LA GACETA N° 41 DEL 27 DE FEBRERO DEL 2014

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38014-MINAE-MAG-SP-MOPT-RE-MIVAH-TUR

N° 38185-S-JP

N° 38189-H

DIRECTRIZ

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

HACIENDA

AGRICULTURA Y GANADERÍA

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

EDUCACIÓN PÚBLICA

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

JUSTICIA Y PAZ

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

AVISOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

LICITACIONES

HACIENDA

PODER JUDICIAL

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

BANCO DE COSTA RICA

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

AVISOS

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

SALUD

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

N° 38014-MINAE-MAG-SP-MOPT-RE-MIVAH-TUR

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LOS MINISTROS DE AMBIENTE Y ENERGÍA,

DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, DE

SEGURIDAD PÚBLICA, DE OBRAS

PÚBLICAS Y TRANSPORTES, DE

RELACIONES EXTERIORES

Y CULTO, DE VIVIENDA Y

ASENTAMIENTOS

HUMANOS Y DE

TURISMO

En uso de las facultades conferidas en los artículos 140, incisos 3) y 18), 50, 7 y 146 de la Constitución Política; la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, del 4 de octubre de 1995; la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978; la Ley de Biodiversidad Nº 7788, del 30 de abril de 1998; La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, Ley Nº 7291 del 23 de marzo de 1992; el Convenio sobre la Diversidad Biológica, Ley Nº 7416 del 30 de junio de 1994, la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, la Ley de Pesca y Acuicultura, Nº 8436 del 1 de marzo del 2005, la Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura número 7384, del 16 de marzo de 1994, la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, Nº 7152 del 5 de junio de 1990, la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG , Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, la Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, Nº 8000 del 5 de mayo del 2000, la Ley de Reforma a la Ley de Creación Ministerio Obras Públicas y Transportes MOPT, Nº 4786 del 5 de julio de 1971, y la Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962.

Considerando:

I.—Que el Estado ejerce la soberanía completa y exclusiva en sus aguas territoriales, en una distancia de doce millas a partir de la línea de bajamar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional. Además, ejerce una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes en su territorio en una extensión de doscientas millas, a fin de proteger, conservar y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas.

II.—Que en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se establece que los Estados ribereños, deben asegurar la implementación de medidas de conservación y manejo apropiados, para que el mantenimiento de los recursos marinos y costeros vivos de la zona económica exclusiva no se vea amenazado por la sobrepesca.

III.—Que según el Convenio sobre la Diversidad Biológica, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios recursos marinos y costeros en aplicación de su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda jurisdicción nacional.

IV.—Que la Ley Orgánica del Ambiente, define como recursos marinos y costeros, entre otros, las aguas del mar, las playas, playones y la franja litoral, las bahías, las lagunas costeras, los manglares, los arrecifes de coral, los pastos marinos, es decir praderas de fanerógamas marinas, los estuarios, las bellezas escénicas y los recursos naturales, vivos o no, contenidos en las aguas de mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y su zócalo insular.

V.—Que es deber del Estado garantizar el desarrollo de las actividades pesquera y acuícola, en la forma que genere el mayor beneficio para los ciudadanos, organizando y estimulando la producción y el más adecuado reparto de la riqueza en sano equilibrio entre el Derecho al desarrollo de las comunidades y el Derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

VI.—Que el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad, obliga al Estado, a través de sus instituciones a la intervención y aplicación de los Principios Precautorio y Preventivo, cuando exista pérdida, peligro o amenaza de daños graves o inminentes a los elementos de la biodiversidad.

VII.—Que el artículo 5 de la Ley de Pesca y Acuicultura, declara de utilidad pública e interés social la actividad pesquera y se declaran de interés nacional el fomento y desarrollo de esa actividad y de la industria afín. Que las actividades pesquera y acuícola, contribuyen en forma decidida a la garantía de seguridad alimentaria del país, resultando positivo y consistente el aporte de la industria Pesquera y Acuícola a la meta exportadora del país en beneficio de la balanza comercial.

VIII.—Que de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 37212-MINAET-MAG-MSP-MOPT y su reforma mediante Decreto Ejecutivo Nº 37384-MINAET-MAG-SP-MOPT, se establece la Comisión Nacional del Mar como autoridad máxima de articulación y gestión integrada entre las diferentes instancias del sector público, que hacen parte de la institucionalidad marina costarricense.

IX.—Que según los decretos anteriormente mencionados, corresponde a la Comisión Nacional del Mar: articular, integrar y conciliar las políticas e instrumentos de planificación emitidos en materia marina, impulsando su implementación a través de las instituciones rectoras; elaborar y proponer la Política Nacional Marina; recomendar directrices que aseguren el cumplimiento de la Política Nacional Marina y una gestión integrada y efectiva de los espacios marinos; aprobar los planes de trabajo de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Mar.

X.—Que el Poder Ejecutivo conformado conjuntamente por el respectivo Ministro de ramo y la Presidenta de la República, de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 inciso 2), 26 incisos a), b), g) y h), y 27 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, puede emitir las políticas, lineamientos y directrices que sean necesarias como órgano rector político para direccionar toda la gestión administrativa según el programa de gobierno.

XI.—Que la Comisión Nacional del Mar, aprobó por todos sus ministros el documento denominado: Política Nacional del Mar 2012-2028 el 18 de setiembre del 2013. Por tanto:

Decretan:

OFICIALIZACIÓN DE LA POLÍTICA NACIONAL DEL

MAR Y REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO

N° 37212-MINAET-MAG-SP-MOPT

Y SUS REFORMAS

Artículo 1°—Oficialícese, para efectos de aplicación obligatoria, la Política Nacional del Mar 2012-2028. La Política indicada, así como su desglose, estará disponible en la página electrónica del Ministerio de la Presidencia, en la siguiente dirección: http://www.presidencia.go.cr/cr/docs/politica.pdf y en forma impresa como anexo al original de este decreto, el cual se custodiará en el archivo institucional del Ministerio de la Presidencia.

Artículo 2°—Refórmese los artículos 2°, 3°, 5° y 6° del Decreto Ejecutivo Nº 37212-MINAET-MAG-SP-MOPT, reformado por el Decreto Ejecutivo N° 37384-MINAET-MAG-SP-MOPT, para que se lean de la siguiente manera:

“Artículo 2°—La Comisión Nacional del Mar, estará integrada por los siguientes miembros:

a.  El(La) Presidente(a) de la República o un Vicepresidente(a) de la República nombrado directamente por él (ella), quien presidirá.

b.  El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o el Viceministro de este Ministerio que éste designe

c.  El Ministro de Ambiente y Energía o el Viceministro de este Ministerio que éste designe.

d.  El Ministro de Seguridad Pública o el Viceministro de este Ministerio que éste designe.

e.  El Ministro de Obras Públicas y Transportes o el Viceministro de este Ministerio que éste designe.

f.   El Ministro de Agricultura y Ganadería o el Viceministro de este Ministerio que éste designe.

g.  El Ministro de Turismo o el representante que este designe.

h.  El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos o el Viceministro.

Artículo 3°—Corresponde a la Comisión Nacional del Mar:

a.  Articular, integrar y conciliar las políticas e instrumentos de planificación emitidos en materia marina; impulsando su implementación a través de las instituciones rectoras.

b.  Elaborar y proponer la Política Nacional Marina.

c.  Recomendar directrices que aseguren el cumplimiento de la Política Nacional Marina y una gestión integrada y efectiva de los espacios marinos.

d.  Aprobar los planes de trabajo de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Mar.

e.  Coordinar el proceso de cumplimiento y evaluación de la Política Nacional del Mar.

f.   Revisar y adecuar en forma periódica, los lineamientos y el plan de acción de la Política Nacional del Mar, una vez valorados los logros en el ordenamiento y aprovechamiento sostenible de los espacios marinos y costeros y su impacto en el bienestar de las personas y sus comunidades.

Artículo 5°—La Comisión Nacional del Mar contará a su vez con una Secretaría Técnica adscrita a la Presidencia de la República y será el órgano ejecutor de las políticas y proyectos que defina la Comisión y contará con el apoyo técnico de las organizaciones que la integran, quienes están autorizados a designar personal para tal efecto. La Secretaría sesionará obligatoriamente una vez al mes. Cada uno de sus miembros será responsable de comunicar las decisiones y orientaciones operativas a sus respectivas instituciones a nivel central, regional y subregional.

Artículo 6º— La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Mar estará integrada por:

a.  El Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mar, quien fungirá como coordinador general.

b.  Un representante de la Dirección Marino Costera, del Ministerio de Ambiente y Energía.

c.  Un representante del Servicio Nacional de Guardacostas, del Ministerio de Seguridad Pública.

d.  Un representante de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

e.  Un representante del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Agricultura y Ganadería.

f.   Un representante de la Dirección General de Política Exterior del Ministerio de Relaciones exteriores y Culto.

g.  Un representante del Macroproceso de Planeamiento y Desarrollo del Instituto Costarricense de Turismo.

h.  Un representante de la Dirección de Gestión Integrada del Territorio del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Podrán además asistir a las sesiones representantes de los órganos especializados según el tema que se trate, bajo convocatoria expresa de la Secretaría Técnica.

Todos los representantes serán técnicos capacitados en la materia marina propia del giro de sus instituciones y serán nombrados por los Ministros rectores de cada una de sus organizaciones. En el mismo acto de su nombramiento se designará un suplente, también funcionario de cada una de las instituciones que integran la Secretaría, que debe reunir las mismas características técnico-profesionales de los titulares. Se nombrará entre sus representantes un secretario de actas.”

Artículo 3°—La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Mar será la responsable del seguimiento a la ejecución de la Política Nacional del Mar.

Artículo 4°—Las Autoridades Públicas e Instituciones con competencias específicas en la aplicación y desarrollo de los fines, objetivos y metas de la Política deberán incorporarlo en los planes operativos institucionales y destinar los recursos presupuestarios y económicos necesarios para atender la realización de sus acciones.

Artículo 5°—Corresponde a la Comisión Nacional del Mar la coordinación con las Autoridades de la Administración Central y Descentralizada para el cumplimiento de las metas y estrategias contenidas en esta Política.

Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—La Ministra de Agricultura y Ganadería a. i, Xinia María Chaves Quirós.—El Ministro de Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Luis Castro Fernández.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. i., Gioconda Ubeda Rivera.—El Ministro de Turismo, Allan Flores Moya.—El Ministro de Vivienda y Asentamientos Humanos, Guido Alberto Monge Fernández.—1 vez.—O. C. N° 20394.—Solicitud N° 60632.—C-135140.—(D38014-IN2014011940).

N° 38185-S-JP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

LA MINISTRA DE SALUD Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ

Con fundamento en las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b), de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, Ley N° 8204 del 26 de diciembre de 2001, y el Decreto Ejecutivo Nº 33392 S-J “Reglamento sobre custodia y destrucción de drogas estupefacientes, psicotrópicas y enervantes”, del 3 de julio de 2006, publicado en La Gaceta Nº 203 del 24 de octubre de 2006,

Considerando:

1º—Que por Decreto Ejecutivo Nº 33392 S-J del 3 de julio de 2006, publicado en La Gaceta Nº 203 del 24 de octubre de ese mismo año, se publicó el “Reglamento sobre custodia y destrucción de drogas estupefacientes, psicotrópicas y enervantes”, con el propósito de regular la destrucción de las drogas a que se refiere la Ley Nº 8204 de 26 de diciembre del 2001 “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas” y cualquier otra normativa que, sobre la materia, entre en vigencia en el futuro.

2º—Que en razón de garantizar y controlar la seguridad y transparencia de las actuaciones, se determina la necesidad de plantear reformas a varios artículos del citado reglamento, para involucrar en la actividad a una mayor cantidad de personas, en especial a todos los miembros de la Comisión de Destrucción de Drogas Ilícitas, creada por ese mismo cuerpo reglamentario.

3º—Que de conformidad con el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política de Costa Rica corresponde al presidente de la República, junto al Ministro de ramo, sancionar y promulgar las leyes, Por tanto,

Decretan:

Reformas al Reglamento sobre custodia y destrucción de drogas estupefacientes, psicotrópicas y enervantes

Artículo 1º—Modifíquese los artículos 3, 8, 10 y 17 del “Reglamento sobre custodia y destrucción de drogas estupefacientes, psicotrópicas y enervantes”, Decreto Ejecutivo Nº 33392 del 3 de julio de 2006, publicado en La Gaceta Nº 203 del 24 de octubre de 2006, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:

“Artículo 3º—La Comisión estará integrada por:

1.-Un representante del Ministerio de Salud.

2.-El Encargado o un representante de la Bodega de Drogas del Organismo de Investigación Judicial.

3.-Un representante de la Fiscalía de Narcotráfico del Ministerio Público.

4.-El Juez Penal de la localidad donde se custodia la droga decomisada.

5.-Un representante del Instituto Costarricense Sobre Drogas.”

“Artículo 8º—Toda la droga recibida por el personal adscrito a la Bodega Primaria del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), se mantendrá estrictamente bajo su custodia hasta que se proceda a su destrucción. Durante la tramitación del proceso judicial la Sección de Química Analítica conservará únicamente una “muestra testigo” que permita repetir la pericia. No obstante lo cual si transcurridos treinta meses de recibida la solicitud pericial, sin que la autoridad judicial a cargo del asunto haya tomado determinación sobre el destino de la muestra testigo, la Sección de Química Analítica tendrá la potestad de requerir al juez penal de la localidad donde se custodia la droga, la destrucción de tales muestras.

“Artículo 10.—Concluidos los análisis y ordenada la destrucción, conforme a la orden emitida por la autoridad judicial que tramita la causa, a solicitud del Encargado de la Bodega Primaria del Organismo de Investigación Judicial, el juez del lugar donde se custodia la evidencia fijará la fecha, hora y lugar para realizar la destrucción y publicará la diligencia con al menos ocho días hábiles previos a su realización.”

“Artículo 17.—El Encargado de la Bodega Primaria del Organismo de Investigación Judicial, mantendrá un inventario estricto de control actualizado, donde se hará constar la cantidad y el tipo de droga, sustancias, plantas, semillas o muestras recibidas, su procedencia, fecha de recibo y fecha de salida, fecha del acta de destrucción y cualquiera otra información de interés.”

Artículo 2º—Deróguese el artículo 12 del “Reglamento sobre Custodia y Destrucción de Drogas Estupefacientes, Psicotrópicas y Enervantes”.

Artículo 3°—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 20733.—Solicitud Nº 119-780-196-OM.—C-53775.—(IN2014010813).

N° 38189-H

EL PRIMER VICEPRESIDENTE

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas y la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 de 29 de noviembre de 2013 y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles.

II.—Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.

III.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N° 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.

IV.—Que el artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.

V.—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a los efectos de atender solicitud del Ministerio de Cultura y Juventud para reforzar recursos relacionados con el presupuesto operativo del Festival Internacional de las Artes, FIA 2014.

VI.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud solicitó la modificación presupuestaria contenida en este decreto, misma que cumple en todos sus extremos, con la normativa técnica y legal vigente.

VII.—Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto;

Decretan:

Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º, de la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 y sus reformas, publicada en el Alcance Digital No. 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2013, con el fin de realizar el traslado de partidas del Ministerio de Cultura y Juventud.

Artículo 2º—La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de ciento setenta millones de colones exactos (¢170.000.000,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.

Las rebajas en este Decreto se muestran como sigue:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Los aumentos en este Decreto se muestran como sigue:

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Artículo 3º.— Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a los diez días del mes de febrero del año dos mil catorce.

Alfio Piva Mesén, Primer Vicepresidente.—Edgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. Nº 20390.—Solicitud Nº 09640.—C-48875.—(IN2014010820).

DIRECTRIZ

Nº 061-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), 141 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), 99 y 100 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de Administración Pública; la Ley Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; así como el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 4 de junio de 2008 y sus reformas, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.

Considerando:

1°—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a los Ministros, conjuntamente con el Presidente de la República, dirigir y coordinar la Administración, tanto central como, en su caso, descentralizada del respectivo ramo.

2°—Que el Poder Ejecutivo debe mantener la unidad, integralidad y armonía de las acciones de los órganos y entes que conforman la Administración, a fin de lograr la mejor satisfacción de los intereses y fines públicos.

3°—Que según lo dispuesto en el artículo 5 inciso m) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN y sus reformas), el Ministro(a) de Obras Públicas y Transportes tendrá a su cargo la rectoría del Sector Transporte, el cual, según lo establecido en el artículo 24 de dicho Reglamento, está conformado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).

4°—Que según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 6 del citado Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN y sus reformas, corresponde al Ministro Rector dirigir y coordinar las políticas públicas sectoriales; correspondiéndole además, según lo dispuesto en el artículo 14 inciso d) de dicho cuerpo reglamentario, dictar directrices, conjuntamente con el Presidente de la República, para que las políticas que fijen del respectivo sector sean ejecutadas y acatadas por las diferentes instituciones centralizadas y descentralizadas que lo integran.

5°—Que el numeral 14 inciso e) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, dispone que será competencia del Ministro Rector: “Velar por la coordinación interinstitucional de su sector en el nivel nacional y regional y fiscalizar que las políticas de su sector sean efectivamente ejecutadas por las instituciones centralizadas y descentralizadas que forman parte de él”

6°—Que mediante Oficio Nº DM-3862-06 del 10 de julio de 2006, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes solicitó a las instituciones que conforman el sector, coordinar con la Dirección de Planificación Sectorial todo lo relacionado con el Plan Nacional de Desarrollo, planes operativos institucionales y todos los asuntos relacionados con el accionar del Sector Transporte.

7°—Que mediante Directriz Nº 5527-10, publicada en La Gaceta Nº 29 del 18 de noviembre de 2010, se establece que las instituciones que conforman el Sector Transporte deberán responder a los acuerdos del Consejo Sectorial y a los lineamientos generales de dirección política que dicte el Ministro Rector. Asimismo, se estable que la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes fungirá como Secretaría Sectorial del Ministro Rector.

8°—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37738-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 135 del 15 de julio de 2013, se oficializó el “Plan Nacional de Transportes de Costa Rica 2011-2035”, el cual constituye el instrumento de planificación a largo plazo que marcará el accionar del Sector Transporte durante los próximos años.

9°—Que en La Gaceta N° 161 del 23 de agosto de 2013 se publicó el Decreto N°37812-MOPT denominado, “Decreto de Coordinación Interinstitucional del Sector Transporte”.

10.—Que la Dirección de Planificación Sectorial, es la encargada de liderar el proceso de implementación de las acciones relacionadas con las reformas estructurales, planteadas para su ejecución dentro del primer horizonte del Plan Nacional de Transportes 2011-2018.

11.—Que dentro de las Reformas Estructurales que establece el Plan Nacional de Transportes, para el hito 2011-2018 se contempla el programa: “Capacitación y Tecnología”, en el cual se enfatiza en la necesidad de capacitar al personal técnico y de planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de los órganos dependientes y del sector privado.

12.—Que los recursos destinados a capacitación son escasos, se deberá hacer un uso más racional, canalizándolos hacía temas estratégicos, contemplados en el Plan Nacional de Transportes, de tal forma que permitan a las instituciones, mejorar su eficiencia y eficacia, orientadas hacia el logro de la meta global del Plan Nacional de Transportes: “Incrementar la competitividad del país”.

13.—Que en los considerandos del Decreto Ejecutivo N°26786 y sus reformas “Reforma Reglamento del Subsistema de Capacitación y Desarrollo del Régimen de Servicio Civil” se estipula: “Que la capacitación y el desarrollo humano integral y permanente de los funcionarios del Sector Público, requiere de una visión y acción cooperativa que procure el uso racional y equitativo de los recursos humanos y materiales disponibles”.

14.—Que dentro de las funciones de la Dirección de Capacitación y Desarrollo se contempla: “Brindar asesoría técnica, en materia de su competencia, a todas las dependencias del MOPT, al Sector Transportes, así como a otras instituciones, cuando así lo soliciten”. Por tanto;

Emiten la siguiente:

DIRECTRIZ

DIRIGIDA A LAS INSTITUCIONES QUE CONFORMAN

EL SECTOR TRANSPORTE

Artículo 1º—Elaborar un “Plan de Capacitación Sectorial” (PCS) acorde con los lineamientos establecidos en el Plan Nacional de Transportes de Costa Rica 2011-2035.

Artículo 2º—La Dirección de Capacitación y Desarrollo del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en forma conjunta con la Dirección de Planificación Sectorial y las Unidades de Capacitación de las instituciones que conforman el Sector Transporte, tendrán a su cargo la elaboración e implementación del “Plan de Capacitación Sectorial”, mismo que deberá ser presentado al Ministro de Obras Públicas y Transportes en un plazo de tres meses, posterior a la publicación de esta Directriz, por parte de la Dirección de Capacitación y Desarrollo, quién coordinará el equipo de trabajo.

Artículo 3º—El “Plan de Capacitación Sectorial” contemplará los temas estratégicos detallados en el Plan Nacional de Transportes y a su vez, deberá estar vinculado con el Plan Estratégico Sectorial de mediano plazo.

Artículo 4º—Todas las instituciones que conforman el Sector Transporte deberán contemplar los recursos que serán canalizados al Plan de Capacitación Sectorial, en la elaboración de los presupuestos anuales. La implementación del PCS se irá realizando anualmente, acorde con los lineamientos del Plan Nacional de Transportes 2011-2035.

Artículo 5º—En virtud de la necesidad de un uso racional de los recursos públicos, se requiere priorizar las actividades de capacitación, según los requerimientos detectados en el Plan Nacional de Transportes 2011-2035.

Artículo 6º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 21 días del mes de enero de 2014.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N° 21263.—Solicitud N° 0918.—C-86350.—(D061-IN2014011010).

Nº 062-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Con fundamento en las potestades conferidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), 141 y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), 99 y 100 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de Administración Pública; la Ley Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; así como el Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 4 de junio de 2008 y sus reformas, Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.

Considerando:

1°—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a los Ministros, conjuntamente con el Presidente de la República, dirigir y coordinar la Administración, tanto central como, en su caso, descentralizada del respectivo ramo.

2°—Que el Poder Ejecutivo debe mantener la unidad, integralidad y armonía de las acciones de los órganos y entes que conforman la Administración, a fin de lograr la mejor satisfacción de los intereses y fines públicos.

3°—Que según lo dispuesto en el artículo 5 inciso m) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN y sus reformas), el Ministro(a) de Obras Públicas y Transportes tendrá a su cargo la rectoría del Sector Transporte, el cual, según lo establecido en el artículo 24 de dicho Reglamento, está conformado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).

4°—Que según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 6 del citado Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN y sus reformas, corresponde al Ministro Rector dirigir y coordinar las políticas públicas sectoriales; correspondiéndole además, según lo dispuesto en el artículo 14 inciso d) de dicho cuerpo reglamentario, dictar directrices, conjuntamente con el Presidente de la República, para que las políticas que fijen del respectivo sector sean ejecutadas y acatadas por las diferentes instituciones centralizadas y descentralizadas que lo integran.

5°—Que el numeral 14 inciso e) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, dispone que será competencia del Ministro Rector: “Velar por la coordinación interinstitucional de su sector en el nivel nacional y regional y fiscalizar que las políticas de su sector sean efectivamente ejecutadas por las instituciones centralizadas y descentralizadas que forman parte de él”

6°—Que mediante Oficio Nº DM-3862-06 del 10 de julio de 2006, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes solicitó a las instituciones que conforman el sector, coordinar con la Dirección de Planificación Sectorial todo lo relacionado con el Plan Nacional de Desarrollo, planes operativos institucionales y todos los asuntos relacionados con el accionar del Sector Transporte.

7°—Que mediante Directriz Nº 5527-10, publicada en La Gaceta Nº 29 del 18 de noviembre de 2010, se establece que las instituciones que conforman el Sector Transporte deberán responder a los acuerdos del Consejo Sectorial y a los lineamientos generales de dirección política que dicte el Ministro Rector. Asimismo, se estable que la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes fungirá como Secretaría Sectorial del Ministro Rector.

8°—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37738-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 135 del 15 de julio de 2013, se oficializó el “Plan Nacional de Transportes de Costa Rica 2011-2035”, el cual constituye el instrumento de planificación a largo plazo que marcará el accionar del Sector Transporte durante los próximos años.

9°—Que en La Gaceta N° 161 del 23 de agosto de 2013 se publicó el Decreto N°37812-MOPT denominado, “Decreto de Coordinación Interinstitucional del Sector Transporte”.

10.—Que dentro de las acciones del Plan Nacional de Transportes se estable con prioridad cuatro la: “Modernización y profesionalización del transporte público de pasajeros”; motivo por el cual, se deberán canalizar esfuerzos para concretar acciones orientadas hacia esta modernización.

11.—Que los recursos destinados a la ejecución de proyectos del Sector Transporte son escasos y que por tanto, se deberá hacer un uso racional de los mismos, éstos deberán canalizarse hacia proyectos que impacten la calidad de vida de los ciudadanos, razón por la cual, todas las mejoras que se logren en el servicio de transporte público vendrán a impactar directamente al ciudadano. Por tanto;

Emiten la siguiente:

DIRECTRIZ

Artículo 1º—Se crea el Grupo de Trabajo de Coordinación Sectorial para el tema de Transporte Público, para que planifique y ejecute las acciones necesarias en aras de avanzar con la modernización del transporte público; acción estratégica contemplada en el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014.

Artículo 2º—El Grupo de Trabajo estará integrado por:

a)  Un funcionario(a) del Despacho del Ministro(a) de Obras Públicas y Transportes.

b) Un funcionario(a) del Despacho del Viceministro(a) de Transporte Terrestre y Seguridad Vial.

c)  El Director de la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

d) El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI).

e)  El Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad Vial (COSEVI).

f)  El Director Ejecutivo del Consejo de Transporte Público (CTP), quién será el coordinador del Grupo de Trabajo.

g)  El Presidente Ejecutivo del Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER).

h) El Director de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.

i)  El Director de la División de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 3º—El Grupo de Trabajo deberá rendir un informe sobre lo actuado en el tema de Transporte Público, en las reuniones del Consejo Sectorial.

Artículo 4º—El Grupo de Trabajo deberá coordinar con otras instituciones involucradas en la implementación del Sistema de Transporte Público, como Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), Municipalidades, Operadores de autobuses, Usuarios, entre otros.

Artículo 5º—El Grupo de Trabajo deberá considerar los aportes que estará proporcionando el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por medio del Estudio de Apoyo al Modelo de Sectorización del Transporte Público, y la Comisión Interinstitucional para la implementación del pago electrónico, que actualmente integran el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Consejo de Transporte Público, Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Banco Central de Costa Rica y Defensoría de los Habitantes.

Artículo 6º—El Grupo de Trabajo deberá realizar una programación de las actividades a realizar, así como estimar los recursos que serán necesarios para su ejecución, de manera que los Consejos y las otras instituciones involucradas puedan incorporar, en la planificación anual de sus presupuestos institucionales, los recursos requeridos para la implementación de las obras a desarrollar.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 21 días del mes de enero de 2014.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 21263.—Solicitud N° 0919.—C-84550.—(D062-IN2014011016).

ACUERDOS

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Nº 07-2014-MGP

EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y el artículo 07 último párrafo) del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.

Considerando:

1º—Que la participación en el “Grupo de Trabajo de Prevención de la Violencia”, a realizarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador; es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.

2º—Que la actividad se realizará en la ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 26 al 28 de febrero del 2014. Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor: Freddy Mauricio Montero Mora, cédula de identidad Nº 1-0707-0998, Viceministro de Gobernación y Policía, para que participe en el “Grupo de Trabajo de Prevención de la Violencia”, a realizarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 26 al 28 de febrero del 2014.

Artículo 2º—Los gastos del señor: Freddy Mauricio Montero Mora, por concepto tiquetes aéreos, gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por la Agencia Alemana de Cooperación (GIZ). Los gastos por impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central, todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos al  Exterior publicada en La Gaceta N° 7 del 10 de enero del año 2012.

Artículo 3º—Durante los días que se autoriza la participación del funcionario en dicha actividad devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—Rige a partir del 27 hasta el 28 de febrero del 2014.

San José, a las 14:20 horas del diecinueve de febrero del 2014.

Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y Policía.—1 vez.—O. C. Nº 20363.—Solicitud Nº 0558.—C-32880.—(IN2014012056).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 008- MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo sétimo de la sesión ordinaria N° 76-2013 celebrada el 16 de diciembre del 2013; en el que mediante resolución N° 157-2013, Otorgar a la compañía Florida West International Airways INC., cédula jurídica 3-012-341987, representada por el señor Tomás Federico Nassar Pérez, Renovación al Certificado de Explotación, para la operación de servicios internacionales de transporte aéreo de carga, en la modalidad de vuelos regulares y no regulares, bajo los siguientes términos:

Rutas: (1) Miami, Florida-vía puntos intermedios (Guatemala)-San José, Costa Rica y viceversa, (2) Miami, Florida-San José, Costa Rica y viceversa

Derechos de tráfico: De hasta quinta libertad del aire.

Equipo: Con los que se encuentran debidamente registrados en los Departamentos de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas.

Aeropuertos: El Aeropuerto Internacional Juan Santamaría como aeródromo principal. Alternos; Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, Liberia, Costa Rica y Aeropuerto Internacional Tocumen, Ciudad de Panamá, Panamá.

Artículo 2º—La vigencia de la renovación al Certificado de Explotación será por un plazo de 15 años contados a partir de su expedición; o sea hasta el 16 de diciembre del 2028.

Dado en la Presidencia de la República, a los 21 días del mes de enero del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 24259.—Solicitud Nº 62525.—C-32795.—(IN2014010919).

N°011-MOPT

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO

DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y

EL MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES

Conforme a las facultades conferidas en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10, inciso I  y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.

ACUERDAN

Artículo 1º—Impartir su aprobación a lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo duodécimo de la sesión ordinaria N° 01-2014 celebrada el 6 de enero del 2014; en el que mediante resolución N° 02-2014, se otorga a la compañía Federal Express Corporation cédula de persona  jurídica 3-012-667864 representada por el señor Enrique Lizano Pacheco, portador de cédula de identidad número 1-833-413 Certificado de Explotación, bajo los siguientes términos:

Servicios a brindar: Vuelos regulares internacionales de carga y correo,

Puntos terminales de Rutas, frecuencia  y Derechos de Tráfico a explotar

Rutas: Realizará vuelos con punto intermedios cuyos puntos terminales de ruta serán las ciudades de Miami (MIA), en los Estados Unidos de América y Memphis (MEM) en los Estados Unidos de América. Los puntos intermedios correspondientes a paradas comerciales y/o escalas técnicas serán en: Valencia (VLN) en Venezuela, Bogotá (BOG) en Colombia, Ciudad de Panamá (PTY) en Panamá,  San José (SJO) en Costa Rica y Cuidad de Panamá (PTY), en Panamá.

Frecuencia: De lunes a viernes (cinco vuelos semanales)

Derechos de tráfico: De hasta quinta libertad del aire.

Vigencia: Otorgar el Certificado de Explotación por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición.

Artículo 2º—La vigencia del Certificado de Explotación será por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición; o sea hasta el 6 de enero del 2019.

Dado en la Presidencia de la República, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil catorce.

Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente.—Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 24259.—Solicitud Nº 62527.—C-35800.—(IN2014010867).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

N° MEP 129-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2012 (Ley N° 9019 del 2 de diciembre del 2011), y en el artículo N° 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar al señor Adrián Navarro Fuentes, cédula de identidad N° 3-0356-0024, Asesor de Educación 2 de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en el “Taller de Capacitación en Corrección de Ítems Abiertos de Piloto del TERCE”, que se realizará en Lima-Perú, del 5 al 8 de junio del 2013.

Artículo 2º—El señor Navarro se acogerá a su periodo de vacaciones a partir del 9 al 11 de junio del 2013, con regreso al país el día 11 de junio del 2013.

Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la Subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, para un monto de mil trescientos dólares con cero centavos de dólar ($1.300,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la Subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, para un monto de setecientos dólares con cero centavos de dólar ($700,00), para un monto total de dos mil dólares con cero centavos de dólar ($2.000,00). Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 5º—Que durante los días del 5 al 8 de junio del 2013, en que se autoriza la participación del señor Adrián Navarro Fuentes en el Taller, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 5 al 8 de junio del 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud N° 11953.—C-40900.—(IN2014011979).

RESOLUCIONES

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

N° 001318.—San José, a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho del mes de octubre del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2013-1234 de 10 de octubre del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 405770-000, cuya naturaleza es lote 3 terreno para agricultura, situado: en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.044,51 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública; al sur, con Claudia Salazar Caceres; al este, con Magdalena Figueredo Obregón, y al oeste, con Hugo Rojas Figueredo.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 130,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: lote 3 terreno para agricultura, situado: en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1672418-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.

3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.804 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° A-1672418-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 130,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 405770-000.

b) Naturaleza: lote 3 terreno para agricultura.

c)  Ubicación: Situado: en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1672418-2013.

d) Propiedad: Francisco Rojas Figueredo, cédula N° 2-418-898.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 130,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate- Vuelta Kopper”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 405770-000, situado: en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Francisco Rojas Figueredo, cédula N° 2-418-898, con una área total de 130,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1672418-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 0875.—C-114170.—(IN2014011561).

N° 001320.—San José, a las diez horas y cuarenta minutos del día veintiocho del mes de octubre del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2013-1240 de 10 de octubre del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 210527-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura, situado: en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 25.236,61 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública, Maximiliano Javier Sánchez, Ólger López Hernández, Wendy Milena López Sánchez, Donald Espinoza Durán y Ólger López Hernández; al sur, con Ólger López Hernández; al este, con calle pública y Ólger López Hernández, y al oeste, con río Aguas Zarcas, Víctor López Hernández y Ólger López Hernández.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 2.207,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de agricultura, situado: en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1668958-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.

3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.810 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° A-1668958-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 2.207,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 210527-000.

b) Naturaleza: terreno de agricultura.

c)  Ubicación: Situado: en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1668958-2013.

d) Propiedad: Ólger López Hernández, cédula N° 2-315-949.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 2.207,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 210527-000, situado: en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Ólger López Hernández, cédula N° 2-315-949, con una área total de 2.207,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1668958-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 0877.—C-116805.—(IN2014011566).

N° 001322.—San José, a las once horas y veinticinco minutos del día veintiocho del mes de octubre del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2013-1238 de 10 de octubre del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 405771-000, cuya naturaleza es lote 4 terreno para agricultura, situado: en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 1.253,32 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública; al sur, con Claudia Salazar Cáceres; al este, con Hugo Rojas Figueredo, y al oeste, con Magda Figueredo Obregón.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 201,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: lote 4 terreno para agricultura, situado: en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1672416-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate- Vuelta Kopper”.

3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.808 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° A-1672416-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 201,00 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 405771-000.

b) Naturaleza: Lote 4 terreno para agricultura.

c)  Ubicación: Situado: en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1672416-2013.

d) Propiedad: Ana Patricia Rojas Figueredo, cédula N° 2-433-129.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 201,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 405771-000, situado: en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Ana Patricia Rojas Figueredo, cédula N° 2-433-129, con una área total de 201,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-1672416-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 0876.—C-114290.—(IN2014011563).

N° 001325.—San José, a las once horas y cuarenta minutos del día veintiocho del mes de octubre del dos mil trece.

Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.

Resultando:

1º—Mediante oficio N° DABI 2013-1236 de 10 de octubre del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 405777-000, cuya naturaleza es lote 10 terreno para agricultura, situado: en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela, con una medida de 776,04 metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública; al sur, con Francisco Rojas Figueredo; al este, con Magdalena Figueredo Obregón, y al oeste, con calle pública.

2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 776,04 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: Naturaleza: lote 10 terreno para agricultura, situado: en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-465778-98. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.

3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.806 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:

a)  Plano catastrado N° A-465778-98, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 776,04 metros cuadrados.

b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.

c)  Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar.

4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,

Considerando:

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.

La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.

En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:

a)  Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 405777-000.

b) Naturaleza: Lote 10 terreno para agricultura.

c)  Ubicación: Situado: en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-465778-98.

d) Propiedad: Francisco Rojas Figueredo, cédula N° 2-418-898.

e)  De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 776,04 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”, según se ha establecido supra.

Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.

Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto,

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,

RESUELVEN:

1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 405777-000, situado: en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Francisco Rojas Figueredo, cédula N° 2-418-898, con una área total de 776,04 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado N° A-465778-98, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.

2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.

3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas.

Notifíquese y publíquese.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 2963.—Solicitud N° 0878.—C-113970.—(IN2014011571).

DOCUMENTOS VARIOS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

AVISO

El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Blas de Carrillo, Liberia. Por medio de su representante: Eduardo Antonio Briceño Alvarado, cédula 5-310-763 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:

Artículo 17: para que se agregue y se permita el nombramiento de tres suplentes y dos fiscales que serán nombrados del seno de la Asamblea en votación secreta o pública según lo acuerde la asamblea y por mayoría de votos, podrán ser reelectos consecutivamente una vez en forma alterna indefinidamente.

Dicha reforma es visible a folio 254 del tomo II del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 17 de setiembre del 2013. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 11:48 horas del 27 de noviembre del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014006221).

HACIENDA

CONTABILIDAD NACIONAL

AVISO

En cumplimiento de sus deberes y funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por disposición expresa de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad Nacional informa a todas las entidades y órganos comprendidos en el artículo 1° de la precitada Ley, que se ha emitido la Directriz N° CN-001-2014, de fecha 8 de enero del 2014, denominada “Contingencias y Provisiones”. El documento se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12463-normativa-contabilidad-nacional

MSc. Irene Espinoza Alvarado, Contadora Nacional.—1 vez.—O. C. N° 3400020946.—Solicitud N° 8200.—(IN2014006239).

AGRICULTURA Y GANADERÍA

SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL

N° SENASA-DG-R003-2014.—Dirección General.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las trece horas del veintidós de enero del dos mil catorce.

Considerando:

I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA), conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materias de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de las diferentes especies; establecer criterios de autorización de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA, como para las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo, velar por la administración, el control y el uso de los recursos obtenidos al aplicar esta Ley; y además respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial, la eficacia de los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación, siendo que el laboratorio oficial podrá utilizar laboratorios oferentes, de referencia y debidamente oficializados.

II.—Que el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG del 10 de enero del 2008, “Reglamento para Laboratorios Oferentes de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA”, es el marco regulador de los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes, de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de inspección, control y evaluación del SENASA.

III.—Que el Laboratorio de Análisis y Servicios Químicos (LASEQ) perteneciente a la Escuela de Química de la Universidad Nacional, cédula jurídica 4-000-042150, representada por la señora Sandra León Coto, mayor de edad, Licenciada en Química, vecina de Santa Lucía, Barva, Heredia, portadora de la cédula de identidad número 4-0097-0834, el cual está ubicado en la Escuela de Química de la Universidad Nacional, Campus Universitario Omar Dengo, Heredia, Heredia Central, Heredia; ha solicitado, mediante nota suscrita por el Coordinador del LASEQ, Efraín Solís Montiel, mayor de edad, Químico, vecino de Cubujuquí, Heredia Central, Heredia y portador de la cédula de identidad número 800620146, la oficialización de un ensayo de laboratorio, el cual el SENASA ha verificado cumple satisfactoriamente los requisitos que establece el Decreto Ejecutivo N° 34493-MAG, antes citado y con los que establece la Resolución SENASA N° DG-0001-2008 publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2008, e igualmente, desde el punto de vista técnico, ha verificado su equivalencia y cumplimiento de los requerimientos establecidos para estas pruebas de laboratorio.

IV.—Que mediante el oficio N° SENASA-DG-055-2011, la Dra. Ligia Quirós Gutiérrez, en aquel entonces, Directora General del SENASA, exoneró a dicho laboratorio de la cancelación de los cánones correspondientes por concepto de Oficialización de Ensayos de Laboratorio y Auditorías de Oficialización. Por tanto;

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL

DE SALUD ANIMAL

RESUELVE:

1º—Declarar como oficializado el ensayo de laboratorio que se detalla a continuación, realizado por el Laboratorio de Análisis y Servicios Químicos de la Escuela de Química de la Universidad Nacional, cédula jurídica 4-000-042150, representado por la señora Sandra León Coto, de calidades y vecindario antes indicados:

Nombre del Ensayo

Tipos de Muestras Aprobadas

mero de Método en el laboratorio

“Determinación de nitritos en conservas de carne embutida por el método colorimétrico”

Embutidos con materia prima

de origen animal

LSQ-PA05-02

 

2°.- Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página Web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para el laboratorio señalado.

Dr. German Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—Solicitud N° 8078.—O. C. N° 002-14.—(IN2014006399).

N° SENASA-DG-R001-2014.—Dirección General.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las once horas treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil catorce.

Resultando:

I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA),conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, es un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus competencias, administrar planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia de prevención control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales; controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos, silvestres u otros de diferentes especies, así como la inocuidad de los productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como establecer controles sanitarios en todas las plantas de sacrificio, proceso e industrialización de dichos productos.

II.—Que algunos países importadores de productos, subproductos y derivados de origen animal de Costa Rica, exigen como requisito esencial, que los establecimientos donde se producen, sacrifica, deshuesa y procesan los mismos y sean para exportación, cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial, que garantice no solo la sanidad de los procesos y operación del establecimiento, sino el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, bajo criterios de imparcialidad e independencia funcional, operacional y laboral de los inspectores con el establecimiento supervisado.

III.—Que el SENASA a través de diferentes procesos ha venido desarrollando una estructura funcional, con la participación de la Cámara Nacional de Avicultores de Costa Rica (CANAVI), la cual es una asociación debidamente constituida, y es un actor de primer orden, que tiene dentro de sus funciones, no solo aglutinar aquellos que se dediquen a la producción avícola, sino igualmente a facilitar y a coadyuvar en los esfuerzos por regularizar la actividad a fin de garantizar su sostenibilidad en el tiempo y a propiciar mejores condiciones para abrir los mercados internacionales a los productos y subproductos de origen animal, que ha permitido cumplir con el requerimiento de los mercados internacionales, de que los establecimientos cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial.

IV.—Que se hace necesario, como etapa lógica a lo ya establecido oficializar las labores de los médicos veterinarios que coadyuvan en ese esfuerzo en las diferentes Plantas o Establecimientos, que requieren inspección oficial. Por tanto;

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL

DE SALUD ANIMAL  DEL MINISTERIO

DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

RESUELVE

1º—Declarar como oficial la función que realizan los Médicos Veterinarios Ronald Israel Fallas Saborío, cédula de identidad número 1-1166-0109; Cristian Antonio Sánchez Hernández, cédula de identidad número 3-0328-0135; Ana María De Medardi Quirós, cédula de identidad número 1-1239-0555; María Alejandra Argüello Chaves, cédula de identidad número 2-0669-0723; Omar Josué Morera Alfaro, cédula de identidad número 2-0610-0389; Juan Carlos Villalobos Ruiz, cédula de identidad número 4-0126-0668.

2º—Declarar como oficial la función que realizan los inspectores en inocuidad Kenneth Ramón Garro Aguilar, cédula de identidad número 4-0167-0629; Gerardo Enrique Barrientos Espinoza, cédula de identidad número 2-0616-0861; Daniel Alfonso Mora Guerrero, cédula de identidad número 2-0647-0950; Carlos Alberto Quirós Herrera, cédula de identidad número 2-0525-0015; Jean Carlo Alfaro Solís, cédula de identidad número 2-0687-0988; Juan Gabriel Quesada Bermúdez, cédula de identidad número 2-0640-0263; Mariana Álvarez Paniagua, cédula de identidad número 2-0515-0007; Cindy Daniela Calderón Marín, cédula de identidad número 1-1521-0080; Nelson José Ledezma Zumbado, cédula de identidad número 4-0208-0513; Yefry Ricardo Navarro Mora, cédula de identidad número 6-0389-0893; Abrahan de Jesús Hernández Carmona, cédula de identidad número 6-0391-0461; Mauricio José Paniagua Campos, cédula de identidad número 6-0378-0372; Dagoberto Arguedas Navarrete, cédula de identidad número 2-0525-0222; Juan Diego González González, cédula de identidad número 1-1403-0333.

3º—Para todos los efectos las labores que se oficializan, se enmarcan dentro de la organización y funciones de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional y por ello autorizadas para emitir cualquier documento que con ocasión de las tareas oficializadas expresamente señale la Dirección de Inocuidad indicada.

4º—Se excluyen de la oficialización a Marcos Alcides Gómez Morales, cédula de identidad número 2-0410-0581; José Alfredo Guido Espinoza, cédula de residencia número 155802943122; Jacqueline de los Ángeles Calvo Sirias, cédula de identidad número 2-0689-0938; Jorge Evelio Hernández Nicaragua, cédula de residencia número 155800649817.

5º—Rige a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e igualmente en la página Web del SENASA. Expídase la certificación de estilo para la persona oficializada.

German Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—Solicitud N° 8274.—O. C. N° 002-14.—(IN2014006438).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD

N° 002-2014.—San José, 21 de enero de 2014

Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil.

ACUERDA:

Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:

Nombre

Cédula

N° puesto

Clase puesto

Hernández Serrano Tatiana Vanessa

01-1376-0294

030348

Prof. de Serv. Civil 2

 

Artículo 2°—Rige a partir del 06 de enero del 2014.

Publíquese.—Dirección Ejecutiva.—Ing. Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2014006196).

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDADAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE tercera VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 69, título N° 1746 emitido por Colegio del Sagrado Corazón de Jesús de Cartago, en el año dos mil tres, a nombre de Avendaño Corrales Natalia Andrea. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Portuguez Corrales Natalia Andrea, cédula 1-2056-0753. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014004451).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 7, asiento N° 63, emitido por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos setenta y tres, a nombre de Arias Jiménez Carlos Alberto, cédula N° 2-0331-0684. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014004546).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 419, emitido por Liceo de Heredia, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre de Trujillo Sisfontes Sergio Eduardo, cédula 4-0158-0898. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014004749).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título 278, emitido por Colegio Humanístico Costarricense, en el año dos mil diez, a nombre de González Villalobos Joseline, cédula 6-0413-0022. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014004782).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 02, folio 105, asiento N° 2018 y del Título de Técnico Medio en Secretariado, inscrito en el tomo 01, folio 281, asiento N° 1781, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Guzmán López María Versalles, cédula 5-0217-0744. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del título original  Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014004798).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 258, título 2958, emitido por Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil siete, a nombre de Blanco Vargas Frank, cédula 4-0198-0075. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014004799).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 137, emitido por Cindea de Cóbano, en el año dos mil diez, a nombre de López Espinoza Róger Andrés, cédula 6-0386-0513. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2014004857).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en la Rama Académica Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 613, emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Salas Parra Álvaro Enrique, cédula 2-0397-0984. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014005327).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 148, título 578, emitido por Colegio Técnico Profesional de Pacayas, en el año dos mil siete, a nombre de Méndez Brenes Kenneth, cédula 3-0401-0160. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de enero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014005388).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento N° 15, emitido por Liceo Rural Pacayitas, en el año dos mil cinco, a nombre de Araya Quirós José Andrés, cédula 3-0421-0108. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014005433).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 74, título N° 2657, emitido por Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil ocho, a nombre de León Gómez Ricardo Andrés, cédula 3-0445-0638. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014005441).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 124, título 2187, emitido por Colegio del Sagrado Corazón de Jesús, en el año dos mil seis, a nombre de Segura Corrales Francisco Javier, cédula 3-0438-0468. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de enero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014005458).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 186, título N° 1558, emitido por Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil tres, a nombre de Ortega Castro Karla, cédula 1-1148-0694. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de enero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014005460).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 145, título N° 951, otorgado en el año dos mil dos, emitido por el Liceo de Coronado, a nombre de Zúñiga Arguedas Gilberth David, cédula N° 1-1075-0015. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014009604).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 29, emitido por el Liceo de Guardia, en el año dos mil siete, a nombre de Ruíz Mendoza Eliel Alonso, cédula N° 5-0388-0248. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veintinueve días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014009687).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 418 emitido por Colegio Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Manzanares Arroyo Max Alberto, cédula 2-0539-0285. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006110).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 553, emitido por Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Brenes Víquez Jonnathan, cédula 1-0942-0695. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La Gaceta.—San José, treinta de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006235).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 227, emitido por Colegio Nocturno de Osa, en el año dos mil uno, a nombre de Esquivel Bustamante Jairo, cédula 1-1015-0309. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, treinta de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006237).

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título N° 1675, emitido por Colegio Marista, en el año dos mil diez, a nombre de Mora Fernández Treicy, cédula 2-0706-0649. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006257).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, asiento 44, título N° 767, emitido por Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año dos mil, a nombre de Salguera Zúñiga Shirley Uvania, cédula 6-0314-0508. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a tres días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014009156).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 238, asiento 25, título N° 2181, y del Título de Técnico Medio en Secretariado inscrito en el tomo 01, folio 137, título N° 11, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil nueve, a nombre de Arguedas García Katherine Priscilla, cédula 7-0199-0681. Se solicita la reposición de los títulos indicados por perdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014009183).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título N° 724, emitido por el Colegio de Gravilias, en el año dos mil siete, a nombre de Alanis Porras Stephanie, cédula N° 1-1368-0116. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010914).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la organización social denominada Asociación Nacional de Empleados Públicos y Privados, Siglas ANEP, acordada en asamblea celebrada el día 6 de setiembre del 2013. Expediente E-22. Habiéndose cumplido con lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 175, asiento 4782 del 20 de enero del 2014. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014008603).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

La Junta Administrativa del Registro Nacional informa que con fundamento en el Acuerdo Firme J004, tomado en la sesión ordinaria N° 01-2014, celebrada el 16 de enero del 2014 y de conformidad en el oficio ECT-RN-0002-2014 de fecha 8 de enero del 2014, emitido por la Unidad de Costos y Tarifas del Departamento Financiero, se actualiza la tarifa del servicio de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles de la siguiente manera:

Concepto: por cada solicitud de legalización de libros de las sociedades mercantiles.

Tarifa autorizada: ¢16.000,00 (dieciséis mil colones).

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Lincy Jiménez Fallas, Secretaria Junta Administrativa.—1 vez.—O. C. N° 14-0019.—Solicitud N° 8234.—(IN2014006251).

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

René Castro Salazar, cédula de identidad 105180181, en calidad de apoderado generalísimo de Ministerio de Ambiente y Energía con domicilio en Barrio Francisco Peralta, Frente a la Iglesia Votivo Sagrado Corazón de Jesús, Minae, 9no Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

CLIMATE CHANCE

CENTER COSTA RICA

como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios, administración, trabajos de oficina y publicidad de la Dirección de cambio Climático para efectos de Cooperación Internacional y Nacional. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2014, solicitud Nº 2014-0000146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de febrero del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—O. C. Nº 20394.—Solicitud Nº 60633.—C-47920.—(IN2014011949).

Cambio de Nombre Nº 78043

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Septodont SAS OU Specialites Septodont, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Septodont OU Specialites Septodont S. A. por el de Septodont SAS OU Specialites Septodont, presentada el día 27 de marzo de 2012 bajo expediente 78043. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007565 Registro Nº 132822 MEDICAINE en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de diciembre del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014005224).

Cambio de Nombre Nº 78044

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 1-335-794, en calidad de apoderado especial de Septodont OU Septodont SAS OU Specialites Septodont, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Septodont SAS OU Specialites Septodont por el de Septodont OU Septodont SAS OU Specialites Septodont, presentada el día 27 de marzo de 2012 bajo expediente 78044. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007565 Registro Nº 132822 MEDICAINE en clase,5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de diciembre del 2013.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—1 vez.—(IN2014005225).

Cambio de Nombre por Fusión Nº 88142

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Ópticos S.R.L., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Nolan Helmets S.P.A. por el de Ópticos S.R.L., presentada el día 13 de diciembre de 2013 bajo expediente 88142. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0004422 Registro Nº 85444 NOLAN en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—18 de diciembre de 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014005226).

Cambio de Nombre Nº 88143

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de No Lan Group SPA, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Ópticos S.R.L. por el de No Lan Group SPA, presentada el día 13 de diciembre de 2013 bajo expediente 88143. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0004422 Registro Nº 85444 NOLAN en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—18 de diciembre del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014005228).

Cambio de Nombre por fusión Nº 88131

Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad 103350794, en calidad de apoderado especial de Sanofi-Aventis S.P.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de Gruppo Lepetit S.R.L., domiciliado en Viale Luigi Bodio 37/B, 20158 Milano, Italia por el de Sanofi-Aventis S.P.A., domiciliado Viale Luigi Bodio 37/B, 20158 Milano, Italia, presentada el día 13 de diciembre de 2013 bajo expediente 88131. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2729105 Registro Nº 27291 RIFOCINA en clase 5 Marca Denominativa, 1900-3296105 Registro Nº 32961 RIFODERM en clase 5 Marca Denominativa, 1900-3403905 Registro Nº 34039 PLASIL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5445005 Registro Nº 54450 RIFOCINA en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5480105 Registro Nº 54801 RIFAPRIM en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5480205 Registro Nº 54802 RIFINAH en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5818905 Registro N° 58189 PLASIL en clase 5 Marca Denominativa y 2008-0002275 Registro Nº 183821 RIFAFOUR en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—18 de diciembre de 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2014005231).

Cambio de Nombre Nº 86954

Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 110660601, en calidad de apoderada especial de Synthes GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Synthes por el de Synthes GMBH, presentada el día 4 de Octubre de 2013 bajo expediente 86954. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0000940 Registro Nº 149280 PLIVIOPORE en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0000941 Registro Nº 149279 PLIVIOPORE en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0000945 Registro Nº 149525 PLIVIOS en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0000946 Registro Nº 149477 PLIVIOS en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0000947 Registro Nº 149527 PLIVIOS en clase 44 149526 TRAVIOS en clase 10 149476 TRAVIOS en clase 44 149278 PLIVIOPORE en clase Nº 149385 OPTINIUM en clase Nº 149474 OPTINIUM en clase Nº 149524 OPTINIUM en clase Marca Denominativa, 2004-0000948 Registro Nº Marca Denominativa, 2004-0000949 Registro Nº Marca Denominativa, 2004-0000950 Registro Nº 44 Marca Denominativa, 2004-0000954 Registro 44 Marca Denominativa, 2004-0000955 Registro 10 Marca Denominativa, 2004-0000956 Registro 5 Marca Denominativa, 2004-0000959 Registro Nº 149543 TRAVIOS en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0001346 Registro Nº 149433 STARDRIVE en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0001347 Registro Nº 149555 LC-DCP en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0001348 Registro Nº 149542 DCS en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0001349 Registro Nº 149584 DHS en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0001351 Registro Nº 149585 UHN en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0001354 Registro Nº 149541 TEN en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0001355 Registro Nº 149554 LCP en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0001356 Registro Nº 149289 DCP en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0001357 Registro Nº 149485 USS en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0001358 Registro Nº 149553 VENTROFIX en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0001359 Registro Nº 149540 CERVIFIX en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0001360 Registro Nº 149539 SYNFRAME en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0001361 Registro Nº 149587 SYNEX en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0001362 Registro Nº 149603 CHRONOS en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0001363 Registro Nº 149606 CERVIOS en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0001364 Registro Nº 149604 SYNCAGE en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0001365 Registro Nº 149607 UNILOCK en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0001366 Registro Nº 149608 FLAPFIX en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0001367 Registro Nº 149552 POLYMAX en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0001368 Registro Nº 149551 NORIAN en clase 10 Marca Denominativa y 2004-0001369 Registro Nº 149550 SPIT FIX en clase 10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efecto de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—29 de octubre del 2013.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—1 vez.—(IN2014005569).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

El señor Víctor Vargas Valenzuela, mayor, abogado, céd 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de The Governmnet of the United States of America as Represented by the Secretary of the Department of Health and Human Services, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada INMUNOTOXINA RECOMBINANTE DIRIGIDA A LA MESOTELINA.

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La mesotelina es un antígeno de diferenciación presente en la superficie de los cánceres de ovario, mesoteliomas y varios otros tipos de cánceres humanos. Puesto que entre los tejidos normales, la mesotelina está presente solo en las células mesoteliales, representa un buen blanco para la entrega de agentes citotóxicos mediada por anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; C07K 14/21; C07K 16/30; cuyos inventores son Pastan, Ira H., Weldon, John, Beers, Richard. La solicitud correspondiente lleva el número 20130571, y fue presentada a las 13:23:10 del 5 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014005205).

El señor Víctor Vargas Valenzuela, céd. 1-335-794, mayor. Abogado, vecino de San José, en su condición de Apoderado Especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada HETEROCICLOS HERBICIDAS.

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La presente invención se refiere a compuestos heterociclicos de fórmula I que presentan actividad microbicida, en particular actividad fungicida, así como también a métodos de empleo de los compuestos de fórmula I para controlar microbios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 401/06; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 403/06; C07D 403/12; C07D 403/14; A01N 43/56; A01N 43/54; cuyos inventores son Sulzer-Mosse, Sarah, Lamberth, Clemens, Cederbaum, Fredrik Emil Malcolm. La solicitud correspondiente lleva el número 20140003, y fue presentada a las 13:21:30 del 6 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 9 de enero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014005206).

La señora (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, céd 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.

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El diseño ornamental para una botella, tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 07/06; cuyos inventores son Marina, Carlos Hernán, Maquita Nakano, Jorge Manuel, Fort, Tucker, Katz, Paul, Pamborg, Jacob, Xydis, Chris. La solicitud correspondiente lleva el número 20130447, y fue presentada a las 13:14:10 del 6 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de enero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014007763).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Mujeres de San Juan de Cabagra de Potrero Grande de Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar, ayudar, apoyar e impulsar proyectos de desarrollo social. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima con límite a la suma de un millón de colones y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Maylin Villanueva Céspedes. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 301875) al ser los ocho días del mes de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014007707).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Cámara de Marinas Turísticas y Afines, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Promover la asociación de personas físicas o jurídicas que sean concesionarios y/o operadores de marinas, atracaderos turísticos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Eduardo Montalto Lorenzo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014 asiento: 16558) al ser los cinco días del mes de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014007721).

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Home Church Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Educar y capacitar a la asamblea de Home Church en Costa Rica en aspectos bíblicos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: David Manuel Navaro Sánchez. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 111538 adicional tomo: 2013 asiento: 269893) al ser los once días del mes de noviembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014007748).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado, de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que mediante resolución 3651-2014 de las 11 horas 44 minutos del 10 de enero del 2014, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-000278-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Gerardo Calazans Calero Miranda, cédula 900730754, carné 5039, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por un mes, cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el diario oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que mediante resolución 3624-2013 de las 15 horas 42 minutos del 7 de enero del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-001198-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público José Ricardo Cerdas Monge, cédula 109100489, carné 9900, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por un mes, cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el diario oficial La Gaceta.

La Dirección Nacional de Notariado de conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que mediante resolución 3172-2013 de las 14 horas 37 minutos del 20 de noviembre del 2013, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente: 13-001487-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Luis Mario Pérez Mena, cédula 203590239, carné 4821, la suspensión en el ejercicio de la función notarial por tres meses, cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el diario oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).—1 vez.—O. C. N° 2014-0034.—Solicitud N° 8237.—(IN2014006248).

La Dirección Nacional de Notariado avisa que el Consejo Superior Notarial en sesión ordinaria de fecha 15 de enero del 2014, mediante acuerdo firme que dispuso lo siguiente:

EL CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL

ACUERDA POR UNANIMIDAD:

Acuerdo 2014-001-003:

a)  Prorrogar el ascenso interino del Lic. Melvin Rojas Ugalde, en el puesto de Director Ejecutivo (ad ínterim) de la Dirección Nacional de Notariado, a partir del 1° de febrero del 2014 y hasta el 30 de abril del 2014, ambas fechas inclusive.

b) (…).

c)  Acuerdo firme.

Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo (ad ínterim).—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Presidente.—Lic. Ana Lucía Jiménez Monge, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 2014-0034.—Solicitud N° 8240.—(IN2014006258).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública estatal del notariado, por parte de José Antonio Guzmán Finke, cédula de identidad N° 1-1150-0564, carné profesional N° 19024. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000020-0624-NO.—San José, 21 de enero del 2014.—Coordinación de Gestión y Fiscalización Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado de Gestión Notarial.—1 vez.—(IN2014007866).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad N° 7-0167-0907, carné profesional N° 21358. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000051-0624-NO.—San José, 28 de enero del 2014.—Área Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN201408109).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por Marianne Pal Hegedus Ortega, cédula de identidad N° 1-1151-0327, carné profesional N° 18104. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000071-0624-NO.—San José, 31 de enero del 2014.—Área Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014008642).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Lic. Jorge Luis Mora Abarca, cédula de identidad N° 1-0823-0739, carné profesional N° 21270. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-003329-624-NO.—San José, 28 de enero del 2014.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014008777).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Lic. Heber Delgado Fernández, cédula de identidad N° 2-0511-0681, carné profesional N° 20066. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000083-624-NO.—San José, 31 de enero del 2014.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014008845).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública estatal del notariado, por parte de Jonnathan Mauricio Chacón Segura, con cédula de identidad N° 1-1028-0563, carné de abogado N° 21137. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000042-0624-NO.—San José, 7 de febrero del 2014.—Unidad de Trámite Legal.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2014008926).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Lic. Carlos Adrián Piedra Moya, cédula de identidad N° 1-0741-0471, carné profesional N° 18218. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000028-624-NO.—San José, 12 de febrero del 2014.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014009542).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Lic. María Alejandra Morales Carpio, cédula de identidad N° 1-1174-0157, carné profesional N° 21165. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000055-0624-NO.—San José, 28 de enero del 2014.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014009588).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública estatal del notariado, por parte de María Ester Venegas Caballero, con cédula de identidad N° 6-0256-0459, carné de abogada N° 20408. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-003342-0624-NO.—San José, 5 de diciembre del 2013.—Coordinación de Gestión y Fiscalización Notarial.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada de Gestión Notarial.—1 vez.—(IN2014010311).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública estatal del notariado, por parte de Monserrat Andrea Segura Muñoz, con cédula de identidad N° 1-1310-0565, carné de abogada N° 20390. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000022-0624-NO.—San José, 28 de enero del 2014.—Unidad de Trámite Legal.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2014010549).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Lic. Marco Vinicio Arias Alfaro, cédula de identidad N° 1-1115-0116, carné profesional N° 20204. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000101-624-NO.—San José, 7 de febrero del 2014.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014010607).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Lic. Aldo José Mata Morales, cédula de identidad N° 1-1121-0092, carné de abogado N° 17766. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000099-0624-NO.—San José, 7 de febrero del 2014.—Coordinación de Gestión y Fiscalización Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1 vez.—(IN2014010638).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por Cristina María Mora Granados, cédula de identidad N° 1-1355-0848, carné profesional N° 21164. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000118-0624-NO.—San José, 12 de febrero del 2014.—Área Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014010802).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Lic. Ana Cedin Vásquez Solórzano, cédula de identidad N° 2-0386-0230, carné profesional N° 21373. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000068-0624-NO.—San José, 18 de febrero del 2014.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014011334).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por Nathalie Elizondo Montero, cédula de identidad N° 1-1329-0323, carné profesional N° 20923. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000067-0624-NO.—San José, 31 de enero del 2014.—Área Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014011368).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 16093A.—Rodrigo y Nuria, Víquez González y Hernández Sibaja, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de JMM de San Ramón S. A., en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.600 / 478.200, hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004561).

Exp. 16086A.—Luis Guillermo Alfaro González, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de JMM de San Ramón S. A., en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.600 / 478.200, hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004566).

Exp. N° 6323P.—Corporación de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 1,9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-92, en finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso industria-fabricación de caja de cartón. Coordenadas: 218.400 / 640.350, hoja Río Banano. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004619).

Exp. 16117A.—Wiurca Pinturas S. A., solicita concesión de: 0,025 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Johnny Naranjo Abarca y Jovita Cisneros Arroyo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico, coordenadas 349.885/489.225 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004653).

Exp. 9985A.—Fernando Rojas Bolaños, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo de la naciente sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 350.250 / 501,300 hoja repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2014.— Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004834).

Exp. 16134P.—Banco Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 1,26 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-08 en finca de el mismo en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y turístico-restaurante-hotel. Coordenadas 253.950 / 334.800 hoja Villarreal. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005432).

Exp. N° 7547A.—Hacienda Las Lajas S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento María Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puraba, Santa Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 230.000 / 521.750 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de agosto del 2013.—Departamento de Información.— Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005525).

Exp. 5829P.—HB Fuller Centroamérica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-242 en finca de su propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 219.800 / 507.350 hoja río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de Información, Dirección.—(IN2014005624)

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 12981A.—Virgilio Valverde Cordero, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur, Puriscal, San José, para uso embotellado para la venta. Coordenadas 193.961 / 489.261 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014005944).

Exp. N° 16099A.—Rogelio Torres Calvo, solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Luis, Turrubares, San José, para uso agropecuario, consumo humano e industria. Coordenadas 203.443 / 481.569 hoja Barranca. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas. Coordinador.—(IN2014005946).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 8739A.—Agrícola El Pisco S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mauricio, Neftalí, Laura, Marta, Claudio, Rosario, todos Gómez Ulett en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso agropecuario abrevadero y agropecuario riego. Coordenadas 216.550/552.800 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de setiembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005948).

Exp. N° 16091A.—Sociedad de Usuarios de Agua Amigos Unidos de Linda Vista de La Tesalia, solicita concesión de: 1,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Francisco Marín Rojas; Xinia, José, Enrique, Freddy todos Rojas Rodríguez y Lucrecia y Ana ambas Hernández Rojas en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario granja-lechería-acuicultura y consumo humano. Coordenadas 258.982/492.394 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 9 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005950).

Exp. N° 16135P.—Fiduciaria Lauca S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2178 en finca de el mismo en Colón, Mora, San José, para uso agropecuario-riego-mantenimiento y piscina. Coordenadas 210.825/510.650 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005953).

Exp. N° 7373A.—Fiduciaria del Bosque S. A., solicita concesión de: 143 litros por segundo de la Quebrada Las Chorreras, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz, (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 252.000/361.000 hoja Diriá. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005954).

Exp. 11026P.—Productora La Florida S. A., solicita concesión de: 108,85 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-642 en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano, industria-alimentaria, riego. Coordenadas 220.987/518.100 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005964).

Exp. N° 15852P.—Frutiligth S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-108 en finca de su propiedad en Germania, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 239.740/581.247 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005966).

Exp. N° 10196A.—Desarrollos San Juan S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Diego, La Unión, Cartago, para uso consumo humano-doméstico-riego-abrevadero-lechería y porqueriza. Coordenadas 206,950/535,700 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014006056).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 13473-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veinte minutos del seis de marzo del dos mil trece. Procedimiento administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Yerner Ríos Rivera, que lleva el número: doscientos dieciocho, folio: ciento nueve, tomo: ciento sesenta y cuatro, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por aparecer inscrito como Elmer Rivera Ruiz, en el asiento número: novecientos cincuenta y tres, folio: cuatrocientos setenta y siete, tomo: ciento sesenta y seis, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y rectificación del precitado asiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de “Nicomedes Ríos Zamora y Victoria Rivera Ruiz, costarricenses”, y no como se consignó. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de la primera publicación a los señores Nicomedes Ríos Zamora y Elmer Rivera Ruiz o Yerner Ríos Rivera, con el propósito que se pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O. C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7306.—(IN2014004604).

PUBLICACIÓN DE unA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Nikole Amerling Quesada en su condición de apoderada especial de Todd Matthew Henderson, no indica segundo apellido y Sherley Pelissier, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2979-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del catorce de agosto de dos mil trece. Exp. Nº 42455-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Todd Matthew Henderson, no indica segundo apellido con Sherley Pelissier, no indica segundo apellido, en el sentido que el nombre y el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre del cónyuge, la edad de la cónyuge al momento de celebración del matrimonio y la fecha de celebración del mismo son “Reid Henderson, no indica segundo apellido y Linda Anitta Svea North, no indica segundo apellido”, “treinta años” y “veinticuatro de marzo de dos mil once” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014007674).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Guillermo José Icabalceta Ortega, ha dictado una resolución que en lo conducente dice Resolución N° 3314-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince horas del diecisiete de setiembre de dos mil trece. Exp. N° 1277-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese de la razón marginal consignada mediante sello de reconocimiento de fecha veinticinco de junio de dos mil dos en el asiento de nacimiento de Keylor Manuel Icabalceta Gatica y el precitado asiento, en el sentido que el nombre del padre así como el nombre y el apellido de la madre son “Guillermo José” e “Ivania Gatica, no indica segundo apellido” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014007681).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ahmed Abdelghany Mohamed, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 407-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del siete de febrero de dos mil catorce. Exp. Nº 1490-2014. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquense: el asiento de nacimiento de Emma Hamdy Leal... en el sentido que los apellidos del padre son “Abdelghany Mohamed” y consecuentemente el primer apellido de la misma es “Abdelghany”; y el asiento de nacimiento de Adán Abdelghany Leal... en el sentido que el nombre del mismo es “Adam”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014010106).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES

Avisos de solicitud de naturalización

Prudencio Quispe Apaza, mayor, soltero, coordinador académico, peruano, pasaporte número C190309, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1635-2013.—San José, cuatro de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014007683).

Diana Carolina Mesa Torres, mayor, soltera, agente de ventas, venezolana, cédula de residencia N° 18620000194, vecina de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 133223-2013.—San José, quince de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2014007737).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

La Proveeduría Institucional informa que se modifica el Plan Anual de Compras, Actividad Central, del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para el periodo 2014, los interesados tienen a disposición el mismo en el Sistema CompraRed en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1 vez.—O. C. N° 3400021150.—Solicitud N° 9386.—C-9040.—(IN2014011663).

LICITACIONES

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-CMBYC

Convenio marco para la emisión de boletos aéreos

para las instituciones públicas que utilizan

Compr@red

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, invita a todos los interesados a participar en la Licitación Pública antes descrita. El cartel electrónico estará disponible en la página de Compr@Red en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr/comprared, ingresando a: Contrataciones | Trámite | Consulta General; el interesado debe digitar el número de contratación y luego seleccionar la opción buscar para habilitar la opción de documentos. Las ofertas deberán remitirse en forma electrónica accediendo a la página antes señalada, autenticándose con el certificado digital de cada proveedor, antes de las 10:00 horas del día 28 de marzo del 2014. No se recibirán ofertas en papel, o cualquier otro medio magnético. Es importante recordar que si no cuenta con el respectivo certificado digital, debe gestionarlo en los bancos que brindan el servicio, antes de ingresar su oferta electrónica. La Dirección General pondrá a disposición equipo electrónico en sus instalaciones para el envío de ofertas dentro del plazo conferido para ello, previa cita con la unidad de convenio marco, a los correos: vialescl@hacienda.go.cr o al teléfono: 2539-6222.

San José, 24 de febrero del 2014.—Luis Segura Amador, Director General.—1 vez.—O. C. N° 3400020991.—Solicitud N° 9414.—(IN2014011658).

CONVENIO MARCO N° 2014LN-00000X-CMBYC

Para la contratación de servicios especializados en

construcción y demolición, consultoría en diseño

e inspección y mantenimiento de obras de

infraestructura, para las instituciones

públicas que utilizan compr@red

Se comunica a los proveedores comerciales, que el borrador de cartel para el nuevo convenio marco en mención, ya se encuentra en la página de Compr@RED.

Para obtener el documento, debe accesar a la dirección www.hacienda.go.cr/comprared, dirigirse a la parte del centro en la pantalla principal, donde se indica documentos de Compr@Red en línea, opción de Convenio Marco (actualizado), dar clic en borrador de cartel para la contratación de servicios especializados en construcción y demolición, consultoría en diseño e inspección y mantenimiento de obras de infraestructura.

Con el fin de explicar el funcionamiento de este convenio marco, se invita a los potenciales proveedores a la reunión que se realizará en el Auditorio de la Administración Tributaria San José Este, ubicado en San Pedro de Montes de Oca, edificio del Outlet Mall, el día 05 de marzo de 2014 a las 10:00 a. m., por la limitación de espacio, solamente podrán ingresar 2 representantes por empresa y por favor confirmar su asistencia al teléfono 2539-4338.

Se recomienda haber revisado con anterioridad el cartel de la licitación, realizado este evento, se dispondrá de 3 días hábiles a partir del día 05 de marzo de 2014, para que realicen las observaciones al cartel que consideren pertinentes, mediante el correo electrónico a la dirección carballomw@hacienda.go.cr

San José, 24 de febrero del 2014.—Luis Segura Amador, Director General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 3400020991.—Solicitud Nº 9513.—C-31580.—(IN2014011772).

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente procedimiento:

LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000086-PROV.

Servicios profesionales de atención prehospitalaria, transporte de urgencias

y emergencias para la atención de servidores judiciales, visitantes

y otras personas usuarias del Poder Judicial en

la provincia de San José

Fecha y hora de apertura: 27 de marzo de 2014, a las 10:00 horas.

El cartel se puede obtener sin costo alguno a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones 2013, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente dirección: kmoralesq@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623.

San José, 24 de febrero del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.—Solicitud Nº 9389.—C-17440.—(IN2014011777).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000008-01

(Invitación)

Contratación de los servicios de capacitación para clientes

de micro, pequeña y mediana empresa del Banco Nacional

por demanda para un periodo de cuatro (4) años

La Proveeduría Casa Matriz del Banco Nacional de Costa Rica, le invita a participar en la Licitación Pública Nacional N° 2014LN-000008-01 correspondiente a la “Contratación de los servicios de capacitación para los clientes de micro, pequeña y mediana empresa del Banco Nacional por demanda, para un período de cuatro (4) años”.

El pliego de condiciones puede ser retirado en la Recepción de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca a partir de este momento.

La apertura de este proceso será en la Oficina de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica el próximo 20 de marzo del 2014, a las 10:00 a. m.

La Uruca, 27 de febrero del 2014.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 9430.—(IN2014011625).

BANCO DE COSTA RICA

OFICINA DE COMPRAS Y PAGOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000009-01

Compra de 30 archivadores de seguridad y 25 cajas fuertes

El Banco de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del 13 de marzo del 2014, para la contratación en referencia, las cuales deben ser depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer piso de Oficinas Centrales.

Los interesados pueden retirar el cartel de licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del edificio de Oficinas Centrales.

Rodrigo Aguilar Solórzano, Licitaciones.—1 vez.—O. C. N° 63816.—Solicitud N° 9433.—(IN2014011617).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

MINISTERIO DE HACIENDA-CAJA COSTARRICENSE

DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA-HOSPITAL
CALDERON GUARDIA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000010-CMBYC

Licitación de Convenio Marco para la adquisición equipo

descartable para la infusión de soluciones por medio

de bomba de infusión, para las instituciones que

utilizan el sistema Comprared

La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, invita a todos los interesados a participar en la Licitación Pública antes descrita. El cartel electrónico estará disponible en la página de Compr@Red en la siguiente dirección www.hacienda.go.cr/comprared, ingresando a: Contrataciones | Trámite | Consulta General; el interesado debe digitar el número de contratación y luego seleccionar la opción buscar para habilitar la opción de documentos. Las ofertas deberán remitirse en forma electrónica accediendo a la página antes señalada, autenticándose con el certificado digital de cada proveedor, antes de las 10:00 horas del día 3 de abril del 2014. No se recibirán ofertas en papel, o cualquier otro medio magnético. Es importante recordar que si no cuenta con el respectivo certificado digital, debe gestionarlo en los bancos que brindan el servicio, antes de ingresar su oferta electrónica. La Dirección General pondrá a disposición equipo electrónico en sus instalaciones para el envío de ofertas dentro del plazo conferido para ello, previa cita con la Unidad de Convenio Marco, a los correos vialescl@hacienda.go.cr zunigaal@hacienda.go.cr, o los teléfonos 2539-6224 / 2539-6219.

San José, 25 de febrero del 2014.—Luis Segura Amador, Director General.—1 vez.—(IN2014011696).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000002-PRI

(Convocatoria)

Suministro, instalación y puesta en marcha de equipos

eliminadores de hierro-manganeso

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 19 de marzo del 2014, para el “Suministro, instalación y puesta en marcha de equipos eliminadores de hierro-manganeso”.

Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA, sita: en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web: www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.

Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 9416.—(IN2014011621).

ADJUDICACIONES

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000038-DCADM

Licenciamiento de software para el ambiente IBM S/390

La División de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de Licitaciones Públicas mediante Acta N° 680-2014 del 25 de febrero del 2014, que se resolvió la presente licitación a favor de: Consorcio GBM / Computernet.

Monto adjudicado por concepto de primer año de licenciamiento: $938.223,67 (U.S.D. novecientos treinta y ocho mil doscientos veintitrés dólares con sesenta y siete centavos).

Monto adjudicado por concepto de segundo año de licenciamiento: $1.009.077,70.

Monto adjudicado por concepto de tercer año de licenciamiento: $1.085.331,68.

Monto adjudicado por concepto de cuarto año de licenciamiento: $1.167.401,00.

Moneda de curso legal de los Estados Unidos de Norteamérica.

No se incluye capacitación en ninguno de los años de contratación.

La vigencia del licenciamiento empezará a computarse a partir de la Orden de Inicio dictada por el Fiscalizador del Contrato.

Garantía de cumplimiento: el adjudicatario deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del 10% del monto total adjudicado, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación y con una vigencia mínima de catorce meses.

San José, 25 de febrero del 2014.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2014011697).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2013LI-000001-05101

Contratación externa de servicios profesionales, por parte de la

CCSS y la SUPEN, para generar una valuación actuarial

del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, con corte

al 31 de diciembre del 2012

El ítem único de esta licitación se adjudicó a la oferta N° 4 Eduardo Melinsky por un monto total de USD $125.000,00 “Ver detalles y mayor información en el sitio oficial del sistema de compras públicas Compr@Red visitando el link http://www.hacienda.go.cr/comprared. Licda. Andrea Vargas Vargas, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Línea de Producción de Reactivos.

Lic. Andrea Vargas Vargas, Línea de Producción de Reactivos.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 61677.—C-25970.—(IN2014011671).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000118-PRI

Contratación de auditoría externa años 2014, 2015 y 2016

El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que mediante resolución de Subgerencia General N° 2014-112 del 17 de febrero del 2014, se adjudica la presente licitación, en su totalidad a la Oferta N° 1: Despacho Carvajal & Colegiados Contadores Públicos Autorizados S. A., un monto de ¢79.785.000,00 colones.

Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.

Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 9425.—(IN2014011600).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE FERROCARRILES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000005-01

Estudios, diseño y construcción de los puentes sobre los ríos Burío y Segundo de la vía férrea proyecto Alajuela

A los interesados en la Licitación indicada se les comunica que por resolución de la junta directiva tomada en sesión ordinaria 2085-2014, Acuerdo 4077-2014, celebrada el 17 de febrero del 2014, dispuso:

Se aprueba la adjudicación de la Licitación Pública 2013LN-000005-01, “Estudios, diseño y construcción de los puentes sobre los Ríos Burío y Segundo de la vía férrea Proyecto Alajuela”, al Consorcio CBL-IMNSA por la suma total de ¢139.500.000,00 (ciento treinta y nueve millones quinientos mil colones), por ser la oferta que obtuvo la mayor calificación, según lo presentado por las Gerencias de Operaciones y Administrativa y de acuerdo con lo expuesto en el Oficio PROV N° 007-2014. Aprobado por unanimidad. En firme.

Departamento de Proveeduría.—San José, 19 de febrero del 2014.—Marta E. Navarro Sandoval.—1 vez.—O. C. N° 12219.—Solicitud N° 9526.—C-17220.—(IN2014011812).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013FP-000001-01

Para la realización del Estudio Evaluación Organizacional

Integral del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal

El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal comunica que en el proceso de Licitación Pública N° 2013FP-000001-01 para la realización del estudio “Evaluación Organizacional Integral del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal” la Junta Directiva mediante acuerdo tercero, artículo tres, de la sesión extraordinaria N° 4293, celebrada el 18 de febrero de 2014 acordó:

“(…)

Adjudicar conforme a la recomendación contenida en el oficio CCS-02-2014 de la Comisión de Calificación y Selección, la Licitación Pública N° 2013FP-000001-01 para la “Evaluación Organizacional Integral del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal” a la empresa Deloitte & Touche S. A., por la suma de ¢106.050.000,00 (ciento seis millones cincuenta mil colones con 00/100).

Moravia, 24 de febrero de 2014.—MSc. Laura Obando Villegas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2014011667).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-00053-02

Alquiler de transporte de datos

Se informa que el concurso en referencia, fue adjudicado según oficio GAF-0267-2014 de la Gerencia de Administración y Finanzas de la empresa, con fecha del día 21 de Febrero del 2014, de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferta N°: Dos (2).

Oferente: Grupo Konectiva Latam S. A.

Apoderado generalísimo: David Filloy Rozados.

Monto total: $69.000,00 por año. $5.750,00 mensual.

Descripción: contratación de los servicios alquiler de una Red de Transporte de Datos, que comunique los diferentes planteles de Distribución y Refinación de RECOPE, ubicados a lo largo del país y el Edificio Hernán Garrón.

Demás especificaciones conforme el cartel y la oferta.

Forma de pago: mensual, mediante transferencia bancaría.

Plazo contractual: Un (1) año prorrogable por tres periodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE.

Lugar de entrega: Planteles de Distribución y Refinación de RECOPE, el Aeropuerto Juan Santamaría, Aeropuerto Liberia, Aeropuerto Tobías Bolaños, Aeropuerto Limón, La Garita, Barranca, Muelle Petrolero, Plantel Siquirres, Plantel Turrialba, Refinería Limón y el Alto de Ochomogo, Edificio Hernán Garrón.

Notas importantes:

1.  El adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa y su Reglamento.

2.  El presente concurso se formalizará con el respectivo. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista.

3.  Será potestad de RECOPE prorrogar o no la presente contratación.

4.  De previo a la formalización el adjudicatario deberá aportar la información de acreditación de la existencia de la empresa.

5.  Por la naturaleza de los servicios contratados, al monto adjudicado no le aplica el impuesto de ventas, conforme lo señalado expresamente por el adjudicatario en su oferta, por lo que RECOPE no aceptará ningún reclamo posterior por este concepto, a no ser que la legislación tributaria varié durante la ejecución del contrato.

Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.

Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N° 2014000175.—Solicitud N° 9529.—C-51290.—(IN2014011848).

REGISTRO DE PROVEEDORES

PODER JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA

DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA

Res. N° 101-VEC-2014.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las nueve horas con veinticinco minutos del veinte de febrero del dos mil catorce.

A toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante la resolución en firme N° 5047-2013 de las trece horas con treinta minutos del cuatro de diciembre del dos mil trece; con fundamento en el artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa: Rosenstock y Compañía S. A., cédula jurídica N° 3-101-015308, para participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial, en los que se pretenda adquirir sillas ergonómicas, por haber incumplido con el plazo de entrega de dichos bienes en la Contratación Directa N° 676-2011 y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2014011633).

Res. N° 102-VEC-2014.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las nueve horas con veintiocho minutos del veinte de febrero del dos mil catorce.

A toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante la resolución en firme N° 38-14 de las diez horas con treinta y cinco minutos del seis de enero del dos mil catorce; con fundamento en el artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa: Carlos Federspiel & Co S. A., cédula jurídica N° 3-101-001568, para participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial, en los que se pretenda adquirir rollos de papel fotográfico, por haber incumplido con el plazo de entrega de dichos bienes en la Contratación Directa N° 22-2012 y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2014011636).

Res. N° 103-VEC-2014.—Departamento de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las nueve horas con treinta y un minutos del veinte de febrero del dos mil catorce.

A toda la Administración Pública se hace saber que la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante la resolución en firme N° 212-14 de las ocho horas con veinte minutos del quince de enero del dos mil catorce; con fundamento en el artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa: Chemlabs S. A., cédula jurídica N° 3-101-402724, para participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial, en los que se pretenda adquirir gradillas, por haber incumplido con el plazo de entrega de dichos bienes en la Contratación Directa N° 747-2012 y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la República.

Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor Judicial.—1 vez.—(IN2014011638).

FE DE ERRATAS

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2014LN-000001-85002

(Suspensión del plazo para recibir ofertas)

Solución para implementar el centro de personalización

de documentos de identidad (contrato por demanda)

La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones, comunica a los interesados en este concurso, que en virtud de la interposición de recursos de objeción al cartel, se suspende el plazo para recibir ofertas hasta nuevo aviso.

Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 3400020562.—Solicitud Nº 9464.—C-12530.—(IN2014011746).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

PROVEEDURÍA Y LICITACIONES

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000002-01

Contratación de servicios profesiones en valuación

para la realización de avalúos de bienes

muebles e inmuebles

Se les comunica a los interesados en este evento que se amplía la fecha de recepción de ofertas hasta las 11:00 horas del 19 de marzo del 2014, en razón de que ha sido presentado ante la Contraloría General de la República, un recurso de objeción al cartel, el cual se encuentra en análisis.

Carmen Ma. González Brenes.—1 vez.—O. C. N° 9.—Solicitud N° 9429.—(IN2014011613).

 

REGLAMENTOS

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

La publicación es un requisito de eficacia que deriva del artículo 129 de la Carta Política, en cuanto dispone en lo que aquí interesa:

“Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial.

Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice.

(....)”.

TÍTULO II

Administración y venta de propiedades adjudicadas al INS

Se regula la administración y venta de bienes inmuebles que le sean adjudicados al INS, en remate judicial, así como los que han sido aceptados en dación de pago.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 13.—Alcance. El proceso de administración y venta de bienes adjudicados como pago de obligaciones hipotecarias o dación de pago por créditos a favor del INS, estará a cargo de la Unidad de Bienes Temporales, en adelante “UBT”.

CAPÍTULO II

Equipo de trabajo de venta de bienes

Artículo 14.—Objeto del equipo de trabajo de venta de bienes. Se establece el Equipo de Trabajo de Venta de Bienes, en adelante el Equipo de Trabajo, con el objeto de dictar políticas generales, seleccionar y autorizar el procedimiento para la venta de bienes inmuebles que le sean adjudicados al INS.

Artículo 15.—Integración del equipo de trabajo. El Equipo de Trabajo estará integrado en la siguiente forma:

a.  Jefe de Subdirección de Servicios Generales o su delegado.

b.  Jefe de Centro de Procesamiento Financiero Contable o su delegado.

c.  Jefe de Centro de Servicios Administrativos o su delegado.

d.  Un representante de la UBT, quien actuará con carácter de secretario técnico, mismo que participará con voz pero sin voto.

e.  Los delegados tendrán potestad de decisión.

Artículo 16.—Presidencia del equipo de trabajo. El Equipo de Trabajo será presidido por el Jefe de la Subdirección de Servicios Generales o en su ausencia por el Jefe de la Subdirección de Finanzas. Al Equipo de Trabajo le será aplicable para su funcionamiento la normativa que rige el accionar de los órganos colegiados en el INS.

CAPÍTULO III

Administración de los bienes

Artículo 17.—Custodia y venta del bien. Concluido el trámite de cobro judicial y/o formalizada la adjudicación del bien, el Departamento de Cobros, solicitará al Centro de Servicios Administrativos la custodia y/o venta del bien inmueble.

Para ello deberá confeccionar un expediente administrativo ordenado cronológicamente y debidamente foliado por cada inmueble, donde consten las resoluciones de mayor interés sobre el proceso judicial de ejecución o de la dación de pago.

Además del expediente descrito, en oficio formal deberán enviar a la UBT:

a.  Certificación de propiedad del bien a nombre del Instituto cuya fecha de emisión no exceda los tres meses, obtenida en el sitio web del Registro Nacional y copia simple del plano.

b.  Copia de la notificación de puesta en posesión.

c.  Copia certificada del plano catastro que deberá coincidir en un todo con la información Registral.

d.  Indicar si el inmueble se encuentra o no habitado.

e.  Composición de gastos.

f.   La UBT, deberá coordinar con las instancias correspondientes y ejecutar la Toma de Posesión del bien adjudicado, obtener la custodia física del inmueble y el Acta de Toma de posesión.

Artículo 18.—Casos excepcionales. Para aquellos casos excepcionales en los que únicamente se requiera la custodia del bien, el Departamento de Cobros, solo deberá aportar:

a.  Información del crédito hipotecario en que consta información general del bien inmueble.

b.  Estado del proceso Judicial.

c.  Causa de la solicitud.

d.  Plazo estimado de finalización del proceso judicial.

Artículo 19.—Bienes en custodia. La administración de los bienes deberá hacerse con criterio comercial, para ello la UBT realizará los estudios o consultas necesarias a efecto de valorar o estimar la deseabilidad de los bienes bajo su custodia.

Dentro de este marco, las acciones necesarias para la vigilancia, mantenimiento y los gastos en que se incurra por estos conceptos, deberán autorizarse por el Centro de Servicios Administrativos en beneficio de la “deseabilidad” comercial de los bienes, brindando seguimiento a los gastos adecuados a fin de evitar un incremento excesivo.

Las inversiones en reparaciones, remodelaciones u otras que mejoren la condición de los bienes o se constituyan en valor agregado para la propiedad, se aprobarán siempre y cuando estas faciliten su venta y puedan ser recuperadas con ella, o por razones de costo-beneficio de conveniencia institucional justificada. Estas inversiones deberán ser aprobadas por el Equipo de Trabajo si el monto excede el 5% del avalúo vigente del bien inmueble; si es inferior a ese porcentaje lo aprobará el Centro de Servicios Administrativos.

Por corresponder a mejoras, una vez realizadas se procederá a obtener un avalúo actualizado del bien inmueble. Se incluyen los trabajos de mantenimiento de los inmuebles que serán considerados en el valor de venta de los concursos.

Artículo 20.—Elaboración del avalúo. Inscrito el bien a nombre del INS y recibida toda la documentación requerida en el Artículo 17 para custodia y proceso de venta, así como las consultas de alineamiento y de uso de suelo según el plan regulador de la zona, la UBT solicitará, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, al Centro de Servicios Técnicos y Profesionales o profesionales contratados, la asistencia para la ubicación de los inmuebles, para verificación y replanteo de los linderos existentes, para la demarcación topográfica y cualquier otro estudio que el inmueble requiera; una vez atendido el trámite, se procederá a solicitar a la Unidad de Ingeniería o a los peritos contratados dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles la elaboración del respectivo avalúo, mismo que deberá ser rendido ante la UBT dentro del plazo máximo de ocho (8) días hábiles si el inmueble se ubica dentro del Gran Área Metropolitana o catorce (14) días hábiles si se ubica fuera de ésta.

Artículo 21.—Custodios. La UBT designará un custodio para cuido de los inmuebles que mantenga bajo su administración. Para esto deberá cumplir con el procedimiento para la designación de custodio y firmar el contrato respectivo.

Queda prohibido, el nombramiento de ex arrendatarios, del ex deudor, ex deudores, ex codeudores o de los familiares de todos los anteriormente indicados hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad como custodios de las propiedades adjudicadas.

Artículo 22.—Registro de gastos. La UBT llevará un detalle de los gastos realizados por mantenimiento, vigilancia, pagos de servicios públicos e impuestos municipales, publicaciones para procesos de venta y cualquier otro costo o gasto adicional relacionado con los inmuebles.

Artículo 23.—Creación y control del expediente. La UBT llevará un expediente por cada una de las propiedades bajo administración. El expediente estará a disposición de los interesados en la adquisición de los inmuebles. En dicho expediente se hará constar como mínimo un estudio registral cuya emisión no exceda los seis (6) meses de antigüedad, copia del plano catastrado, escritura de protocolización de piezas, avalúo actualizado (no más de un año de antigüedad) y costo del inmueble, así como copia de todas las actuaciones realizadas a partir de la fecha de inscripción a nombre del Instituto.

CAPÍTULO IV

Venta de los bienes

Artículo 24.—Gestión de venta. Toda autorización de venta deberá ser solicitada al Equipo de Trabajo en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles después de recibida la documentación descrita en el Artículo 17 y solventadas las consultas del Artículo 20.

Artículo 25.—Acuerdo de decisión de venta. Toda decisión de venta de un bien, se llevará a cabo mediante Sesión Ordinaria o Extraordinaria del Equipo de Trabajo; para ello deberá dejarse constancia en actas del acuerdo completo, incluyendo al menos modalidad de venta y precio.

Artículo 26.—Base para venta. La base para la venta de los bienes inmuebles, no podrá ser inferior al monto del avalúo, el cual no podrá tener más de un año de haberse efectuado salvo lo estipulado en el Artículo 30 del presente Título.

Artículo 27.—Coordinación de visitas. La UBT será la encargada de coordinar todo lo referente a las visitas de los posibles interesados en adquirir las propiedades en venta.

Artículo 28.—Publicaciones. La UBT en todos los casos de venta de bienes, deberá publicar las condiciones en el Portal WEB del INS, donde se indicará el plazo máximo para realizar ofertas y el o los medios de recepción de las mismas.

Además, se podrá utilizar cualquier otro medio a disposición del INS como: publicar en un sistema de subasta electrónica, trasladar el detalle del bien para que sea promocionado por medio de corredores de bienes raíces y otros interesados, publicar aviso de venta en diarios de circulación nacional.

Para la publicación del aviso de venta, el Departamento de Comunicaciones contará con cinco (5) días hábiles a partir de la recepción del mismo en su despacho.

Artículo 29.—Condiciones generales para la venta. En toda venta de bienes inmuebles prevalecerán las siguientes condiciones:

a.  Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá cancelar en ese mismo acto, el equivalente al 5% del precio del bien o los bienes inmuebles sometidos a venta por el Centro de Servicios Administrativos y la garantía deberá ser presentada en los términos indicados en el pliego de condiciones que se publica para la venta.

b.  El oferente que resultó adjudicatario de la venta de un bien inmueble deberá cancelar el saldo total del precio de venta en los plazos establecidos en el presente reglamento sino lo realiza los montos dados como garantías de participación y cumplimiento quedará a favor del Instituto sin que sea necesario realizar un procedimiento administrativo para su ejecución. Con los restantes oferentes que no lograron adjudicarse el bien, se le devolverá de manera inmediata el monto dado como garantía de participación.

c.  Plazos para pagar el total del precio de venta comprometido: Si es de contado el adjudicatario deberá cancelar el total del precio en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; si es financiado el adjudicatario deberá cancelar el total del precio en un plazo máximo de 2 meses calendario, siempre y cuando en la oferta haya indicado lo referente al financiamiento y este sea de conveniencia para el Instituto. Ambos plazos contados a partir de la fecha de adjudicación.

Estos plazos se podrán ampliar en los casos de compras con financiamiento y siempre que el comprador justifique la necesidad de un plazo mayor para la aprobación del financiamiento, siempre que no haya un segundo oferente.

d.  Cuando el Instituto designe el notario, porque los oferentes cancelaron bajo la modalidad de contado, los honorarios correspondientes a la escritura de traspaso a favor del adjudicatario, serán cubiertos por el INS. Los derechos de registro, impuestos de traspaso, timbres y demás gastos necesarios para inscribir el bien inmueble adjudicado, correrán íntegramente por cuenta del adjudicatario.

e.  Cuando el adjudicatario elige el notario, los honorarios correspondientes a la escritura de traspaso a su favor, así como los derechos de registro, impuestos de traspaso, timbres y demás gastos necesarios para inscribir el inmueble adjudicado, correrán íntegramente por su cuenta.

Artículo 30.—Mecanismos de venta. Cuando la UBT determine que se cumple con todos los requisitos para la venta, procederá a realizar un informe recomendando a el Equipo de Trabajo el mecanismo de venta que mejor se adapte para satisfacer los intereses institucionales, para ello deberá observar como mínimo las condiciones, circunstancias y peligrosidad que representa la ubicación del inmueble. En estos casos, el Equipo de Trabajo procurará seleccionar como primera alternativa aquella que garantice la mayor participación de oferentes, según se detalla a continuación:

I. Primera Etapa.

a. Primera alternativa de venta: la venta directa al ex propietario de un bien, por la suma establecida por la UBT para cancelar la totalidad de las obligaciones exigibles con el INS.

Esta alternativa se mantendrá por un plazo máximo de un mes calendario, a partir del momento que se comunique al ex propietario del bien.

El monto de la obligación incluye saldo, intereses corrientes y moratorios, seguros, costas personales y procesales, gastos administrativos y cualquier otro que determine el INS. Si el ex propietario es el ex deudor, la venta deberá ser de contado, si no es el ex deudor podrá también realizar oferta financiada, previa cancelación de la garantía de participación.

b. Segunda alternativa de venta: Oferta Escrita.

En esta etapa el bien será vendido al mejor postor, siempre y cuando la oferta recibida sea igual o superior al valor informativo del bien o de la rebaja autorizada por el Equipo de Trabajo Venta de Bienes.

Toda oferta escrita deberá estar acompañada por la garantía de cumplimiento, el formulario confeccionado por el Instituto para tales efectos y documentación solicitada en el pliego de condiciones.

Transcurrido el plazo establecido para la recepción de ofertas, la UBT procederá a realizar la apertura y dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles deberá elaborar y trasladar el informe de adjudicación de la mejor opción, el Equipo de Trabajo quienes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles para resolver.

Una vez que se reciba el acuerdo de adjudicación la UBT comunicará al adjudicatario para que realice la cancelación del monto ofertado y coordinará el traslado de los documentos necesarios para la confección o revisión de la escritura a la Dirección Jurídica.

c. Tercera alternativa de venta: Oferta Oral Pública.

En esta etapa el bien será vendido al mejor postor, siempre y cuando la oferta oral recibida sea igual o superior al valor informativo del bien.

d. Cuarta alternativa: Venta directa.

Cuando el Equipo de Trabajo determine mediante resolución motivada la necesidad o conveniencia, podrá realizarse la venta directa del inmueble.

II. Segunda Etapa:

Traslado de propiedades para promoción y venta de la Cámara Costarricense de Corredores en Bienes Raíces, según contrato.

III. Tercera Etapa:

a.  Oferta con rebaja al valor informativo.

Pasada la etapa anterior sin que se reciban ofertas, el INS podrá hacer nuevamente pública su intención de recibir ofertas, mediante las alternativas definidas en la primera etapa de venta, rebajando el valor informativo hasta en un 25% del último avalúo vigente.

Si en el evento anterior, no se recibieron ofertas, el Instituto repetirá el proceso de venta, para lo cual podrá rebajar el valor informativo hasta en un 50% del último avalúo vigente.

Las rebajas citadas deben ser aprobadas por el Equipo de Trabajo. Esta autorización deberá ser motivada y sustentada en criterios de razonabilidad y conveniencia institucional.

CAPÍTULO V

Distribución de excedentes en la venta de bienes

Artículo 31.—Proceso de liquidación. Efectuada la venta del bien, y cancelada la totalidad del valor ofertado por parte del adjudicatario, la Subdirección de Finanzas, dentro de los ocho (8) días hábiles posteriores, realizará el proceso de liquidación para determinar si producto de la venta se obtienen utilidades netas.

Artículo 32.—Utilidad neta. Para efecto del presente reglamento, la utilidad neta, es el resultado positivo que se obtiene de restar de los ingresos por venta del bien, el monto del adeudo al INS y los gastos necesarios e indispensables incurridos para su conservación y venta, computados desde la fecha en que el INS entró en posesión del inmueble hasta la fecha de inscripción de la venta administrativa.

Las indemnizaciones por siniestros amparados por los seguros se considerarán como ingresos. En el monto del gasto se incluye el valor financiero del dinero ocioso e improductivo que el INS ha mantenido en función del crédito no honrado, desde el momento de la firmeza del remate judicial del bien hasta su venta administrativa.

Artículo 33.—Aplicación de utilidades. Las utilidades netas serán aplicadas hasta donde alcancen, al cumplimiento de los siguientes fines y en el siguiente orden:

a.  Cancelar la obligación a favor del Instituto. El monto de la obligación incluye capital, intereses corrientes y moratorios, seguros y gastos de administración, así como el valor financiero del dinero inactivo en los términos citados en el Artículo anterior.

b.  Cancelar los gastos administrativos y por mantenimiento en los cuales haya incurrido la UBT durante el periodo de administración y venta del inmueble.

c.  Cancelar las obligaciones de plazo vencido del ex propietario o del ex deudor, a favor del Instituto, según la imputación que este resuelva. Para ese efecto, la Subdirección de Finanzas realizará consulta por correo electrónico a la comunidad institucional, a fin de que las dependencias respectivas, determinen la existencia de obligaciones de plazo vencido a rebajar. Una vez que se disponga con el detalle de las cuentas por cobrar de las dependencias que hayan aportado certificación de deuda, la Subdirección de Finanzas coordinará para girar las sumas que reglamentariamente correspondan.

d.  Cancelar a favor del INS aquellas obligaciones hipotecarias adquiridas por terceros y que se encuentran garantizadas por la misma finca que motivó al remate.

Artículo 34.—Tratamiento de excedentes. Cuando exista un remanente después de aplicada la totalidad de la deuda. El Centro de Procesamiento Financiero Contable, en el plazo de diez (10) días hábiles, procederá con su liquidación por la subcuenta correspondiente de “Ganancias y Créditos Especiales”.

Artículo 35.—Sanciones. El incumplimiento de lo establecido en el presente Título, dará lugar a la aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley General de Control Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, la Convención Colectiva de Trabajo y las demás disposiciones concordantes.

Compendio de normas aprobados por Junta Directiva

del Instituto Nacional de Seguros según acuerdo

9184-VI del 11 de diciembre 2013

Debido a que este Título forma parte de un Manual de normas, los artículos y títulos que no se incorporan en esta publicación, han sido catalogados como de orden interno y son considerados como información sensible para la Institución, según el artículo12 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros.

La publicación es un requisito de eficacia, que deriva del artículo 129 de la Carta Política, en cuanto dispone en lo que aquí interesa:

“Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial.

Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice.

(....)”.

TÍTULO IV

Contratos administrativos del INS (RICA)

Se regula el proceso interno de Contratación Administrativa del INS. Se exceptúa de su aplicación a las Contrataciones Exceptuadas de los Procedimientos Ordinarios de Contratación Administrativa contenidas en el artículo 9 de la Ley del INS por tener normativa específica.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 48.—Objeto. La compra, venta y arrendamiento de bienes, servicios y obras que realice el INS estará regulada por la Ley de Contratación Administrativa, su Reglamento, este Título y las demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 49.—Excepciones. Toda compra, venta y arrendamiento de bienes, servicios y obras deberá tramitarse por medio del Departamento de Proveeduría, excepto en los siguientes casos:

a.  La contratación de exámenes médicos especializados que requiera la Subdirección INS Salud.

b.  Las contrataciones para la confección y/o compra, revisión y reparación de prótesis, órtesis y similares, equipo ortopédico y artículos especializados para el tratamiento de pacientes, que se deriven de recetas específicas, cuyas condiciones y particularidades técnicas sean diferentes en cada ocasión que no sea posible contar con stock o no se pueda programar su compra.

c.  La contratación de profesionales, en el área de salud que se requieran cuando se trate de necesidades que se presenten en circunstancias especiales o imprevisibles debido a caso fortuito o fuerza mayor.

d.  La adquisición de bienes y servicios por parte de la Subdirección INS Salud y las Sedes para solventar necesidades que se presenten en circunstancias especiales o imprevisibles debido a caso fortuito o fuerza mayor. En estos casos, previamente deberá obtenerse el Visto Bueno del Jefe o Subjefe del Departamento de Proveeduría.

En el caso de la Subdirección INS Salud, esta excepción se aplica para contrataciones no incluidas en los incisos anteriores.

e.  Las Sedes podrán gestionar la contratación, bajo su entera responsabilidad, cuando la situación descrita en el inciso anterior se presente fuera de la jornada ordinaria laboral del Departamento de Proveeduría.

f.   El Departamento de Comunicaciones podrá gestionar, bajo su entera responsabilidad, la adquisición de bienes y servicios para solventar necesidades que se presenten en circunstancias especiales referentes a publicidad, comunicación institucional o mercadeo, organización de actividades diversas, colaboración para emergencias o cualquier otra actividad a criterio de la Presidencia Ejecutiva.

Cada unidad usuaria deberá remitir al Departamento de Proveeduría una copia de toda la documentación correspondiente y mantener los originales en sus archivos para un eventual control de gestión.

Las compras realizadas al amparo de los incisos a), b), c), d), e) y f) anteriores, deberán reportarse al Departamento de Proveeduría a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de la notificación de la orden de compra o del inicio del servicio, según corresponda.

g.  Las contrataciones de escasa cuantía, por montos inferiores a $10,000.00 conforme a lo dispuesto en el artículo 136 del Reglamento de Contratación Administrativa, podrán ser tramitadas por las Dependencias solicitantes, previa aprobación del Departamento de Proveeduría. Dicha aprobación deberá ser otorgada o denegada -según corresponda- en un plazo no mayor a dos días hábiles a partir del día siguiente al de recibo en la Proveeduría. Esta excepción aplica en los casos no incluidos en los incisos anteriores.

No obstante lo anterior, será responsabilidad absoluta de la Dependencia que tramita el concurso, establecer los mecanismos de control necesarios a efecto de cumplir los requerimientos establecidos en la normativa que regula la materia, así como con la normativa del SIAC. (Sistema Integrado de Actividad Contractual)

En los casos anteriores, excepto en el inciso g, el límite económico será el vigente para tramitar una compra bajo la excepción contemplada en el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Asimismo, la unidad usuaria que tramita la compra debe cumplir lo siguiente:

1.  Ajustarse a lo establecido por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

2.  Conservar de cada compra un expediente individual debidamente numerado en todos sus folios donde debe constar como mínimo lo siguiente:

2.1  Decisión inicial de contratar suscrita por el Jefe de la unidad usuaria, en ésta deberá atender lo establecido en el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

2.2  La identificación y constancia de que se cuenta con contenido suficiente en la partida de presupuesto.

2.3  Deberán cumplirse todos los extremos establecidos en el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, tales como plazos, archivar la invitación cursada al menos a tres potenciales oferentes dedicados al giro propio del objeto contractual específico y todas las cotizaciones obtenidas.

2.4  Cuando exista un único oferente, deberá quedar constancia en el expediente de la circunstancia que determine que hay un oferente del bien o servicio requerido y de la razonabilidad del precio cotizado.

2.5  El cuadro comparativo de precios y calificaciones de ofertas cuando se amerite.

2.6  Adjudicación firmada por el Jefe de la unidad usuaria debidamente justificada.

2.7  Coordinación del inicio de la ejecución contractual y recepción a satisfacción del bien o servicio contratado. Quedará bajo la entera responsabilidad de la unidad usuaria que tramitó la contratación, coordinar el inicio de la contratación verificar que se cumpla con la entrega en tiempo y forma de lo contratado y acreditar el recibo a conformidad del bien o servicio.

2.8  Ejecución de pago del bien o servicio contratado. Los pagos por los bienes y servicios recibidos estarán a cargo de las Unidades Usuarias.

2.9  Registro de Compras. Deberán, anotar cada compra en un “Registro de Compras”, que como mínimo contará con los siguientes datos:

1.    Fecha de compra

2.    Excepción para contratar en forma directa

3.    Número de procedimiento

4.    Objeto contractual

5.    Cantidad de la contratación

6.    Unidad de Medida

7.    Monto total de la contratación, desglosado por renglones

8.    Moneda

9.    Sub partida del gasto

10.  Nombre del contratista

11.  Cédula del contratista

2.10  Los comprobantes de pago del bien o servicio. Quedará bajo la entera responsabilidad de la unidad usuaria que tramitó la contratación, verificar que se cumpla con la entrega en tiempo y forma de lo contratado y acreditar el recibo a conformidad del bien o servicio.

Todos estos requisitos y los demás que norman tanto la Ley de Contratación Administrativa como el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en cuanto a la contratación directa, serán igualmente observados fielmente por el Departamento de Proveeduría.

h.  Las compras reguladas por Vale Provisional y por Caja Chica, las cuales se rigen por el Manual de Disposiciones Financieras.

Artículo 50.—Unidad Responsable. Será responsabilidad exclusiva de cada Jefe de la unidad usuaria establecer los mecanismos de control necesarios a efecto de que en cada procedimiento de contratación se observen los principios de igualdad de trato y oportunidad y libre competencia para las personas que deseen contratar con la administración, así como el de eficiencia, eficacia, conservación e informalismo que vinculan igualmente a la Administración.

Artículo 51.—Montos. Los montos que determinen el procedimiento de contratación a seguir serán los que disponga para tal efecto la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

CAPÍTULO II

La organización, funciones y responsabilidad

del Departamento de Proveeduría y

Conformación y Responsabilidad

del Órgano Director

Artículo 52.—Funciones. El Departamento de Proveeduría, tiene a su cargo, todo lo relativo a la conducción de los procedimientos de contratación Administrativa, según lo normado por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, el presente Título y otras disposiciones legales conexas, que interese celebrar al INS en razón de satisfacer sus necesidades de contratación administrativa para el apropiado cumplimiento de sus fines y objetivos, salvo las excepciones contenidas en el Artículo 49 del presente Título.

El funcionamiento de la Proveeduría será conforme lo establecido en el Capítulo XV Funcionamiento de las Proveedurías Institucionales del Sector Público del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

La Gerencia o Subgerencia podrá delegar en otra unidad (o Dependencia) las funciones pertinentes a los procesos de almacenamiento y distribución o tráfico de bienes, así como el control del inventario permanente de todos sus bienes.

Artículo 53.—Responsables. El Departamento de Proveeduría estará a cargo de un Proveedor y un Subproveedor. El Proveedor es responsable de la organización y buen funcionamiento de esa unidad orgánica.

Artículo 54.—Estructura organizativa. El Departamento de Proveeduría tendrá una estructura organizativa básica que le permita cumplir con lo establecido en el Capítulo XV del Reglamento citado. Contará al menos con una Unidad de Licitaciones que tendrá bajo su responsabilidad el trámite de licitaciones, una Unidad de Contratación Directa para los trámites de contratación directa y una Unidad de Control y Gestión que se encargará de dar seguimiento y monitoreo a los trámites de las contrataciones que se realicen en el Departamento de Proveeduría, asimismo se encargará de optimizar las compras institucionales a partir de la verificación y revisión de las justificaciones y requisitos que plantean las unidades usuarias en las solicitudes de contrataciones.

Asimismo dispondrá de la estructura organizativa que estime necesaria para el cumplimiento de los procesos de contratación exceptuados de conformidad con el artículo 9 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros.

Tendrá igualmente las Unidades de Ejecución Contractual que se encargaran de lo correspondiente a modificación, rescisión, resolución, finiquitos, cesión de contratos; así, como tramitar los pagos que soliciten las unidades usuarias (salvo de contratos continuos, los cuales tramitarán directamente las Unidades Usuarias).

Para gestionar los pagos, las Unidades Usuarias, deberán solicitarlo al Departamento de Proveeduría, indicando la recepción a satisfacción del bien y o servicio de conformidad con los requerimientos cartelarios, señalar si existe o no imputación de multas; así como indicar si el contratista se encuentra al día con la CCSS, FODESAF y la póliza de Riesgos del Trabajo.

Las funciones antes expresadas no agotan el límite de las responsabilidades de esas unidades, ya que supletoriamente se les pueden asignar otras conexas.

La Gerencia podrá disponer en adición a estas unidades, otra estructura a fin de satisfacer las necesidades de la Institución.

Artículo 55.—Trámite del procedimiento de contratación. El Departamento de Proveeduría procederá, previa solicitud de la unidad usuaria donde concurran todos los elementos de información necesarios, a tramitar la contratación conforme los procedimientos que establece el marco jurídico señalado en el artículo 52 anterior, asimismo procurará agrupar por afinidad las necesidades de todas las unidades, de forma que se tramiten conjuntamente, para lograr mejores condiciones económicas y evitar el fraccionamiento en las contrataciones de conformidad con el Capítulo II del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

La unidad usuaria presentará la solicitud por el medio que el Departamento de Proveeduría comunique. En esa solicitud la unidad usuaria, en coordinación con las respectivas unidades técnica, legal y financiera, según corresponda, acreditando el cumplimiento de los artículos 8 y 9 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Artículo 56.—Inicio del procedimiento de contratación. Una vez valorada la solicitud de la Unidad Usuaria, el Departamento de Proveeduría dará inicio con el procedimiento de contratación; observando lo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento; según el tipo de contratación que se trate.

Artículo 57.—Órgano Director de Proceso. La conducción de los procedimientos administrativos contra los contratistas a fin de aplicar el régimen de sanciones, según establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se realizará mediante la conformación de un Órgano Director del Proceso y la resolución final estará a cargo del Superior Jerárquico del Departamento de Proveeduría.

El Órgano Director de Proceso estará integrado por uno o más funcionarios del Departamento de Proveeduría nombrados por el Superior Jerárquico de dicho Departamento en calidad de Órgano Decisor y corresponderá al Superior Jerárquico del Departamento de Proveeduría el dictado de la resolución final, cuando se investigue una posible falta que eventualmente concluya en la aplicación de sanciones propias de la materia de contratación administrativa, en los términos previstos por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Se exceptúan los procesos de ejecución de garantías y resolución contractual, en los cuales el Departamento de Proveeduría, con base en los elementos probatorios que le sean enviados por la Dependencia ejecutora del contrato, procederá a desarrollar el procedimiento previsto por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para estos casos.

Cuando se determine que la sola ejecución de la garantía no cubre el monto total de los daños y perjuicios causados por un contratista, la Dependencia usuaria del bien o servicio procederá a certificar la deuda y remitirla al Departamento de Cobros para que éste inicie las gestiones cobratorias administrativas y/o judiciales que correspondan.

Artículo 58.—Límites para adjudicar y resolver los recursos. El órgano competente tanto para adjudicar y resolver los recursos que procedan contra las adjudicaciones, lo determina el monto total de las adjudicaciones recomendadas y/o el monto total de las adjudicaciones que se objetan, conforme a la siguiente tabla, salvo las excepciones contenidas en el artículo 49.

Jefe y Subjefe de Proveeduría: Hasta el monto máximo establecido para contrataciones directas.

Gerente o Subgerente: Hasta el monto máximo establecido para licitaciones abreviadas.

Junta Directiva: A partir del monto de licitaciones públicas, así como procesos de cuantía inestimada.

Lo anterior sin perjuicio de la avocación de competencia de los órganos superiores hacia los inferiores.

En los casos de contratos directos al amparo de causales diferentes a la de escasa cuantía adjudicará el órgano competente según el monto del contrato.

En las contrataciones cuyo nivel de adjudicación sea de Junta Directiva y se tramiten en dos o más etapas, concluida cada una de éstas, se remitirá un informe ilustrativo a dicho Órgano Colegiado, sin perjuicio del informe definitivo de adjudicación.

Los recursos de objeción que corresponda presentar ante la Administración y de revocatoria serán resueltos por el nivel que le corresponda adjudicar, de acuerdo con los límites establecidos.

Si el recurrente solicita que el recurso se conozca en alzada, será resuelto por Gerencia o Subgerencia.

El órgano interno que resuelva el recurso de revocatoria incoado contra el acto adjudicatario, dará por agotada la vía administrativa conforme al artículo 92 de la Ley de Contratación Administrativa, sin la necesidad de que tal agotamiento sea conocido o ratificado por la Junta Directiva.

Para la estimación del monto no se contemplarán las posibles renovaciones.

Artículo 59.—Responsable de declarar infructuosa, desierto o readjudicar un concurso. El órgano competente para declarar infructuosa, desierto, insubsistente o readjudicar un concurso será el mismo que, de conformidad con el artículo anterior, lo hubiese sido también para adjudicar según el monto de que se trate, conforme el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Lo anterior sin perjuicio de la avocación de competencia por parte de los órganos superiores.

Artículo 60.—Adjudicación compra o venta de un inmueble. Para que un órgano inferior a Junta Directiva adjudique la compra o venta de un inmueble, es necesario que esa instancia haya fijado previamente en cada caso las condiciones de la negociación.

Lo anterior de conformidad con los artículos 89, 90, 9l y 92 de la Ley General de la Administración Pública. No obstante lo anterior, Junta Directiva se reserva el derecho de conocer y adjudicar las licitaciones por monto inferior al señalado en este artículo, cuando así lo crea conveniente para los intereses de la Institución.

CAPÍTULO III

Adquisición de materiales y suministros

Artículo 61.—Participación. Toda adquisición de materiales o suministros deberá canalizarse por las vías que oficialmente hayan sido creadas para esos fines y solo participarán las personas autorizadas para los diversos trámites.

Artículo 62.—Recepción de materiales y suministros. La recepción de materiales y suministros deberá canalizarse por medio de una unidad independiente de la de compra. Se dispondrá de una Unidad de Aprovisionamiento, que deberá realizar en forma separada las funciones de recepción, almacenamiento y entrega de los bienes adquiridos.

Artículo 63.—Unidad responsable. La unidad asignada para recibir la mercadería debe proceder a contar, medir o pesar los bienes recibidos y constatar sus cualidades utilizando la información del cartel, de la oferta, de la orden de compra y de las muestras cuando así proceda, todo de conformidad con el artículo No. 194 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

Esta unidad deberá confeccionar las actas de recepción provisional y definitiva, conforme los artículos 194 y 195 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo los casos contemplados en el artículo 49, indicando los bienes y las cantidades recibidas, los daños y defectos o cualquier otra información relevante sobre los artículos recibidos y remitirla, dentro de los 5 días hábiles siguientes al recibo del suministro, al Departamento de Proveeduría para su incorporación al expediente respectivo.

CAPÍTULO IV

Equipo especializado, vehículos

y demás activos especializados

Artículo 64.—Descripción. Se entiende como activo especializado, los vehículos, equipo para extinción de incendios, equipo médico-hospitalario, equipo de computación, equipo para impresión y demás equipo que presente características especiales.

Artículo 65.—Recepción del equipo. El Almacén de Existencias deberá recibir el equipo en las condiciones que lo entrega el proveedor y garantizar su conservación hasta tanto la unidad usuaria no realice las pruebas técnicas de funcionamiento, así como la verificación de que el equipo se ajusta a las condiciones del cartel respectivo.

Por su parte, cuando por razones técnicas o por especificaciones propias del contrato, los activos sean entregados directamente en la unidad usuaria, ésta será responsable de recibir el equipo.

Artículo 66.—Comprobación de especificaciones técnicas y calidad. Es responsabilidad de las unidades usuarias realizar la comprobación de que el equipo recibido se ajusta a las especificaciones técnicas del cartel respectivo, así como realizar las pruebas de calidad sobre el funcionamiento del equipo.

Artículo 67.—Informe de aprobación o rechazo. La unidad usuaria deberá rendir informe escrito de aprobación o rechazo del equipo o activo recibido, el que estará dirigido al Departamento de Proveeduría, dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo del activo. Este plazo podrá ser ampliado mediante solicitud razonada de la unidad usuaria al Departamento de Proveeduría, cuando medien razones técnicas o de excesiva complejidad.

Artículo 68.—Incongruencia con las especificaciones del equipo. Cuando hubiere incongruencia entre las especificaciones del respectivo Cartel y las del equipo o activo recibido, así como deficiencias de funcionamiento de éste, la unidad usuaria deberá especificarlos en forma clara y detallada en el informe al Departamento de Proveeduría a efecto de iniciar las acciones que procedan.

Este departamento tan pronto reciba el informe determinará la mejor estrategia de actuación de modo que los intereses del Instituto sean pronta y eficazmente defendidos.

CAPÍTULO V

De la modificación de contratos

Artículo 69.—Modificaciones.

a.  Ningún contrato de bienes o servicios podrá modificarse, ampliarse o sufrir cualquier otra variación a solicitud de la unidad usuaria del bien o servicios, si no es mediante la realización previa de estudios que lo justifique.

b.  Estos estudios los efectuará la unidad usuaria y los remitirá al Departamento de Proveeduría, con la respectiva solicitud y justificación pertinentes. Con base en las pruebas sometidas a su consideración y de frente a lo tipificado en el artículo No. 200 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Departamento de Proveeduría determinará si se dan las causales que señala el indicado artículo No. 200 y los aspectos procesales a cumplir.

c.  Cuando el Departamento de Proveeduría encuentre buen fundamento para que se atienda lo requerido, hará de una vez los cálculos de los costos de las modificaciones al convenio, incluidos los honorarios u otros gastos si los hubiere.

d.  El órgano competente para modificar un contrato, conceder prórrogas en el plazo de ejecución, aprobar cesiones de derecho del contratista, autorizar la subcontratación cuando ésta legalmente proceda etc., es el Departamento de Proveeduría.

Se exceptúa de lo anterior las contrataciones adjudicadas por la Junta Directiva, las cuales sólo ese Órgano podrá modificar.

CAPÍTULO VI

Competencia para aprobar modificaciones, ampliaciones

o disminuciones en contratos de obra pública

Artículo 70.—Autorización. La autorización de modificaciones, ampliaciones o disminuciones en la construcción de edificios e instalaciones se efectuará previo a su realización y de acuerdo con los siguientes límites por proyecto:

Hasta 20% del monto adjudicado, el Departamento de Proveeduría.

Más de un 20% a un 30% del monto adjudicado, el Gerente o Subgerente.

Más de un 30% y hasta un 50% del monto adjudicado, la Junta Directiva.

Para ello el Departamento de Ingeniería y Mantenimiento debe presentar el informe técnico correspondiente y gestionar la incorporación de la solicitud en el sistema utilizado institucionalmente.

Artículo 71.—Ejecución. La ejecución de toda construcción o parte de ella, deberá realizarse de acuerdo con lo que establece el Complemento No. 1 del Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y Órganos sujetos a su fiscalización, relativas al control de obras públicas.

CAPÍTULO VII

Control de la ejecución contractual

Artículo 72.—Obligación de informar. Todas las unidades usuarias están en la obligación de informar al Departamento de Proveeduría, tanto la fecha de inicio como la de finalización de los contratos por servicios que estén bajo su control y que sean prestados por terceros.

Asimismo, deberán observar el fiel cumplimiento de las condiciones y requisitos cartelarios por parte del contratista.

De existir algún incumplimiento por parte del contratista, procurará motivarlo al cumplimiento o en su defecto requerirá al Departamento de Proveeduría la resolución contractual.

Artículo 73.—Custodia garantías de participación y/o cumplimiento. Las garantías de participación y/o cumplimiento que hayan sido requeridas en contrataciones deberán resguardarse en la Custodia de Valores.

CAPÍTULO VIII

Disposiciones adicionales

Artículo 74.—Unificación de necesidades. Las Dependencias a cuyo cargo se encuentran varias unidades deben valorar globalmente sus necesidades de compra, venta o arrendamiento de bienes y servicios y planificar las solicitudes que remitirán al Departamento de Proveeduría procurando que en cuanto a formalidades y plazo de presentación cumplan con lo necesario para que esta Dependencia pueda brindar una óptima atención a sus requerimientos y pueda preparar y remitir a publicación en la forma y oportunidad que prevé la Ley y el Programa Anual de Adquisiciones del Instituto.

Artículo 75.—Responsabilidades. Es responsabilidad de cada unidad usuaria:

a.  Incorporar una cláusula que contemple el requisito para el adjudicatario de suscribir las pólizas (Responsabilidad Civil, Todo Riesgo de Construcción, Fidelidad, etc.) que sean necesarias según el riesgo inherente a la actividad a contratar, en el texto de los proyectos de cartel o especificaciones técnicas que remita al Departamento de Proveeduría, o en su defecto indicar expresamente que no se requiere suscribir ningún tipo de seguro.

b.  Durante la ejecución de los contratos, la unidad usuaria velará porque los adjudicatarios mantengan vigentes las pólizas de seguros requeridas y realicen oportunamente el pago de las cuotas patronales ante la CCSS, FODESAF y del seguro de Riesgos del Trabajo ante la Institución, solicitando para ello los comprobantes respectivos.

c.  En caso de incumplimiento del requisito anterior, por parte del adjudicatario, deberá comunicarle –por escrito, con copia al Departamento de Proveeduría- su obligación de cumplir con los requisitos indicados en el punto 2 anterior.

d.  Si el incumplimiento persiste le corresponderá también solicitar al Departamento de Proveeduría que ésta última gestione la rescisión del contrato.

Artículo 76.—Competencia del Departamento de Proveeduría. El Departamento de Proveeduría, en lo no previsto en el presente Título y en las disposiciones de Gerencia que se emitan en el futuro, salvo que la competencia o función sea asignada por norma expresa a otra instancia, como órgano especializado en contratación pública que es, tendrá plena competencia para resolver y tramitar los diferentes asuntos conforme a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.

Artículo 77.—Formalidades. Todo lo demás que no esté normado en el presente Título, se remitirá a la Ley de Contratación Administrativa y a su Reglamento; así como otra normativa interna aplicable.

Artículo 78.—Procesos contratación por sistema electrónico El Instituto podrá realizar sus procesos de contratación administrativa mediante el sistema Mer-Link, dichos procesos se ejecutarán de acuerdo con el Reglamento para la Utilización del Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea “Mer-Link, Decreto Ejecutivo número 36242-MP-PLAN”.

Asimismo, queda facultado para realizar dichos procedimientos haciendo uso de cualquier otra plataforma electrónica, siempre y cuando se cumpla con la normativa correspondiente.

CAPÍTULO IX.

Del Registro de Proveedores

Artículo 79.—Exclusión del Registro de Proveedores. Serán excluidas del Registro de Proveedores aquellas personas físicas o jurídicas que concurran en alguna de las causales del artículo 124 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Para tal efecto, la Proveeduría del INS le remitirá una nota al proveedor, al medio señalado por éste para notificaciones, en la cual se le informará tal decisión.

Artículo 80.—Régimen recursivo contra el acto de exclusión del Registro de Proveedores. Solamente existirá una única instancia para recurrir. El proveedor excluido, en caso de inconformidad, podrá presentar recurso de revocatoria dentro del tercer día hábil siguiente a la notificación del acto administrativo, el cual será de conocimiento de la Proveeduría, salvo que el recurrente solicite que se conozca por el superior Jerárquico de dicha Dependencia, en cuyo caso la Proveeduría lo trasladará a su superior para su resolución definitiva. El recurrente deberá indicar puntualmente los alegatos en que sustenta su disconformidad y aportar la prueba correspondiente.

El órgano deberá resolver el recurso dentro de los quince días hábiles siguientes a su presentación. Este plazo podrá prorrogarse por un período igual y por una única vez.

Compendio de normas aprobados por Junta Directiva

según acuerdo 9184-VI del 11 de Diciembre 2013

Debido a que este Título forma parte de un Manual de normas, los artículos y títulos que no se incorporan en esta publicación, han sido catalogados como de orden interno y son considerados como información sensible para la Institución, según el artículo12 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros.

La publicación es un requisito de eficacia, que deriva del artículo 129 de la Carta Política, en cuanto dispone en lo que aquí interesa:

Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial.

Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice.

(....)”.

TÍTULO V

Contrataciones exceptuadas del INS

Se regulan las contrataciones exceptuadas de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley del INS.

CAPÍTULO I

Normas Generales

Artículo 81.—Lineamientos. El presente Título dicta los lineamientos para el desarrollo de las contrataciones exceptuadas de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa del INS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 de la Ley del INS.

Los procedimientos para realizar estas contrataciones deben observar los principios generales de la contratación administrativa que resulten razonables y proporcionales a sus fines.

Artículo 82.—Normativa de Aplicación del presente Título. Será competencia de la Gerencia institucional emitir la normativa complementaria que desarrollará lo establecido en este Título y servirá de guía para la Proveeduría y las Unidades Usuarias respecto a la ágil y expedita tramitación de las contrataciones conforme a las disposiciones del presente Título. Deberá ajustarse a lo siguiente:

a.  Se observará lo dispuesto en el presente Título.

b.  Los procedimientos serán lo más ágiles posible, sin introducir requisitos, instancias o trámites innecesarios, pero siempre garantizando que en el expediente de la contratación consten las principales acciones realizadas y decisiones tomadas, así como las justificaciones que se requieran. Cuando en otras comunicaciones escritas conste claramente la voluntad de las partes podrá prescindirse de la suscripción de un documento contractual escrito, salvo que por Ley se exija esa formalidad.

c.  De previo al inicio de cualquier contratación deberá contarse con el presupuesto respectivo, salvo situaciones debidamente justificadas y autorizadas por la Gerencia o Subgerencia.

d.  La publicidad de la contratación se tendrá por satisfecha mediante la invitación cursada para al menos tres posibles oferentes, salvo cuando la naturaleza de la contratación justifique lo contrario, o cuando se justifique que no existen suficientes oferentes en el mercado nacional o internacional, según corresponda. A criterio de la Proveeduría tal invitación podrá hacerse mediante cualquier medio de comunicación, siempre que se verifique con precisión, por medio de registros fidedignos o constancia de parte de la Proveeduría, la identificación del emisor y el receptor, la hora, la fecha y el contenido del mensaje y su recepción. En caso de llamada telefónica la Proveeduría deberá dejar constancia de los detalles principales en el expediente. También se tendrá por satisfecha mediante publicaciones en diarios de circulación nacional y/o internacional o bien en un portal debidamente oficializado por el Instituto para tal efecto. La Proveeduría decidirá cuál opción utilizar. Podrán exceptuarse de la aplicación de todo este inciso, a las contrataciones exceptuadas fundamentadas en el Artículo 9 incisos b), c), e) y f) de la Ley del INS.

e.  En todo expediente de contratación deberá constar, la justificación de la contratación, el pliego de condiciones, la justificación de la adjudicación, y la recepción satisfactoria o insatisfactoria del bien o servicio. Para los incisos b, c, e y f del Artículo 9 de la Ley del INS; podrá obviarse el pliego de condiciones, oferta y el acto de adjudicación y sustituirse por la constitución en documento simple. Se indicará los respectivos requisitos y demás aspectos relacionados con este tema.

f.   Se desarrollará cualquier aspecto necesario para la efectiva implementación de lo dispuesto en el presente Título. Particularmente desarrollará lo relativo a:

I.     Procedimiento de contratación (Decisión Inicial, Cartel y Garantías, Publicación, Ofertas, adjudicación).

II.    Validez, ejecución y extinción del contrato.

III.   Modalidades especiales de contratación.

IV.  Recursos y; Sanciones.

Artículo 83.—Responsabilidad. Será responsabilidad de la Proveeduría desarrollar y conducir los procesos de contratación que regula el presente Título.

Artículo 84.—Estimación del negocio. Para estimar la contratación, en el momento de dictar la decisión inicial, se tomará en cuenta el monto de todas las formas de remuneración, incluyendo el costo principal, los fletes, los seguros, las comisiones, los intereses, los tributos, los derechos, las primas y cualquier otra suma que deba reembolsarse como consecuencia de la contratación.

En las contrataciones de objeto continuo, sucesivo o periódico, celebradas por un plazo determinado, la estimación se calculará sobre el valor total del contrato durante 12 meses.

En los contratos por plazo indeterminado, con opción de compra, o sin ella, la estimación se efectuará sobre la base del pago mensual calculado, multiplicado por 12. En caso de duda sobre si el plazo es indeterminado o no, se aplicará el método de cálculo dispuesto en este párrafo.

Artículo 85.—Aptitud para contratar. Sólo podrán contratar con el INS las personas físicas o jurídicas que cuenten con plena capacidad de actuar, que no tengan impedimento por alguna de las causales de incapacidad para contratar con la Administración, y que demuestren su idoneidad, según el objeto a contratar.

Se presume la capacidad de actuar de todo oferente, por lo que esa condición solamente deberá acreditarse por parte del adjudicatario, por el medio que se considere suficiente, pudiendo ser incluso una declaración jurada.

Artículo 86.—Impedimentos para contratar. No podrán contratar con el INS aquellas personas físicas o jurídicas que estén:

a.  Cubiertas por el régimen de prohibiciones establecido en los Artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

b.  Inhabilitadas para contratar con la Administración, por habérsele sancionado de acuerdo con el Artículo100 de la Ley de Contratación Administrativa. La sanción impuesta por una Administración, aplicará para todo el Sector Público, la cual debe constar en el Registro de Proveedores.

c.  Inhabilitadas para el ejercicio del comercio o se encuentren declaradas en estado de insolvencia o quiebra.

Artículo 87.—Deber de verificación del contratista. Es responsabilidad del contratista verificar la corrección del procedimiento de contratación, y la ejecución contractual. En virtud de esta obligación, para fundamentar gestiones resarcitorias, no podrá alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de las consecuencias de la conducta administrativa. El contrato se tendrá como irregular, cuando en su trámite se incurra en vicios graves y evidentes, de fácil constatación, tales como, omisión del procedimiento correspondiente o se haya recurrido de manera ilegítima a alguna excepción. En esos casos, no podrá serle reconocido pago alguno al interesado, salvo en casos calificados, en que proceda con arreglo a principios generales de Derecho, respecto a suministros, obras, servicios y otros objetos, ejecutados con evidente provecho para el INS. En ese supuesto, no se reconocerá el lucro previsto y de ser éste desconocido se aplicará por ese concepto la rebaja de un 10% del monto total. La determinación de existencia de un contrato irregular implica la investigación y determinación de responsabilidades administrativas.

Artículo 88.—Procedimiento de Resolución. Una vez sea documentado preliminarmente el incumplimiento, la Proveeduría emitirá la orden de suspensión del contrato y dará al contratista audiencia por el plazo de diez días hábiles indicando los alcances del presunto incumplimiento; la prueba en que se sustenta; la estimación de daños y perjuicios y la liquidación económica. Asimismo, se referirá a la ejecución de la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, todo lo cual se ventilará en un mismo procedimiento.

El contratista atenderá la audiencia refiriéndose a la causal invocada y a los cálculos económicos, aportando la prueba respectiva. En caso de no compartir los montos a cancelar deberá exponer sus propios cálculos acompañados de prueba pertinente. En el evento que acepte la causal y liquidación hecha por la entidad, la Proveeduría dictará de inmediato la resolución correspondiente.

Una vez vencido el plazo de la audiencia, la Proveeduría deberá determinar si requiere prueba adicional o bien disponer las medidas necesarias para valorar la prueba aportada por el contratista. En caso positivo y dentro del plazo de cinco días hábiles se formularán las respectivas solicitudes, incluidos peritajes e inspecciones.

Evacuada la prueba, se conferirá audiencia al contratista por cinco días hábiles para la exposición de conclusiones. Vencido ese plazo, y en caso de no requerirse prueba adicional, el Instituto contará con un mes calendario para emitir la resolución.

La resolución final tendrá los recursos ordinarios previstos en la Ley General de la Administración Pública.

Una vez emitida la orden de suspensión del contrato, el Instituto podrá contratar directamente los trabajos faltantes a fin de concluir la obra o también proveerse del bien o servicio.

Artículo 89.—Jurisdicción y legislación aplicable. En todo contrato la jurisdicción y legislación aplicable deberá ser la costarricense, salvo que en forma justificada la unidad usuaria determine una situación distinta. Cuando las partes así lo pacten, las controversias patrimoniales disponibles derivadas de sus contratos podrán ser resueltas por la vía arbitral, de conformidad con las regulaciones legales existentes. El arbitraje se entenderá de Derecho, sin que pueda comprometerse el ejercicio de potestades de imperio ni el ejercicio de deberes públicos. El idioma del arbitraje será el español.

CAPÍTULO II

Normas Específicas

Artículo 90.—Contrataciones para la adquisición, el mantenimiento y la actualización o arrendamiento de equipos tecnológicos, hardware y software y desarrollos de sistemas informáticos. Esta excepción se aplicará, tal y como lo indica el Artículo 9 de la Ley del INS, a toda contratación que tenga como fin mediato o inmediato la adquisición, el mantenimiento, la actualización o el arrendamiento de equipos tecnológicos, hardware y software y desarrollos de sistemas informáticos.

La Unidad Usuaria, en todos los casos, será la Dirección de Informática, salvo que la Gerencia, Subgerencia o la Presidencia Ejecutiva dispongan justificadamente otra Unidad Usuaria. La Proveeduría deberá aplicar los procedimientos según lo dispuesto en este Título, las disposiciones complementarias y las directrices específicas que puedan dictar la Gerencia, Subgerencia o la Presidencia Ejecutiva.

El contratista está obligado a entregar objetos actualizados, cuando el Cartel así lo haya dispuesto y bajo los términos que allí se indiquen.

Artículo 91.—Contrataciones de reaseguros y servicios accesorios a éstos. La contratación de reaseguros y servicios accesorios a éstos se regirá por el Reglamento específico aprobado por la Junta Directiva del INS. Supletoriamente se podrá aplicar el presente Título y las disposiciones complementarias.

Artículo 92.—Contratos de fideicomiso de cualquier índole cuando funja tanto como fideicomitente, fiduciario o fideicomisario. Este tipo de contrataciones independientemente de la cuantía requerirá revisión previa de la Subdirección de Finanzas y de la Dirección Jurídica.

Artículo 93.—Contrataciones de servicios de intermediación de seguros o financiera, incluidos los de distribución de seguros autoexpedibles; contratación para la realización, por parte de terceros, de los servicios que proveen regularmente el INS o sus subsidiarias, tales como el cobro o la recaudación de dineros y de los servicios auxiliares de seguros, según se indica en la Ley Reguladora del Mercado de Seguros. Para la contratación de este tipo de servicios, la Unidad Usuaria, con la aprobación del Gerente o Subgerente, podrá establecer manuales de requisitos y la manera de comprobación de los mismos, los cuales una vez constatados en un posible contratista que haya manifestado su interés, permitirá su contratación de conformidad con lo que señale las disposiciones complementarias.

Cuando por el carácter estratégico del servicio a contratar, como por ejemplo contratación de intermediación de seguros y previa aprobación de la Gerencia o Subgerencia respectiva, no será necesario invitar a varios candidatos o publicar la contratación. El Jefe de la Unidad Usuaria, con la aprobación del Gerente o Subgerente, deberá justificar la idoneidad del o los posibles contratistas, cumpliendo con el resto de requisitos que establece el presente Título, las disposiciones complementarias y las directrices específicas que pueda dictar la Gerencia, Subgerencia o la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 94.—Contrataciones de alianzas estratégicas desarrolladas con entidades, públicas o privadas, que tengan como fin el desarrollo y el mejoramiento de las actividades que le han sido encomendadas al INS. Para estos efectos se requerirá siempre: la revisión previa de las dependencias relacionadas con la materia que trata la alianza y de la Dirección Jurídica; el visto bueno de la Gerencia, Subgerencia o Presidencia Ejecutiva; así como la suscripción de un convenio de confidencialidad de información antes de cualquier negociación.

Por el carácter estratégico de estas contrataciones no será necesario que la Proveeduría invite a varios candidatos o que publique la contratación, el Jefe de la Unidad Usuaria, con la aprobación del Gerente o Subgerente, deberá justificar la idoneidad del o los posibles aliados.

Artículo 95.—Los contratos entre el INS y sus sociedades anónimas, o en las que tenga una participación en su capital social. Estos contratos, cuando no se refieran a la actividad ordinaria de cada entidad, deberán contar con el visto bueno previo de la Gerencia, Subgerencia o Presidencia Ejecutiva. No será necesario invitar a varios candidatos o publicar las contrataciones que se promuevan bajo esta figura.

Artículo 96.—La adquisición, el arrendamiento y el mantenimiento de bienes inmuebles necesarios para el desarrollo del negocio del INS; contratos relacionados con publicidad, comunicación, mercadeo e imagen corporativa, contratación de asesorías y consultorías, técnica y profesional, relacionadas con el negocio del INS, contratación de servicios de capacitación, hasta un monto de cincuenta mil unidades de desarrollo (UD 50.000) para cada caso. Estas contrataciones se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el presente Título, las disposiciones complementarias y las directrices específicas que dicten la Gerencia, Subgerencia o la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 97.—Contrato de Servicios. Cuando de conformidad con lo dicho en los Artículos anteriores ocurran contrataciones de servicios técnicos o profesionales, a cargo de personas físicas o jurídicas, no se originará relación de empleo entre el INS y el contratista. En virtud de lo anterior no se establecerán horarios fijos, no se girarán instrucciones sino que todas las condiciones se establecerán contractualmente, ni se incurrirá en cualquier otro aspecto que permita presumir la existencia de subordinación laboral. El facilitamiento gratuito de herramientas de trabajo o espacios físicos por parte del INS se dará sólo cuando sea estrictamente necesario y procurando que nunca se combinen con otra situación que pueda sugerir la existencia de subordinación laboral.

Cuando apliquen aranceles obligatorios mínimos, la Unidad Usuaria podrá justificar en virtud de la especial idoneidad del proveedor, el pago de un precio mayor. Cuando no apliquen aranceles mínimos obligatorios, el cartel deberá solicitar un desglose del costo de los servicios, detallado al menos en costos directos, indirectos y utilidades.

En estos contratos se deberá establecer en los requisitos de admisibilidad un perfil idóneo y el precio no constituirá el único factor en la comparación de las ofertas, sino que podrán incluirse también parámetros que permitan valorar las condiciones personales, profesionales o empresariales de los participantes. No podrá contratarse como servicios profesionales aquellos propios de una relación de empleo público.

Artículo 98.—Contrataciones por sistema electrónico. El INS podrá realizar los procesos de contratación administrativa regulados en el presente Título mediante el sistema Mer-Link, dichos procesos se ejecutarán de acuerdo con el Reglamento para la Utilización del Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea “Mer-Link”, decreto ejecutivo número 36242-MP-PLAN. Asimismo queda facultado para realizar dichos procedimientos haciendo uso de cualquier otra plataforma electrónica, siempre y cuando se cumpla con la normativa correspondiente.

Artículo 99.—Autorización para contrataciones directas: La Junta Directiva podrá autorizar la Contratación Directa con un proveedor, en aquellos casos en los que se acrediten suficientes razones para considerar que es la única forma de alcanzar la debida satisfacción del interés general o de evitar daños o lesiones al interés público.

La solicitud que dirija la unidad usuaria a la Junta Directiva, deberá contener una justificación detallada de las circunstancias que motivan la solicitud de contratación directa, el monto estimado del negocio, así como el detalle de la forma en que se seleccionó al contratista.

Artículo 100.—Competencia del Departamento de Proveeduría. El Departamento de Proveeduría, en lo no previsto en el presente Título y en las disposiciones de Gerencia o Subgerencia que se emitan en el futuro, salvo que la competencia o función sea asignada por norma expresa a otra instancia, como órgano especializado en contratación pública que es, tendrá plena competencia para resolver y tramitar los diferentes asuntos referentes a las contrataciones exceptuadas.

Artículo 101.—Normativa supletoria. Todo lo demás que no esté normado en el presente Título, se remitirá a la Ley de Contratación Administrativa y a su Reglamento; así como otra normativa interna aplicable.

Compendio de normas aprobados por junta directiva del Instituto Nacional de Seguros según acuerdo

9184-VI del 11 de Diciembre 2013

Debido a que este Título forma parte de un Manual de normas, los artículos y títulos que no se incorporan en esta publicación, han sido catalogados como de orden interno y son considerados como información sensible para la Institución, según el artículo12 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros.

La publicación es un requisito de eficacia, que deriva del artículo 129 de la Carta Política, en cuanto dispone en lo que aquí interesa:

“Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial.

Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice.

(....)”.

TÍTULO VIII

Otorgamiento o recepción de donaciones y patrocinios

Se regula el otorgamiento y recepción de donaciones y el otorgamiento de patrocinios a cargo del INS.

CAPÍTULO I

Donación

Artículo 121.—Objetos de donación. El Instituto Nacional de Seguros podrá recibir donaciones de su interés para cuyo trámite queda autorizada la Gerencia. Por su parte el INS podrá hacer donaciones que autorice su Junta Directiva con al menos el voto de 5 de sus miembros, siempre que se encuentren ajustadas a derecho.

Deberá observarse, en todo lo que resulte aplicable, el régimen de control de fondos públicos, responsabilidades y sanciones a cargo de la Contraloría General de la República.

En caso de la existencia de Convenios de Cooperación Interinstitucional que faculten a las partes a otorgarse donaciones, la misma seguirá el mismo trámite con la salvedad que serán los encargados de fiscalizar el convenio quienes podrán realizar todas las gestiones para concretar la donación.

Artículo 122.—Nivel de Aprobación. Toda donación que otorgue el Instituto debe ser aprobada por la Junta Directiva de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, de previo se requerirá el criterio de la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 123.—De la Comisión de Donaciones. Créase la Comisión de Donaciones del Instituto Nacional de Seguros, que se encargará de tramitar los procedimientos de otorgamiento o recepción de donaciones.

Artículo 124.—Conformación de la Comisión de Donaciones. La Comisión de Donaciones estará conformada por el Jefe de la Subdirección de Servicios Generales, el Jefe del Departamento de Proveeduría y el Encargado de Control de Bienes de la Institución.

Estos funcionarios podrán delegar la tramitación de los procedimientos, pero siempre deberán avalar las recomendaciones que eleven a Gerencia.

Artículo 125.—Funciones de la Comisión de Donaciones. Son funciones de la Comisión de Donaciones:

Tramitar todos los procedimientos de otorgamiento de donaciones que señale este Título.

Requerir toda la información que considere necesaria para fundamentar sus recomendaciones, por medio de la Subdirección de Servicios Generales.

Recomendar a la Gerencia o Subgerencia el otorgamiento de las donaciones y los eventuales donatarios. En esta recomendación indicará si la donación es simple u onerosa, la cual deberá ser sometida a aprobación de la Junta Directiva en los términos del presente Título.

Recomendar a la Gerencia o Subgerencia la recepción de las donaciones cuando le sean sometidas a su conocimiento.

Hacer del conocimiento de la Gerencia o Subgerencia y la Presidencia Ejecutiva del Instituto, la indebida utilización que el donatario haga de los beneficios otorgados.

Cualesquiera otras accesorias o conexas a las citadas.

Artículo 126.—Contenido mínimo del expediente. Todo procedimiento de donación deberá hacerse constar en un expediente que contendrá como mínimo:

a.  Solicitud de donación.

b.  Recomendación de la Comisión de Donación.

c.  Inventario y avalúo de los bienes, que indique tanto su valor real de mercado como su valor en libros.

d.  Criterio técnico sobre la viabilidad de la donación

e.  Criterio jurídico sobre la procedencia de la donación.

f.   Resolución de aprobación o denegatoria de la donación de la Junta Directiva.

g.  Acta de entrega o recepción de los bienes

h.  Convenio de donación cuando proceda.

Artículo 127.—Contenido de los informes técnico y jurídico. El informe técnico requerido para otorgar o recibir una donación, debe emitirlo la unidad usuaria de los bienes a donar, y contendrá, dependiendo del tipo de bien que se trate:

Descripción detallada, avalúo, estado y ubicación de los bienes a donar.

Análisis sobre la utilidad o necesidad de los bienes a otorgar o recibir, de manera que la unidad encargada de su utilización determine: 1) en caso de otorgamiento, que la donación no implica desatención al cumplimiento de los fines institucionales, sino un uso y aprovechamiento inteligente y racional de los recursos que de otro modo permanecerían ociosos dentro de la institución, y una eficiente y oportuna gestión administrativa, o bien, 2) en caso de recepción, justifique la conveniencia de aceptar la donación tomando en cuenta el beneficio que de ella el Instituto puede obtener y los gastos necesarios para hacerla efectiva.

En caso de otorgamiento de donación de dinero, deberá contener explicación sobre la disponibilidad de los fondos y adecuación del procedimiento a las disposiciones de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Para este efecto la unidad técnica encargada contará con la asesoría de la Subdirección de Planificación.

El informe jurídico contendrá al menos el fundamento legal que faculta a las partes el otorgamiento o la recepción de la donación.

Artículo 128.—Suscripción de convenio de donación. En todos los casos de otorgamiento de donaciones, las partes deberán suscribir un convenio en el que queden claramente consignados como mínimo:

a.  Nombre de las partes.

b.  Fundamento legal para otorgar y recibir donaciones.

c.  Identificación precisa de lo donado y su estado de conservación.

d.  Responsabilidades de las partes.

e.  Estimación del contrato según el valor en libros de los bienes.

f.   Indicación de los encargados de coordinar y fiscalizar la ejecución.

En caso de otorgamiento. Compromiso del donatario de permitir al Instituto la realización de inspecciones para verificar el destino y utilización de los bienes o dinero donados.

En todos los casos de recepción de donaciones, el Instituto procurará la suscripción de un convenio que contendrá la misma información enumerada.

Si un donante no accediera a suscribir un convenio de donación a favor del Instituto, se podrá aceptar la donación, pero al recibirse lo donado el funcionario del Instituto deberá levantar un acta en la que consigne los requisitos a., c., e. y f. citados.

Si fuera necesario, la Subdirección de Servicios Generales coordinará con el Departamento de Comunicaciones la organización de actos protocolarios y de divulgación.

Artículo 129.—Procedimiento de donación. El otorgamiento o recepción de donaciones se llevará a cabo de acuerdo con el procedimiento consignado en el sistema SIVIPRO.

Artículo 130.—Donación de bienes muebles en desuso o mal estado. Las donaciones de bienes muebles declarados en desuso o mal estado (mobiliario, equipo de oficina, etc.) serán tramitadas por la Comisión de Donaciones de la siguiente manera:

Se consideran bienes en desuso aquellos que por razones de obsolescencia, deterioro u otras razones calificadas no sean útiles y/o necesarios para las labores que desarrolla la institución.

Se consideran bienes en mal estado aquellos que en virtud de su estado de conservación, sea necesario incurrir en costos adicionales para dejarlos en condición funcional, y que la institución no tiene la intención de incurrir en dichos costos, ya sea porque; dichos costos superan el valor del bien, que el bien ya haya sido sustituido por otro actualizado, o que la necesidad institucional por ese bien ya haya sido satisfecha por otro medio.

La Subdirección de Servicios Generales será la encargada de declarar el desuso o mal estado de los bienes con base en el criterio técnico de la unidad competente. Una vez declarado el desuso o mal estado, remitirá el listado a la Comisión de Donaciones.

La solicitud y el procedimiento de donación se regirán por lo dispuesto en el presente Título.

El INS podrá donar bienes en desuso o mal estado a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, no obstante, ante la concurrencia de solicitudes sobre los mismos bienes dará prioridad a:

a.  las entidades estatales,

b.  las entidades declaradas de interés público y,

c.  las organizaciones sin fines de lucro.

Para acreditar su derecho a recibir donaciones, los solicitantes podrán indicar la Ley que los faculta o demostrar su inscripción ante la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.

Artículo 131.—Archivo de expedientes. Finalizado el procedimiento, el archivo de los expedientes corresponderá a la Subdirección de Servicios Generales.

CAPÍTULO II

Patrocinio

Artículo 132.—Objetos de patrocinio. El INS podrá otorgar patrocinios totales o parciales a actividades de diversa naturaleza, entre ellas las comerciales, académicas, científicas, culturales, artísticas, deportivas y de responsabilidad social.

Los patrocinios podrán consistir en el aporte de dinero, de equipo o materiales, sufragación directa de gastos, otorgamiento de pólizas gratuitas, al costo o con descuento, entre otras.

Según dispone el Artículo131 inciso o. del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los patrocinios están excluidos del proceso de concurso.

Artículo 133.—Tramitación de patrocinios. Compete a la Subdirección de Mercadeo la tramitación de los patrocinios relacionados con el apoyo a la gestión de intermediarios, las actividades de proyección de Sedes y con la presentación o colocación de productos.

A la Subdirección de Recursos Humanos, la tramitación de patrocinios relacionados con el apoyo a las actividades del Programa de Responsabilidad Social.

El resto de los patrocinios serán tramitados por el Departamento de Comunicaciones.

Cada una de las dependencias mencionadas anteriormente, tendrá la responsabilidad del archivo y resguardo de los documentos y expedientes relativos al patrocinio que tramitaron.

Todos los patrocinios anteriores, deberán contar con la aprobación previa de la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 134.—Aprobación de patrocinios. Compete a la Gerencia o Subgerencia la aprobación de los patrocinios independientemente del monto. De previo a emitir su resolución, la Gerencia o Subgerencia deberá solicitar y contar con el criterio de la Presidencia Ejecutiva.

Artículo 135.—Contenido del estudio de costo-beneficio. Para que sean procedentes, los patrocinios deben fundamentarse en un estudio costo-beneficio que realizará el Departamento de Comunicaciones, la Subdirección de Mercadeo o la Subdirección de Recursos Humanos, que les catalogue como una buena solución de publicidad en comparación con las demás opciones que ofrece el medio.

Este estudio contendrá como mínimo:

a.  Comparación entre el monto otorgado como patrocinio y el valor de los beneficios otorgados por el patrocinado.

b.  Análisis del beneficio que el patrocinio conlleva, desde el punto de vista mercadológico. (medios de difusión utilizados, análisis cualitativo y cuantitativo del público meta, etc.)

c.  Análisis de beneficios adicionales. (satisfacción de interés público, fortalecimiento de la imagen institucional, etc.)

En el caso de los patrocinios ligados al Programa de Responsabilidad Social, el estudio costo beneficio se fundamentará razonando el beneficio social versus los costos asociados, y se podrán considerar los puntos antes indicados, si se presentan beneficios a nivel publicitario y de fortalecimiento de la imagen corporativa.

Compendio de normas aprobados por Junta Directiva

del Instituto Nacional de Seguros según acuerdo

9184-VI del 11 de Diciembre 2013

Debido a que este Título forma parte de un Manual de normas, los artículos y títulos que no se incorporan en esta publicación, han sido catalogados como de orden interno y son considerados como información sensible para la Institución, según el artículo12 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros.

La publicación es un requisito de eficacia, que deriva del artículo 129 de la Carta Política, en cuanto dispone en lo que aquí interesa:

Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial.

Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice.

(....)”.

TÍTULO X

Actividad clínica docente en el INS

Se regula la actividad clínica docente en el INS en los diferentes campos académicos que establezca la Administración Superior.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 142.—Propósito. El propósito del presente Título es garantizar a los pacientes que sus derechos no se vean menoscabados por el proceso de enseñanza y/o prácticas de observación que desarrollan en sus instalaciones.

CAPÍTULO II

Del órgano responsable de la administración

Artículo 143.—Autorización de ingreso. La Jefatura Médica del Departamento de Servicios de Salud en conjunto con la Jefatura de la Subdirección de INS Salud autorizará el número de estudiantes y servicios en los que se realizará la práctica de observación o proceso de enseñanza; según la capacidad de las instalaciones de la Institución, de manera que la actividad docente no afecte la prestación y eficiencia en los servicios a los pacientes.

El INS está eximido de toda responsabilidad por la inasistencia de estudiantes o profesores a las sesiones de observación práctica.

Artículo 144.—Dependencia responsable. La Gerencia o Subgerencia o a quien ésta delegue, será el encargado de autorizar a las Entidades Docentes, para que practiquen las actividades clínicas docentes en las instalaciones del INS.

Artículo 145.—Horario de los programas académicos. El horario de los programas académicos deberá cumplirse tal como fue aprobado por el INS. En caso de que fuere necesario algún cambio, deberá convenirse entre las partes (los jefes de servicio, los coordinadores de enseñanza de la entidad docente y el profesor) con al menos veinticuatro horas de anticipación.

CAPÍTULO III

De los procedimientos

Artículo 146.—Generalidades. La autorización del INS para que los estudiantes lleven a cabo la práctica de observación no genera relación contractual ni laboral entre el INS y los estudiantes. De previo al inicio de la Práctica de Observación, la Entidad docente deberá presentar ante el INS, representado por el Jefe del Servicio respectivo, constancia de las pólizas vigentes de Responsabilidad Civil Profesional y póliza de Riesgos del Trabajo (Practicantes y Aprendices) de cada uno de los estudiantes, las cuales deben estar vigentes durante todo el período en que el estudiante curse el proceso de enseñanza o práctica de observación.

Bajo ninguna circunstancia los estudiantes podrán recibir atención médica, medicamentos o cualquier otro examen que ameriten por enfermedad, salvo casos en que la causa sea amparada por alguno de los regímenes de seguro obligatorio administrados por el INS.

CAPÍTULO IV

De los derechos de los pacientes en relación al proceso

de enseñanza y/o práctica de observación

Artículo 147.—Deberes de los profesores y estudiantes. En la actividad clínica y proceso de enseñanza, los profesores y estudiantes de la entidad docente, deben ser respetuosos de los derechos y de la dignidad de los pacientes, guardando el secreto profesional y confidencialidad respecto a los temas que tenga conocimiento con motivo de la práctica de observación. La Entidad docente será solidariamente responsable por el eventual incumplimiento del deber de confidencialidad de los profesores y estudiantes.

Artículo 148.—Derecho del paciente. El estudiante de grado podrá permanecer en presencia del paciente, únicamente bajo la supervisión y dirección del funcionario docente o tutor, designado por el Jefe de Servicio. En caso de oposición del paciente, el estudiante deberá salir del salón de consulta y abstenerse de opinar o participar en el proceso de observación o de enseñanza.

Artículo 149.—Diagnósticos. En la actividad clínica, proceso de enseñanza o práctica de observación, no se deben hacer comentarios irrespetuosos o hirientes. Las preguntas y respuestas deben guardar las reservas del caso y los comentarios sobre dudas diagnósticas o terapéuticas, las discusiones sobre diferencias en relación al diagnóstico o al tratamiento del caso, que puedan confundir o desconcertar al paciente, deben ser expuestos únicamente al profesor, tutor o funcionario responsable, sin la presencia del enfermo paciente, sus familiares u otros pacientes.

CAPÍTULO V

Obligaciones de los funcionarios responsables

Artículo 150.—Obligaciones de los funcionarios responsables o tutores:

a.  Velar porque todo el proceso de la práctica se cumpla a cabalidad, respetando las normas y procedimientos establecidos para tal fin, así como lo dispuesto en la presente normativa.

b.  Coordinar con el representante de la Entidad Docente la elaboración de programas de práctica y la definición de lineamientos para la evaluación de esta, así como de todos los asuntos relacionados con la práctica y la supervisión de la misma.

c.  Velar porque los estudiantes respeten las normas institucionales de organización y funcionamiento de las prácticas.

d.  Supervisar al estudiante en el desarrollo y aplicación de los métodos y técnicas apropiados, de acuerdo con el nivel de práctica que esté ejecutando.

e.  Controlar el uso adecuado del equipo, materiales e instalaciones que se utilicen en estas prácticas.

f.   Reportar de inmediato al Jefe de Servicio y al representante de la Entidad Docente, todo accidente o error de procedimiento causado por un profesor o estudiante, así como toda falta a los reglamentos o a la norma en perjuicio de un paciente, del personal, de un tercero o de la propia institución.

g.  Velar porque la información a la cual tengan acceso los profesores y estudiantes, no sea divulgada a terceros.

h.  Los tutores o funcionarios responsables tienen la potestad de cambiar, motivado por circunstancias propias del servicio, imprevistos o variar el lugar de la práctica u observación. No obstante, se procurará dar aviso a los estudiantes, al profesor o al Entidad Docente, al menos un día antes del cambio respectivo, para ello los participantes deberán dejar señalado un teléfono o correo electrónico para recibir la comunicación.

CAPÍTULO VI

De las obligaciones de los estudiantes

Artículo 151.—Obligaciones de los estudiantes.

a.  Presentarse debidamente identificados con el gafete, el cual deberán portar en lugar visible para el ingreso y permanencia en las instalaciones del INS.

b.  Mantener una presentación personal adecuada al sitio de práctica y a las circunstancias de la misma, cumpliendo con los principios éticos y morales de la profesión. Además, deberá velar por el buen uso de la gabacha y demás equipo y utensilios que utilice.

c.  Respetar las normas establecidas para la práctica, por la Entidad Docente y las normas, leyes y reglamentos establecidos por el INS.

d.  Ejecutar los procedimientos establecidos en el programa de práctica únicamente bajo la supervisión del Profesor o del funcionario responsable.

e.  Realizar las prácticas de observación y/o proceso de enseñanza únicamente en las horas establecidas y debidamente autorizadas.

f.   No podrá permanecer dentro de las instalaciones del Instituto fuera de los horarios establecidos.

g.  No debe asumir, bajo ninguna circunstancia, las funciones del encargado responsable.

h.  No podrá ejercer influencias para la atención propia, de parientes o amigos en los servicios que brinda el INS.

i.   Consultar en primera instancia al funcionario responsable o al respectivo Jefe o profesional del servicio ante la duda en la ejecución de un procedimiento.

j.   Mantener y respetar en todo momento las normas de respeto y buen comportamiento dentro de las instalaciones del INS.

k.  Mantener y respetar las medidas de seguridad y asepsia establecidas en el INS, en todos los momentos de la práctica.

l.   Tratar a los pacientes con respeto, tomando en consideración su condición limitada, estableciendo relaciones apropiadas de comunicación y afecto. Por ejemplo no podrá levantar la voz, utilizar lenguaje grosero o despectivo para dirigirse a los pacientes, funcionarios o profesores.

m. Hacer uso adecuado del equipo, materiales e instalaciones que se utilicen en estas prácticas. El equipo y los recursos del INS no podrán ser empleados para fines ajenos a los dispuestos por el INS.

n.  Cumplir con todas las normas establecidas en este documento, así como el Reglamento general de la Entidad Docente, bajo pena de sanciones en el caso de que se incumplan.

o.  Tener aprobado el curso de manejo de desechos infectocontagiosos.

p.  Tener completados los esquemas de vacunación respectivos, vacuna de hepatitis B, toxoide tetánico tétano y cualquier otra que se estime y se declare obligatoria para personal de salud del INS.

q.  Para la ingesta de alimentos, los estudiantes podrán hacer uso del comedor de las instalaciones del INS.

r.   Cumplir con las normas de comportamiento exigidas para el personal del INS y de ninguna manera podrán ingresar en estado de ebriedad o bajo el efecto del consumo de alguna droga ilícita. En caso de no cumplir con las mismas, se procederá a su inmediata separación de su práctica clínica en las instalaciones del INS.

s.  Los insumos propios que demande el estudiante para el desarrollo de su práctica, tales como papel, computadoras, filminas, discos compactos, fotocopias, entre otros, deberán ser serán propiedad de él o de la Entidad Docente.

t.   Guardar absoluta confidencialidad respecto a los procesos y datos de pacientes a los que tenga acceso con motivo de la práctica de observación. La Entidad docente será solidariamente responsable por el eventual incumplimiento del deber de confidencialidad de los profesores y estudiantes.

CAPÍTULO VII

De las obligaciones de la entidad docente

Artículo 152.—Responsabilidad de la Entidad Docente. La Entidad Docente deberá reportar cuatrimestralmente ante el INS los profesores asignados para la práctica de observación y/o proceso de enseñanza.

Artículo 153.—Requisitos del reporte. La Entidad Docente deberá reportar anticipadamente el nombre de cada estudiante que asista a realizar las prácticas de observación y a participar de los procesos de enseñanza. Este estudiante deberá contar con los siguientes requisitos:

a.  Ser estudiante reconocido de la Entidad Docente.

b.  Ser respetuoso por las normas y procedimientos de la Entidad Docente.

c.  Capaz de acatar con responsabilidad las obligaciones y deberes expuestos en el presente Título.

d.  No haber incumplido nunca con los deberes y obligaciones descritos en el presente Título, en todos sus incisos.

e.  Estar cubierto por póliza de Responsabilidad Civil Profesional y otra de Riesgos del Trabajo.

Artículo 154.—Uso de instalaciones. Los estudiantes y profesores de la Entidad Docente podrán hacer uso, de materiales e instalaciones del INS, únicamente con la autorización del tutor o funcionario responsable y cuando se trate de asuntos directamente relacionados con el desempeño normal de la actividad clínica docente o de investigación. El uso autorizado será únicamente dentro de las instalaciones del servicio al que pertenecen y durante el horario establecido. De comprobarse que una persona ha hecho uso incorrecto del equipo, materiales o instalaciones, como medida cautelar se le impedirá el ingreso a las instalaciones del INS, independientemente de las sanciones administrativas o penales que pudieran proceder.

Es responsabilidad de los profesores velar por el fiel cumplimiento de esta disposición.

La entidad docente será responsable solidariamente ante el INS por los daños y perjuicios que un estudiante o profesor causen al equipo y recursos del INS. Asimismo, responderá en aquellos casos en que por actuaciones de sus estudiantes o profesores se le cause un daño a un paciente o usuario del INS.

Artículo 155.—Pólizas. La autorización para la práctica docente queda sujeta a que la Entidad Docente suscriba y mantenga vigente las pólizas indicadas en el artículo 145 del presente Título.

Artículo 156.—Requisitos de los aspirantes. La Entidad Docente se compromete a comunicar al INS, los requisitos que deben cumplir los aspirantes a las becas en los grados de Bachiller, Licenciatura y Postgrado en cualquiera de las carreras que imparte, excepto gastos de matrícula, pruebas de grado y gastos de graduación.

Artículo 157.—Becas. La Entidad Docente deberá garantizarle al INS un determinado número de becas para sus funcionarios de acuerdo con los servicios médicos que se brindan y en proporción al número de estudiantes aceptados. La cantidad de becas se determinará de común acuerdo entre ambas partes y en forma anual.

Artículo 158.—Compromiso de la Entidad Docente. La Entidad Docente se compromete a enviar estudiantes de otras materias, para que ayuden en proyectos relacionados en salud, educación para la salud, prevención, estadística, extensión y seguimiento al hogar, y otras de interés cuando el Instituto lo requiera. Dichos estudiantes estarán sujetos a las condiciones del presente Título, en lo que resulte aplicable.

Artículo 159.—Actividades de enseñanza. Las actividades de enseñanza deberán ejecutarse tomando en consideración las condiciones propias de cada servicio, según su naturaleza. En razón de ello los trabajos finales que presenten los estudiantes, deben guardar relación con éstos; pero además, que los tópicos deberán ser de utilidad o sirvan para fortalecer los servicios de salud del INS.

De los estudios de investigación que se constituyan en hallazgos o aportes a la ciencia médica, tanto el investigador, la Entidad Docente como el Instituto Nacional de Seguros se constituyen en propietarios intelectuales con derechos patentables ante los organismos sanitarios correspondientes.

Artículo 160.—Reporte de incidentes. Todo problema, accidente o error de procedimiento, causado por un profesor o un estudiante, así como toda falta a los reglamentos o a la moral en perjuicio de un paciente, del personal o de un tercero, deberá ser reportado por el funcionario responsable, al personal a cargo y a la Entidad Docente para que proceda al efecto.

La entidad docente es la responsable por los daños y perjuicios ocasionados por estudiantes y profesores al equipo y recursos del INS, así como a los clientes del INS.

Artículo 161.—Prohibición de parqueo. No se permitirá el estacionamiento de vehículos de los estudiantes y profesores en los parqueos del INS. Sólo se permitirá el estacionamiento de vehículos en los parqueos del INS cuando exista disponibilidad de los mismos y bajo autorización.

El INS se reserva la facultad de autorizar temporalmente el uso de parqueos, para ello coordinará previamente con la Entidad Docente.

No se autorizará el uso de las salas de reuniones u otras áreas para fines diferentes a de capacitación.

CAPÍTULO VIII

Del Sistema de Información sobre Actividades Clínicas

Artículo 162.—Funciones. Para realizar sus funciones de programación, control y evaluación de las actividades clínicas docentes efectuadas en el INS, éste podrá solicitar en forma periódica a la entidad docente, la información que considere pertinente sobre los proyectos que se lleven en conjunto.

Artículo 163.—Informe anual. Se generará por parte de la Entidad Docente y el INS un informe anual que incluirá los datos sobre actividades docentes y cualquier otra información que se considere relevante para la evaluación de los programas y actividades clínicas docentes que se efectúan en el INS.

Artículo 164.—Contenido del informe anual. Dicho informe contemplará la evaluación anual de los resultados de las prácticas, con el propósito de introducir los cambios y ajustes que fueren necesarios en los programas teóricos y prácticos, para mejorar la formación del profesional y adecuarla a las realidades y necesidades del país, según las políticas institucionales en el área de la salud, siempre y cuando no se afecte la autonomía universitaria.

Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de la libertad de enseñanza.

Compendio de normas aprobados por Junta Directiva

del Instituto Nacional de Seguros según acuerdo

9184-VI del 11 de Diciembre 2013

Debido a que este Título forma parte de un Manual de normas, los artículos y títulos que no se incorporan en esta publicación, han sido catalogados como de orden interno y son considerados como información sensible para la Institución, según el artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros.

La publicación es un requisito de eficacia, que deriva del artículo 129 de la Carta Política, en cuanto dispone en lo que aquí interesa:

“Las leyes son obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial.

Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice.

(....)”.

TÍTULO XI

Para otorgar el premio de honor al mérito INS

Se regula el otorgamiento Premio de Honor al Mérito para las personas que realicen un acto de heroísmo.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 165.—Motivo. Este reconocimiento se otorgará a personas particulares a quienes se les reconozca señalados servicios prestados a la comunidad o que hayan realizado actos de notable heroísmo.

Artículo 166.—Reconocimiento. Características del reconocimiento:

a.  Medalla de honor al mérito: Consiste en una medalla con el logo del INS, a un tamaño de treinta y tres milímetros de diámetro. En el reverso llevará el mensaje: Honor al Mérito Instituto Nacional de Seguros. La cinta será de los colores patrios: blanco, azul y rojo y la barra que lo sostiene llevará la inscripción “Costa Rica”.

b.  Certificado de reconocimiento: Con cada Medalla se entregará el correspondiente Certificado de reconocimiento. Será de cuarenta centímetros de largo por veinticinco centímetros de ancho y llevará en el lado inferior izquierdo la imagen del anverso de la medalla y en el lado inferior derecho la imagen del reverso de la medalla. El texto es el siguiente:

Premio Honor al Mérito Instituto Nacional de Seguros

De conformidad con el respectivo Reglamento, este reconocimiento ha sido conferido a: (incluir nombre de la persona con apellidos completos).

Por su labor en (incluir una referencia del acto que se premia, como por ejemplo: Por su labor en rescate de la niña Marta Jiménez, de 8 años, quien estaba dentro de su casa de habitación, cuando la misma era consumida por las llamas).

Otorgado el día___, en San José, Costa Rica.

Firman: El Presidente Ejecutivo del INS

El Gerente del INS

Artículo 167.—Beca. La Administración Superior valorará en cada caso la posibilidad de otorgar una beca de estudios como parte del “Premio Honor al Mérito Instituto Nacional de Seguros”.

El Departamento de Comunicaciones será el encargado de coordinar todos los aspectos relacionados con la beca de estudios.

Artículo 168.—Homenaje póstumo. Este reconocimiento podrá ser otorgado de manera póstuma, en cuyo caso se incluirá la frase “In memoriam”, luego del nombre de la persona galardonada.

Artículo 169.—Escogencia de candidatos. El Departamento de Comunicaciones liderará el proceso para el otorgamiento del “Premio Honor al Mérito Instituto Nacional de Seguros”. Para definir al posible candidato, consultará a la Dirección de Operaciones, Subdirección de Recursos Humanos y la Subdirección de Mercadeo. Asimismo, consultará a las Oficinas de Prensa del Benemérito Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja y Comisión Nacional de Emergencias.

El Departamento de Comunicaciones propondrá sus propios candidatos del análisis de noticias de circulación nacional (prensa, radio, televisión y medios digitales).

Las personas postuladas, además de destacarse por sus servicios prestados a la comunidad o actos heroicos, deben cumplir con las siguientes características:

a.  Ser una persona intachable.

b.  Ser responsable con sus obligaciones y tributos de Ley.

Artículo 170.—Informe. El Departamento de Comunicaciones rendirá informe al Comité Externo con copia a la Gerencia y a la Presidencia Ejecutiva, sobre las personas propuestas para la decisión final.

Artículo 171.—Comité. La distinción será adjudicada por un Comité externo integrado de la siguiente forma:

a.  Un miembro de la Cruz Roja.

b.  Un miembro de Bomberos.

c.  Un miembro de la Comisión Nacional de Emergencias.

d.  Un miembro del Departamento de Comunicaciones, como secretaría técnica.

e.  Un miembro de la Junta Directiva del INS.

El comité valorará las personas postuladas al “Premio Honor al Mérito Instituto Nacional de Seguros” por el Departamento de Comunicaciones. La decisión del comité es inapelable.

Artículo 172.—Acuerdo. La Presidencia Ejecutiva tomará acuerdo al otorgarse la distinción y comunicará la decisión en nota formal – a través del Departamento de Comunicaciones - a la persona a quien se le va a otorgar el Premio. A su vez realizará la divulgación correspondiente a todos los colaboradores del INS.

Artículo 173.—Premiación. El Departamento de Comunicaciones coordinará la fecha, lugar y hora para la premiación, misma que deberá ser en un acto público, con el visto bueno de la Administración Superior.

Artículo 174.—Cumplimiento de la normativa. Será responsabilidad del jerarca y titulares subordinados la aplicación del presente reglamento, para ello deberán de establecer los mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en esta normativa.

Lo anterior sin perjuicio del control que debe ejercer la Auditoría Interna y de las competencias de la Contraloría General de la República.

Artículo 175.—Disposiciones complementarias. Corresponde a Gerencia o Subgerencia emitir las disposiciones complementarias para la correcta y eficaz aplicación del presente Reglamento.

Artículo 176.—Vigencia. El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación por parte de la Junta Directiva y deroga cualquier reglamento o disposición emitida anteriormente que regule la misma materia.

Compendio de normas aprobados por Junta Directiva

del Instituto Nacional de Seguros según acuerdo

9184-VI del 11 de Diciembre 2013

Debido a que este Título forma parte de un Manual de normas, los artículos y títulos que no se incorporan en esta publicación, han sido catalogados como de orden interno y son considerados como información sensible para la Institución, según el artículo 12 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros.

San José, 11 de febrero del 2014.—Departamento de Normas, Planes y Proyectos.—Manuel Alvarado, Subjefe.—1 vez.—O. C. N° 18507.—Solicitud N° 61265.—C-1701240.—(IN2014009551).

AVISOS

REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.

Acuerdo Firme:

Aprobar el Reglamento de Capacitación y Formación de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de la siguiente manera:

Considerando:

Que la inversión en capacitación y formación que realiza RECOPE tiene como fin último la mejora continua en la consecución de los objetivos empresariales, a través del mejoramiento de los conocimientos, habilidades y destrezas de sus funcionarios.

Que la capacitación y formación constituyen un proceso continuo de enseñanza aprendizaje en el contexto laboral, donde a través de la planificación se debe posibilitar la asimilación, reproducción y aplicación de conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas por los funcionarios.

Que ello resulta fundamental para el logro eficaz, eficiente y oportuno de los objetivos empresariales.

Que se hace necesario promulgar la normativa adecuada para el logro de tales objetivos, a través de una reforma integral al Reglamento de Capacitación y Formación vigente.

Que la interpretación y aplicación del nuevo reglamento se hará con sujeción al precepto del interés de la Empresa sobre el interés particular de los funcionarios. Por tanto;

La Junta Directiva, en uso de sus atribuciones y competencias, promulga el siguiente:

Reglamento de Capacitación y Formación de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente Reglamento tiene como objeto la regulación de la capacitación y la formación en RECOPE, con el propósito de dotar las competencias que requiere el personal para cumplir con sus funciones de conformidad con el Plan Estratégico Institucional.

Artículo 2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todos los trabajadores de RECOPE, salvo las excepciones establecidas en el artículo 25° de este Reglamento.

Artículo 3º—Del régimen legal. El Sistema de Capacitación y Formación de los trabajadores de RECOPE estará regulado por el presente Reglamento, los Procedimientos del Sistema de Capacitación y Formación de RECOPE, las disposiciones legales correspondientes contenidas en la Convención Colectiva de Trabajo de RECOPE y demás disposiciones normativas que se emitan sobre la materia.

Artículo 4º—Asignación de Recursos. A fin de que el Departamento de Capacitación y Desarrollo de Personal pueda cumplir con las funciones que este Reglamento le asigna, la Dirección de Recursos Humanos en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas dotará de los recursos humanos, financieros y tecnológicos necesarios, para que pueda cumplir con sus funciones.

Artículo 5º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:

a)  Beca: Financiamiento que RECOPE otorga para que sus trabajadores participen en acciones de capacitación o formación en el país o en el exterior. Incluye la concesión de tiempo laboral para este fin.

b) Becario: Trabajador de RECOPE que participa en acciones de capacitación o formación estipuladas en el presente Reglamento.

c)  Capacitación: Acción de enseñanza-aprendizaje organizada, planificada y sistemática tendiente a actualizar, complementar, aumentar y enriquecer los conocimientos, destrezas y habilidades necesarias para el mejoramiento del desempeño laboral y el respectivo aprovechamiento de las potencialidades del recurso humano, con valor agregado sobre el desempeño laboral independientemente de la inversión de la misma.

Se considerará capacitación, la asistencia a: congresos profesionales, cursos, seminarios, talleres, pasantías, simposios, transferencia de conocimientos, transferencia tecnológica derivada de la contratación de bienes y servicios, no así la asistencia a reuniones propias del cargo.

Existen dos tipos: Capacitación Programada y Capacitación No Programada.

d) Capacitación Programada: Acción que se encuentre en el Plan Anual de Capacitación y Formación de RECOPE que puede ser realizada en el ámbito nacional o en el exterior.

e)  Capacitación No Programada: Acción no considerada en el Plan Anual de Capacitación y Formación de RECOPE, pero de relevancia para la Empresa, con el fin de satisfacer una necesidad específica. Puede ser realizada en el ámbito nacional o en el exterior.

f)  Capacitación en el Puesto: Acción de entrenamiento relacionada con las operaciones, procesos, procedimientos e instructivos cuyo aprendizaje se considera como requisito para el desempeño del puesto.

g)  Capacitación virtual: Proceso de enseñanza-aprendizaje, que se da a través de herramientas colaborativas de tecnologías de información, donde el participante es el centro del mismo y participa de manera activa en la construcción de sus conocimientos El participante puede realizar las actividades desde cualquier lugar y a cualquier hora, siempre y cuando tenga acceso a Internet.

h) Certificación: Documento en que consta la participación de un funcionario en una acción de capacitación en el puesto de trabajo, por ser requerido para el desempeño de sus funciones.

i)  Certificado: Título emitido por el Departamento de Capacitación y Desarrollo de Personal o entidad que imparte la capacitación o formación en que consta la participación de un funcionario.

j)  Diagnóstico de Necesidades de Capacitación: Estudio técnico y periódico que se efectúa en la Empresa, con el fin de identificar las carencias e insuficiencias de conocimientos, habilidades y destrezas del personal. Sirve de base para definir el Plan Estratégico de Capacitación y Formación y los Planes Anuales.

k) Estudio técnico: Análisis que comprende la evaluación de la capacitación o formación frente a la satisfacción de una necesidad empresarial y frente a los requerimientos del puesto y al perfil del funcionario respectivo. Comprende los aspectos financieros como la razonabilidad del costo y la existencia de contenido presupuestario.

l)  Evaluación de Reacción: Valoración del cumplimiento de los objetivos de las acciones de capacitación que incluye los contenidos del programa, el instructor y el material didáctico.

m)     Evaluación de Aprendizaje: Verificación de los conocimientos, habilidades y/o destrezas adquiridos por los becarios y que se realizará en forma de exámenes, trabajos, prácticas o cualquier otra que el instructor o Empresa que imparte la capacitación y RECOPE definan para este fin.

n) Evaluación del Impacto de la Acción: Verificación selectiva de la aplicación de los conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas por el becario durante la acción de capacitación.

o) Formación: Acción educativa que se realiza de manera planificada, sistemática y secuencial en el contexto de una carrera o programa de estudios y que lleva a la obtención de un grado académico en un centro de estudios reconocido por el Consejo Nacional de Educación Superior (CONESUP) o por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) según corresponda. Puede ser realizada en el ámbito nacional o en el exterior.

p) Gestión del Conocimiento: Proceso mediante el cual se logran identificar los conocimientos y experiencias de los trabajadores para su respectiva utilización por parte de la Empresa, con el propósito de satisfacer las necesidades presentes y futuras de conocimiento de ésta.

q) Manual de Procedimientos del Sistema de Capacitación y Formación: Conjunto de procedimientos para la aplicación del Sistema de Capacitación y Formación.

r)  Perfil Ocupacional: Conjunto de conocimientos, habilidades y destrezas que le permiten al trabajador la ejecución óptima de sus responsabilidades y tareas definidas por el Superior respectivo y de acuerdo con lo que establece el Manual Descriptivo de Puestos vigente.

s)  Plan Anual de Capacitación y Formación de RECOPE: Conjunto organizado de acciones de capacitación y formación, basado en el respectivo Plan Estratégico Empresarial y en el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación y asociado al Plan Operativo Institucional y al presupuesto.

t)  Sistema de Capacitación y Formación: Sistema integrado de acciones de capacitación y formación para el perfeccionamiento, formación técnica y académica de los trabajadores de RECOPE que conlleven al mejoramiento del desempeño laboral de éstos y de la Empresa en general.

CAPÍTULO II

De la administración del sistema

de capacitación y formación

Artículo 6º—Responsabilidades del Departamento de Capacitación y Desarrollo de Personal: Adicionalmente a lo indicado en el Manual de Estructura Organizativa de RECOPE, tendrá las siguientes responsabilidades:

Planificar, ejecutar y evaluar en coordinación con las Dependencias de la Empresa las acciones de capacitación y formación presenciales y virtuales que requiera el personal de RECOPE para ejecutar adecuadamente las labores encomendadas.

b) Elaborar en coordinación con las Gerencias de Área y Dependencias de la Administración Superior, el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación.

c)  Elaborar el Plan Anual de Capacitación y Formación de RECOPE someterlo a la aprobación según lo indicado en el presente Reglamento.

d) Elaborar y administrar el presupuesto de capacitación y formación de toda la Empresa.

e)  Presentar ante el Presidente, Gerente General, Gerentes de Área y Auditor General, un informe anual sobre el desarrollo de los programas de capacitación y formación, así como de la ejecución presupuestaria asignada al Plan Anual de Capacitación y Formación de RECOPE.

Artículo 7º—Acceso a las acciones de capacitación y formación: Sólo podrán tener acceso a las acciones de capacitación y formación los trabajadores nombrados en propiedad y que estén prestando sus servicios en la Empresa.

En acciones de capacitación estrictamente relacionadas con necesidades específicas del puesto, excepcionalmente se podrá incluir a trabajadores nombrados interinamente o por tiempo definido.

La definición de las becas de formación se hará acatando la necesidad dictada por el interés de la Empresa, la concordancia del perfil ocupacional del funcionario con la formación requerida, el Plan Anual de Capacitación y Formación de RECOPE, la asociación clara con una meta del Plan Operativo Institucional y la disponibilidad presupuestaria.

La escogencia de los participantes, se realizará en todos los casos, según lo indicado en el artículo 21° inciso b. y artículo 23° inciso a.

Artículo 8º—Otorgamiento de facilidades para la capacitación y formación: En aquellos casos que la Empresa designe a un funcionario para participar en actividades de capacitación y formación consideradas o no en el Plan Anual de Capacitación, se podrán otorgar las siguientes facilidades siempre que se justifique la necesidad ante el Departamento de Capacitación y Desarrollo de Personal y éste determine mediante estudio técnico el beneficio empresarial:

a)  Autorización de asistencia de tiempo completo con goce de salario del becario.

b) Autorización de asistencia de tiempo parcial con goce del salario del becario proporcional al tiempo laborado.

c)  Autorización de tiempo parcial sin goce de salario previo acuerdo de las partes.

d) Autorización de tiempo completo sin goce de salario previo acuerdo de las partes. Esta autorización no interrumpe pero si suspende la continuidad de la relación laboral y por lo tanto el trabajador conserva plenamente todos los derechos establecidos en las leyes y regulaciones derivadas de la antigüedad en el servicio de conformidad con el artículo 153, párrafo tercero del Código de Trabajo.

e)  Pago de viáticos y de gastos de transporte, cuando proceda de conformidad con el Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte Público para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

f)  Pago total o parcial de la matrícula, de los cursos y del derecho de exámenes de graduación.

Artículo 9º—Otras regulaciones:

a)  Para los programas de formación no se reconocerá suma alguna por concepto de material bibliográfico, fotocopias y cualquier otro tipo de reproducciones similares.

b) Cuando un trabajador tenga interés en participar en una acción de capacitación o formación relacionadas con su puesto y no haya sido considerado para ello, podrá plantear esta situación por escrito y en forma justificada ante su superior jerárquico, quien deberá responderle de igual forma en un plazo no mayor a cinco días hábiles, con copia al Departamento de Capacitación y Desarrollo de Personal.

Artículo 10.—Obligaciones de los becarios:

a)  Cumplir con las disposiciones contenidas en este Reglamento.

b) Asistir a la acción de capacitación y formación para la que fueron designados y cumplir con los requisitos y las obligaciones que esa acción exija.

c)  Presentar, cuando lo requiera el Departamento de Capacitación y Desarrollo de Personal, la información que se considere necesaria para verificar la buena marcha y el cumplimiento de los compromisos académicos asumidos, de acuerdo con lo indicado en los procedimientos establecidos.

d) Notificar al Departamento de Capacitación y Desarrollo de Personal, de manera inmediata cualquier situación que se presente e interfiera con el buen rendimiento en los estudios.

e)  Asistir a la acción de capacitación a la que ha sido designado aun cuando con posterioridad a ello solicite permisos o vacaciones que coincidan con el período en que se desarrolla la acción.

f)  Asistir al programa de formación que ha sido designado aún y cuando se encuentre en periodo de vacaciones.

g)  Impartir, cuando así se le requiera, acciones de capacitación o charlas que le permitan difundir los conocimientos adquiridos. Estas acciones deberán realizarse en coordinación con el Departamento de Capacitación y Desarrollo de Personal.

Cuando la acción de capacitación a la que asiste el becario se ejecuta dentro de su jornada laboral, para efecto de control de asistencia y correspondiente aplicación del régimen disciplinario, se le considerará en ejercicio de sus funciones.

Artículo 11.—Acciones de capacitación derivadas de la contratación de bienes y servicios: Tratándose de capacitación incluida en una contratación de bienes y servicios cuyo objetivo principal no es la adquisición de servicios de capacitación, la Unidad Gestora deberá indicar como mínimo lo solicitado en el procedimiento AF-11-02-012.

Las acciones de capacitación deberán estar acordes con lo dispuesto sobre la materia en la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa respectivamente.

Artículo 12.—Horario de las acciones: En atención a su naturaleza, a las necesidades de la Empresa y a la oferta del mercado, las acciones de capacitación y formación podrán ser organizadas dentro o fuera de la jornada laboral, tratando preferiblemente de organizarlas fuera de la misma.

El tiempo dedicado a acciones de capacitación fuera de la jornada laboral, no dará derecho al pago de horas extras, ni al pago de doble jornada laboral en forma total o parcial.

Artículo 13.—Contrato de estudios: Será requisito la suscripción de un contrato para los programas de formación y acciones de capacitación.

Para las acciones de capacitación, cuando el monto de la beca sea igual o superior a ¢2.000.000 (dos millones de colones). Dicho monto será actualizado automáticamente el 1 de febrero de cada año, conforme al incremento porcentual que refleje el Índice de Precios al Consumidor fijado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos para el año anterior y deberá ser aprobado por la Gerencia de Administración y Finanzas.

El contrato de estudios contendrá los términos pactados entre el becario y la Empresa y será firmado por éste y el Gerente de Área, Gerente General, o el Presidente de la Junta Directiva según corresponda.

Cualquier contrato de estudios en estas circunstancias, aplicable a funcionarios de la Auditoría Interna será firmado por el Presidente de la Junta Directiva en coordinación con el Auditor General.

En el caso de firmarse un nuevo contrato, sea de capacitación o de formación, durante el tiempo de retribución de otro contrato, previo debe necesariamente cumplirse con lo establecido en ese primer contrato y retribuirse a la Empresa el tiempo a que se obligó y posteriormente se dará inicio a la retribución del nuevo contrato, tiempo que sería adicionado al período del contrato previo.

El becario deberá suscribir a favor de RECOPE una garantía real que garantice la recuperación, en caso de incumplimiento, de las sumas pagadas por la Empresa.

Artículo 14.—Tiempo de retribución por acciones de capacitación: El becario que participe en una acción de capacitación cuyo costo de inscripción, más el importe del salario total pagado, más el monto correspondiente a transporte, viáticos y otros, en caso de licencia con goce, sea igual o superior al monto definido, según se establece en el artículo 13° de este Reglamento, contado a partir de la fecha de conclusión de la acción de capacitación, queda obligado a trabajar para RECOPE a tiempo completo o su equivalente en tiempos parciales, a título de retribución.

Artículo 15.—Tiempo de retribución del programa de formación: Por participar en los programas de formación, el becario estará obligado una vez concluida ésta, a trabajar para RECOPE tiempo completo o su equivalente en tiempos parciales, el doble del tiempo de duración del programa de estudios, contado a partir del momento en que presente el título académico o certificación emitida por el Centro de Estudios, ante el Departamento de Capacitación y Desarrollo de Personal, pero ese tiempo no excederá de cinco años.

Artículo 16.—Cese o traslado en período de retribución. Independientemente de si se trata de una acción de capacitación o formación, el becario que está en el período de retribución de tiempo no podrá ser trasladado a otro ente público.

Si renunciara o fuese despedido sin responsabilidad patronal, deberá cancelar el monto proporcional al tiempo no retribuido de la beca otorgada, el que como deuda que es con la Empresa, le será deducido de la respectiva liquidación.

Artículo 17.—Suspensión de acciones de formación:

En caso de situaciones altamente calificadas, atribuibles al trabajador de deterioro de salud o de aumento de trabajo, debidamente probadas, las becas pueden ser suspendidas temporalmente, siempre que la fecha de reingreso no sea mayor a un período lectivo. De lo contrario se cancelará la beca y el becario deberá reintegrar o retribuir lo invertido por la Empresa de acuerdo con las regulaciones indicadas en el artículo 19°, salvo aquellos casos en que el centro de estudios no imparta más el curso suspendido.

La aprobación de la resolución respectiva corresponde al Presidente de la Junta Directiva, Gerente General y Auditor General para las Dependencias adscritas a éstas, previa consideración del informe técnico emitido por el Departamento de Capacitación y Desarrollo de Personal.

Para los casos de suspensión por razones de deterioro de la salud del becario, se requiere la presentación de la certificación médica respectiva que indique que no puede continuar con el programa de capacitación o formación, emitida por el médico de la Empresa o la Caja Costarricense de Seguro Social. En casos de acciones en el exterior, deberá presentar la constancia médica correspondiente debidamente legalizada conforme a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 18.—Cancelación de las becas de formación: Las becas de formación serán canceladas cuando el becario haya:

a)  Dejado de trabajar para RECOPE.

b) Retirado materias, interrumpido los estudios, cambiado de carrera o de Centro de Estudios sin la justificación del Gerente de Área, Gerente General, Presidente de la Junta Directiva para las dependencias adscritas a éstas, del Auditor General tratándose de los funcionarios de estas dependencias respectivamente ni la autorización del Departamento de Capacitación y Desarrollo de Personal.

c)  Cometido faltas que conlleven la expulsión del Centro de Estudios.

d) Utilizado el tiempo que se otorga para estudio en actividades diferentes para la cual fue concedido.

e)  Aportado información falsa que coadyuvara a la concesión o mantenimiento de la beca.

f)  Incumplido el plan de estudios acordado previamente, sin causa justificable. El plan de estudios considerará el momento inicial de la carrera hasta la obtención del título correspondiente.

g)  Excedido el tiempo de suspensión según se establece en el artículo 17° del presente Reglamento.

Artículo 19.—Retribución del costo de una acción de capacitación y formación:

a)  Si el becario de una actividad de capacitación o formación incurriera en alguna de las causales establecidas en el artículo 18° y/o incumple con lo establecido en el artículo 10°, sin causa justificada, deberá cancelar el monto desembolsado por la Empresa, que comprende el costo de la acción, el salario total recibido con motivo de la licencia con goce de salario a la fecha de la cancelación de la beca, mas el monto correspondiente a transporte, viáticos y otros rubros aprobados. El becario deberá reincorporarse de inmediato a sus labores. Se excluyen de esta retribución las situaciones descritas en el artículo 17° de este Reglamento.

b) La pérdida de una materia en un programa de formación, obliga al becario a informar las razones de ello al Departamento de Capacitación y Desarrollo de Personal y a matricularla y aprobarla en el período inmediato siguiente en que esta sea impartida, cubriendo el funcionario el costo de la misma. En caso de incumplimiento RECOPE cancelará la beca y cobrará la totalidad de la erogación realizada a la fecha.

c)  Si el becario ha sido despedido con responsabilidad patronal se le eximirá de cualquier reembolso.

d) Si el funcionario renuncia a su puesto durante el período de la beca o de retribución de tiempo, deberá rembolsar a RECOPE lo equivalente a lo adeudado.

e)  Si la relación laboral concluyera sin responsabilidad patronal, el colaborador deberá cancelar el monto proporcional al tiempo no retribuido de la beca otorgada el cual será considerado para todos los efectos una deuda con la Empresa, la que será deducida de la respectiva liquidación final.

f)  La inasistencia injustificada de un trabajador a una acción de capacitación le obligará al reembolso del costo en que incurrió la Empresa para que el trabajador asistiera a la misma, previo cumplimiento del debido proceso. Asimismo, el trabajador deberá efectuar el reembolso en caso de reprobar una acción de capacitación.

Artículo 20.—Mecanismo de cobro de la retribución de la capacitación y formación: El Departamento de Capacitación y Desarrollo de Personal previa definición de incumplimiento de las obligaciones derivadas de acciones de capacitación y becas de formación trasladará, para su respectiva audiencia, copia del expediente al Departamento de Relaciones Laborales en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir del momento en que tiene conocimiento del hecho y brindará la información y soporte necesario para la gestión de cobro.

Corresponderá al Departamento de Relaciones Laborales, garantizando el derecho de defensa, realizar la gestión de cobro tomando en cuenta el criterio del Departamento de Capacitación y Desarrollo de Personal.

CAPÍTULO III

De las acciones de capacitación y formación

Artículo 21.—Acciones de Capacitación:

a)  Todas las acciones de capacitación o formación organizadas con instructores internos o externos, en el país o en el extranjero deberán ser gestionadas a través del Departamento de Capacitación y Desarrollo de Personal.

b) La escogencia idónea de los participantes que cumplan con el perfil y requerimiento para acciones de capacitación, será una responsabilidad del Presidente de la Junta Directiva, Gerente General, Gerente de área, Director de área, Auditor General o Subauditor General, según corresponda y deberá gestionarse la participación y aprobación de acuerdo con lo establecido en el procedimiento respectivo.

c)  Serán organizadas, prioritariamente, bajo la modalidad de aprovechamiento, considerándose para su aprobación la asistencia mínima de 85% (ochenta y cinco por ciento) y la calificación mínima de 70% (setenta por ciento) o la definida por el organizador del evento, siempre y cuando sea mayor que la mínima establecida por RECOPE

d) Las que se desarrollen bajo la modalidad de asistencia o participación requerirán para su reconocimiento y certificación una asistencia mínima de un 85% (ochenta y cinco por ciento).

Artículo 22.—Elaboración y aprobación del Plan Anual de Capacitación y Formación: El Plan Anual de Capacitación y Formación será coordinado por el Departamento de Capacitación y Desarrollo de Personal según los requerimientos formativos que determinen los titulares subordinados de la Empresa, para el personal a su cargo. Dichos requerimientos deberán estar en concordancia con el Plan Estratégico Institucional y deberán ser aprobado por el Presidente de la Junta Directiva.

Artículo 23.—Becas de formación:

a)  Las acciones de formación y la escogencia idónea de los participantes que cumplan con el perfil y requerimiento serán responsabilidad del Presidente de la Junta Directiva, Gerente General, Gerente de área o Auditor General, según corresponda y deberán gestionarse según lo establecido en el procedimiento respectivo.

b) Solamente se aprobará la obtención de un grado académico de nivel superior al que ostenta el funcionario, independientemente si el grado (previo) actual fue financiado o no por RECOPE.

c)  La aprobación de un segundo grado académico será gestionada siempre y cuando sea estrictamente necesaria, de conformidad con el criterio técnico emitido por el Departamento de Capacitación y Desarrollo de Personal y deberá ser aprobado por el Gerente General.

d) Para optar por una beca de formación los solicitantes no deberán encontrarse en período de retribución de formación.

Artículo 24.—Acciones de capacitación y formación en el exterior.

a)  Se regirán por lo establecido en el procedimiento para la ejecución de acciones de capacitación en el exterior AF-11-02-001.

b) Le corresponderá al Presidente de la Junta Directiva la aprobación de acciones de capacitación y formación en el exterior, por recomendación del Gerente General y del Auditor General, en el caso de los funcionarios de esa Dependencia.

CAPÍTULO IV

Disposiciones Varias

Artículo 25.—Excepciones de aplicación del Reglamento: La participación en cualquier acción de capacitación por parte del Presidente de la Junta Directiva, Gerente General, Gerentes de Área, Auditor General y Subauditor General se regirá por el presente Reglamento, salvo en lo que se refiere al trámite de aprobación.

El presente Reglamento no se aplicará a los miembros de la Junta Directiva, quienes se regirán por lo dispuesto en el artículo 25° BIS.

La aprobación de las mismas corresponderá al Presidente de la Junta Directiva en el caso del Gerente General y los Gerentes de Área y a la Junta Directiva en el caso del Presidente, Auditor General y Subauditor General.

Tratándose de actividades de capacitación al exterior, el participante deberá rendir el correspondiente informe a la Junta Directiva, incluyendo copia del material que le haya sido entregado y que se considere de interés para ella.

En caso de no asistir total o parcialmente a la actividad a la que fue designado por razones no justificadas a criterio del Presidente de la Junta Directiva, deberá reembolsar el costo de la actividad.

Artículo 25 BIS.—Acciones de capacitación para los Miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva podrán participar en acciones de capacitación cuando así lo considere necesario el Órgano Colegiado para el mejor cumplimiento de sus funciones, quedando excluidas las de formación, las derivadas de una contratación de bienes y servicios y la asistencia a reuniones propias del cargo.

La aprobación de la participación de un directivo en una acción de capacitación será decisión exclusiva del Órgano Colegiado, debiendo constar en el respectivo acuerdo los criterios de conveniencia que fundamentan tal participación y cualquier decisión en relación con ella derivada del deber de fiscalización que le atañe.

En este caso, el Departamento de Capacitación y Desarrollo de Personal sólo realizará las gestiones que expresamente le encomienden la Junta Directiva y aquellas necesarias para hacer efectiva la participación del directivo designado.

Artículo 26.—Acciones de capacitación simultáneas: Excepcionalmente a criterio del Presidente de la Junta Directiva, Gerente General, Gerentes de Área, Auditor General, en el caso de las dependencias adscritas a éstas, un trabajador podrá participar en dos acciones de capacitación en el mismo período.

Artículo 27.—Sanciones: Sin perjuicio de las retribuciones aquí reguladas, el incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento, conllevará la aplicación de las sanciones disciplinarias correspondientes.

Artículo 28.—Derogatorias. El presente Reglamento deroga el aprobado por la Junta Directiva según artículo 5 de la Sesión Nº 4156-112 del 30 de mayo de 2007 y sus reformas, así como cualquier otra disposición de igual o menor rango que se le oponga.

Transitorio. Los contratos de beca que fueron celebrados durante la vigencia del Reglamento anterior y que actualmente se encuentran activos, se regirán bajo los criterios definidos en dicho Reglamento.

Artículo 29.—Vigencia: Rige 30 días naturales a partir de la aprobación en firme por parte de la Junta Directiva de RECOPE.

Comisionar al Departamento de Comunicación para que proceda con el trámite de publicación de la presente modificación, en el Diario Oficial La Gaceta.

Lic. Litleton Bolton Jones, Presidente.—1 vez.—Solicitud N° 2854.—O. C. N° 2014000015.—C-497460.—(IN2014008559).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA

VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL

EDICTO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

ORI-260-2014.—González Murillo Francini, costarricense, cédula 4 0167 0131. Ha solicitado reposición de los títulos de Bachiller en Enfermería y Licenciada en Enfermería con énfasis en Salud Mental y Psiquiatría. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014007710).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Patronato Nacional de la Infancia. Oficina local de Pérez Zeledón. A quien interese. Se le avisa al señor, Joseph Rojas Fernández, número de cédula 113170227, mayor de edad, costarricense, domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente administrativo número OLPZ-00003-2014, correspondiente al inicio del proceso especial de protección y medida de abrigo temporal de las quince horas del veintiuno de enero del dos mil catorce, dictado a favor de la persona menor de edad Joseph Rojas Mora en el Albergue Posada del Niño. Se le concede el plazo de tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de dictadas.  Dicho recurso se podrá interponer en forma verbal o por escrito dentro las  cuarenta y ocho horas a su notificación, en esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la Institución, ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente N° OLPZ-00003-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales Castrejón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1325.—(IN2014008720).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

A Jhon Naudy Montoya no indica segundo apellido se le comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del quince de enero del dos mil catorce, en favor de la persona menor de edad: Yeltsin Caleb Montoya Ramírez, siendo que se encuentra protegida mediante cuido provisional en recurso familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° 113-00039-2013.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2014009101).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de Tibás. A María Ibarra Cruz y Orlando Méndez Reinosa se les comunica la resolución de las nueve horas del veintiocho de enero del dos mil catorce que ordenó revocar la medida de protección del Departamento de Atención Inmediata de las trece horas veinte minutos del catorce de noviembre del dos mil trece, siendo que la persona menor de edad egresó sin autorización del Albergue Institucional, desconociéndose su paradero actual. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 113-00277-2013.—Oficina Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1309.—C-22440.—(IN2014007602).

A Pedro Sergio Barredo, demás calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Juan Francisco Barredo Arce, de once meses de edad, nacido el día veintiocho de febrero del dos mil trece, nacimiento inscrito bajo las citas número: 1-2167-207, hijo de Andrea Isleni Arce Oviedo, portadora de la cédula de identidad número: 4-184-191, vecina de Mora, Morado, se le comunica la resolución de las diez horas con treinta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil trece, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó el abrigo temporal, a favor de la Persona Menor de Edad indicada por el plazo de seis meses, en alternativa de protección no gubernamental y la resolución de las ocho horas del día nueve de enero del año dos mil catorce de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó la Incompetencia Territorial para seguir conociendo de la situación y refiere el i expediente para su seguimiento a la Oficina Local de Puriscal. Se le previene al señor Barredo, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 115-00124-2002.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1311.—C-25610.—(IN2014007607).

AUTORIDAD REGULADORA

DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

La Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de conformidad con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227), y los artículos 45 y 53 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593), por artículo 9, de la sesión N° 10-2014, celebrada el 13 de febrero de 2014, dispone por unanimidad de los cuatro votos presentes y con carácter de firme:

Considerando:

I.—Que la Ley 7593, en su artículo 45 dispone que la Autoridad Reguladora estará facultada para establecer su organización interna, a fin de cumplir sus funciones.

II.—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 53, incisos l) y ñ) de la Ley 7593, le corresponde a este Órgano Colegiado aprobar la organización interna de la Autoridad Reguladora y el estatuto interno de trabajo, así como dictar las normas y políticas que regulen las condiciones laborales, la creación de plazas, los esquemas de remuneración, las obligaciones y los derechos de los funcionarios de la Autoridad Reguladora y la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).

III.—Que de conformidad con el artículo 80 inciso a), en relación con el artículo 88 inciso r), del Reglamento Autónomo de las Relaciones de Servicio entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, su órgano desconcentrado y sus funcionarios y ante la ausencia de norma específica, se ha evidenciado la necesidad de regular y normar la ética y los valores imperantes en la Autoridad Reguladora y la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel).

IV.—Que el 3 de junio de 2013, fue publicado en La Gaceta Digital N° 105, el Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF). En el mismo, en lo que interesa se indica: “Artículo 3. Deberes del personal. Es obligación de todo el personal acatar, en el ejercicio de sus competencias y en el cumplimiento de sus funciones y obligaciones, las disposiciones contenidas en la Ley 7593 y su Reglamento, en este reglamento y en las demás normas vigentes. De acuerdo con su conocimiento técnico, sus funciones y rango, los funcionarios deben: (…) 2. Promover y cumplir los más altos valores éticos y morales en el desempeño de sus funciones como parte de la Aresep, y velar porque el resto de los funcionarios cumplan con altas normas éticas (…).

V.—Que el 21 de junio de 2012, mediante acuerdo 06-49-2012 tomado en la sesión ordinaria 49-2012, la Junta Directiva acordó elaborar un Código de Ética. (Folios 02 y 07).

VI.—Que el 26 de julio de 2012, el Regulador General, por memorando 533-RG-2012 delegó en la Comisión Institucional de Valores de la Aresep, bajo la coordinación de la funcionaria Patricia Cuadra Cantón, proceder a la elaboración de un código de ética que cumpla con el artículo 13, inciso a), de la Ley General de Control Interno. (Folio 03).

VII.—Que el 20 de diciembre de 2012 mediante acuerdo 06-104-2012, tomado en la sesión ordinaria 104-2012 la Junta Directiva acordó dar por recibida la exposición brindada en esta oportunidad por la señora Patricia Cuadra Cantón, en torno a la propuesta del Código de Ética, en el entendido de que los señores miembros de la Junta Directiva remitan las observaciones que consideren oportunas y se someta a conocimiento la versión final, en las primeras sesiones de enero de 2013, para su debida aprobación y remisión a consulta de los empleados. Dicho acuerdo fue ratificado el 17 de enero de 2013. (Folios 189 al 192).

VIII.—Que el 14 de febrero de 2013 mediante acuerdo 09-11-2013, tomado en la sesión ordinaria 11-2013, la Junta Directiva acordó someter a consulta de los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y de la Superintendencia de Telecomunicaciones, por el plazo de 10 días hábiles, la presente propuesta de “Código de Ética”. Dicho acuerdo fue ratificado el 25 de febrero de 2013. (Folios 195 al 217).

IX.—Que el 3 y 4 de abril de 2013, la funcionaria Cuadra Cantón, informó que habiendo transcurrido los 10 días hábiles no recibió observaciones por parte de los funcionarios -de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos- sobre el Código de Ética sometido a conocimiento. (Folios 218 al 221).

X.—Que el 21 de mayo de 2013, mediante oficio 331-SJD-2013, la Secretaría de Junta Directiva trasladó el análisis de la propuesta del Código de Ética. (Folio 379).

XI.—Que el 31 de mayo de 2013, mediante oficio 375-DGJR-2013, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, remitió el análisis jurídico efectuado a la propuesta del Código de Ética. (Folios 223 al 228).

XII.—Que el 3 de junio de 2013, mediante oficio 381-SJD-2013, la Secretaría de Junta Directiva trasladó el análisis de la propuesta del Código de Ética efectuada por la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria. (Folio 222).

XIII.—Que el 3 de junio de 2013, mediante oficio 378-SJD-2013, la Secretaría de Junta Directiva trasladó para consulta de los funcionarios de la Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) la propuesta del Código de Ética. (Folios 229 al 248 y 277 al 296).

XIV.—Que el 7 de junio de 2013, mediante oficio 2898-SUTEL-SCS-2013 la Secretaría del Consejo de la Sutel por acuerdo 028-028-2013, traslada las observaciones hechas. (Folios 249 al 261).

XV.—Que el 10 de junio de 2013, mediante oficio 399-SJD-2013 la Secretaría de Junta Directiva trasladó a la funcionaria Cuadra Cantón las observaciones sugeridas por la Sutel al Código de Ética. (Folios 262 al 273).

XVI.—Que el 17 de junio de 2013, mediante oficio 625-IT-2013 la funcionaria Cuadra Cantón informó al Regulador General que las observaciones y recomendaciones pertinentes efectuadas por la Sutel, fueron tomadas en cuenta e incorporadas al Código de Ética. (Folios 274 al 275 y 297 al 325 y 371).

XVII.—Que el 18 de junio de 2013, mediante oficio 635-IT-2013 la funcionaria Cuadra Cantón informó al presidente del Consejo de la Sutel, que las observaciones y recomendaciones efectuadas por la Superintendencia, así como las observaciones remitidas vía correo electrónico por sus funcionarios, fueron incorporadas, salvo los denominados “de las normas de conducta”. (Folio 276).

XVIII.—Que el 28 de junio de 2013, mediante oficio 3288-SUTEL-SCS-2013 la Secretaría del Consejo de la Sutel, trasladó el acuerdo 024-032-2013 que da por recibido el oficio 365-IT-2013 y nombró funcionarios para integrar la Comisión de Valores Aresep-Sutel ante la Comisión Nacional de Rescate de Valores. (Folio 326).

XIX.—Que el 1° de julio de 2013, mediante memorando No. 455-SJD-2013, la Secretaría de la Junta Directiva, remitió a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, para su revisión, la propuesta de Código de Ética y los oficios 625-IT-2013 y 635-IT-2013. (Folios 409).

XX.—Que el 16 de agosto de 2013, mediante oficio 616-DGAJR-2013 la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, realizó el análisis de la propuesta de Código de Ética. (Folios 372 al 375).

XXI.—Que el 7 de agosto de 2013 (sic), mediante oficio 577-SJD-2013, la Secretaría de la Junta Directiva trasladó a la funcionaria Cuadra Cantón, el análisis de la propuesta del Código de Ética efectuada por la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria. (Folio 329).

XXII.—Que el 22 de agosto de 2013, mediante oficio 874-IT-2013, la funcionaria Cuadra Cantón, informa que las observaciones pertinentes efectuadas por la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria ya fueron incorporadas. (Folios 330 al 358).

XXIII.—Que el 28 de agosto de 2013, mediante memorando 592-SJD-2013, la Secretaría de la Junta Directiva remitió a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria para su análisis, la propuesta del Código de Ética, una vez incorporadas las observaciones. (Folio 359).

XXIV.—Que el 13 de setiembre de 2013, mediante oficio 717-DGAJR-2013, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria realizó el análisis de la propuesta del Código de Ética. (Folios 376 al 378).

XXV.—Que el 24 de setiembre de 2013, mediante oficio 1009-IT-2013, la funcionaria Cuadra Cantón trasladó al Regulador General la incorporación de las observaciones efectuadas por la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria. (Folios 361 al 366).

XXVI.—Que el 24 de setiembre de 2013, mediante oficio 746-RG-2013, el Regulador General con el propósito de finiquitar el proceso de cambios y recomendaciones que debían realizarse a la propuesta del Código de Ética, integró un equipo compuesto por un miembro de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria y la funcionaria Cuadra Cantón, coordinado por el señor Rodolfo Chévez Chévez. (Folio 369).

XXVII.—Que el 25 de setiembre de 2013, mediante oficio 658-SJD-2013 la Secretaría de la Junta Directiva trasladó a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, el análisis efectuado por la funcionaria Cuadra Cantón. (Folio 367).

XXVIII.—Que el 27 de setiembre de 2013, mediante oficio 750-DGAJR-2013 la Directora General a. i, nombró a la funcionaria Hellen Castillo Murillo para integrar el equipo de trabajo. (Folio 370).

XXIX.—Que el 27 de setiembre de 2013, mediante oficio 752-DGAJR-2013 la funcionaria Hellen Castillo Murillo, solicitó al coordinador del equipo fijar hora y fecha para dar inicio a las reuniones tendientes a finiquitar el proceso de cambio y recomendaciones a la propuesta del Código de Ética. (Folio 368).

XXX.—Que el 14 de noviembre de 2013, mediante oficio 922-RG-2013, el Jefe de Despacho del Regulador General remitió a la Secretaría de Junta Directiva la versión final de la propuesta del Código de Ética. (Folio 441).

XXXI.—Que el 15 de noviembre de 2013, mediante oficio 765-SJD-2013, la Secretaría de Junta Directiva trasladó a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, la propuesta del Código de Ética confeccionada por el equipo de trabajo. (folios 440).

XXXII.—Que el 22 de noviembre de 2013, mediante oficio 951-DGAJR-2013, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria remitió a la Secretaría de Junta Directiva, la propuesta de Código de Ética. (Folios 530 al 535).

XXXIII.—Que el 5 de diciembre de 2013, mediante acuerdo 07-86-2013 tomado en la sesión ordinaria 86-2013, la Junta Directiva acordó someter a consulta de los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y de la Superintendencia de Telecomunicaciones, por el plazo de 5 días hábiles, los apartados XII, XIII y XIV de la propuesta remitida a Junta Directiva, mediante oficio 922 RG-2013 (folio 484).

XXXIV.—Que el 6 de diciembre de 2013, mediante oficio 824-SJD-2013, la Secretaría de Junta Directiva sometió a conocimiento de la Reguladora General Adjunta y del Consejo de la Sutel el acuerdo de Junta Directiva, anteriormente citado. (Folios 474 al 476).

XXXV.—Que el 9 de diciembre de 2013, mediante correo electrónico, la Secretaría de Junta Directiva sometió a conocimiento de los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y de la Superintendencia de Telecomunicaciones, el acuerdo 07-86-2013 de Junta Directiva, anteriormente citado. (484 al 488).

XXXVI.—Que el 9 de enero de 2014, mediante oficio 16-IT-2014, la señora Patricia Cuadra remitió a la Secretaría de Junta Directiva, el análisis de las observaciones realizadas durante el período de consulta de los funcionarios. (folio 478 al 483).

XXXVII.—Que el 9 de enero de 2014, por medio de oficio 003-SJD-2014, la Secretaría de Junta Directiva remitió a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, el análisis realizado a los capítulos XII, XIII y XIV de la propuesta del Código de Ética. (Folio 489).

XXXVIII.—Que el 6 de febrero de 2014, mediante oficio 076-DGAJR-2014, la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria remitió a la Secretaría de Junta Directiva la propuesta del Código de Ética. (Folios 496 al 529).

XXXIX.—Que en la sesión ordinaria 10-2014, celebrada el 13 de febrero de 2014, la Junta Directiva conoció el oficio 076-DGAJR-2013 que contiene la propuesta del Código de Ética.

XL.—Que de conformidad con los considerandos anteriores, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, resuelve, por unanimidad de los cuatro votos presentes y con carácter de firme:

Acuerdo 07-10-2014

1. Aprobar el siguiente Código de Ética:

CODIGO DE ÉTICA

I.—Presentación.

Disponer de un Código de Ética en la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos es una necesidad. Este es un instrumento que se convierte en una guía de las actuaciones de los funcionarios, que a la vez, se convierte en una herramienta para evaluar su proceder en la relación con sus compañeros de trabajo, jefes y autoridades.

Especialmente en esta Institución, por la naturaleza de sus decisiones, es que los funcionarios deben tener un alto estándar de conducta, ya que sus actos son valorados socialmente.

Todos los seres humanos tienen un patrón ético inculcado por la familia, el credo y la educación formal. Este Código de Ética pretende reforzar y unificar esos conceptos. Además, su aplicación no es un mero formalismo, sino que se definen ejemplos en las actuaciones propias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Superintendencia de Telecomunicaciones.

II.—Introducción.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos es una Institución pública, creada con el fin de beneficiar a la población y fomentar la prestación de servicios públicos de calidad y accesibilidad para todos los habitantes.

Con estos objetivos de creación enfocados en el bienestar de los habitantes del país, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ordena plasmar nuestros valores en un texto ético, mediante el acuerdo 06-49-2012, de la sesión ordinaria 49-2012, celebrada el 21 de junio de 2012.

Como producto de ese acuerdo se construye el presente Código de Ética de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y su órgano de máxima desconcentración, la Superintendencia de Telecomunicaciones, el cual es fruto de un proceso de participación, análisis, reflexión y acuerdo de los funcionarios, quienes de forma conjunta han definido sus actuaciones éticas, en el ámbito personal, ciudadano y laboral.

Este es un instrumento, cuya aplicación servirá para guiar el accionar de la Institución, las conductas y el correcto proceder de quienes en ella laboramos.

Por ello y conocedores de que un código de ética, no es sólo para leerse, sino para vivirse; los funcionarios nos comprometemos a vivir plenamente estos valores y compartirlos.

III.—Objetivos del Código de Ética.

    Disponer de un Código de Ética que guíe la conducta y el comportamiento de los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Superintendencia de Telecomunicaciones.

    Brindar una herramienta de consulta, que comunique a todos los habitantes del país los principales valores éticos que guían el accionar del ente regulador de los servicios públicos.

    Generar en cada uno de los funcionarios una actitud moral que se convierta en un modo de ser o estilo de vida, consciente y voluntario, que se refleje en su dimensión humana, laboral y ciudadana.

    Cumplir con los valores éticos, las funciones y atribuciones determinadas por las siguientes Leyes:

o   Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y sus reformas incorporadas por la Ley 8660.

o   Ley General de Control Interno (8292) y las Normas de Control Interno para el Sector Público.

En ésta última es donde se establece que se debe mantener y demostrar integridad y valores éticos en el desarrollo de sus labores y la necesidad de mecanismos formales e informales, que permitan incorporar la ética a los sistemas de gestión, utilizando elementos como Códigos de Ética o similares.

IV.—Alcance.

Este Código no es de naturaleza sancionatoria.

Los valores contenidos en este Código aplican para todos los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Superintendencia de Telecomunicaciones.

Ha sido construido como una guía y texto inspirador a seguir por todos los funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Superintendencia de Telecomunicaciones.

La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Superintendencia de Telecomunicaciones, harán uso de este Código como fundamento para guiar el cumplimiento de las funciones de quienes en ellas laboramos.

V.—Glosario.

Con el propósito de lograr el mayor entendimiento de este Código de Ética, se definen los siguientes términos:

A. ARESEP: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

B. Calidad: Es la propiedad o conjunto de propiedades inherentes a una cosa, que permiten apreciarla sobre las restantes.

Calidad es el cumplimiento de lo pactado con los habitantes del país.

Hacer bien el servicio de manera que satisfaga plenamente los requerimientos de los habitantes del país. En cuanto al usuario, la calidad implica satisfacer sus expectativas y anhelos.

C. Código de Ética: Documento formal donde se expresan los valores y los compromisos adquiridos que deben guiar la conducta de las personas en una organización.

D. Ética: Es la fundamentación racional de los principios morales y su aplicación a la vida cotidiana. La ética juzga el comportamiento que el ser humano realiza de una manera consciente.

La ética es un llamado para sopesar nuestra propia humanidad, y aspirar siempre a lo mejor. Establece un ideal de conducta humana, que permite exigirnos más, para mejorar en todos los ámbitos de nuestra vida.

E. Ética pública: Cuando la ética se aplica y se pone en práctica en el servicio público, se denomina Ética Pública.

F. SUTEL: Superintendencia de Telecomunicaciones.

G. Valores: Son cualidades apreciadas, que dentro de la sociedad se consideran como positivas, deseables y deben ser puestas en práctica para mejorar la convivencia en sociedad. Los valores se reflejan en los actos de las personas.

La práctica de los valores en las organizaciones sostiene el proceso de toma de decisiones; es el cauce estratégico hacia el futuro, porque alinean a las personas y las comprometen a trabajar juntas para alcanzar metas comunes.

VI.—Marco institucional.

A. Misión de la ARESEP. Asegurar que los servicios públicos regulados se presten en condiciones óptimas de acceso, costo, calidad y variedad para los usuarios.

B. Visión de la ARESEP. Ser reconocida como una Autoridad Reguladora:

    Comprometida con los usuarios de los servicios.

    Independiente en la toma de sus decisiones.

    Innovadora y especializada en las materias de su competencia.

    Con un equipo de trabajo competente, motivado y comprometido con los objetivos institucionales.

    De alta credibilidad en la sociedad costarricense y ante la comunidad internacional.

C. Misión de la SUTEL. Regular el mercado de las telecomunicaciones de manera independiente y transparente, promover la competencia al establecer reglas claras y procurar la protección de los derechos de los usuarios finales.

D. Visión de la SUTEL. Ser la autoridad técnica en el mercado de las telecomunicaciones, afianzada por un equipo altamente especializado, motivado y comprometido con la sociedad, que aplica permanentemente la innovación tecnológica.

E. Valores Institucionales. Los valores son el cimiento de toda organización. Estos valores dan sustento a la Misión y Visión del ente regulador y su órgano desconcentrado.

Los valores institucionales que guían la conducta cotidiana de todos los que laboran en la ARESEP, son:

    Excelencia: El quehacer regulatorio debe buscar el mejoramiento continuo para alcanzar los más altos estándares de calidad y realizar las labores de la mejor manera.

    Transparencia: Los procesos de regulación deben ser conocidos y abiertos a la participación de los ciudadanos, y deben conducir a decisiones bien fundamentadas, que se basen en reglas claras, cuya aplicación sea congruente. Por medio de un proceso institucional de rendición de cuentas, los usuarios, los regulados y las instituciones de control y fiscalización deben tener acceso a las decisiones sobre temas regulatorios y sobre el manejo de recursos públicos, que se tomen en el nivel de dirección y general en todos los niveles de la organización.

    Independencia: Las decisiones regulatorias estarán exentas de influencias que puedan comprometer los resultados.

    Integridad: Las funciones deben ser ejecutadas con ética, honradez, discreción y responsabilidad.

    Solidaridad: En las actuaciones regulatorias se debe proteger el bienestar de quienes no tienen oportunidad de defender adecuadamente sus intereses, en especial, los grupos más vulnerables y las generaciones futuras, con base en los preceptos legales de equidad social y sostenibilidad ambiental.

En cuanto a la Superintendencia de Telecomunicaciones, los valores institucionales que se consideran indispensables para cumplir con la misión que la población le demanda, son los siguientes:

    Transparencia: Aplicamos reglas claras que son de conocimiento público y consistentes para todos.

    Independencia: Emitimos criterios técnicos y objetivos que fundamentan nuestro actuar.

    Compromiso: Trabajamos con pasión, lealtad y entrega, en donde aspiramos a la superación constante.

    Eficiencia: Alcanzamos metas y objetivos basándonos en el personal altamente especializado quienes aplican permanentemente la innovación tecnológica.

    Solidaridad: Promovemos el acceso y servicio universal de los servicios de telecomunicaciones.

VII.—Valores Éticos. Los valores definen a la ARESEP y a la SUTEL y son la inspiración de sus funcionarios y de sus autoridades.

El ejercicio de los valores contribuye con la realización plena de los seres humanos, de manera que logre su estado de equilibrio e integridad.

Los valores que se plasman en este Código de Ética son producto del trabajo en equipo de todos los funcionarios de la ARESEP y la SUTEL.

Nuestros valores están divididos en plenitud humana, plenitud ciudadana y plenitud laboral porque todos son personas, luego ciudadanos y finalmente funcionarios.

A. Plenitud Humana. La plenitud humana es el logro de la autorrealización de las capacidades, potencialidades, talentos, misión, vocación, destino, conocimiento de sí mismo, tendencia a la unidad, solidaridad e integración.

Los valores escogidos por los funcionarios de la Institución para vivir la plenitud humana son:

    Respeto

    Responsabilidad

    Solidaridad

    Honestidad

    Integridad

1. Respeto. Es reconocer en sí y en los demás, sus derechos y virtudes con dignidad, dándole a cada quién su valor.

Es la esencia de las relaciones humanas, de la vida en comunidad, del trabajo y en cualquier relación interpersonal y familiar. Significa valorar a los demás, acatar su autoridad y brindar un trato amable y cortés.

“Es establecer hasta dónde llegan las posibilidades de hacer o no hacer, como base de toda convivencia en sociedad”[1].

Los funcionarios de la ARESEP y SUTEL reconocen la dignidad de todas las personas así como los derechos y libertades que le son inherentes y manifiestan deferencia atención y consideración a los usuarios regulados partes interesadas y compañeros.

 

2. Responsabilidad. La responsabilidad guarda relación con el asumir las consecuencias de todos aquellos actos que se realizan en forma consciente e intencionada. Está asociada a los principios, a partir de los cuales el hombre toma las motivaciones para ejercer la libre voluntad y actúa demostrando un compromiso con las propias decisiones y con las consecuencias que éstas pueden generar.

La responsabilidad es tener la capacidad humana para optar y hacer uso de la libre voluntad, de la cual resulta la necesidad de asumir todas aquellas consecuencias que de estos actos se deriven.

Los funcionarios de la ARESEP y la SUTEL, cumplen con sus obligaciones y ponen cuidado y atención en lo que hace o deciden, toman las motivaciones para ejercer la libre voluntad y actúan, demostrando un compromiso con las propias decisiones y con las consecuencias que éstas pueden generar.

 

3. Solidaridad. La solidaridad es la ayuda mutua que debe existir entre las personas.

La solidaridad es la que inclina al ser humano a sentirse unido a sus semejantes y a la cooperación con ellos, es sentir y vivir el deber de ayudar al prójimo y el derecho a recibir la ayuda de nuestros semejantes.

Los funcionarios solidarios de la ARESEP y la SUTEL están siempre prestos a atender a las personas que requieren de sus servicios y ayuda.

 

4. Honestidad. La honestidad puede entenderse como el simple respeto a la verdad en relación con el mundo, los hechos y las personas. Es una cualidad humana que consiste en comportarse y expresarse con coherencia, apego a la verdad, sinceridad y una clara relación con las personas con que se trata y se trabaja.

La honestidad exige actuar teniendo en cuenta siempre, que los fines públicos excluyen cualquier comportamiento que atente directamente contra el interés colectivo. De inmediato debe detenerse cualquier actuar que atente, amenace o infrinja y pueda comprometer la honestidad.

Los funcionarios de la ARESEP y la SUTEL no utilizan su cargo público para obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de terceros. Tampoco buscan o aceptan compensaciones o prestaciones de cualquier persona u organización que puedan comprometer su desempeño.

 

5. Integridad. La integridad consiste en aceptar un deber y apegarse a él en todos los actos de la vida. Es actuar con la capacidad para hacer y cumplir compromisos con disciplina.

La persona íntegra responde a sus valores adquiridos, a sus convicciones más profundas, orientadas a la construcción del bien común, arraigado en valores, tales como, el respeto, la lealtad a sus principios con acciones, pensamientos, ideas y creencias.

B. Plenitud Ciudadana. Un ciudadano en plenitud es aquel que dispone de derechos civiles (libertades individuales), políticos (participación en la vida pública) y sociales (vivienda, salud, educación, entre otros) pero también, deberes para con la sociedad en la que vive, situación que lo convierte en igual frente a las demás personas en el país.

Los funcionarios de la ARESEP y la SUTEL, enfocando su quehacer diario bajo los principios de la Institución, orientarán el ejercicio de sus competencias hacia la promoción activa de un creciente bienestar para los habitantes del país, al fomentar condiciones óptimas de cantidad, calidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad en la provisión de los servicios públicos.

Los valores escogidos para mantener y alcanzar la plenitud ciudadana son:

    Honradez y transparencia

    Construcción del bien común

    Justicia

1. Honradez y Transparencia. La honradez y la transparencia, son la rectitud de ánimo y la integridad en el actuar, es guiarse por lo correcto y adecuado a nivel social. Expresan la disposición de vivir a la luz de la verdad de nuestro ser ciudadano.

Todo acto que se realice debe seguir los preceptos de honradez y transparencia, de manera que se conozca a la persona de la misma forma en todos los ámbitos de su vida.

Los funcionarios de la ARESEP y la SUTEL utilizan con responsabilidad y transparencia los recursos que se le encomiendan y muestran respeto absoluto ante los bienes ajenos. Manifiestan con claridad lo que piensan, creen y se comportan conforme a las normas y principios de la Institución, teniendo siempre presente las consecuencias de sus actos.

 

2. Construcción del bien común. La construcción del bien común es participativa, en cuanto todos los miembros de la comunidad pueden y deben cooperar e integrar el conjunto ordenado de las condiciones sociales, gracias a las cuales las personas pueden cumplir su destino material y espiritual.

Todas las decisiones y acciones del funcionario de la ARESEP y la SUTEL, deben estar dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad.

Los funcionarios de la ARESEP y la SUTEL no permiten que influyan en sus decisiones, intereses que puedan perjudicar o beneficiar a personas o grupos en detrimento del bienestar social.

 

3.—Justicia. La justicia es reconocer, respetar y hacer valer los derechos de las personas, procurando; que cada quien reciba lo que le corresponde y tomando decisiones basadas en la legalidad.

Los funcionarios de la ARESEP y la SUTEL mantienen una permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando cada uno lo que le corresponde, enfocados a cumplir sus obligaciones con espíritu de equidad y justicia con los ciudadanos, dentro del marco legal establecido.

 

C. Plenitud Laboral. Los funcionarios de la ARESEP y la SUTEL, son responsables de mejorar el comportamiento humano en el trabajo, facilitar la convivencia, crear un ambiente laboral agradable que posibilite el desarrollo de las mejores capacidades, de tener excelente desempeño y vivir a plenitud como funcionarios. Declaramos y asumimos los siguientes valores que coadyuvarán a mejorar las interrelaciones con las demás personas, respetando su espacio y aceptando a cada uno como es, con sus defectos y sus virtudes, recordando que nuestros derechos terminan cuando comienzan los de los demás.

Los valores de plenitud laboral son:

    Compromiso

    Trabajo en equipo

    Comunicación

    Compañerismo

    Tolerancia

1. Compromiso. El compromiso es ir más allá de cumplir con una obligación, es poner en juego las capacidades para realizar las tareas que se nos han encomendado, es cumplir con las obligaciones, haciendo más de lo esperado.

Es también, la exigencia que encausa al funcionario a tomar las decisiones de una forma técnica comprometida con los principios regulatorios.

Los funcionarios de la ARESEP y la SUTEL dan el máximo de su potencial en el ejercicio de las funciones, utilizan todas las capacidades para conseguir llevar a cabo la misión de la Institución con excelencia y calidad y de este modo, aportar con su esfuerzo al desarrollo de la regulación de los servicios públicos.

 

2. Trabajo en equipo. El trabajo en equipo es la unión de esfuerzos y conocimientos para lograr un propósito común, pese a las diferencias que pudieran existir.

Trabajar en equipo es coordinar e integrar esfuerzos entre varias personas que se necesitan entre sí, para lograr un resultado.

El trabajo en equipo es la acción individual dirigida, que al tratar de conseguir objetivos compartidos, se robustece con la cohesión del equipo de trabajo. Se trata de que cada miembro del equipo aporte a éste todos sus recursos personales para ayudar al logro del objetivo común.

Para que haya trabajo en equipo, no es suficiente con que nos identifiquemos con los objetivos, las metas y las reglas acordadas; es preciso además, compartir los valores y principios éticos.

Los funcionarios de la ARESEP y la SUTEL trabajan en equipo, propiciando las oportunidades para que se aporten los conocimientos, experiencias y enriquecerse con la ayuda de los demás.

 

3. Comunicación. Comunicar es entablar un diálogo con los demás, conocer su carácter y manera de pensar, sus preferencias y necesidades; y así aprender de las experiencias, compartir conocimientos; así como conocer a las personas y desarrollar la capacidad de comprensión.

La comunicación es el intercambio efectivo de pensamientos, ideas y sentimientos con las personas que nos rodean, en un ambiente de cordialidad y buscando el enriquecimiento personal de ambas partes.

4. Compañerismo. Compañeros son aquellas personas con quienes tenemos un trabajo en común a realizar, dentro de las funciones que nos han sido encomendadas.

Compañerismo significa tener un sentimiento de grupo y aportar experiencias, conocimientos y habilidades en el alcance de objetivos comunes, de manera espontánea y desinteresada.

Los funcionarios de la ARESEP y la SUTEL buscan la armonía, basados en el esfuerzo, conocimiento y aprecio por todos los compañeros de trabajo, para ejecutar un servicio regulatorio de calidad, por cuanto sólo si existe armonía y buena disposición en el trabajo, será posible llegar a la excelencia

 

5. Tolerancia. La tolerancia es la aceptación de la diferencia, el respeto por las opiniones de los demás y el esfuerzo porque las acciones de cada uno no perjudiquen a otros, sino que favorezcan un clima de cooperación y entendimiento.

La tolerancia es la aceptación de la diversidad social, étnica, cultural, religiosa, de pensamiento y otras. Invita a respetar y comprender los valores de los otros, no supone aceptar aquellos que avasallan los derechos de los demás, fundamentalmente es la única forma de vivir humanamente.

Sobre el particular nuestro ordenamiento jurídico reza:

“Toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”.[2]

El propósito de la tolerancia es permitir la coexistencia pacífica de las personas y por ende, un mejor desempeño organizacional.

Los funcionarios de la ARESEP y la SUTEL tienen la capacidad de escuchar y aceptar a los demás, comprendiendo el valor de las distintas formas de entender la vida

 

VIII.—Valores Éticos aplicados. Los valores éticos aplicados que se citan a continuación, son el resultado de los procesos participativos realizados con los funcionarios de la ARESEP y la SUTEL, ellos especifican los valores que tiene la Institución y los que necesita tener. Así como, los acuerdos de las acciones e indicadores determinados por los funcionarios, como necesarios para lograr la consecución de los valores, fortalecer a la Institución y brindar un mejor servicio de regulación a los habitantes del país.

    Excelencia

    Transparencia

    Orientación resultados

    Proactividad

    Independencia

    Confiabilidad.

    Cultura de servicio

A. Excelencia. La excelencia es la característica de ejecutar las tareas de manera óptima, con actitud y voluntad de servir. Es el resultado de un trabajo planificado, organizado y desempeñado con alto nivel de calidad.

La excelencia es el conjunto de prácticas sobresalientes en la gestión y el logro de resultados basados en conceptos que incluyen: la orientación hacia los resultados, la orientación al usuario y regulados, el liderazgo y logro, los procesos y hechos, la implicación de las personas, la mejora continua e innovación y responsabilidad social

 

Para cumplir con el valor de la excelencia los funcionarios de la ARESEP y la SUTEL establecen las siguientes acciones, actitudes y comportamientos, cuyo cumplimiento será observado por los siguientes indicadores:

Valor Excelencia

Acciones

Indicadores

Realizar el trabajo que le corresponde a cada funcionario con eficiencia y eficacia bajo una adecuada planificación, programación y coordinación institucional apoyado en una cultura y clima organizacional que motive e identifique al funcionario con la Institución.

-Apoyo total de la administración superior en un proceso de planificación participativo.

 

-Revisión mensual del plan de trabajo de cada dependencia.

 

-Revisión trimestral del Plan Anual Operativo y avance de proyectos por dependencias en un trabajo participativo.

 

-Cumplimiento del cronograma del plan de trabajo de cada dependencia en tiempo y plazos de ley.

 

-Equipos interdisciplinarios conformados para resolución de problemas en el año.

 

-Comunicación, coordinación, apoyo e interdependencia, entre las diferentes unidades administrativas.

 

-Clima laboral motivante e inclusivo.

Buscar el conocimiento, la actualización técnica y tecnológica a través de capacitaciones permanentes.

-Programa de capacitación para cada dependencia.

 

-Valor agregado de cada capacitación al desempeño laboral.

 

-Medios en que la capacitación es compartida a otros funcionarios.

Integrar la estrategia institucional, con la gestión operativa, su estructura y plataforma tecnológica.

-Porcentaje  de logro de objetivos y proyectos.

 

-Cargas de trabajo balanceadas (trabajo asignado de acuerdo al puesto  que ostenta y una correcta distribución del trabajo).

 

-Sistemas de información integrados.

Aplicación de las capacidades intelectuales de los funcionarios en beneficio de la Institución.

-Capacitación en cascada.

 

-Difusión del conocimiento.

Dotar a la Institución de lineamientos y procesos claros que faciliten trabajar de manera congruente y sistémica.

-Lineamientos, manuales de procesos y protocolos escritos difundidos y aplicados.

 

-Manuales de calidad para cada actividad regulada, con normas nacionales e internacionales.

Liderazgo con capacidad de visión que sirva de inspiración a los demás y que sea coherente en toda la Institución.

-Coherencia y firmeza de las decisiones.

 

-Reconocimiento a los funcionarios por una buena ejecución laboral.

Enfocar el accionar diario en el usuario, procesos y resultados.

-Procesos y metodologías escritos y actualizados.

 

-Usuario interno y externo satisfecho, mediante evaluación de quejas interpuestas ante la Contraloría y manifestaciones en las audiencias públicas.

 

-Buena imagen ante los habitantes del país (porcentaje de manifestaciones de los medios de comunicación en pro o en contra).

 

B. Transparencia. La transparencia es ser éticos y congruentes con los principios de la vida, con la realidad y nuestras acciones del día a día.

Es actuar con equidad, independencia e imparcialidad, respetando los derechos de los ciudadanos y grupos de interés.

“La transparencia implica asumir y nunca evadir responsabilidades y llamar las cosas por su nombre; es ponerse en evidencia ante sí mismo y ante los demás con sus propios actos sin escudarse en la posición política, administrativa o ideológica”.[3]

 

Los procesos de regulación deben ser conocidos y abiertos a la participación de los ciudadanos, y deben conducir a decisiones bien fundamentadas, que se basen en reglas claras cuya aplicación sea congruente. Por medio de un proceso institucional de rendición de cuentas, usuarios, regulados e instituciones de control y fiscalización, deben tener acceso a la información sobre temas regulatorios y sobre el manejo de los recursos institucionales.

 

Establecemos las siguientes acciones congruentes, que legitiman el valor transparencia y los parámetros para medir el cumplimiento de esas acciones.

Valor Transparencia

Acciones

Indicadores

Claridad en los procesos de contratación, adquisición de bienes y servicios y en la pluralidad de oferentes en términos de igualdad e imparcialidad.

-Reducción del número de apelaciones.

 

-Logro de las contrataciones.

 

-Satisfacción de los usuarios internos de los aportes de la contratación.

 

-Información pormenorizada al público sobre las diferentes contrataciones en sus aspectos más específicos.

Transparencia en la selección y contratación de personal según los requerimientos del ente regulador.

-Programa de detección de necesidades de personal basado en cargas de trabajo y proyectos de desarrollo institucional.

 

-Personal informado de la oferta de nuevas plazas.

Apoyar las posibilidades y esfuerzos de superación personal y profesional de los funcionarios.

-Funcionarios ascendidos mediante estudio técnico cuando corresponda.

 

-Funcionarios capacitados.

Aplicar modelos y técnicas ampliamente comprobados que garanticen una regulación que vele por la cantidad, calidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad en la provisión de los servicios públicos.

-Revisiones periódicas de las metodologías y técnicas regulatorias.

 

-Cumplimiento de los principios regulatorios.

Difundir información clara y precisa acerca del accionar del ente regulador.

-Página web con información relevante sobre:

 

a) Indicadores de desempeño tanto de carácter interno como externo.

 

b) Informe de labores y rendición de cuentas.

 

-Boletines y comunicados de prensa.

Facilitar todos los mecanismos necesarios para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos de información, queja o denuncia.

-Información fidedigna y actualizada a disposición del público.

 

-Mayor difusión de las audiencias por medio de las Asociaciones de cada comunidad.

 

-Facilitar los trámites de quejas.

 

-Capacitación a las comunidades.

Tomar decisiones con base en información disponible que sea confiable y actualizada.

-Reglas y políticas claramente establecidas.

 

-Conocimiento de la normativa y políticas vigentes.

 

-Repositorio con la normativa aplicable, actualización permanente de los contenidos  y divulgación a los funcionarios.

 

-Inspecciones a los prestadores de servicios públicos a través de los libros legales y contables e informes sobre estado de equipos e instalaciones.

Favorecer el intercambio de información en todos los niveles  jerárquicos de la Institución.

-Apertura de canales formales de comunicación.

 

C. Orientación a resultados. Es la capacidad para cumplir los objetivos y metas en el tiempo programado, centrando la atención en lo importante, optimizando los recursos asignados, asegurando que los resultados de la actividad institucional contribuyan a agregar valor a los procesos en los que participamos y enfocándonos en que nuestros servicios sean de calidad.

Es el trabajo sistemático de mejora continua en las actividades diarias, constituidas por procedimientos, procesos y protocolos, logrando así la alineación de los mismos, de manera que estén enfocados a objetivos y metas de la Institución con el área responsable.

Los funcionarios de la ARESEP y la SUTEL laboramos dentro de un sistema de mejora continua que garantiza la productividad al optimizar los recursos humanos, técnicos y materiales, agregando valor en los servicios brindados para atender las necesidades de los usuarios.

 

El “valor orientación a resultados” lo acrecentaremos con las siguientes acciones e indicadores.

Valor Orientación a resultados

Acciones

Indicadores

Administración efectiva del tiempo con trabajo de calidad en fechas establecidas.

-Cumplimiento de objetivos y metas en el plazo establecido.

Alinear los procesos y estrategias de la Institución agregando valor al servicio de la regulación.

-Diferenciación entre tareas prioritarias e importantes.

 

-Desarrollo y mejor uso de sistemas de información y bases de datos.

 

-Dotación de equipos para una mejor labor.

 

-Evaluación del cumplimiento de los procedimientos o instructivos.

Establecer programas de mejoramiento continuo, aprendizaje y adaptación de las mejores prácticas de otras instituciones, así como la autoevaluación por dependencias.

 -Innovaciones por áreas documentadas.

 

-Autoevaluaciones elaboradas y difundidas.

 

-Aprendizaje, implementación y adaptación de las mejores prácticas de otras instituciones.

Realizar a través de los usuarios, estudios de percepción y evaluación sobre la calidad del servicio que se presta tanto a los usuarios como a los regulados.

Numero de encuestas para usuarios y regulados realizadas durante  el año que midan la satisfacción y los servicios  no conformes que se generen.

Ejecutar el presupuesto por programas de acuerdo a lo planeado.

-Porcentaje del presupuesto modificado con relación al presupuesto planeado.

 

-Ejecución del presupuesto apegado a los objetivos y metas.

 

D. Proactividad. Es una actitud en la que el funcionario y la alta dirección de la Institución asumen el pleno control de su conducta de modo activo y en beneficio de la Institución, lo que implica la toma de iniciativa en el desarrollo de acciones creativas y audaces para generar mejoras institucionales ante las diferentes circunstancias del entorno y dentro de las políticas establecidas.

“La proactividad es tomar la iniciativa, asumir la responsabilidad de hacer que las cosas sucedan; decidir en cada momento lo que queremos hacer y cómo lo vamos a hacer.”[4]

Los funcionarios de la ARESEP y la SUTEL tienen la capacidad de prever situaciones y en consecuencia, definen estrategias para anticipar o aprovechar el cambio e identificar alternativas y oportunidades donde deberán concentrarse los mayores recursos y esfuerzos.

 

En el desarrollo de una conducta activa establecemos las siguientes acciones e indicadores.

Valor Proactividad

Acciones

Indicadores

En el trabajo diario aportar ideas, favorecer el debate, la participación y la confrontación de pareceres.

-Cantidad de reuniones de grupo de trabajo.

 

-Cantidad de reuniones de equipos de trabajo.

 

-Cantidad de foros realizados en el año.

Anticiparse a los requerimientos del área o la Institución, para lograr un mejor desempeño.

-Recomendaciones y consejos sobre situaciones por venir.

 

-Innovaciones implementadas, documentadas y divulgadas.

 

-Propuestas de cambio presentadas.

Impulsar en los regulados el  desarrollo de proyectos con visión de responsabilidad social, y ambiental.

-Cantidad de proyectos con visión de responsabilidad social y ambiental aprobados.

Incentivar el desarrollo e implementación del sistema de valoración de riesgos.

-Cantidad de los funcionarios participantes por dependencia.

-Procesos analizados y nivel de riesgo establecido.

 

- Plan de administración que permita disminuir la materialización de riesgos.

 

E. Independencia. La independencia consiste en tomar decisiones dentro de la normativa establecida, sin verse influenciado por factor alguno que haga de éstas un beneficio para sí.

Es la habilidad para actuar con integridad y objetividad en nuestras funciones laborales.

Las decisiones regulatorias estarán exentas de influencias que puedan comprometer los resultados.

Los funcionarios de la ARESEP y la SUTEL deben ser objetivos en el desarrollo del trabajo, apoyándose en hechos, evidencias, información y normativa que garanticen la veracidad de los actos realizados y decisiones tomadas.

 

Legitimamos el valor de independencia, con las siguientes acciones, actitudes y normas de desempeño.

Valor independencia

Acciones

Indicadores

Abstenerse de participar en la tramitación de aquellos asuntos en los que se tenga algún interés directo o indirecto.

-Toma de decisiones basadas en fundamentos técnicos, protocolos y normativa establecida.

 

-Personal informado de sus limitaciones y alcances legales y técnicos.

Preservar el correcto ejercicio de su función regulatoria denunciando cualquier acto que tienda a vulnerar su independencia.

-Cantidad de denuncias.

 

-Comisiones formadas para atención de denuncias.

 

-Casos atendidos oportunamente.

Compensación salarial competitiva.

-Medición salarial  de acuerdo al mercado.

Toma de decisiones de manera autónoma y libre, sin basarse en el bien o interés particular, sino en el cumplimiento de la ley.

Auto evaluación anual que incluya estos temas.

 

-Estudios sustentados en fundamentos técnicos y legales.

 

-La no injerencia política, empresarial, sectaria, religiosa, racial,  económica o de otra índole en las decisiones.

 

-Resoluciones y decisiones basadas en reglamentos, protocolos, leyes y normativa vigente.

 

Trabajar bajo los fundamentos del valor socio- económico de la regulación.

-Cálculo del  porcentaje del beneficio de la regulación.

 

F. Confiabilidad. La confiabilidad es mantener constancia en la vida, entre los objetivos que se proponen y el cumplimiento de las promesas que se realizan, de modo que sus compromisos resulten confiables, dando certeza a los demás.

La confiabilidad es aceptar total responsabilidad, valor de hacer lo correcto aunque sea difícil, es el empeño de la palabra en nuestras actuaciones y labores.

La credibilidad, es la confianza de nuestras actuaciones ante la opinión pública.

Los funcionarios de la ARESEP y la SUTEL cumplen sus deberes, son personas íntegras, leales, honestas, sinceras que asumen sus responsabilidades, mostrando adhesión y pertenencia a la Institución.

 

Cumpliremos con el valor de confiabilidad con las siguientes acciones e indicadores.

Valor Confiabilidad

Acciones

Indicadores

Guardar absoluta reserva sobre los asuntos y documentos que en el ejercicio de sus funciones lleguen a su conocimiento.

-Cantidad de denuncias recibidas por infidencias.

Mantener al  país informado de manera oportuna del accionar y las decisiones de la Institución.

 

-Cantidad de informes emitidos a los medios.

 

-Boletines y comunicados de prensa.

Desarrollar una campaña para mejorar la imagen institucional.

-Cantidad de Boletines.

 

-Cantidad de panfletos de información al usuario.

-Capacitaciones recibidas por el área de comunicación institucional.

Manejar con seriedad y rectitud los asuntos que están bajo su responsabilidad, ceñidos fielmente a los hechos y fundamentos legales.

-Cantidad de denuncias recibidas.

Hacer valer las disposiciones regulatorias.

-Porcentaje del cumplimiento de las disposiciones regulatorias por parte de los regulados.

Establecer un sistema de gestión de la calidad.

-Metodologías tarifarias con el factor de calidad incluido.

 

-Grado en que la calidad de los servicios públicos regulados  mejoran (medición a través de un estudio periódico).

 

G. Cultura de servicio. Es el factor que marca la diferencia en relación al producto o servicio que se entrega al usuario.

Es invertir los mejores esfuerzos con el fin de ofrecer un servicio que vaya más allá de las expectativas del usuario.

La satisfacción de trabajar dentro de un delicado equilibrio entre los logros que se pueden mostrar y las expectativas del usuario.

Los funcionarios de la ARESEP y SUTEL ofrecemos a los habitantes del país un trato justo, eficiente, esmerado y cordial, orientado por un espíritu de servicio y por una actitud de apertura, acercamiento y transparencia con todos, otorgándoles un servicio de calidad y a tiempo, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su atención.

 

Lograremos el valor de cultura de servicio con lo siguiente:

Valor cultura de servicio

Acciones

Indicadores

Respuesta oportuna a las consultas, quejas y denuncias de los habitantes del país.

-Porcentaje de consultas, quejas y denuncias atendidas en tiempo y forma.

Comprometidos a trabajar con responsabilidad, eficacia, y eficiencia, con el fin de entregar un excelente servicio a las partes interesadas, de forma oportuna y confiable.

-Resultado de la encuesta a partes interesadas.

-Seguimiento y cumplimiento de sus observaciones y recomendaciones informes de Contraloría General de la República, Auditoría Interna y otras instancias.

Atender a los usuarios internos y externos con amabilidad, prontitud y eficacia.

-Cantidad de denuncias recibidas por trato y respuestas inadecuadas.

Rechazar y desechar actitudes y actos discriminatorios por razones de edad, sexo, etnia, condición social, credo religioso, ideología política y cualquier otro aspecto que pudiera generar tratamientos de inequidad para los usuarios.

-Quejas y denuncias recibidas por mal trato y discriminación.

Dotar de infraestructura y tecnología para atención al público.

-Disponer de un diagnóstico que permita determinar el cumplimiento de la Ley 7600 y programar la ejecución de los aspectos a cumplir.

 

-Funcionamiento de sistemas integrados.

Promover acciones que permitan mejorar la atención de los usuarios.

-Encuestas.

 

- Oficina de consejería y formación  para el usuario.

 

IX.—Deberes éticos de los Funcionarios.

a)  Respetar en el ejercicio de las funciones las disposiciones contenidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y sus reformas incorporadas por la Ley 8660, su Reglamento y toda la legislación y normativa vigente que rige a la ARESEP y a la SUTEL.

b) A través del actuar, demostrar que la Institución ocupa un lugar preponderante en nuestras vidas.

c)  Aportar al máximo los conocimientos, experiencia y habilidades en la consecución de los objetivos institucionales.

d) En las actividades a que se asista como funcionarios de la Institución, el comportamiento debe ser acorde con los valores de este Código de Ética.

e)  Guardar discreción y reserva sobre los documentos, hechos e informaciones a las cuales tenga acceso y conocimiento, como consecuencia del ejercicio de las funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial por su superior. Salvo que esté autorizado para dar información sin perjuicio del derecho de información del administrado, ejercido conforme al ordenamiento jurídico vigente o bien, cuando el contenido del documento e información no implique ocultamiento de un hecho ilegítimo que pueda acarrear responsabilidad administrativa, penal y/o civil.

f)  Aplicar y respetar las medidas y protocolos de seguridad, salud y protección ambiental.

g)  Cumplir con los valores plasmados en este Código construido por los funcionarios.

h) Respetar la posición institucional en los actos y eventos a los que se asista.

i)  Comunicar el incumplimiento real y/o potencial al Código de Ética, a las instancias correspondientes.

X.—Deberes éticos de las Jefaturas.

a)  Liderar con el ejemplo, cumpliendo lo determinado en este Código de Ética.

b) Promover una cultura que motive a sus subalternos a vivir los valores éticos.

c)  Propiciar un clima organizacional participativo en donde prevalezca la comunicación y la equidad.

d) Guardar discreción y reserva sobre los documentos, hechos e informaciones a las cuales tenga acceso y conocimiento como consecuencia del ejercicio de las funciones, independientemente de que el asunto haya sido calificado o no como confidencial por su superior. Salvo que esté autorizado para dar información sin perjuicio del derecho de información del administrado, ejercido conforme al ordenamiento jurídico vigente o bien, cuando el contenido del documento e información no implique ocultamiento de un hecho ilegítimo que pueda acarrear responsabilidad administrativa, penal y/o civil.

e)  Tomar decisiones apegadas a las leyes, reglamentos, decretos, normativa, protocolos y valores institucionales.

j)  Respetar la posición institucional en los actos y eventos a los que se asista.

k) Comunicar el incumplimiento real y/o potencial al Código de Ética, a las instancias correspondientes.

XI.—Deberes éticos de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

a)  Respetar en el ejercicio de las funciones, las disposiciones contenidas en la Ley 7593 y sus reformas incorporadas por la Ley 8660, su Reglamento y toda la legislación y normativa vigente que rige a la ARESEP y a la SUTEL.

b) Las políticas y las normas que dicte en materia política administrativa, regulatoria y de gestión deberán ser emitidas bajo los más altos estándares éticos institucionales.

c)  Vigilar y dotar una cultura organizacional regida por la ética.

d) Propiciar un clima organizacional participativo en donde prevalezcan la comunicación y la equidad.

e)  Ser ejemplo para los funcionarios en el cumplimiento de este Código de Ética.

XII.—Resolución de conflictos éticos. Los funcionarios de la ARESEP y la SUTEL resolverán los conflictos éticos de acuerdo con las siguientes conductas:

1.  En el ejercicio de las funciones que nos han sido asignadas, prevalecen los intereses institucionales ante los intereses personales.

2.    Respetan el ordenamiento jurídico y normativa interna en todo momento.

3.    Protegen su independencia y evitaremos cualquier posible conflicto de intereses, rechazando invitaciones, regalos y gratificaciones que pueden interpretarse como intentos para influir sobre la independencia e integridad del funcionario.

4.    Evitan aquellas relaciones con el personal de las empresas o prestadores de servicio sujetos a fiscalización de la Institución, que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para actuar con independencia y objetividad, excepto las relaciones profesionales o de trabajo.

5.    Utilizan su cargo con propósitos acordes con la labor, no incurriendo en relaciones y situaciones que impliquen un riesgo de corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de la objetividad e independencia.

6.    Utilizan la información recibida en el desempeño de las labores únicamente para el buen ejercicio de las funciones, sin divulgar información que no corresponde a otras personas u organizaciones.

7.    Actúan en forma neutral, objetiva e independiente en el desarrollo de las labores.

8.    Si se presentan situaciones relevantes que puedan influenciar la objetividad en el cumplimiento de las funciones, informan de inmediato de tales situaciones al superior o a la instancia correspondiente.

9.    Se evita el indebido favorecimiento propio o de terceras personas, con las que se interactúa en virtud de las funciones que realiza o de su cargo.

10.  En el ejercicio de las funciones, no adelantan criterio o información sobre asuntos que se encuentren en trámite, si esto contraviene el debido proceso o vulnera el derecho a la confidencialidad.

11.  Se actúa con neutralidad política, como garantía de independencia frente a las influencias políticas que pudieran afectar el desempeño imparcial y objetivo.

XIII.—Divulgación y aplicación del Código de Ética. El Código de Ética, debe ser objeto de lectura atenta, consulta asidua, seguimiento, cumplimiento y vigilancia compartida, para su interiorización como parte de la cultura organizacional. Esta vivencia traerá además un importante efecto en el ambiente laboral, al suministrarle a todas las generaciones de funcionarios de la ARESEP y la SUTEL, un ejemplo de que, este Código de Ética más que una intención es una realidad determinante en el funcionamiento cotidiano de la Institución.

El Código de Ética que rige a la ARESEP y a la SUTEL, se divulgará y aplicará de la siguiente manera:

1) Un programa de divulgación del Código de Ética mediante circulares y charlas que se brindarán a todo el personal de la ARESEP y la SUTEL.

2) Entregar a todos a los funcionarios el Código de Ética Institucional en formato impreso y digital.

3) El Código de Ética Institucional será un instrumento de inducción al nuevo personal, permanente o interino que se incorpore a la institución. El área de Recursos Humanos aclarará dudas respecto al contenido y la conducta esperada de los funcionarios.

4) Se realizará una reflexión a todo el personal de la ARESEP y la SUTEL sobre los contenidos del Código de Ética al menos una vez al año, en el marco de la Semana Nacional de Valores, la Comisión de Valores ARESEP-SUTEL será la responsable de esta labor.

5) La ARESEP y la SUTEL, proveerán los recursos necesarios para la labor de la Comisión de Valores ARESEP-SUTEL.

6) El Despacho del Regulador General y la Comisión de Valores ARESEP-SUTEL serán los responsables de revisar y actualizar una vez al año el Código de Ética.

7) Cualquier funcionario o funcionaria que requiera información o bien plantear consultas sobre el presente Código y sobre asuntos relacionados con la Ética, debe sentirse con plena libertad de acudir a la Comisión de Valores ARESEP-SUTEL y/o a las instancias correspondientes.

8) Las jefaturas y la Comisión de Valores ARESEP-SUTEL deberán fomentar que los valores se apliquen en el accionar diario institucional.

XIV.—Compromiso al Código de Ética. La ética pública guiará el accionar de los funcionarios de la ARESEP y la SUTEL, quienes asumen el compromiso formal de servir a la Institución y a los habitantes del país, los cuales esperan una regulación de calidad; para ello se comprometen:

    Adoptar, respetar y hacer respetar los valores institucionales.

    Mantener el ejemplar del Código de Ética de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Superintendencia de Telecomunicaciones, para una referencia inmediata en el ejercicio de sus funciones.

    Recibir la inducción al presente Código.

    Asistir a todos los programas de capacitación en materia de asuntos éticos, valores, transparencia y de cumplimiento de normas que se le solicite.

    Los miembros de la Comisión de Valores ARESEP- SUTEL, para ejercer sus funciones se comprometen a recibir la capacitación que determine e informe que es necesaria la Comisión Nacional de Rescate de Valores. Adicionalmente, deberán implementar un proceso permanente de evaluación y gestión ética, sobre la inserción de los valores y principios impregnados en el presente Código, con el fin de realizar una constante actualización y mejora del Código de Ética, en el cumplimiento cabal de los valores, misión y principios que rigen la Institución.

    Las disposiciones de este Código de Ética se aplicarán a todos los funcionarios de la ARESEP y la SUTEL sin excepción y para todos los efectos se estima de acatamiento obligatorio.

Finalmente, los funcionarios de la ARESEP y la SUTEL conocedores que el presente Código, al ser orientador del accionar de la Institución y del correcto proceder del personal; no contiene el carácter sancionador. No obstante, si el comportamiento es contrario a este Código, podrá generar responsabilidad de conformidad con lo establecido en las normas internas que regulan la relación de servicio entre los funcionarios de la ARESEP y la SUTEL.

XV.—Vigencia. El presente Código de Ética rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Dennis Meléndez Howell, Regulador General.—1 vez.—O. C. N° 7851-2014.—Solicitud N° 9424.—C-1555630.—(IN2014011737).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN

La Administración del Cementerio Municipal de Belén informa que: los derechos que hasta el 31 de diciembre del 2013, no fueron identificados por familiares o allegados de las personas sepultadas en los mismos, ni fueron cancelados (atrasados con el pago) por el servicio brindado durante más de cuatro años serán reutilizados (se sacaran los restos de las personas sepultadas en los derechos y se pasarán al Osario Común del Cementerio) como derechos nuevos a partir de enero del año 2014.

A continuación se da a conocer la lista por sector y numeración de derechos que se encuentran en esta situación.

Sector A

Derecho N. 45 Miguel Ángel Retana Agüero.

Derecho N. 213 Familia Zumbado Delgado.

Derecho N. 303 Sara Carvajal vda. de Salas.

Sector B

Derecho N. 12 Marvin Antonio Murillo Araya.

Sector C

Derecho N. 330 Manuel Castillo Sánchez.

Sector D

Derecho N. 48 Celeste Bonilla.

Cenizarios

Derecho N. 2 María Angelina Castillo Orellana.

Publíquese.”

Belén, 29 de enero de 2014.—Área Administrativa-Financiera.—Lic. Jorge L. González González, Director.—1 vez.—O. C. N° 029748.—Solicitud N° 8236.—(IN2014006260).

AVISOS

CONVOCATORIAS

LEVKAS ALIN S. A.

Levkas Alin S. A. con cédula jurídica 3-101-258569 convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a celebrarse en Postillion Hotel, Kosterijland 8, 3981AJ., en Bunnik, Holanda a las nueve horas del 29 de marzo del dos mil catorce en primera convocatoria. (Shareholder General Assembly Invitation March 29th, 2014 at 09:00 hours in Holland. Second Invitation one hour later to complete quorum). De no existir quórum para la celebración de la asamblea general en primera convocatoria, esta se celebrará en segunda convocatoria diez horas de ese día. Los asuntos a tratar en dicha asamblea son los siguientes:

1.  Apertura-Opening

2.  Se reforman las cláusula 2, 6 y  se nombra nuevo Secretario (Change clause 2,6 y nominate new Secretary

3.  Situación actual ante las propiedades en Costa Rica. (Actual situation in Costa Rica on behalf of the properties.)

4.  Varios-Any other business

5.  Cierre- Closing.

Gepke Pals.—1 vez.—(IN2014011701).

INVERSIONES J.R & M.J DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA

Cédula de persona jurídica número: 3-101-461719

A asamblea general extraordinaria, que se celebrará en el distrito de Jaco, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Urbanización Jaco Sol, casa cinco B, Oficina de Consultores Jurídicos Chaves Solís & Asociados a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil catorce y una hora después segunda convocatoria sea las once horas del veintidós de marzo del dos mil catorce con el objeto de discutir y aprobar los siguientes temas:

Orden del día.

Reforma a la representación legal y extrajudicial de la citada sociedad.

Reforma a domicilio social de la citada sociedad.

La presente convocatoria se hace a solicitud de Maritza Jiménez López.—1 vez.—(IN2014011816).

CONDOMINIO VALLE ESCONDIDO

De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno se convoca a todos los propietarios e inquilinos a la asamblea general de propietarios del Condominio Valle Escondido, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos treinta y dos mil novecientos veintidós, finca matriz del partido de San José, matrícula mil setecientos siete M-cero cero cero, a celebrarse en la oficina de administración del condominio, a las 17 horas del día jueves 13 de marzo en primer convocatoria y a las 18 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria en caso de no haber el quórum de ley.

Los temas a tratar serán:

Pago de cuotas (Cobro Judicial)

Presupuesto

Creación de grupo interdisciplinario de apoyo a la administración (Comité)

Revisión Reglamento Actual

Proyecto de mejora

Otros temas

Este documento está a disposición de los asambleístas en las oficinas de la Administradora. En el caso en que el propietario de la Finca Filial sea una persona jurídica, quien la represente deberá aportar la Certificación de Personería correspondiente para acreditar su participación (voto) en la asamblea.

En caso de que el propietario no pueda asistir y quiere verse representado en la Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente autenticada por un notario y la personería de quien otorga el poder, en caso de ser una persona jurídica.

Los inquilinos interesados pueden asistir a la asamblea, con voz pero sin voto y deberá llevar una carta debidamente autenticada del propietario en que se indique quien es el inquilino, con las personerías respectivas.—Gilles Pereira, Administrador.—1 vez.—(IN2014011829).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS

Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA

El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los siguientes números de contratos y profesional a cargo: Arq. Jorge Isaac Matamoros Hernández, A-9788, OC-610344; Arq. Randall Matamoros Brenes, A-10059, OC-583285; Ing. Hernán Alfaro Ramírez, ICO-18929, OC-615152; Ing. Henry Araya Araya, IC-22158, OC-626361; Arq. Álvaro Barrenechea Troyo, A-2759, OC-609846; Ing. William Mora Hernández, IC-3006, OC-605679; Arq. Oscar Azofeifa Mata, A-10794, OC-597576; Ing. Jorge Villareal Jiménez, IC-14331, OC-609615; Arq. Manuel Loría Vargas, A-3070, OC-614677; Ing. Andrea Aguilar Brenes, ICO-17468, OC-613852; Arq. Francisco Conejo Muñoz, A-10534, OC-619422; Ing. Luis Guillermo Arguedas Delgado, IC-4322, OC-554545, OC-620548; Ing. Harold Céspedes Cortés, IC-10903, OC-569929; Arq. Angie Venegas J., A-17618, OC-609330; Arq. Alfredo Acosta Gómez, A-3776, OC-616885; Ing. Víctor Meza Calderón, IC-14712, OC-582996; Arq. Luis Fernando Núñez Morales, A-5395, OC-619572; Ing. Millie Zamora Gutiérrez, IC-4725, OC-616562; Ing. Alonso Ruiz Guevara, IC-20085, OC-600056; Ing. José Rodolfo Chinchilla Guillén, IC-7054, OC-605611; Ing. Miguel Cruz Azofeifa, IC-2266, OC-603909; Ing. Gilberto Rodríguez Vargas, ICO-10032, OC-565847; Ing. Alejandro José Azofeifa Ramírez, IC-8038, OC-528536-EX; Arq. Diego Morales Montero, A-8119, OC-600533; Arq. Iván Bogantes Blanco, A-8989, OA-574230; Ing. Juan José Pérez Castro, ICO-8175, OC-608766; Arq. Johanny Aguirre Meza, A-23892, OC-594980; Arq. Luis Manfred Venegas Brenes, A-16459, OC-631671; Ing. Hermes Cruz Briceño, ICO-4628, OC-623363; Ing. Allan Granados Castillo, ICO-19258, OC-625256; Arq. Andrea Gómez Barrantes, A-18807, OC-627294; Ing. Alberto Castillo Castro, IC-2578, OC-612279; Ing. Antonio Merayo Calderón, IC-4220, OC-616756, OC-554603, OC-615125, OC-537916; Ing. Francisco Araya Mora, ICO-6707, OC-633143; Ing. Rafael Cañas Ruiz, IC-0958, OC-607268; Ing. Teresita Calvo Quesada, IC-3129, OC-624637; Ing. Luis Álvarez Villalobos, IC-8023, OC-614801; Arq. Alfredo Acosta Gómez, A-3776, OC-616885; Ing. Minor Rodríguez Rojas, ICO-4563, OC-595490; Ing. Humberto Espinoza Murillo, IC-4095, OC-544914, Ing. Iván Sanabria Aguilar, ICO-14254, OC-554401; Ing. Alejandro Alfaro Acuña, IC-20968, OC-629200.—San José, 3 de febrero del 2014.—Departamento de Trámite de Proyectos.—Ing. Freddy Bolaños Céspedes.—O. C. Nº 061-2014.—Solicitud Nº 1351.—C-121040.—(IN2014007450).

UNIVERSIDAD HISPANOAMERICANA

Ante la Dirección de Registro de la Universidad Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición de título de Licenciatura en la Enseñanza de I y II Ciclos de la Educación General Básica, inscrito en el tomo II, folio 46, número 2431, del registro de emisión de títulos de esta Universidad y en el tomo IV, folio 132, N° 2458, del Consejo Nacional de Enseñanza Universitaria Privada (CONESUP), a nombre de Yorleny Sánchez Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de enero del 2011.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2014007465).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD LATINA

Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de reposición de Título de Bachillerato en Educación Especial con énfasis en Retardo Mental emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica bajo el Tomo: 1 Folio: 13 Número: 360, e inscrito en el CONESUP bajo Tomo: 43, Folio: 78, Número: 6131 el 13 de marzo del año 2004, a nombre de Mariela Salas Hernández número de cédula 111380214. Se solicita la reposición de título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 5 de febrero del 2014.—Alexander Arias Jiménez.—1 vez.—(IN2014007658).

Marco Aurelio Brenes Sanabria, cédula N° 3-0226-0861, en su condición de titular de un título emitido por el fideicomiso de acciones preferentes, solicita la cancelación y reposición por extravío del mismo. Se cita a los interesados dentro del plazo del artículo 709 del Código de Comercio.—Marco Aurelio Brenes Sanabria.—(IN2014009667).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

ROCAS SEDIMENTARIAS S. A.

La suscrita, Zulay (nombre) Hellberg (apellido), sin segundo apellido en razón de su nacionalidad sueca, mayor de edad, casada en segundas nupcias, traductora, domiciliada en Brunkebergstorg nueve, diez mil trescientos veintisiete, Stockholm, Suecia, portadora del pasaporte de su país número cuatro cinco siete tres nueve nueve nueve cero, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Rocas Sedimentarias S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos tres mil doscientos trece, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Actas del Consejo de Administración, Registro de Socios..—San José, quince de enero del dos mil catorce.—Zulay Hellberg, Presidenta.—1 vez.—(IN2014007608).

SERENITY NATURE LAGOS S. A.

La suscrita, Zulay (nombre) Hellberg (apellido), sin segundo apellido en razón de su nacionalidad sueca, mayor de edad, casada en segundas nupcias, traductora, domiciliada en Brunkebergstorg nueve, diez mil trescientos veintisiete, Stockbolm, Suecia, portadora del pasaporte de su país número cuatro cinco siete tres nueve nueve nueve cero, en su condición de presidenta con-facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Serenity Nature Lagos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil seiscientos veinticuatro, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Actas del Consejo de Administración, Registro de Socios.—San José, quince de enero del dos mil catorce.—Zulay Hellberg, Presidenta.—1 vez.—(IN2014007610).

ARMONIZACIÓN MÁGICA S. A.

La suscrita, Zulay (nombre) Hellberg (apellido), sin segundo apellido en razón de su nacionalidad sueca, mayor de edad, casada en segundas nupcias, traductora, domiciliada en Brunkebergstorg nueve, diez mil trescientos veintisiete, Stockholm, Suecia, portadora del pasaporte de su país número cuatro cinco siete tres nueve nueve nueve cero, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Armonización Mágica, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y un mil ciento seis, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Actas del Consejo de Administración, Registro de Socios.—San José, quince de enero del dos mil catorce.—Zulay Hellberg, Presidenta.—1 vez.—(IN2014007611).

RAICES VIVAS S. A.

La suscrita, Zulay (nombre) Hellberg (apellido), sin segundo apellido en razón de su nacionalidad sueca, mayor de edad, casada en segundas nupcias, traductora, domiciliada en Brunkebergstorg nueve, diez mil trescientos veintisiete, Stockholm, Suecia, portadora del pasaporte de su país número cuatro cinco siete tres nueve nueve nueve cero, en su condición de presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Raíces Vivas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco mil quinientos cincuenta, para efectos de reposición, informa del extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Actas del Consejo de Administración, Registro de Socios.—San José, quince de enero del dos mil catorce.—Zulay Hellberg, Presidenta.—1 vez.—(IN2014007612).

RESURRECCIÓN S. A.

Resurrección S. A. solicita reposición por extravío de libros: Registro de Socios, Actas de Asamblea y Actas de Junta Directiva. Reposición gestionada en escritura doscientos treinta y seis del cinco de febrero del dos mil catorce.—San José, seis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1 vez.—(IN2014007723).

TRES-CIENTO UNO-QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL

CIENTO SESENTA Y DOS S. A.

De conformidad con lo establecido por el artículo catorce del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Tres Mil Ciento Sesenta y Dos S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil ciento sesenta y dos, comunica a todos los interesados que está reponiendo el Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno por haberse extraviado el mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en San José, Santa Ana, Lindora, Centro Empresarial Vía Lindora, tercer, oficinas de Advice Legal Studio, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, tres de febrero de dos mil catorce.—Amanda Margarita Solórzano Agüero, Presidenta.—1 vez.—(IN2014007754).

HACIENDA MACHU PICHU SOCIEDAD ANÓNIMA

La suscrita, Ana Patricia Morera Calvo, cédula 1-517-089, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la compañía Hacienda Machu Pichu Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-111299, hago constar que por haberse extraviado el libro número uno de Actas de Asamblea General, Actas Registro de Accionistas y Actas Junta Directiva, solicito al Registro Público, Sección Mercantil se proceda a legalizar los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Ana Patricia Morera Calvo, Presidenta.—1 vez.—(IN2014009919).

INVERSIONES ROMÁN Y OCAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA

Inversiones Román y Ocampo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil ciento treinta y siete, por escritura número ciento diecinueve-tres, solicita la reposición del libro de asamblea de socios, por haberse extraviado el mismo.—Liberia, veintitrés de agosto del dos mil trece.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—(IN2014009929).

DISTRIBUIDORA AMERICANA DE ALIMENTOS DIASA S. A. Y ALIMENTOS LIGEROS DE CENTRO AMÉRICA S. A.

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 9:00 horas y 9:30 horas, del día 29 de noviembre de 2013, las compañías Distribuidora Americana de Alimentos DIASA S. A. y Alimentos Ligeros de Centro América S. A., solicitan la reposición del libro de Consejo de Administración, y a las 9:00 horas, 10:00 horas y 11:00 horas del 17 de febrero de 2014 se acordó respectivamente lo siguiente: Disolver la sociedad Intrapac Packaging S. A. Reformar la cláusula Nº 4 del pacto constitutivo de GDC Digital Cinema NetworK (Costa Rica) S. A. y liquidar la sociedad Polteko S. A.—San José, 17 de febrero de 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014010193).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Mediante escritura número ciento cuarenta y dos otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Master Credit International (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual se disminuye el capital de la sociedad y se reforma la cláusula correspondiente para dejar plasmada dicha disminución en los estatutos de la sociedad.—San José, once de febrero del dos mil trece.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—(IN2014009936).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Por escritura número 74-7 del 29 de enero del 2014 en el protocolo número 07, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Surf Factory Costa Rica S. A., en la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social en cuanto a la representación y nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—(IN2014006170).

En escritura otorgada a las 8:00 horas del 21 de enero del 2014, de Gitsa Telecomunicaciones de Costa Rica S. A., cédula 3-101-446454, se modificó cláusula del domicilio social.—San José, 29 enero del 2014.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2014006175).

A las once horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Plaza Comercial Nueva Era Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014006178).

A las doce horas del diecinueve de diciembre del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Plaza Comercial Actualidad Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014006181).

A las doce horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Plaza Comercial Futuro Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014006186).

A las trece horas del diecinueve de diciembre del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Plaza Comercial Sabanilla Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014006194).

Mediante escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 27 de enero del 2014 y estando presente la totalidad del capital social de la empresa Boulevar Libra Rohrmoser J-Treinta y Tres S. A., se reforma la cláusula de la administración.—San José, 27 de enero de 2014.—Lic. Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014006195).

Mediante escritura otorgada a las quince horas del veintinueve de enero del dos mil catorce, protocolizo acta general de asamblea de socios de la empresa Octaquim Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-565834, mediante la cual se acuerda su disolución.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic. Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1 vez.—(IN2014006197).

Ante el suscrito notario se protocolizó el veintisiete de enero de dos mil catorce el acta de la asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Bosques de Velarde Doce B S. A., se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, treinta de enero de dos mil catorce.—Lic. Roger Petersen Morice, Notario.—1 vez.—(IN2014006200).

Por escritura 329 otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 27 de enero del 2014, la sociedad: Hiedra Luminosa S. A., reformó su domicilio social y nombró nueva junta directiva.—Lic. German José Víquez Zamora, Notario.—1 vez.—(IN2014006202).

Por escritura número ochenta y cinco, otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del dieciséis de diciembre del dos mil trece, se ha solicitado la disolución de la sociedad Agropecuaria Cotul Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-setenta y seis mil ciento ochenta y cuatro.—San José, 17 de diciembre del 2013.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014006204).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios cuotistas Ladera Sur Los Anonos Ltda., cédula jurídica tres-ciento dos-quinientos dos mil ochocientos cincuenta y uno en la que se otorgan dos poderes generalísimos.—San José, doce de febrero de dos mil catorce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014009319).

Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios cuotistas María Alexandra S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-veinticuatro mil quinientos ochenta y nueve, en la que se otorgan dos poderes generalísimos y se revoca otro.—San José, doce de febrero de dos mil catorce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014009322).

Esta notaría, en el día de hoy ha protocolizado acta de asamblea extraordinaria de la empresa Isaías Cincuenta y Cuatro S. A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil ciento doce, por medio de la cual se declara disuelta y liquidada esta empresa.—San José, quince de enero del año dos mil catorce.—Lic. Roy A. Jiménez Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2014009329).

Ante el notario Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, se otorgó escritura a las 15 horas del 12 de febrero del 2014, en la que La Mejor de las Suertes S. A., protocoliza acta que nombra secretario y tesorero y reforma cláusula 8° del pacto social. Presidente con plenas facultades.—San José, 13 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014009332).

Por escritura treinta y cuatro, otorgada ante la notaria pública Carolina Ulate Zarate, a las nueve horas del día doce de febrero del año dos mil catorce, se modificó las cláusulas primera, segunda y octava de la sociedad denominada Inversiones Segnini Acosta Sociedad Anónima.—Heredia, doce de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2014009334).

Por escritura N° 51; de las 14 horas del 29/01/2014 se disolvió la sociedad Cuatro Mundos Galcticos S. A.—San José, 30 de enero de 2014.—Lic. Xinia Mayela Campos Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014009337).

Ante esta notaría y por escritura otorgada a las catorce horas del 24 de enero del año 2014, se ha protocolizado acta de Distribuidores de Materiales DUM del Guarco Sociedad Anónima, modificando la representación judicial y extrajudicial, además se sustituyó la junta directiva y finalmente se nombró gerente general concediéndole poder general.—San José, 24 de enero del año 2014.—Lic. Ricardo Marín Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014009340).

Por escritura pública otorgada el cuatro de febrero del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Tropical Trail Run Sociedad Anónima Deportiva. Capital social doce mil colones, domiciliada en San José, Puriscal, plazo social de noventa y nueve años, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2014009347).

Por escritura 103 de las 9:30 horas del 12 de febrero del 2014, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Anaco S. A., cédula número 3-101-62631, en la cual se aumenta el capital social a 14.400.000 colones.—Cartago, 12 de febrero del 2014.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2014009352).

Por escritura 106 de las 11 horas del 12 de febrero del 2014, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Piedra y Navarro S. A., cédula número 3-101-47334, en la cual se aumenta el capital social a 144.000 colones.—Cartago, 12 de febrero del 2014.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2014009353).

Por escritura 104 de las 10 horas del 12 de febrero del 2014, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Napier S. A., cédula número 3-101-85043, en la cual se aumenta el capital social a 144.000 colones.—Cartago, 12 de febrero del 2014.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2014009354).

Por escritura 105 de las 10:30 horas del 12 de febrero del 2014, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Servicentro Barrio El Molino S. A., cédula número 3-101-43269, en la cual se aumenta el capital social a 144.000 colones.—Cartago, 12 de febrero del 2014.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1 vez.—(IN2014009355).

Se deja constancia que en esta notaría la asociación The Women’s Club of Costa Rica el diez de febrero del dos mil catorce, mediante escritura otorgada a las diecisiete horas con quince minutos, protocolizó acta de asamblea general ordinaria del nueve de octubre del dos mil trece; en la cual se elige a la junta directiva.—Lic. Vanessa Calvo González, Notaria.—1 vez.—(IN2014009364).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las 09:30 horas y 10:00 horas, del día 13 de febrero 2014, se acordó respectivamente lo siguiente: Reformar las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto constitutivo de Banncroft S. A. y reformar la cláusula Nº 6 del pacto constitutivo de Peabody Power Supply S. A.—San José, 13 de febrero de 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014009366).

El suscrito notario hace constar que según escritura ciento dieciocho-ocho, del tomo ocho de mi protocolo, se ha constituido la sociedad denominada Constructora y Consultora P & Z Sociedad de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, donde figura como gerente Yendry Vanessa Zúñiga Cordero, cédula de identidad número tres-trescientos noventa y siete-seiscientos treinta y cinco. Doy fe de que el capital social tiene por naturaleza un título valor y bien mueble no inscribible.—Cartago, doce de febrero de dos mil catorce.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—(IN2014009367).

Por escritura otorgada a las nueve horas del quince de enero del año dos mil catorce, en esta notaría procedí a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad G Y F Consultores Estadísticos y de Contaduría Pública Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-655144 en la que se modificó las cláusulas primera y segunda, del pacto constitutivo. Se nombra secretario, tesorero y fiscal de la junta directiva y fiscal.—San José, a las 8 horas del 12 de febrero del año 2014.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—(IN2014009369).

Ante el notario público, Fernando Mena Alvarado, con oficina abierta en la ciudad de Grecia, Alajuela, 125 metros norte de los Periféricos, se constituyó la sociedad civil denominada: Clínica Helénica de Grecia Sociedad Civil, plazo 50 años, domicilio en Grecia, Alajuela, de la entrada de emergencia del Hospital San Francisco 50 metros este, el objeto es brindar servicios de salud, desarrollo de todo tipo de actividades científicas, educativas, médicas, dentro y fuera del país, prestación de servicios a entidades públicas o privadas, entre otras, la sociedad será administrada por una junta administrativa compuesta por cuatro miembros con los cargos de administradores.—Grecia, 11 de febrero del 2014.—Lic. Fernando Mena Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014009371).

Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Opra Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-248847, donde se acuerda reformar las cláusulas segunda y quinta de los estatutos.—San José, 11 de febrero del 2014.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1 vez.—(IN2014009372).

En mi notaría, por escritura de las veinte horas del doce de febrero del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Miko Media Costa Rica Limitada; se modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombró nuevo agente residente.—Lic. Víctor Zárate Leytón, Notario.—1 vez.—(IN2014009373).

En mi notaría, mediante escritura número 387 bis-catorce otorgada a las 17:00 horas del 10 de diciembre del 2013, Huber Ortega Padilla y Olivier Calvo Araya, constituyeron la sociedad Grupo Eagles S. A., el presidente y el tesorero tendrán la representación legal y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y podrán actuar en forma conjunta o separada.—12 de noviembre del 2013.—Lic. Patricia Henríquez Escobar, Notaria.—1 vez.—(IN2014009388).

Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Mahiasa Investments Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil setecientos noventa y tres. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes a partir de la publicación de este aviso.—San José, trece de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Stephy Gabriela Rojas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2014009389).

Ante mí, Lilliana Soto Chacón, notaria pública de Alajuela a las 10:00 horas del 12 de febrero del 2014 se disolvió la sociedad Mermecal Int Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-374454.—Alajuela, 13 de febrero del 2014.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN2014009392).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font se modificó la cláusula de administración del pacto constitución de la empresa Hacienda Inmobiliaria Costa Calida Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno tres ciento uno cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta.—San José, trece de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2014009394).

Que en escritura autorizada por el suscrito notario, el once de febrero de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Centro Cardiológico de Excelencia CCE Sociedad Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 12 de febrero de 2014.—Lic. Josué Campos Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2014009397).

Se hace constar que mediante escritura otorgada ante el notario Carlos Gutiérrez Font se modificó la cláusula de administración del pacto constitución de la empresa Quintas Río Piedra Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno trescientos sesenta y seis mil setenta.—San José, doce de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2014009399).

Mediante escritura otorgada el 13 de febrero de 2014, ante esta notaría se nombra miembros de la junta directiva de la empresa Presto Mensajería S. A.—San José, 13 de febrero del 2014.—Lic. Manuela Guillén Salazar, Notaria.—1 vez.—(IN2014009401).

Por escritura otorgada ante la notaria pública Yirlany González Blanco, a las 8 horas del 19 de diciembre del 2013, se solicita la disolución de la empresa Centro de Rehabilitación Dafne S. A., cédula jurídica 3-101-627857.—Guápiles, 5 de febrero del 2014.—Lic. Yirlany González Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014009403).

Transportes Ortemo S.R.L., cédula jurídica 3-102-375222, modifica estatuto y nombra gerente. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las 17:00 horas del 10 de febrero 2014.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes, Notario.—1 vez.—(IN2014009404).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veinte de diciembre de dos mil trece, se fusionó en forma inversa la sociedad Agencias TPA S. A., cédula jurídica 3-101-095812, con la sociedad LLB Business S. A, cédula jurídica 3-101-615289, prevaleciendo la primera. Así las cosas, por tratarse de una fusión inversa por absorción no opera la sumatoria de capitales, queda la cláusula del capital social de la sociedad prevaleciente sin modificación alguna. Asimismo, se realizaron nuevos nombramientos de junta directiva en la sociedad Agencias TPA S. A. Es todo.—San José, veintiuno de diciembre de dos mil trece.—Lic. Priscilla Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014009405).

Por escritura ciento treinta y nueve-cuatro, de las nueve horas del trece de febrero del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo Deli Gourmet-La Querencia Sociedad Anónima, quien modificó su nombre social a Grupo Virgen del Valle Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las nueve horas del trece de febrero del dos mil catorce.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014009406).

Ante esta notaría se reformó: A) La cláusula primera del pacto constitutivo de Movilidad Tramitologia Vivi y Tato OLOS S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento uno-seis seis tres cinco siete nueve.—San José, cuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2014009407).

Mediante escritura ante mí, otorgada en San José, el siete de febrero del dos mil catorce se modificó el domicilio social a Falcom Servicios Integrados S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2014009410).

Mediante escritura ante mí, otorgada en San José, el siete de febrero del dos mil catorce, se modificó el domicilio social a Securicops C Y R S. A.Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2014009412).

Mediante la escritura número trescientos setenta y uno, visible al folio ciento ochenta y tres vuelto y ciento ochenta y cuatro frente y vuelto de mi protocolo número uno, escritura otorgada ante esta notaría al ser trece horas veinte minutos del día doce de febrero del dos mil catorce, se modifican las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo, de la sociedad: Sistemas Logísticos de Costa Rica SISLOG Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número: tres-ciento uno-trescientos mil setecientos setenta y seis, para que se lea así: primera: La sociedad se denominará, LTR Sistemas Logísticos de Costa Rica Sociedad Anónima pudiendo abreviarse LTR Costa Rica S. A. Segunda: El domicilio social y fiscal lo será la ciudad de Alajuela, Tuetal Norte, veinticinco norte de la Escuela Mariana Madrigal de la O, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros lugares del país o fuera de él.—Alajuela, al ser trece horas veinte minutos del día trece de febrero del dos mil catorce.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2014009421).

Por escritura otorgada ante esta notaría N° 2 de las 13:00 horas de 5 de diciembre de 2013 se disolvió Industrias Bloque Nacional S. A., cédula 3-101-18336.—San José, 5 de diciembre 2013.—Lic. William Parra Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014009440).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Manuel Vargas Lizano, disuelve la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Dos Dos Siete Cuatro Siete Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 12 horas del 19 de diciembre del dos mil trece.—Lic. Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014009449).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Manuel Vargas Lizano, disuelve la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Dos Uno Siete Seis Seis Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José a las 13 horas del 19 de diciembre del dos mil trece.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014009450).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Manuel Vargas Lizano, disuelve la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Cinco Seis Nueve Ocho Uno Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a las 14 horas del 19 de diciembre del dos mil trece.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014009452).

Por escritura otorgada ante esta notaría, Manuel Vargas Lizano, disuelve la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Uno Nueve Nueve Uno Nueve Sociedad Anónima; escritura otorgada en San José, a las 15 horas del 19 de diciembre del dos mil trece.—Lic. Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014009453).

Alejandro Sandoval León y Grace Maritza Guzmán Ureña, disuelven Sando Universal Sociedad Anónima; domicilio: San José, Barrio González Lahmman, avenida diez, calle 23, casa 2385, todo mediante escritura otorgada en San José al ser las 15:00 horas del 13 de febrero del 2014, ante la notaria pública: Laura Inés Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo, Notaria.—1 vez.—(IN2014009454).

Por escritura número 38-4, ante el notario Adrián Álvarez Orellana, a las 9:00 horas del día 13 de febrero de 2014, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad GTP Torres CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102-635301 mediante la cual se modifica la cláusula sexta.—San José, 13 de febrero de 2014.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—(IN2014009458).

Por escritura número cuarenta y siete-trece, ante el notario Juan Manuel Godoy Pérez, se modifica la cláusula octava, del pacto constitutivo de la sociedad Servicentro Ticaban Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-152095, a las trece horas del doce de febrero de dos mil catorce.—San José, doce de febrero de dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014009462).

Por escritura número cuarenta y seis-trece, ante el notario Juan Manuel Godoy Pérez, se modifica la cláusula octava, del pacto constitutivo de la sociedad Gasolinera Aguas Zarcas Sociedad Anónima, cédula jurídica: 3-101-455823, a las doce horas del doce de febrero de dos mil catorce.—San José, doce de febrero de dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014009463).

Por escritura número cuarenta y cinco-trece, ante el notario Juan Manuel Godoy Pérez, se modifica la cláusula sétima, del pacto constitutivo de la sociedad Gasolinera Pital Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-531282, a las once horas del doce de febrero de dos mil catorce.—San José, doce de febrero de dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014009464).

Por escritura otorgada ante el notario público Eduardo Cortés Morales se constituyó la sociedad denominada ABG Publicidad S. A., capital social cien mil colones.—Cartago, 12 febrero del 2014.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1 vez.—(IN2014009469).

Para los efectos de los artículos 221 y 222 del Código de Comercio hago constar que por escritura pública autorizada en mi notaría a las diez horas treinta minutos del día trece de febrero del dos mil catorce, se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas de: (i) Meridiano Arke S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos veinticinco; (ii) Zócalo Weber S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos quince mil trescientos ochenta y dos; y (iii) Gotarra S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil seiscientos once; mediante la cual se acuerda la fusión por absorción de las sociedades indicadas prevaleciendo Gotarra S. A. y adquiriendo ésta de pleno derecho, todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas. La fusión será eficaz una vez que haya transcurrido un mes después de esta publicación y se inscriba en la Sección Mercantil del Registro Público. La sociedad prevaleciente asume la responsabilidad de cumplir debidamente las obligaciones fiscales y de cualquier otra índole que pudiesen derivar las sociedades absorbidas. Como consecuencia de la fusión, se incrementó el capital social de la sociedad prevaleciente, por lo que se acordó la reforma de la cláusula quinta de su pacto social.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014009472).

Para los efectos de los artículos 221 y 222 del Código de Comercio hago constar que por escritura pública autorizada en mi notaría a las diez horas del día trece de febrero del dos mil catorce, se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas de: (i) Administración Inmobiliaria Cuestamoras S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno-seiscientos veinte mil cuatrocientos treinta y cuatro; (ii) Cuestamoras, Mantenimiento y Administradora de Inmuebles S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil setecientos veintiocho; (iii) Desarrolladora Cuestamoras S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil setecientos ocho; (iv) Villa del Tejar S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- doscientos cuarenta y ocho mil setecientos seis; e (v) Ideal Colectivo S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno- seiscientos trece mil seiscientos noventa y cinco; mediante la cual se acuerda la fusión por absorción de las sociedades indicadas prevaleciendo Ideal Colectivo S. A., y adquiriendo ésta de pleno derecho, todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas. La fusión será eficaz una vez que haya transcurrido un mes después de esta publicación y se inscriba en la Sección Mercantil del Registro Público. La sociedad prevaleciente asume la responsabilidad de cumplir debidamente las obligaciones fiscales y de cualquier otra índole que pudiesen derivar las sociedades absorbidas. Como consecuencia de la fusión, se incrementó el capital social de la sociedad prevaleciente, por lo que se acordó la reforma de la cláusula quinta de su pacto social.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014009474).

Por escritura número sesenta y uno-diecisiete otorgada ante la suscrita notaria el día doce de febrero del dos mil catorce, he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Servivalores Sociedad Anónima, en que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José, doce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014009476).

Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Santa Teresa North Creek Limitada, de las diez horas del diez de febrero del año dos mil catorce, en la ciudad de Tamarindo se acordó reformar la cláusula referente al domicilio de la compañía. Es todo.—10 de febrero del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1 vez.—(IN2014009478).

Por escritura número cincuenta-trece, ante el notario Juan Manuel Godoy Pérez, se modifica la cláusula sexta y se adiciona la cláusula décima tercera al pacto constitutivo de la sociedad Servicentro Siquirres Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-105336, a las dieciséis horas del doce de febrero de dos mil catorce.—San José, doce de febrero de dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014009483).

Por escritura número cuarenta y ocho-trece, ante el notario Juan Manuel Godoy Pérez, se modifica la cláusula sétima y se adiciona la cláusula décima segunda al pacto constitutivo de la sociedad Servicentro Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-070263, a las catorce horas del doce de febrero de dos mil catorce.—San José, doce de febrero de dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014009485).

Por escritura pública número ciento cuarenta y seis visible al folio ochenta y cinco vuelto del tomo treinta y tres del protocolo del suscrito notario se realizó cambio de junta directiva de la empresa Desarrollos Consultoría y Construcción Sociedad Anónima la cual cuenta con un capital social de diez mil colones.—San José, trece de febrero de dos mil catorce.—Lic. Carlos R. Delgado Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014009486).

Por escritura número cuarenta y nueve trece, ante el notario Juan Manuel Godoy Pérez, se modifica la cláusula novena y se adiciona la cláusula décima cuarta al pacto constitutivo de la sociedad Estación de Servicio La Rita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-35939, a las quince horas del doce de febrero del dos mil catorce.—San José, doce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014009487).

Por escritura número cincuenta y uno-trece, ante el notario Juan Manuel Godoy Pérez, se modifica la cláusula sétima, y se adiciona la cláusula décima tercera al pacto constitutivo de la sociedad Servicentro Limón S L Sociedad Anónima cédula jurídica: 3-101-259758, a las diecisiete horas del doce de febrero del dos mil catorce.—San José, doce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014009488).

Por escritura número cuarenta y cuatro-trece, ante el notario Juan Manuel Godoy Pérez, se modifica la cláusula octava, y se adiciona la cláusula décima segunda al pacto constitutivo de la sociedad Lubricentro Pocora Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-261155, a las diez horas del doce de febrero del dos mil catorce.—San José, doce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014009489).

Por escritura número cuarenta y tres-trece, ante el notario Juan Manuel Godoy Pérez, se modifica la cláusula octava y se adiciona la cláusula décima segunda al pacto constitutivo de la sociedad Estación de Servicio Pocora Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-355179, a las nueve horas del doce de febrero del dos mil catorce.—San José, siete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014009491).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 14:00 del 12 de febrero del 2014, se protocoliza acta de asamblea Cowboy Productions Limitada, con cédula jurídica 3-102-641066, donde se acordó su disolución.—San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014009500).

Que por escritura otorgada ante la notaría de la Licenciada Martha Eugenia Araya Chaverri, a las catorce horas del día doce de febrero del año dos mil catorce, se protocoliza acta de la compañía denominada Sunrise Second Row VI Blue Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra presidente y tesorero de la junta directiva.—San José, doce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Martha Eugenia Araya Chaverri, Notaria.—1 vez.—(IN2014009501).

Por escritura otorgada ante esta notaría al ser las 14:30 del 12 de febrero del 2014, se protocoliza acta de asamblea Limitless Innovations CRC Limitada, con cédula jurídica 3-102-654889, donde se acordó su disolución.—San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014009503).

Por escritura otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad REV Medical Costa Rica S. A. cédula jurídica en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula décima primera de la administración.—San José, seis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014009504).

La suscrita Sylvia Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace constar que a las nueve horas del once de noviembre del dos mil trece, mediante asamblea general extraordinaria de socios, se acordó modificar las cláusulas segunda, quinta y sétima del pacto social, y nombrar nueva Junta Directiva de la sociedad denominada Ingeniería y Tecnología Aplicada Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las diez horas del trece de febrero del dos mil catorce.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1 vez.—(IN2014009510).

Mediante escritura número doscientos quince, de las catorce horas del día trece de febrero del dos mil catorce, visible al folio ciento sesenta y nueve frente del tomo veinte del protocolo de la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Flormar Costa Rica FMCR Sociedad Anónima S. A., con cédula de persona jurídica tres-ciento uno-seiscientos trece mil trescientos ochenta y siete.—Guadalupe, trece de febrero del dos mil catorce.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014009516).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió la empresa denominada Edvil Chico Chulo Limitada y se prescinde de proceso de liquidación.—Heredia, 17 de enero del 2014.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—(IN2014009517).

El suscrito notario hace constar que en mi notaría se modificó la cláusula primera de la entidad Tres-Ciento Uno-Quinientos Dieciocho Mil Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, se cambia nombre cuyo nombre será El Agua de Río Seco Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2014009518).

Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se disolvió la empresa denominada Inversiones Turísticas de Comunicaciones y de Bienes Raíces Rubí de Costa Rica S. A. y se prescinde de proceso de liquidación.—Heredia, 18 de junio del 2013.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—(IN2014009519).

Mediante escritura número noventa y dos otorgada a las quince horas del cinco de febrero del año 2014, en el tomo 8 del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda cambiar la razón social de la sociedad Sankys de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada a Snackys de Grecia Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo ser abreviado a Snackys de Grecia SRL.—San José, 13 de febrero del 2014.—Lic. Walter Gerardo Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014009524).

Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Agropecuaria las Nubes R. M. Sociedad Anónima, con un capital social de veintiún mil colones, domiciliada en Camaronal de Lepanto, Puntarenas, distrito cuarto del cantón primero de la provincia de Puntarenas, setecientos metros al norte de la escuela, casa color verde, cuyo presidente es Guillermo Ramos Madrigal.—Jicaral, 10 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2014009533).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil catorce, se reforma el pacto constitutivo la cláusula segunda: del domicilio, cuyo domicilio social será en la provincia de Heredia, cantón primero, distrito primero, calle veintiocho, avenida central, cien metros norte y veinticinco al este del Liceo Samuel Sáenz Flores, pudiendo establecer agencias y sucursales en cualquier lugar de la república o fuera de ella, cláusula sexta: de la administración de la empresa y se agrega la cláusula decimosexta: trasmisión de acciones de la empresa Corporación Lucero Cristalino Sociedad Anónima cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil setecientos ochenta y dos. Es todo.—Lic. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2014009537).

Por escritura otorgada por el suscrito notario a las ocho horas del doce de febrero del dos mil catorce, se modifican cláusulas primera, segunda, octava de los estatutos de la sociedad, y se nombró nuevo presidente, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad anónima denominada en adelante Consorcio Multidisciplinario Gómez Tristán y Tristán S. A. Servicio Aéreo de Platino S. A.Lic. Eric Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014009538).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de febrero del 2014, se modifican las siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La sétima del concejo de administración o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil Condominio Agapantos MAB Treinta y Cinco Seiscientos Veintitrés S. A.—San José, 13 febrero del 2014.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014009539).

Por escritura N° 155-17 de las 16:00 horas del día de hoy, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de Cobanohagen, Hellewall y Mim Cashew Brandy, todas Sociedad Anónima, mediante las que se reforman las cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales y se designan nuevas juntas directivas.—San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1 vez.—(IN2014009541).

Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 11:00 horas del día 7 de febrero del 2014, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Meco-ICSA Internacional Corporation S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta de los estatutos sociales de la compañía.—San José, 7 de febrero del 2014.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1 vez.—(IN2014009543).

Por escritura otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 04 de febrero del 2014, se revoca nombramiento y se nombra nuevo secretario, en la sociedad Sonus Audio y Video Sociedad Anónima. Directiva. Notario: Marco Antonio Castillo Incera.—San José, cuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1 vez.—(IN2014009550).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Horizontes de la Perla del Mar Azul H.P.M.A. S. A., mediante la cual se modificó el domicilio social.—San José, 10 de febrero del 2014.—Dr. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—(IN2014009554).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Roble de la Cordillera S. A., mediante la cual se modificó el domicilio social.—San José, 10 de febrero del 2014.—Dr. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—(IN2014009555).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:50 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Baycal IB S. A., mediante la cual se modificó el domicilio social.—San José, 10 de febrero del 2014.—Dr. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—(IN2014009557).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 17:30 horas del 13 de febrero de 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Centro Logístico Agroindustrial Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula octava de los estatutos.—Ciudad Quesada, 13 de febrero del 2014.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014009558).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:40 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Manat I. N. S. A., mediante la cual se modificó el domicilio social.—San José, 10 de febrero del 2014.—Dr. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—(IN2014009560).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Maruti IM S. A., mediante la cual se modificó el domicilio social.—San José, 10 de febrero del 2014.—Dr. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—(IN2014009562).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:20 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Lago de Fuego J.F.D. S. A., mediante la cual se modificó el domicilio social.—San José, 10 de febrero del 2014.—Dr. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—(IN2014009563).

Por escritura otorgada ante mí, a las 11:10 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Horizontes del Mar Playa Langosta S. A. mediante la cual se modificó el domicilio social.—San José, 10 de febrero del 2014.—Dr. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—(IN2014009565).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 12:00 horas del 13 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Constructora Herrera Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos, relativa al capital social.—Ciudad Quesada, 13 de febrero del 2014.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014009567).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:20 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Coordinadora del Centro S. A., mediante la cual se modificó el domicilio social.—San José, 10 de febrero del 2014.—Dr. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—(IN2014009568).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:10 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tres-Ciento Dos-Quinientos Ocho Mil Setecientos Cincuenta S.R.L., mediante la cual se modificó el domicilio social.—San José, 10 de febrero del 2014.—Dr. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—(IN2014009570).

Por escritura otorgada hoy, ante mí, se constituyó la sociedad denominada: Grupo Empresarial & Financiero Alma González & Salazar S. A. Presidente: Aldo José González Mora. Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado mediante el aporte de bienes muebles.—San José, 13 de febrero del 2014.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014009574).

Que por escritura otorgada ante el notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, se constituye la sociedad anónima denominada: M y Z Tecnología Industrial Sociedad Anónima, cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado en su totalidad, con plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014009576).

Que por escritura otorgada ante el notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, se modifica nombramiento de presidente y secretario de la junta directiva de la sociedad anónima: Soluciones Integrales en Rodamientos S. A.Lic. Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014009577).

Ante esta notaría, por escritura otorgada a las catorce horas treinta minutos del día trece de febrero del dos mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad denominada: Corporación Equilibre Costa Rica CEQ Ltda., donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, trece de febrero del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014009579).

Por escritura número trescientos veintiséis-doce, otorgada a las 19:00 horas del 10 de junio del 2014, ante mí, se solicitó la disolución de la sociedad anónima: Desarrollos y Construcciones Ridesa, cédula jurídica N° 3-101-588878. Domiciliada: en San Bartolomé, Barva de Heredia, cincuenta metros oeste y cincuenta sur de la plaza de fútbol.—Barva de Heredia, 14 de febrero del 2014.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1 vez.—(IN2014009608).

Mediante protocolización de asamblea, con número de escritura ochenta y cuatro, otorgada en San José, a las dieciséis horas del doce de febrero del dos mil catorce, se reformó totalmente la cláusula segunda, en relación con el domicilio y la cláusula sétima en relación con la administración y representación de la compañía: Preferred Associates South S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-trescientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y nueve.—San José, doce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Andrey Dorado Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014009617).

Mediante protocolización de asamblea, con número de escritura ochenta y cinco, otorgada en San José, a las diecisiete horas del doce de febrero del dos mil catorce, se reformó totalmente la cláusula segunda, en relación con el domicilio y la cláusula sétima en relación con la representación de la compañía: Restos de Dominical S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil cuarenta y cuatro.—San José, doce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Andrey Dorado Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014009618).

Mediante protocolización de asamblea, con número de escritura ochenta y tres, otorgada en San José, a las quince horas del doce de febrero del dos mil catorce, se reformó totalmente la cláusula segunda, en relación con el domicilio y la cláusula sexta en relación con la administración y representación de la compañía: Gambordela Enterprises S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento siete mil ciento setenta y tres.—San José, doce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Andrey Dorado Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014009621).

Por escritura otorgada ante mí, a las 12:00 horas, se disuelve la sociedad: Sandunga P.V.S. Ochenta y Tres S. A., por acuerdo de los socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del Código de Comercio.—San José, 9 de setiembre del 2013.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1 vez.—(IN2014009625).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 13 de febrero del 2014, se protocoliza asamblea general ordinaria y extraordinaria de Jonia S. A., en la cual se disuelve y liquida la sociedad.—San José, 13 de febrero del 2014.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1 vez.—(IN2014009630).

Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las nueve, diez y once horas del día siete de febrero del dos mil catorce, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de Compañía Inmobiliaria María S. A.; Inversiones Occidentales de Guachipelín CSM S. A., y Colegio Santa María S. A., en las cuales se modificaron cláusulas décimo segundas de pacto social constitutivo, y se nombraron juntas directivas de la primera y segunda compañía, y se incrementó capital social de la tercera.—Barva, Heredia, diez de febrero del dos mil catorce.—Lic. Juan Bautista Moya Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014009632).

Por escritura otorgada ante el notario Juan Carlos Mora Carrera, se reforma la sociedad: Puerta de los Leones S. A., cédula jurídica N° 3-101-357674, reformándose su razón social, para que en adelante se denomine: Invicta C.C.C. S. A., así como su domicilio y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, once de febrero del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1 vez.—(IN2014009636).

Por escritura número cincuenta y cuatro del tomo sexto de mi protocolo otorgada ante la suscrita, a las catorce horas del trece de febrero del dos mil catorce, se nombra junta directiva y se reforman las cláusulas segunda, quinta, octava, novena, y duodécima del acta constitutiva de la sociedad: Pirame Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil quinientos dieciséis. En fe de lo anterior, firmo en San José, al ser las ocho horas treinta y cinco minutos del catorce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria.—1 vez.—(IN2014009640).

Ante mí, Kerry Orlando Ramírez Salas, notario público con oficina abierta en San José, en escritura número ciento veintiséis, visible al folio: ciento veintiocho vuelto, del tomo: dos de mi protocolo, se liquida y disuelve: Arnoldo y Daisy Arda Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil quinientos nueve, la presente publicación se realiza para los efectos del artículo doscientos siete del Código de Comercio.—San José, catorce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2014009642).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día 20 de enero del 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad: Bufete Salgado Rodríguez S. A., en que se reforman las cláusulas segunda y novena.—San José, 21 de enero del 2014.—Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2014009643).

Club de Playa Los Almendros S. A., acordó nombramientos de junta directiva. Adrián Sánchez Castillo, presidente.—Heredia, 11 de febrero del 2014.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1 vez.—(IN2014009645).

Ante mí, la empresa: Menocijes Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-608586, mediante asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada al ser las quince horas del doce de febrero del dos mil catorce, se aceptaron las renuncias del presidente, secretario y tesorero, y se realizaron nuevos nombramientos.—San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014009652).

Por escritura ciento veintisiete, protocolicé acta de disolución de la sociedad: Suministros y Papelería Nasa S. A., cédula número tres-ciento uno-seiscientos seis mil novecientos noventa y siete, en la que se acuerda disolver la compañía por acuerdo unánime de socios.—San José, catorce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Lillyana Guevara Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2014009671).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada: LAV Energías en Acción Sociedad Anónima.—San José, diez de febrero del dos mil catorce.—Msc. Olga Martha Rojas Richmond, Notaria.—1 vez.—(IN2014009678).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad: Inversiones Golfo de Botnia S. A., en la cual se acuerda disolver esta sociedad a partir del día veintinueve de enero del dos mil catorce.—San José, treinta de enero del dos mil catorce.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014009679).

Por escritura N° 146, de las 10:00 horas del 7 de octubre del 2013, la suscrita notaria, he protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Marcos Cirm S. A., por la cual se reforma las cláusulas segunda: domicilio social, quinta: aumento capital, novena: administración y duodécima: agente residente.—San José, 13 de febrero del 2014.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014009680).

Mediante escritura otorgada el día de hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la sociedad: Estrategia de Negocios EDN S. A., en la cual se acuerda disolver esta sociedad a partir del día veintinueve de enero del dos mil catorce.—San José, treinta de enero del dos mil catorce.—Lic. Ana Lucía Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014009681).

Por escritura otorgada ante mí, a las nueve horas del doce de febrero del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Ingeniería DR Y R S. A., en que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1 vez.—(IN2014009683).

Por escritura número veinticinco, del tomo: ocho de mi protocolo, se constituyó: Grupo Cagy S. A., otorgada en fecha once de diciembre del dos mil trece.—Alajuela, dieciocho de diciembre del dos mil trece.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014009685).

Por escritura número ciento sesenta y siete-cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en conotariado en el protocolo del primero, a las nueve horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil catorce, se solicita la legalización de los libros sociales de la sociedad denominada: Grano Tico Sociedad Anónima.—San José, 13 de febrero del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2014009690).

Por escritura número ciento doce-once, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas del trece de febrero del dos mil catorce, se acuerda aumentar y modificar el capital social, modificar los inventarios, balances y distribución de dividendos, se acuerda nombrar nueva junta directiva y modificar las reuniones de junta directiva, correspondiente a la sociedad: Corporación de Negocios y Desarrollo CND S. A.—San José, 13 de febrero del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2014009691).

Por escritura otorgada en Alajuela, ante esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de febrero del 2014, se modificó las cláusulas segunda, tercera y sétima de Investigaciones Nacionales e Internacionales S. A., cédula jurídica N° 3-101-115548. Presidente: Marco Antonio Castillo Villanueva.—Alajuela, 11 de febrero del 2014.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1 vez.—(IN2014009699).

Por escritura otorgada en esta notaría, en San José, a las dieciséis horas del día doce de febrero del dos mil catorce, se protocolizó acta de cambio de administración y junta directiva de la sociedad denominada: Aero Logística ST S. A.—San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—(IN2014009709).

Por escritura ciento ochenta y uno, otorgada el doce de febrero del dos mil catorce, a las trece horas, se protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa: Harper Holding Inc S. A., mediante la cual se reforma la cláusula primera de los estatutos sociales de la sociedad, y se nombra nueva junta directiva de la empresa.—San José, veintiocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Melvin Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2014009711).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las ocho horas del treinta de enero del dos mil catorce, se tramitó disolución de Productos Platanares Sociedad Anónima.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—(IN2014009712).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las dieciocho horas del cuatro de diciembre, se protocolizó acta de Grupo M K S Consultores de Costa Rica Sociedad Anónima. Cambio de nombre y junta directiva.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—(IN2014009713).

Mini Palmeros de Costa Rica Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y tres, modifica la cláusula novena de su pacto constitutivo en lo que respecta a la representación legal. Escritura otorgada en San José, a las diecinueve horas del 5 de febrero del 2014. Presidente: José Ricardo Escobar Carranza.—San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014009740).

Palmeros del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil novecientos veintiséis, modifica la cláusula quinta de su pacto constitutivo en lo que respecta a la representación legal. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas del 5 de febrero del 2014. Presidente: José Ricardo Escobar Carranza.—San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014009742).

Por escritura otorgada en esta notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Empresas Marítimas Portuarias S. A. Se reforma la cláusula sexta de la administración. San José, catorce de febrero del dos mil catorce. Se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de diciembre del dos mil trece.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—(IN2014009749).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del cinco de febrero del dos mil catorce, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad: Guanacaste Sétimo Cielo Brasilito S. A.San José, 8 de febrero del 2014.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1 vez.—(IN2014009751).

Ante esta notaría, en San José, al ser las trece horas del doce de febrero del dos mil catorce, se reforma la cláusula novena de la sociedad: 3-101-666920 S. A.San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—(IN2014009755).

Por escritura N° 61-11, visible al folio: 23 frente del tomo: 11 del protocolo del suscrito notario, otorgada a las 16:00 horas del 16 de diciembre del 2013, se protocoliza acta de disolución de la sociedad: La Piedra del Romance de Caly S. A., 3-101-629969.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1 vez.—(IN2014009756).

Mediante escritura N° 261-13, de las 08:00 horas del 24 de setiembre del 2013, otorgada ante esta misma notaría, se constituye la Fundación Manuela Sáenz González.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014009776).

Mediante escritura N° 104-13, de las 12:00 horas del 25 de setiembre del 2013, otorgada ante esta misma notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Mutare Pharma S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta referente al capital.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014009777).

Mediante escritura N° 246-25, de las 15:00 horas del 11 de diciembre del 2013, otorgada ante las notarias Xinia Alfaro Mena y Gladys Marín Villalobos, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Grupo Turístico S S. A., mediante la cual se reforma la cláusula segunda referente al domicilio social.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014009779).

Mediante escritura N° 279-13, de las 08:00 horas del 13 de noviembre del 2013, otorgada ante esta misma notaría, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Marpel Pharma S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta referente al capital.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014009782).

Mediante escritura N° 223-25, de las 12:00 horas del 21 de noviembre del 2013, otorgada ante las notarias Xinia Alfaro Mena y Gladys Marín Villalobos, se protocoliza acta de asamblea general de socios de Mutare Pharma S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta referente al capital.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014009785).

Por escritura otorgada en esta notaría, a las 15:00 horas del día 12 de febrero del año dos mil catorce, se protocolizó acta de KPO Alpha Inc. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda, quinta, sexta, sétima y octava, y se nombra nuevo vicepresidente y tesorero.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014009803).

Por escritura número 98 otorgada ante mi notaría, a las 15:00 horas del 9 de enero de 2014, se aumenta el capital de la sociedad denominada Hospital del Trauma Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Francisco Morales González, Notario.—1 vez.—O. C- 18507.—Solicitud Nº 61266.—C-5620.—(IN2014009897).

Por escritura otorgada ante mí, a las diecisiete horas del trece de febrero del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Erimaba Internacional Sociedad Anónima, con número de cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil quinientos noventa, de las nueve horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil catorce, mediante las cuales se reforma las cláusulas segunda, sexta y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—(IN2014009898).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 14 de febrero del año 2014, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Latin América Consolidator  S. A., en la que se reforma la cláusula novena del pacto social, se aumenta el capital social y se nombran nuevos directivos.—San José, 14 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1 vez.—(IN2014009901).

Ante esta notaría, se protocolizó la reforma de estatutos de la sociedad denominada Ingeniería Ceronueve Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Guápiles, Pococí, 13 de febrero de 2014.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1 vez.—(IN2014009906).

Por escritura pública número: ciento dieciocho, otorgada ante mí, a las nueve horas con quince minutos del catorce de febrero del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Globigo Sociedad Anónima, por medio de la cual se reforma la cláusula: quinta del capital social de la compañía.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014009907).

Ante mí, Álvaro Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, en escritura otorgada a las 8 horas 50 minutos del 11 de 02 del 2014, se modificó el pacto en cuanto al domicilio social de la empresa, de la sociedad denominada: MANAURE S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno seiscientos cuarenta y tres mil novecientos veintiocho. Es todo.—13 de febrero del 2014.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2014009909).

Que mediante escritura pública número 57, visible al folio 173 V, del tomo 68 de mi protocolo, se protocolizó acuerdo de fusión de sociedades de las empresas Jardín Sin Tiempo S. A., cédula jurídica número 3-101-338659 y de Proyecto Alaya S. A., cédula jurídica número 3-101-476278 y además se modificó la cláusula cuarta de la empresa Jardín Sin Tiempo S. A., sobre el capital social. Es todo.—San Isidro, Pérez Zeledón, 13 de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Carlos Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014009917).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Osa Field Institute Sociedad de Responsabilidad Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento como S.R.L.—13 de febrero de 2014.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2014009923).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la sociedad Ofi Management Company Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S.A.—13 de febrero de 2014.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1 vez.—(IN2014009924).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del día once de febrero de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad FHU Vereda de la Sierra Costeña S. A., cédula jurídica 3-101-328069, en la que se reformó la cláusula octava del pacto social, y se realizaron nombramientos de junta directiva. Es todo.—San José, a las catorce horas diez minutos del día once de febrero de dos mil catorce.—Lic. Priscila Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014009925).

La Sociedad Arce y Umaña Sociedad Anónima, modifica la cláusula octava del pacto social. De la administración: se revoca el nombramiento del presidente, vicepresidente, tesorero, secretario, vocal y fiscal y se nombra uno nuevo para cada cargo. Presidente, vicepresidente, secretario con la representación judicial y extrajudicial y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente.—14 de febrero del 2014.—Lic. Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2014009926).

Por escritura número ciento doce-veinticinco, otorgada el doce de febrero del dos mil catorce, se protocoliza acta número ocho, de asamblea general con carácter de extraordinaria de la empresa Conagri Sociedad Anónima. Por la cual se reforman cláusulas segunda referida al domicilio, sexta referida a la representación.—Liberia, trece de febrero del dos mil catorce.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1 vez.—(IN2014009927).

En esta notaría, a las 8:00 horas del 14 de febrero del 2014, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Seis Mil Veintiuno S. A., apoderados: Marcos Arias Madrigal, Jeffrey Torres Castillo.—San José, 14 de febrero del dos mil catorce.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2014009931).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Everlasting Unreal Moments Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ciento dieciocho, en la cual se acuerda disolver la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las diez horas del catorce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2014009939).

Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad Tres-Ciento Uno-Quinientos Treinta y Seis Mil Doscientos Cincuenta y Uno S. A., mediante la cual se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Zaida Zúñiga Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014009947).

El suscrito notario hace constar que por escritura otorgada el día de hoy, número cincuenta y ocho-nueve; protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía denominada Constructora Acero y Concreto de Grecia L.L. Limitada. Se reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo. Se nombra gerente y agente residente. Domicilio: San José, Hatillo.—San José, a las nueve horas del día veintinueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Carlos Enrique Chaves Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014009953).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 11 de febrero del 2014, se protocolizó acta de Hermosa Vista al Lago S.R.L, mediante la cual se nombra gerentes y agente residente, y se reforman las cláusulas II, VI y X, del pacto constitutivo.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2014009954).

Por escritura número trescientos sesenta y nueve-veinte, otorgada ante esta notaría, notario Manuel Salas Raven, a las dieciséis horas del día trece de febrero de dos mil catorce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Setecientos Veintiocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos veintiocho, mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1 vez.—(IN2014009955).

Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y Ocho Mil Doscientos Setenta Sociedad Anónima, acepta renuncia de presidente de la junta directiva y fiscal y hace nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Presidente: Ronald Fernando Campos Flores. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil catorce.—Rosario Salar Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2014009956).

Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:30 horas del 3 de febrero del 2014, se protocolizó acta de Peñoles S. A., mediante la cual se reforma la cláusula VII del pacto constitutivo.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario.—1 vez.—(IN2014009957).

Por escritura número ciento cincuenta y uno-cinco, de las doce horas del diez de febrero de dos mil catorce, de mi protocolo, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Quálitas Compañía de Seguros (Costa Rica) S. A. Es todo.—San José, diez de febrero de dos mil catorce.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2014009958).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día cinco de febrero del año dos mil catorce, la sociedad de esta plaza Tucán Hill de Arenal Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101 635977, reforma cláusula primera, segunda y tercera de sus estatutos y sustituye miembros de junta directiva y fiscal.— Tronadora de Tilarán, Guanacaste, 5 de febrero, 2014.—Lic. María Etelvina Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014009965).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Impresos del Oeste Plástico Tico S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 4 de julio.—Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014009976).

Hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo Internacional Corporativo Chun Hua S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la  sociedad.—San José, 4 de julio.—Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014009978).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento cuarenta y uno-veintiocho, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil catorce, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Griffith Trading Sociedad Anónima, para que en adelante se lea: Quinta: El capital social es la suma de veinte mil dólares.—San José, catorce de febrero del dos mil catorce.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(IN2014009980).

Ante esta notaría, mediante la escritura número ciento treinta y nueve-veintiocho, otorgada a las diecisiete horas del trece de febrero del dos mil catorce, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Amazon Support Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que en adelante se lea: Quinta: El capital social es la suma de cuatro mil seiscientos setenta y cinco millones ochocientos setenta y ocho mil colones.—San José, catorce de febrero del dos mil catorce.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1 vez.—(IN2014009981).

Por escritura número treinta y ocho otorgada ante esta notaría, en conotariado con el Lic. Luis Fernando Castro Gómez, a las nueve horas treinta minutos del doce de febrero del dos mil catorce, se modificaron las cláusulas primera, segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Mil Doscientos Noventa y Seis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil doscientos noventa y seis.—San José, 12 de febrero de 2014.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014009982).

Por escritura número cuarenta y siete otorgada ante esta notaría, en conotariado con el Lic. Luis Fernando Castro Gómez, a las catorce horas del doce de febrero del dos mil catorce, se modificó la cláusula primera, novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Veinte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos veinte.—San José, 12 de febrero de 2014.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014009985).

Por escritura número treinta y siete, otorgada ante esta notaría en conotariado con el Lic. Luis Fernando Castro Gómez, a las nueve horas del doce de febrero del dos mil catorce, se modificaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Mil Seiscientos Veintiséis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil seiscientos veintiséis.—San José, 12 de febrero de 2014.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014009986).

En asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada MYV Soluciones Geotécnicas Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno dos cinco ocho siete siete cuatro, que se llevó a cabo a las once horas del veintitrés de diciembre de dos mil trece, en el domicilio social. Se acuerda reformar el pacto constitutivo parcialmente en la cláusula segunda: para que en adelante se lea de la siguiente forma: cláusula segunda: El domicilio social será San José, Curridabat de la Embajada de Francia, setenta y cinco metros oeste.—San José, trece de febrero del dos mil catorce.—Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014010006).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas, se constituyó Fundación Regalemos Sonrisas. Plazo perpetuo. Domicilio: San José, Moravia, cuatrocientos metros norte camino a Moravia de la entrada Principal a Novacentro, edificio esquinero dos planta color gris, lado derecho de la calle, apartamento uno.—San José, 4 de noviembre del 2013.—Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—(IN201410014).

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las 9:00 horas, se protocoliza reforma de la cláusula 6 y 7 de los estatutos de la sociedad con domicilio en San José Schoonerman de Nosara Limitada.—San José, 28 de enero del 2014.—Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—(IN201410015).

En esta notaría, se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Seis Mil Quinientos Setenta y Siete, Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil quinientos setenta y siete. Al amparo de lo establecido el inciso d-), artículo 201 del Código de Comercio acordaron la disolución a partir del día treinta de enero del dos mil catorce. Cumpliendo con lo consignado en el artículo 207 del Código de Comercio se brinda un plazo de treinta días a partir de esta publicación haga efecto cualquier persona que se considere perjudicado haga las recomendaciones ante la vía jurisdiccional.—Palmares, 15 de febrero del año 2014.—Albino Solórzano Vega, Notario.—1 vez.—(IN201410017).

En esta notaría, por escritura pública número 165-14 otorgada a las 8:00 horas del 16 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Portafolio C Y J S. A., se reformaron cláusulas quinta y sexta del pacto social y nombró nueva junta directiva por el plazo social.—Heredia, 17 de febrero del 2014.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1 vez.—(IN201410035).

En asamblea general extraordinaria celebrada a las doce horas del día veinticinco de enero del año dos mil catorce, estando presente la totalidad del capital social, por unanimidad de votos los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada 3-101-646518, con cédula jurídica de igual número que la razón social, conforme al Código de Comercio, no existiendo activos ni pasivos que repartir.—Lic. Glenda Bell Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN201410036).

Ante la notaría del Licenciado Róger Valle Camareno, mediante escritura número cincuenta de las diez horas del veintinueve de junio del dos mil doce, visible al folio veintiocho frente y vuelto, tomo uno del protocolo del notario autorizante, se tramita disolución de la compañía denominada Seguridad Activa Herediana Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tres ciento uno-doscientos treinta y un mil quinientos trece.—Limón diecisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Róger Valle Camareno, Notario.—1 vez.—(IN201410038).

Por escritura número trescientos veintisiete, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se cambió la junta directiva de Importadora Renu Sociedad Anónima.—Heredia, 17 de febrero del dos mil catorce.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—(IN201410042).

Por escritura número trescientos doce, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se desinscribió y se disolvió la sociedad Inversiones Familia Picado y Solís Sociedad Anónima.—Heredia, 17 de febrero del dos mil catorce.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—(IN201410044).

Por escritura número trescientos cincuenta y seis, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se cambió el representante y se cambió la razón social por Golosinas Internacionales Sociedad Anónima de la sociedad Aventure Time Internacional Sociedad Anónima.—Heredia, 17 de febrero del dos mil catorce.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—(IN201410046).

Por escritura número trescientos cincuenta y cinco, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se cambió el representante y se cambió la razón social por Beach Crocodile Zoo Center The Rescue Sociedad Anónima de la sociedad Seguridad Gómez Sociedad Anónima.—Heredia, 17 de febrero del dos mil catorce.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—(IN201410049).

Debidamente autorizado al efecto protocolizo acta de asamblea de accionistas de la sociedad Interma Corp S. A. mediante la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva y se modifica el domicilio social.—San José, 12 horas del 14 de febrero del 2014.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN201410060).

Debidamente autorizado al efecto protocolizo acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Colina del Ciprés Lote Número Tres S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva.—San José, 13 horas del 14 de febrero del 2014.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN201410061).

Debidamente autorizado al efecto protocolizo acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Central Biodiesel High Temperature Protocol HTP S. A., mediante la cual se acuerda modificar el nombre de la sociedad a Central Biodiesel S. A.San José, 7 horas del 10 de febrero del 2014.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN201410062).

Ante esta notaria pública, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Auto Mercado S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero cero siete uno ocho seis, mediante la cual se modificaron los estatutos sociales de la sociedad y se acuerda adicionar la cláusula décima tercera del presidente ejecutivo.—Ciudad de San José, a las ocho horas y once minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN201410064).

Mediante escritura pública otorgada, a las once horas del día catorce de febrero del dos mil catorce, se modificaron las cláusulas sexta, novena, décima tercera y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Córdoba y Zamora Sociedad Anónima, Alajuela, catorce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN201410065).

Ante esta notaría pública, Alberto Alonso Guzmán, Margarita Valverde Robert, Federico Alonso Valverde, Felipe Alonso Valverde e Ignacio Alonso Valverde constituyen la sociedad denominada Alonso y Compañía Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, con domicilio social en San José-avenida tres, calles tres y cinco, edificio Victoria, el plazo social es de noventa y nueve años y ostenta el cargo de presidente el Sr. Alberto Alonso Guzmán. Escritura número cincuenta y cuatro-tomo tres, otorgada en San José a las dieciséis horas del catorce de febrero del dos mil catorce.—Ciudad de San José, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN201410066).

Mediante escritura número cuarenta y uno-uno, otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecisiete de febrero de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Autopartes Jers de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-535605 en la cual se realizan nombramientos en la junta directiva.—San José, 17 febrero 2014.—Lic. Zaira Mora Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN201410067).

Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, al ser las 8:00 horas y las 8 horas 30 minutos del 17 de febrero 2014, se protocolizan actas de asamblea general extraordinario de las sociedades denominadas, respectivamente, Inmobiliaria Palacio Oriental S. A. modificándose la cláusula segunda además se nombra apoderado generalísimo, y de la sociedad denominada Lia Internacional S. A., confiriéndose poder generalísimo.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN201410068).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 13:00 horas del 20 de enero del 2014, se constituye la sociedad civil SFD de la Villa del Parque de Oro. Se aporta inmueble. Plazo: 50 años. Presentada al Registro bajo el asiento: 19308 del tomo 2014. Administración a cargo de un administrador: Rafael Ángel Paniagua Mora. Domicilio: Uruca, número 11A, Condominio Piemonte. Lic. Francisco Javier Vargas Solano, escuchará oposiciones. Oficina de la Universidad Veritas cien metros sur, edificio esquinero. Rectoría Universidad de San José.—San José, 13 de febrero del 2014.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—(IN201410069).

Ante esta notaría, al ser las nueve horas del día catorce de agosto del año dos mil trece, se procede a disolver por acuerdo de socio de la sociedad denominada Agroservicios Castillo de Upala Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-514090, mediante la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socio.—Upala, 14 de febrero del año 2014.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1 vez.—(IN201410070).

El suscrito, Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecisiete de febrero del dos mil catorce, protocolicé acta de las siguientes empresas: Ofibodegas Biella Aromo Dieciséis Limitada, Ofibodegas Biella Canelo Veintisiete Limitada, y Ofibodegas Biella Caranday Veintiocho Limitada, Ofibodegas Biella Andirabo Doce Limitada, y Ofibodegas Biella Almendro Once Limitada en las cuales se modifica la cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos. Ese mismo día protocolicé acta de la empresa Plaza Anonos Maravillosa Sociedad Anónima, en la cual se modifica la cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—San José, diecisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014010071).

Mediante escritura número 126-14, otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 20 de enero del 2014, se constituyó la compañía Madurez en la Administración de Proyectos Organizacionales Consultores Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente: Edgar Vásquez Retana.—San José, 14 de febrero del 2014.—Lic. Laura María Vargas Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2014010074).

La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diecisiete de febrero del dos mil catorce, protocolicé acta de la empresa Verde Tech Limitada en la cual se modifica la cláusula de la administración.—San José, diecisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(IN2014010075).

En esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Americanos Tao S. A. Se modifica cláusula sétima del pacto constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal al ser las doce horas del día diecisiete de febrero del dos mil catorce. Es todo.—Lic. Viviana Vargas González, Notaria.—1 vez.—(IN2014010083).

Por escritura de las 13:00 horas del 14 de febrero de 2014 otorgada ante esta notaria pública se modifican las cláusulas segunda referente al domicilio social y octava referente a la administración de la sociedad, de Viva Veinticinco Panos Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero de 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014010100).

Por escritura de las 16:00 horas del 13 de febrero de 2014 otorgada ante esta notaria pública se reforma pacto constitutivo de la sociedad de Obelix Viva Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero de 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014010101).

NOTIFICACIONES

SALUD

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE

Y LA RECREACIÓN

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por haber resultado infructuosa la gestión de notificación personal, intentada al señor Rodrigo Mata Cruz, en su condición de propietario del local comercial denominado “Vela Esthetics”, localizado en San José, La Sabana, edificio ‘Metropolitan Tower’, primera planta; por cuanto no se ubica al señor Mata Cruz en el mencionado local y ante la imposibilidad de su localización; y en aplicación de la Ley General de la Administración Pública, artículos 239, siguientes y concordantes, se suple la notificación del oficio DN-3061-11-2013 de la Dirección Nacional del ICODER y se comunica lo relevante de su contenido mediante edicto publicado por tres veces consecutivas en La Gaceta. El ICODER no ha procedido a concesionar puesto publicitario alguno en su favor. Actualmente usted se encuentra usufructuando de manera ilegal del rótulo, que promociona a Vela Esthetics frente al edificio en el cual se ubica su empresa, dentro del Parque Metropolitano La Sabana. Le notificamos que a partir del siguiente día hábil a la tercera publicación consecutiva de este edicto, debe retirar el mencionado rótulo de Vela Esthetics en el costado oeste del Parque la Sabana, para lo cual se le concede un plazo improrrogable de 5 días hábiles. Se le previene que ante el desacato de esta disposición, la administración del Parque, en uso de sus facultades procederá a retirar dicho rótulo publicitario. El texto íntegro de oficio DN-3061-11-2013 se encuentra disponible en el respectivo expediente en la Asesoría Legal del ICODER, sita oficina 3, 4to piso, Estadio Nacional. Publíquese.—Lic. Olman García Mendoza, Director Administrativo Financiero.—(IN2014004865).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Res. N° 268-2013.—San José, al ser las diez horas del once de diciembre del dos mil trece. Diligencias de inscripción de la fusión por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Orotina R. L. con las siglas COOPEOROTINA R. L., con la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., siglas COOCIQUE R. L.

Resultando:

1º—Que  la  Cooperativa  de  Ahorro  y  Crédito de Orotina R. L. con las siglas COOPEOROTINA R. L. se constituyó el día 21 de noviembre de 1965 , inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro bajo el tomo: 7, folio: 426, asiento: 280, expediente N° C-129, Código 82-CO, inscrita el 25 de abril de 1966.

2º—Que la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., siglas COOCIQUE R. L. se constituyó el día 11 de abril de 1965, inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro bajo, expediente N° C-103, Código 69-CO, inscrita el 24 de agosto de 1965.

3º—Que el día 28 de julio del 2013, la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Orotina R. L. con las siglas COOPEOROTINA R. L. realizó asamblea extraordinaria de delegados en la que acordaron fusionarse con la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., siglas COOCIQUE R. L.,  y trasladar los activos y las operaciones de Coopeorotina R. L. a Coocique R.L.

4º—Que el día 10 de agosto del 2013, Coocique R. L. celebró asamblea Extraordinaria de delegados, en la que ratificó el acuerdo de fusión con Coopeorotina R. L.

5º—Que mediante oficio C.N.S. 1076/04, del 3 de diciembre del 2013; el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, otorgó la aprobación de la fusión por absorción de Coopeorotina R. L. con Coocique R. L.

Considerando:

I.—Que mediante oficio SUGEF-2859-201308173 del 14 de noviembre del 2013, la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), dió el dictamen favorable de la fusión por absorción de Coopeorotina R.L. con Coocique R. L.

II.—Que en vista de la autorización de la fusión por absorción de Coopeorotina R. L. con Coocique R. L., por parte de la Sugef y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero; en la que se otorgó la aprobación de la fusión por absorción de Coopeorotina R. L. con Coocique R.L., en la que prevalece Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., siglas COOCIQUE R. L.

III.—Que de conformidad con la legislación vigente,  en caso de acordarse una fusión  de dos o más cooperativas por el sistema de “fusión por absorción”, procede cancelar el asiento de  inscripción en el Departamento  de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la cooperativa absorbida. Que dicha legislación señala además que se debe mantener la inscripción de la cooperativa que conserva el nombre en la fusión.

IV.—Que las organizaciones cooperativas supra citadas realizaron los actos de fusión correspondiente ajustados a derecho.

V.—Que la organización que prevalece, es la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., siglas COOCIQUE R. L. Por tanto:

Que una vez analizada la documentación, se concluye que, los acuerdos de la fusión por absorción tomados por las asambleas de las organizaciones cooperativas Coopeorotina R. L. y Coocique R. L., se enmarca dentro del ordenamiento jurídico existente y conforme la Ley N° 4179 del 22 de agosto de 1968 y sus reformas; así como lo dispuesto en la Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas (Ley 7391), por lo que procede a derecho declarar disuelta y ordenar la cancelación del asiento de inscripción por fusión por absorción de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Orotina R. L. con las siglas COOPEOROTINA R. L.., mediante nota marginal en el tomo correspondiente; asimismo se señala que prevalece la organización Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., siglas COOCIQUE R. L.

Notifíquese.—Departamento de Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014007372).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES

SUCURSAL DE HEREDIA

ÁREA DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del asegurado Monge Barquero Hernán número de asegurado 1-0508-0652, se procede a notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-00197, que en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación, se le imputa la presunta omisión de aseguramiento como trabajador independiente, razón por la cual se incluye como tal a partir del mes de febrero 2014 bajo un ingreso de referencia de ¢158.000.00 cancelando una cuota de ¢18.960.00 por mes. Total de salarios omitidos ¢18.960.00. Consulta expediente: en esta oficina Heredia, 200 Norte 50 Oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir de! quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer tas alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese. Sucursal Heredia.—Heredia, 5 de febrero del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1 vez.—(IN2014007699).

FE DE ERRATAS

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

LA DIRECCION GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL

AVISA

En relación con el aviso de audiencia pública para conocer la solicitud de Certificado Explotación de la compañía Grupo Corporativo Skyways S. A., para brindar los servicios de Taxi Aéreo en la modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala fija, publicado en La Gaceta N° 34 del día 18 de febrero del 2014, se comunica que por error se consignó el nombre de la empresa Grupo Skyways Corporatio S. A, siendo lo correcto Grupo Corporativo Skyways Sociedad Anónima. El resto del texto se mantiene incólume. Es todo.

Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 24259.—Solicitud Nº 62526.—C-10880.—(IN2014010907).

 



[1]                  Principio Salesiano. Valor respeto.

 

[2]                  Artículo 33, Constitución Política de la República de  Costa Rica.

[3]                  Mazzetti, CL Carlos R. (s.f.). Sitio Web del Club de Leones Rosario “Corazones Unidos. Recuperado el 17 de 10 de 2012, de Sitio Web de Club de Leones Rosario “Corazones Unidos: http://www.leonismoargentino.com.ar/INST241.htm

 

[4]                  Libro Man’s Search for Meaning (El hombre en busca de sentido, 1946), Victor Frankl, neurólogo y psiquiatra austriaco