LA GACETA N° 42 DEL 28 DE FEBRERO DEL 2014
MINISTERIO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA, DECRETA:
CREACIÓN DEL MECANISMO NACIONAL DE
PREVENCIÓN
CONTRA LA TORTURA, Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS
O
DEGRADANTES
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 1.-
Objetivo
Se crea el Mecanismo Nacional de Prevención contra la
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos y Degradantes, según lo
establece el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, con la
finalidad de proteger los derechos fundamentales y humanos de las personas que
se encuentren sometidas a cualquier forma de privación de libertad y prevenir
cualquier acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y
degradantes, mediante la ejecución de inspecciones regulares a los centros de
aprehensión, detención y privación de libertad.
ARTÍCULO 2.-
Definiciones
Para los fines de la presente ley se entenderá por:
a) Tortura:
todo acto por el cual se inflija intencionalmente a una persona dolores
o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de
ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que
haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa
persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de
discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infringidos por una
persona funcionaria pública u otra persona en el ejercicio de funciones
públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia.
b) Centro de detención:
los lugares de detención incluyen, sin limitarse a estos, delegaciones
de fuerza pública, celdas del Organismo de Investigación Judicial, todos los
centros de detención previo al juicio, como centros de detención preventiva,
centros penitenciarios para indiciados y sentenciados, centros penitenciarios
para personas menores de edad, instalaciones de la policía de fronteras y de
las zonas de tránsito en pasos fronterizos, puertos y aeropuertos
internacionales, centros de aprehensión para extranjeros y solicitantes de
asilo, instituciones psiquiátricas, centros de detención administrativa y los
medios de transporte para el traslado de prisioneros. Este enunciado no es taxativo.
c) Privación de libertad: por privación de libertad debe
entenderse cualquier forma de detención o encarcelamiento o de custodia de una
persona por orden de una autoridad judicial o administrativa, o de otra
autoridad pública, en una institución pública o privada, de la cual no pueda
salir libremente.
ARTÍCULO 3.- Naturaleza
El Mecanismo Nacional de
Prevención tendrá competencia en todo el territorio nacional, como un órgano de
desconcentración máxima, adscrito administrativamente a la Defensoría de los
Habitantes, y con independencia funcional y de criterio.
El Mecanismo Nacional de
Prevención realizará su actividad con absoluta independencia y sin
interferencia alguna por parte de las autoridades del Estado.
El Estado se compromete a
mantener su mandato según lo establece el Protocolo Facultativo de la
Convención contra la Tortura.
ARTÍCULO 4.- Nombramiento de los funcionarios
El nombramiento del personal del
Mecanismo Nacional de Prevención contra la Tortura será responsabilidad del
defensor o defensora de los habitantes, quien deberá velar por que dicho
personal cuente con las capacidades y los conocimientos profesionales
requeridos, según lo señala el Protocolo Facultativo de la Convención contra la
Tortura. Asimismo, la Defensoría de los
Habitantes deberá dotar al Mecanismo Nacional de Prevención de los recursos
humanos necesarios para el cumplimiento de su mandato.
CAPÍTULO II
ÁMBITO DE INTERVENCIÓN
ARTÍCULO 5.- Ámbito de
intervención. Facultades del Mecanismo
Nacional de Prevención
Corresponderá al Mecanismo
Nacional de Prevención de la Tortura:
a) Examinar
periódicamente el trato que reciben las personas privadas de libertad en
lugares de detención. Lo anterior con el
fin de fortalecer su protección contra la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.
b) Hacer
recomendaciones a las autoridades competentes con el objeto de mejorar el trato
y las condiciones de las personas privadas de libertad y de prevenir la tortura
y otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes.
c) Hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación
existente o de los proyectos de ley en materia de tortura, con el fin de
desempeñar un papel activo en la adecuación de las normas jurídicas emitidas
por el Estado costarricense para el fortalecimiento de la protección de las
personas privadas de libertad.
ARTÍCULO 6.- Acceso a la información y a los centros de
aprehensión, detención y privación de libertad
El Estado costarricense le garantizará al Mecanismo
Nacional de Prevención contra la Tortura el acceso a la información y a los
centros de aprehensión, detención y privación de libertad según se estipula en
los siguientes apartados, con el fin de que desempeñe el mandato que le ha sido
conferido. El Mecanismo Nacional de
Prevención deberá tener acceso a lo siguiente:
a) Acceso a toda la información acerca del
número de personas privadas de libertad en lugares de detención, así como del
número de lugares de detención y su emplazamiento, libros de registro y control
y expedientes administrativos de personas detenidas.
b) Acceso a
toda la información relativa al trato de estas personas y a las condiciones de
su detención.
c) Acceso a
todos los lugares de detención y a sus instalaciones y servicios.
d) Posibilidad
de entrevistarse con las personas privadas de libertad, sin testigos,
personalmente o con la asistencia de un intérprete en caso necesario, así como
con cualquier otra persona que el Mecanismo Nacional de Prevención considere
que pueda facilitar información pertinente.
e) Libertad
para seleccionar los lugares que deseen visitar y las personas a las que deseen
entrevistar, ya sea en forma colectiva, personal o en privado.
f) El derecho a mantener contactos con el
subcomité para la Prevención de la Tortura de Naciones Unidas, enviarle
información y reunirse con él.
ARTÍCULO 7.-
Deber de colaborar
Todo el personal de las instituciones públicas, sin
distinción de rango o jerarquía, ni excusa en órdenes de sus superiores,
garantizarán el cumplimiento del Protocolo Facultativo a la Convención contra
la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, y prestarán
colaboración preferente al Mecanismo Nacional de Prevención, para el ejercicio
de las funciones que le han sido encomendadas a este y en cumplimiento de la
presente ley.
ARTÍCULO 8.- Prohibición de sanciones y la confidencialidad
de la información
Ninguna autoridad o persona funcionaria ordenará,
aplicará, permitirá o tolerará ninguna sanción contra ninguna persona u
organización por haber comunicado al Mecanismo Nacional de Prevención cualquier
información, ya sea verdadera o falsa, y ninguna de estas personas u
organizaciones sufrirá perjuicios de ningún tipo por este motivo.
La información confidencial recogida por el Mecanismo
Nacional de Prevención tendrá carácter reservado. No podrán publicarse datos personales sin el
consentimiento expreso de la persona interesada.
ARTÍCULO 9.- Visitas a los centros de aprehensión,
detención y privación de libertad
El Mecanismo Nacional de Prevención fijará por sí
mismo la frecuencia de visita a los centros de aprehensión, detención y privación
de libertad tomando en consideración su naturaleza y los diferentes tipos que
existen. Las visitas se realizarán de
manera regular con el fin de proteger a las personas privadas de libertad.
ARTÍCULO 10.- Inmunidades del personal del Mecanismo Nacional
de Prevención
En el ejercicio de su mandato, al personal del
Mecanismo Nacional de Prevención se le otorgarán las prerrogativas e
inmunidades establecidas en el artículo 6 de esta ley, según lo señala el artículo
35 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura; también, al
personal del Mecanismo Nacional de Prevención se le otorgarán las prerrogativas
e inmunidades correspondientes.
ARTÍCULO 11.- Transparencia de las
funciones del Mecanismo Nacional de Prevención
El Mecanismo Nacional de
Prevención podrá organizar actividades públicas para dar a conocer su informe
anual y cualquier otro informe que emita en su condición de Mecanismo, lo
anterior en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23 del Protocolo
Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,
Inhumanos o Degradantes.
ARTÍCULO 12.- Difusión del informe
anual del Mecanismo
El Estado se comprometerá a
difundir el informe anual del Mecanismo Nacional de Prevención, según lo señala
el artículo 23 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.
ARTÍCULO 13.- Obligación por parte
de las jerarquías de las instituciones públicas competentes de considerar las
recomendaciones emitidas por el Mecanismo Nacional de Prevención
Todas las jerarquías de las
instituciones públicas competentes se encuentran obligadas a acatar las
recomendaciones emitidas por el Mecanismo Nacional de Prevención y a separarse
de ellas únicamente mediante acto debidamente fundamentado; además, a entablar
diálogo con dicho órgano para discutir la implementación de estas. Asimismo, tienen la obligación de informar y
difundir dichas recomendaciones al personal subalterno.
ARTÍCULO 14.- Contacto con el
subcomité para la Prevención de la Tortura
El Mecanismo Nacional de
Prevención tendrá el derecho a mantener contacto con el subcomité para la
Prevención, enviarle información y reunirse con él y realizar visitas conjuntas
en los centros de aprehensión, detención y privación de libertad que el
subcomité considere necesario.
ARTÍCULO 15.- Presupuesto del
Mecanismo de Prevención
Este numeral señala que la Defensoría
de los Habitantes, mediante acuerdo, determinará de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 178 de la Constitución Política el presupuesto
asignado al Mecanismo de Prevención para el período económico siguiente
inmediato.
CAPÍTULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I.-
En cumplimiento de lo establecido
en el inciso 3 del artículo 18 del Protocolo Facultativo, Ley N.º 8459, el cual
señala que: “Los Estados Partes se
comprometen a facilitar los recursos necesarios para el funcionamiento de los
mecanismos nacionales de prevención”, el Gobierno de Costa Rica, por medio del
Ministerio de Hacienda, a partir del año siguiente a la entrada en vigencia de
la presente ley, incorporará los recursos financieros para el Mecanismo
Nacional de Prevención en los presupuestos ordinarios y extraordinarios de la
Defensoría de los Habitantes, con la finalidad de que el Mecanismo Nacional de
Prevención contra la Tortura cuente con los recursos humanos, logísticos y
económicos necesarios para cumplir el mandato internacional que le ha sido
conferido.
TRANSITORIO II.-
En el término de tres meses, a
partir de la publicación de la presente ley, el Mecanismo Nacional de
Prevención contra la Tortura elaborará su reglamento interno de funcionamiento.
ASAMBLEA LEGISLATIVA.-
Aprobado a los doce días del mes de diciembre de dos mil trece.
COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO
Luis Fernando Mendoza Jiménez
PRESIDENTE
Martín Alcides Monestel Contreras Annie
Alicia Saborío Mora
PRIMER SECRETARIO SEGUNDA SECRETARIA
Fr.-
Dado en la Presidencia de la
República, San José, a los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil
catorce.
Ejecútese y publíquese.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Justicia y Paz, Ana Isabel Garita
Vílchez.—1 vez.—O. C. Nº 20733.—Solicitud Nº 119-780-202-OM.—C-132265.—(l9204 -
IN2014011317).
PROYECTO
DE LEY
REFORMA DEL ARTÍCULO 52 INCISOS Ñ), O), P) Y
ARTÍCULO 96
DE LA LEY N.º 8765, CÓDIGO
ELECTORAL, PARA UNA
EFECTIVA INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA
DE GÉNERO EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
La lucha histórica de las mujeres por
la ciudadanía plena y el auténtico ejercicio de la igualdad y la equidad entre
los géneros ha estado rodeada por una serie de contradicciones, conflictos y
obstáculos.
Los esfuerzos tendientes a conquistar los derechos
civiles y políticos y el derecho al voto para las mujeres costarricenses, datan
de las últimas décadas del siglo XIX y las primeras del siglo XX. De esta
forma, su reconocimiento no fue producto del azar o una concesión de la clase
política, sino fruto de una ardua y prolongada lucha en la cual el movimiento
feminista jugó un papel clave.
Entre los obstáculos políticos a los que se
enfrentan las mujeres, se destacan los siguientes:
• El predominio del “modelo masculino” en la
vida política y en los órganos gubernamentales elegidos.
• La falta de respaldo del partido político;
por ejemplo el limitado apoyo financiero para las candidatas, el acceso
limitado a redes de trabajo políticas, y el predominio de una doble moral.
• La falta de apoyos y cooperación de
organizaciones sociales tales como asociaciones, sindicatos, cooperativas y
grupos de mujeres de la sociedad civil.
• La ausencia de sistemas bien desarrollados
de educación y capacitación para el liderazgo femenino en general y para
orientar a las jóvenes hacia la vida política en particular.
• La naturaleza del sistema electoral, el cual
puede favorecer o no la nominación de mujeres. Por lo general los hombres
dominan mayoritariamente la arena política; y es él quien establece las reglas
de juego y quien define los parámetros para su evaluación.
Más aún, la vida política está
organizada según normas y valores y, en algunos casos, hasta estilos de vida
masculinos. Así, el modelo político se basa en la idea de “ganadores y
perdedores”, competencia y confrontación, y no en el respeto mutuo, la
colaboración y la búsqueda de consensos. Este contexto es frecuentemente
extraño a la mujer, a su naturaleza y sus experiencias, lo cual tiene por
resultado un rechazo por parte de la mujer a la política en su conjunto o al
estilo masculino de hacer política; así cuando las mujeres participan en
actividades políticas, tienden a hacerlo en números reducidos.
Las diferencias entre hombres y mujeres también
aparecen en lo que respecta al contenido y prioridades en la toma de
decisiones, las cuales son determinadas por los intereses, antecedentes y
patrones de trabajo de ambos sexos. Así, las mujeres tienden a dar prioridad a
asuntos sociales como la seguridad social, cobertura sanitaria a nivel nacional
y temas relacionados con la infancia.
El dominio del patrón de trabajo masculino también
se refleja en los horarios de trabajo de los órganos de toma de decisión, que a
menudo se caracterizan por la falta de estructuras de apoyo para las madres
trabajadoras en general y para las mujeres en particular. Las mujeres trabajan
al máximo de su capacidad ya que además de la labor en su partido y en su
distrito electoral, tienen que crear redes de trabajo con otras mujeres dentro
de su partido, a nivel multipartidista y con mujeres del Parlamento y, además,
deben cumplir con su papel de madres, esposas, hermanas y abuelas. Si bien la
mujer juega un papel importante durante las campañas electorales y en la
movilización de apoyo para su partido, rara vez ocupa puestos de toma de decisiones
en estas estructuras. De hecho, y a nivel mundial, las mujeres ocupan menos del
11 por ciento de los puestos de dirección de partidos políticos. Aunque los
partidos políticos poseen recursos para realizar campañas electorales, las
mujeres no se benefician de ellos. Por ejemplo, los partidos no apoyan con
suficientes recursos financieros la candidatura de mujeres. Las investigaciones
indican que existe una estrecha correlación entre el número de mujeres
nominadas y el de candidatas que resultan elegidas: cuanto mayor número de
candidatas, mayor será el número de mujeres en las municipalidades y en los
parlamentos.
El proceso de selección y nominación dentro de los
partidos políticos también se encuentra minado para la mujer, en la medida que
pone énfasis en las “características masculinas”, cualidades que a menudo se
convierten en el criterio de selección de candidatos. Se crea una atmósfera de
“viejos camaradas” que, junto con los prejuicios, inhibe y frena a las mujeres
con inclinaciones políticas a integrarse en las labores del partido. Esto
produce una infravaloración de la mujer como actora política por parte de
aquellos que financian las campañas electorales, impidiendo con ello su
nominación. “Es muy difícil para una mujer decidirse a entrar en política. Una
vez que lo hace, tiene que concienciar de ello a su esposo, hijos y familia.
Una vez que ha superado todos estos obstáculos y solicita la candidatura, los
aspirantes masculinos a los que se enfrenta para su entrada inventan todo tipo
de historias sobre ella. Y después de todo esto, cuando su nombre llega a los
jefes del partido, estos no la seleccionan por temor a perder ese escaño”.
Sushma Swaraj, parlamentaria, India.
Los obstáculos socioeconómicos que influyen en el
nivel de participación política de la mujer pueden clasificarse de la siguiente
manera:
• Pobreza y desempleo;
• Falta de recursos financieros adecuados;
• Analfabetismo y acceso limitado a la
educación;
• Falta de políticas claras de acciones
afirmativas dentro de los partidos políticos para incentivar la participación
política de las mujeres.
Por el conocimiento de las
contradicciones, conflictos y obstáculos que sufren las mujeres para el
ejercicio pleno de sus derechos políticos es que en julio del año 2011, el
Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en el 49º
período, en sus sesiones 978ª y 979ª, examinó los informes periódicos quinto y
sexto combinados presentados por Costa Rica, (CEDAW/C/CRI/5-6), para lo cual
emitió una serie de observaciones finales al Estado costarricense. Una de las
observaciones está vinculada con la participación política de las mujeres en la
cual recomienda al Estado establecer medidas especiales de carácter temporal
(acciones afirmativas) para acelerar la participación plena e igualitaria en la
vida pública y política, en particular de grupos de mujeres en desventaja, como
las mujeres con discapacidad, indígenas y afro descendientes.
De igual forma en el Plan de Acción para los
Parlamentos Sensibles al Género realizado por la Unión Interparlamentaria se
establece en el Ámbito de acción 6: “Alentar a los partidos políticos a que
defiendan la igualdad de género, prevean medidas especiales de carácter
temporal para acelerar la entrada y permanencia de mujeres en el parlamento y
promuevan a mujeres y hombres por igual en todas las posiciones de liderazgo en
sus órganos de dirección.
Una forma en la cual los partidos políticos podrían
establecer acciones afirmativas en su quehacer cotidiano es a través del diseño
e implementación de una Política de Igualdad y Equidad de Género dentro del
partido.
Las políticas de igualdad surgen y se desarrollan
dentro de los contextos políticos de aquellas instituciones con vocación
social. Representan las respuestas claves a las desigualdades, y en el caso de
las desigualdades de género, se constituyen en instrumentos insustituibles para
el logro de la igualdad sustantiva o de hecho.
Las políticas de igualdad han representado un avance
significativo frente a las anteriores tradiciones de políticas públicas que
eran políticas “ciegas al género” o “neutrales al género”.
Las políticas de género se definen como políticas
cuyo propósito -como todas las políticas de igualdad- es promover y alcanzar la
igualdad de género, basando su diseño y ejecución en la consideración en las
características y experiencias diversas y diferenciales de ambos géneros, con
especial atención a las desigualdades.
La “Política de Igualdad y Equidad de Género”; es un
instrumento de intervención y planificación institucional que orienta a las
diferentes dependencias sobre los principios que deben regir su actuación y el
tipo de acciones que deben impulsarse para generar cambios estructurales
inmediatos, distribuir oportunidades de integración social e institucionalizar
valores socialmente consensuados para el logro de la igualdad sustantiva o
de hecho”.
La política manifiesta la intencionalidad y el
compromiso de una institución sobre un tema determinado, en este caso, la
igualdad de género. Se complementa con un plan de acción en el que se
establecen una serie de acciones afirmativas, es decir, medidas temporales
adoptadas para corregir situaciones de discriminación producidas como
consecuencia de la legislación, políticas, culturas y prácticas sociales. En
particular, procura corregir desigualdades entre hombres y mujeres, mediante la
redistribución de recursos económicos, culturales, políticos y ambientales.
Uno de los ejes centrales de la una política es,
además de desarrollar acciones específicas para lograr la igualdad y la equidad
de género, garantizar que se incorpore en todo el quehacer institucional el
enfoque de igualdad de género de forma transversal, lo que supone “la
aplicación de la dimensión de género en todo el proceso de la actuación
pública, de tal suerte que cada una de las intervenciones de política sea
analizada en términos de los impactos diferenciales entre hombres y mujeres,
considerando su efecto agregado en las relaciones de poder en los diversos
ámbitos del orden social de género” (Incháustegui, 2004).
“Las políticas de igualdad han llegado a convertirse
en los instrumentos destinados a romper la jerarquía de poder que domina en
todos los órdenes las relaciones entre mujeres y hombres. Buscan transformar el
orden de género asignado por la supremacía masculina, polivalente y
multidimensional, para lograr, en un horizonte que aún no vemos cercano, pero
tampoco imposible, la simetría fundamentada en la equivalencia humana de ambos
géneros que sustenta la igualdad de los derechos que comporta tal equivalencia”
(García,2008).
Otra de las reformas que proponemos en este proyecto
de ley es la obligatoriedad para que los partidos políticos cumplan con el
nombramiento efectivo en paridad de hombres y mujeres en puestos uninominales,
en los primeros lugares de las nóminas a diputaciones, regidurías y
sindicaturas, además en la totalidad de candidaturas a puestos a alcaldías (40
cantones encabezados por un sexo y 41 por otro sexo) de la misma forma la
totalidad de candidaturas a intendencias.
Esta reforma se basa precisamente en que la Sala
Constitucional en el voto 09582-2008 ha dicho que no basta con solo
hacer normas sino que el objetivo de la norma es tener el resultado previsto.
Las reformas aprobadas en el año 2009 en el Código Electoral tenían un fin
claro, que todos los puestos de decisión estuvieran conformados en forma
paritaria por lo que se estableció en que los primeros lugares de las nóminas
las establecía el partido político y además que la paridad se debería cumplir
en las totalidades de los puestos. Esta redacción no fue del todo clara y
permitió que mediante interpretaciones del TSE, que los partidos no
inscribieran paritariamente las candidaturas propietarias a alcaldía,
sindicaturas e intendencias y no cumplieran la paridad en los resultados
finales de las elecciones 2010. De igual forma persiste
las interpretaciones que han permitido que los partidos políticos elijan
candidaturas en su mayoría de hombres en los primeros lugares a diputaciones en
el año 2013. Estas decisiones partidarias aumentan las probabilidades que para
que en el año 2014 no se cumpla la paridad en la próxima Asamblea Legislativa y
se continúe en el 2016 teniendo mayores candidaturas de hombres para las
alcaldías, dejando a las mujeres para ocupar en mayoría los puestos a
vicealcaldías.
El proceso electoral de escogencia del 2013 para las
diputaciones en todos los partidos políticos nos hace comprender que si no se
hacen las reformas legales en forma imperativa y clara en el Código Electoral,
los partidos seguirán internamente discriminando a las mujeres impidiéndoles
realmente a ser electas en paridad en los órganos de toma de decisión y
seguiremos sin cumplir con la normativa internacional a la cual nos hemos
comprometido al ratificarla e incluirla dentro de nuestro ordenamiento
jurídico.
De igual forma la comparecencia de los señores y las
señoras magistradas del Tribunal Supremo de Elecciones en la sesión de control
político de la Comisión Permanente Especial de la Mujer del día 20 de agosto de
2013, el señor Magistrado Presidente del Tribunal Supremo de Elecciones, Lic.
Antonio Sobrado expreso “Creo que en estos avances no hay que subestimar
la importancia que puedan tener las resoluciones del Tribunal y que las han
tenido, sino también la importancia de generar propuestas de ley para establecer,
ya con claridad, mecanismos que nos permitan garantizar equidad en los
encabezamientos”.
Además en esta misma comparecencia el Presidente del
Tribunal Supremo de Elecciones expresó que el mecanismo de sorteo para la
aplicabilidad de la paridad horizontal no lesiona el principio de autonomía de
los partidos políticos “Creo que esta Comisión y sus diputados, bien
podrían retomar el tema del sorteo, que sería un mecanismo además, que no
lesionaría la autonomía de las asambleas de base de los partidos para lograr
minimizar la manipulación de los encabezamientos y generar una mayor presencia
de mujeres en los puestos de elección popular”.
Otra reforma que estamos promoviendo es la
posibilidad que el dinero de la contribución estatal que cada partido político
destine para formación y capacitación política tanto en época electoral y no
electoral se otorgue de manera anticipada con el mismo respaldo de las
garantías establecidas para las campañas electorales. Esta reforma proviene de
la solicitud que hicieran las diferentes secretarías generales, externándonos
en las audiencias la gran dificultad que poseen para tener dinero previo para
poder liquidar los gastos que conllevan estos procesos, muchos de los cuales se
tienen que pagar en forma expedita e incluso anticipada para poder realizarlos.
Por todas las razones antes expuestas, presentamos
ante ustedes señores diputados y señoras diputadas el presente proyecto de ley
el cual pretende:
a) Que
los partidos políticos nombren en paridad a hombres y mujeres en los puestos
uninominales, puestos a alcaldías e intendencias y primeros lugares de nóminas
de elección popular de diputaciones, regidurías y sindicaturas con el mecanismo
que recomiende el TSE.
b) Que los
partidos diseñen e implementen una política de igualdad y equidad de género
donde se establezcan acciones afirmativas claras y precisas que permitan el
avance hacia la igualdad en la participación política de hombres y mujeres.
c) Que
los partidos políticos dentro de su secretariado nombren una secretaría de
género que impulse la incorporación de la perspectiva de género en sus
funciones y promueva la implementación de su política de igualdad y equidad de
género.
d) Que
se aclare los términos de la frase “capacitación paritaria” establecida en el
artículo 52 inciso p) de tal forma que se entienda que es la temática
establecida deben recibirla hombres y mujeres ya sea en grupos mixtos o en
grupos separados por sexo según lo determine la especificidad en género.
e) Que los partidos políticos puedan recibir anticipadamente
los dineros provenientes de la contribución estatal para formación y
capacitación política en época electoral y no electoral previa presentación
anual de un plan de formación y capacitación y un plan presupuesto del mismo.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 52 INCISOS Ñ), O), P) Y ARTÍCULO 96
DE
LA LEY N.º 8765, CÓDIGO ELECTORAL, PARA UNA
EFECTIVA
INCORPORACIÓN DE LA PERSPECTIVA
DE
GÉNERO EN LOS PARTIDOS POLÍTICOS
ARTÍCULO
1.- Refórmese el artículo 52 incisos ñ), o) y
p) de la Ley N.º 8765, Código Electoral, para se lea
de la siguiente forma:
“Artículo
52.- Estatuto de los partidos
políticos
El estatuto de los partidos constituye
su ordenamiento fundamental interno y deberá contener al menos lo siguiente:
[…]
ñ) Las normas que
promuevan la igualdad y la equidad de género tanto en la estructura partidaria,
en las papeletas de elección popular y a lo interno del partido. Para
garantizar la no discriminación por razón de género y la promoción de la
igualdad entre hombres y mujeres, los partidos políticos diseñarán, aprobarán e
implementarán internamente una política de igualdad y equidad de género con su
respectivo plan de acción a corto, mediano y largo plazo y su presupuesto; cuyo
cumplimiento será supervisado por el Tribunal Supremo de Elecciones.
Los partidos políticos estarán obligados a presentar al Tribunal
Supremo de Elecciones un informe del cumplimiento de la política de acuerdo con
el plan de acción aprobado seis (6) meses antes de la convocatoria a las
elecciones internas y primarias. La no implementación por parte de los partidos
políticos de esta política de igualdad y equidad de género en los términos
aprobados faculta al Tribunal Supremo de Elecciones a no autorizar el pago de monto
alguno de la contribución estatal.
Para promover el diseño y la implementación de esta política, el
partido político creará una Secretaría de Igualdad y Equidad de Género y
otorgará los recursos financieros necesarios para su permanencia y ejecución de
sus labores. La implementación de la política será supervisada por el Tribunal
Supremo de Elecciones quien estará obligado a establecer mecanismos internos y
externos de seguimiento y monitoreo de su cumplimiento.
o) Los mecanismos
que aseguren el principio de igualdad, no discriminación y paridad en cada
una de las estructuras partidarias, en la totalidad de puestos uninominales que
se nombren, en primeros lugares de las nóminas de elección a diputados/as,
regidurías, y sindicaturas, en la totalidad de los puestos a inscribir para las
alcaldías e intendencias. Cada una de las nóminas de elección popular además de
la paridad horizontal y vertical deberá cumplir con el mecanismo de alternancia
de hombres y mujeres establecidos en esta ley.
El mecanismo para garantizar la paridad horizontal en los
encabezamientos y en los puestos uninominales será el que recomiende el
Tribunal Supremo de elecciones.
p) …
La capacitación para hombres y mujeres en forma paritaria debe
entenderse que a ambos sexos se les tendrá que dar la misma temática, ya sea en
grupos separados por sexo si así lo determina la especificidad en la materia de
género o en grupos mixtos si es compatible con la temática.”
ARTÍCULO
2.- “Agréguese un inciso c) de la Ley N.º 8765, Código Electoral, para se lea de la siguiente
forma:
“Artículo
96.- Financiamiento anticipado
[…]
c) A los partidos políticos que cada año
presenten un proyecto completo de formación y capacitación política según el
artículo 52 inc p) de este Código con su respectivo plan presupuesto, previa
rendición de las garantías establecidas se les girará anticipadamente el monto
establecido en el presupuesto.
[…]”
Rige a partir de su publicación.
Pilar Porras
Zúñiga Carmen
Muñoz Quesada
Mireya Zamora Alvarado Julia
Fonseca Solano
Martín
Monestel Contreras
DIPUTADAS
Y DIPUTADO
16 de diciembre
de 2013
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de la Mujer.
1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 9450.—(IN2014011756).
LEY
PARA LA REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN O
FORMACIÓN
PROFESIONAL-TÉCNICA EN LA
MODALIDAD DUAL EN
COSTA RICA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
1.- Conceptualización de la modalidad de formación
dual
La modalidad de formación dual implica la capacitación
técnica y profesional-técnica de los jóvenes con el objeto de ofrecerles la
oportunidad de desarrollar conocimientos en determinado campo que les garantice
la experiencia, que les permita conseguir un empleo y a la vez ofrecerles a las
empresas suficiente capital humano competente.
Este tipo de formación fomenta una educación integral
gracias a la oportunidad que tienen los alumnos de completar su educación
académica, de la mano con su aplicación en la realidad del mundo laboral, es
decir bajo condiciones reales, lo que refuerza el proceso de formación.
En Costa Rica, la formación profesional-técnica es
desarrollada por instituciones de carácter público y privado. En esta línea de acción se encuentra como
institución oficial del país, el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA).
Mediante estudios comparados se ha logrado determinar
que las ventajas de este sistema son muchas, a manera de ejemplo se puede citar
que para los estudiantes implica formarse de acuerdo con las necesidades reales
del sector productivo y para las empresas es una forma de moldear a sus
trabajadores dentro de los requerimientos y necesidades propias del negocio,
entre otras ventajas.
La formación técnica ha sido fundamental en la
economía del país, por cuanto ha servido para mejorar la calidad de vida de
muchos costarricenses, que han aprendido y desarrollado capacidades y destrezas
tanto en el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) como en colegios técnicos y
vocacionales. Estos estudios les han
permitido incorporarse al mercado laboral de manera exitosa.
2.- Estado de situación en Costa Rica
Actualmente en el país se cuenta únicamente con la Ley
de Aprendizaje número 4903 que data de 1971, la cual ha tenido como objetivo la
formación profesional tanto en los centros de formación como en las empresas,
con el fin de hacerlos aptos para ocupaciones calificadas y clasificadas en que
podrían ser contratados.
Sin embargo la implementación del contrato de
aprendizaje, se hizo inaplicable desde hace muchos años, en razón de que las
reglas que contiene la legislación no se ajustan a la realidad del mercado de
trabajo, a las necesidades de los estudiantes y a los nuevos esquemas de
producción del país.
En ese sentido, el INA mediante criterio legal número
ALEA-172-2012, de 24 de octubre del 2012, expuso en lo que interesa lo siguiente:
“INCONVENIENTES
PRESENTADOS RESPECTO AL CONTRATO DE APRENDIZAJE:
“Producto de esta serie de inconvenientes que presentó
parte importante del sector empresarial respecto al contrato de aprendizaje, el
INA empieza a ver obstaculizado el proceso de formación que imparte y por ende
el cumplimiento eficiente y eficaz de la importante labor que le encomienda el
artículo 2 de su ley orgánica[1], sea el desarrollo de la capacitación y formación
profesional de la población del país, con mayor razón, considerando que con
motivo del Proyecto de Transformación Institucional, la institución en ese
momento estaba planteando “… la
posibilidad de generalizar el sistema de formación dual en todos los cursos de
aprendizaje y en las demás acciones formativas en que esto sea posible, es
decir, que parte del aprendizaje se efectúe en el INA y la otra parte en las
empresas”. Lo anterior por
considerar que de esta modalidad de formación (en dos lugares) permite que el
estudiante ingrese al mundo laboral y se aproveche la capacidad instalada del
INA y las empresas. (Ver acta N°3324 del 12/02/1996 emitida por Junta
Directiva). (Ver acta N°3324 del 12/02/1996 emitida por Junta Directiva).”
Bajo esa consideración, es que el INA implementó una
nueva modalidad que ha facilitado la formación de los estudiantes en la
modalidad dual, mediante la implementación de una práctica supervisada, ideando
asignarle a la etapa productiva que se desarrolla en la empresa, el carácter de
una materia más, para que esto facilite asignarle una beca al estudiante
durante su realización en las empresas.
Además, se acordó que el INA asumiera los costos de la póliza de riesgos
del trabajo.
La estructura jurídica de esta figura, ha sido
expuesta por la Asesoría Legal del INA mediante criterio legal ALEA-172-2012
citado, e indica lo siguiente:
“FUNDAMENTO
JURÍDICO DE SU CREACIÓN
Para lograr esta extensión de la formación en la
empresa, hasta que el alumno culmine su etapa productiva, evidentemente
requería de la voluntad del empresario de colaborar en el proceso de formación,
circunstancia que exigía al INA crear un instrumento jurídico que le facilitara
en un primer término colocar a la persona en la empresa como un estudiante y no
como un aprendiz trabajador, y en un segundo término, que le permitiera
formalizar y regular de manera idónea la relación tripartita (INA, empresario y
estudiante) que se originaría durante esta etapa productiva, plasmando las
obligaciones de cada una de las partes involucradas.
De esta manera, la Junta Directiva en la sesión N°
3920 artículo III inciso 7), celebrada el 26 de noviembre de 2001 acuerda con
sustento en el artículo 3 inciso h) de la Ley Orgánica del INA, denominar el
instrumento de cita como “PRÁCTICA DIDÁCTICA SUPERVISADA”, y solicitar a la
Asesoría Legal la elaboración de un “ACUERDO DE PRÁCTICA DIDÁCTICA SUPERVISADA”
que regule precisamente la ejecución de dicha práctica.(Ver acta N°3920 y
comunicado de acuerdo N° 279-2001-JD).
No está demás mencionar que el artículo 3 recién
citado, le otorga a la Institución la potestad de “Establecer y mantener
relaciones con otras entidades
nacionales, extranjeras o internacionales que tengan cometidos análogos
a los del Instituto, y suscribir con
ellas acuerdos de intercambio y cooperación
cuando fuere conveniente”, razón por la cual, constituye el principal
sustento jurídico, para que la Junta Directiva dispusiera crear y ejecutar el
acuerdo o convenio de referencia, con el objetivo de aunar esfuerzos con los
empresarios, para que sus estudiantes lograran realizar eficientemente la etapa
productiva o práctica en la empresa.
Fue así, como en la sesión de Junta Directiva N°3940
artículo VII, del 04 de febrero de 2002, la Asesoría Legal en cumplimiento de
la solicitud que le hizo ese órgano colegiado en la sesión antes mencionada,
sometió a su consideración el documento denominado “Acuerdo de Práctica
Didáctica Supervisada”, que después de haber sido discutido por los señores
directores, decidieron aprobarlo por unanimidad. (Ver acta N°3940 y comunicado
de acuerdo N°025-2002-JD).
De esta manera el INA, con sustento en las potestades
que le confiere su ley orgánica, en razones de oportunidad y conveniencia y en
el afán de satisfacer el interés público mediante el desarrollo eficiente y
eficaz de su actividad ordinaria, logró consolidar una opción más para que sus
estudiantes realicen la etapa productiva en las empresas, fuera del alcance de
la ley de aprendizaje.
Sobre este punto, esta Asesoría considera necesario
señalar que la decisión de referencia, también encuentra sustento en los
incisos b), e), i) y k) del artículo 3 antes citado, toda vez que de estos
numerales se desprende la obligación que tiene el INA, de diseñar y ejecutar
programas de capacitación y formación profesional, en todas sus modalidades, o bien, de convenir en su
ejecución con otros entes públicos o
privados, con el fin de formar y especializar a futuros y actuales trabajadores, así como para promover
la constitución de empresas, con el
propósito de que estas personas puedan aumentar su ingreso familiar, para lo
que debe considerar principalmente la población de menores recursos. Y
en este caso específico, es evidente que el INA crea, suscribe y ejecuta el
convenio bajo análisis, como un
instrumento más que le permita alcanzar parte importante de esa formación y
especialización del sector laboral de nuestro país, que su ley orgánica le
encomienda, específicamente el eficiente y eficaz desarrollo de la etapa productiva o formación práctica
del estudiante en la empresa.
Por tanto podemos decir sin lugar
a dudas, que el acuerdo de cita, constituye un instrumento válido y eficaz para
regular la etapa productiva o práctica que debe realizar el estudiante del INA,
en la empresa, en las condiciones explicadas.”
De conformidad con lo expuesto
por la Asesoría Legal del INA, queda claro que esa Institución ha marcado la
pauta en su visión por regular el tema de formación dual. La práctica didáctica supervisada es un
convenio de cooperación suscrito entre el INA, el empresario y el estudiante,
con el propósito de permitir que este último ingrese a la empresa, conservando
su condición de estudiante, a desarrollar la etapa de productiva de su programa
de aprendizaje.
Ahora bien, pese que a nivel
administrativo se haya implementado una figura que permita la formación dual de
forma ágil y oportuna, la misma no resulta suficiente, pues requiere para ello
el sustento jurídico, que es la razón que precisamente justifica el presente
proyecto de ley
3.- Necesidad del proyecto de ley
Tal y como se ha expuesto, el INA
ha sido pionero en el tema de la formación profesional-técnica, pero los
diversos estudios que se han hecho en el tema, han evidenciado la necesidad de
una estructura que unifique y regule la formación dual en todo el ámbito
nacional, para integrar, de este modo, a otros centros de formación
profesional-técnica.
El Estado ha hecho algunos
intentos por impulsar esta modalidad de formación, como un mecanismo de
desarrollo y de generación de empleo.
Uno de esos intentos se dio con la emisión del Decreto 29079-MEP “Creación
e integración de la Comisión Nacional Fomento de la Educación y Formación Dual”,
mediante el cual se resalta la importancia de la modalidad de formación dual y
la necesidad de establecer una coordinación e institucionalización del sistema.
Mediante tal decreto se reconoce
que el sistema tradicional educativo, no permite que se tenga una formación
profesional-técnica, que responda a las exigencias del mercado y que garantice
la empleabilidad de los estudiantes. Se
establece que la formación dual representa la oportunidad de unir esfuerzos y
recursos de los centros educativos técnicos, con los de las empresas del sector
productivo.
Asimismo se retoma la idea de
establecer una coordinación entre la Comisión de Formación Dual y el Sistema
Integrado Nacional de Educación Técnica para la Competitividad (Sinetec) creado
en el año 1998, cuyo objetivo era, estimular la enseñanza técnica como un
mecanismo de rápida formación de recursos humanos, en un área de alta demanda y
de salarios crecientes, como parte de un proceso para romper el círculo vicioso
de la pobreza y establecer acciones en favor del triángulo de solidaridad, para
que mediante la capacitación, se logre una rápida incorporación del recurso
humano al mercado laboral, en acción concertada entre oferentes y demandantes
de estos recursos humanos.
Además procuraba que se
estableciera una coordinación con otras instituciones relacionadas con el tema,
para garantizar el óptimo uso de recursos, en procura de mayor eficiencia en la
formación de los recursos humanos técnico-profesionales, que amplíe la base
técnica del país y atienda a las necesidades presentes y futuras de formación,
capacitación y perfeccionamiento técnico, dejando una base sólida que pudiera
en el futuro integrar la educación media y superior.
No obstante, ambos sistemas nunca
funcionaron en el país y las intenciones que se han tenido con estas
regulaciones no se han aplicado.
El presente proyecto pretende por
tanto, consolidar los sistemas que se han creado en el tema de la formación
dual, para facilitar la incorporación de todos los centros educativos técnicos,
que cumplan con los requisitos de la ley para ser parte del sistema y presenta
un sistema novedoso en el que todas las partes en mutua colaboración, cumplan
un objetivo final cual es la formación técnica de estudiantes, con las
capacidades requeridas por el mercado laboral.
De tal forma, el sistema
planteado en la ley viene a respaldar la formación dual como modalidad y se
presenta como una opción atractiva para el sector empresarial, que beneficia a
gran parte de la población del país que requieren prepararse para optar por el
ejercicio de una ocupación calificada.
Cabe recordar que la formación
tradicional que se había planteado en el país data de 1971, con la Ley N.°
4903, Ley de Aprendizaje, de 17 de noviembre de 1971, cuyas únicas reformas de
dieron en 1975. Por ello, con el
presente proyecto, se pretende incorporar aparte del INA, a otros centros
educativos técnicos para que puedan formar estudiantes bajo esta modalidad de
formación dual, con mecanismos de apoyo para el desarrollo integral de los
mismos.
Ante la difícil situación laboral
que atraviesa el país, se considera de vital importancia, contar con diversas
fuentes de generación de empleo, que permitan a la población costarricense,
tener más acceso a un empleo digno y remunerado.
El presente proyecto de ley
regula de manera concreta y específica la modalidad de formación dual y la
posiciona como un medio importante de accesibilidad laboral, formando
estudiantes que cumplan con un perfil de acuerdo a las necesidades reales de la
demanda productiva del país.
En virtud de los motivos y
razones expuestas, se somete al conocimiento y aprobación de la Asamblea
Legislativa, el presente proyecto de ley para la Regulación de la Educación o
Formación Profesional-Técnica en la Modalidad Dual en Costa Rica.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA LA REGULACIÓN DE LA EDUCACIÓN O
FORMACIÓN PROFESIONAL-TÉCNICA EN LA
MODALIDAD DUAL EN COSTA RICA
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Objetivo y ámbito de aplicación: La
presente ley regula la educación o formación profesional-técnica en la
modalidad dual, como un mecanismo de aprendizaje metódico, integral, práctico,
productivo y formativo a través de una alianza estratégica entre la empresa y
la institución educativa, en beneficio de las personas estudiantes. Esta ley se aplica tanto para instituciones
públicas como privadas que deseen implementar esta modalidad en forma
voluntaria. El ámbito de aplicación de
esta ley no cubre a los colegios técnicos profesionales de segunda enseñanza.
ARTÍCULO 2.- Definición de educación y formación
profesional-técnica en la modalidad dual: Para efectos de la presente ley,
se entiende por “educación o formación profesional-técnica en la modalidad
dual” como aquella modalidad que permite el proceso de enseñanza-aprendizaje en
una entidad educativa tanto pública como privada y en una empresa de forma
simultánea, alternando los conocimientos teóricos adquiridos con la ejecución
de los mismos. Con esta complementariedad la empresa se responsabiliza por la
formación práctica y la entidad educativa por la formación principalmente
teórica integral, sin que ello impida que las empresas brinden soporte teórico
o que las instituciones educativas refuercen la formación práctica brindando el
acompañamiento a la persona estudiante y a la persona monitora durante la
permanencia en la empresa. Ambas
instancias deberán velar por el desarrollo del área socio-afectiva garantizando
una formación integral de la persona estudiante. El principal objetivo es que las personas
participantes adquieran las competencias necesarias que les permitan ejercer
ocupaciones calificadas y clasificadas.
ARTÍCULO 3.- Definiciones
Convenio de educación o formación
en la modalidad dual: Es el acto jurídico, formalizado mediante documento escrito, que
establece la relación entre la institución educativa, la empresa y la persona
estudiante a efectos de regular las obligaciones y responsabilidades de todas
las partes en el proceso de formación.
Capacidad instalada: Volumen de producción de bienes
y/o servicios que le es posible generar a una empresa de acuerdo con la
infraestructura y personal disponible.
Centro Educativo o Institución Educativa: Es el ente de
educación o de formación profesional-técnica, público o privado, que cuenta con
personal calificado, equipo e infraestructura adecuada, que desarrolla la
formación teórica (y/o práctica) de futuros trabajadores requeridos por el
mercado de trabajo, de acuerdo con los estudios de necesidades de capacitación.
Docente facilitador/a: Es la persona funcionaria de la institución educativa
que acompaña técnica y metodológicamente a la persona estudiante en todo el
proceso de formación en la institución y en la empresa, de acuerdo con los
planes y programas correspondientes.
Empresa formadora:
Es la persona física o jurídica que cuenta con personal calificado y con la
capacidad en infraestructura y recursos para recibir personas estudiantes y que
adquiere la obligación de brindarle a estas una formación profesional-técnica
integral.
Formación profesional-técnica: Proceso de formación integral y completo, destinado a
formar personas aptas para ejercer ocupaciones calificadas, cuyo ejercicio
requiere competencias que integren habilidad manual, conocimientos tecnológicos
y actitudes y comportamientos requeridos en el mundo del trabajo.
Persona estudiante de la modalidad de educación o
formación dual. Es la persona
vinculada al proceso de educación o formación sistemática de duración
determinada, cuyo proceso se llevará a cabo de forma simultánea en la
institución educativa y en la empresa, vinculado por medio del convenio de
educación o formación dual, con el objeto de hacerlo apto para el ejercicio de
una ocupación calificada y clasificada.
Matrícula: Proceso
de inscripción que acredita a una persona, previo cumplimiento del proceso de
selección o de los requisitos de la institución educativa, para participar en
la formación.
Persona monitor/a: Es
la persona trabajadora de una empresa formadora que con el perfil y la
formación necesaria para efectuar el proceso de formación, realiza la formación
de estudiantes de acuerdo con los planes y programas de la ocupación
correspondiente.
Ocupación calificada: Se entiende como aquella en la que las personas
estudiantes obtendrán la habilidad manual, los conocimientos técnicos
especializados, la capacidad de emitir juicios, con formación metódica y
completa, directamente vinculada con el medio real de trabajo.
Ocupación clasificada: Se entiende como el conjunto de empleos cuyas
principales tareas y cometidos se caracterizan por un alto grado de similitud,
dando como resultado la clasificación de los puestos por ocupación, en función
del nivel de competencia y la especialización de las tareas para la elaboración
del diseño curricular.
Oferta curricular: Es
el conjunto de cursos, programas o planes de formación profesional-técnica
derivados de los procesos de identificación de las necesidades y los
requerimientos de los sectores productivos, abarcando el diseño de perfiles
profesionales, proyectos tecnológicos, certificación, acreditación y asistencia
técnica, entre otros.
Proceso de formación profesional-técnica: Modo de formación integral y completo, destinado a
formar personas aptas para ejercer ocupaciones calificadas, cuyo ejercicio
requiere competencias que integren habilidad manual, conocimientos
tecnológicos, actitudes y comportamientos requeridos en el mundo del trabajo.
ARTÍCULO 4.- Para
iniciar los planes y/o programas de educación o formación en la modalidad dual
establecidos por la institución educativa, la persona candidata debe cumplir
con los requisitos implantados en la presente ley y los que se definan por
reglamento.
ARTÍCULO 5.- El
proceso de educación o formación deberá tener una duración que se determinará
de acuerdo con las características de la ocupación que se forma. Como norma general la duración dependerá de
los requerimientos de la ocupación sobre la que se está formando y del
comportamiento del sector productivo, el cual será definido por
reglamento. No obstante en la
determinación del plazo de formación se podrá tener en cuenta los conocimientos
previamente adquiridos por la persona estudiante.
CAPÍTULO
II
ORGANIZACIÓN
DE LA EDUCACIÓN O FORMACIÓN
PROFESIONAL-TÉCNICA
EN LA MODALIDAD DUAL
Sección
I
Comisión
Nacional del Fomento de la Educación
y la Formación Dual
ARTÍCULO 6.- Comisión Nacional del Fomento de la
Educación y la Formación Dual
Créase la Comisión Nacional del Fomento
de la Educación y Formación Dual, con las siglas Conafodual, como un órgano de
derecho público que funcionará bajo la rectoría de los ministerios de Educación
Pública, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto Nacional
de Aprendizaje. El Instituto Nacional de
Aprendizaje ejercerá la rectoría tratándose de la Formación y Capacitación
Profesional-Técnica, conforme lo dispuesto por la Ley de Creación del Instituto
Nacional de Aprendizaje Ley N.º 4983, de 17 de noviembre de 1971, y sus
reformas.
ARTÍCULO 7.- Funciones y atribuciones de la Conafodual
La Conafodual tendrá las siguientes atribuciones y
funciones.
a) Promover
la modalidad dual para que se convierta en una alternativa atractiva y
ampliamente reconocida por la sociedad, dentro de todo el Sistema Educativo.
b) Proponer
mecanismos de articulación entre las instituciones del sector productivo y del
sector educativo, para hacer más atractiva y efectiva la enseñanza
profesional-técnica a diferentes niveles y así aumentar la cantidad, mejorar la
calidad y promover la oferta de programas específicos bajo la modalidad dual.
c) Atender
las necesidades del sector productivo, en aquellas áreas, ocupaciones y
profesiones que el mercado laboral demande y puedan ser desarrolladas por esta
modalidad.
d) Acreditar
a las empresas formadoras, previo cumplimiento de los requisitos establecidos
en el artículo 13 de la presente ley, e informar al país por los medios
nacionales de comunicación.
e) Acreditar los
planes, las carreras y los programas de las instituciones educativas, que hayan
cumplido satisfactoriamente los requisitos fijados para el proceso de
acreditación en el artículo 14 de esta ley, e informar al país por los medios
nacionales de comunicación.
f) Dar
seguimiento y emitir recomendaciones sobre las actividades de la modalidad dual
desarrolladas en el ámbito nacional o internacional.
g) Procurar un uso eficiente de todos los
recursos disponibles del sector técnico-profesional para la formación, la
capacitación y el perfeccionamiento o educación continua.
h) Incluir en
los proyectos de modalidad dual la participación activa de mujeres en
ocupaciones y profesiones técnicas, integrar a personas con discapacidad, así
como la protección del medio ambiente y el desarrollo sostenible.
i) Divulgar
y promover la modalidad dual en sus diversos niveles de educación para aumentar
el conocimiento de esta modalidad y ampliar la oferta.
j) Favorecer
la atracción de inversiones, mediante la educación técnica en forma compartida
con el sector productivo y contribuir a la elaboración de proyectos de
inversión.
k) Promover
programas específicos atractivos para todas las personas bajo la modalidad
dual.
l) Promover
proyectos de educación o formación profesional-técnica en la modalidad dual en
diversas ocupaciones profesionales y sectores económicos.
m) Cooperar
con organizaciones internacionales en el intercambio de experiencias sobre la
educación o formación dual.
n) Recibir
los informes anuales de las instituciones educativas y de las empresas que
brindan la modalidad dual sobre los programas y cursos brindados durante el
año, número de personas egresadas egresados y sectores económicos.
o) Adoptar
los reglamentos técnicos que sean necesarios para la implementación del sistema
de educación o formación en la modalidad dual.
p) Elaborar
y actualizar periódicamente, previa consulta con el sector empresarial, un
listado de ocupaciones que requieran de formación profesional-técnica.
q) Tener
el registro, organización y supervisión de los convenios de educación o
formación dual.
r) Elaborar
un informe anual de los resultados obtenidos por la aplicación del sistema
creado mediante esta ley, tomando como insumo los informes remitidos por las
instituciones educativas y las empresas.
s) Tramitar y
aprobar la desacreditación, tanto de las instituciones educativas como de las
empresas formadoras cuando sin autorización escrita del Conafodual incumplan
alguna de las obligaciones establecidas en la presente ley y siguiendo el mismo
procedimiento de publicación establecido en los incisos d) y e) de este mismo
artículo.
ARTÍCULO 8.- La
Conafodual estará integrada de la siguiente manera:
a) La
persona que ocupa el puesto de ministro/a o viceministro/a de Educación
Pública.
b) La persona
que ocupa el puesto de ministro/a o viceministro/a de Trabajo y Seguridad
Social.
c) La persona
que ocupe la presidencia ejecutiva del INA o su representante de rango inferior
inmediato.
d) Una
persona representante del sector empresarial que desarrollen proyectos de
modalidad dual.
e) Una
persona representante de la Unión Costarricense de Cámaras y asociaciones del
sector empresarial privado.
ARTÍCULO 9.- Salvo
las personas representantes enumeradas en los incisos a, b y c, quienes durarán
todo el tiempo que ostenten su nombramiento, las demás durarán en sus cargos 2
años, que podrán ser prorrogables.
Las personas integrantes indicadas en los incisos d y
e, serán nombradas por los/as ministros/as rectores de la propuesta remitida
por cada una de las organizaciones.
ARTÍCULO 10.- Cuórum.
La Conafodual sesionará con un mínimo de
4 miembros y tomará sus acuerdos por mayoría simple.
ARTÍCULO 11.- La Conafodual contará con los servicios de una
secretaría, la cual tendrá a su cargo la labor administrativa de la Comisión y
deberá asistir a todas las sesiones.
ARTÍCULO 12.- Dietas.
Los integrantes de la Conafodual no
percibirán dieta alguna por el desempeño de sus funciones.
Sección
II
Instituciones
educativas y las empresas formadoras
en la modalidad de educación o formación dual
ARTÍCULO 13.-
Empresas formadoras. Las empresas
formadoras que quieran impartir educación o formación en la modalidad dual
deben cumplir con los siguientes requisitos:
1.- Contar con
personal calificado en las áreas que se desee impartir la formación.
2.- Contar
en el centro de trabajo con las condiciones de equipos, infraestructura
requeridas en el diseño curricular y demás recursos necesarios para
impartir formación profesional-técnica, previa verificación de la institución
educativa.
3.- Contar
con las respectivas pólizas de responsabilidad civil para cubrir a las personas
estudiantes que cumplan con los planes de estudio y programas de educación o
formación profesional-técnica dual.
4.- Las
empresas que deseen acogerse a esta modalidad deberán hacerlo de conocimiento
de la Conafodual acreditando los requisitos señalados en el párrafo anterior y
debiendo remitir anualmente un informe donde conste la formación brindada
durante el periodo.
Las empresas acreditadas que incumplieran alguno de
los requisitos señalados en los incisos anteriores, podrían perder dicha
acreditación.
ARTÍCULO 14.- Acreditación
de los centros educativos que deseen implementar la educación o formación
profesional-técnica en la modalidad dual. Las instituciones educativas que deseen
implementar la modalidad dual deberán:
1.- Contar con
personal calificado en las áreas que deseen impartir la formación.
2.- Contar en el
centro educativo con las condiciones de equipo, infraestructura, diseño curricular
y demás recursos necesarios para impartir la formación profesional-técnica
dual.
3.- Contar con las
pólizas estudiantiles respectivas para impartir los planes de estudio y
programas de educación o formación profesional-técnica dual.
4.- Los centros educativos
que deseen acogerse a esta modalidad de educación o formación profesional
técnica dual deberán hacerlo de conocimiento de la Conafodual acreditando los
requisitos señalados en el párrafo anterior y debiendo remitir anualmente un
informe donde consten los programas, sectores y estudiantes capacitados por
año.
Los centros educativos acreditados que incumplieran
alguno de los requisitos señalados en los incisos anteriores, podrían perder
dicha acreditación.
CAPÍTULO III
IMPLEMENTACIÓN DE LA MODALIDAD DE
EDUCACIÓN
O
FORMACIÓN PROFESIONAL-TÉCNICA DUAL
ARTÍCULO 15.- Cada institución educativa que desee participar en la
modalidad de educación o formación dual, deberá adaptar el diseño de su oferta
curricular, con el fin de desarrollar esta modalidad de acuerdo a sus
requerimientos y a la capacidad de la institución educativa.
ARTÍCULO 16.-
Organización de la educación o formación profesional-técnica en la modalidad
dual. La modalidad dual se organizará en la
siguiente forma: La
institución educativa determinará el periodo de asistencia a sus instalaciones
para recibir la formación teórica, práctica complementaria y socioafectiva de
acuerdo al plan o programa a desarrollar y el aprendizaje práctico propiamente
dicho se realizará en las empresas formadoras.
ARTÍCULO 17.-
Selección de las empresas formadoras
Será responsabilidad de cada institución educativa
realizar la promoción y selección de las empresas idóneas, tomando en
consideración los criterios de capacidad instalada, procesos productivos,
experiencia en la actividad y la disponibilidad de al menos una persona
trabajadora de planta, técnicamente calificada y con anuencia de ser capacitada
como monitor o monitora en la modalidad, a fin de enseñar a la persona
estudiante.
ARTÍCULO 18.- Responsabilidad de las empresas
formadoras
Será responsabilidad de las empresas que participen de
la modalidad dual; integrar a la persona estudiante en el proceso productivo
relacionado directamente con el programa de educación o formación, previa
suscripción de un convenio de educación o formación dual, facilitando además de
los equipos e infraestructura y materiales o insumos, una persona monitora
encargada del proceso de enseñanza aprendizaje, así como permitir el ingreso de
la persona docente facilitadora de la institución educativa para acompañar el
proceso de formación práctica durante el tiempo que la persona estudiante
permanezca en la empresa.
ARTÍCULO 19.- Etapas del proceso de formación en la
modalidad dual
Toda acción de formación y
capacitación en la modalidad dual consta de las siguientes etapas:
a) Selección de empresas: La institución educativa verificará la idoneidad de las
empresas interesadas para desarrollar la modalidad de educación o formación
profesional-técnica dual, las cuales deberán cumplir con los requisitos
establecidos en la presente ley.
b) Capacitación a monitor/as: La institución educativa capacitará a las personas
monitoras en su función como facilitadora del proceso de enseñanza aprendizaje
de las personas estudiantes en la empresa.
c) Selección de las personas
estudiantes: La institución educativa mediante
cualquier mecanismo, promocionará la oferta curricular disponible.
Posteriormente, realizará el proceso de selección de las personas interesadas
de acuerdo con el perfil de entrada dispuesto para el programa o plan de
estudios para la formación profesional-técnica.
d) Proceso de inducción: En este proceso la institución educativa, por medio de un equipo
interdisciplinario, prepara a las personas estudiantes sobre el proceso de
educación o formación a recibir.
e) Nivelación: Etapa mediante la cual la institución
educativa equiparará el nivel académico o técnico de las personas aprendices,
para recibir bajo igualdad de condiciones la formación.
f) Desarrollo del programa: El proceso de educación o
formación profesional-técnica se desarrollará de conformidad con el artículo 16
de esta ley.
ARTÍCULO 20.-
Programas de educación o formación profesional-técnica en la modalidad dual.
La elaboración de los planes de estudio y programas de formación y sus
modificaciones, corresponden a cada institución educativa, considerando las
políticas y lineamientos emitidos por la Conafodual.
CAPÍTULO IV
Sección I
CONVENIO DE EDUCACIÓN O FORMACIÓN
DUAL
ARTÍCULO 21.- Definición. Se entiende por convenio de
educación o formación dual el convenio escrito de naturaleza civil no laboral
por medio del cual una empresa formadora y una institución educativa deciden
aunar esfuerzos para aplicar un plan de estudios o programa de formación
profesional-técnica dual con el objetivo de formar personas estudiantes en una
ocupación calificada impartida en la empresa y en el centro de formación.
ARTÍCULO 22.- Contenido del convenio. El convenio regulará las obligaciones y
responsabilidades de la empresa formadora, de la institución educativa y de la
persona estudiante en la modalidad dual.
Como mínimo deberá contener:
1.- Nombre, apellidos y calidades de
las partes.
2.- Obligaciones de la empresa
formadora.
3.- Obligaciones de la institución
educativa.
4.- Responsabilidades de la persona
estudiante tanto en la empresa formadora como en la institución educativa.
5.- Descripción de la ocupación
sobre la que se impartirá la educación o formación dual.
6.- El detalle de la duración y
distribución del tiempo entre la formación teórica integral y la formación
práctica.
7.- Plazo de la formación de
conformidad con lo que establece esta ley y su reglamento.
8.- Beneficios para la persona
estudiante durante el proceso de formación.
9.- Una cláusula de resolución
contractual por incumplimiento y/o rescisión unilateral por razones de fuerza
mayor o caso fortuito.
ARTÍCULO 23.- Edad.
Para ser estudiante de un plan o programa de educación o formación
profesional-técnica en la modalidad dual se requiere que la persona tenga una
edad mínima de 15 años y cumplir con los requisitos exigidos para el ingreso de
los programas de formación profesional-técnica según lo establezca cada
institución educativa.
ARTÍCULO 24.- Beneficios para las personas
estudiantes. Las instituciones educativas y las empresas formadoras
de común acuerdo establecerán en el convenio de educación o formación dual, los
mecanismos adecuados para cubrir las necesidades básicas de las personas
estudiantes directamente vinculados con el proceso de formación tales como
transporte, alimentación, vestido y el equipo mínimo de protección
personal. Además, podrán establecer
sistemas de becas, subsidios y beneficios adicionales
para el estudiantado.
ARTÍCULO 25.- Beneficios para las instituciones
educativas. Las instituciones
educativas podrán celebrar convenios con instituciones públicas o privadas para
diseñar un sistema de beneficios o becas para las personas estudiantes de la
modalidad de educación o formación dual.
ARTÍCULO 26.- Vencimiento del plazo. Vencido el plazo del convenio, terminará la
relación entre las partes sin responsabilidad para cada una de ellas, salvo las
que se puedan derivar un incumplimiento doloso de las obligaciones pactadas.
Sección
II
Responsabilidades
de las partes
ARTÍCULO 27.- Responsabilidades de la institución
educativa: Serán responsabilidades de la institución educativa, sin
perjuicio de los requisitos establecidos en esta ley las siguientes:
a) Acompañar
pedagógicamente a las personas estudiantes y monitor o monitora durante el
tiempo de ejecución del plan de formación.
b) Facilitarle a
la población estudiantil una formación metódica, sistemática acorde con el
programa de formación o capacitación establecida garantizando ambiente de
aprendizaje respetuoso y ordenado que favorezcan la adquisición de las
competencias.
c) Suministrarle
a la persona estudiante los medios didácticos y demás recursos formativos
disponibles para su proceso de formación, de acuerdo con las posibilidades y
necesidades existentes en concordancia con la legislación vigente.
d) Realizar las
evaluaciones del estudiantado tanto en la empresa formadora como en la
institución educativa.
e) Supervisar la
calidad de formación suministrada en la empresa formadora.
f) Asegurar
con una póliza estudiantil, a aquellas personas estudiantes que se encuentran
en un plan de estudios o programa de formación dual.
g) Facilitar
becas, ayudas o contribuciones económicas y no económicas, a la población
estudiantil que lo requiera y se encuentre realizando la ejecución de un plan
de formación dual, de conformidad con los reglamentos establecidos para este
efecto atendiendo a las posibilidades de la institución educativa.
h) Certificar a
las personas participantes que logran finalizar el plan de estudios o el
proceso de formación.
i) Cumplir
las obligaciones que adicionalmente se le establezcan en el convenio de
educación o formación dual que llegue a suscribir.
ARTÍCULO 28.- Responsabilidades de las empresas
formadoras: Serán responsabilidades de las empresas formadoras, para
con la población estudiantil sin perjuicio de los requisitos establecidos en
esta ley, las siguientes:
a) Facilitar una
capacitación metódica, sistemática y acorde con el plan de estudios o programa
de formación durante el periodo de vigencia del convenio.
b) Suministrarle
a la persona estudiante los medios didácticos y demás recursos formativos
disponibles de conformidad con lo establecido en esta ley para su proceso de
formación, de acuerdo con las posibilidades y necesidades existentes en
concordancia con la legislación vigente.
c) Incorporar
a la persona estudiante gradualmente en las actividades productivas conforme al
avance, dominio y destreza que manifieste, así como lo establecido en el plan
de estudios o programa de capacitación conocido por la empresa formadora y con
el personal de la empresa vinculado con el proceso de formación.
d) Asignarle
una persona monitora para que le facilite el proceso de capacitación-
formación, durante el tiempo establecido en el convenio de formación dual
respectivo.
e) Llevar
un control semanal de las actividades de capacitación-producción efectuadas,
por parte de la persona monitora.
f) Permitir al
personal de la institución educativa, visitar las instalaciones y desarrollar
actividades de acompañamiento pedagógico tanto al estudiantado como al personal
de la empresa vinculado con el proceso de formación en la empresa durante los
horarios normales de trabajo. Estas
visitas deben ser acordadas de previo con la empresa.
g) Atender de
forma prioritaria las recomendaciones establecidas por la institución
educativa.
h) Reportar
aquellas situaciones o faltas en las que incurra durante su periodo de
formación, para tomar las decisiones del caso de conformidad con la normativa
interna que el centro educativo haya emitido para regular la relación que
sostiene con el estudiantado.
i) Ocuparle
solamente en actividades que correspondan a los procesos de capacitación-
formación.
j) Cumplir
con las obligaciones que adicionalmente se le establezcan en el convenio de
educación o formación profesional-técnica dual con el estudiantado.
ARTÍCULO 29.-
Responsabilidades de la persona estudiante.
Serán
responsabilidades de la persona estudiante:
a) Desempeñar
con el debido interés las tareas asignadas por la persona monitora y la persona
docente facilitadora de la institución educativa.
b) Asistir con
puntualidad a recibir su formación en la empresa y en el centro educativo, de
acuerdo con las condiciones suscritas en el convenio de formación dual.
c) Cumplir con
la presentación personal y el uso de indumentaria de seguridad requerida por la
empresa en sus procesos productivos.
d) Someterse a
las evaluaciones establecidas en el programa de formación.
e) Mantener
durante todo el proceso formativo una actitud respetuosa y de confiabilidad en
la empresa y el centro educativo.
f) Cumplir con
la reglamentación establecida en ambas entidades.
g) Cumplir
las obligaciones que adicionalmente se le establezcan en el acuerdo de
formación dual que lleguen a suscribir.
TRANSITORIO ÚNICO.-
La reglamentación correspondiente para la aplicación
de la presente ley, deberá hacerse dentro del plazo de seis meses después de la
publicación de esta ley.
La presente ley rige seis meses después de la
publicación.
Dado en la Presidencia de la República a los diez días del mes de diciembre del año dos mil
trece.
Laura Chinchilla
Miranda
PRESIDENTA DE LA
REPÚBLICA
Olman
Segura Bonilla
MINISTRO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Leonardo
Garnier Rímolo
MINISTRO DE
EDUCACION PÚBLICA
11 de febrero de
2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente Especial de Ciencia, Tecnología y Educación.
1 vez.—O. C. N°
24007.—Solicitud N° 9451.—Crédito.—(IN2014011768).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En el ejercicio de las facultades que les confieren
los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y
conforme las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, N° 3155, reformada mediante la Ley N° 4786 del 5 de julio de
1971; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078
del 4 de octubre de 2012; la Ley General de Policía, N° 7410 del 26 de mayo de
1994 y sus reformas; y la Ley General de la Administración Pública, N° 6227 del
2 de mayo de 1978 y sus reformas.
Considerando:
I.—Que
es competencia exclusiva del Ministerio de Obras Públicas y Transportes todo lo
referente al control, vigilancia, regulación del tránsito de vehículos y
peatones en las vías públicas terrestres, a través de la Dirección General de
la Policía de Tránsito.
II.—Que con la entrada en vigencia de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078, se requiere dictar normativa
complementaria, para aplicar las nuevas disposiciones y así lograr de modo
efectivo el adecuado cumplimiento de las normas contenidas en dicha ley.
III.—Que por disposición de los artículos 212, 213 y 214 de la
supracitada Ley Nº 9078, la Dirección General de la Policía de Tránsito podrá
contar con un cuerpo de inspectores ad-honórem, e investir a inspectores
institucionales de tránsito e inspectores municipales de tránsito cuyos
miembros deberán reunir ciertos requisitos mínimos de previo a ser admitidos
como tales.
IV.—Que los cuerpos de inspectores anteriores, traerán enormes
beneficios para el país, en virtud de que van a contribuir con los oficiales de
tránsito actuales a generar un mayor control, vigilancia, regulación del
tránsito de vehículos y peatones en las vías, ya que con dichos oficiales se
incrementará la presencia policial. Por tanto,
Decretan:
El siguiente,
Reglamento para el funcionamiento
de los cuerpos especiales de
Inspectores
de Tránsito
CAPÍTULO
I
Disposiciones
generales
Artículo 1º—Ámbito de Aplicación. El presente
Reglamento regula el funcionamiento de los cuerpos especiales de Inspectores de
Tránsito, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 212, 213 y 214 de
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº 9078 del 4
de octubre del 2012.
Para
tales efectos se establecen los siguientes cuerpos especiales de inspectores de
tránsito:
1.1 Inspectores
de tránsito ad honórem.
1.2 Inspectores
institucionales de tránsito.
1.3 Inspectores
municipales de tránsito.
Artículo 2º—Principios rectores. Los cuerpos
especiales de inspectores de tránsito a que se refieren los artículos 212, 213
y 214 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, Nº
9078, en todas sus actuaciones como tales deberán sujetarse al ordenamiento
jurídico regulador de la materia de tránsito y seguridad vial; así como a los
lineamientos que complementariamente disponga la Dirección General de la
Policía de Tránsito.
Artículo
3º—Competencias del Departamento de Operaciones Policiales de la
Dirección General de la Policía de Tránsito. Corresponderá al Departamento
de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito
velar por el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento, así
como la fiscalización respectiva y trámites administrativos relativos a los
tres cuerpos de inspectores referidos en los artículos 212, 213 y 214 de la Ley
N° 9078. A efecto de lo anterior, esta Dirección podrá gestionar la creación de
la estructura administrativa que considere necesaria para el correcto
funcionamiento de estos cuerpos especiales de inspectores de tránsito.
Todos
los Cuerpos Especiales de Inspectores de Tránsito establecidos en los artículos
212, 213, y 214 de la Ley N° 9078, estarán subordinados a este Departamento en
materia de Tránsito y Seguridad Vial, en cuanto lineamientos, atención de
incidentes y otros eventos públicos o privados, de acuerdo a su competencia y
conforme a las disposiciones de este Reglamento.
CAPÍTULO
II
Inspectores
ad honorem
Artículo 4º—Ámbito de aplicación e investidura. Corresponderá
al Director General de la Policía de Tránsito otorgar la investidura como
inspectores de tránsito ad-honórem.
Los
inspectores de tránsito ad-honórem podrán confeccionar partes o boletas de
citación por las infracciones contempladas en la Ley Nº 9078.
El
Director General de la Policía de Tránsito determinará y podrá restringir,
mediante circular las áreas de acción de los inspectores de tránsito
ad-honórem.
A
los inspectores de tránsito ad-honórem se les podrá retirar su investidura en
cualquier momento, cuando se compruebe una falta grave y así lo determine el
Director General de la Policía de Tránsito. De igual forma todo inspector
ad-honórem que así lo desee, podrá renunciar libremente.
Artículo
5º—Requisitos de investidura. Los siguientes serán los requisitos para
ser investido como inspector de tránsito ad-honórem:
a) Ser
costarricense, mayor de edad y ciudadano en el pleno ejercicio de sus derechos.
b) Presentar
por escrito ante el Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección
General de la Policía de Tránsito en forma debida la correspondiente solicitud
de incorporación para ser investido, aportando las calidades generales del
solicitante, así como los académicos con que cuenta.
c) Contar,
como mínimo, con el título académico de bachiller en educación secundaria.
d) Suscribir
una póliza de seguros, que cubra riesgos de accidentes.
e) No
haber sido condenado por ningún delito. Para tal efecto deberá aportar la
certificación vigente de Registro de Delincuencia emitida por el Poder
Judicial.
f) Aprobar
el curso especial de capacitación para inspectores de tránsito ad-honórem,
diseñado por la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito.
g) Aprobar
el examen psicométrico, que realice ante un funcionario del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes o el Consejo de Seguridad Vial especializado en
psicología.
h) Presentar
el juramento constitucional.
i) El
aspirante no podrá ser concesionario o permisionario de cualquier modalidad de
transporte público.
j) Poseer
como mínimo licencia B-1 y preferiblemente A-3 al día.
De previo a la inscripción en el curso especial de
capacitación para inspectores ad-honorem, el aspirante deberá aprobar el examen
psicométrico referido en el inciso g) de este artículo.
Una
vez aprobados todos los requisitos anteriores, el aspirante procederá a
suscribir la póliza referida en el inciso d) del presente artículo.
Artículo
6º—Bitácora de control. En cada Unidad Delegación o Corredor de la
Policía de Tránsito, deberá existir un libro o bitácora, destinado
exclusivamente para llevar el control de asistencia y colaboración brindada de
los inspectores ad-honórem.
En
esta bitácora se deberá consignar la fecha, hora, lugar y el nombre del oficial
de planta de la Dirección General de la Policía de Tránsito que acompaña al
oficial ad-honórem durante su colaboración.
El
Jefe o encargado de cada Unidad Delegación o Corredor de la Policía de
Tránsito, será el responsable de custodiar dicha Bitácora, la cual deberá estar
debidamente legalizada por la Auditoría General del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes.
Artículo
7º—Deberes. Son obligaciones de los inspectores de tránsito ad-honórem:
a) Prestar la
colaboración necesaria, particularmente en los operativos de tránsito de
control o regulación que periódicamente programe en todo el país el
Departamento de Operaciones Policiales, en cuyo caso, deberá actuar bajo la
supervisión del encargado respectivo.
b) Ser
puntuales al comenzar el servicio o cualquier otro evento en que la Dirección
General de la Policía de Tránsito dispusiere su participación, así como en el
caso en que hubieren citaciones de parte de los órganos jurisdiccionales.
c) Conocer
con amplitud la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial,
así como las demás leyes, reglamentos y disposiciones normativas relacionadas
con esta materia.
d) Respetar
los símbolos nacionales, y cuando se entone el Himno Nacional o se izare el
Pabellón Nacional mantenerse en posición firme, de frente al acto, hasta que
finalice el mismo.
e) No
propiciar, ni tampoco participar en ninguna clase de comentario público o
privado, dentro o fuera del recinto de trabajo, que desacredite a la Dirección
General de la Policía de Tránsito, o a su personal.
f) Mantener
en el ejercicio de su colaboración una actitud permanente de serenidad,
prudencia y atención, dispuesto a contestar en forma cortés cualquier pregunta
que se le hiciere, sin causar demoras o atrasos injustificados.
g) En
el ejercicio de las funciones como inspector ad-honórem deberá portar, en un
lugar visible, el respectivo carnet de identificación, que le otorga la
Dirección General de la Policía de Tránsito.
h) Deberá
contar con una bitácora personal, suministrada por el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, en donde se consignará la fecha, hora, lugar y el oficial de
planta de la Dirección General de la Policía de Tránsito, que le acompaña
durante su colaboración. Además, el Jefe o encargado de la Unidad Delegación o
Corredor donde prestó colaboración deberá firmar, haciendo constar la veracidad
de lo ahí anotado.
i) Cuando
así se le solicite, dar testimonio fiel de todo cuanto hubiere visto y oído.
j) Cumplir
fielmente con las disposiciones de este Reglamento y cualquier otra clase de
regulación normativa que fuere aplicable, así como toda otra disposición
interna que se establezca al efecto.
k) Mantener
al día la póliza de seguro referida en el inciso d) del artículo 5 de este
Reglamento.
Artículo 8º—Tipos de faltas y sanciones. Las
faltas podrán ser leves y graves. Las primeras se sancionarán con el
apercibimiento oral o escrito; y las segundas, con la suspensión, de uno a
treinta días o la pérdida de la investidura.
Artículo
9º—Criterios para definir faltas. Las faltas se determinarán de acuerdo
con:
a) El grado de
dolo o culpa en la conducta constitutiva de la infracción.
b) El
modo de participación, sea como autor, cómplice o instigador.
c) El
grado de perturbación real en el funcionamiento normal de la prestación del
servicio y en su trascendencia para la seguridad ciudadana y la seguridad vial.
d) Los
daños y perjuicios ocasionados con la infracción.
e) Los efectos reales de la falta sobre
la consideración y el respeto debidos a la ciudadanía, los compañeros del infractor,
inspectores de planta o sus superiores.
f) El
grado de quebrantamiento de los principios rectores necesarios para el correcto
desempeño del cuerpo especial de inspectores ad honorem.
Artículo 10.—Faltas leves.
Son faltas leves:
1) Ofender a los compañeros,
inspectores de planta o cualquier otra persona, así como emplear vocabulario o
gestos indebidos o mantener conversaciones innecesarias que perjudiquen las
buenas relaciones humanas o retarden las prestaciones del servicio.
2) No
atender señalamientos administrativos o las disposiciones que le indique el
inspector de planta que le acompaña en razón de la prestación de su servicio.
3) Fumar
dentro de las instalaciones cuando vista el uniforme de inspector ad-honórem, o
en las áreas no permitidas según la Ley y el Reglamento correspondiente.
4) Distraerse
durante el tiempo que presta su servicio en pasatiempos u otras actividades
ajenas a sus tareas ordinarias o misiones encomendadas.
5) Presentarse
a brindar el servicio con exceso de barba y cabello, no guardar las debidas
normas de aseo y buena apariencia personal.
6) Utilizar
insignias o emblemas de cualquier especie en el uniforme reglamentario, que no
sean oficiales y autorizadas.
7) Cualquier
otra actividad realizada por el inspector ad-honórem que dificulte, obstruya o
de cualquier otra manera impida la buena marcha del servicio o de las
relaciones interpersonales con sus compañeros, el inspector de planta
acompañante o sus superiores, siempre que no constituya una falta mayor.
Artículo 11.—Procedimiento
para las amonestaciones. Las amonestaciones orales o escritas por faltas
leves, las emitirá el Jefe del Departamento de Operaciones Policiales de la
Dirección General de la Policía de Tránsito, sin más trámite que concederle
audiencia. La escrita contendrá el relato del hecho que motiva la infracción y
los fundamentos que justifican esta sanción respetando el debido proceso y
garantizando el derecho de defensa del presunto infractor.
Artículo
12.—Faltas graves. Para los efectos de este
régimen, se considerarán faltas graves:
1) La violación
del juramento de lealtad a la Constitución Política, los tratados
internacionales y las leyes de la República y cualquier otra normativa
aplicable a la función que se desempeñará.
2) Cualquier
conducta tipificada en las leyes penales como delito.
3) La
violación reiterada de los trámites, los plazos o los demás requisitos
procedimentales, exigidos por el ordenamiento jurídico para la tutela de los
derechos ciudadanos.
4) Las
actuaciones arbitrarias, discriminatorias o claramente inspiradas en posiciones
político-partidistas, que afecten las libertades ciudadanas, la dignidad de las
personas o los derechos humanos.
5) El
uso indiscriminado, innecesario o excesivo de la fuerza en el desempeño de sus
labores.
6) La
violación de la discreción debida y del secreto profesional en asuntos
confidenciales.
7) Cualquier
abuso de autoridad o maltrato de personas, aunque no constituya delito.
8) La
renuencia a prestar auxilio urgente, en los hechos y las circunstancias graves
en que sea obligatoria su actuación.
9) El
abandono injustificado del servicio.
10) El
ejercicio de actividades públicas o privadas, incompatibles con la prestación
de su servicio.
11) La
falta manifiesta de colaboración con el Organismo de Investigación Judicial o
las otras fuerzas de policía.
12) El
consumo de bebidas alcohólicas o el uso de drogas no autorizadas durante la
prestación del servicio.
13) La
portación de un arma durante la prestación del servicio.
14) La
aceptación o el recibo de cualquier promesa de beneficio o el beneficio
susceptible de apreciación pecuniaria.
15) El
comprometer con su imprudencia o descuido, la seguridad de sus compañeros de
labores o las personas que se encuentran en su ámbito de prestación de
servicio.
16) Cuando
el inspector de tránsito ad-honórem al consignar cualquier dato o señalar
cualquier situación en investidura de su cargo, haga inducir en error a sus
jefes, pretendiendo tener cualidades, condiciones o conocimientos, que
evidentemente no posee, de tal manera que se pueda causar algún perjuicio a sus
compañeros, la administración o el servicio que debe prestar.
17) Realizar
cualquier conducta que pueda ser calificada como acoso sexual según los
señalamientos establecidos por la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el
Empleo y la Docencia, Nº 7476 y su Reglamento.
18) El
extravío de una o más boletas de citación, estén o no confeccionadas.
19) La
insubordinación o la falta de respeto frente a cualquier funcionario que
represente la autoridad de la Dirección General de la Policía de Tránsito.
20) No
firmar en la Unidad Delegación o Corredor, el libro o bitácora de control de
asistencia del Cuerpo Especial de Inspectores ad-honórem.
21) Diseñar,
fabricar o portar distintivos de la Dirección General de la Policía de Tránsito,
salvo los que le sean autorizados para portar por el Jefe del Departamento de
Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito.
22) Utilizar
el uniforme y distintivos cuando no está prestando servicio, así como portar el
uniforme incompleto.
23) La
negativa injustificada en tres ocasiones consecutivas o alternas dentro de un
periodo de dos meses calendario, a prestar servicio cuando ha sido debidamente
convocado.
24) Brindar
información falsa para el otorgamiento de la investidura.
Artículo 13.—Suspensión
provisional de la investidura. En el caso de falta grave podrá suspenderse
la investidura del inspector de tránsito ad-honórem, como medida cautelar
mientras se desarrolla la investigación.
A
solicitud del Director General de la Policía de Tránsito podrá igualmente
suspenderse la investidura temporalmente, cuando así lo justifique.
Artículo
14.—Procedimiento investigativo. Le
corresponderá a la Sección de Asuntos Internos del Ministerio de Obras Públicas
y Transportes, cuando medie denuncia formal debidamente fundamentada, o por
actuación de oficio de la administración, realizar la investigación preliminar
de toda falta que implique la suspensión temporal de la investidura del
inspector ad-honórem o el retiro definitivo de la misma.
Preparado
el informe preliminar, y si se determina que existe una falta grave, el
Director General de la Policía de Tránsito designará al órgano director que
llevará a cabo el procedimiento correspondiente y emitirá la recomendación del
caso a éste. Los integrantes de este órgano director serán funcionarios de la
Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
Corresponderá
al Director General de la Policía de Tránsito conocer el informe final emitido
por el órgano director, a los efectos de resolver si amerita el retiro
definitivo de la investidura o si procede el archivo del caso.
El
afectado por una medida de este tipo tendrá derecho a presentar los recursos
ordinarios dentro de los tres días siguientes a la notificación, ante el
Director General, y en alzada, ante el Ministro de Obras Públicas y
Transportes, cuya resolución dará por agotada la vía administrativa.
Artículo
15.—Registro de sanciones. A partir de la
amonestación escrita, toda sanción deberá constar en el expediente que, de cada
inspector ad-honórem, llevará el Departamento de Operaciones Policiales de la
Dirección General de la Policía de Tránsito.
Artículo
16.—Efectos del retiro de la investidura. Todo
retiro definitivo de investidura se entenderá sin responsabilidad alguna para
la Administración.
El
inspector ad-honórem al que se le haya retirado definitivamente la investidura
queda inhabilitado para reingresar a este cuerpo especial nuevamente, hasta que
haya transcurrido un período de cinco años, contados a partir de la sanción en
firme.
Artículo 17.—Uniforme. La
Dirección General de la Policía de Tránsito proveerá el uniforme, el cual
deberá contener al menos un distintivo que permita identificarlo como inspector
ad-honorem.
También proveerá de carné de identificación, así como
otros elementos específicos como el chaleco reflectivo.
La camisa del inspector ad-honórem, deberá contener en
ambas mangas un distintivo con la leyenda “Inspector Ad-Honorem”.
Queda prohibido el uso del uniforme y cualquier
distintivo que lo acredite como inspector ad-honórem, cuando no se está
prestando el servicio al que se refiere este capítulo. En aquellos casos de
suspensión o retiro definitivo de la investidura, el inspector ad-honórem
deberá devolver la totalidad de estos implementos y uniforme recibidos.
Artículo 18.—Subordinación
de los inspectores de tránsito ad-honórem. El Departamento de operaciones
policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito fungirá para todos
los efectos, como el superior inmediato de los inspectores ad-honórem.
No obstante lo anterior, en el caso que este servicio
ad-honórem se brinde en una Unidad Delegación o Corredor, el Jefe de estas será
quien en forma inmediata opere como superior inmediato, sin perjuicio de las
potestades que conserva el Departamento de Operaciones Policiales de la
Dirección General de la Policía de Tránsito.
Artículo 19.—Supervisión. La
supervisión de la labor de los inspectores ad-honórem podrá ser ejercida por
Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de
Tránsito; el Jefe de la Unidad Delegación o Corredor de que se trate; los
oficiales de planta que acompañen al inspector ad-honórem, así como por la
Unidad de Supervisión Nacional de la Dirección General de la Policía de
Tránsito, mientras estos brinden su servicio.
Artículo 20.—Inspectores
de tránsito peatonal. Los inspectores ad-honórem debidamente investidos,
podrán prestar su servicio como inspector de tránsito peatonal, custodiando los
cruces peatonales ubicados cerca o frente de centros educativos, sin necesidad
de estar acompañado por un inspector de planta.
Cada vez que el inspector ad-honórem vaya a prestar su
servicio en un cruce peatonal, deberá reportarse con el oficial de guardia de
la Unidad Delegación o Corredor correspondiente, este último procederá a anotar
en la bitácora de control de asistencia de inspectores ad-honórem el lugar, la
fecha y la hora de la prestación del servicio.
Para desempeñarse solamente como inspector de tránsito
peatonal, el colaborador deberá cumplir con todos los demás requisitos
establecidos en el presente capítulo.
CAPÍTULO III
Inspectores institucionales de tránsito
Artículo 21.—Clasificación.
De conformidad con lo establecido por el Artículo 213 de la Ley Nº 9078,
los inspectores institucionales de tránsito se clasifican así:
a) Inspectores institucionales de tránsito.
b) Inspectores universitarios de tránsito.
Artículo 22.—Subordinación
laboral. Todos los inspectores institucionales de tránsito a los que se
refiere este capítulo, estarán subordinados laboralmente a la respectiva
institución que solicita el otorgamiento de la investidura.
En consecuencia, en ningún caso con motivo del
otorgamiento de investidura se generará relación laboral alguna entre el
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, la Dirección General de la Policía
de Tránsito y los investidos.
No obstante lo anterior, en el cumplimiento de sus
funciones, los inspectores institucionales de tránsito deberán acatar los
lineamientos que establezca la Dirección General de la Policía de Tránsito, en
materia de tránsito y seguridad vial.
SECCIÓN PRIMERA
Inspectores institucionales de tránsito
Artículo 23.—Ámbito
de aplicación e investidura. Corresponderá al Director General de la
Policía de Tránsito, previa solicitud por escrito que presente el jerarca de
las instituciones públicas o privadas, otorgar la investidura como inspectores
institucionales tránsito a aquellos trabajadores pertenecientes a sus
respectivas planillas, que cumplan con las disposiciones establecidas en el
presente Reglamento.
A
los inspectores institucionales de tránsito la Dirección General de la Policía
de Tránsito se les podrá retirar su investidura en cualquier momento, cuando se
compruebe una falta grave y así lo determine el jerarca de la institución.
Los
inspectores institucionales de tránsito, ejercerán las funciones a que se
refiere este Reglamento, sin perjuicio de las competencias que en todo caso les
otorgan los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 9078 a la Dirección General de la
Policía de Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 213 de la Ley Nº 9078, sólo
podrán hacer partes o boletas de citación en los casos a que se refieren los
incisos d) del artículo 144 (irrespeto a la señal de alto en una intersección),
s) del artículo 145 (conducir motocicleta o bicimoto sin utilizar el casco de
seguridad debidamente ajustado); y b) y c) del artículo 146 (irrespeto a las
señales de tránsito fijas e irrespeto a la prioridad de paso conforme al
artículo 105, respectivamente) de la Ley Nº 9078.
Artículo
24.—Requisitos de la solicitud institucional. Toda
institución pública o privada que de conformidad con lo establecido en el
Artículo 213 de la Ley Nº 9078, necesite contar con inspectores institucionales
de tránsito, deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Presentar ante
la Dirección General de la Policía de Tránsito solicitud por escrito, firmada
por el respectivo jerarca o representante legal, en donde indique:
a) Nombre de la
institución y su ubicación exacta.
b) Justificación
del problema de tránsito y seguridad vial que origina la solicitud.
c) Lugar
y horario donde se pretende prestar el servicio.
d) Cantidad
de inspectores institucionales de tránsito que prestarán servicio bajo esas
condiciones y la justificación de dicha cantidad.
e) Indicar
quien fungirá dentro de la respectiva institución como coordinador con el
Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la
Policía de Tránsito.
f) Condición
laboral de los aspirantes a ser investidos como inspectores institucionales de
tránsito.
g) Lugar
para recibir notificaciones.
2) Deberá
adjuntar una lista con los nombres y calidades de los candidatos a ser
investidos como inspectores institucionales de tránsito. Estos candidatos
deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25 de este
Reglamento.
3) Indicar
que la institución cuenta con una póliza de seguros que cubre al inspector
institucional de tránsito durante la prestación del servicio ante cualquier
eventualidad.
El aspirante a ser investido como inspector
institucional de tránsito, deberá formar parte del cuerpo de seguridad y
vigilancia de la institución solicitante.
De
conformidad con lo establecido en el artículo 213 de la Ley Nº 9078, la
Dirección General de la Policía de Tránsito se reserva la potestad de otorgar,
rechazar o revocar la investidura, mediante resolución debidamente
fundamentada.
Artículo
25.—Requisitos de la investidura. Los
aspirantes a ser investidos como inspectores institucionales de tránsito
deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser mayor de
edad y ciudadano en el pleno ejercicio de sus derechos.
b. Haber
concluido el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica.
c. Aprobar
el examen psicométrico igual al que se aplica a los inspectores de tránsito de
planta, el cual deberá ser realizado por un profesional especializado en
psicología debidamente incorporado y al día, en el respectivo colegio
profesional.
d. No
haber sido condenado por ningún delito. Para tal efecto deberá aportar la
certificación vigente del Registro de Delincuencia emitida por el Poder
Judicial.
e. No
ser concesionario o permisionario de cualquier modalidad de transporte público.
f. Prestar
el juramento constitucional.
g. Aprobar
el curso básico de capacitación para inspectores institucionales de tránsito,
diseñado por la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito.
h. Poseer
como mínimo licencia B-1 y preferiblemente A-3 al día.
i. Aportar
certificación vigente de la institución de que el aspirante labora en el área
policial o de seguridad y vigilancia.
De previo a la inscripción en el curso básico de
capacitación para inspectores institucionales de tránsito, el aspirante deberá
aprobar el examen psicométrico referido en el inciso d) de este artículo.
Artículo
26.—Deberes. Son obligaciones inexcusables de
los inspectores institucionales de tránsito:
a) Ejercer su
función únicamente en los lugares autorizados por la Dirección General de la
Policía de Tránsito.
b) Conocer
con amplitud la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial,
así como las demás leyes, reglamentos y disposiciones normativas relacionadas
con esta materia.
c) Respetar
los símbolos nacionales, y cuando se entone el Himno Nacional o se izare el
Pabellón Nacional mantenerse en posición firme, de frente al acto, hasta que
finalice el mismo.
d) No
propiciar, ni tampoco participar en ninguna clase de comentario público o
privado, dentro o fuera del recinto de trabajo, que desacredite a la Dirección
General de la Policía de Tránsito, o a su personal.
e) Mantener
en el ejercicio de la prestación del servicio una actitud permanente de
serenidad, prudencia y atención, dispuesto a contestar en forma cortés
cualquier pregunta que se le hiciere, sin causar demoras o atrasos
injustificados.
f) Portar,
en un lugar visible, el respectivo carnet de identificación, que le otorga la
Dirección General de la Policía de Tránsito.
g) Cuando
así se le solicite, dar testimonio fiel de todo cuanto hubiere visto y oído.
h) Cumplir
fielmente con las disposiciones de este Reglamento y cualquier otra clase de
regulación normativa que fuere aplicable, así como toda otra disposición
interna institucional que se establezca al efecto.
i) Cada
año, a partir del otorgamiento de su investidura, deberá mantener actualizado
su expediente en el Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección
General de la Policía de Tránsito.
j) Cada
dos años, a partir del otorgamiento de su investidura, deberá aprobar
nuevamente el examen psicométrico referido en este Reglamento.
Artículo 27.—De las faltas
y sanciones. Corresponderá a cada institución sancionar las faltas
cometidas por sus funcionarios de conformidad con su reglamento interno.
En
caso de existir suspensión o despido del funcionario investido como inspector
institucional de tránsito, la institución deberá comunicar de inmediato al
Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de
Tránsito, para proceder al retiro de la investidura de dicho inspector.
Artículo
28.—Registro de sanciones. En el caso de
existir suspensión o despido del funcionario investido como inspector
institucional de tránsito deberá constar en el expediente de cada funcionario,
que llevará el Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General
de la Policía de Tránsito.
Artículo
29.—Efectos del retiro de la investidura. Todo
retiro definitivo de investidura se entenderá sin responsabilidad alguna para
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Dirección General de la
Policía de Tránsito.
El
inspector institucional de tránsito al que se le haya retirado definitivamente
la investidura queda inhabilitado para ingresar nuevamente a algún cuerpo
especial de los regulados en el presente Reglamento, hasta que haya
transcurrido el periodo de cinco años, contados a partir de la sanción en
firme.
Artículo
30.—Uniforme. La respectiva institución
proveerá de uniforme al inspector institucional de tránsito, el cual deberá ser
diferente al que usan los oficiales de planta de la Dirección General de la
Policía de Tránsito, conforme lo establece el artículo 205 de la Ley 9078.
Este
uniforme deberá contener, al menos, un distintivo que permita identificarlo
como inspector institucional de tránsito.
La
Dirección General de la Policía de Tránsito proveerá de un carné de
identificación al inspector institucional de tránsito, cuyo costo será
sufragado por la institución interesada.
La
camisa del inspector institucional de tránsito, deberá contener en ambas mangas
un distintivo con la leyenda “Inspector Institucional de Tránsito”.
Queda
prohibido el uso del uniforme y cualquier distintivo que lo acredite como
inspector institucional de tránsito, cuando no se está prestando el servicio al
que se refiere este capítulo y en aquellos casos de suspensión o retiro
definitivo de la investidura, en cuyo caso deberá también devolver la totalidad
de los implementos recibidos de la Dirección General de la Policía de Tránsito.
Artículo
31.—Rendición de informes. El coordinador de los inspectores
institucionales de tránsito de cada institución deberá informar mensualmente
por escrito al Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General
de la Policía de Tránsito sobre la labor realizada y las boletas de citación confeccionadas.
Artículo
32.—Supervisión. El
Departamento de la Supervisión Nacional de la Dirección General de la Policía
de Tránsito, podrá verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 9078
y este Reglamento sobre la labor del inspector institucional de tránsito.
SECCIÓN
SEGUNDA
Inspectores
universitarios de tránsito
Artículo 33.—Ámbito de
aplicación e investidura. Las universidades públicas podrán contar con un
cuerpo especial de inspectores universitarios de tránsito que tendrá las
atribuciones y competencias que la Ley Nº 9078 otorga para ejercer el control y
la vigilancia vehicular dentro de sus instalaciones. Fuera de las
instalaciones, estas competencias se establecerán mediante convenio de cada
universidad con la Dirección General de la Policía de Tránsito.
Corresponderá
al Director General de la Policía de Tránsito, previa solicitud por escrito que
presente el jerarca de la respectiva universidad pública, otorgar la
investidura como inspectores universitarios de tránsito a aquellos trabajadores
pertenecientes a sus respectivas planillas, que cumplan con las disposiciones
establecidas en el presente Reglamento.
A
los inspectores universitarios de tránsito, la Dirección General de la Policía
de Tránsito les podrá retirar su investidura en cualquier momento, cuando se
compruebe una falta grave y así lo determine el jerarca de la universidad.
Los
inspectores universitarios de tránsito, podrán confeccionar partes o boletas de
citación por las infracciones contempladas en la Ley N° 9078, y de igual forma
atender accidentes de tránsito, todo ello dentro de las instalaciones
universitarias. Asimismo, podrán confeccionar partes o boletas de citación por
las infracciones contempladas en la Ley Nº 9078 fuera de estas instalaciones
siempre y cuando medie un convenio con la Dirección General de la Policía de
Tránsito.
Artículo
34.—Requisitos de la solicitud institucional. Toda
universidad pública que de conformidad con lo establecido en el Artículo 213 de
la Ley Nº 9078, necesite contar con inspectores universitarios de tránsito,
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
1) Presentar ante
la Dirección General de la Policía de Tránsito solicitud por escrito, firmada
por el respectivo jerarca, en donde indique:
a) Nombre de la
institución y su ubicación exacta.
b) Justificación
del problema de tránsito y seguridad vial que origina la solicitud.
c) Lugar
y horario donde se pretende que se preste el servicio.
d) Cantidad
de inspectores universitarios de tránsito que prestarán servicio bajo esas
condiciones y la justificación de dicha cantidad.
e) Indicar
quien fungirá dentro de la respectiva institución, como coordinador con el
Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de
Tránsito.
f) Condición
laboral de los aspirantes a ser investidos como inspectores universitarios de
tránsito.
g) Lugar
para recibir notificaciones.
h) Deberá
adjuntar una lista con los nombres y calidades de los candidatos a ser
investidos como inspectores universitarios de tránsito.
i) Indicar
que la Institución cuenta con una póliza de seguros que cubre al inspector
universitario de tránsito durante la prestación del servicio ante cualquier
eventualidad.
El aspirante a ser investido como inspector
universitario de tránsito, deberá formar parte del cuerpo de seguridad y
vigilancia de la institución solicitante.
Artículo 35.—Requisitos de
la investidura. Los aspirantes a ser investidos como inspectores
universitarios de tránsito deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de
edad y ciudadano en el pleno ejercicio de sus derechos.
b) Haber
concluido el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica.
c) Poseer
aptitud física para el desempeño adecuado del cargo, a cuyo efecto la
respectiva institución será la encargada de comprobar dicha aptitud.
d) Aprobar
el examen psicométrico que se aplica a los inspectores de tránsito de planta y
que sea realizado por un profesional especializado en psicología debidamente
incorporado al respectivo colegio profesional.
e) No
haber sido condenado por ningún delito.
f) No
ser concesionario o permisionario de cualquier modalidad de transporte público.
g) Prestar
el juramento constitucional.
h) Aprobar
el curso básico de capacitación para inspectores regulares de tránsito,
impartido por la Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito.
i) Poseer
como mínimo licencia B-1 y preferiblemente A-3 al día.
j) Aportar
certificación de la universidad respectiva, de que labora en el área policial o
de seguridad y vigilancia.
De previo a la inscripción en el curso básico de
capacitación para inspectores regulares de tránsito, el aspirante deberá
aprobar el examen psicométrico referido en el inciso d) de este artículo.
Artículo
36.—Deberes. Son obligaciones inexcusables de
los inspectores universitarios de tránsito:
a) Ejercer su
función dentro del recinto universitario respectivo o fuera de sus
instalaciones mediante convenio vigente con la Dirección General de la Policía
de Tránsito.
b) Conocer
con amplitud la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial,
así como las demás leyes, reglamentos y disposiciones normativas relacionadas
con esta materia.
c) Respetar
los símbolos nacionales, y cuando se entone el Himno Nacional o se izare el
Pabellón Nacional mantenerse en posición firme, de frente al acto, hasta que
finalice el mismo.
d) No
propiciar, ni tampoco participar en ninguna clase de comentario público o
privado, dentro o fuera del recinto de trabajo, que desacredite a la Dirección
General de la Policía de Tránsito, o a su personal.
e) Mantener
en el ejercicio de la prestación del servicio una actitud permanente de
serenidad, prudencia y atención, dispuesto a contestar en forma cortés
cualquier pregunta que se le hiciere, sin causar demoras o atrasos injustificados.
f) Portar,
en un lugar visible, el respectivo carnet de identificación, que le otorga la
Dirección General de la Policía de Tránsito.
g) Cuando
así se le solicite, dar testimonio fiel de todo cuanto hubiere visto y oído.
h) Cumplir
fielmente con las disposiciones de este Reglamento y cualquier otra clase de
regulación normativa que fuere aplicable, así como toda otra disposición
interna institucional que se establezca al efecto.
Artículo 37.—De las faltas
y sanciones. Corresponderá a cada universidad pública sancionar las faltas
cometidas por sus funcionarios de conformidad con su reglamento interno.
En
caso de existir suspensión o despido del funcionario investido como inspector
universitario de tránsito, la institución deberá comunicar de inmediato al
Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de
Tránsito, para proceder al retiro de la investidura de dicho inspector.
Artículo
38.—Registro de sanciones. En el caso de
existir suspensión o despido del funcionario investido como inspector
universitario de tránsito deberá constar en el expediente de cada inspector,
que llevará el Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General
de la Policía de Tránsito.
Artículo
39.—Efectos del retiro de la investidura. Todo
retiro definitivo de investidura se entenderá sin responsabilidad alguna para
el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y la Dirección General de la
Policía de Tránsito.
El
inspector universitario de tránsito al que se le haya retirado definitivamente
la investidura queda inhabilitado para ingresar a algún cuerpo especial
nuevamente, hasta que haya transcurrido un periodo de cinco años, contados a
partir de la sanción en firme.
Artículo
40.—Uniforme. La respectiva universidad pública
proveerá de uniforme al inspector universitario de tránsito, el cual deberá ser
diferente al que usan los oficiales de planta de la Dirección General de la
Policía de Tránsito, conforme lo establece el artículo 205 de la Ley 9078.
Este
uniforme, deberá contener al menos un distintivo que permita identificarlo como
inspector universitario de tránsito.
La
Dirección General de la Policía de Tránsito proveerá de un carné de
identificación al inspector universitario de tránsito.
La
camisa del inspector universitario de tránsito, deberá contener en ambas mangas
un distintivo con la leyenda “Inspector Universitario de Tránsito”.
Queda
prohibido el uso del uniforme y cualquier distintivo que lo acredite como
inspector universitario de tránsito, cuando no se está prestando el servicio al
que se refiere este capítulo y en aquellos casos de suspensión o retiro
definitivo de la investidura, deberá devolver la totalidad de estos implementos
recibidos.
Artículo
41.—Rendición de informes. El coordinador de
los inspectores universitarios de tránsito de cada universidad pública, deberá
informar mensualmente por escrito al Departamento de Operaciones Policiales de
la Dirección General de la Policía de Tránsito sobre la labor realizada y
boletas de citación confeccionadas, así como los accidentes atendidos dentro de
sus instalaciones para las estadísticas que al efecto lleva la Dirección
General de la Policía de Tránsito.
Artículo
42.—Supervisión. El Departamento de la
Supervisión Nacional de la Dirección General de la Policía de Tránsito, podrá
verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 9078 y este Reglamento
sobre la labor del inspector universitario de tránsito. Lo anterior de previo a
haber realizado la coordinación con las autoridades universitarias
correspondientes.
CAPÍTULO
IV
Inspectores
municipales de tránsito
Artículo 43.—Ámbito de
aplicación e investidura. Sin perjuicio de las labores ordinarias de la
Policía de Tránsito, las municipalidades podrán contar con un cuerpo especial
de inspectores municipales de tránsito que tendrá las atribuciones y
competencias que la Ley Nº 9078 les otorga en el artículo 214.
Corresponderá
al Director General de la Policía de Tránsito, previa solicitud por escrito que
presente el alcalde de la respectiva municipalidad, otorgar la investidura como
inspectores municipales de tránsito a aquellos policías municipales, que
cumplan con las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
A
los inspectores municipales de tránsito la Dirección General de la Policía de
Tránsito les podrá retirar su investidura en cualquier momento, cuando se
compruebe una falta grave y así lo determine el alcalde de la municipalidad.
Los
inspectores municipales de tránsito, podrán confeccionar partes o boletas de
citación por las infracciones contempladas en los artículos 96, 143, 144, 145,
146 y 147 de la Ley Nº 9078, dentro del ámbito geográfico de competencia
territorial de su cantón. No podrán atender accidentes de tránsito, únicamente
podrán custodiar la escena y regular el tránsito en espera de un oficial de planta
de la Dirección General de la Policía de Tránsito.
Los
inspectores municipales de tránsito estarán obligados a atender las incidencias
de tránsito ocurridas en su cantón que debidamente les comunique la Central de
Comunicaciones de la Policía de Tránsito.
Artículo
44.—Requisitos de la solicitud municipal. Toda
municipalidad que de conformidad con lo establecido en el Artículo 214 de la
Ley Nº 9078, necesite contar con inspectores municipales de tránsito, deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
1) Presentar ante
la Dirección General de la Policía de Tránsito solicitud por escrito, firmada
por el respectivo alcalde, en donde indique:
a) Nombre de la
municipalidad y su ubicación exacta.
b) Justificación
del problema de tránsito y seguridad vial que origina la solicitud.
c) Lugar
y horario donde se pretende que se preste el servicio.
d) Cantidad
de inspectores municipales de tránsito que prestarán servicio bajo esas
condiciones y la justificación de dicha cantidad.
e) Indicar
quien fungirá dentro de la respectiva municipalidad, como coordinador con el
Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de
Tránsito.
f) Condición
laboral de los policías municipales aspirantes a ser investidos como
inspectores municipales de tránsito.
g) Lugar
para recibir notificaciones.
2) Deberá
adjuntar una lista con los nombres y calidades de los policías municipales
candidatos a ser investidos como inspectores municipales de tránsito.
3) Indicar
que la municipalidad cuenta con una póliza de seguros que cubre al inspector
municipal de tránsito durante la prestación del servicio ante cualquier
eventualidad.
4) Aportar
certificación del Instituto Geográfico Nacional que contenga los límites
oficiales de su cantón.
5) Aportar
una certificación del alcalde donde conste que los límites del cantón se
encuentran debidamente demarcados mediante señalización vertical.
6) Aportar
una certificación del alcalde donde conste que existe una policía municipal
operando en su cantón.
7) Aportar
una certificación del alcalde donde conste que la policía municipal cuenta con
un espacio físico destinado para la custodia temporal de vehículos detenidos.
8) Aportar
una certificación del alcalde donde conste que el aspirante está acreditado y
es miembro activo de la policía municipal a la fecha de su solicitud de
investidura.
El aspirante de previo a ser investido como inspector
municipal de tránsito, deberá ser policía municipal.
Una vez completados los requisitos
anteriores, la Dirección General de la Policía de Tránsito deberá resolver la
solicitud en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de su
presentación. En caso de faltar algún requisito de los antes mencionados no
correrá el plazo, hasta tanto no se complete debidamente la solicitud, siempre
y cuando la Administración haya hecho la prevención respectiva.
Artículo
45.—Requisitos de la investidura. Los
aspirantes a ser investidos como inspectores municipales de tránsito deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de
edad y ciudadano en el pleno ejercicio de sus derechos.
b) Haber
concluido el tercer ciclo de la Enseñanza General Básica.
c) Poseer
aptitud física para el desempeño adecuado del cargo, a cuyo efecto la
respectiva municipalidad será la encargada de comprobar dicha aptitud.
d) Aprobar
el examen psicométrico igual al que se aplica a los inspectores de tránsito de planta el cual deberá ser realizado por un
profesional especializado en psicología debidamente incorporado y al día al
respectivo colegio profesional.
e) No haber sido condenado por ningún delito.
f) No ser concesionario o permisionario de
cualquier modalidad de transporte público.
g) Prestar el juramento constitucional.
h) Aprobar el curso especial para inspectores
municipales, impartido por la Escuela de Capacitación de la Policía de
Tránsito.
i) Poseer como mínimo licencia B-1 y
preferiblemente A-3 al día.
j) Aportar constancia de la municipalidad
respectiva, de que labora en la policía municipal de ese cantón.
De previo a la inscripción en el
curso especial para inspectores municipales, el aspirante deberá aprobar el
examen psicométrico referido en el inciso d) de este artículo.
Artículo 46.—Deberes.
Son obligaciones inexcusables de los inspectores municipales de tránsito:
a) Ejercer su función dentro del ámbito geográfico de competencia
territorial de su cantón.
b) Conocer con amplitud la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, así como las demás leyes,
reglamentos y disposiciones normativas relacionadas con esta materia.
c) Respetar los símbolos nacionales, y cuando se
entone el Himno Nacional o se izare el Pabellón Nacional mantenerse en posición
firme, de frente al acto, hasta que finalice el mismo.
d) No propiciar, ni tampoco participar en ninguna
clase de comentario público o privado, dentro o fuera del recinto de trabajo,
que desacredite a la Dirección General de la Policía de Tránsito, o a su
personal.
e) Mantener en el ejercicio de la prestación del
servicio una actitud permanente de serenidad, prudencia y atención, dispuesto a
contestar en forma cortés cualquier pregunta que se le hiciere, sin causar
demoras o atrasos injustificados.
f) Portar, en un lugar visible, el respectivo
carnet de identificación, que le otorga la Dirección General de la Policía de
Tránsito.
g) Cuando así se le solicite, dar testimonio fiel
de todo cuanto hubiere visto y oído.
h) Cumplir fielmente con las disposiciones de este
Reglamento y cualquier otra clase de regulación normativa que fuere aplicable,
así como toda otra disposición interna institucional que se establezca al
efecto.
Artículo 47.—De
las faltas y sanciones. Corresponderá a cada municipalidad, sancionar las
faltas cometidas por sus funcionarios de conformidad con su reglamento interno.
En caso de existir suspensión o despido del funcionario
investido como inspector municipal de tránsito, el respectivo alcalde deberá
comunicar de inmediato al Departamento de Operaciones Policiales de la
Dirección General de la Policía de Tránsito, para proceder al retiro de la
investidura de dicho inspector.
Artículo 48.—Registro de
sanciones. En el caso de existir suspensión o despido del funcionario
investido como inspector municipal de tránsito deberá constar en el expediente
del mismo, que llevará el Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección
General de la Policía de Tránsito.
Artículo 49.—Efectos del
retiro de la investidura. Todo retiro definitivo de investidura se
entenderá sin responsabilidad alguna para el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes y la Dirección General de la Policía de Tránsito.
El inspector municipal de tránsito al que se le haya
retirado definitivamente la investidura queda inhabilitado para ingresar
nuevamente a cualquier cuerpo especial, de los regulados en el presente
reglamento, hasta que haya transcurrido un periodo de cinco años, contados a
partir de la sanción en firme.
Artículo 50.—Uniforme. La
respectiva municipalidad proveerá de uniforme al inspector municipal de
tránsito, el cual deberá ser diferente al que usan los oficiales de planta de
la Dirección General de la Policía de Tránsito, conforme lo establece el
artículo 205 de la Ley 9078.
Este
uniforme, deberá contener al menos un distintivo que permita identificarlo como
inspector municipal de tránsito.
La
Dirección General de la Policía de Tránsito proveerá de un carné de
identificación al inspector municipal de tránsito, cuyo costo será sufragado
por la municipalidad correspondiente
La
camisa del inspector municipal de tránsito, deberá contener en ambas mangas un
distintivo con la leyenda “Inspector Municipal de Tránsito”.
Queda
prohibido el uso del uniforme y cualquier distintivo que lo acredite como
inspector municipal de tránsito, cuando no se está prestando el servicio al que
se refiere este capítulo y en aquellos casos de suspensión o retiro definitivo
de la investidura, deberá devolver la totalidad de estos implementos recibidos.
Artículo
51.—Avituallamiento. El avituallamiento del
cuerpo de inspectores municipales de tránsito, corresponderá exclusivamente a
cada municipalidad. A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por
avituallamiento, el suministro de equipo necesario para cumplir sus funciones,
medios de transporte y uniformes.
Artículo
52.—Comunicación diaria. Corresponderá al
coordinador de los inspectores municipales de tránsito de cada municipalidad,
informar diariamente el rol de servicio a la Central de Comunicaciones de la
Policía de Tránsito.
En
caso de que la respectiva policía municipal no cuente con una central de
comunicaciones, el coordinador deberá indicar a la Central de Comunicaciones de
la Policía de Tránsito un número telefónico, que se mantenga disponible durante
toda la prestación de servicio de los inspectores municipales de tránsito, para
la coordinación de incidencias de tránsito que sucedan en su cantón. Esta línea
telefónica debe ser atendida en todo momento por una persona encargada al
efecto, dentro del horario reportado.
Artículo
53.—Rendición de Informes. El coordinador de los inspectores municipales
de tránsito de cada municipalidad, deberá informar mensualmente por escrito al
Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de
Transito sobre la labor realizada y boletas de citación confeccionadas.
Artículo
54.—Supervisión. La Unidad de la Supervisión
Nacional de la Dirección General de la Policía de Tránsito, podrá verificar el
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 9078 y en este Reglamento sobre la
labor del Inspector Municipal de Tránsito. Lo anterior de previo haber
realizado la coordinación con las autoridades municipales correspondientes.
Artículo
55.—Depósito temporal de vehículos detenidos. Cada
municipalidad contará con un espacio físico destinado al depósito temporal de
vehículos detenidos por multa fija, para custodiarlos mientras se entregan al
Consejo de Seguridad Vial; y cuando se trate de conductas tipificadas como
delito, la custodia corresponderá a la autoridad judicial correspondiente de
conformidad con lo establecido en el párrafo final del artículo 150 de la Ley
de Tránsito Nº 9078.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 56.—Cursos
de capacitación. La Escuela de Capacitación de la Policía de Tránsito, en
coordinación con las dependencias correspondientes del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes o sus Consejos, diseñará los cursos de capacitación que
se impartirán a los candidatos a ser investidos como inspector de tránsito a
que se refieren los artículos 212, 213 y 214 de la Ley Nº 9078.
Igualmente,
determinará el valor o el costo de estas capacitaciones, las cuales deberán ser
sufragadas por la institución o municipalidad solicitante, cuando así lo
determine la Dirección General de la Policía de Tránsito, previo estudio
técnico que determine el costo del mismo. El costo de la capacitación de los
inspectores ad honórem será asumido por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes.
Artículo
57.—Uso de las frecuencias de radiocomunicación. Será
exclusivo de los funcionarios de la Dirección General de la Policía de Tránsito
el uso de sus frecuencias y canales de radiocomunicación.
Los
cuerpos especiales de inspectores de tránsito a que se refieren los artículos
213 y 214 de la Ley Nº 9078, podrán tener sus respectivas frecuencias de
radiocomunicación, distintas de las que utiliza la Dirección General de la
Policía de Tránsito.
Si
se detectare que una institución pública o empresa privada, así como una
municipalidad, o sus inspectores de tránsito, hacen uso de las frecuencias de
radiocomunicación utilizadas por la Dirección General de la Policía de
Tránsito, se procederá a interponer la denuncia respectiva ante quien
corresponda, sin perjuicio de la cancelación de la investidura a los
correspondientes funcionarios o colaboradores.
Artículo
58.—Reglamento institucional interno. Cada
institución o municipalidad que cuente con un cuerpo especial de inspectores de
tránsito a los que se refieren los artículos 213 o 214 de la Ley Nº 9078,
deberá emitir a lo interno un reglamento institucional para el funcionamiento
de su respectivo cuerpo de inspectores, y que contemple, entre otros aspectos,
las conductas que se estiman ilícitas, las sanciones aplicables y el
procedimiento previo a su imposición que habrá de seguirse, incluyendo el
órgano director encargado de llevar a cabo dicho procedimiento. De dicho
reglamento deberá remitirse una copia certificada al Departamento de
Operaciones Policiales de la Dirección General de la Policía de Tránsito.
Artículo
59.—Uniforme de la Policía de Tránsito. El
uniforme de la Policía de Tránsito de la Dirección General de la Policía de
Tránsito del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, es exclusivo en su
diseño y utilización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 205 de la
Ley Nº 9078.
Las
instituciones o municipalidades que cuenten con algún cuerpo especial de
inspectores de tránsito adoptarán un uniforme diferente al que utilizan los
inspectores de tránsito de la Dirección General de la Policía de Tránsito del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el cual deberá definir y tendrá los
distintivos específicos del cuerpo especial de inspectores a que pertenece para
todos los efectos, y a fin de diferenciar cláramente los uniformes, el uniforme
oficial de la Policía de Tránsito está conformado con los siguientes parámetros
para los hombres:
a. Camisa blanca
de manga larga o corta con dos bolsas al frente con solapas.
b. Solapas
blancas y charreteras negras.
c. La
manga larga tendrá los puños blanco y la manga corta un ribete blanco.
d. Los
logotipos o escudos indicados en el inciso g) y h) infra, el primero en la
manga izquierda y el segundo en la derecha. En la parte delantera derecha de la
camisa, arriba de la solapa de la bolsa derecha, el escudo o parche detallado
en el inciso i).
e. Pantalón
negro con solapas en las bolsas traseras.
f. Gorra
negra con la visera negra, con la leyenda “POLICÍA DE TRÁNSITO”
en letras claras y mayúsculas.
g. Escudo
con el logotipo universal de tránsito con la leyenda “POLICÍA DE TRÁNSITO MOPT-COSTA RICA.” fondo negro con borde, letras mayúsculas y logotipo
ambos amarillos.
h. Un escudo con
la bandera de Costa Rica con la leyenda “TRÁNSITO COSTA RICA.”
con borde amarillo y letras mayúsculas negras.
i. Un escudo o
parche de color negro, con borde amarillo oro, que contenga el logotipo del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes y en letras visibles la leyenda “POLICÍA TRÁNSITO”
j. Placa
o carnet con el nombre y apellidos del policía de tránsito, con letras legibles
desde una distancia de dos metros, un número de código y la leyenda “POLICÍA DE TRÁNSITO”. El Director General de Tránsito podrá establecer en
forma complementaria cualquier otro tipo de identificación.
k. El
calzado será bota, botín o zapato de cuero color negro.
l. Corbata
negra.
m. Medias
negras.
n. Chaleco
retroreflectivo, con cintas verticales retroreflectivas amarillas y otra
horizontal retroreflectiva amarilla con la leyenda “POLICÍA DE TRÁNSITO”.
o. Capa impermeable de una o dos piezas de color,
verde. En la parte de atrás la leyenda “Policía de Tránsito”; en la manga
izquierda impreso el logotipo del tránsito; al frente dos franjas verticales de
color blancas retroreflectivas y en la parte de atrás dos franjas verticales
retroreflectivas. Protector impermeable de zapatos de verde lima.
p. Chaqueta de color verde con el logotipo del
Tránsito al lado izquierdo a la altura de la tetilla y con la leyenda en la
parte de atrás “Policía de Tránsito”.
q. Chaleco antibalas con funda de color negro.
r. El uniforme de gala, se utilizará cuando así
lo dispusiere la Dirección General de la Policía de Tránsito y para cubrir
eventos especiales. Será un traje tipo sastre de hombre de color azul marino,
con los escudos respectivos en cada manga conforme a lo establecido en el
inciso d) de este artículo, excepto por el parche descrito en el inciso i) de
este artículo.
Asimismo, el uniforme de las
mujeres se conformará con los siguientes parámetros:
a. Blusa blanca con sisas de manga larga o corta con dos bolsas al
frente con solapas.
b. Solapas blancas y charreteras negras.
c. La manga larga tendrá los puños blanco y la
manga corta un ribete blanco.
d. Los logotipos o escudos indicados en el inciso
g) y h) infra, el primero en la manga izquierda y el segundo en la derecha. En
la parte delantera derecha de la camisa, arriba de la solapa de la bolsa
derecha, el escudo o parche detallado en el inciso i).
e. Pantalón negro de mujer sin bolsas traseras.
f. Gorra negra con la visera negra o boina
negra, con la leyenda “POLICÍA DE TRÁNSITO” en letras claras y mayúsculas.
g. Escudo con el logotipo universal de tránsito
con la leyenda “POLICÍA DE TRÁNSITO MOPT-COSTA RICA.” fondo negro con borde, letras
mayúsculas y logotipo ambos amarillos.
h. Un escudo con la bandera de
Costa Rica con la leyenda “TRÁNSITO COSTA RICA.” con borde amarillo y letras mayúsculas negras.
i. Un escudo o parche de color
negro, con borde amarillo oro, que contenga el logotipo del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes y en letras visibles la leyenda “POLICÍA TRÁNSITO”
j. Placa o carnet con el nombre y apellidos del
policía de tránsito, con letras legibles desde una distancia de dos metros, un
número de código y la leyenda “POLICÍA DE TRÁNSITO”. El Director General de Tránsito podrá establecer en
forma complementaria cualquier otro tipo de identificación.
k. El calzado será bota o zapato de tacón bajo de
cuero color negro.
l. Corbata o corbatín de color negro.
m. Medias negras.
n. En caso de que la policía de
tránsito utilice aretes, estos deben ser pequeños, que no sobresalgan del
lóbulo de la oreja, de color dorado o plateado. No podrán utilizarse pulseras
de ninguna clase.
o. Chaleco retroreflectivo, con cintas verticales
retroreflectivas amarillas y otra horizontal retroreflectiva amarilla con la
leyenda “POLICÍA DE TRÁNSITO”.
p. Capa de mujer impermeable de una o dos piezas
de color, verde. En la parte de atrás la leyenda “Policía de Tránsito”; en la
manga izquierda impreso el logotipo del tránsito; al frente dos franjas
verticales de color blancas retroreflectivas y en la parte de atrás dos franjas
verticales retroreflectivas. Protector impermeable de zapatos de verde lima.
q. Chaqueta de mujer de color verde con el
logotipo del Tránsito al lado izquierdo delantero y con la leyenda en la parte
de atrás “Policía de Tránsito”.
r. Chaleco antibalas de mujer, de uso externo
con funda de color negro.
s. El uniforme de gala, se utilizará cuando así
lo dispusiere la Dirección General de la Policía de Tránsito y para cubrir
eventos especiales. Será un traje tipo sastre de mujer de color azul marino,
con los escudos respectivos en cada manga conforme a lo establecido en el
inciso d) de este artículo, excepto por el parche descrito en el inciso i) de
este artículo.
Artículo 60.—Distintivo
identificador de cada cuerpo especial de inspectores de tránsito. Los
cuerpos especiales de inspectores de tránsito a que se refieren los artículos
212, 213 y 214 deberán portar en ambas mangas de sus respectivas camisas, una
leyenda que identifique a cada inspector según el tipo de cuerpo especial al
que pertenece la cual deberá estampare en letra legible desde dos metros de
distancia, la cual expresará, según corresponda: “INSPECTOR DE TRÁNSITO AD-HONOREM”,
“INSPECTOR INSTITUCIONAL DE TRÁNSITO”, “INSPECTOR UNIVERSITARIO DE TRÁNSITO “, o “INSPECTOR
MUNICIPAL DE TRÁNSITO”.
Lo
anterior con el propósito de que el conductor, el peatón y, en general, el
habitante de la República, sepan con claridad identificar la pertenencia del
respectivo funcionario o colaborador, dada la pluralidad de cuerpos policiales
en materia de tránsito, de forma tal que no se induzca a confusión.
Artículo
61.—Asignación de códigos de inspector de tránsito
específicos. El Consejo de Seguridad Vial asignará códigos de inspector de tránsito específicos y distintos entre sí para cada cuerpo
especial, de forma tal, que su numeración se diferencie de los códigos propios
del cuerpo de los inspectores de tránsito de la Dirección General de la Policía
de Tránsito.
Artículo
62.—Inobservancia institucional de las
disposiciones de este reglamento. Si se llegare a comprobar que alguna
institución a quien se le ha autorizado para que cuente con su respectivo
cuerpo especial de inspectores de tránsito a que se refieren los artículos 213
y 214 de la Ley número 9078, incumple gravemente con las disposiciones
contenidas en el presente Reglamento, se podrá cancelar la investidura a los
miembros integrantes del respectivo cuerpo especial de tránsito.
Sin
embargo, de previo deberá darse audiencia a la respectiva institución por el
término de tres días hábiles, con posterioridad a lo cual se emitirá el acto
resolutivo que corresponda.
Artículo
63.—Duplicidad de la investidura. Cada uno de
los cuerpos a los que se refieren los artículos 212, 213 y 214 de la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestre y Seguridad Vial número 9078, son
independientes entre sí, por lo cual para pertenecer a cada uno de ellos, deben
cumplirse los requisitos establecidos en este Reglamento para cada cuerpo, en
el caso de que alguien pretenda ser investido en más de uno de éstos.
Artículo
64.—Aplicación supletoria. En lo conducente se
aplicarán supletoriamente a estos cuerpos policiales especiales a que se
refieren los artículos 212, 213 y 214 de la Ley Nº 9078, las disposiciones de
la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 9078 del 4 de octubre del
2012; la Ley General de Policía, Nº 7410 del 26 de mayo de 1994 y restantes
normas y principios integrantes del ordenamiento jurídico, conforme lo dispone
la Ley General de la Administración Pública, así como los lineamientos que
emita el Departamento de Operaciones Policiales de la Dirección General de la
Policía de Tránsito.
Artículo
65.—Posibilidad de facilitar equipo. Facúltase
al Consejo de Seguridad Vial a que por la vía del Convenio, pueda, de
conformidad con la disponibilidad de recursos, proceder a facilitar equipo para
la confección de boletas de citación a los cuerpos policiales establecidos en
el presente reglamento, así como a la asignación de boleteras a los mismos,
para la realización de las boletas de citación a que se refiere la Ley de
Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial número 9078, así como a
permitirles la conectividad correspondiente a sus bases de datos para la
descarga de la información contenida en los equipos tecnológicos referidos en
el presente artículo, así como para la alimentación de los datos correspondientes
que se generen en las boleteras de infracciones, cuando así lo estime
procedente. Igualmente el Consejo deberá establecer los protocolos necesarios
para que dicha información de las infracciones a la Ley de Tránsito sea
transferida a sus sistemas de forma segura y oportuna.
Artículo
66.—Derogatoria. Deróguese el Decreto Ejecutivo
N° 29065-MOPT, denominado “Reglamento para Policías de Tránsito Ad-Honórem” del
7 de octubre del 2000, publicado en La Gaceta número 220 del 16 de
noviembre del 2000.
Transitorio
I.—Quienes a la entrada en vigencia del
presente Reglamento tengan en uso equipos de radiocomunicación programados con
las frecuencias y canales de la Dirección General de la Policía de Tránsito y
no sean funcionarios de planta de la mencionada Dirección, tendrán un plazo de
ocho días hábiles contados a partir de la publicación del presente reglamento
para proceder a la respectiva desprogramación, la cual se llevará a cabo en el
departamento correspondiente de la Dirección General de la Policía de Tránsito.
Transcurridos
los ocho días hábiles sin que haya realizado la es programación, se procederá a
plantear la denuncia respectiva ante los órganos correspondientes.
Transitorio
II.—Los cuerpos especiales de inspectores de tránsito,
que a la entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren funcionando
contarán con un plazo máximo de 30 días Hábiles contados a partir de la
publicación del presente reglamento para ajustarse a las disposiciones y
requisitos establecidos en este cuerpo normativo, lapso durante el cual podrán
seguir prestando sus servicios. A quienes no cumplan en dicho plazo con lo
indicado, la Dirección General de la Policía de Tránsito procederá a retirarles
su investidura sin más trámite.
Transitorio
III.—Quienes a la entrada en vigencia de la Ley N°
9078 hayan aprobado el curso básico para los inspectores de tránsito, impartido
por la Escuela de Capacitación de la Dirección General de la Policía de
Tránsito, deberán gestionar, recibir y aprobar una actualización en razón de la
nueva Ley de Tránsito por la Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial, N°
9078.
Transitorio
IV.—Los cuerpos especiales de inspectores de tránsito, que a la entrada en
vigencia del presente Reglamento utilicen un uniforme igual o parecido al
estipulado en el artículo 59 de este Reglamento, contarán con un plazo
improrrogable de treinta días naturales para modificarlo.
Artículo
67.—Vigencia: Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los 21 días del mes enero del dos mil catorce.
Publíquese.—LAURA CHINCHILLA
MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes, Pedro L. Castro
Fernández.—1 vez.—O. C. N° 21263.—Solicitud N°
0922.—C-744440.—(D38164-IN2014010995).
N°
004-2014-MTSS
ELMINISTRO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 139,
inciso 1) de la Constitución Política de la República de Costa Rica y los
artículos 28, 29 y 39 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para
Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación por parte de la
Oficina de la Organización Internacional del Trabajo para Centroamérica, Haití,
Panamá y República Dominicana para participar en el Taller Armonización de
Indicadores del Mercado Laboral en Centroamérica y República Dominicana así
como en la XVII Reunión del Consejo de Coordinadores y Coordinadoras de la Red
de Observatorios del Mercado Laboral de Centroamérica y República Dominicana,
que se estarán realizando en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 17 al 21 de
febrero de 2014.
2º—Que
dicha actividad es de gran interés para el Gobierno de Costa Rica y en especial
para el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, debido a que los objetivos de
la actividad son contribuir a la armonización de los indicadores del mercado
laboral a nivel regional, conocer el impacto de los acuerdos de la XIX
Conferencia Internacional de Estadísticos del Trabajo y dar seguimiento al
trabajo realizado por las comisiones nacionales conformadas por los Institutos
de Estadística y los Observatorios del Mercado Laboral. Igualmente en la
reunión del Consejo de Coordinadores y Coordinadoras se llevará a cabo la
evaluación final del proyecto Fortalecimiento del Observatorio Laboral de
Centroamérica y República Dominicana (OLACD).
3º—Que
la participación del señor Orlando García Piedra, cédula 1-0439-0265, en este
evento, responde a las funciones de Coordinador del Observatorio del Mercado
Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Por tanto;
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Orlando García Piedra,
cédula 1-0439-0265, Coordinador del Observatorio del Mercado Laboral del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que participe en el Taller
Armonización de Indicadores del Mercado Laboral en Centroamérica y República
Dominicana así como en la XVII Reunión del Consejo de Coordinadores y
Coordinadoras de la Red de Observatorios del Mercado Laboral de Panamá, del 17
al 21 de febrero de 2014.
Artículo
2º—Los gastos de participación del señor Orlando García Piedra, Coordinador del
Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
por concepto de billete aéreo, alojamiento y alimentación serán cubiertos por
el proyecto Observatorio Laboral Centroamérica y República Dominicana (OLACD).
Artículo
3º—Que durante los días en que se autoriza al señor Orlando García Piedra,
Coordinador del Observatorio del Mercado Laboral del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, a participar en el Taller Armonización de Indicadores del
Mercado Laboral en Centroamérica y República Dominicana así como en la XVII
Reunión del Consejo de Coordinadores y Coordinadoras de la Red de Observatorios
del Mercado Laboral de Centroamérica y República Dominicana, que se estarán
realizando en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 17 al 21 de febrero de 2014,
devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 16 y hasta el 22 de
febrero del 2014.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social a las once horas del veintiocho de enero de dos mil catorce.
Olman Segura Bonilla, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—1 vez.—Solicitud N° 8277.—O. C. N°
3400021358.—(IN2014006359).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace
constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Quebradilla de Guadalupe
de Cartago. Por medio de su representante: Fernando Enrique Camacho Montero,
cédula 3-158-799 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al
estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:
Artículo 17: para que se agregue y se permita el nombramiento
de tres vocales, serán nombrados del seno de la Asamblea General en votación
secreta, individual y por mayoría de los votos, durarán dos años en sus
funciones y podrán ser reelectos indefinidamente.
Dicha reforma es visible a folio 95 del tomo I del
expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general
ordinaria de afilados celebrada el día 18 de enero del 2014.
En
cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la
Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza
por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso,
a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.
San José, a las 14:00 horas del día treinta y uno de
enero del 2014.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2014006556).
CONTABILIDAD
NACIONAL
AVISO
En cumplimiento de sus deberes y
funciones como Órgano Rector del Subsistema de Contabilidad, atribuidos por
disposición expresa de la Ley de la Administración Financiera de la República y
Presupuestos Públicos N° 8131, la Contabilidad Nacional informa a todas las
entidades y órganos comprendidos en el artículo 1° de la precitada Ley, que se
ha emitido la Directriz N° 002-2014, de fecha 5 de febrero del 2014, denominada
“Información Contable Digital”. El documento se encuentra disponible en
la siguiente dirección electrónica: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12463-normativa-contabilidad-nacional.—MSc.
Irene Espinoza Alvarado, Contadora Nacional.—1 vez.—O. C. N°
3400020946.—Solicitud N° 8891.—(IN2014009995).
DIRECCIÓN
DE INVESTIGACIONES ECONÓMICAS
Y DE MERCADO
AVISO
El Ministerio de Economía, Industria y
Comercio a través de la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercado
(DIEM), somete a conocimiento de los interesados, el estudio para determinar la
posibilidad de regular el mercado de fertilizantes en Costa Rica, lo anterior;
con la finalidad de efectuar los análisis correspondientes, conforme al
artículo 5° de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del
Consumidor, Ley N° 7472.
Así las cosas, y con fundamento en el artículo 20
del Reglamento a la Ley N° 7472, Decreto Ejecutivo N° 37899-MEIC, se les otorga
a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día
siguiente de la publicación del presente aviso, para que suministren la
información y aporten los datos que consideren relevantes.
El texto físico del Estudio, se encuentra disponible
en la Dirección de Investigaciones Económicas y de Mercado del Ministerio de
Economía, Industria y Comercio, sita: en Sabana Sur, de la Contraloría General
de la República 400 metros al oeste (antiguo edificio de la ARESEP), I piso; en
horario de 08:00 a. m. a 04:00 p. m. jornada continua de lunes a viernes. La
versión digital está disponible en este sitio http://www.meic.go.cr o bien lo
puede solicitar al funcionario Roberto Vargas Martínez, al siguiente correo
electrónico: rvargas@meic.go.cr. Las observaciones podrán ser entregadas en la
dirección física o la dirección electrónica indicada.—San
José, febrero del 2014.—Lic. Erick Ramón Jara Tenorio, Director.—1 vez.—O. C. N° 3400020827.—Solicitud N°
8317.—(IN2014006786).
DIRECCIÓN
DE PLANIFICACIÓN INSTITUCIONAL
El Jefe de Programa Presupuestario
550: Definición y Planificación de la Política Educativa.
RESUELVE:
Delegar la firma de Jefe de Programa
Presupuestario 550 a Delfina Cartín Sánchez, Asesora de la Dirección de
Planificación Institucional, portadora de la cédula de identidad N° 0205070129,
para que firme los documentos de ejecución y evaluación presupuestaria,
solicitudes de publicación, suscripción e impresión a la Junta Administrativa
de la Imprenta Nacional, solicitud de traslado de partida, solicitud de
presupuesto extraordinario, solicitud de ajuste de cuota, propuesta de
programación financiera, creación, aumento, disminución y caduco de reservas de
recursos, solicitudes de pedido de bienes y servicios, recepción de bienes y
servicios, incluyendo Caja Chica, facturas y otros requeridos por la
Proveeduría Institucional, Direcciones Financiera y de Servicios Generales,
correspondientes a este Programa Presupuestario. Rige del 21 de enero del 2014
y hasta el 7 de mayo del 2014. Notifíquese y publíquese.—Marvin
Solano Solano, Jefe Programa Presupuestario.—1 vez.—O. C. N° 20609.—Solicitud
N° 3619.—C-16150.—(IN2014011028).
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDADAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 74, título N° 2657, emitido por Liceo Dr.
Vicente Lachner Sandoval, en el año dos mil ocho, a nombre de León Gómez
Ricardo Andrés, cédula 3-0445-0638. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 5 de diciembre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014005441).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 2, folio 124, título 2187, emitido por Colegio del
Sagrado Corazón de Jesús, en el año dos mil seis, a nombre de Segura Corrales
Francisco Javier, cédula 3-0438-0468. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 23 de enero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014005458).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del
Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 186,
título N° 1558, emitido por Liceo Luis Dobles Segreda, en el año dos mil tres,
a nombre de Ortega Castro Karla, cédula 1-1148-0694. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 27 de enero del 2014.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014005460).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 145, título N° 951,
otorgado en el año dos mil dos, emitido por el Liceo de Coronado, a nombre de
Zúñiga Arguedas Gilberth David, cédula N° 1-1075-0015. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los dieciséis días del
mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014009604).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 29, emitido por el Liceo de
Guardia, en el año dos mil siete, a nombre de Ruíz Mendoza Eliel Alonso, cédula
N° 5-0388-0248. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintinueve días del mes de julio del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014009687).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 45, título N° 418 emitido por Colegio
Técnico Profesional Ricardo Castro Beer, en el año mil novecientos noventa y
seis, a nombre de Manzanares Arroyo Max Alberto, cédula 2-0539-0285. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, veintisiete de enero del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006110).
Ante este departamento
se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en
Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 54, título N° 553, emitido por
Colegio Técnico Profesional Don Bosco, en el año mil novecientos noventa y
seis, a nombre de Brenes Víquez Jonnathan, cédula 1-0942-0695. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el diario oficial La
Gaceta.—San José, treinta de enero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006235).
Ante este
departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 51, título N° 227,
emitido por Colegio Nocturno de Osa, en el año dos mil uno, a nombre de
Esquivel Bustamante Jairo, cédula 1-1015-0309. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, treinta de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006237).
Ante este departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 126, título N° 1675, emitido por Colegio
Marista, en el año dos mil diez, a nombre de Mora Fernández Treicy, cédula
2-0706-0649. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintisiete de enero del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006257).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 72, asiento 44,
título N° 767, emitido por Colegio Nocturno Miguel Obregón Lizano, en el año
dos mil, a nombre de Salguera Zúñiga Shirley Uvania, cédula 6-0314-0508. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a tres días del
mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014009156).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 238, asiento 25,
título N° 2181, y del Título de Técnico Medio en Secretariado inscrito en el
tomo 01, folio 137, título N° 11, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio
Técnico Profesional de Pococí, en el año dos mil nueve, a nombre de Arguedas
García Katherine Priscilla, cédula 7-0199-0681. Se solicita la reposición de
los títulos indicados por perdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los siete días del mes de febrero del
dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014009183).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 153, título N° 724, emitido por el Colegio
de Gravilias, en el año dos mil siete, a nombre de Alanis Porras Stephanie,
cédula N° 1-1368-0116. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los doce días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010914).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 30, título Nº 151, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos
mil cinco, a nombre de Rodríguez Lara Leandro José, cédula 6-0372-0975. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del
mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006354).
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 91, título Nº 339, emitido por el Liceo Académico La
Virgen, en el dos año mil nueve, a nombre de Sandra Patricia Romero Zúñiga. Se
solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos
nombres y apellidos correctos son Sandra Patricia Quesada Romero, cédula
2-0681-0892. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
treinta y un días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006534).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 142, título Nº 1925, emitido por el Liceo Luis Dobles
Segreda, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Quesada Sibaja
José Rafael, cédula 1-0799-0084. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diez días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006555).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 199, título Nº 1918, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año dos mil tres, a
nombre de Ramírez Barquero Linnett, cédula 1-1159-0513. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de
enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006558).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, título N° 1969, emitido por Liceo de
Heredia, en el año dos mil dos, a nombre de Bonilla Murillo Marinela, cédula N°
1-1184-0882. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
trece días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006629).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 535, emitido por Liceo Dr.
Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre
de Granados Quirós Yorleny, cédula N° 1-0970-0567. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006689).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 51, título N° 269, emitido por el Liceo de
Sabanillas, en el año dos mil nueve, a nombre de Ramírez Alvarado Hellen
Patricia, cédula N° 1-1486-0549. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010689).
REGISTRO
DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó
introducir a su Estatuto la organización social denominada Asociación Nacional
de Empleados Públicos y Privados, Siglas ANEP, acordada en asamblea celebrada
el día 6 de setiembre del 2013. Expediente E-22. Habiéndose cumplido con lo
dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 349 de la Ley orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que al
efecto lleva este Registro visible tomo 16, folio 175, asiento 4782 del 20 de
enero del 2014. La reforma afecta la totalidad de los artículos del Estatuto.—San José, 20 de enero del 2014.—Lic. José Joaquín
Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2014008603).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
René Castro Salazar, cédula de identidad 105180181,
en calidad de apoderado generalísimo de Ministerio de Ambiente y Energía con
domicilio en Barrio Francisco Peralta, Frente a la Iglesia Votivo Sagrado
Corazón de Jesús, Minae, 9no Piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
CLIMATE CHANCE
CENTER COSTA
RICA
como marca de servicios en clase:
35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Gestión de negocios,
administración, trabajos de oficina y publicidad de la Dirección de cambio
Climático para efectos de Cooperación Internacional y Nacional. Reservas: No.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2014,
solicitud Nº 2014-0000146. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 14 de febrero del 2014.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—O. C. Nº
20394.—Solicitud Nº 60633.—C-47920.—(IN2014011949).
Marcas
de Ganado
PUBLICACIÓN DE unA VEZ
Marco Aurelio Elizondo Herrera, cédula de identidad
0501700264, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Tilarán, Santa Rosa, Parcelas de Quebrada Azul,
del puente Río Santa Rosa, 1 km norte 600 este Finca Parcelas de Quebrada Azul.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 15 de enero del 2014, según el expediente
Nº 2014-61.—San José, 28 de enero del 2014.—Viviana
Segura De la O, Registradora.—(IN2014006764).
Marcela Fallas Guzmán, cédula de identidad N°
1-0996-0962, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en San
José, Puriscal, Santiago y Candelarita, Cañales Arriba, del cruce de Pedernal 1
km hacia Pozos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 24 de enero del 2014. Según solicitud N° 2014-138.—San José, 30 de enero del 2014.—Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—(IN2014007075).
Juan Luis López Loría, cédula de identidad N°
0502610509, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Guanacaste, Bagaces, Fortuna, Cuipilapa, 400 metros sur del Centro Turístico,
Villa Pez. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 12 de julio del 2013. Según solicitud N°
2013-1142.—San José, 15 de enero del 2014.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014007174).
Jesús Wenceslao Angulo Espinoza, cédula de identidad
N° 0502590757, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Santa Cruz, 27 de Abril, Río Seco, de la escuela
de la localidad 75 metros al oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero
del 2014. Según solicitud N° 2014-14.—San José, 24 de
enero del 2014.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN201407239).
Juan José Salazar Fernández, cédula de identidad N°
0111680875, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Esparza, Mecetas, Mecetas Centro, finca contiguo a la escuela de
Mecetas de Esparza.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la
publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2014. Según solicitud
N° 2014-89.—San José, 28 de enero del 2014.—Viviana
Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2014007263).
Jorge Mario Fonseca Gómez, cédula de identidad N°
0603550766, solicita la inscripción de:
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como marca de ganado, que usará preferentemente en
Puntarenas, Buenos Aires, Boruca, 2 km al norte de Maíz de Boruca. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 11 de octubre del 2013. Según solicitud N° 2013-1785.—San
José, 5 de noviembre del 2013.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1
vez.—(IN2014007323).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN
DE segunda VEZ
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
mayor, abogado, céd 1-335-794, vecino de San José, en su condición de apoderado
especial de The Governmnet of the United States of America as Represented by
the Secretary of the Department of Health and Human Services, de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada INMUNOTOXINA RECOMBINANTE
DIRIGIDA A LA MESOTELINA.
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La mesotelina es un antígeno de
diferenciación presente en la superficie de los cánceres de ovario,
mesoteliomas y varios otros tipos de cánceres humanos. Puesto que entre los
tejidos normales, la mesotelina está presente solo en las células mesoteliales,
representa un buen blanco para la entrega de agentes citotóxicos mediada por
anticuerpo. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 39/00; C07K
14/21; C07K 16/30; cuyos inventores son Pastan, Ira H., Weldon, John, Beers,
Richard. La solicitud correspondiente lleva el número 20130571, y fue
presentada a las 13:23:10 del 5 de noviembre del 2013. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de
este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta
y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 13 de diciembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014005205).
El señor Víctor Vargas Valenzuela,
céd. 1-335-794, mayor. Abogado, vecino de San José, en su condición de
Apoderado Especial de Syngenta Participations AG, de Suiza, solicita la Patente
de Invención denominada HETEROCICLOS HERBICIDAS.
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La presente invención se refiere a
compuestos heterociclicos de fórmula I que presentan actividad microbicida, en
particular actividad fungicida, así como también a métodos de empleo de los
compuestos de fórmula I para controlar microbios. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 401/06; C07D 401/12; C07D 401/14; C07D 403/06;
C07D 403/12; C07D 403/14; A01N 43/56; A01N 43/54; cuyos inventores son
Sulzer-Mosse, Sarah, Lamberth, Clemens, Cederbaum, Fredrik Emil Malcolm. La
solicitud correspondiente lleva el número 20140003, y fue presentada a las
13:21:30 del 6 de enero del 2014. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de
los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 9 de
enero del 2014.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2014005206).
La señora (ita) María del Pilar López
Quirós, mayor, abogada, céd 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial
denominada BOTELLA.
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El diseño ornamental para una botella,
tal y como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños
Industriales es: 07/06; cuyos inventores son Marina, Carlos Hernán, Maquita
Nakano, Jorge Manuel, Fort, Tucker, Katz, Paul, Pamborg, Jacob, Xydis, Chris.
La solicitud correspondiente lleva el número 20130447, y fue presentada a las
13:14:10 del 6 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse
dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una
vez en un periódico de circulación nacional.—San José,
6 de enero del 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014007763).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 12981A.—Virgilio
Valverde Cordero, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento
sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Mercedes Sur,
Puriscal, San José, para uso embotellado para la venta. Coordenadas 193.961 /
489.261 hoja Candelaria. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 2 de diciembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas. Coordinador.—(IN2014005944).
Exp. N° 16099A.—Rogelio
Torres Calvo, solicita concesión de: 4 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Luis,
Turrubares, San José, para uso agropecuario, consumo humano e industria.
Coordenadas 203.443 / 481.569 hoja Barranca. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de
enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—(IN2014005946).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N° 8739A.—Agrícola El Pisco S.
A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Mauricio, Neftalí, Laura, Marta, Claudio,
Rosario, todos Gómez Ulett en Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para uso
agropecuario abrevadero y agropecuario riego. Coordenadas 216.550/552.800 hoja
Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 30 de setiembre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005948).
Exp. N° 16091A.—Sociedad
de Usuarios de Agua Amigos Unidos de Linda Vista de La Tesalia, solicita
concesión de: 1,2 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Francisco Marín Rojas; Xinia, José, Enrique, Freddy todos
Rojas Rodríguez y Lucrecia y Ana ambas Hernández Rojas en Quesada, San Carlos,
Alajuela, para uso agropecuario granja-lechería-acuicultura y consumo humano.
Coordenadas 258.982/492.394 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 9 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005950).
Exp. N° 16135P.—Fiduciaria Lauca S. A., solicita concesión de: 3 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2178 en
finca de el mismo en Colón, Mora, San José, para uso
agropecuario-riego-mantenimiento y piscina. Coordenadas 210.825/510.650 hoja
Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005953).
Exp. N° 7373A.—Fiduciaria del Bosque S. A., solicita concesión de: 143
litros por segundo de la Quebrada Las Chorreras, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Santa Cruz, (Santa Cruz), Santa Cruz, Guanacaste, para
uso agropecuario-riego. Coordenadas 252.000/361.000 hoja Diriá. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de
enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014005954).
Exp. 11026P.—Productora La Florida S. A., solicita concesión de: 108,85
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-642 en finca de su propiedad en San Joaquín, Flores, Heredia, para uso
consumo humano, industria-alimentaria, riego. Coordenadas 220.987/518.100 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005964).
Exp. N° 15852P.—Frutiligth S. A., solicita concesión de: 8 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GM-108 en
finca de su propiedad en Germania, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial.
Coordenadas 239.740/581.247 hoja Guácimo. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014005966).
Exp. N° 10196A.—Desarrollos San Juan S. A., solicita concesión de: 0,25
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Diego, La Unión, Cartago, para uso consumo
humano-doméstico-riego-abrevadero-lechería y porqueriza. Coordenadas
206,950/535,700 hoja Abra. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 21 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014006056).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 11217P.—Hospedaje
Aeropuerto S M S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo BA-682 en finca de su propiedad en
Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Turístico-Hotel.
Coordenadas 220.900 / 514.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014006370).
Exp. N° 15880P.—La Casa de las Estaciones S. A., solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo
RG-939 en finca del mismo, en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo
humano (piscina riego). Coordenadas: 203.882 / 495.734, hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contados a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014006772).
N° 131-E6-2014.—Tribunal
Supremo de Elecciones.—San José, a las nueve horas cuarenta minutos del quince
de enero de dos mil catorce. Exp. 165-Z-2013.
Recurso de reconsideración formulado
por Jorge Antonio Cortés Salinas, representante legal del señor Ignacio
Carrillo Pérez, Director Ejecutivo de la Junta de Desarrollo Regional de la
Zona Sur (JUDESUR), contra la resolución N° 5225-E6-2013, dictada por este
Tribunal a las 13:55 horas del 29 de noviembre del 2013.
Resultando:
1º—En resolución N° 5225-E6-2013 de
las 13:55 horas del 29 de noviembre del 2013, esta Magistratura Electoral
declaró con lugar la denuncia por beligerancia política planteada por el señor
Juan Gabriel Alfaro Chaves contra el señor Ignacio Carrillo Pérez, Director
Ejecutivo de JUDESUR (folios 186-191).
2º—Por escrito presentado el 4 de diciembre del
2013, el señor Jorge Antonio Cortés Salinas, representante legal del señor
Carrillo Pérez, formuló recurso de reconsideración contra el fallo referido
(folios 202-208).
3º—Mediante correo electrónico remitido a la
Secretaría de este Tribunal el 10 de enero del 2014, el señor Gerardo Guerrero
Arrieta, coadyuvante de la denuncia, solicita que se incorpore en el expediente
la resolución de este Tribunal N° 0547-E11-2011 de las 09:40 horas del 19 de
enero del 2011 que, en lo que interesa, corresponde a la declaratoria del señor
Carrillo Pérez como concejal suplente del distrito Canoas, cantón Corredores,
para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y
el treinta de abril de dos mil dieciséis (folios 210-221).
4º—En el procedimiento se han observado las
prescripciones de ley y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión.
Redacta la Magistrada Zamora
Chavarría; y,
Considerando:
I.—Admisibilidad del recurso:
El recurso de reconsideración se encuentra formulado en tiempo toda vez que la
resolución de interés fue notificada el 29 de noviembre del 2013, mientras que
la impugnación se presentó el 4 de diciembre del 2013, sea, dentro de los tres
días hábiles posteriores a la comunicación del fallo.
II.—Aclaración inicial: Al momento en que
este Tribunal se encontraba analizando el expediente de la denuncia por
beligerancia política, de previo al dictado de la resolución de cita impugnada,
el señor Gerardo Guerrero Arrieta presentó coadyuvancia activa, la que fue
remitida por oficio N° ORGO-858-2013, suscrito por la servidora Ana Yenci
Gutiérrez Espinoza, Jefa a. í. de la Sede Regional de Golfito, cuyos documentos
fueron recibidos en la Secretaría de este Tribunal el 13 de noviembre del 2013
(folios 194-195).
Por ende, a pesar de que ya se dictó la resolución
de fondo, lo que deja carente de interés la citada coadyuvancia, procede
comunicarle al señor Guerrero Arrieta los alcances del fallo N° 5225-E6-2013.
III.—Examen de fondo:
El señor Cortés Molina, en representación del señor Carrillo Pérez, divide sus
alegatos en tres ejes básicos: a) la carencia de regulaciones precisas sobre
JUDESUR; b) la falta de análisis sobre el error de hecho en que, a su juicio,
incurrió su representado y que amerita su exculpación; c) la inexistencia de
las instituciones semiautónomas en el ordenamiento jurídico costarricense,
según criterio de la Sala Constitucional (folios 202-208).
1) Sobre la naturaleza jurídica de
JUDESUR: A) Alegatos recursivos: El representante legal del encausado
señala, sobre este tópico, lo siguiente: 1) que JUDESUR no forma parte del
Gobierno Central o el Poder Ejecutivo por ser una institución descentralizada,
la cual tiene total independencia financiera y administrativa; 2) que si bien
JUDESUR es una institución semiautónoma, se trata de un ente público con una
extraña naturaleza jurídica producto de una mezcla de derecho privado y derecho
público; 3) que JUDESUR se nutre de un 18% generado por las ventas del Depósito
Libre Comercial de Golfito, por lo que el Poder Ejecutivo no tiene injerencia
financiera y administrativa; 4) que por ley se delegó en JUDESUR la
administración e inversión del impuesto de venta en proyectos de la zona sur,
por lo que el Estado no tiene injerencia alguna, de tal forma que el criterio
de la Procuraduría General de la República (PGR) citado en la resolución no se
aplica a JUDESUR porque la titularidad de su capital le pertenece y el Estado
no es el único titular del capital y no puede, irrestrictamente, disponer de
los fondos o patrimonio de la Institución.
B) Pronunciamiento de interés: En el fallo
que se impugna se hizo referencia a la naturaleza jurídica de JUDESUR como
institución semiautónoma y, consecuentemente, como ente público estatal, en los
siguientes términos:
“II.- Naturaleza jurídica de
JUDESUR: La ley N° 7012 de 4 de noviembre de 1985, publicada en La
Gaceta N° 227 de 27 de noviembre de 1985, denominada: “Creación de un
Depósito Libre Comercial en el Área Urbana de Golfito”, define la naturaleza
jurídica de JUDESUR. En lo conducente, el artículo 10 de ese cuerpo legal
establece:
“Artículo 10.-
Créase la Junta de Desarrollo Regional
de la Zona Sur de la provincia de Puntarenas, llamada en esta ley la Junta como
Institución semiautónoma del Estado, con personalidad jurídica propia e
independencia administrativa, domiciliada en el cantón de Golfito.
La Junta tendrá
entre sus fines primordiales el desarrollo socioeconómico integral de la Zona
Sur de la provincia de Puntarenas, así como la administración y operación del
giro comercial del depósito libre comercial de Golfito.
(…)
Para ejecutar
las tareas propias de la Junta, se nombrará a un Director Ejecutivo y el
personal necesario, cuyas funciones determinará el reglamento orgánico.”.
Sobre la naturaleza jurídica de
JUDESUR, la Procuraduría General de la República expresó:
“La normativa expuesta confiere a la
JUDESUR la naturaleza jurídica de una “Institución semiautónoma del Estado”,
figura que no contempla nuestra Constitución Política, pero que jurídicamente
recibe el mismo tratamiento de las “instituciones autónomas”, con la única
diferencia de que la primera constituye un ente descentralizado que no requiere
la mayoría reforzada de votos que prevé el artículo 189 constitucional para la
creación de las últimas.” (dictamen N° C-149-2002 de
11 de junio de 2002).
Para mayor claridad, acerca de las
instituciones semiautónomas, en el dictamen N° C-223-99 de 11 de noviembre de
1999, el órgano procurador subrayó:
“(...) debe entenderse que la
“institución semiautónoma” es manifestación del proceso de descentralización
administrativa, por medio del cual el Estado transfiere una competencia a un ente público menor. La descentralización
presupone, entonces, la creación de un ente
público, que integrará la administración pública descentralizada con el
objeto de cumplir determinados fines públicos. La creación de una persona
jurídica pública titular de competencias descentralizadas señala, además, que
el ente goza de una autonomía administrativa, dirigida precisamente a permitir
el cumplimiento de sus competencias y satisfacer el fin público que justifica
su creación. Ello por cuanto la personalidad jurídica, esencial en toda forma
de descentralización, plena o no, implica por sí un mínimo de autonomía
funcional y un grado mínimo de tutela administrativa.” (el
subrayado es suplido).
En referencia al concepto ente
público estatal, contenido en el párrafo segundo del artículo 146 del Código
Electoral, esta Magistratura enfatizó que “al establecer el legislador la
prohibición absoluta de participación político-electoral para los integrantes
de las juntas directivas, gerentes y subgerentes de las instituciones autónomas
y todo ente público estatal consideró, concretamente, el modelo de organización
previsto para las instituciones o empresas que conforman la Administración
Descentralizada (instituciones autónomas, semiautónomas o empresas del Estado,
entre otras)” (resolución N° 762-E8-2010 de las 16:40 horas del 16 de febrero
de 2010).
De forma posterior, por resolución N° 4157-E6-2012
de las 14:25 horas del 30 de mayo de 2012, este Tribunal se pronunció sobre el
concepto ente público estatal, en los
siguientes términos:
“En cuanto a la categoría ente público estatal, estos constituyen
organizaciones a las que se les dota de personalidad jurídica, sea, de una
titularidad específica para adquirir derechos y contraer obligaciones. Su
carácter público estará determinado,
entre otros aspectos, por su creación legal, las potestades administrativas que
le sean asignadas, los fines públicos o de utilidad general que persiguen y por
estar regidos por el Derecho Público (artículos 1, 3 y 4 de la Ley General de
la Administración Pública). La condición de estatal
estará determinada, a su vez, por la titularidad de sus capitales. Se estará en
presencia de entidades de derecho público estatal cuando el Estado sea el único
titular del capital y pueda disponer, irrestrictamente, de los fondos o
patrimonio de las organizaciones (véase, en este sentido, el dictamen de la
Procuraduría General de la República N° C-328-2004).” (el
resaltado pertenece al original).
Conforme las
citas precedentes, no cabe duda que JUDESUR
es una institución semiautónoma y, como tal,
constituye un ente público estatal. Por tal motivo, el Director Ejecutivo
de esa institución está incluido dentro de los cargos con impedimento absoluto
de participar en actividades político-electorales, de conformidad con el
segundo párrafo del artículo 146 del Código Electoral.”.
A mayor abundamiento y teniendo en
cuenta los alegatos del recurrente, conviene mencionar algunas particularidades
de la ley N° 7012 de 4 de noviembre de 1985, denominada: “Creación de un
Depósito Libre Comercial en el Área Urbana de Golfito”, en adelante la ley, que determinan a JUDESUR como un ente público estatal.
No es cierto, como equivocadamente lo señala el
promovente, que JUDESUR tenga total independencia financiera y administrativa
dado que, por disposición de ley, se trata de un ente descentralizado al cual
el ordenamiento jurídico le otorga competencias públicas para satisfacer fines
públicos pero con potestades administrativas limitadas. Ello le impide, por
ejemplo, regular asuntos ajenos a su competencia, como la actividad fiscal del
depósito libre comercial de Golfito o las condiciones bajo las cuales se ejerce
el derecho de compra en esa zona comercial.
Véase, en primer término, que compete al Ministerio
de Hacienda ejercer “las atribuciones de fiscalización y verificación, tanto en
materia tributaria como aduanera, sobre el ingreso, la permanencia y el destino
de las mercancías.” (artículos 4 y 11 de la ley).
En segundo lugar, sobre los fines públicos
perseguidos, el artículo 10 de la ley señala que JUDESUR “tendrá entre sus
fines primordiales el desarrollo socioeconómico integral de la Zona Sur de la
provincia de Puntarenas, así como la administración y operación del giro
comercial del depósito libre comercial de Golfito.”
El artículo 11 de la ley, por su parte, especifica
que, aunque la totalidad de los impuestos generados es administrada por
JUDESUR, esta debe destinar “los recursos al financiamiento de proyectos de
desarrollo regional y local, presentados por organizaciones constituidas y con
personería jurídica debidamente inscrita, incluidas las municipalidades de los
cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires.”. Agrega,
asimismo, que los recursos “se utilizarán para financiar proyectos productivos
y de servicios, para ejecutar obras de infraestructura, programas de salud,
educación, capacitación técnica y proyectos de interés social a favor de los
grupos más vulnerables de los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y
Buenos Aires.”
En tercer lugar, el artículo 23 de la ley preceptúa
que JUDESUR se regirá por la Ley de Contratación Administrativa, la Ley General
de la Administración Pública y, supletoriamente, por el Código de Comercio.
Además, que se someterá a los controles y fiscalización de la Contraloría
General de la República, lo que indica que este ente está regulado por el
derecho público y no por el derecho privado.
Finalmente, importa señalar que la propia ley
autorizó al Poder Ejecutivo a crear un depósito libre comercial en el área
urbana de Golfito, con “el objeto de estimular el progreso económico, de
orientar el desarrollo turístico hacia el interior del país y de favorecer
aquellas zonas afectadas directamente por el retiro de la Compañía Bananera de
Costa Rica” (artículo 1).
El artículo 4 de la ley, en el mismo sentido,
reitera que “el Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Hacienda,
fiscalizará, en cualquier momento, este depósito y en su caso, recomendará las
disposiciones que estime necesarias para llevar a cabo un eficiente control.”.
Además, el artículo 10 reseña que el Poder Ejecutivo, “mediante decreto y a
propuesta de la Junta, procederá a dictar, reformar y publicar en La Gaceta,
los reglamentos internos de organización y de servicios necesarios para el
eficaz funcionamiento externo e interno de la Junta.”.
En síntesis, contrario a lo que sostiene la defensa
del investigado, la propia ley es clara en cuanto a que: a) JUDESUR tiene
personalidad jurídica propia (ente); b) el Depósito Libre fue creado con
recursos estatales para satisfacer fines públicos, lo que determina la
asignación legal de los recursos por parte de JUDESUR (patrimonio público); c)
el ente fue creado por ley y está sometido al control estatal (carácter
estatal).
2) Sobre la falta de análisis del
error de hecho: A) Alegatos recursivos: Estima la representación legal del
encausado que la resolución combatida no desarrolló el tema de que el Director
Ejecutivo de JUDESUR actuó bajo error de hecho, por lo que su conducta no es
sancionable. Agrega que, aunque el investigado admitió que participó en una
actividad de elecciones internas del P.L.N., no sacrificaría su cargo por un
puesto político no remunerado, lo que indica que actuó con desconocimiento del
artículo 146 del Código Electoral.
B) Análisis puntual: El recurrente insiste en
utilizar la figura del “error de hecho” como causa de exculpación de su
defendido; sin embargo, como se indicó en la sentencia recurrida, el señor
Carrillo Pérez, “en virtud de su cargo, estaba obligado a advertir, examinar y
asegurarse de las consecuencias de sus actos, de previo a participar en asuntos
político-partidarios, sin que pueda admitirse desconocimiento de las reglas
jurídicas, error de hecho o ausencia de dolo como lo alega la defensa del
encausado (…) cualquier funcionario
público debe abstenerse en temas político-electorales, de conformidad con
los niveles de restricción que, claramente, desarrolla el ordinal 146 ibidem
a la luz del mandato constitucional de neutralidad político-electoral contenido
en el artículo 102 inciso 5) de la Constitución Política; siendo que está en su
artículo 129, prescribe que nadie puede alegar ignorancia de la ley.” (el destacado pertenece al original).
Importa reiterar que el investigado, bajo ningún
concepto, podía desconocer las consecuencias jurídicas aplicables a su
proceder. Por ende, la situación analizada dentro del expediente no constituye
una excepción al principio de inexcusabilidad dado que la obligación del
encausado de conocer la ley (artículo 129 de la Constitución Política) no
admite, de modo razonable, desentenderse del artículo 146 del Código Electoral
porque, precisamente, la neutralidad político-electoral exigida a todo funcionario público constituye uno
de los ejes del diseño constitucional costarricense (artículos 95.3 y 102.5),
aspecto que el denunciado debió apreciar con mayor celo tratándose de un
funcionario público de alto rango, como lo es el Director Ejecutivo de una
institución semiautónoma.
3) Sobre la inexistencia de instituciones
semiautónomas en el ordenamiento jurídico costarricense: A) Alegatos
recursivos: Aduce la defensa del investigado que, recientemente, la Sala
Constitucional señaló que no existen instituciones semiautónomas sino solo
autónomas, lo cual es de acatamiento erga omnes; por ende, a su juicio, los criterios de la PGR y del Tribunal Supremo de
Elecciones no se ajustan a derecho y son inconstitucionales, lo que daría lugar
para acudir a la sede constitucional a invocar lo que en derecho corresponde.
También subraya que la Sala Constitucional ha sostenido que los directores
ejecutivos de las instituciones semiautónomas no están sujetos a la prohibición
del artículo 146 del Código Electoral.
B) Criterio de fondo: El
representante legal del defendido no indica cuáles son las sentencias de la
Sala Constitucional que sustentan sus alegatos. Sin perjuicio de ello, se
reitera que el artículo 146 del Código Electoral, en su párrafo segundo,
determina que tienen prohibición absoluta de participar en actividades
político-electorales, entre otros, los directores ejecutivos de todo ente público estatal. A partir de
esta formulación legal, carece de relevancia, para la resolución del presente
asunto, la discusión de si JUDESUR es una institución autónoma o semiautónoma
dado que sí está claro que, en ambos casos, se trata de un ente público
estatal. En adición, téngase presente que su carácter de ente semiautónomo está
dispuesto por su ley de creación.
En cuanto a la alegada ausencia
de prohibición absoluta de participación política de los directores ejecutivos
de las instituciones semiautónomas (artículo 146 ibidem) existe amplia
jurisprudencia de este Tribunal que, en el caso de los entes públicos
estatales, como lo es JUDESUR, establece esa prohibición de conformidad con las
potestades constitucionales y legales en la materia (artículos 99 y 102 incisos
3 y 5 de la Constitución Política, 12 incisos c) y d) y 265 a 270 del Código
Electoral).
IV.—Cancelación de la
credencial municipal que ostenta el investigado: Dado que el señor Ignacio
Carrillo Pérez también ostenta el cargo de concejal suplente del distrito
Canoas, cantón Corredores, según resolución de este Tribunal N° 0547-E11-2011
de las 09:40 horas del 19 de enero del 2011 (folios 211-221 del expediente),
una vez publicada en La Gaceta la sentencia recurrida, procede cancelar
esa credencial en expediente separado y realizar la reposición correspondiente,
de conformidad con lo establecido en el artículo 208, párrafo segundo del
Código Electoral. Por tanto;
Se declara sin
lugar el recurso de reconsideración interpuesto. Procédase conforme a lo
indicado en el considerando cuarto de esta resolución. Notifíquese a los
señores Jorge Antonio Cortés Salinas y Gerardo Guerrero Arrieta. Comuníquese al
señor Guerrero Arrieta la resolución N° 5225-E6-2013 de las 13:55 horas del 29
de noviembre del 2013. Habiendo esta última adquirido
firmeza, comuníquese en los términos dispuestos por la misma.
Luis Antonio
Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel
Faerron.—Marisol Castro Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1
vez.—Solicitud N° 7988.—O. C. N° 3400020562.—(IN2014006488).
N° 133-E10-2014.—Tribunal Supremo de Elecciones.—San José, a las diez horas
cincuenta minutos del quince de enero de dos mil catorce. Exp. 012-C-2014.
Liquidación de
gastos de capacitación y organización del partido Renovación Costarricense,
correspondientes al periodo julio-setiembre del 2013.
Resultando:
1º—Por oficio N°
DGRE-015-2013 del 8 de enero del 2014, recibido en la Secretaría de este
Tribunal ese mismo día, el señor Héctor Fernández Masís, Director General del
Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, remitió a este
Tribunal el informe N° DFPP-IT-PRC-23-2013 del 24 de diciembre del 2013,
elaborado por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos y
denominado: “Informe Relativo al Análisis de la Liquidación Trimestral de
Gastos Presentada por el Partido Renovación Costarricense para período
comprendido entre el 1° de julio del 2013 y el 30 de setiembre del 2013”
(folios 1 a 10).
2º—En auto de las 15:45 horas
del 9 de enero del 2014, la Magistrada Instructora confirió audiencia a las
autoridades del partido Renovación Costarricense (PRC) para que, si así lo
estimaban conveniente, se manifestaran sobre el informe rendido por el
Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos (folio 21).
3º—El PRC respondió la audiencia conferida, por nota
presentada en la Secretaría de este Tribunal el 10 de enero del 2014, en la que
indicó que se allanaba al informe del Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos y que, además, no presentaría recurso de reconsideración
(folio 24).
4º—El señor Justo Orozco Álvarez, por nota recibida
en la Secretaría del Despacho el 13 de enero del 2014, solicita dejar sin
efecto el escrito de fecha 10 de enero del 2014 y, en su lugar, señala que se
allana al monto aprobado en el citado informe pero que sí presentara recurso de
reconsideración en cuanto al monto no reconocido una vez dictada la resolución
respectiva (folio 25).
5º—En los procedimientos se han observado las
prescripciones de ley.
Redacta la Magistrada Castro Dobles;
y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De relevancia para la resolución de
este asunto se tienen, como debidamente acreditados, los siguientes: a) que el
PRC presentó ante este Tribunal, dentro del plazo establecido, la liquidación
trimestral de gastos del rubro de reserva de capacitación y organización
política correspondiente al trimestre comprendido entre el 1° de julio y el 30
de setiembre, ambos del 2013, por un monto total de ¢20.940.281,00 (folios 5,
16 vuelto y 17); b) que este Tribunal, por medio de resolución n.º
4456-E10-2013 de las 14:30 horas del 4 de octubre del 2013, determinó que el
PRC tiene como reserva a su favor, para afrontar futuros gastos de capacitación
y organización, la suma de ¢323.778.703,98 (folios 17 a 20); c) que esa
reserva quedó conformada por ¢23.186.479,93 para gastos de capacitación
y ¢300.592.224,05 para gastos de organización (folios 26 a 30); d) que
el PRC, de acuerdo con el resultado de la revisión final de gastos efectuada
por la Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos correspondiente a las liquidaciones trimestrales del período
comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre del 2013, logró comprobar
gastos de organización por ¢12.415.995,68 y gastos de capacitación por ¢500.000,00
(folios 5, 7-9, 17 a 18); e) que el PRC acreditó haber realizado la publicación
anual en un diario de circulación nacional de la lista de contribuyentes y el
estado auditado de las finanzas partidarias del período comprendido entre el 1°
de julio de 2012 y el 30 de junio del 2013, tal y como lo ordena el artículo
135 del Código Electoral (folio 9); f) que el PRC no registra multas pendientes
de cancelar (folio 9); y, g) que el PRC se encuentra al día en sus obligaciones
con la Caja Costarricense de Seguro Social (folio 31).
II.—Sobre la reserva de
capacitación y organización y el principio de comprobación del gasto aplicable
a las liquidaciones de gastos presentadas por los partidos como condición para
recibir el aporte estatal. El artículo 96 de la Constitución Política, en
relación con el artículo 89 del Código Electoral, establece que el Estado debe
contribuir a sufragar los gastos de los partidos políticos. Esa contribución,
de acuerdo con el inciso 1 de la misma norma constitucional, se debe destinar a
cubrir los gastos que genere la participación de los partidos políticos en esos
procesos electorales y a satisfacer las necesidades de capacitación y
organización política.
Para recibir el aporte del Estado prevalece el
principio de comprobación del gasto que se traduce en el hecho de que, para
optar por la contribución estatal, los partidos deberán comprobar sus gastos
ante el Tribunal Supremo de Elecciones, que solo debe aprobar aquellos gastos
autorizados previa su comprobación por parte del partido de que se trate y en
estricta proporción a la votación obtenida.
En este sentido, el Tribunal, desde la sesión N°
11437 del 15 de julio de 1998 indicó que, para que los partidos políticos
puedan recibir el aporte estatal, es determinante la verificación del gasto, al
indicar:
“Para recibir el aporte del Estado, dispone
el inciso 4) del artículo 96 de la Constitución Política –los partidos deberán
comprobar sus gastos ante el Tribunal Supremo de Elecciones. Lo esencial, bajo
esta regla constitucional, es la comprobación del gasto. Todas las
disposiciones del Código Electoral y de los reglamentos emitidos por el
Tribunal y la Contraloría General de la República en esta materia, son reglas
atinentes a esa comprobación que, sin duda alguna, es el principal objetivo.
Por lo tanto, como regla general, puede establecerse que si el órgano
contralor, con la documentación presentada dentro de los plazos legales y los
otros elementos de juicio obtenidos por sus funcionarios conforme a los
procedimientos de verificación propios de la materia, logra establecer, con la
certeza requerida, que determinados gastos efectivamente se hicieron y son de
aquellos que deben tomarse en cuenta para el aporte estatal, pueden ser
aprobados aunque la documentación presentada o el procedimiento seguido en su
trámite adolezca de algún defecto formal.”
A partir de las reglas establecidas en
el Código Electoral, al momento en que se resuelvan las liquidaciones que
plantean las agrupaciones políticas luego de celebrados los comicios
respectivos, se debe conformar una reserva que les permita obtener el reembolso
de futuros gastos que se hagan en época no electoral para atender dichas
actividades de capacitación y organización. Esta reserva quedará constituida
según el monto máximo de contribución a que tenga derecho cada partido y según
los porcentajes correspondientes, predeterminados estatutariamente.
III.—Sobre
la ausencia de objeciones y el allanamiento del PRC en relación con la
totalidad de los gastos rechazados por el Departamento de Financiamiento de
Partidos Políticos. De previo a resolver lo que en derecho corresponde,
este Tribunal confirió audiencia a las autoridades del PRC para que se
manifestaran, si así lo estimaban conveniente, en relación con el informe N°
DFPP-IT-PRC-23-2013 del 24 de diciembre del 2013 (folio 21). La citada
agrupación, por intermedio del escrito presentado en la Secretaría de este
Tribunal el 13 de enero del 2014, se allanó al informe del Departamento de
Finamiento de Partidos Políticos que aquí se conoce (folio 25).
En virtud de que no existe objeción alguna a las
conclusiones a las que llegó el órgano técnico, y de que el PRC se allanó al
citado informe, no corresponde que este Tribunal emita pronunciamiento sobre
este extremo.
IV.—Sobre el resultado
final de la revisión de la liquidación presentada por el PRC correspondiente al
periodo julio a setiembre del 2013. De conformidad con lo establecido en
los artículos 107 del Código Electoral y 70 del Reglamento sobre el
Financiamiento de los Partidos Políticos, la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos, por medio de su Departamento
de Financiamiento de Partidos Políticos, evaluó la liquidación presentada por
el PRC, así como la prueba para justificar el aporte estatal con cargo a la
reserva de capacitación y organización. A partir del informe emitido por esa
Dirección, se procede a analizar los siguientes aspectos:
IV.1.- Sobre la reserva de capacitación y
organización del PRC. De conformidad con lo dispuesto en la resolución N°
4456-E10-2013 de las 14:30 horas del 4 de octubre del 2013, la reserva de
capacitación y organización del PRC quedó conformada por la suma de
¢323.778.703,98, de los cuales ¢23.186.479,93 serían para gastos de
capacitación y ¢300.592.224,05 para gastos de organización.
IV.2.- Sobre los gastos de capacitación. En
el informe rendido por la Dirección General del Registro Electoral y
Financiamiento de Partidos Políticos, se reconocieron gastos válidos y
justificados en este rubro por un monto de ¢500.000,00, por lo que corresponde
reconocer esa cantidad a la agrupación política por concepto de capacitación.
IV.3.- Sobre los gastos de organización. Una
vez realizada la evaluación correspondiente, la Dirección General del Registro
Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos tuvo como gastos de organización válidos y justificados la suma de ¢12.415.995,68,
que corresponde reconocer a esa agrupación política por este rubro.
V.—Sobre la improcedencia de ordenar retenciones
por concepto de multas impuestas pendientes de cancelación, omisión de
publicaciones ordenadas en el artículo 135 del Código Electoral y morosidad con
la Caja Costarricense de Seguro Social. De acuerdo con los informes
técnicos y demás documentación que consta en el expediente, no resulta
procedente efectuar retención alguna en aplicación de lo dispuesto en el
artículo 300 del Código Electoral, pues no existe registro de que el PRC tenga
multas pendientes de cancelación.
De la misma manera, queda demostrado que el PRC está
al día respecto de las publicaciones a las que se refiere el artículo 135 del Código
Electoral, por lo que tampoco corresponde retener suma alguna por este
concepto.
Finalmente, en lo relativo a las eventuales deudas
pendientes de pago con la Caja Costarricense de Seguro Social, según consta en
la página web de esa institución, la agrupación política se encuentra al día en
sus obligaciones con la seguridad social (folio 31).
VI.—Sobre el monto total
a reconocer. De conformidad con lo expuesto, el monto total aprobado al
PRC, con base en la revisión de la liquidación de gastos del período
comprendido entre el 1° de julio y el 30 de setiembre, ambos del 2013, asciende
a la suma de ¢12.915.995,68.
VII.—Sobre la reserva
para futuros gastos de organización y de capacitación del PRC. Debido que
al PRC se le reconocieron gastos de organización por ¢12.415.995,68 y
gastos de capacitación por ¢500.000,00, corresponde deducir esas cifras
de las respectivas reservas establecidas a su favor en esos rubros.
Producto de la operación aritmética realizada, la
agrupación política mantiene en reserva, para afrontar gastos futuros en los
rubros citados, la suma total de ¢310.862.708,30, de la cual ¢22.686.479,93
corresponden al rubro de capacitación y ¢288.176.228,37 al de
organización.
VIII.—Consideración
adicional. En su escrito del 13 de enero del 2014 el señor Justo Orozco
Álvarez, Presidente del PRC, señala –en el punto 2– que se allana al monto
aprobado (referido al informe del Departamento de Financiamiento de Partidos
Políticos) y, en ese sentido, solicita se “gire a la mayoir [sic] brevedad
posible dicho monto” (folio 25); sin embargo, en ese mismo documento se precisa
que se ejercerá el recurso de reconsideración contra la presente resolución.
De esa suerte, se hace ver a las autoridades
partidarias que no es dable ordenar a la Tesorería Nacional el desembolso del
monto no objetado hasta tanto la presente resolución no quede en firme, sea
esto transcurrido el plazo señalado por el Código Electoral para presentar el
recurso sin que esto se haga o una vez que se resuelva la eventual
disconformidad. Por tanto;
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107 del
Código Electoral y 70 del Reglamento sobre Financiamiento de los Partidos
Políticos, se ordena girar al partido Renovación Costarricense, cédula jurídica
N° 3-110-190890, la suma de ¢12.915.995,68 (doce millones novecientos
quince mil novecientos noventa y cinco colones con sesenta y ocho céntimos)
que, a título de contribución estatal, le corresponde por gastos de
organización y capacitación válidos y comprobados del período comprendido entre
el 1° de julio y el 30 de setiembre, ambos del 2013. Se informa al Ministerio
de Hacienda y a la Tesorería Nacional que ese partido mantiene, a su favor, una
reserva de ¢310.862.708,30 (trescientos diez millones ochocientos
sesenta y dos mil setecientos ocho colones con treinta céntimos) para afrontar
gastos futuros de capacitación y organización, suma cuyo reconocimiento queda
sujeto al procedimiento de liquidaciones trimestrales contemplado en el
artículo 107 del Código Electoral. Tomen en cuenta el Ministerio de Hacienda y
la Tesorería Nacional que el partido Renovación Costarricense utilizó, para la
liquidación de sus gastos, la cuenta corriente N° 100-1-193304-3 del Banco
Nacional de Costa Rica, la cual tiene asociado el número de cuenta cliente N°
15100010011933047. De conformidad con el artículo 107 citado, contra esta
resolución procede recurso de reconsideración, que podrá interponerse en el
plazo de ocho días hábiles. Notifíquese lo resuelto al partido Renovación
Costarricense. Una vez firme, se
notificará este fallo a la Tesorería Nacional, al Ministerio de Hacienda, a la
Dirección General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos Políticos
y se publicará en el Diario Oficial.
Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia
María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerron.—Marisol Castro
Dobles.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—Solicitud N° 7989.—O. C. N°
3400020562.—(IN2014006492).
CONSEJO
NACIONAL DE VIALIDAD
A
PROVEEDORES COMERCIALES
Y PÚBLICO EN
GENERAL
El Consejo Nacional de Vialidad
(CONAVI), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de
Contratación Administrativa y 7 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa, hace del conocimiento de todos aquellos potenciales
proveedores, que el detalle del Plan Anual de Compras para el año 2014, está
disponible y se visualiza en el siguiente link:
http://www.conavi.go.cr/Proveeduría/Plan Anual de compras 2014
Además, hace de su conocimiento que dicho plan
significa una intención de compra, sin que ello corresponda a un compromiso de
ejecución en su totalidad.
24 de febrero del 2014.—Proveeduría Institucional.—MSc. Yorleny Hernández Segura,
Directora.—1 vez.—O.C. N° 2963.—Solicitud N° 9569.—(IN2014012180).
MUNICIPALIDAD DE VALVERDE VEGA
PROGRAMA
DE ADQUISICIONES 2014
Valverde Vega, 20 de enero del 2014.—Dennis Porras Chacón, Contador.—1vez.—(IN2014012087).
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
La Municipalidad de San Pablo de
conformidad con lo que establece el artículo 6° la Ley de Contratación
Administrativa y el artículo 7° de su Reglamento, informa que el Programa de
Adquisiciones del Presupuesto Ordinario 2014, estará disponible en su página
Web, www.sanpablo.go.cr, a partir de esta publicación.
San Pablo de Heredia, 26 de febrero de
2014.—Proceso de Proveeduría.—Óscar Hidalgo Mena,
Proveedor.—1 vez.—(IN2014011953).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
El Departamento de Proveeduría (en
cumplimiento de la Ley N° 7814) invita a las organizaciones de personas
discapacitadas en particular, y a todos los potenciales proveedores en general,
interesados en participar en el siguiente procedimiento:
Licitación
Pública 2013LN-000033-PROV
Contratación de servicios de
fotocopiado y venta de discos para reproducción en formato de CDS y DVDS, así
como llaves maya y escaneo de documentos, para los despachos judiciales y
usuarios del edificio de los Tribunales de San Ramón
Fecha y hora de apertura: 1 de abril
de 2014, a las 10:00 horas.
El cartel se puede obtener sin costo
alguno a través de internet, en la dirección
htttp://www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/invitaciones 2013, o solicitar el
envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la siguiente
dirección: kmoralesq@poder-judicial.go.cr. En este último caso, de no atenderse
su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá
comunicarse tal situación a los teléfonos 2295-3623.
San José, 25 de febrero del 2014.—Proceso de Adquisiciones.—MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa
a. í.—1 vez.—Sol. 9544.—(IN2014012001).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000002-03
Compra
de útiles y materiales para limpieza y otros usos
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 20 de marzo del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso
de Adquisiciones sita en Naranjo,
Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí o bien ver la página web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 9590.—C-13870.—(IN2014012175).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000003-03
Compra
de uniforme
El Proceso de Adquisiciones de la
Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará
recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 21 de marzo del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de
condiciones el cual es gratuito en el Proceso
de Adquisiciones sita en Naranjo,
Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirrí o bien ver la página web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 9591.—C-13230.—(IN2014012176).
MUNICIPALIDAD
DE SAN PABLO DE HEREDIA
PÚBLICA
N° 2014LN-000001-01
Contratación
de los servicios de recolección y transporte y/o
tratamiento y disposición final de los residuos sólidos
ordinarios, tanto residenciales, comerciales,
industriales e institucionales de San Pablo
La Municipalidad de San Pablo los
invita a participar en la contratación antes citada. Podrán retirar el
respectivo pliego de condiciones en el Depto. de Facturación, ubicado en la
entrada principal de la municipalidad, costado norte del parque de San Pablo.
El costo del cartel será de ¢5.000,00 (cinco mil colones) y podrá ser retirado
a partir de esta publicación. La recepción de las ofertas se realizara hasta
las 8:30 horas del 24 de marzo del 2014.
San Pablo de Heredia, 26 de febrero de
2014.—Proceso de Proveeduría.—Óscar Hidalgo Mena,
Proveedor.—1 vez.—(IN2014011956).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000047-01
Renovación
de plataforma IPS
Se comunica a los interesados en la
licitación en referencia que, la Comisión de Contratación Administrativa, en
reunión 07-2014 CCADTVA del 18/02/14, acordó adjudicarla a la empresa Diseño en
Infraestructura Tecnológica DITEC S. A., según el siguiente detalle:
Costo total de
US$367.393,13 (trescientos sesenta y siete mil trescientos noventa y tres
dólares con 13/100 i.v.i.), según el siguiente desglose:
Plazo de
entrega y/o instalación: 60 días hábiles, para la entrega e instalación de la
solución.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud
Nº 9575.—C-11370.—(IN2014012014).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000082-01
Remodelación
del edificio de la agencia del
Banco
Nacional de Escazú Centro
Se comunica a los interesados en la
Licitación Abreviada N° 2013LA-000082-01, que la administración acordó lo
siguiente: declarar sin efecto dicha licitación abreviada.
Debido a una
revisión que está realizando la administración en relación a la priorización en
la utilización del presupuesto previsto para el año 2014.
La Uruca, 4 de marzo del 2014.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1
vez.—O. C. N° 513625.—Solicitud N° 9611.—C-9150.—(IN2014012178).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000052-01
Adquisición
de fuentes de poder ininterrumpida (UPS)
El Banco de Costa Rica, informa que la
Comisión de Contratación Administrativa en reunión 07-2014 CCADVA del
18/02/2014, acordó resolver la licitación en referencia según el siguiente
detalle:
Adjudicar a: Power Solutions S. A.
Monto total: U.S. $296.062,26 i.v.i.
Plazo de entrega: 100 días hábiles máximo para realizar la
entrega e instalación.
San José, 26 de
febrero del 2014.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo
Aguilar Solórzano, Área de Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 63816.—Solicitud Nº
9577.—C-9640.—(IN2014012016).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000064-01
Adquisición
de 8 switches para fibra canal y su mantenimiento
El Banco de Costa Rica informa que la
Comisión de Contratación Administrativa, en reunión 07-2014 CCADTVA del
18/02/2014, acordó adjudicar la licitación en referencia a la empresa Control
Electrónico S. A., de la siguiente manera:
Monto total de los ítemes N° 1 y II.
US$190.218,20 i.v.i.
Ítem N° 1
Hardware Adquisición de los Switches Edge de fibra canal US$186.043,20
Ítem N° II
Software Servicios de Implementación de los equipos US$4.175,00
Plazo de entrega e instalación: 90
días naturales.
Adicionalmente se adjudica el Ítem
III:
Servicios de mantenimiento consultivo,
preventivo y correctivo de los equipos, pudiéndose prorrogar por períodos
iguales, hasta 3 veces, para un total de 4 años de servicio, para un total de
US$12.000,00 por año.
Monto total de la adjudicación US
$202.218,20 i.v.i.
Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O. C. Nº
63816.—Solicitud Nº 9576.—C-16580.—(IN2014012018).
DIVISIÓN
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
ÁREA
DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000035-DCADM
Adquisición
y renovación de licencias de herramientas de seguridad informática
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados en la Licitación Pública Nº 2013LN-000035-DCADM, que
Comisión de Licitaciones Públicas mediante Acta N° 678-2014 del 21 de febrero
del 2014, acuerda por unanimidad Adjudicar la presente licitación en los
siguientes términos.
SIDIF Sistemas Informáticos de
Centroamérica S. A., cédula jurídica 3-101-122353. Item N° 1, total adjudicado:
$2.604,00.
SEFISA Sistemas Eficientes S. A., cédula jurídica
3-101-341623. Ítemes Nos. 2 y 3, total adjudicado: ¢165.390.581,00.
Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica
3-101-111502. Item N° 4, total adjudicado. $15.690,85.
Grupo Computación Modular Avanzada S. A., cédula
jurídica 3-101-073308. Item N° 5, total adjudicado: $8.852,00.
Retnetsos Consultores S. A., cédula jurídica
3-101-230144. Item N° 6, total adjudicado: $14.950,00.
Diseño e Infraestructura Tecnológica DITEC S. A.,
cédula jurídica 3-101-308885. Item N° 7, total adjudicado: $617.425,63.
Sistemas de Computación CONZULTEK de Centroamérica
S. A., cedula jurídica 3-101-295878. Item N° 8, total adjudicado: $52.065.
SISAP INFOSEC S. A., cédula jurídica 3-101-423305.
Item N° 9, total adjudicado: $95.500,00.
Garantía de cumplimiento: Cada
contratista dispondrá de cinco días hábiles, contados a partir de la firmeza
del acto de adjudicación, para rendir la correspondiente garantía de
cumplimiento por el 10% del total adjudicado y con una vigencia mínima de
catorce meses.
San José, 26 de febrero del 2014.—Lic.
Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2014011960).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000036-DCADM
Adquisición
y renovación de licencias y servicios en la nube de productos Microsoft
La División de Contratación Administrativa
del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los
interesados en la Licitación Pública Nº 2013LN-000036-DCADM, que Comisión de
Licitaciones Públicas mediante Acta N° 679-2014 del 21 de febrero de 2014,
acuerda por unanimidad Adjudicar la presente licitación en los siguientes
términos.
Segacorp de Costa Rica S. A. c.
j. 3-101-632069. Detalle oferta económica costos unitarios (folios 764 a 766).
El pago por la entrega inicial será de $3.968.675,43, por los tres años, en
tres tractos.
Esta licitación se establece de
cuantía inestimable.
Garantía de cumplimiento: El
contratista deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento por un
monto de ¢60.000.000,00 (sesenta millones de colones exactos), durante los 5
(cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del concurso,
con una vigencia mínima de treinta y ocho meses.
San José, 26 de febrero del 2014.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1
vez.—(IN2014011964).
LICITACIÓN
ABREVIADA Nº 2013LA-000030-DCADM
Compra
de solución de video conferencia unificada
La División de Contratación
Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento
de los interesados en la Licitación Pública Nº 2013LA-000030-DCADM, que
Comisión de Licitaciones Abreviadas mediante Acta N° 329-2014 del 21 de febrero
del 2014, acuerda por unanimidad Adjudicar la presente licitación en los
siguientes términos.
Videoconferencia S. A. 3-101-605884.
Total adjudicado: $141.827,40.
El costo por hora técnico para la
atención de mantenimiento correctivo no cubierto por la garantía será de $3.44.
Garantía de cumplimiento: El
contratista deberá rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, durante
los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firmeza de la adjudicación del
concurso, por el 5% del monto total adjudicado.
San José, 26 de
febrero del 2014.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2014011971).
COMPRA
DIRECTA 2013CD-000305-01 (Infructuosa)
Compra
de carnes
El Proceso de Adquisiciones del Instituto
Nacional de Aprendizaje, resuelve: declarar la Licitación en referencia,
infructuosa de acuerdo a la resolución del recurso de objeción al cartel del
30-1-2014 y corrección del 04 de febrero del 2014 interpuesto por Consejo
Nacional de Producción.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. N° 23220.—Solicitud N° 9589.—C-10270.—(IN2014012174).
MUNICIPALIDAD
DE PÉREZ ZELEDÓN
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000002-SPM
ACT-019-14-SPM
Servicio
de traslado y tratamiento de desechos sólidos
del cantón de Pérez Zeledón
La Proveeduría de la Municipalidad de
Pérez Zeledón, acogiendo el acuerdo tomado por el Concejo Municipal de Pérez
Zeledón en la sesión ordinaria 198-14, artículo 8), inciso 12) del 18 de
febrero del 2014, dado para la adjudicación del procedimiento, que se señala en
el encabezado, procede a contratar de la siguiente manera:
• A
la empresa Empresas Berthier EBI de Costa Rica S. A., cédula jurídica tres
ciento uno-doscientos quince mil setecientos cuarenta y uno, lo siguiente:
Línea |
Cant. |
Descripción |
Precio por tonelada |
Precio total por las toneladas |
1 |
1 |
Servicio de traslado y tratamiento de hasta aproximadamente
12.550,00 toneladas de desechos sólidos, según las especificaciones técnicas
establecidas en el cartel de esta licitación. |
¢22.490,00 |
¢282.249.500,00 |
|
|
Total |
|
¢282.249.500.00 |
El monto total adjudicado a Empresas
Berthier EBI de Costa Rica S. A., es de doscientos ochenta y dos millones
doscientos cuarenta y nueve mil quinientos colones con cero céntimos
(¢282.249.500,00).
San Isidro de El General, 20 de
febrero del 2014.—Proveeduría.—Lic. Rafael Navarro
Mora, Proveedor Municipal.—1 vez.—(IN2014011952).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
INVITACIÓN
A PROVEEDORES
Con el propósito de cumplir con lo
establecido en el artículo 46 de la Ley de Contratación Administrativa y
articulo 122 del Reglamento General de Contratación Administrativa, toda
persona interesada en formar parte del registro de proveedores de la
institución debe llenar el formulario que se encuentra en la página web
www.munigoicoechea.com, acompañados con los documentos que se indican y
presentarlos en el Departamento de Proveeduría ubicado en el primer piso de!
edificio Municipal, con un horario de 7:30 a 4:00 p. m.
Para tal efecto se deben tener presente las
siguientes observaciones: Formularios con datos incompletos o sin firmar no
serán tramitados.
La información que se solicita debe ser suministrada
por todos los proveedores, en aquellos casos que ya se encuentren registrados
deben actualizar los datos completando el mismo formulario solo con la
indicación “ACTUALIZACIÓN”.
Departamento de Proveeduría.—Jessie Rojas Quirós, Jefe a.í.—1 vez.—(IN2014012060).
MUNICIPALIDAD
DE VALVERDE VEGA
INVITACIÓN
A INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN
DEL REGISTRO DE
PROVEEDORES
La Municipalidad de Valverde Vega de
conformidad con los artículos de 116, 117, 118,122 reglamento a la Ley de
Contratación administrativa se invita a personas físicas y jurídicas a la
inscripción y actualización del Registro de Proveedores para el 2014. Solicitar
el formulario de proveedores al 2454-4001, ext. 116, al correo
blanca.molina@.munisarchi.go.cr. o puede ser retirado
en la Proveeduría de la Municipalidad, que cita costado oeste de la Escuela
Sarchí Norte, Valverde Vega. Asimismo se les recuerda a todos nuestros
respetables proveedores inscritos, verificar que su información se mantenga
actualizada.
Valverde Vega, 30 de enero de 2014.—Proveeduría Municipal.—Lic. Blanca Molina Urbina,
Proveedora.—1 vez.—(IN2014012078).
SISTEMA
NACIONAL DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN
A través de la Proveeduría
Institucional, informa: Que deja sin efecto la publicación de La Gaceta
N° 247 del día lunes 23 de diciembre del 2013.
“CONCESIÓN
DE SERVICIOS NO ESENCIALES
PARQUE NACIONAL
MANUEL ANTONIO”
MBA. Marietta Tencio Olivas,
Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N°
8151.—Solicitud N° 8151.—(IN2014006785).
CORTE
SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN
EJECUTIVA
DEPARTAMENTO
DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000032-PROV
Mantenimiento
preventivo y correctivo de los equipos de aire acondicionado,
chiller y cámaras de refrigeración, ubicados
en la Ciudad Judicial de
San Joaquín de Flores, según demanda
El Departamento de Proveeduría informa
que se estará realizando visita programada para el lunes 3 de marzo a las 14:00
horas, con el fin de conocer en detalle los equipos y los tipos de
mantenimiento a realizar, por lo que los interesados deberán presentarse en la
Administración de la Ciudad Judicial, San Joaquín de Flores, Heredia, con al
menos 30 minutos de anticipación, ya que el recorrido donde se ubican los
equipos se realizará a partir de la hora señalada.
Demás términos se mantienen
invariables.
San José, 24 de febrero del 2014.—Subproceso de Licitaciones.—Mba. Yurli Argüello Araya,
Jefa.—1 vez.—Sol. 9524.—
(IN2014011899).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000040-01
(Prórroga N° 2)
Adquisición
e implementación de un sistema de cierre
transaccional para la Dirección de Contabilidad
General
del Banco Nacional
La Proveeduría General del Banco
Nacional comunica a los interesados en la Licitación Pública N°
2013LN-000040-01 lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura.
Todas las ofertas deberán entregarse
en la Proveeduría de la Casa Matriz, situada en la Uruca, a más tardar a las
diez (10:00) horas, según el reloj ubicado en este despacho, del día siete (07)
de abril del dos mil catorce, momento en el cual serán abiertas en presencia de
los interesados que deseen asistir.
Las demás
condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 4 de marzo del 2014.—Ing. Douglas Noguera Porras, Proveeduría General.—1
vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 9609.—C-13870.—(IN2014012177).
PROVEEDURÍA
Y LICITACIONES
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL N° 2014LN-000001-01
Contratación
de una agencia de publicidad para el Conglomerado Financiero Bancrédito
Se les comunica a los interesados en
este evento que se amplía la fecha de recepción de ofertas hasta las 15:00
horas del 17 de marzo del 2014, en razón de que se encuentran en análisis
aclaraciones al cartel, solicitadas por parte de la empresa HWP Costa Rica S.
A.
Carmen Ma. González Brenes.—1 vez.—O. C. Nº 10.—Solicitud Nº
9568.—C-8860—(IN2014012011).
HOSPITAL
SAN VICENTE DE PAUL - HEREDIA
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000001-2208
Por
reactivos e insumos para realizar pruebas especializadas
para el diagnóstico de enfermedad cardiopulmonar
y procalcitonina o presepsina en forma
automatizada entrega según demanda
Estimados Proveedores: se les comunica
que se realizan modificaciones al cartel de especificaciones técnicas de
acuerdo a oficios HSVP-LC-038-2014 y HSVP-LC-039-2014 suscritos por la Dra.
Lisseth Cano Kauffman Directora del Laboratorio Clínico.
La apertura de ofertas se traslada para el 14 de
marzo de 2014 a las 10:00 a. m.
Heredia, 24 de febrero de 2014.—Dirección Administrativa.—MSc. Óscar Montero Sánchez.—1
vez.—(IN2014011962).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
LICITACIÓN
PÚBLICA NACIONAL 2014LN-000001-01 (Aclara)
Contratación
de servicios de recolección, transporte y/o disposición
final de los desechos sólidos ordinarios
y/o extraordinarios y sus residuos
residenciales, comerciales e institucionales
producidos en el
cantón de San Rafael de Heredia
Que en el cartel del presente concurso
debe leerse correctamente la fecha y hora de visita al sitio de la
siguiente manera:
Esta contratación tendrá visita al
sitio de rutas de recolección y será obligatoria:
Fecha: viernes 7 de marzo del 2014.
Hora: nueve horas.
Lugar de encuentro: Recepción del
Edificio Municipal. San Rafael de Heredia, costado suroeste del Parque Central,
tel. 2263-5785 ext. 26. Proveeduría Municipal.
San Rafael de
Heredia, 26 de febrero del 2014.—Floribeth Chaves
Ramírez, Proveedora Municipal a. í.—1 vez.—(IN2014012059).
DIVISIÓN
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
DEROGACIÓN DEL REGLAMENTO CORPORATIVO PARA LA
ASIGNACIÓN,
USO Y CONTROL DE EQUIPOS DE TELEFONÍA
MÓVIL
(CELULAR) A FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL
BANCO
POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL
Y
SUS SOCIEDADES ANÓNIMAS
La Junta Directiva Nacional, en su
calidad de tal y en ejercicio de la funciones de Asamblea de Accionistas de
Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S. A., Popular Sociedad
Agencia de Seguros S. A., Operadora de Pensiones Complementarias del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal S. A., y Popular Valores Puesto de Bolsa S.A,
en sesión Ordinaria 5111 del 15 de octubre del 2013 acordó por unanimidad
Derogar el Reglamento Corporativo para la Asignación, Uso y Control de Equipos
de Telefonía Móvil (celular) a Funcionarios y Empleados del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal y sus Sociedades Anónimas. El cual había sido aprobado en
Sesión 4262 del 22 de noviembre del 2004 y publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N° 242 del 10 de diciembre del 2004.
Vigencia.—Rige a partir de su publicación en Diario Oficial La
Gaceta.
San José, 04 de febrero del 2014.—Área Gestión y Análisis de Compras.—Licda. Ana Victoria
Monge Bolaños, Jefa.—1 vez.—(IN2014006878).
MODIFICACIÓN
AL REGLAMENTO DEL COMITÉ
CORPORATIVO DE
RIESGO DEL CONGLOMERADO FINANCIERO BANCO POPULAR
La Junta Directiva Nacional, en su
calidad de tal y en ejercicio de la funciones de Asamblea de Accionistas de
Popular Sociedad Administradora de Fondos de Inversión S.A., Popular Sociedad
Agencia de Seguros S.A., Operadora de Pensiones Complementarias del Banco
Popular y de Desarrollo Comunal S.A., y Popular Valores Puesto de Bolsa S.A, en
sesión 5139 del 28 de enero del 2014 modificó los artículos 1, 5, 7 y 8 del
Reglamento del Comité Corporativo de Riesgo del Conglomerado Financiero Banco
Popular, Reglamento que en lo sucesivo se leerá así:
Artículo 1°—Fundamento. El
presente Reglamento se emite con fundamento en el artículo 24, inciso b) de la
Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y regula la organización
y funciones del Comité Corporativo de Riesgo creado en el artículo 15 del
“Reglamento para la Regulación de las Relaciones Corporativas del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades Anónimas” y tiene como objetivo dotar
al Comité de un marco que garantice una estrategia corporativa en materia de
riesgo, para la salvaguarda de la continuidad de los servicios prestados por el
Conglomerado y sus intereses patrimoniales.
En tal sentido, el Comité velará para que la
administración de riesgo contribuya a aumentar el valor del Conglomerado, al
disminuir las pérdidas potenciales asociadas con la operación en mercados
financieros y con aspectos de carácter operativo, ajustándose en todo caso a
los límites autorizados por los reguladores, la Asamblea de Trabajadores y
Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, la Junta Directiva
Nacional y las Juntas Directivas de cada Sociedad Anónima.
Artículo 2°—Definiciones. Para los efectos de
este Reglamento se entenderá por:
Administración Integral de Riesgo: El conjunto de objetivos, políticas,
procedimientos y acciones que tienen el propósito de identificar, medir,
monitorear, limitar, controlar, informar y revelar los distintos tipos de
riesgo a que se encuentran expuestos los recursos invertidos, como también lo
establecido en las regulaciones aplicables a cada uno de los integrantes del
Conglomerado.
Banco: Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Comité: El Comité Corporativo de Riesgo.
Conglomerado: Conglomerado
Banco Popular y de Desarrollo Comunal.
Órganos de Dirección: La Junta Directiva Nacional del Banco Popular y las
de sus sociedades anónimas.
Artículo 3°—Derogado en sesión 4819
del 20 de enero del 2011. Publicado en La Gaceta N° 31 del 14 de febrero
del 2011.
Artículo 4°—Derogado en sesión 4819 del 20 de enero
del 2011. Publicado en La Gaceta N° 31 del 14 de febrero del 2011.
Artículo 5°—Integración del Comité. El Comité
estará integrado por:
• El
Director de la Dirección de Gestión de Riesgo Corporativo, quien lo presidirá,
por lo que en caso de empate ejercerá el doble voto. En su ausencia será
suplido por el jefe de la División de Riesgo Financiero o, en su defecto, el
jefe de la División de Riesgo Operativo.
• El Gestor de Riesgo de Popular Valores
Puesto de Bolsa S. A.
• El Gestor de Riesgo de la Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión del Banco Popular y de Desarrollo Comunal
S. A.
• El Gestor de la Unidad de Riesgos de la
Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de
Desarrollo Comunal S. A.
• El Gestor de la Unidad de Riesgos de la
Sociedad Agencia de Seguros del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.
• El Gerente General Corporativo y los
Gerentes de las Sociedades Anónimas podrán asistir a las sesiones cuando lo
estimen pertinente. El Comité podrá disponer, acordándolo por unanimidad,
brindar acceso a sus sesiones al público en general. Las personas señaladas en
este párrafo tendrán voz pero no voto.”
El quórum estará conformado por tres
integrantes, uno de los cuales será, necesariamente, el representante del
Banco.
Artículo 6º—Funcionamiento del Comité. El
Comité sesionará ordinariamente al menos una vez al mes, y extraordinariamente
cuando lo convoque el Presidente, de oficio o a solicitud de cualquiera de sus
miembros.
Las actas las levantará quien designe el Comité.
Deberán ser firmadas por todos los miembros tan pronto sean aprobadas y se
remitirán al Comité Ejecutivo Corporativo una vez aprobadas.
Artículo 7°—Funciones del Comité. El Comité
procurará mantener la armonía de criterios en lo referente a la administración
integral de riesgos de los integrantes del Conglomerado, así como que asesorará
al Comité Ejecutivo Corporativo sobre los diferentes riesgos a que se expone el
Conglomerado.
La Dirección de Gestión de Riesgo Corporativo del
Banco y las Unidades de Riesgo de las distintas Sociedades Anónimas fungirán
como auxiliares del Comité para estos efectos.
Además de lo indicado en el artículo 15 del
“Reglamento para la Regulación de las Relaciones Corporativas del Banco Popular
y de Desarrollo Comunal y sus Sociedades” y artículo 8º, inciso e), del
“Reglamento para el traspaso de fondos correspondientes a la cesantía de los
trabajadores del Conglomerado del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y sus
Sociedades Anónimas”, son funciones específicas del Comité:
a. Proponer
para conocimiento del Comité Ejecutivo Corporativo:
i. Los
límites de exposición al riesgo, las formas de cobertura, las metodologías, los
modelos, parámetros, escenarios y la estrategia de administración de cada tipo
de riesgo a que se ve expuesto el Conglomerado.
ii. La estrategia de cobertura de riesgo cambiario
en función de las divisas en que se denominen las inversiones o por
fluctuaciones en el tipo de cambio.
b. Derogado
c. Derogado
d. Formular las políticas corporativas,
procedimientos y requisitos en materia de coberturas mediante el uso de
instrumentos autorizados, los cuales remitirá al Comité Ejecutivo Corporativo.
e. Opinar sobre el detalle de las posiciones y
los riesgos asumidos en relación con los límites de tolerancia a los riesgos
establecidos, así como proponer al Comité Ejecutivo Corporativo opciones de
mejora y sugerir acciones correctivas en caso de incumplimiento de límites.
f. Analizar
los resultados de cualquier evaluación externa a las entidades integrantes del
Conglomerado, referentes a riesgos corporativos y remitir al Comité Ejecutivo
Corporativo un plan de acción que contenga sus comentarios y apreciaciones
sobre los resultados de las auditorías, sus decisiones y las medidas
correctivas pertinentes.
g. Remitir al Comité Ejecutivo
Corporativo su criterio sobre los planes de contingencia corporativos
formulados ante situaciones anormales que impliquen riesgos extraordinarios
para los fondos administrados y los recursos propios.
h. Analizar los informes
elaborados por la Dirección de Gestión de Riesgo Corporativo del Banco y las
Unidades de Riesgo de las Sociedades Anónimas y remitir su criterio al Comité
Ejecutivo Corporativo.
i. Analizar periódicamente el
régimen de inversión aplicable de manera corporativa.
j. Proponer un plan de trabajo
anual y remitirlo al Comité Ejecutivo Corporativo para su conocimiento.
k. Al menos trimestralmente, se
remitirá un informe al Comité Ejecutivo Corporativo sobre lo actuado por el
Comité Corporativo de Riesgo.
En sesión 5139
del 28 de enero del 2014. Artículo 8º—Conocimiento de la gestión de las
carteras de inversión del Conglomerado. El Comité deberá conocer la gestión
de las carteras de inversión con recursos propios de los integrantes del
Conglomerado.
Las presentes modificaciones al
Reglamento rigen a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.”
Vigencia.—Rige
a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta.
San José, 10 de
febrero del 2014.—Área Gestión y Análisis de
Compras.—Licda. Ana Victoria Monge Bolaños, Jefa.—1
vez.—(IN2014008595).
JUNTA DIRECTIVA
La Junta
Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 11-2014, del 3 de
febrero del 2014, tomó el acuerdo N° 9, que indica lo siguiente:
“ACUERDO N° 9:
Considerando:
I.—Que por medio del oficio GG-ME-0076-2014 del 27 de
enero del 2014, la Gerencia General somete a la consideración de esta Junta Directiva,
una propuesta para reformar el artículo 83 del Reglamento de Operaciones del
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, así como la respectiva directriz
para la aplicación de dicha norma, aprobada por medio del acuerdo N° 8 de la
sesión 84-2011 del 28 de noviembre del 2011.
II.—Que según lo indica la
Gerencia General en el citado documento, las reformas propuestas consisten en
sustituir de ambas regulaciones el término de “garantía de cumplimiento” por el
de “retención por concepto de garantía”, de conformidad con lo dispuesto por la
Contraloría General de la República, en el informe DFOE-EC-IF-12-2013
denominado “Auditoría de carácter especial sobre la implementación de normativa
en materia de fiscalización y control de los proyectos de vivienda en el Banco
Hipotecario de la Vivienda (BANHVI)”.
III.—Que
esta Junta Directiva no encuentra objeción en actuar de la forma que recomienda
la Administración, dando así cumplimiento a lo ordenado por la Contraloría
General de la República. Por tanto,
Con fundamento en
el informe N° DFOE-EC-IF-12-2013, de la Contraloría General de la República, y
conforme lo propuesto por la Administración en el oficio GG-ME-0076-2014.
SE ACUERDA:
I.—Reformar el artículo 83 del Reglamento de
Operaciones del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, para que se lea
como sigue:
“Artículo 83.—Garantías
y pólizas.
Las Entidades Autorizadas otorgarán su financiamiento con garantía hipotecaria
de primer grado sobre el terreno donde se desarrollará el proyecto, siempre y cuando la adquisición del inmueble
de parte del desarrollador, no la haya generado el respectivo financiamiento.
Caso contrario, deberá solicitar garantías reales suficientes para el debido
respaldo de la operación. Asimismo, los desarrolladores deberán rendir una
retención por concepto de garantía por un monto no menor al 5% del precio de
todas las obras constructivas. La garantía será escogida por la Entidad
Autorizada, y deberá cubrir un plazo mínimo de tres meses después de entregadas
las obras a satisfacción de la Entidad Autorizada y demás autoridades
competentes.
Toda vivienda en proceso constructivo, deberá contar con las pólizas
de incendio y terremoto y otras que pudieren ser procedentes en esta etapa
constructiva, a juicio de la Entidad Autorizada.”
II.—Modificar la “Directriz sobre la aplicación de lo
dispuesto en el artículo 83 del Reglamento de Operaciones del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda (rendimiento de retención por concepto de
garantía por parte de los desarrolladores de vivienda)”, para que se lea de la
siguiente forma:
“DIRECTRIZ SOBRE LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO
EN EL ARTÍCULO 83 DEL REGLAMENTO DE OPERACIONES
DEL SISTEMA FINANCIERO NACIONAL PARA LA VIVIENDA
(RENDIMIENTO DE RETENCIÓN POR CONCEPTO DE
GARANTÍA POR PARTE DE LOS DESARROLLADORES
DE VIVIENDA)
A) Las
entidades autorizadas se encuentran en la obligación de cumplir con lo
dispuesto en el Artículo 83 del Reglamento de Operaciones del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda.
Para
tales efectos, los desarrolladores deberán rendir una retención por concepto de
garantía por un monto no menor al 5% del precio de todas las obras
constructivas.
B) La citada
garantía de los desarrolladores o constructores se rembolsará una vez
transcurridos tres meses de ocupadas las viviendas por parte de las familias,
mediante cualquier modalidad contractual que al efecto se firme, en el
entendido que en ese plazo no se tienen evidencias de problemas constructivos
pendientes de resolver por parte de la empresa constructora. En caso de
ocupaciones parciales, la devolución de la garantía podrá realizarse en forma
proporcional a las ocupaciones realizadas en los mismos términos antes
indicados.
La
retención por concepto de garantía en las plantas de tratamiento será de un 5%
del valor de la misma. Esta garantía se devolverá de la siguiente forma: un 50%
del monto al cabo de seis meses de operación, siempre y cuando el reporte
operacional elaborado por un laboratorio cuyas pruebas de interés estén
debidamente acreditadas, muestre que la planta está operando en forma
satisfactoria. El restante 50% de la garantía se devolverá en el momento en que
la planta de tratamiento sea recibida por el ente correspondiente, la
municipalidad, el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o la
ASADA, según corresponda.
La
retención por concepto de garantía podrá ser sustituida en cualquier momento, a
solicitud del desarrollador o constructor, previa aceptación de la entidad
autorizada, siempre que con ello no desmejore los términos de la garantía
original.
C) En caso de
que la entidad autorizada devuelva al desarrollador la garantía en
contravención a lo anteriormente dispuesto, deberá responder ante el BANHVI con
su propio patrimonio por el monto reintegrado.
D) La
Dirección de Supervisión de Entidades Autorizadas, tendrá a su cargo la
verificación del cabal cumplimiento de la presente disposición.”
III.—Las presentes disposiciones rigen a partir de la fecha de
su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime y firme.
David López Pacheco, Secretario Junta
Directiva.—1 vez.—O. C.
N° 00021704.—Solicitud N° 9439.—(IN2014012043).
DESPACHO SECRETARÍA GENERAL
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica, en el artículo 8 del acta de la sesión 5632-2014,
celebrada el 27 de enero del 2014,
considerando que:
a.- La Comisión Permanente Asuntos Jurídicos, mediante oficio
CJ-430-2013, del 19 de noviembre del 2013, solicitó criterio al Banco Central
de Costa Rica sobre el proyecto de ley Reforma Integral de la Ley de
Expropiaciones, expediente 18.753.
b.- En el oficio DAJ-CJ-008-2014 del 10 de
enero del 2014, la Asesoría Jurídica informa lo siguiente:
i) Este proyecto pretende modificar la Ley de Expropiaciones, Ley
7495, brindando agilidad en la satisfacción de los intereses públicos de
expropiación declarados, mediante un proceso expedito que se puede llevar a
cabo en vía administrativa, otorgándole, a su vez, al administrado, la facultad
de acudir a la vía judicial a reclamar cualquier diferencia que considere
oportuna.
ii) No tiene vinculación directa con los objetivos
principales ni con funciones esenciales establecidas a favor del Banco Central
en su Ley Orgánica, Ley 7558, por lo que se recomienda a la Junta Directiva no
emitir criterio.
dispuso, en firme:
No emitir criterio sobre el
proyecto de ley Reforma Integral de la Ley de Expropiaciones, expediente
18.753, por no tener vinculación con sus objetivos principales y funciones esenciales
establecidas a favor del Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica, Ley
7558.
Lic. Jorge Monge Bonilla,
Secretario General.—1 vez.—Solicitud N° 8273.—O. C. N°
2013013365.—(IN2014006275).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica, en el artículo 6 del acta de la sesión 5632-2014,
celebrada el 27 de enero del 2014,
considerando que:
1. La Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Económicos de la
Asamblea Legislativa, mediante oficio ECO-634-2013, del 31 de octubre del 2013,
solicitó criterio al Banco Central de Costa Rica sobre el proyecto de ley
denominado Autorización al Poder Ejecutivo para donar a las instituciones
autónomas y semiautónomas bienes inmuebles, cuyo uso se destine al cumplimiento
de fines públicos, expediente 18.857.
2. El análisis practicado por la Asesoría
Jurídica en su criterio DAJ-CJ-006-2014, del 10 de enero del 2014, concluye en
que: a) Su finalidad es habilitar al Poder Ejecutivo para que done a las
instituciones autónomas, semiautónomas y a las municipalidades, bienes
inmuebles sin tener trámite formal de una ley emitida por la Asamblea
Legislativa, mediante la reforma a los artículos 68 y 69 de la Ley de
Contratación Administrativa, Ley 7494 del 2 de mayo de 1995, b) No hay relación
con los objetivos principales o subsidiarios ni con las funciones esenciales
del Banco Central de Costa Rica, por ello no se dio audiencia a otras
divisiones y c) Se recomienda a la Junta Directiva del Banco Central de Costa
Rica no emitir criterio sobre el proyecto de ley.
dispuso, en firme:
No emitir criterio sobre el
proyecto de ley denominado: Autorización al Poder Ejecutivo para donar a las
instituciones autónomas y semiautónomas bienes inmuebles, cuyo uso se destine
al cumplimiento de fines públicos, expediente 18.857, por no contener
vinculación con sus objetivos principales o subsidiarios, funciones esenciales,
instrumentos y operaciones del Banco Central de Costa Rica.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1
vez.—Solicitud N° 8244.—O. C. N° 2013013413.—(IN2014006277).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en
el artículo 7 del acta de la sesión 5632-2014, celebrada el 27 de enero del
2014,
considerando que:
a.- La Comisión
Permanente Especial de Narcotráfico, mediante oficio CSN-105-2013, del 31 de
octubre del 2013, solicitó criterio al Banco Central de Costa Rica sobre el
proyecto de Ley de Transferencia en la Adquisición y Administración de las
Armas y Municiones de Uso Público, expediente 18.450.
b.- El
análisis practicado por la Asesoría Jurídica en criterio DAJ-CAJ-P-007-2014,
del 10 de enero del 2014, concluye en que: a) la propuesta pretende reformar
los artículos 5, 11 y 17 de la Ley de armas y explosivos, Ley 7530, con el fin
de impulsar la transparencia y fiscalización en la administración de las armas
de fuego propiedad del Estado, b) no hay relación con los objetivos principales
o subsidiarios ni con las funciones esenciales del Banco Central de Costa Rica,
por ello no se dio audiencia a otras divisiones y c) se recomienda no emitir
criterio sobre el proyecto de ley.
dispuso, en firme:
No emitir criterio sobre el proyecto de Ley de
Transferencia en la Adquisición y Administración de las Armas y Municiones de
Uso Público, expediente 18.450, por no tener relación con los objetivos
principales o subsidiarios ni con las funciones esenciales del Banco Central de
Costa Rica.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—Solicitud N° 8245.—O. C. N°
2013013413.—(IN2014006281).
La Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica en
el artículo 5 del acta de la sesión 5632-2014, celebrada el 27 de enero del
2014,
considerando que:
1. La Comisión
Permanente Especial de Seguridad y Narcotráfico de Asamblea Legislativa,
mediante oficio CSN-61-2013, del 9 de setiembre del 2013, solicitó al Banco
Central de Costa Rica su criterio sobre el Proyecto de ley denominado: Ley de
Pensiones de los cuerpos policiales del Ministerio de gobernación, policía y
seguridad pública, expediente 17.695.
2. En
el oficio DAJ-CJ-004-2014, del 9 de enero del 2014, la Asesoría Jurídica
informa sobre lo siguiente:
a) El proyecto
de ley tiene como objeto crear un régimen de jubilación anticipada para los
funcionarios policiales. Establece dos requisitos principales, para que el
funcionario policial pueda ingresar a este Régimen: haber laborado para el
Sector Público durante un mínimo de veinticinco años y haber laborado, al menos
doce años, en funciones policiales o haber cotizado, al menos cinco años, para
el Régimen creado por esta Ley. Contempla la edad de retiro del funcionario
policial a partir de los cincuenta y cinco años de edad. Crea la Junta de
Pensiones de los Cuerpos Policiales adscritos al Ministerio de Gobernación,
Policía y Seguridad Pública, con la naturaleza jurídica de ente público no
estatal, con personería jurídica para la administración del Fondo de Pensiones
de los Cuerpos Policiales. Constituye el derecho a una pensión equivalente a un
ochenta y cinco por ciento (85%) del promedio de los salarios de los últimos
diez años de servicio llevados a valor actual. Realiza un aumento
extraordinario de salario a todos de los miembros de los cuerpos policiales
adscritos al Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
equivalente al quince por ciento (15%) del salario base, el cual será destinado
a capitalizar el Fondo de Pensiones, para los funcionarios de los cuerpos
policiales.
b) La
División Económica, en el oficio DEC-AAE-155-2013, del 18 de octubre del 2013,
dictaminó sobre el proyecto de ley que, en él se establecen condiciones para el
funcionamiento del régimen propuesto que podrían dificultar el logro de los
principales objetivos asignados al Banco Central de Costa Rica en el artículo 2
de su Ley Orgánica, de mantener la estabilidad interna y externa de la moneda
nacional y asegurar su conversión a otras monedas. El incremento sugerido de
15% del salario base a los miembros de los cuerpos policiales (considerado un
adicional indexado) aumentaría el déficit fiscal, las necesidades de
financiamiento público y, por ende, el saldo de la deuda y la carga financiera
del Gobierno. Ello podría llevar a presiones alcistas sobre las tasas de
interés internas, con incidencia directa sobre el crecimiento de la deuda
pública y de su costo financiero, introduciendo con ello riesgos a la
estabilidad macroeconómica. Incrementos en las tasas de interés encarecerían el
costo de absorción e incidirían negativamente en la efectividad de la política
monetaria. Se incrementaría también el gasto fiscal, salvo que se reduzcan
otras partidas de ese gasto, o bien, se dé al Fisco una fuente de ingresos
adicional, que permita compensar el efecto incremental de la iniciativa. No se
hace referencia a quién supervisaría el régimen propuesto. Sin embargo, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 33 del Régimen Privado de Pensiones
Complementarias, Ley 7523, podría determinarse que esa función recae en la
Superintendencia de Pensiones, en cuyo caso, el Banco Central de Costa Rica
financiaría el 80% de ese costo de supervisión, con implicaciones directas
sobre sus gastos y, por ende, sobre el déficit financiero de esta entidad. A
partir de las consideraciones anteriores, la División Económica recomienda
emitir criterio negativo sobre el proyecto de ley en comentario.
c) La
Superintendencia de Pensiones, en el oficio SP-1313-2013, del 12 de setiembre
del 2013, manifestó sobre el proyecto de ley que el fondo propuesto no es
sostenible financieramente y fundamenta la observación que en estos temas ha
hecho la Superintendencia de Pensiones, relacionada con la necesidad de solicitar
estudios técnicos robustos que permitan concluir que las propuestas tienen
viabilidad, de tal manera que los futuros beneficiarios puedan recibir la
promesa hecha. Debe señalarse, además, la reiterada preocupación que ha
manifestado tener la Superintendencia de Pensiones, en relación con las
iniciativas tendientes al fraccionamiento del Sistema Nacional de Pensiones
(situación que, justamente, quiso evitar la citada Ley Marco de Pensiones), a
través de múltiples proyectos que si bien están motivados por el deseo de
ampliar los beneficios que ofrece la seguridad social de nuestro país, no se
encuentran apegados a la técnica y, por ello, terminarían convirtiéndose, de
aprobarse, en un peso más para las finanzas públicas. Debe recordarse que los
regímenes básicos de pensiones requieren de importantes ajustes legales y
reglamentarios en su diseño para garantizar su sostenibilidad futura.
d) Desde
la perspectiva legal, se comparten los argumentos jurídicos de la División
Económica y de la Superintendencia de Pensiones, contenidos en los oficios
atendidos. Por tanto, al tener la propuesta de Ley una posible injerencia
negativa en el cumplimiento de las funciones y objetivos asignados por el
legislador al Banco Central de Costa Rica en su Ley Orgánica 7558, se recomienda
a la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica emitir criterio negativo
sobre el proyecto de ley denominado: Ley de Pensiones de los cuerpos policiales
del Ministerio de gobernación, policía y seguridad pública, expediente 17.695.
dispuso en firme:
emitir criterio negativo del Banco Central de Costa Rica
sobre el Proyecto de ley denominado: Ley de Pensiones de los cuerpos policiales
del Ministerio de gobernación, policía y seguridad pública, expediente 17.695.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—Solicitud N° 8242.—O. C. N°
2013013413.—(IN2014006329).
La Junta Directiva del Banco
Central de Costa Rica en el artículo 7 del acta de la sesión 5633-2014,
celebrada el 29 de enero del 2014,
considerando que:
a. La
Cooperativa Nacional de Educadores, R.L. solicitó el dictamen del Banco Central
de Costa Rica para que le autorice un endeudamiento externo, en colones, por el
equivalente a US $3,0 millones con Symbiotics S. A. Los recursos de este
crédito serán destinados a financiar operaciones de crédito en colones a micro
y pequeñas empresas, vivienda y consumo.
b. La Ley de Regulación de la
Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas, Ley
7391, establece, en el literal ch), del artículo 14, que las Organizaciones
Cooperativas de Ahorro y Crédito podrán financiar sus operaciones con la
contratación de recursos nacionales e internacionales y que, en este último
caso, se requiere de aprobación previa del Banco Central de Costa Rica.
c. El artículo 72 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica, Ley 7558, señala que todo endeudamiento en moneda
nacional o extranjera, por parte de los entes financieros supervisados por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, debe ser informado de previo
al Banco Central de Costa Rica.
d. Lo
dispuesto en el artículo 14 de la Ley 7391 y en el artículo 72 de la Ley 7558
introduce tratamientos diferenciados en materia de contratación de créditos
externos.
e. Se
estima que el flujo de recursos asociado con esta operación no generará
desvíos, lo referente a lo previsto en la programación macroeconómica para el
2014.
dispuso en firme:
1. Emitir el
criterio favorable del Banco Central de Costa Rica para que la Cooperativa
Nacional de Educadores, R.L. contrate un crédito externo, en colones, por el
equivalente a US$3,0 millones con Symbiotics S. A.
2. Señalar
que la autorización de este endeudamiento no significa, de manera alguna, que
el Banco Central de Costa Rica califica la solvencia financiera del
solicitante, pues es tarea de la entidad acreedora evaluar, de previo, su
condición de solvencia y liquidez.
Lic. Jorge Monge Bonilla, Secretario General.—1 vez.—Solicitud N° 8257.—O. C. N°
2013013365.—(IN2014006363).
BANCO nacionAL DE COSTA RICA
El
Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes
personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de
Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato:
Cajita |
Nombre |
Identificación |
Apertura |
|
|
|
|
58 |
Roger Louis Carlon |
205646039 |
24/06/2013 |
1851 |
Víctor Gerardo Jarrin Calvache |
117001153504 |
24/06/2013 |
2436 |
José María Álvarez Salazar |
1-0124-0034 |
24/06/2013 |
2729 |
James Scott Myers |
207343765 |
24/06/2013 |
557 |
Monyca Stephania Emerson Hernández |
1-1196-0063 |
29/07/2013 |
691 |
Juan Ignacio Acosta Le Franc |
1-1336-0484 |
29/07/2013 |
1500 |
Ligia Barahona Carmona |
1-0221-0292 |
29/07/2013 |
2154 |
Carmen Gricelda Moraga Moraga |
1-0647-0966 |
29/07/2013 |
2760 |
Marlyn Delin Deras Ríos |
134000138221 |
29/07/2013 |
738 |
Enrique Hernán Struck Gutiérrez |
1-0151-0073 |
10/09/2013 |
1115 |
María Lourdes Murillo Hernández |
7-0095-0770 |
10/09/2013 |
Para mayor información puede comunicarse a los
teléfonos Nos. 2212-2698 ó 2212-2445, Custodia de Valores, Oficina Principal
del Banco Nacional de Costa Rica.
San José, 13 de mayo del 2013.—Proveeduría
General.—Lic. Eric Aguilar Díaz.—1 vez.—Solicitud N°
8015.—O. C. N° 516325.—(IN2014006367).
A las entidades acreedoras
supervisadas por la Superintendencia
General de Entidades Financieras, que para acogerse a lo dispuesto en los
incisos c) y d) del artículo 4 del Reglamento sobre la distribución de
utilidades por la venta de bienes adjudicados (Artículo 1 de la Ley 4631), en
un plazo no mayor a 10 días hábiles, deberán presentar a través de sus
Representantes Legales formal solicitud ante la Dirección de Recursos
Materiales del Banco Nacional de Costa Rica, localizada en La Uruca, frente a
la Mercedes Benz y adjuntar una certificación de un contador público autorizado
sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado del señor Guillermo
Aguilar Brenes, cédula número 3-0239-0621.—Proveeduría General.—Lic Erick
Aguilar Díaz.—1 vez.—Solicitud N° 8016.—O. C. N° 516325.—(IN2014006379).
VICERRECTORÍA
DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTO
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
ORI-260-2014.—González
Murillo Francini, costarricense, cédula 4 0167 0131. Ha solicitado reposición
de los títulos de Bachiller en Enfermería y Licenciada en Enfermería con
énfasis en Salud Mental y Psiquiatría. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante
escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los veintinueve días del mes de enero del dos mil catorce.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge,
Director.—(IN2014007710).
N° 2014-012
ASUNTO: Asumir el Acueducto Brasil de Mora.
JUNTA
DIRECTIVA
Resultando:
1º—Que el Acueducto de Brasil de Mora
abastece a la comunidad del mismo nombre. Pertenece al distrito de Ciudad
Colón, cantón de Mora de la provincia de San José, y se ubica a 17 kilómetros
al oeste de la ciudad de San José.
2º—Que la comunidad de Brasil de Mora se comunica
con la Ciudad de San José por la Ruta 27, San José Orotina, y por otras vías
alternas Santa Ana Piedades Ciudad Colón, dichos accesos se encuentran
asfaltados y en buenas condiciones.
3º—Que el sistema de Acueducto de Brasil de Mora fue
construido a través de la organización de los vecinos de dicha comunidad.
Actualmente funciona a través de la figura de la Delegación a través de la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Brasil de
Mora.
4º—Que la Asociación Administradora Asociación
Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Brasil de Mora,
cédula jurídica N° 3-002-289888, cuenta con Convenio de Delegación de la
Gestión del Servicio firmado con el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados desde el 29 de marzo del 2004, refrendado en fecha de 23 de
junio del 2004.
5º—Que en el verano de 2013, dicho sistema tuvo
serios problemas de abastecimiento, en vista de que la producción de los pozos
disminuyó significativamente en más de un 50%.
6º—Que la ASADA de Brasil de Mora presento solicitud
al AyA en fecha de 26 de noviembre del 2013, en la cual le solicitan al AyA que
considerando el criterio de la Controlaría General de la República, y en
cumplimiento del acuerdo tomado mediante la Asamblea General Extraordinaria de
fecha 18 de noviembre del 2013, en el cual acuerdan que dicho sistema sea
traspasado al AyA poniendo como fecha límite el 15 de enero del 2013.
7º—Que mediante el memorando N° SUB-G-SGAM-UEN-UEN-PD-2013-539,
de fecha 19 de diciembre del 2013, elaborado por el Ing. Rolando Rojas Castro
de UEN Producción y Distribución, se remite informe técnico con el fin de
cumplir el Acuerdo de Junta Directiva número: 2007-350, en el cual en sus
conclusiones estableció lo siguiente: “Para que la GAM asuma el sistema y lo
pueda operar y mantener adecuadamente se requieren recursos en equipos y
servicios por unos ¢55,3 millones... El recurso Humano requerido tiene un costo
anual de ¢49,9 millones” (ver conclusiones estudio técnico de referencia.)
Considerando:
I.—Del caso bajo análisis y tal como ha
quedado demostrado en el expediente administrativo, que la comunidad de Brasil
de Mora, mediante la Asamblea general extraordinaria, acordaron traspasar su
acueducto a favor del AyA.
II.—Que en el estudio
técnico contenido en el memorando N° SUB-GSGAM-UEN-UEN-PD-2013-539, se
determinó que en el verano de 2013, dicho sistema tuvo serios problemas de
abastecimiento, en vista de que la producción de los pozos disminuyó significativamente
en más de un 50%. Así como los costos y recursos necesarios para poder asumir
este Acueducto a favor de AyA.
III.—Que el Reglamento de
las Asociaciones Administradoras de Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales (ASADAS), dispone en su artículo 4° lo siguiente:
“AyA podrá asumir la administración,
operación, mantenimiento y desarrollo de todos los sistemas de acueductos y/o
alcantarillado comunales, indistintamente de quien sea su ente administrador,
cuando no se garantice el servicio público de conformidad con el artículo 4° de
la Ley General de la Administración Pública. Estos sistemas serán asumidos de
pleno derecho con todos sus deberes, obligaciones y patrimonio.
Inciso 1) Si la
ASADA propone el traspaso al AyA, la Dirección Regional correspondiente,
realizará un estudio integral que se remitirá a la Gerencia, quien hará la
recomendación correspondiente, a efectos de que la Junta Directiva de la
Institución, adopte el acuerdo que corresponda.
Inciso 2) Si el
servicio no se brinda de conformidad con los principios básicos y existe
negativa de entregar el sistema de acueducto y/o alcantarillado a AyA, la
Gerencia procederá de conformidad con lo que disponen los artículos 320 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública. Una vez concluido el
debido proceso, se dará traslado del asunto a la Junta Directiva del Instituto,
para que la Institución asuma la administración, operación, mantenimiento y
desarrollo del sistema de acueducto y/o alcantarillado.
Inciso 3) En
situaciones de emergencia e inminente necesidad, la Presidencia Ejecutiva
mediante resolución motivada, asumirá temporal (lo que dure la situación de
emergencia) o permanentemente el acueducto y/o alcantarillado. Dicha resolución
debe ser ratificada por la Junta Directiva de la Institución. Posteriormente,
se dará el debido proceso de conformidad con lo dispuesto por el numeral 320 y
siguientes de la Ley General de Administración Pública, ello si la Institución
asume la administración, operación, mantenimiento y desarrollo permanente del
sistema de acueducto y alcantarillado sanitario, realizando la debida acta
notarial de los bienes que recibe” (el destacado no es original).
IV.—Que el
informe N° DFOE-AE-IF-07-2013, correspondiente
a la auditoría de carácter especial para el Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, referente al control ejercido sobre la gestión de
las Asociaciones Administradoras de Acueductos y Alcantarillados Comunales, la
cual en su punto 4,8 estableció lo siguiente: “Resolver acerca de la legalidad
de las delegaciones realizadas en el Área Metropolitana, a efectos de que se
tomen las acciones que en derecho correspondan, conforme al artículo 2° inciso
g) de la Ley Constitutiva del AyA. Para ello el Instituto deberá definir la
delimitación correspondiente al Área Metropolitana, previa consulta a las
instituciones que considere competentes, y con base en ello determinar los
casos de que se trata...” (Ver oficio PRE-2013-1316).
Por otra parte el Dictamen C-062-93 de fecha 4 de
mayo de l993, de la Procuraduría General de la República, señala en lo que
interesa, que el Estado es un ente soberano, tiene la propiedad sobre todas las
aguas de dominio público, y a través de su legislación puede descentralizar la
competencias para administrar el servicio público de agua potable en entes
menores la prestación del mismo. Esta decisión del Estado Legislador es
enteramente razonable, atendiendo el principio de especialización que
normalmente caracteriza la competencia preeminente de la institución autónoma.
El dictamen C-348-2001 de fecha 17 de diciembre del
2001, de la Procuraduría General de la República, a propósito del concepto
Servicio Público que atañe y puede ser traído con propiedad al presente asunto,
señala:
“La “publicatio” de la actividad
produce ciertas consecuencias. Una de las más importantes es que un tercero,
público o privado, no podría pretender explotar ese servicio si no cuenta con
un acto habilitante de la Administración titular del servicio (…) Una vez
declarado que un determinado sector o actividad es servicio público, los
particulares no son libres de ejercerlo. Deben contar con un acto que los
habilite a hacerlo, porque la titularidad del servicio corresponde a la
Administración. (...)La publicatio de la actividad implica que la prestación
indirecta del servicio requiere de un acto de delegación de la gestión y ello
cuando la Administración titular del servicio decide no prestarlo directamente,
sino en forma indirecta, acudiendo a los diversos procedimientos que el
ordenamiento prevé como constitutivos de una gestión indirecta. Mecanismos que
transfieren la gestión del servicio, pero no su titularidad.” (...) Ello
determina que la Administración mantiene el poder organizador y director correspondiente
y la responsabilidad derivada de la vigilancia sobre la correcta prestación del
servicio. La Administración continúa siendo “Le maitre” del servicio, en razón
de su titularidad. Por consiguiente, no puede “desatenderse” de él y en último
término responde por la prestación del servicio.”
La Ley N° 2726 “Ley Constitutiva del
Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados” en su artículo 2
inciso f), indica que al AyA le corresponde “Aprovechar, utilizar, gobernar o
vigilar, según sea el caso, todas las aguas de dominio público, en ejercicio de
los derechos que el Estado tiene sobre ellas. El inciso g) señala que le
corresponde al AyA “Administrar y operar directamente los sistemas de
acueductos y alcantarillado en todo el país (...)”. AyA goza legalmente de la
titularidad, competencia especial y gestión directa del servicio público por
medio de la Ley N° 2726, por ser un ente especializado de carácter nacional y
estatal con características rectoras y normativas en el campo del abastecimiento
del servicio público de agua potable y alcantarillado sanitario. Mientras que
los otros entes locales como por ejemplo las ASADA, tienen a su haber una
competencia indirecta o residual. Mientras que los Comités Administradores
perdieron la competencia legal al quedar sin efecto dentro del ordenamiento
jurídico el Reglamento de los Comités Administradores N° 6387-G que fuera
publicado en La Gaceta N° 235 del 8 de diciembre de l977. Conserva así
el Instituto la titularidad del servicio público.
La circunstancia de que la administración (AyA)
“delegue la gestión “del servicio, no conduce ni autoriza a que se desentienda de éste.
La Sala Constitucional señaló que el Instituto debe
retener, ineludiblemente los poderes de supervisión e intervención necesarios
para garantizar la vigencia de los principios fundamentales del servicio
público; reteniendo el Estado el poder fiscalizador, por medio de la
Contraloría General de la República. (Voto N° 2001-00714 de las 11:30 horas del
26 de enero del 2001 citado en resolución PGR OJ-066-2002).
El Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados tiene en sus archivos registrados una Asociación denominada
Asociación Administradora del Acueducto de Brasil de Mora. La cual como
indicamos cuenta con convenio de Delegación.
Para mayor abundancia la Procuraduría General de la
República mediante dictamen OJ-066-2002 de fecha 30 de abril del 2002 hace
alusión directa a la resolución de la Sala Constitucional Voto N° 3041-97 de
las 16 horas del 3 de junio de l997, a propósito de las Asociaciones de
Desarrollo Comunales y la resolución 1649-97 de las 16:30 horas del 18 de marzo
de l997 en donde indica en lo que interesa:
“La Ley constitutiva del Instituto
Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, N° 2726 de 14 de abril de l961 y
sus reformas, asigna a esa entidad autónoma el deber de “resolver todo lo
relacionado con el suministro de agua potable (...) para todo el territorio
nacional...a) Bajo este tenor, le corresponde a AyA, entre otras funciones,
“Determinar la (...) conveniencia y viabilidad de los diferentes proyectos que
se propongan para construir, reformar, ampliar, modificar obras de acueductos y
alcantarillados...” g) de convenir, con organismos locales -...- la
administración de los servicios de acueductos y alcantarillados en determinados
lugares del país. Estamos así ante una clara figura de concesión de gestión de
servicio público, en donde -a pesar del silencio de la ley sobre este
particular- es incontestable que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
debe retener, ineludiblemente, los poderes de supervisión e intervención
necesarios para garantizar la vigencia, de los principios fundamentales del
servicio público...”
Continúa la Procuraduría General de la
República, señalando:
“De ahí que es clara no solo la
autorización de que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
delegue la administración, operación y mantenimiento de estos sistemas de
acueductos y alcantarillados a favor de organizaciones debidamente constituidas
para tales efectos, sino y sobre todo la misma jurisprudencia de la Sala
Constitucional, lo posibilita, por lo que resulta viable y procedente que el
Poder Ejecutivo haya dispuesto reglamentar vía decreto ejecutivo, todo lo
relacionado con las Asociaciones encargadas de la administración de los
sistemas de acueductos y alcantarillados, señalando que dichas actividades
podrían llevarse a cabo de manera conjunta o separada, a través de las
asociaciones que estén debidamente constituidas e inscritas de conformidad con
la Ley de Asociaciones N° 218 del 8 de agosto de l939 y sus reformas (ver en
este sentido los artículos primero, tercero, cuatro y siete del Decreto
Ejecutivo N° 325229-S-MINAE). (...) deberán necesariamente ajustarse a la
normativa específica y particular que se tiene dispuesto, por tratarse de la
prestación de servicios públicos en beneficio de una colectividad”.
Por lo anteriormente señalado y en
resguardo de la salud y la vida de la población de Brasil de Mora; se hace
necesaria la realización del traspaso ya que así lo han solicitado sus usuarios
mediante Asamblea y es deber del Estado para regularizar el servicio público a
favor de la colectividad y autorizar a la Oficina Cantonal del AyA en el cantón
de Mora, San José, para que asuma en forma inmediata la administración,
operación y gestión del servicio de agua potable de la comunidad de Brasil de
Mora, con todos sus activos y trabajadores del Instituto para la continuidad
del servicio público.
En situación semejante la Sala Constitucional en
resolución N° 2003-01380 de las diez horas con dos minutos del veintiuno de
febrero del dos mil tres, ordenó al Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados, asumir la administración, operación, mantenimiento y
prestación del servicio público del sistema y suministro de agua potable, por
deficiencias en el servicio que se han estado presentando, como en el presente
caso, el cual resulta evidente desde un punto de vista técnico que la calidad,
cantidad y continuidad del servicio, así como el sistema del acueducto están
seriamente afectados en detrimento de la población beneficiaria, a lo cual el
Instituto no puede ignorar y debe actuar en forma inmediata de acuerdo a sus
Potestades de Imperio. De igual manera la Sala Constitucional en Voto N°
2002-01492 de las ocho horas con treinta y un minutos del quince de febrero del
dos mil señala “En efecto, resulta evidente que el problema que aqueja a los
reclamantes es muy real y compromete sus derechos constitucionales a la salud y
a la vida, y , en ese sentido, lo cierto es que los afectados no pueden
mantenerse en forma indefinida con los problemas de carencia de agua a que se
ha aludido, que en consecuencia requieren de una solución expedita, en virtud
de derechos fundamentales que se encuentra comprometidos, como lo son el
derecho a la salud y a la vida (...) por lo que corresponde gestionar ante el
AyA en forma inmediata la apertura del servicio, que por su naturaleza esencial
debe ser brindado a los aquí reclamantes, al instante, aún por la fuerza, si es
preciso (...)”. La Sala estima necesario que el AyA intervenga en el problema
aludido y coordine esfuerzos, “...de tal modo que debe ser resuelta en forma
rápida y definitiva todo lo concerniente con el suministro de agua potable a
los petentes, aún mediante la aplicación de potestades de imperio, si ello
llegara a requerirse.” Por tanto,
De conformidad con las Potestades conferidas al Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados, resuelve con fundamento en los artículos 1°, 2°,
18, 21 de la Ley N° 2726 “Ley Constitutiva de AyA” 50 y 188 de la Constitución
Política; 1°, 2. 264, 268 de La Ley General de Salud; artículos 17, 33 y
concordantes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de
Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953; artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 18,
21, 22, 23 y 26 de la Ley Constitutiva del Instituto Costarricense de
Acueductos y Alcantarillados; artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción
Constitucional, Directriz N° 2003-203 de la Junta Directiva del Instituto Costarricense
de Acueductos y Alcantarillados publicadas en La Gaceta N° 132 del 10 de
julio del 2003; Transitorio 1 y siguientes del Decreto Ejecutivo N° 32529-S del
5 de agosto del 2005 y el Reglamento Sectorial para la Regulación de los
Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario, publicado en La Gaceta
N° 91 del 14 de mayo del 2002 artículos 146 inciso 1) y 2), 148, 149 inciso c)
150, 151 de la Ley General de la Administración Pública y el criterio técnico
esbozado por la Oficina de la UEN Producción y Distribución del AyA para asumir
el acueducto Brasil de Mora.
1º—Aceptar la recomendación de
la UEN Producción y Distribución contenida en el memorando N°
SUB-G-SGAM-UEN-UEN-PD-2013-539, de fecha 19 de diciembre del 2013, elaborado
por el Ing. Rolando Rojas Castro de UEN Producción y Distribución, de asumir de
pleno derecho la administración, Operación y Mantenimiento del sistema del
acueducto ya mencionado.
2º—Proceda la GAM, por
intermedio de su Oficina Cantonal de respectiva asumir de inmediato la administración
directa del acueducto Brasil de Mora.
3º—Realizar en forma inmediata
las obras de interconexión que fueran necesarias para normalizar el sistema del
acueducto y el suministro de agua potable a la comunidad referida.
4º—Las tarifas a Cobrar a los
Usuarios regirán a partir de que la GAM, asuma de conformidad la administración
operación y mantenimiento del sistema, fecha que deberán comunicar al usuario.
5º—Proceda la GAM a realizar
inventario de todos los bienes asumidos y gestionar su registro contable
patrimonial ante la Dirección de Finanzas en un plazo máximo de seis meses a
partir de la fecha del presente acuerdo y presentar al Director regional, un
informe técnico de los recursos requeridos para cumplir con la adecuada
prestación del servicio, como recursos humanos, técnicos como brindar los
informes a la Dirección Financiera y de Presupuesto a efectos de incluirlos en
los registros contables de AyA.
6º—Proceda el Departamento de
Topografía a elaborar los levantamientos topográficos de todos los lotes de
tanques, pozos y planos catastrados de servidumbres referenciados y en su
oportunidad el Departamento de Bienes Inmuebles realizar las diligencias en el
Registro Público. Una vez inscritos esto debe comunicarse a la Dirección de
Finanzas adjuntando copia de estos documentos.
7º—Ordenar al área de
comunicación se sirva brindar colaboración a la GAM para elaborar material
didáctico alusivo al uso racional del agua potable, la medición, pago de
consumo de la facturación y los beneficios de los servicios de los servicios
brindados por el AyA en la comunidad.
8º—A la Dirección de la Región
Metropolitana para que realice los cambios presupuestarios que requiera e
incluir en el presupuesto ordinario y extraordinario las inversiones que sean
necesarias para normalizar el suministro de agua potable, las mejoras e
interconexión del sistema del acueducto; Así como la realización del censo
respectivo a fin de incorporar a los vecinos de Brasil de Mora en nuestra
cartera de Clientes; y la realización de todos aquellos trámites propios de la
gestión Comercial.
Comuníquese, notifíquese, y
publíquese: Al Presidente de la ASADA de Brasil de Mora, a la Oficina Cantonal
de AyA en Brasil de Mora, al Director Regional de AyA Puriscal, y al Área de
Comunicación del Instituto.
Acuerdo firme.
Lic. Karen Naranjo
Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N°
8362.—(IN2014006787).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
A Jhon Naudy Montoya no indica segundo apellido se le
comunica la resolución de las ocho horas treinta minutos del quince de enero
del dos mil catorce, en favor de la persona menor de edad: Yeltsin Caleb
Montoya Ramírez, siendo que se encuentra protegida mediante cuido provisional
en recurso familiar. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les
advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión
de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además, que contra
la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible. Exp. N° 113-00039-2013.—Oficina Local de
Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2014009101).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Oficina Local de Tibás. A María Ibarra
Cruz y Orlando Méndez Reinosa se les comunica la resolución de las nueve horas
del veintiocho de enero del dos mil catorce que ordenó revocar la medida de
protección del Departamento de Atención Inmediata de las trece horas veinte
minutos del catorce de noviembre del dos mil trece, siendo que la persona menor
de edad egresó sin autorización del Albergue Institucional, desconociéndose su
paradero actual. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por
ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la
comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas
después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente 113-00277-2013.—Oficina Local de
Tibás.—Mag. Hazel Oreamuno Sánchez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1309.—C-22440.—(IN2014007602).
A Pedro Sergio Barredo, demás calidades desconocidas,
progenitor de la persona menor de edad Juan Francisco Barredo Arce, de once
meses de edad, nacido el día veintiocho de febrero del dos mil trece,
nacimiento inscrito bajo las citas número: 1-2167-207, hijo de Andrea Isleni
Arce Oviedo, portadora de la cédula de identidad número: 4-184-191, vecina de
Mora, Morado, se le comunica la resolución de las diez horas con treinta
minutos del día veinticuatro de octubre del año dos mil trece, de la Oficina
Local de Aserrí, que ordenó el abrigo temporal, a favor de la Persona Menor de
Edad indicada por el plazo de seis meses, en alternativa de protección no
gubernamental y la resolución de las ocho horas del día nueve de enero del año
dos mil catorce de la Oficina Local de Aserrí, que ordenó la Incompetencia
Territorial para seguir conociendo de la situación y refiere el i expediente
para su seguimiento a la Oficina Local de Puriscal. Se le previene al señor
Barredo, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en
caso de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no
recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del
ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y se le
tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro
horas. Se le hace saber, además, que contra las citadas resoluciones procede el
recurso ordinario de apelación, que deberá interponer en forma verbal o por
escrito ante esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes
a su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta
Institución. Expediente N° 115-00124-2002.—Oficina
Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº
1311.—C-25610.—(IN2014007607).
REPROGRAMA
AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos
comunica que reprograma (*) la Audiencia Pública para conocer su propuesta a
fin de establecer el reglamento técnico: “Prestación de los Servicios de
Acueducto, Alcantarillado Sanitario e Hidrantes (AR-PSAyA-2013)”. La audiencia
prevista para el 11 de marzo de 2014, se realizará el 26 de marzo de 2014 a las
17 horas y 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia (**) en los
siguientes lugares: Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Tribunales de Justicia de los centros de: Cartago, Ciudad Quesada,
Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón, Pococí y Puntarenas; y en forma
presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón.
Quien
tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma
oral en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en
la audiencia pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en
horario regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o
por medio del fax 2215-6002 o del correo electrónico (***):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las
oposiciones o coadyuvancias deben de estar sustentadas con las razones de hecho
y derecho, indicando un lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de
fax o apartado postal), para efectos de notificación por parte de la ARESEP,
y presentar documento de identificación aceptado en el país, o copia de dicho
documento si es interpuesta por escrito. Las personas jurídicas deben
interponer la oposición o coadyuvancia por medio del representante legal de
dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.
Se
informa que la propuesta se tramita en el expediente OT-328-2013, y se puede
consultar en las instalaciones de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/Expedientes de
Próximas Audiencias).
Asesorías
e información adicional: comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono
2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) En virtud de lo establecido en el artículo 36 de
la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Ley 7593, y en el
artículo 46 del Reglamento a la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, Decreto Nº 29732-MP.
(**)
Si por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la Audiencia Pública no se puede
realizar por el sistema de video-conferencia, esta se celebrará en forma
presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.
(***)
En el caso de que la oposición o coadyuvancia sea enviada por medio de correo
electrónico, esta debe de estar suscrita mediante
firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser escaneado
y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de
Atención al Usuario.—1 vez.—O. C. Nº
7851-2014.—Solicitud Nº 9562.—C-52360.—(IN20140012007).
REPROGRAMA AUDIENCIA PÚBLICA
La Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos comunica que reprograma(*)
la Audiencia Pública para conocer su propuesta para establecer el “Modelo
para la fijación ordinaria de tarifas para el servicio de transporte remunerado
de personas, modalidad autobús. La audiencia prevista para el 12 de marzo
de 2014, se realizará el 25 de marzo de
2014 a las 17 horas y 15 minutos por medio del sistema de video-conferencia(***) en los siguientes lugares: Auditorio de la
Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, Tribunales de Justicia de los
centros de: Cartago, Ciudad Quesada, Heredia, Liberia, Limón, Pérez Zeledón y
Puntarenas; y en forma presencial en el Salón Parroquial de Bribrí, Limón.
La propuesta se
detalla en forma resumida de la siguiente manera:
El modelo
constituye un importante avance hacia una regulación más transparente, con
mayor consistencia técnica, y más agilidad en los cálculos tarifarios. |
Se espera
disminuir y eliminar distorsiones en las tarifas del servicio, estandarizar y
uniformar los criterios y procedimientos de cálculo, minimizar la
discrecionalidad en las decisiones y reducir la asimetría en la información
sobre las variables operativas de las rutas. |
Este modelo
sistematiza la estructura de costos utilizada actualmente en el
establecimiento de las tarifas de los servicios de transporte remunerado de
personas, modalidad autobús. Realiza además una compilación y revisión de
procedimientos y criterios de validación de información emitidos en
diferentes épocas e instancias de la ARESEP, los cuales son empleados
normalmente en la regulación tarifaria del servicio. Incorpora además un
apartado donde se establecen los procedimientos necesarios para la
determinación del precio de bienes o servicios incorporados en la estructura
de costos. |
El modelo
propuesto contempla un conjunto de costos, que corresponde a la estructura
que ha venido aplicando la ARESEP en la regulación del servicio citado, con
modificaciones en el tratamiento de algunos rubros: i) el cálculo del precio
del combustible; ii) la determinación del valor de las unidades de
transporte; ii) la depreciación y remuneración al capital invertido en la
flota de vehículos para la prestación del servicio; iii) los rubros de costos
relacionados con el valor de las unidades de transporte (la depreciación y
rentabilidad de la maquinaria, el equipo y las instalaciones, el costo de los
repuestos y accesorios, otros gastos administrativos y la rentabilidad al
capital invertido en proveeduría); iv) la tasa de rentabilidad; v) el
procedimiento para validación del volumen de pasajeros transportados
(“demanda”); vi) la incorporación del equipo automatizado de conteo de
pasajeros, como un activo fijo y vii) adicionalmente se prevé dentro de los
costos la incorporación de sistema electrónico de recaudación tarifaria. |
Adicionalmente,
el modelo plantea la actualización periódica de la estructura de costos del
servicio de transporte público por autobús, mediante estudios aprobados por
ARESEP, que reflejen las variaciones en la tecnología y técnica en la
prestación del servicio. |
Una vez
aprobado y publicado en el diario oficial La Gaceta, entrará a regir
un día después de su publicación. |
Quien tenga
interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia: en forma oral
en la audiencia pública o por escrito firmado: ►en la audiencia
pública, ►o en las oficinas de la Autoridad Reguladora, en horario
regular, hasta el día de realización de la audiencia, ►o por medio del
fax 2215-6002 o del correo electrónico(***):
consejero@aresep.go.cr hasta la hora programada de inicio de la respectiva
audiencia pública.
Las oposiciones o coadyuvancias
deben de estar sustentadas con las razones de hecho y derecho, indicando un
lugar exacto, o un medio (correo electrónico, número de fax o apartado postal),
para efectos de notificación por parte de la ARESEP, y presentar documento de
identificación aceptado en el país, o copia de dicho documento si es interpuesta
por escrito. Las personas jurídicas deben interponer la oposición o
coadyuvancia por medio del representante legal de dicha entidad y aportar
certificación de personería jurídica vigente.
Se informa que la propuesta se
tramita en el expediente OT-355-2013, y se puede consultar en las instalaciones
de la ARESEP y en la siguiente dirección
electrónica: www.aresep.go.cr (Audiencias y Consultas Públicas/ Expedientes de
Próximas Audiencias).
Asesorías e información adicional: comunicarse con el Consejero del
Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@aresep.go.cr
(*) En virtud de lo establecido en
el artículo 36 de la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos,
Ley 7593, y en el artículo 46 del Reglamento a la Ley de la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos, Decreto Nº 29732-MP.
(**) Si
por motivo de fuerza mayor o caso fortuito la audiencia pública no se puede
realizar por el sistema de video-conferencia, ésta se celebrará en forma
presencial en cada una de las sedes señaladas al efecto.
(***) En el caso de que la oposición o coadyuvancia
sea enviada por medio de correo electrónico, ésta debe de estar suscrita
mediante firma digital, o en su defecto, el documento con la firma debe de ser
escaneado y cumplir con todos los requisitos arriba señalados.
Luis Fernando Chavarría Alfaro,
Dirección General de Atención al Usuario.—1 vez.—O. C.
N° 7851-2014.—Solicitud N° 9561.—C-93040.—(IN2014012022).
014-RIT-2014.—San
José, a las 15:00 horas del 21 de febrero de 2014. (Expediente ET-118-2013)
Resuelve el Intendente de Transporte solicitud de
ajuste tarifario presentado por el señor Héctor Alpízar Camacho en su condición
de Representante Legal de Autotransportes Cambronero Alfaro S. A.,
permisionario del Servicio de Transporte Público remunerado de personas en la
modalidad autobús para la Ruta 224.
Resultando:
I.—Que la empresa Autotransportes
Cambronero Alfaro S. A. cuenta con el respectivo título que la habilita para
prestar el servicio público de transporte remunerado de personas, modalidad
autobús, como permisionario en la ruta 224 descrita como: Alajuela- Pueblo
Nuevo-La Tigra-Calle Esperanza y viceversa, según acuerdo en artículo 7.3 de la
Sesión Ordinaria 03-2011 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte
Público, celebrada el 13 de enero de 2011 (folios 42-47).
II.—Que el 30 de octubre de
2013, Autotransportes Cambronero Alfaro S. A., presentó ante la Autoridad
Reguladora de los Servicios Públicos (en adelante ARESEP), solicitud de
incremento de un 47,76% sobre las tarifas de la ruta 224 (folios 1 a 100).
III.—Que mediante oficio
1141-IT-2013/122627, de 4 de noviembre de 2013, la Intendencia de Transporte
solicitó información faltante para dar admisibilidad a la solicitud tarifaria
(folios 101-102). Esta fue aportada por la empresa el 20 de noviembre de 2013
(folios 105-184).
IV.—Que mediante oficio
1220-IT-2013/125141, de 28 de noviembre de 2013, la Intendencia de Transporte
otorgó la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 185).
V.—Que mediante la resolución 140-RIT-2013 dictada el
10 de octubre de 2013 por la Intendencia de Transporte y publicada en el Diario
Oficial La Gaceta 199 del 16 de octubre de 2013, se fijaron las tarifas
vigentes para el servicio de la ruta 224.
VI.—Que la convocatoria a
audiencia pública se publicó en los diarios: La Extra y La Teja
del 12 de diciembre de 2013, y en La Gaceta N° 241 del 13 de diciembre
de 2013 (folios 192-193).
VII.—Que la audiencia
pública se realizó el día 23 de enero del 2014 en el Salón Comunal de la
Asociación de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo de Alajuela, Alajuela. El
acta correspondiente a estas audiencias es la número Nº 7-2014 (oficio
0223-DGAU-2014/002107 de 30 de enero del 2014), que corre agregada al
expediente.
VIII.—Que según lo
estipulado en el acta de la audiencia pública, se presentaron las siguientes
posiciones:
1) Asociación
de Desarrollo Integral de Pueblo Nuevo, representada por la señora María del
Rocío Esquivel Eduarte, cédula de identidad 2-453-977.
Observaciones:
Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. Presenta certificación de
personería jurídica.
• Está
de acuerdo con un aumento pero que no sea tan excesivo. Puede ser de unos 150
colones.
• Indica que falló comunicación entre la
comunidad para efectos de la audiencia.
• Pregunta, ¿cómo afectan las fijaciones
nacionales a los aumentos individuales, si con el aumento que se nos dé luego
vendrá otro por fijación nacional general?
2) Silvia
Elena Loaiza Alfaro, cédula de identidad 2-734-166.
Observaciones:
Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. No presenta documento escrito.
• Está
de acuerdo con un aumento pero que no sea tan elevado.
• En general están satisfechos con el servicio
brindado por la empresa.
3) Víctor
Julio Flores Jiménez, cédula de identidad 9-0055-0156.
Observaciones:
Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. No presenta documento escrito.
• Consulta
y plantea que se haga un fraccionamiento en la tarifa única existente, por
ejemplo fraccionar la tarifa en Pueblo Nuevo.
4) Gerardo
Ramírez Zamora, cédula de identidad 2-0262-0897.
Observaciones:
Hizo uso de la palabra en la audiencia pública. No presenta documento escrito.
• El
servicio brindado por esta empresa es mucho mejor que el que se brindaba antes.
• Considera que debería haber más
participación de la comunidad en la Audiencia para lograr un acuerdo tarifario
con la mayoría.
• Está de acuerdo con un ajuste de una tarifa
única de 150 colones, no más alta. Deja ver que el análisis final de la
propuesta es por los técnicos de ARESEP.
IX.—Que en
cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el
expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta
esta resolución.
X.—Que la referida solicitud fue analizada por la
actual Intendencia de Transporte produciéndose el informe con oficio
118-IT-2014 / 4244, del 13 de febrero de 2014, que corre agregado al
expediente.
XI.—Que en los
procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 118-IT-2014 / 4244, del
13 de febrero de 2014, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“(…)
B. ANÁLISIS TARIFARIO DE LA PETICIÓN
1. Variables
utilizadas:
VARIABLES |
ARESEP |
EMPRESA |
Dif. absoluta |
Dif. % |
Demanda Neta |
65.990 |
64.607 |
1.383 |
2,14% |
Distancia (Km/carrera) |
9,00 |
9,00 |
0 |
0,0% |
Carreras |
846,30 |
846,30 |
0 |
0,0% |
Flota |
4 |
4 |
0 |
0,0% |
Tipo de Cambio |
510,34 |
505,00 |
5,34 |
1,06% |
Precio combustible |
632,00 |
649,00 |
- 17,00 |
-2,62% |
Tasa de Rentabilidad |
16,42% |
19,92% |
- 3,5% |
-17,57% |
Valor del Bus $ |
91.000 |
91.000 |
0 |
0,0% |
Valor del Bus ¢ |
46.440.940 |
45.955.000 |
485.940 |
1,1% |
Edad promedio de flota (años) |
13,00 |
13,00 |
0 |
0,0% |
Cabe anotar que también existen
diferencias entre ARESEP y la empresa en cuanto a los rubros de costos
operativos y salarios que se contemplan en el modelo tarifario.
1.1 Volúmenes
de pasajeros movilizados (Demanda).
La empresa
corre el modelo con la demanda promedio mensual según sus estadísticas
presentadas ante la ARESEP entre julio 2012 y junio 2013. La demanda promedio
fue de 64.607 pasajeros/mes.
Según nuestros
registros, entre octubre 2012 y setiembre 2013, la demanda mensual promedio fue
de 65.990 pasajeros.
De acuerdo con
el procedimiento establecido, en este estudio se usará el promedio mensual de
65.990 pasajeros, por ser el dato mayor. No existen fijaciones tarifarias
individuales para esta ruta.
1.2 Flota.
La empresa corre el modelo tarifario con una flota
de 4 unidades autorizadas según el acuerdo del CTP en artículo 5.2.19 de la
Sesión Ordinaria 34-2013 de 29 de mayo de 2013 (folios 50-53). Esta es la flota
que se contempla en este estudio. El detalle es el siguiente:
Placa |
Capacidad MOPT |
Modelo |
|
SJB |
11300 |
52 |
2000 |
PB |
1067 |
46 |
2000 |
PB |
1094 |
47 |
2000 |
AB |
5228 |
46 |
2004 |
De acuerdo con información del
Registro Nacional, ninguna unidad está a nombre de Autotransportes Cambronero
Alfaro S. A., todas están a nombre de Empresa Hermanos Bonilla S. A. Es
importante hacer notar que si bien es cierto todas las unidades están autorizadas
por el CTP, en el acuerdo de autorización no se indica que las unidades cuenten
con la autorización de arrendamiento; sin embargo dado que todas las unidades
están depreciadas para efectos del modelo tarifario, esto es que no se
reconocen costos de inversión y rentabilidad solo de operación, se considerarán
las unidades como si fueran propias de la empresa.
Se determinó
que el valor de bus a reconocer en esta ruta es de $91.000 correspondiente a la
ponderación de unidades de rutas urbanas, incluyendo el valor de las rampas.
1.3 Carreras.
Para el
análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio:
a) Si
la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las
reportadas.
b) Si la empresa reporta más carreras que las
autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Con base en los horarios establecidos
según acuerdo 32 de la sesión 2848 de la antigua Comisión Técnica de
Transportes, del 13 de setiembre de 1993 (folios 40-41), se calcula un promedio
mensual de 860,93 carreras autorizadas. La empresa presenta un promedio de
846,25 carreras entre julio 2012 y junio 2013. Según estadísticas presentadas
por la empresa ante la ARESEP, entre octubre 2012 y setiembre 2013, el promedio
fue de 847,50 carreras/mes.
De acuerdo con
el criterio expuesto arriba, aun cuando la empresa usó 846,25 carreras en su
corrida del modelo, en el presente estudio se usará el dato de 847,50 carreras
promedio mensuales con el fin de guardar consistencia con el período de demanda
considerado.
1.4 Distancia.
Con base en
datos del Consejo de Transporte Público (DING-CERT-13-0106, en folio 54), la
distancia de esta ruta se calcula en 9,0 km por carrera.
1.5 Rentabilidad.
La tasa de
rentabilidad que se utilizó para la corrida del modelo es de 16,42% según dato
de los indicadores económicos del Banco Central correspondientes al 23 de enero
de 2014, fecha del día de la audiencia pública (según resolución RRG-8445-2008
del 30 de mayo de 2008, publicada en La Gaceta Nº 110 del 9 de junio de 2008).
1.6 Tipo
de cambio.
Dicha variable
se ajustó al valor vigente el día de la audiencia: ¢ 510,34 /$1, según fuente
del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Precio
del combustible.
El precio del
combustible diésel que se utilizó para la corrida del modelo es de ¢632,00 por
litro (Publicado La Gaceta Nº14 del 21 de enero 2014, RIE-003-2014
ET-138-2014), por ser el precio vigente al día de la audiencia pública.
1.8 Valor
del autobús.
Se determinó
que el valor de bus equivalente a reconocer en esta ruta es de $91.000
correspondiente unidades de rutas rurales, incluyendo el valor de las rampas.
Esto equivale a ¢ 46.440.940 colones.
1.9 Edad
promedio de la flota.
La edad
promedio de la flota es de 13 años.
1.10 Tarifas
vigentes utilizadas.
Las tarifas
vigentes a la fecha de este estudio, son las correspondientes a la resolución
140-RIT-2013 dictada el 10 de octubre de 2013 por la Intendencia de Transporte
y publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 199 del 16 de octubre de
2013, vigentes al día de la publicación, o sea el 16 de octubre de 2013.
2. Análisis
del Modelo Estructura General de Costos.
El resultado de
correr el modelo tarifario de estructura general de costos implica un aumento
en la tarifa de un 48,90%.
2.1. Recomendación
técnica sobre el análisis tarifario.
Se recomienda
un ajuste de acuerdo con los resultados del modelo estructura general de costos
para la ruta 224, que indica que requiere de un incremento del 48,90% sobre la
tarifa vigente.
C. REVISIÓN TÉCNICA VEHICULAR
En consulta con
la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., y en comparación con la
información suministrada por la empresa, sobre el estado mecánico de las
unidades con que se brinda el servicio, se determinó que las unidades que
componen la flota de la ruta 224, presentan la revisión técnica al día y en
condiciones favorables.
(…)”
II. Que
de la misma manera, del oficio 118-IT-2014 / 4244, del 13 de febrero de 2014,
que sirve de fundamento a la presente resolución, en relación con las
manifestaciones exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el
resultando VIII de esta resolución y con el fin de orientar tanto a los
usuarios como a los operadores del servicio, se indica lo siguiente:
• Sobre
el papel de ARESEP de velar por los usuarios tomando en cuenta su situación
socioeconómica y no permitiendo aumentos desproporcionados:
Se comparte plenamente los argumentos
de índole socioeconómica expresados por los señores en sus oposiciones, sin
embargo está fuera de control de la Intendencia de Transporte incorporar estas
realidades dentro de los parámetros y procedimientos del modelo tarifario y
menos aún, modificar las políticas económicas y sociales que sostiene el
gobierno en la actualidad.
Por otra parte, es claro que todo
incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del
transporte remunerado de personas, tienen un efecto directo en el índice
inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; sin embargo, no
obstante que a la ARESEP la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar
el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los
prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación
de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las
entidades prestadoras de dichos servicios, con el objetivo de asegurar la
continuidad del servicio.
Si bien la ARESEP no puede ignorar las
necesidades de los usuarios, las cuales debe proteger en función de principios
generales como el de servicio al costo, que determina la forma de fijar las
tarifas y los precios de los servicios públicos, de manera que se contemplen
únicamente los costos necesarios para prestarlos; escapa a su ámbito de acción,
la potestad de compensar los efectos inflacionarios, por la vía del mejoramiento
en los ingresos de los usuarios, factor que como es de todos conocido, está
sujeto a las políticas sociales y económicas que se toman en la esfera superior
ejecutiva del Estado.
Por último, cabe recordar que se
eliminaron los análisis complementarios (las denominadas herramientas
complementarias), que se hacían a los datos obtenidos en primera instancia con
el modelo estructura general de costos. Esto tenía el fin de detectar si el
modelo estaba arrojando resultados alterados por sesgos en datos de entrada
provocados por ejemplo en las asimetrías de información, como es el caso típico
de la demanda. Por ende, ya no se hace un benchmarking (comparativo entre
rutas) tal como lo solicitan en la audiencia. Tampoco se hace el estudio
comparativo de costos, el cual permitía ajustes tarifarios sin necesidad de
usar el parámetro demanda. Y tampoco se hace un análisis de tarifa real, el
cual permitía medir la razonabilidad de los ajustes dentro de los índices de
precios al consumidor y de la industria del transporte.
• Con
respecto a aspectos de calidad del servicio relacionados con nuevos
fraccionamientos de tarifas:
En cuanto a la definición de los
términos y condiciones de las concesiones y permisos, en aspectos tales como:
establecimiento de horarios y paradas, fraccionamientos tarifarios, flota con
que se debe prestar el servicio y establecimiento y cambio del recorrido de
rutas, de conformidad con lo establecido en las Leyes Nº 3503, Nº 7593 y Nº
7969, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) es el órgano
competente para conocer de tales asuntos, a quien se trasladarán para que
resuelva como corresponde.
• Sobre
cómo afectan las fijaciones nacionales a las individuales y viceversa:
En las fijaciones nacionales se hace
un ajuste general de insumos y costos operativos, no se toma en cuenta
variables propias de cada empresa como: demanda, carreras y flota. Por esto, un
estudio individual, por ser más completo y ajustado a la realidad operativa de
una empresa, hará que no sea necesario un ajuste posterior por fijación
nacional; a no ser que haya transcurrido un lapso considerable de tiempo y/o
que se hayan realizado otros ajustes importantes en el modelo tarifario.
• Sobre
la poca participación de vecinos en la audiencia:
Por parte de la ARESEP se cumplió a cabalidad
con los plazos y procedimientos de una convocatoria a audiencia pública.
III. Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas de la ruta
aquí en estudio con un 48,90% tal y como se dispone:
Por tanto,
Con fundamento en las facultades
conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley
Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley
7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el
Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL
INTENTENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:
I.—Fijar para la ruta 224 descrita como: Alajuela-
Pueblo Nuevo-La Tigra-Calle Esperanza y viceversa, operada por la empresa
Autotransportes Cambronero Alfaro S. A., cédula jurídica número 3-101-046095,
las siguientes tarifas:
Ruta |
Descripción |
Tarifa
(colones) |
|
Regular |
Adulto
Mayor |
||
224 |
ALAJUELA- PUEBLO NUEVO-LA TIGRA-CALLE ESPERANZA |
|
|
|
Alajuela- Pueblo Nuevo-La Tigra-Calle Esperanza |
180 |
0 |
II.—Indicar a la empresa
Autotransportes Cambronero Alfaro S. A., que debe, en un plazo máximo de veinte
días hábiles, dar respuesta a cada uno de los opositores que participaron en el
proceso de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación consten
en la presente resolución, con copia al expediente ET-118-2013 y al CTP, acerca
de todos aquellos argumentos que ellos expusieron, relacionados con el
incumplimiento de los términos a que les obliga su condición de concesionaria y
otros asuntos tratados en la audiencia relacionados con su empresa.
III.—Las tarifas fijadas
rigen a partir del día natural siguiente a su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia, a quien corresponde
resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo
346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria
y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a
partir del día hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de
revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y Notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte a. í.—1 vez.—O. C. N°
7851-2014.—Solicitud N° 9559.—C-362000.—(IN2014012025).
Resolución 015-RIT-2014.—San José, a las 11:00 horas del 24 de enero de 2014.
Resuelve el Intendente de Transporte
solicitud de ajuste tarifario presentada el señor Carlos Badilla Navarro,
permisionario de la ruta Nº 726 descrita como: Cariari de Pococi-Caño Seco y
viceversa. Expediente ET-035-2013
Resultando:
I.—Que el señor Carlos Badilla
Navarro, cuenta con el respectivo título que lo habilita como permisionario
para prestar el servicio del transporte público remunerado de personas en la
modalidad autobús para la ruta 726 descrita como: Cariari de Pococí-Caño Seco y
viceversa (folio 24-25).
II.—Que el 18 de abril de
2013, el apoderado especial de Carlos Badilla Navarro permisionario de la ruta
726, presentó solicitud de incremento de 110,37% sobre las tarifas vigentes
ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Público (en adelante ARESEP)
(folios 01-34).
III.—Que mediante oficio
411-IT-2013/10959, del 25 de abril del 2013, la Intendencia de Transporte
solicitó información faltante (folios 42-44).
IV.—Que el 15 de mayo de
2013, el apoderado especial de Carlos Badilla Navarro, solicito ampliación de
plazo para presentar la información faltante solicitada (folio 37).
V.—Que mediante oficio 506-IT-2013/13184, del 21 de
mayo del 2013, se le concede un plazo de cinco días hábiles, a partir de la
notificación, para completar la información solicitada, al operador de la ruta
726 (folios 89-90).
VI.—Que el 29 de mayo del
2013, el petente presenta la información faltante solicitada en el oficio
411-IT-2013/10959 (folios 47-88).
VII.—Que mediante oficio
563-IT-2013/14311, del 3 de junio de 2013, la Intendencia de Transporte otorgó
la admisibilidad a la solicitud tarifaria (folio 91).
VIII.—Que la convocatoria a
audiencia pública, se publicó en los diarios La Teja y La Extra del 11 de junio
del 2013 y en el Diario Oficial La Gaceta Nº 111, Alcance Digital Nº
106, del 11 de junio del 2013 (folios 115 y 116).
IX.—Que las audiencias
públicas se realizaron a las 17:00 horas del día 10 de julio de 2013 en el
Salón de Conferencias El Surán, Cariari Centro, Pococí, Limón y el día 11 de
julio de 2013 en el salón comunal de Caño Seco, La Rita, Pococí, Limón, y en el
salón comunal de San Gerardo de La Rita (Conocido como salón comunal de San
Gerardo de Ticabán), San Gerardo, La Rita, Pococí, Limón.
X.—Que de conformidad con el acta correspondiente de la
audiencia Nº 075-2013, que corre agregada al expediente, se presentaron las
siguientes oposiciones y coadyuvancias:
1) El
señor Marcos Arroyo Calvo, portador de la cédula de identidad número 1-358-962,
manifestó:
a) Un
incremento del 110%, es desproporcionado.
b) Respecto a los adultos mayores que viajan, eso
lo pagan los usuarios y no es ningún regalo de le empresa.
c) COOPETRACA a la Pavona está utilizando
autobuses 2011 y 2012 y cobra una tarifa más baja.
d) Aquí la gente es de escasos recursos y viaja
montones de kilómetros en bicicleta porque no puede pagar autobús.
2) El
señor Freddy Bermúdez Jiménez, representante de la Asociación de Desarrollo
Integral de Caño Seco-Ticabán-La Rita, Pococí, Limón, manifestó:
a) La
tarifa pretendida es muy alta.
b) Al autobús se mete el agua y las personas al
igual que las cosas que traen se les mojan.
c) La empresa cobra por los paquetes que trae la
gente.
d) Necesitamos por lo menos un recorrido más.
e) Recarga de la unidad.
3) El
señor Wálter Villagra Rodríguez, portador de la cédula de identidad número
5-259-371, manifestó:
a) Las
cinco asociaciones estamos unidas para luchar por los caminos y para luchar por
muchas cosas, entre ellas contra los aumentos en una comunidad pobre y
trabajadora como esta.
4) El
señor Erick Badilla Castro, cédula 7-096-130, manifiesta:
a) La
tarifa pretendida es muy alta.
5) El
señor Esteven Mata Ramírez, expone los siguiente:
a) La
tarifa pretendida es muy alta.
b) Al autobús se le mete el agua.
c) Son necesarios más horarios.
d) Recarga de la unidad.
XI.—Que en
cumplimiento de los acuerdos 001-007-2011 y 008-083-2012 de la Junta Directiva
de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, se indica que en el
expediente consta en formato digital y documental la información que sustenta
esta resolución.
XII.—Que una vez analizadas
las oposiciones interpuestas por los usuarios del servicio, esta Intendencia
consideró necesario y oportuno dictar la resolución 114-RIT-2013 del 9 de
agosto de 2013 (folios 155 al 157), que corresponde a la orden de suspender el
dictado de la resolución final del trámite de solicitud de revisión tarifaria
de la ruta 726, hasta tanto no se contara con información adicional que
permitiera evaluar las condiciones de prestación del servicio.
XIII.—Que funcionarios de la Intendencia de
Transporte, procedieron a realizar una inspección de campo los días del 12, 13
y 14 de agosto de 2013, para verificar las condiciones de operación de la ruta
726, dichas inspecciones corren agregadas al expediente.
XIV.—Que mediante la
resolución 140-RIT-2013 dictada el 10 de octubre de 2013 por la Intendencia de
Transporte y publicada en el Diario Oficial La Gaceta 199 del 16 de
octubre de 2013, se fijaron las tarifas vigentes para el servicio de la ruta
334.
XV.—Que la referida
solicitud fue analizada por la actual Intendencia de Transporte produciéndose
el informe con oficio 057-IT-2014/1700 del 21 de enero 2014, que corre agregado
al expediente.
XVI.—Que en los procedimientos
se han observado los plazos y las prescripciones de ley.
Considerando:
I.—Que del oficio 057-IT-2014/1700 del 21
de enero de 2014, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene
extraer lo siguiente:
“A efecto de resolver la solicitud de
ajuste tarifario, resulta conveniente hacer el análisis desde dos puntos de
vista, el primero en cuanto a la inspección realizada en campo, y el segundo en
cuanto a la información estadística que consta en el expediente de requisitos
RA-153 de la empresa solicitante.
B. Inspección
realizada a la ruta 726, operada por el señor Carlos Badilla Navarro.
Que mediante la resolución
114-RIT-2013 del 9 de agosto de 2013, el Intendente de Transporte dictó lo
siguiente:
“(…)
I. Proceder
con la suspensión del dictado de la resolución final en el expediente
ET-35-2013 que corresponde a solicitud de ajuste tarifario para la ruta Nº 726,
descrita como Cariari de Pococí-Caño Seco-La Choza-La Fortuna y viceversa,
hasta que se presente el informe que se ordena en el acápite siguiente.
II. Ordenar al Área de Calidad de la Intendencia de
Transporte que de forma inmediata realice las gestiones pertinentes a efecto de
proceder a realizar una inspección en sitio a la ruta Nº 726 (entendido como el
lugar donde se da la prestación de dicho servicio –de origen-destino) para
determinar el estado de la unidad que presta el servicio y recopilar
información sobre el volumen de pasajeros transportados
(…)”.
Descripción del trabajo de campo:
La Intendencia de Transporte programó
inspección para los días 12, 13 y 14 de agosto de 2013 a la ruta 726, esto con
el objeto de verificar los alegatos esgrimidos por los usuarios del servicio en
la audiencia pública.
Resultados obtenidos:
a) Con
respecto al estado de la unidad autorizada:
La empresa
opera con el autobús placas LB-985, el cual está autorizado por el Consejo de
Transporte Público, según artículo 6.1.41 de la Sesión Ordinaria 51-2009, del
11 de agosto de 2009.
La unidad
autorizada presenta defectos en el funcionamiento de las ventanas, por su parte
el piso y las gradas muestran cierto nivel de deterioro, las puertas de salida
y entrada carecen de empaques y la carrocería externa muestra signos de
corrosión y fisuras.
La unidad
presentaba un resultado favorable y estaba al día con la revisión de RITEVE el
día de la inspección.
b) Sobre
el volumen de pasajeros transportados
Los días 12, 13
y 14 de agosto de 2013 se efectuó un estudio de sube y baja tendiente a
determinar la cantidad de pasajeros transportados en la ruta, el resultado es
el siguiente:
• El
12 de agosto de 2013 se realizó el recorrido en el sentido 1-2, es decir con
origen en Cariari y destino en La Fortuna, el resultado mostró un total de 42
pasajeros.
• El 13 de agosto de 2013 se efectuó el
recorrido en el sentidos 2-1, es decir con origen en La Fortuna y destino en
Cariari, el resultado mostró un total de 60 pasajeros. El mismo 13 de agosto
también se encuestó el sentido 1-2, dando un total de 35 pasajeros.
• Por último, el 14 de agosto de 2013 se
realizó el recorrido en el sentido 2-1, obteniendo como resultado un total de
39 pasajeros movilizados.
• Cerca del 50% de los pasajeros transportados
por día abordan o se bajan en la localidad de Ticabán 1, la cual corresponde a
la mitad del recorrido entre Cariari y La Fortuna.
• Que al observar los reportes estadísticos
remitidos por la empresa al RA-153 para el mes de agosto de 2013, por ser el
mes en que se realizó la inspección a la ruta, específicamente para los días
12, 13 y 14, se observa que el reporte de la empresa corresponde a una cantidad
de pasajeros equivalentes, es decir se toma el monto de la recaudación diaria y
se divide entre la tarifa máxima, esto con el fin de establecer los pasajeros
equivalentes que efectúan la totalidad del trayecto autorizado, tal como lo
calcula el modelo tarifario.
Conclusiones:
1. Sobre
los alegatos de los usuarios con respecto al estado de la unidad, se concluye
que esta no está en óptimas condiciones de conformidad con los parámetros
técnicos establecidos por el CTP a la hora de autorizar una unidad para la
prestación del servicio, en cuanto al estado del piso y gradas, funcionabilidad
de las ventanas, y la carencia de empaques en puertas; sin embargo hay que
indicar que de acuerdo a los parámetros de revisión técnica vehicular que
supervisa RITEVE la unidad tiene la revisión técnica al día denotada como
“favorable con defecto leve”.
2. Que la unidad LB-985 está apta para prestar el
servicio; no obstante dado que los empaques de puertas y ventanas no existen o
no funcionan adecuadamente, es factible que cuando se realice el trayecto bajo
condiciones de lluvia, se filtre la misma al interior de la unidad, tal como lo
indican los opositores.
3. Sobre los alegatos de los usuarios con
respecto a la recarga de la unidad en servicio, no se observó los días de
inspección que el autobús autorizado prestará el servicio con recarga de
pasajeros.
4. Que al comparar los datos de pasajeros
obtenidos en campo con los datos estadísticos remitidos por la empresa a la
Autoridad Reguladora, se observa que el reporte de la empresa corresponde a una
cantidad de pasajeros equivalentes, es decir se toma el monto de la recaudación
diaria y se divide entre la tarifa máxima, esto con el fin de establecer los
pasajeros equivalentes que efectúan la totalidad del trayecto autorizado, tal
como lo calcula el modelo tarifario.
C. Análisis
tarifario de la petición
1.
Variables utilizadas:
VARIABLES |
ARESEP |
EMPRESA |
Dif. Abs. |
Dif.% |
Demanda Neta |
1.530 |
1.169 |
361 |
30,88% |
Distancia
(Km/carrera) |
92,02 |
92,02 |
0 |
0,00% |
Carreras |
30,40 |
30,44 |
- 0,04 |
-0,13% |
Flota |
1 |
1 |
0 |
0,00% |
Tipo de Cambio |
504,34 |
507,21 |
- 2,87 |
-0,57% |
Precio combustible |
611,00 |
650,00 |
- 39,00 |
-6,00% |
Tasa de Rentabilidad |
16,86% |
18,20% |
-1,34% |
-7,36% |
Valor del Bus $ |
110.000 |
120.000 |
- 10.000 |
-8,3% |
Valor del Bus ¢ |
55.477.400 |
60.865.200 |
- 5.387.800 |
-8,9% |
Edad promedio de flota (años) |
11,00 |
11,00 |
0 |
0,00% |
1.1 Volúmenes de pasajeros movilizados
(demanda).
En el presente estudio se utiliza el
dato de demanda histórico de 1.530 pasajeros promedio mes, el cual corresponde
al valor utilizado en la última fijación tarifaria individual (ET-027-2012);
cabe señalar que en esa oportunidad y en cumplimiento del procedimiento
establecido en la resolución 761-RCR-2002 del Comité de Regulación del 31 de
enero del 2012 y publicada en La Gaceta Nº 67 del 3 de abril de 2012, que
indicaba:
“(…)
..Aplicar en los procedimientos individuales de
fijación tarifaria del servicio de transporte público por autobús, para la
verificación de la información suministrada por los operadores, de previo a su
utilización en el actual modelo tarifario econométrico; y para la evaluación de
la razonabilidad de los resultados de dicho modelo en función de los niveles
tarifarios vigentes para la industria o mercado de dicho servicio, las
siguientes reglas:
(…)
1. Para
aquellas rutas que no satisfagan los parámetros mínimos de ocupación o
aprovechamiento indicados en el criterio a) anterior, su demanda reconocida de
conformidad con los criterios de validación técnica y legal citados en el
Considerando II, se ajustará hasta alcanzar el porcentaje límite
correspondiente, y en ese nivel se incorporará al modelo econométrico.
2. Tanto para las rutas con demanda ajustada
según el punto 1. anterior, como para las restantes
que sí satisfagan los parámetros mínimos de ocupación o aprovechamiento
preestablecidos, el valor por km de la tarifa final resultante de la corrida
del modelo econométrico (Cociente del valor Colones/Pasajero entre la mitad del
valor “Distancia de la Ruta (km)”, en la Hoja de Resultados del Modelo
Econométrico), se contrastará con su tarifa tope correspondiente, en la tabla
de Tarifas por Kilómetro del apartado b) anterior.
3. Para aquellos casos que excedan la tarifa/km
tope respectiva, su demanda se ajustará de forma tal que su valor tarifa/km
resultante de la corrida del modelo econométrico alcance dicha tarifa tope
respectiva.
(…)
Se empleó una demanda de 2.636
pasajeros, la cual correspondía a la demanda equivalente que satisfacía los
criterios de validación del procedimiento descrito. Posteriormente mediante
resolución 913-RCR-2012 del mismo Comité de Regulación del 17 de agosto de
2012, y publicada en el Alcance Digital N° 125 a La Gaceta N° 172 del 06 de
setiembre del 2012, se elimina la resolución 761-RCR-2012 y se estableció como
criterio de resolución que no se utilizarán más las “herramientas complementarias”
ni ningún otro criterio de valoración de los resultados del modelo
econométrico, para sustentar las tarifas en el servicio público de transporte
remunerado de personas, modalidad autobús.
A la luz de esta resolución y dado que el dato
histórico de demanda de la ruta correspondía a 1.530 y no el valor de 2.636
producto del procedimiento hoy anulado, se utiliza en el presente estudio el
dato de 1.530 pasajeros promedio mes. Es importante señalar que este dato es
mayor al dato presentado por la empresa en su solicitud y mayor al dato de las
estadísticas de los últimos 12 meses.
1.2 Carreras.
La ruta 726 mantiene horarios
aprobados mediante el articulo N° 7.1 de la sesión ordinaria 69-2006, de la
Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 9 de noviembre de 2006
(folios 24-29). Los horarios autorizados, ascienden a un total de 30,40
carreras por mes y la empresa por su parte, indica que realiza 30,44 carreras
mensuales.
Para el análisis de las carreras se toma en cuenta
el siguiente criterio:
■ Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se
consideran solo las reportadas.
■ Si la empresa reporta más carreras que las
autorizadas, se consideran solo las autorizadas.
Para este caso, respetando el criterio
expuesto, para el estudio se consideran 30,40 carreras por mes.
1.3 Distancia.
La distancia por carrera utilizada en
el análisis tarifario es de 92,02 kilómetros, medida por los técnicos de la
Autoridad ARESEP.
1.4 Flota.
La flota autorizada por el Consejo de
Transporte Público es de 1 unidad, de conformidad con el artículo 6.1.41 de la
sesión ordinaria 51-2009, del 14 de agosto del 2009
Conforme a la información proporcionada por el
Registro Nacional en la dirección electrónica www.rnpdigital.com; se verificó
la propiedad de la flota y esta pertenece a Carlos Badilla Navarro. La edad
promedio de la flota es de 11 años.
Según lo indica el transitorio VIII de la Ley 7600,
adicionado mediante ley 8556, para el año 2013 la empresa tiene que cumplir con
un 80% de la flota con unidades adaptadas para el transporte de personas con
discapacidad; el cumplimiento verificado al día del análisis tarifario es de un
0%.
Se determinó que el valor de bus a reconocer en esta
ruta es de $ 110.000.00 correspondiente a bus interurbano corto.
1.5 Valor del autobús.
Se determinó que el valor de bus a
reconocer en esta ruta con base en las distancias por carrera, es el
correspondiente a un bus interurbano corto. La composición de la flota en
operación es de un 0% de los autobuses con rampa para personas con movilidad
disminuida, por lo que el valor de la flota para el presente estudio es de
$110.000,00 que al tipo de cambio de ¢504,34 por dólar prevaleciente el día de
la audiencia, resulta en un valor del autobús de ¢55.477.400.
1.6 Tipo de cambio
El tipo de cambio que se empleó es de
¢ 504,34, que corresponde al tipo de cambio de venta con respecto al dólar
vigente al día 10 de julio del 2013, del Banco Central de Costa Rica.
1.7 Combustible
El precio del combustible que se
utilizó para la corrida del modelo es de ¢611 por litro de diesel, precio
vigente al día de celebración de la audiencia pública.
1.8 Edad promedio de la flota
La edad promedio de la flota que se
consideró para el cálculo tarifario es de 11 años.
1. Resultado
del modelo estructura general de costos.
El resultado de la aplicación del
modelo tarifario para la ruta 726 indica como resultado 49,64%.
2.1 Recomendación técnica sobre el
análisis tarifario.
Se recomienda aplicar un aumento del
49,64% sobre las tarifas vigentes de la ruta 726.
(…)”
I. Que
igualmente, del oficio 057-IT-2013 / 1700 del 21 de enero de 2014, que sirve de
fundamento a la presente resolución, en relación con las manifestaciones
exteriorizadas por los usuarios del servicio, resumidas en el Resultando X, de
esta resolución; y con el fin de orientar tanto a los usuarios como a los
operadores del servicio, se indica lo siguiente:
A) A
los señores Marcos Arroyo Calvo, Freddy Bermúdez Jiménez, Wálter Villagra,
Erick Badilla Castro, Esteven Mata Ramírez.
Sobre la necesidad de un mejor
servicio en la ruta (horarios, recorridos y paradas, estado de las unidades)
El Ministerio de Obras Públicas y
Transportes (MOPT) es el órgano que tiene la competencia para conocer de todos
aquellos asuntos relacionados con la definición de los términos y condiciones
de las concesiones y permisos: solicitud de un nuevo permisionario, numero de
carreras, establecimiento de itinerarios, fraccionamientos, horarios y paradas,
flota con que se debe prestar el servicio, y cambio de rutas correspondientes a
la prestación del servicio. Si las Asociaciones de la comunidad y grupos de
usuarios desean que se les amplíen los horarios, rutas, fraccionamientos y
establezcan paradas a lo largo del recorrido pueden acudir al Consejo Técnico de
Transporte Público (CTP). Sobre terminales y paradas techadas de autobuses
deben solicitarlas a su Municipalidad.
La ARESEP verificará en el campo, de
forma posterior a la notificación y/o publicación de la fijación tarifaria, lo
señalado por los usuarios respecto a la prestación del servicio como flota no
autorizada prestando el servicio, cumplimiento de horarios, estado de los
autobuses, y determinar con este seguimiento, si es necesario iniciar un
procedimiento administrativo sancionador.
B) A
los señores Marcos Arroyo Calvo, Freddy Bermúdez Jiménez, Walter Villagra,
Erick Badilla Castro, Esteven Mata Ramírez.
Sobre como presentar quejas o
denuncias, sobre cobro de tarifas no autorizadas, unidades no autorizadas, el
trato a los adultos mayores y personas con capacidades disminuidas y todo lo
relacionado con el servicio.
En lo relativo a sus diferentes quejas
se les indica que para tramitar una denuncia o una queja se debe proporcionar a
la Autoridad Reguladora en la Dirección General de Protección al Usuario lo
siguiente:
• Por
escrito original, firmada por el petente y presentada en las oficinas de la
Autoridad Reguladora o remitida vía correo a las oficinas de la Autoridad
Reguladora.
• Por escrito, firmada por el petente y
presentada vía fax al número que al efecto designe la Dirección General de
Participación del Usuario y que se publicará en el Diario Oficial. De dicha
publicación se avisará en un diario de circulación nacional y se tendrá esta
publicación a disposición del público en un lugar visible dentro de la
institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora.
• Por escrito, firmado por el petente y
presentado por correo electrónico, a la dirección que al efecto designe la
Dirección General de Participación del Usuario y que se publicará en el Diario
Oficial. De dicha publicación se avisará en un diario de circulación nacional y
se tendrá esta publicación a disposición del público en un lugar visible dentro
de la institución y en la página en Internet de la Autoridad Reguladora
• Por escrito, firmada digitalmente por el
petente, según lo establece la Ley 8454 y presentada vía internet, utilizando
el formulario diseñado al efecto y disponible en el portal electrónico de la
institución.
• De forma verbal, de lo cual se levantará un
acta que será suscrita por un funcionario de la Autoridad Reguladora y firmada
por el petente en las oficinas de la Autoridad Reguladora.
• Presentarse en idioma español o con su
debida traducción oficial, y conforme al Sistema Internacional de Unidades de Medidas.
El escrito inicial debe contener el
nombre y apellidos, lugar de residencia, copia de la cédula de identidad por
ambos lados, cédula de residencia o pasaporte, lugar o medio para recibir
notificaciones (fax o correo electrónico), de la parte y de quien la
representa. Si es posible, indicar un número telefónico.
En el caso que el petente sea una
persona jurídica, deberá aportarse certificación registral o notarial de su
personería, o copia de ella en la que el funcionario de la Autoridad Reguladora
que recibe la queja, hará constar que verificó su autenticidad con vista del
original; mediante la cual acredite su vigencia y las facultades de su
representante para actuar a su nombre. Dicha certificación deberá tener una
vigencia máxima de tres meses contados a partir de la fecha de emisión del
documento.
Cuando la queja sea presentada por un
usuario, sin ser éste el abonado, debe presentar una carta suscrita por éste
último, autorizándolo para tramitar la queja, con copia de la cédula de
identidad del abonado por ambos lados. Cuando exista imposibilidad material por
parte del usuario para obtener la autorización del abonado, deberá presentarse
en la Autoridad Reguladora a rendir declaración jurada ante un funcionario de
la Dirección General de Participación del Usuario, donde indique los
fundamentos de tal imposibilidad, o bien, presentar declaración jurada
debidamente protocolizada que acredite tal imposibilidad.
Señalar su pretensión, con indicación
clara de la queja que se plantea, sus fundamentos de hecho y prueba
correspondiente.
Copia de los comprobantes, recibos o
facturas del servicio público de interés, si los hubiere.
Disponer que en el caso de que la
queja sea interpuesta por una persona adulta mayor o bien con alguna
discapacidad, la ARESEP brindará atención preferencial, y otorgará las
facilidades necesarias que demanda ese sector de la población, para la
realización del trámite.
Sobre maltrato al adulto mayor
recurrir además al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor (CONAPAM).
C) A
los señores Marcos Arroyo Calvo, Freddy Bermúdez Jiménez, Walter Villagra,
Erick Badilla Castro, Esteven Mata Ramírez.
Sobre el incremento tarifario
solicitado
A la Autoridad Reguladora el artículo
4 inciso b de la Ley 7593 le ha delegado la responsabilidad de procurar el
equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los
prestadores de los servicios públicos, también se le ha impuesto la obligación
de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las
entidades prestadoras de dichos servicios.
Finalmente, aun cuando la Autoridad
Reguladora no puede ignorar las necesidades de los usuarios, las cuales debe
proteger en función de principios generales como el de servicio al costo, que
determina la forma de fijar las tarifas y los precios de los servicios
públicos, de manera que se contemplen únicamente los costos necesarios para
prestarlos; escapa a su ámbito de acción, la potestad de compensar los efectos
inflacionarios.
II. Que
de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo
con el mérito de los autos, lo procedente es ajustar las tarifas en 49,64% a la
ruta 726 descrita como: Cariari de Pococí-Caño Seco y viceversa y operada por
el señor Carlos Badilla Navarro, tal y como se dispone: Por tanto:
Con fundamento en las facultades
conferidas en la Ley de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Ley
Nº 7593) y sus reformas, en el Decreto Ejecutivo 29732-MP Reglamento a la Ley
7593, en la Ley General de la Administración Pública, (Ley Nº 6227) y el
Reglamento Interno de Organización y Funciones de la Autoridad Reguladora de
los Servicios Públicos y Órganos Desconcentrados (RIOF).
EL
INTENTENTE DE TRANSPORTE, RESUELVE:
I. Fijar las siguientes tarifas para la ruta 726
descrita como: Cariari de Pococí-Caño Seco y viceversa, operada por el señor
Carlos Badilla Navarro:
Descripción |
Tarifas (en colones) |
|
Ruta 726 Cariari de
Pococí-Caño Seco y Viceversa |
Regular |
Adulto Mayor |
Cariari-La Fortuna |
2.110 |
1.055 |
Cariari-Caño Seco |
2.110 |
1.055 |
Cariari-La Choza |
2.110 |
1.055 |
Cariari-Finca Camusa |
1.700 |
850 |
Cariari-Los Ranchitos |
1.580 |
790 |
Cariari-Cruce Cerro Negro |
1.370 |
685 |
Cariari-Porvenir |
1.160 |
580 |
Cariari-Ticaban Finca 2 |
1.040 |
0 |
Cariari-Ticaban Finca 1 |
930 |
0 |
Cariari-Cruce La Suerte |
810 |
0 |
Cariari-Santa Elena |
710 |
0 |
Cariari-Santa Rosa |
545 |
0 |
Cariari-Finca Perdiz |
395 |
0 |
Cariari-Nazareth |
275 |
0 |
Cariari-Cruce Perdiz |
275 |
0 |
Cariari-Astúa Pirie |
275 |
0 |
Tarifa Mínima |
275 |
0 |
II. Indicar
al señor Carlos Badilla Navarro que en un plazo máximo de veinte días hábiles,
debe dar respuesta a cada uno de los opositores que participaron en el proceso
de audiencia pública, cuyos lugares o medios para notificación consten en la
presente resolución, con copia al expediente ET-035-2013 y al Consejo de
Transporte Público, acerca de todos aquellos argumentos que ellos expusieron,
relacionados con el incumplimiento de los términos a que les obliga su
condición de permisionario y otros asuntos tratados en la audiencia
relacionados con su empresa.
III. Apercibir al señor Carlos Badilla Navarro que
debe corregir las deficiencias aquí indicadas en cuanto a la calidad de la
prestación del servicio, de lo contrario podría ser objeto de un procedimiento
administrativo sancionador de conformidad con los artículos 38 y 41 de la Ley
Nº 7593.
IV. Informar al CTP de las condiciones encontradas
por la ARESEP en la prestación de este servicio para que de acuerdo a sus
competencias tome las acciones correspondientes.
V. Las tarifas fijadas rigen a partir del día
siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
En cumplimiento de lo que ordena el
artículo 245, en concordancia con el artículo 345 de la Ley General de la
Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos
ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de
revocatoria podrá interponerse ante esta Intendencia, a quien corresponde
resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta
Directiva, a la que corresponde resolverlos.
De conformidad con el artículo 346 de la Ley General
de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación
deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día
hábil siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro
de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley.
Publíquese y
notifíquese.—Enrique Muñoz Aguilar, Intendente de Transporte a. í.—1
vez.—O. C. Nº
7851-2014.—Solicitud Nº 9560.—(IN2014012032).
RESOLUCIÓN
ADMINISTRATIVA ALCALDÍA 513-2014
Considerandos:
Municipalidad de San José, Despacho de la señora
Alcaldesa, Doctora Sandra García Pérez, San José, en ejercicio de las
facultades de delegación que consagra el artículo 89 y siguientes de la Ley
General de la Administración Pública, el artículo 17, inciso h) del Código
Municipal en relación con el artículo 13, inciso e) de ese mismo cuerpo
normativo y los artículos 6, incisos f), l), n), artículo 17, párrafo segundo,
artículo 25, párrafo final, artículo 34, inciso a), artículo 25 bis, del
reglamento para la Adquisición y Recepción de Bienes, Servicios y Obras de la
Municipalidad de San José, resuelve:
Delegar
en la Comisión integrada por la jefatura del Departamento de Recursos
Materiales y Servicios, el titular de la Contaduría Municipal y la Ingeniera
Ana Patricia Salas Rodríguez, para que actuando siempre de forma conjunta
puedan emitir los actos de adjudicación, declaratoria de desierto e
infructuoso, resolución de los recursos de revocatoria en contra de las
adjudicaciones en las contrataciones de escasa cuantía, que conforme lo definen
la ley y el reglamento a la ley de contratación administrativa, no superen el
tope mínimo definido en los límites económicos que emite cada año la
Contraloría General de la República, para la adquisición de bienes, obras y
servicios en las licitaciones abreviadas.
Además
corresponderá a la Comisión indicada, conocer y resolver lo relativo a las
licitaciones cuyo monto total de adjudicación no supere el límite máximo
definido para las contrataciones de escasa cuantía.
Durante
las ausencias de las jefaturas de Contaduría y del Departamento de Recursos
Materiales y Servicios, quedarán integradas de pleno derecho a la Comisión, las
sub-jefaturas y en el caso de la Ingeniera Ana Patricia Salas Rodríguez, las
ausencias serán cubiertas por el funcionario o funcionaria que por la vía del
oficio o la resolución, designe el Alcalde o Alcaldesa, quien además, conforme
lo define la Ley General de la Administración Pública, en cualquier momento
podrá avocarse el conocimiento de lo delegado.
Las
actuaciones de la Comisión deben realizarse siempre dentro del horario laboral
definido por la institución.
Resolución
administrativa emitida por la Alcaldesa Municipal en San José al ser las ocho
horas del veintinueve de enero del año dos mil catorce. Es todo.
Dra. Sandra García Pérez, Alcaldesa de San José.
San José, 30 de enero de 2014.—Departamento
de Comunicación.—Gilberto Luna Montero, Jefe a. í.—1 vez.—Solicitud N° 8302.—O.
C. N° 132594.—(IN2014006465).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
UNIVERSIDAD
LATINA
Ante el CONESUP, se ha presentado la solicitud de
reposición de Título de Bachillerato en Educación Especial con énfasis en
Retardo Mental emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica bajo el
Tomo: 1 Folio: 13 Número: 360, e inscrito en el CONESUP bajo Tomo: 43, Folio:
78, Número: 6131 el 13 de marzo del año 2004, a nombre de Mariela Salas
Hernández número de cédula 111380214. Se solicita la reposición de título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para escuchar
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, 5 de febrero del 2014.—Alexander Arias Jiménez.—1 vez.—(IN2014007658).
Marco Aurelio Brenes Sanabria, cédula
N° 3-0226-0861, en su condición de titular de un título emitido por el
fideicomiso de acciones preferentes, solicita la cancelación y reposición por
extravío del mismo. Se cita a los interesados dentro del plazo del artículo 709
del Código de Comercio.—Marco Aurelio Brenes
Sanabria.—(IN2014009667).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
NOVEDADES
CAROL SOCIEDAD ANÓNIMA
Se hace saber a terceros e interesados que por no
encontrarse el folio 92 del tomo 141 de la Sección de Mercantil de este
Registro, en el cual consta el asiento 63 que
presumiblemente es Constitución de la sociedad Novedades Carol Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-025251 de conformidad con lo establecido por el
reglamento para salvar la inscripción de tomos en el Registro Público, que es
Decreto Ejecutivo número 16236-J, del 2 de mayo de 1985, este departamento ha
iniciado los trámites pertinentes con el fin de llevar a cabo la reposición del
asiento relacionado. Por lo anterior y en cumplimiento del artículo 8 del
citado reglamento, se confiere un plazo de 5 días hábiles contados a partir de
la fecha de la presente publicación, con el fin de que terceros e interesados hagan
valer su derecho y objeciones ante esta oficina.—Curridabat, 28 de enero del
2014.—Registro de Personas Jurídicas.—Lic. Rosa Isela Esquivel Aguilar,
Subdirectora.—1 vez.—Solicitud N° 8034.—O. C. N°
14-0019.—(IN2014006420).
CARIARI
ALTURAS V Y M CINCO S. A.
Ante mi notaría, comparece el señor:
William Ray Hogan, empresario, estadounidense, vecino de Bosques de Doña Rosa,
casa veintidós, La Asunción de Belén - Heredia, cédula de residencia N°
184001191532, dueño del capital social de la sociedad denominada: Cariari
Alturas V Y M Cinco S. A., cédula jurídica N° 3-101-281534, para manifestar que
por haberse extraviado el libro N° 1 de Actas de Asamblea General de la
sociedad indicada, procederá a la reposición de él, de acuerdo al artículo 14
del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de
Sociedades Mercantiles.—Belén, 30 de enero del 2014.—Lic. Flor María Delgado
Zumbado, Notaria.—1 vez.—(IN2014006708).
CAJO DE HEREDIA
S.A.
Protocolización de acta número tres de asamblea
general extraordinaria de la Sociedad Cajo De Heredia S.A. con número de cédula
jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y cinco mil doscientos cincuenta,
reposición de certificados accionarios por perdida de los anteriores. Escritura
otorgada en la cuidad de Heredia a las once horas del once de febrero del 2014.—Lic. Gerardo Alonso Benavides Sánchez, Notario.—1 vez.—(IN2014010351).
ASOCIACIÓN
DEPORTIVA BELÉN FÚTBOL
Asociación
Deportiva Belén Fútbol, cédula jurídica N° 3-102-275406, solicita ante el
Registro Nacional, Sección Personas Jurídicas, la reposición de los siguientes
libros: Actas de Asamblea General, Actas de Registro de Accionistas y Actas de
Consejo de Administración, por primera vez por extravío. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil del Registro
Nacional en el término de ocho días hábiles contados a partir de la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, once de diciembre del dos mil
trece.—Lic. Nidia Sibaja Blanco, Notaria.—(IN2014010597).
JAFERSA S. A.
Ante
mí, Víctor Armando Rodríguez Vado, notario público de Alajuela, mediante
escritura ciento cincuenta y seis, visible al folio ciento seis vuelto del tomo
siete de mi protocolo, la sociedad denominada Jafersa S. A., en
virtud de haberse extraviado los libros de actas de registro de socios y
consejo de administración de dicha sociedad, esta solicita su reposición ante
el Registro Público.—Alajuela, catorce de febrero de
dos mil catorce.—Lic. Víctor Armando Rodríguez Vado, Notario.—1
vez.—(IN2013010870).
DYMER
DIECISÉIS S. A.
Por haberse extraviado los libros número uno de actas
de asamblea general de socios, actas Junta directiva y registro de accionistas
de la sociedad de esta plaza Dymer Dieciséis S. A., cédula de persona jurídica
número 3-101-461.100, se solicita la reposición de los mismos ante el registro
de personas jurídicas del registro nacional. Darwin Antonio Robleto Martínez,
Presidente.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic.
Giancarlo Vicarioli Guer, Notario.—1
vez.—(IN2013010872).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Mediante escritura número ciento
cuarenta y dos otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de la sociedad Master Credit
International (Costa Rica) Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-quinientos sesenta y cuatro mil ochocientos sesenta y
ocho, mediante la cual se disminuye el capital de la sociedad y se reforma la
cláusula correspondiente para dejar plasmada dicha disminución en los estatutos
de la sociedad.—San José, once de febrero del dos mil trece.—Lic. Marianela
Carvajal Carvajal, Notaria.—(IN2014009936).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, Laura
Virginia Baltodano Acuña, el día 12 de febrero del 2014, Pathoi Consulting
Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-431967, vende los
establecimientos mercantiles denominados: A) Farmacia La Amistad El Roble, B)
Farmacia La Amistad Upala los cuales son negocios de venta y comercialización
de medicamentos farmacéuticos ubicados respectivamente en: A) Puntarenas, El
Roble, 900 metros norte de la entrada principal, B) Upala centro, diagonal a
Importadora Monge, a la sociedad: Farmacia Sucre Sociedad Anónima, con cédula
jurídica N° 3-101-054264. Se cita a los acreedores e interesados para los
efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de
quince días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos.
Actúa como depositario del precio la Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, con
domicilio en San José, Barrio González Lahmann, avenida 10, calle 19, casa
1025, Bufete Castro Herrera.—San José, 13 de febrero del 2014.—Lic. Laura
Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—(IN2014010537).
PUBLICACIÓN
DE UNA VEZ
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de agosto del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Inmobiliaria Rodríguez & Morales I.R.M. Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José,
23 de agosto del 2013.—Lic. Kattia Quirós Chevez, Notaria.—1
vez.—(IN2013087620).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 00 minutos del 23 de agosto del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Casablance del Sol Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic.
Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—(IN2013087621).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 00 minutos del 23 de agosto del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Casablance del Sol Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic.
Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—(IN2013087622).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 9 horas 00 minutos del 23 de agosto del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Casablance del Sol Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—San José, 23 de agosto del 2013.—Lic.
Ismene Arroyo Marín, Notario.—1 vez.—(IN2013087623).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las 14 horas 00 minutos del 22 de agosto del 2013, se constituyó la
sociedad denominada Inmobiliaria Rodríguez & Morales I.R.M. Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José,
23 de agosto del 2013.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1
vez.—(IN2013087624).
Por escritura otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del día veintiocho de enero del dos mil catorce,
se protocolizó acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de
socios de la entidad denominada: Montamar Central Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-uno cero uno-nueve cero cinco cuatro seis, mediante
los cuales se modifican las cláusulas sétima: sobre la convocatoria de socios a
asambleas, y octava: sobre la representación judicial y extrajudicial, además
se nombra nueva junta directiva.—San José, veintinueve de enero del dos mil
catorce.—Lic. Edwin Javier Mojica Pochet, Notario.—1
vez.—(IN2014006706).
Yo, protocolicé acuerdos de la
sociedad: Adrica del Atlántico Sociedad Anónima, se modifican las
cláusulas segunda y tercera del pacto social. Es todo.—San
José, treinta y uno de enero del dos mil catorce.—Lic. Eduardo Alfonso Márquez
Fernández, Notario.—1 vez.—(IN2014006721).
Por escritura otorgada hoy ante esta
notaría, se protocolizó el acta de Global Skin de Costa Rica S. A., en
la que se reforman las cláusulas quinta y sexta de los estatutos.—San José, 3 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Eduardo
Quesada Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014006725).
Que mediante escritura pública N°
121-1, otorgada ante la notaria Isabel María Vásquez Rojas, el día 27 de enero
del 2014, se constituyó la sociedad: Y.H.H. Palmares Veintinueve V.D.L. SRL.
Es todo.—San José, 31 de enero del 2014.—Lic. Isabel
María Vásquez Rojas, Notaria.—1 vez.—(IN2014006727).
Por escritura
otorgada ante mi notaría a las 8:00 horas del 17 de febrero del 2014, se
protocolizó acta de asamblea de socios de Green Goods of Paradise
de Costa Rica S. A., en la que se reforman las cláusulas segunda
y sexta del pacto social.—San José, diecisiete de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Karen Rokbrand Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2014010102).
Por escritura de
las 16:00 horas del 13 de febrero de 2014 otorgada ante esta notaria pública se
modifica la cláusula octava referente a la administración de la sociedad, de Viva
Treinta y Uno Timón Sociedad Anónima.—San José, 17 de febrero
de 2014.—Lic. Eslava Hernández Jiménez, Notaria.—1
vez.—(IN2014010103).
Por escritura
otorgada ante mí, a las doce horas cinco minutos del día diecisiete de febrero
del año dos mil catorce, se protocolizó en lo conducente el acta de asamblea de
la sociedad denominada Corporación B.L. Ciento Cuatro de
Santa Ana Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número
3-101-150919, y se procede modificar la cláusula segunda, que de ahora en
adelante se leerá de esta manera: el domicilio social será en la ciudad de San
José, Pozos de Santa Ana, Bosques de Lindera y los representantes de la
sociedad: presidente: el señor Hernán Muntaner, secretaria: la señora Paula
Fourcade, tesorero: el señor Oscar Wenceslao Muntaner, fiscal: la señora María
Magdalena Moscarola.—Lic. Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—(IN2014010104).
Librería Ledezma
S. A. modifica la convención quinta del acta constitutiva. El capital
social de cien mil colones estará representada por diez acciones comunes y
nominativas de diez mil colones cada una. Presidente y secretario.—Bagaces, veintitrés de febrero del dos mil diez.—Lic.
Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2014010114).
Librería Ledezma S. A.
modifica convención sétima del acta constitutiva, en el sentido que únicamente
el presidente tendrá poder generalísimo sin límite de suma. Presidente y
secretario.—Bagaces, once de febrero de dos mil.—Lic.
Guisella Lara Camacho, Notaria.—1 vez.—(IN2014010115).
Por escritura
autorizada por mí, hoy a las diez horas, protocolicé en lo conducente el acta
número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones
y Equipos Macabelu Sociedad Anónima, por la que se modifica la
cláusula octava de la escritura constitutiva y se nombra nueva junta directiva
de la sociedad.—Ciudad Quesada, catorce de febrero de
dos mil catorce.—Lic. Edgar Francisco Rojas Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014010141).
Asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Inversiones Vargas y
Carballo Sociedad Anónima con la cédula jurídica número: tres-ciento
uno-quinientos sesenta y un mil cuatrocientos sesenta y seis, reforma acta
constitutiva, otorgada a las diez horas del catorce de febrero del dos mil
catorce, ante la licenciada María del Milagro Ugalde Víquez.—1
vez.—(IN2014010150).
Ante esta notaría y
mediante escritura pública número 445 de las 15:00 horas del 10 de febrero de
2014 se ha reformado la cláusula quinta del pacto constitutivo de la sociedad Bodegas
Uvitec Cei Sociedad Anónima, con domicilio en la
ciudad de Orotina.—Orotina, once de febrero de dos mil catorce.—Lic. Douglas
Mauricio Marín Orozco, Notario.—1 vez.—(IN2014010156).
Que por escritura
otorgada ante la notaría de los Licenciados Martha Eugenia Araya Chaverri y
Rafael Medaglia Gómez, a las diez horas del día catorce de febrero del dos mil
catorce, se protocoliza acta de la compañía denominada Corporación Descanso
y Sol Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula
décima de los estatutos y se nombra junta directiva y fiscal.—San
José, diecisiete de febrero del dos mil catorce.—Lic. Rafael Medaglia Gómez,
Notario.—1 vez.—(IN2014010160).
Por escritura otorgada ante las notarias Martha Araya Chaverri y Laura Zumbado
Loría, a las ocho horas del día trece de febrero del dos mil catorce, se
protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de socios de Suministros Gráficos C&R S. A., mediante la cual
se acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
trece de febrero del dos mil catorce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—(IN2014010163).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las ocho horas quince minutos del quince de enero
dos mil catorce se modifica cláusula quinta de la sociedad Centro de
Implantología Oral de Costa Rica CIOCSA S. A.—Lic.
Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2014010164).
Por escritura otorgada
ante esta notaría a las 8:00 horas del 17 de febrero del 2014, se reformó el
capital social de Elmerc Representaciones S. A.—San
José, 17 de febrero del 2014.—Lic. Gabriel Álvarez Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014010169).
Mediante asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Tres-Ciento Dos-Seiscientos
Ocho Mil Novecientos Sesenta y Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, celebrada a las diecisiete horas del diecisiete de febrero del
dos mil catorce, protocolizada por la suscrita se reformó la cláusula quinta de
los estatutos.—Atenas, quince de febrero del dos mil catorce.—Lic. Natalia
Carolina Espinoza Chaves, Notaria.—1
vez.—(IN2014010172).
Que mediante
escritura de las 8 horas de hoy, se protocolizó acta de Inversiones Turbo
Diesel de San José S. A. Se reformó administración y
nombra junta directiva.—San José, 18 de febrero del
2014.—Lic. Alexander Adolfo Chacón Porras, Notario.—1
vez.—(IN2014010192).
Por escritura
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del día dos de febrero del dos
mil catorce Elek Sociedad Anónima, modifica cláusula novena de la
administración: junta directiva, formada por tres integrantes presidente,
secretario y un tesorero. Corresponde al presidente y al tesorero de forma
conjunta la representación judicial y extrajudicial de la compañía, con
facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. Se nombra nueva junta
directiva.—San José, cuatro de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Patricia Leandro Tabasch, Notaria.—1
vez.—(IN2014010198).
Mediante escritura
pública número 130-8 de las 8 horas del 17 de febrero del 2014, se protocoliza
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Empresas Fisher de Latinoamérica S.
A., en la que se acuerda transformarla de Sociedad Anónima a Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—San José, 17 de febrero de 2014.—Lic. Larissa
Seravalli Saurez, Notaria.—1 vez.—(IN2014010200).
A las diez horas
del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Eregu Zarifo Amarillo S. A. en la que se reforman la
cláusula quinta del pacto constitutivo, aumentando su capital social.—San José, 4 de febrero de 2014.—Lic. Carmen Estrada Feoli,
Notaria.—1 vez.—(IN2014010201).
A las doce horas
del día de hoy protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Inmobiliaria Los Higuerones I.L.H. S. A. en la
que se reforman las cláusulas décima sétima y vigésima primera del pacto
constitutivo.—San José, 27 de enero de 2014.—Lic.
Carmen Estrada Feoli, Notaria.—1 vez.—(IN2014010202).
En la escritura
297 visible a folio 128 vuelto del tomo 5 del protocolo de Henry Gómez Pineda,
se constituyó la sociedad Palm Gardens Parrita S. A. Es
todo.—Quepos, 17 de febrero de 2014.—Lic. Henry Gómez
Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2014010205).
Por escritura
otorgada en San José, a las nueve horas del cuatro de febrero del dos mil
catorce, ante mi notaría, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Avipaca S. A., se modifican las cláusulas sexta y segunda, se nombra
tesorera.—Lic. Edwin Bogantes Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2014010218).
Ante este notario se protocolizó la
asamblea de accionista de la sociedad El Pescador de Cerdeña
S. A., en San José a las trece horas del veintisiete de enero del dos
mil catorce, en la cual se da la modificación de la cláusula primera de los
estatutos sociales, acordando el cambio de nombre de la empresa a Jactoad
Inc S. A.—San José, veintinueve de enero
del dos mil catorce.—Lic. Sharon Erzsebeth Mariaca Carpio, Notaria.—1 vez.—(IN2014010227).
Mediante escritura otorgada ante esta
notaría a las doce horas del diecisiete de febrero del dos mil catorce se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria, de Inversiones en
Motores Quesada y Quesada Ciudad de Murano
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos
cuarenta y dos mil ochocientos trece, en la cual se nombra nueva junta
directiva, se reforma el nombre de la sociedad a Inversiones en Motores
Arroyo Rojas S. A., el domicilio social, y la representación.—San
José, a las 13:00 horas del 17 de febrero del 2014.—Lic. Royner Barrientos
Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2014010230).
Por escritura otorgada a las 8:00
horas del 18 de febrero de 2014, ante esta notaría se protocolizó acta asamblea
general extraordinaria de accionistas de Asefisa S. A., en virtud
de la cual se acordó reformar la cláusula primera del pacto social.—San José, 18 de febrero de 2014.—Lic. Jorge Guzmán
Calzada, Notario.—1 vez.—(IN2014010233).
Protocolización de asamblea general
extraordinaria de la compañía Remansos del Lago Ltda., por
haber renunciado los administradores, se nombra por el resto del plazo social
al nuevo gerente y subgerente.—San José, 1° de febrero
de 2014.—Lic. Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014010234).
Por escritura otorgada ante mí JW
Fortune Alliance Ltda, cédula jurídica N° 2-102-565574 acuerda su
disolución. Escritura otorgada en San José a las 8:00 horas del 18 de febrero
del 2014.—San José, 18 de febrero del 2014.—Lic.
Greyvin Antonio Cordero Rojas, Notario.—1
vez.—(IN2014010236).
Por escritura otorgada a las 9 horas
del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la entidad denominada Inversiones y Desarrollo Prado Grande S. A.,
mediante la cual se acuerda disolver la compañía.—San
José, 18 de febrero del 2014.—Lic. Javier Camacho Granados, Notario.—1 vez.—(IN2014010237).
Por escritura número ochenta y cuatro,
otorgada en esta misma notaría, a las dieciséis horas del treinta y uno de
enero del dos mil catorce, la sociedad Familia Sanabria y Jiménez
Sociedad Anónima, reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo y se
nombra como presidente a Mario Alberto Sanabria Jiménez.—Tres Ríos, once de
febrero del dos mil catorce.—Lic. Ángel Edmundo Solano Calderón, Notario.—1 vez.—(IN2014010239).
Por escritura número ciento ocho: ante
la notaría de Rubén Eduardo Naranjo Brenes, Georgina Rojas D’avanzo, a las
siete horas quince minutos del once de febrero del dos mil catorce, se modificó
la cláusula décima del pacto constitutivo de la sociedad Arauz Romanni
Sociedad Anónima.—San José, 11 de febrero del
2014.—Lic. Georgina Rojas D’avanzo, Notaria.—1
vez.—(IN2014010240).
Mediante escritura otorgada en esta
notaría a las diez horas del catorce de febrero del dos mil catorce se
modificaron cláusulas del pacto social y se nombraron gerente y subgerentes de
la sociedad denominada Las Tres B de Moravia Limitada,
con cédula jurídica tres-uno cero dos-seis dos dos cero ocho cuatro.—San José, catorce de febrero del dos mil catorce.—Lic.
Blanca Lorena Alfaro Madrigal, Notaria.—1
vez.—(IN2014010241).
Ante esta notaría bajo la escritura
veinticinco-nueve de las trece horas del veinte de diciembre del dos mil doce,
se constituyó la sociedad Ebru Consorcio Industrial Sociedad Anónima.
Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San
José, 14 de enero del 2014.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014010242).
Ante esta notaría bajo la escritura
ciento sesenta y tres-nueve de las nueve horas y quince minutos del seis de
setiembre del dos mil tres, se constituyó la sociedad Comercializadora
Centroamericana Innovatic Sociedad Anónima Con un capital suscrito y pagado
de diez mil colones.—San José, 10 de febrero del
2014.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—(IN2014010244).
Por escritura otorgada ante mí a las
catorce horas del 13 de febrero del 2014 se reforman los estatutos de la
sociedad Grupo C Dos Ma Sociedad Anónima. Se reforma la
cláusula de la administración, se nombra presidente y secretario.—Lic. Max Rojas Fajardo, Notario.—1
vez.—(IN2014010245).
Ante esta notaría bajo la escritura
doscientos once-nueve de las trece horas del catorce de diciembre del dos mil
tres, se constituyó la sociedad Corporación y Distribuidora
Kuantico Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil
colones.—San José, 10 de febrero del 2014.—Lic. Luis
Gerardo Brenes Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014010246).
Ante esta notaría bajo la escritura
ciento sesenta y cuatro-nueve de las nueve horas y treinta minutos del seis de
setiembre del dos mil trece, se constituyó la sociedad Distribuidora Árabe
& Asociados Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y
pagado de diez mil colones.—San José, 14 de enero del
2014.—Lic. Luis Gerardo Brenes Solano, Notario.—1
vez.—(IN2014010249).
Por escritura otorgada en San José, a
las 16:00 horas del 17 de diciembre de 2013, la sociedad denominada Vistas
Sabana del Roble S. A. se disolvió.—Lic.
Augusto Porras Anchía, Notario.—1 vez.—(IN2014010250).
Ante esta notaría bajo la escritura
doscientos once-nueve de las trece horas del catorce de diciembre del dos mil
trece, se constituyó la sociedad Servicios y Asesorías Bosco
Sociedad Anónima. Con un capital suscrito y pagado de diez mil colones.—San José, 14 de enero del 2014.—Lic. Luis Gerardo Brenes
Solano, Notario.—1 vez.—(IN2014010252).
Por escritura 144-8 de las 18 horas
del 15 de febrero del 2014, se protocoliza acta que reforma la cláusula segunda
del domicilio de Inversiones Primavera Fría D Y A Sociedad Anónima
S. A.; se nombran además secretario y fiscal.—Santa
Cruz, Guanacaste, 15 de febrero del 2014.—Lic. Xenia Priscilla Moya Chavarría,
Notaria.—1 vez.—(IN2014010253).
Por escritura otorgada ante esta
notaría a las once horas del doce de febrero del dos mil catorce, protocolicé
acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Zuzu Palmeras S.
A., en la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social, se aceptan
las renuncias del presidente y secretario de la junta directiva y se nombran
nuevos.—San José, doce de febrero del dos mil
catorce.—Lic. José Antonio Gamboa Vázquez, Notario.—1
vez.—(IN2014010256).
Mediante escritura
de las quince horas cincuenta y cinco minutos del once de febrero del dos mil
catorce, otorgada ante esta notaría, se modifica la cláusula de la
representación y se realizan nuevos nombramientos de junta directiva de la
sociedad denominada Villa Sonqui Sociedad Anónima.—Liberia,
14 de febrero del 2014.—Lic. Ana María Rivas Quesada,
Notaria.—1 vez.—(IN2014010259).
Bajo asamblea número
uno, de fecha quince de diciembre del dos mil trece, de Rofini S. A., se
modifica la cláusula sexta del pacto constitutivo, en relación al actuar del
presidente y secretario, quien a partir de ahora el apoderado generalísimo será
el presidente de la sociedad.—San José, Catorce de Febrero del año dos mil
catorce.—Lic. Tamara Montecinos Ahumada, Notaria.—1
vez.—(IN2014010262).
Que por escritura otorgada ante esta
notaría a las doce horas del día doce de febrero del dos mil catorce, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de la compañía
Tres-Ciento Dos- Seis Siete Seis Cuatro Siete Cinco, Ltda, mediante la
cual se acordó reformar la cláusula primera.—San José,
trece de febrero del año dos mil catorce.—Lic. Norman Leslie de Pass Ibarra,
Notario.—1 vez.—(IN2014010263).
Ante esta notaría mediante escritura
otorgada a las once horas del catorce de febrero de dos mil catorce se modificó
el pacto constitutivo de la sociedad denominada Projectarq Internacional
Sociedad Anónima. cédula de personería jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa y dos mil quinientos treinta y
siete.—Grecia a las nueve, horas del diecisiete de febrero del dos mil
catorce.—Lic Emanuell Alfaro Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2014010267).
Protocolización de acuerdos de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento
Uno-Quinientos Sesenta y Siete mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos
sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro, en la cual se acuerda
modificar la cláusula del domicilio del pacto social. Escritura otorgada en San
José, a las diez horas con treinta minutos del catorce de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2014010272).
Mediante escritura pública otorgada
ante mí a las once horas con treinta minutos del diecisiete de febrero del dos
mil catorce, se disuelve, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos
uno, inciso d) del Código de Comercio costarricense, la empresa Promotora El
Hatillo S. A., con cédula jurídica número 3-101- 563439.—Lic.
Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1
vez.—(IN2014010316).
Mediante escritura pública otorgada
ante mí a las once horas con cuarenta y cinco minutos del diecisiete de febrero
del dos mil catorce, se disuelve, de conformidad con lo establecido en el
artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio costarricense, la
empresa Greencorp S. A., con cédula jurídica número 3-101- 570274.—Lic. Ariana Azofeifa Vaglio, Notaria.—1
vez.—(IN2014010317).
Por escritura N° 221, otorgada en esta
notaría, a las 08:00 horas del 17 de febrero del 2014, se protocoliza acta N°
3, adicionando acta N° 2 y se modificaron del pacto constitutivo las cláusulas,
segunda del domicilio y sexta de la administración de la empresa Guiberge S.
A., se nombra tesorera.—San Miguel, Santo Domingo
de Heredia, 17 de febrero del 2014.—Lic. Walter Gerardo Robles Navarro, Notario.—1 vez.—(IN2014010325).
Protocolización de acta número cinco
de asamblea general extraordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Inversiones Baladi S. A., cédula jurídica número tres-ciento
uno- doscientos treinta y siete mil doscientos veintisiete, mediante la cual se
modifican las siguientes cláusulas: La cláusula séptima del pacto constitutivo,
para que en lo sucesivo la junta directiva estará compuesta de tres miembros:
presidente, secretario y tesorero, recayendo la representación legal en el
presidente y tesorero, sin límite de suma. Se cambió la junta directiva, fue
destituido el agente residente, se acordó el cambio de la cláusula primera en
cuanto al nombre y se llamará Servicios Generales ALJOLD S. A. Se acordó
el cambio de la cláusula segunda del pacto constitutivo, en cuanto a su
domicilio, para que en lo sucesivo sea en: San José, Curridabat, Residencial La
Colina, ciento cincuenta metros al este de la iglesia católica. Se amplió la
cláusula tercera del pacto constitutivo, tendrá como actividad principal los
servicios y asesorías contables. Escritura número doscientos dieciséis,
otorgada en Grecia, a las catorce horas quince minutos del día once de febrero
del dos mil catorce.—Lic. Juan Carlos Solís Alfaro,
Notario.—1 vez.—(IN2014010330).
Debidamente autorizado al efecto protocolizo acta de
asamblea de accionistas de la sociedad Los Frutos Inmobiliarios del Rombo
Dos Mil Ocho S. A. mediante la cual se acuerda se nombra nuevo presidente y
secretario de la junta directiva y se modifica la cláusula octava del pacto
constitutivo y se nombra agente residente.—San José,
10:00 horas del 14 de febrero del 2014.—Lic. Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—(IN2014010336).
Ante esta notaría se constituyó la
sociedad de esta plaza Perfectbalance Costa Rica, Sociedad Anónima.—San José, a las 9:00 horas del día 16 de febrero del
2014.—Lic. Marcela Brooks Calderón, Notaria.—1
vez.—(IN2014010337).
Ante la notaria pública, Claudia
Molina Sánchez, se protocolizaron las actas de asamblea general extraordinaria
de accionistas de las compañías Brooks y Asociados Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos noventa y tres mil quinientos
noventa y cuatro y Brooks Legal And Real State Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiocho mil trescientos setenta,
mediante la cual las sociedades se fusionaron por el sistema de absorción
subsistiendo la sociedad Brooks y Asociados Sociedad Anónima. Es todo.—San José, 16 de febrero del 2014.—Lic. Claudia Molina
Sánchez, Notaria.—1 vez.—(IN2014010338).
Por escritura otorgada en esta notaría a las nueve
horas del once de diciembre de dos mil trece se constituyó Grupo Familiar
Navarro Estrada Sociedad De Responsabilidad Limitada. Objeto comercio en
general. Capital social totalmente suscrito y pagado.—Lic.
Margarita Arias Formoso, Notaria.—1
vez.—(IN2014010345).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario, se
solicita el cambio de junta directiva de la sociedad Osa Pacific Personal
Investment Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
veinte mil ochocientos treinta y tres.—Pérez Zeledón,
a las ocho horas del veintisiete de enero del dos mil catorce.—Lic. Jonatan
Valverde Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014010350).
Se reforma pacto constitutivo de
la sociedad denominada Jolugle Uno S.R.L. Con relación a una nueva junta
directiva y domicilio social. Escritura otorgada en Cartago 18 de febrero de
2014.—Lic. Oscar Vinicio Solano Méndez, Notario.—1 vez.—(IN2014010353).
Por escritura pública número ciento noventa y cuatro-uno
de las dieciséis horas treinta minutos del treinta de enero del dos mil
catorce, se constituyó la sociedad anónima denominada Grupo Wimo Sociedad
Anónima, domiciliada en San José, Desamparados, Patarrá, Guatuso,
doscientos metros al sureste de la escuela pública, con un capital social de
diez mil colones representado por dos acciones comunes y nominativas de cinco
mil colones cada una, que fueron suscritas y pagadas de la siguiente forma, un
socio aporta materia prima y materiales para los productos que elaborará la
sociedad y la otra socia aporta la formulación de los productos que
elaborará.—San José, dieciocho de enero del dos mil catorce.—Lic. Andrés Ávalos
Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2014010356).
He protocolizado acta de asamblea extraordinaria de
accionistas de Cz Gross Holding Sociedad Anónima que contiene
modificación de la cláusula segunda y la décima primera, del pacto constitutivo.—San José, 14 de febrero del 2014.—Lic. Denice Yorleny
Brown Beckford, Notaria.—1 vez.—(IN2014010357).
He protocolizado acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de Inversiones Inmobiliarias Fonsodio Sociedad
Anónima, que contiene modificación de la cláusula séptima décima cuarta del
pacto constitutivo, se revoca y deja sin efecto ni valor legal alguno el poder
generalísimo otorgado a la señora Tatiana Odio Salas y se revoca los cargos de
junta directiva y fiscal.—San José, 14 de febrero del
2014.—Lic. Denice Yorleny Brown Beckford, Notaria.—1
vez.—(IN2014010359).
Ante mí, Andrea Hulbert Volio, notaría
pública con oficina en Escazú, hago constar que mediante escritura número
Trece-Cinco, otorgada a las 17:00 horas del día 7 de enero del 2014, se
protocolizó la asamblea general extraordinaria de la empresa Tres-Ciento
Uno-Quinientos Ochenta y Cuatro Mil Ochocientos Veinticuatro S.A., en donde
se transformó la sociedad en una sociedad de responsabilidad limitada, y se
modificó su razón social para que de ahora en adelante sea llamada: Urbano,
Diseño y Construcción RF SRL.—Escazú, 14 de febrero del 2014.—Lic. Andrea
Hulbert Volio, Notaria.—1 vez.—(IN2014010360).
Ante nosotras Francine Campos
Rodríguez y Flora Ramírez Camacho, notarias públicas de Heredia se disolvió la
sociedad de esta plaza denominada Familia Hernández Camacho Sociedad Anónima,
cédula jurídica número tres-cuarenta y ocho ochenta y uno sesenta y nueve.
Escritura numero doscientos cuarenta y tres iniciada al folio ciento treinta y
uno frente del tomo octavo de la notaria Francine Campos Rodríguez de las
quince horas del día veintiocho de enero del año dos mil catorce.—Lic. Francine Campos Rodríguez, Notaria.—1
vez.—(IN2014010361).
INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE
Y LA RECREACIÓN
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Por haber resultado infructuosa
la gestión de notificación personal, intentada al señor Rodrigo Mata Cruz, en
su condición de propietario del local comercial denominado “Vela Esthetics”,
localizado en San José, La Sabana, edificio ‘Metropolitan Tower’, primera
planta; por cuanto no se ubica al señor Mata Cruz en el mencionado local y ante
la imposibilidad de su localización; y en aplicación de la Ley General de la
Administración Pública, artículos 239, siguientes y concordantes, se suple la
notificación del oficio DN-3061-11-2013 de la Dirección Nacional del ICODER y
se comunica lo relevante de su contenido mediante edicto publicado por tres
veces consecutivas en La Gaceta. El ICODER no ha procedido a concesionar
puesto publicitario alguno en su favor. Actualmente usted se encuentra
usufructuando de manera ilegal del rótulo, que promociona a Vela Esthetics
frente al edificio en el cual se ubica su empresa, dentro del Parque
Metropolitano La Sabana. Le notificamos que a partir del siguiente día hábil a
la tercera publicación consecutiva de este edicto, debe retirar el mencionado rótulo
de Vela Esthetics en el costado oeste del Parque la Sabana, para lo cual se le
concede un plazo improrrogable de 5 días hábiles. Se le previene que ante el
desacato de esta disposición, la administración del Parque, en uso de sus
facultades procederá a retirar dicho rótulo publicitario. El texto íntegro de
oficio DN-3061-11-2013 se encuentra disponible en el respectivo expediente en
la Asesoría Legal del ICODER, sita oficina 3, 4to piso, Estadio Nacional.
Publíquese.—Lic. Olman García Mendoza, Director
Administrativo Financiero.—(IN2014004865).
En el acuerdo N°
46-12-13 Reglamento para uso del Servicio de Impresión, Empaste y Reproducción
de Documentos debe corregirse:
Donde dice:
N° 46-13-14
Debe decir:
N° 47-13-14
Dada la presente
fe de erratas, en la Asamblea Legislativa, a las once horas del día dieciocho de febrero de dos mil catorce.
Luis Fernando
Mendoza Jiménez, Presidente.—Martín Alcides Monestel Contreras, Primer
Secretario.—Annie Alicia Saborío Mora, Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. Nº
24007.—Solicitud Nº 9552.—C-8770.—(IN2014011866).