LA GACETA N° 37 DEL 21 DE FEBRERO DEL 2014
AMBIENTE,
ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES
TRIBUNAL
SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO
COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO
NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO
HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
CONSEJO
NACIONAL DE PRODUCCIÓN
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
JUNTA DE
ADMINISTRACIÓN PORTUARIA
INSTITUCIONES
DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD
ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO
TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
PATRONATO
NACIONAL DE LA INFANCIA
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
CAJA
COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO
DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Con fundamento en
las atribuciones que les confieren los artículos 51, 140 incisos 3), 8), 18) y
20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1)
y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración
Pública, de 2 de mayo de 1978 y sus reformas, los artículos 1 incisos a), b),
e) y f), 12, 15 incisos a), b) y c), 34 incisos a), b), c) y d) y 35 inciso a),
b), d), f), l), m) y n) de la Ley N° 7935, Ley Integral para la Persona Adulta
Mayor, de 25 de octubre de 1999 y sus reformas y los artículos 2 incisos a), b)
y c), 10 incisos a) y b), 13 incisos a) y b), 27 incisos a), b), c) y d) y 28
incisos f), g), e i) del Decreto Ejecutivo No. 30438-MP, Reglamento de la Ley
N° 7935, de 19 de abril de 2002.
Considerando:
I.—Que el envejecimiento de la población
es uno de los temas prioritarios del desarrollo social en el siglo XXI. La
disminución de los niveles de mortalidad y el descenso de la fecundidad, han
permitido que una porción considerable de la población viva hasta una edad
avanzada.
II.—Que en los últimos
cuarenta años, Costa Rica ha venido experimentando un proceso de transición
demográfica, que ha provocado una modificación profunda en la estructura de
edades de la población. Respecto a la población total, las personas adultas
mayores representan un 5,3% en el año 2000, aumentando a 6,6% en el año 2010, y
se prevé que ese porcentaje casi se duplicará para el año 2025 a un 11,5%.
III.—Que
Costa Rica es uno de los países de la región centroamericana que más
rápidamente envejecerá, lo que origina cambios y plantea la necesidad de
organizar las acciones del Estado frente a las consecuencias sociales,
económicas y culturales del envejecimiento poblacional e individual, para
orientar y delimitar el accionar nacional en esta materia, tanto a corto como a
largo plazo.
IV.—Que el artículo 51 de la
Constitución Política establece una protección especial del Estado y una
relevante y obligada intervención en materia social a favor de aquellos
sectores de la población que, por su condición, así lo requieren, tal es el
caso de las personas adultas mayores.
V.—Que la Ley N°
7935, publicada en el Alcance N° 88 a La Gaceta N° 221 del 15 de
noviembre de 1999 y sus reformas y el Decreto Ejecutivo N° 30438-MP, publicado
en La Gaceta N° 93 del 16 de mayo de 2002, establecen el marco normativo
para garantizar la especial protección y tutela estatal que requieren las
personas adultas mayores, reconociendo una serie de derechos y creando una
serie de obligaciones a las Instituciones del Estado para su cumplimiento.
VI.—Que
las políticas públicas son la expresión de una respuesta a una demanda social
identificada y sirven para orientar a los actores sociales involucrados, en la
ejecución de planes, programas, proyectos y acciones dirigidos a revertir la
problemática social que les da origen por medio de directrices y lineamientos.
Por ello, la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez 2011-2021, se
constituye en el marco político de largo plazo que tiene como objetivo promover
y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas
adultas mayores y adoptar medidas específicas que estimulen y orienten un
envejecimiento activo en Costa Rica.
VII.—Que de conformidad con el
artículo 35 incisos a), b), d), f), l) y m) de la Ley N° 7935 ya citada,
corresponde al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM), como
órgano rector en materia de vejez y envejecimiento, formular las políticas y
los planes nacionales en materia de envejecimiento; conocer las evaluaciones
anuales de los programas, proyectos y servicios dirigidos a la población adulta
mayor, que sean ejecutados por las instituciones públicas o privadas; fomentar
la creación, continuidad y accesibilidad de los programas y servicios relativos
a la atención integral de las personas adultas mayores y velar por ellos;
conocer las evaluaciones sobre el desarrollo administrativo y técnico de los
programas y servicios de atención de la población adulta mayor, ejecutados por
las instituciones con los aportes económicos del Estado, y velar porque estos
se ejecuten conforme a su destino; velar por el cumplimiento de declaraciones,
convenios, leyes, reglamentos y demás disposiciones conexas, referentes a la
protección de los derechos de esta población, y ejercer las demás funciones que
se consideren convenientes para el desarrollo de las actividades en pro del
bienestar, desarrollo y la protección de las personas adultas mayores.
VIII.—Que mediante el oficio
MBSF-14-01-2013 de 14 de febrero de 2013, el Ministro de Bienestar Social y
Familia, en su función de rector del Sector Bienestar Social y Familia, brinda
el aval correspondiente a la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez
2011-2021 y autoriza el trámite de publicación respectivo.
IX.—Que el Estado Costarricense
debe garantizar el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y libertades
fundamentales de la población adulta mayor, garantizando el mejoramiento de la
calidad de vida de esta población, formulando, promulgando y ejecutando
políticas públicas integrales, cuyo fin es garantizar la creación de
condiciones y oportunidades para que todas las personas adultas mayores que
habitan en el territorio nacional, tengan una vida plena y digna acorde con los
más altos valores de la tradición nacional del país. Por tanto,
Decretan:
POLÍTICA
NACIONAL DE ENVEJECIMIENTO
Y VEJEZ
2011-2021
Artículo 1°—Se establece la Política
Nacional de Envejecimiento y Vejez 2011-2021, como el marco político de largo
plazo que establece el Estado costarricense,
para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales de
las personas adultas mayores y adoptar las medidas específicas que estimulen y
orienten un envejecimiento activo, que han de ser desarrollados por la
institucionalidad pública en el período 2011-2021.
Artículo 2°—Los retos de la Política Nacional de
Envejecimiento y Vejez 2011-2021, son los siguientes:
a) Envejecimiento
activo y con calidad de vida.
b) Imagen positiva y revalorizada de las personas
adultas mayores, excluyendo mitos y estereotipos.
c) Seguridad económica en la vejez.
d) Entornos seguros y amigables para todas las
edades.
e) Relaciones intergeneracionales y de género.
f) Articulación muldisciplinaria y multisectorial
en términos de protección social a las personas adultas mayores.
g) Cuidado como función social para la atención y
asistencia de las personas adultas mayores en situaciones de dependencia.
Para ello, la Política Nacional de
Envejecimiento y Vejez 2011-2021 se regirá por los principios de universalidad,
equidad, dignidad, solidaridad intergeneracional, participación social y
corresponsabilidad social.
Artículo 3°—Todas las dependencias del Sector
Público serán responsables por la implementación de la Política Nacional de
Envejecimiento y Vejez 2011-2021, dentro de su ámbito legal respectivo.
Artículo 4°—Para la implementación de la Política
Nacional de Envejecimiento y Vejez 2011-2021, las dependencias del Sector
Público podrán hacer los ajustes razonables (modificaciones y adaptaciones
necesarias) que se requieran en cada caso particular, para garantizar el ejercicio
de los derechos a las personas adultas mayores.
Artículo 5°—La Política Nacional de Envejecimiento y
Vejez 2011-2021, se ejecutará mediante la implementación de cinco líneas
estratégicas, según los siguientes principios y acciones:
I.—Línea Estratégica de Protección
Social, Ingresos y Prevención de la Pobreza: se propone disminuir la pobreza de la población
adulta mayor, mejorar el bienestar social e individual, reducir la
vulnerabilidad por falta de empleo o de ingresos y generar mayor equidad. Busca
identificar estrategias que permitan reducir la pobreza en forma efectiva y
duradera. Igualmente, generar estrategias para mantener y mejorar los medios de
vida, el acceso al sistema de pensiones no contributivas, a transporte seguro,
a condiciones de educación y de vivienda adecuados y entornos saludables y
seguros para las personas adultas mayores. Pretende una revisión de los
programas de preparación para la jubilación, a fin de proponer modificaciones
que garanticen el desarrollo de un plan de vida complementario, el
empoderamiento, el auto cuidado y la cultura del ahorro.
Busca crear, fortalecer y consolidar las redes
sociales de apoyo, para atender la inequidad e injusticia social. Desarrollar
capacidades en las familias que favorezcan la consolidación económica, la
solidaridad entre sus miembros y la protección de la persona adulta mayor.
a) Principios
orientadores:
1. Las
personas adultas mayores deben ser participantes plenas en el proceso de
desarrollo económico, social y político del país y tener acceso a los
beneficios que se reporten.
2. El envejecimiento de la población crea la
necesidad de adoptar las medidas urgentes para garantizar la integración de las
personas adultas mayores en nuestra sociedad.
3. Las personas adultas mayores tienen la posibilidad
de seguir contribuyendo, por lo que es necesario eliminar todos los factores
excluyentes o discriminatorios en contra de esta población.
4. Las políticas públicas deben garantizar la
distribución equitativa de los beneficios del crecimiento económico en especial
de las personas adultas mayores.
b) Acciones.
1. Eliminar
toda forma de discriminación laboral por edad.
2. Promover la apertura, en igualdad de
condiciones, de nuevas fuentes inclusivas de trabajo digno, sostenible y
remunerado, en donde se contemplen los derechos de las personas adultas
mayores, su independencia, capacidad de decisión y desarrollo personal.
3. Incentivar programas educativos formales,
informales y vocacionales, de fácil acceso, colectivos o individuales, para que
las personas adultas mayores participen en el proceso de capacitación
relacionada con el desarrollo de actividades y oficios productivos generadores
de ingresos viables, permanentes y sustentables, con el fin de satisfacer sus
necesidades individuales.
4. Gestionar las reformas legales para que
incentiven fiscalmente a las y los empleadores de la empresa privada, a fin de
garantizar porcentualmente puestos de trabajo para personas adultas mayores.
5. Articular redes sociales efectivas de apoyo
y emprendimiento que garanticen la participación de las personas adultas
mayores en las relaciones económicas, sociales y políticas y que estén
asociadas con su bienestar personal.
6. Ampliar la cobertura de los sistemas de
protección social y seguridad social, con el fin de que abarquen a una
proporción cada vez mayor de la población que trabaja en el sector formal e
informal.
7. Asegurar que todas las personas dispongan de
una protección económica y social suficiente en la vejez.
8. Ampliar de manera progresiva y sustentable
la cobertura y suficiencia de las pensiones no contributivas, sobre la base de
criterios de focalización que aseguren la inclusión de las personas adultas
mayores en situación de riesgo social.
9. Vigilar y contemplar que los montos de las
jubilaciones se mantengan al nivel del costo de vida digna.
10. Fortalecer los programas de preparación para
la jubilación institucional en donde se contemple el retiro escalonado de la
jornada laboral, según ocupación u oficio y/o zona geográfica de residencia,
dentro del marco de derechos humanos, con el fin de fomentar el desarrollo de
un plan de vida complementario para tener calidad de vida digna, el auto
cuidado y la cultura del ahorro.
11. Promover programas que garanticen los fondos
para la emisión de créditos nacionales e internacionales, con intereses
preferenciales para personas adultas mayores, que tengan como meta el
desarrollo de proyectos productivos y de micro emprendimientos en las áreas de
su competencia.
12. Promover el apoyo financiero y técnico a las
organizaciones de personas adultas mayores para favorecer su funcionamiento y
autogestión mediante la articulación de acciones interinstitucionales.
13. Fortalecer la infraestructura de atención a
las personas adultas mayores en condición de pobreza y riesgo social que
contemple las diferentes alternativas de cuido integral y que tome en cuenta la
autodeterminación de las personas adultas mayores.
II.—Línea Estratégica de Abandono,
Abuso y Maltrato en Contra de las Personas Adultas Mayores: se persigue un
papel proactivo del Estado interesado en que a la población adulta mayor no se
le vulneren sus derechos y evitar el abuso y maltrato en su contra; busca la
asesoría, la asistencia técnica a nivel territorial e institucional, la
capacitación y la educación continua, el desarrollo de capacidades individuales
y colectivas para el ejercicio efectivo del derecho de las personas adultas
mayores. La asesoría y participación activa de entidades públicas y privadas, y
sociedad en general para la planificación y gestión de las políticas públicas
en torno al abandono de personas adultas mayores.
a) Principios
orientadores.
1. La
sociedad debe construir un entorno nacional que rechace el abandono, abuso y el
maltrato contra las personas adultas mayores en el hogar o en contextos
comunitarios o institucionales.
2. Las comunidades deben trabajar unidas para
prevenir los malos tratos contra las personas adultas mayores.
3. El abandono, abuso y el maltrato de la personas
adultas mayores debe abordarse interdisciplinaria y multisectorialmente, que
contemple mecanismos ágiles de denuncia e intervención judicial.
b) Acciones.
1. Establecer
acciones tendientes a que se cumpla a cabalidad con los postulados de protección
contenidos en los instrumentos internacionales, la Ley Integral para la Persona
Adulta Mayor, N° 7935 y su Reglamento y demás normativa nacional relacionada
con el abandono, abuso y maltrato en contra de las personas adultas mayores.
2. Promover las reformas legales necesarias
tendientes a fortalecer los roles de protección integral contra todas las
formas y manifestaciones de abandono, abuso y maltrato hacia las personas
adultas mayores.
3. Combatir la violencia, el abuso, la
negligencia y la explotación de las personas adultas mayores, aplicando
efectivamente la normativa que penaliza toda forma de maltrato físico,
sicológico, emocional y económico, entre otros.
4. Articular acciones interinstitucionales a
favor de las personas adultas mayores en riesgo social y
sometidas al abandono, abuso y maltrato en todas sus manifestaciones.
5. Erradicar el maltrato institucional,
estableciendo las sanciones correspondientes ante un eventual incumplimiento o
abuso de parte de las y los funcionarios institucionales.
6. Establecer protocolos de intervención para
la prevención y la detección precoz de conductas de abandono, abuso y maltrato,
a partir de la definición de los perfiles de riesgo.
7. Informar a las personas adultas mayores
respecto a la protección y apoyo jurídico, social y económico en caso de
abandono, abuso y maltrato.
8. Desarrollar planes de estudio inclusivos y
orientados en el marco de una cultura de igualdad y sin discriminación, con
enfoque de derechos para prevenir la violencia intrafamiliar y social en contra
de las personas adultas mayores.
9. Gestionar el desarrollo de campañas masivas
con enfoque intergeneracional, con el fin de crear hábitos y valores que
contribuyan la prevención de la erradicación del abandono, abuso y maltrato
hacia las personas adultas mayores.
10. Garantizar que la publicidad no incluya
imágenes discriminatorias de las personas adultas mayores y el envejecimiento.
11. Motivar a las y los profesionales de la salud,
de los servicios sociales y al público en general a que informen sobre los
casos en que se sospeche la existencia de abandono, abuso y maltrato a personas
adultas mayores.
12. Promover investigaciones y sistematizar
estudios que visualicen la problemática del abandono, abuso y maltrato hacia
las personas adultas mayores.
III.—Línea
Estratégica de Participación Social e Integración Intergeneracional: se
pretende fortalecer los espacios y mecanismos de participación social de las
personas adultas mayores y vincular a los otros miembros de la sociedad en un
reconocimiento del papel protagónico que han tenido los primeros ante el
Estado.
a) Principios
orientadores.
1. La
participación en actividades sociales, económicas, culturales, deportivas, recreativas
y de voluntariado contribuyen a aumentar y mantener el bienestar personal de
las personas adultas mayores.
2. Los grupos y las organizaciones de personas
adultas mayores constituyen un medio importante para facilitar la
participación, mediante la realización de actividades de promoción y el fomento
de la interacción entre las generaciones.
3. La participación es un Derecho Universal.
b) Acciones.
1. Garantizar
que las personas adultas mayores puedan organizarse según sus propios criterios
y planes.
2. Promover la organización de comités o grupos
formales e informales para la realización de actividades culturales, sociales,
deportivas, recreativas y de uso del tiempo libre en cada comunidad,
gestionando el amparo directo de los Gobiernos Locales.
3. Articular con las instituciones públicas y
privadas acciones concretas en la promoción y realización de programas
educativos, culturales, deportivos, recreativos y de uso del tiempo libre, con
enfoque intergeneracional, que contemplen la participación de las personas
adultas mayores, así como de la comunidad y la familia.
4. Promover el acceso a la capacitación de las
personas adultas mayores con el fin de fortalecer procesos organizativos que
incidan en la creación y seguimiento de las políticas públicas.
5. Fortalecer el Foro Consultivo de las
Personas Adultas Mayores, con el fin de que se constituya en actores activos
brindando aportes en la elaboración, formulación y aplicación de las políticas
públicas que las afectan.
6. Crear una plataforma que promueva la
representación de las personas adultas mayores en los ámbitos de toma de
decisiones.
7. Fomentar la participación de las personas
jubiladas y pensionadas, con el fin de aprovechar su experiencia laboral y
profesional para ser transmitida a grupos generacionales más jóvenes.
8. Promover una alternativa de respeto y
consideración hacia las Personas Adultas Mayores, con el fin de eliminar los
mitos y estereotipos relacionados con la vejez.
9. Promover la creación o utilización de la
infraestructura existente para la participación de las personas adultas mayores
en diferentes actividades recreativas, culturales, deportivas, entre otras.
10. Incorporar en los planes y programas de
estudio de todos los niveles, los contenidos del proceso de envejecimiento.
11. Promover investigaciones relacionadas con la
participación social e integración intergeneracional, ocupación del tiempo
libre, entre otros.
12. Apoyar la elaboración de estudios en donde se
cuantifique el aporte de las personas adultas mayores a sus familias,
comunidades y sociedad en general.
13. Sensibilizar a la población costarricense
sobre el Derecho de las personas adultas mayores a participar y mantenerse
activos.
IV.—Línea
Estratégica de Consolidación de Derechos: se pretende divulgar y
desarrollar instrumentos y procesos de información, de educación y comunicación
a la población, para el ejercicio de los derechos humanos, busca promover la
corresponsabilidad de las personas adultas mayores, la familia y la comunidad,
con metodologías participativas y busca promover, movilizar y gestionar el
compromiso de todos los sectores y actores para garantizar la realización plena
de los derechos de la población.
a) Principio
orientador.
El Estado debe garantizar a las
personas adulta mayor el ejercicio pleno de sus derechos y la obtención de sus
beneficios.
b) Acciones.
1. Garantizar
el efectivo cumplimiento de los derechos.
2. Establecer mecanismos de cooperación entre
el Estado, la sociedad civil y las organizaciones de personas adultas mayores,
con el fin de velar por el cumplimiento de los derechos de esta población.
3. Promover programas de capacitación constante
que preparen a la población para la apertura de espacios de análisis y
discusión, consensuada en la construcción de una nueva identidad política para
la persona adulta mayor, desde la perspectiva de los Derechos Humanos y
superando los esquemas del asistencialismo y que incluyan a las personas
adultas mayores.
4. Crear y habilitar espacios públicos
amigables y seguros, que garanticen la eliminación de barreras arquitectónicas
para la accesibilidad de las personas adultas mayores.
5. Establecer alianzas estratégicas con
instituciones públicas y privadas con el fin de desarrollar programas
integrales de capacitación y de formación dirigido a los prestadores de
servicio.
6. Estimular la participación de las personas
adultas mayores en los programas de educación y de capacitación en materia de
derechos y mecanismos de exigibilidad.
7. Facilitar el acceso de las personas adultas
mayores a aprender y usar las nuevas tecnologías de la información y
comunicación.
8. Impulsar el desarrollo de programas
intensivos de vivienda digna y accesible para personas adultas mayores.
9. Fortalecer iniciativas que permitan a las
personas adultos mayores acceder a financiamiento para adquirir una vivienda, o
adaptar la propia a sus nuevas necesidades de habitabilidad y seguridad.
10. Desarrollar acciones que promuevan un cambio
cultural en la sociedad, orientado al respeto, solidaridad y acompañamiento de
las personas adultas mayores.
V.—Línea Estratégica de Salud Integral: se garantiza el acceso universal de
la población adulta mayor al Sistema de Seguridad Social en Salud y el acceso a
la prestación integral de los servicios de salud; a diseñar, e implementar un
modelo de atención basado en Atención Primaria en Salud, al desarrollo de
instrumentos, guías, normas técnicas para la intervención de las enfermedades
más prevalentes en la persona adulta mayor. Persigue la corresponsabilidad del
Estado y la sociedad para lograr un entorno favorable para toda la población y
la promoción de la salud en general.
Busca fomentar estilos de vida saludables y lograr
cambios en los hábitos de las personas para garantizar calidad de vida a través
de todas las etapas del ciclo de vida.
a) Principios
orientadores.
1. El
Estado tiene la corresponsabilidad de crear un entorno favorable a la salud y
al bienestar durante toda la vida con especial atención en la vejez.
2. Las personas adultas mayores deben tener
acceso a la atención integral y a los servicios de salud, mediante programas de
promoción, prevención, atención, curación y rehabilitación que fomenten estilos
de vida saludable y su auto cuidado.
3. La formación y capacitación del personal de
salud en todos los niveles debe ser una prioridad que permita atender las
necesidades especiales de las personas adultas mayores.
b) Acciones.
1. Garantizar
la atención preferencial a las personas adultas mayores en todos los servicios
de salud.
2. Incentivar programas de promoción,
prevención, atención, curación y rehabilitación de la salud en las personas
adultas mayores en condiciones de igualdad, sin discriminación alguna y con la
calidad y calidez requeridas.
3. Garantizar que la estancia y atención de las
personas adultas mayores en los centros de salud, se realice con respeto a su
dignidad.
4. Garantizar el cumplimiento de los derechos
humanos en la salud para las personas adultas mayores, especialmente para las
que se encuentran en fase terminal y asegurar un trato digno, igual, equitativo
y respetuoso.
5. Promover la inclusión y participación de los
diferentes sectores de la sociedad, en campañas asertivas y proactivas, para
lograr una atención respetuosa, tolerante, solidaria y digna, con calidad y
calidez, a favor de las personas adultas mayores que hagan uso de los servicios
de salud.
6. Definir protocolos en donde se definan los
lineamientos y parámetros básicos para una atención integral a las personas adultas
mayores.
7. Establecer normas relativas al derecho de la
prestación de servicios, la provisión de medicamentos básicos, apoyos técnicos
y servicios integrales de rehabilitación, especialmente adaptados
para mejorar la autonomía de las personas adultas mayores con discapacidad.
8. Promover iniciativas de tipo
educativo-formativo en las áreas de bioética, biomédica y de investigación
sobre el proceso de envejecimiento y vejez y las nuevas formas de abordaje
desde la integralidad, con enfoque de derechos.
9. Incluir como parte de la formación
académica, desde los primeros niveles, la promoción de la salud y los estilos
de vida saludable como medida para tener un envejecimiento y una vejez
satisfactoria.
10. Procurar que la normativa relacionada con los centros
que prestan servicios a las personas adultas mayores, sea acorde con una
atención de calidad y calidez para esta población.
11. Garantizar la calidad de los servicios
prestados a las personas adultas mayores por parte de las organizaciones
privadas que atienden esta población en la modalidad de Hogar, Albergue y
Centro Diurno, o cualquier otra.
12. Fomentar la creación de alternativas
comunitarias a los cuidados de largo plazo para las personas adultas mayores.
13. Fomentar la creación de redes de apoyo a las y
los cuidadores (as) familiares, para viabilizar la permanencia de la persona
adulta mayor en el hogar y a la vez, prevenir el agotamiento físico y mental
del cuidador(a).
Artículo 6°—Corresponde al Consejo
Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) en su condición de Órgano Rector
en materia de envejecimiento y vejez en Costa Rica, coordinar la Política
Nacional de Envejecimiento y Vejez 2011-2021, lo que incluye el seguimiento y
monitoreo de los avances en el cumplimiento de sus objetivos y lineamientos;
así como la elaboración de un Plan de Acción para su implementación, y la
coordinación con las instituciones responsables de su aplicación.
Artículo
7°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiocho días del mes de noviembre del dos mil trece.
LAURA CHICHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides
Jiménez.—El Ministro de Bienestar Social y Familia, Fernando Marín Rojas.—1
vez.—O. C. N° 36-2014.—Solicitud N° 64109.—C-296080.—(D38036-IN2014009940).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo
1°—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38038-MP, a fin de que se conozcan
los siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE N° 19.019 LEY PARA LA REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN O
FORMACIÓN PROFESIONAL-TÉCNICA EN LA MODALIDAD DUAL EN COSTA RICA.
EXPEDIENTE N° 19.020 LEY QUE
ADICIONA EL NUMERAL 4 BIS A LA LEY 8777 DEL 07 DE OCTUBRE DE 2009 PUBLICADA EN
LA GACETA 219 DEL 11 DE NOVIEMBRE DE 2009 DENOMINADA LEY DE CREACIÓN DE LOS
TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS DEL RÉGIMEN DE PENSIONES Y JUBILACIONES DEL
MAGISTERIO NACIONAL Y DEL SERVICIO CIVIL.
EXPEDIENTE N° 19.025 APROBACIÓN DEL ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE
LOS GOBIERNOS DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE CUBA.
EXPEDIENTE N° 19.026 APROBACIÓN DE LA ENMIENDA DE DOHA AL PROTOCOLO DE
KYOTO.
EXPEDIENTE N° 18.751 LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA.
EXPEDIENTE Nº 15.979 CÓDIGO PROCESAL CIVIL.
Artículo 2°—Rige
a partir del 6 de febrero de 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, el día seis de febrero de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo
Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C.
N° 21153.—Solicitud N° SP 013-M-LYD.—C-15350.—(D38158-IN2014010127).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo
1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo N° 38.038-MP, a fin de que se
conozcan los siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE N° 18.966 INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO
106 QUARTER AL CÓDIGO DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS.
EXPEDIENTE N° 18.983 DEROGATORIA DE
LEYES CADUCAS O HISTORICAMENTE OBSOLETAS PARA LA DEPURACIÓN DEL ORDERNAMIENTO
JURÍDICO (SEGUNDA PARTE).
EXPEDIENTE N° 18.998 LEY PARA
AUTORIZAR AL ESTADO A MODIFICAR LA NATURALEZA DEL CEMENTERIO UBICADO EN
TIRRASES DE CURRIDABAT PARA LA CREACIÓN DE UN PARQUE.
Artículo 2º—Rige
a partir del 11 de febrero del 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, el día once de febrero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo
Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C.
N° 21153.—Solicitud N° SP 018-M-CYD.—C-11390.—(D38159 - IN2014010824).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo
1°—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea
Legislativa el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE N° 18.685 LEY PARA DESINCENTIVAR EL INGRESO DE CAPITALES
EXTERNOS.
Artículo 2°—Rige
a partir del 6 de febrero de 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, el día seis de febrero de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo
Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C.
N° 21153.—Solicitud N° SP 013-M-LYD.—C-6950.—(D38161-IN2014010122).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo
1°—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38038-MP, a fin de que se conozca
el siguiente proyecto de ley:
EXPEDIENTE N° 18.685 LEY PARA DESINCENTIVAR EL INGRESO DE CAPITALES
EXTERNOS.
Artículo 2°—Rige
a partir del 6 de febrero de 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, el día seis de febrero de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo
Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C.
N° 21153.—Solicitud N° SP 013-M-LYD.—C-7670.—(D38162-IN2014010119).
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en
lo dispuesto en los artículos 118 y 140 inciso 5) y 14), de la Constitución
Política.
Decretan:
Artículo
1°—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea
Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38038-MP, a fin de que se conozcan
los siguientes proyectos de ley:
EXPEDIENTE N° 18.983 DEROGATORIA DE LEYES CADUCAS O HISTÓRICAMENTE
OBSOLETAS PARA LA DEPURACIÓN DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO (SEGUNDA PARTE).
EXPEDIENTE N° 18.998 LEY PARA AUTORIZAR AL ESTADO A MODIFICAR LA
NATURALEZA DEL CEMENTERIO UBICADO EN TIRRASES DE CURRIDABAT PARA LA CREACIÓN DE
UN PARQUE.
EXPEDIENTE N° 18.592 LEY MARCO PARA LA DECLARATORIA DE ZONA URBANA
LITORAL Y SU RÉGIMEN DE USO Y APROVECHAMIENTO TERRITORIAL (ORIGINALMENTE
DENOMINADO): LEY MARCO PARA LA DECLARATORIA DE CIUDADES LITORALES Y SU RÉGIMEN
DE USO Y APROVECHAMIENTO TERRITORIAL.
EXPEDIENTE N° 18.593 LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES
EXISTENTES EN LA ZONA RESTRINGIDA DE LA ZONA MARÍTIMA TERRESTRE (ORIGINALMENTE
DENOMINADO): LEY PARA LA REGULARIZACIÓN DE LAS CONSTRUCCIONES EXISTENTES EN EL
ÁREA RESTRINGIDA DE LA ZONA MARÍTIMA TERRESTRE.
EXPEDIENTE N° 18.650 MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 11 DE LA LEY Nº 6723,
DEL 10 DE MARZO DE 1982, Y SUS REFORMAS, LEY DEL REGISTRO Y ARCHIVOS
JUDICIALES.
EXPEDIENTE N° 18.405 LEY DE PROTECCIÓN DE LA SOCIEDAD FRENTE AL
NEGOCIO DE LAS CUARTERÍAS QUE PONEN EN PELIGRO LA VIDA Y LA SEGURIDAD DE LAS
PERSONAS.
EXPEDIENTE N° 18.298 REFORMAS AL CÓDIGO PENAL, LEY Nº 4573, DEL 4 DE
MAYO DE 1970 Y REFORMAS DE LA LEY DE BIENESTAR DE LOS ANIMALES, LEY Nº 7451, DE
17 DE NOVIEMBRE DE 1994.
EXPEDIENTE N° 17.914 LEY DE ASOCIACIONES ADMINISTRADORAS
DE ACUEDUCTOS COMUNALES.
Artículo 2°—Rige
a partir del 12 de febrero de 2014.
Dado en la
Presidencia de la República, el día doce de febrero de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo
Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C.
N° 21153.—Solicitud N° SP 017-M-LYD.—C-22420.—(D38163-IN2014010130).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA,
EL MINISTRO DE
HACIENDA, Y EL MINISTRO
DE OBRAS
PÚBLICAS Y TRANSPORTES
De conformidad
con las atribuciones que les conceden los artículos 50, 140, incisos 3), 8),
18) y 20), y 146 de la Constitución Política, los artículos 26, 100, 11 y 121
de la Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración
Pública, los artículos 4°, 5°, 22, 24, 87, 88 y 111 de la Ley General de
Aduanas, Ley N° 7557 del 20 de octubre del 1995; la Ley N° 7554 del 4 de
octubre de 1995, Ley Orgánica del Ambiente, Ley N° 7152 del 5 de junio de 1990,
Ley Orgánica del Ministerio del Ambiente y Energía; la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, Ley N° 7414 del 13 de junio de 1994;
el Convenio Centroamericano sobre Cambios Climáticos, ratificado mediante la
Ley N° 7513 de 9 de junio de 1995; el Protocolo de Kyoto, Ley N° 8219 del 8 de
marzo del 2002; Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de
Personas en vehículos en la modalidad de taxi, Ley N° 7969 del 22 de diciembre
de 1999; y el Decreto Ejecutivo N° 31177-H-MOPT del 21 de abril del 2003 y
publicado en La Gaceta N° 98 del 23 de mayo del 2003.
Considerando:
I.—Que por mandato del artículo 50 de la Constitución
Política, el Estado debe garantizar y preservar el derecho de las personas a un
ambiente sano y ecológicamente equilibrado, de donde el objetivo primordial del
uso y protección del ambiente es obtener un desarrollo y evolución favorable al
ser humano en armonía con éste, en el que la calidad ambiental y los medios
económicos resultan ser uno de los parámetros fundamentales para la calidad de
vida de las personas.
II.—Que dentro de los
compromisos adquiridos por el Estado Costarricense en concordancia con el artículo
50 de la Constitución Política, se aspira a cumplir con los compromisos
adquiridos en los convenios internacionales suscritos por el país y en
particular el Protocolo de Kyoto y ser consecuente con las últimas
recomendaciones de la Conferencia de Johannesburgo 2002.
III.—Que
la contaminación ambiental provoca un deterioro de la salud y la calidad de
vida de las personas, especialmente de las que viven en zonas urbanas y son las
fuentes móviles las causantes de aproximadamente el setenta y cinco por ciento
de las emisiones contaminantes.
IV.—Que la problemática
asociada a las emisiones de gases de efecto invernadero producto del consumo de
combustibles fósiles, que es una de las principales fuentes de emisión en el
país y que además, produce contaminantes de impacto local, que ponen en riesgo
la salud de la población.
V.—Que según
estudios efectuados por las autoridades técnicas costarricenses, como la
Universidad Nacional a través del Centro Internacional de Política Económica
para el Desarrollo Sostenible, y en los informes de Calidad del Aire del Área
Metropolitana de Costa Rica, se ha determinado que el sector transporte,
principalmente individual, es uno de los sectores cruciales en aportar la mayor
cantidad a las emisiones de carbono (CO2) en el país. Y que gracias a las
políticas implementadas por el Gobierno en los últimos dos años, se ha logrado
incidir positivamente en el grado de contaminación de las partículas en el
aire.
VI.—Que
en el año 2007 Costa Rica declaró su compromiso unilateral para conseguir su
carbono neutralidad para el año 2021. Ello implica transformar los diferentes
sectores productivos y ámbitos gubernamentales, de manera que se reduzca el
consumo de combustibles fósiles los cuales generan un alto volumen de emisiones
y en su lugar se fomente el consumo de energías limpias.
VII.—Mediante
acuerdo N° 36-2012-MINAET, Costa Rica oficializó el Programa País Carbono
Neutralidad y adquirió el compromiso de ser un país carbono neutral para el año
2021, ello dentro del marco de estrategia nacional sobre el cambio climático.
VIII.—Que
la Administración Tributaria debe ajustarse a los principios fundamentales de
servicio público, con el objeto de asegurar su eficiencia y adaptación a todo
cambio en el régimen legal, tomando en cuenta la necesidad social que satisfaga
y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios, según
se estipula en el artículo 4° de la Ley General de Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978.
IX.—Que
en el artículo 60 de la Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte
Remunerado de Personas en vehículos en la modalidad de taxi, Ley N° 7969 se
regula la desgravación arancelaria del 100% de aranceles y otros derechos de
importación a aquellas personas beneficiadas de una concesión de taxi que
adquieran vehículos nuevos eléctricos, de gas LP o con otra posibilidad de
tecnología limpia.
X.—Que en el
artículo primero inciso k) de la citada Ley N° 7969 se define a los
combustibles limpios como las fuentes energéticas que, al consumirse, emiten a
la atmósfera un grado de tóxicos significativamente menor o nulo respecto de
otros combustibles tradicionales.
XI.—Que el Poder Ejecutivo
consciente de la necesidad de promover la comercialización y utilización de
tecnologías limpias, en el año 2003 reglamentó el artículo 60 de la Ley N°
7969, mediante el numeral sexto del Decreto Ejecutivo N° 31177-H-MOPT,
Reglamento sobre las exoneraciones a vehículos de transporte público de
personas en la modalidad taxis.
XII.—Que a partir de la
promulgación del Decreto Ejecutivo N° 31177-H-MOPT a la fecha, a nivel mundial
se ha incursionado en el desarrollo e implementación de una gama de fuentes
energéticas limpias, que emiten a la atmósfera un grado de tóxicos
significativamente menor a la convencional, como lo son las tecnologías
híbridas para vehículos automotores.
XIII.—Que
conforme a los estudios científicos internacionales, las emisiones de los
vehículos híbridos gasolina-eléctrico con baterías, produce un rango de 121 a
160 gCO2/Kilómetro recorrido. Igualmente, cuentan con sistemas de frenado
regenerativo, lo que carga las baterías eléctricas que serán utilizadas en
condición en carreteras y autopistas, reduciendo el consumo de la gasolina, lo
que reducen 65gCO2/KM respecto a un vehículo de combustión tradicional.
XIV.—Que
al haber transcurrido más de diez años desde la publicación y vigencia del
Decreto N° 31177-H-MOPT, resulta necesario ajustarlo a las nuevas tecnologías
que están imperando actualmente, incluyendo dentro de las tecnologías limpias a
ser exoneradas los vehículos híbridos, en cualquiera de sus alternativas. Por
tanto,
Decretan:
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 6° DEL DECRETO
EJECUTIVO N° 31177-H-MOPT
Artículo
1º—Modifíquese el artículo 6° del Decreto Ejecutivo N° 31177-H-MOPT, publicado
en La Gaceta N° 98 del 23 de mayo del 2003, para que en donde dice:
“Artículo 6º—Para
efectos de la exoneración del cien por ciento de impuestos de importación a que
se refiere el párrafo segundo del artículo 60 y el transitorio VIII de la Ley
N° 7969 de fecha 22 de diciembre de 1999, publicada en La Gaceta N° 20 de fecha
28 de enero del 2000, se entenderán por vehículos nuevos de tecnología limpia
aquellos que se ajusten a las siguientes condiciones de propulsión.
a) Tecnología
de combustible hidrógeno.
b) Tecnología
de propulsión eléctrica.
c) Tecnología
de combustión interna con combustible “GLP”.”
Se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 6º—Para
efectos de la exoneración del cien por ciento de impuestos de importación a que
se refiere el párrafo segundo del artículo 60 y el transitorio VIII de la Ley
N° 7969 de fecha 22 de diciembre de 1999, publicada en La Gaceta N° 20 de fecha
28 de enero de 2000, se entenderán por vehículos nuevos de tecnología limpia
aquellos que se ajusten a las siguientes condiciones de propulsión.
a) Tecnología
de combustible hidrógeno.
b) Tecnología
de propulsión eléctrica.
c) Tecnología
de combustión interna con combustible “GLP”.
d) Tecnología
híbrida en cualquiera de sus combinaciones, tales como gasolina-eléctrico;
gas-eléctrico, entre otras.
e) Cualquier
tecnología limpia que sea así declarada por la vía de la resolución
administrativa por parte del Ministerio de Ambiente y Energía”.
Artículo 2º—Rige
a partir de su publicación.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los catorce
días del mes de febrero del dos mil catorce.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar;
el Ministro de Hacienda, Édgar Ayales, y el Ministro de Obras Públicas y
Transportes, Pedro Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N° 20394.—Solicitud N° 60630.—C-95030.—(D38194 -
IN2014011114).
DIRECCIÓN
GENERAL DE SERVICIO CIVIL
AVISO
Nº
SC-018-2013.—San José, 19 de diciembre de 2013.
Se hace saber que la Dirección General
de Servicio Civil ha emitido las siguientes resoluciones:
DG-182-2013: Delegar la firma del
Director General, en la Directora Interina de la Dirección de Gestión
Institucional de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda.
DG-183-2013:
Adicionar al artículo 4 de la Resolución DG-347-2011 un nuevo punto denominado
Instrucción de Expedientes.
DG-184-2013:
Prórroga de sobresueldos a los puestos clasificados como Oficial de Seguridad
de Servicio Civil 1, Auxiliar de Vigilancia de Centro Educativo, Conserje de
Centro Educativo, Oficinista de Servicio Civil 1, Trabajador Calificado de
Servicio Civil 1.
Publíquese.—Maricela Tapia Gutiérrez, Subdirectora General.—1 vez.—O. C. N°
3400020830.—Solicitud N° 6652.—(IN2014003977).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de La
Carpintera de La Unión de Cartago. Por medio de su representante: Olga Marta
Conejo Sanabria, cédula 2-237-352 ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 18 para que en adelante se lea así:
Artículo 18: para
que se agregue y se permita el nombramiento de tres suplentes que fungirán en
sustitución de cualquier puesto excluyendo al puesto de presidencia quien lo
sustituirá el vicepresidente, la forma de votación será individual y secreta y
por mayoría de votos, durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectos
indefinidamente y rotando cada uno de sus puestos cada período.
Dicha reforma es visible a folio 14 del tomo I del
expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afiliados celebrada el día 03 de noviembre del 2013.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que
rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en
especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen
pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta
Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 11:40 horas del 9 de enero del
2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua Jefa.—1 vez.—(IN2014004162).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-03-2014.—Dirección
General de Tributación, a nueve horas del 17 de enero de dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que
el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la
Administración Tributaria, para dictar normas generales para los efectos de la
correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen
las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
II.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 28455-H del 12 de enero del 2000 publicado en La
Gaceta Nº 38 del 23 de febrero de ese mismo año, se adicionó el inciso k)
al artículo 1º del Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección de
Contribuyentes para Fiscalización, Decreto Ejecutivo Nº 25925-H de 13 de marzo
de 1997 y sus reformas, en el que se establece que se podrán seleccionar a
contribuyentes que pertenezcan a los sectores y actividades económicas
definidas mediante resolución de la Dirección General de Tributación, publicada
con antelación al inicio del Plan anual de Fiscalización de que se trate.
III.—Que, como el inciso c) del Decreto Ejecutivo Nº 25925-H de
13 de marzo de 1997 y sus reformas, establece que se podrán seleccionar para
fiscalizar a aquellos contribuyentes que se desvíen significativamente de los
indicadores promedio de la actividad económica en que se desempeñan, se hace
necesario publicar los indicadores concretos que aplicará la Dirección General
de Tributación, para estos fines.
IV.—Que por tratarse de normativa interna que regula materia
de potestad exclusiva de la Administración Tributaria, esta resolución se
dispensa del trámite de consulta establecido en el artículo 174 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios. Por tanto,
RESUELVE:
Artículo 1º—En el Plan Anual de Fiscalización del año
2014, en adición a los sujetos pasivos que se seleccionen por los diferentes
criterios establecidos en el Reglamento sobre Criterios Objetivos de Selección
de Contribuyente para Fiscalización, también, se podrá seleccionar a aquéllos
comprendidos dentro de los siguientes sectores y actividades económicas:
Actividades inmobiliarias: Se incluyen, dentro de estas
actividades, la preparación de terrenos, la construcción, promoción o venta de
viviendas, terrenos, condominios, edificios y locales comerciales, así como su
arrendamiento o alquiler.
2) Ejercicio
liberal de profesiones, incluyendo sociedades de actividades profesionales.
3) Prestación
de servicios de transporte de carga.
4) Actividades
agropecuarias en general.
5) Espectáculos
públicos.
6) Sujetos
pasivos de cualquier sector o actividad económica que, como consecuencia de
haber sido objeto de actuaciones abreviadas, o que al iniciárseles dicho
procedimiento, hubieren presentado las declaraciones tributarias o hubieren
rectificado las presentadas inicialmente.
Artículo 2º—En concordancia con lo dispuesto en el
inciso c) del Decreto Ejecutivo Nº 25925-H de 13 de marzo de 1997 y sus
reformas, se establecen los siguientes indicadores que se aplicarán en el Plan
Anual de Fiscalización del año 2014:
1) Sujetos
pasivos cuya relación por cociente entre el débito y el crédito, en el impuesto
general sobre las ventas, sea inferior a esa misma relación promedio de la
actividad económica en que se desempeñan. Esta relación se calculará sobre el
importe total del débito y crédito de las declaraciones del impuesto general
sobre las ventas correspondientes a los mismos meses que conforman el período
del impuesto sobre las utilidades.
2) Sujetos
pasivos cuyos ingresos, según la información obtenida de empresas
administradoras de tarjetas de débito y crédito, sean iguales o superiores, al
90% del total de los ingresos declarados.
3) Sujetos
pasivos que hayan declarado a los fines del impuesto sobre las utilidades,
ingresos no gravables en una proporción igual o superior al diez por ciento de
sus ingresos totales.
4) Sujetos
pasivos del impuesto sobre las utilidades, cuyas adquisiciones patrimoniales en
el período fiscalizado, muestren incoherencia con los rendimientos declarados o
que, habiendo realizado tales adquisiciones, no hubieren presentado su
declaración del impuesto.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Lic.
Carlos Vargas Durán, Director General.—1 vez.—O. C. N°
3400020956.—Solicitud N° 7734.—(IN2014003952).
AVISO
Que de conformidad con lo
establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012,
se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general denominado “COMPETENCIA EN LA
TRAMITACIÓN DE SOLICITUDES DE APROBACIÓN DE UN SISTEMA ESPECIAL DE CÁLCULO DE
LA RENTA LÍQUIDA PARA LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL Y COMUNICACIONES”. Las observaciones sobre el
proyecto de resolución general en referencia, deberán expresarse por escrito y
dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de
la Dirección General de Tributación, sita en el cuarto piso del edificio del
Ministerio de Hacienda, San José.
Para los efectos indicados, el citado proyecto de
resolución general se encuentra disponible en el sitio Web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.
San José, a las catorce horas cincuenta minutos del
seis de enero del dos mil catorce.—Carlos Vargas
Durán, Director General.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N°
7220.—(IN2014003957).
2 v. 1
SERVICIO
FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO
DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
EDICTOs
AE-REG-E-377/2013.—El señor José
Méndez Calderón, cédula 1-575-389, en calidad de regente de la compañía El
Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Limón, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Colonofertil
Complex, compuesto a base de nitrógeno (12%), fósforo (11%), potasio (18%), magnesio
(3%), boro (0.15%), azufre (8%), hierro (0.35%), zinc (0.02%), manganeso
(0.02%), todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 14:25 horas del 24 de diciembre del 2013.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2014006249).
AE-REG-E-379/2013.—El
señor José Méndez Calderón, cédula 1-575-389, en calidad de regente de la
compañía El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de Limón, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Colonofertil Sulfato de Amonio, compuesto a base de nitrógeno (21%) azufre
(24%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 14:00 horas del 24 de diciembre del 2013.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2014006250).
AE-REG-E-376/2013.—El señor José
Méndez Calderón, cédula 1-575-389, en calidad de regente de la compañía El
Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Limón, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Colonofértil
Sulfato de Potasio 0-0-50-18(S), compuesto a base de potasio (50%), azufre
(18%) todos declarados en peso/peso, conforme a lo que establece la Ley de
Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse
para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término
de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 14:35 horas del 24 de diciembre del 2013.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2014006252).
AE-REG-E-378/2013.—El señor José
Méndez Calderón, cédula 1-575-389, en calidad de regente de la compañía El
Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de
Limón, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Colonofertil
Magamon 21-0-0-7.5 MgO-11 CaO, compuesto a base de nitrógeno (21%), magnesio
(7.5%), calcio (11%) todos declarados en peso/peso conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:30 horas del 24 de diciembre del
2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014006254).
AE-REG-E-380/2013.—El
señor José Méndez Calderón, cédula 1-575-389, en calidad de regente de la compañía
El Colono Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad
de Limón, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Colonofertil Borato, compuesto a base de boro (10%), calcio (12%) todos
declarados en peso/peso conforme a lo que establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que
lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez
días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a las 14:10 horas del 24 de diciembre del 2013.—Unidad de Registro de
Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1
vez.—(IN2014006255).
AE-REG-E-001/2014.—El señor Omar Arias
López, cédula 1-594-353, en calidad de regente de la compañía Hacienda San
Ignacio ACR S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago,
solicita inscripción del bioestimulante de nombre comercial Rizoflexx,
compuesto a base de Zn (0.076%), Auxinas (0.3268%), Citocininas (0.0054%),
Aminoácidos (1.17%), Ácidos Fúlvicos (3.70%) todos declarados en peso/peso,
conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 13:55 horas del 10 de
enero del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014006497).
AE-REG-E-012/2014.—El
señor Gregorio Escalante Penney, cédula 1-718-291, en calidad de representante
legal de la compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se
encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de
nombre comercial Pelícano Nitrato de Amonio, compuesto a base de nitrógeno
(30%), azufre (7%) todos declarados en peso/peso, conforme a lo que establece
la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros con derecho
a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro
del término de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 9:45 horas del 23 de enero del
2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014006605).
AE-REG-E-013/2014.—El señor Gregorio
Escalante Penney, cédula 1-718-291, en calidad de representante legal de la
compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Pelícano 24.1-8.2-9.3-0-0-2.9(S), compuesto a base de nitrógeno (24.1%),
fósforo (8.2%), potasio (9.3%), azufre (2.9%) todos declarados en peso/peso,
conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria No. 7664. Se
solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 10:45 horas del 23 de
enero del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014006606).
AE-REG-E-008/2014.—El señor Gregorio
Escalante Penney, cédula 1-718-291, en calidad de representante legal de la
compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Pelícano 17.5-0-17.6-2.5-0.9(B)-2.6(S)-0.9(Zn)-0.7(CaO), compuesto a base de
nitrógeno (17.5%), potasio (17.6%), magnesio (2.5%), azufre (2.6%), boro (0,9%),
zinc (0.9%), calcio (0.7%) todos declarados en peso/peso, conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 13:40 horas del 22 de enero del
2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014006607).
AE-REG-E-009/2014.—El señor Gregorio
Escalante Penney, cédula 1-718-291, en calidad de representante legal de la
compañía Abonos del Pacífico S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la
ciudad de San José, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial
Pelícano 16.8-0-24-2.5-0-2.2(S), compuesto a base de nitrógeno (16.8%), potasio
(24%), magnesio (2.5%), azufre (2.2%) todos declarados en peso/peso, conforme a
lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a
terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles contados a
partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a las 14:15 horas del 22 de
enero del 2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014006609).
El señor Fabio Robles Martínez, cédula
3-0195-0899, en calidad de representante legal de la empresa Agrosuperior S.
A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita
inscripción del fertilizante de nombre comercial Myzzus compuesto a base de
Zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664.
Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el
Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles,
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:45
horas del 13 de enero del 2014.—Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014007005).
El señor Claudio Donato Monge, cédula
1-0563-0539, en calidad de Representante Legal de la empresa Valent Biosciences
Corporation S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José,
solicita inscripción del Regulador de Crecimiento Vegetal de nombre comercial
Pin Cor 20 SL compuesto a base de Hidrocloruro de Aviglicina. Conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 08:10 horas del 31 de enero del
2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014007073).
AE-REG-E-011/2014.—La señora Marianella
Sevilla Leiva, cédula 2-532-248, en calidad de Regente Agrícola de la compañía
Agrocosta S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago,
solicita inscripción del Acondicionador de Suelo-Fertilizante de nombre
comercial Supreme Humic Star, compuesto a base de Ácido Húmico (65%), Ácido
Fulvico (15%), Potasio (10%), todos declarados en peso/peso conforme a lo que
establece la Ley de Protección Fitosanitaria N° 7664. Se solicita a terceros
con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del
Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:45 horas del 23 de enero del
2014.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú
Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2014007314).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
DIRECCIÓN
DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTOS
El doctor José
Miguel Amaya, número de cédula 79421093, vecino de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Fosfobest Selenio, fabricado por Laboratorios
Veterland Ltda., para Laboratorios Callbest Ltda., con los siguientes
principios activos: cada ml contiene: fosforilcolamina 100 mg, sulfato de zinc
9 mg, yoduro de potasio 20 mg, selenito de sodio 0.35 mg, excipientes c.s.p. 1
ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: regulador del metabolismo
general y para tratamiento de deficiencias de fósforo, zinc, yodo, selenio.
Coadyuvante en el tratamiento de diversas enfermedades y en estados de
convalecencia. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 08:00 horas del día 01 de setiembre del
2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014005604).
El doctor José
Miguel Amaya, número de cédula 79421093, vecino de San José, en calidad de
regente veterinario de la compañía Droguería Agrocentroamérica S. A., con
domicilio en San José, solicita el registro del siguiente medicamento
veterinario del grupo 3: Tonicall B12, fabricado por Laboratorios Veterland
Ltda., para Laboratorios Callbest Ltda., con los siguientes principios activos:
cada 100 ml contienen: vitamina B1 150 mg, vitamina B2 72 mg, vitamina B6 72
mg, vitamina B12 0.32 mg, nicotinamida 2200 mg, biotina 45 mg, D - pantenol 200
mg, calcio glicerofosfato 1000 mg, manganeso glicerofosfato 100 mg, potasio
glicerofosfato 75% 100 mg, sodio glicerofosfato 1800 mg, excipientes c.s.p. 100
ml, y las siguientes indicaciones terapéuticas: para el tratamiento de
deficiencias agudas o crónicas de vitaminas del grupo B y coadyuvante en
tratamiento y convalecencia de enfermedades infecciosas, parasitarias y virales
de diversa etiología. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del
término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10:00 horas del día 18 de setiembre del
2013.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014005605)
La señora Karol
Chaves Rivera con número de cédula 1-840-913, vecina de San José, en calidad de
apoderada generalísima de la compañía Chaso del Valle S. A. con domicilio en
San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
3: Prueba de detección de gestación en suero para bovinos fabricado por
Laboratorios Idexx, de Suiza, con los siguientes principios activos
inmunoensayo enzimático para la detección en suero y plasma de glicoproteínas
asociadas a la preñez bovina y las siguientes indicaciones terapéuticas: Para
la detección de gestación en bovinos, detección temprana de glicoproteínas
asociadas a la gestación (PAG tempranas) en suero o plasma de bovinos. Con base
en el Decreto Ejecutivo N°. 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de
Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer en este Departamento dentro del término de cinco días hábiles
contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 9
horas del 9 de diciembre del 2013.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014006266).
La doctora Lissette Ureña Durán con
número de cédula 1-0694-0902, vecina de Cartago en calidad de regente
veterinario de la compañía Droguería Vitaminas y Minerales, con domicilio en
Heredia, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
4: Aquazix Plus fabricado por Laboratorios Biocidas Biodegradables Zix S. L.,
de España con los siguientes principios activos: Peróxido de hidrógeno 50%,
cloruro de plata 0.033%, excipientes c.s.p y las siguientes indicaciones
terapéuticas: Para la desinfección general de equipos y de instalaciones
pecuarias. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
terminó de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la
publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 27 de enero del 2014.—Dr. Luis Zamora
Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014006926)
La doctora Lissette Ureña Durán,
número de cédula 1-694-902, vecina de San José, en calidad de Regente
Veterinario de la Compañía Oficina Tramitadora de Registros Doctora Lissette
Ureña, con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente
medicamento veterinario del grupo 3: IDvet
EIA AGID. Fabricado por: Laboratorios ID. Vet Innovative Diagnostics, de
Francia, con los siguientes principios activos: Cada Kit contiene: Control
positivo 10 ml, antígeno recombinante EIAV-p26 3,4 ml y agar gel nutritivo 200
ml y las siguientes indicaciones terapéuticas: Prueba para la detección de anticuerpos
frente anemia infecciosa equina en sueros. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se
cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este
Departamento, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas del día 15 de enero del 2014.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—(IN2014006928).
CONSEJO
TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 158-2013.—Ministerio
de Obras Públicas y Transportes.—Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a
las 18:00 horas del 19 del mes de diciembre del 2013.
Se conoce solicitud de la compañía Delta Air Lines
Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-130869, representada por el señor
Jorge Arturo Arce Lara; para suspender la ruta: Minneapolis, Estados Unidos de
América-Liberia, Costa Rica y viceversa; con fundamento en lo siguiente:
Resultandos:
1º—La compañía Delta Airlines Inc.,
cuenta con un certificado de explotación vigente hasta el 15 de julio del 2023,
otorgado mediante resolución N° 51-2008 del 30 de abril del 2008, publicado en La
Gaceta N° 136 del 15 de julio del 2008 y otorgado por el Consejo Técnico
conforme al acuerdo suscrito entre los Gobiernos de Costa Rica y los Estados
Unidos de América, el cual le permite operar en las siguientes rutas:
Ø Atlanta,
Georgia, USA - San José, Costa Rica y viceversa.
Ø Atlanta,
Georgia, USA - Liberia, Costa Rica y viceversa.
Ø Minneapolis,
USA - Liberia, Guanacaste, Costa Rica y viceversa.
Ø Los
Ángeles, USA - San José, Costa Rica y viceversa.
2º—Por medio de la resolución N°
18-2013 del 13 de marzo del 2013 de la sesión 20-2013, el Consejo Técnico de
Aviación Civil, autorizó la suspensión de operaciones desde el 13 de marzo del
2013 al 1° de octubre del 2013, fue publicada en La Gaceta N° 113 del 13
de junio del 2013.
3º—Con fecha 29 de noviembre del 2013, el señor
Jorge Arturo Arce Lara, apoderado generalísimo de la compañía Delta Airlines
Inc., solicitó autorización al Consejo Técnico de Aviación Civil, para
suspender a partir del 1° de octubre y hasta el 20 de diciembre del 2013, la
ruta: Minneapolis - Liberia - Minneapolis, iniciando las operaciones a partir
del 21 de diciembre del 2013.
Cabe señalar que la compañía presentó la solicitud
para la suspensión de dicha ruta el 29 de noviembre del 2013, y dejó de operar
a partir del 1° de octubre del mismo año, no obstante con fecha 12 de noviembre
el apoderado generalísimo de la compañía solicitó la modificación de los
itinerarios entre otros se contemplaba la ruta: Minneapolis, USA - Liberia,
Guanacaste, Costa Rica y viceversa, con el reinicio de operaciones a partir del
21 de diciembre del 2013 (según el informe DGAC-TA-INF-0270-2013 del 27 de
noviembre del 2013).
4º—En este sentido mediante oficio
DGAC-TA-INF-0279-2013 de fecha 11 de diciembre del 2013, la Unidad de
Transporte Aéreo presentó informe referente a la solicitud de la compañía Delta
Airlines y en lo que interesa recomendó:
“Con base en lo anterior, a la
solicitud expresa de la compañía Delta Airlines Inc., y a lo establecido en los
artículos 173 y 175 de la Ley General de Aviación Civil, se recomienda:
1. Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc.,
suspender a partir de la aprobación del CETAC y hasta el 20 de diciembre del
2013, las operaciones en la ruta: Minneapolis, Usa - Liberia, Guanacaste, Costa
Rica y viceversa.
2. Iniciar un procedimiento administrativo a la
compañía Delta Airlines Inc., por haber dejado de operar la ruta: Minneapolis -
Liberia y viceversa, a partir del 2 de octubre del 2013, y hasta la fecha, sin
previa autorización del Consejo Técnico de Aviación Civil.”
5º—Que en el dictado de esta
resolución se han observado las normas y procedimientos de ley.
Considerando:
Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por constar así en
el expediente administrativo que al efecto lleva la Asesoría Legal de la
Dirección General de Aviación Civil.
Fondo del asunto: Dicha solicitud se fundamenta en los artículos 157
y 173 de la Ley General de Aviación Civil establecer en los artículos 157 y 173
lo siguiente:
“Artículo 157.—El Consejo Técnico de
Aviación Civil, a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa, puede
alterar, enmendar, modificar, suspender o cancelar con la aprobación del
Poder Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier certificado
de explotación en todo o en parte, tomando en cuenta la necesidad o
conveniencia de los interesados, debidamente comprobada. Asimismo podrá
modificar y cancelar el certificado por razones de interés público o por el
incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de la concesión o
de los reglamentos respectivos...”
“Artículo 173.—Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o
abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del Consejo Técnico
de Aviación Civil.”
Con fundamento en los hechos descritos
y citas de ley. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL,
RESUELVE:
Autorizar a la compañía Delta Air
Lines Inc., cédula de persona jurídica N° 3-012-130869, representada por el
señor Jorge Arturo Arce Lara; suspender a partir de su aprobación y hasta el 20
de diciembre del 2013, las operaciones en la ruta: Minneapolis, USA - Liberia,
Guanacaste, Costa Rica y viceversa.
Notifíquese y publíquese.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil,
mediante artículo décimo tercero de la sesión extraordinaria N° 77-2013,
celebrada el día 19 de diciembre del 2013.—Ana Cristina Jenkins Moreno,
Presidenta.—1 vez.—O. C. N°
24259.—Solicitud N° 62514.—C-87870.—(IN2014005822).
N° 02-2014.—San José, a las
17:20 horas del 6 del mes de enero del dos mil catorce.
Se
conoce la solicitud de la compañía Federal Express Corporation, cédula jurídica
3-012-667861, para la obtención de un certificado de explotación para brindar
servicios de vuelos regulares internacionales de carga y correo, con derechos
de tercera y cuarta y quinta libertad del aire
Resultandos:
1º—El 20 de mayo de 2013 el señor Enrique Lizano
Pacho, en calidad de apoderado generalísimo de la compañía Federal Express
Corporation, solicitó al Consejo Técnico de Aviación Civil, se le otorgue a su
representada un Certificado de Explotación para brindar los servicios de vuelos
regulares internacionales de carga y correo, en la ruta Miami, Estados Unidos;
Valencia, Venezuela; Bogotá, Colombia; Ciudad de Panamá, Panamá; San José,
Costa Rica; Ciudad de Panamá, Panamá; Memphis, Estados Unidos de América, con
derechos de tercera y cuarta y quinta libertad del aire. Asimismo solicitó un
primer permiso provisional a partir del 1° de julio, 2013.
2º—Mediante
oficio DGAC-OPS-OF-1029-2013 de fecha 31 de mayo de 2013, el señor Alain Rojas
Porras, Jefe de Operaciones Aeronáuticas en lo que interesa indicó: “Una vez
corroborada la documentación presentada a la Unidad de Aeronavegabilidad y en
coordinación con este mismo departamento, debo indicarle que esta Unidad de
Operaciones Aeronáuticas, no tiene objeción para que la empresa Federal Express
Corporation pueda realizar las operaciones solicitadas, de igual forma lo que
corresponda a un permiso provisional.”
3º—Mediante
oficio DGAC-AIR-OF-433-2013 de fecha 6 de junio, 2013, el señor Álvaro Morales
G., Jefe de Aeronavegabilidad en lo que interesa indicó: “Por este medio le
indico que una vez analizada la documentación presentada por la empresa Federal
Express, para dar cumplimiento a requisitos establecidos en el RAC 119.70 para
la emisión el permiso de explotación y el COA Extranjero, al respecto le indico
que esta empresa ha cumplido con todos los requisitos indicados por lo que
Aeronavegabilidad en cumplimiento con el Procedimiento USAE-GEN-013 no tiene
objeción técnica para que se le otorgue el Permiso de Operador Extranjero N°
COA-E-059.”
4º—Mediante
oficio DGAC-TA-INF-0129-2013 de fecha 17 de junio de 2013 la Unidad de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: Con base en el análisis
realizado y en tanto la empresa Federal Express Corporation, cumpla con los
requisitos legales y técnicos que la gestión formalmente requiere y además
satisfaga en todos sus extremos las exigencias que el Convenio Bilateral de
Transporte Aéreo vigente entre Costa Rica y los Estados Unidos de América (Ley
N° 7857), se recomienda:
Otorgar a la
compañía Federal Express Corporation, un Certificado de Explotación para
brindar servicios en la modalidad de vuelos regulares internacionales de carga
y correo, en apego a lo establecido en el “Acuerdo de Transporte Aéreo suscrito
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados
Unidos de América, Ley N° 7857 del 22 de diciembre de 1998., y bajo las
siguientes especificaciones:
Ruta: Miami, Estados Unidos; Valencia, Venezuela; Bogota,
Colombia; Ciudad de Panamá, Panamá; San José, Costa Rica; Ciudad de Panamá,
Panamá; Memphis, Estados Unidos de América.
Frecuencia: Cinco (5) vuelos semanales de lunes a viernes, a
partir del 01 de julio de 2013.
Derechos de
tráfico: Hasta quinta
libertad del aire.
Equipo de vuelo:
Los servicios serán ofrecidos inicialmente por el siguiente equipo:
Equipo |
“BIN WEIGHT” o carga
útil |
Convair 340-5800 |
8,200 Kg. (aprox.) |
Convair 440-5800 |
8,200 Kg. (aprox.) |
Convair 340-580 |
6,500 Kg. (aprox.) |
Convair 440-580 |
6,200 Kg. (aprox.) |
Aeropuertos
Alternos: Aeropuerto
Internacional Daniel Oduber en Liberia, Guanacaste, Costa Rica; el Aeropuerto
Internacional de Tocumen, Ciudad de Panamá, República de Panamá.
Tarifas: (Detalle en el punto 3 de las recomendaciones): Las
tarifas a aplicar en los servicios deberán encontrarse debidamente registradas
ante el Consejo Técnico de Aviación Civil y se establecerá de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo entre
Costa Rica y los Estados Unidos de América.
Estadísticas: La
concesionaria deberá enviar mensualmente los datos estadísticos relacionados
con su actividad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley
General de Aviación Civil.
Otorgar a la
compañía Federal Express Corporation, un permiso provisional de operación,
para que pueda iniciar operaciones en la ruta: Miami, Estados Unidos; Valencia,
Venezuela; Bogota, Colombia; Ciudad de Panamá, Panamá; San José, Costa Rica;
Ciudad de Panamá, Panamá; Memphis, Estados Unidos de América, a partir del 01
de julio, 2013. (Art. 11 de la Ley general de Aviación Civil).
Autorizar a la compañía Federal Express Corporation, a
operar a partir del 01 de julio del 2013, la ruta: Miami, Estados Unidos;
Valencia, Venezuela; Bogotá, Colombia; Ciudad de Panamá, Panamá; San José,
Costa Rica; Ciudad de Panamá, Panamá; Memphis, Estados Unidos de América, con
los itinerarios que se detallan:
Efectivo a
partir del 1° de julio, 2013
Vuelo |
Frecuencia |
ETA |
ETD |
Ruta |
FX 7134 |
1, 2, 3, 4, 5 |
21:34 |
|
MIA-MEN-VLN-BOG-PTY-SJO |
FX 8134 |
1, 2, 3, 4, 5 |
|
14:25 |
SJO-PTY-MEN |
Bono de garantía:
Solicitar un bono de garantía de la compañía de acuerdo con el decreto vigente.
Autorizar y/o
registrar las tarifas presentadas por la compañía Federal Express Corporation,
para la ruta: Miami, Estados Unidos, y sus puntos intermedios correspondientes
a paradas comerciales, Valencia, Venezuela; Bogotá, Colombia; Ciudad de Panamá,
Panamá; San José, Costa Rica, efectiva a partir del 1° de julio, 2013…”
5º—Mediante escrito presentado el 24 de junio de 2013,
el señor José Antonio Muñoz Fonseca, apoderado generalísimo de Federal Express
Corporation, manifestó al Consejo Técnico de Aviación Civil, el desistimiento
de su representada en cuanto a la solicitud de otorgamiento de un primer
permiso provisional de operación.
6º—Mediante
oficio DGAC-AVSEC-FAL-OF-110-2013 de fecha 28 de junio de 2013, los señores
Víctor Isaac Arias Valverde y Rodolfo Vásquez Rojas, Inspector y Encargado,
respectivamente de la Unidad de Seguridad de la Aviación AVSEC, en lo que
interesa indicaron: “(….) Después de la revisión del Programa de Seguridad
Aeroportuaria (PSA), presentado para aprobación por la Compañía Federal Espress
(sic) Es criterio de esta dependencia que el documento presentado, fue
enmendada y cumple con todos los requisitos descritos el RAC 17 y el Programa
Nacional de Carga Aérea (PENSACA) y el Programa Nacional de Seguridad de la
Aviación Civil (PENSAC)”
7º—Mediante
escrito de fecha 25 de junio, 2013 el señor Carlos Víquez, apoderado general de
PARSA S. A., presentó oposición contra la solicitud de certificado de
explotación de la compañía Federal Express.
8º—Mediante
oficio DGAC-DG-1362-2013 de fecha 01 de julio, 2013, el señor Álvaro Segura, en
su calidad de Director General de la Dirección General de Aviación Civil, le
indicó al representante de la compañía PARSA S. A. que al no haber tomado
ningún acuerdo el Consejo Técnico de Aviación Civil con la solicitud de la
compañía Federal Express, la oposición presentada contra dicha solicitud se
conocería en el momento procesal oportuno.
9º—Que
mediante artículo décimo tercero de la sesión ordinaria N° 47-2013 celebrada
por el Consejo Técnico de Aviación Civil el día 05 de agosto de 2013, se acordó
elevar a audiencia pública la solicitud de la compañía Federal Express
Corporation para el otorgamiento de un certificado de explotación para brindar
servicios de vuelos regulares internacionales de carga y correo, en la ruta
Miami, Estados Unidos; Valencia, Venezuela; Bogotá, Colombia; Ciudad de Panamá,
Panamá; San José, Costa Rica; Ciudad de Panamá, Panamá; Memphis, Estados Unidos
de América, con derecho de tercera y cuarta y quinta libertad del aire. Asimismo
acogió la solicitud de desistimiento de permiso provisional presentada por
dicha compañía.
10.—Que mediante La Gaceta N° 212 del día 4 de
noviembre de 2013, salió publicado el aviso de audiencia pública de la
solicitud de certificado de explotación de la compañía Federal Express
Corporation.
11.—Que
mediante escrito presentado ante la Dirección General de Aviación Civil el día
4 de noviembre 2013, el señor Carlos Víquez Jara en su calidad de apoderado
general de PARSA, presentó oposición contra la solicitud de cualquier permiso
de operación para la realización de vuelos charter de la compañía Federal
Express.
12.—Que mediante oficio DGAC-TAC-OF-0311-2013, el Departamento
de Transporte Aéreo presentó criterio referente a la oposición presentada por
la empresa PARSA contra la solicitud de Federal Express.
13.—Mediante oficio DGAC-DG-OF-2516-2013 de fecha 20 de
noviembre la Dirección General de Aviación Civil, rechazó la solicitud de
oposición presentada por PARSA S. A., por carecer de interés actual, al haber
desistido la compañía Federal Express Corporation de la solicitud de permiso
provisional de operación.
14.—Mediante escrito de fecha 21 de noviembre, 2013, la
compañía PARSA S. A., representada por el Lic. Carlos Víquez Jara, presentó en tiempo formal oposición a la solicitud de certificado de
explotación para operar servicios aéreos de transporte público internacional de
carga, bajo la modalidad de vuelos no regulares, solicitados por la
empresa Federal Express Corporation. Igualmente dejó planteado formal incidente
de nulidad de la convocatoria a esta audiencia y de todo el trámite seguido por
la Autoridad Aeronáutica.
15.—Que el día 27 de noviembre de 2013, se realizó la
audiencia pública, conociendo en esta las oposiciones presentadas por la compañía
PARSA S.A.
16.—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los Hechos:
Que para efectos del dictado de esta resolución se tienen por ciertos los
resultandos anteriores por constar así en el expediente administrativo que al
efecto lleva la Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto:
Análisis
oposición presentada por la Compañía PARSA S. A. a la solicitud de certificado
de explotación para operar servicios aéreos de transporte público internacional
de carga, bajo la modalidad de vuelos no regulares, solicitados por la empresa
Federal Express Corporation. Igualmente dejó planteado formal incidente de
nulidad de la convocatoria a esta audiencia y de todo el trámite seguido por la
autoridad aeronáutica.
La compañía PARSA S. A., representada por su apoderado
general, señor Carlos Víquez Jara, presentó varios escritos oponiéndose a la
solicitud de certificado de explotación de la compañía Federal Express; no
obstante los documentos presentados con fechas 26 de junio y 18 de setiembre
del 2013, no se entrarán a conocer; toda vez que de acuerdo a lo señalado en el
artículo 145 de la Ley General de Aviación Civil, los mismos fueron presentados
previo al inicio del plazo de emplazamiento para presentar oposiciones u apoyos
a las gestiones de certificados de explotación.
En cuanto al incidente de nulidad de la convocatoria a
audiencia y de todo el trámite seguido por la autoridad aeronáutica.
En su escrito de oposición de fecha 21 de noviembre de
2013 que la solicitud de la compañía Federal Express Corporation es contraria a
derecho, dejando planteado incidente de nulidad de todo lo actuado en el
presente proceso y sin detrimento de acudir a la vía judicial, igualmente en el
audiencia pública el señor Víquez Jara en lo que interesa manifestó: “Buenos
días señores de la Dirección General de Aviación Civil señores de Federal en
nombre de mi representada Parsa Sociedad Anónima quería iniciar la presente
audiencia pública dando aviso previo de que se encuentra con nosotros el
Licenciado (ilegible) abogado de nuestra firma quien está aquí precisamente
para levantar un acta notarial en relación a los asuntos de nuestro interés
precisamente para acudir a la vía constitucional y si fuese del caso a la vía
penal, lo quiero dejar dicho porque así como lo dijo a licenciada que me
antecedió y esta solicitud conlleva el visto bueno de serie de departamentos de
esta institución y precisamente ahí es donde consideramos que eventualmente se
puede estar configurando algún supuesto delito en ese sentido entonces le
solicitamos al Licenciado…que nos acompañara a efecto de que levante la
correspondiente acta notarial, en este momento igualmente queremos dejar
establecido incidente de nulidad de la presentación hecha por la Federal
Express Corporation en relación contra todo lo actuado y que motivara a la
convocatoria a la presente audiencia, o sea la audiencia según nuestro ver y
sobre lo que vamos a referirnos no tenía que verse (sic) convocado…”
En
este sentido se debe indicar que de conformidad con los artículos 158 y 159 de
la Ley General de la Administración Pública, para establecer la nulidad del
acto administrativo está referido a la falta,
defecto o desaparición de algún requisito o condición del acto
administrativo, señalándose que será inválido el acto que sea sustancialmente
disconforme con el ordenamiento jurídico. Las causas de invalidez pueden ser
cualesquiera infracciones sustanciales a éste.
Estas
disposiciones dan los lineamientos generales de lo que constituirán vicios del
acto que pueden acarrear su nulidad.
Acerca
de las clases de nulidades, establece la Ley General de la Administración
Pública en sus artículos 165 (sic), y 167 respectivamente:
“Artículo 166.—Habrá nulidad
absoluta del acto cuando falten totalmente uno o varios de sus elementos
constitutivos, real o jurídicamente.
Artículo 167.—Habrá nulidad
relativa del acto cuando sea imperfecto uno de sus elementos constitutivos,
salvo que la imperfección impida la realización del fin, en cuyo caso la
nulidad será absoluta.
De la relación de los anteriores artículos, concluyó
el Lic. Ortíz Ortíz lo siguiente: Hay nulidad absoluta cuando falte
totalmente –desde un ángulo real o jurídico un elemento del acto. Hay, a la
inversa, nulidad relativa cuando algún elemento está sustancialmente viciado o
es imperfecto. Habrá nulidad absoluta, en todo caso, si el mero defecto o vicio
de un elemento existente es tan grave que impide la realización del fin del
acto, como si faltara totalmente un elemento esencial de éste.
En
caso de duda, se debe estar por la solución más favorable a la conservación y
eficacia del acto. (Ortíz Ortíz, Eduardo, “Nulidades del Acto Administrativo en
la Ley General de la Administración Pública (Costa Rica)” en Revista del Seminario Internacional de
Derecho Administrativo, Colegio de Abogados de Costa Rica, 1981, p 445.)
El
artículo 145 de la Ley General de Aviación Civil señala que El Consejo Técnico
de Aviación Civil tramitará y mandará a publicar en el Diario Oficial las
solicitudes de certificados de explotación que reciba, siempre que llene los requisitos establecidos por esta ley y sus
reglamentos, además indica que en el mismo edicto se concederá a los interesados una
audiencia de quince días contados a partir de su publicación para apoyar u
oponerse por escrito a la solicitud. En el mismo edicto convocará para una
audiencia pública que deberá efectuarse una vez vencido el emplazamiento.
En
este sentido los artículos 147 148 de la Ley General de Aviación Civil, así
como el artículo 3 y siguientes del Reglamento para el otorgamientos de
Certificados de Explotación (Decreto
Ejecutivo N° 37972-MOPT, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre
de 2013.) establecen los requisitos que deben cumplir las empresas solicitantes
de un certificado de explotación.
Al respecto debemos indicar que de acuerdo al oficio
DGAC-ALEG-INF-1078-2013 de fecha 17 de julio de 2013, emitido por la Unidad de
Asesoría Legal, la compañía Federal Express Corporation, cumplió todos los
requisitos técnicos y legales, establecido en la Ley y sus reglamentos, por lo
tanto al no faltar ninguno de ellos ni tener algún error o haber desaparecido,
consideramos que no existen motivos para aceptar el Incidente de Nulidad interpuesto
por el representante de PARSA S.A., toda vez que el mismo se encuentra conforme
con nuestro Ordenamiento Jurídico.
Del recurso de revocatoria interpuesto
por el representante de la Compañía Federal Express contra el poder general del
Lic. Carlos Víquez, representante de PARSA S. A.
El Lic. Carlos Ubico, Apoderado
Especial de la compañía Federal Express, impugnó en ese mismo acto el Poder
General presentado por el Licenciado Víquez Jara, toda vez que de acuerdo al
artículo 1255 del Código Civil, es un poder de representación de la empresa por
administración no para representación en procesos administrativos o para las
oposiciones en las audiencias.
En este sentido se rechazó
dicha impugnación y se aceptó la participación del Lic. Víquez Jara en dicha
audiencia toda vez que de acuerdo al artículo 1255 del Código Civil se
establece que el Poder General es para todos o algunos negocios que tiene el
mandatario respecto del negocio o negocios a que su poder se refiere, amplia y
general administración, comprendiendo esta las facultades de ejecutar todos los
actos jurídicos que según la naturaleza del negocio, se encuentren virtualmente
comprendidos en él como medios de ejecución o como consecuencias necesarias del
mandatado.
Por lo que después de dicha decisión, el Lic. Ubico
presentó recurso de revocatoria contra la misma, indicándosele que el mismo
seria resuelto en el acto final.
Al respecto debemos indicar que de acuerdo a lo
señalado en el artículo 1255 del Código Civil, el Poder General presentado por
el señor Víquez Jara, le permite presentar los escritos de oposiciones a la
solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Federal Express, así como
sus manifestaciones en la audiencia pública, por ser dichos actos parte del
negocio de su representada, por lo que se rechaza dicho recurso y se mantiene
lo dispuesto en la audiencia pública celebrada el día 27 de noviembre, 2013.
De la oposición presentada por la
Compañía PARSA S. A. contra la solicitud de certificado de explotación de la
Compañía Federal Express Corporation.
En el escrito presentado por el Lic.
Carlos Víquez Jara, representante de PARSA S. A. mediante el cual se oponen a
la solicitud de certificado de explotación de la compañía Federal Express para
brindar servicios de transporte público internacional de carga bajo la
modalidad de vuelos regulares.
Considera el oponente que dicho certificado de
explotación en la forma en que se está solicitando, contraviene en un todo, los
preceptos legales establecidos en la ley aplicable, tanto en el ordenamiento
jurídico costarricense como en la normativa internacional que tiene que ver con
este tipo de operación, por los siguientes motivos:
“… la operación solicitada se llevaría
a cabo mediante un Contrato de Wet Lease de Aeronave, siendo la propietaria de
la misma la empresa Gulf Caribbean la cual no tiene Certificado de Explotación
ni en Costa Rica, ni en Panamá.”
“Dentro de la
ruta solicitada, se encuentra la porción PTY-SJO-PTY y así sucesivamente, por
lo que la operación ni se inicia ni se termina en algún punto dentro de los
Estados Unidos de América, motivo por lo cual no le resulta aplicable el
Convenio Bilateral en materia de Transporte Aéreo suscrito entre los Gobiernos
de los Estados Unidos y Costa Rica.
En ese sentido, dicho Convenio lo que
establece es el otorgamiento de derechos de tráfico 3, 4 y 5 libertades del
aire, más no contempla ni someramente una operación de sétimas libertades como
pretende de forma ilegal, operar la empresa FEDEX.
En otro orden de ideas, es sumamente peligroso y contrario
a los mismos principios de seguridad aeronáutica que deben privar en cualquier
operación autorizada por la Autoridad costarricense y que se encuentran
íntimamente relacionados con el artículo 83 bis del Convenio de Chicago, que la
empresa que solicita los permisos, no tiene Control Operacional sobre la
aeronave a operar, siendo dicha empresa una compañía que ni siquiera cuenta con
un Certificado de Explotación que la autorice a operar en país alguno de la
región.”
Al respecto el departamento de Transporte Aéreo en
su informe DGAC-TA-OF-0311-2013 de fecha 07 de noviembre de 2013, indicó:
A este respecto me permito indicar que
en base a la normativa vigente, como lo es el Acuerdo de Servicios Aéreos de
Cielos Abiertos firmado entre Costa Rica y los Estados Unidos de América, (Ley
No 7857 del 22 de diciembre de 1998), en materia de Transporte Aéreo, lo
solicitado por la empresa Federal Express Corporation se encuentra apegado a
dicho Bilateral, con fundamento en lo siguiente:
La
ruta señalada será operada por la empresa FEDEX iniciando y terminando en su
país de origen, según se describe Miami, Estado Unidos; Valencia, Venezuela,
Bogotá, Colombia, Ciudad de Panamá, Panamá, San José, Costa Rica; Ciudad de
Panamá, Panamá; Memphis, Estados Unidos de América, por lo tanto no se
considera una operación con sétima libertad, ya que los derechos de tráfico
serán de tercera , cuarta y quinta libertad.
En
el Bilateral Costa Rica-Estados Unidos de América, en la Sección 2
(Flexibilidad Operativa), se establece lo siguiente:
Cualquier Línea
aérea designada, a su opción en cualquiera de los vuelos podrá:
“…1. Efectuar vuelos en cualquier
dirección o en ambas. 2. Combinar diferentes números de vuelo en la operación
de una misma aeronave. 3. Servir a puntos anteriores a los territorios de las
Partes, o a puntos intermedios, o a puntos más allá de ellos, o situaciones en
dichos territorios, en cualquier combinación u orden. 4 Omitir escalas en cualquier punto en su territorio, con o sin
cambio de aeronave o número de vuelos y ofrecer y anunciar dichos
servicios al público como servicios directos. ( lo
subrayado y resaltado no es del original).
Sin
restricciones geográficas ni de dirección y sin pérdida de cualquier derecho a
transportar tráfico que por lo demás esté autorizado con arreglo al presente
Acuerdo, siempre y cuando dicho servicio sirva a un punto situado en el
territorio de la Parte que designe a la línea aérea.
En
la Sección 3 del Acuerdo Bilateral Costa Rica y Estados Unidos de América
(Cambio de capacidad operacional), se establece lo siguiente:
“En cualquier segmentos de las rutas
antedichas, cualquier línea aérea designada podrá efectuar el transporte aéreo
internacional sin limitación en cuanto al cambio, en cualquier punto de la
ruta, en el tipo o número de aeronaves en servicio, siempre y cuando, en la
dirección de salida, el transporte más allá de dicho punto sea continuación del
transporte de3sde el territorio de la Parte que haya designado a la línea
aérea, y que, en la dirección de entrada, el transporte al territorio de la
Parte que haya designado a la línea aérea sea continuación del transporte desde
más allá de dicho punto.”
La
aeronave arrendada operará por cuenta de FEDEX, o sea el vuelo no será
efectuado por la empresa Gulf Caribbean, quien únicamente se limita a arrendar
el equipo a la empresa Federal Express Corporation para que brinde servicios de
carga en dicha ruta.”
Por lo anterior se considera que lo
solicitado por la empresa Federal Express Corporation, no contraviene el marco
normativo vigente, en materia de Transporte Aéreo, toda vez de acuerdo con lo
anterior el origen de la ruta se inicia en el país de origen que en este caso
es Estados Unidos de América por lo que estamos ante una quinta libertad del
aire, por lo que se rechaza el argumento de la compañía Parsa S.A., en cuanto
al exceso o prostitución de sétimas libertades y además en cuanto al tema de
Wet Lease, el bilateral de los Estados Unidos establece la posibilidad de
realizar arrendamiento o cambios de capacidad de operacional, cambio de ruta,
cambio de número de vuelo, tal y como consta en la sección tercera de dicho
Convenio.
De la solicitud de certificado de
explotación para brindar servicios de transporte público internacional de carga
bajo la modalidad de vuelos regulares, en la ruta Miami, Estados Unidos;
Valencia, Venezuela; Bogotá, Colombia; Ciudad de Panamá, Panamá; San José,
Costa Rica; Ciudad de Panamá, Panamá; Memphis, Estados Unidos de América, con
derecho de tercera y cuarta y quinta libertad del aire.
Que el artículo 10 inciso I) de la Ley General de
Aviación Civil prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola, de
talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o partes de las
mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus diferentes ramas y para
cualquier actividad lucrativa que el Poder Ejecutivo juzgue necesario que debe
contar con la posesión de un certificado de explotación.
Asimismo, el
artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil señala que para explotar
cualquier servicio aéreo, se requiere un certificado de explotación que
otorgará el Consejo de Aviación Civil y será aprobado por el Poder Ejecutivo
cuando se trate de servicios aéreos internacionales y en forma simultánea, la
Dirección General de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se demostrará la
idoneidad técnica para prestar el servicio.
En este sentido
realizado el procedimiento de certificación legal que establece la Ley General
de Aviación Civil, número 5150 de 14 de mayo de 1973 y sus reformas, el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación, Decreto
Ejecutivo N° 37972-MOPT, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de octubre
de 2013, con las disposiciones contenidas en la reglamentación internacional de
OACI y demás Convenios Internacionales de Aviación Civil aplicables; se
determinó que de conformidad con los antecedentes anteriores; la compañía
Federal Express Corporation cumple todos los requerimientos técnicos, legales y
financieros que permite otorgarle el Certificado de Explotación para ofrecer
los servicios de vuelos regulares internacionales de carga y correo, en la ruta
Miami, Estados Unidos; Valencia, Venezuela; Bogotá, Colombia; Ciudad de Panamá,
Panamá; San José, Costa Rica; Ciudad de Panamá, Panamá; Memphis, Estados Unidos
de América, con derecho de tercera y cuarta y quinta libertad del aire, a
partir de la aprobación del Consejo Técnico de Aviación Civil.
Con fundamento en los hechos descritos
y citas de ley y una vez cumplidos por la empresa solicitante todos los
requisitos técnicos y legales. Por tanto,
EL
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1º—Rechazar las oposiciones
presentadas por el Lic. Carlos Víquez Jara, Apoderado General de la compañía
PARSA S. A., a la solicitud de certificado de explotación de la compañía
Federal Express Corporation, por cuanto se considera que lo solicitado por
dicha compañía, no contraviene el marco normativo vigente, en materia de
Transporte Aéreo, toda vez que de acuerdo con lo anterior el origen de la ruta
se inicia en el país de origen que en este caso es Estados Unidos de América,
siendo esto una quinta libertad del aire, y no un exceso o prostitución de
sétimas libertades y además en cuanto al tema de Wet Lease, el bilateral de los
Estados Unidos establece la posibilidad de realizar arrendamiento o cambios de
capacidad de operacional, cambio de ruta, cambio de número de vuelo, tal y como
consta en la sección tercera de dicho Convenio.
2º—Rechazar el Incidente de Nulidad planteada por la
compañía Parsa S. A. a la Convocatoria de Audiencia Pública y de todo el
trámite seguido por esta Autoridad Aeronáutica en el proceso de Certificado de
Explotación de la compañía Federal Expres Corporation, toda vez que el mismo se
encuentra conforme con nuestro Ordenamiento Jurídico, por cuanto dicha compañía
cumplió con todos los requisitos exigidos en la Ley y sus reglamentos y tanto
el procedimiento como la convocatoria a audiencia pública no carecen de ningún
elemento esencial.
3º—Rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto
por el Lic. Carlos Ubico, Apoderado Especial de la compañía Federal Expres
Corporation, contra el Poder General del Lic. Carlos Viquez, toda vez que de
acuerdo al artículo 1255 inciso 6 le permite al Lic. Víquez la participación
por la compañía Parsa S. A., presentar los escritos de oposiciones a la
solicitud de Certificado de Explotación de la empresa Federal, así como sus
manifestaciones en la audiencia pública, por ser dichos actos parte del negocio
de su representada, por lo que se rechaza dicho recurso y se mantiene lo
dispuesto en la audiencia pública celebrada el día 27 de noviembre, 2013.
4º—Otorgar a la Compañía Federal Express Corporation
cédula de persona jurídica 3-012-667861 representada por el señor Enrique
Lizano Pacheco, portador de cédula de identidad número 1-833-413 certificado de
explotación, bajo los siguientes términos:
Servicios a brindar: Vuelos regulares internacionales de carga y correo,
Puntos terminales de Rutas, frecuencia y Derechos de
Tráfico a explotar.
Rutas: Realizará vuelos con punto intermedios cuyos puntos
terminales de ruta serán las ciudades de Miami (MIA), en los Estados Unidos de
América y Memphis (MEM) en los Estados Unidos de América. Los puntos
intermedios correspondientes a paradas comerciales y/o escalas técnicas serán
en: Valencia (VLN) en Venezuela, Bogotá (BOG) en Colombia, Ciudad de Panamá
(PTY) en Panamá, San José (SJO) en Costa Rica y Cuidad de Panamá (PTY), en
Panamá.
Frecuencia: De lunes a viernes (cinco vuelos semanales)
Derechos de
tráfico: De hasta quinta
libertad del aire.
Equipo de Vuelo: El
servicio será ofrecido inicialmente con el siguiente equipo:
EQUIPO |
“BIN WEIGHT” o carga útil |
Convair 340-5800 |
8,200 Kg. (aprox.) |
Convair 440-5800 |
8,200 Kg. (aprox.) |
Convair 340-580 |
6,500 Kg. (aprox.) |
Convair 440-580 |
6,200 Kg. (aprox.) |
Tarifas: Las tarifas a aplicar en los servicios
deberán encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico de Aviación
Civil y se establecerá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del
Convenio Bilateral de Transporte Aéreo entre Costa Rica y los Estados Unidos de
América.
Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación por un plazo
de 5 años contados a partir de su expedición.
Consideraciones Técnicas: La empresa deberá contar con la
organización adecuada, el método de control, la vigilancia de las operaciones,
el programa de instrucción y de mantenimiento, acordes con la naturaleza y
amplitud de las especificaciones de operación, además se deberá someter a un
proceso permanente de vigilancia con la finalidad de demostrar que cumple los
requisitos para efectuar en forma segura y adecuada las operaciones del
servicio aprobado.
Cumplimiento de las leyes: La concesionaria se obliga
expresamente al estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley
General de Aviación Civil número 5150 de 14 de mayo de 1973, sus reformas y
reglamentos.
Otras obligaciones: La concesionaria deberá cumplir con las obligaciones
que adquiera con la Dirección General y el Consejo Técnico de Aviación Civil
que se deriven de actividades aeronáuticas.
Además deberá rendir una garantía de cumplimiento de las
obligaciones pecuniarias contraídas con el Consejo Técnico de Aviación
Civil, por servicios aeronáuticos o por el uso de instalaciones aeroportuarias,
según el equivalente a dos meses de operaciones, en el término de 15 días
hábiles siguientes al otorgamiento de este certificado de explotación y de
acuerdo con el procedimiento recomendado por el Departamento Financiero de la
Dirección General de Aviación Civil, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Nº
23008-MOPT, publicado en La Gaceta Nº 54 del 17 de marzo de 1994 y el
Decreto Ejecutivo N° 37972-MOPT “Reglamento para el otorgamiento de
Certificados de Explotación”, publicado en La Gaceta N° 205 del 24 de
octubre de 2013.
Asimismo, deberá garantizar la seguridad, eficiencia
y continuidad del servicio concesionado, so pena de cancelar las concesiones,
de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13,14 y 15 de la Ley General
de Aviación Civil.
Además deberá suscribir y mantener vigente durante
su concesión los contratos de seguros.
Para la expedición de la presente resolución se han
seguido todas las disposiciones de ley.
Remítase
al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese,
publíquese.
Aprobado
por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante artículo duodécimo de la
sesión ordinaria N° 01-2014, celebrada el día 6 de enero de 2014.
Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—Ana Cristina Jenkins Moreno, Presidente
Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C. Nº 24259.—Solicitud Nº
62523.—C-571250.—(IN2014006687).
DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
La Dirección General de Aviación
Civil, avisa que el señor Alejandro González May, cédula de identidad Nº
8-080-577, en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad, denominada M S Multiservicios del Sur Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica 3-101-65405; ha solicitado para su representada, Certificado
de Explotación para brindar los servicios de vuelos especiales (taxi aéreo)
nacionales e internacionales, con aeronave de ala fija. Todo lo anterior
conforme a la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y
sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de
Explotación Decreto Nº 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance
N° 171 a La Gaceta N° 221 de 23 de noviembre de 1973; y demás
disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en
el artículo décimo noveno de la sesión ordinaria número 06-2014 celebrada el
día 22 del mes de enero del 2014, señaló que la solicitud reúne los requisitos
formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que
apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba
correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a
partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se
celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del
emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director
General.—1 vez.—O. C. Nº 24259.—Solicitud Nº 62521.—C-24800.—(IN2014006678).
La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el
señor Hugo Miranda Sánchez, mayor, casado, piloto aviador, cédula identidad
número cuatro-ciento cincuenta y nueve-quinientos cincuenta y nueve, vecino de
Heredia; en su calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de la empresa CPEA Flight School Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos ochenta y cinco mil novecientos trece;
presentó una solicitud de ampliación al Certificado de Explotación para brindar
los servicios de instrucción práctica y teórica a estudiantes de aviación, para
la habilitación de licencias bimotor. Todo lo anterior conforme a la Ley
General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el
Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto Nº
3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance N° 171 a La Gaceta
N° 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de
Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación),
publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, y demás disposiciones
nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo
décimo octavo de la sesión ordinaria número 06-2014 celebrada el día 22 del mes
de enero del 2014, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales
exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se
opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente,
dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de
la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las
10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. Nº
24259.—Solicitud Nº 62522.—C-30925.—(IN2014006683).
CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
Acuerdo Nº 001-2014.—San
José, 10 de enero de 2014. Con fundamento en lo que establece el artículo 140,
inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo
Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio
Civil, al siguiente funcionario:
Nombre |
Cédula |
N° Puesto |
Clase puesto |
Camacho Salazar Pablo |
02-0612-0457 |
014052 |
Profesional de Servicio Civil 1-B |
Artículo 2º—Rige a partir del 31 de
octubre del 2013.
Publíquese.—Ing.
Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud
N° 7445.—(IN2014004014).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDADAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 13, asiento 13, título N° 41, emitido por
Cindea Cariari, en el año dos mil uno, a nombre de Chaves Herrera Lidia, cédula
7-0139-0065. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002136).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 74, título N° 115, emitido por el Liceo
Potrero Grande, en el año dos mil ocho, a nombre de Cedeño Morales Andrey Alberto, cédula 1-1464-0803. Se solicita la
reposición del título indicado por perdida del título original Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a los quince días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002623).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 144, título N°
2259, emitido por el Liceo León Cortés Castro, en el año dos mil tres, a nombre
de Rodríguez Barquero Francina, cédula 2-0531-0443. Se solicita la reposición
del título indicado por perdida del título original Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en
San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002849).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad
Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 01, folio 32, título N° 177, emitido por
el Liceo de Heredia, en el año mil novecientos setenta y cuatro, a nombre de
Araya Montero María Elena, cédula 4-0110-0199. Se solicita la reposición del
título indicado por perdida del título original Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado
en San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014002850).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 43, título N° 606,
emitido por Colegio Nocturno de Río Frío con Sección Diurna, en el año dos mil
seis, a nombre de Barrantes González Maureen, cédula 7-0194-0016. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los once días del mes
de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014003054).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 37,
título N° 123, emitido por Colegio John Dewey, en el año dos mil, a
nombre de Montero Calvo Victor Manuel, cédula 1-1167-0047. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes
de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014003103).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 141,
título N° 2173, emitido por Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil
dos, a nombre de Castillo López Loammi Belén, cédula 4-0183-0857. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los diez días del mes
de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014003182).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 52, título N° 842,
emitido por Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año mil novecientos noventa y
cuatro, a nombre de Castillo López Ariela, cédula 9-0104-0437. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los diez días del mes de enero
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014003184).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 28, asiento 30,
título N° 1142, emitido por el Colegio Técnico Profesional de Abangares, en el
año dos mil once, a nombre de Morera Ramírez Deiner Jesús, cédula 6-0457-0196.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiocho
días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—M.Ed. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014003273).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 26, asiento 16,
título N° 1950, emitido por Liceo Laboratorio Emma Gamboa, en el año dos mil
diez, a nombre de Monge Benavides Byron Allen, cédula 1-1520-0152. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del
mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014003643).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión
de Estudios de Educación Diversificada, en el Área de Letras, inscrito en el
Tomo 1, Folio 44, Título N° 1152, emitido por Colegio Omar Dengo, en el año mil
novecientos setenta y nueve, a nombre de Solís Vega Maritza Antonieta, cédula
1-0535-0573. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los trece días del
mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014003887).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título 45,
emitido por Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar, en el año dos mil
trece, a nombre de Céspedes Fonseca José Ignacio, cédula 2-0721-0239. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días
del mes de enero del dos mil catorce.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014003939).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 01, folio 07, título N° 24, ambos títulos fueron emitidos
por el CINDEA San Carlos, en el año mil novecientos noventa, a nombre de
Aguilar Cubillo Adita, cédula 2-0384-0772. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los quince días del mes de enero del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014003968).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 191, asiento N°
2749, y del Título de Técnico Medio en Electrónica Industrial, inscrito en el
tomo 3, folio 33, asiento N° 6335, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Vocacional de Artes y Oficios de Cartago Diurno, en el año dos mil cinco, a
nombre de Mora Serrano Alejandro Antonio, cédula 1-1318-0223. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho
días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014004024).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 682,
emitido por Colegio Claretiano, en el año mil novecientos noventa y cinco, a
nombre de Solano Marín Eduardo, cédula 1-0993-0668. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los cuatro días del mes de
noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014004054).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título 1077, emitido por Liceo de Poás,
en el año dos mil uno, a nombre de Obando Hernández Everton, cédula
7-0154-0907. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de enero del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014004341).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 174,
emitido por Colegio Ing. Alejandro Quesada Ramírez, en el año dos mil cinco, a
nombre de Solano Sandí María José, cédula 1-1334-0720. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes
de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014004397).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 57, título 1349, emitido por
Liceo de San Carlos, en el año dos mil uno, a nombre de Vega Arias Yohnny
Steven, cédula 2-0567-0238. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veintiún días del mes de enero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014004409).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, asiento N°
2038, extendido en el año dos mil uno y del Título de Técnico Medio en
Secretariado Comercial, inscrito en el tomo 2, folio 286, asiento N° 5433,
extendido en el año dos mil, ambos fueron emitidos por el Colegio Vocacional de
Artes y Oficios de Cartago, a nombre de Briceño Vivas Ester del Socorro, cédula
1-1155-0416. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida de los títulos
originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
quince días del mes de mayo del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006742).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 52, título N° 136,
emitido por el Colegio Técnico Industrial de Puerto Jiménez, en el año dos mil
cinco, a nombre de Samudio Mesén Candy Marcela. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los ocho días del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de
Evaluación de la Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska,
Asesora.—(IN2014007066).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo I, folio 81, asiento N° 104,
emitido por el Centro Educativo Graymar, en el año dos mil diez, a nombre de
Vaglio Loáiciga Alison Loani. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
trece días del mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014007304).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 089, título N° 702,
emitido por el Liceo San Antonio Desamparados, en el año mil novecientos
noventa y ocho, a nombre de Madrigal Suárez Luis Daniel. Se solicita la
reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del mes de enero del dos
mil nueve.—Departamento de Evaluación de la Calidad.—Msc. Guisela Céspedes
Lobo, Jefa.—(IN2014007358).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
Social de la organización social denominada
Sindicato de Trabajadores Técnicos del Instituto de Desarrollo Agrario, siglas:
SITEIDA, acordada en asamblea celebrada el día 13 de junio de 2013. Expediente
S-T145. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo
y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía
un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto
lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 172, asiento: 4778 del 10 de
enero de 2014. La reforma afecta los artículos 1, 2, 3 y 6 del Estatuto. Con la
reforma al artículo 1 varía del nombre de la organización y en adelante
se denominará Sindicato de Trabajadores Técnicos del Instituto de Desarrollo
Rural, siglas SITRAINDER.—10 de enero del 2014.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014006694).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Cambio
de nombre por fusión N° 87247
Que Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Chemtura Corporation,
solicita a este registro se anote la inscripción de cambio de nombre por fusión
de por el Chemtura USA Corporation de Chemtura Corporation, domicilio en Benson
Road, Middlebury Connecticut 06749, Estados Unidos de América, presentada el 28
de octubre de 2013, bajo expediente 87247. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1993-0000843 Registro N° 85725 TERRAZOLE 35W en clase
5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de
noviembre de 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2014006285).
Cambio
de nombre Nº 88474
Que Edgar Zurcher Gurdián, cédula de
identidad 1-0532-0390, en calidad de apoderado especial de Crystal S.A.S,
solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Fabrica
De Calcetines Crystal S. A. por el de Crystal S.A.S, presentada el día 20 de
diciembre del 2013 bajo expediente 88474. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1992-0004943 Registro N° 85619 GALAX en clase 24
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de enero del 2014.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1vez.—(IN2014006832).
Cambio
de nombre Nº 88662
Que Giselle Reuben Hatounian, cédula
de identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo
Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la
inscripción de cambio de nombre de Mercadeo Unido Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-101798 por el de Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima,
presentada el día 10 de enero de 2014 bajo expediente 88662. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas. 2002-0007739 Registro N° 143816 en clase 16
Marca Figurativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15
de enero del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1vez.—(IN2014006845).
Cambio
de nombre Nº 88656
Que
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 110550703, en calidad de
apoderada especial de Grupo Agroindustrial Numar S. A., solicita a este
Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Compañía Numar Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-173998 por el de Grupo Agroindustrial Numar S.
A., presentada el día 10 de enero del 2014 bajo expediente 88656. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2003-0003114 Registro N° 143750 DELICREAM
en clase 29 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 15 de enero del 2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1vez.—(IN2014006847).
Cambio
de nombre Nº 88606 (A)
Que Patricia
Rivero Breedy, cédula de identidad 104120428, en calidad de apoderada especial
de Cervezas Cuauhtémoc Moctezuma S. A. de C. V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre de CCM IP S. A., por el de CCM
Propiedad Industrial Sociedad Anónima de capital variable, presentada el día 9
de enero de 2014 bajo expediente 88606. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 1993-0002613 Registro N° 85389 CARTA BLANCA CERVEZA en clase 32
Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de enero del 2014.—Idreth Araya Mesén,
Registradora.—1 vez.—(IN2014006881).
Cambio
de nombre por fusiónNº 88606 (B)
Que Patricia
Rivero Breedy, cédula de identidad 104120428, en calidad de apoderada especial
de Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S. A. de C. V., solicita a este Registro se
anote la inscripción de cambio de nombre por Fusión de CCM Propiedad Industrial
Sociedad Anónima de capital variable por el de Cervezas Cuauhtemoc Moctezuma S.
A. de C. V., presentada el día 9 de enero del 2014, bajo expediente 88950. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0002613 Registro N° 85389 CARTA
BLANCA CERVEZA en clase 32 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de enero del 2014.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2014006884).
Cambio
de Nombre N° 88597 B
Que Cristian
Calderón Cartín, cédula de identidad 108000402, en calidad de apoderado
especial de Banco Davivienda (Costa Rica) Sociedad Anónima, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Banco HSBC (Costa Rica)
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-046008 por el de Banco Davivienda
(Costa Rica) Sociedad Anónima, presentada el día 9 de enero de 2014 bajo
expediente 88597. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0005928
Registro N° 85382 FONOBANEX en clase 36 Marca Denominativa y
2004-0002008 Registro N° 149299 BOOMERANG TARJETA en clase 36 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del
2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014007219).
Cambio
de Nombre N° 88597 A
Que Cristian Calderón Cartín, cédula
de identidad 108000402, en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda
(Costa Rica) Sociedad Anónima, solicita a este Registro se anote la inscripción
de Cambio de Nombre de Banco Banex S. A., cédula jurídica 3-101-046008-27 por
el de Banco HSBC (Costa Rica) Sociedad Anónima, presentada el día 9 de enero de
2014 bajo expediente 88588. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
1992-0005928 Registro N° 85382 FONOBANEX en clase 36 Marca Denominativa
y 2004-0002008 Registro N° 149299 BOOMERANG TARJETA en clase 36 Marca
Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con
el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del
2014.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—1 vez.—(IN2014007220).
Marcas
de Ganado
N° 2013-1604.—Luis Alberto
Capazo Ramírez, cédula de identidad 5-0218-0609, solicita la inscripción de:
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Como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Upala, Aguas Claras, Armenias, de la escuela 1 km oeste y 800 metros
al norte. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante
esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 18 de setiembre del 2013.—San José, 11 de octubre del 2013.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—(IN02014003862).
N° 2013-1374.—Carlos
Alberto Álvarez Alfaro, cédula de identidad 0203460227, solicita la inscripción
de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Alajuela, Upala, Aguas Claras, en la Torre de Aguas Claras,
de la entrada 800 metros al este, en Finca La Palmita. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 14 de agosto del 2013. Solicitud N° 2013-1374.—San José, 4 de setiembre del 2013.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014003863).
Adrián Solís Carvajal, cédula de
identidad 0206580547, solicita la inscripción de:
Para
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como marca de ganado que usará preferentemente en
Alajuela, Alajuela, San Antonio, Montecillos, 300 mts sur de la plaza Ganado
Montecillos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de diciembre del
2013. Solicitud N° 2013-2248.—San José, 19 de
diciembre del 2013.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—(IN2014003992).
Gilbert Barrantes Briceño, cédula de
identidad 0900540689, solicita-la inscripción de:
Para
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Cañas, San Miguel, San Juan, del cementerio de
San Juan, 3 km al norte. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 20 de
diciembre del 2013. Solicitud N° 2013-2273.—San José,
10 de enero del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014004078).
Carlos Leandro Martínez Quirós, cédula
de identidad 0501280015, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Agropecuaria la Chacana Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-090222,
solicita la inscripción de:
Para
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Como Marca de
ganado que usará preferentemente en Guanacaste, Bagaces, Bagaces, Finca La
Chacana, detrás de la Clínica del Seguro Social. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 3 de octubre del 2013. Solicitud N° 2013-1721.—San
José, 31 de octubre del 2013.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014004112).
José Joaquín Ocampo Salas, cédula de
identidad 0205560218, solicita la inscripción de:
Para
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Osa, Palma, Villa Colón, 6 km al este de la
escuela de Villa Colón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro dentro de los 10 días hábiles contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2014.
Solicitud N° 2014-12.—San José, 10 de enero del
2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014004226).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
El señor(a-ita)
María Gabriela Bodden Cordero, cédula 7-118-461, mayor, abogada, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Bayer New Zealand Limited, de
Nueva Zelandia, solicita la Patente de Invención denominada UNA COMPOSICIÓN
ANTIPARASITARIA Y MÉTODO DE TRATAMIENTO. Esta invención describe una
composición solubilizada antiparasitaria veterinaria que incluye una lactona
macrocíclica o una sal farmacéuticamente
equivalente de la misma, y levamisol o una sal farmacéuticamente equivalente de
la misma, caracterizada porque el pH de la composición se encuentra en el rango
de 2,0 a 5,0 y en la que la composición incluye al menos un agente tensoactivo
y al menos un antioxidante. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición
2011.01, es A61K 31/366, cuyos inventores son Leech, Wayne Frederick, Nanjan,
Karthigeyan, Alawi, Fadil Al. La solicitud correspondiente lleva el número
20130642, y fue presentada a las 13:30:00 del 9 de diciembre de 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 14 de enero de 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(IN2014004968).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón,
cédula N° 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de
Pearl Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: COMPOSICIONES, MÉTODOS Y SITEMAS PARA ADMINISTRACIÓN/SUMINISTRO
RESPIRATORIO DE DOS O MÁS AGENTES ACTIVOS. Se proporcionan composiciones,
métodos y sistemas para la administración pulmonar o nasal de dos o más agentes
activos a través de un inhalador de dosis medida. En una forma de realización,
las composiciones incluyen un medio de suspensión, partículas de agente activo,
y partículas en suspensión, en la que las partículas de agente activo y
partículas de suspensión forman una co-suspensión en el medio de suspensión. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A01N 25/00, cuyo(s)
inventor(es) es (son) Vehring, Reinhard, Hartman, Michael Steven,
Lechuga-Ballesteros, David, Smith, Adrián Edward, Joshi, Vidya B., Dwivedi,
Sarvajna Kumar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130589, y fue
presentada a las 11:32:00 del 13 de noviembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 10 de enero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014005650).
La señora Marianella Arias Chacón,
mayor, abogada, cédula de identidad N° 1-679-960, vecina de San José, en su
condición de apoderada especial de Lightlab Imaging Inc., de los Estados
Unidos, solicita la Patente de Invención denominada: SISTEMAS Y MÉTODOS
BASADOS EN TOMOGRAFÍA DE COHERENCIA ÓPTICA Y PRESIÓN.
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
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En parte, la invención se refiere a
métodos, aparatos, y sistemas adecuados para la determinación de una reserva de
flujo fraccional (RFF) y variaciones de modificaciones de la misma. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61B 5/0215, cuyos
inventores son Petroff, Christopher; Schmitt, Joseph. La solicitud
correspondiente lleva el número 2013-0639, y fue presentada a las 09:07:20 del
6 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de enero del
2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014005653).
La señora Marianella Arias Chacón,
cédula N° 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de CIS Pharma AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada: SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD DE CEFUROXIMA. La
presente invención se refiere a sistemas de administración de seguridad para la
administración intracameral de una dosis adecuada de cefuroxima después de una
cirugía de catarata u otra cirugía ocular. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 9/00, cuyo(s) inventor(es)
es (son) Schaefer, Rolf. La solicitud correspondiente lleva el número 20130434,
y fue presentada a las 09:13:20 del 3 de setiembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(IN2014005656).
La señora Marianella Arias Chacón,
cédula N° 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Titano
S.R.L., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO PARA
OPTIMIZAR MOTORES DE COMBUSTIÓN.
Para
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Un método para tratar la mezcla de
aire-combustible para la alimentación a cualquier motor de combustión interna,
caracterizado por las siguientes etapas de magnetización. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es F02M 27/04, cuyo(s)
inventor (es) es (son) Bove, Fabrizio, Bove, Alessandro. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130567, y fue presentada a las 08:59:12 del 4
de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de enero del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014005660).
La señora Marianella Arias Chacón,
cédula N° 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Randall, Wayne, de E.U.A., Bevier, Jonathan, de E.U.A.,
Racoosin, Jeff, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada: DISPOSITIVO
Y MÉTODO PROTECTOR DE PALÉ.
Para
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Un protector de palé formado
unitariamente como una pieza de plástico moldeada refuerza un palé de madera.
Su placa frontal es clavada o atornillada a la parte frontal y opcionalmente a
la cara posterior y a las caras laterales del palé. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Edición 2011.01, es B65D 19/38, cuyo(s) inventor (es)
es (son) Randall, Wayne, Bevier, Jonathan, Racoosin, Jeff. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130566, y fue presentada a las 08:58:38 del 4
de noviembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 21 de enero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014005662).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco,
cédula 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita la patente de
invención denominada SURTIDOR.
Para
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Se proporciona una caja surtidora
(200; 300) que tiene una forma rectangular modificada con paredes de extremo en
forma de hojas (236, 237; 336, 337) y paredes principales curvadas parcialmente
(250, 25; 350, 351) que pueden formar mitades configuradas simétricamente o no
simétricamente de la caja surtidora (200; 300). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65D 83/08; A47K 10/42; cuyos inventores son:
Sporre Thorburn, Annie, Becherer, Thorsten. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130540 y fue presentada a las 07:52:11 del 22 de octubre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2014006269).
La señora Aisha Acuña Navarro, cédula
1-1054-0893, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Boryung Pharmaceutical Co., Ltd., de Rep. de
Corea, solicita la Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA
ANTIHIPERTENSIVA. La presente invención proporciona una composición
farmacéutica antihipertensiva que contiene fimasartan, una sal
farmacéuticamente aceptable del mismo, un solvato del mismo o un hidrato del
mismo como un bloqueador del receptor de angiotensina II; y amlodipina, un
isómero de la misma, una sal farmacéuticamente aceptable de la misma, un
solvato de la misma o un hidrato de la misma como bloqueador del canal de
calcio. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es
A61K 31/41, cuyos inventores son Kim, Seung Ho, Kim, Ji Han, Yu, Kyung Sang, Jang,
In Jin, Shin, Sang Goo, Yoon, Seo Hyun, Cho, Joo Youn, Kim, Tae Eun, Yi, So
Jeong, Paik, Soo Heui, Chi, Yong Ha, Lee, Joo Han, Nam, Kyung Wan, Kim, Je Hak.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130526 y fue presentada a las
12:48:00 del 10 de octubre de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro
de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 16 de
enero de 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014006409).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
mayor, abogado, céd. 1-669-228, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Laboratorios Senosiain S. A. de C. V., de México, solicita
la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA PARA USO EN
INFLAMACIÓN Y DOLOR.
La presente invención se refiere a una combinación y composición farmacéutica y
particularmente a una combinación de un analgésico y un antiinflamatorio seleccionado
de ketorolaco y meloxicam o piroxicam, y vehículos o excipientes
farmacéuticamente aceptables. También se refiere a un proceso de fabricación de
una composición farmacéutica y al uso de dicha composición para elaborar un
medicamento útil para tratar los padecimientos de dolor e inflamación. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407; A61K 31/541; A61P
29/00; cuyos inventores son García Salgado López, Enrique Raúl, Senosiain
Pelaez, Juan Pablo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130687, y
fue presentada a las 09:13:20 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014006859).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
céd. 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Array Biopharma INC., de E. U. A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS DE PIRROLIDINIL UREA Y PIRROLIDINIL
TIOUREA COMO INHIBIDORES DE CINASA TRKA.
Para
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Compuestos de Fórmula I: o
estereoisómeros, tautómeros o, sales o solvatos o profármacos farmacéuticamente
aceptables de los mismos, donde Rl, R2, Ra, Rb, Rc, Rd, X, Y, B y el Anillo C
son tal como se definen en la presente, y donde el resto Y-B y el resto
NH-C(=X)-NH están en la configuración trans, son inhibidores de cinasa TrkA y
son útiles en el tratamiento de enfermedades que se pueden tratar con un
inhibidor de cinasa TrkA tal como dolor, cáncer, inflamación, enfermedades
neurodegenerativas y determinadas enfermedades infecciosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/415; A61K
31/416; A61K 31/417; A61K 31/419; C07D 403/12; C07D 403/14; C07D 405/14; C07D
409/14; cuyos inventores son Allen, Shelley, Andrews, Steven, W., Blake, James,
F., Condroski, Kevin, R., HAAS, Julia, Huang, Lily, Jiang, Yutong, Kercher,
Timothy, Kolakowski, Gabrielle R., SEO, Jeongbeob. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130646, y fue presentada a las 10:46:40 del 11 de diciembre
del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014006887).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
mayor, abogado, céd. 1-669-228, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Isis Pharmaceuticals INC., de E. U. A., solicita la
Patente de Invención denominada MODULACIÓN DE LA EXPRESIÓN DEL VIRUS DE LA HEPATITIS
B (VHB). Se describen
en la presente compuestos antisentido y métodos para disminuir la expresión de
ARNm, ADN y de proteína del VHB. Dichos métodos, compuestos y composiciones son
útiles para tratar, prevenir o aliviar las enfermedades, trastornos o
afecciones relacionadas con el VHB. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: C07H 21/02; cuyos inventores son
Swayze, Eric, E., Freier, Susan, M., Mccaleb, Michael, L. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130551, y fue presentada a las 11:10:08 del
28 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de enero del
2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014006891).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
céd. 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Geosynfuels LLC, de E. U. A., solicita la patente de invención
denominada APARATO
Y PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE UN PRODUCTO DE CÉLULAS ENCAPSULADAS. Se describe un proceso para la
producción de un producto celular encapsulado, el proceso comprende los pasos
de concentrar las células a partir de un medio de propagación utilizando un
sistema de filtración por flujo tangencial. El mezclado de las células
concentradas con un medio de encapsulamiento para formar una mezcla de
encapsulamiento celular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C12M
1/00; cuyos inventores son Beckler Andersen, Lisa, Evans IV, John, H., Singer,
Christine, A. La solicitud correspondiente lleva el número 20130456, y fue presentada
a las 13:59:10 del 10 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 9 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014006892).
El señor Luis Pal
Hegedus, céd. 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Georgia State University Research Foundation INC., de E.
U. A., solicita la Patente de Invención denominada INDUCCIÓN Y ESTABILIZACIÓN DE ACTIVIDAD ENZIMÁTICA EN MICROORGANISMO. La presente
invención trata sobre métodos para inducir una actividad deseada en enzimas o
en los microorganismos capaces de producir las enzimas. Adicionalmente la
invención trata sobre métodos para estabilizar la actividad en los
microorganismos. En las incorporaciones específicas, la invención provee
métodos para inducir y estabilizar la actividad de la
nitrilo hidratasa, la actividad de la amidasa y la actividad de la
asparaginasa. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de patentes es: C12N 1/20;
C12N 11/04; cuyos inventores son Pierce, George, E., Drago, Gene, Ganguly,
Sangeeta. La solicitud correspondiente lleva el número 20130660, y fue
presentada a las 11:07:10 del 13 de diciembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este
aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014006893).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Francisco Ruette, de Brasil, solicita la Patente de
Invención denominada PROCESO PARA LA OBTENCIÓN DE
UNA BEBIDA ENRIQUECIDA CON VITAMINAS Y FIBRAS AÑADIDA DE SABOR DE FRUTAS Y
BEBIDA DERIVADA DE ESTE PROCESO. Nuevo procedimiento para la obtención de bebida
enriquecida con vitaminas y fibras añadida de sabor de frutas y bebida que
resulta de este proceso, que es un proceso innovador que resulta en una bebida
que proporciona una nueva mejora en la calidad de vida. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A23L 2/02; A23L 1/308; cuyos inventores son
Francisco Ruette. La solicitud correspondiente lleva el número 20130477, y fue
presentada a las 11:07:05 del 24 de setiembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014006895).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-669-228, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Smart Trike MNF PTE LTD., de
Israel, solicita la Patente de Invención denominada VEHÍCULO MANIOBRABLE EN FORMA DUAL.
Para
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Un triciclo puede
ser susceptible de operarse entre un primer modo de operación que puede
manejarse por un piloto del triciclo, y un segundo modo de operación que puede
manejarse por un individuo que empuja el triciclo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es B62K 9/02, B62K 21/24, cuyo inventor es Yoram
Baron. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0554, y fue presentada
a las 9:51:11 del 29 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
7 de enero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014006924).
El señor Mauricio Bonilla Robert,
cédula 1-903-770, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Palanisamy, Krishna Moorthy, de Malasia, solicita la patente de
invención denominada OPTIMIZAR LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA RENOVABLE DE
RECURSOS DE BIOMASA EN LA INDUSTRIA DE ACEITE DE PALMA. La invención
proporciona un arreglo para la operación del sistema de energía de una planta
de extracción de aceite de palma crudo y el método de la misma. El arreglo para
el funcionamiento del sistema de energía de la extracción de aceite de palma
crudo alcanza el objetivo de una mayor eficiencia de utilización de la energía
mediante el uso de una fuente de calor a una temperatura baja que ofrece en el
punto de operación de diseño del sistema de energía que proporciona energía
térmica para el proceso de extracción del aceite de palma. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C11B 1/16; cuyos inventores son
Palanisamy, Krishna Moorthy. La solicitud correspondiente lleva el número
20130383, y fue presentada a las 14:06:13 del 07 de agosto del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—(IN2014007145).
PUBLICACIÓN DE UNa VEZ
Exp. 11090.—Se
hace saber que la Lic. Silvia Salazar Fallas, en calidad de apoderada
administrativa de la Universidad de Costa Rica, solicita a este Registro se
inscriba la Cesión de Derechos (por rescisión de contrato), en donde la
Universidad de Costa Rica, cede sus derechos a favor del Sr. Carlos Acosta Nassar,
sobre la solicitud de inscripción de la Patente de Invención denominada “ROTOR
PARA TURBINA EÓLICA”. De conformidad con los documentos privados de cesión
aportados el siete de octubre de dos mil trece.—San
José, 11 de noviembre de 2013.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—1
vez.—(IN2014006542).
Exp. N° 2011-0017.—Se hace saber que
el Licenciado Edgar Rohrmoser Zúñiga, en calidad de apoderado especial de la
compañía Kwikset Corporation, domiciliada en los Estados Unidos de América,
solicita a este Registro, se inscriba el traspaso por cesión de la solicitud de
concesión de la Patente de Invención, denominada CONJUNTO DE CILINDRO CON
TRANCA AL QUE SE LE PUEDE CAMBIAR LA LLAVE tramitada bajo el expediente
número 2011-0017, y presentada el diez de enero de dos mil once, de la compañía
titular Newfrey LLC a favor de Spectrum Brands EMC, y de la segunda a favor de
Kwikset Corporation, sociedad organizada y existente bajo las leyes de los
Estados Unidos de América; de conformidad con el documento de traspaso por
cesión, así como el documento poder, aportados el dieciocho de noviembre de dos
mil trece.—San José, a las catorce horas cinco minutos del siete de enero del
dos mil catorce.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—1
vez.—(IN2014006809).
Exp. 2012-0622.—Se hace saber que el
Licenciado Edgar Rohrmoser Zúñiga, en calidad de apoderado especial de la
compañía Kwikset Corporation, domiciliada en los Estados Unidos de América,
solicita a este Registro, se inscriba el traspaso por cesión de la solicitud de
concesión de la Patente de Invención, denominada CILINDRO DE CERRADURA CON
MUESCA, tramitada bajo el expediente número 2012-0622, y presentada el diez
de diciembre de dos mil doce, de la compañía titular Newfrey LLC a favor de
Spectrum Brands Inc, y de la segunda a favor de Kwikset Corporation, sociedad
organizada y existente bajo las leyes de los Estados Unidos de América; de
conformidad con los documentos de traspaso por cesión, así como el documento
poder, aportados el dieciocho de noviembre de dos mil trece y seis de enero de
dos mil catorce.—San José, a las trece horas cuarenta y cinco minutos del siete
de enero del dos mil catorce.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2014006811).
Exp. 11716.—Se hace saber que el
Licenciado Édgar Rohrmoser Zúñiga, mayor, abogado, vecino de San José, en
calidad de apoderado de la compañía Kwikset Corporation, solicita a este
Registro se inscriba el traspaso efectuado por la compañía Newfrey LLC, titular
del Modelo Industrial denominado BLANCO PARA UNA LLAVE, a favor de la sociedad Spectrum Brands Inc., la
cual a su vez transfiere a favor de Kwikset Corporation, sociedad organizada y
existente bajo las leyes de los Estados Unidos de Norteamérica, prevaleciendo
esta última como nueva titular, de conformidad con el documento de traspaso
aportado el dieciocho de noviembre del dos mil trece.—San José, a las nueve
horas diez minutos del ocho de enero del dos mil catorce.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—1 vez.—(IN2014006814).
Expediente N° 10758.—Se hace saber que
el Licenciado Édgar Rohrmoser Zúñiga, en calidad de apoderado especial de la
compañía Kwikset Corporation, domiciliada en los Estados Unidos de América,
solicita a este Registro, se inscriba el traspaso por cesión de la solicitud de
concesión de la Patente de Invención, denominada CONJUNTO DE TRANCA AL QUE SE LE PUEDE CAMBIAR LA LLAVE Y MÉTODO DE FUNCIONAMIENTO, tramitada bajo
el expediente número 10758, y presentada el treinta de abril de dos mil nueve,
de la compañía titular Newfrey LLC a favor de Spectrum Brands Inc, y de la
segunda a favor de Kwikset Corporation, sociedad organizada y existente bajo
las leyes de los Estados Unidos de América; de conformidad con los documentos
de traspaso por cesión, así como el documento poder, aportados el dieciocho de
noviembre de dos mil trece y seis de enero de dos mil catorce.—San José, a las
trece horas quince minutos del siete de enero del dos mil catorce.—Lic. Hellen
Marín Cabrera, Registradora.—1 vez.—(IN2014006816).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
AVISOS
El día veinticinco de abril del dos
mil trece, se solicita la inscripción del seudónimo: JONAS OROZCO.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que
terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción
solicitada dentro de los treinta días hábiles siguientes a esta publicación,
conforme a los artículos 98 y 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos N° 6683. Expediente N° 7403.—Curridabat, 26 de
abril del 2013.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—(IN2014005699).
Kattia Lizett Vasconcelos Vásquez,
mayor, soltera, profesora universitaria, cédula de identidad 1-726-148 con
domicilio en Alajuela; Shirley León Jiménez, mayor, soltera, psicóloga, cédula
de identidad 1-458-255 con domicilio en San José; Eddy Cuevas Marín, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 4-158-482 con domicilio en Heredia y Nalda
Arias Cascante, mayor, soltera, profesora universitaria, cédula de identidad
1-588-659 y vecina de San José, solicitan la inscripción de la obra en
coautoría, literaria y publicada que se titula MARCO TEÓRICO Y CONCEPTUAL.
La obra es la primera edición de un libro de 174 páginas, se presenta la
metodología de investigación de como elaborar un marco teórico y un marco
conceptual con ejemplos ya elaborados por los estudiantes y trae ejercicios por
resolver. El número ISBN es 978-9968-19-007-7. Los derechos morales en la
portada son del autor Rafael Rojas Fernández conocido como Irving Rojas
Fernández, cédula de identidad 1-707-262. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7169.—Curridabat,
27 de enero de 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—(IN2014006700).
Kattia Lizett Vasconcelos Vásquez,
mayor, soltera, profesora universitaria, cédula de identidad 1-726-148 con domicilio
en Alajuela; Shirley León Jiménez, mayor, soltera, psicóloga, cédula de
identidad 1-458-255 con domicilio en San José; Eddy Cuevas Marín, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 4-158-482 con domicilio en Heredia y Nalda
Arias Cascante, mayor, soltera, profesora universitaria, cédula de identidad
1-588-659 y vecina de San José solicitan la inscripción de la obra en
coautoría, literaria y publicada que se titula COMO DEBO PRESENTAR LAS
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS EN LOS RESULTADOS DE UNA INVESTIGACIÓN. La obra es
la primera edición de un libro de 102 páginas y es una investigación
bibliográfica sobre las normas APA 2010. El número ISBN es 978-9968-19-010-7.
Los derechos morales en la portada son del
autor Rafael Rojas Fernández conocido como Irving Rojas Fernández, cédula de
identidad 1-707-262. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la
inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta
publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos
Conexos Nº 6683. Expediente 7171.—Curridabat, 27 de
enero de 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—(IN2014006701).
Kattia Lizett Vasconcelos Vásquez,
mayor, soltera, profesora universitaria, cédula de identidad 1-726-148 con
domicilio en Alajuela; Shirley León Jiménez, mayor, soltera, psicóloga, cédula
de identidad 1-458-255 con domicilio en San José; Eddy Cuevas Marín, mayor,
casado, abogado, cédula de identidad 4-158-482 con domicilio en Herdia y Nalda
Arias Cascante, mayor, soltera, profesora universitaria, cédula de identidad
1-588-659 y vecina de San José solicitan la inscripción de la obra en
coautoría, literaria y publicada que se titula DESARROLLO DE UN TRABAJO DE
INVESTIGACIÓN APOYO METODOLÓGICO. La obra es la primera edición de un libro
de 88 páginas, se presenta la metodología de investigación en cuanto a las
partes de una investigación, los diferentes tipos y la conceptualización,
operacionalización e instrumentalización de las variables, además de ejercicios
prácticos. El número ISBN es 978-9968-19-009-1. Los derechos morales en la
portada son del autor Rafael Rojas Fernández conocido como Irving Rojas
Fernández, cédula de identidad 1-707-262. Publíquese por una sola vez en el
Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de
Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente 7170.—Curridabat,
24 de enero de 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1
vez.—(IN2014006703).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Costa Rica Azul, con domicilio en la provincia
de San José. Sus fines, entre otros están: promover una visión positiva y
dinámica acerca del futuro de Costa Rica, cuyos principales elementos son:
oportunidades para todos, uso intensivo del conocimiento, innovación, cultura
emprendedora, excelencia en el trabajo y colaboración para crear valor.
Chistian Aarón Rivera Paniagua, es el presidente y representante judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y
demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218
del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se
emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite. Tomo: 2013,
asiento: 132493.—Dado en el Registro Nacional, a las
doce horas cinco minutos del diez de junio del dos mil trece.—Lic. Enrique
Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2014005622).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Café de Especialidad de la Región Occidental,
con domicilio en la provincia de Alajuela, Naranjo, Central, cien metros al
norte de la Farmacia Colonial. Cuyos fines primordiales son: defensa de los
intereses y derechos de los productores y comercializadores de café de
especialidad. Estudio y solución constante de problemas que aquejan el sector
cafetalero costarricense. Su presidente: Carlos Ricardo Batalla Bonilla, es el
representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma, el presidente, el secretario y el tesorero tendrán
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, debiendo actuar en
forma conjunta al menos dos de tres, independientemente del cargo, y con las
demás limitaciones que indica el estatuto. Corresponde al vicepresidente
sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con iguales obligaciones y
atribuciones que éste cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización,
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus
reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos
legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Tomo: 2013, asiento: 216640, adicionales tomo: 2013, asiento: 261929 y tomo:
2013, asiento: 306160.—Dado en el Registro Nacional, a
las nueve horas cuarenta minutos del seis de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014005681).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Patas y Manos, con domicilio en la provincia de
Guanacaste, Carrillo, Playas del Coco, cincuenta metros al oeste del Hotel
Puesta del Sol. Cuyos fines primordiales son: desarrollar actividades diversas
para la prevención del abuso hacia los animales. Realizar actividades de ayuda
y desarrollo humano en sus aspectos espirituales, corporales y sociales. Su presidenta:
Amy Michelle Lentz, es la representante judicial y extrajudicial con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las demás limitaciones que
indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias
temporales con iguales obligaciones y atribuciones que éste cuando lo
sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas N° 218 del 8 de agosto de
1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince
días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 228250,
adicional tomo: 2013, asiento: 267911.—Dado en el
Registro Nacional, a las nueve horas cuarenta y un minutos del veinte de
octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014005752).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Damas Voluntarias de Puntarenas Pro Enfermo
Hospitalario y Comunitario, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Defender los intereses de los
pacientes que se encuentran en el Hospital Monseñor Sanabria y en la comunidad
de Puntarenas. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Danelia Canales Gutiérrez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 217934, adicional tomo: 2013,
asiento: 288135), al ser los cinco días del mes de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014006251.
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Grúas de Rescate de Costa Rica, con domicilio en
la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: brindar ayuda económica a las personas de bajos recursos, que sean
familiares de los miembros de la asociación. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Wilber Jesús Campos Alvarado. Por encontrarse dicha entidad dentro
de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939
(Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos
legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo:
2013, asiento: 262823, adicional tomo: 2013, asiento: 299330), al ser los once
días del mes de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014006253).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Pro Mejoras de Residencial Marquina, con
domicilio en la provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: colaborar, velar y ayudar al residencial con todas aquellas
medidas que tiendan al mejoramiento de los principios sociales y personales de
manera individual o colectiva, promovidas por entidades oficiales o
particulares, así como la buena convivencia y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, cuyo representante lo es el presidente: Juan Carlos Gutiérrez
Arias. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y
habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días
hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 241196 y adicional
tomo 2014, asiento 12626).—Curridabat, a los veinte
días del mes de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014006256).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para
su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Abriendo Mentes
en la Comunidad de Potrero, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: capacitar y empoderar a las
comunidades rurales de Costa Rica para promover su propio desarrollo
económico a través de programas educativos
sociales y tecnológicos dirigidos a las familias, jóvenes y niños que lo
necesiten. Corresponde la representación judicial y extrajudicial con
facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto a la presidenta: Lindsay Anne Losasso. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo
cumplido con los requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir
de la publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asientos: 176951, 230978 y 320245).—Curridabat, dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014006339).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Vecinos del Residencial los Cerezos-San
Francisco de Dos Ríos, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: impulsar proyectos de desarrollo
social, organizativo y vecinal. Cuyo representante judicial y extrajudicial de
la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Omar Angulo
Sequeira. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014, asiento: 3226).—Curridabat, veintisiete de enero del dos mil catorce.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014006373).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Cultural Folclórica Sueños y Semillas, con
domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: promover, proyectar y difundir los valores propios
costarricenses, defendiendo el folclor nacional con el máximo respeto, seriedad,
compromiso y autenticidad, formando con ello conciencia de nuestra realidad
cultural. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Carlos Enrique
Ballestero Brenes. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asientos: 271755 y
318838).—Curridabat, 6 de enero del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014006423).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Topógrafos de Heredia, con domicilio en la
provincia de Heredia, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
servir como foro de encuentro a profesionales en el campo de la Ingeniería y
Topografía, así como en otras áreas afines, para el intercambio de experiencias
que permitan un enriquecimiento en el conocimiento de las distintas
disciplinas. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Minor Guadamuz
Chavarría. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomos: 2013, 2014, asientos:
259357 y 17383).—Curridabat, 24 de enero del
2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014006471).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Productores de Café Sector Bolas de Buenos
Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas. Entre sus
fines están: conseguir programas y proyectos de educación, mejoramiento,
manejo, cultivo y producción del café para beneficio de los asociados y la
comunidad. Su presidente y representante judicial y extrajudicial, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es Juan Jiménez Jiménez. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de
agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Tomo: 2013, asiento: 226373, adicional 2013-320049.—Curridabat,
dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014006482).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Cañera Iglesia de Dios Arca de Noé, con
domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: fomentar, preservar y fortalecer, en las comunidades
cañeras el anuncio del Evangelio de Jesucristo. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Pedro Garro Sandoval. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales se
emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013,
asiento: 300868, adicional tomo: 2013, asiento: 320639), al ser los once días
del mes de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014006648).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación de Vecinos Urbanización Sanabria Oreamuno
Cartago, con domicilio en la provincia de Cartago, cuyos fines principales
entre otros son los siguientes, promover la creación de servicios comunales,
realizar actividades en beneficio de la comunidad. Cuyo representante judicial
y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el
presidente: Paulo Adrián Gómez Núñez. Por encontrarse dicha entidad dentro de
las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley
de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013,
asiento: 324929, adicional tomo: 2014, asiento: 7018), al ser los quince días
del mes de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014006539).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Edutech Mission, con domicilio en la provincia
de San José, San Francisco de Dos Ríos, del Banco de Costa Rica, cien metros al
sur. Cuyos fines primordiales son: promover el crecimiento holístico de la
persona especialmente en los valores cristianos evangélicos y la formación del
trabajo. Promover la aplicación relevante del mensaje bíblico. Su presidente
Carlos Enrique Cordero Araya es el representante judicial y extrajudicial con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás
limitaciones que indica el estatuto. El secretario sustituirá al presidente en
sus ausencias temporales con iguales atribuciones y obligaciones. Por
encontrarse dicha organización dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley de Asociaciones y sus Reformas N° 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Tomo: 2013, asiento: 336815, sin adicionales.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 1 minuto del
23 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014006656).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-612743, denominación: Asociación de Desarrollo Profesional. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 9379. Dado en el Registro Nacional, a
las 13 horas 0 minutos y 26 segundos, del 20 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014006674).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación para el Desarrollo Familiar y Productivo de Finca
Puntarenas de Surcoop Tres, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Asumir la representación
autogestionaria del asentamiento, la defensa de los intereses de las personas
que lo conforman como asociados y asociadas y con las limitaciones establecidas
en el estatuto, cuyo representante, lo es el presidente: Ixcenit Concepción
Martínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014 Asiento: 3962).—Curridabat a los veintiocho días del mes de enero del dos
mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014006692).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Productores Bosque Verde y Afines, con
domicilio en la provincia de Puntarenas; cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Impulsar proyectos agrícolas y pecuarios de desarrollo
productivo que sean factibles a través del tiempo, y que permitan a los
asociados mejorar su nivel socio-económico. Cuyo representante judicial y extrajudicial
de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ricardo
Miranda Martínez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 26340
adicional tomo: 2013 asiento: 179419).—Curridabat, a
los once días del mes de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Directo.—1 vez.—(IN2014006696).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Ageacac de Costa Rica, nombre de fantasía con
domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: promover el estudio y difusión de los diferentes temas ligados
a la Antropología y el Cristianismo antiguo, agrupando a hombres y mujeres con
interés común, el estudio y la práctica del conocimiento en los diversos
terrenos de la actividad, humana, ciencia, arte, filosofía, mística,
psicología. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo con límite de suma a un millón de colones
costarricenses y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es
el presidente: Guido Cubero Arroyo. Al encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014
asiento: 7423).—Curridabat, 24 de enero del dos mil
catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014006713).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado
Sanitario de El Coto de Lepanto, con domicilio en la provincia de Puntarenas;
cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar,
dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto,
de conformidad con las disposiciones y reglamentos del AyA. Cuyo representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado
generalísimo con límite de suma a doscientos mil colones exactos y con las
demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Cristino
Núñez Morales. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asientos: 306177,
320383 y 336746).—Curridabat, 6 de enero del dos mil
catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014006746).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Centro de Rescate de Especies Marinas Amenazadas, con
domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: velar por la protección, uso racional, manejo y conservación de
las especies marinas amenazadas o en vías de extinción. Cuya representante
judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el
estatuto lo es la presidenta: Isabel Naranjo Vargas. Al encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de
agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 276994).—Curridabat,
14 de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014006795).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Vecinos del Proyecto Carlos Luis Fallas con
domicilio en la provincia de Alajuela cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: velar por la conservación protección y mejor distribución de
los recurso hídricos del Barrio. Cuya representante judicial y extrajudicial de
la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y
con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta:
Heidy Marcela González. Al encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013
Asiento: 308386.—Curridabat, 11 de diciembre del dos
mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014006975).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Cámara de Exportadores y Procesadores de Metales,
con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: Representar los interesas de los asociados relacionados con
el reciclaje, recolección, coprocesamiento, procesamiento y exportación de
metales, metales valorizados y residuos de metales, que sean tanto ante entes
públicos como privados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente; Elías Rafael
Zúñiga Brenes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 Asiento: 330267).—Curridabat, a los treinta y un días del mes de enero del
dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014007044).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-113691, denominación: Asociación de Compositores y Autores
Musicales de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley No, 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2014 Asiento: 21942. Dado en el
Registro Nacional, a las 12 horas 34 minutos y 55 segundos, del 3 de febrero
del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014007063).
El Registro de Personas Jurídicas,
Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la
entidad denominada: Asociación Iglesia Misionera Casa de Dios, con domicilio en
la provincia de Heredia, San Antonio de Belén, de la Municipalidad ochocientos
metros al este. Cuyos fines primordiales son: propiciar el desarrollo de
iglesias y misiones, para difundir y enseñar los principios bíblicos a toda la
nación. Promover actividades estratégicas por el bien del país. Su Presidente
Philip Jungpil Kim es el representante judicial y extrajudicial con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las demás limitaciones que
indica el estatuto. Corresponderá al vicepresidente sustituir al presidente en
sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones. Por
encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la
Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 08 de agosto de 1939, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite; Tomo: 2013 Asiento: 252104, Sin Adicionales, dado en
el Registro Nacional, a las 11 horas 01 minutos, del 17 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014007085).
Registro de Personas Jurídicas, ha
recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-108841, denominación Asociación Pensionados Instituto
Costarricense de Electricidad la cual se denominará Asociación de Pensionados
del ICE. Por cuanto dicha reforma cumple con la ley N° 218 del 08/08/ de 1939 y
sus reformas, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a
cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2013, asiento: 226704.—Curridabat, 21
de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014007296).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Servicios de Apoyo Integrales para Niños y
Jóvenes con Síndrome Down, con domicilio en la provincia de San José, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Ofrecer a los padres de niños
y jóvenes con síndrome Down y apoyo técnico gratuito o bien, con un costo
mínimo que les permita desarrollar y/o potenciar las habilidades, de manera que
logren desenvolverse independientemente en su entorno próximo. Corresponde la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el
estatuto a la presidenta Karla Valerio Rovira. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de
1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los
requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013, asiento 283017 y tomo 2013, asiento 328534 y tomo
2013, asiento 295900).—Curridabat, dieciocho de
diciembre del año dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014007309).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Federación de Lucha Greco-Romana, con domicilio en la
provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Promover el deporte de la lucha greco-romana en todas sus modalidades y
categorías en ambos géneros. Corresponde la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto al presidente Roy López Uribe. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo: 2014, asiento 9650).—Curridabat,
veintiocho de enero del año dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—(IN2014007313).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Deportiva y Recreativa de Baloncesto de Esparza,
con domicilio en la provincia de Puntarenas. Cuyos fines, entre otros serán los
siguientes: Administrar y operar los campeonatos locales y externos de
baloncesto. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones
establecidas en el estatuto, lo es el presidente Hugo Carranza Arce. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. (Tomo 2012 asiento 0128769).—Curridabat,
ocho de febrero del año dos mil trece.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar,
Directora a. í.—1 vez.—(IN2014007329).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Paz a Través del Yoga, con domicilio en la
provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Fomentar la educación a través de la práctica del Yoga en niños, niñas y
jóvenes menos privilegiados. Cuya representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Sally Anne
Bassett. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 277823).—Al ser los dieciséis días del mes de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—(IN2014007330).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado,
hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública estatal del
notariado, por parte de Jorge Arturo Pacheco Oreamuno, con cédula de identidad
N° 1-1165-0890, carné de abogado N° 21089. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente N° 14-000005-0624-NO.—San
José, 27 de enero del 2014.—Unidad de Trámite Notarial.—Lic. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2014005823).
La Dirección Nacional de Notariado
hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de habilitación
para el ejercicio de la función notarial del licenciado Sergio Guillén
Caravaca, cédula de identidad número 1-0521-475, carné profesional número
12653. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante,
a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. Exp. 14-000053-624-NO.—San
José, 29 de enero del 2014.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo
Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014007238).
La Dirección Nacional de Notariado
hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Andrea
Murillo Soto, cédula de identidad número 2-0542-0856, carné profesional número
20621. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. (Exp. 14-000002-0624-NO).—San José, 9 de enero del 2014.—Área de Gestión y Trámite
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—(IN2014007259).
La Dirección Nacional de Notariado,
hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial del Lic. Isidor Asch
Steele, cédula de identidad N° 7-0178-0118, carné de abogado N° 21216. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000135-0624-NO.—San José, 17 de febrero del 2014.—Coordinación de Gestión
y Fiscalización Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1
vez.—(IN2014010697).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp 14693P.—Yellow Sky S. A., solicita concesión de: 1 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2512 en
finca del mismo en San Rafael, Escazú, San José, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas 212.087 / 520.082 hoja ABRA. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de octubre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002616).
Exp. 15144P.—Massimo
Mantovani y Matteo Cerchiari, solicitan concesión de: 1,5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MT-416 en finca de el
mismo en Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano. Coordenadas 233.920 /
379.041 hoja Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de
diciembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014002619).
Exp. 15529P.—Finca
Sesenta y Seis DPA de Río Claro S. A., solicita concesión de: 1 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo PI-6 en finca
de él mismo en Río Claro, Golfito, Puntarenas, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 291.298 / 565.471 hoja Piedras Blancas. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de octubre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002624).
Exp. 16053A.—Vilma
Valverde Rivera, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Albertina Solís Ureña en
Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 186.450 / 538.800
hoja Tapanti. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 4 de diciembre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002627).
Exp. 16066A.—Benigna
Navarro Jiménez y José Rivera Padilla, solicitan concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Temporalidades de la Iglesia Católica en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano. Coordenadas 197.800 / 528.600 hoja Caraigres. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
diciembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014002632).
Exp. 16067A.—Hilda
Hidalgo Abarca y Juan Jiménez Quirós, solicitan concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Temporalidades de la Iglesia Católica en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano. Coordenadas 197.800 / 528.600 hoja Caraigres. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 18 de
diciembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014002634).
Exp. 15868A.—Leidy
Fallas Monge solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Temporalidades de la Iglesia
Católica en Corralillo, Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas
197.800 / 528.600 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de julio de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002638).
Exp. 10201A.—Cítricos
El Progreso S. A., solicita concesión de: 69 litros por segundo del Río
Purgatorio, efectuando la captación en finca de su propiedad en El Amparo, Los
Chiles, Alajuela, para uso agropecuario-riego-frutal. Coordenadas 309.100 /
459.200 hoja San Jorge. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 8 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002642).
Exp. 16088P.—Yetakelt Wet Ltda.,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo COR-11 en finca de Yetakelt Wet Limitada en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso en condominio para autoabastecimiento y
riego. Coordenadas 122.945 / 570.455 hoja Coronado. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 8 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014002649).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. 15995A.—Elizondo y Zamora S. A., solicita concesión de: 0,4 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Sociedad Sirenita R,R, de Santa Teresa S. A., en Cóbano, Puntarenas,
Puntarenas, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas 179.837 /
410.584 hoja Cabuya. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de octubre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014003616).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 16100A.—Efraín
Salmerón Ureña, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo,
Cartago, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 196.602/531.234 hoja
Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004189).
Exp. N° 16079A.—Rosario
Development Corporation S. A., solicita concesión de: 7,89 litros por segundo
del nacimiento La Estrella, efectuando la captación en finca de el mismo en
Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso autoconsumo consumo humano en
condominio. Coordenadas 225.280/493.669 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de enero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014004201).
Exp. N° 15553P.—Mayra
Rosa Alfaro Soto, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo TP-54 en finca de su propiedad en
Santa Cruz, León Cortés, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
181.837/539.226 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 29 de octubre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014004208).
Exp. N° 16007A.—Bellalin
S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de El Raisero S. A. en San Antonio,
Escazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 210.800/518.100 hoja
Salitral. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de octubre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004221).
Exp. N° 7846A.—Lucaro
S. A., solicita concesión de: 0,09 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 200.300 / 533.000 hoja Pejibaye. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 15 de
enero del 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2014004293).
Exp. N° 10856P.—Liga
Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, solicita concesión de: 0,17 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CHP-102 en
finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico en oficinas. Coordenadas 227.450 / 435.550 hoja Chapernal.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de
enero del 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2014004353).
Exp. 15984A.—Gerardina
Abarca Jiménez, solicita concesión de: 0,15 litros por segundo de la Quebrada
La Joya, efectuando la captación en finca de Dinorah Milena Delgado Ureña en
Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas
208.100 / 516.850 hoja Abra. Predios inferiores: Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 06 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004371).
Exp. 16089A.—Gilberth,
Fallas Espinoza solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo en Desamparaditos,
Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 206.699 / 497.099 hoja
río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 08 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004379).
Exp. 16103P.—My Private Beach Property Holdings, solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo GA-281 en finca de Lonely Property Holdings SRL en Nosara, Nicoya,
Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-piscina y agropecuario-riego.
Coordenadas 213.438 / 355.026 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004398).
Exp. 14906P.—Lonely
People Property Holdings SRL, solicita concesión de: 0,54 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-281 en finca del
mismo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y riego.
Coordenadas 213.438 / 355.026 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004404).
Nº 0001-M-2014.—San
José, a las ocho horas del dos de enero de dos mil catorce.
Corrección oficiosa de las resoluciones N°
4715-M-2013 de las 13:30 horas del 24 de octubre de 2013 (expediente N°
149-S-2013) y N° 5193-M-2013 de las 8:25 horas del 29 de noviembre de 2013
(expediente N° 440-Z-2013).
Resultando:
1º—De manera oficiosa este Tribunal
aprecia que se produjo un error al consignar, en la resolución N° 4715-M-2013
de las 13:30 horas del 24 de octubre de 2013, el nombre del designado como
regidor suplente en el Concejo Municipal de Naranjo, por lo que procede su
corrección.
2º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Zamora Chavarría; y,
Considerando:
Único.—Por
resolución N° 4715-M-2013 de las 13:30 horas del 24 de octubre de 2013, este
Tribunal designó como regidor suplente en el Concejo Municipal de Naranjo al
señor “Gerardo Giovanni Solano Venegas”, siendo lo correcto “Giovanni Solano
Venegas”, lo que se reprodujo en la resolución N° 5193-M-2013 de las 8:25 horas
del 29 de noviembre de 2013 al cancelar la credencial del señor Solano Venegas
como concejal propietario del distrito Naranjo.
En consecuencia, se enmienda el
yerro apuntado pues la corrección no vicia la voluntad del Tribunal, no
involucra la anulación del acto que se corrige y no lo priva de efectos. Por
tanto,
Se corrigen las resoluciones N° 4715-M-2013 de las 13:30 horas del 24
de octubre de 2013 y N° 5193-M-2013 de las 8:25 horas del 29 de noviembre de
2013, para que se lea “Giovanni Solano Venegas” en lugar de “Gerardo Giovanni
Solano Venegas”. Notifíquese.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando
del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
7424.—(IN2014003967).
N° 34-M-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las ocho horas
diez minutos del seis de enero de dos mil catorce.
Diligencias de cancelación de
credencial de concejal propietaria del Concejo de Distrito de Mercedes, cantón
Heredia, provincia Heredia, que ostenta la señora Ana Victoria Quesada Saba.
Exp. 457-DC-2013.
Resultando:
1º—Por oficio N°
SCM-3058-2013 del 27 de noviembre de 2013 –recibido en la Secretaría de este
Tribunal el día 28 de esos mismos mes y año– la señora Marcela Benavides
Orozco, Secretaria a.i. del Concejo Municipal de Heredia, comunicó el acuerdo
adoptado por ese órgano colegiado en el artículo IV de la sesión ordinaria N°
293-2013, celebrada el 25 de noviembre de 2013, en el que se conoció y ordenó
enviar a esta Magistratura Electoral la renuncia de la señora Ana Victoria
Quesada Saba a su cargo de concejal propietaria del distrito Mercedes, cantón
Heredia, provincia Heredia (folio 1).
2º—En auto de las 15:40 horas
del 9 de diciembre de 2013, el Magistrado Instructor previno al Concejo
Municipal de Heredia para que remitiera original o copia certificada de la
carta de renuncia de la señora Quesada Saba e indicara la dirección exacta
donde puede ser notificada la dimitente (folio 4).
3º—La señora Flory Álvarez
Rodríguez, Secretaria del Concejo Municipal de Heredia, en oficio N°
SCM-3245-2013 del 18 de diciembre de 2013 -recibido en la Secretaría del
Despacho el 20 de esos mismos mes y año- cumplió con lo prevenido según el
resultando anterior (folios 6 a 8).
4º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta el Magistrado Del Castillo Riggioni; y
Considerando:
I.—Hechos probados. Como tales y de relevancia para la
resolución del presente asunto se tienen los siguientes: a) que la señora Ana
Victoria Quesada Saba fue electa concejal propietaria del Concejo de Distrito
de Mercedes, cantón Heredia, provincia Heredia, según lo declarado por este
Tribunal en la resolución N° 0494-E11-2011 de las 9:00 horas del 17 de enero de
2011 (folios 11 a 16); b) que la señora Quesada Saba fue propuesta por el
partido Liberación Nacional (folios 9 vuelto y 10); c) que el Concejo Municipal
de Heredia, en sesión N° 293-2013 celebrada el 25 de noviembre de 2013, dispuso
comunicar al Tribunal Supremo de Elecciones la renuncia al cargo de concejal
propietaria que ostenta la señora Quesada Saba en el Concejo de Distrito de
Mercedes, cantón Heredia, provincia Heredia (folio 1); y, d) que la candidata
que sigue en la nómina de concejales propietarios del partido Liberación
Nacional que no resultó electa ni ha sido designada por este Colegiado para
ejercer el cargo en el Concejo de Distrito de Mercedes, es la señora Elizabeth
Villanueva Maradiaga, cédula de identidad N° 6-0099-1265 (folios 9 vuelto, 10,
17 y 18).
II.—Hechos no probados.
No los hay de relevancia para efectos del dictado de la presente resolución.
III.—Procedimiento de
sustitución de concejales propietarios de distrito mediante el llamado de los
candidatos no electos de la misma lista.- El artículo 208 del Código Electoral
dispone:
“Si después de la inscripción de las
candidaturas y antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la
incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se
llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté
colocado en el puesto inmediato inferior.
Si tales circunstancias son posteriores a la
votación, el Tribunal dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por
el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a
quien siga en la misma lista, según corresponda.
En caso de
muerte, renuncia o incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas
a la Presidencia o Vicepresidencias de la República debidamente designadas,
ocurrida antes del cierre del período de inscripción de las candidaturas, la
reposición se hará según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o,
en su defecto, según lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y,
únicamente para los casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se
llenará por ascenso, en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las
mismas reglas regirán para los alcaldes y los síndicos.” (El subrayado y destacado no pertenecen al original).
Conforme lo dispuesto en la norma transcrita, cuando
sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios municipales
de elección popular en el cargo para el que fueron electos en propiedad, deberá
acudirse a la nómina de estos del mismo partido político, escogiéndose de entre
los mismos y siguiendo el orden de postulación al que no resultó electo ni ha
sido designado por este Tribunal para llenar las eventuales vacantes.
IV.—Renuncia
planteada por la señora Quesada Saba. El artículo 56 del Código Municipal
establece que, en cualquier momento, los miembros de los concejos de distrito
podrán renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la
sustitución.
Ante la
renuncia de la señora Ana Victoria Quesada Saba a su cargo de concejal
propietaria del Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Heredia, provincia
Heredia, lo que corresponde es cancelar su credencial y sustituir el puesto
vacante con el candidato que sigue en la lista de propietarios que no resultó
electo ni ha sido designado por este Tribunal para ejercer el cargo, que en
este caso es la señora Elizabeth Villanueva Maradiaga, cédula de identidad N°
6-0099-1265, quien deberá ser juramentada por el Concejo Municipal de Heredia
con la mayor brevedad. Esta designación rige a partir de su juramentación y
hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el actual período legal.
Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietaria del
Concejo de Distrito de Mercedes, cantón Heredia, provincia Heredia, que ostenta
la señora Ana Victoria Quesada Saba, cédula de identidad N° 1-0415-0947. En su
lugar, se designa a la señora Elizabeth Villanueva Maradiaga, cédula de
identidad N° 6-0099-1265. Esta designación rige a partir de su juramentación y
hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en el Diario Oficial. Notifíquese a
las señoras Quesada Saba y Villanueva Maradiaga y al Concejo Municipal de
Heredia.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max
Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo
Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7425.—(IN2014003962).
N° 35-M-2014.—San José, a las
ocho horas veinte minutos del seis de enero de dos mil catorce.
Diligencias
de cancelación de credencial de concejal suplente del Concejo de Distrito de
San Juan de Dios, cantón Desamparados, provincia San José, que ostenta la
señora Lilliana Chacón Chacón. Exp. 481-DC-2013.
Resultando:
1º—Por oficio N° S.G.-500-75-2013 del 19 de diciembre
de 2013, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 20 de esos mismos mes y
año, el señor Mario Vindas Navarro, Coordinador de la Secretaría del Concejo
Municipal de Desamparados, puso en conocimiento el acuerdo N° 1, adoptado por
ese órgano colegiado en la sesión N° 75-2013 -celebrada del 16 de diciembre de
2013- en el que se dispuso conocer y remitir a esta Magistratura Electoral la
renuncia de la señora Lilliana Chacón Chacón a su cargo de concejal suplente
del distrito San Juan de Dios. Asimismo, el señor Vindas Navarro, junto con la
comunicación, envió el original de la carta de dimisión de la señora Chacón
Chacón (folios 1 y 2).
2º—En
el procedimiento se han observado las prescripciones de ley.
Redacta
el Magistrado Del Castillo Riggioni; y,
Considerando:
I.—Hechos probados.
De relevancia para la resolución del presente asunto se tienen, como
debidamente acreditados, los siguientes: a) que la señora Lilliana Chacón
Chacón fue designada concejal suplente del Concejo de Distrito de San Juan de
Dios, cantón Desamparados, provincia San José, según resolución de este
Tribunal n.º 0246-E11-2011 de las 8:10 horas del 11 de enero de 2011 (folios 6
a 15); b) que, en su momento, la señora Chacón Chacón fue propuesta por el
partido
Acuerdo
Cantonal Desamparadeño (folios 4 y 5); c) que el Concejo Municipal de
Desamparados, en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2013, conoció y aceptó
la renuncia planteada por la señora Chacón Chacón (folio 1); d) que el
candidato que sigue en la nómina de concejales suplentes del partido Acuerdo
Cantonal Desamparadeño, que no resultó electo ni ha sido designado por este
Tribunal para ejercer el cargo en el Concejo de Distrito de San Juan de Dios,
es el señor Max Alberto Monge Fallas, cédula de identidad N° 1-0430-0119
(folios 4, 5, 16 y 17).
II.—Hechos no probados. No hay ninguno relevante para
efectos del dictado de la presente resolución.
III.—Procedimiento de sustitución de los concejales
suplentes de distrito. El artículo 208 del Código Electoral dispone:
“Si después de la inscripción de las candidaturas y
antes de la votación para los cargos de diputados, regidores o concejales de distrito, ocurre la renuncia, el fallecimiento o la
incapacidad de alguno de los candidatos, su lugar se tendrá como vacante y se
llenará ascendiendo, automáticamente, al candidato de la misma lista que esté colocado en el puesto inmediato
inferior.
Si
tales circunstancias son posteriores a la votación, el Tribunal dispondrá la
sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período
constitucional, a quien en
la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según
corresponda.
En caso de muerte, renuncia o
incapacidad sobreviniente de los candidatos o las candidatas a la Presidencia o
Vicepresidencias de la República debidamente designadas, ocurrida antes del
cierre del período de inscripción de las candidaturas, la reposición se hará
según lo dispongan los estatutos del respectivo partido o, en su defecto, según
lo acuerde la asamblea nacional. Concluido este período y, únicamente para los
casos de muerte o incapacidad sobreviniente, la vacante se llenará por ascenso,
en su orden, de los candidatos a la Vicepresidencia. Las mismas reglas regirán
para los alcaldes y los síndicos.” (El
subrayado y destacado no pertenecen al original).
Conforme a lo dispuesto en la norma transcrita, cuando
sea necesario realizar la sustitución de alguno de los funcionarios municipales
de elección popular en el cargo suplente deberá acudirse a la nómina de estos
del mismo partido político, escogiéndose de entre ellos y siguiendo el orden de
postulación al que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para
llenar las eventuales vacantes.
IV.—Renuncia planteada por la
señora Lilliana Chacón Chacón. El artículo 56 del Código Municipal estipula
que, en cualquier momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán
renunciar a sus cargos y que corresponderá a este Tribunal realizar la
sustitución.
Ante
la renuncia de la señora Lilliana Chacón Chacón a su cargo como concejal
suplente del Concejo de Distrito de San Juan de Dios, cantón Desamparados,
provincia San José, lo que corresponde es, según se expresó en el considerando
anterior, cancelar su credencial y sustituirla con el candidato a concejal
suplente que, en la nómina del partido Acuerdo Cantonal Desamparadeño, no haya
resultado electo ni haya sido designado por esta Autoridad Electoral para
ejercer dicho cargo que, en este caso, es el señor Max Alberto Monge Fallas,
cédula de identidad N° 1-0430-0119, quien debe ser juramentado por el Concejo
Municipal de Desamparados con la mayor brevedad. Esta designación rige a partir
de su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016, fecha en la que concluye el
actual período legal. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal
suplente del Concejo de Distrito de San Juan de Dios, cantón Desamparados,
provincia San José, que ostenta la señora Lilliana Chacón Chacón, cédula de
identidad N° 1-0714-0626. En su lugar se designa al señor Max Alberto Monge
Fallas, cédula de identidad N° 1-0430-0119. Esta designación rige a partir de
su juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Publíquese en el Diario
Oficial. Notifíquese a la señora Chacón Chacón, al señor Monge Fallas y al
Concejo Municipal de Desamparados.—Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María
Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando
del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
7427.—(IN2014003970).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. N° 1355-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de
febrero de dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Lenín Álvarez Córdoba, que lleva el número cero veintinueve,
folio cero quince, tomo ciento veintinueve de la provincia de Limón, Sección de
Nacimientos, por cuanto aparece inscrito como José Lenín Cabalceta Córdoba, en
el asiento número novecientos treinta y uno, folio cuatrocientos sesenta y
seis, tomo ciento treinta y seis de la provincia de Limón, Sección de
Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido
que la persona ahí inscrita es hija de “Carlos Álvarez Álvarez y Yolanda
Córdoba Salazar, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo establece
el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación
al señor José Lenín Cabalceta Córdoba o Lenín Álvarez Córdoba, a los señores
Carlos Álvarez Álvarez y Ademar Cabalceta Barrantes, con el propósito que se
pronuncien en relación con el presente proceso administrativo. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7288.—(IN2014002707).
Exp. N° 3083-2005.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
nueve horas del dieciocho de febrero de dos mil trece. Proceso administrativo
de cancelación del asiento de nacimiento de Hernán Alberto Peralta Mora, que
lleva el número ciento sesenta y dos, folio ochenta y uno, tomo mil ochenta y
uno de la provincia de San José, Sección Nacimientos, por aparecer inscrito
como Ángel Hernán Navarro Mora, en el asiento número treinta y seis, folio
dieciocho, tomo mil ciento setenta y seis de la provincia de San José, Sección
de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el
sentido que la persona inscrita es hija de “Waddy Leonell Peralta Calderón y
María Lourdes Mora Chavarría, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación en el mismo Diario a los señores Hernán Alberto Peralta Mora o
Ángel Hernán Navarro Mora, Waddy Leonell Peralta Calderón y a Hernán Navarro
Vásquez, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso
administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O.
C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7289.—(IN2014002710).
Exp. N° 3584-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas del ocho de febrero de dos mil trece.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María
Lidieth Orias Gómez, que lleva el número quinientos treinta y siete, folio
doscientos sesenta y nueve, tomo trescientos veinte de la provincia de
Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María Lidieth
Gómez Gómez, en el asiento número setecientos veinticuatro, folio trescientos
sesenta y dos, tomo trescientos quince de la provincia de Guanacaste, Sección
de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Franklin Orias Orias y
Veneranda Gómez Gómez, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo
establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil; se confiere audiencia por ocho días a partir de la
primera publicación a la señora María Lidieth Gómez Gómez o María Lidieth Orias
Gómez, a la señora Veneranda Gómez Gómez y al señor Franklin Orias Orias, con
el propósito que se pronuncien en relación con el presente proceso
administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O.
C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7290.—(IN2014002715).
Exp. N°
36767-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del trece de febrero de dos
mil trece. Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de
Manrique Serrano Benavides con María Catalina Araya González, que lleva el
número doscientos cuarenta y ocho, folio ciento veinticuatro, tomo quinientos
diecisiete de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por cuanto el
mismo no se realizó, según nota dirigida a este Registro Civil, el primero de
setiembre del dos mil diez, suscrita por el Presbítero German Luis Rodríguez
Smith, Cura Párroco de San Miguel de Escazú. Conforme lo señala el artículo 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación en el mismo Diario al señor Manrique Serrano Benavides y a la
señora María Catalina Araya González, con el propósito que se pronuncien en
relación con este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O.
C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7338.—(IN2014002998).
Exp. N° 24149-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas y quince minutos del catorce de febrero de dos mil trece. Habiendo sido
revocada por el Superior mediante resolución número mil quinientos cincuenta y
cinco-dos mil ocho, de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve
de abril del dos mil ocho, la resolución número cuatrocientos sesenta-dos mil
ocho, de las siete horas quince minutos del veinticinco de febrero del dos mil
ocho dictada por el Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos, por haberse incurrido en un error material, a efectos que este
Despacho proceda a enderezar procedimientos, en virtud de lo anterior,
realizado el análisis pertinente y determinándose otros elementos que inciden
en la rectificación de la inscripción que queda vigente, continúese con la
cancelación del asiento de nacimiento de Kattia Maritza Sandí Beita, que lleva
el número ciento cuarenta y cinco, folio setenta y tres, tomo doscientos
veintiséis de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por aparecer
inscrita como Katya Mayuti Flores Beita, en el asiento número doscientos
cincuenta y nueve, folio ciento treinta, tomo doscientos veinticinco de la
provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y la rectificación del
precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es
hija de “Fernando Araya Hernández y Olga María Beita Granados, costarricenses”.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, se ordena publicar tres veces este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de
ocho días a partir de la primera publicación a la señora Kattia Maritza Sandí
Beita o Katya Mayuti Flores Beita y a los señores Álvaro Sandí Otárola, Silvio
Flores Reyes, Fernando Araya Hernández o Fernando Araya Fernández, con el
propósito que se pronuncien en relación con este proceso administrativo. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7315.—(IN2014003023).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. N°
13585-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las once horas y treinta minutos del trece de marzo de dos mil trece.
Proceso administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Germán
Gerardo Mora Quirós con Guiselle Jiménez Sobalbarro, celebrado el treinta de
julio de dos mil seis, que lleva el número doscientos diez, folio ciento cinco,
tomo cuatrocientos setenta y ocho de la provincia de San José, Sección de
Matrimonios, por cuanto el señor Germán Mora Quirós, contrajo matrimonio
anteriormente con la señora Catalina Eugenia Polonio Villalta, el dieciocho de
junio de mil novecientos ochenta y siete, el cual se encuentra inscrito en el
asiento número quinientos setenta y tres, folio doscientos ochenta y siete,
tomo doscientos ochenta y seis de la provincia de San José, Sección de
Matrimonios. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro
del término de ocho días a partir de la primera publicación al señor Germán
Gerardo Mora Quirós o Germán Mora Quirós y a la señora Guiselle Jiménez Sobalbarro,
con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso administrativo.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
7307.—Crédito.—(IN2014003625).
Exp. N° 24935-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del once de marzo del dos mil trece. Proceso
administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de María de los Ángeles
Sanabria Flores, que lleva el número quinientos cincuenta y siete, folio
doscientos setenta y nueve, tomo ciento trece de la provincia de Limón, Sección
de Nacimientos, por aparecer inscrita como Xinia María Mora Flores, en el
asiento número setecientos noventa y cuatro, folio trescientos noventa y siete,
tomo trescientos treinta y cuatro de la provincia de Cartago, Sección de
Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Luis Sanabria Paz y
Bertilia Flores Brenes, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo
señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de
ocho días a partir de la primera publicación a la señora María de los Ángeles
Sanabria Flores o Xinia María Mora Flores y a los señores José Luis Sanabria
Paz y Juan José Mora Calvo, con el propósito que se pronuncien en relación con
la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7319.—Crédito.—(IN2014003631).
Exp. N°
24920-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y quince minutos
del catorce de marzo de dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación de
asiento de nacimiento de Jorge Orlando Guerrero León, que lleva el número
quinientos cuarenta y uno, folio doscientos setenta y uno, tomo quinientos
ochenta y dos de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer
inscrito como Jorge Orlando Mayorga León, en el asiento número ochocientos
quince, folio cuatrocientos ocho, tomo quinientos noventa y tres de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado
asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hijo de
“Óscar Guerrero Jiménez y Blanca León Segura, costarricenses” y no como se
consignó. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro
del término de ocho días a partir de la primera publicación a los señores Jorge
Orlando Guerrero León o Jorge Orlando Mayorga León, Armando Mayorga Briceño y
Óscar Guerrero Jiménez, con el propósito que se pronuncien en relación con la
presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7318.—Crédito.—(IN2014003637).
Exps. N° 11687-2007/9962-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas del diecisiete de junio del dos mil
trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Jazmín Priscilla Brenes Villegas, hija de Henry Brenes Arias y Priscilla
Villegas Calvo, que lleva el número ochocientos veinticinco, folio
cuatrocientos trece, tomo ochocientos ochenta y seis, de la provincia de
Alajuela, Sección Nacimientos, por aparecer inscrita como Jazmín Priscila López
Villegas, hija de Juan Francisco López Velásquez y Priscila Villegas Calvo, en
el asiento número seiscientos treinta y siete, folio trescientos diecinueve,
tomo ochocientos ochenta y seis, de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término
de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a la señora
Priscilla Villegas Calvo y a los señores Henry Brenes Arias y Juan Francisco
López Velásquez, con el propósito que se pronuncien en relación a este proceso
administrativo. Se previene a las partes interesadas, para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7301.—(IN2014003818).
Exp. N° 17522-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas
y quince minutos del ocho de marzo de dos mil trece. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Ignacio Saldívar
Malena con Ileana María Ramírez Centeno, celebrado el veinticuatro de febrero
del dos mil tres, que lleva el número novecientos cincuenta y seis, folio
cuatrocientos setenta y ocho, tomo cero ochenta y cuatro de la provincia de
Puntarenas, Sección de Matrimonios, por aparecer registrado en la Oficialía del
Estado Civil de la Primera Circunscripción de La Vega, República Dominicana, el
matrimonio de Ignacio Saldívar Malena con Dalila Florentino Florentino,
celebrado el veintisiete de agosto de mil novecientos noventa y cuatro.
Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia dentro del
término de ocho días a partir de la primera publicación al señor Ignacio
Saldívar Malena y a las señoras Ileana María Ramírez Centeno y Dalila
Florentino Florentino, con el propósito que se pronuncien en relación con la
presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7312.—(IN2014003821).
Exp. N° 9012-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del ocho de marzo de dos mil trece.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Víctor
Manuel Soto García con Anayansi Martínez Salazar, celebrado el quince de
noviembre del dos mil diez, que lleva el número ciento treinta y dos, folio cero
sesenta y seis, tomo cero ochenta y uno de la provincia de Guanacaste, Sección
de Matrimonios, por aparecer pendiente de inscripción el matrimonio de Víctor
Manuel Soto García con Ligia María Méndez Valdelomar, celebrado el veinticuatro
de junio de mil novecientos setenta y ocho. Conforme lo señalan los artículos
64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta;
se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación al señor Víctor Manuel Soto García y a las señoras Anayansi
Martínez Salazar y Ligia María Méndez Valdelomar o Ligia María García Méndez,
con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
7296.—(IN2014003926).
Exp. N° 36858-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas y treinta minutos del quince de febrero de dos mil trece. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Maida María de la
Trinidad González Alfaro, que lleva el número quinientos setenta y nueve, folio
doscientos noventa, tomo trescientos cincuenta y cuatro de la provincia de
Alajuela, Sección de Nacimientos, por cuanto aparece inscrita como Mayra
Jackson Alfaro, en el asiento número diecinueve, folio cero diez, tomo cero
cincuenta y siete del Partido Especial, Sección de Nacimientos; asimismo,
rectificar el precitado asiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es
hija de “Gonzalo González Cordero y Soledad Alfaro Oviedo, costarricenses” y no
como se consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación a la señora Mayra Jackson Alfaro o
Maida María de la Trinidad González Alfaro, al señor Gonzalo González Cordero y
al señor Raymond Jackson Rodríguez, con el propósito que se pronuncien en
relación con el presente proceso administrativo. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.
C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7339.—(IN2014003932).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 5717-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas y cuarenta minutos del trece de marzo de
dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento del menor Bryan Daniel Jirón Lezama, que lleva el número seiscientos
treinta y cuatro, folio trescientos diecisiete, tomo mil seiscientos ochenta de
la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como
Brayam Antonio Cerón Lezama, en el asiento número quinientos setenta y cuatro,
folio doscientos ochenta y siete, tomo mil seiscientos sesenta y seis de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los
artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de
la primera publicación a los señores Danilo Rigoberto Jirón Suazo y Jaime
Antonio Cerón González y a la señora Magda Margarita Lezama Avilés, con el
propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
7525.—(IN2014004202).
Exp. N° 24952-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas veintisiete minutos del diecisiete de abril de dos mil trece.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
William Francis Leitón Rojas, que lleva el número ochocientos veintitrés, folio
cuatrocientos doce, tomo ciento cincuenta y nueve de la provincia de
Puntarenas, Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como William Francis
Rojas Rojas, en el asiento número setecientos ochenta y siete, folio
trescientos noventa y cuatro, tomo cero cuarenta y seis del Partido Especial,
Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento
en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Leitón Tomé,
hija de Arturo Leitón Sibaja y Emilce Tomé Rojas, costarricenses” y no como se
consignaron. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación al señor Arturo Leitón Sibaja, con
el propósito que se pronuncie en relación a la presente gestión. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
7462.—(IN2014004206).
Exp. N° 3944-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas dieciocho minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece. Proceso
Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Zoila Rosa Ríos
Murillo, que lleva el número cuatrocientos veintinueve, folio doscientos
quince, tomo ciento sesenta y dos, de la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos,
por aparecer inscrita como Zoila Rosa Murillo Salazar, en el asiento número
ciento treinta y dos, folio cero sesenta y seis, tomo cero setenta y seis, del
Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento
de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Faustino
Ríos Quirós y Teresa Murillo Salazar, costarricenses” y no como se consignó.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil. Se confiere audiencia por ocho días a partir
de la primera publicación a la señora Zoila Rosa Ríos Murillo o Zoila Rosa
Murillo Salazar, y al señor Faustino Ríos Quirós con el propósito que se
pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.C.
N° 3400020562.—Solicitud N° 7293.—(IN2014004210).
Exp. N° 17371-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas y veinte minutos del trece de marzo de dos mil trece. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Adelaida Flora
Ugalde Salazar, que lleva el número setecientos cincuenta y cinco, folio trescientos setenta y ocho, tomo cero ochenta y tres del
Partido Especial, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Adelaida
Flora González Salazar, en el asiento número ochocientos seis, folio cuatrocientos
tres, tomo cero noventa y dos del Partido Especial, Sección de Nacimientos y de
rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Juan José Ugalde Villalobos, no indica nacionalidad y
Amelia Salazar Salazar, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo
señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de
ocho días a partir de la primera publicación a la señora Adelaida Flora Ugalde
Salazar o Adelaida Flora González Salazar, a los señores Eulogio González López
y Juan José Ugalde Villalobos, con el propósito que se pronuncien en relación
con estas diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7459.—(IN2014004217).
Exp. N°
10153-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas y quince minutos del
veinticuatro de abril de dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación
del asiento de matrimonio de Carlos Andrés Plata Jaimes con Elena Isabel
Noguera Barrios, celebrado el nueve de setiembre de dos mil cinco, que lleva el
número doscientos noventa y cinco, folio ciento cuarenta y ocho, tomo
cuatrocientos sesenta y ocho de la provincia de San José, Sección de
Matrimonios, por cuanto aparece pendiente de inscripción el certificado de
matrimonio número doscientos veinticuatro mil ochocientos seis de Guadalupe de
Jesús Reyes Santana con Elena Isabel Noguera Barrios, celebrado el treinta y uno
de agosto de dos mil tres.
Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término
de ocho días a partir de la primera publicación a los señores Carlos Andrés
Plata Jaimes, Guadalupe de Jesús Reyes Santana y a la señora Elena Isabel
Noguera Barrios, con el propósito que se pronuncien en relación con este
proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7299.—(IN2014004222).
Exp. N° 16982-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas y quince minutos del siete de febrero de
dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Adela de los Ángeles Sancho Jiménez, que lleva el número
setecientos veintinueve, folio trescientos sesenta y cinco, del tomo ciento
noventa y ocho de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por
aparecer inscrita como Dunia de los Ángeles Hinrichs Jiménez, en el asiento
número cuatrocientos setenta y cinco, folio doscientos treinta y ocho, del tomo
cero ochenta y nueve del Partido Especial, Sección de Nacimientos y
rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Saúl Sancho Masís y Yadira Jiménez Núñez, costarricenses” y no
como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación a los señores Saúl Sancho Masís,
Guillermo Hinrichs Vásquez y a la señora Adela de los Ángeles Sancho Jiménez o
Dunia de los Ángeles Hinrichs Jiménez con el propósito que se pronuncien en
relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í..—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud
N° 7531.—(IN2014004227).
Exp. N°
50082-2010.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas diez minutos
del dieciocho de junio del dos mil trece. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Cristchian Abdul Gómez Ramírez, que
lleva el número ciento ochenta y seis, folio cero noventa y tres, tomo
trescientos cuarenta y cinco de la provincia de Puntarenas, Sección
Nacimientos, por aparecer inscrito como Cristhian Abdul Ramírez Acevedo, en el
asiento número trescientos setenta y dos, folio ciento ochenta y seis, tomo
cuatrocientos sesenta y uno, de la provincia de Puntarenas, Sección de
Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro
del término de ocho días al señor Juan Gómez Lezcano, con el propósito que se
pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes
interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í..—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.
C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7537.—(IN2014004231).
Exp. N° 28598-06.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas treinta y tres minutos del veintidós de
febrero de dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Wilbert Espinoza Hernández, que lleva el número setecientos
treinta y uno, folio trescientos sesenta y seis, tomo trescientos veintiocho,
de la provincia de Puntarenas, Sección Nacimientos, por aparecer inscrito como
Wilber Trejos Hernández, en el asiento número ciento noventa y cuatro, folio
noventa y siete, tomo ciento cinco, del Partido Especial, Sección de
Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento, en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Santos Espinoza Peña y Silvia
del Carmen Hernández Cajina, costarricenses” y no como se consignó.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, se ordena publicar tres veces este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de
ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario a los señores
Wilbert Espinoza Hernández o Wilber Trejos Hernández, Santos Espinoza Peña y
Mesías Trejos Calderón, con el propósito que se pronuncien en relación a este
proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.
C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7327.—(IN2014004234).
Exp. N° 36867-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas del catorce de marzo de dos mil trece. Proceso administrativo de
cancelación de los asientos de nacimiento de Ramón Cerdas Arcia, que lleva el
número trescientos ochenta, folio ciento noventa, tomo quinientos dieciocho de
la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y de Román Cortés Cerdas, que
lleva el número ochocientos cuarenta y cuatro, folio cuatrocientos veintidós,
tomo quinientos treinta y ocho de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrito como Román Cerdas Arcia, en el asiento
número novecientos cincuenta y uno, folio cuatrocientos setenta y seis, tomo
quinientos treinta de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos;
asimismo, rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que
la persona ahí inscrita es hija de “Rafael Cortés Zapata, nicaragüense y
Petrona Cerdas Arcia, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señalan
los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de
la primera publicación a los señores Ramón Cerdas Arcia o Román Cortés Cerdas o
Román Cerdas Arcia, con el propósito que se pronuncie en relación con el
presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O.
C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 7340.—(IN2014004287).
Exp. N° 31208-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas del veintisiete de febrero del dos mil trece. Proceso Administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Juan Rafael Mena Adanis, que lleva el
número quinientos ochenta y cuatro, folio doscientos noventa y dos, tomo ciento
treinta y tres, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos, por
aparecer inscrito como Juan Luis de los Ángeles Adanis Hernández, en el asiento
número ciento cincuenta, folio cero setenta y cinco, tomo ciento treinta y
tres, de la provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y de rectificación
del precitado asiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“José Ángel Mena Abarca y Herminia Adanis Hernández, costarricenses”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación a Juan Rafael Mena Adanis o Juan
Luis de los Ángeles Adanis Hernández, y a José Ángel Mena Abarca con el
propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í..—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud
Nº 7469.—(IN2014004290).
Exp. N° 13890-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas
del veintisiete de febrero del dos mil trece. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Geissel Marlene Serrano Serrano, que
lleva el número trescientos tres, folio ciento cincuenta y dos, tomo mil
quinientos nueve de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por
aparecer inscrita como Geisel Marlene Vargas Serrano, en el asiento número
seiscientos ochenta y tres, folio trescientos cuarenta y dos, tomo mil
trescientos ochenta y uno de la provincia de San José, Sección de Nacimientos;
y rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que los
apellidos de la persona ahí inscrita son “Serrano Serrano, hijo de Luis Alberto
Serrano Pérez, no indica nacionalidad y Teresa Serrano Cascante, costarricense”
y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación a la señora Geisel Marlene Vargas
Serrano o Geissel Marlene Serrano Serrano, a los señores Carlos Alfredo Vargas
Bermúdez y Luis Alberto Serrano Pérez, con el propósito que se pronuncien en
relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í..—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O.
C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 7308.—(IN2014004292).
Exp. Nº 24059-2002.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del doce de abril del dos mil trece. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Manuel Gerardo Quesada Campos, que
lleva el número seiscientos veintiocho, folio trescientos catorce, tomo
trescientos cuarenta y siete, de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrito como Manuel Eduardo Campos Ugalde, en el
asiento número seiscientos ochenta y uno, folio trescientos cuarenta y uno,
tomo trescientos cuarenta y ocho, de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento en el sentido
que la persona ahí inscrita es hija de “Carlos Quesada Cabezas y Leila Campos
Ugalde, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los
señores Carlos Quesada Cabezas y Manuel Gerardo Quesada Campos o Manuel Eduardo
Campos Ugalde. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O.
C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 7314.—(IN2014004294).
Exp. N° 24958-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
diecisiete horas veintidós minutos del veinticuatro de abril del dos mil trece.
Proceso Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Guillermo
Eligio Gerardo Rodríguez Cordero, que lleva el número seiscientos cuarenta y
seis, folio trescientos veintitrés, tomo trescientos sesenta, de la provincia
de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Guillermo
Eligio de San Gerardo Hernández Cordero, en el asiento número quinientos
sesenta y cinco, folio doscientos ochenta y tres, tomo cuatrocientos cincuenta
y siete, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y de rectificación
del anterior asiento de nacimiento en el sentido que la persona ahí inscrita es
hija de “Elpidio Rodríguez Vega y Elieth Cordero Elizondo, costarricenses” y no
como se consignó. Conforme lo señala los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquense las
respectivas anotaciones marginales de advertencia en los asientos de nacimiento
indicados y publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación al señor Guillermo Hernández Cordero u Guillermo Eligio Gerardo
Rodríguez Cordero y al señor Rafael Ángel Hernández Camacho, con el propósito
que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora. Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº
7320.—(IN2014004296).
Exp. N° 3838-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
del veinte de febrero del dos mil trece. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Freddy Alberto Leiva Rojas, que lleva
el número cuatrocientos sesenta, folio doscientos treinta, tomo quinientos
cincuenta y uno de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por
aparecer inscrito como Freddy Alberto Rojas Umaña, en el asiento número
setecientos cuarenta y dos, folio trescientos setenta y uno, tomo cincuenta y
seis del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado
asiento de nacimiento; en el sentido que los apellidos de la persona ahí
inscrita son “Leiva Rojas, hijo de Quintín
Leiva Romero y Zoila Rojas Umaña, costarricenses” y no como se consignó.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación a los señores Freddy Alberto Leiva Rojas o Freddy Alberto Rojas
Umaña y a Quintín Leiva Romero, con el propósito que se pronuncien en relación
con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í..—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O.
C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 7291.—(IN2014004297).
Exp. N° 36911-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas y quince minutos del veintidós de febrero de dos mil trece. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Henry Jesús Sosa
Marín, que lleva el número setecientos noventa, folio trescientos noventa y
cinco, tomo mil siete de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por
cuanto aparece inscrito como Henry Jesús Chacón Marín en el asiento número
setecientos cincuenta, folio trescientos setenta y cinco, tomo mil setenta y
uno de la provincia de San José, Sección de Nacimientos; asimismo, rectificar
el precitado asiento; en el sentido que la
persona ahí inscrita es hija de “Fernando Sosa Arguedas y Roxana Marín Campos,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil;
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor
Henry Jesús Sosa Marín o Henry Jesús Chacón Marín y a los señores Fernando Sosa
Arguedas y Fernando Jesús Chacón Cordero, con el propósito que se pronuncien en
relación con el presente proceso administrativo. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº
7534.—(IN2014004299).
Exp. N°
24418-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil trece.
Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Gladys Lidia
Soto Villalobos, que lleva el número quinientos treinta y siete, folio
doscientos sesenta y nueve, tomo cero setenta y siete del Partido Especial,
Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Gladys Lidia Martínez
Villalobos, en el asiento número novecientos diecisiete, folio cuatrocientos
cincuenta y nueve, tomo ciento noventa de la provincia de Guanacaste, Sección
de Nacimientos; asimismo, rectificar el precitado asiento de nacimiento; en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Bonifacio Soto Chavarría y
Rosalba Villalobos Morales, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo
señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil; se confiere audiencia dentro del término de
ocho días a partir de la primera publicación a la señora Gladys Lidia Soto
Villalobos o Gladys Lidia Martínez Villalobos, a los señores Pascual Martínez
Soto y Bonifacio Soto Chavarría, con el propósito que se pronuncien en relación
con el presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O.
C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 7317.—(IN2014004300).
Exp. N° 21937-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas del veinte de febrero de dos mil trece. Proceso administrativo de
cancelación del asiento de matrimonio de Éliecer Francisco Acuña Vargas con
Yésica Guadalupe Miuler Rivera, celebrado el tres de abril de dos mil diez, que
lleva el número cero treinta y dos, folio cero dieciséis, tomo doscientos
veinte de la provincia de Alajuela, Sección de Matrimonios, por cuanto aparece
pendiente de inscripción el certificado de matrimonio número ciento veintiocho
mil ochocientos doce de Eliécer Acuña Vargas con Amalia Quesada Vásquez,
celebrado el dieciséis de octubre de dos mil cuatro. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo
de Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de
ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor
Eliécer Francisco Acuña Vargas o Eliécer Acuña Vargas y a las señoras Amalia
Quesada Vásquez y Yésica Guadalupe Miuler Rivera, con el propósito que se
pronuncien en relación con este proceso administrativo. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director
General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe
Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº
3400020562.—Solicitud Nº 7461.—(IN2014004302).
Exp. N° 45307-2009.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil trece. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Elizabeth Solano
Murcia, que lleva el número doscientos sesenta y siete, folio ciento treinta y
cuatro, tomo ciento uno, del Partido Especial, Sección de Nacimientos, por
aparecer inscrita como Elieth Ortiz Murcia, en el asiento número novecientos
cuarenta y uno, folio cuatrocientos setenta y uno, tomo trescientos cincuenta,
de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, así como; la cancelación
del asiento de nacimiento de Raquel Aguilar Solano, que lleva el número ciento
cincuenta y dos, folio cero setenta y seis, tomo doscientos veintiuno, de la
provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Raquel
Aguilar Ortiz, en el asiento número doscientos setenta y nueve, folio ciento
cuarenta, tomo doscientos veinte, de la provincia de Limón, Sección de
Nacimientos y del asiento de nacimiento de Deveura Aguilar Solano, que lleva el
número setecientos veintiocho, folio trescientos sesenta y cuatro, tomo
doscientos treinta y uno, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por
aparecer inscrita como Adriana Aguilar Ortiz, en el asiento número
cuatrocientos quince, folio doscientos ocho, tomo doscientos treinta y siete, de
la provincia de Limón, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los
artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación
a las señoras Elizabeth Solano Murcia o Elieth Ortiz Murcia, Raquel Aguilar
Solano o Raquel Aguilar Ortiz y a Deveura Aguilar Solano o Adriana Aguilar
Ortiz, con el propósito que se pronuncien en relación con las presentes
gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O.
C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 7344.—(IN2014004303).
Exp. N° 28498-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil trece. Procedimiento
administrativo de cancelación de los asientos de matrimonio de Crisanto Godoy
Herrera con Blanca Isabel Jarquín Arcia, celebrado el diez de noviembre de mil
novecientos ochenta y siete, que lleva el número seiscientos sesenta y uno,
folio trescientos treinta y uno, tomo doscientos noventa de la provincia de San
José, Sección de Matrimonios y el matrimonio de Crisanto Godoy Herrera con
Juana del Carmen Velásquez Sánchez, celebrado el quince de diciembre de dos mil
once, que lleva el número ochocientos ochenta y ocho, folio cuatrocientos
cuarenta y cuatro, tomo quinientos treinta de la provincia de San José, Sección
de Matrimonios, por aparecer pendiente de inscripción el certificado de
matrimonio de Crisanto Godoy Herrera con Mirna del Socorro Rodríguez no indica
otro apellido, celebrado el ocho de agosto de mil novecientos setenta. Conforme
lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días
a partir de la primera publicación al señor Crisanto Godoy Herrera y a las
señoras Mirna del Socorro Rodríguez no indica otro apellido, Juana del Carmen
Velásquez Sánchez y Blanca Isabel Jarquín Arcia, con el propósito que se
pronuncien en relación con las presentes gestiones. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº
7326.—(IN2014004305).
Exp. N° 31832-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas y quince minutos del quince de febrero del dos mil trece, Proceso
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Eugenia Zúñiga
Aguilar, que lleva el número quinientos cuatro, folio doscientos cincuenta y
dos, tomo doscientos treinta y cinco de la provincia de Guanacaste, Sección de
Nacimientos, por cuanto aparece inscrita como María Eugenia Aguilar Rosales, en
el asiento número novecientos dieciséis, folio cuatrocientos cincuenta y ocho,
tomo cero noventa y tres del Partido Especial, Sección de Nacimientos;
asimismo, rectificar el precitado asiento; en
el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “José Ángel Zúñiga Zúñiga y
Rita Emilia Aguilar Rosales, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo
establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la
primera publicación a las señoras María Eugenia Zúñiga Aguilar o María Eugenia
Aguilar Rosales y al señor José Ángel Zúñiga Zúñiga, con el propósito que se
pronuncien en relación con el presente proceso administrativo. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº
3400020562.—Solicitud Nº 7332.—(IN2014004352).
Exp. N° 24962-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece.
Proceso administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Wilfredo
Sequeira Hernández, que lleva el número cuatrocientos veinte, folio doscientos
diez, tomo ciento sesenta y siete de la provincia de Guanacaste, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrito como Wilber Hernández Carrillo, en el
asiento número setecientos treinta y nueve, folio trescientos setenta, tomo
ciento sesenta y siete de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos y
de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la
persona ahí inscrita es hija de “Justo Sequeira Sequeira y Aurea Hernández
Carrillo, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil;
se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los
señores Wilfredo Sequeira Hernández o Wilber Hernández Carrillo y Justo
Sequeira Sequeira, con el propósito que se pronuncien en relación con la
presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7466.—Crédito.—(IN2014004355).
Exp. N°
17332-2011.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del catorce de marzo de dos mil trece. Proceso administrativo de
cancelación de asiento de nacimiento de Nancy Mayela Vargas Herra, que lleva el
número setecientos cincuenta y dos, folio trescientos setenta y seis, tomo
novecientos sesenta y ocho de la provincia de San José, Sección de Nacimientos,
por aparecer inscrita como Mayela Fernández Herra, en el asiento número
setecientos veinte, folio trescientos sesenta, tomo quinientos veintiuno de la
provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado
asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“Carlos Luis Vargas Jiménez y Alejandrina Herra Delgado, costarricenses” y no
como se consignó. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto
por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia
dentro del término de ocho días a partir de la primera publicación a la señora
Nancy Mayela Vargas Herra o Mayela Fernández Herra, a los señores Hernán
Fernández Fernández y Carlos Luis Vargas Jiménez, con el propósito que se
pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.
C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7309.—Crédito.—(IN2014004358).
Exp. N°
13376-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.
Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del veintiocho de febrero
del dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Betzy Yuriella Gómez Murillo, que lleva el número quinientos
ochenta y uno, folio doscientos noventa y uno, tomo trescientos ochenta y tres
de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita
como Betsy Yuriela Ortiz Murillo, en el asiento número novecientos setenta y
cinco, folio cuatrocientos ochenta y ocho, tomo trescientos cuarenta y ocho de
la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos, y rectificación del
precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es
hija de “Juan Gómez Álvarez y Zeneida Murillo Mora, costarricenses” y no como
se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del
término de ocho días a partir de la primera publicación a la señora Betsy
Yuriela Ortiz Murillo o Betzy Yuriella Gómez Murillo y a los señores Juan Gómez
Álvarez y Hernán Ortiz Díaz, con el propósito que se pronuncien en relación con
la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer
sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7303.—Crédito.—(IN2014004361).
Exp. N°
13560-2008.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas y quince
minutos del doce de febrero de dos mil tres. Proceso administrativo de
cancelación del asiento de matrimonio de Edwin Joel Nieves Pacheco con Marcela
Chacón Pereira, celebrado el veintitrés de mayo del dos mil siete, que lleva el
número doscientos veintiuno, folio ciento once, tomo cuatrocientos ochenta y
nueve de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer en
proceso de inscripción certificado de declaración de matrimonio civil número
trescientos sesenta y nueve mil doscientos treinta de Óscar Alberto Sánchez
Restrepo con Marcela Chacón Pereira, celebrado el diecisiete de octubre del dos
mil seis. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia por ocho
días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor Edwin Joel
Nieves Pacheco, al señor Óscar Alberto Sánchez Restrepo y a la señora Marcela
Chacón Pereira, con el propósito que se pronuncien en relación con el presente
proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7529.—Crédito.—(IN2014004367).
Exp. N° 3855-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las once horas diecisiete minutos del veintisiete de
febrero de dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación de asiento de
nacimiento de Johnny Dany Rojas Zapata, que lleva el número novecientos sesenta
y dos, folio cuatrocientos ochenta y uno, tomo trescientos tres, de la
provincia de Puntarenas, Sección Nacimientos, por aparecer inscrito como John
Danny Zapata Zapata, en el asiento número doscientos veintitrés, folio ciento
doce, tomo trescientos cuatro, de la provincia de Puntarenas, Sección de
Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de nacimiento, en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Carlos Luis Rojas Badilla y
Zeneida Zapata Zapata, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de
la primera publicación al señor John Danny Zapata Zapata o Johnny Dany Rojas
Zapata y al señor Carlos Luis Rojas Badilla, con el propósito de que se pronuncie
en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7292.—Crédito.—(IN2014004373).
Exp. N°
36924-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del ocho de
marzo de dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación del asiento de
nacimiento de Luz Marleny de la Trinidad Borbón Cascante, que lleva el número
mil, folio quinientos, tomo ciento sesenta, de la provincia de Puntarenas,
Sección de Nacimientos, por cuanto aparece inscrita como Luz Marina Cascante
Bermúdez en el asiento número quinientos dos, folio doscientos cincuenta y uno,
tomo cero ochenta y nueve, del Partido Especial, Sección de Nacimientos,
asimismo rectificar el precitado asiento en el sentido que los apellidos la
persona ahí inscrita son “Borbón Cascante hija de Delfín Borbón Borbón y
Prudencia Cascante Bermúdez, costarricenses” y no como se consignaron. Conforme
lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil; se confiere audiencia por ocho días a partir
de la primera publicación a la señora Luz Marina Cascante Bermúdez o Luz
Marleny de la Trinidad Borbón Cascante y al señor Delfín Borbón Borbón, con el
propósito que se pronuncien con relación al presente proceso administrativo. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
7535.—Crédito.—(IN2014004391).
Exp. N°
31819-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas y cinco minutos
del veintiuno de febrero de dos mil trece. Proceso administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Wayne Brandon Squires Benavides, que
lleva el número ciento cuatro, folio cero cincuenta y dos, tomo mil ciento
setenta y siete de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por cuanto
aparece inscrito como Wayne Brandon Foster Benavides en el asiento número
novecientos noventa y ocho, folio cuatrocientos noventa y nueve, tomo mil
cuatrocientos sesenta y uno de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos; asimismo, rectificar el precitado asiento; en el sentido que la
persona ahí inscrita es hija de “Wayne K. Squires, no indica segundo apellido,
estadounidense y Sonia Benavides Bolaños, costarricense” y no como se consignó.
Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir
de la primera publicación al señor Wayne Brandon Squires Benavides o Wayne
Brandon Foster Benavides, a los señores Wayne K. Squires, no indica segundo
apellido y Douglas Neil Foster no indica segundo apellido, con el propósito que
se pronuncien en relación con el presente proceso administrativo. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
7329.—Crédito.—(IN2014004393).
Exp. N° 32755-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
y veinticinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Jianyi Zhen Li
conocido como Luis Zhen Li con Jinchang Feng no indica otro apellido, celebrado
el doce de julio dos mil seis, que lleva el número seiscientos sesenta y uno,
folio trescientos treinta y uno, tomo cuatrocientos setenta y siete de la
provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio
de Jianyi Zhen no indica otro apellido con Josefina Ho Mo, celebrado el catorce
de febrero del dos mil, en el asiento quinientos cincuenta y seis, folio
doscientos setenta y ocho, tomo cero setenta y seis de la provincia de Heredia,
Sección de Matrimonios. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese el edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación a los señores Jianyi Zhen Li
conocido como Luis Zhen Li o Jianyi Zhen no indica otro apellido y a las
señoras Jinchang Feng no indica otro apellido y Josefina Ho Mo, con el
propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
7334.—Crédito.—(IN2014004396).
Exp. N°
42428-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas veinte minutos del dieciocho de diciembre del dos mil
trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Asdrúbal
Badilla Román, mayor, casado, conserje, pasaporte número C uno cuatro cinco cero cero cero uno, vecino de Santiago, Puriscal,
San José; tendente a la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el
sentido que la fecha de nacimiento... es “treinta y uno de agosto de mil
novecientos cincuenta y cinco”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho
días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—(IN2014006520).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Jennifer Xiomara Canales Bustos, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3702-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos del cuatro de noviembre
del dos mil trece. Expediente N° 55044-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Jennifer Xiomara
Canales Bustos… en el sentido que los apellidos del padre… consecuentemente el
primer apellido de la misma son “Espinoza Canales” y “Espinoza”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014005677).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Antoni Alberto Vásquez Cardoza, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4386-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las quince horas del veintitrés de diciembre del dos mil
trece. Expediente N° 46764-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de matrimonio de Antony Alberto Vásquez Cardoza con
Yesenia Calderón Amaya…, en el sentido que el primer nombre del cónyuge, el
primer nombre del padre y el nombre de la madre del mismo son: “Antoni”,
“Denis” y “Antonia” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2014005765).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Argentina Isabel Argeñal,
no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 4718-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas cuarenta y seis minutos del veintiuno de diciembre del dos mil doce.
Ocurso. Expediente N° 36087-2012. Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Marjorie de los Ángeles Ramírez
Argeñal…; en el sentido que el nombre y el apellido de la madre… son “Argentina
Isabel Argeñal, no indica segundo apellido”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños,
Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014005769).
Se hace saber que
en diligencias de ocurso incoadas por Johanna Eliette Maldonado Arcia, este
Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
4363-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas diez minutos del veintitrés de
diciembre del dos mil trece. Expediente N° 35806-2013. Resultando: 1º—…, 2º—…;
Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de Pedro Joaquín
Mayorga Maldonado….; el de Bryan Stif Mayorga Maldonado…, y el de Maryamalia
Maldonado Arcia…, en el sentido que el nombre de la madre… es “Johanna
Eliette”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014005786).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Martha Elizabeth
Dávila Amador, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 3984-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuarenta minutos
del dos de diciembre del dos mil trece. Ocurso. Expediente N° 1307-2013.
Resultando: 1º—…, 2º—…, 3º—…; Considerando: I.—Hechos probados:…, II.—Sobre el
fondo:…; Por tanto: Rectifíquense; el asiento de nacimiento de Selena del
Socorro Obando Zelaya…, en el sentido que el nombre y el primer apellido de la
madre…, consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Martha
Elizabeth”, “Dávila” y “Dávila” respectivamente; el de Alexander Zelaya
Amador…., y el de Jordi Saltiel Zelaya Amador…, en el sentido que el nombre y
el primer apellido de la madre…, consecuentemente el primer apellido de los
mismos son “Martha Elizabeth”, “Dávila” y “Dávila” respectivamente”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014005790).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María del Rocío Martínez
Guzmán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3809-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del veintinueve
de octubre del dos mil doce. Exp. N° 29805-2012. Resultando 1.-..., 2.-...,
3.-..., Considerando: I.-Hechos Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto:
rectifíquense el asiento de nacimiento de María Virginia Amador López y el
asiento de nacimiento de Nancy Verónica Amador López, en el sentido que los
apellidos de la madre... son “Martínez Guzmán”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014006238).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marbelly Lisseth Gudiel
Cantillano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
3880-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas cincuenta y siete minutos del
veintiocho de noviembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 6567-2012. Resultando
1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I. Hechos Probados:..., II. Sobre el
Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Marcos Raúl
Gudiel Solano..., en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre
del mismo son “Marbelly Lisseth” y “Cantillano” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014006355).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Michel Dayana Oviedo Campos, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4135-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las dieciséis horas treinta y cinco minutos del diez de
diciembre del dos mil trece. Exp. N° 38158-2013. Resultando 1.-..., 2.-...
Considerando: I.- Hechos Probados:..., II.- Sobre el fondo:..., por tanto:
rectifíquese el asiento de nacimiento de Michel Dayana Oviedo Campos... en el
sentido que el primer nombre... es “Michelle”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014006400).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Guillermo Mejías Alfaro, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 390-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas siete minutos del treinta y uno de enero del dos mil doce. Exp. N°
27069-2011. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I.- Hechos Probados:...,
II.-Hechos no Probados:..., III.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese
el asiento de nacimiento de Luis Guillermo Mejía Arias...; en el sentido que et
primer apellido del padre... es “Mejías”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Hugo Montero
Hernández, Jefe a. ì.—1 vez.—(IN2014006417).
Se hace saber que este Registro en diligencias
de ocurso incoadas por Ana Cecilia Raynholds Quirós, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución N° 3890-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José a las quince
horas cincuenta minutos del veinte de noviembre de dos mil trece. Exp. N°
31834-2013. Resultando 1.-... 2.-... Considerando: I. Hechos Probados:... II.
Sobre el Fondo, Por tanto: rectifíquense: el asiento de nacimiento de Ana
Cecilia Raynholds Quirós... en el sentido que el nombre y el primer apellido
del padre de la persona ahí inscrita y consecuentemente, el primer apellido de
la misma es “Adolfo Rodolfo”, “Rainold” y “Rainold”, respectivamente; y el
asiento de matrimonio de Óscar Eduardo Calvo Zúñiga con Ana Cecilia Raynholds
Quirós... en el sentido que el nombre y el primer apellido del padre de la
cónyuge y consecuentemente, el primer apellido de la misma es “Adolfo Rodolfo”,
“Rainold” y “Rainold”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014006454).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Melanie Ramírez Monge, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2943-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veinte de agosto del dos mil doce.
Exp. N° 18334-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.- Hechos
Probados:..., II.- Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Melany Paola Ramírez Monge, en el sentido que el primer nombre...
es “Melanie” y el asiento de nacimiento de Joshua Geovanny Sáenz Fonseca, en el
sentido que el primer nombre y los apellidos de la madre... son “Melanie” y
“Ramírez Monge” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014006587).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Octavio Ramírez Zúñiga, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3128-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas diez minutos del dos de setiembre del dos mil trece. Ocurso. Exp. N°
27738-2012. Resultando 1.-..., 2.-..., Considerando: I. Hechos Probados:...,
II. Sobre el Fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Octavio Ramírez Zúñiga, en el sentido que el día de nacimiento... es “cuatro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014006594).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Evelyn Mora Azofeifa, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4144-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas cincuenta minutos del once de diciembre de dos mil trece. Exp. N°
22752-2013. Resultando 1.-... 2.-... 3.... Considerando: I.- Hechos
Probados:... II.- Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de José Miguel Carvajal Azofeifa... en el sentido que los apellidos
de la madre de la persona ahí inscrita son “Mora Azofeifa” y consecuentemente
el segundo apellido de la misma es “Mora”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014006627).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Melissa Ramírez Brenes, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1887-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
cuarenta y nueve minutos del veintitrés de agosto del dos mil once. Ocurso.
Exp. N° 21554-2011. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:...,
III.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Keishaly Elisha Hudson Romero...; en el sentido que el primer apellido de la
madre... es “Ramírez”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014006740).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Grisvell Vanessa Trujillo Mejía, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4092-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las siete horas cuarenta y cinco minutos del once de diciembre dos mil
trece. Expediente N° 40203-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquense el asiento de nacimiento de Franklin José
Ortega Trujillo... en el sentido que el nombre de la madre... es “Grisvell
Vanessa”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014006833).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Francisco Alberto Argüello Picado, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4057-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas del nueve de diciembre del dos mil trece.
Ocurso. Expediente N° 36584-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Erick Josué Argüello López...; en el
sentido que el segundo apellido de la madre... es “Godínez”.—Lic. Rodrigo
Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014006874).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Jonny del Carmen Obando Urbina, este Registro ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3960-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas quince minutos del veintisiete de noviembre del dos mil trece. Expediente
N° 42110-2009. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Sobre el
Fondo… Por Tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kristel Yariella
Guzmán Urbina... en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son
“Jonny del Carmen Obando Urbina”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014006876).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por María Eugenia Obregón Ruiz, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3878-2013. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a
las once horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de noviembre de dos mil
trece. Ocurso Exp. Nº 27355-2009. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de María José Ruiz
Obregón..., en el sentido que los apellidos de la madre de la misma son
“Obregón Ruiz”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
ivil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014006935).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Marisela Estefani Palacios,
no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución Nº 4107-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del diez de
diciembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 49140-2012. Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Stephanny Dayana Quesada Reyes..., en el sentido que el nombre y el apellido de
la madre de la misma son “Marisela Estefani” y “Palacios, no indica segundo
apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014006988)
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Yanette de los Ángeles
Rosales López, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
Nº 3355-2012.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del diecinueve de
setiembre del dos mil doce. Ocurso. Exp. N° 19900-2012. Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Hillary de los Ángeles Calderón López...; en el sentido que los apellidos de la
madre... son “Rosales López”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014007002).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Mayra Pineda, no
indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 4025-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta minutos
del cuatro de diciembre de dos mil trece. Exp. Nº 26165-2013. Resultando:
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquense los asientos
de nacimiento de Evelyn Dayana Aguirre Pineda... en el sentido que el apellido
de la madre... es “Pineda, no indica segundo apellido” y Rachel Nayeli Aguirre
Pineda... en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Rosa
Mayra Pineda, no indica segundo apellido”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.— (IN2014007006).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Eva Esther Martínez
Flores, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
314-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y siete minutos del
veintiocho de enero de dos mil catorce. Exp. Nº 41538-2013. Resultando 1º—...
2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Juslyng Esther Ortega Martínez... en el sentido que el nombre de
la madre... es “Eva Esther”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014007029).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Alba Luz Bermúdez Rodríguez
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 4344-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las once horas dos minutos del veintitrés de diciembre
del dos mil trece. Ocurso Exp. Nº 43795-2013. Resultando 1º—..., 2º—...,
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Sahar Alejandra
Mohajeri Bermúdez..., en el sentido que el segundo apellido del padre de la
misma es “Habibi”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a.
í.—1 vez.—(IN2014007053).
Se hace saber que
este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ricardo Esteban Ortiz
Zúñiga, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
4504-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y tres minutos del seis
de diciembre del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 32515-2012. Resultando 1º—...,
2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese la razón marginal consignada
mediante sello de reconocimiento de fecha ocho de enero del dos mil ocho en el
asiento de nacimiento de María Celeste Monge Mena, en el sentido que el primer
apellido y el número de cédula de identidad del padre... son “Ortiz” y
“tres-quinientos noventa y tres-trescientos setenta y ocho”
respectivamente.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014007056).
Se hace saber que en diligencias de
ocurso incoadas por Jon Henry Berkland, único apellido, este Registro ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 036-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las diez horas diez minutos del seis de enero del dos
mil catorce. Exp. Nº 30056-2013. Resultando: 1°... 2°... 3°...; Considerando: l.—Hechos Probados... II.—Sobre el
fondo... Por tanto: rectifíquese la razón marginal de reconocimiento practicada
en el asiento de nacimiento de Henry Henry Emerick... en el sentido que el
nombre, apellido y la nacionalidad del padre... son “Jon Henry Berkland, no
indica segundo apellido” y “jamaiquina” respectivamente.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014007068).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Yorlene Anielka Solís López, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2952-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
diez minutos del doce de agosto de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 20288-2013.
Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Jendry Sofía Mata Solís...; en el sentido que el nombre de la
madre... es “Yorlene Anielka”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014007078).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Denis Mauricio Maravilla Valladares y Nasly
Genevey Rosales García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice:
Resolución Nº 3148-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las ocho horas del treinta de agosto del dos mil doce. Ocurso.
Exp. N° 25268-2012. Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Joshua David Maravilla Rosales, en el sentido que el primer
nombre del padre y el nombre de la madre... son “Denis” y “Nasly Genevey”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014007148).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Socorro Baldelomar Gaitán, ha dictado una
resolución que en lo conducen e dice. Resolución N° 200-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
cuarenta y siete minutos del diecisiete de enero del dos mil catorce. Exp. N°
46654-2012. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados:.., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Pablo Ernaldo Ávalos Ocampo con María del Socorro Gaitán
Baldelomar…, en el sentido que los apellidos de la cónyuge y el segundo
apellido del padre de la misma son “Baldelomar Gaitán” y “Roblero”
respectivamente, y el asiento de nacimiento de Ángela Fabiola Ávalos Gaitán...,
en el sentido que los apellido de la madre de la misma son “Baldelomar Gaitán”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014007226).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Nelson Dolores Parrales Parrales, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4286-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos
Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del dieciocho de
diciembre de dos mil trece. Exp. N° 43121-2013.—Resultando
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense; el asiento de matrimonio de
Nelson Parrales no indica otro apellido con Blanca Rosa Corrales Sojo..., en el
sentido que el segundo apellido y el conocido como del cónyuge son “Parrales” y
“Nelson Dolores Parrales Parrales” respectivamente, y los asientos de
nacimiento de Maikel Steven, el de Yancy Paola y el de Keylor Alexander, todos
de apellidos Parrales Corrales, en el sentido que el segundo apellido del
padre... es “Parrales”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—(IN2014007234).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Flor Marina Sotelo Cruz, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4377-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce
horas treinta minutos del veintitrés de diciembre del dos mil trece. Exp. N°
36836-2013. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense; el asiento de
nacimiento de Sebastián Ricardo Salas Sotelo..., en el sentido que el nombre de
la madre... es “Flor Marina” y el de Briana Larissa Salas Sotelo..., en el
sentido que el segundo nombre de la madre... es “Marina”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique
Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014007243).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Elizabeth Lazo, no indica segundo apellido,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 3710-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos
Jurídicos.—San José, a las trece horas cuarenta y tres minutos del cuatro de
noviembre de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 3178-2013. Resultando 1º—...,
2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de
Griselda Junieth Laguna Lazo...; en el sentido que el apellido de la madre...
es “Lazo, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vareas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014007275).
Se hace saber que este Registro Civil
en diligencias de ocurso incoadas por Daniela del Carmen Dompe no indica, ha
dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N°
2118-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas del trece de junio del dos mil doce. Exp. N°
49882-2011. Resultando 1º—..., 2º—... 3º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquense; el asiento de
nacimiento de Nelvin Johan Sequeira Dompe..., el de Ángel Gabriel Dompe
González..., el de Luis Carlos Quirós Dompe..., y el de Daniela de los Ángeles
Quirós Dompe..., en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son
“Daniela del Carmen Dompe, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas
Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014007289).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Antonio Exequiel Ruiz Torrez, mayor,
soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia N° 155808100415,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 943-2013.—San José, veintidós de
noviembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014005665).
Jisbelka Carolina Medina González,
mayor, casada, servicio al cliente, nicaragüense, cédula de residencia N°
155801194509, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 132095-2013.—San José, cuatro de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014005666).
Nancy Elena Jiménez Villamil, mayor,
soltera, cocinera, colombiana, cédula de residencia N° 117000894919, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 130195-2014.—San José, veintidós de enero del dos mil catorce.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014005795).
Juan Manuel Tirado Molina, mayor,
casado, economista, venezolano, cédula de residencia N° 186200020518, vecino de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 133235-2013.—San José, dieciocho de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014005826).
Denis Castillo Díaz, mayor, divorciado,
médico, cubano, cédula de residencia 119200267035, vecino de Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten por
escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 130292-2014.—San José,
treinta de enero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014006218).
Cindry Herenia León Granda, mayor,
soltera, administradora y contadora, cubana, cédula de residencia 119200225910,
vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.132944-2013.—San José, siete de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo
Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014006236).
Lina Marcela Guerra Agudelo, mayor,
soltera, ejecutiva de ventas, colombiana, cédula de residencia 117001144111,
vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.2617-2013.—San José, veintinueve de enero de dos mil catorce.—Lic.
Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014006244).
Massiel del Socorro Pasos Palacios,
mayor, casada, del hogar, nicaragüense, pasaporte N° C1677343, vecina de Limón,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud para que los presenten
por escrito a este Registro dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp.1405-2013.—San
José, dieciséis de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014006267).
Francisco Antonio Pedroza Pedroza,
mayor, casado, obrero en construcción, nicaragüense, pasaporte N° C01393759,
vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132753-2013.—San José, veintidós de enero de dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014006407).
Ana María Orozco Miranda, mayor,
soltera, auxiliar de panadería, nicaragüense, cédula de residencia
155801830927, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.130236-2014.—San José, veintisiete de enero de dos
mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014006458).
Berthilda Dolores Lacayo Zapata,
mayor, soltera, oficial de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia
155803855014, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud para que los presenten por escrito a este Registro dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.130242-2014.—San José, veintisiete de enero de dos
mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014006583).
Marco Rolando Corea López, mayor,
casado, guarda de seguridad, nicaragüense, cédula de residencia 155801736926,
vecino de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
132080-2013.—San José, treinta y uno de enero de dos
mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014006682).
Gloria Eleuteria Somarriba Mendoza,
mayor, soltera, vendedora, nicaragüense, cédula de residencia 155805742217,
vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
130310-2014.—San José, treinta y uno de enero de dos
mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014006690).
César Augusto Canelo Jirón, mayor,
soltero, maestro de obra, nicaragüense, cédula de residencia 155800735924,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
130309-2014.—San José, treinta y uno de enero de dos
mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014006691).
María Viacheslavovna Khukhlaev
Khukhlaeva, mayor, soltera, economista, rusa, cédula de residencia 164300003407,
vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
133513-2013.—San José, dieciocho de diciembre de dos
mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014006704).
Raquel Elizabet Galeano Vásquez,
mayor, soltera, ejecutiva de dirección, nicaragüense, cédula de residencia
155812919015, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
130317-2014.—San José, treinta y uno de enero de dos
mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014006747).
Odamari del Carmen Bello Sánchez,
mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155810053421,
vecina de Cartago, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
130297-2014.—San José, treinta de enero de dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014006970).
Hollman Andrés Carballo Martínez,
mayor, soltero, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155810011123,
vecino de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
1074-2013.—San José, veinticuatro de abril de dos mil
trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014007024).
Ámbar Esther Lameda Suárez, mayor,
soltera, administradora, venezolana, cédula de residencia 186200097900, vecina
de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. l33092-2013.—San
José, veintisiete de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014007033).
María Cristina Pérez Anacona, mayor,
soltera, cajera, colombiana, cédula de residencia N° 117000948524, vecina de
San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp.130305-2014.—San
José, cuatro de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014007194).
José Luis Zarza Fernández, mayor,
casado, informático, cubano, cédula de residencia 119200205229, vecino de
Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles
siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1573-2013.—San
José, treinta y uno de enero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría
Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014007196).
Anahi Medrano Hernández, mayor,
casada, técnica en reparación de computadoras, cubana, cédula de residencia N°
119200010534, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
1572-2013.—San José, cuatro de febrero de dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014007199).
James Donald Mc Lellan Steelnack,
mayor, soltero, doctor, estadounidense, cédula de residencia 184000172633,
vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
133095-2013.—San José, veintiocho de enero de dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014007214).
Cristhian Fernando Álvarez González,
mayor, soltero, estudiante, colombiano, cédula de residencia 117001424303,
vecino de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
130267-2014.—San José, veintinueve de enero de dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014007240).
María Auxiliadora de los Ángeles
Sandino Aguilera, mayor, soltera, recepcionista, nicaragüense, cédula de
residencia 155808065431, vecina de San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos
comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. N° 133-158-2013.—San
José, cinco de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014007282).
Damaris de Fátima Campos González,
mayor, casada, del hogar, nicaragüense, cédula de residencia 155811982917,
vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro
Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
1450-2013.—San José, cuatro de febrero de dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014007286).
Dinorah Elizabeth
Escobar Menjivar, mayor, soltera, cajera, salvadoreña, cédula de residencia
122200041112, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
133194-2013.—San José, veintinueve de enero de dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014007324).
I Wen Chen Chen, mayor, soltera,
traductora, taiwanesa, cédula de residencia 115800093525, vecina de San José,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la
Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten
por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes
a la publicación de este aviso. Exp. 130336-2014.—San
José, cinco de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014007355).
Carlos Roberto Somoza Pérez, mayor,
soltero, asistente administrativo, nicaragüense, cédula de residencia
155811138214, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
130341-2014.—San José, cinco de febrero de dos mil
catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1
vez.—(IN2014007363).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
UNIDAD
DE PROVEEDURÍA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2014
Con fundamento en el artículo Nº 7 del
Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, se le
informa a todos los interesados que el Programa de Compras 2014, que podrá ser consultado a través, de la
dirección electrónica www.desamparados.go.cr
Desamparados, 21 de enero del 2014.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Iliana Zamora Araya,
Proveedora.—1 vez.—(IN2014010565).
PATRONATO
DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y ADQUISICIÓN DE BIENES
PROVEEDURÍA
INSTITUCIONAL
CONTRATACIÓN
DIRECTA
AUTORIZADA
2014CD-000011-99999
Construcción
de cuatro módulos de baja contención y obras complementarias en el CAI
la reforma y un módulo de baja
contención y obras complementarias en el CAI Pococí
mediante el sistema constructivo de arcos
modulares Galvalume Plus
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados en la presente
contratación que la hora y fecha de apertura será hasta las 9:00:00 horas del 7
de marzo del 2014.
El cartel estará a
disposición tanto en el Sistema de Compras Gubernamentales CompraRed a partir
de esta fecha en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2014CD-000011-99999&TITUTRAM=1414,
como en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada
75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García
Flamenco (calle primera avenidas 12 y 14).
Con fundamento en el oficio 13759
(DCA-3189) del 12 de diciembre del 2013, emitido por la División de
Contratación Administrativa de la Contraloría General de la República, se avisa
a los potenciales oferentes que, contra el cartel, podrá interponerse recurso
de objeción que debe ser presentado ante el Órgano Contralor para su resolución
y para el cual deberán observarse las formalidades y plazos de la licitación
abreviada, regulados en los artículos 170 y siguientes y 173 del RLCA.
San José, 18 de febrero del 2014.—Rolando Arturo Chinchilla Masís, Proveeduría
Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 84702-2014.—Solicitud Nº
9172.—C-27810.—(IN2014010439).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000012-01
Servicios
profesionales para brindar mantenimiento preventivo,
correctivo y desarrollos evolutivos en el
Sistema Centralización de Garantías (SICEG)
Se informa a los interesados en la
licitación en referencia, que el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por
escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a.m.) del día 10 de
marzo del 2014, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de
Compras y Pagos del BCR, ubicada en tercer piso Oficinas Centrales, entre
avenida central y segunda, calles 4 y 6.
El cartel de la licitación que incluye
las especificaciones y condiciones generales, estará disponible en esa misma
oficina, en un horario de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
San José 19 de febrero del 2014.—Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano,
Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº 9236.—C-14400.—(IN20124010603).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000006-PRI
Compra
de cuatro perforadoras y de herramientas
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 25 de marzo del 2014, para
la “Compra de cuatro perforadoras y de herramientas”.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser
retirados en la Proveeduría del AyA, sita: en el módulo C, piso 3 del edificio
sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web: www.aya.go.cr,
Link Proveeduría, Expediente Digital.
Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
5100002278.—Solicitud N° 9226.—(IN2014010785).
COMPRA
DIRECTA 2014CD-000013-09
Compra
de maquinaria y equipo para hotelería y turismo
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional de Heredia, estará recibiendo ofertas por escrito hasta las
9:00 horas del 5 de marzo del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones, sita en el Proceso de Adquisiciones, Heredia, 50
metros norte y 50 este de la clínica del CCSS o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado
Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº
23220.—Solicitud Nº 9242.—C-12630.—(IN2014010629).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000002-02
Contratación
de los servicios de mantenimiento de servidores
La Dirección de Suministros de RECOPE,
invita a participar en la Licitación Abreviada N° 2014LA-000002-02, para lo
cual las propuestas deberán presentarse en el segundo piso de las Oficinas
Centrales de RECOPE, Edificio Hernán Garrón, sita: en Urbanización Tournón
Norte, San Francisco de Guadalupe, 50 metros al este del periódico La
República, hasta las 10:00 horas del día 17 de marzo del 2014.
Se les informa a los proveedores y demás interesados
que los carteles únicamente estarán disponibles a través de la página web de
RECOPE: www.recope.go.cr.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados
que a través del sitio web: www.recope.com se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 000175.—Solicitud N° 1752.—(IN2014010712).
COMPAÑÍA
NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S. A.
Invita
a participar en el siguiente concurso de adquisición:
Concurso |
Descripción |
Apertura |
Hora |
Valor |
Nº 2014PP-000002-PROV |
Venta de vehículos usados |
12/03/2014 |
13:00 |
¢5000.00 |
Rige la ley N° 8660 y el Reglamento
para los Procesos de Adquisición de las Empresas del Instituto Costarricense de
Electricidad, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 230 el 27 de
noviembre del 2008, así como las condiciones especiales, que pueden retirar en
nuestra Sección de Proveeduría, 250 metros este de Pozuelo S. A., en La Uruca
(Frente a Ciudad Toyota, Plantel Virilla).
José Antonio Salas Monge, Proveedor
Institucional.—1 vez.—(IN2014010475).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
GESTIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000007-20300
Mantenimiento
preventivo y correctivo para la central telefónica de la Dirección General de
Migración y Extranjería
Se avisa a todos los interesados en
esta licitación para la Junta Administrativa de la Dirección General de
Migración y Extranjería, que la Resolución de Adjudicación N° 010-2014-JSG,
indicó en su, Por Tanto lo siguiente:
Adjudicar A:
Oferta N° 1 y única
Corporación Font S. A., cédula jurídica N°
31010087369.
Contratación de un servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo de la central telefónica de la Dirección
General de Migración y Extranjería, por un periodo de un año prorrogable por
tres adicionales, hasta un máximo de cuatro años, ejecutando cada uno de los
procedimientos establecidos en el programa de mantenimiento que se incluye en
el pliego de condiciones. Se consideran los siguientes montos adjudicados por
posición:
Posición No. 1:
Cuatro visitas trimestrales de
mantenimiento preventivo para la central telefónica de la Dirección General de
Migración y Extranjería, considera las demás especificaciones técnicas
descritas en el pliego de condiciones y la oferta presentada.
Precio por visita trimestral para
todos los equipos de la central telefónica: $ 11.850,00
Precio total por visita anual para todos los
equipos: $ 47.400,00
Monto total anual adjudicado por el mantenimiento
preventivo para la posición N° 1: US $ 47.400,00 (cuarenta y siete mil
cuatrocientos dólares americanos sin centavos).
Posición N° 2:
Servicio de mantenimiento correctivo
(reparaciones) con sustitución de repuestos de todos los equipos de la central
telefónica de la Dirección General de Migración y Extranjería, considera las
demás especificaciones técnicas descritas en el pliego de condiciones y la
oferta presentada.
Según costos unitarios por visita de
mano de obra para los servicios de mantenimiento correctivo (reparaciones) para
todos los equipos de la central telefónica de la Dirección General de Migración
y Extranjería:
Teléfono
business modelo 3502-número de parte JC507A $10,00
Teléfono básico
modelo 350b-número de parte JC507A $10,00
Teléfono básico
modelo 3101-número de parte JE613A $10,00
Teléfono
business modelo 3102-número de parte JE223A $10,00
HP NBX Analog
Line Card-número de parte JD694A $10,00
HP NBX E1
Card-número de parte JD710A $10,00
HP 3105
AttendantConsole-número de parte JE228A $10,00
HP A-MSR 2-port
FXO SIC Module-número de parte JD558A $10,00
HP 2-Port E1-Voice
MIM MSR Module-número de parte JD567A $10,00
HP A-MSR
32-Channel Voice Processing Mod-número de parte JD598A $10,00
HP A-MSR Voice
Co-Processing Module-número de parte JD610A $10,00
HP MSR30-60
multi-service router-número de parte JF230A (incluyendo dos HP MSR 4-port
Enhanced Serial MIM Module-número de parte JD541A) $300,00
VCX V7005
series server 9.0-número de parte JC516A $300,00
V7111 2
channels analog (FXS) media Gateway-número de parte JE371A $10,00
NBX 3105
attendant console 3COM-número de parte JE228A $10,00
HP A7510 Switch
chasis-número de parte JD238B (incluyendo por cada equipo dos HP 7500 24-port
GbE SFP Module-número de parte JD205A, y además dos HP 7500 48-port Gig-T
Module-número de parte JD210A) $ 2000,00
HP MSR30-40
Router multi-service router-número de parte JF229A $300,00
Monto máximo anual disponible para la
posición N° 2 de US $27.296,54. (Veintisiete mil doscientos noventa y seis
dólares americanos con cuarenta y cuatro centavos).
San José, 18 de febrero de 2014.—MBA. Erika García Díaz, Gestora de Proveeduría.—1 vez.—O. C. Nº 3400020656.—Solicitud Nº
9217.—C-63440.—(IN2014010473).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000006-01
Adquisición
de una herramienta de administración de vulnerabilidades con el fin
de salvaguardar la integridad,
seguridad, privacidad y disponibilidad
de los sistemas e información del BANHVI
El Banco Hipotecario de la Vivienda a
través de la Gerencia General, mediante resolución motivada resolvió adjudicar
la Licitación Abreviada 2013LA-000006-01, para la “Adquisición de una
herramienta de administración de vulnerabilidades con el fin de salvaguardar la
integridad, seguridad, privacidad y disponibilidad de los sistemas e
información del BANHVI” a la empresa Consulting Group CHAMI Centroamericana
S. A.
Margoth Campos Barrantes, Directora
Administrativa.—1 vez.—(IN2014010533).
DIVISIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN
PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000010-PV
Contratación
de servicios de limpieza
La Fábrica Nacional de Licores, por
medio de su Proveeduría comunica a los interesados que de conformidad con lo
establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de
Producción, mediante oficio GG Nº 197-2014 del 14 de febrero del 2014, suscrito
por el Lic. Édgar Hernández Valverde, en su condición de gerente general, se
dispuso adjudicar la contratación de servicio de limpieza, a la empresa Bioclin
Ltda., por un valor de ¢29.400.000,00, que cotizó el servicio conforme a
los términos establecidos en el cartel.
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que
deposite la garantía de cumplimiento por el 5% del monto adjudicado, con los
siguientes requisitos:
• Esta
garantía deberá contar con una vigencia mínima de 60 días adicionales de la
fecha de recepción definitiva del contrato.
• Presentar declaración jurada en donde se
indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los impuestos
nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco
colones).
• Aportar una certificación extendida por la
Caja Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se encuentra al día
con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en
la oficina de la Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes
contados a partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El
depósito deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en la
Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás oferentes se les
invita a retirar la garantía de participación.
18 de febrero de 2014.—Departamento Administrativo.—MBA. Francisco Merino
Carmona, Coordinador Área.—1 vez.—(IN20140010545).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000048-02
(Notificación
de declaratoria de desierta)
Construcción
de bodega en refinería
Se informa que la gerencia de
Refinación, mediante oficio GRE-0054-2014 de fecha 12 de febrero de 2014,
declara desierto el presente concurso con fundamento en lo establecido en el
artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa considerando
que el cartel presenta en la tabla de pagos ambigüedades en la descripción de
ajustes de obra y gastos legales. Además autoriza realizar la recotización de
este concurso, incorporando de previo los ajustes al cartel que se estarán
realizando en la tabla de pagos.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados
que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las
licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por RECOPE.
Dirección de Suministros, Ing. Norma
Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
000175.—Solicitud Nº 2802.—C-14840.—(IN2014010716).
MUNICIPALIDAD
DE EL GUARCO
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000001-PROV
Servicios
de asfaltado en el cantón
La Proveeduría Municipal comunica que
por acuerdo unánime y definitivamente aprobado del Concejo Municipal de este
cantón, contenido en el acta N° 290-2014, celebrada el 18 de febrero de 2014,
este proceso se ha adjudicado en todas sus líneas a Asfaltos Orosi Siglo XXI
S. A. cédula jurídica 3-101-316814 por un monto total de ¢50.689.954,00. El
expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Proveeduría
Municipal.
Lic. José Ml. González Molina,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014010605).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000002-PROV
Servicios
de suministro de base y sub base granular
para mantenimiento de caminos del cantón
La Proveeduría Municipal comunica que
por acuerdo unánime y definitivamente aprobado del Concejo Municipal de este
cantón, contenido en el acta N° 290-2014, celebrada el 18 de febrero de 2014,
este proceso se ha adjudicado en todas sus líneas a Asfaltos Orosi Siglo XXI
S. A. cédula jurídica 3-101-316814 por un monto total de ¢21.842.000,00. El
expediente se encuentra a disposición de los interesados en la Proveeduría
Municipal.
Lic. José Ml. González Molina,
Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014010606).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
REMATE
PROV-2014-001PROV
Venta
de vehículos
El Instituto Nacional de Seguros,
comunica a los interesados sobre el remate de vehículos que será realizado el
12 de marzo de 2014, a partir de las 10:00 hrs, en el Auditorio de planta baja
del edificio de Oficinas Centrales del Instituto, de acuerdo con las siguientes
condiciones y especificaciones:
Renglón N° 01. Precio base:
¢2.200.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
TOYOTA |
YARIS |
2003 |
El vehículo se encuentra en buen
estado y arranca.
Renglón N° 02 Precio base:
¢2.100.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
TOYOTA |
YARIS |
2003 |
El vehículo se encuentra en buen
estado y arranca.
Renglón N° 03 Precio base:
¢2.100.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
TOYOTA |
YARIS |
2003 |
El vehículo se encuentra en buen
estado y arranca.
Renglón N° 04 Precio base:
¢1.800.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
TOYOTA |
COROLLA |
2003 |
El vehículo se encuentra en buen
estado y arranca.
Renglón N° 05 Precio base:
¢5.100.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
TOYOTA |
PRADO |
2000 |
El vehículo en buenas condiciones de
funcionamiento, arranca, batería dañada.
Renglón N° 06 Precio base:
¢4.725.000,00
Marca |
Modelo |
Año |
TOYOTA |
LANDCRUISER |
2000 |
El vehículo se encuentra en buen
estado y arranca.
Notas importantes:
A. Los
vehículos correspondientes a los renglones 1, 2, 3, 4 y 6 se encuentran en
buenas condiciones de funcionamiento y arrancan. El renglón N° 5 posee un
bloqueo electrónico de la computadora, por lo cual no arranca.
B. No obstante la indicación de estado, los
vehículos pueden presentar daños, los mismos no cuentan con garantía, por lo
que el oferente que los adquiera, asume el riesgo en caso que el vehículo
falle, razón por la cual, se insta a los interesados a realizar la visita de
inspección y las consultas necesarias de previo al pregón, con el objetivo de
que constaten el estado de los mismos.
Correrá por cuenta de cada adjudicatario la
totalidad de los gastos de reparación, revisión técnica vehicular, derechos de
circulación v reinscripción del vehículo así como cualquier otro gasto derivado
de dicho trámite.
C. Los interesados podrán inspeccionar los
vehículos en las instalaciones de la Sede Curridabat (antiguo Depto. de
Indemnizaciones), a partir del 5 y hasta el 11 de marzo, ambos de 2014;
identificándose con los vigilantes de turno en horario de 9:00 a. m. a 1:00 p.
m. (días hábiles).
Lo anterior constituye un resumen del
cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría,
ubicado en el octavo piso de oficinas centrales o bien puede ser descargado de
los sitios: www.ins-cr.com y www.mer-link.go.cr
MSc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C.
Nº 18507.—Solicitud Nº 61248.—C-46280.—(IN2014010562).
REMATE
N° 2014-002-PROV
Venta
de elevadores hidráulicos y banco de medición
El Instituto Nacional de Seguros,
comunica a los interesados sobre el remate de ascensores hidráulicos y un banco
de medición que será realizado el 19 de marzo de 2014, a partir de las 10:00
horas, en el Auditorio de Planta Baja del Edificio de Oficinas Centrales del
Instituto, de acuerdo con las siguientes condiciones y especificaciones:
Renglón N° 01: Elevador de dos
columnas (4.000 kg).
Precio Base: US$2,204.00
Marca |
Modelo |
Año |
Serie |
ALM CORP |
9003AC |
2002 |
01272 |
Renglón N° 02: Elevador de cuatro
columnas asimétrico (7.000kg).
Precio Base: US$3,751.50 (*)
Marca |
Modelo |
Año |
Serie |
SPX-STONE |
AB-1466 |
2006 |
9213 |
Renglón N° 03: Elevador de dos
columnas (4.000 kg).
Precio Base: US$1,923.75 (*)
Marca |
Modelo |
Año |
Serie |
ALM CORP |
9003AC |
2002 |
01271 |
Renglón N° 04: Elevador de dos
columnas asimétrico (4.500 kg).
Precio Base: US$4,186.00
Marca |
Modelo |
Año |
Serie |
BEND-PAK |
MX-10ACX |
2005 |
57516 |
Renglón N° 05: Elevador de dos
columnas (4.000 kg).
Precio Base: US$2,340.00
Marca |
Modelo |
Año |
Serie |
WESTERN HOIST |
WS-090A |
2000 |
FR11551 |
Renglón N° 06: Elevador de dos
columnas asimétrico (4.500 kg).
Precio Base: US$4,972.50
Marca |
Modelo |
Año |
Serie |
BEND-PAK |
MX-10ACX |
2006 |
59871 |
Renglón N° 07: Elevador de dos
columnas (4.000 kg).
Precio Base: US$2,183.00
Marca |
Modelo |
Año |
Serie |
ALM CORP |
9003AC |
2001 |
01268 |
Renglón N° 08: Banco de medición.
Precio Base: US$6,551.21
Marca |
Modelo |
Año |
Serie |
SHARK |
HJ085 |
2000 |
COOJ4301 |
(*) Monto base
rebajado 25% respecto al avalúo, según oficio DCA0836-2013 09-04-2012 CGR, a la
vista en el expediente).
Notas importantes:
A. Los
ascensores indicados en los renglones N° 5, 6 y 7 de este cartel se encuentran
instalados (Sedes de Alajuela, Nicoya y Heredia, respectivamente), por lo que
deberán ser desarmados en su totalidad por el Adjudicatario, siendo su responsabilidad
cualquier daño ocasionado al equipo o a la propiedad del INS durante la
desinstalación y/o traslado.
Los renglones N° 1, 2, 3, 4 y 8 se
encuentran desarmados en el Centro de Capacitación y Recreación del INS (San
Antonio de Desamparados).
B. Los interesados podrán inspeccionar los bienes,
a partir del 12 y hasta el 18 de marzo, ambos de 2014; identificándose con los
vigilantes de turno en horario de 9:00 am. a 1:00 pm.
(días hábiles).
Lo anterior constituye un resumen del
cartel el cual pueden adquirir sin costo alguno en el Departamento Proveeduría,
ubicado en el octavo piso de Oficinas Centrales o bien puede ser descargado de
los sitios: www.ins-cr.com y www.mer-link.go.cr
MSc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C.
Nº 18507.—Solicitud Nº 61248.—C-48220.—(IN2014010571).
COMUNICADO
A PROVEEDORES
El Patronato Nacional de la Infancia a
través del Departamento de Suministros, Bienes y Servicios informa que los
trámites para conformar el registro de proveedores de la institución serán a
través del Sistema Electrónico de Compras Mer-link.
El proveedor que se registre en Mer-link
automáticamente formará parte del registro de proveedores del PANI, por lo que
a partir de esta misma fecha ya no es necesario registrase a través del
Departamento antes mencionado.
Quedan excluidos los proveedores que participan en
las contrataciones a través del “Reglamento al sistema alternativo a la
licitación pública para la contratación de servicios técnicos y profesionales
para la atención y protección integral de los niños, niñas y adolescentes bajo
procesos atencionales del PANI”, los cuales si deben registrase en el
Departamento de Suministros, Bienes y Servicios.
Los proveedores que desean ofertar en los concursos
que el PANI publicará en Mer-link, deberán registrarse en esta nueva
plataforma, para lo cual, es necesario adquirir la firma digital emitida por el
Banco Central, la cual puede obtenerla en: Banco Popular, Banco Nacional de
Costa Rica, Banco BCT, BAC San José, entre otros.
Dudas o consultas, favor llamar al 800 Mer-link
(6375465).
Comuníquese y publíquese.
Departamento de Suministros, Bienes y
Servicios.—Lic. Guiselle Zúñiga Coto, MBA.,
Coordinadora.—1 vez.—O. C. N° 36800.—Solicitud N°
1306.—C-6690.—(IN2014006582).
De conformidad con el artículo 46 de
la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 116 del Reglamento a la Ley
de la Contratación Administrativa, con el objeto de actualizar nuestro Registro
de Proveedores de Bienes y Servicios, la Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, JAPDEVA, hace un llamado a
todas aquéllas personas físicas y jurídicas interesadas en formar parte de
nuestro Registro de Proveedores, a solicitar inscripción o actualización de sus
datos.
El formulario con los requisitos pueden solicitarlo
gratuitamente a los correos electrónicos: aorozco@japdeva.go.cr,
ihines@japdeva.go.cr
15 de febrero del 2014.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Administración
Portuaria.—1 vez.—O. C. Nº 4064.—Solicitud Nº
9208.—C-14420.—(IN2014010647).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000003-01
(Prorroga 1)
Compra
de catorce (14) máquinas verificadoras y contadoras de billetes
que validen colones costarricenses,
dólares americanos y euros
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N°
2014LA-000003-01 lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura.
Todas las ofertas deberán entregarse
en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las
diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día diecinueve
(19) de marzo del dos mil catorce, momento en el cual serán abiertas en
presencia de los interesados que deseen asistir.
Las demás condiciones del cartel permanecen
invariables.
La Uruca, 24 de febrero del 2014.—Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C.
Nº 516325.—Solicitud Nº 9237.—C-13890.—(IN2014010640).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000073-01
(Prórroga 3)
Compra
e instalación del sistema de CCTV
para la agencia del Banco Nacional en
Alajuela
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados en la Licitación Abreviada N°
2013LA-000073-01 lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura.
Todas las ofertas deberán entregarse
en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en La Uruca, a más tardar a las
diez (10:00 a.m.) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día
dieciocho (18) de marzo del dos mil catorce, momento en el cual serán abiertas
en presencia de los interesados que deseen asistir.
Las demás condiciones del cartel
permanecen invariables.
La Uruca, 21 de febrero del 2014.—Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C.
Nº 516325.—Solicitud Nº 9238.—C-13110.—(IN2014010645).
HOSPITAL
DEL TRAUMA S. A.
REGLAMENTO
PARA EL USO DE LA CAJA CHICA
1. Objetivo. El presente reglamento
contiene las disposiciones que regirán la correcta administración del Fondo
Fijo de Caja Chica del Hospital del Trauma S. A.
2. Concepto de Fondo Fijo de Caja Chica.
Se entiende por Fondo Fijo de Caja Chica aquella suma de dinero fija depositada
en una cuenta bancaria, en efectivo o en ambos, para realizar gastos menores en
la adquisición de bienes y servicios que tienen carácter de indispensable y
urgente.
3. Concepto de gastos menores,
indispensables y urgentes. Se considerarán gastos menores, indispensables y
urgentes aquellos que no excedan el monto máximo fijado de conformidad con lo
indicado en este Reglamento, que se requieren para cubrir una necesidad de
manera rápida, cuya solución no puede esperar la dilación en tiempo y trámites
que requieren otros procedimientos de compra.
4. Fondo Fijo autorizado y monto máximo del
pago. El Fondo Fijo autorizado se establece en ¢2.000.000 (dos millones de
colones), sin que se considere al momento la necesidad de establecer un monto
máximo por cada gasto.
5. Gastos autorizados. Los gastos
autorizados serán los que cuenten con el contenido presupuestario
correspondiente. No se permite adquirir por medio del Fondo de Caja Chica
bienes considerados como Activos Fijos, salvo casos de extrema urgencia, en
cuyo caso así debe quedar asentado mediante nota firmada por la Gerencia
correspondiente.
Para todos los efectos, el Fondo de Caja
Chica no podrá ser utilizado para compras que se contrapongan al principio de
fraccionamiento ilícito, de conformidad con lo establecido en la Ley de
Contratación Administrativa.
6. Solicitud de Adelanto (Vale) de Caja
Chica. Para entregar un adelanto de Caja Chica, se deberá preparar el
comprobante interno debidamente diseñado para tales efectos (Vale de Caja
Chica), hasta tanto el colaborador que realiza la gestión no presente el
comprobante definitivo.
El Vale de Caja Chica debe contar con al
mínimo la siguiente información: fecha, monto en letras y en números, concepto
y firmas de hecho, aprobado y recibido; asimismo, debe ser liquidado con el
comprobante definitivo a más tardar dos días hábiles luego de haberse
confeccionado, lo cual de no cumplirse genera las sanciones disciplinarias que
correspondan al usuario del gasto.
Queda absolutamente prohibido al
encargado del Fondo entregar un nuevo vale de Caja Chica a un colaborador que
tenga otro vale pendiente de liquidación.
Para tramitar toda solicitud de Adelanto
de Caja Chica, el usuario del gasto debe presentar el Vale debidamente aprobado
por la jefatura de la unidad usuaria del gasto. Es responsabilidad de dicha
jefatura verificar el contenido presupuestario antes de aprobar la solicitud.
En el caso de que la solicitud de Caja
Chica deba ser satisfecha con la porción del fondo depositada en una cuenta
bancaria destinada para ese fin, los adelantos de caja chica serán solicitados
por el jefe de la unidad usuaria del gasto por medio de correo electrónico y se
pondrán a disposición del usuario mediante transferencia electrónica a su
cuenta personal, la cual debe ser la misma en la que se le deposita el salario.
En este caso se omitirá el uso del Vale de Caja Chica, quedando como respaldo
del monto depositado al colaborador la transferencia electrónica
correspondiente.
7. Faltantes de dinero. Los faltantes de
dinero determinados en los arqueos del Fondo Fijo de Caja Chica, serán
cubiertos por el responsable directo de su manejo, sin perjuicio de las medidas
disciplinarias que correspondan. Queda a criterio de la Administración la forma
en que se reintegrará el faltante.
8. Sobrantes de dinero. Los sobrantes de
dinero iguales o mayores a ¢1.000 (un mil colones) resultantes de los arqueos,
se depositarán en la cuenta bancaria del Hospital del Trauma S. A.
9. Garantía a favor de la Hacienda Pública.
El custodio del Fondo deberá rendir garantía a favor de la Hacienda Pública,
por el desempeño de sus funciones, lo que se deberá realizar de conformidad con
lo establecido en el Reglamento sobre la rendición de cauciones a favor de la
Contraloría General de la República, cuando sus colaboradores recauden,
custodien o administren fondos y valores públicos.
10. Funciones básicas. Para el correcto
manejo del Fondo Fijo de Caja Chica, el Departamento Financiero atenderá a las
siguientes funciones:
a) Verificar que el concepto indicado en los
comprobantes y justificantes guarde relación directa con el detalle del
Reintegro del Fondo Fijo de Caja Chica.
b) Mantener un adecuado archivo de los documentos
relacionados con la administración del Fondo.
c) Establecer un expediente en donde se archive
el presente reglamento y toda documentación que se refiera al mismo.
d) Efectuar periódicamente arqueos al Fondo, mínimo
una vez al mes, sin perjuicio de los que realice la Auditoría Interna o
cualquier otro Ente Fiscalizador, de los cuales debe quedar evidencia
debidamente firmada por la persona o personas que realizaron los arqueos y el
visto bueno de la Jefatura del Departamento Financiero.
e) Mantener un sistema adecuado de control
interno.
f) Velar por el fiel cumplimiento de las
disposiciones contenidas en el presente reglamento.
11. Requisitos de una factura comercial,
tiquete de caja o comprobante para su cancelación.
a) Los justificantes que respaldan la adquisición
de mercadería y servicios deberán ser confeccionados por la respectiva casa
comercial, en original, a nombre del Hospital del Trauma S. A., limpios de
borrones y tachaduras y con indicación clara del bien o servicio adquirido, de
la fecha de adquisición y de su valor, además, deberán cumplir con los
requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.
b) Para los casos de un tiquete de caja u otro
tipo de comprobante que sustituya a la factura, éstos deberán cumplir con los
requisitos establecidos por la Dirección General de Tributación.
12. Sello de pagado. A las facturas u otros
documentos relativos a la compra de bienes y servicios se le estampará un sello
que tenga la leyenda de “pagado”, indicando además la fecha de pago.
13. Autorización de los gastos. Todo gasto
pagado por medio del Fondo Fijo de Caja Chica debe contar con la firma de la
jefatura de la unidad que compró el bien o utilizó el servicio. Es
responsabilidad del encargado del fondo velar que toda erogación cuente con
este requisito antes de proceder con su pago.
14. Responsable de efectuar los reintegros.
Los reintegros del Fondo Fijo de Caja Chica deberán ser solicitados por el
encargado del manejo de éste cuando el disponible llegue a un treinta por
ciento (30%) del fondo fijo autorizado, con el propósito de que le permita
cumplir adecuadamente con la operación del mismo, se deben confeccionar a
nombre del responsable del manejo del fondo mediante transferencia electrónica.
En el caso de mantener parte del Fondo en una cuenta bancaria específica para
este propósito, el reintegro se haría mediante transferencia electrónica desde
la cuenta bancaria principal del Hospital del Trauma. Se debe realizar como
mínimo un reintegro el último día de cada mes, con el fin de evitar la
acumulación de gastos de un mes que sean presentados para reintegro hasta el
mes siguiente.
15. Medio para trámite del reintegro. Todo
reintegro al Fondo Fijo de Caja Chica deberá tramitarse mediante el documento
denominado “Reintegro al Fondo Fijo de Caja Chica”, con el detalle de las subpartidas presupuestarias, centros de costos y
los respectivos montos, a la cual se deberá adjuntar los justificantes de los
gastos.
Transitorio único.—Por un período de seis meses que entrará en vigencia a
partir del 12 de diciembre del 2013, fecha de inauguración del Hospital del
Trauma S. A., y en razón del proceso de puesta en marcha y operatividad de
dicha institución, se establece que el Fondo Fijo autorizado será de un máximo
de ¢5.000.00.00 (cinco millones de colones), sin establecerse montos máximos
para cada gasto. Este plazo vencerá de forma automática el día 12 de junio del
2014.
Contratación
Administrativa.—Lic. David Silva Fuentes, Coordinador.—1 vez.—(IN2014008236).
MUNICIPALIDAD DE TARRAZÚ
El Concejo
Municipal de Tarrazú, mediante el acuerdo N° 7, tomado en la sesión ordinaria
187-2013 celebrada el 27 de noviembre del 2013, aprueba modificación del
Reglamento de Caja Chica, quedando de la siguiente manera:
• Modificación artículo 1: se establece un
monto fijo de ¢1.250.000.00 (un millón doscientos cincuenta mil colones
exactos) para la caja chica.
• Modificación del artículo 4:
se establece que los pagos no excederán del 20% del monto total de la caja, por
lo tanto, de la suma de ¢250.000,00 (doscientos cincuenta mil colones exactos).
Tarrazú, 3 de
febrero del 2014.—Daniela Fallas Porras, Secretaria
Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2014007291).
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
La suscrita
secretaria, se permite transcribir a ustedes el Artículo 40°, Acuerdo N°
3059-2013, tomado en la sesión N° 299-2013, celebrada por el Concejo Municipal
el 2 de diciembre del 2013, que literalmente dice:
Artículo 40.—Acuerdo N° 3059-2013:
Moción presentada por el señor José Huertas Guillén, Alcalde Municipal.
Considerando que:
1. El Lic. Mauricio Gudiño, realizó las
modificaciones solicitadas por el Concejo Municipal al Reglamento de Aceras,
anteriormente expuesto.
2. Se hace necesario la pronta aprobación
del Reglamento de Aceras, para su publicación y puesta en vigencia de la
normativa, a fin de cumplir con votos de la Sala Constitucional.
Por tanto mociono
para que: este Concejo Municipal tome el acuerdo aprobar el Reglamento de
Aceras para la Municipalidad de Oreamuno, con los cambios realizados y ordene
su publicación inmediata.
Con dispensa del trámite de
Comisión, se declare definitivamente aprobada y se aplique el Artículo 45 del
Código Municipal.
MUNICIPALIDAD DE OREAMUNO
REGLAMENTO PARA LA CONSTRUCCIÓN
DE ACERAS DEL CANTÓN DE OREAMUNO
La Municipalidad
de Oreamuno, con fundamento en el Artículo 170 de la Constitución Política y en
las facultades conferidas en el Artículo 3º y 4º inciso a), d) y e) del Código
Municipal; y de conformidad con lo establecido en la Ley N° 7600 y su
Reglamento, dicta el presente Reglamento de Aceras del Cantón de Oreamuno.
CAPÍTULO I
Alcances y definiciones
Artículo 1°—Ámbito
del Reglamento. El presente Reglamento regula lo estipulado en los
artículos 75, 76, 76 bis y 76 ter del Código Municipal, referido a aceras y
leyes conexas, los cuales indican:
…” De conformidad con el Plan
Regulador Municipal, las personas físicas o jurídicas, propietarias o
poseedoras, por cualquier título,
de bienes inmuebles, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Limpiar
la vegetación de sus predios ubicados a orillas de las vías públicas y recortar
la que perjudique o dificulte el paso de las personas.
b) Cercar y limpiar tanto los lotes donde no haya
construcciones y como aquellos con viviendas deshabitadas o en estado de
demolición.
c) Separar, recolectar o acumular, para el
transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las
actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de operaciones
agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, solo mediante los
sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de Protección al
Ambiente Humano del Ministerio de Salud.
d) Construir las aceras frente a sus propiedades y
darles mantenimiento.
e) Remover objetos, materiales o similares de las
aceras o los predios de su propiedad que contaminen el ambiente u obstaculicen
el paso.
f) Contar con un sistema de separación,
recolección, acumulación y disposición final de desechos sólidos, aprobado por
la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en las
empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas, cuando
el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o
inexistente, o si por la naturaleza o el volumen de desechos, éste no es
aceptable sanitariamente.
g) Abstenerse de obstaculizar el paso por las
aceras con gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales
de construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes. Cuando por
urgencia o imposibilidad de espacio físico deben de colocarse materiales de
construcción en las aceras, deberá utilizarse equipos adecuados de depósito. La
municipalidad podrá adquirirlos para arrendarlos a los munícipes.
h) Instalar bajantes y canoas para recoger las
aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden
inmediatamente con la vía pública.
i) Ejecutar las obras de conservación de las
fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por motivos
de interés turístico, arqueológico o histórico, el municipio lo exija.
j) Garantizar adecuadamente la seguridad, la
limpieza y el mantenimiento de propiedades, cuando se afecten las vías o
propiedades públicas o a terceros relacionados con ellas.
Cuando en un
lote exista una edificación inhabitable que arriesgue la vida, el patrimonio o
la integridad física de terceros, o cuyo estado de abandono favorezca la
comisión de actos delictivos, la municipalidad podrá formular la denuncia
correspondiente ante las autoridades de salud y colaborar con ellas en el
cumplimiento de la Ley General de Salud.
Salvo lo
ordenado en la Ley General de Salud, cuando los munícipes incumplan las
obligaciones anteriores, la municipalidad está facultada para suplir la omisión
de esos deberes, realizando en forma directa las obras o prestando los
servicios correspondientes. Por los trabajos ejecutados, la municipalidad
cobrará, al propietario o poseedor del inmueble, el costo efectivo del servicio
o la obra. El munícipe deberá reembolsar el costo efectivo en el plazo máximo
de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de multa un
cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio
del cobro de los intereses moratorios.
Con base en un
estudio técnico previo, el Concejo Municipal fijará los precios mediante
acuerdo emanado de su seno, el cual deberá publicarse en La Gaceta para entrar
en vigencia. Las municipalidades revisarán y actualizarán anualmente estos
precios y serán publicados por reglamento.
Cuando se trate
de las omisiones incluidas en el párrafo tras anterior de este Artículo y la
municipalidad haya conocido por cualquier medio la situación de peligro, la
municipalidad está obligada a suplir la inacción del propietario, previa
prevención al munícipe conforme al debido proceso y sin perjuicio de cobrar el
precio indicado en el párrafo anterior. Si la municipalidad no la suple y por
la omisión se causa daño a la salud, la integridad física o el patrimonio de
terceros, el funcionario municipal omiso será responsable, solidariamente con
el propietario o poseedor del inmueble, por los daños y perjuicios causados.
Artículo 76.—Cuando
se incumplan las obligaciones dispuestas en el Artículo anterior, la
municipalidad cobrará trimestralmente con carácter de multa:
a) Por
no limpiar la vegetación de sus predios situados a orillas de las vías
públicas, ni recortar la que perjudique el paso de las personas o lo dificulte,
trescientos colones (¢300,00) por metro lineal del frente total de la
propiedad.
b) Por no cercar los lotes donde no haya
construcciones o existan construcciones en estado de demolición, cuatrocientos
colones (¢400,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
c) Por no separar, recolectar ni acumular, para
el transporte y la disposición final, los desechos sólidos provenientes de las
actividades personales, familiares, públicas o comunales, o provenientes de
operaciones agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas solo
mediante los sistemas de disposición final aprobados por la Dirección de
Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, cien colones (¢100,00)
por metro cuadrado del área total de la propiedad.
d) Por no construir las aceras frente a las propiedades
ni darles mantenimiento, quinientos colones (¢500,00) por metro cuadrado del
frente total de la propiedad.
e) Por no remover los objetos, materiales o
similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el
ambiente u obstaculicen el paso, doscientos colones (¢200,00) por metro lineal
del frente total de la propiedad.
f) Por no contar con un sistema de separación,
recolección, acumulación y disposición final de los desechos sólidos, aprobado
por la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, en
las empresas agrícolas, ganaderas, industriales, comerciales y turísticas,
doscientos colones (¢200,00) por metro lineal del frente total de la propiedad,
cuando el servicio público de disposición de desechos sólidos es insuficiente o
inexistente o si por la naturaleza o el volumen de los desechos, éste no es
aceptable sanitariamente.
g) Por obstaculizar el paso por las aceras con
gradas de acceso a viviendas, retenes, cadenas, rótulos, materiales de
construcción o artefactos de seguridad en entradas de garajes, quinientos
colones (¢500,00) por metro lineal del frente total de la propiedad.
h) Por no instalar bajantes ni canoas para recoger
las aguas pluviales de las edificaciones, cuyas paredes externas colinden inmediatamente
con la vía pública, ochocientos colones (¢800,00) por metro lineal del frente
total de la propiedad.
i) Por no ejecutar las obras de conservación de
las fachadas de casas o edificios visibles desde la vía pública cuando, por
motivos de interés turístico, arqueológico o patrimonial, lo exija la
municipalidad, quinientos colones (¢500,00) por metro cuadrado del frente total
de la propiedad.
Artículo 76 bis.—Si se trata de
instituciones públicas la suma adeudada por concepto de multa se disminuirá un
veinticinco por ciento (25%); para las actividades agrícolas, ganaderas,
industriales, comerciales y turísticas se aumentará un cincuenta por ciento
(50%).
Artículo 76 ter.—Las multas
fijadas en el Artículo 76 de esta ley se actualizarán anualmente, en el mismo
porcentaje que aumente el salario base establecido en el Artículo 2 de la Ley
N° 7337, de 5 de mayo de 1993.
De previo a la imposición de estas multas, la
municipalidad habrá de notificar, al propietario o poseedor de los inmuebles
correspondientes, su deber de cumplir tales obligaciones y le otorgará un plazo
prudencial, a criterio de la entidad y según la naturaleza de la labor por
realizar. En caso de omisión, procederá a imponer la multa que corresponda y le
cargará en la misma cuenta donde le cobran los servicios urbanos a cada
contribuyente, de acuerdo con el sistema que aplique para esos efectos.
La certificación que el contador municipal emita de
la suma adeudada por el munícipe por los conceptos establecidos en el Artículo
75 y en el presente, que no sea cancelada dentro de los tres meses posteriores
a su fijación, constituirá título ejecutivo con hipoteca legal preferente sobre
los respectivos inmuebles, salvo lo dispuesto en el Artículo 70 de esta ley”……
Artículo 2°—Definiciones y siglas:
Acera: Franja de terreno de la vía pública, destinada al
tránsito peatonal, que se extiende desde la línea de propiedad hasta la línea
externa del cordón y caño.
Bien inmueble: Es todo terreno, e instalaciones o las
construcciones fijas y permanentes que allí existan, inscrito como unidad
jurídica en el Registro Público y susceptible de ser registrada mediante un
número que lo individualice.
Calle: Vía pública destinada al tránsito de vehículos.
Calzada: superficie de rodamiento de la calle.
Cordón y caño: Sistema para evacuación de aguas pluviales.
Estacionamientos: Aquellos lugares públicos o privados, destinados a
guardar vehículos.
Franja verde: Espacio previsto entre la acera y la calzada para
la colocación de césped o arbustos.
INTECO: Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica.
Línea de propiedad: Línea que demarca los límites de la propiedad en
particular.
Repello: Revestimiento de mortero de cemento o cualquier
otro para mejorar la superficie con fines estéticos o de protección.
Predio: Terreno o bien inmueble.
Propietario: Persona física o jurídica que ejerce el dominio
sobre bienes inmuebles mediante escritura pública.
CAPÍTULO
II
Deberes
y derechos de los munícipes
Artículo 3°—Son deberes de los
propietarios o poseedores por cualquier título de bienes inmuebles ubicados en
el cantón de Oreamuno, todos los estipulados en los artículos 75, 76, 76 bis y
76 ter del Código Municipal mencionados en el artículo 1 de este Reglamento y sus
normas conexas.
Artículo 4°—La Municipalidad de Oreamuno debe velar
de oficio por el cumplimiento de las disposiciones de este Reglamento,
iniciando el procedimiento sancionador en aquellos casos en los cuales detecte
a un infractor.
Artículo 5°—Corresponde al Departamento de
Ingeniería y Urbanismo conjuntamente con la Unidad Técnica de Gestión Vial de
la Municipalidad de Oreamuno atender, gestionar y dar seguimiento al presente
Reglamento, así como a las quejas de los usuarios en relación a lo dispuesto en
éste, para lo cual, deberá coordinar con las demás dependencias municipales
correspondientes y el COLOSEVI.
Artículo 6°—La Municipalidad de Oreamuno, realizará
las obras y servicios correspondientes cuando los propietarios de bienes
inmuebles omitan el cumplimiento de los deberes a que hace referencia el
artículo 75 del Código Municipal y por lo cual cobrará la tarifa y multa
respectiva según el artículo 76 del Código Municipal mencionado en el artículo
1° de este Reglamento.
Artículo 7°—De previo a la efectiva prestación del
servicio respectivo, habiendo realizado la inspección donde se constate la
omisión correspondiente, la Municipalidad notificará al propietario del
inmueble, que proceda por su propia cuenta a cumplir con su obligación legal,
concediéndole un plazo de 30 días calendario a partir de la respectiva
notificación según corresponda, para que el dueño del predio ejecute las obras
concernientes.
Una vez transcurrido el plazo correspondiente, la
Municipalidad realizará el presupuesto para determinar el costo efectivo de las
obras o servicios que deberá realizar, ya sea por cuenta propia o mediante la
contratación administrativa necesaria para su ejecución y notificará al
propietario con veinticuatro horas de antelación sobre la ejecución de la obra
y su costo. Pasado este periodo, la Municipalidad procederá de conformidad.
En caso de que el propietario del inmueble necesite
una prórroga, deberá solicitarla a la Municipalidad por escrito, justificando
las razones del caso, definiendo el plazo razonable que necesite. Esta
solicitud será valorada por el Departamento de Ingeniería para su debido
trámite.
Por los trabajos
ejecutados, la Municipalidad cobrará, al propietario o poseedor del inmueble,
el costo efectivo del servicio u obra más un diez por ciento, según el artículo
74 del Código Municipal, El propietario deberá reembolsar ese monto en el plazo
máximo de ocho días hábiles; de lo contrario, deberá cancelar por concepto de
multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra, sin perjuicio del
cobro de los intereses moratorios, basados en el artículo 75 del Código
Municipal.
Artículo 8°—Será responsabilidad
directa del propietario o copropietarios en forma proporcional del inmueble, el
pago de los servicios u obras previstos por la Municipalidad y no podrá
invocarse contra la administración ninguna cláusula suscrita entre privados que
exima al propietario del pago de las tarifas previstas.
Artículo 9°—Cuando se incumplan
las obligaciones dispuestas en el inciso d) del artículo 75 del Código Municipal,
la Municipalidad cobrará trimestralmente al munícipe, los montos actualizados
anualmente correspondientes a las multas que se refiere el artículo 76.
CAPÍTULO III
Construcción de aceras
Artículo 10.—Toda obra que se realice, deberá cumplir con los
lineamientos establecidos en el presente Reglamento y en los artículos
siguientes de la Ley N° 7600 y su reglamento:
….” Artículo 41.—Especificaciones técnicas reglamentarias
Las construcciones nuevas,
ampliaciones o remodelaciones de edificios, parques, aceras, jardines, plazas,
vías, servicios sanitarios u otros espacios de propiedad pública, deberán
efectuarse conforme a las especificaciones técnicas reglamentarias de los
organismos públicos y privados encargados de la materia.
Las edificaciones, privadas que
impliquen concurrencia y brinden atención al público deberán contar con las
mismas características establecidas en el párrafo anterior.
Las mismas obligaciones
mencionadas regirán para los proyectos de vivienda de cualquier carácter
financiados total o parcialmente con fondos públicos. En este tipo de proyectos
las viviendas asignadas a personas con discapacidad o familias de personas en
las que uno de sus miembros sea una persona con discapacidad deberán estar
ubicadas en un sitio que garantice su fácil acceso.
Reglamento de la Ley N° 7600.
Artículo 125.—Características de las aceras. Las aceras deberán
tener un ancho mínimo de 1.20 mts., un acabado antiderrapante y sin presentar
escalones; en caso de desnivel éste será salvado con rampa.
Los cortes transversales o
rampas que se hagan a lo largo de la línea de propiedad, no será de un tamaño
mayor a 1,20 mts., deberán cumplir con los requisitos de gradiente, superficie
y libre paso de aguas. Podrán hacerse en estos casos sin necesidad de visto
bueno municipal.
En caso de ser mayores los
cortes o menor la distancia de separación según dicho, su distancia máxima
sobre la línea de construcción será la que exista de área de entrada o de
estacionamiento. Estas áreas deberán cumplir con los requisitos que indique el
reglamento al respecto y deberá contarse en este caso con el visto bueno de la
municipalidad del lugar para su ejecución.
Las aceras deberán tener una
altura (gradiente) de entre 15 y 25 cms. medida desde el cordón del caño. En
caso de que la altura de la línea de propiedad sea menor a la señalada, se
salvará por gradiente que deberá cumplir con lo establecido a continuación.
La gradiente en sentido
transversal, tendrá como máximo el 3%.
Artículo 126.—Rampas
en las aceras. En las aceras, en todas las esquinas deberá haber una rampa
con gradiente máxima de 10% para salvar el desnivel existente entre la acera y
la calle. Esta rampa deberá tener un ancho mínimo de 1.20 mts. y construidas en forma antiderrapante.
Artículo 127.—Señales
y salientes. Toda señal u objeto saliente colocado en calles, aceras o
espacios públicos deberá estar a una altura mínima de 2.20 mts.“……..
Artículo 11.—Con el fin de propiciar el desarrollo del Cantón, la
Municipalidad promoverá la reconstrucción y construcción de aceras en todo el territorio, favoreciendo el
establecimiento de recorridos peatonales accesibles para garantizar la
seguridad, comodidad y el libre tránsito a todos los miembros de la sociedad.
Artículo 12.—La
Municipalidad notificará, previa inspección, a los dueños de los predios donde
las aceras no se hayan construido o se encuentren en mal estado. Se consideran
aceras en mal estado, objeto de notificación, aquellas que contengan huecos,
repello levantado o en mal estado, grietas superiores a ocho milímetros (8 mm),
tapas de cajas de registro o de medidores en mal estado, bajo nivel o sobre
nivel, diferencia de niveles, gradas en la acera, pendientes incorrectas,
entradas a garajes que dificulten el paso peatonal o las construidas con
materiales distintos o que no cumplan con las normas establecidas en este
Reglamento. Toda acera cuyo deterioro supere una tercera parte de la longitud
total de la misma deberá reconstruirse completamente.
No se permite obstaculizar el paso por la acera con:
gradas de acceso al predio, retenes, cadenas, rótulos, materiales de
construcción, artefactos de seguridad, vegetación o similares. Cuando por
urgencia o imposibilidad de espacio físico debe de colocarse materiales de construcción
en las aceras, se deberá solicitar permiso a la Municipalidad, la cual emitirá
la autorización correspondiente por un periodo único dependiendo del proceso
constructivo que se trate.
Artículo 13.—Especificaciones
para la construcción de aceras. En cualquier caso, previo a la construcción
de la obra, el interesado deberá consultar el diseño al Departamento de
Ingeniería y Urbanismo para su respectiva aprobación.
a) Materiales.
En la reconstrucción o construcción de aceras se usará únicamente material anti
derrapante de concreto cepillado. No se permite ningún otro tipo de acabado.
Para las aceras ya existentes, que no contravengan las especificaciones del
presente Reglamento, se permitirá su permanencia. Cuando una acera vaya a ser
construida, reconstruida, reparada o ampliada deberá hacerse siguiendo las
especificaciones del presente Reglamento. Para todos los casos, la
Municipalidad podrá elaborar un croquis o diseño y nota de especificaciones, el
cual el munícipe deberá acatar.
b) El ancho de la acera lo establecerá la
Municipalidad en la notificación correspondiente conforme al estudio técnico
respectivo. El ancho de la acera será de 2 metros como mínimo, podrá disponer
de 1.50 metros para calzada y 50 centímetros a la orilla de la calle como zona
verde, ninguna construcción de tipo comercial, horizontal, industrial será
dispensada del requisito del antejardín.
c) La pendiente transversal de la acera tendrá
como mínimo 1% y como máximo 3%. La pendiente será establecida por el
profesional municipal responsable, previa inspección y estudio.
d) Las aceras deberán tener una altura de 14 cm
medida desde el nivel de caño. En todo caso la altura dependerá de la altura
general de la acera en los predios próximos y de la altura de la calzada, para
lo cual la Municipalidad estudiará el caso y emitirá la directriz pertinente.
En las zonas o áreas de las paradas de taxis y autobuses la superficie de la
acera deberá tener una textura diferente y una altura de acera entre 25 y 30 cm
medidos desde el nivel de caño.
e) La construcción de aceras se realizará
mediante losas de concreto, en paños de 1.5 metros de ancho x 2 metros de
largo, para un área máxima de 3 m2. El espesor deberá ser de 10 cm. Las juntas
entre los paños se deberán tener una profundidad entre 3 a 4 cm y un ancho de 6
a 8mm. La resistencia del concreto a compresión a los 28 días deberá ser de 210
kg/cm2. Se deberá usar una herramienta de acabado redondeado de orillas para el
borde y las juntas.
f) Para el acabado de la acera no se permitirá el
uso de repellos. Para realizar el acabado de la superficie se recomienda
realizar el siguiente procedimiento: una vez que el concreto haya sido colocado
y vibrado, la terminación se hará usando un codal y una llaneta, dejando la
superficie plana y a nivel de los moldes o encofrados laterales.
Posteriormente, una vez que se haya evaporado el agua de la superficie del
concreto, se dará un acabado final con un escobón de cerdas duras, barriendo
perpendicularmente a la línea de centro, de borde a borde, con el cuidado de
que el corrugado producido no sea de más de tres milímetros (3 mm) de
profundidad.
g) Las cajas, los registros, medidores de agua o
cualquier otro dispositivo en las aceras, no deben sobrepasar o estar
inferiores al nivel final de la acera y deberán tener su respectiva tapa.
h) No se permitirá gradas para salvar el desnivel
en las aceras. Para resolver los desniveles topográficos se construirá una
rampa longitudinal, cuya pendiente máxima no deberá ser mayor al 10%, salvo
casos excepcionales debido a desniveles topográficos.
i) En el caso de ser necesaria la ubicación de
parrillas de tragantes o cajas de registro para la evacuación de aguas
pluviales, la abertura de los orificios no podrá ser mayor a un centímetro y
medio (1,5 cm). Esta especificación podrá ser modificada previo estudio
hidráulico que justifique la modificación de la norma.
j) Los accesos a los predios deben respetar la
continuidad de las aceras. Cuando el acceso a un predio esté a un nivel
inferior al de la acera, debe respetarse el ancho y la altura de la misma y
dirigir la pendiente del acceso hacia el predio inmediatamente después de la
longitud del ancho de la acera. En los casos de acceso vehicular al predio, la
parte de la acera que deba soportar el paso de vehículos se construirá de modo
que resista las cargas correspondientes. Cuando exista desnivel entre la acera
y la calzada deberá construirse una rampa con una longitud máxima de cincuenta
centímetros (50 cm) de ancho del total de la acera, desde el caño hacia el
predio. Las rampas deben contar con cuñas laterales que permitan mantener el
acceso peatonal. Los desniveles que se generen en los costados también deberán
resolverse con rampas de pendiente no mayor a 10%. En los casos en que no
exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá permitir el libre
paso de las aguas pluviales, para ello, la Municipalidad determinará la
especificación de la obra a construir. Se deberá marcar el acceso de la rampa
mediante un cambio en la textura de la superficie con concreto táctil. No se
podrán ubicar los accesos vehiculares en las esquinas, ya que dicho espacio se
destinará exclusivamente para los accesos peatonales.
k) Rampas para accesos peatonales. Con el fin de
garantizar los recorridos urbanos, en las esquina de todas las aceras deberán
construirse rampas para discapacitados, adaptándose los niveles entre la acera
y calzada. Esta rampa deberá tener un ancho mínimo de un metro cincuenta
centímetros (1.50 metros), una pendiente máxima de 10% y construidas en forma
antiderrapante con concreto táctil, con una longitud transversal máxima de 50
cm de ancho del total de la acera, desde el caño hacia el predio. En los casos
en que no exista desnivel entre la calzada y la acera, el acceso deberá
permitir el libre paso de las aguas pluviales, para ello, la Municipalidad
determinará la especificación de la obra a construir. La ubicación específica
de las rampas será determinada por la Municipalidad en el estudio respectivo.
l) Las franjas verdes solo se permitirán en
aceras con un ancho igual o superior a dos metros (2 metros). Para el diseño y
dimensionamiento deberá consultarse a la Municipalidad.
m) El diámetro para conformar el arco de las
esquinas deberá tener la menor longitud posible.
Artículo 14.—Colocación de señalamiento táctil. Para garantizar
el recorrido urbano accesible, especialmente para las personas con una
reducción visual parcial o total, los propietarios de bienes inmuebles deberán
colocar losetas de concreto táctil según lo establecido en la norma INTE
03-01-17-08 Ed2, emitida por INTECO.
CAPÍTULO
IV
Elementos
circundantes
Artículo 15.—No
se permite el estacionamiento de vehículos o cualquier otro obstáculo sobre las
aceras. En los casos que existan o se diseñen parqueos contiguos a aceras,
se deberá separar físicamente la acera del parqueo.
Artículo 16.—Canoas y
bajantes. Toda edificación deberá instalar canoas y bajantes y colocar los
tubos necesarios para evacuar las aguas pluviales. Los bajantes deberán evacuar
las aguas pluviales directamente al caño o cuneta y entubarse bajo el nivel de
acera. En ningún caso los bajantes podrán desaguar sobre el nivel de acera. En
los casos que se presente esta situación o cuando los mismos presenten
discontinuidades y daños deberán ser reconstruidos y reubicados bajo el nivel
de la acera. No se permite caídas libres sobre la acera. Los bajantes sobre la
fachada, en construcciones sin antejardín, no podrán salir de la pared más de
10 cm. Para los aleros la altura mínima será de 2.50 metros. El alero terminado
con los accesorios incluidos no sobrepasará el borde final de la acera. Todo
alero deberá contener su respectiva canoa y bajante.
Artículo 17.—Señales y
salientes. Toda señal u objeto saliente colocado en aceras deberá estar a
una altura mínima de 2.50 metros y no deberá entorpecer el paso del peatón, ni
deberá sobrepasar la distancia transversal del ancho del cordón y caño.
Artículo 18.—Los
propietarios de bienes inmuebles donde no haya construcciones deberán cercar el
predio dejando aceras y cuneteo accesible, con un cierre en la línea de
propiedad de no menos de 2.50 metros de altura. Para el cerramiento de
propiedades en el área urbana establecida por la Municipalidad, se permitirán
únicamente los siguientes materiales: malla tipo ciclón, malla electro soldada,
tapias decorativas o baldosas. Se permitirá el uso de alambre de púas o
similares únicamente en zonas rurales establecidas por la Municipalidad.
Artículo 19.—Cuando
cualquier persona física, institución o empresa pública o privada, para el
desarrollo de sus actividades requiera o necesite romper o afectar la vía
pública (acera, cordón y caño, etc.) deberá solicitar el permiso
correspondiente a la Municipalidad, adjuntado un cronograma del trabajo a
realizar y el compromiso por escrito de reparar los daños causados. No deberá
iniciar los trabajos hasta tanto el permiso sea otorgado, para lo cual la
Municipalidad contará con 10 días hábiles para resolver. De haber algún
incumplimiento se cobrara la multa determinada en el artículo 76 del Código
Municipal, adjunto en el artículo 1 de este Reglamento.
Artículo 20.—Como requisito
previo para otorgar visado de plano de catastro, permiso de segregación,
permiso de construcción, ampliación o remodelación, deberán estar construidas
debidamente la acera y las rampas. Se le impondrá una sanción al funcionario
que desobedezca o pase por alto esta disposición.
Artículo 21.—Todo munícipe
que vaya a realizar construcción o reparación de acera o rampa debe comunicarlo
al Departamento de Ingeniería y Urbanismo de la Municipalidad con una semana de
anticipación para que los funcionarios designados -tanto de Urbanismo como de
la Unidad Técnica de Gestión Vial se apersonen al sitio a dar indicaciones
tales como niveles, articulaciones, pendientes o continuidad de la acera,
verificar cumplimiento del derecho de vía y demás condiciones pertinentes.
Artículo 22.—Cuando exista
caño y el munícipe interese cubrir la superficie deberá hacerse con cuneta
inversa o puente que deje libre un espacio similar o mayor y sólo si es suficiente
para los requerimientos del caudal que se estimen de acuerdo al área
tributaria.
Artículo 23.—La Municipalidad cobrará al propietario
del terreno del cual se lancen aguas servidas al caño la multa máxima que
indiquen las leyes aplicables al caso, en forma mensual salvo que las leyes lo
establezcan de otra forma.
CAPÍTULO
V
Destinos
de los recursos generados por motivo
de la aplicación de este Reglamento
Artículo 24.—Los montos anuales
recaudados por motivo de construcción, reparación y multas de aceras y otras
obligaciones establecidas en el artículo 76 del Código Municipal, serán
separados en la liquidación presupuestaria como un fondo específico para la
aplicación de este Reglamento.
Artículo 25.—El costo por
metro cuadrado de demolición o construcción, será el previamente definido por
el ingeniero municipal, de acuerdo con un peritaje y las condiciones
específicas en el sitio, cuando se requiera y basado en los costos reales. Los
montos base de referencia serán actualizados anualmente según aumenten los costos reales de construcción, materiales
mano de obra y los costos operativos y administrativos de la Municipalidad. En
el caso de que la Municipalidad deba realizar la contratación administrativa
necesaria para adquirir los servicios de un tercero para ejecutar las obras, el
costo efectivo será el que se determine del proceso de dicha contratación por
los servicios necesarios definidos del perfil del proyecto más el porcentaje de
ley para gastos administrativos e inversión municipal.
La Unidad Técnica de Gestión
Vial recuperará los derechos de vía y conjuntamente con el Departamento de
Ingeniería y Urbanismo será la encargada de dar los alineamientos respectivos
donde corresponda, salvo en carretera nacional que le corresponde al CONAVI.
El formulario de solicitud,
tanto de demolición como de construcción, lo proporcionará ingeniería
municipal, después de ser publicado en la gaceta este reglamento.
CAPÍTULO VI
Derogatorias
Artículo 26.—Este Reglamento deroga cualquier otra disposición anterior
en todo lo que se le oponga y se complementa con normas conexas de igual rango
o mayor jerarquía.
CAPÍTULO VII
Disposiciones transitorias
Transitorio I.—A partir de la publicación de este Reglamento se otorgará
un mes calendario para que los poseedores de bienes inmuebles realicen las
obras correspondientes en observancia a los lineamientos estipulados en el
presente Reglamento. De existir incumplimiento en algún lineamiento se cobrara
la multa dispuesta en el artículo 76 del Código Municipal, indicado en el
artículo 1 de este Reglamento.
Artículo 27.—Este
Reglamento rige a partir de su publicación.
.-Se somete a votación la
dispensa del trámite de comisión, es aprobado por unanimidad.
.-Se somete a votación el fondo
de la moción, es aprobado por unanimidad.
.-Se somete a votación la
aplicación del artículo 45 del código municipal, es aprobado con 3 votos a
favor (regidores(a) Loría Guillén, Méndez Fernández y Aguilar Monge) y 2 votos
en contra (regidoras Martínez Pérez y Calvo Ramírez). Por tanto no aplica dicho
artículo.
.-Se brinde copia de la misma a
la regidora Martínez Pérez.
Oreamuno, 31 de
enero del 2014.—Concejo Municipal.—Laura Rojas Araya,
Secretaria.—1 vez.—(IN2014006584).
MUNICIPALIDAD DE GARABITO
DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA
PROYECTO DE MODIFICACIÓN REGLAMENTARIA MODIFICACIÓN
DE LOS
ARTICULOS 7 INCISOS E), F) H) Y 29 DEL REGLAMENTO
SOBRE LA REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO
ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN DE GARABITO
En virtud de la
modificación hecha por la Resolución N° 11499-2013 de las 16:00 horas del 28 de
agosto de 2013 por la Sala Constitucional a los montos a cobrar por impuesto de
Patente de Licores, se somete a consideración del Concejo Municipal el
siguiente proyecto:
MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 7 INCISOS E), F) H) Y
29 DEL REGLAMENTO SOBRE LA REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL CANTÓN DE GARABITO
Refórmense los
artículos 7 e), f) h) y 29 del Reglamento sobre la Regulación y
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el Cantón de Garabito,
que en adelante se leerán de la siguiente manera:
Artículo 7º—
e. Licoreras: Es aquel negocio cuya
actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido
alcohólico en envase cerrado para llevar y que no se puede consumir dentro del
establecimiento. Se prohíbe el
consumo además en sus inmediaciones, siempre y cuando formen parte de la
propiedad en donde se autorizó la licencia. No se permite el uso de música.
Dentro de esta categoría se clasifican a todos los establecimientos que
comercian al detalle. Para esta categoría operara una restricción de una
licencia por cada 300 habitantes. Este tipo de negocio se clasifica en la
categoría A.
f. Bares, tabernas y cantinas: Es aquel
negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con
contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento. Para esta
categoría operara una restricción de una licencia por cada 300 habitantes. No
está permitido el uso de música para actividad bailable. Este tipo de negocio
se clasifica en la categoría B1.
h. Salones de baile,
discotecas, clubes nocturnos y cabarés: Es aquel negocio cuya actividad
comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su
consumo dentro del establecimiento y la realización de bailes públicos con
música de cabina, orquestas, conjuntos musicales. Para esta categoría operara
una restricción de una licencia por cada 300 habitantes. Este tipo de negocio
se clasifica en la categoría B2.
Artículo 29.—De las tarifas
del impuesto:
Toda persona física o jurídica que
haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, deberá cancelar trimestralmente y por adelantado en los meses de
enero, abril, julio y octubre de cada año las siguientes tarifas, según el tipo
de negocio:
a) Licoreras
(categoría A): Pagarán en cabecera de cantón un impuesto igual a un
salario base y en las demás poblaciones un impuesto igual 1/2 salario base.
b) Cantinas, bares y tabernas sin actividad de
baile (categoría B1): Pagarán en cabecera de cantón un impuesto
igual a 1/2 salario base y en las demás poblaciones un impuesto igual ¼ salario
base.
c) Salones de baile, discotecas, clubes
nocturnos y cabarés con actividad de baile (categoría B2): Pagarán
en cabecera de cantón un impuesto igual a 1/2 salario base y en las demás
poblaciones un impuesto igual ¼ salario base.
d) Restaurantes (categoría C):
Pagarán en cabecera de cantón un impuesto igual a 1/2 salario base y en las
demás poblaciones un impuesto igual ¼ salario base.
e) Mini-súper (categoría D1):
Pagarán en cabecera de cantón un impuesto igual a un salario base y en las
demás poblaciones un impuesto igual ½
salario base.
f) Supermercados (categoría D2):
Pagarán en cabecera de cantón un impuesto igual a un ½ salario base y en las
demás poblaciones un impuesto igual ¾ salario base.
g) Establecimientos de hospedaje declarados de
interés turístico por el lCT:
h) Empresas de hospedaje con menos de quince
habitaciones (Categorías E.1.a): Pagarán en cabecera de cantón un
impuesto igual a un ½ salario base y en las demás poblaciones un impuesto igual
¼ salario base.
i) Empresas de hospedaje con quince o más
habitaciones (Categorías E.1.b): Pagarán en cabecera de cantón un
impuesto igual a un 1 salario base y en las demás poblaciones un impuesto igual
½ salario base.
j) Empresas gastronómicas declaradas de
interés turístico por el ICT (categoría E3): Pagarán en cabecera de
Cantón un impuesto igual a un 1 salario base y en las demás poblaciones un
impuesto igual ½ salario base.
k) Centros de diversión nocturna declarados de
interés turístico por el ICT (categoría E4): Pagarán en cabecera de
cantón un impuesto igual a un 1½ salario base y en las demás poblaciones un
impuesto igual ¾ salario base.
l) Actividades temáticas declaradas de interés
turístico por el ICT (categoría E5): Pagarán en cabecera de cantón
un impuesto igual a un ½ salario base y en las demás poblaciones un impuesto
igual ¼ salario base.
Garabito, 30 de
enero del 2014.—Lic. Yolanda León Ramírez, Proveedora
Municipal a. í.—1 vez.—O. C. Nº 152.—Solicitud Nº
40188.—C-82490.—(IN2014006820).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
ORI-5048-2013.—Rostrán Arceda
Fátima Yorleny, R-408-2013, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad:
1-1336-0550, ha solicitado reconocimiento y equiparación del diploma de
Licenciada en Administración de Empresas, Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua, Nicaragua. Cualquier persona interesada en aportar datos de la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los 18 días del mes de diciembre de 2013.—M.B.A. José A.
Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 124921.—Solicitud Nº
7233.—C-crédito.—(IN2014002706).
OFICINA
DE REGISTRO E INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
ORI-270-2014.—Jiménez Bolaños Frezie María, costarricense, cédula 5-0192-0228. Ha solicitado
reposición del título de especialista en derecho público. Cualquier persona
interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los treinta días del
mes de enero del año dos mil catorce.—MBA José Rivera Monge, Director.—(IN2014006968).
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad
Nacional se ha presentado solicitud de reposición de diploma por: Extravío.
Correspondiente al título de Bachillerato en Orientación. Grado académico:
Bachillerato, registrado en el libro de títulos bajo: tomo 20, folio 86,
asiento 931. A nombre de: Fernández Gómez Ruth. Con fecha: 14 de mayo del 2004.
Cédula de identidad: 1-0992-0336. Se publica este edicto para oír oposiciones a
dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en La Gaceta.—Heredia, 30 de enero del
2014.—Departamento de Registro.—M.A.E Marvin Sánchez Hernández,
Director.—(IN2014006164).
VICERRECTORÍA
EJECUTIVA
AVISO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
PROGRAMA
DE RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS
Carolina España Chavarría, de
nacionalidad costarricense, N° de identificación: 1-0886-0402, ha solicitado
reconocimiento y equiparación del título de Máster Universitario en Políticas y
Prácticas de Innovación Educativa para la Sociedad del Conocimiento, Máster
Universitario, obtenido en la Universidad de Almería en España. Cualquier
persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la
solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a la
Oficina de Registro, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Sabanilla, 29 de enero del 2014.—Oficina de Registro y Administración Estudiantil.—Lic.
Susana Saborío Álvarez, Jefa.—(IN2014005873).
EDICTOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El señor Gonzalo Gago Fernández cédula
de identidad número 8-0087-0844, ha
presentado para el trámite de reconocimiento y diploma con el título de
Arquitecto, obtenido en la Universidad de la República. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión y
Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los quince días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago,
5 de diciembre del 2013.—Departamento de Admisión y Registro.—Ing. Giovanny
Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—(IN2014007457).
El señor Marco Vinicio Angulo
Fernández cédula de identidad N° 1-1329-0888 ha presentado para el trámite de
reconocimiento y diploma con el título de Master en Ciencia, Ciencias de la
Computación, obtenido en el Instituto Politécnico de Worcester. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite, podrá
hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Cartago, 11 de diciembre del 2013.—Departamento de
Admisión y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—1
vez.—(IN2014007464).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
A Jaqueline Mairena Navarro se le
comunica la resolución de las ocho horas con catorce minutos del día dieciocho
de noviembre del dos mil trece y de las diez horas del veintiocho de enero del
dos mil catorce, mediante la cual se revoca el abrigo temporal en albergue
institucional de la persona menor de edad Jorge Luis Mairena Navarro siendo que
el mismo egreso sin autorización y se desconoce actualmente su paradero.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en
el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 113-00308-2012.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez,
Órgano Director del Procedimiento.—(IN2014007499).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local Pani de Pococí. A los
señores Pablo Santamaría Rojas y Sailyn Gadea Carranza, de otras calidades y
domicilio ignorados; se les comunica la siguiente resolución: la medida de
protección de abrigo temporal de las 15:00 horas del 12 de setiembre del 2013,
la revocatoria de medida de protección de abrigo temporal y en su lugar se
dicta la medida de protección de cuido provisional de las 13:00 horas del 7 de
noviembre del 2013, y la medida de protección de abrigo temporal de las 15:00
horas del 31 de enero del 2014, a favor de la persona menor de edad Tania
Rocheth Santamaría Gadea. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 741-00016-2000.—Oficina Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Sol. 1315.—(IN2014008254).
Oficina Local Pani de Pococí. A la
señora Natalia García Mayorga, de otras calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la siguiente resolución: la medida de protección de cuido provisional
de las 9:00 horas del 19 de julio del 2013, a favor de la persona menor de edad
Sebastián García Mayorga. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el Diario Oficial
La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00024-2009.—Oficina
Local de Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C.
36800.—Sol. 1314.—(IN2014008264).
Oficina Local Pani de Pococí. A los
señores Abrahan Jiménez Jiménez y Ruth Ester Cordero Oviedo, de otras calidades
y domicilio ignorados; se les comunica la siguiente resolución: la medida de
protección de abrigo temporal de las 15:00 horas del 3 de diciembre del 2013, a
favor de la persona menor de edad Ashly Tatiana Jiménez Cordero. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de
habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: OLPO-00058-2013.—Oficina Local de
Pococí.—Msc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Sol. 1316.—(IN2014008275).
Oficina Local Pani de Pococí. A la
señora Meylin Hernández Rocha, de otras calidades y domicilio ignorados; se le
comunica la siguiente resolución: la medida de protección de abrigo temporal de
las 11:00 horas del 28 de enero del 2014, a favor de la persona menor de edad
Emil Yamaris Polanco Hernández. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se le hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta Institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: OLPO-00001-2014.—Oficina Local de Pococí.— Msc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Sol. 1317.—(IN2014008282).
A los señores Víctor Julio Vindas
Arguedas y Milenia Fajardo García, de otras calidades y domicilio ignorados; se
le comunica la siguiente resolución: la medida de protección de abrigo temporal
de las 8:30 horas del 5 de agosto del 2013 y la revocatoria de medida de
protección de abrigo temporal y en su lugar se dicta medida de cuido
provisional de las 11:00 horas del 12 de setiembre del 2013 a favor de la
persona menor de edad Yarith Vindas Fajardo. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Se deberá publicar este edicto por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente
Administrativo: 731-00043-2005.—Oficina Local de
Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud
1318.—(IN2014008291).
A los señores Cindy Mariela Sibaja
Cascante y Manuel Antonio Gutiérrez Buzano, de otras calidades y domicilio
ignorados; se le comunica la siguiente resolución: la medida de protección de
cuido provisional de las 12:00 horas del 13 de noviembre del 2013 a favor de
las personas menores de edad Meivelline Joseth, Joshua Calet, Danna Dahima,
todos Gutiérrez Sibaja y Alma Brigieth Sibaja Cascante. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Se deberá publicar este edicto por tres veces consecutivas en el
Diario Oficial La Gaceta. Expediente Administrativo: 743-00004-2011.—Oficina Local de Pococí.—MSc. María Gabriela Hidalgo
Hurtado, Abogada.—O. C. 36800.—Solicitud 1319.—(IN2014008303).
Se hace saber a
Jorge Luis Neri Amador, mayor, con cédula número 205110208, demás calidades
desconocidas, que mediante resolución de las quince horas con cincuenta y cinco
minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil trece, se ordena modificar
las medidas de protección resueltas por esta Representación a las catorce horas
del dieciocho de octubre del año dos mil trece y a las once horas del
veinticinco de octubre del año dos mil trece, en cuanto a las jóvenes Yerlin
Pamela y Keren Dayana, ambas de apellidos Neri Álvarez, y también en cuanto a
la alternativa de protección; para que desde la hora y fecha de esta resolución
ambas personas menores de edad, sean protegidas mediante la medida de
protección de abrigo temporal hasta por seis meses, en la alternativa
institucional Albergue de Turrialba, ubicado en ese cantón de la provincia de
Cartago. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deben
señalar casa, oficina o el medio electrónico para que puedan recibir sus
notificaciones sobre este proceso, en caso contrario las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo 144-00020-2008.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. 36800.—Solicitud 1321.—(IN2014008312).
Se hace saber a,
Jorge Luis Neri Amador, mayor, con cédula número 205110208, demás calidades
desconocidas, que mediante resolución de las once horas del veinticinco de
octubre del año dos mil trece, se ordenó el inicio del proceso especial de
protección, y conjuntamente medida de orden cautelar, de cuido provisional
hasta por seis meses de la persona menor de edad, edad Keren Dayana Neri
Álvarez, quien es persona menor de edad, de catorce años de edad, nació el veintisiete
de mayo del año mil novecientos noventa y nueve, es portadora de la tarjeta de
identificación de persona menor de edad número 2-0792-0626, para que desde la
hora y fecha de esta resolución la joven, quede bajo el cuido provisional en el
Hogar Recurso Comunal de la señora, Maritza Isabel Vega León, quien es mayor,
casada, abogada, vecina de Dota, Quebradillas. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deben señalar casa, oficina o el medio
electrónico para que puedan recibir sus notificaciones sobre este proceso, en
caso contrario las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá
interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas
contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y
que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución,
la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida
de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por
extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y
Adolescencia. Expediente Administrativo 144-00020-2008.—Oficina
Local de Los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O. C. N° 36800.—Sol.
1322.— C-26640.—(IN2014008337).
A: Abelino Tenorio Castillo, Melissa
Vásquez Hernández, Víctor Julio Pizarro Cortés, mayores de edad, de domicilio y
demás calidades desconocidas se les comunica la resolución de las quince horas
del seis de setiembre del año dos mil trece, que ordenó Medida de Cuido
Provisional, en recurso familiar abuela materna, de las personas menores de
edad supra citadas: Recurso contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última
publicación de este edicto el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente. 541-00001-2002.—Oficina Local de Nicoya.—Licda. Sandra Pizarro Gutiérrez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
36800.—Solicitud 1323.—C-12225.— (IN2014008381).
Se hace saber a Jorge Luis Neri
Amador, mayor, con cédula número 205110208, demás calidades desconocidas, que
mediante resolución de las catorce horas del dieciocho de octubre del año dos
mil trece, se ordenó el inicio del proceso especial de protección, y
conjuntamente medida de orden cautelar, de cuido provisional hasta por seis
meses de la persona menor de edad, Yerlin Pamela Neri Álvarez, quien es persona
menor de edad de quince años de edad, nació el diecisiete de junio de mil
novecientos noventa y ocho, es portadora de la tarjeta de identificación de
persona menor de edad TIM número 2-0780-0648,
para que desde la hora y fecha de esta resolución la joven, quede bajo
el cuido provisional en el Hogar Recurso Comunal de la señora, Marlen Zúñiga
Alvarado, quien es mayor, casada, Administradora de su hogar, vecina de
Tarrazú, San Lorenzo, cien metros al sur, y ciento veinticinco metros al este
de la escuela. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deben
señalar casa, oficina o el medio electrónico para que puedan recibir sus
notificaciones sobre este proceso, en caso contrario las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa; Se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de
apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de
cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última
publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos
de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término
señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo 144-00020-2008.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. N° 36800.—Sol. 1324.—C-27630.—(IN2014008386).
Para los fines consiguientes la
Dirección de Servicios de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber que las
señoras Aurora Castro Salas, portadora de la cédula de identidad 1-0214-0006 y
María Teresa Castro Salas, portadora de la cédula de identidad Nº1-0204-0648,
han presentado testimonio de escritura pública protocolizada rendida ante la
notaria Cristina Montero González, en la que ceden en su calidad de herederas únicas, los dos derechos de
arrendamiento pertenecientes a quien en vida fuera Matilde Salas Barboza. El
derecho de arrendamiento sencillo correspondiente a la fosa 60, cuadro 4,
ubicado en el Cementerio de San Pedro, es cedido a la señora María Matilde
Solís Castro, cédula de identidad Nº 1-0512-0099; así mismo el derecho de
arrendamiento doble correspondiente a la fosa 17, cuadro 3, ubicado en el
Cementerio de San Pedro, es cedido al señor Marco Tulio Solís Castro, cédula de
identidad Nº 1-0394-0436 , ambos aceptan que estos derechos queden inscritos a
su nombre con las obligaciones que de ello se deriva. No se aportan los títulos
de posesión originales debido a que se encuentran extraviados. La Municipalidad
de Montes de Oca queda exonerada de toda responsabilidad civil y penal y
brindará un plazo de 8 días hábiles a partir de esta publicación para oír objeciones.—Sabanilla de Montes de Oca, 30 de enero del
2014.—Dirección de Servicios.—Héctor Bermúdez Víquez, Director.—1
vez.—(IN2014006965).
EDICTO
003-2014.—Para
los fines consiguientes el Departamento de Patentes de la Municipalidad de
Montes de Oca, hace saber que Fundación Gaia, cédula Jurídica 3-006-105388, ha
presentado solicitud de traspaso de la patente comercial 8969 a nombre de Yoga
Mandir, cédula 3-101-630604. La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días
naturales de plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 9 de enero
del 2014.—Departamento de Patentes.—Lilliana Barrantes
E., Jefa.—Melania Solano Coto.—1 vez.—(IN2014007322).
El Concejo Municipal de Palmares en
sesión ordinaria N° 191 del 19 de diciembre del 2013. Cap. VII, Art. 8, sesión
ordinaria 194 del 21 de enero de 2014, Cap. IV. Art 6 y sesión ordinaria N° 195
del 28 de enero de 2014, Cap. V. Art. 6 y mediante los acuerdos N°
ACM-10-191-13/ ACM-11-191-13/ ACM-12-191-13/ ACM-13-191-13/ ACM-14-191-13/
ACM-15-191-13 / acuerdo Nº ACM-07-194-14, y acuerdo N° ACM-09-195-14 acordó
autorizar los incrementos en las tarifas por la prestación de los servicios de:
Aseo de vías y sitios públicos, cementerio, quedando de la siguiente manera:
Tipo de servicio Tasa mensual (en
colones)
Servicio de limpieza de vías y sitios
públicos por metro
lineal ¢352.00
Servicio de cementerio (nicho propio) ¢952.00
Mantenimiento de parques y obras de ornato ¢53.00
Servicio de cementerio (Servicio de
inhumación) ¢15.000,00
Tipo de servicio Tasa anual (en
colones)
Servicio
de cementerio (nicho de alquiler) ¢6.900,00
Además se acordó:
● Mantener
la tarifa del Servicio de Recolección de Basura
● Mantener
los montos de las tasa vigentes para el cumplimiento de lo estipulado en los
artículos 75 y 76 del Código Municipal “precios por la omisión de las
obligaciones establecidas” en lo que respecta a los renglones presentados el
año anterior e incluir:
Unidad |
Descripción |
Precio en colones |
Metro cuadrado |
Construcción de capa de Topping superior |
¢10.038.00 |
Dichas tasas entran a regir treinta
días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Palmares, 30 de enero del 2014.—Lic. Karen Vanessa Cabezas Picado, MBA, Administradora
Tributaria.—1 vez.—(IN2014006394).
DEPARTAMENTO
DE CATASTRO Y BIENES INMUEBLES
TIPOLOGÍA
CONSTRUCTIVA 2013
La Administración Tributaria de
conformidad con lo que disponen los artículos N° 3 y N° 12, Ley de Impuestos
sobre Bienes Inmuebles, N° 7509 y sus reformas y la sentencia N° 1073-2010 del
Tribunal Contencioso Administrativo, Sección III, en aras de dar cumplimiento
de su competencia, procede a manifestar su adhesión al nuevo Manual de Valores
Base Unitarios por Tipología Constructiva, publicado en el Alcance N° 22, La
Gaceta N° 23 de fecha 01 de febrero de 2013, por el Órgano de Normalización
Técnica, Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda.
Liberia, 29 de enero del 2014.—Luis Gerardo Castañeda Díaz, Alcalde.—1
vez.—(IN2014006380).
Se avisa a todos los contribuyentes
del cantón de Liberia que a partir del día hábil siguiente de esta publicación
pueden cancelar los tributos municipales del año 2014 con un incentivo del seis
punto cincuenta y siete por ciento, de descuento por el pago adelantado de todo
el año 2014, lo anterior valido únicamente en los meses de enero, febrero y
marzo del 2014, el plazo anterior inicia el primer día hábil del mes de enero
del 2014 y finaliza el último día hábil del mes marzo del 2014.
Lo anterior según acuerdo D.R.A.M-0023-2014 del
Concejo Municipal de Liberia, artículo primero, capítulo segundo de la Sesión
Extraordinaria Nº 02-2014, celebrada el 15 de enero de 2014, modificado en
D.R.A.M-0062-2014 del Concejo Municipal de Liberia, artículo primero, capítulo
primero de la sesión extraordinaria Nº 03-2014, celebrada el 22 de enero de
2014.
Luis Gerardo Castañeda Díaz, Alcalde
Municipal de Liberia.—1 vez.—(IN2014007129).
En el Inc. 36) del artículo XII,
sesión ordinaria N° 147 celebrada por el Concejo Municipal de Nandayure el 18
de febrero de 2013; ratificado en la sesión ordinaria N° 148, celebrada el 25
de febrero de 2013. Artículo VI. Segundo: aprobar la propuesta de mejora
regulatoria y simplificación de trámites-municipales para la obtención de
licencias de construcción CFIA-IFAM-municipalidades, texto que en su totalidad
forma parte integral de ese acuerdo; con el fin de realizar la mejora
regulatoria y simplificación de trámites establecidos mediante ley y
reglamentos.
Departamento Ingeniería Municipal.—Arq. Milagro Cárdenas Rodríguez.—M.Sc.
Carlos Arias Chaves, Alcalde.—1 vez.—(IN2014006639).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria Nº 84, celebrada el día
04 de enero de 2012, adoptó Acuerdo 05, que dice:
Moción presentada por el señor George
Brown Hudson, Regidor propietario, que dice:
Asunto: Declaratoria de Camino
Público.
Este Concejo Municipal acuerda
declarar un camino público ubicado en la comunidad de Volio, distrito primero,
el cual tiene una longitud de 160 metros y un ancho de 10 metros, el mismo es
requerido para solicitar al ICE el tendido eléctrico, y que la Asada pueda
instalarles la prevista de agua potable. De conformidad con el informe de la
Unidad Técnica de Gestión Vial, este camino reúne las condiciones para ser
declarado como público. Acuerdo aprobado por unanimidad.
El mismo fue bautizado por la Comisión Nacional de
Nomenclatura en la sesión 367 del 28 de noviembre del 2013, Artículo sétimo,
Inciso 3), con el nombre de Camino Las Rosas.
Yorleny Obando
Guevara, Secretaria.—1 vez.—(IN2014004383).
El Concejo Municipal de la
Municipalidad de Talamanca, mediante sesión ordinaria N° 162, celebrada el día
06 de setiembre de 2013, adoptó Acuerdo 12, que dice:
El Concejo Municipal de
Talamanca acuerda declarar público un camino ubicado en la comunidad de Playa Negra
de Puerto Viejo, distrito Cahuita, con una longitud de trescientos metros y un
ancho de calzada de ocho metros, solicitado por el señor Alberto Ramírez
Hudson, según plano adjunto 7-1570123-2012, con el fin de que el ICE haga
tendido de un ramal eléctrico. La Unidad Técnica de Gestión Vial no ve
inconveniente para que se declare como tal, de acuerdo con informe presentado
que contiene fotografías y ubicación geográfica de la ruta, el cual señala que
cumple con las condiciones para declararse como público. Acuerdo aprobado por
unanimidad.
El mismo fue bautizado por la Comisión Nacional de
Nomenclatura en la sesión 367 del 28 de noviembre del 2013, Artículo Tercero,
con el nombre de Camino El Bosque.
Yorleny Obando
Guevara, Secretaria.—1 vez.—(2014004390).
MANGUERAS
DEL OESTE S. A.
Jhonathan Alfonso Elizondo Porras, presidente de
Mangueras del Oeste S. A., cédula 3-101-360578, convoca a asamblea general
extraordinaria a realizarse en las oficinas de dicha entidad, localizada en
Paseo Colón, 225 metros norte de KFC, avenida tres, calle treinta y dos, el día
02 de marzo del 2014 a las nueve horas, con el cien por ciento del capital
social reunido en primera convocatoria y de no haber quórum, a las diez horas
en segunda convocatoria en la cual se tomarán los acuerdos con los accionistas
presentes, a efecto de conocer los siguientes puntos de agenda:
1. Aprobar solicitud
de fianza solidaria por parte de la sociedad a favor y para la adquisición de
un vehículo por parte del señor Jhonathan Elizondo Porras por el precio que
éste estime necesario sin necesidad de ulterior autorización; autorización que
incluye el otorgamiento de un poder especial al señor Elizondo Porras para el
cumplimiento de dicho cometido; pudiendo acordar, aprobar, solicitar, retirar y
firmar, en escritura pública o privada toda documentación requerida para tal
cometido y en el monto que estime conveniente.
2. Cualquier
otro tema de asuntos varios que esté en la agenda.
San José, 16 de febrero del 2014.—Jhonathan
Elizondo Porras, Presidente.—1
vez.—(IN2014010389).
CONVOCATORIA
A ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE CONDÓMINOS
CONDOMINIO
VERTICAL RESIDENCIAL TRES REGALOS (EL CIELO, LA LUNA Y EL MAR)
La Administración del Condominio
Vertical Residencial Tres Regalos (El Cielo, La Luna y El Mar), cédula de
persona jurídica número tres-ciento nueve-quinientos ochenta y nueve mil trescientos
diecisiete, de conformidad con los estatutos del Condominio y los artículos
veinticuatro y veinticinco, siguientes y concordantes de la Ley Reguladora de
la Propiedad en Condominio, por este medio convoca a todos los condóminos a la
celebración de la asamblea general ordinaria y extraordinaria, la cual se
celebrará en Morgan Cove Resort Jaco Beach, Avenida Pasto Díaz, Jacó - Costa
Rica en primera convocatoria a las nueve horas del día veintidós de marzo de
dos mil catorce y en segunda convocatoria a las diez horas de la misma fecha.
La asamblea conocerá de:
1. Lista
de asistencia e instauración de la asamblea.
2. Reporte de estados financieros del condominio.
3. Reporte y resolución de temas legales.
4. Nombramiento de nuevo administrador del condominio.
5. Elección de la Comisión de Gestión y de
Administración.
6. Mejoras a áreas comunes y aportes de capital
necesarios para llevarlas a cabo.
7. Propuesta de otros puntos al orden del día por
parte de la administración del condominio.
8. Cierre de la asamblea.
Jacó, catorce de
febrero del dos mil catorce.—Administración.—Dinia
María Quirós Astúa.—1 vez.—Sol. 9203.—(IN2014010602).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
PANAMERICAN
WOODS PLANTATIONS
S. A. SOCIEDAD
ANÓNIMA
Panamerican Woods
Plantations S. A., Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-243251, hace
del conocimiento público que por motivo de extravío, la señora Mónica Wright ha
solicitado la reposición de la acción número 3038. Se emplaza a cualquier
interesado para que en el término de un mes a partir de la última publicación
de este aviso, manifiesten su oposición dirigida a: Panamerican Woods
Plantations S. A. c/o Bufete Baltodano y Asociados, edificio Galería Ramírez
Valido, avenida central, calles 5 y 7, San José.—Dr. Néstor G. Baltodano
Vargas, Presidente.—(IN2014005070).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo,
solicita reposición de los títulos por extravío de los originales de la
estudiante Ana Lorena Molina Acosta, cédula de identidad
uno-seiscientos-seiscientos ochenta y seis, quien optó por los títulos de
Bachillerato en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclo y
Licenciatura en Ciencias de la Educación con énfasis en I y II ciclo. Se
publica este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días
hábiles a partir de la tercera publicación.—Cartago,
al ser las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil catorce.—Lic.
Cristian Chinchilla Monge.—(IN2014005866).
Universidad Florencio del Castillo,
solicita reposición del título por extravío del original de la estudiante
García Rodríguez Esther, cédula de identidad dos-quinientos cincuenta y
dos-quinientos sesenta, quien optó por el título de Bachillerato en Ciencias de
la Educación con énfasis en I y II ciclo. Se publica este edicto para escuchar
oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera
publicación.—Cartago al ser las ocho horas del
veintisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Cristian Chinchilla Monge.—(IN2014005868).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Yo, John Medina Herrera, cédula N°
106280408, solicito la reposición por causa de extravío, del giro internacional
25686 del Bank of América, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina
del Mall San Pedro, el 6 de enero del 2014 a favor de American Express, por el
monto de $1.450 moneda de Estados Unidos de Norteamérica. Se publica este
anuncio por tres veces para oír reclamos de terceros por el término de quince
días.—San José, a las 12:00 horas del 29 de enero del
2014.—John Medina Herrera.—(IN2014005788).
HOLCIM
(COSTA RICA) S. A.
María de los Ángeles Córdoba Zúñiga,
cédula de identidad número 3-0164-0651 albacea de la sucesión de Raúl Dittel
Marín, solicita la reposición de los títulos N° 875, serie A por 44,748 acciones;
N° 2882, serie A por 13,424 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes
Industria Nacional de Cemento S. A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese
alguna persona interesada en que no se haga esta reposición favor hacerlo saber
en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—María de los Ángeles Córdoba Zúñiga.—(IN2014006333).
COSTA
RICA COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición, yo,
Bernardo Kopper Rojas, cédula número 2-189-148, en mi condición propietario de
la Acción N° 959 del Costa Rica Country Club S. A., cédula jurídica número
3-101-002477, hago constar que he solicitado la reposición de dicha acción y su
respectivo título de capital, por haberse extraviado los mismos. Por el término
de ley las oposiciones podrán dirigirse al Costa Rica Country Club S. A.,
Departamento de Secretaría de Junta Directiva, en San Rafael de Escazú y
transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 22 de
enero de 2014.—Bernardo Kopper Rojas.—(IN2014006441).
UNIVERSIDAD
LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y
TECNOLOGÍA
Por este medio me permito solicitarles
se realicen las tres publicaciones que indica la ley con respecto al extravío
del título en el grado y carrera de Maestría en Administración de Empresas,
obtenidos por Horacio Hidalgo Carballo, cédula de identidad número dos cero
cuatro seis cinco cero dos seis cero, inscrito en el tomo: 6, folio: 338,
asiento: 7732, con fecha del 15 de abril de 2005. Se expide la presente
solicitud del (la) interesado(a) y para efectos de solicitud de reposición, a
los veintidós días del mes de enero de dos mil catorce.—Departamento
de Registro.—Johanna Villalobos Barquero, Directora.—(IN2014006641).
UNIVERSIDAD
LATINA
Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de
reposición de Título de Bachillerato en Administración de Negocios con Énfasis
en Mercadeo emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica bajo el
tomo: II folio: 132 número: 4093, e inscrito en el CONESUP bajo tomo: 43,
folio: 360, número: 12321 el 14 de diciembre del año 2009, a nombre de José
Alberto Ramírez Serrano, cédula número
4-0183-0347. Se solicita la reposición de título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de febrero de
2014.—Departamento de Registro.—Alexander Arias Jiménez.—(IN2014006699).
UNIVERSIDAD
CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el registro de la Universidad
Católica de Costa Rica, se ha presentado la solicitud de reposición del título
de Doctorado en Ciencias de la Educación, emitido el 28 de noviembre de 2008,
en la Sede San José, registrado en la Universidad bajo el tomo 1, folio 248,
número 5432 y registrado en el Conesup en el tomo 66, folio 08 y número 5393 a
nombre de Celia Patricia Ureña Castrillo, con cédula de identidad número
1-0720-0149. Se solicita la reposición por haberse extraviado el original. Se
extiende la presente, exclusivamente, para la publicación de los tres edictos
en el Diario Oficial La Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta
por 15 días de la última publicación, a solicitud del interesado(a) en la
ciudad de Moravia.—Moravia, a los veintinueve días del
mes de enero del año dos mil catorce.—Departamento de Registro y
Admisiones.—Lic. Magdalena Noguera Navarrete, Directora.—(IN2014006910).
UNIVERSIDAD
LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la presente la
Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro se ha
presentado solicitud de reposición del título de Maestría en Ciencias de la
Educación con énfasis en Administración Educativa, emitido por la Universidad
Latina de Costa Rica a nombre de Celia Ureña Castrillo, cédula N° 1-720-149,
inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo III, folio 40, asiento 8769.
Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original
del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el
día y lugar de la fecha.—San José, 13 de enero del
2014.—Pablo Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014006914).
UNIVERSIDAD
ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
Ante la Oficina de Registro de la
Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis
en I y II Ciclos de la Educación General Básica, inscrito bajo el tomo I, folio
13, asiento 157 de esta Universidad y el tomo II, folio 11, asiento 165 del
Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP),
emitido a los once días del mes de
noviembre del año mil novecientos noventa, a nombre de Doris Mayela Víquez Loría,
cédula de identidad N° 2-0443-0598. Se solicita la reposición del título
indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se
pública este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los veintitrés días del mes
de enero del año dos mil catorce.—Cecilia Espinosa, Directora de
Registro y Admisiones.—(IN2014007288).
Ante la Oficina de Registro de la Universidad
Adventista de Centro América se ha presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachillerato en Administración de Empresas con Énfasis en
Contabilidad, inscrito bajo el tomo I, folio 43, asiento 701 de esta
Universidad y el tomo II, folio 37, asiento 630 del Consejo Nacional de
Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los doce días del
mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Saúl
Andrés Ortiz Colindres, Pasaporte Hondureño N° C909242. Se solicita la
reposición del título indicado anteriormente, por haberse extraviado el
original del mismo. Se pública este edicto para oír oposición a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el diario oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los veinte
días del mes de enero del año dos mil catorce.—Cecilia
Espinosa, Directora de Registro y Admisiones.—(IN2014007293).
PUBLICACIÓN
DE UN A VEZ
COLEGIO
DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A
las siguientes personas se les comunica que, según nuestros registros al 31 de
diciembre del 2013, se encuentran morosos. Transcurridos diez días hábiles
contados a partir de la fecha en que sus nombres aparezcan publicados en el
Diario Oficial La Gaceta, de no cancelar la suma adeudada o firmar un
arreglo de pago, se iniciará el proceso administrativo o judicial, según
corresponda. Al mismo tiempo se les recuerda que este trámite tiene como
consecuencia la inhabilitación para el ejercicio legal de la profesión.
Nombre |
Cédula |
Aguilar Muñoz Marcela |
108720057 |
Alemán Vega Patricia |
107930646 |
Alpízar Picado Blanca Rosa |
107780917 |
Alvarado Alfaro Andrea Natalia |
113940986 |
Alvarado Lizano Priscila |
106690164 |
Araya Quirós Christian |
304220588 |
Arguedas Brenes Gustavo Adolfo |
107700099 |
Barrantes Alfaro Haisel |
105930283 |
Barrantes Ramírez Carlos Manuel |
103120358 |
Berrocal Sánchez Alba |
105110594 |
Bonilla Chalupa María Daniela |
603400140 |
Borbón Mora María Alina |
106940473 |
Brenes Avendaño Manuel Antonio |
304380318 |
Brenes Camacho Brenda |
603300708 |
Calvo Zeledón Ronald |
103990478 |
Campos Gamboa Gerardo |
202870043 |
Cortés Dìjeres Ricardo Enrique |
106940873 |
Cuevas Calvo Carlos |
104131314 |
Elizondo Salazar Mario Humbert |
106030543 |
Espinoza Miranda Luis Antonio |
502770449 |
Fernández Peraza Milagro |
105190433 |
Fernández Porras Marcela |
108800547 |
García Villegas Pilar |
108990856 |
Gómez Valverde Jimmy Iván |
304110481 |
González Murillo Vivian |
503260619 |
Granados Chaves Omar |
103970786 |
Hernández Mata Francisco José |
103320950 |
Jiménez Araya Ricky |
107120533 |
Jiménez Robles Angelita |
108010569 |
Leitón Marchena Tania José |
108080502 |
León Villalobos Kattia Irene |
107500460 |
Madrigal Cerdas Ana Lorena |
107020168 |
Mata García Carolina |
304180820 |
Mayorga Gutiérrez Carlos Martín |
155812309435 |
Morales Peralta Marina |
104200665 |
Moreno Mora Miguel |
104890731 |
Obando Chaves Lilliam |
105900879 |
Ramírez Barrantes Josué |
503640504 |
Rodríguez Alvarado Edna Julia |
104910404 |
Rodríguez Hernández Marco Vinicio |
106450847 |
Rodríguez Morales Olga María |
106880750 |
Rodríguez Muñoz Kattia Isabel |
106030811 |
Salas Segreda Natalia |
108930606 |
Tellería García Raúl Antonio |
108310864 |
Torres Brenes Leda María |
105920811 |
Vargas Campos Antonio |
700610877 |
Vargas Meneses German |
103300590 |
Vásquez Vargas Magdalena Damar |
105690450 |
Venegas Ulate Ernesto |
105360844 |
Zamora Delgado Víctor |
102950034 |
M.Sc. Félix Ángel Salas Castro,
Presidente Junta Directiva.—MSc. Magda Rojas Saborío,
Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN2014005821).
INVERSIONES
PLAYA CARMEN
WHISKY WHISKY
LIMITADA
Inversiones Playa Carmen Whisky Whisky
Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa y siete
mil doscientos noventa y siete, domiciliada en San José, Escazú de la tienda
Carrión, doscientos metros al sur, solicita ante el Registro Nacional la
reposición de sus Libros de Actas de Registro de Accionistas, Actas de Asamblea
General y Actas de Junta Directiva; por motivo de extravío de los anteriores.
Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de
Información y Asistencia (Legalización de Libros) Administración Regional de
San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última
publicación de éste aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Ilenana Sotela
Blen.—1 vez.—(IN2014006401).
LA
LLANURA DE ORO S. A.
Quien suscribe Erika Clachar
Seravalli, portadora de la cédula número uno-novecientos cuarenta y
cuatro-setecientos ochenta, en mi condición de tesorera con facultades de
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad La Llanura de Oro S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos sesenta y cuatro mil
quinientos cincuenta y uno, solicita ante el Registro Nacional, la reposición
por extravío de los siguientes libros: i) Libro número uno de Registro de
Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número
uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 24 de enero
del 2014.—Erika Clachar Seravalli, Tesorera.—1 vez.—(IN2014006659).
MERCADEO
DINÁMICO LATINOAMERICANO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Mercadeo Dinámico Latinoamericano Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica 3-101- 065182, solicita, la reposición de los
siguientes libros legales: Libro de Registro de Accionistas, Actas de Junta
Directiva y Libro de Actas de Asamblea de Socios, de acuerdo con el Reglamento
del Registro Nacional para la legalización de libros de sociedades mercantiles.—San José, treinta y uno de enero del dos mil catorce.—Lic.
Dennia María Barboza Núñez, Notaria.—1
vez.—(IN2014006738).
TRES-CIENTO UNO-SEIS CINCO SIETE CINCO CINCO DOS S. A.
Los señores Josué Rodríguez Sanabria, portador de la
cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos dieciocho-trescientos noventa
y siete, y Diego Alberto Ureña Flores, portador de la cédula de identidad
número uno-mil doscientos sesenta-doscientos setenta y seis, son por su orden
presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Cinco Siete Cinco Cinco Dos S. A.
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seis cinco siete cinco cinco dos,
solicitamos al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los tres libros a saber: Asamblea General, Registro de
Accionistas y Junta Directiva, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por
ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de
oír objeciones ante el Registro de Personas Jurídicas.—3
de febrero del 2014.—Josué Rodríguez Sanabria, Presidente.—Diego Alberto Ureña
Flores, Secretario.—Lic. Iliana Cruz Alfaro, Abogada.—1
vez.—(IN2014006749).
FROSCH PICTURES SOCIEDAD ANÓNIMA
La sociedad
Frosch Pictures Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-uno cero
uno-seis uno cero dos dos cuatro, solicita ante el Registro Público de la
Propiedad la reposición de los libros Actas de Registro de Socios; Actas del
Consejo de Administración, y Actas de Asambleas Generales, ya que los mismos se
extraviaron y a la fecha de hoy no aparecen. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Público de la Propiedad, en el término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, tres
de febrero del dos mil catorce.—Rodolfo Alexander Castillo Fallas,
Presidente.—1 vez.—(IN2014006851).
DULCE AITUE S. A.
Ante esta notaría
mediante escritura número N° 150, se solicita ante el Registro Público, la
reposición de los siguientes libros: Libro N° 1 de actas de asamblea general,
libro N° 1 de Registro de Acciones y el libro N° 1 de junta directiva, de Dulce
Aitue S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
treinta y dos mil ciento setenta y dos. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante la Notaría, dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San
José, tres de febrero del dos mil catorce.—Lic. Marvin Martínez Alvarado,
Notario.—1 vez.—(IN2014006920).
INVERSIONES JASMAF SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito James Robert
(nombres) Felhofer (apellido), de un solo apellido en razón de mi nacionalidad
estadounidense, portador del pasaporte número 025482682, en mi condición de
presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de
conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil,
de la sociedad denominada Inversiones Jasmaf Sociedad Anónima, titular de la
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento ochenta y nueve mil
setecientos noventa y siete, según consta en el sistema digitalizado de
personas jurídicas del Registro Nacional bajo la cédula jurídica mencionada,
conforme al artículo catorce del reglamento del Registro Nacional para la
legalización de libros de sociedades mercantiles hago constar que se procederá
a realizar la reposición de los libros legales de la sociedad por extravío,
específicamente el Libro de Actas de Asamblea de Socios, Libro de Actas de
Junta Directiva y Libro de Registro de Accionistas. Es todo.—James
Robert Felhofer, Presidente.—1 vez.—(IN2014007069).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Por escritura de las dieciocho
horas del veintidós de octubre del dos mil trece, escritura número doscientos
veinte, vista al folio ciento doce frente del tomo número cuatro del protocolo
del licenciado Víctor Hugo Maffioli Alvarado, se realizó una compra venta de
establecimiento comercial denominado Farmacia Barrio Luján de Flavio
Laínez Millón a Néstor Adolfo Doña Espino, por la suma de diez millones de
colones y el señor Doña Espino en su condición de nuevo propietario cede dicho
establecimiento a la sociedad New Farmasalud NDE Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-seis siete ocho dos tres cuatro,
mediante escritura número doscientos cuarenta y seis, de las diez horas del
cinco de febrero del dos mil catorce, vista al folio ciento veintiséis frente
del tomo cuarto del licenciado Víctor Hugo Maffioli Alvarado. Es todo.—San José, cinco de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Víctor Maffioli Alvarado, Notario.—(IN2014007389).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura pública número
cuarenta y siete, otorgada el veintiuno de enero
de dos mil catorce ante esta notaría, de la sociedad Feibo Servicios
Industriales de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos cincuenta y siete mil ochocientos cincuenta y uno; se reforma
la cláusula segunda del pacto constitutivo, del domicilio social; se revoca el
nombramiento del fiscal y se hace nuevo nombramiento.—Heredia,
21 de enero del 2014.—Lic. Marcela Abellán Rosado, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 7744.—(IN2014003935).
Por escritura ciento sesenta y
siete-cuatro otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintiuno de
enero del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Villa Sal de Oliveza Sociedad Anónima, en donde se
modifica la cláusula de la administración.—San José,
veintidós de enero del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Fernández López,
Notario.—1 vez.—(IN2014003945).
A las once horas del veinte de enero del dos mil
catorce, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Grupo
de Inversiones Inmobiliarias LKT Sociedad Anónima.—San
José, veintidós de enero del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís,
Notario.—1 vez.—Solicitud N° 7767.—(IN2014003953).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría a las
ocho horas del dieciocho de diciembre del año dos mil trece, se constituyó la
sociedad denominada Exportadora Insur R.R. Sociedad Anónima,
capital social cien mil colones suscrito e íntegramente pagado. La constituyen
los señores Saúl Geovanny Salazar Rojas y Milena del Rocío Monroy Hernández.—Lic. Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1
vez.—Solicitud N° 7628.—(IN2014003954).
Hago constar que el día de hoy he
procotolizado acuerdos de asamblea general de accionistas de Serendipity de
Costa Rica S.A., en la que se modifica el domicilio social y se nombra
nueva junta directiva.—Turrialba, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Juan Carlos
Chaves Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014004059).
Ante el suscrito Notario se
protocolizó el día de hoy acta de la asamblea extraordinaria de cuotistas de la
compañía Relax Syne LLC Sociedad de Responsabilidad
Limitada. Se modifica la cláusula sexta del pacto social.—San José, veintiuno de enero del dos mil catorce.—Lic.
Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—(IN2014004319).
Por escritura autorizada ante esta
Notaría, a las diez horas del día veintitrés de enero del dos mil catorce,
protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de Anorvika
S. A., mediante el cual se reforma las cláusulas: Segunda y cuarta del
pacto social.—San José, 23 de enero del 2014.—Msc. Ana Lucía Truque Morales,
Notaria.—1 vez.—Sol. 7870.—(IN2014004324).
Por escritura otorgada ante el
suscrito Notario, a las 9:00 horas del 22 de enero del 2014, se protocoliza el
acta de reunión de socios de El Corazón de la Sabiduría Ltda., cédula
3-102-443304, en la cual se acuerda reformar el domicilio, administración, se
nombra nuevo gerente y se elimina el cargo de agente residente.—Lic. Thomas Burke Maessen, Notario.—1
vez.— Sol. 7877.—(IN2014004325).
Por escritura 035-55 del tomo 55 del
protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad a
las 10:00 horas del 23 de enero del 2014, la sociedad costarricense Grupo
Seguridad Valle Próspero S.R.L, cédula jurídica
tres-ciento dos-quinientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos tres, modifica
sus estatutos.—San Isidro de El General, 23 de enero del 2014.—Lic. Casimiro
Vargas Mora, Notario.—1 vez.—Sol. 7879.— (IN2014004326).
El suscrito, Luis Enrique Salazar
Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que
el día veintitrés de enero del dos mil catorce, protocolicé acta de la empresa Séptima
Vista Deliciosa de San Isidro Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el
capital social de la compañía.—San José, veintitrés de
enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—Sol. 7896.—(IN2014004328).
Que mediante escritura número once, otorgada a las
dieciocho horas, del día seis de diciembre del dos mil trece, se constituye la
sociedad denominada Blue of The Pacific C.R. & J.D. Limitada. Es
todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, veintitrés de
enero del dos mil catorce.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1
vez.—(IN2014005069).
Mediante escritura otorgada ante mí al ser las quince
y las dieciséis horas del veintidós de enero del año en curso se constituyeron
en su orden las sociedades de responsabilidad limitada Nutri Asados del Este
y Costi Pollos de La Unión Ltda.—San José, veintitrés de
enero del dos mil catorce.—Lic. Marvin Velásquez A., Notario.—1
vez.—(IN2014005073).
Por escritura número ciento nueve, otorgada ante esta
notaría, a las diez horas del veinticuatro de enero del dos mil catorce,
procedí a protocolizar literalmente acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad denominada tres-ciento uno-quinientos treinta y ocho
mil quinientos cincuenta, domiciliada en la ciudad de San José. Se nombra
nueva junta directiva y fiscal, presidente, Mario Ramírez Camacho, secretaria:
Carmen María Granados Acuña, así mismo se reforman cláusulas segunda y cuarta
del pacto social, en cuanto a domicilio social y representación judicial y extrajudicial.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. María Elena Azofeifa
Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2014005079).
El suscrito notario hace constar y da fe de que ha
protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
de la sociedad denominada Hattitude S. A., a las 10:00 horas del
27 de enero del 2014, en la cual se modifica la cláusula quinta del capital
social.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014005081).
Por escritura otorgada el 15 de enero del 2014 a las
9:30 horas, protocolicé acuerdos de la empresa Central Iron Corp S. A.,
reformando estatutos.—San José, 15 de enero del
2014.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2014005083).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 15 de
enero del 2014, protocolicé acuerdos de Inversiones Morichal M.T. S. A.,
por medio de la cual se reforman estatutos y la razón social a Corporación
Morichal M.T. S. A.—San José, 15 de enero del 2014.—Lic. Roberto Arguedas
Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014005085).
Por escritura otorgada el 15 de enero del 2014 a las
9:00 horas, protocolicé acuerdos de la empresa MC Monte Calobo S. A.,
reformando estatutos.—San José, 15 de enero del
2014.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2014005087).
Por escritura número trescientos noventa y uno
otorgada a las quince horas del veinticuatro de enero del dos mil catorce, se
disolvió la compañía Medipica Dos Mil Once Sociedad Anónima.—Lic. Verny Valerio Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2014005088).
Por escritura número ciento setenta, de esta notaría,
se modifica la cláusula tercera del domicilio de la sociedad Auto Ventura
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-uno cero uno-cuatro seis
nueve cinco cinco cuatro, domicilio social el cual será San José centro, calle
tres, avenida uno y tres, edificio Multicentro planta baja.—Lic.
Roland García Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014005091).
Mediante escritura número ciento sesenta y cuatro,
tomo I, otorgada ante el suscrito notario, a las trece horas del doce de
diciembre de dos mil trece, se constituye la sociedad denominada Inversiones
Inmobe Jerr de Costa Rica S. A., la representación judicial y
extrajudicial corresponderá al presidente y tesorero, quienes tendrán
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, de conformidad con
el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil, siendo
respectivamente Roberto Carlos Gómez, único apellido en razón de su
nacionalidad estadounidense, mayor, soltero, administrador, portador de la
cédula de residencia número uno-ocho cuatro cero cero cero uno dos cinco seis
dos uno, Ricardo Enrique Gómez, único apellido en razón de su nacionalidad
estadounidense, mayor, soltero, arquitecto, portador de la cédula de residencia
uno ocho cuatro cero cero cero uno seis ocho cuatro dos dos, ambos vecinos de
Pozos de Santa Ana Residencial Parque Valle del Sol; casa noventa y cinco.
Plazo: noventa y nueve años. Capital: cien mil colones, debidamente suscrito y
pago. Objeto: el comercio en general.—Barrio
Escalante, San José, veintisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Emilio
Arias Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014005098).
Por escritura otorgada a las ocho horas del veintitrés
de enero del dos mil catorce, de asamblea general extraordinaria celebrada a
las diez horas del veintiuno de enero del dos mil catorce, de la sociedad
denominada Alpha Dental Care, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seis seis uno cinco siete uno, protocoliza piezas donde se
modifican las cláusulas segunda y la cláusula novena, del pacto constitutivo.—San José, veintitrés de enero del dos mil catorce.—Lic.
Alejandro Villalobos Hernández, Notario.—1
vez.—(IN2014005105).
Protocolización de acuerdos de asamblea ordinaria y
extraordinaria de accionistas de Servicios Empresariales Rowlie S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio social y se
nombra nuevo agente residente y se revoca anterior. Escritura pública número
uno otorgada en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintiuno de enero
del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez,
Notario.—1 vez.—(IN2014005107).
Protocolización de acuerdos de asamblea extraordinaria
de cuotistas de Pacífico Soleado Número Uno Limitada, mediante la cual
se procede a disolver la sociedad y se nombra liquidador el señor Edward Marcus
Davis y se procede a liquidar la empresa. Escritura pública número dos otorgada
en la ciudad de San José, a las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil
catorce.—Lic. Juan Manuel Aguilar Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014005108).
A las 11 horas del 6 de setiembre del 2013,
protocolicé acta de la empresa Inmueble Filial MC Cinco S. A., se
reforman las cláusulas 2. Se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. Bernal Ernesto
Fuentes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014005111).
En esta notaría al ser las trece horas quince minutos
del veinticuatro de enero del dos mil catorce, se protocolizó el acta de Las
Nubes del Pizote Cajúa Sociedad Anónima, se acuerdan de manera
unánime disolver esta sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el pacto
constitutivo de la empresa y el artículo doscientos uno, del Código de Comercio.—Pérez Zeledón, catorce horas del veinticuatro de enero del
dos mil catorce.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014005112).
En esta notaría, al ser las trece
nueve horas cuarenta minutos del veintitrés de enero del dos mil catorce, los
socios de Tres-Ciento Uno-Quinientos Cuarenta Mil Setecientos Once Sociedad
Anónima, acuerdan de manera unánime disolver esta sociedad por acuerdo de
socios, de conformidad con lo establecido en el pacto constitutivo de la
empresa y el artículo doscientos uno, del Código de Comercio.—Pérez
Zeledón, catorce horas quince minutos del veinticuatro de enero del dos mil
catorce.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014005113).
En esta notaría al ser las trece
quince horas del quince de enero del dos mil catorce, se protocolizó el acta de
la Burques Sociedad Anónima, se acuerdan de manera unánime disolver esta
sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el pacto
constitutivo de la empresa y el artículo doscientos uno, del Código de Comercio.—Pérez Zeledón, catorce horas diez minutos del veinticuatro
de enero del dos mil catorce.—Lic. David Salazar Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014005114).
En esta notaría al ser las trece
horas del veinticuatro de enero del dos mil catorce, se protocolizó el acta de
la Serviupiav Sociedad Anónima, se acuerdan de manera unánime disolver
esta sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con lo establecido en el
pacto constitutivo de la empresa y el artículo doscientos uno, del Código de
Comercio.—Pérez Zeledón, trece horas cuarenta y ocho
minutos del veinticuatro de enero del dos mil catorce.—Lic. David Salazar Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2014005115).
Ante esta notaría, se solicitó el
día 23 de enero del 2014, la disolución de la sociedad denominada Tres-Ciento
Dos-Seis Cuatro Once Setenta Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica tres-ciento dos-seiscientos cuarenta y un mil ciento sesenta y siete,
cuyo domicilio social es San José, cantón Central, del INA, trescientos metros
norte, por parte de su gerente el señor Alexander Calderón Herrera, mayor,
casado una vez, vecino de San José, Coronado, cédula de identidad número
uno-seis cinco cuatro-tres dos nueve, administrador. Lo anterior para efectos
de cumplir con lo ordenado en el artículo 207 del Código de Comercio.—Lic. Billy Quirós Muñoz, Notario.—1
vez.—(IN2014005116).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ATAR 02-321-2013.—Por
desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las formas de
localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a
notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o responsables
que a continuación se indican:
Requerimiento N° |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto(*) |
1911001861745 |
CORPORACIÓN HICASI ONE UNO S. A. |
3101342117 |
RENTA |
1012261763502 |
12/201 |
1.356.292,00 |
(*) Devenga intereses y
recargos de ley.
Se concede un
plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el
caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite
correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán,
Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente
Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N°
7256.—Crédito.—(IN2014004414).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Resolución
acoge cancelación de marca por falta de uso
RF-81759.—Ref.:
30/2013/36315.—Caster.—Aarón Montero Sequeira, apoderado de Laboratoires
Arkopharma.—Documento: cancelación por falta de uso (Laboratoires Arkopharma)
Nro y fecha: anotación/2-81759 de 06/12/2012 Expediente: 2006-0004138 Registro
Nº 166019 PHYTO en clase 3 marca mixto.
Registro
de la Propiedad Industrial, a las 7:45:49 del 23 de setiembre de 2013.—Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no
uso, interpuesta por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de
apoderado especial de la empresa Laboratorios Arkopharma, contra el registro de
la marca Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF, Registro Nº
166019, inscrita el 9 de febrero de 2007, en clase 3 internacional, para proteger
y distinguir: “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos y todos
los productos capilares incluyendo, colorantes, todos estos productos siendo
hechos de planta”, propiedad de la empresa Caster, con domicilio en 35
avenue Franklin Roosevelt, 75008 París, Francia.
Resultando
I.—Que por memorial recibido el 6 de
diciembre de 2012, el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su condición de apoderado
especial de la empresa Laboratories Arkopharma, presenta solicitud de
cancelación por falta de uso contra el registro de la marca Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
, Registro Nº
166019, descrita anteriormente y propiedad de la empresa Caster (Folio 1 a
folio 4).
II.—Que por resolución de
las 15:55:08 horas de 13 de diciembre del 2012 el Registro de Propiedad Industrial
procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 6), dicha
resolución fue notificada al solicitante de la nulidad el 20 de diciembre de
2012 (Folio 6 vuelto).
III.—Que por resolución de las 11:32:30 horas del 17
de abril de 2013, el Registro de Propiedad Industrial, vista la imposibilidad
material de notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la
cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto
correspondiente a disposición de las partes. Dicha resolución fue debidamente
notificada el 18 de abril de 2013. (Folio 7 vuelto)
IV.—Que por memorial de
fecha 14 de agosto de 2013 el solicitante de la cancelación aporta copia de las
publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La
Gaceta N° 90, 91 y 92 de fecha 13, 14 y 15 de mayo del 2013
respectivamente. (Folio 8 al 11).
V.—Que a la fecha no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no
se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando
I.—Sobre los hechos probados.
Primero.—Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra inscrita la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF Registro Nº 166019, inscrita el 9 de febrero
del 2007, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: “jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos y todos los productos capilares
incluyendo, colorantes, todos estos productos siendo hechos de plantas”,
propiedad de la empresa Caster (folio 12).
Segundo.—Que en este Registro
bajo el expediente 2012-6375 se encuentra la solicitud de inscripción de la
marca “PHYTO SOYA”, en clase 3 de la nomenclatura internacional para
proteger y distinguir: “Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
(preparaciones abrasivas) jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones para el cabello; dentífricos, todos los anteriores a base de soya.”
y en clase 5 para proteger y distinguir Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para
uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material
para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos
para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas, todos los
anteriores a base de soya, solicitada por Laboratories Arkopharma cuyo
estado administrativo es “Plazo vencido (suspensión a pedido de parte)” (folio
13).
II.—Sobre
los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación
para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido
por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por
falta de uso y que consta en el escrito adicional 2012-10281 presentado al
margen del expediente 2012-6373, se tiene por debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso del Lic. Aarón Montero Sequeira, en su
condición de apoderado especial de la empresa Laboratorios Arkopharma (folio
5).
IV.—Sobre
los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver
las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito
de solicitud de cancelación por falta de uso (Folio 1 a folio 4).
V.—En cuanto al
Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a
trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular
del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente
a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la
solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo
49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el
expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por Aarón Montero
Sequeira, en su condición de apoderado especial de la empresa Laboratorios
Arkopharma, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario
Oficial La Gaceta los días 90, 91 y 92 de fechas 13, 14 y l5de mayo del
2013, sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó
dicho traslado.
VI.—Contenido
de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta
por el Lic. Aarón Montero Sequeira, en su carácter dicho, se desprenden los
siguientes alegatos:
1) Que su representada ha
constatado que la empresa mencionada no ha utilizado desde su inscripción la
marca PHYTO (diseño), para comerciar los productos antes citados, sean estos:
jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos y todos los productos
siendo hechos de plantas “.
2) En el Ministerio de Salud,
hemos de señalar que no existe registrado ningún medicamento o producto de otra
naturaleza registrado con la marca PHYTO a nombre de la compañía Caster,
requisito sine qua non, para comercializar este tipo de bienes en nuestro país.
3) A diferencia de la compañía
Caster, mi representada Laboratoires Arkopharma, si tiene un interés real de
utilizar en el mercado la marca PHYTO.
4) Al estar la marca PHYTO,
registrada y no cumplir con los requisitos citados por el Tribunal Registral,
este se encuentra impidiendo a mi representada ejercer su derecho legítimo de
registrar la misma
y utilizarla en el mercado, razón suficiente para que se lleve a cabo la
cancelación de la marca referida.
VII.—Sobre
el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo
anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de
cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el voto Nº 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de
la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación
realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo,
corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar
la situación que se quiera demostrar”.
“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI
de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro
de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido
al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta
o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del
registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del
titular.
Obsérvese como este capítulo
trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de
nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno
y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la
cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de
las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de
registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha
dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad
de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que estos son consecuencia
de aquellas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a
pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...” “Las causas de caducidad de
la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no
constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las
causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas.
Editorial Civitas. Páginas 206 y 887. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la
ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando
se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de
la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por
razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas
inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el
Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las
prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en
contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde
su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo
como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el
artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por
falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta
de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de
declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que
establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien
alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal,
cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto
normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que
cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto
del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber
analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para
cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se
refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso
de inscripción”. “En tal sentido este
Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo
momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior,
entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras
que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los
productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de
mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe
cómo y cuándo se han realizado”.
En virtud de esto,
en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba
corresponde al titular marcario. En este caso a la empresa Caster, que por
cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF , registro 166019.
Ahora bien, una vez estudiados
los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el
expediente, se tiene por cierto que la sociedad Laboratorios Arkopharma,
demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende
que las empresas son competidores directos y existe una solicitud de
inscripción pendiente de la resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante
resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos
señala:
“Se entiende que una marca
registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue
han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la
naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en
relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca registrada deberá
usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de
la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto
a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la
marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que
él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona
autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del
registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.
Es decir, el uso
de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el
comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse
fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin
embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario esta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro
respectivo.
Visto el expediente se comprueba
que el titular de la marca Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF , al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los
artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de
lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo:
que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el
requisito temporal: no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5
años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya
que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores,
porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus
productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente
desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el
tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso
real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que
restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas
idénticas o similares a estas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento
que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y
comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores,
descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta
forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede
a cancelar por no uso el registro N 166019 Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , en clase 3 internacional que
protege, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos y todos los
productos capilares incluyendo, colorantes, todos estos productos siendo hechos
de plantas, propiedad de la empresa Caster.
VIII.—Sobre lo que debe
ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda
demostrado que el titular de la marca, Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF ,
registro número 166019, al no contestar el traslado otorgado por ley no
comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro
y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso
de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por consiguiente, y de conformidad con lo
anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación
por no uso, interpuesta por Aarón Montero Sequeira, en su condición de
apoderado especial de la empresa Laboratorios Arkopharma, contra el registro de
la marca Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
, Registro Nº
166019, inscrita el 9 de febrero de 2007, en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir: “jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos
y todos los productos capilares incluyendo, colorantes, todos estos productos
siendo hechos de plantas”., propiedad de la empresa Caster. Por tanto
Con base en las razones expuestas y
citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su
Reglamento, 1) Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de
uso, interpuesta por el señor por Aarón Montero Sequeira, en su condición
de apoderado especial de la empresa Laboratorios Arkopharma, contra la marca Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF , Registro Nº 166019, inscrita el 9 de
febrero de 2007, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir: “jabones,
perfumería, aceites esenciales, cosméticos y todos los productos capilares
incluyendo, colorantes, todos estos productos siendo hechos de plantas”,
propiedad de la empresa Caster, con domicilio en 35 avenue Franklin Roosevelt,
75008 París, Francia, la cual en este acto se cancela. Se ordena la publicación
íntegra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241
siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración
Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos
y el 49 de su Reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta
tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada
ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren,
no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos,
sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso
de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al
Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley
de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.
Lic. Cristian Mena Chinchilla,
Director.—(IN2014005072).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Documento
Admitido Traslado al Titular
Ref:
30/2013/41240.—Francisco Guzmán Ortiz, Representante Legal de Colombina S. A.—Jorge Ciguenza Orantes Apoderado de Quality Coffee
Roasters CR.—Documento: Cancelación por falta de uso (Quality Coffee Roasters
CR sol).—N° y fecha: Anotación/2-86794 de 25/09/2013.—Expediente:
2003-0008013.—Registro Nº 146782 Moments en clase 30 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:15:29.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por, José Alberto Ciguenza Orantes, cédula de identidad 1-895-661, en calidad
de Apoderado Generalísimo de Quality Coffe Roasters CR, contra el registro del
signo distintivo MOMENTS, Registro Nº 146782, el cual protege
y distingue: Café y sucedáneos de Café, en clase 30 internacional, propiedad de
Colombina S. A. Conforme a lo previsto en los artículos 38/39 de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, y los artículos 48 y 49 del Reglamento a la
Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se
procede a trasladar la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular
citado, para que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil
siguiente de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la
misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que estime
convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a
disposición de las partes en este Registro. Se les previene a las partes el
señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones y se advierte al
titular que de no indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la
notificación por causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado
permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará
notificado de las resoluciones posteriores con sólo que transcurran
veinticuatro horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y
34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en caso de
que esta resolución sea notificada mediante publicación en el Diario Oficial La
Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular al proceso con el
respectivo aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de
la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—(IN2014006025).
DIRECCIÓN
REGIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
DE HEREDIA
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
EL suscrito licenciado Miguel A. Vargas Rojas,
Administrador de la Sucursal de Heredia, Caja Costarricense del Seguro Social,
mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el
domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por
publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el
listado que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley
General de Administración Pública. A continuación se detallan por nombre de los
patronos y trabajadores independientes, número patronal y el monto de la deuda
al 21 de enero del 2014. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se
presente a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en
sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en
la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen
firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de
cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda total.
Patronos
Luis
Ricardo Aguilar Castro 110590370 ¢330.423,00
José
Adrián Del C. Aguilar Gómez 401060711 ¢343.708
Arlinuaz
Sociedad Anónima 3101217646 ¢4.261.608,00
Blaromo
Sociedad Anónima 3101660503 ¢594.472,00
Cesar
Augusto Castillo no indica otro 1660100666 ¢3.273.421,00
Clínica
del Pie Sociedad de
Responsabilidad
Limitada 3102227187 ¢6.514.865,00
Computest
Servicios de Evaluación
Automotriz
Sociedad Anónima 3101526153 ¢2.004.334,00
Corporación
Alimenticia Nueva Paz
Sociedad
Anónima 3101641254 ¢201.234,00
El
Paso Texano del Zurquí
Sociedad
Anónima 3101650406 ¢311.065,00
Luis
Carlos de Los Llanos Espinar 108040698 ¢5.847.403
Consultores
en Arquitectura
e Ingeniería Conai Sociedad Anónima 3101237952 ¢32.635,00
Orporación
de Seguridad
e Investigaciones Privadas Profesio 3101444097 ¢7.275.088,00
E-Mcdos
Electro-
Mechanical
Consult
Sociedad
Anónima 3101496183 ¢2.421.398,00
Despacho
Vásquez
&
Asociados Limitada 3102135078 ¢3.319.469,00
Tecnologías
R Y R
Hermanos
Limitada 3102644540 ¢234.146,00
Trasbambalinas
Back Stage
Sociedad
Anónima 3101538367 ¢612.629,00
Aura
Stella Talero de Wiesner 2530095289 ¢607.122,00
Carmen
Solano Sojo 103080516 ¢593.475,00
Wagner
Mora Miranda 109000661 ¢5.104.646,00
Angeri
Mora Fallas 110400501 ¢2.289.348,00
Patronos
Lsh
Accesorios Sociedad
de Responsabilidad Limitada 3102634894 ¢59.521,00
Carlos
Alberto Ledezma Guzmán 106660022 ¢3.541.968,00
Ector
Gerardo Gómez Brenes 401690369 ¢426.582,00
Ana
Isabel Fonsecaaraya 202970576 ¢147.132,00
Cesar
David Gómez Delgado 112460034 ¢2.633.637,00
Grupo
Vimasavi Sociedad Anónima 3101175123 ¢518.960,00
Grupo
Asam Sociedad Anónima 3101664694 ¢715.809,00
Huroque
Sociedad Anónima 3101294131 ¢186.248,00
Astrid
Elena Flores González 26622845 ¢1.690.450,00
Farmacias
Arbo De San Pablo
Sociedad
Anónima 3101490829 ¢294.570,00
Soluciones
Tecnológicas Enmark
Sociedad
Anónima 3101245613 ¢105.553,00
Rafael
Ángel Zúñiga Cortés 104180263 ¢69.785,00
Carlos
Venegas Alfaro 108910475 ¢3.830,00
Servicios
Tácticos Motorizados
de La Península Sociedad Ano 3101561205 ¢5.599.548,00
Blom S Store Sociedad
Anónima 3101293080 ¢69.259,00
Trabajadores
independientes
José
Antonio Avilés Álvarez 401990887 ¢1.193.969
Daniel
Esteban Báez More 16624587 ¢1.431.685,00
Jorge
Arturo Barrientos Fallas 110100779 ¢1.028.668
Bobby
Alfredo Becerra Buritica 1742552 ¢799.375,00
José
Cambronero Cedeño 303520458 ¢909.527,00
Róñalo
Gerardo Calderón Solís 113390607 ¢767.818,00
Víctor
Gerardo Carvajal Oviedo 402020025 ¢1.122.600,00
Marco
Antonio Brenes Montenegro 303060079 ¢1.392.569
Óscar
Esteban Castro Delgado 112250101 ¢1.396.173
Ana
Córdoba Artavia 109310383 ¢2.408.008
Juan
Carlos Coto Miranda 401670524 ¢2.111.138,00
Frank
Echeverri Gallego 1770101024 ¢444.799
Sandra
Fonseca Cortes 107060038 ¢539.506,00
Sandra
Patricia Córdoba no indica otro 2790098512 ¢1.013.197
Óscar
Esteban Castro Delgado 112250101 ¢1.396.173,00
Jorge
Giraldo Jaramillo 17126707 ¢1.692.132,00
Ulises
Hernández Hernández 900400384 ¢1.697.275,00
Marjorie
Herrera Núñez 401410083 ¢767.192,00
Marlyn
Sagrario Jiménez Mendoza 2870100857 ¢359.003,00
Gustavo
Alberto Martin
Loaiza
Portuguez 401350282 ¢140.226,00
Cesar
Alberto Londoño Rojas 16423104 ¢778.957,00
Ilda
Rosa López Cordero 2760101062 ¢630.883,00
Nalda
Madriz Arce 105320208 ¢219.071,00
Juan
Carlos Miranda Chavarría 401750104 ¢1.886.915,00
Angeri
Mora Fallas 110400501 ¢2.289.253,00
Rony
Mora Valle 700920956 ¢1.881.408,00
Orlando
De La Cruz Molina López 1770100019 ¢1.115.205,00
Edwin
Fernando Muñoz Puerta 18719717 ¢1.443.145,00
Leidy
Julieth Murcia Urrego 28613697 ¢1.814.885,00
Mario
De Jesús Ordoñez Ordóñez 17523379 ¢707.723,00
Benjamín
Ashisperchinsky
no indica otro 1860103046 ¢1.656.774,00
Lázaro
Ramón Ponce Romero 17812924 ¢1.572.675,00
Gustavo
Porras Montero 204240186 ¢1.195.739,00
Gilberto
Ramón Quesada Castro 105140755 ¢1.410.062,00
María
Alejandra Quesada Flores 303880274 ¢1.088.266
Jason
Yorhany Quesada Reyes 701500141 ¢1.152.611,00
Félix
Joaquín Rivas Darcia 502500386 ¢1.587.104,00
Ana
Laura Rodríguez Chaves 401560039 ¢1.641.654,00
Gustavo
Adolfo Ramírez Méndez 112600005 ¢1.066.203,00
Cesar
Augusto Sáenz Arciniegas 17225780 ¢1.301.875,00
Jowed
Antonio Sarquis Saborío 112260195 ¢1.996.619,00
José
Luis Segura León 400920122 ¢1.079.886
Freddy
Solera Rosales 602650307 ¢782.131,00
Miguel
Ángel Soto Quirós 107010448 ¢207.668,00
Ana
Lucia Várela Huertas 104770538 ¢3.305.737,00
Kenia
Esther Vega Castro 602670936 ¢1.563.791,00
Giselle
Picado Vásquez 204560900 ¢673.536,00
Juan
Carlos Huertas Zamora 401600988 ¢3.125.373,00
Mildred
Geovania
Trabajadores independientes
Manzanarez Moncada 800950390 ¢300.844,00
Ángela María Sierra Moreno 27613495 ¢300.844,00
José Gerardo Ugalde Hidalgo 401810642 ¢1.556.224,00
Percy Vargas Martínez 108890641 ¢1.228.134,00
Juan Mauricio Murillo Bogantes 108760172 ¢117.257,00
Lic. Miguel A. Vargas Rojas, Jefe
Administrativo.—(IN2014006050).
HOSPITAL NACIONAL DE NIÑOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se notifica al
Sr. Oswaldo Alvarado Jiménez, cédula de identidad N° 601250764 lo siguiente:
Que a las diez horas del siete de febrero del 2014 se emite por parte del CIPA,
resolución inicial de traslado de cargos, en Procedimiento Administrativo
Disciplinario, seguido en expediente N° 001-2012 contra el funcionario Oswaldo
Alvarado Jiménez, imputándose en grado de probabilidad las siguientes faltas:
En condición de Cirujano principal en la cirugía realizada el quince de enero
del dos mil catorce en la sala de operaciones cirugía 3 del Hospital Nacional
de Niños al menor José Carlos Chavarría Ibarra, expediente clínico
21030014161905: No haber elaborado no presentado a su equipo colaborador en la
cirugía un plan de corrección quirúrgica previamente establecido a fin de tener
una definición de la ruta a seguir en el abordaje del menor en la Sala de
Operaciones, lo que tampoco fue consignado en el expediente clínico del
paciente Chavarría Ibarra según correspondía. Dicho plan quirúrgico debió
presentarse ante el equipo de profesionales participantes de la cirugía.
Asimismo, haber hecho abandono de sus funciones como Cirujano principal, en dos
ocasiones al dejar la Sala de Operaciones ubicada en el servicio de Cirugía 3
en el cuarto piso del citado Nosocomio, durante la intervención quirúrgica del
menor José Carlos Chavarría Ibarra el quince de enero del dos mil catorce,
hecho que ocurrió en una primera ocasión a las trece horas con treinta minutos,
regresando nuevamente a la citada sala de operaciones aproximadamente a las
catorce horas y cincuenta minutos, volviéndose a retirar en la segunda ocasión
de dicha sala de operaciones a las dieciséis horas y treinta y siete minutos de
ese mismo día, sin que hubiera concluido el procedimiento quirúrgico del menor
Chavarría Ibarra; en esta segunda ocasión dejó la cirugía del citado menor
Chavarría Ibarra a cargo de los profesionales Dr. Franklin Campos Alfaro y Dra.
Ana Alicia Murillo Corella, quienes no cuentan con la especialización práctica
suficiente para el abordaje completo y no se han especializado en el extranjero
para dicha práctica. Presuntamente abandona la Sala de Operaciones en el
Servicio de Cirugía 3 ubicada en el cuarto piso del citado Nosocomio, el quince
de enero del dos mil catorce, donde se realizaba el procedimiento quirúrgico al
menor José Carlos Chavarría Ibarra, posterior haber recibido varias llamadas
telefónicas que lo distrajeron de sus obligaciones y concentración quirúrgica,
ocurridas mediante el teléfono de la sala de operaciones ubicada en Cirugía 3
aproximadamente entre las diez horas y las trece horas del citado día, en las
que se le requirió para atender a un paciente privado que al parecer cursaba un
cuadro de apendicitis y se requería su presencia en una clínica privada
(Clínica Católica).—Dr. Orlando Urroz Torres, Órgano Decisor del Proceso
Administrativo.—(IN2014010677).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN INICIAL 0001-2014
EXPEDIENTE 2009CD-000241-2101
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Dirección
Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar a la empresa: Inmunolab Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-224803, en San José, Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío
cincuenta metros al oeste y por ignorarse su actual domicilio, se procede en
esta vía, comunicar que mediante resolución N° 0001-2014, del 13 de enero del
2014, se inicia el procedimiento administrativo ordinario para la resolución
contractual, sanción de apercibimiento y cobro de daños y perjuicios, con base
en artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y artículo
308 1(a) siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, para la Compra Directa N° 2009CD-000241-2101, por Reactivo para
determinar dengue, código 288740571, por no cumplir con las obligaciones
pactadas en el contrato N° 905 la cual se encuentra visible a folios 000059 al
000065 del expediente de incumplimiento. Por lo que se convoca a la celebración
de la comparecencia oral y privada el día miércoles 11 de marzo del 2014, a las 10:00
a. m., en la oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y Servicios.
Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de revocatoria y
apelación dentro de tres días hábiles, a partir del recibo de la presente, de
conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de la
Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Dirección
Administrativa Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José.
Notifíquese.—San José, 28 de enero del 2014.—Área de
Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Marco Segura Quesada, Director
Administrativo Financiero.—(IN2014005633).
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL SANTA ELENA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La suscrita Lic. María Isabel Piedra Arias,
Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en
Santa Elena, mayor, soltera, vecina de Guadalupe de Cartago, mediante el presente
edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a
efectuar la siguiente notificación por publicación a los Patronos y
Trabajadores Independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de
conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social
y monto de la deuda al 22 de enero del 2014. La institución le concede cinco
días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario
el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones
de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en
caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de
referencia de la deuda.
Número trabajador independiente y patrono |
Razón social |
Monto adeudado ¢ |
0-00104540330-999-001 |
Román Venegas José Froilán |
233.564,00 |
0-00900400452-999-001 |
Araya Solano Edwin Gerardo |
602.988,00 |
0-00107520874-999-001 |
Sandoval Cordero Carlos Alberto |
1.226.325,00 |
0-00301850161-999-001 |
Cedeño Olivares Edwin Santiago |
1.101.964,00 |
0-00701680646-001-001 |
Araya Vargas Yenny Patricia |
37.363,00 |
Lic. María Isabel
Piedra Arias, Jefa.—(IN2014005686).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
DIRECCIÓN CENTRAL DE SUCURSALES
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono: Grupo de Seguridad Latina Costa Rica S. A.,
número patronal 2-03101453000-001-001, se procede a notificar por medio de
edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Central de Sucursales, ha
dictado el traslado de cargos número de caso 1204-2014-00178, que en lo que
interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se
han detectado omisiones salariales del trabajador detallado en la hoja de
trabajo, folio: 14 del expediente administrativo, por el período de junio 2007
hasta agosto del 2008, por el trabajador: Carlos Luis Bonilla Gómez. Total de
salarios omitidos: ¢2.784.000,00. Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja: ¢621.945,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador:
¢160.080,00. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Guadalupe, CCSS,
75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de
enero del 2014.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2014005592).
De conformidad con
los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono: Nikos Café S. A., número patronal
2-03101264415-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Sucursal de Guadalupe de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el
traslado de cargos número de caso 1204-2014-00180, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de los trabajadores detallado en la hoja de
trabajo, folio: 15 del expediente administrativo, por el período de junio del
2009, por los trabajadores: Jesenia Hernández Kelly, Óscar Campos Soto, y Sterlin Patricia
Martínez Mendoza. Total de salarios omitidos: ¢464.200,00. Total de cuotas
obreras y patronales de la Caja: ¢103.702,00. Total de aportaciones de la Ley
de Protección al Trabajador: ¢26.393,00. Consulta expediente: en esta oficina
Sucursal de Guadalupe, CCSS, 75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Segundo Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o
medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos
se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir
de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27
de enero del 2014.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2014005593).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono: Formularios para Negocios F.N. S. A., número
patronal 2-03101370698-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
la Sucursal de Guadalupe de la Dirección Central de Sucursales, ha dictado el
traslado de cargos número de caso 1204-2014-00173, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones salariales de la trabajadora detallada en la hoja de trabajo, folio:
24 del expediente administrativo, por el período del 16 de mayo del 2007 hasta
abril del 2008, por la trabajadora: Elizabeth Castillo Brenes. Total de
salarios omitidos: ¢1.813.508,26. Total de cuotas obreras y patronales de la
Caja: ¢398.971,80. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador:
¢104.276,72. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Guadalupe, CCSS,
75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de
enero del 2014.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2014005594).
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
patrono: Córdoba Solano Gerardo Enrique, número patronal 0-00302870525-001-001,
se procede a notificar por medio de edicto, que la Sucursal de Guadalupe de la
Dirección Central de Sucursales, ha dictado el traslado de cargos número de caso
1204-2014-00175, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales del trabajador detallado en la hoja de trabajo,
folio: 25 del expediente administrativo, por el período del julio 2005 hasta
junio 2009, por el trabajador: Córdoba Solano Luis Alex. Total de salarios
omitidos: ¢9.352.800,00. Total de cuotas obreras y patronales de la Caja:
¢2.057.616,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador:
¢537.786,00. Consulta expediente: en esta oficina Sucursal de Guadalupe, CCSS,
75 oeste de la Cruz Roja, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Segundo
Circuito Judicial de Goicoechea. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 27 de
enero del 2014.—Sucursal de Guadalupe.—Lic. Johel Sánchez Mora, Jefe.—1 vez.—(IN2014005595).
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Brenda Fuks Zúñiga, número patronal
0-00800520571-001-001, se procede a notificar por medio de edicto que la
Oficina de Inspección de la Sucursal de Santo Domingo de Heredia de la
Dirección Regional Central de Sucursales, ha dictado el Traslado de Cargos del
20 de diciembre del 2013, número de caso 1214-2014-00020, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones y subdeclaraciones salariales de la trabajadora Sindy de
los Ángeles Valverde Campos, cédula 4-0185-0894 detallada en la hoja de
trabajo, folios 33, 34 del expediente administrativo, por el período
comprendido de julio del 2006 a setiembre del 2006. Total de presuntas
diferencias y omisiones salariales ¢280.464,00. Lo cual la patraña deberá
pagar: total de cuotas obreras y patronales en los regímenes de Salud e
Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja ¢61.702,00, más el total de aportaciones
de la Ley de Protección al Trabajador ¢16.127,00. No se incluyen intereses de
ley ni cargos por otras instituciones. Consulta del expediente: En la Oficina
de Inspección, de la Municipalidad de Santo Domingo de Heredia, 200 metros
norte, frente al Banco Popular, se encuentra a su disposición el expediente
para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días
hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para
ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes.
Se le previene que debe señalar lugar o medio para recibir notificaciones
dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja el mismo que para
los efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado Contravencional de Menor
Cuantía de Santo Domingo de Heredia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese.—Sucursal Santo
Domingo de Heredia, 13 de enero del 2014.—Lic. Ana Guadalupe Vargas Martínez,
Jefa Administrativa.—1 vez.—(IN2014006364).
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Alertauno de Costa Rica Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101398371-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que
el Área de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el
Traslado de Cargos número de caso 1245-2013-02894, que en lo que interesa
indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han
detectado omisiones salariales de los trabajadores Juan José Cambronero Monge,
número de cédula 1-0689-0215, por el periodo del 1 de noviembre al 31 de
diciembre del 2008, Roger Noguera Leiva, número de cédula 6-0164-0576, por el
periodo comprendido entre el 01 de enero al 31 de mayo del 2010, Francisco
Evelio Castillo García, número de cédula 5-0206-0927, por el periodo
comprendido del 03 al 30 de noviembre del 2011, Juan Carlos Valerín Benavides,
número de cédula 1-0796-0441, por el periodo comprendido del 20 de setiembre al
30 de noviembre del 2011 y Roberto Antonio Castillo Serrano, número de cédula
3-0371-0680, por el periodo comprendido del 25 de febrero al 30 de noviembre
del 2011. Total de salarios omitidos ¢4.492.853,39, Total de cuotas obreras y
patronales de la Caja ¢1.002.383,00. Total de aportaciones de la Ley de
Protección al Trabajador ¢258.336,00. Consulta expediente: Área de Control
Contributivo, Oficinas Centrales de la Caja Costarricense de Seguro Social, 5° piso,
Avenida 2a, Calles 5 y 7, se encuentra a su disposición el expediente para los
efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer
pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le
previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del
perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos
jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer
Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones,
las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución.
Notifíquese.—San José, 30 de enero del 2014.—Área de
Control Contributivo.—Subárea de Administración y Control de Convenios.—Lic.
Johnny Mora Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014006846).
De conformidad
con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la
Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el
domicilio actual del patrono Rojas Retana Róger, número patronal
0-00105240681-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área
de Control Contributivo de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1245-2013-04874, que en lo que interesa indica: como
resultado material de la investigación realizada se estableció la presunta
relación laboral entre los trabajadores Solano Torres Roxana Jakelline y Carlos
Luis Ortiz Hernández, citado en hoja de trabajo, en la que se realizó una
planilla adicional en el período comprendido entre junio y julio del 2009.
Total de salarios omitidos ¢552.824.00, Total de cuotas obreras y patronales de
la Caja ¢121.621,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al
Trabajador ¢31.787,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 5 y
7, Avenida 2 a, Edificio Laureano Echando Jiménez, piso 5to, se encuentra a su
disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere
un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su
publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír
notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el
mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de
Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio
para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se
tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de
la fecha de la resolución. Notifíquese.—San José, 7 de
enero del 2014.—Subárea Administración y Control de Convenios.—Lic. Johnny Mora
Quesada, Jefe.—1 vez.—(IN2014006850).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
El Colegio de
Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que la Junta de Gobierno en la sesión
ordinaria 2014-01-15 celebrada el 15 de enero de 2014, tomó el siguiente
acuerdo que dice:
Se acuerda hacer una Fe de Erratas a la
“Normativa para la compra, confección y uso del recetario médico único
autorizado por el Colegio de Médicos y Cirujanos”, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 203 del martes 22 de octubre de 2013:
1. Modifíquese la numeración del articulado.
2. En el artículo 10 se elimina
la palabra “todas” que se encuentra entre paréntesis, para que se lea de la
siguiente manera:
“Artículo 10°. El
buen uso de los recetarios es responsabilidad del Profesional en Medicina, pero
en caso de extravío o robo de recetarios, inmediatamente deberá reportarlo a la
Fiscalía del Colegio de Médicos y Cirujanos, para que ésta envíe un comunicado a
las diferentes farmacias, así como al Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica,
Ministerio de Salud y de esta manera salvar de toda responsabilidad al
Profesional en Medicina por el uso inadecuado de las mismas. Se debe notificar
a las entidades e instituciones señaladas, que en caso de omisión a este
comunicado, éstas serán responsables ante terceros de la emisión de dichas
recetas reportadas. En caso de deterioro de los recetarios, deberán aportar los
mismos y en base a la justificación para efectos de su reposición. En la
eventualidad, de no aportar los recetarios deterioradas, deberán aportar
declaración jurada ante notario público; en la cual, se plasme las razones del
deterioro y la ausencia de los recetarios”.
3. El artículo 11 se elimina en su totalidad.
4. Y el artículo 18 ahora 17, se
leerá de la siguiente manera:
Artículo 17°. El
Farmacéutico no deberá despachar otro medicamento que no esté expresamente
indicado en el recetario médico único, siempre y cuando así lo consigne el médico
tratante en esta receta. En caso de no contar con los medicamentos prescritos
por el médico, el Farmacéutico deberá comunicarse con el médico tratante para
ofrecer opciones existentes del caso particular.
Dr. Marino Ramírez
Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014006602).