LA GACETA N° 41 DEL 27 DE FEBRERO DEL 2014
N°
38014-MINAE-MAG-SP-MOPT-RE-MIVAH-TUR
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
TRANSPORTES
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO
COMUNAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
FERROCARRILES
INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA
MUNICIPAL
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS
DE AMBIENTE Y ENERGÍA,
DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA, DE
SEGURIDAD
PÚBLICA, DE OBRAS
PÚBLICAS Y
TRANSPORTES, DE
RELACIONES
EXTERIORES
Y CULTO, DE
VIVIENDA Y
ASENTAMIENTOS
HUMANOS Y DE
TURISMO
En uso de las facultades conferidas en
los artículos 140, incisos 3) y 18), 50, 7 y 146 de la Constitución Política;
la Ley Orgánica del Ambiente N° 7554, del 4 de octubre de 1995; la Ley General
de la Administración Pública Nº 6227, del 2 de mayo de 1978; la Ley de
Biodiversidad Nº 7788, del 30 de abril de 1998; La Convención de las Naciones
Unidas sobre el Derecho del Mar, Ley Nº 7291 del 23 de marzo de 1992; el
Convenio sobre la Diversidad Biológica, Ley Nº 7416 del 30 de junio de 1994, la
Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, la Ley de
Pesca y Acuicultura, Nº 8436 del 1 de marzo del 2005, la Ley de Creación del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura número 7384, del 16 de marzo de
1994, la Ley Orgánica del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones,
Nº 7152 del 5 de junio de 1990, la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria
FODEA y Orgánica del MAG , Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, la Ley de
Creación del Servicio Nacional de Guardacostas, Nº 8000 del 5 de mayo del 2000,
la Ley de Reforma a la Ley de Creación Ministerio Obras Públicas y Transportes
MOPT, Nº 4786 del 5 de julio de 1971, y la Ley Orgánica del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto, Nº 3008 del 18 de julio de 1962.
Considerando:
I.—Que el Estado ejerce la soberanía completa y
exclusiva en sus aguas territoriales, en una distancia de doce millas a partir
de la línea de bajamar a lo largo de sus costas, en su plataforma continental y
en su zócalo insular de acuerdo con los principios del Derecho Internacional.
Además, ejerce una jurisdicción especial sobre los mares adyacentes en su
territorio en una extensión de doscientas millas, a fin de proteger, conservar
y explotar con exclusividad todos los recursos y riquezas naturales existentes
en las aguas, el suelo y el subsuelo de esas zonas.
II.—Que
en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, se establece
que los Estados ribereños, deben asegurar la implementación de medidas de
conservación y manejo apropiados, para que el mantenimiento de los recursos
marinos y costeros vivos de la zona económica exclusiva no se vea amenazado por
la sobrepesca.
III.—Que
según el Convenio sobre la Diversidad Biológica, los Estados tienen el derecho
soberano de explotar sus propios recursos marinos y costeros en aplicación de
su propia política ambiental y la obligación de asegurar que las actividades
que se lleven a cabo dentro de su jurisdicción o bajo su control no perjudiquen
al medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas fuera de toda
jurisdicción nacional.
IV.—Que la Ley Orgánica del
Ambiente, define como recursos marinos y costeros, entre otros, las aguas del
mar, las playas, playones y la franja litoral, las bahías, las lagunas
costeras, los manglares, los arrecifes de coral, los pastos marinos, es decir
praderas de fanerógamas marinas, los estuarios, las bellezas escénicas y los
recursos naturales, vivos o no, contenidos en las aguas de mar territorial, la
zona contigua, la zona económica exclusiva, la plataforma continental y su
zócalo insular.
V.—Que es deber del
Estado garantizar el desarrollo de las actividades pesquera y acuícola, en la
forma que genere el mayor beneficio para los ciudadanos, organizando y estimulando
la producción y el más adecuado reparto de la riqueza en sano equilibrio entre
el Derecho al desarrollo de las comunidades y el Derecho a un ambiente sano y
ecológicamente equilibrado.
VI.—Que
el artículo 11 de la Ley de Biodiversidad, obliga al Estado, a través de sus
instituciones a la intervención y aplicación de los Principios Precautorio y
Preventivo, cuando exista pérdida, peligro o amenaza de daños graves o
inminentes a los elementos de la biodiversidad.
VII.—Que
el artículo 5 de la Ley de Pesca y Acuicultura, declara de utilidad pública e
interés social la actividad pesquera y se declaran de interés nacional el
fomento y desarrollo de esa actividad y de la industria afín. Que las
actividades pesquera y acuícola, contribuyen en forma decidida a la garantía de
seguridad alimentaria del país, resultando positivo y consistente el aporte de
la industria Pesquera y Acuícola a la meta exportadora del país en beneficio de
la balanza comercial.
VIII.—Que
de acuerdo al Decreto Ejecutivo N° 37212-MINAET-MAG-MSP-MOPT y su reforma
mediante Decreto Ejecutivo Nº 37384-MINAET-MAG-SP-MOPT, se establece la
Comisión Nacional del Mar como autoridad máxima de articulación y gestión
integrada entre las diferentes instancias del sector público, que hacen parte
de la institucionalidad marina costarricense.
IX.—Que según los decretos
anteriormente mencionados, corresponde a la Comisión Nacional del Mar:
articular, integrar y conciliar las políticas e instrumentos de planificación
emitidos en materia marina, impulsando su implementación a través de las
instituciones rectoras; elaborar y proponer la Política Nacional Marina;
recomendar directrices que aseguren el cumplimiento de la Política Nacional
Marina y una gestión integrada y efectiva de los espacios marinos; aprobar los
planes de trabajo de la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Mar.
X.—Que el Poder Ejecutivo conformado conjuntamente por
el respectivo Ministro de ramo y la Presidenta de la República, de acuerdo con
lo establecido en los artículos 21 inciso 2), 26 incisos a), b), g) y h), y 27
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, puede emitir las
políticas, lineamientos y directrices que sean necesarias como órgano rector
político para direccionar toda la gestión administrativa según el programa de
gobierno.
XI.—Que la Comisión
Nacional del Mar, aprobó por todos sus ministros el documento denominado:
Política Nacional del Mar 2012-2028 el 18 de setiembre del 2013. Por tanto:
Decretan:
OFICIALIZACIÓN
DE LA POLÍTICA NACIONAL DEL
MAR
Y REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO
N°
37212-MINAET-MAG-SP-MOPT
Y
SUS REFORMAS
Artículo 1°—Oficialícese, para efectos
de aplicación obligatoria, la Política Nacional del Mar 2012-2028. La Política
indicada, así como su desglose, estará disponible en la página electrónica del
Ministerio de la Presidencia, en la siguiente dirección:
http://www.presidencia.go.cr/cr/docs/politica.pdf y en forma impresa como anexo
al original de este decreto, el cual se custodiará en el archivo institucional
del Ministerio de la Presidencia.
Artículo 2°—Refórmese los artículos 2°, 3°, 5° y 6°
del Decreto Ejecutivo Nº 37212-MINAET-MAG-SP-MOPT, reformado por el Decreto
Ejecutivo N° 37384-MINAET-MAG-SP-MOPT, para que se lean de la siguiente manera:
“Artículo 2°—La Comisión Nacional del
Mar, estará integrada por los siguientes miembros:
a. El(La) Presidente(a) de la República o un Vicepresidente(a)
de la República nombrado directamente por él (ella), quien presidirá.
b. El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto o
el Viceministro de este Ministerio que éste designe
c. El Ministro de Ambiente y Energía o el
Viceministro de este Ministerio que éste designe.
d. El Ministro de Seguridad Pública o el
Viceministro de este Ministerio que éste designe.
e. El Ministro de Obras Públicas y Transportes o
el Viceministro de este Ministerio que éste designe.
f. El Ministro de Agricultura y Ganadería o el
Viceministro de este Ministerio que éste designe.
g. El Ministro de Turismo o el representante que
este designe.
h. El Ministro de Vivienda y Asentamientos
Humanos o el Viceministro.
Artículo 3°—Corresponde a la Comisión
Nacional del Mar:
a. Articular,
integrar y conciliar las políticas e instrumentos de planificación emitidos en
materia marina; impulsando su implementación a través de las instituciones
rectoras.
b. Elaborar y proponer la Política Nacional
Marina.
c. Recomendar directrices que aseguren el
cumplimiento de la Política Nacional Marina y una gestión integrada y efectiva
de los espacios marinos.
d. Aprobar los planes de trabajo de la Secretaría
Técnica de la Comisión Nacional del Mar.
e. Coordinar el proceso de cumplimiento y
evaluación de la Política Nacional del Mar.
f. Revisar y adecuar en forma periódica, los
lineamientos y el plan de acción de la Política Nacional del Mar, una vez
valorados los logros en el ordenamiento y aprovechamiento sostenible de los
espacios marinos y costeros y su impacto en el bienestar de las personas y sus
comunidades.
Artículo 5°—La Comisión Nacional del
Mar contará a su vez con una Secretaría Técnica adscrita a la Presidencia de la
República y será el órgano ejecutor de las políticas y proyectos que defina la
Comisión y contará con el apoyo técnico de las organizaciones que la integran,
quienes están autorizados a designar personal para tal efecto. La Secretaría
sesionará obligatoriamente una vez al mes. Cada uno de sus miembros será
responsable de comunicar las decisiones y orientaciones operativas a sus
respectivas instituciones a nivel central, regional y subregional.
Artículo 6º— La
Secretaría Técnica de la Comisión Nacional del Mar estará integrada por:
a. El
Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional del Mar, quien fungirá como
coordinador general.
b. Un representante de la Dirección Marino
Costera, del Ministerio de Ambiente y Energía.
c. Un representante del Servicio Nacional de
Guardacostas, del Ministerio de Seguridad Pública.
d. Un representante de la División Marítimo
Portuaria del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
e. Un representante del Instituto Costarricense
de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
f. Un representante de la Dirección General de
Política Exterior del Ministerio de Relaciones exteriores y Culto.
g. Un representante del Macroproceso de
Planeamiento y Desarrollo del Instituto Costarricense de Turismo.
h. Un representante de la Dirección de Gestión
Integrada del Territorio del Ministerio de Vivienda y Asentamientos Humanos.
Podrán además asistir a las sesiones
representantes de los órganos especializados según el tema que se trate, bajo
convocatoria expresa de la Secretaría Técnica.
Todos los representantes serán técnicos capacitados
en la materia marina propia del giro de sus instituciones y serán nombrados por
los Ministros rectores de cada una de sus organizaciones. En el mismo acto de
su nombramiento se designará un suplente, también funcionario de cada una de
las instituciones que integran la Secretaría, que debe reunir las mismas
características técnico-profesionales de los titulares. Se nombrará entre sus
representantes un secretario de actas.”
Artículo 3°—La Secretaría Técnica de
la Comisión Nacional del Mar será la responsable del seguimiento a la ejecución
de la Política Nacional del Mar.
Artículo 4°—Las Autoridades Públicas e Instituciones
con competencias específicas en la aplicación y desarrollo de los fines,
objetivos y metas de la Política deberán incorporarlo en los planes operativos
institucionales y destinar los recursos presupuestarios y económicos necesarios
para atender la realización de sus acciones.
Artículo 5°—Corresponde a la Comisión Nacional del
Mar la coordinación con las Autoridades de la Administración Central y
Descentralizada para el cumplimiento de las metas y estrategias contenidas en
esta Política.
Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro
de Ambiente y Energía, René Castro Salazar.—La Ministra de Agricultura y
Ganadería a. i, Xinia María Chaves Quirós.—El Ministro de Seguridad Pública,
Mario Zamora Cordero.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro Luis
Castro Fernández.—La Ministra de Relaciones Exteriores y Culto a. i., Gioconda
Ubeda Rivera.—El Ministro de Turismo, Allan Flores Moya.—El Ministro de
Vivienda y Asentamientos Humanos, Guido Alberto Monge Fernández.—1 vez.—O. C.
N° 20394.—Solicitud N° 60632.—C-135140.—(D38014-IN2014011940).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
LA MINISTRA DE
SALUD Y LA MINISTRA
DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en las facultades que
les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18), y 146 de la Constitución
Política, los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2), acápite b),
de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de
1978, Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no
Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, Ley N° 8204 del 26
de diciembre de 2001, y el Decreto Ejecutivo Nº 33392 S-J “Reglamento sobre
custodia y destrucción de drogas estupefacientes, psicotrópicas y enervantes”,
del 3 de julio de 2006, publicado en La Gaceta Nº 203 del 24 de octubre de
2006,
Considerando:
1º—Que por
Decreto Ejecutivo Nº 33392 S-J del 3 de julio de 2006, publicado en La
Gaceta Nº 203 del 24 de octubre de ese mismo año, se publicó el “Reglamento
sobre custodia y destrucción de drogas estupefacientes, psicotrópicas y
enervantes”, con el propósito de regular la destrucción de las drogas a que se
refiere la Ley Nº 8204 de 26 de diciembre del 2001 “Ley sobre Estupefacientes,
Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de
Capitales y Actividades Conexas” y cualquier otra normativa que, sobre la
materia, entre en vigencia en el futuro.
2º—Que en razón de garantizar y
controlar la seguridad y transparencia de las actuaciones, se determina la
necesidad de plantear reformas a varios artículos del citado reglamento, para
involucrar en la actividad a una mayor cantidad de personas, en especial a
todos los miembros de la Comisión de Destrucción de Drogas Ilícitas, creada por
ese mismo cuerpo reglamentario.
3º—Que de conformidad con el artículo
140, inciso 3) de la Constitución Política de Costa Rica corresponde al
presidente de la República, junto al Ministro de ramo, sancionar y promulgar
las leyes, Por tanto,
Decretan:
Reformas
al Reglamento sobre custodia y destrucción de drogas estupefacientes,
psicotrópicas y enervantes
Artículo 1º—Modifíquese los artículos
3, 8, 10 y 17 del “Reglamento sobre custodia y destrucción de drogas
estupefacientes, psicotrópicas y enervantes”, Decreto Ejecutivo Nº 33392 del 3
de julio de 2006, publicado en La Gaceta Nº 203 del 24 de octubre de
2006, para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera:
“Artículo 3º—La Comisión estará
integrada por:
1.-Un
representante del Ministerio de Salud.
2.-El Encargado
o un representante de la Bodega de Drogas del Organismo de Investigación
Judicial.
3.-Un
representante de la Fiscalía de Narcotráfico del Ministerio Público.
4.-El Juez
Penal de la localidad donde se custodia la droga decomisada.
5.-Un
representante del Instituto Costarricense Sobre Drogas.”
“Artículo 8º—Toda la droga recibida
por el personal adscrito a la Bodega Primaria del Organismo de Investigación
Judicial (OIJ), se mantendrá estrictamente bajo su custodia hasta que se
proceda a su destrucción. Durante la tramitación del proceso judicial la
Sección de Química Analítica conservará únicamente una “muestra testigo” que
permita repetir la pericia. No obstante lo cual si transcurridos treinta meses
de recibida la solicitud pericial, sin que la autoridad judicial a cargo del
asunto haya tomado determinación sobre el destino de la muestra testigo, la
Sección de Química Analítica tendrá la potestad de requerir al juez penal de la
localidad donde se custodia la droga, la destrucción de tales muestras.
“Artículo 10.—Concluidos
los análisis y ordenada la destrucción, conforme a la orden emitida por la
autoridad judicial que tramita la causa, a solicitud del Encargado de la Bodega
Primaria del Organismo de Investigación Judicial, el juez del lugar donde se
custodia la evidencia fijará la fecha, hora y lugar para realizar la
destrucción y publicará la diligencia con al menos ocho días hábiles previos a
su realización.”
“Artículo 17.—El Encargado de la Bodega
Primaria del Organismo de Investigación Judicial, mantendrá un inventario
estricto de control actualizado, donde se hará constar la cantidad y el tipo de
droga, sustancias, plantas, semillas o muestras recibidas, su procedencia,
fecha de recibo y fecha de salida, fecha del acta de destrucción y cualquiera
otra información de interés.”
Artículo 2º—Deróguese el artículo 12
del “Reglamento sobre Custodia y Destrucción de Drogas Estupefacientes,
Psicotrópicas y Enervantes”.
Artículo 3°—Rige a partir de su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la
República. San José, a los cuatro días del mes de diciembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Daisy María Corrales Díaz.—La
Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº
20733.—Solicitud Nº 119-780-196-OM.—C-53775.—(IN2014010813).
EL
PRIMER VICEPRESIDENTE
EN
EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y
EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que
les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de
la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y
sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la
República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su
Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y
sus reformas y la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de
la República para el Ejercicio Económico del 2014 de 29 de noviembre de 2013 y
sus reformas.
Considerando:
I.—Que el inciso g) del artículo 5 de la
Ley N° 8131, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de
2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento
público por los medios electrónicos y físicos disponibles.
II.—Que el inciso b) del artículo 45
de la citada Ley N° 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las
modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo
artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto.
III.—Que mediante el
Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta N°
74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica,
referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República
y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo.
IV.—Que el
artículo 61 del Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MP-PLAN citado, autoriza para que
mediante decreto ejecutivo elaborado por el Ministerio de Hacienda, se realicen
traspasos de partidas presupuestarias entre los gastos autorizados en las leyes
de presupuesto ordinario y extraordinario de la República del ejercicio que se
tratare, sin modificar el monto total de los recursos asignados al programa.
V.—Que se hace necesario emitir el presente Decreto a
los efectos de atender solicitud del Ministerio de Cultura y Juventud para
reforzar recursos relacionados con el presupuesto operativo del Festival
Internacional de las Artes, FIA 2014.
VI.—Que el Ministerio de Cultura y Juventud solicitó la
modificación presupuestaria contenida en este decreto, misma que cumple en
todos sus extremos, con la normativa técnica y legal vigente.
VII.—Que a los efectos de evitar la
innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total de este
Decreto de modificación presupuestaria para las entidades involucradas, habida
cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad
permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de
transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica
del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General
de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los
archivos de dicha Dirección General. Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º—Modifícase el artículo 2º,
de la Ley N° 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2014 y sus reformas, publicada en el
Alcance Digital No. 131 a La Gaceta N° 235 de 5 de diciembre de 2013,
con el fin de realizar el traslado de partidas del Ministerio de Cultura y
Juventud.
Artículo 2º—La modificación indicada en
el artículo anterior es por un monto de ciento setenta millones de colones
exactos (¢170.000.000,00) y su desglose en los niveles de programa/subprograma,
partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica
del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr
(Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se
custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional.
Las rebajas en este Decreto se
muestran como sigue:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Los aumentos en este Decreto se
muestran como sigue:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Artículo 3º.—
Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, a los diez días del mes de febrero del año dos mil catorce.
Alfio Piva Mesén, Primer
Vicepresidente.—Edgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1
vez.—O. C. Nº 20390.—Solicitud Nº 09640.—C-48875.—(IN2014010820).
Nº
061-MOPT
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las potestades conferidas en los
artículos 140, incisos 8) y 18), 141 y 146 de la Constitución Política; los
artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), 99 y 100 de la
Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de Administración
Pública; la Ley Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas, Ley de Creación
del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; así como el Decreto Ejecutivo
Nº 34582-MP-PLAN del 4 de junio de 2008 y sus reformas, Reglamento Orgánico del
Poder Ejecutivo.
Considerando:
1°—Que de conformidad con lo establecido en el
artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a los
Ministros, conjuntamente con el Presidente de la República, dirigir y coordinar
la Administración, tanto central como, en su caso, descentralizada del
respectivo ramo.
2°—Que
el Poder Ejecutivo debe mantener la unidad, integralidad y armonía de las
acciones de los órganos y entes que conforman la Administración, a fin de
lograr la mejor satisfacción de los intereses y fines públicos.
3°—Que
según lo dispuesto en el artículo 5 inciso m) del Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN y sus reformas), el Ministro(a)
de Obras Públicas y Transportes tendrá a su cargo la rectoría del Sector
Transporte, el cual, según lo establecido en el artículo 24 de dicho
Reglamento, está conformado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
(MOPT), Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER), Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y la Junta de Administración
Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica (JAPDEVA).
4°—Que
según lo dispuesto en el inciso b) del artículo 6 del citado Decreto Ejecutivo
Nº 34582-MP-PLAN y sus reformas, corresponde al Ministro Rector dirigir y
coordinar las políticas públicas sectoriales; correspondiéndole además, según
lo dispuesto en el artículo 14 inciso d) de dicho cuerpo reglamentario, dictar
directrices, conjuntamente con el Presidente de la República, para que las
políticas que fijen del respectivo sector sean ejecutadas y acatadas por las
diferentes instituciones centralizadas y descentralizadas que lo integran.
5°—Que
el numeral 14 inciso e) del Reglamento Orgánico del
Poder Ejecutivo, dispone que será competencia del Ministro Rector: “Velar por
la coordinación interinstitucional de su sector en el nivel nacional y regional
y fiscalizar que las políticas de su sector sean efectivamente ejecutadas por
las instituciones centralizadas y descentralizadas que forman parte de él”
6°—Que
mediante Oficio Nº DM-3862-06 del 10 de julio de 2006, el Ministerio de Obras
Públicas y Transportes solicitó a las instituciones que conforman el sector,
coordinar con la Dirección de Planificación Sectorial todo lo relacionado con
el Plan Nacional de Desarrollo, planes operativos institucionales y todos los
asuntos relacionados con el accionar del Sector Transporte.
7°—Que
mediante Directriz Nº 5527-10, publicada en La Gaceta Nº 29 del 18 de
noviembre de 2010, se establece que las instituciones que conforman el Sector
Transporte deberán responder a los acuerdos del Consejo Sectorial y a los
lineamientos generales de dirección política que dicte el Ministro Rector.
Asimismo, se estable que la Dirección de Planificación Sectorial del Ministerio
de Obras Públicas y Transportes fungirá como Secretaría Sectorial del Ministro
Rector.
8°—Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 37738-MOPT, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 135 del 15 de julio de 2013, se oficializó el “Plan Nacional de
Transportes de Costa Rica 2011-2035”, el cual constituye el instrumento de
planificación a largo plazo que marcará el accionar del Sector Transporte
durante los próximos años.
9°—Que
en La Gaceta N° 161 del 23 de agosto de 2013 se publicó el Decreto
N°37812-MOPT denominado, “Decreto de Coordinación Interinstitucional del Sector
Transporte”.
10.—Que
la Dirección de Planificación Sectorial, es la encargada de liderar el proceso
de implementación de las acciones relacionadas con las reformas estructurales,
planteadas para su ejecución dentro del primer horizonte del Plan Nacional de
Transportes 2011-2018.
11.—Que
dentro de las Reformas Estructurales que establece el Plan Nacional de
Transportes, para el hito 2011-2018 se contempla el programa: “Capacitación y
Tecnología”, en el cual se enfatiza en la necesidad de capacitar al personal
técnico y de planificación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de
los órganos dependientes y del sector privado.
12.—Que
los recursos destinados a capacitación son escasos, se deberá hacer un uso más
racional, canalizándolos hacía temas estratégicos, contemplados en el Plan
Nacional de Transportes, de tal forma que permitan a las instituciones, mejorar
su eficiencia y eficacia, orientadas hacia el logro de la meta global del Plan
Nacional de Transportes: “Incrementar la competitividad del país”.
13.—Que en los considerandos del Decreto Ejecutivo N°26786 y
sus reformas “Reforma Reglamento del Subsistema de Capacitación y Desarrollo
del Régimen de Servicio Civil” se estipula: “Que la capacitación y el
desarrollo humano integral y permanente de los funcionarios del Sector Público,
requiere de una visión y acción cooperativa que procure el uso racional y
equitativo de los recursos humanos y materiales disponibles”.
14.—Que dentro de las funciones de la Dirección de Capacitación
y Desarrollo se contempla: “Brindar asesoría técnica, en materia de su
competencia, a todas las dependencias del MOPT, al Sector Transportes, así como
a otras instituciones, cuando así lo soliciten”. Por tanto;
Emiten
la siguiente:
DIRECTRIZ
DIRIGIDA
A LAS INSTITUCIONES QUE CONFORMAN
EL SECTOR
TRANSPORTE
Artículo 1º—Elaborar un “Plan de Capacitación
Sectorial” (PCS) acorde con los lineamientos establecidos en el Plan Nacional
de Transportes de Costa Rica 2011-2035.
Artículo
2º—La Dirección de Capacitación y Desarrollo del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, en forma conjunta con la Dirección de Planificación Sectorial y
las Unidades de Capacitación de las instituciones que conforman el Sector
Transporte, tendrán a su cargo la elaboración e implementación del “Plan de
Capacitación Sectorial”, mismo que deberá ser presentado al Ministro de Obras
Públicas y Transportes en un plazo de tres meses, posterior a la publicación de
esta Directriz, por parte de la Dirección de Capacitación y Desarrollo, quién
coordinará el equipo de trabajo.
Artículo
3º—El “Plan de Capacitación Sectorial” contemplará los temas estratégicos
detallados en el Plan Nacional de Transportes y a su vez, deberá estar
vinculado con el Plan Estratégico Sectorial de mediano plazo.
Artículo
4º—Todas las instituciones que conforman el Sector Transporte deberán
contemplar los recursos que serán canalizados al Plan de Capacitación
Sectorial, en la elaboración de los presupuestos anuales. La implementación del
PCS se irá realizando anualmente, acorde con los lineamientos del Plan Nacional
de Transportes 2011-2035.
Artículo
5º—En virtud de la necesidad de un uso racional de los recursos públicos, se
requiere priorizar las actividades de capacitación, según los requerimientos
detectados en el Plan Nacional de Transportes 2011-2035.
Artículo
6º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 21 días del mes de enero de 2014.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L. Castro Fernández.—1
vez.—O. C. N° 21263.—Solicitud N° 0918.—C-86350.—(D061-IN2014011010).
Nº
062-MOPT
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Con fundamento en las potestades
conferidas en los artículos 140, incisos 8) y 18), 141 y 146 de la Constitución
Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b),
99 y 100 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas, Ley General de
Administración Pública; la Ley Nº 3155 del 5 de agosto de 1963 y sus reformas,
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes; así como el
Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN del 4 de junio de 2008 y sus reformas,
Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo.
Considerando:
1°—Que de conformidad con lo establecido
en el artículo 27 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde a
los Ministros, conjuntamente con el Presidente de la República, dirigir y
coordinar la Administración, tanto central como, en su caso, descentralizada
del respectivo ramo.
2°—Que el Poder Ejecutivo debe mantener la unidad,
integralidad y armonía de las acciones de los órganos y entes que conforman la
Administración, a fin de lograr la mejor satisfacción de los intereses y fines
públicos.
3°—Que según lo dispuesto en el artículo 5 inciso m)
del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN
y sus reformas), el Ministro(a) de Obras Públicas y Transportes tendrá a su
cargo la rectoría del Sector Transporte, el cual, según lo establecido en el artículo
24 de dicho Reglamento, está conformado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT), Instituto Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER),
Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico (INCOP) y la Junta de
Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica
(JAPDEVA).
4°—Que según lo dispuesto en el inciso b) del
artículo 6 del citado Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN y sus reformas,
corresponde al Ministro Rector dirigir y coordinar las políticas públicas
sectoriales; correspondiéndole además, según lo dispuesto en el artículo 14
inciso d) de dicho cuerpo reglamentario, dictar directrices, conjuntamente con
el Presidente de la República, para que las políticas que fijen del respectivo
sector sean ejecutadas y acatadas por las diferentes instituciones
centralizadas y descentralizadas que lo integran.
5°—Que el numeral 14 inciso
e) del Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo, dispone que será competencia
del Ministro Rector: “Velar por la coordinación interinstitucional de su sector
en el nivel nacional y regional y fiscalizar que las políticas de su sector
sean efectivamente ejecutadas por las instituciones centralizadas y
descentralizadas que forman parte de él”
6°—Que mediante Oficio Nº DM-3862-06 del 10 de julio
de 2006, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes solicitó a las
instituciones que conforman el sector, coordinar con la Dirección de
Planificación Sectorial todo lo relacionado con el Plan Nacional de Desarrollo,
planes operativos institucionales y todos los asuntos relacionados con el
accionar del Sector Transporte.
7°—Que mediante Directriz Nº 5527-10, publicada en La
Gaceta Nº 29 del 18 de noviembre de 2010, se establece que las
instituciones que conforman el Sector Transporte deberán responder a los
acuerdos del Consejo Sectorial y a los lineamientos generales de dirección
política que dicte el Ministro Rector. Asimismo, se estable que la Dirección de
Planificación Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes fungirá
como Secretaría Sectorial del Ministro Rector.
8°—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37738-MOPT,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 135 del 15 de julio de 2013,
se oficializó el “Plan Nacional de Transportes de Costa Rica 2011-2035”, el
cual constituye el instrumento de planificación a largo plazo que marcará el
accionar del Sector Transporte durante los próximos años.
9°—Que en La Gaceta N° 161 del 23 de agosto
de 2013 se publicó el Decreto N°37812-MOPT denominado, “Decreto de Coordinación
Interinstitucional del Sector Transporte”.
10.—Que dentro de las
acciones del Plan Nacional de Transportes se estable con prioridad cuatro la:
“Modernización y profesionalización del transporte público de pasajeros”;
motivo por el cual, se deberán canalizar esfuerzos para concretar acciones
orientadas hacia esta modernización.
11.—Que los recursos
destinados a la ejecución de proyectos del Sector Transporte son escasos y que
por tanto, se deberá hacer un uso racional de los mismos, éstos deberán canalizarse
hacia proyectos que impacten la calidad de vida de los ciudadanos, razón por la
cual, todas las mejoras que se logren en el servicio de transporte público
vendrán a impactar directamente al ciudadano. Por tanto;
Emiten la siguiente:
DIRECTRIZ
Artículo 1º—Se crea el Grupo de
Trabajo de Coordinación Sectorial para el tema de Transporte Público, para que
planifique y ejecute las acciones necesarias en aras de avanzar con la
modernización del transporte público; acción estratégica contemplada en el Plan
Nacional de Desarrollo 2011-2014.
Artículo 2º—El Grupo de Trabajo estará integrado
por:
a) Un
funcionario(a) del Despacho del Ministro(a) de Obras Públicas y Transportes.
b) Un funcionario(a) del Despacho del
Viceministro(a) de Transporte Terrestre y Seguridad Vial.
c) El Director de la Dirección de Planificación
Sectorial del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
d) El Director Ejecutivo del Consejo Nacional de
Vialidad (CONAVI).
e) El Director Ejecutivo del Consejo de Seguridad
Vial (COSEVI).
f) El Director Ejecutivo del Consejo de
Transporte Público (CTP), quién será el coordinador del Grupo de Trabajo.
g) El Presidente Ejecutivo del Instituto
Costarricense de Ferrocarriles (INCOFER).
h) El Director
de la Dirección General de Ingeniería de Tránsito.
i) El Director de la División de Transportes del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Artículo 3º—El Grupo de Trabajo deberá
rendir un informe sobre lo actuado en el tema de Transporte Público, en las
reuniones del Consejo Sectorial.
Artículo 4º—El Grupo de Trabajo deberá coordinar con
otras instituciones involucradas en la implementación del Sistema de Transporte
Público, como Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP),
Municipalidades, Operadores de autobuses, Usuarios, entre otros.
Artículo 5º—El Grupo de Trabajo deberá considerar
los aportes que estará proporcionando el Banco Interamericano de Desarrollo
(BID), por medio del Estudio de Apoyo al Modelo de Sectorización del Transporte
Público, y la Comisión Interinstitucional para la implementación del pago
electrónico, que actualmente integran el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Consejo de Transporte Público, Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Banco Central de Costa Rica y Defensoría de los Habitantes.
Artículo 6º—El Grupo de Trabajo deberá realizar una
programación de las actividades a realizar, así como estimar los recursos que
serán necesarios para su ejecución, de manera que los Consejos y las otras
instituciones involucradas puedan incorporar, en la planificación anual de sus
presupuestos institucionales, los recursos requeridos para la implementación de
las obras a desarrollar.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 21 días del mes de enero de 2014.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. N° 21263.—Solicitud N°
0919.—C-84550.—(D062-IN2014011016).
Nº
07-2014-MGP
EL
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28
inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo
de 1978, y el artículo 07 último párrafo) del Reglamento de Gastos de Viaje y
Transporte para Funcionarios Públicos N° R-DC-10-2012.
Considerando:
1º—Que la participación en el “Grupo de Trabajo de
Prevención de la Violencia”, a realizarse en la ciudad de San Salvador, El
Salvador; es de interés para el Ministerio de Gobernación y Policía, porque en
ella se tratarán temas de relevancia para esta Cartera Ministerial.
2º—Que
la actividad se realizará en la ciudad de San Salvador, El Salvador, los días
26 al 28 de febrero del 2014. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor: Freddy Mauricio Montero
Mora, cédula de identidad Nº 1-0707-0998, Viceministro de Gobernación y
Policía, para que participe en el “Grupo de Trabajo de Prevención de la
Violencia”, a realizarse en la ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 26
al 28 de febrero del 2014.
Artículo
2º—Los gastos del señor: Freddy Mauricio Montero Mora, por concepto tiquetes
aéreos, gastos de alimentación y hospedaje, serán cubiertos en su totalidad por
la Agencia Alemana de Cooperación (GIZ). Los gastos por impuestos, tributos o
cánones que se deban pagar en las terminales y gastos menores serán cubiertos
con recursos de la subpartida 1.05.04, del Programa 044-00 Actividad Central,
todo sujeto a liquidación y de conformidad con la tabla de gastos de viáticos
al Exterior publicada en La Gaceta
N° 7 del 10 de enero del año 2012.
Artículo
3º—Durante los días que se autoriza la participación del funcionario en dicha
actividad devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—Rige a partir del 27 hasta el 28 de febrero del 2014.
San José, a las 14:20 horas del diecinueve de febrero
del 2014.
Lic. Mario Zamora Cordero, Ministro de Gobernación y
Policía.—1 vez.—O. C. Nº 20363.—Solicitud Nº
0558.—C-32880.—(IN2014012056).
N°
008- MOPT
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y
EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10,
inciso I y 143 de la Ley General de Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de
1973 y sus reformas, y artículo 145 de la Ley General de Administración Pública
N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus reformas.
ACUERDAN
Artículo 1º—Impartir su aprobación a
lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo
sétimo de la sesión ordinaria N° 76-2013 celebrada el 16 de diciembre del 2013;
en el que mediante resolución N° 157-2013, Otorgar a la compañía Florida West
International Airways INC., cédula jurídica 3-012-341987, representada por el
señor Tomás Federico Nassar Pérez, Renovación al Certificado de Explotación,
para la operación de servicios internacionales de transporte aéreo de carga, en
la modalidad de vuelos regulares y no regulares, bajo los siguientes términos:
Rutas: (1) Miami, Florida-vía puntos intermedios
(Guatemala)-San José, Costa Rica y viceversa, (2) Miami, Florida-San José,
Costa Rica y viceversa
Derechos de tráfico: De hasta quinta libertad
del aire.
Equipo: Con los que se encuentran debidamente registrados
en los Departamentos de Aeronavegabilidad y Operaciones Aeronáuticas.
Aeropuertos: El Aeropuerto Internacional Juan Santamaría como
aeródromo principal. Alternos; Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós,
Liberia, Costa Rica y Aeropuerto Internacional Tocumen, Ciudad de Panamá,
Panamá.
Artículo 2º—La vigencia de la
renovación al Certificado de Explotación será por un plazo de 15 años contados
a partir de su expedición; o sea hasta el 16 de diciembre del 2028.
Dado en la Presidencia de la
República, a los 21 días del mes de enero del año dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 24259.—Solicitud Nº
62525.—C-32795.—(IN2014010919).
N°011-MOPT
EL
SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO
DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Y
EL MINISTRO DE
OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Conforme a las facultades conferidas
en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política y en los artículos 10,
inciso I y 143 de la Ley General de
Aviación Civil Nº 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas, y artículo 145 de
la Ley General de Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978, y sus
reformas.
ACUERDAN
Artículo 1º—Impartir su aprobación a
lo actuado por el Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo duodécimo de
la sesión ordinaria N° 01-2014 celebrada el 6 de enero del 2014; en el que
mediante resolución N° 02-2014, se otorga a la compañía Federal Express
Corporation cédula de persona jurídica
3-012-667864 representada por el señor Enrique Lizano Pacheco, portador de
cédula de identidad número 1-833-413 Certificado de Explotación, bajo los
siguientes términos:
Servicios a brindar: Vuelos regulares
internacionales de carga y correo,
Puntos terminales de Rutas,
frecuencia y Derechos de Tráfico a
explotar
Rutas:
Realizará vuelos con punto intermedios cuyos puntos terminales de ruta serán
las ciudades de Miami (MIA), en los Estados Unidos de América y Memphis (MEM)
en los Estados Unidos de América. Los puntos intermedios correspondientes a
paradas comerciales y/o escalas técnicas serán en: Valencia (VLN) en Venezuela,
Bogotá (BOG) en Colombia, Ciudad de Panamá (PTY) en Panamá, San José (SJO) en Costa Rica y Cuidad de
Panamá (PTY), en Panamá.
Frecuencia: De
lunes a viernes (cinco vuelos semanales)
Derechos de
tráfico: De hasta quinta libertad del aire.
Vigencia: Otorgar el Certificado de
Explotación por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición.
Artículo 2º—La vigencia del Certificado
de Explotación será por un plazo de 5 años contados a partir de su expedición;
o sea hasta el 6 de enero del 2019.
Dado en la Presidencia de la
República, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil catorce.
Luis Liberman Ginsburg, Segundo Vicepresidente.—Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y
Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 24259.—Solicitud
Nº 62527.—C-35800.—(IN2014010867).
N°
MEP 129-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47, inciso 3) de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al
año 2012 (Ley N° 9019 del 2 de diciembre del 2011), y en el artículo N° 34 del
Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la
Contraloría General de la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar al señor Adrián
Navarro Fuentes, cédula de identidad N° 3-0356-0024, Asesor de Educación 2 de
la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en el
“Taller de Capacitación en Corrección de Ítems Abiertos de Piloto del TERCE”,
que se realizará en Lima-Perú, del 5 al 8 de junio del 2013.
Artículo 2º—El señor Navarro se acogerá a su periodo
de vacaciones a partir del 9 al 11 de junio del 2013, con regreso al país el
día 11 de junio del 2013.
Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior por
concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la Subpartida
presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, para un monto de mil
trescientos dólares con cero centavos de dólar ($1.300,00) y los gastos
correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la Subpartida
presupuestaria 10504 del mismo programa, para un monto de setecientos dólares
con cero centavos de dólar ($700,00), para un monto total de dos mil dólares
con cero centavos de dólar ($2.000,00). Todo sujeto a la liquidación
correspondiente dentro del plazo establecido.
Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el
lineamiento técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo
funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado
costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este
acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la
emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo 5º—Que durante los días del 5 al 8 de junio
del 2013, en que se autoriza la participación del señor Adrián Navarro Fuentes
en el Taller, devengará el 100% de su salario.
Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del
día 5 al 8 de junio del 2013.
Dado en el Ministerio de Educación
Pública, a los veintitrés días del mes de mayo del dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de
Educación Pública.—1 vez.—O.
C. N° 20609.—Solicitud N° 11953.—C-40900.—(IN2014011979).
N° 001318.—San
José, a las diez horas y treinta minutos del día veintiocho del mes de octubre
del dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2013-1234
de 10 de octubre del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula N° 405770-000, cuya naturaleza es lote 3 terreno para
agricultura, situado: en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de
la provincia de Alajuela, con una medida de 1.044,51 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte,
con calle pública; al sur, con Claudia Salazar Caceres; al este, con Magdalena
Figueredo Obregón, y al oeste, con Hugo Rojas Figueredo.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 130,00 metros cuadrados, y que
presenta las siguientes características: Naturaleza: lote 3 terreno para
agricultura, situado: en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
A-1672418-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.
3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.804
a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° A-1672418-2013, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 130,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por constituir
de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente
administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso
en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la
República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995,
vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y
con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la
Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de
la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar
de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 405770-000.
b) Naturaleza: lote 3 terreno para agricultura.
c) Ubicación: Situado: en el distrito 04 Aguas
Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° A-1672418-2013.
d) Propiedad: Francisco Rojas Figueredo, cédula N°
2-418-898.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 130,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Bajos de Chilamate- Vuelta Kopper”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo establecido por
el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento
de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula N° 405770-000, situado: en el distrito 04 Aguas Zarcas,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Francisco
Rojas Figueredo, cédula N° 2-418-898, con una área total de 130,00 metros
cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el
plano catastrado N° A-1672418-2013, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por
esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L.
Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N°
2963.—Solicitud N° 0875.—C-114170.—(IN2014011561).
N° 001320.—San
José, a las diez horas y cuarenta minutos del día veintiocho del mes de octubre
del dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2013-1240
de 10 de octubre del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula N° 210527-000, cuya naturaleza es terreno de agricultura,
situado: en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia
de Alajuela, con una medida de 25.236,61 metros cuadrados, y cuyos linderos de
la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte, con calle pública,
Maximiliano Javier Sánchez, Ólger López Hernández, Wendy Milena López Sánchez,
Donald Espinoza Durán y Ólger López Hernández; al sur, con Ólger López
Hernández; al este, con calle pública y Ólger López Hernández, y al oeste, con
río Aguas Zarcas, Víctor López Hernández y Ólger López Hernández.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 2.207,00 metros cuadrados, y
que presenta las siguientes características: Naturaleza: terreno de
agricultura, situado: en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
A-1668958-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.
3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.810
a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° A-1668958-2013, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 2.207,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso
en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la
República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995,
vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y
con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la
Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de
la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar
de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 210527-000.
b) Naturaleza: terreno de agricultura.
c) Ubicación: Situado: en el distrito 04 Aguas
Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° A-1668958-2013.
d) Propiedad: Ólger López Hernández, cédula N°
2-315-949.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 2.207,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo establecido por
el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento
de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula N° 210527-000, situado: en el distrito 04 Aguas Zarcas,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Ólger López
Hernández, cédula N° 2-315-949, con una área total de 2.207,00 metros
cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el
plano catastrado N° A-1668958-2013, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por
esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L.
Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N°
2963.—Solicitud N° 0877.—C-116805.—(IN2014011566).
N° 001322.—San
José, a las once horas y veinticinco minutos del día veintiocho del mes de
octubre del dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2013-1238
de 10 de octubre del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento
provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula N° 405771-000, cuya naturaleza es lote 4 terreno para
agricultura, situado: en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de
la provincia de Alajuela, con una medida de 1.253,32 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte,
con calle pública; al sur, con Claudia Salazar Cáceres; al este, con Hugo Rojas
Figueredo, y al oeste, con Magda Figueredo Obregón.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 201,00 metros cuadrados, y que
presenta las siguientes características: Naturaleza: lote 4 terreno para
agricultura, situado: en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
A-1672416-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del
proyecto denominado “Bajos de Chilamate- Vuelta Kopper”.
3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.808
a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° A-1672416-2013, mediante
el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere
del citado inmueble un área total de 201,00 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso
en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la
República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995,
vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y
con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución
Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la
Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y
sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés
público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 405771-000.
b) Naturaleza: Lote 4 terreno para agricultura.
c) Ubicación: Situado: en el distrito 04 Aguas
Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° A-1672416-2013.
d) Propiedad: Ana Patricia Rojas Figueredo, cédula
N° 2-433-129.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 201,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo establecido por
el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento
de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula N° 405771-000, situado: en el distrito 04 Aguas Zarcas,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Ana Patricia
Rojas Figueredo, cédula N° 2-433-129, con una área total de 201,00 metros
cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el
plano catastrado N° A-1672416-2013, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por
esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L.
Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N°
2963.—Solicitud N° 0876.—C-114290.—(IN2014011563).
N° 001325.—San
José, a las once horas y cuarenta minutos del día veintiocho del mes de octubre
del dos mil trece.
Diligencias de declaratoria de interés público y
mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para
la construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DABI 2013-1236
de 10 de octubre del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo
correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el
mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de
Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con
inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio
Real matrícula N° 405777-000, cuya naturaleza es lote 10 terreno para
agricultura, situado: en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de
la provincia de Alajuela, con una medida de 776,04 metros cuadrados, y cuyos
linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: norte,
con calle pública; al sur, con Francisco Rojas Figueredo; al este, con
Magdalena Figueredo Obregón, y al oeste, con calle pública.
2º—Del referido inmueble es de impostergable
adquisición de un área de terreno equivalente a 776,04 metros cuadrados, y que
presenta las siguientes características: Naturaleza: lote 10 terreno para
agricultura, situado: en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de
la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N°
A-465778-98. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto
denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.
3º—Constan en el expediente administrativo N° 28.806
a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a) Plano catastrado N° A-465778-98, mediante el
cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del
citado inmueble un área total de 776,04 metros cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble.
c) Información básica sobre el propietario, la
ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se
requiere obtener, y los bienes a valorar.
4º—En razón de lo anterior y por
constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado
inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y,
Considerando:
De conformidad con las disposiciones
contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias
dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia
necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los
particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de
Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de
1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de
1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso
en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo
mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en
referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el
correspondiente Registro Público.
En ese sentido la Procuraduría General de la
República por medio de Pronunciamiento N° C-180-95 del 18 de agosto de 1995,
vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.
De conformidad con las disposiciones normativas y
con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la
Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de
la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos
Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar
de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la
Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula N° 405777-000.
b) Naturaleza: Lote 10 terreno para agricultura.
c) Ubicación: Situado: en el distrito 04 Aguas
Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Linderos, lo
indicado en el plano catastrado N° A-465778-98.
d) Propiedad: Francisco Rojas Figueredo, cédula N°
2-418-898.
e) De dicho inmueble se necesita un área total en
conjunto de 776,04 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”, según se ha establecido
supra.
Además, conforme a lo establecido por
el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento
de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación
con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas
competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 7495, artículo 21 y
concordantes. Por tanto,
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVEN:
1º—Declarar de interés público,
respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real matrícula N° 405777-000, situado: en el distrito 04 Aguas Zarcas,
cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela y propiedad de Francisco
Rojas Figueredo, cédula N° 2-418-898, con una área total de 776,04 metros
cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el
plano catastrado N° A-465778-98, necesaria para la construcción del proyecto
denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación
ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por
esta resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del
proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley N° 7495 y sus
reformas.
3º—Procedan las dependencias administrativas
competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos
fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus
reformas.
Notifíquese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Dr. Pedro L.
Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N°
2963.—Solicitud N° 0878.—C-113970.—(IN2014011571).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de
Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Blas
de Carrillo, Liberia. Por medio de su representante: Eduardo Antonio Briceño
Alvarado, cédula 5-310-763 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente
reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:
Artículo 17: para que se agregue y se
permita el nombramiento de tres suplentes y dos fiscales que serán nombrados
del seno de la Asamblea en votación secreta o pública según lo acuerde la
asamblea y por mayoría de votos, podrán ser reelectos consecutivamente una vez
en forma alterna indefinidamente.
Dicha reforma es visible a folio 254
del tomo II del expediente de la organización comunal en mención que se
encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea
general ordinaria de afiliados celebrada el día 17 de setiembre del 2013. En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a
las 11:48 horas del 27 de noviembre del 2013.—Departamento de Registro.—Lic.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014006221).
CONTABILIDAD
NACIONAL
AVISO
En cumplimiento de sus deberes y
funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por
disposición expresa de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad Nacional informa a todas las
entidades y órganos comprendidos en el artículo 1° de la precitada Ley, que se
ha emitido la Directriz N° CN-001-2014, de fecha 8 de enero del 2014,
denominada “Contingencias y Provisiones”. El documento se encuentra disponible
en la siguiente dirección electrónica: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12463-normativa-contabilidad-nacional
MSc. Irene
Espinoza Alvarado, Contadora Nacional.—1 vez.—O. C. N° 3400020946.—Solicitud N°
8200.—(IN2014006239).
SERVICIO
NACIONAL DE SALUD ANIMAL
N° SENASA-DG-R003-2014.—Dirección
General.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las trece horas del veintidós de enero
del dos mil catorce.
Considerando:
I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal (SENASA),
conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, es un
órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería, el
cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus
competencias administrar, planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en
todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materias
de prevención, control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales;
controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos,
silvestres u otros de las diferentes especies; establecer criterios de autorización
de personas físicas y jurídicas para cada actividad específica, las
responsabilidades asumidas y sus limitaciones; establecer procedimientos de
control de calidad y auditoría técnica, tanto para el propio SENASA, como para
las personas físicas y jurídicas oficializadas o autorizadas; asimismo, velar
por la administración, el control y el uso de los recursos obtenidos al aplicar
esta Ley; y además respaldar con resultados de pruebas del laboratorio oficial,
la eficacia de los programas, las campañas y el sistema de inspección, control
y evaluación, siendo que el laboratorio oficial podrá utilizar laboratorios
oferentes, de referencia y debidamente oficializados.
II.—Que el Decreto Ejecutivo
N° 34493-MAG del 10 de enero del 2008, “Reglamento para Laboratorios Oferentes
de Referencia y con Ensayos Oficializados por SENASA”, es el marco regulador de
los laboratorios que ofrezcan pruebas o ensayos oficializados, sean estos
públicos o privados, nacionales o extranjeros, en las modalidades de oferentes,
de referencia, y que respaldan los programas, las campañas y el sistema de
inspección, control y evaluación del SENASA.
III.—Que el Laboratorio de Análisis y Servicios
Químicos (LASEQ) perteneciente a la Escuela de Química de la Universidad
Nacional, cédula jurídica 4-000-042150, representada por la señora Sandra León
Coto, mayor de edad, Licenciada en Química, vecina de Santa Lucía, Barva,
Heredia, portadora de la cédula de identidad número 4-0097-0834, el cual está
ubicado en la Escuela de Química de la Universidad Nacional, Campus
Universitario Omar Dengo, Heredia, Heredia Central, Heredia; ha solicitado,
mediante nota suscrita por el Coordinador del LASEQ, Efraín Solís Montiel,
mayor de edad, Químico, vecino de Cubujuquí, Heredia Central, Heredia y
portador de la cédula de identidad número 800620146, la oficialización de un
ensayo de laboratorio, el cual el SENASA ha verificado cumple
satisfactoriamente los requisitos que establece el Decreto Ejecutivo N°
34493-MAG, antes citado y con los que establece la Resolución SENASA N°
DG-0001-2008 publicada en La Gaceta N° 91 del 13 de mayo del 2008, e
igualmente, desde el punto de vista técnico, ha verificado su equivalencia y
cumplimiento de los requerimientos establecidos para estas pruebas de
laboratorio.
IV.—Que mediante el oficio N°
SENASA-DG-055-2011, la Dra. Ligia Quirós Gutiérrez, en aquel entonces,
Directora General del SENASA, exoneró a dicho laboratorio de la cancelación de
los cánones correspondientes por concepto de Oficialización de Ensayos de
Laboratorio y Auditorías de Oficialización. Por tanto;
EL
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE
SALUD ANIMAL
RESUELVE:
1º—Declarar como oficializado el ensayo de laboratorio
que se detalla a continuación, realizado por el Laboratorio de Análisis y
Servicios Químicos de la Escuela de Química de la Universidad Nacional, cédula
jurídica 4-000-042150, representado por la señora Sandra León Coto, de
calidades y vecindario antes indicados:
Nombre del Ensayo |
Tipos de Muestras
Aprobadas |
Número de Método en el laboratorio |
“Determinación de nitritos en conservas de carne
embutida por el método colorimétrico” |
Embutidos con materia prima de origen animal |
LSQ-PA05-02 |
2°.- Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta. Publíquese igualmente en la página Web del SENASA.
Expídase la certificación de estilo para el laboratorio señalado.
Dr. German Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—Solicitud N° 8078.—O. C. N° 002-14.—(IN2014006399).
N° SENASA-DG-R001-2014.—Dirección
General.—Barreal de Ulloa, Heredia, a las once horas treinta minutos del
veintidós de enero del año dos mil catorce.
Resultando:
I.—Que el Servicio Nacional de Salud Animal
(SENASA),conforme a lo dispuesto por la Ley N° 8495 del 6 de abril del 2006, es
un órgano de desconcentración mínima del Ministerio de Agricultura y Ganadería,
el cual cuenta con personalidad jurídica instrumental y tiene dentro de sus
competencias, administrar planificar, dirigir y tomar medidas pertinentes en
todo el país para cumplir con sus servicios, programas y campañas en materia de
prevención control y erradicación de plagas y enfermedades de los animales;
controlar y garantizar la salud de los animales domésticos, acuáticos,
silvestres u otros de diferentes especies, así como la inocuidad de los
productos, subproductos y derivados para consumo humano o animal, así como
establecer controles sanitarios en todas las plantas de sacrificio, proceso e
industrialización de dichos productos.
II.—Que
algunos países importadores de productos, subproductos y derivados de origen
animal de Costa Rica, exigen como requisito esencial, que los establecimientos
donde se producen, sacrifica, deshuesa y procesan los mismos y sean para
exportación, cuenten con un servicio de inspección veterinaria oficial, que
garantice no solo la sanidad de los procesos y operación del establecimiento,
sino el cumplimiento de las normas nacionales e internacionales, bajo criterios
de imparcialidad e independencia funcional, operacional y laboral de los
inspectores con el establecimiento supervisado.
III.—Que
el SENASA a través de diferentes procesos ha venido desarrollando una
estructura funcional, con la participación de la Cámara Nacional de Avicultores
de Costa Rica (CANAVI), la cual es una asociación debidamente constituida, y es
un actor de primer orden, que tiene dentro de sus funciones, no solo aglutinar
aquellos que se dediquen a la producción avícola, sino igualmente a facilitar y
a coadyuvar en los esfuerzos por regularizar la actividad a fin de garantizar
su sostenibilidad en el tiempo y a propiciar mejores condiciones para abrir los
mercados internacionales a los productos y subproductos de origen animal, que
ha permitido cumplir con el requerimiento de los mercados internacionales, de
que los establecimientos cuenten con un servicio de inspección veterinaria
oficial.
IV.—Que
se hace necesario, como etapa lógica a lo ya establecido oficializar las
labores de los médicos veterinarios que coadyuvan en ese esfuerzo en las
diferentes Plantas o Establecimientos, que requieren inspección oficial. Por
tanto;
EL
DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL
DE SALUD
ANIMAL DEL MINISTERIO
DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA,
RESUELVE
1º—Declarar como oficial la función que realizan los
Médicos Veterinarios Ronald Israel Fallas Saborío, cédula de identidad número
1-1166-0109; Cristian Antonio Sánchez Hernández, cédula de identidad número
3-0328-0135; Ana María De Medardi Quirós, cédula de identidad número
1-1239-0555; María Alejandra Argüello Chaves, cédula de identidad número
2-0669-0723; Omar Josué Morera Alfaro, cédula de identidad número 2-0610-0389;
Juan Carlos Villalobos Ruiz, cédula de identidad número 4-0126-0668.
2º—Declarar
como oficial la función que realizan los inspectores en inocuidad Kenneth Ramón
Garro Aguilar, cédula de identidad número 4-0167-0629; Gerardo Enrique
Barrientos Espinoza, cédula de identidad número 2-0616-0861; Daniel Alfonso
Mora Guerrero, cédula de identidad número 2-0647-0950; Carlos Alberto Quirós
Herrera, cédula de identidad número 2-0525-0015; Jean Carlo Alfaro Solís,
cédula de identidad número 2-0687-0988; Juan Gabriel Quesada Bermúdez, cédula
de identidad número 2-0640-0263; Mariana Álvarez Paniagua, cédula de identidad
número 2-0515-0007; Cindy Daniela Calderón Marín, cédula de identidad número
1-1521-0080; Nelson José Ledezma Zumbado, cédula de identidad número
4-0208-0513; Yefry Ricardo Navarro Mora, cédula de identidad número
6-0389-0893; Abrahan de Jesús Hernández Carmona, cédula de identidad número
6-0391-0461; Mauricio José Paniagua Campos, cédula de identidad número
6-0378-0372; Dagoberto Arguedas Navarrete, cédula de identidad número
2-0525-0222; Juan Diego González González, cédula de identidad número
1-1403-0333.
3º—Para
todos los efectos las labores que se oficializan, se enmarcan dentro de la
organización y funciones de la Dirección de Inocuidad de Productos de Origen
Animal (DIPOA) de este Servicio Nacional y por ello autorizadas para emitir
cualquier documento que con ocasión de las tareas oficializadas expresamente
señale la Dirección de Inocuidad indicada.
4º—Se
excluyen de la oficialización a Marcos Alcides Gómez Morales, cédula de
identidad número 2-0410-0581; José Alfredo Guido Espinoza, cédula de residencia
número 155802943122; Jacqueline de los Ángeles Calvo Sirias, cédula de
identidad número 2-0689-0938; Jorge Evelio Hernández Nicaragua, cédula de
residencia número 155800649817.
5º—Rige
a partir de su adopción. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta e
igualmente en la página Web del SENASA. Expídase la certificación de estilo
para la persona oficializada.
German Rojas Hidalgo, Director General.—1 vez.—Solicitud N° 8274.—O. C. N° 002-14.—(IN2014006438).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
N°
002-2014.—San José, 21 de enero de 2014
Con fundamento en lo que establece el
artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de
Servicio Civil.
ACUERDA:
Artículo 1°—Nombrar en propiedad en el
Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de
Servicio Civil, a la siguiente funcionaria:
Nombre |
Cédula |
N° puesto |
Clase puesto |
Hernández Serrano Tatiana Vanessa |
01-1376-0294 |
030348 |
Prof. de Serv. Civil 2 |
Artículo 2°—Rige a partir del 06 de
enero del 2014.
Publíquese.—Dirección
Ejecutiva.—Ing. Cristian Vargas Calvo, Director Ejecutivo a. í.—1
vez.—(IN2014006196).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDADAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE tercera VEZ
Ante este Departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 69, título N° 1746 emitido por
Colegio del Sagrado Corazón de Jesús de Cartago, en el año dos mil tres, a
nombre de Avendaño Corrales Natalia Andrea. Se solicita la reposición del
título indicado por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos
son: Portuguez Corrales Natalia Andrea, cédula 1-2056-0753. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los trece días del mes de
enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014004451).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Ciencias, inscrito en el tomo 1, folio 7, asiento N° 63, emitido
por el Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos setenta y
tres, a nombre de Arias Jiménez Carlos Alberto, cédula N° 2-0331-0684. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los veintiún días del
mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014004546).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 31, título N° 419,
emitido por Liceo de Heredia, en el año mil novecientos noventa y uno, a nombre
de Trujillo Sisfontes Sergio Eduardo, cédula 4-0158-0898. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014004749).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 25, título 278,
emitido por Colegio Humanístico Costarricense, en el año dos mil diez, a nombre
de González Villalobos Joseline, cédula 6-0413-0022. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado
en San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014004782).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, inscrito en el tomo 02,
folio 105, asiento N° 2018 y del Título de Técnico Medio en Secretariado,
inscrito en el tomo 01, folio 281, asiento N° 1781, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, en el año mil
novecientos ochenta y dos, a nombre de Guzmán López María Versalles, cédula
5-0217-0744. Se solicita la reposición del título indicado por perdida del
título original Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de enero
del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014004798).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 258, título 2958,
emitido por Liceo Ing. Samuel Sáenz Flores, en el año dos mil siete, a nombre
de Blanco Vargas Frank, cédula 4-0198-0075. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014004799).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 18, título N° 137,
emitido por Cindea de Cóbano, en el año dos mil diez, a nombre de López
Espinoza Róger Andrés, cédula 6-0386-0513. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de noviembre del dos
mil trece.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—(IN2014004857).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de
Conclusión de Estudios de Educación Diversificada en la Rama Académica
Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 613,
emitido por el Colegio Gregorio José Ramírez, en el año mil novecientos ochenta
y dos, a nombre de Salas Parra Álvaro Enrique, cédula 2-0397-0984. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014005327).
Ante este
Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 148, título 578, emitido por Colegio Técnico Profesional de
Pacayas, en el año dos mil siete, a nombre de Méndez Brenes Kenneth, cédula
3-0401-0160. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de enero del
2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Jefa.—(IN2014005388).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 2, asiento N° 15,
emitido por Liceo Rural Pacayitas, en el año dos mil cinco, a nombre de Araya
Quirós José Andrés, cédula 3-0421-0108. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 27 de enero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014005433).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 74, título N° 2657, emitido por Liceo Dr.
Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil ocho, a nombre de León Gómez
Ricardo Andrés, cédula 3-0445-0638. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 5 de diciembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014005441).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 124, título 2187, emitido por Colegio del
Sagrado Corazón de Jesús, en el año dos mil seis, a nombre de Segura Corrales
Francisco Javier, cédula 3-0438-0468. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 23 de enero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014005458).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 186,
título N° 1558, emitido por Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil tres,
a nombre de Ortega Castro Karla, cédula 1-1148-0694. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles
a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 27 de enero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014005460).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 145, título N° 951,
otorgado en el año dos mil dos, emitido por el Liceo de Coronado, a nombre de
Zúñiga Arguedas Gilberth David, cédula N° 1-1075-0015. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del
mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014009604).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 29, emitido por el Liceo de
Guardia, en el año dos mil siete, a nombre de Ruíz Mendoza Eliel Alonso, cédula
N° 5-0388-0248. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintinueve días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014009687).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 418 emitido por Colegio
Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año mil novecientos noventa y
seis, a nombre de Manzanares Arroyo Max Alberto, cédula 2-0539-0285. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, veintisiete de enero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006110).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 553,
emitido por Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año mil novecientos
noventa y seis, a nombre de Brenes Víquez Jonnathan, cédula 1-0942-0695. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial
La Gaceta.—San José, treinta de enero del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006235).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 227,
emitido por Colegio Nocturno de Osa, en el año dos mil uno, a nombre de
Esquivel Bustamante Jairo, cédula 1-1015-0309. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, treinta de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006237).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título N° 1675, emitido por Colegio
Marista, en el año dos mil diez, a nombre de Mora Fernández Treicy, cédula 2-0706-0649.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro
de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de enero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006257).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, asiento 44,
título N° 767, emitido por Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año
dos mil, a nombre de Salguera Zúñiga Shirley Uvania, cédula 6-0314-0508. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a tres días del
mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014009156).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 238, asiento 25, título N° 2181, y del
Título de Técnico Medio en Secretariado inscrito en el tomo 01, folio 137,
título N° 11, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional
de Pococí, en el año dos mil nueve, a nombre de Arguedas García Katherine
Priscilla, cédula 7-0199-0681. Se solicita la reposición de los títulos
indicados por perdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de febrero del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014009183).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título N° 724, emitido por el Colegio
de Gravilias, en el año dos mil siete, a nombre de Alanis Porras Stephanie,
cédula N° 1-1368-0116. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los doce días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010914).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada Asociación Nacional
de Empleados Públicos y Privados, Siglas ANEP, acordada en asamblea celebrada
el día 6 de setiembre del 2013. Expediente E-22. Habiéndose cumplido con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 175, asiento 4782 del 20 de
enero del 2014. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014008603).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
La Junta Administrativa del Registro
Nacional informa que con fundamento en el Acuerdo Firme J004, tomado en la
sesión ordinaria N° 01-2014, celebrada el 16 de enero del 2014 y de conformidad
en el oficio ECT-RN-0002-2014 de fecha 8 de enero del 2014, emitido por la
Unidad de Costos y Tarifas del Departamento Financiero, se actualiza la tarifa
del servicio de Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles de la
siguiente manera:
Concepto: por cada solicitud de legalización de
libros de las sociedades mercantiles.
Tarifa autorizada: ¢16.000,00 (dieciséis mil colones).
Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. Publíquese.—Lincy
Jiménez Fallas, Secretaria Junta Administrativa.—1
vez.—O. C. N° 14-0019.—Solicitud N° 8234.—(IN2014006251).
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
René Castro Salazar, cédula de identidad 105180181,
en calidad de apoderado generalísimo de Ministerio de Ambiente y Energía con
domicilio en Barrio Francisco Peralta, Frente a la Iglesia Votivo Sagrado
Corazón de Jesús, Minae, 9no Piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de:
CLIMATE CHANCE
CENTER COSTA
RICA
como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios,
administración, trabajos de oficina y publicidad de la Dirección de cambio
Climático para efectos de Cooperación Internacional y Nacional. Reservas: No.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2014,
solicitud Nº 2014-0000146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 14 de febrero del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—O. C. Nº
20394.—Solicitud Nº 60633.—C-47920.—(IN2014011949).
Cambio
de Nombre Nº 78043
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
1-335-794, en calidad de apoderado especial de Septodont SAS OU Specialites
Septodont, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre
de Septodont OU Specialites Septodont S. A. por el de Septodont SAS OU
Specialites Septodont, presentada el día 27 de marzo de 2012 bajo expediente
78043. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007565 Registro Nº
132822 MEDICAINE en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—4 de diciembre del 2013.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—(IN2014005224).
Cambio
de Nombre Nº 78044
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
1-335-794, en calidad de apoderado especial de Septodont OU Septodont SAS OU
Specialites Septodont, solicita a este Registro se anote la inscripción de
Cambio de Nombre de Septodont SAS OU Specialites Septodont por el de Septodont
OU Septodont SAS OU Specialites Septodont, presentada el día 27 de marzo de
2012 bajo expediente 78044. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2001-0007565 Registro Nº 132822 MEDICAINE en clase,5
Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez,
de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—4 de diciembre del 2013.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—(IN2014005225).
Cambio
de Nombre por Fusión Nº 88142
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Ópticos S.R.L., solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Nolan Helmets S.P.A.
por el de Ópticos S.R.L., presentada el día 13 de diciembre de 2013 bajo
expediente 88142. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0004422
Registro Nº 85444 NOLAN en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—18 de diciembre de 2013.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014005226).
Cambio
de Nombre Nº 88143
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de No Lan Group SPA, solicita a
este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Ópticos S.R.L. por
el de No Lan Group SPA, presentada el día 13 de diciembre de 2013 bajo
expediente 88143. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1993-0004422
Registro Nº 85444 NOLAN en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—18 de diciembre del 2013.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2014005228).
Cambio
de Nombre por fusión Nº 88131
Que Víctor Vargas Valenzuela, cédula de identidad
103350794, en calidad de apoderado especial de Sanofi-Aventis S.P.A., solicita
a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre por fusión de
Gruppo Lepetit S.R.L., domiciliado en Viale Luigi Bodio 37/B, 20158 Milano,
Italia por el de Sanofi-Aventis S.P.A., domiciliado Viale Luigi Bodio 37/B,
20158 Milano, Italia, presentada el día 13 de diciembre de 2013 bajo expediente
88131. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-2729105 Registro Nº
27291 RIFOCINA en clase 5 Marca Denominativa, 1900-3296105 Registro Nº
32961 RIFODERM en clase 5 Marca Denominativa, 1900-3403905 Registro Nº
34039 PLASIL en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5445005 Registro Nº
54450 RIFOCINA en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5480105 Registro Nº
54801 RIFAPRIM en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5480205 Registro Nº
54802 RIFINAH en clase 5 Marca Denominativa, 1900-5818905 Registro N°
58189 PLASIL en clase 5 Marca Denominativa y 2008-0002275 Registro Nº
183821 RIFAFOUR en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—18 de diciembre de 2013.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—1 vez.—(IN2014005231).
Cambio
de Nombre Nº 86954
Que María del Pilar López Quirós, cédula de identidad
110660601, en calidad de apoderada especial de Synthes GMBH, solicita a este
Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Synthes por el de
Synthes GMBH, presentada el día 4 de Octubre de 2013 bajo expediente 86954. El
nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2004-0000940 Registro Nº 149280 PLIVIOPORE
en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0000941 Registro Nº 149279 PLIVIOPORE
en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0000945 Registro Nº 149525 PLIVIOS
en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0000946 Registro Nº 149477 PLIVIOS
en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0000947 Registro Nº 149527 PLIVIOS
en clase 44 149526 TRAVIOS en clase 10 149476 TRAVIOS en clase 44
149278 PLIVIOPORE en clase Nº 149385 OPTINIUM en clase Nº 149474 OPTINIUM
en clase Nº 149524 OPTINIUM en clase Marca Denominativa, 2004-0000948
Registro Nº Marca Denominativa, 2004-0000949 Registro Nº Marca Denominativa,
2004-0000950 Registro Nº 44 Marca Denominativa, 2004-0000954 Registro 44 Marca
Denominativa, 2004-0000955 Registro 10 Marca Denominativa, 2004-0000956
Registro 5 Marca Denominativa, 2004-0000959 Registro Nº 149543 TRAVIOS
en clase 5 Marca Denominativa, 2004-0001346 Registro Nº 149433 STARDRIVE
en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0001347 Registro Nº 149555 LC-DCP
en clase 10 Marca Denominativa, 2004-0001348 Registro Nº 149542 DCS en
clase 10 Marca Denominativa, 2004-0001349 Registro Nº 149584 DHS en
clase 10 Marca Denominativa, 2004-0001351 Registro Nº 149585 UHN en
clase 10 Marca Denominativa, 2004-0001354 Registro Nº 149541 TEN en
clase 10 Marca Denominativa, 2004-0001355 Registro Nº 149554 LCP en clase 10
Marca Denominativa, 2004-0001356 Registro Nº 149289 DCP en clase 10
Marca Denominativa, 2004-0001357 Registro Nº 149485 USS en clase 10
Marca Denominativa, 2004-0001358 Registro Nº 149553 VENTROFIX en clase
10 Marca Denominativa, 2004-0001359 Registro Nº 149540 CERVIFIX en clase
10 Marca Denominativa, 2004-0001360 Registro Nº 149539 SYNFRAME en clase
10 Marca Denominativa, 2004-0001361 Registro Nº 149587 SYNEX en clase 10
Marca Denominativa, 2004-0001362 Registro Nº 149603 CHRONOS en clase 10
Marca Denominativa, 2004-0001363 Registro Nº 149606 CERVIOS en clase 10
Marca Denominativa, 2004-0001364 Registro Nº 149604 SYNCAGE en clase 10
Marca Denominativa, 2004-0001365 Registro Nº 149607 UNILOCK en clase 10
Marca Denominativa, 2004-0001366 Registro Nº 149608 FLAPFIX en clase 10
Marca Denominativa, 2004-0001367 Registro Nº 149552 POLYMAX en clase 10
Marca Denominativa, 2004-0001368 Registro Nº 149551 NORIAN en clase 10
Marca Denominativa y 2004-0001369 Registro Nº 149550 SPIT FIX en clase
10 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de
conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efecto de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—29 de octubre del 2013.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—1 vez.—(IN2014005569).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, céd 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de The Governmnet of the United States of America as Represented by
the Secretary of the Department of Health and Human Services, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada INMUNOTOXINA RECOMBINANTE
DIRIGIDA A LA MESOTELINA.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
La mesotelina es un antígeno de
diferenciación presente en la superficie de los cánceres de ovario,
mesoteliomas y varios otros tipos de cánceres humanos. Puesto que entre los
tejidos normales, la mesotelina está presente solo en las células mesoteliales,
representa un buen blanco para la entrega de agentes citotóxicos mediada por
anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; C07K
14/21; C07K 16/30; cuyos inventores son Pastan, Ira H., Weldon, John, Beers,
Richard. La solicitud correspondiente lleva el número 20130571, y fue
presentada a las 13:23:10 del 5 de noviembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014005205).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
céd. 1-335-794, mayor. Abogado, vecino de San José, en su condición de
Apoderado Especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente
de Invención denominada HETEROCICLOS HERBICIDAS.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
La presente invención se refiere a
compuestos heterociclicos de fórmula I que presentan actividad microbicida, en
particular actividad fungicida, así como también a métodos de empleo de los
compuestos de fórmula I para controlar microbios. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/06; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D
403/06; C07D 403/12; C07D 403/14; A01N 43/56; A01N 43/54; cuyos inventores son
Sulzer-Mosse, Sarah, Lamberth, Clemens, Cederbaum, Fredrik Emil Malcolm. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140003, y fue presentada a las
13:21:30 del 6 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de
enero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014005206).
La señora (ita) María del Pilar López
Quirós, mayor, abogada, céd 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial
denominada BOTELLA.
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imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
El diseño ornamental para una botella,
tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 07/06; cuyos inventores son Marina, Carlos Hernán, Maquita
Nakano, Jorge Manuel, Fort, Tucker, Katz, Paul, Pamborg, Jacob, Xydis, Chris.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130447, y fue presentada a las
13:14:10 del 6 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
6 de enero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014007763).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento
de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación de Mujeres de San Juan de Cabagra de Potrero Grande de
Buenos Aires de Puntarenas, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos
fines principales entre otros son los siguientes: Gestionar, ayudar, apoyar e
impulsar proyectos de desarrollo social. Cuyo representante judicial y
extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima con
límite a la suma de un millón de colones y con las limitaciones establecidas en
el estatuto lo es la presidenta: Maylin Villanueva Céspedes. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8
de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con
los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la
publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 301875) al ser los ocho días del mes de enero
del dos mil catorce.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014007707).
El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de
Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad
denominada Asociación Cámara de Marinas Turísticas y Afines, con domicilio en
la provincia de San José, cuyos fines
principales entre otros son los siguientes: Promover la asociación de personas
físicas o jurídicas que sean concesionarios y/o operadores de marinas,
atracaderos turísticos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la
asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con
las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Juan Eduardo
Montalto Lorenzo. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y
sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por
quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2014 asiento: 16558) al ser
los cinco días del mes de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014007721).
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación Home Church Costa Rica, con domicilio en la
provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes:
Educar y capacitar a la asamblea de Home Church en Costa Rica en aspectos
bíblicos. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones
establecidas en el estatuto lo es el presidente: David Manuel Navaro Sánchez. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley
Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo
cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a
partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
(Tomo: 2013 asiento: 111538 adicional tomo: 2013 asiento: 269893) al ser los
once días del mes de noviembre del dos mil trece.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2014007748).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección Nacional de Notariado, de
conformidad con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber
que mediante resolución 3651-2014 de las 11 horas 44 minutos del 10 de enero
del 2014, dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices,
expediente: 13-000278-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Gerardo
Calazans Calero Miranda, cédula 900730754, carné 5039, la suspensión en el
ejercicio de la función notarial por un mes, cumplido dicho plazo la suspensión
se mantendrá hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo
148 Código Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de
este aviso en el diario oficial La Gaceta.
La Dirección Nacional de Notariado de conformidad
con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que mediante
resolución 3624-2013 de las 15 horas 42 minutos del 7 de enero del 2013,
dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente:
13-001198-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público José Ricardo Cerdas
Monge, cédula 109100489, carné 9900, la suspensión en el ejercicio de la
función notarial por un mes, cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá
hasta que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código
Notarial). Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en
el diario oficial La Gaceta.
La Dirección Nacional de Notariado de conformidad
con lo que dispone el artículo 161 del Código Notarial, hace saber que mediante
resolución 3172-2013 de las 14 horas 37 minutos del 20 de noviembre del 2013,
dictada en proceso disciplinario por no presentación de índices, expediente:
13-001487-0624-NO, se dispuso imponerle al notario público Luis Mario Pérez
Mena, cédula 203590239, carné 4821, la suspensión en el ejercicio de la función
notarial por tres meses, cumplido dicho plazo la suspensión se mantendrá hasta
que desaparezca la causa que dio origen a la misma (Artículo 148 Código Notarial).
Rige ocho días naturales después de la publicación de este aviso en el diario
oficial La Gaceta.—Lic. Melvin Rojas Ugalde,
Director Ejecutivo (ad ínterim).—1 vez.—O. C. N°
2014-0034.—Solicitud N° 8237.—(IN2014006248).
La Dirección Nacional de Notariado
avisa que el Consejo Superior Notarial en sesión ordinaria de fecha 15 de enero
del 2014, mediante acuerdo firme que dispuso lo siguiente:
EL
CONSEJO SUPERIOR NOTARIAL
ACUERDA POR
UNANIMIDAD:
Acuerdo 2014-001-003:
a) Prorrogar
el ascenso interino del Lic. Melvin Rojas Ugalde, en el puesto de Director
Ejecutivo (ad ínterim) de la Dirección Nacional de Notariado, a partir del 1°
de febrero del 2014 y hasta el 30 de abril del 2014, ambas fechas inclusive.
b) (…).
c) Acuerdo firme.
Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director
Ejecutivo (ad ínterim).—Lic. Jaime Weisleder Weisleder, Presidente.—Lic. Ana Lucía Jiménez
Monge, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 2014-0034.—Solicitud
N° 8240.—(IN2014006258).
La Dirección
Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para delegatario del ejercicio de la
función pública estatal del notariado, por parte de José Antonio Guzmán Finke,
cédula de identidad N° 1-1150-0564, carné profesional N° 19024. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto
de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles
siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000020-0624-NO.—San José, 21 de enero del 2014.—Coordinación de Gestión y
Fiscalización Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado de Gestión Notarial.—1 vez.—(IN2014007866).
La Dirección
Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública
notarial por Gustavo Alonso Rodríguez Murillo, cédula de identidad N°
7-0167-0907, carné profesional N° 21358. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente N° 14-000051-0624-NO.—San
José, 28 de enero del 2014.—Área Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry Juárez
Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN201408109).
La Dirección Nacional de Notariado,
hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por Marianne Pal
Hegedus Ortega, cédula de identidad N° 1-1151-0327, carné profesional N° 18104.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
14-000071-0624-NO.—San José, 31 de enero del 2014.—Área
Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014008642).
La Dirección Nacional de Notariado,
hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial del Lic. Jorge Luis Mora
Abarca, cédula de identidad N° 1-0823-0739, carné profesional N° 21270. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante,
a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días
siguientes a esta publicación. Expediente N° 13-003329-624-NO.—San
José, 28 de enero del 2014.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo
Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014008777).
La Dirección Nacional de Notariado,
hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial del Lic. Heber Delgado
Fernández, cédula de identidad N° 2-0511-0681, carné profesional N° 20066. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000083-624-NO.—San José, 31 de enero del 2014.—Área de Gestión y Trámite
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—(IN2014008845).
La Dirección Nacional de Notariado, hace
saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública estatal del
notariado, por parte de Jonnathan Mauricio Chacón Segura, con cédula de
identidad N° 1-1028-0563, carné de abogado N° 21137. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que
los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a
esta publicación. Expediente N° 14-000042-0624-NO.—San
José, 7 de febrero del 2014.—Unidad de Trámite Legal.—Lic. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2014008926).
La Dirección Nacional de Notariado,
hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial del Lic. Carlos Adrián
Piedra Moya, cédula de identidad N° 1-0741-0471, carné profesional N° 18218. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000028-624-NO.—San José, 12 de febrero del 2014.—Área de Gestión y
Trámite Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—(IN2014009542).
La Dirección Nacional de Notariado,
hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial de la Lic. María
Alejandra Morales Carpio, cédula de identidad N° 1-1174-0157, carné profesional
N° 21165. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente N° 14-000055-0624-NO.—San
José, 28 de enero del 2014.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo
Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—(IN2014009588).
La Dirección Nacional de Notariado,
hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública estatal del
notariado, por parte de María Ester Venegas Caballero, con cédula de identidad
N° 6-0256-0459, carné de abogada N° 20408. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente N° 13-003342-0624-NO.—San
José, 5 de diciembre del 2013.—Coordinación de Gestión y Fiscalización
Notarial.—Lic. Anaida Cambronero Anchía, Abogada de Gestión Notarial.—1 vez.—(IN2014010311).
La Dirección Nacional de Notariado,
hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para delegatario del ejercicio de la función pública estatal del
notariado, por parte de Monserrat Andrea Segura Muñoz, con cédula de identidad
N° 1-1310-0565, carné de abogada N° 20390. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente N° 14-000022-0624-NO.—San
José, 28 de enero del 2014.—Unidad de Trámite Legal.—Lic. Anaida Cambronero
Anchía, Abogada.—1 vez.—(IN2014010549).
La Dirección Nacional de Notariado,
hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial del Lic. Marco Vinicio
Arias Alfaro, cédula de identidad N° 1-1115-0116, carné profesional N° 20204.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se
invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000101-624-NO.—San José, 7 de febrero del 2014.—Área de Gestión y Trámite
Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1
vez.—(IN2014010607).
La Dirección Nacional de Notariado,
hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función notarial del Lic. Aldo José Mata
Morales, cédula de identidad N° 1-1121-0092, carné de abogado N° 17766. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita
a quiénes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000099-0624-NO.—San José, 7 de febrero del 2014.—Coordinación de Gestión y
Fiscalización Notarial.—Lic. Tattiana Rojas S., Abogada.—1
vez.—(IN2014010638).
La Dirección Nacional de Notariado,
hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por Cristina
María Mora Granados, cédula de identidad N° 1-1355-0848, carné profesional N°
21164. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
14-000118-0624-NO.—San José, 12 de febrero del
2014.—Área Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014010802).
La Dirección
Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función
notarial de la Lic. Ana Cedin Vásquez Solórzano, cédula de identidad N°
2-0386-0230, carné profesional N° 21373. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta
publicación. Expediente N° 14-000068-0624-NO.—San
José, 18 de febrero del 2014.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo
Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2014011334).
La Dirección Nacional de Notariado,
hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y
habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por Nathalie
Elizondo Montero, cédula de identidad N° 1-1329-0323, carné profesional N°
20923. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la
solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los
quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N°
14-000067-0624-NO.—San José, 31 de enero del
2014.—Área Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014011368).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 16093A.—Rodrigo
y Nuria, Víquez González y Hernández Sibaja, solicita concesión de: 0,02 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de JMM
de San Ramón S. A., en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas: 235.600 / 478.200, hoja Miramar. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014004561).
Exp. 16086A.—Luis
Guillermo Alfaro González, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de JMM de San Ramón S.
A., en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano.
Coordenadas: 235.600 / 478.200, hoja Miramar. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de enero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014004566).
Exp. N° 6323P.—Corporación
de Desarrollo Agrícola del Monte S. A., solicita concesión de: 1,9 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RB-92, en
finca de su propiedad en Limón, Limón, Limón, para uso industria-fabricación de
caja de cartón. Coordenadas: 218.400 / 640.350, hoja Río Banano. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 10 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004619).
Exp. 16117A.—Wiurca
Pinturas S. A., solicita concesión de: 0,025 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de Johnny Naranjo Abarca y Jovita
Cisneros Arroyo en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico,
coordenadas 349.885/489.225 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004653).
Exp. 9985A.—Fernando Rojas
Bolaños, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo de la naciente sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Platanares, Pérez
Zeledón, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 350.250 /
501,300 hoja repunta. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de enero de 2014.— Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014004834).
Exp. 16134P.—Banco
Crédito Agrícola de Cartago, solicita concesión de: 1,26 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo VI-08 en finca de el mismo
en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y
turístico-restaurante-hotel. Coordenadas 253.950 / 334.800 hoja Villarreal.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005432).
Exp. N° 7547A.—Hacienda
Las Lajas S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento
María Lajas, efectuando la captación en finca de su propiedad en Puraba, Santa
Bárbara, Heredia, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 230.000 /
521.750 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de agosto del 2013.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005525).
Exp. 5829P.—HB
Fuller Centroamérica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-242 en finca de su
propiedad en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria.
Coordenadas 219.800 / 507.350 hoja río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de enero de 2014.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador
Departamento de Información, Dirección.—(IN2014005624)
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 12981A.—Virgilio
Valverde Cordero, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur,
Puriscal, San José, para uso embotellado para la venta. Coordenadas 193.961 /
489.261 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 2 de diciembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas. Coordinador.—(IN2014005944).
Exp. N° 16099A.—Rogelio
Torres Calvo, solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Luis,
Turrubares, San José, para uso agropecuario, consumo humano e industria.
Coordenadas 203.443 / 481.569 hoja Barranca. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de
enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—(IN2014005946).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 8739A.—Agrícola El Pisco S.
A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Mauricio, Neftalí, Laura, Marta, Claudio,
Rosario, todos Gómez Ulett en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso
agropecuario abrevadero y agropecuario riego. Coordenadas 216.550/552.800 hoja
Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de setiembre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005948).
Exp. N° 16091A.—Sociedad
de Usuarios de Agua Amigos Unidos de Linda Vista de La Tesalia, solicita
concesión de: 1,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Francisco Marín Rojas; Xinia, José, Enrique, Freddy todos
Rojas Rodríguez y Lucrecia y Ana ambas Hernández Rojas en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario granja-lechería-acuicultura y consumo humano.
Coordenadas 258.982/492.394 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 9 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005950).
Exp. N° 16135P.—Fiduciaria
Lauca S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2178 en finca de el mismo en
Colón, Mora, San José, para uso agropecuario-riego-mantenimiento y piscina.
Coordenadas 210.825/510.650 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014005953).
Exp. N° 7373A.—Fiduciaria
del Bosque S. A., solicita concesión de: 143 litros por segundo de la Quebrada
Las Chorreras, efectuando la captación en finca de su propiedad en Santa Cruz,
(Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario-riego. Coordenadas
252.000/361.000 hoja Diriá. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005954).
Exp. 11026P.—Productora
La Florida S. A., solicita concesión de: 108,85 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-642 en finca de su
propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso consumo humano,
industria-alimentaria, riego. Coordenadas 220.987/518.100 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005964).
Exp. N° 15852P.—Frutiligth
S. A., solicita concesión de: 8 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo GM-108 en finca de su propiedad en Germania,
Siquirres, Limón, para uso agroindustrial. Coordenadas 239.740/581.247 hoja
Guácimo. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014005966).
Exp. N° 10196A.—Desarrollos
San Juan S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Diego, La
Unión, Cartago, para uso consumo humano-doméstico-riego-abrevadero-lechería y
porqueriza. Coordenadas 206,950/535,700 hoja Abra. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014006056).
Registro Civil - Departamento Civil
OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 13473-2007.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las
catorce horas veinte minutos del seis de marzo del dos mil trece. Procedimiento
administrativo de cancelación del asiento de nacimiento de Yerner Ríos Rivera,
que lleva el número: doscientos dieciocho, folio: ciento nueve, tomo: ciento
sesenta y cuatro, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos, por
aparecer inscrito como Elmer Rivera Ruiz, en el asiento número: novecientos
cincuenta y tres, folio: cuatrocientos setenta y siete, tomo: ciento sesenta y
seis, de la provincia de Limón, Sección de Nacimientos y rectificación del
precitado asiento en el sentido que la persona ahí inscrita es hija de
“Nicomedes Ríos Zamora y Victoria Rivera Ruiz, costarricenses”, y no como se
consignó. Conforme lo señalan los artículos 64 y 66 de la Ley Orgánica del
Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por
tres veces en el Diario Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por
ocho días a partir de la primera publicación a los señores Nicomedes Ríos
Zamora y Elmer Rivera Ruiz o Yerner Ríos Rivera, con el propósito que se
pronuncien con relación a la presente gestión. Se previene a las partes
interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término señalado.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Director General a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—O.
C. N° 3400020562.—Solicitud N° 7306.—(IN2014004604).
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Nikole Amerling Quesada en su condición de
apoderada especial de Todd Matthew Henderson, no indica segundo apellido y
Sherley Pelissier, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en
lo conducente dice: Resolución Nº 2979-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas
siete minutos del catorce de agosto de dos mil trece. Exp. Nº 42455-2012.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
matrimonio de Todd Matthew Henderson, no indica segundo apellido con Sherley
Pelissier, no indica segundo apellido, en el sentido que el nombre y el
apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre del cónyuge, la edad
de la cónyuge al momento de celebración del matrimonio y la fecha de
celebración del mismo son “Reid Henderson, no indica segundo apellido y Linda
Anitta Svea North, no indica segundo apellido”, “treinta años” y “veinticuatro
de marzo de dos mil once” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014007674).
Se hace saber que este Registro en
diligencias de ocurso incoadas por Guillermo José Icabalceta Ortega, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice Resolución N° 3314-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las quince
horas del diecisiete de setiembre de dos mil trece. Exp. N° 1277-2013. Resultando:
1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:…,
II.—Sobre el Fondo:... Por Tanto: Rectifíquese de la razón marginal consignada
mediante sello de reconocimiento de fecha veinticinco de junio de dos mil dos
en el asiento de nacimiento de Keylor Manuel Icabalceta Gatica y el precitado
asiento, en el sentido que el nombre del padre así como el nombre y el apellido
de la madre son “Guillermo José” e “Ivania Gatica, no indica segundo apellido”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe
Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014007681).
Se hace saber que
este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ahmed Abdelghany
Mohamed, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº
407-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del siete de
febrero de dos mil catorce. Exp. Nº 1490-2014. Resultando: 1º—..., 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el
Fondo:... Por tanto: Rectifíquense: el asiento de nacimiento de Emma Hamdy Leal... en
el sentido que los apellidos del padre son “Abdelghany Mohamed” y
consecuentemente el primer apellido de la misma es “Abdelghany”; y el asiento
de nacimiento de Adán Abdelghany Leal... en el sentido que el nombre del mismo
es “Adam”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor
Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección
Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2014010106).
SECCIÓN
DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos
de solicitud de naturalización
Prudencio Quispe Apaza, mayor, soltero, coordinador
académico, peruano, pasaporte número C190309, vecino de San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 1635-2013.—San
José, cuatro de febrero de dos mil catorce.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014007683).
Diana Carolina Mesa Torres, mayor, soltera, agente de
ventas, venezolana, cédula de residencia N° 18620000194, vecina de San José, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por
escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 133223-2013.—San
José, quince de noviembre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero,
Jefe.—1 vez.—(IN2014007737).
La Proveeduría Institucional informa
que se modifica el Plan Anual de Compras, Actividad Central, del Ministerio de
Relaciones Exteriores y Culto para el periodo 2014, los interesados tienen a
disposición el mismo en el Sistema CompraRed en la dirección
https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de la fecha de
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. José Ángel Soto Varela.—1
vez.—O. C. N° 3400021150.—Solicitud N° 9386.—C-9040.—(IN2014011663).
DIRECCIÓN
GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
DE BIENES Y
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000001-CMBYC
Convenio
marco para la emisión de boletos aéreos
para las instituciones públicas que utilizan
Compr@red
La Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa, invita a todos los interesados a
participar en la Licitación Pública antes descrita. El cartel electrónico
estará disponible en la página de Compr@Red en la siguiente dirección:
www.hacienda.go.cr/comprared, ingresando a: Contrataciones | Trámite | Consulta
General; el interesado debe digitar el número de contratación y luego
seleccionar la opción buscar para habilitar la opción de documentos. Las
ofertas deberán remitirse en forma electrónica accediendo a la página antes
señalada, autenticándose con el certificado digital de cada proveedor, antes de
las 10:00 horas del día 28 de marzo del 2014. No se recibirán ofertas en papel,
o cualquier otro medio magnético. Es importante recordar que si no cuenta con
el respectivo certificado digital, debe gestionarlo en los bancos que brindan
el servicio, antes de ingresar su oferta electrónica. La Dirección General
pondrá a disposición equipo electrónico en sus instalaciones para el envío de
ofertas dentro del plazo conferido para ello, previa cita con la unidad de
convenio marco, a los correos: vialescl@hacienda.go.cr o al teléfono:
2539-6222.
San José, 24 de febrero del 2014.—Luis Segura Amador, Director General.—1 vez.—O. C. N°
3400020991.—Solicitud N° 9414.—(IN2014011658).
CONVENIO
MARCO N° 2014LN-00000X-CMBYC
Para
la contratación de servicios especializados en
construcción y demolición, consultoría en diseño
e inspección y mantenimiento de obras de
infraestructura, para las instituciones
públicas que utilizan compr@red
Se comunica a los proveedores comerciales, que el
borrador de cartel para el nuevo convenio marco en mención, ya se encuentra en
la página de Compr@RED.
Para
obtener el documento, debe accesar a la dirección www.hacienda.go.cr/comprared,
dirigirse a la parte del centro en la pantalla principal, donde se indica
documentos de Compr@Red en línea, opción de Convenio Marco (actualizado), dar
clic en borrador de cartel para la contratación de servicios especializados en
construcción y demolición, consultoría en diseño e inspección y mantenimiento
de obras de infraestructura.
Con
el fin de explicar el funcionamiento de este convenio marco, se invita a los
potenciales proveedores a la reunión que se realizará en el Auditorio de la
Administración Tributaria San José Este, ubicado en San Pedro de Montes de Oca,
edificio del Outlet Mall, el día 05 de marzo de 2014 a las 10:00 a. m., por la
limitación de espacio, solamente podrán ingresar 2 representantes por empresa y
por favor confirmar su asistencia al teléfono 2539-4338.
Se
recomienda haber revisado con anterioridad el cartel de la licitación,
realizado este evento, se dispondrá de 3 días hábiles a partir del día 05 de
marzo de 2014, para que realicen las observaciones al cartel que consideren
pertinentes, mediante el correo electrónico a la dirección
carballomw@hacienda.go.cr
San José, 24 de febrero del 2014.—Luis
Segura Amador, Director General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 3400020991.—Solicitud Nº
9513.—C-31580.—(IN2014011772).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los
potenciales proveedores interesados en participar en el siguiente
procedimiento:
LICITACIÓN
ABREVIADA 2013LA-000086-PROV.
Servicios
profesionales de atención prehospitalaria, transporte de urgencias
y
emergencias para la atención de servidores judiciales, visitantes
y
otras personas usuarias del Poder Judicial en
la
provincia de San José
Fecha y hora de apertura: 27 de marzo de 2014, a las
10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo alguno a través
de Internet, en la dirección
htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones 2013, o solicitar el
envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: kmoralesq@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse
su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623.
San José, 24 de febrero del 2014.—Proceso
de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa a. í.—1
vez.—Solicitud Nº 9389.—C-17440.—(IN2014011777).
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000008-01
(Invitación)
Contratación
de los servicios de capacitación para clientes
de micro, pequeña y
mediana empresa del Banco Nacional
por demanda para un periodo de cuatro (4) años
La Proveeduría Casa Matriz del Banco
Nacional de Costa Rica, le invita a participar en la Licitación Pública
Nacional N° 2014LN-000008-01 correspondiente a la “Contratación de los
servicios de capacitación para los clientes de micro, pequeña y mediana empresa
del Banco Nacional por demanda, para un período de cuatro (4) años”.
El pliego de condiciones puede ser retirado en la
Recepción de la Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección
Logística de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, en La Uruca
a partir de este momento.
La apertura de este proceso será en la Oficina de la
Proveeduría General, situada en el edificio de la Dirección Logística de
Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica el próximo 20 de marzo del
2014, a las 10:00 a. m.
La Uruca, 27 de febrero del 2014.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1
vez.—O. C. N°
516325.—Solicitud N° 9430.—(IN2014011625).
OFICINA
DE COMPRAS Y PAGOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000009-01
Compra
de 30 archivadores de seguridad y 25 cajas fuertes
El Banco de Costa Rica, recibirá
ofertas por escrito hasta las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del
13 de marzo del 2014, para la contratación en referencia, las cuales deben ser
depositadas en el buzón de la Oficina de Compras y Pagos, ubicado en el tercer
piso de Oficinas Centrales.
Los interesados pueden retirar el cartel de
licitación que incluye las especificaciones y condiciones generales en la
Oficina de Compras y Pagos, ubicada en el tercer piso del edificio de Oficinas
Centrales.
Rodrigo Aguilar Solórzano,
Licitaciones.—1 vez.—O. C.
N° 63816.—Solicitud N° 9433.—(IN2014011617).
MINISTERIO DE HACIENDA-CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES
Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA-HOSPITAL
CALDERON GUARDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000010-CMBYC
Licitación de Convenio Marco para la
adquisición equipo
descartable para la infusión de soluciones por medio
de bomba de infusión, para las instituciones que
utilizan el sistema Comprared
La Dirección General de Administración de Bienes y
Contratación Administrativa, invita a todos los interesados a participar en la
Licitación Pública antes descrita. El cartel electrónico estará disponible en
la página de Compr@Red en la siguiente dirección www.hacienda.go.cr/comprared,
ingresando a: Contrataciones | Trámite | Consulta General; el interesado debe
digitar el número de contratación y luego seleccionar la opción buscar para
habilitar la opción de documentos. Las ofertas deberán remitirse en forma
electrónica accediendo a la página antes señalada, autenticándose con el
certificado digital de cada proveedor, antes de las 10:00 horas del día 3 de
abril del 2014. No se recibirán ofertas en papel, o cualquier otro medio magnético.
Es importante recordar que si no cuenta con el respectivo certificado digital,
debe gestionarlo en los bancos que brindan el servicio, antes de ingresar su
oferta electrónica. La Dirección General pondrá a disposición equipo
electrónico en sus instalaciones para el envío de ofertas dentro del plazo
conferido para ello, previa cita con la Unidad de Convenio Marco, a los correos
vialescl@hacienda.go.cr zunigaal@hacienda.go.cr, o los teléfonos 2539-6224 /
2539-6219.
San José, 25 de febrero del 2014.—Luis
Segura Amador, Director General.—1 vez.—(IN2014011696).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000002-PRI
(Convocatoria)
Suministro,
instalación y puesta en marcha de equipos
eliminadores de hierro-manganeso
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 19 de marzo del 2014, para
el “Suministro, instalación y puesta en marcha de equipos eliminadores de
hierro-manganeso”.
Los documentos que conforman el cartel, pueden ser
retirados en la Proveeduría del AyA, sita: en el Módulo C, piso 3 del edificio
sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el web:
www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital.
Lic. Iris Patricia Fernández Barrantes.—1 vez.—O. C. N°
5100002278.—Solicitud N° 9416.—(IN2014011621).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000038-DCADM
Licenciamiento
de software para el ambiente IBM S/390
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados según resolución adoptada por la Comisión de Aprobación de
Licitaciones Públicas mediante Acta N° 680-2014 del 25 de febrero del 2014, que
se resolvió la presente licitación a favor de: Consorcio GBM / Computernet.
Monto adjudicado por concepto de
primer año de licenciamiento: $938.223,67 (U.S.D. novecientos treinta y ocho
mil doscientos veintitrés dólares con sesenta y siete centavos).
Monto adjudicado por concepto de segundo año de
licenciamiento: $1.009.077,70.
Monto adjudicado por concepto de tercer año de
licenciamiento: $1.085.331,68.
Monto adjudicado por concepto de cuarto año de
licenciamiento: $1.167.401,00.
Moneda de curso legal de los Estados Unidos de
Norteamérica.
No se incluye capacitación en ninguno de los años de
contratación.
La vigencia del licenciamiento empezará a computarse
a partir de la Orden de Inicio dictada por el Fiscalizador del Contrato.
Garantía de cumplimiento: el adjudicatario deberá
rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un monto del 10% del
monto total adjudicado, durante los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la
firmeza de la adjudicación y con una vigencia mínima de catorce meses.
San José, 25 de febrero del 2014.—División de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel
Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2014011697).
ÁREA
DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2013LI-000001-05101
Contratación externa de servicios profesionales, por parte de
la
CCSS y la SUPEN, para generar una
valuación actuarial
del Régimen
de Invalidez, Vejez y Muerte, con corte
al 31 de diciembre del 2012
El ítem único de esta licitación se adjudicó a la
oferta N° 4 Eduardo Melinsky por un monto total de USD $125.000,00 “Ver
detalles y mayor información en el sitio oficial del sistema de compras
públicas Compr@Red visitando el link http://www.hacienda.go.cr/comprared.
Licda. Andrea Vargas Vargas, Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios, Línea
de Producción de Reactivos.
Lic. Andrea Vargas Vargas, Línea de Producción de
Reactivos.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº
61677.—C-25970.—(IN2014011671).
DIRECCIÓN
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000118-PRI
Contratación
de auditoría externa años 2014, 2015 y 2016
El Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica
que mediante resolución de Subgerencia General N° 2014-112 del 17 de febrero
del 2014, se adjudica la presente licitación, en su totalidad a la Oferta N° 1:
Despacho Carvajal & Colegiados Contadores Públicos Autorizados S. A.,
un monto de ¢79.785.000,00 colones.
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta
respectiva.
Lic. Jeniffer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C.
N° 5100002278.—Solicitud N° 9425.—(IN2014011600).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000005-01
Estudios,
diseño y construcción de los puentes sobre los ríos Burío y Segundo de la vía
férrea proyecto Alajuela
A los interesados en la Licitación
indicada se les comunica que por resolución de la junta directiva tomada en
sesión ordinaria 2085-2014, Acuerdo 4077-2014, celebrada el 17 de febrero del
2014, dispuso:
Se aprueba la adjudicación de la Licitación Pública
2013LN-000005-01, “Estudios, diseño y construcción de los puentes sobre los
Ríos Burío y Segundo de la vía férrea Proyecto Alajuela”, al Consorcio
CBL-IMNSA por la suma total de ¢139.500.000,00 (ciento treinta y nueve
millones quinientos mil colones), por ser la oferta que obtuvo la mayor
calificación, según lo presentado por las Gerencias de Operaciones y
Administrativa y de acuerdo con lo expuesto en el Oficio PROV N° 007-2014.
Aprobado por unanimidad. En firme.
Departamento de Proveeduría.—San José, 19 de febrero del 2014.—Marta E. Navarro
Sandoval.—1 vez.—O. C. N° 12219.—Solicitud N° 9526.—C-17220.—(IN2014011812).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013FP-000001-01
Para
la realización del Estudio Evaluación Organizacional
Integral
del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal
El Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal comunica que en el proceso de Licitación Pública N° 2013FP-000001-01
para la realización del estudio “Evaluación Organizacional Integral del
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal” la Junta Directiva mediante acuerdo
tercero, artículo tres, de la sesión extraordinaria N° 4293, celebrada el 18 de
febrero de 2014 acordó:
“(…)
Adjudicar conforme a la recomendación
contenida en el oficio CCS-02-2014 de la
Comisión de Calificación y Selección, la Licitación Pública N° 2013FP-000001-01
para la “Evaluación Organizacional Integral del Instituto de Fomento y Asesoría
Municipal” a la empresa Deloitte & Touche S. A., por la suma de
¢106.050.000,00 (ciento seis millones cincuenta mil colones con 00/100).
Moravia, 24 de febrero de 2014.—MSc. Laura Obando Villegas, Directora Ejecutiva.—1
vez.—(IN2014011667).
REFINADORA
COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-00053-02
Alquiler
de transporte de datos
Se informa que el concurso en
referencia, fue adjudicado según oficio GAF-0267-2014 de la Gerencia de
Administración y Finanzas de la empresa, con fecha del día 21 de Febrero del
2014, de acuerdo con el siguiente detalle:
Oferta N°: Dos (2).
Oferente: Grupo Konectiva Latam S. A.
Apoderado generalísimo: David Filloy Rozados.
Monto total: $69.000,00 por año. $5.750,00 mensual.
Descripción: contratación de los servicios alquiler
de una Red de Transporte de Datos, que comunique los diferentes planteles de
Distribución y Refinación de RECOPE, ubicados a lo largo del país y el Edificio
Hernán Garrón.
Demás especificaciones conforme el cartel y la
oferta.
Forma de pago: mensual, mediante transferencia
bancaría.
Plazo contractual: Un (1) año prorrogable por tres
periodos iguales a opción y discrecionalidad de RECOPE.
Lugar de entrega: Planteles de Distribución y
Refinación de RECOPE, el Aeropuerto Juan Santamaría, Aeropuerto Liberia,
Aeropuerto Tobías Bolaños, Aeropuerto Limón, La Garita, Barranca, Muelle
Petrolero, Plantel Siquirres, Plantel Turrialba, Refinería Limón y el Alto de
Ochomogo, Edificio Hernán Garrón.
Notas importantes:
1. El
adjudicatario dispondrá de diez (10) días hábiles contados a partir de la
firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento, por un monto del diez por ciento (10%) del total adjudicado y con
una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de
recepción definitiva del objeto del contrato, observando los demás requisitos y
condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa
y su Reglamento.
2. El presente concurso se formalizará con el
respectivo. A efectos de la legalización se deberán reintegrar las especies
fiscales de ley, en razón del 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su
totalidad por el contratista.
3. Será potestad de RECOPE prorrogar o no la
presente contratación.
4. De previo a la formalización el adjudicatario
deberá aportar la información de acreditación de la existencia de la empresa.
5. Por la naturaleza de los servicios
contratados, al monto adjudicado no le aplica el impuesto de ventas, conforme
lo señalado expresamente por el adjudicatario en su oferta, por lo que RECOPE
no aceptará ningún reclamo posterior por este concepto, a no ser que la
legislación tributaria varié durante la ejecución del contrato.
Se recuerda a los proveedores y demás
interesados que a través del sitio web www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por Recope.
Dirección de Suministros.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—O. C. N°
2014000175.—Solicitud N° 9529.—C-51290.—(IN2014011848).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
Res. N° 101-VEC-2014.—Departamento
de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las nueve horas con veinticinco
minutos del veinte de febrero del dos mil catorce.
A toda la Administración Pública se hace saber que
la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante la resolución en firme N°
5047-2013 de las trece horas con treinta minutos del cuatro de diciembre del
dos mil trece; con fundamento en el artículo 100 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de dos años a
la empresa: Rosenstock y Compañía S. A., cédula jurídica N° 3-101-015308, para
participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial, en los
que se pretenda adquirir sillas ergonómicas, por haber incumplido con el plazo
de entrega de dichos bienes en la Contratación Directa N° 676-2011 y estar
previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la contratista
infractora como a la Contraloría General de la República.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor
Judicial.—1 vez.—(IN2014011633).
Res. N° 102-VEC-2014.—Departamento
de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las nueve horas con veintiocho
minutos del veinte de febrero del dos mil catorce.
A toda la Administración Pública se hace saber que
la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante la resolución en firme N°
38-14 de las diez horas con treinta y cinco minutos del seis de enero del dos
mil catorce; con fundamento en el artículo 100 inciso a) de la Ley de
Contratación Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de dos años a
la empresa: Carlos Federspiel & Co S. A., cédula jurídica N° 3-101-001568,
para participar en procesos de contratación promovidos por el Poder Judicial,
en los que se pretenda adquirir rollos de papel fotográfico, por haber
incumplido con el plazo de entrega de dichos bienes en la Contratación Directa
N° 22-2012 y estar previamente apercibida, sanción que se comunicó tanto a la
contratista infractora como a la Contraloría General de la República.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor
Judicial.—1 vez.—(IN2014011636).
Res. N° 103-VEC-2014.—Departamento
de Proveeduría.—Poder Judicial.—San José, a las nueve horas con treinta y un
minutos del veinte de febrero del dos mil catorce.
A toda la Administración Pública se hace saber que
la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, mediante la resolución en firme N°
212-14 de las ocho horas con veinte minutos del quince de enero del dos mil
catorce; con fundamento en el artículo 100 inciso a) de la Ley de Contratación
Administrativa, dispuso inhabilitar por el período de dos años a la empresa:
Chemlabs S. A., cédula jurídica N° 3-101-402724, para participar en procesos de
contratación promovidos por el Poder Judicial, en los que se pretenda adquirir
gradillas, por haber incumplido con el plazo de entrega de dichos bienes en la
Contratación Directa N° 747-2012 y estar previamente apercibida, sanción que se
comunicó tanto a la contratista infractora como a la Contraloría General de la
República.
Lic. Wilbert Kidd Alvarado, Proveedor
Judicial.—1 vez.—(IN2014011638).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2014LN-000001-85002
(Suspensión del
plazo para recibir ofertas)
Solución
para implementar el centro de personalización
de documentos de identidad (contrato por demanda)
La Proveeduría del Tribunal Supremo de Elecciones,
comunica a los interesados en este concurso, que en virtud de la interposición
de recursos de objeción al cartel, se suspende el plazo para recibir ofertas
hasta nuevo aviso.
Lic. Allan Herrera Herrera, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº
3400020562.—Solicitud Nº 9464.—C-12530.—(IN2014011746).
PROVEEDURÍA
Y LICITACIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000002-01
Contratación
de servicios profesiones en valuación
para la realización de avalúos de bienes
muebles e inmuebles
Se les comunica a los interesados en
este evento que se amplía la fecha de recepción de ofertas hasta las 11:00
horas del 19 de marzo del 2014, en razón de que ha sido presentado ante la
Contraloría General de la República, un recurso de objeción al cartel, el cual
se encuentra en análisis.
Carmen Ma. González Brenes.—1 vez.—O. C. N° 9.—Solicitud N°
9429.—(IN2014011613).
La publicación es un requisito de
eficacia que deriva del artículo 129 de la Carta Política, en cuanto dispone en
lo que aquí interesa:
“Las leyes son obligatorias y surten
efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días
después de su publicación en el Diario Oficial.
Nadie puede
alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice.
(....)”.
TÍTULO
II
Administración
y venta de propiedades adjudicadas al INS
Se regula la administración y venta de
bienes inmuebles que le sean adjudicados al INS, en remate judicial, así como
los que han sido aceptados en dación de pago.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 13.—Alcance.
El proceso de administración y venta de bienes adjudicados como pago de
obligaciones hipotecarias o dación de pago por créditos a favor del INS, estará
a cargo de la Unidad de Bienes Temporales, en adelante “UBT”.
CAPÍTULO
II
Equipo
de trabajo de venta de bienes
Artículo 14.—Objeto
del equipo de trabajo de venta de bienes. Se establece el Equipo de Trabajo
de Venta de Bienes, en adelante el Equipo de Trabajo, con el objeto de dictar
políticas generales, seleccionar y autorizar el procedimiento para la venta de
bienes inmuebles que le sean adjudicados al INS.
Artículo 15.—Integración
del equipo de trabajo. El Equipo de Trabajo estará integrado en la
siguiente forma:
a. Jefe
de Subdirección de Servicios Generales o su delegado.
b. Jefe de Centro de Procesamiento Financiero
Contable o su delegado.
c. Jefe de Centro de Servicios Administrativos o
su delegado.
d. Un representante de la UBT, quien actuará con
carácter de secretario técnico, mismo que participará con voz pero sin voto.
e. Los delegados tendrán potestad de decisión.
Artículo 16.—Presidencia
del equipo de trabajo. El Equipo de Trabajo será presidido por el Jefe de
la Subdirección de Servicios Generales o en su ausencia por el Jefe de la
Subdirección de Finanzas. Al Equipo de Trabajo le será aplicable para su
funcionamiento la normativa que rige el accionar de los órganos colegiados en
el INS.
CAPÍTULO
III
Administración
de los bienes
Artículo 17.—Custodia
y venta del bien. Concluido el trámite de cobro judicial y/o formalizada la adjudicación del bien, el Departamento de
Cobros, solicitará al Centro de Servicios Administrativos la custodia y/o venta
del bien inmueble.
Para ello deberá confeccionar un expediente
administrativo ordenado cronológicamente y debidamente foliado por cada
inmueble, donde consten las resoluciones de mayor interés sobre el proceso
judicial de ejecución o de la dación de pago.
Además del expediente descrito, en oficio formal
deberán enviar a la UBT:
a. Certificación
de propiedad del bien a nombre del Instituto cuya fecha de emisión no exceda
los tres meses, obtenida en el sitio web del Registro Nacional y copia simple
del plano.
b. Copia de la notificación de puesta en
posesión.
c. Copia certificada del plano catastro que
deberá coincidir en un todo con la información Registral.
d. Indicar si el inmueble se encuentra o no
habitado.
e. Composición de gastos.
f. La UBT, deberá coordinar con las instancias
correspondientes y ejecutar la Toma de Posesión del bien adjudicado, obtener la
custodia física del inmueble y el Acta de Toma de posesión.
Artículo 18.—Casos
excepcionales. Para aquellos casos excepcionales en los que únicamente se
requiera la custodia del bien, el Departamento de Cobros, solo deberá aportar:
a. Información
del crédito hipotecario en que consta información general del bien inmueble.
b. Estado del proceso Judicial.
c. Causa de la solicitud.
d. Plazo estimado de finalización del proceso
judicial.
Artículo 19.—Bienes
en custodia. La administración de los bienes deberá hacerse con criterio
comercial, para ello la UBT realizará los estudios o consultas necesarias a
efecto de valorar o estimar la deseabilidad de los bienes bajo su custodia.
Dentro de este marco, las acciones necesarias para
la vigilancia, mantenimiento y los gastos en que se incurra por estos conceptos,
deberán autorizarse por el Centro de Servicios Administrativos en beneficio de
la “deseabilidad” comercial de los bienes, brindando seguimiento a los gastos
adecuados a fin de evitar un incremento excesivo.
Las inversiones en reparaciones, remodelaciones u
otras que mejoren la condición de los bienes o se constituyan en valor agregado
para la propiedad, se aprobarán siempre y cuando estas faciliten su venta y
puedan ser recuperadas con ella, o por razones de costo-beneficio de
conveniencia institucional justificada. Estas inversiones deberán ser aprobadas
por el Equipo de Trabajo si el monto excede el 5% del avalúo vigente del bien
inmueble; si es inferior a ese porcentaje lo aprobará el Centro de Servicios
Administrativos.
Por corresponder a mejoras, una vez realizadas se
procederá a obtener un avalúo actualizado del bien inmueble. Se incluyen los
trabajos de mantenimiento de los inmuebles que serán considerados en el valor
de venta de los concursos.
Artículo 20.—Elaboración
del avalúo. Inscrito el bien a nombre del INS y recibida toda la
documentación requerida en el Artículo 17 para custodia y proceso de venta, así
como las consultas de alineamiento y de uso de suelo según el plan regulador de
la zona, la UBT solicitará, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, al
Centro de Servicios Técnicos y Profesionales o profesionales contratados, la
asistencia para la ubicación de los inmuebles, para verificación y replanteo de
los linderos existentes, para la demarcación topográfica y cualquier otro estudio
que el inmueble requiera; una vez atendido el trámite, se procederá a solicitar
a la Unidad de Ingeniería o a los peritos contratados dentro del plazo máximo
de cinco (5) días hábiles la elaboración del respectivo avalúo, mismo que
deberá ser rendido ante la UBT dentro del plazo máximo de ocho (8) días hábiles
si el inmueble se ubica dentro del Gran Área Metropolitana o catorce (14) días
hábiles si se ubica fuera de ésta.
Artículo 21.—Custodios.
La UBT designará un custodio para cuido de los inmuebles que mantenga bajo su
administración. Para esto deberá cumplir con el procedimiento para la
designación de custodio y firmar el contrato respectivo.
Queda prohibido, el nombramiento de ex
arrendatarios, del ex deudor, ex deudores, ex codeudores o de los familiares de
todos los anteriormente indicados hasta tercer grado de consanguinidad o
afinidad como custodios de las propiedades adjudicadas.
Artículo 22.—Registro de
gastos. La UBT llevará un detalle de los gastos realizados por
mantenimiento, vigilancia, pagos de servicios públicos e impuestos municipales,
publicaciones para procesos de venta y cualquier otro costo o gasto adicional
relacionado con los inmuebles.
Artículo 23.—Creación y
control del expediente. La UBT llevará un expediente por cada una de las propiedades
bajo administración. El expediente estará a disposición de los interesados en
la adquisición de los inmuebles. En dicho expediente se hará constar como
mínimo un estudio registral cuya emisión no exceda los seis (6) meses de
antigüedad, copia del plano catastrado, escritura de protocolización de piezas,
avalúo actualizado (no más de un año de antigüedad) y costo del inmueble, así
como copia de todas las actuaciones realizadas a partir de la fecha de
inscripción a nombre del Instituto.
CAPÍTULO IV
Venta de los bienes
Artículo 24.—Gestión de venta. Toda autorización de venta deberá
ser solicitada al Equipo de Trabajo en el plazo máximo de cinco (5) días
hábiles después de recibida la documentación descrita en el Artículo 17 y
solventadas las consultas del Artículo 20.
Artículo 25.—Acuerdo
de decisión de venta. Toda decisión de venta de un bien, se llevará a cabo
mediante Sesión Ordinaria o Extraordinaria del Equipo de Trabajo; para ello
deberá dejarse constancia en actas del acuerdo completo, incluyendo al menos
modalidad de venta y precio.
Artículo 26.—Base
para venta. La base para la venta de los bienes inmuebles, no podrá ser
inferior al monto del avalúo, el cual no podrá tener más de un año de haberse
efectuado salvo lo estipulado en el Artículo 30 del presente Título.
Artículo 27.—Coordinación
de visitas. La UBT será la encargada de coordinar todo lo referente a las
visitas de los posibles interesados en adquirir las propiedades en venta.
Artículo 28.—Publicaciones.
La UBT en todos los casos de venta de bienes, deberá publicar las condiciones
en el Portal WEB del INS, donde se indicará el plazo máximo para realizar
ofertas y el o los medios de recepción de las mismas.
Además, se podrá utilizar
cualquier otro medio a disposición del INS como: publicar en un sistema de
subasta electrónica, trasladar el detalle del bien para que sea promocionado
por medio de corredores de bienes raíces y otros interesados, publicar aviso de
venta en diarios de circulación nacional.
Para la publicación del aviso
de venta, el Departamento de Comunicaciones contará con cinco (5) días hábiles
a partir de la recepción del mismo en su despacho.
Artículo 29.—Condiciones
generales para la venta. En toda venta de bienes inmuebles prevalecerán las
siguientes condiciones:
a. Garantía de cumplimiento: El adjudicatario
deberá cancelar en ese mismo acto, el equivalente al 5% del precio del bien o
los bienes inmuebles sometidos a venta por el Centro de Servicios
Administrativos y la garantía deberá ser presentada en los términos indicados
en el pliego de condiciones que se publica para la venta.
b. El oferente que resultó
adjudicatario de la venta de un bien inmueble deberá cancelar el saldo total
del precio de venta en los plazos establecidos en el presente reglamento sino
lo realiza los montos dados como garantías de participación y cumplimiento
quedará a favor del Instituto sin que sea necesario realizar un procedimiento
administrativo para su ejecución. Con los restantes oferentes que no lograron
adjudicarse el bien, se le devolverá de manera inmediata el monto dado como
garantía de participación.
c. Plazos para pagar el total
del precio de venta comprometido: Si es de contado el adjudicatario deberá
cancelar el total del precio en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles; si
es financiado el adjudicatario deberá cancelar el total del precio en un plazo
máximo de 2 meses calendario, siempre y cuando en la oferta haya indicado lo
referente al financiamiento y este sea de conveniencia para el Instituto. Ambos
plazos contados a partir de la fecha de adjudicación.
Estos plazos se podrán ampliar en los casos de compras con
financiamiento y siempre que el comprador justifique la necesidad de un plazo
mayor para la aprobación del financiamiento, siempre que no haya un segundo
oferente.
d. Cuando el Instituto designe
el notario, porque los oferentes cancelaron bajo la modalidad de contado, los
honorarios correspondientes a la escritura de traspaso a favor del
adjudicatario, serán cubiertos por el INS. Los derechos de registro, impuestos
de traspaso, timbres y demás gastos necesarios para inscribir el bien inmueble
adjudicado, correrán íntegramente por cuenta del adjudicatario.
e. Cuando el adjudicatario elige
el notario, los honorarios correspondientes a la escritura de traspaso a su
favor, así como los derechos de registro, impuestos de traspaso, timbres y
demás gastos necesarios para inscribir el inmueble adjudicado, correrán
íntegramente por su cuenta.
Artículo 30.—Mecanismos de venta. Cuando la UBT determine que se
cumple con todos los requisitos para la venta, procederá a realizar un informe
recomendando a el Equipo de Trabajo el mecanismo de venta que mejor se adapte
para satisfacer los intereses institucionales, para ello deberá observar como
mínimo las condiciones, circunstancias y peligrosidad que representa la
ubicación del inmueble. En estos casos, el Equipo de Trabajo procurará
seleccionar como primera alternativa aquella que garantice la mayor
participación de oferentes, según se detalla a continuación:
I. Primera Etapa.
a. Primera alternativa
de venta: la venta directa al ex propietario de un bien, por la suma
establecida por la UBT para cancelar la totalidad de las obligaciones exigibles
con el INS.
Esta alternativa se mantendrá por un plazo máximo de un mes
calendario, a partir del momento que se comunique al ex propietario del bien.
El monto de la obligación incluye saldo, intereses corrientes y
moratorios, seguros, costas personales y procesales, gastos administrativos y
cualquier otro que determine el INS. Si el ex propietario es el ex deudor, la
venta deberá ser de contado, si no es el ex deudor podrá también realizar
oferta financiada, previa cancelación de la garantía de participación.
b. Segunda
alternativa de venta: Oferta Escrita.
En esta etapa el
bien será vendido al mejor postor, siempre y cuando la oferta recibida sea
igual o superior al valor informativo del bien o de la rebaja autorizada por el
Equipo de Trabajo Venta de Bienes.
Toda oferta escrita deberá estar acompañada por la garantía de
cumplimiento, el formulario confeccionado por el Instituto para tales efectos y
documentación solicitada en el pliego de condiciones.
Transcurrido el plazo establecido para la recepción de ofertas, la UBT
procederá a realizar la apertura y dentro del plazo máximo de cinco (5) días
hábiles deberá elaborar y trasladar el informe de adjudicación de la mejor
opción, el Equipo de Trabajo quienes tendrán un plazo de tres (3) días hábiles
para resolver.
Una vez que se reciba el acuerdo de adjudicación la UBT comunicará al
adjudicatario para que realice la cancelación del monto ofertado y coordinará
el traslado de los documentos necesarios para la confección o revisión de la
escritura a la Dirección Jurídica.
c. Tercera
alternativa de venta: Oferta Oral Pública.
En esta etapa el
bien será vendido al mejor postor, siempre y cuando la oferta oral recibida sea
igual o superior al valor informativo del bien.
d. Cuarta
alternativa: Venta directa.
Cuando el Equipo
de Trabajo determine mediante resolución motivada la necesidad o conveniencia,
podrá realizarse la venta directa del inmueble.
II. Segunda
Etapa:
Traslado de
propiedades para promoción y venta de la Cámara Costarricense de Corredores en
Bienes Raíces, según contrato.
III. Tercera
Etapa:
a. Oferta con rebaja al valor informativo.
Pasada la etapa
anterior sin que se reciban ofertas, el INS podrá hacer nuevamente pública su
intención de recibir ofertas, mediante las alternativas definidas en la primera
etapa de venta, rebajando el valor informativo hasta en un 25% del último avalúo
vigente.
Si en el evento anterior, no se recibieron ofertas, el Instituto
repetirá el proceso de venta, para lo cual podrá rebajar el valor informativo
hasta en un 50% del último avalúo vigente.
Las rebajas citadas deben ser aprobadas por el Equipo de Trabajo. Esta
autorización deberá ser motivada y sustentada en criterios de razonabilidad y
conveniencia institucional.
CAPÍTULO
V
Distribución
de excedentes en la venta de bienes
Artículo 31.—Proceso
de liquidación. Efectuada la venta del bien, y cancelada la totalidad del
valor ofertado por parte del adjudicatario, la Subdirección de Finanzas, dentro
de los ocho (8) días hábiles posteriores, realizará el proceso de liquidación
para determinar si producto de la venta se obtienen utilidades netas.
Artículo 32.—Utilidad
neta. Para efecto del presente reglamento, la utilidad neta, es el
resultado positivo que se obtiene de restar de los ingresos por venta del bien,
el monto del adeudo al INS y los gastos necesarios e indispensables incurridos
para su conservación y venta, computados desde la fecha en que el INS entró en
posesión del inmueble hasta la fecha de inscripción de la venta administrativa.
Las indemnizaciones por siniestros amparados por los
seguros se considerarán como ingresos. En el monto del gasto se incluye el
valor financiero del dinero ocioso e improductivo que el INS ha mantenido en
función del crédito no honrado, desde el momento de la firmeza del remate
judicial del bien hasta su venta administrativa.
Artículo 33.—Aplicación
de utilidades. Las utilidades netas serán aplicadas hasta donde alcancen,
al cumplimiento de los siguientes fines y en el siguiente orden:
a. Cancelar
la obligación a favor del Instituto. El monto de la obligación incluye capital,
intereses corrientes y moratorios, seguros y gastos de administración, así como
el valor financiero del dinero inactivo en los términos citados en el Artículo
anterior.
b. Cancelar los gastos administrativos y por
mantenimiento en los cuales haya incurrido la UBT durante el periodo de
administración y venta del inmueble.
c. Cancelar las obligaciones de plazo vencido del
ex propietario o del ex deudor, a favor del Instituto, según la imputación que
este resuelva. Para ese efecto, la Subdirección de Finanzas realizará consulta
por correo electrónico a la comunidad institucional, a fin de que las
dependencias respectivas, determinen la existencia de obligaciones de plazo
vencido a rebajar. Una vez que se disponga con el detalle de las cuentas por
cobrar de las dependencias que hayan aportado certificación de deuda, la
Subdirección de Finanzas coordinará para girar las sumas que reglamentariamente
correspondan.
d. Cancelar a favor del INS aquellas obligaciones
hipotecarias adquiridas por terceros y que se encuentran garantizadas por la
misma finca que motivó al remate.
Artículo 34.—Tratamiento
de excedentes. Cuando exista un remanente después de aplicada la totalidad
de la deuda. El Centro de Procesamiento Financiero Contable, en el plazo de
diez (10) días hábiles, procederá con su liquidación por la subcuenta
correspondiente de “Ganancias y Créditos Especiales”.
Artículo 35.—Sanciones.
El incumplimiento de lo establecido en el presente Título, dará lugar a la
aplicación de las responsabilidades que establecen la Ley General de Control
Interno, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito, la Convención
Colectiva de Trabajo y las demás disposiciones concordantes.
Compendio
de normas aprobados por Junta Directiva
del Instituto Nacional de Seguros según acuerdo
9184-VI
del 11 de diciembre 2013
Debido a que este Título forma parte
de un Manual de normas, los artículos y títulos que no se incorporan en esta
publicación, han sido catalogados como de orden interno y son considerados como
información sensible para la Institución, según el artículo12 de la Ley del Instituto Nacional
de Seguros.
La publicación es un requisito de
eficacia, que deriva del artículo 129 de la Carta Política, en cuanto dispone
en lo que aquí interesa:
“Las leyes son obligatorias y surten
efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días
después de su publicación en el Diario Oficial.
Nadie puede
alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice.
(....)”.
TÍTULO
IV
Contratos
administrativos del INS (RICA)
Se regula el proceso interno de
Contratación Administrativa del INS. Se exceptúa de su aplicación a las
Contrataciones Exceptuadas de los Procedimientos Ordinarios de Contratación
Administrativa contenidas en el artículo 9 de la Ley del INS por tener
normativa específica.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 48.—Objeto. La compra, venta y arrendamiento de bienes,
servicios y obras que realice el INS estará regulada por la Ley de Contratación
Administrativa, su Reglamento, este Título y las demás disposiciones que
resulten aplicables.
Artículo 49.—Excepciones.
Toda compra, venta y arrendamiento de bienes, servicios y obras deberá
tramitarse por medio del Departamento de Proveeduría, excepto en los siguientes
casos:
a. La contratación de exámenes médicos
especializados que requiera la Subdirección INS Salud.
b. Las contrataciones para la
confección y/o compra, revisión y reparación de prótesis, órtesis y similares,
equipo ortopédico y artículos especializados para el tratamiento de pacientes,
que se deriven de recetas específicas, cuyas condiciones y particularidades
técnicas sean diferentes en cada ocasión que no sea posible contar con stock o
no se pueda programar su compra.
c. La contratación de
profesionales, en el área de salud que se requieran cuando se trate de
necesidades que se presenten en circunstancias especiales o imprevisibles
debido a caso fortuito o fuerza mayor.
d. La adquisición de bienes y
servicios por parte de la Subdirección INS Salud y las Sedes para solventar
necesidades que se presenten en circunstancias especiales o imprevisibles
debido a caso fortuito o fuerza mayor. En estos casos, previamente deberá
obtenerse el Visto Bueno del Jefe o Subjefe del Departamento de Proveeduría.
En el caso de la Subdirección INS Salud, esta excepción se aplica para
contrataciones no incluidas en los incisos anteriores.
e. Las Sedes podrán gestionar la
contratación, bajo su entera responsabilidad, cuando la situación descrita en
el inciso anterior se presente fuera de la jornada ordinaria laboral del
Departamento de Proveeduría.
f. El Departamento de
Comunicaciones podrá gestionar, bajo su entera responsabilidad, la adquisición
de bienes y servicios para solventar necesidades que se presenten en
circunstancias especiales referentes a publicidad, comunicación institucional o
mercadeo, organización de actividades diversas, colaboración para emergencias o
cualquier otra actividad a criterio de la Presidencia Ejecutiva.
Cada unidad
usuaria deberá remitir al Departamento de Proveeduría una copia de toda la
documentación correspondiente y mantener los originales en sus archivos para un
eventual control de gestión.
Las compras
realizadas al amparo de los incisos a), b), c), d), e) y f) anteriores, deberán
reportarse al Departamento de Proveeduría a más tardar dentro de los tres días
hábiles siguientes a partir de la notificación de la orden de compra o del
inicio del servicio, según corresponda.
g. Las contrataciones de escasa cuantía, por
montos inferiores a $10,000.00 conforme a lo dispuesto en el artículo 136 del
Reglamento de Contratación Administrativa, podrán ser tramitadas por las
Dependencias solicitantes, previa aprobación del Departamento de Proveeduría.
Dicha aprobación deberá ser otorgada o denegada -según corresponda- en un plazo
no mayor a dos días hábiles a partir del día siguiente al de recibo en la
Proveeduría. Esta excepción aplica en los casos no incluidos en los incisos
anteriores.
No obstante lo
anterior, será responsabilidad absoluta de la Dependencia que tramita el
concurso, establecer los mecanismos de control necesarios a efecto de cumplir
los requerimientos establecidos en la normativa que regula la materia, así como
con la normativa del SIAC. (Sistema Integrado de Actividad Contractual)
En los casos anteriores,
excepto en el inciso g, el límite económico será el vigente para tramitar una
compra bajo la excepción contemplada en el artículo 136 del Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa. Asimismo, la unidad usuaria que tramita la
compra debe cumplir lo siguiente:
1. Ajustarse a lo establecido por la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
2. Conservar de cada compra un expediente
individual debidamente numerado en todos sus folios donde debe constar como mínimo
lo siguiente:
2.1 Decisión
inicial de contratar suscrita por el Jefe de la unidad usuaria, en ésta deberá
atender lo establecido en el artículo 8 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
2.2 La identificación y constancia de que se cuenta
con contenido suficiente en la partida de presupuesto.
2.3 Deberán cumplirse todos los extremos
establecidos en el artículo 136 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, tales como plazos, archivar la invitación cursada al menos a
tres potenciales oferentes dedicados al giro propio del objeto contractual
específico y todas las cotizaciones obtenidas.
2.4 Cuando exista un único oferente, deberá quedar
constancia en el expediente de la circunstancia que determine que hay un
oferente del bien o servicio requerido y de la razonabilidad del precio
cotizado.
2.5 El cuadro comparativo de precios y
calificaciones de ofertas cuando se amerite.
2.6 Adjudicación firmada por el Jefe de la unidad
usuaria debidamente justificada.
2.7 Coordinación del inicio de la ejecución
contractual y recepción a satisfacción del bien o servicio contratado. Quedará
bajo la entera responsabilidad de la unidad usuaria que tramitó la
contratación, coordinar el inicio de la contratación verificar que se cumpla
con la entrega en tiempo y forma de lo contratado y acreditar el recibo a
conformidad del bien o servicio.
2.8 Ejecución de pago del bien o servicio
contratado. Los pagos por los bienes y servicios recibidos estarán a cargo de
las Unidades Usuarias.
2.9 Registro de Compras. Deberán, anotar cada
compra en un “Registro de Compras”, que como mínimo contará con los siguientes
datos:
1. Fecha
de compra
2. Excepción para contratar en forma directa
3. Número de procedimiento
4. Objeto contractual
5. Cantidad de la contratación
6. Unidad de Medida
7. Monto total de la contratación, desglosado
por renglones
8. Moneda
9. Sub partida del gasto
10. Nombre del contratista
11. Cédula del contratista
2.10 Los comprobantes de pago del bien o servicio.
Quedará bajo la entera responsabilidad de la unidad usuaria que tramitó la
contratación, verificar que se cumpla con la entrega en tiempo y forma de lo
contratado y acreditar el recibo a conformidad del bien o servicio.
Todos estos requisitos y los demás que
norman tanto la Ley de Contratación Administrativa como el Reglamento a la Ley
de Contratación Administrativa, en cuanto a la contratación directa, serán
igualmente observados fielmente por el Departamento de Proveeduría.
h. Las
compras reguladas por Vale Provisional y por Caja Chica, las cuales se rigen
por el Manual de Disposiciones Financieras.
Artículo 50.—Unidad
Responsable. Será responsabilidad exclusiva de cada Jefe de la unidad
usuaria establecer los mecanismos de control necesarios a efecto de que en cada
procedimiento de contratación se observen los principios de igualdad de trato y
oportunidad y libre competencia para las personas que deseen contratar con la
administración, así como el de eficiencia, eficacia, conservación e
informalismo que vinculan igualmente a la Administración.
Artículo 51.—Montos.
Los montos que determinen el procedimiento de contratación a seguir serán los
que disponga para tal efecto la Ley de Contratación Administrativa y su
Reglamento.
CAPÍTULO II
La organización, funciones y responsabilidad
del Departamento de
Proveeduría y
Conformación y Responsabilidad
del Órgano Director
Artículo 52.—Funciones. El Departamento de Proveeduría, tiene a
su cargo, todo lo relativo a la conducción de los procedimientos de
contratación Administrativa, según lo normado por la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, el presente Título y otras disposiciones
legales conexas, que interese celebrar al INS en razón de satisfacer sus
necesidades de contratación administrativa para el apropiado cumplimiento de
sus fines y objetivos, salvo las excepciones contenidas en el Artículo 49 del
presente Título.
El funcionamiento de la
Proveeduría será conforme lo establecido en el Capítulo XV Funcionamiento de
las Proveedurías Institucionales del Sector Público del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa.
La Gerencia o Subgerencia podrá
delegar en otra unidad (o Dependencia) las funciones pertinentes a los procesos
de almacenamiento y distribución o tráfico de bienes, así como el control del
inventario permanente de todos sus bienes.
Artículo 53.—Responsables.
El Departamento de Proveeduría estará a cargo de un Proveedor y un
Subproveedor. El Proveedor es responsable de la organización y buen
funcionamiento de esa unidad orgánica.
Artículo 54.—Estructura
organizativa. El Departamento de Proveeduría tendrá una estructura
organizativa básica que le permita cumplir con lo establecido en el Capítulo XV
del Reglamento citado. Contará al menos con una Unidad de Licitaciones que
tendrá bajo su responsabilidad el trámite de licitaciones, una Unidad de
Contratación Directa para los trámites de contratación directa y una Unidad de
Control y Gestión que se encargará de dar seguimiento y monitoreo a los
trámites de las contrataciones que se realicen en el Departamento de
Proveeduría, asimismo se encargará de optimizar las compras institucionales a
partir de la verificación y revisión de las justificaciones y requisitos que
plantean las unidades usuarias en las solicitudes de contrataciones.
Asimismo dispondrá de la estructura
organizativa que estime necesaria para el cumplimiento de los procesos de
contratación exceptuados de conformidad con el artículo 9 de la Ley del
Instituto Nacional de Seguros.
Tendrá igualmente las Unidades
de Ejecución Contractual que se encargaran de lo correspondiente a
modificación, rescisión, resolución, finiquitos, cesión de contratos; así, como
tramitar los pagos que soliciten las unidades usuarias (salvo de contratos
continuos, los cuales tramitarán directamente las Unidades Usuarias).
Para gestionar los pagos, las
Unidades Usuarias, deberán solicitarlo al Departamento de Proveeduría,
indicando la recepción a satisfacción del bien y o servicio de conformidad con
los requerimientos cartelarios, señalar si existe o no imputación de multas; así
como indicar si el contratista se encuentra al día con la CCSS, FODESAF y la
póliza de Riesgos del Trabajo.
Las funciones antes expresadas
no agotan el límite de las responsabilidades de esas unidades, ya que
supletoriamente se les pueden asignar otras conexas.
La Gerencia podrá disponer en
adición a estas unidades, otra estructura a fin de satisfacer las necesidades
de la Institución.
Artículo 55.—Trámite
del procedimiento de contratación. El Departamento de Proveeduría procederá,
previa solicitud de la unidad usuaria donde concurran todos los elementos de
información necesarios, a tramitar la contratación conforme los procedimientos
que establece el marco jurídico señalado en el artículo 52 anterior, asimismo
procurará agrupar por afinidad las necesidades de todas las unidades, de forma
que se tramiten conjuntamente, para lograr mejores condiciones económicas y
evitar el fraccionamiento en las contrataciones de conformidad con el Capítulo
II del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
La unidad usuaria presentará la
solicitud por el medio que el Departamento de Proveeduría comunique. En esa
solicitud la unidad usuaria, en coordinación con las respectivas unidades
técnica, legal y financiera, según corresponda, acreditando el cumplimiento de los artículos 8 y 9
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Artículo 56.—Inicio del procedimiento de contratación. Una vez
valorada la solicitud de la Unidad Usuaria, el Departamento de Proveeduría dará
inicio con el procedimiento de contratación; observando lo que establece la Ley
de Contratación Administrativa y su Reglamento; según el tipo de contratación
que se trate.
Artículo 57.—Órgano
Director de Proceso. La conducción de los procedimientos administrativos
contra los contratistas a fin de aplicar el régimen de sanciones, según
establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, se realizará
mediante la conformación de un Órgano Director del Proceso y la resolución
final estará a cargo del Superior Jerárquico del Departamento de Proveeduría.
El Órgano Director de Proceso
estará integrado por uno o más funcionarios del Departamento de Proveeduría
nombrados por el Superior Jerárquico de dicho Departamento en calidad de Órgano
Decisor y corresponderá al Superior Jerárquico del Departamento de Proveeduría
el dictado de la resolución final, cuando se investigue una posible falta que
eventualmente concluya en la aplicación de sanciones propias de la materia de
contratación administrativa, en los términos previstos por la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento.
Se exceptúan los procesos de
ejecución de garantías y resolución contractual, en los cuales el Departamento
de Proveeduría, con base en los elementos probatorios que le sean enviados por
la Dependencia ejecutora del contrato, procederá a desarrollar el procedimiento
previsto por la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento para estos
casos.
Cuando se determine que la sola
ejecución de la garantía no cubre el monto total de los daños y perjuicios
causados por un contratista, la Dependencia usuaria del bien o servicio
procederá a certificar la deuda y remitirla al Departamento de Cobros para que
éste inicie las gestiones cobratorias administrativas y/o judiciales que
correspondan.
Artículo 58.—Límites
para adjudicar y resolver los recursos. El órgano competente tanto para
adjudicar y resolver los recursos que procedan contra las adjudicaciones, lo
determina el monto total de las adjudicaciones recomendadas y/o el monto total
de las adjudicaciones que se objetan, conforme a la siguiente tabla, salvo las
excepciones contenidas en el artículo 49.
Jefe y Subjefe de
Proveeduría: Hasta el monto máximo establecido para contrataciones directas.
Gerente o Subgerente: Hasta el
monto máximo establecido para licitaciones abreviadas.
Junta Directiva: A partir del
monto de licitaciones públicas, así como procesos de cuantía inestimada.
Lo anterior sin perjuicio de la
avocación de competencia de los órganos superiores hacia los inferiores.
En los casos de contratos
directos al amparo de causales diferentes a la de escasa cuantía adjudicará el
órgano competente según el monto del contrato.
En las contrataciones cuyo nivel
de adjudicación sea de Junta Directiva y se tramiten en dos o más etapas,
concluida cada una de éstas, se remitirá un informe ilustrativo a dicho Órgano
Colegiado, sin perjuicio del informe definitivo de adjudicación.
Los recursos de objeción que
corresponda presentar ante la Administración y de revocatoria serán resueltos
por el nivel que le corresponda adjudicar, de acuerdo con los límites
establecidos.
Si el recurrente solicita que el
recurso se conozca en alzada, será resuelto por Gerencia o Subgerencia.
El órgano interno que resuelva
el recurso de revocatoria incoado contra el acto adjudicatario, dará por
agotada la vía administrativa conforme al artículo 92 de la Ley de Contratación
Administrativa, sin la necesidad de que tal agotamiento sea conocido o
ratificado por la Junta Directiva.
Para la estimación del monto no
se contemplarán las posibles renovaciones.
Artículo 59.—Responsable
de declarar infructuosa, desierto o readjudicar un concurso. El órgano
competente para declarar infructuosa, desierto, insubsistente o readjudicar un
concurso será el mismo que, de conformidad con el artículo anterior, lo hubiese
sido también para adjudicar según el monto de que se trate, conforme el
artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Lo anterior sin perjuicio de la
avocación de competencia por parte de los órganos superiores.
Artículo 60.—Adjudicación
compra o venta de un inmueble. Para que un órgano inferior a Junta
Directiva adjudique la compra o venta de un inmueble, es necesario que esa
instancia haya fijado previamente en cada caso las condiciones de la
negociación.
Lo anterior de conformidad con
los artículos 89, 90, 9l y 92 de la Ley General de la Administración Pública.
No obstante lo anterior, Junta Directiva se reserva el derecho de conocer y
adjudicar las licitaciones por monto inferior al señalado en este artículo,
cuando así lo crea conveniente para los intereses de la Institución.
CAPÍTULO III
Adquisición de materiales y suministros
Artículo 61.—Participación. Toda adquisición de materiales o
suministros deberá canalizarse por las vías que oficialmente hayan sido creadas
para esos fines y solo participarán las personas autorizadas para los diversos
trámites.
Artículo 62.—Recepción
de materiales y suministros. La recepción de materiales y suministros
deberá canalizarse por medio de una unidad independiente de la de compra. Se
dispondrá de una Unidad de Aprovisionamiento, que deberá realizar en forma
separada las funciones de recepción, almacenamiento y entrega de los bienes
adquiridos.
Artículo 63.—Unidad
responsable. La unidad asignada para recibir la mercadería debe proceder a
contar, medir o pesar los bienes recibidos y constatar sus cualidades
utilizando la información del cartel, de la oferta, de la orden de compra y de
las muestras cuando así proceda, todo de conformidad con el artículo No. 194
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.
Esta unidad deberá confeccionar
las actas de recepción provisional y definitiva, conforme los artículos 194 y
195 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo los casos
contemplados en el artículo 49, indicando los bienes y las cantidades
recibidas, los daños y defectos o cualquier otra información relevante sobre
los artículos recibidos y remitirla, dentro de los 5 días hábiles siguientes al
recibo del suministro, al Departamento de Proveeduría para su incorporación al
expediente respectivo.
CAPÍTULO IV
Equipo especializado, vehículos
y demás activos
especializados
Artículo 64.—Descripción. Se entiende como activo especializado,
los vehículos, equipo para extinción de incendios, equipo médico-hospitalario,
equipo de computación, equipo para impresión y demás equipo que presente
características especiales.
Artículo 65.—Recepción
del equipo. El Almacén de Existencias deberá recibir el equipo en las
condiciones que lo entrega el proveedor y garantizar su conservación hasta
tanto la unidad usuaria no realice las pruebas técnicas de funcionamiento, así
como la verificación de que el equipo se ajusta a las condiciones del cartel
respectivo.
Por su parte, cuando por
razones técnicas o por especificaciones propias del contrato, los activos sean
entregados directamente en la unidad usuaria, ésta será responsable de recibir
el equipo.
Artículo 66.—Comprobación
de especificaciones técnicas y calidad. Es responsabilidad de las unidades
usuarias realizar la comprobación de que el equipo recibido se ajusta a las
especificaciones técnicas del cartel respectivo, así como realizar las pruebas
de calidad sobre el funcionamiento del equipo.
Artículo 67.—Informe
de aprobación o rechazo. La unidad usuaria deberá rendir informe escrito de
aprobación o rechazo del equipo o activo recibido, el que estará dirigido al
Departamento de Proveeduría, dentro de los tres días hábiles siguientes al
recibo del activo. Este plazo podrá ser ampliado mediante solicitud razonada de
la unidad usuaria al Departamento de Proveeduría, cuando medien razones
técnicas o de excesiva complejidad.
Artículo 68.—Incongruencia
con las especificaciones del equipo. Cuando hubiere incongruencia entre las
especificaciones del respectivo Cartel y las del equipo o activo recibido, así
como deficiencias de funcionamiento de éste, la unidad usuaria deberá
especificarlos en forma clara y detallada en el informe al Departamento de
Proveeduría a efecto de iniciar las acciones que procedan.
Este departamento
tan pronto reciba el informe determinará la mejor estrategia de actuación de
modo que los intereses del Instituto sean pronta y eficazmente defendidos.
CAPÍTULO V
De la modificación de contratos
Artículo 69.—Modificaciones.
a. Ningún contrato de bienes o servicios podrá
modificarse, ampliarse o sufrir cualquier otra variación a solicitud de la
unidad usuaria del bien o servicios, si no es mediante la realización previa de
estudios que lo justifique.
b. Estos estudios los efectuará
la unidad usuaria y los remitirá al Departamento de Proveeduría, con la
respectiva solicitud y justificación pertinentes. Con base en las pruebas
sometidas a su consideración y de frente a lo tipificado en el artículo No. 200
del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, el Departamento de
Proveeduría determinará si se dan las causales que señala el indicado artículo
No. 200 y los aspectos procesales a cumplir.
c. Cuando el Departamento de
Proveeduría encuentre buen fundamento para que se atienda lo requerido, hará de
una vez los cálculos de los costos de las modificaciones al convenio, incluidos
los honorarios u otros gastos si los hubiere.
d. El órgano competente para
modificar un contrato, conceder prórrogas en el plazo de ejecución, aprobar
cesiones de derecho del contratista, autorizar la subcontratación cuando ésta
legalmente proceda etc., es el Departamento de Proveeduría.
Se exceptúa de lo
anterior las contrataciones adjudicadas por la Junta Directiva, las cuales sólo
ese Órgano podrá modificar.
CAPÍTULO VI
Competencia para aprobar modificaciones, ampliaciones
o disminuciones en
contratos de obra pública
Artículo 70.—Autorización. La autorización de modificaciones,
ampliaciones o disminuciones en la construcción de edificios e instalaciones se
efectuará previo a su realización y de acuerdo con los
siguientes límites por proyecto:
Hasta 20% del monto adjudicado,
el Departamento de Proveeduría.
Más de un 20% a un 30% del monto
adjudicado, el Gerente o Subgerente.
Más de un 30% y hasta un 50% del
monto adjudicado, la Junta Directiva.
Para ello el Departamento de
Ingeniería y Mantenimiento debe presentar el informe técnico correspondiente y
gestionar la incorporación de la solicitud en el sistema utilizado
institucionalmente.
Artículo 71.—Ejecución.
La ejecución de toda construcción o parte de ella, deberá realizarse de acuerdo
con lo que establece el Complemento No. 1 del Manual sobre Normas Técnicas de
Control Interno para la Contraloría General de la República y las Entidades y
Órganos sujetos a su fiscalización, relativas al control de obras públicas.
CAPÍTULO VII
Control de la ejecución contractual
Artículo 72.—Obligación de informar. Todas las unidades usuarias
están en la obligación de informar al Departamento de Proveeduría, tanto la
fecha de inicio como la de finalización de los contratos por servicios que
estén bajo su control y que sean prestados por terceros.
Asimismo, deberán observar el
fiel cumplimiento de las condiciones y requisitos cartelarios por parte del
contratista.
De existir algún incumplimiento
por parte del contratista, procurará motivarlo al cumplimiento o en su defecto
requerirá al Departamento de Proveeduría la resolución contractual.
Artículo 73.—Custodia
garantías de participación y/o cumplimiento. Las garantías de participación
y/o cumplimiento que hayan sido requeridas en contrataciones deberán
resguardarse en la Custodia de Valores.
CAPÍTULO VIII
Disposiciones adicionales
Artículo 74.—Unificación
de necesidades.
Las Dependencias a cuyo cargo se encuentran varias unidades deben valorar
globalmente sus necesidades de compra, venta o arrendamiento de bienes y
servicios y planificar las solicitudes que remitirán al Departamento de
Proveeduría procurando que en cuanto a formalidades y plazo de presentación
cumplan con lo necesario para que esta Dependencia pueda brindar una óptima
atención a sus requerimientos y pueda preparar y remitir a publicación en la
forma y oportunidad que prevé la Ley y el Programa Anual de Adquisiciones del
Instituto.
Artículo 75.—Responsabilidades.
Es responsabilidad de cada unidad usuaria:
a. Incorporar
una cláusula que contemple el requisito para el adjudicatario de suscribir las
pólizas (Responsabilidad Civil, Todo Riesgo de Construcción, Fidelidad, etc.)
que sean necesarias según el riesgo inherente a la actividad a contratar, en el
texto de los proyectos de cartel o especificaciones técnicas que remita al
Departamento de Proveeduría, o en su defecto indicar expresamente que no se
requiere suscribir ningún tipo de seguro.
b. Durante la ejecución de los contratos, la
unidad usuaria velará porque los adjudicatarios mantengan vigentes las pólizas
de seguros requeridas y realicen oportunamente el pago de las cuotas patronales
ante la CCSS, FODESAF y del seguro de Riesgos del Trabajo ante la Institución,
solicitando para ello los comprobantes respectivos.
c. En caso de incumplimiento del requisito
anterior, por parte del adjudicatario, deberá comunicarle –por escrito, con
copia al Departamento de Proveeduría- su obligación de cumplir con los
requisitos indicados en el punto 2 anterior.
d. Si el incumplimiento persiste le corresponderá
también solicitar al Departamento de Proveeduría que ésta última gestione la
rescisión del contrato.
Artículo 76.—Competencia
del Departamento de Proveeduría. El Departamento de Proveeduría, en lo no
previsto en el presente Título y en las disposiciones de Gerencia que se emitan
en el futuro, salvo que la competencia o función sea asignada por norma expresa
a otra instancia, como órgano especializado en contratación pública que es,
tendrá plena competencia para resolver y tramitar los diferentes asuntos
conforme a la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
Artículo 77.—Formalidades.
Todo lo demás que no esté normado en el presente Título, se remitirá a la Ley
de Contratación Administrativa y a su Reglamento; así como otra normativa
interna aplicable.
Artículo 78.—Procesos
contratación por sistema electrónico El Instituto podrá realizar sus
procesos de contratación administrativa mediante el sistema Mer-Link, dichos
procesos se ejecutarán de acuerdo con el Reglamento para la Utilización del
Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea “Mer-Link, Decreto
Ejecutivo número 36242-MP-PLAN”.
Asimismo, queda facultado para realizar dichos
procedimientos haciendo uso de cualquier otra plataforma electrónica, siempre y
cuando se cumpla con la normativa correspondiente.
CAPÍTULO
IX.
Del
Registro de Proveedores
Artículo 79.—Exclusión
del Registro de Proveedores. Serán excluidas del Registro de Proveedores
aquellas personas físicas o jurídicas que concurran en alguna de las causales
del artículo 124 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Para
tal efecto, la Proveeduría del INS le remitirá una nota al proveedor, al medio
señalado por éste para notificaciones, en la cual se le informará tal decisión.
Artículo 80.—Régimen
recursivo contra el acto de exclusión del Registro de Proveedores.
Solamente existirá una única instancia para recurrir. El proveedor excluido, en
caso de inconformidad, podrá presentar recurso de revocatoria dentro del tercer
día hábil siguiente a la notificación del acto administrativo, el cual será de
conocimiento de la Proveeduría, salvo que el recurrente solicite que se conozca
por el superior Jerárquico de dicha Dependencia, en cuyo caso la Proveeduría lo
trasladará a su superior para su resolución definitiva. El recurrente deberá
indicar puntualmente los alegatos en que sustenta su disconformidad y aportar
la prueba correspondiente.
El órgano deberá resolver el recurso dentro de los
quince días hábiles siguientes a su presentación. Este plazo podrá prorrogarse
por un período igual y por una única vez.
Compendio de normas aprobados por Junta Directiva
según acuerdo 9184-VI del 11 de Diciembre 2013
Debido a que este Título forma parte
de un Manual de normas, los artículos y títulos que no se incorporan en esta
publicación, han sido catalogados como de orden interno y son considerados como
información sensible para la Institución, según el artículo12 de la Ley del
Instituto Nacional de Seguros.
La publicación es un requisito de
eficacia, que deriva del artículo 129 de la Carta Política, en cuanto dispone
en lo que aquí interesa:
“Las leyes son obligatorias y surten
efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito, diez días
después de su publicación en el Diario Oficial.
Nadie
puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la misma autorice.
(....)”.
TÍTULO
V
Contrataciones
exceptuadas del INS
Se regulan las contrataciones
exceptuadas de los procedimientos ordinarios de contratación administrativa, de
conformidad con lo establecido en la Ley del INS.
CAPÍTULO
I
Normas
Generales
Artículo 81.—Lineamientos.
El presente Título dicta los lineamientos para el desarrollo de las
contrataciones exceptuadas de los procedimientos ordinarios de contratación
administrativa del INS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 de
la Ley del INS.
Los procedimientos para realizar estas
contrataciones deben observar los principios generales de la contratación
administrativa que resulten razonables y proporcionales a sus fines.
Artículo 82.—Normativa
de Aplicación del presente Título. Será competencia de la Gerencia
institucional emitir la normativa complementaria que desarrollará lo
establecido en este Título y servirá de guía para la Proveeduría y las Unidades
Usuarias respecto a la ágil y expedita tramitación de las contrataciones
conforme a las disposiciones del presente Título. Deberá ajustarse a lo
siguiente:
a. Se
observará lo dispuesto en el presente Título.
b. Los procedimientos serán lo más ágiles
posible, sin introducir requisitos, instancias o trámites innecesarios, pero
siempre garantizando que en el expediente de la contratación consten las
principales acciones realizadas y decisiones tomadas, así como las
justificaciones que se requieran. Cuando en otras comunicaciones escritas
conste claramente la voluntad de las partes podrá prescindirse de la
suscripción de un documento contractual escrito, salvo que por Ley se exija esa
formalidad.
c. De previo al inicio de cualquier contratación
deberá contarse con el presupuesto respectivo, salvo situaciones debidamente
justificadas y autorizadas por la Gerencia o Subgerencia.
d. La publicidad de la contratación se tendrá por
satisfecha mediante la invitación cursada para al menos tres posibles oferentes,
salvo cuando la naturaleza de la contratación justifique lo contrario, o cuando
se justifique que no existen suficientes oferentes en el mercado nacional o
internacional, según corresponda. A criterio de la Proveeduría tal invitación
podrá hacerse mediante cualquier medio de comunicación, siempre que se
verifique con precisión, por medio de registros fidedignos o constancia de
parte de la Proveeduría, la identificación del emisor y el receptor, la hora,
la fecha y el contenido del mensaje y su recepción. En caso de llamada
telefónica la Proveeduría deberá dejar constancia de los detalles principales
en el expediente. También se tendrá por satisfecha mediante publicaciones en
diarios de circulación nacional y/o internacional o bien en un portal debidamente
oficializado por el Instituto para tal efecto. La Proveeduría decidirá cuál
opción utilizar. Podrán exceptuarse de la aplicación de todo este inciso, a las
contrataciones exceptuadas fundamentadas en el Artículo 9 incisos b), c), e) y
f) de la Ley del INS.
e. En todo expediente de contratación deberá
constar, la justificación de la contratación, el pliego de condiciones, la
justificación de la adjudicación, y la recepción satisfactoria o
insatisfactoria del bien o servicio. Para los incisos b, c, e y f del Artículo
9 de la Ley del INS; podrá obviarse el pliego de condiciones, oferta y el acto
de adjudicación y sustituirse por la constitución en documento simple. Se
indicará los respectivos requisitos y demás aspectos relacionados con este
tema.
f. Se desarrollará cualquier aspecto necesario
para la efectiva implementación de lo dispuesto en el presente Título.
Particularmente desarrollará lo relativo a:
I. Procedimiento
de contratación (Decisión Inicial, Cartel y Garantías, Publicación, Ofertas,
adjudicación).
II. Validez, ejecución y extinción del contrato.
III. Modalidades especiales de contratación.
IV. Recursos y; Sanciones.
Artículo 83.—Responsabilidad.
Será responsabilidad de la Proveeduría desarrollar y conducir los procesos de
contratación que regula el presente Título.
Artículo 84.—Estimación
del negocio. Para estimar la contratación, en el momento de dictar la
decisión inicial, se tomará en cuenta el monto de todas las formas de
remuneración, incluyendo el costo principal, los fletes, los seguros, las
comisiones, los intereses, los tributos, los derechos, las primas y cualquier
otra suma que deba reembolsarse como consecuencia de la contratación.
En las contrataciones de objeto continuo, sucesivo o
periódico, celebradas por un plazo determinado, la estimación se calculará
sobre el valor total del contrato durante 12 meses.
En los contratos por plazo indeterminado, con opción
de compra, o sin ella, la estimación se efectuará sobre la base del pago
mensual calculado, multiplicado por 12. En caso de duda sobre si el plazo es
indeterminado o no, se aplicará el método de cálculo dispuesto en este párrafo.
Artículo 85.—Aptitud
para contratar. Sólo podrán contratar con el INS las personas físicas o
jurídicas que cuenten con plena capacidad de actuar, que no tengan impedimento
por alguna de las causales de incapacidad para contratar con la Administración,
y que demuestren su idoneidad, según el objeto a contratar.
Se presume la capacidad de actuar de todo oferente,
por lo que esa condición solamente deberá acreditarse por parte del
adjudicatario, por el medio que se considere suficiente, pudiendo ser incluso
una declaración jurada.
Artículo 86.—Impedimentos
para contratar. No podrán contratar con el INS aquellas personas físicas o
jurídicas que estén:
a. Cubiertas
por el régimen de prohibiciones establecido en los Artículos 22 y 22 bis de la
Ley de Contratación Administrativa.
b. Inhabilitadas para contratar con la
Administración, por habérsele sancionado de acuerdo con el Artículo100 de la
Ley de Contratación Administrativa. La sanción impuesta por una Administración,
aplicará para todo el Sector Público, la cual debe constar en el Registro de
Proveedores.
c. Inhabilitadas para el ejercicio del comercio o
se encuentren declaradas en estado de insolvencia o quiebra.
Artículo 87.—Deber
de verificación del contratista. Es responsabilidad del contratista
verificar la corrección del procedimiento de contratación, y la ejecución
contractual. En virtud de esta obligación, para fundamentar gestiones
resarcitorias, no podrá alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable ni de
las consecuencias de la conducta administrativa. El contrato se tendrá como
irregular, cuando en su trámite se incurra en vicios graves y evidentes, de
fácil constatación, tales como, omisión del procedimiento correspondiente o se
haya recurrido de manera ilegítima a alguna excepción. En esos casos, no podrá
serle reconocido pago alguno al interesado, salvo en casos calificados, en que
proceda con arreglo a principios generales de Derecho, respecto a suministros,
obras, servicios y otros objetos, ejecutados con evidente provecho para el INS.
En ese supuesto, no se reconocerá el lucro previsto y de ser éste desconocido
se aplicará por ese concepto la rebaja de un 10% del monto total. La
determinación de existencia de un contrato irregular implica la investigación y
determinación de responsabilidades administrativas.
Artículo 88.—Procedimiento
de Resolución. Una vez sea documentado preliminarmente el incumplimiento,
la Proveeduría emitirá la orden de suspensión del contrato y dará al
contratista audiencia por el plazo de diez días hábiles indicando los alcances
del presunto incumplimiento; la prueba en que se sustenta; la estimación de
daños y perjuicios y la liquidación económica. Asimismo, se referirá a la
ejecución de la garantía de cumplimiento y cualesquiera otras multas, todo lo
cual se ventilará en un mismo procedimiento.
El contratista atenderá la audiencia refiriéndose a
la causal invocada y a los cálculos económicos, aportando la prueba respectiva.
En caso de no compartir los montos a cancelar deberá exponer sus propios
cálculos acompañados de prueba pertinente. En el evento que acepte la causal y
liquidación hecha por la entidad, la Proveeduría dictará de inmediato la
resolución correspondiente.
Una vez vencido el plazo de la audiencia, la
Proveeduría deberá determinar si requiere prueba adicional o bien disponer las
medidas necesarias para valorar la prueba aportada por el contratista. En caso
positivo y dentro del plazo de cinco días hábiles se formularán las respectivas
solicitudes, incluidos peritajes e inspecciones.
Evacuada la prueba, se conferirá audiencia al
contratista por cinco días hábiles para la exposición de conclusiones. Vencido
ese plazo, y en caso de no requerirse prueba adicional, el Instituto contará
con un mes calendario para emitir la resolución.
La resolución final tendrá los recursos ordinarios
previstos en la Ley General de la Administración Pública.
Una vez emitida la orden de suspensión del contrato,
el Instituto podrá contratar directamente los trabajos faltantes a fin de
concluir la obra o también proveerse del bien o servicio.
Artículo 89.—Jurisdicción
y legislación aplicable. En todo contrato la jurisdicción y legislación
aplicable deberá ser la costarricense, salvo que en forma justificada la unidad
usuaria determine una situación distinta. Cuando las partes así lo pacten, las
controversias patrimoniales disponibles derivadas de sus contratos podrán ser
resueltas por la vía arbitral, de conformidad con las regulaciones legales
existentes. El arbitraje se entenderá de Derecho, sin que pueda comprometerse
el ejercicio de potestades de imperio ni el ejercicio de deberes públicos. El
idioma del arbitraje será el español.
CAPÍTULO
II
Normas
Específicas
Artículo 90.—Contrataciones
para la adquisición, el mantenimiento y la actualización o arrendamiento de
equipos tecnológicos, hardware y software y desarrollos de sistemas
informáticos. Esta excepción se aplicará, tal y como lo indica el Artículo
9 de la Ley del INS, a toda contratación que tenga como fin mediato o inmediato
la adquisición, el mantenimiento, la actualización o el arrendamiento de
equipos tecnológicos, hardware y software y desarrollos de sistemas informáticos.
La Unidad Usuaria, en todos los casos, será la
Dirección de Informática, salvo que la Gerencia, Subgerencia o la Presidencia
Ejecutiva dispongan justificadamente otra Unidad Usuaria. La Proveeduría deberá
aplicar los procedimientos según lo dispuesto en este Título, las disposiciones
complementarias y las directrices específicas que puedan dictar la Gerencia,
Subgerencia o la Presidencia Ejecutiva.
El contratista está obligado a entregar objetos
actualizados, cuando el Cartel así lo haya dispuesto y bajo los términos que
allí se indiquen.
Artículo 91.—Contrataciones
de reaseguros y servicios accesorios a éstos. La contratación de reaseguros
y servicios accesorios a éstos se regirá por el Reglamento específico aprobado
por la Junta Directiva del INS. Supletoriamente se podrá aplicar el presente
Título y las disposiciones complementarias.
Artículo 92.—Contratos
de fideicomiso de cualquier índole cuando funja tanto como fideicomitente,
fiduciario o fideicomisario. Este tipo de contrataciones independientemente
de la cuantía requerirá revisión previa de la Subdirección de Finanzas y de la
Dirección Jurídica.
Artículo 93.—Contrataciones
de servicios de intermediación de seguros o financiera, incluidos los de
distribución de seguros autoexpedibles; contratación para la realización, por
parte de terceros, de los servicios que proveen regularmente el INS o sus
subsidiarias, tales como el cobro o la recaudación de dineros y de los
servicios auxiliares de seguros, según se indica en la Ley Reguladora del
Mercado de Seguros. Para la contratación de este tipo de servicios, la
Unidad Usuaria, con la aprobación del Gerente o Subgerente, podrá establecer
manuales de requisitos y la manera de comprobación de los mismos, los cuales
una vez constatados en un posible contratista que haya manifestado su interés,
permitirá su contratación de conformidad con lo que señale las disposiciones
complementarias.
Cuando por el carácter estratégico del servicio a
contratar, como por ejemplo contratación de intermediación de seguros y previa
aprobación de la Gerencia o Subgerencia respectiva, no será necesario invitar a
varios candidatos o publicar la contratación. El Jefe de la Unidad Usuaria, con
la aprobación del Gerente o Subgerente, deberá justificar la idoneidad del o
los posibles contratistas, cumpliendo con el resto de requisitos que establece
el presente Título, las disposiciones complementarias y las directrices
específicas que pueda dictar la Gerencia, Subgerencia o la Presidencia
Ejecutiva.
Artículo 94.—Contrataciones
de alianzas estratégicas desarrolladas con entidades, públicas o privadas, que
tengan como fin el desarrollo y el mejoramiento de las actividades que le han
sido encomendadas al INS. Para estos efectos se requerirá siempre: la
revisión previa de las dependencias relacionadas con la materia que trata la
alianza y de la Dirección Jurídica; el visto bueno de la Gerencia, Subgerencia
o Presidencia Ejecutiva; así como la suscripción de un convenio de
confidencialidad de información antes de cualquier negociación.
Por el carácter estratégico de estas contrataciones
no será necesario que la Proveeduría invite a varios candidatos o que publique
la contratación, el Jefe de la Unidad Usuaria, con la aprobación del Gerente o
Subgerente, deberá justificar la idoneidad del o los posibles aliados.
Artículo 95.—Los
contratos entre el INS y sus sociedades anónimas, o en las que tenga una
participación en su capital social. Estos contratos, cuando no se refieran
a la actividad ordinaria de cada entidad, deberán contar con el visto bueno
previo de la Gerencia, Subgerencia o Presidencia Ejecutiva. No será necesario
invitar a varios candidatos o publicar las contrataciones que se promuevan bajo
esta figura.
Artículo 96.—La
adquisición, el arrendamiento y el mantenimiento de bienes inmuebles necesarios
para el desarrollo del negocio del INS; contratos relacionados con publicidad,
comunicación, mercadeo e imagen corporativa, contratación de asesorías y
consultorías, técnica y profesional, relacionadas con el negocio del INS,
contratación de servicios de capacitación, hasta un monto de cincuenta mil
unidades de desarrollo (UD 50.000) para cada caso. Estas contrataciones se
tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el presente Título, las
disposiciones complementarias y las directrices específicas que dicten la
Gerencia, Subgerencia o la Presidencia Ejecutiva.
Artículo 97.—Contrato de
Servicios. Cuando de conformidad con lo dicho en los Artículos anteriores
ocurran contrataciones de servicios técnicos o profesionales, a cargo de
personas físicas o jurídicas, no se originará relación de empleo entre el INS y
el contratista. En virtud de lo anterior no se establecerán horarios fijos, no
se girarán instrucciones sino que todas las condiciones se establecerán
contractualmente, ni se incurrirá en cualquier otro aspecto que permita
presumir la existencia de subordinación laboral. El facilitamiento gratuito de
herramientas de trabajo o espacios físicos por parte del INS se dará sólo
cuando sea estrictamente necesario y procurando que nunca se combinen con otra
situación que pueda sugerir la existencia de subordinación laboral.
Cuando apliquen aranceles obligatorios mínimos, la
Unidad Usuaria podrá justificar en virtud de la especial idoneidad del
proveedor, el pago de un precio mayor. Cuando no apliquen aranceles mínimos
obligatorios, el cartel deberá solicitar un desglose del costo de los
servicios, detallado al menos en costos directos, indirectos y utilidades.
En estos
contratos se deberá establecer en los requisitos de admisibilidad un perfil
idóneo y el precio no constituirá el único factor en la comparación de las
ofertas, sino que podrán incluirse también parámetros que permitan valorar las
condiciones personales, profesionales o empresariales de los participantes. No
podrá contratarse como servicios profesionales aquellos propios de una relación
de empleo público.
Artículo 98.—Contrataciones
por sistema electrónico. El INS podrá realizar los procesos de contratación
administrativa regulados en el presente Título mediante el sistema Mer-Link,
dichos procesos se ejecutarán de acuerdo con el Reglamento para la Utilización
del Sistema Electrónico de Compras Públicas Mercado en Línea “Mer-Link”,
decreto ejecutivo número 36242-MP-PLAN. Asimismo queda facultado para realizar
dichos procedimientos haciendo uso de cualquier otra plataforma electrónica,
siempre y cuando se cumpla con la normativa correspondiente.
Artículo 99.—Autorización
para contrataciones directas: La Junta Directiva podrá autorizar la
Contratación Directa con un proveedor, en aquellos casos en los que se
acrediten suficientes razones para considerar que es la única forma de alcanzar
la debida satisfacción del interés general o de evitar daños o lesiones al
interés público.
La solicitud que dirija la
unidad usuaria a la Junta Directiva, deberá contener una justificación
detallada de las circunstancias que motivan la solicitud de contratación
directa, el monto estimado del negocio, así como el detalle de la forma en que
se seleccionó al contratista.
Artículo 100.—Competencia
del Departamento de Proveeduría. El Departamento de Proveeduría, en lo no
previsto en el presente Título y en las disposiciones de Gerencia o Subgerencia
que se emitan en el futuro, salvo que la competencia o función sea asignada por
norma expresa a otra instancia, como órgano especializado en contratación
pública que es, tendrá plena competencia para resolver y tramitar los
diferentes asuntos referentes a las contrataciones exceptuadas.
Artículo 101.—Normativa
supletoria. Todo lo demás que no esté normado en el presente Título, se
remitirá a la Ley de Contratación Administrativa y a su Reglamento; así como
otra normativa interna aplicable.
Compendio de normas aprobados por junta directiva
del Instituto Nacional de Seguros según acuerdo
9184-VI del 11 de Diciembre 2013
Debido a que este
Título forma parte de un Manual de normas, los artículos y títulos que no se
incorporan en esta publicación, han sido catalogados como de orden interno y
son considerados como información sensible para la Institución, según el
artículo12 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros.
La publicación es
un requisito de eficacia, que deriva del artículo 129 de la Carta Política, en
cuanto dispone en lo que aquí interesa:
“Las leyes son
obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este
requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial.
Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la
misma autorice.
(....)”.
TÍTULO VIII
Otorgamiento o recepción de donaciones y patrocinios
Se regula el
otorgamiento y recepción de donaciones y el otorgamiento de patrocinios a cargo
del INS.
CAPÍTULO I
Donación
Artículo 121.—Objetos de donación. El Instituto Nacional de
Seguros podrá recibir donaciones de su interés para cuyo trámite queda
autorizada la Gerencia. Por su parte el INS podrá hacer donaciones que autorice
su Junta Directiva con al menos el voto de 5 de sus miembros, siempre que se
encuentren ajustadas a derecho.
Deberá observarse, en todo lo
que resulte aplicable, el régimen de control de fondos públicos,
responsabilidades y sanciones a cargo de la Contraloría General de la República.
En caso de la existencia de Convenios de Cooperación
Interinstitucional que faculten a las partes a otorgarse donaciones, la misma
seguirá el mismo trámite con la salvedad que serán los encargados de fiscalizar
el convenio quienes podrán realizar todas las gestiones para concretar la
donación.
Artículo 122.—Nivel de
Aprobación. Toda donación que otorgue el Instituto debe ser aprobada por la
Junta Directiva de acuerdo a lo dispuesto en el artículo anterior, de previo se
requerirá el criterio de la Presidencia Ejecutiva.
Artículo 123.—De la
Comisión de Donaciones. Créase la Comisión de Donaciones del Instituto
Nacional de Seguros, que se encargará de tramitar los procedimientos de
otorgamiento o recepción de donaciones.
Artículo 124.—Conformación
de la Comisión de Donaciones. La Comisión de Donaciones estará conformada
por el Jefe de la Subdirección de Servicios Generales, el Jefe del Departamento
de Proveeduría y el Encargado de Control de Bienes de la Institución.
Estos funcionarios podrán delegar la tramitación de
los procedimientos, pero siempre deberán avalar las recomendaciones que eleven
a Gerencia.
Artículo 125.—Funciones
de la Comisión de Donaciones. Son funciones de la Comisión de Donaciones:
Tramitar todos los procedimientos de
otorgamiento de donaciones que señale este Título.
Requerir toda la información que considere necesaria
para fundamentar sus recomendaciones, por medio de la Subdirección de Servicios
Generales.
Recomendar a la Gerencia o Subgerencia el
otorgamiento de las donaciones y los eventuales donatarios. En esta
recomendación indicará si la donación es simple u onerosa, la cual deberá ser
sometida a aprobación de la Junta Directiva en los términos del presente
Título.
Recomendar a la Gerencia o Subgerencia la recepción
de las donaciones cuando le sean sometidas a su conocimiento.
Hacer del conocimiento de la Gerencia o Subgerencia
y la Presidencia Ejecutiva del Instituto, la indebida utilización que el
donatario haga de los beneficios otorgados.
Cualesquiera otras accesorias o conexas a las
citadas.
Artículo 126.—Contenido
mínimo del expediente. Todo procedimiento de donación deberá hacerse
constar en un expediente que contendrá como mínimo:
a. Solicitud
de donación.
b. Recomendación de la Comisión de Donación.
c. Inventario y avalúo de los bienes, que indique
tanto su valor real de mercado como su valor en libros.
d. Criterio técnico sobre la viabilidad de la
donación
e. Criterio jurídico sobre la procedencia de la
donación.
f. Resolución de aprobación o denegatoria de la
donación de la Junta Directiva.
g. Acta de entrega o recepción de los bienes
h. Convenio de donación cuando proceda.
Artículo 127.—Contenido
de los informes técnico y jurídico. El informe técnico requerido para
otorgar o recibir una donación, debe emitirlo la unidad usuaria de los bienes a
donar, y contendrá, dependiendo del tipo de bien que se trate:
Descripción detallada, avalúo, estado
y ubicación de los bienes a donar.
Análisis sobre la utilidad o necesidad de los bienes
a otorgar o recibir, de manera que la unidad encargada de su utilización
determine: 1) en caso de otorgamiento, que la donación no implica desatención
al cumplimiento de los fines institucionales, sino un uso y aprovechamiento
inteligente y racional de los recursos que de otro modo permanecerían ociosos
dentro de la institución, y una eficiente y oportuna gestión administrativa, o
bien, 2) en caso de recepción, justifique la conveniencia de aceptar la
donación tomando en cuenta el beneficio que de ella el Instituto puede obtener
y los gastos necesarios para hacerla efectiva.
En caso de otorgamiento de donación de dinero,
deberá contener explicación sobre la disponibilidad de los fondos y adecuación
del procedimiento a las disposiciones de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos. Para este
efecto la unidad técnica encargada contará con la asesoría de la Subdirección
de Planificación.
El informe jurídico contendrá
al menos el fundamento legal que faculta a las partes el otorgamiento o la
recepción de la donación.
Artículo 128.—Suscripción
de convenio de donación. En todos los casos de otorgamiento de donaciones,
las partes deberán suscribir un convenio en el que queden claramente
consignados como mínimo:
a. Nombre de las partes.
b. Fundamento legal para otorgar
y recibir donaciones.
c. Identificación precisa de lo
donado y su estado de conservación.
d. Responsabilidades de las partes.
e. Estimación del contrato según
el valor en libros de los bienes.
f. Indicación de los encargados
de coordinar y fiscalizar la ejecución.
En caso de
otorgamiento. Compromiso del donatario de permitir al Instituto la realización
de inspecciones para verificar el destino y utilización de los bienes o dinero
donados.
En todos los casos de recepción
de donaciones, el Instituto procurará la suscripción de un convenio que
contendrá la misma información enumerada.
Si un donante no accediera a
suscribir un convenio de donación a favor del Instituto, se podrá aceptar la
donación, pero al recibirse lo donado el funcionario del Instituto deberá
levantar un acta en la que consigne los requisitos a., c., e. y f. citados.
Si fuera necesario, la
Subdirección de Servicios Generales coordinará con el Departamento de
Comunicaciones la organización de actos protocolarios y de divulgación.
Artículo 129.—Procedimiento
de donación. El otorgamiento o recepción de donaciones se llevará a cabo de
acuerdo con el procedimiento consignado en el sistema SIVIPRO.
Artículo 130.—Donación
de bienes muebles en desuso o mal estado. Las donaciones de bienes muebles
declarados en desuso o mal estado (mobiliario, equipo de oficina, etc.) serán
tramitadas por la Comisión de Donaciones de la siguiente manera:
Se consideran bienes en desuso
aquellos que por razones de obsolescencia, deterioro u otras razones
calificadas no sean útiles y/o necesarios para las labores que desarrolla la
institución.
Se consideran bienes en mal
estado aquellos que en virtud de su estado de conservación, sea necesario
incurrir en costos adicionales para dejarlos en condición funcional, y que la
institución no tiene la intención de incurrir en dichos costos, ya sea porque;
dichos costos superan el valor del bien, que el bien ya haya sido sustituido
por otro actualizado, o que la necesidad institucional por ese bien ya haya
sido satisfecha por otro medio.
La Subdirección de Servicios
Generales será la encargada de declarar el desuso o mal estado de los bienes
con base en el criterio técnico de la unidad competente. Una vez declarado el
desuso o mal estado, remitirá el listado a la Comisión de Donaciones.
La solicitud y el procedimiento
de donación se regirán por lo dispuesto en el presente Título.
El INS podrá donar bienes en
desuso o mal estado a cualquier persona física o jurídica, pública o privada,
no obstante, ante la concurrencia de solicitudes sobre los mismos bienes dará
prioridad a:
a. las entidades estatales,
b. las entidades declaradas de
interés público y,
c. las organizaciones sin fines
de lucro.
Para acreditar su
derecho a recibir donaciones, los solicitantes podrán indicar la Ley que los
faculta o demostrar su inscripción ante la Dirección General de Administración
de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda.
Artículo 131.—Archivo de expedientes. Finalizado el
procedimiento, el archivo de los expedientes corresponderá a la Subdirección de
Servicios Generales.
CAPÍTULO II
Patrocinio
Artículo 132.—Objetos de patrocinio. El INS podrá otorgar
patrocinios totales o parciales a actividades de diversa naturaleza, entre
ellas las
comerciales, académicas, científicas, culturales, artísticas, deportivas y de
responsabilidad social.
Los patrocinios
podrán consistir en el aporte de dinero, de equipo o materiales, sufragación
directa de gastos, otorgamiento de pólizas gratuitas, al costo o con descuento,
entre otras.
Según dispone el Artículo131
inciso o. del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, los
patrocinios están excluidos del proceso de concurso.
Artículo 133.—Tramitación
de patrocinios. Compete a la Subdirección de Mercadeo la tramitación de los
patrocinios relacionados con el apoyo a la gestión de intermediarios, las
actividades de proyección de Sedes y con la presentación o colocación de
productos.
A la Subdirección de Recursos
Humanos, la tramitación de patrocinios relacionados con el apoyo a las
actividades del Programa de Responsabilidad Social.
El resto de los patrocinios
serán tramitados por el Departamento de Comunicaciones.
Cada una de las dependencias
mencionadas anteriormente, tendrá la responsabilidad del archivo y resguardo de
los documentos y expedientes relativos al patrocinio que tramitaron.
Todos los patrocinios
anteriores, deberán contar con la aprobación previa de la Presidencia
Ejecutiva.
Artículo 134.—Aprobación
de patrocinios. Compete a la Gerencia o Subgerencia la aprobación de los
patrocinios independientemente del monto. De previo a emitir su resolución, la
Gerencia o Subgerencia deberá solicitar y contar con el criterio de la
Presidencia Ejecutiva.
Artículo 135.—Contenido
del estudio de costo-beneficio. Para que sean procedentes, los patrocinios
deben fundamentarse en un estudio costo-beneficio que realizará el Departamento
de Comunicaciones, la Subdirección de Mercadeo o la Subdirección de Recursos
Humanos, que les catalogue como una buena solución de publicidad en comparación
con las demás opciones que ofrece el medio.
Este estudio
contendrá como mínimo:
a. Comparación entre el monto otorgado como patrocinio
y el valor de los beneficios otorgados por el patrocinado.
b. Análisis del beneficio que el
patrocinio conlleva, desde el punto de vista mercadológico. (medios
de difusión utilizados, análisis cualitativo y cuantitativo del público meta,
etc.)
c. Análisis de beneficios
adicionales. (satisfacción de interés público,
fortalecimiento de la imagen institucional, etc.)
En el caso de los
patrocinios ligados al Programa de Responsabilidad Social, el estudio costo
beneficio se fundamentará razonando el beneficio social versus los costos
asociados, y se podrán considerar los puntos antes indicados, si se presentan
beneficios a nivel publicitario y de fortalecimiento de la imagen corporativa.
Compendio de normas aprobados por Junta Directiva
del Instituto Nacional
de Seguros según acuerdo
9184-VI del 11 de Diciembre 2013
Debido a que este
Título forma parte de un Manual de normas, los artículos y títulos que no se
incorporan en esta publicación, han sido catalogados como de orden interno y
son considerados como información sensible para la Institución, según el
artículo12 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros.
La publicación es
un requisito de eficacia, que deriva del artículo 129 de la Carta Política, en
cuanto dispone en lo que aquí interesa:
“Las leyes son
obligatorias y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este
requisito, diez días después de su publicación en el Diario Oficial.
Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la
misma autorice.
(....)”.
TÍTULO X
Actividad clínica docente en el INS
Se regula la
actividad clínica docente en el INS en los diferentes campos académicos que
establezca la Administración Superior.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 142.—Propósito. El propósito del presente Título es
garantizar a los pacientes que sus derechos no se vean menoscabados por el
proceso de enseñanza y/o prácticas de observación que desarrollan en sus
instalaciones.
CAPÍTULO II
Del órgano responsable de la administración
Artículo 143.—Autorización de ingreso. La Jefatura Médica del
Departamento de Servicios de Salud en conjunto con la Jefatura de la
Subdirección de INS Salud autorizará el número de estudiantes y servicios en
los que se realizará la práctica de observación o proceso de enseñanza; según
la capacidad de las instalaciones de la Institución, de manera que la actividad
docente no afecte la prestación y eficiencia en los servicios a los pacientes.
El INS está eximido de toda
responsabilidad por la inasistencia de estudiantes o profesores a las sesiones
de observación práctica.
Artículo 144.—Dependencia
responsable. La Gerencia o Subgerencia o a quien ésta delegue, será el
encargado de autorizar a las Entidades Docentes, para que practiquen las
actividades clínicas docentes en las instalaciones del INS.
Artículo 145.—Horario
de los programas académicos. El horario de los programas académicos deberá
cumplirse tal como fue aprobado por el INS. En caso de que fuere necesario
algún cambio, deberá convenirse entre las partes (los jefes de servicio, los coordinadores
de enseñanza de la entidad docente y el profesor) con al menos veinticuatro
horas de anticipación.
CAPÍTULO III
De los procedimientos
Artículo 146.—Generalidades. La autorización del INS para que los
estudiantes lleven a cabo la práctica de observación no genera relación
contractual ni laboral entre el INS y los estudiantes. De previo al inicio de
la Práctica de Observación, la Entidad docente deberá presentar ante el INS,
representado por el Jefe del Servicio respectivo, constancia de las pólizas
vigentes de Responsabilidad Civil Profesional y póliza de Riesgos del Trabajo
(Practicantes y Aprendices) de cada uno de los estudiantes, las cuales deben
estar vigentes durante todo el período en que el estudiante curse el proceso de
enseñanza o práctica de observación.
Bajo ninguna circunstancia los
estudiantes podrán recibir atención médica, medicamentos o cualquier otro
examen que ameriten por enfermedad, salvo casos en que la causa sea amparada
por alguno de los regímenes de seguro obligatorio administrados por el INS.
CAPÍTULO IV
De los derechos de los pacientes en relación al
proceso
de enseñanza y/o
práctica de observación
Artículo 147.—Deberes de los profesores y estudiantes. En la
actividad clínica y proceso de enseñanza, los profesores y estudiantes de la
entidad docente, deben ser respetuosos de los derechos y de la dignidad de los
pacientes, guardando el secreto profesional y confidencialidad respecto a los
temas que tenga conocimiento con motivo de la práctica de observación. La
Entidad docente será solidariamente responsable por el eventual incumplimiento
del deber de confidencialidad de los profesores y estudiantes.
Artículo 148.—Derecho
del paciente. El estudiante de grado podrá permanecer en presencia del
paciente, únicamente bajo la supervisión y dirección del funcionario docente o
tutor, designado por el Jefe de Servicio. En caso de oposición del paciente, el
estudiante deberá salir del salón de consulta y abstenerse de opinar o
participar en el proceso de observación o de enseñanza.
Artículo 149.—Diagnósticos.
En la actividad clínica, proceso de enseñanza o práctica de observación, no se
deben hacer comentarios irrespetuosos o hirientes. Las preguntas y respuestas
deben guardar las reservas del caso y los comentarios sobre dudas diagnósticas
o terapéuticas, las discusiones sobre diferencias en relación al diagnóstico o
al tratamiento del caso, que puedan confundir o desconcertar al paciente, deben
ser expuestos únicamente al profesor,
tutor o funcionario responsable, sin la presencia del enfermo paciente, sus
familiares u otros pacientes.
CAPÍTULO
V
Obligaciones
de los funcionarios responsables
Artículo 150.—Obligaciones
de los funcionarios responsables o tutores:
a. Velar
porque todo el proceso de la práctica se cumpla a cabalidad, respetando las
normas y procedimientos establecidos para tal fin, así como lo dispuesto en la
presente normativa.
b. Coordinar con el representante de la Entidad
Docente la elaboración de programas de práctica y la definición de lineamientos
para la evaluación de esta, así como de todos los asuntos relacionados con la
práctica y la supervisión de la misma.
c. Velar porque los estudiantes respeten las
normas institucionales de organización y funcionamiento de las prácticas.
d. Supervisar al estudiante en el desarrollo y
aplicación de los métodos y técnicas apropiados, de acuerdo con el nivel de
práctica que esté ejecutando.
e. Controlar el uso adecuado del equipo,
materiales e instalaciones que se utilicen en estas prácticas.
f. Reportar de inmediato al Jefe de Servicio y
al representante de la Entidad Docente, todo accidente o error de procedimiento
causado por un profesor o estudiante, así como toda falta a los reglamentos o a
la norma en perjuicio de un paciente, del personal, de un tercero o de la
propia institución.
g. Velar porque la información a la cual tengan
acceso los profesores y estudiantes, no sea divulgada a terceros.
h. Los tutores o funcionarios responsables tienen
la potestad de cambiar, motivado por circunstancias propias del servicio, imprevistos o variar el lugar de la práctica u observación.
No obstante, se procurará dar aviso a los estudiantes, al profesor o al Entidad
Docente, al menos un día antes del cambio respectivo, para ello los
participantes deberán dejar señalado un teléfono o correo electrónico para
recibir la comunicación.
CAPÍTULO
VI
De
las obligaciones de los estudiantes
Artículo 151.—Obligaciones
de los estudiantes.
a. Presentarse
debidamente identificados con el gafete, el cual deberán portar en lugar
visible para el ingreso y permanencia en las instalaciones del INS.
b. Mantener una presentación personal adecuada al
sitio de práctica y a las circunstancias de la misma, cumpliendo con los
principios éticos y morales de la profesión. Además, deberá velar por el buen
uso de la gabacha y demás equipo y utensilios que utilice.
c. Respetar las normas establecidas para la
práctica, por la Entidad Docente y las normas, leyes y reglamentos establecidos
por el INS.
d. Ejecutar los procedimientos establecidos en el
programa de práctica únicamente bajo la supervisión del Profesor o del
funcionario responsable.
e. Realizar las prácticas de observación y/o
proceso de enseñanza únicamente en las horas establecidas y debidamente
autorizadas.
f. No podrá permanecer dentro de las
instalaciones del Instituto fuera de los horarios establecidos.
g. No debe asumir, bajo ninguna circunstancia,
las funciones del encargado responsable.
h. No podrá ejercer influencias para la atención
propia, de parientes o amigos en los servicios que brinda el INS.
i. Consultar en primera instancia al funcionario
responsable o al respectivo Jefe o profesional del servicio ante la duda en la
ejecución de un procedimiento.
j. Mantener y respetar en todo momento las
normas de respeto y buen comportamiento dentro de las instalaciones del INS.
k. Mantener y respetar las medidas de seguridad y
asepsia establecidas en el INS, en todos los momentos de la práctica.
l. Tratar a los
pacientes con respeto, tomando en consideración su condición limitada,
estableciendo relaciones apropiadas de comunicación y afecto. Por ejemplo no
podrá levantar la voz, utilizar lenguaje grosero o despectivo para dirigirse a
los pacientes, funcionarios o profesores.
m. Hacer uso adecuado del equipo,
materiales e instalaciones que se utilicen en estas prácticas. El equipo y los
recursos del INS no podrán ser empleados para fines ajenos a los dispuestos por
el INS.
n. Cumplir con todas las normas
establecidas en este documento, así como el Reglamento general de la Entidad
Docente, bajo pena de sanciones en el caso de que se incumplan.
o. Tener aprobado el curso de
manejo de desechos infectocontagiosos.
p. Tener completados los
esquemas de vacunación respectivos, vacuna de hepatitis B, toxoide tetánico
tétano y cualquier otra que se estime y se declare obligatoria para personal de
salud del INS.
q. Para la ingesta de alimentos,
los estudiantes podrán hacer uso del comedor de las instalaciones del INS.
r. Cumplir con las normas de
comportamiento exigidas para el personal del INS y de ninguna manera podrán
ingresar en estado de ebriedad o bajo el efecto del consumo de alguna droga
ilícita. En caso de no cumplir con las mismas, se procederá a su inmediata
separación de su práctica clínica en las instalaciones del INS.
s. Los insumos propios que
demande el estudiante para el desarrollo de su práctica, tales como papel,
computadoras, filminas, discos compactos, fotocopias, entre otros, deberán ser
serán propiedad de él o de la Entidad Docente.
t. Guardar absoluta
confidencialidad respecto a los procesos y datos de pacientes a los que tenga
acceso con motivo de la práctica de observación. La Entidad docente será
solidariamente responsable por el eventual incumplimiento del deber de
confidencialidad de los profesores y estudiantes.
CAPÍTULO VII
De las obligaciones de la entidad docente
Artículo 152.—Responsabilidad de la Entidad Docente. La Entidad
Docente deberá reportar cuatrimestralmente ante el INS los profesores asignados
para la práctica de observación y/o proceso de enseñanza.
Artículo 153.—Requisitos
del reporte. La Entidad Docente deberá reportar anticipadamente el nombre
de cada estudiante que asista a realizar las prácticas de observación y a
participar de los procesos de enseñanza. Este estudiante deberá contar con los
siguientes requisitos:
a. Ser estudiante reconocido de la Entidad
Docente.
b. Ser respetuoso por las normas
y procedimientos de la Entidad Docente.
c. Capaz de acatar con
responsabilidad las obligaciones y deberes expuestos en el presente Título.
d. No haber incumplido nunca con
los deberes y obligaciones descritos en el presente Título, en todos sus
incisos.
e. Estar cubierto por póliza de
Responsabilidad Civil Profesional y otra de Riesgos del Trabajo.
Artículo 154.—Uso de instalaciones. Los estudiantes y profesores
de la Entidad Docente podrán hacer uso, de materiales e instalaciones del INS,
únicamente con la autorización del tutor o funcionario responsable y cuando se
trate de asuntos directamente relacionados con el desempeño normal de la
actividad clínica docente o de investigación. El uso autorizado será únicamente
dentro de las instalaciones del servicio al que pertenecen y durante el horario
establecido. De comprobarse que una persona ha hecho uso incorrecto del equipo,
materiales o instalaciones, como medida cautelar se le impedirá el ingreso a
las instalaciones del INS, independientemente de las sanciones administrativas
o penales que pudieran proceder.
Es responsabilidad de los
profesores velar por el fiel cumplimiento de esta disposición.
La entidad docente será
responsable solidariamente ante el INS por los daños y perjuicios que un
estudiante o profesor causen al equipo y recursos del INS. Asimismo, responderá en aquellos casos en
que por actuaciones de sus estudiantes o profesores se le cause un daño a un
paciente o usuario del INS.
Artículo 155.—Pólizas.
La autorización para la práctica docente queda sujeta a que la Entidad Docente
suscriba y mantenga vigente las pólizas indicadas en el artículo 145 del
presente Título.
Artículo 156.—Requisitos
de los aspirantes. La Entidad Docente se compromete a comunicar al INS, los
requisitos que deben cumplir los aspirantes a las becas en los grados de
Bachiller, Licenciatura y Postgrado en cualquiera de las carreras que imparte,
excepto gastos de matrícula, pruebas de grado y gastos de graduación.
Artículo 157.—Becas.
La Entidad Docente deberá garantizarle al INS un determinado número de becas
para sus funcionarios de acuerdo con los servicios médicos que se brindan y en
proporción al número de estudiantes aceptados. La cantidad de becas se
determinará de común acuerdo entre ambas partes y en forma anual.
Artículo 158.—Compromiso
de la Entidad Docente. La Entidad Docente se compromete a enviar estudiantes
de otras materias, para que ayuden en proyectos relacionados en salud,
educación para la salud, prevención, estadística, extensión y seguimiento al
hogar, y otras de interés cuando el Instituto lo requiera. Dichos estudiantes
estarán sujetos a las condiciones del presente Título, en lo que resulte
aplicable.
Artículo 159.—Actividades
de enseñanza. Las actividades de enseñanza deberán ejecutarse tomando en
consideración las condiciones propias de cada servicio, según su naturaleza. En
razón de ello los trabajos finales que presenten los estudiantes, deben guardar
relación con éstos; pero además, que los tópicos deberán ser de utilidad o
sirvan para fortalecer los servicios de salud del INS.
De los estudios de investigación que se constituyan
en hallazgos o aportes a la ciencia médica, tanto el investigador, la Entidad
Docente como el Instituto Nacional de Seguros se constituyen en propietarios
intelectuales con derechos patentables ante los organismos sanitarios
correspondientes.
Artículo 160.—Reporte de
incidentes. Todo problema, accidente o error de procedimiento, causado por
un profesor o un estudiante, así como toda falta a los reglamentos o a la moral
en perjuicio de un paciente, del personal o de un tercero, deberá ser reportado
por el funcionario responsable, al personal a cargo y a la Entidad Docente para
que proceda al efecto.
La entidad docente es la responsable por los daños y
perjuicios ocasionados por estudiantes y profesores al equipo y recursos del
INS, así como a los clientes del INS.
Artículo 161.—Prohibición
de parqueo. No se permitirá el estacionamiento de vehículos de los
estudiantes y profesores en los parqueos del INS. Sólo se permitirá el
estacionamiento de vehículos en los parqueos del INS cuando exista
disponibilidad de los mismos y bajo autorización.
El INS se reserva la facultad de autorizar
temporalmente el uso de parqueos, para ello coordinará previamente con la
Entidad Docente.
No se autorizará el uso de las salas de reuniones u
otras áreas para fines diferentes a de capacitación.
CAPÍTULO
VIII
Del
Sistema de Información sobre Actividades Clínicas
Artículo 162.—Funciones.
Para realizar sus funciones de programación, control y evaluación de las
actividades clínicas docentes efectuadas en el INS, éste podrá solicitar en
forma periódica a la entidad docente, la información que considere pertinente
sobre los proyectos que se lleven en conjunto.
Artículo 163.—Informe
anual. Se generará por parte de la Entidad Docente y el INS un informe
anual que incluirá los datos sobre actividades docentes y cualquier otra
información que se considere relevante para la evaluación de los programas y
actividades clínicas docentes que se efectúan en el INS.
Artículo 164.—Contenido
del informe anual. Dicho informe contemplará la evaluación anual de los
resultados de las prácticas, con el propósito de introducir los cambios y
ajustes que fueren necesarios en los programas teóricos y prácticos, para
mejorar la formación del profesional y
adecuarla a las realidades y necesidades del país, según las políticas
institucionales en el área de la salud, siempre y cuando no se afecte la
autonomía universitaria.
Lo anterior deberá entenderse
sin perjuicio de la libertad de enseñanza.
Compendio de normas aprobados por Junta Directiva
del Instituto
Nacional de Seguros según acuerdo
9184-VI del 11 de Diciembre 2013
Debido a que este
Título forma parte de un Manual de normas, los artículos y títulos que no se
incorporan en esta publicación, han sido catalogados como de orden interno y
son considerados como información sensible para la Institución, según el artículo
12 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros.
La publicación es
un requisito de eficacia, que deriva del artículo 129 de la Carta Política, en
cuanto dispone en lo que aquí interesa:
“Las leyes son obligatorias
y surten efectos desde el día que ellas designen; a falta de este requisito,
diez días después de su publicación en el Diario Oficial.
Nadie puede alegar ignorancia de la ley, salvo en los casos que la
misma autorice.
(....)”.
TÍTULO XI
Para otorgar el premio de honor al mérito INS
Se regula el
otorgamiento Premio de Honor al Mérito para las personas que realicen un acto
de heroísmo.
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 165.—Motivo. Este reconocimiento se otorgará a personas
particulares a quienes se les reconozca señalados servicios prestados a la
comunidad o que hayan realizado actos de notable heroísmo.
Artículo 166.—Reconocimiento.
Características del reconocimiento:
a. Medalla de honor al mérito: Consiste en una
medalla con el logo del INS, a un tamaño de treinta y tres milímetros de
diámetro. En el reverso llevará el mensaje: Honor al Mérito Instituto Nacional
de Seguros. La cinta será de los colores patrios: blanco, azul y rojo y la
barra que lo sostiene llevará la inscripción “Costa Rica”.
b. Certificado de
reconocimiento: Con cada Medalla se entregará el correspondiente Certificado de
reconocimiento. Será de cuarenta centímetros de largo por veinticinco
centímetros de ancho y llevará en el lado inferior izquierdo la imagen del
anverso de la medalla y en el lado inferior derecho la imagen del reverso de la
medalla. El texto es el siguiente:
Premio Honor al
Mérito Instituto Nacional de Seguros
De conformidad con
el respectivo Reglamento, este reconocimiento ha sido conferido a: (incluir
nombre de la persona con apellidos completos).
Por su labor en (incluir
una referencia del acto que se premia, como por ejemplo: Por su labor en
rescate de la niña Marta Jiménez, de 8 años, quien estaba dentro de su casa de
habitación, cuando la misma era consumida por las llamas).
Otorgado el
día___, en San José, Costa Rica.
Firman: El
Presidente Ejecutivo del INS
El Gerente del INS
Artículo 167.—Beca. La Administración Superior valorará en cada
caso la posibilidad de otorgar una beca de estudios como parte del “Premio
Honor al Mérito Instituto Nacional de Seguros”.
El Departamento de
Comunicaciones será el encargado de coordinar todos los aspectos relacionados
con la beca de estudios.
Artículo 168.—Homenaje
póstumo. Este reconocimiento podrá ser otorgado de manera póstuma, en cuyo
caso se incluirá la frase “In memoriam”, luego del nombre de la persona
galardonada.
Artículo 169.—Escogencia
de candidatos. El Departamento de Comunicaciones liderará el proceso para
el otorgamiento del “Premio Honor al Mérito Instituto Nacional de Seguros”.
Para definir al posible candidato, consultará a la Dirección de Operaciones,
Subdirección de Recursos Humanos y la Subdirección de Mercadeo. Asimismo,
consultará a las Oficinas de Prensa del Benemérito Cuerpo de Bomberos, Cruz
Roja y Comisión Nacional de Emergencias.
El Departamento de
Comunicaciones propondrá sus propios candidatos del análisis de noticias de
circulación nacional (prensa, radio, televisión y medios digitales).
Las personas postuladas, además
de destacarse por sus servicios prestados a la comunidad o actos heroicos,
deben cumplir con las siguientes características:
a. Ser una persona intachable.
b. Ser responsable con sus
obligaciones y tributos de Ley.
Artículo 170.—Informe. El Departamento de Comunicaciones rendirá
informe al Comité Externo con copia a la Gerencia y a la Presidencia Ejecutiva,
sobre las personas propuestas para la decisión final.
Artículo 171.—Comité.
La distinción será adjudicada por un Comité externo integrado de la siguiente
forma:
a. Un miembro de la Cruz Roja.
b. Un miembro de Bomberos.
c. Un miembro de la Comisión
Nacional de Emergencias.
d. Un miembro del Departamento
de Comunicaciones, como secretaría técnica.
e. Un miembro de la Junta
Directiva del INS.
El comité valorará
las personas postuladas al “Premio Honor al Mérito Instituto Nacional de
Seguros” por el Departamento de Comunicaciones. La decisión del comité es
inapelable.
Artículo 172.—Acuerdo. La Presidencia Ejecutiva tomará acuerdo al
otorgarse la distinción y comunicará la decisión en nota formal – a través del
Departamento de Comunicaciones - a la persona a quien se le va a otorgar el
Premio. A su vez realizará la divulgación correspondiente a todos los
colaboradores del INS.
Artículo 173.—Premiación.
El Departamento de Comunicaciones coordinará la fecha, lugar y hora para la
premiación, misma que deberá ser en un acto público, con el visto bueno de la
Administración Superior.
Artículo 174.—Cumplimiento
de la normativa. Será responsabilidad del jerarca y titulares subordinados
la aplicación del presente reglamento, para ello deberán de establecer los
mecanismos que aseguren el adecuado cumplimiento de lo establecido en esta
normativa.
Lo anterior sin perjuicio del
control que debe ejercer la Auditoría Interna y de las competencias de la
Contraloría General de la República.
Artículo 175.—Disposiciones
complementarias. Corresponde a Gerencia o Subgerencia emitir las
disposiciones complementarias para la correcta y eficaz aplicación del presente
Reglamento.
Artículo 176.—Vigencia.
El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su aprobación por parte de
la Junta Directiva y deroga cualquier reglamento o disposición emitida
anteriormente que regule la misma materia.
Compendio de normas aprobados por Junta Directiva
del Instituto
Nacional de Seguros según acuerdo
9184-VI del 11 de Diciembre 2013
Debido a que este
Título forma parte de un Manual de normas, los artículos y títulos que no se
incorporan en esta publicación, han sido catalogados como de orden interno y
son considerados como información sensible para la Institución, según el artículo
12 de la Ley del Instituto Nacional de Seguros.
San José, 11 de
febrero del 2014.—Departamento de Normas, Planes y
Proyectos.—Manuel Alvarado, Subjefe.—1 vez.—O. C. N° 18507.—Solicitud N°
61265.—C-1701240.—(IN2014009551).
REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
Acuerdo Firme:
Aprobar el Reglamento de Capacitación y Formación de
la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de la siguiente manera:
Considerando:
Que la inversión en capacitación y formación que
realiza RECOPE tiene como fin último la mejora continua en la consecución de
los objetivos empresariales, a través del mejoramiento de los conocimientos,
habilidades y destrezas de sus funcionarios.
Que la capacitación y formación
constituyen un proceso continuo de enseñanza aprendizaje en el contexto
laboral, donde a través de la planificación se debe posibilitar la asimilación,
reproducción y aplicación de conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas
por los funcionarios.
Que ello resulta fundamental para el
logro eficaz, eficiente y oportuno de los objetivos empresariales.
Que se hace necesario promulgar la
normativa adecuada para el logro de tales objetivos, a través de una reforma
integral al Reglamento de Capacitación y Formación vigente.
Que la interpretación y aplicación del
nuevo reglamento se hará con sujeción al precepto del interés de la Empresa
sobre el interés particular de los funcionarios. Por tanto;
La Junta Directiva, en uso de sus atribuciones y
competencias, promulga el siguiente:
Reglamento de Capacitación y Formación de la
Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.
CAPÍTULO
I
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Objeto del Reglamento. El presente
Reglamento tiene como objeto la regulación de la capacitación y la formación en
RECOPE, con el propósito de dotar las competencias que requiere el personal
para cumplir con sus funciones de conformidad con el Plan Estratégico
Institucional.
Artículo
2º—Ámbito de aplicación. El presente Reglamento se aplicará a todos los
trabajadores de RECOPE, salvo las excepciones establecidas en el artículo 25°
de este Reglamento.
Artículo
3º—Del régimen legal. El Sistema de Capacitación y Formación de los
trabajadores de RECOPE estará regulado por el presente Reglamento, los
Procedimientos del Sistema de Capacitación y Formación de RECOPE, las
disposiciones legales correspondientes contenidas en la Convención Colectiva de
Trabajo de RECOPE y demás disposiciones normativas que se emitan sobre la materia.
Artículo
4º—Asignación de Recursos. A fin de que el Departamento de Capacitación
y Desarrollo de Personal pueda cumplir con las funciones que este Reglamento le
asigna, la Dirección de Recursos Humanos en coordinación con la Gerencia de
Administración y Finanzas dotará de los recursos humanos, financieros y
tecnológicos necesarios, para que pueda cumplir con sus funciones.
Artículo
5º—Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entenderá por:
a) Beca:
Financiamiento que RECOPE otorga para que sus trabajadores participen en
acciones de capacitación o formación en el país o en el exterior. Incluye la
concesión de tiempo laboral para este fin.
b) Becario:
Trabajador de RECOPE que participa en acciones de capacitación o formación
estipuladas en el presente Reglamento.
c) Capacitación:
Acción de enseñanza-aprendizaje organizada, planificada y sistemática tendiente
a actualizar, complementar, aumentar y enriquecer los conocimientos, destrezas
y habilidades necesarias para el mejoramiento del desempeño laboral y el
respectivo aprovechamiento de las potencialidades del recurso humano, con valor
agregado sobre el desempeño laboral independientemente de la inversión de la
misma.
Se considerará capacitación, la
asistencia a: congresos profesionales, cursos, seminarios, talleres, pasantías,
simposios, transferencia de conocimientos, transferencia tecnológica derivada
de la contratación de bienes y servicios, no así la asistencia a reuniones
propias del cargo.
Existen dos tipos: Capacitación Programada y Capacitación
No Programada.
d) Capacitación
Programada: Acción que se encuentre en el Plan Anual de Capacitación y
Formación de RECOPE que puede ser realizada en el ámbito nacional o en el
exterior.
e) Capacitación
No Programada: Acción no considerada en el Plan Anual de Capacitación y
Formación de RECOPE, pero de relevancia para la Empresa, con el fin de
satisfacer una necesidad específica. Puede ser realizada en el ámbito nacional
o en el exterior.
f) Capacitación
en el Puesto: Acción de entrenamiento relacionada con las operaciones,
procesos, procedimientos e instructivos cuyo aprendizaje se considera como
requisito para el desempeño del puesto.
g) Capacitación
virtual: Proceso de enseñanza-aprendizaje, que se da a través de
herramientas colaborativas de tecnologías de información, donde el participante
es el centro del mismo y participa de manera activa en la construcción de sus
conocimientos El participante puede realizar las actividades desde cualquier
lugar y a cualquier hora, siempre y cuando tenga acceso a Internet.
h) Certificación:
Documento en que consta la participación de un funcionario en una acción de
capacitación en el puesto de trabajo, por ser requerido para el desempeño de
sus funciones.
i) Certificado:
Título emitido por el Departamento de Capacitación y Desarrollo de Personal o
entidad que imparte la capacitación o formación en que consta la participación
de un funcionario.
j) Diagnóstico
de Necesidades de Capacitación: Estudio técnico y periódico que se efectúa
en la Empresa, con el fin de identificar las carencias e insuficiencias de
conocimientos, habilidades y destrezas del personal. Sirve de base para definir
el Plan Estratégico de Capacitación y Formación y los Planes Anuales.
k) Estudio
técnico: Análisis que comprende la evaluación de la capacitación o
formación frente a la satisfacción de una necesidad empresarial y frente a los
requerimientos del puesto y al perfil del funcionario respectivo. Comprende los
aspectos financieros como la razonabilidad del costo y la existencia de
contenido presupuestario.
l) Evaluación
de Reacción: Valoración del cumplimiento de los objetivos de las acciones
de capacitación que incluye los contenidos del programa, el instructor y el
material didáctico.
m) Evaluación
de Aprendizaje: Verificación de los conocimientos, habilidades y/o
destrezas adquiridos por los becarios y que se realizará en forma de exámenes,
trabajos, prácticas o cualquier otra que el instructor o Empresa que imparte la
capacitación y RECOPE definan para este fin.
n) Evaluación
del Impacto de la Acción: Verificación selectiva de la aplicación de los
conocimientos, habilidades y destrezas adquiridas por el becario durante la
acción de capacitación.
o) Formación:
Acción educativa que se realiza de manera planificada, sistemática y secuencial
en el contexto de una carrera o programa de estudios y que lleva a la obtención
de un grado académico en un centro de estudios reconocido por el Consejo
Nacional de Educación Superior (CONESUP) o por el Consejo Nacional de Rectores
(CONARE) según corresponda. Puede ser realizada en el ámbito nacional o en el
exterior.
p) Gestión
del Conocimiento: Proceso mediante el cual se logran identificar los
conocimientos y experiencias de los trabajadores para su respectiva utilización
por parte de la Empresa, con el propósito de satisfacer las necesidades
presentes y futuras de conocimiento de ésta.
q) Manual
de Procedimientos del Sistema de Capacitación y Formación: Conjunto de
procedimientos para la aplicación del Sistema de Capacitación y Formación.
r) Perfil
Ocupacional: Conjunto de conocimientos, habilidades y destrezas que le
permiten al trabajador la ejecución óptima de sus responsabilidades y tareas
definidas por el Superior respectivo y de acuerdo con lo que establece el Manual
Descriptivo de Puestos vigente.
s) Plan
Anual de Capacitación y Formación de RECOPE: Conjunto organizado de
acciones de capacitación y formación, basado en el respectivo Plan Estratégico
Empresarial y en el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación y asociado al
Plan Operativo Institucional y al presupuesto.
t) Sistema
de Capacitación y Formación: Sistema integrado de acciones de capacitación
y formación para el perfeccionamiento, formación técnica y académica de los
trabajadores de RECOPE que conlleven al mejoramiento del desempeño laboral de
éstos y de la Empresa en general.
CAPÍTULO
II
De
la administración del sistema
de capacitación y formación
Artículo 6º—Responsabilidades del Departamento de
Capacitación y Desarrollo de Personal: Adicionalmente a lo indicado en el
Manual de Estructura Organizativa de RECOPE, tendrá las siguientes
responsabilidades:
Planificar, ejecutar y evaluar en coordinación con las
Dependencias de la Empresa las acciones de capacitación y formación
presenciales y virtuales que requiera el personal de RECOPE para ejecutar
adecuadamente las labores encomendadas.
b) Elaborar
en coordinación con las Gerencias de Área y Dependencias de la Administración
Superior, el Diagnóstico de Necesidades de Capacitación.
c) Elaborar
el Plan Anual de Capacitación y Formación de RECOPE someterlo a la aprobación
según lo indicado en el presente Reglamento.
d) Elaborar
y administrar el presupuesto de capacitación y formación de toda la Empresa.
e) Presentar
ante el Presidente, Gerente General, Gerentes de Área y Auditor General, un
informe anual sobre el desarrollo de los programas de capacitación y formación,
así como de la ejecución presupuestaria asignada al Plan Anual de Capacitación
y Formación de RECOPE.
Artículo 7º—Acceso a las acciones de capacitación y
formación: Sólo podrán tener acceso a las acciones de capacitación y
formación los trabajadores nombrados en propiedad y que estén prestando sus
servicios en la Empresa.
En
acciones de capacitación estrictamente relacionadas con necesidades específicas
del puesto, excepcionalmente se podrá incluir a trabajadores nombrados
interinamente o por tiempo definido.
La
definición de las becas de formación se hará acatando la necesidad dictada por
el interés de la Empresa, la concordancia del perfil ocupacional del
funcionario con la formación requerida, el Plan Anual de Capacitación y
Formación de RECOPE, la asociación clara con una meta del Plan Operativo
Institucional y la disponibilidad presupuestaria.
La
escogencia de los participantes, se realizará en todos los casos, según lo
indicado en el artículo 21° inciso b. y artículo 23° inciso a.
Artículo
8º—Otorgamiento de facilidades para la capacitación y formación: En
aquellos casos que la Empresa designe a un funcionario para participar en
actividades de capacitación y formación consideradas o no en el Plan Anual de
Capacitación, se podrán otorgar las siguientes facilidades siempre que se
justifique la necesidad ante el Departamento de Capacitación y Desarrollo de
Personal y éste determine mediante estudio técnico el beneficio empresarial:
a) Autorización
de asistencia de tiempo completo con goce de salario del becario.
b) Autorización
de asistencia de tiempo parcial con goce del salario del becario proporcional
al tiempo laborado.
c) Autorización
de tiempo parcial sin goce de salario previo acuerdo de las partes.
d) Autorización
de tiempo completo sin goce de salario previo acuerdo de las partes. Esta
autorización no interrumpe pero si suspende la continuidad de la relación
laboral y por lo tanto el trabajador conserva plenamente todos los derechos
establecidos en las leyes y regulaciones derivadas de la antigüedad en el
servicio de conformidad con el artículo 153, párrafo tercero del Código de
Trabajo.
e) Pago
de viáticos y de gastos de transporte, cuando proceda de conformidad con el
Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte Público para Funcionarios Públicos
emitido por la Contraloría General de la República.
f) Pago
total o parcial de la matrícula, de los cursos y del derecho de exámenes de
graduación.
Artículo 9º—Otras regulaciones:
a) Para los
programas de formación no se reconocerá suma alguna por concepto de material
bibliográfico, fotocopias y cualquier otro tipo de reproducciones similares.
b) Cuando
un trabajador tenga interés en participar en una acción de capacitación o
formación relacionadas con su puesto y no haya sido considerado para ello,
podrá plantear esta situación por escrito y en forma justificada ante su
superior jerárquico, quien deberá responderle de igual forma en un plazo no mayor
a cinco días hábiles, con copia al Departamento de Capacitación y Desarrollo de
Personal.
Artículo 10.—Obligaciones
de los becarios:
a) Cumplir con
las disposiciones contenidas en este Reglamento.
b) Asistir
a la acción de capacitación y formación para la que fueron designados y cumplir
con los requisitos y las obligaciones que esa acción exija.
c) Presentar,
cuando lo requiera el Departamento de Capacitación y Desarrollo de Personal, la
información que se considere necesaria para verificar la buena marcha y el
cumplimiento de los compromisos académicos asumidos, de acuerdo con lo indicado
en los procedimientos establecidos.
d) Notificar
al Departamento de Capacitación y Desarrollo de Personal, de manera inmediata
cualquier situación que se presente e interfiera con el buen rendimiento en los
estudios.
e) Asistir
a la acción de capacitación a la que ha sido designado aun cuando con
posterioridad a ello solicite permisos o vacaciones que coincidan con el
período en que se desarrolla la acción.
f) Asistir
al programa de formación que ha sido designado aún y cuando se encuentre en
periodo de vacaciones.
g) Impartir,
cuando así se le requiera, acciones de capacitación o charlas que le permitan
difundir los conocimientos adquiridos. Estas acciones deberán realizarse en
coordinación con el Departamento de Capacitación y Desarrollo de Personal.
Cuando la acción de capacitación a la
que asiste el becario se ejecuta dentro de su jornada laboral, para efecto de
control de asistencia y correspondiente aplicación del régimen disciplinario,
se le considerará en ejercicio de sus funciones.
Artículo 11.—Acciones de capacitación derivadas de
la contratación de bienes y servicios: Tratándose de capacitación incluida
en una contratación de bienes y servicios cuyo objetivo principal no es la
adquisición de servicios de capacitación, la Unidad Gestora deberá indicar como
mínimo lo solicitado en el procedimiento AF-11-02-012.
Las
acciones de capacitación deberán estar acordes con lo dispuesto sobre la
materia en la Ley y el Reglamento de Contratación Administrativa
respectivamente.
Artículo
12.—Horario de las acciones: En atención a su naturaleza, a las
necesidades de la Empresa y a la oferta del mercado, las acciones de
capacitación y formación podrán ser organizadas dentro o fuera de la jornada
laboral, tratando preferiblemente de organizarlas fuera de la misma.
El
tiempo dedicado a acciones de capacitación fuera de la jornada laboral, no dará
derecho al pago de horas extras, ni al pago de doble jornada laboral en forma
total o parcial.
Artículo
13.—Contrato de estudios: Será requisito la
suscripción de un contrato para los programas de formación y acciones de
capacitación.
Para
las acciones de capacitación, cuando el monto de la beca sea igual o superior a
¢2.000.000 (dos millones de colones). Dicho monto será actualizado
automáticamente el 1 de febrero de cada año, conforme al incremento porcentual
que refleje el Índice de Precios al Consumidor fijado por el Instituto Nacional
de Estadística y Censos para el año anterior y deberá ser aprobado por la
Gerencia de Administración y Finanzas.
El
contrato de estudios contendrá los términos pactados entre el becario y la
Empresa y será firmado por éste y el Gerente de Área, Gerente General, o el
Presidente de la Junta Directiva según corresponda.
Cualquier
contrato de estudios en estas circunstancias, aplicable a funcionarios de la
Auditoría Interna será firmado por el Presidente de la Junta Directiva en
coordinación con el Auditor General.
En
el caso de firmarse un nuevo contrato, sea de capacitación o de formación,
durante el tiempo de retribución de otro contrato, previo debe necesariamente
cumplirse con lo establecido en ese primer contrato y retribuirse a la Empresa
el tiempo a que se obligó y posteriormente se dará inicio a la retribución del
nuevo contrato, tiempo que sería adicionado al período del contrato previo.
El
becario deberá suscribir a favor de RECOPE una garantía real que garantice la
recuperación, en caso de incumplimiento, de las sumas pagadas por la Empresa.
Artículo
14.—Tiempo de retribución por acciones de capacitación: El becario que
participe en una acción de capacitación cuyo costo de inscripción, más el
importe del salario total pagado, más el monto correspondiente a transporte,
viáticos y otros, en caso de licencia con goce, sea igual o superior al monto
definido, según se establece en el artículo 13° de este Reglamento, contado a
partir de la fecha de conclusión de la acción de capacitación, queda obligado a
trabajar para RECOPE a tiempo completo o su equivalente en tiempos parciales, a
título de retribución.
Artículo
15.—Tiempo de retribución del programa de formación: Por participar en
los programas de formación, el becario estará obligado una vez concluida ésta,
a trabajar para RECOPE tiempo completo o su equivalente en tiempos parciales,
el doble del tiempo de duración del programa de estudios, contado a partir del
momento en que presente el título académico o certificación emitida por el
Centro de Estudios, ante el Departamento de Capacitación y Desarrollo de
Personal, pero ese tiempo no excederá de cinco años.
Artículo
16.—Cese o traslado en período de retribución.
Independientemente de si se trata de una acción de capacitación o formación, el
becario que está en el período de retribución de tiempo no podrá ser trasladado
a otro ente público.
Si
renunciara o fuese despedido sin responsabilidad patronal, deberá cancelar el
monto proporcional al tiempo no retribuido de la beca otorgada, el que como
deuda que es con la Empresa, le será deducido de la respectiva liquidación.
Artículo
17.—Suspensión de acciones de formación:
En caso de situaciones altamente calificadas,
atribuibles al trabajador de deterioro de salud o de aumento de trabajo,
debidamente probadas, las becas pueden ser suspendidas temporalmente, siempre
que la fecha de reingreso no sea mayor a un período lectivo. De lo contrario se
cancelará la beca y el becario deberá reintegrar o retribuir lo invertido por
la Empresa de acuerdo con las regulaciones indicadas en el artículo 19°, salvo
aquellos casos en que el centro de estudios no imparta más el curso suspendido.
La aprobación de la resolución
respectiva corresponde al Presidente de la Junta Directiva, Gerente General y
Auditor General para las Dependencias adscritas a éstas, previa consideración
del informe técnico emitido por el Departamento de Capacitación y Desarrollo de
Personal.
Para los casos de suspensión por razones
de deterioro de la salud del becario, se requiere la presentación de la
certificación médica respectiva que indique que no puede continuar con el
programa de capacitación o formación, emitida por el médico de la Empresa o la
Caja Costarricense de Seguro Social. En casos de acciones en el exterior,
deberá presentar la constancia médica correspondiente debidamente legalizada
conforme a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Relaciones
Exteriores.
Artículo 18.—Cancelación
de las becas de formación: Las becas de formación serán canceladas cuando
el becario haya:
a) Dejado de
trabajar para RECOPE.
b) Retirado
materias, interrumpido los estudios, cambiado de carrera o de Centro de
Estudios sin la justificación del Gerente de Área, Gerente General, Presidente
de la Junta Directiva para las dependencias adscritas a éstas, del Auditor
General tratándose de los funcionarios de estas dependencias respectivamente ni
la autorización del Departamento de Capacitación y Desarrollo de Personal.
c) Cometido
faltas que conlleven la expulsión del Centro de Estudios.
d) Utilizado
el tiempo que se otorga para estudio en actividades diferentes para la cual fue
concedido.
e) Aportado
información falsa que coadyuvara a la concesión o mantenimiento de la beca.
f) Incumplido
el plan de estudios acordado previamente, sin causa justificable. El plan de
estudios considerará el momento inicial de la carrera hasta la obtención del
título correspondiente.
g) Excedido
el tiempo de suspensión según se establece en el artículo 17° del presente
Reglamento.
Artículo 19.—Retribución
del costo de una acción de capacitación y formación:
a) Si el becario
de una actividad de capacitación o formación incurriera en alguna de las
causales establecidas en el artículo 18° y/o incumple con lo establecido en el
artículo 10°, sin causa justificada, deberá cancelar el monto desembolsado por
la Empresa, que comprende el costo de la acción, el salario total recibido con
motivo de la licencia con goce de salario a la fecha de la cancelación de la
beca, mas el monto correspondiente a transporte, viáticos y otros rubros
aprobados. El becario deberá reincorporarse de inmediato a sus labores. Se
excluyen de esta retribución las situaciones descritas en el artículo 17° de
este Reglamento.
b) La
pérdida de una materia en un programa de formación, obliga al becario a
informar las razones de ello al Departamento de Capacitación y Desarrollo de
Personal y a matricularla y aprobarla en el período inmediato siguiente en que
esta sea impartida, cubriendo el funcionario el costo de la misma. En caso de
incumplimiento RECOPE cancelará la beca y cobrará la totalidad de la erogación
realizada a la fecha.
c) Si
el becario ha sido despedido con responsabilidad patronal se le eximirá de
cualquier reembolso.
d) Si
el funcionario renuncia a su puesto durante el período de la beca o de
retribución de tiempo, deberá rembolsar a RECOPE lo equivalente a lo adeudado.
e) Si
la relación laboral concluyera sin responsabilidad patronal, el colaborador
deberá cancelar el monto proporcional al tiempo no retribuido de la beca
otorgada el cual será considerado para todos los efectos una deuda con la
Empresa, la que será deducida de la respectiva liquidación final.
f) La
inasistencia injustificada de un trabajador a una acción de capacitación le
obligará al reembolso del costo en que incurrió la Empresa para que el
trabajador asistiera a la misma, previo cumplimiento del debido proceso.
Asimismo, el trabajador deberá efectuar el reembolso en caso de reprobar una
acción de capacitación.
Artículo 20.—Mecanismo de cobro de la retribución
de la capacitación y formación: El Departamento de Capacitación y
Desarrollo de Personal previa definición de incumplimiento de las obligaciones
derivadas de acciones de capacitación y becas de formación trasladará, para su
respectiva audiencia, copia del expediente al Departamento de Relaciones Laborales
en un plazo no mayor a 30 días hábiles a partir del momento en que tiene
conocimiento del hecho y brindará la información y soporte necesario para la
gestión de cobro.
Corresponderá
al Departamento de Relaciones Laborales, garantizando el derecho de defensa,
realizar la gestión de cobro tomando en cuenta el criterio del Departamento de
Capacitación y Desarrollo de Personal.
CAPÍTULO III
De las acciones de capacitación y formación
Artículo 21.—Acciones
de Capacitación:
a) Todas las acciones de capacitación o formación organizadas con
instructores internos o externos, en el país o en el extranjero deberán ser
gestionadas a través del Departamento de Capacitación y Desarrollo de Personal.
b) La escogencia idónea de los participantes que
cumplan con el perfil y requerimiento para acciones de capacitación, será una
responsabilidad del Presidente de la Junta Directiva, Gerente General, Gerente
de área, Director de área, Auditor General o Subauditor General, según
corresponda y deberá gestionarse la participación y aprobación de acuerdo con
lo establecido en el procedimiento respectivo.
c) Serán organizadas, prioritariamente, bajo la
modalidad de aprovechamiento, considerándose para su aprobación la asistencia
mínima de 85% (ochenta y cinco por ciento) y la calificación mínima de 70%
(setenta por ciento) o la definida por el organizador del evento, siempre y
cuando sea mayor que la mínima establecida por RECOPE
d) Las que se desarrollen bajo la modalidad de
asistencia o participación requerirán para su reconocimiento y certificación
una asistencia mínima de un 85% (ochenta y cinco por ciento).
Artículo 22.—Elaboración
y aprobación del Plan Anual de Capacitación y Formación: El Plan Anual de
Capacitación y Formación será coordinado por el Departamento de Capacitación y
Desarrollo de Personal según los requerimientos formativos que determinen los
titulares subordinados de la Empresa, para el personal a su cargo. Dichos
requerimientos deberán estar en concordancia con el Plan Estratégico
Institucional y deberán ser aprobado por el Presidente
de la Junta Directiva.
Artículo 23.—Becas de
formación:
a) Las acciones de formación y la escogencia idónea de los
participantes que cumplan con el perfil y requerimiento serán responsabilidad
del Presidente de la Junta Directiva, Gerente General, Gerente de área o
Auditor General, según corresponda y deberán gestionarse según lo establecido
en el procedimiento respectivo.
b) Solamente se aprobará la obtención de un grado
académico de nivel superior al que ostenta el funcionario, independientemente
si el grado (previo) actual fue financiado o no por RECOPE.
c) La aprobación de un segundo grado académico
será gestionada siempre y cuando sea estrictamente necesaria, de conformidad
con el criterio técnico emitido por el Departamento de Capacitación y
Desarrollo de Personal y deberá ser aprobado por el Gerente General.
d) Para optar por una beca de formación los
solicitantes no deberán encontrarse en período de retribución de formación.
Artículo 24.—Acciones
de capacitación y formación en el exterior.
a) Se regirán por lo establecido en el procedimiento para la ejecución
de acciones de capacitación en el exterior AF-11-02-001.
b) Le corresponderá al Presidente de la Junta
Directiva la aprobación de acciones de capacitación y formación en el exterior,
por recomendación del Gerente General y del Auditor General, en el caso de los
funcionarios de esa Dependencia.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Varias
Artículo 25.—Excepciones de
aplicación del Reglamento: La participación en cualquier acción de capacitación
por parte del Presidente de la Junta Directiva, Gerente General, Gerentes de
Área, Auditor General y Subauditor General se regirá por el presente
Reglamento, salvo en lo que se refiere al trámite de aprobación.
El presente Reglamento no se aplicará a los miembros
de la Junta Directiva, quienes se regirán por lo dispuesto en el artículo 25°
BIS.
La aprobación de las mismas corresponderá al
Presidente de la Junta Directiva en el caso del Gerente General y los Gerentes
de Área y a la Junta Directiva en el caso del Presidente, Auditor General y
Subauditor General.
Tratándose de actividades de capacitación al exterior,
el participante deberá rendir el correspondiente informe a la Junta Directiva,
incluyendo copia del material que le haya sido entregado y que se considere de
interés para ella.
En caso de no asistir total o parcialmente a la
actividad a la que fue designado por razones no justificadas a criterio del
Presidente de la Junta Directiva, deberá reembolsar el costo de la actividad.
Artículo 25 BIS.—Acciones
de capacitación para los Miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la
Junta Directiva podrán participar en acciones de capacitación cuando así lo
considere necesario el Órgano Colegiado para el mejor cumplimiento de sus
funciones, quedando excluidas las de formación, las derivadas de una
contratación de bienes y servicios y la asistencia a reuniones propias del
cargo.
La aprobación de la participación de un directivo en
una acción de capacitación será decisión exclusiva del Órgano Colegiado,
debiendo constar en el respectivo acuerdo los criterios de conveniencia que
fundamentan tal participación y cualquier decisión en relación con ella
derivada del deber de fiscalización que le atañe.
En este caso, el Departamento de Capacitación y
Desarrollo de Personal sólo realizará las gestiones que expresamente le
encomienden la Junta Directiva y aquellas necesarias para hacer efectiva la
participación del directivo designado.
Artículo 26.—Acciones de capacitación simultáneas:
Excepcionalmente a criterio del Presidente de la Junta Directiva, Gerente
General, Gerentes de Área, Auditor General, en el caso de las dependencias
adscritas a éstas, un trabajador podrá participar en dos acciones de
capacitación en el mismo período.
Artículo 27.—Sanciones:
Sin perjuicio de las retribuciones aquí reguladas, el incumplimiento de las
disposiciones de este Reglamento, conllevará la aplicación de las sanciones
disciplinarias correspondientes.
Artículo 28.—Derogatorias.
El presente Reglamento deroga el aprobado por la Junta Directiva según
artículo 5 de la Sesión Nº 4156-112 del 30 de mayo de 2007 y sus reformas, así
como cualquier otra disposición de igual o menor rango que se le oponga.
Transitorio. Los contratos de beca que fueron
celebrados durante la vigencia del Reglamento anterior y que actualmente se
encuentran activos, se regirán bajo los criterios definidos en dicho
Reglamento.
Artículo 29.—Vigencia:
Rige 30 días naturales a partir de la aprobación en firme por parte de la Junta
Directiva de RECOPE.
Comisionar al Departamento de
Comunicación para que proceda con el trámite de publicación de la presente
modificación, en el Diario Oficial La Gaceta.
Lic. Litleton Bolton Jones,
Presidente.—1 vez.—Solicitud N° 2854.—O. C. N°
2014000015.—C-497460.—(IN2014008559).
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ORI-260-2014.—González
Murillo Francini, costarricense, cédula 4 0167 0131. Ha solicitado reposición
de los títulos de Bachiller en Enfermería y Licenciada en Enfermería con énfasis en
Salud Mental y Psiquiatría. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre
la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de
ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los
veintinueve días del mes de enero del dos mil catorce.—Oficina
de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—(IN2014007710).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Patronato Nacional de la Infancia.
Oficina local de Pérez Zeledón. A quien interese. Se le avisa al señor, Joseph
Rojas Fernández, número de cédula 113170227, mayor de edad, costarricense,
domicilio desconocido, que en esta Oficina Local se tramita el expediente
administrativo número OLPZ-00003-2014, correspondiente al inicio del proceso
especial de protección y medida de abrigo temporal de las quince horas del veintiuno
de enero del dos mil catorce, dictado a favor de la persona menor de edad
Joseph Rojas Mora en el Albergue Posada del Niño. Se le concede el plazo de
tres días naturales, para que manifieste su conformidad o se oponga en estas
diligencias. Recursos: En contra de lo ordenado se previene a la parte
interesada que podrá interponer Recurso de Apelación ante la Oficina Local de
Pérez Zeledón entre las siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se
le previene a las partes señalar lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de esta oficina local, igualmente pueden señalar un fax en
donde puedan realizarse estas notificaciones, de lo contrario, las resoluciones
posteriores quedarán notificadas por el transcurso de veinticuatro horas de
dictadas. Dicho recurso se podrá
interponer en forma verbal o por escrito dentro las cuarenta y ocho horas a su notificación, en
esta oficina local quién lo elevará a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, ubicada en San José Barrio Lujan antigua Dos Pinos, entre las
siete horas y treinta minutos y las dieciséis horas. Se advierte que se debe de
señalar lugar donde atender notificaciones futuras dentro del perímetro
judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José un kilómetro a la redonda, bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciere, o si el lugar señalado fuere
impreciso o incierto o ya no existiere, las resoluciones posteriores que se
dicten se dará por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas
después de dictada. La presentación del recurso no suspende la aplicación a la
medida de protección indicada. Notifíquese. Expediente N° OLPZ-00003-2014.—Oficina Local de Pérez Zeledón.—Lic. Mildred Morales
Castrejón, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
36800.—Solicitud Nº 1325.—(IN2014008720).
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
A Jhon Naudy Montoya no indica segundo apellido se le
comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del quince de enero
del dos mil catorce, en favor de la persona menor de edad: Yeltsin Caleb
Montoya Ramírez, siendo que se encuentra protegida mediante cuido provisional
en recurso familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Exp. N° 113-00039-2013.—Oficina Local de
Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2014009101).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de Tibás. A María Ibarra
Cruz y Orlando Méndez Reinosa se les comunica la resolución de las nueve horas
del veintiocho de enero del dos mil catorce que ordenó revocar la medida de
protección del Departamento de Atención Inmediata de las trece horas veinte
minutos del catorce de noviembre del dos mil trece, siendo que la persona menor
de edad egresó sin autorización del Albergue
Institucional, desconociéndose su paradero actual. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de
no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de
esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso
deviene en inadmisible. Expediente 113-00277-2013.—Oficina
Local de Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1309.—C-22440.—(IN2014007602).
A Pedro Sergio Barredo, demás
calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Juan Francisco
Barredo Arce, de once meses de edad, nacido el día veintiocho de febrero del
dos mil trece, nacimiento inscrito bajo las citas número: 1-2167-207, hijo de
Andrea Isleni Arce Oviedo, portadora de la cédula de identidad número:
4-184-191, vecina de Mora, Morado, se le comunica la resolución de las diez
horas con treinta minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil
trece, de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó el abrigo temporal, a favor de
la Persona Menor de Edad indicada por el plazo de seis meses, en alternativa de
protección no gubernamental y la resolución de las ocho horas del día nueve de
enero del año dos mil catorce de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó la
Incompetencia Territorial para seguir conociendo de la situación y refiere el i
expediente para su seguimiento a la Oficina Local de Puriscal. Se le previene
al señor Barredo, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en forma
automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo
transcurso de veinticuatro horas. Se le hace
saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el recurso ordinario
de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta
Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Expediente N° 115-00124-2002.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López,
Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1311.—C-25610.—(IN2014007607).
La Junta
Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, de conformidad
con el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública (Ley 6227),
y los artículos 45 y 53 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos (Ley 7593), por artículo 9, de la sesión N° 10-2014, celebrada el 13
de febrero de 2014, dispone por unanimidad de los cuatro votos presentes y con
carácter de firme:
Considerando:
I.—Que la Ley 7593, en su artículo 45 dispone que la
Autoridad Reguladora estará facultada para establecer su organización interna,
a fin de cumplir sus funciones.
II.—Que
de conformidad con lo establecido en los artículos 53, incisos l) y ñ) de la
Ley 7593, le corresponde a este Órgano Colegiado aprobar la organización
interna de la Autoridad Reguladora y el estatuto interno de trabajo, así como
dictar las normas y políticas que regulen las condiciones laborales, la
creación de plazas, los esquemas de remuneración, las obligaciones y los
derechos de los funcionarios de la Autoridad Reguladora y la Superintendencia de Telecomunicaciones
(Sutel).
III.—Que de conformidad con el artículo 80 inciso a), en
relación con el artículo 88 inciso r), del Reglamento Autónomo de las
Relaciones de Servicio entre la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
su órgano desconcentrado y sus funcionarios y ante la ausencia de norma
específica, se ha evidenciado la necesidad de regular y normar la ética y los
valores imperantes en la Autoridad Reguladora y la Superintendencia de
Telecomunicaciones (Sutel).
IV.—Que
el 3 de junio de 2013, fue publicado en La Gaceta Digital N° 105, el
Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y su órgano desconcentrado (RIOF). En el mismo, en lo
que interesa se indica: “Artículo 3. Deberes del personal. Es obligación de
todo el personal acatar, en el ejercicio de sus competencias y en el
cumplimiento de sus funciones y obligaciones, las disposiciones contenidas en
la Ley 7593 y su Reglamento, en este reglamento y en las demás normas vigentes.
De acuerdo con su conocimiento técnico, sus funciones y rango, los funcionarios
deben: (…) 2. Promover y cumplir los más altos valores éticos y morales en el
desempeño de sus funciones como parte de la Aresep, y velar porque el resto de
los funcionarios cumplan con altas normas éticas (…).
V.—Que el 21 de
junio de 2012, mediante acuerdo 06-49-2012 tomado en la sesión ordinaria
49-2012, la Junta Directiva acordó elaborar un Código de Ética. (Folios 02 y
07).
VI.—Que el 26 de julio de 2012,
el Regulador General, por memorando 533-RG-2012 delegó en la Comisión
Institucional de Valores de la Aresep, bajo la coordinación de la funcionaria
Patricia Cuadra Cantón, proceder a la elaboración de un código de ética que
cumpla con el artículo 13, inciso a), de la Ley General de Control Interno.
(Folio 03).
VII.—Que el 20 de diciembre de
2012 mediante acuerdo 06-104-2012, tomado en la sesión ordinaria 104-2012 la
Junta Directiva acordó dar por recibida la exposición brindada en esta
oportunidad por la señora Patricia Cuadra Cantón, en torno a la propuesta del
Código de Ética, en el entendido de que los señores miembros de la Junta
Directiva remitan las observaciones que consideren oportunas y se someta a
conocimiento la versión final, en las primeras sesiones de enero de 2013, para
su debida aprobación y remisión a consulta de los empleados. Dicho acuerdo fue
ratificado el 17 de enero de 2013. (Folios 189 al 192).
VIII.—Que el 14 de febrero de
2013 mediante acuerdo 09-11-2013, tomado en la sesión ordinaria 11-2013, la
Junta Directiva acordó someter a consulta de los funcionarios de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, por el plazo de 10 días hábiles, la presente propuesta de
“Código de Ética”. Dicho acuerdo fue ratificado el 25 de febrero de 2013.
(Folios 195 al 217).
IX.—Que
el 3 y 4 de abril de 2013, la funcionaria Cuadra Cantón, informó que habiendo
transcurrido los 10 días hábiles no recibió observaciones por parte de los
funcionarios -de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos- sobre el
Código de Ética sometido a conocimiento. (Folios 218 al 221).
X.—Que el 21 de mayo
de 2013, mediante oficio 331-SJD-2013, la Secretaría de Junta Directiva
trasladó el análisis de la propuesta del Código de Ética. (Folio 379).
XI.—Que
el 31 de mayo de 2013, mediante oficio 375-DGJR-2013, la Dirección General de
Asesoría Jurídica y Regulatoria, remitió el análisis jurídico efectuado a la
propuesta del Código de Ética. (Folios 223 al 228).
XII.—Que
el 3 de junio de 2013, mediante oficio 381-SJD-2013, la Secretaría de Junta
Directiva trasladó el análisis de la propuesta del Código de Ética efectuada
por la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria. (Folio 222).
XIII.—Que
el 3 de junio de 2013, mediante oficio 378-SJD-2013, la Secretaría de Junta
Directiva trasladó para consulta de los funcionarios de la Superintendencia de
Telecomunicaciones (Sutel) la propuesta del Código de Ética. (Folios 229 al 248
y 277 al 296).
XIV.—Que
el 7 de junio de 2013, mediante oficio 2898-SUTEL-SCS-2013 la Secretaría del
Consejo de la Sutel por acuerdo 028-028-2013, traslada las observaciones
hechas. (Folios 249 al 261).
XV.—Que
el 10 de junio de 2013, mediante oficio 399-SJD-2013 la Secretaría de Junta
Directiva trasladó a la funcionaria Cuadra Cantón las observaciones sugeridas
por la Sutel al Código de Ética. (Folios 262 al 273).
XVI.—Que el 17 de junio de 2013, mediante oficio
625-IT-2013 la funcionaria Cuadra Cantón informó al Regulador General que las
observaciones y recomendaciones pertinentes efectuadas por la Sutel, fueron
tomadas en cuenta e incorporadas al Código de Ética. (Folios 274 al 275 y 297
al 325 y 371).
XVII.—Que el 18 de junio de 2013, mediante oficio
635-IT-2013 la funcionaria Cuadra Cantón informó al presidente del Consejo de
la Sutel, que las observaciones y recomendaciones efectuadas por la
Superintendencia, así como las observaciones remitidas vía correo electrónico
por sus funcionarios, fueron incorporadas, salvo los denominados “de las normas
de conducta”. (Folio 276).
XVIII.—Que el 28 de junio
de 2013, mediante oficio 3288-SUTEL-SCS-2013 la Secretaría del Consejo de la
Sutel, trasladó el acuerdo 024-032-2013 que da por recibido el oficio
365-IT-2013 y nombró funcionarios para integrar la Comisión de Valores
Aresep-Sutel ante la Comisión Nacional de Rescate de Valores. (Folio 326).
XIX.—Que el 1° de julio de
2013, mediante memorando No. 455-SJD-2013, la Secretaría de la Junta Directiva,
remitió a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, para su
revisión, la propuesta de Código de Ética y los oficios 625-IT-2013 y
635-IT-2013. (Folios 409).
XX.—Que el 16 de agosto de
2013, mediante oficio 616-DGAJR-2013 la Dirección General de Asesoría Jurídica
y Regulatoria, realizó el análisis de la propuesta de Código de Ética. (Folios
372 al 375).
XXI.—Que el 7 de agosto de 2013 (sic), mediante
oficio 577-SJD-2013, la Secretaría de la Junta Directiva trasladó a la
funcionaria Cuadra Cantón, el análisis de la propuesta del Código de Ética
efectuada por la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria. (Folio
329).
XXII.—Que el 22 de agosto
de 2013, mediante oficio 874-IT-2013, la funcionaria Cuadra Cantón, informa que
las observaciones pertinentes efectuadas por la Dirección General de Asesoría
Jurídica y Regulatoria ya fueron incorporadas. (Folios 330 al 358).
XXIII.—Que el 28 de agosto
de 2013, mediante memorando 592-SJD-2013, la Secretaría de la Junta Directiva
remitió a la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria para su
análisis, la propuesta del Código de Ética, una vez incorporadas las
observaciones. (Folio 359).
XXIV.—Que el 13 de
setiembre de 2013, mediante oficio 717-DGAJR-2013, la Dirección General de
Asesoría Jurídica y Regulatoria realizó el análisis de la propuesta del Código
de Ética. (Folios 376 al 378).
XXV.—Que el 24 de setiembre
de 2013, mediante oficio 1009-IT-2013, la funcionaria Cuadra Cantón trasladó al
Regulador General la incorporación de las observaciones efectuadas por la Dirección
General de Asesoría Jurídica y Regulatoria. (Folios 361 al 366).
XXVI.—Que el 24 de
setiembre de 2013, mediante oficio 746-RG-2013, el Regulador General con el
propósito de finiquitar el proceso de cambios y recomendaciones que debían
realizarse a la propuesta del Código de Ética, integró un equipo compuesto por
un miembro de la Dirección General de Asesoría Jurídica y Regulatoria y la
funcionaria Cuadra Cantón, coordinado por el señor Rodolfo Chévez Chévez.
(Folio 369).
XXVII.—Que el 25 de setiembre de 2013, mediante
oficio 658-SJD-2013 la Secretaría de la Junta Directiva trasladó a la Dirección
General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, el análisis efectuado por la
funcionaria Cuadra Cantón. (Folio 367).
XXVIII.—Que el 27 de
setiembre de 2013, mediante oficio 750-DGAJR-2013 la Directora General a. i,
nombró a la funcionaria Hellen Castillo Murillo para integrar el equipo de
trabajo. (Folio 370).
XXIX.—Que el 27 de
setiembre de 2013, mediante oficio 752-DGAJR-2013 la funcionaria Hellen
Castillo Murillo, solicitó al coordinador del equipo fijar hora y fecha para
dar inicio a las reuniones tendientes a finiquitar el proceso de cambio y
recomendaciones a la propuesta del Código de Ética. (Folio 368).
XXX.—Que el 14 de noviembre
de 2013, mediante oficio 922-RG-2013, el Jefe de Despacho del Regulador General
remitió a la Secretaría de Junta Directiva la versión final de la propuesta del
Código de Ética. (Folio 441).
XXXI.—Que el 15 de noviembre de 2013, mediante
oficio 765-SJD-2013, la Secretaría de Junta Directiva trasladó a la Dirección
General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, la propuesta del Código de Ética
confeccionada por el equipo de trabajo. (folios 440).
XXXII.—Que el 22 de
noviembre de 2013, mediante oficio 951-DGAJR-2013, la Dirección General de
Asesoría Jurídica y Regulatoria remitió a la Secretaría de Junta Directiva, la
propuesta de Código de Ética. (Folios 530 al 535).
XXXIII.—Que el 5 de
diciembre de 2013, mediante acuerdo 07-86-2013 tomado en la sesión ordinaria
86-2013, la Junta Directiva acordó someter a consulta de los funcionarios de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y de la Superintendencia de
Telecomunicaciones, por el plazo de 5 días hábiles, los apartados XII, XIII y
XIV de la propuesta remitida a Junta Directiva, mediante oficio 922 RG-2013
(folio 484).
XXXIV.—Que el 6 de
diciembre de 2013, mediante oficio 824-SJD-2013, la Secretaría de Junta
Directiva sometió a conocimiento de la Reguladora General Adjunta y del Consejo
de la Sutel el acuerdo de Junta Directiva, anteriormente citado. (Folios 474 al
476).
XXXV.—Que el 9 de diciembre de 2013, mediante correo
electrónico, la Secretaría de Junta Directiva sometió a conocimiento de los
funcionarios de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y de la
Superintendencia de Telecomunicaciones, el acuerdo 07-86-2013 de Junta
Directiva, anteriormente citado. (484 al 488).
XXXVI.—Que el 9 de enero de
2014, mediante oficio 16-IT-2014, la señora Patricia Cuadra remitió a la
Secretaría de Junta Directiva, el análisis de las observaciones realizadas
durante el período de consulta de los funcionarios. (folio
478 al 483).
XXXVII.—Que el 9 de enero de 2014, por medio de
oficio 003-SJD-2014, la Secretaría de Junta Directiva remitió a la Dirección
General de Asesoría Jurídica y Regulatoria, el análisis realizado a los
capítulos XII, XIII y XIV de la propuesta del Código de Ética. (Folio 489).
XXXVIII.—Que el 6 de
febrero de 2014, mediante oficio 076-DGAJR-2014, la Dirección General de
Asesoría Jurídica y Regulatoria remitió a la Secretaría de Junta Directiva la
propuesta del Código de Ética. (Folios 496 al 529).
XXXIX.—Que en la sesión
ordinaria 10-2014, celebrada el 13 de febrero de 2014, la Junta Directiva
conoció el oficio 076-DGAJR-2013 que contiene la propuesta del Código de Ética.
XL.—Que de conformidad con
los considerandos anteriores, la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos, resuelve, por unanimidad de los cuatro votos presentes
y con carácter de firme:
Acuerdo 07-10-2014
1. Aprobar el siguiente Código de
Ética:
CODIGO
DE ÉTICA
I.—Presentación.
Disponer de un Código de Ética en la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos es una necesidad. Este es un
instrumento que se convierte en una guía de las actuaciones de los funcionarios,
que a la vez, se convierte en una herramienta para evaluar su proceder en la
relación con sus compañeros de trabajo, jefes y autoridades.
Especialmente en esta Institución, por la naturaleza
de sus decisiones, es que los funcionarios deben tener un alto estándar de
conducta, ya que sus actos son valorados socialmente.
Todos los seres humanos tienen un patrón ético
inculcado por la familia, el credo y la educación formal. Este Código de Ética
pretende reforzar y unificar esos conceptos. Además, su aplicación no es un
mero formalismo, sino que se definen ejemplos en las actuaciones propias de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la Superintendencia de
Telecomunicaciones.
II.—Introducción.
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos es una Institución pública, creada con el fin de beneficiar
a la población y fomentar la prestación de servicios públicos de calidad y
accesibilidad para todos los habitantes.
Con estos
objetivos de creación enfocados en el bienestar de los habitantes del país, la
Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ordena
plasmar nuestros valores en un texto ético, mediante el acuerdo 06-49-2012, de
la sesión ordinaria 49-2012, celebrada el 21 de junio de 2012.
Como producto de ese acuerdo se
construye el presente Código de Ética de la Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y su órgano de máxima desconcentración, la Superintendencia
de Telecomunicaciones, el cual es fruto de un proceso de participación,
análisis, reflexión y acuerdo de los funcionarios, quienes de forma conjunta
han definido sus actuaciones éticas, en el ámbito personal, ciudadano y
laboral.
Este es un instrumento, cuya
aplicación servirá para guiar el accionar de la Institución, las conductas y el
correcto proceder de quienes en ella laboramos.
Por ello y conocedores de que
un código de ética, no es sólo para leerse, sino para vivirse; los funcionarios
nos comprometemos a vivir plenamente estos valores y compartirlos.
III.—Objetivos del Código de Ética.
• Disponer de un Código de Ética que guíe la
conducta y el comportamiento de los funcionarios de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y la Superintendencia de Telecomunicaciones.
• Brindar una herramienta de
consulta, que comunique a todos los habitantes del país los principales valores
éticos que guían el accionar del ente regulador de los servicios públicos.
• Generar en cada uno de los
funcionarios una actitud moral que se convierta en un modo de ser o estilo de
vida, consciente y voluntario, que se refleje en su dimensión humana, laboral y
ciudadana.
• Cumplir con los valores
éticos, las funciones y atribuciones determinadas por las siguientes Leyes:
o Ley de la Autoridad Reguladora
de los Servicios Públicos (Ley 7593) y sus reformas incorporadas por la Ley
8660.
o Ley General
de Control Interno (8292) y las Normas de Control Interno para el Sector
Público.
En ésta última es
donde se establece que se debe mantener y demostrar integridad y valores éticos
en el desarrollo de sus labores y la necesidad de mecanismos formales e
informales, que permitan incorporar la ética a los sistemas de gestión,
utilizando elementos como Códigos de Ética o similares.
IV.—Alcance.
Este Código no es
de naturaleza sancionatoria.
Los valores
contenidos en este Código aplican para todos los funcionarios de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y la Superintendencia de
Telecomunicaciones.
Ha sido construido como una
guía y texto inspirador a seguir por todos los funcionarios de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos y la Superintendencia de
Telecomunicaciones.
La Autoridad Reguladora de los
Servicios Públicos y la Superintendencia de Telecomunicaciones, harán uso de
este Código como fundamento para guiar el cumplimiento de las funciones de
quienes en ellas laboramos.
V.—Glosario.
Con el propósito
de lograr el mayor entendimiento de este Código de Ética, se definen los
siguientes términos:
A. ARESEP: Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos.
B. Calidad: Es la
propiedad o conjunto de propiedades inherentes a una cosa, que permiten
apreciarla sobre las restantes.
Calidad es el cumplimiento de
lo pactado con los habitantes del país.
Hacer bien el servicio de
manera que satisfaga plenamente los requerimientos de los habitantes del país.
En cuanto al usuario, la calidad implica satisfacer sus expectativas y anhelos.
C. Código de Ética: Documento
formal donde se expresan los valores y los compromisos adquiridos que deben
guiar la conducta de las personas en una organización.
D. Ética: Es la
fundamentación racional de los principios morales y su aplicación a la vida cotidiana. La ética juzga el
comportamiento que el ser humano realiza de una manera consciente.
La ética es un
llamado para sopesar nuestra propia humanidad, y aspirar siempre a lo mejor.
Establece un ideal de conducta humana, que permite exigirnos más, para mejorar
en todos los ámbitos de nuestra vida.
E. Ética pública: Cuando
la ética se aplica y se pone en práctica en el servicio público, se denomina
Ética Pública.
F. SUTEL: Superintendencia
de Telecomunicaciones.
G. Valores: Son
cualidades apreciadas, que dentro de la sociedad se consideran como positivas,
deseables y deben ser puestas en práctica para mejorar la convivencia en
sociedad. Los valores se reflejan en los actos de las personas.
La práctica de los valores en
las organizaciones sostiene el proceso de toma de decisiones; es el cauce
estratégico hacia el futuro, porque alinean a las personas y las comprometen a
trabajar juntas para alcanzar metas comunes.
VI.—Marco institucional.
A. Misión de
la ARESEP. Asegurar que los servicios públicos regulados se presten en
condiciones óptimas de acceso, costo, calidad y variedad para los usuarios.
B. Visión de la ARESEP. Ser
reconocida como una Autoridad Reguladora:
• Comprometida con los usuarios de los
servicios.
• Independiente en la toma de
sus decisiones.
• Innovadora y especializada
en las materias de su competencia.
• Con un equipo de trabajo
competente, motivado y comprometido con los objetivos institucionales.
• De alta credibilidad en la
sociedad costarricense y ante la comunidad internacional.
C. Misión de
la SUTEL. Regular el mercado de las telecomunicaciones de manera
independiente y transparente, promover la competencia al establecer reglas claras
y procurar la protección de los derechos de los usuarios finales.
D. Visión de la SUTEL. Ser
la autoridad técnica en el mercado de las telecomunicaciones, afianzada por un
equipo altamente especializado, motivado y comprometido con la sociedad, que aplica
permanentemente la innovación tecnológica.
E. Valores Institucionales. Los
valores son el cimiento de toda organización. Estos valores dan sustento a la
Misión y Visión del ente regulador y su órgano desconcentrado.
Los valores institucionales que
guían la conducta cotidiana de todos los que laboran en la ARESEP, son:
• Excelencia:
El quehacer regulatorio debe buscar el mejoramiento continuo para alcanzar los
más altos estándares de calidad y realizar las labores de la mejor manera.
• Transparencia: Los procesos de regulación deben ser conocidos
y abiertos a la participación de los ciudadanos, y deben conducir a decisiones
bien fundamentadas, que se basen en reglas claras, cuya aplicación sea
congruente. Por medio de un proceso institucional de rendición de cuentas, los
usuarios, los regulados y las instituciones de control y fiscalización deben
tener acceso a las decisiones sobre temas regulatorios y sobre el manejo de
recursos públicos, que se tomen en el nivel de dirección y general en todos los
niveles de la organización.
• Independencia: Las decisiones regulatorias estarán exentas de
influencias que puedan comprometer los resultados.
• Integridad: Las funciones deben ser ejecutadas con ética,
honradez, discreción y responsabilidad.
• Solidaridad: En las actuaciones regulatorias se debe proteger
el bienestar de quienes no tienen oportunidad de defender adecuadamente sus
intereses, en especial, los grupos más vulnerables y las generaciones futuras,
con base en los preceptos legales de equidad social y sostenibilidad ambiental.
En cuanto a la
Superintendencia de Telecomunicaciones, los valores institucionales que se
consideran indispensables para cumplir con la misión que la población le
demanda, son los siguientes:
• Transparencia:
Aplicamos reglas claras que son de conocimiento público y consistentes para
todos.
• Independencia: Emitimos criterios técnicos y objetivos que
fundamentan nuestro actuar.
• Compromiso: Trabajamos con pasión, lealtad y entrega, en donde
aspiramos a la superación
constante.
• Eficiencia: Alcanzamos metas y objetivos basándonos en el personal altamente
especializado quienes aplican permanentemente la innovación tecnológica.
• Solidaridad: Promovemos el acceso y servicio universal de los
servicios de telecomunicaciones.
VII.—Valores Éticos. Los valores definen a la ARESEP y a
la SUTEL y son la inspiración de sus funcionarios y de sus autoridades.
El ejercicio de los valores
contribuye con la realización plena de los seres humanos, de manera que logre
su estado de equilibrio e integridad.
Los valores que se plasman en
este Código de Ética son producto del trabajo en equipo de todos los
funcionarios de la ARESEP y la SUTEL.
Nuestros valores están
divididos en plenitud humana, plenitud ciudadana y plenitud laboral porque
todos son personas, luego ciudadanos y finalmente funcionarios.
A. Plenitud
Humana. La plenitud humana es el logro de la autorrealización de las
capacidades, potencialidades, talentos, misión, vocación, destino, conocimiento
de sí mismo, tendencia a la unidad, solidaridad e integración.
Los valores escogidos por los
funcionarios de la Institución para vivir la plenitud humana son:
• Respeto
• Responsabilidad
• Solidaridad
• Honestidad
• Integridad
1. Respeto. Es
reconocer en sí y en los demás, sus derechos y virtudes con dignidad, dándole a
cada quién su valor.
Es la esencia de las relaciones
humanas, de la vida en comunidad, del trabajo y en cualquier relación
interpersonal y familiar. Significa valorar a los demás, acatar su autoridad y
brindar un trato amable y cortés.
“Es establecer hasta dónde llegan las posibilidades de hacer o no
hacer, como base de toda convivencia en sociedad”[1].
Los funcionarios de la ARESEP y SUTEL reconocen la
dignidad de todas las personas así como los derechos y libertades que le son
inherentes y manifiestan deferencia atención y consideración a los usuarios
regulados partes interesadas y compañeros. |
2. Responsabilidad.
La responsabilidad guarda relación con el asumir las consecuencias de todos
aquellos actos que se realizan en forma consciente e intencionada. Está
asociada a los principios, a partir de los cuales el hombre toma las
motivaciones para ejercer la libre voluntad y actúa demostrando un compromiso
con las propias decisiones y con las consecuencias que éstas pueden generar.
La
responsabilidad es tener la capacidad humana para optar y hacer uso de la libre
voluntad, de la cual resulta la necesidad de asumir todas aquellas
consecuencias que de estos actos se deriven.
Los funcionarios de la ARESEP y la SUTEL, cumplen
con sus obligaciones y ponen cuidado y atención en lo que hace o deciden,
toman las motivaciones para ejercer la libre voluntad y actúan, demostrando
un compromiso con las propias decisiones y con las consecuencias que éstas pueden
generar. |
3. Solidaridad.
La solidaridad es la ayuda mutua que debe existir entre las personas.
La solidaridad es la que
inclina al ser humano a sentirse unido a sus semejantes y a la cooperación con
ellos, es sentir y vivir el deber de ayudar al prójimo y el derecho a recibir
la ayuda de nuestros semejantes.
Los funcionarios solidarios de la ARESEP y la SUTEL
están siempre prestos a atender a las personas que requieren de sus servicios
y ayuda. |
4. Honestidad.
La honestidad puede entenderse como el simple respeto a la verdad en
relación con el mundo, los hechos y las personas. Es una cualidad humana que
consiste en comportarse y expresarse con coherencia, apego a la verdad, sinceridad y una clara
relación con las personas con que se trata y se trabaja.
La
honestidad exige actuar teniendo en cuenta siempre, que los fines públicos
excluyen cualquier comportamiento que atente directamente contra el interés
colectivo. De inmediato debe detenerse cualquier actuar que atente, amenace o
infrinja y pueda comprometer la honestidad.
Los funcionarios de la ARESEP y la SUTEL no utilizan
su cargo público para obtener algún provecho o ventaja personal o a favor de
terceros. Tampoco buscan o aceptan compensaciones o prestaciones de cualquier
persona u organización que puedan comprometer su desempeño. |
5. Integridad. La
integridad consiste en aceptar un deber y apegarse a él en todos los actos de
la vida. Es actuar con la capacidad para hacer y cumplir compromisos con
disciplina.
La persona íntegra responde a
sus valores adquiridos, a sus convicciones más profundas, orientadas a la
construcción del bien común, arraigado en valores, tales como, el respeto, la
lealtad a sus principios con acciones, pensamientos, ideas y creencias.
B. Plenitud
Ciudadana. Un ciudadano en plenitud es aquel que dispone de derechos
civiles (libertades individuales), políticos (participación en la vida pública)
y sociales (vivienda, salud, educación, entre otros) pero también, deberes para
con la sociedad en la que vive, situación que lo convierte en igual frente a
las demás personas en el país.
Los funcionarios de la ARESEP y
la SUTEL, enfocando su quehacer diario bajo los principios de la Institución,
orientarán el ejercicio de sus competencias hacia la promoción activa de un
creciente bienestar para los habitantes del país, al fomentar condiciones
óptimas de cantidad, calidad, continuidad, oportunidad y confiabilidad en la
provisión de los servicios públicos.
Los valores escogidos para
mantener y alcanzar la plenitud ciudadana son:
▪ Honradez y transparencia
▪ Construcción del bien
común
▪ Justicia
1. Honradez y
Transparencia. La honradez y la transparencia, son la rectitud de ánimo y
la integridad en el actuar, es guiarse por lo correcto y adecuado a nivel
social. Expresan la disposición de vivir a la luz de la verdad de nuestro ser
ciudadano.
Todo acto que se
realice debe seguir los preceptos de honradez y transparencia, de manera que se
conozca a la persona de la misma forma en todos los ámbitos de su vida.
Los funcionarios de la ARESEP y la
SUTEL utilizan con responsabilidad y transparencia los recursos que se le
encomiendan y muestran respeto absoluto ante los bienes ajenos. Manifiestan
con claridad lo que piensan, creen y se comportan conforme a las normas y
principios de la Institución, teniendo siempre presente las consecuencias de
sus actos. |
2. Construcción
del bien común. La construcción del bien común es participativa, en cuanto
todos los miembros de la comunidad pueden y deben cooperar e integrar el
conjunto ordenado de las condiciones sociales, gracias a las cuales las
personas pueden cumplir su destino material y espiritual.
Todas las
decisiones y acciones del funcionario de la ARESEP y la SUTEL, deben estar
dirigidas a la satisfacción de las necesidades e intereses de la sociedad, por
encima de intereses particulares ajenos al bienestar de la colectividad.
Los funcionarios de la ARESEP y la SUTEL no permiten
que influyan en sus decisiones, intereses que puedan perjudicar o beneficiar
a personas o grupos en detrimento del bienestar social. |
3.—Justicia. La justicia es
reconocer, respetar y hacer valer los derechos de las personas, procurando; que
cada quien reciba lo que le corresponde y tomando decisiones basadas en la legalidad.
Los funcionarios de la ARESEP y la SUTEL mantienen
una permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando
cada uno lo que le corresponde, enfocados a cumplir sus obligaciones con
espíritu de equidad y justicia con los ciudadanos, dentro del marco legal
establecido. |
C. Plenitud Laboral. Los
funcionarios de la ARESEP y la SUTEL, son responsables de mejorar el
comportamiento humano en el trabajo, facilitar la convivencia, crear un
ambiente laboral agradable que posibilite el desarrollo de las mejores
capacidades, de tener excelente desempeño y vivir a plenitud como funcionarios.
Declaramos y asumimos los siguientes valores que coadyuvarán a mejorar las
interrelaciones con las demás personas, respetando su espacio y aceptando a
cada uno como es, con sus defectos y sus virtudes, recordando que nuestros
derechos terminan cuando comienzan los de los demás.
Los valores de plenitud laboral son:
▪ Compromiso
▪ Trabajo en equipo
▪ Comunicación
▪ Compañerismo
▪ Tolerancia
1. Compromiso. El compromiso es
ir más allá de cumplir con una obligación, es poner en juego las capacidades
para realizar las tareas que se nos han encomendado, es cumplir con las
obligaciones, haciendo más de lo esperado.
Es también, la exigencia que encausa
al funcionario a tomar las decisiones de una forma técnica comprometida con los
principios regulatorios.
Los funcionarios de la ARESEP y la SUTEL dan el
máximo de su potencial en el ejercicio de las funciones, utilizan todas las
capacidades para conseguir llevar a cabo la misión de la Institución con
excelencia y calidad y de este modo, aportar con su esfuerzo al desarrollo de
la regulación de los servicios públicos. |
2. Trabajo en equipo. El
trabajo en equipo es la unión de esfuerzos y conocimientos para lograr un
propósito común, pese a las diferencias que pudieran existir.
Trabajar en equipo es coordinar e integrar esfuerzos
entre varias personas que se necesitan entre sí, para lograr un resultado.
El trabajo en equipo es la acción individual
dirigida, que al tratar de conseguir objetivos compartidos, se robustece con la
cohesión del equipo de trabajo. Se trata de que cada miembro del equipo aporte
a éste todos sus recursos personales para ayudar al logro del objetivo común.
Para que haya trabajo en equipo, no es
suficiente con que nos identifiquemos con los objetivos, las metas y las reglas
acordadas; es preciso además, compartir los valores y principios éticos.
Los funcionarios de la ARESEP y la SUTEL trabajan en
equipo, propiciando las oportunidades para que se aporten los conocimientos,
experiencias y enriquecerse con la ayuda de los demás. |
3. Comunicación. Comunicar es
entablar un diálogo con los demás, conocer su carácter y manera de pensar, sus
preferencias y necesidades; y así aprender de las experiencias, compartir
conocimientos; así como conocer a las personas y desarrollar la capacidad de
comprensión.
La comunicación es el intercambio efectivo de
pensamientos, ideas y sentimientos con las personas que nos rodean, en un
ambiente de cordialidad y buscando el enriquecimiento personal de ambas partes.
4. Compañerismo. Compañeros son
aquellas personas con quienes tenemos un trabajo en común a realizar, dentro de
las funciones que nos han sido encomendadas.
Compañerismo significa tener un
sentimiento de grupo y aportar experiencias, conocimientos y habilidades en el
alcance de objetivos comunes, de manera espontánea y desinteresada.
Los funcionarios de la ARESEP y la SUTEL buscan la
armonía, basados en el esfuerzo, conocimiento y aprecio por todos los
compañeros de trabajo, para ejecutar un servicio regulatorio de calidad, por
cuanto sólo si existe armonía y buena disposición en el trabajo, será posible
llegar a la excelencia |
5. Tolerancia. La tolerancia es
la aceptación de la diferencia, el respeto por las opiniones de los demás y el
esfuerzo porque las acciones de cada uno no perjudiquen a otros, sino que
favorezcan un clima de cooperación y entendimiento.
La tolerancia es la aceptación de la diversidad
social, étnica, cultural, religiosa, de pensamiento y otras. Invita a respetar
y comprender los valores de los otros, no supone aceptar aquellos que avasallan
los derechos de los demás, fundamentalmente es la única forma de vivir
humanamente.
Sobre el particular nuestro ordenamiento jurídico
reza:
“Toda persona es igual ante la ley y no podrá
practicarse discriminación alguna contraria a la dignidad humana”.[2]
El propósito de la tolerancia es
permitir la coexistencia pacífica de las personas y por ende, un mejor
desempeño organizacional.
Los funcionarios de la ARESEP y la SUTEL tienen la
capacidad de escuchar y aceptar a los demás, comprendiendo el valor de las
distintas formas de entender la vida |
VIII.—Valores
Éticos aplicados. Los valores éticos aplicados que se citan a continuación,
son el resultado de los procesos participativos realizados con los funcionarios
de la ARESEP y la SUTEL, ellos especifican los valores que tiene
la Institución y los que necesita tener. Así como, los acuerdos de las acciones
e indicadores determinados por los funcionarios, como necesarios para lograr la
consecución de los valores, fortalecer a la Institución y brindar un mejor
servicio de regulación a los habitantes del país.
• Excelencia
• Transparencia
• Orientación resultados
• Proactividad
• Independencia
• Confiabilidad.
• Cultura de servicio
A.
Excelencia. La excelencia es la característica de ejecutar las tareas de
manera óptima, con actitud y voluntad de servir. Es el resultado de un trabajo
planificado, organizado y desempeñado con alto nivel de calidad.
La excelencia es el conjunto de
prácticas sobresalientes en la gestión y el logro de resultados basados en
conceptos que incluyen: la orientación hacia los resultados, la orientación
al usuario y regulados, el liderazgo y logro, los procesos y hechos, la
implicación de las personas, la mejora continua e innovación y
responsabilidad social |
Para
cumplir con el valor de la excelencia los funcionarios de la ARESEP y la SUTEL
establecen las siguientes acciones, actitudes y comportamientos, cuyo
cumplimiento será observado por los siguientes indicadores:
Valor Excelencia |
|
Acciones |
Indicadores |
Realizar el trabajo que le corresponde
a cada funcionario con eficiencia y eficacia bajo una adecuada planificación,
programación y coordinación institucional apoyado en una cultura y clima
organizacional que motive e identifique al funcionario con la Institución. |
-Apoyo total de la administración
superior en un proceso de planificación participativo. -Revisión mensual del plan de trabajo
de cada dependencia. -Revisión trimestral del Plan Anual
Operativo y avance de proyectos por dependencias en un trabajo participativo. -Cumplimiento del cronograma del plan
de trabajo de cada dependencia en tiempo y plazos de ley. -Equipos interdisciplinarios
conformados para resolución de problemas en el año. -Comunicación, coordinación, apoyo e
interdependencia, entre las diferentes unidades administrativas. -Clima laboral motivante e inclusivo. |
Buscar el conocimiento, la actualización técnica y tecnológica a
través de capacitaciones permanentes. |
-Programa de capacitación para cada
dependencia. -Valor agregado de cada capacitación
al desempeño laboral. -Medios en que la capacitación es
compartida a otros funcionarios. |
Integrar la estrategia institucional, con la gestión operativa, su
estructura y plataforma tecnológica. |
-Porcentaje de logro de objetivos y proyectos. -Cargas de trabajo balanceadas
(trabajo asignado de acuerdo al puesto
que ostenta y una correcta distribución del trabajo). -Sistemas de
información integrados. |
Aplicación de las capacidades
intelectuales de los funcionarios en beneficio de la Institución. |
-Capacitación en cascada. -Difusión del conocimiento. |
Dotar a la Institución de lineamientos y procesos claros que faciliten
trabajar de manera congruente y sistémica. |
-Lineamientos, manuales de procesos y protocolos escritos difundidos y
aplicados. -Manuales de calidad para cada actividad regulada, con normas
nacionales e internacionales. |
Liderazgo con capacidad de visión que
sirva de inspiración a los demás y que sea coherente en toda la Institución. |
-Coherencia y firmeza de las decisiones. -Reconocimiento a los funcionarios por
una buena ejecución laboral. |
Enfocar el accionar diario en el
usuario, procesos y resultados. |
-Procesos y metodologías escritos y
actualizados. -Usuario interno y externo satisfecho,
mediante evaluación de quejas interpuestas ante la Contraloría y
manifestaciones en las audiencias públicas. -Buena imagen ante los habitantes del
país (porcentaje de manifestaciones de los medios de comunicación en pro o en
contra). |
B. Transparencia. La
transparencia es ser éticos y congruentes con los principios de la vida, con la
realidad y nuestras acciones del día a día.
Es actuar con equidad, independencia e
imparcialidad, respetando los derechos de los ciudadanos y grupos de interés.
“La transparencia implica asumir y nunca evadir
responsabilidades y llamar las cosas por su nombre; es ponerse en evidencia
ante sí mismo y ante los demás con sus propios actos sin escudarse en la
posición política, administrativa o ideológica”.[3]
Los procesos de regulación deben ser
conocidos y abiertos a la participación de los ciudadanos, y deben conducir a
decisiones bien fundamentadas, que se basen en reglas claras cuya aplicación
sea congruente. Por medio de un proceso institucional de rendición de
cuentas, usuarios, regulados e instituciones de control y fiscalización,
deben tener acceso a la información sobre temas regulatorios y sobre el
manejo de los recursos institucionales. |
Establecemos
las siguientes acciones congruentes, que legitiman el valor transparencia y los
parámetros para medir el cumplimiento de esas acciones.
Valor Transparencia |
|
Acciones |
Indicadores |
Claridad en los procesos de contratación, adquisición de bienes y
servicios y en la pluralidad de oferentes en términos de igualdad e
imparcialidad. |
-Reducción del número de apelaciones. -Logro de las contrataciones. -Satisfacción de los usuarios internos
de los aportes de la contratación. -Información pormenorizada al público sobre las diferentes
contrataciones en sus aspectos más específicos. |
Transparencia en la selección y
contratación de personal según los requerimientos del ente regulador. |
-Programa de detección de necesidades
de personal basado en cargas de trabajo y proyectos de desarrollo
institucional. -Personal informado de la oferta de
nuevas plazas. |
Apoyar las posibilidades y esfuerzos
de superación personal y profesional de los funcionarios. |
-Funcionarios ascendidos mediante
estudio técnico cuando corresponda. -Funcionarios
capacitados. |
Aplicar modelos y técnicas ampliamente
comprobados que garanticen una regulación que vele por la cantidad, calidad,
continuidad, oportunidad y confiabilidad en la provisión de los servicios
públicos. |
-Revisiones periódicas de las
metodologías y técnicas regulatorias. -Cumplimiento de los principios
regulatorios. |
Difundir información clara y precisa
acerca del accionar del ente regulador. |
-Página web con información relevante
sobre: a) Indicadores de desempeño tanto de
carácter interno como externo. b) Informe de labores y rendición de
cuentas. -Boletines y comunicados de prensa. |
Facilitar todos los mecanismos
necesarios para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos de información,
queja o denuncia. |
-Información fidedigna y actualizada a
disposición del público. -Mayor difusión de las audiencias por
medio de las Asociaciones de cada comunidad. -Facilitar los trámites de quejas. -Capacitación
a las comunidades. |
Tomar decisiones con base en
información disponible que sea confiable y actualizada. |
-Reglas y políticas claramente
establecidas. -Conocimiento de la normativa y
políticas vigentes. -Repositorio con la normativa
aplicable, actualización permanente de los contenidos y divulgación a los funcionarios. -Inspecciones a los prestadores de
servicios públicos a través de los libros legales y contables e informes
sobre estado de equipos e instalaciones. |
Favorecer el intercambio de
información en todos los niveles
jerárquicos de la Institución. |
-Apertura de canales formales de
comunicación. |
C. Orientación a resultados. Es
la capacidad para cumplir los objetivos y metas en el tiempo programado,
centrando la atención en lo importante, optimizando los recursos asignados,
asegurando que los resultados de la actividad institucional contribuyan a
agregar valor a los procesos en los que participamos y enfocándonos en que
nuestros servicios sean de calidad.
Es el trabajo sistemático de mejora
continua en las actividades diarias, constituidas por procedimientos, procesos
y protocolos, logrando así la alineación de los mismos, de manera que estén
enfocados a objetivos y metas de la Institución con el área responsable.
Los funcionarios de la ARESEP y la
SUTEL laboramos dentro de un sistema de mejora continua que garantiza la
productividad al optimizar los recursos humanos, técnicos y materiales,
agregando valor en los servicios brindados para atender las necesidades de
los usuarios. |
El
“valor orientación a resultados” lo acrecentaremos con las siguientes acciones
e indicadores.
Valor Orientación a resultados |
|
Acciones |
Indicadores |
Administración efectiva del tiempo con
trabajo de calidad en fechas establecidas. |
-Cumplimiento de objetivos y metas en
el plazo establecido. |
Alinear los procesos y estrategias de
la Institución agregando valor al servicio de la regulación. |
-Diferenciación entre tareas
prioritarias e importantes. -Desarrollo y mejor uso de sistemas de
información y bases de datos. -Dotación de equipos para una mejor
labor. -Evaluación del cumplimiento de los
procedimientos o instructivos. |
Establecer programas de mejoramiento
continuo, aprendizaje y adaptación de las mejores prácticas de otras
instituciones, así como la autoevaluación por dependencias. |
-Innovaciones por áreas documentadas. -Autoevaluaciones elaboradas y
difundidas. -Aprendizaje, implementación y
adaptación de las mejores prácticas de otras instituciones. |
Realizar a través de los usuarios,
estudios de percepción y evaluación sobre la calidad del servicio que se
presta tanto a los usuarios como a los regulados. |
Numero de encuestas para usuarios y
regulados realizadas durante el año
que midan la satisfacción y los servicios
no conformes que se generen. |
Ejecutar el presupuesto por programas
de acuerdo a lo planeado. |
-Porcentaje del presupuesto modificado
con relación al presupuesto planeado. -Ejecución del presupuesto apegado a
los objetivos y metas. |
D. Proactividad. Es una actitud
en la que el funcionario y la alta dirección de la Institución asumen el pleno
control de su conducta de modo activo y en beneficio de la Institución, lo que
implica la toma de iniciativa en el desarrollo de acciones creativas y audaces
para generar mejoras institucionales ante las diferentes circunstancias del entorno
y dentro de las políticas establecidas.
“La proactividad es tomar la
iniciativa, asumir la responsabilidad de hacer que las cosas sucedan; decidir
en cada momento lo que queremos hacer y cómo lo vamos a hacer.”[4]
Los funcionarios de la ARESEP y la
SUTEL tienen la capacidad de prever situaciones y en consecuencia, definen
estrategias para anticipar o aprovechar el cambio e identificar alternativas
y oportunidades donde deberán concentrarse los mayores recursos y esfuerzos. |
En
el desarrollo de una conducta activa establecemos las siguientes acciones e
indicadores.
Valor Proactividad |
|
Acciones |
Indicadores |
En el trabajo diario aportar ideas,
favorecer el debate, la participación y la confrontación de pareceres. |
-Cantidad de reuniones de grupo de
trabajo. -Cantidad de reuniones de equipos de
trabajo. -Cantidad de foros realizados en el
año. |
Anticiparse a los requerimientos del
área o la Institución, para lograr un mejor desempeño. |
-Recomendaciones y consejos sobre
situaciones por venir. -Innovaciones implementadas,
documentadas y divulgadas. -Propuestas
de cambio presentadas. |
Impulsar en los regulados el desarrollo de proyectos con visión de
responsabilidad social, y ambiental. |
-Cantidad de proyectos con visión de
responsabilidad social y ambiental aprobados. |
Incentivar el desarrollo e
implementación del sistema de valoración de riesgos. |
-Cantidad de los funcionarios
participantes por dependencia. -Procesos analizados y nivel de riesgo
establecido. - Plan de administración que permita
disminuir la materialización de riesgos. |
E. Independencia. La
independencia consiste en tomar decisiones dentro de la normativa establecida,
sin verse influenciado por factor alguno que haga de éstas un beneficio para
sí.
Es la habilidad para actuar con integridad y
objetividad en nuestras funciones laborales.
Las decisiones regulatorias estarán exentas de
influencias que puedan comprometer los resultados.
Los funcionarios de la ARESEP y la
SUTEL deben ser objetivos en el desarrollo del trabajo, apoyándose en hechos,
evidencias, información y normativa que garanticen la veracidad de los actos
realizados y decisiones tomadas. |
Legitimamos el valor de independencia,
con las siguientes acciones, actitudes y normas de desempeño.
Valor independencia |
|
Acciones |
Indicadores |
Abstenerse de participar en la
tramitación de aquellos asuntos en los que se tenga algún interés directo o
indirecto. |
-Toma de decisiones basadas en
fundamentos técnicos, protocolos y normativa establecida. -Personal informado de sus
limitaciones y alcances legales y técnicos. |
Preservar el correcto ejercicio de su
función regulatoria denunciando cualquier acto que tienda a vulnerar su
independencia. |
-Cantidad de denuncias. -Comisiones formadas para atención de
denuncias. -Casos
atendidos oportunamente. |
Compensación
salarial competitiva. |
-Medición salarial de acuerdo al mercado. |
Toma de decisiones de manera autónoma
y libre, sin basarse en el bien o interés particular, sino en el cumplimiento
de la ley. |
Auto evaluación anual que incluya
estos temas. -Estudios sustentados en fundamentos
técnicos y legales. -La no injerencia política,
empresarial, sectaria, religiosa, racial,
económica o de otra índole en las decisiones. -Resoluciones y decisiones basadas en
reglamentos, protocolos, leyes y normativa vigente. |
Trabajar bajo los fundamentos del
valor socio- económico de la regulación. |
-Cálculo del porcentaje del beneficio de la regulación. |
F. Confiabilidad. La
confiabilidad es mantener constancia en la vida, entre los objetivos que se
proponen y el cumplimiento de las promesas que se realizan, de modo que sus
compromisos resulten confiables, dando certeza a los demás.
La confiabilidad es aceptar total responsabilidad,
valor de hacer lo correcto aunque sea difícil, es el empeño de la palabra en
nuestras actuaciones y labores.
La credibilidad, es la confianza de
nuestras actuaciones ante la opinión pública.
Los funcionarios de la ARESEP y la
SUTEL cumplen sus deberes, son personas íntegras, leales, honestas, sinceras
que asumen sus responsabilidades, mostrando adhesión y pertenencia a la
Institución. |
Cumpliremos
con el valor de confiabilidad con las siguientes acciones e indicadores.
Valor Confiabilidad |
|
Acciones |
Indicadores |
Guardar absoluta reserva sobre los
asuntos y documentos que en el ejercicio de sus funciones lleguen a su
conocimiento. |
-Cantidad de denuncias recibidas por
infidencias. |
Mantener al país informado de manera oportuna del
accionar y las decisiones de la Institución. |
-Cantidad de informes emitidos a los
medios. -Boletines y comunicados de prensa. |
Desarrollar una campaña para mejorar
la imagen institucional. |
-Cantidad de Boletines. -Cantidad de panfletos de información
al usuario. -Capacitaciones recibidas por el área
de comunicación institucional. |
Manejar con seriedad y rectitud los
asuntos que están bajo su responsabilidad, ceñidos fielmente a los hechos y
fundamentos legales. |
-Cantidad de
denuncias recibidas. |
Hacer valer las disposiciones
regulatorias. |
-Porcentaje del cumplimiento de las
disposiciones regulatorias por parte de los regulados. |
Establecer un sistema de gestión de la
calidad. |
-Metodologías tarifarias con el factor
de calidad incluido. -Grado en que la calidad de los
servicios públicos regulados mejoran
(medición a través de un estudio periódico). |
G. Cultura de servicio. Es el
factor que marca la diferencia en relación al producto o servicio que se
entrega al usuario.
Es invertir los mejores esfuerzos con el fin de
ofrecer un servicio que vaya más allá de las expectativas del usuario.
La satisfacción de trabajar dentro de
un delicado equilibrio entre los logros que se pueden mostrar y las
expectativas del usuario.
Los funcionarios de la ARESEP y
SUTEL ofrecemos a los habitantes del país un trato justo, eficiente, esmerado
y cordial, orientado por un espíritu de servicio y por una actitud de
apertura, acercamiento y transparencia con todos, otorgándoles un servicio de
calidad y a tiempo, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su
atención. |
Lograremos
el valor de cultura de servicio con lo siguiente:
Valor cultura de servicio |
|
Acciones |
Indicadores |
Respuesta oportuna a las consultas,
quejas y denuncias de los habitantes del país. |
-Porcentaje de consultas, quejas y
denuncias atendidas en tiempo y forma. |
Comprometidos a trabajar con
responsabilidad, eficacia, y eficiencia, con el fin de entregar un excelente
servicio a las partes interesadas, de forma oportuna y confiable. |
-Resultado de la encuesta a partes
interesadas. -Seguimiento y cumplimiento de sus observaciones
y recomendaciones informes de Contraloría General de la República, Auditoría
Interna y otras instancias. |
Atender a los usuarios internos y
externos con amabilidad, prontitud y eficacia. |
-Cantidad de denuncias recibidas por
trato y respuestas inadecuadas. |
Rechazar y desechar actitudes y actos
discriminatorios por razones de edad, sexo, etnia, condición social, credo
religioso, ideología política y cualquier otro aspecto que pudiera generar
tratamientos de inequidad para los usuarios. |
-Quejas y denuncias recibidas por mal
trato y discriminación. |
Dotar de infraestructura y tecnología
para atención al público. |
-Disponer de un diagnóstico que
permita determinar el cumplimiento de la Ley 7600 y programar la ejecución de
los aspectos a cumplir. -Funcionamiento
de sistemas integrados. |
Promover acciones que permitan mejorar
la atención de los usuarios. |
-Encuestas. - Oficina de consejería y
formación para el usuario. |
IX.—Deberes
éticos de los Funcionarios.
a) Respetar
en el ejercicio de las funciones las disposiciones contenidas en la Ley de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley 7593) y sus reformas
incorporadas por la Ley 8660, su Reglamento y toda la legislación y normativa
vigente que rige a la ARESEP y a la SUTEL.
b) A través del actuar, demostrar que la
Institución ocupa un lugar preponderante en nuestras vidas.
c) Aportar al máximo los conocimientos,
experiencia y habilidades en la consecución de los objetivos institucionales.
d) En las actividades a que se asista como
funcionarios de la Institución, el comportamiento debe ser acorde con los
valores de este Código de Ética.
e) Guardar discreción y reserva sobre los
documentos, hechos e informaciones a las cuales tenga acceso y conocimiento,
como consecuencia del ejercicio de las funciones, independientemente de que el
asunto haya sido calificado o no como confidencial por su superior. Salvo que
esté autorizado para dar información sin perjuicio del derecho de información
del administrado, ejercido conforme al ordenamiento jurídico vigente o bien,
cuando el contenido del documento e información no implique ocultamiento de un
hecho ilegítimo que pueda acarrear responsabilidad administrativa, penal y/o
civil.
f) Aplicar y respetar las medidas y protocolos de
seguridad, salud y protección ambiental.
g) Cumplir con los valores plasmados en este
Código construido por los funcionarios.
h) Respetar la posición institucional en los actos
y eventos a los que se asista.
i) Comunicar el incumplimiento real y/o potencial
al Código de Ética, a las instancias correspondientes.
X.—Deberes éticos de las Jefaturas.
a) Liderar
con el ejemplo, cumpliendo lo determinado en este Código de Ética.
b) Promover una cultura que motive a sus
subalternos a vivir los valores éticos.
c) Propiciar un clima organizacional
participativo en donde prevalezca la comunicación y la equidad.
d) Guardar discreción y reserva sobre los
documentos, hechos e informaciones a las cuales tenga acceso y conocimiento
como consecuencia del ejercicio de las funciones, independientemente de que el
asunto haya sido calificado o no como confidencial por su superior. Salvo que
esté autorizado para dar información sin perjuicio del derecho de información
del administrado, ejercido conforme al ordenamiento jurídico vigente o bien,
cuando el contenido del documento e información no implique ocultamiento de un
hecho ilegítimo que pueda acarrear responsabilidad administrativa, penal y/o civil.
e) Tomar decisiones apegadas a las leyes,
reglamentos, decretos, normativa, protocolos y valores institucionales.
j) Respetar la posición institucional en los
actos y eventos a los que se asista.
k) Comunicar el incumplimiento real y/o potencial
al Código de Ética, a las instancias correspondientes.
XI.—Deberes
éticos de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos y
el Consejo de la Superintendencia de Telecomunicaciones.
a) Respetar
en el ejercicio de las funciones, las disposiciones contenidas en la Ley 7593 y
sus reformas incorporadas por la Ley 8660, su Reglamento y toda la legislación
y normativa vigente que rige a la ARESEP y a la SUTEL.
b) Las políticas y las normas que dicte en materia
política administrativa, regulatoria y de gestión deberán ser emitidas bajo los
más altos estándares éticos institucionales.
c) Vigilar y dotar una cultura organizacional
regida por la ética.
d) Propiciar un clima organizacional participativo
en donde prevalezcan la comunicación y la equidad.
e) Ser ejemplo para los funcionarios en el
cumplimiento de este Código de Ética.
XII.—Resolución
de conflictos éticos. Los funcionarios de la ARESEP y la SUTEL resolverán
los conflictos éticos de acuerdo con las siguientes conductas:
1. En
el ejercicio de las funciones que nos han sido asignadas, prevalecen los
intereses institucionales ante los intereses personales.
2. Respetan el ordenamiento jurídico y
normativa interna en todo momento.
3. Protegen su independencia y evitaremos
cualquier posible conflicto de intereses, rechazando invitaciones, regalos y
gratificaciones que pueden interpretarse como intentos para influir sobre la
independencia e integridad del funcionario.
4. Evitan aquellas relaciones con el personal
de las empresas o prestadores de servicio sujetos a fiscalización de la
Institución, que puedan influir, comprometer o amenazar la capacidad para
actuar con independencia y objetividad, excepto las relaciones profesionales o
de trabajo.
5. Utilizan su cargo con propósitos acordes con
la labor, no incurriendo en relaciones y situaciones que impliquen un riesgo de
corrupción o que puedan suscitar dudas acerca de la objetividad e
independencia.
6. Utilizan la información recibida en el
desempeño de las labores únicamente para el buen ejercicio de las funciones,
sin divulgar información que no corresponde a otras personas u organizaciones.
7. Actúan en forma neutral, objetiva e
independiente en el desarrollo de las labores.
8. Si se presentan situaciones relevantes que
puedan influenciar la objetividad en el cumplimiento de las funciones, informan
de inmediato de tales situaciones al superior o a la instancia correspondiente.
9. Se evita el indebido favorecimiento propio o
de terceras personas, con las que se interactúa en virtud de las funciones que
realiza o de su cargo.
10. En el ejercicio de las funciones, no adelantan
criterio o información sobre asuntos que se encuentren en trámite, si esto
contraviene el debido proceso o vulnera el derecho a la confidencialidad.
11. Se actúa con neutralidad política, como
garantía de independencia frente a las influencias políticas que pudieran
afectar el desempeño imparcial y objetivo.
XIII.—Divulgación
y aplicación del Código de Ética. El Código de Ética, debe ser objeto de
lectura atenta, consulta asidua, seguimiento, cumplimiento y vigilancia
compartida, para su interiorización como parte de la cultura organizacional.
Esta vivencia traerá además un importante efecto en el ambiente laboral, al
suministrarle a todas las generaciones de funcionarios de la ARESEP y la SUTEL,
un ejemplo de que, este Código de Ética más que una intención es una realidad
determinante en el funcionamiento cotidiano de la Institución.
El Código de Ética que rige a la ARESEP y a la
SUTEL, se divulgará y aplicará de la siguiente manera:
1) Un
programa de divulgación del Código de Ética mediante circulares y charlas que
se brindarán a todo el personal de la ARESEP y la SUTEL.
2) Entregar a todos a los funcionarios el Código
de Ética Institucional en formato impreso y digital.
3) El Código de Ética Institucional será un
instrumento de inducción al nuevo personal, permanente o interino que se
incorpore a la institución. El área de Recursos Humanos aclarará dudas respecto
al contenido y la conducta esperada de los funcionarios.
4) Se realizará una reflexión a todo el personal
de la ARESEP y la SUTEL sobre los contenidos del Código de Ética al menos una
vez al año, en el marco de la Semana Nacional de Valores, la Comisión de
Valores ARESEP-SUTEL será la responsable de esta labor.
5) La ARESEP y la SUTEL, proveerán los recursos
necesarios para la labor de la Comisión de Valores ARESEP-SUTEL.
6) El Despacho del Regulador General y la Comisión
de Valores ARESEP-SUTEL serán los responsables de revisar y actualizar una vez
al año el Código de Ética.
7) Cualquier funcionario o funcionaria que
requiera información o bien plantear consultas sobre el presente Código y sobre
asuntos relacionados con la Ética, debe sentirse con plena libertad de acudir a
la Comisión de Valores ARESEP-SUTEL y/o a las instancias correspondientes.
8) Las jefaturas y la Comisión de Valores
ARESEP-SUTEL deberán fomentar que los valores se apliquen en el accionar diario
institucional.
XIV.—Compromiso al Código de Ética. La ética pública guiará el accionar de los
funcionarios de la ARESEP y la SUTEL, quienes asumen el compromiso formal de
servir a la Institución y a los habitantes del país, los cuales esperan una
regulación de calidad; para ello se comprometen:
• Adoptar, respetar y hacer respetar los
valores institucionales.
• Mantener el ejemplar del
Código de Ética de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y la
Superintendencia de Telecomunicaciones, para una referencia inmediata en el
ejercicio de sus funciones.
• Recibir la inducción al
presente Código.
• Asistir a todos los
programas de capacitación en materia de asuntos éticos, valores, transparencia
y de cumplimiento de normas que se le solicite.
• Los miembros de la Comisión
de Valores ARESEP- SUTEL, para ejercer sus funciones se comprometen a recibir
la capacitación que determine e informe que es necesaria la Comisión Nacional
de Rescate de Valores. Adicionalmente, deberán implementar un proceso
permanente de evaluación y gestión ética, sobre la inserción de los valores y
principios impregnados en el presente Código, con el fin de realizar una
constante actualización y mejora del Código de Ética, en el cumplimiento cabal
de los valores, misión y principios que rigen la Institución.
• Las disposiciones de este
Código de Ética se aplicarán a todos los funcionarios de la ARESEP y la SUTEL
sin excepción y para todos los efectos se estima de acatamiento obligatorio.
Finalmente, los
funcionarios de la ARESEP y la SUTEL conocedores que el presente Código, al ser
orientador del accionar de la Institución y del correcto proceder del personal;
no contiene el carácter sancionador. No obstante, si el comportamiento es
contrario a este Código, podrá generar responsabilidad de conformidad con lo
establecido en las normas internas que regulan la relación de servicio entre
los funcionarios de la ARESEP y la SUTEL.
XV.—Vigencia. El presente Código de Ética rige a partir
de su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Dennis Meléndez
Howell, Regulador General.—1 vez.—O. C. N°
7851-2014.—Solicitud N° 9424.—C-1555630.—(IN2014011737).
La Administración
del Cementerio Municipal de Belén informa que: los derechos que hasta el 31 de
diciembre del 2013, no fueron identificados por familiares o allegados de las
personas sepultadas en los mismos, ni fueron cancelados (atrasados con el pago)
por el servicio brindado durante más de cuatro años serán reutilizados (se
sacaran los restos de las personas sepultadas en los derechos y se pasarán al
Osario Común del Cementerio) como derechos nuevos a partir de enero del año
2014.
A continuación se da a conocer
la lista por sector y numeración de derechos que se encuentran en esta
situación.
Sector A
Derecho N. 45
Miguel Ángel Retana Agüero.
Derecho N. 213 Familia Zumbado
Delgado.
Derecho N. 303 Sara Carvajal
vda. de Salas.
Sector B
Derecho N. 12
Marvin Antonio Murillo Araya.
Sector C
Derecho N. 330
Manuel Castillo Sánchez.
Sector D
Derecho N. 48
Celeste Bonilla.
Cenizarios
Derecho N. 2
María Angelina Castillo Orellana.
Publíquese.”
Belén, 29 de
enero de 2014.—Área Administrativa-Financiera.—Lic. Jorge L. González González, Director.—1 vez.—O. C. N° 029748.—Solicitud N° 8236.—(IN2014006260).
LEVKAS
ALIN S. A.
Levkas Alin S. A. con cédula jurídica 3-101-258569
convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas a
celebrarse en Postillion Hotel, Kosterijland 8, 3981AJ., en Bunnik, Holanda a
las nueve horas del 29 de marzo del dos mil catorce en primera convocatoria. (Shareholder General Assembly Invitation
March 29th, 2014 at 09:00 hours in Holland. Second Invitation
one hour later to complete quorum). De no existir quórum para la celebración de
la asamblea general en primera convocatoria, esta se celebrará en segunda
convocatoria diez horas de ese día. Los asuntos a tratar en dicha asamblea son
los siguientes:
1. Apertura-Opening
2. Se
reforman las cláusula 2, 6 y se nombra
nuevo Secretario (Change clause 2,6 y nominate new Secretary
3. Situación
actual ante las propiedades en Costa Rica. (Actual situation in Costa Rica on behalf of the properties.)
4. Varios-Any
other business
5. Cierre-
Closing.
Gepke Pals.—1
vez.—(IN2014011701).
INVERSIONES
J.R & M.J DEL MAR SOCIEDAD ANÓNIMA
Cédula de persona
jurídica número: 3-101-461719
A asamblea general extraordinaria, que se celebrará en
el distrito de Jaco, cantón de Garabito, provincia de Puntarenas, Urbanización
Jaco Sol, casa cinco B, Oficina de Consultores Jurídicos Chaves Solís & Asociados
a las diez horas del veintidós de marzo del dos mil catorce y una hora después
segunda convocatoria sea las once horas del veintidós de marzo del dos mil
catorce con el objeto de discutir y aprobar los siguientes temas:
Orden del día.
Reforma a la representación
legal y extrajudicial de la citada sociedad.
Reforma a
domicilio social de la citada sociedad.
La presente convocatoria se hace a solicitud de
Maritza Jiménez López.—1 vez.—(IN2014011816).
CONDOMINIO
VALLE ESCONDIDO
De conformidad con el artículo 26 de la Ley Reguladora
de la Propiedad en Condominio y del Reglamento interno se convoca a todos los
propietarios e inquilinos a la asamblea general de propietarios del Condominio
Valle Escondido, cédula de persona jurídica número tres-ciento nueve-trescientos
treinta y dos mil novecientos veintidós, finca matriz del partido de San José,
matrícula mil setecientos siete M-cero cero cero, a celebrarse en la oficina de
administración del condominio, a las 17 horas del día jueves 13 de marzo en
primer convocatoria y a las 18 horas de ese mismo día, en segunda convocatoria
en caso de no haber el quórum de ley.
Los temas a tratar serán:
Pago de cuotas (Cobro Judicial)
Presupuesto
Creación de grupo interdisciplinario de
apoyo a la administración (Comité)
Revisión Reglamento Actual
Proyecto de mejora
Otros temas
Este documento está a disposición de los asambleístas
en las oficinas de la Administradora. En el caso en que el propietario de la
Finca Filial sea una persona jurídica, quien la represente deberá aportar la
Certificación de Personería correspondiente para acreditar su participación
(voto) en la asamblea.
En
caso de que el propietario no pueda asistir y quiere verse representado en la
Asamblea, deberá otorgar un poder especial o carta poder, debidamente
autenticada por un notario y la personería de quien otorga el poder, en caso de
ser una persona jurídica.
Los inquilinos interesados pueden asistir a la
asamblea, con voz pero sin voto y deberá llevar una carta debidamente
autenticada del propietario en que se indique quien es el inquilino, con las
personerías respectivas.—Gilles Pereira,
Administrador.—1 vez.—(IN2014011829).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS
DE COSTA RICA
El Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de
Costa Rica, comunica el extravío de las bitácoras relacionadas con los
siguientes números de contratos y profesional a cargo: Arq. Jorge Isaac
Matamoros Hernández, A-9788, OC-610344; Arq. Randall Matamoros Brenes, A-10059,
OC-583285; Ing. Hernán Alfaro Ramírez, ICO-18929, OC-615152; Ing. Henry Araya
Araya, IC-22158, OC-626361; Arq. Álvaro Barrenechea Troyo, A-2759, OC-609846;
Ing. William Mora Hernández, IC-3006, OC-605679; Arq. Oscar Azofeifa Mata,
A-10794, OC-597576; Ing. Jorge Villareal Jiménez, IC-14331, OC-609615; Arq.
Manuel Loría Vargas, A-3070, OC-614677; Ing. Andrea Aguilar Brenes, ICO-17468,
OC-613852; Arq. Francisco Conejo Muñoz, A-10534, OC-619422; Ing. Luis Guillermo
Arguedas Delgado, IC-4322, OC-554545, OC-620548; Ing. Harold Céspedes Cortés,
IC-10903, OC-569929; Arq. Angie Venegas J., A-17618, OC-609330; Arq. Alfredo
Acosta Gómez, A-3776, OC-616885; Ing. Víctor Meza Calderón, IC-14712,
OC-582996; Arq. Luis Fernando Núñez Morales, A-5395, OC-619572; Ing. Millie
Zamora Gutiérrez, IC-4725, OC-616562; Ing. Alonso Ruiz Guevara, IC-20085,
OC-600056; Ing. José Rodolfo Chinchilla Guillén, IC-7054, OC-605611; Ing.
Miguel Cruz Azofeifa, IC-2266, OC-603909; Ing. Gilberto Rodríguez Vargas,
ICO-10032, OC-565847; Ing. Alejandro José Azofeifa Ramírez, IC-8038,
OC-528536-EX; Arq. Diego Morales Montero, A-8119, OC-600533; Arq. Iván Bogantes
Blanco, A-8989, OA-574230; Ing. Juan José Pérez Castro,
ICO-8175, OC-608766; Arq. Johanny Aguirre
Meza, A-23892, OC-594980; Arq. Luis Manfred Venegas Brenes, A-16459, OC-631671;
Ing. Hermes Cruz Briceño, ICO-4628, OC-623363; Ing. Allan Granados Castillo,
ICO-19258, OC-625256; Arq. Andrea Gómez Barrantes, A-18807, OC-627294; Ing.
Alberto Castillo Castro, IC-2578, OC-612279; Ing. Antonio Merayo Calderón, IC-4220,
OC-616756, OC-554603, OC-615125, OC-537916; Ing. Francisco Araya Mora,
ICO-6707, OC-633143; Ing. Rafael Cañas Ruiz, IC-0958, OC-607268; Ing. Teresita
Calvo Quesada, IC-3129, OC-624637; Ing. Luis Álvarez Villalobos, IC-8023,
OC-614801; Arq. Alfredo Acosta Gómez, A-3776, OC-616885; Ing. Minor Rodríguez
Rojas, ICO-4563, OC-595490; Ing. Humberto Espinoza Murillo, IC-4095, OC-544914,
Ing. Iván Sanabria Aguilar, ICO-14254, OC-554401; Ing. Alejandro Alfaro Acuña,
IC-20968, OC-629200.—San José, 3 de febrero del 2014.—Departamento de Trámite
de Proyectos.—Ing. Freddy Bolaños Céspedes.—O. C. Nº
061-2014.—Solicitud Nº 1351.—C-121040.—(IN2014007450).
UNIVERSIDAD
HISPANOAMERICANA
Ante la Dirección de Registro de la Universidad
Hispanoamericana se ha presentado la solicitud de reposición de título de
Licenciatura en la Enseñanza de I y II Ciclos de la Educación General Básica,
inscrito en el tomo II, folio 46, número 2431, del registro de emisión de
títulos de esta Universidad y en el tomo IV, folio 132, N° 2458, del Consejo
Nacional de Enseñanza Universitaria Privada (CONESUP), a nombre de Yorleny
Sánchez Rodríguez. Se solicita la reposición del título indicado por deterioro
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 31 de enero del
2011.—Lic. Mónica Chinchilla Valverde, Directora de Registro.—(IN2014007465).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA
Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de
reposición de Título de Bachillerato en Educación Especial con énfasis en
Retardo Mental emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica bajo el
Tomo: 1 Folio: 13 Número: 360, e inscrito en el CONESUP bajo Tomo: 43, Folio:
78, Número: 6131 el 13 de marzo del año 2004, a nombre de Mariela Salas
Hernández número de cédula 111380214. Se solicita la reposición de título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 5 de febrero del 2014.—Alexander Arias Jiménez.—1 vez.—(IN2014007658).
Marco Aurelio Brenes Sanabria, cédula
N° 3-0226-0861, en su condición de titular de un título emitido por el
fideicomiso de acciones preferentes, solicita la cancelación y reposición por
extravío del mismo. Se cita a los interesados dentro del plazo del artículo 709
del Código de Comercio.—Marco Aurelio Brenes
Sanabria.—(IN2014009667).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
ROCAS
SEDIMENTARIAS S. A.
La suscrita, Zulay (nombre) Hellberg (apellido), sin
segundo apellido en razón de su nacionalidad sueca, mayor de edad, casada en
segundas nupcias, traductora, domiciliada en Brunkebergstorg nueve, diez mil
trescientos veintisiete, Stockholm, Suecia, portadora del pasaporte de su país número cuatro cinco siete tres nueve
nueve nueve cero, en su condición de presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de Rocas Sedimentarias S. A., cédula jurídica
tres-ciento uno-quinientos tres mil doscientos trece, para efectos de
reposición, informa del extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asamblea
General de Socios, Actas del Consejo de Administración, Registro de
Socios..—San José, quince de enero del dos mil catorce.—Zulay
Hellberg, Presidenta.—1 vez.—(IN2014007608).
SERENITY
NATURE LAGOS S. A.
La suscrita, Zulay (nombre) Hellberg (apellido), sin
segundo apellido en razón de su nacionalidad sueca, mayor de edad, casada en
segundas nupcias, traductora, domiciliada en Brunkebergstorg nueve, diez mil
trescientos veintisiete, Stockbolm, Suecia, portadora del pasaporte de su país
número cuatro cinco siete tres nueve nueve nueve cero, en su condición de
presidenta con-facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de
Serenity Nature Lagos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
ochenta y seis mil seiscientos veinticuatro, para efectos de reposición,
informa del extravío del tomo uno de los libros de Actas de Asamblea General de
Socios, Actas del Consejo de Administración, Registro de Socios.—San José,
quince de enero del dos mil catorce.—Zulay Hellberg, Presidenta.—1
vez.—(IN2014007610).
ARMONIZACIÓN
MÁGICA S. A.
La suscrita, Zulay (nombre) Hellberg (apellido), sin
segundo apellido en razón de su nacionalidad sueca, mayor de edad, casada en
segundas nupcias, traductora, domiciliada en Brunkebergstorg nueve, diez mil
trescientos veintisiete, Stockholm, Suecia, portadora del pasaporte de su país
número cuatro cinco siete tres nueve nueve nueve cero, en su condición de
presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de
Armonización Mágica, S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos
noventa y un mil ciento seis, para efectos de reposición, informa del extravío
del tomo uno de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Actas del
Consejo de Administración, Registro de Socios.—San José, quince de enero del
dos mil catorce.—Zulay Hellberg, Presidenta.—1 vez.—(IN2014007611).
RAICES
VIVAS S. A.
La suscrita, Zulay (nombre) Hellberg (apellido), sin
segundo apellido en razón de su nacionalidad sueca, mayor de edad, casada en
segundas nupcias, traductora, domiciliada en Brunkebergstorg nueve, diez mil
trescientos veintisiete, Stockholm, Suecia, portadora del pasaporte de su país
número cuatro cinco siete tres nueve nueve nueve cero, en su condición de
presidente con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de
Raíces Vivas S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos treinta y cinco
mil quinientos cincuenta, para efectos de reposición, informa del extravío del
tomo uno de los libros de Actas de Asamblea General de Socios, Actas del
Consejo de Administración, Registro de Socios.—San José, quince de enero del
dos mil catorce.—Zulay Hellberg, Presidenta.—1 vez.—(IN2014007612).
RESURRECCIÓN
S. A.
Resurrección S. A. solicita
reposición por extravío de libros: Registro de Socios, Actas de Asamblea y
Actas de Junta Directiva. Reposición gestionada en escritura doscientos treinta
y seis del cinco de febrero del dos mil catorce.—San José, seis de febrero del
dos mil catorce.—Lic. Luis Marino Castillo López, Notario.—1
vez.—(IN2014007723).
TRES-CIENTO
UNO-QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL
CIENTO SESENTA Y
DOS S. A.
De conformidad con lo establecido por el artículo
catorce del Reglamento del Registro Nacional
para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta y Tres Mil Ciento Sesenta y Dos
S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta
y tres mil ciento sesenta y dos, comunica a todos los interesados que está
reponiendo el Libro de Actas de Registro de Accionistas número uno por haberse
extraviado el mismo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
en San José, Santa Ana, Lindora, Centro Empresarial Vía Lindora, tercer,
oficinas de Advice Legal Studio, en el término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—San José, tres de febrero de dos mil
catorce.—Amanda Margarita Solórzano Agüero, Presidenta.—1 vez.—(IN2014007754).
HACIENDA MACHU
PICHU SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Ana Patricia Morera Calvo, cédula
1-517-089, en mi condición de presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de la compañía Hacienda Machu Pichu Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-111299, hago constar que por haberse extraviado
el libro número uno de Actas de Asamblea General, Actas Registro de Accionistas
y Actas Junta Directiva, solicito al Registro Público, Sección Mercantil se
proceda a legalizar los mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Público, dentro del término de ocho días hábiles a
partir de la publicación de este aviso.—Ana Patricia Morera Calvo,
Presidenta.—1 vez.—(IN2014009919).
INVERSIONES
ROMÁN Y OCAMPO SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Román y Ocampo Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-cero setenta y nueve mil ciento treinta y
siete, por escritura número ciento diecinueve-tres, solicita la reposición del
libro de asamblea de socios, por haberse extraviado el mismo.—Liberia,
veintitrés de agosto del dos mil trece.—Lic. Alejandra Larios Trejos, Notaria.—1 vez.—(IN2014009929).
DISTRIBUIDORA AMERICANA DE ALIMENTOS DIASA S. A. Y ALIMENTOS LIGEROS
DE CENTRO AMÉRICA S. A.
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las
9:00 horas y 9:30 horas, del día 29 de noviembre de 2013, las compañías Distribuidora
Americana de Alimentos DIASA S. A. y Alimentos Ligeros de Centro América
S. A., solicitan la reposición del libro de Consejo de Administración, y
a las 9:00 horas, 10:00 horas y 11:00 horas del 17 de febrero de 2014 se acordó
respectivamente lo siguiente: Disolver la sociedad Intrapac Packaging S.
A. Reformar la cláusula Nº 4 del pacto constitutivo de GDC Digital
Cinema NetworK (Costa Rica) S. A. y liquidar la sociedad Polteko
S. A.—San José, 17 de febrero de 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—(IN2014010193).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Mediante escritura número ciento
cuarenta y dos otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Master Credit
International (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y
cuatro mil ochocientos sesenta y ocho, mediante la cual se disminuye el capital
de la sociedad y se reforma la cláusula correspondiente para dejar plasmada
dicha disminución en los estatutos de la sociedad.—San José, once de febrero
del dos mil trece.—Lic. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—(IN2014009936).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura
número 74-7 del 29 de enero del 2014 en el protocolo número 07, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de Surf Factory Costa Rica S. A.,
en la cual se acordó reformar la cláusula sexta del pacto social en cuanto a la
representación y nombrar nueva junta directiva y fiscal.—San
José, 29 de enero del 2014.—Lic. Carlos Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—(IN2014006170).
En escritura
otorgada a las 8:00 horas del 21 de enero del 2014, de Gitsa
Telecomunicaciones de Costa Rica S. A., cédula 3-101-446454, se
modificó cláusula del domicilio social.—San José, 29
enero del 2014.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1
vez.—(IN2014006175).
A las once horas
treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil trece, protocolicé el
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Plaza Comercial Nueva
Era Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de
enero del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014006178).
A las doce horas
del diecinueve de diciembre del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad Plaza Comercial Actualidad Sociedad
Anónima.—San José, veintinueve de enero del dos
mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—(IN2014006181).
A las doce horas
treinta minutos del diecinueve de diciembre del dos mil trece, protocolicé el
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Plaza Comercial
Futuro Sociedad Anónima.—San José, veintinueve de
enero del dos mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1 vez.—(IN2014006186).
A las trece horas
del diecinueve de diciembre del dos mil trece, protocolicé el acta de asamblea
general de accionistas de la sociedad Plaza Comercial Sabanilla Sociedad
Anónima.—San José, veintinueve de enero del dos
mil catorce.—Lic. Carlos Luis Jiménez Masís, Notario.—1
vez.—(IN2014006194).
Mediante
escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 27 de enero del 2014 y
estando presente la totalidad del capital social de la empresa Boulevar
Libra Rohrmoser J-Treinta y Tres S. A., se reforma la cláusula de la
administración.—San José, 27 de enero de 2014.—Lic.
Laura Hernández Gómez, Notaria.—1 vez.—(IN2014006195).
Mediante
escritura otorgada a las quince horas del veintinueve de enero del dos mil
catorce, protocolizo acta general de asamblea de socios de la empresa Octaquim
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-565834, mediante la cual se acuerda
su disolución.—San José, 29 de enero del 2014.—Lic.
Alfredo Vargas Elizondo, Notario.—1
vez.—(IN2014006197).
Ante el suscrito
notario se protocolizó el veintisiete de enero de dos mil catorce el acta de la
asamblea extraordinaria de accionistas de la compañía Bosques de Velarde
Doce B S. A., se modifica la cláusula octava del pacto social.—San José, treinta de enero de dos mil catorce.—Lic. Roger
Petersen Morice, Notario.—1 vez.—(IN2014006200).
Por escritura 329
otorgada en esta notaría a las 10:00 horas del 27 de enero del 2014, la
sociedad: Hiedra Luminosa S. A., reformó su domicilio social y nombró
nueva junta directiva.—Lic. German José Víquez Zamora,
Notario.—1 vez.—(IN2014006202).
Por escritura número
ochenta y cinco, otorgada ante el suscrito notario, a las doce horas del
dieciséis de diciembre del dos mil trece, se ha solicitado la disolución de la
sociedad Agropecuaria Cotul Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-setenta y seis mil ciento ochenta y cuatro.—San José, 17 de
diciembre del 2013.—Lic. Víctor Hugo Fernández Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014006204).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios cuotistas
Ladera Sur Los Anonos Ltda., cédula jurídica tres-ciento
dos-quinientos dos mil ochocientos cincuenta y uno en la que se otorgan dos
poderes generalísimos.—San José, doce de febrero de dos mil catorce.—Lic.
Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014009319).
Por escritura otorgada el día de hoy ante mí, se
protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios
cuotistas María Alexandra S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-veinticuatro mil quinientos ochenta y nueve, en la que se otorgan dos
poderes generalísimos y se revoca otro.—San José, doce
de febrero de dos mil catorce.—Lic. Aldomar Ulate Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014009322).
Esta notaría, en el día de hoy ha protocolizado acta
de asamblea extraordinaria de la empresa Isaías Cincuenta y Cuatro S.
A., cédula de persona jurídica tres-ciento uno-doscientos diecinueve mil
ciento doce, por medio de la cual se declara disuelta y liquidada esta
empresa.—San José, quince de enero del año dos mil catorce.—Lic. Roy A. Jiménez
Oreamuno, Notario.—1 vez.—(IN2014009329).
Ante el notario Carlos Alberto Guardia Gutiérrez, se
otorgó escritura a las 15 horas del 12 de febrero del 2014, en la que La
Mejor de las Suertes S. A., protocoliza acta que nombra secretario y
tesorero y reforma cláusula 8° del pacto social. Presidente con plenas
facultades.—San José, 13 de febrero del 2014.—Lic.
Jorge Ross Araya, Notario.—1 vez.—(IN2014009332).
Por escritura treinta y cuatro, otorgada ante la
notaria pública Carolina Ulate Zarate, a las nueve horas del día doce de
febrero del año dos mil catorce, se modificó las cláusulas primera, segunda y
octava de la sociedad denominada Inversiones Segnini Acosta Sociedad Anónima.—Heredia, doce de febrero del año dos mil catorce.—Lic.
Carolina Ulate Zárate, Notaria.—1 vez.—(IN2014009334).
Por escritura N° 51; de las 14 horas del 29/01/2014 se
disolvió la sociedad Cuatro Mundos Galcticos S. A.—San José, 30 de enero de 2014.—Lic. Xinia Mayela Campos
Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014009337).
Ante esta notaría y por escritura otorgada a las
catorce horas del 24 de enero del año 2014, se ha protocolizado acta de Distribuidores
de Materiales DUM del Guarco Sociedad Anónima, modificando la
representación judicial y extrajudicial, además se sustituyó la junta directiva
y finalmente se nombró gerente general concediéndole poder general.—San José, 24 de enero del año 2014.—Lic. Ricardo Marín
Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014009340).
Por escritura pública otorgada el cuatro de febrero
del dos mil catorce, se constituyó la sociedad Tropical Trail Run
Sociedad Anónima Deportiva. Capital social doce mil colones, domiciliada
en San José, Puriscal, plazo social de noventa y nueve años, presidente con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Mariano Alfredo Solórzano Olivares, Notario.—1
vez.—(IN2014009347).
Por escritura 103 de las 9:30 horas del 12 de febrero
del 2014, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Inversiones Anaco S.
A., cédula número 3-101-62631, en la cual se aumenta el capital social a
14.400.000 colones.—Cartago, 12 de febrero del
2014.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1
vez.—(IN2014009352).
Por escritura 106 de las 11 horas
del 12 de febrero del 2014, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Piedra
y Navarro S. A., cédula número 3-101-47334, en la cual se aumenta el
capital social a 144.000 colones.—Cartago, 12 de
febrero del 2014.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1
vez.—(IN2014009353).
Por escritura 104 de las 10 horas del 12 de febrero
del 2014, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Grupo Napier S. A.,
cédula número 3-101-85043, en la cual se aumenta el capital social a 144.000
colones.—Cartago, 12 de febrero del 2014.—Lic. Giovanni Portuguez Barquero,
Notario.—1 vez.—(IN2014009354).
Por escritura 105 de las 10:30 horas
del 12 de febrero del 2014, ante el notario Giovanni Portuguez Barquero se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Servicentro
Barrio El Molino S. A., cédula número 3-101-43269, en la cual se aumenta el
capital social a 144.000 colones.—Cartago, 12 de febrero del 2014.—Lic.
Giovanni Portuguez Barquero, Notario.—1
vez.—(IN2014009355).
Se deja constancia que en esta notaría la asociación The
Women’s Club of Costa Rica el diez de febrero del dos mil catorce,
mediante escritura otorgada a las diecisiete horas con quince minutos,
protocolizó acta de asamblea general ordinaria del nueve de octubre del dos mil
trece; en la cual se elige a la junta directiva.—Lic. Vanessa Calvo González,
Notaria.—1 vez.—(IN2014009364).
Por escrituras otorgadas ante esta notaría, a las
09:30 horas y 10:00 horas, del día 13 de febrero 2014, se acordó
respectivamente lo siguiente: Reformar las cláusulas Nº 2 y Nº 6 del pacto
constitutivo de Banncroft S. A. y reformar la cláusula Nº 6 del pacto
constitutivo de Peabody Power Supply S. A.—San
José, 13 de febrero de 2014.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2014009366).
El suscrito notario hace constar que según escritura
ciento dieciocho-ocho, del tomo ocho de mi protocolo, se ha constituido la
sociedad denominada Constructora y Consultora P & Z Sociedad de
Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, donde figura como gerente
Yendry Vanessa Zúñiga Cordero, cédula de identidad número tres-trescientos
noventa y siete-seiscientos treinta y cinco. Doy fe de que el capital social
tiene por naturaleza un título valor y bien mueble no inscribible.—Cartago, doce de febrero de dos mil catorce.—Lic. Allan
Salazar López, Notario.—1 vez.—(IN2014009367).
Por escritura otorgada a las nueve horas del quince de
enero del año dos mil catorce, en esta notaría procedí a protocolizar acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad G Y F Consultores
Estadísticos y de Contaduría Pública Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-655144 en la que se modificó las cláusulas primera
y segunda, del pacto constitutivo. Se nombra secretario, tesorero y fiscal de
la junta directiva y fiscal.—San José, a las 8 horas
del 12 de febrero del año 2014.—Lic. Elizabeth Angulo Gatjens, Notaria.—1 vez.—(IN2014009369).
Ante el notario público, Fernando Mena Alvarado, con
oficina abierta en la ciudad de Grecia, Alajuela, 125 metros norte de los
Periféricos, se constituyó la sociedad civil denominada: Clínica Helénica de
Grecia Sociedad Civil, plazo 50 años, domicilio en Grecia, Alajuela, de la
entrada de emergencia del Hospital San Francisco 50 metros este, el objeto es
brindar servicios de salud, desarrollo de todo tipo de actividades científicas,
educativas, médicas, dentro y fuera del país, prestación de servicios a
entidades públicas o privadas, entre otras, la sociedad será administrada por
una junta administrativa compuesta por cuatro miembros con los cargos de
administradores.—Grecia, 11 de febrero del 2014.—Lic. Fernando Mena Alvarado,
Notario.—1 vez.—(IN2014009371).
Ante esta notaría se protocolizó el acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada Opra Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-248847, donde se acuerda reformar las cláusulas
segunda y quinta de los estatutos.—San José, 11 de
febrero del 2014.—Lic. Shirley Sánchez Bustamante, Notaria.—1
vez.—(IN2014009372).
En mi notaría, por escritura de las veinte horas del
doce de febrero del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Miko Media Costa Rica Limitada; se
modificó la cláusula sexta del pacto constitutivo, y se nombró nuevo agente
residente.—Lic. Víctor Zárate Leytón, Notario.—1 vez.—(IN2014009373).
En mi notaría, mediante escritura número 387
bis-catorce otorgada a las 17:00 horas del 10 de diciembre del 2013, Huber
Ortega Padilla y Olivier Calvo Araya, constituyeron la sociedad Grupo Eagles
S. A., el presidente y el tesorero tendrán la representación
legal y extrajudicial de la sociedad con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma y podrán actuar en forma conjunta o separada.—12 de noviembre del 2013.—Lic. Patricia Henríquez Escobar,
Notaria.—1 vez.—(IN2014009388).
Que ante esta notaría pública, se disolvió por acuerdo
de socios de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos uno,
inciso d) del Código de Comercio, la sociedad denominada Mahiasa Investments
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos quince mil setecientos noventa y tres. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición en el término de un mes a partir de la
publicación de este aviso.—San José, trece de febrero
del año dos mil catorce.—Lic. Stephy Gabriela Rojas Hidalgo, Notaria.—1 vez.—(IN2014009389).
Ante mí, Lilliana Soto Chacón, notaria pública de
Alajuela a las 10:00 horas del 12 de febrero del 2014 se disolvió la sociedad Mermecal
Int Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-374454.—Alajuela,
13 de febrero del 2014.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1
vez.—(IN2014009392).
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante
el notario Carlos Gutiérrez Font se modificó la cláusula de administración del
pacto constitución de la empresa Hacienda Inmobiliaria Costa Calida
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica tres ciento uno tres
ciento uno cuatrocientos cuarenta y nueve mil quinientos ochenta.—San José,
trece de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Carlos Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2014009394).
Que en escritura autorizada por el suscrito notario,
el once de febrero de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de Centro Cardiológico de Excelencia CCE Sociedad
Anónima, mediante la cual se hacen reformas al pacto constitutivo.—Sarchí, 12 de febrero de 2014.—Lic. Josué Campos Madrigal,
Notario.—1 vez.—(IN2014009397).
Se hace constar que mediante escritura otorgada ante
el notario Carlos Gutiérrez Font se modificó la cláusula de administración del
pacto constitución de la empresa Quintas Río Piedra Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica tres ciento uno trescientos sesenta y seis mil
setenta.—San José, doce de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Carlos
Gutiérrez Font, Notario.—1 vez.—(IN2014009399).
Mediante escritura otorgada el 13 de febrero de 2014,
ante esta notaría se nombra miembros de la junta directiva de la empresa Presto
Mensajería S. A.—San José, 13 de febrero
del 2014.—Lic. Manuela Guillén Salazar, Notaria.—1
vez.—(IN2014009401).
Por escritura otorgada ante la notaria pública Yirlany
González Blanco, a las 8 horas del 19 de diciembre del 2013, se solicita la
disolución de la empresa Centro de Rehabilitación Dafne S. A.,
cédula jurídica 3-101-627857.—Guápiles, 5 de febrero
del 2014.—Lic. Yirlany González Blanco, Notaria.—1
vez.—(IN2014009403).
Transportes Ortemo S.R.L., cédula jurídica 3-102-375222, modifica estatuto y
nombra gerente. Escritura otorgada en Guápiles de Pococí, a las 17:00 horas del
10 de febrero 2014.—Lic. Rafael Elías Madrigal Brenes,
Notario.—1 vez.—(IN2014009404).
Por escritura
otorgada ante esta notaría, a las dieciocho horas del día veinte de diciembre
de dos mil trece, se fusionó en forma inversa la sociedad Agencias TPA S. A.,
cédula jurídica 3-101-095812, con la sociedad LLB Business S. A, cédula
jurídica 3-101-615289, prevaleciendo la primera. Así las cosas, por tratarse de
una fusión inversa por absorción no opera la sumatoria de capitales, queda la
cláusula del capital social de la sociedad prevaleciente sin modificación
alguna. Asimismo, se realizaron nuevos nombramientos de junta directiva en la
sociedad Agencias TPA S. A. Es todo.—San
José, veintiuno de diciembre de dos mil trece.—Lic. Priscilla Picado Murillo,
Notaria.—1 vez.—(IN2014009405).
Por escritura ciento treinta y
nueve-cuatro, de las nueve horas del trece de febrero del dos mil catorce,
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Grupo
Deli Gourmet-La Querencia Sociedad Anónima, quien modificó su nombre
social a Grupo Virgen del Valle Sociedad Anónima. Es todo.—San José, a las nueve horas del trece de febrero del dos
mil catorce.—Lic. Kendall David Ruiz Jiménez, Notario.—1
vez.—(IN2014009406).
Ante esta notaría se reformó: A)
La cláusula primera del pacto constitutivo de Movilidad Tramitologia Vivi
y Tato OLOS S. A., con cédula jurídica número: tres-ciento
uno-seis seis tres cinco siete nueve.—San José, cuatro
de febrero del dos mil catorce.—Lic. Alwin Mendoza Oviedo, Notario.—1 vez.—(IN2014009407).
Mediante escritura ante mí,
otorgada en San José, el siete de febrero del dos mil catorce se modificó el
domicilio social a Falcom Servicios Integrados S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1
vez.—(IN2014009410).
Mediante escritura ante mí,
otorgada en San José, el siete de febrero del dos mil catorce, se modificó el
domicilio social a Securicops C Y R S. A.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi,
Notario.—1 vez.—(IN2014009412).
Mediante la escritura número
trescientos setenta y uno, visible al folio ciento ochenta y tres vuelto y
ciento ochenta y cuatro frente y vuelto de mi protocolo número uno, escritura
otorgada ante esta notaría al ser trece horas veinte minutos del día doce de
febrero del dos mil catorce, se modifican las cláusulas primera y segunda del
pacto constitutivo, de la sociedad: Sistemas Logísticos de Costa Rica
SISLOG Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número:
tres-ciento uno-trescientos mil setecientos setenta y seis, para que se lea
así: primera: La sociedad se denominará, LTR Sistemas Logísticos de
Costa Rica Sociedad Anónima pudiendo abreviarse LTR Costa
Rica S. A. Segunda: El domicilio social y fiscal lo será la ciudad
de Alajuela, Tuetal Norte, veinticinco norte de la Escuela Mariana Madrigal de
la O, sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros lugares del
país o fuera de él.—Alajuela, al ser trece horas veinte minutos del día trece
de febrero del dos mil catorce.—Lic. Danilo Loaiza Bolandi, Notario.—1 vez.—(IN2014009421).
Por escritura otorgada ante esta
notaría N° 2 de las 13:00 horas de 5 de diciembre de 2013 se disolvió Industrias
Bloque Nacional S. A., cédula 3-101-18336.—San
José, 5 de diciembre 2013.—Lic. William Parra Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014009440).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, Manuel Vargas Lizano, disuelve la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Dos
Dos Siete Cuatro Siete Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San José, a
las 12 horas del 19 de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Édgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014009449).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, Manuel Vargas Lizano, disuelve la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Dos
Uno Siete Seis Seis Sociedad Anónima. Escritura otorgada en San
José a las 13 horas del 19 de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014009450).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, Manuel Vargas Lizano, disuelve la sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco
Cinco Seis Nueve Ocho Uno Sociedad Anónima. Escritura
otorgada en San José, a las 14
horas del 19 de diciembre del dos mil trece.—Lic.
Edgar Hernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014009452).
Por escritura otorgada ante esta notaría, Manuel
Vargas Lizano, disuelve la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Uno Nueve Nueve Uno
Nueve Sociedad Anónima; escritura otorgada en San José, a las 15 horas del
19 de diciembre del dos mil trece.—Lic. Edgar
Hernández Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014009453).
Alejandro Sandoval León y Grace Maritza Guzmán Ureña,
disuelven Sando Universal Sociedad Anónima; domicilio: San José, Barrio
González Lahmman, avenida diez, calle 23, casa 2385, todo mediante escritura
otorgada en San José al ser las 15:00 horas del 13 de febrero del 2014, ante la
notaria pública: Laura Inés Castro Conejo.—Lic. Laura Inés Castro Conejo,
Notaria.—1 vez.—(IN2014009454).
Por escritura número 38-4, ante el notario Adrián
Álvarez Orellana, a las 9:00 horas del día 13 de febrero de 2014, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad GTP
Torres CR Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3-102-635301 mediante la cual se modifica la cláusula sexta.—San José, 13 de
febrero de 2014.—Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1
vez.—(IN2014009458).
Por escritura número cuarenta y siete-trece, ante el
notario Juan Manuel Godoy Pérez, se modifica la cláusula octava, del pacto
constitutivo de la sociedad Servicentro Ticaban Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-152095, a las trece horas del doce de
febrero de dos mil catorce.—San José, doce de febrero
de dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2014009462).
Por escritura número cuarenta y seis-trece, ante el
notario Juan Manuel Godoy Pérez, se modifica la cláusula octava, del pacto
constitutivo de la sociedad Gasolinera Aguas Zarcas Sociedad
Anónima, cédula jurídica: 3-101-455823, a las doce horas del doce de
febrero de dos mil catorce.—San José, doce de febrero
de dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2014009463).
Por escritura número cuarenta y cinco-trece, ante el
notario Juan Manuel Godoy Pérez, se modifica la cláusula sétima, del pacto
constitutivo de la sociedad Gasolinera Pital Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-531282, a las once horas del doce de febrero de dos mil
catorce.—San José, doce de febrero de dos mil
catorce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2014009464).
Por escritura otorgada ante el notario público Eduardo
Cortés Morales se constituyó la sociedad denominada ABG Publicidad
S. A., capital social cien mil colones.—Cartago,
12 febrero del 2014.—Lic. Eduardo Cortés Morales, Notario.—1
vez.—(IN2014009469).
Para los efectos de los artículos 221 y 222 del Código
de Comercio hago constar que por escritura pública autorizada en mi notaría a
las diez horas treinta minutos del día trece de febrero del dos mil catorce, se
protocolizaron los acuerdos de asambleas generales extraordinarias de
accionistas de: (i) Meridiano Arke S. A., con cédula jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y tres mil cuatrocientos veinticinco;
(ii) Zócalo Weber S. A., cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-doscientos quince mil trescientos ochenta y dos; y (iii) Gotarra
S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos quince mil
seiscientos once; mediante la cual se acuerda la fusión por absorción de las
sociedades indicadas prevaleciendo Gotarra S. A. y adquiriendo ésta de
pleno derecho, todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas.
La fusión será eficaz una vez que haya transcurrido un mes después de esta
publicación y se inscriba en la Sección Mercantil del Registro Público. La
sociedad prevaleciente asume la responsabilidad de cumplir debidamente las obligaciones
fiscales y de cualquier otra índole que pudiesen derivar las sociedades
absorbidas. Como consecuencia de la fusión, se incrementó el capital social de
la sociedad prevaleciente, por lo que se acordó la reforma de la cláusula
quinta de su pacto social.—Lic. Álvaro Monge Paniagua,
Notario.—1 vez.—(IN2014009472).
Para los efectos de los artículos 221 y 222 del Código
de Comercio hago constar que por escritura pública autorizada en mi notaría a
las diez horas del día trece de febrero del dos mil catorce, se protocolizaron
los acuerdos de asambleas generales extraordinarias de accionistas de: (i) Administración
Inmobiliaria Cuestamoras S. A., con cédula jurídica número tres-
ciento uno-seiscientos veinte mil cuatrocientos treinta y cuatro; (ii) Cuestamoras,
Mantenimiento y Administradora de Inmuebles S. A.,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil
setecientos veintiocho; (iii) Desarrolladora Cuestamoras S. A.,
con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil setecientos
ocho; (iv) Villa del Tejar S. A., con cédula jurídica número
tres- ciento uno- doscientos cuarenta y ocho mil setecientos seis; e (v) Ideal
Colectivo S. A., con cédula jurídica número tres- ciento uno-
seiscientos trece mil seiscientos noventa y cinco; mediante la cual se acuerda
la fusión por absorción de las sociedades indicadas prevaleciendo Ideal
Colectivo S. A., y adquiriendo ésta de pleno derecho, todos los
derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas. La fusión será eficaz una
vez que haya transcurrido un mes después de esta publicación y se inscriba en
la Sección Mercantil del Registro Público. La sociedad prevaleciente asume la
responsabilidad de cumplir debidamente las obligaciones fiscales y de cualquier
otra índole que pudiesen derivar las sociedades absorbidas. Como consecuencia
de la fusión, se incrementó el capital social de la sociedad prevaleciente, por
lo que se acordó la reforma de la cláusula quinta de su pacto social.—Lic. Álvaro Monge Paniagua, Notario.—1
vez.—(IN2014009474).
Por escritura número sesenta y uno-diecisiete otorgada
ante la suscrita notaria el día doce de febrero del dos mil catorce, he
protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Corporación Servivalores Sociedad Anónima, en que
se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San
José, doce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Carolina Soto Monge, Notaria.—1 vez.—(IN2014009476).
Que en la asamblea extraordinaria de la compañía Santa
Teresa North Creek Limitada, de las diez horas del diez de febrero del
año dos mil catorce, en la ciudad de Tamarindo se acordó reformar la cláusula
referente al domicilio de la compañía. Es todo.—10 de
febrero del 2014.—Lic. José Antonio Silva Meneses, Notario.—1
vez.—(IN2014009478).
Por escritura número cincuenta-trece, ante el notario
Juan Manuel Godoy Pérez, se modifica la cláusula sexta y se adiciona la
cláusula décima tercera al pacto constitutivo de la sociedad Servicentro
Siquirres Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-105336, a las
dieciséis horas del doce de febrero de dos mil catorce.—San
José, doce de febrero de dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014009483).
Por escritura número cuarenta y ocho-trece, ante el
notario Juan Manuel Godoy Pérez, se modifica la cláusula sétima y se adiciona
la cláusula décima segunda al pacto constitutivo de la sociedad Servicentro
Cariari Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-070263, a las
catorce horas del doce de febrero de dos mil catorce.—San
José, doce de febrero de dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014009485).
Por escritura pública número ciento cuarenta y seis
visible al folio ochenta y cinco vuelto del tomo treinta y tres del protocolo
del suscrito notario se realizó cambio de junta directiva de la empresa Desarrollos
Consultoría y Construcción Sociedad Anónima la cual cuenta con un capital
social de diez mil colones.—San José, trece de febrero
de dos mil catorce.—Lic. Carlos R. Delgado Chaves, Notario.—1
vez.—(IN2014009486).
Por escritura número cuarenta y nueve trece, ante el
notario Juan Manuel Godoy Pérez, se modifica la cláusula novena y se adiciona
la cláusula décima cuarta al pacto constitutivo de la sociedad Estación de
Servicio La Rita Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-35939, a las
quince horas del doce de febrero del dos mil catorce.—San
José, doce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez,
Notario.—1 vez.—(IN2014009487).
Por escritura
número cincuenta y uno-trece, ante el notario Juan Manuel Godoy Pérez, se
modifica la cláusula sétima, y se adiciona la cláusula décima tercera al pacto
constitutivo de la sociedad Servicentro Limón S L Sociedad Anónima
cédula jurídica: 3-101-259758, a las diecisiete horas del doce de febrero del
dos mil catorce.—San José, doce de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1
vez.—(IN2014009488).
Por escritura
número cuarenta y cuatro-trece, ante el notario Juan Manuel Godoy Pérez, se
modifica la cláusula octava, y se adiciona la cláusula décima segunda al pacto
constitutivo de la sociedad Lubricentro Pocora Sociedad Anónima cédula
jurídica 3-101-261155, a las diez horas del doce de febrero del dos mil
catorce.—San José, doce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Godoy
Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014009489).
Por escritura
número cuarenta y tres-trece, ante el notario Juan Manuel Godoy Pérez, se
modifica la cláusula octava y se adiciona la cláusula décima segunda al pacto
constitutivo de la sociedad Estación de Servicio Pocora Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-355179, a las nueve horas del doce de
febrero del dos mil catorce.—San José, siete de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Juan Manuel Godoy Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2014009491).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las 14:00 del 12 de febrero del 2014, se
protocoliza acta de asamblea Cowboy Productions Limitada, con cédula
jurídica 3-102-641066, donde se acordó su disolución.—San José, 12 de febrero
del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1 vez.—(IN2014009500).
Que por escritura
otorgada ante la notaría de la Licenciada Martha Eugenia Araya Chaverri, a las
catorce horas del día doce de febrero del año dos mil catorce, se protocoliza
acta de la compañía denominada Sunrise Second Row VI Blue Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos y se nombra
presidente y tesorero de la junta directiva.—San José,
doce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Martha Eugenia Araya Chaverri,
Notaria.—1 vez.—(IN2014009501).
Por escritura
otorgada ante esta notaría al ser las 14:30 del 12 de febrero del 2014, se
protocoliza acta de asamblea Limitless Innovations CRC Limitada,
con cédula jurídica 3-102-654889, donde se acordó su disolución.—San José, 12
de febrero del 2014.—Lic. Andrea Ovares López, Notaria.—1
vez.—(IN2014009503).
Por escritura
otorgada ante mí, a las ocho horas del seis de febrero del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la sociedad REV Medical Costa Rica S. A.
cédula jurídica en la cual se modificaron sus estatutos en la cláusula décima
primera de la administración.—San José, seis de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Ricardo Cordero Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2014009504).
La suscrita Sylvia
Arias Ulate, notaria pública con oficina en San José, hace constar que a las
nueve horas del once de noviembre del dos mil trece, mediante asamblea general
extraordinaria de socios, se acordó modificar las cláusulas segunda, quinta y
sétima del pacto social, y nombrar nueva Junta Directiva de la sociedad
denominada Ingeniería y Tecnología Aplicada Sociedad Anónima.
Es todo.—San José, a las diez horas del trece de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Sylvia Arias Ulate, Notaria.—1
vez.—(IN2014009510).
Mediante escritura
número doscientos quince, de las catorce horas del día trece de febrero del dos
mil catorce, visible al folio ciento sesenta y nueve frente del tomo veinte del
protocolo de la suscrita notaria se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Flormar Costa Rica
FMCR Sociedad Anónima S. A., con cédula de persona jurídica
tres-ciento uno-seiscientos trece mil trescientos ochenta y siete.—Guadalupe,
trece de febrero del dos mil catorce.—Lic. Aurelia Vargas Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2014009516).
Por escritura
otorgada ante el suscrito notario, se disolvió la empresa denominada Edvil
Chico Chulo Limitada y se prescinde de proceso de liquidación.—Heredia,
17 de enero del 2014.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—(IN2014009517).
El suscrito notario hace constar que
en mi notaría se modificó la cláusula primera de la entidad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Dieciocho Mil Cincuenta y Dos Sociedad Anónima, se cambia
nombre cuyo nombre será El Agua de Río Seco Sociedad Anónima.—Lic. Ronald Antonio Sánchez Trejos, Notario.—1 vez.—(IN2014009518).
Por escritura otorgada ante el
suscrito notario, se disolvió la empresa denominada Inversiones Turísticas
de Comunicaciones y de Bienes Raíces Rubí de Costa Rica S. A. y se
prescinde de proceso de liquidación.—Heredia, 18 de
junio del 2013.—Lic. Juan Carlos Gutiérrez González, Notario.—1
vez.—(IN2014009519).
Mediante escritura número noventa y
dos otorgada a las quince horas del cinco de febrero del año 2014, en el tomo 8
del protocolo del notario público Walter Gerardo Gómez Rodríguez, se acuerda
cambiar la razón social de la sociedad Sankys de Grecia Sociedad de
Responsabilidad Limitada a Snackys de Grecia Sociedad de Responsabilidad
Limitada, pudiendo ser abreviado a Snackys de Grecia SRL.—San José, 13 de febrero del 2014.—Lic. Walter Gerardo
Gómez Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014009524).
Ante esta notaría, se constituyó la
sociedad denominada Agropecuaria las Nubes R. M. Sociedad Anónima,
con un capital social de veintiún mil colones, domiciliada en Camaronal de
Lepanto, Puntarenas, distrito cuarto del cantón primero de la provincia de
Puntarenas, setecientos metros al norte de la escuela, casa color verde, cuyo
presidente es Guillermo Ramos Madrigal.—Jicaral, 10 de
febrero del 2014.—Lic. Carlos Fernando Cubero Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014009533).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las ocho horas del catorce de febrero del dos mil catorce, se
reforma el pacto constitutivo la cláusula segunda: del domicilio, cuyo
domicilio social será en la provincia de Heredia, cantón primero, distrito
primero, calle veintiocho, avenida central, cien metros norte y veinticinco al
este del Liceo Samuel Sáenz Flores, pudiendo establecer agencias y sucursales
en cualquier lugar de la república o fuera de ella, cláusula sexta: de la
administración de la empresa y se agrega la cláusula decimosexta: trasmisión de
acciones de la empresa Corporación Lucero Cristalino Sociedad Anónima
cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos noventa mil setecientos ochenta y
dos. Es todo.—Lic. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—(IN2014009537).
Por escritura otorgada por el suscrito
notario a las ocho horas del doce de febrero del dos mil catorce, se modifican
cláusulas primera, segunda, octava de los estatutos de la sociedad, y se nombró
nuevo presidente, tesorero, fiscal y agente residente de la sociedad anónima
denominada en adelante Consorcio Multidisciplinario Gómez Tristán y Tristán
S. A. Servicio Aéreo de Platino S. A.—Lic. Eric Guier Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014009538).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 13 de febrero del 2014, se modifican las
siguientes cláusulas del pacto constitutivo: La sétima del concejo de administración
o junta directiva. Se hacen nuevos nombramientos, en la mercantil Condominio
Agapantos MAB Treinta y Cinco Seiscientos Veintitrés S. A.—San
José, 13 febrero del 2014.—Lic. Rafael Alejandro Rojas Salazar, Notario.—1 vez.—(IN2014009539).
Por escritura N° 155-17 de las 16:00
horas del día de hoy, se protocolizaron actas de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de Cobanohagen, Hellewall y Mim Cashew
Brandy, todas Sociedad Anónima, mediante las que se reforman las
cláusulas segunda y octava de los estatutos sociales y se designan nuevas
juntas directivas.—San José, 12 de febrero del
2014.—Lic. Jorge Jiménez Cordero, Notario.—1
vez.—(IN2014009541).
Mediante
escritura autorizada por la suscrita notaria, a las 11:00 horas del día 7 de
febrero del 2014, se protocolizo acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Meco-ICSA Internacional
Corporation S. A., mediante la cual se acordó reformar la cláusula sexta de
los estatutos sociales de la compañía.—San José, 7 de
febrero del 2014.—Lic. Pamela Mora Soto, Notaria.—1
vez.—(IN2014009543).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 8:00 horas del 04 de febrero del 2014, se revoca
nombramiento y se nombra nuevo secretario, en la sociedad Sonus Audio y
Video Sociedad Anónima. Directiva. Notario: Marco Antonio Castillo Incera.—San José, cuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Marco Antonio Castillo Incera, Notario.—1
vez.—(IN2014009550).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Horizontes de la Perla del
Mar Azul H.P.M.A. S. A., mediante la cual se modificó el domicilio
social.—San José, 10 de febrero del 2014.—Dr. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1
vez.—(IN2014009554).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Roble de la Cordillera S.
A., mediante la cual se modificó el domicilio social.—San José, 10 de
febrero del 2014.—Dr. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—(IN2014009555).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:50 horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Baycal IB
S. A., mediante la cual se modificó el domicilio social.—San José, 10 de
febrero del 2014.—Dr. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—(IN2014009557).
Mediante escritura
autorizada por mí, a las 17:30 horas del 13 de febrero de 2014, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Centro Logístico
Agroindustrial Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula octava de
los estatutos.—Ciudad Quesada, 13 de febrero del
2014.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014009558).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:40 horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Manat I.
N. S. A., mediante la cual se modificó el domicilio social.—San José, 10 de
febrero del 2014.—Dr. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—(IN2014009560).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:30 horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Maruti IM
S. A., mediante la cual se modificó el domicilio social.—San José, 10 de
febrero del 2014.—Dr. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—(IN2014009562).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:20 horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Inversiones Lago de Fuego
J.F.D. S. A., mediante la cual se modificó el domicilio social.—San
José, 10 de febrero del 2014.—Dr. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1
vez.—(IN2014009563).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 11:10 horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Horizontes del Mar Playa Langosta
S. A. mediante la cual se modificó el domicilio social.—San José, 10 de
febrero del 2014.—Dr. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—(IN2014009565).
Mediante escritura autorizada por
mí, a las 12:00 horas del 13 de febrero del 2014, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de Constructora Herrera
Sociedad Anónima, en la que se reforma la cláusula quinta de los estatutos,
relativa al capital social.—Ciudad Quesada, 13 de
febrero del 2014.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1
vez.—(IN2014009567).
Por escritura
otorgada ante mí, a las 12:20 horas del día de hoy, protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Coordinadora del Centro S. A., mediante la cual se modificó el
domicilio social.—San José, 10 de febrero del 2014.—Dr. Arnoldo André Tinoco,
Notario.—1 vez.—(IN2014009568).
Por escritura otorgada ante mí, a las
12:10 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de Tres-Ciento Dos-Quinientos Ocho Mil Setecientos Cincuenta
S.R.L., mediante la cual se modificó el domicilio social.—San José, 10 de
febrero del 2014.—Dr. Arnoldo André Tinoco, Notario.—1 vez.—(IN2014009570).
Por escritura otorgada hoy, ante mí,
se constituyó la sociedad denominada: Grupo Empresarial & Financiero
Alma González & Salazar S. A. Presidente: Aldo José González Mora.
Capital social: diez mil colones, totalmente suscrito y pagado mediante el
aporte de bienes muebles.—San José, 13 de febrero del
2014.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1
vez.—(IN2014009574).
Que por escritura otorgada ante el
notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, se constituye la sociedad anónima
denominada: M y Z Tecnología Industrial Sociedad Anónima, cuyo capital
social se encuentra suscrito y pagado en su totalidad, con plazo social de
noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel Guzmán
Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2014009576).
Que por escritura otorgada ante el
notario Carlos Manuel Guzmán Aguilar, se modifica nombramiento de presidente y
secretario de la junta directiva de la sociedad anónima: Soluciones
Integrales en Rodamientos S. A.—Lic.
Carlos Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1
vez.—(IN2014009577).
Ante esta notaría, por escritura
otorgada a las catorce horas treinta minutos del día trece de febrero del dos
mil catorce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea general de cuotistas de
la sociedad denominada: Corporación Equilibre Costa Rica CEQ Ltda.,
donde se acuerda la disolución y liquidación de la compañía.—San José, trece de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—(IN2014009579).
Por escritura número trescientos
veintiséis-doce, otorgada a las 19:00 horas del 10 de junio del 2014, ante mí,
se solicitó la disolución de la sociedad anónima: Desarrollos y
Construcciones Ridesa, cédula jurídica N° 3-101-588878. Domiciliada: en San
Bartolomé, Barva de Heredia, cincuenta metros oeste y cincuenta sur de la plaza
de fútbol.—Barva de Heredia, 14 de febrero del
2014.—Lic. Ligia María Arias Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014009608).
Mediante protocolización de asamblea,
con número de escritura ochenta y cuatro, otorgada en San José, a las dieciséis
horas del doce de febrero del dos mil catorce, se reformó totalmente la
cláusula segunda, en relación con el domicilio y la cláusula sétima en relación
con la administración y representación de la compañía: Preferred Associates
South S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-trescientos cuarenta y ocho mil novecientos cuarenta y nueve.—San José,
doce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Andrey Dorado Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014009617).
Mediante protocolización de asamblea,
con número de escritura ochenta y cinco, otorgada en San José, a las diecisiete
horas del doce de febrero del dos mil catorce, se reformó totalmente la cláusula
segunda, en relación con el domicilio y la cláusula sétima en relación con la
representación de la compañía: Restos de Dominical S. A., con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y dos mil cuarenta y
cuatro.—San José, doce de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Andrey Dorado Arias, Notario.—1
vez.—(IN2014009618).
Mediante protocolización de asamblea,
con número de escritura ochenta y tres, otorgada en San José, a las quince
horas del doce de febrero del dos mil catorce, se reformó totalmente la
cláusula segunda, en relación con el domicilio y la cláusula sexta en relación
con la administración y representación de la compañía: Gambordela
Enterprises S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-ciento siete mil ciento setenta y tres.—San José,
doce de febrero del dos mil catorce.—Lic. Andrey Dorado Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014009621).
Por escritura otorgada ante mí, a las
12:00 horas, se disuelve la sociedad: Sandunga P.V.S. Ochenta y Tres S. A.,
por acuerdo de los socios, de conformidad con el artículo 201 inciso d) del
Código de Comercio.—San José, 9 de setiembre del
2013.—Lic. Roberto Leiva Pacheco, Notario.—1
vez.—(IN2014009625).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 11:00 horas del 13 de febrero del 2014, se protocoliza asamblea
general ordinaria y extraordinaria de Jonia S. A., en la cual se
disuelve y liquida la sociedad.—San José, 13 de
febrero del 2014.—Lic. Eduardo Benito González, Notario.—1
vez.—(IN2014009630).
Por escrituras otorgadas ante esta
notaría, a las nueve, diez y once horas del día siete de febrero del dos mil
catorce, se protocolizaron actas de asambleas generales extraordinarias de Compañía
Inmobiliaria María S. A.; Inversiones Occidentales de Guachipelín CSM S.
A., y Colegio Santa María S. A., en las cuales se modificaron
cláusulas décimo segundas de pacto social constitutivo, y se nombraron juntas
directivas de la primera y segunda compañía, y se incrementó capital social de
la tercera.—Barva, Heredia, diez de febrero del dos mil catorce.—Lic. Juan
Bautista Moya Fernández, Notario.—1
vez.—(IN2014009632).
Por escritura otorgada ante el notario
Juan Carlos Mora Carrera, se reforma la sociedad: Puerta de los Leones S. A.,
cédula jurídica N° 3-101-357674, reformándose su razón social, para que en
adelante se denomine: Invicta C.C.C. S. A., así como su domicilio y se
nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, once
de febrero del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Mora Carrera, Notario.—1 vez.—(IN2014009636).
Por escritura número cincuenta y
cuatro del tomo sexto de mi protocolo otorgada ante la suscrita, a las catorce
horas del trece de febrero del dos mil catorce, se nombra junta directiva y se
reforman las cláusulas segunda, quinta, octava, novena, y duodécima del acta
constitutiva de la sociedad: Pirame Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil quinientos dieciséis. En fe
de lo anterior, firmo en San José, al ser las ocho horas treinta y cinco
minutos del catorce de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Blanca Isabel Umaña Solís, Notaria.—1
vez.—(IN2014009640).
Ante mí, Kerry Orlando Ramírez Salas,
notario público con oficina abierta en San José, en escritura número ciento
veintiséis, visible al folio: ciento veintiocho vuelto, del tomo: dos de mi
protocolo, se liquida y disuelve: Arnoldo y Daisy Arda Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos setenta y tres mil quinientos
nueve, la presente publicación se realiza para los efectos del artículo
doscientos siete del Código de Comercio.—San José, catorce de febrero del dos
mil catorce.—Lic. Kerry Orlando Ramírez Salas, Notario.—1
vez.—(IN2014009642).
Por escritura otorgada ante mí, a las
10:00 horas del día 20 de enero del 2014, protocolicé acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Bufete Salgado Rodríguez S. A.,
en que se reforman las cláusulas segunda y novena.—San
José, 21 de enero del 2014.—Lic. Jorge Antonio Chavarría Camacho, Notario.—1 vez.—(IN2014009643).
Club de Playa Los Almendros S. A., acordó nombramientos de junta
directiva. Adrián Sánchez Castillo, presidente.—Heredia,
11 de febrero del 2014.—Lic. Eduardo Gómez Castro, Notario.—1
vez.—(IN2014009645).
Ante mí, la empresa: Menocijes
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica N° 3-101-608586, mediante
asamblea general ordinaria y extraordinaria celebrada al ser las quince horas
del doce de febrero del dos mil catorce, se aceptaron las renuncias del
presidente, secretario y tesorero, y se realizaron nuevos nombramientos.—San
José, 12 de febrero del 2014.—Lic. Jorge Enrique Hernández Delgado, Notario.—1 vez.—(IN2014009652).
Por escritura ciento veintisiete,
protocolicé acta de disolución de la sociedad: Suministros y Papelería Nasa
S. A., cédula número tres-ciento uno-seiscientos seis mil novecientos
noventa y siete, en la que se acuerda disolver la compañía por acuerdo unánime
de socios.—San José, catorce de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Lillyana Guevara Sáenz, Notaria.—1 vez.—(IN2014009671).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciocho horas cero minutos del cuatro de noviembre del dos mil
trece, se constituyó la sociedad denominada: LAV Energías en Acción Sociedad
Anónima.—San José, diez de febrero del dos mil
catorce.—Msc. Olga Martha Rojas Richmond, Notaria.—1 vez.—(IN2014009678).
Mediante escritura otorgada el día de
hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la
sociedad: Inversiones Golfo de Botnia S. A., en la cual se acuerda
disolver esta sociedad a partir del día veintinueve de enero del dos mil
catorce.—San José, treinta de enero del dos mil catorce.—Lic. Ana Lucía
Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014009679).
Por escritura N° 146, de las 10:00
horas del 7 de octubre del 2013, la suscrita notaria, he protocolizado acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de Marcos Cirm S. A., por la
cual se reforma las cláusulas segunda: domicilio social, quinta: aumento
capital, novena: administración y duodécima: agente residente.—San
José, 13 de febrero del 2014.—Lic. María Virginia Méndez Ugalde, Notaria.—1 vez.—(IN2014009680).
Mediante escritura otorgada el día de
hoy, en mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de la
sociedad: Estrategia de Negocios EDN S. A., en la cual se acuerda
disolver esta sociedad a partir del día veintinueve de enero del dos mil
catorce.—San José, treinta de enero del dos mil catorce.—Lic. Ana Lucía
Espinoza Blanco, Notaria.—1 vez.—(IN2014009681).
Por escritura otorgada ante mí, a las
nueve horas del doce de febrero del dos mil catorce, protocolicé acuerdos de
asamblea general extraordinaria de socios de la compañía: Ingeniería DR Y R
S. A., en que se reforma la cláusula quinta del pacto social.—Lic. Harry Castro Carranza, Notario.—1
vez.—(IN2014009683).
Por escritura número veinticinco, del
tomo: ocho de mi protocolo, se constituyó: Grupo Cagy S. A., otorgada en
fecha once de diciembre del dos mil trece.—Alajuela,
dieciocho de diciembre del dos mil trece.—Lic. Pablo Valerio Soto, Notario.—1 vez.—(IN2014009685).
Por escritura número ciento sesenta y
siete-cuarenta y ocho, otorgada ante los notarios públicos Juvenal Sánchez
Zúñiga, Jorge González Roesch y Alberto Sáenz Roesch, actuando en conotariado
en el protocolo del primero, a las nueve horas treinta minutos del doce de
febrero del dos mil catorce, se solicita la legalización de los libros sociales
de la sociedad denominada: Grano Tico Sociedad Anónima.—San
José, 13 de febrero del 2014.—Lic. Jorge González Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2014009690).
Por escritura
número ciento doce-once, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y
Jorge González Roesch, actuando en el protocolo del primero, a las ocho horas
del trece de febrero del dos mil catorce, se acuerda aumentar y modificar el
capital social, modificar los inventarios, balances y distribución de
dividendos, se acuerda nombrar nueva junta directiva y modificar las reuniones
de junta directiva, correspondiente a la sociedad: Corporación de Negocios y
Desarrollo CND S. A.—San José, 13 de febrero del 2014.—Lic. Jorge González
Roesch, Notario.—1 vez.—(IN2014009691).
Por escritura otorgada en Alajuela,
ante esta notaría, a las 15:00 horas del 10 de febrero del 2014, se modificó
las cláusulas segunda, tercera y sétima de Investigaciones Nacionales e
Internacionales S. A., cédula jurídica N° 3-101-115548. Presidente: Marco
Antonio Castillo Villanueva.—Alajuela, 11 de febrero
del 2014.—Lic. Edwin Chavarría González, Notario.—1
vez.—(IN2014009699).
Por escritura otorgada en esta notaría,
en San José, a las dieciséis horas del día doce de febrero del dos mil catorce,
se protocolizó acta de cambio de administración y junta directiva de la
sociedad denominada: Aero Logística ST S. A.—San José, 12 de febrero del
2014.—Lic. Carlos Morales Fallas, Notario.—1
vez.—(IN2014009709).
Por escritura ciento ochenta y uno,
otorgada el doce de febrero del dos mil catorce, a las trece horas, se
protocolizó el acta tres de asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa: Harper Holding Inc S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula primera de los estatutos sociales de la sociedad, y se nombra nueva
junta directiva de la empresa.—San José, veintiocho de
enero del dos mil catorce.—Lic. Melvin
Rudelman Wohlstein, Notario.—1 vez.—(IN2014009711).
Por escritura otorgada en esta
notaría, a las ocho horas del treinta de enero del dos mil catorce, se tramitó
disolución de Productos Platanares Sociedad Anónima.—Lic.
Margarita Arias Formoso, Notaria.—1
vez.—(IN2014009712).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las dieciocho horas del cuatro de diciembre, se protocolizó acta de Grupo
M K S Consultores de Costa Rica Sociedad Anónima. Cambio de nombre y junta
directiva.—Lic. Margarita Arias Formoso, Notaria.—1 vez.—(IN2014009713).
Mini Palmeros de Costa Rica Sociedad
Anónima, con cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos treinta y cuatro mil doscientos
sesenta y tres, modifica la cláusula novena de su pacto constitutivo en lo que
respecta a la representación legal. Escritura otorgada en San José, a las
diecinueve horas del 5 de febrero del 2014. Presidente: José Ricardo Escobar
Carranza.—San José, 12 de febrero del 2014.—Lic.
Randall Junnell Calvo Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014009740).
Palmeros del Norte Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos setenta y un mil novecientos veintiséis, modifica
la cláusula quinta de su pacto constitutivo en lo que respecta a la
representación legal. Escritura otorgada en San José, a las veinte horas del 5
de febrero del 2014. Presidente: José Ricardo Escobar Carranza.—San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. Randall Junnell
Calvo Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014009742).
Por escritura otorgada en esta
notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Empresas
Marítimas Portuarias S. A. Se reforma la cláusula sexta de la
administración. San José, catorce de febrero del dos mil catorce. Se nombra
nueva junta directiva y fiscal.—San José, dieciséis de
diciembre del dos mil trece.—Lic. Andrés Arias Victory, Notario.—1 vez.—(IN2014009749).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las ocho horas del cinco de febrero del dos mil catorce, se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad: Guanacaste Sétimo Cielo Brasilito S. A.—San José, 8 de
febrero del 2014.—Lic. Sergio Artavia Barrantes, Notario.—1
vez.—(IN2014009751).
Ante esta notaría, en San José, al ser
las trece horas del doce de febrero del dos mil catorce, se reforma la cláusula
novena de la sociedad: 3-101-666920 S. A.—San José, 12 de febrero del
2014.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1
vez.—(IN2014009755).
Por escritura N° 61-11, visible al
folio: 23 frente del tomo: 11 del protocolo del suscrito notario, otorgada a
las 16:00 horas del 16 de diciembre del 2013, se protocoliza acta de disolución
de la sociedad: La Piedra del Romance de Caly S. A., 3-101-629969.—Lic. Alexis Monge Agüero, Notario.—1
vez.—(IN2014009756).
Mediante escritura N° 261-13, de las
08:00 horas del 24 de setiembre del 2013, otorgada ante esta misma notaría, se
constituye la Fundación Manuela Sáenz González.—Lic.
Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1
vez.—(IN2014009776).
Mediante escritura N° 104-13, de las
12:00 horas del 25 de setiembre del 2013, otorgada ante esta misma notaría, se
protocoliza acta de asamblea general de socios de Mutare Pharma S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta referente al capital.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1
vez.—(IN2014009777).
Mediante escritura N° 246-25, de las
15:00 horas del 11 de diciembre del 2013, otorgada ante las notarias Xinia
Alfaro Mena y Gladys Marín Villalobos, se protocoliza acta de asamblea general
de socios de Grupo Turístico S S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula segunda referente al domicilio social.—Lic. Gladys Marín Villalobos,
Notaria.—1 vez.—(IN2014009779).
Mediante escritura N° 279-13, de las
08:00 horas del 13 de noviembre del 2013, otorgada ante esta misma notaría, se
protocoliza acta de asamblea general de socios de Marpel Pharma S. A.,
mediante la cual se reforma la cláusula quinta referente al capital.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1
vez.—(IN2014009782).
Mediante escritura N° 223-25, de las
12:00 horas del 21 de noviembre del 2013, otorgada ante las notarias Xinia
Alfaro Mena y Gladys Marín Villalobos, se protocoliza acta de asamblea general
de socios de Mutare Pharma S. A., mediante la cual se reforma la
cláusula quinta referente al capital.—Lic. Gladys Marín Villalobos, Notaria.—1 vez.—(IN2014009785).
Por escritura otorgada en esta notaría,
a las 15:00 horas del día 12 de febrero del año dos mil catorce, se protocolizó
acta de KPO Alpha Inc. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman
las cláusulas segunda, quinta, sexta, sétima y octava, y se nombra nuevo
vicepresidente y tesorero.—Lic. Luis Antonio Aguilar Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2014009803).
Por escritura número 98 otorgada ante
mi notaría, a las 15:00 horas del 9 de enero de 2014, se aumenta el capital de
la sociedad denominada Hospital del Trauma Sociedad Anónima.—Lic. Carlos Francisco Morales González, Notario.—1 vez.—O. C- 18507.—Solicitud Nº
61266.—C-5620.—(IN2014009897).
Por escritura otorgada ante mí, a las
diecisiete horas del trece de febrero del dos mil catorce, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Erimaba Internacional Sociedad Anónima, con número de cédula de persona
jurídica tres-ciento uno-doscientos ochenta y siete mil quinientos noventa, de
las nueve horas treinta minutos del trece de febrero del dos mil catorce,
mediante las cuales se reforma las cláusulas segunda, sexta y se nombra nueva
junta directiva, fiscal y agente residente.—Lic. Mariana Isabel Alfaro Salas,
Notaria.—1 vez.—(IN2014009898).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las 12:00 horas del 14 de febrero del año 2014, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Latin América
Consolidator S. A., en la que se
reforma la cláusula novena del pacto social, se aumenta el capital social y se
nombran nuevos directivos.—San José, 14 de febrero del
2014.—Lic. Carlos Alberto Vargas Campos, Notario.—1
vez.—(IN2014009901).
Ante esta notaría, se protocolizó la
reforma de estatutos de la sociedad denominada Ingeniería Ceronueve Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—Guápiles, Pococí, 13
de febrero de 2014.—Lic. Rocío Zamora Moya, Notaria.—1
vez.—(IN2014009906).
Por escritura pública número: ciento
dieciocho, otorgada ante mí, a las nueve horas con quince minutos del catorce
de febrero del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Globigo Sociedad Anónima,
por medio de la cual se reforma la cláusula: quinta del capital social de la
compañía.—Lic. Héctor Manuel Fallas Vargas, Notario.—1
vez.—(IN2014009907).
Ante mí, Álvaro
Barboza Orozco, notario público con oficina abierta en San José, en escritura
otorgada a las 8 horas 50 minutos del 11 de 02 del 2014, se modificó el pacto
en cuanto al domicilio social de la empresa, de la sociedad denominada: MANAURE
S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno seiscientos
cuarenta y tres mil novecientos veintiocho. Es todo.—13
de febrero del 2014.—Lic. Álvaro Barboza Orozco, Notario.—1
vez.—(IN2014009909).
Que mediante escritura pública número
57, visible al folio 173 V, del tomo 68 de mi protocolo, se protocolizó acuerdo
de fusión de sociedades de las empresas Jardín Sin Tiempo S. A., cédula
jurídica número 3-101-338659 y de Proyecto Alaya S. A., cédula jurídica
número 3-101-476278 y además se modificó la cláusula cuarta de la empresa Jardín
Sin Tiempo S. A., sobre el capital social. Es todo.—San
Isidro, Pérez Zeledón, 13 de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Carlos
Eduardo Castro Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014009917).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituye la sociedad Osa Field Institute Sociedad de Responsabilidad
Limitada, pudiendo abreviarse su aditamento como S.R.L.—13 de febrero de 2014.—Lic. Fernando Montero López,
Notario.—1 vez.—(IN2014009923).
Por escritura otorgada ante mí, se
constituye la sociedad Ofi Management Company Sociedad Anónima, pudiendo
abreviarse su aditamento como S.A.—13 de
febrero de 2014.—Lic. Fernando Montero López, Notario.—1
vez.—(IN2014009924).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las catorce horas del día once de febrero de dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad FHU
Vereda de la Sierra Costeña S. A., cédula jurídica 3-101-328069, en la que
se reformó la cláusula octava del pacto social, y se realizaron nombramientos
de junta directiva. Es todo.—San José, a las catorce
horas diez minutos del día once de febrero de dos mil catorce.—Lic. Priscila
Picado Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2014009925).
La Sociedad Arce y Umaña Sociedad
Anónima, modifica la cláusula octava del pacto social. De la
administración: se revoca el nombramiento del presidente, vicepresidente,
tesorero, secretario, vocal y fiscal y se nombra uno nuevo para cada cargo.
Presidente, vicepresidente, secretario con la representación judicial y extrajudicial
y con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando
conjunta o separadamente.—14 de febrero del 2014.—Lic.
Gaudy Milena Pereira Pérez, Notaria.—1
vez.—(IN2014009926).
Por escritura número ciento
doce-veinticinco, otorgada el doce de febrero del dos mil catorce, se
protocoliza acta número ocho, de asamblea general con carácter de
extraordinaria de la empresa Conagri Sociedad Anónima. Por la cual se
reforman cláusulas segunda referida al domicilio, sexta referida a la
representación.—Liberia, trece de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Juan Rafael Villagra Coronado, Notario.—1
vez.—(IN2014009927).
En esta notaría, a las 8:00 horas del
14 de febrero del 2014, se protocoliza acuerdo de disolución de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Seis Mil Veintiuno S. A., apoderados: Marcos
Arias Madrigal, Jeffrey Torres Castillo.—San José, 14
de febrero del dos mil catorce.—Lic. Teresita Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—(IN2014009931).
Protocolización de
acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad
denominada Everlasting Unreal Moments Sociedad Anónima, con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ciento
dieciocho, en la cual se acuerda disolver la compañía. Escritura otorgada en
San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las diez horas
del catorce de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1
vez.—(IN2014009939).
Por escritura otorgada ante mi
notaría, a las 8:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Quinientos Treinta y Seis Mil Doscientos Cincuenta y Uno S. A.,
mediante la cual se reformó la cláusula novena del pacto constitutivo.—San José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Zaida Zúñiga
Valverde, Notaria.—1 vez.—(IN2014009947).
El suscrito notario hace constar que
por escritura otorgada el día de hoy, número cincuenta y ocho-nueve;
protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía
denominada Constructora Acero y Concreto de Grecia L.L. Limitada. Se
reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo. Se nombra
gerente y agente residente. Domicilio: San José, Hatillo.—San
José, a las nueve horas del día veintinueve de enero del dos mil catorce.—Lic.
Carlos Enrique Chaves Hidalgo, Notario.—1
vez.—(IN2014009953).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 9:00 horas del 11 de febrero del 2014, se protocolizó acta de Hermosa
Vista al Lago S.R.L, mediante la cual se nombra gerentes y agente
residente, y se reforman las cláusulas II, VI y X, del pacto
constitutivo.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—(IN2014009954).
Por escritura número trescientos
sesenta y nueve-veinte, otorgada ante esta notaría, notario Manuel Salas Raven,
a las dieciséis horas del día trece de febrero de dos mil catorce, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la
sociedad Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Setecientos
Veintiocho Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos veintiocho, mediante la cual
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, catorce de febrero del dos
mil catorce.—Lic. Manuel Salas Raven, Notario.—1
vez.—(IN2014009955).
Tres-Ciento Uno-Quinientos Noventa y
Ocho Mil Doscientos Setenta Sociedad Anónima, acepta renuncia de presidente de la junta directiva
y fiscal y hace nuevos nombramientos por el resto del plazo social. Presidente:
Ronald Fernando Campos Flores. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas
del catorce de febrero del dos mil catorce.—Rosario
Salar Delgado, Notaria.—1 vez.—(IN2014009956).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría, a las 17:30 horas del 3 de febrero del 2014, se protocolizó acta de Peñoles
S. A., mediante la cual se reforma la cláusula VII del pacto
constitutivo.—Playa Brasilito.—Einar José Villavicencio López, Notario.—1
vez.—(IN2014009957).
Por escritura número ciento cincuenta
y uno-cinco, de las doce horas del diez de febrero de dos mil catorce, de mi
protocolo, se modifica la cláusula quinta del pacto social de la sociedad Quálitas
Compañía de Seguros (Costa Rica) S. A. Es todo.—San
José, diez de febrero de dos mil catorce.—Lic. Erika Díaz Morera, Notaria.—1 vez.—(IN2014009958).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las quince horas del día cinco de febrero del año dos mil catorce,
la sociedad de esta plaza Tucán Hill de Arenal Sociedad Anónima, cédula
jurídica número 3101 635977, reforma cláusula primera, segunda y tercera de sus
estatutos y sustituye miembros de junta directiva y fiscal.—
Tronadora de Tilarán, Guanacaste, 5 de febrero, 2014.—Lic. María Etelvina
Arrieta Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2014009965).
Hoy protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Impresos del Oeste Plástico
Tico S. A., mediante la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—San
José, 4 de julio.—Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014009976).
Hoy
protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Grupo
Internacional Corporativo Chun Hua S. A., mediante la cual se acuerda la
disolución de la sociedad.—San José, 4
de julio.—Orlando Calzada Miranda, Notario.—1 vez.—(IN2014009978).
Ante esta
notaría, mediante la escritura número ciento cuarenta y uno-veintiocho,
otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del trece de febrero del dos
mil catorce, se modificó la cláusula quinta del pacto constitutivo de la
sociedad Griffith Trading Sociedad Anónima, para que en adelante se lea:
Quinta: El capital social es la suma de veinte mil dólares.—San
José, catorce de febrero del dos mil catorce.—Carlos José Oreamuno Morera,
Notario.—1 vez.—(IN2014009980).
Ante esta
notaría, mediante la escritura número ciento treinta y nueve-veintiocho, otorgada
a las diecisiete horas del trece de febrero del dos mil catorce, se modificó la
cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Amazon Support
Services Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, para que en
adelante se lea: Quinta: El capital social es la suma de cuatro mil seiscientos
setenta y cinco millones ochocientos setenta y ocho mil colones.—San José,
catorce de febrero del dos mil catorce.—Carlos José Oreamuno Morera, Notario.—1
vez.—(IN2014009981).
Por escritura
número treinta y ocho otorgada ante esta notaría, en conotariado con el Lic.
Luis Fernando Castro Gómez, a las nueve horas treinta minutos del doce de
febrero del dos mil catorce, se modificaron las cláusulas primera, segunda y
novena del pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Setenta Mil Doscientos Noventa y Seis Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta mil
doscientos noventa y seis.—San José, 12 de febrero de
2014.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—(IN2014009982).
Por escritura
número cuarenta y siete otorgada ante esta notaría, en conotariado con el Lic.
Luis Fernando Castro Gómez, a las catorce horas del doce de febrero del dos mil
catorce, se modificó la cláusula primera, novena del pacto constitutivo de la
sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta y Cinco Mil
Ochocientos Veinte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cinco mil ochocientos veinte.—San José,
12 de febrero de 2014.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—(IN2014009985).
Por escritura
número treinta y siete, otorgada ante esta notaría en conotariado con el Lic.
Luis Fernando Castro Gómez, a las nueve horas del doce de febrero del dos mil
catorce, se modificaron las cláusulas segunda y novena del pacto constitutivo
de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Setenta Mil
Seiscientos Veintiséis Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos setenta mil seiscientos veintiséis.—San José, 12 de
febrero de 2014.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1
vez.—(IN2014009986).
En asamblea
general extraordinaria de la sociedad denominada MYV Soluciones Geotécnicas
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres ciento uno dos cinco ocho
siete siete cuatro, que se llevó a cabo a las once horas del veintitrés de
diciembre de dos mil trece, en el domicilio social. Se acuerda reformar el
pacto constitutivo parcialmente en la cláusula segunda: para que en adelante se
lea de la siguiente forma: cláusula segunda: El domicilio social será San José,
Curridabat de la Embajada de Francia, setenta y cinco metros oeste.—San José,
trece de febrero del dos mil catorce.—Víctor Manuel Lobo Quirós, Notario.—1 vez.—(IN2014010006).
Por escritura
otorgada hoy ante mí, a las 8:00 horas, se constituyó Fundación Regalemos
Sonrisas. Plazo perpetuo. Domicilio: San José, Moravia, cuatrocientos
metros norte camino a Moravia de la entrada Principal a Novacentro, edificio esquinero
dos planta color gris, lado derecho de la calle, apartamento uno.—San José, 4
de noviembre del 2013.—Eduardo Echeverría Calzada, Notario.—1 vez.—(IN201410014).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a
las 9:00 horas, se protocoliza reforma de la cláusula 6 y 7 de los estatutos de
la sociedad con domicilio en San José Schoonerman de Nosara Limitada.—San José, 28 de enero del 2014.—Eduardo Echeverría
Calzada, Notario.—1 vez.—(IN201410015).
En esta notaría, se ha protocolizado
acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Treinta y Seis Mil Quinientos Setenta y Siete, Sociedad Anónima,
cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil quinientos
setenta y siete. Al amparo de lo establecido el inciso d-), artículo 201 del
Código de Comercio acordaron la disolución a partir del día treinta de enero
del dos mil catorce. Cumpliendo con lo consignado en el artículo 207 del Código
de Comercio se brinda un plazo de treinta días a partir de esta publicación
haga efecto cualquier persona que se considere perjudicado haga las
recomendaciones ante la vía jurisdiccional.—Palmares,
15 de febrero del año 2014.—Albino Solórzano Vega, Notario.—1
vez.—(IN201410017).
En esta notaría, por escritura pública
número 165-14 otorgada a las 8:00 horas del 16 de febrero del 2014, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Portafolio C Y J S.
A., se reformaron cláusulas quinta y sexta del pacto social y nombró nueva
junta directiva por el plazo social.—Heredia, 17 de
febrero del 2014.—Lic. Antonella Da Re Masís, Notaria.—1
vez.—(IN201410035).
En asamblea general extraordinaria
celebrada a las doce horas del día veinticinco de enero del año dos mil
catorce, estando presente la totalidad del capital social, por unanimidad de
votos los socios acuerdan la disolución de la sociedad denominada 3-101-646518,
con cédula jurídica de igual número que la razón social, conforme al Código de
Comercio, no existiendo activos ni pasivos que repartir.—Lic.
Glenda Bell Alvarado, Notaria.—1 vez.—(IN201410036).
Ante la notaría del Licenciado Róger
Valle Camareno, mediante escritura número cincuenta de las diez horas del
veintinueve de junio del dos mil doce, visible al folio veintiocho frente y
vuelto, tomo uno del protocolo del notario autorizante, se tramita disolución
de la compañía denominada Seguridad Activa Herediana Sociedad Anónima,
cédula jurídica número: tres ciento uno-doscientos treinta y un mil quinientos
trece.—Limón diecisiete de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Róger Valle Camareno, Notario.—1
vez.—(IN201410038).
Por escritura número trescientos
veintisiete, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se
cambió la junta directiva de Importadora Renu Sociedad Anónima.—Heredia, 17 de febrero del dos mil catorce.—Lic. Roberto
Marín Segura, Notario.—1 vez.—(IN201410042).
Por escritura número trescientos doce,
ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo se desinscribió y
se disolvió la sociedad Inversiones Familia Picado y Solís Sociedad Anónima.—Heredia, 17 de febrero del dos mil catorce.—Lic. Roberto
Marín Segura, Notario.—1 vez.—(IN201410044).
Por escritura número trescientos
cincuenta y seis, ante el notario público Roberto Marín Segura en su protocolo
se cambió el representante y se cambió la razón social por Golosinas
Internacionales Sociedad Anónima de la sociedad Aventure Time
Internacional Sociedad Anónima.—Heredia, 17 de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—(IN201410046).
Por escritura
número trescientos cincuenta y cinco, ante el notario público Roberto Marín
Segura en su protocolo se cambió el representante y se cambió la razón social
por Beach Crocodile Zoo Center The Rescue Sociedad Anónima de la
sociedad Seguridad Gómez Sociedad Anónima.—Heredia,
17 de febrero del dos mil catorce.—Lic. Roberto Marín Segura, Notario.—1 vez.—(IN201410049).
Debidamente autorizado al efecto
protocolizo acta de asamblea de accionistas de la sociedad Interma Corp S.
A. mediante la cual se nombra nuevo presidente de la junta directiva y se
modifica el domicilio social.—San José, 12 horas del
14 de febrero del 2014.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—(IN201410060).
Debidamente autorizado al efecto
protocolizo acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Colina del
Ciprés Lote Número Tres S. A., mediante la cual se nombra nuevo presidente
de la junta directiva.—San José, 13 horas del 14 de
febrero del 2014.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1
vez.—(IN201410061).
Debidamente autorizado al efecto
protocolizo acta de asamblea de accionistas de la sociedad: Central
Biodiesel High Temperature Protocol HTP S. A., mediante la cual se acuerda
modificar el nombre de la sociedad a Central Biodiesel S. A.—San José, 7
horas del 10 de febrero del 2014.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN201410062).
Ante esta notaria pública, se ha
protocolizado acta de asamblea general ordinaria de accionistas de Auto
Mercado S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero
cero siete uno ocho seis, mediante la cual se modificaron los estatutos
sociales de la sociedad y se acuerda adicionar la cláusula décima tercera del
presidente ejecutivo.—Ciudad de San José, a las ocho
horas y once minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Tatiana María Barboza Rojas, Notaria.—1
vez.—(IN201410064).
Mediante escritura pública otorgada, a
las once horas del día catorce de febrero del dos mil catorce, se modificaron
las cláusulas sexta, novena, décima tercera y se nombra nueva junta directiva
de la sociedad Córdoba y Zamora Sociedad Anónima, Alajuela, catorce de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Lilliana Soto Chacón, Notaria.—1 vez.—(IN201410065).
Ante esta notaría pública, Alberto
Alonso Guzmán, Margarita Valverde Robert, Federico Alonso Valverde, Felipe
Alonso Valverde e Ignacio Alonso Valverde constituyen la sociedad denominada Alonso
y Compañía Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, con
domicilio social en San José-avenida tres, calles tres y cinco, edificio
Victoria, el plazo social es de noventa y nueve años y ostenta el cargo de
presidente el Sr. Alberto Alonso Guzmán. Escritura número cincuenta y
cuatro-tomo tres, otorgada en San José a las dieciséis horas del catorce de
febrero del dos mil catorce.—Ciudad de San José, a las ocho horas y cuarenta y
cinco minutos del diecisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Tatiana María
Barboza Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN201410066).
Mediante escritura número cuarenta y
uno-uno, otorgada ante esta notaría, a las once horas del diecisiete de febrero
de dos mil catorce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Autopartes
Jers de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-535605 en la
cual se realizan nombramientos en la junta directiva.—San José, 17 febrero
2014.—Lic. Zaira Mora Blanco, Notaria.—1
vez.—(IN201410067).
Ante la notaria Rosa Elena Segura
Ruiz, al ser las 8:00 horas y las 8 horas 30 minutos del 17 de febrero 2014, se
protocolizan actas de asamblea general extraordinario de las sociedades
denominadas, respectivamente, Inmobiliaria Palacio Oriental S. A.
modificándose la cláusula segunda además se nombra apoderado generalísimo, y de
la sociedad denominada Lia Internacional S. A., confiriéndose poder
generalísimo.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN201410068).
Por escritura otorgada en mi notaría,
a las 13:00 horas del 20 de enero del 2014, se constituye la sociedad civil SFD
de la Villa del Parque de Oro. Se aporta inmueble. Plazo: 50 años.
Presentada al Registro bajo el asiento: 19308 del tomo 2014. Administración a
cargo de un administrador: Rafael Ángel Paniagua Mora. Domicilio: Uruca, número
11A, Condominio Piemonte. Lic. Francisco Javier Vargas Solano, escuchará
oposiciones. Oficina de la Universidad Veritas cien metros sur, edificio
esquinero. Rectoría Universidad de San José.—San José,
13 de febrero del 2014.—Lic. Francisco Javier Vargas Solano, Notario.—1 vez.—(IN201410069).
Ante esta notaría, al ser las nueve
horas del día catorce de agosto del año dos mil trece, se procede a disolver
por acuerdo de socio de la sociedad denominada Agroservicios Castillo de
Upala Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-514090, mediante
la cual se disuelve la sociedad por acuerdo de socio.—Upala, 14 de febrero del
año 2014.—Lic. Carlos Luis Ramírez Badilla, Notario.—1
vez.—(IN201410070).
El suscrito, Luis Enrique Salazar
Sánchez, notario público con oficina en la ciudad de San José, hago constar que
el día diecisiete de febrero del dos mil catorce, protocolicé acta de las
siguientes empresas: Ofibodegas Biella Aromo Dieciséis Limitada, Ofibodegas
Biella Canelo Veintisiete Limitada, y Ofibodegas Biella Caranday
Veintiocho Limitada, Ofibodegas Biella Andirabo Doce Limitada, y Ofibodegas
Biella Almendro Once Limitada en las cuales se modifica la cláusula de la
administración y se realizan nuevos nombramientos. Ese mismo día protocolicé
acta de la empresa Plaza Anonos Maravillosa Sociedad Anónima, en la cual
se modifica la cláusula de la administración y se realizan nuevos nombramientos
de junta directiva.—San José, diecisiete de febrero
del dos mil catorce.—Lic. Luis Enrique Salazar Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014010071).
Mediante escritura número 126-14,
otorgada ante esta notaría a las 13:30 horas del 20 de enero del 2014, se
constituyó la compañía Madurez en la Administración de
Proyectos Organizacionales Consultores Sociedad Anónima. Capital social:
¢10.000,00. Presidente: Edgar Vásquez Retana.—San
José, 14 de febrero del 2014.—Lic. Laura María Vargas Herrera, Notaria.—1 vez.—(IN2014010074).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez,
notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día
diecisiete de febrero del dos mil catorce, protocolicé acta de la empresa Verde
Tech Limitada en la cual se modifica la cláusula de la administración.—San
José, diecisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Kattia Quirós Chévez,
Notaria.—1 vez.—(IN2014010075).
En esta notaría se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones
Americanos Tao S. A. Se modifica cláusula sétima del pacto
constitutivo. Se nombra nueva junta directiva y fiscal al ser las doce horas
del día diecisiete de febrero del dos mil catorce. Es todo.—Lic.
Viviana Vargas González, Notaria.—1 vez.—(IN2014010083).
Por escritura de las 13:00 horas del
14 de febrero de 2014 otorgada ante esta notaria pública se modifican las
cláusulas segunda referente al domicilio social y octava referente a la
administración de la sociedad, de Viva Veinticinco Panos Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero de 2014.—Lic. Eslava Hernández
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014010100).
Por escritura de las 16:00 horas del
13 de febrero de 2014 otorgada ante esta notaria pública se reforma pacto
constitutivo de la sociedad de Obelix Viva Veintitrés Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero de 2014.—Lic. Eslava Hernández
Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2014010101).
INSTITUTO
COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y
LA RECREACIÓN
PUBLICACIÓN DE
SEGUNDA VEZ
Por haber resultado infructuosa la gestión de
notificación personal, intentada al señor Rodrigo Mata Cruz, en su condición de
propietario del local comercial denominado “Vela Esthetics”, localizado en San
José, La Sabana, edificio ‘Metropolitan Tower’, primera planta; por cuanto no
se ubica al señor Mata Cruz en el mencionado local y ante la imposibilidad de
su localización; y en aplicación de la Ley General de la Administración
Pública, artículos 239, siguientes y concordantes, se suple la notificación del
oficio DN-3061-11-2013 de la Dirección
Nacional del ICODER y se comunica lo relevante de su contenido mediante edicto
publicado por tres veces consecutivas en La Gaceta. El ICODER no ha
procedido a concesionar puesto publicitario alguno en su favor. Actualmente
usted se encuentra usufructuando de manera ilegal del rótulo, que promociona a
Vela Esthetics frente al edificio en el cual se ubica su empresa, dentro del
Parque Metropolitano La Sabana. Le notificamos que a partir del siguiente día
hábil a la tercera publicación consecutiva de este edicto, debe retirar el
mencionado rótulo de Vela Esthetics en el costado oeste del Parque la Sabana,
para lo cual se le concede un plazo improrrogable de 5 días hábiles. Se le
previene que ante el desacato de esta disposición, la administración del
Parque, en uso de sus facultades procederá a retirar dicho rótulo publicitario.
El texto íntegro de oficio DN-3061-11-2013 se encuentra disponible en el
respectivo expediente en la Asesoría Legal del ICODER, sita oficina 3, 4to
piso, Estadio Nacional. Publíquese.—Lic. Olman García
Mendoza, Director Administrativo Financiero.—(IN2014004865).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Res. N° 268-2013.—San José, al ser las diez horas del once de diciembre del
dos mil trece. Diligencias de inscripción de la fusión por absorción de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito de Orotina R. L. con las siglas COOPEOROTINA R.
L., con la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R.
L., siglas COOCIQUE R. L.
Resultando:
1º—Que la
Cooperativa de Ahorro
y Crédito de Orotina R. L. con
las siglas COOPEOROTINA R. L. se constituyó el día 21 de noviembre de 1965 ,
inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este Registro bajo el
tomo: 7, folio: 426, asiento: 280, expediente N° C-129, Código 82-CO, inscrita
el 25 de abril de 1966.
2º—Que la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la
Comunidad de Ciudad Quesada R. L., siglas COOCIQUE R. L. se constituyó el día
11 de abril de 1965, inscrita en los libros de registro que al efecto lleva
este Registro bajo, expediente N° C-103, Código 69-CO, inscrita el 24 de agosto
de 1965.
3º—Que el día 28 de julio del 2013, la Cooperativa de
Ahorro y Crédito de Orotina R. L. con las siglas COOPEOROTINA R. L. realizó
asamblea extraordinaria de delegados en la que acordaron fusionarse con la
Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., siglas
COOCIQUE R. L., y trasladar los activos
y las operaciones de Coopeorotina R. L. a Coocique R.L.
4º—Que el día 10 de agosto del 2013, Coocique R. L.
celebró asamblea Extraordinaria de delegados, en la que ratificó el acuerdo de
fusión con Coopeorotina R. L.
5º—Que mediante oficio C.N.S. 1076/04, del 3 de
diciembre del 2013; el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero,
otorgó la aprobación de la fusión por absorción de Coopeorotina R. L. con
Coocique R. L.
Considerando:
I.—Que mediante oficio
SUGEF-2859-201308173 del 14 de noviembre del 2013, la Superintendencia General
de Entidades Financieras (SUGEF), dió el dictamen favorable de la fusión por
absorción de Coopeorotina R.L. con Coocique R. L.
II.—Que en vista de la
autorización de la fusión por absorción de Coopeorotina R. L. con Coocique R.
L., por parte de la Sugef y el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema
Financiero; en la que se otorgó la aprobación de la fusión por absorción de
Coopeorotina R. L. con Coocique R.L., en la que prevalece Cooperativa de Ahorro
y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L., siglas COOCIQUE R. L.
III.—Que de conformidad con
la legislación vigente, en caso de
acordarse una fusión de dos o más
cooperativas por el sistema de “fusión por absorción”, procede cancelar el
asiento de inscripción en el
Departamento de Organizaciones Sociales
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la cooperativa absorbida. Que
dicha legislación señala además que se debe mantener la inscripción de la
cooperativa que conserva el nombre en la fusión.
IV.—Que las organizaciones
cooperativas supra citadas realizaron los actos de
fusión correspondiente ajustados a derecho.
V.—Que
la organización que prevalece, es la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la
Comunidad de Ciudad Quesada R. L., siglas COOCIQUE R. L. Por tanto:
Que una vez analizada la documentación, se concluye
que, los acuerdos de la fusión por absorción tomados por las asambleas de las
organizaciones cooperativas Coopeorotina R. L. y Coocique R. L., se enmarca
dentro del ordenamiento jurídico existente y conforme la Ley N° 4179 del 22 de
agosto de 1968 y sus reformas; así como lo dispuesto en la Ley de Regulación de
la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas
(Ley 7391), por lo que procede a derecho declarar disuelta y ordenar la
cancelación del asiento de inscripción por fusión por absorción de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito de Orotina R. L. con las siglas COOPEOROTINA R.
L.., mediante nota marginal en el tomo correspondiente; asimismo se señala que
prevalece la organización Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de
Ciudad Quesada R. L., siglas COOCIQUE R. L.
Notifíquese.—Departamento de
Organizaciones Sociales.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014007372).
DIRECCIÓN
REGIONAL CENTRAL DE SUCURSALES
SUCURSAL
DE HEREDIA
ÁREA
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y
20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales
y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del
asegurado Monge Barquero Hernán número de asegurado 1-0508-0652, se procede a
notificar por medio de edicto, que el Área de Inspección de la Sucursal de
Heredia, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1212-2014-00197, que
en lo que interesa indica: como resultado material de la investigación, se le
imputa la presunta omisión de aseguramiento como trabajador independiente,
razón por la cual se incluye como tal a partir del mes de febrero 2014 bajo un
ingreso de referencia de ¢158.000.00 cancelando una cuota de ¢18.960.00 por
mes. Total de salarios omitidos ¢18.960.00. Consulta expediente: en esta
oficina Heredia, 200 Norte 50 Oeste del Palacio de los Deportes, se encuentra a
su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les
confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir de!
quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para
hacer tas alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar
lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo
establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha
establecido los Tribunales de Heredia. De no indicar lugar o medio para
notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán
por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la
fecha de resolución. Notifíquese. Sucursal Heredia.—Heredia,
5 de febrero del 2014.—Lic. Miguel Vargas Rojas, Jefe.—1
vez.—(IN2014007699).
LA
DIRECCION GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL
AVISA
En relación con el aviso de audiencia
pública para conocer la solicitud de Certificado Explotación de la compañía
Grupo Corporativo Skyways S. A., para brindar los servicios de Taxi Aéreo en la
modalidad de vuelos especiales nacionales e internacionales con aeronaves de ala
fija, publicado en La Gaceta N° 34 del día 18 de febrero del 2014, se
comunica que por error se consignó el nombre de la empresa Grupo Skyways
Corporatio S. A, siendo lo correcto Grupo Corporativo Skyways Sociedad
Anónima. El resto del texto se mantiene incólume. Es todo.
Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. Nº 24259.—Solicitud
Nº 62526.—C-10880.—(IN2014010907).
[1] Principio Salesiano. Valor
respeto.
[2] Artículo 33, Constitución
Política de la República de Costa Rica.
[3] Mazzetti, CL
Carlos R. (s.f.). Sitio Web del Club de Leones Rosario “Corazones Unidos.
Recuperado el 17 de 10 de 2012, de Sitio Web de Club de Leones Rosario
“Corazones Unidos: http://www.leonismoargentino.com.ar/INST241.htm
[4] Libro Man’s Search for
Meaning (El hombre en busca de sentido, 1946), Victor Frankl, neurólogo y
psiquiatra austriaco