LA GACETA N° 40 DEL 26 DE FEBRERO DEL 2014
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO POPULAR Y DE
DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE
APRENDIZAJE
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
N°
0007-2014
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996, y el Decreto Ejecutivo N°
34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de
Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
1º—Que el señor Johnny Barquero
Chinchilla, mayor, casado una vez, contador público autorizado, portador de la
cédula de identidad N° 1-755-829, vecino de Guadalupe, en su condición de
apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de la empresa
Acudent S. A., cédula jurídica N° 3-101-670198, presentó solicitud para
acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus
reformas y su Reglamento.
2º—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada
Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la
solicitud de la empresa Acudent S. A., y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 04-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo
dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento.
3º—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el
Régimen de Zonas Francas a la empresa Acudent S. A., cédula jurídica N°
3-101-670198 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como
Industria Procesadora de Exportación y como Empresa de Servicios, de
conformidad con los incisos a) y c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus
reformas.
2º—La actividad de la
beneficiaria consistirá en la producción de prótesis dentales, que incluyen
puentes, coronas e implantes, y carillas; así como brindar el servicio de
diseño de prótesis dentales.
3º—La beneficiaria operará en
el parque industrial denominado Flexipark Setenta y Cinco Porthos S. A.,
ubicado en la provincia de Alajuela.
4º—La beneficiaria gozará de
los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con
las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las
regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y
condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan
supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados
internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC),
incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del
artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado
costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de
acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos
para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las
exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los
artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N°
4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas
(Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la beneficiaria
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier
otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o
netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según
las diferenciaciones que dicha norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá
introducir sus productos y sus servicios al mercado local, observando
rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la
Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de
los impuestos respectivos.
6º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con un nivel mínimo de empleo de 12 trabajadores a más tardar el 2 de
febrero del 2015. Asimismo, se obliga a realizar una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), así como a realizar y
mantener una inversión mínima total de US $357.000,00 (trescientos cincuenta y
siete mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América),
ambas a más tardar el 1° de julio del 2014. Finalmente, la empresa beneficiaria
se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un
62,95%.
PROCOMER vigilará el
cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial en activos fijos y la
mínima total de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros
establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal
facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que
suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta.
Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa
en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los
niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato
de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de
uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las
operaciones productivas es el 3 de febrero del 2014. En caso de que por
cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en
la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la
Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo, en lo que atañe a su actividad como industria procesadora de
exportación, las proyecciones de área de techo industrial, y en lo que
concierne a su actividad como empresa de servicios, las proyecciones de ventas,
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del
canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el
área de techo industrial y de las ventas mensuales realizadas. El
incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, en
lo que se refiere a su actividad como industria procesadora de exportación, a
partir de la fecha de la última medición realizada por la citada Promotora,
quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida, y en lo que
respecta a su actividad como empresa de servicios, PROCOMER tomará como
referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
8º—La beneficiaria se obliga a
cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente
y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá
presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el
caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la
beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio
ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el
desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado
por las autoridades competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a
presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y
conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada
a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la
información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso
del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá
permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones,
en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento
por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes,
reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios
incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el
otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado,
todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su
Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las
demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin
efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones
productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por
la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que, para
la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de
acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria se
obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y
reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar
de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la
Presidencia de la República.—San José, a los quince días del mes de enero del
dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—La Ministra de Comercio Exterior, Anabel González Campabadal.—1 vez.—(IN2014011375).
Res. 001326.—Poder Ejecutivo.—San
José, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho del mes
de Octubre del dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2013-1249
del 14 de octubre del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento
provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula número 492834-000, cuya naturaleza es terreno de pasto, situado
en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de
Alajuela, con una medida de 30.022,00 metros cuadrados y cuyos linderos de la
finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle
pública con un frente a ella de 164,98 metros lineales, Silvia Elena, Wilberth
Antonio y Johnny todos Rojas Díaz; al sur, con Leonel Alfaro Arrieta, Manuel
Porras Arias, Carlos Castro Rodríguez, Ulises Quirós Barrantes y María Liseth Areas;
al este, con calle pública con un frente a ella de 122,54 metros lineales, y al
oeste, con río Aguas Zarcas.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área total de terreno equivalente a 1.487,00 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es
terreno de pasto, situado en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos
de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
A-1668959-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.
3º—Constan en el expediente administrativo número
28.811 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° A-1668959-2013, mediante el cual se establece que para los
efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total
de 1 487,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad
con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este
Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras
públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control
y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que
realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley
General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de
abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19
y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el
cumplimento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a
dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el
bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional
de anotación en el correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría
General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de
agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta
procedente.
De conformidad con las
disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los
artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16,
27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la
Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de
1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación
se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número 492834-000.
b) Naturaleza: es terreno de
pasto.
c) Ubicación: Situado en el
distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela.
Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1668959-2013.
d) Propiedad: Dinaju S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-138088, Representada por Víctor Julio Arias Quesada,
cédula N° 2-302-517.
e) De dicho inmueble se necesita
un área total de 1.487,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Bajos de Chilamate – Vuelta Kopper”, según se ha establecido supra.
Además, conforme
a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por
este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la
Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias
administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que
corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495,
artículo 21 y concordantes. Por tanto:
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN:
1º—Declarar de
interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 492834-000, situado en el
distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela, y
propiedad de Dinaju S. A., Representada por Víctor Julio Arias Quesada, cédula
N° 2-302-517, un área total de 1.487,00 metros cuadrados, y cuyos linderos
están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N°
A-1668959-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Bajos
de Chilamate-Vuelta Kopper”.
2º—Ordénese mandamiento
provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de
dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº
7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias
administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al
efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia
de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones y sus reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 0880.—C-120445.—(IN2014011597).
Res. 001388.—Poder Ejecutivo.—San
José, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del día quince del mes de
noviembre del dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Construcción Puente Kilómetro Ochenta
y Siete, Ruta Nacional N° 1”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2013-1373
del 04 de noviembre del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes
Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real Matrícula Número 172689-000, cuya naturaleza es terreno de café, situado
en el distrito 02 Santiago, cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela,
con una medida de 23.564,67 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre
según Registro Público de la Propiedad son: norte, con Carretera; al sur, con
Rolando Cruz Steller; al este, con José María Sánchez, y al oeste con Quebrada
Noventa y Medio y otro.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área total de terreno equivalente a 23.564,67 metros
cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: es
terreno de café, situado en el distrito 02 Santiago, cantón 02 San Ramón de la
provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
A-865751-89. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado “Construcción Puente Kilómetro Ochenta y Siete, Ruta Nacional N° 1”.
3º—Constan en el expediente administrativo número
28.815 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano
Catastrado N° A-865751-89, mediante el cual se establece que para los efectos
del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de
23.564,67 metros con sesenta y siete decímetros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, Nº 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso
en que la Administración Pública requiera, para el cumplimento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la República
por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante,
definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y
con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la
Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de
la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar
de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número
172689-000.
b) Naturaleza: es terreno de café.
c) Ubicación: Situado en el distrito 02 Santiago,
cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el
plano catastrado N° A-865751-89.
d) Propiedad: Fernando Jiménez Quirós, cédula N°
2-331-225.
e) De dicho inmueble se necesita un área total de
23.564,67 metros con sesenta y siete decímetros cuadrados, para la construcción
del proyecto denominado “Construcción Puente Kilómetro Ochenta y Siete, Ruta
Nacional N° 1”, según se ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por
el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento
de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto:
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRODE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 172689-000, situado en el distrito 02 Santiago,
cantón 02 San Ramón de la provincia de Alajuela, y propiedad de Fernando
Jiménez Quirós, cédula N° 2-331-225, un área total de 23.564,67 metros
cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el
Plano Catastrado N° A-865751-89, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Construcción Puente Kilómetro Ochenta y Siete, Ruta Nacional N° 1”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por
esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph. D.—1 vez.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N°
0879.—C-116655.—(IN2014011591).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
N° SENASA-DG-R002-2014.—Dirección
General.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las doce horas del veintidós de enero del
dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que el Servicio Nacional de Salud
Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril del
2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y
Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro
de sus competencias administrar, planificar, dirigir y tomar medidas
pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y
campañas en materias de prevención, control y erradicación de plagas y
enfermedades de los animales; controlar y
garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros
de las diferentes especies; establecer criterios de autorización de personas
físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas
y sus limitaciones; establecer procedimientos de control de calidad y auditoría
técnica, tanto para el propio SENASA, como para las personas físicas y
jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo, velar por la administración,
el control y el uso de los recursos obtenidos al aplicar esta Ley; y además
respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los
programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación,
siendo que el laboratorio oficial podrá utilizar laboratorios oferentes, de
referencia y debidamente oficializados.
II.—Que el Decreto Ejecutivo N°
34493-MAG del 10 de enero del 2008, “Reglamento para Laboratorios Oferentes de
Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA”, es el marco regulador de
los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos
públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes,
de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de
inspección, control y evaluación del SENASA.
III.—Que el Laboratorio Lambda,
propiedad de Laboratorio Químico Lambda S. A., cédula jurídica N°
3-101-074595-15, cuyo representante legal es Rafael Isaac Amón Pérez, cédula N°
1-0466-0032, ha cumplido satisfactoriamente con los trámites administrativos y
requisitos técnicos necesarios que establece el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG
del 27 de febrero del 2008: Reglamento para Laboratorios Oferentes, de
Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA y por ello ha solicitado la
oficialización de los ensayos de laboratorio detallados en la Tabla 1. Por
tanto,
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL,
RESUELVE:
1º—Declarar como
oficializado en el Laboratorio LAMBDA, respondiendo a la solicitud del señor
Rafael Amón Pérez, de calidades y domicilio antes indicados, los ensayos de
laboratorio que se detallan a continuación:
Tabla
1.
Para ver imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
2º—Rige a partir de su publicación en
el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página web del
SENASA. Expídase la certificación de estilo para el laboratorio señalado.—Dr.
German Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—O. C. N° 002-2014.—Solicitud N° 8075.—(IN2014006264).
HACIENDA
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
AVISOS
Que de conformidad con lo establecido en
el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2° de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de resolución general denominado: “Determinación
del Crédito Fiscal del Impuesto General Sobre las Ventas para la Adquisición de
Vehículos que son Objeto de Aplicación del Margen de Valor Agregado”. Las
observaciones sobre el proyecto de resolución general en referencia, deberán
expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional
y Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en el cuarto
piso del edificio del Ministerio de Hacienda, San José. Para los efectos
indicados, el citado proyecto de resolución general se encuentra disponible en
el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, a
las doce horas con cincuenta minutos del diecisiete de enero de dos mil catorce.—Carlos
Luis Vargas Durán, Director General.—O. C. Nº 3400020956.—Solicitud Nº
7978.—C-47410.—(IN2014004996). 2 v. 2.
Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del
artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por
el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de
10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de
intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de
diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente
aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de
resolución general denominado “RESOLUCIÓN SOBRE EL IMPUESTO
GENERAL SOBRE LAS VENTAS, EN LOS SERVICIOS TELEFÓNICOS PRESTADOS EN LA
MODALIDAD DE PREPAGO, COMERCIALIZADOS MEDIANTE LA VENTA DE TARJETAS
TELEFÓNICAS, DE PINES, DE TIEMPO AIRE Y SIMILARES”. Las observaciones sobre el
proyecto de resolución general en referencia, deberán expresarse por escrito y
dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de
la Dirección General de Tributación, sita en el cuarto piso del edificio del
Ministerio de Hacienda, San José. Para los efectos indicados, el citado
proyecto de resolución general se encuentra disponible en el sitio web
http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, a las doce
horas con cincuenta minutos del diecisiete de enero de dos mil catorce.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—OC 3400020956.—Sol.. 7605.—(IN2014004990). 2 v. 2.
Que de conformidad
con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas
y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de
Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, Nº 9069 de 10 de setiembre de 2012,
se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general,
corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a
partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que
expongan su parecer respecto del proyecto de resolución de alcance general
denominada “OBLIGATORIEDAD PARA LOS GRANDES CONTRIBUYENTES Y GRANDES EMPRESAS
TERRITORIALES EN LA LLEVANZA DE LOS REGISTROS ELECTRÓNICOS DE COMPRAS Y VENTAS
DE MERCANCÍAS, ASÍ COMO DE SERVICIOS PRESTADOS”. Las observaciones sobre la resolución en
referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de
Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de
Tributación, sita en el cuarto piso del edificio del Ministerio de Hacienda,
San José. Para los efectos indicados, el citado proyecto de decreto se
encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección
“Proyectos”.—San José, a las 10:40 horas del 13 de agosto de 2013.—Carlos
Vargas Durán, Director General.—(IN2014005056). 2 v.
2.
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDADAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 69, título N° 1746
emitido por Colegio del Sagrado Corazón de Jesús de Cartago, en el año dos mil
tres, a nombre de Avendaño Corrales Natalia Andrea. Se solicita la reposición
del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos
correctos son: Portuguez Corrales Natalia Andrea, cédula 1-2056-0753. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de enero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014004451).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 7, asiento N° 63, emitido
por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos setenta y
tres, a nombre de Arias Jiménez Carlos Alberto, cédula N° 2-0331-0684. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil
trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014004546).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 419,
emitido por Liceo de Heredia, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre
de Trujillo Sisfontes Sergio Eduardo, cédula 4-0158-0898. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014004749).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título 278,
emitido por Colegio Humanístico Costarricense, en el año dos mil diez, a nombre
de González Villalobos Joseline, cédula 6-0413-0022. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014004782).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 02,
folio 105, asiento N° 2018 y del Título de Técnico Medio en Secretariado,
inscrito en el tomo 01, folio 281, asiento N° 1781, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil
novecientos ochenta y dos, a nombre de Guzmán López María Versalles, cédula
5-0217-0744. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del
título original Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014004798).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 258, título 2958,
emitido por Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil siete, a nombre
de Blanco Vargas Frank, cédula 4-0198-0075. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014004799).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 137,
emitido por Cindea de Cóbano, en el año dos mil diez, a nombre de López
Espinoza Róger Andrés, cédula 6-0386-0513. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—(IN2014004857).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en la Rama Académica
Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 613,
emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año mil novecientos ochenta
y dos, a nombre de Salas Parra Álvaro Enrique, cédula 2-0397-0984. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014005327).
Ante este
Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 148, título 578, emitido por Colegio Técnico Profesional de
Pacayas, en el año dos mil siete, a nombre de Méndez Brenes Kenneth, cédula
3-0401-0160. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de enero del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014005388).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento N° 15,
emitido por Liceo Rural Pacayitas, en el año dos mil cinco, a nombre de Araya
Quirós José Andrés, cédula 3-0421-0108. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 27 de enero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014005433).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 74, título N° 2657, emitido por Liceo Dr.
Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil ocho, a nombre de León Gómez
Ricardo Andrés, cédula 3-0445-0638. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 5 de diciembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014005441).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 124, título 2187, emitido por Colegio del
Sagrado Corazón de Jesús, en el año dos mil seis, a nombre de Segura Corrales
Francisco Javier, cédula 3-0438-0468. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 23 de enero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014005458).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 186, título N° 1558, emitido por Liceo Luis
Dobles Segreda, en el año dos mil tres, a nombre de Ortega Castro Karla, cédula
1-1148-0694. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014005460).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada Asociación Nacional
de Empleados Públicos y Privados, Siglas ANEP, acordada en asamblea celebrada
el día 6 de setiembre del 2013. Expediente E-22. Habiéndose cumplido con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 175, asiento 4782 del 20 de
enero del 2014. La reforma afecta la totalidad de los artículos del
Estatuto.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco
Sánchez, Jefe.—(IN2014008603).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
Marcas
de Ganado
PUBLICACIÓN DE UNa VEZ
N° 2013-2151.—Florinda Josefa Ulloa Obando, cédula de
identidad 0301050886, solicita la inscripción de:
Para ver imagen solo en La
Gaceta con formato PDF
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Cartago, Turrialba, Santa Cruz, La Fuente, 7 kilómetros al sur, carretera al
Volcán Turrialba, Hacienda La Fuente. Se cita a terceros con derechos a
oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 9
de enero del 2014.—Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—(IN2014005573).
N° 2014-5.—Orlando Francisco Villegas Campos, cédula
de identidad 0112680739, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de
suma de Ganadería Famvica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-664993,
solicita la inscripción de:
Para
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Nandayure, Santa Rita, La ehimurria, 400 mts sur de Ronis Bard. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 6 de enero del 2014.—San José, 10 de
enero del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014005810).
N° 2013-2164.—José Manuel Morales
Lara, cédula de identidad 0500620494, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Hacienda Lara Morales Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-520989, solicita la inscripción de:
Para
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Carrillo, Sardinal, Barrio Los Canales, playas
del Coco, 200 metros oeste y 200 metros norte de la iglesia evangélica. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 5 de diciembre del 2013. Solicitud N° 2013-2164.—San
José 20 de enero del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014005869).
Nº 2013-2057.—Óscar Marchena Viales, cédula de
identidad 0502280495, solicita la inscripción de:
Para
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Santa Cruz, Cartagena, Barrio Villa del Rosario, de la Clínica 300
metros sur. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a
partir de la publicación de este edicto. Presentada el 21 de noviembre del
2013.—San José, 13 de enero del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014005909).
German Sánchez Vega, cédula de
identidad 0500940291, solicita la inscripción de:
Para
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Puntarenas, Corredores, Naranjo, Naranjo, 100 m este del
comando de Naranjo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 19 de diciembre del
2013. Según el expediente N° 2013-2222.—San José, 24 de enero del 2014.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014006216).
José Andrés Fonseca Monge, cédula de
identidad 0112150399, solicita la inscripción de:
Para
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como marca de
ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Buenos Aires, Buenos Aires,
800 metros oeste de la parada de buses Gafero, Buenos Aires. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 11 de julio del 2013. Según el expediente No.
2013-1130.—San José, 15 de enero del 2014.— Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014006217).
William Flores Soto, cédula de
identidad 0601580449, solicita la inscripción de:
Para
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Heredia, Sarapiquí, Puerto Viejo, Los Ángeles, 800 m al
norte de la escuela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados
a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero del 2014.
Según el expediente N° 2014-13.—San
José, 24 de enero del 2014.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014006219).
Dagoberto Carballo Sequeira, cédula de
identidad 0501210915, solicita la inscripción de: D C como marca de
ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nandayure, Zapotal, Zapotal, 2
km al suroeste de la plaza. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 16 de enero del
2014. Según el expediente N° 2014-80.—San José, 27 de enero del 2014.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014006220).
N° 2013-913.—Rodrigo Carazo Ortiz,
cédula de identidad 0110020757, en calidad de apoderado general de Desarrollos
Ganaderos Nueva Era Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-567759, solicita la
inscripción de:
Para
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como marca de ganado que usará
preferentemente en Guanacaste, Liberia, Mayorga, Quebrada Grande, de cruce del
Río Tempisquito, 3 kilómetros al este, carretera a Quebrada Grande, portón
blanco de metal a mano derecha, finca con rótulo de madera que dice Finca DGE.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2013. Solicitud N°
2013-913.—San José, 15 de julio del 2013.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014006272).
Elvide Guadalupe Grajeda Sánchez,
Pasaporte 170400917, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma de
Inversiones Cosgua E M Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-673375, solicita
la inscripción de:
Para
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán,
Tierras Morenas, Río Piedras, 1 km al oeste del centro de Población. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 21 de enero del 2014. Según el expediente Nº
2014-104.—San José, 28 de enero del 2014.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014006467).
Geovanni Córdoba Mena, cédula de
identidad 0602230005, solicita la inscripción de:
Para
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como marca de ganado, que usará preferentemente en Limón, Pococí, Cariari, Astúa
Pirie, Barrio San Miguel a un costado de la escuela. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 17 de enero del 2014. Según el expediente Nº 2014-83.—San
José, 28 de enero del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014006502).
Fernando Chavarría Ardón, cédula de
identidad 0201740354, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de suma
de Fecha Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-012532, solicita la
inscripción de:
Para
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como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Alajuela, San Antonio, La Guácima, frente al autódromo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 08 de enero del 2014. Según el expediente Nº
2014-22.—San José, 27 de enero del 2014.—Viviana Segura de la O,
Registradora.—1 vez.—(IN2014006512).
Leyman Abad Zapata Martínez, cédula de
residencia 155804185012, en calidad de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma de Multiservicios Zapacot Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica 3-102-414126, solicita la inscripción de:
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Cariari,
Campo Tres este, 150 metros oeste de la escuela. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 04 de octubre del 2013. Según el expediente Nº 2013-1737.—San José, 30 de
enero del 2014.—Karol Claudel Palma, Registradora.—1 vez.—(IN2014006561).
Cambio
de nombre N° 87178
Que Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Entrelec S.A.S.,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Entrelec S. A. por el de Entrelec S.A.S., presentada el día 14 de octubre de
2013, bajo expediente 87178. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0003446
Registro N° 81220 Entrelec en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La
Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2013.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014005046).
Cambio
de Nombre N° 87376
Que Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de Acava Limited,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de
Embotelladora de Aguas Gaseosas Huancayo S.R.L. por el de Acava Limited,
presentada el día 6 de noviembre de 2013 bajo expediente 87376. El nuevo nombre
afecta a las siguientes marcas: 2006-0005643 Registro N° 165818 PULP en
clase 32 Marca Denominativa, 2008-0001368 Registro N° 185430 PULP en
clase 32 Marca Mixto, 2008-0009652 Registro N° 189011 PULP MANÍA en
clase 32 Marca Mixto, 2008-0009654 Registro N° 192191 PULP CRECEMAX
en clase 32 Marca Mixto, 2008-0011801 Registro N° 194614 PULP MANIA PULP
SURTIDO en clase 32 Marca Mixto, 2008-0011802 Registro N° 194432 PULP
MANÍA PULP DURAZNO en clase 32 Marca Mixto, 2008-0011803 Registro N° 194544
PULP MANÍA PULP DURAZNO en clase 32 Marca Mixto, 2008-0011804 Registro N°
194545 PULP MANÍA PULP CRECEMAX en clase 32 Marca Mixto y 2008-0011807
Registro N° 194593 PULP MANÍA PULP DURAZNO en clase 32 Marca Mixto.
Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el
artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de noviembre del
2013.—Juan Carlos Sánchez García, Regisrtador.—1 vez.—(IN2014005047).
Cambio
de Nombre N° 87181
Que Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de ABB Entrelec, solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Entrelec S.A.S
por el de ABB Entrelec, presentada el día 14 de Octubre de 2013 bajo expediente
87181. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0003446 Registro
N° 81220 ENTRELEC en clase 9
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31
de octubre del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1
vez.—(IN2014005049).
Cambio
de Nombre N° 87182
Que Aaron Montero Sequeira, cédula de
identidad 109080006, en calidad de apoderado especial de ABB France, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de ABB Entrelec., por
el de ABB France, presentada el día 14 de octubre de 2013 bajo expediente
87182. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1992-0003446 Registro N°
81220 ENTRELEC en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 31 de octubre del 2013.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—1 vez.—(IN2014005051).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. N°
15994A.—Jn Bet El Mayta S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Tobosi, El Guarco, Cartago, para uso consumo humano. Coordenadas: 200.500 /
534.550, hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 9 de octubre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004237).
Exp. N°
16071A.—Inversiones Inmobiliarias Rorice S. A., solicita concesión de: 1,5
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Mata de Plátano, Goicoechea, San José, para uso
industria-embotellado para la venta. Coordenadas: 215.071 / 534.724, hoja Abra.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 19 de diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014004248).
Exp. N°
10166A.—Mercedes Barquero Gonzáles, solicita concesión de: 1,3 litros por
segundo de la quebrada Llano Grande, efectuando la captación en finca de Hilda
Maroto Leitón, en San Nicolás, Cartago, Cartago, para uso agropecuario-riego-hortaliza.
Coordenadas: 212.650 / 545.520, hoja Istarù. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 19 de diciembre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004253).
Exp. N°
8001A.—Abel y Lucinia, Otoya Porras y Carvajal Camacho, solicita concesión de:
0,5 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de Instituto de Desarrollo Agrario, en Palmira, Alfaro Ruiz, Alajuela,
para uso agropecuario riego flores. Coordenadas: 243.800 / 496.500, hoja
Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014004265).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. N°
16093A.—Rodrigo y Nuria, Víquez González y Hernández Sibaja, solicita concesión
de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de JMM de San Ramón S. A., en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela,
para uso consumo humano. Coordenadas: 235.600 / 478.200, hoja Miramar. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de
enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014004561).
Exp. 16086A.—Luis Guillermo Alfaro
González, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de JMM de San Ramón S. A., en Piedades
Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.600 /
478.200, hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 7 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004566).
Exp. N° 6323P.—Corporación de
Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 1,9 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-92, en
finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso industria-fabricación de
caja de cartón. Coordenadas: 218.400 / 640.350, hoja Río Banano. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004619).
Exp.
16117A.—Wiurca Pinturas S. A., solicita concesión de: 0,025 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Johnny Naranjo
Abarca y Jovita Cisneros Arroyo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso
consumo humano-doméstico, coordenadas 349.885/489.225 hoja Dominical. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de
enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004653).
Exp. 9985A.—Fernando Rojas Bolaños, solicita concesión
de: 0,03 litros por segundo de la naciente sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso
consumo humano - doméstico. Coordenadas 350.250 / 501,300 hoja repunta. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
enero de 2014.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014004834).
Exp. 16134P.—Banco
Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 1,26 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-08 en finca de el mismo
en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y
turístico-restaurante-hotel. Coordenadas 253.950 / 334.800 hoja Villarreal.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005432).
Exp. N° 7547A.—Hacienda Las Lajas S.
A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento María Lajas,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Puraba, Santa Bárbara,
Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 230.000 / 521.750 hoja
Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005525).
Exp. 5829P.—HB Fuller Centroamérica S.
A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-242 en finca de su propiedad en San José
(Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 219.800 /
507.350 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
enero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información,
Dirección.—(IN2014005624)
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 12981A.—Virgilio Valverde Cordero, solicita
concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para
uso embotellado para la venta. Coordenadas 193.961 / 489.261 hoja Candelaria.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—(IN2014005944).
Exp. N° 16099A.—Rogelio Torres Calvo, solicita
concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en San Luis, Turrubares, San José, para uso
agropecuario, consumo humano e industria. Coordenadas 203.443 / 481.569 hoja
Barranca. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 10 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014005946).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Exp. N° 17364-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez
horas y quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece. Proceso
administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Marcial Augusto de la
Trinidad Ramírez Salas, que lleva el número: cero sesenta y seis, folio: cero
treinta y tres, tomo: seiscientos uno, de la provincia de San José, Sección de
Nacimientos y el asiento de nacimiento de Eduardo Antonio de la Trinidad
Ramírez Salas, que lleva el número: seiscientos cuarenta y nueve, folio:
trescientos veinticinco, tomo: seiscientos treinta y tres, de la provincia de
San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Eduardo de la
Trinidad Salas González, en el asiento número: seiscientos veinte, folio:
trescientos diez, tomo: setecientos sesenta, de la provincia de San José, Sección de Nacimientos; asimismo,
rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la persona
ahí inscrita es hija de “Daniel Ramírez Chaves y Blanca Rosa Salas González,
costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se
confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de la primera
publicación a los señores Marcial Augusto de la Trinidad Ramírez Salas, Eduardo
Antonio de la Trinidad Ramírez Salas o Eduardo de la Trinidad Salas González,
con el propósito que se pronuncie en relación con la presente gestión. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
7310.—(IN2014004238).
Exp. N° 38523-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas cuatro minutos del dieciséis de mayo del dos mil trece. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Jeffrey Salas
Jiménez con Anna Gael Hernández Díaz, celebrado el veinte de junio del dos mil
nueve, que lleva el número: ochocientos cuarenta y seis, folio: cuatrocientos
veintitrés, tomo: ciento treinta y ocho, de la provincia de Cartago, Sección de
Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Jefrey de la Trinidad Salas
Jiménez con Noemy Cecilia Coto Quesada, celebrado el ocho de noviembre de mil
novecientos sesenta y nueve, en el asiento: número ochocientos treinta y tres,
folio: cuatrocientos diecinueve, tomo: cero cincuenta y tres, de la provincia
de Cartago, Sección de Matrimonios. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66
de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor
Jefrey de la Trinidad Salas Jiménez o Jeffrey Salas Jiménez y a las señoras
Noemy Cecilia Coto Quesada y Anna Gael Hernández Díaz, con el propósito que se
pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora. Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7342.—(IN2014004242).
Exp. N° 24394-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas y quince minutos del veintiuno de febrero del dos mil trece. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Carlos Luis León
Calderón, que lleva el número: quinientos catorce, folio: doscientos cincuenta
y siete, tomo: ciento ochenta y tres, de la provincia de Limón, Sección de
Nacimientos, por aparecer inscrito como Carlos Luis Rivera Calderón, en el
asiento número: doscientos noventa y cinco, folio: ciento cuarenta y ocho,
tomo: ciento ochenta y ocho, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y
de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el sentido que la
persona ahí inscrita es hija de “José Ramón León Carvajal y Patricia Calderón
Trejos, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se
confiere audiencia dentro del término de ocho días, a partir de la primera
publicación al señor Carlos Luis Rivera Calderón o Carlos Luis León Calderón, a
los señores José Ramón León Carvajal y Marvin Rivera Bello, con el propósito
que se pronuncien en relación con este proceso administrativo. Se previene a
las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
7316.—(IN2014004247).
Exp. N° 13359-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas veintitrés minutos del cuatro de marzo del dos mil trece. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María Fernanda
Rodríguez López, que lleva el número: seiscientos veintiséis, folio:
trescientos trece, tomo: mil doscientos cuarenta y cuatro, de la provincia de
San José, Sección Nacimientos, por aparecer inscrita como María Fernanda
Sánchez López, en el asiento número: ochocientos setenta, folio: cuatrocientos
treinta y cinco, tomo: mil cuatrocientos cuarenta y tres, de la provincia de
San José, Sección de Nacimientos y de rectificación del anterior asiento de
nacimiento, en el sentido que los apellidos de la persona ahí inscrita son
“Rodríguez López, hija de Jorge Ricardo Rodríguez Jiménez y Verania López
Aguilar, costarricenses”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro
del término de ocho días, a partir de la primera publicación a la señora María
Fernanda Rodríguez López o María Fernanda Sánchez López y a los señores Jorge
Ricardo Rodríguez Jiménez y Eliécer Sánchez Ramírez, con el propósito que se
pronuncie en relación a este proceso administrativo. Se previene a las partes
interesadas, para que hagan valer sus derechos dentro del término
señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
7528.—(IN2014004249).
Exp. N° 1109-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de febrero del dos mil trece.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de María
de los Ángeles Chavarría Molina que lleva el número: doscientos cuarenta y
seis, folio: ciento veintitrés, tomo: doscientos doce, de la provincia de
Guanacaste, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como María de los
Ángeles Molina Molina, en el asiento número: seiscientos dieciocho, folio:
trescientos nueve, tomo: doscientos setenta y seis, de la provincia de
Guanacaste, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento de
nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Clemente
Chavarría Chévez y Mirtha María Molina Molina, costarricenses”, y no como se
consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho
días a partir de la primera publicación a la señora María de los Ángeles
Chavarría Molina o María de los Ángeles Molina Molina y al señor Clemente
Chavarría Chévez, con el propósito que se pronuncien en relación con la
presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7523.—(IN2014004260).
Exp. N° 41267-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas y cuarenta minutos del veinte de febrero del dos mil trece. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Rafael Gilberto
Artavia Artavia con Daisy Aguilar Solís, celebrado el primero de julio de mil
novecientos setenta y tres, que lleva el número: cuatrocientos diecinueve,
folio: doscientos once, tomo: cero treinta y cinco, de la provincia de Puntarenas,
Sección de Matrimonios, por aparecer inscrito matrimonio de Gilberto Artavia
Artavia con Carmen del Socorro Murillo Aguilar, celebrado el veinte de agosto
de mil novecientos cincuenta y cinco, que lleva el número: setecientos
veintiséis, folio: trescientos setenta y nueve, tomo: cero cincuenta, de la
provincia de Alajuela, Sección de Matrimonios. Conforme lo señala el artículo
66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación al señor
Rafael Gilberto Artavia Artavia o Gilberto Artavia Artavia y a la señora Daisy
Aguilar Solís, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente
gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director
General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7536.—(IN2014004264).
Exp. N° 31830-2006.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas del quince de febrero del dos mil trece. Proceso administrativo de
cancelación del asiento de nacimiento de Emelda Marín Vargas, que lleva el
número: trescientos setenta y tres, folio: ciento ochenta y siete, tomo: ciento
seis, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por cuanto aparece
inscrita como Melba Vargas Vargas en el asiento: trescientos veintiséis, folio:
ciento sesenta y tres, tomo: ciento dos, del Partido Especial, Sección de
Nacimientos; asimismo, rectificar el precitado asiento; en el sentido que la
persona ahí inscrita es hija de “Dionisio Marín Marín y Reinalda Vargas Vargas,
costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo establece el artículo 66 de
la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil,
publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se
confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a la señora
Emelda Marín Vargas o Melba Vargas Vargas y al señor Dionisio Marín Marín, con
el propósito que se pronuncien en relación con el presente proceso
administrativo. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus
derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7330.—(IN2014004267).
Exp. N° 17375-2011.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve
horas y treinta minutos del catorce de marzo del dos mil trece. Proceso
administrativo de cancelación de asiento de nacimiento de Sandra Arley Quirós Contreras, que lleva el número:
seiscientos veintiocho, folio: trescientos catorce, tomo: cero setenta y siete
de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrita como
Sandra Harley Denis Contreras, en el asiento número: doscientos ocho, folio:
ciento cuatro, tomo: cero setenta y ocho, de la provincia de Limón, Sección de
Nacimientos y de rectificación del precitado asiento de nacimiento; en el
sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Julio José Antonio Quirós Arias
y Carmen Contreras Madrigal, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme
lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de
ocho días a partir de la primera publicación a la señora Sandra Arley Quirós
Contreras o Sandra Harley Denis Contreras y al señor Julio Antonio Quirós
Arias, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente gestión.
Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro
del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
7311.—(IN2014004270).
Exp. N°
13464-2004.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las trece horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil
trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de
Víctor Manuel Esquivel Vargas, que lleva el número: novecientos cincuenta y
tres, folio: cuatrocientos setenta y siete, tomo: novecientos noventa, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como
Víctor Manuel del Rosario Cascante Vargas, en el asiento número: cero cuarenta
y siete, folio: cero veinticuatro, tomo: quinientos ochenta y dos, de la
provincia de San José, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado
asiento de nacimiento, en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“Apódemio Esquivel Azofeifa y Caridad Vargas Vargas, costarricenses”, y no como
se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres
veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho
días a partir de la primera publicación al señor Víctor Manuel Esquivel Vargas
o Víctor Manuel del Rosario Cascante Vargas, con el propósito que se pronuncie
en relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C.
N° 3400020562.—Solicitud N° 7305.—(IN2014004271).
Exp. N°
19529-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las catorce horas del veintiuno de febrero del dos mil trece.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de Norlan
José López Matamoros con Edna Caulin Aguanza, celebrado el dieciocho de febrero
del dos mil siete, que lleva el número: cuatrocientos treinta y cuatro, folio:
doscientos diecisiete, tomo: cuatrocientos ochenta y cinco, de la provincia de
San José, Sección de Matrimonios, por aparecer pendiente de inscripción el
certificado de declaración de matrimonio número: doscientos cuarenta mil
novecientos setenta y siete de Manuel de Jesús Retana Seas con Edna Caulin
Aguansa, celebrado el diecinueve de setiembre del dos mil tres. Conforme lo
señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del
Registro Civil, publíquese el edicto por tres veces en el Diario Oficial La
Gaceta; se confiere audiencia dentro del término de ocho días a partir de
la primera publicación a los señores Norlan José López Matamoros y Manuel de
Jesús Retana Seas y a la señora Edna Caulin Aguanza o Edna Caulin Aguansa, con
el propósito que se pronuncien en relación con las presentes gestiones. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del
término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a.
í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N°
7460.—(IN2014004275).
Exp. N°
13392-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San
José, a las diez horas del dieciocho de febrero del dos mil trece.
Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Milton
Sebastián de la Trinidad Bonilla Hernández, que lleva el número: doscientos
ochenta y dos, folio: ciento cuarenta y uno, tomo: ciento veinticuatro, de la provincia
de Heredia, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Milton Sebastián
de la Trinidad Hernández Zumbado, en el asiento número: seiscientos treinta y
siete, folio: trescientos diecinueve, tomo: ciento veinticuatro, de la
provincia de Heredia, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado
asiento de nacimiento; en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“Tarcisio Bonilla Garita y Zoraida Hernández Zumbado, costarricenses”, y no
como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese el edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación al señor Milton Sebastián de la
Trinidad Bonilla Hernández o Milton Sebastián de la Trinidad Hernández Zumbado
y al señor Tarcisio Bonilla Garita, con el propósito que se pronuncien en
relación con la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7304.—(IN2014004278).
Exp. N° 33701-2007.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas del once de marzo del dos mil trece. Procedimiento administrativo de
cancelación del asiento de matrimonio de Bryan Gerardo Rodríguez Castillo con
Inirida Trujillo Devia, celebrado el ocho de setiembre del dos mil tres, que
lleva el número: cuatrocientos setenta, folio: doscientos treinta y cinco,
tomo: cuatrocientos cuarenta y cinco, de la provincia de San José, Sección de
Matrimonios, por aparecer pendiente de inscripción el matrimonio de Arturo Mora
Vargas con Inirida Trujillo Devia, celebrado el dieciséis de julio del dos mil
tres, según certificado número: doscientos veintiocho mil doscientos setenta y
siete. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta; se confiere audiencia dentro
del término de ocho días a partir de la primera publicación a los señores
Arturo Mora Vargas y Bryan Gerardo Rodríguez Castillo y a la señora Inirida
Trujillo Devia, con el propósito que se pronuncien en relación con la presente
gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director
General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N°
3400020562.—Solicitud N° 7533.—(IN2014004279).
Exp. N° 5992-2008.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce
horas y treinta minutos del trece de febrero del dos mil trece. Proceso
administrativo de cancelación del asiento de matrimonio de James Earle Harvey
no indica otro apellido con Luz Delia González Aguilar, que lleva el número:
setecientos noventa y uno, folio: trescientos noventa y seis, tomo: setenta y
siete, de la provincia de Heredia, Sección de Matrimonios, por cuanto el señor
James Earle Harvey Bridges, contrajo matrimonio anteriormente con la señora
María Eugenia Martínez Rojas; el cual se encuentra inscrito en el asiento
número: seiscientos setenta, folio: trescientos treinta y cinco, tomo:
doscientos ochenta y seis, de la provincia de San José, Sección de Matrimonios.
Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de
Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el
Diario Oficial La Gaceta. Se confiere audiencia dentro del término de
ocho días a partir de la primera publicación en el mismo Diario al señor James
Earle Harvey no indica otro apellido o James Earle Harvey Bridges y a la señora
Luz Delia González Aguilar, con el propósito que se pronuncien en relación con
este proceso administrativo. Se previene a las partes interesadas para que
hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7527.—(IN2014004284).
PUBLICACIÓN DE segunda VEZ
Exp. N°
13473-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
catorce horas veinte minutos del seis de marzo del dos mil trece. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Yerner Ríos Rivera,
que lleva el número: doscientos dieciocho, folio: ciento nueve, tomo: ciento
sesenta y cuatro, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por
aparecer inscrito como Elmer Rivera Ruiz, en el asiento número: novecientos
cincuenta y tres, folio: cuatrocientos setenta y siete, tomo: ciento sesenta y
seis, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y rectificación del
precitado asiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“Nicomedes Ríos Zamora y Victoria Rivera Ruiz, costarricenses”, y no como se
consignó. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación a los señores Nicomedes Ríos
Zamora y Elmer Rivera Ruiz o Yerner Ríos Rivera, con el propósito que se pronuncien
con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7306.—(IN2014004604).
R-DC-18-2014.—Contraloría General de
la República.—Despacho Contralor.—San José, a las once horas del veinte de
febrero de dos mil catorce.
Considerando:
1º—Que los artículos 27 y 84 de la Ley
de Contratación Administrativa, establecen los límites económicos a partir de
los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de contratación, y
la cuantía para poder apelar ante la Contraloría General de la República el
acto de adjudicación.
2º—Que dichos artículos establecen que la
Contraloría General de la República debe actualizar los límites antes señalados
a más tardar la segunda quincena de febrero de cada año tomando como
referencia, entre otros, la variación porcentual de Índice de Precios al
Consumidor (IPC).
3º—Que en el Programa Macroeconómico 2014-15
publicado por el Banco Central de Costa Rica se plantea como objetivo preservar
la estabilidad interna del colón, para lo cual establece la meta de inflación
interanual en diciembre de 2014 de 4%, con un rango de tolerancia de un punto
porcentual hacia arriba y otro hacia abajo.
4º—Que a partir de las sumas base aprobadas por el
legislador en los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa,
se ha estimado necesario mantener parámetros diferenciados de actualización,
con el propósito de reconocer el caso particular de los contratos de obra
pública, de manera que los límites resulten ajustados a la realidad y dimensión
de ese tipo contractual. Cabe señalar, que la metodología de actualización en
el caso de los citados contratos de obra también parte esencialmente de
valoraciones relativas al comportamiento del IPC.
5º—Que el artículo 27 de la Ley de Contratación
Administrativa asigna a la Contraloría General el deber de elaborar una lista
con el nombre de cada Administración y el monto de su presupuesto autorizado
para respaldar la contratación de bienes y servicios no personales, la cual se
elabora sobre el promedio de las sumas presupuestadas por cada Administración
para respaldar la contratación de bienes y servicios no personales, en el
período vigente y en los dos períodos anteriores.
6º—Que el artículo 22 de la Ley de Fortalecimiento y
Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones, Ley N°
8660, establece el procedimiento para determinar los límites económicos a
partir de los cuales aplica cada uno de los diferentes procedimientos de
contratación del Instituto Costarricense de Electricidad. Asimismo, el artículo
26 estatuye que en el caso del ICE solo cabrá recurso de apelación cuando se
trate de licitación pública.
7º—Que el artículo 45 aparte b) de la Ley N° 8660
modificó el artículo 23 de la Ley N° 7799 Reforma de la Ley de Creación del
Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, disponiendo que a la Junta
Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago le aplicará el mismo
régimen de contratación administrativa que el establecido para el Instituto
Costarricense de Electricidad.
8º—Que el artículo 20 de esa misma Ley establece que
la adquisición de bienes y servicios, que realicen las empresas del ICE
constituidas como una sociedad anónima, quedarán excluidas de la Ley de
Contratación Administrativa. Por tanto,
SE
RESUELVE:
I.—Actualizar los límites económicos
que establecen los incisos a) al j) de los artículos 27 y 84 de la Ley de
Contratación Administrativa y sus reformas, de conformidad con lo que se indica
en las siguientes tablas:
I.A. Límites generales de contratación
administrativa, excluye obra pública:
I.B. Límites específicos de
contratación administrativa para obra pública:
II.—Límites de contratación aplicables
al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) y Junta Administrativa del
Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC).
III.—De conformidad con lo indicado en
el párrafo segundo del artículo 175 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, en el caso de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz S. A. (CNFL)
la cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la Contraloría General de
la República, en los contratos de obra pública será a partir de trescientos
veintisiete millones de colones (¢327.000.000,00), que corresponde al límite
económico para apelación en el estrato A contenido en la tabla I.B. de esta
Resolución. Para las restantes contrataciones, la cuantía para apelar el acto
de adjudicación ante la Contraloría General de la República, será a partir de
doscientos once millones de colones (¢211.000.000,00), que corresponde al
límite económico para apelación en el estrato A contenido en la tabla I.A. de
esta Resolución.
Asimismo, requerirán refrendo todos los contratos en
los cuales el precio contractual sea igual o superior a mil ciento sesenta
millones setecientos cincuenta y un mil quinientos treinta y dos colones
(¢1.160.751.532,00) que equivaldría a la cuantía para la licitación pública
calculada de conformidad con el artículo 22 de la Ley N° 8660.
IV.—De conformidad con lo indicado en el párrafo
segundo del artículo 175 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, en el caso de Radiográfica Costarricense S. A. (RACSA) la
cuantía para apelar el acto de adjudicación ante la Contraloría General de la
República, en los contratos de obra pública será a partir de ciento sesenta y
cinco millones seiscientos mil colones (¢165.600.000,00), que corresponde al
límite económico para apelación en el estrato C contenido en la tabla I.B. de
esta Resolución. Para las restantes contrataciones, la cuantía para apelar el
acto de adjudicación ante la Contraloría General de la República será a partir
de ciento seis millones ochocientos mil colones (¢106.800.000,00), que
corresponde al límite económico para apelación en el estrato C contenido en la
tabla I.A. de esta Resolución.
Asimismo, requerirán refrendo todos los contratos en
los cuales el precio contractual sea igual o superior a doscientos sesenta y
cuatro millones novecientos dieciséis mil novecientos treinta colones
(¢264.916.930,00) que equivaldría a la cuantía para la licitación pública
calculada de conformidad con el artículo 22 de la Ley N° 8660.
V.—Aquellos procedimientos que al entrar en vigencia
esta Resolución ya tienen la publicación o la invitación del aviso a participar
realizado, continuarán su trámite -hasta su finalización- según las
formalidades propias del procedimiento iniciado.
VI.—El parámetro a utilizar para definir la
procedencia del recurso de apelación, es el monto vigente a la fecha de
publicación o comunicación del acto de adjudicación.
VII.—La actualización de límites contenida en las
tablas del punto I anterior, no aplicará a las contrataciones que se encuentren
en trámite de refrendo o de aprobación interna, según corresponda, a la fecha
de entrada en vigencia de esta Resolución.
VIII.—Establecer para la aplicación de
los límites actualizados en esta Resolución relativos al artículo 27 de la Ley
de Contratación Administrativa, los montos presupuestarios promedios, en
millones de colones, del período 2012–2014, para la adquisición de bienes y
servicios no personales, de las siguientes entidades y órganos de la Administración
Pública:
Órgano
o entidad |
Promedio
2012-2014 -en
millones- |
Estrato |
Academia Nacional de las Ciencias |
5,8 |
J |
Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB) |
718,1 |
G |
Asamblea Legislativa |
5.375,0 |
E |
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP) |
5.958,5 |
E |
Banco Central de Costa Rica (BCCR) |
17.767,8 |
D |
Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI) |
1.576,1 |
F |
Banco Crédito Agrícola de Cartago (BCAC) |
12.479,7 |
D |
Bancrédito-Sociedad Agencia de Seguros S.A. |
283,8 |
H |
BCAC-Depósito Agrícola de Cartago S.A. |
107,3 |
I |
BCAC-Almacén Fiscal Agrícola de Cartago S.A. |
303,5 |
H |
Banco de Costa Rica (BCR) |
128.889,7 |
A |
BCR-Corredora de
Seguros |
1.023,4 |
G |
BCR-Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.
(SAFI) |
2.457,1 |
E |
BCR-Valores Puesto de Bolsa S.A. |
1.051,5 |
G |
Banco Popular -Sociedad Agencia de Seguros |
1.063,7 |
G |
BCR-Pensión, Operadora de Planes de Pensiones Complementarias |
2.643,0 |
E |
Banco Nacional de Costa Rica (BNCR) |
281.318,9 |
A |
BN-Corredora de
Seguros |
650,5 |
H |
BN-VITAL Operadora de Pensiones Complementarias S.A. |
4.396,2 |
E |
BN-Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A. (SAFI) |
1.811,3 |
F |
BN-Valores Puesto de Bolsa S.A. |
2.046,4 |
F |
Banco Popular y de Desarrollo Comunal (BPDC) |
83.715,0 |
A |
BPDC-Operadora de Pensiones Complementarias S.A. |
4.998,6 |
E |
BPDC-Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A.
(SAFI) |
695,1 |
H |
BPDC-Valores Puesto de Bolsa S.A. |
1.176,1 |
F |
Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica |
11.876,1 |
D |
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) |
420.284,5 |
A |
CCSS-Operadora de Pensiones Complementarias |
1.442,7 |
F |
Centro Costarricense de Producción Cinematográfica |
23,7 |
J |
Centro Cultural e Histórico José Figueres Ferrer |
58,8 |
J |
Centro Nacional de la Música |
1.378,3 |
F |
Colegio San Luis
Gonzaga |
178,7 |
I |
Colegio Universitario
de Cartago |
357,8 |
H |
Colegio Universitario
de Limón |
410,7 |
H |
Comisión Nacional de Energía Atómica |
28,5 |
J |
Comisión Nacional de Asuntos Indígenas (CONAI) |
53,2 |
J |
Comisión Nacional de Préstamos para Educación (CONAPE) |
2.037,2 |
F |
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias |
4.526,1 |
E |
Comisión Nacional de Vacunación y Epidemiología |
2.006,7 |
F |
Comisión Nacional para la Gestión de la Biodiversidad (CONAGEBIO) |
48,2 |
J |
Comisión para el Ordenamiento y Manejo Cuenca Alta Río Reventazón |
87,0 |
I |
Compañía Nacional de Fuerza y Luz (CNFL) |
209.675,5 |
A |
Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Aguirre |
39,8 |
J |
Comité Cantonal de Deporte y
Recreación de Alajuela |
323,0 |
H |
Comité Cantonal de Deporte y
Recreación de Belén |
244,7 |
H |
Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Buenos Aires |
36,9 |
J |
Comité Cantonal de Deporte
y Recreación de Cañas |
29,4 |
J |
Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Cartago |
222,1 |
I |
Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Corredores |
25,6 |
J |
Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Coto Brus |
37,7 |
J |
Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Goicoechea |
174,9 |
I |
Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Guácimo |
23,4 |
J |
Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Heredia |
118,1 |
I |
Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Jiménez |
19,5 |
J |
Comité Cantonal de Deporte y
Recreación de La Unión |
178,4 |
I |
Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Oreamuno |
28,3 |
J |
Comité Cantonal de Deporte y
Recreación de Palmares |
20,6 |
J |
Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Pérez Zeledón |
62,4 |
J |
Comité Cantonal de Deporte
y Recreación de Poás |
20,3 |
J |
Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Pococí |
191,5 |
I |
Comité Cantonal de Deporte y Recreación de Puntarenas |
83,7 |
I |
Comité Cantonal de Deporte y
Recreación de San Isidro |
39,2 |
J |
Comité Cantonal de Deporte y
Recreación de San José |
1.455,9 |
F |
Comité Cantonal de Deporte y Recreación de San Ramón |
46,6 |
J |
Comité Cantonal de Deporte y
Recreación de Valverde Vega |
13,7 |
J |
Consejo de Seguridad Vial (COSEVI) |
12.384,8 |
D |
Consejo de Transporte Público (CTP) |
938,4 |
G |
Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI) |
227.827,2 |
A |
Consejo Nacional de Concesiones (CNC)
|
3.419,3 |
E |
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas
(CONICIT) |
897,6 |
G |
Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM) |
544,8 |
H |
Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven |
312,1 |
H |
Consejo Nacional de Producción (CNP) |
28.529,7 |
C |
Consejo Nacional de Rectores (CONARE) |
3.883,9 |
E |
Consejo Nacional de Rehabilitación y Educación Especial (CNREE) |
1.627,1 |
F |
Consejo Rector Sistema Banca de Desarrollo |
296,8 |
H |
Consejo Salud
Ocupacional |
83,8 |
I |
Consejo Superior de
Educación |
27,8 |
J |
Consejo Técnico de Aviación Civil (CETAC) |
4.116,9 |
E |
Contraloría General de la República
(CGR) |
1.863,1 |
F |
Correos de Costa Rica S.A. |
3.950,5 |
E |
Defensoría de los Habitantes de la República |
504,9 |
H |
Dirección Ejecutora de Proyectos de Mideplan (DEP) |
3,6 |
J |
Dirección Nacional de
Notariado |
2.242,1 |
F |
Editorial Costa Rica |
166,9 |
I |
Empresa Hidroeléctrica Los Negros S.A. |
387,1 |
H |
Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) |
43.687,9 |
C |
Federación Concejos Municipales de Distrito de C.R |
3,6 |
J |
Federación de Gobiernos Locales Costarricense Fronterizos con
Nicaragua |
6,1 |
J |
Federación (Liga) de Municipalidades de Guanacaste |
27,0 |
J |
Federación (Liga) de Municipalidades de Heredia |
14,3 |
J |
Federación de Municipalidades de Cartago |
12,6 |
J |
Federación de Municipalidad Cantones Productores de Banano (CAPROBA) |
142,1 |
I |
Federación de Municipalidades de la Región Sur de la Provincia de
Puntarenas (FEDEMSUR) |
6,6 |
J |
Federación de Municipalidades y Concejos Municipales de Distrito de
Pacifico (FEMUPAC) |
5,1 |
J |
Federación Metropolitana de Municipalidades de San José (FEMETRON) |
47,3 |
J |
Federación Occidental de Municipalidades de Alajuela |
46,6 |
J |
Fondo de Desarrollo de la Provincia de Limón |
39,2 |
J |
Fondo Nacional de
Becas |
2.115,4 |
F |
Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) |
1.094,5 |
G |
Hospital del Trauma S. A. |
6.146,3 |
E |
Instituto Nacional de Seguros (INS) |
484.897,5 |
A |
INSurance Servicios
S. A. |
4.580,1 |
E |
INS-Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A. |
764,8 |
G |
INS-Valores Puesto de Bolsa S.A. |
1.161,9 |
G |
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (ICAA) |
72.954,9 |
A |
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) |
981.424,8 |
A |
Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER) |
7.513,3 |
E |
Instituto Costarricense de Investigación y Enseñanza en Nutrición y
Salud (INCIENSA) |
471,7 |
H |
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA) |
1.130,3 |
G |
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) |
2.596,7 |
E |
Instituto Costarricense de Turismo (ICT) |
16.088,3 |
D |
Instituto Costarricense del Deporte y la Recreación (ICODER) |
4.558,9 |
E |
Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD) |
532,8 |
H |
Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano (IDP) |
1.702,0 |
F |
Instituto de Desarrollo Rural (INDER) |
15.744,4 |
D |
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) |
1.036,7 |
G |
Instituto del Café de Costa Rica (ICAFE) |
961,1 |
G |
Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) |
19.577,8 |
D |
Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) |
41.683,4 |
C |
Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC) |
1.779,2 |
F |
Instituto Nacional de Fomento Cooperativo |
3.051,7 |
E |
Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnológica
Agropecuaria (INTA) |
1.050,0 |
G |
Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU) |
5.049,0 |
E |
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) |
10.323,2 |
E |
Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA) |
2.348,1 |
E |
Instituto Tecnológico de Costa Rica (ITCR) |
21.792,6 |
D |
Junta Administrativa Cementerios de Goicoechea |
17,5 |
J |
Junta Administrativa
Archivo Nacional |
469,6 |
H |
Junta Administrativa del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela. |
91,4 |
I |
Junta Administrativa de la Dirección General de Migración y
Extranjería |
7.362,4 |
E |
Junta Administrativa de la Imprenta Nacional |
1.605,7 |
F |
Junta Administrativa del Museo Histórico Cultural Juan Santamaría |
508,2 |
H |
Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la
Vertiente Atlántica (JAPDEVA) |
7.595,4 |
E |
Junta Administrativa del Registro Nacional |
9.863,1 |
E |
Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago (JASEC) |
37.263,4 |
C |
Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de
Puntarenas (JUDESUR) |
1.713,9 |
F |
Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional |
5.386,9 |
E |
Junta de Protección Social de San José (JPS) |
21.562,7 |
D |
Laboratorio
Costarricense de Metrología |
102,9 |
I |
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) |
2.656,3 |
E |
Ministerio de Ciencia, Tecnología
y Telecomunicaciones (MICITT) |
1.787,3 |
F |
Ministerio de Comercio Exterior (COMEX) |
2.381,5 |
E |
Ministerio de Cultura y Juventud |
7.568,7 |
E |
Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) |
1.089,0 |
G |
Ministerio de Educación Pública (MEP) |
42.525,8 |
C |
Ministerio de Gobernación y Policía |
1.023,0 |
G |
Ministerio de
Hacienda |
31.386,1 |
C |
Ministerio de Justicia y Paz |
23.036,5 |
D |
Ministerio de la
Presidencia |
1.601,8 |
F |
Ministerio de Obra Públicas y Transportes (MOPT) |
40.378,8 |
C |
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica |
1.156,8 |
G |
Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto |
7.830,2 |
E |
Ministerio de Salud |
9.460,5 |
E |
Ministerio de
Seguridad Pública |
59.095,7 |
B |
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) |
3.456,0 |
E |
Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos (MIVAH) |
547,7 |
H |
Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) |
1.924,7 |
F |
Municipalidad de
Abangares |
806,8 |
G |
Municipalidad de
Acosta |
402,0 |
H |
Municipalidad de
Aguirre |
873,6 |
G |
Municipalidad de
Alajuela |
7.096,5 |
E |
Municipalidad de
Alajuelita |
613,1 |
H |
Municipalidad de
Alvarado |
499,3 |
H |
Municipalidad de
Aserrí |
619,4 |
H |
Municipalidad de
Atenas |
233,9 |
I |
Municipalidad de
Bagaces |
513,6 |
H |
Municipalidad de
Barva |
783,7 |
G |
Municipalidad de
Belén |
2.194,9 |
F |
Municipalidad de
Buenos Aires |
1.574,3 |
F |
Municipalidad de
Cañas |
634,4 |
H |
Municipalidad de
Carrillo |
2.325,9 |
F |
Municipalidad de
Cartago |
6.055,6 |
E |
Municipalidad de
Coronado |
1.001,7 |
G |
Municipalidad de
Corredores |
1.966,3 |
F |
Municipalidad de Coto
Brus |
1.086,3 |
G |
Municipalidad de
Curridabat |
2.104,0 |
F |
Municipalidad de
Desamparados |
2.623,8 |
E |
Municipalidad de Dota
|
470,0 |
H |
Municipalidad de El
Guarco |
898,1 |
G |
Municipalidad de
Escazú |
6.859,9 |
E |
Municipalidad de
Esparza |
1.031,2 |
G |
Municipalidad de
Flores |
655,9 |
H |
Municipalidad de
Garabito |
968,4 |
G |
Municipalidad de
Goicoechea |
2.473,4 |
E |
Municipalidad de
Golfito |
1.105,5 |
G |
Municipalidad de
Grecia |
2.715,6 |
E |
Municipalidad de
Guácimo |
832,6 |
G |
Municipalidad de
Guatuso |
291,8 |
H |
Municipalidad de
Heredia |
4.596,2 |
E |
Municipalidad de Hojancha |
231,6 |
I |
Municipalidad de
Jiménez |
410,6 |
H |
Municipalidad de La
Cruz |
1.573,2 |
F |
Municipalidad de La
Unión |
2.138,9 |
F |
Municipalidad de León
Cortés |
303,7 |
H |
Municipalidad de
Liberia |
1.370,2 |
F |
Municipalidad de
Limón |
2.437,5 |
E |
Municipalidad de Los
Chiles |
715,4 |
G |
Municipalidad de
Matina |
544,3 |
H |
Municipalidad de Montes de Oca |
1.455,7 |
F |
Municipalidad de Montes de Oro |
397,1 |
H |
Municipalidad de Mora
|
659,2 |
H |
Municipalidad de
Moravia |
1.102,5 |
G |
Municipalidad de
Nandayure |
466,0 |
H |
Municipalidad de
Naranjo |
1.125,6 |
G |
Municipalidad de
Nicoya |
1.635,8 |
F |
Municipalidad de
Oreamuno |
696,2 |
H |
Municipalidad de
Orotina |
915,3 |
G |
Municipalidad de Osa |
1.318,1 |
F |
Municipalidad de
Palmares |
579,3 |
H |
Municipalidad de
Paraíso |
1.365,2 |
F |
Municipalidad de
Parrita |
448,9 |
H |
Municipalidad de
Pérez Zeledón |
2.939,1 |
E |
Municipalidad de Poás
|
684,8 |
H |
Municipalidad de
Pococí |
2.469,2 |
E |
Municipalidad de
Puntarenas |
2.681,9 |
E |
Municipalidad de
Puriscal |
327,7 |
H |
Municipalidad de San
Carlos |
5.484,1 |
E |
Municipalidad de San
Isidro |
537,3 |
H |
Municipalidad de San
José |
14.862,6 |
D |
Municipalidad de San
Mateo |
377,4 |
H |
Municipalidad de San
Pablo |
959,0 |
G |
Municipalidad de San
Rafael |
917,6 |
G |
Municipalidad de San
Ramón |
1.724,4 |
F |
Municipalidad de
Santa Ana |
2.868,5 |
E |
Municipalidad de
Santa Bárbara |
566,2 |
H |
Municipalidad de
Santa Cruz |
1.540,0 |
F |
Municipalidad de
Santo Domingo |
1.994,0 |
F |
Municipalidad de
Sarapiquí |
1.197,0 |
F |
Municipalidad de
Siquirres |
1.236,7 |
F |
Municipalidad de
Talamanca |
361,1 |
H |
Municipalidad de
Tarrazú |
650,1 |
H |
Municipalidad de
Tibás |
2.190,5 |
F |
Municipalidad de
Tilarán |
303,4 |
H |
Municipalidad de
Turrialba |
711,8 |
G |
Municipalidad de
Turrubares |
898,4 |
G |
Municipalidad de
Upala |
712,6 |
G |
Municipalidad de
Valverde Vega |
355,2 |
H |
Municipalidad de
Zarcero |
277,4 |
H |
Museo de Arte
Costarricense |
767,6 |
G |
Museo de Arte y Diseño Contemporáneo |
110,5 |
I |
Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia |
37,8 |
J |
Museo Nacional de Costa Rica |
359,5 |
H |
Oficina de Cooperación Internacional de la Salud |
11.571,2 |
E |
Oficina Nacional
Forestal |
90,3 |
I |
Oficina Nacional de
Semillas |
117,5 |
I |
Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes |
3.947,0 |
E |
Patronato Nacional de
Ciegos |
16,4 |
J |
Patronato Nacional de la Infancia (PANI) |
9.200,3 |
E |
Patronato Nacional de Rehabilitación (PANARE) |
51,2 |
J |
Poder Judicial (Corte Suprema de Justicia) |
37.752,1 |
C |
Presidencia de la
República |
2.871,6 |
E |
Programa para el Mejoramiento de la Calidad de la Educación (PROMECE) |
7.176,8 |
E |
Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) |
2.813,4 |
E |
Programa de Regularización de Catastro y Registro Préstamo BID 128 OC-CR |
4.557,5 |
E |
Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica - PROCOMER |
5.769,1 |
E |
Radiográfica
Costarricense (RACSA) |
29.337,8 |
C |
Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE) |
1.621.569,0 |
A |
Servicio
Fitosanitario del Estado |
5.933,6 |
E |
Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA) |
1.576,7 |
F |
Servicio Nacional de Salud Animal (Dirección de Salud y Producción
Pecuaria) |
964,9 |
G |
Sistema Nacional de Áreas de
Conservación (SINAC) |
9.492,7 |
E |
Sistema Nacional de Educación Musical (SINEM) |
240,3 |
H |
Sistema Nacional de Radio y Televisión Cultural (SINART) |
1.146,2 |
G |
Superintendencia General de Seguros (SUGESE) |
1.676,2 |
F |
Superintendencia de
Pensiones (SUPEN) |
1.642,0 |
F |
Superintendencia General de Telecomunicaciones (SUTEL) |
4.220,4 |
E |
Teatro Nacional |
907,7 |
G |
Teatro Popular Melico
Salazar |
1.052,0 |
G |
Tribunal Registral
Administrativo |
3.251,1 |
E |
Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) |
10.766,4 |
E |
Unidad de Coordinación del Proyecto Limón Ciudad-Puerto (UCP) |
10.091,9 |
E |
Unidad Ejecutora del Proyecto Contrato No. 2526/OC-CR BID-Ministerio
de Justicia y Paz |
10.300,7 |
E |
Unión Nacional de Gobiernos Locales |
305,8 |
H |
Universidad de Costa Rica (UCR) |
56.617,1 |
B |
Universidad Estatal a Distancia (UNED) |
12.432,7 |
D |
Universidad Nacional
(UNA) |
22.885,1 |
D |
Universidad Técnica
Nacional (UTN) |
8.783,5 |
E |
IX.—Aquellas instituciones cuyos
presupuestos no se encuentren incluidos en la lista del punto VIII de esta
Resolución, utilizarán como referencia los límites económicos aplicables al
inciso j) de los artículos 27 y 84 de la Ley de Contratación Administrativa y
sus reformas. Lo anterior, hasta que realicen solicitud ante la Contraloría
General de la República para que se proceda a calcular el correspondiente
presupuesto promedio para la adquisición de bienes y servicios no personales y
se adicione esta Resolución. Los órganos desconcentrados con personalidad
jurídica instrumental, cuyos presupuestos no se encuentran incluidos en la
lista del punto VIII de esta Resolución, se regirán por el presupuesto de la
entidad a la que están adscritos.
X.—La presente resolución rige a partir de su
publicación.
Publíquese.—Marta E. Acosta Zúñiga,
Contralora General de la República.—1 vez.—O. C. N° 214108.—Solicitud N°
102-00002.—C-722240.—(IN2014011699).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° LN2014-000007-DCADM
Venta
de propiedad en Limón
Apertura: Para las 10:00 horas
del día 27 de marzo del 2014. Retiro del cartel: Oficinas Centrales, 6to
piso, División de Contratación Administrativa, de lunes a viernes, de 8:15 a.
m. a 4:00 p. m.
San José, 24 de febrero del 2014.—División de
Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2014011461).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000001-01
Contratación
de servicios de recolección, transporte y/o
disposición
final de los desechos sólidos ordinarios y/o
extraordinarios
y sus residuos residenciales,
comerciales
e institucionales producidos
en
el cantón de San Rafael de Heredia
El cartel del presente concurso, podrá
adquirirse en la página web de la Municipalidad www.munisrh.go.cr, en el enlace
de descargas, Sección Proveeduría. En caso que se prefiera retirar el cartel en
la Proveeduría Municipal, el costo será de ¢5.000,00 (Cinco mil colones
exactos).
Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta
las catorce horas del jueves 20 de marzo del 2014.
San Rafael de Heredia, costado suroeste del Parque
Central, tel. 2263-5785 ext. 26.
San Rafael, Heredia, 24 de febrero del 2014.—Proveeduría
Municipal.—Floribeth Chaves Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1
vez.—(IN2014011513).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000011-99999
(Resolución de
Adjudicación Nº 12)
Análisis
y diseño de un sistema
de información de
becas
La Universidad Estatal a Distancia (UNED), comunica a
los interesados en la presente Licitación, que el Consejo de Rectoría en sesión
Nº 1803-2014, Art. II, inciso 7), celebrada el 17 de febrero del 2014, acordó:
Avalar la recomendación de la Comisión de
Licitaciones, y adjudicar la Licitación Abreviada N° 2013LA-000011-99999,
“Análisis y diseño de un sistema de información de becas”, de la siguiente
manera:
I. Adjudicar la
Licitación Abreviada N° 2013LA-000011-99999, “Análisis y diseño de un sistema
de información de becas”, con base en lo indicado en la recomendación y la
evaluación respectiva, de la siguiente manera:
a. Al oferente G.
Com de Costa Rica S. A., lo siguiente:
Ítem único: “Análisis y diseño de un
sistema de información de becas”, según especificaciones técnicas establecidas
en el cartel y la oferta presentada.
Cantidad: 1 Descripción: Análisis y diseño de un
sistema de información de becas. Precio unitario $14.400,00. Precio total:
$14.400,00
Monto total adjudicado: $14.400,00
Plazo de entrega: 40 días hábiles.
Sabanilla, 24 de febrero del 2014.—Oficina de
Contratación y Suministros.—Mag. Yirlania Quesada Boniche, Jefa.—1
vez.—(IN2014011472).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2012LN-000004-APITCR
Construcción
de edificio de aulas, Sede Central, Cartago
El Departamento de Aprovisionamiento
comunica que el Consejo Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica,
acuerda en Sesión Ordinaria Nº 2857, Artículo 11 del 19 de febrero del 2014,
adjudicar esta Licitación a:
Constrial S. A., cédula jurídica N°
3-101-079811-10. Construcción
de un edificio de cuatro niveles para ser usado como aulas y un auditorio. Para
ello, deberá desmantelarse una edificación existente. El proyecto contempla las
instalaciones electromecánicas, el sistema de voz y datos, el sistema
eléctrico. El área del primer nivel corresponde a 640 m2 y el área
de los niveles segundo, tercero y cuarto es de 600 m2, para un total
a construir de 2 440 m2. El área a intervenir es de 2200 m2. Se
incluyen las obras exteriores.
Total adjudicado: ¢1.150.000.000,00
Tiempo de entrega: 360 días naturales
Forma de Pago: Mensualmente según avance de obra.
Cartago, 21 de febrero del
2014.—Departamento de Aprovisionamiento.—Lic. Walter Sequeira Fallas,
Director.—1 vez.—(IN2014011475).
HOSPITAL
DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000032-2101
Mantenimiento
preventivo y correctivo de 5 Plantas Eléctricas
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. R. A., Calderón Guardia, les comunica a los
interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el único ítem de la
siguiente manera:
Empresa
adjudicada: Servicios Técnicos y Comerciales S. A.
Monto total adjudicado:
¢22.000.000,00.
Monto total en letras: veintidós
millones de colones con 00/100.
Tiempo de entrega: entregas parciales.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 24 de febrero del
2014.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós MSc.,
Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014011479).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000033-2101
Malla
para reparación pared abdominal
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los
interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la
siguiente manera:
Empresa adjudicada: Kendall
Innovadores en Cuidados al Paciente S. A.
Ítem
adjudicado: 1, 2, 6, 7, 8, 11, 12 y 13
Monto total:
$107.700,00
Empresa adjudicada: Cefa Central
Farmacéutica, S. A.
Ítem
adjudicado: 3, 4 y 5
Monto total:
$26.790,00
Ítems
infructuosos: 9 y 10.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 24 de febrero del 2014.—Lic.
Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador.—1 vez.—(IN2014011481).
ÁREA
DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000028-2101
(Notificación
de declaratoria de infructuoso)
Perteneciato
de Sodio 99 MTC Tecnecio de 3 Curies
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. R. A. Calderón Guardia, les comunica a los
interesados en este concurso, que se resuelve declarar infructuosa la compra.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 24 de febrero de
2014.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós,
MSc.—1 vez.—(IN2014011482).
MUNICIPALIDAD
DE SARAPIQUÍ
UNIDAD
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000002-01
Contratación de servicios profesionales
en el campo del
medio ambiente
La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado
noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a
los interesados que en sesión ordinaria N° 07-2014, artículo 4, celebrada el
día lunes 17 de febrero del 2014, se acuerda con seis votos a favor de los
regidores León Santana Méndez, Carlos Bejarano Rodríguez, Carlos Peraza Bustos,
Ana Grett Ortega Cordero, Eliécer Guillén y José Jeiner Mejías Rojas y uno en
contra de la regidora Corina Hernández Ramírez, adjudicar el siguiente proceso
de licitación:
• LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000002-01 “CONTRATACION DE SERVICIOS PROFESIONALES EN EL CAMPO
DEL MEDIO AMBIENTE”
A la proveedora Laura Valverde Charpentier por
un precio de ¢9.259.019,64 (nueve millones doscientos cincuenta y nueve mil
diecinueve con 64/100).
Diego Corella Miranda, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN20140011487).
CONTRATACION
DIRECTA 2014CD-000006-01
Contratación de servicios de notificación para
Departamento de
Gestión de Cobros
La Municipalidad de Sarapiquí, ubicada costado
noroeste de las Oficinas del Tránsito en Puerto Viejo de Sarapiquí, comunica a
los interesados que en sesión ordinaria N° 07-2014, artículo 4, celebrada el
día lunes 17 de febrero del 2014, se acuerda en firme y por unanimidad
adjudicar el siguiente proceso de licitación:
• CONTRATACION
DIRECTA 2014CD-000006-01
“CONTRATACION DE SERVICIOS DE NOTIFICACIÓN
PARA DEPARTAMENTO DE GESTIÓN DE COBROS”
Al proveedor Pablo Soto González, por un precio
de ¢1.700,00 (mil setecientos colones netos) para notificación efectiva y
¢850,00 (ochocientos cincuenta colones netos) para notificación no efectiva.
Diego Corella Miranda, Proveedor Municipal.—1
vez.—(IN20140011491).
FEDERACIÓN
OCCIDENTAL DE MUNICIPALIDADES
DE
ALAJUELA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de
Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar
en el siguiente procedimiento de:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000002-FEDOMA
Servicios
profesionales en arquitectura para brindar apoyo
a los Departamentos de Ingeniería de las
Municipalidades
de
Zarcero y Atenas
Se comunica a todos los interesados en
el procedimiento de contratación de referencia, que por disposición de la
Dirección Ejecutiva de la FEDOMA, se adjudica a favor del Arq. Manuel Acuña
Solís, cédula N° 2-0582-0463, para la “Contratación por servicios
profesionales en arquitectura”. Costo total: ¢3.300.000,00. Demás
características y condiciones según los respectivos carteles.
Grecia, Alajuela, 24 de febrero del
2014.—MSc. Xenia Lozano Mackay, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2014011536).
El Departamento
de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a
participar en el siguiente procedimiento de:
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000003-FEDOMA
Servicios
profesionales en turismo - para que dé seguimiento
a
los proyectos y ajustes del Plan de Turismo de la Región
de
Occidente de Alajuela y trabajar directo con las
Municipalidades
afiliadas a FEDOMA
Se comunica a todos los interesados en
el procedimiento de contratación de referencia, que por disposición de la
Dirección Ejecutiva de la FEDOMA, se adjudica a favor de la señora Ginnette
Prado Cubillo, cédula N° 1-0730-0432, para la “Contratación por servicios
profesionales en turismo”. Costo total: ¢4.050.000,00. Demás características y
condiciones según los respectivos carteles.
Grecia, Alajuela, 24 de febrero del
2014.—MSc. Xenia Lozano Mackay, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2014011539).
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
REGISTROS
DE PROVEEDORES
(Para
la adquisición de materiales genéricos de construcción –
mantenimiento
físico y remodelación de la red de oficinas
y
para la adquisición de medicamentos, implementos
Médicos
e instrumental quirúrgico)
El Instituto
Nacional de Seguros invita a todos los interesados, a inscribirse en los
Registros de Proveedores (Para la Adquisición de materiales genéricos de
construcción – mantenimiento físico y remodelación de la red de oficinas y para
la Adquisición de Medicamentos, Implementos Médicos e Instrumental Quirúrgico),
para lo cual es necesario completar el formulario respectivo, mismo que puede
ser retirado en el Departamento Proveeduría, ubicado en el octavo piso de
Oficinas Centrales, o bien descargarlo de la página web del INS www.ins-cr-com
(Proveeduría Institucional) y presentarlo con toda la documentación requerida
en ese mismo despacho.
Para mayor información pueden comunicarse con las
funcionarias Vivian Venegas Castro o Katherine Phillips Quesada, al teléfono
2287-6000, extensiones 3706 y 2925.
Departamento de Proveeduría.—MSc.
Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18506.—Solicitud N°
0365.—C-18020.—(IN2014011476).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000032-32600
Adquisición
de conmutadores y tarjeta expansora
La Dirección de Proveeduría
Institucional del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, comunica a todos
los interesados en esta contratación que se realizaron modificaciones al cartel
que se encuentran a disposición en el sistema Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/scripts/criiiext.dll?UTILREQ=COMPRARED de Internet.
San José, 21 de febrero del 2014.—Dirección de
Proveeduría Institucional.—M.sc. Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—Solicitud
N° 9360.—O. C. N° 3400021097.—(IN2014011414).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000033-32701
Adquisición de equipo pesado camión tractor (cabezal),
vagonetas
de
12 m3, montacargas 7 ton., carreta baja (low boy)
y
camiones doble cabina
Se avisa a los interesados en esta licitación que la
nueva fecha de recepción de ofertas es el 18/03/2014, a las 13:00 horas; en
razón de las modificaciones cartelarias realizadas que se encuentran en el
Sistema Comprared.
San José, 21 de febrero del 2014.—Proveeduría
Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—Solicitud N° 9374.—O. C.
N° 3400021202.—(IN2014011501).
CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN
DEL SISTEMA FINANCIERO
El Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 9 del acta de la sesión
1085-2014 celebrada el 21 de enero del 2014,
considerando que:
a. Ante el fallecimiento del asegurado, sus posibles beneficiarios,
en ocasiones, desconocen la existencia del contrato de seguro y, por ende,
dejan de percibir las sumas que legítimamente les corresponden, lo que produce
un menoscabo en sus derechos económicos.
b. En aras de evitar tal situación, el artículo
96 de la Ley Reguladora del Contrato de Seguro, Ley 8956, encomienda a la
Superintendencia General de Seguros (SUGESE), la creación de un registro de
personas beneficiarias de pólizas de vida, que permita a los ciudadanos
consultar si son beneficiarias de una póliza suscrita a su favor por una
persona fallecida; para lo cual las entidades aseguradoras proveerán la
información actualizada de dichos contratos.
c. Resulta importante regular la creación y
funcionamiento del Registro citado, pues se promueve la transparencia en el
mercado de seguros y se garantiza la protección de los intereses económicos de
los asegurados y sus beneficiarios.
d. El artículo 96 antes mencionado faculta al
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para que
establezca y defina reglamentariamente los requisitos para efectuar la
consulta, los plazos, el esquema tarifario y los demás aspectos operativos del
registro.
e. En línea con lo esbozado en el dictamen
jurídico PJD-SGS-013-2013, del 12 de junio del 2013, de la División de Asesoría
Jurídica de la SUGESE, se establecieron los elementos mínimos a considerar en
la propuesta de Reglamento, así como otros aspectos a considerar en su elaboración.
f. El transitorio segundo de la Ley 8956,
otorga a la SUGESE un plazo de tres años para la creación del Registro, por lo
que en tiempo y forma se precede a dictar la regulación requerida por el
legislador.
g. El CONASSIF mediante artículo 7 del acta de
la sesión 1060-2013, del 27 de agosto del 2013, dispuso remitir en consulta, en
acatamiento de lo estipulado en el artículo 361, numeral 2, de la Ley General
de la Administración Pública, el proyecto de acuerdo del Reglamento sobre el
Registro Único de Personas Beneficiarias; por un plazo máximo de veinte días
hábiles.
h. Los comentarios y observaciones recibidas
por la Superintendencia durante el periodo de consulta fueron analizados, y en
lo que corresponde, incorporados en la versión del proyecto de sobre el
Registro Único de Personas Beneficiarias; por lo que procede la aprobación
definitiva de dicha normativa.
dispuso, en firme:
aprobar el Reglamento sobre el
Registro Único de Personas Beneficiarias, correspondiente al acuerdo SUGESE
07-2014, el cual se transcribe a continuación:
“REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO ÚNICO
DE PERSONAS BENEFICIARIAS
TÍTULO I
Creación del registro único de personas beneficiarias
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1º—Objeto y ámbito de
aplicación. Este Reglamento tiene por objeto, establecer las normas para el
funcionamiento del Registro Único de Personas Beneficiarias, conforme a los
términos del artículo 96 de la Ley 8956, Ley Reguladora del Contrato de
Seguros. Los contratos de seguros que se encuentran dentro del ámbito de
aplicación de este reglamento son: todos aquellos que tengan cobertura de fallecimiento, tanto de pólizas individuales
como colectivas.
Artículo 2º—Naturaleza de la información. Los
datos que constan en el Registro, son de naturaleza personal del asegurado y
por ende cubiertos por la garantía de confidencialidad por parte de SUGESE, en
los términos del artículo 29 de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, 8653
y 166 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, Ley 7732; en concordancia
con la Ley de Protección de la Persona Frente al Tratamiento de sus Datos
Personales, Ley 8968. Por lo tanto, dicha información estará disponible para
consulta de los posibles beneficiarios, hasta después del fallecimiento del
asegurado o por orden de la autoridad judicial competente y en los términos que
establece el artículo 9 de este Reglamento.
Artículo 3º—Definiciones. Para la aplicación de
estas disposiciones se entiende por:
a. Consulta
simple: detalle de la información que consta en el Registro y que se facilitará
al solicitante.
b. Certificación: documento donde se hace
constar la información del Registro.
c. Cuenta cliente: Estructura estandarizada
del número de cuentas de fondos asociadas a cuenta corriente, cuenta de ahorro,
tarjetas de crédito o cualquier otra cuenta de fondos a la vista o de dinero
electrónico de los clientes de las entidades financieras, utilizadas para la
realización de las transacciones interbancarias de cobro y pago, la cual
constituye el domicilio financiero utilizado por el cliente.
d. Débito en tiempo real: servicio que permite
enviar una instrucción hacia la entidad financiera, donde se tiene registrada
la cuenta cliente y que se debiten los fondos para ser acreditados en una
cuenta cliente en tiempo real.
e. Servicio SINPE: Servicios financieros y de
apoyo que operan en el Portal Financiero Interbancario denominado Sistema
Nacional de Pagos Electrónicos-SINPE, que permite que se realicen operaciones
desde y hacia las entidades financieras y sus clientes.
f. SUGESE en línea: Nombre de la plataforma de
negocios o portal Web de la SUGESE que opera sobre Internet, por medio de la
cual la institución mantiene una relación directa con los participantes que se
benefician de los servicios que brinda la SUGESE mediante este portal.
CAPÍTULO II
Obligatoriedad de inscripción y suministro de
información
Artículo 4º—Contenido del
Registro. El Registro contendrá los siguientes datos:
I. Datos
que identifican a la persona asegurada:
a. Nombre
y apellidos.
b. Número de identificación
c. Tipo de identificación
II. Datos que identifican a la entidad aseguradora:
a. Razón
Social.
b. Número de cédula jurídica.
III. Datos relativos al contrato de seguro:
a. Número
de identificación de la póliza.
b. Tipo de póliza (individual o colectiva).
c. Nombre y número de identificación del tomador.
d. Fecha de suscripción del contrato o fecha de
inclusión del asegurado según corresponda.
e. Monto del contrato y moneda en que se pactó.
f. Código de registro del producto ante SUGESE.
g. Fecha de cancelación del contrato de seguros
en caso de ser aplicable.
IV. Datos de identificación del beneficiario en los términos del
artículo 97 de la Ley 8956:
a. Cuando
la designación es específica:
i. Número
de identificación del beneficiario.
ii. Tipo de identificación del beneficiario.
iii. Nombre y apellidos del beneficiario.
iv. Porcentaje del beneficio.
b. Cuando la designación es genérica:
i. Descripción
de la forma en que se va a individualizar al beneficiario.
ii. Porcentaje
del beneficio.
c. Para los
casos en que por cualquier motivo no se haya hecho ninguna designación, o ésta
se torne ineficaz, se tendrá como personas beneficiarias a los herederos
legales del asegurado, establecidos en el proceso sucesorio correspondiente, de
conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 8956.
Artículo 5º—Obligación de suministro de
información. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley
8956, las entidades aseguradoras proveerán la información actualizada de los
contratos suscritos, y a los que refiere el artículo uno del presente
Reglamento. Lo anterior, según los formatos y medios telemáticos que establezca
el Superintendente mediante acuerdo general, los cuales deberán garantizar la seguridad
e integridad de la información.
Artículo
6º—Suministro de información. Las entidades aseguradoras procederán a la
actualización de los datos, remitiendo diariamente información de ingresos,
modificaciones y bajas de contratos, en los mismos términos que establezca el
Superintendente mediante acuerdo general.
A
partir del fallecimiento del asegurado, o la cancelación de una póliza por
cualquier causa, el Registro conservará los datos por un plazo de cinco años,
de manera que los beneficiarios puedan hacer las consultas y ejercer las
acciones tendientes a la conservación de su derecho, dentro de los plazos de
prescripción.
Asimismo,
las aseguradoras serán responsables directamente frente a los interesados, de
las omisiones y errores en la comunicación de datos al Registro, sin perjuicio
de la sanción administrativa que corresponda.
TÍTULO
II
Acceso
al Registro
CAPÍTULO
I
Sistema
de Consulta
Artículo 7º—Derecho de acceso al Registro. Tendrá
acceso al Registro, cualquier persona interesada en conocer si figura como
beneficiaria de una póliza suscrita a su favor por una persona fallecida.
Asimismo,
por solicitud de una entidad autorizada por ley, un Juez de la República, o
bien el albacea de un proceso sucesorio acreditado mediante poder debidamente
inscrito en el Registro Público según dispone el artículo 466 del Código Civil,
y cualquier otro que logre demostrar legitimidad para actuar con ese propósito;
se brindará información acerca de si una persona fallecida tenía contratos de
seguro de los establecidos en el artículo dos de este Reglamento. Para estos
casos, a efectos de verificar las calidades del consultante, la consulta deberá
realizarse personalmente en las oficinas de SUGESE.
Artículo
8º—Consulta del asegurado y derecho a la autodeterminación informativa. Todo
asegurado tiene derecho a consultar en el Registro la información de sus
pólizas, a efectos de verificar la información que sobre éstas reportan las
aseguradoras.
Cuando
el asegurado considere que la información reportada por la aseguradora no
refleja la situación real de sus pólizas, puede solicitar su corrección ante la
aseguradora correspondiente, la que deberá rectificar en caso de ser
procedente, la información requerida en un plazo máximo de treinta días
naturales y brindará dentro de ese mismo plazo una respuesta al interesado
acerca de las resultas de su gestión.
Artículo
9º—Modalidad de consulta. El consultante tendrá acceso al Registro de
dos maneras:
a. Presentándose
personalmente en las oficinas de la Superintendencia.
b. En
línea a través de la plataforma de servicios SUGESE en línea.
En cualquiera de los casos, el
consultante podrá optar por recibir la información como una consulta simple, o
bien bajo la modalidad de certificación, bajo el entendido de que el contenido
es el mismo.
Artículo 10.—Requisitos
para realizar la consulta.
a. Acreditar
la identidad del consultante, mediante cédula de identidad o bien, certificado
digital, si la consulta se realiza en línea.
b. Cancelar el costo de la consulta.
CAPÍTULO II
Esquema Tarifario
Artículo 11.—Parámetros para
determinar el costo del servicio.
Para la determinación del costo unitario de la base
tarifaria del servicio prestado por el Registro Único de Beneficiarios, que será
al costo con fundamento en artículo 96 de la Ley 8956, se considerará:
a. El
costo imputable a los servicios brindados para la prestación de este servicio.
b. El costo de la utilización de la plataforma
SINPE, de acuerdo con las tarifas que al efecto defina el Banco Central de
Costa Rica.
c. Las especies fiscales correspondientes, en
caso de que requiera la certificación de los datos contenidos en el Registro.
Estos parámetros serán revisados
por SUGESE al menos una vez al año y en caso de ser necesario serán ajustados
mediante acuerdo del Superintendente. El costo de la consulta y la cuenta donde
debe hacerse el pago estará a disposición del público en el sitio web de SUGESE
y cualquier duda podrá ser evacuada vía telefónica, a los teléfonos indicados
también en el sitio web.
CAPÍTULO III
Procedimiento de solicitud y entrega de la información
Artículo 12.—Consulta realizada
personalmente. El consultante podrá presentarse personalmente ante las
oficinas de la Superintendencia, dentro del horario de atención que se defina
al efecto y deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Cancelar
la tarifa correspondiente, por los medios definidos por la Superintendencia
General de Seguros mediante acuerdo.
b. Presentar su documento de identificación.
Una vez verificados tales
requisitos, se hará entrega inmediata del informe con el detalle acerca de si
el ciudadano es o no beneficiario de una póliza de vida suscrita a su favor por
una persona fallecida. En caso de serlo, el informe indicará el detalle de la
póliza, especificando la compañía aseguradora y el porcentaje de beneficio, el
asegurado y el número de póliza.
Artículo 13.—Consulta realizada
a través de SUGESE en Línea. A través de la plataforma de servicios de
SUGESE en Línea, y durante las veinticuatro horas del día, cualquier ciudadano
debidamente autenticado mediante certificado digital, podrá realizar la
consulta referida en el artículo anterior. Con tal propósito deberá cumplir con
los siguientes requisitos:
a. Contar
con un certificado digital vigente.
b. Suministrar un número de cuenta cliente
vinculado a una cuenta bancaria a su nombre.
c. Autorizar el débito del monto de la tarifa de
la cuenta suministrada, que se realizará a través de la plataforma SINPE.
Una vez verificados tales requisitos, se desplegará de
forma inmediata el informe con el detalle acerca de si el ciudadano es o no
beneficiario de una póliza de vida suscrita a su favor por una persona fallecida.
En caso de serlo, el informe indicará el detalle de la póliza, especificando la
compañía aseguradora y el porcentaje de beneficio, el asegurado y el número de
póliza.
Artículo 14.—Certificaciones de la información que
consta en el Registro. Cuando se requiera la certificación de la
información que consta en el Registro, ésta será entregada en un plazo máximo
de diez días hábiles:
a. En
las oficinas de SUGESE si se requiere la entrega en soporte de papel.
b. Al momento de la consulta o bien remitida a la
dirección de correo electrónico que suministre el solicitante y firmada
digitalmente, si se requiere en soporte electrónico.
TÍTULO III
Disposiciones Finales
CAPÍTULO I
Vigencia
Artículo 15.—Vigencia. Rige
cinco meses después de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
CAPÍTULO II
Disposiciones Transitorias
Transitorio Único.—Remisión
inicial de la información por parte de las Aseguradoras. A efectos de tener
a disposición del público el servicio que brindará el Registro en los términos
del Transitorio segundo de la Ley 8956, una vez publicado el presente
reglamento en el diario oficial La Gaceta, las aseguradoras contarán con
un plazo máximo de cuatro meses para remitir la información actualizada de los
contratos suscritos, mediante el formato definido mediante Acuerdo del
Superintendente.”
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario del Consejo.—1 vez.—OC 2013-013413.—Sol. 8010.—(IN2014004871).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 5 del acta de la sesión 5630-2014,
celebrada el 15 de enero del 2014,
considerando que:
a.- La Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de
la Vertiente Atlántica (JAPDEVA) solicitó al Banco Central de Costa Rica, en
oficio PE-876-2013, del 5 de noviembre del 2013, autorización para formalizar
una operación de endeudamiento por EUA$18.153.349, cuyo destino es financiar el
proyecto de inversión Adquisición de equipo de carga y descarga de contenedores
y lancha de pilotaje para el Muelle de Moín.
b.- El artículo 106 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley 7558, establece que cuando el Gobierno o las
instituciones públicas intenten contratar deuda, deberán solicitar el dictamen
del Banco Central. Asimismo, el artículo 7 de la Ley de Contratos de
Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley 7010, señala que
cuando las instituciones públicas requieren financiamiento, también deben
someter el proyecto respectivo a consideración del Banco Central de Costa Rica.
c.- El inciso d), del artículo 3, de la Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, dispone, como una de las funciones
esenciales de la Entidad, el ser consejero y banco-cajero del Estado.
d.- No se identifican implicaciones de este
eventual financiamiento sobre los medios de pago, dado que la operación implica
un financiamiento donde no media la entrega de recursos financieros.
e.- La operación de financiamiento no provocaría
desvíos significativos sobre el resultado de la cuenta corriente de la balanza
de pagos ni tampoco generaría presiones sobre el mercado cambiario.
f.- La operación de financiamiento no provocaría
un efecto significativo en la situación de endeudamiento del sector público.
g.- La adquisición de este equipo, en el mediano
plazo, contribuye a la modernización del Puerto de Moín y, con ello, reduce el
costo de movilización de mercancías, con el consecuente aumento en la
competitividad y, por ende, en el crecimiento económico.
h.- El deterioro financiero de JAPDEVA en los
próximos años amerita una labor coordinada con el Poder Ejecutivo, que permita
replantear la función de esta entidad en el desarrollo económico de la
provincia de Limón.
dispuso, en firme:
1.- Emitir dictamen positivo del Banco Central para que la Junta de
Administración Portuaria y
de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica contrate un endeudamiento
mediante la figura de licitación con financiamiento, para el proyecto
Adquisición de equipo de carga y descarga de contenedores y lancha de pilotaje
para el Muelle de Moín, por EUA$18.153.349.
Esta autorización se extiende con base
en las competencias asignadas por la legislación costarricense al Banco Central
de Costa Rica, específicamente, lo dispuesto en el artículo 106 de su Ley
Orgánica del Banco Central de Costa Rica, Ley 7558, y en el artículo 7 de la
Ley de Contratos de Financiamiento Externo con Bancos Privados Extranjeros, Ley
7010.
2.- Sugerir
a las autoridades de JAPDEVA diseñar y poner en ejecución un plan de acción,
que busque equilibrar su situación financiera, a partir del 2017, cuando entre
en operación la nueva terminal de contenedores en la provincia de Limón.
3.- Sugerir
al Poder Ejecutivo que, de manera coordinada con JAPDEVA, valore la política de
transferencias de esa empresa para el desarrollo de la provincia de Limón,
considerando, por ejemplo, una mayor vinculación de esos traslados con el
resultado financiero de la empresa, o bien, si es su interés mantener este tipo
de gastos, por transparencia, que se incorporen en el presupuesto nacional.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—O
C 2013-013413.—Sol. 7766.—(IN2014004862).
SUPERINTENDENCIA
GENERAL DE VALORES
La Superintendencia General de Valores
de conformidad con lo establecido en la Ley 8220 “Protección del ciudadano del
exceso de requisitos y trámites administrativos” publica el siguiente acuerdo:
SGV-A-190. Superintendencia General de
Valores. Despacho del Superintendente. A las catorce horas del dieciséis de
diciembre del dos mil trece.
Considerando que:
I. El
Artículo 116 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica, establece que
para el caso de las empresas autorizadas por la Superintendencia General de
Valores (SUGEVAL), para captar recursos del público destinados a capital de
trabajo o al financiamiento de proyectos de inversión de carácter no financiero
de la empresa emisora o de sus subsidiarias, los pasivos totales de las
empresas emisoras no pueden exceder de cuatro veces su capital y reservas,
conforme a las reglas que emita el Superintendente General de Valores.
II. El Artículo 14 del Reglamento sobre oferta
pública de valores establece que las empresas no sujetas a la supervisión de la
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) que hayan obtenido la
autorización de oferta pública ante la SUGEVAL no podrán exceder un nivel de
endeudamiento total, individual o consolidado cuando corresponda, de cuatro (4)
veces su capital y reservas con la colocación de los valores inscritos, según
la metodología que establezca el Superintendente General de Valores por vía de acuerdo
de alcance general. Se exceptúan las empresas que estén sujetas a una
legislación especial en esta materia.
III. Mediante el Acuerdo del Superintendente
“SGV-A-73 Acuerdo sobre el procedimiento para el cálculo del nivel de
apalancamiento para emisores no financieros” y sus reformas, se han definido
los lineamientos para el cálculo del indicador del nivel de apalancamiento al
que se refiere el artículo 116 de la Ley Orgánica del Banco Central de Costa
Rica.
IV. Mediante los dictámenes C-019-2013 y C-163-2013
del 13 de febrero y del 22 de agosto del 2013 respectivamente, es criterio de
la Procuraduría General de la República que a diferencia de otros tipos de
cooperativas, las cooperativas de electrificación rural prestan un servicio
público, por lo que sus actividades de generación, distribución y
comercialización están definidas no en función de sus asociados sino en razón
del servicio público. Como parte del sistema eléctrico nacional, estas
cooperativas están autorizadas para realizar alianzas estratégicas con otros
miembros del sistema y están autorizados para vender energía eléctrica al ICE.
Estas actividades, determinaron que el legislador autorizara el financiamiento
de sus proyectos y servicios por medio de la emisión de valores, por lo que se
les autoriza para participar en el mercado de valores y realizar oferta pública
de valores.
V. De acuerdo con el Órgano Procurador, la
regulación y control de esas emisiones es competencia exclusiva de la
Superintendencia General de Valores y el Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero.
VI. De acuerdo con el Código de Comercio, las
empresas cooperativas deben ser constituidas como Sociedades de Responsabilidad
Limitada (S.R.L. o R.L.). El capital social está conformado por las
aportaciones ordinarias en dinero efectivo, bienes muebles e inmuebles,
derechos, trabajo, industria, capacidad profesional o fuerza productiva que
hagan los asociados y sus familiares y representados en certificados de
aportación de igual valor nominal.
VII. De conformidad con el artículo 72 de la Ley N°
4179, Ley de Asociaciones Cooperativas y de Creación del INFOCOOP (Instituto de
Fomento Cooperativo) y sus reformas, los aportes de capital social de los
asociados de las cooperativas pueden ser ilimitados. Así mismo, en los
estatutos pueden establecerse porcentajes fijos como monto máximo de los
aportes económicos a liquidar al concluir cada ejercicio económico, a los
asociados que hubieran renunciado durante ese periodo.
VIII. Esta Superintendencia considera que para el cálculo
del apalancamiento aplicable a las cooperativas de electrificación rural, se
debe excluir el monto total de los retiros de los asociados pendientes de
liquidar al cierre del periodo fiscal, así como los excedentes disponibles, ya
que dichos recursos de ser liquidados a los asociados reducirían el patrimonio
que se utiliza en el cálculo del nivel de apalancamiento.
IX. De conformidad con el artículo 8 de la Ley
Reguladora del Mercado de Valores corresponde al Superintendente adoptar todas
las acciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de regulación,
supervisión y fiscalización que competen a la Superintendencia, de conformidad
con la ley.
X. El presente Acuerdo fue sometido a consulta
de conformidad con el Artículo 361 de la Ley General de Administración Pública.
Por tanto acuerda el presente
SGV-A-190
MODIFICACIÓN AL SGV-A-73 ACUERDO
SOBRE EL
PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO
DEL NIVEL DE
APALANCAMIENTO PARA
EMISORES NO
FINANCIEROS
Artículo 1º—Modificación al “Artículo
2. Partidas a considerar para el cálculo”.
Incluir un párrafo final al artículo 2
del Acuerdo SGV-A-73, para incluir las partidas contables a considerar en el
cálculo del nivel de apalancamiento de las cooperativas de electrificación
rural, el cual se leerá de la siguiente manera:
“Cuando se trate de cooperativas de
electrificación rural, en el denominador debe considerarse la totalidad del
patrimonio, menos el monto correspondiente a las solicitudes de retiros
pendientes de liquidar, así como los excedentes no distribuidos disponibles
(aquellos que no están restringidos mediante un acuerdo de asamblea o mediante
los estatutos). En caso de que el monto de los retiros solicitados supere el
porcentaje máximo establecido en los estatutos de la cooperativa, se
considerará hasta dicho monto.”
Artículo 2º—Modificación al “Artículo
3. Presentación de información sobre las utilidades restringidas”
Modificar el artículo 3 del Acuerdo
SGV-A-73 para incluir como posible restricción patrimonial en las entidades
cooperativas de electrificación rural, lo indicado en los estatutos o en los
acuerdos que tome la asamblea de asociados sobre sus excedentes. El artículo se
leerá de la siguiente manera:
“Artículo 3º—Presentación de
información sobre las utilidades o excedentes restringidos. Para efectos de
considerar en el cálculo del apalancamiento, las utilidades o excedentes que
han sido restringidos conforme lo señalado en el artículo 2, es requisito
remitir a esta Superintendencia la documentación legal correspondiente, ya sea
una copia certificada de los estatutos o cuando aplique, remitir una copia del
respectivo acuerdo de asamblea, según sea el caso.
Artículo 3º—Vigencia. Las
modificaciones dispuestas rigen a partir del 2 de enero del 2014.
Consulte en el sitio web de la SUGEVAL
(www.sugeval.fi.cr) en su sesión de “Normativa/Acuerdos del
Superintendente/Acuerdos aplicados a Emisores de Valores”, para acceder al
texto del acuerdo original con todas sus reformas.
Carlos Arias
Poveda, Superintendente General de Valores.—1
vez.—O. C. N° 2014011544.—Solicitud N° 7564.—(IN2014004984).
AVISO
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
El Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sucursal de
Puntarenas, hace del conocimiento del público en general, que el señor González
Aguilar Ronald, cédula 06-0102-1446 en calidad de Liquidador de Inversiones
Porteñas El Malecón S. A., cédula jurídica 3-101-183171, ha solicitado, por
motivo de extravío, reposición del certificado de ahorro a plazo número
1610046021077663 por un monto de ¢15.581.250,00 (quince millones quinientos
ochenta y uno mil doscientos cincuenta colones netos) y cupones de intereses
número 048, por un monto de ¢ 188.273,40, con vencimientos el día 7 de marzo
del 2010, lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de
Comercio.—Centro de Servicios Financieros de Puntarenas.—Lic. Gerald Zárate
Olmazo, Gerente.—(IN2014007501).
CONCURSO
EXTERNO INA 01-2013
DECLARATORIA
DE CONCURSO
POR
ARTÍCULO 15 DEL REGLAMENTO
DEL ESTATUTO DE
SERVICIO CIVIL
San José, a las ocho horas del día 16
de enero del 2014, se declara el resultado de la Conformación del Registro de
Oferentes Concurso Externo INA 01-2013 por aplicación del Artículo 15 del
Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, para las clases: Trabajador
Operativo General 1 A; Trabajador Operativo General 1 B y Trabajador Operativo
General 2. El nombre de los oferentes así como el resultado de su participación
se detallan a continuación:
Para ver imágenes solo en La
Gaceta con formato PDF
La persona encargada del Proceso de
Dotación, incluirá en el respectivo Registro de Elegibles a todas aquellas
personas candidatas que obtuvieron una calificación igual o superior al 70%
respetando el orden de las calificaciones obtenidas. Además, enviará a los
Jefes responsables las nóminas o ternas para la escogencia de los/as
candidatos/as para nombramiento en propiedad cuando se den plazas vacantes en
alguno de estos puestos concurso respetando las disposiciones legales vigentes.
Se indica que la comprobación de antecedentes
judiciales de los/as participantes se realizará una vez que se trámite el
respectivo nombramiento en propiedad.
Lic. Carlos Luis Chacón Retana, Jefe
Facultado Unidad de Recursos Humanos.—Mba. Eva Jiménez Juárez, Encargada
Proceso de Dotación, Unidad de Recursos Humanos.—Lic. Allan Altamirano Díaz,
Encargado Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N°
8046.—(IN2014005071).
AVISOS
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Se les comunica a los señores
Cinthia Mejia Vargas y Gonzalo Ángulo Yepes, la resolución de las quince horas
del veintisiete de enero del dos mil catorce, en la que resuelve declaratoria
de adoptabilidad administrativa en beneficio de la persona menor de edad Mia
Valeska Angulo Mejía. Notifíquese lo anterior a la interesada, de conformidad
con la Ley de Notificaciones vigente. En contra de la presente resolución
procede los recursos de revocatoria ante el mismo órgano que emitió la
resolución y recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, presentando verbalmente o escrito entre los siguientes tres días
hábiles siguientes de esta notificación. Los recurso podrá presentarse ante el
mismo órgano que dictó la resolución. La interposición del
recurso no suspende la ejecución de lo aquí resuelto. Deben señalar
lugar o medio para el recibo de notificaciones dentro del perímetro de esta
Oficina. En caso de que el lugar señalado fuese incierto o no existiere, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de
24 horas después de dictadas, igual efecto se producirá si el medio electrónico
informado no fuese eficaz en su transmisión Expediente Administrativo N°
113-00155-13.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Kryssia Abigail Miranda Hurtado,
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1312.—C-18005.—(IN2014007583).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Patronato Nacional
de la Infancia. Oficina local de Pérez Zeledón. A quien interese. Se le avisa
al señor, Joseph Rojas Fernández, número de cédula 113170227, mayor de edad,
costarricense, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el
expediente administrativo número OLPZ-00003-2014, correspondiente al inicio del
proceso especial de protección y medida de abrigo temporal de las quince horas
del veintiuno de enero del dos mil catorce, dictado a favor de la persona menor
de edad Joseph Rojas Mora en el Albergue Posada del Niño. Se le concede el
plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en
estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de
Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se
le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en
donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en
esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las
siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de
señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda,
bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se
dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas
después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la
medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente N°
OLPZ-00003-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1325.—(IN2014008720).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Jhon Naudy Montoya no indica
segundo apellido se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos
del quince de enero del dos mil catorce, en favor de la persona menor de edad:
Yeltsin Caleb Montoya Ramírez, siendo que se encuentra protegida mediante cuido
provisional en recurso familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N°
113-00039-2013.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano
Director del Procedimiento.—(IN2014009101).
UTOPIÍA S. A.
De conformidad a
lo establecido en el artículo nueve los estatutos sociales, de Utopiía S. A.,
convoca a los señores accionistas a la asamblea general extraordinaria para el
día 15 de marzo del 2014, a las 18:00 horas, en la casa de su representante
legal, sita: San José, Santa Ana, Río Oro, cien metros al oeste, cien metros al
norte, cien metros al este, para tratar el siguiente orden del día: 1) Donación
de la finca en derechos, única propiedad de la compañía. 2) Cuota de
mantenimiento de servidumbre y otras áreas.—San José, 20 de febrero del
2014.—Mayra Sancho Rodríguez, Representante Legal.—1 vez.—(IN2014011465).
TECNO LABORATORIOS TECNOLAB S. A.
Convoca a los
socios a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas, a
celebrarse, en primera convocatoria, a las diecisiete horas del día veinte de
marzo del dos mil catorce, en las instalaciones de la compañía ubicadas en San
Juan de Tibás, cincuenta metros al norte del cruce a Colima. Si a la hora
indicada no estuviere presente el quórum de ley, se efectuará una segunda
convocatoria una hora después, sea a las dieciocho horas del día citado,
constituyendo quórum los socios presentes. La agenda para esta asamblea será la
siguiente:
1) Informe del presidente.
2) Informe del fiscal.
3) Estudio y aprobación de los
Estados Financieros de la compañía.
4) Modificación del pacto social.
5) Nombramiento de vocal segundo.
San José, 11 de
febrero del 2014.—Álvaro Aguilar González, Presidente.—1 vez.—(IN2014011504).
SERVICIOS DE MENSAJERÍA Y COBRO MENSACOB S. A.
Se convoca a los señores accionistas de Servicios
de Mensajería y Cobro Mensacob S. A., a asamblea general ordinaria que se
celebrará en el edificio de Corporación Aeromar S. A., sala de sesiones del
primer piso, ubicado en Colima de Tibás, 100 metros al sur y 200 metros al este
de la Escuela Pública, a las 04:30 horas del día 14 de marzo del 2014, y una
hora después, sean las 05:30 horas con cualquier número de socios. Con el
objeto de tratar el siguiente orden del día:
1. Verificación del quórum.
2. Informe del presidente de la junta directiva.
3. Informe del tesorero de la junta directiva.
4. Informe del fiscal de la junta directiva.
5. Aprobación de los informes de los miembros de
la junta directiva.
6. Discusión y aprobación de los estados
financieros.
7. Aprobación o no, de distribución de utilidades.
8. Asuntos varios.
Los accionistas podrán hacerse
representar por apoderado generalísimo o general, o por carta poder otorgada a
cualquier persona, sea socio o no, de conformidad con el artículo 146 del
Código de Comercio. En caso de accionistas que sean personas jurídicas, deben
presentar certificación original de notario que acredite la representación de
la sociedad propietaria de las acciones.—Marvin Delgado Carvajal, Presidente.—1
vez.—(IN2014011560).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por
acuerdo suscrito el día 31 de
diciembre del 2013, entre 3-101-641271 S. A. (la compradora); Frutas Tropicales Venecia S. A., cédula jurídica N°
3-101-083291; Industria Cartonera Inca S. A., cédula jurídica N° 3-101-111335, y Banacol de Costa Rica S. A. (las
vendedoras), se acordó que las vendedoras le venderían a la compradora las
fincas agrícolas inscritas en el Registro Público, partido de Alajuela,
matrículas de Folio Real Nos. 186278-000; 233960-000; 358732-000; 160339-000;
150902-000; 136964-000; 405035-000; 265442-000; 174111-000; 262876-000;
268149-000; 283112-000; 137178-000; 395327-000; 394078-000; 390298-000;
266335-000; 274854-000; 409725-000; 418037-000. Dicha compraventa incluye
muebles, equipo, inventario, cultivo de piña y demás elementos que se
encuentran en las fincas. De conformidad con el artículo 479 del Código de
Comercio, se confieren los quince días a partir de la primera publicación
exigidos por ley.—San José, 10 de enero del 2014.—Lic. Fernando Solano
Rojas, Notario.—(IN2014006215).
UNIVERSIDAD
FLORENCIO DEL CASTILLO
Universidad Florencio del Castillo, solicita
reposición del título por extravío del original del estudiante Fabián
Bustamante Dittel, cédula de identidad tres-trescientos ochenta y
seis-ochocientos sesenta y cuatro, quien opto por el título de Bachillerato en
la enseñanza de las ciencias naturales. Se publica este edicto para escuchar
oposiciones dentro del plazo de ocho días hábiles a partir de la tercera
publicación.—Cartago, al ser las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Cristian Chinchilla Monge, Rector.—(IN2014007158).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los
siguientes números de contratos y profesional a cargo: Arq. Jorge Isaac
Matamoros Hernández, A-9788, OC-610344; Arq. Randall Matamoros Brenes, A-10059,
OC-583285; Ing. Hernán Alfaro Ramírez, ICO-18929, OC-615152; Ing. Henry Araya
Araya, IC-22158, OC-626361; Arq. Álvaro Barrenechea Troyo, A-2759, OC-609846;
Ing. William Mora Hernández, IC-3006, OC-605679; Arq. Oscar Azofeifa Mata,
A-10794, OC-597576; Ing. Jorge Villareal Jiménez, IC-14331, OC-609615; Arq.
Manuel Loría Vargas, A-3070, OC-614677; Ing.
Andrea Aguilar Brenes, ICO-17468, OC-613852; Arq. Francisco Conejo Muñoz,
A-10534, OC-619422; Ing. Luis Guillermo Arguedas Delgado, IC-4322, OC-554545,
OC-620548; Ing. Harold Céspedes Cortés, IC-10903, OC-569929; Arq. Angie Venegas
J., A-17618, OC-609330; Arq. Alfredo Acosta Gómez, A-3776, OC-616885; Ing.
Víctor Meza Calderón, IC-14712, OC-582996; Arq. Luis Fernando Núñez Morales,
A-5395, OC-619572; Ing. Millie Zamora Gutiérrez, IC-4725, OC-616562; Ing.
Alonso Ruiz Guevara, IC-20085, OC-600056; Ing. José Rodolfo Chinchilla Guillén,
IC-7054, OC-605611; Ing. Miguel Cruz Azofeifa, IC-2266, OC-603909; Ing.
Gilberto Rodríguez Vargas, ICO-10032, OC-565847; Ing. Alejandro José Azofeifa
Ramírez, IC-8038, OC-528536-EX; Arq. Diego Morales Montero, A-8119, OC-600533;
Arq. Iván Bogantes Blanco, A-8989, OA-574230; Ing. Juan José Pérez Castro,
ICO-8175, OC-608766; Arq. Johanny Aguirre Meza, A-23892, OC-594980; Arq. Luis
Manfred Venegas Brenes, A-16459, OC-631671; Ing. Hermes Cruz Briceño, ICO-4628,
OC-623363; Ing. Allan Granados Castillo, ICO-19258, OC-625256; Arq. Andrea
Gómez Barrantes, A-18807, OC-627294; Ing. Alberto Castillo Castro, IC-2578,
OC-612279; Ing. Antonio Merayo Calderón, IC-4220, OC-616756, OC-554603,
OC-615125, OC-537916; Ing. Francisco Araya Mora, ICO-6707, OC-633143; Ing.
Rafael Cañas Ruiz, IC-0958, OC-607268; Ing. Teresita Calvo Quesada, IC-3129,
OC-624637; Ing. Luis Álvarez Villalobos, IC-8023, OC-614801; Arq. Alfredo
Acosta Gómez, A-3776, OC-616885; Ing. Minor Rodríguez Rojas, ICO-4563,
OC-595490; Ing. Humberto Espinoza Murillo, IC-4095, OC-544914, Ing. Iván
Sanabria Aguilar, ICO-14254, OC-554401; Ing. Alejandro Alfaro Acuña, IC-20968,
OC-629200.—San José, 3 de febrero del 2014.—Departamento de Trámite de
Proyectos.—Ing. Freddy Bolaños Céspedes.—O. C. Nº 061-2014.—Solicitud Nº
1351.—C-121040.—(IN2014007450).
UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de
la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición de
título de Licenciatura en la Enseñanza de I y II Ciclos de la Educación General
Básica, inscrito en el tomo II, folio 46, número 2431, del registro de emisión
de títulos de esta Universidad y en el tomo IV, folio 132, N° 2458, del Consejo
Nacional de Enseñanza Universitaria Privada (CONESUP), a nombre de Yorleny
Sánchez Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de enero del
2011.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2014007465).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
CORPORACIÓN CUBILLO UNIDOS
SOCIEDAD ANÓNIMA
Se pone en conocimiento a todos
los interesados que mediante escritura número trescientos siete,
visible al folio ciento cincuenta y cinco frente, del tomo doce del notario
público Reynaldo Arias Mora, de fecha catorce horas treinta minutos del cuatro
de febrero del dos mil catorce, la sociedad Corporación Cubillo Unidos Sociedad
Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos sesenta y seis mil
quinientos treinta y seis, solicita la reposición por pérdida de los tres
libros de actas dicha sociedad.—Lic. Reynaldo Arias Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014008005).
PROPIEDADES DE LORCA SOCIEDAD ANÓNIMA
El suscrito notario hace
constar que hoy he protocolizado la solicitud de la reposición de libros de la
sociedad Propiedades de Lorca Sociedad Anónima.—San José, 10 de febrero del
2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014008311).
T.R.A.A. REPUESTOS S. A.
T.R.A.A. Repuestos S. A.,
cédula jurídica 3-101-052425, solicita ante el registro de personas jurídicas
del Registro Público, la reposición del libro de accionistas de la empresa por
haberse extraviado.—Álvaro
Herrera Rivas, Presidente.—1 vez.—(IN2014008330).
IGMA DE COSTA RICA S. A.
José Francisco Chaves Campos,
abogado hace constar que mediante escritura numero veinte-cuatro, se solicitó
al Registro Nacional la reposición por extravío, de los libros legales registro
de accionistas, asamblea de accionistas, y junta directiva, de la sociedad Igma
de Costa Rica S. A. con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento treinta y
dos mil novecientos sesenta y nueve.—José F. Chaves Campos.—10 de febrero del
2014.—Lic. José Chaves Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014008474).
ZAKINTHOS INC S. A.
Zakinthos Inc S. A., cédula
jurídica número 3-101-639433, por motivo que se extraviaron todos los libros
legales de esta compañía, solicita la legalización de los mismos ante el
Registro Público.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Bruno Vivas Torres,
Presidente.—Lic Adolfo Rojas Breedy, notario.—1 vez.—(IN2014008558).
Mediante escritura otorgada ante
esta notaría, al ser las 8:00 horas del día 12 de febrero del 2014, se
protocoliza en lo conducente acta de asamblea general ordinaria Nº 01-2013, del
Colegio de Biólogos de Costa Rica, titular de la cédula de persona
jurídica Nº 3-007-061093, celebrada en segunda convocatoria el día 13 de
diciembre del 2013, por medio de la cual se nombró nuevos integrantes para la
junta directiva del período comprendido entre el 13 de diciembre del 2013 al 13
de diciembre del 2015, quedando la nueva conformación de dicha junta de la siguiente
manera:
Presidente: Rolando Ramírez Villalobos.
Vicepresidente: Noemi Margarita Canet Moya.
Secretario: Eduardo Alfredo Quirós Ruíz.
Tesorera: Olga Lidia Campos Villalobos.
Vocal I: Josimar Estrella Morales.
Vocal II: Abad Rodríguez Rodríguez.
Vocal III: Fabiola Arce Núñez.
Vocal IV: Marleny Bogarín Fonseca.
Fiscal: Gabriel
Quesada Avendaño.
San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Carlos
Silva Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014008936).
LA JOYA DE LA ESPERANZA ESCONDIDA UNIT ONE SOCIEDAD
ANÓNIMA
Mediante escritura número
noventa y nueve-cinco, visible al folio sesenta y siete vuelto, del tomo cinco
del protocolo del licenciado Andrés González Anglada, se solicita la reposición
por segunda vez de los libros legales de la sociedad La Joya De la Esperanza
Escondida Unit One Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-cuatro seis seis tres siete seis. Es todo.—Nosara, al ser las diecisiete
horas del veintitrés de enero del dos mil catorce.—Lic. Andrés Francisco
González Anglada, Notario.—1 vez.—(IN2014009136).
POWER LINE COMUNICATION S. A.
Por escritura
otorgada ante esta notaría se protocoliza solicitud de reposición por extravío
de libro de Registro de accionistas de la sociedad denominada Power Line
Comunication S.A. Es todo.—San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. Maribel
Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014009263).
SERVICIOS MÚLTIPLES FRAGAR SOCIEDAD ANÓNIMA
De conformidad con lo establecido
por el Código de Comercio se hace saber a terceros interesados, que la empresa
Servicios Múltiples Fragar Sociedad Anónima, cuyo capital social es de colones
10.000,00, solicita la reposición de la totalidad de sus libros comerciales
debido a extravío de los mismos.—San José, 13 de febrero del 2014.—Lic. Carlos
Roberto Delgado Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2014009482).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por escritura N°
107-15, del tomo número 15 de mi protocolo, otorgada a las 08:00 horas del 28
de enero del 2014, se protocolizaron acuerdos de la asamblea general ordinaria
y extraordinaria
de accionistas de la sociedad: Totadora El Dorado S. A., mediante la
cual se reformó la cláusula cuarta del pacto social disminuyendo el mismo.—Lic.
Jorge Guzmán Calzada, Notario.—(IN2014005889).
ESKIATHOS
DE GRECIA SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura
N° 192, otorgada a las ocho horas del 5 de noviembre del 2013, en el tomo 7 del
protocolo del notario Walter Gómez Rodríguez, se reforma la cláusula quinta del
pacto social de la sociedad denominada: Eskiathos de Grecia Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica N° 3-101-274927.—San José, 6 de noviembre del
2013.—Lic. Walter Gómez Rodríguez, Notario.—(IN2014007845). 2
v. 2.
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Por escritura otorgada en San José, a las once horas
del veinte de enero del dos mil catorce, ante mi Notaría, se protocoliza acta
de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Zubre S. A.,
se aumenta capital y se modifica la cláusula quinta.—Lic. Edwin Bogantes
Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014004689).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas
treinta minutos del veinte de enero del dos mil catorce, ante mi notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad AVIPACA
S. A., se aumenta capital y se modifica la cláusula quinta.—Lic. Edwin
Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014004695).
Por escritura otorgada en San José, a las once horas
treinta minutos del veinte de enero del dos mil catorce, ante mi notaría, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Inmobiliaria
Zuher S. A., se aumenta capital y se modifica la cláusula quinta.—Lic.
Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014004699).
Inversiones NU Y TO S. A., cédula jurídica 3-101-677444, modifica su razón
social por Inversiones Tuna Line S. A., los interesados en oponerse
pueden hacerlo dentro del plazo de ley. Escritura de esta notaría, número 272
de las 8:00 horas del 3 de enero del 2014.—Puntarenas, 13 de enero del
2014.—Lic. Félix Ángel Hernández Obando, Notario.—1 vez.—(IN2014004705).
Ante esta notaría se reformó el pacto
social de la sociedad Deportes Marinos El Pelícano S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno- cero cincuenta y cuatro mil ochocientos
ochenta y uno, sobre la cláusula segunda respecto del domicilio para que se lea
de la siguiente forma: El domicilio de la empresa será en Puntarenas, Aguirre,
Quepos, Playa Manuel Antonio, ciento cincuenta metros este de la Soda Merlín,
Hotel Vela Bar y Restaurante. Es todo.—San José, 5 de febrero del 2014.—Lic. Beatriz
Paola Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014007739).
Javier Rodríguez Arguedas, Javier
Francisco Rodríguez Gómez, Jesús Alonso Rodríguez Gómez, desinscribe Transporte
Rodrygom S.R.L, cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos veinte mil
setecientos cuatro. Escritura otorgada en Grecia, a las 18:20 del 23 de enero
del 2014, ante el notario Carlos Eduardo Rojas Castro.—Grecia, 6 de febrero
2014.—Lic. Carlos Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014007742).
María Eugenia González Ávila y Jezer
Gonzalo Zamora González, desinscribe Agropecuaria Sion S. A., cédula
jurídica tres- ciento uno- doscientos cuarenta mil quinientos sesenta y tres.
Escritura otorgada en Grecia, a las 10:00 del 6 de febrero del 2014, ante el
notario Carlos Eduardo Rojas Castro.—Grecia, 6 de febrero 2014.—Lic. Carlos
Eduardo Rojas Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014007743).
Por escritura de las 15:00 horas de
hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, de Jesús
Sánchez y Compañía S. A., por la cual se declara la disolución de la
compañía.—Heredia, 5 de febrero del 2014.—Lic. Rita María Esquivel Villalobos,
Notaria.—1 vez.—(IN2014007745).
Por escritura otorgada a las ocho
horas del diecisiete de diciembre del dos mil trece, ante el notario Andrés
Elliot Sule, se disolvió la sociedad denominada Hacienda Magu y la Guaría
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- doscientos setenta
y cinco mil trescientos veintiocho. Dentro de los treinta días siguientes a
esta publicación, cualquier interesado podrá oponerse judicialmente a la
disolución, que no se base en causa legal o pactada.—San José, diecisiete de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Andrés Elliot Sule, Notario.—1
vez.—(IN2014007447).
Ante esta notaría se reformó el
estatuto numero sétimo de la sociedad Maquinaria, Camiones y Grúas de
Centroamérica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número:
3-101-666932, y además se hizo el nombramiento del vicepresidente.—San José,
doce horas del seis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Víctor Maffioli
Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014007755).
Que mediante escritura pública número
79-1, otorgada ante la notaria Isabel María Vásquez Rojas, el
día 19 de noviembre de 2013, se reformó la cláusula primera de Posivite
Thinking SRL y en adelante se llamará, Mac Monte Ayarco Construction SRL.
Es todo.—San José, 05 de febrero del 2014.—Lic. Isabel María Vásquez Rojas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014007758).
Mediante escritura de las veintiún
horas del cinco de febrero del dos mil catorce, protocolicé el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Marco Net Products S. A.,
cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos quince mil setecientos ochenta y
seis, en la que sus socios con la totalidad del capital social, por unanimidad,
nombran nuevo presidente y nuevo tesorero y reforman las cláusulas quinta y
novena de sus estatutos.—La Fila de Desamparados, cinco de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Gerardo Valverde Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2014007782).
Rejas Holdings S. A., cédula 3-101- 415689 reforma
cláusula del domicilio del pacto constitutivo y nombra nuevos miembros de junta
directiva y fiscal. Escritura otorgada a las 10:30 horas del 19 de diciembre
del 2013.—Lic. Vivian Rose Troper Maguillansky, Notaria.—1 vez.—(IN2014007783).
A las doce horas del día de hoy,
protocolicé asamblea general extraordinaria de accionistas de Villa
Alicantos Once Zafiro Limitada, en la que se acordó reformar las cláusulas
sexta del pacto social, de la administración, a su vez, se nombra nueva junta
directiva y fiscal.—San José, seis de febrero de dos mil catorce.—Lic.
Christian Díaz Barcia, Notario.—1 vez.—(IN2014007787).
Constitución de la empresa de esta plaza
denominada Meseta Familiar Vertientes Unidos S. A. Plazo social: cien
años. Capital social: será la suma de diez mil colones aportando los socios la
finca 1-253794-001 y 002. Representación corresponde al presidente,
vicepresidente y secretario de la junta directiva.—San José, 29 de enero del
2014.—Licda. Ana Lorena Ramírez González, Notaria.—1 vez.—(IN2014007789).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, se
procedió a reformar el pacto constitutivo de la sociedad denominada Maloney
& Walsh Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres- ciento uno-
tres cuatro tres dos cero nueve, se modifica clausula sétima del pacto
constitutivo y se hace nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente
residente. Es todo.—San José, treinta y uno de enero del dos mil catorce.—Lic.
Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2014007795).
Por escritura de las dieciséis horas
del día cinco de febrero del dos mil catorce, se reformaron las clausulas
segunda, tercera, octava se nombró junta directiva y Fiscal de la empresa Beneficios
Tecnológicos Informáticos S. A.—San José, cinco de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Stefan Ali Chaves Boulanger, Notario.—1 vez.—(IN2014007796).
Ante mí, Tatiana Rodríguez Arroyo, se
procedió a reformar el pacto constitutivo de la sociedad denominada Galassia
Dorata Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-tres
cuatro siete seis seis seis, se modifica clausula séptima del pacto
constitutivo y se hace nombramiento de nueva junta directiva, fiscal y agente
residente. Es todo.—San José, treinta y uno de enero del dos mil catorce.—Lic.
Tatiana Rodríguez Arroyo, Notaria.—1 vez.—(IN2014007797).
Por escritura otorgada ante mí, a las
once horas del cuatro de febrero de dos mil catorce, se protocolizó el acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Corte y Confección de Ideas Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y siete mil ciento
cincuenta y cuatro, cláusula segunda de los estatutos sociales, la cual se
refiere al domicilio social. Es todo.—San José, cuatro de febrero de dos mil
catorce.—Lic. Alejandro Delgado Faith, Notario.—1 vez.—(IN2014007798).
Por escritura número noventa y nueve,
otorgada en Santa María de Dota a las dieciocho horas del veintisiete de enero
del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de Distribuidora Morales y Corrales Sociedad Anónima, en
la cual se acuerda su disolución y liquidación.—Lic. Lenin Mendiola Varela,
Notario.—1 vez.—(IN2014007800).
Ante mí Carlos Fernández Vásquez,
notario público, se realizó protocolización de acta de la empresa Rama J J
de Hatillo S A, donde cambió la junta directiva, se modificó la cláusula de
administración y se nombró nuevo agente residente.—Palmares, 30 de enero del
2014.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, notario.—1
vez.—(IN2014007801).
Protocolización de acta número dos de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Cajo de Heredia S.A., con
número de cédula jurídica: tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil
doscientos cincuenta, cambio de junta directiva y representantes legales.
Escritura otorgada en la cuidad de Heredia a las trece horas del treinta y uno
de enero del año 2014. Es todo.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez,
Notario.—1 vez.—(IN2014007803).
Mediante escritura número 29 de las 16
horas 45 minutos del 5 de febrero de 2014, protocolicé acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de Hotel Jaguar S. A., celebrada a
las 16 horas del miércoles 23 de marzo de 2011 en su domicilio social y
mediante la cual se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo en
cuanto al domicilio.— San José 5 de febrero de 2014.—Lic. Roxana Molestina
Gaviria, Notaria.—1 vez.—(IN2014007812).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario a las 10:00 horas del 24 diciembre 2013, la sociedad La
Vida es Bella S. A., cambió su nombre por Corporación Mil Ochocientos Quince S.
A.
La escritura se
encuentra presentada al diario del registro, tomo 2013, asiento 317119.—San
José, 5 febrero 2014.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1
vez.—(IN2014007826).
La suscrita notaria hace constar que
por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintitrés de enero de
dos mil catorce, se constituyó la sociedad denominada LA CE Sociedad
Anónima.—Es todo. San José, veintitrés de enero de dos mil catorce.—Lic.
María Gabriela Miranda Urbina, Notario.—1 vez.—(IN2014007829).
El suscrito notario hace constar que
por escritura otorgada ante mí, a las siete horas del siete de noviembre del
dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada: Corporación Mil
Ochocientos Quince Sociedad Anónima. Es todo.—San José, veinticuatro de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Rubén Hernández Valle, Notario.—1
vez.—(IN2014007831).
Mediante escritura pública número
trescientos trece, otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 6 de febrero del
2014, se protocolizó acta de la sociedad: Quinmuss Nuurias S. A.,
mediante la cual se acuerda su disolución.—Lic. Paúl Tacsan Tacsan, Notario.—1
vez.—(IN2014007838).
Por escritura N° 164, otorgada ante
esta notaría, a las 11:00 horas del 5 de febrero del 2014, se modificó la
cláusula novena de la representación de la sociedad: Frugo de San Ramón
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-647695, y miembros de junta
directiva.—Lic. José Aguilar Herrera, Notario.—1 vez.—(IN2014007846).
El suscrito notario hace constar que
mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número
diez de la sociedad: Villa Periquito Cerca del Mar Seis Sociedad Anónima,
se modificó la cláusula correspondiente a la composición accionaria, debido al
incremento de capital, mediante aporte de socios. Es todo.—Playa Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, cinco de febrero del dos mil
catorce.—Lic. José A. Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014007848).
El suscrito notario hace constar que
mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acto número
dos de la sociedad: Eunate Estella Inversiones Sociedad Anónima, se
modificó la cláusula correspondiente a la administración de esta sociedad. Es
todo.—Playa Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste,
cuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. José A. Silva Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2014007850).
El suscrito, Luis Enrique Salazar
Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que
el día treinta de enero del dos mil catorce, se otorgó ante mí escritura de
disolución y liquidación de la empresa: Grupo de Construcciones El Cerro
Sociedad Anónima. Así mismo, el día seis de febrero del dos mil catorce,
protocolicé acuerdos tomados en asamblea general de socios de las empresas: Beneficiadora
Río Brus S. A., y Compañía Agrícola Río Brus S. A., por los cuales
se acuerda la fusión de dichas compañías prevaleciendo la empresa: Compañía
Agrícola Río Brus S. A.—San José, seis de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014007852).
El suscrito notario hace constar que
mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número
tres de la sociedad: Tres-Ciento Dos-Quinientos Treinta y Nueve Mil
Veintitrés Sociedad de Responsabilidad Limitada, se modificó la cláusula
correspondiente a la administración de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, cuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic.
José A. Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014007853).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez,
notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día
seis de febrero del dos mil catorce, protocolicé acta de las empresas: Colegio
Humanista Bilingüe del Monte Sociedad Anónima y Josesa del Monte
Sociedad Anónima, en la cual se aumenta el capital social de dichas
compañías.—San José, seis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Kattia Quirós
Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2014007854).
El suscrito notario hace constar que
mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número
tres de la sociedad: Jardín Plaza Estrella Fugaz Sociedad Anónima, se
modificó la cláusula correspondiente a la administración de esta sociedad. Es todo.—Playa
Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste,
cuatro de
febrero del dos mil catorce.—Lic. José A. Silva Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2014007855).
El suscrito notario hace constar que
mediante asamblea general extraordinaria de socios, que consta en acta número
cuatro de la sociedad: Páramo Griego S. A., se modificó la cláusula
correspondiente a la administración de esta sociedad. Es todo.—Playa Tamarindo,
Santa Cruz, Guanacaste, treinta de enero del dos mil
catorce.—Lic. José A. Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014007856).
Por escritura de las 09:15 horas del
23 de enero del 2014, otorgada ante esta notaria pública, se modifica la
cláusula octava del pacto constitutivo referente a la administración de la
sociedad: Viva Veintiséis Persis Sociedad Anónima.—San José, 6 de
febrero del 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2014007858).
Que mediante escritura número once,
otorgada a las dieciocho horas del día seis de diciembre del dos mil trece, se
constituye la sociedad denominada: Blue of the Sea C.R. & J.D. Limitada.
Es todo.—Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, cinco de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Paul Oporta Romero, Notario.—1 vez.—(IN2014007860).
Se hace constar que mediante escritura
pública número ciento sesenta y cinco del tomo once de esta notaria, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad: Viva Quince Jeno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil ochocientos cuarenta y cinco,
mediante la cual se reforma la cláusula octava de los estatutos.—San José,
cuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Eslava Hernández Jiménez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014007861).
Por este medio el notario público
Carlos Alberto Madriz Bonilla, comunica la disolución de la razón social o
denominación: Famivara Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuarenta y cuatro treinta y seis setenta y cinco. Es todo.—Lic.
Carlos Alberto Madriz Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014007862).
Por asamblea extraordinaria de socios
de la firma: Reciclables Industriales Campos Sánchez Sociedad Anónima,
celebrada en su domicilio a las 14:00 horas del 28 de enero del 2014, cambio su
nombre a Campos Recycling Industrial Sociedad Anónima, y se modificaron
las cláusulas del domicilio y representación.—Cartago, 30 de enero del
2014.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2014007864).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 12:00 horas del 19 de diciembre del 2013, se acordó la disolución
de la firma: Moviliaria Excavacar EXC Sociedad Anónima.—Cartago, 30 de
enero del 2014.—Lic. Carlos Mata Ortega, Notario.—1 vez.—(IN2014007865).
Mediante escritura número ciento
diecinueve otorgada ante mí, a las trece horas con treinta minutos del seis de
febrero del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Pan-American Life Insurance de Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos un mil
ochocientos ochenta y cuatro, mediante la cual se reforma la cláusula novena de
los estatutos.—San José, seis de febrero del dos mil catorce.—Diego Pacheco
Guerrero, Notario.—1 vez.—(IN2014007885).
En esta notaría, se constituyó la
sociedad Inversiones Panda-Seguin de Costa Rica Limitada, el gerente con
las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, domiciliada en
Desamparados, setenta y cinco metros sur del Colegio Nuestra Señora, Video
Orion, segundo piso en Bufete Álvarez y Asociados.—San José, veinte de marzo
del dos mil trece.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014007887).
En esta notaría, se protocolizó acta
de la sociedad Singing In the Rain Sociedad Anónima, titular de la
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos seis mil doscientos setenta,
en donde se acuerda modificar las cláusulas segunda, sexta y se nombra nueva
junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, trece de diciembre del
dos mil trece.—Lic. María José Vicente Ureña, Notario.—1 vez.—(IN2014007890).
En esta notaría, se protocolizó acta
de la sociedad Girasoles del Bosque Verde Sociedad Anónima, titular de
la cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos ochenta y seis mil
sesenta y tres, en donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
cuatro de diciembre del dos mil trece.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora y Lic.
María José Vicente Ureña, Notarios.—1 vez.—(IN2014007891).
En esta notaría, se protocolizó acta
de la sociedad Durmunt Avenue Investorsueinvestors Socedad Anónima, titular
de la cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos tres mil doscientos
sesenta y cinco, en donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
tres de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014007892).
En esta notaría, se protocolizó acta
de la sociedad Condovilla Hermes Trescientos Uno Limitada, titular de la
cédula jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos ochenta mil ciento setenta
y tres, en donde se acuerda transformar la sociedad a una sociedad anónima, y
se nombra junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, trece de
diciembre del dos mil trece.—Lic. María José Vicente Ureña, Notario.—1
vez.—(IN2014007895).
Mediante escritura otorgada ante el
suscrito notario público, a las quince horas del veintinueve de enero del dos
mil catorce, se constituyó Odyana Sociedad Civil, cuyo capital social se
realizó mediante el aporte de bienes muebles no inscribibles. Socia
administradora primera María Odiney Quirós Villareal, cédula 6-072-323.—San
José, 5 de febrero del 2014.—Tomás Esquivel Cerdas, Notario.—1
vez.—(IN2014007896).
La Sociedad Supermercado Compre
Bien S. A., protocoliza acta de aumento de capital social. Escritura
otorgada en Palmares, Alajuela, a las 8:00 horas del 30 de enero del 2014, ante
la notaria Lic. Ana Ruth, Palma Céspedes.—Lic. Ana Ruth Palma Céspedes,
Notaria.—1 vez.—(IN2014007898).
Por escritura 93 otorgada ante esta
notaría, de las 8:00 horas del 23 de enero del 2014, el socio: Guillermo Núñez
Gómez, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 del Código de Comercio y
con facultades suficientes para este acto ha acordado la disolución de la
sociedad Inversiones Las Vistas del Coyol S. A., con domicilio: San
José, Goicoechea, Guadalupe, 100 sur, 100 oeste y 50 sur de Clínica
Católica.—San José, 23 de enero del 2014.—Lic. María Mora Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2014007900).
Mediante acta número seis de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Alicia Vega Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-310876, se modifica pacto constitutivo para en
adelante los representantes legales actúen en forma conjunta con al menos dos
firmas.—Lic. María Yisela Quesada León, Notaria.—1 vez.—(IN2014007903).
Mediante acta número seis de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Famoca de Tibas Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-77223, se nombra presidenta a Flor
María Castro Marchena, cédula l-417-700.—Lic. María Yisela Quesada León,
Notaria.—1 vez.—(IN2014007904).
Mediante acta número seis de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Velero del Rey Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número 3-101-116144, se nombra presidente a Flor
María Castro Marchena, cédula 1-417-700.—Lic. María Yisela Quesada León,
Notaria.—1 vez.—(IN2014007906).
Mediante acta número siete de asamblea
general extraordinaria de accionistas de Famoca Internacional Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101-108081, se nombra
presidente a Flor María Castro Marchena, cédula 1-417-700.—Lic. María Yisela
Quesada León, Notaria.—1 vez.—(IN2014007907).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las trece horas treinta minutos del día seis de febrero del dos mil
catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Bata
Centroamericana S. A.. Donde se acuerda reformar la cláusula quinta de los
estatutos aumentando el capital social.—San José, seis de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014007910).
Ante esta notaría, mediante escritura
pública número noventa y ocho, otorgada al ser las quince horas del día tres de
febrero del dos mil catorce, se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo,
correspondiente a la representación de la sociedad Variante Paulsen M N Ñ
Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cuatro de febrero del dos mil
catorce.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014007911).
Ante esta notaría, mediante escritura
pública número noventa y cinco, otorgada al ser las ocho horas del día tres de
febrero del dos mil catorce, se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo,
correspondiente a la representación de la sociedad Escuela Bilingüe Nueva
Esperanza Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—San José, cuatro
de febrero del dos mil catorce.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1
vez.—(IN2014007912).
Ante esta notaría, mediante escritura
pública número cien dos, otorgada al ser las nueve horas del día seis de
febrero del dos mil catorce, se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo,
correspondiente a la representación de la sociedad Colegio Técnico
Profesional C.I.T Sociedad Anónima. Es todo.—San José, seis de febrero del
dos mil catorce.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1
vez.—(IN2014007914).
Mediante escritura pública numero
diecinueve, visible a folios siete frente ocho vuelto, del tomo tercero,
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas cuarenta minutos del catorce
de enero de dos mil catorce, Haydee Garita Zúñiga, cédula de identidad
tres-trescientos cuarenta y ocho-trescientos cuarenta y tres, en su condición
de dueña absoluta de la totalidad del capital, vende su empresa denominada Aigazu
Inversiones Empresa Individual de Responsabilidad Limitada a Melvin
Montenegro Calderón, cédula de identidad tres-trescientos cuarenta y
ocho-setecientos cuarenta y seis, quien en este acto procede a nombrar como
gerente a Javier Montenegro Calderón, cédula de identidad tres-ciento sesenta y
uno-setecientos tres.—Cartago, 27 de enero de 2014.—Lic. Luis Guillermo Orozco
Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014007915).
Ante esta notaría, mediante escritura
pública número cien, otorgada al ser las doce horas del día cinco de febrero
del dos mil catorce, se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo,
correspondiente a la representación de la sociedad Asesorías Educativas San
Peterburgo Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de febrero del dos
mil catorce.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014007916).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las doce horas del seis de febrero dos mil catorce, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Arquitectura
Basada en Componentes Sociedad Anónima, en la cual se modificó la cláusula
cuarta.—San José, seis de febrero de dos mil catorce.—Lic. Marco Abellán
Acevedo, Notario.—1 vez.—(IN2014007917).
Ante esta notaría, mediante escritura
pública número noventa y nueve, otorgada al ser las nueve horas del día cinco
de febrero del dos mil catorce, se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo,
correspondiente a la representación de la sociedad Grupo Desarrolladores La
Esperanza Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de febrero del dos mil
catorce.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014007918).
Ante esta notaría, comparecen Rafael
Azofeifa Guillén, con cédula 6-251-308 y César Eva Judith Torres Cubillo,
cédula 7-141-139, quienes constituyen la sociedad denominada Inversiones R
& F Sociedad Anónima, domiciliada en Guápiles, (Pococí) del Colegio
Agropecuario, 800 metros norte, 100 oeste y 30 metros sur, edificio de
apartamentos número 1, con un capital social de 10 mil colones, representada
por 10 acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscritas y
pagadas mediante letras de cambio. Escritura otorgada en Guápiles al ser
catorce horas del día 6 de febrero del dos mil catorce.—Lic. Marvin Martínez
Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014007919).
Ante esta notaría, mediante escritura
pública número cien uno, otorgada al ser las catorce horas del día cinco de
febrero del dos mil catorce, se modifica cláusula sexta del pacto constitutivo,
correspondiente a la representación de la sociedad Asesorías Complejos
Educacionales El Danubio Sociedad Anónima. Es todo.—San José, cinco de
febrero del dos mil catorce.—Lic. William Charpentier Morales, Notario.—1
vez.—(IN2014007920).
Ante mi Licenciado
Henry Sandoval Gutiérrez, a las dieciséis horas diez minutos, del seis de
febrero del año dos mil catorce, se modificaron las cláusulas primera, segunda,
tercera de la sociedad Lester Gamboa Ramírez Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y nueve
mil ochenta y cinco. Es todo.—San José, seis de febrero dos mil catorce.—Lic.
Henry Sandoval Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014007921).
Ante este notario
se protocolizó la asamblea de accionista de la sociedad, Britania Sesenta y
Dos Musgo Sociedad Anónima, en San José a las diecisiete horas del
veintiocho de enero del dos mil catorce, en la cual se da la modificación de la
cláusula tercera de los estatutos sociales, acordando el cambio de domicilio de
la empresa.—San José, veintinueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Sharon
Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014007925).
Ante este
notario, se protocolizó la asamblea de accionistas de la sociedad, Coorporación
de Inversiones Ionina Sociedad Anónima, en San José a las trece horas y
quince minutos del veintinueve de enero del dos mil catorce, en la cual se da
la modificación de la cláusula cuarta de los estatutos sociales, acordando la
disminución del capital de la empresa.—San José, veintinueve de enero del dos
mil catorce.—Lic. Sharon Erzsébet Mariaca Carpio, Notaria.—1
vez.—(IN2014007928).
Protocolización
de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad 3-101-643466 S. A.
Se nombra junta directiva, fiscalía.—San José, 7 de enero del 2014.—Lic. Erika
Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—(IN2014007931).
Por escritura
otorgada en esta notaría, a las diez horas del cinco de febrero de dos mil
catorce, se protocolizó acta de la sociedad Corporación de Transportes Belén
Cotrabe S. A., en donde se nombra nueva junta directiva.—Alajuela, 5 de
febrero del 20l4.—Lic. Liliana Villalobos Murillo, Notaria.—1
vez.—(IN2014007933).
En esta notaría,
a las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil catorce, en escritura
número trescientos veintitrés, se constituye sociedad civil denominada Inversiones
Helena W Y Sociedad Civil.—San José, cuatro de febrero del dos mil
catorce.—Manuel Monge Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014007936).
Ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Hansum Villa Seiscientos Cincuenta Y Dos Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos veintiocho mil ciento
treinta y uno, mediante la cual se modificó la cláusula sexta de la
administración. Escritura número ciento cincuenta y ocho-nueve, otorgada en San
José a las nueve horas del veintisiete de enero del dos mil catorce.—Lic.
Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1 vez.—(IN2014007937).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 18 de diciembre del 2013, se
solicitó disolver en sede notarial la sociedad Satnet Global del Norte S. A.;
cédula jurídica 3101-337672.—San José, 12:00 horas del seis de enero del
2014.—Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2014007938).
Ante mí, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Bentley Continental de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil setenta y
tres, mediante la cual se modificó la cláusula del domicilio, la cláusula
sétima de la administración, y se realizaron nuevos nombramientos. Escritura
número ciento sesenta y cuatro-nueve, otorgada en San José a las 13:00 horas
del tres de febrero del dos mil catorce.—Lic. Lilliam Boza Guzmán, Notaria.—1
vez.—(IN2014007940).
Por escritura
otorgada en San José, ante esta notaría, a las quince horas del día de hoy,
protocolicé, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Inversiones Martínez Hernández y Asociados Sociedad
Anónima, mediante la cual se reformó las cláusulas primera y sétima de los
estatutos.—San José, seis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Vera Denise Mora
Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2014007942).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, en San José a las quince horas con treinta minutos del día de hoy,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Doce
Once Cincuenta y Ocho Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
sétima y se revoca el nombramiento del presidente, secretario y tesoro y se
nombran nuevos.—San José, 24 de enero del 2014.—Lic. Vera Denise Mora Salazar,
Notaria.—1 vez.—(IN2014007944).
Por escritura número noventa, otorgada
ante mi notaría, a las nueve horas del siete de febrero del dos mil catorce, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de Repuestos Pesados REPESA Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-seiscientos setenta mil trescientos veintiuno,
mediante la cual se reforman las cláusulas primera: del nombre; segunda: del
domicilio social y sexta: de la administración y representación, en el pacto
social.—San José, siete de enero del dos mil catorce.—Lic. Rafael Ángel
Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—(IN2014007945).
Por escritura Nº 150-17 de las 17:00
horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Los Ediles de
Verona Sociedad Anónima. El capital social se suscribe mediante la emisión
de dos letras de cambio; y se nombra apoderado generalísimo sin límite de
suma.—San José, 6 de febrero de 2014.—Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2014007958).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 19:00 hora del 30 de enero del 2014, se protocoliza acta de la
compañía Grupo Los Cuatro INC Sociedad Anónima, por la que se acuerda
modificar la cláusula novena de los estatutos sociales.—San José, 30 de enero
de 2014.—Lic. Rolando Clemente Laclé Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014007964).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del seis de febrero del año dos mil catorce, se
disuelve la sociedad Farmaexpress Santo Domingo Sociedad Anónima,
titular de la cédula numero 1-101-273397, por acuerdo de socios se comisiona al
notario público Ramón Luis Rodríguez Vindas.—San José, 6 de febrero del
2014.—Lic. Ramón Luis Rodríguez Vindas, Notario.—1 vez.—(IN2014007975).
Por escritura otorgada a las doce
horas treinta minutos del trece de junio del dos mil trece, Mapeco Sociedad
Anónima cédula tres-uno cero uno-cero cero nueve seis cero cero prorrogó su
plazo social.—Heredia, cinco de febrero del dos mil catorce.—Luis Fernando
Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014007979).
Por escritura otorgada a las
diecisiete horas del veintiocho de enero del dos mil trece Lenslarque
Sociedad Anónima, cédula tres-uno cero uno-dos dos cuatro seis cuatro nueve
se disolvió.—Heredia, cinco de febrero del dos mil catorce.—Luis Fernando
Fallas Marín, Notario.—1 vez.—(IN2014007982).
Mediante acta de asamblea de socios
número 13, de la empresa Hogar Sur S. A., de esta plaza, cédula jurídica
3-101-048185, se reforma la cláusula 1, 2 y 8 del pacto constitutivo se nombra
nueva junta directiva.—San José, 7 de febrero 2014. Es todo.—Lic. Mario Alberto
Piña Líos, Notario.—1 vez.—(IN2014007983).
Por escritura otorgada a las 15:00
horas de hoy en esta ciudad, ante el suscrito notario público protocolicé acta
de asamblea de socios de Menta Verde S. A., en la que se reformó la
cláusula segunda de los estatutos.—San José, 5 de febrero de 2014.—Adolfo Rojas
Breedy, Notario.—1 vez.—(IN2014007985).
La empresa denominada 3-101-621584
Sociedad Anónima, protocoliza acta. Se reforman las cláusulas primera,
segunda, cuarta, y séptima de los estatutos de la sociedad. Se nombra nueva
junta directiva, agente residente y fiscal.—San José, 6 de febrero de
2014.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014007989).
La empresa
denominada 3-101-621585 Sociedad Anónima, protocoliza acta. Se reforman
las cláusulas primera, segunda, cuarta, y séptima de los estatutos de la
sociedad. Se nombra nueva junta directiva, agente residente y fiscal.—San José,
6 de febrero de 2014.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1
vez.—(IN2014007991).
Por otorgada ante esta notaría, a las
15:30 horas del 6 de febrero del 2014 se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Marina Pez Vela
Quepos S. A. Se reformó cláusula sétima de los estatutos sociales.—San
José, 6 de febrero de 2014.—Lic. Rosa M. Jiménez Morúa, Notaria.—1
vez.—(IN2014007992).
En escritura número treinta y
cinco-cuatro, de las quince horas del día cinco de febrero del dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Tres-Ciento
Dos-Seiscientos Setenta y Siete Mil Trescientos Cincuenta y Seis Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cédula de persona jurídica número tres-ciento
dos-seiscientos setenta y siete mil trescientos cincuenta y seis, reformando
las cláusulas primera y sétima del pacto constitutivo de la sociedad.—San José,
6 de febrero del 2014.—Lic. Rafael Luna Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014008001).
Por escritura otorgada, a las 16:00
horas del 29 de enero de 2014, ante esta notaría se constituyó la sociedad Lubricantes
Alemanes LTDA.; capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, 5 de
febrero del 2014.—Lic. Roberto Murillo Murillo, Notario.—1 vez.—(IN2014008015).
Ante esta notaria pública, al ser las
9:00 horas del día 20 de diciembre del año dos mil trece, se otorgó escritura
pública número 381, para la disolución de la sociedad Merliot Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y un
mil setecientos treinta y tres.—Limón, 21 de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Verónica Fonseca Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014008016).
La suscrita notaria Rosa Antonia
Puello Suazo, da fe que el dieciséis de enero del dos mil catorce se constituyó
la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, el aporte al capital
es una impresora a color marca HP deskjet diez cero diez cero, serie C N tres
ocho d uno ocho N W dos, se nombra como gerente a Teddy Hilaire. Es todo.—San
José, diez de febrero del dos mil catorce.—Lic. Rosa Antonia Puello Suazo,
Notaria.—1 vez.—(IN2014008019).
Por escritura pública número
quince-diecinueve, otorgada a las nueve horas del veintisiete de enero del año
en curso, se modifica cláusula segunda, y séptima del pacto constitutivo, se
actualiza domicilio, y se hacen nombramientos directivos; de la entidad
denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta Mil Seiscientos Noventa Y
Nueve S. A.—Cartago, 27 de Enero del año 2014.—Lic. Francisco José Castro
Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014008029).
Por escritura otorgada ante las
notarias Laura Zumbado Loría y Martha Araya Chaverri, a las quince horas del
cinco de febrero de dos mil catorce, se protocoliza el acta de asamblea de
socios de Suministros Plásticos S. A., mediante la cual se modifica la
cláusula del domicilio social, ubicándose en San José, de la Sala Garbo,
cincuenta este, apartamentos verdes, número doce.—San José, cinco de febrero
del dos mil catorce.—Lic. Laura Zumbado Loria, Notaria.—1 vez.—(IN2014008030).
La suscrita notaría, Cinthya Morales
Chacón, hago constar que a las ocho horas del día treinta de enero del año dos
mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria
de la Asociación Costa Rica Net, cédula jurídica número tres (-) cero
cero dos (-) ciento cuarenta mil setecientos ochenta y uno, mediante la cual se
nombra junta directiva y fiscal para el periodo del primero de abril del año
dos mil trece al treinta y uno de marzo del año dos mil quince. Es todo.—San
José, treinta de enero del año dos mil catorce.—Lic. Cinthya Morales Chacón,
Notaria.—1 vez.—(IN2014008032).
En la notaría del suscrito notario,
costado sur de Tribunales en Ciudad Neily Corporación Multiservicios Arias Y
Cisneros S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos
mil ochocientos noventa, modifica estatuto en cuanto a domicilio social y
facultades de apoderados; y nombra miembros directivos y fiscalía.—Ciudad
Neily, a las ocho horas del veintinueve de enero de dos mil catorce.—René
Fernández Ledezma, Notario.—1 vez.—(IN2014008034).
Se hace constar, que por escritura
número 106-8 del tomo 8 del protocolo del notario Luis Diego Chacón Bolaños,
otorgada a las 8:00 horas del día 20 de enero del año 2014, se protocolizan
acuerdos de la sociedad Grupo Plerus S. A., por medio del cual se reforma la
cláusula 7 de la administración, y se nombra nueva junta directiva.—San José, 7
de febrero de 2014.—Lic. Marvin Díaz Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014008048).
Se hace constar, que por escritura
número 119-8 del tomo 8 del protocolo del notario Luis Diego Chacón Bolaños,
otorgada a las 17:00 horas del día 6 de febrero del año 2014, se protocolizan
acuerdos de la sociedad Wattson y Arroyo S. A., por medio del cual se
nombra nueva junta directiva.—San José, 7 de febrero de 2014.—Lic. Marvin Díaz
Briceño, Notario.—1 vez.—(IN2014008051).
Por escritura número cincuenta y
cuatro-dos, otorgada ante esta notaría, a las doce horas del tres de febrero
del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad Inversiones Reyna de los Ángeles Azul S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos dieciocho mil novecientos sesenta y uno; en la cual renuncia el
presidente y se nombra nuevo.—Heredia, tres de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Erika Guido Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2014008066).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 14:30 horas del 4 febrero, 2014, se modifica la siguiente
cláusula del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio, en Revolution
Technologies REVTEC S. A.—San José, 5 febrero, 2014.—Lic. Rafael Alejandro
Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014008083).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:00 horas del 5 febrero, 2014, se modifica las siguientes
cláusulas del pacto constitutivo: la segunda: del domicilio, la sexta: del
consejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos en Transnivel
Internacional S. A.—San José, 5 febrero, 2014.—Lic. Carlos Guillermo
Alvarado Heinrich, Notario.—1 vez.—(IN2014008085).
Hoy protocolicé el acta de la asamblea
general extraordinaria de socios de la compañía denominada Operadora
Inversalud S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y dos mil
ochocientos setenta y siete, mediante la cual se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, siete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Mónica Mora
Peralta, Notaria.—1 vez.—(IN2014008089).
Por escritura otorgada a las 15:20
horas del 28 de enero de 2014, ante la notaria público Sharon Ferris Macaya, se
constituyó la sociedad denominada Robike Shop S.R.L. Con domicilio en
San José, Santa Ana, Avalon Country Río Oro, vía Piedades de Santa Ana,
apartamento LA 2-207, con un capital social suscrito y pagado de 100.00
dólares, y con un plazo social de 99 años a partir de su constitución.—San
José, 7 de febrero de 2014.—Sharon Ferris Macaya, Notaria.—1
vez.—(IN2014008102).
Por escritura otorgada ante mí, a las
11:00 horas del 5 de febrero del 2014, Condominio Florencia nombra nuevo
administrador y se aprueba modificar cuota extraordinaria.—5 de febrero de
2014.—Lic. Jorge Mario Marín Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2014008105).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituye la compañía sin denominación social según decreto treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público
de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula
de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de
su inscripción, su plazo social es de cien años, su capital se encuentra
totalmente suscrito y pagado. Los gerentes serán los representantes legales,
actuando conjunta o separadamente, con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—San José, seis de febrero del dos mil catorce.—Johnny
Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2014008116).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituye la compañía sin denominación social según decreto treinta y tres mil
ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público
de la Propiedad para que como denominación social se indique el número de
cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el
momento de su inscripción, su plazo social es de cien años, su capital se
encuentra totalmente suscrito y pagado. Los gerentes serán los representantes
legales, actuando conjunta o separadamente, con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—San José, seis de febrero del dos mil
catorce.—Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2014008118).
Lizeth González Arias y Lizanías
Herrrea Lázcares, constituyen la sociedad anónima Distribuidora J.A.H de
Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio social San José, capital diez mil
colones suscrito y pagado, presidente Lizeth Gonzáles Arias, con las facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma, escritura otorgada en San José, a
las once horas del día treinta de enero del 2014.—Lic. Marvin Roldán Granados,
Notario.—1 vez.—(IN2014008119).
Por escritura otorgada ante mí el día
de hoy se constituye la compañía denominada DC Predios Sociedad de
Responsabilidad Limitada, cuyo domicilio es la ciudad de San José, plazo
Social: noventa y nueve años, a partir del día hoy y su capital social se
encuentra totalmente suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de febrero de dos mil
catorce.—Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2014008120).
Por escritura otorgada ante mí, el día
de hoy se constituye la compañía denominada Alterna Vida Internacional
Sociedad Anónima, cuyo domicilio es la ciudad San José, plazo social:
noventa y nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra
totalmente suscrito y pagado. Presidente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, seis de febrero de dos mil
catorce.—Johnny Alberto Marín Artavia, Notario.—1 vez.—(IN2014008121).
Por escritura otorgada en Alajuela, a
las diez horas del siete de febrero del dos mil catorce, número trescientos
veintiuno, en esta notaría, se realizó aumento de capital social a la suma de
diez millones de colones de la entidad: Proyectos Asfaal Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos ocho mil
novecientos veintitrés.—Lic. Erika Morera Alfaro, Notaria.—1
vez.—(IN2014008129).
Por escritura otorgada en Alajuela, a
las once horas del siete de febrero del dos mil catorce, número trescientos
veintidós, en esta notaría, se constituyó la entidad; Crpanetwork Sociedad
Anónima. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve años.
Presidente: Yasit Eduardo Jiménez Villegas.—Lic. Erika Morera Alfaro,
Notaria.—1 vez.—(IN2014008132).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, con fecha del diecisiete de enero del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Oil Solutions
S. A., cédula jurídica 3-101-338317, en la cual se reforma la cláusula de
representación social.—Heredia, febrero 10, 2014.—Ivannia Muñoz Benavides,
Notaria.—1 vez.—(IN2014008168).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la compañía de este
domicilio New World Hindu S.R.L., modificando el pacto social, revocando
nombramientos y facultades, y haciendo nuevos nombramientos de gerente y
sub-gerente de la sociedad.—San José, 31 de enero del año 2014.—Jorge Castro
Olmos, Notario.—1 vez.—(IN2014008170).
Por escritura otorgada ante mí, se
modifican las cláusulas primera: del nombre: de la firma Servicios de Aire
Acondicionado Seraa Sociedad Anónima Fecha: 06 de febrero, 2013. Lugar de
otorgamiento: San José.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1
vez.—(IN2014008171).
Protocolización de acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Mapache Dorado S. A. Escritura otorgada en
san José, a las 14:00 horas del 6 de febrero de 2014.—Lic. Ivonne Patricia
Redondo Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014008172).
Ante mi notaría, a las 10:00 horas de
4 de febrero de 2014, se disolvió la sociedad denominada: Vidryal del Este
O. J. S. A.. Presidente: Oscar Eduardo Rivera Calderón.—San José, 7 de
febrero de 2014.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—(IN2014008173).
Ante mi notaría, a las 11:00 horas de
4 de febrero de 2014, se constituyó la sociedad denominada: Oscari del Oro
S. A. El capital social se pagó mediante letras de cambio, a favor de la
sociedad. Presidente: Oscar Eduardo Rivera Calderón.—San José, 7 de febrero de
2014.—Lic. Farid Breedy González, Notario.—1 vez.—(IN2014008174).
Emmanuel Navarro Villalobos, Emmanuel
Navarro Morales, Paola Navarro Murillo y Jason Jesús Navarro Villalobos
constituyen Gustos y Delicias Detito Sociedad Anónima. Domicilio:
Escazú. Objeto: todo lo relacionado al ramo gastronómico así como la
construcción, agricultura, ganadería, comercio, industria. Capital: ¢120.000
mediante el aporte de mobiliario de restaurante.—San José, 7 de febrero de
2014.—Alberto Ortega Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014008196).
Adelio Quinteros Melara y Katherine
Alexandra Barrantes Montenegero, constituyen la sociedad: Papereta Sociedad
Anónima. Escritura otorgada en San José, a las trece horas del siete de
febrero del año dos mil catorce, ante el Notario: Humberto Jarquín Anchía.—Lic.
Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—(IN2014008207).
Mediante escritura número ciento
setenta y uno-tres, otorgada ante mi notaría, a las nueve horas del siete de
febrero del dos mil catorce, se acordó la disolución de la sociedad Inversiones
Bua Ami Limitada, cédula jurídica número ciento dos-doscientos cincuenta y
cinco mil seiscientos cinco.—Lic. Luisa Jorleny Morales Acosta, Notaria.—1
vez.—(IN2014008210).
Mediante escrituras otorgadas ante
esta notaría, a las 9:00 horas del día 13 de diciembre del año 2013, y a las
14:00 horas del día 18 de diciembre del año 2013, se acordó disolver las
compañías 3-101-464355 S. A., y Compañía General de Textiles y
Creaciones (CGDT) S. A. respectivamente.—San José, 6 de febrero del año
2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014008216).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de enero
dos mil catorce se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de Waxman
Realty S.R.L., en la que se modifican las cláusulas segunda y décima
tercera, se nombra gerente y agente residente, y se otorga poder general.—San
José, dos de febrero del dos mil catorce.—Óscar Noé Ávila Molina, Notario.—1
vez.—(IN2014008221).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas cinco minutos del treinta y uno de enero dos mil
catorce se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de Margersson
Retreat Realty S.R.L., en la que se modifica la cláusula segunda y décima
tercera, se nombra gerente y agente residente, y se otorga poder general.—San
José, dos de febrero del dos mil catorce.—Oscar Noé Ávila Molina, Notario.—1
vez.—(IN2014008224).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las nueve horas quince minutos del treinta y uno de enero dos mil
catorce se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de Cuban
Airs Realty S.R.L., en la que se modifican las cláusulas segunda y décima
tercera, se nombra gerente y agente residente, y se otorga poder general.—San
José, dos de febrero del dos mil catorce.—Oscar Noé Ávila Molina, Notario.—1
vez.—(IN2014008225).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas treinta minutos del treinta y uno de enero dos mil
catorce, se protocoliza asamblea general extraordinaria de cuotistas de Combest
Realty S.R.L., en la que se modifican las cláusulas segunda y décima
tercera, se nombra gerente y agente residente, y se otorga poder general.—San
José, dos de febrero del dos mil catorce.—Oscar Noé Ávila Molina, Notario.—1
vez.—(IN2014008226).
Por escritura pública otorgada ante la
suscrita notaria, a las nueve horas treinta minutos del siete de febrero de dos
mil catorce, se modificó la cláusula segunda del domicilio, de la sociedad Urano
Rubí Seis Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Noelia Camacho Starbird Notaria.—1 vez.—(IN2014008234).
Por escritura otorgada ante esta
notaria, a las quince horas del quince de enero del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Away International Costa Rica Sociedad Anónima. Se
acepta la renuncia del presidente, tesorero y fiscal y se hacen nuevos
nombramientos.—Licenciada María Viviana Jiménez Ramírez, Notaria.—1
vez.—(IN2014008238).
El suscrito notario hace constar, que
ante su notaría, se protocolizaron actas de asamblea general extraordinaria de
las sociedades Inversiones Ecológicas Parismina Guaitil S. A.; Piedras y
Conchas del Mar S. A. y Cayari del Manglar S. A.—San José, 7 de febrero del
2014.—Lic. Arturo Ramírez Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2014008248).
Mediante la escritura número ciento
noventa, otorgada ante esta notaría, a las diez horas del cinco de febrero del
dos mil catorce, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la
sociedad Servidos Especializados en Consultoría Jurídica y Ambiental SECJA
Sociedad Anónima.—Ciudad Colón, 5 de febrero del 2014.—Lic. Maricé Porras
Zamora, Notaria.—1 vez.—(IN2014008251).
Por protocolización 86, del tomo 26 de
las 11:00 horas del 6 de febrero del 2013, Dosam Internacional Sociedad
Anónima, reforma la cláusula séptima de la administración, para que la
junta directiva o consejo de administración esté formada por un presidente,
secretario y tesorero.—Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1
vez.—(IN2014008259).
Por protocolización 87, del tomo 26,
de las 17:00 horas del 6 de febrero del 2014, Marieja Sociedad Anónima,
cédula 3-101-046082, de persona jurídica tres-ciento uno-cero cuarenta y seis
mil ochenta y dos, reforma el pacto constitutivo en los siguientes aspectos:
domicilio social, se crea fondo de reserva legal, la administración, el objeto,
los inventarios y balances.—Rosa Guillermina Aguilar Ureña, Notaria.—1
vez.—(IN2014008261).
Por escritura otorgada en mi notaría,
a las ocho horas del siete de febrero del dos mil catorce, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos
Sesenta y Siete Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve S. A., mediante la cual se
conoce renuncia del Secretario de Junta Directiva y se hace nuevo
nombramiento.—San José, 10 de febrero 2014.—Lic. Luis Ricardo Montenegro
Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014008265).
Por escritura otorgada a las 13:00
horas del 14 de octubre de 2013, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Desidium
de Costa Rica DPS, Ltda; capital íntegramente suscrito y pagado.—San José,
5 de federo del 2014.—Lic. Jorge A. Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014008267).
Ante esta notaría,
a las once horas del día siete de febrero del dos mil catorce, se realiza
modificación a la cláusula octava, nombramiento de vicepresidente, tesorera y
fiscal, de la empresa Oracle Enterprises Sociedad Anónima.—San José,
diez de febrero del dos mil catorce.—Lic. Oscar Alberto Pérez Murillo, Notario.—1
vez.—(IN2014008287).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, a las once horas del tres de febrero del dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo
Humberto Álvarez, S. A., en la cual se reformó la cláusula primera del
pacto social.—San José, tres febrero dos mil catorce.—José Antonio Gamboa
Vázquez, Notario.—1 vez.—(IN2014008293).
Por escritura de 18:00 horas del cinco
de febrero 2014, Marianna Falsitta Seyler, y Viviana Padilla Chacón, constituyen:
Deados Sociedad Anónima. Domicilio: San José, Escazú, San Rafael.
Objeto: Industria, servicios, comercio, importación exportación,
representaciones, todo en general. Plazo 99 años. Capital social cien mil
colones, pagado mediante aporte de una computadora de una socia y una impresora
la otra socia. Administración junta directiva de tres miembros. Vigilancia un
fiscal.—San José, 6 de febrero 2014.—Francisco Chinchilla Piedra, Notario.—1
vez.—(IN2014008302).
Mediante escritura número dos,
otorgada en Alajuela a las dieciocho horas del día tres de febrero del año dos
mil catorce, visible al folio uno vuelto del tomo cuarto de mi protocolo,
Derefaka Daso (nombre) Derefaka (apellido) y Dayanna Aguilera Retana,
constituyeron Casa de la Mariposa D.D. Sociedad Anónima.—Alajuela, el
día tres de febrero del año dos mil catorce.—Lic. María Vanesa Murillo
Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014008308).
Protocolización de acuerdo de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada V.L.O Villas
de las Olas Sociedad de Responsabilidad Limitada, con cédula de persona
jurídica número tres-ciento dos-cuatrocientos nueve mil sesenta y tres, en la
cual se acuerda disolver la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el
notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las catorce horas con treinta
minutos del siete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2014008320).
La sociedad Tres Ciento Uno Seis
Cinco Cero Dos Dos Seis S. A., reforma las cláusulas segunda y sétima y
cambia junta directiva y la representación. Escritura protocolizada ante el
notario Julio López Esquivel el día siete de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Julio López Esquivel, Notario.—1 vez.—(IN2014008323).
Cortes y Solís de Tacares S. A., modifica clausula dos y sexta del
pacto social y aumenta el capital social. Escritura otorgada en Santo Domingo
de Heredia, a las catorce horas del día siete de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Marta Ma Elizondo Vargas, Notaria.—1
vez.—(IN2014008328).
Disolución de las Hijas de María
Francisca S.A, cédula jurídica número 3-101-409988. Mediante escritura 203
del tomo 7 otorgada en San José, a las 18 horas del día 8-1-2014.—Lic. Lizbeth
Rojas Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014008338).
Por escritura número trescientos setenta
y siete de las catorce horas del dieciséis de diciembre de dos mil trece, ante
esta notaría se disolvió la sociedad de esta plaza H Y W De San Francisco
Sociedad Anónima.—Lic. Annette Cambronero Valverde, Notaria.—1
vez.—(IN2014008342).
Por escritura número trescientos
sesenta y ocho de las 8:00 horas del día 8 de enero del 2014, se modificaron
los estatutos de la sociedad denominada: Stavanger Corp S. A..—Paraíso
dieciséis de enero del 2014.—Lic. Harold Chaves Ramos, Notario.—1
vez.—(IN2014008370).
Por escritura otorgada a las 14:00
horas del día 29 de enero del 2014, se presentan los socios de la sociedad
denominada con el nombre: Inversiones Camacho Calderón Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres- ciento uno- ciento ochenta y ocho mil cuatrocientos
veintidós, por unanimidad y total conformidad los socios solicitan al Registro
Nacional liquidar y disolver por completo ésta sociedad.—Paraíso 30 de enero
del 2014.—Lic. Glenda González Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014008372).
Por escritura número 100 visible a
folio 55 frente del tomo 7 de la notaria Ania Bonilla Rivas, se aumentó el
capital social de Above The Skyscraper Sociedad Anónima, con cédula
jurídica número 3-101-618210 a cinco millones de colones.—Lic. Ania Bonilla
Rivas, notaria.—1 vez.—(IN2014008375).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 15:00 horas del 14 de enero del 2014 protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de Desarrollos Irga Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto constitutivo.—San
José, 14 de enero del 2014.—Lic. Ana Cristina Moya Bedoya, Notaria.—1
vez.—(IN2014008380).
Ante esta notaría, se ha protocolizado
acta de Inversiones Kuslop Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
estatutos.—Nicoya, Guanacaste, seis de febrero del año dos mil catorce.—Lic.
César Jiménez Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2014008388).
Protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Waterfront Group Sociedad Anónima,
la cual se fusiona con las sociedades Waterfront AFD III Sociedad Anónima;
Waterfront RNA II Sociedad Anónima y Waterfront MWA I Sociedad Anónima.—Nicoya,
veintitrés de setiembre del año dos mil trece.—Lic. César Jiménez Fajardo,
Notario.—1 vez.—(IN2014008390).
Ante esta notaría se ha protocolizado
acta de La Paila de Carrillo Limitada, mediante la cual se reforma
estatutos.—Nicoya, Guanacaste, seis de febrero del año dos mil catorce.—Lic.
Xinia Gómez Montiel, Notaria—1 vez.—(IN2014008392).
Ante esta notaría se ha protocolizado
acta de First Hand Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma
estatutos y se nombra personero.—Nicoya, Guanacaste, seis de febrero del año
dos mil catorce.—Lic. Xinia Gómez Montiel, Notario.—1 vez.—(IN2014008393).
Ante esta notaría, por escritura
número trescientos quince, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la empresa Farfala S. A., modifica las cláusulas
primera, segunda y sexta del pacto constitutivo y nombra nueva junta directiva.
Es todo.—Cóbano, siete de febrero de dos mil catorce.—Lic. Patricia Francés
Baima, Notaria.—1 vez.—(IN2014008394).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 12:00 horas del 12 de marzo del año 2013, se constituyó la
sociedad denominada Infactor Sociedad Anónima. Capital social: un millón
de colones. Presidente: Fernando Murillo Porras, quien ostenta la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Mario
Saborío Rocafort, Notario.—1 vez.—(IN2014008407).
Ante esta notaría, por escritura
pública número 58 visible a folio 34 vuelto del tomo VI, a las 10:00 horas del
8 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de socios donde
se modificó los estatutos de Inversiones Marblan S. A. Pdte. Minor
Gustavo Blanco Solís.—Lic. Francisco Orlando Salinas Alemán, Notario.—1
vez.—(IN2014008425).
Por escritura otorgada ante mí a las
trece horas del trece de Enero del dos mil catorce, ante el suscrito notario se
constituye la sociedad de este domicilio denominada: Naico Consulting
Sociedad Anónima. Corresponde representación: Presidente, secretario.—San
José, 14 de enero del 2013.—Lic. Manfred Fischel Robles, Notario.—1
vez.—(IN2014008427).
Por escritura número ciento sesenta y
cuatro-siete otorgada a las once horas con veinticinco minutos del veintinueve
de noviembre del dos mil trece, ante la suscrita notaria, se disolvió sociedad
denominada: Consolidaciones Abu S. A.—San José, 10 de enero del
2014.—Lic. Raquel Quirós Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014008429).
Mediante escritura número 56 de las
14:30 horas del día 7 de febrero de 2014, protocolicé asamblea general de
socios de Condominios Vistas del Rio Filial Número Cinco Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-517292, mediante la cual se reformaron las
cláusulas del domicilio, de la representación, y se nombró presidente y
secretario. Es todo.—San José, 7 de febrero de 2014.—Lic. Francisco Orlando
Salinas Alemán, Notario.—1 vez.—(IN2014008430).
Por escritura otorgada ante mí, a las
doce horas del trece de Enero de dos mil catorce, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Naico
Real Estate Sociedad Anónima, por la que se modifica la cláusula sétima de
la administración, se acuerda destituir al secretario y al tesorero y se hace
un nuevo nombramiento.—San José, trece de enero del dos mil catorce.—Lic.
Manfred Fischel Robles, Notario.—1 vez.—(IN2014008431).
Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González,
notaría pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad Inversiones
Chawan S. A., el presidente es Jesús Chawan Saad y el capital social es de
ciento veinte mil colones. Escritura otorgada a las ocho horas del diez de
febrero del dos mil catorce.—San José, diez de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—(IN2014008433).
Ante mí, Ana Lourdes Gólcher González,
notaría pública con oficina abierta en San José, se constituyó la sociedad Inversiones
Kamel S. A., el presidente es Jesús Chawan Saad y el capital social es de
ciento veinte mil colones. Escritura otorgada a las nueve horas del diez de
febrero del dos mil catorce. San José, diez de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Ana Lourdes Gólcher González, Notaria.—1 vez.—(IN2014008434).
Mediante escritura pública otorgada a
las quince horas del día siete de febrero del dos mil catorce, se modificaron
las clausulas quinta, sexta, novena, décima tercera y se nombra nueva Junta
Directiva de la sociedad Villegas Loría de Alajuela Sociedad Anónima.—Alajuela,
siete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2014008444).
Que la notaria Marianella Mora
Barrantes, en escritura número 39 otorgada a las 14:00 horas del nueve de
febrero del 2014, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Aqua
Paradise Business Sociedad Anónima.—San José, 14:30 horas del 9 de febrero
del 2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014008450).
Que la notaria Marianella Mora
Barrantes, en escritura número 38 otorgada a las 13:30 horas del nueve de
febrero del 2014, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada 3-101-644247
Sociedad Anónima.—San José, 13 horas 45 minutos del 9 de febrero del
2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014008451).
Que la notaria Marianella Mora
Barrantes, en escritura número 37 otorgada a las 13:00 horas del 9 de febrero
del 2014, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Miraltura
J A A Sociedad Anónima.—San José, trece horas 15 minutos del 9 de febrero
del 2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014008453).
Por escritura otorgada ante mí, el día
de hoy se constituye la compañía denominada Deepclean Service Sociedad
Anónima, cuyo domicilio es la ciudad San José, Plazo social: noventa y
nueve años a partir del día hoy y su capital social se encuentra totalmente
suscrito y pagado. Presidente y secretario con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—San José, siete
de febrero de dos mil catorce.—Lic. Gonzalo Víquez Oreamuno, Notario.—1
vez.—(IN2014008454).
Que la notaria Marianella Mora
Barrantes, en escritura número 40 otorgada a las 14:30 horas del nueve de
febrero del 2014, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Blue
Ski Development Costa Rica R. S. D. C. R. Sociedad Anónima.—San José, 14:45
horas del 9 de febrero del 2014.—Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2014008455).
Por escritura otorgada ante mí, el día
de hoy, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inmobiliaria
Cocles S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva y
fiscal.—San José, treinta y uno de enero del año dos mil catorce.—Noilly Vargas
Esquivel, Notaria.—1 vez.—(IN2014008456).
Que la notaria Marianella Mora
Barrantes, en escritura número 41 otorgada a las 15 horas del nueve de febrero
del 2014, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Bosques
Para El Desarrollo Sociedad Anónima.—San José, 15:15 horas del 9 de febrero
del 2014.—Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014008457).
Que la notaria Marianella Mora
Barrantes, en escritura número 47 otorgada a las 18:00 horas del nueve de
febrero del 2014, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Un
Diamante y Tres Esmeraldas Sociedad Anónima.—San José, 18:15 horas del 9 de
febrero del 2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1
vez.—(IN2014008458).
Que la notaria Marianella Mora
Barrantes, en escritura número 44 otorgada a las 16:30 horas del nueve de
febrero del 2014, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Mesave
del Pacífico Sociedad Anónima.—San José, 16:45 horas del 9 de febrero del
2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014008460).
Que la notaria Marianella Mora
Barrantes, en escritura número 43 otorgada a las 16:00 horas de nueve de
febrero del 2014, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Finca
Teca Rafaela Sociedad Anónima.—San José, 16:15 horas de 9 de febrero del
2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014008462).
Que la notaria Marianella Mora
Barrantes, en escritura número 42 otorgada a las 15:30 horas del nueve de
febrero del 2014, se modifica el pacto constitutivo de la sociedad denominada Dream
Forest Sociedad Anónima.—San José, 15:45 horas del 9 de febrero del
2014.—Lic. Marianella Mora Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014008463).
José Francisco Chaves Campos, abogado
hace constar que mediante escritura número veinte-treinta y seis del tomo
veinte, se nombra nueva junta directiva y se varía el domicilio social de la
sociedad, Vista Verde Plateada S. A.—10 de febrero del 2014.—Lic. José
F. Chaves Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014008472).
Ante la notaria Kerling Araya
Madrigal, se modificó el acta constitutiva de la sociedad Los Magníficos de
La Zona Brunca S. A., cédula jurídica tres - uno cero uno - cinco siete
tres ocho siete cuatro, para que en lo sucesivo su nombre sea Constructora
Jiménez E&M Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía pudiendo abreviarse
Constructora Jiménez E&M S. A.; el nuevo domicilio será. “Santa Rosa
de Sábalito, Coto Brus, Puntarenas, cuatrocientos metros al norte de la
Escuela. Se modifican además las clausulas tercera y la octava.—Sabalito, Coto
Brus, a las dieciséis horas del siete de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Kerling Araya Madrigal, Notaria.—1 vez.—(IN2014008486).
Mediante asamblea
a general extraordinaria de socios número tres el día diez de enero de dos mil
catorce de la sociedad Inversiones Karmax Sociedad Anónima, cédula
jurídica: 3-101-594147, se modificó la cláusula sexta del pacto social,
modificándose la representación de la sociedad y dándose facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma al tesorero y solamente para bienes
muebles. Es todo.—San Ramón, diez de febrero de dos mil catorce.—Lic. María del
Milagro Arguedas Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2014008520).
Por escritura otorgada ante mí, al ser
las 13 horas del 10 de febrero de 2014, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación e Inversiones Hanny
Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-seiscientos treinta y
cinco mil veintisiete, donde: Se revoca el nombramiento del presidente y
secretario de la junta directiva y se nombran nuevos.—San José, al ser las
10:00 horas del 11 de febrero del 2014.—Lic. Gustavo Alberto Arguello Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2014008525).
Por escritura otorgada en San José, al
ser las trece horas del once de febrero del dos mil catorce se protocoliza el
cambio de junta directiva de la firma de esta plaza denominada Dakot Veinte
Sociedad Anónima tres-ciento uno-quinientos-novecientos ochenta y seis,
cédula. Ante la notaría de la Lic. Ivonne Monge Calderón, Notaria.—1
vez.—(IN2014008527).
Por escritura 94 otorgada ante esta
notaría, de las 9:00 horas del 23 de enero del 2014, el socio: Guillermo Núñez
Gómez, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 del Código de Comercio y
con facultades suficientes para este acto ha acordado la disolución de la
sociedad Inversiones Micen S. A. con domicilio: San José, 75 norte del
hotel Balmoral, edif. Trejos Gonzales, ofic. 204.—San José, 23 de enero del
2014.—Lic. María Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014008529).
Por escritura 95 otorgada ante esta
notaría, de las 11:00 horas del 23 de enero del 2014, el socio: Guillermo Núñez
Gómez, de acuerdo a lo establecido en el artículo 621 del Código de Comercio y
con facultades suficientes para este acto han acordado la disolución de la
sociedad Inversiones Manitota S. A., con domicilio San José, Goicoechea,
Guadalupe, 100 sur, 100 oeste y 50 sur de Clínica Católica.—San José, 23 de
enero del 2014.—Lic. María Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014008530).
Los suscritos notarios, Licenciado
Ovidio Pacheco Castro y Licenciado Martín Vargas Coto, hacemos constar que
mediante escritura, otorgada a las diez horas de primero de febrero del dos mil
catorce, actuando en el protocolo del primero y autorizados expresamente por
las partes otorgantes para actuar en connotariado, se constituyó la sociedad de
esta plaza denominada Big Bang S. A., con capital social: diez mil
colones. Domicilio: San José, Curridabat edificio Vista Real, Local cuatro,
Representante Legal: presidenta: Shelley Suzanne Lister, mayor, pasaporte
Inglés número cinco cuatro cero cinco uno cinco ocho dos cuatro, y al tesorero:
Michiel Franciscus Johannes Plug, mayor, pasaporte Holandés numero: n u seis p
c dos r r cero, conjuntamente. Es conforme.—Turrialba, 10 de febrero del dos
mil catorce.—Lic. Martín Vargas Coto y Lic. Ovidio Pacheco Castro Notarios.—1
vez.—(IN2014008531).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 36-V, otorgada en Guanacaste a las 17:00 horas del 7
de febrero del año 2014 se protocolizó el acta número uno de la sociedad
denominada Black Infinity Corporation LLC Limitada, en la cual se
tomaron los siguientes acuerdos: Primero: Se modifica la cláusula octava del
pacto constitutivo. Segundo Se remueve el puesto de gerente uno. Tercero: Se
realiza el siguiente nombramiento: Gerente general Uno: Rene Forget, Gerente
General Dos: Mylené Coté, gerente general Tres: Jasmine Giacchetto.—Guanacaste,
7 de febrero del 2014.—Lic. Laura Coto Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014008533).
Ante esta notaría por medio de
escritura pública número 37-V, otorgada en Guanacaste a las 17:15 horas del 7
de febrero del año 2014 se protocolizó el acta número uno de la sociedad
denominada Sigth of the Sun Enterprises Limitada, en la cual se tomaron
los siguientes acuerdos: Primero: Se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo. Segundo Se remueve el puesto de gerente uno. Tercero: Se realiza
el siguiente nombramiento: gerente general Uno: Blake Ralph Johnson, gerente
general dos: Roberta Grace Henderson.—Guanacaste, 7 de febrero del 2014.—Lic.
Laura Coto Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014008534).
Por
escritura número cuarenta-trece, ante el notario Juan Manuel Godoy Pérez se
modifica la cláusula quinta, del pacto constitutivo de la sociedad Gimnasio
Mundial Sociedad Anónima con cédula de persona jurídica N° 3-101-339682, a
las diez horas del cinco de febrero de dos mil catorce.—San José, siete de
febrero de dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2014008541).
En mi notaría a
las ocho horas del siete de febrero del dos mil catorce, se modifica el pacto
social de Campos Fiscales C y F S. A.,
en cuanto a su razón social para que se denomine Importaciones de Productos
Extraordinarios IMPROEX S. A. y su domicilio social estableciéndolo en San
José, cien metros sur de la embajada Nicaragua. Se extiende la presente en San
José a los diez días de febrero del dos mil catorce.—Lic. Marlon
Schlotterhausen Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014008542).
Por escritura
otorgada a las 9:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Happy Valley Management S. A., por la cual
se nombra junta directiva y fiscal y se reforma el artículo segundo de los
estatutos en cuanto a domicilio legal.—San José, 11 de febrero de 2014.—Ana
Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2014008543).
Por escritura
otorgada a las 8:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Bosque de Arenal S. A., por la cual se
nombra junta directiva y fiscal y se reforma el artículo segundo de los
estatutos en cuanto a domicilio legal.—San José, 11 de febrero del 2014.—Lic.
Ana Cecilia Castro Calzada, Notaria.—1 vez.—(IN2014008544).
Por escritura
pública número: ciento nueve otorgada ante mí a las trece horas del seis de
febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Remos & Kayaks, S. A., por medio de la
cual se transformaron las siguientes cláusulas del pacto social: quinta del
capital, novena, de la convocatoria de asambleas, décima de la administración y
la décima segunda de la representación judicial y extrajudicial.—Lic. Héctor
Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014008548).
Ante ésta
notaría, por escritura otorgada a las doce horas del diez de febrero del dos
mil catorce, se protocoliza asamblea extraordinaria de cuotistas de la sociedad
Modahair Ltda., en la cual se modifica las clausulas tercera y sétima
del pacto constitutivo, y se revoca el nombramiento del gerente número dos en
la sociedad por el resto del plazo social.—Cartago, doce de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Paola Di Pippa Estrada, Notaria.—1 vez.—(IN2014008552).
Por escritura
número 63-6, de las 20:00 horas del 29 de enero del 2014, se protocoliza
acuerdo que reforma las cláusulas 3a, 5a, 7a, y 8a de los estatutos de Ganadera
Santa Leonor S. A. y se nombra vicepresidente, secretario, tesorera, vocal
uno, vocal dos, vocal tres, y fiscal.—Lic. Rosa María Escudé Suárez, Notaria.—1
vez.—(IN2014008553).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las 11:00 del 5 de febrero del 2014, se
protocolizó acta 2 de asamblea general de cuotistas de Exportteak.Com S.R.L.,
cédula de persona jurídica número 3-102-577485, por medio de la cual se
modifica la denominación social a Inox y Más S.R.L. y por ende se
reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—San José, 7 de febrero del
2014.—Lic. María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2014008561).
Por escritura
otorgada ante mí a las nueve horas del 10 de febrero del 2014 se reforman los
estatutos de la sociedad Marinc Media Sociedad Anónima. Se reforman las
cláusulas del domicilio, el capital, la administración, se nombran secretario,
tesorero y fiscal.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1 vez.—(IN2014008562).
Por escritura
otorgada ante mí a las diez horas del 10 de febrero del 2014 se reforman los
estatutos de la sociedad Grupo Rubbs Cosmetics Sociedad Anónima. Se
reforma las cláusulas de la administración.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—(IN2014008563).
Mediante escritura número ciento
treinta y seis-dieciséis del día diez de febrero del dos mil catorce protocolicé
acta de asamblea de Inversiones Tres Círculos del Este S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-quinientos noventa y ocho mil quinientos once, que
reforma cláusula de administración. Presidente: Luis González León.—Lic. Óscar
Mario Lizano Quesada, Notario.—1 vez.—(IN2014008566).
Por escritura protocolizada por mí,
hoy a las doce horas Flores Frescas Vimi S. A. modifica cláusulas
segunda y sétima del pacto social, nombra junta directiva y fiscal.—San José,
siete de febrero dos mil catorce.—María Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1
vez.—(IN2014008570).
María Montserrat Brich Mesegué,
abogada y notaria pública, hace constar que mediante escritura número diez,
otorgada en el tomo veinte de mi protocolo, a las doce horas del día de hoy,
por acuerdo unánime de socios se acordó disolver y liquidar Floristería
Flores Frescas M&A S. A.—San José, 4 de febrero del 2014.—María
Montserrat Brich Mesegué, Notaria.—1 vez.—(IN2014008571).
Mediante escritura número 103-5
otorgada ante el notario Guillermo Solórzano Marín, a las 17:00 horas del 22 de
enero del 2014, se protocolizó el acta de asamblea de general de la sociedad Atlas
Servicios Fiduciarios y Escrow Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula
jurídica número tres -ciento dos-seiscientos setenta y dos mil trescientos
doce, se acuerda modificar la cláusula octava de la administración del pacto
social.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Guillermo Solórzano Marín,
Notario.—1 vez.—(IN2014008594).
Por escritura de las 9:00 horas del 28
de noviembre de 2013 otorgada ante esta notaria pública, se solicita la
disolución de la sociedad mediante declaración jurada de la sociedad Tasmania
Sociedad Anónima.—7 de febrero de 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2014008596).
Por escritura otorgada ante mí, en la
ciudad de Alajuela, a las 11 horas del 3 de febrero del 2014, Agal Sociedad
Anónima del domicilio de Alajuela, protocoliza acuerdos mediante los cuales
aumenta su capital social.—Alajuela, 3 de febrero del 2013.—Lic. German Guillén
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014008601).
Xochitl de los Campos S. A., con cédula jurídica tres- ciento uno
- cinco ocho cuatro cero cero cuatro, comunica que modificó cláusula de la
administración, y nombró nueva junta directiva.—Belén, seis de febrero del dos
mil catorce.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1 vez.—(IN2014008607).
Ante esta notaría bajo la escritura
doscientos dieciocho bis- nueve de las ocho horas del dieciséis de enero del
año dos mil catorce, se protocolizó el acta número diez de la Multisa
Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social y se elige nueva junta
directiva.—San José, 10 de febrero del año 2014.—Lic. Luis Gerardo Brenes
Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014008638).
Ante esta notaría bajo la escritura
diez- diez de las veinte horas del diez de febrero del año dos mu catorce, se
protocolizó el acta número siete de la Corporación del Encanto del Pacífico
Sociedad Anónima. Donde se modifica el pacto social y se elige nueva junta
directiva.—San José 10 de febrero del año 2014.—Lic. Luis Gerardo Brenes
Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014008640).
Mediante escritura pública otorgada en
San José, a las nueve horas del once de febrero del año dos mil catorce, ante
el notario público Eduardo Augusto Cordero Sibaja, se protocolizó asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa denominada Distribuidora La
Esmeralda del Norte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-treinta y tres mil ochocientos ocho en la que se acordó por
unanimidad reformar las cláusulas primera, segunda y octava y nombrar
presidente. Es todo.—San José, 11/02/2014.—Lic. Eduardo Augusto Cordero Sibaja,
Notario.—1 vez.—(IN2014008643).
Por escrituras de las ocho horas de
hoy, ante mi notaría se protocolizó acta en las que se acordó liquidar la
sociedad de esta plaza denominada Jiménez & Mora Sociedad Anónima.—San
José, once de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Miguel Ángel Rojas Pacheco,
Notario.—1 vez.—(IN2014008650).
La suscrita Soren Araya Madrigal, hace
constar que ante esta notaría, se constituyó a las once horas del día nueve de
enero del dos mil catorce, la sociedad denominada Global Bus Costa Rica
Sociedad Anónima, cuyo capital social está constituido por dos bienes
muebles a saber dos monitores de computadora estimados ambos en la suma de diez
mil colones, de lo cual la suscrita Notaria doy fe y exonero a la Imprenta
Nacional de toda responsabilidad.
Sociedad representada por los
señores Adrián Fernando Vera Alemán y José Román García Fernández,
quienes ocupan los cargos de presidente y tesorero respectivamente.—San José,
diez horas del diez de febrero del dos mil catorce.—Lic. Soren Araya Madrigal,
Notaria.—1 vez.—(IN2014008654).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 15:00 horas del día cinco de febrero del 2014, se protocolizó
acta número 3 de asamblea general de cuotistas de la sociedad Inmobiliaria
Cúspide Azul S.R.L., cédula de persona jurídica número 3-102-357907, por
medio de la cual se modifica el domicilio y por ende se reforma la cláusula
tercera del pacto constitutivo.—San José, cinco de febrero del 2014.—Lic. María
del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2014008658).
Por escritura otorgada en mi notaría,
a las 16:00 horas del 10 de febrero del 2014, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Indianapolis Sociedad Anónima, se
reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo: se aumenta el capital
social.—San José, 11 de febrero del 2014.—Lic. Susan Rojas Alvarado, Notaría.—1
vez.—(IN2014008661).
El suscrito notario hace constar que
el día de hoy se ha protocolizado, el acta número uno de la sociedad La
Tierra Mcquen en Nosara S. A., en la cual se modifica el domicilio social,
se cambia la junta directiva., mediante escrituras número trescientos
dieciséis, visibles al folio ciento setenta y siete frente del tomo
dieciocho.—San José, 27 de enero del año dos mil catorce.—Lic. Luis Diego
Hernández Núñez, Notario.—1 vez.—(IN2014008663).
Por escritura otorgada hoy ante el
suscrito Notario, se protocolizan acuerdos de las asambleas generales
extraordinarias de accionistas de la sociedad Mansiones El Robledal S. A.,
mediante los cuales se reforman las cláusulas quinta y octava de los estatutos
y se nombra nueva junta directiva.—San José, siete de febrero del año dos mil
catorce.—Lic. German Vega Avendaño, Notario.—1 vez.—(IN2014008666).
Ante esta notaría, en San José, al ser
las catorce horas del diez de Febrero del dos mil catorce, se reforma la
cláusula quinta y sexta de la sociedad Ganadería Clachar S. A..—San
José, 11 de febrero del 2014.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—(IN2014008668).
En esta notaría, a las doce horas del
día seis de febrero del año dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad
El Perico Perezoso de Zancudo Sociedad Anónima, titular de la cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos tres mil seiscientos cincuenta y
siete, en donde se modificó la cláusula segunda del domicilio y se nombra
agente residente.—Desamparados, seis de febrero del dos mil catorce.—Lic. María
José Vicente Ureña, Notaria.—1 vez.—(IN2014008694).
En esta notaría, a las diez horas del
siete de febrero del año dos mil catorce, se protocolizó acta de la sociedad Inversiones
Dios Poseidón Ciento Dos Limitada, titular de la cédula jurídica tres -
ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil seiscientos ochenta, en donde se
modificó la cláusula segunda del domicilio, se nombra agente residente y se
otorga un poder generalísimo sin límite de suma.—Desamparados siete de febrero
del dos mil catorce.—Lic. Luis Alejandro Álvarez Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014008696).
Por escritura número ciento noventa -
uno, otorgada en San José a las quince horas y cuatro minutos del día nueve de
octubre del año dos mil trece, la Sociedad Carmiol Industrial, Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - doscientos
seis mil veintidós, se protocoliza acta de aumento de capital social de dicha
empresa, a la suma de cincuenta millones de colones, representados por
cincuenta mil acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Es
todo.—Lic. Lauren Leandro Castillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014008700).
Mediante escritura pública otorgada
ante mí, a las diez horas del treinta y uno de enero del dos mil catorce, se
disuelve, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio costarricense, la empresa Verne Lizano Lutz
Neurocirugía y Ozonoterapia S. A., con cédula jurídica número 3-101-
565011.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1 vez.—(IN2014008702).
En mi notaría he protocolizado la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Morva de Liberia
Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Liberia, distrito primero
Liberia y cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste, Barrio Moracia
ochocientos metros al oeste del Liceo Laboratorio, con cédula Jurídica número
tres- ciento uno- ciento veintisiete mil novecientos veintidós, Todos los
socios tomaron el acuerdo principal de disolver la sociedad que han prescindido
de nombramiento de liquidador, conforme se establece la cláusula Sétima del
Acta Constitutiva ya que no existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita
al Tomo trescientos noventa y cuatro, asiento dieciocho mil quinientos noventa
y dos.—Liberia, diez de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Edith Gutiérrez
Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014008703).
En mi notaría he protocolizado la
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Guanacaste Bike
Tours Sociedad Anónima, domiciliada en Guanacaste, Liberia, Barrio La
Victoria cincuenta metros norte del Puente La Victoria, sito en Distrito
Primero Liberia y cantón primero Liberia de la provincia de Guanacaste, con
cédula Jurídica número tres- ciento uno- cuatrocientos setenta y dos mil
cuatrocientos sesenta y cuatro, Todos los socios tomaron el acuerdo principal
de disolver la sociedad que han prescindido de nombramiento de liquidador,
conforme se establece la cláusula sétima del acta constitutiva ya que no
existen activos ni pasivos que liquidar, inscrita al tomo quinientos sesenta y
nueve, asiento cuatro mil seiscientos cuarenta y cuatro.—Liberia, diez de
febrero del año dos mil catorce.—Lic. Edith Gutiérrez Ruiz, Notaria.—1
vez.—(IN2014008704).
Mediante escritura 19-4, de las 9: 30
horas del día 31 de enero del 2014, del notario David Arrieta Carvajal, tomo 4,
con oficina en Heredia, frente a la Bomba Total. Se protocoliza asamblea
extraordinaria de Préstamo de Servicios Profesionales PSP Sociedad Anónima,
con cédula jurídica 3-101-343844, se nombró: Presidente Mario Martín Marchena
Morales, mayor, casado 1 vez, ingeniero, cédula 1-881-420 vecino de San José,
Gravilias de Desamparados, alameda 6, casa 504, secretaria Ana Rodríguez Monge,
mayor, soltera, exportaciones, cédula 3-403-735, vecina de Cartago, Guardia
Rural de Ochomogo, 100 metros al norte y 75 metros al este, fiscal a Luis
Fernando Sandí Corrales, mayor, casado 1 vez, administrador, cédula 1-1091-335,
vecino de San José San Antonio de Escazú Barrio Santa Teresa del Súper Aleza
200 metros al este casa a mano izquierda celebrada el día 31 de enero del 2014.
Es todo.—Lic. David Gerardo Arrieta Carvajal, Notario.—1 vez.—(IN2014008707).
Por escritura
número ciento doce, otorgada en Santa María de Dota a las siete horas del nueve
de febrero del año dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de Distribuidora Famaba El Tesoro S. A.,
en la cual se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos
correspondiente al capital social.—Lic. Lenin Mendiola Varela, Notario.—1
vez.—(IN2014008714).
En asamblea general extraordinaria de
socios de 3-102-572981 Sociedad R. L., celebrada el 17 enero 2014 a las
14:30 horas en su domicilio social, se acordó: 1) se revoca nombramiento de
Santos García Ampie, cédula N° 2-0797-0423, Subgerente y en su lugar se nombra
a Abrahan Argüello Arana, cédula residencia 155801296802 con el mismo cargo; 2)
cambio de domicilio social, teniendo como nuevo en Caño Negro de los Chiles,
Alajuela, de la escuela San Antonio 4 km al norte.—Lic. Eduardo López Solano,
Notario.—1 vez.—(IN2014008721).
Mediante escritura número ciento
ochenta y ocho- seis, otorgada ante esta notaría, a las diez horas veinte
minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil trece, protocolicé acta
número uno, de asamblea general extraordinaria de accionistas de Tres-
Ciento Uno- Cuatrocientos Setenta y Cuatro Mil Cero Cuarenta y Cinco S. A.,
en la que se revocan los nombramientos de tres de los actuales miembros del
Consejo de Administración y se hacen los nuevos nombramientos.—San Isidro,
Pérez Zeledón diez horas cuarenta minutos del diecisiete de diciembre del año
dos mil trece.—Lic. Vanessa Rojas Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2014008722).
Por protocolización de acta otorgada
ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima de la constitutiva y se
realizan nombramientos de junta directiva y fiscal de la sociedad denominada Alcapra
A C P Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres- ciento uno- quinientos
dieciséis mil novecientos veinticinco.—Pejibaye de Pérez Zeledón, diez de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Silvia Elena Barrantes Solís, Notaria.—1
vez.—(IN2014008724).
Por escritura 19-9 de las 14:00 horas
del 16 de diciembre del 2013, se acuerda disolver la sociedad Corporación de
Inversiones Barrantes y Webb Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
-trescientos diez mil seiscientos cincuenta y cinco.—Lic. Emilio Díaz
Balmaceda, Notario.—1 vez.—(IN2014008726).
El suscrito notario hace constar que
por medio de la escritura número 92 otorgada a las 11 horas 30 minutos del 6 de
febrero del dos mil catorce, se protocoliza el acta número uno de asamblea
general de cuotistas de la firma inversiones Austermuhle Limitada,
mediante la cual se modifica la cláusula segunda de los estatutos sociales.—San
José, diez de febrero del 2014.—Lic. Alonso Andreé Núñez Quesada, Notario.—1
vez.—(IN2014008733).
Ante ésta notaría a las diez horas del
día treinta de Enero del año dos mil catorce, se protocolizó acta número siete
de la sociedad Barking Dogs Seldom Bite Limitada, se nombra nuevo
gerente recayendo en la persona de Michael Gougeon, de único apellido en razón
de su nacionalidad Canadiense, mayor de edad con pasaporte de su país número QE
dos ocho cero nueve nueve cinco, casado una vez, empresario, vecino de Toronto
Canadá.—Playas del Coco, treinta de enero del dos mil catorce.—Lic. Guiselle
Sánchez Solórzano, Notaria.—1 vez.—(IN2014008742).
Por escritura otorgada, en mi notaría
de las ocho horas del 10 de Febrero de 2014, se protocolizó acta asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-569870 S. A., en
virtud de la cual se disolvió y se liquidó esta sociedad. Manifiesto bajo mi
responsabilidad que el capital social fue pagado de la siguiente manera: con
una pulsera de reloj.—San Pablo de Heredia 11 de febrero del 2014.—Lic. Jorge
Ronald García Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014008749).
Por escritura otorgada, en mi notaría
de las ocho horas del 10 de febrero de 2014, se protocolizó acta asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada 3-101-569870 S. A., en
virtud de la cual se disolvió y se liquidó esta sociedad.—San Pablo de Heredia,
11 de febrero de 2014.—Lic. Jorge Ronald García Quirós, Notario.—1
vez.—(IN2014008751).
Que según escritura N° 151, de las
18:00 horas del 11 de febrero, 2014, tomo 4 de mi protocolo se cambió junta
directiva de Grupo de Remodelaciones Totales S. A., cédula jurídica
3-101-625925. Presidente: Erick Gómez Morales, cédula N° 1-949-737.—Lic.
Joaquín Chaves Sandí, Notario.—1 vez.—(IN2014008752).
Por medio de escritura número
doscientos nueve otorgada ante mí se constituyó la sociedad Red Cargas
Prepago S. A. Capital social: diez mil colones. Apoderado generalísimo sin
límite de suma: Presidente y secretario. Apoderado general: tesorero.—San José,
11 de febrero del 2014.—Lic. Annemarie Guevara Guth, Notaria.—1
vez.—(IN2014008755).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las 10:00 horas del 11 de febrero del 2014, se protocolizó acta de la
asamblea de accionistas de Empresa Equipsa Tica S. A. mediante la cual
se reforman las clausulas dos y cinco y se aumenta el capital.—San José, 11 de
febrero del 2014.—Lic. Óscar Manuel Funes Orellana, Notario.—1
vez.—(IN2014008765).
Ante mí, Andrea Hulbert Volio, Notaría
Pública con oficina en Escazú, hago constar que mediante escritura número
diecinueve-cinco, otorgada a las 13:30 horas del día 29 de enero del 2014, se
protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Sundance
Inv Limitada, en donde se nombró nuevo Gerente, Agente Residente y se realizó
cambio de domicilio social.—Santa Ana, 5 de febrero del 2014.—Lic. Andrea
Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—(IN2014008767).
Ante mí, Andrea Hulbert Volio, notaría
pública con oficina en Escazú, hago constar que mediante escritura número
veintitrés-cinco, otorgada a las 9:42 horas del día 10 de febrero del 2014, se
protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de la empresa Trío
Films S. A., en donde se realizó cambio de junta directiva y de domicilio
social.—Escazú, 10 de febrero del 2014.—Lic. Andrea Hulbert Volio, Notaria.—1
vez.—(IN2014008769).
En escritura otorgada a las 11:00
horas del 24 de enero del 2013 se protocoliza acta de CTE Global Sociedad
Anónima, la cual modifica la cláusula octava del pacto social. Presidente y
secretario con plenas facultades.—San José, 11 de febrero del 2014.—Lic. Jorge
Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014008771).
Por escritura otorgada ante mí, en la
Ciudad de Alajuela, a las 10:00 horas del 3 de febrero del 2014, Rafha
Sociedad Anónima del domicilio de Alajuela, protocoliza acuerdos mediante
los cuales aumenta su capital social.—Alajuela, 3 de febrero del 2013.—Lic.
Germán Guillén Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014008773).
Ante esta notaría mediante escritura
31 del tomo 1 de mi protocolo, a las 9:00 horas del 8 de febrero del 2014, se
modifican las clausulas primera y cuarta correspondientes a la Razón Social y
al objeto de la sociedad Juxel Electric Limitada.—Alajuela, 8 de febrero
del 2014.—Lic. Javier Yesca Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014008774).
Por escritura otorgada en Alajuela a
las 10:00 horas del 27 de enero del 2014 ante la notaría de la Licenciada Vera
Violeta González Ávila, protocolizo el acta número doce de la asamblea general
extraordinaria de la sociedad Distribuidora Retana y Salmerón RyS S. A.,
mediante la cual se acordó aumentar del capital social de treinta millones a
ciento dos millones de colones.—Alajuela, once de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Vera Violeta González Ávila, Notaria.—1 vez.—(IN2014008778).
Se hace constar que mediante escritura
número tres del tomo primero de la notaría Georgette Barguil Peña se acordó
disolver la sociedad Ingeniería y Servicios Jisal Sociedad Anónima S.A.
Es todo.—San José, diez de febrero de dos mil catorce.—Lic. Geogette Barguil
Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014008780).
Laura Inés Castro Conejo y Sonia Rodríguez Pérez,
constituyen Cibo Servicios Sociedad Anónima. Capital social: 10.000,00
colones. Domicilio: San José, de Casa Matute Gómez, 100 metros sur y 275 metros
al este, casa Nº 2385. Todo mediante escritura otorgada en San José, al ser las
8:00 horas del 11 de diciembre del 2013.—Lic. David Guzmán Guzmán, Notario.—1
vez.—(IN2014008783).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy al ser
las 10:00 horas, protocolicé reforma de cláusula segunda de los estatutos de la
empresa Logística Tercerizada de Costa Rica S. A.—San José, 7 de febrero
del 2014.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014008792).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy al ser
las 9:00 horas, protocolicé reforma de cláusula segunda de los estatutos de la
empresa Erseb S. A.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Loana Leitón
Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014008793).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy al ser
las 11:00 horas, protocolicé reforma de cláusula segunda de los estatutos de la
empresa Trescientos Sesenta Integral S. A.—San José, 7 de febrero del
2014.—Lic. Loana Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014008794).
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy al ser
las 12:00 horas, protocolicé reforma de cláusula segunda de los estatutos de la
empresa Dinca Branding S. A.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Loana
Leitón Porras, Notaria.—1 vez.—(IN2014008795).
Por escritura Nº 163, otorgada a las 9:00 horas del
día 7 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general de la
empresa Rancho Alegre de Eugenia Sociedad Anónima, donde se modificó
pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014008800).
Ante esta notaría de María González Hidalgo, se
modificaron las cláusulas sexta y tercera de Monterrico de Heredia Ltda.—San
José, 28 de enero del 2014.—Lic. María González Hidalgo, Notaria.—1
vez.—(IN2014008818).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las
dieciséis horas del diez de febrero del dos mil catorce, se modificó la
cláusula sétima: Administración del pacto social de la sociedad denominada Megabaterías
Suministros y Equipos de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-677885.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Mónica Romero Piedra,
Notaria.—1 vez.—(IN2014008821).
En esta notaría, al ser las doce horas del veintiocho
de enero del dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas donde se acuerda la fusión por absorción de las
sociedades El Tesoro CR CA S. A. y Tesoro Coastal Estates S. A.;
ésta última sociedad prevaleciente.—San José, veintinueve de enero del dos mil
catorce.—Lic. Lorena Méndez Quirós, Notaria.—1 vez.—(IN2014008825).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:40 horas del
6 de febrero del 2014, se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Tres-ciento
uno-seiscientos cuarenta y un mil cero cincuenta y tres S. A.—Cuidad
Quesada, 6 de febrero del 2014.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1
vez.—(IN2014008839).
Por escritura otorgada ante mí, a las 13:30 horas del
6 de febrero del 2014, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de
la sociedad Varma F R M S. A.—Cuidad Quesada, 6 de febrero del
2014.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014008840).
Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del
6 de febrero del 2014, se reformó la cláusula quinta del pacto constitutivo de
la sociedad Repuestos Reasa S. A.—Cuidad Quesada, 6 de febrero del
2014.—Lic. Ivannia Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014008841).
Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del
6 de febrero del 2014, se reformaron las cláusulas segunda; quinta y octava del
pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva y fiscal de la sociedad Grupo
A S U N D O S S. A.—Cuidad Quesada, 6 de febrero del 2014.—Lic. Ivannia
Barboza Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014008842).
Mediante escritura número setenta y cuatro-sesenta y
seis, otorgada a las doce horas con diez minutos del once de febrero del año
dos mil catorce, ante el notario William Méndez Rosales, se modificó la
cláusula octava del pacto constitutivo de la compañía Exportadora Murillo
Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dos mil
cuatrocientos cincuenta y dos, la cual hace referencia a la integración de la
junta directiva y las facultades de representación de sus miembros.—San José,
doce de febrero del dos mil catorce.—Lic. William Méndez Rosales, Notario.—1
vez.—(IN2014008843).
Mediante escritura número setenta y cinco-sesenta y
seis, otorgada a las doce horas con diez minutos del once de febrero del dos
mil catorce, ante el notario William Méndez Rosales, se modificaron las
cláusulas del pacto constitutivo de la compañía Creaciones Moravi Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trescientos cuarenta y dos mil
cincuenta y cinco. Las cláusulas modificadas son las siguientes: a) la cláusula
primera, la cual hace referencia a la denominación social de la compañía, la
cual en adelante se denominará WL Exporting Sociedad Anónima, que es
nombre de fantasía en idioma inglés, cuya traducción al español es WL
Exportando Sociedad Anónima, pudiéndose abreviar de la manera WL
Exporting S. A. b) la cláusula segunda, la cual hace referencia al
domicilio social de la compañía, siendo su nuevo domicilio: Los Ángeles de
Pital, San Carlos, Alajuela cien metros sur de la plaza de deportes, sin
perjuicio de tener sucursales o agencias en los demás lugares del país.—San
José, doce de febrero del dos mil catorce.—Lic. William Méndez Rosales,
Notario.—1 vez.—(IN2014008844).
La empresa Viajeros del Valle Sociedad Anónima,
cédula jurídica Nº 3-101-447656, solicita al registro público su disolución de
conformidad con el artículo doscientos uno, inciso c) del Código de Comercio.
Escritura otorgada a 18:00 horas del 18 de diciembre del 2013.—Lic. Fernando
González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2014008847).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de
socios de, Libro de Sabiduría S. A. Mediante los cuales se reforma la
cláusula quinta del estatuto social.—San José, 5 de febrero del 2014.—Lic.
Alberto Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2014008852).
Hoy protocolicé acuerdos de asamblea extraordinaria de
socios de Tralko S. A. Mediante los cuales se reforma la cláusula quinta
del estatuto social.—San José, 5 de febrero del 2014.—Lic. Alberto Fernández
López, Notario.—1 vez.—(IN2014008853).
Por escritura Nº 211-5 otorgada hoy ante mí, se
modificaron las cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo de
la empresa La Arboleda Mora Sociedad Anónima.—Cartago, a las 10:00 horas
del 10 de febrero del 2014.—Lic. Kathia Valverde Molina, Notaria.—1
vez.—(IN2014008854).
Ante esta notaría, se protocolizó el acta de la
asamblea general extraordinaria de la entidad Tres-ciento uno-seiscientos
setenta y ocho mil doscientos diez Sociedad Anónima, a las doce horas del
once de febrero del dos mil catorce. Escritura número ciento setenta y seis,
protocolo uno.—San José, doce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Brenda Mena
Bermúdez, Notaria.—1 vez.—(IN2014008855).
Mediante escritura número ciento cuarenta y uno,
otorgada ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad Kraft Foods Costa Rica Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil
novecientos, mediante la cual se transforma la sociedad en una sociedad de
responsabilidad limitada y por ende, se reforman totalmente sus estatutos. La
nueva razón social será Mondelez Costa Rica Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, once de febrero del dos mil trece.—Lic. Marianela
Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014008858).
Ante esta notaría, el día veintisiete de junio del dos
mil trece, mediante acta extraordinaria se rectifica el acta constitutiva de
socios de la sociedad Desarrollo Ecoturístico Barva S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-118941, en el sentido de que el domicilio de la sociedad será
en la provincia de Guanacaste, cantón Tilarán, distrito Quebrada Grande poblado
Los Olivos, seiscientos metros al noreste del salón comunal.—San José, veintidós
de noviembre del dos mil trece.—Lic. Javier González Loría, Notario.—1
vez.—(IN2014008859).
Mediante protocolización de asamblea, con número de
escritura ochenta y dos, otorgada en San José, a las dieciséis horas y treinta
minutos del once de febrero del dos mil catorce, se reformó totalmente la
cláusula primera, en relación con la denominación social, la cláusula sexta en
relación con la administración y la cláusula sétima en relación con la
representación de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil
cuatrocientos veintiuno sociedad de responsabilidad limitada, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y seis mil
cuatrocientos veintiuno. En adelante la sociedad se denominará Grupo con
Brio Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, once de febrero del
dos mil catorce.—Lic. Andrey Dorado Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014008860).
Por escritura otorgada, a las diez horas del día once
de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea extraordinaria
de socios de la sociedad denominada Fortech Química Sociedad Anónima, en
la cual se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, once de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Alberto Acevedo Gutiérrez, Notario.—1
vez.—(IN2014008861).
Mediante escritura número ciento ocho, otorgada ante
esta notaría comparecen los socios para disolver la sociedad Corporación
para El Desarrollo Ecocultural de Varablanca Sociedad Anónima. Dominada en
San José, Rohrmoser de la esquina noroeste del
Colegio Humboldt setenta y cinco metros al oeste y veinticinco metros al norte,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco
mil trescientos tres, tal y como lo establece el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio. La sociedad no tiene actualmente ningún bien
o activo, ni tiene actividades ni operaciones de ninguna naturaleza. Por ende,
se prescinde del nombramiento de liquidador así como el resto de trámites de
liquidación.—San José, once de febrero del dos mil catorce.—Lic. Marianela Carvajal
Carvajal, Notaria.—1 vez.—(IN2014008863).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inmobiliaria
Paseo del Sol Número Cincuenta y Tres Verde Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-seis cuatro ocho ocho siete cero,
mediante la cual se hace la transformación de la cláusula sexta de la
administración. Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Mónica
Farrer Peña, a las catorce horas del dieciséis de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Mónica Farrer Peña, Notaria.—1 vez.—(IN2014008864).
El suscrito notario, hace constar
y da fe de que ha protocolizado acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Álvarez Galán Asociados
S. A. a las 8:00 horas del 11 de febrero del 2014, en la cual se modifica
la cláusula novena de la administración y representación y se nombran tesorero
y fiscal.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014008865).
Por escritura otorgada a las ocho horas del diez de
febrero del presente año, ante la suscrita notaria, se modifica la
representación legal de la sociedad Desarrollos Reino Siete Siete Siete
Sociedad Anónima.—San José, once de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Carmen Soto Montero, Notaria.—1 vez.—(IN2014008870).
Por escritura otorgada ante mí, a las trece horas,
treinta minutos del veintiocho de noviembre del dos mil trece, Pasi Antero Remsu y Franciny Porras Barquero,
constituyen Tori Business Company Sociedad Anónima. Duración: noventa y
nueve años. Capital social: diez mil colones. Domicilio: Santa Teresa, Cóbano,
Puntarenas, cruce de Santa Teresa y Malpaís, contiguo a la Agencia del Banco de
Costa Rica, Mora y Asociados. Corresponde a la presidente la representación
judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de
suma.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas, veintiocho de noviembre del dos mil
trece.—Lic. Juan Luis Mora C., Notario.—1 vez.—(IN2014008871).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas,
treinta minutos del día ocho de febrero del dos mil catorce, Juan Carlos
Lascaray Holmberg y Txema Carreto Amantegui, constituyen la sociedad anónima CCH
Sociedad Anónima. Domicilio: Santa Teresa, Cóbano, Puntarenas, del cruce de Santa Teresa y Malpaís, contiguo a la
Agencia del Banco de Costa Rica, Bufete Mora y Asociados. Duración: noventa y
nueve años. Capital social: cien mil colones, representado por mil acciones
comunes y nominativas de cien colones cada una. Corresponderá al presidente y
al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la sociedad con las
facultades que indica el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código
Civil.—Malpaís, Cóbano, Puntarenas, 10 de febrero del 2014.—Lic. Juan Luis Mora
Cascante, Notario.—1 vez.—(IN2014008872).
Que por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas, diez minutos del día
ocho de julio del dos mil trece, se reforma la cláusula primera del pacto
constitutivo de la sociedad denominada Chainabus Sociedad Anónima.—San
José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Pablo Fernando Ramos Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014008877).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de
hoy la Fundación para El Desarrollo del Hospital Nacional de Niños,
reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 10 de febrero del
2014.—Lic. Arnoldo López Echandi, Notario.—1 vez.—(IN2014008880).
Ante este notario, mediante escritura número ciento
quince de las ocho horas del once de febrero del dos mil catorce, se fusionaron
las sociedades Inversiones Acapulco S. A. y Azucarera El Viejo S. A. prevaleciendo
la segunda. Es todo.—San José, nueve horas del once de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014008886).
Ante este notario, mediante escritura número ciento
dieciséis de las nueve horas del once de febrero del dos mil catorce, se
fusionaron las sociedades Greenergy Solutions Corp S. A. y Aceros
Carazo S. A. prevaleciendo la segunda. Es todo.—San José, diez horas del
once de febrero del dos mil catorce.—Lic. Néstor Solís Bonilla, Notario.—1
vez.—(IN2014008888).
Por escritura otorgada hoy ante mí, protocolicé acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Orange Forest Sociedad
Anónima, en la que se modifica la cláusula sexta de los estatutos de la
empresa.—San José, once de febrero del dos mil catorce.—Lic. Carolina
Kierszenson Lew, Notaria.—1 vez.—(IN2014008890).
Por escritura Nº 164, se protocoliza acta donde se
disuelve la sociedad Compañía Los Josem C L J Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-trescientos cinco mil once. Escritura otorgada
en Alajuela, a las 10:00 horas del 16 de enero del 2014.—Lic. Mariana Chacón
Ramírez, Notaria.—1 vez.—(IN2014008891).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00
horas del 30 de enero del 2014, se protocolizó la disolución y liquidación en
sede notarial por acuerdo unánime de socios de la sociedad Sisters Al Zum S.
A., cédula jurídica Nº 3-101-596778.—San José, 30 de enero del 2014.—Lic.
Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014008912).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00
horas del 5 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Sabana Ciento Trece
Holdings S.R.L., cédula jurídica Nº 3-102-618668, en donde se acordó de
forma unánime liquidar y disolver la compañía.—San José, 5 de febrero del
2014.—Lic. Luis Alonso Quesada Díaz, Notario.—1 vez.—(IN2014008913).
El suscrito notario hace constar que por escritura
otorgada a las diez horas del día once de febrero del dos mil catorce, en
Puntarenas, ante mí, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de
socios de la sociedad domiciliada en Puntarenas, denominada Manglares Verdes
Tropicales Limitada, titular de la cédula de persona jurídica número
tres-ciento dos-quinientos cincuenta mil ciento ocho, en la cual se resolvió lo
siguiente: Sustitución del gerente y subgerente, cambio en cláusula de la
administración, cambio de domicilio. Acta protocolizada por el notario Álvaro
Masís Montero.—Martes, once de febrero, a las quince horas del dos mil
catorce.—Lic. Álvaro Masís Montero, Notario.—1 vez.—(IN2014008915).
Por escritura otorgada hoy ante el suscrito notario,
se protocolizan acuerdos de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias
de accionistas de las sociedades: Plaza Tamarindo Local Veinte Palmera S. A.;
Plaza Tamarindo Local Veintitrés Gomero S. A. y Plaza Tamarindo Local
Veinticuatro Girasol S. A., mediante los cuales se fusionan las dos
primeras sociedades, por razones de ser los mismos socios, con la última que
las absorbe. Dicha fusión producirá los siguientes efectos: a) cese de la
personería jurídica individual de las sociedades absorbidas; b) que la sociedad
prevaleciente asume todos los activos y pasivos, derechos y obligaciones e
ingresos y gastos de las sociedades absorbidas; c) el aumento en el capital
social de la sociedad prevaleciente y d) el inmediato cese en los cargos de los
miembros de la junta directiva y demás funcionarios y apoderados de las sociedades
absorbidas. Además, se reforma la cláusula quinta de la sociedad Plaza
Tamarindo Local Veinticuatro Girasol S. A. y se nombra nueva junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, siete de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Román Esquivel Font, Notario.—1 vez.—(IN2014008920).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el 10
de febrero del 2014, a las 14:00 horas se acuerda: reformar y transcribir el
nuevo pacto social de la sociedad Peppertree Caleta S. A.—San José, once
de febrero del dos mil catorce.—Lic. Carlos Eduardo Villalobos Soto, Notario.—1
vez.—(IN2014008921).
En asamblea general de socios de Elementos de
Estilo QH S. A., celebrada a las 10:20 horas del 6 de febrero del
2014 se acuerda disolver la sociedad.—San José, diez de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014008925).
Ante la notaría del licenciado Audrys Esquivel
Jiménez, se otorgó la escritura número nueve de mi tomo veintinueve, donde se
protocolizó acta de la sociedad Semillas y Bosques Mejorados S. A.—Santa
Ana, cinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez,
Notario.—1 vez.—(IN2014008930).
Hoy doce de febrero del dos mil catorce, he
protocolizado acta de la Sociedad Mucha Cancha de San José Sociedad Anónima,
con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cincuenta y cinco mil
ciento diecisiete, mediante la cual se modifica los estatutos en cuanto a la
cláusula de la representación.—San José, a las once horas, treinta minutos del
doce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Steve Miguel Monge González,
Notario.—1 vez.—(IN2014008932).
Protocolización de asamblea
general extraordinaria de accionistas de la sociedad Los Cosmes del Pacifico
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-667168, mediante la
cual se reforman del pacto social: la cláusula primera del nombre la sociedad
se denominará en adelante Hielo Menorca Sociedad Anónima, la cláusula
segunda del domicilio social, se revoca y nombra nueva junta directiva.
Escritura Nº 47 otorgada en Puntarenas, a las once horas del diez de febrero
del dos mil catorce.—Lic. Marleny Mendoza Elizondo, Notaria.—1
vez.—(IN2014008942).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada tres-ciento dos-seis
seis tres seis nueve cinco sociedad de responsabilidad limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos sesenta y tres mil seiscientos
noventa y cinco, mediante la cual se acuerda
reformar las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: razón social y
domicilio social. Escritura otorgada en San José, ante el notario público
Sergio Aguiar Montealegre, a las doce horas con cuarenta minutos del siete de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—(IN2014008943).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada tres-ciento dos-seis
dos cero cero dos cuatro sociedad de responsabilidad limitada, con cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos veinte mil veinticuatro, mediante
la cual se acuerda reformar las
siguientes cláusulas del pacto constitutivo: razón social y domicilio social.
Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar
Montealegre, a las diez horas del siete de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2014008946).
Protocolización de acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Colegio
del Valle Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento
uno-noventa y seis mil ciento sesenta y cinco, mediante la cual se reforman
totalmente los estatutos del pacto constitutivo. Escritura otorgada en San
José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las quince horas con
veinte minutos del siete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Sergio Aguiar
Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2014008947).
Por escritura otorgada a las trece horas del día once
de febrero del dos mil catorce, ante esta notaría se modifica estatuto cuarto:
plazo social de la sociedad denominada tres-ciento uno-cinco cuatro dos seis
cinco seis s. a—San José, once de febrero del dos mil catorce.—Dr. Fernando
Zamora Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2014008948).
Por escritura otorgada el día 11 de febrero del dos
mil catorce, ante esta notaría, se constituye Servicios Médicos y Prevención
de Salud Sociedad Civil de Actividades Profesionales, y se designa
administrador, con suficientes facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, once de febrero del dos mil catorce.—Dr. Fernando Zamora
Castellanos, Notario.—1 vez.—(IN2014008949).
Mediante escritura número ciento veintidós-seis
otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las diecinueve horas
del día veintinueve de enero del dos mil catorce, visible al folio ciento
diecinueve frente del tomo seis de mi protocolo, se llevó a cabo
protocolización de acuerdos del acta número cuatro de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Mountain Vista
Enterprises Limitada, en la cual se acordó la modificación de la cláusula
segunda referente al domicilio social y octava en cuanto a la administración,
así como la renuncia y nombramiento de los nuevos gerentes que representarán la
sociedad.—Playas del Coco, treinta de enero del dos mil catorce.—Lic. Omar
Ayales Aden, Notario.—1 vez.—(IN2014008950).
Por escritura otorgada ante mí, a
las ocho horas, treinta minutos del diez de febrero del dos mil catorce, se
protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Tosgarama Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-noventa y tres mil
cuatrocientos doce, en la cual se modificó la cláusula vigésima, referente a la
representación social y la cláusula octava referente a las asambleas. Es
todo.—San José, diez de febrero del dos mil catorce.—Lic. María Gabriela
Miranda Urbina, Notaria.—1 vez.—(IN2014008964).
Grupex Express Sociedad Anónima, domiciliada en Alajuela, Alajuela, cincuenta metros
al este de la esquina noroeste de la Iglesia de La Agonía, cédula jurídica
número tres-ciento uno-seiscientos sesenta y
cuatro mil seiscientos setenta y cinco, cambia junta directiva y modifica
cláusula sétima.—Alajuela, a las diez horas del día treinta de enero del dos
mil catorce.—Lic. Freddy A. Rojas López, Notario.—1 vez.—(IN2014008965).
Por escritura otorgada ante mí, a
las nueve horas del diez de febrero del dos mil catorce, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Millassan Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-noventa mil novecientos treinta y uno, en la cual se
modificó la cláusula vigésima referente a la representación social y la
cláusula octava referente a las asambleas. Es todo.—San José, diez de febrero
del dos mil catorce.—Lic. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—1
vez.—(IN2014008967).
Por escritura otorgada ante mí, a
las ocho horas del diez de febrero del dos mil catorce, se protocolizó el acta
de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Maragatos Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica
número tres-ciento uno-noventa mil novecientos treinta, en la cual se modificó
la cláusula vigésima referente a la representación social y la cláusula octava
referente a las asambleas. Es todo.—San José, diez de febrero del dos mil
catorce.—Lic. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—1 vez.—(IN2014008968).
Por escritura otorgada ante mí, a
las nueve horas, treinta minutos del diez de febrero del dos mil catorce, se
protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Inversiones Rodríguez Fairen Sociedad Anónima,
titular de la cédula jurídica número tres-ciento uno-doce mil cuarenta y ocho,
en la cual se modificó la cláusula vigésima referente a la representación
social y la cláusula octava referente a las asambleas. Es todo.—San José, diez
de febrero del dos mil catorce.—Lic. María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—1
vez.—(IN2014008969).
Por escritura otorgada ante mí, a
las diez horas del diez de febrero del dos mil catorce, se protocolizó el acta
de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones
Rodríguez Sociedad Anónima, titular de la cédula jurídica número tres-ciento
uno-catorce mil seiscientos setenta y dos, en la cual se modificó la cláusula
vigésima referente a la representación social y la cláusula octava referente a
las asambleas. Es todo.—San José, diez de febrero del dos mil catorce.—Lic.
María Gabriela Miranda Urbina, Notaria.—1 vez.—(IN2014008971).
Ante esta notaría, mediante
escritura Nº 103-14, se modificó la cláusula primera de Inversiones
Rojak J.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-349963, que en
adelante se denominará Grupo Energea Sociedad Anónima. Es todo.—San
José, once de febrero del dos mil catorce.—Lic. Aurea Morales Monge, Notaria.—1
vez.—(IN2014008972).
Mediante escritura Nº 260-1 del 16
de octubre del dos mil trece, se reforma la cláusula sétima del pacto
constitutivo de la sociedad Remadi S. A.—San José, cuatro de febrero del
dos mil catorce.—Lic. Adriana Oreamuno Montano, Notaria.—1 vez.—(IN2014008973).
Que mediante asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Metropolitan Tower Nivel Seis
Número Dos Sociedad Anónima, celebrada en su domicilio social a las 16:00
horas del día diecinueve de diciembre del dos mil trece, se acordó modificar la
cláusula sétima del pacto constitutivo.—San José, doce de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Armando Moreno Arroyo, Notario.—1 vez.—(IN2014008974).
Mediante escritura número ciento
sesenta y ocho-ocho del día diez de febrero del dos mil catorce, se disolvió y
liquidó la sociedad anónima denominada Solazul Internacional Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos
treinta y cinco mil cincuenta y siete. Domiciliada en San José, Mata Redonda,
contiguo al Restaurante II Giardino.—San José, once de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Blanca
Rodríguez Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2014008975).
Mediante protocolización de acta de la empresa tres-ciento
uno-quinientos cincuenta y cuatro mil trescientos doce s. a., se reforma la
cláusula quinta del pacto social.—San José, tres de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014008978).
Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 27 de
noviembre del 2013, protocolicé acta de la sociedad Casa JMG Sociedad
Anónima y por escritura otorgada a las 11:00 horas del 3 de febrero del
2014 protocolicé acta de la sociedad Mercadeo y Servicio Secretariales
Meryss S. A., en ambos se modifica el pacto social.—Lic. Ana Lucía Mora
Badilla, Notaria.—1 vez.—(IN2014008984).
Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy,
protocolicé acuerdos de la sociedad Torre del Río Invierno Rojo Filial Tres
Sociedad Anónima, por medio de los cuales se nombra presidente y se
modifican cláusulas.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Arturo Varela
Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014008987).
Por asamblea general extraordinaria, de las quince
horas del dos de enero del dos mil catorce, los socios de Branchito Sociedad
Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-trecientos cuarenta y dos mil
treinta, acordó la disolución de la sociedad.—Puntarenas, diez de enero del dos
mil catorce.—Lic. Ladislao Wilber Calderón Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2014008996).
Por escritura número ciento cincuenta y dos, visible
en el tomo décimo del protocolo del suscrito notario, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Celestial
Nectario Inversiones S. A., en la que se modifica la cláusula primera a Motocicletas
Rokk S. A. Es todo.—San José, once de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Alexánder Calderón Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014009000).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez
horas del quince de enero del dos mil catorce, se modifica cláusula cuarta de
la sociedad Lleythona S. A.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1
vez.—(IN2014009003).
Por escritura número cien-veintitrés, otorgada ante el
notario público autorizado licenciado Enrique Alvarado Peñaranda, de las doce
horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil trece, se constituyó la
sociedad Especialidades Terapéuticas San Josecito Sociedad Anónima.
Domicilio: San Josecito de San Rafael de Heredia, costado norte de la iglesia
católica de la localidad. Capital social: un millón de colones. Presidenta:
Dinnia Ramírez Orias.—Cuidad de Heredia, doce de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Enrique Alvarado Peñaranda, Notario.—1 vez.—(IN2014009004).
Por escritura número quince, otorgada ante la suscrita
notaria a las diecinueve horas del tres de febrero del dos mil catorce; se
modificó la cláusula quinta de los estatutos de la compañía denominada
Asismedic & Compañía S. A.—San José, tres de febrero del dos mil
catorce.—Msc. Jennifer Aguilar Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014009006).
Ante la notaria pública, Xinia Karina Briones Briones,
se constituyó la sociedad civil Multiservicios Hire. Por un plazo social
de 60 años, a partir del 12 de febrero del 2014. Capital social de 10 mil
colones. Domicilio social en San José, Tibás, Cinco Esquinas, 100 al sur de la
Iglesia San Agustín. Administrador general: Bernardo Antonio Hire Walsh.—Lic.
Xinia Karina Briones Briones, Notaria.—1 vez.—(IN2014009007).
Por escritura ciento ochenta y uno, visible al folio
ciento ocho vuelto del tomo veintidós de mi protocolo, se nombra gerente y se
aumenta el capital social de Granza de Oro de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-seis siete tres ocho uno
ocho, otorgada al ser las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil
catorce.—Lic. Silvia Elena Suárez Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014009013).
La suscrita Marta Emilia Rojas Carranza, notaría
pública, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la
sociedad denominada Ruvar de Palmares Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos nueve mil ciento trece, para realizar
nombramiento de presidente, secretaria y fiscal en junta directiva. Es
todo.—Palmares, diez de febrero del dos mil catorce.—Lic. Marta Elena Rojas
Carranza, Notaria.—1 vez.—(IN2014009014).
Por escritura otorgada hoy en esta notaría,
protocolicé acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad Jomanfa
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-uno cero uno-cinco tres dos
cinco nueve uno, en la que se modifica la cláusula quinta de los estatutos
vigentes.—San José, diez de febrero del dos mil catorce.—Lic. Zaida María
Sequeira Avalos, Notaria.—1 vez.—(IN2014009018).
Mediante escritura número sesenta y dos, otorgada ante
esta notaría, a las diecisiete horas del dieciocho de diciembre del dos mil
trece, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Consorcio Mercantil
Veroliz S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-dos cinco nueve cuatro uno
ocho.—Lic. Heilyn Valverde Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014009019).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 13:00
del 11 de febrero del 2014, se protocolizó acta 1 de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de 3-101-647-938 s. a., cédula jurídica
Nº 3-101-647-938 S. A. Por medio de la cual se transforma la compañía en una
sociedad de responsabilidad limitada.—San José, 12 de febrero del 2014.—Lic.
María del Milagro Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—(IN2014009023).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas
del diez de febrero del dos mil catorce, se protocolizó el acta de la asamblea
general extraordinaria de la sociedad Monat Internacional Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cinco mil seiscientos dieciocho. Se
modifican las cláusulas segunda y sexta y se realizan nuevos nombramientos en
la junta directiva y fiscalía. Ante la notaría conjunta de los licenciados Juan
Luis Guardiola Arroyo y Helen Fabiola Saborío Soto.—Lic. Helen Fabiola Saborío
Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014009028).
Por medio de escritura número cincuenta y dos,
otorgada ante el suscrito notario, a las ocho horas del doce de febrero del dos
mil catorce, se reformó la cláusula sexta del pacto constitutivo, en cuanto a
la administración de la sociedad Sacasifsa S. A.—Lic. Roberto Castillo
Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014009030).
Por medio de escritura pública de las 14:00 horas del
12 de febrero del 2014, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Comercial Tite del Caribe Sociedad Anónima, en la cual
se reforma la cláusula octava, se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente
residente.—San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. Rodrigo Madrigal Núñez,
Notario.—1 vez.—(IN2014009046).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se
constituye la sociedad C & J Sociedad Anónima (Costa Rica y Japón
Sociedad Anónima). Capital social: la suma de diez mil colones, con aporte
de un escritorio y una silla giratoria.—San José, diez de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Laura Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014009054).
Por escritura pública otorgada ante los notarios
públicos Fernando Fallas Amador y Beverly Dinorah Palma Brenes, se modificó el
objeto de la sociedad anónima denominada Mardaque Sociedad Anónima.—San
José, doce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Fernando Fallas Amador,
Notario.—1 vez.—(IN2014009056).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho
horas del doce de febrero del dos mil catorce, se constituye la sociedad Farma
JB Cero Ocho Cero Cuatro Sociedad Anónima. Capital social: quinientos mil
colones, representado por veinte litros de wisky Johnny Walker. Presidente:
Leidy Judith Hernández Aguirre.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1
vez.—(IN2014009057).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:30 horas
del 10 de febrero del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria
de socios de la empresa La Comandancia S. A. Mediante la cual se
modifica el artículo primero de los estatutos del nombre.—Alajuela, 10 de enero
del 2014.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—1 vez.—(IN2014009059).
Mediante escritura otorgada el día de hoy en mí
notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad La
Cúpula de La Roca Dorada S. A. en la cual se acuerda disolver esta sociedad
a partir del día once de diciembre de dos mil trece.—San José, treinta de enero
del dos mil catorce.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1
vez.—(IN2014009066).
Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de
la compañía Electro Plas Sociedad Anónima, titular de la cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ochenta y dos mil cuatrocientos
cuarenta, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del pacto social y se
aumenta el capital social de la compañía.—San José, once de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014009073).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las
12:00 horas del 11 de febrero del 2014, se protocoliza acta de asamblea de Empresa
de Castellares S. R. L., donde se modifican cláusulas segunda y sexta y se
nombra nuevos gerentes: Devereaux Chen y Sharon Chen.—San José, once de febrero
del dos mil catorce.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014009075).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las
13:00 horas del 3 de febrero del 2014, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Placeres Sol y Mar
S. A. En la cual se acuerda modificar las cláusulas 2 y 9 del pacto
constitutivo y nombrar nuevo presidente, secretario y agente residente.—San
José, 3 de febrero del 2014.—Lic. Mauricio Mata Monge, Notario.—1
vez.—(IN2014009076).
Por escritura otorgada hoy, ante el suscrito notario,
se protocolizan acuerdos de la Asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad Servicios Múltiples de Vigilancia Sermuvisa S. A.
Mediante la cual se modifican las cláusulas primera y tercera del pacto
constitutivo, y se nombra junta directiva.—San José, doce de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Juan Pablo Morales Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014009078).
Mediante escritura número ciento veinticuatro, visible
al tomo sexto de mi protocolo, se reformaron cláusula segunda del domicilio y
cambio de secretario de la sociedad Uruca Inmobiliaria SKS Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, seis de febrero del dos mil trece.—Lic. Federico Ureña
Ferrero, Notario.—1 vez.—(IN2014009088).
Mediante acta uno de asamblea general extraordinaria
de socios de Representaciones Mogra S. A. protocolizada mediante
escritura ciento treinta y tres, de las doce horas del once de febrero del dos
mil catorce, acuerdan reformar las cláusulas quinta y décimo primera de sus
estatutos.—San José, doce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Roxana Zúñiga
Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014009090).
En mi notaría he protocolizado el acta, en la que se
nombra presidente, y secretario de Taller Brizuela S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y cinco mil ciento
diecisiete.—San José, once de febrero del dos mil catorce.—Lic. Giselle
Solórzano Guillén, Notaria.—1 vez.—(IN2014009093).
Por escritura número ciento treinta y seis, otorgada
ante el suscrito notario Juan Diego Umaña Abarca, carné número tres nueve cero
cinco, por escritura otorgada a las 17:00 horas del 24 de octubre del 2013, se
disuelve la sociedad denominada Agrícola Hermanos Picado Garro de León
Cortés Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica Nº
3-102-081744. Por haber transcurrido el plazo de la misma. Se cita a cualquier
interesado conforme al artículo 207 del Código de Comercio.—San José, 7 de
enero del 2014.—Lic. Juan Diego Umaña Abarca, Notario.—1 vez.—(IN2014009097).
Por escritura ciento cuarenta y ocho-cuatro, de las
catorce horas del diez de febrero del dos mil catorce, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de Prindisa Chared Service
Center Limitada, quien modificó su nombre social a Kimberly-Clark
Trading and Services Limitada. Es todo.—San José, a las ocho horas del once
de febrero del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Leiva Díaz, Notario.—1
vez.—(IN2014009098).
Por escritura doscientos setenta y uno-trece,
celebrada en el tomo trece del protocolo del suscrito notario José Joaquín
Herrera Arias, a las catorce horas del once de febrero del dos mil catorce, se
protocolizó el cambio de denominación social de la sociedad Recidencial Don
Manuel Sociedad Anónima, sociedad que se denominará a partir de ahora Complejo
Habitacional Jardines del Valle Sociedad Anónima. Es todo.—Alajuela,
Carrillos de Poás, quince horas del once de febrero del dos mil catorce.—Lic.
José Joaquín Herrera Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014009103).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del
dieciséis de diciembre del dos mil trece, se disuelve la sociedad Dispositivos
de Seguridad SPC S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos
cuarenta y ocho mil cuarenta y seis.—Paraíso, cinco de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Carlos Iván Morales Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014009106).
Ante nuestra notaría, se protocolizó el acta número
uno de la sociedad Alaja de Alajuela S. A. Se modifica la cláusula
sexta, se nombra secretario. Escritura número doscientos dieciséis, otorgada en
Alajuela a las quince horas del seis de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Aníbal Zavaleta Díaz y Lic. Carlos González Campos, Notarios.—1
vez.—(IN2014009117).
Por escritura otorgada ante este notario, a las once
horas del catorce de enero del dos mil catorce, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía tres-ciento
uno-quinientos ochenta y un mil doscientos noventa y ocho s. a. Mediante la
cual se reforma la cláusula quinta del pacto social.—San José, diez de enero
del dos mil catorce.—Lic. Gabriela Barrantes Alpízar, Notaria.—1
vez.—(IN2014009121).
Por escritura otorgada ante este notario, a las once
horas, treinta minutos del catorce de enero del dos mil catorce, se protocolizó
el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ingeniería
de Polímeros S. A. Mediante la cual se reforma la cláusula sexta del pacto
social.—San José, diez de enero del dos mil catorce.—Lic. Gabriela Barrantes
Alpízar, Notaria.—1 vez.—(IN2014009122).
Que mediante el acuerdo primero de la asamblea general
extraordinaria de socios número dos, de la compañía Geminis Natura CR
Sociedad Anónima, con cédula jurídica Nº 3-101-629776, se acordó modificar
la cláusula primera del pacto constitutivo, cambiando el nombre de la sociedad
el cual en lo sucesivo quedará así Multi Suministros de Costa Rica CR
Sociedad Anónima.—San José, once de febrero del dos mil catorce.—Lic. Jafet
Valverde Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2014009124).
Elektro Systemas de Costa Rica SVR S. A., protocoliza acta de asamblea general, donde se
aumenta el capital social, a las 9:00 horas del 11 de febrero del 2014.—San
Ramón, 13 de febrero del dos mil catorce.—Lic. Isel Robles Villalobos,
Notaria.—1 vez.—(IN2014009132).
Por escritura otorgada el 29 de enero
del 2014, se nombra nueva junta directiva de la sociedad 3101598886 s. a.—San
José, 10 de febrero del 2014.—Msc. Frank Herrera Ulate, Notario.—1
vez.—(IN2014009134).
Se ha presentado los señores Daniel
Herrera Mendoza, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad nueve-ciento
veintinueve-seiscientos veinte y Elizabeth Mendoza Sequeira, mayor, casada una
vez, comerciante, cédula seis-ciento cincuenta y dos-ciento setenta y ocho,
comparecen a constituir una sociedad anónima denominada Importaciones
California H&M S. A. Capital social se pagó mediante dos bienes muebles
(dos sillas de oficina marca Metalín) estimados cada uno en la suma de cinco
mil colones exactos. Escritura otorgada a las 9:00 horas del 29 de enero del
2014.—Lic. Fernando González Medina, Notario.—1 vez.—(IN2014009141).
Por escritura otorgada en la notaría
de Róger Guevara Vega a las catorce horas del día de hoy, se modifica la
cláusula sexta del pacto constitutivo de la sociedad Industrial Escosa S. A.—San
José, doce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1
vez.—(IN2014009144).
Ante esta notaría en La Tigra de San
Carlos, la sociedad Excavaciones Eca&ve Sociedad Anónima. En
escritura N° noventa-diecisiete, nombró nuevo presidente y secretario y además
modificó la cláusula administrativa número octava.—La Tigra de San Carlos, a
las 10 horas de 11 horas del 4 de febrero del 2014.—Lic. Silvia Arias Vásquez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014009150).
En asamblea extraordinaria de la
sociedad Servicios Hoteleros del Atlántico S. A., cédula jurídica
3-101-18373, celebrada a las 13:45 horas del 16 de diciembre del 2013, se
disuelve la sociedad.—San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. Francisco Stewart
Satchuell, Notario.—1 vez.—(IN2014009152).
Mediante escritura 11-13 de las 10:00
horas del 6 de febrero del 2014, protocolicé reforma de estatutos de Depósitos
de Barrio Amón Da S. A.—Lic. Ricardo Canas Escoto, Notario.—1
vez.—(IN2014009157).
Los señores: José Eladio Alvarado
Chacón; Maritza Montoya Cruz; Ana Lucía Alvarado Montoya, Alejandra Alvarado
Montoya, José Francisco Alvarado Montoya, constituyen la sociedad denominada Empaques
Almonsa Sociedad Anónima.—San José, once de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Gabriel Valenciano Rojas,
Notario.—1 vez.—(IN2014009158).
Se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad Inversiones Wakamoisa de Jacó S. A.,
donde se reforma la cláusula quinta y se reforma el capital social. Jacó, a las
once horas del doce de febrero del dos mil catorce.—San José, a las ocho horas
del trece de febrero del dos mil catorce.—Lic. Mónica Lleras Barrantes,
Notaria.—1 vez.—(IN2014009164).
El suscrito notario hace constar que
hoy he protocolizado acta de asamblea de la sociedad Olgageo S. A.,
donde en todas se modificó el domicilio del pacto constitutivo.—San José, 13 de
febrero del 2014.—Lic. Sebastián David Vargas Roldán, Notario.—1 vez.—(IN2014009165).
A las ocho horas del doce de febrero
del dos mil catorce, ante la notaría de la Lic. Marta Cedeño Jiménez se
constituye la sociedad Grupo Alve Sociedad Civil, se nombran
administradores generales con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma y se inicia con capital social de cien mil colones.—San José, trece de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Marta Cedeño Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2014009171).
A las ocho horas del doce de febrero
del dos mil catorce, ante la notaría de
la Lic. Marta Cedeño Jiménez se constituye la sociedad Comercializadora Alve
Sociedad Civil, se nombran administradores generales con facultades de
apoderados generalísimos sin límite de suma y se inicia con capital social de
cien mil colones.—San José, trece de febrero del dos mil catorce.—Lic. Marta
Cedeño Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014009172).
Yo, Ingrid Brown Sequeira hago constar
que ante mi notaría se protocolizó acta de 3-101-546601 s. a., donde se
reforma la cláusula sexta del pacto constitutivo.—San José, 12 de febrero del
2014.—Lic. Ingrid Brown Sequeira, Notaria.—1 vez.—(IN2014009176).
Que ante esta notaría a las 7:00 horas
del 13 de febrero del 2014, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la entidad Mercuria Internacional Sociedad
Anónima, con cédula jurídica 3-101-555206, celebrada el 15 de enero de
2014, en donde se cambia razón, junta directiva y fiscal.—San José, 13 de
febrero del 2014.—Lic. Gloriana Montiel Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2014009177).
Restuno S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-seiscientos sesenta y un mil setecientos noventa y nueve, mediante asamblea
general extraordinaria de accionistas del 5 de diciembre del 2013, se acordó
nombramiento de junta directiva y modificación parcial de estatutos.—San José,
13 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Eduardo Figueroa Vásquez, Notario.—1
vez.—(IN2014009178).
Ante esta notaría la sociedad Inmobiliaria
Sharatan Sociedad Anónima, reforma las cláusula tercera del domicilio y
cláusula sexta de la administración del pacto constitutivo.—San José, trece de
febrero de dos mil catorce.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1
vez.—(IN2014009180).
Ante esta notaría por escritura
otorgada a las quince horas del doce de febrero del dos mil trece, donde se
protocolizan acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Gualapack Costa Rica S. A., donde
se acuerda modificar la cláusula quinta de los estatutos.—San José, doce de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamúz García, Notaria.—1
vez.—(IN2014009194).
Sustitución y reemplazo de presidente
de Clear Sands View S. A., se nombra como presidente a Jeffrey Beach de
un solo apellido Harris.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Edgar Fallas
Martínez, Notario.—1 vez.—(IN2014009202).
Sustitución y reemplazo de
vicepresidente de Iniciativa para el manejo de los bosques tropicales S. A.,
se nombra como vicepresidente a Carl Arno de un solo apellido Finkeldey.—San
José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Edgar Fallas Martínez, Notario.—1
vez.—(IN2014009206).
Por escritura otorgada ante mí, el día
de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria totalitaria de
accionistas de tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y cuatro mil ochenta y
dos. Presidente: Minor Alberto Castro Porras, plazo indefinido.—Buenos
Aires de Puntarenas, cinco de febrero del dos mil cuatro.—Lic. Alejandra
González Vargas, Notaria.—1 vez.—(IN2014009207).
Mediante escritura otorgada ante la notaría del Lic.
Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, a las 8 horas del 23 de enero del 2014, se acordó
reformar la cláusula N° 4 del pacto social de Trisuli Star S.A.—San
José, 28 de enero del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014009221).
Mediante escrituras otorgadas ante
esta notaría a las 10:00, 11:00, 12:00 y 13:00 horas del 5 de febrero del 2014
y a las 9:00, 10:00 y 15:00 horas del 7 de febrero del 2014 se acuerda
respectivamente: reformar la cláusula del domicilio social de las sociedades Assa
Químicos S. A., Jump to the Top S. A., Rapa Nui S. A. y Strong
Albatrans S. A.; liquidar la sociedad Ellipsis Mega Sky S. A.;
reformar totalmente el pacto constitutivo de la sociedad Skydrive S. A.
y reformar la cláusula del domicilio social de la sociedad Callizo Aromas S.
A.—San José, 11 de febrero del 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2014009224).
Por escritura otorgada ante mí, se
acordó la disolución de la sociedad Vargas Carranza S. A.—Belén,
Heredia, tres de febrero del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Ramírez
Villanea, Notario.—1 vez.—(IN2014009226).
Por escritura otorgada ante esta
notaría el día de hoy, Promotora Cerro Gorki S. A., cambia su domicilio
y nombra nuevo presidente y secretario.—San José, 11 de febrero del 2013.—Lic.
Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014009229).
Por escritura otorgada ante el
notario: Eric Quesada Arce, a las 14 horas del 5 de febrero del 2014, se
protocoliza acta de asamblea de Grupo Dali Cantagalli Dorado del Este
Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio Alajuela, representante con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, Thelma Cantagalli
Vanegas, presidenta.—12 de febrero del 2014.—Lic. Lic. Eric Quesada Arce,
Notario.—1 vez.—(IN2014009230).
Por escritura otorgada ante el notario
Eric Quesada Arce, a las 18 horas del 10 de febrero del 2014, se protocoliza
acta de asamblea de la sociedad anónima Complejo Ajmer, domiciliada en
Cartago, representante con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, Christian Hampl Ginel, presidente.—12 de febrero del 2014.—Lic. Eric
Quesada Arce, Notario.—1 vez.—(IN2014009232).
A las 10:00 horas del 12 de febrero
del 2014, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Compañía de Servicios
Faro Uno S. A., mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la
escritura constitutiva; se revoca poder generalísimo y se solicita rectificar
nombramiento del vocal tres.—San José, 13 de febrero del 2014.—Lic. Victoria
Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2014009236).
A las 9:00 horas del 12 de febrero del
2012, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Faro Escondido Uno S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la escritura constitutiva, se
otorga poder especial y se deja sin efecto el nombramiento y poder del gerente
general por reforma de la cláusula sexta.—San José, 13 de febrero del
2014.—Lic. Victoria Medrano Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2014009238).
Por escritura trescientos ochenta, a
las 10 horas del 12 de febrero del 2014, se modifica cláusula de la
administración y se nombra nueva junta directiva de la compañía Simpapel S.
A. Es todo.—San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. Francisco Madrigal
Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014009249).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía tres-ciento
dos-seiscientos setenta y siete mil novecientos treinta s.r.l., cédula
jurídica número tres-ciento dos-seiscientos setenta y siete mil novecientos
treinta, mediante la cual se reforma la cláusula primera para que en adelante
se lea: Consultoría Tres G Sociedad Anónima. Escritura otorgada a las
nueve horas del trece de febrero de dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda,
Notaria.—1 vez.—(IN2014009253).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Tocopilla
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
noventa y un mil seiscientos ocho, en la cual se acuerda disolver la sociedad
de conformidad con el artículo doscientos uno inciso d) del Código de Comercio.
Escritura otorgada a las nueve horas treinta minutos del trece de febrero del
dos mil catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2014009254).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento
dos-seiscientos setenta y tres mil setecientos cinco srl, mediante la cual
se reforma la cláusula primera del pacto social para que en adelante se
denomine Alianza Capitales Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Escritura otorgada a las quince horas del cuatro de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Cinzia Víquez Renda, Notaria.—1 vez.—(IN2014009255).
Por escritura otorgada a las dieciséis
horas del once de febrero de del dos mil catorce, se constituye la compañía AG
Alimentaria Gourmet Sociedad Anónima. Presidente, secretario y tesorero con
la representación judicial y extrajudicial de la compañía actuando conjunta o
separadamente. Capital social suscrito y pagado.—San José, once de febrero del
dos mil catorce.—Lic. Adolfo Gutiérrez Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014009258).
Por escritura otorgada ante mí, a las
15:16 horas del 13 de enero del 2014, se protocolizó acta de Asamblea General
Extraordinaria de Universidad Veritas S. A., cédula jurídica
3-101-051324, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula primera del
capital social de los estatutos constitutivos.—Heredia, 12 de febrero del
2014.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014009259).
Por escritura otorgada ante mí, a las
19:47 horas del 7 de agosto del 2013, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Editorial de Arte, Diseño y Arquitectura S. A.,
cédula jurídica 3-101-380546, mediante la cual se acuerda modificar la cláusula
novena de la administración de los estatutos constitutivos.—Heredia, 12 de
febrero del 2014.—Lic. Jacqueline Salas Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014009260).
Por escritura otorgada ante mí, a las
18:00 horas del 10 de enero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de Corporación JR Arfre S. A., cédula jurídica
3-101-112423, mediante la cual se acuerda modificar las cláusulas segunda del
domicilio y se elimina la cláusula décima tercera sobre el agente residente de
los estatutos constitutivos.—Heredia, 12 de febrero del 2014.—Lic. Jacqueline
Salas Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014009261).
Por escritura otorgada ante esta
notaría se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la sociedad denominada Power Line Comunication S. A., se reforma la
cláusula primera del nombre, segunda del domicilio y octava de la
administración, se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José, 12 de
febrero del 2014.—Lic. Maribel Chavarría Vega, Notaria.—1 vez.—(IN2014009262).
Por escritura otorgada a las once
horas del doce de febrero del dos mil catorce, ante el notario Ricardo Castro
Páez, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
accionistas de la sociedad Apartamento Dos B Sociedad Anónima, se nombra
nueva presidenta y agente residente. Presidenta Olga Emilia Brenes Chacón.—San
José, doce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Castro Páez, Notario.—1
vez.—(IN2014009264).
Por escritura otorgada a las quince
horas treinta minutos del cuatro de octubre del dos mil trece, se reformó la
cláusula primera de la denominación de la sociedad Poa Servicios
Alternativos Sociedad Anónima.—Lic. Catalina Moya Azucena, Notaria.—1
vez.—(IN2014009265).
Por escritura pública otorgada ante
mí, el trece de febrero del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad ALICENSA Alimentos
Centroamericanos Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la
cláusula primera del nombre pasando a llamarse Halo Costa Rica S. A.—Lic.
Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014009267).
Por escritura pública otorgada ante
los notarios Héctor Fallas Vargas y Alfredo Núñez Gamboa el trece de febrero
del dos mil catorce, se constituyó la sociedad CMM Consulting Limitada.—Lic.
Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014009268).
Ante esta notaría por escritura
pública número 126-6 de las 11 horas del 12 de febrero del 2014, se reformó la
cláusula del domicilio de la sociedad denominada Mar Tranquila Sociedad
Anónima, cédula jurídica número: 3-101-22883.—San José, 12 de febrero del
2014.—Lic. Rose Mary Carro Bolaños, Notaria.—1 vez.—(IN2014009273).
Hoy he protocolizado acuerdos de la
sociedad Variegata Tree Ferm Srl, mediante la cual se modifica
domicilio, representación y nombra agente.—San José, 12 de febrero del
2014.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2014009274).
Hoy
he protocolizado acuerdos de la sociedad Goodlaat Realty Srl, mediante
la cual se modifica domicilio, representación y nombra agente.—San José, 12 de
febrero del 2014.—Lic. Arturo Blanco Páez, Notario.—1 vez.—(IN2014009276).
Hoy protocolicé
acta de asamblea de accionistas de Yaku Water S. A., persona jurídica:
3-101-627515, mediante la cual se reforman las cláusulas primera y décimo
segunda del pacto social de la junta directiva, también se corrige número de
identificación de Emmanuel Javogue.—San José, seis de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—1 vez.—(IN2014009282).
Por escritura pública
de las 15:00 horas del 5 de febrero del 2014, se reforma la cláusula quinta del
capital del pacto constitutivo de la sociedad Corporación de Suministros y
Materiales de Construcción Sociedad Anónima, persona jurídica número
3-101-077037 S. A.—San José, 5 de febrero de 2014.—Lic. Humberto Piedra
Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014009294).
En escritura 256
de las once horas del 12 de diciembre 2013, presente Luis Efraín Agüero Mora,
cédula 1-0339-0752, como socio y dueño de la totalidad del capital social
solicita la disolución de Vaneta Centroamericana de la Construcción S. A.,
cédula jurídica 3-101-205976.—Lic. Carlos Luis Valverde Barquero, Notario.—1
vez.—(IN2014009295).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del veintiocho de noviembre
del dos mil trece, se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada
denominada Vía Plume, capital social de diez mil colones. Gerente y
subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San
José, 12 de febrero del 2014.—Lic. Sergio Alberto Valverde Bermúdez, Notario.—1
vez.—(IN2014009296).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas treinta minutos del diez de
enero de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Grupo Swirgo Sociedad Anónima,
en que se modifican las cláusulas segunda, tercera, quinta y octava y se
efectúan nuevos nombramientos de presidente y tesorero de la junta directiva y
se revoca el nombramiento de agente residente.—San José, 12 de febrero del
2014.—Lic. Adrián Mauricio Vega Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014009297).
Por escritura
otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios cuotistas Vehículos de Administradora
de Negocios JRTM Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-seiscientos un mil
ciento cuarenta, en la que se otorgan dos poderes generalísimos.—San José, doce
de febrero de dos mil catorce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014009299).
Por escritura
otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios cuotistas Smart Air Travel Solutions-CR
Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos tres mil cuatrocientos
cuarenta y dos, en la que se otorgan dos poderes generalísimos.—San José, doce
de febrero de dos mil catorce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014009300).
Por escritura
otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios cuotistas Soluciones de Transporte JRTM
Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos treinta y un mil
setecientos veintitrés, en la que se otorgan dos poderes generalísimos.—San
José, doce de febrero de dos mil catorce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014009302).
Por escritura
otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios accionistas de Trebre S. A., cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento veinticinco mil diez, en la que se otorgan dos
poderes generalísimos y se revoca uno.—San José, doce de febrero de dos mil
catorce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014009303).
Por escritura otorgada el día de hoy
ante mí, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios cuotistas Promotora de Vehículos JRTM Ltda., cédula jurídica
tres-ciento dos-quinientos sesenta y siete mil ochocientos setenta y tres en la
que se otorgan dos poderes generalísimos.—San José, doce de febrero de dos mil
catorce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014009304).
Por escritura otorgada el día de hoy
ante mí, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios cuotistas Rent - A - Moto - CR – Ltda., cédula jurídica tres-ciento
dos-ciento cincuenta mil cien, en la que se otorgan dos poderes generalísimos y
se revoca otro.—San José, doce de febrero de dos mil catorce.—Lic. Aldomar
Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014009305).
Por escritura otorgada el día de hoy
ante mí, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios cuotistas Vehículos TB Ltda., cédula jurídica tres-ciento
dos-cincuenta mil seiscientos ochenta, en la que se otorgan dos poderes
generalísimos y se revoca otro.—San José, doce de febrero de dos mil
catorce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014009310).
Ante mi notaría se protocolizó acta de
la sociedad Celusa de Centroamérica Sociedad Anónima, se modifican
cláusula segunda del pacto constitutivo, se nombra junta directiva y fiscal y
se revoca nombramiento de agente residente.—Heredia, La Ribera de Belén, 11 de
febrero del 2014.—Lic. Luis Bernardo Parini Segura, Notario.—1
vez.—(IN2014009311).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
cuotistas Administradora de Negocios JRTM Ltda., cédula jurídica
tres-ciento dos-cuatrocientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y
seis, en la que se otorgan dos poderes generalísimos y se revoca otro.—San
José, doce de febrero de dos mil catorce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014009312).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
cuotistas Ana Carolina del Oeste Ltda., cédula jurídica tres-ciento
dos-ciento treinta y siete mil veinte en la que se otorgan dos poderes
generalísimos y se revoca otro.—San José, doce de febrero de dos mil
catorce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014009313).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
cuotistas Eugenia y Joaquín Ltda., cédula jurídica tres-ciento
dos-cuatrocientos noventa y cinco mil veintisiete en la que se otorgan dos
poderes generalísimos.—San José, doce de febrero de dos mil catorce.—Lic.
Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014009314).
En mi notaría a las 09:25 del 13 de febrero del 2014,
reforma pacto constitutivo, cláusula sexta de la sociedad denominada Aromazone
C Y P S. A. Presidente: César Augusto Moreno Hernández.—Alajuela, 13 de
febrero del 2014.—Lic. Daniel Arroyo Bravo, Notario.—1 vez.—(IN2014009315).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
cuotistas Inversiones JRTM Ltda., cédula jurídica tres-ciento
dos-ciento cincuenta y dos mil ochocientos ochenta y cinco en la que se otorga
dos poderes generalísimos y se revoca otro.—San José, doce de febrero de dos
mil catorce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014009317).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
cuotistas Joaquín R Trejos M Ltda., cédula jurídica tres-ciento
dos-dieciséis mil trescientos ochenta y tres en la que se otorgan dos poderes
generalísimos y se revoca otro.—San José, doce de febrero de dos mil
catorce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014009318).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN DIRECTA
EDICTO
DE NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA DE ALAJUELA
ATAR
02-294-2013.—Por desconocerse el domicilio actual y habiéndose agotado las
formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los
artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
procede a notificar por edicto los saldos deudores de los contribuyentes o
responsables que a continuación se indican:
Requerimiento N° |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto (*) |
1911001861641 |
Costa Torres Willy Emilio |
1455002098 |
Sanción |
9222000560997 |
07/2012 |
90.150,00 |
1911001861641 |
Costa Torres
Willy Emilio |
1455002098 |
Sanción |
9222000561006 |
11/2012 |
90.150,00 |
1911001865516 |
3-101-594772
S.A. |
3101594772 |
Sanción |
9222000561313 |
09/2012 |
45.075,00 |
1911001865516 |
3-101-594772
S.A. |
3101594772 |
Sanción |
9222000561322 |
10/2012 |
45.075,00 |
1911001865516 |
3-101-594772
S.A. |
3101594772 |
Sanción |
9222000561331 |
11/2012 |
45.075,00 |
1911001865516 |
3-101-594772
S.A. |
3101594772 |
Sanción |
9222000561347 |
12/2012 |
47.425,00 |
(*) Devenga intereses y recargos de
ley.
Se concede un plazo de quince días a
partir del tercer día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes
arriba indicados cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la
Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Lic.
Carlos Vargas Durán, Director General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente
Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 7514.—(IN2014004920).
ATAR 02-004-2014.—Por desconocerse el domicilio
actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar
cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos
deudores de los contribuyentes o responsables que a continuación se indican:
Requerimiento N° |
Contribuyente |
Cédula |
Impuesto |
Documento |
Período |
Monto (*) |
1911001870653 |
Radical S.A. |
3101567998 |
Sanción |
9222000534835 |
07/2012 |
45.075.00 |
1911001870653 |
Radical S.A. |
3101567998 |
Sanción |
9222000534844 |
08/2012 |
45.075.00 |
1911001870653 |
Radical S.A. |
3101567998 |
Sanción |
9222000534853 |
09/2012 |
45.075.00 |
1911001870653 |
Radical S.A. |
3101567998 |
Sanción |
9222000534862 |
10/2012 |
45.075.00 |
1911001870653 |
Radical S.A. |
3101567998 |
Sanción |
9222000534871 |
11/2012 |
45.075.00 |
1911001870653 |
Radical S.A. |
3101567998 |
Sanción |
9222000535395 |
12/2012 |
47.425.00 |
1911001868754 |
Córdoba Villa Juan Carlos |
1218000366 |
Ventas |
1044011185673 |
09/2012 |
93.600.00 |
1911001868754 |
Córdoba Villa Juan Carlos |
1218000366 |
Ventas |
1044011185682 |
10/2012 |
106.600.00 |
1911001868754 |
Córdoba Villa Juan Carlos |
1218000366 |
Ventas |
1044011185691 |
11/2012 |
118.300.00 |
1911001868754 |
Córdoba Villa Juan Carlos |
1218000366 |
Ventas |
1044011185716 |
12/2012 |
195.000.00 |
1911001868754 |
Córdoba Villa Juan Carlos |
1218000366 |
Renta |
1012604017074 |
12/2012 |
28.785.00 |
1911001868754 |
Córdoba Villa Juan Carlos |
1218000366 |
Sanción |
9222000530346 |
12/2012 |
47.425.00 |
(*) Devenga intereses y recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer
día hábil de esta publicación, para que los contribuyentes arriba indicados
cancelen la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de
Cobros Judiciales para el trámite correspondiente.
Publíquese.—Lic. Carlos Vargas Durán, Director
General.—Lic. Freddy Jiménez Cubero, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N°
3400020956.—Solicitud N° 7515.—(IN2014004947).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Por haber resultado infructuosa la
gestión de notificación personal, intentada al señor Rodrigo Mata Cruz, en su
condición de propietario del local comercial denominado “Vela Esthetics”,
localizado en San José, La Sabana, edificio ‘Metropolitan Tower’, primera
planta; por cuanto no se ubica al señor Mata Cruz en el mencionado local y ante
la imposibilidad de su localización; y en aplicación de la Ley General de la
Administración Pública, artículos 239, siguientes y concordantes, se suple la
notificación del oficio DN-3061-11-2013 de la Dirección Nacional del ICODER y
se comunica lo relevante de su contenido mediante edicto publicado por tres
veces consecutivas en La Gaceta. El ICODER no ha procedido a concesionar
puesto publicitario alguno en su favor. Actualmente usted se encuentra
usufructuando de manera ilegal del rótulo, que promociona a Vela Esthetics
frente al edificio en el cual se ubica su empresa, dentro del Parque
Metropolitano La Sabana. Le notificamos que a partir del siguiente día hábil a
la tercera publicación consecutiva de este edicto, debe retirar el mencionado
rótulo de Vela Esthetics en el costado oeste del Parque la Sabana, para lo cual
se le concede un plazo improrrogable de 5 días hábiles. Se le previene que ante
el desacato de esta disposición, la administración del Parque, en uso de sus
facultades procederá a retirar dicho rótulo publicitario. El texto íntegro de
oficio DN-3061-11-2013 se encuentra disponible en el respectivo expediente en
la Asesoría Legal del ICODER, sita oficina 3, 4to piso, Estadio Nacional.
Publíquese.—Lic. Olman García Mendoza, Director Administrativo
Financiero.—(IN2014004865).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Res. N° 268-2013.—San José, al ser
las diez horas del once de diciembre del dos mil trece. Diligencias de
inscripción de la fusión por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de
Orotina R. L. con las siglas COOPEOROTINA R. L., con la Cooperativa de Ahorro y
Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., siglas COOCIQUE R. L.
Resultando:
1º—Que la Cooperativa
de Ahorro y
Crédito de Orotina R. L. con las siglas COOPEOROTINA R. L. se constituyó
el día 21 de noviembre de 1965 , inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro bajo el tomo: 7, folio: 426, asiento: 280,
expediente N° C-129, Código 82-CO, inscrita el 25 de abril de 1966.
2º—Que la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la
Comunidad de Ciudad Quesada R. L., siglas COOCIQUE R. L. se constituyó el día
11 de abril de 1965, inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro bajo, expediente N° C-103, Código 69-CO, inscrita el 24 de agosto
de 1965.
3º—Que el día 28 de julio del 2013, la Cooperativa de
Ahorro y Crédito de Orotina R. L. con las siglas COOPEOROTINA R. L. realizó
asamblea extraordinaria de delegados en la que acordaron fusionarse con la
Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., siglas
COOCIQUE R. L., y trasladar los activos
y las operaciones de Coopeorotina R. L. a Coocique R.L.
4º—Que el día 10 de agosto del 2013, Coocique R. L.
celebró asamblea Extraordinaria de delegados, en la que ratificó el acuerdo de
fusión con Coopeorotina R. L.
5º—Que mediante oficio C.N.S. 1076/04, del 3 de
diciembre del 2013; el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
otorgó la aprobación de la fusión por absorción de Coopeorotina R. L. con
Coocique R. L.
Considerando:
I.—Que mediante oficio
SUGEF-2859-201308173 del 14 de noviembre del 2013, la Superintendencia General
de Entidades Financieras (SUGEF), dió el dictamen favorable de la fusión por
absorción de Coopeorotina R.L. con Coocique R. L.
II.—Que en vista de la autorización de la fusión por
absorción de Coopeorotina R. L. con Coocique R. L., por parte de la Sugef y el
Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero; en la que se otorgó la
aprobación de la fusión por absorción de Coopeorotina R. L. con Coocique R.L.,
en la que prevalece Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad
Quesada R. L., siglas COOCIQUE R. L.
III.—Que de conformidad con la legislación
vigente, en caso de acordarse una
fusión de dos o más cooperativas por el
sistema de “fusión por absorción”, procede cancelar el asiento de inscripción en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de la cooperativa absorbida. Que dicha legislación
señala además que se debe mantener la inscripción de la cooperativa que
conserva el nombre en la fusión.
IV.—Que las organizaciones cooperativas supra citadas
realizaron los actos de fusión correspondiente ajustados a derecho.
V.—Que la organización que prevalece, es la
Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., siglas
COOCIQUE R. L. Por tanto:
Que una vez analizada la
documentación, se concluye que, los acuerdos de la fusión por absorción tomados
por las asambleas de las organizaciones cooperativas Coopeorotina R. L. y
Coocique R. L., se enmarca dentro del ordenamiento jurídico existente y
conforme la Ley N° 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas; así como lo
dispuesto en la Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera
de las Organizaciones Cooperativas (Ley 7391), por lo que procede a derecho
declarar disuelta y ordenar la cancelación del asiento de inscripción por fusión
por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Orotina R. L. con las
siglas COOPEOROTINA R. L.., mediante nota marginal en el tomo correspondiente;
asimismo se señala que prevalece la organización Cooperativa de Ahorro y
Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., siglas COOCIQUE R. L.
Notifíquese.—Departamento de
Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez,
Jefe.—(IN2014007372).
ACLARA
Que la audiencia pública para conocer
la propuesta planteada por la empresa Gas Nacional Zeta S. A., a fin de
incrementar el margen de comercialización para el envasador del gas licuado de
petróleo, expediente ET-141-2013, se realizará el día 18 de marzo del 2014,
a las 17 horas 15 minutos, y no del año 2013 como se indicó en la
convocatoria a Audiencia Pública en mención publicada en La Gaceta Nº 36
del día 20 de febrero del presente año.
En lo demás, la convocatoria a
audiencia pública citada anteriormente, se mantiene tal y como se publicó
originalmente.
Dirección General de Atención al
Usuario.—Luis Fernando Chavarría Alfaro.—1 vez.—Solicitud N° 9367.—O. C. N° 7851-2014.—(IN2014011401).