, con oficina abierta en Guácimo
protocolicé mediante escritura número 270 iniciada al folio 184 del tomo 16 de
mi protocolo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
empresa Jocrisan del Atlántico S. A., cédula
jurídica número 3-101-295535, celebrada en su domicilio social a las 10:30 del
30 de noviembre de 2013, según la cual se acuerda disolver la
sociedad.—Guácimo, a las 13:00 del 20 de diciembre de 2013.—Lic. Jenny Vargas
Quesada, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 7404.—(IN2014003127).
Ante esta notaría
se protocolizó acta de la sociedad denominada Distribuidora Inquisa Sociedad
Anónima.—Guápiles de Pococí, 15 de enero del dos mil catorce.—Lic. José
Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 7443.—(IN2014003132).
Por medio de
escritura otorgada a las dieciséis horas del día 22 de enero del 2014, se
constituyó la sociedad Litigation Dynamics Litdyn Sociedad Anónima.
Domicilio: provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, del
INEC cien metros al sur. Presidente: Zane Russell.—Lic. Franklin Gutiérrez
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014004594).
Ante esta
notaría, mediante escritura pública ochenta y siete, otorgada al ser las trece
horas del día veintitrés de enero del dos mil catorce, se modifica cláusula del
pacto constitutivo correspondiente al plazo de la sociedad, Variante del
Arlequín D E F Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticuatro de enero
del dos mil catorce.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1
vez.—(IN2014004598).
Mediante
escritura pública de las once horas quince minutos del treinta de enero del dos
mil catorce, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de Bosques
de Carao Urano - B - Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno- seiscientos sesenta y dos mil ciento treinta y tres, mediante la cual se
acuerda cambiar en su totalidad su junta directiva. Es todo.—San José,
veinticuatro de enero del dos mil catorce.—Lic. Nuria Rodríguez Vásquez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014004628).
Por escritura
96-26 otorgada a las 12:00 del 13 de diciembre del 2013 se protocoliza acta de
asamblea general de Carbón Ingeniería S. A., en donde se cambia el
domicilio social y se nombra junta directiva.—San Antonio de Desamparados, 3
enero del 2014.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014004629).
Por escritura
40-25 otorgada a las 8:30 del 27 de setiembre del 2013 se protocoliza la fusión
por absorción de la sociedad 3-101-555961 y Solaris And Phoneix Real
Estate Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San Antonio de
Desamparados, 3 de octubre del 2013.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1
vez.—(IN2014004632).
Por escritura
57-21 otorgada a las 8:00 del 23 de enero del 2013, se disuelve la sociedad Grupo
Jucamarofi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-339688.—San Antonio de
Desamparados, 3 de enero del 2013.—Lic. Bernal Jiménez Nuñoz, Notario.—1
vez.—(IN2014004633).
Por escritura
número treinta y dos-cuatro, otorgada ante los notarios Krissia Alejandra
Saborío Marín y Adrián Álvarez Orellana, a las trece horas treinta minutos del
día veintidós de enero del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Corporación
Rojica Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil trescientos cincuenta y uno, mediante
la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José,
veintidós de enero del dos mil catorce.—Lic. Krissia Alejandra Saborío Marín,
Notaria.—1 vez.—(IN2014004634).
Por escritura
71-3 otorgada a las 8:00 del 3 de diciembre del 2013 se disuelve la sociedad Inversiones
Versys Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-580000.—San Antonio de Desamparados, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Bernal Jiménez
Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014004635).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las doce horas del día veintitrés de enero del año dos mil catorce se
revocan los cargos de presidente, secretario y fiscal de la sociedad Piccola
Italia Gastronómica (P.I.G.C.R.), Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de
enero dos mil catorce.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014004637).
Por escritura número 54 otorgada ante
la notaria Lucila de Pedro Fernández a las 8:00 horas del 6 de octubre del 2013
se constituyó la sociedad Tharo Saludable Limitada, capital social:
íntegramente suscrito y pagado. Gerente y subgerente con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, y pueden actuar conjunta o
separadamente.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Lucila de Pedro Fernández,
Notaria.—1 vez.—(IN2014004639).
Por escritura otorgada en esta notaría
a las dieciséis horas del día veintitrés de enero del año dos mil catorce,
protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Taranova Branches Sociedad
Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas primera y segunda
del pacto social.—San José, veintitrés de enero del año dos mil catorce.—Lic.
Aleyda Salas Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014004661).
Ante esta notaría, por escritura otorgada
a las quince horas del día quince de enero del dos mil trece, Esteban Blanco
Ulenhaut, Javier Enrique Escorriola Salazar, y María Antonieta Camacho Fallas
constituyen Fundación Lloverá Comida.—San José, veintitrés de enero del
dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1
vez.—(IN2014004671).
En la notaría del Lic. Wilberth Picado
Portuguez, sita en Guápiles, Pococí, Limón, frente a las oficinas de Bandeco,
mediante la escritura doscientos cuarenta y tres, visible desde el folio ciento
veinticuatro frente hasta el folio ciento veinticuatro frente de mi protocolo
número nueve, el día nueve de diciembre del dos mil trece, a las ocho horas con
treinta minutos, se ha realizado la disolución de la sociedad Inversiones JR
Pococí S. A., domiciliada en Guápiles, Pococí, Limón, detrás de Repuestos
Espinoza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil
ciento veintiocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos
uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero
cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas.—Guápiles, 21 de enero
del 2014.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—(IN2014004673).
En la notaría del Lic. Wilberth Picado
Portuguez, sita en Guápiles, Pococí, Limón, frente a las oficinas de Bandeco,
mediante la escritura doscientos cuarenta y dos, visible desde el folio ciento
veintitrés vuelto hasta el folio ciento veinticuatro frente de mi protocolo
número nueve, el día nueve de diciembre del dos mil trece, a las ocho horas, se
ha realizado la disolución de la sociedad Solo Motor S. A.,
domiciliada en Guápiles, Pococí, Limón, detrás de Repuestos Espinoza, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil trescientos
setenta y dos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno
inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero
dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas.—Guápiles, 21 de enero del
2014.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—(IN2014004674).
Por escritura autorizada en esta
notaría, a las 09:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Apiarios
del Pacífico S. A., en que se reformó cláusula quinta de estatutos sociales
-capital social.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Alfonso Herrera Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014004677).
El suscrito notario Jorge Arturo
Obando Méndez, hago constar que mediante asamblea general de socios de la
sociedad: Dimetronik Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos, se cambió la
representación legal, y se nombró presidente y tesorero.—San José, veintitrés
de enero del dos mil catorce.—Lic. Jorge Arturo Obando Méndez, Notario.—1
vez.—(IN2014004681).
Ante mi notaría, los socios acuerdan
de forma unánime la disolución y liquidación por comparecencia de la sociedad
denominada: Asesores Kavachi Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y
tres.—Lic. Carlos Ávila Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2014004682).
Por escritura otorgada a las quince
horas del 22 de enero del 2014, se disuelve la sociedad denominada: Synergy
Link Limited SRL. De conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d)
del Código de Comercio.—San José, 22 de enero del 2014.—Lic. Mark Beckford
Douglas, Notario.—1 vez.—(IN2014004687).
Por escritura otorgada a las quince
horas y treinta minutos del 22 de enero del 2014, se disuelve la sociedad
denominada: World Igambling Entertainment Group SRL. De conformidad con
el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 22 de
enero del 2014.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—(IN2014004692).
Por escritura otorgada a las diez horas del día
veintidós de enero, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa: S.D.C. Southwest Development Corporation Sociedad
Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social
en cuanto a su domicilio.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Adrián Fernández
Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014004694).
Por escritura número setenta y tres-siete, visible al
folio: ciento cuarenta y siete vuelto del tomo: sétimo de mi protocolo, de las
diecisiete horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil catorce, se
constituyó: Servialimentos Arales Sociedad Anónima. Domiciliada: en
Ciudad Quesada, San Carlos, al costado norte de la Clínica Belén, en Cafetería
Bromelias. Presidente y secretario, tienen la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma,
pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, dieciséis de enero
del dos mil catorce.—Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2014004703).
Por escritura otorgada a las 16:30
horas del día 21 de enero del 2014, número 50-5, de mi protocolo número 5, se
protocolizó el cambio de estatutos y directores de la sociedad anónima: 3-101-637642
S. A.—San José, Santa Ana, 23 de enero del 2014.—Lic. Grace Patricia Zúñiga
Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014004704).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, al ser las 13:15 horas del 26 de enero del 2014, se protocoliza acta
de asamblea de PB Twenty Seven Winds LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada, donde se modifica cláusula segunda y se nombra nuevo agente
residente y gerente a David Byker, y se otorga poder generalísimo a José Miguel
Villalobos Umaña.—San José, 26 de enero del 2014.—Lic. Andrea Ovares López,
Notaria.—1 vez.—(IN2014004900).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la
sociedad Cakebet Uno Sociedad Anónima, lo cual su nombre es de fantasía,
pudiendo abreviarse su aditamento como S. A.—21 de enero del 2014.—Lic.
Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2014004902).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las
13:00 horas del 26 de enero del 2014, se protocoliza acta de asamblea de PB-Three
Raimbow Bird LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica
clausula segunda y se nombra nuevo agente residente y gerente a David Byker, y
se otorga poder generalísimo a José Miguel Villalobos Umaña.—San José, 26 de
enero del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014004903).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las
17:50 horas del 17 de enero de 2014, y a solicitud del compareciente David
Byker se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Krolo Tyu S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula
2a del pacto constitutivo, nombrar nuevo presidente, secretario,
tesorero y agente residente y otorgar poder generalísimo sin límite de
suma.—San José, 17 de enero 2014.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1
vez.—(IN2014004904).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las
17:10 horas del 17 de enero de 2014, y a solicitud del compareciente David
Byker, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad Jacó del Rey S. A., en la cual se acuerda modificar la
cláusula 2a del pacto constitutivo, nombrar nuevo presidente,
secretario, tesorero y agente residente y otorgar poder generalísimo sin límite
de suma.—San José, 17 enero del 2014.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1
vez.—(IN2014004905).
Por escritura otorgada ante mí, se constituye la
sociedad The Green Lotus Shop Sociedad Anónima, lo cual su nombre es de
fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A.—24 de enero del
2014.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2014004906).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince
horas del veintitrés de enero del dos mil catorce, se protocolizó acta asamblea
de constitución de sociedad anónima denominada Centro Infantil Ebenezer
Sociedad Anónima.—San José, Desamparados, 23 de enero del 2014.—Lic. Óscar
Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014004908).
Por escritura número cuarenta y ocho-diecisiete
otorgada ante los notarios públicos, Carolina Soto Monge, Mario Quesada
Bianchini y Juan Manuel Godoy Pérez, a las dieciséis horas quince minutos del
día veinte de enero de dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Da Noi Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil
quinientos trece; mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los
estatutos sociales.—San José, veinte de enero de dos mil catorce.—Lic. Juan
Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014004909).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 27 de
enero del 2014, protocolicé acta de la empresa Servioffice S. A.,
cédula de persona jurídica 3-101-613953, donde se acuerda su disolución.—Santa
Bárbara de Heredia, 27 de enero del 2014.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde,
Notaria.—1 vez.—(IN2014004912).
Por escritura pública de las doce horas del diecisiete
de diciembre de dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria
de socios de Inmobiliaria Bertero Inc. S. A., titular de la
cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil setecientos
treinta y cinco, mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa y
se reforma la cláusula cuarta referente al capital social. Es todo.—Santa Ana,
diecisiete de diciembre de dos mil trece.—Lic. Abraham Stern Feterman,
Notario.—1 vez.—(IN2014004914).
Que en mi notaría, mediante la escritura número
cuatrocientos ochenta y cinco del tomo primero de mi protocolo de las catorce
horas del catorce de enero del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Multirepuestos Santiago de
Puriscal S. A., en la cual se protocoliza aumento de capital de
la sociedad.—Veinte de enero del dos mil catorce.—Lic. Ivania P. Sojo González,
Notaria.—1 vez.—(IN2014004916).
Mediante escritura cuatrocientos ochenta y seis,
otorgada a las 16:00 horas del 21 de enero del 2014, se protocoliza declaración
jurada de accionistas de Mil Ángeles Vista S. A., cédula jurídica
3-101-484767, en donde se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—Zapote, San
José, 27 de enero del 2014.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1
vez.—(IN2014004918).
Empresas Fonseca
S. A., cédula jurídica 3-101-123317 reforma cláusulas del pacto
constitutivo y nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 8:00
horas del 27 de enero del dos mil catorce.—Lic. Elena Murillo Agüero,
Notaria.—1 vez.—(IN2014004919).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a
las catorce horas con treinta minutos del día veintidós de enero del dos mil
catorce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de la
sociedad tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos
veintiuno, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y
seis mil cuatrocientos veintiuno, en la que se modificó la cláusula quinta (del
capital social) del pacto social.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Andrey
Dorado Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014004922).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Resolución
acoge cancelación de marca por falta de uso
RF-81759.—Ref.:
30/2013/36315.—Caster.—Aarón Montero Sequeira, apoderado de Laboratoires
Arkopharma.—Documento: cancelación por falta de uso (Laboratoires Arkopharma)
Nro y fecha: anotación/2-81759 de 06/12/2012 Expediente: 2006-0004138 Registro
Nº 166019 PHYTO en clase 3 marca mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 7:45:49 del 23 de setiembre de 2013.—Conoce
este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Lic.
Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa
Laboratorios Arkopharma, contra el registro de la marca Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF, Registro Nº
166019, inscrita el 9 de febrero de 2007, en clase 3 internacional, para proteger
y distinguir: “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos y todos
los productos capilares incluyendo, colorantes, todos estos productos siendo
hechos de planta”, propiedad de la empresa Caster, con domicilio en 35
avenue Franklin Roosevelt, 75008 París, Francia.
Resultando
I.—Que por memorial recibido el 6 de
diciembre de 2012, el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado
especial de la empresa Laboratories Arkopharma, presenta solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
, Registro Nº
166019, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Caster (Folio 1 a
folio 4).
II.—Que por resolución de las 15:55:08 horas de 13
de diciembre del 2012 el Registro de Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 6), dicha resolución
fue notificada al solicitante de la nulidad el 20 de diciembre de 2012 (Folio 6
vuelto).
III.—Que por resolución de las 11:32:30 horas del 17
de abril de 2013, el Registro de Propiedad Industrial, vista la imposibilidad
material de notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la
cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto
correspondiente a disposición de las partes. Dicha resolución fue debidamente
notificada el 18 de abril de 2013. (Folio 7 vuelto)
IV.—Que por memorial de fecha 14 de agosto de 2013
el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado
de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 90, 91 y
92 de fecha 13, 14 y 15 de mayo del 2013 respectivamente. (Folio 8 al 11).
V.—Que a la fecha no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni
omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando
I.—Sobre los hechos probados.
Primero.—Que en
este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF Registro Nº
166019, inscrita el 9 de febrero del 2007, en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir: “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos
y todos los productos capilares incluyendo, colorantes, todos estos productos
siendo hechos de plantas”, propiedad de la empresa Caster (folio 12).
Segundo.—Que en este Registro
bajo el expediente 2012-6375 se encuentra la solicitud de inscripción de la
marca “PHYTO SOYA”, en clase 3 de la nomenclatura internacional para
proteger y distinguir: “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
(preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; dentífricos, todos los anteriores a base de soya.”
y en clase 5 para proteger y distinguir Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos
para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, todos los
anteriores a base de soya, solicitada por Laboratories Arkopharma cuyo
estado administrativo es “Plazo vencido (suspensión a pedido de parte)” (folio
13).
II.—Sobre los hechos no
probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.
III.—Legitimación para actuar.
Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de
uso y que consta en el escrito adicional 2012-10281 presentado al margen del
expediente 2012-6373, se tiene por debidamente acreditada la facultad para
actuar en este proceso del Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de
apoderado especial de la empresa Laboratorios Arkopharma (folio 5).
IV.—Sobre los elementos de
prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes
diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud
de cancelación por falta de uso (Folio 1 a folio 4).
V.—En cuanto al Procedimiento
de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Aarón Montero
Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa Laboratorios
Arkopharma, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta los días 90, 91 y 92 de fechas 13, 14 y l5de mayo del
2013, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó
dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud
de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por
el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su carácter dicho, se desprenden los siguientes
alegatos:
1) Que su representada ha
constatado que la empresa mencionada no ha utilizado desde su inscripción la
marca PHYTO (diseño), para comerciar los productos antes citados, sean estos:
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos y todos los productos
siendo hechos de plantas “.
2) En el Ministerio de Salud,
hemos de señalar que no existe registrado ningún medicamento o producto de otra
naturaleza registrado con la marca PHYTO a nombre de la compañía Caster,
requisito sine qua non, para comercializar este tipo de bienes en nuestro país.
3) A diferencia de la compañía
Caster, mi representada Laboratoires Arkopharma, si tiene un interés real de
utilizar en el mercado la marca PHYTO.
4) Al estar la marca PHYTO,
registrada y no cumplir con los requisitos citados por el Tribunal Registral,
este se encuentra impidiendo a mi representada ejercer su derecho legítimo de
registrar la misma
y utilizarla en el mercado, razón suficiente para que se lleve a cabo la
cancelación de la marca referida.
VII.—Sobre el fondo del
asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede
a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el voto Nº 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de
la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación
realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo,
corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar
la situación que se quiera demostrar”.
“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI
de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro
de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido
al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta
o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del
registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del
titular.
Obsérvese como este capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación
y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas
que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro
de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de
cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto
lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y los motivos de
nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que estos son
consecuencia de aquellas. Así, si un signo contraviene una prohibición de
registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...” “Las causas de
caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida
legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia
de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de
Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37
de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca
cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7
y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda
los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde
a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción”. “En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado”.
En virtud de esto,
en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba
corresponde al titular marcario. En este caso a la empresa Caster, que por
cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF , registro 166019.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad Laboratorios Arkopharma,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende
que las empresas son competidores directos y existe una solicitud de
inscripción pendiente de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad
de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la
protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u
otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el
titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.
Es decir, el uso
de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario esta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF , al no contestar el traslado,
ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real
y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no
limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho
titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para
que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la
marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5
años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya
que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores,
porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus
productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente
desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el
tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso
real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas
idénticas o similares a estas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede
a cancelar por no uso el registro N 166019 Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , en clase 3 internacional que
protege, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos y todos los
productos capilares incluyendo, colorantes, todos estos productos siendo hechos
de plantas, propiedad de la empresa Caster.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados
los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca,
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
, registro
número 166019, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso
real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la
resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la
misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo
anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de
apoderado especial de la empresa Laboratorios Arkopharma, contra el registro de
la marca Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
, Registro Nº
166019, inscrita el 9 de febrero de 2007, en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir: “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos
y todos los productos capilares incluyendo, colorantes, todos estos productos
siendo hechos de plantas”., propiedad de la empresa Caster. Por tanto
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por el señor por Aarón Montero Sequeira, en su condición
de apoderado especial de la empresa Laboratorios Arkopharma, contra la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , Registro Nº 166019, inscrita el 9 de
febrero de 2007, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: “jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos y todos los productos capilares
incluyendo, colorantes, todos estos productos siendo hechos de plantas”,
propiedad de la empresa Caster, con domicilio en 35 avenue Franklin Roosevelt,
75008 París, Francia, la cual en este acto se cancela. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo
demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta
resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día
siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa,
quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo
26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad
Intelectual, N° 8039. Notifíquese.
Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Director.—(IN2014005072).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
SUCURSAL
DE HEREDIA
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse
el patrono Edgar Hernández Benavides, número patronal 0-401010100-001-001, se
procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del
Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso
1212-2013-002843, que en lo que interesa indica: como resultado material de la
revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del
trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0053 al 0054 del expediente
administrativo, por los períodos enero 2007 a junio 2007 por el trabajador:
Rodolfo Rodríguez Mejías, cédula 108470982. Total de salarios omitidos
¢1.384.000.00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢309.185,60.
Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢79.580.00.
Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los
Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el
expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de
diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación,
para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas
pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—Heredia, 24 de enero del 2014.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas,
Jefe.—1 vez.—(IN2014004897).
MUNICIPALIDAD
DE MONTES DE OCA
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
Cobro Administrativo – Montes de Oca,
a las ocho horas del 6 de enero, 2014. Señora Mahuampi Rodríguez De Ortiz
Aurora, Embajadora República Bolivariana de Venezuela, cédula jurídica N°
3-005-045182.
De conformidad
con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración
Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles
contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se
cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de
San José N° 250313-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los
períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al IV trimestre del 2013, por
un monto de ¢10.561.823,80 (diez millones quinientos sesenta y un mil
ochocientos veintitrés colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por
los períodos comprendidos entre II trimestre de 1998 al IV trimestre del 2013,
por un monto de ¢6.311.668,95 (seis millones trescientos once mil seiscientos
sesenta y ocho colones con 95/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013087750). 3
v. 3. Alt.
Cobro Administrativo – Montes de Oca,
nueve horas del 6 de enero, 2014. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida
fuera Cordero Abarca Adolfo, cédula de identidad N° 1-0110-7651.
De conformidad con lo establecido en
los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
110598-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre I trimestre de 2009 al IV trimestre del 2013, por un monto
de ¢123.661,30 (ciento veintitrés mil seiscientos sesenta y un colones con
30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV
trimestre de 2008 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢604.241,05
(seiscientos cuatro mil doscientos cuarenta y un colones con 05/100). Según el
artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia
de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará
diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado
este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el
artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de
ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach.
Karina Elizondo.—(IN2013087762). 3 v. 3
Alt.
Cobro Administrativo.—Montes de Oca,
diez horas del 6 de enero, 2014. Señora Angulo Porras Rebeca, cédula de
identidad Nº 1-0642-0231, Presidenta de Inmobiliaria Diamante Único S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-240649.
De conformidad con lo establecido en
los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
024810-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos
comprendidos entre II trimestre de 2012 al IV trimestre del 2013, por un monto
de ¢30.271,20 (treinta mil doscientos setenta y un colones con 20/100); la tasa
de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012
al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢405.605,85 (cuatrocientos cinco mil
seiscientos cinco colones con 85/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código
Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013087764). 3 v.
3. Alt
Cobro Administrativo.—Montes de Oca,
ocho horas treinta minutos del 6 de enero, 2014. Señor (es) sucesor (es) de
quien en vida fuera Vargas Acuña Emma.
De conformidad con lo establecido en
los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s)
insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir
del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta
Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N°
116835-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al IV
trimestre del 2013, por un monto de ¢ 219.655,80 (doscientos diecinueve mil
seiscientos cincuenta y cinco colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos
por los períodos comprendidos entre II trimestre de 1998 al IV trimestre del
2013, por un monto de ¢1.610.297,55 (un millón seiscientos diez mil doscientos
noventa y siete colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses
moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s)
advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá
aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº70 del
Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las
publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina
Elizondo.—(IN2013087765). 3 v.
3. Alt