LA GACETA N° 35 DEL 19 DE FEBRERO DEL 2014

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

38129-MP

38165-MEP

38174-MTSS-H

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINSTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

PODER JUDICIAL

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

SALUD

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

MUNICIPALIDADES

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PUERTOS DEL PACÍFICO

AVISOS

MUNICIPALIDADES

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

MUNICIPALIDAD DE BARVA

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MUNICIPALIDADES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

38129-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En uso de las potestades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y el artículo 41, del Capítulo Único de Disposiciones Generales del Título V de la Ley N° 8974 de Creación del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica.

Considerando:

I.—Que la Ley número 8974, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el día 30 de setiembre de 2011, crea el Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica.

II.—Que dicha Ley debe ser reglamentada para regular el funcionamiento de esa entidad, a fin de facilitar el logro de sus objetivos, los cuales se dirigen a promover el desarrollo de la Sociología, velar por el cumplimiento de los principios éticos, morales y legales en el ejercicio de la profesión, defender los derechos de los colegiados, promover el intercambio científico y contribuir al estudio y solución de los problemas nacionales.

III.—Que corresponde al Poder Ejecutivo la potestad reglamentaria, según lo establecido por la Constitución Política y las leyes pertinentes.

IV.—Que la Ley N° 8974, en su Título V, Capítulo Único de Disposiciones Generales, artículo 41, dispone que el Poder Ejecutivo reglamentará la mencionada Ley. Por tanto,

Decretan:

Reglamento del Colegio de Profesionales

en Sociología de Costa Rica

CAPÍTULO I

Creación y Sede

Artículo 1º—El Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica, en adelante denominado “el Colegio”, tiene domicilio legal en la ciudad de San José y oficinas regionales o sucursales en las localidades que la Junta Directiva disponga. Se regula por la Ley número 8974, publicada en el Diario Oficial La Gaceta el día 30 de setiembre de 2011, en adelante denominada “la Ley de Creación” y por el siguiente Reglamento de la Ley N.° 8974, el cual seguirá mencionándose simplemente como “el Reglamento”.

CAPÍTULO II

Fines del Colegio

Artículo 2º—Fines del Colegio. Además de los fines establecidos en el artículo 2 de la Ley de Creación, el Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica tendrá los siguientes:

a)  Promover la incorporación de profesionales en Sociología en la Administración Pública, los gobiernos locales, las empresas privadas y las organizaciones de las sociedades civiles nacionales e internacionales.

b) Estimular investigaciones sobre procesos sociales que contribuyan al desarrollo de la Sociología, las ciencias sociales, la realidad nacional e internacional.

c)  Instaurar las bases para la construcción de un marco ético de la persona profesional en Sociología y del ejercicio profesional, contenido en su Código de Ética.

d) Establecer redes y afiliaciones con las federaciones y organizaciones nacionales afines, que fortalezcan el quehacer de la persona profesional en Sociología en la sociedad actual y futura, tales como la Federación de Colegios Profesionales de Costa Rica.

e)  Promover eventos y cursos de actualización, talleres, seminarios y congresos científicos para impulsar el avance de la Sociología en Costa Rica.

f)  Establecer intercambios con redes y organizaciones de ciencias sociales de otros países y con organizaciones internacionales de Sociología y afines.

g)  Pronunciarse sobre situaciones nacionales e internacionales que considere atentatorias contra los derechos humanos y los principios y valores universales de convivencia. Esta atribución puede ser ejercida indistintamente por la Asamblea General o por acuerdo de la Junta Directiva.

CAPÍTULO III

Incorporaciones

Artículo 3º—Condiciones de miembros. El Colegio incorporará a miembros en las siguientes condiciones:

a)  Los miembros activos: serán los profesionales activos del Colegio, graduados en Sociología de los centros de educación universitaria de Costa Rica reconocidos por el Estado, con título de bachiller, licenciado o un grado superior, que cumplan los requisitos que fije el Colegio o las que establezca su Ley de creación y este reglamento. Las competencias de las personas profesionales en Sociología son las definidas en los perfiles de salida de las universidades graduadas en esta carrera.

Los profesionales graduadas en Sociología en universidades extranjeras, cuyo título haya sido reconocido por el órgano correspondiente, como bachiller, licenciado u otro grado superior y que cumplan los requisitos de incorporación que fije el Colegio o que se establezcan en el presente reglamento.

b) Los miembros ausentes: serán miembros ausentes del Colegio las personas profesionales activas que se ausenten del país y que lo hayan notificado formal y previamente al Colegio, y estén al día con las obligaciones señaladas en el reglamento.

c)  Los miembros temporales: serán miembros temporales del Colegio las personas profesionales extranjeras en Sociología que ingresen al país para realizar trabajos específicos por un plazo determinado. Para poder efectuar su trabajo profesionales deberán inscribirse en el Colegio. En este reglamento se fijarán los derechos, los deberes y las demás condiciones para el ejercicio profesional que desarrollen los miembros temporales en el país, quienes en el ámbito de la Sociología solo podrán dedicarse estrictamente a la actividad profesional para la cual fueron autorizados por el Colegio; podrán asistir a los actos culturales y sociales del Colegio, así como a las asambleas generales, con voz pero sin voto.

d) Los miembros fundadores: serán las personas profesionales fundadoras del Colegio quienes, al momento de promulgación del presente reglamento, ostenten al menos el grado de licenciatura, tengan los requisitos para integrarse como miembros activos e integren el primer padrón de miembros de su Asamblea Constitutiva.

e)  Los miembros honorarios: serán las personas profesionales honorarios quienes la Asamblea General del Colegio les otorgue tal distinción, en reconocimiento a sus destacados méritos profesionales en el campo de la Sociología u otras disciplinas sociales. Los miembros honorarios estarán al margen de las obligaciones pecuniarias impuestas por este reglamento a los miembros activos. La ausencia de los miembros honorarios no se considerará para establecer el quórum de las asambleas.

Además de las categorías honoríficas establecidas en el inciso 1° del artículo 22 de este reglamento, la Asamblea General, por su propia iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva, puede establecer otras categorías y reglamentar todo lo relativo a estas categorías.

Artículo 4º—Requisitos para incorporarse. Para incorporarse como miembros activos o temporales, las personas profesionales en Sociología deben cumplir las condiciones señaladas en el artículo 37 de la Ley de Creación del Colegio de Profesionales en Sociología de Costa Rica, N° 8974, y ser juramentados por la Junta Directiva. La petición de ingreso debe acompañarse con:

a)  Boleta oficial de inscripción debidamente llena, con las formalidades prescritas en este reglamento.

b) Original y copia del título de bachiller, licenciatura, maestría o doctorado, según corresponda, con la constancia de su registro para el respectivo estudio.

c)  Una fotografía tamaño pasaporte.

d) Copia de cédula de identidad al día o pasaporte vigente.

e)  Cancelar la cuota de inscripción fijada por la Junta Directiva.

f)  Llevar el curso de Ética Profesional impartido por el Colegio.

g)  Señalar su dirección electrónica o física en la cual se le notifique de manera directa.

El Colegio dispondrá de treinta días hábiles para realizar el respectivo estudio y resolver sobre la incorporación del solicitante.

Artículo 5º—Recurso contra el rechazo de incorporación. El rechazo de una solicitud de incorporación al Colegio podrá ser objeto del recurso de revocatoria o reconsideración ante la Junta Directiva, después de tres días hábiles contados a partir de la notificación del acto.

La resolución denegatoria de la revocatoria por parte de la Junta Directiva, tendrá recurso de apelación ante la Asamblea General, después de tres días hábiles contados a partir de la notificación del acto.

La apelación será presentada ante la Junta Directiva y la Asamblea General la conocerá en su siguiente sesión ordinaria.

Artículo 6º—Renuncia a la colegiatura. Puede renunciarse al Colegio en cualquier momento, cuando no haya morosidad en el pago de las cuotas. A partir de la aceptación de la renuncia, no se podrá ejercer la profesión ni participar en las actividades del Colegio. La persona puede reincorporarse en cualquier momento, siempre que se paguen las cuotas del tiempo que se dejó de cotizar. Están exentos de esta reincorporación, las personas mayores de sesenta y cinco años que se acojan al artículo 7 de este reglamento.

Artículo 7º—Colegiados mayores de sesenta y cinco años. Las personas colegiadas mayores de sesenta y cinco años podrán comunicar al Colegio que se abstendrán de ejercer la profesión. Probarán su edad con la cédula de identidad u otro documento de identificación. Para acceder a su petición, deben encontrarse al día en el pago de las cuotas. No tendrán la obligación de cancelar las cuotas posteriores a su retiro, pero conservan durante su retiro, y sin limitación alguna, todos los derechos y deberes inherentes a su colegiatura en la categoría que ostentaban al momento del retiro, sin restricción alguna.

Artículo 8º—Colegiatura temporal. Serán colegiadas o colegiados temporales quienes ingresen al país para realizar trabajos específicos en Sociología por un plazo determinado, entre otros: consultorías, asesorías, investigaciones, diagnósticos, capacitaciones. Deberán llenar solicitud de inscripción por escrito, en la que expliquen tanto las tareas como el periodo en que ejercerán la profesión y pagar el canon de inscripción que fije la Junta Directiva, además de las cuotas mensuales iguales a las de los miembros activos, durante los meses en que realicen labores profesionales en el país.

Deberán demostrar que poseen título en Sociología. Podrán asistir a los actos culturales y sociales del Colegio, así como a las asambleas generales, con voz pero sin voto.

Artículo 9º—Actividades académicas temporales. Quedan exentos de colegiarse las y los sociólogos que se presenten en el país de manera temporal, para participar en charlas, foros, simposios, seminarios de carácter académico y otros. La Junta Directiva establecerá el plazo que se considera temporal.

Artículo 10.—Académicos de universidades públicas y estatales. En vista del carácter autónomo de las instituciones de enseñanza superior estatal pública, no requieren inscribirse en el Colegio las personas nacionales y extranjeras académicas que, en su condición de solo académicos, ejerzan en ellas la docencia y realicen investigación científica. Si lo desean, pueden inscribirse y formar parte del Colegio, con lo cual tendrán todos los derechos y deberes establecidos en la Ley de Creación y en este reglamento. Además, recibirán información e invitación para las actividades que realice el Colegio.

Para que las y los citados académicos, nacionales o extranjeros, puedan ejercer la profesión fuera de sus labores en las universidades estatales y públicas, requerirán colegiarse obligatoriamente y cumplir los requisitos de este reglamento y de la Ley de Creación.

Artículo 11.—Participación de estudiantes en sociología. La Junta Directiva, puede proponer a la Asamblea General si lo considera conveniente un reglamento que regule la participación de estudiantes en Sociología en las actividades formales del Colegio, al tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley de Creación.

CAPÍTULO IV

Deberes y derechos de los colegiados

Artículo 12.—Derechos. Además de los establecidos en el artículo 6 de la Ley de Creación, serán derechos de las personas colegiadas:

a)  Proponer, a más tardar el último día hábil de enero del año correspondiente, un asunto por tratar ante la Asamblea General Ordinaria del mes de marzo siguiente. Para ello debe presentarse a la Junta Directiva una solicitud por escrito y señalarse un correo electrónico para recibir notificaciones. Si el tema es legal y a su juicio pertinente, la Junta Directiva lo incluirá en la convocatoria de la asamblea ordinaria de marzo siguiente. Si la solicitud es presentada después del último día hábil de enero, la Junta Directiva decidirá si incluye el tema en la siguiente Asamblea Ordinaria de marzo o en la del año siguiente. Lo resuelto por la Junta Directiva al respecto tendrá recurso de reconsideración o revocatoria ante la Junta Directiva, con apelación subsidiaria ante la Asamblea General Ordinaria. Este recurso debe ser presentado ante la Junta Directiva, dentro de los tres días hábiles posteriores a la notificación de la resolución correspondiente.

b) Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria de una asamblea general extraordinaria para conocer un asunto, el cual debe ser indicado con claridad y ser importante para el Colegio o el país. Si la solicitud es suscrita por diez o más personas colegiadas y como miembros activos, la convocatoria es obligatoria para la Junta Directiva y la Asamblea Extraordinaria debe realizarse dentro de los tres meses posteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Si la Asamblea General Ordinaria se debe realizar dentro de esos tres meses, según la fecha señalada por la Ley de Creación, la Junta Directiva decidirá, sin recurso alguno, si incluye el punto en la agenda de dicha Asamblea Ordinaria o si convoca a una Asamblea General Extraordinaria con ese único tema, dentro del plazo previsto. Este mismo procedimiento se aplicará cuando la Fiscalía pida celebrar una asamblea general extraordinaria.

Artículo 13.—Deberes. Además de los establecidos en el artículo 6 de la Ley de Creación, es deber de las personas colegiadas:

a)  Proporcionar una dirección electrónica o física para recibir las comunicaciones del Colegio.

b) Comunicar por escrito al Colegio cualquier variación, cambio o problema en dicha dirección electrónica o física.

c)  Archivar el escrito de la comunicación al Colegio en que se informa de cualquier variación, cambio o problema en dicha dirección electrónica o física.

En consecuencia, se considerará debidamente notificada toda comunicación enviada a la dirección aportada por el colegiado, sin que medie aviso de cambio, u otro motivo atribuible a la persona colegiada.

CAPÍTULO V

Asamblea general

Artículo 14.—atribuciones reglamentarias de la asamblea general. La Asamblea General queda facultada para aprobar, previa pertinencia del caso, los reglamentos para el funcionamiento de la propia Asamblea, la Fiscalía, el Tribunal de Ética Profesional, el Comité Consultivo, las comisiones que cualquiera de los órganos anteriores acuerden integrar y cualesquiera otros reglamentos que considere pertinentes. Esos reglamentos se ajustarán a lo dispuesto por la Ley de Creación del Colegio y este reglamento. La Junta Directiva aprobará su propio reglamento, previa pertinencia del caso.

Artículo 15.—Reglamento de elecciones. La Asamblea General está facultada, por propia iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva, para aprobar un reglamento de elecciones y designaciones, a fin de regular el nombramiento de quienes ocupen los cargos que le corresponde nombrar a ella o a otro órgano del Colegio. Mientras no exista tal reglamento, la Junta Directiva organizará y dirigirá las elecciones y designaciones, de acuerdo a reglas básicas establecidas.

Artículo 16.—Organización de las elecciones. Las elecciones pueden celebrarse en una asamblea reunida, o por medio de urnas electorales abiertas durante un periodo de varias horas. En este último caso se podrá habilitar urnas en sitios descentralizados que lo ameriten por la cantidad de votantes previstos.

Artículo 17.—Exhibición del padrón. A partir del quinto día posterior a la convocatoria oficial de toda asamblea ordinaria o extraordinaria, la Junta Directiva exhibirá la lista oficial de los miembros con derecho a participar. Esa lista se exhibirá físicamente en las instalaciones del Colegio, el lugar de la asamblea, así como en otros medios electrónicos si lo considera conveniente.

Artículo 18.—Convocatoria de las asambleas. Además de lo señalado en el artículo 16 de la Ley de Creación, la convocatoria de las asambleas ordinarias y extraordinarias se comunicará por medio de las direcciones electrónicas de las personas colegiadas, proporcionadas por estas al tenor del artículo 13 de este reglamento.

Artículo 19.—Agenda de la asamblea. Los asuntos por tratar por la Asamblea deberán constar en la convocatoria respectiva y no podrán introducirse otros asuntos posteriormente.

Artículo 20.—Participación presencial en las asambleas. Solo podrán participar en las asambleas generales o en las elecciones las personas presentes. No se admitirá la representación por poder. Las personas ausentes podrán exteriorizar su opinión por escrito firmado, sin que ello implique el derecho de voto.

Artículo 21.—Quórum. Una vez iniciada la Asamblea, esta continuará sesionando mientras cuente con el quórum de veinte participantes señalado en el artículo 14 de la Ley de Creación para la segunda convocatoria. La comprobación del quórum será potestad exclusiva del presidente.

Artículo 22.—Atribuciones de la asamblea general. Además de lo establecido en el artículo 18 de la Ley de Creación y en los artículos14 y 15 de este reglamento, serán también atribuciones de la Asamblea General, por su propia iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva:

1)  Nombrar al presidente(a) honorario y otorgar el certificado de colegiada o colegiado distinguido.

2)  Aprobar, si lo considera conveniente, un reglamento de debates de la Asamblea.

3)  Aprobar obligatoriamente un reglamento de administración financiera del Colegio, que regule la administración del presupuesto y sus eventuales modificaciones.

4)  Aprobar, si lo considera necesario un reglamento de elecciones que regule la presentación de las candidaturas a los diferentes puestos elegibles.

Debe incluirse necesariamente la presentación de un programa de gestión del cargo al que se postula cada quien.

5)  Crear y regular un fondo de mutualidad con fondos diferentes a los provenientes de las cuotas, si lo considera conveniente.

6)  Aprobar un reglamento de registro de los colegiados.

7)  Aprobar, si lo considera conveniente, un reglamento de normas para el ejercicio de la profesión que regule lo relativo al ejercicio de la profesión, de conformidad con la Ley de Creación y este Reglamento.

8)  Aprobar los otros reglamentos que se consideren pertinentes.

CAPÍTULO VI

Junta Directiva

Artículo 23.—Renovación de la Junta Directiva. La Junta Directiva será renovada por la Asamblea de la siguiente manera:

1)  La presidencia, la tesorería y la segunda vocalía, en año par del calendario.

2)  La vicepresidencia, la secretaría, la fiscalía y la primera vocalía, en año impar del calendario.

3)  En caso de empate para cualquiera de los puestos de la Junta Directiva, se realizará una segunda votación en forma inmediata con las dos personas candidatas que obtuvieron el mayor número de votos.

4)  En caso de empate en que la asamblea se hay reunida en urnas, esta se resolverá posteriormente dentro de una semana natural. Si subsiste el empate, se decidirá mediante moneda.

Artículo 24.—Atribuciones de la Junta Directiva. Además de lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Creación, serán atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:

a)   Dictar las políticas generales de orientación del Colegio, para su desarrollo y para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la Asamblea General.

b)  Organizar, orientar y supervisar la administración del Colegio.

c)   Elaborar y divulgar, si lo considera necesario, tablas de honorarios indicativas para las diferentes labores profesionales que realizan las personas colegiadas.

d)  Tomar el juramento como requisito de incorporación.

e)   Organizar cursos de ética profesional.

f)   Organizar capacitaciones sobre el trámite del debido proceso para el Tribunal de Ética Profesional y la Fiscalía.

g)   Elaborar y someter a la Asamblea General los proyectos de reglamentos.

h)  Emitir pronunciamientos a nombre del Colegio.

i)    Fijar los montos de los derechos de incorporación al Colegio, según lo señala el inciso b del artículo 37 de la Ley de Creación.

j)    Abrir un concurso entre sus colegiados para la elección de las ternas o nóminas señaladas en el artículo 22, inciso m; los comités consultivos indicados en el artículo 34 de la Ley de Creación, además de la designación de quienes prestan los servicios en el artículo 35 de la misma Ley, además de otras nominaciones que se presenten. En ese sentido, la Junta Directiva, divulgará los diferentes concursos por medio de las direcciones registradas en el artículo 13 de este reglamento.

k) Aprobar sus propios reglamentos internos.

l)  Definir la estructura orgánica del Colegio con los órganos necesarios para cumplir con lo dispuesto en su Ley de Creación y este reglamento.

m)     Tomar decisiones relacionadas con las cuotas de los colegiados. En todos los casos, estas decisiones los miembros las deberán justificar y documentar por escrito.

Artículo 25.—Impedimentos para integrar la Junta Directiva. No podrá presentarse como candidata o candidato a la Junta Directiva:

a)  Quien no esté al día en el pago de sus cuotas mensuales.

b) Quien haya sido sancionado por el Colegio en los cinco años anteriores a la fecha de la elección.

c)  Quien no tenga más de un año de estar inscrito en el Colegio.

Artículo 26.—Atribuciones de la Presidencia. Además de lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Creación, corresponderá a quien ocupe la Presidencia de la Junta Directiva:

a)  Representar al Colegio con facultades del artículo 1255 del Código Civil.

b) Convocar a las sesiones ordinarias de la Junta Directiva cuando un corresponda y convocar a sesión extraordinaria cuando un tema lo amerite.

c)  Convocar obligatoriamente a sesión extraordinaria de la Junta Directiva cuando así lo solicite la persona que ocupe la Fiscalía junto con, al menos, tres directores, según la establece el artículo 21 de la Ley de Creación.

Artículo 27.—Atribuciones de la Tesorería. Además de lo establecido en el artículo 24 de la Ley de Creación, corresponderá a quien ocupe la Tesorería de la Junta Directiva, las funciones que le encomienden la Asamblea General o la Junta Directiva. El dinero del Colegio será depositado en una cuenta corriente, cuyas órdenes de pago y cheques deben ser firmados por la persona quien ocupe la Tesorería, conjuntamente con el presidente(a) o, en ausencia de este, por el vicepresidente(a).

Artículo 28.—Atribuciones de la Secretaría. Además de lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Creación, corresponderá a quien ocupe la Secretaría de la Junta Directiva, asumir las funciones de Secretaría de la Asamblea General y las otras funciones que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva. La persona que ocupe la Secretaría, está facultada para emitir certificaciones auténticas de los documentos del Colegio y de los registros de sus colegiadas y colegiados.

Artículo 29.—Atribuciones de las Vocalías. Además de lo establecido en el artículo 27 de la Ley de Creación corresponderá a quienes ocupen las Vocalías de la Junta Directiva las funciones que les asignen la Asamblea General o la Junta Directiva.

Artículo 30.—Sustitución de integrantes de la Junta Directiva. En caso de renuncia, muerte, enfermedad terminal o cualquier otra causa de pérdida de credencial de un miembro de la Junta Directiva, será sustituido por votación de la Asamblea General, la cual se convoque con ese fin, y por el tiempo que le faltaba al anterior miembro para cumplir su periodo.

CAPÍTULO VII

Régimen disciplinario

Artículo 31.—Atribuciones de la Fiscalía. Además de lo establecido en el artículo 26 de la Ley de Creación, corresponderá a quien ocupe la Fiscalía de la Junta Directiva presentar, ante el Tribunal de Ética Profesional, las quejas por las eventuales faltas, según lo establece la Ley de Creación.

Se tipifican las siguientes faltas:

A) Se considerarán faltas leves, merecedoras de amonestación confidencial, según inciso a) del artículo 32 de la Ley de Creación del Colegio, las siguientes:

a)  Faltar el respeto a una persona en el ejercicio de la profesión.

b) Faltar, en sus relaciones profesionales, a los deberes de seriedad, justicia, amabilidad, honorabilidad, sana tolerancia, comprensión, solidaridad, cortesía y discreción.

B) Se considerarán faltas graves, merecedoras de amonestación por escrito, según inciso b) del artículo 32 de la Ley de Creación, las siguientes:

a)  Elaborar informes profesionales sin el debido reconocimiento de los créditos a colaboradores y auxiliares.

b) Incurrir en soborno o dádivas en el ejercicio profesional.

C) Se considerarán faltas muy graves, merecedoras de suspensión del Colegio, según inciso c) del artículo 32 de la Ley de Creación, las siguientes:

a)  Incumplir los términos de un contrato profesional.

b) Discriminar, en las relaciones laborales, por razones políticas, religiosas, ideológicas, de género, étnicas, culturales, sociales, económicas, ambientales u otro motivo.

c)  Faltar al deber de discreción o de secreto profesional en las relaciones laborales.

d) Incurrir en plagio en el ejercicio profesional.

e)  Facilitar indebidamente la obtención de beneficios académicos o títulos a personas que no han completado el proceso pertinente o no están debidamente preparadas para ello.

f)  Propiciar con la firma el ejercicio ilegal de la profesión.

g)  Incurrir en conductas de acoso u hostigamiento sexual.

h) Irrespetar la integridad personal y cultural de las comunidades, grupos o poblaciones involucradas en los procesos de investigación o intervención profesional.

Artículo 32.—Fiscalización de las personas colegiadas. Será responsabilidad de la Junta Directiva presentar las acusaciones ante las instancias administrativas y judiciales respectivas y darles seguimiento hasta su finalización, en contra de quienes ejerzan la Sociología según lo dispuesto en la Ley de Creación y en este reglamento.

Igualmente, procederá en contra de las personas responsables legales de las entidades públicas y privadas que contraten profesionales en Sociología no incorporados al Colegio o en contraposición con las disposiciones de la Ley de Creación, este reglamento y otras normas vigentes aplicables.

Artículo 33.—Derecho al debido proceso. Antes de presentar alguna acusación, la Fiscalía abrirá un expediente administrativo y dará audiencia en un periodo de quince días hábiles a las personas profesionales involucradas, para que presenten sus pruebas y argumentos de descargo.

Artículo 34.—Razonamiento de resoluciones. Todas las resoluciones de la Fiscalía deben ser razonadas y se tomarán por escrito, con las formalidades de una resolución administrativa.

Artículo 35.—Poderes de la Fiscalía. La persona que ocupe el cargo de fiscal, ostenta, automáticamente, poder general judicial y extrajudicial, sin limitación de suma, para representar al Colegio en todos los trámites y procedimientos atinentes a su cargo. El Fiscal o la Fiscala, en los asuntos de su cargo, podrá actuar, separada o conjuntamente con el presidente.

Artículo 36.—Sustitución del poder del fiscal. La persona que ocupe el cargo de fiscal, podrá sustituir su poder, reservándose, obligatoriamente, su ejercicio, en un profesional en Derecho en calidad de apoderado especial judicial o extrajudicial. Esa sustitución se hará cada vez para cada caso concreto.

Artículo 37.—Morosidad. La Fiscalía remitirá a la Junta Directiva, mes a mes, una lista de las personas profesionales morosas según el criterio establecido en el artículo 11 de la Ley de Creación, a fin de que la Junta Directiva aplique la sanción establecida en dicho artículo. La Tesorería deberá colaborar con la Fiscalía en esta tarea.

CAPÍTULO VIII

Tribunal de Ética Profesional

Artículo 38.—Debido Proceso en el Tribunal de Ética Profesional. Las resoluciones del Tribunal de Ética Profesional serán razonadas y en sus actuaciones se respetarán las reglas del debido proceso.

Artículo 39.—Código de Ética Profesional. La Junta Directiva, con la colaboración del Tribunal de Ética Profesional, redactará el texto del Código de Ética Profesional y lo presentará a la Asamblea General para su aprobación, según lo dispone el artículo 18, inciso h) de la Ley de Creación. En el Código de Ética Profesional se establecerán las normas de conducta obligatorias para las personas colegiadas, se tipificarán las faltas, se establecerán las correspondientes sanciones y se establecerán las reglas del procedimiento; todo, de acuerdo con este reglamento, la Ley de Creación, la Constitución Política y la normativa vigente. La Junta Directiva y el Tribunal de Ética Profesional, conjunta o separadamente, podrán proponer modificaciones posteriores al Código de Ética Profesional.

Artículo 40.—Capacitación en el Debido Proceso. Para integrar el Tribunal de Ética Profesional y ejercer la Fiscalía se requiere comprometerse a recibir capacitación respecto del trámite del debido proceso.

CAPÍTULO IX

Otras disposiciones

Artículo 41.—Comités consultivos. La Junta Directiva podrá designar comités consultivos, además de lo indicado en el artículo 34 de la Ley de Creación, para conocer opiniones en relación con cualquier asunto que se considere pertinente.

Artículo 42.—Patrimonio del colegio. Además de lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Creación, el patrimonio del Colegio estará constituido por las utilidades que perciba por organización de cursos, seminarios, encuentros, congresos y otras actividades de todo tipo.

Artículo 43.—Supervisión de la Contraloría General de la República. En relación con el patrimonio del Colegio, se dispone que cualquier persona interesada pueda solicitar la intervención de la Contraloría General de la República para supervisar su correcta administración.

Transitorio único. Las personas electas en la primera Asamblea General durarán en sus cargos los siguientes periodos:

a)  Quienes ocupen la presidencia, la tesorería y la segunda vocalía, desde el día de su nombramiento hasta la asamblea general ordinaria de marzo de 2014.

b) Quienes ocupen la vicepresidencia, la secretaría, la fiscalía y la primera vocalía, desde el día su nombramiento hasta la asamblea general ordinaria de marzo de 2013.

Artículo 44.—Vigencia del presente reglamento. Este reglamento rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez y seis días del mes de diciembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—(D38129-IN2014008874).

38165-MEP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 140, inciso 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 25, inciso 1), 28, inciso 2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, artículos 73, 74, 77 y 81 del Código de Educación,  Ley Nº 181 del 18 de agosto de 1944, y el artículo 46 de la Ley Fundamental de Educación, Ley Nº 2160 del 25 de setiembre de 1957.

Considerando:

1º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 37682-MEP, del 15 de abril del dos mil trece, se promulgó el Reglamento General de Patronatos Escolares.

2º—Que la Contraloría General de la República (CGR) mediante el oficio N° 5229 (DAJ-834)  de 5 de mayo de 1997, establece que “Los Patronatos Escolares son órganos auxiliares de la Administración Pública con personalidad jurídica, creados por ley ordinaria de la República (Código de Educación) y en consecuencia, están legalmente habilitados para recibir transferencias de fondos públicos y administrarlos, con el destino expreso que les indique dentro del cumplimiento de las funciones que dan razón a su existencia”.

3º—Que el Reglamento General de Patronatos Escolares requiere ser reformado, con el fin de que se le provea de mayor agilidad en los trámites que deba realizar para la obtención de la cédula jurídica, y así su accionar sea más efectivo en la atención de las necesidades de los centros educativos y de la población estudiantil. Por tanto,

Decretan:

Reforma a los Artículos 9º, 10º, 13º Inciso B)

y Adición de un Inciso N) al Artículo 13º del

Reglamento General de Patronatos Escolares

Artículo 1º—Modifíquense los artículos 9º, 10º, 13º inciso b) y adiciónese un inciso n) al artículo 13º del Reglamento General de Patronatos Escolares, Decreto Ejecutivo Nº 37682-MEP, del 15 de abril del dos mil trece, los cuales se leerán de la siguiente forma:

“Artículo 9º—El o la Jefe de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación correspondiente, será el funcionario responsable de emitir las certificaciones que requieran los Patronatos Escolares para la realización de sus trámites. En su ausencia, las certificaciones podrán ser emitidas por el Director Regional de Educación.

Las certificaciones deberán ser extendidas en el papel membretado de la Dirección Regional de Educación respectiva, siguiendo los controles internos establecidos, o en forma digital para aquellos trámites que así lo requieran.”  

“Artículo 10.—Los Patronatos Escolares deberán solicitar la cédula jurídica ante el Registro Nacional; siguiendo los procedimientos establecidos para tales efectos.

Para su funcionamiento deberán contar con un registro de actas, un registro contable y un registro de activos, debidamente autorizados por el correspondiente Supervisor o Supervisora. Estos registros podrán llevarse de manera impresa o digital, siempre y cuando se mantenga el uso del consecutivo, para efectos de control interno.”

“Artículo 13.—Son funciones del Presidente del Patronato Escolar:

(…)

b.  Solicitar la cédula jurídica ante el Registro Nacional y presentar una copia de dicho documento ante el Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la correspondiente Dirección Regional de Educación. Esta copia  deberá ser confrontada con el documento original.

(…)

n.  Enviar al Departamento de Servicios Administrativos y Financieros de la correspondiente Dirección Regional de Educación, una copia del acta en donde se integra la directiva del Patronato Escolar, así como del acta en donde se efectué cualquier cambio en su integración.”

Artículo 2º—El presente decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los nueve días de enero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O.C. N° 20609.—Solicitud N° 0212.—C-46375.—(D38165- IN2014008698).

38174-MTSS-H

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,

EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

En uso de las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) y el artículo 146, ambos de la Constitución Política.

Considerando:

1º—Que el Gobierno de la República, considera importante mantener una política salarial que beneficie a los servidores públicos y que la misma se encuentre acorde con las políticas económicas y sociales desarrolladas en beneficio de toda la ciudadanía costarricense, en momentos en que la situación fiscal del Gobierno es crítica.

2º—Que es necesario incrementar el salario de los servidores públicos, tomando en cuenta, con un alto sentido de responsabilidad presupuestaria, la actual capacidad fiscal del Estado y las políticas gubernamentales destinadas a propiciar el desarrollo y bienestar del país, coadyuvando en particular con los esfuerzos para el control del incremento del costo de la vida, de forma que la integración de dichas acciones, redunde en beneficio de los funcionarios y las funcionarias.

3º—Que el incremento salarial, sumado a los demás componentes salariales del Sector Público, coadyuva a la recuperación del poder adquisitivo del salario total de los servidores públicos.

4º—Que el 9 de agosto del 2007, se suscribió un Acuerdo entre el Gobierno de la República y los Representantes de las Organizaciones Sindicales del Sector Público, en el que se determinó la forma para realizar la fijación de los incrementos salariales semestrales para el Sector Público, acordando utilizar una metodología específica para realizar dicha fijación, que se basa en el reconocimiento de la inflación acumulada (medida con la variación del IPC) del semestre inmediatamente anterior al rige del aumento.

5º—Que el 20 de marzo del 2012, se suscribió un nuevo Acuerdo entre el Gobierno de la República y los Representantes de las Organizaciones Sindicales del Sector Público, en el que se ratifica que para la fijación del aumento salarial, el Gobierno aplicará la fórmula convenida en el año 2007.

6º—Que la tasa de inflación acumulada de julio a diciembre de 2013, fue de 0,43% (cero punto cuarenta y tres por ciento).

7º—Que en un esfuerzo sostenido por reducir las brechas sociales y en procura de proteger a los grupos de menores ingresos, el Gobierno de la República considera importante otorgar un 1% adicional a los funcionarios públicos con salarios base iguales o inferiores a los ¢381.200 (trescientos ochenta y un mil doscientos colones), por lo que su aumento será de 1,43% (uno punto cuarenta y tres por ciento) al salario base. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1º—Se autoriza un aumento general al salario base de todos los servidores públicos, para el primer semestre del año 2014, consistente en un 0,43% (cero punto cuarenta y tres por ciento).

Artículo 2º—Adicional al 0,43% autorizado en el artículo 1° anterior, se aplicará un 1% (uno por ciento) únicamente a los funcionarios públicos con salarios base iguales o inferiores a los ¢381.200 (trescientos ochenta y un mil doscientos colones), quedando, por tanto, un incremento de 1,43% (uno punto cuarenta y tres por ciento) en el salario base para el primer semestre del año 2014, para este grupo de servidores.

Artículo 3º—El incremento indicado en los artículos precedentes, se aplicará sobre el salario base de las clases de puestos de los servidores públicos, según la determinación que para cada una de estas categorías realice la Dirección General de Servicio Civil, conforme al proceder técnico y jurídico de aplicación.

Artículo 4º—Aquellos componentes salariales que no estén en función del salario base de las diferentes modalidades de empleo, serán incrementados en el mismo porcentaje del aumento general aquí acordado, mediante resolución que a ese efecto emita la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 5º—Se mantiene el 8,19% (ocho punto diecinueve por ciento) sobre el salario total por concepto de salario escolar, el cual será cancelado siguiendo las regulaciones existentes.

Artículo 6º—La Autoridad Presupuestaria, según su proceder administrativo y técnico, hará extensivas y autorizará según corresponda, a las entidades y órganos cubiertos por su ámbito, las resoluciones que respecto de las disposiciones del presente Decreto Ejecutivo, emita la Dirección General de Servicio Civil.

Artículo 7º—El incremento autorizado en el artículo 1° se aplicará a los pensionados y pensionadas, con cargo al Presupuesto Nacional, de acuerdo con lo que establezcan las leyes correspondientes para cada régimen.

Artículo 8º—Ninguna entidad u órgano público del Estado podrán exceder en monto, porcentaje, ni vigencia, el límite de aumento general definido en el presente Decreto Ejecutivo.

Artículo 9º—Se insta respetuosamente a los Jerarcas de los Supremos Poderes, Legislativo y Judicial, la Contraloría General de la República, la Defensoría de los Habitantes, al Tribunal Supremo de Elecciones, a los Jerarcas de las Universidades Estatales, de las Municipalidades y de la Caja Costarricense de Seguro Social, a procurar que en los incrementos salariales que se aprueben para sus funcionarios, no excedan el monto del aumento general al salario base contenido en este Decreto Ejecutivo.

Artículo 10.—Se excluye de este aumento a la Presidenta de la República, Vicepresidentes, Ministros, Viceministros, Presidentes Ejecutivos y Gerentes del Sector Público Descentralizado.

Artículo 11.—Este incremento general de salarios, así como el ajuste adicional para algunas clases de puesto, según lo consignado en los artículos 1º y 2º anteriores, rige a partir del 1º de enero de 2014 y corresponde al primer semestre del mismo año, el cual se pagará en la primera quincena del mes de marzo del año en curso, excepto para el sector educación que será pagado en la segunda quincena del mes de marzo del 2014.

Dado en San José, a los cuatro días del mes de febrero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social a. í., Eugenio Solano Calderón.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales Esna.—1 vez.—O. C. N° 21358.—Solicitud N° 2171.—C-69350.—(D38174- IN2014009062).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 1089-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 26 incisos a) y b) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley Nº 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Viajar a Honduras y Cuba, para asistir a la ceremonia del “Traspaso de Poderes” en Tegucigalpa y a la “II Cumbre de la Comisión de Estados Latinoamericanos y del Caribe (CELAC)”, que se llevará a cabo en La Habana.  La salida será el 26 de enero y el regreso está previsto para el 29 de enero del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en los países visitados, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos, se le cancelarán del Título 201- Presidencia de la República, Programa 02100- Administración Superior, Subpartida 10503- Transporte al Exterior y 10504- Viáticos al Exterior.

Artículo 3º—Ceder las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 4º—Se otorga la suma adelantada de ¢318.047,21 por concepto de viáticos y la suma de ¢762.435,00 por concepto de Gastos de Representación sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir de las 19:00 horas del día 26 de enero y hasta las 21:43 horas del 29 de enero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 21149.—Solicitud N° SP-008-P-LYD.—C-29460.—(IN2014008626).

N° 1094-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

De conformidad con lo establecido en el artículo 139, inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y artículo 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

Considerando:

I.—Que se ha recibido invitación por parte de la Oficina Regional de la Organización Internacional del Trabajo para América Latina y el Caribe para participar en la primera reunión del grupo informal de preparación y seguimiento de la 18ª Reunión Regional Americana de la OIT, que tendrá lugar en la ciudad de Lima, Perú, el 4 de febrero de 2014.

II.—Que dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pues durante esta reunión se discutirán aspectos sustantivos para la celebración de la 18ª Reunión Regional Americana, que tendrá lugar en Lima, Perú, del 13 al 16 de octubre de 2014.

III.—Que la participación del señor Olman Segura Bonilla, cédula de identidad N° 4-0113-0272, Ministro de Trabajo y Seguridad Social,  responde a las funciones propias de titular de la Cartera de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Olman Segura Bonilla, cédula de identidad N° 4-0113-0272, Ministro de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en la primera reunión del grupo informal de preparación y seguimiento de la 18ª Reunión Regional Americana de la OIT, que tendrá lugar en la ciudad de Lima, Perú, el 4 de febrero de 2014.

Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Ministro, correspondientes a traslado aéreo y viáticos serán cubiertos por la Organización Internacional del Trabajo.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Olman Segura Bonilla, para que participe en la primera reunión del grupo informal de preparación y seguimiento de la 18ª Reunión Regional Americana de la OIT, que tendrá lugar en la ciudad de Lima, Perú, el 4 de febrero de 2014, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza al señor Olman Segura Bonilla, para que participe en la primera reunión del grupo informal de preparación y seguimiento de la 18ª Reunión Regional Americana de la OIT, que tendrá lugar en la ciudad de Lima, Perú, el 4 de febrero de 2014, se nombra como Ministro a.í. al señor Eugenio Solano Calderón, cédula de identidad N° 3-0186-0228, Viceministro del Área Laboral.

Artículo 5º—Rige de las 05:00 horas del 3 de febrero de 2014 hasta las 22:00 horas del 6 de febrero de 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los diez días del mes de enero de dos mil catorce.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. N° 21358.—Solicitud N° 2169.—C-46715.—(IN2014008647).

MINSTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

014-2014 DJ-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, N° 8142, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 30167 del 25 de enero del 2002.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como Traductora Oficial a la señora, Farrah Castellon Wong, cédula de identidad número 1-1127-0109, en el idioma Inglés-Español-Español-Inglés.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas del día diez de enero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—(IN2014009009).

016-2014 DJ-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, N° 8142, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 30167 del 25 de enero del 2002.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como Traductora Oficial a la señora Priscila Rodríguez Ramírez, cédula de identidad número 1-1021-914, en el idioma Inglés-Español-Español-Inglés.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas del día diez de enero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—(IN2014008754).

018-2014 DJ-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, N° 8142, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 30167 del 25 de enero del 2002.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como Traductora e Intérprete Oficial a la señora Patricia Salazar Protti, cédula de identidad número 1-1200-0502, en el idioma Inglés-Español-Español-Inglés.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a las nueve horas con quince minutos del día quince de enero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—(IN2014008789).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD

N° 167-C.—San José, 29 de octubre del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140, inciso 20), 146) de la Constitución Política, el artículo 25.1 de la Ley General de la Administración Pública, y en el Decreto Ejecutivo N° 11496-C del 14 de mayo de 1980 (Reglamento del Museo Nacional), y sus reformas.

Considerando:

1º—Que por Acuerdo Ejecutivo N° 192-C del 3 de noviembre del 2011, se nombró al Sr. Alexandro Andrés Tosatti Franza, cédula de identidad N° 1-0458-0024, miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional a partir del 26 de octubre del 2011, por un período de dos años.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Reelegir al señor Alexandro Andrés Tosatti Franza, cédula de identidad N° 1-0458-0024, como miembro de la Junta Administrativa del Museo Nacional de Costa Rica.

Artículo 2º—Rige a partir del 27 de octubre del 2013 y por un período de dos años.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Iván Rodríguez Rodríguez, Ministro de Cultura y Juventud a. í.—1 vez.—O. C. 16779.—Sol. 2809.—C-17310.—(IN2014008734).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0422-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero y 28, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo N° 34739-H-COMEX del 29 de agosto del 2008 y sus reformas, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

Considerando:

1º—Que el señor Arnoldo Ricardo André Tinoco, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-545-969, vecino de San José, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa National Instruments de Costa Rica Limitada, cédula jurídica N° 3-102-621195, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

2º—Que en la solicitud mencionada National Instruments de Costa Rica Limitada, se comprometió a mantener una inversión de al menos US $1.700.000,00 (un millón setecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $700.000,00 (setecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar un empleo adicional de 20 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa. Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los productos nacionales.

3º—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo emitido por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa National Instruments de Costa Rica Limitada, y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 40-2013, acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas y determine si en la especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo, y analice si se trata de un proyecto nuevo cuya inversión adicional, magnitud y beneficios justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

4º—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo efectivamente considera que en la especie resulta aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata de un proyecto nuevo cuya inversión adicional y magnitud conlleva una serie de beneficios, que justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.

5º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa National Instruments de Costa Rica Limitada, cédula jurídica número 3-102-621195 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar servicios de soporte administrativo y de negocios y comunicaciones, servicio al cliente, servicio de tecnología de información que incluye la exportación de prototipos, y los siguientes servicios de logística integral: selección, empaque, embalaje, fraccionamiento, facturación y etiquetado de producto.

3º—La beneficiaria operará en el Parque Industrial denominado B.T. Consulting and Services S. A., ubicado en la provincia de Heredia.

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene.

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo de 165 trabajadores, a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 185 trabajadores, a partir del 28 de febrero del 2015. Asimismo, se obliga a mantener una inversión de al menos US $1.700.000,00 (un millón setecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $700.000,00 (setecientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 29 de febrero del 2016, de los cuales un total de US $595.000,00 (quinientos noventa y cinco mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), deberá completarse a más tardar el 28 de febrero del 2015. Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $2.400.000,00 (dos millones cuatrocientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América). Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 116-2011 de fecha 22 de marzo del 2011, sin alterar los efectos producidos por el mismo durante su vigencia.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los diez días del mes de diciembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2014006411).

N° 0425-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y

Considerando:

Iº—Que el señor Jason Bryan Larocco, mayor, soltero, ejecutivo, portador de la cédula de residencia costarricense número 184001159207, vecino de Estados Unidos de América, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos de la empresa SMC Costa Rica División S.R.L., con cédula jurídica número 3-102-392912, presentó solicitud para trasladarse a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que el Transitorio III de la Ley N° 8794  del 12 de enero de 2010, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 15 del 22 de enero de 2010, señala:

“Transitorio III.—Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley de régimen de zonas francas, N° 7210, de 23 de noviembre de 1990, y sus reformas, podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del mismo artículo, siempre que cumplan los requisitos establecidos en los incisos a) y c) del artículo 21 bis de esta Ley y realicen inversiones nuevas en los términos dispuestos por el artículo primero de este mismo cuerpo normativo. En caso de que la empresa disfrute de los beneficios en condición fuera del parque industrial la inversión mínima será de quinientos mil dólares estadounidenses (US$500.000). En tales casos, a partir del traslado empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de esta Ley.”

III.—Que el artículo 145 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008 y sus reformas, dispone:

“Artículo 145.—Traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley.

Las empresas beneficiarias indicadas en el inciso a) del artículo 17 de la Ley , podrán solicitar trasladarse a la categoría descrita en el inciso f) del artículo 17 de la Ley , siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

a) Que se trate de un proyecto que se ejecute dentro de un sector estratégico, según lo dispuesto en el Reglamento de la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos o que la empresa se instale fuera de la GAMA.

b) Que al momento de solicitar el traslado de categoría la empresa beneficiaria se encuentre al día con las obligaciones del Régimen.

c)  Que la empresa se comprometa a realizar inversiones nuevas en activos fijos en los términos dispuestos por la Ley.

d) Que la empresa se encuentre exenta total o parcialmente o no sujeta al impuesto sobre la renta, según los términos del artículo 3 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Las empresas que se trasladen de categoría tendrán un plazo máximo de tres años para realizar la inversión nueva inicial e iniciar operaciones productivas al amparo del nuevo régimen.”

IV.—Que el artículo 132 párrafos primero y cuarto de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; en relación con el contenido del acto administrativo, permite la inclusión discrecional de condiciones, términos y modos en el acto administrativo, como mecanismos para adaptar su contenido al fin perseguido, indicando en lo conducente:

“Artículo 132.-

1.  El contenido deberá ser lícito, posible, claro, preciso y abarcar todas las cuestiones de hecho y derecho surgidas del motivo, aunque no hayan sido debatidas por las partes interesadas.

(….)

4.  Su adaptación al fin se podrá lograr mediante la inserción discrecional de condiciones, términos y modos, siempre que, además de reunir las notas del contenido arriba indicadas, éstos últimos sean legalmente compatibles con la parte reglada del mismo.”

V.—Que el artículo 145 párrafo primero de la Ley General de la Administración Pública, establece que los efectos del acto administrativo podrán sujetarse a requisitos de eficacia, fijados por el mismo acto o por el ordenamiento jurídico.

VI.—Que en la solicitud mencionada la empresa SMC Costa Rica División S.R.L., se comprometió a mantener una inversión real de al menos US $983.869,95 (novecientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de US $600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), así como un nivel de empleo adicional de 20 trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas en la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada por la empresa.

VII.—Que la Comisión Especial para la Definición de Sectores Estratégicos, en sesión extraordinaria celebrada a las once horas del día doce del mes de noviembre del año dos mil diez, mediante acuerdo publicado en el diario oficial La Gaceta N° 229 del 25 de noviembre del 2010, calificó como sector estratégico los proyectos en que la empresa acogida al Régimen de Zonas Francas se ubica en la industria de “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”. En virtud de lo anterior, el traslado a la categoría se ajusta a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas.

VIII.—Que en la solicitud de traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la empresa SMC Costa Rica División S.R.L., se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo real de 83 trabajadores, el cual será verificado en cada período fiscal, a través del informe anual de operaciones que la beneficiaria deberá presentar a PROCOMER, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 103 trabajadores, a partir del 01 de enero de 2016 y que igualmente será verificado en cada período fiscal, a través del informe anual de operaciones que la beneficiaria deberá presentar a PROCOMER.  Asimismo, la empresa está ubicada dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada.

IX.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N°  177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa SMC COSTA RICA DIVISIÓN S.R.L., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 117-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

X.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Autorizar el traslado a la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas a la empresa SMC Costa Rica División S.R.L., cédula jurídica número 3-102-392912, (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Empresa de Servicios y como Industria Procesadora, de conformidad con los incisos c) y f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.  El traslado se hará efectivo a partir del 01 de enero de 2016, fecha en la cual la empresa deberá iniciar operaciones productivas al amparo de la citada categoría f).  A partir del traslado, empezarán a correr los plazos y se aplicarán las condiciones previstas en los artículos 21 bis y 21 ter de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, reformada por la Ley N° 8794 de fecha 12 de enero de 2010, en lo que concierne a la mencionada categoría f).

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la producción de dispositivos, instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología, o veterinaria, y demás aparatos electromédicos, eléctricos para uso médico y sus accesorios, aparatos para pruebas visuales y sus partes, accesorios y componentes, producción de moldes, herramientas, sus partes y accesorios para la industria electromédica y la industria de componentes y aparatos médicos, así como en brindar servicios de mantenimiento, reparación, modificación y rediseño de moldes y herramientas. La actividad de la beneficiaria al amparo de la citada categoría f), se encuentra dentro del siguiente sector estratégico: “Dispositivos, equipos, implantes e insumos médicos (incluidos ortopedia, ortodoncia, dental y optometría) y sus empaques o envases altamente especializados”

3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Zona Franca Coyol S. A., ubicado en la provincia de Alajuela. Tal ubicación se encuentra dentro del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC.  En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el  artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

Asimismo, la empresa beneficiaria tendrá derecho a solicitar la aplicación de lo dispuesto en los artículos 20 inciso l) y 20 bis de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, si cumple con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa.

5º—En lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios, prevista en el artículo 17 inciso c) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la citada Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. 

Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.

En lo que concierne a su actividad como Empresa Procesadora, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada en un sector estratégico dentro de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA),  pagará un seis por ciento (6%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros ocho años y de un quince por ciento (15%) durante los siguientes cuatro años.  El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zonas Francas.  A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.  En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de dicha Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior.  En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales. 

De conformidad con lo establecido en el numeral 71 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas, cada actividad gozará del beneficio del impuesto sobre la renta que corresponda a cada clasificación, según los términos del artículo 21 ter y el inciso g) del artículo 20 de dicha Ley, respectivamente.  Bajo el supuesto de que la empresa llegue a desarrollar actividades que tengan distinta tarifa o exoneración del impuesto sobre la renta, deberá llevar cuentas separadas para las ventas, activos, los costos y los gastos de cada actividad.

6º—La beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel mínimo de empleo real de 83 trabajadores, el cual será verificado en cada período fiscal, a través del informe anual de operaciones que la beneficiaria deberá presentar a PROCOMER, así como a realizar y mantener un nivel mínimo total de empleo de 103 trabajadores, a partir del 01 de enero de 2016 y que igualmente será verificado en cada período fiscal, a través del informe anual de operaciones que la beneficiaria deberá presentar a PROCOMER.  Asimismo, se obliga a mantener una inversión real de al menos US $983.869,95 (novecientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva adicional total de al menos US $600.000,00 (seiscientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 20 de noviembre de 2016.  Por lo tanto, la beneficiaria se obliga a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US $1.583.869,95 (un millón quinientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta y nueve dólares con noventa y cinco centavos, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) a más tardar el 20 de noviembre de 2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 39,05%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.  Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta.  Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—La empresa se obliga a pagar el canon mensual por el derecho de uso del Régimen de Zonas Francas.  La fecha de inicio de las operaciones productivas, en lo que atañe a su actividad como Empresa de Servicios es el 01 de octubre de 2011, y en lo que atañe a su actividad como Empresa Procesadora, a partir de la fecha de traslado indicada en la cláusula primera del presente Acuerdo.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas y de los aumentos realizados en el área de techo industrial.  El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon. En lo que se refiere a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud, y en lo que respecta a su actividad como industria procesadora, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal.  Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos.  Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.  La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones.  En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a  confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el presente Acuerdo de Autorización de traslado.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin  perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—La empresa beneficiaria continuará disfrutando de los beneficios otorgados bajo la categoría a) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, según los términos del Acuerdo Ejecutivo de otorgamiento N° 545-2010 de fecha 27 de septiembre de 2010 y sus reformas, hasta el momento en que se realice el traslado a la categoría f) en la fecha indicada en el punto primero del presente Acuerdo.

El Acuerdo Ejecutivo N° 545-2010 de fecha 27 de septiembre de 2010 y sus reformas, será sustituido plenamente por el presente Acuerdo Ejecutivo, únicamente en lo que concierne a la actividad de la beneficiaria dentro de la categoría prevista en el artículo 17 inciso a) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, una vez que la empresa beneficiaria inicie operaciones productivas al amparo de la categoría prevista en el inciso f) del artículo 17 de dicha Ley.  Y en tal sentido, el mencionado Acuerdo Ejecutivo N° 545-2010 de fecha 27 de septiembre de 2010 y sus reformas, asimismo se mantendrá vigente en lo que concierne a la actividad de la beneficiaria al amparo de la categoría prevista en el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

17.—Traslado a megaproyecto: la empresa beneficiaria podrá solicitar el traslado a la categoría de megaproyecto, siempre y cuando al momento del traslado se cumpla con las siguientes condiciones:

a.  Empleo: la empresa beneficiaria deberá mantener al menos cien empleados permanentes a partir del momento en que inicie operaciones productivas como megaproyecto y durante el resto de operación de la empresa bajo tal categoría, debidamente reportados en planilla, según los términos establecidos en el artículo 21 ter, inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y el artículo 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

b.  Inversión: la empresa deberá completar la inversión mínima de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América (US $10.000.000) o su equivalente, calculado con base en el valor en libros de los activos sujetos a depreciación y demás requisitos exigidos en los artículos 21 ter, inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, y 133 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas.

c.  Plan de inversión: el plan de inversión establecido en el citado artículo 21 ter, inciso e) que deberá presentar la empresa en el evento de que opte por el traslado a la categoría de megaproyecto, incorporará los activos fijos nuevos depreciables que haya adquirido la empresa desde la presentación de la solicitud de ingreso al régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la citada Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas y que formen parte de la inversión mínima y total establecida en el  acuerdo ejecutivo de otorgamiento del régimen.

d.  Plazo para completar el plan de inversión: el plazo máximo de 8 años para completar el plan de inversión establecido en el artículo 21 ter inciso e) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, se contará a partir de la fecha de notificación del acuerdo ejecutivo de otorgamiento del Régimen bajo la categoría f) del artículo 17 de la citada Ley.

e.  Vigencia de beneficios: a partir de la notificación del acuerdo ejecutivo que se emita para autorizar el traslado a la categoría de megaproyecto, la empresa gozará de los beneficios establecidos en el inciso g) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas por el resto del plazo que corresponda a la empresa, según los términos del citado inciso. En dicho acuerdo ejecutivo se especificarán las fechas de vigencia de tal beneficio, por el resto del plazo que le corresponda a la empresa. 

f.   No afectación de los beneficios o pagos realizados: el traslado a la categoría de megaproyecto no afectará el periodo de vigencia del beneficio del impuesto sobre la renta que haya disfrutado la empresa ni los pagos que dicha empresa haya realizado por concepto de tal impuesto, de previo a la autorización de tal traslado. Por consiguiente, la empresa  no podrá gestionar la devolución del  impuesto sobre la renta que hubiese pagado antes de la entrada en vigencia del traslado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2014008674).

MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Nº 2014-MINAE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

En uso de las facultades que les confieren los artículos 11, 140 inciso 3) y 8) de la Constitución Política, y en relación con lo dispuesto en los artículos 11, 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 y en aplicación de lo dispuesto en los artículos 83, 84 y 85 de la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554 del 4 de octubre de 1995.

Considerando:

1º—Que mediante la Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7554, se crea la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA), como una entidad de desconcentración máxima del Ministerio de Ambiente y Energía, con competencia exclusiva en la armonización de obras, actividades y proyectos con el ambiente, siendo el ente técnico encargado de analizar las evaluaciones de impacto ambiental y determinar o no la viabilidad de las obras, actividades o proyectos que se sometan a su aprobación.

2º—Que la SETENA se compone de una Comisión Plenaria deliberante, compuesta por varias instituciones públicas que desarrollan un papel importante en la gestión ambiental de este país, integrada de la siguiente forma:

a)  Un representante del Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, quien será el Secretario General.

b) Un representante del Ministerio de Salud con especialidad en ingeniería sanitaria.

c)  Un representante del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, con especialidad en hidrología.

d) Un representante del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con especialidad en agronomía.

e)  Un representante del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, con especialidad en ingeniería civil.

f)  Un representante del Instituto Costarricense de Electricidad, con especialidad en desarrollo energético.

g)  Un representante de las universidades estatales, con especialidad en biología.

Se autoriza a las instituciones enumeradas en este artículo, para que puedan destacar permanentemente a su representante en la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. Cuando lo requiera, esta Secretaría podrá solicitar ayuda técnica a otras instituciones del Estado.

3º—Que actualmente el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, han acreditado ante el MINAE sus respectivas representaciones ante la Comisión Plenaria de la SETENA, razón por la cual debe cumplirse con la formalidad de publicar dicha designación para garantizar la publicidad de la misma y a la vez la certeza jurídica de las personas designadas. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Nombrar con la condición y vigencia con la que se indica, como miembros representantes de las respectivas instituciones o entidades ante la Comisión Plenaria de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, a las siguientes personas:

a)  En representación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, al señor Berny David Quirós Vargas, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, vecino de Cartago y portador de la cédula de identidad número 3-0375-0296, por un plazo de seis años, el cual empezará a regir en forma inmediata.

b) En representación de Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a la señor Hernán Villalobos Slon, mayor de edad, casado, Ingeniero Civil con Maestría en Hidrología, vecino de Cartago y portador de la cédula de identidad número 1-1170-0687, por un plazo de seis años, el cual empezará a regir a partir de que la actual representante se acoja a la licencia de maternidad.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de febrero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—O. C. N° 20394.—Solicitud N° 60629.—C-62870.—(IN201409606).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA

R-481-2013-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José, a las doce horas del quince de octubre del dos mil trece. Se conoce solicitud de autorización de Proyecto Menor y Específico para la Explotación de Materiales en Cauce de Dominio Público sobre el Río Cañas - Cañitas, a favor de la Municipalidad de Aguirre, expediente administrativo N° 7-M-2012.

Resultando:

1º—Que el 23 de octubre del 2012, la señora María Isabel León Mora, portadora de la cédula número 6-0226-0890, en su condición de Alcaldesa de la Municipal de Aguirre, presentó formal solicitud para obtener una autorización para la Explotación de Materiales en Cauce de Dominio Público sobre el río Cañas - Cañitas, con las siguientes características:

Localización geográfica:

Sito en: Distrito Quepos, cantón Aguirre, de la provincia de Puntarenas.

Hoja cartográfica:

Hoja cartográfica Quepos, escala 1:50.000 del I.G.N.

Localización cartográfica:

Entre coordenadas aproximadas 381260-381680 Norte y 444470-444400 Este.

Materiales y Área Solicitada:

Que los materiales que se aprovecharán son rocas ígneas, sedimentarias, cuyos cantos rodados granodioritas, lutitas conglomerados con indicación de su diámetro promedio aproximado D50 = 50mm, para lo cual la fuente cuenta con reservas estimadas en 32.595m3, de las cuales se requieren aprovechar un máximo de 20.000m3, que se extraerán en un período máximo de 4 meses; los cuales se destinarán a atender las siguientes obras públicas indicadas en el plan de explotación:

CÓDIGO DE RUTA

CAMINO DESDE:

HASTA

6-06-006

(Ent. N.616) Naranjito

Río Paquita-Calle La Gallega

6-06-009

(Ent. N.616) Naranjito

Villanueva-Cruce de Naranjito

6-06-010

(Ent. N.616) Londres, D. Policial

Fila Marucha, L.prov.-c. Londres

6-06-011

(Ent.N.34) Finca Mona Puente

(Ent. C. 38) Sábalo-C.balo y NEG

6-06-012

(Ent. C. 38) Sábalo

(Ent. C.II 0) Bijagual - C.A. Bijagual

6-06-030

(Ent. C.9) Iglesia Villanueva

Quebrada Tocori - C. Vieio a Toco

6-06-038

(Ent. N.34) Marítima

(Ent. 616) Londres Deleg. Policía

6-06-039

(Ent. C.9) Villanueva

Puente Esquipulas - C. A Villanueva

6-06-045

(Ent. N.616) Naranjito

Paso Real - Río Paquita

6-06-046

(Ent.C. 9) Villa Nueva

Cerro La Platanilla

6-06-049

(Ent. N.616) Paso Indio, Pte. Hamaca

(Ent .C. 9) Villa Nueva

6-06-050

(Ent. C.70) Tocori

(Ent. C.S) Paso Real - C. Tocori

6-06-051

(Ent. C.1 0) Restaurante Londres

Buenos Aires

6-06-070

(Ent. C.9) Villanueva

(Ent. 50) Tocori, Quebrada

6-06-071

(Ent. 50) Tocorl

(Ent. C.5) Paso Real-Arriba

6-06-072

(Ent. C.30) Villanueva

Barrio San Rafael, Fin camino

6-06-073

(Ent. N.616) Naranjito

Capital, Río Naranjito

6-06-080

Calle Urbana - Cuadrante

Naranjito

6-06-106

(Ent. C. 38) Asentamiento Sábalo

Fin de camino

6-06-107

(Ent. C. II) Escuela de balo

(Ent. C. 38) Asentamiento Sábalo

6-06-108

(Ent. 38) Sábalo

Bijagual Fin de Camino

6-06-109

(Ent. C. 38) Londres

Cerro el Zoncho

6-06-110

(Ent.1 09) Londres

Bijagual, quebrada Bijagual

6-06-111

(Ent. C. 38) Deleg. Policía Londres

Fin de camino

 

II.—Geólogo: Que el Geólogo encargado de las labores de extracción es el señor Fernando Montalto García con número de colegiado CGCR-114.

III.—Descripción del equipo a utilizar: Que las labores de extracción se realizarán por vía pública y con la siguiente maquinaria:

TIPO DE EQUIPO

MARCA

MODELO

PLACA

Excavadora

John Deere

200

AGV 013

Tractor

International

TD 15

Sin placa

Retroexcavadora

John Deere

310 SJO

AGV 008

Retroexcavadora

John Deere

310 SJ

AGV 001

Back Hoe

Caterpillar

416 C

EE 21188

Vagoneta

Freightliner

DM690S

SM 5652

Vagoneta

Iveco

Tracker 380

SM 4846

Vagoneta

Mack

DM690S

SM 4663

Vagoneta

Mack

XA06

SM 4704

 

IV.—Que mediante memorando N° DGM-CME-191-2012 del 17 de diciembre de 2012, el Geólogo Luis A. Chavarría R. indicó:

“Revisado toda la documentación Técnica (del plan de explotación), indico que en la misma se incluye la siguiente información:

    Ubicación del área solicitada (mapas), rutas de acceso.

    Respaldo legal

    Modelo de explotación, indicando su método de extracción, así como su diseño geométrico.

    Reservas (en banco, volumen extraíble)

    Descripción de las obras a realizar

    Se describe el equipo a utilizar (se indica el equipo)

    Accesos

    Geología del área (Litologías)

    Destino del material (se indican los caminos)

    Realizador de las obras (Empresa ejecutadora de labores)

    Medidas de mitigación Ambiental

El expediente en marras corresponde a una solicitud realizada por la Municipalidad de Aguirre, con el fin de extraer material del rio antes indicado antes indicado, la solicitud se realiza con base en el código de minería ley 6797,y los artículos 128 y 129 del Reglamento al código.

Se ubica dentro de las siguientes coordenadas aproximadas:

    381.260 - 381.680 N

    444. 470 - 444.400 E

    Hoja Quepos

El área se visitó en fecha 9 de noviembre del 2012, en conjunto con el regente geológico, Sr. Montalto.

Revisado toda la documentación técnica, la misma está completa, y se recomienda continuar con la tramitación.

El Geólogo Regente corresponde a Fernando Montalto.

Se recomienda al RNM, continuar con la tramitación, siempre y cuando se cumpla con las siguientes recomendaciones:

    El plazo de explotación se podría dar por un periodo de 120 días (4 meses).

    El volumen de material recomendado es de 20.000 M3.

    Se deberá de respetar la metodología aprobada, no se puede variarla, en caso de ser necesario variar su metódica, se deberá de indicar a la DGM, el motivo por el cual se cambiaría y la DGM evaluara y se pronunciara al respecto.

    No se podrá estoquear material dentro del cauce ni extraer material de las márgenes.

    Si por algún motivo no se extraiga material por problemas técnicos o climáticos, se deberá de comunicar de inmediato a la DGM, con el fin de que el plazo de extracción no corra.

    El uso de explosivos no está previsto.

    Se deberá de dejar una distancia de por lo menos 100 m del puente (aguas abajo.)

    El material deberá de ser utilizado únicamente para lo indicado en el proyecto, además, no se podrá comercializar el material, en caso contrario se procederá conforma.

    El equipo de extracción deberá de ser el indicado en el proyecto, si se requiere de más equipo, se deberá de indicar a la DGM, las razones por las cuales se necesita de más equipo y la DGM, se pronunciare en breve.

    Cumplir con los controles ambientales plenamente.

    La Municipalidad será la responsable de la extracción que se efectuara en el sitio indicado.

    La DGM realizara visitas periódicas al área de la explotación.

Con relación a la Bitácora Geológica, el geólogo o lng. en Minas responsable, quincenalmente actualizara dicha bitácora en la cual se consignara al menos la siguiente información:

a)  EI volumen diario explotado, y su destino.

b) Bloques laborados, indicando área y volumen.

c)  Método y equipo de extracción utilizado.

d) Avance del proyecto, indicar sitios en donde se ha depositado el material.

e)  Tiempo estimado para concluir el proyecto.

f)  Cumplimiento de compromisos Ambientales.

Una vez terminada la extracción se deben de realizar el Cierre Técnico respectivo.”.

V.—Que mediante memorando N° DGM-TOP-271-2013 del 02 de setiembre de 2013, la SETENA aprobó la ubicación del área del proyecto de manera temporal en la hoja cartográfica Quepos, escala 1:50000 del IGN, entre coordenadas aproximadas 381680 – 381510 Norte y 444400 – 444420 Este.

VI.—Que mediante resolución N° SG-027-2013-SETENA del 22 de abril del 2013, la SETENA manifestó:

“(…) se le otorga la Viabilidad Ambiental, al proyecto por un período de 4 meses, para extraer un volumen máximo de 20.000m3; debiendo comunicarse a la SETENA de previo y por escrito, contados a partir del inicio de las obras de extracción, quedando abierta la etapa de gestión ambiental, y en el entendido de que se debe cumplir con lo indicado en los artículos 128 y siguientes del Reglamento al Código de Minería; así como lo señalado en la resolución N° 173-2008-SETENA del 05 de febrero del 2008 y la resolución N° 1315-2008-SETENA del 14 de mayo de 2008.

Segundo, advertir al desarrollador que si se llegara a verificar el incumplimiento de las obligaciones ambientales adquiridas, o, de comprobarse falsedad o manipulación de la información aportada, por el carácter de Declaración Jurada que tiene el instrumento presentado, esta Secretaría Técnica podrá dejar sin efecto la viabilidad ambiental otorgada mediante este oficio, debiendo presentar la documentación correspondiente, independientemente de la facultad de presentar las denuncias penales correspondientes por cualquier delito cometido, o de aplicar cualesquiera de las sanciones de la enumeradas en el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente.”.

VII.—Mediante memorándum DGM-RNM-515-2013 del 27 de setiembre de 2013, la geóloga Marlen Salazar Alvarado, emitió las siguientes recomendaciones:

“Recomendar al Poder Ejecutivo se proceda a brindar el otorgamiento de autorizaci6n a la Municipalidad de Aguirre, para aprovechar 20.000 M3 de material, en el “CDP Rio Carias-Cañitas”, dentro de un periodo máximo de 120 días (4 meses) contados a partir del día siguiente de notificada la resolución de otorgamiento y condicionada al inicio de labores a que se le comunique a la Direcci6n de Geología y Minas, y a la SETENA para efectuar las labores de extracción de rocas igneas, sedimentarias, cuyos cantos rodados granodioritas, lutitas conglomerados, con indicación de su diámetro promedio aproximado D50 = 50mm; en la fuente de materiales conocido como “CDP Río Cañas-Cañitas”, cuya área está ubicada en el distrito de Quepos, cantón de Aguirre, provincia de Puntarenas; en las coordenadas aproximadas 381260-381680 Norte y 444470-444400 Este, de la Hoja Cartográfica Quepos escala 1:50.000 del I.G.N.; utilizando para el acceso al área una vía pública; la maquinaria que se utilizara es la señalada en el cuadro del resultando quinto, las obras que se atenderán serán las indicadas en el resultando tercero; ambos resultandos de la presente resolución.

Al finalizar las labores el ente autorizado deberá presentar a la Dirección de Geología y Minas, un informe que incluya lo siguiente:

a)  Bloques de explotación laborados, indicando área y volumen.

b) Método y equipo de extracción utilizado.

c)  Tiempo real utilizado.

d) Descripción de las obras realizadas en la ejecución del proyecto.

e)  Condiciones finales de cierre de la fuente.

f)  Medidas de restauración implementadas.

g)  Firma del geólogo o ingeniero en minas responsable y del representante legal del ente autorizado dando por concluida la abra solicitada.

En caso de que no se presente el informe de labores indicado, la Dirección de Geología y Minas no tramitara ninguna nueva solicitud del ente incumpliente hasta tanto sea presentado el informe de labores final correspondiente, y presentara denuncia formal contra el Geólogo responsable del proyecto ante el Colegio de Geólogos de Costa Rica.

La Municipalidad de Aguirre deberá acatar todas las directrices que se le dicten por parte de la Dirección de Geología y Minas en lo relativo a las labores de extracci6n y aprovechamiento de minerales del estado y a la SETENA en todas las directrices relacionadas con los aspectos ambientales en el área donde se ubica la fuente de materiales a explotar.

(…).”

Considerando:

1º—Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería Ley Nº 6797, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente y Energía, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros, sin que se afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello, y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales; garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país al promover el conocimiento y uso sostenible, para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras.

2º—Que el artículo 109 del Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, señala: “La reglamentación contenida en este Capítulo será de aplicación únicamente en aquello casos en que la utilización de los materiales no metálicos a extraer, vayan a ser destinados estrictamente a la construcción de obras de interés o utilidad pública. (…)”.

Asimismo, el artículo 128 del Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE, establece que:

“Se consideran como proyectos menores y específicos todas aquellas obras o tareas que sean necesarias para atender situaciones ocasionadas por procesos geodinámicas, tales como: derrumbes, deslizamientos, procesos erosivos, colapsos de alcantarillas, colapso de puentes, rellenos de aproximación y otros que se consideren como tales por la DGM y así lo justifique el ente solicitante. También se consideran proyectos menores la reparación y mantenimiento de caminos y carreteras existentes.

Será necesario que los trabajos sean puntuales, por un plazo máximo de cuatro meses, y con un volumen máximo a extraer o remover de 20.000 metros cúbicos. (…).”

No obstante lo anterior, es importante aclarar -con respecto a los plazos supra citados-, que la Administración no está obligada a otorgar los plazos máximos, pues los mismos siempre van a depender de aspectos meramente técnico-geológicos, y bajo las recomendaciones que se instruyan por parte de la Dirección de Geología y Minas.

3º—Que el artículo 119 del Reglamento al Código de Minería, Decreto Ejecutivo N° 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código de Minería dispone que: “…la resolución de autorización será firmada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”, tal y como acontece en el presente caso.

4º—Que la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución DGM-RNM-515-2013, sustentada en los informes técnicos DGM-CME-191-2012-que se encuentran incorporados en el expediente administrativo- recomendó otorgar la autorización de proyecto menor y específico para la explotación por un período máximo de 120 días (4 meses) a favor de la Municipalidad de Aguirre En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas.

5º—Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de autorizar la citada concesión, a favor de la Municipalidad de Aguirre. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

RESUELVEN:

1º—Con fundamento en los artículos 11, 16, 136 y 302 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, 1 y 89 del Código de Minería, 109, 110, 111, 119, 128 y 130 del Reglamento al Código de Minería (Decreto Ejecutivo Nº 29300-MINAE) y siguientes, además de la resolución de recomendación DGM-RNM-515-2013, sustentada en el informe técnico DGM-CME-191-2012, se otorga a favor de la Municipalidad de Aguirre, Concesión de Explotación de Materiales en Cauce de Dominio Público sobre el Río Cañas - Cañitas por un período máximo de 4 meses. El volumen de material recomendado es de 20.000m3, queda totalmente prohibido estoquear material dentro del cauce ni extraer material de los márgenes. Los materiales a extraer son rocas ígneas, sedimentarias, cuyos cantos rodados granodiritas, lutitas conglomerados, con indicación de su diámetro promedio aproximado D50 = 50mm.

2º—La concesionaria quedará sujeta a todas aquellas obligaciones que impone el Código de Minería y su Reglamento, además de que sus labores de extracción, se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

3º—Asimismo, queda sujeta al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.

4º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227.

5º—Notifíquese a Municipalidad de Aguirre, en San José, Barrio Luján, de la Casa de Matute Gómez 175m al sur Nº1075, dirigidas al Geólogo Fernando Montalto García. Asimismo remítase el presente expediente a la Dirección de Geología y Minas para lo que corresponda.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2014009031).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Específica de Cultura Popular de Playas del Coco, distrito Sardinal, Carrillo, Guanacaste. Por medio de su representante: Dunia Gabriela García Jaén, cédula 502780879 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 10:58 horas del día 16/01/2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014002719).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS

EDICTOS

El doctor Héctor Solís Ruiz, de cédula 6-0151-0771, vecino de San José en calidad de representante de la compañía Droguería Perfil Nucleico S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Suero Fisiológicos Veterinarios FIDE, fabricado por Laboratorios FIDE, S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Cloruro de sodio USP 0.9 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Corrección del déficit de volumen de sangre. Con base en el Decreto Ejecutivo NT 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 7:00 horas del día 25 de noviembre del 2013.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe de Registro a. í.—1 vez.—(IN2014004895).

El señor Héctor Solís Ruiz, de cédula 6-0151-0771, vecino de San José en calidad de representante de la compañía Droguería Perfil Nucleico S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Solución 5% Dextrosa Veterinaria Fide, fabricado por Laboratorios PIDE, S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada 100 ml contiene: Dextrosa USP 5 g y las siguientes indicaciones terapéuticas: Tratamiento de deshidratación que requiere aporte calórico y como vehículo para la administración de fármacos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”. Heredia, a las 9:00 horas del día 15 de enero del 2014.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014004896).

El doctor Héctor Solís Ruiz de cédula 6-0151-0771, vecino de San José en calidad de representante de la compañía Droguería Perfil Nucleico S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Dexaton Veterinaria Fide, fabricado por Laboratorios Fide S. A., Costa Rica, con los siguientes principios activos: Cada ml contiene: Dexametasona 21 fosfato 5 mg y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para el tratamiento de cetosis como antiinflamatorio y tratamiento de reacciones o alergias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 25 de noviembre del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe  de Registro.—1 vez.—(IN2014004898).

El doctor Eduardo Fernández Rojas número de cédula 1-402-830, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Droguería CP Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vacuna Antileptospirosis Oleosa, fabricado por Laboratorios Centro Diagnóstico Veterinario, Argentina, con los siguientes principios activos: cada dosis contiene: cultivo inactivado de leptospira interrogans serovar pomona, Wolffi, Hardjo, cultivo inactivado de leptospira borgpetersenii, serovar tarassovi, leptospira interrogans serovar icterohaemorrhagie, leptospira kirschneri grippotyphosa, cultivo inactivado de leptospira interrogans serovar canicola y cultivo inactivado leptospira borgpetersenii serovar hardjo bovis y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para uso preventivo de la leptospirosis. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 6 de diciembre del 2013.—.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014005096).

El doctor Eduardo Fernández Rojas número de cédula 1-402-830, vecino  de Heredia en calidad de regente veterinario de la Droguería CP Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vacuna Anti Carbunclo Bacteriano, fabricado por Laboratorios Centro Diagnóstico Veterinario, Argentina, con los siguientes principios activos: cada dosis contiene: Esporas de Bacillus anthracis, cepa Sterne 34 F2, apatógeno acapsulada entre 9 x 106,15 x 1015 esporas y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para uso preventivo del carbunclo bacteriano(Antrax). Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 8 horas del día 6 de diciembre del 2013.—.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014005097).

El doctor Eduardo Fernández Rojas número de cédula 1-402-830, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Droguería CP Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vacuna Viral Reproductiva con Bacterina de Leptospira, Vibrio y Haemophilus Somnus, fabricado por Laboratorios Centro diagnóstico Veterinario, Argentina, con los siguientes principios activos: cada dosis contiene: cultivo inactivo del virus de la rinotraqueitis infecciosa bovina, cultivo inactivo del virus de la diarrea viral bovina / enfermedad de las mucosas, cultivo inactivo de Histophilus somni, cultivo inactivo concentrado de Campylobacter fetus fetus, cultivo inactivo concentrado de Campylobacter fetus venerealis, cultivo inactivo de Leptospira interrogans serovar pomona, cultivo inactivo de Leptospira interrogans serovar wolffi y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inmunógeno para uso preventivo de los problemas respiratorios y reproductivos causados por acción de los virus de IBR, BVD y bacterias del género Leptospira, Campylobacter y Haemophilus Somnus con adyuvante oleoso. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 6 de diciembre del 2013.—.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014005099).

El doctor Eduardo Fernández Rojas número de cédula 1-402-830, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Droguería CP Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vacuna Anticlostridial Polivalente Bovino - Lanar fabricado por Laboratorios Centro Diagnóstico Veterinario, Argentina, con los siguientes principios activos: cada dosis contiene: cultivo inactivo del virus Clostridium chauvoei 5 x 109, cultivo inactivado de Clostridium septicum 5 x 109, cultivo inactivado de Clostridium novyi tipo B 5 x 109, cultivo inactivado de Clostridium sordelli 5 x 109, cultivo inactivado de Clostridium perfringens tipo C 500 DL 50%, cultivo inactivado de Clostridium perfringens tipo D 50 000 DL 50% y las siguientes indicaciones terapéuticas: inmunógeno preventivo de carbunclo sintomático (mancha), gangrena gaseosa, enterotoxemia, edema maligno, hepatitis necrótica y muerte súbita en bovinos, ovinos, caprinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta” .—Heredia, a las 10 horas del día 6 de diciembre del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014005100).

El doctor Eduardo Fernández Rojas número de cédula 1-402-830, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Droguería CP Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Clostrimax P fabricado por Laboratorios Centro Diagnóstico Veterinario, Argentina, con los siguientes principios activos: cada dosis contiene: cultivo inactivado clostridium chauvoei ≥ 5 x 109, cultivo inactivado Clostridium septicum ≥ 5 x 109, cultivo inactivado Clostridium novyi tipo A, B y tipo D (C. haemolyticum) ≥ 5 x 109, cultivo inactivado de Clostridium sordelli ≥ 5 x 109, cultivo inactivado de Clostridium perfringens tipo A ≥ 200 DL 50%, cultivo inactivado de Clostridium perfringens tipo B, toxina ξ ≥ 500 DL 50%, cultivo inactivado de Clostridium perfringens tipo C ≥ 500 DL 50%, cultivo inactivado de Clostridium perfringens tipo D ≥ 5000 DL 50%, cultivo inactivado de Pausterella multocida biotipo A ≥ 1 x 109, cultivo inactivado de Pausterella multocida biotipo D ≥ 1 x 109, cultivo inactivado de Mannheimia haemolytica ≥ 1 x 109 y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inmunógeno preventivo de carbunclo sintomático (mancha) gangrena gaseosa, enterotoxemia, edema maligno, hepatitis necrótica, muerte súbita, cabeza hinchada, hemoglobinuria y de problemas respiratorios causados por Mannheimia haemolytica, cultivo inactivado de Pausterella multocida biotipo A y tipo D en bovino, ovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta”.—Heredia, a las 10 horas del día 6 de diciembre del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014005101).

El doctor Eduardo Fernández Rojas número de cédula 1-402-830, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Droguería CP Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vacuna Anti Clostridial Polivalente Total + Anti Hemoglobinuria fabricado por Laboratorios Centro Diagnóstico Veterinario, Argentina, con los siguientes principios activos: Cada 1 dosis contiene: Cultivo inactivado clostridium chauvoei ≥ 5 x 109, cultivo inactivado Clostridium septicum ≥ 5 x 109, cultivo inactivado Clostridium novyi tipo B ≥ 2 x 109, cultivo inactivado Clostridium novyi tipo D ≥ 5 x 109, cultivo inactivado de Clostridium sordelli ≥ 2 x 109, cultivo inactivado de Clostridium perfringens tipo C ≥ 500 DL 50%, cultivo inactivado de Clostridium perfringens tipo D ≥ 5 000 DL 50% y las siguientes indicaciones terapéuticas: Inmunógeno preventivo de carbunclo sintomático (mancha) gangrena gaseosa, enterotoxemia, edema maligno, hepatitis necrótica, muerte súbita, cabeza hinchada y hemoglobinuria en bovinos. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial “La Gaceta” .—Heredia, a las 14 horas del día 6 de diciembre del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014005102).

El doctor Eduardo Fernández Rojas número de cédula 1-402-830, vecino de Heredia en calidad de regente veterinario de la Droguería CP Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Vacuna Viral Respiratoria fabricado por Laboratorios Centro Diagnostico Veterinario, Argentina, con los siguientes principios activos: cada dosis de 5 ml contiene: virus inactivado de IBR ≥ 2 x 107 Dict 50%, virus inactivado de DVB ≥ 6 x 106 Dict 50%, virus inactivado de PI3 ≥ 1 x 108 Dict 50%, virus inactivado de VSRB ≥ 1 x 104 Dict 50%, Pausterella multocida ≥ 1x109, cultivo inactivado de Mannheimia haemolytica ≥ 1 x 108 bacterias, cultivo inactivado de Histophilus Somnus ≥ 1 x 108 bacterias y las siguientes indicaciones terapéuticas: Preventivo en cuadros respiratorios producidos por virus de IBR, PI3, VSRB y bacterias asociadas. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 14 horas del día 6 de diciembre del 2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014005103).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDADAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 85, asiento 27, título N° 836, emitido por Liceo Santa Gertrudis, en el año dos mil diez, a nombre de Bolaños Rodríguez María Fernanda, cédula 2-0713-0483. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002241).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 4, título N° 38, emitido por Centro Educativo San Miguel Arcángel, en el año dos mil, a nombre de Ureña Alvarado Merlina, cédula 1-1169-0857. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002252).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 190, título N° 3986, y del Título de Técnico Medio en la Especialidad de Electrotecnia, inscrito en el tomo 2, folio 319, título N° 9078, ambos títulos fueron emitidos por Colegio Técnico Vocacional Monseñor Sanabria, en el año dos mil, a nombre de Vargas Hernández Alejandro Francisco, cédula 1-1138-0731. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002270).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 6, asiento 14, título N° 699, emitido por Unidad Pedagógica José Fidel Tristán, en el año dos mil ocho, a nombre de Olivas Benavides Pablo Antonio, cédula 1-1398-0417. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002272).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 75, título N° 449, emitido por Colegio Académico de Jiménez, en el año dos mil doce, a nombre de Granados Caldera Luis Alberto, cédula 7-0234-0526. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002545).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 33, título N° 120, emitido por el Colegio Nocturno de Palmares, en el año dos mil ocho, a nombre de López Molina Marianela. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014005351).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 77, asiento 20, título N° 235, extendido en el año dos mil tres y del Título de Técnico Medio en Agroindustria, inscrito en el tomo 1, folio 42, asiento 2, título N° 88, extendido en el año dos mil dos, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Platanares de Pérez Zeledón, a nombre de Ureña Sánchez Lidia Angélica. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de abril del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014005527).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento 13, título N° 41, emitido por Cindea Cariari, en el año dos mil uno, a nombre de Chaves Herrera Lidia, cédula 7-0139-0065. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002136).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 74, título N° 115, emitido por el Liceo Potrero Grande, en el año dos mil ocho, a nombre de Cedeño Morales Andrey Alberto, cédula 1-1464-0803. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los quince días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002623).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 144, título N° 2259, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil tres, a nombre de Rodríguez Barquero Francina, cédula 2-0531-0443. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002849).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 32, título N° 177, emitido por el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de Araya Montero María Elena, cédula 4-0110-0199. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002850).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 43, título N° 606, emitido por Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil seis, a nombre de Barrantes González Maureen, cédula 7-0194-0016. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014003054).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 37,  título N° 123, emitido por Colegio John Dewey, en el año dos mil, a nombre de Montero Calvo Victor Manuel, cédula 1-1167-0047. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014003103).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE segunda VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Asociación Sindical Nacional de Inspectores de La Caja Costarricense de Seguro Social, Siglas ASNISS, Expediente N° 959-SI, acordada en asamblea celebrada el 8 de noviembre del 2013.

Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente.

La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 174, asiento 4781 del 20 de enero del 2014. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera:

Secretario general

Malaquiel Jiménez Arguedasi

Secretaría general adjunta

Esteban León Zúñiga

Secretaría  de  actas  y correspondencia

Daniel Rivera Sosa

Secretaría de organización y formación

Juan Carlos Fonseca Sanabria

Secretaría de relaciones públicas

Hazel Barrantes Aguilar

Secretaría de finanzas

José María Barquero Vigil

Secretaría de conflictos

Celene Villegas Rubí

Vocal 1

Wendy Vargas Méndez

Voca 2

Gloria Vásquez Sáurez

Fiscal

Pablo Castro Camacho

 

San José, 20 de enero del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez. Jefe.—Exonerado.—(IN2014004863).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada: Asociación Nacional de Instaladores Electricistas y Afines, siglas ADE, acordada en asamblea celebrada el día 27 de julio del 2013. Expediente I-71. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 165, asiento 4757 del 25 de setiembre del 2013. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—25 de setiembre del 2013.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014005380).

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Segundad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Sindicato de la Salud y la Seguridad Social, siglas SISSS, acordada en asamblea celebrada el día 25 de octubre del 2013. Expediente S-050. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 173, asiento 4780 del 20 de enero del 2014. La reforma afecta el artículo 6 del estatuto.—20 de enero del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014005437).

DIRECCIÓN NACIONAL DE PENSIONES

En sesión celebrada en San José, a las 8:00 horas del 30 de octubre del 2013, se acordó conceder traspaso de Pensión de Gracia, mediante la resolución JNPTA-3460-2013 de las 10:00 horas del 13 de noviembre del 2013, a la señora Mata Morales Elida, mayor, viuda, cédula de identidad 1-256-076, vecina de San José, por un monto de ciento siete mil ciento setenta y seis colones con treinta y un céntimos (¢107.176,31) con un rige a partir del 1° de febrero del 2013. Constituye un gasto fijo a cargo del tesorero nacional. El que se haga efectivo queda condicionado a que exista el contenido presupuestario correspondiente.—Lic. Héctor Acosta Jirón, Director.—1 vez.—(IN2014004878).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, céd. 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRROLOTRIAZINONA COMO INHIBIDORES DE PI3K. Se describen nuevos derivados de pirrolotriazinona que tienen la estructura química de fórmula (I); así como un procedimiento para su preparación, composiciones farmacéuticas que los contienen y su uso en terapia como inhibidores de Fosfoinositido 3 quinasas (PI3Ks).  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 473/34; A61K 31/437, A61K 31/498, A61P 3500/, C07D 487/04; cuyos inventores son Bernal Anchuela, Francisco Javier, Carrascal Riera, Marta, Caturla Javaloyes, Juan Francisco, Gracia Ferrer, Jordi, Matassa, Víctor Giulio, Terricabras Belart, Emma, Taltavull Moll, Joan, Erra Sola, Montserrat. La solicitud correspondiente lleva el número 20130543, y fue presentada a las 08:02:10 del 23 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014004559).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora(ita) Monserrat Alfaro Solano, cédula 2-1149-188, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Olivetti S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada IMPRESORA DE CHORRO DE TINTA PARA LA IMPRESIÓN EN TARJETAS.

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Impresora de chorro de tinta para imprimir en tarjetas que consta de: una estación de impresión (50) para imprimir en una tarjeta (11) por chorro de tinta, donde la estación de impresión (50) incluye al menos un cabezal de impresión (51) conectado a un depósito (52) que contiene una tinta, dicha tinta compuesta de: un medio compuesto de un solvente orgánico de bajo punto de ebullición, un solvente auxiliar compuesto de un solvente orgánico de alto punto de ebullición y un componente colorante solubel en dicho medio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B4lJ 13/12; cuyos inventores son Cappello, Paolo, Mondino, Mauro. La solicitud correspondiente lleva el número 20130366, y fue presentada a las 14:00:00 del 29 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014004848).

La señora(ita) Monserrat Alfaro Solano, cédula 2-1149-188, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Olivetti S.P.A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada: IMPRESORA DE CHORRO DE TINTA PARA LA IMPRESIÓN EN TARJETAS.

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Impresora de chorro de tinta para imprimir en tarjetas que consta de: una zona de almacenamiento en la que se almacenan tarjetas; una estación de extracción adaptada para extraer una tarjeta de las tarjetas que se encuentran en la zona de almacenamiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: B41J 13/12; B41J 11/00; B41J 11/02; G41J 3/407; cuyos inventores son: Cappello, Paolo, Fogato, Corrado, Giordano, Norma, Baldassarre Tringali. La solicitud correspondiente lleva el número 20130368, y fue presentada a las 14:01:50 del 29 de julio del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014004852).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Monsanto Technology LLC, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada FAMILIA DE TOXINAS INHIBIDORAS DE INSECTOS ACTIVAS CONTRA INSECTOS HEMÍPTEROS Y/O LEPIDÓPTEROS. La presente invención describe un género de proteínas inhibidoras de insectos que exhiben propiedades dirigidas a controlar plagas de cultivos de Lepidópteros y Hemipteros, métodos de uso de dichas proteínas, secuencias de nucleótidos que codifican dichas proteínas, métodos para detectar y aislar dichas proteínas, y su uso en sistemas agrícolas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A01P 7/04; C07K 14/00; cuyos inventores son Bowen, David J., Chay, Catherine, Evdokimov, Artem, Schroder, Megan N., Slightom, Rachael N., Sukuru, Uma R., Tao, Nengbing, Wollacott, Andrew M. La solicitud correspondiente lleva el número 20130568, y fue presentada a las 13:29:10 del 4 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014005194).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd. 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Sanofi, de Francia, solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE AFLIBERCEPT, ÁCIDO POLÍNICO, 5-FLUOROURACILO (5-FU) E IRINOCETAN (FOLFIRI). Una composición farmacéutica que comprende aflibercept, ácido folinico, 5-fluorouracilo (5-FU) e irinotecano (FOLFIRI) útil para el tratamiento del cáncer colorrectal (CRC). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: A61K 38/17; A61K 31/474; A61K 31/505; A61K 31/519; A61P 35/00; cuyos inventores son Castan, Rémi. La solicitud correspondiente lleva el número 20130547, y fue presentada a las 12:58:23 del 24 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014005196).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Basf SE, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada MEZCLAS FUNGICIDAS SINÉRGICAS QUE COMPRENDEN 2,3,5,6-TETRACIANO-[1,4]DITIÍNA.

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La presente invención se refiere a nuevas combinaciones de productos activos, que están constituidas, por un lado, por triflúorbutenilos heterocíclicos, conocidos y, por otro lado, por productos activos insecticidas, conocidos, y que son adecuadas de una manera muy buena para la lucha contra las pestes animales tales como insectos y nematodos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A01N 43/32; C07D 339/08; A01P 3/00; cuyo inventor son Boudet, Nadege, Grammenos, Wassilios, Dietz, Jochen, Haden, Egon, RIGGS, Richard, Müller, Bernd, Lohmann, Jan Klaas, Montag, Jurith, Craig, Ian Robert. La solicitud correspondiente lleva el número 20130622, y fue presentada a las 12:54:49 del 26 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014005197).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, Siena Biotech S. P. A., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada HALOGENOALQUIL-1,3-OXAZINAS COMO INHIBIDORES DE LA BACE1 Y/O BACE

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. La presente invención proporciona compuestos de la fórmula I: que tienen actividad inhibidora de la BACE1 y/o de la BACE2, su obtención, composiciones farmacéuticas que los contienen y su utilización como sustancias terapéuticamente activas. Los compuestos activos de la presente invención son útiles para el tratamiento terapéutico y/o profiláctico p.ej. de la enfermedad de Alzheimer y de la diabetes de tipo 2. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 413/12; A61K 31/535; A61P 25/28; cuyos inventores son Woltering, Thomas. La solicitud correspondiente lleva el número 20130588, y fue presentada a las 13:13:50 del 12 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014005199).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de F. Hoffmann-La Roche AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODO DE TRATAMIENTO DE LA FIEBRE DENGUE.

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Esta solicitud proporciona métodos de tratamiento o profilaxis de enfermedades mediadas por el virus del dengue con compuestos de la fórmula I: en la que: Rl, R2a, R2b, R3, R4, R5, R6, R8a, R9 y R10, tienen los significados aquí definidos.  La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,  la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/706; A61K 31/707; A61K 31/707; A61K 31/708; A61P 31/12; C07H 19/10; C07H 19/20; cuyos inventores son Javanbakht, Hassan, Klumpp, Klaus, Ren, Suping, Zhang, Zhuming. La solicitud correspondiente lleva el número 20130610, y fue presentada a las 12:54:00 del 21 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014005200).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Contech Engineered Solutions LLC, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA DE CIMIENTOS PARA PUENTES Y OTRAS ESTRUCTURAS.

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Se provee un sistema de puente que utiliza estructuras de cimentación que están formadas de la combinación de concreto preformado en el lugar. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: E02D 29/045; cuyos inventores son Aston, Scott, D., Carfagno, Michael, G., Creamer, Philip, A. La solicitud correspondiente lleva el número 20130664, y fue presentada a las 13:13:00 del 16 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014005201).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Gilead Calistoga LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada TRATAMIENTOS COMBINADOS PARA NEOPLASIAS HEMATOLÓGICAS MALIGNAS.

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La invención proporciona métodos relacionados con una novedosa estrategia terapéutica para el tratamiento de neoplasias hematológicas malignas y enfermedades inflamatorias. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A6lK 31/818; A61K 31/443; A61K 31/52; A61K 45/06; A61K 39/00; A61P 35/00; A61P 35/02; cuyos inventor son Gallatin, Michael, Giese, Neill, A., Lannutti, Brian, Yu, Albert, Miller, Langdon, Jahn, Thomas, M. La solicitud correspondiente lleva el número 20130517, y fue presentada a las 12:48:15 del 8 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014005203).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Regeneron Pharmaceuticals Inc, de E. U. A., solicita la Patente de Invención denominada ANTICUERPOS ANTI-ANGPTL3 Y USOS DE LOS MISMOS.

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Se proporciona un anticuerpo totalmente humano o fragmento de antígeno de un anticuerpo humano que se fija específicamente e inhibe o interfiere con al menos una actividad de la proteína 3 de tiipo angiopoyetina humana (hANGPTL3). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de Patentes es: C07K 16/22; A61K 39/395; A61P 3/06; cuyos inventores son Sleeman, Mark, W., Gusarova, Viktoria, Murphy, Andrew, J. La solicitud correspondiente lleva el número 20130621, y fue presentada a las 12:53:44 del 26 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014005208).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Roche Glycart AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada MOLÉCULAS BIESPECÍFICAS DE UNIÓN A ANTÍGENO ACTIVADORAS DE CÉLULAS T.

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La presente invención se refiere de manera general a nuevas moléculas biespecíficas de unión a antígeno para la activación de células T y la redirección a células diana específicas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07K 16/30; A61K 39/395; A61P 35/00; cuyos inventores son Ast, Oliver, Bruenker, Peter, Fauti, Tanja, Freimoser-Grundschober, Anne, Jaeger, Christiane, Klein, Christian, Moessner, Ekkehard, Umana, Pablo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130669, y fue presentada a las 13:20:00 del 17 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 18 de diciembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014005209).

El señor José Enrique Arana, de Puerto Rico, mayor, vecino de Miramar, San Juan, Puerto Rico, solicita la Patente de Invención denominada PANTALLAS PROTECTORAS DECORATIVAS PARA BOMBILLA FLUORESCENTE COMPACTA. La fuente de luz procede de un elemento previamente instalado, sea la bombilla fluorescente compacta. A la vez funcionará como un elemento de protección de un aparato eléctrico, la misma bombilla fluorescente compacta, pues en caso de un impacto y ruptura de la bombilla, los desechos de vidrio quedan atrapados dentro de la pantalla protectora decorativa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: F21V 5/06; cuyo inventor es Arana, José Enrique. La solicitud correspondiente lleva el número 20130612, y fue presentada a las 08:42:00 del 22 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar, Registrador.—(IN2014005473).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, céd. 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Gilead Sciences Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS DE BEZOTIAZOL Y SU USO FARMACÉUTICO. La invención provee compuestos de fórmula I: R4R2R3OHOR1R3’G1G2R5I o una sal del mismo como se describe en la presente. La invención también provee composiciones farmacéuticas que comprenden un compuesto de fórmula I, procesos para preparar los compuestos de fórmula I, intermediarios útiles para preparar los compuestos de fórmula I y métodos terapéuticos que usan los compuestos de fórmula I para tratar la proliferación del virus VIH, tratar el SIDA o retrasar el inicio de los síntomas del SIDA o ARC en un mamífero. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 277/62; C07D 277/64; C07D 277/82; cuyos inventores son Mitchell, Michael L., Roethle, Paul A., Xu, Lianhong, Yang, Hong, Mcfadden, Ryan, Babaoglu, Kerim. La solicitud correspondiente lleva el número 20130560, y fue presentada a las 08:48:23 del 31 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014005536).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd 1-l066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Communications Systems Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada BLOQUE DE TERMINALES DE CABLEADO DE TELECOMUNICACIONES.

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Un dispositivo que remplaza al bloque tradicional ha mejorado el aislamiento entre pares de cables para facilitar la transmisión de señales POTS y xDSL. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: H0lR 9/24; cuyos inventores son Weikle, Owen B., Fredrickson, Ronald, L., Larsson, Nicholas, B., Utesch, Brett, Wakileh, George, I. La solicitud correspondiente lleva el número 20130559, y fue presentada a las 08:48:10 del 31 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014005537).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, mayor. abogada, céd 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Gilead Sciences Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPUESTOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA ADICCIÓN.

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Se divulgan nuevos compuestos que tienen la estructura de Fórmula (I): los cuales son útiles para tratar la dependencia de sustancias de adicción en mamíferos, por ejemplo la adicción a un agente productor de dopamina tal como cocaína, morfina, anfetaminas, nicotina, y/o alcohol. También se describen composiciones farmacéuticas que comprenden una cantidad terapéuticamente efectiva de un compuesto de Fórmula (I) y métodos de uso de los compuestos de Fórmula (I) en el tratamiento de la adicción a un agente productor de dopamina. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 213/64; A61K 31/441; A61P 25/30; A61P 25/32; A61P 25/34; A61J 25/36; cuyos inventores son Cannizzaro, Carina, E., Graupe, Michael, Guerrero, Juan, A., Lu, Yafan, Strickley, Robert, G., Venkataramani, Chandrasekar, Zablocki, Jeff. La solicitud correspondiente lleva el número 20130659, y fue presentada a las 10:15:10 del 13 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014005538).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd 1-1066-0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Mars, Incorporated, de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada CONTENEDOR.

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El diseño ornamental para un contenedor. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 09/03; cuyo inventor es Gu Qun. La solicitud correspondiente lleva el número 20130615, y fue presentada a las 13:10:11 del 22 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 11 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014005539).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, céd. 1-1066-0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Takeda Gmbh, de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada NOVEDOSOS DERIVADOS DE FTALAZINONA-PIRROLOPRIRIMIDINACARBOXAMIDA.

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Los compuestos de fórmula (1), en los cuales R1, R7, R8, R9, R10, R17, R18, R19, R20 y m tienen los significados que se dan en la descripción, son novedosos inhibidores efectivos de la fosfodiesterasa del tipo 4 y 5. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 487/04; A61P 11/00; A61K 31/519; cuyos inventores son Stengel, Thomas, Maier, Thomas, Mann, Alexander, Stadlwieser, Josef, Flockerzi, Dieter, Pahl, Andreas, Benediktus, Ewald, Hessmann, Manuela, Kanacher, Tobias, Hussong, Ragna, Zitt, Christof, Hummel, Rolf-Peter, Viertelhaus, Martin, Tenor, Hermann, Dunkern, Torsten, Hesslinger, Christian. La solicitud correspondiente lleva el número 20130656, y fue presentada a las 10:12:10 del 13 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014005541).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor(a-ita) María Gabriela Bodden Cordero, cédula 7-118-461, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Bayer New Zealand Limited, de Nueva Zelandia, solicita la Patente de Invención denominada UNA COMPOSICIÓN ANTIPARASITARIA Y MÉTODO DE TRATAMIENTO. Esta invención describe una composición solubilizada antiparasitaria veterinaria que incluye una lactona macrocíclica o una sal farmacéuticamente equivalente de la misma, y levamisol o una sal farmacéuticamente equivalente de la misma, caracterizada porque el pH de la composición se encuentra en el rango de 2,0 a 5,0 y en la que la composición incluye al menos un agente tensoactivo y al menos un antioxidante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 31/366, cuyos inventores son Leech, Wayne Frederick, Nanjan, Karthigeyan, Alawi, Fadil Al. La solicitud correspondiente lleva el número 20130642, y fue presentada a las 13:30:00 del 9 de diciembre de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014004968).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-327587, denominación: Asociación de Cultura Popular Costarricense Guipipía. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 asiento: 210212).—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 10 minutos y 14 segundos, del 14 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014004925).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Pro-Rescate del Cementerio Obrero de Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: gestionar, ayudar y apoyar a los beneficiarios del asentamiento de Cartago y comunidades vecinas, a impulsar proyectos de mejoramiento del cementerio de Cartago. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Olivier Madrigal Gutiérrez. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013 asiento: 290122, tomo: 2014 asiento: 876.—Curridabat, 7 de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014004935).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Internacional Herederos de Gloria, nombre de fantasía, con domicilio en la provincia de Alajuela. Cuyos fines principales entre otros son los siguientes: divulgar la fe cristiana en el sentido ecuménico y practicar la realización del ideal de Dios como es revelado en las Sagradas Escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Alexánder Ruíz Castillo. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013 asientos: 248334.—Curridabat, 29 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014005015).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Juntas de Salud de la Región Brunca, con domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: coadyuvar a las Juntas de Salud de la Región Brunca, en todos aquellos proyectos que cada unidad presente a consideración de esta asociación, sin fines de lucro. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Rafael Ángel Rodríguez Contreras. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013 asiento: 142051.—Curridabat, 21 de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014005076).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Extendiendo la Mano al Habitante de las Calles, con domicilio en la provincia de San José. Entre sus fines están: proveer alimentación, nutrición, abrigo y cobijo dignos a los habitantes de las calles costarricenses. Su presidente y representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es Mario Alberto Pizarro Alvarado. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 asiento: 257618 adicional 2013-316997.—Curridabat, a los veinte días del mes de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014005078).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva La Virgen del Sur Fútbol Club, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La participación en competencias deportivas oficiales y extraoficiales de carácter aficionado o profesional en las modalidades del fútbol. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Hugo Alberto Jiménez López. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013 asiento: 332941.—Curridabat, al ser los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014005084).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva El Águila Fútbol Club, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: La participación en competencias deportivas oficiales y extraoficiales de carácter aficionado o profesional de las modalidades del fútbol regidos por la Federación Internacional Fútbol, así como cualquier actividad relacionada o derivada de dicha práctica deportiva. Corresponde la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto al presidente Wilber Segura Torres. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 asiento 332944.—Curridabat, diez de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014005086).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Desarrollo Intercomunal de Colinas, Isleta y de San Isidro Tierra Grande de la Cuenca Alta del Río Parismina, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover el desarrollo de la comunidad por medio de proyectos y actividades de carácter integral, laboral, académico. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: José Lidier Asofeifa González. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014, asiento: 2891).—Curridabat, 16 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014005127).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. 15993A.—Aristides Sibaja ASO S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carmona, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 217.101 / 397.057 hoja Matambu. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 09 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002098).

Exp. 7574P.—Greenest S. A., solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Santiago, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 205.800 / 554.200 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002144).

Exp. 7410P.—Finca de Campo S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-390 en finca de su propiedad en Paraíso, Paraíso, Cartago, para uso agropecuario - riego - ornamentales. Coordenadas 203.830 / 552.870 hoja Istarú. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002145).

Exp. 15434P.—Alimentos Bermúdez S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RS-100 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso industria (fábrica alimentaria). Coordenadas 268.282 / 537.292 hoja Río Sucio. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002146).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp 14693P.—Yellow Sky S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2512 en finca del mismo en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 212.087 / 520.082 hoja ABRA. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002616).

Exp. 15144P.—Massimo Mantovani y Matteo Cerchiari, solicitan concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-416 en finca de el mismo en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 233.920 / 379.041 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002619).

Exp. 15529P.—Finca Sesenta y Seis DPA de Río Claro S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PI-6 en finca de él mismo en Río Claro, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 291.298 / 565.471 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de octubre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002624).

Exp. 16053A.—Vilma Valverde Rivera, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Albertina Solís Ureña en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 186.450 / 538.800 hoja Tapanti. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de diciembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002627).

Exp. 16066A.—Benigna Navarro Jiménez y José Rivera Padilla, solicitan concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Temporalidades de la Iglesia Católica en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 197.800 / 528.600 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002632).

Exp. 16067A.—Hilda Hidalgo Abarca y Juan Jiménez Quirós, solicitan concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Temporalidades de la Iglesia Católica en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 197.800 / 528.600 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de diciembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002634).

Exp. 15868A.—Leidy Fallas Monge solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Temporalidades de la Iglesia Católica en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 197.800 / 528.600 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de julio de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002638).

Exp. 10201A.—Cítricos El Progreso S. A., solicita concesión de: 69 litros por segundo del Río Purgatorio, efectuando la captación en finca de su propiedad en El Amparo, Los Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 309.100 / 459.200 hoja San Jorge. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002642).

Exp. 16088P.—Yetakelt Wet Ltda., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo COR-11 en finca de Yetakelt Wet Limitada en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso en condominio para autoabastecimiento y riego. Coordenadas 122.945 / 570.455 hoja Coronado. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002649).

PODER JUDICIAL

RESEÑAS

SALA CONSTITUCIONAL

ASUNTO:  Acción de Inconstitucionalidad

A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 12-014902-0007-CO, promovida por Johnny Jiménez Altamirano, para que se declare inconstitucional el artículo 2 del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, se ha dictado el voto número 2013014936 de las catorce horas y treinta minutos del trece de noviembre del dos mil trece, que literalmente dice:

Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional el artículo 2 del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica. Esta sentencia es declarativa y retroactiva a la fecha de emisión de las normas anuladas, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Comuníquese a los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Notifíquese.”

San José, 16 de diciembre del 2013.

                                                          Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—Sol. Nº 7380.—(IN2014003055)                          Secretario.

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-015911-0007-CO, promovida por Juan Cristóbal Figuerola Landi y Álvaro Sagot Rodríguez, contra el Reglamento de Zonificación del Sector Costero Playa Nombre de Jesús y Zapotillal -aprobado en sesión extraordinaria número 17-97, Capítulo 1, artículo 1, inciso 01 de siete de octubre de mil novecientos noventa y siete- y sus posteriores reformas, se ha dictado el voto número 2013012973 de las dieciséis horas y veinte minutos del veinticinco de setiembre del dos mil trece, que literalmente dice:

Por tanto: “Se declara con lugar la acción. En consecuencia, se anula el Plan Regulador del Sector Costero Playa Nombre de Jesús y Zapotillal única y exclusivamente en la parte que dispone su aplicación a los terrenos que califican como patrimonio nacional del Estado. En lo demás, se declara sin lugar la acción. Comuníquese. El Magistrado Jinesta Lobo salva el voto y declara sin lugar la acción de inconstitucionalidad en todos sus extremos.”

San José, 6 de enero del 2014.

                                                          Gerardo Madriz Piedra

1 vez.—Sol. Nº 7375.—(IN2014003074)         Secretario.

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 37727-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas del veintidós de febrero del dos mil ocho. María Isabel de los Ángeles Mathieu Calderón, soltera, empresaria, costarricense, cédula de identidad número tres-ciento sesenta y dos-quinientos sesenta y ocho, vecina de San Francisco de Dos Ríos, San José; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento, en el sentido que el año de nacimiento de la misma es “mil novecientos cuarenta y cuatro” y no como se consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—(IN2014004854).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 1355-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de febrero de dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Lenín Álvarez Córdoba, que lleva el número cero veintinueve, folio cero quince, tomo ciento veintinueve de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por cuanto aparece inscrito como José Lenín Cabalceta Córdoba, en el asiento número novecientos treinta y uno, folio cuatrocientos sesenta y seis, tomo ciento treinta y seis de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Carlos Álvarez Álvarez y Yolanda Córdoba Salazar, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor José Lenín Cabalceta Córdoba o Lenín Álvarez Córdoba, a los señores Carlos Álvarez Álvarez y Ademar Cabalceta Barrantes, con el propósito que se pronuncien en relación con el presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7288.—(IN2014002707).

Exp. N° 3083-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del dieciocho de febrero de dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Hernán Alberto Peralta Mora, que lleva el número ciento sesenta y dos, folio ochenta y uno, tomo mil ochenta y uno de la provincia de San José, Sección Nacimientos, por aparecer inscrito como Ángel Hernán Navarro Mora, en el asiento número treinta y seis, folio dieciocho, tomo mil ciento setenta y seis de la provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el sentido que la persona inscrita es hija de “Waddy Leonell Peralta Calderón y María Lourdes Mora Chavarría, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores Hernán Alberto Peralta Mora o Ángel Hernán Navarro Mora, Waddy Leonell Peralta Calderón y a Hernán Navarro Vásquez, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7289.—(IN2014002710).

Exp. N° 3584-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas del ocho de febrero de dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Lidieth Orias Gómez, que lleva el número quinientos treinta y siete, folio doscientos sesenta y nueve, tomo trescientos veinte de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María Lidieth Gómez Gómez, en el asiento número setecientos veinticuatro, folio trescientos sesenta y dos, tomo trescientos quince de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Franklin Orias Orias y Veneranda Gómez Gómez, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora María Lidieth Gómez Gómez o María Lidieth Orias Gómez, a la señora Veneranda Gómez Gómez y al señor Franklin Orias Orias, con el propósito que se pronuncien en relación con el presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7290.—(IN2014002715).

Exp. N° 36767-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Manrique Serrano Benavides con María Catalina Araya González, que lleva el número doscientos cuarenta y ocho, folio ciento veinticuatro, tomo quinientos diecisiete de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto el mismo no se realizó, según nota dirigida a este Registro Civil, el primero de setiembre del dos mil diez, suscrita por el Presbítero German Luis Rodríguez Smith, Cura Párroco de San Miguel de Escazú. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Manrique Serrano Benavides y a la señora María Catalina Araya González, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7338.—(IN2014002998).

Exp. N° 24149-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y quince minutos del catorce de febrero de dos mil trece. Habiendo sido revocada por el Superior mediante resolución número mil quinientos cincuenta y cinco-dos mil ocho, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de abril del dos mil ocho, la resolución número cuatrocientos sesenta-dos mil ocho, de las siete horas quince minutos del veinticinco de febrero del dos mil ocho dictada por el Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos, por haberse incurrido en un error material, a efectos que este Despacho proceda a enderezar procedimientos, en virtud de lo anterior, realizado el análisis pertinente y determinándose otros elementos que inciden en la rectificación de la inscripción que queda vigente, continúese con la cancelación del asiento de nacimiento de Kattia Maritza Sandí Beita, que lleva el número ciento cuarenta y cinco, folio setenta y tres, tomo doscientos veintiséis de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Katya Mayuti Flores Beita, en el asiento número doscientos cincuenta y nueve, folio ciento treinta, tomo doscientos veinticinco de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y la rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Fernando Araya Hernández y Olga María Beita Granados, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar tres veces este edicto en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a la señora Kattia Maritza Sandí Beita o Katya Mayuti Flores Beita y a los señores Álvaro Sandí Otárola, Silvio Flores Reyes, Fernando Araya Hernández o Fernando Araya Fernández, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7315.—(IN2014003023).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Kathy Yessenia Ortiz de Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2525-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas trece minutos del veintiocho de junio de dos mil trece. Exp. N° 18815-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Yahir Issrael Gutiérrez Ortiz..., en el sentido que el segundo nombre... y el segundo apellido de la madre... son “Israel” y “Castillo”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014004885).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Milagro del Carmen Cruz Sequeira, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4050-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cuarenta minutos del seis de diciembre de dos mil trece. Exp. N° 27492-2012. Resultando: 1º—..., 2º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... rectifíquese los asientos de nacimiento de Bryan Eduardo Maltez Cruz… y Josafat Daniel Alfaro Cruz… en el sentido que el nombre de la madre … es “Milagro del Carmen”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014004928).

Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso incoadas por Ana Biusky Fonseca Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4189-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas veinte minutos del doce de diciembre de dos mil trece. Ocurso Exp. Nº 7432-2013. Resultando: 1º—..., 2º—…, 3º—. Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:.... Por tanto: rectifíquense los asientos de nacimiento de Lenyn Javier Reyes Martínez..., y César David Gutiérrez Martínez..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre de los mismos son “Ana Biusky” y “Fonseca Martínez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014004989).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Carmen Mayela Arias Alfaro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3828-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas quince minutos del trece de noviembre del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 30627-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Daniel Gerardo Arauz Ocampo y el asiento de nacimiento de Zulay Daniela Arauz Ocampo, en el sentido que el primer apellido de la madre... es “Arias”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014005104).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Beatriz Helena Román Restrepo, mayor, soltera, comerciante, colombiana, cédula de residencia 117000690226, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4844-2011.—San José, trece de agosto de dos mil once.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014004874).

Arani Inés Guanchez Mercado, mayor, soltera, doctora en medicina, venezolana, pasaporte N° 046837505, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 132108-2013.—San José, diecisiete de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014004875).

Noriz Altagracia Zalazar Rodríguez, mayor, soltera, comerciante, dominicana, cédula de residencia 121400080918, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 4656-2012.—San José, trece de diciembre de dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014004881).

Yesid Urrutia Barona, mayor, soltero, supervisor de seguridad, colombiano, cédula de residencia 117001042707, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 130226-2014.—San José, veintisiete de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014004891).

Juan Carlos Oporta Rocha, mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155802451730, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 440-2011.—San José, veintiuno de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014004913).

Shirley Haryeris Castillo Moreno, mayor, soltera, agente bilingüe, nicaragüense, cédula de residencia 155803218819, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1113-2013.—San José, veinte de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014004923).

Cristyam Camilo Correa Pérez, mayor, soltero, comerciante, colombiano, cédula de residencia 117001331617, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 133006-2013.—San José, veinticuatro de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014005110).

Luisa Amanda Sevilla Rodríguez, mayor, soltera, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155806330934, vecina de Guanacaste, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 132287-2013.—San José, trece de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014005133).

Angélica María Álvarez Minguet, mayor, soltera, estudiante, venezolana, cédula de residencia 186200054922, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133449-2013.—San José, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014005828).

María Angélica Minguet Galindo, mayor, casada, empresaria, venezolana, cédula de residencia 186200054815, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133450-2013.—San José, once de diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014005832).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

AVISOS

BCR OPERADORA DE PENSIONES

MODIFICACIÓN AL PROGRAMA DE

ADQUISICIONES AÑO 2014

Descripción

Fecha estimada

Fuente financiamiento

Monto

Aproximado

en ¢

Servicios de Atención Call Center

I Semestre

BCR-OPC

80.000.000

Normalización de Expedientes

I Semestre

BCR-OPC

100.000.000

Servicios de Mantenimiento y Desarrollos Informáticos

I Semestre

BCR-OPC

122.500.000

Gestión de Estados de Cuenta

I Semestre

BCR-OPC

43.000.000

 

Oficina de Compras y Pagos.—Francis Hernández Monge.—Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Sol. Nº 8973.—(IN2014010012).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

CULTURA Y JUVENTUD

TEATRO POPULAR MELICO SALAZAR

ADMINISTRACIÓN

MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2014

Se avisa a todos los potenciales oferentes que con el fin de cumplir con lo que establece el artículo 8 de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, que por necesidad administrativa e interés público ha sido modificado el programa anual de adquisiciones 2014. Dicha modificación se encuentra disponible en la página del Ministerio de Hacienda-CompraRed, dirección: www.hacienda.go.cr.

San José, 14 de agosto de 2014.—Gisela Lobo Hernández, Administradora.—1 vez.—(IN2014009921).

LICITACIONES

PODER LEGISLATIVO

DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2014LA-000001-DHR

Servicio de especializado de custodia y administración

de documentos, denominado “Empresa de Bodegaje

de Documentos”

La Defensoría de los Habitantes de la República a través de su Departamento de Proveeduría Institucional, recibirá propuestas hasta las 10:00 horas del día 27 de febrero del 2014 para la contratación del Servicio Especializado de Custodia y Administración de Documentos, denominado “Empresa de Bodegaje de Documentos”.

Las condiciones y términos de referencia se podrán retirar desde las 8:00 horas y hasta las 15:50 horas de lunes a viernes en la recepción de la Institución sin costo alguno.

Sita Barrio México, de los Bomberos 200 metros oeste y 75 metros sur. Teléfono 2248-2374 / fax Nº 2258-6426.

San José, 13 de febrero de 2014.—Depto. de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—Lic. Ronald Retana Pérez, Director Administrativo.—1 vez.—O. C. Nº 14007.—Solicitud Nº 9068.—(IN2014009989).

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE

BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

CONVENIO MARCO Nº 2014LN-00000X-CMBYC

Para la compra de llantas para vehículos

de las instituciones públicas que

utilizan Compr@RED

Se comunica a los proveedores comerciales, que el borrador de cartel para el nuevo convenio marco en mención, ya se encuentra en la página de Compr@RED.

Para obtener el documento, debe accesar a la dirección www.hacienda.go.cr/comprared, dirigirse a la parte del centro en la pantalla principal, donde se indica documentos de Compr@Red en línea, opción de Convenio Marco (actualizado), dar clic en borrador de cartel de llantas.

Con el fin de explicar el funcionamiento de este convenio marco, se invita a los potenciales proveedores a la reunión que se realizará en el Auditorio de la Administración Tributaria San José Este, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, edificio del Outlet Mall, el día 21 de febrero de 2014 a las 9:00 a. m., por la limitación de espacio, solamente podrán ingresar 2 representantes por empresa y por favor confirmar su asistencia al teléfono 2539-4338.

Se recomienda haber revisado con anterioridad el cartel de la licitación, realizado este evento, se dispondrá de 5 días hábiles a partir del día 21 de febrero de 2014, para que realicen las observaciones al cartel que consideren pertinentes, mediante el correo electrónico a la dirección carballomw@hacienda.go.cr.

San José, 12 de febrero de 2014.—Administración de Bienes y Contratación Administrativa.—Luis Segura Amador, Director General.—1 vez.—O. C. 3400020991.—Solicitud Nº 9030.—(IN2014009984)

JUSTICIA Y PAZ

PATRONATO DE CONSTRUCCIONES,

INSTALACIONES Y ADQUISICIÓN DE BIENES

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000001-99999

Construcción de cuatro módulos de baja contención y obras

complementarias en el CAI La Reforma y un módulo de

baja contención y obras complementarias en el CAI

Pococí mediante el Sistema Constructivo de

Arcos Modulares Galvalume Plus

La Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados en la presente licitación que la hora y fecha de apertura será hasta las 9:00 a. m. del 5 de marzo del 2014.

El cartel estará a disposición tanto en el Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed a partir de esta fecha en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2014LN-000001-99999&TITUTRAM=1414, como en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada 75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la escuela Marcelino García Flamenco (calle primera avenidas 12 y 14).

San José, 14 de febrero del 2014.—Proveeduría Institucional.—Lic. Rolando Arturo Chinchilla Masís.—1 vez.—O. C. Nº 84702-2014.—Solicitud Nº 9035.—(IN201409938).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes procedimientos:

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000032-PROV

Mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos de aire

acondicionado, chiller y cámaras de refrigeración,

ubicados en la Ciudad Judicial de San Joaquín

de Flores, según demanda

Fecha y hora de apertura: 12 de marzo de 2014, a las 10:00 horas.

__________

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000093-PROV

Contratación de servicios médicos bajo la modalidad

hora profesional para servidores judiciales de los

Tribunales de Justicia de Liberia

Fecha y hora de apertura: 5 de marzo de 2014, a las 10:00 horas.

Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial. go.cr/proveeduria, link “Invitaciones”. En caso de duda o consulta, podrá comunicarse a los teléfonos 2295-3295 ó 2295-3623, con el Lic. Jhonny Zúñiga Solís.

San José, 14 de febrero de 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefe a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 9058.—(IN2014010024).

BANCO DE COSTA RICA

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2014CD-000051-01

Suscripción anual a un Sistema de Información

Jurídica y Cálculos Notariales

El Banco de Costa Rica informa que recibirá ofertas por escrito hasta las dos horas con treinta minutos (2:30 p. m.) del día 27 de febrero del 2014, para la contratación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales del Banco de Costa Rica.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden retirar en la misma oficina en horario de lunes a viernes de 9:00 a. m. a 3 p. m.

San José, 17 de febrero del 2014.—Oficina Compras y Pagos.—Área de Licitaciones.—Rodrigo Aguilar Solórzano.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Sol. Nº 9081.—(IN2014010001).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000006-2101

Compra de Suministro de Gas LP

Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada 2014LA-000006-2101. Compra de Suministro de Gas LP.

Fecha máxima de recepción de ofertas 11 de marzo de 2014 a las 10:00 a. m.

El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.

San José, 17 de febrero del 2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós.—1 vez.—(IN2014009992).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONCURSO PÚBLICO N° 08/12-2014

Financiado con recursos del Fondo de Preinversión de MIDEPLAN bajo la Ley 7376 y su Reglamento

Actualización del Plan Regulador del Cantón San Rafael

de Heredia integrando la variable ambiental y estudios

de vulnerabilidad hidrogeológica

Se le comunica a todos los interesados a participar en la contratación en mención, que cualquier aclaración solicitada y contestada sobre el particular, podrán consultarla en la página Web de la Municipalidad www.munisrh.go.cr, apartado descargas, Proveeduría.

13 de febrero del 2014.—Proveeduría Municipal.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014009225).

ADJUDICACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-01

Servicios extra-hospitalarios para

la etapa final, XXXIII edición,

Juegos Deportivos Nacionales

Se les comunica a los interesados en este concurso que el mismo ha sido adjudicado a la Asociación Cruz Roja Costarricense, cédula jurídica Nº 3002045433, por un monto total de ¢46.414.978,00 (cuarenta y seis millones cuatrocientos catorce mil novecientos setenta y ocho colones con 00/100).

San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. Eduardo Ramírez Brenes, Proveedor Institucional.—1 vez.—(IN2014009915).

UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL

PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-UTN

Construcción de edificaciones varias

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria N° 01-2014 del 30 de enero de 2014; mediante Acuerdo Nº 10-2014, de la siguiente manera:

Macroestructuras S. A., cédula jurídica: 3-101-067935

Línea 1: Construcción de edificio de aulas de sede de Guanacaste.

Monto línea 1: ¢1.066.800.848,86 (mil sesenta y seis millones ochocientos mil ochocientos cuarenta y ocho colones con 86/100).

Plazo de entrega línea 1: 10 meses naturales.

Línea 2: Construcción de edificio administrativo de la sede de Guanacaste.

Monto línea 2: ¢417.304.891,82 (cuatrocientos diecisiete millones trescientos cuatro mil ochocientos noventa y un mil con 82/100).

Plazo de entrega línea 2: 6 meses naturales.

R y S Consultores S. A., cédula jurídica: 3-101-070039

Líneas 3: Nave de Laboratorios de la Sede Central.

Monto línea 3: ¢715.850.605,00 (setecientos quince millones ochocientos cincuenta mil seiscientos cinco mil colones con 0/100).

Plazo de entrega línea 3: 6 meses naturales

Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, planos, aclaraciones y la oferta.

Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud 8754.—(IN2014009994).

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000003-UTN

Compra de equipos para laboratorios de

control eléctrico y automatización

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria N° 01-2014 del 30 de enero de 2014; mediante Acuerdo Nº 11-2014, de la siguiente manera:

ICE Electronics International S. A., cédula jurídica: 3-101-379708

Línea 1: Una estación de prueba del tipo rectangular con banda transportadora modular

Monto: €248.608,50 (doscientos cuarenta y ocho mil seiscientos ocho euros con 50/100)

Línea 2: Una estación de prueba lineal del tipo 1 con banda transportadora lineal común

Monto: €194.113,50 (ciento noventa y cuatro mil ciento trece euros con 50/100)

Línea 3: Una estación de prueba lineal del tipo 2 con banda transportadora lineal común

Monto: €214.063,50 (doscientos catorce mil sesenta y tres euros con 50/100)

Línea 4: Capacitación en fábrica para tres funcionarios

Monto: €31.500,00 (treinta y un mil quinientos euros con 00/100)

Información para todas las líneas: tiempo de entrega: 160 días hábiles y garantía: 24 meses.

Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones y la oferta.

Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 8755.—(IN2014010003).

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000004-UTN

Compra de pizarras digítales interactivas

y sistema integrado de audio y video

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria N° 01-2014 del 30 de enero de 2014; mediante Resolución Nº 12-2014, de la siguiente manera:

Interactiva Dos Mil S. A., cédula jurídica: 3-101-220616

Línea 1: Cincuenta y cinco pizarras digitales interactivas

Monto: $219.636,45 (doscientos diecinueve mil seiscientos treinta y seis dólares con 45/100)

Tiempo de entrega: 50 días hábiles

Garantía: 36 meses

Línea 2: Sistema Integrado de Audio y Video

Monto: $53.718,70 (cincuenta y tres mil setecientos dieciocho dólares con 70/100)

Tiempo de entrega: 50 días hábiles

Garantía: 36 meses

Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones y la oferta.

Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 8756.—(IN2014010005).

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000005-UTN

Compra de computadoras, monitores y servidores

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria N° 01-2014 del 30 de enero de 2014; mediante Acuerdo Nº 13-2014, de la siguiente manera:

Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica: 3-101-111502

Línea 3: Monitor pantalla táctil de 38,10 cm

Monto: $561,53 (quinientos sesenta y un dólares con 53/100)

Tiempo de entrega: 22 días hábiles

Garantía: 36 meses

Sistemas Convergentes S. A., cédula jurídica: 3-101-142259

Líneas 2 y 11: Equipo todo en uno y servidor de red en Rack

Monto: $62.900,00 (sesenta y dos mil novecientos dólares con 00/100)

Tiempo de entrega: 21 días hábiles

Garantía: 36 meses

Nortec Consulting S. A., cédula jurídica: 3-101-402651

Línea 9: Computadora portátil de 39,62 cm

Monto: $26.976,67 (veintiséis mil novecientos setenta y seis dólares con 67/100)

Tiempo de entrega: 22 días hábiles

Garantía: 36 meses

Asesoría Inmobiliaria y Negocio Red Global S. A., cédula jurídica: 3-101-

Líneas 1, 4, 5, 8 y 10: Computadora de escritorio i3, monitor pantalla táctil de 38,10 cm, monitor pantalla plana de 55,88 cm, computadora portátil de 35,56 cm y computadora portátil con dock station.

Monto: $163.687,00 (ciento sesenta y tres mil seiscientos ochenta y siete dólares con 00/100)

Tiempo de entrega: 22 días hábiles

Garantía: 36 meses

Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica: 3-101-096527

Línea 12: Servidor de red en Rack

Monto: $13.840,00 (trece mil ochocientos cuarenta dólares con 00/100)

Tiempo de entrega: 22 días hábiles

Garantía: 36 meses

Industrias de Computación Nacional S. A., cédula jurídica: 3-101-005113

Líneas 6 y 7: Computadora de escritorio con tecnología Macintosh y computadora portátil Macintosh

Monto: $12.696,00 (doce mil seiscientos noventa y seis dólares con 00/100)

Tiempo de entrega: 22 días hábiles

Garantía: 36 meses

Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas, aclaraciones y la oferta.

Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 8757.—(IN2014010009).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000024-UTN

Adquisición de equipos para los laboratorios

de electrónica y electromecánica

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por el Consejo Universitario en sesión ordinaria N° 01-2014 del 30 de enero de 2014; mediante Acuerdo Nº 09-2014, de la siguiente manera:

Grupo Enertica S. A., cédula jurídica: 3-101-578251

Líneas 5, 7, 8, 9 y 11: grabador de tarjetas, medidor de inductancias, multímetro digital de mano, analizador de espectro portátil y robot vehículo programable

Monto: ¢23.840.000,00 (veintitrés millones ochocientos cuarenta mil colones con 00/100)

Tiempo de entrega: 80 días hábiles

Capris S. A., cédula jurídica: 3-101-005113

Líneas 1, 3 y 6: panel educativo para electrónica, plataforma integrada de experimentación en electrónica y medidor digital de capacitancia

Monto: $145.796,46 (ciento cuarenta y cinco mil setecientos noventa y seis dólares con 46/100)

Tiempo de entrega: línea 1: 20 días hábiles, línea 3: 70 días naturales, línea 6: 63 días naturales.

ICE Electronics International S. A., cédula jurídica: 3-101-379708

Línea 2: Laboratorio de máquinas eléctricas

Monto: €25.292,40 (veinticinco mil doscientos noventa y dos euros con 40/100)

Tiempo de entrega: 120 días hábiles

Líneas infructuosas 4 y 10: analizador digital de potencia eléctrica y kit educacional de robótica

Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas y la oferta.

Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 8758.—(IN2014010013).

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000024-UTN

Equipo de medición para laboratorios

y ciencias básicas

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados en el presente concurso que el mismo fue adjudicado por la Rectoría mediante resolución N° R-115-2014 del 12 de febrero de 2014; de la siguiente manera:

Elvatron S. A., cédula jurídica: 3-101-020826

Líneas 1, 7, 10, 16, 17 y 22: Amperímetro de pinza, Cámara termográfica, Contador de partículas de polvo, Medidor de calidad de agua, Medidor de vibraciones portátil, Osciloscopio

Monto: ¢17.266.214,96 (diecisiete millones doscientos sesenta y seis mil doscientos catorce colones con 96/100)

Tiempo de entrega: 25, 25, 30, 25, 5 y 40 días hábiles respectivamente.

Garantía: 36, 24, 12, 12, 12 y 36 meses respectivamente.

Grupo Enertica S. A., cédula jurídica: 3-101-578251

Líneas 12, 14, 15, 18 y 24: Generador de funciones, Kit didáctico laboratorio física, Kit educacional robótica, Medidor Multiparámetros y Sonómetro.

Monto: ¢6.450.000,00 (seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones con 00/100)

Tiempo de entrega: 30, 45, 45, 30 y 30 días hábiles respectivamente.

Garantía: 12 meses.

SCM Metrología y Laboratorio S. A., cédula jurídica: 3-101-271623

Líneas 4, 11, 19 y 23: báscula pacientes, esfignomanómetro, microscopio binocular y refractómetro

Monto: $9.645,00 (nueve mil seiscientos cuarenta y cinco dólares con 00/100)

Tiempo de entrega: 20, 3, 20 y 20 días hábiles respectivamente.

Garantía: 36, 12, 36 y 24 meses respectivamente.

La Casa de la Romana S. A., cédula jurídica: 3-101-103254

Línea 5: báscula pacientes

Monto: ¢252.450,00 (doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos cincuenta colones con 00/100)

Tiempo de entrega: 15 días hábiles.

Garantía: 12 meses.

Servicios Analíticos S. A., cédula jurídica: 3-101-223877

Línea 20: microscopio ocular

Monto: ¢1.860.000,00 (un millón ochocientos sesenta mil colones con 00/100)

Tiempo de entrega: 30 días hábiles.

Garantía: 12 meses.

GH Steinvorth S. A., cédula jurídica: 3-101-023972

Líneas 13, 25 y 26: higrotermómetro, termómetro infrarrojo y video boroscopio.

Monto: $2.737,12 (dos mil setecientos treinta y siete dólares con 12/100)

Tiempo de entrega: 30 días hábiles

Garantía: 12 meses.

Líneas Infructuosas 2, 3, 6, 8, 9, y 21

Todo lo demás de acuerdo al cartel, especificaciones técnicas y la oferta.

Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel Ángel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud Nº 8994.—(IN2014010030).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE BUENOS AIRES

CONTRATACIÓN DIRECTA 2014CD-000004-01

Adquisición de motocicleta para uso en las diversas

tareas del Departamento de Desarrollo Urbano

Se comunica que la alcaldía acogiendo recomendación de la Proveeduría la contratación se adjudica a Sociedad Anónima de Vehículos Automotores por un monto de $5.400.00.

Buenos Aires, 12 de febrero de 2014.—Lic. Albán Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—Solicitud N° 8799.—(IN2014010134).

REMATE Nº 2014RM-000001-01

Locales comerciales en la terminal de buses de Buenos Aires

La proveeduría de la Municipalidad de Buenos Aires informa que se ha adjudicado al señor Jorge Hidalgo Muñoz, portador de la cédula 106430524, el local Nº 2 por un monto de ¢4.677.750.00; y a Corporación Pipasa Sociedad de Responsabilidad Limitada con cédula jurídica 3-102-012933 el local Nº 3 por un monto de ¢4.677.750.00; según consta en acta de consecutivo Nº 1533.

Buenos Aires, 13 de febrero de 2014.—Lic. Albán Serrano Siles, Proveedor.—1 vez.—Solicitud N° 8889.—(IN2014010136).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000035-32701

Adquisición de maquinaria pesada: cargador frontal

a llantas, excavadoras hidráulicas de 30 ton.,

retroexcavador y motoniveladora

Se avisa a los interesados en esta licitación que existen modificaciones al cartel, las cuales podrán ser visualizadas en el Sistema CompraRed vía internet, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared, a partir de la fecha de esta publicación en el Diario Oficial La Gaceta; además, se establece una nueva fecha para recepción de ofertas para las 10:00 horas del día 14 de marzo del año en curso.

San José, 14 de febrero de 2014.—Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 3400021202.—Sol. Nº 9049.—(IN2014010010).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA 2014LN-000003-05101 (Aviso N° 01)

Objeto contractual: contratación de Servicios Farmacéuticos

para el Despacho de Recetas para la Modalidad de Atención

Integral en Salud en el Escenario Laboral y el Sistema

Mixto de Atención Integral del Área Metropolitana

Se informa a los interesados que se encuentra disponible la última versión del cartel de la licitación pública antes citada en la Plataforma Electrónica Compr@Red. Asimismo se les comunica que la fecha y hora límite para la recepción de ofertas se mantiene para el 28 de febrero del 2014 a las 10:00 a. m.

Línea de Producción de Reactivos y Otros.—Lic. Andrea Vargas Vargas, Jefa.—1 vez.—(IN2014009944).

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000010-05101

(Aviso N° 1)

Fórmula enteral de nutrientes complejos de proteína

de soya: porcentaje como aporte calórico: 10-12%

de proteínas 44-49% de grasa, 40-44% de

carbohidratos, vitaminas y minerales

Se les informa a todos los interesados en participar en el concurso antes mencionado que se encuentra disponible en el Sistema de Compra Red documento que aclara la fecha de la primera entrega; correspondiente al producto fórmula enteral de nutrientes complejos de proteína de soya: porcentaje como aporte calórico: 10-12% de proteínas 44-49% de grasa, 40-44% de carbohidratos, vitaminas y minerales código 1-10-50-7530; en cuanto a contenido del cartel, fecha y hora de apertura se mantienen invariable.

Vea detalles y mayor información del concurso; en la dirección electrónica https://www.hacienda.go.cr/comprared.

San José, 13 de febrero de 2014.—Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—Lic. Shirley Solano Mora, Jefa de Subárea.—1 vez.—(IN2014009946).

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000003-4402

(Prórroga N° 2)

Construcción y equipamiento del Servicio de Emergencias del Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, Pérez Zeledón

Se informa a los interesados en el presente concurso, que se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el 14 de marzo de 2014, a las 10:00 horas, en el edificio Torrejón, San José, Avenida 1era, Calles 3 y 5. Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 14 de febrero de 2014.—Licda. Yerlin Blanco Robles, Subárea Gestión Administrativa y Logística.—1 vez.—Solicitud N° 9001.—(IN20140010137).

REGLAMENTOS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

JUNTA DIRECTIVA

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO

DE DONACION DE VEHÍCULOS DETENIDOS POR

MULTA FIJA EN EL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

En el ejercicio de las facultades que le confiere la Ley N° 6324 del 25 de mayo de 1979 “Ley de Administración Vial”, se crea el Consejo de Seguridad Vial, y con fundamento en la Ley N° 9078 del 26 de octubre del 2012, “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, así como en la Ley de Administración Financiera de la Republica y Presupuestos Públicos, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas y la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, se determina el Manual de Procedimientos a aplicar en la ejecución de las disposiciones contenidas en el artículo N° 155 de la citada “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”, relativo a la donación de los vehículos detenidos que están en custodia en los Depósitos administrados por el Consejo de Seguridad Vial, que no son retirados por sus propietarios.

Considerando:

I.—Que en el Alcance N° 165 a La Gaceta N° 207, del 26 de octubre del 2012, se publicó la Ley N° 9078 “Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial”.

II.—Que el artículo 155 de la citada Ley en lo que se refiere a los procedimientos para que la Administración proceda a la donación o al remate de los vehículos o la chatarra de este, que han sido detenidos y sin gestión de devolución del mismo por sus propietarios, y que se encuentren a la orden de la autoridad judicial o administrativa, establece: “Artículo 155.- Disposición de vehículos no reclamados. Cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de este, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa, trascurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, se procederá de la siguiente manera: a) Estos podrán ser objeto de donación, o bien, de remate. b) La autoridad competente ordenara la publicación de un edicto, por una única vez, en el Diario Oficial La Gaceta, en el que otorgarán quince días hábiles para que los interesados puedan hacer valer su derecho. c) Cuando sobre los vehículos que sean objeto de donación o remate consten gravámenes prendarios registrados, la autoridad deberá notificar al acreedor o acreedores, conforme a la Ley N° 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, con el fin de que hagan valer sus derechos en un plazo no mayor de quince días hábiles, de acuerdo con el procedimiento que se formule. De no apersonarse ningún interesado, la autoridad competente procederá a entregar el vehículo o chatarra en donación al Ministerio de Seguridad Publica, al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), al Benemérito Cuerpo de Bomberos o a alguna organización de bienestar social, a escuelas o colegios públicos o municipalidades. Para tal efecto, la autoridad administrativa aplicará el trámite establecido para dar de baja bienes del Estado, según lo normado por la Ley N° 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, del 18 de setiembre de 2001, y la normativa complementaria. A su vez la autoridad judicial a cuya orden se encuentren vehículos detenidos, procederá según lo establecido en la Ley N° 6106 sobre bienes caídos en comiso, de 7 de noviembre de 1977, y sus reformas, y el Reglamento de la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Decomisados, Decreto Ejecutivo N° 26132-H, de 8 de julio de 1997 (…) El depósito de las placas metálicas, cuando proceda, se realizará conjuntamente con la resolución de desinscripción del vehículo y deberán ser remitidos por la autoridad correspondiente a la oficina encargada del Registro Nacional. El juzgado o la autoridad administrativa competente, dará traslado al Registro Nacional para que se proceda con el levantamiento de las anotaciones o gravámenes que pesen sobre el vehículo o la chatarra de vehículo. Se darán por canceladas también las multas de tránsito por infracciones.”

III.—Que en orden a lo dispuesto en el citado Artículo 155 precitado, por este acto se hace necesario determinar los procedimientos a seguir para la aplicación de dicha norma y se define las dependencias y funcionarios competentes, para los cuales resulta de acatamiento obligatorio la presente Resolución.

IV.—Que mediante acuerdo adoptado en el artículo VIII, de la Sesión 2733-13 del 3 de septiembre del año 2013 la Junta Directiva del Consejo de Seguridad Vial aprobó el presente Manual de Procedimientos para el proceso de Donación de Vehículos, disponiendo la publicación del mismo.

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO

DE DONACION DE VEHÍCULOS DETENIDOS POR

MULTA FIJA EN EL CONSEJO DE SEGURIDAD VIAL

Introducción

El presente Manual de Procedimientos para el Proceso de Donación de Vehículos Detenidos por Multa Fija en el Consejo de Seguridad Vial (en adelante Manual), tiene como propósito establecer las definiciones y procedimientos básicos que orienten al Consejo de Seguridad Vial, para efectuar donaciones de vehículos detenidos por multa fija, según los lineamientos establecidos en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Ley N° 9078, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001 -Ley Nº 8131 y el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Nº 30720-H.

En términos conceptuales, se considera donación el contrato por el cual una persona transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona que lo acepta.

La donación de vehículos detenidos, puede ser para su uso o en su efecto, para chatarra cuando sus condiciones en la carrocería y/o mecánicas no son aptas para circular en las carreteras.

Las acciones a seguir contenidas en el presente Manual, permitirá la flexibilidad adecuada en la búsqueda permanente de alcanzar la eficacia en la gestión administrativa sobre el tema. En este sentido, este Manual contiene los elementos fundamentales que permiten la operatividad del mismo, y está conformado por tres capítulos:

Capítulo I. Aspectos Generales del Manual: objetivo, alcance, hoja de vida del Manual, hoja de participantes, uso del manual, base legal y normas que orientan y rigen de manera general el proceso de Donación de bienes muebles.

Capítulo II Descripción de los procedimientos y flujogramas que intervienen en el proceso, los responsables de ejecutarlos de una manera clara y ajustada a las bases legales y normativas aplicables al Consejo de Seguridad Vial.

Capítulo III Anexos y glosario de términos que permitirán al usuario facilitar la interpretación y aplicación del presente Manual.

CAPÍTULO 1

1. Aspectos Generales del Manual

1.1. Objetivo

Establecer las normas y procedimientos que regirán las actividades que se llevan a cabo en el proceso de donación de vehículos detenidos por multa fija, y que sirva como instrumento de información, toma de decisiones y control en dicho proceso.

1.2. Alcance

Para todos los depósitos de vehículos detenidos por multa fija bajo la administración del Consejo de Seguridad Vial y los vehículos detenidos por multa fija que se encuentren en custodia en los depósitos del MOPT y las Delegaciones de la Policía de Tránsito.

1.3. Uso del Manual

Para la correcta implementación de este Manual, se debe tomar en cuenta lo siguiente:

1.3.1.   Este instrumento debe estar a disposición de todo el personal que intervenga en el proceso de Donación de Vehículos Detenidos por multa fija del Consejo de Seguridad Vial, para su aplicación.

1.3.2.   Cualquier cambio en el ordenamiento legal vigente y futuro, que en materia de procedimientos afecte la estructura del Manual, generará también un cambio en su contenido.

1.3.3.   El Manual se encuentra organizado de manera tal, que el usuario y las Unidades puedan encontrar una información clara y precisa, para las unidades que intervienen en el procedimiento aquí descrito, así como sobre las responsabilidades y acciones que deben cumplirse durante el desarrollo del mismo, hasta un nivel de detalle.

1.3.4.   Los usuarios del Manual, deberán notificar a la Dirección de Logística las sugerencias, o cambios que consideren y afecten el contenido del mismo, con el objeto de garantizar la vigencia de su contenido y con ello mejorar la base de conocimiento en el tiempo.

1.3.5.   El Manual está dividido en capítulos y secciones con el fin de hacer más fácil su actualización, el cual únicamente podrá ser modificado y divulgado por la Junta Directiva en coordinación con la Dirección Ejecutiva y Dirección de Logística.

1.4. Base Legal

El proceso de donaciones de vehículos detenidos por multa fija se ejecutará en el tanto no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de este por parte del interesado y que se encuentre a la orden de la administración del Consejo de Seguridad Vial, transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda.

Ésta facultad que la Ley le confiere al Consejo de Seguridad Vial está normada por un conjunto de disposiciones legales tales como la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial -Ley N° 9078, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001 -Ley Nº 8131 y el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Nº 30720-H.

Constitución Política de la República de Costa Rica, proclamada en 1949.

Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial -Ley N° 9078, artículos:

Artículo 155.- Disposición de vehículos no reclamados

Artículo 156.- Prioridad de obligaciones

TRANSITORIO I.

TRANSITORIO IV.

Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001 -Ley N.º 8131

Artículo 103.—Trámite de donaciones

Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Nº 30720-H.

Artículo 38.—Bienes susceptibles de donación.

Artículo 39.—Trámite para donaciones.

Artículo 40.—Instituciones susceptibles a recibir donaciones.

Artículo 41.—Comisión de donación.

Artículo 42.—Delegación de donación.

Artículo 43.—Requisitos de baja por donación.

Artículo 44.—Solicitud de inscripción.

Artículo 45.—Registro de instituciones aptas para recibir donaciones.

Artículo 46.—Escogencia de la institución beneficiada.

Artículo 47.—Notificación de donación aprobada.

Artículo 48.—Entrega de bienes.

Artículo 49.—Deber de informar.

Artículo 50.—Control e informe sobre donaciones.

Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos personales, Ley Nº 8968.

Artículo 6º—Principio de calidad de la información

Artículo 7º—Derechos que le asisten a la persona

Artículo 9º—Categorías particulares de los datos

Artículo 10.—Seguridad de los datos

Artículo 11.—Deber de confidencialidad

Artículo 21.—Registro de archivos y bases de datos

Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal, N° 9048.

Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, Ley N° 8422.

Ley General de Control Interno Nº 8292.

Ley de Protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos Nº 8220.

Código Civil

Ley General de Salud Nº 5395.

1.5. Normas

Con la finalidad de precisar determinados aspectos, a continuación se detallan las normas generales antes mencionadas que respaldan el proceso de donación y remate.

El artículo 155.- Disposición de vehículos no reclamados, señala:

“Cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de este, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa, transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, se procederá de la siguiente manera:

a) Estos podrán ser objeto de donación, o bien, de remate.

b) La autoridad competente ordenará la publicación de un edicto, por una única vez, en el Diario Oficial La Gaceta, en el que otorgarán quince días hábiles para que los interesados puedan hacer valer su derecho.”

b- Asimismo, deberá existir una solicitud formal ante el Consejo de Seguridad Vial, por parte del donatario, donde se manifieste el interés en ser considerada en la donación y bastará que hagan referencia a esa inscripción donde estarán todos los documentos y atestados, que le fueron requeridos para tal fin; y que por tal motivo no les deberán ser solicitados de nuevo.

c-  La Ley supracitada señala que la autoridad competente procederá a entregar el vehículo o la chatarra en donación al Ministerio de Seguridad Pública, al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), al Benemérito Cuerpo de Bomberos o a alguna organización de bienestar social, a escuelas o colegios públicos o municipalidades. Para tal efecto, la autoridad administrativa aplicará el trámite establecido para dar de baja bienes del Estado, según lo normado por la Ley Nº 8131, Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, de 18 de setiembre de 2001, que a su vez nos remite al Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Nº 30720-H.

En este Reglamento se señala en el Artículo 40.—Instituciones susceptibles a recibir donaciones, que la “distribución se hará en forma equitativa dándole preferencia a las instituciones de zonas rurales o marginales que más lo necesiten.”; así las cosas, las variables a considerar para seleccionar a los donatarios de conformidad a las organizaciones plasmadas en el registro emitido por la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, estarán indicadas en este documento, así como los protocolos que deben cumplir en el momento que el vehículo es desmantelado en el lugar específicamente señalado por el Cosevi.

Si cumplido el anterior trámite no se apersona ninguna institución u organización interesada en los vehículos para chatarra, la Ley permite al Consejo de Seguridad Vial a disponer de ellos, acudiendo al procedimiento de remate establecido en los artículos 49 y siguientes de la Ley N° 7494, Contratación Administrativa de 2 de mayo de 1995, y sus reformas, así como los numerales 101 y siguientes del reglamento de dicha ley. Ver oficio AL-584-2013 de la Asesoría Legal del Cosevi.

Cabe señalar que los vehículos que no son reclamados por el interesado y que por su buen estado en la carrocería y mecánica son aptos para circular, pueden ser donados para su uso toda vez que la base para rematarlo sea superior al valor de mercado del vehículo.

La Administración –Cosevi, aplicará el remate, además de lo indicado en el acápite c- de éste documento, a aquellos vehículos que se encuentren aptos para la circulación de conformidad al procedimiento establecido en los artículos 49 y siguientes de la Ley N° 7494, Contratación Administrativa de 2 de mayo de 1995, y sus reformas, así como los numerales 101 y siguientes del Reglamento de dicha ley, siendo la base del remate el avalúo correspondiente levantado de acuerdo con los procedimientos establecidos en la normativa descrita, por lo que se deberá consignar expresamente los gravámenes y las anotaciones que pesen sobre el bien.

Al contemplar en la base del mismo al menos los importes derivados de gravámenes y anotaciones, que serán de propiedad de los acreedores, la relación con el adjudicatario en el remate, es únicamente para asegurar la propiedad que asume con motivo de haber sido el ganador en el remate.

En ese sentido, al solicitar la inscripción registral, la misma deberá hacerse sin importar esos gravámenes, al haber sido tutelados los derechos respectivos.

Los ingresos restantes formarán parte del Fondo de Seguridad Vial y su registro de acuerdo a lo que recomiende la Dirección Financiera.

El artículo 155 de la Ley se señala que “(…) la autoridad administrativa competente, dará traslado al Registro Nacional para que se proceda con el levantamiento de las anotaciones o gravámenes que pesen sobre el vehículo o la chatarra de vehículo. Se darán por canceladas también las multas de tránsito por infracciones.”

Entiéndase por “Canceladas las multas de tránsito por infracciones”, cuando éstos se derivaban por el proceso de donación.

Debe recordarse que ante la comisión de una infracción, siempre existe un infractor identificado: el usuario o conductor del vehículo; así las cosas, el vehículo por la vía de su propietario queda gravado, siempre que haya sido debidamente notificado su propietario registral y acreditada su responsabilidad. No hay traslado alguno que efectuar, ya que en los registros del Departamento de Infracciones el conductor siempre permanece como deudor del adeudo comprensivo de la infracción, hasta tanto no se cancele.

Por otra parte, cuando se deriva de un remate, la prioridad de las obligaciones que pesan sobre el vehículo, se seguirá de conformidad con lo señalado en el Artículo 156.- Prioridad de obligaciones, a saber,

a)  Los gravámenes prendarios y los originados en esta ley, según el grado que corresponda, en estricto orden cronológico.

b) El gravamen que resulte por lesiones a personas y daños a bienes.

c)  Multas impuestas.

Cuando en los vehículos que sean objeto de donación o remate consten gravámenes prendarios registrados, la Asesoría Legal del Consejo de Seguridad Vial notificará al acreedor o acreedores, conforme a la Ley Nº 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, con el fin de que hagan valer sus derechos en un plazo no mayor de quince días hábiles, de acuerdo con el procedimiento que para éstos efectos tiene formulado.

Para efectos propios de este proceso, se define la donación como “El contrato por el cual el Consejo de Seguridad Vial transfiere gratuitamente una cosa u otro derecho de su patrimonio a otra persona u organización que lo acepta”.

En el caso de los vehículos detenidos por multa fija que están bajo la administración de Cosevi, en virtud de la regulación de la legislación de tránsito, lo que se produce es un desapoderamiento de esos vehículos a favor del Consejo de Seguridad Vial, por lo tanto serán donados, sea para chatarra o para circular si se encuentran en un estado apto, razón por la cual, el Consejo de Seguridad Vial solicitará autorización para donar estos bienes ante la Junta Directiva para la Enajenación de Bienes de terceros.

CAPÍTULO II

FASE I

Selección y avalúos

2º—Descripción de los procedimientos

2.1. Unidades involucradas en el proceso

Junta Directiva

Dirección Ejecutiva

Asesoría Legal

Dirección de Logística

Departamento de Gestión y Desarrollo Humano

Departamento de Servicios Generales

Departamento de Servicio al Usuario

Departamento de Proveeduría

2.2. Departamento de Servicio al Usuario

2.2.1.          El Departamento de Servicio al Usuario del Cosevi solicitará al encargado del depósito, vía digital y documental un listado de los vehículos que tienen más de tres meses de estar ubicados en el mismo, sin que se haya presentado algún interesado a reclamarlo. Dicho listado debe ser remitido al encargado del proyecto de donación y remate de vehículos del Cosevi, en la primera semana de cada mes.

2.2.2.          Este listado deberá contener la siguiente información:

Automóviles

Consecutivo

Posición

Fecha

Marca vehículo

Estilo

Color

Llave

Número de Vin

Número de Motor

Boleta de citación

Placa

 

Motocicletas

Consecutivo

Posición

Fecha

Moto

Estilo

Color

Número de marco

Número de motor

Número de boleta

Fecha boleta citación

Placa

 

2.3. Encargado del proyecto de donación y remate y su equipo

2.3.1.          Para cada acto de donación de éstos vehículos se deberá elaborar un expediente por vehículo conteniendo la siguiente documentación:

Estudio Registral

Copia Boleta de citación

Una certificación del Departamento de Infracciones del Cosevi sobre el listado de Infracciones que lo afecten.

Copia del Inventario

Formulario del avalúo

Avalúo interno realizado por el mecánico institucional que tiene la facultad de realizar esta actividad, refrendado por un profesional registrado en el Colegio respectivo y que esté debidamente facultado por el Ministerio de Hacienda para realizar avalúos.

Fotografías del vehículo en estudio en el momento del avalúo en el sitio

Referencia de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta a que hace referencia el artículo N° 155 de la Ley de Tránsito vigente.

Oficios Enviados

Oficios Recibidos

Actas varias

Otros documentos

2.3.2.          El o los responsables del proyecto de donación y remate de vehículos detenidos por multa fija que recomendarán a la Junta Directiva los posibles donatarios, previo estudio del Expediente de Donación.

2.3.3.          La Junta Directiva, máxima autoridad del Consejo de Seguridad Vial o en quien ésta delegue, aprobará el trámite de donación previo estudio de la recomendación.

2.3.4.          Cuando se trate de vehículos que no se puedan identificar o que no estén aptos para chatarra por presentar un grado alto de corrosión, que hagan imposible su desmantelamiento, venta o carecer de partes aprovechables, o de valor de rescate, se levantará un acta por el concepto de “Inservibilidad”, suscrita por la Dirección de Logística y la Asesoría Legal, previo informe a la Dirección Financiera.

2.3.5.          Todo bien registrado como inservible será desechado, en el sitio designado por el Departamento de Servicio Al Usuario de la Dirección de Logística.

2.3.6.          Será remitida a la Junta Directiva copia del Acta de Inservibilidad certificada por la Dirección Ejecutiva.

2.3.7.          Coordinar con el Departamento de Servicios Generales del Cosevi, para que el o los mecánicos autorizados realicen las siguientes actividades en el depósito que la administración haya escogido para el proceso de donación y remate:

2.3.8.          Avalúo del vehículo a donar o rematar y el respectivo inventario de conformidad con lo establecido en el formulario del anexo 1 y la metodología para realizar el avalúo contemplado en dicho anexo.

2.3.9.          Señalar en el formulario del avalúo, si el vehículo es para donar o rematar.

2.3.10. Fotografiar los vehículos en el orden indicado en el anexo 2.

2.3.11. Solicitar al Departamento de Servicio al Usuario una certificación de: a- Registro de Infracciones y b- Boletas de citación que dieron origen a la detención, para ser archivados en cada expediente.

2.3.12. Llevar el control de la documentación que se archiva en el expediente respectivo de cada vehículo y velar que cada expediente contenga toda la documentación para ser conocida por la Asesoría Legal para su respectivo análisis jurídico o en su defecto por requerimiento de las oficinas de fiscalización internas o externas del Cosevi que así lo soliciten. Ver anexo 3

2.3.13. Coordinar con los funcionarios que realicen actividades relacionadas con la donación y remate de vehículos, dentro de los depósitos de vehículos, para que sigan los siguientes lineamientos:

2.3.13.1.  Dejar el automóvil en el lugar dentro del Depósito donde lo establezca el guarda de seguridad de dicho recinto.

2.3.13.2.  Garantizar que el vigilante del patio anote en el libro de novedades o bitácora: la hora de entrada y salida de los mecánicos y el personal administrativo.

2.3.13.3.  Indicar en la bitácora equipo con el que ingresan y salen los mecánicos y el personal administrativo.

2.3.13.4.  La seguridad privada del Depósito debe revisar los maletines que carguen los funcionarios y particulares.

2.3.13.5.  Los mecánicos, personal administrativo y custodios deben firmar el libro conjuntamente a la hora de salida.

2.3.13.6.  El guarda de seguridad del patio debe revisar el automóvil para la salida e indicarlo en la bitácora.

2.3.13.7.  Todo funcionario debe presentar al guarda de seguridad, el gafete o algún documento de la institución que lo identifique como tal.

2.3.13.8.  Los mecánicos y personal administrativo deben en todo momento estar acompañados por la seguridad privada del depósito.

2.3.13.9.  Los mecánicos deben confrontar el listado entregado por el equipo gerencial encargado del proyecto de donación y remate, con la existencia física según la placa y/o número VIN del vehículo.

2.3.13.10.   Los mecánicos y personal administrativo deben tomar fotografías del vehículo que se estudie y que la cámara le plasme fecha y hora, de manera que se observe el estado del mismo, el motor, chasis, número de placas cuando sea posible, entre otros.

2.3.13.11.   Llenar el formulario para efectos de sustentar la clasificación entre remate o donación.

2.3.13.12.   Los mecánicos debe coordinar con el vigilante del depósito para obtener las llaves del vehículo para abrirlo.

2.3.13.13.   Indicar en el formulario del avalúo del vehículo, las variables por las cuales se clasifica como chatarra, entre ellas:

i-     Carrocería: estructura alterada o se visibilice que está reconstruido.

ii-    Estructura con daño importante por la corrosión por el tiempo de estar en el depósito.

iii-  Mecánica: la posibilidad de arreglo mecánico no es factible, indicando las razones.

2.3.13.14.   El o los mecánicos deben indicar en el formulario del avalúo del vehículo las variables por las cuales se clasifica como apto para aplicar el remate.

2.3.13.15.   El o los mecánicos deben sellar los vehículos después de realizar la inspección.

2.3.13.16.   El personal administrativo y de apoyo a los mecánicos deben guardar la información tanto física como electrónica y entregarla al día hábil siguiente al encargado del proyecto de donación y remate.

2.3.13.17.   En caso que el vehículo tenga un alto grado de corrosión y el mecánico a cargo lo declare “inservible” éste deberá levantar el acta respectiva, la cual debe que la certificará la Jefatura del Departamento de Servicio al Usuario. –Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central, Artículo 38.—Bienes susceptibles de donación. (…) Para que un bien pueda ser donado debe tener como máximo el valor de rescate-.

2.3.14. Cuando el expediente del vehículo en estudio contenga el estudio registral, la copia de la boleta de citación y el printer certificado del listado de infracciones, el formulario del avalúo, las fotografías del vehículo y la fotocopia de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta, el encargado del proyecto de donación y remate, trasladará a los abogados que participan en el proyecto, asignados por la Asesoría Legal, dicho expediente para su revisión y procesamiento.

FASE II

Análisis Pre Registral y Publicación

2.4. Abogados asignados por la Asesoría Legal, que integran el proyecto de donación y remate.

A los abogados que integren el proyecto de donación y remate les corresponderá:

2.4.1.               Recibir del encargado del proyecto de donación y remate los expedientes para realizar el estudio previo del vehículo.

2.4.2.               Obtener información de la Web Site www.rnpdigital.com e imprimir el documento.

2.4.3.               Alimentar la base de datos en una hoja Excel, donde debe anotar ubicación, clase, Placa, Marca, Estilo, Chasís, VIN, Serie, Motor, N° Motor, Destino, Gravámenes, Anotaciones, Colisiones, Observaciones, Detalle de gravámenes y anotaciones, Detalle Infracciones. Ver anexo 4

2.4.4.               Realizar un pre Análisis Jurídico.

2.4.5.               Clasificar los expedientes de la siguiente forma:

2.4.5.1.  Los de trámite simple son los que presentan únicamente Multa Fija ya que no tienen anotaciones y/o gravámenes y/o colisiones que impidan traspasar o desinscribir el bien.

2.4.5.2.  Los de trámite semi complejo son aquellos vehículos que presentan Multa Fija, y/o tipo de Anotaciones, y/o Prendas y/o gravámenes que estén vencidos y que no afecten intereses de terceros pero que formalmente deben limpiarse del Registro de Bienes Muebles.

2.4.5.3.  Los de trámite complejo son los que además de presentar Multa Fija también presentan anotaciones, gravámenes o colisiones recientes que afectan intereses de terceros en caso de traspaso o desinscripción.

2.4.6.               Notificar al acreedor o acreedores cuando éstos vehículos que sean de objeto de donación o remate consten gravámenes prendarios registrados, conforme a la Ley N.º 8687, de Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre de 2008, con el fin de que hagan valer sus derechos en un plazo no mayor de quince días hábiles.

2.4.7.               Devolver el expediente al encargado del proyecto de donación y remate para su custodia y control, junto con el oficio respectivo para que se inicie la donación o el remate.

2.4.8.               Relacionar todos los bienes inservibles, levantar un acta por el concepto de inservibilidad indicando el valor en libros y precio referencial y remitir copia certificada del acta al encargado del proyecto de donación y remate para que éste informe a la Junta Directiva, el sitio designado para desechar los vehículos inservibles, con copia a la Dirección Financiera.

2.5.    Encargado del proyecto de donación y remate y su equipo

Una vez realizadas por todas las partes las actividades enumeradas en los párrafos anteriores, le corresponderá al encargado del proyecto de donación y remate y su equipo, hacer las siguientes actividades:

2.5.1.               Recibir por parte de los abogados integrantes del proyecto, los expedientes de los vehículos que se pretenden donar o rematar y demás documentación que se haya generado a esa fecha.

2.5.2.               Solicitar al Departamento de Proveeduría realizar el trámite de publicación en el Diario Oficial La Gaceta de un edicto, por una única vez, del listado de los vehículos sujetos a donación o remate, para informar a los interesados, a quienes se les otorgará quince días hábiles para que puedan hacer valer su derecho.

2.5.3.               Emitirá un listado a los abogados del proyecto que contenga los datos de los vehículos que se van a donar o rematar, para su respectivo análisis y trámite.

2.5.4.               Solicitar al coordinador general de las Unidades de Impugnaciones, a la Dirección General de Tránsito y cualquier órgano o institución que la administración considere pertinente, para que pasados los 15 días hábiles después de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de aquellos vehículos que se pretender donar o rematar, expidan una certificación de los vehículos publicados donde se haga constar que no se ha apersonado ningún interesado a reclamar los vehículos. Lo anterior para proceder a iniciar la donación.

2.5.5.               La jefatura de las Unidades de Impugnaciones deberá responder a dicha solicitud en un plazo no mayor a cinco días hábiles.

2.5.6.               Remitir un informe a la Dirección de Logística con los vehículos que están listos para donar o rematar anexando la documentación necesaria.

FASE III

Selección Donatarios y Acuerdo Junta Directiva

2.6.    Selección Donatarios

2.6.1.               Al tenor de lo establecido en el artículo N° 155 de la Ley de Tránsito vigente, de no apersonarse ningún interesado a realizar el reclamo respectivo después de haber transcurrido 15 días de la publicación del edicto, por una única vez, en el Diario Oficial La Gaceta, el Cosevi procederá a entregar el vehículo o la chatarra en donación en primera instancia al Ministerio de Seguridad Pública, al Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), al Benemérito Cuerpo de Bomberos, si existiera una solicitud de parte de éstas instituciones.

2.6.2.               Para aquellas organizaciones de bienestar social, a escuelas o colegios públicos o municipalidades que muestren interés en recibir donaciones o participar en remates, a través de solicitudes que remitan al Cosevi, la Dirección de Logística llevará un control de dichas solicitudes e indicará formalmente que deben estar previamente registradas en el Registro que mantiene el Ministerio de Hacienda para tales efectos.

2.6.3.               Elegir a la institución u organización que corresponda, según el registro de donatarios del Ministerio de Hacienda de acuerdo a los principios de la razonabilidad y proporcionalidad, dándoles preferencia a las instituciones de zonas rurales o marginales que más lo necesiten, para realizar la recomendación ante la Junta Directiva.

2.6.4.               Solicitar al eventual donatario que indique si está interesado en el lote que por turno le podría corresponder donarle, para lo cual, se otorgará un plazo improrrogable de 8 días hábiles para que se pronuncie al respecto.

Asimismo solicitar la siguiente documentación:

En caso de asociaciones, fundaciones o instituciones sin fines de lucro:

Certificación o copia certificada de la Personería Jurídica.

b.  En el caso de escuelas y colegios:

i.   Fotocopia de la cédula de identidad del Presidente de la Junta de Educación.

ii.  Certificación o copia certificada de la Personería Jurídica de la Junta de Educación.

2.6.5.               Cuando el donatario elegido en primera instancia no acepte la donación, elegir la siguiente organización según el orden existente en la Registro del Ministerio de Hacienda.

2.6.6.               Convocar al donatario o donatarios seleccionados a un proceso de inducción sobre los cuidados y compromisos que adquieren como donatarios.

2.6.7.               Custodiar y archivar las solicitudes de donación del ente externo, para posteriormente comunicarse con los interesados.

2.6.8.               La Dirección de Logística deberá emitir documento donde se recomendará a la Junta Directiva los posibles donatarios y aceptación de éstos como donatarios previo estudio del Expediente de Donación. En este documento se indicará, entre otros aspectos, lo siguiente: ver anexo 5.

2.6.8.1.  El sustento Legal: Artículo 155.- Disposición de vehículos no reclamados, de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078, que reza: “Cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de este, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa, transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, se procederá de la siguiente manera: a) Estos podrán ser objeto de donación, o bien, de remate.

2.6.8.2.  Indicar que se da por canceladas las multas por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 9078. Art. 155

2.6.8.3.  Características de los vehículos, a saber:

Automóviles

Consecutivo

Posición

Fecha

Marca vehículo

Estilo

Color

Llave

Número de Vin

Número de Motor

Boleta de citación

Placa

 

Motocicletas

Consecutivo

Posición

Fecha

Moto

Estilo

Color

Número de marco

Número de motor

Número de boleta

Fecha boleta citación

Placa

 

2.6.8.4.  Instruir al Ejecutor de la donación a realizar la gestión para depositar las placas que existieren así como tramitar la desinscripción de los citados vehículos ante el Registro Público de la Propiedad Mueble.

2.6.8.5.  Instruir al Ejecutor de la Donación a comunicar a los donatarios que la Junta Directiva ha acordado donar, así como para que realice las gestiones para donar los citados vehículos, sin cargo y en forma gratuita

2.6.8.6.  Señalar que la institución beneficiada con la donación, deberá comunicar al Ejecutor de la donación en un plazo no mayor de treinta días naturales, contados a partir del acto de entrega de la donación, un detalle del beneficio o destino final de los bienes donados.

2.6.8.7.  Que los vehículos cuando ha sido declarados exclusivamente para chatarra; por ende el donatario no podrá comercializar las partes como repuestas usadas y/o circulares el vehículo por las vías terrestres del país.

2.6.8.8.  Que los vehículos a donar cuando ha sido declarados aptos para circular, el mismo se procederá a des inscribirlo registralmente del propietario actual, para luego ser inscrito a nombre del donatario.

2.6.8.9.  Que los bienes objeto de la donación deberán recogerse todos juntos, en el lugar que el COSEVI indique.

2.6.8.10.     Todos los gastos y/o tributos que se originen con la celebración, formalización y ejecución de esta donación serán asumidos por El Donatario.

2.7.    Encargado del Proyecto

2.7.1.   Una vez firmado el instrumento en el cual se formalice la donación se remitirá una copia del mismo a la Dirección de Logística para su conocimiento y control respectivo.

2.7.2.   Instruir al Departamento del Servicio al Usuario para que realice el depósito de placas ante la oficina encargada del Registro Nacional, solicitando su respectiva destrucción, con base al documento que los abogados del proyecto confeccionaran previo a que este Departamento señale los números de placas metálicas o de papel que se deben depositar.

2.7.3.   Instruir a los abogados del proyecto a confeccionar la solicitud de desinscripción de los vehículos ante el Registro Nacional y trasladarlo al Departamento de Servicio al Usuario para que realicen la gestión y seguimiento de desinscripción, es decir, deberá atender cualquier requerimiento que al efecto solicite dicha institución y darle el debido seguimiento hasta que se concrete la desinscripción respectiva del bien objeto de la donación.

2.7.4.   El Departamento del Servicio al Usuario debe mantener informado al Encargado del Proyecto de Donación y a la Dirección de Logística del Cosevi, sobre los trámites antes descritos y cuando se dé la desinscripción deberá comunicarlo de inmediato al Encargado del Proyecto.

2.7.5.   Solicitar a la jefatura del Departamento de Servicio al Usuario una certificación de la Unidad de Placas donde conste las placas que no se encuentran detenidas o que fueron destruidas en su momento, toda vez que no se encuentren físicamente las placas dentro del grupo de vehículos por donar o rematar. Dicha certificación debe anexarse al acuerdo de Junta Directiva y posterior remisión al Registro Nacional.

2.7.6.   Una vez que se tenga conocimiento de la desinscripción de los vehículos que se pretende donar, se debe comunicar formalmente al donatario que deberá retirar la totalidad de los bienes donados en un plazo máximo de 8 días hábiles en el lugar que se indique, una vez que se le haga la comunicación respectiva para tales efectos. El transporte o acarreo de los bienes donados, se efectuará respetando las disposiciones que sobre transporte de carga establece el ordenamiento jurídico y adoptar las medidas de su aseguramiento de la carga para evitar desprendimientos. Dicho comunicado debe indicar que el costo del acarreo será cubierto por el interesado. El retiro de los bienes será realizado únicamente en el horario ordinario de atención al público del Consejo de Seguridad Vial, previa coordinación con el Departamento de Servicio al Usuario de dicho Consejo.

2.7.7.   Notificar este acuerdo a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

2.7.8.   Consignar la obligación del donatario de cumplir con el protocolo de desmantelamiento de los vehículos en el sitio.

2.7.9.   Cada cuatrimestre, (en los meses de abril, agosto y diciembre), debe elaborar un informe con el número de acta, nombre del beneficiario, y ubicación por provincia y bienes donados por beneficiario. Y lo remitirá a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, con copia a la Dirección de Logística.

2.7.10. Instruir al Departamento de Servicio al Usuario para realizar la entrega de los vehículos a los beneficiarios correspondientes, una vez que se hayan cumplido todos los procedimientos previos establecidos en este Manual.

Para ello hará atenta invitación a las siguientes dependencias a efectos de supervisar y fiscalizar el evento en el sitio:

Asesoría Legal para levantar el acta

ii- Jefatura de la Unidad de Vehículos Detenidos

iii-  Encargado del patio

iv-   Donatario

v- Un representante de la Dirección de Logística

vi-   Mecánico Institucional

FASE IV

Entrega de Vehículos

2.8.    Ubicación de Vehículos para su entrega

2.8.1.          Encargado del Proyecto coordinará con la Jefatura del Departamento de Servicios al Usuario y con el mecánico responsable dentro del proyecto de donación y remate, lo siguiente:

i.   En caso de remate: Colocar los vehículos que correspondan en un predio que permita realizar el proceso de remate.

ii   En caso donación: Agrupar los vehículos en lotes homogéneos -misma marca y la misma clase de ser posible en cantidades de 15 unidades, utilizando los elementos que estime necesarios, entre los cuales, deberá indicar el código del lote a que pertenecen, el estado, las características que se puedan determinar, para procurar equidad y proporcionalidad entre quienes integren el registro de donatarios.

2.8.2.          El Departamento de Servicios al Usuario realizará la logística para colocar los vehículos a donar en la zona de desmontaje del predio, de manera que permita a los donatarios desarmar el vehículo y destruir la carrocería en el sitio. Ver protocolo anexo 6.

2.8.3.          Los donatarios deben retirar todos los vehículos y las partes de éste (reciclable o no) de la zona de desmontaje y dejar limpio el lugar

2.8.4.          En el acto de donación el mecánico deberá retirar el número de VIN de la pared de fuego que quedará en custodia del encargado del depósito y borrar el número de motor.

2.9.    Unidad de Impugnaciones

2.9.1.          Le corresponderá a la Unidad de Impugnación de Boletas de Citación correspondiente en razón del territorio, atender las gestiones que realicen los interesados legítimos en la recuperación en el bien en depósito.

2.9.2.          Enviar en el plazo indicado en este Manual, al Encargado del Proyecto de Donaciones; la certificación donde conste que ningún interesado se presentó a reclamar los vehículos que se detallaron en la publicación del Diario Oficial La Gaceta, pasados los 15 días hábiles que establece la Ley; o en su defecto proceda a informar lo contrario.

2.10. Donatario

2.10.1. Deberá proceder al retiro de los bienes en el término improrrogable de 8 días naturales, contados a partir del día siguiente de firmada el acta de formalización.

Caso contrario, la Administración podrá de oficio dejar sin efecto la misma, procediendo a donarlo a otra Institución.

2.10.2. La entrega de los bienes donados se hará “in situ”, en las instalaciones que la Institución determine.

2.10.3. El beneficiado con la donación, deberá entregar al Cosevi en un plazo no mayor de treinta días naturales, contados a partir del acto de entrega de la donación un informe con el detalle o destino final de los bienes donados.

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AVALÚO

El avalúo de los vehículos para donación para chatarra, será calculado con la siguiente fórmula y con base a lo indicado en cuadro Composición de un material de un vehículo Medio europeo (Producido en 1990/1994):

Vehículos estado de corrosión alto:

(Peso Vehículo T. P. – 35%) * Precio tonelada

Vehículos estado de corrosión bajo:

(Peso Vehículo T. P. – 20%) * Precio tonelada

TP= Título de Propiedad

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Fuente: IPEE, 1996, End of live Vehicles: Current Basic Data Reflecting the Overall Ecological an Economic Context of ELV Issue, Report Compile for DGXI, Paris July

Lo anterior para que sirva de base a las instituciones o entidades beneficiadas, en cuyo caso el precio de los bienes no podrá ser inferior al monto establecido en el avalúo.

Cabe señalar que el reciclaje del VFU es de un 85% del peso total (un 5% máximo de ese porcentaje mínimo se podrá destinar a valorización)

Con la finalidad de uniformar la secuencia de las fotografías que sustentan la clasificación del vehículo –Donación o Remate- en el formulario ―Avalúo del Estado del Vehículo‖, mismas que serán parte de la documentación que contendrá el expediente del vehículo respectivo, se les solicita sacar las fotos por vehículo de la siguiente manera:

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Acuerdo de Junta Directiva

Acta de Donación

Al tenor de lo establecido en el artículo 155 .- Disposición de vehículos no reclamados, de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078, que reza: “Cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa, transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, se procederá de la siguiente manera: a) Estos podrán ser objeto de donación, o bien, de remate. (…)”, se deberá dictar un acuerdo en los siguientes términos:

1º—Declarar en Estado de Abandono y entrar en posesión de los siguientes vehículos:

Automóviles para donar

Ubic

Clas

Placa

Marca

Estilo

Chasis

Vin

Serie

Motor

N° motor

Dest

Peso neto kilogramos

Valor fiscal

20%

90.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Desechos reciclables

Valor por kilo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

2º—Tener por canceladas las multas por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 9078. Art. 155, de los vehículos citados.

3º—Proceder al depósito de las placas que existieren respecto del vehículo involucrado, así como tramitar la desinscripción ante el Registro Público de la Propiedad Mueble.

4º—Donar los citados vehículos, sin cargo y en forma gratuita, a … (nombre de la entidad, número de cedula jurídica), para ser comercializarlos como chatarra; conforme a las siguientes condiciones:

a.  El beneficiado con la donación, deberá comunicar al donante en un plazo no mayor de treinta días naturales, contados a partir del acto de entrega de la donación, un detalle del beneficio o destino final de los bienes donados.

b.  Los vehículos serán exclusivamente para chatarra; por ende el donatario no podrá comercializar las partes como repuestos usados y/o circular el vehículo por las vías terrestres del país.

c.  Los bienes objeto de la donación deberán recogerse todos juntos, en el lugar que el COSEVI indique.

d.  Todos los gastos y/o tributos que se originen con la celebración, formalización y ejecución de esta donación serán asumidos por el donatario.

5º—Se nombra como ejecutor de este acuerdo al Director (a) Ejecutivo (a) del Consejo de Seguridad Vial para que tramite y firme los documentos respectivos para el depósito de placas y la desinscripción de los vehículos dichos ante las oficinas encargadas del Registro Nacional; haga la entrega física de los bienes donados y firme el acta relacionada; ejerza la fiscalización y control del destino de los bienes, y cualquier otro trámite relacionado.

6º—Notificar este acuerdo a los interesados y a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

Acuerdo de Junta Directiva

Acta de Donación

Al tenor de lo establecido en el artículo 155.- Disposición de vehículos no reclamados, de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Ley N° 9078, que reza: “Cuando no se gestione la devolución de un vehículo o de la chatarra de éste, que se encuentre a la orden de la autoridad judicial o administrativa, transcurridos tres meses siguientes a la firmeza de la determinación que produce cosa juzgada o agota la vía administrativa, según corresponda, se procederá de la siguiente manera: a) Estos podrán ser objeto de donación, o bien, de remate. (…)”, se acuerda:

1º—Declarar en Estado de Abandono y entrar en posesión de los siguientes vehículos:

Automóviles para donar para uso

Ubic

Clas

Placa

Marca

Estilo

Chasis

Vin

Serie

Motor

N° motor

Dest

Peso neto kilogramos

Valor fiscal

20%

90.00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Desechos reciclables

Valor por kilo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Total

 

 

 

 

 

 

2º—Tener por canceladas las multas por infracciones a la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres N° 9078. Art. 155, de los vehículos citados.

3º—Proceder al depósito de las placas que existieren respecto del vehículo involucrado, así como tramitar la desinscripción ante el Registro Público de la Propiedad Mueble.

4º—Donar para uso los citados vehículos, sin cargo y en forma gratuita, a … (nombre de la entidad, número de cedula jurídica); conforme a las siguientes condiciones:

a.  El beneficiado con la donación, deberá comunicar al donante en un plazo no mayor de treinta días naturales, contados a partir del acto de entrega de la donación, un detalle del uso del bien donado.

b.  El vehículo será para uso exclusivo de la institución u organización beneficiada; por ende el donatario deberá realizar las gestiones necesarias para el traslado y cubrir los costos y gastos necesarios, con el objeto que el Registro de Bienes Muebles realice ese traslado. Entre los gastos que deberá asumir el donatario está:

i.     Seguros obligatorios o marchamo

ii.    Revisión técnica

iii.   Cambio de Placas

iv.   Costo de Traslado o escritura

v.    Honorarios de abogado.

vi.   Todos los gastos y/o tributos que se originen con la celebración, formalización y ejecución de esta donación.

vii.  Gastos de transporte para el traslado del vehículo.

viii. Gastos que requiera el vehículo mecánica y/o carrocería.

c.  Estos bienes deberán recogerse todos juntos, en el lugar que el COSEVI indique.

d.  En caso necesario, debe facilitar una constancia del Ministerio de Hacienda la exoneración de tributos.

5º—Se nombra al Director (a) Ejecutivo (a) del Consejo de Seguridad Vial como ejecutor de este acuerdo a para que tramite y firme los documentos respectivos para desinscripción de los vehículos dichos ante las oficinas encargadas del Registro Nacional; haga la entrega física de los bienes donados y firme el acta relacionada; ejerza la fiscalización y control del destino de los bienes, y cualquier otro trámite relacionado.

6º—Notificar este acuerdo a los interesados y a la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.

Desmontaje del vehículo fuera de uso (VFU)

El proceso comienza con la llegada a la zona de desmontaje del vehículo fuera de uso, en adelante VFU, para lo cual se requiere descontaminarlo.

El proceso termina con el emplazamiento en el área de almacenaje de las partes Constituyentes del VFU, para su reciclaje.

En esta operación se requiere

a-  Extraer todos los residuos peligrosos del vehículo a fin de eliminar su peligrosidad para el medio ambiente, clasificados en dos grupos:

Materiales de descontaminación y desmontaje, que comprende entre otros, baterías, líquidos de refrigeración y anticongelante, líquido de frenos, combustibles, aceites de motor, filtros de aceite, catalizadores, neumáticos, vidrio.

Materiales de fragmentación, que comprende materiales de fragmentación que se encuentran desde chatarra férrica como no férrica donde se comprende aluminio, cobre, zinc, plomo así como fragmentos ligeros.

El proceso de desmontaje debe ser eficaz, limpio y seguro. En todo vehículo para chatarra las piezas deben ser destruidas para evitar su reutilización y comercialización.

Motos

Para las motocicletas o similares el marco debe ser cortado en tres secciones, al menos dos de ellos realizar los cortes con acetileno: uno en la base de la horquilla delantera y el otro en la base de la trasera.

Destruir el número de identificación

Dañar los tubones delanteros y la horquilla trasera con el mismo acetileno

Dañar mediante impacto o corte en el cabezote y el blok del motor. A éste último preferiblemente hacer un hueco y eliminar el número de identificación.

Cortar la instalación eléctrica en varias partes.

Cualquier otro aspecto a considerar en el momento del desmontaje, por parte de la Administración Cosevi

Automóviles

Eliminar todos los vidrios.

Dañar el panel de instrumentos (dash).

Sacar el motor del vehículo y dañar mediante impacto o corte en el cabezote, la caja de cambios y el Blok de motor.

Eliminar el número de identificación del motor.

Cortar el monocasco o carrocería en puntos estratégicos para evitar su reutilización.

Hacer un orificio con el acetileno a cada pieza externa de la carrocería (guardabarros, puertas y demás).

Los vehículos con bastidor o chasis se le deben realizar dos cortes en los largueros propiamente en las bases de las suspensiones delantera y trasera.

Lo ideal es que consigan una prensa de chatarras férricas (chapajo) que contenga lo requerido para el transporte y su fragmentación.

Cualquier otro aspecto a considerar en el momento del desmontaje, por parte de la Administración Cosevi.

Rige a partir de su publicación.

Ing. Germán Valverde González, MBA., M.S.c., Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Vial.—San José, 2 de diciembre del 2013.—1 vez.—O. C. N° 000001.—Solicitud N° 7364.—(IN2014002713).

INSTITUTO COSTARRICENSE

DE PUERTOS DEL PACÍFICO

Que la Junta Directiva de esta Institución mediante Acuerdo Nº 2 tomado en la Sesión Nº 3867, celebrada el día 28 de noviembre del 2013 aprobó la modificación de los artículos 9, 25 y 26 del Reglamento de Uso, Control y Mantenimiento de Vehículos del INCOP.

El mismo está disponible para ser visto en la página web www.incop.go.cr

Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 27122.—Solicitud N° 7371.—(IN2014003048).

AVISOS

COLEGIO DE TERAPEUTAS DE COSTA RICA

CÓDIGO DE ÉTICA Y MORAL PROFESIONAL

2013. Del 2/11/2013.—La Asamblea General y la Junta Directiva, del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, cédula jurídica 3-007-667202, Institución Pública No Estatal creada mediante la ley 8989 de la Asamblea Legislativa y el Reglamento a la Ley N° 8989 de Casa Presidencial N° 37517-S de La Gaceta 38 del viernes 22 de febrero del 2013, en cumplimiento de sus funciones y del artículo 16 de sesión 2 del 2 del 11 del 2013 de Asamblea General, según consta en el tomo uno del Libro Legal de Asamblea General del Colegio, y en cumplimiento de los artículos 8, 9, 17, 43 de la Ley N° 8989 y de los artículos 20 y 19 del Reglamento a la Ley N° 8989 del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, promulgan y aprueban por unanimidad el Código de Ética y Moral Profesional.

Considerando:

En virtud de su condición de ente público no estatal, el Colegio de Terapeutas de Costa Rica despliega una función súper primaria de interés público en protección de la Salud Pública y de los Derechos Humanos de los y las ciudadanos.

El interés público se ve reflejado en la fiscalización que hace el Colegio del debido ejercicio de tan delicada profesión y de la cual se deriva la potestad sancionatoria a los colegiados que incurran en conductas lesivas a la moral, a la labor profesional, al orden público o a las buenas costumbres.

1.  No obstante que se trata de normas orientadas a regular los aspectos deontológicos en el ejercicio de la profesión, las mismas deben ser consecuentes con el Derecho Positivo, convencional, constitucional y la ley; es decir, el Código de Moral se constituye en un complemento (de cardinal importancia) del ordenamiento jurídico pero deben evitarse las antinomias entre las normas morales y las normas positivas. Teniendo el profesional un complemento del ordenamiento jurídico para garantizar la idoneidad en el ejercicio profesional. Que por las consideraciones anteriormente expuestas se hace necesario y oportuno dictar Reglamentación y Normativa del Código de Ética. Por tanto se promulga el siguiente:

CÓDIGO DE ÉTICA Y MORAL PROFESIONAL

CAPÍTULO I

Principios generales

Artículo 1°—Las normas contenidas en este Código son de aplicación forzosa y obligatoria para todos los terapeutas que se encuentren incorporados como tales en el Colegio de Terapeutas de Costa Rica. Siendo aplicable para las áreas de Terapia Física, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratorio, Audiología, Terapia del Lenguaje, Imagenología y toda profesión que se incorpore al Colegio de conformidad con el artículo 9 de la Ley 8989. El Terapeuta que infrinja el presente Código comete una falta sancionable disciplinariamente.

Artículo 2°—El Terapeuta observará tanto en el ejercicio profesional como fuera de él, una conducta acorde con el honor y la dignidad de su profesión. El presente Código y sus disposiciones se aplicarán sin perjuicio de otras normas jurídicas y de la competencia respectiva de las autoridades administrativas y Tribunales de Justicia. En el caso de las Instituciones públicas estas mantienen su competencia disciplinaria sobre sus funcionarios terapeutas dentro del campo de la relación patrono trabajador como competencia del Estado.

Artículo 3°—Las normas de este Código rigen la conducta del terapeuta en toda su extensión, y ni la especialización profesional ni circunstancia alguna eximirán de su observancia. Si un terapeuta interviene en un asunto de carácter internacional debe cumplir los deberes que le impone este Código y la norma vigente en la legislación del país en que actúe. En caso de duda, debe consultar al Colegio u organismo similar del país extranjero la correcta interpretación y alcance de dichas normas.

Artículo 4°—Cualquier disposición que enerve o haga negatoria la aplicación de esta normativa, que exonere de responsabilidad al terapeuta o que implique la renuncia para accionar o quejarse contra él, será absolutamente nula y se tendrá por no puesta.

No será moralmente reprochable el arreglo o transacción que se realice conforme a derecho entre el terapeuta y su usuario, en aras de evitar una queja o denuncia, siempre que el usuario sea satisfactoriamente indemnizado o resarcido. Este arreglo de conciliación deberá constar por escrito y como mínimo deberá ir autenticado por un abogado para su validez.

Artículo 5°—La interpretación auténtica de esta normativa es competencia de la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica con asesoría del asesor legal de la junta directiva en lo que se refiere a la parte legal. Estando a la fecha de hoy y promulgación de este código la Asesoría legal de la junta directiva del Colegio de Terapeutas de Costa Rica a cargo del licenciado José Eduardo Vargas Rivera, carne 13901, funcionario público, en cargado del Departamento Legal y Departamento de Fiscalía del Colegio lo anterior de conformidad con el acuerdo de firme de junta directiva de acta N° 001- sesión del 21 de marzo del 2013. Artículo dos. Y de conformidad con el artículo 356 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 6°—Las normas de este Código sólo podrán ser modificadas por acuerdo de Asamblea General del Colegio de Terapeutas, en votación no menor de las tres cuartas partes de sus miembros. Y las modificaciones no tendrán efectos retroactivos en respeto al artículo 34 de la Constitución.

CAPÍTULO II

Deberes fundamentales

Artículo 7°—La Misión del Terapeuta es proteger la salud de su paciente con la diligencia de un buen profesional. En ningún caso, salvo una emergencia, el Terapeuta debe ejercer su profesión en condiciones que puedan comprometer la vida de los y las ciudadanos y de los actos Terapéuticos.

Artículo 8°—El Terapeuta, con funciones de jefatura, tiene el deber de procurar las condiciones idóneas para el desarrollo ético y profesional del campo de la salud Terapéutico, tomando en consideración las necesidades de sus subalternos. El Terapeuta debe tener con sus colegas: respeto, consideración y solidaridad. Con los usuarios debe tener diligencia y respeto; aplicar su conocimiento consciente de sus limitaciones, evitar todo acto terapéutico imprudente, negligente, y observar la normativa y reglamentación. Con el Colegio de Terapeutas de Costa Rica deberá tener el agremiado: respeto y acatamiento de las disposiciones que emita. Con la Institución Pública y Privada, honrar su labor y ser diligente, responsable y honrado. El Terapeuta debe valorar siempre a su usuario antes de dar un diagnostico Terapéutico, como profesional en su campo. El Terapeuta puede certificar su diagnóstico como profesional en su campo esta certificación deberá llevar 125 colones de timbres fiscales y un timbre de archivo de 5 colones y un timbre de Cruz Roja de 200 colones y deberá hacerse con sello blanco del profesional y su firma, en el talonario oficial del Colegio. Y Solo lo podrá realizar el profesional a partir del grado de Licenciatura en adelante, será falta grave realizar el diagnostico terapéutico sin cumplir con lo establecido o sin tener el grado para realizarlo.

Artículo 9°—Es deber del Terapeuta dedicarse con diligencia a atender la salud de su usuario y poner en defensa todos sus esfuerzos y conocimientos, con estricto apego a las normas jurídicas y morales. El Terapeuta debe ser diligente, respetuoso y puntual en todas sus actuaciones.

La honestidad y la integridad moral del Terapeuta, es extensiva a su conducta social y personal.

Igualmente debe asistir el Terapeuta a todas las audiencias a que sean citados por las autoridades judiciales o administrativas, en las cuales se requiera la presencia indispensable del Terapeuta para ejercer la defensa técnica de sus pacientes.

De ser el caso que el Terapeuta tenga algún impedimento grave para asistir a la audiencia, deberá hacerlo saber a la autoridad respectiva con suficiente anticipación, de tal forma que la autoridad de que se trate pueda tomar las previsiones del caso, de considerar justificado el impedimento.

Artículo 10.—El Terapeuta debe actuar con corrección en el ejercicio profesional y en su vida privada. Su conducta se ajustará a las normas morales que rigen a la sociedad costarricense, debiendo abstenerse de toda actuación impropia que pueda desacreditar la profesión. Su comportamiento debe ser siempre probo y leal, veraz y de buena fe. El Terapeuta debe tener con sus colegas, respeto, consideración y solidaridad. Queda absolutamente prohibido al Terapeuta dirigirse con insultos, comentarios peyorativos, contra su colega o contra el Colegio de Terapeutas, ya sea por cualquier medio escrito o electrónico por ir contra la lealtad profesional y contra la obligatoriedad de respetar la bioética. Entiéndase por Bioética el estudio sistemático de la conducta humana dentro del ámbito de la ciencia de la vida y la salud. De aquí que la parte general y especial de la Bioética exige un comportamiento adecuado del Terapeuta dentro de su profesión y vida al marco del grupo interdisciplinario de trabajo profesional y de sus conocimientos profesionales.

Artículo 11.—Es derecho y deber del Terapeuta combatir por todos los medios lícitos la conducta censurable de los colegas y denunciar las a las autoridades competentes. Ante estas acciones, debe evitar las actitudes pasivas que podrían hacerle sospechoso de complicidad, así como, abstenerse de toda vejación y actuación escandalosa. El Terapeuta en el ejercicio de su profesión debe cumplir lo estipulado en: el Juramento del Colegio, Derecho Convencional, Constitución, Ley, Derechos Humanos, Código de ética, Decretos de la Ley 8989, Reglamentos del Colegio y normativa.

Artículo 12.—El Terapeuta no debe prestar sus servicios o su nombre para facilitar el ejercicio profesional de quienes no están legalmente autorizados para hacerlo.

Artículo 13.—El Terapeuta debe procurar que el pago de sus honorarios no sea la causa fundamental o determinante para asumir la atención del usuario ya que debe prevalecer su vocación en su campo profesional.

CAPÍTULO III

Deberes con la sociedad y el ordenamiento jurídico

Artículo 14.—El Terapeuta, por su formación profesional, tiene el deber moral de respetar con mayor medida el ordenamiento jurídico en el campo de la salud. De acuerdo con lo establecido por la Bioética en su parte general y especial. El Terapeuta ante cualquier investigación o pregunta del Tribunal de ética tiene derecho de abstención constitucional a declarar contra sí mismo y ello no implicara ninguna culpabilidad en el proceso ni podrá ser utilizado en su contra, también tendrá obligatoriedad de guardar secreto profesional sobre sus expedientes, pudiendo revelar sólo lo necesario para su defensa cuando esté en peligro de una sanción por la existencia de un proceso disciplinario administrativo o de un proceso judicial.

Artículo 15.—El Terapeuta debe defender las libertades civiles y políticas que aseguren al respeto de la dignidad humana y el bienestar general de su paciente, y condenar toda acción que atente contra estos principios, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. Igualmente es contrario a la Moral Profesional la actuación del terapeuta que, en el ejercicio de un cargo público, propicia o contribuye a la violación del orden jurídico y ponga en peligro la salud pública

Artículo 16.—Es contrario a la Moral Profesional del Terapeuta, por contravenir el artículo 1° inciso 1° de la Ley Orgánica del Colegio de Terapeutas, toda actuación que facilite indebidamente la obtención de beneficios académicos a estudiantes de las áreas de terapeutas, ya sea enseñando materias para las que no está capacitado, enseñando un número de materias tan diversas que hagan dudar de su seriedad docente, facilitando trámites indebidos para obtener créditos académicos de cualquier naturaleza, incluir datos falsos en certificaciones o declaraciones juradas que otorgan beneficios académicos, consentir de cualquier forma que se quebrante el ordenamiento jurídico educativo aplicable a la enseñanza del terapeuta y en cualquier forma que propicie el facilísimo académico de modo que genere la concesión de títulos académicos a personas que no están ni ética ni técnicamente preparadas. En tiéndase por personas técnicamente no preparadas aquellas que no están incorporadas al Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

Artículo 17.—El Terapeuta debe prestar atención a toda persona urgida en estado de emergencia en protección de la vida humana de acuerdo, a las disposiciones legales y costumbres existentes.

Artículo 18.—El Terapeuta debe respetar las disposiciones normativas que establecen incompatibilidades y prohibiciones en el ejercicio profesional. Debe abstenerse de desempeñar por sí o por interpuesta persona, cargos u ocupaciones incompatibles con la normativa citada o con su profesión y no debe invadir la competencia de otro profesional y de otra profesión que no sea la suya.

Artículo 20.—El Terapeuta que actúe en política o desempeñe cargos públicos, debe actuar con especial cautela para evitar que cualquier actividad o expresión suya se interprete como tendiente a utilizar su influencia en provecho propio o de terceros, en el ámbito del ejercicio profesional.

Artículo 21.—El Terapeuta debe cumplir con las cargas públicas que establecen las leyes y especialmente las referentes a la profesión.

Artículo 22.—El Terapeuta debe centralizar su actividad en un lugar digno, determinado y conocido. podrá asociarse con colegas y otros profesionales para el estudio de los asuntos que se les sometan. No es conveniente para el decoro de la profesión la atención de los asuntos profesionales en lugares públicos o inadecuados.

Artículo 23.—El Terapeuta debe procurarse su clientela por medios dignos. Deben evitarse las gestiones excesivas o sospechosas, o el ofrecimiento espontáneo de servicios no requeridos. No debe recurrir a terceras personas, remuneradas o no, para obtener asuntos, ni procurarse trabajo profesional mediante descuentos y otras ventajas que conceda al cliente o a terceras personas.

Artículo 24.—El Terapeuta puede anunciar, por cualquier medio de comunicación, la ubicación, traslado o reapertura de su oficina o consultorio , pero deberá hacerlo con moderación y evitar el autoelogio, los diseños publicitarios ampulosos y exagerados donde tenga prelación el diseño o arte sobre el contenido. Y deberá indicar el nombre del profesional, teléfono área del Terapeuta, número oficina, número de teléfono celular, correo electrónico, radio localizador y cualesquier otro medio tecnológico que tuviere a disposición y su campo o área de la salud profesional.

CAPÍTULO IV

Deberes con el cliente

Artículo 25.—El Terapeuta es libre de aceptar o rechazar asuntos en que se solicite su intervención, sin necesidad de expresar los motivos de su determinación, salvo en caso de nombramiento de oficio, en que debe justificar su decisión. No debe aceptar asuntos en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones.

Artículo 26.—Aunque la causa sea justa, el Terapeuta no debe emplear medios ilícitos para realizar la atención de su usuario. El Terapeuta empleará al servicio del usuario todo su saber, celo y dedicación personal. Podrá ser asistido por personas de su confianza y consultar con otros profesionales, en este caso previa anuencia del usuario, pero la responsabilidad en la dirección de la atención es suya dentro de su campo de área profesional terapéutica.

Artículo 27.—El Terapeuta debe guardar celosamente el secreto profesional, que constituye un derecho y un deber inherente a la profesión y al derecho de defensa. El secreto profesional perdura aún después de cesada la prestación de sus servicios. Se extiende a las confidencias del usuario, a las de los colegas, a las que resulten de entrevistas para conciliar o transar y a las de terceras personas que se hagan al Terapeuta en razón de su profesión. Los documentos privados y públicos que reciba están cubiertos por el secreto profesional.

Si es llamado a declarar como testigo, debe concurrir y oponer su derecho de no contestar aquellas preguntas cuyas respuestas sean susceptibles de violar el secreto profesional. Esto de conformidad con el principio universal de Bioética de cada profesional del área de la salud que conforma el grupo interdisciplinario de trabajo en cada profesión tanto para el sector público como privado.

Artículo 28.—La obligación del secreto profesional cede a las necesidades de la defensa del Terapeuta cuando es acusado, en cuyo caso revelará lo indispensable para ella. También puede revelar lo estrictamente necesario para el ejercicio del derecho de cobro de honorarios y en publicaciones académicas. El Terapeuta tiene derecho a ejercer su profesión bajo autonomía profesional sin discriminación, por motivos de religión, género, orientación sexual, discapacidad, nacionalidad, edad, opinión, política, condición social etc. Su superior deberá ser un Terapeuta debidamente incorporado al Colegio de Terapeutas De Costa Rica. El fisiatra o médico no podrá bajo ninguna condición someter al Terapeuta a su voluntad ya que violaría la autonomía profesional del Terapeuta y el Terapeuta no está obligado bajo ninguna condición a someterse a la voluntad del fisiatra o médico, ni tampoco podrá ser su superior ya que este deberá ser un Terapeuta de su campo según sea cada especialidad. Las Instituciones públicas y privadas donde hayan Terapeutas deberán velar porque el Terapeuta tenga como superior jerárquico aun Terapeuta de sus área profesional lo anterior en apego al principio universal de Bioética y a su parte General y Especial que obliga a respetar la normativa de cada Colegio Profesional esto bajo la esfera del grupo interdisciplinario de trabajo de cada profesión. Y bajo la normativa de la Ley 8989 que facultad al Colegio a establecer los parámetros que rigen a los y las Terapeutas. Ningún Terapeuta podrá ser sancionado ni despedido por hacer valer sus derechos y obligaciones establecidos en el Código de Ética. Si un usuario comunica a su Terapeuta la intención de cometer un delito, esta confidencia no es materia de secreto, por lo cual, agotados los medios de disuasión, deberá hacer las revelaciones necesarias para prevenir el ilícito. Excepcionalmente el Terapeuta puede revelar el secreto profesional para evitar la eventual condena de un inocente.

Artículo 29.—El Terapeuta debe requerir el consentimiento del usuario para hacerse reemplazar por otro Terapeuta en un tratamiento fisioterapéutico.

Artículo 30.—Aceptado un usuario, el Terapeuta no puede renunciar al mismo, salvo, por una causa justificada sobreviniente, o que afecte su honor, dignidad o conciencia, o cuando exista incumplimiento de las obligaciones materiales del usuario como tal, o que exista una casusa de fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 31.—El Terapeuta debe ajustar la estimación y cobro de sus honorarios a las disposiciones legales del Arancel de los honorarios Profesionales.

Cuando el Arancel y otras disposiciones legales no lo prohíban y la naturaleza del asunto lo permitan el profesional podrá convenir con el usuario un aumento en la suma de sus estipendios por servicios profesionales, a través del contrato de servicios profesionales en salud. El profesional no podrá cobrar por debajo del Decreto de honorarios mínimos deberá en el cobro mínimo apegarse al decreto de honorarios establecido por el Colegio y aprobado por el Poder Ejecutivo. Constituye falta grave la contravención a estas disposiciones.

Artículo 32.—El Contrato de Cuota Litis debe estar autenticado por un abogado y firmado por ambas partes usuario y Terapeuta y se debe establecer claramente los montos a cobrar y el servicio de salud a dar. Los Terapeutas que reciban practicantes para realizar T C U o práctica Universitaria deberán indicarles con claridad que no pueden laborar hasta que estén debidamente incorporados a su Colegio con previo cumplimiento de los requisitos de Ley. Y además deberán los Terapeutas obligatoriamente siempre velar porque estos estudiantes tengan supervisión presencial del Terapeuta docente o clínico.

CAPÍTULO V

Deberes con los colegas

Artículo 33.—Entre los Terapeutas debe haber fraternidad, lealtad y respeto recíproco, sin que influya en modo alguno a animadversión de los usuarios. En redes sociales deben conducirse con respeto hacia sus colegas y hacia el Colegio de Terapeutas y hacia los miembros de junta directiva y ciudadanos y ciudadanas.

Artículo 34.—Antes de actuar contra un colega, por cualquier causa, el Terapeuta debe intentar una conciliación amigable, y, a falta de solución, procurar la mediación del Colegio.

Artículo 35.—El Terapeuta que acepta colegas o estudiantes del área del Terapeuta en su oficina o consultorio en calidad de colaboradores, debe proveerles de un ámbito de trabajo adecuado y decoroso para su preparación profesional. Debe retribuir su colaboración, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. En Terapia Física se prohíbe absolutamente ser asistente con sólo el grado de técnico después de la entrada en vigencia de la Ley 8989, sólo podrán laborar como asistentes o auxiliares de profesionales Terapeutas Físicos los que tengan un grado mínimo de Bachiller Universitario en Terapia Física. Las Instituciones Públicas y Privadas deberán velar porque sólo ejerza como profesional en Terapia Física los Licenciados(a), como grado mínimo Universitario debidamente incorporados al Colegio de Terapeutas de Costa Rica de conformidad con el artículo 43 de la Ley General de Salud y artículo 43 de la Ley 8989. Y Deberán velar las Instituciones Públicas y Privadas porque sólo laboren como asistentes y auxiliares en Terapia Física los que ostenten el grado mínimo Universitario de Bachiller Universitario a partir de la Ley 8989 en adelante. Obligatoriamente todo asistente o auxiliar Bachiller de Terapia Física deberá ser auxiliar o asistente de un Terapeuta Físico profesional debidamente incorporado y su labor será la de asistir al profesional. Se prohíbe absolutamente ser asistente en Terapia Física, Terapia ocupacional y Terapia Respiratoria con grado menor a Bachiller Universitario a partir de la ley 8989 en adelante. El Terapeuta que quiera dar cursos que no correspondan a Universidades públicas y privadas debidamente reconocidas por el Conesup, deberá obligatoriamente contar con el aval del Colegio de Terapeutas de Costa Rica. Es obligación del Terapeuta capacitarse, de aquí que se le insta a participar en los cursos y congresos que imparta el Colegio de Terapeutas de Costa Rica con el único fin de mantenerse actualizado y capacitado para el ejercicio de su profesión, ya que en caso de un proceso disciplinario por falta al deber de cuidado o mala praxis se tomara en cuenta su negativa a capacitarse a la hora de imponer el tipo de sanción según conste en registros de cursos y congresos del Colegio.

En consultorio privado el Terapeuta está obligado a llevar expediente terapéutico, el cual pertenece al profesional, y a solicitud del usuario o autoridad administrativa o judicial el Terapeuta deberá extender un diagnostico terapéutico y tendrá derecho al pago de sus costos en institución privada en institución pública se ajustara a lo que establezca su normativa. Sólo autoridad judicial podrá requerir el expediente original. La autoridad administrativa o usuario deberá conformarse con copia del mismo si lo requiere o con el diagnostico terapéutico.

CAPÍTULO VI

Deberes con el colegio, Régimen Jurídico

del Colegio y Utilidad Pública

Artículo 36.—Régimen Jurídico del Colegio de Terapeutas de Costa Rica. El Colegio de Terapeutas de Costa Rica es una Institución Pública no Estatal Autónoma y de Utilidad Pública su Régimen es de Derecho Público en lo relativo a disciplina de los agremiados, competencias de Junta Directiva, Asamblea General, régimen disciplinario de sus empleados públicos del Colegio y los derechos y deberes de los empleados, Tribunal de Ética y comités del Colegio. El Colegio de Terapeutas de Costa Rica es una Institución Pública no Estatal. Y todos sus funcionarios o trabajadores ostentan la categoría de funcionarios públicos. Lo anterior de conformidad con los artículos 111, 112, 113, 114, De La Ley General de La Administración Pública. De aquí que todos los funcionarios públicos deben lealtad para con el Colegio su patrono Institución Pública Autónoma. La contratación del personal se rige por el Derecho Público y el Código de Trabajo, siendo un régimen de Derecho Público en el marco de la Autonomía del Colegio de Terapeutas de Costa Rica como institución Pública No Estatal y será competencia del Administrador del Colegio debidamente nombrado por la Junta Directiva contratar a los funcionarios públicos del Colegio para cada departamento con el fin único de la buena marcha del Colegio como Institución Pública.

Artículo 37.—Es deber del Terapeuta colaborar personalmente con el Colegio en las comisiones o encargos que se le encomienden, y cumplirlas con buena disposición y diligencia, y solo podrá excusarse cuando exista causa justificada.

Artículo 38.—El Terapeuta debe cumplir puntual y espontáneamente con el pago de las cuotas y cargas que establezca el Colegio, asistir y votar en las asambleas. Además, debe brindar a los órganos del Colegio un informe oportuno sobre su persona o actividad profesional cuando se le solicite. Y deberá cumplir con el Código de ética y los reglamentos y normativa del Colegio.

CAPÍTULO VII

Del Régimen Disciplinario

Artículo 39.—Objeto regulado por el Código. Este Código regula el ejercicio de la potestad disciplinaria del Colegio, en relación con sus colegiados por infracciones a los deberes deontológicos de la profesión del Terapeuta. Como lo obliga la Bioética en cada carrera profesional en el área de la salud y como lo establece la Ley 8989 y su reglamento.

Artículo 40.—Fines del régimen disciplinario. Son fines del régimen disciplinario del Colegio: 1. Proteger a las personas usuarias del ejercicio indebido de la profesión del Terapeuta, el régimen disciplinario se fundamenta en el respeto de la dignidad de la persona y los derechos fundamentales de las personas.2. Mantener la disciplina profesional asegurando la observancia de las normas y principios éticos de la profesión.3. Corregir y educar al infractor de la norma y preventivamente, a las demás personas profesionales del área de Terapeutas. 4. Evitar que la potestad disciplinaria se ejerza abusiva y arbitrariamente.

Artículo 41.—Normativa aplicable.

1.  Desde el punto de vista sustantivo el ejercicio del Terapeuta regirá por lo dispuesto en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables en Costa Rica y por la ley 8989 y sus reglamentos y código de ética. Desde el punto de vista procesal, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y en el Código de Ética.

Artículo 42.—Ámbito personal de aplicación. Límites.

1.  Las disposiciones de este Código obligan a todos los profesionales, incorporados al Colegio, a su observancia y respeto, sea cual fuere la modalidad de su ejercicio profesional: liberal, como servidor público o trabajando para un empleador privado. 2. También serán de aplicación obligatoria para los extranjeros que, por convenios o tratados internacionales vigentes en Costa Rica, puedan ejercer la área del Terapeuta de manera ocasional, temporal o permanente. El presente régimen disciplinario sólo rige y resulta de aplicación para todas aquellas conductas que infrinjan las reglas de este Código, los principios Bioéticos de la deontología profesional del área del Terapeuta y los deberes y prohibiciones establecidas por el ordenamiento jurídico, relacionados con el ejercicio de la profesión; siempre que tales conductas hayan sido cometidas en el ejercicio profesional o con ocasión o en conexión con éste.

Artículo 43.—No podrá imponerse sanción disciplinaria alguna, con fundamento en esta potestad, a profesionales del área de Terapeuta que se encuentran en ejercicio de funciones distintas a la profesión del Terapeuta y cuyas infracciones no guardan relación con la actividad que desempeñan.

Artículo 44.—Concepto de personas profesionales en área de Terapeuta para los efectos de este Código. Para los efectos de la aplicación de este Código se entenderá por personas profesionales en áreas del Terapeuta a los profesionales que han demostrado tal condición ante el Colegio, por tanto, se les ha otorgado la licencia y se encuentran incorporados en el Colegio.

CAPÍTULO VII

Principios Jurídicos

Artículo 45.—Principio de culpabilidad y anti juridicidad

1.  A nadie se le sancionará administrativamente sin haberse comprobado la existencia de los hechos, la atribución de los mismos al profesional, la afectación del bien jurídico tutelado y cuando lo exigiere la norma, la existencia de los daños y perjuicios causados. En durante todo el proceso privara el principio de inocencia para el Terapeuta. Y se regirá por el debido proceso y derecho de defensa. 2. El Colegio valorará la existencia de causas eximentes, atenuantes o agravantes de responsabilidad.

Artículo 46.—Principio de inocencia.

1.  Todo profesional es inocente hasta que no se compruebe la comisión de la falta en sentencia administrativa firme. 2. No se debe sancionar al supuesto infractor sin prueba clara y precisa de cargo susceptible de destruir el estado o presunción de inocencia bajo grado de certeza. 3. Es admisible la prueba indiciaria concordante, basada en hechos ciertos y que se puedan probar con prueba lógica y concordante clara y precisa, de donde se deduzca la culpabilidad con arreglo a las reglas de la sana crítica y la teoría del caso y teoría del delito. Será inamisible toda prueba indiciaria que sea contradictoria espuria y que se base en especulaciones, chismes, aspectos subjetivos y peyorativos y que sea discordante, ilógica lo anterior bajo la teoría de los frutos del árbol enfermo y bajo la teoría del caso y teoría del delito, la simple citación de los hechos e indicación de los elementos del expediente no constituye prueba sino existe una debida fundamentación y valoración de la prueba indicando el valor otorgado a cada prueba sólo será posible sancionar cuando exista grado de certeza que acredite que el Terapeuta cometió la infracción, nunca se podrá sancionar ante la duda. La duda siempre será a favor del acusado o denunciado. Toda denuncia deberá contener claramente los elementos de tiempo, espacio, modo y lugar y apegarse al artículo 31 de la Ley 8989.

Artículo 47.—Principio de non bis in idem.

1.  Nadie será sancionado por causas ya juzgadas. Cuando se encuentren dos procedimientos paralelos uno penal y otro, disciplinario, por los mismos hechos y contra el mismo colegiado, y que guarden relación entre ellos, se suspenderá el dictado de la resolución final del segundo, hasta que se resuelva en firme el primero; siempre que, para resolver, el Colegio, necesite de la comprobación de los hechos o la verificación de la identidad del actor por la jurisdicción penal.

2.  El juicio de los tribunales penales, sobre la existencia de los hechos, o sobre la identidad del infractor, vincula al Colegio en el ejercicio de la potestad disciplinaria. 3. No procede la aplicación de dos o más sanciones administrativas, por la comisión de un mismo hecho, salvo cuando tenga distinto fundamento.4. Queda terminantemente prohibido tramitar dos o más expedientes paralelos por los mismos hechos, contra la misma persona profesional Terapeuta y reabrir causas a las que mediante resolución se les ha puesto fin.

Artículo 48.—Principio de irretroactividad de las normas en perjuicio e intangibilidad de los actos propios. 1. Las normas más favorables del presente Código, a su entrada en vigencia o de las reformas posteriores que se dicten, se aplicarán a todos los casos pendientes de agotamiento de la vía administrativa, -9-cuyas conductas fueron cometidas durante el período de vigencia de las normas derogadas o reformadas. 2. El Colegio no volverá sobre sus propios actos, cuando estos declaren el estado de inocencia de la persona profesional Terapeuta, ni aplicará retroactivamente las normas en perjuicio.

Artículo 49.—Principio de proporcionalidad. 1. La sanción que se imponga debe estar ajustada al acto ilegítimo que se cometió, en forma tal que a mayor gravedad de la falta, mayor gravedad de la sanción, lo que implica una proporcionalidad de causa a efecto, resultando ilegítima aquella sanción que no guarde conformidad con este principio. 2. Para los efectos del párrafo anterior, se observarán, entre otros, los siguientes criterios: intencionalidad, grado de perturbación o afectación al servicio, reiteración de la falta, afectación a los usuarios o compañeros, afectación al Colegio, si el deber o prohibición violada es general, específica o guarda alguna especificidad respecto de su cargo y, las circunstancias que mediaron en la comisión de la falta u omisión del deber.

Artículo 50.—Principio de predicción razonable. La tipificación de infracciones y sanciones disciplinarias contenidas en este código, no es exhaustiva ni agota toda las posibles infracciones a los deberes profesionales en el marco del ejercicio de la profesión del Terapeuta el Colegio procurará en el ejercicio de la potestad disciplinaria, garantizarle al colegiado una predicción razonable respecto de las infracciones que se persiguen y de las sanciones susceptibles de aplicación.

Artículo 51.—Principio del debido proceso. 1. Todo colegiado tendrá derecho a que se le notifique el carácter y fin del procedimiento, se le otorgue audiencia y oportunidad amplia de defensa, aportando los argumentos y pruebas que considere pertinentes, tiempo para preparar sus alegatos, acceso a la información y a los antecedentes administrativos vinculados al caso, derecho a hacerse representar y acompañar por abogados, derecho a hacerse acompañar por técnicos y otras personas calificadas, notificación adecuada de las resoluciones y que en ellas se expresen los motivos en que se fundan y el derecho a ejercer los recursos respectivos. 2. La anterior garantía no excluye otras que se desprendan de la Constitución, las leyes y de la jurisprudencia y precedentes de la jurisdicción penal, contencioso administrativa y constitucional.

Artículo 52.—Principio de interdicción de la arbitrariedad. Las recomendaciones del Tribunal, así como las resoluciones de los órganos del Colegio competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria, deberán ser debidamente motivadas y fundarse en elementos fácticos y jurídicos que permitan desvirtuar la presunción de inocencia y garantizar el derecho de defensa del disciplinable.

Artículo 53.—Principio de vinculatoriedad del Colegio y sus profesionales a las normas y principios éticos, jurídicos y técnicos que rigen a los Terapeutas. El Colegio y los Terapeutas profesionales actuaran en total apego a las normas, principios y deberes jurídicos, éticos, morales y técnicos aplicables a la profesión. Su conducta no debe infringir las normas, principios y valores que dignifican la profesión o que caracterizan a toda persona de bien. 2. El régimen disciplinario tutela la seguridad ético-jurídica del ejercicio profesional de la o del Terapeuta y la satisfacción con objetividad de los intereses públicos en salud y los derechos de las personas que el ordenamiento jurídico protege. 3. Las personas profesionales en las áreas de Terapeutas, en ningún caso podrán alegar desconocimiento o ignorancia de las leyes y reglamentos aplicables al ejercicio profesional del Terapeuta, ni de las normas, principios y deberes éticos y morales que lo regulan.

Artículo 54.—Principio de Lex Artis.

1.  Es el criterio valorativo de la concreción correcta del acto realizado por la persona profesional en Terapeuta, ejecutado según los principios, métodos y conocimientos propios y generalmente reconocidos de la ciencia. 2. Toma en cuenta las características especiales de la persona profesional en terapeuta, la complejidad del acto ejecutado, la trascendencia vital de la acción, las condiciones del área en la cual se da la atención, plétora del servicio, las cargas excesivas de trabajo y las limitaciones en la planta física, los materiales y los equipos. 3. La lex artis se adapta a las circunstancias existentes al momento de realizar el acto.

Artículo 55.—Interpretación e integración jurídica. 1. Las normas del presente código deberán ser interpretadas y aplicadas recurriendo a los métodos y principios usuales del derecho público en general y del derecho sancionador en particular. 2. En la interpretación e integración de normas de este Código, el Colegio procurará la satisfacción del fin público, garantizando un equilibrio entre la potestad disciplinaria atribuida y la dignidad y derechos subjetivos de las personas profesionales en áreas de Terapeutas, 3. Los principios jurídicos, bioéticos y éticos que informan este régimen disciplinario serán parámetros de interpretación e integración obligatoria. 4. En caso de duda razonable se resolverá a favor de la persona profesional.

Artículo 56.—Competencias sobre la prueba. 1. En relación con las pruebas, el Tribunal tiene las potestades que le atribuye la Ley General de la Administración Pública. En virtud de lo anterior, el Tribunal adoptará todas las medidas probatorias pertinentes o necesarias para la verificación de la verdad real de los hechos, aun en contra de la voluntad de las partes.2. Corresponde a los afectados la carga de la prueba en todos aquellos casos en los que los hechos denunciados se refieren a infracciones a los deberes de las personas profesionales Terapeutas. 3. De ser necesario, el Tribunal ordenará a la Fiscalía la realización de la investigación preliminar que corresponda.

 Artículo 57.—A los fines de recepción de la prueba, el Tribunal tendrá las mismas facultades y deberes que las autoridades judiciales; los testigos, peritos o partes incurrirán en los delitos de falso testimonio y perjurio previstos en el Código Penal, cuando se dieren las circunstancias ahí señaladas, conforme lo establece el artículo 300 de la Ley General de la Administración Pública. Dado el interés público en el eficaz ejercicio de la potestad disciplinaria, los empleadores públicos o privados darán las mayores facilidades a su personal, cuando este sea citado por el Tribunal a testificar o cuando se les solicite directamente información o documentación necesaria para el esclarecimiento del caso.

Artículo 58.—De los medios de prueba.

1.  En cuanto a los medios de prueba, el Colegio se atendrá a lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública y en lo aplicable, al derecho Convencional a la Constitución y a la ley. 2. La persona profesional Terapeuta podrá abstenerse de declarar sin que ello implique presunción de culpabilidad en su contra. Sin embargo, podrá declarar en cualquier momento antes de que se dicte el acto final y su declaración tendrá el valor que el ordenamiento jurídico le asigne.3. La valoración de los medios probatorios se encuentra sometida a las reglas de la sana crítica. 4. La objetividad en su apreciación exige la fundamentación de la valoración por parte del Colegio.

Artículo 59.—Principio de legalidad y juridicidad.

1.  El Colegio en el ejercicio de la potestad disciplinaria, actuará sometido a las normas y principios contenidos en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos aplicables en Costa Rica, la Constitución y las leyes, así como a las disposiciones reglamentarias vigentes, según la escala jerárquica de las fuentes. El órgano encargado de conocer en alzada de los recursos interpuestos por las partes en contra de los actos y resoluciones del inferior, revisarán, en cada caso, la regularidad jurídica de las actuaciones de éste.

Artículo 60.—Principio de igualdad y no discriminación.

1.  Todas las personas profesionales Terapeutas son iguales ante el Colegio. En ejercicio de la potestad disciplinaria no se hará discriminación alguna, contraria a la dignidad de la persona humana. La diferenciación de trato debe fundarse en razones objetivas y tener sustento en la Constitución y las leyes. 2. Todas las personas tienen derecho a igual trato de las personas profesionales en Terapeutas; por tanto no se discriminará en su perjuicio por razones sociales, económicas, sexuales, étnicas, nacionales, raciales, patológicas, religiosas, ideológicas o cualquier otra contraria a la dignidad humana. 3. Las personas profesionales Terapeutas darán un trato diferenciado cuando razones objetivas así lo exijan basado en los derechos humanos. El trato diferenciado también podrá fundarse en razones subjetivas, siempre que se trate de intervenciones a favor del sujeto de atención o acciones afirmativas tendientes a elevar su condición y a superar la situación de desigualdad en la que se encuentran.

Artículo 61.—Conceptos jurídicos indeterminados. El Colegio podrá sancionar con base en conceptos jurídicos indeterminados, pero en la delimitación de su sentido se estará a lo que la doctrina y la jurisprudencia pacíficamente entienden como núcleo común del concepto.

Artículo 62.—La discrecionalidad administrativa del Colegio. Límites.

1.  La discrecionalidad administrativa del Colegio en la materia está limitada por la comprobación de la existencia de los hechos, la aplicación de los aspectos jurídicamente reglados y por la tipicidad de la sanción aplicable.2. Los principios jurídicos limitan la discrecionalidad del Colegio. Por lo que en ejercicio de los elementos discrecionales de la potestad se observarán, además de los principios descritos, los de proporcionalidad, razonabilidad, igualdad y no discriminación.

CAPÍTULO VIII

Principios Bioéticos

Artículo 63.—Principio de autonomía. Las personas profesionales Terapeutas reconocen, respetan y legitiman la autonomía de todo ser humano para tomar sus decisiones en salud, basadas en la racionalidad de un consentimiento informado, dentro del marco de los principios y valores éticos y morales que pueda sustentar. Las personas profesionales en Terapeutas velarán para que nadie coacte externamente la voluntad de las personas y les brindará protección cuando se encuentren en una situación vulnerable o tengan disminuida su autonomía.

Artículo 64.—Principio de justicia. Las personas profesionales Terapeutas, en el ejercicio profesional, tomarán en cuenta las situaciones de desventaja psicológica, social o económica de las personas, a fin de que reciban un trato igual al de otras personas en situación distinta. Velarán porque los establecimientos de salud públicos y privados cumplan con este principio en la programación de los servicios de salud que ofrecen a la población. El ejercicio del Terapeuta, en cualquiera de sus facetas, se orienta por el respeto y armonía de los principios de libertad, dignidad, equidad, igualdad y no discriminación, solidaridad, seguridad y respeto de la diversidad de humana.

CAPÍTULO IX

Artículo 65.—Independencia profesional. En la práctica pública y privada, las personas profesionales en Terapeutas son independientes en la planificación, ejecución, supervisión y evaluación de las funciones propias de su perfil de acuerdo con su nivel de competencia. En el ámbito de su competencia profesional no se encuentran subordinadas a ningún otro profesional que no sea de Terapeuta de su área. Sin embargo estarán obligados(a) a las coordinaciones interdisciplinarias necesarias para la atención integral. Deberán rechazar enérgicamente cualquier tipo de presiones que puedan recibir, con la finalidad de utilizar o manipular sus conocimientos o habilidades en perjuicio de los seres humanos.

Artículo 66.—Deber de denuncia de las injerencias a su independencia profesional. Cuando se diera la circunstancia a que alude el artículo anterior, el profesional deberá denunciar el caso ante el Colegio, en defensa de los principios éticos de la profesión. En caso necesario, el Colegio, por medio de la Fiscalía o de la Junta Directiva, pondrá en conocimiento de la autoridad o de la opinión pública, las irregularidades indicadas, y adoptará las acciones necesarias y urgentes que el caso requiera, a fin de restablecer el orden ético alterado y defender la dignidad y libertad de los colegiados.

Artículo 67.—Deber de confidencialidad. Secreto profesional. Las personas profesionales en Terapeutas guardarán en secreto toda la información sobre el sujeto de atención que haya llegado a su conocimiento, con independencia de la fuente.

Artículo 68.—Deber de informar sobre límites del secreto profesional. Las personas profesionales en Terapeutas informarán al sujeto de atención sobre los límites del secreto profesional y no adquirirá compromisos bajo secreto que entrañen malicia o dañen a terceros o a un bien público.

Artículo 69.—Revelación del secreto profesional. Principio rector. 1. Las personas profesionales en Terapeutas sólo podrán divulgar los secretos cuando intereses de mayor rango así lo exigen como: la protección de la vida y la seguridad de las personas; cuando lo autoricen las leyes o cuando es requerido por los Tribunales de Justicia. 2. En caso de que la revelación del secreto le sea requerido por los Tribunales de Justicia, la persona profesional en Terapeutas deberá revelar lo estrictamente necesario para la resolución del caso, guardando confidencialidad en lo demás. 3. Podrá divulgar los secretos por autorización expresa del sujeto de atención, titular de la información.

Artículo 70.—Deber de no hacer acepción de personas. Las personas profesionales ejercerán su profesión con respeto a la dignidad y la singularidad de cada persona sin hacer distinción alguna por razones: sociales, económicas, sexuales, de nacionalidad, características personales o naturaleza del problema de salud que le aqueje y cualquier otra que atente contra la dignidad humana.

Artículo 71.—Los profesionales se deben a las personas que requieran su atención. Las personas profesionales en Terapeutas tendrán una vocación de servicio continuo y permanente a favor del interés o las necesidades de los sujetos de atención.

Artículo 72.—Responsabilidad profesional.

1.  Las personas profesionales Terapeutas deben asumir la responsabilidad por todas las decisiones que tomen y por las acciones que ejecute, supervise o delegue en el ejercicio de su profesión.2. Se les exigirá responsabilidad por cualquier acción u omisión que lesione la integridad de las personas, sus derechos o intereses legítimos, cometida con dolo, negligencia, impericia o imprudencia.

Artículo 73.—Deber de actuar con eficiencia y eficacia. Las personas profesionales en Terapeutas deben observar los principios de eficiencia y eficacia en el ejercicio de su profesión.

Artículo 74.—Deber de no asumir y ejecutar funciones ajenas a su competencia. Las personas profesionales en Terapeutas no deben asumir funciones que no correspondan al ámbito de su competencia. Tiene el derecho a rehusar aquellas actividades que le imponga el empleador que no sean compatibles con su profesión.

Artículo 75.—Delegación de funciones. Las personas profesionales en Terapeutas no delegaran sus funciones en personal no competente.

Artículo 76.—Deber de denuncia. Las personas profesionales en Terapeutas están obligadas a denunciar ante quien corresponda, las situaciones que afecten la integridad y los derechos de los sujetos de atención por parte de Cualquier persona, sea o no miembro del equipo de salud.

Artículo 77.—Deber de auxilio. Las personas profesionales en Terapeutas, cuando se encuentren en presencia de un enfermo grave o herido donde peligre su vida, deberán prestar auxilio, asistencia y asegurarse que reciba los cuidados de los que se disponga en ese momento y lugar. Se exceptúa de esta obligación a las personas Terapeutas, cuando prestar el auxilio ponga en riesgo su vida e integridad física. Cuando se haya declarado oficialmente una emergencia local, regional o nacional, deberá presentarse ante las autoridades correspondientes según la legislación vigente.

Artículo 78.—Deber de actualización permanente de conocimientos o formación continua. 1. Las personas profesionales en Terapeutas serán responsables de actualizar constantemente sus conocimientos científicos, éticos y tecnológicos con el fin de incrementar el conocimiento y prestar un servicio de calidad.

1.  Las personas profesionales en Terapeutas en el ejercicio de su profesión debe conocer y respetar el contexto cultural e histórico del lugar donde trabaja.

Artículo 79.—Condiciones laborales acordes con la dignidad del sujeto de atención y del profesional. Las personas profesionales Terapeutas deben promover el logro y manteamiento de condiciones laborales saludables. De ser necesario, de forma periódica y por escrito, informarán a la jefatura correspondiente de las deficiencias en las condiciones laborales que afecte la prestación del servicio y ponga en riesgo las intervenciones profesionales y a los sujetos de atención.

Artículo 80.—Primacía del interés del sujeto de atención. 1. Las personas profesionales Terapeutas deben orientar sus actuaciones en el principio de la primacía de los intereses del sujeto de atención. 2. En el ejercicio profesional procurará el mayor bienestar posible para el sujeto de atención, ponderará en cada caso los beneficios y los perjuicios de los procedimientos o intervenciones a fin de minimizar al máximo el impacto negativo sobre la persona. 3. Actuará en defensa de los intereses de salud del sujeto de atención, sin dejarse influir por consideraciones o presiones externas que pudieran resultar perjudiciales. 4. Serán personas defensoras y promotoras del cumplimiento de los derechos de los usuarios o sujetos de atención. 5. En caso de conflictos laborales y de suspensión organizada de los servicios profesionales, tienen el deber de coordinar y comunicar las medidas adoptadas para garantizar la continuidad de la atención que necesitan las personas.

Artículo 81.—Deber de no finalizar la relación con el sujeto de atención. Excepciones.

1.  Las personas profesionales Terapeutas no podrán abandonar, interrumpir o finalizar abruptamente la atención de la persona sujeto de atención bajo su cargo. 2. Se exceptúa de la aplicación de la regla anterior, cuando existan razones similares a las siguientes: motivos personales muy calificados que impidan continuar con la prestación del servicio; cuando no se establezca una relación favorable entre la persona profesional Terapeuta y el sujeto de atención y esta situación sea imputable a este último; debido a la organización de los servicios; cuando principios éticos le impidan continuar; el usuario o sus representantes legales se lo solicitan por escrito o cuando exista riesgo inminente de sufrir daños o lesiones en su persona. En todos los casos, de ser posible, debe haber comunicación previa al usuario y asegurarse de que otra persona profesional Terapeuta sustituya en sus funciones.

Artículo 82.—Denuncia de instituciones ante el Colegio. Las personas profesionales en Terapeutas que conozcan de situaciones que afecten negativamente la intervención del Terapeuta en las instituciones públicas y privadas, donde laboran, deberán denunciar ante la Fiscalía para que esta tome las medidas oportunas.

Artículo 83.—Prohibición de asociarse con personas para ejercer ilegalmente la profesión. La persona profesional en Terapeutas no debe asociarse, en ningún caso, con personas que ejercen ilegalmente la profesión, o con profesionales, instituciones o establecimientos de salud donde se practiquen actos ilícitos, que sean de su conocimiento.

Artículo 84.—Prohibición de prestar su código profesional. Los y las Terapeutas no deben prestar su nombre, código, licencia profesional o títulos a otras personas para que ejerzan la profesión; ni deben firmar ningún registro o reporte de actos que no hayan ejecutado o supervisado.

Artículo 85.—Deber de no inducir a los sujetos de atención a recibir servicios de salud cuando por ello hay un provecho económico personal a costa de la idónea atención. 1) Prevalece la necesaria, la idónea y la adecuada atención de las personas, sobre el interés económico personal y sobre las relaciones económicas entre colegas o con profesionales afines. Las personales profesionales Terapeutas les está prohibido aprovecharse de la relación con el sujeto de atención, para obtener ventajas ilícitas tales como: materiales, emocionales, sexuales, financieras, políticas o cualquier otra similar a estas.

Artículo 86.—Deber de no utilizar recursos de instituciones públicas obteniendo ventajas personales. Las personas profesionales Terapeutas no deben utilizar los recursos de las instituciones públicas para ejecutar procedimientos o prestar servicios en la práctica pública o privada, con la finalidad de obtener ventajas personales. Las personas profesionales Terapeutas no cobrarán por los servicios que presten en las instituciones públicas de salud a los sujetos de atención, salvo que el cobro esté debidamente autorizado y reglamentado.

Artículo 87.—Quienes ejerzan la docencia están obligados a mantenerse actualizados y a trasmitir generosamente los conocimientos propios de la disciplina. 3. Evaluará a los estudiantes sobre la base de parámetros objetivos y no hará acepción de personas. 4. Desde la docencia promoverá el conocimiento, respeto y ejercicio de las disposiciones legales y éticas aplicables en la profesión.

CAPÍTULO X

Deberes de las personas profesionales

Artículo 88.—Consentimiento informado.

1.  Las personas profesionales Terapeutas, deberán informar y obtener el consentimiento informado del sujeto de atención, en forma previa a cualquier intervención. Cuando el sujeto de atención no esté en condiciones físicas o psíquicas de otorgar su consentimiento, las personas profesionales lo solicitarán de sus representantes legales, familiares o allegados.3. Queda terminantemente prohibido emplear o concebir el uso de medidas de coacción para obtener el consentimiento informado.4. Las personas profesionales están obligadas a denunciar ante quien corresponda, cuando conozcan de la violación del derecho y garantía del consentimiento informado.

CAPÍTULO XI

Deberes de las personas profesionales

con las personas con discapacidad

Artículo 89.—Deber de intervención con las personas con discapacidad. Las personas profesionales deben conocer la legislación de protección a las personas con discapacidad y aplicar sus conocimientos en la atención integral a esta población. Se integran a equipos interdisciplinarios de trabajo para la identificación y desarrollo de medidas de prevención de las principales causas de discapacidad.

Artículo 90.—Deber de colaboración con Organizaciones de atención a las personas con discapacidad. Por iniciativa personal o cuando se les solicite, las personas profesionales en Terapeutas deben colaborar con organismos, instituciones o asociaciones públicos y privados en la creación y desarrollo de servicios de atención a personas con discapacidad.

CAPÍTULO XII

Deberes de las personas profesionales

con la niñez y la adolescencia

Artículo 91.—Derechos de la niñez y adolescencia.

1.  Las personas profesionales en Terapeutas en su ejercicio profesional deben salvaguardar los derechos de la niñez y adolescencia, reconocidos en la Constitución Política, Convención internacional sobre los derechos del Niño, el Código de la Niñez y Adolescencia y las demás normas que las desarrollan. 2. Protegerán y respetarán la prevalencia y supremacía de los derechos de la niñez y de la adolescencia.

Artículo 92.—Deber de denuncia. En el ejercicio de la profesión, las personas profesionales Terapeutas denunciaran los casos de violencia doméstica, explotación, abuso sexual, tráfico de menores y cualquier otra forma de abuso y violación de sus derechos del que tenga conocimiento.

Artículo 93.—Deber de promover la salud y vida digna en el niño y el adolescente. Las personas Terapeutas basado en el campo de la Bioética tendrán siempre dentro de su profesión la vocación de servicio y protección de los niños y niñas dentro del marco deontológico de los derechos humanos en aplicación del derecho convencional y la Constitución, la ley. Y tomando en cuenta que son profesionales en el área de la salud.

Artículo 94.—Deber de cuidado y protección contra maltrato y explotación. Las personas profesionales contribuirán a intensificar las formas de protección y cuidados destinados a los niños, niñas y adolescentes que tienen necesidades especiales evitando que sean maltratados y explotados en todo su ciclo vital. Participar en actividades de reinserción y desarrollo de la capacidad para niños, niñas y adolescentes en desventaja y riesgo social.

CAPÍTULO XIII

Deberes de las personas profesionales con los adultos mayores

Artículo 95.—Derechos de los adultos mayores. Las personas profesionales respetarán los derechos de los adultos mayores y promoverán el cumplimiento de la legislación aplicable. De acuerdo a su competencia deben prestar la atención requerida, a las personas adultas mayores que estén bajo su responsabilidad, fomentando la independencia, el auto cuidado y la participación familiar.

Artículo 96.—Educación del adulto mayor. Las personas profesionales en el ámbito de su competencia, participarán y promoverán la educación para la salud con el adulto mayor.

Artículo 97.—Derecho a la atención con calidad. Las personas profesionales Terapeutas como miembro del equipo interdisciplinario brindarán atención de calidad: oportuna, libre de riesgos, continua, integral, cálida, pertinente y personalizada. Promoverá la formulación de políticas de atención de calidad para las personas adultas mayores y fomentará la participación intersectorial en la gestión de salud a las personas adultas mayores.

CAPÍTULO XIV

Del Régimen Disciplinario Laboral

de los Funcionarios Públicos del Colegio

Artículo 98.—Del Régimen Disciplinario Laboral De los Funcionarios Públicos del Colegio. El Colegio de Terapeutas De Costa Rica es una Institución Pública Autónoma. De conformidad con la Ley N° 8989 artículo 4° y con el Reglamento a la Ley N° 8989, Decreto Presidencial N° 37517-S

Artículo 99.—De las Certificaciones del Colegio las Certificaciones del Colegio tendrán una valides de un mes y si el agremiado no la retira durante los treinta días de vigencia se destruirá y se tendrá por entregada. Sí la Certificación se solicita para el mismo día tendrá un valor de 15 mil colones y si es para apostillado tendrá un valor de 20 mil colones.

Artículo: 100.—Del Régimen Disciplinario de los Funcionarios del Colegio. Todos los trabajadores del Colegio son funcionarios públicos de conformidad con los artículos 111, 112, 113, 114 de la Ley General De La Administración Pública, de aquí que los rige el siguiente régimen disciplinario. Las faltas y sanciones a los funcionarios públicos del Colegio prescribirán en un mes días naturales lo anterior en concordancia con el código de trabajo. Se contara el tiempo desde el momento de ocurridos los hechos pasado este tiempo no procede sanción alguna contra el trabajador. Se prohíbe abrir causas fenecidas contra los trabajadores.

Artículo 101.—Los trabajadores del Colegio contratados bajo relación laboral y debidamente asegurados en la CCSS tienen la categoría de funcionarios públicos y se consideran nombrados en propiedad a partir de cumplido seis meses en su cargo. Lo anterior en concordancia con los artículos 111, 112, 113 y 114 de la Ley General de La Administración Pública. Para todo efecto sancionatorio contra el funcionario público o funcionarios públicos del Colegio de Terapeutas deberá abrirse el debido proceso y derecho de defensa mediante el proceso ordinario disciplinario y tendrá recurso de apelación el acto administrativo firme ante la jurisdicción Contencioso Administrativo donde quien resolverá será un Juez de la República, lo anterior en concordancia con el Código Contencioso Administrativo. La interposición del proceso Contencioso suspende el acto administrativo y sus efectos hasta ser resulto en sentencia firme de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 102.—Para todo efecto la Administración del Colegio estará obligada a autorizar a sus trabajadores públicos su presencia a los llamamientos judiciales de los Tribunales de Justicia y órganos de la jurisdicción de la Corte Suprema de Justicia, y Administrativos pudiendo para ello sólo pedir la constancia de tiempo de los Tribunales y no siendo ello motivo de despido, ni de sanción alguna contra el trabajador, tampoco será motivo de rebajo salarial alguno lo anterior en Concordancia con la Ley General de la Administración Pública y con la Ley Orgánica del Poder Judicial y con el Código de Trabajo. Entiéndase por llamamiento Judicial o Administrativo citación a comparecer a Audiencias judiciales, juicios, como testigo, victima, imputado, entrevistas y otros. La autorización prevalecerá durante todo el tiempo que dure el llamamiento o mandato judicial o administrativo.

Artículo 103.—No será motivo de sanción alguna la incapacidad por enfermera pero el trabajador deberá presentar la incapacidad al patrono. No será motivo de sanción alguna la incapacidad por maternidad.

Artículo 104.—No será causa de despido ni de sanción alguna los hechos que no nazcan de la relación laboral directa entre el Colegio de Terapeutas y sus trabajadores funcionarios públicos.

Artículo 105.—Las condenas firmes administrativas o judiciales que no tengan pena de prisión y que sean entre trabajadores y terceros o entre funcionarios y terceros, no serán causal de despido ni de sanción alguna, se exceptúa el caso cuando nazcan la condena administrativa o judicial firme de la relación directa laboral entre el trabajador y su patrono o entre el funcionario público y su patrono y nacidos de la relación laboral de subordinación y siempre y cuando se haya agotado la vía de lo Contencioso Administrativo o el trabajador no ejercite su derecho en lo Contencioso Administrativo.

Artículo 106.—Todo trabajador funcionario que se incapacite deberá sin excepción presentar la incapacidad al patrono.

Artículo 107.—Por ser de derecho público la relación laboral los trabajadores tendrán derecho al bono escolar anual en el monto de ley. Asimismo por ser de derecho público la relación laboral durante el tiempo que la Institución Pública permanezca cerrada los funcionarios públicos no tendrán que acudir y tendrán derecho a su pago normal. Para efectos de cierre de la institución en fechas especiales como: días feriados, semana santa, Diciembre. Absueltos etc. la junta directiva y Administración del Colegio se sujetará a lo dispuesto por el Gobierno Central o Poder Ejecutivo. Lo anterior en concordancia con la Ley N° 8989 y con la Ley General de la Administración Pública. Y con la categoría de Institución Pública y Funcionario Público.

Artículo 108.—Del horario del Colegio de Terapeutas de Costa Rica, el horario normal ordinario del Colegio como Institución Pública será de lunes a viernes de 8 a. m. a 5 p. m. y el horario extraordinario el que se estipule fuera del horario ordinario.

Artículo 109.—De las tiempos de café y desayuno de los trabajadores funcionarios públicos, los trabajadores del Colegio funcionarios públicos tendrán derecho a 15 minutos de café en la maña y 15 minutos de café en la tarde y su hora de almuerzo será de 12:30 a. m. a 1:30 p. m.

Artículo 110.—De las Vacaciones de los trabajadores los trabajadores funcionarios tendrán derecho a 14 días naturales de vacaciones al cumplir el año y podrán negociar con el patrono la efectividad de las mismas en días consecutivos en una misma fecha o en diferentes fechas hasta completar los 14 días naturales.

CAPÍTULO XV

Deberes de las personas profesionales terapeutas

Artículo 111.—Deberes de respeto, cortesía, buena fe, colaboración y solidaridad. 1. Las personas profesionales en el ejercicio de sus funciones, independientemente del cargo que ostenten, deberán conducirse en las relaciones entre sí, guiadas por los valores, principios y deberes de respeto mutuo, cortesía, buena fe, buen trato, colaboración y solidaridad, aun cuando hayan surgido discrepancias. 2. Para tal efecto, respetarán las competencias y funciones de cada uno. 3. No divulgarán juicios desfavorables respecto de la capacidad de las otras personas profesionales, sin perjuicio de que en privado, le haga saber, con el debido respeto, sus deficiencias. 4. En caso de diferencias profesionales pueden acudir a la Fiscalía o la junta directiva, como tercero imparcial, a fin de resolver su diferendo.

Artículo 112.—Prohibición de asumir un usuario en la práctica privada sin consentimiento previo del profesional que lo atiende. Las personas profesionales en Terapeutas en la práctica independiente, no aceptarán la atención de un usuario que está a cargo de otro colega, sin el previo consentimiento de este, excepto por una causa muy justificada y en caso de urgencia.

CAPÍTULO XVI

De las sanciones

Artículo 113.—Sanciones. La Junta Directiva, cuando proceda y previo cumplimiento del debido proceso, aplicará las siguientes sanciones: 1. Amonestación verbal absolutamente confidencial2. Amonestación escrita, 4. Suspensión temporal de licencia hasta por treinta días. 5. Suspensión temporal de licencia de treinta y un días y hasta por un año.6. Suspensión de licencia de un año y hasta por cinco años. 7. revocatoria de la licencia cuando esta haya sido adjudicada sin el cumplimiento de los requisitos legales establecidos. Tipos de faltas las faltas se clasificaran en “Leves, graves y gravísimas”. Las faltas leves serán poner mal la publicidad por error, omitir un dato por error como código, competencia desleal etc. Y Se sancionaran con llamada de atención, amonestación, multa cuyo monto estimara el Tribunal de Ética, Asimismo el Tribunal valorara la sanción más adecuada a imponer. Se considera falta leve la que no tiene transcendencia y parte de un hecho insignificante. La falta Grave será aquella que lesione derechos de terceros y deberá ser comprobada en grado de certeza, la falta grave tendrá una sanción de tres meses a tres años. El Tribunal estipulara la sanción según el análisis de, modo, tiempo, lugar, teniendo claro que deberán analizarse los elementos objetivos y subjetivos de la comisión del hecho y sólo se sancionara cuando exista certeza de que el hecho fue cometido por el acusado de lo contrario se tendrá que analizar si se absuelve por duda o por certeza absolutoria. Las faltas gravísimas serán aquellas que lesionen la vida de una persona en casos como mala praxis y otros pero de existir proceso penal se estará a la espera de lo que resuelvan los Tribunales en sentencia firme la sola acusación de un Ministerio Público no bastara para imponer una sanción por ser esta sólo una Teoría, deberá tenerse una sentencia firme, pero de igual forma el Tribunal de Ética tendrá que analizar la prescripción cuando tuviere sentencia firme de un Tribunal.

Artículo: 114.—Tipos de sentencias administrativas, la administración podrá dictar providencias, autos de sentencia y sentencia. Las providencias serán actuaciones de mero trámite y no tendrán recurso alguno, los autos de sentencia serán aquellos que con mera sustanciación permiten la continuación del proceso o ponen fin a este y tendrán recurso de apelación para las partes. La sentencia será la que pone fin al proceso cumpliendo los requisitos de fundamentación debida y tendrá recurso de apelación al superior y recurso de apelación ante lo Contencioso Administrativo.

Artículo 115.—Excepciones oponibles en el proceso se podrán plantear las excepciones de: Prescripción, falta de competencia, Cosa Juzgada, falta de legitimación. El Tribunal analizara en sentencia la procedencia o improcedencia de cada una y fundamentara en su resolución la decisión apegado al Derecho.

Artículo 116.—Registro e información de las sanciones. Las sanciones disciplinarias que imponga el Colegio, se harán constar en el expediente y registro personal del profesional. El Colegio, solo informará de las sanciones a quien corresponda de conformidad con las leyes que regulan la materia.

Artículo 117.—Retiro de la licencia. 1. Las sanciones de suspensión, una vez firmes, suponen la pérdida de la licencia por el tiempo que la sanción indique. 2. El sancionado entregará el documento de la licencia en la Fiscalía, quien la custodiará y devolverá a solicitud del interesado, una vez cumplida la sanción. 3. Durante la suspensión, el sancionado no pierde la condición de miembro del Colegio, pero si los derechos de participación en las Asambleas y los de elegir y de ser electo para cargos del Colegio.

Artículo 118.—Comunicación de las sanciones de suspensión al empleador. 1. Una vez firmes las sanciones impuestas por el Colegio, y siempre que estas se refieran a las contenidas en sanciones de suspensión del ejercicio de la profesión de este Código, la junta directiva lo publicara en el diario oficial la gaceta. 2. El sancionado a quien se le ha suspendido temporalmente la licencia, estará inhabilitado para trabajar durante el período de la sanción. 3. En ejecución de lo anterior, el empleador suspenderá sin goce de salario al profesional sancionado por el tiempo que indica la resolución; salvo que los Tribunales de Justicia competentes ordenen la suspensión de la ejecución del acto mientras resuelve las acciones, recursos e incidentes planteados en esa vía, por el disciplinado en el ejercicio de su derecho. De defensa.

CAPÍTULO XVII

Del tribunal de ética y moral profesional

Artículo 119.—Integración.

1.  El Tribunal estará integrado por cinco miembros activos del Colegio. 2. Todos los integrantes serán electos democráticamente. Las vacantes por renuncia, enfermedad, destitución o muerte las llenará la Asamblea General para el resto del período. 3. Durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos de forma sucesiva o alternativa.

Artículo 120.—

1.  El Tribunal en la primera sesión de trabajo nombrará, de entre sus miembros, una persona para que ocupe la presidencia y otra para que ocupe la secretaría. De lo acordado dará conocimiento a la Junta Directiva. 2. Corresponde a quien ocupe la presidencia: elaborar el orden del día, convocar a las reuniones ordinarias y extraordinarias, presidir las sesiones y audiencias, otorgar permisos, ocuparse de los asuntos administrativos, firmar las actas conjuntamente con la secretaria, rendir informes, firmar certificados y cualquier otra función inherente a su cargo o que se desprenda de las leyes y reglamentos aplicables. 3. Corresponde a quien ocupe la secretaría: administrar las actas, expedientes y correspondencia del Tribunal, dar lectura y firmar las actas conjuntamente con la presidencia; firmar y despachar la correspondencia y cualquier otra inherente a su cargo o que se desprenda de las leyes y reglamentos aplicables.4. En ausencia de la presidencia, presidirá el miembro de mayor tiempo en el Tribunal o en su defecto, el miembro presente de mayor edad. Cuando no exista vicepresidente y cuando existe el vicepresidente, el tesorero se encargará de todo lo económico del Tribunal de ética, Vocal uno le corresponde asistir en todo a sus compañeros. Lo cursos de Ética los organizara el Tribunal de Ética. En ausencia de la persona que ocupe la secretaría, desempeñará temporalmente sus funciones quien designe la presidencia.

Artículo 121.—Reglas de funcionamiento.

1.  El Tribunal sesionará en forma ordinaria cada quince días y en forma extraordinaria cuando lo considere necesario. 2. El Tribunal estará válidamente integrado con tres de sus miembros. 3. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los presentes. Y tendrán derecho a pago de dietas cuyo monto estipulara la Junta Directiva del Colegio. Se tendrá el Tribunal que nombrar sus cargos en presidente (a), vicepresidente(a), vocal 1 y tesorero (a), secretario (a). La prescripción para los agremiados se contara a partir de un año de ocurridos los hechos. Y la caducidad cuando existan tres meses de inactividad del proceso por culpa de las partes.

Artículo 122.—Atribuciones.

1.  El Tribunal conocerá y tramitará las denuncias y casos del régimen ético disciplinario; resolverá los recursos e incidentes que en el marco del procedimiento administrativo le presenten las partes y emitirá la recomendación final ante la Junta Directiva o Asamblea General según corresponda. 2. Corresponderá al Tribunal atender las denuncias recibidas contra miembros de la Juntas Directivas por acciones cometidas en el ejercicio de sus funciones. Lo mismo que en el caso de trabajadores. 3. El Tribunal propondrá, coordinará, ejecutará y evaluará actividades educativas en materia de ética, bioética y deontología profesional dirigidas a las personas profesionales, auxiliares y estudiantes. El Tribunal dará especial atención a las actividades de educación continua en esta materia. Para el cumplimiento de esta función el Tribunal creará y nombrará las comisiones auxiliares necesarias. Dentro de estas actividades se incluye el curso de ética requerido para la incorporación de los nuevos profesionales. Este curso, será de aprovechamiento y deberá incluir temas relacionados con ética, bioética y deontología profesional, la potestad disciplinaria, derechos y deberes del profesional, derechos del usuario, régimen jurídico del Colegio, régimen jurídico del terapeuta y cualquier otro que se considere indispensable para el ejercicio de la profesión y de los derechos como colegiado. El Tribunal determinará la idoneidad de los conferencistas. La Junta Directiva aprobará el programa propuesto por el Tribunal. 5. El Tribunal elaborará, aprobará y modificará su propio reglamento de funcionamiento. 6. Corresponde al Tribunal evacuar las consultas que sobre el ámbito de su competencia le formulen los órganos del Colegio, las personas profesionales de Terapeutas, empleadores, universidades o instituciones públicas. 7. El Tribunal procurará poner a disposición de los profesionales de Terapeutas, por medios electrónicos, impresos o de otra índole, la información que les facilite el ejercicio de su deber de denuncia o de los derechos de defensa. La junta directiva y la Asamblea General, cada una en el ámbito de su competencia, apoyarán en forma razonable, las iniciativas que surjan en este campo. 8. Para el ejercicio de sus funciones el Tribunal podrá hacerse asesorar por el personal técnico del Colegio o los asesores, internos y externos de este durante el tiempo de vigencia de sus cargos.9. Cualquier otra que le atribuyan las leyes y reglamentos aplicables.

Artículo 123.—Independencia del Tribunal.

1.  El Tribunal es un órgano del Colegio, con independencia funcional y de criterio. En relación con el ejercicio de las funciones jurisdiccional, asesora y resolverá conforme a derecho, el Tribunal se encuentra sustraído de las órdenes, instrucciones, circulares y directrices de la Junta Directiva y de la Asamblea General. 2. Contra los informes, recomendaciones y dictámenes que emita el Tribunal de Ética y Moral Profesional en ejercicio de las funciones, no cabrá recurso alguno. Sin embargo, el consultante podrá, dentro del término de ocho días hábiles posteriores al recibo del documento, solicitar aclaración o adición del mismo, ofreciendo las razones en las que funda su solicitud.3. Contra los actos, resoluciones y recomendaciones que emita el Tribunal en ejercicio de su función jurisdiccional solo cabrán los recursos que establece la Ley General de la Administración Pública. Y el recurso Jerárquico impropio ante la Jurisdicción contencioso administrativo en apego al Código Contencioso Administrativo. La Junta Directiva y la Asamblea General conocerán en apelación lo que resuelva el Tribunal de Ética. El Tribunal se ajustará a las instrucciones, lineamientos y directrices que dicten la Junta Directiva y la Asamblea General en relación con las funciones de educación y formación en Ética y deontología profesional.

Artículo 124.—De las recomendaciones. El Tribunal emitirá una recomendación en cada caso, la enviará a la Junta Directiva en formato de resolución, conjuntamente con el expediente levantado al efecto. Las recomendaciones del Tribunal no son vinculantes para la Junta Directiva, pero esta deberá ofrecer los motivos de hecho y de Derecho en los que se funda para apartarse de ellas.

Artículo 125.—Responsabilidad del Tribunal de Ética y Moral Profesional. El Tribunal será responsable por el cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria correspondiente, asimismo por el cumplimiento de los plazos establecidos en el ordenamiento jurídico aplicable. Deberá resolver con imparcialidad y total apego a los hechos y al Derecho. Cuando no inicie el ejercicio de la potestad disciplinaria en el plazo establecido, la Junta Directiva o la Fiscalía podrán instarlo por una única vez. Si el Tribunal no actuare, o los motivos en que funda su negativa no son suficientes, la Junta Directiva podrá levantar un expediente y convocar a Asamblea General Extraordinaria para aplicar la sanción que corresponda, incluida la destitución del cargo, previa observancia del debido proceso.

Artículo 126.—Derechos de sus miembros. Son derechos de los miembros del Tribunal. Todos los miembros del Tribunal tienen derecho a voz y voto. Derecho al voto particular, de disidencia o de minoría. En caso de resoluciones o de la recomendación final en los procedimientos administrativos ético disciplinarios, los miembros que disientan del voto de mayoría deberán hacer constar las razones en las que fundan su voto. Derecho al acceso a la información necesaria y disponible para la toma de decisiones. Derecho a recibir con al menos cuarenta y ocho horas de antelación, la convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. Cualquier otro que se desprenda del ordenamiento jurídico aplicable. Deberes de los miembros del Tribunal. Son deberes de los miembros del Tribunal. Inhibirse cuando se den los supuestos de Ley. Renunciar al cargo solo por causa justificada. Asistir a las reuniones y asumir con la debida responsabilidad el cargo. Los miembros del Tribunal no podrán abstenerse de votar. Cualquier otra inherente al cargo o que se desprenda del ordenamiento jurídico aplicable.

Artículo 127.—Recusaciones. Los miembros de la Junta Directiva y del Tribunal podrán ser recusados por las mismas razones por las que lo son los jueces del orden jurisdiccional común Además de lo establecido por la Ley General de la Administración Pública en esta materia, se estará obligado a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Código Procesal Penal, el Código Procesal Civil y por las leyes especiales conexas. En todo lo que no esté regulado por el Código de Ética se aplicara la Ley General de La Administración Pública y las leyes vigentes.

CAPÍTULO XVIII

De la competencias de la junta directiva y de la asamblea

general en el ejercicio de la potestad disciplinaria

Artículo 128.—Atribuciones de la Junta Directiva. Conocer en alzada de los recursos que se presenten contra las resoluciones del Tribunal. Dictar el acto final del procedimiento administrativo ético disciplinario, una vez recibida la recomendación final del Tribunal y deliberado sobre el asunto. El acto final estará compuesto por Resultando, Considerando y por tanto, en los que se analizarán los elementos probatorios, los alegatos de la defensa y se indicarán los aspectos de derecho que fundamentan la decisión final, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo de la Ley General de la Administración Pública. Conocer de los recursos de revocatoria que se interpongan contra sus resoluciones. La Junta Directiva agota la vía administrativa. Una vez firmes, velar junto con la Fiscalía, por el cumplimiento de las sanciones impuestas. Cualquier otra, que en relación con el ejercicio de la potestad disciplinaria, se desprenda de las leyes y reglamentos aplicables.

CAPÍTULO XIX

Del procedimiento administrativo

Artículo 129.—Régimen jurídico procesal aplicable. Supuestos en que procede. El procedimiento disciplinario se regirá por lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública y este Código. Las reglas que aquí se establecen son complementarias y no sustitutivas de aquellas. Sin embargo, en caso de conflicto se estará a lo dispuesto por la norma que mejor garantice los derechos de defensa y el derecho a una tutela efectiva de los derechos del colegiado.

Artículo 130.—La denuncia. Contenido. Requisitos. Pueden denunciar infracciones a este Código: los afectados, los profesionales, la Fiscalía del Colegio, los compañeros, de trabajo, los jefes, otros profesionales o cualquier persona afectada o que tenga convicción fehaciente de su transgresión. La denuncia deberá contener al menos: a) Una breve relación de hechos. b) Identificación clara de la persona o personas que se denuncian como posibles responsables de la comisión de la falta. c) Normas que considera violadas. d) De ser posible, aportará o señalará la prueba testimonial, documental o de otra índole que obre en su poder. e) Pretensión. f) Lugar para notificaciones tanto del denunciante como del denunciado g) Fecha, firma, nombre completo y número de cédula, pasaporte o cédula de residencia del denunciante. Se mantendrá la confidencialidad del denunciante cuando este lo solicite y siempre que hayan razones que así lo justifique. La denuncia deberá dirigirse al Tribunal o a la Junta Directiva. En caso de que la misma sea dirigida a otro órgano del Colegio, este la remitirá sin demora, a cualquiera de estos órganos indicados. La denuncia no requiere presentarse con autenticación de abogado. A falta de la autenticación, la persona denunciante presentará una fotocopia del documento de identidad. Cuando la denuncia no cumpla con alguno de los requisitos esenciales para la buena marcha del procedimiento, el Tribunal por una única vez, instará al denunciante para que a más tardar dentro del término de cinco días hábiles subsane el defecto, bajo pena de archivar el expediente.

Artículo 131.—Acto de apertura del procedimiento. Contenido. Valoración de la denuncia el departamento de Fiscalía, El procedimiento se tendrá por iniciado con la notificación al disciplinable del acto de intimación que dicte el Tribunal. El acto de intimación deberá contener al menos: mención sobre la competencia del Tribunal para dictar el acto, identificación de la persona disciplinable, una relación circunstanciada de los hechos que se imputan, el derecho infringido y los derechos que le asisten al disciplinable. En caso de que el Tribunal no tenga clara la falta a imputar y haya razones de mérito que lo justifique, solicitará a la Fiscalía la realización de una investigación preliminar de los hechos, previo a la apertura del procedimiento disciplinario. La Fiscalía realizará la investigación dentro del término señalado por el Tribunal, sin perjuicio de que le sean autorizadas ampliaciones del plazo, cuando así lo solicite y las razones que expone lo justifiquen.

Artículo 132.—Requisitos del acto de notificación. Las notificaciones se regirán por lo que establece la Ley de Notificaciones, citaciones y otras comunicaciones Judiciales, No. 7637 de 21 de octubre de 1996 y la normativa conexa. Prescripción del procedimiento. En relación con la prescripción y caducidad del procedimiento se estará a lo dispuesto por la Ley General de la Administración Pública y la jurisprudencia administrativa y constitucional.

Artículo 133.—Recursos. Agotamiento facultativo de la vía administrativa. El disciplinable podrá elegir el agotamiento de la vía administrativa, mediante la presentación de los recursos ordinarios que establece la Ley General de la Administración Pública, o en su defecto, acudir directamente a la jurisdicción contencioso administrativa. La Junta Directiva, agotarán la vía administrativa en el ámbito de su competencia de conformidad con lo dispuesto en este Código. El disciplinable podrá hacer uso del recurso extraordinario de revisión, en los supuestos tipificados por el artículo 353 de la Ley General de la Administración Pública.

CAPÍTULO XX

Derechos de las personas profesionales

en relación con la potestad disciplinaria

Artículo 134.—Derechos de los disciplinables en el marco del procedimiento. En el marco del procedimiento, las personas profesionales tendrán al menos los siguientes derechos: 1. Derecho de inocencia, 2. Derecho al debido proceso, 3. Derecho de defensa, 4. Derecho a ser notificado de los actos, pruebas y resoluciones en su contra. 5. Derecho a hacerse parte. 6. Derecho de acceso al expediente administrativo, 7. Derecho a ser oído o derecho a la audiencia. 8. Derecho de formular alegaciones y de probar, 9. Derecho a recurrir.10.Cualquier otro que se deriven de la Constitución, las leyes y de este Código.

Artículo 135.—Derecho a rehusarse a prestar sus servicios por razones de conciencia las personas profesionales tienen derecho a rehusar llevar a cabo aquellas funciones incompatibles con sus principios o con sus convicciones religiosas o de conciencia, siempre que no perjudiquen al sujeto de atención.

Artículo 136.—Derecho de defensa de sus derechos e intereses. La persona profesionales tiene derecho a defender ante el Colegio, ante cualquier otra instancia administrativa o en sede judicial, la dignidad, el honor y el prestigio profesional, cuando los considere lesionados por otra persona profesional.

Artículo 137.—Derecho a abstenerse de ejercer la profesión cuando las condiciones pongan en grave riesgo su salud y seguridad. El profesional no debe prestar sus servicios o su nombre para facilitar el ejercicio profesional de quienes no están legalmente autorizados para hacerlo. El profesional tiene derecho a abstenerse de ejercer su profesión, en instituciones públicas o privadas en donde el ambiente y condiciones de trabajo ponen en grave riesgo su salud y seguridad. Queda a salvo el deber de actuar cuando así lo demande la naturaleza del cargo, las disposiciones legales y la exigencia de las circunstancias.

CAPÍTULO XXI

De la administración del Colegio y los agremiados

Artículo 138.—De las Certificaciones del Colegio las Certificaciones del Colegio tendrán una valides de un mes y si el agremiado no la retira durante los treinta días de vigencia se destruirá y se tendrá por entregada.

Artículo 139.—Los agremiados en el ejercicio de su profesión sólo atenderán un máximo de tres usuarios por hora lo anterior con el único fin de que den un servicio de calidad en un tiempo racional y proporcional de atención siendo el tiempo mínimo de atención al usuario veinte minutos las Instituciones Públicas y Privadas deberán respetar este tiempo de atención mínima en pro de un servicio de calidad en tiempo adecuado. Lo anterior por cuanto está dentro de las facultades del Colegio velar porque los Terapeutas den un servicio de calidad en tiempo efectivo racional en pro del respeto a los derechos humanos de los usuarios. Esta disposición aplica para todos los Terapeutas incorporados al Colegio.

Artículo 140.—De las Maestrías en salud de los Terapeutas el Colegio reconocerá las Maestrías que estén debidamente reconocidas por el CONESUP para lo cual solicitará una certificación al agremiado del CONESUP.

Artículo 141.—De los Títulos emitidos en el Extranjero todo título emitido en el Extranjero para ser reconocido por el Colegio deberá primero tener el aval del CONARE.

Artículo 142.—Los agremiados del Colegio tendrán derecho a consulta legal y hacer representados por el Departamento Legal del Colegio en procesos judiciales y administrativos lo mismo que los funcionarios del Colegio, pero el Colegio podrá cobrarle a los agremiados el costo mínimo de los gastos de representación legal.

CAPÍTULO XXII

De las funciones de los Departamentos del Colegio

Artículo 143.—De las funciones del Departamento de Fiscalía del Colegio. El departamento de Fiscalía del Colegio Tendrá las siguientes funciones básicas: 1- Recibir las denuncias de los agremiados y terceros y valorar su procedencia e improcedencia de las mismas, 2- Podrá desestimar una denuncia cuando sea improcedente su traslado, 3- darle traslado a las denuncias que califiquen ante el Tribunal de Ética, 4- Trasladar denuncias por incompetencia a la Institución que corresponda. Solicitar a los inspectores del Colegio los informes de investigación de los casos. 5- Presentar las denuncias ante las entidades que corresponda por violaciones a los derechos de los agremiados 6- todas las funciones que indique la Ley. El abogado (a) del Departamento de Fiscalía asumirá las funciones del departamento legal durante las incapacidades, vacaciones o en tiempo que no se encuentre en el Colegio por fuerza mayor o caso fortuito el encargado del departamento legal. Para lo cual indicara en la Certificación en calidad de Cooencargado del Departamento Legal Certifico.

Artículo 144.—De las funciones básicas de los Departamentos de Recursos Humanos, Financiero y Administración del Colegio. Son funciones del Departamento de Recursos Humanos 1- otorgar los permisos a los trabajadores, 2 recibir las incapacidades, 3- elegir el personal del Colegio, 4- supervisar el personal del Colegio, contratar el personal del Colegio, 5- todas las funciones que indique la Ley.

Artículo 145.—Son funciones del Departamento Financiero a llevar la contabilidad del Colegio, hacer el presupuesto anual del Colegio para la Junta Directiva, elaborar los estados financieros del Colegio para la Junta Directiva, llevar la planillas del Colegio de la CCSS, manejar el datafono del Colegio y otras, todas las funciones que indique la Ley.

Artículo 146.—Son funciones del Departamento de Administración del Colegio cumplir los acuerdos de Junta Directiva, dar informes a Junta Directiva cuando lo requiera, velar por el correcto funcionamiento del Colegio, fijar las fechas de curso de Ética y Juramentación para la aprobación de junta Directiva y todas las funciones que indique la Ley.

Artículo 147.—Son funciones del Departamento de Incorporación del Colegio a- Realizar las incorporaciones de los agremiados, llevar el banco de datos de los agremiados, emitir el carne de los agremiados, realizar los certificados de ética, incorporación y título de uso social de los agremiados y todas las funciones que indique la Ley.

Artículo 148.—Son funciones del Departamento de Archivo del Colegio llevar los expedientes de los agremiados del Colegio y todas las que indique la Ley.

Artículo 149.—Son funciones de los inspectores del Colegio hacer las visitas a los lugares que indique el Departamento de Fiscalía del Colegio para verificar el cumplimiento de la Ley 8989 y los Reglamentos Internos del Colegio, hacer las investigaciones de los casos que lleve el Colegio, rendir informe al departamento de Fiscalía del Colegio, realizar las notificaciones del Colegio que indique la Fiscalía del Colegio y todas las funciones que indique la Ley.

Artículo 150.—Son funciones básicas del Departamento Legal del Colegio: Asesorar a la Junta Directiva, elaborar los Reglamentos Internos del Colegio en la parte legal, llevar todo proceso legal del Colegio, emitir el criterio legal del Colegio, emitir las certificaciones del Colegio, llevar las actas del departamento legal del Colegio, certificar expedientes, velar por la correcta aplicación de la ley en el Colegio y todas las funciones que indique la Ley. El Departamento Legal del Colegio está a cargo del Lic. José Eduardo Vargas Rivera, abogado, código 13901 y este asumirá las funciones del departamento de Fiscalía durante las incapacidades, vacaciones o en tiempo que no se encuentre en el Colegio por fuerza mayor o caso fortuito el encargado del departamento de Fiscalía. Para lo cual indicara en la Certificación en calidad de Cooencargado del Departamento de Fiscalía. El Departamento Legal tendrá independencia a la hora de emitir un criterio legal. El Lic. José Eduardo Vargas Rivera., cédula 1-761-765, abogado, carne 13901, es el encargado del Departamento Legal y Departamento de Fiscalía del Colegio de Terapeutas de Costa Rica según consta en acuerdo de Junta Directiva del 21 de marzo del 2013.

CAPÍTULO XXIII

Del proceso ordinario de recalificación de colegiatura

Artículo 151.—El Colegio de Terapeutas de Costa Rica en caso de detectar un error en la calificación de incorporación de un agremiado podrá recalificar la incorporación al grado que corresponda ´´ siendo las dos categorías existentes a la fecha la de Auxiliar y Profesional, todo mediante el debido proceso ordinario y derecho de defensa al agremiado.

Artículo 152.—En caso de detectarse un título falso de algún agremiado el Colegio trasladara el caso al Ministerio Público para que resuelva lo que a derecho corresponda.

Artículo 153.—De ejercicio ilegal de la profesión una vez analizado el caso de ejercicio ilegal de la profesión si se dan los presupuestos se trasladara el caso al Ministerio Público para que resuelva lo que a derecho corresponda.

Artículo 154.—De la Defensa de agremiados el Colegio podrá defender agremiados de conformidad con el artículo 6° de la ley 8989 en sede Administrativa y Judicial por medio del abogado del Departamento Legal, pero tendrá derecho a cobrarles una suma adicional por la defensa de igual manera el Colegio podrá limitar el número de casos a llevar según el trabajo del Colegio del Departamento Legal y Fiscalía, tal limitación se hará mediante análisis de Junta Directiva.

Artículo 155.—En cuanto a la defensa de funcionarios y miembros de Junta Directiva el Colegio podrá por medio del abogado del Departamento Legal llevar casos administrativos y judiciales de funcionarios y miembros de Junta Directiva hasta tercer grado de consanguineidad.

Artículo 156.—El abogado del Departamento Lega Lic. José Eduardo Vargas Rivera por ser funcionario del Colegio podrá llevar su auto representación en casos administrativos y judiciales y de familiares hasta tercer grado de consanguineidad. Así como hacer contratos de su familia hasta tercer grado de consanguineidad. Los funcionarios del Colegio pueden dar docencia en su tiempo libre.

Artículo 157.—En cuanto a puestos electorales de conformidad con el código electoral de Costa Rica los funcionarios públicos del Colegio podrán concursar en puestos electorales y hacer campaña en tiempo libre, por lo que podrán concursar en puestos como: Diputaciones, Regidores, Síndicos, Defensoría de los Habitantes, Presidencia de la República etc.

Artículo 158.—En cuanto a capacitaciones de funcionarios el Colegio de Terapeutas de Costa Rica podrá pagar las capacitaciones que considere necesarias para sus funcionarios para la buena marcha del Colegio.

Artículo 159.—De las sanciones a los agremiados por morosidad el Colegio podrá iniciar proceso disciplinario a los agremiados que tengan tres meses de morosidad.

Artículo 160.—De las reuniones de junta directiva, las reuniones de junta directiva serán ordinarias y extra ordinarias. Las reuniones ordinarias serán en la semana primera y tercera de cada mes y las extraordinarias en la semana segunda y cuarta de cada mes.

Artículo 161.—De la juramentación de los futuros Colegiados. Serán ordinarias y extraordinarias las ordinarias serán las de calendario anual del Colegio normal y las extraordinarias las que se harán después de una ordinaria. No podrá hacerse una Juramentación extraordinaria sin haber pasado primero una juramentación ordinaria.

Artículo 162.—Toda certificación que se solicite con carácter de urgencia se entregara el mismo día si está dentro de las posibilidades del Colegio y tendrá un costo adicional del 50% de su valor.

Artículo 163.—La Junta Directiva valorará anualmente la posibilidad de aumento del valor de las certificaciones según el aumento de la inflación anual.

Artículo 164.—De los salarios de los Terapeutas trabajadores asalariados del sector privado el salario estos trabajadores se regirá por el Decreto de Honorarios Mínimos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de cada año y bajo los aumentos de ley.

Artículo 165.—El Colegio de Terapeutas de Costa Rica es una Institución Pública no Estatal de Utilidad Pública y su principal función es la supervisión del ejercicio profesional de los Agremiados. Sobre la Acreditación de los profesionales el Colegio de Terapeutas de Costa Rica es el único ente autorizado para acreditar las competencias de sus agremiados Terapeutas.

Artículo 166.—Juramento Profesional del Colegio. ¿Juráis por Dios o por lo más sagrado de vuestras creencias y prometéis a la Patria y al Colegio observar y defender el Derecho Convencional, la Constitución Política y las leyes de la República y cumplir fielmente los deberes profesionales y Éticos que en esta oportunidad se os impone: luchar por la justicia y el respeto de los derechos humanos: y cumplir fielmente los restantes deberes profesionales y éticos del Terapeuta y la Terapeuta? Sí, juro. Sí así lo hiciereis, que el éxito profesional os acompañe: y sí no, que la Patria y el Colegio os lo demanden.

Misión y visión del Colegio de Terapeutas de Costa Rica

Misión: Garantizar a la sociedad costarricense la idoneidad en el ejercicio profesional de las y los Terapeutas y legalizar el correcto ejercicio de las profesiones en todos sus ámbitos y así brindar la mejor atención de salud en pro del desarrollo integral de la Nación.

Visión: Consolidar el Colegio de Terapeutas de Costa Rica como una entidad eficaz, eficiente y éticamente comprometidad con la sociedad costarricense y con sus agremiados, que brinde atención oportuna y de calidad, para satisfacer permanentemente las expectativas de los usuarios.

CAPÍTULO XXIV

Reglamento de prescripción terapéutica de prótesis

 auditivas, su despacho y la regencia de establecimientos

 audiológicos y ética del Audiólogo(a)

Definición de Audiólogo

Artículo 167.—El Audiólogo es el profesional que por virtud de su grado académico, entrenamiento clínico y licencia profesional está debidamente cualificado para proveer autónomamente, una gama amplia de servicios profesionales en el campo de la audiología. Estos son: la identificación, evaluación, diagnóstico y tratamiento de personas con déficit auditivo y función vestibular y la prevención de problemas auditivos e impedimentos asociados a la misma.

Artículo 168.—En el campo de la Audiología Protésica, ofrece soluciones tecnológicas a los problemas auditivos que no pueden resolverse a través de tratamiento médico-quirúrgico. El Audiólogo es un profesional del campo de la rehabilitación de la audición. Conoce y domina las alternativas que ofrecen los diversos tipos de auxiliares auditivos y brinda seguimiento y orientación al paciente con hipoacusia y a sus familiares. El Audiólogo, es el profesional idóneo para la prescripción y adaptación (previo diagnóstico audiológico como requisito fundamental) de todo tipo de prótesis auditivas, implantes cocleares y otros dispositivos de ayuda para la salud auditiva.

CAPÍTULO XXV

Definición de prescripción terapéutica de prótesis auditivas

Artículo 169.—La prescripción terapéutica de prótesis auditivas se define como el proceso, previo diagnóstico terapéutico, de selección del dispositivo de ayuda auditiva idóneo para corregir la pérdida auditiva del paciente. La prescripción terapéutica de audífonos, se acompaña, según sea el caso, del despacho, la adaptación, las indicaciones de uso, el ajuste y control de las prótesis, de audífonos o de dispositivos no convencionales, tales como implantes y sistemas de amplificación personal.

Artículo 170.—Para los propósitos de esta Reglamentación, las prótesis auditivas o audífonos se definen como cualquier dispositivo electrónico instalado en el oído y diseñado para amplificar y emitir un sonido hacia el oído.

Artículo 171.—Con el fin de proteger la salud pública, las prótesis auditivas se deberán prescribir por un Profesional en Audiología con grado académico de Licenciado o superior, incorporado en el Colegio de Terapeutas de Costa Rica y autorizado para emitir Diagnóstico Terapéutico.

Artículo 172.—Prescribir un audífono para una persona con discapacidad auditiva ha sido denominado por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica como un acto que debe ser controlado, por el riesgo potencial de causar daños a la salud de los pacientes, si se realiza por personal no calificado ni autorizado por el Colegio.

Artículo 173.—Los posibles riesgos que resultan en daño físico y / o mental grave incluyen, pero no se limitan a:

a)  Una audición que se deteriore aún más debido a la amplificación inadecuada y/o excesiva.

b) La percepción de sonidos dolorosamente fuertes por parte del paciente y su riesgo a lesionar más la audición del paciente.

c)  La nula o inexistente mejora de la audición con las prótesis.

d) El retraso al acceso de un tratamiento adecuado de una condición médica tratable, por la no determinación de una posible patología y la no referencia por parte de una persona que no sea profesional en la materia.

e)  Ante una inadecuada amplificación, el impacto negativo en aspectos educativos, cognitivos, desarrollo del lenguaje, socialización, comunicación, aspectos de formación profesional, emocional y psicológica en la vida del paciente. Además la afectación emocional que puede influir en la negativa para volver a utilizar audífonos.

Artículo 174.—Debido al alto nivel de conocimiento, la formación y la experiencia necesaria para llevar a cabo este acto controlado, la posición del Colegio de Terapeutas de Costa Rica es que los Audiólogos no deben delegar en cualquier aspecto, en personal no incorporado ni autorizado por el Colegio, la prescripción de un audífono, ya que se pueden omitir características necesarias para adecuado ajuste del dispositivo o recomendar características no adecuadas para el caso concreto.

Artículo 175.—La rehabilitación protésica auditiva es extremadamente compleja. Muchos factores individuales tienen que ser considerados por el Audiólogo para determinar las características específicas de los audífonos necesarios para cada paciente, con el fin de proporcionar un beneficio óptimo. La determinación de los parámetros de ajuste y la prescripción terapéutica de las prótesis auditivas las debe realizar el Audiólogo con licencia diagnóstica y acorde a la legislación.

Artículo 176.—Los Audiólogos son los profesionales de la salud, que se forman académicamente con contenidos teórico-prácticos específicos para prescribir audífonos, con el fin de garantizar que las personas con pérdida auditiva reciban un beneficio óptimo y sean atendidos por los profesionales idóneos.

Artículo 177.—Un audífono puede ser prescrito al paciente con alteración de la audición y que exista queja de dificultad para escuchar. La necesidad del uso de un dispositivo de amplificación se determina con la participación conjunta del Audiólogo y el paciente. La participación en este proceso por parte de familiares, cuidadores, personas encargadas y la gestión de otros profesionales (por ejemplo: Terapeutas de Lenguaje, Psicólogos, Educadoras, Médicos, Enfermeras de atención domiciliaria, etc.) es altamente recomendada, para proporcionar apoyo continuo en el proceso de rehabilitación auditiva.

Artículo 178.—Toda prescripción y/o modificación de la misma, se debe documentar en el expediente del paciente. La prescripción de un audífono requiere la consideración de las características electroacústicas y no electroacústicas, utilizando la fórmula prescriptiva adecuada. Además, es necesaria la verificación y validación de la adaptación. Si el Audiólogo que prescribe no es el mismo que adapta las prótesis, bajo su responsabilidad queda el solicitar al Audiólogo que despache la prescripción, toda la información acerca de la adaptación, la verificación y su validación, para ser valorada y archivada en el expediente del paciente.

Artículo 179.—El Audiólogo, desde el momento en que ha realizado una prescripción de prótesis auditivas, está obligado a asegurarse, que la adaptación, la verificación y la validación de la misma, sean realizadas por Audiólogos(as) calificados e incorporados en el Colegio de Terapeutas.

Artículo 180.—El Audiólogo debe responsabilizarse plenamente de la prescripción terapéutica de prótesis auditivas que haga y garantizar la información necesaria para el correcto despacho de los audífonos y de la atención audiológica profesional adecuada y legalmente establecida.

Artículo 181.—Al realizar una prescripción terapéutica de prótesis auditivas, el Audiólogo deberá revisar el proceso con el paciente, la familia o el encargado para garantizar la mejor recomendación técnica, con base en las necesidades auditivas del paciente. El Audiólogo le facilitará al paciente una fórmula de prescripción escrita. Una copia de la prescripción terapéutica deberá ser archivada en el expediente del paciente.

Artículo 182.—Cuando el Audiólogo prescribe y al mismo tiempo despacha los audífonos, tanto la prescripción como la adaptación, su verificación y su validación, se registrarán en el expediente del paciente.

Artículo 183.—La ley 8989 establece la autonomía del profesional debidamente incorporado a su Colegio de Terapeutas de Costa Rica. El Audiólogo Licenciado o Licenciada en Audiología podrá realizar la prescripción terapéutica de prótesis auditivas como profesional autónomo. Este documento tiene fe pública. No puede ser alterado por ningún tercero, salvo por lo descrito en los Artículos 240 y 241.

Artículo 184.—Los Bachilleres en Audiología no pueden realizar prescripciones terapéuticas de prótesis auditivas. Sólo podrán realizarlas a partir del grado universitario de Licenciatura en adelante.

Artículo 185.—La prescripción terapéutica de prótesis auditivas deberá realizarse en los formularios autorizados por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica para tal efecto. El cual el audiólogo podrá adquirirlo en las oficinas del Colegio.

Artículo 186.—Toda prescripción terapéutica de prótesis auditivas deberá llevar el sello blanco del terapeuta, su firma y código.

Artículo 187.—Establecer una prescripción terapéutica de prótesis auditivas, previo diagnóstico audiológico terapéutico, forma parte del acto del Audiólogo en su campo profesional y de su autonomía como profesional, en donde sólo el audiólogo en su profesión lo puede realizar. Ya que el acto en el cual se concreta la relación terapeuta usuario, es un acto complejo que implica, no sólo tener el conocimiento científico, sino saber el fin que se quiere lograr con el tratamiento terapéutico y para ello la prescripción terapéutica de prótesis viene a cerrar el ciclo completo de evaluación, diagnóstico y rehabilitación terapéutica en su campo. Además, esto le otorga al usuario la seguridad de que es un profesional terapeuta en el campo de la audiología el que hace la prescripción de prótesis auditivas, lo que protege la salud pública y los derechos humanos del ciudadano o ciudadana paciente. Y al mismo tiempo confirma la existencia del equipo “Multidisciplinario de la Salud” que como lo ha establecido la OMS lo conforman los médicos, enfermeras, nutricionistas, terapeutas y todo el profesional del campo de la salud, de aquí, que cada profesional en su campo de la salud conforma el acto profesional de su campo según sea su especialidad o profesión y de aquí nace la autonomía del profesional terapeuta como profesional autónomo en su campo para realizar la prescripción terapéutica de prótesis auditivas. Pero para ello se requiere que esté debidamente incorporado al Colegio de Terapeutas de Costa Rica y que ostente el grado mínimo de Licenciado(a).

Artículo 188.—La prescripción terapéutica de prótesis auditivas no se debe confundir con la prescripción médica de fármacos o la receta médica. La prescripción terapéutica de prótesis auditivas, es propia del audiólogo y su autonomía profesional y es un acto del terapeuta. Mientras que la prescripción médica es propia del médico y su autonomía como médico y es un acto del médico y son dos prescripciones totalmente diferentes y desde dos campos profesionales diferentes, de aquí, que no existe la posibilidad de confusión ya que son profesiones diferentes del campo de la salud.

CAPÍTULO XXVI

Del establecimiento audiológico

Artículo 189.—Establecimiento audiológico, clínica audiológica, centro audiológico, centro auditivo, clínica de audición, centro de audición, centro de especialidades audiológicas, centro de especialidades auditivas, clínica de rehabilitación audiológica, centro de rehabilitación audiológica, consultorio de atención audiológica…: Es un establecimiento en donde se proporciona servicios audiológicos profesionales, dependiendo de su área y nivel de atención, en la promoción, educación y/o prevención en el área de la salud auditiva y se brinda atención audiológica preventiva, clínica, diagnóstica, asistencial y/o de rehabilitación.

Artículo 190.—Conforme a la Reglamentación y Normativa del Perfil de Audiología, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de diciembre del 2013, se han definido inicialmente, siete áreas actuales de desempeño ocupacional, cada una descrita en el Perfil Profesional del Audiólogo, lo cual aplica también para la descripción y registro ante el colegio, del establecimiento audiológico, para fines de regencia audiológica. Estas áreas son:

a)    Tamizaje Aditivo.

b)    Audiología Clínica.

c)    Audiología Protésica.

d)    Audiología Infantil.

e)    Audiología Educacional.

f)     Audiología Ocupacional y Forense.

g)    Audiología Electrofisiológica y Electroacústica.

Artículo 191.—Los establecimientos audiológicos que brinden servicios en una o varias áreas, deberán contar con el equipo básico, mínimo e indispensable para el ejercicio de la profesión, para cada área. No se limita el desarrollo tecnológico, la incursión del audiólogo en nuevas áreas de su competencia, ni la implementación de nuevos procedimientos y uso de nuevo equipo especializado.

Artículo 192.—En todo establecimiento audiológico se deberá respetar a cabalidad, dependiendo del área de desempeño y nivel de atención, la utilización de los equipos necesarios para el desempeño del área, los Perfiles Profesionales definidos por el Colegio de Terapeutas (Conforme a la Reglamentación y Normativa del Perfil de Audiología, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de diciembre del 2013),en materia de Diagnóstico Audiológico, Prescripción de Prótesis Auditivas y la intervención del Audiólogo en materia de Implantes Cocleares.

Artículo 193.—Se define además el cubículo audiológico, que es el espacio físico delimitado en donde se ubica una cabina sonoamortiguada y en se realizan pruebas audiológicas clínicas. Forma parte del establecimiento audiológico y por sí solo no representará un establecimiento audiológico completo, de acuerdo con las necesidades de cada área de la audiología (Conforme a la Reglamentación y Normativa del Perfil de Audiología, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de diciembre del 2013) y de la habilitación por parte del Ministerio de Salud. De todas formas, deberá cumplir con las reglamentaciones del Colegio de Terapeutas.

Artículo 194.—La cabina sonoamortiguada portátil, utilizada regularmente para evaluaciones clínicas, por ser equipo audiológico y en donde se realizan pruebas audiológicas que están dentro del Perfil Profesional del audiólogo, será considerada equipo de uso audiológico y la utilización de la misma deberá cumplir con las reglamentaciones del Colegio de Terapeutas.

Artículo 195.—Las Unidades Audiológicas Móviles o consultorios móviles, serán consideradas por los alcances de las reglamentaciones del Colegio de Terapeutas, como establecimientos audiológicos, con todos los requisitos que se definen para los mismos.

Artículo 196.—También se define establecimiento audiológico, al consultorio de atención audiológica dedicado a la docencia. Es el establecimiento audiológico que dedica sus actividades a la enseñanza de la audiología y a proporcionar servicios audiológicos con fines de docencia.

CAPÍTULO XXVII

De la Regencia Audiológica

Artículo 197.—Todo establecimiento audiológico, ya sea que despache prótesis auditivas o no, conforme con las disposiciones legales, debe ser regentado, durante las horas de funcionamiento, por un profesional en Audiología, que mantenga, de acuerdo con la Ley N° 8989 y su Reglamento, su condición de incorporación y miembro activo del Colegio de Terapeutas y se encuentre al día con sus obligaciones. Se exceptúa de esta disposición los laboratorios de fabricación y reparación de prótesis auditivas que se dediquen exclusivamente a la fabricación y reparación instrumental de las mismas y que no brinden servicios sanitarios asistenciales o de atención profesional al paciente.

Artículo 198.—El Tribunal de Ética o a futuro, el comité que la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas designe, será el órgano fiscalizador de la regencia terapéutica de los establecimientos audiológicos.

Artículo 199.—El regente es responsable de los servicios prestados en el establecimiento, del buen estado de las prótesis auditivas, de que el equipo ofrecido sea nuevo y en buen funcionamiento y de la adaptación de las mismas en los casos que aplique, así como de la contravención a las disposiciones legales y reglamentarias que se deriven de la operación de los establecimientos audiológicos. Es solidario en esta responsabilidad el dueño del establecimiento o el representante legal de la razón social con la que se trabaje.

Artículo 200.—El regente audiológico o el propietario del establecimiento están obligados a comunicar por escrito al Tribunal de Ética del Colegio, con copia a la parte contraventora, cualquier contravención a las disposiciones legales y reglamentarias en la operación y regencia del establecimiento. La no denuncia por parte del regente involucra cancelación de la regencia. Si por cumplir esta disposición el regente es despedido de su cargo y si ello se comprueba fehacientemente por el Tribunal de Ética, el Colegio debe prohibir la regencia de dicho establecimiento sin responsabilidad alguna para el Colegio.

Artículo 201.—El propietario o representante legal del establecimiento está obligado a colocar en lugar visible, el título profesional del regente y el Certificado de Registro y Autorización de Regencia que suministrará el Tribunal de Ética del Colegio, indicando el nombre del regente, el horario de regencia, el nombre comercial del establecimiento audiológico, la razón social o el nombre del titular del consultorio privado.

Artículo 202.—La regencia audiológica puede ser compartida, siempre y cuando el período correspondiente para cada regente sea aprobado por el Tribunal de Ética del Colegio. No se despacharán prescripciones terapéuticas de prótesis ni recetas médicas de prótesis, ni recetas para prótesis y accesorios de la CCSS u otras Instituciones, ni se expenderán prótesis o ayudas auditivas, en ausencia del regente audiológico o del Audiólogo regente sustituto.

Artículo 203.—Para que un miembro del Colegio pueda regentar un establecimiento audiológico deberá ser previamente autorizado por el Tribunal de Ética del Colegio. Para este fin, el interesado presentará la respectiva solicitud al Tribunal de Ética acompañada de la documentación que le exija el Tribunal. Dicha solicitud deberá ser firmada por el audiólogo que solicita de la regencia y por el propietario o representante legal del establecimiento de que se trate.

Artículo 204.—El Colegio de Terapeutas, como órgano fiscalizador del ejercicio legal de la profesión y en pro de la seguridad para el usuario de servicios de salud, se reserva el derecho a la inspección de los establecimientos audiológicos, para verificar la correcta regencia y el cumplimiento de los requisitos legales, de equipamiento e infraestructura de los mismos.

Artículo 205.—La resolución que dicte el Tribunal de Ética del Colegio autorizando la regencia, se comunicará a la Fiscalía y a los interesados. Entrará en vigencia de inmediato, una vez cancelado los aranceles, emitido el Certificado de Registro y Autorización de Regencia y recibido por parte de los interesados. El certificado tendrá una validez de dos años.

Artículo 206.—Es facultad exclusiva del Tribunal de Ética revocar la autorización de regencia cuando a su juicio exista causal para ello. La resolución que deniegue o cancele la regencia será apelable ante la junta directiva del Colegio, dentro de los cinco días hábiles posteriores a su notificación, corriendo los gastos de la convocatoria a cargo del interesado.

Artículo 207.—Un audiólogo no podrá regentar simultáneamente más de un establecimiento audiológico y deberá permanecer en él durante las horas que señale el Certificado de Registro y Autorización de Regencia.

Artículo 208.—Cuando el regente debe ausentarse temporalmente de su cargo, ya sea por vacaciones o por cualquier motivo justo, el regente o el propietario informará por escrito previamente a la Fiscalía del Colegio, indicando quién será el sustituto y éste, deberá comunicar la aceptación del cargo con todos los derechos y obligaciones.

Artículo 209.—El regente audiológico por vía de excepción previo acuerdo del Tribunal de Ética del Colegio, podrá delegar las funciones de la regencia, en otro Audiólogo (regente suplente), siendo ambos solidariamente responsables.

Artículo 210.—Toda renuncia al cargo de regente deberá comunicarse al Tribunal de Ética con dos semanas de anticipación al día en que hará efectiva la renuncia, debiendo depositar en el Tribunal de Ética, el respectivo Certificado de Registro y Autorización de Regencia.

Artículo 211.—Durante este lapso, el propietario del establecimiento o representante legal del mismo, deberá nombrar a quien haya de reemplazarlo y solicitar un nuevo certificado, de acuerdo con lo establecido en el reglamento. El Tribunal de Ética informará de todo ello a la Fiscalía.

Artículo 212.—El cargo de regente de establecimientos audiológicos es incompatible con cualquier otro empleo público o privado que necesite para su desempeño las mismas horas señaladas para su regencia.

Artículo 213.—El regente audiológico o el propietario del establecimiento están obligados a mantener los establecimientos audiológicos, con la habilitación por parte del Ministerio de Salud, de acuerdo con Ley General de Salud y la ley 7600, además del equipo mínimo indispensable para el área laboral, de acuerdo con lo establecido por Colegio de Terapeutas (Conforme a la Reglamentación y Normativa del Perfil de Audiología, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de diciembre del 2013).

Artículo 214.—Toda Institución Pública o Privada que cuente con un establecimiento audiológico, deberá contar con Regente Audiológico y con el Certificado de Registro y Autorización de Regencia.

CAPÍTULO XXVIII

De la solicitud al Colegio de la autorización

de la Regencia Audiológica

Artículo 215.—La solicitud para obtener de parte del Colegio el registro y la autorización para la regencia de un establecimiento audiológico, debe llenar los siguientes requisitos:

h) Debe presentarse al Colegio en las fórmulas que para tales efectos suministrará el Tribunal de Ética del Colegio, indicando como mínimo:

i.   Nombre del propietario: Si es persona física debe indicar el nombre completo, dos apellidos, número de cédula de identidad y calidades. Si se trata de persona jurídica debe aportarse certificación expedida por el Registro Público o por un Notario Público, en la cual se indique: razón social o nombre social, objeto, domicilio, capital social y nombre de los socios, plazo social, nombre de los miembros de la Junta Directiva con sus nombres, dos apellidos, cédula y calidades, facultades y alcances de su poder y número de cédula de persona jurídica.

ii.  Área de desempeño audiológico y nivel de atención del establecimiento (Conforme a la Reglamentación y Normativa del Perfil de Audiología, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de diciembre del 2013).

iii.  Horario de atención del establecimiento que se instalará.

iv.  Lugar exacto donde se instalará.

v.  Nombre o denominación que se le dará al establecimiento.

vi.  Nombre del audiólogo que ejercerá la regencia y el horario de éste o éstos.

vii.  Constancia extendida por la Tesorería (Administración) del Colegio de haber cancelado los derechos de regencia.

viii.  Dirección para recibir avisos o notificaciones.

ix.  Lugar y fecha del escrito.

i)  Deberá ser firmada por el dueño si se trata de persona física o por el Representante Legal con facultades suficientes si se trata de persona jurídica y por el o los profesionales en audiología que ejercerán la regencia. Todas las firmas deberán ser autorizadas por un abogado y agregar el timbre del Colegio de Abogados correspondiente.

j)  Recibida la solicitud, el Tribunal de Ética procederá a verificar si contiene todos los requisitos establecidos. De no ser así, la devolverá al interesado indicando los requisitos que faltan. Si cumple con todo, se procederá a coordinar la inspección por parte de la Fiscalía, para, una vez aprobada, emitir la resolución.

Artículo 216.—Una vez que la Fiscalía efectúe la inspección y la misma sea aprobada, se informará al Tribunal de Ética para que otorgue el respectivo Certificado de Registro y Autorización de Regencia.

Artículo 217.—Solamente cuando se ha cumplido este último trámite, el establecimiento podrá iniciar sus funciones. No se considerará regencia del establecimiento audiológico si no se cuenta con el Certificado de Registro y Autorización de Regencia emitido por el Colegio.

Artículo 218.—El Certificado de Registro y Autorización de Regencia para el establecimiento audiológico será propiedad del Colegio de Terapeutas.

Artículo 219.—El certificado tendrá una vigencia de dos años. Si hubiera modificaciones en los registros, se deberá solicitar un nuevo certificado con los trámites establecidos. Si al vencimiento de los dos años de vigencia del certificado no hubiera ninguna modificación, se ampliará (ampliación) la autorización de regencia dos años más, por una única vez, previa presentación del certificado para su visado de ampliación y registro de nueva fecha de vencimiento, además de la cancelación de los aranceles para el período de ampliación.

Artículo 220.—Si al vencimiento del plazo de vigencia el interesado no ha ampliado la autorización de la regencia (visado), la misma quedará suspendida automáticamente y se deberá realizar un nuevo trámite de solicitud de registro y autorización de regencia para el establecimiento audiológico.

Artículo 221.—El Colegio será el encargado de emitir y entregar el Certificado de Registro y Autorización de Regencia. Dicho certificado que se conceda a los Audiólogos para regentar los establecimientos audiológicos, será válido por dos años, a menos que la falta de regente o las infracciones que se cometan, ameriten el retiro, la suspensión o anulación, según sea el caso, de la regencia por parte del Colegio o por el Ministerio de Salud. La fiscalización de estos establecimientos será hecha por el Colegio de Terapeutas, sin perjuicio de las facultades de control y vigilancia del Ministerio de Salud.

Artículo 222.—Dentro de los 60 días naturales antes de la fecha en que vence el Certificado de Registro y Autorización de Regencia, deberá solicitarse la ampliación o la renovación, según sea el caso, del certificado en el Colegio de Terapeutas.

Artículo 223.—Si se trata de renovación, por un nuevo período de dos años, deberá hacerse mediante presentación de una solicitud, debidamente firmada por el o los regentes del establecimiento y el propietario o su representante legal, junto con los requisitos que se incluyen en este reglamento.

Artículo 224.—Es obligatorio que los dueños de establecimientos audiológicos privados comuniquen con 15 días de antelación al Colegio el cese de la regencia autorizada por el Colegio, cambio de razón social, vacaciones del regente y suplente, traslado o cierre del establecimiento y/o compra-venta del establecimiento.

Artículo 225.—En el caso de empresas privadas que cuenten con varios establecimientos audiológicos, es recomendable el registro y la autorización de regentes suplentes para cada establecimiento, cuyos nombres deberán inscribirse en el certificado, con el fin de sustitución inmediata, en caso de eventos imprevistos, enfermedad, accidente u otros que acontezcan al regente titular. Se autorizará un máximo de un regente suplente por establecimiento y el regente o propietario deberá informar al Colegio de inmediato, la sustitución del regente titular, el nombre del suplente y si el horario de regencia se mantiene o no, para lo cual, deberá indicar el nuevo horario. Una vez reincorporado el regente titular, deberá avisar al Colegio de inmediato.

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CAPÍTULO XXIX

De la cancelación por parte del Colegio

de la Regencia Audiológica

Artículo 226.—El Colegio procederá a la cancelación del Certificado de Registro y Autorización de Regencia de establecimientos audiológicos, cuando se presenten las siguientes causas:

a)  Cuando infrinja las disposiciones legales del presente Reglamento que rige sobre regencia de establecimientos audiológicos, o las disposiciones de la Ley 8989, su Reglamento y las disposiciones del Colegio de Terapeutas y reglamentarias.

b) Cuando se compruebe, a juicio de la Fiscalía y Junta Directiva del Colegio, la complicidad en el ejercicio ilegal de la profesión.

c)  Cuando se infrinjan los acuerdos dictados por la Junta Directiva del Colegio sobre prescripciones terapéuticas, despacho de prescripciones, establecimientos audiológicos, regencias audiológicas, perfil profesional y otros de la materia.

d) Cuando en el establecimiento audiológico se realicen actos que contravengan las leyes de la República.

e)  Cuando se infrinjan las disposiciones del Código de Ética del Colegio de Terapeutas.

f)  Cuando a juicio de la Junta Directiva del Colegio, se realicen prácticas promocionales engañosas, grotescas, sensacionalistas, que puedan constituir competencia desleal.

De las obligaciones del propietario

de establecimientos audiológicos

Artículo 227.—Obligaciones del propietario del establecimiento audiológico o su representante legal:

a)  Debe respetar al audiólogo en su ejercicio profesional.

b) Debe dotar al regente audiológico de un local adecuado para el ejercicio de sus funciones profesionales, tanto en equipo como en infraestructura (Conforme a la Reglamentación y Normativa del Perfil de Audiología, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de diciembre del 2013).

c)  Prohibir que en ausencia del regente o del regente suplente se realicen funciones asignadas por ley al audiólogo y por este Reglamento.

d) Debe respetar el salario y cualquier aumento que le corresponda por ley al profesional en audiología.

e)  Asegurar que las prótesis auditivas se encuentren registradas ante el Ministerio de Salud.

f)  Es obligación del propietario o encargado del establecimiento permitir la entrada del funcionario dela Fiscalía del Colegio, debidamente identificado, para el cumplimiento de sus funciones. Sin perjuicio de las facultades de control y vigilancia del Ministerio de Salud.

g)  Cumplir a cabalidad con todas las disposiciones legales y reglamentarias.

h) Debe asegurarse que el audiólogo regente o su suplente mantengan su condición de miembros activos e incorporados al Colegio de Terapeutas y que estén al día con sus obligaciones económicas con el Colegio.

i)  Mantener vigente y exhibido en el establecimiento audiológico, el Certificado de Registro y Autorización de Regencia. Además, actualizados los datos del regente, regente suplente y del establecimiento audiológico ante el Colegio.

Artículo 228.—Las prescripciones terapéuticas despachadas y las recetas médicas, quedarán en el establecimiento audiológico para su trámite y archivo (Excluida las recetas de prótesis y accesorios de la CCSS que serán entregadas a la Institución junto con el despacho de las prótesis. En este caso se conservará copia), bajo custodia del regente audiológico. A solicitud del interesado, el audiólogo regente está obligado a entregar una copia fiel de la prescripción terapéutica o de la receta médica, sellada y firmada por el regente, sin costo adicional.

Artículo 229.—Todos los establecimientos audiológicos, deben estar provistos del equipo necesario para su correcto funcionamiento técnico y profesional (Conforme a la Reglamentación y Normativa del Perfil de Audiología, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de diciembre del 2013).

Artículo 230.—Toda concesión de Certificado de Registro y Autorización de Regencia audiológica para la apertura y/o funcionamiento de establecimientos audiológicos, estará supeditado al fiel cumplimiento de lo prescrito en el presente reglamento.

Artículo 231.—El Ministerio de Salud y el Colegio de Terapeutas, serán los encargados de investigar en las áreas que a cada uno le corresponde, si este Reglamento se cumple, así como también serán los encargados de investigar si se cumplen las disposiciones que ellos dicten al amparo de las leyes y reglamentos. Nótese que todo centro de salud en Audiología debe tener un audiólogo debidamente incorporado de aquí que la regencia no es algo nuevo es más bien lo que permite hacer cumplir la ley y verificar la existencia física del profesional. De aquí que está dentro de las potestades del Colegio Regularlo. En cumplimiento de la Ley 8989.

CAPÍTULO XXX

De las funciones del Regente Audiológico

Artículo 232.—En los establecimientos audiológicos, el Regente Audiológico será responsable de:

a)  Es la única persona autorizada para la atención profesional de pacientes y del despacho de prescripciones terapéuticas y recetas médicas de audífonos.

b) No permitir que personas ajenas a la profesión ejecuten funciones que son exclusivamente del audiólogo.

c)  Cumplir con el horario de regencia aprobado por el Tribunal de Ética del Colegio.

d) Reportar al Colegio cualquier anomalía e irregularidad que se presente en el establecimiento, en materia de su competencia.

e)  Garantizar que las prótesis auditivas sean despachadas de acuerdo con este Reglamento.

f)  Mantener un surtido de productos y accesorios para el usuario de audífonos.

g)  Conservar las recetas en el establecimiento audiológico, debidamente firmadas por el regente que las despachó, llevando el archivo correspondiente.(Excluida las recetas para prótesis y accesorios de la CCSS que serán entregada a la Institución junto con el despacho de las prótesis. En este caso se conservará una copia).

h) Seguir los protocolos de la empresa o establecimiento audiológico que regente, siempre que no riña con las leyes y reglamentos de la materia.

i)  Mantener la higiene y las medidas de control de infecciones.

j)  Velar por que toda prótesis auditiva que se expenda o despache, sea nueva, cuente con garantía y manual de uso.

k) Cumplir con todas las disposiciones que para la regencia establece este Reglamento y los acuerdos de la Junta Directiva del Colegio de Terapeutas.

l)  Ejercer la audiología estrictamente bajo su Perfil Profesional.

m)     Velar porque los equipos de su establecimiento sean los adecuados para el área de desempeño, que estén debidamente calibrados y de acuerdo a la normativa establecida en este Reglamento.

n) Es responsable ante el Ministerio de Salud y el Colegio de que el establecimiento audiológico bajo su regencia, cumpla con las leyes y reglamentos de la materia.

o) Atender las consultas que se le hagan sobre las prótesis auditivas que le hayan sido prescritas y/o despachadas al paciente.

p) Mantener una actualización profesional general y especialmente en el área de desempeño.

CAPÍTULO XXXI

De los derechos del Regente Audiológico

Artículo 233.—Los derechos del regente audiológico son:

a)  Ejercer en un establecimiento audiológico adecuado de acuerdo con el área de desempeño y el nivel de atención. (Conforme a la Reglamentación y Normativa del Perfil de Audiología, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de diciembre del 2013).

b) Que a partir de la fecha puesta en vigencia de este Reglamento, todo establecimiento audiológico al que se le autorice la regencia, deberá cumplir con este reglamento y con la Reglamentación y Normativa del Perfil de Audiología, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de diciembre del 2013). Los establecimientos audiológicos existentes deberán adecuarse a las disposiciones en un plazo no mayor a los 210 días naturales una vez publicado este Reglamento.

c)  Respeto a la confidencialidad y al secreto profesional.

d) Ejercer los derechos que le otorgan las leyes, reglamentos y disposiciones del Colegio de Terapeutas.

e)  No es responsable por los actos cometidos o que suceden en el establecimiento audiológico fuera de su horario de regencia siempre y cuando no se deban a negligencia del regente.

CAPÍTULO XXXII

De la tramitación de una prescripción

terapéutica de prótesis auditivas

Artículo 234.—El Audiólogo es el profesional, incorporado y miembro activo del Colegio de Terapeutas, que de conformidad con la ley y reglamentos respectivos, asume la dirección técnica, científica y la responsabilidad profesional de un establecimiento audiológico.

Artículo 235.—Si bien, la prescripción terapéutica de prótesis auditivas se asigna al Profesional en Audiología con grado académico de Licenciado o superior, incorporado en el Colegio de Terapeutas de Costa Rica y autorizado para emitir Diagnóstico Terapéutico, el proceso de despacho, toma de impresiones de oído, adaptación (ajuste), validación y verificación lo puede realizar el profesional en Audiología con grado académico de Bachillerato, con las limitaciones y alcances de su perfil profesional, el cual podrá también ser regente de establecimientos audiológicos que despachen prótesis auditivas. Sin embargo, para despachar una prótesis auditiva se requiere, sin excepción, de un diagnóstico audiológico y una prescripción audiológica emitida por el profesional autorizado por el Colegio de Terapeutas.

Artículo 236.—Las prótesis auditivas se deben de expender, despachar, adaptar y ajustar únicamente en establecimientos audiológicos. Estos establecimientos son los idóneos para tales efectos, porque cuentan con la garantía profesional de un regente audiológico y la regulación de equipo mínimo indispensable para el área asistencial (Conforme a la Reglamentación y Normativa del Perfil de Audiología, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de diciembre del 2013).En circunstancias excepcionales, cuando las dicten las necesidades especiales del paciente, por su estado de salud, discapacidad, imposibilidad de desplazamiento y otras afines, las funciones antes señaladas pueden llevarse a cabo a domicilio, cumpliendo con lo descrito en los Artículos 250 y 253.

Artículo 237.—Solo los Audiólogos podrán despachar en un establecimiento audiológico, prescripciones terapéuticas de prótesis y ayudas auditivas, recetas médicas de audífonos, recetas de prótesis auditivas y accesorios de la C.C.S.S o prescripciones o recetas de cualquier otra Institución. La toma de impresiones de oído (por ser un procedimiento invasivo), la adaptación, la programación de audífonos, la verificación, la validación de la adaptación y el control de los pacientes adaptados con prótesis, son funciones estrictamente profesionales del Audiólogo y no se deberán delegar en personal no calificado ni en el que no esté debidamente incorporado y autorizado por el Colegio de Terapeutas.

Artículo 238.—El Audiólogo que despacha la prescripción, estará en la obligación de ofrecer al paciente cuando lo hubiere, un producto de mejor calidad o características tecnológicas más avanzadas, con la equivalencia terapéutica a la prótesis prescrita por el profesional en Audiología o en la receta del médico otorrinolaringólogo, o de a CCSS, salvo que cualquiera de estos indique lo contrario en la prescripción terapéutica o en la receta médica. La equivalencia terapéutica deberá ser reportada y comprobada por medio de la ficha técnica del producto y la sustitución estará sujeta a lo descrito en el Capítulo XI.

Artículo 239.—Toda prótesis o ayuda auditiva que se expenda o venda en los establecimientos audiológicos, deberá despacharse debidamente con la indicación (nombre) del establecimiento que lo vende o expende, con la garantía, sus condiciones, con su respectivo manual u otra indicación para su buen uso y con el nombre y código del regente audiológico.

CAPÍTULO XXXIII

Del cambio de una prescripción

terapéutica de prótesis auditivas

Artículo 240.—Idealmente, el Audiólogo no debe alterar las prescripciones terapéuticas de prótesis auditivas del paciente indicadas por otro Audiólogo, por la receta del médico otorrinolaringólogo o por la receta de prótesis y accesorios médicos de la CCSS o de otra Institución, aún en función de Jefe o Supervisor, salvo en situaciones de indiscutible conveniencia, debiendo comunicar a la mayor brevedad posible este hecho al Audiólogo responsable que prescribió inicialmente o al médico Otorrinolaringólogo que recetó el audífono.

Artículo 241.—El Audiólogo puede cambiar la prescripción inicial de otro Audiólogo autorizado para prescribir audífonos, sólo si se establece que un cambio en lo prescrito será de interés sanitario para el paciente y si el Audiólogo que sugiere el cambio, también está autorizado para prescribir prótesis y cumple con las siguientes directrices:

a)  Si el Audiólogo tiene la opinión profesional de que un cambio en la prescripción será mejor para el paciente, antes de cambiarla debe ponerse en contacto con el Audiólogo prescriptor inicial, con la autorización previa del paciente y obtener el consentimiento del Audiólogo prescriptor inicial para cambiar la prescripción de audífonos, salvo lo dispuesto en el ítem b.

b) En el caso en el que el Audiólogo que despacha o el paciente no puedan comunicarse con el prescriptor inicial y el paciente decida tomar el parecer del profesional que despacha, al cambiar la prescripción, el Audiólogo que despacha establece una relación directa con el paciente y deberá iniciar el proceso diagnóstico antes de realizar la nueva prescripción de audífonos. El Audiólogo deberá entrevistar al paciente, evaluar la audición, diagnosticar, hacer la nueva prescripción, adaptar, verificar y validar lar recomendaciones y el nuevo curso de rehabilitación protésica. Además, se libera de toda responsabilidad al Audiólogo prescriptor inicial.

c)  Todos los cambios y sus razones deben documentarse en el expediente del paciente. El paciente debe estar informado de todos los beneficios y limitaciones de las modificaciones, así como cualquier cambio de precio. Por último, el paciente tiene que dar su consentimiento informado a cualquier cambio o modificación en la receta.

d) Los cambios que no alteren la prescripción inicial, se pueden hacer por parte del Audiólogo para mejorar la calidad y comodidad del paciente al utilizar el audífono (por ejemplo alguna modificación física). Todas las modificaciones deben documentarse en el expediente del paciente.

CAPÍTULO XXXIV

De los requerimientos profesionales para hacer una

prescripción terapéutica de prótesis auditivas

Artículo 242.—Aspectos académicos y legales. El Audiólogo que realice prescripción de prótesis auditivas deberá contar con:

a)  Licenciado o grado superior en Audiología.

b) Incorporado en el Colegio de Terapeutas de Costa Rica.

c)  Acreditado por el Colegio de Terapeutas de Costa Rica para otorgar Diagnóstico Terapéutico en Audiología.

Artículo 243.—La prescripción de prótesis y ayudas auditivas es una parte inseparable de la atención terapéutica rehabilitativa del paciente hipoacúsico, Se enmarca dentro de la prescripción la evaluación y la propia prescripción, pudiendo estar involucrado el despacho y adaptación de aparatos auditivos.

Artículo 244.—Aspectos de ejercicio profesional. La prescripción adecuada de prótesis y ayudas auditivas se complementa de una serie de etapas para asegurar que el auxiliar auditivo más adecuado se prescriba y que posteriormente, se ajuste correctamente en el paciente. Estas etapas se han identificado como:

a)  Evaluación de la audición para la prescripción de audífonos.

b) El proceso de la prescripción terapéutica.

c)  Obtención de resultados medibles: verificación y validación.

CAPÍTULO XXXV

De los requerimientos para la evaluación a la hora

de hacer una prescripción terapéutica de prótesis auditivas

Artículo 245.—Como con cualquier procedimiento audiológico, es imperativo que los audiólogos posean los conocimientos y la experiencia necesaria y acreditada para realizar la prescripción de prótesis auditivas.

Artículo 246.—Los Audiólogos que no cuenten con los recursos tecnológicos necesarios y el equipo mínimo indispensable(Conforme a la Reglamentación y Normativa del Perfil de Audiología, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de diciembre del 2013), tanto para evaluar como para diagnosticar y prescribir prótesis auditivas al paciente, y aun así convengan con el paciente el continuar el proceso diagnóstico y prescriptivo tras su consulta, deben referir al paciente a colegas con tales recursos tecnológico en el momento oportuno, para que, mediante la contra referencia, se cuente con la batería de pruebas diagnósticas necesarias para el acto profesional.

Artículo 247.—Para la evaluación de la audición para la prescripción de prótesis auditivas se han definido como necesarios los siguientes procedimientos:

a)  Anamnesis.

b) Otoscopía y manejo del cerumen cuando se requiera.

c)  Evaluación Audiológica completa, que incorpore al menos:

x.  Audiometría clínica (Vía aérea, vía ósea, enmascaramiento cuando lo requiera).

xi.   Logoaudiometría. (con enmascaramiento cuando lo requiera). El uso de materiales grabados es preferible el uso de voz en vivo, para asegurar resultados.

xii.  Obtención de Umbrales de Molestia.

xiii.  Impedanciometría. (recomendable en la adaptación infantil).

xiv.  Cualquier otra prueba relevante para apoyo del diagnóstico clínico que sea evidencia para la prescripción de prótesis (Audiometría por Refuerzo Visual VRA, Emisiones Otoacústicas, Potenciales Evocados Auditivos, etc.).

d) Cálculo del Promedio Tonal Audiométrico, Ganancia y Salida Máxima así como Ganancia Meta, con las fórmulas indicadas para grupo etario y de acuerdo con la tecnología de la prótesis prescrita. En el caso de adaptaciones infantiles es altamente recomendable el uso de Sistema de Medición de Oído Real como indicador de medidas.

Artículo 248.—Toda prescripción o cualquier cambio en la misma, se debe documentar en el expediente del paciente.

Artículo 83.—La audición del paciente debe evaluarse como mínimo una vez al año, una vez iniciada la adaptación de audífonos. La frecuencia del seguimiento posterior debe estar dictado por las necesidades del paciente.

Artículo 249.—Los exámenes realizados, los detalles de los procedimientos así como la prescripción incluyendo los resultados de resumen y las recomendaciones, se deben documentar en su totalidad.

Artículo 250.—Aunque lo totalidad de los procedimientos anteriormente señalados se recomiendan como la mejor práctica estándar para la mayoría de los casos, en la prescripción de prótesis auditivas, el Colegio de Terapeutas reconoce que pueden surgir ocasionalmente circunstancias y/o condiciones en las que algunos procedimientos o parte de ellos no puedan ser llevados a cabo, lo cual no justifica, para la operación periódica y continua de un establecimiento audiológico o para el acto audiológico que lleve al diagnóstico y la prescripción de prótesis, la carencia de equipo especializado (definido por el Colegio de Terapeutas), el uso de equipo inadecuado o la utilización de técnicas informales inapropiadas. El Audiólogo debe ejercer su criterio profesional ante la utilización completa de las pruebas o no, de acuerdo con el entorno clínico y las características del paciente en particular y debe documentar todas las modificaciones y su justificación.

Artículo 251.—Las pruebas auditivas que son la base para el diagnóstico terapéutico en audiología y para la prescripción terapéutica de prótesis auditivas, requieren ser llevadas a cabo con ciertos equipos indispensables para tales efectos, con normas de calibración y condiciones definidas por ANSI (American National Standards Institute). Son necesarios los siguientes equipos:

a)  Otoscopio.

b) Audiómetro clínico.

c)  Cabina sonoamortiguada (según ANSI).

d) Impedanciómetro (recomendado para adaptaciones infantiles).

e)  Sistema de Mediciones de Oído Real o en su defecto, como estándar mínimo un sistema de campo sonoro calibrado (según ANSI).

f)  Computador, software e interfaces (de acuerdo con tecnología de las prótesis).

Artículo 252.—Todos los equipos clínicos deben contar con certificación de calibración anual y cumplir con las normas actuales de ANSI, específicas para cada equipo.

Artículo 253.—Las pruebas audiométricas debe llevarse a cabo de forma rutinaria en una cabina sonoamortiguada (según ANSI). Solo en circunstancias excepcionales, cuando las dictan las necesidades y condición del paciente, la evaluación puede llevarse a cabo en una habitación silente. Se recomienda el uso de un sonómetro con filtro de bandas para asegurar que los niveles de ruido ambiental sean suficientemente bajos como para cumplir con las recomendaciones de ANSI. Lo anterior no justifica, la operación rutinaria, periódica, temporal o continua de un establecimiento audiológico sin cabina sonoamortiguada, definida como indispensable por el Colegio de Terapeutas para la evaluación clínica hacia el diagnóstico y prescripción de prótesis auditivas. (Conforme a la Reglamentación y Normativa del Perfil de Audiología, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de diciembre del 2013). Tales circunstancias deben documentarse en el expediente del paciente.

CAPÍTULO XXXVI

De las consideraciones para una prescripción

terapéutica de prótesis auditivas

Artículo 254.—Después de la evaluación de la audición del paciente, en el caso que se recomiende el uso de audífonos, el Audiólogo informa al paciente, su familia y/o su encargado acerca de su pérdida de la audición y se analizan las opciones rehabilitativas disponibles, incluyendo la información sobre las prótesis auditivas.

Artículo 255.—Las decisiones acerca de las características de las prótesis auditivas que prescriba el Audiólogo, deben basarse en la evaluación y la interacción permanente con el paciente y sus necesidades, tanto de estética y funcionalidad, como tecnológicas y de aplicaciones.

Artículo 256.—La selección de las prótesis adecuadas para el paciente requiere conocimientos y experiencia con los dispositivos de amplificación. El Audiólogo debe estar altamente familiarizado con las características de amplificación de las prótesis auditivas y saber cómo utilizar los estándares de la especificación como una herramienta para ayudar a tomar decisiones prescriptivas.

Artículo 257.—Existen consideraciones no electroacústicas a tener en cuenta, que deben incluir, pero no se limitan a las siguientes:

a)  Adaptación bilateral o unilateral de prótesis.

b) Tipo de prótesis y color.

c)  Estilo del molde, el material y las especificaciones.

d) Modificaciones, incluyendo la ventilación y la tubería cuando corresponda.

e)  Tipo de codo, incluyendo, pero no limitado a: codo pediátrico.

f)  El ajuste del control de volumen inicial, en el caso que corresponda.

g)  Cantidad y tamaño de controles para el paciente.

h) Evaluación de la capacidad operativa por parte del paciente, para definir por ejemplo: tamaño, preferencias de control de volumen, utilización de mando a distancia, tamaño de batería, etc.

i)  Aplicaciones especiales, incluyendo, pero no limitado a: un auxiliar auditivo de conducción ósea, un audífono CROS, implante coclear, sistemas de apoyo auditivo, etc.

j)  Consideraciones ambientales.

k) Consideraciones económicas.

l)  Necesidades de seguimiento y rehabilitación auditiva.

Artículo 258.—Existen consideraciones electroacústicas a tener en cuenta, que deben incluir, pero no se limitan a las siguientes:

a)  Análisis de la ficha técnica de las prótesis.

b) Características técnicas (por ejemplo, circuito programable, multicanal, micrófono direccional, sistemas de reducción de ruido, sistemas de compresión, etc.).

c)  Aplicaciones especiales, incluyendo, pero no limitado a: entrada directa de audio, telebobina, bluetooth, FM, etc.

d) Potenciómetros específicos tales como, pero no limitado a, control de salida, control de ganancia, control de tonos, etc. (cuando corresponda por tecnología).

e)  Ajustes iniciales de potenciómetros o del software cuando corresponda.

f)  El procedimiento prescriptivo elegido debe ser adecuado para el tipo de circuito que está siendo considerado (por ejemplo, lineal versus no - lineal).

g)  El enfoque prescriptivo debe ser apoyado por investigación.

h) Factores de corrección para las adaptaciones bilaterales y/o pérdidas de audición conductiva o mixtas.

Artículo 259.—El procedimiento prescriptivo debe proveer características electroacústicas completas para la meta funcional de las prótesis auditivas en el paciente, que incluyen ganancia y/o salida por frecuencia, ganancia de reserva (cuando aplique), un máximo de salida y manejo de características de compresión.

Artículo 260.—La meta de la amplificación es el máximo reconocimiento de la palabra tomando en consideración la pérdida auditiva que se aborde, acercando la amplificación al incremento normal de sonoridad y llevando la información del lenguaje a los niveles de mayor confort auditivo del paciente.

Artículo 261.—Cuando se prescriben las características necesarias para la adaptación de prótesis en la pérdida auditiva del paciente y se obtienen resultados en un grado razonable, se debería proveer una calidad de sonido aceptable, claridad en la percepción de la palabra y un nivel de sonido confortable para el paciente, dependiendo del grado y tipo de pérdida auditiva, experiencia del paciente en el uso de prótesis, tiempo de privación auditiva, como también de otros factores asociados.

Artículo 262.—Los audífonos serán prescritos al paciente para satisfacer las necesidades auditivas de cada persona. No pueden restaurar la audición a nivel normal, ni retardar el avance de la sodera. El beneficio general varía según el medio ambiente auditivo en el que el paciente se desenvuelva, el tiempo de privación auditiva del paciente, la adaptación protésica apropiada, la frecuencia de uso de los audífonos, las características y la severidad de la pérdida de audición, de las condiciones neurológicas y mentales del paciente, del uso, cuidado y mantenimiento de las prótesis, así como de la exactitud de la evaluación del paciente hipoacúsico. Los audífonos son solo un componente de un proceso de rehabilitación auditiva completo.

CAPÍTULO XXXVII

De los resultados medibles de la prescripción

terapéutica de prótesis auditivas

Artículo 263.—La Verificación de la prescripción y la adaptación es uno de los resultados medibles que arroja la prescripción de prótesis auditivas. Se lleva a cabo mediante la aplicación de la ganancia adecuada, valores de respuesta de frecuencia y de salida pueden ser medidos en un analizador acústico, de acuerdo con el protocolo que utilice el Audiólogo.

Artículo 264.—Inicialmente, el Audiólogo evaluará que las prótesis auditivas que vengan de fábrica, proporcionan las características de funcionamiento prescritos para el paciente, mediante la revisión de los resultados del analizador de audífonos que deben estar adjuntos a las prótesis. También es importante, por parte del profesional, llevar a cabo una comprobación de escucha subjetiva para asegurarse que la calidad del sonido y el rendimiento del audífono son satisfactorios.

Artículo 265.—Las mediciones de oído real son el método preferido para la verificación y la optimización de la adaptación de prótesis. Como opcional, en su defecto, se puede utilizar un sistema de campo sonoro calibrado (según ANSI), para registrar la evaluación de la ganancia funcional. Las pruebas de campo sonoro con las prótesis auditivas requieren condiciones de evaluación adecuadas (cabina sonoamortiguada), estímulos especiales y calibración adecuada.

Artículo 266.—La validación es el otro resultado medible de una prescripción de prótesis auditivas y es dado por la satisfacción del paciente, que se mide a través de la utilización de escalas formales o informales, cuestionarios, formularios de entrevistas y otros, disponibles para el Audiólogo. Una vez que el paciente esté usando las prótesis auditivas, el Audiólogo debe otorgar una cita de seguimiento, de acuerdo con el protocolo que utilice el Audiólogo, para revisar la satisfacción del cliente y para la verificación / validación de las prótesis.

Artículo 267.—El Audiólogo y el paciente, su familia y/o responsable, se deben de reunir para discutir la satisfacción con el uso de las prótesis auditivas. Existen muchas herramientas validadas para la evaluación de este aspecto, tales como inventarios, diarios y escalas que están disponibles para ayudar al Audiólogo a determinar el nivel de satisfacción del paciente y la funcionalidad cotidiana del audífono prescrito.

CAPÍTULO XXXVIII

Formulario para la prescripción

terapéutica de prótesis auditivas

Artículo 268.—Toda prescripción de prótesis auditivas debe estar por escrito, en el Formulario de Prescripción de Prótesis Auditivas del Colegio de Terapeutas. El profesional debe registrar con toda claridad:

k) Fecha de la prescripción.

l)  Nombre de Audiólogo.

m)   Institución / Dirección.

n) Teléfono.

o) Nombre del paciente con los dos apellidos, sexo, edad y el número de cédula si la tiene.

p) Diagnóstico Audiológico.

q) Registro de pruebas realizadas.

r)  Tipo de prótesis prescritas, características técnicas, oído adaptado, ajustes y otros datos de valor prescriptivo e indicaciones iniciales de uso.

s)  Firma del Audiólogo y Código.

t)  Las prescripciones terapéuticas deben escribirse preferiblemente en computadora, a máquina o con tinta o bolígrafo y en forma clara sin errores ni tachaduras.

Artículo 269.—Deberá estamparse el sello blanco del Audiólogo, otorgado por el Colegio de Terapeutas.

Artículo 105.—Todo formulario para la prescripción terapéutica de prótesis auditivas, deberá acompañarse del Diagnóstico Audiológico.

Artículo 270.—Al concluir el llenado del formulario de prescripción, el Audiólogo revisará el proceso con el paciente, su familia y/o su encargado, para asegurarse que las necesidades individuales de amplificación de los pacientes se hayan incluido en la prescripción.

Artículo 271.—El Audiólogo debe entregar al paciente la prescripción escrita en el formulario definido para tal efecto, con fines de ser despachada.

Artículo 272.—Si el Audiólogo que prescribe no es el mismo que despacha la prótesis, una copia del formulario debe ser archivada en el expediente del paciente.

Artículo 273.—Si el Audiólogo que prescribe es el mismo que despacha la prótesis, estará en la obligación de entregar una copia del formulario al paciente, si este lo solicita y la original debe ser archivada en el expediente del paciente.

Artículo 274.—El Formulario para la Prescripción Terapéutica Audiológica de Prótesis Auditivas deberá ser adquirido por el Audiólogo en el Colegio de Terapeutas. Es de uso exclusivo del titular, intransferible y la responsabilidad de su utilización recae completamente en el profesional en Audiología que lo solicita.

Artículo 275.—El Colegio de Terapeutas llevará un Registro de los Formularios y del profesional que adquiere el Formulario en un libro de registro que deberá ser legalizado por el Departamento Legal del Colegio.

Artículo 276.—Formulario de Prescripción de Prótesis Auditivas.

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CAPÍTULO XXXIX

De la referencia y derivación a otros profesionales

Artículo 277.—La prescripción de prótesis auditivas involucra muchas veces un trabajo inter y multidisciplinario, para la atención y rehabilitación del paciente que requiera uso de amplificación. Algunos de los profesionales más indicados para trabajo en equipo son, aparte de los mismos Audiólogos, los Médicos Pediatras, Médicos Otorrinolaringólogos, Médicos Internistas, Medicina Familiar, Terapeuta de Lenguaje, Psicólogo, Educación Especial y otros.

Artículo 278.—El Audiólogo está en la obligación de referir de forma oportuna, si encuentra alguna condición en el paciente que requiera de atención por parte de otro profesional.

Artículo 279.—La documentación es obligatoria para la protección de todas las partes involucradas en el proceso de prescripción. Los detalles de los procedimientos, incluidos los resultados, resumen y recomendaciones deben documentarse en el expediente en su totalidad, en el momento de cada contacto con el paciente. La documentación adecuada es esencial en el proceso de prescripción para garantizar la continuidad del proceso de rehabilitación auditiva.

Artículo 280.—Tabla de aranceles de Terapia Física.

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Artículo 281.—Tabla de aranceles de Terapia Ocupacional.

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Artículo 282.—Tabla de aranceles de Terapia de Lenguaje

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Artículo 283.—El Salario de los profesionales Terapeutas Licenciados y Bachilleres se establecerá según decreto de honorarios mínimos del el Ministerio de Trabajo para cada año.

Artículo 284.—A domicilio: Visita inicial mínimo 30 mil colones, Visitan siguientes mínimo 25 mil colones

Artículo 285.—En consultorio: Visita inicial 25 mil colones, Visita siguientes 20 mil colones

Artículo 286.—Pruebas de función pulmonar: Pruebas de función pulmonar mínimo 20 mil colones única. Pruebas de función pulmonar por cantidad mínimo 10 mil colones (más de 12 pruebas)

Artículo 287.—Tabla de aranceles de Terapia Respiratoria.

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Artículo 288.—Tabla de aranceles de Audiología

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Rige a partir de su publicación. Autoriza: Para su publicación en La Gaceta.

Lic. Francisco López Álvarez, Presidente.—Departamento Legal.—Lic. José Eduardo Vargas Rivera.—1 vez.—(IN2014006669).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE SANTO DOMINGO

La Secretaría del Concejo Municipal comunica que mediante el Acuerdo Municipal tomado bajo el Artículo III inciso 2, de la Sesión Ordinaria N° 302-2013, celebrada el día 12 de diciembre del 2013; el Concejo Municipal de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo cuarenta y tres del Código Municipal; habiéndose procedido con el trámite de consulta pública no vinculante del Proyecto del Reglamento Municipal de Santo Domingo de Heredia de la Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos; cuyo texto fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 204, de fecha 23 de octubre del 2013. Acordó, la adopción, aprobación y entrada en vigencia del Reglamento Municipal de Santo Domingo de Heredia de la Ley N° 8839 para la Gestión Integral de Residuos; cuyo texto íntegramente indica:

REGLAMENTO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO

DE HEREDIA DE LA LEY 8839 PARA LA

GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS

En uso de las facultades conferidas en los artículos 50, 169 y 170 de la Constitución Política, el artículo 28 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, los artículos 27, 60, inciso c) y 69 de la Ley Orgánica del Ambiente y los artículos 278, 279 y 280 de la Ley General de Salud, en su artículo 13, inciso c) del Código Municipal, aprueba el siguiente Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón de Santo Domingo.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto. Este reglamento tiene por objeto regular en forma integral la gestión de residuos sólidos que se generan en el cantón de Santo Domingo, funciones encomendadas mediante la Ley 8839 para la Gestión Integral de Residuos Sólidos y su Reglamento.

Artículo 2º—Alcance. Este reglamento es de acatamiento obligatorio para todas las personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, generadoras de residuos sólidos de toda clase que se encuentren localizados dentro del ámbito territorial del cantón de Santo Domingo, exceptuándose los regulados por norma especial. Así mismo, para quienes realicen algún tipo de actividad, tránsito y transporten residuos sólidos.

Artículo 3º—Objetivos. Son objetivos del presente reglamento:

a)  Definir la responsabilidad en la gestión integral de residuos sólidos de los diversos actores y ciudadanos del cantón.

b) Promover la gestión integral de residuos sólidos en el ámbito cantonal y fomentar las soluciones regionales.

c)  Coadyuvar con el Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón de Santo Domingo.

d) Promover la recolección selectiva, así como el transporte, acopio, almacenamiento, valorización, tratamiento y disposición final adecuada de residuos sólidos en el cantón.

e)  Establecer la estructura institucional necesaria para cumplir la gestión integral de residuos sólidos en el cantón.

f)  Involucrar a los ciudadanos para que asuman su responsabilidad y los costos asociados a una adecuada gestión de los residuos que generan.

g)  Fomentar el desarrollo de mercados de subproductos, materiales valorizables y productos reciclados, reciclables y biodegradables, entre otros, bajo los criterios previstos en la Ley 8839 y este Reglamento de forma tal que se generen nuevas fuentes de empleo y emprendimientos, se aumente la competitividad y se aprovechen los recursos para incrementar el valor agregado a la producción nacional.

Artículo 4º—Definiciones. Para los efectos de este reglamento se entenderá como:

Alcaldía Municipal: Órgano administrativo de mayor jerarquía, que ostenta la condición de jefe de las dependencias, vigila, organiza y coordina el funcionamiento de la Municipalidad.

Centros de recuperación de materiales o centros de acopio: sitios permanentes de almacenamiento temporal de residuos, donde los materiales recuperables son pesados, clasificados y separados de acuerdo a su naturaleza: plástico, cartón, papel, vidrio y metales, para su para su valorización y posterior venta.

Compostaje: Técnica que permite la descomposición aeróbica de la materia orgánica biodegradable en forma controlada.

Concejo Municipal: Máximo órgano de la Municipalidad el cual está integrado por un cuerpo deliberativo compuesto por regidores y síndicos.

Cuerpos de animales: Restos o cuerpos enteros de animales que deben recibir una adecuada disposición sanitaria.

Generador: Persona física o jurídica, pública o privada, que produce residuos sólidos, debido al desarrollo de procesos productivos, agropecuarios, de servicios, de comercialización o de consumo.

Gestión integral de residuos sólidos: Conjunto articulado e interrelacionado de acciones regulatorias, operativas, financieras, administrativas, educativas, de planificación, monitoreo, evaluación y de cualquier otra, destinado al manejo de los residuos sólidos, desde su generación hasta la disposición final.

Gestor: Persona física o jurídica, pública o privada, encargada de la gestión total o parcial de los residuos sólidos y debidamente autorizada al efecto por esta municipalidad.

Departamento de Gestión Ambiental Municipal: Departamento administrativo encargado de velar por el cumplimiento de las diferentes disposiciones normativas y administrativas en materia de gestión ambiental.

Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos: Instrumento municipal de planificación para la gestión de residuos sólidos que se elabora de forma participativa por la municipalidad y otros actores sociales del cantón.

Recolección selectiva: Servicio de acopio y transporte de residuos sólidos, tales como cartón, papel, vidrio, empaques plásticos, etc., previamente separados en la fuente y recogidos en horarios diferentes o en forma separada al servicio municipal ordinario.

Residuos agroindustriales: Restos de plaguicidas, fertilizantes y materiales de empaque contaminados por ellos, así como otros desechos de la agroindustria.

Residuos biodegradables: Residuos sólidos o semisólidos, de origen animal o vegetal, que puede ser descompuestos y aprovechados por medio del compostaje.

Residuos sólidos: Materiales sólidos o semi-sólidos, cuyo generador o poseedor debe o requiere deshacerse de ellos y que pueden o deben ser valorizados o tratados responsablemente, o en su defecto ser manejados por un sistema de disposición final adecuado.

Residuos sólidos no aprovechables: Residuos que no tiene, por el momento, valor de uso o recuperación en el país.

Residuos sólidos ordinarios: Residuos de origen principalmente domiciliario o que proviene de cualquier otra actividad comercial, de servicios, industrial, limpieza de vías y áreas públicas, con características similares a los domiciliarios.

Residuos peligrosos: Aquellos que por sus características físicas, químicas, biológicas, o la combinación de ellas pueden provocar reacciones tóxicas, explosivas, corrosivas, radioactivas, biológicas, bioinfecciosas, inflamables, combustibles u otras que puedan causar daños a la salud de las personas y al ambiente. Se considerarán residuos peligrosos originados en las unidades habitacionales, entre otros, los siguientes: toallas sanitarias, papel higiénico usado, pañales desechables, gazas o algodón con sangre, guantes de látex, medicinas vencidas, termómetros de vidrio, fluorescentes, luminarias, baterías, sustancias inflamables (restos de pinturas y disolventes), agujas para inyectar usadas, y aquellos que sean clasificados así por parte del Ministerio de Salud y la normativa existente.

Residuos voluminosos o no tradicionales: Son aquellos objetos desechados por sus propietarios en forma esporádica, al haber terminado su vida útil, los cuales por su tamaño y peso no son aptos para la recolección ordinaria, tales como colchones, refrigeradoras, lavadoras, etc. Se incluyen también los escombros de construcción y demolición.

Separación de residuos sólidos: Procedimiento mediante el cual se evita desde la fuente generadora que se mezclen los diferentes tipos de residuos sólidos para facilitar el aprovechamiento de materiales valorizables y la disposición final de los no valorizables.

Valorización: Conjunto de acciones asociadas cuyo objetivo es la recuperación del valor de algunos materiales y el aprovechamiento energético a la vez que contribuye a la protección de la salud y al uso racional de los recursos.

Usuarios: Tienen la categoría de usuarios para los efectos de la prestación de los servicios aquí regulados, todas las personas físicas y jurídicas, que resulten afectadas o beneficiadas de dichos servicios.

CAPÍTULO II

Gestión Municipal

Artículo 5º—Del Departamento de Gestión Ambiental. Para la implementación de este reglamento y de otra legislación nacional vigente en la materia, el Departamento de Gestión Ambiental será el responsable del manejo integral de residuos sólidos en el cantón, en coordinación con otros departamentos de la municipalidad y las entidades públicas competentes. El Concejo Municipal deberá dotar a esta unidad del personal técnico y profesional necesario, así como del presupuesto adecuado para cumplir con sus funciones. La administración, según el Plan Anual Operativo establecerá las necesidades en personal, logística y equipo necesarias para la implementación del respectivo plan municipal. Igualmente, previo análisis técnico y financiero por parte de la administración municipal, en coordinación con el Concejo Municipal, gestionará la adquisición de los terrenos necesarios para la ampliación del vertedero municipal, promoverá a corto plazo el proceso de cierre técnico y rehabilitará algunas áreas para proyectos municipales.

Artículo 6º—Del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos. Es el instrumento que orientará las acciones municipales para el tratamiento sistemático y completo de los residuos sólidos en el cantón.

El Plan será elaborado para un período de diez años, deberá revisarse al menos cada 3 años.

Mediante audiencia pública convocada al efecto, se presentará formalmente a la comunidad e interesados los alcances de dicho plan el cual deberá ser aprobado por el Concejo Municipal.

Artículo 7º—Contenido del Plan. El Plan Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos debe incorporar, al menos, los siguientes elementos:

a)  Un diagnóstico de la situación del cantón en materia de gestión de residuos sólidos que permita identificar las áreas prioritarias de intervención y definir la línea base de la situación del cantón en el momento de su elaboración;

b) Una estrategia general para el mediano y largo plazo para el tratamiento integral de residuos sólidos del cantón;

c)  Un plan de acción a corto y mediano plazo para la implementación de las acciones propuestas, incluyendo un cronograma de trabajo.

d) Un plan de control y evaluación tanto internos como externos para el seguimiento de la implementación del plan municipal de gestión integral de residuos sólidos.

Artículo 8º—Servicios de recolección ordinaria y selectiva. La Alcaldía y el Concejo Municipal deberán garantizar que en el cantón provea a todos los usuarios el servicio de recolección ordinaria de los residuos sólidos no valorizables de manera accesible, periódica y eficiente. Asimismo, deberá impulsar sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables así como la instalación de contenedores o receptores.

Artículo 9º—Limpieza. La municipalidad, implementará con su propio personal o mediante contrato con alguna persona física o jurídica, el servicio de limpieza de áreas verdes y vías públicas, alcantarillado pluvial; a su vez coordinará la limpieza de cauces de dominio público.

Le corresponderá también prevenir y realizar las gestiones necesarias para eliminar los vertederos de residuos en todo el territorio del cantón y el acopio no autorizado de residuos.

Artículo 10.—Contratos o convenios de servicios. Cuando las necesidades así lo requieran, la municipalidad podrá establecer contratos, convenios u otra modalidad, con aquellas personas físicas o jurídicas que cumplan con los requisitos exigidos por la Ley de Contratación Administrativa y esta municipalidad, para que participen en el proceso de gestión de los residuos en el cantón. Para ello se fomentará la participación de microempresas, cooperativas, organizaciones de mujeres y otras organizaciones o empresas locales.

En el contrato que se realice entre la municipalidad y el contratista, deberá estipularse clara y específicamente las condiciones de la prestación del servicio y la actividad o actividades que deberá efectuar para el manejo de los residuos sólidos.

La contratación de servicios para la gestión total o parcial de los residuos sólidos no exime a la municipalidad de la responsabilidad que por ley le corresponde, debiendo el Departamento de Gestión Ambiental ejercer estricta vigilancia en el cumplimiento de las actividades propias de la gestión integral de residuos sólidos y de este reglamento.

Artículo 11.—Educación y sensibilización. El Departamento de Gestión Ambiental será el encargado de promover en coordinación con otra institución pública, organización no gubernamental o grupo comunal, la capacitación sobre el manejo de los residuos sólidos y realizar campañas educativas de sensibilización de los habitantes del cantón respectivo, para fomentar la cultura de separación en los hogares, industrias y servicios, la recolección selectiva, de limpieza de los espacios públicos y gestión integral de residuos sólidos.

CAPÍTULO III

Separación en la fuente

Artículo 12.—Obligaciones de los generadores. Los generadores de residuos sólidos están obligados a separarlos, clasificarlos y entregarlos al sistema municipal de recolección o a quien esta municipalidad designe, para su valorización o disposición final, de conformidad con lo que establece este reglamento.

Será obligación de los propietarios de fincas agrícolas o ganaderas mantener libre de residuos los accesos internos así como sus fundos, abocándose al cumplimiento de lo dispuesto en este reglamento.

Artículo 13º—Separación de los residuos sólidos. Los generadores deberán separar los residuos sólidos, al menos, en los siguientes grupos:

a)  Residuos biodegradables;

b) Residuos valorizables;

c)  Residuos no valorizables;

d) Residuos voluminosos o no tradicionales.

e)  Residuos peligrosos

Para ello, la Municipalidad proveerá la información necesaria a los generadores para que puedan realizar esta labor en forma adecuada, de conformidad con las necesidades del servicio de recolección.

Durante la generación, separación y almacenamiento, el generador deberá evitar que los residuos sólidos se mojen o se mezclen con otros residuos así como separarlos en diversos recipientes.

Artículo 14.—Residuos biodegradables. Los residuos biodegradables podrán ser tratados como fuente de compostaje, en la propia fuente de generación siempre que el sitio cuente con las condiciones adecuadas, que las personas a cargo se encuentren debidamente capacitadas y que durante el proceso de tratamiento, no causen molestias a terceras personas o daños al ambiente.

En caso que los residuos biodegradables no sean tratados en la fuente deberán ser colocados en recipientes adecuados y entregados a la entidad que la Municipalidad designe para su recolección o llevados a un centro de compostaje. Dicho centro deberá cumplir con los requisitos que al respecto establezcan el Ministerio de Salud y esta municipalidad.

Artículo 15.—Residuos valorizables. Los residuos valorizables tales como vidrio, papel, cartón, plástico, aluminio, hierro y tetra brick, deberán ser entregados secos y libres de residuos, en el horario establecido por parte del Departamento de Gestión Ambiental y dado a conocer a la ciudadanía por los mecanismos adecuados.

El ente recolector podrá establecer otras condiciones para su separación, embalaje y recolección, que serán comunicadas a los usuarios mediante la utilización de diferentes medios, sean comunicados de prensa, afiches, volantes, página de internet, redes sociales, perifoneo, entre otros.

Artículo 16.—Residuos voluminosos o no tradicionales: Los generadores de residuos tales como refrigeradores, cocinas, etc., deberán esperar la programación de la municipalidad o del ente encargado de la recolección selectiva para sacarlos al lugar señalado para ese objetivo.

La responsabilidad por el manejo de los residuos provenientes antes y durante el proceso constructivo o de demolición, corresponde al dueño de la propiedad, el cual deberá garantizar su disposición final en un sitio autorizado por las instituciones públicas respectivas.

La municipalidad podrá establecer un servicio o un sitio de recolección de escombros, previa solicitud y pago de una tarifa especial creada para tal efecto, o autorizar su recolección por medio de gestores autorizados.

Artículo 17.—Manejo de los residuos peligrosos. Los residuos peligrosos que se generen en las actividades industriales y de servicios deberán ser manejados de conformidad con el Reglamento sobre Residuos Peligrosos Industriales (Decreto Ejecutivo Nº 27001 de 29 de abril de 1998) y deberán ser entregados por sus generadores industriales y comerciales a un gestor autorizado. Para el caso de algunos residuos peligrosos que se producen en los hogares, tales como baterías, computadoras, algunos bombillos, se deberán seguir las indicaciones que indique la municipalidad o el recolector autorizado por Esta.

Artículo 18º—Residuos infectocontagiosos en establecimientos especializados y en hogares. Los residuos infectocontagiosos deben ser tratados de conformidad con el Reglamento sobre la gestión de los desechos infectocontagiosos que se generan en establecimientos que presten atención a la salud y afines (Decreto Ejecutivo Nº 30965-S de 17 de diciembre del 2002) y cualquier otra indicación del Ministerio de Salud.

Estos residuos infectocontagiosos deben colocarse en bolsas plásticas o recipientes herméticos de color rojo, que deberán tener impreso el símbolo universal de riesgo biológico.

En el caso de los residuos infectocontagiosos generados en casas de habitación, por ejemplo: toallas sanitarias, papel higiénico usado, pañales desechables, gazas o algodón con sangre, deben ubicarse en recipientes o bolsas herméticas separadas, con las cuáles se reduzca el riesgo de dispersión en vía pública. Se entregarán según programación de la recolección municipal.

Por lo que respecta a jeringas utilizadas, en caso de ser producto de un tratamiento médico por un determinado lapso de tiempo, las mismas no pueden entregarse al sistema de recolección municipal. El usuario debe gestionar con el área de salud respectiva la forma de su devolución y posterior desinfección mediante los sistemas establecidos para ello.

Artículo 19.—Residuos punzo cortantes. Los residuos punzo cortantes pueden ser entregados al sistema de recolección municipal debidamente colocados en recipientes resistentes y herméticos, con su respectivo texto en el cuál se indique de su peligrosidad, así se reducirá al máximo el riesgo para el personal recolector.

Artículo 20.—Embalaje. Cada generador deberá entregar sus residuos sólidos separados en diferentes empaques. El empaque de los residuos puede ser descartable o retornable.

Los empaques descartables pueden ser bolsas plásticas, biodegradables u oxobiodegradables, de colores diversos o preferiblemente transparentes. En la medida de lo posible, pueden utilizarse cajas de cartón para enviar el material como forma de reutilización.

Las bolsas plásticas de color rojo, y que están marcadas con el símbolo universal de riesgo biológico es de uso exclusivo para residuos sólidos bioinfecciosos.

Las bolsas plásticas deberán tener las siguientes características:

a)  Su resistencia deberá soportar la tensión ejercida por los residuos contenidos y por la manipulación.

b) Deberán poder cerrarse por medio de un dispositivo de amarre fijo o por medio de un nudo, de tal forma que estando cerrados no permitan la entrada de agua, insectos o roedores, ni el escape de líquidos.

En caso de utilizar recipientes reutilizables, estos deben ser construidos de material liso e impermeable que permita su lavado y limpieza; asimismo, su volumen y peso no deberán afectar la salud ni la seguridad de los manipuladores.

Es responsabilidad del generador o dueño de la propiedad mantener limpios los sitios con los contenedores o los recipientes en donde se disponen los residuos sólidos en espera de su recolección.

Artículo 21.—Servicio especial. De conformidad con el Código Municipal (Art. 75, inciso f), a las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, que por la naturaleza o el volumen de sus residuos, el servicio público de recolección y disposición final les resulte insuficiente o inaceptable sanitariamente, deberán contar con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de residuos sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud.

CAPÍTULO IV

Recolección selectiva

Artículo 22.—Programa de recolección selectiva de residuos sólidos. Independientemente de quien realice el servicio de recolección, el Departamento de Gestión Ambiental deberá garantizar la existencia de un programa de recolección selectiva, basado en el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del cantón, que contemple al menos los siguientes aspectos:

a)  Establecimiento de rutas y horarios para la recolección separada de residuos, los que serán dados a conocer a los usuarios periódicamente por diferentes medios, financiados con el presupuesto municipal.

b) Entrenamiento del personal necesario para una mejor prestación de los servicios, el equipo de protección adecuado y las medidas de seguridad que deben observar.

Artículo 23.—Frecuencia mínima de recolección: La frecuencia mínima de recolección será la siguiente:

a)  Residuos no valorizables, no reciclables, infectocontagiosos y punzocortantes producidos en los hogares (con excepción de las jeringas): dos veces por semana.

b) Residuos biodegradables: dos veces por semana.

c)  Residuos valorizables y reciclables: una vez por quincena.

d) Residuos voluminosos o no tradicionales: cada seis meses.

La frecuencia con que se da la recolección puede variar de acuerdo a las condiciones que imperen en la municipalidad con la disposición de personal, equipo, entre otros, sin que ello signifique una desmejora en la prestación del servicio de recolección. Los cambios en los horarios deberán darse a conocer previamente.

Artículo 24.—Ubicación de los residuos. El generador colocará los residuos en el suelo o de preferencia en una canasta metálica de baja altura, al frente de su propiedad, respetando lo establecido por la Ley N° 7600 (Ley de igualdad de oportunidades), sin afectar el tránsito vehicular y peatonal; o en un contenedor colectivo en los condominios o apartamentos. Queda prohibido colocar los residuos sólidos días antes al establecido para la recolección, o bien una vez que haya pasado el equipo recolector del residuo; así como colocar los residuos sólidos dentro del alcantarillado pluvial. Para verificar esta disposición, cualquier ciudadano podrá interponer de manera pública o anónima la respectiva denuncia ante la administración municipal, indicando con claridad el ilícito, la ubicación y la persona infractora.

Artículo 25.—Condominios, edificios y sitios de difícil acceso. Para el caso de los usuarios con propiedades ubicadas en condominios, edificios de dos pisos o más, callejones y alamedas donde el vehículo recolector no pueda ingresar, los residuos serán acumulados en la entrada de estos en un contenedor de uso colectivo, a la orilla de la calle principal. El mismo tendrá tapas superiores de un material duradero que resguarden los residuos de las inclemencias del tiempo y/o puertas laterales para que los operarios recolectores puedan extraer fácilmente los empaques. La limpieza de estos contenedores será responsabilidad de los usuarios del mismo. Los usuarios del recipiente, deben contar con el aval por escrito del propietario colindante al sitio en el cual se desee instalar el recipiente. Para ello, los interesados deben aportar la autorización emitida por el propietario colindante a la administración municipal, para evaluar el caso específico y contar con el aval respectivo.

Artículo 26.—Deber de limpiar. En caso que los residuos sólidos sean esparcidos en la vía pública por cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador está en la obligación de recogerlos y depositarlos nuevamente en un recipiente adecuado. En caso de no realizar la acción, cualquier ciudadano puede interponer la denuncia respectiva, siguiendo con el protocolo establecido.

Artículo 27.—Residuos sólidos no tradicionales. Los residuos sólidos no tradicionales deberán ser acumulados por el generador y sacados de los hogares o comercios hasta el momento en que la municipalidad o entidad que ésta designe, establezca la fecha, horario y puntos de recolección, la cual será comunicada oportunamente utilizando los mecanismos adecuados para darlos a conocer a la población.

Artículo 28.—De la recolección. Los vehículos utilizados para la recolección de residuos sólidos, deberán contar con el sistema necesario que evite el derrame de lixiviados o la dispersión de residuos en la vía pública. En caso de quedar residuos sólidos esparcidos por la vía pública en el momento de la recolección, la Municipalidad o la empresa responsable, deberán recogerlas y depositarlos en el camión recolector y utilizar los medios sépticos apropiados.

Artículo 29.—Propiedad de los residuos. Los residuos valorizables que sean recolectados en forma selectiva serán propiedad y responsabilidad de la municipalidad en el momento en que los usuarios del servicio público sitúan o entregan los residuos para su recolección separada, de conformidad con el presente reglamento.

Previa autorización de la municipalidad correspondiente, estos residuos podrán ser entregados o recolectados por un tercero autorizado para su valorización, en cuyo caso corresponde a éste la propiedad y la responsabilidad de su manejo.

En virtud de lo anterior, queda prohibido que personas ajenas a la entidad recolectora autorizada por la municipalidad se apropien de los residuos entregados por los usuarios para su recolección.

Artículo 30.—Prohibición de mezclar. Se prohíbe a la entidad recolectora mezclar para su transporte los residuos sólidos que han sido separados por los generadores. En caso de ser una entidad autorizada por la municipalidad, para brindar el servicio de recolección de los residuos, esto será causal para que se dé por finalizado su contrato, previo seguimiento del debido proceso.

CAPÍTULO V

Centros de recuperación de materiales o centros de acopio

Artículo 31.—Permisos. Los centros de recuperación de materiales o centros de acopio, deberán contar, de previo a iniciar labores, con los permisos respectivos de la Municipalidad y del Ministerio de Salud. Deberán además cumplir con los requisitos laborales y ambientales que establezca la legislación vigente.

Estos centros deben contar con adecuadas condiciones higiénicas, laborales y sanitarias. La operación del centro no debe provocar molestias por malos olores, mal aspecto o ruido a las personas que en ellos trabajan o a las personas vecinas.

Artículo 32.—Recuperación de materiales. En los centros de recuperación de materiales se prohíbe el desensamblaje, la mezcla, la transformación y el tratamiento de los residuos sólidos.

CAPÍTULO VI

Disposición Final de los Residuos Sólidos

Artículo 33.—Sitios autorizados. La municipalidad o la empresa encargada de la recolección, solamente podrá disponer de sus residuos en rellenos sanitarios debidamente autorizados por el Ministerio de Salud, y por ende cuente con todas las autorizaciones requeridas para su funcionamiento.

Artículo 34.—Rellenos sanitarios. En los rellenos sanitarios solo se deberán depositar aquellos residuos que no pueden ser tratados o valorizados. La administración del sitio deberá cumplir en cuanto a su gestión con el Reglamento de Rellenos Sanitarios (Decreto Ejecutivo Nº 27378-S de 9 de octubre de 1998 y sus reformas).

CAPÍTULO VII

Tarifas o tasas por la gestión de residuos sólidos

Artículo 35.—Fijación de tarifas o tasas. La municipalidad fijará las tasas por los servicios de manejo de residuos que incluya los costos para realizar una gestión integral de los mismos, asegurando el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para brindar dichos servicios y garantizando su autofinanciamiento.

Dicha tasa podrá ser aumentada anualmente como mínimo, conforme al aumento del índice de precios al consumidor a la fecha o podrá ser por medio de un ajuste tarifario cuando sea requerido por la administración municipal.

Artículo 36.—Tarifas diferenciadas. La municipalidad podrá establecer tasas diferenciadas por la recolección, tratamiento y disposición final de los residuos generados en el cantón, según sean actividades industriales, comerciales, de servicios y domiciliares. Se podrá establecer incentivos tales como reducciones en el pago u otros sobre dichas tasas a aquellos usuarios que realicen separación en la fuente y participen de la recolección selectiva, mediante resolución, siendo valorado su cumplimiento cada 6 meses, para lo cual la Municipalidad por medio del Departamento de Gestión Ambiental llevará un control de esos usuarios, para no hacer un mal uso del presente articulado.

La municipalidad establecerá multas por atrasos en el pago del servicio de recolección, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos de conformidad con la legislación vigente.

CAPÍTULO VIII

Prohibiciones

Artículo 37.—Prohibiciones en rutas de recolección selectiva. Queda prohibido a los usuarios depositar en cualquiera de las rutas de recolección selectiva lo siguiente:

a)  Residuos peligrosos (ejemplo: Baterías de ácido plomo y otros de esa categoría)

b) Sustancias líquidas y excretas;

c)  Cuerpos de animales muertos;

d) Lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, biodigestores o tanques sépticos.

e)  Excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo.

f)  Productos agroindustriales (fertilizantes, plaguicidas u otros). Para gestionar responsablemente este tipo de residuos, pueden comunicarse directamente al Centro Agrícola Cantonal para su asesoría.

Artículo 38.—Queda absolutamente prohibido:

a)  Quemar cualquier tipo de residuo sólido, sea orgánico o inorgánico dentro de la jurisdicción del cantón de Santo Domingo.

b) Depositar residuos sólidos en los cuerpos de agua de dominio público, zonas de protección forestal, vía o áreas públicas, y en cualquier propiedad privada.

c)  No acatar las disposiciones que regula el artículo 24 de este Reglamento

d) No cumplir con las demás regulaciones que dicta este reglamento.

CAPÍTULO IX

Multas y Sanciones

Artículo 39.—Multas. De conformidad con el Código Municipal, en caso de detectarse incumplimiento de las obligaciones establecidas en este reglamento en cuanto al adecuado manejo, separación, recolección y disposición final de los residuos sólidos provenientes de las actividades personales, familiares, operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, mediante los sistemas de disposición final, la municipalidad cobrará trimestralmente con carácter de multa lo que al respecto establece el inciso c) del artículo 76 del Código Municipal, es decir,100 colones por metro cuadrado del área total de la propiedad.

En caso de que las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas no cuenten con un sistema de separación, recolección, acumulación y disposición final de los residuos sólidos, aprobado por el Ministerio de Salud, cuando el servicio público de disposición de residuos sólidos es insuficiente o si por la naturaleza o el volumen de los residuos, este no es aceptable sanitariamente, se le impondrá la multa que establece el inciso f) del artículo 76 del Código Municipal, es decir 200 colones por metro lineal del frente total de la propiedad.

Al igual que en artículos anteriores, cualquier ciudadano puede interponer la denuncia pública o anónima respectiva ante la administración municipal.

Artículo 40.—Sanciones administrativas. La municipalidad, ante la violación de este reglamento, aplicará las siguientes medidas protectoras y sanciones, de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente:

a)  Advertencia mediante un comunicado o notificación que existe un reclamo específico.

b) Amonestación acorde con la gravedad de los hechos violatorios detectados y comprobados.

c)  Restricciones parciales o totales, u orden de paralización inmediata de los actos que provocan la denuncia.

d) Cancelación parcial, total, permanente o temporal de los permisos, las patentes de los locales o las empresas que provocan la denuncia, el acto o la actividad contaminante o destructiva.

e)  Imposición de las medidas compensatorias o estabilizadoras de ambiente o la diversidad biológica.

f)  Modificación o demolición de las instalaciones o construcciones que dañen el medio ambiente.

g)  Alternativas de compensación de la sanción y por una sola vez a recibir cursos educativos oficiales en materia ambiental; además trabajar en obras comunales en el área del ambiente.

Artículo 41.—Tipos de infracciones y sanciones administrativas. Las sanciones por infracciones administrativas a este reglamento se clasificarán en gravísimas, graves y leves.

Infracciones gravísimas y sus sanciones

Se considerarán infracciones gravísimas, sin perjuicio de que constituyan delito, las siguientes:

a)  Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer residuos peligrosos o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes.

b) Realizar el depósito o confinamiento de residuos fuera de los sitios destinados para dicho fin.

c)  Mezclar residuos ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en esta Ley y demás ordenamientos que de ellas deriven.

d) Depositar residuos peligrosos y/o de manejo especial en sitios no autorizados para este tipo de residuos.

e)  Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.

f)  Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.

g)  Transportar residuos peligrosos, sin la autorización correspondiente.

Infracciones graves y sus sanciones

Se considerarán infracciones graves, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:

a)  Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos ordinarios, en sitios no autorizados.

b) Gestionar, almacenar, valorizar, tratar y disponer de residuos ordinarios en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones legales correspondientes.

c)  Transportar en forma habitual residuos ordinarios o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, sin la autorización correspondiente.

Infracciones leves y sus sanciones

Se considerarán infracciones leves, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:

a)  Extraer de los recipientes colectores, depósitos o contenedores instalados en la vía pública, los residuos sujetos a programas de reciclaje por parte de las municipalidades o a quienes estas deleguen.

b) Arrojar en la vía pública residuos ordinarios.

c)  Extraer y recuperar cualquier material no valorizable, contenido en las celdas de disposición final de los rellenos sanitarios.

Las anteriores sanciones son sin perjuicio de la obligación del o los infractores de indemnizar y reparar el daño ambiental, tomando en cuenta las multas que por otras leyes de otorguen como lo es el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo de 1993, y con el pago del daño ambiental.

Artículo 42.—Inspecciones. Los funcionarios del Departamento de Gestión Ambiental, debidamente identificados, realizarán las inspecciones de verificación, seguimiento o cumplimiento de este reglamento y del Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Para ingresar a inmuebles deberán solicitar permiso a los propietarios, durante la inspección, los funcionarios tendrán libre acceso a las instalaciones o los sitios de inspección y podrán hacerse acompañar de las personas expertas que consideren necesarias, así como de la Fuerza Pública, quienes están en la obligación de facilitar toda la colaboración que estos requieran para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

En caso de encontrarse indicios de incumplimiento de este reglamento, se le notificará al responsable y dará inicio el debido proceso para el inicio del procedimiento respectivo.

Cualquier ciudadano, podrá interponer la denuncia en forma pública o anónima en la comisión respectiva en la cual se plasme el incumplimiento al presente reglamento.

Artículo 43.—Denuncias. En caso de que existan indicios sobre la comisión de un delito, tipificado en la Ley 8839, el Código Penal, y este Reglamento, los inspectores municipales presentarán la denuncia respectiva en la Fiscalía correspondiente. También se podrán presentar denuncias ante el Tribunal Ambiental Administrativo por violación a la legislación tutelar del ambiente en los casos que sean procedentes.

Artículo 44.—Cancelación de permisos y licencias. La administración municipal podrá solicitar a las autoridades que los hubiesen otorgado, sea Área Rectora de Salud, Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones (dependencias) y a nivel interno de la misma institución, la suspensión, revocación o cancelación de las licencias, permisos y registros necesarios para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de la infracción.

Artículo 45.—De la vigilancia. La vigilancia del cumplimiento del presente Reglamento corresponde al Ministerio de Salud a través de la Dirección de Protección al Ambiente Humano. Las violaciones al Reglamento se sancionarán en los términos de la Ley General de Salud y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Disposiciones transitorias

Transitorio I.—Para los efectos del artículo 29, de este Reglamento se otorga un plazo de un año a partir de la publicación de éste Reglamento, para que todas aquellas personas físicas o jurídicas que se dedican a las actividades de recuperación de residuos sólidos en condición de microempresas familiares, recuperadores informales y otros grupos comunales, para que cumplan la normativa jurídica que establece este Reglamento, así como lo dispuesto en la Ley 8839, para realizar esas actividades.

Transitorio II.—La Municipalidad de Santo Domingo, tendrá la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente reglamento una vez que haya sido aprobado. Cualquier modificación posterior deberá seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía y publicación y difusión.

Transitorio III.—De conformidad a lo establecido en el art. 6 de este Reglamento, la administración deberá actualizar el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos de acuerdo a las exigencias de la ley 8839, en un plazo de seis meses posteriores a la entrada en vigencia del reglamento.

Rige a partir de su publicación.

Santo Domingo, 22 de enero del 2014.—Vera Cruz Chavarría, Secretaria Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014005082).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-5048-2013.—Rostrán Arceda Fátima Yorleny, R-408-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad: 1-1336-0550, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de Licenciada en Administración de Empresas, Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de diciembre de 2013.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº 7233.—C-crédito.—(IN2014002706).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA

VICERRECTORÍA EJECUTIVA

AVISO

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado la Sra. Bárbara Cecilia Perry Perry cédula de identidad 1-515-780, por motivo de solicitud de reposición del diploma de Diplomado en Ciencias de la Educación I y II Ciclos, bajo la siguiente inscripción:

Diplomado

Tomo: VI

Folio: 752

Asiento: 14

 

Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veintiocho días del mes de enero del dos mil trece, por la Lic. Tatyana Bermúdez Vargas, Encargada del Área de Graduación y Certificaciones de la Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—(IN2014005549).

INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Gonzalo Gago Fernández cédula de identidad  número 8-0087-0844, ha presentado para el trámite de reconocimiento y diploma con el título de Arquitecto, obtenido en la Universidad de la República. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 5 de diciembre del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—(IN2014007457).

El señor Marco Vinicio Angulo Fernández cédula de identidad N° 1-1329-0888 ha presentado para el trámite de reconocimiento y  diploma con el título de Master en Ciencia, Ciencias de la Computación, obtenido en el Instituto Politécnico de Worcester. Cualquier persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 11 de diciembre del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—1 vez.—(IN2014007464).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

A Jaqueline Mairena Navarro se le comunica la resolución de las ocho horas con catorce minutos del día dieciocho de noviembre del dos mil trece y de las diez horas del veintiocho de enero del dos mil catorce, mediante la cual se revoca el abrigo temporal en albergue institucional de la persona menor de edad Jorge Luis Mairena Navarro siendo que el mismo egreso sin autorización y se desconoce actualmente su paradero. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 113-00308-2012.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2014007499).

ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

INFORMACIÓN OEC 002-2014

El Ente Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento, Decreto Ejecutivo número 35522 y sus modificaciones -MICIT, da a conocer el otorgamiento y estado de las siguientes acreditaciones:

Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración

OEC acreditado contra la Norma INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de laboratorios de ensayo y calibración.

N° de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LE-007-R01 VIGENTE

Centro de Investigación en Contaminación Ambiental-CICA-UCR

Alcance de Acreditación No LE-007-R01 (Ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Suspensión voluntaria parcial del alcance del 14.01.2014 al  01.10.2014 para los ensayos: MAR-5: Determinación de residuos de       Plaguicidas, por cromatografía de gases en matrices de origen vegetal: con elevado contenido de agua y contenido escaso o ausencia de clorofila, elevado contenido de ácido, elevado  contenido de agua y clorofila, elevado contenido de aceite  o grasa, y materiales secos. MAQA-19: Metales pesados             MAQA-39: Mercurio. De  acuerdo a Artículo   11 del Decreto Ejecutivo 35522

Dirección: Ciudad Universitaria

Rodrigo Facio, atrás de la biblioteca de salud. E-mail: calidad. cica@ucr.ac.cr; dirección. cica@ucr.ac.cr;

Tel: 2511-8202

Fax: 2253-1363

LE-022 VIGENTE

Laboratorio Clínico Dr. Carlos R. Páez S

Alcance de Acreditación de Ensayos No. No. LE-022 (Ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Reducción de alcance 14 de enero del 2014 en los ensayos Digoxina, DL Colesterol Por fórmula Y Globulinas séricas Por fórmula, de acuerdo al Artículo 1 1 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones

Dirección: Laboratorio Central de la Sabana, 75 m norte Funeraria la Auxiliadora La Sabana. Correo Postal: 70310-1000 San José E-mail: mamolina10@hotmail.com Tel: 2255-0561 Fax: 2258-5026

 

Área: Organismos de Inspección

OEC acreditados contra la Norma: INTE-ISO/IEC 17020:2000 Criterios para la operación de varios tipos de organismos que realizan inspección

N° de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

OI -016 Vigente

Diseño, Inspección y Consultoría en Carreteras y Obras Civiles DICCOC R.L.

Ver Alcance de Acreditación N° OI-016-A01, organismo de inspección Tipo C. (Ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Ampliación a partir del 14 de Enero del 2014 y de manera indefinida de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones

Dirección: San Rafael de Heredia, de la esquina noreste de la Iglesia Católica, 300 metros al este, casa a mano derecha, color verde, de dos plantas. E-mail: alistercm@diccoc.com; angelly.paniagua@diccoc.com Tel: 2261-7570 Fax: 2261-8443

 

Área: Laboratorios Clínicos

Norma INTE-ISO/IEC 15189:2008 Laboratorios de Análisis Clínicos- Requisitos particulares para la calidad y la competencia.

N° de Acreditación

Organismo de Evaluación de la Conformidad OEC

Alcance de la acreditación

Fecha de vigencia

Dirección, correo postal, e-mail, teléfono y fax

LM-004 VIGENTE

Referencia Laboratorio Clínico

Ver Alcance de Acreditación LM-004 (Ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr)

Acreditación a partir de: 14 de Enero del 2014 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto Ejecutivo 35522 y sus

 modificaciones

Dirección: Ave. Independencia No. 202, Condominio Santa Ana, Gazcue, Distrito Nacional E-mail: amarilisd@labreferencia.com Teléfono: (809) 221-5545 Ext. 2250 Fax: (809) 538-0081

 

 

San José, 22 de enero del 2014.—Msc. Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1 vez.—(IN2014005106).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE ESCAZÚ

Mediante acuerdo del Concejo Municipal AC-02-14 adoptado en la sesión ordinaria 193, acta 291 del 06 de enero del 2014. “Se acuerda de conformidad a los artículos 1, 3, 10, 11 y 17 de Ley sobre el Impuesto de Bienes Inmuebles y los artículos 13 y 31 de su reglamento, declarar omisos a todos aquellos sujetos pasivos del cantón que aún no han declarado el valor de los bienes inmuebles de su propiedad o que la hayan hecho por última vez en el año 2008 o con anterioridad. Asimismo, se faculta a la administración para que realice las valoraciones individuales que para el efecto se determinen, según criterios de oportunidad y conveniencia.” Rige a partir de su publicación.

Para el proceso de valoración de bienes inmuebles del cantón se utilizarán los Mapas de Valores de Terreno por Zonas Homogéneas publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 30, página 77 del 10 de febrero del 2012 y el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 23, Alcance Digital N° 22, del 01 de febrero del 2013.

Lic. Shirley Garbanzo Morelli, Directora Hacendaria, Ing. Julián Morales Díaz, Coordinador Proceso de Catastro y Valoraciones.

Lic. Ana Parrini Degl Saavedra, Secretaria Municipal.—1 vez.—O. C. N° 33941.—Solicitud N° 7474.—(IN2014003075).

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

EDICTO

Nº 033-2013.—Para los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que Sonia Rojas Murillo, cédula 6-0102-0713, ha presentado solicitud de traspaso de Licencia Comercial N° 9699 a nombre de Catherine Rodríguez Peña, cédula 1-0777-0529. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.

San Pedro de Montes de Oca, 20 de noviembre del 2013.—Departamento de Patentes.—Lilliana Barrantes E., Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014005122).

MUNICIPALIDAD DE BARVA

El Concejo Municipal de Barva mediante los Acuerdos Nº 1644-2013, Nº 1645-2013, Nº 1646-2013, Nº 1647-2013, Nº 1648-2013 y Nº 1649-2013 adoptados en la sesión ordinaria Nº 75-2013 aprueban las modificaciones al inciso 1) del artículo 1º, a los artículos 16 y 17, al inciso 2) del artículo 18, al artículo 22 del Reglamento de Procedimiento Presupuestario de la Municipalidad de Barva

Se aprueban las siguientes modificaciones para que en adelante dispongan también:

En el Artículo 1º Definiciones se agrega al final del inciso 1): Y las definiciones contenidas en las Normas Técnicas sobre Presupuestos Públicos, Nº 1-2012-DC-DFOE emitidas en la resolución Nº R-DC-24-2012 del 26 de marzo del 2012 y sus reformas (Nº R-DC-16-2013, Nº R-DC-24-2013 y Nº R-DC-64-2013). (Aprobado en el Acuerdo Nº 1644-2013).

En los artículos 16, 17 y 22 se sustituye “Coordinación Administrativa Financiera” por “Departamento de Administración Tributaria y Financiera”. (Aprobado en el Acuerdo Nº 1645-2013).

En el inciso 6) del artículo 17: Se agrega al final de párrafo “dicho traslado se efectuará en un plazo máximo de 15 días a partir de la aprobación del Concejo Municipal”. (Aprobado en el Acuerdo Nº 1646-2013).

Se incorpora en el inciso 2) del artículo 18 un párrafo final que dispone: “Así como lo dispuesto en esta materia en las Normas Técnicas sobre Presupuestos Públicos, Nº 1-2012-DC-DFOE emitidas en la resolución Nº R-DC-24-2012 del 26 de marzo del 2012 de la Contraloría General de la República y sus reformas”. (Aprobado en el Acuerdo Nº 1647-2013).

En los subincisos k) y l) del inciso 2) del artículo 22 se modifica “Departamento de Contabilidad” por “Departamento de Administración Tributaria y Financiera”. (Aprobado en el Acuerdo Nº 1648-2013).

Se incorpora en el artículo 22 un inciso 4) que dispone: 4) El monto máximo de los recursos que se redistribuya sumando todas las modificaciones presupuestarias, no podrá exceder el 25% del monto total del presupuesto inicial más los presupuestos extraordinarios aprobados. (Aprobado en el Acuerdo Nº 1649-2013).

Lic. Karla Montero Salas, Administradora Tributaria y Financiera.—1 vez.—Solicitud N° 7058.—(IN2014003120).

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Municipalidad de Belén, notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 71-2013, artículo 37, inciso tercero, celebrada en fecha 3 de diciembre del dos mil trece, que literalmente dice:

Tercero: Declarar de Interés Público, parte del terreno inscrito en la finca Folio Real 4226226-000, propiedad de Inversiones Muro del Campo Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-560825, según plano de catastro H-788237-2002 que debe ser actualizado en cumplimiento de la normativa vigente del Registro Público Inmobiliario y donde adicionalmente se establezca que la apertura de la sección de la vía y la construcción de obras de infraestructura serán responsabilidad de la Municipalidad de Belén y que éstas se construirán en diferentes etapas hasta su terminación. Con la donación del terreno de interés a favor de la Municipalidad, se podrá acceder adicionalmente y en forma directa a la nueva vía el terreno municipal ubicado en la colindancia sur. Publíquese.

14 de enero del 2014.—Área Administrativa-Financiera.—Lic. Jorge Luis González González, Director.—1 vez.—O. C. N° 29667.—Solicitud N° 7412.—(IN2014003064).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNERALES COSTARRICENSES LA AUXILIADORA S. A.

Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., convoca a sus socios a la asamblea general anual ordinaria, que se celebrará en las oficinas de Funerales Costarricenses La Auxiliadora S. A., en San José, Costa Rica (100 metros este del Gimnasia Nocional) a las nueve horas del día catorce de marzo del dos mil catorce. En dicha asamblea se conocerán los asuntos siguientes:

Apertura de sesión.

2- Lectura de acta sesión anterior.

3- Informe del consejo de administración.

4- Informe fiscal.

5- Aprobación o no de los estados financieros del período 2013.

6- Distribución o no de utilidades.

7- Nombramiento de directores y fiscal.

8- Cierre de sesión.

Los Socios deberán acreditarse personalmente o por medio de poder a una tercera persona. Si no hubiera quórum a la hora indicada, la asamblea se celebrará una hora después en el citado lugar, con los accionistas que se encuentren presentes.

San José, 10 de febrero del 2014.—Manuel Frutos Jiménez, Asistente.—(IN2014008815).            3 v. 2.

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

MUCAP

La señora Carmen Marie Murray, documento de identidad 155811796235, ha solicitado a MUCAP la reposición del título valor CDP N° 311-301-507285 por un monto de $1.000.00, emitido a su orden el día 6 de diciembre de 2011. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación.

Cartago, 23 de enero del 2014.—Sección de Apoyo a la Gestión Operativa de Negocios.—Laura Cordero Ch., Jefa.—(IN2014004746).

UNIVERSIDAD LATINA

Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Licenciatura en Derecho emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, bajo el tomo: IX, folio: 58, asiento: 48604, e inscrito en el CONESUP código de la Universidad 7, tomo; 71 folio: 104, asiento: 47239 el 27 de enero del 2011, a nombre de Jimena Ramírez Meza número de cédula 1-1260-0847. Se solicita la reposición de título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero del 2014.—Alexander Arias Jiménez.—(IN2014005411).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

PANAMERICAN WOODS PLANTATIONS

S. A. SOCIEDAD ANÓNIMA

Panamerican Woods Plantations S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Mónica Wright ha solicitado la reposición de la acción número 3038. Se emplaza a cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano Vargas, Presidente.—(IN2014005070).

PUBLICACIÓN DE UN A VEZ

JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

DEL MAGISTERIO NACIONAL

La Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional en la sesión ordinaria N° 001-2014 de Junta Directiva, celebrada el 14 de enero de 2014, eligió la integración del Directorio de la Junta Directiva para el período 2014, en cumplimiento del artículo 103 de la ley 7531 y de conformidad con los artículos 11 y 15 del Reglamento General de Organización y Funcionamiento de la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional. A continuación se detalla la conformación del Directorio:

MBA. Carlos Mata Castillo, Presidente

Sr. Octavio Carrillo Mena, Vicepresidente

Lic. Rigoberto García Vargas, Secretario

Lic. Víctor Murillo Chacón, Vocal 1

Dra. Sonia Ulate Fallas, Vocal 2

Lic. Víctor Julio Valverde Moya, Vocal 3

Msc. Wilmar Chavarría Chavarría, Vocal 4

Lic. Róger Porras Rojas, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014002773).

INVERSIONES CONFINES S. A.

Inversiones Confines S. A., cédula jurídica 3-101-331141, comunica a la comunidad en general que se han extraviado los libros contables de la sociedad: Diario, Mayor e Inventario y Balances, por lo que se procederá a la respectiva reposición. Es todo.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Fernando Bernal Meza, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma.—1 vez.—(IN2014004883).

CORPORACIÓN GUZMÁN SOCIEDAD ANÓNIMA

El señor Guillermo Enrique Guzmán Calvo, mayor de edad, soltero, administrador de empresas, vecino de San José, Tres Ríos, Residencial Antigua, y portador de la cédula de identidad número 1-711-424, actuando en su condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil, de la compañía Corporación Guzmán Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-165683, hace constar que los libros legales de su representada se extraviaron, desconociendo así su paradero. En virtud de lo anterior, se ha procedido a solicitar ante la Sección Mercantil del Registro Público, la reposición de los mismos. Por el término de ley, cualquier oposición podrá dirigirse a mi persona por mi condición antes dicha al siguiente domicilio: San José, avenida 2da entre calles 9 y 11.—San José, 22 de enero del 2014.—Guillermo E. Guzmán Calvo, Presidente.—1 vez.—(IN2014004995).

ESTACIÓN DE SERVICIO SOTO Y CASTRO S. A.

Estación de Servicio Soto y Castro S. A., cédula 3-101-050385, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros de Registro de Accionistas, libro de Actas, todos número 2. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público de Costa Rica, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Mariano Núñez Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2014005013).

EL TABLAZO DE SAN JOSÉ

Los suscritos Carlos Luis, María Isabel y María de los Ángeles, todos de apellidos Muñoz Gamboa, comparecemos en este acto, en nuestra calidad de apoderados generalísimos sin límite de suma de la sociedad denominada El Tablazo de San José, cédula jurídica 3-101-134498, con el objeto de solicitar la reposición de los libros de Registro de Socios y el de Actas del Consejo de Administración, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por el plazo de ley a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Mercantil del Registro Público.—San José, 24 de enero del 2014.—María Isabel Muñoz Gamboa, Apoderada.—Carlos Luis Muñoz Gamboa, Apoderado.—María de los Ángeles Muñoz Gamboa, Apoderada.—1 vez.—(IN2014005117).

RASTA SOCIEDAD ANÓNIMA

Tamara Velázquez Montoya, mayor, casada una vez, Médico Oftalmóloga, vecina de San José, Curridabat, con cédula de identidad número: uno-cero novecientos treinta y cuatro-cero cuatrocientos tres, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Rasta Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento doce mil quinientos once. Hago constar que he iniciado la reposición por extravío de los libros, Actas de Asambleas Generales uno, Registro de Socios uno y libro de Actas del Consejo de Administración uno, de dicha sociedad, inscrita en la Sección Mercantil al tomo: cero seiscientos veinticuatro, folio: doscientos ochenta y asiento: cero cero trescientos ochenta y nueve.—Guadalupe, 27 de enero del 2014.—Lic. Ligia Rodríguez Moreno, Notaria.—1 vez.—(IN2014005120).

COLEGIO DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE COSTA RICA

Que en la Asamblea General Ordinaria Nº 147, celebrada el 25 de enero del 2014, se renovó parcialmente la Junta Directiva para el período 2014, quedando integrada de la siguiente forma:

  Cargo                           Nombre                                  Cédula

Presidente               Ing. Agr. Eugenio Porras Vargas                              2-0313-0015

Vicepresidente       Ing. Agr. Carlos Alberto Cruz Chang                      1-0417-0441

Secretaria               Br. For. Valerie Susana Rojas Molina                    1-1262-0401

Prosecretario          Br. Agr. Wilberth Solís Porras                                   1-0681-0369

Tesorero                  Ing. Agr. Joaquín Bernardo González Cornejo    1-0523-0658

Vocal primero        Ing. Agr. Jorge Mario Rodríguez Zúñiga                1-0545-0707

Vocal segundo       Br. Agr. Joaquín Bernardo Jiménez Jara               1-0449-0530

Vocal tercero         Br. Gest. Amb. Carolina Vargas Madrigal             3-0414-0544

Vocal cuarto          Ing. Agr. Miguel Castro Hernández                        9-0026-0386

Fiscal                       Ing. Agr. José Luis Jiménez Bermúdez                   1-0551-0065

Por Junta Directiva.—Ing. Agr. Eugenio A. Porras Vargas, Presidente.—Br. For Valerie Susana Rojas Molina, Secretaria.—1 vez.—(IN2014005839).

 PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada a las nueve horas del día quince de enero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Zardosat, Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula: cuarta del pacto constitutivo.—San José, quince de enero del año dos mil catorce.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—(IN2014004593).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por escritura otorgada a las nueve horas del veintisiete de enero de dos mil catorce, ante el notario, Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Inmobiliaria C.I.U.D. Curridabat Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula quinta, disminuyendo su capital social.—San José, veintisiete de enero de dos mil catorce.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—(IN2014004959).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7 horas, 00 minutos del 11 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Faco And Trixie Eighty Eight Limitada.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2013001830.—(IN2014001510).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas, 30 minutos del 1º de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada E.U. Capitales e Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Adriana Cordero Muñoz, Notaria.—1 vez.—CE2013001730.—(IN2014001526).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 11 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Paciencia El Dorado de Costa Rica Limitada.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2013001831.—(IN2014001622).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas, 00 minutos del 12 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Megaropa Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Shirley Durán Alpízar, Notaria.—1 vez.—CE2013001832.—(IN2014001623).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas, 00 minutos del 11 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Wood Dreamer Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Manuel Vargas Mora, Notario.—1 vez.—CE2013001833.—(IN2014001624).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 8 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Cosflam Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—CE2013001834.—(IN2014001625).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas, 00 minutos del 9 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Spirit SPA S. A.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2013001835.—(IN2014001626).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas, 00 minutos del 11 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Pacific Group E&F de Jaco Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2013001836.—(IN2014001627).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas, 30 minutos del 11 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Jenny Trattoria Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2013001837.—(IN2014001628).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7 horas, 00 minutos del 11 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Facundo And Trixie Eighty Eight Limitada.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. José Juan Sánchez Chavarría, Notario.—1 vez.—CE2013001838.—(IN2014001629).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas, 00 minutos del 14 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Grupo Sisi Sociedad Anónima.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Nataly Mireya Espinoza Alvarado, Notaria.—1 vez.—CE2013001839.—(IN2014001630).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 11 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Odyssey TCG Consulting Limitada.—San José, 15 de octubre del 2013.—Lic. Franklin Antonio Aguilera Amador, Notario.—1 vez.—CE2013001840.—(IN2014001631).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas, 00 minutos del 3 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Veinte Calle La Ronda Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2013.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—CE2013001841.—(IN2014001632).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas, 00 minutos del 14 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada El Panda Grande Limitada.—San José, 15 de octubre del 2013.—Lic. Iván Granados Fischel, Notario.—1 vez.—CE2013001842.—(IN2014001633).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas, 00 minutos del 15 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Corporación R G A M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2013.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—CE2013001843.—(IN2014001634).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas, 30 minutos del 15 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Twelve Zero Two Twenty Thirteen CC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2013.—Lic. María Gabriela Gómez Miranda, Notaria.—1 vez.—CE2013001844.—(IN2014001635).

Mediante  escritura  otorgada  ante  esta notaría,  a  las  12 horas,  00  minutos  del  15  de  octubre  del  año  2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Turísticas y Comercial R Y A M Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 15 de octubre del 2013.—Lic. María Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—CE2013001845.—(IN2014001636).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas, 00 minutos del 16 de agosto del año 2013, se constituyó la sociedad denominada L & A Products And Chemicals Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2013.—Lic. Rodolfo Enrique Arroyo Porras, Notario.—1 vez.—CE2013001846.—(IN2014001637).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas, 00 minutos del 07 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Hostel del Río Baru Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2013.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2013001847.—(IN2014001638).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas, 00 minutos del 10 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Pure Surf Dominical Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2013.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—CE2013001848.—(IN2014001639).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas, 00 minutos del 15 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada AC-Bech Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—CE2013001849.—(IN2014001640).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas, 00 minutos del 15 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Sweet Baby Adventures Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—CE2013001850.—(IN2014001641).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas, 00 minutos del 10 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Nuvestack S.R.L.—San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—CE2013001851.—(IN2014001642).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas, 00 minutos del 10 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Nuvestack Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—CE2013001852.—(IN2014001643).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas, 00 minutos del 11 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Organic Cooking Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Jill Corrales Mora, Notario.—1 vez.—CE2013001853.—(IN2014001644).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas, 30 minutos del 16 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada La Playa Holdings Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Goldy Ponchner Geller, Notario.—1 vez.—CE2013001854.—(IN2014001645).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas, 00 minutos del 16 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Duende Investment Group Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Róger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2013001855.—(IN2014001646).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas, 00 minutos del 16 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Cubo Corte Digital Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—CE2013001856.—(IN2014001647).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas, 09 minutos del 14 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Transpica Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2013001857.—(IN2014001648).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas, 00 minutos del 16 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Fabulosos Amaneceres Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Marcela María Alfaro Orozco, Notaria.—1 vez.—CE2013001858.—(IN2014001649).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas, 00 minutos del 16 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Disfrutando La Vida LLC Limitada.—San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2013001859.—(IN2014001650).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 16 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Ortho Depot Sociedad Anónima.—San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Erasmo Enrique Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—CE2013001860.—(IN2014001651).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas, 00 minutos del 16 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Servicios Eléctricos Mejía y Fernández Limitada.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Amable Azofeifa Méndez, Notaria.—1 vez.—CE2013001861.—(IN2014001652).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas, 00 minutos del 16 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Rat River Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—CE2013001862.—(IN2014001653).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas, 00 minutos del 16 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Forestal Las Flores E Y E Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2013001863.—(IN2014001654).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas, 00 minutos del 16 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Lugar Alegre LLC Limitada.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2013001864.—(IN2014001655).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 17 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Transportes JE de Liberia Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—CE2013001865.—(IN2014001656).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas, 00 minutos del 16 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JMJ Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2013001866.—(IN2014001657).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas, 00 minutos del 11 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Eco Paint Co Group Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2013001867.—(IN2014001658).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 16 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Agro Alto S. A.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—CE2013001868.—(IN2014001659).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas, 15 minutos del 16 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Agrícola Las Cumbres S. A.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—CE2013001869.—(IN2014001660).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas, 00 minutos del 16 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones JMJ Tres Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Laura Daniela Fernández Mora, Notaria.—1 vez.—CE2013001870.—(IN2014001661).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 16 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Agro Alto Sociedad Anónima.—San José, 17 de octubre del 2013.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—CE2013001871.—(IN2014001662).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas, 00 minutos del 14 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada RP Family Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—CE2013001872.—(IN2014001663).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas, 00 minutos del 17 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Maximnuk Sun Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2013001873.—(IN2014001664).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas, 00 minutos del 1º de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Nido Escondido de Dominicalito Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—CE2013001874.—(IN2014001665).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 3 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Mystic Blue Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Steven Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—CE2013001875.—(IN2014001666).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas, 00 minutos del 18 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Compañía de Servicios Estratégicos AGKB S. A.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Maykool Acuña Ugalde, Notario.—1 vez.—CE2013001876.—(IN2014001667).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas, 00 minutos del 17 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Bluegrass Management Limitada.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—CE2013001877.—(IN2014001668).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas, 00 minutos del 25 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada M.F.G.M. Timeless Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Ana Gabriela Ávila Morúa, Notaria.—1 vez.—CE2013001878.—(IN2014001669).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas, 30 minutos del 16 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Trnsportesfertunesdel Sur S. A.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—CE2013001879.—(IN2014001670).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas, 00 minutos del 18 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Investigación y Diseño Sostenible IDS Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—CE2013001880.—(IN2014001671).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas, 00 minutos del 16 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Agropartes de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Bernal Chavarría Herrera, Notario.—1 vez.—CE2013001881.—(IN2014001672).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 7 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Finca de Thiago Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Marvin José Villagra López, Notario.—1 vez.—CE2013001882.—(IN2014001673).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas, 00 minutos del 18 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada La Mejor Propiedad del Estero Azul Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001883.—(IN2014001674).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas, 00 minutos del 11 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Ecological Paint Co Group Latinoamérica Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—CE2013001884.—(IN2014001675).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas, 30 minutos del 16 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Transportes Feryunes del Sur Sociedad Anónima.—San José, 18 de octubre del 2013.—Lic. Eduardo Román Gómez, Notario.—1 vez.—CE2013001885.—(IN2014001676).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas, 00 minutos del 16 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Artes Yukí Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Aymara Fernández Madrid, Notaria.—1 vez.—CE2013001886.—(IN2014001677).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas, 00 minutos del 14 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Sanalena Limitada.—San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2013001887.—(IN2014001678).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas, 00 minutos del 14 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Brunolena Limitada.—San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—CE2013001888.—(IN2014001679).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas, 00 minutos del 17 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Los Ángeles Coffee Roasting Company Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Steve Miguel Monge González, Notario.—1 vez.—CE2013001889.—(IN2014001680).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas, 00 minutos del 16 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Impact Development Consultants S. A.—San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Kathia María Portilla Arguedas, Notaria.—1 vez.—CE2013001890.—(IN2014001681).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas, 30 minutos del 21 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada MTG Latinamerica Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—CE2013001891.—(IN2014001682).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 1º de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada La Carpa CR Circo Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Mario Carazo Zeledón, Notario.—1 vez.—CE2013001892.—(IN2014001683).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7 horas, 00 minutos del 21 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada M.C. Mandami Sociedad Anónima.—San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—CE2013001893.—(IN2014001684).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas, 00 minutos del 10 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Nuvestack Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Esteban Villegas Castro, Notario.—1 vez.—CE2013001894.—(IN2014001685).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 21 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Vidama Limitada.—San José, 21 de octubre del 2013.—Lic. Alan Masís Angulo, Notario.—1 vez.—CE2013001895.—(IN2014001686).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas, 00 minutos del 22 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Black Sands And Dreams Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del 2013.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001896.—(IN2014001687).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas, 00 minutos del 21 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada De Wytt & Co Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del 2013.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2013001897.—(IN2014001688).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas, 00 minutos del 22 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Instrumentos Históricos Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2013.—Lic. Eduardo José Mora Castro, Notario.—1 vez.—CE2013001898.—(IN2014001689).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas, 00 minutos del 22 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Las Pelonas del Coco Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del 2013.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2013001899.—(IN2014001690).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas, 00 minutos del 8 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada The Kusy Mermaids Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del 2013.—Lic. Jonatan Fabián Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—CE2013001900.—(IN2014001691).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas, 00 minutos del 22 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Marquez & Asociados AVM Sociedad Anónima.—San José, 22 de octubre del 2013.—Lic. Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, Notario.—1 vez.—CE2013001901.—(IN2014001692).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas, 00 minutos del 22 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Soul Stoned Design Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 22 de octubre del 2013.—Lic. César Augusto Mora Zahner, Notario.—1 vez.—CE2013001902.—(IN2014001693).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas, 30 minutos del 22 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Villa Firenze Los Sueños Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001903.—(IN2014001694).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas, 00 minutos del 18 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Uvita River Silver Limitada.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notario.—1 vez.—CE2013001904.—(IN2014001695).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas, 30 minutos del 15 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Tecare S. A.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—CE2013001905.—(IN2014001696).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 20 horas, 30 minutos del 21 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Shock In Media Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—CE2013001906.—(IN2014001697).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 00 horas, 40 minutos del 22 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Constructora Electromecánica y Redes de Computo Semerec Limitada.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Wainer González Arguedas, Notario.—1 vez.—CE2013001907.—(IN2014001698).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas, 00 minutos del 23 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Redondo Services Holdings Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Clara Eugenie Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2013001908.—(IN2014001699).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas, 00 minutos del 23 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada UL Costa Rica SCC Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—CE2013001909.—(IN2014001700).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 23 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Casa Coral del Mar HP.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2013001910.—(IN2014001701).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas, 00 minutos del 17 de setiembre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Nelumbo Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. Hebneser Sutherland Gordon, Notario.—1 vez.—CE2013001911.—(IN2014001702).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas, 09 minutos del 23 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Novedades Leidy Sociedad Anónima.—San José, 23 de octubre del 2013.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2013001912.—(IN2014001703).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas, 00 minutos del 22 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Innova TV Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2013001913.—(IN2014001704).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas, 00 minutos del 22 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Soluciones Económicas El Porvenir de Beraca Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. Bergman Alonso Rodríguez Astorga, Notario.—1 vez.—CE2013001914.—(IN2014001705).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas, 00 minutos del 23 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Relax Syne LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. Roger Allen Petersen Morice, Notario.—1 vez.—CE2013001915.—(IN2014001706).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas, 09 minutos del 23 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Novedades y Exclusividades Leidy Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. David López García, Notario.—1 vez.—CE2013001916.—(IN2014001707).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 23 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Casa Coral del Mar HP Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. Rodrigo Arturo Atmetlla Molina, Notario.—1 vez.—CE2013001917.—(IN2014001708).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas, 00 minutos del 9 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Cataleya de Jacó Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. Jennifer Vargas López, Notaria.—1 vez.—CE2013001918.—(IN2014001709).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas, 00 minutos del 23 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Gala Real Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. Milena Acuña Ugalde, Notaria.—1 vez.—CE2013001919.—(IN2014001710).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas, 30 minutos del 23 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Algiz S. A.—San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2013001920.—(IN2014001711).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 22 horas, 00 minutos del 23 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Trejos & Trejos Inversiones Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—CE2013001921.—(IN2014001712).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas, 00 minutos del 11 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Multiservicios Navas Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. David Raúl Matamoros Salazar, Notario.—1 vez.—CE2013001922.—(IN2014001713).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas, 00 minutos del 24 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Barella y Asociados Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. Esteban Carranza Kopper, Notario.—1 vez.—CE2013001923.—(IN2014001714).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 24 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Fuente Viva Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. Nancy Harbottle Morales, Notaria.—1 vez.—CE2013001924.—(IN2014001715).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas, 00 minutos del 14 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Carlota y Dante Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—CE2013001925.—(IN2014001716).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas, 00 minutos del 21 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Mathieu Momentum Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. Carolina María Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—CE2013001926.—(IN2014001717).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas, 30 minutos del 23 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Algiz Mil Novecientos S. A.—San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Arroyo Rojas, Notario.—1 vez.—CE2013001927.—(IN2014001718).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas, 00 minutos del 23 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Acquisition And Entitlement Group Incorporated AAEGI Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.—CE2013001928.—(IN2014001719).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas, 00 minutos del 7 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Videoclub Xtrem Moravia Sociedad Anónima.—San José, 24 de octubre del 2013.—Lic. Iván Darío Villegas Franco, Notario.—1 vez.—CE2013001929.—(IN2014001720).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas, 00 minutos del 22 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Goncampro Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2013001930.—(IN2014001721).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas, 00 minutos del 22 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Goncampro Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2013001931.—(IN2014001722).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas, 00 minutos del 22 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Goncampro Sociedad Anónima—San José, 25 de octubre del 2013—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2013001932.—(IN2014001723).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas, 00 minutos del 22 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Goncampro Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2013001933.—(IN2014001724).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas, 00 minutos del 25 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Importaciones Doctor Brown Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2013001934.—(IN2014001725).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas, 30 minutos del 22 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Servinses Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2013001935.—(IN2014001726).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas, 30 minutos del 25 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Xema Sabini Sociedad de Responsabilidad.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—CE2013001936.—(IN2014001727).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 19 horas, 00 minutos del 22 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Goncampro Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—CE2013001937.—(IN2014001728).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas, 00 minutos del 23 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Sunset Libélula Limitada.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—CE2013001938.—(IN2014001729).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 25 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Vecino LLC S.R.L.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2013001939.—(IN2014001730).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 25 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Trinidad LLC S.R.L.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2013001940.—(IN2014001731).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 25 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Hotel Vecino LLC S.R.L.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2013001941.—(IN2014001732).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 25 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Trinidad Investments LLC.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2013001942.—(IN2014001733).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas, 00 minutos del 25 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Wellston Funds Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Jefte David Zúñiga Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2013001943.—(IN2014001734).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 25 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Trinidad Investments LLC Limitada.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—CE2013001944.—(IN2014001735).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas, 00 minutos del 25 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Emalr.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—CE2013001945.—(IN2014001736).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12 horas, 00 minutos del 25 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Alvarenga Plástica Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Ana Graciela Alvarenga Jiménez, Notaria.—1 vez.—CE2013001946.—(IN2014001737).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas, 00 minutos del 8 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Dulcería Ocho Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2013001947.—(IN2014001738).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11 horas, 00 minutos del 25 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Hermanos Leroamerika Sociedad Anónima.—San José, 25 de octubre del 2013.—Lic. Freddy Jiménez Peña, Notario.—1 vez.—CE2013001948.—(IN2014001739).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas, 00 minutos del 25 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Transportes Reyna Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2013001949.—(IN2014001740).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas, 00 minutos del 25 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Susanne Billander Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2013001950.—(IN2014001741).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas, 30 minutos del 8 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Gastronomía Ibérica D.E.C.R. S. A.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. David José Castillo Jiménez, Notario.—1 vez.—CE2013001951.—(IN2014001742).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas, 30 minutos del 24 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Centro Latinoamericano de Gestión Comercial de Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Larissa Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—CE2013001952.—(IN2014001743).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas, 00 minutos del 20 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada MJR Hermanos Acon Ho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Elizabeth Chan Chan, Notaria.—1 vez.—CE2013001953.—(IN2014001744).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas, 00 minutos del 25 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada RD Residence Club Limitada.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2013001954.—(IN2014001745).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas, 30 minutos del 22 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Fepan.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. José Francisco Barahona Segnini, Notario.—1 vez.—CE2013001955.—(IN2014001746).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 28 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Supercaricaco Azul Limitada.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Edgar Alberto Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.—CE2013001956.—(IN2014001747).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 16 horas, 45 minutos del 23 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Corporación Gu-Del Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—CE2013001957.—(IN2014001748).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 22 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Estrada Alfaro.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2013001958.—(IN2014001749).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas, 00 minutos del 28 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Finca Chilanga ADG Limitada.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Jaime Alejandro Amador Hasbun, Notario.—1 vez.—CE2013001959.—(IN2014001750).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas, 00 minutos del 21 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Stevia Tech-Americas Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Giovanni Bruno Guzmán, Notario.—1 vez.—CE2013001960.—(IN2014001751).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas, 15 minutos del 28 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Instapunt Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Manuel Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—CE2013001961.—(IN2014001752).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas, 00 minutos del 25 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Dulcesur Sociedad Anónima.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. María De La Cruz Villanea Villegas, Notaria.—1 vez.—CE2013001962.—(IN2014001753).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 18 horas, 30 minutos del 25 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Kolay Travel Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—CE2013001963.—(IN2014001754).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 13 horas, 00 minutos del 25 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Transportes Kilometro Ocho Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, 28 de octubre del 2013.—Lic. Edry Herminio Mendoza Hidalgo, Notario.—1 vez.—CE2013001964.—(IN2014001755).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9 horas, 00 minutos del 29 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada G.D. & S Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Jorge Francisco Ross Araya, Notario.—1 vez.—CE2013001965.—(IN2014001756).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 7 horas, 29 minutos del 29 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Brigaver Sociedad Anónima.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Misael Chacón Corrales, Notario.—1 vez.—CE2013001966.—(IN2014001757).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 15 horas, 00 minutos del 28 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Sarmo Enterprises At Costa Rica Limitada.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Ricardo Alfonso Estrada Murillo, Notario.—1 vez.—CE2013001967.—(IN2014001758).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10 horas, 00 minutos del 29 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Deap CR S.R.L.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Juan Antonio Casafont Álvarez, Notario.—1 vez.—CE2013001968.—(IN2014001759).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 8 horas, 00 minutos del 22 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Hermanos Estrada Alfaro Limitada.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Álvaro Restrepo Muñoz, Notario.—1 vez.—CE2013001969.—(IN2014001760).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17 horas, 00 minutos del 28 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada MDM Properties Limitada.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—CE2013001970.—(IN2014001761).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 14 horas, 30 minutos del 29 de octubre del año 2013, se constituyó la sociedad denominada Jersey Juice LLC Limitada.—San José, 29 de octubre del 2013.—Lic. Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—CE2013001971.—(IN2014001762).

He protocolizado acta de la empresa Almacén Ferremax El Roble S. A., en la cual se aceptan renuncias de la junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic. Jurgen Kinderson Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014002604).

Que por escritura número 99, visible a folio 114 vuelto, se modificó la cláusula, sexta del pacto social, se nombró nuevo gerente y gerente dos de empresa Rancho Tranquilo Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cinco nueve uno nueve cuatro cuatro. Visible en el tomo 22 del protocolo del notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas.—Uvita de Osa, a las 9:00 horas del 13 de enero del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014002673).

Roberto Umaña-Balser, notario público hace constar que por escritura número 7, folio 11, tomo 11, del protocolo se nombra a John Paul Richard Morrison, residencia N° 184000373718, liquidador para Polymer Group TD&JP S. A.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic. Roberto Umaña-Balser, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 7430.—(IN2014002927).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día nueve de enero del dos mil catorce, protocolicé actas de las siguientes empresas: a) Ofibodegas Biella Alabarda Siete Limitada en la cual se modifica el domicilio social, la cláusula de la administración y se nombran nuevos gerentes; b) Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta Mil Trescientos Dieciséis Sociedad Anónima en la cual se modifica el domicilio social, la cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos en puestos de junta directiva y fiscal; c) Ofibodegas Biella Carapa Veintinueve Limitada en la cual se modifica el domicilio social, la cláusula de la administración y se nombran nuevos gerentes; d) Ofibodegas Biella Calamondín Veinticinco Limitada en la cual se modifica el domicilio social, y se nombran nuevos gerentes.—San José, nueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 7284.—(IN2014003058).

Que por escritura número sesenta y nueve-cuatro otorgada en mi notaría al ser las diecisiete horas del trece de enero de dos mil catorce, protocolicé acta número tres de la sociedad Esquidu Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-044230, en la cual se acordó aumentar el capital social a la suma de ciento veinte millones treinta mil colones. Es todo.—San Isidro de El General, Pérez Zeledón, 14 de enero de 2014.—Lic. Carlos Enrique Vargas Navarro, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 7358.—(IN2014003079).

Por escritura número ciento cincuenta y cuatro otorgada ante esta notaría a las catorce horas del nueve de enero de dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Costa Quince Lote del Sol Quince Limitada en la que se nombraron nuevos gerentes, agente residente y se modificó la cláusula de la administración.—San José, diez de enero del dos mil catorce.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 7435.—(IN2014003081).

Por escritura número cincuenta y cinco otorgada ante esta notaría a las catorce horas treinta minutos del nueve de enero de dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de V-net Comunicaciones S. A. en la que se modificó la cláusula de la administración y se nombró nuevo secretario.—San José, trece de enero del dos mil catorce.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 7437.—(IN2014003085).

Ante el suscrito notario se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Privilegios de Gangaw Sociedad Anónima. Se modifica la cláusula sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, ocho de enero de dos mil catorce.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 7449.—(IN2014003089).

Ante el suscrito notario se protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Mardianú Jacó Sociedad Anónima. Se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto social y se nombra junta directiva.—San José, ocho de enero de dos mil catorce.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 7451.—(IN2014003091).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad B.L. IT Holding International International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-674060, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 7457.—(IN2014003101).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Queco Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-088341, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 7458.—(IN2014003105).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Grupo PBX Asterisk International Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-674205, mediante la cual se nombra presidente de la junta directiva.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 7464.—(IN2014003109).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Stiloplástica de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-271000, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 7467.—(IN2014003110).

Yo, Juan Antonio Mainieri Acuña, protocolicé acta general extraordinaria de la sociedad Inversiones Cob y Guillén Sociedad Anónima (la “Compañía”), cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y siete mil quinientos cincuenta y seis, domiciliada en la ciudad de San José, Montes de Oca, Sabanilla, Urbanización Carkena, de la entrada principal cien metros al sur, quinientos metros al este y cien metros al sur; donde se modifica la cláusula la segunda del domicilio social. Escritura otorgada en San José, a las dieciséis horas del dieciséis de enero de dos mil catorce.—Lic. Juan Antonio Mainieri Acuña, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 7547.—(IN2014003113).

Yo, Jenny Vargas Quesada, notaria pública, con oficina abierta en Guácimo protocolicé mediante escritura número 270 iniciada al folio 184 del tomo 16 de mi protocolo el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Jocrisan del Atlántico S. A., cédula jurídica número 3-101-295535, celebrada en su domicilio social a las 10:30 del 30 de noviembre de 2013, según la cual se acuerda disolver la sociedad.—Guácimo, a las 13:00 del 20 de diciembre de 2013.—Lic. Jenny Vargas Quesada, Notaria.—1 vez.—Solicitud N° 7404.—(IN2014003127).

Ante esta notaría se protocolizó acta de la sociedad denominada Distribuidora Inquisa Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, 15 de enero del dos mil catorce.—Lic. José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 7443.—(IN2014003132).

Por medio de escritura otorgada a las dieciséis horas del día 22 de enero del 2014, se constituyó la sociedad Litigation Dynamics Litdyn Sociedad Anónima. Domicilio: provincia de San José, cantón Montes de Oca, distrito San Pedro, del INEC cien metros al sur. Presidente: Zane Russell.—Lic. Franklin Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014004594).

Ante esta notaría, mediante escritura pública ochenta y siete, otorgada al ser las trece horas del día veintitrés de enero del dos mil catorce, se modifica cláusula del pacto constitutivo correspondiente al plazo de la sociedad, Variante del Arlequín D E F Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticuatro de enero del dos mil catorce.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014004598).

Mediante escritura pública de las once horas quince minutos del treinta de enero del dos mil catorce, se protocolizó la asamblea general extraordinaria de socios de Bosques de Carao Urano - B - Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos sesenta y dos mil ciento treinta y tres, mediante la cual se acuerda cambiar en su totalidad su junta directiva. Es todo.—San José, veinticuatro de enero del dos mil catorce.—Lic. Nuria Rodríguez Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014004628).

Por escritura 96-26 otorgada a las 12:00 del 13 de diciembre del 2013 se protocoliza acta de asamblea general de Carbón Ingeniería S. A., en donde se cambia el domicilio social y se nombra junta directiva.—San Antonio de Desamparados, 3 enero del 2014.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014004629).

Por escritura 40-25 otorgada a las 8:30 del 27 de setiembre del 2013 se protocoliza la fusión por absorción de la sociedad 3-101-555961 y Solaris And Phoneix Real Estate Sociedad Anónima, prevaleciendo esta última.—San Antonio de Desamparados, 3 de octubre del 2013.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014004632).

Por escritura 57-21 otorgada a las 8:00 del 23 de enero del 2013, se disuelve la sociedad Grupo Jucamarofi Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-339688.—San Antonio de Desamparados, 3 de enero del 2013.—Lic. Bernal Jiménez Nuñoz, Notario.—1 vez.—(IN2014004633).

Por escritura número treinta y dos-cuatro, otorgada ante los notarios Krissia Alejandra Saborío Marín y Adrián Álvarez Orellana, a las trece horas treinta minutos del día veintidós de enero del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Corporación Rojica Internacional Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil trescientos cincuenta y uno, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo.—San José, veintidós de enero del dos mil catorce.—Lic. Krissia Alejandra Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014004634).

Por escritura 71-3 otorgada a las 8:00 del 3 de diciembre del 2013 se disuelve la sociedad Inversiones Versys Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-580000.—San Antonio de Desamparados, 3 de diciembre del 2013.—Lic. Bernal Jiménez Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014004635).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del día veintitrés de enero del año dos mil catorce se revocan los cargos de presidente, secretario y fiscal de la sociedad Piccola Italia Gastronómica (P.I.G.C.R.), Sociedad Anónima.—San José, veintitrés de enero dos mil catorce.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014004637).

Por escritura número 54 otorgada ante la notaria Lucila de Pedro Fernández a las 8:00 horas del 6 de octubre del 2013 se constituyó la sociedad Tharo Saludable Limitada, capital social: íntegramente suscrito y pagado. Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, y pueden actuar conjunta o separadamente.—San José, 8 de enero del 2014.—Lic. Lucila de Pedro Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014004639).

Por escritura otorgada en esta notaría a las dieciséis horas del día veintitrés de enero del año dos mil catorce, protocolicé acuerdos de la sociedad denominada Taranova Branches Sociedad Anónima, mediante los cuales se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto social.—San José, veintitrés de enero del año dos mil catorce.—Lic. Aleyda Salas Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014004661).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día quince de enero del dos mil trece, Esteban Blanco Ulenhaut, Javier Enrique Escorriola Salazar, y María Antonieta Camacho Fallas constituyen Fundación Lloverá Comida.—San José, veintitrés de enero del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014004671).

En la notaría del Lic. Wilberth Picado Portuguez, sita en Guápiles, Pococí, Limón, frente a las oficinas de Bandeco, mediante la escritura doscientos cuarenta y tres, visible desde el folio ciento veinticuatro frente hasta el folio ciento veinticuatro frente de mi protocolo número nueve, el día nueve de diciembre del dos mil trece, a las ocho horas con treinta minutos, se ha realizado la disolución de la sociedad Inversiones JR Pococí S. A., domiciliada en Guápiles, Pococí, Limón, detrás de Repuestos Espinoza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil ciento veintiocho. De conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas.—Guápiles, 21 de enero del 2014.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—(IN2014004673).

En la notaría del Lic. Wilberth Picado Portuguez, sita en Guápiles, Pococí, Limón, frente a las oficinas de Bandeco, mediante la escritura doscientos cuarenta y dos, visible desde el folio ciento veintitrés vuelto hasta el folio ciento veinticuatro frente de mi protocolo número nueve, el día nueve de diciembre del dos mil trece, a las ocho horas, se ha realizado la disolución de la sociedad Solo Motor S. A., domiciliada en Guápiles, Pococí, Limón, detrás de Repuestos Espinoza, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos seis mil trescientos setenta y dos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas.—Guápiles, 21 de enero del 2014.—Lic. Wilberth Picado Portuguez, Notario.—1 vez.—(IN2014004674).

Por escritura autorizada en esta notaría, a las 09:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Apiarios del Pacífico S. A., en que se reformó cláusula quinta de estatutos sociales -capital social.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Alfonso Herrera Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014004677).

El suscrito notario Jorge Arturo Obando Méndez, hago constar que mediante asamblea general de socios de la sociedad: Dimetronik Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos, se cambió la representación legal, y se nombró presidente y tesorero.—San José, veintitrés de enero del dos mil catorce.—Lic. Jorge Arturo Obando Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2014004681).

Ante mi notaría, los socios acuerdan de forma unánime la disolución y liquidación por comparecencia de la sociedad denominada: Asesores Kavachi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y siete mil ochocientos cuarenta y tres.—Lic. Carlos Ávila Cortés, Notario.—1 vez.—(IN2014004682).

Por escritura otorgada a las quince horas del 22 de enero del 2014, se disuelve la sociedad denominada: Synergy Link Limited SRL. De conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 22 de enero del 2014.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—(IN2014004687).

Por escritura otorgada a las quince horas y treinta minutos del 22 de enero del 2014, se disuelve la sociedad denominada: World Igambling Entertainment Group SRL. De conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio.—San José, 22 de enero del 2014.—Lic. Mark Beckford Douglas, Notario.—1 vez.—(IN2014004692).

Por escritura otorgada a las diez horas del día veintidós de enero, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa: S.D.C. Southwest Development Corporation Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula segunda del pacto social en cuanto a su domicilio.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014004694).

Por escritura número setenta y tres-siete, visible al folio: ciento cuarenta y siete vuelto del tomo: sétimo de mi protocolo, de las diecisiete horas y treinta minutos del quince de enero del dos mil catorce, se constituyó: Servialimentos Arales Sociedad Anónima. Domiciliada: en Ciudad Quesada, San Carlos, al costado norte de la Clínica Belén, en Cafetería Bromelias. Presidente y secretario, tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Ciudad Quesada, dieciséis de enero del dos mil catorce.—Lic. Edgardo Vinicio Araya Sibaja, Notario.—1 vez.—(IN2014004703).

Por escritura otorgada a las 16:30 horas del día 21 de enero del 2014, número 50-5, de mi protocolo número 5, se protocolizó el cambio de estatutos y directores de la sociedad anónima: 3-101-637642 S. A.—San José, Santa Ana, 23 de enero del 2014.—Lic. Grace Patricia Zúñiga Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014004704).

Por escritura otorgada ante esta notaria, al ser las 13:15 horas del 26 de enero del 2014, se protocoliza acta de asamblea de PB Twenty Seven Winds LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica cláusula segunda y se nombra nuevo agente residente y gerente a David Byker, y se otorga poder generalísimo a José Miguel Villalobos Umaña.—San José, 26 de enero del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014004900).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Cakebet Uno Sociedad Anónima, lo cual su nombre es de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A.—21 de enero del 2014.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2014004902).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 13:00 horas del 26 de enero del 2014, se protocoliza acta de asamblea de PB-Three Raimbow Bird LLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica clausula segunda y se nombra nuevo agente residente y gerente a David Byker, y se otorga poder generalísimo a José Miguel Villalobos Umaña.—San José, 26 de enero del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014004903).

Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 17:50 horas del 17 de enero de 2014, y a solicitud del compareciente David Byker se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Krolo Tyu S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula 2a del pacto constitutivo, nombrar nuevo presidente, secretario, tesorero y agente residente y otorgar poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 de enero 2014.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014004904).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 17:10 horas del 17 de enero de 2014, y a solicitud del compareciente David Byker, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Jacó del Rey S. A., en la cual se acuerda modificar la cláusula 2a del pacto constitutivo, nombrar nuevo presidente, secretario, tesorero y agente residente y otorgar poder generalísimo sin límite de suma.—San José, 17 enero del 2014.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014004905).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad The Green Lotus Shop Sociedad Anónima, lo cual su nombre es de fantasía, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A.—24 de enero del 2014.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2014004906).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las quince horas del veintitrés de enero del dos mil catorce, se protocolizó acta asamblea de constitución de sociedad anónima denominada Centro Infantil Ebenezer Sociedad Anónima.—San José, Desamparados, 23 de enero del 2014.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014004908).

Por escritura número cuarenta y ocho-diecisiete otorgada ante los notarios públicos, Carolina Soto Monge, Mario Quesada Bianchini y Juan Manuel Godoy Pérez, a las dieciséis horas quince minutos del día veinte de enero de dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Da Noi Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos treinta y seis mil quinientos trece; mediante la cual se reforma la cláusula sétima de los estatutos sociales.—San José, veinte de enero de dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014004909).

Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 27 de enero del 2014, protocolicé acta de la empresa Servioffice S. A., cédula de persona jurídica 3-101-613953, donde se acuerda su disolución.—Santa Bárbara de Heredia, 27 de enero del 2014.—Lic. Ana Cecilia Solís Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014004912).

Por escritura pública de las doce horas del diecisiete de diciembre de dos mil trece, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Inmobiliaria Bertero Inc. S. A., titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos diecisiete mil setecientos treinta y cinco, mediante la cual se aumenta el capital social de la empresa y se reforma la cláusula cuarta referente al capital social. Es todo.—Santa Ana, diecisiete de diciembre de dos mil trece.—Lic. Abraham Stern Feterman, Notario.—1 vez.—(IN2014004914).

Que en mi notaría, mediante la escritura número cuatrocientos ochenta y cinco del tomo primero de mi protocolo de las catorce horas del catorce de enero del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Multirepuestos Santiago de Puriscal S. A., en la cual se protocoliza aumento de capital de la sociedad.—Veinte de enero del dos mil catorce.—Lic. Ivania P. Sojo González, Notaria.—1 vez.—(IN2014004916).

Mediante escritura cuatrocientos ochenta y seis, otorgada a las 16:00 horas del 21 de enero del 2014, se protocoliza declaración jurada de accionistas de Mil Ángeles Vista S. A., cédula jurídica 3-101-484767, en donde se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—Zapote, San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2014004918).

Empresas Fonseca S. A., cédula jurídica 3-101-123317 reforma cláusulas del pacto constitutivo y nombra junta directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 8:00 horas del 27 de enero del dos mil catorce.—Lic. Elena Murillo Agüero, Notaria.—1 vez.—(IN2014004919).

Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las catorce horas con treinta minutos del día veintidós de enero del dos mil catorce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos veintiuno, con cédula jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil cuatrocientos veintiuno, en la que se modificó la cláusula quinta (del capital social) del pacto social.—San José, 27 de enero del 2014.—Lic. Andrey Dorado Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014004922).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Resolución acoge cancelación de marca por falta de uso

RF-81759.—Ref.: 30/2013/36315.—Caster.—Aarón Montero Sequeira, apoderado de Laboratoires Arkopharma.—Documento: cancelación por falta de uso (Laboratoires Arkopharma) Nro y fecha: anotación/2-81759 de 06/12/2012 Expediente: 2006-0004138 Registro Nº 166019 PHYTO en clase 3 marca mixto.

Registro de la Propiedad Industrial, a las 7:45:49 del 23 de setiembre de 2013.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa Laboratorios Arkopharma, contra el registro de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF, Registro Nº 166019, inscrita el 9 de febrero de 2007, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos y todos los productos capilares incluyendo, colorantes, todos estos productos siendo hechos de planta”, propiedad de la empresa Caster, con domicilio en 35 avenue Franklin Roosevelt, 75008 París, Francia.

Resultando

I.—Que por memorial recibido el 6 de diciembre de 2012, el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa Laboratories Arkopharma, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , Registro Nº 166019, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Caster (Folio 1 a folio 4).

II.—Que por resolución de las 15:55:08 horas de 13 de diciembre del 2012 el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 6), dicha resolución fue notificada al solicitante de la nulidad el 20 de diciembre de 2012 (Folio 6 vuelto).

III.—Que por resolución de las 11:32:30 horas del 17 de abril de 2013, el Registro de Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 18 de abril de 2013. (Folio 7 vuelto)

IV.—Que por memorial de fecha 14 de agosto de 2013 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 90, 91 y 92 de fecha 13, 14 y 15 de mayo del 2013 respectivamente. (Folio 8 al 11).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando

I.—Sobre los hechos probados.

Primero.—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF  Registro Nº 166019, inscrita el 9 de febrero del 2007, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos y todos los productos capilares incluyendo, colorantes, todos estos productos siendo hechos de plantas”, propiedad de la empresa Caster (folio 12).

Segundo.—Que en este Registro bajo el expediente 2012-6375 se encuentra la solicitud de inscripción de la marca “PHYTO SOYA”, en clase 3 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos, todos los anteriores a base de soya.” y en clase 5 para proteger y distinguir Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, todos los anteriores a base de soya, solicitada por Laboratories Arkopharma cuyo estado administrativo es “Plazo vencido (suspensión a pedido de parte)” (folio 13).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el escrito adicional 2012-10281 presentado al margen del expediente 2012-6373, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa Laboratorios Arkopharma (folio 5).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Folio 1 a folio 4).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa Laboratorios Arkopharma, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta los días 90, 91 y 92 de fechas 13, 14 y l5de mayo del 2013, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su carácter dicho, se desprenden los siguientes alegatos:

1) Que su representada ha constatado que la empresa mencionada no ha utilizado desde su inscripción la marca PHYTO (diseño), para comerciar los productos antes citados, sean estos: jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos y todos los productos siendo hechos de plantas “.

2) En el Ministerio de Salud, hemos de señalar que no existe registrado ningún medicamento o producto de otra naturaleza registrado con la marca PHYTO a nombre de la compañía Caster, requisito sine qua non, para comercializar este tipo de bienes en nuestro país.

3) A diferencia de la compañía Caster, mi representada Laboratoires Arkopharma, si tiene un interés real de utilizar en el mercado la marca PHYTO.

4) Al estar la marca PHYTO, registrada y no cumplir con los requisitos citados por el Tribunal Registral, este se encuentra impidiendo a mi representada ejercer su derecho legítimo de registrar la misma y utilizarla en el mercado, razón suficiente para que se lleve a cabo la cancelación de la marca referida.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar”.

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que estos son consecuencia de aquellas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...” “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción”. “En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado”.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. En este caso a la empresa Caster, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , registro 166019.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Laboratorios Arkopharma, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y existe una solicitud de inscripción pendiente de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

“Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario esta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a estas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro N 166019 Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , en clase 3 internacional que protege, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos y todos los productos capilares incluyendo, colorantes, todos estos productos siendo hechos de plantas, propiedad de la empresa Caster.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca, Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , registro número 166019, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa Laboratorios Arkopharma, contra el registro de la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , Registro Nº 166019, inscrita el 9 de febrero de 2007, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos y todos los productos capilares incluyendo, colorantes, todos estos productos siendo hechos de plantas”., propiedad de la empresa Caster. Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta por el señor por Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa Laboratorios Arkopharma, contra la marca  Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , Registro Nº 166019, inscrita el 9 de febrero de 2007, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos y todos los productos capilares incluyendo, colorantes, todos estos productos siendo hechos de plantas”, propiedad de la empresa Caster, con domicilio en 35 avenue Franklin Roosevelt, 75008 París, Francia, la cual en este acto se cancela. Se ordena la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.

Lic. Cristian Mena Chinchilla, Director.—(IN2014005072).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

SUCURSAL DE HEREDIA

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por negarse a recibir el traslado de cargos y no localizarse el patrono Edgar Hernández Benavides, número patronal 0-401010100-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Heredia CCSS del Departamento de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2013-002843, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en hoja de trabajo, folio 0053 al 0054 del expediente administrativo, por los períodos enero 2007 a junio 2007 por el trabajador: Rodolfo Rodríguez Mejías, cédula 108470982. Total de salarios omitidos ¢1.384.000.00, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢309.185,60. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢79.580.00. Consulta expediente: en esta en la Sucursal de Heredia CCSS, del Palacio de los Deportes 200 metros norte y 25 metros este, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—Heredia, 24 de enero del 2014.—Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014004897).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

Cobro Administrativo – Montes de Oca, a las ocho horas del 6 de enero, 2014. Señora Mahuampi Rodríguez De Ortiz Aurora, Embajadora República Bolivariana de Venezuela, cédula jurídica N° 3-005-045182.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 250313-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 1996 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢10.561.823,80 (diez millones quinientos sesenta y un mil ochocientos veintitrés colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 1998 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢6.311.668,95 (seis millones trescientos once mil seiscientos sesenta y ocho colones con 95/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013087750).                                                                                              3 v. 3. Alt.

Cobro Administrativo – Montes de Oca, nueve horas del 6 de enero, 2014. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Cordero Abarca Adolfo, cédula de identidad N° 1-0110-7651.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 110598-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2009 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢123.661,30 (ciento veintitrés mil seiscientos sesenta y un colones con 30/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre IV trimestre de 2008 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢604.241,05 (seiscientos cuatro mil doscientos cuarenta y un colones con 05/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013087762). 3 v. 3 Alt.

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, diez horas del 6 de enero, 2014. Señora Angulo Porras Rebeca, cédula de identidad Nº 1-0642-0231, Presidenta de Inmobiliaria Diamante Único S. A., cédula jurídica N° 3-101-240649.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 024810-F-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢30.271,20 (treinta mil doscientos setenta y un colones con 20/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 2012 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢405.605,85 (cuatrocientos cinco mil seiscientos cinco colones con 85/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº 70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013087764).                                          3 v. 3. Alt

Cobro Administrativo.—Montes de Oca, ocho horas treinta minutos del 6 de enero, 2014. Señor (es) sucesor (es) de quien en vida fuera Vargas Acuña Emma.

De conformidad con lo establecido en los artículo N° 18, N° 19 y N° 20, del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y Nº 241 de la Ley General de Administración Pública, se le (s) insta para que, en un plazo no mayor a ocho (8) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acto, se cancele ante esta Municipalidad el adeudo sostenido por la finca del partido de San José N° 116835-000, a saber: Impuesto Sobre Bienes Inmuebles por los períodos comprendidos entre I trimestre de 2010 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢ 219.655,80 (doscientos diecinueve mil seiscientos cincuenta y cinco colones con 80/100); la tasa de Servicios Urbanos por los períodos comprendidos entre II trimestre de 1998 al IV trimestre del 2013, por un monto de ¢1.610.297,55 (un millón seiscientos diez mil doscientos noventa y siete colones con 55/100). Según el artículo N° 57 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la ausencia de pago genera intereses moratorios por lo que el monto señalado incrementará diariamente. Se le (s) advierte que de no cancelarse el adeudo supra citado este gobierno local podrá aplicar los mecanismos judiciales expuestos en el artículo Nº70 del Código Municipal. Notifíquese tres veces con intervalos de ocho días entre las publicaciones.—Montes de Oca.—Captación de Ingresos.—Bach. Karina Elizondo.—(IN2013087765).            3 v. 3. Alt