LA GACETA N° 39 DEL 25 DE FEBRERO DEL 2014
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
JUNTA DE DESARROLLO REGIONAL DE LA ZONA SUR
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140,
inciso 18) y 146 de la Constitución Política, en el artículo 32 de la Ley de
Asociaciones y en los artículos 27 y siguientes del Reglamento a la Ley de
Asociaciones número 29496-J, publicado en La Gaceta número 96 del 21 de
mayo del 2001.
Considerando;
I.—Que el artículo 32 de la Ley de Asociaciones número
218 de 08-08-39 y sus reformas, confiere al Poder Ejecutivo la potestad de
declarar de Utilidad Pública a las Asociaciones simples, federadas o
confederadas, cuyo desarrollo y actividades sean particularmente útiles para
los intereses del Estado, y que por ello contribuyan a solventar una necesidad
social.
II.—Que
la Asociación Edunámica de Costa Rica, cédula de persona jurídica número:
3-002-439573, se inscribió en el Registro de Asociaciones del Registro Público
desde el día 4 de mayo de 2006, bajo el tomo Nº 562, asiento 4353.
III.—Que
los fines que persigue la Asociación, según el artículo tres de sus estatutos,
son: “… Artículo 3: La Asociación tendrá como objetivo general: Contribuir con
el desarrollo integral de los habitantes de Costa Rica, llevando como principio
central la construcción de una educación de calidad, basada en los valores de
solidaridad, participación y cooperación frente a las necesidades de las y los
estudiantes. Para esto, la Asociación tendrá como fines: a) Favorecer el
ascenso de clase social logrado por medio de educación, b) Fortalecer valores
democráticos de medio ambiente y justicia social y c) Desarrollar el compromiso
de responsabilidad social en la familia y la sociedad. (…)”.
IV.—Que
tales fines solventan una necesidad social de primer orden, por lo cual merecen
el apoyo del Estado Costarricense. Por tanto,
Decretan:
Artículo 1º—Declárese de Utilidad Pública para los
intereses del Estado la Asociación Edunámica de Costa Rica, cédula de persona
jurídica número: 3-002-439573.
Artículo
2º—Es deber de la Asociación rendir anualmente un informe de gestión ante el
Ministerio de Justicia y Paz, de conformidad con lo indicado en el artículo 32
del Reglamento a la Ley de Asociaciones.
Artículo
3º—Una vez publicado este decreto, los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a
las ocho horas del trece de diciembre de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 20733.—Solicitud Nº
119-780-206-OM.—C-29570.—(D38175 - IN2014010371).
Nº
1088-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en las facultades que le confiere el
artículo 26 de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo 002-P, del 11 de mayo del
2010, se nombró al
señor Roy Barboza Sequeira, cédula de identidad
1-620-656, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos.
II.—Que
el señor Roy Barboza Sequeira, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos
del Ministerio de Vivienda, presenta su renuncia al cargo de Viceministro, a
partir del 01 de enero del 2014. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Conocer la renuncia del señor Roy Barboza
Sequeira, cédula de identidad 1-620-656, Viceministro de Vivienda y
Asentamientos Humanos del Ministerio de Vivienda, a partir del 01 de enero del
2014.
Artículo
2º—Este acuerdo rige a partir del 1° de enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la República a los veintidós
días del mes de enero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 20392.—Solicitud Nº 3155.—C-16830.—(IN2014010158).
Nº
1095-P.—9 de enero del 2014
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139
inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de
desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y guiarnos en ese proceso, ya
que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la
calidad de vida de las personas. El país impulsa gestiones a diferentes niveles
para acercarse a esta organización, con miras a llegar a formar parte de ella,
ya que esto permitiría aprender de las experiencias de los países con los más altos
estándares y niveles de desarrollo, y concedería acceso a las mejores políticas
públicas para fortalecer la seguridad jurídica y la confiabilidad en el país,
el crecimiento económico, la atracción de inversión, el mejoramiento de la
competitividad y la productividad, y la modernización del Estado. El 20, 21 y
27 de enero se han programado varias reuniones en París, Francia, para impulsar
este objetivo estratégico incluyendo encuentros de alto nivel con autoridades
de países miembros de la OCDE y la Secretaría General de dicha organización,
una sesión especial del Consejo de Desarrollo a la que se ha cursado invitación
a la Ministra, y una sesión de trabajo para la coordinación previa necesaria el
19 de enero de 2014.
2º—Que
Costa Rica también procura mantenerse a la vanguardia en el conocimiento de las
tendencias económicas mundiales actuales, para con ello poder impulsar de la
mejor manera el avance y cumplimiento de las metas de su agenda de política
comercial. Con su misión de contribuir al mejoramiento de las condiciones
globales, el Foro Económico Mundial reúne cada año a líderes mundiales del
ámbito político, empresarial, intelectual y de otras ramas para analizar,
debatir e intercambiar ideas sobre posibles soluciones o medidas que se podrían
adoptar para atender los problemas más apremiantes que enfrenta el mundo en la
actualidad. Los intercambios resultantes de estas reuniones contribuyen a
moldear las agendas globales, regionales e industriales en múltiples temáticas.
Este año, el tema central de la discusión “Transformación del mundo:
consecuencias para la sociedad, la política y los negocios” explorará desde
distintas perspectivas, mediante el mapeo de las principales transformaciones
que están cambiando al mundo, formas en que las naciones pueden responder más
efectivamente a los retos actuales y emergentes que impone el dinámico entorno
global. En su condición de Presidente del Consejo de la Agenda Global sobre
Comercio Internacional e Inversión Extranjera Directa, perteneciente a esta
agrupación, la Ministra ha sido invitada a participar en esta reunión, que
tendrá lugar del 22 al 25 de enero en Davos, Suiza. Al margen del foro, también
ha sido invitada por el Ministro de Comercio de Suiza a una reunión informal de
Ministros responsables de asuntos ante la Organización Mundial del Comercio, el
25 de enero en la misma ciudad.
3º—Que
la presencia de la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio
Exterior en todos estos encuentros, resulta de la mayor importancia para
impulsar objetivos de la agenda de política comercial y de inversión del país.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar a la señora Anabel González
Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad
número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a París-Francia y a
Davos, Suiza, partiendo a las 17:45 horas del 17 de enero y regresando a las
16:05 horas del 28 de enero de 2014, ello con el objeto de participar en las
siguientes actividades: del 19 al 21 y el 27 de enero, en París-Francia para
promover los objetivos de la agenda de comercio e inversión costarricense
orientados a reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando su
participación en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico
(OCDE) -en una etapa preparatoria crucial para iniciar un proceso formal de
adhesión en 2015-, fortaleciendo la alianza con los países miembros y la
Secretaría de la organización, y el conocimiento que en su seno se tiene de
experiencias exitosas con las que Costa Rica puede contribuir a su trabajo.
Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1)
informar a la Secretaría General y a los representantes de países miembros
claves de la OCDE sobre los avances del plan de acción que el país ha adoptado
con miras a recibir una invitación formal para adherirse en 2015; 2) reafirmar
el compromiso del Gobierno de la República de avanzar en las acciones
programadas para preparar el camino hacia la adhesión y buscar el continuo
apoyo de la Secretaría y países miembros claves a dichos esfuerzos; 3) atender
la invitación cursada para participar como conferencista en la quinta sesión
anual del Consejo sobre Desarrollo de la OCDE, “Cadenas globales de valor
(CGVs), comercio y transformación de la producción: oportunidades y retos para
países en desarrollo”, compartiendo la experiencia de Costa Rica en la
participación en CGVs y cómo el país fomenta el constante escalamiento y
sofisticación de sus esquemas productivos para procurar una mayor integración a
estos procesos. Del 22 al 25 de enero, en Davos, Suiza, para participar
activamente en la reunión anual 2014 del Foro Económico Mundial, posicionando a
Costa Rica como un país que ha sido exitoso en su proceso de inserción a la
economía mundial y ofreciendo la visión del país de cara a la agenda venidera
en los próximos años. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) participar como panelista en la sesión
“Transformación de la globalización”, donde se discutirá sobre las reformas
regulatorias adoptadas por los países post-crisis, el surgimiento del
regionalismo y el imperativo de la sostenibilidad; 2) participar como
moderadora en la sesión “Aprovechando las oportunidades comerciales en América
Latina”, donde se analizarán temas como la necesidad de incrementar la
competitividad y la diversificación económica, cómo la revitalización de las
negociaciones comerciales multilaterales puede contribuir a los prospectos
económicos de la región y cómo se pueden afrontar los retos y aprovechar las
oportunidades de integrarse en cadenas globales de valor cada vez más
sofisticadas; 3) en calidad de Presidenta del Consejo de la Agenda Global sobre
Comercio Internacional e Inversión Extranjera Directa, trabajar con otros
miembros de la agrupación en el desarrollo de la estrategia de divulgación que
se empleará para dar a conocer el informe de resultados de las deliberaciones
de este grupo en 2014; 4) aprovechar la presencia de representantes de alto
nivel de países miembros de la OCDE para seguir promoviendo el interés de Costa
Rica de convertirse en miembro de dicha organización y; 5) aprovechar la
presencia de representantes de países miembros de la Alianza del Pacífico para
seguir promoviendo el interés de Costa Rica de avanzar en el proceso para
integrarse como miembro pleno a esta iniciativa. El 18 de enero permanecerá
unas horas adicionales en el punto de conexión en Madrid, España, por cuenta
personal, para viajar en un vuelo más tarde hacia París, Francia y atender las
reuniones de coordinación previa programadas para el 19 de enero. Los días 18,
19, 25 y 26 de enero corresponde a fines de semana.
Artículo
II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación
y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501,
10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $4.620,
88 (cuatro mil seiscientos veinte dólares con 88 centavos), sujeto a
liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al
Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de
hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación
ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de
material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos
de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer
escala en Madrid, España y en Zúrich, Suiza, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 17 de enero y regresa a Costa Rica el 28 de enero 2014. Por consideraciones
climatológicas, los organizadores del Foro Económico Mundial trasladarán a la
Ministra de Zúrich a Davos y de vuelta a Zúrich, vía terrestre, el 22 de enero
a primera hora de la mañana y el 25 de enero al finalizar las reuniones después
del mediodía, respectivamente.
Artículo
III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando
Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 17:45 horas
del 17 de enero y hasta las 16:05 horas del 28 de enero de 2014.
Artículo
IV.—Rige desde las 17:45 horas del 17 de enero y hasta las 16:05 horas del 28
de enero de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los nueve días del mes de enero de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 20833.—Solicitud Nº 64491.—C-160360.—(IN2014010166).
Nº
1101-P.—24 de enero del 2014
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139
inciso 1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que en el marco del Plan Nacional de Desarrollo
2011-2014 “María Teresa Obregón Zamora”, la Administración Chinchilla Miranda
asumió el compromiso de incrementar el flujo de inversión extranjera directa
(IED) hacia Costa Rica, por considerar que la manera en que empresas de capital
extranjero se vinculan con la economía nacional es un aspecto de gran
importancia en la dinámica económica que contribuye a generar empleos directos
y a aportar capital y beneficios asociados al incremento de la eficiencia y el
conocimiento.
2º—Que
hasta la fecha, se ha avanzado satisfactoriamente en el cumplimiento de la meta
establecida para el final del período de gobierno, de US$9.000 millones de IED
acumulada.
3º—Que
estos resultados son producto de un esfuerzo estrechamente coordinado con la
Coalición de Iniciativas para el Desarrollo (CINDE), orientado tanto a atraer
nuevas inversiones como a mantener las existentes y a fomentar la reinversión
de compañías que han escogido a Costa Rica como destino para hacer sus
negocios.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar a la señora Anabel González
Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad
número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Portland, Oregon,
Estados Unidos de América, partiendo a las 09:35 horas del 29 de enero y
regresando a las 20:35 horas del 31 de enero de 2014, con el objeto de
estrechar alianzas con círculos empresariales con miras a fortalecer la
posición de Costa Rica como destino de inversión. Durante su estadía procurará
cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) dialogar sobre las ventajas de
Costa Rica como destino de inversión extranjera directa y sobre las acciones
impulsadas para mantener un clima de negocios apto para el desarrollo y; 2)
explorar oportunidades para atraer más inversión, generar más empleo y
facilitar la transferencia de conocimiento.
Artículo
II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos,
tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de
alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto
asciende a $802,24 (ochocientos dos dólares con 24 centavos), sujeto a
liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos
de la subpartida 10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar
llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al
Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de
hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación
ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de
material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para
hacer escala en Dallas, Estados Unidos de América, por conexión. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja a partir
del 29 de enero y regresa a Costa Rica hasta el 31 de enero 2014.
Artículo
III.—En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando
Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 09:35 horas
del 29 de enero y hasta las 20:35 horas del 31 de enero de 2014.
Artículo
IV.—Rige desde las 09:35 horas del 29 de enero y hasta las 20:35 horas del 31
de enero de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los veinticuatro días del mes de enero de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 20833.—Solicitud Nº 64574.—C-68040.—(IN2014010167).
Nº
1104-P.—17 de enero del 2014
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establece el artículo 26
inciso b) de la Ley General de la Administración Pública.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar los artículos I, II, III y IV
del Acuerdo N° 1040-P, de fecha 7 de octubre de 2013, para que se lean de la
siguiente manera:
Artículo I:
Designar a la señora Anabel
González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de
identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a Bali, Indonesia,
partiendo a las 07:55 horas del 29 de noviembre y regresando a las 14:25 horas
del 7 de diciembre de 2013, encabezando la delegación oficial que representará
a Costa Rica en la Novena Conferencia Ministerial de la Organización Mundial
del Comercio, liderando la defensa de los intereses comerciales del país en
este foro multilateral. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes
objetivos específicos: 1) participar como Miembro de la Conferencia Ministerial
de la OMC en la discusión de los temas pendientes de acuerdo de la Agenda de
Doha para el Desarrollo incluidos en el paquete para Bali: facilitación del
comercio, agricultura y temas de desarrollo; 2) reforzar el papel activo de
Costa Rica como miembro de la OMC, contribuyendo con la discusión, análisis y
reflexión de los temas que sean de interés para el desarrollo económico,
comercial y social de Costa Rica; 3) fortalecer las conversaciones entre los
miembros de acuerdos plurilaterales de la OMC en los que Costa Rica tiene
activa participación, como el Acuerdo sobre Tecnologías de la Información
(ITA), el Acuerdo sobre Comercio Internacional de Servicios (TISA) y el Acuerdo
sobre Facilitación de Comercio; 4) participar en reuniones de los grupos de
trabajo y alianzas de los que Costa Rica forma parte, promoviendo el alcance de
consensos en los temas de mayor interés para el país y; 5) participar en
reuniones bilaterales con delegaciones de países miembros con los que existen
temas de interés para Costa Rica, y discutir los pasos futuros en la agenda
comercial y de inversión. Los días 30 de noviembre, 1, 7 y 8 de diciembre
corresponden a fin de semana.
Artículo II:
Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto
de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte,
de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; a saber $902,76 (novecientos
dos dólares con 76 /100 centavos. El transporte aéreo de ida y de regreso será
cubierto con recursos de la subpartida 10503 del programa 796. Se le autoriza
para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e
internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos
por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino viaja
a partir del 29 de noviembre y regresa a Costa Rica el 07 de diciembre de 2013.
Artículo III:
En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera
Ministerial al señor Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente de la
República, a partir de las 07:55 horas del 29 de noviembre y hasta las 14:25
horas del 07 de diciembre de 2013.
Artículo IV:
Rige desde las 07:55 horas del 29 de noviembre y hasta
las 14:25 horas del 7 de diciembre de dos mil trece.
Artículo 2º—En lo no expresamente modificado el resto
del Acuerdo N° 1040-P, de fecha 7 de octubre de 2013 se mantiene igual.
Artículo
3º—Rige desde las 07:55 horas del 29 de noviembre y hasta las 14:25 horas del 7
de diciembre de dos mil trece.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los diecisiete días del mes de enero de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 20833.—Solicitud Nº 2303.—C-70140.—(IN2014010146).
Nº
081-MP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 27 y de la Ley General
de la Administración Pública y el Reglamento Autónomo de Organización y
Servicio de la Presidencia de la República y del Ministerio de la Presidencia.
ACUERDAN:
Artículo 1°—Dejar sin efecto el Acuerdo 047-MP de
fecha 16 de abril del 2012, mediante el cual se nombra a la señora Damaris Aida
Rojas Elizondo, mayor, soltera, vecina de Guadalupe, portadora de la cédula de
identidad número: dos-doscientos sesenta y cinco-cero noventa y nueve, como
Asesora Ad honorem del Sr. Ministro de Comunicación y Enlace
Interinstitucional.
Artículo
2°—Rige a partir del quince de enero del dos mil catorce.
Dado en la Presidencia de la República a los quince
días del mes de enero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la
Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. Nº 21153.—Solicitud Nº SP015-M-LYD.—C-15100.—(IN2014010139).
Nº
200-JP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley
N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Acoger la renuncia de la señora Tatiana
Facio Fernández, cédula de identidad número 1-0370-0960, como representante del
Poder Ejecutivo en la Fundación CEPPA, cédula jurídica Nº 3-006-123909 y dejar
sin efecto el acuerdo número 276-MP del 8 de octubre de 1993.
Artículo
2º—Nombrar a la señora Vilma Valverde Jiménez, cédula de identidad número
1-0323-0045, como representante del Poder Ejecutivo FUNDACION CEPPA, cédula
jurídica Nº 3-006-123909, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo
3º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
4º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el
día cuatro de diciembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 21658.—Solicitud Nº
119-780-208-OM.—C-23290.—(IN2014010374).
Nº
201-JP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N°
5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor José Ángel Vargas Solís,
cédula de identidad número 1-0677-0913, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Geovanni Vásquez Vega, cédula jurídica Nº 3-006-292996,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y
presentar el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el
día cuatro de diciembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 21658.—Solicitud Nº 119-780-209-OM.—C-18905.—(IN2014010376).
Nº
202-JP
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos
140 incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley
N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el Decreto
Ejecutivo Nº 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Ezequiel Gerardo Salas
Chaves, cédula de identidad número 2-0618-0754, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación Axelia, cédula jurídica Nº 3-006-664103, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional.
Artículo
2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados deberán protocolizar y presentar
el respectivo testimonio ante la Sección de Personas Jurídicas del Registro
Nacional, para su respectiva inscripción.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, San José, el
día cuatro de diciembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y
Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 21658.—Solicitud Nº
119-780-210-OM.—C-18750.—(IN2014010381).
R-01-2014-MINAE.—Poder Ejecutivo.—San José a las siete
horas con quince minutos del seis de enero del dos mil catorce. Se conoce
recomendación dictada por la Dirección de Geología y Minas, mediante oficio
DGM-RNM-609-2013, referente a la solicitud de explotación minera aurífera de
minado subterráneo, a nombre de la Cooperativa de Productores de Oro y
servicios Múltiples de Abangares R.L. (COOPEORO R.L.), cédula de persona
jurídica número 3-004-421442. Expediente Minero N° 2718.
Resultando:
I.—Que la Licenciada Yasmín Herrera Mahomar, actuando en
su condición de apoderada especial de la Cooperativa de Productores de Oro y
Servicios Múltiples de Abangares R.L., (COOPEORO R.L), con cédula de persona
jurídica tres-cero cero cuatro-cuatrocientos veintiún mil cuatrocientos
cuarenta y dos, presentó solicitud
de Concesión de Explotación Minera Aurífera de Minado Subterráneo, ubicada en
el Distrito Segundo, La Sierra; Cantón Sétimo, Abangares; Provincia Cinco de
Guanacaste; tramitado bajo el expediente temporal 98T-2008, el cual una vez
formalizado se le asignó el expediente administrativo N° 2718,
con las siguientes características:
Localización
Geográfica:
Sito en: Boston, Distrito: 02
Sierra, Cantón: 07 Abangares, Provincia: 05 Guanacaste.
Hoja
Cartográfica:
Hoja Juntas, escala 1:50.000 del
I.G.N.
Ubicación
Cartográfica:
Entre coordenadas generales:
254250-255500 Norte, 435000-436000 Este.
Área
Solicitada:
125 ha 0000.00 m2, según
consta en plano aportado al folio 39.
Derrotero: Coordenadas del vértice Nº 1 255500 Norte, 435000
Este.
LÍNEA |
AZIMUT |
DISTANCIA (m) |
1–2 |
180°00.0’ |
1250.00 |
2–3 |
090°00.0’ |
1000.00 |
3–4 |
000°00.0’ |
1250.00 |
4–1 |
270°00.0’ |
1000.00 |
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 8 de
enero del 2010, área y derrotero aportados el 9 de diciembre del 2010.
II.—Que
según Memorándum DGM / CMRPC – 45 / 2010 de fecha cuatro de mayo de dos mil
diez, suscrito por la Lic. Sirzabel Ruiz Barrantes, Coordinadora Minera Región
Pacífico Central a esa fecha, el plazo recomendado es por 25 años.
III.—Que al revisar y convalidar el
Proyecto de Explotación Aurífero, en el memorándum supra citado, DGM / CMRPC –
45 / 2010, la Lic. Sirzabel Ruiz Barrantes indica lo siguiente:
“Información general
El
área del proyecto se localiza en la provincia de Guanacaste, cantón, Abangares,
distrito La Sierra. En la hoja topográfica Juntas entre las coordenadas 254.250
– 255.500 N / 435 – 436 E, el área es de 1,25 km2, el geólogo
regente del proyecto es Emilio Garro.
Este
proyecto es del grupo de mineros artesanales organizados como cooperativa
Coopeoro R. L. la modalidad de explotación es de minado subterráneo simultáneo
con labores de exploración, el área ya ha sido trabajada y hay algunos viejos
túneles que actualmente se encuentran en explotación y otros en estado de
abandono.
Entre los objetivos del proyecto se incluyen:
Acondicionar
la infraestructura minera ya existente. Explorar las mineralizaciones de las
vetas con dirección norte hacia el área de la concesión.
Valorar
las reservas de las cuñas de materiales no explotados.
Analizar
la continuidad de las mineralizaciones hacia el área a concesionar ya que la
superficie está cubierta por coladas de lavas más recientes, lo que dificulta
valorar la mineralización en superficie y las dimensiones de las vetas.
El geólogo Emilio Garro señala entre las ventajas del
proyecto que:
El
área de interés pertenece a una región de gran tradición minera en el Distrito
de la Sierra.
El
área tiene mineralizaciones auríferas con valores ya conocidos y que son
explotados artesanalmente mediante métodos rudimentarios.
Hay
caminos de acceso que facilitan la exploración y explotación a largo plazo.
Hay
túneles y excavaciones de gran magnitud que permitirían una extracción más
rápida y efectiva con menor impacto.
El
proyecto puede reactivar la economía, la creación de empleos incentivando el
desarrollo en la región.
La
cooperativa tiene una estructura administrativa formal que le permitirá
administrar de forma adecuada el proyecto.
Geología local:
El
área solicitada se localiza en el flanco derecho de la cuenca del río Boston
que a su vez es parte de la cuenca del río Abangares en las estribaciones de la
cordillera de Tilarán.
Los
materiales aflorantes corresponden a la “Formación o Grupo Aguacate” esta
contiene mineralizaciones auríferas entre ellas las vetas del sector de Tres
Hermanos, El Recio, San Martín, Boston y Gongolona. En términos generales la
Formación Aguacate encuentra afectada por el Intrusivo de Guacimal.
Las
rocas del Grupo Aguacate se han dividido en dos unidades:
“Aguacate 1”
Correspondiente
a coladas basálticas y andesíticas, brechas de flujo, brechas tobáceas, tobas,
rocas de lapilli y algunos sedimentos volcanoclásticos.
Las
coladas de lavas son amigdaloides y muy brechosas, los clastos basálticos y
andesíticos son de grano fino con calcita, clorita, pirita y hematita los
basaltos contienen fenocristales de plagioclasas clinopiroxenos y óxidos de
hierro dentro de una matriz desvitrificada de grano fino y algunos
fenocristales de olivino.
La unidad está cortada por intrusiones de riolita que
llegaron a la superficie quizá por extrusiones. Algunas áreas están afectadas
por la alteración hidrotermal, las rocas están propilitizadas y contienen
calcita, clorita, epidota, albita, actinolita, pirita y zeolitas, también se
pueden encontrar interestratificaciones delgadas de lutitas y areniscas.
“Aguacate 2”
Las
rocas de esta unidad están mejor preservadas y contenido de ortopiroxenos es
muy bajo, esta “unidad” está conformado por piroclastos y domos volcánicos e
incluyen coladas de basalto, andesitas, dacitas, brechas, tobas y rocas
sedimentarias volcanoclásticas.
Intrusivo Guacimal:
El
intrusivo tiene una extensión regional e intruye a la unidad “Aguacate 2”,
sobreyaciendo discordantemente a las rocas volcánicas de la Formación Monteverde.
El intrusivo está compuesto por una serie de rocas pudiendo distinguir entre
ellas monzonita, adamellita, gabro y granodioritas.
Intrusión riolítica:
Los
cuerpos de riolita sobreyacen a las rocas del Grupo de Aguacate, de color
blanco o crema, masivos brechosos localmente con textura esferolítica, con
abundante cristales de cuarzo, plagioclasas y poca biotita. Estos cuerpos
juntos con el desarrollo de sistemas asociados a la alteración hidrotermal han
jugado un papel muy importante en la formación de los yacimientos auríferos.
Formación Monteverde:
Conforman
una planicie extensa a lo largo de la cresta de la Cordillera de Tilarán sus
características son similares en textura y mineralogía a la unidad “Aguacate 2”
Domos andesíticos – dacíticos y rocas Piroclásticas:
En
los alrededores del área del proyecto se localizan algunos domos de andesitas –
dacitas, la presencia de afloramientos angostos y alargados de brechas con
paredones muy verticales podría indicar erupciones fisurales abortadas.
Estructuras geológicas:
Las
lavas andesíticas de la formación Aguacate son los materiales que afloran en la
base del área solicitada, conforman los materiales alterados hidrotermalmente
donde se alojan las mineralizaciones de oro. Estas mineralizaciones presentan
un patrón estructural de vetas compuestas por dos sectores separados entre si:
En
el sector oeste Tres Hermanos, El Recio, Cuatro Vientos.
El
alineamiento con dirección NE que constituye el sector de la Sierra, Boston y
Gongolona.
El
patrón estructural seccionado que separa las áreas podría explicarse por la
acción de una falla de desplazamiento de rumbo después del emplazamiento de la
mineralización. La orientación del sistema de fallas se caracteriza por el
alineamiento de los ríos Boston y Gongolona. En las cercanías del área de
interés la alteración hidrotermal ha producido mineralizaciones de oro
diseminado tipo enjambre de vetillas de cuarzo aurífero (veta fortuna).
El
área solicitada en su mayoría está cubierta por lavas de la Formación
Monteverde, pero suponen que algunas de las vetas que afloran en el sur lleguen
hasta el área de interés.
En
cuanto a la caracterización geotécnica del área no presenta desarrollo de
suelos profundos ya que los afloramientos son rocosos de tipo volcánico, en los
túneles existentes los materiales que esperan encontrar son brechas y lavas
andesíticas como roca de caja, brechas y lavas andesíticas como material
posiblemente mineralizado con oro.
Investigación realizada:
La investigación se orientó a determinar la posible
estructura del yacimiento, estudiando el contorno del área, los afloramientos
expuestos a lo largo del flanco este de la cuenca del río Boston.
Estudiar los afloramientos expuestos con
los túneles más cercanos en el área sur fuera de la concesión; para inferir la
posible estructura del yacimiento.
Levantamiento con GPS de algunos sitios
de alteración hidrotermal existentes.
Reservas:
En
este caso detallan que las reservas no se pueden estimar por las
características del área solicitada, una vez que se obtenga la concesión y al
iniciar los trabajos que permitan acceder hasta el límite sur del área se
podrán estimar en los desbancos antiguos, la continuidad de las vetas y sus
posibles ramificaciones hacia el norte.
Programa de explotación
Modelo del yacimiento
Consiste
en un yacimiento que puede clasificarse como un “depósito de vetas epitermales
tipo sado”: son vetas de cuarzo aurífero bien desarrolladas, vetas en stockword,
brechas mineralizadas asociadas con vulcanismo félsico en áreas de fallas
regionales. Con una composición de sulfuros simples a complejos; oro, electrum,
plata y cobre. Las mineralizaciones tipo vetillas está bien desarrollada en una
zonación y vertical de ambiente de volcanismo basalto – riolita – y calco
alcalino.
En
cuanto a la relación entre el estéril y el mineral anotan que no pueden
determinarlo con certeza hasta iniciar las labores ya que depende del ancho de
la veta o si hay deslizamientos en el túnel.
Metodología de explotación:
La
extracción a realizar es el de escalonamiento por realce, abriendo galerías o
chimeneas a intervalos de 10 metros sobre los túneles de acceso; para
comunicarlas en forma de subnivel, con pendientes hacia el centro de los 10
metros de separación con el propósito de que el material desbancado se deslice
hacia alguna de las chimeneas.
El
diseño geométrico utilizado en las explotaciones mineras en Abangares es
utilizando túneles cada 30 metros en sentido vertical en dirección a la veta
madre y numerados como niveles 1...etc.
Manejo de las aguas:
Este
se hará a lo largo de los túneles de acceso con un gradiente apropiado para
drenar las aguas hacia el exterior.
Diseño de los túneles:
En cuanto al diseño de los túneles y accesos laterales
que se requiera hacer, anotan que se deberán considerar criterios como: Las
características estructurales de las formaciones geológicas, la presencia de
discontinuidades marcadas por fallas o diaclasas, los contactos entre las
formaciones, las zonas de alteración de las rocas y suelos.
Las
dimensiones de los túneles de acceso,
cruceros o galerías tienen una gradiente máxima de 0.5 % para canalizar las
aguas en un costado del túnel. El ancho de los túneles es de 2 metros por 2,30
metros de altura para poder introducir algún equipo neumático.
Las
chimeneas deben ser de 5 metros de
altura por 1,50 metros de ancho y 1,75 metros de largo, las chimeneas dobles
(para mineral, paso de personas y tuberías) deben tener como mínimo 2 metros de
ancho por 3 metros de largo. Los subniveles o interconexiones entre las
chimeneas deben tener 2 metros de altura y 1,20 metros de ancho o el ancho de
la veta explotable en ese punto.
Consecuentemente
se detallan los datos referente a las dimensiones de los desbancos, niveles de
explotación, el tipo de madera a utilizar en los túneles (níspero, guachipilín,
quebracho, manú negro, o maderas con las mismas características de estos), las
mancuernas de soporte, requintas y chimeneas.
Metodología de explotación:
Iniciarán
las labores ingresando por el túnel existente Las Gemelas, deberán limpiarlo
porque están llenos de material por derrumbes internos y así mismo valorar la
profundidad del tope a fin de continuar o tomar otras alternativas.
Entre
las labores de mitigación ambiental proponen el mantener en buen estado los
caminos de acceso incluyendo los drenajes y alcantarillas. Buen manejo de los
escombros sólidos incluyendo la recuperación de escombreras, vigilancia de las
condiciones del túnel en cuanto a ventilación, equipo de seguridad, iluminación
y el manejo adecuado de los explosivos.
Con
relación a las voladuras el geólogo detalla que necesitarán explosivos la
perforación la harán con equipo neumático manual, barras 1 – 1,5” de diámetro,
cuando el proyecto esté en ejecución, las características de las rocas según el
patrón de fracturación en las galerías indicarán la forma de realizar las
voladuras y obtener el mejor rendimiento de los explosivos.
Equipo en la obra:
El
equipo propuesto para utilizar en la obra corresponde a:
1 vehículo 4 X 4 tipo pick up
1 compresor de lata presión 750 cfm
perforadoras d emano con pie neumático
Equipo vario Herramientas, taller,
oficina etc.
Proceso metalúrgico:
En
un futuro inmediato no tienen previsto la tenencia de una planta de proceso.
Mineralogía y caracterización de la mena:
En
el distrito minero de Abangares se reconocen tres fases de mineralización:
Cuarzo masivo con piritas finamente diseminadas e
inexistentes, con valores auríferos generalmente bajos.
Relleno por medio de vetillas de cuarzo
grisáceo de la roca encajante, brechosa por fracturación excesiva. Piritas
amarillas rellenando intersticios y ocasionalmente granos de galena y
esfalerita, con buenos valores auríferos.
Fase no relacionada con la primera ni
con la segunda e implica ocurrencias irregulares de estibnita en agujas
radiales en cavidades abiertas de la roca.
La dureza del material aurífero está ligado al origen
de este, hay una gran variedad de materiales mineralizados, desde materiales
arcillosos hasta cuarzos masivos y sanos que hacen necesaria la tenencia de un
sistema de quebradores y cribas.
Método de tratamiento alternativo:
Detallan
que de momento no contarán con una planta industrial de procesamiento del
material aurífero, por lo que trabajarán con la metodología de amalgamación con
mercurio, como lo hacen en la actualidad.
Mediante
el siguiente diagrama muestran la secuencia del procesamiento actual y a
futuro.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
El geólogo detalla que
actualmente los mineros procesan y extraen el oro con la metodología artesanal
de amalgama con mercurio con una recuperación de un 60 %. La calidad del
producto obtenido con la amalgamación varía entre 14 – 16 quilates, cuando el
oro es de 14 quilates la pureza de este es de 58,3 %, si es de 18 quilates la
pureza es de un 76 %.
Con relación a los estudios geotécnicos del sitio no
los hicieron porque por ahora no dispondrán de una planta, los harán una vez
que se disponga de un sitio adecuado para desarrollar la actividad industrial.
No realizaron los estudios geotécnicos estudio de
calidad del sitio porque de momento no dispondrán de una planta.
Otra Información:
Información contable:
La información contable incluye los costos salariales,
de inversión y los costos de operación proyectados y Balance de situación final
de COOPERORO R. L. Esta Certificación está refrendada por Lic. Salvador Mejía
Ortiz C.P.A.
Información en formato digital.
Comentario:
En principio el sistema de
beneficiamiento es mediante la recuperación por amalgama con mercurio y un
sistema de rastras utilizando. COOPERO R. L. tiene proyectado la reubicación de
las rastras de sus afiliados a un lote fuera de los centros poblacionales.
Conclusiones:
Se acepta la información
presentada correspondiente al proyecto de explotación y no queda sujeta a la
comprobación de campo ya que en fecha 23 de abril del año 2010, en compañía del
Geólogo Emilio Garro Rojas y de Don Alfredo Guzmán.
En el campo pude
verificar parte los materiales de la Formación Monteverde que cubren el área de
interés y la posible zona de ingreso al viejo túnel por el sector sur para
seguir la mineralización de la veta Las Gemelas.
El plazo puede darse
por 25 años.”
IV.—Que los materiales a
explotar, según memorándum DGM / CMRPC – 45 / 2010, son materiales aflorantes
que corresponden a la “Formación o Grupo Aguacate”, ésta contiene
mineralizaciones auríferas, entre ellas las vetas del sector de Tres Hermanos,
El Recio, San Martín, Boston y Gongolona.
V.—Que el acceso a la concesión
es a través de camino público que comunica a las localidades de Boston y
Gongolona, conforme lo detalla la hoja cartográfica aportada.
VI.—Que en relación al volumen
de extracción, refiere Lic. Sirzabel Ruiz Barrantes, en el Memorándum DGM /
CMRPC – 45 / 2010 lo siguiente: “(…) En este caso detallan que las reservas no
se pueden estimar por las características del área solicitada, una vez que se
obtenga la concesión y al iniciar los trabajos que permitan acceder hasta el
límite sur del área se podrán estimar en los desbancos antiguos, la continuidad
de las vetas y sus posibles ramificaciones hacia el norte (…).”
Asimismo, la Lic. Sirzabel emite las
siguientes recomendaciones:
“3) El concesionario queda obligado a presentar
cada año un informe de labores conteniendo al menos la siguiente información.
(…)
5) Valoración de las vetas de interés como es el
caso de la Veta Las Gemelas, habilitación de viejos túneles que actualmente no
están habilitados.
6) Explicación del avance real y el programado
según las etapas del desarrollo del proyecto.
7) Mapa de ubicación de bloques de reservas y el
inicio de la explotación en cada bloque, así como el avance en éstos. Reservas
extraídas durante el periodo y las disponibles al final del mismo.
8) Con base en el avance de la obra deberá indicar
las reservas probadas en el área de interés.
9) Explicación detallada del método de extracción
y el sistema de beneficiamiento utilizado y la recuperación obtenida.
10) Reporte de la producción y ventas certificadas
por un C. P. A. (…).”
VII.—Que la Lic.
Sirzabel Ruiz Barrantes, en el memorándum DGM / CMRPC – 45 / 2010 citado, emite
las siguientes recomendaciones:
El concesionario está obligado a cumplir con todos los
compromisos adquiridos en el Proyecto de Explotación aprobado por la D. G. M.
El concesionario está obligado a cumplir
con todos los compromisos adquiridos en el E. I. A.
El concesionario queda obligado a
presentar cada año un informe de labores conteniendo al menos la siguiente
información:
Mapa geológico y perfiles a escala
1:2000 desde el inicio de labores, debe incluir levantamiento geológicos de los
frentes de explotación en los túneles y/o superficie, avance de la exploración
y evaluación de las reservas en el área.
Valoración de las vetas de interés como
es el caso de la Veta Las Gemelas, habilitación de viejos túneles que
actualmente no están habilitados.
Explicación del avance real y el
programado según las etapas del desarrollo del proyecto.
Mapa de ubicación de bloques de reservas
y el inicio de la explotación en cada bloque, así como el avance en éstos.
Reservas extraídas durante el periodo y las disponibles al final del mismo.
Con base en el avance de la obra deberá
indicar las reservas probadas en el área de interés.
Explicación detallada del método de
extracción y el sistema de beneficiamiento utilizado y la recuperación
obtenida.
Reporte de la producción y ventas
certificadas por un C. P. A.
Costo de operación y beneficio durante
el periodo certificadas por un C. P. A.
Equipo y maquinaria utilizada, debe ser
la autorizada según el proyecto de explotación aprobado por la DGM y el E. I.
A. aprobado por la SETENA., de requerir cambio del equipo deberá con la autorización
de la DGM y de la SETENA.
Listado del personal que realiza las
operaciones en la mina y las rastras.
Copia de la pago de la planilla de la C.
C. S. S.
Copia del pago de los impuestos
municipales y de la renta.
Labores de recuperación realizadas y las
propuestas para el siguiente periodo.
Resumen de la aplicación de las normas
de seguridad laboral según el Reglamento de Higiene y Salud Ocupacional.
En la obra deberá contar con la Bitácora
geológica, en esta el geólogo a cargo del proyecto deberá anotar el avance de
la obra y las recomendaciones dadas al encargado de campo.
El concesionario queda obligado a
cumplir con el artículo 33 de la Ley Forestal.
Geólogos (as) de la Dirección de
Geología y Minas visitarán la obra para darle seguimiento al proyecto al menos
una vez al mes.”
VIII.—Que mediante resolución Nº 2831-2009-SETENA de
las ocho horas treinta minutos del dos de diciembre de dos mil nueve, la
Secretaría Técnica Nacional Ambiental aprobó el Estudio de Impacto Ambiental.
IX.—Que
mediante certificación No. 412-OT-ACA-T-2009 de las ocho horas del cuatro de
noviembre de dos mil nueve, la MSc. María Elena Mora Madrigal, Directora del
Área de Conservación Arenal Tempisque y el Lic. Carlos Alberto González Rojas,
Encargado Patrimonio Natural del Estado, de la citada Área de Conservación
señaló lo siguiente:
“Efectuado el estudio en las hojas cartográficas
respectivas del mapa básico de Costa Rica escala 1:50.000, se ha determinado
con base en la ubicación consignada en el croquis hoja tipográfica entre las
coordenadas N 254250 -255550 y E 435000 – 436000, de la hoja tipográfica
Juntas, dicha cuadrícula se ubica dentro de la zona protectora Cuenca Río
Abangares, creada según Decreto Ejecutivo N° 24569-MIRENEM, del 25 de agosto de
1995. Lo anterior de conformidad con la Ley Forestal 7575 del 16 de abril de
1996 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 23 de enero de 1997.”
X.—Que la jefe del Registro Nacional Minero, de la
Dirección de Geología y Minas remitió el oficio DGM-RNM-17-2011, de fecha once
de enero de dos mil once, al Departamento de Patrimonio Á Natural del Estado
del Área de Conservación Arenal Tempisque, del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación; en el cual le solicitó que se manifestaran respecto a la
certificación No. 412-OT-ACA-T-2009, de las ocho horas del cuatro de noviembre
de dos mil nueve, en la cual se consignó que el área solicitada se ubica dentro
de la “Zona Protectora Cuenca Río Abangares”.
XI.—Que
mediante oficio ACAT-DT-009-2011, de fecha veinticuatro de enero de dos mil
once, el Ing. Alexánder León Campos, Director Técnico del Área de Conservación
Arenal Tempisque-ACAT, como respuesta a la solicitud indicada en el Resultando
anterior, refiere que, antes de emitir otro pronunciamiento, debe conocer si
esta solicitud cuenta ya con el Estudio de Impacto Ambiental, y si el mismo
contiene el criterio de ACAT o por el contrario se omitió dicha consulta por
parte de SETENA.
XII.—Que
mediante oficio DGM-RNM-551-2011 del seis de julio de dos mil once, la Lic.
Cynthia Cavallini Chinchilla, Jefe en esa época del Registro Nacional Minero
(DGM), solicitó al Ing. Eduardo Murillo Marchena, en su condición de
Coordinador del Departamento de Evaluación Ambiental, de la Secretaría Técnica
nacional Ambiental (SETENA), que informara si como parte de la evaluación
ambiental del proyecto Concesión Coopeoro R.L., se realizó la consulta al Área
de Conservación Arenal Tempisque.
XIII.—Mediante oficio DEA-2480-2011 SETENA del cinco
de agosto de dos mil once, el Ing. Eduardo
Murillo Marchena, Coordinador del Departamento de Evaluación Ambiental, SETENA,
indicó que:
“(…) esta Secretaría no realizó la consulta al Área de
Conservación Arenal Tempisque, debido a que el desarrollador del proyecto
Concesión Coopeoro R.L., entrego una copia del instrumento Estudio de Impacto
Ambiental al Área de Conservación Arenal Tempisque Monteverde, en fecha 07 de
octubre de 2009, de esta manera, el Área de Conservación Arenal Tempisque tuvo
conocimiento y pudo pronunciarse en referencia al proyecto durante la etapa de
evaluación ambiental, motivo por el cual esta Secretaría consideró innecesario
realizar la consulta al Área de Conservación Tempisque Arenal.”
XIV.—Que mediante oficio
ACAT-SCM-289-2011, de fecha ocho de noviembre de dos mil once, la señora
Celedonia Cañas Monteverde, funcionaria de la Subregión Cañas Monteverde, del
Área de Conservación Arenal Tempisque, del Sistema Nacional de Áreas de
Conservación, emitió un informe de la visita realizada a la propiedad, de
conformidad con lo solicitado por la jefe del Registro Nacional Minero de la
Dirección de Geología y Minas; lo anterior a fin de corroborar si pudiese darse
un problema de índole ambiental a la hora de llevarse a cabo las labores.
Al respecto, dicta las siguientes recomendaciones, que
deberá acatar la COOPERATIVA DE PRODUCTORES DE ORO Y SERVICIOS MÚLTIPLES DE
ABANGARES R.L. –COOPEORO R.L.:
“Sería importante que se le
indique a la empresa desarrolladora la importancia de tomar las medidas
pertinentes en cuanto a la no alteración del área del bosque y de pendientes
fuertes en el sitio.
Igualmente
vigilancia en cuanto al posible derrame de agua proveniente del depósito de
lamas, esto por la pendiente de dicho terreno, y una posible contaminación al
Río Boston.
Tomando en
consideración que se requiere de (sic) que la actividad minera se haga de forma
correcta y ordenada consideramos que el sitio donde se pretende desarrollar
dicho proyecto no se daría una alteración ambiental tan evidente como si
existiesen otros casos, aparte no son terrenos muy frágiles contrario son
terrenos bien compactados y de fácil acceso al sitio en mención y aparte
aislados de centros de población, esto siempre y cuando se siga la
recomendaciones anteriormente citados (sic)”.
XV.—Que mediante oficio
DST-126-11, de fecha treinta y uno de mayo de dos mil once, el Ingeniero
Agrónomo Renato Jiménez Zúñiga, en su condición de Jefe del Departamento de
Servicios Técnicos del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en
Tecnología Agropecuaria (INTA), indicó que:
“(…) de autorizarse por la
Dirección de Geología y Minas de MINAET, una concesión para la extracción de
oro, no se estará causando pérdida alguna de capacidad productiva de los suelos
del cantón de Abangares, ya que como se ha demostrado en la investigación aportada,
el valor agronómico y productivo de los suelos incluidos en este inmueble, es
muy limitado, y las importantes de la clase VIII encontrada disminuyen
totalmente las posibilidades para el desarrollo de proyectos de producción
agrícola comercial en este inmueble.
Finalmente, esta
no oposición se otorga sin perjuicio a lo estipulado en otras leyes ambientales
conexas, como la ley 7575-Ley Forestal y la ley 7554-Ley Orgánica del Ambiente;
y la Ley General de Salud.”
XVI.—Que publicados los edictos en el Diario Oficial
La Gaceta, tal y como lo dispone el artículo 80 del Código de Minería y
transcurrido el plazo señalado por el artículo 81 de dicho Código, se presentó
oposición contra la presente solicitud a nombre de la Cooperativa de
Productores de Oro y Servicios Múltiples de Abangares R.L. (COOPEORO R.L.).
XVII.—Que
la oposición al otorgamiento de la concesión minera tramitada bajo el
expediente administrativo N° 2718, la presentó el señor Carlos Muñoz Álvarez,
en su condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad MCC Mining Co Sociedad Anónima, el día dieciséis
de julio de dos mil doce. En su escrito, alega que mediante Sesión
Extraordinaria número 31-2007 celebrada el diecinueve de diciembre del dos mil
siete, la Municipalidad de Abangares acuerda oponerse a cualquier solicitud
futura para la obtención de una concesión para la explotación minera que se
ubique en la Zona Protectora Abangares y, de otorgarse, que tomarían las
acciones tendientes para impedirlo. Asimismo, argumenta que la Setena otorga la
viabilidad ambiental hasta por una hectárea de área a concesionar, mientras que
la Dirección de Geología pretende otorgar ciento veinticinco hectáreas. Por
último, arguye que debe adecuarse la garantía ambiental, caso contrario se
estaría desprotegiendo el ambiente.
XVIII.—El
catorce de agosto de dos mil doce, el señor Roy Campos Sánchez, en su condición
de Presidente, con facultades de apoderado de la Cooperativa de Productores de
Oro y Servicios Múltiples de Abangares R.L. -COOPEORO R.L.-, presentó un
escrito solicitando formalmente que se rechazara la oposición planteada, con
base en los siguientes motivos: la oposición se presentó de forma extemporánea;
no existe fundamentación técnica; el acuerdo de la Municipalidad de Abangares
data del dos mil siete y no consta oposición por parte de dicha entidad para
otorgar la concesión en trámite; la oposición al monto de garantía ambiental no
es causal y no existe legitimación al respecto.
XIX.—Que
mediante Resolución N° 29 de las ocho horas cincuenta minutos del veintinueve
de enero de dos mil trece, la Dirección de Geología y Minas, procedió a
resolver la oposición planteada por el señor Carlos Muñoz Álvarez, en su
condición de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad MCC Mining Co Sociedad Anónima, contra la solicitud
tramitada en el expediente temporal N° 2718, a nombre de Cooperativa de
Productores de Oro y Servicios Múltiples de Abangares R.L. (COOPEORO R.L.) resolviendo
lo siguiente:
“…se rechaza por extemporánea la oposición
interpuesta, toda vez que la segunda publicación del Edicto se realizó en La
Gaceta N°122, el 25 de junio del 2012; por lo que el plazo se venció el 13
de julio del 2012 y el escrito de oposición se presentó el 16 de julio del año
en curso, en forma totalmente extemporánea, por lo que el derecho de oposición
se encuentra precluido… la oposición se debe rechazar por falta de legitimación
ad causam ya que no se tiene una relación directa con el trámite de la
concesión que lo afecte directamente y falta de legitimación “ad procesum”, por
cuanto no se puede tener como parte ya que no se demuestra una afectación
directa…”
XX.—Que el señor Carlos Muñoz Álvarez, en su condición
de Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de
la sociedad MCC Mining Co Sociedad AnónimA, presentó recurso de revocatoria con
apelación subsidiaria, contra la resolución N° 29 de las ocho horas cincuenta
minutos del veintinueve de enero de dos mil trece de la Dirección de Geología y
Minas, argumentando básicamente que el incidente de oposición no fue presentado
en forma extemporánea; y que sí existe un interés legítimo; que la Dirección de
Geología y Minas debía haberle comunicado a la Municipalidad que se
pronunciara; violación al principio de igualdad y legalidad; las hectáreas
solicitadas no corresponden a la hectárea sobre la cual le ha sido otorgada
viabilidad ambiental ante la SETENA.
XXI.—Que
mediante Resolución N° 232 de las ocho horas veinte minutos del catorce de mayo
de dos mil trece, la Dirección de Geología y Minas, rechazó el recurso de
revocatoria presentado por el señor Carlos Muñoz Álvarez, en su condición de
Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad MCC Mining Co Sociedad Anónima, contra la resolución N° 29 de las ocho
horas cincuenta minutos del veintinueve de enero de dos mil trece, y mantiene
en todos sus extremos la resolución recurrida; por haberse interpuesto el
recurso de apelación se emplaza a la parte recurrente para que comparezca ante
el superior en grado para que proceda a sustanciar la apelación incoada.
XXII.—Que
mediante escrito presentado el veintiuno de mayo de dos mil trece, el señor
Carlos Muñoz Álvarez, en su condición de Presidente, con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad MCC Mining Co Sociedad
Anónima, se apersonó a sustentar recurso de apelación contra la resolución N°
232 de las ocho horas veinte minutos del catorce de mayo de dos mil trece.
XXIII.—Que
el día primero de agosto del dos mi trece, el señor Alfredo Guzmán Ramírez, en
su condición de Gerente de la Cooperativa de Productores de Oro y Servicios
Múltiples de Abangares R.L. (COOPEORO R.L.), presentó escrito, dirigido al
Ministro de Ambiente, Energía, exponiendo sus razones por las cuales requieren
obtener la concesión, básicamente indicando que la minería artesanal es una
fuente de trabajo muy necesaria en la zona para brindar sustento a las familias
de la región.
XXIV.—Mediante
Resolución R-490-2013-MINAE, de las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día
diecisiete de octubre del dos mil trece, se declaró sin lugar el recurso de
apelación presentado por el señor Carlos Muñoz Álvarez, en su condición de
Presidente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la
sociedad MCC Mining Co Sociedad Anónima, contra la resolución N° 29 de las ocho
horas cincuenta minutos del veintinueve de enero del 2013, de la Dirección de
Geología y Minas y correspondiente al expediente 2718.
XXV.—Que
al haberse declarado sin lugar la oposición interpuesta por motivo de la
publicación de los edictos en el Diario Oficial La Gaceta, tal y como lo
dispone el artículo 80 del Código de Minería y transcurrido el plazo señalado
por el artículo 81 de dicho Código, lo procedente es que se emita la respectiva
recomendación de otorgamiento ante el Poder Ejecutivo de la concesión tramitada
bajo el número de expediente N° 2718 a nombre de la Cooperativa de Productores
de Oro y Servicios Múltiples de Abangares R.L. (COOPEORO R.L).
Considerando:
1º—Que con fundamento en el artículo
primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable
e imprescriptible de todos los recursos minerales existentes en el país,
teniendo la potestad el Poder Ejecutivo de otorgar concesiones para el
reconocimiento, exploración, y explotación de los recursos mineros, sin que se
afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes.
El
Ministerio de Ambiente y Energía, es el órgano rector del Poder Ejecutivo en
materia minera, para realizar sus funciones, Ministerio que cuenta con la
Dirección de Geología y Minas, como ente encargado de tramitar las solicitudes
de concesión. La resolución de otorgamiento de la concesión es dictada por
la Presidenta de la República y el Ministro de Ambiente y Energía, previo
análisis técnico-legal y recomendación de la Dirección de Geología y Minas
acerca de su procedencia. Al respecto el artículo 6 incisos 7 y 8 del
Reglamento 29300 en cuanto a las funciones de la Dirección de Geología y Minas,
dispone:
“…7. Remitir la respectiva resolución de recomendación
de otorgamiento del permiso o de la concesión al Ministro del Ambiente y
Energía cuando así proceda.
8. Recomendar al Poder Ejecutivo las
prórrogas, suspensiones de labores, traspasos de derechos o cancelaciones,
cuando procedan…”
2º—Que el artículo 89 del Código de Minería establece
que la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo y por su
parte el artículo 38 del Reglamento al Código de Minería Nº 29300, dispone lo
siguiente:
“Artículo 38.—De la recomendación. Cumplidos todos los
requisitos la DGM y observando los plazos establecidos en el artículo 80 del
Código, mediante oficio, remitirá la recomendación al Ministro del Ambiente y
Energía, indicando si de acuerdo al mérito de los autos procede el otorgamiento
del permiso de exploración minera o de concesión de explotación. La resolución
de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro
del Ambiente y Energía…”
3º—Que al haberse cumplido con los requisitos
necesarios para obtener la Concesión de Explotación Minera Aurífera de Minado
Subterráneo, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento al
Código de Minería, lo procedente es, que esta Dirección de Geología y Minas
recomiende al Ministro de Ambiente y Energía, para que, conjuntamente con la
Presidenta de la República, dicte la resolución de otorgamiento de la Concesión
de Explotación Minera Aurífera de Minado Subterráneo, a favor de la Cooperativa
de Productores de Oro y Servicios Múltiples de Abangares R.L. (COOPEORO R.L.),
con cédula de persona jurídica tres-cero cero cuatro-cuatrocientos veintiún mil
cuatrocientos cuarenta y dos.
4º—Que la Cooperativa de Productores de Oro y
Servicios Múltiples de Abangares R.L. (COOPEORO R.L.), como entidad concesionaria del expediente Nº 2718, deberá
cumplir, durante la ejecución de las labores de explotación, con cada una de
las recomendaciones técnicas señaladas por la Lic. Sirzabel Ruiz
Barrantes, entonces Coordinadora Minera de la Región Pacífico Central, mediante
memorándum DGM/CMRP-45-2010 y las recomendaciones indicadas por la señora Celedonia Cañas Monteverde, de la Subregión
Cañas Monteverde, Área de Conservación Arenal Tempisque, Sistema Nacional de
Áreas de Conservación, en el oficio ACAT-SCM-289-2011; así como
cualquier otra recomendación que le gire esta Dirección de Geología y Minas.
5º—Que la empresa concesionaria queda sujeto al
cumplimiento de obligaciones y al disfrute de derechos, señalados en los
artículos 33 y 34 del Código de Minería y en los artículos 41 y 69 del
Reglamento Nº 29300. Por tanto,
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
AMBIENTE Y ENERGÍA
RESUELVEN:
1º—Con fundamento en lo dispuesto en los considerandos de
la presente resolución, otorgar a favor de la Cooperativa de Productores de Oro
y Servicios Múltiples de Abangares R.L. –COOPEORO R.L.-, con cédula de persona
jurídica tres-cero cero cuatro-cuatrocientos veintiún mil cuatrocientos
cuarenta y dos, Concesión de Explotación Minera Aurífera de Minado Subterráneo,
ubicada en Boston, Distrito: 02 Sierra, Cantón: 07 Abangares, Provincia: 05
Guanacaste, por un plazo
de 25 años.
2º—Con respecto al volumen de extracción, la empresa
concesionaria deberá de respetar lo señalado por la Lic. Sirzabel Ruiz
Barrantes, mediante memorándum DGM / CMRPC – 45 / 2010, el cual dispone lo
siguiente: “(…) En este caso detallan que las reservas no se pueden estimar por
las características del área solicitada, una vez que se obtenga la concesión y
al iniciar los trabajos que permitan acceder hasta el límite sur del área se
podrán estimar en los desbancos antiguos, la continuidad de las vetas y sus
posibles ramificaciones hacia el norte (…).”
Asimismo, deberá de acatar las siguientes
recomendaciones técnicas:
“3) El concesionario queda obligado a presentar
cada año un informe de labores conteniendo al menos la siguiente información.
(…)
5) Valoración de las vetas de interés como es el
caso de la Veta Las Gemelas, habilitación de viejos túneles que actualmente no
están habilitados.
6) Explicación del avance real y el programado
según las etapas del desarrollo del proyecto.
7) Mapa de ubicación de bloques de reservas y el
inicio de la explotación en cada bloque, así como el avance en éstos. Reservas
extraídas durante el periodo y las disponibles al final del mismo.
8) Con base en el avance de la obra deberá indicar
las reservas probadas en el área de interés.
9) Explicación detallada del método de extracción y
el sistema de beneficiamiento utilizado y la recuperación obtenida.
10) Reporte de la producción y ventas certificadas
por un C. P. A. (…).”
3º—Las labores de explotación se
deberán ejecutar de acuerdo con las recomendaciones emitidas mediante oficio ACAT-SCM-289-2011 del ocho de noviembre de
dos mil once, suscrito por la señora Celedonia Cañas Monteverde, de la
Subregión Cañas Monteverde, Área de Conservación Arenal Tempisque, Sistema
Nacional de Áreas de Conservación, descritas en el considerando DÉCIMO CUARTO;
así como las recomendaciones indicadas en el memorándum
DGM/CMRP-45-2010, a saber:
“
El concesionario está obligado a cumplir
con todos los compromisos adquiridos en el Proyecto de Explotación aprobado por
la D. G. M.
El concesionario está obligado a cumplir
con todos los compromisos adquiridos en el E. I. A.
El concesionario queda obligado a
presentar cada año un informe de labores conteniendo al menos la siguiente
información:
Mapa geológico y perfiles a escala
1:2000 desde el inicio de labores, debe incluir levantamiento geológicos de los
frentes de explotación en los túneles y/o superficie, avance de la exploración
y evaluación de las reservas en el área.
Valoración de las vetas de interés como
es el caso de la Veta Las Gemelas, habilitación de viejos túneles que
actualmente no están habilitados.
Explicación del avance real y el
programado según las etapas del desarrollo del proyecto.
Mapa de ubicación de bloques de reservas
y el inicio de la explotación en cada bloque, así como el avance en éstos.
Reservas extraídas durante el periodo y las disponibles al final del mismo.
Con base en el avance de la obra deberá
indicar las reservas probadas en el área de interés.
Explicación detallada del método de
extracción y el sistema de beneficiamiento utilizado y la recuperación
obtenida.
Reporte de la producción y ventas
certificadas por un C. P. A.
Costo de operación y beneficio durante
el periodo certificadas por un C. P. A.
Equipo y maquinaria utilizada, debe ser
la autorizada según el proyecto de explotación aprobado por la DGM y el E. I.
A. aprobado por la SETENA., de requerir cambio del equipo deberá con la
autorización de la DGM y de la SETENA.
Listado del personal que realiza las
operaciones en la mina y las rastras.
Copia de la pago de la planilla de la C.
C. S. S.
Copia del pago de los impuestos municipales y
de la renta.
Labores de recuperación realizadas y las
propuestas para el siguiente periodo.
Resumen de la aplicación de las normas de
seguridad laboral según el Reglamento de Higiene y Salud Ocupacional.
En la obra deberá contar con la Bitácora
geológica, en esta el geólogo a cargo del proyecto deberá anotar el avance de
la obra y las recomendaciones dadas al encargado de campo.
El concesionario queda obligado a
cumplir con el artículo 33 de la Ley Forestal.
Geólogos (as) de la Dirección de Geología y Minas
visitarán la obra para darle seguimiento al proyecto al menos una vez al mes.”
4º—Las
labores de explotación se deberán ejecutar de acuerdo con el proyecto de
explotación aurífero previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que
al efecto señaló la Secretaría Técnica Nacional Ambiental.
5º—Que
el concesionario queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación
impone y a acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección
de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, (SETENA).
6º—Contra la
presente resolución pueden interponerse los recursos ordinarios que se
establecen en los Artículos 342 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública, en los plazos ahí indicados.
7º—Notifíquese.
Para notificar la presente resolución, al señor Alfredo Guzmán Ramírez, al fax
número 2200-0739, tal y como consta a folio 99 del expediente N° 2718.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2014010184).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro,
hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de la Independiente, El
Brasil, Alajuela. Por medio de su representante: José Ángel Castro Reyes,
cédula 203440557 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al
Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En
cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la
publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial
a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la
inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y
de Registro.—San José, a las 13:04 horas del día 24/01/2014.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefa Departamento de Registro.—1 vez.—(IN2014004765).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DE LA IMPRENTA NACIONAL
Modificación al Tarifario sobre el Costo de las
Publicaciones
2014
Tipo de Cliente |
Precio en colones del Carácter Contado |
||||
Particulares |
16 |
||||
|
|
|
|
||
Tipo de Cliente |
Precio en colones del Carácter Crédito |
||||
Gobierno |
17 |
||||
|
|
|
|
||
Instituciones en general y particulares |
Precios para el Patronato Nacional de la Infancia PANI |
||||
Mapas-Imágenes-Documentos
complejos |
Mapas-Imágenes-Documentos
complejos |
||||
Tamaños |
Precio en colones |
Descripción |
Precio en colones |
||
Página completa (8 1/2 x 11) |
152.700,00 |
Carácter Contado y
Crédito |
4,40 |
||
1/2 Página |
76.350,00 |
Página Completa para Cuadros, Imágenes y Mapas |
112.000,00 |
||
1/4 Página |
38.175,00 |
1/2 Página |
56.000,00 |
||
1/8 Página |
19.087,50 |
1/4 Página |
28.000,00 |
||
1/16 Página |
9.544,00 |
1/8 Página |
14.000,00 |
||
1/32 Página |
4.772,00 |
1/16 Página |
7.000,00 |
||
Para el cobro de Marcas este será para el tamaño estandar que se
utilizará + los caracteres del texto |
1/32 Página |
3.500,00 |
|||
San José, 24 de febrero del 2014.—Jorge Luis Vargas
Espinoza, Director Ejecutivo.—1 vez.—C-Exento.—(IN2014011558).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISOS
Que de conformidad con lo establecido en
el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de resolución de alcance general denominada HERRAMIENTA DE ANALISIS MULTIFUNCIONAL
PROGRAMADO Y OBJETIVO “AMPO”. Las observaciones
sobre la resolución en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas
a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la
Dirección General de Tributación, sita en el cuarto piso del edificio del
Ministerio de Hacienda, San José. Para los efectos indicados, el citado
proyecto de decreto se encuentra disponible en el sitio web
http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, a las 10 horas
del 04 de febrero de 2014.—Carlos Vargas Durán, Director General.—O. C. N°
3400020956.—Solicitud N° 8480.—C-41530.—(IN2014008162). 2 v. 2.
Que de conformidad con lo establecido en
el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de resolución general denominado: “Determinación
del Crédito Fiscal del Impuesto General Sobre las Ventas para la Adquisición de
Vehículos que son Objeto de Aplicación del Margen de Valor Agregado”. Las
observaciones sobre el proyecto de resolución general en referencia, deberán
expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional
y Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en el cuarto
piso del edificio del Ministerio de Hacienda, San José. Para los efectos
indicados, el citado proyecto de resolución general se encuentra disponible en
el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, a
las doce horas con cincuenta minutos del diecisiete de enero de dos mil
catorce.—Carlos Luis Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº
3400020956.—Solicitud Nº 7978.—C-47410.—(IN2014004996). 2 v. 1.
Que de
conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del
Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de
la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre
de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter
general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles
contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto
de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general
denominado “RESOLUCIÓN
SOBRE EL IMPUESTO GENERAL SOBRE LAS VENTAS, EN LOS SERVICIOS TELEFÓNICOS
PRESTADOS EN LA MODALIDAD DE PREPAGO, COMERCIALIZADOS MEDIANTE LA VENTA DE
TARJETAS TELEFÓNICAS, DE PINES, DE TIEMPO AIRE Y SIMILARES”. Las observaciones sobre el proyecto
de resolución general en referencia, deberán expresarse por escrito y
dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de
la Dirección General de Tributación, sita en el cuarto piso del edificio del
Ministerio de Hacienda, San José. Para los efectos indicados, el citado
proyecto de resolución general se encuentra disponible en el sitio web
http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, a las doce
horas con cincuenta minutos del diecisiete de enero de dos mil catorce.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—OC 3400020956.—Sol.. 7605.—(IN2014004990). 2
v. 1
Que de conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento
de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de resolución de alcance general denominada “OBLIGATORIEDAD PARA LOS
GRANDES CONTRIBUYENTES Y GRANDES EMPRESAS TERRITORIALES EN LA LLEVANZA DE LOS
REGISTROS ELECTRÓNICOS DE COMPRAS Y VENTAS DE MERCANCÍAS, ASÍ COMO DE SERVICIOS
PRESTADOS”. Las observaciones sobre la resolución en referencia, deberán
expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional
y Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en el cuarto
piso del edificio del Ministerio de Hacienda, San José. Para los efectos
indicados, el citado proyecto de decreto se encuentra disponible en el sitio web
http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, a las 10:40
horas del 13 de agosto de 2013.—Carlos Vargas Durán, Director
General.—(IN2014005056). 2 v. 1
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
Nº 031-2013.—San José, 21 de octubre
de 2013.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, a los siguientes funcionarios:
Nombre |
Cédula N° |
Puesto |
Clase Puesto |
Noguera Retana Yamil |
01-0446-0605 |
503623 |
Trabajador calificado de Servicio Civil 2 |
Salazar Vargas Jorge Humberto |
01-1359-0261 |
008977 |
Profesional de Servicio Civil 1-A |
Sotela Montero Laura |
01-0673-0407 |
500021 |
Profesional de Servicio Civil 1-B |
Artículo
2º—Rige a partir del 01 de julio del 2013.
Publíquese.—Ing.
Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—Licda. Yorleny Hernández
Segura, MSc. Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N°
8138.—(IN2014005704).
N° 030-2013.—San José, 23 de setiembre
de 2013.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre |
Cédula N° |
Puesto |
Clase Puesto |
Alfaro Padilla Ana Ruth |
01-0995-0092 |
029490 |
Oficinista de Servicio Civil 1 |
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de
julio del 2013.
Publíquese.—Ing. Cristian Vargas
Calvo, Director Ejecutivo a. í.—Licda. Yorleny Hernández Segura, MSc.
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 8137.—(IN2014005705).
Nº 032-2013.—San José, 21 de octubre
de 2013.—Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la
Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre |
Cédula N° |
Puesto |
Clase Puesto |
Mora Salazar Shirley |
01-1180-0350 |
095837 |
Oficinista de Servicio Civil 2 |
Artículo 2º—Rige a partir del 16 de
julio del 2013.
Publíquese.—Ing. Cristian Vargas
Calvo, Director Ejecutivo a. í.—Licda. Yorleny Hernández Segura, MSc.
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N°
8140.—(IN2014005709).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDADAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título 45, emitido por Colegio Nacional
Virtual Marco Tulio Salazar, en el año dos mil trece, a nombre de Céspedes
Fonseca José Ignacio, cédula 2-0721-0239. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—(IN2014003939).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 01, folio 07, título N° 24, ambos títulos fueron emitidos
por el CINDEA San Carlos, en el año mil novecientos noventa, a nombre de
Aguilar Cubillo Adita, cédula 2-0384-0772. Se solicita la reposición de los
títulos indicados por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los quince días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014003968).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 191, asiento N°
2749, y del Título de Técnico Medio en Electrónica Industrial, inscrito en el
tomo 3, folio 33, asiento N° 6335, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Vocacional de Artes y Oficios de Cartago Diurno, en el año dos mil cinco, a
nombre de Mora Serrano Alejandro Antonio, cédula 1-1318-0223. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiocho días del mes de noviembre
del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—(IN2014004024).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 682, emitido por
Colegio Claretiano, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de
Solano Marín Eduardo, cédula 1-0993-0668. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los cuatro días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—(IN2014004054).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 97, título 1077, emitido por Liceo de Poás,
en el año dos mil uno, a nombre de Obando Hernández Everton, cédula
7-0154-0907. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de enero del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014004341).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 40, título N° 174,
emitido por Colegio Ing. Alejandro Quesada Ramírez, en el año dos mil cinco, a
nombre de Solano Sandí María José, cédula 1-1334-0720. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los nueve días del mes de enero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014004397).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 57, título 1349, emitido por Liceo de San
Carlos, en el año dos mil uno, a nombre de Vega Arias Yohnny Steven, cédula
2-0567-0238. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún días del
mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014004409).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 133, asiento N° 2038, extendido en el año
dos mil uno y del Título de Técnico Medio en Secretariado Comercial, inscrito
en el tomo 2, folio 286, asiento N° 5433, extendido en el año dos mil, ambos
fueron emitidos por el Colegio Vocacional de Artes y Oficios de Cartago, a
nombre de Briceño Vivas Ester del Socorro, cédula 1-1155-0416. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de mayo del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014006742).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 52, título N° 136, emitido por el Colegio
Técnico Industrial de Puerto Jiménez, en el año dos mil cinco, a nombre de
Samudio Mesén Candy Marcela. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los ocho días
del mes de octubre del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación de la
Calidad.—MSc. Lucyna Zawalinski Gorska, Asesora.—(IN2014007066).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo I, folio 81, asiento N° 104, emitido por el Centro
Educativo Graymar, en el año dos mil diez, a nombre de Vaglio Loáiciga Alison
Loani. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del
mes de febrero del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014007304).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 089, título N° 702, emitido por el Liceo
San Antonio Desamparados, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de
Madrigal Suárez Luis Daniel. Se solicita la reposición del título indicado por
deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veintinueve días del mes de enero del dos mil nueve.—Departamento de Evaluación
de la Calidad.—Msc. Guisela Céspedes Lobo, Jefa.—(IN2014007358).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 69, título N° 1746 emitido por Colegio del
Sagrado Corazón de Jesús de Cartago, en el año dos mil tres, a nombre de
Avendaño Corrales Natalia Andrea. Se solicita la reposición del título indicado
por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Portuguez Corrales
Natalia Andrea, cédula 1-2056-0753. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
trece días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014004451).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 7, asiento N° 63, emitido
por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos setenta y
tres, a nombre de Arias Jiménez Carlos Alberto, cédula N° 2-0331-0684. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014004546).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 419, emitido por Liceo de
Heredia, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Trujillo
Sisfontes Sergio Eduardo, cédula 4-0158-0898. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014004749).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título 278, emitido por Colegio
Humanístico Costarricense, en el año dos mil diez, a nombre de González
Villalobos Joseline, cédula 6-0413-0022. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014004782).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, inscrito en el tomo 02, folio 105, asiento N° 2018 y
del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 01, folio 281,
asiento N° 1781, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico
Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de
Guzmán López María Versalles, cédula 5-0217-0744. Se solicita la reposición del
título indicado por perdida del título original
Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes
de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014004798).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 258, título 2958, emitido por Liceo Ing.
Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil siete, a nombre de Blanco Vargas Frank,
cédula 4-0198-0075. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los
veinticinco días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014004799).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 137, emitido por Cindea de
Cóbano, en el año dos mil diez, a nombre de López Espinoza Róger Andrés, cédula
6-0386-0513. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de
noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014004857).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada en la Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 1, folio 27, título N°
613, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año mil novecientos
ochenta y dos, a nombre de Salas Parra Álvaro Enrique, cédula 2-0397-0984. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Jefa.—(IN2014005327).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título 578, emitido por Colegio
Técnico Profesional de Pacayas, en el año dos mil siete, a nombre de Méndez
Brenes Kenneth, cédula 3-0401-0160. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 23 de enero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014005388).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento N° 15, emitido por Liceo Rural
Pacayitas, en el año dos mil cinco, a nombre de Araya Quirós José Andrés,
cédula 3-0421-0108. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero
del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014005433).
DEPARTAMENTO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización
extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que
acordó introducir a su Estatuto Social de la organización social denominada
Sindicato de Trabajadores Técnicos del Instituto de Desarrollo Agrario, siglas:
SITEIDA, acordada en asamblea celebrada el día 13 de junio de 2013. Expediente
S-T145. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de
Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 172, asiento: 4778 del 10
de enero de 2014. La reforma afecta los artículos 1, 2, 3 y 6 del Estatuto. Con
la reforma al artículo 1 varía del nombre de la organización y en adelante se
denominará Sindicato de Trabajadores Técnicos del Instituto de
Desarrollo Rural, siglas SITRAINDER.—10 de enero del 2014.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014006694).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La señora Marianella Arias Chacón,
cédula N° 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de
Pearl Therapeutics Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada: COMPOSICIONES, MÉTODOS Y SITEMAS PARA ADMINISTRACIÓN/SUMINISTRO
RESPIRATORIO DE DOS O MÁS AGENTES ACTIVOS. Se proporcionan composiciones, métodos
y sistemas para la administración pulmonar o nasal de dos o más agentes activos
a través de un inhalador de dosis medida. En una forma de realización, las
composiciones incluyen un medio de suspensión, partículas de agente activo, y
partículas en suspensión, en la que las partículas de agente activo y
partículas de suspensión forman una co-suspensión en el medio de suspensión. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A01N 25/00, cuyo(s)
inventor(es) es (son) Vehring, Reinhard, Hartman, Michael Steven,
Lechuga-Ballesteros, David, Smith, Adrián Edward, Joshi, Vidya B., Dwivedi,
Sarvajna Kumar. La solicitud correspondiente lleva el número 20130589, y fue
presentada a las 11:32:00 del 13 de noviembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 10 de enero del
2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014005650).
La
señora Marianella Arias Chacón, mayor, abogada, cédula de identidad N°
1-679-960, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de
Lightlab Imaging Inc., de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención
denominada: SISTEMAS Y MÉTODOS BASADOS EN TOMOGRAFÍA DE COHERENCIA ÓPTICA Y
PRESIÓN.
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Gaceta con formato PDF
En parte, la invención se refiere a
métodos, aparatos, y sistemas adecuados para la determinación de una reserva de
flujo fraccional (RFF) y variaciones de modificaciones de la misma. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61B 5/0215, cuyos
inventores son Petroff, Christopher; Schmitt, Joseph. La solicitud
correspondiente lleva el número 2013-0639, y fue presentada a las 09:07:20 del
6 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 16 de enero del 2013.—Lic. Melissa Solís
Zamora, Registradora.—(IN2014005653).
La señora Marianella Arias Chacón,
cédula N° 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de CIS Pharma AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención
denominada: SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE SEGURIDAD DE CEFUROXIMA. La
presente invención se refiere a sistemas de administración de seguridad para la
administración intracameral de una dosis adecuada de cefuroxima después de una
cirugía de catarata u otra cirugía ocular. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 9/00, cuyo(s) inventor(es)
es (son) Schaefer, Rolf. La solicitud correspondiente lleva el número 20130434,
y fue presentada a las 09:13:20 del 3 de setiembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario
Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de enero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(IN2014005656).
La señora Marianella Arias Chacón,
cédula N° 1-679-960, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de
Titano S.R.L., de Italia, solicita la Patente de Invención denominada: MÉTODO
PARA OPTIMIZAR MOTORES DE COMBUSTIÓN.
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Gaceta con formato PDF
Un método para tratar la mezcla de
aire-combustible para la alimentación a cualquier motor de combustión interna,
caracterizado por las siguientes etapas de magnetización. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es F02M 27/04, cuyo(s)
inventor (es) es (son) Bove, Fabrizio, Bove, Alessandro. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130567, y fue presentada a las 08:59:12 del 4
de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014005660).
La señora
Marianella Arias Chacón, cédula N° 1-679-960, mayor, abogada, vecina de San
José, en su condición de apoderada especial de Randall, Wayne, de E.U.A.,
Bevier, Jonathan, de E.U.A., Racoosin, Jeff, de E.U.A., solicita la Patente de
Invención denominada: DISPOSITIVO Y MÉTODO PROTECTOR DE PALÉ.
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Gaceta con formato PDF
Un protector de palé formado
unitariamente como una pieza de plástico moldeada refuerza un palé de madera.
Su placa frontal es clavada o atornillada a la parte frontal y opcionalmente a
la cara posterior y a las caras laterales del palé. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Edición 2011.01, es B65D 19/38, cuyo(s) inventor (es)
es (son) Randall, Wayne, Bevier, Jonathan, Racoosin, Jeff. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130566, y fue presentada a las 08:58:38 del 4
de noviembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic.
Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014005662).
El señor Ernesto Gutiérrez Blanco,
cédula 1-848-886, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita la patente de
invención denominada SURTIDOR.
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Se proporciona una caja surtidora
(200; 300) que tiene una forma rectangular modificada con paredes de extremo en
forma de hojas (236, 237; 336, 337) y paredes principales curvadas parcialmente
(250, 25; 350, 351) que pueden formar mitades configuradas simétricamente o no
simétricamente de la caja surtidora (200; 300). La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: B65D 83/08; A47K 10/42; cuyos inventores son:
Sporre Thorburn, Annie, Becherer, Thorsten. La solicitud correspondiente lleva
el número 20130540 y fue presentada a las 07:52:11 del 22 de octubre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 4 de diciembre del 2013.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2014006269).
La señora Aisha Acuña Navarro, cédula
1-1054-0893, mayor, abogada, vecina de San José, en su condición de apoderada
especial de Boryung Pharmaceutical Co., Ltd., de Rep. de Corea, solicita la
Patente de Invención denominada: COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA ANTIHIPERTENSIVA.
La presente invención proporciona una composición farmacéutica antihipertensiva
que contiene fimasartan, una sal farmacéuticamente aceptable del mismo, un
solvato del mismo o un hidrato del mismo como un bloqueador del receptor de
angiotensina II; y amlodipina, un isómero de la misma, una sal
farmacéuticamente aceptable de la misma, un solvato de la misma o un hidrato de
la misma como bloqueador del canal de calcio. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes Edición 2011.01, es A61K 31/41, cuyos inventores son
Kim, Seung Ho, Kim, Ji Han, Yu, Kyung Sang, Jang, In Jin, Shin, Sang Goo, Yoon,
Seo Hyun, Cho, Joo Youn, Kim, Tae Eun, Yi, So Jeong, Paik, Soo Heui, Chi, Yong
Ha, Lee, Joo Han, Nam, Kyung Wan, Kim, Je Hak. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130526 y fue presentada a las 12:48:00 del 10 de octubre de
2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a
la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 16 de enero de 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera,
Registradora.—(IN2014006409).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
mayor, abogado, céd. 1-669-228, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Laboratorios Senosiain S. A. de C. V., de México,
solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA PARA USO EN
INFLAMACIÓN Y DOLOR.
La presente invención se refiere a una combinación y composición farmacéutica y
particularmente a una combinación de un analgésico y un antiinflamatorio
seleccionado de ketorolaco y meloxicam o piroxicam, y vehículos o excipientes
farmacéuticamente aceptables. También se refiere a un proceso de fabricación de
una composición farmacéutica y al uso de dicha composición para elaborar un
medicamento útil para tratar los padecimientos de dolor e inflamación. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/407; A61K 31/541; A61P
29/00; cuyos inventores son García Salgado López, Enrique Raúl, Senosiain
Pelaez, Juan Pablo. La solicitud correspondiente lleva el número 20130687, y
fue presentada a las 09:13:20 del 20 de diciembre del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 7 de enero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014006859).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
céd. 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Array Biopharma INC., de E. U. A., solicita la Patente de
Invención denominada COMPUESTOS DE PIRROLIDINIL UREA Y PIRROLIDINIL
TIOUREA COMO INHIBIDORES DE CINASA TRKA.
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Compuestos de Fórmula I: o
estereoisómeros, tautómeros o, sales o solvatos o profármacos farmacéuticamente
aceptables de los mismos, donde Rl, R2, Ra, Rb, Rc, Rd, X, Y, B y el Anillo C
son tal como se definen en la presente, y donde el resto Y-B y el resto
NH-C(=X)-NH están en la configuración trans, son inhibidores de cinasa TrkA y
son útiles en el tratamiento de enfermedades que se pueden tratar con un
inhibidor de cinasa TrkA tal como dolor, cáncer, inflamación, enfermedades
neurodegenerativas y determinadas enfermedades infecciosas. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/14; A61K 31/415; A61K
31/416; A61K 31/417; A61K 31/419; C07D 403/12; C07D 403/14; C07D 405/14; C07D
409/14; cuyos inventores son Allen, Shelley, Andrews, Steven, W., Blake, James,
F., Condroski, Kevin, R., HAAS, Julia, Huang, Lily, Jiang, Yutong, Kercher,
Timothy, Kolakowski, Gabrielle R., SEO, Jeongbeob. La solicitud correspondiente
lleva el número 20130646, y fue presentada a las 10:46:40 del 11 de diciembre
del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 12 de diciembre del 2013.—Lic. Hellen Marín
Cabrera, Registradora.—(IN2014006887).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
mayor, abogado, céd. 1-669-228, vecino de San José, en su condición de
apoderado especial de Isis Pharmaceuticals INC., de E. U. A., solicita la
Patente de Invención denominada MODULACIÓN DE LA EXPRESIÓN DEL VIRUS DE LA HEPATITIS
B (VHB). Se describen
en la presente compuestos antisentido y métodos para disminuir la expresión de
ARNm, ADN y de proteína del VHB. Dichos métodos, compuestos y composiciones son
útiles para tratar, prevenir o aliviar las enfermedades, trastornos o
afecciones relacionadas con el VHB. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: C07H 21/02; cuyos inventores son
Swayze, Eric, E., Freier, Susan, M., Mccaleb, Michael, L. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130551, y fue presentada a las 11:10:08 del
28 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de
circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014006891).
El señor Luis Diego Castro Chavarría,
céd. 1-669-228, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Geosynfuels LLC, de E. U. A., solicita la patente de invención
denominada APARATO
Y PROCESO PARA LA PRODUCCIÓN DE UN PRODUCTO DE CÉLULAS ENCAPSULADAS. Se describe un proceso para la
producción de un producto celular encapsulado, el proceso comprende los pasos
de concentrar las células a partir de un medio de propagación utilizando un
sistema de filtración por flujo tangencial. El mezclado de las células concentradas
con un medio de encapsulamiento para formar una mezcla de encapsulamiento
celular. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la clasificación internacional de patentes es: C12M 1/00; cuyos
inventores son Beckler Andersen, Lisa, Evans IV, John, H., Singer, Christine,
A. La solicitud correspondiente lleva el número 20130456, y fue presentada a
las 13:59:10 del 10 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del
2014.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014006892).
El señor Luis Pal
Hegedus, céd. 1-558-219, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de
apoderado especial de Georgia State University Research Foundation INC., de E.
U. A., solicita la Patente de Invención denominada INDUCCIÓN Y ESTABILIZACIÓN DE ACTIVIDAD ENZIMÁTICA EN MICROORGANISMO. La presente
invención trata sobre métodos para inducir una actividad deseada en enzimas o
en los microorganismos capaces de producir las enzimas. Adicionalmente la
invención trata sobre métodos para estabilizar la actividad en los
microorganismos. En las incorporaciones específicas, la invención provee
métodos para inducir y estabilizar la actividad de la nitrilo hidratasa, la
actividad de la amidasa y la actividad de la asparaginasa. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
clasificación internacional de patentes es: C12N 1/20; C12N 11/04; cuyos
inventores son Pierce, George, E., Drago, Gene, Ganguly, Sangeeta. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130660, y fue presentada a las 11:07:10 del
13 de diciembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres
días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic.
Randall Abarca, Registrador.—(IN2014006893).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, céd. 1-669-228, mayor de edad, vecino de San José,
apoderado especial de Francisco Ruette, de Brasil, solicita la Patente de
Invención denominada PROCESO PARA LA OBTENCIÓN DE
UNA BEBIDA ENRIQUECIDA CON VITAMINAS Y FIBRAS AÑADIDA DE SABOR DE FRUTAS Y
BEBIDA DERIVADA DE ESTE PROCESO. Nuevo procedimiento para la obtención de bebida
enriquecida con vitaminas y fibras añadida de sabor de frutas y bebida que
resulta de este proceso, que es un proceso innovador que resulta en una bebida
que proporciona una nueva mejora en la calidad de vida. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A23L 2/02; A23L 1/308; cuyos inventores son
Francisco Ruette. La solicitud correspondiente lleva el número 20130477, y fue
presentada a las 11:07:05 del 24 de setiembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 20 de diciembre
del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014006895).
El señor Luis
Diego Castro Chavarría, mayor, abogado, cédula número 1-669-228, vecino de San
José, en su condición de apoderado especial de Smart Trike MNF PTE LTD., de
Israel, solicita la Patente de Invención denominada VEHÍCULO MANIOBRABLE EN FORMA DUAL.
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
Un triciclo puede
ser susceptible de operarse entre un primer modo de operación que puede
manejarse por un piloto del triciclo, y un segundo modo de operación que puede
manejarse por un individuo que empuja el triciclo. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es B62K 9/02, B62K 21/24, cuyo inventor es Yoram
Baron. La solicitud correspondiente lleva el número 2013-0554, y fue presentada
a las 9:51:11 del 29 de octubre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 7 de enero del
2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014006924).
El señor Mauricio Bonilla Robert,
cédula 1-903-770, mayor, abogado, vecino de San José, en calidad de apoderado
especial de Palanisamy, Krishna Moorthy, de Malasia, solicita la patente de
invención denominada OPTIMIZAR LA UTILIZACIÓN DE ENERGÍA RENOVABLE DE
RECURSOS DE BIOMASA EN LA INDUSTRIA DE ACEITE DE PALMA. La invención
proporciona un arreglo para la operación del sistema de energía de una planta de
extracción de aceite de palma crudo y el método de la misma. El arreglo para el
funcionamiento del sistema de energía de la extracción de aceite de palma crudo
alcanza el objetivo de una mayor eficiencia de utilización de la energía
mediante el uso de una fuente de calor a una temperatura baja que ofrece en el
punto de operación de diseño del sistema de energía que proporciona energía
térmica para el proceso de extracción del aceite de palma. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C11B 1/16; cuyos inventores son
Palanisamy, Krishna Moorthy. La solicitud correspondiente lleva el número
20130383, y fue presentada a las 14:06:13 del 07 de agosto del 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 23 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—(IN2014007145).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones civiles
Se hace saber a terceros e interesados
que por no encontrarse el folio 392 del tomo 147 de la Sección de Mercantil de
este Registro, en el cual consta el asiento 371 que presumiblemente es
Constitución de la sociedad Afimec Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-026847 de conformidad con lo establecido por el reglamento para salvar la
inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo número
16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los trámites
pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento relacionado.
Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado reglamento, se
confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la
presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan valer su
derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 08 de enero del 2014.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—OC 14-0019.—Sol.
7181.—(IN2014004901).
Se hace saber a terceros e interesados
que por no encontrarse el folio 6 del tomo 141 de la Sección de Mercantil de
este Registro, en el cual consta el asiento 5 que presumiblemente es
Constitución de la sociedad Pupusería El Canasto Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-026847 de conformidad con lo establecido por el reglamento para
salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es Decreto Ejecutivo
número 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha iniciado los
trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del asiento
relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del citado
reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de la
fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados
hagan valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 22 de enero
del 2014.—Licda. Rosa Isela Esquivel Aguilar, Subdirectora.—1 vez.—O. C. N°
14-0019.—Solicitud N° 7905.—(IN2014005612).
REGISTRO
INMOBILIARIO
Se hace saber a Wilfredo Ubeda González con cédula de
identidad 8-075-857, en representación de Inversiones Ubegón de Paso Canoas
Sociedad Anónima con cédula jurídica 3-101-486122, a Hilaria Castillo Castillo
con cédula de identidad número 6-106-1092, a Davis Norman Barrios Castillo con
cédula de identidad 6-275-946; asimismo, a cualquier tercero con interés
legítimo, a sus albaceas o a sus representantes legales: I.—Que el Registro
Inmobiliario ordenó la apertura de diligencias administrativas por resolución
de las nueve horas diez minutos del ocho de agosto del año dos mil trece,
tendientes a la investigación de una supuesta duplicidad que involucra las
fincas del partido de Puntarenas matrículas 190088 y 190091, las cuales
publicitan el mismo plano catastrado número SJ-1581401-2012. II.—Que mediante
la resolución de las diez horas del veintidós de enero del año dos mil catorce,
se les confiere audiencia hasta por el término de 15 días hábiles contados a
partir del día hábil siguiente a la publicación del presente Edicto, término
dentro del cual deben presentar los alegatos que a sus derechos convengan. Se
les previene que dentro de Este término deben señalar un número de fax donde
oír futuras notificaciones de éste despacho, conforme a los artículos 22 y 26
del Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, que es Decreto
Ejecutivo N° 35509-J, en concordancia con los artículos 19 y 34 de la Ley de
Notificaciones Judiciales Ley Nº 8687, bajo apercibimiento que de no cumplir
con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas 24 horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 27 del Reglamento
de cita y al artículo 11 de la Ley Nº 8687. (Expediente
2013-2170-RIM).—Curridabat, 22 de enero de 2014.—Lic. Stephanie Torijano
Peraza, Asesora Jurídica Registral.—1 vez.—O. C. N° 001914.—Solicitud N°
8167.—(IN2014005638).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado, hace
saber que: mediante resolución de las 11 horas 48 minutos del 06 de noviembre
del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices,
expediente 13-000951-0624-NO, se dispuso dejar sin efecto la suspensión para el
ejercicio del notariado, que mediante la resolución 2235-2013 dictada a las 08
horas 15 minutos del 24 de setiembre del 2013 se le había impuesto al
notario público Rodrigo Julián
Mora Cortés, cédula 6-0149-0238 carné 11450. Rige a partir de la publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez
Jiménez, Director Ejecutivo.”
La Dirección Nacional de Notariado,
hace saber que: Mediante resolución 3183-2013 de las 09 horas 24 minutos del 21
de noviembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-001742-0624-NO, se dispuso dejar sin efecto la
suspensión para el ejercicio del notariado, que mediante la resolución
2165-2013 dictada a las 11 horas 24 minutos del 16 de setiembre del 2013 se le
había impuesto al Notario Público Wilberth Francisco Lobo Rojas, cédula
9-0075-0304 carné 15725. Rige a partir de la publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director
Ejecutivo”.
_______
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 2744-2013 de las 08 horas 56 minutos del 28 de octubre
del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente
13-000531-0624-NO, se dispuso imponerle a la Notaria Pública Aida Patricia
Ulloa Guerrero, cédula 1-0952-0636, carné 14127, la suspensión en el ejercicio
de la función notarial por cuatro meses; cumplido dicho plazo la suspensión se
mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo
148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez
Jiménez, Director Ejecutivo.
_______
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 2766-2013 de las 08 horas 20 minutos del 29 de octubre
del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices,
expediente 13-000532-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Romano
Salazar Gigli, cédula 1-0689-0806, carné 6587, la suspensión en el ejercicio de
la función notarial por dieciséis meses; cumplido dicho plazo la suspensión se
mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo
148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez
Jiménez, Director Ejecutivo.
_______
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 2433-2013 de las 13 horas 22 minutos del 03 de octubre
del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices,
expediente 13-000601-0624-NO, se dispuso imponerle a la Notaria Pública Ana
Cristina Guevara Zeledón, cédula 1-0883-0969, carné 8280, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por cincuenta y cuatro meses; cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen
a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.
_______
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 2812-2013 de las 11 horas 25 minutos del 31 de octubre
del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices,
expediente 13-000610-0624-NO, se dispuso imponerle a la Notaria Pública Jéssica
Andrea Martínez Castro, cédula 1-0906-0407, carné 7056, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por siete meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3227-2013 de las 13 horas 30 minutos del 25 de
noviembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-001561-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Ernesto Ortiz Mora, cédula 1-0206-0078, carné 10635, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por nueve meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.
_______
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3281-2013 de las 10 horas 27 minutos del 27 de
noviembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-001693-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Raúl Alberto Espinoza Castro, cédula 5-0236-0632, carné 9906, la suspensión en
el ejercicio de la función notarial por cinco meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.
_______
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3279-2013 de las 09 horas 25 minutos del 28 de
noviembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-001702-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Luis Fernando Vargas Chacón, cédula 1-0869-0043, carné 11212, la suspensión en
el ejercicio de la función notarial por veintiún meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.
_______
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3277-2013 de las 08 horas 25 minutos del 28 de
noviembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-001713-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
José María Carmona Fernández, cédula 6-0087-0174, carné 13093, la suspensión en
el ejercicio de la función notarial por nueve meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel
Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.
_______
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 2560-2013 de las 14 horas 18 minutos del 11 de octubre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no
presentación de índices, expediente 13-000300-0624-NO, se dispuso imponerle
a la Notaria
Pública Xiani Li Ruiz, cédula 7-0073-0929, carné 10089, la
suspensión en el ejercicio de la función notarial por ciento ocho meses;
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa
que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 2713-2013 de las 14
horas 39 minutos del 23 de octubre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario
por no presentación de índices, expediente 13-000411-0624-NO, se dispuso
imponerle a la Notaria Pública Yesenia María Rojas Castro, cédula 6-0263-0751,
carné 8758, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por noventa y
siete meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que
desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial).
Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director
Ejecutivo.
_______
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 2560-2013 de las 14 horas 18 minutos del 11 de octubre
del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices,
expediente 13-000300-0624-NO, se dispuso
imponerle a la
Notaria Pública Xiani
Li Ruiz, cédula 7-0073-0929, carné 10089, la suspensión en el ejercicio de la
función notarial por ciento ocho meses; cumplido dicho plazo la suspensión se
mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo
148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de
este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos Manuel
Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.
_______
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 2753-2013 de las 13 horas 54 minutos del 28 de octubre
del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices,
expediente 13-000442-0624-NO, se dispuso
imponerle al notario público Zulma Ruiz Pizarro, cédula 6-0135-0360,
carné 9496, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por noventa y
cuatro meses; cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que
desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial).
Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial
La Gaceta.Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.
_______
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 2748-2013 de las 10 horas 42 minutos del 28 de octubre
del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices,
expediente 13-000452-0624-NO, se dispuso imponerle a la Notaria Pública
Maribelle Alfaro Jiménez, cédula 2-0448-0437, carné 8872, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por cuatro meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.
_______
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 2902-2013 de las 08 horas 18 minutos del 06 de
noviembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-000573-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Elmer Antonio Marchena Alfaro, cédula 1-0849-0148, carné 10818, la suspensión en
el ejercicio de la función notarial por setenta y dos meses; cumplido dicho
plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen
a la misma (Artículo 148 Código Notarial). RIGE ocho días naturales después de
la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 2918-2013 de las 13 horas 37 minutos del 06 de
noviembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-000473-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público
Álvaro Calvo Robles, cédula 3-0154-0347, carné 1223, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por cinco meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.
_______
La Dirección
Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del
Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2895-2013 de las 11 horas
19 minutos del 05 de noviembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por
no presentación de índices, expediente 13-000972-0624-NO, se dispuso imponerle
a la Notaria Pública Heidy Cunningham Lucas, cédula 1-0422-0870, carné 2894, la
suspensión en el ejercicio de la función notarial por diecinueve meses;
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa
que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.
_______
La Dirección
Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del
Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 2615-2013 de las 08 horas
20 minutos del 17 de octubre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no
presentación de índices, expediente 13-000391-0624-NO, se dispuso imponerle a
la Notaria Pública Mileidy Jiménez Zamora, cédula 6-0127-0987, carné 9501, la
suspensión en el ejercicio de la función notarial por sesenta y seis meses;
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa
que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.
_______
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 2619-2013 de las 09 horas 32 minutos del 17 de octubre
del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices,
expediente 13-000343-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Raúl
Rivera Bonilla, cédula 1-0706-0553, carné 6989, la suspensión en el ejercicio
de la función notarial por ciento ocho meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.
_______
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3298-2013 de las 09 horas 26 minutos del 29 de
noviembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-001482-0624-NO, se dispuso imponerle a la Notaria
Pública Nelly Elizabeth Jiménez Rodríguez, cédula 6-0195-0001, carné 13074, la
suspensión en el ejercicio de la función notarial por nueve meses; cumplido
dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio
origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales
después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr.
Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3300-2013 de las 09 horas 43 minutos del 29 de
noviembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de
índices, expediente 13-001502-0624-NO, se dispuso imponerle a la Notaria Pública
Jackeline Elizabeth Velásquez García, cédula 1-1028-0600, carné 14555, la
suspensión en el ejercicio de la función notarial por tres meses; cumplido
dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio
origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales
después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr.
Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.
_______
La Dirección
Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del
Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 3258-2013 de las 11 horas
06 minutos del 27 de noviembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por
no presentación de índices, expediente 13-001602-0624-NO, se dispuso imponerle
al Notario Público Arturo Hidalgo Jiménez, cédula 3-0237-0116, carné 18199, la
suspensión en el ejercicio de la función notarial por veintiún meses; cumplido
dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio
origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales
después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr.
Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.
_______
La Dirección
Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del
Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 3264-2013 de las 13 horas
35 minutos del 27 de noviembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por
no presentación de índices, expediente 13-001620-0624-NO, se dispuso imponerle
al Notario Público Olman Orlando Valverde Cerdas, cédula 3-212-0330, carné
2803, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por seis meses;
cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa
que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días
naturales después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.
_______
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que: Mediante resolución 3269-2013 de las 14 horas 33 minutos del 27 de
noviembre del 2013, dictada en Proceso Disciplinario por no presentación de índices,
expediente 13-001630-0624-NO, se dispuso imponerle al Notario Público Federico
Antonio Flores Varela, cédula 9-0048-0378, carné 4457, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por veintiún meses; cumplido dicho plazo la
suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la
misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la
publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Carlos
Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.
_______
La Dirección
Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del
Código Notarial, hace saber que: Mediante resolución 3230-2013 de las 14 horas
23 minutos del 25 de noviembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por
no presentación de índices, expediente 13-001593-0624-NO, se dispuso imponerle
al Notario Público Eduardo Jiménez García, cédula 5-0136-1149, carné 15923, la
suspensión en el ejercicio de la función notarial por siete meses; cumplido
dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio
origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales
después de la publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr.
Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.
Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad ínterim).—1 vez.—O. C. N° 2014-0034.—Solicitud N°
7840.—(IN2014005011).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 16100A.—Efraín Salmerón Ureña,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Corralillo, Cartago,
Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas 196.602/531.234 hoja Caraigres.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014004189).
Exp. N°
16079A.—Rosario Development Corporation S. A., solicita concesión de: 7,89
litros por segundo del nacimiento La Estrella, efectuando la captación en finca
de el mismo en Rosario (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso autoconsumo
consumo humano en condominio. Coordenadas 225.280/493.669 hoja Naranjo. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de enero
de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014004201).
Exp. N°
15553P.—Mayra Rosa Alfaro Soto, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TP-54 en finca de su
propiedad en Santa Cruz, León Cortés, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 181.837/539.226 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de octubre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004208).
Exp. N°
16007A.—Bellalin S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de El Raisero S. A. en
San Antonio, Escazú, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
210.800/518.100 hoja Salitral. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de octubre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004221).
Exp. N°
7846A.—Lucaro S. A., solicita concesión de: 0,09 litros por segundo de la
quebrada sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Quebradilla, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
200.300 / 533.000 hoja Pejibaye. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de enero del 2014.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información.—(IN2014004293).
Exp. N°
10856P.—Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, solicita concesión de:
0,17 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CHP-102 en finca de su propiedad en Chomes, Puntarenas, Puntarenas, para
uso consumo humano-doméstico en oficinas. Coordenadas 227.450 / 435.550 hoja
Chapernal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del
2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—(IN2014004353).
Exp.
15984A.—Gerardina Abarca Jiménez, solicita concesión de: 0,15 litros por
segundo de la Quebrada La Joya, efectuando la captación en finca de Dinorah
Milena Delgado Ureña en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 208.100 / 516.850 hoja Abra. Predios inferiores: Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 06 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004371).
Exp.
16089A.—Gilberth, Fallas Espinoza solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo
en Desamparaditos, Puriscal, San José, para uso consumo humano. Coordenadas
206.699 / 497.099 hoja río Grande. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 08 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004379).
Exp. 16103P.—My
Private Beach Property Holdings, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-281 en finca de
Lonely Property Holdings SRL en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico-piscina y agropecuario-riego. Coordenadas 213.438 / 355.026
hoja Garza. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014004398).
Exp.
14906P.—Lonely People Property Holdings SRL, solicita concesión de: 0,54 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GA-281 en
finca del mismo en Nosara, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano y riego.
Coordenadas 213.438 / 355.026 hoja Garza. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 13 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004404).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 15994A.—Jn Bet El Mayta S. A.,
solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Tobosi, El Guarco, Cartago,
para uso consumo humano. Coordenadas: 200.500 / 534.550, hoja Caraigres.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 9 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014004237).
Exp. N° 16071A.—Inversiones
Inmobiliarias Rorice S. A., solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mata
de Plátano, Goicoechea, San José, para uso industria-embotellado para la venta.
Coordenadas: 215.071 / 534.724, hoja Abra. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004248).
Exp. N° 10166A.—Mercedes Barquero
Gonzáles, solicita concesión de: 1,3 litros por segundo de la quebrada Llano
Grande, efectuando la captación en finca de Hilda Maroto Leitón, en San
Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas:
212.650 / 545.520, hoja Istarù. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014004253).
Exp. N° 8001A.—Abel y Lucinia, Otoya
Porras y Carvajal Camacho, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Instituto de
Desarrollo Agrario, en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario
riego flores. Coordenadas: 243.800 / 496.500, hoja Quesada. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004265).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 16093A.—Rodrigo y Nuria,
Víquez González y Hernández Sibaja, solicita concesión de: 0,02 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de JMM de
San Ramón S. A., en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas: 235.600 / 478.200, hoja Miramar. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014004561).
Exp. 16086A.—Luis Guillermo Alfaro
González, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de JMM de San Ramón S. A., en Piedades
Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.600 /
478.200, hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 7 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004566).
Exp. N° 6323P.—Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 1,9 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-92, en
finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso industria-fabricación de
caja de cartón. Coordenadas: 218.400 / 640.350, hoja Río Banano. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004619).
Exp. 16117A.—Wiurca Pinturas S. A.,
solicita concesión de: 0,025 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Johnny Naranjo Abarca y Jovita Cisneros
Arroyo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico,
coordenadas 349.885/489.225 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004653).
Exp. 9985A.—Fernando Rojas Bolaños, solicita concesión
de: 0,03 litros por segundo de la naciente sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 350.250 / 501,300 hoja repunta. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
enero de 2014.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014004834).
Exp. 16134P.—Banco Crédito Agrícola de
Cartago, solicita concesión de: 1,26 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo VI-08 en finca de el mismo en
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y
turístico-restaurante-hotel. Coordenadas 253.950 / 334.800 hoja Villarreal.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005432).
Exp. N° 7547A.—Hacienda Las Lajas S.
A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento María Lajas,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Puraba, Santa Bárbara,
Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 230.000 / 521.750 hoja
Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005525).
Exp. 5829P.—HB Fuller Centroamérica S.
A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-242 en finca de su propiedad en San José
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 219.800 /
507.350 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
enero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información,
Dirección.—(IN2014005624)
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N°
5717-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las once horas y cuarenta minutos del trece de marzo de dos mil trece.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento del menor
Bryan Daniel Jirón Lezama, que lleva el número seiscientos treinta y cuatro,
folio trescientos diecisiete, tomo mil seiscientos ochenta de la provincia de
San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Brayam Antonio
Cerón Lezama, en el asiento número quinientos setenta y cuatro, folio
doscientos ochenta y siete, tomo mil seiscientos sesenta y seis de la provincia
de San José, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se
confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación a los señores Danilo Rigoberto Jirón Suazo y Jaime Antonio Cerón
González y a la señora Magda Margarita Lezama Avilés, con el propósito que se
pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7525.—(IN2014004202).
Exp. N° 24952-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas veintisiete minutos del diecisiete de abril de dos mil trece.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
William Francis Leitón Rojas, que lleva el número ochocientos veintitrés, folio
cuatrocientos doce, tomo ciento cincuenta y nueve de la provincia de
Puntarenas, Sección de Nacimientos por aparecer inscrito como William Francis
Rojas Rojas, en el asiento número setecientos ochenta y siete, folio
trescientos noventa y cuatro, tomo cero cuarenta y seis del Partido Especial,
Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento
en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Leitón Tomé,
hija de Arturo Leitón Sibaja y Emilce Tomé Rojas, costarricenses” y no como se
consignaron. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación al señor Arturo Leitón Sibaja, con
el propósito que se pronuncie en relación a la presente gestión. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
7462.—(IN2014004206).
Exp. N° 3944-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas dieciocho minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece. Proceso
Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Zoila Rosa Ríos
Murillo, que lleva el número cuatrocientos veintinueve, folio doscientos
quince, tomo ciento sesenta y dos, de la provincia de Heredia, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrita como Zoila Rosa Murillo Salazar, en el
asiento número ciento treinta y dos, folio cero sesenta y seis, tomo cero
setenta y seis, del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación
del precitado asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita
es hija de “Faustino Ríos Quirós y Teresa Murillo Salazar, costarricenses” y no
como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil. Se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación a la señora Zoila Rosa Ríos
Murillo o Zoila Rosa Murillo Salazar, y al señor Faustino Ríos Quirós con el
propósito que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.C. N° 3400020562.—Solicitud N°
7293.—(IN2014004210).
Exp. N° 17371-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once
horas y veinte minutos del trece de marzo de dos mil trece. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Adelaida Flora
Ugalde Salazar, que lleva el número setecientos cincuenta y cinco, folio
trescientos setenta y ocho, tomo cero ochenta y tres del Partido Especial,
Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Adelaida Flora González
Salazar, en el asiento número ochocientos seis, folio cuatrocientos tres, tomo
cero noventa y dos del Partido Especial, Sección de Nacimientos y de
rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Juan José Ugalde Villalobos, no indica nacionalidad y
Amelia Salazar Salazar, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo
señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de
ocho días a partir de la primera publicación a la señora Adelaida Flora Ugalde
Salazar o Adelaida Flora González Salazar, a los señores Eulogio González López
y Juan José Ugalde Villalobos, con el propósito que se pronuncien en relación
con estas diligencias. Se previene a las partes interesadas para que hagan
valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7459.—(IN2014004217).
Exp. N° 10153-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas y quince minutos del veinticuatro de abril de dos mil trece. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Carlos Andrés Plata
Jaimes con Elena Isabel Noguera Barrios, celebrado el nueve de setiembre de dos
mil cinco, que lleva el número doscientos noventa y cinco, folio ciento
cuarenta y ocho, tomo cuatrocientos sesenta y ocho de la provincia de San José,
Sección de Matrimonios, por cuanto aparece pendiente de inscripción el
certificado de matrimonio número doscientos veinticuatro mil ochocientos seis
de Guadalupe de Jesús Reyes Santana con Elena Isabel Noguera Barrios, celebrado
el treinta y uno de agosto de dos mil tres. Conforme lo señalan los artículos
64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro
Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta;
se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación a los señores Carlos Andrés Plata Jaimes, Guadalupe de Jesús Reyes
Santana y a la señora Elena Isabel Noguera Barrios, con el propósito que se
pronuncien en relación con este proceso administrativo. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
7299.—(IN2014004222).
Exp. N° 16982-2007.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas y quince minutos
del siete de febrero de dos mil trece. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Adela de los Ángeles Sancho Jiménez,
que lleva el número setecientos veintinueve, folio trescientos sesenta y cinco,
del tomo ciento noventa y ocho de la provincia de Puntarenas, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrita como Dunia de los Ángeles Hinrichs Jiménez,
en el asiento número cuatrocientos setenta y cinco, folio doscientos treinta y
ocho, del tomo cero ochenta y nueve del Partido Especial, Sección de
Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido
que la persona ahí inscrita es hija de “Saúl Sancho Masís y Yadira Jiménez
Núñez, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los
señores Saúl Sancho Masís, Guillermo Hinrichs Vásquez y a la señora Adela de
los Ángeles Sancho Jiménez o Dunia de los Ángeles Hinrichs Jiménez con el
propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í..—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7531.—(IN2014004227).
Exp. N° 50082-2010.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas diez minutos del dieciocho de junio del dos mil trece. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Cristchian Abdul
Gómez Ramírez, que lleva el número ciento ochenta y seis, folio cero noventa y
tres, tomo trescientos cuarenta y cinco de la provincia de Puntarenas, Sección
Nacimientos, por aparecer inscrito como Cristhian Abdul Ramírez Acevedo, en el asiento
número trescientos setenta y dos, folio ciento ochenta y seis, tomo
cuatrocientos sesenta y uno, de la provincia de Puntarenas, Sección de
Nacimientos. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro
del término de ocho días al señor Juan Gómez Lezcano, con el propósito que se
pronuncien en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes
interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í..—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
7537.—(IN2014004231).
Exp. N° 28598-06.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas treinta y tres minutos del veintidós de febrero de dos mil trece. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Wilbert Espinoza Hernández,
que lleva el número setecientos treinta y uno, folio trescientos sesenta y
seis, tomo trescientos veintiocho, de la provincia de Puntarenas, Sección
Nacimientos, por aparecer inscrito como Wilber Trejos Hernández, en el asiento
número ciento noventa y cuatro, folio noventa y siete, tomo ciento cinco, del
Partido Especial, Sección de Nacimientos y de rectificación del precitado
asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“Santos Espinoza Peña y Silvia del Carmen Hernández Cajina, costarricenses” y
no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se ordena publicar tres veces
este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro
del término de ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario
a los señores Wilbert Espinoza Hernández o Wilber Trejos Hernández, Santos
Espinoza Peña y Mesías Trejos Calderón, con el propósito que se pronuncien en
relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7327.—(IN2014004234).
Exp. N°
36867-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas del catorce de marzo de dos mil trece. Proceso
administrativo de cancelación de los asientos de nacimiento de Ramón Cerdas
Arcia, que lleva el número trescientos ochenta, folio ciento noventa, tomo
quinientos dieciocho de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y de
Román Cortés Cerdas, que lleva el número ochocientos cuarenta y cuatro, folio
cuatrocientos veintidós, tomo quinientos treinta y ocho de la provincia de
Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Román Cerdas
Arcia, en el asiento número novecientos cincuenta y uno, folio cuatrocientos
setenta y seis, tomo quinientos treinta de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos; asimismo, rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Rafael Cortés Zapata,
nicaragüense y Petrona Cerdas Arcia, costarricense” y no como se consignó.
Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término
de ocho días a partir de la primera publicación a los señores Ramón Cerdas
Arcia o Román Cortés Cerdas o Román Cerdas Arcia, con el propósito que se
pronuncie en relación con el presente proceso administrativo. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº
3400020562.—Solicitud Nº 7340.—(IN2014004287).
Exp. N°
31208-2008.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las ocho horas del veintisiete de febrero del dos mil trece. Proceso
Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Juan Rafael Mena
Adanis, que lleva el número quinientos ochenta y cuatro, folio doscientos noventa
y dos, tomo ciento treinta y tres, de la provincia de Puntarenas, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrito como Juan Luis de los Ángeles Adanis
Hernández, en el asiento número ciento cincuenta, folio cero setenta y cinco,
tomo ciento treinta y tres, de la provincia de Puntarenas, Sección de
Nacimientos y de rectificación del precitado asiento, en el sentido que la
persona ahí inscrita es hija de “José Ángel Mena Abarca y Herminia Adanis
Hernández, costarricenses”. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere
audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a Juan Rafael Mena
Adanis o Juan Luis de los Ángeles Adanis Hernández, y a José Ángel Mena Abarca
con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a.
í..—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº
3400020562.—Solicitud Nº 7469.—(IN2014004290).
Exp. N°
13890-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las nueve horas del veintisiete de febrero del dos mil trece.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Geissel Marlene Serrano Serrano, que lleva el número trescientos tres, folio
ciento cincuenta y dos, tomo mil quinientos nueve de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Geisel Marlene Vargas
Serrano, en el asiento número seiscientos ochenta y tres, folio trescientos
cuarenta y dos, tomo mil trescientos ochenta y uno de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos; y rectificación del precitado asiento de nacimiento; en
el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son “Serrano Serrano,
hijo de Luis Alberto Serrano Pérez, no indica nacionalidad y Teresa Serrano
Cascante, costarricense” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora
Geisel Marlene Vargas Serrano o Geissel Marlene Serrano Serrano, a los señores
Carlos Alfredo Vargas Bermúdez y Luis Alberto Serrano Pérez, con el propósito
que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í..—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº
7308.—(IN2014004292).
Exp. Nº 24059-2002.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del doce de abril del dos mil trece. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Manuel Gerardo Quesada Campos, que
lleva el número seiscientos veintiocho, folio trescientos catorce, tomo
trescientos cuarenta y siete, de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrito como Manuel Eduardo Campos Ugalde, en el
asiento número seiscientos ochenta y uno, folio trescientos cuarenta y uno,
tomo trescientos cuarenta y ocho, de la provincia de Alajuela, Sección de
Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Carlos Quesada Cabezas y Leila
Campos Ugalde, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro
Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta,
se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los
señores Carlos Quesada Cabezas y Manuel Gerardo Quesada Campos o Manuel Eduardo
Campos Ugalde. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 7314.—(IN2014004294).
Exp. N° 24958-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
diecisiete horas veintidós minutos del veinticuatro de abril del dos mil trece.
Proceso Administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Guillermo
Eligio Gerardo Rodríguez Cordero, que lleva el número seiscientos cuarenta y
seis, folio trescientos veintitrés, tomo trescientos sesenta, de la provincia
de Alajuela, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Guillermo
Eligio de San Gerardo Hernández Cordero, en el asiento número quinientos
sesenta y cinco, folio doscientos ochenta y tres, tomo cuatrocientos cincuenta
y siete, de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y de rectificación
del anterior asiento de nacimiento en el sentido que la persona ahí inscrita es
hija de “Elpidio Rodríguez Vega y Elieth Cordero Elizondo, costarricenses” y no
como se consignó. Conforme lo señala los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, practíquense las
respectivas anotaciones marginales de advertencia en los asientos de nacimiento
indicados y publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación al señor Guillermo Hernández Cordero u Guillermo Eligio Gerardo
Rodríguez Cordero y al señor Rafael Ángel Hernández Camacho, con el propósito
que se pronuncie con relación a la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora. Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº
7320.—(IN2014004296).
Exp. N° 3838-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las once horas
del veinte de febrero del dos mil trece. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Freddy Alberto Leiva Rojas, que lleva
el número cuatrocientos sesenta, folio doscientos treinta, tomo quinientos
cincuenta y uno de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por
aparecer inscrito como Freddy Alberto Rojas Umaña, en el asiento número
setecientos cuarenta y dos, folio trescientos setenta y uno, tomo cincuenta y
seis del Partido Especial, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado
asiento de nacimiento; en el sentido que los apellidos de la persona ahí
inscrita son “Leiva Rojas, hijo de Quintín Leiva Romero y Zoila Rojas Umaña,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese el
edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación a los señores Freddy Alberto Leiva
Rojas o Freddy Alberto Rojas Umaña y a Quintín Leiva Romero, con el propósito
que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í..—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº
7291.—(IN2014004297).
Exp. N° 36911-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas y quince minutos del veintidós de febrero de dos mil trece. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Henry Jesús Sosa
Marín, que lleva el número setecientos noventa, folio trescientos noventa y
cinco, tomo mil siete de la provincia de San José, Sección de Nacimientos, por
cuanto aparece inscrito como Henry Jesús Chacón Marín en el asiento número
setecientos cincuenta, folio trescientos setenta y cinco, tomo mil setenta y
uno de la provincia de San José, Sección de Nacimientos; asimismo, rectificar
el precitado asiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“Fernando Sosa Arguedas y Roxana Marín Campos, costarricenses” y no como se
consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil; publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho
días a partir de la primera publicación al señor Henry Jesús Sosa Marín o Henry
Jesús Chacón Marín y a los señores Fernando Sosa Arguedas y Fernando Jesús Chacón
Cordero, con el propósito que se pronuncien en relación con el presente proceso
administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 7534.—(IN2014004299).
Exp. N°
24418-2006.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas y treinta minutos del once de marzo de dos mil trece.
Proceso administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Gladys Lidia
Soto Villalobos, que lleva el número quinientos treinta y siete, folio
doscientos sesenta y nueve, tomo cero setenta y siete del Partido Especial,
Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como Gladys Lidia Martínez
Villalobos, en el asiento número novecientos diecisiete, folio cuatrocientos
cincuenta y nueve, tomo ciento noventa de la provincia de Guanacaste, Sección
de Nacimientos; asimismo, rectificar el precitado asiento de nacimiento; en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Bonifacio Soto Chavarría y
Rosalba Villalobos Morales, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo
señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil; se confiere audiencia dentro del término de
ocho días a partir de la primera publicación a la señora Gladys Lidia Soto
Villalobos o Gladys Lidia Martínez Villalobos, a los señores Pascual Martínez
Soto y Bonifacio Soto Chavarría, con el propósito que se pronuncien en relación
con el presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas
para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº
7317.—(IN2014004300).
Exp. N°
21937-2010.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas del veinte de febrero de dos mil trece. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Éliecer Francisco
Acuña Vargas con Yésica Guadalupe Miuler Rivera, celebrado el tres de abril de
dos mil diez, que lleva el número cero treinta y dos, folio cero dieciséis,
tomo doscientos veinte de la provincia de Alajuela, Sección de Matrimonios, por
cuanto aparece pendiente de inscripción el certificado de matrimonio número
ciento veintiocho mil ochocientos doce de Eliécer Acuña Vargas con Amalia Quesada
Vásquez, celebrado el dieciséis de octubre de dos mil cuatro. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de
la primera publicación en el mismo Diario al señor Eliécer Francisco Acuña
Vargas o Eliécer Acuña Vargas y a las señoras Amalia Quesada Vásquez y Yésica
Guadalupe Miuler Rivera, con el propósito que se pronuncien en relación con
este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina. Jefe
Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº
7461.—(IN2014004302).
Exp. N°
45307-2009.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San
José, a las doce horas treinta minutos del veintidós de marzo del dos mil trece.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Elizabeth Solano Murcia, que lleva el número doscientos sesenta y siete, folio
ciento treinta y cuatro, tomo ciento uno, del Partido Especial, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrita como Elieth Ortiz Murcia, en el asiento
número novecientos cuarenta y uno, folio cuatrocientos setenta y uno, tomo
trescientos cincuenta, de la provincia de Cartago, Sección de Nacimientos, así
como; la cancelación del asiento de nacimiento de Raquel Aguilar Solano, que
lleva el número ciento cincuenta y dos, folio cero setenta y seis, tomo
doscientos veintiuno, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por
aparecer inscrita como Raquel Aguilar Ortiz, en el asiento número doscientos
setenta y nueve, folio ciento cuarenta, tomo doscientos veinte, de la provincia
de Limón, Sección de Nacimientos y del asiento de nacimiento de Deveura Aguilar
Solano, que lleva el número setecientos veintiocho, folio trescientos sesenta y
cuatro, tomo doscientos treinta y uno, de la provincia de Limón, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrita como Adriana Aguilar Ortiz, en el asiento
número cuatrocientos quince, folio doscientos ocho, tomo doscientos treinta y
siete, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos. Conforme lo señalan
los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial
La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación
a las señoras Elizabeth Solano Murcia o Elieth Ortiz Murcia, Raquel Aguilar
Solano o Raquel Aguilar Ortiz y a Deveura Aguilar Solano o Adriana Aguilar
Ortiz, con el propósito que se pronuncien en relación con las presentes
gestiones. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos
Jurídicos.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 7344.—(IN2014004303).
Exp. N° 28498-2012.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil trece. Procedimiento
administrativo de cancelación de los asientos de matrimonio de Crisanto Godoy
Herrera con Blanca Isabel Jarquín Arcia, celebrado el diez de noviembre de mil
novecientos ochenta y siete, que lleva el número seiscientos sesenta y uno,
folio trescientos treinta y uno, tomo doscientos noventa de la provincia de San
José, Sección de Matrimonios y el matrimonio de Crisanto Godoy Herrera con
Juana del Carmen Velásquez Sánchez, celebrado el quince de diciembre de dos mil
once, que lleva el número ochocientos ochenta y ocho, folio cuatrocientos
cuarenta y cuatro, tomo quinientos treinta de la provincia de San José, Sección
de Matrimonios, por aparecer pendiente de inscripción el certificado de
matrimonio de Crisanto Godoy Herrera con Mirna del Socorro Rodríguez no indica
otro apellido, celebrado el ocho de agosto de mil novecientos setenta. Conforme
lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días
a partir de la primera publicación al señor Crisanto Godoy Herrera y a las
señoras Mirna del Socorro Rodríguez no indica otro apellido, Juana del Carmen
Velásquez Sánchez y Blanca Isabel Jarquín Arcia, con el propósito que se
pronuncien en relación con las presentes gestiones. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº
7326.—(IN2014004305).
Exp. N° 31832-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas y quince minutos del quince de febrero del dos mil trece, Proceso
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Eugenia Zúñiga
Aguilar, que lleva el número quinientos cuatro, folio doscientos cincuenta y
dos, tomo doscientos treinta y cinco de la provincia de Guanacaste, Sección de
Nacimientos, por cuanto aparece inscrita como María Eugenia Aguilar Rosales, en
el asiento número novecientos dieciséis, folio cuatrocientos cincuenta y ocho,
tomo cero noventa y tres del Partido Especial, Sección de Nacimientos;
asimismo, rectificar el precitado asiento; en el sentido que la persona ahí
inscrita es hija de “José Ángel Zúñiga Zúñiga y Rita Emilia Aguilar Rosales,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a las
señoras María Eugenia Zúñiga Aguilar o María Eugenia Aguilar Rosales y al señor
José Ángel Zúñiga Zúñiga, con el propósito que se pronuncien en relación con el
presente proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº
7332.—(IN2014004352).
Exp. N° 24962-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas y cuarenta y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece. Proceso
administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Wilfredo Sequeira
Hernández, que lleva el número cuatrocientos veinte, folio doscientos diez,
tomo ciento sesenta y siete de la provincia de Guanacaste, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrito como Wilber Hernández Carrillo, en el
asiento número setecientos treinta y nueve, folio trescientos setenta, tomo
ciento sesenta y siete de la provincia de Guanacaste, Sección de Nacimientos y
de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la
persona ahí inscrita es hija de “Justo Sequeira Sequeira y Aurea Hernández
Carrillo, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil;
se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los
señores Wilfredo Sequeira Hernández o Wilber Hernández Carrillo y Justo
Sequeira Sequeira, con el propósito que se pronuncien en relación con la
presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7466.—Crédito.—(IN2014004355).
Exp. N° 17332-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del catorce de marzo de dos mil trece. Proceso
administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Nancy Mayela Vargas Herra,
que lleva el número setecientos cincuenta y dos, folio trescientos setenta y
seis, tomo novecientos sesenta y ocho de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrita como Mayela Fernández Herra, en el asiento
número setecientos veinte, folio trescientos sesenta, tomo quinientos veintiuno
de la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos y de rectificación del
precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es
hija de “Carlos Luis Vargas Jiménez y Alejandrina Herra Delgado,
costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señalan los artículos 64 y
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se
confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación a la señora Nancy Mayela Vargas Herra o Mayela Fernández Herra, a
los señores Hernán Fernández Fernández y Carlos Luis Vargas Jiménez, con el
propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
7309.—Crédito.—(IN2014004358).
Exp. N° 13376-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
del veintiocho de febrero del dos mil trece. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Betzy Yuriella Gómez Murillo, que
lleva el número quinientos ochenta y uno, folio doscientos noventa y uno, tomo
trescientos ochenta y tres de la provincia de Guanacaste, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrita como Betsy Yuriela Ortiz Murillo, en el
asiento número novecientos setenta y cinco, folio cuatrocientos ochenta y ocho,
tomo trescientos cuarenta y ocho de la provincia de Guanacaste, Sección de
Nacimientos, y rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido
que la persona ahí inscrita es hija de “Juan Gómez Álvarez y Zeneida Murillo
Mora, costarricenses” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se
confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación a la señora Betsy Yuriela Ortiz Murillo o Betzy Yuriella Gómez
Murillo y a los señores Juan Gómez Álvarez y Hernán Ortiz Díaz, con el
propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
7303.—Crédito.—(IN2014004361).
Exp. N° 13560-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce
horas y quince minutos del doce de febrero de dos mil tres. Proceso administrativo
de cancelación del asiento de matrimonio de Edwin Joel Nieves Pacheco con
Marcela Chacón Pereira, celebrado el veintitrés de mayo del dos mil siete, que
lleva el número doscientos veintiuno, folio ciento once, tomo cuatrocientos
ochenta y nueve de la provincia de San José, Sección de Matrimonios, por
aparecer en proceso de inscripción certificado de declaración de matrimonio
civil número trescientos sesenta y nueve mil doscientos treinta de Óscar
Alberto Sánchez Restrepo con Marcela Chacón Pereira, celebrado el diecisiete de
octubre del dos mil seis. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley
Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese
este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere
audiencia por ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario
al señor Edwin Joel Nieves Pacheco, al señor Óscar Alberto Sánchez Restrepo y a
la señora Marcela Chacón Pereira, con el propósito que se pronuncien en
relación con el presente proceso administrativo. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7529.—Crédito.—(IN2014004367).
Exp. N° 3855-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once
horas diecisiete minutos del veintisiete de febrero de dos mil trece. Proceso
administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Johnny Dany Rojas
Zapata, que lleva el número novecientos sesenta y dos, folio cuatrocientos
ochenta y uno, tomo trescientos tres, de la provincia de Puntarenas, Sección
Nacimientos, por aparecer inscrito como John Danny Zapata Zapata, en el asiento
número doscientos veintitrés, folio ciento doce, tomo trescientos cuatro, de la
provincia de Puntarenas, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior
asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“Carlos Luis Rojas Badilla y Zeneida Zapata Zapata, costarricenses” y no como
se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces
en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término
de ocho días a partir de la primera publicación al señor John Danny Zapata
Zapata o Johnny Dany Rojas Zapata y al señor Carlos Luis Rojas Badilla, con el
propósito de que se pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
7292.—Crédito.—(IN2014004373).
Exp. N° 36924-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas del ocho de marzo de dos mil trece. Proceso administrativo de cancelación
del asiento de nacimiento de Luz Marleny de la Trinidad Borbón Cascante, que
lleva el número mil, folio quinientos, tomo ciento sesenta, de la provincia de
Puntarenas, Sección de Nacimientos, por cuanto aparece inscrita como Luz Marina
Cascante Bermúdez en el asiento número quinientos dos, folio doscientos cincuenta
y uno, tomo cero ochenta y nueve, del Partido Especial, Sección de Nacimientos,
asimismo rectificar el precitado asiento en el sentido que los apellidos la
persona ahí inscrita son “Borbón Cascante hija de Delfín Borbón Borbón y
Prudencia Cascante Bermúdez, costarricenses” y no como se consignaron. Conforme
lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil; se confiere audiencia por ocho días a partir
de la primera publicación a la señora Luz Marina Cascante Bermúdez o Luz
Marleny de la Trinidad Borbón Cascante y al señor Delfín Borbón Borbón, con el
propósito que se pronuncien con relación al presente proceso administrativo. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
7535.—Crédito.—(IN2014004391).
Exp. N° 31819-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas y cinco minutos del veintiuno de febrero de dos mil trece. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Wayne Brandon
Squires Benavides, que lleva el número ciento cuatro, folio cero cincuenta y
dos, tomo mil ciento setenta y siete de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos, por cuanto aparece inscrito como Wayne Brandon Foster Benavides en
el asiento número novecientos noventa y ocho, folio cuatrocientos noventa y
nueve, tomo mil cuatrocientos sesenta y uno de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos; asimismo, rectificar el precitado asiento; en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Wayne K. Squires, no indica
segundo apellido, estadounidense y Sonia Benavides Bolaños, costarricense” y no
como se consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por ocho
días a partir de la primera publicación al señor Wayne Brandon Squires
Benavides o Wayne Brandon Foster Benavides, a los señores Wayne K. Squires, no
indica segundo apellido y Douglas Neil Foster no indica segundo apellido, con
el propósito que se pronuncien en relación con el presente proceso
administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7329.—Crédito.—(IN2014004393).
Exp. N° 32755-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
y veinticinco minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Jianyi Zhen Li
conocido como Luis Zhen Li con Jinchang Feng no indica otro apellido, celebrado
el doce de julio dos mil seis, que lleva el número seiscientos sesenta y uno,
folio trescientos treinta y uno, tomo cuatrocientos setenta y siete de la
provincia de San José, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio
de Jianyi Zhen no indica otro apellido con Josefina Ho Mo, celebrado el catorce
de febrero del dos mil, en el asiento quinientos cincuenta y seis, folio
doscientos setenta y ocho, tomo cero setenta y seis de la provincia de Heredia,
Sección de Matrimonios. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese el edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación a los señores Jianyi Zhen Li
conocido como Luis Zhen Li o Jianyi Zhen no indica otro apellido y a las
señoras Jinchang Feng no indica otro apellido y Josefina Ho Mo, con el
propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
7334.—Crédito.—(IN2014004396).
Exp. N° 42428-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las trece
horas veinte minutos del dieciocho de diciembre del dos mil trece. Diligencias
de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Asdrúbal Badilla Román,
mayor, casado, conserje, pasaporte número C uno cuatro cinco cero cero cero
uno, vecino de Santiago, Puriscal, San José; tendente a la rectificación de su
asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento... es
“treinta y uno de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco”. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera
publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—(IN2014006520).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 17364-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas y quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece. Proceso
administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Marcial Augusto de la
Trinidad Ramírez Salas, que lleva el número: cero sesenta y seis, folio: cero
treinta y tres, tomo: seiscientos uno, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos y el asiento de nacimiento de Eduardo Antonio de la Trinidad
Ramírez Salas, que lleva el número: seiscientos cuarenta y nueve, folio:
trescientos veinticinco, tomo: seiscientos treinta y tres, de la provincia de
San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Eduardo de la
Trinidad Salas González, en el asiento número: seiscientos veinte, folio:
trescientos diez, tomo: setecientos sesenta, de la provincia de San José,
Sección de Nacimientos; asimismo, rectificación del precitado asiento de nacimiento;
en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Daniel Ramírez Chaves y
Blanca Rosa Salas González, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de
la primera publicación a los señores Marcial Augusto de la Trinidad Ramírez
Salas, Eduardo Antonio de la Trinidad Ramírez Salas o Eduardo de la Trinidad
Salas González, con el propósito que se pronuncie en relación con la presente
gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director
General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7310.—(IN2014004238).
Exp. N° 38523-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuatro minutos del dieciséis de mayo del dos mil trece. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Jeffrey Salas
Jiménez con Anna Gael Hernández Díaz, celebrado el veinte de junio del dos mil
nueve, que lleva el número: ochocientos cuarenta y seis, folio: cuatrocientos
veintitrés, tomo: ciento treinta y ocho, de la provincia de Cartago, Sección de
Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Jefrey de la Trinidad Salas
Jiménez con Noemy Cecilia Coto Quesada, celebrado el ocho de noviembre de mil
novecientos sesenta y nueve, en el asiento: número ochocientos treinta y tres,
folio: cuatrocientos diecinueve, tomo: cero cincuenta y tres, de la provincia
de Cartago, Sección de Matrimonios. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor
Jefrey de la Trinidad Salas Jiménez o Jeffrey Salas Jiménez y a las señoras
Noemy Cecilia Coto Quesada y Anna Gael Hernández Díaz, con el propósito que se
pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora. Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7342.—(IN2014004242).
Exp. N° 24394-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas y quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carlos Luis León
Calderón, que lleva el número: quinientos catorce, folio: doscientos cincuenta
y siete, tomo: ciento ochenta y tres, de la provincia de Limón, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrito como Carlos Luis Rivera Calderón, en el
asiento número: doscientos noventa y cinco, folio: ciento cuarenta y ocho,
tomo: ciento ochenta y ocho, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y
de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la
persona ahí inscrita es hija de “José Ramón León Carvajal y Patricia Calderón
Trejos, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese
el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere
audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera publicación
al señor Carlos Luis Rivera Calderón o Carlos Luis León Calderón, a los señores
José Ramón León Carvajal y Marvin Rivera Bello, con el propósito que se
pronuncien en relación con este proceso administrativo. Se previene a las
partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
7316.—(IN2014004247).
Exp. N° 13359-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas veintitrés minutos del cuatro de marzo del dos mil trece. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Fernanda
Rodríguez López, que lleva el número: seiscientos veintiséis, folio:
trescientos trece, tomo: mil doscientos cuarenta y cuatro, de la provincia de
San José, Sección Nacimientos, por aparecer inscrita como María Fernanda
Sánchez López, en el asiento número: ochocientos setenta, folio: cuatrocientos
treinta y cinco, tomo: mil cuatrocientos cuarenta y tres, de la provincia de
San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de
nacimiento, en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son
“Rodríguez López, hija de Jorge Ricardo Rodríguez Jiménez y Verania López
Aguilar, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro
del término de ocho días, a partir de la primera publicación a la señora María
Fernanda Rodríguez López o María Fernanda Sánchez López y a los señores Jorge
Ricardo Rodríguez Jiménez y Eliécer Sánchez Ramírez, con el propósito que se
pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes
interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
7528.—(IN2014004249).
Exp. N° 1109-2006.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas y cuarenta y
cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil trece. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María de los Ángeles
Chavarría Molina que lleva el número: doscientos cuarenta y seis, folio: ciento
veintitrés, tomo: doscientos doce, de la provincia de Guanacaste, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrita como María de los Ángeles Molina Molina, en
el asiento número: seiscientos dieciocho, folio: trescientos nueve, tomo:
doscientos setenta y seis, de la provincia de Guanacaste, Sección de
Nacimientos y rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido
que la persona ahí inscrita es hija de “Clemente Chavarría Chévez y Mirtha
María Molina Molina, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala
el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación a la señora María de los Ángeles Chavarría Molina o María de los
Ángeles Molina Molina y al señor Clemente Chavarría Chévez, con el propósito
que se pronuncien en relación con la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7523.—(IN2014004260).
Exp. N° 41267-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas y cuarenta minutos del veinte de febrero del dos mil trece. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Rafael Gilberto
Artavia Artavia con Daisy Aguilar Solís, celebrado el primero de julio de mil
novecientos setenta y tres, que lleva el número: cuatrocientos diecinueve,
folio: doscientos once, tomo: cero treinta y cinco, de la provincia de
Puntarenas, Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de
Gilberto Artavia Artavia con Carmen del Socorro Murillo Aguilar, celebrado el
veinte de agosto de mil novecientos cincuenta y cinco, que lleva el número:
setecientos veintiséis, folio: trescientos setenta y nueve, tomo: cero
cincuenta, de la provincia de Alajuela, Sección de Matrimonios. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta; se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera
publicación al señor Rafael Gilberto Artavia Artavia o Gilberto Artavia Artavia
y a la señora Daisy Aguilar Solís, con el propósito que se pronuncien en
relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7536.—(IN2014004264).
Exp. N° 31830-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas del quince de febrero del dos mil trece. Proceso administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Emelda Marín Vargas, que lleva el número:
trescientos setenta y tres, folio: ciento ochenta y siete, tomo: ciento seis,
de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por cuanto aparece inscrita
como Melba Vargas Vargas en el asiento: trescientos veintiséis, folio: ciento
sesenta y tres, tomo: ciento dos, del Partido Especial, Sección de Nacimientos;
asimismo, rectificar el precitado asiento; en el sentido que la persona ahí
inscrita es hija de “Dionisio Marín Marín y Reinalda Vargas Vargas,
costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora
Emelda Marín Vargas o Melba Vargas Vargas y al señor Dionisio Marín Marín, con
el propósito que se pronuncien en relación con el presente proceso
administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7330.—(IN2014004267).
Exp. N° 17375-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil trece. Proceso
administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Sandra Arley Quirós Contreras, que lleva el número:
seiscientos veintiocho, folio: trescientos catorce, tomo: cero setenta y siete
de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como
Sandra Harley Denis Contreras, en el asiento número: doscientos ocho, folio:
ciento cuatro, tomo: cero setenta y ocho, de la provincia de Limón, Sección de
Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Julio José Antonio Quirós Arias
y Carmen Contreras Madrigal, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme
lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de
ocho días a partir de la primera publicación a la señora Sandra Arley Quirós
Contreras o Sandra Harley Denis Contreras y al señor Julio Antonio Quirós
Arias, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
7311.—(IN2014004270).
Exp. N°
13464-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil
trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Víctor Manuel Esquivel Vargas, que lleva el número: novecientos cincuenta y
tres, folio: cuatrocientos setenta y siete, tomo: novecientos noventa, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como
Víctor Manuel del Rosario Cascante Vargas, en el asiento número: cero cuarenta
y siete, folio: cero veinticuatro, tomo: quinientos ochenta y dos, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado
asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“Apódemio Esquivel Azofeifa y Caridad Vargas Vargas, costarricenses”, y no como
se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho
días a partir de la primera publicación al señor Víctor Manuel Esquivel Vargas
o Víctor Manuel del Rosario Cascante Vargas, con el propósito que se pronuncie
en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C.
N° 3400020562.—Solicitud N° 7305.—(IN2014004271).
Exp. N°
19529-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil trece.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Norlan
José López Matamoros con Edna Caulin Aguanza, celebrado el dieciocho de febrero
del dos mil siete, que lleva el número: cuatrocientos treinta y cuatro, folio:
doscientos diecisiete, tomo: cuatrocientos ochenta y cinco, de la provincia de
San José, Sección de Matrimonios, por aparecer pendiente de inscripción el
certificado de declaración de matrimonio número: doscientos cuarenta mil
novecientos setenta y siete de Manuel de Jesús Retana Seas con Edna Caulin
Aguansa, celebrado el diecinueve de setiembre del dos mil tres. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y
del Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de
la primera publicación a los señores Norlan José López Matamoros y Manuel de
Jesús Retana Seas y a la señora Edna Caulin Aguanza o Edna Caulin Aguansa, con
el propósito que se pronuncien en relación con las presentes gestiones. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
7460.—(IN2014004275).
Exp. N°
13392-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil trece.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Milton
Sebastián de la Trinidad Bonilla Hernández, que lleva el número: doscientos
ochenta y dos, folio: ciento cuarenta y uno, tomo: ciento veinticuatro, de la
provincia de Heredia, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Milton
Sebastián de la Trinidad Hernández Zumbado, en el asiento número: seiscientos
treinta y siete, folio: trescientos diecinueve, tomo: ciento veinticuatro, de
la provincia de Heredia, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado
asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“Tarcisio Bonilla Garita y Zoraida Hernández Zumbado, costarricenses”, y no
como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación al señor Milton Sebastián de la
Trinidad Bonilla Hernández o Milton Sebastián de la Trinidad Hernández Zumbado
y al señor Tarcisio Bonilla Garita, con el propósito que se pronuncien en
relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7304.—(IN2014004278).
Exp. N° 33701-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas del once de marzo del dos mil trece. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de matrimonio de Bryan Gerardo Rodríguez Castillo con
Inirida Trujillo Devia, celebrado el ocho de setiembre del dos mil tres, que
lleva el número: cuatrocientos setenta, folio: doscientos treinta y cinco,
tomo: cuatrocientos cuarenta y cinco, de la provincia de San José, Sección de
Matrimonios, por aparecer pendiente de inscripción el matrimonio de Arturo Mora
Vargas con Inirida Trujillo Devia, celebrado el dieciséis de julio del dos mil
tres, según certificado número: doscientos veintiocho mil doscientos setenta y
siete. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro
del término de ocho días a partir de la primera publicación a los señores
Arturo Mora Vargas y Bryan Gerardo Rodríguez Castillo y a la señora Inirida
Trujillo Devia, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente
gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director
General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7533.—(IN2014004279).
Exp. N° 5992-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil trece. Proceso administrativo
de cancelación del asiento de matrimonio de James Earle Harvey no indica otro
apellido con Luz Delia González Aguilar, que lleva el número: setecientos
noventa y uno, folio: trescientos noventa y seis, tomo: setenta y siete, de la
provincia de Heredia, Sección de Matrimonios, por cuanto el señor James Earle
Harvey Bridges, contrajo matrimonio anteriormente con la señora María Eugenia
Martínez Rojas; el cual se encuentra inscrito en el asiento número: seiscientos
setenta, folio: trescientos treinta y cinco, tomo: doscientos ochenta y seis,
de la provincia de San José, Sección de Matrimonios. Conforme lo señala el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de
la primera publicación en el mismo Diario al señor James Earle Harvey no indica
otro apellido o James Earle Harvey Bridges y a la señora Luz Delia González
Aguilar, con el propósito que se pronuncien en relación con este proceso
administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7527.—(IN2014004284).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N°
13473-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
catorce horas veinte minutos del seis de marzo del dos mil trece. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Yerner Ríos Rivera,
que lleva el número: doscientos dieciocho, folio: ciento nueve, tomo: ciento
sesenta y cuatro, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer
inscrito como Elmer Rivera Ruiz, en el asiento número: novecientos cincuenta y
tres, folio: cuatrocientos setenta y siete, tomo: ciento sesenta y seis, de la
provincia de Limón, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado
asiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Nicomedes Ríos
Zamora y Victoria Rivera Ruiz, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme
lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir
de la primera publicación a los señores Nicomedes Ríos Zamora y Elmer Rivera
Ruiz o Yerner Ríos Rivera, con el propósito que se pronuncien con relación a la
presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7306.—(IN2014004604).
SUPERINTENDENCIA
DE PENSIONES
Comunicado
al público en general y a proveedores de bienes y servicios
La Superintendencia de Pensiones
(SUPEN), en cumplimiento del inciso g, artículo 5 de la Ley de Administración
Financiera y Presupuestos Públicos así como del Artículo 7 del Reglamento de la
Ley de Contratación Administrativa, informa al público en general y a los
proveedores de bienes y servicios que, el Presupuesto Ordinario 2014 de la
Superintendencia de Pensiones y el Programa de Adquisiciones de la
Superintendencia de Pensiones, se encuentra publicado en su página Web en la
dirección www.supen.fi.cr en la sección “Quiénes somos”.
Área de Comunicación y Servicios.—José
Ezequiel Arias González, Jefe.—1 vez.—(IN2014011220).
COMUNICADO
AL PÚBLICO EN GENERAL Y A PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS
El Banco Central de Costa Rica, en
cumplimiento del inciso g, artículo 5 de la Ley de Administración Financiera y
Presupuestos Públicos así como del artículo 7 del Reglamento de la Ley de
Contratación Administrativa, informa al público en general y a los proveedores
de bienes y servicios que el Presupuesto Ordinario del Banco Central de Costa
Rica del 2014 y el Programa de Adquisiciones del Banco Central de Costa Rica,
se encuentra publicado en la página Web en la dirección
http://www.bccr.fi.cr/presupuesto/ en la sección “Presupuesto y
Modificaciones”.
Departamento Contabilidad de la
Gestión.—Carolina Villalobos Hidalgo, Directora.—1 vez.—O. C. Nº
2014013532.—Solicitud Nº 8126.—C-Crédito.—(IN2014005343).
HOSPITAL
DR. MAX TERÁN VALLS
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA
DE PLANIFICACIÓN Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES PROYECTADO 2014
En cumplimiento de lo estipulado en el
artículo 6° de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7° del
Reglamento a esa misma Ley, el Área de Gestión de Bienes y Servicios-Subárea de
Planificación y Contratación Administrativa del Hospital Dr. Max Terán Valls de
Quepos, comunica que el Programa de Adquisiciones Proyectado 2014, se encuentra
a disposición de los interesados en el sitio Web de la Caja Costarricense de
Seguro Social: www.ccss.sa.cr, apartado de Planes de Compra.
Quepos, 20 de febrero del 2014.—Lic.
Ana Lissette Acuña Vargas, Jefa a. í.—Lic. Alexander Corrales Zúñiga,
Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014011208).
MUNICIPALIDAD DE
CURRIDABAT
Código |
Programa de
adquisiciones 2014 |
Total general |
|
1.325.203.301,65 |
|
1 |
SERVICIOS |
897.723.746,88 |
1.01.01 |
Alquiler de
edificios, locales y terrenos |
35.443.049,13 |
1.01.02 |
Alquiler de
maquinaria, equipo y mobiliario |
11.130.000,00 |
1.01.03 |
Alquiler de
equipo de cómputo |
1.006.245,45 |
1.01.99 |
Otros alquileres |
500.000,00 |
1.03.07 |
Servicios de
transferencia electrónica de información |
1.200.000,00 |
1.04.01 |
Servicios
médicos y de laboratorio |
5.434.812,00 |
1.04.02 |
Servicios jurídicos |
3.100.000,00 |
1.04.03 |
Servicios de ingeniería |
15.020.000,00 |
1.04.04 |
Servicios en
ciencias económicas y sociales |
7.200.000,00 |
1.04.05 |
Servicios de
desarrollo de sistemas informáticos |
10.000.000,00 |
1.04.06 |
Servicios generales |
158.758.013,04 |
1.04.99 |
Otros servicios
de gestión y apoyo |
171.946.491,26 |
1.05.01 |
Transporte dentro del país |
300.000,00 |
1.05.02 |
Viáticos dentro del país |
400.000,00 |
1.05.03 |
Transporte en el exterior |
1.600.000,00 |
1.05.04 |
Viáticos en el exterior |
1.500.000,00 |
1.07.01 |
Actividades de capacitación |
23.435.136,00 |
1.07.02 |
Actividades protocolarias y sociales |
5.300.000,00 |
1.08.01 |
Mantenimiento
de edificios y locales |
2.500.000,00 |
1.08.03 |
Mantenimiento
de instalaciones y otras obras |
1.000.000,00 |
1.08.04 |
Mantenimiento y
reparación de maquinaria y equipo de producción |
15.900.000,00 |
1.08.05 |
Mantenimiento y
reparación de equipo de transporte |
74.500.000,00 |
1.08.06 |
Mantenimiento y
reparación de equipo de comunicación |
2.850.000,00 |
1.08.07 |
Mantenimiento y
reparación de equipo y mobiliario de oficina |
3.950.000,00 |
1.08.08 |
Mantenimiento y
reparación de equipo de cómputo y sistemas de información |
4.050.000,00 |
1.08.99 |
Mantenimiento y
reparación de otros equipos |
4.700.000,00 |
1.99.99 |
Otros servicios no especificados |
335.000.000,00 |
|
|
|
2 |
MATERIALES Y
SUMINISTROS |
291.527.531,19 |
2.01.01 |
Combustibles y lubricantes |
78.928.077,15 |
2.01.02 |
Productos farmacéuticos y medicinales |
954.278,00 |
2.01.03 |
Productos veterinarios |
500.000,00 |
2.01.04 |
Tintas, pinturas y diluyentes |
14.100.000,00 |
2.01.99 |
Otros productos químicos |
5.700.000,00 |
2.02.01 |
Productos
pecuarios y otras especies |
500.000,00 |
2.02.02 |
Productos agroforestales |
2.000.000,00 |
2.02.03 |
Alimentos y bebidas |
3.467.500,00 |
2.03.01 |
Materiales y productos metálicos |
7.700.000,00 |
2.03.02 |
Materiales y
productos minerales y asfálticos |
26.411.968,59 |
2.03.03 |
Madera y sus derivados |
3.000.000,00 |
2.03.04 |
Materiales y
productos eléctricos, telefónicos y de cómputo |
3.700.000,00 |
2.03.05 |
Materiales y
productos de vidrio |
3.350.000,00 |
2.03.06 |
Materiales y
productos de plástico |
7.950.000,00 |
2.03.99 |
Otros
materiales y productos de uso en la construcción |
2.750.000,00 |
2.04.01 |
Herramientas e instrumentos |
8.025.000,00 |
2.04.02 |
Repuestos y accesorios |
42.500.000,00 |
2.99.01 |
Útiles y
materiales de oficina y cómputo |
5.601.700,00 |
2.99.02 |
Útiles y
materiales médico, hospitalario y de investigación |
581.900,00 |
2.99.03 |
Productos de
papel, cartón e impresos |
10.684.320,00 |
2.99.04 |
Textiles y vestuario |
18.005.630,00 |
2.99.05 |
Útiles y
materiales de limpieza |
17.399.333,60 |
2.99.06 |
Útiles y
materiales de resguardo y seguridad |
24.811.663,00 |
2.99.07 |
Útiles y
materiales de cocina y comedor |
100.000,00 |
2.99.99 |
Otros útiles,
materiales y suministros |
2.806.160,85 |
|
|
|
5 |
BIENES DURADEROS |
135.952.023,58 |
5.01.01 |
Maquinaria y
equipo para la producción |
3.905.254,88 |
5.01.03 |
Equipo de comunicación |
1.500.000,00 |
5.01.04 |
Equipo y
mobiliario de oficina |
1.100.000,00 |
5.01.05 |
Equipo y
programas de cómputo |
1.700.000,00 |
5.01.06 |
Equipo
sanitario, de laboratorio e investigación |
445.000,00 |
5.01.99 |
Maquinaria y equipo diverso |
5.371.493,46 |
5.02.01 |
Edificios |
50.000.000,00 |
5.02.02 |
Vías de comunicación terrestre |
70.930.275,24 |
5.99.03 |
Bienes intangibles |
1.000.000,00 |
Lic. Christian González S., Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN20140011165).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAMÓN
PLAN
DE ADQUISICIONES PERIODO 2014
En cumplimiento de
lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y en
el artículo 7 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, la
Municipalidad de San Ramón, hace de conocimiento público en general, que el
programa de adquisiciones para el período 2014, se encuentra disponible en la
página web de la Institución, en la siguiente dirección: www.sanramon.go.cr
siguiendo los enlaces: Servicios
en Línea-Tramitología-Formularios-Proveeduría-Plan
de Adquisiciones 2014.
Harvey Rodríguez Ramírez, Proveedor
Municipal a. í.—1 vez.—(IN20140011265).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
DEPARTAMENTO
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
INFORMACIÓN
DEL PROGRAMA ANUAL
DE COMPRAS AÑO
En cumplimiento de lo dispuesto en los
artículos N° 6 de la Ley de Contratación Administrativa y N° 7 de su
Reglamento, se informa a los interesados, que ya se encuentra disponible en la
página Web Institucional el detalle del Programa Anual de Compras proyectado
para el período enero a diciembre del 2014.
Las modificaciones que se hagan durante el año a
este programa, serán divulgadas en la página institucional en la dirección electrónica
http://www.guacimo.go.cr, link de proveeduría.
Guácimo, 21 de enero del 2014.—Zilenia
Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—Gerardo Fuentes González, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2014011295).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita
a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000097-PROV
Compra
de Rack
Fecha y hora de apertura: 26 de marzo de 2014, a las
10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo alguno a través
de internet en la dirección
htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones 2013, o solicitar el
envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: kmoralesq@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse
su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623.
San José, 21 de febrero del 2014.—Lic.
Wilbert Kidd Alvarado, Jefe.—1 vez.—(IN2014011141).
GERENCIA
DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN
DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000001-4402
Adquisición
de sistema de angiografía cielítico y readecuación
del Servicio de
Hemodinamia del Hospital
Dr. Rafael Ángel
Calderón Guardia
Apertura ofertas: a las 10:00 horas, del 26 de marzo
de 2014, en el piso 12, del edificio Jenaro Valverde Bonilla (anexo), San José,
avenida cuarta, calles 5 y 7.
Visita
al sitio: se realizará a las 9:00 horas, del 3 de marzo de 2014, en la
Dirección Médica del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia.
Para
obtener el cartel, deben presentarse en las oficinas de la Dirección de
Arquitectura e Ingeniería, ubicadas en el piso 12, del edificio Jenaro Valverde
Bonilla (anexo), San José, avenida cuarta, calles 5 y 7, de lunes a jueves de
07:00 a.m. a 04:30 y viernes de 7:00 a.m. a 3:30 p.m. Favor traer un dvd.
San José, 21 de febrero de 2014.—Subárea Gestión Administrativa
y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº
9343.—C-16270.—(IN2014011372).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000004-PRI
(Convocatoria)
Contratación de ejecución de órdenes de suspensión
y reconexión de servicios de agua potable
en la Gran Área Metropolitana
(Modalidad: entrega según demanda)
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 27 de
marzo del 2014, para la “Contratación de ejecución de órdenes de suspensión y
reconexión de servicios de agua potable en la Gran Área Metropolitana”.
Los documentos que conforman el
cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el módulo C,
piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de
¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.
Dirección de
Proveeduría.—Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
5100002278.—Solicitud N° 9329.—C-15810.—(IN2014011174).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000005-PRI
(Convocatoria)
Compra de grúas instaladas en camión para
las regiones periféricas GAM y SAID
El Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N°
4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 25 de
abril del 2014, para la “Compra de grúas instaladas en camión para las regiones
periféricas GAM y SAID”, los documentos que conforman el cartel, podrán
descargarse en la dirección electrónica www.aya.go.cr o bien retirarse en la
Proveeduría del AyA, sita en el módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA,
ubicado en Pavas, el mismo tendrá un costo de ¢500,00.
Dirección de
Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N°
5100002278.—Solicitud N° 9341.—C-13960.—(IN2014011252).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-01
Construcción de red de cuido en Urbanización
La Capri, San Miguel Desamparados
La Municipalidad de Desamparados,
invita a todos los posibles oferentes, para que presenten sus ofertas. El
cartel de licitación se pone a disposición de los interesados en la Unidad de
Proveeduría, ubicada en la segunda planta del Palacio Municipal de
Desamparados, frente al Parque Centenario.
La apertura de ofertas se hará 15 días hábiles posteriores al día después de la publicación,
al ser las 10 horas.
El costo del cartel es de ¢2.000 (dos mil colones) que
deberán ser cancelados en la Plataforma de Servicios.
Desamparados, 24 de febrero del
2014.—Unidad de Proveeduría.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2014011353).
MUNICIPALIDAD DE MORAVIA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-01
Contratación de servicios profesionales de tres
abogados
para cobro judicial de tributos
adeudados a la Municipalidad de Moravia
La Proveeduría de
la Municipalidad de Moravia, recibirá ofertas hasta las 14:00 horas del día 20
de marzo del 2014, para la contratación de servicios profesionales de tres
abogados para cobro judicial de tributos adeudados a la Municipalidad, mayores
especificaciones generales y técnicas podrán ser retiradas gratuitamente a
partir de esta publicación, en las oficinas de la Proveeduría Municipal,
costado norte de la Cruz Roja, San Vicente de Moravia, en la página WEB
www.moravia.go.cr o solicitarlo al correo proveeduría@moravia.go.cr.
Moravia, 21 de febrero del 2014.—Jorge Mesén
Solórzano, Proveedor Institucional.—1vez.—(IN2014011178).
MUNICIPALIDAD DE ATENAS
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
COMPRA
DIRECTA 2014CD-0000013-01
Contratación
de empresa para la operación del CECUDI del distrito Central de Atenas
El Departamento de Proveeduría invita
a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
Compra Directa 2014CD-0000013-01.
Contratación de empresa para la operación del CECUDI del distrito Central de
Atenas.
Fecha y hora de apertura: 13 de marzo
del 2014, a las 10:00 horas.
El cartel se
puede obtener de forma personal en el Departamento de Proveeduría o solicitando
el archivo digital al correo electrónico proveeduria@atenasmuni.go.cr.
Departamento de
Proveeduría.—Lic. Alejandro Chaves Suárez.—1 vez.—(IN2014011200).
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
LICITACIÓN
ABREVIADA NÚMERO 2014LA-000001-01
Contratación
de los servicios de recolección y transporte de los desechos sólidos a
recolectar en el cantón de Orotina
La Municipalidad de Orotina, invita a
participar en este concurso. Para tal efecto se recibirán ofertas originales en
la Proveeduría Municipal hasta las 9:00 horas del quinto día hábil posterior a
la publicación en el periódico oficial La Gaceta. Los interesados
podrán retirar el pliego de condiciones en la Proveeduría Institucional o
solicitarlo vía correo electrónico.
El cartel de la licitación incluye las
especificaciones técnicas y logística a seguir, además, las condiciones
generales y contactos para consultas técnicas. El Edificio Municipal se localiza
en el costado suroeste del parque central de Orotina, teléfono 2428 9884, Ext.
139 y correo electrónico proveeduría@muniorotina.go.cr.
Orotina, 20 de febrero del 2014.—Lic.
Jeffry Miranda Mena, Proveedor Institucional.—1vez.—(IN2014011148).
MUNICIPALIDAD DE SANTO
DOMINGO DE HEREDIA
LICITACION
PÚBLICA 2014LA-000001-01
Contratación
para el tratamiento y disposición final de 11000 toneladas
de desechos sólidos recolectados en el cantón de
Santo Domingo de Heredia
La Proveeduría de la Municipalidad de
Santo Domingo de Heredia, invita a los interesados a participar en este
concurso para el cual se recibirán
ofertas hasta las 9:00 horas del día 24 de marzo del 2014. El pliego cartelario
se podrá obtener gratuitamente en la siguiente dirección electrónica www.santodomingo.go.cr
o solicitarlo a la siguiente dirección electrónica
ralfaro@munisantodomingo.go.cr.
Santo Domingo, 21 de febrero del
2014.—Rocío Alfaro Salazar, Proveeduría.—1vez.—(IN2014011190).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000004-01
Contratación
de servicios especiales en la Unidad Técnica
de
Gestión Vial en Consultoría y Asesoría como Geólogo
Minero
y Consultoría y Regencia Ambiental
El Departamento de Proveeduría de la
Municipalidad de Guácimo, informa a los interesados en participar de este
concurso que recibirá ofertas en sobre cerrado, hasta las diez horas (10:00 a.
m.) del día 04 de marzo del 2014, las cuales deben hacerse llegar a la oficina
de Proveeduría de la Municipalidad. El cartel de la contratación, lo pueden
adquirir en la oficina de Proveeduría, de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 3:30
p. m. o bien solicitarlo al correo electrónico proveeduria@guacimo.go.cr.
Zilenia Venegas Vargas,
Proveedora.—Gerardo Fuentes Gonzales, Alcalde.—1 vez.—(IN2014011290).
PROYECTO LIMÓN-CIUDAD PUERTO
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° LPN-000005-UCP-2013
(Aviso de
adjudicación)
Rehabilitación
Campos Deportivos, sede Limón
El Proyecto Limón
Ciudad Puerto, Unidad Coordinadora del Proyecto (UCP), resuelve: De conformidad
con los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución y
la normativa del Banco Mundial, se procede a adjudicar en la Licitación Pública
Nacional N° LPN-000005-UCP-2013 al Ing. Constancio Umaña Arroyo, el lote
I por un monto de ¢56.022.952,70 (cincuenta y seis millones veintidós mil
novecientos cincuenta y dos colones con setenta céntimos); el lote II por un
monto de ¢56.991.300,30 (cincuenta y seis millones novecientos noventa y un mil
trescientos colones con treinta céntimos); el lote III por un monto de
¢60.297.636,30 (sesenta millones doscientos noventa y siete mil seiscientos
treinta y seis colones con treinta céntimos); el lote IV por un monto de ¢144.357.785,00
(ciento cuarenta y cuatro millones trescientos cincuenta y siete mil
setecientos ochenta y cinco colones cero céntimos), y el lote V por un monto de
¢133.453.320,00 (ciento treinta y tres millones cuatrocientos cincuenta y tres
mil trescientos veinte colones con cero céntimos) respectivamente, para un
total de ¢451.122.994,30 (cuatrocientos cincuenta y un millones ciento
veintidós mil novecientos noventa y cuatro colones con treinta céntimos).
Notifíquese.
Victoria León Wong, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N° 0177-2014.—Solicitud N°
60920.—C-24020.—(IN2014011347).
LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000005-10
Contratación de
servicios de capacitación y formación
profesional en
el subsector idiomas según
demanda y cuantía
inestimada para la
Unión de Tres
Ríos de Cartago
La Junta Directiva del Instituto
Nacional de Aprendizaje, en sesión N° 4615, del día 17 de febrero del 2014,
artículo VI, tomó el siguiente acuerdo de conformidad con los criterios
técnicos jurídicos, administrativos y la recomendación de la Comisión de
Licitaciones:
Adjudicar la Licitación Pública 2013LN-000005-10, para la
contratación de servicios de capacitación subsector idiomas según demanda y
cuantía inestimada para La Unión de Tres Ríos, según el dictamen técnico
NSCS-3031-2013, y el dictamen legal URC-AL-105-2013, realizados por las
dependencias responsables de analizar las ofertas; así como en los elementos de adjudicación del cartel, de la
siguiente manera:
Adjudicar al oferente N° 1 de la empresa Consultoría
en Servicios Tecnológicos CONSERTEC
S. A. la línea N° 1, por cumplir con los requisitos cartelarios, con
un plazo de un año prorrogable año a año por tres años más para un total de
cuatro y con un precio por estudiante proporcionado en el siguiente cuadro:
Ejecutivo(a) en
Inglés para Servicios CSID2005
Módulo |
Duración en horas |
Costo por estudiante
¢ |
Inglés
Básico (CSID0001) |
200 |
¢175,000.00 |
Inglés Intermedio
I (CSID0051) |
200 |
¢170,000.00 |
Pronunciación
Inglesa I (CSID0052) |
60 |
¢51,000.00 |
Pronunciación
Inglesa II (CSID0053) |
60 |
¢51,000.00 |
Técnicas para Lectura en Inglés (CSID0054) |
60 |
¢51,000.00 |
Inglés Intermedio
II (CSID0015) |
170 |
¢144,500.00 |
Comprensión de Lectura en Inglés (CSID0055) |
60 |
¢51,000.00 |
Expresión Escrita en Inglés (CSID0056) |
75 |
¢63,750.00 |
Inglés Avanzado (CSID0016) |
102 |
¢86,700.00 |
|
Sub-total |
¢843,950.00 |
Programa Ingles
Conversacional para el sector Comercial CSID2007
Módulos |
Duración en horas |
Costo por estudiante
¢ |
Inglés Conversacional Introductorio para el Sector Comercial
(CSID0002) |
216 |
¢183,600.00 |
Inglés Conversacional I para el Sector Comercial (CSID0003) |
216 |
¢181,440.00 |
Inglés Conversacional II para el Sector Comercial (CSID0004) |
144 |
¢122,400.00 |
|
Sub-total |
¢487,440.00 |
|
Total |
¢1,331,390.00 |
Unidad de Compras Institucionales.—Lic.
Allan Altamirano Díaz, Encargado, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. Nº
23220—Solicitud Nº 9348.—C-40100.—(IN2014011338).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000002
Contratación de
servicios de mantenimiento de las
instalaciones, zonas verdes y jardinería de JUDESUR
En sesión ordinaria de junta directiva N° 705-2014,
celebrada el 7 de febrero de 2014, se conoció recomendación de adjudicación
donde se acordó lo siguiente:
Adjudicar
la Licitación Pública N° 2013LN-000002-JUDESUR “Contratación de servicios de
mantenimiento de las instalaciones, zonas verdes y jardinería de JUDESUR”, a la
empresa Multinegocios Internacionales América S. A. (MUTIASA), por un
monto total anual de ¢129.826.892,28 (ciento veintinueve millones ochocientos
veintiséis mil ochocientos noventa y dos colones con 28/100), correspondientes
a las líneas 1 y 2 del cartel de la Licitación Pública. Acuerdo en firme por
unanimidad. ACU-07-705-2014.
Lic. Héctor Portillo Morales, Area de Proveeduría.—1
vez.—Solicitud N° 9344.—C-13470.—(IN2014011373).
GERENCIA
DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN
TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
COMUNICAN
QUE:
Que en atención a los oficios
AMTC-0280-02-2014 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica y
SIEI-108-2014 de la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, se
modificó las fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO |
OBSERVACIONES |
1-10-38-4335 |
Acetato de leuprorelina 11.25
mg de depósito. Polvo liofilizado en forma de microesferas liofilizadas para
reconstituir a suspensión inyectable. Jeringa prellenada con dos cámaras. |
Versión 75600 Rige a partir de su publicación en el diario oficial La
Gaceta |
Estas Fichas Técnicas se encuentran
disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en
el piso 12 del edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja
Costarricense de Seguro Social.
San José, 11 de
febrero del 2014.—Área Planificación de Bienes y Servicios.—Subárea Registro
Institucional de Proveedores.—Ing. Cindy María Madrigal Jiménez, Jefa.—1
vez.—O. C. Nº 1143.—Solicitud Nº 2493.—C-17000.—(IN2014011157).
MUNICIPALIDAD
DE DESAMPARADOS
Invitación
a formar parte del Registro de Proveedores
De conformidad con el artículo 108
de la Ley de Contratación Administrativa y los artículos 116 y 118 del
Reglamento a esta Ley, se invita a personas físicas y jurídicas a integrar o
actualizar el Registro de Proveedores de esta Institución. Los proveedores que
ya se encuentren inscritos solamente deberán informar mediante nota si ha
variado la situación declarada. El formulario de inscripción lo pueden obtener
en la siguiente página Web www.desamparados.go.cr
Desamparados, 21 de enero del 2014.—Unidad
Proveeduría.—Lic. Iliana Zamora Araya, Proveedora Municipal.—1
vez.—(IN2014011351).
MUNICIPALIDAD
DE GUÁCIMO
DEPARTAMENTO
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ACTUALIZACIÓN
DEL REGISTRO DE PROVEEDORES
Se invita a los proveedores a
actualizar sus datos y a incorporarse al registro de proveedores.
Ver formulario de inscripción y mayor información
sobre la actualización de datos en el Registro de Proveedores en la dirección
electrónica http://www.guacimo.go.cr
Guácimo, 21 de enero del 2014.—Zilenia
Venegas Vargas, Proveedora Municipal.—Gerardo Fuentes González, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2014011294).
PROYECTO
LIMÓN-CIUDAD PUERTO
REPÚBLICA
DE COSTA RICA
UNIDAD
DE COORDINACIÓN PROYECTO
LIMÓN CIUDAD
PUERTO
PRÉSTAMO
N° 7498-CR
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° LPN-000001-UCP-2014
Adquisición de un sistema informático para la
administración
de
los ingresos, egresos, control y seguimiento de actas
y
recursos humanos de la Municipalidad de Limón
La Unidad Coordinadora del Proyecto
Limón Ciudad Puerto, comunica la Enmienda N° 1 al cartel de la Licitación
Pública Nacional N° LPN-000001-UCP-2014, “Adquisición de un sistema informático
para la administración de los ingresos, egresos, control y seguimiento de actas
y recursos humanos de la Municipalidad de Limón”.
El texto de la enmienda podrá verse en la siguiente
página web: www.limonciudadpuerto.go.cr
Más información disponible a los correos
electrónicos: rblanco@plcp.go.cr; ecastro@plcp.go.cr
Victoria León Wong, Directora
Ejecutiva.—1 vez.—O. C. N°
0178-2014.—Solicitud N° 60919.—C-10600.—(IN2014011344).
PATRONATO
DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES
Y ADQUISICIÓN DE BIENES
LICITACIÓN
PÚBLICA 2014LN-000001-99999
Construcción
de cuatro módulos de baja contención y obras
complementarias
en el CAI La Reforma y un módulo de
baja contención y
obras complementarias en el
CAI Pococí
mediante el Sistema Constructivo
de Arcos Modulares Galvalume Plus
La Proveeduría Institucional del
Ministerio de Justicia y Paz comunica a todos los interesados que se ha dejado
sin efecto la presente licitación, en razón de encontrarse en trámite una
contratación directa autorizada por la Contraloría General de la República, de
conformidad con el artículo 2 bis, inciso c de la Ley de Contratación
Administrativa, bajo el número 2014CD-000011-99999, y que pretende la contratación
del mismo objeto contractual, según publicación en La Gaceta N° 37 del
viernes 21 de febrero del 2014.
El cartel de la contratación
2014CD-000011-99999 ya está a disposición en el Sistema de Compras
Gubernamentales CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr/rp/ca/InformacionTramite.aspx?TRAMIDEN=2014CD-000011-99999&TITUTRAM=1414,
como en la Proveeduría Institucional del Ministerio de Justicia y Paz, ubicada
75 metros al norte de la Clínica Bíblica, frente a la Escuela Marcelino García
Flamenco (calle primera avenidas 12 y 14).
San
José, 21 de febrero del 2014.—Proveeduría Institucional.—Rolando Arturo
Chinchilla Masís.—1 vez.—O. C. Nº 3400020731.—Solicitud Nº
9355.—C-25000.—(IN2014011374).
PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000022-UTN
(Declaratoria de insubsistencia)
Equipo de medición para laboratorios y
ciencias básicas
En la
publicación de La Gaceta N° 35 del 19 de febrero de 2014, página 53 de
la licitación en referencia hay un error material, en donde dice:
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000024-UTN
Y lo correcto es:
LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000022-UTN
Todo lo demás permanece invariable.
Lic. Miguel Ángel González Matamoros,
Director.—1 vez.—Solicitud 9229.—C-8420.—(IN2014011289).
HOSPITAL
WILLIAM ALLEN T.
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2014LA-000001
Adquisición de reactivos del coagulación automatizado
La Oficina de Gestión de Bienes y Servicios del
Hospital William Allen T.
(Artículos
170 y 171 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa).
Se
comunica a todos los potenciales oferentes de la Licitación Abreviada Nº
2014LA-000001 por la adquisición de Reactivos del Coagulación Automatizado,
publicada en el Diario Oficial La Gaceta, N° 30 del 12 de febrero de
2014, que se encuentran disponibles modificaciones y aclaraciones al cartel en
la Oficina de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T.
Se
amplía el plazo de recepción de ofertas para el día: 12 de marzo del 2014.
Hora
de recepción y apertura de las ofertas: 10:00 horas.
Las
demás condiciones del cartel se mantienen invariables.
Turrialba, 19 de febrero de 2014.—Bach. Royer Sánchez
Bogantes, Subárea de Planificación.—1 vez.—Solicitud N° 9270.—C-13580.—(IN2014011359).
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA
ÁREA SERVICIOS GENERALES Y
COMPRAS
Comunica que mediante acuerdo de Junta Directiva del CNP N° 38673
sesión N° 2886 (Ord.) Art. 4 de fecha 20-11-2013, se acuerda lo siguiente:
Modificaciones al Reglamento Interno para la Organización, Operación y
Mantenimiento del Sistema de Control Interno del Consejo Nacional de Producción
Artículo 10.—Responsabilidades
De Planificación
Como Dependencia especializada asesora de la Presidencia Ejecutiva le
corresponde:
Artículo 12.—Conformación de la CANCI.
La CANCI estará integrada por el Gerente General (o el Subgerente
General, en su ausencia), el Director(a) Financiero, el Director(a)
Administrativo, Subgerente FANAL, Director(a) de Centro de Negocios
Agroalimentarios y el Director(a) de Planificación quien fungirá como
coordinador(a) de este equipo staff.
Artículo 19.
b. Un
representante de las siguientes dependencias: Administración Superior,
Dirección Administrativa, Dirección Financiera, Subgerencia de Desarrollo
Agropecuario, Contraloría de Servicios, la Dirección de Centros de Negocios y
FANAL.
c. El
representante del Área de Tecnología de Sistemas de Información, fungirá como
asesor de la UTCI y será convocado a las reuniones que esta Unidad Técnica
considere necesaria.
d. El
coordinador de la UTCI podrá solicitar a la Gerencia General (o Subgerencia
General) la colaboración de funcionarios de cualquiera de las dependencias
institucionales, cuando sus aportes se consideren necesarios.
Artículo 22.—Sesiones de la UTCI.
Las sesiones de la UTCI serán presididas por el (la) Coordinador(a) y
deberán realizarse al menos una reunión al mes.
Las convocatorias serán redactadas, firmadas y remitidas por el (la)
secretario(a) de la UTCI en conjunto con el (la) Coordinador(a) de la UTCI.
Artículo 29.—Resultados de la autoevaluación.
Planificación elaborará un informe sobre los resultados obtenidos en
la autoevaluación del SCII a nivel institucional y el SEVRI, el que deberá
incluir un análisis estadístico, las conclusiones que se derivaron del análisis
de estos resultados y las recomendaciones que se consideren pertinentes. Dicho
documento deberá ser remitido a la CANCI para su análisis y aprobación. Una vez
aprobado por la CANCI, el Gerente General (o Subgerente General en su ausencia)
deberá remitir este informe para su aprobación por la junta directiva.
Licda. Ingrid González Echeverría, Coordinadora de Área.—1 vez.—O. C.
Nº 01-2014.—Solicitud Nº 8122.—C-Crédito.—(IN2014005342).
COLEGIO DE CONTADORES
PRIVADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica mediante asamblea
general ordinaria 10-2014 celebrada el 19 de enero del 2014, aprobó el
siguiente Reglamento para el Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo.
FONDO DE AYUDA Y SOCORRO MUTUO
(FASMU)
CAPÍTULO I
De la
constitución
Artículo 1º—Se crea el Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo, que para
efectos del presente
Reglamento se denomina el FASMU, para los miembros activos del Colegio de
Contadores Privados de Costa Rica, que en
adelante se dirá el Colegio. Su administración corresponderá a un Consejo de
Administración, que en adelante se dirá el Consejo, cuyos deberes y
atribuciones se detallan en este Reglamento. Los afiliados al FASMU, se
denominarán mutualistas.
Artículo
2º—Podrán ser mutualistas todos los colegiados incorporados activos que así lo
soliciten y que cumplan con lo que establece el artículo 6° de este reglamento.
CAPÍTULO II
De los fines
Artículo 3º—El Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo, tendrá los siguientes
fines:
a. Otorgar
un auxilio económico básico a los beneficiarios que hubiere designado el
mutualista que fallezca. A falta de beneficiarios designados se procederá
conforme lo indique el código civil en lo conducente, a quienes resulten
herederos. Si alguno(s) de los beneficiarios designados falleciera(n) con
anterioridad o simultáneamente con el mutualista, el derecho al beneficio
finado acrecerá proporcionalmente según designación previa a favor de los
sobrevivientes.
b. Otorgar un adelanto económico a los mutualistas que se encuentren
en una enfermedad en fase terminal cuya expectativa de vida sea de seis meses o
menos.
c. Otorgar ayuda económica ante la ocurrencia de un incendio
casual, en la residencia habitual del mutualista.
d. Otorgar un adelanto en vida del beneficio que les correspondiere,
a los mutualistas mayores de sesenta y cinco años de edad y con veinte años
ininterrumpidamente o más de pertenecer al FASMU.
CAPÍTULO III
De los recursos económicos
(Así corregido el título
anterior mediante Fe de Erratas
publicada en La
Gaceta N° 109 del 7 de junio del 2010)
Artículo 4º—Los recursos económicos del FASMU estarán constituidos
por:
a. El
aporte mensual de los mutualistas, cuyo monto se incluirá en los recibos
oficiales del Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, Dicho aporte se
determinará de acuerdo al estudio actuarial que se realice al efecto. Se
solicitará a la Asamblea de Mutualistas aumentar la cuota del FASMU, de acuerdo
a los resultados del mismo.
b. El producto que se obtenga de la inversión de sus reservas.
c. Las donaciones o subvenciones que reciba.
d. Cualquier otra renta o ingreso que pudiera producirse en su
favor.
Artículo 5º—El monto de la cuota mensual que deben cancelar los
mutualistas será aprobada por la Asamblea General de Mutualistas de acuerdo con
los resultados del estudio actuarial que se realice para tal fin.
Artículo 6º—Para
garantizar el sostenimiento financiero del FASMU la cuota variará según la edad
de ingreso al mismo, de la siguiente forma:
- 45 años
o menos: cuota básica vigente.
- más de 45 años y un día a 50 años cumplidos: cuota básica
vigente más el 50% de la misma.
- más de 50 años y un día a 55 años cumplidos: cuota básica
vigente más el 75% de la misma.
- más de 55 años y un día a 60 años: cuota básica vigente más el
100% de la misma.
- más de 60 años y un día a 65 años: cuota básica vigente más el
150% de la misma.
- más de 65 años y un día a 70 años: cuota básica vigente más el
200% de la misma.
- de 70 años y un día en adelante: cuota básica vigente más el
300% de la misma.
CAPÍTULO IV
De la Asamblea
General y el Consejo de Administración
SECCIÓN I
De la Asamblea
General
Artículo 7º—La
asamblea General de Mutualistas debe reunirse ordinariamente el tercer domingo
de enero de cada año. La Junta Directiva del Colegio de conformidad con lo
estipulado en la Ley N° 1269 y sus reglamentos tiene la facultad para convocar
las Asambleas de mutualistas sea estas ordinarias o extraordinarias cuando las
circunstancias referentes al FASMU así lo requieran.
SECCIÓN II
Del Consejo de Administración
Artículo 8º—
a. El FASMU es un ente adscrito a la Junta
Directiva del Colegio y su dirección estará a cargo de un Consejo de
Administración, compuesto por seis Directores: Presidente, Secretario,
Tesorero, tres Vocales y un Fiscal con voz pero sin voto; quienes deberán ser
mutualistas activos.
b. Los
Vocales suplirán temporalmente, a los demás miembros, excepto al Fiscal, cuando
éstos por razones de fuerza mayor, deban ausentarse del Consejo, por un plazo
que no podrá exceder a los tres meses calendario.
c. La
elección de Directores del Consejo de Administración, se llevará a cabo en
Asamblea General de Mutualistas, que se celebrará según lo dispuesto en el
artículo 5º de este Reglamento.
d. En caso
de renuncia de dos o más miembros del Consejo de Administración, la Junta
Directiva del Colegio convocará a Asamblea Extraordinaria en el momento que
considere oportuno para la elección de estos miembros.
Artículo 9º—Los
miembros del Consejo de Administración, ejercerán sus funciones por un período
de dos años, contados a partir de su elección y se renuevan parcialmente de la
siguiente manera: El Presidente, el Secretario y el Fiscal, en los años pares.
El Tesorero, y los vocales uno, dos y tres, en los años impares. Todos los
miembros podrán ser reelectos.
Artículo 10.—
a. El Consejo sesionará ordinariamente dos
veces al mes y en forma extraordinaria cuando las circunstancias así lo
requieran, previa autorización de la Junta Directiva de Colegio CPCR.
b. Las
sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente en ejercicio.
c. Los
acuerdos se tomarán por mayoría simple de los directores, en caso de empate el
Presidente está facultado para decidir aplicando el criterio de voto doble.
d. Cuando se
presenten la renuncia de dos o más Directores, la Junta Directiva del Colegio
está facultada para nombrar los sustitutos que estarán en ejercicio del cargo,
hasta tanto se realice la asamblea para la elección de los titulares.
Artículo
11.—Por cada sesión a la que asistan los Directores del Consejo, devengarán el
75% (setenta y cinco por ciento) de la dieta que reciben los Directores de la
Junta Directiva del Colegio.
Las dietas se pagarán con base a la
lista de asistencia, en la cual cada director debe firmar e indicar la hora de
ingreso a la sesión. Después de 30 minutos de iniciada la sesión el Director no
podrá sesionar y no devengará dieta.
Artículo 12.—No podrán formar parte
del Consejo de Administración del FASMU, los siguientes mutualistas:
1- Los miembros de Junta Directiva del CCPCR.
2- Quienes
sean parientes entre sí, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado
inclusive.
3- Los
mutualistas que estén morosos o atrasados en el pago de sus cuotas
Artículo
13.—Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración:
a- Tomar los acuerdos pertinentes de
conformidad con las potestades conferidas en este Reglamento.
b- Aplicar
medidas para la sana administración y operación del FASMU.
c- Presentar
un informe anual de labores de Presidencia, Tesorería y Fiscalía, a la Junta
Directiva para su conocimiento y este sea presentado a la asamblea general,
para su aprobación.
d- Atender
consultas, sobre asuntos del FASMU.
e- Analizar
los estados financieros y los informes de ejecución presupuestaria del FASMU y
generar las observaciones que pudieran presentarse a la Junta Directiva del
Colegio o a la Administración.
f- Mantener
un archivo con las actas de cada sesión, debidamente firmadas por el Presidente
y el Secretario del Consejo de Administración.
g- Aprobar y
autorizar las órdenes de pago, correspondientes a los beneficios económicos
aprobados. Remitirlos a la administración, firmadas por el presidente y
tesorero, en este documento debe hacerse constar, el número del acta de la
sesión en la que fueron aprobadas por el Consejo.
h- Desarrollar
las acciones pertinentes, en conjunto con la Tesorería de Junta Directiva y la
Administración, para el correcto manejo de los fondos y los excedentes
generados de la operación del FASMU, en las mejores condiciones de riesgo y
rentabilidad.
i- Establecer
procedimientos de control, verificación y seguimiento de las inclusiones y
exclusiones, de la nómina de mutualistas, para lo cual deberá de recibir
mensualmente un informe de parte de la Administración, con la información
pertinente.
j- Sugerir
modificaciones al Reglamento del FASMU, para ser conocidas y resueltas en
asamblea de mutualistas.
k- Toda otra
facultad intrínseca a su condición como órgano rector del FASMU.
CAPÍTULO V
Del Régimen de Auxilios
SECCIÓN I
Auxilio Básico por Defunción del
Mutualista
Artículo 14.—El
auxilio por defunción que corresponda a los beneficiarios del mutualista será
igual a un porcentaje del monto del auxilio básico vigente a la fecha del
deceso, menos los beneficios otorgados por adelantos al mutualista, de
conformidad con el presente Reglamento y lo que determinen los estudios
actuariales.
Artículo 15.—El auxilio básico será
propuesto por el Consejo de Administración del FASMU, previo estudio actuarial,
a la asamblea de Mutualistas, la que en última instancia los analizará, los
rechazará o aprobará, ésta asamblea será la única que podrá acordar
modificaciones al auxilio básico máximo, el cual estará determinado por los
siguientes porcentajes, según los periodos de cotización correspondientes:
a. Dos coma cinco por ciento (2,5%) del
auxilio básico cuando el aporte al FASMU sea de una a seis cuotas mensuales.
b. Cinco por
ciento (5%) del auxilio básico cuando el aporte al FASMU sea de siete y hasta
doce cuotas mensuales.
c. Quince
por ciento (15%) del auxilio básico cuando el aporte al FASMU sea de trece y
hasta veinticuatro cuotas mensuales.
d. Treinta
por ciento (30%) del auxilio básico cuando el aporte al FASMU sea de veinticinco
y hasta treinta y seis cuotas mensuales.
e. Cincuenta
por ciento (50%) del auxilio básico cuando el aporte al FASMU sea de treinta y
siete cuotas y hasta cuarenta y ocho cuotas mensuales.
f. Setenta
y cinco por ciento (75%) del auxilio básico cuando el aporte al FASMU sea de
cuarenta y nueve y hasta sesenta cuotas mensuales.
g. Ciento
por ciento (100%) del auxilio básico cuando el aporte al FASMU sea de sesenta y
un cuotas mensuales o más.
Artículo
16.—Todo reclamo por inconformidad de los mutualistas o beneficiarios de estos,
sobre una resolución del FASMU deberá presentarse ante la Junta Directiva del
Colegio, en un plazo no mayor de tres días hábiles después de recibida la
notificación de la resolución, esta tendrá facultad para resolver en alzada,
previa consulta al FASMU y con el sustento jurídico pertinente o técnico
respectivo.
El plazo para reclamar la
indemnización por defunción del mutualista es de diez años contados a partir de
la fecha real del suceso.
Artículo 17.—Aquellos Mutualistas que
hayan sido separados del Fondo por morosidad o renuncia y que deseen reingresar
al mismo deberán cancelar todas las cuotas dejadas de pagar desde su separación
hasta la fecha de reingreso, así como las multas, intereses y gastos
administrativos que la junta directiva del Colegio establezca.
SECCIÓN II
Artículo 18.—En
caso de fallecimientos múltiples originados por una catástrofe o por un hecho,
fortuito, el total de beneficios que se giren no podrá ser mayor al cincuenta
por ciento de las reservas del FASMU. Cuando por el número de fallecimientos
múltiples los beneficios que se deban girar superen el 50% de la reserva, el
monto de cada uno de los beneficios se obtendrá mediante prorrateo.
(Así corregido el artículo anterior mediante Fe de
Erratas publicada en La Gaceta N° 109 del 7 de junio del 2010).
Artículo 19.—Para
hacer efectivo el beneficio, se deben presentar los siguientes documentos ante
el Consejo de Administración:
a. Carta de
solicitud firmada por los beneficiarios.
b. Certificación de defunción extendida por el Registro Civil o
autoridad competente.
c. Fotocopia de la cédula de identidad de los beneficiarios, por
ambos lados y de cada uno de los beneficiarios que estén a derecho. Para su
verificación deberán mostrarse las cédulas originales.
d. Recibo debidamente cancelado del aporte al FASMU correspondiente
al mes previo a la defunción del mutualista, o constancia expedida por la
Administración del histórico de sus aportes del FASMU.
SECCIÓN III
Adelanto en Vida
por Enfermedad en Fase Terminal
Artículo 20.—Cuando se presente un caso de una enfermedad en fase
terminal, debidamente certificada por una autoridad competente, se otorgará un
adelanto equivalente a 25% del auxilio básico que le correspondería al
mutualista de conformidad con el artículo tres, el cual se hará efectivo
mediante un solo pago. Este adelanto se deducirá del monto que se gire al
fallecer el mutualista.
Artículo 21.—Para
el estudio y la aprobación del adelanto el mutualista deberá:
1. Estar al
día con los aportes al FASMU.
2. Presentar la solicitud respectiva.
3. Presentar certificación médica donde se indique la naturaleza de
la enfermedad, diagnóstico y evolución.
Artículo 22.—El mutualista mayor de sesenta y cinco años y 20 años de
pertenecer al FASMU, tendrá derecho, por una sola vez, a un adelanto en vida
equivalente a un monto del 5 % del beneficio por defunción. Dicho adelanto será
deducido del monto que se gire al fallecer el mutualista. Si el beneficio por
defunción aumenta, posterior a que se haya recibido el adelanto en vida, el
mutualista tendrá derecho a solicitar la diferencia correspondiente a dicho
incremento.
Artículo 23.—Para
hacer efectivo el cobro del beneficio del adelanto en vida, el mutualista, a
partir del momento en que alcance la edad indicada, y el plazo de pertenecer al
FASMU deberá presentar la solicitud respectiva en el formulario oficial que le
facilitará el FASMU acompañada de la fotocopia de la cedula de identidad,
Certificación de Nacimiento emitida por el Registro Civil y encontrarse al día con
los aportes al FASMU.
SECCIÓN IV
Auxilio por
incendio
Artículo
24.—Cuando un incendio destruya al menos el 75% (setenta y cinco por ciento) de
la residencia habitual del mutualista, el FASMU otorgará una ayuda económica
igual a la que se paga por el beneficio por fallecimiento del mutualista, que
esté vigente en el momento del suceso. Esta suma se pagará por una única vez.
(Así corregido el artículo anterior mediante Fe de
Erratas publicada en La Gaceta N° 109 del 7 de junio del 2010).
Artículo 25.—El
beneficio por incendio estará determinado por los períodos de cotización y los
porcentajes correspondientes, aplicados al monto base.
Artículo 26.—En
caso de incendios múltiples los montos de los beneficios que se giren
acumulativamente, no podrán ser mayores al 50% de la reserva para incendio,
cuando el número de siniestros provoquen que el monto de los beneficios a
otorgar supere el 50% de la reserva citada, estos se obtendrán mediante
prorrateo:
a. De hasta
doce cuotas mensuales,
recibirá el 20%.
b. De trece a treinta y seis cuotas mensuales, recibirá el
30%.
c. De treinta y siete a sesenta cuotas mensuales, recibirá el 50%.
d. De sesenta y un cuotas mensuales en adelante, recibirá el 100%.
En ningún caso, se tomarán en cuenta los aportes pagados por adelantado
para determinar el derecho a este beneficio económico.
Artículo
27.—Cuando en la residencia siniestrada habiten dos o más colegiados
mutualistas, el monto se pagará a cada uno de los afectados, según tabla
porcentual.
Artículo 28.—Para
cubrir la indemnización por incendio se creará un fondo, mediante un aporte
mensual por parte de cada mutualista. Si la reserva indica que el monto
disponible supera las necesidades para el otorgamiento de este beneficio, con
base en una baja siniestralidad, el excedente pasará a formar parte de la
reserva general del FASMU.
Artículo 29.—El
reclamo del beneficio por incendio casual debe tramitarse dentro de los quince
días naturales siguientes al suceso, utilizando el formulario oficial que para
tal efecto facilitará la administración del FASMU.
Una vez recibida
la solicitud con toda la documentación requerida, el Consejo de Administración
la estudiará y resolverá en los próximos quince días hábiles, excepto que, para
ratificar la información y comprobar los hechos, el FASMU deba nombrar un
perito calificado, para efectos de que emita un informe de los hechos y realice
el respectivo avalúo de los daños ocurridos. Los honorarios serán deducidos del
beneficio por otorgar, como parte de los gastos, en que se debe incurrir para hacerlo
efectivo. El mutualista debe estar al día con los aportes del FASMU, para
recibir este beneficio.
CAPÍTULO VI
Aspectos Generales
Artículo 30.—El producto neto anual del FASMU pasará a engrosar su
patrimonio para su fortalecimiento financiero, con miras a mejorar las
condiciones de factibilidad en el otorgamiento posterior de nuevos o mayores
beneficios, previo estudio actuarial que deberá realizarse preferiblemente cada
dos años.
Artículo 31.—La
documentación relativa a la designación de beneficiarios es confidencial y solo
puede ser consultada por el mutualista, o la persona a quien éste autorice debe
de presentar nota autenticada por un notario público. Al fallecer el
mutualista, esta se suministrará a los beneficiarios designados, o por orden
judicial a un tercero.
Cuando uno o
varios de los beneficiarios designados sean menores de edad, su representante
legal deberá obtener la autorización respectiva del Juez de Familia, en unas Diligencias
de utilidad y necesidad, que se tramitarán conforme con el inciso 10) del
artículo 432 del Código Procesal Civil, donde a solicitud del juzgado se
depositara la parte que corresponde a cada menor. Para efectos de que se cumpla
fielmente el mandamiento expreso de los mutualistas, la designación del o los
beneficiarios se consignará en el formulario correspondiente, con los
siguientes datos: nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad,
parentesco o afinidad, para la oportuna identificación de los interesados, y el
monto o porcentaje del auxilio básico por girar a cada uno de ellos.
En caso de que no
existan beneficiarios designados, se procederá conforme lo indique el Código
Civil en lo conducente.
Artículo 32.—Es
procedente la actualización de beneficiarios en la fórmula oficial vigente,
debidamente firmada por el mutualista la cual será, verificada por la
administración del FASMU.
En ausencia de
este trámite, se mantendrán como legítimos los establecidos en los comprobantes
originales, sin que esta situación implique responsabilidad alguna para la
Administración del FASMU.
Artículo 33.—Todo
mutualista debe nombrar uno o más beneficiarios, preferiblemente mayores de
edad, que serán quienes recibirán la indemnización en caso de que ocurra su
muerte. Para efectos de que se cumpla fielmente el mandamiento expreso de los
mutualistas, la designación del o los beneficiarios se deben consignar en el
formulario correspondiente y de la manera más explícita posible, los siguientes
datos: nombre y apellidos completos, número de cédula, parentesco o afinidad y
el monto o porcentaje del auxilio económico por girar a cada uno de ellos.
Artículo 34.—Bajo
ninguna razón, concepto o circunstancia, pueden destinarse los dineros del
FASMU, a otros fines que no sean los previstos en este Reglamento.
Los recursos
provenientes de los aportes de los mutualistas serán depositados por la
administración del colegio a más tardar el último día del mes siguiente de la
recaudación. Su custodia será responsabilidad de la administración del Colegio
y estarán colocados títulos valores a plazo emitidos por entidades del Estado,
de manera que se garanticen los mejores rendimientos en beneficio del fondo.
En el caso de que
el colegio requiera utilizar parte de los recursos captados en el
financiamiento de obras de infraestructura, estará en el deber de reconocer y
pagar a las arcas del FASMU una tasa de interés no menor a la establecida por
el Banco Central de Costa Rica para los títulos a seis meses plazo. El
reintegro de estos fondos debe hacerse en un plazo no mayor de seis meses y no
podrán ser utilizados para gastos operativos o contractuales.
Artículo 35.—En
caso de atraso reiterado por parte de la Administración en el reintegro del
dinero recaudado par concepto de cuotas del FASMU, el Consejo tendrá facultad
para exigir su pronto reintegro utilizando los mecanismos que estime
conveniente, incluyendo la convocatoria a una asamblea para ese fin expreso.
Artículo 36.—El
FASMU deberá cubrir los costos de los gastos reales necesarios para su normal
operación.
Artículo 37.—El
atraso en el pago de la cuota del FASMU, por seis meses o más consecutivos,
faculta a la administración de este fondo para no otorgar los beneficios
estipulados en este Reglamento.
Artículo 38.—En el
caso de que al mutualista se le exima el pago parcialmente de su colegiatura
este está en la obligación de continuar pagando los aportes mensuales y
consecutivos del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo, no existe exoneración de los
aportes mensuales y consecutivos del FASMU.
Artículo 39.—Todo
mutualista debe cubrir los aportes del FASMU con obligatoriedad cuando se
ausente del país o se encuentre con permiso autorizado por el Colegio.
******
Aprobado en sesión extraordinaria N° 3617-2014, celebrada por la Junta
Directiva el 17 de enero del 2014 y en asamblea general ordinaria N° 10-2014
para Colegiados Mutualistas del Fondo de Ayuda y Socorro Mutuo (FASMU).
San José, 24 de enero del 2014.—CPI. José Antonio Corrales Chacón,
Presidente.—CPI. Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—Lic. Fabián
Arce Soto, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014004517).
Comisiones por Gestión de Cobro de
Operaciones
de Crédito
CAPÍTULO II: Servicios de crédito
2.17 Gastos Administrativos por Operaciones atrasadas.
Para operaciones atrasadas una
tarifa de 2% sobre el monto, con un mínimo de $20.00 o su equivalente al tipo
de cambio vigente.
La Uruca, 28 de
enero del 2014.—Lic. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1 vez.—O. C.
N° 516325.—Solicitud N° 8184.—(IN2014005697).
AVISO
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El Banco Popular y
de Desarrollo Comunal Sucursal de Puntarenas, hace del conocimiento del público
en general, que el señor González Aguilar Ronald, cédula 06-0102-1446 en
calidad de Liquidador de Inversiones Porteñas El Malecón S. A., cédula jurídica
3-101-183171, ha solicitado, por motivo de extravío, reposición del certificado
de ahorro a plazo número 1610046021077663 por un monto de ¢15.581.250,00
(quince millones quinientos ochenta y uno mil doscientos cincuenta colones
netos) y cupones de intereses número 048, por un monto de ¢ 188.273,40, con
vencimientos el día 7 de marzo del 2010, lo anterior para efectos de los
artículos 708 y 709 del Código de Comercio.—Centro de Servicios Financieros de
Puntarenas.—Lic. Gerald Zárate Olmazo, Gerente.—(IN2014007501).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
OFICINA DE REGISTRO E
INFORMACIÓN
EDICTO
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
ORI-270-2014.—Jiménez Bolaños Frezie María, costarricense, cédula
5-0192-0228. Ha solicitado reposición del título de especialista en derecho
público. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser
presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los treinta
días del mes de enero del año dos mil catorce.—MBA José Rivera Monge,
Director.—(IN2014006968).
INFORME DE LOS AUDITORES
INDEPENDIENTES
Señores
Junta Directiva
Consejo Nacional de Producción (CNP)
Informe sobre los estados financieros
Hemos auditado el estado de situación financiera del Consejo Nacional
de Producción (CNP) al 31de diciembre 2012, los estados de resultados
integrales, de cambios en el patrimonio y de flujos de efectivo para el año
terminado en esa fecha, así como un resumen de políticas contables importantes y
otras notas aclaratorias.
Responsabilidad de la administración por los estados
financieros
La administración es responsable de la preparación y presentación
razonable de estos estados financieros de acuerdo con la base contable que se
señala en el nota 2. Esta responsabilidad incluye: diseñar, implementar y
mantener el control interno relevante a la preparación y presentación razonable
de los estados financieros que estén libres de representaciones erróneas de
importancia relativa, ya sea debidas a fraude o error; seleccionando y
aplicando políticas contables apropiadas, y haciendo estimaciones contables que
sean razonables en las circunstancias.
Responsabilidad del auditor
Nuestra responsabilidad consiste en expresar una opinión sobre estos
estados financieros con base en nuestra auditoria. Excepto por lo que se indica
en los párrafos de las bases para la opinión calificada, efectuamos nuestra
auditoría de acuerdo con las normas internacionales de auditoría y el Manual de
Normas Generales de Auditoría para el Sector Público dictadas por la
Contraloría General de la República de Costa Rica. Dichas normas requieren que
cumplamos con requisitos éticos así como que planeemos y desempeñemos la
auditoría para obtener seguridad razonable sobre si los estados financieros
están libres de representación errónea de importancia relativa.
Una auditoría
implica desempeñar procedimientos para obtener evidencia de auditoría sobre los
montos y revelaciones en los estados financieros. Los procedimientos
seleccionados dependen del juicio del auditor, incluyendo la evaluación de los
riesgos de representación errónea de
importancia relativa de los estados financieros, ya sea debida a fraude o
error. Al hacer esas evaluaciones del riesgo, el auditor considera el control
interno relevante a la preparación y presentación razonable de los estados
financieros por la entidad, para diseñar los procedimientos de auditoría que
sean apropiados en las circunstancias. Una auditoria también incluye la
propiedad de las políticas contables usadas y lo razonable de las estimaciones
contables hechas por la administración, así como evaluar la presentación
general de los estados financieros.
Creemos que la evidencia de auditoría que hemos obtenido es suficiente
y apropiada para proporcionar una base para nuestra opinión de auditoría.
Bases para la opinión calificada
Fuimos contratados como auditores del Consejo Nacional de Producción
(CNP) hasta el 10 de mayo del 2013; por lo tanto, respecto a la cuenta de
existencias en inventario, cuyo saldo asciende a un monto de ¢2.578.755 miles
de colones, no nos fue posible observar la toma física que se realizó en el
periodo 2012. Por lo anterior, no pudimos quedar satisfechos, a través de
métodos alternativos de revisión permitidos por las Normas Internacionales de
Auditoría, sobre los procedimientos utilizados y las cantidades de inventario
existentes al 31 de diciembre de 2012, que se asientan en el Estado de
Situación Financiera a esa fecha. Adicionalmente, como resultado de estos asuntos,
tampoco pudimos determinar si habría sido necesario algún ajuste en los
inventarios registrados o no registrados; o bien si los ajustes o revelaciones
realizados por la Administración con corte al 31 de diciembre del 2012,
reflejan apropiadamente el efecto económico y control de la toma física que
practicaron sin nuestra observancia.
Durante el periodo 2011 el Consejo Nacional de Producción (CNP)
revaluó varias propiedades con base en avalúos hechos por la Administración
Tributaria; sin embargo, por falta de tiempo y recursos no logró abarcar la
totalidad de las propiedades con el fin de tenerlas todas contabilizadas a su
valor razonable, según lo requerido por las normas contables.
El Consejo Nacional de Producción (CNP) no cuenta con un estudio que
justifique bajo el principio de prudencia, el mantener una provisión por
concepto de Prestaciones Sociales (nota 23) por ¢6.355.826 miles y de
¢5.627.522 miles al 31 de diciembre de 2012 y 2011, respectivamente, por lo que
se desconoce si esta provisión está sub o sobreestimada, dado el aporte
realizado por el Gobierno para este propósito.
Opinión
En nuestra opinión, excepto por lo indicado en los párrafos anteriores
sobre las bases para la opinión calificada, los estados financieros adjuntos
presentan de forma razonable, en todos los aspectos significativos, la
situación financiera del Consejo Nacional de Producción, al 31 de diciembre del
2012, los resultados en sus operaciones, los cambios en el patrimonio y los
flujos de efectivo por el periodo terminado en esa fecha, de conformidad con
las bases contables descritas en la nota 2.
Otros Asuntos
Los estados financieros al y por el periodo terminado el 31 de
diciembre del 2011 fueron auditados por otros contadores públicos, quienes con
fecha 15 de mayo de 2012, emitieron un informe con opinión con bases para una
opinión calificada.
Este informe es para conocimiento del Consejo Nacional de Producción
(CNP) y la Contraloría General de la República de Costa Rica. Esta restricción
no pretende limitar la distribución del informe, el cual es un asunto de
interés público.
DESPACHO CARVAJAL
& COLEGIADOS
CONTADORES PÚBLICOS AUTORIZADOS
Lic. Gerardo Montero Martínez
Contador Público Autorizado N° 1649
Póliza de Fidelidad Nº 0116 FIG 7
Vence el 30 de setiembre del 2013
San José, Costa Rica, 4 de julio del 2013
“Exento del timbre de Ley número 6663 del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, por disposición del
artículo 8.”
CONSEJO NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN (CNP)
(San
José, Costa Rica)
ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA
Al 31 de diciembre del 2012 y 2011
(Expresados
en miles de colones)
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
CONSEJO NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN (CNP)
(San
José, Costa Rica)
ESTADOS DE SITUACIÓN FINANCIERA
Al 31 de diciembre del 2012 y 2011
(Expresados
en miles de colones)
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
CONSEJO NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN (CNP)
(San
José, Costa Rica)
ESTADOS DE RESULTADOS INTEGRAL
Por los periodos terminados el 31 de diciembre del
2012 y 2011
(Expresados
en miles de colones)
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
CONSEJO NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN (CNP)
(San
José, Costa Rica)
ESTADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO
Por los periodos terminados el 31 de diciembre del
2012 y 2011
(Expresados
en miles de colones)
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
CONSEJO NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN (CNP)
(San
José, Costa Rica)
ESTADOS DE FLUJOS DE EFECTIVO
Por los periodos terminados el 31 de diciembre del
2012 y 2011
(Expresado
en miles de colones)
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
CONSEJO NACIONAL DE LA PRODUCCIÓN (CNP)
(San
José, Costa Rica)
ESTADOS DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO
Por los periodos terminados el 31 de diciembre del
2012 y 2011
(Expresados
en millones de colones)
Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF
Las notas adjuntas son parte integral de los estados financieros.
Según lo solicitado oficio DIRFIN-513-2013.
Área Servicios Generales y Compras.—Lic. Ingrid González Echeverría,
Coordinadora Área.—1 vez.—O. C. Nº 01-2014.—Solicitud Nº 8121.—C-Crédito.—(IN2014005524).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se les comunica a los señores Cinthia
Mejia Vargas y Gonzalo Ángulo Yepes, la resolución de las quince horas del
veintisiete de enero del dos mil catorce, en la que resuelve declaratoria de
adoptabilidad administrativa en beneficio de la persona menor de edad Mia
Valeska Angulo Mejía. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad
con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución
procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la
resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días
hábiles siguientes de esta notificación. Los recurso podrá presentarse ante el
mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del
recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben
señalar lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de
esta Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso
de 24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio
electrónico informado no fuese eficaz en su transmisión Expediente
Administrativo N° 113-00155-13.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail
Miranda Hurtado, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1312.—C-18005.—(IN2014007583).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Patronato
Nacional de la Infancia. Oficina local de Pérez Zeledón. A quien interese. Se
le avisa al señor, Joseph Rojas Fernández, número de cédula 113170227, mayor de
edad, costarricense, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se
tramita el expediente administrativo número OLPZ-00003-2014, correspondiente al
inicio del proceso especial de protección y medida de abrigo temporal de las
quince horas del veintiuno de enero del dos mil catorce, dictado a favor de la
persona menor de edad Joseph Rojas Mora en el Albergue Posada del Niño. Se le
concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o
se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene
a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina
Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis
horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro
del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax
en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las
resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro
horas de dictadas. Dicho recurso se
podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en
esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las
siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de
señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se
dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas
después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la
medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente N°
OLPZ-00003-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales
Castrejón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1325.—(IN2014008720).
CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA
ATENCIÓN VECINOS DE CARTAGO, EL GUARCO, DESAMPARADOS
Y ALREDEDORES
Audiencia pública para exponer la propuesta de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para ajustar las tarifas de las
rutas 327, 337, 370 y 373 descritas respectivamente como: Cartago-El
Empalme-Madre Selva y viceversa; Cartago-Frailes-Santa Cruz de León Cortés y
viceversa; Cartago-Casa Mata-San Cristóbal Norte-Llano de los Ángeles y
viceversa; y Cartago-La Lucha y viceversa, según se detalla:
Ruta |
Descripción |
Tarifas (en colones) |
Incremento |
||||
Vigentes |
Propuestas |
||||||
Regular |
Adulto Mayor |
Regular |
Adulto Mayor |
Absoluto (¢) |
Porcentual % |
||
|
Estudio Integral rutas 327-337-370-373 |
|
|
|
|
|
|
327 |
Cartago-Madre Selva |
1.330 |
665 |
1.825 |
915 |
495 |
37,22% |
Cartago-Empalme |
1.095 |
550 |
1.295 |
650 |
200 |
18,26% |
|
Cartago-Casa Mata |
925 |
0 |
800 |
0 |
-125 |
-13,51% |
|
337 |
Cartago-Frailes-Bustamante |
1.025 |
515 |
1.575 |
790 |
550 |
53,66% |
Cartago-Santa Cruz-San Antonio |
915 |
460 |
1.400 |
700 |
485 |
53,01% |
|
Cartago-Casa Mata |
ND (1) |
ND (1) |
800 |
0 |
800 |
NA |
|
370 |
Cartago-Llano Los Ángeles |
630 |
315 |
1.120 |
560 |
490 |
77,78% |
Cartago-San Cristóbal |
555 |
0 |
900 |
0 |
345 |
62,16% |
|
Cartago-Casa Mata |
405 |
0 |
800 |
0 |
395 |
97,53% |
|
373 |
Cartago-La Lucha |
270 |
135 |
1.225 |
615 |
955 |
353,70% |
Cartago-Entrada A La Lucha |
240 |
120 |
1.120 |
560 |
880 |
366,67% |
|
Cartago-Casa Mata |
ND (2) |
ND (2) |
800 |
0 |
800 |
NA |
|
NOTAS: |
|||||||
ND (1): No existe
tarifa actual. Se propone fraccionar la tarifa de la ruta 337 en ese punto
para evitar distorsiones tarifarias y competencia desleal por corredor común. |
|||||||
ND (2): No existe
tarifa actual. Se propone fraccionar la tarifa de la ruta 373 en ese punto
para evitar distorsiones tarifarias y competencia desleal por corredor común. |
Las Audiencias
Públicas se llevarán a cabo a las 18:00 horas (6:00 p. m.) en los siguientes
días y lugares:
• Jueves 27
de marzo de 2014: Salón Comunal de Frailes, ubicado 100 metros oeste del Templo
de Frailes, Desamparados, San José, y en el Salón Comunal de Santa Cruz de León
Cortés, ubicado al costado este de la cancha de deportes, Santa Cruz, León
Cortés, San José.
• Viernes 28 de marzo de 2014: Gimnasio de la
Escuela Félix Mata Valle, ubicado al costado norte del Templo Católico del
Llano Los Ángeles, Corralillo, Cartago.
• Lunes 31 de marzo de 2014: Salón Parroquial
de Cañón, ubicado detrás del Templo Católico de Cañón del Guarco, Cartago, y en
el Gimnasio de la Escuela Entrada La Lucha, ubicado a un costado del cementerio
de Cristo Rey, San Cristóbal, Desamparados, San José.
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral en
la audiencia pública o por escrito firmado: en la audiencia pública o en las
oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario regular, hasta el día de
realización de la audienciao por medio del fax 2215-6002 o del correo
electrónico (*): consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de
la respectiva audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias deben
de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un lugar
exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal), para
efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es
interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se tramita
en el expediente ET-213-2012 y se puede consultar en las instalaciones de la
ARESEP y en la dirección electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas
Públicas/ Expedientes de Próximas Audiencias).
Asesorías e información adicional:
comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo
electrónico consejero@aresep.go.cr.
(*)En el caso de que la oposición o
coadyuvancia sea enviada por medio de correo electrónico, esta debe de estar
suscrita mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma
debe de ser escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Luis Fernando
Chavarría Alfaro, Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. N°
7851-2014.—Solicitud N° 9291.—C-121230.—(IN2014011124).
INFORMACIÓN OEC
004-2014
El Ente
Costarricense de Acreditación ECA, en cumplimiento de la obligación establecida
en el artículo 12 del Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento,
Decreto Ejecutivo número 35522 y sus modificaciones – MICIT, da a conocer el
otorgamiento y estado de las siguientes
acreditaciones:
1. Área: Laboratorios de Ensayos y Calibración
OEC acreditado contra la Norma
INTE-ISO/IEC 17025:2005 Requisitos generales para la competencia de
laboratorios de ensayo y calibración.
Nº de Acreditación |
Organismo de Evaluación de la
Conformidad OEC |
Alcance de la acreditación |
Fecha de vigencia |
Dirección, e-mail, teléfono y fax |
|
LC-082-A01 Vigente |
Servicios Electrónicos Azocar Limitada |
Ver alcance de Acreditación de calibración LC-082 (Ver
alcance de acreditación en www.eca.or.cr) |
Ampliación a partir del: 11 de
febrero del 2014 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del Decreto
Ejecutivo 35522 y sus modificaciones |
Dirección: San José, Cinco Esquinas de Tibás,
diagonal a la clínica Clorito Picado. Email: gobregon@azocarcr.com Teléfono:
2222-0000 ext:111 Fax: 2222-0180 |
|
LE-112 Vigente |
Laboratorio Microtec S. A. |
Ver alcance de Acreditación de
Ensayos No. LE-112 (Ver alcance de acreditación en www.eca.or.cr) |
Otorgamiento inicial a partir de: 11
de febrero del 2014 de manera indefinida, de acuerdo al Artículo 11 del
Decreto Ejecutivo 35522 y sus modificaciones |
Dirección: 200 m oeste Embajada Americana,
Pavas, San José, Costa Rica Email: calidad@labmicrotec.com
josegene@labmicrotec.com Teléfono:
2296-5107/8845-2121 Fax: 2296-5113 |
|
San José, 18 de
febrero del 2014.—Máster Maritza Madriz Picado, Gerente General.—1
vez.—(IN2014011224).
Mediante el artículo primero, inciso 2)
del capítulo cuarto, de la sesión ordinaria N° 03-2014, del martes 21 de enero
del 2014, se aprobó el cambio de fechas para las sesiones ordinarias, para que
se manden a publicar en el Diario Oficial La Gaceta:
1. Lunes 14 abril (santo) del 2014, a las
dieciocho horas, en edificio de la Casa de la Cultura, segundo piso, salón de
sesiones.
2. Lunes 22 diciembre y lunes 29 de diciembre del
2014, a las dieciocho horas, en edificio de la Casa de la Cultura, segundo
piso, salón de sesiones.
Lic. Roberto Thompson Chacón, Alcalde
Municipal.—1 vez.—(IN2014007470).
El Concejo Municipal de Distrito de Colorado de
Abangares. Comunica que en acta ordinaria N° 02-2013, capítulo IV, artículo 3°;
celebrada el trece de enero del año dos mil catorce, acordó por unanimidad y
definitivamente, lo siguiente:
“El Concejo Municipal de Distrito de Colorado se adhiere a la
publicación del documento Manual de Valores de Base Unitarios por Tipología
Constructiva, publicado en el Alcance Digital N° 22 del Diario Oficial La
Gaceta N° 23 del viernes 1° de febrero del 2013, por el Órgano de
Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda”.
Colorado de
Abangares, 14 de enero del 2014.—Georgina Ortiz Isaba, Intendente Municipal.—1
vez.—(IN2014007390).
CLASOLIME DE SAN JOSÉ S. A.
Se convoca a los socios de la sociedad: Clasolime de San José S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-199307, a una asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios que se celebrará en el “Bufete Céspedes R.”, en San
José, Zapote, 100 metros oeste y 125 norte de las instalaciones de Radio
Columbia, a las ocho horas del día tres de abril del dos mil catorce, para
conocer de los puntos indicados en el artículo 155 del Código de Comercio y, de
carácter extraordinario, sobre la modificación de la cláusula segunda de los
estatutos sociales, sobre el domicilio de la sociedad. Si a la hora indicada no
hubiera quórum, la asamblea se celebrará en el mismo lugar, una hora después, para lo que también
se convoca a los socios.—San José, 15 de febrero del 2014.—Firma ilegible.—1
vez.—(IN2014011376).
AGROINDUSTRIAL SANTA CLARA S. A.
Se convoca a los socios de la sociedad: Agroindustrial
Santa Clara S. A., cédula jurídica N° 3-101-074867, a una asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará en el “Bufete Céspedes
R.”, en San José, Zapote, 100 metros oeste y 125 norte de las instalaciones de
Radio Columbia, a las ocho horas del día veinticinco de marzo del dos mil
catorce, para conocer de los puntos indicados en el artículo 155 del Código de
Comercio y, de carácter extraordinario, sobre la modificación de la cláusula
segunda de los estatutos sociales, sobre el domicilio de la sociedad, y
eliminar la cláusula décimo tercera, sobre el agente residente. Si a la hora
indicada no hubiera quórum, la asamblea se celebrará en el mismo lugar, una
hora después, para lo que también se convoca a los socios.—San José, 15 de febrero
del 2014.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2014011378).
CONSTRUCTORA LA FORTUNA S. A.
Se convoca a
los socios de la sociedad: Constructora La Fortuna S. A., cédula jurídica N°
3-101-076007, a una asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios que se celebrará en el “Bufete Céspedes R.”, en San
José, Zapote, 100 metros oeste y 125 norte de las instalaciones de Radio
Columbia, a las diez horas del día veinticinco de marzo del dos mil catorce,
para conocer de los puntos indicados en el artículo 155 del Código de Comercio
y, de carácter extraordinario, sobre la modificación de la cláusula segunda de
los estatutos sociales, en cuanto al domicilio de la sociedad, y eliminar la
cláusula décimo tercera, sobre el agente residente. Si a la hora indicada no
hubiera quórum, la asamblea se celebrará en el mismo lugar, una hora después,
para lo que también se convoca a los socios.—San José, 15 de febrero del 2014.—Firma
ilegible.—1 vez.—(IN2014011379).
PUBLICACIÓN DE
TERCERA VEZ
Yo, John Medina Herrera, cédula N° 106280408, solicito la reposición
por causa de extravío, del giro internacional 25686 del Bank of América,
emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, oficina del Mall San Pedro, el 6
de enero del 2014 a favor de American Express, por el monto de $1.450 moneda de
Estados Unidos de Norteamérica. Se publica este anuncio por tres veces para oír
reclamos de terceros por el término de quince días.—San José, a las 12:00 horas
del 29 de enero del 2014.—John Medina Herrera.—(IN2014005788).
HOLCIM (COSTA RICA) S. A.
María de los Ángeles Córdoba Zúñiga, cédula de identidad número
3-0164-0651 albacea de la sucesión de Raúl Dittel Marín, solicita la reposición
de los títulos N° 875, serie A por 44,748 acciones; N° 2882, serie A por 13,424
acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S.
A.) los cuales fueron extraviados. Si hubiese alguna persona interesada en que
no se haga esta reposición favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en
los treinta días siguientes a esta.—María de los Ángeles Córdoba
Zúñiga.—(IN2014006333).
COSTA RICA COUNTRY CLUB S. A.
Para efectos de reposición, yo, Bernardo Kopper Rojas, cédula número
2-189-148, en mi condición propietario de la Acción N° 959 del Costa Rica
Country Club S. A., cédula jurídica número 3-101-002477, hago constar que he
solicitado la reposición de dicha acción y su respectivo título de capital, por
haberse extraviado los mismos. Por el término de ley las oposiciones podrán
dirigirse al Costa Rica Country Club S. A., Departamento de Secretaría de Junta
Directiva, en San Rafael de Escazú y transcurrido el mismo se procederá a la
reposición solicitada.—San José, 22 de enero de 2014.—Bernardo Kopper
Rojas.—(IN2014006441).
UNIVERSIDAD LATINOAMERICANA
DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Por este medio me permito solicitarles se realicen las tres
publicaciones que indica la ley con respecto al extravío del título en el grado
y carrera de Maestría en Administración de Empresas, obtenidos por Horacio
Hidalgo Carballo, cédula de identidad número dos cero cuatro seis cinco cero
dos seis cero, inscrito en el tomo: 6, folio: 338, asiento: 7732, con fecha del
15 de abril de 2005. Se expide la presente solicitud del (la) interesado(a) y
para efectos de solicitud de reposición, a los veintidós días del mes de enero
de dos mil catorce.—Departamento de Registro.—Johanna Villalobos Barquero,
Directora.—(IN2014006641).
UNIVERSIDAD LATINA
Ante el CONESUP, se
ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachillerato en
Administración de Negocios con Énfasis en Mercadeo emitido por la Universidad
Interamericana de Costa Rica bajo el tomo: II folio: 132 número: 4093, e
inscrito en el CONESUP bajo tomo: 43, folio: 360, número: 12321 el 14 de
diciembre del año 2009, a nombre de José Alberto Ramírez Serrano, cédula
número 4-0183-0347. Se solicita la
reposición de título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 3 de febrero de
2014.—Departamento de Registro.—Alexander Arias Jiménez.—(IN2014006699).
UNIVERSIDAD CATÓLICA DE COSTA RICA
Ante el
registro de la Universidad Católica de Costa Rica, se ha presentado la
solicitud de reposición del título de Doctorado en Ciencias de la Educación,
emitido el 28 de noviembre de 2008, en la Sede San José, registrado en la
Universidad bajo el tomo 1, folio 248, número 5432 y registrado en el Conesup
en el tomo 66, folio 08 y número 5393 a nombre de Celia Patricia Ureña
Castrillo, con cédula de identidad número 1-0720-0149. Se solicita la
reposición por haberse extraviado el original. Se extiende la presente,
exclusivamente, para la publicación de los tres edictos en el Diario Oficial La
Gaceta, a fin de oír oposiciones hasta por 15 días de la última
publicación, a solicitud del interesado(a) en la ciudad de Moravia.—Moravia, a
los veintinueve días del mes de enero del año dos mil catorce.—Departamento de
Registro y Admisiones.—Lic. Magdalena Noguera Navarrete,
Directora.—(IN2014006910).
UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA
Por medio de la
presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que ante este Registro
se ha presentado solicitud de reposición del título de Maestría en Ciencias de
la Educación con énfasis en Administración Educativa, emitido por la
Universidad Latina de Costa Rica a nombre de Celia Ureña Castrillo, cédula N°
1-720-149, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo III, folio 40, asiento
8769. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el
original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del
interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 13 de enero del 2014.—Pablo
Gutiérrez Rodríguez, Director de Registro.—(IN2014006914).
UNIVERSIDAD ADVENTISTA DE CENTRO AMÉRICA
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación
con Énfasis en I y II Ciclos de la Educación General Básica, inscrito bajo el
tomo I, folio 13, asiento 157 de esta Universidad y el tomo II, folio 11,
asiento 165 del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada
(CONESUP), emitido a los once días del
mes de noviembre del año mil novecientos noventa, a nombre de Doris Mayela
Víquez Loría, cédula de identidad N° 2-0443-0598. Se solicita la reposición del
título indicado anteriormente, por haberse extraviado el original del mismo. Se
pública este edicto para oír oposición a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—Alajuela, Costa Rica, a los veintitrés días del mes
de enero del año dos mil catorce.—Cecilia Espinosa, Directora de
Registro y Admisiones.—(IN2014007288).
Ante la Oficina
de Registro de la Universidad Adventista de Centro América se ha presentado la
solicitud de reposición del Título de Bachillerato en Administración de
Empresas con Énfasis en Contabilidad, inscrito bajo el tomo I, folio 43,
asiento 701 de esta Universidad y el tomo II, folio 37, asiento 630 del Consejo
Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP), emitido a los
doce días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y cinco, a
nombre de Saúl Andrés Ortiz Colindres, Pasaporte Hondureño N° C909242. Se
solicita la reposición del título indicado anteriormente, por haberse
extraviado el original del mismo. Se pública este edicto para oír oposición a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—Alajuela, Costa
Rica, a los veinte días del mes de enero del año dos mil catorce.—Cecilia
Espinosa, Directora de Registro y Admisiones.—(IN2014007293).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por acuerdo suscrito el día 31 de diciembre del 2013,
entre 3-101-641271 S. A. (la
compradora); Frutas Tropicales
Venecia S. A., cédula jurídica N° 3-101-083291; Industria Cartonera Inca S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-111335, y Banacol de Costa Rica S. A. (las
vendedoras), se acordó que las vendedoras le venderían a la compradora las
fincas agrícolas inscritas en el Registro Público, partido de Alajuela,
matrículas de Folio Real Nos. 186278-000; 233960-000; 358732-000; 160339-000;
150902-000; 136964-000; 405035-000; 265442-000; 174111-000; 262876-000;
268149-000; 283112-000; 137178-000; 395327-000; 394078-000; 390298-000;
266335-000; 274854-000; 409725-000; 418037-000. Dicha compraventa incluye
muebles, equipo, inventario, cultivo de piña y demás elementos que se
encuentran en las fincas. De conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio, se confieren los quince días a partir de la primera publicación exigidos
por ley.—San José, 10 de enero del 2014.—Lic. Fernando Solano Rojas,
Notario.—(IN2014006215).
UNIVERSIDAD FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad
Florencio del Castillo, solicita reposición del título por extravío del
original del estudiante Fabián Bustamante Dittel, cédula de identidad
tres-trescientos ochenta y seis-ochocientos sesenta y cuatro, quien opto por el
título de Bachillerato en la enseñanza de las ciencias naturales. Se publica
este edicto para escuchar oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a
partir de la tercera publicación.—Cartago, al ser las ocho horas del cuatro de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(IN2014007158).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y
DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de
Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas
con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Arq. Jorge Isaac
Matamoros Hernández, A-9788, OC-610344; Arq. Randall Matamoros Brenes, A-10059,
OC-583285; Ing. Hernán Alfaro Ramírez, ICO-18929, OC-615152; Ing. Henry Araya
Araya, IC-22158, OC-626361; Arq. Álvaro Barrenechea Troyo, A-2759, OC-609846;
Ing. William Mora Hernández, IC-3006, OC-605679; Arq. Oscar Azofeifa Mata,
A-10794, OC-597576; Ing. Jorge Villareal Jiménez, IC-14331, OC-609615; Arq.
Manuel Loría Vargas, A-3070, OC-614677; Ing. Andrea Aguilar Brenes, ICO-17468,
OC-613852; Arq. Francisco Conejo Muñoz, A-10534, OC-619422; Ing. Luis Guillermo
Arguedas Delgado, IC-4322, OC-554545, OC-620548; Ing. Harold Céspedes Cortés,
IC-10903, OC-569929; Arq. Angie Venegas J., A-17618, OC-609330; Arq. Alfredo
Acosta Gómez, A-3776, OC-616885; Ing. Víctor Meza Calderón, IC-14712,
OC-582996; Arq. Luis Fernando Núñez Morales, A-5395, OC-619572; Ing. Millie
Zamora Gutiérrez, IC-4725, OC-616562; Ing. Alonso Ruiz Guevara, IC-20085,
OC-600056; Ing. José Rodolfo Chinchilla Guillén, IC-7054, OC-605611; Ing.
Miguel Cruz Azofeifa, IC-2266, OC-603909; Ing. Gilberto Rodríguez Vargas,
ICO-10032, OC-565847; Ing. Alejandro José Azofeifa Ramírez, IC-8038,
OC-528536-EX; Arq. Diego Morales Montero, A-8119, OC-600533; Arq. Iván Bogantes
Blanco, A-8989, OA-574230; Ing. Juan José Pérez Castro, ICO-8175, OC-608766;
Arq. Johanny Aguirre Meza, A-23892, OC-594980; Arq. Luis Manfred Venegas
Brenes, A-16459, OC-631671; Ing. Hermes Cruz Briceño, ICO-4628, OC-623363; Ing.
Allan Granados Castillo, ICO-19258, OC-625256; Arq. Andrea Gómez Barrantes,
A-18807, OC-627294; Ing. Alberto Castillo Castro, IC-2578, OC-612279; Ing.
Antonio Merayo Calderón, IC-4220, OC-616756, OC-554603, OC-615125, OC-537916;
Ing. Francisco Araya Mora, ICO-6707, OC-633143; Ing. Rafael Cañas Ruiz,
IC-0958, OC-607268; Ing. Teresita Calvo Quesada, IC-3129, OC-624637; Ing. Luis
Álvarez Villalobos, IC-8023, OC-614801; Arq. Alfredo Acosta Gómez, A-3776,
OC-616885; Ing. Minor Rodríguez Rojas, ICO-4563, OC-595490; Ing. Humberto
Espinoza Murillo, IC-4095, OC-544914, Ing. Iván Sanabria Aguilar, ICO-14254,
OC-554401; Ing. Alejandro Alfaro Acuña, IC-20968, OC-629200.—San José, 3 de
febrero del 2014.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Ing. Freddy Bolaños
Céspedes.—O. C. Nº 061-2014.—Solicitud Nº 1351.—C-121040.—(IN2014007450).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de la
Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición de
título de Licenciatura en la Enseñanza de I y II Ciclos de la Educación General
Básica, inscrito en el tomo II, folio 46, número 2431, del registro de emisión
de títulos de esta Universidad y en el tomo IV, folio 132, N° 2458, del Consejo
Nacional de Enseñanza Universitaria Privada (CONESUP), a nombre de Yorleny
Sánchez Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de enero del
2011.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2014007465).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
PARADISE CLUBE SOCIEDAD ANÓNIMA
El señor Scott
David Pralinski como presidente de la sociedad Paradise Clube Sociedad
Anónima solicita al Registro la reposición de libros de Actas de Asamblea
General de Socios, Actas de Junta Directiva y Registro de Socios, por escritura
otorgada en Cartago a las ocho horas del tres de febrero del dos mil catorce.
Lo anterior en virtud del extravío de los mismos.—Lic. Allan Garro Navarro,
Notario.—1 vez.—(IN2014006819).
INMOBILIARIA
ELMARSU SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura de las once horas del
veintinueve de enero del dos mil catorce, visible al folio ciento veintitrés
vuelto del tomo primero del protocolo de la notaria pública Marcela Murillo
Quirós, la empresa Inmobiliaria Elmarsu Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y tres mil trescientos
veintiocho, inicia el trámite de reposición de sus libros de Registro de
Accionistas, Actas de Asamblea de Accionistas y Actas de Junta Directica por
motivo de pérdida.—San José, treinta y uno de enero del dos mil
catorce.—Marcela Murillo Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014006936).
3-102-648474 SOCIEDAD
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Quien suscribe, Marcos Padilla García, con cédula Nº 9-0038-0723, en
condición de gerente general con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de 3-102-648474 sociedad de responsabilidad limitada,
acuerda la reposición de los libros de asamblea de cuotistas y registro de
cuotistas del tomo número uno de la sociedad.—Marcos Padilla García, Gerente
General.—San Antonio de Belén, Heredia, 27 enero del 2014.—1
vez.—(IN2014007335).
TECNOMECÁNICA ARO SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecnomecánica Aro Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y cuatro mil
doscientos trece, avisa del extravío de sus libros legales, y solicita ante el
Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, la reposición de los siguientes
libros: (Actas Consejo de Administración, Actas de Asambleas de Socios y
Registro de Socios todos correspondientes al número 1). Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición al respecto, dentro del término de ocho
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Miguel Alberto Rojas
Flores, Presidente.—1 vez.—(IN2014007396).
ASOCIACIÓN PARA EL BIENESTAR
Y
AMPARO DE LOS ANIMALES (ABAA)
Se pone en conocimiento de las
instituciones públicas, la empresa privada y público en general, la integración
de la junta directiva de la Asociación para el Bienestar y Amparo de los
Animales y de las filiales activas, que fungirá durante el período del 1° de
febrero de 2014 al 31 de enero de 2015, elegida de conformidad con lo que
establecen los Estatutos, en asamblea general ordinaria N° I-2014, celebrada el
11 de enero del 2014.
Presidente: Juan Carlos Peralta Víquez
Vicepresidente: Shirley Rojas Uba
Secretaria: Patricia Abadía Rodríguez
Tesorero: Justin Clifford Denyer Salazar
Vocal Primera: Paulina Reyes Sequeira
Vocal Segunda: Gabriela Piedra Maroto
Vocal Tercera: Adriana Barrantes Umaña
Fiscal: Evaristo
Amador Amador
Filial Cartago pro Bienestar Animal (CBA)
Presidenta: Marlene Campos Hernández
Secretaria: Shirley Rojas Uba
Tesorera: Gabriela Piedra Maroto
Vocal Primera: Jeffrey Villalobos Chávez
Vocal Segundo: Jean Carlos Rojas Uba
Fiscal: Adriana
Uba Granados
Filial Red Padrinos de Anímales - Purple Paws (RPA):
Presidenta: Adriana Chacón Mata
Vicepresidente: Adriana Barrantes Umaña
Secretaria: Pamela María Mainieri Maynard
Tesorero: Maylin Campos Villalobos
Fiscal: Wendy
Bolandi Barquero
Adicionalmente se comunica el
nombramiento de: Vocero: Silvian Hogg García.
San José, 17 de enero del 2014.—Juan
Carlos Peralta Víquez, Presidente.—1 vez.—(IN2014007420).
CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A.
Centro Vacacional
Bancosta S. A., hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como
socia María Luisa Jiménez Miranda, cédula, 4-126-396 con la acción N° 973, que
se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 5 de
febrero del 2014.—Ángela Sánchez Arroyo, cédula 5-099-522, Tesorera.—1
vez.—(IN2014007428).
TECNO S Y S SOLUCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA
Tecno S y S
Soluciones Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis seis tres
cuatro siete siete, comunica la reposición de los libros de asambleas generales
y extraordinarias. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—Msc. Alfredo Sánchez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014007433).
FEDERACIÓN COSTARRICENSE DE ATLETISMO
Yo, Roberto Verdesia Solano, mayor,
casado una vez, empresario, vecino de San José, Santa Ana, portador de la
cédula de identidad número: uno-quinientos veintiséis-cero setenta y cuatro.
Presidente y representante legal de la Federación Costarricense de Atletismo,
cédula jurídica número tres-cero cero dos-cero ocho cuatro ocho cero nueve,
solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicos la
reposición de los libros de Inventarios y Balances, Mayor, Diario Registro de
Asociados, los cuales fueron extraviados, se emplaza por ocho días hábiles a
partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones. Es todo.—Roberto Verdesia Solano, Presidente y
Representante Legal.—1 vez.—(IN2014007445).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y
ALCANTARILLADO SANITARIO DE CONCEPCIÓN
Y
LOS NEGRITOS DE AGUA ZARCAS DE
SAN
CARLOS DE ALAJUELA
El suscrito Abel Enrique Retana Cabezas,
mayor, casado una vez, lechero, vecino de Concepción de Agua Zarcas,
ochocientos metros al noroeste de la escuela, San Carlos, con cédula de
identidad dos-cuatrocientos sesenta y uno-trescientos setenta y uno; en mi
condición de presidente con facultades suficientes para este acto de la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de
Concepción y Los Negritos de Agua Zarcas de San Carlos de Alajuela, con cédula jurídica número tres-cero cero
dos-quinientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y seis; domiciliada en el
salón comunal de Concepción, frente a la Escuela Concepción, San Carlos,
Alajuela, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas
Jurídicas, la reposición de los libros de Inventarios y Balances, y Actas de
Juntas Directiva, todos el número uno, de la Asociación a la que represento,
los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la
publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el
Registro de Asociaciones.—Ciudad Quesada, treinta de enero del dos mil
catorce.—Abel Enrique Retana Cabezas, Presidente.—1 vez.—(IN2014007449).
AUTO
WEST LIMITADA
Auto West
Limitada, cédula de persona jurídica Nº 3-102-630191, solicita ante el Registro
Nacional, por motivo de perdida, la reposición del libro de Registro de Socios
número uno. Es todo.—San José, 5 de febrero del 2014.—Ciprian Mircea Mihut,
Apoderado.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2014007455).
CAMASIO S. A.,
El suscrito,
Antonio Carrillo Angulo, cédula de identidad número 1-145-1386, en mi condición
de secretario en ausencia del presidente con facultades suficientes de la
empresa Camasio S. A., con cédula jurídica número 3-101-126780; solicito la
reposición del Libro de Asamblea de Socios número 1, el cual fue
extraviado.—San José, 4 de febrero del 2014.—Dr. Antonio Carrillo Angulo,
Secretario.—1 vez.—(IN2014007500).
HUMEDAL DE RAMSAR S. A.
El suscrito, Hans
Fredrik (nombres) Hellberg (apellido), sin segundo apellido en razón de su
nacionalidad sueca, mayor de edad, casado una vez, técnico, domiciliado en
Stockholm, Suecia, portador del pasaporte de su país número uno dos siete seis
seis seis dos ocho, en su condición de presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma de Humedal de Ramsar S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos un mil ciento diez, para efectos de reposición,
informa del extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asamblea General de
Socios, Actas del Consejo de Administración, Registro de Socios.—San José,
quince de enero del dos mil catorce.—Hans Fredrik Hellberg, Presidente.—1
vez.—(IN2014007578).
PATRULLA ÁGUILA INVERSIONES S. A.
La suscrita, Zulay (nombre) Hellberg
(apellido), sin segundo apellido en razón de su nacionalidad sueca, mayor de
edad, casada en segundas nupcias, traductora, domiciliada en Brunkebergstorg
nueve, diez mil trescientos veintisiete, Stockholm, Suecia, portadora del
pasaporte de su país número cuatro cinco siete tres nueve nueve nueve cero, en
su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma de Patrulla Águila Inversiones S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos ochenta y seis mil, para efectos de reposición, informa del
extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asamblea General de Socios,
Actas del Consejo de Administración, Registro de Socios.—San José, quince de
enero del dos mil catorce.—Zulay Hellberg, Presidenta.—1 vez.—(IN2014007584).
SEMILLA DE LA VIDA S. A.
La suscrita, Zulay (nombre) Hellberg
(apellido), sin segundo apellido en razón de su nacionalidad sueca, mayor de
edad, casada en segundas nupcias, traductora, domiciliada en Brunkebergstorg
nueve, diez mil trescientos veintisiete, Stockholm, Suecia, portadora del pasaporte
de su país número cuatro cinco siete tres nueve nueve nueve cero, en su
condición de Presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma de Semilla de la Vida S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
tres mil cuatrocientos treinta y seis, para efectos de reposición, informa del
extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asamblea General de Socios,
Actas del Consejo de Administración, Registro de Socios.—San José, quince de
enero del dos mil catorce.—Zulay Hellberg, Presidenta.—1 vez.—(IN2014007590).
ARISTOBULO DEL VALLE S. A.
La suscrita, Zulay (nombre) Hellberg
(apellido), sin segundo apellido en razón de su nacionalidad sueca, mayor de
edad, casada en segundas nupcias, traductora, domiciliada en Brunkebergstorg
nueve, diez mil trescientos veintisiete, Stockholm, Suecia, portadora del
pasaporte de su país número cuatro cinco siete tres nueve nueve nueve cero, en
su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma de Aristobulo del Valle S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos tres mil trescientos sesenta y seis, para efectos de reposición,
informa del extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asamblea General de
Socios, Actas del Consejo de Administración, Registro de Socios.—San José,
quince de enero del dos mil catorce.—Zulay Hellberg, Presidenta.—1
vez.—(IN2014007596).
TRECE PORTALES S. A.
La suscrita, Zulay (nombre) Hellberg
(apellido), sin segundo apellido en razón de su nacionalidad sueca, mayor de
edad, casada en segundas nupcias, traductora, domiciliada en Brunkebergstorg
nueve, diez mil trescientos veintisiete, Stockholm, Suecia, portadora del
pasaporte de su país número cuatro cinco siete tres nueve nueve nueve cero, en
su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite
de suma de Trece Portales S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
treinta y siete mil ochocientos ochenta y cinco, para efectos de reposición,
informa del extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asamblea General de
Socios, Actas del Consejo de Administración, Registro de Socios.—San José,
quince de enero del dos mil catorce.—Zulay Hellberg, Presidenta.—1
vez.—(IN2014007601).
3-101-476858 S. A.
3-101-476858 S.
A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y seis mil
ochocientos cincuenta y ocho, con domicilio en la ciudad de San José, Sabana
Sur de la Librería Universal 600 metros sur y 175 metros oeste, solicita ante
el Registro Nacional, la reposición por motivo de extravío de los siguientes
libros: tomo primero del libro de Actas de Asamblea General de Socios. Álvaro
Gómez Rodríguez. Presidente.—San José, 6 de febrero de 2014.—Lic. Álvaro Gómez
Rodríguez, Presidente.—1 vez.—(IN2014007629).
AGENCIA DE COBROS Y NOTIFICACIONES S. A.
Jorge Luis
Cordero Rojas, apoderado generalísimo sin límite de suma de Agencia de Cobros y
Notificaciones S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y nueve
mil ciento noventa y seis, domiciliada en Heredia, Residencial Claretiano,
número treinta y uno-O, hace constar que por extravío del Libro de actas de
Asamblea General de accionistas, se ha solicitado su reposición. Es
todo.—Heredia, cuatro de febrero de dos mil catorce.—Lic. Jorge Luis Cordero
Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014007704).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por escritura N° 107-15, del tomo número 15 de mi protocolo, otorgada
a las 08:00 horas del 28 de enero del 2014, se protocolizaron acuerdos de la
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad: Totadora
El Dorado S. A., mediante la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto
social disminuyendo el mismo.—Lic. Jorge Guzmán Calzada,
Notario.—(IN2014005889).
ESKIATHOS DE GRECIA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mediante escritura N° 192, otorgada a las ocho horas del 5 de noviembre
del 2013, en el tomo 7 del protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se
reforma la cláusula quinta del pacto social de la sociedad denominada:
Eskiathos de Grecia Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica N°
3-101-274927.—San José, 6 de noviembre del 2013.—Lic. Walter Gómez Rodríguez,
Notario.—(IN2014007845). 2
v. 1.
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 09:00 horas del
16 de diciembre del 2013, se protocolizó el acta número 21 de asamblea general
extraordinaria de socios de: Club de Veteranos La Fortuna S. A., en la
cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con
el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 16 de diciembre del
2013.—Lic. Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014004417).
Por escritura otorgada ante esta misma notaría, a las 08:00 horas del
16 de diciembre del 2013, se protocolizó el acta número 35 de asamblea general
extraordinaria de socios de Nayara Hotels S. A., en la cual se reforma
la cláusula octava de los estatutos.—San José, 16 de diciembre del 2013.—Lic.
Manuel Francisco Jones Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014004603).
Realty Society Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-tres seis cero dos nueve uno, comunica que modificó las
cláusulas primera, segunda y sexta del acta constitutiva, y nombró nueva junta
directiva, fiscal y agente residente.—Belén, veintitrés de enero del dos mil
catorce.—Lic. Flor María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2014004606).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas treinta minutos,
protocolicé acta de sociedad de disolución de la sociedad denominada: Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Veinte Mil Doscientos Cuarenta y Seis Sociedad Anónima.—Pérez
Zeledón, seis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Juan Luis Artavia Mata,
Notario.—1 vez.—(IN2014004611).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas, protocolicé acta
de sociedad de disolución de la sociedad denominada: Grupo Mont - Real PZ
Sur Sociedad Anónima.—Pérez Zeledón, diecinueve de enero del dos mil
catorce.—Lic. Juan Luis Artavia Mata, Notario.—1 vez.—(IN2014004617).
Por escritura de las 13:30 horas del día de hoy, se protocolizó acta
de asamblea de accionistas de Cesti Green Forest Limitada, en la que se
reforman la cláusula segunda y la cláusula novena de sus estatutos.—Jacó,
Puntarenas, 22 de enero del 2014.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1
vez.—(IN2014004626).
Por escritura de las 14:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta
de asamblea de accionistas de Central Pacific Condo Real Estate Limitada,
en la que se reforman la cláusula segunda y la cláusula novena de sus
estatutos.—Jacó, Puntarenas, 22 de enero del 2014.—Lic. Sylvia Vega Carballo,
Notaria.—1 vez.—(IN2014004636).
Por escrituras otorgadas en esta notaría, a las dieciocho horas y a
las dieciocho horas treinta minutos, ambas del veintisiete de setiembre del dos
mil trece, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Importadora América S. A., en las cuales se reformó la cláusula
quinta del capital social y se aumentó el capital social.—San José, 18 de noviembre del 2013.—Lic. Mario Alberto
Sánchez Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014004658).
Por escritura
otorgada en San José, a las diez horas treinta minutos del catorce de enero del
dos mil catorce, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones La Ruibalera S. A.,
se modifican las cláusulas primera, segunda, tercer y sétima, se nombran
presidente, secretario y tesorero.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2014004667).
Ante esta
notaría por escritura número 99 otorgada a las 11:00 horas del 16-01-2014, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza
denominada Condominio Vivendis Cedro Plateado XVIII S. A., se modifica
cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, a las
14:00 del 21-01-2014.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—(IN2014004735).
Ante esta
notaría por escritura número 100 otorgada a las 11:10 horas del 16-01-2014, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de la empresa de esta plaza
denominada Condominio Vivendis Nogal Negro XV S. A., se modifica
cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Alajuela, a las
14:10 del 21-01-2014.—Lic. Melba Pastor Pacheco, Notaria.—1
vez.—(IN2014004741).
Por escritura
número 61-20, de las 10:00 horas del 19-12-2013, se disolvió la entidad Suplidora
Total J y F del Norte Sociedad Anónima.—San José, 21/01/2014.—Lic. Marco
Vinicio Retana Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014004744).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las diez horas del trece de diciembre del dos mil
trece; protocolizo acta de la sociedad Pueblo del Río Sociedad Anónima,
mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad. Es todo.—San
Isidro de Pérez Zeledón, veinte de enero del dos mil catorce.—Lic. Ana Patricia
Vargas Jara, Notaria.—1 vez.—(IN2014004748).
Por escritura
otorgada ante mí, el día de hoy se constituyó Gresfield International
Investments (GF.II) S. A.—San Pablo de Heredia, 22 de enero del 2014.—Lic.
Edgardo Campos Espinoza, Notario.—1 vez.—(IN2014004750).
Mediante
escritura ochenta y cuatro de las nueve horas y quince minutos del veintidós de
enero del dos mil catorce se disuelve la sociedad Tres Ríos Lote Dieciocho
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres - ciento uno - ciento
cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y seis. Es todo.—Tres Ríos Coronado,
Osa, Puntarenas, veintidós de enero del año 2014.—Lic. Vilma Acuña Arias, Notaria.—1
vez.—(IN2014004784).
Ante esta notaría, se protocolizó acta
de asamblea de accionistas de la sociedad denominada: Almacenes El Colono
Sociedad Anónima.—Guápiles de Pococí, veintidós de enero del 2014.—Lic.
José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—(IN2014004788).
Por escritura
número 355 del tomo quinto, otorgada ante esta notaría a las 8:56 horas del 9
de enero de 2014, se protocoliza en lo conducente acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Seguridad Condominal S.C. S. A., cédula jurídica
N° 3-101-664418. Se nombra presidente.—Lic. Walter Rodríguez Rodríguez,
Notario.—1 vez.—(IN2014004794).
Hoy protocolicé
acta de asamblea extraordinaria del 22 de enero del dos mil catorce de Spinemed
CR Sociedad Anónima, en donde se procedió a reformar cláusula primera
cambio de razón social a Innomédica Sociedad Anónima y sexta.—San José,
24 de enero de 2014.—Lic. Marco Fallas del Valle, Notario.—1
vez.—(IN2014004795).
Mediante escrituras otorgadas ante esta
notaría con fecha 24 de enero del presente año se disolvieron las sociedades Best
Maids S. A., cédula jurídica 3-101-634282 y CR Maids S. A.,
cédula jurídica 3-101-637522.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Mario
Alberto Valverde Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014004949).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas quince
minutos del veinticuatro de enero del año dos mil catorce, se disolvió la
sociedad 3-101-605510 S. A.—Tilarán, 24 de enero del 2014.—Lic. Eitel
Álvarez Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014004956).
ALANCA S. A., cédula jurídica número 3-101-553900,
acuerda la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201 inciso
d) del Código de Comercio y se prescinde del nombramiento de liquidador
conforme se establece en el acta constitutiva, por no existir activos ni
pasivos que liquidar.—Cartago, 27 de enero del 2014.—Lic. Alejandra Rojas
Carballo, Notaria.—1 vez.—Sol. 8127.— (IN2014005417).
Por escritura
otorgada en mi notaría, al ser las dieciséis horas con treinta minutos del
veinte de enero del dos mil catorce, se disolvió la sociedad: La Bendición
Real del Ocho de Noviembre de Mil Novecientos Treinta Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos tres mil doscientos cuatro,
domiciliada en Cedral, Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, doscientos metros
al este de la iglesia católica; de conformidad con el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio.—Ciudad Quesada, San Carlos, veinte de enero
del dos mil catorce.—Lic. Víctor Emilio Rojas Hidalgo, Notario.—1 vez.—Sol.
7695.— (IN2014005455).
Que por
escritura número 122, visible a folio 147 frente modificó la cláusula sexta, de
la empresa Young Life Properties Sociedad de Responsabilidad Limitada,
empresa inscrita en el Registro Mercantil bajo la cédula jurídica tres-uno cero
dos-seis siete seis siete seis cero. Visible al tomo 22 del protocolo del
notario público Lic. Eduardo Abarca Vargas. Teléfono 2771-5855.—Uvita de Osa, a
las 9:00 horas del 24 de enero del 2014.—Lic. Eduardo Abarca Vargas, Notario.—1
vez.—Solo. 8003.—(IN2014005459).
Por haberse
otorgado ante mi notario la escritura número treinta y tres diecisiete horas
del veinticuatro de enero del dos mil catorce, en la que se procede a
protocolizar el acta número tres de la sociedad Macaf Sociedad Anónima,
celebrada en su domicilio social Alajuela, Alajuela, San Josecito de Cutris, un
kilómetro al este del Restaurante Rancho de Lenny, celebrada a las quince horas
del dieciocho de diciembre del dos mil trece, en la que se procede a reformar
la cláusula sexta del pacto constitutivo y a nombrar nueva Junta Directiva.—San
José, 24 de enero del 2014.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—Sol.
8547.—(IN2014005506).
Por haberse
otorgado ante mi notario la escritura número treinta y cuatro de las diecisiete
horas con diez minutos del veinticuatro de enero del dos mil catorce, en la que
se procede a protocolizar el acta número dos: asamblea extraordinaria de
accionistas de la sociedad Servicio Técnico Especializado Diesel Motriz
Setedmo Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social, San
Rafae,l San Josecito cien metros al oeste de y ciento cincuenta metros al norte
de la iglesia, celebrada a las quince horas del quince de diciembre del dos mil
trece, en la que se procede a reformar la cláusula sétima del pacto constitutivo
y a nombrar nueva junta directiva.—San José, veinticuatro de enero del
2014.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—Sol. 8152.—(IN2014005513).
Por haberse
otorgado ante mi notaria la escritura número treinta y cinco de las diecisiete
horas con treinta minutos del veinticuatro de enero del dos mil catorce, en la
que se protocoliza el acta uno, asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Inversiones Familiares Ocho Mil Doscientos Diez
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3 101 530429 celebrada en su domicilio
social a las nueve horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece, en la
que se acuerda disolver la mencionada plaza.—San José, 28 de enero del
2014.—Lic. Christian Gómez Monge, Notario.—1 vez.—Sol. 8162.—(IN2014005530).
Ante el Lic.
Juan Carlos Chávez Alvarado, se reforman las cláusulas segunda y sexta, del
pacto constitutivo de la sociedad Sunworld Properties Sociedad Anónima,
cedula jurídica: tres-ciento uno-quinientos
dieciocho mil ciento veintiocho.—Lic. Juan Carlos Sánchez Alvarado, Notario.—1
vez.—(IN2014005841).
A las quince horas treinta minutos del día de hoy el señor Fernando
Tristán Trelles, como propietario de la totalidad del capital social disuelve
la sociedad Daniesteba Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cincuenta y nueve mil seiscientos treinta y cinco.—San José, 29 de enero
del 2014.—Lic. María Del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1
vez.—(IN2014006271).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas de hoy protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Alneve S. A.,
mediante la cual se acordó su disolución.—Turrialba, veintiocho de enero del
dos mil catorce.—Lic. Roberto Casasola Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014006278).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta
minutos del veinticuatro de enero del dos mil catorce, se constituyó Valpan
Costa Rica MVM Sociedad Anónima. Domiciliada en Cartago, Turrialba,
Ciudadela Debravo, casa cincuenta A. Plazo social: noventa y nueve años.
Capital social: totalmente suscrito y pagado con bienes muebles y en dinero en
efectivo. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma con la representación judicial y extrajudicial.—Turrialba, 24 de enero del
2014.—Lic. Alejandro Mata Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014006279).
Ante esta notaría al ser las ocho horas del treinta de enero del dos
mil catorce, se ha protocolizado el acta de asamblea general extraordinaria de
la sociedad Inversiones Amja Sociedad Anónima, donde se hace la
disolución de dicha sociedad. Dado en esta capital el treinta y uno de enero
del dos mil catorce.—Lic. Jorge Fco. González Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014006330).
A las ocho horas del veintidós de enero del dos mil catorce,
protocolicé el acta de Fortuna Nahualth S. A., donde se acepta la
renuncia del presidente, secretario y tesorero y se nombra en ese mismo orden a
Lisbeth Barahona Arias, Lissette Barahona Arias y Paola Vanesa Barahona
Castillo.—San José, treinta de enero del dos mil catorce.—Lic. Andrea María Meléndez
Corrales, Notaria.—1 vez.—(IN2014006332).
Por medio de escritura pública otorgada ante mi notaría, se
protocoliza asamblea de socios de la sociedad El Santuario de Nosara S.N. S.
A., con cédula tres-ciento uno-quinientos cincuenta mil trescientos once,
en donde se acuerda disolver la sociedad. Asimismo por medio de escritura
pública otorgada ante mi notaría se protocoliza asamblea de socios de la
sociedad ACC Wonderland Pacific Sociedad de Responsabilidad Limitada,
con cédula de personería jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta
y siete mil novecientos ochenta y seis en donde se acuerda modificar cláusula
sexta y se nombra gerente. Es todo.—San José, a las siete horas del treinta y
uno de enero del dos mil catorce.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014006336).
Ante esta notaría escritura 115-3, la totalidad de socios de la
sociedad denominada Maguimu e Hijos Sociedad Anónima, cédula jurídica N°
3-101-489994, acordó la disolución y liquidación de la citada sociedad prescindiendo
del trámite correspondiente de adjudicación por no haber pasivos ni
activos.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Saddy Guzmán Obando, Notaria.—1
vez.—(IN2014006337).
Protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de PCR Propiedades de Costa Rica S. A., cédula jurídica:
tres-ciento uno-trescientos nueve mil seiscientos sesenta, se modifica el
domicilio a San José, Santa Ana, Parque Empresarial Forum Uno, Edificio C,
primer piso, oficina tres, República de Costa Rica.—San José, 25 de enero de
2014.—Lic. Leonardo Salazar Villalta, Notario.—1 vez.—(IN2014006338).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del 20 de enero de 2014 ante
mi notaría se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Safiro de Playas del Coco S. A.,
cédula de persona jurídica número 3-101-216.363, por la cual se reformó la
cláusula segunda del pacto social.—San José, 20 de enero de 2014.—Lic. Eduardo
Medina Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014006340).
Por escritura otorgada ante mí a las 16:00 horas del 30 de enero de
2014, Signalis de Centroamérica Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-584263, acordó por unanimidad de socios de conformidad con la Ley N° 9024
del “Impuesto a las Personas Jurídicas”, artículo 14 y Transitorio II; artículo
129 de la Ley 7.764, Código Notarial y la Directriz del Registro Nacional
D.R.P.J. 003-2012 y artículo 207 del Código de Comercio su liquidación y
disolución.—San José, 31 de enero de 2014.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa,
Notario.—1 vez.—(IN2014006342).
Por escritura 302 Bis de las 17:22 horas del 30-01-2014 en esta
notaría se procedió con la protocolización de acta número 2 de la sociedad Cuna
de Líderes S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda del
domicilio, cláusula sétima de la administración, representación judicial y
extrajudicial su presidente, y nombramientos de presidente, secretario y
tesorero.—San José, Santa Ana, 30 de enero del 2014.—Lic. Lary Glorianna
Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—(IN2014006343).
Por escritura de las diez horas de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Alveho Sociedad Anónima, en
el que se nombra secretaria, se reforma cláusula quinta y décima del pacto
constitutivo.—San José, treinta de enero del dos mil catorce.—Lic. Damaris
Angulo Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014006344).
Por escritura de las doce horas de hoy, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Industrias Asdequim Sociedad
Anónima, en el que se nombra secretaria, tesorera y fiscal.—San José,
treinta de enero del dos mil catorce.—Lic. Damaris Angulo Campos, Notaria.—1
vez.—(IN2014006345).
Por escritura otorgada a las 16 horas del 29 de enero de 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de N.M.C. Puerta Lainta
Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-600718, se modifica el domicilio
social y la cláusula de administración y representación, revocatoria y
nombramiento de secretario y tesorero.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés,
Notaria.—1 vez.—(IN2014006346).
Por escritura otorgada a las 19 horas del 20 de enero de 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Barbmore S.A.,
cédula jurídica: 3-101-621672, se modifican las cláusulas: 2a, 3a,
5a, 7a, 9a del pacto social, revocatoria y
nombramiento de directores.—Lic. Bárbara Nechbi Durán Avilés, Notaria.—1
vez.—(IN2014006347).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Generación
Alfa S. A., se acordó modificar el domicilio de la sociedad. Es todo.—San
José, 30 de enero del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1
vez.—(IN2014006350).
Por escritura otorgada ante mí se protocolizaron acuerdos de la
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Burgos Cañas S. A., se acordó modificar la cláusula del plazo social del
pacto constitutivo para que sea de cincuenta años a partir de la constitución.
Es todo.—San José, 30 de enero del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—(IN2014006351).
Mediante escritura número ciento ochenta otorgada ante el Licenciado
Christian Javier Badilla Vargas, a las diecisiete horas del treinta de enero
del dos mil catorce, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo
establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio de
la República de Costa Rica la sociedad Mora Cortes y Madrigal Asociados
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° tres-ciento uno-tres dos dos tres dos
nueve.—San José, 31 de enero del 2013.—Lic. Christian Javier Badilla Vargas,
Notario.—1 vez.—(IN2014006353).
Por escritura 135-06 del tomo 06 de la suscrita notaria Ana Lorena
Borges Montero, otorgada en San Isidro de El General de Pérez Zeledón a las
15:00 horas del 29 de enero el 2014, protocolicé acta en la cual se disuelve la siguiente
sociedad costarricense: The General Trust Company S. R. L., con cédula
jurídica tres-ciento dos-seiscientos ocho mil cero setenta y seis.—San Isidro
de El General, 30 de enero del 2013.—Lic. Ana Lorena Borges Montero, Notaria.—1
vez.—(IN2014006360).
Por escritura
otorgada por mí el diecisiete de enero del dos mil catorce, a las ocho horas se
protocolizó el acta de la sociedad denominada Condominio Vistas de
Nunciatura Estenos Número Ochenta y Nueve S. A., mediante las cuales se
modifican las cláusulas segunda (domicilio) y sétima (representación) de su
pacto social.—San José, veintiocho de enero de dos mil catorce.—Lic. Pamela
Navarro Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2014006362).
Ante esta
notaría se otorgó escritura de nombramientos de secretario al ser nueve horas
del diecisiete de diciembre del dos mil trece de la compañía Inversiones
Comozu S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero dos nueve
siete tres. Es todo.—San José, treinta de enero del dos mil catorce.—Lic.
Jannyn Chacón Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014006371).
Jorge Jiménez
Garita, Alejandro Morales Siverio, constituyen la sociedad anónima Distribuidores
Agropecuarios DIAGRO C.R. Sociedad Anónima. Domicilio social: San
José, capital cien mil colones suscrito y pagado. Presidente Alejandro Morales
Martínez, con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
escritura otorgada en San José, a las diez horas del 22 de octubre del
2013.—San José, 14 de enero 2014.—Lic. Marvin Roldán Granados, Notario.—1
vez.—(IN2014006375).
El Suscrito
Arturo Montero Flores, notario público con oficina en San Juan La Unión,
Cartago, tel. 22786996, hace del conocimiento a quien interese que ante mí se
ha presentado Nury Ballestero Agüero, cédula número 1-0737-0129 a protocolizar
acta de asamblea general extraordinaria de socios de Contrastes Vivos de
Costa Rica S. A., cédula jurídica 3-101-188363, la cual modifica cláusulas
sexta y décimo quinta del pacto social, nombramiento nueva junta directiva y
propiedad acciones.—San José, 31 de enero del 2014.—Lic. Arturo Montero Flores,
Notario.—1 vez.—(IN2014006387).
Se hace saber
que por escritura pública N° 197-5, otorgada ante esta notaría en Cartago, a
las 10:00 horas del 29 de enero de 2014, visible al folio 115 vuelto del tomo 5
del protocolo del suscrito notario, se ha protocolizado acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la plaza denominada: Corporación
Musical Mariachi Los Ángeles Sociedad Anónima, con cédula de persona
jurídica número 3-101-615506, en la que se reforma la cláusula octava de los
estatutos y se designan nuevos nombramientos de junta directiva y de
fiscalía.—Cartago, 30 de enero de 2014.—Lic. Óscar Eduardo Rodríguez Bonilla,
Notario.—1 vez.—(IN2014006389).
El suscrito
notario Askenaz Javier Calvo Marcos, hace constar que en fecha 13-01-2014 al
ser las 11 horas se celebró asamblea general extraordinaria de Alnus
Consultoría Ambiental S. A., cédula jurídica número 3-101-499334 y bajo el
acta número dos por mayoría del capital social y acciones se acordó remover al
presidente y al tesorero, misma que se protocolizó en esta notaría al ser las
12 horas del 22-03-2013. Es todo.—San José, 13 de enero de 2014.—Lic. Askenaz
Javier Calvo Marcos, Notario.—1 vez.—(IN2014006391).
Ante esta
notaría se constituyó por un plazo social de noventa y nueve años, MLC Care
Center Sociedad Anónima, con domicilio social en Cartago, Tres Ríos,
trescientos metros sur del cementerio local. Los comparecientes Manfred Williams
Mowse y Mariel Laitano Cano, el primero quien funge como secretario y la
segunda como presidenta de la junta directiva, quien es la que ostenta la
administración de la sociedad, la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad la tendrá la presidenta y el secretario quienes tendrán las facultades
de apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—San José, a las quince
horas del veintiocho de enero de dos mil catorce.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís,
Notario.—1 vez.—(IN2014006392).
A las quince y
treinta horas del veintiocho de noviembre de dos mil trece, ante esta notaría
se modifica el domicilio social de la entidad Pallobre S. A. Nuevo
domicilio: San José, desmadrados, seiscientos oeste de la Clínica Marcial
Fallas.—Lic. Alejandra Alfaro Céspedes, Notaria.—1 vez.—(IN2014006405).
Por escritura
otorgada en San José a las quince horas de hoy protocolicé actas de Fiduciaria
del Norte S. A., Spazio Tres Verde III S. A. y Sociedad Anónima Zeta
Tres WMB, mediante la cual se fusionan, quedando como sociedad supérstite Fiduciaria
del Norte S. A.—San José, 28 de diciembre de 2013.—Lic. Zaida Rojas Cortés,
Notaria.—1 vez.—(IN2014006410).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 9:00 horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad Exmago de Altura S. A. Capital social suscrito y pagado
mediante la suscripción de 2 letras de cambio.—San José, 12 de diciembre del
2013.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza, Notario.—1 vez.—(IN2014006415).
Por escritura
otorgada ante mi notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, se constituyó la
sociedad Servimédicos de Anestesia Limitada. Capital social
íntegramente suscrito y pagado por los socios, mediante el aporte de bienes
muebles.—San José, 30 de enero del 2014.—Lic. Alfonso J. Jiménez Meza,
Notario.—1 vez.—(IN2014006416).
Ante esta
notaría mediante escritura diecinueve, otorgada a las catorce horas y cuarenta
y cinco minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce, en la cual la
sociedad Hewlett-Packard Centroamérica CAC Limitada, modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo, se mantiene el nombramiento de gerente
de Juan Martín Barrero Lozano, se nombra como segundo gerente al señor Freddy
Pompilio Pabón Duque y se revoca poder generalísimo sin límite de suma al señor
Paúl Esteban Sánchez Barquero.—San José, 30 de enero de 2014.—Lic. Andrea Sáenz
Mederas, Notaria.—1 vez.—(IN2014006418).
Ante esta
notaría mediante escritura dieciocho, otorgada a las catorce horas del
veintinueve de enero del dos mil catorce, en la cual la sociedad Hewlett-Packard
Costa Rica Limitada, modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, se
mantiene el nombramiento de gerente de Juan Martín Barrero Lozano, se nombra
como segundo gerente al señor Freddy Pompilio Pabón Duque y se revoca poder
generalísimo sin límite de suma al señor Paúl Esteban Sánchez Barquero.—San
José, 30 de enero de 2014.—Lic. Andrea Sáenz Mederas, Notaria.—1
vez.—(IN2014006421).
Ante este
notario se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad Lomas
Treinta S. A., en San José a las dieciséis horas y treinta minutos del
veintiocho de enero del dos mil catorce, en la cual se da la modificación de la
cláusula quinta de los estatutos sociales, acordando la modificación del plazo
social de la empresa.—San José, veintiocho de enero del dos mil catorce.—Lic.
Sharon Erzsébeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014006440).
Pame Sociedad
Anónima cambia junta
directiva. Escritura otorgada en San José, a las 9 horas del 31 de enero del
2014.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2014006443).
Que en mi
notaría se protocolizó el acta número tres de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Alejandro Boul S.A., dónde se modificaron las
cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo e hizo nombramiento de parte
de la junta directiva.—Puntarenas, 29 de enero de 2014.—Lic. Sandra Alvarado
Mondol c.c. Mondol Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2014006445).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 1° de agosto de 2013, se
modifica la cláusula del plazo social de la sociedad Sueños de Baronesa
Noventa y Nueve Sociedad Anónima, para que en adelante se lea: la sociedad Sueños
de Baronesa Noventa y Nueve Sociedad Anónima, tendrá un plazo social hasta
el quince de agosto de dos mil trece.—San José, 28 de enero de dos mil
catorce.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2014006446).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 1° de
agosto de 2013, se modifica la cláusula del plazo social de la sociedad Erriuga
y Sajor S. A., para que en adelante se lea: la sociedad Erriuga y Sajor
S. A., tendrá un plazo social hasta el quince de agosto de dos mil
trece.—San José, 28 de enero de 2014.—Lic. Pedro Dávila Álvarez, Notario.—1
vez.—(IN2014006448).
Hoy protocolicé acuerdos de la sociedad Tamaringua Tour S.A.,
mediante la cual se nombra como liquidadora a la señora Yesmary Vanessa Jiménez
Fallas a fin de traspasar tres bienes muebles que se encuentran a nombre de la
compañía.—San José, 13 de enero de 2013.—Lic. Ricardo Calvo Gamboa, Notario.—1
vez.—(IN2014006452).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de la sociedad León y
Parra Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero ochenta y nueve mil cuatrocientos tres, en donde se reformó la
cláusula sétima del pacto constitutivo y se nombra junta directiva.—San José,
31 de enero del 2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja, Notario.—1
vez.—(IN2014006464).
A las 14:00 horas de hoy protocolicé acta de Agro Transportes
Olmahlo S. A., por la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y
se nombran vicepresidente, tesorero y fiscal.—Heredia, 30 de enero de
2014.—Lic. Ana Lorena Gutiérrez Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2014006473).
Ante esta notaría por escritura N° doscientos treinta y cinco, a las
nueve horas del treinta de enero del dos mil catorce, se ha constituido la
sociedad civil Jemely, con capital social de cincuenta mil
colones.—Puriscal, a las catorce horas quince minutos del 30 de enero del
2014.—Lic. Marlene Lobo Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2014006475).
Por escritura otorgada el día de hoy se protocolizó acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Colegio de Loyola
de Santo Domingo de Heredia C.L.S.D. S. A., se modifican cláusulas quinta,
undécima, se nombra nuevos miembros de junta directiva y agente
residente.—Guadalupe, 10 de enero del 2014.—Lic. Mario Alberto Sandoval Pineda,
Notario.—1 vez.—(IN2014006487).
Mediante escritura número ciento ochenta y ocho otorgada a las nueve
horas del diez de enero de dos catorce, por acuerdo de socios se disuelve la
sociedad Janell Sociedad Anónima. Presidenta Nelly Jean Curling
Rodríguez, mayor, divorciada, con cédula uno-trescientos cuarenta y seis-ciento
noventa, domiciliado en San José, Barrio Luján, de los antiguos mercaditos de
Plaza González Víquez, doscientos metros este y veinticinco al sur, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma actuando en forma
individual. Domicilio social: cantón y distrito centro de San José, Barrio
Luján, de los antiguos mercaditos de Plaza González Víquez, doscientos metros
este y veinticinco al sur.—San José, diez de enero de dos mil catorce.—Lic.
Roberto Gourzong Cerdas, Notario.—1 vez.—(IN2014006490).
Por escritura número dieciséis se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Servicios Especiales de Ingeniería Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-037174, se reforma el artículo
segundo de los estatutos constitutivos.—Liberia, 27 de enero del 2014.—Lic.
Aída María Montiel Héctor, Notaria.—1 vez.—(IN2014006491).
Por escritura de las doce horas del treinta de enero de dos mil
catorce, los señores Haidar Nasrallajh, Hassan Abdallah Fakih Saleh y Vixsa
Madrigal Sirias, constituyeron la entidad denominada Leona’s Secret Int
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en la ciudad de San José
Centro, setenta y cinco metros al este de la esquina sureste de la Iglesia la
Merced, siendo su capital la suma de diez mil colones representado por diez
cuotas de mil colones cada una íntegramente suscritas y pagadas por los socios
fundadores así. Haidar suscribe y paga una cuota, Hassan suscribe y paga ocho
cuotas y Vixsa suscribe y paga una cuota. La sociedad tendrá como objeto
principal la venta y comercialización de ropa.—San José, 30 de enero del
2014.—Lic. Carlos Alberto Wolfe Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014006493).
Se disuelve la sociedad denominada: Transportes Roca J R Y A S. A.,
con cédula de persona jurídica número 3-101-088653 de presentación del tomo
532, asiento 4192, por asamblea de socios de las 18 horas del 18 de diciembre
del 2013 y protocolizada en escritura pública número setenta y cinco del tomo
dos ante el notario público Jorge Eduardo Villegas Rojas, a las 22 horas del 29
de enero del 2014. Liquidador Carlos Francisco Víquez Ramírez, cédula
4-102-295. Están concluidas las operaciones sociales y comerciales.—Lic. José
Eduardo Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014006498).
Se disuelve la sociedad denominada: Actividades Comerciales y
empresariales de Desarrollo ACOEMDE S. A., con cédula de persona jurídica
número 3-101-561614 de presentación del tomo 2009, asiento 0002445, por
asamblea de socios de las 18 horas del 7 de agosto del 2013 y protocolizada en
escritura pública número cincuenta y seis del tomo dos ante el notario público
Jorge Eduardo Villegas Rojas, a las 17 horas del 22 de agosto del 2013.
Liquidador Manuel López Fonseca, cédula 1-544-388. Están concluidas las
operaciones sociales y comerciales.—Lic. José Eduardo Villegas Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2014006499).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del
veintinueve de enero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Mirette Discovery
Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la
sociedad.—San José, treinta de enero del dos mil catorce.—Lic. Norman Leslie de
Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—(IN2014006500).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas del 13 de
enero de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la entidad Jabiru Ciconia Sociedad Anónima, por medio de
la cual se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio y aceptar la
renuncia de los miembros de la junta directiva, fiscal y hacer los nuevos
nombramientos.—San José, 29 de enero de 2014.—Lic. José Francisco Protti
Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014006501).
Por escritura autorizada a las dieciséis horas de hoy protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Comercial
Digital Sociedad Anónima, en que se aumenta el capital social, modificándose
en ese sentido la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, treinta de enero
del dos mil catorce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1
vez.—(IN2014006504).
Por escritura autorizada a las quince horas de hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Agora Digital
Sociedad Anónima, en que se aumenta el capital social, modificándose en ese
sentido la cláusula quinta de sus estatutos.—San José, treinta de enero del dos
mil catorce.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruiz, Notario.—1 vez.—(IN2014006505).
En escritura número ciento cincuenta y siete otorgada ante mi notaría,
a las catorce y treinta horas del veintisiete de enero del dos mil catorce, se
acordó la disolución de la compañía Carhua de Grecia C Y H Limitada, cédula
jurídica 3-102-387503.—Grecia, 29 de enero del 2014.—Lic. Carol Murillo Araya,
Notaria.—1 vez.—(IN2014006525).
Por escritura número ciento cuarenta y uno, otorgada ante esta notaría
a las trece horas del veintiocho de enero del dos mil catorce, se reforman las
cláusulas primera y novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Parw
Z Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-535439. Primera: la
sociedad se denominará Discorsa Automotriz Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse las dos últimas palabras con las letras S. A. y siendo nombre de
fantasía. Noveno: la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
corresponderá al presidente y secretario, quienes tendrán facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar conjunta o
separadamente de conformidad con el artículo mil doscientos cincuenta y tres
del Código Civil. Es todo.—San José, veintiocho de enero del dos mil
catorce.—Lic. Sandra Moya Serrano, Notaria.—1 vez.—(IN2014006526).
Ante el notario público Ronny Esteban Retana Moreira, mediante
escritura tres del tomo octavo del protocolo otorgada a las once horas del
treinta y uno de enero del dos mil catorce, se disolvió la sociedad de esta
plaza Advance Realtors Sociedad Anónima.—Heredia, a las once horas y cinco
minutos del treinta y uno de enero de dos mil catorce.—Lic. Ronny Esteban
Retana Moreira, Notario.—1 vez.—(IN2014006527).
Por escritura otorgada ante mí la sociedad El Jardín de la Polis
Paradisiaco Número Trece S. A., reforma las siguientes cláusulas: clausula
primera para que en adelante la sociedad se denomine Grupo Gihard S. A.,
clausulas segunda y sétima del pacto constitutivo, se nombra agente residente y
nombramiento de presidente y secretario.—San José, veintinueve de octubre del
dos mil trece.—Lic. Carlos Espinoza Arceyut, Notario.—1 vez.—(IN2014006528).
Por escritura otorgada ante mí, la sociedad El Jardín de la Polis
Violeta Número Doce Sociedad Anónima, reforman cláusulas segunda y sétima
del pacto constitutivo, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, treinta de enero del dos mil catorce.—Lic. Carlos Espinoza
Arceyut, Notario.—1 vez.—(IN2014006529).
Mediante escritura número 184-3 otorgada ante esta misma notaria a las
15:00 horas del 29 de enero del 2014, se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Maceteros Custom Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-672685.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Maricruz Villasuso
Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014006530).
Por escritura ciento setenta y uno, otorgada el veintiocho de enero
del dos mil catorce, a las trece horas se protocolizó el acta uno de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa: Metula Seguridad Inc S. A.,
disolviéndose la empresa.—San José, veintiocho de enero del dos mil
catorce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2014006535).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco se nombra nuevo
presidente de la sociedad denominada Tokko Mak CM Sociedad Anónima.—San
José, treinta y uno de enero del dos mil catorce.—Lic. José Manuel Mojica
Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2014006543).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco se nombra nuevo
presidente de la sociedad denominada Inmako Sociedad Anónima.—San José,
treinta y uno de enero del dos mil catorce.—Lic. José Manuel Mojica Cerda,
Notario.—1 vez.—(IN2014006544).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco se nombra nuevo
presidente de la sociedad denominada Agarista Sociedad Anónima.—San
José, treinta y uno de enero del dos mil catorce.—Lic. José Manuel Mojica
Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2014006545).
Se hace constar que mediante escritura número 64 otorgada a las 9:30
horas del 24/01/14, por la notaria Alejandra Montiel Quirós, se protocoliza el
acta número 2 de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones
Setenta y Cinco Trece Limitada, cédula de persona jurídica número 3-102-594
947, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San José, 27
de enero del 2014.—Lic. Alejandra Montiel Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014006547).
Por escritura número ciento cincuenta y cinco se nombra nuevo
Presidente de la sociedad denominada Alta Dirección Sociedad Anónima.—San
José, treinta y uno de enero del dos mil catorce.—Lic. José Manuel Mojica
Cerda, Notario.—1 vez.—(IN2014006549).
Mediante escritura número ciento once otorgada ante mí, a las quince
horas del veintidós de enero del dos mil catorce, se disolvió la sociedad Tecno-Viento
Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-quinientos
cincuenta mil doscientos sesenta.—San José, veintidós de enero del dos mil
catorce.—Lic. Diego Pacheco Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2014006550).
Por escritura número dos otorgada ante mi notaría, se modificaron las
siguientes cláusulas: segunda y octava y los cargos de secretario y tesorero de
la junta directiva, así como el cargo de fiscal el treinta de enero del dos mil
catorce de la sociedad cuya denominación social es su cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos setenta mil setecientos ochenta y ocho S.A.—San José, 31 de
enero del 2014.—Lic. Marvin Alfredo Solano Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2014006551).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inversiones Saint
Felicien Sociedad Anónima, se reforman cláusulas primera, segunda y novena
de los estatutos.—San José, 31 de enero del 2014.—Lic. Maribel Chavarría Vega,
Notaria.—1 vez.—(IN2014006553).
Por escritura número veintiocho-trece ante el notario Juan Manuel
Godoy Pérez, se modifican las cláusula cuarta y sexta del pacto constitutivo de
la sociedad Lodging Partner Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada, con cédula de persona jurídica número 3-102-776372, a las nueve
horas del veintiocho de enero de dos mil catorce.—San José, veintinueve de
enero de dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2014006554).
Por escritura numero ciento dieciséis-ocho, se hacen nombramientos de
junta directiva de la entidad El Carnival Cruise Une S. A., domiciliada
San José, Barrio Dent, edificio Etienne, apartamento número seis, cuya
presidenta es la señora Maura Catalina Berrios Montero.—San José, 12 de agosto
del 2013.—Lic. Aída Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2014006597).
Por escritura numero ciento quince-ocho, se hacen nombramientos de
junta directiva de la entidad El Lince Ártico S.A., domiciliada San
José, Los Yoses, diagonal a Agencia Subarú, edificio Etienne, oficina número
seis cuyo presidente es la señora Maura Catalina Barrios Montero.—San José, 12
de agosto del 2013.—Lic. Aida Araya Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2014006598).
Astrid Binns Rodríguez, notaria pública, domiciliado en Turrialba,
aviso por medio de escritura número setenta y cuatro, otorgada a las quince
horas del treinta de enero del dos mil catorce, visible a folios cuarenta y dos
frente y vuelto del tomo veintinueve del protocolo de la suscrito notaria, se
nombre nuevo gerente de la sociedad Transportes Mora y Rojas S.R.L.—Turrialba,
treinta de enero del dos mil catorce.—Lic. Astrid Binns Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014006601).
Por escritura otorgada a las diez horas cincuenta minutos del
diecinueve de noviembre del dos mil trece, ante esta notaría se aumenta el
capital social de la sociedad anónima Alimentos Calle Calle S. A.—San
José, treinta y uno de enero del dos mil catorce.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2014006608).
Por escritura de las once horas del primero de febrero del dos mil
catorce ante la notaria Alejandra Auxiliadora Chavarría Vargas, en escritura
número ciento cuarenta y tres, se constituye la sociedad Tera Ingenieros S.
A., con un capital social de 120 mil colones, representado por 12 acciones
comunes y nominativas de 10
mil colones cada una, domiciliada en Moravia.—Heredia, 1° de febrero del
2014.—Lic. Alejandra Auxiliadora Chavarría Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2014006610).
Por escritura
otorgada a las once horas del diecinueve de noviembre del dos mil trece, ante
esta notaría se aumenta el capital social de la sociedad anónima: Inversiones
y Valores Metropolitanos S. A.—San José, treinta y uno de enero del dos mil
catorce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2014006611).
Por escritura
otorgada el 23 de enero del 2014, ante esta notaría se constituye M.I.H.
Entertainment Sociedad Civil de Actividades Profesionales y se designa
administrador con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, veintitrés de enero del dos mil catorce.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2014006612).
Por escritura
otorgada el treinta de enero del dos mil catorce, ante esta notaría se
constituye la sociedad Todo Coaching TC Sociedad Civil de Actividades
Profesionales, se designa administradores con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, treinta de enero del dos mil
catorce.—Dr. Femando Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2014006613).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del veinte de enero del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Bazar y Cerrajería París Limitada, cédula jurídica número
tres-ciento dos-ochenta y ocho mil cuatrocientos cuarenta y ocho, en la cual se
realiza la modificación del domicilio social, siendo el nuevo domicilio, sita
en la ciudad de Cartago, avenidas dos y cuatro, calle uno.—Cartago, 31 de enero
del 2014.—Lic. Luciana Acevedo Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014006617).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría a las 15 horas del 9 de enero del 2014, se
constituyó la sociedad denominada Shop.Com Market Costa Rica Sociedad de
Responsabilidad Limitada, con un capital social de ¢500.000 suscrito y
pagado por medio de letras de cambio.—San José, 31 de enero del 2014.—Lic.
Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2014006618).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las doce horas del veintinueve de enero del dos
mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la compañía Academia de Enseñanza de Idiomas Wales S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos trece mil
quinientos diez, mediante la cual se acuerda disolver la sociedad de
conformidad con el artículo 201 del Código de Comercio.—Lic. Marcela Vargas
Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014006621).
Por escritura
otorgada a las diez horas y treinta minutos del trece de diciembre del dos mil
trece, se constituyó la sociedad Eka-Dex International Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Plazo: 99 años. Capital social: 10.000,00.
Gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Lic. Marcela Vargas Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014006623).
Ante mi
notaría, sita en Purral Abajo, Guadalupe, Goicoechea, comparecieron los socios
de Blight Nutriservicios S.A., cédula jurídica 3-101-662790, solicitando
la disolución de dicha sociedad. Se avisa a los interesados para los fines
pertinentes.—31 de enero del 2014.—Lic.
Edgar Gerardo Ardón Retana, Notario.—1 vez.—(IN2014006624).
Por escritura
otorgada ante esta notaría se protocolizan actas de asamblea general
extraordinaria de socios de las sociedades Axcesso Compu-Line Sociedad
Anónima y El Sol de Alfajime Sociedad Anónima, en la cual se procede
a fusionar por absorción ambas compañías prevaleciendo la última de ellas, se
reforma cláusula quinta de los estatutos del capital social. Es todo.—San José,
31 de enero del 2014.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014006630).
Por este medio y para los efectos establecidos en el artículo 44 punto
III inciso d) del Decreto Ejecutivo 34739-COMEX-H y sus reformas, Reglamento a
la Ley de Régimen de Zonas Francas, la empresa denominada Fondo de Inversión
de Desarrollo Inmobiliaria Improsa, cédula jurídica número 3-110-482823,
anuncia su intención de sustituir el Régimen de Zonas Francas otorgado a la
empresa denominada Desarrolladora Multipark Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3-101-386961.—3 de febrero del 2014.—Lic. José Alonso Ruiz
Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014006631).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría a las once horas del día veinte de enero del año dos
mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de las compañías Translotar S. A., y La Tejona S. A.,
mediante la cual se acordó la fusión de las compañías prevaleciendo la sociedad
La Tejona S. A.—San José, veintidós de enero del año dos mil
catorce.—Lic. Cinthia Ulloa Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014006632).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día veintinueve de enero
del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Tres-ciento uno-quinientos veinticinco mil
setecientos diez S. A., mediante la cual se acordó la reforma de la
cláusula segunda del pacto social.—San José, treinta y uno de enero del año dos
mil catorce.—Lic. Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014006636).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del día
veintinueve de enero del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la compañía Ice N Easy S. A.,
mediante la cual se acordó la reforma de las cláusulas segunda y sexta del
pacto social.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil catorce.—Lic.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014006637).
Que por escritura
otorgada ante esta notaría a las diecisiete horas del día veintinueve de enero
del año dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la compañía Nuestro Sueño La Casa Con Amigos S. A.,
mediante la cual se acordó la reforma de las clausulas segunda y sexta del
pacto social.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil catorce.—Lic.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014006638).
Por escritura número
doscientos treinta y seis otorgada ante esta notaría a las once horas del
veintiséis de enero del dos mil catorce se protocolizó acta de sociedad Agencia
de Viajes Havanatur S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa
mil cincuenta en la que se solicita la disolución de la sociedad.—Lic. Hazel
Delgado Cascante, Notaria.—1 vez.—(IN2014006649).
Por escritura
otorgada hoy en esta ciudad a las 14:30 horas, ante el suscrito notario, se
protocolizó acta de la Asociación Loyola, en la cual se reformaron las
clausulas décima tercera y decima cuarta, de los estatutos y se nombró junta
directiva.—San José, 24 de enero de 2014.—Lic. Adolfo Rojas Breedy, Notario.—1
vez.—(IN2014006651).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía Tres-ciento
dos-seiscientos setenta y siete mil novecientos treinta S.R.L., cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil novecientos
treinta, mediante la cual se reforma la cláusula primera. Escritura otorgada a
las nueve horas del tres de febrero de dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez
Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2014006654).
El suscrito notario
Geovanny Víquez Arley, al ser las 18 horas 20 minutos del día 23 de enero 2014,
constituí certificación número 313, por medio de la cual y por error material,
se indica que Annette Rojas Fernández, cédula de identidad N° 1-643-899, es
apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Ninoval Inversiones
Uno Sociedad Anónima, cédula jurídica, 3-101-472460, cuando lo real y
correcto es que dicho poder se revocó el 2 de octubre de 2013, bajo el tomo
2013, asiento 251999. Es todo.—San José, 31 de enero del 2014.—Lic. Geovanny
Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2014006655).
Ante la suscrita
notaría se protocolizó acta de disolución de sociedad denominada El Buho
Bilingüe Sociedad Anónima, otorgada a las quince horas del treinta de enero
del año dos mil catorce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2014006657).
Ante la suscrita
notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Los Crossfiter y un Ingeniero Sociedad Anónima,
otorgada a las diez horas del veintinueve de enero del año dos mil
catorce.—Lic. Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014006658).
Por escritura número
ciento cuarenta, visible en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario,
se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sic
Simja Irm S. A., donde se reforman las cláusulas sexta y segunda del pacto
constitutivo, se crea la cláusula décimo primera, y se nombra nuevo presidente.
Es todo.—San José, enero treinta de dos mil catorce.—Lic. Alexander Calderón
Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014006663).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas del día veintisiete de junio
del dos mil doce, por acuerdo de socios de la sociedad Asesoría Berba
Sociedad Anónima, por la cual se acuerda liquidar y disolver la sociedad.
La suscrita notaria da fe que el presente edicto es una copia fiel del
original.—San José, 2 de febrero del 2014.—Lic. Wendy Solórzano Vargas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014006665).
Por escritura
otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 13:00 horas del 29 de noviembre del
2013, se constituyó la sociedad TV Web Rosen Ceke S.R.L. Capital social
totalmente suscrito y pagado.—San José, 3 febrero del 2014.—Lic. Eduardo Con
Sanchún, Notario.—1 vez.—(IN2014006668).
Por escritura
otorgada ante mí, en esta ciudad, a las 13:00 horas del 3 de diciembre del
2013, se constituyó la sociedad Guilin Ceke Communication Equipment Company
S. R. L, Capital social totalmente suscrito y pagado.—San José, 3 febrero
del 2014.—Lic. Eduardo Con Sanchún, Notario.—1 vez.—(IN2014006670).
Por escrituras
otorgadas ante mí a las 12:00 horas del 12/12/2013 y 9:00 horas del 24/01/2014,
protocolicé actas de asambleas de socios mediante las cuales se fusionan por
absorción las sociedades Black Panther Group S. A., Turtle Diamond S.
A., Bracmar S. A., Diversiones Maval Dev S. A. y Comercializadora
e Inversiones Juka S. A. prevaleciendo la primera, la cual aumenta su
capital social proporcionalmente y también nombra nuevo presidente.—Lic. Guido
Alberto Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014006672).
Por escritura
otorgada ante mí a las 15:00 horas del 26/12/2013, protocolicé actas de
asambleas de socios mediante las cuales se fusionan por absorción las
sociedades Vidi Sectio Óptima S. A. y Z Can Limitada
prevaleciendo la segunda, la cual aumenta su capital social.—Lic. Guido Alberto
Soto Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014006673).
Meeting And Show
Company Masco Sociedad Anónima, 3-101-195133 domiciliada en San José, mediante acta
de asamblea general de las 22:00 horas del 28 de enero del 2014, acuerda:
Nombrar a Marco Herrera Carvajal, como apoderado generalísimo sin límite de
suma, con restricciones.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1
vez.—(IN2014006675).
Por escritura otorgada por mí, el día
19 de diciembre del 2013, a las 9:00 horas, se protocolizó el acta de la
sociedad denominada El Valle del Soncle S. A. mediante la cual se
modifica la totalidad de su pacto social y se transforma en sociedad civil.—San
José, 31 de enero del 2014.—Lic. Pamela Navarro Hidalgo, Notaria.—1
vez.—(IN2014006676).
Mediante escritura
N° 95 otorgada en esta notaría a las 19:00 horas del día 19 de diciembre del
2013 se protocolizó acuerdo que se fusiona por absorción las sociedades de esta
plaza denominadas Compañía Comercial Ouro Verde Sociedad Anónima, Comercializados
Diecisiete de Marzo RVA Sociedad Anónima, Comercializadora Dieciséis de
Junio Sociedad Anónima, Asesoría & Consultoría Varpri Sociedad
Anónima y Faro del Oeste Sociedad Anónima.—San José, 31 de enero del
2014.—Lic. Gloriana Vicarioli Guier, Notaria.—1 vez.—(IN2014006680).
Mediante asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Dialogue
Marketing (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-seis cuatro nueve dos uno cinco, celebrada en su
domicilio social ubicado en Heredia, Barreal, dentro de la Zona Franca Diursa
Inmobiliaria de Costa Rica, a las catorce horas del día treinta y uno de
diciembre del año dos mil trece y protocolizada mediante escritura pública
número trece-uno, ante la notaria pública Vivian Gazel Cortés, se procede a
modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo, correspondiente “a los
Administradores”.—San José, tres de febrero de dos mil catorce.—Lic. Vivian
Gazel Cortés, Notaria.—1 vez.—(IN2014006695).
Por escritura
otorgada en San José, a las catorce horas del treinta y uno de enero del dos
mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la
empresa Terratec S. A., en donde se modifica la cláusula segunda del
domicilio, la cláusula sexta de la representación, y novena de las asambleas y
se nombra nueva junta directiva y agente residente.—San José, treinta y uno de
enero del dos mil catorce.—Lic. Johanny Retana Madriz, Notario.—1
vez.—(IN2014006697).
Por escritura
otorgada a las veinte horas del treinta de enero, del dos mil catorce, por
acuerdo de socios se determina disolver la sociedad denominada Repuestos
Fiallo Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos treinta y cinco mil treinta y dos.—Cartago, treinta y uno de
enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gerardo Cerdas Navarro, Notario.—1
vez.—(IN2014006705).
El día 21 de junio
del 2012 he protocolizado el acta número tres, de Villa Analcima FG de
Valencia S. A., en la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos
y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 3 de febrero del
2014.—Lic. Fernando Alonso Castro Esquivel, Notario.—1
vez.—(IN2014006707).
Por escritura
otorgada a las 15:00 horas de hoy. Los señores Jon Henry Berkland y Laura
Bonilla Chaves, constituyeron la compañía domiciliada en San José, Escazú,
denominada Berkland Capital B. K. Sociedad Anónima.—San José, 31 de
enero del año 2014.—Lic. Arturo Varela Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2014006712).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, se protocolizó acta de la empresa Autel Sociedad
Anónima, en donde se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales
en cuanto a la razón social debiéndose leer Casa Avi-Gar Sociedad Anónima,
revocatoria y nombramiento de nuevos directores y reforma de la cláusula décimo
séptima de los estatutos en cuanto a la representación. Escritura otorgada en
San José a las catorce horas del día dieciséis de enero del año dos mil
catorce.—Lic. Silvia Zamora Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014006717).
La sociedad
denominada Nyumba Latina Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-doscientos seis mil novecientos dieciséis, acuerda disolver dicha sociedad. Escritura otorgada a las
9:00 horas del 3 de febrero de 2014.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1
vez.—(IN2014006718).
La sociedad
denominada Sunafun. S. A modifica nombre a Llanos Mar & Fer S. A.
y modifica su domicilio social a Cartago. Llano Grande, doscientos metros al
norte de la capilla Santísima Trinidad. Escritura otorgada en San José a las
9:15 horas del 3 de febrero de 2014.—Lic. Grace María Sánchez Granados, Notaria.—1
vez.—(IN2014006719).
Que la compañía Sala de Acabados Sociedad Anónima, cédula:
3-101-512620, ha cambiado su nombre por Importaciones Barrantes & Suárez
Sociedad Anónima, además ha cambiado su domicilio. Oposiciones al fax
2685-4147.—Nicoya, veintiuno de enero del dos mil catorce.—Licda. Jenny María
Ramos González, Notaria.—1 vez.—(IN2014006724).
Mediante escritura
de las 15:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea extraordinaria
de socios de la compañía denominada Sol, Luna y Estrellas Sociedad Anónima,
cédula jurídica N° 3-101-220716. Se reforman varías cláusulas del pacto social
y de designan nuevos miembros de junta directiva.—San José, 30 de enero del
2014.—Lic. Felipe Martínez Obando, Notario.—1 vez.—(IN2014006728).
He protocolizado
acta número cinco de Agencia de Viajes Vaglio Tours Sociedad Anónima,
donde se acuerda modificar la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo
y nombramiento de presidente y secretario.—San José treinta y uno de enero de
dos mil catorce.—Lic. Rolando Alfredo Corella Cruz, Notario.—1 vez.—(IN2014006729).
Mediante escritura pública número veintiocho-doce, otorgada a las doce
horas del tres de febrero del dos mil catorce, protocolizo los acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Greca R.M. S. A.
cédula jurídica número: tres-ciento uno-cero veintitrés mil ochocientos
veinticuatro, procediendo a modificar el domicilio social, la representación
legal y aumentar el capital social.—San José, tres de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Luis Fernando Castro Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014006730).
Por escritura número 142-27, otorgada ante esta notaría a las 14:00
horas del 24 de enero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Los Condes de Casal S. A. cédula
jurídica número 3-101-321254, en la cual renuncia el presidente y el fiscal y
se nombran nuevos y se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San
José, 24 de enero del 2014.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1
vez.—(IN2014006731).
Por escritura otorgada ante mí, en el día de hoy protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones A y R Acapulco
S. A. reforma de estatutos. Río Claro, veintidós de enero del dos mil
catorce.—Lic. Elvia González Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014006734).
Ante el suscrito notario los señores: Byron Cano Castillo y Enrique
Cano Chaves, transformaron 2 sociedades anónimas, BYR Leo S. A y
Asesoría e Investigación Cano S. A. Escritura otorgada en San José, a las
trece horas del dieciocho de diciembre del 2013. Es todo.—San José, 21 de enero
del 2014.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014007736).
Por escritura número cincuenta otorgada a las 20 horas del 29 de enero
del 2014, se protocolizó, acta de asamblea extraordinaria de socios de la
entidad denominada Inversiones Agrarias Moras del Cerro Sociedad Anónima
cédula jurídica número 3-101-283001. Por acuerdo de socios se ha convenido
disuelve la sociedad anónima.—San José 31 de enero del 2014.—Lic. Eduardo Arauz
Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014006751).
Ante esta notaría se protocoliza acta de asamblea de socios de Proyecto
Dos Mil Diez-Cuatro del Oeste S. A., titular de la cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y cinco mil seiscientos sesenta y
seis en que se modifican estatutos. San José, febrero tres de dos mil
catorce.—Lic. Sergio Quesada González, Notario.—1 vez.—(IN2014006752).
Servicios Bananeros Tok, protocoliza acta reformando, la administración y
se nombra nueva junta directiva, mediante escritura Nº 297, otorgada el día de
hoy, ante las notarias Amalia Ocampo Leal y María del Rocío Arroyo Chaves.—San
José, 3 de febrero del 2014.—Lic. María del Rocío Arroyo Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2014006753).
Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 17:00 del 30 de
enero de 2014, se protocoliza acta de asamblea de Transacciones Cantillana
Sociedad de Responsabilidad Limitada, donde se modifica cláusula segunda y
sexta y se nombra nuevos gerentes: Richard Wilson, Esther Alvarado Mena, Susan
Diane Wachter, Dónald Jay Wachter.—San José, 30 de enero de 2014.—Lic. Andrea
Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014006754).
Ante mí, Henry Alonso Víquez Arias, notario con oficina en Atenas,
hago constar que el día treinta de enero del dos mil catorce a las ocho horas,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Cinco Seis Nueve Uno Siete Nueve Sociedad Anónima, en la cual se revoca
el nombramiento de presidente y secretaria y se refirma la cláusula sexta del
pacto constitutivo.—Atenas, treinta de enero del dos mil catorce.—Lic. Henry
Alonso Víquez Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014006759).
La suscrita notaria, Dinia Matamoros Espinoza, mediante escritura de
las nueve horas del veintinueve de enero del dos mil catorce, protocolizó acta
de asamblea general de socios mediante la cual se modifican estatutos, se
cambia el nombre, se nombra junta directiva y se aumentó el capital social de
la sociedad denominada Crrel Holding Group Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil
quinientos sesenta y cinco, para que se llame ahora: Intervideo Costa Rica
Sociedad Anónima. Nuevo capital social: cien mil colones. Presidente:
Nicolás Federico Sgroi.—San José, 30 de enero del 2014.—Lic. Dinia Matamoros
Espinoza, Notaria.—1 vez.—(IN2014006761).
Ante mí, Sara Vargas Elizondo, notaria pública con oficina en Atenas,
comparecieron la totalidad de los titulares de las acciones que conforman el
capital social de la sociedad, Ugalde y Miranda Sociedad Anónima cédula
jurídica número: tres-ciento uno-nueve ocho siete ocho ocho y en forma unánime
mediante escritura número: treinta y nueve, otorgada en la ciudad de Atenas a
las dieciséis horas del día treinta de enero del dos mil catorce, escritura
visible al folio diecinueve frente del tomo cuatro del protocolo de la suscrita
notaria y por unanimidad se acordó disolver la indicada sociedad.—Atenas,
treinta y uno de enero del dos mil catorce.—Lic. Sara Vargas Elizondo,
Notaria.—1 vez.—(IN2014006762).
En la notaría de Nury María López Marchena; Belarmino Enríquez, de un
solo apellido por su nacionalidad estadounidense y Julio Enríquez Pérez,
constituyeron sociedad anónima denominada Plusmedia CR S. A. con un
capital social de ¢100.000,00 representado por cien acciones, comunes y
nominativas, su domicilio será en La Garita trescientos sur de la Fiesta del
Maíz apartamentos Castilla, número doce.—San Pedro, 16 de enero del 2014.—Lic.
Nury María López Marchena, Notaria.—1 vez.—(IN2014006765).
Los señores accionistas de la sociedad Esvi A y E de San Juan
Sociedad Anónima titular de la cédula jurídica: tres-ciento uno-cuatro tres
uno dos cero nueve, acuerdan disolver y desinscribir dicha sociedad en el
Registro Mercantil.—Lic. Víctor Julio Herrera Bolaños, Notario.—1
vez.—(IN2014006788).
Por escritura número: 252-9, otorgada ante mí María Elena Solís Sauma,
a las 14:00 horas del 31 de enero del 2014, la sociedad Inversiones Fuentes
Sauma Sociedad Anónima, reforma el pacto social en la cláusula sexta y
nombra junta directiva.—Florencia, San Carlos, Alajuela, 31 de enero del
2014.—Lic. María Elena Solís Sauma, Notaria.—1 vez.—(IN2014006789).
Por escritura autorizada por mí, hoy a las doce horas, protocolicé en
lo conducente el acta número veintidós de la asamblea general extraordinaria de
socios de Guido Arroyo R & Compañía Sociedad Anónima, por la que se
modifica la cláusula quinta de la escritura constitutiva, variando la cantidad
de acciones y su valor nominal, se nombra nuevo tesorero de la junta directiva
y fiscal de la sociedad y además se revoca poder general sin límite de suma
otorgado a José Eduardo Arroyo Quirós.—Ciudad Quesada, veintidós de enero de
dos mil catorce.—Lic. Édgar Francisco Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014006790).
Por escritura pública número doscientos catorce, otorgada en mi notaría,
a las dieciséis horas del diecinueve de diciembre del dos mil trece, se
disolvió la entidad Café Studio Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-quinientos cincuenta y nueve mil ciento sesenta
y cuatro, inscrita en la Sección Mercantil del Registro Nacional al tomo
quinientos setenta y ocho, asiento quince mil cero ochenta y cinco.—Lic. Ramón
Badilla González, Notario.—1 vez.—(IN2014006799).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Nick (nombre) Matyn
(apellido) y Bart Juul Rik (nombres) Hodister (apellido) disuelven la sociedad
denominada Tres-Uno Cero Uno-Seis Dos Cuatro Cuatro Tres Nueve Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-seis dos cuatro cuatro tres
nueve. Escritura otorgada en San José, a las catorce horas del veinte de enero
del dos mil catorce.—Lic. Alonso José Pacheco Delgado, Notario.—1
vez.—(IN2014006821).
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos
Gutiérrez Font se protocolizó la disolución de la empresa Susurro Los Cipreses
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno tres seis nueve tres
cinco ocho.—San José, veinticuatro de enero del 2014.—Lic. Carlos Gutiérrez
Font, Notario.—1 vez.—(IN2014006822).
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos
Gutiérrez Font se protocolizó la fusión de la empresa Chávez y Prestinary
Sociedad Anónima con la Compañía Inmobiliaria Najas N H V Sociedad
Anónima, prevaleciendo esta última se modifica el capital social de la
empresa.—San José, treinta de enero del dos mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez
Font, Notario.—1 vez.—(IN2014006823).
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos
Gutiérrez Font se protocolizó la disolución de la empresa Embotelladora
Nacional Triple A Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres
ciento uno cero cuarenta y un mil ciento noventa.—San José, treinta de enero
del dos mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2014006825).
Mediante escritura pública número ciento cinco otorgada el día tres de
febrero de dos mil catorce, se protocoliza acta de la sociedad Bella Cana
S.R.L con cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos setenta y un mil
novecientos setenta y cuatro, donde se acuerda reformar el domicilio
correspondiente a la cláusula segunda del pacto constitutivo de la
sociedad.—Lic. Gonzalo José Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—(IN2014006844).
La suscrita notaria pública Alejandra Arias Madrigal, doy fe que el
día veintisiete de enero del dos mil catorce, se reformó la junta directiva de
la sociedad Autos Famrro de la Rivera Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cinco uno seis tres siete cinco. Firmo en Heredia al ser las
diecisiete horas del tres de febrero del dos mil catorce.—María Alejandra Arias
Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014006848).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la compañía El
Eléctrico Ferretero Sociedad Anónima, por la cual, entre otros, se reforma
la cláusula de la administración.—San José, treinta de enero del 2014.—Lic.
Luis Paulino Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014006852).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 17:30 del día 3
de febrero del año 2014, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de
sociedad Telyman Centroamérica S.R.L., mediante la cual se reformó la
cláusula novena del pacto social de la sociedad.—Alajuela, 3 de febrero de
2014.—Lic. Jorge Luis Sibaja Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014006865).
Por escritura número catorce otorgada ante la suscrita notaria, a las
once horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil catorce; se
modificó la cláusula segunda de los estatutos de la compañía denominada Consolidadores
Internacionales J & T S.R.L.—San José, tres de febrero del dos mil
catorce.—MSc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014006866).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 17:00 horas del
día 3 de febrero del año 2014, se protocoliza acta de asamblea de cuotistas de
sociedad IMI Ingeniería de Montajes e Instalaciones S.R.L., mediante la
cual se reformó la cláusula sexta del pacto social de la sociedad.—Alajuela, 3
de febrero de 2014.—Lic. Jorge Luis Sibaja Alfaro, Notario.—1
vez.—(IN2014006867).
Por escritura número ocho otorgada ante la suscrita notaria, a las
veintinueve de enero del dos mil catorce; se modifica la cláusula quinta de los
estatutos de la compañía denominada Asismedic & Compañía Sociedad
Anónima.—San José, veintinueve de enero del dos mil catorce.—MSc. Jennifer
Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014006868).
Por escritura número doce otorgada ante la suscrita notaria, a las
once horas del tres de febrero del dos mil catorce; se modificó las cláusulas
segunda y novena de los estatutos de la compañía denominada Saludcoop
Coordinadora Para La Salud S. A.—San José, tres de febrero del dos mil
catorce.—MSc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014006869).
Por escritura número trece otorgada ante la suscrita notaria, a las
once horas y veinte minutos del tres de febrero del dos mil catorce; se
modificó las cláusulas segunda y novena de los estatutos de la compañía
denominada Coordinadora Médica Vital Asistencial COOMEVA S. A.—San José,
tres de febrero del dos mil catorce.—MSc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2014006871).
Por escritura número once otorgada ante la suscrita notaria, a las
diez horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil catorce; se
modificó las cláusulas segunda de los estatutos de la compañía denominada Safelynk
Sociedad Anónima.—San José, tres de febrero del dos mil catorce.—MSc.
Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014006872).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las once horas hoy
se protocolizaron acuerdos de asamblea general de accionistas de Corporación
Apolo Dos Mil S. A., reformando estatutos y reestructurando junta
directiva.—San José, tres de febrero del dos mil catorce.—Lic. Juan Antonio
Mora Doninelli, Notario.—1 vez.—(IN2014006873).
Mediante escritura número sesenta y cuatro-cuatro otorgada ante mí, en
la ciudad de San José, las diecisiete horas del día veintinueve de enero dos
mil catorce, se modifica la cláusula octava y se realiza un nombramiento de
junta directiva todo de los estatutos sociales de la compañía América Dental
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cuatro de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Bernarda Cerdas Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014006875).
E1 suscrito notario
hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las once horas del treinta y
uno de enero de dos mil catorce, se disolvió y liquidó la sociedad, denominada Asesores
Odalisa Sociedad Anónima. Es todo.—San José, treinta y uno de enero del dos
mil catorce.—Lic. Ricardo Vargas Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014006879).
El suscrito
notario hace constar que por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas
del treinta y uno de enero de dos mil catorce, se disolvió y liquidó la
sociedad denominada New World Rebirth Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, treinta y uno de enero del dos mil catorce.—Lic. Roberto Esquivel Cerdas,
Notario.—1 vez.—(IN2014006880).
Ante esta
notaría, mediante escritura número ciento ocho, otorgada a las doce horas del
día treinta y uno de enero del año dos mil catorce, se modifican las cláusulas
tercera y sexta del pacto constitutivo de la sociedad denominada Blazestar
Sociedad Anónima. Presidenta y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma actuando conjuntamente Ericka Paola Soto
Jiménez, presidenta y Rodolfo Madrigal Saborío, tesorero.—San José treinta y
uno de enero del año dos mil catorce.—Lic. César Gerardo Azofeifa Anchía,
Notario.—1 vez.—(IN2014006885).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22:00 horas del 31 de enero del
2014, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Produxit Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve
dicha sociedad.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. Ana Lorena Mendoza
Carrera, Notaria.—1 vez.—(IN2014006886).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22:00 horas 15 minutos del 31 de
enero del 2014, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Inversiones Ximas de Las Brumas Sociedad Anónima,
mediante la cual se disuelve dicha sociedad.—San José, 3 de febrero del
2012.—Lic. Ana Lorena Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—(IN2014006888).
Mediante
escritura otorgada ante esta notaría, a las 22:00 horas 30 minutos del 31 de
enero del 2014, protocolicé acta número 1 de asamblea general extraordinaria de
accionistas de Asesores Médicos Romu Sociedad Anónima, mediante la cual
se disuelve dicha sociedad.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. Ana Lorena
Mendoza Carrera, Notaria.—1 vez.—(IN2014006890).
En escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del tres de febrero de dos
mil catorce accionistas de Ambientes y Diseños K & N S. A. acuerdan
disolución de sociedad. Presidente Niv Benyehuda.—Lic. Marco Vinicio Solano
Gómez, Notario.—1 vez.—(IN2014006900).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, once horas del treinta y uno de enero del año dos
mil catorce, se protocoliza acta de la empresa Empresariales del Sena
Sociedad Anónima, cédula jurídica número; tres-ciento uno-doscientos
diecisiete mil ciento ochenta y cinco, en la cual se acuerda disolver dicha
sociedad y se convoca a los interesados para que hagan valer sus derechos
dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación de conformidad
con lo que establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San
José, tres de febrero del año dos mil catorce.—Lic. William Charpentier
Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014006901).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, quince horas del treinta y uno de enero del año dos
mil catorce, se protocoliza acta de la empresa Variante Yugoslava D E F
Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento uno-cuatrocientos
veintidós mil trescientos veintiocho, en la cual se acuerda disolver dicha
sociedad y se convoca a los interesados para que hagan valer sus derechos
dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación de conformidad
con lo que establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San
José, tres de febrero del año dos mil catorce.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014006902).
Por escritura otorgada ante esta notaría, trece horas del treinta y
uno de enero del año dos mil catorce, se protocoliza acta de la empresa Variante
Panno G H I Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos veintidós mil ciento cuarenta y ocho, en la cual se acuerda
disolver dicha sociedad y se convoca a los interesados para que hagan valer sus
derechos dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación de
conformidad con lo que establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San
José, tres de febrero del año dos mil catorce.—Lic. William Charpentier
Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014006904).
Por escritura otorgada ante esta notaría, diecisiete horas del treinta
y uno de enero del año dos mil catorce, se protocoliza acta de la empresa Inversiones
Pelikanísimo de Heredia Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y siete mil cuatrocientos setenta y
cuatro, en la cual se acuerda disolver dicha sociedad y se convoca a los
interesados para que hagan valer sus derechos dentro de los treinta días
siguientes a la presente publicación de conformidad con lo que establece el
artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, tres de febrero del
año dos mil catorce.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1
vez.—(IN2014006905).
Por escritura otorgada ante esta notaría, diez horas del treinta y uno
de enero del año dos mil catorce, se protocoliza acta de la empresa Variante
Rubinstein O P Q Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres-ciento
uno-cuatrocientos veintitrés mil cuarenta y uno, en la cual se acuerda disolver
dicha sociedad y se convoca a los interesados para que hagan valer sus derechos
dentro de los treinta días siguientes a la presente publicación de conformidad
con lo que establece el artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San
José, tres de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Roy Alberto Castro Astúa,
Notario.—1 vez.—(IN2014006906).
Ante mí, la empresa Casa Alaska Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y tres mil
quinientos veintinueve, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria
celebrada al ser las diecisiete horas del veintiocho de enero del dos mil
catorce, por unanimidad se acordó disolver la presente compañía por no tener
bienes inscritos a su nombre.—San José, treinta de enero del año dos mil
catorce.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014006907).
Por escritura otorgada el día veinticuatro de junio del dos mil trece,
ante la suscrita notaria, se protocolizan acuerdos de la asamblea general
extraordinaria de accionistas de Veranda Condo Investments Limitada,
mediante los cuales, se disuelve la sociedad.—San José, treinta de enero del
dos mil catorce.—Mónica Romero Piedra, Notaria.—1 vez.—(IN2014006913).
Por este medio el suscrito notario hace constar, que a las once horas
treinta minutos del día trece de enero del dos mil catorce, mediante escritura
número ciento ochenta y cinco-tres otorgada en el tomo tercero de mi protocolo,
se protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Ninfa
Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-cero siete seis ocho tres cuatro,
en los que se modifica la cláusula sexta de su pacto constitutivo, cambiando la
forma de administración.—Puerto Viejo, veintinueve de enero del dos mil
catorce.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—(IN2014006917).
Por este medio el suscrito notario, hace constar que a las dieciséis
horas del día veintinueve de enero del dos mil catorce, mediante escritura
número doscientos once-tres otorgada en el tomo tercero de mi protocolo, se
protocolizaron acuerdos de asamblea de socios de la sociedad Shep’s Shack PV
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica tres-ciento dos-seis
cinco siete cero siete seis, en los que se modifica la cláusula novena de su
pacto constitutivo, cambiando la forma de administración.—Puerto Viejo,
veintinueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Johnny Gerardo León Guido,
Notario.—1 vez.—(IN2014006918).
Hoy ante esta notaría, protocolicé acta mediante la cual la sociedad 3-101-545521
Sociedad Anónima, modificó la cláusula sexta de la administración.—San
José, 3 de febrero del 2014.— Anabelle López Delgado, Notaria.—1
vez.—(IN2014006921).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, en la ciudad de
Esparza, a las 9:00 horas del 29 de enero de 2014, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Transportes Lian de
Costa Rica S. A., por medio de la cual se aumentó el capital social, se
reformó el domicilio, nombramientos y los estatutos de la junta directiva del
pacto constitutivo.—Esparza 31 de enero del 2014.—Lic. Virginia Vindas Soto,
Notaria.—1 vez.—(IN2014006922).
Por instrumento público número 67-5 autorizado, las 14:00 horas de
hoy, ante esta notaría se protocolizó los acuerdos de asamblea ordinaria y
extraordinaria accionistas de Cosworth Holding Inc S. A., modificación
de cláusula cuarta y quinta y cambio de junta directiva.—San José, 31 de enero
de 2014.—Luis Eduardo Sibaja Guillén, Notario.—1 vez.—(IN2014006930).
Por escritura otorgada a las 7 horas y quince minutos de hoy,
protocolicé acta de asamblea de socios de Tecni-Muebles S. A., donde se
reforma cláusula novena de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San
José, treinta y uno de enero del dos mil catorce.—Lic. Edgar Díaz Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2014006932).
Por escritura otorgada a las 7 horas de hoy, protocolicé acta de
asamblea de socios de Soluciones Mobiliarias S. A., donde se reforma
cláusula novena de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José,
treinta y uno de enero del dos mil catorce.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2014006933).
Por escritura otorgada a las 7 horas y 55 minutos de hoy, protocolicé
acta de asamblea de socios de Accesorios Decorativos S. A., donde se
reforma cláusula novena de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San
José, treinta y uno de enero del dos mil catorce.—Lic. Edgar Díaz Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2014006934).
Por escritura otorgada a las 7 horas y 45 minutos de hoy, protocolicé
acta de asamblea de socios de Muebles Altorreal S. A., donde se reforma
cláusula novena de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San José,
treinta y uno de enero del dos mil catorce.—Lic. Edgar Díaz Sánchez, Notario.—1
vez.—(IN2014006937).
Por escritura otorgada a las 8 horas y 15 minutos de hoy, protocolicé
acta de asamblea de socios de Acabados Decorativos S. A., donde se
reforma cláusula novena de los estatutos y se nombra nueva junta directiva.—San
José, treinta y uno de enero del dos mil catorce.—Lic. Edgar Díaz Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2014006938).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
treinta y uno de enero de dos mil catorce, se acordó disolver la sociedad Ghekiere
Investments P.G. Sociedad de Responsabilidad Limitada, de conformidad con
el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José, 3 de febrero de
2014.—Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014006940).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas quince
minutos del treinta y uno de enero de dos mil catorce, se acordó disolver la
sociedad Belgium P.G. Investments Sociedad de Responsabilidad Limitada,
de conformidad con el artículo doscientos uno del Código de Comercio.—San José,
3 de febrero de 2014.—Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2014006943).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas treinta
minutos del treinta y uno de enero de dos mil catorce, se modificó el pacto
constitutivo de la sociedad Mystical Green Properties Sociedad de
Responsabilidad Limitada, y se nombró Gerente.—San José, 3 de febrero de
2014.—Dr. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014006944).
Ante esta notaría, por medio de escritura pública número 32-V,
otorgada en Guanacaste a las 16:00 horas del 30 de enero del año 2014, se
protocolizó el acta número seis de la sociedad denominada Choracel (Tres B)
S. A., en la cual se tomaron los siguientes acuerdos: segundo: se acuerda
la disolución de la sociedad.—Guanacaste, 30 de enero del 2014.—Lic. Laura Coto
Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014006946).
Ciento cuarenta y seis: otorgada ante la notaria Gladys Rozo Quevedo,
a las catorce horas del veintiocho de enero del dos mil catorce, asamblea
extraordinaria de socios Tropicor Sociedad Anónima 1-101-600057 cambio
de junta directiva: secretario Víctor Fauricio Montero Miranda, mayor, casado
una vez, empresario, identificado con la cédula de identidad número uno cero
seiscientos ochenta y nueve cero cero cero uno, vecino de Tres Ríos, La Unión,
casa número dos. Tesorera Glenda Lorena Alvarado Canossa, mayor, casada una
vez, comerciante, identificada con la cédula de identidad número uno-mil
doscientos doce-cero doscientos diez, de suma, conforme al artículo mil doscientos
cincuenta y tres. Es todo.—Dada en San José, el día veintinueve de enero del
dos mil catorce.—Lic. Gladys Rozo Quevedo, Notaria.—1 vez.—(IN2014006956).
Por escritura pública número: ochenta y nueve, otorgada ante nosotros
a las diez horas con cuarenta y cinco minutos del cuatro de febrero del dos mil
catorce, se constituyó la sociedad Sixtorium Business Corp Sociedad
Responsabilidad Limitada.—Héctor Manuel Fallas Vargas y Alfredo Núñez
Gamboa, Notarios.—1 vez.—(IN2014006957).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad Grupo de Consultoría y
Construcción Ventura S. A.—El 3 de febrero 2014.—Lic. Max Aguilar
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014006958).
Por escritura pública número: ochenta y ocho, otorgada ante nosotros,
a las diez horas con treinta minutos del cuatro de febrero del dos mil catorce,
se constituyó la sociedad Netsurf Media Sociedad Responsabilidad Limitada.—Héctor
Manuel Fallas Vargas y Alfredo Núñez Gamboa, Notarios.—1 vez.—(IN2014006959).
Ante esta notaría modifico el pacto constitutivo de la sociedad Grupo
Uno Líder S. A. Sociedad con cédula jurídica 3 101 549548.—Lic. Max Aguilar
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014006960).
Por escritura pública número: ochenta y seis, otorgada ante mí, a las
quince horas con treinta minutos del tres de febrero del dos mil catorce, se
acordó disolver la sociedad Los Rascacielos De New York RNY Sociedad Anónima.—Lic.
Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014006961).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas del día cuatro
de febrero del año dos mil catorce, de la sociedad Vean el Horizonte Siete
Suprema Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seis uno cero
nueve dos siete, se modifica la cláusula primera del acta constitutiva.—San
José, nueve de enero del año dos mil catorce.—Lic. Ramiro José Alvarado Larios,
Notario.—1 vez.—(IN2014006969).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se reformaron las cláusulas
segunda y cuarta del pacto constitutivo de Distribuidora Ramitino S. A.—Alajuela,
tres de febrero del dos mil catorce.—Marco Tulio Araya Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014006980).
Por escritura otorgada, a las 16:00 horas del día 12 de diciembre del
2013, ante la notaría del licenciado Stefan Ali Chaves Boulanger. Se reforma la
cláusula segunda, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad
denominada Flia Serafini Sociedad Anónima.—San José, 12 de diciembre del
2013.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—(IN2014006982).
Por escritura de las ocho horas del día veintinueve de enero del dos
mil catorce, se reformó la cláusula novena y se realizó cambio tesorero de la
sociedad anónima Renta de Carros Atlántico S. A.—San José, veintinueve
de enero del dos mil catorce.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1
vez.—(IN2014006983).
Por escritura número ciento cuatro-diez, otorgada ante notaria Wendy
Robles Lizano, se modifican y se nombra nuevo secretario Mario Gerardo Arias
Marín, cédula: 1-650-304, y tesorero: Yonder Emanuel Arias Blanco, cédula
1-1490-0029, de la empresa Inversiones Jucari Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-599216.—Pérez Zeledón, 4 de febrero del 2014.—Lic. Wendy Robles
Lizano, Notaria.—1 vez.—(IN2014006984).
En esta notaría, al ser las once horas del veinticuatro de enero del
año dos mil catorce, se protocolizó el acta del pacto constitutivo de Master
Temp Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.—Pérez Zeledón,
veintiocho de enero del año dos mil catorce.—Lic. David Salazar Mora,
Notario.—1 vez.—(IN2014006985).
Al ser las diez horas, del tres de febrero del dos mil catorce se
protocoliza el acta del cambio de directiva de la sociedad Raflojotu GBS
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-seiscientos veinticuatro mil
trescientos cincuenta y nueve.—Pérez Zeledón, tres febrero dos mil trece.—Lic.
Yanory Jiménez Figueroa, Notaria.—1 vez.—(IN2014006986).
Por instrumento público otorgado ante esta notaría, a las dieciséis
horas con treinta minutos del día veintinueve de enero de dos mil catorce, se
protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Tres Mil Setecientos Ochenta
y Siete Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos setenta y tres mil setecientos ochenta y siete, en la que se
modificó la cláusula primera (denominación social), cláusula tercera (del
objeto), cláusula quinta bis (de la transferencia de acciones), cláusula sétima
(del ejercicio económico y los inventarios y balances), cláusula octava (de las
asambleas de accionistas), cláusula novena (de las resoluciones de las
asambleas de accionistas), cláusula décima (de la administración), cláusula
décima primera (de las atribuciones de la junta directiva) del pacto
social.—San José, cuatro de febrero de dos mil catorce.—Lic. Carlos Francisco
Camacho González, Notario.—1 vez.—(IN2014006987).
Mediante asamblea general ordinaria, celebrada al ser las 18:00 horas
del 20 de enero del 2014, se reformó la junta directiva de la Ultimate
Systems Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-554044, nombrándose
nuevo como presidente a Carlos Lara Cascante, secretaria a Silvia Rodríguez
Murillo, tesorera a Isabel Cascante Ugalde, fiscal a Rolando Calvo Arrieta.
Presidente ostenta con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma,
también se acordó cambio de nombre de la empresa a Parqueos Herediano S. A.—San
José, 4 de febrero del dos mil catorce.—Lic. Marjorie Morales Acosta,
Notaria.—1 vez.—(IN2014007012).
En escritura pública otorgada ante mí, veinte de enero del año dos mil
catorce, se constituyó la sociedad H J M K S. A. Domiciliada en
Guanacaste, Nicoya, Nosara, exactamente Proyecto Americano Lote K ciento uno,
cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es
Henry Johnathan Mills Khight, pasaporte Británico número dos uno cero nueve
cinco siete cinco nueve dos. Así mismo hago constar el capital social fue
pagado en parte con el aporte de bienes muebles.—Cartago, veinte de enero del
año dos mil catorce.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014007014).
En escritura pública otorgada ante mí, veinte de enero del año dos mil
catorce, se constituyó la sociedad Dragón Surf Coaching S. A.
Domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Nosara, exactamente en doscientos metros
este de la Oficina Pelican Pool, cuyo presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma, es Oliver James Davies, pasaporte Británico
número dos cero seis cero cuatro tres tres cinco ocho. Así mismo hago constar
el capital social fue pagado en parte con el aporte de bienes muebles.—Cartago,
veinte de enero del año dos mil catorce.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014007017).
En escritura pública otorgada ante mí, el día veintiuno de enero del
año dos mil catorce, se constituyó la sociedad que llevará por nombre la cédula
jurídica según Decreto Ejecutivo treinta y tres mil ciento setenta y uno-J,
publicado en La Gaceta número ciento catorce del catorce de junio del dos mil
seis, domiciliada en la provincia de Cartago, cantón La Unión, distrito San
Ramón, exactamente frente al Colegio Marian Baker, cuyo presidente y secretaria
con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, son
respectivamente Mauricio Villalobos Jiménez e Ivannia Patricia Solís Ramírez.
Así mismo hago constatar que el capital social fue pagado en parte con aporte
de bienes muebles.—Cartago, dieciséis de enero del año dos mil catorce.—Lic.
Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014007018).
En escritura pública otorgada ante mí, veinte de enero del año dos mil
catorce, se constituyó la sociedad Beese Knees Surf Coaching S. A.
Domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Nosara, exactamente Proyecto Americano Lote
K ciento uno, cuyo presidente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma, es Ross Beese, pasaporte Británico ocho cero uno uno ocho cinco
nueve uno dos. Así mismo hago constar el capital social fue pagado en parte con
el aporte de bienes muebles.—Cartago, veinte de enero del año dos mil
catorce.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014007019).
En escritura pública otorgada ante mí, veinte de enero del año dos mil
catorce, se constituyó la sociedad Ginger Ninja Surf School S. A.
Domiciliada en Guanacaste, Nicoya, Nosara, exactamente en Esperanza, Villas de
Esperanza, lote veintiuno, frente a Supermercado Dos Lorenas, cuya presidenta
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, es Jessica E.
Carnes, pasaporte de los Estados Unidos de Norte América número cuatro cuatro
tres cuatro nueve cuatro ocho dos cinco. Así mismo hago constar el capital
social fue pagado en parte con el aporte de bienes muebles.—Cartago, veinte de
enero del año dos mil catorce.—Lic. Rodolfo Camacho Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014007021).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del treinta de
enero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de la sociedad denominada
3-102-670669, con cédula de persona jurídica número 3-102-670669, en la
cual se modificó la cláusula número sexta del pacto constitutivo, en cuanto se
le otorga facultades sin límite al apoderado generalísimo.—San José, once
treinta horas del cuatro del febrero del dos mil catorce.—Juan Gregorio Roscio
Etchart, Notario.—1 vez.—(IN2014007023).
Por escritura número 68-148, otorgada ante el notario Jorge Luis
Quesada Hidalgo, a las 13:00 horas del 30 de enero del año 2014, se reforma
estatuto en la sociedad denominada Autotransportes La Loma S. A.—Dr.
Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014007040).
A las nueve horas, del cuatro de febrero del dos mil catorce
compareció ante esta notaría Milena Porras Méndez, en sus condición de dueña de
la totalidad de las acciones que componen la totalidad del capital social de la
compañía de esta plaza Asesores y Operadores Hoteleros Rodolfo M y R
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos
setenta y cinco mil novecientos cincuenta y nueve a disolver la sociedad
anónima.—San José, cuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Alejandro
Wyllins Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014007041).
Por escritura número 69-148, otorgada ante el notario Jorge Luis
Quesada Hidalgo, a las 13:30 horas del 30 de enero del año 2014, se reforma
estatuto en la sociedad denominada Maquinaria Agroindustrial La Loma S. A.—Dr.
Jorge Luis Quesada Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014007042).
Mediante escritura autorizada por el suscrito notario, a las 11:00
horas, del día 3 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Soluciones y
Señalización Viales SOVIALSA S. A., mediante la cual se acordó reformar en
su totalidad los estatutos sociales de la compañía.—San José, 3 de febrero del
2014.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014007045).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 11:00
horas del día 29 de enero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad 3-101-515571 S. A.,
mediante la cual se acordó reformar la cláusula décimo novena de los estatutos
sociales de la compañía y se reorganiza la junta directiva.—San José, 29 de
enero del 2014.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014007046).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 11:30
horas del día 29 de enero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad El Cacique
Comercial del Sur, S. A., mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
sexta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 29 de enero del
2014.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014007047).
Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 10:30
horas del día 29 de enero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Condado del Parque
Novecientos Uno-A S. A., mediante la cual se acordó la modificación de las
cláusulas primera y decima de los estatutos sociales de la compañía.—San José,
29 de enero del 2014.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014007048).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el treinta y uno de enero
del dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada Constructora
Bartolomé de Costa Rica C.B. Sociedad Anónima, capital social diez mil
colones, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, treinta y uno de enero del dos mil catorce.—Lic. Sergio Gamboa
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014007054).
Por escritura número 203 del tomo número 6 de mi protocolo, otorgada
en la ciudad de San José, a las 12:30 horas del 8 de marzo del 2012, se
protocolizaron acuerdos de la asamblea general de accionistas de la sociedad Residencial
Las Lapas S. A., mediante los cuales se reformó la cláusula octava del
pacto social y se nombró nueva junta directiva y fiscal.—Sebastián Jiménez
Monge, Notario.—1 vez.—(IN2014007059).
Ante esta notaría, se procede la protocolización de reforma de estatutos
de la sociedad Lialda Consultores y Asesores Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número 3-101-349161.—San José, 31 de enero del 2014.—Lic.
Oscar Sáenz Ugalde, Notario.—1 vez.—(IN2014007077).
La suscrita notaria hace constar que por escritura otorgada ante mí, a
las once horas del veintiocho de diciembre del dos mil cinco, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Inversiones
de Seguridad Global S. A., titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-sesenta y siete treinta diecisiete, mediante la cual se reformó
la cláusula segunda de los estatutos, correspondiente al domicilio, y la
conformación de la junta directiva. Es todo.—Cartago, veintiocho de enero del
año dos mil catorce.—Lic. Carolina Gutiérrez Marín, Notaria.—1
vez.—(IN2014007082).
Se comunica que en esta notaría, se protocolizó la fusión de las
sociedades anónimas Alianza Técnica ATEC S. A., con cédula jurídica
tres-ciento uno-tres cinco tres tres cuatro seis L Y B Inversiones
Inmobiliarias S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres cinco
dos ocho uno ocho.; V Y E Servicios Generales de Costa Rica S. A., con
cédula jurídica número: tres-ciento uno-tres cinco dos cero cinco cinco; y SEMI
Sociedad Anónima, mediante absorción de la cuarta, con relación a la
primera, segunda y tercera, dándose por consiguiente un aumento en el capital
social en SEMI S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento
cincuenta y nueve mil quinientos cuarenta y ocho el cual modifica la cláusula
quinta, para un capital social de ciento veinte millones de colones exactos. Es
todo.—Cartago, treinta y uno de enero del año dos mil catorce.—Lic. Carlos
Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014007083).
Ante eta notaría se protocolizó el acta de inclusión de la dirección
exacta de la sociedad Cafetalera del Norte Sociedad Anónima, con la
cédula de personería jurídica número: tres-ciento uno-noventa mil ochocientos
ocho, la cual modifica la cláusula con relación a su domicilio social. Para que
se lea la misma en Cartago, Barrio San Blas cien metros este y cien metros
norte de la escuela. Es Todo.—Cartago, treinta y uno de enero del año dos mil
catorce.—Lic. Carlos Enrique Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014007084).
Por escritura otorgada ante las notarias Dinia Matamoros Espinoza y
Mariela Briceño Nelson, a las ocho horas del veintiocho de enero del dos mil
catorce, se solicita la protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones República Elíptica Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda la disolución de dicha sociedad.—San
José, cuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Mariela Briceño Nelson,
Notaria.—1 vez.—(IN2014007089).
Por acuerdo de socios se disuelve la sociedad de esta plaza Internacional
Origromo Yaice de Garabito Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número: tres-ciento uno-trescientos treinta y ocho mil cuatrocientos veintitrés
a partir del treinta de enero del año dos mil catorce.—Lic. Luis Diego Chaves
Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014007090).
Por escritura otorgada ante el notario Roberto Calderón Solano,
notario público con oficina en Turrialba, se protocoliza acta de reforma de la
cláusula quinta y cláusula novena de la sociedad mercantil Agroindustrial
Humberto y Lola de Turrialba Sociedad Anónima. Se nombra vicepresidente al
señor Eduardo Bolaños Ramírez.—Turrialba, treinta de enero del dos mil
catorce.—Lic. Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014007092).
Yo, Allan Artavia Solís, notario público con oficina abierta en San
José, hago constar que mediante la escritura número 146 del tomo 2, otorgada
ante esta notaría, a las 18:00 horas del 30 de enero del dos mil catorce, se
constituyó la sociedad anónima Empresa de Pintura y Acabados Spacecolor
Sociedad Anónima, cuyo presidente será Delmar Ramírez Taylor, mayor,
costarricense, casado una vez, comerciante, con cédula de identidad uno-cero
novecientos ochenta-cero ciento cuarenta y uno, vecino de Hatillo centro, del
Rancho Guanacaste, trescientos metros este, casa noventa y seis, capital
social: diez mil colones. Plazo 99 años.—San José, 30 de enero del dos mil
catorce.—Lic. Allan Artavia Solís, Notario.—1 vez.—(IN2014007093).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las 9:00 horas del
día 27 de enero del año 2014 se disuelve la sociedad Anónima de este plaza, con
la denominación: Vargas Abdallah S. A. Sirva el presente aviso para los
efectos del artículo 207 del Código de Comercio.—Turrialba, veintisiete de
enero del año dos mil catorce.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario.—1
vez.—(IN2014007094).
Por escritura otorgada ante el notario Roberto Calderón Solano,
notario público con oficina en Turrialba se protocoliza acta de reforma de la
cláusula quinta de la sociedad mercantil Compañía Agrícola Don Chale de Turrialba Sociedad
Anónima. Se nombra
junta directiva: presidente: Rodolfo Bolaños Ramírez; vicepresidenta: Ana
Victoria Bolaños Ramírez; secretario: Óscar Humberto Bolaños Ramírez; tesorero:
Eduardo Bolaños Ramírez.—Turrialba, treinta de enero del año dos mil catorce.—Lic.
Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014007095).
Por escritura
otorgada ante el notario Roberto Calderón Solano, notario público con oficina
en Turrialba, se protocoliza acta de reforma de la cláusula quinta y cláusula
novena de la sociedad mercantil Hebora Sociedad Anónima. Se nombra junta
directiva: presidente: Oscar Humberto Bolaños Ramírez; vicepresidente: Rodolfo
Bolaños Ramírez; secretaria: Ana Victoria Bolaños Ramírez, tesorero: Álvaro
Bolaños Ramírez.—Turrialba, treinta de enero del año dos mil catorce.—Lic.
Roberto Calderón Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014007099).
Ante esta
notaría se constituyó, a las dieciséis horas quince minutos del diecinueve de
noviembre de dos mil trece, la sociedad denominada Kiamau Sociedad Anónima.
Capital social suscrito y pagado.—San Vito, diecinueve de noviembre dedos mil
trece.—Lic. Mario Araya Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014007102).
Yo la suscrita
notaria pública Xinia Arias Naranjo, hago constar y doy fe que ante esta
notaría, se modificó la cláusula octava del pacto constitutivo de las
siguientes sociedades anónimas: Earth Wind And Fire S. A.; Oasis In The
Middle Of The Forest S. A., ambas con domicilio en Ojochal, Osa,
Puntarenas, ciento cincuenta metros al este del Hotel Villas Gaia.—Ciudad
Cortes, Osa, Puntarenas, veintisiete de enero de dos mil catorce.—Lic. Xinia
Arias Naranjo, Notaria.—1 vez.—(IN2014007104).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria Moin Sociedad Anónima,
en que se acuerda reformar cláusula segunda y quinta de los estatutos.—San
José, 4 de febrero, 2014.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1
vez.—(IN2014007107).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Plaza Termimni Sociedad
Anónima, en que se acuerda reformar cláusula quinta de los estatutos.—San
José, 4 de febrero, 2014.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014007109).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Grupo TLA Sociedad Anónima, en
que se acuerda reformar cláusula quinta de los estatutos.—San José, 4 de
febrero, 2014.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014007110).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Continex International Networks
Sociedad Anónima, en que se acuerda reformar cláusula segunda y quinta de
los estatutos.—San José, 4 de febrero, 2014.—Lic. Maribel Chavarría Vega,
Notaria.—1 vez.—(IN2014007112).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Comercializadora Americana COAMESA
Sociedad Anónima, en que se acuerda reformar cláusula segunda y quinta de
los estatutos.—San José, 4 de febrero, 2014.—Lic. Maribel Chavarría Vega,
Notaria.—1 vez.—(IN2014007114).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Cuna de Sueños Sociedad Anónima,
en que se acuerda reformar cláusula cuarta de los estatutos.—San José, 4 de
febrero, 2014.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014007119).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Red Punto Com Technologies Sociedad Anónima, en que se acuerda reformar cláusula quinta de los estatutos.—San José,
4 de febrero, 2014.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1
vez.—(IN2014007120).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Tres Ciento Uno
Seiscientos Sesenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima,
en que se acuerda reformar cláusula quinta de los estatutos.—San José, 4 de
febrero, 2014.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014007121).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria F.
Products Sociedad Anónima, en que se acuerda reformar cláusula quinta de
los estatutos.—San José, 4 de febrero, 2014.—Lic. Maribel Chavarría Vega,
Notaria.—1 vez.—(IN2014007122).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del
treinta de enero del dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la entidad denominada Servicios Profesionales de
Mano de Obra Sepromo S. A., domicilio Heredia, San Francisco, Urbanización
Los Itabos casa número sesenta y seis. Acuerdo I..... Acuerdo II. Se revoca el
nombramiento del secretario se hace nuevo nombramiento. Acuerdo III. Se
modifica la cláusula sexta del pacto social, corresponde al presidente y al
secretario la representación judicial y extrajudicial de la compañía con
facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma pudiendo actuar
conjuntamente o por separado.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—(IN2014007127).
Mediante escritura pública número setenta y dos-cuatro, otorgada en
San José ante esta notaría, a las trece horas con treinta minutos del tres de
febrero de dos mil catorce, se modificó el pacto social de 3-102-675766
Limitada, reformando la cláusula sétima: de la administración, creando la
cláusula décimo segunda del agente residente, y se nombraron dos gerentes y
agente residente.—San José, cuatro de febrero de dos mil catorce.—Lic. Fabiola
Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014007133).
Por escritura pública de las nueve horas del tres de febrero del dos
mil catorce, otorgada ante el notario público Jorge Federico Baldioceda
Baltodano, se protocolizó asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad Solo Cable MPA CR S. A. Se modifica la cláusula sexta de la
representación y se nombra secretario, tesorero y agente residente. Es
todo.—San José, cuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Jorge Federico
Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—(IN2014007136).
El día veinte de diciembre de dos mil trece, en mi notaría se
protocolizó acta de asamblea general de accionistas acordando la disolución de
la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta Y Cinco Mil
Seiscientos Diecinueve Sociedad Anónima.—Miramar, ocho horas del cuatro de febrero
2014.—Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2014007139).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del
cuatro de febrero del dos mil catorce, se modificó la cláusula segunda del
pacto constitutivo referente al domicilio de la entidad Exportaciones
Donatella Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
cincuenta y siete mil trescientos treinta, tendrá su domicilio en Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, doscientos cincuenta metros al norte de la
Estación de Servicio Delta.—Cuatro Esquinas de Pital, San Carlos, cuatro de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Edwin Mauricio Rojas Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2014007140).
Por escritura otorgada hoy a las ocho horas, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad anteriormente
denominada Oco Biomedical Latinoamérica Sociedad Anónima, la que se
cambió su razón social a Laboratorio Dental Biomedical Sociedad Anónima,
y mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas primera del nombre y
segunda del domicilio. Firmo en la ciudad de San José, el día cuatro del mes de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Federico Guzmán Brenes, Notario.—1
vez.—(IN2014007143).
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad anónima denominada Servicios
Privados FW de La Zona Sur Sociedad Anónima. Cuyo capital social es la suma
de cien mil colones netos.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Wendy Mayela
Mora Garro, Notaria.—1 vez.—(IN2014007153).
Por escritura número dieciocho-cuatro, otorgada a las 11:00 horas del
3 de febrero del 2014, se protocoliza acta de asamblea general de compañía Eurofarmacéutica
S. A.—Lic. Mario Cisneros Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014007154).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:30 horas del 28 de enero del
2014, protocolicé acta de la sociedad Minntica S. A., acta de las 12:00
horas del 1º de noviembre del 2013 mediante la cual se nombra nuevo presidente
y se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014007155).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 29 de enero del
2014, protocolicé acta de 3-102-671908 limitada de las 13:00
horas del 24 de enero del 2014, mediante la cual se reformó la cláusula.—Lic.
Flory Gabriela Arrieta Hernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014007156).
Por escritura otorgada ante mí, a las 15:00 horas del 28 de enero del
2014, protocolicé acta de la sociedad Minntica Internacional S.
A., acta de las 10:00 horas del 1º de noviembre del 2013 mediante la cual
se nombra nuevo presidente, se modifica la cláusula segunda de los estatutos y
se revoca poder generalísimo sin límite de suma.—Lic. Rolando González
Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014007157).
Ante esta notaría, se modifica el pacto social junta directiva y
domicilio social de la sociedad Cristóbal Colón Import Export Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil
ochocientos ochenta y tres. Es todo.—San José, cuatro de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Ana Priscilla Sánchez Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014007159).
Ante mí se constituyó Jukagura Sociedad Anónima. Capital:
suscrito y pagado. Plazo: 99 años.—San José, 1º de febrero del 2014.—Lic. José
Ramón Sibaja Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014007162).
Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 3 de febrero del
2014, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de los socios de El Águila
de La Fuente JD S. A., donde se nombra nueva secretaría y
tesorera.—San José, 4 de febrero del 2014.—Lic. Emilia Sancho Campos,
Notaria.—1 vez.—(IN2014007169).
Por escritura número ciento dos-once, otorgada ante los notarios
Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del
primero, a las ocho horas y treinta minutos del tres de febrero del dos mil
catorce, se modifica y se aumenta cláusula del capital social correspondiente a
la sociedad Tres-ciento uno-quinientos siete mil novecientos dos S. A.—San
José, 3 de febrero del 2014.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1
vez.—(IN2014007170).
Por escritura número ciento tres-once, otorgada ante los notarios
Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del
primero, a las nueve horas del tres de febrero del 2014, se acuerda modificar
la cláusula de la junta directiva correspondiente a la sociedad Festus
Century Corporation S. A.—San José, 3 de febrero del 2014.—Lic. Alberto
Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014007171).
Por escritura número ciento cuatro-once, otorgada ante los notarios
Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero, a las
nueve horas, treinta minutos del tres de febrero del 2014, se acuerda modificar
la cláusula de la junta directiva correspondiente a la sociedad Compañía
Soneto Analítico S. A.—San José, 3 de febrero del 2014.—Lic. Alberto Sáenz
Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN2014007172).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad Pinares
BRS Abogados Sociedad Civil. Capital social: novecientos mil colones.—San
José, doce de noviembre del dos mil trece.—Lic. Álvaro Vladimir Moya Blanco,
Notario.—1 vez.—(IN2014007175).
Ante esta co-notaría, a las 14:00 horas del día de hoy, se constituyó Asesorías
en Automatización de Centroamérica S. R.L. Plazo social: 100 años.
Domicilio: San Francisco de Heredia. Capital social: íntegramente suscrito y
pagado mediante aporte de bienes muebles. Representación: gerente con
facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—San José, 27 de
enero del 2014.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014007187).
Ante esta co-notaría, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó Familia
Jiménez S. A. Plazo social: 100 años. Domicilio: Santa Teresa de Escazú.
Capital social: íntegramente suscrito y pagado, mediante aporte de bienes
muebles. Representación: presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin limitación de suma, actuando conjunta o separadamente.—San
José, 3 de febrero del 2014.—Lic. Luis Enrique Gutiérrez Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014007188).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la sociedad Druan Limitada.
Plazo: cien años a partir de la constitución. Capital social: doce mil colones
suscritos y pagados, mediante letras de cambio. Administración: dos gerentes,
ambos con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjunta o separadamente. Es todo.—San José, cuatro de febrero del dos mil
catorce.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014007192).
Por escritura otorgada ante mí, se acordó fusionar las empresas: (i) Tierra
Sol y Luna Limitada y (ii) Carro Sol y Luna Limitada para formar una
sola entidad jurídica prevaleciendo la empresa Tierra Sol y Luna Limitada.
Es todo.—San José, 4 de febrero del 2014.—Lic. José Alberto Schroeder Leiva,
Notario.—1 vez.—(IN2014007193).
Ante esta notaría, por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas
del quince de enero del dos mil catorce Corporación Pérez Delgado y
Asociados Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos dos
mil ciento sesenta y nueve, acordó la disolución de la sociedad.—Lic. Carlos
Eduardo Solano Serrano, Notario.—1 vez.—(IN2014007198).
Mediante escritura otorgada ante la notaria Maricela Alpízar Chacón,
se reformó la cláusula de representación de la sociedad Color Rush TFPA S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta mil ciento ochenta
y ocho.—San José, cuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Maricela Alpízar
Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014007212).
Por escritura Nº 39-10, otorgada a las 12:00 horas del 15 de enero del
2014, ante esta notaria Diana Elke Pinchanski Fachler, se protocolizan acuerdos
de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada Marbella Cinco A Limitada,
en donde se acuerda la fusión con la sociedad Terracotas en Guardia Sociedad
Anónima prevaleciendo Marbella Cinco A Limitada, y se acuerda
reformar la cláusula quinta de los estatutos.—Puntarenas, 15 de enero del
2014.—Lic. Diana Elke Pinchanski Fachler, Notaria.—1 vez.—(IN2014007217).
Por escritura a las trece horas del cuatro de febrero del dos mil
catorce, otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios
de la compañía Sociedad de Proyectos La Merced Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiún mil trescientos
veintiséis, se reforma la cláusula del capital social para que en adelante se
lea: “del capital social: la sociedad tendrá un capital social de quince
millones de colones representado por cien acciones comunes y nominativas de
ciento cincuenta mil colones cada una, totalmente suscrito y pagado por los
socios. Los certificados de acción serán firmados por el presidente de la junta
directiva”.—San José, nueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Lilliana
Hernández Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014007218).
Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Tres-ciento dos-seiscientos setenta y tres mil setecientos
cinco S.R.L. Mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto
social para que en adelante se denomine Alianza de Capitales Sociedad de
Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada a las quince horas del cuatro
de febrero del dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1
vez.—(IN2014007221).
Por escritura otorgada en mi notaría, al ser las trece horas del
veinticuatro de enero del dos mil catorce, modifica cláusula y se nombra
secretaria de la sociedad Tres-ciento uno-quinientos ochenta y cuatro mil
ciento ochenta y dos Sociedad Anónima.—Ciudad Quesada, San Carlos,
veinticuatro de enero del dos mil catorce.—Lic. Antonio Marín Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014007225).
Por escritura otorgada hoy, ante mí a las diez horas Caja de Ande
Sociedad Agencia de Seguros S. A. protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas en que consta reforma a la cláusula de la
administración, sexta del pacto social.—San José, treinta de enero del dos mil
catorce.—Lic. Jorge Alpízar Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2014007237).
Por escritura de las 8:00 horas del 4 de febrero del 2014, otorgada
ante esta notaría pública, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo,
referente a la razón social, la cláusula segunda referente al domicilio social
y la cláusula novena referente a la representación de la sociedad Tres-ciento
uno-quinientos noventa y cuatro mil doscientos sesenta y cuatro Sociedad
Anónima.—San José, 4 de febrero del 2014.—Lic. Benjamín Gutiérrez
Contreras, Notario.—1 vez.—(IN2014007241).
Ante esta notaría, al ser las nueve horas del primero de febrero del
dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad denominada Servicentro
Bagaces Sociedad Anónima. Se modificaron las cláusulas primera, séptima y
se nombra junta directiva. Presidente: Mario Hernán Arrieta Torres.—San José,
primero de febrero del dos mil catorce.—Lic. Víctor Julio Rivas Tinoco, Notario.—1 vez.—(IN2014007242).
Mediante escritura número veintidós, otorgada a las quince horas del
tres de febrero del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general
ordinaria de accionistas de la sociedad BN Sociedad Corredora de Seguros
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta
y cuatro mil seiscientos uno, mediante la cual se reeligen los siguientes
miembros de la junta directiva: Vicepresidente: Jennifer Morsink Schaefer.
Secretario: Javier Gerardo Ulloa Castro. Tesorero: Juan Carlos Corrales Salas.
Vocal: Andrea Isabel Vindas Lara, todos por un período de dos años.—San José,
cinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Jessica Borbón Guevara, Notaria.—1
vez.—(IN2014007244).
Ante el licenciado Marvin Ramírez Víquez, el día 27 de enero del 2014,
se procede a modificar la razón social de la sociedad Autorrepuestos Caribe
de San Antonio Sociedad Sociedad Anónima.—27 de enero de 2014.—Lic. Marvin
Ramírez Víquez, Notario.—1 vez.—(IN2014007245).
Mediante escritura número veintiuno, otorgada a las once horas con
cuarenta y cinco minutos del treinta de enero del dos mil catorce, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad
BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil
novecientos dieciocho, mediante la cual se reeligen los siguientes miembros de
la junta directiva: Presidente: Janina Del Vecchio Ugalde. Vicepresidente: Luis
Enrique Pal Hegedüs. Secretario: Javier Gerardo Ulloa Castro. Tesorero: Juan
Carlos Corrales Salas. Vocal: Numa Rodrigo Estrada Zúñiga, todos por un período
de dos años.—San José, cinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Jessica
Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2014007247).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de la entidad Tres-ciento uno-seiscientos setenta y siete mil
cuatrocientos cuarenta y nueve Sociedad Anónima, a las doce horas del
veintidós de enero del dos mil catorce. Escritura número ciento setenta,
protocolo uno.—San José, tres de febrero del dos mil catorce.—Lic. Brenda Mena
Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2014007248).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la asamblea general
extraordinaria de la entidad Oxen Films Sociedad Anónima, a las
dieciséis horas del treinta y uno de enero del dos mil catorce. Escritura
número ciento setenta y cuatro, protocolo uno.—San José, tres de febrero del
dos mil catorce.—Lic. Brenda Mena Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2014007249).
Por escritura otorgada al ser las 11:30 horas, del tres de febrero del
dos mil catorce, se constituye sociedad Bocana de San Antonio XX S.R.L. Gerente:
José Raúl Portillo Valle. Es todo.—San José, tres de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Lilliam Solano Cruz, Notaria.—1 vez.—(IN2014007251).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea de socios de la sociedad Sociedad Agencia de Seguros Z & C S.
A., y se modifican las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo y
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Lic. Vladimir Mora Hernández,
Notario.—1 vez.—(IN2014007252).
La suscrita notaria hace constar que ante mi notaría, escritura número
sesenta y nueve tomo diecinueve se disolvió la sociedad Desarrollos Vaso de
Casa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-448174.—Puntarenas, 30 de
enero del 2014.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014007253).
La suscrita notaria, hace constar que en su notaría se modificó la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la empresa denominada Distribuidora
Ocampo Y & A Sociedad Anónima, aumentando su capital a la suma de
cuarenta millones de colones.—Lic. Rossannette Naranjo Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN2014007254).
Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día 17 de enero de 2014
ante mi notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Edudimar S. A., cédula de
persona jurídica Nº 3-101-218.462, por la cual se reformó la cláusula primera y
se acepta el cargo de agente residente.—San José, 17 de enero del 2014.—Lic.
Esteban Calvo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014007255).
Ante esta notaría se protocoliza Asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y
cinco mil ciento cincuenta y siete Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-645157, que modifica la cláusula sexta del pacto
constitutivo, la representación de la sociedad. Es todo.—San José, 5 de febrero
del 2014.—Lic. Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014007262).
Mediante escritura número veintiséis, otorgada ante esta notaría, a
las ocho horas del veintidós de enero del dos mil catorce, se disuelve la
sociedad constituye la compañía Asesores Profesionales Gómez y Fernández
Limitada.—San José, 4 de febrero del 2014.—Lic. Fiorella Bulgarelli González,
Notaria.—1 vez.—(IN2014007268).
Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de Industrias
Unidas Sociedad Anónima, en la que se reforman las cláusulas cuarta y segunda, relativas
al plazo y al domicilio de los estatutos. A la vez se nombran presidente,
secretaria, tesorero y fiscal de la junta directiva. Escritura Nº 120 de las
15:00 horas del cuatro de febrero del dos mil catorce.—San José, 4 de febrero
del 2014.—Lic. Claudio Hernández Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2014007276).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del
dieciocho de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Transportes
Catmaye AG Sociedad Anónima. Capital: cien mil colones.—San José,
veintisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Susana Patricia Chaves Sell,
Notaria.—1 vez.—(IN2014007278).
Ante esta notaría, el día diecisiete de enero del dos mil catorce,
Linda Pamela Zúñiga Castillo y Pablo Escalante Zeledón, constituyen la sociedad
Ángel Rouse de Responsabilidad Limitada. Con un capital de diez mil
colones. San José, cinco de febrero del dos mil catorce, bajo mí
responsabilidad indico que el capital social de la empresa se pagó con dos
bienes muebles que son: una computadora personal, marca Compac, color negro,
modelo Presario Cq cinco seis, y con una impresora multifuncional, color negra,
marca HP, modelo Inkadvantege dos cinco uno cinco a favor de la sociedad.—San
José, cinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Erick Esquivel Carvajal,
Notario.—1 vez.—(IN2014007279).
Por escritura otorgada ante mí, a las 17:00 horas del 3 de febrero del
2014, se reforma la cláusula sexta del pacto social de la compañía 3 101 666
009 S.A.—San José, tres de febrero del dos mil catorce.—Lic. José Luis
Torres R., Notario.—1 vez.—(IN2014007280).
En esta notaría se ha protocolizado acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Inversiones Ebenezer Sociedad Anónima,
persona jurídica con cédula tres-ciento uno-doscientos noventa y ocho mil
seiscientos ochenta y dos, con domicilio en Palmares, Alajuela doscientos
cincuenta metros sur de la UNED. Se ha tomado acuerdo de proceder a la
disolución de la sociedad a partir del día treinta y uno de diciembre del año
dos mil trece, al amparo de lo establecido en el inciso d) del artículo
doscientos uno del Código de Comercio. Se brindan treinta días a partir de la
publicación de este edicto a efecto cualquier interesado proceda oponerse
judicialmente a la disolución.—Palmares, cuatro de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN2014007281).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaria pública, protocolicé
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad denominada Inversiones
Tecnológicas Betta Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos sesenta y cuatro mil ciento treinta y ocho, para realizar
nombramiento de tesorera en junta directiva. Es todo.—Palmares, cinco de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1
vez.—(IN2014007284).
Por escritura número doscientos cincuenta, otorgada en mi notaría en
la ciudad de Puntarenas, a las 15:00 horas del 12 de diciembre del 2013,
protocolizo actas de modificación de estatutos aumentado el capital social a
trescientos mil colones, de Josenri Sociedad Anónima, de domicilio en el
centro de la ciudad de Puntarenas.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez,
Notario.—1 vez.—(IN2014007294).
Por escritura número doscientos sesenta y uno, otorgada en mí notaría
en la ciudad de Puntarenas, a las 10:00 horas del 10 de enero del 2014, Rodrigo
Segnini Aguilar y Marta Rosa Ruiz Quirós, constituyen Producciones
Apropecuarias Ramar Sociedad Anónima, de domicilio en La Palma de
Abangares. Capital social: un millón de colones, representado por diez acciones
comunes y nominativas de cien mil colones cada una. Presidente: Rodrigo Segnini
Aguilar.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014007295).
Por escritura numero ciento cincuenta y cuatro-tres, otorgada a las
15:00 horas del 4 febrero del 2014, se protocoliza acta número uno de la asamblea
general de cuotistas de la sociedad mercantil Sociedad Administradora
Condominios Providencia Limitada, cédula jurídica tres-ciento
dos-seiscientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, se nombra como
nuevo gerente a Federico Zamora Meléndez; a partir del 4 de febrero del 2014;
todas mediante acuerdo de cuotistas.—San José, 4 de febrero del 2014.—Lic.
Ángel Valdivia Sing, Notario.—1 vez.—(IN2014007297).
Mediante acuerdo de socios ante esta notaría, a las 11 horas, 30
minutos del 23 de enero del 2014, se acordó disolver la sociedad Servicios
Alimanterios Recomi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-trescientos sesenta y seis mil quinientos veintiséis.—Barva, 24 de enero
del 2014.—Lic. Isaac Montero Solera, Notario.—1 vez.—(IN2014007298).
Mediante protocolización de acta de asamblea general extraordinaria de
socios, otorgada ante esta notaría, a las 17 horas, 15 minutos del 15 de enero
del 2014, se hace nombramiento de secretario de junta directiva, se modifica
representación y se cambia razón social de la sociedad denominada Tres-ciento
uno-quinientos sesenta y cinco mil doscientos sesenta y uno Sociedad Anónima,
la cual de ahora en adelante se denominará Bendiciones de Noviembre Sociedad
Anónima.—Barva, 3 de febrero del 2014.—Lic. Isaac Montero Solera,
Notario.—1 vez.—(IN2014007299).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mí notaría, se reforma la
cláusula primera del pacto social de 3-102-656526, Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 4 de febrero del 2014.—Lic. Ana Lucía
Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014007306).
Por escritura número cincuenta y ocho, otorgada ante la notaria
pública Dixy Vargas Brenes, a las catorce horas del veintitrés de enero del dos
mil catorce, procedo a protocolizar el acta extraordinaria de la sociedad
denominada Villa Hematites Ke De Valencia Sociedad Anónima, mediante la
cual se modifica la cláusula cuarta de la escritura constitución.—Alajuela, 4
de febrero del 2014.—Lic. Dixy Vargas Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014007310).
Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por Corporación
MCJCDS de Brasilito S. A., a las once horas con veinte minutos del día
veintiocho de enero del dos mil catorce. Se reformó la cláusula sexta, el
presidente y tesorero serán los apoderados generalísimos sin límite de
suma.—Lic. Eleonora Alejandra Varela Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014007316).
Ante esta notaría se protocolizaron los acuerdos tomados por Corporación
Febras S. A. a las catorce horas el veintiuno de nueve de enero del dos mil
catorce. Se reformó la cláusula sétima, el presidente y secretario, serán los
apoderados generalísimos sin límite de suma.—Lic. Eleonora Alejandra Varela
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014007317).
Por escritura número setenta y cuatro, otorgada a las diez horas,
treinta minutos del cinco febrero del dos mil catorce, ante el notario público
Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocolizan acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Fibras Ópticas COM REC Sociedad
Anónima, donde se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San José, cinco
de febrero del dos mil catorce.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1
vez.—(IN2014007318).
Por escritura otorgada a las nueve horas, del cinco de febrero del dos
mil catorce, ante el notario Daniel Eduardo Muñoz Herrera, se protocolizan
acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la Seguridad
del Agro Sociedad Anónima, donde se acuerda reformar la cláusula segunda
del domicilio y novena de administración.—San José, cinco de febrero del dos
mil catorce.—Lic. Daniel Eduardo Muñoz Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014007319).
Al ser las trece horas del veinte de diciembre del dos mil trece, procedo
a protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de Comercial
Vargas Rodríguez Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y un mil ciento catorce, en la cual se reforma la
cláusula primera: de la denominación social; segunda: del domicilio; sétima: de
la administración.—Liberia, veinte de diciembre del dos mil trece.—Lic. Seidy
Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—(IN2014007321).
Por escritura otorgada a las 8:00 horas de hoy, protocolicé acta de la
sociedad Compu Center S. A., por la cual se disuelve la sociedad.—San
José, 26 de enero del 2014.—Lic. Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1
vez.—(IN2014007331).
Por escritura otorgada a las 16:00 horas de hoy, ante mí los señores
Roberto Leiva Madrigal y Marco Antonio González Murillo constituyeron Café
Lago Ibis S. A. Domicilio: provincia de San José, cantón Santa Ana,
distrito Santa Ana. Plazo: 99 años a partir de su constitución. Capital: cien
mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil
colones cada una, pagadas por los socios a través de letras de cambio suscritas
y firmadas por ellos a favor de la sociedad con fecha de vencimiento 31 de
enero del 2014. Presidente y tesorero con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando separadamente. Se otorga poder
general sin límite de suma a Roberto Leiva Madrigal y a Marco Antonio González
Murillo, separadamente.—San José, 30 de enero del 2014.—Lic. Ana Cecilia Castro
Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2014007332).
Por escritura número ciento setenta y tres, otorgada ante este notario
a las trece horas del treinta de enero del dos mil catorce, se protocolizó acta
dos de asamblea general extraordinaria de socios de AVP BO Trece S. A.
Mediante la cual se reforman las cláusulas primera y quinta y se nombra
presidente y secretario.—San José, 31 de enero del 2014.—Lic. Melvin Rudelman
Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2014007333).
Por escritura número ciento setenta y cuatro, otorgada ante este
notario a las catorce horas del treinta de enero del dos mil catorce, se
protocolizó acta siete de asamblea general extraordinaria de socios de Pacific
Tours & Travel S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula quinta y
se nombra presidente y tesorero.—San José, 31 de enero del 2014.—Lic. Melvin
Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2014007334).
Por escritura número ciento setenta y dos, otorgada ante este notario
a las diez horas del treinta de enero del dos mil catorce, se protocolizó acta
dos de asamblea general extraordinaria de socios de AVP Bo Catorce S. A. Mediante
la cual se reforman las cláusulas primera y quinta y se nombra presidente y
secretario.—San José, treinta y uno de enero del dos mil catorce.—Lic. Melvin
Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2014007336).
Por escritura número doscientos dieciséis, otorgada a las diecisiete
horas del treinta de enero del dos mil catorce, se disolvió la compañía Off
The Grid Systems Sociedad Anónima.—Lic. Sául González Vargas y Lic. Verny
Valerio Hernández, Notarios.—1 vez.—(IN2014007338).
Debidamente autorizados al efecto protocolizamos acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Cobra Internacional S. A. Mediante la cual se
acuerda modificar el domicilio social, la administración y la representación y
se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, a las 13:00 horas del 25 de
setiembre del 2013.—Lic. Oscar Enrique Rodríguez Cascante y Lic. Manuel Giménez
Costillo, Notarios.—1 vez.—(IN2014007339).
Debidamente autorizado al efecto protocolizo acta de asamblea de
accionistas de la sociedad Inversiones Decadebo S. A. Mediante la cual se nombra nuevo secretario de la junta directiva y
fiscal, se confiere poder generalísimo sin límite de suma, y se modifica la
cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, a las 10 horas, 10 minutos
del 23 de enero del 2014.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—(IN2014007340).
Ante esta notaría por medio de la escritura número ochenta y siete, de
las diez horas, treinta minutos del día tres de febrero del dos mil catorce,
protocolicé el acta número treinta y tres de asamblea general extraordinaria de
socios de Hacienda Paigres Sociedad Anónima, se modifica la cláusula
tercera del pacto social.—Alajuela, cinco de febrero del dos mil catorce.—Lic.
José Alfonso Ruiz Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014007353).
Por otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 21 de enero del
2014 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Desarrollo Vive Tibas DVT Sociedad Anónima.
Se reformó cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 21 de enero del
2014.—Lic. Rosa María Jiménez Morúa, Notaria.—1 vez.—(IN2014007356).
Mediante escritura Nº 105-5, otorgada ante el notario Guillermo
Solórzano Marín, a las 10:45 horas del 29 de enero del 2014, se protocolizó el
acta de asamblea de general de la sociedad Inversiones La Manguera Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta y
cinco mil ciento veintinueve, se acuerda modificar las cláusulas segunda del
domicilio, y octava de la administración del pacto social.—San José, 5 de
febrero del 2014.—Lic. Guillermo Solórzano Marín, Notario.—1
vez.—(IN2014007360).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se acuerda modificar la
cláusula del objeto de Ricopan S. A.—San José, 5 de febrero del 2014.—Lic.
Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2014007366).
Por escritura otorgada hoy ante esta notaría, se acuerda modificar la
cláusula del objeto de Luna Distrito Cuatro S. A.—San José, 5 de febrero
del 2014.—Lic. Lorna Truque Arias, Notaria.—1 vez.—(IN2014007368).
Yo, Evelyn Alvarado Martínez, cédula uno-setecientos treinta y
cuatro-quinientos setenta y ocho, presidenta y apoderada de la Asociación
Cristiana La Gran Comisión, cédula jurídica tres-cero cero dos-seiscientos
cincuenta y ocho mil doscientos treinta y nueve, reforma artículo primero y
modifica su nombre a Asociación La Gran Comisión y cuarto de objetivos,
quinto de fines, sexto de recursos, octavo filiación.—Turrialba, cuatro de
enero del dos mil catorce.—Lic. Clarita María Solano Villalobos, Notaria.—1
vez.—(IN2014007377).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del trece
de enero del dos mil catorce, se protocolizaron actas de asamblea general
extraordinaria de accionistas de las sociedades de Palmares de Alajuela, denominadas
Haciendas de La Ribera Cinco Tinaja Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa y tres mil seiscientos doce, y Triple
J de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-ciento ochenta y dos mil ocho, en las cuales se acordó fusionarse por
absorción, prevaleciendo Triple J de Palmares Sociedad Anónima,
realizándose en esta las modificaciones al pacto constitutivo correspondientes
para dicha fusión.—Lic. Lilliana Fernández Urpí, Notaria.—1 vez.—(IN2014007392).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 16 de
enero del 2014, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Love Me Two Times S. A. Mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto social referida al domicilio
social y la administración de la sociedad.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic.
Andrés Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2014007395).
Tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y ocho mil setecientos diez S.
A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y
ocho mil setecientos-diez, por escritura número ciento setenta y tres-cinco,
otorgada ante esta notaría el día seis de enero del dos mil catorce, acuerdan
la disolución de la sociedad de conformidad con el artículo 201, inciso d) del
Código de Comercio y de conformidad con la Directriz Registral D.R.P.J. cero
cero tres-dos mil doce, se prescinde del nombramiento del liquidador en razón
de que la sociedad precitada no tiene bienes, activos o pasivos algunos que
liquidar.—San José, treinta y uno de enero del dos mil catorce.—Lic. Steven
Ferris Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014007401).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas, quince
minutos del día de hoy, se modifica la cláusula segunda del domicilio del pacto
constitutivo de la sociedad Robert Activos S. A.—San José, tres de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1 vez.—(IN2014007407).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas, cincuenta
minutos del día de hoy, se modifica la cláusula segunda del domicilio del pacto
constitutivo de la sociedad Reintro de Costa Rica S. A.—San José, tres
de febrero del dos mil catorce.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1
vez.—(IN2014007409).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las quince horas, treinta
minutos horas del día de hoy, se modifica la cláusula segunda del domicilio del
pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Ropin S. A.—San José, tres
de febrero del dos mil catorce.—Lic. Rafaela Solano Granados, Notaria.—1
vez.—(IN2014007412).
Por escritura número treinta y cinco-trece, otorgada ante los notarios
públicos Juan Manuel Godoy Pérez y Rolando Laclé Castro, a las dieciocho horas
del día tres de febrero del dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Saborstudio Costa Rica
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos sesenta y tres mil cuatrocientos treinta y siete;
mediante la cual se reforma la cláusula sexta de los estatutos sociales.—San
José, cuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—1 vez.—(IN2014007414).
Por escritura otorgada ante este notario, a las quince horas del
cuatro de febrero del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía H-Eighteen LLC
Limitada. Mediante la cual se reforman las cláusulas quinta, octava y
décima del pacto social.—San José, cuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Sergio Antonio Solera Lacayo, Notario.—1 vez.—(IN2014007415).
Ante mí notaría, se procede a protocolizar acta de la asamblea
ordinaria y extraordinaria número seis, celebrada por la sociedad Latitud
Diez Servicios Integrados Sociedad Anónima. Por medio de la que se nombra
junta directiva y se modifican los cláusulas de la sociedad.—Tres Ríos, cinco
de febrero del dos mil catorce.—Lic. Carlos Eduardo Vargas Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2014007416).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del
veintisiete de enero del dos mil catorce, Walter Gerardo Calderón Arguedas,
cédula de identidad uno-ochocientos dos-trescientos cincuenta y siete, y Sussy
Mayela Calderón Arguedas, cédula de identidad tres-trescientos setenta y dos-setecientos
setenta y cinco, constituyen Walkalar NLG Sociedad Anónima.
Representación: presidente y tesorero. Capital social: cien mil colones,
representado por diez acciones comunes y nominativas de diez mil colones cada
una, canceladas de la siguiente manera: nueve acciones mediante aporte de un
inmueble, y una acción mediante la suscripción de una letra de cambio.—San
José, tres de febrero del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Vargas Valverde,
Notario.—1 vez.—(IN2014007435).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas, diez minutos del
veinticuatro de enero del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de las sociedades denominadas: a) GNE
Corp. S. A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos doce
mil trescientos sesenta y cuatro y b) Automatización Industrial de Centroamérica
S. A., titular de la cédula jurídica tres-ciento uno-ciento noventa y
siete mil ciento quince, en la cual se
acordó la fusión por absorción de las sociedades, teniendo como resultado el
cese de las personalidad jurídica de Automatización Industrial de Centroamérica
S. A. y prevaleciendo GNE Corp. S. A. a consecuencia de la fusión se
acuerda reformar la cláusula quinta de los estatutos sociales de GNE Corp. S.
A. referente al capital social. Es todo.—San José, cinco de febrero del dos mil
catorce.—Lic. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—1 vez.—(IN2014007437).
La sociedad 3-101-604354 S. A. solicita el cambio de razón
social, en el futuro se llamará Servicios Técnicos Greco Sociedad Anónima.—Ciudad
Quesada, 24 de enero del 2014.—Lic. Orlando Arguedas Molina, Notario.—1
vez.—(IN2014007441).
Ante esta notaría, se otorgó la escritura número ciento
veintitrés-diecisiete, de las doce horas del cuatro de febrero del dos mil
catorce, visible a los folios setenta y cinco vuelto, y setenta y seis frente y
vuelto, del protocolo tomo diecisiete del suscrito, en la que se llevó a cabo
la protocolización del acta en la que los accionistas de la sociedad Carasol
de Venecia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento cincuenta y siete mil novecientos veintidós, conviene en revocar
cargos y nombrar nuevos miembros de la junta directa.—Alajuela, San Carlos,
Venecia, 5 de febrero del 2014.—Lic. Rodrigo Garita López, Notario.—1
vez.—(IN2014007442).
Yo, Trycia Saborío Barrios, notaría pública de Escazú, mediante
escritura pública se reforma el pacto constitucional de la sociedad Lemajuro
Corporation S. A., además se disolvieron las sociedades Regale Emociones
Sociedad Anónima y Home Made Sociedad Anónima.—Escazú, 31 de enero
del 2014.—Lic. Trycia Saborío Barrios, Notaria.—1 vez.—(IN2014007448).
Mediante escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día 4 de
febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Galati Land Partners Sociedad Anónima, mediante la
cual se reforma la representación social y se cambia la junta directiva.—San
José, 4 de febrero del 2014.—Lic. Augusto José Rojas Trejos, Notario.—1
vez.—(IN2014007452).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas
de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Florida
Ice and Farm Company S. A., mediante la cual se aumenta el capital social
reformándose la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 4 de febrero
del 2014.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2014007458).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, a las catorce horas
de hoy, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Florida
Ice and Farm Company S. A., mediante la cual se disminuye el capital social
reformándose la cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 4 de
febrero del 2014.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2014007460).
Ante este notario, se ha protocolizado la disolución de la sociedad Computer
Tecnology and Services Sociedad De Responsabilidad Limitada.—San José, 28
de enero del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1
vez.—(IN2014007462).
Ante este notario, se ha protocolizado la reforma de estatutos de la
sociedad Wheels and Adventures Corp Sociedad Anónima, para la cláusula
quinta: aumento de capital, la cláusula segunda del domicilio y sexta la
representación.—San José, 25 de enero del 2014.—Lic. Carlos Eduardo Blanco
Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014007463).
Ante esta notaría, al ser las dieciocho horas del nueve de noviembre
del dos mil trece, se constituyó la sociedad Inversiones Garzón Arias
Sociedad Anónima. Capital: totalmente suscrito y pagado.—San José, 13 de
enero del 2014.—Lic. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2014007469).
Ante esta notaría, al ser las diez horas del trece de diciembre del
dos mil trece, se constituyó la sociedad Inversiones Shanti Gaitán Garzón Sociedad
Anónima. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—San José, 13 de diciembre
del 2013.—Lic. Lourdes Rojas Martínez, Notaria.—1 vez.—(IN2014007471).
Mediante escritura
de las diez horas, treinta minutos del veintinueve de enero del dos mil
catorce, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula del domicilio y se
realizan nuevos nombramientos de junta directiva de la sociedad denominada Tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta mil setecientos cuatro S. A.—Liberia, 29 de enero
del 2014.—Lic. Ana María Rivas Quesada, Notaria.—1 vez.—(IN2014007473).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas, treinta minutos del cinco de
febrero del dos mil catorce, se modificaron las cláusula segunda y octava del
pacto constitutivo de Finca Bonanza Nosara S. A., cédula tres-ciento
uno-cinco siete ocho ocho ocho seis.—San José, cinco de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—(IN2014007475).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cinco de febrero del dos
mil catorce, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Administradora
SICR S. A., cédula tres-ciento dos-cuatro uno cinco uno seis siete.—San
José, cinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Heike Kulzer Homann,
Notario.—1 vez.—(IN2014007476).
Mediante
escritura otorgada ante mí, a las trece horas, treinta minutos del cinco de
febrero del dos mil catorce, se modificó la cláusula segunda del pacto
constitutivo de Structured Investments SICR S. A., cédula tres-ciento
uno-tres cinco ocho nueve uno dos.—San José, cinco de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Heike Kulzer Homann, Notario.—1 vez.—(IN2014007477).
Por escritura
número trescientos doce de esta notaría, se reformó pacto constitutivo de la
sociedad denominada Construcciones Guacamaya S. A.—San José, cinco de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Carolina Mora Solano, Notaria.—1
vez.—(IN2014007478).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Mitsumotores Sociedad Anónima, con cédula jurídica
tres - ciento uno -sesenta y siete mil setecientos cincuenta y cinco, mediante
la cual se modifica la cláusula de administración, se revoca nombramiento del
agente residente y se cambia la junta directiva. Es todo.—San José, cinco de
febrero de dos mil catorce.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2014007479).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de Inversiones SA & SA Sociedad Anónima, con cédula
jurídica tres -ciento uno -sesenta y siete mil cuatrocientos noventa y siete,
mediante la cual se modifica la cláusula de administración, y se nombra el
vicepresidente. Es todo.—San José, cinco de febrero de dos mil catorce.—Lic.
Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014007480).
Por escritura
otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario, se protocoliza acta de
asamblea general de la empresa LynCorp, Sociedad Anónima; mediante la
cual se nombra nueva junta directiva y se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo la administración.—San José, quince de enero del dos mil
catorce.—Lic. Ulises Albero Obregón Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2014007482).
El suscrito
notario público comunica que ante esta notaría se reformó la cláusula segunda y
novena del pacto social de Inversiones
Mil Novecientos Cuarenta y Ocho S. A., mediante escritura número 203, visible al
folio 144 vuelto, del tomo 26 del protocolo del suscrito notario.—San José, 15
de enero del 2014.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014007483).
El suscrito
notario público comunica que ante esta reformó la cláusula sétima de la sociedad
Apartamento Tres B S. A. mediante escritura número 213, visible al folio
152 vuelto del tomo 26 del protocolo del suscrito notario.—San José, 29 de
enero del 2014.—Lic. Arnoldo Solano Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014007484).
Por escritura
otorgada ante mí, se reforma la cláusula tercera del Pacto Constitutivo de la
sociedad Zeta Diecinueve Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno- seiscientos veinticuatro mil setecientos ocho.—Ciudad
Quesada, San Carlos, Alajuela, cuatro de febrero el dos mil catorce.—Lic.
Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014007488).
Por escritura
otorgada a las ocho horas del día de hoy, se constituye la sociedad GFS
Sitios S. A., cuyo capital social es la suma de cien mil colones y se
encuentra suscrito y pagado por medio de mobiliario de oficina en aporte
definitivo al patrimonio de la misma.—San José, cinco de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Lázaro Natan Broitman Feinzilber, Notario.—1 vez.—(IN2014007489).
Por escritura
otorgada ante mí, se reforma la cláusula tercera del pacto constitutivo de la
sociedad Merick de la Roca Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres- ciento uno- seiscientos veintiséis mil trescientos ochenta y
ocho.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, cuatro de febrero el dos mil
catorce.—Lic. Eduardo Salas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014007490).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 15:00 horas del 5 de febrero del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria de la Asociación Iglesia Cristiana
China, cédula jurídica número 3-002-177713, donde se modifica el artículo
segundo del acta constitutiva. Es todo.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic.
Suny Sánchez Achío, Notario.—1 vez.—(IN2014007492).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas con treinta minutos del
veintinueve de enero del dos mil catorce, se modificó la cláusula quinta de la
administración de la sociedad Exportagri Natural Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno- seiscientos quince mil ochocientos cuatro.—Ciudad
Quesada, veintinueve de enero dos mil catorce.—Lic. José Francisco Bolaños
Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014007494).
La suscrita
notaria hace constar que el día de hoy, se protocolizó acta de asamblea general
de socios de la sociedad Arboleda Asoleada Sociedad Anónima, en la cual
se reforma cláusula segunda.—San Rafael de Heredia, veintiuno de enero del dos
mil catorce.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2014007495).
Por escritura
número 43 otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas del día 26 de
Junio del 2012, se modifica la cláusula novena, de Senderos del Caribe Azul
Sociedad Anónima.—Siquirres, 5 de enero del 2014.—Lic. Alejandro Argüello
Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014007498).
Feeling
Comercial Costa Rica S. A.,
cédula jurídica número 3-101-283717 inscrita el Registro Mercantil, al tomo 485
asiento 8969 acuerda mediante acta de asamblea general de accionistas de las
10:00 horas del 13 de enero 2013, disolver la sociedad anteriormente
citada.—Lic. Wilma Charpentier Morales, Notaria.—1 vez.—(IN2014007502).
En escritura
autorizada por el suscrito notario a las once horas del día veintinueve de
enero de dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Inmobiliaria Selva y Mar Ciento Cincuenta y Dos Sociedad
Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula del pacto social referente
a la administración de la sociedad.—San José, veintinueve de enero de dos mil
catorce.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2014007503).
En escritura
autorizada por el suscrito notario a las diez horas del día veintinueve de
enero de dos mil catorce se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria
de accionistas de Bocato di Cardenale Sociedad Anónima, mediante la cual
se reformó la cláusula del pacto social referente a la administración de la
sociedad.—San José, veintinueve de enero de dos mil catorce.—Lic. Arturo
Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2014007504).
En escritura autorizada por el suscrito notario, a las nueve horas del
día veintinueve de enero de dos mil catorce se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria de accionistas de El Cripi Blanco de la Hoja Sociedad
Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula del pacto social referente
a la administración de la sociedad.—San José, veintinueve de enero de dos mil
catorce.—Lic. Arturo Enrique Apéstegui Barzuna, Notario.—1 vez.—(IN2014007505).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del
treinta de enero dos mil catorce se modifica cláusula cuarta de la sociedad Tropicales
Med K S. A..—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014007525).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del treinta
y uno de enero dos mil catorce se modifica cláusula cuarta de la sociedad Importaciones
Medicam IM S. A..—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—(IN2014007526).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del treinta
y uno de enero dos mil catorce se modifica cláusula cuarta de la sociedad M
Fields Distrito S. A..—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—(IN2014007528).
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario
público Carlos Gutiérrez Font se modificó la cláusula de la junta directiva de
la empresa Inversiones Rame R.M.S. Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres ciento uno doscientos dieciocho mil
ochocientos noventa y tres.—San José, seis de febrero del año dos mil
catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2014007529).
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario
público Carlos Gutiérrez Font, se modificó la cláusula de la junta directiva de
la empresa Desarrollos Frademesa Sociedad Anónima, cédula jurídica tres
ciento uno trescientos noventa mil ochocientos diecisiete.—San José, seis de
febrero del año dos mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1
vez.—(IN2014007530).
Por escritura otorgada en Alajuela a las 8:00 horas del 30 de enero
del 2014 ante la notaria Celina María González Ávila, se nombra junta directiva
de la sociedad Electrónica M P Sociedad Anónima.—Lic. Celina María
González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2014007535).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 16:00 horas del día 04
de febrero del 2014, la empresa Promotora LB Proyectos Inmobiliarios
Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del
capital social.—Heredia, 5 de febrero de 2014.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí,
Notaria.—1 vez.—(IN2014007538).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:30 horas del día 5
de febrero del 2014, la empresa Canopy Vista Tamarindo Bay Sociedad Anónima,
protocolizó acuerdos en donde se reforma la cláusula del capital
social.—Heredia, 5 de febrero de 2014.—Lic. Ana Mercedes Sancho Rubí,
Notaria.—1 vez.—(IN2014007540).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del día 30
de enero del 2014, la empresa Tres-Ciento Uno-Seiscientos Doce Mil Ciento
Cuatro Sociedad Anónima, protocolizó acuerdos en donde se reforma la
cláusula del capital social.—San José, 5 de febrero de 2014.—Lic. Charlotte
Brom Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014007542).
Hoy en esta notaría sé protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Charles Savany Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101-240542, que acuerda la disolución de la empresa.—San José, dieciséis de enero del dos mil catorce.—Lic. Adriana
Castillo Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2014007546).
Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas treinta minutos del
veintiuno de enero del dos mil catorce, se disolvió la sociedad denominada Filomax
Productos de Filo y Corte Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-cuatro ocho ocho dos siete
uno.—Alajuela, veintidós de enero del dos mil catorce.—Lic. Lennin Solano
González, Notario.—1 vez.—(IN2014007547).
Ante mi notaría se protocolizó acta número cinco, por la cual se
acuerda aumentar el capital social de la sociedad Tecun Primero Sociedad
Anónima, socios en un cincuenta por ciento cada uno: Julio Alberto
Fernández Amón y George David Soriano.—Heredia, tres de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Ana Lía Cabezas Sibaja, Notaria.—1 vez.—(IN2014007556).
En escritura 96 otorgada a las 10:00 horas del 5 de febrero del 2014,
protocolicé asamblea de Cambio Labs SRL, se reforma cláusula de
representación, se nombra nuevo gerente y se reforma el nombre a Techiso SRL.—Lic.
José Manuel Vargas Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014007557).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 28 de
enero del 2014, se procede a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta y Siete
Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Sociedad Anónima. Se acuerda revoca poder
generalísimo y se modifica cláusula primera denominación social. Es todo.—San
José, veintiocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Francisco Arturo Arias
Mena, Notario.—1 vez.—(IN2014007562).
Hoy he protocolizado acuerdos de la sociedad Brickell Dos S. A.,
se nombra directiva y modifican clausulas 2 y 6.—San José, 3 febrero del
2014.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2014007564).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta
minutos del veintiocho de enero del dos mil catorce, se acuerda reformar el
capital social de la sociedad Vehículos Internacionales Veinsa S. A.,
cédula jurídica tres ciento uno -veinticinco mil cuatrocientos dieciséis.—San
José, tres de febrero del dos mil catorce.—Lic. Carolina Quirós Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2014007565).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario N° 212, se protocolizó
asamblea de socios de la sociedad Cocoa Investment Sociedad Anónima, con
la cédula jurídica número tres ciento uno tres mil novecientos noventa y cinco
mil setecientos sesenta y siete. Se reforma la cláusula sexta del pacto social
y se cambia junta directiva.—San José, 6 febrero del 2014.—Lic. Róger Rosales,
Notario.—1 vez.—(IN2014007566).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, N° 201 de las 11:00
horas del día 4 de diciembre del 2013; se protocolizó asamblea de socios de la
sociedad Walco Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta del pacto
social y se aumenta el capital social.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Lic.
Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2014007567).
Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, N°205 de las 16:00
horas del día 4 de diciembre del 2013; se protocolizó asamblea de socios de la
sociedad Coinversiones Corporativas. Sociedad anónima. Se reforma la
cláusula quinta del pacto social y se aumenta el capital social.—San José, 5 de
diciembre del 2013.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2014007568).
Vinos Europeos S. A., reforma clausula sexta y cambia junta directiva,
escritura protocolizada ante notaria Gabriela Rodríguez Méndez, a las doce
horas con treinta minutos del veinticuatro de octubre del dos mil once.—Lic.
Gabriela Rodríguez Méndez, Notaria.—1 vez.—(IN2014007569).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, N° 206 de las 17:00
horas del día 4 de diciembre del 2013; se protocolizó asamblea de socios de la
sociedad Castro y Zúñiga Sociedad Anónima. Se reforma la cláusula quinta
del pacto social y se aumenta el capital social.—San José, 5 de diciembre del
2013.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leitón, Notario.—1 vez.—(IN2014007570).
Esalca del Este S. A., acuerda disolución de empresa, mediante acuerdo de
asamblea general extraordinaria de accionistas, escritura protocolizada ante
notaria Gabriela Rodríguez Méndez, al ser las diez horas del dieciocho de enero
del dos mil catorce.—Lic. Gabriela Rodríguez Méndez, Notario.—1
vez.—(IN2014007571).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del
6 de febrero del 2014, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios Food
Supplies FP Limitada, mediante la cual se disuelve la sociedad.—Lic. Fernán
Pacheco Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014007575).
Por escritura otorgada ante mí se acordó modificar el nombre de la
sociedad Uriyami Limitada para que en lo sucesivo se lea: Urijijami
Limitada, pudiendo abreviarse la última palabra por las iniciales Ltda. Es
todo.—San José, 5 de febrero del año dos mil catorce.—Lic. José Alberto
Schroeder Leiva, Notario.—1 vez.—(IN2014007577).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas treinta
minutos del veintitrés de enero del dos mil catorce, Elisa María y Mario
Alberto, ambos Agüero Chinchilla, rectifican el nombre de la sociedad, Sociedad
Civil Lote Cuatro María Auxiliadora, para que se denomine Lote Cuatro
María Auxiliadora GHI Sociedad Civil. Es todo.—San José, doce horas treinta
minutos del veintitrés de enero del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Eladio Barboza
Mena, Notario.—1 vez.—(IN2014007581).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas quince
minutos del veintitrés de enero del dos mil catorce, Elisa María y Mario
Alberto, ambos Agüero Chinchilla, rectifican el nombre de la sociedad, Sociedad
Civil Lote Tres María Auxiliadora, para que se denomine Lote Tres María
Auxiliadora DEF Sociedad Civil. Es todo.—San José, doce horas quince
minutos del veintitrés de enero del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Eladio Barboza
Mena, Notario.—1 vez.—(IN2014007587).
Ante mi notaría, a las 11:00 horas del 5 de febrero de 2014, se
protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de Repuestos Industriales
Ramírez Sociedad Anónima, se modifica junta directiva.—San José, 5 de
febrero de 2014.—Lic. Germán Obando Mena, Notario.—1 vez.—(IN2014007591).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas del
veintitrés de enero del dos mil catorce, Elisa María y Mario Alberto, ambos
Agüero Chinchilla, rectifican el nombre de la sociedad, Sociedad Civil Lote
Dos María Auxiliadora, para que se denomine Lote Dos María Auxiliadora
ABC Sociedad Civil. Es todo.—San José, doce horas del veintitrés de enero
del dos mil catorce.—Lic. Álvaro Eladio Barboza Mena, Notario.—1
vez.—(IN2014007592).
La Sociedad Ecotrópicos de Centroamérica Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-531164, se acordó por acta ordinaria y extraordinaria la
disolución, por acuerdo de todos los socios. Es todo.—Moravia, 4 de febrero del
2014.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014007615).
Por escritura numero doscientos trece otorgada el día veintinueve de
enero del dos mil catorce, ante esta Notaría, se acuerda disolver la sociedad Auto
C Cinco Europeo GS Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de enero del dos
mil catorce.—Lic. Eddie Granados Valverde, Notario.—1 vez.—(IN2014007623).
Por escritura otorgada a las once horas con treinta minutos del once
de octubre del año dos mil trece, protocolicé de acta de Willy F. A.
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos setenta y dos
mil quinientos cuarenta, en la que se reforma la cláusula octava del pacto
constitutivo del domicilio.—Ciudad Quesada, cinco de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014007624).
Por escritura otorgada a las trece horas del veintinueve de enero del
año dos mil catorce, protocolicé de acta de Alana M CH Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y tres mil seis,
en la que se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo del
domicilio.—Ciudad Quesada, veintinueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Jorge
Arturo Hidalgo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014007625).
Por escrituras otorgadas el día 5 y 6 de febrero dos mil catorce, ante
esta notaría, se reforman estatutos de las sociedades Anónimas: A) Negocios
Gastronómicos Argentinos M & M Sociedad Anónima, B) Importadora Y
Distribuidora Mayorista El Bodegón QG Sociedad Anónima.—San José, seis de
febrero del dos mil catorce.—Dr. Fernando Zamora Castellanos, Notario.—1
vez.—(IN2014007626).
Por escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de diciembre
del dos mil trece, protocolicé de acta de acuerdo de disolución de la sociedad Computadores
y Accesorios Hidalgo Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento doce mil setenta y tres.—Ciudad Quesada,
veintiséis de junio del dos mil doce.—Lic. Jorge Arturo Hidalgo Quirós,
Notario.—1 vez.—(IN2014007627).
Ante esta notaría por escritura otorgada a las quince horas con
treinta minutos del día cinco de febrero del año dos mil catorce, se modificó
el nombramiento de los miembros de la junta directiva de la sociedad Propiedades
Minekota Inc. Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-
ciento uno-doscientos noventa y dos mil noventa y ocho.—San Pedro de Montes de
Oca, a las nueve horas del de febrero del 2014.—Lic. Juan Guillermo Tovar
González, Notario.—1 vez.—(IN2014007628).
Por escritura pública número noventa y cinco-ocho, otorgada a las
trece horas del día catorce de diciembre del dos mil trece, se solicitó la
disolución de la sociedad denominada Cable Wisan Sociedad Anónima,
domiciliada en la ciudad de Los Lagos de Heredia, cien metros norte de Pali,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cinco seis ocho cinco
seis nueve.—Heredia, 20 de enero del dos mil catorce.—Lic. Yelba Rojas
Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014007631).
Por escritura otorgada a las 15:00 horas del día 15 de noviembre de
2013, ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada Sestri Azul S.
A., capital social totalmente suscrito y pagado. Presidenta: Natalia
Mendiola Gurdián.—San José, 5 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Guzmán Calzada,
Notario.—1 vez.—(IN2014007632).
Mediante escritura pública N° 283 del tomo 21 del notario José Ramón
Chaves Castillo, se aumenta el capital social a la suma de sesenta millones de
colones de la sociedad de responsabilidad limitada Canales y drenajes del
Caribe.—Guápiles, 10 de enero del 2014.—Luis Francisco Sánchez Moreira,
Representante Legal.—1 vez.—(IN2014007641).
Ante esta notaria pública, se protocoliza reforma de pacto de
constitución de Interphone S. A..—San José, 6 de febrero 2014.—Lic.
Lidia Rivera Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2014007643).
Los señores Eduardo José Jara Díaz, mayor, médico, quien dice ser
soltero, portador de la cédula de identidad número- cinco- tres uno tres-
cuatro tres dos, Edenia Elizaberth Díaz Carrillo, mayor, Licenciada en
Enfermería, quien dice ser casada una vez, portadora de la cédula de identidad
número- Cinco- uno cuatro ocho- dos tres cinco, Álvaro Eduardo Jara Campos,
mayor, comerciante, quien dice ser casado una vez, portador de la cédula de
identidad número dos- dos uno seis- tres seis seis, todos vecinos de Costado
norte de la Iglesia de Nicoya Guanacaste, según escritura número-sesenta y
cuatro, que por este medio manifiestan su voluntad de disolver las siguientes
sociedades por acuerdo de socios, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y en el apartado VI de
la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídica, y
que son los únicos titulares de la Totalidad de Acciones que conforman el
capital social de las sociedades Anónimas, Jaragui domiciliadas en
costado norte de la Iglesia Nueva Nicoya Guanacaste Sociedad que se encuentra
debidamente inscritas en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula de
persona jurídica número tres- uno cero uno- cinco cinco nueve dos tres ocho. Se
advierte que la compañía no tiene ningún bien o activo, ni deudas o pasivos, ni
tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza y treinta minutos del
cinco de febrero del dos mil catorce.—Nicoya diez horas.—Lic. Gerardo Atán
Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014007650).
Los señores, Jorge Arturo Arias Campos, mayor, quien dice ser casado
una vez, comerciante, portador de la cédula de identidad número cuatro cero
nueve cero-cero cinco nueve, vecino de cien este de la Iglesia Evangélica
Barrio los Ángeles de Nicoya Guanacaste, en calidad de presidente, y Ronald
Arias Fajardo, mayor, quien dice ser casado una vez, comerciante, portador de
la cédula de identidad número cinco- dos ocho dos-tres dos dos, vecino de
contiguo a la Guardia Rural de Jicaral de Puntarenas en calidad de secretario,
ambos con la representación judicial y extrajudicial, Ana Wandy Matarrita Mora,
mayor, quien dice ser casada una vez, comerciante, portadora de la cédula de
identidad número uno-ocho nueve cuatro-tres cinco cero, vecina de contiguo a la
Guardia Rural de Jicaral de Puntarenas, en calidad de tesorera, y Emilia María
Rodríguez Pérez, mayor, quien dice ser casada una vez, Comerciante, portadora
de la cédula de identidad número- Cinco- uno cuatro cero- uno cuatro siete
cero, vecina de Cien Este de la Iglesia Evangélica Barrio los Ángeles de Nicoya
Guanacaste, en calidad de Fiscal, y dicen: Que entendidos de las penas con las
cuales la Ley Castiga el perjurio y Bajo la Fe de Juramento declaran: que son
los únicos titulares de la Totalidad de acciones que conforman el capital
social de la sociedad, domiciliada en Cien Este de la Iglesia Evangélica Barrio
los Ángeles de Nicoya Guanacaste, Distribuidora Los Ángeles Yama Jicaral
J.A.C Sociedad Anónima, que se encuentra debidamente inscrita en el
Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula de persona jurídica número Tres-
uno cero uno- cuatro ocho ocho tres cinco cero. Según escritura número sesenta
y cinco, manifiestan su voluntad de disolver la siguiente sociedad por acuerdo
de socios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso
d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos
mil doce del Registro de Personas Jurídica. Se advierte que la compañía no
tiene ningún bien o activo, ni deudas o pasivos, ni tiene operaciones ni
actividades de ninguna naturaleza.—Nicoya diez horas y treinta minutos del
cinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Gerardo Atán Chacón, Notario.—1
vez.—(IN2014007651).
Los señores Luciano Giuseppe Pasquale, nombre, Cimichella. Apellido,
mayor, pensionado, quien dice ser casado dos veces, de un solo apellido por su
nacionalidad Suiza, portador del pasaporte de su pais número- F- cero uno tres
tres cinco cinco nueve, vecino de cuatrocientos oeste y doscientos norte de la
iglesia de Sámara de Nicoya Guanacaste, y Juanita Cimichella, mayor, Administradora
del hogar, quien dice ser en la actualidad cada dos veces, de un solo apellido
por su nacionalidad Suiza, portadora del pasaporte de su país número- F-uno
tres cuatro nueve ocho nueve seis, vecina de cuatrocientos Oeste y Doscientos
Norte de la Iglesia de Sámara de Nicoya Guanacaste, según escritura número-
Sesenta y dos, que por este medio manifiestan su voluntad de disolver la
Sociedad Anónima Chiara Luna, por acuerdo de socios, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio y
en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil doce del Registro de
Personas Jurídica, y que son los únicos titulares de la Totalidad de Acciones
que conforman el capital social de la Sociedad Anónima Chiara Luna domiciliadas
en Playa Sámara de Nicoya Guanacaste sociedad que se encuentra debidamente
inscritas en el Registro de Personas Jurídicas, bajo la cédula de persona
jurídica número- Tres- uno cero uno- cuatro siete cuatro nueve siete tres. Se
advierte que las compañías no tienen ningún bien o activo, ni deudas o pasivos,
ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Nicoya Trece horas y
Cincuenta minutos del Cinco de Febrero del dos mil catorce.—Lic. Gerardo Atán
Chacón, Notario.—1 vez.—(IN2014007652).
En mi notaría por escritura otorgada en la ciudad de Santa Ana a las
8:00 horas del 22 de enero del 2014, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de G & G Cargo Logistics Sociedad Anónima.
Se acuerda liquidación y disolución de la sociedad.—Santa Ana, 22 de enero del
2014.—Lic. Miguel Armando Villegas Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014007657).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 20 de
diciembre del 2013, se protocoliza acta
de la compañía Asesores de Viajes
Guirochi Sociedad Anónima, por la que se acuerda disolver la sociedad.—San
José, 20 de diciembre del 2013.—Lic. Rolando Laclé Castro, Notario.—1
vez.—(IN2014007677).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría a las 9:00 horas del 17
de enero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la empresa Punto Y Seguido S. A., mediante la cual, se
revoca el cargo de tesorero y se nombra a la señora María del Consuelo González
López, misma que tendrá facultades de apoderada general hasta por la suma de
cinco millones de colones, por el resto del plazo social. Es todo.—San José, 6
de febrero del 2014.—Lic. Ana Margarita Araujo Gallegos, Notaria.—1
vez.—(IN2014007686).
Por escritura pública número: ciento siete, otorgada ante mí a las
once horas del seis de febrero del dos mil catorce, se acordó disolver la
sociedad White Quartz Securities Sociedad Anónima.—Lic. Héctor Manuel
Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014007689).
Por escritura pública número: noventa, otorgada ante mí a las ocho
horas del cinco de febrero del dos mil catorce, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Adriatic Trading
Corporation S. A., por medio de la cual se transformó en una sociedad de
responsabilidad limitada denominada Adriatic Trading Corporation S.R.L..—Lic.
Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014007691).
Por escritura pública número: noventa y uno, otorgada ante mí a las
nueve horas del cinco de febrero del dos mil catorce, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Green Point
Corporation G.P S. A., por medio de la cual se transformó en una sociedad
de responsabilidad limitada denominada Green Point Corporation G.P, SRL.—Lic.
Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014007693).
Por escritura pública número: noventa y dos, otorgada ante mí a las
diez horas del cinco de febrero del dos mil catorce, se protocolizó el Acta de
Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Galaxy Media
Services S. A., por medio de la cual se transformó en una sociedad de
responsabilidad limitada denominada Galaxy Media Services S.R.L..—Lic.
Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014007695).
Por escritura pública número: noventa y tres, otorgada ante mí a las
once horas del cinco de febrero del dos mil catorce, se protocolizó el Acta de
Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Innovation Media
Services S. A., por medio de la cual se transformó en una sociedad de
responsabilidad limitada denominada Innovation Media Services S.R.L..—Lic.
Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014007696).
Por escritura número 221 de las 8:00 horas del 3 de enero de 2014, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Ecologica Properties
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-532573, celebrada
en su domicilio social, en la que se nombra como nuevo presidente de la junta
directiva al señor Alphonsius Josephus
(nombres) Van Der Bom (apellido).—Firmo en Grecia, 3 de enero del 2014.—Lic.
Óscar Salas Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014007705).
Mediante escritura ante mí otorgada en San José, a las catorce horas
treinta minutos del treinta de enero del dos mil catorce se constituyó Grupo
Comercial ABS S. A. Una socia en pago de su acción aportó una olla de
presión.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2014007708).
En mi notaría, mediante escritura número ciento dieciocho-diez, de las
ocho horas del cinco de noviembre de dos mil trece, se constituyó la sociedad
denominada: Soluciones Modernas de Seguridad A y M del Sur Sociedad Anónima,
capital suscrito y pagado; presidente y vice-presidente, representantes
legales, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pueden
actuar conjunta o separadamente; domicilio social: El Guarco de Cartago,
costado sur del cementerio, segundo piso.—San Isidro de Pérez Zeledón, enero
treinta de dos mil catorce.—Lic. Alban Gamez Rivera, Notario.—1
vez.—(IN2014007709).
Por acuerdo tomado por la unanimidad de socios, por asamblea general
extraordinaria de Bienes Rofa Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos treinta y siete,
celebrada en mi notaría a las quince horas y diez minutos del diez de enero del
presente año, se acordó la disolución de la compañía de conformidad con el
artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio. No existiendo
operaciones ni actividades, ni bienes o activos ni deudas o pasivos, se
prescindió del nombramiento de liquidador y de los trámites de
liquidación.—Lic. Luis Fernando Moya Mata, Notario.—1 vez.—(IN2014007711).
Por escritura pública número: ciento dos, otorgada ante mí a las
veinte horas del cinco de febrero del dos mil catorce, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Trinity Media
Corporation T.M, S. A., por medio de la cual se transformó en una sociedad
de responsabilidad limitada denominada Trinity Media Corporation T.M S.R.L..—Lic.
Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014007712).
Por escritura pública número: ciento tres, otorgada ante mí a las
veintiún horas del cinco de febrero del dos mil catorce, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Vista Consulting
Services Corporation, S. A., por medio de la cual se transformó en una
sociedad de responsabilidad limitada denominada Vista Consulting Services
Corporation S.R.L..—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014007714).
Por escritura pública número: ciento uno, otorgada ante mí a las
diecinueve horas del cinco de febrero del dos mil catorce, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Software
New Solutions SS S. A., por medio de la cual se transformó en una sociedad
de responsabilidad limitada denominada Software New Solutions SS S.R.L..—Lic.
Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014007715).
Por escritura pública número: noventa y nueve, otorgada ante mí a las
diecisiete horas del cinco de febrero del dos mil catorce, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pistón
Trading Corporation P.T.C, S. A., por medio de la cual se transformó en una
sociedad de responsabilidad limitada denominada Pistón Trading Corporation
P.T.C, S.R.L..—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014007716).
Por escritura pública número: cien, otorgada ante mí a las dieciocho
horas del cinco de febrero del dos mil catorce, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Satélite Group
Solutions S.G.S, S. A., por medio de la cual se transformó en una sociedad
de responsabilidad limitada denominada Satélite Group Solutions S.G.S S.R.L..—Lic.
Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014007718).
Ante nosotros Henry Alonso Víquez Arias; y; Pablo Arias González
notarios públicos con oficina en Atenas se constituyó la sociedad de
responsabilidad limitada denominada Frio Ingeniería Equipment Limitada,
a las nueve horas y treinta minutos del veintiocho de enero del dos mil catorce.
El gerente uno y gerente dos tendrán la representación judicial y extrajudicial
de la sociedad, quienes tendrán las facultades de apoderados generalísimos sin
límite de suma la totalidad del capital social será mil doscientos colones
exactos.—Atenas, cinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Henry Alonso Víquez
Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014007724).
Mediante escritura otorgada por esta notaría a las diecinueve horas
del 4 de febrero de 2014, se modificó la cláusula de domicilio social de Marana
del Este Trece S. A. Presidente: Luis Rodolfo Calderón Mata.—San José, 5 de
febrero del 2014.—Lic. José Pablo Mata Ferreto, Notario.—1 vez.—(IN2014007725).
Por escritura pública número: noventa y ocho, otorgada ante mí a las
dieciséis horas del cinco de febrero del dos mil catorce, se protocolizó el
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Pexa
Consulting Group S. A., por medio de la cual se transformó en una sociedad
de responsabilidad limitada denominada Pexa Consulting Group S.R.L..—Lic.
Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014007729).
Por escritura pública número: noventa y siete, otorgada ante mí a las
quince horas del cinco de febrero del dos mil catorce, se protocolizó el Acta
de Asamblea General Extraordinaria de Socios de la sociedad Novelty
Enterprises N.E. S. A. por medio de la cual se transformó en una sociedad
de responsabilidad limitada denominada Novelty Enterprises N.E..—Lic.
Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014007730).
Por escritura pública número: noventa y seis, otorgada ante mí a las
catorce horas del cinco de febrero del dos mil catorce, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Northern Gate
Solutions S. A., por medio de la cual se transformó en una sociedad de
responsabilidad limitada denominada Northern Gate Solutions S.R.L..—Lic.
Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014007733).
Por escritura pública número: noventa y cinco, otorgada ante mí a las
trece horas del cinco de febrero del dos mil catorce, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Marmara Trading
Corporation S. A., por medio de la cual se transformó en una sociedad de
responsabilidad limitada denominada Marmara Trading Corporation S.R.L..—Lic.
Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014007734).
Por escritura pública número: noventa y cuatro, otorgada ante mí a las
doce horas del cinco de febrero del dos mil catorce, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Leading Design
Solutions L.D.S S.A., por medio de la cual se transformó en una sociedad de
responsabilidad limitada denominada Leading Design Solutions L.D.S S.R.L..—Lic.
Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014007735).
Ante mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela
mediante escritura número ciento cincuenta y cuatro, del tomo sétimo de mi
protocolo se modificaron las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo
de la sociedad denominada Inmobiliaria Hugentobler S. A..—Alajuela seis
de febrero de dos mil catorce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1
vez.—(IN2014007738).
DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE ALAJUELA
EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
ATAR 02-268-2013.—Por desconocerse el domicilio
actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos
deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:
Requerimiento N° |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto (*) |
1911001811555 |
AUTOS BERHANS S. A. |
3101237016 |
TEC |
1261038177411 |
12/2012 |
9.000,00 |
1911001811555 |
AUTOS BERHANS S. A. |
3101237016 |
SANCIÓN |
9222000510046 |
12/2003 |
306.000,00 |
1911001822843 |
GITANOS INTERNACIONAL S. A. |
3101120626 |
VENTAS |
1043019020102 |
11/2010 |
64.188,00 |
1911001822843 |
GITANOS INTERNACIONAL S. A. |
3101120626 |
RENTA |
9090000368556 |
12/2010 |
1.162.972,00 |
1911001822843 |
GITANOS INTERNACIONAL S. A. |
3101120626 |
TEC |
1261033470882 |
12/2009 |
9.000,00 |
1911001822843 |
GITANOS INTERNACIONAL S. A. |
3101120626 |
TEC |
1261035635553 |
12/2010 |
9.000,00 |
1911001815694 |
AF CONSTRUCCIÓN S. A. |
3101502732 |
RENTA |
1012261391084 |
12/2011 |
2.228.260,00 |
1911001815694 |
AF CONSTRUCCIÓN S. A. |
3101502732 |
TEC |
1261033587922 |
12/2009 |
6.000,00 |
1911001815694 |
AF CONSTRUCCIÓN S. A. |
3101502732 |
TEC |
1261035447637 |
12/2010 |
750,00 |
1911001815694 |
AF CONSTRUCCIÓN S. A. |
3101502732 |
TEC |
1261037218524 |
12/2011 |
750,00 |
(*)
Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un
plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que los contribuyentes arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el
caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite
correspondiente. Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic.
Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N°
3400020956.—Solicitud N° 7259.—(IN2014004592).
COBRO
ADMINISTRATIVO
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CARTAGO
N° RATC-034-2014.—Por desconocerse el domicilio
fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para
dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 192 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los
saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:
N° de requerimiento |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Periodo |
Monto (*) |
1911001828951 |
Corporación Electrónica Visión Quest
Sociedad Anónima |
310165454733 |
Ventas Ventas Ventas |
1044010765822 1044012454082 1044013091177 |
04/2013 06/2013 07/2013 Total |
797.999.57 1,111.611.78 2,358.993.00 4,268.604.35 |
03115-2013 Requerimiento de cierre de negocio |
Corporación Electrónica Visión Quest
Sociedad Anónima |
310165454733 |
Ventas Ventas Ventas |
1044010765822 1044012454082 1044013091177 |
04/2013 06/2013 07/2013 Total |
797.999.57 1,111.611.78 2,358.993.00 4,268.604.35 |
1911001840072 |
Cewtec S. A. |
310146174123 |
Ventas Ventas Renta Tec Tec Tec Tec |
1043021906744 1044012840507 1012261751715 1261033585025 1261034776635 1261037350501 1261038235834 |
07/2011 07/2013 12/2011 12/2009 12/2010 12/2011 12/2012 |
80.312.00 1.640.965.00 256.87 9.000.00 9.000.00 9.000.00 9.000.00 |
1911001838155 |
Torysan S. A. |
310125299801 |
Ventas Ventas Ventas Ventas |
1044010835515 1044011627854 1044012562022 1044013367004 |
04/2013 05/2013 06/2013 07/2013 |
14.102.00 370.669.00 108.273.00 346.330.00 |
(*) Más los
recargos de ley.
Se concede un
plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para
que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso
será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite
correspondiente. Publíquese.
Lic. Carlos
Vargas Durán, Director General.—M. B. A. Marta I. Quirós Garita, Gerente
Tributario.—1 vez.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº
7981.—C-Crédito.—(IN2014005485).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Res. N°
268-2013.—San José, al ser las diez horas del once de diciembre del dos mil
trece. Diligencias de inscripción de la fusión por absorción de la Cooperativa
de Ahorro y Crédito de Orotina R. L. con las siglas COOPEOROTINA R. L., con la
Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., siglas COOCIQUE R. L.
Resultando:
1º—Que la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito de Orotina R. L. con
las siglas COOPEOROTINA R. L. se constituyó el día 21 de noviembre de 1965 ,
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro bajo el
tomo: 7, folio: 426, asiento: 280, expediente N° C-129, Código 82-CO, inscrita
el 25 de abril de 1966.
2º—Que la Cooperativa de Ahorro y
Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., siglas COOCIQUE R. L. se
constituyó el día 11 de abril de 1965, inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este Registro bajo, expediente N° C-103, Código 69-CO, inscrita
el 24 de agosto de 1965.
3º—Que el día 28 de julio del
2013, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Orotina R. L. con las siglas
COOPEOROTINA R. L. realizó asamblea extraordinaria de delegados en la que
acordaron fusionarse con la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de
Ciudad Quesada R. L., siglas COOCIQUE R. L.,
y trasladar los activos y las operaciones de Coopeorotina R. L. a
Coocique R.L.
4º—Que el día 10 de agosto del
2013, Coocique R. L. celebró asamblea Extraordinaria de delegados, en la que
ratificó el acuerdo de fusión con Coopeorotina R. L.
5º—Que mediante oficio C.N.S.
1076/04, del 3 de diciembre del 2013; el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero, otorgó la aprobación de la fusión por absorción de
Coopeorotina R. L. con Coocique R. L.
Considerando:
I.—Que mediante
oficio SUGEF-2859-201308173 del 14 de noviembre del 2013, la Superintendencia
General de Entidades Financieras (SUGEF), dió el dictamen favorable de la
fusión por absorción de Coopeorotina R.L. con Coocique R. L.
II.—Que en vista de la
autorización de la fusión por absorción de Coopeorotina R. L. con Coocique R.
L., por parte de la Sugef y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero; en la que se otorgó la aprobación de la fusión por absorción de
Coopeorotina R. L. con Coocique R.L., en la que prevalece Cooperativa de Ahorro
y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., siglas COOCIQUE R. L.
III.—Que de conformidad con la
legislación vigente, en caso de
acordarse una fusión de dos o más
cooperativas por el sistema de “fusión por absorción”, procede cancelar el
asiento de inscripción en el
Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la cooperativa absorbida. Que
dicha legislación señala además que se debe mantener la inscripción de la
cooperativa que conserva el nombre en la fusión.
IV.—Que las organizaciones
cooperativas supra citadas realizaron los actos de fusión correspondiente
ajustados a derecho.
V.—Que la organización que
prevalece, es la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad
Quesada R. L., siglas COOCIQUE R. L. Por tanto:
Que una vez
analizada la documentación, se concluye que, los acuerdos de la fusión por
absorción tomados por las asambleas de las organizaciones cooperativas Coopeorotina
R. L. y Coocique R. L., se enmarca dentro del ordenamiento jurídico existente y
conforme la Ley N° 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas; así como lo
dispuesto en la Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera
de las Organizaciones Cooperativas (Ley 7391), por lo que procede a derecho
declarar disuelta y ordenar la cancelación del asiento de inscripción por
fusión por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Orotina R. L. con
las siglas COOPEOROTINA R. L.., mediante nota marginal en el tomo
correspondiente; asimismo se señala que prevalece la organización Cooperativa
de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., siglas COOCIQUE R.
L.
Notifíquese.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic.
José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014007372).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN INICIAL 0001-2014
EXPEDIENTE
2009CD-000241-2101
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección
Administrativa Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de
la Ley General de la Administración Pública en virtud de que materialmente
resultó imposible localizar a la empresa: Inmunolab Costa Rica S. A., cédula
jurídica N° 3-101-224803, en San José, Zapote, Barrio Córdoba, de Autos Bohío
cincuenta metros al oeste y por ignorarse su actual domicilio, se procede en
esta vía, comunicar que mediante resolución N° 0001-2014, del 13 de enero del
2014, se inicia el procedimiento administrativo ordinario para la resolución
contractual, sanción de apercibimiento y cobro de daños y perjuicios, con base
en artículo 99 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa y artículo
308 1(a) siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública, para la Compra Directa N° 2009CD-000241-2101, por Reactivo para
determinar dengue, código 288740571, por no cumplir con las obligaciones
pactadas en el contrato N° 905 la cual se encuentra visible a folios 000059 al
000065 del expediente de incumplimiento. Por lo que se convoca a la celebración
de la comparecencia oral y privada el día miércoles 11 de marzo del 2014, a las
10:00 a. m., en la oficina de la Jefatura del Área de Gestión de Bienes y
Servicios. Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de
revocatoria y apelación dentro de tres días hábiles, a partir del recibo de la
presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346 de la Ley General de
la Administración Pública, los mismos deben presentarse en la Dirección
Administrativa Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San José.
Notifíquese.—San José, 28 de enero del 2014.—Área de Gestión de Bienes y
Servicios.—Lic. Marco Segura Quesada, Director Administrativo
Financiero.—(IN2014005633).
DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL SANTA ELENA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La suscrita Lic. María Isabel Piedra Arias,
Administradora de la Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en
Santa Elena, mayor, soltera, vecina de Guadalupe de Cartago, mediante el
presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio
indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los
Patronos y Trabajadores Independientes incluidos en el cuadro que se detalla,
de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración
Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social
y monto de la deuda al 22 de enero del 2014. La institución le concede cinco
días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario
el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones
de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados
anteriormente ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer
en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda.
Número trabajador independiente y patrono |
Razón social |
Monto adeudado ¢ |
0-00104540330-999-001 |
Román Venegas José Froilán |
233.564,00 |
0-00900400452-999-001 |
Araya Solano Edwin Gerardo |
602.988,00 |
0-00107520874-999-001 |
Sandoval Cordero Carlos Alberto |
1.226.325,00 |
0-00301850161-999-001 |
Cedeño Olivares Edwin Santiago |
1.101.964,00 |
0-00701680646-001-001 |
Araya Vargas Yenny Patricia |
37.363,00 |
Lic. María
Isabel Piedra Arias, Jefa.—(IN2014005686).