LA GACETA N° 44 DEL 04 DE MARZO DEL 2014
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE
DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA
MODIFICACIONES
A LOS PROGRAMAS
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
CAJA COSTARRI\CENSE DE SEGURO SOCIAL
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE
CARTAGO
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO HIPOTECARIO DE LA
VIVIENDA
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ELECTRICIDAD
INSTITUTO COSTARRICENSE DE
ACUEDUCTOS
PATRONATO NACIONAL DE LA
INFANCIA
CAJA COSTARRICENSE
DE SEGURO SOCIAL
PROYECTO
DE ACUERDO
DECLARATORIA
DE BENEMERITAZGO
DE
LA PATRIA A LOS FIRMANTES DEL ACTA
PRINCIPAL
DE LA ANEXIÓN DEL PARTIDO
DE
NICOYA A COSTA RICA
ASAMBLEA LEGISLATIVA:
Cuando fuiste Alcaldía de
Nicoya,
tu
partido se impuso a la historia
Y al gritar tu anexión a
la patria
Te cubriste por siempre de
gloria
José
Ramírez Saizar,
Después de la independencia en 1821,
tanto Nicaragua como Costa Rica tenían como prioridad, resolver sus problemas internos.
Nuestro país dedicó sus esfuerzos a cimentar las bases del futuro Estado, y
Nicaragua se sumergió en un largo período de guerras civiles.
Por lo tanto, Guanacaste en general pero
particularmente Nicoya, sede del partido, no fue atendida ni por Nicaragua ni
por Costa Rica. Guanacaste con su representación política del Partido de
Nicoya, se encontraba en un estado de aislamiento el cual se agravaba por las
dificultades de comunicación de aquellos años.
Los valientes y decididos hombres visionarios que
tomaron la histórica decisión de anexarse a la patria costarricense lo lograron
por su propia voluntad e historia, producto de su propia trayectoria y
experiencia política desde que se radicaran en esa zona hacia 1700.
Este hecho excepcional en Latinoamérica modificó la
identidad de Costa Rica: configuró el territorio nacional tanto en la parte
terrestre como marítima; aumentó la población y agregó nuevas posibilidades
productivas, además de enriquecer la cultura nacional con su música, comida,
bailes y costumbres.
Los costarricenses y los diferentes gobiernos de la
República, son conscientes de ese gran aporte de los guanacastecos al
territorio costarricense, pero lo cierto es que no se ha valorado a profundidad
la decisión tomada por aquellos valiosos hombres y mujeres que apoyados por un
pueblo cambiaron los destinos de la patria.
Si hay personajes costarricenses que merecen ser
declarados Beneméritos de la patria, son los principales protagonistas de la
Anexión del Partido de Nicoya: los firmantes del acta principal del 25 de julio
de 1824.
En este año del 2013, al conmemorarse los 189 años
de aquel memorable hecho, se remite a la Asamblea Legislativa, la presente
propuesta para declarar como Beneméritos de la Patria, a los veinticinco
hombres firmantes de la mencionada acta en julio de 1824.
La información aquí presentada es el resultado de
una exhaustiva investigación obtenida a través de las fuentes primarias. El
trabajo más delicado fue el relacionado con la identificación completa de cada
uno de los firmantes, cuyos segundos apellidos no se usaban en la época. Todo
ello con el propósito de que cada firmante fuese debidamente identificado y no
confundirlo con otra persona de manera que el que recibiese el mérito haya sido
el verdadero firmante.
1.- El espíritu de los firmantes de la Anexión
del partido de Nicoya a Costa Rica
“El espíritu es una fuerza que orienta
la acción, es una convicción, es la esencia misma de una persona o grupo
social. El espíritu de los firmantes de la anexión es el “motivo intrínseco”
que los inspiró a tomar la decisión por su propia voluntad, de integrarse
política y cívicamente al estado costarricense y aceptar los valores
democráticos costarricenses”. Ligia Rosales Chacón
Este espíritu de anexión hunde sus
raíces en el pasado histórico del pueblo guanacasteco cuya génesis se localiza
primeramente en la zona de Nicoya. Surgió aproximadamente 125 años antes de la
anexión. Fue una construcción social que se fue desarrollando a través de un
lento y largo proceso, hasta concretar sus aspiraciones el 25 de julio de 1824
de unirse a la patria costarricense.
Los estudios genealógicos de los firmantes
demuestran que los principales líderes de la anexión son descendientes directos
de aquellos líderes del siglo 18 que expresaron ese mismo espíritu de los
inicios de la colonización. Era un grupo que se acentuó en Nicoya
principalmente hacia 1700 tomaron posesión de tierras, se dedicaron a la
crianza de ganado vacuno, caballar y mular y además se identificaron con
nuestros valores democráticos.
Poco a poco lograron poder económico y político y se
convirtieron en un grupo que aportó múltiples recursos al desarrollo de la
zona, como por ejemplo fundando pueblos, creando escuelas e iglesias y
vigilando celosamente a su población a través de las milicias cuidadoras de
pueblos. El espíritu de anexión se gestó desde esa época y continuó a través de
sus descendientes de generación en generación. Por ello al llegar el momento de
la histórica decisión, este espíritu ya estaba incorporado en la mente y en el
alma de los protagonistas.
2.- La
Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica
La Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica fue el
resultado de acontecimientos sociopolíticos que se gestaron, como ya se indicó,
desde principios del siglo XVIII. Una poderosa red social de mulatos, casi en
su mayoría nicaragüenses, y algunos representantes del resto de nuestro país,
formaron una élite de poder económico y político, logrando el control necesario
para anexar la zona guanacasteca a Costa Rica.
El conformado grupo ejerció el control a través de
los ayuntamientos y ejercían los puestos de forma alternativa. Ellos eran los
llamados electores y se elegían entre ellos mismos alternativamente. Su poder
se inició al ser poseedores de las antiguas haciendas y cofradías.
Posteriormente dominaron el comercio del aguardiente, tercenas de trabajo y el
dominio del comercio del palo del brasil, principal producto de explotación de
la época. Para 1824 dicho grupo ya tenía un dominio político y económico, lo
que les permitió la histórica decisión de unirse a Costa Rica.
3.- Estrategia
de la anexión
La estrategia de la anexión fue muy bien diseñada.
Se aliaron a la élite de Bagaces para luego conectarse con las autoridades
centrales de Costa Rica. Aprovecharon la situación coyuntural de que tanto
Costa Rica como Nicaragua estaban abocados a definir
los rumbos que seguirían después de la independencia, para propiciar la anexión
a Costa Rica.
No fue un acto inocente, emocional ni infundado. Fue
una verdadera decisión política pensada y de convicción de unirse al territorio
nacional.
4.- Los
protagonistas de la anexión
Este grupo estuvo integrado principalmente por seis
familias que tenían vínculos consanguíneos entre ellos, pues hay que subrayar
que en aquella época la población era escasa.
Las seis principales familias fueron las siguientes:
Biales, Briceño, Rosales, Gutiérrez, Sobenes y Jaén.
Además otras familias se integraron al tronco genealógico por medio del
matrimonio y se unieron a la lucha anexionista.
5.- La
anexión: proceso largo y controversial
El Partido de Nicoya no se integró de un día para
otro a Costa Rica. Fue un proceso largo de variadas expresiones; tan larga que
desde 1824 a 1854 se firmaron siete actas de ratificación.
En el transcurso de ese proceso ocurrieron hechos
que suceden en cualquier evento histórico de este tipo. Hubo presiones externas
principalmente de Nicaragua, reclamando una y otra vez dicho territorio como
aún ocurre hoy día. Sucedieron divisiones internas en el Partido, diferentes
opiniones, confrontaciones y hasta actos violentos. Al tratar el tema de la
anexión no hubo decisiones consensuales. Los vecinos de Nicoya y hoy firmantes
opinaban por la anexión a Costa Rica, mientras que los liberianos se opusieron
por tener más vínculos con Rivas y la economía nicaragüense.
A manera de ejemplo se presentan algunos
acontecimientos que expresan esas divisiones. Cuando en 1824 los electores
eligen a las personas que van a ocupar los puestos en la alcaldía, ninguno es
elegido por votación unánime. Es el caso de Manuel Briceño Viales al cual se le
nombra alcalde constitucional y jefe político del partido quien obtuvo el 60%
de la votación.
En el primer cabildo realizado el 4 de julio de 1824
para discutir la posibilidad de unirse a Costa Rica, no hubo acuerdo. Y fue
hasta el segundo cabildo el 25 de julio de 1824, que se tomó la decisión de
anexarse a Costa Rica.
El divisionismo interno tuvo su máxima expresión en
1826, cuando el Partido de Nicoya tenía que juramentarse ante la Ley
Fundamental del Estado Libre de Costa Rica para legitimar la anexión y quedar
legalmente integrado al país. Hubo posiciones encontradas entre las alcaldías
de Nicoya, Santa Cruz y Guanacaste (Liberia); la primera totalmente decidida a
realizar la juramentación, Liberia que se opuso y Santa Cruz que cambió de
opinión y su alcalde pasó de las palabras a los hechos provocando tumultos
callejeros, los cuales fueron controlados por el alcalde y jefe político del
Partido de Nicoya.
Se acusó de adictos a los nicoyanos que estaban
decididos a la anexión, o sea los 25 firmantes del acta de 25 de julio de 1824.
Estos adictos a la patria costarricense son los que superando todas las
vicisitudes de la época, le dieron a la patria costarricense tan histórica
anexión.
6.- Los
valientes y decididos Guanacastecos firmantes del acta principal de 25 de julio
de 1824 en Nicoya, Guanacaste
La mayoría de estos firmantes eran naturales de
Nicoya, y con pocas excepciones ocuparon puestos públicos tales como mayordomos
de las cofradías, regidores, alcaldes y secretarios del ayuntamiento, además de
estar involucrados en las principales actividades comerciales de la época.
7.- Personajes
firmantes del acta
1.- Manuel Briceño Viales. Alcalde y Jefe
Político del Partido de Nicoya
Cónyuge: Josefa
Baldioceda
Padre: Manuel
Briceño Tenorio
Madre: Mauricia
Biales Moraga, hija del capitán Francisco Javier Viales Abarca, natural de
Costa Rica
Hacienda en las
Cañas
Casa en el
pueblo: costado oeste de la plaza donde hoy está el Banco de Costa Rica
2.- Toribio Viales Cabrera. Regidor 1
Cónyuge: Josefa
Padilla
Padre: Lucas
Viales Moraga
Madre: María
Dionisia Cabrera Rueda
Hacienda. En
Tololinga y el Humo
3.- Ubaldo Martínez Reina. Regidor 2
Cónyuge: No se
encontró
Padre: Juan de Dios Martínez
Madre: María Nieves Reina
Habitante del Centro de la Villa, San Blas de Nicoya
4.- Manuel García Mendoza. Regidor 3
Cónyuge:
Polonia Flores
Padre: Juan
Francisco García
Madre: Juliana
Mendoza
Casa en el
pueblo: Costa norte de la Municipalidad de Nicoya, donde hoy se ubica el correo
5.- Juan Felipe Gutiérrez. Secretario
Cónyuge: Primer
matrimonio con Ángela Quintana. El segundo con María Leiva Briceño y el tercero
con Blasa Ramos, vecina de Santa Cruz
Padre: No hay
datos
Madre: No hay
datos
Hacienda: en
Zapote de Nicoya y en Santa Cruz
Casa en el
pueblo: 100 m oeste del correo
Por las autoridades militares
6.- Antonio Briceño Viales. Sargento 1
Cónyuge: María
Petrona Acevedo
Padre: Luis
Briceño Tenorio
Madre: Carmen
Viales Moraga (hija del capitán Francisco Javier Viales)
Hacienda en San
Felipe de Nicoya
7.- Roque Jacinto Rosales Montoya. Sargento 2
Cónyuge:
Manuela de los Ángeles (Ángela) Viales Mena, nieta del capitán Francisco Javier
Viales Abarca
Padre: Teniente
Juan Dionisio Rosales Flores
Madre:
Francisca Montoya
Hacienda: en
Barrahonda, San Joaquín, Cangel, hoy Santa Rita
Casa en el
pueblo: donde hoy se ubica la Municipalidad y la Casa de la Cultura Agapito
Rosales Méndez
8.- José María Jaen Marchena. Sargento 2
Cónyuge: Primer
matrimonio con Gertrudis González. Segunda: Tiburcia Grijalba
Padre: José
María Jaén
Madre: Juana
Marchena
Hacienda en:
Espíritu Santo de Santa Cruz
9.- Saturnino Gutiérrez Vargas. Sargento 2
Cónyuge:
Mercedes Briceño
Padre: Juan
Ignacio Gutiérrez
Madre:
Gertrudis Vargas
Casa en: el
Pueblo
10.- Blas Felis Rodríguez Moraga. Sargento 2
Cónyuge:
Primera esposa: Juliana Moraga. Segunda: Mercedes Hernández
Padre:
Desiderio Rodríguez
Madre: Juliana
Moraga
Hacienda en:
San Lázaro de Nicoya
11.- Agustín Briceño Viales. Cabo 1
Cónyuge: María
Francisca Gómez Elizondo
Padre: Capitán
Luis Briceño Tenorio
Madre: María
del Carmen Viales Moraga (hijo del capitán Francisco Javier Viales)
Hacienda en:
San Lázaro de Nicoya.
Casa en: San
Lázaro
12.- Laureano Montes. Cabo 1
Cónyuge:
Gregoria Jaen
Padre: Manuel
Montes
Madre: Apolonia
(en la constancia no aparecen los apellidos)
Hacienda en San
Antonio de Nicoya
13.- Felipe Santiago Medina González. Cabo 1
Cónyuge:
Nicolasa Cabezas
Padre: Felipe
Santiago Medina
Madre: Nora de las
Mercedes González
Casa en el
pueblo. De la actual municipalidad, 125 m al norte
14.- Timoteo Acosta Viales. Cabo 1
Cónyuge: Josefa
Ocampo
Padre:
Francisco Acosta (nicaragüense)
Madre: Cayetana
Viales Cabrera (nieta del Cap. Francisco Javier Viales Abarca)
Hacienda en San
Lázaro de Nicoya
15.- Manuel Sobenes García. Cabo 1
Cónyuge:
Estéfana Batista
Padre: Pedro
Sobenes
Madre: Manuela
García.
Hacienda en
Morote
Casa en el
centro del pueblo.
16.- José de la Encarnación Fernández Tenorio.
Presbítero de Nicoya y Santa Cruz
Padre: Pedro
Fernández Acosta y Arévalo
Madre: María
Catalina Tenorio
Hacienda en
Miravalles, Boquerones, Barco Quebrado y Junquillal
Casa en San
José Centro, contiguo al antiguo edificio de la factoría de Tabaco, hoy Banco
Central.
Por los Pedáneos (jueces árbitros de
barrio)
17.- Casimiro Ortega Lara
Cónyuge:
Basilisa Matarrita Cerdas
Padre adoptivo:
Dámaso Ortega (de Bagaces)
Madre: Felipa
Jiménez
Barrio: Bolsón
18.- Desiderio Dinarte Espinoza
Cónyuge:
Manuela Molina
Padre: Juan
Domingo Dinarte
Madre: María de
los Ángeles Espinoza
Barrio: en el
centro del pueblo
19.- Bisencio García
Cónyuge: María
Moraga
Padre y Madre:
No se encontraron los datos
Barrio: en el
centro del pueblo
20.- Sebastián Gómez
Cónyuge:
Viviana Torres Díaz
Padre y Madre:
no se encontraron datos
Barrio: San
Antonio de Nicoya
Nota: A falta de otros datos se consignan
los nombres de la suegra: Anastasia Díaz, y su cuñado, subdelegado y
corregidor: Justo Abaunza
21.- José Felipe Gutiérrez Briceño
Cónyuge: Juliana
Molina
Padre: Juan
Felipe Gutiérrez
Madre: María
Leona Briceño Viales
Barrio: San
Lázaro
22.- José Ana Cleto Zúñiga
Cónyuge: Ramona
Dinarte
Barrio: San
Antonio de Nicoya
23.- Gabriel Mojón
No se encontró
más información
Barrio: Manzana
de Indios
24.- Juan José Viales Cabrera
Cónyuge: Primer
matrimonio, Rosalía Jaen; Segundo matrimonio: Manuela Muñoz
Padre: Lucas
Viales Moraga (hijo del capitán Francisco José Viales)
Madre: María
Cabrera Rueda
Hacienda en el
Potrero y en San Joaquín de Barrahonda
Casa en la
ciudad. De la actual municipalidad, 50 m al oeste
Por los
principales del pueblo:
Firma por los principales del pueblo:
25.- Toribio Toruño Delgado (Nicaragüense). No hay
más datos.
Algunas fuentes consultadas
Para la reconstrucción de los hechos
históricos que dan fundamento a este proyecto, se revisaron las siguientes
fuentes:
A.N.C.R. Mortuales independientes de
Guanacaste. N.º 234. Transacción de venta de José
María Jaen.
A.N.C.R. Protocolos coloniales de
Guanacaste. N.° 237. Escritura de testamento de José María Jaen.
A.N.C.R. Protocolos Coloniales de
Guanacaste. N.° 353. Testamento de Saturnino Gutiérrez Vargas.
A.N.C.R. Municipal N.° 890.
A.N.C.R. Protocolos coloniales de
Guanacaste. Testamento de Blas Felis Rodríguez Moraga.
A.N.C.R. Mortuales independientes de
Guanacaste. N.° 60. De Agustín Briceño Viales.
A.N.C.R. Protocolos Lara y Chamorro.
N.° 868. Tomo 3. Escritura de testamento de Juana Montes Jaen.
A.N.C.R. Mortuales independientes de
Guanacaste. N.° 369. Testamento de Santiago Felipe Medina.
A.N.C.R. Protocolos coloniales de
Guanacaste. N.° 22. Testamento de Cayetano Viales Cabrera.
A.N.C.R. Protocolos coloniales de
Guanacaste. N.° 232. Testamento de Pedro Sobenes.
A.N.C.R. Protocolos coloniales de
Guanacaste. N.° 440. Testamento de José de la Encarnación Fernández Tenorio.
A.N.C.R. Mortuales independientes de
Guanacaste. N.° 555. Mortual de Casimiro Ortega Lara.
A.N.C.R. Protocolos coloniales de
Guanacaste. N.° 243. Testamento de José Felipe Gutiérrez Briceño.
A.N.C.R. Protocolo Lara y Chamorro. N.º 838. Tomo 2. Testamento de Toribio Toruño Delgado.
A.N.C.R. Municipal N.° 89.
A.N.C.R. Complementario colonial. N.°
1295.
A.N.C.R. Mortuales independientes de
Guanacaste. N.° 58. Mortual de Mauricio Briceño Viales.
A.N.C.R. Protocolos coloniales de
Guanacaste. N.° 167. Testamento de Mauricia Viales Moraga.
A.N.C.R. Mortuales independientes de
Guanacaste. N.° 634. Mortual de Toribio Viales Cabrera.
A.N.C.R. Protocolos coloniales de
Guanacaste. N.° 233. Testamento de Manuel Antonio García Mendoza.
A.N.C.R. Protocolos coloniales de
Guanacaste. N.° 243. Mortual de Juan Felipe Gutiérrez.
A.N.C.R. Protocolos coloniales de
Guanacaste. N.° 334. Testamento de Antonio Briceño Viales.
A.N.C.R. Protocolos coloniales de
Guanacaste. Testamento de Roque Jacinto Rosales.
Rosales Chacón, Ligia María.
Juramentación del Partido de Nicoya a la Ley Fundamental del Estado Libre de
Costa Rica: 1826. El espíritu de los firmantes de la Anexión. Fundación Agapito
Rosales. N.° 1. 2003. Costa Rica.
Costa Rica, registros parroquiales y
diocesanos, 1595-1992. Index and images, FamilySearch
(https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/NQP1-XL7: accessed 16 Aug 2013), Felipe
Gutierres, 1810.
Costa Rica, registros parroquiales y
diocesanos, 1595-1992. Index and images, FamilySearch
(https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/NQP1-7MY: accessed 16 Aug 2013), Felipe
Gutierres and Maria Ricarda Rellez, 1798.
Costa Rica, registros parroquiales y
diocesanos, 1595-1992. Index and images, FamilySearch
(https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/NQNW-1LZ: accessed 20 Aug 2013), Juan
Felipe Gutierres in entry for Maria Benita Gutierres, 1907.
Costa Rica, registros parroquiales y
diocesanos, 1595-1992. Index and images, FamilySearch
(https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/NQN3-GPY: accessed 20 Aug 2013), Juan
Gutierres, 1868.
Costa Rica, registros parroquiales y
diocesanos, 1595-1992. Index and images, FamilySearch
(https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/NQN4-WL5: accessed 16 Aug 2013),
Saturnino Gutierres in entry for Juan de Jesus Gutierrez, 1827.
Costa Rica, registros parroquiales y
diocesanos, 1595-1992. Index and images, FamilySearch
(https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/NQP1-VQ1: accessed 16 Aug 2013),
Saturnino Gutierres in entry for Maria de la Asunción, 1815.
“Costa Rica, registros parroquiales y diocesanos, 1595-1992,”
index and images, FamilySearch
(https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/NQ5S-GYN: accessed 16 Aug 2013),
Saturdino Gutierres in entry for Blas Maria Gutierres, 1867.
“Costa Rica, registros parroquiales y diocesanos, 1595-1992,”
index and images, FamilySearch
(https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/NQP1-LB7: accessed 16 Aug 2013), Ubaldo
Blas, 1786.
“Costa Rica, registros parroquiales y diocesanos, 1595-1992,”
index and images, FamilySearch
(https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/NQX9-84M: accessed 16 Aug 2013), Juan de
Dios Martines in entry for Gertrudis Anselma, 1792.
“Costa Rica, registros parroquiales y diocesanos, 1595-1992,”
index and images, FamilySearch (https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/NQ5F-7MW:
accessed 16 Aug 2013), Juan de Dios Martines in entry for Maria del Rosario, 1790.
“Costa Rica, registros parroquiales y diocesanos, 1595-1992,”
index and images, FamilySearch (https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/NQP1-X2X:
accessed 16 Aug 2013), Maria Niebes Reina in entry for Juan de Dios Martines,
1810.
“Costa Rica, matrimonios, 1750-1920,”
index, FamilySearch (https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/FL3B-D5Y:
accessed 16 Aug 2013), Blas Rodriguez Castro and Maria Josefa Balenciano Salas,
28 Apr 1824.
Costa Rica, registros parroquiales y
diocesanos, 1595-1992,” index and images, FamilySearch
(https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/NQGK-1QT: accessed 16 Aug 2013), Blas
Rodríguez Madrigal, 1801.
“Costa Rica, registros parroquiales y diocesanos, 1595-1992,”
index and images, FamilySearch
(https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/NQX9-KNP: accessed 16 Aug 2013),
Laureano Montes in entry for Juana Josepha, 1796.
“Costa Rica, registros parroquiales y diocesanos, 1595-1992,”
index and images, FamilySearch
(https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/NQP1-LXG: accessed 20 Aug 2013),
Desiderio Rodriges in entry for Jph Maria Rodriges, 1785.
“Costa Rica, registros parroquiales y diocesanos, 1595-1992,”
index and images, FamilySearch
(https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/NQ5S-54J: accessed 20 Aug 2013),
Laureano Montes in entry for Ermenegildo Montes, 1874.
“Costa Rica, registros parroquiales y diocesanos, 1595-1992,”
index and images, FamilySearch (https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/NQXS-MFZ:
accessed 20 Aug 2013), Laur...no Montes in entry for Guillermo, 1802.
“Costa Rica, registros parroquiales y diocesanos, 1595-1992,”
index and images, FamilySearch
(https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/NQP1-KZ5: accessed 20 Aug 2013), Lauriano
Montes in entry for Bernardo, 1818.
“Costa Rica, registros parroquiales y diocesanos, 1595-1992,”
index and images, FamilySearch
(https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/NQX9-T57: accessed 20 Aug 2013),
Lauriano Montes in entry for Pascual Bridorr, 1800.
“Costa Rica, registros parroquiales y diocesanos, 1595-1992,”
index and images, FamilySearch
(https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/NQX9-P99: accessed 20 Aug 2013),
Lauriano Montes in entry for Blas, 1798.
“Costa Rica, registros parroquiales y diocesanos, 1595-1992,”
index and images, FamilySearch
(https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/NQP1-J5M: accessed 16 Aug 2013), Timoteo
Acosta in entry for Jose Vicente, 1815.
“Costa Rica, registros parroquiales y diocesanos, 1595-1992,”
index and images, FamilySearch (https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/NQ5F-NVD:
accessed 16 Aug 2013), Timoteo Acosta in entry for Clemencia, 1802.
“Costa Rica, registros parroquiales y diocesanos, 1595-1992,”
index and images, FamilySearch
(https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/NQ5F-C8L: accessed 16 Aug 2013),
Desiderio Dinarte in entry for Manuela, 1794.
“Costa Rica, bautismos, 1700-1915,”
index, FamilySearch (https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/FLQQ-988:
accessed 16 Aug 2013), Sebastian Gomez Quezada.
“Costa Rica, registros parroquiales y diocesanos, 1595-1992,”
index and images, FamilySearch
(https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/NQ5F-XPL: accessed 16 Aug 2013),
Sebastian Gomez in entry for Josef Maria, 1800.
“Costa Rica, registros parroquiales y diocesanos, 1595-1992,”
index and images, FamilySearch
(https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/NQXS-SM2: accessed 20 Aug 2013),
Sebastian Gomes in entry for Thimotea, 1803.
“Costa
Rica, registros parroquiales y diocesanos, 1595-1992,” index and images, FamilySearch
(https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/NQP1-KYY: accessed 19 Aug 2013), Jose
Felipe Gutierres in entry for Ana Fransisca, 1820.
“Costa
Rica, registros parroquiales y diocesanos, 1595-1992,” index and images, FamilySearch
(https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/NQX9-Z5W: accessed 20 Aug 2013),
Desiderio Rodrigues in entry for Josef Tomas, 1791.
“Costa
Rica, registros parroquiales y diocesanos, 1595-1992,” index and images, FamilySearch
(https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/NQP1-LXG: accessed 20 Aug 2013), Desederio
Rodriges in entry for Jph Maria Rodrígues, 1785.
La información que respalda esta propuesta de
benemeritazgo fue elaborada por la doctora Ligia María Rosales Chacón,
catedrática universitaria jubilada de la Universidad Nacional, quien es doctora
en Ciencias de la Educación, ostenta también el grado de máster en política
económica. Desde hace quince años la señora Rosales Chacón se ha dedicado a
investigar la realidad costarricense gran parte de su tiempo lo ha dedicado a
la investigación que respalda este proyecto de acuerdo legislativo. Sus aportes
se han plasmado en proyectos culturales en Nicoya, Heredia y Moravia, así como
en publicaciones de libros, artículos en periódicos, revistas y participación
en programas de televisión, material para escolares, himnos, obras de teatro
que promueven el rescate y fortalecimiento de la identidad costarricense.
De conformidad con lo anteriormente expuesto como
representantes del pueblo costarricense en correspondencia a quienes superando
todas las vicisitudes de la época le dieron a la patria costarricense tan
histórica anexión. Los suscritos diputados de la Asamblea Legislativa,
presentamos a este honorable Poder de la República el siguiente proyecto de
ley.
LA
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA
DE COSTA RICA
ACUERDA:
DECLARATORIA
DE BENEMERITAZGO
DE
LA PATRIA A LOS FIRMANTES DEL ACTA
PRINCIPAL
DE LA ANEXIÓN DEL PARTIDO
DE
NICOYA A COSTA RICA
ARTÍCULO ÚNICO.- Se declara beneméritos de la Patria a
los firmantes del acta principal de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa
Rica de 25 de julio de 1824, quienes se indican a continuación:
Manuel Briceño Viales, Toribio Viales
Cabrera, Ubaldo Martínez Reina, Manuel García Mendoza, Juan Felipe Gutiérrez,
Antonio Briceño Viales, Roque Jacinto Rosales Montoya, José María Jaen
Marchena, Saturnino Gutiérrez Vargas, Blas Felis Rodríguez Moraga, Agustín
Briceño Viales, Laureano Montes, Felipe Santiago Medina González, Timoteo
Acosta Viales, Manuel Sobenes García, José de la Encarnación Fernández Tenorio,
Casimiro Ortega Lara, Desiderio Dinarte Espinoza, Bisencio García, Sebastián
Gómez, José Felipe Gutiérrez Briceño, José Ana Cleto Zúñiga, Gabriel Mojón,
Juan José Viales Cabrera y Toribio Toruño Delgado.
Rige a partir de su aprobación.
Marielos
Alfaro Murillo
DIPUTADA
12 de febrero de 2014
NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la
Comisión Permanente de Asuntos Sociales.
1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 9515.—(IN2014011793).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en el artículo 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 1°, 27 inciso 1),
28 inciso 2), acápite b, y 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo del año 1978, Ley N° 8292 Ley General de
Control Interno y la Ley N° 5811 del 10 de octubre de 1975.
Considerando:
I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N°
37895-G publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 11 de
setiembre de 2013 se estableció el Reglamento de Organización y Funcionamiento
del Ministerio de Gobernación y Policía.
II.—Que en su artículo 8 punto a), subpunto 2,
inciso 12), se indica que será función del Subproceso de Gestión de Empleo de
la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, “Administrar concursos
internos y externos para la promoción del recurso humano institucional”.
III.—Que los concursos
externos son competencia exclusiva de la Dirección General de Servicio Civil.
IV.—Que el Decreto
Ejecutivo N° 37895-G recoge lo que es la Organización y Funcionamiento. Por
tanto,
Decretan:
Modificación al Reglamento de Organización
y Funcionamiento
del Ministerio
de Gobernación y
Policía
Artículo 1º—Modifíquese el artículo 8
punto a), subpunto 2, inciso 12) del Decreto Ejecutivo N° 37895-G Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Ministerio de Gobernación y Policía para que
en su lugar se lea:
12. Administrar
concursos internos para la promoción del recurso humano institucional.
Artículo 2º—Deróguese la normativa de
igual rango o menor a este Reglamento en el tanto sea contrario al mismo.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del día 15 de noviembre del dos
mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,
Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N°
60336.—(D38130-IN2014011266).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En uso de las atribuciones que les
confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y artículo 146 de la
Constitución Política, los artículos 27 inciso 1.) y
28 inciso 2.) acápite b) de la Ley N° 6227, del 2 de
mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y el Decreto Ejecutivo
N° 28484-MAG-MEP-MTSS-S-CM, del 21 de febrero del 2000, publicado en el Alcance
N° 15, al Diario Oficial La Gaceta N° 44, del 2 de marzo del 2000,
Considerando:
1º—Que Costa Rica ha suscrito diversos
convenios y declaraciones internacionales en materia de Equidad de Género,
entre estos el Convenio sobre la Declaración y Plataforma de Acción de la IV
Conferencia Mundial sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
Contra las Mujeres.
2º—Que el artículo 33 de la Constitución Política
postula el principio de Igualdad, principio que obliga al Estado a garantizar a
mujeres y hombres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos,
sociales, políticos, civiles y culturales.
3º—Que es competencia del MOPT velar, promover,
actualizar y desarrollar iniciativas y políticas, concordantes con las
Declaraciones y Convenios anteriormente citados, para dar cumplimiento a los
Acuerdos Internacionales suscritos.
4º—Que la Ley N° 7142, Ley de Promoción de la
Igualdad Social de la Mujer, establece la obligación del Estado de promover la
creación y el desarrollo de programas de servicio dirigidos a facilitar la
participación plena de la mujer en igualdad de oportunidades y condiciones.
5º—Que de conformidad con el Artículo Nº 5, del
Decreto Nº 28484 del 21 de febrero del 2000, publicado en La Gaceta Nº
44, Alcance 15 del 02 de marzo del 2000, el cual crea las oficinas de Equidad
de Género en todas las instituciones Públicas, las cuales tendrán carácter
permanente y funciones propias.
6º—Que desde 1999, se creó la Oficina de la Mujer
(actualmente Oficina de Equidad de Género), la cual ha venido ejecutando
funciones, con el fin de crear condiciones igualitarias entre el personal del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Por tanto,
Decretan:
LA
CONSTITUCIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA
DE LA OFICINA
DE IGUALDAD DE GÉNERO
DEL MINISTERIO
DE OBRAS PÚBLICAS
Y TRANSPORTES
Artículo 1º—Créase la Secretaría
Técnica de la Oficina de Igualdad de Género, como una Dependencia del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes, adscrita a la administración
superior.
Artículo 2º—Que la Secretaría Técnica de la Oficina
de Igualdad de Género, pertenecerá a la Administración Superior.
Artículo 3º—Objetivo de la Secretaría Técnica.
La Secretaría Técnica tendrá como objetivo incorporar y promover la igualdad y
la equidad de género en la normativa, las políticas, los programas, proyectos y
acciones, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y órganos adscritos;
con el fin de impulsar un cambio cultural y social que conlleve al respeto de
los derechos humanos y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
Artículo 4º—Funciones de la Secretaría Técnica de
la Oficina de Igualdad de Género. Las funciones de la Secretaría Técnica de
la Oficina de Igualdad de Género serán las siguientes:
1) Elaborar,
coordinar, ejecutar y evaluar un plan de acción estratégico, que oriente el
accionar de la “Secretaría Técnica de la Oficina de Igualdad de Género”.
2) Tomar como base los acuerdos establecidos en
Conferencias, y Convenciones internacionales, ratificados por el Gobierno de
Costa Rica para promover la igualdad y equidad de género dentro del Ministerio
y entes adscritos.
3) Velar por la aplicación de las políticas
nacionales de equidad de género en la institución.
4) Promover y coadyuvar en la formulación,
aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas institucionales para la
igualdad y equidad de género.
5) Asesorar, coordinar, planificar, ejecutar las
acciones pertinentes para la incorporación de la visión de género en la
planificación institucional, procesos administrativos internos y en la
prestación de servicios.
6) Impulsar, apoyar y asesorar el proceso de
cambio de cultura institucional para lograr una prestación de servicios con
criterios de igualdad y equidad de género y relaciones laborales internas en
igualdad de derechos y oportunidades para mujeres y hombres.
7) Velar por que la normativa institucional
relacionada con la prestación de los servicios y con las relaciones laborales
internas, esté actualizada considerando los principios de equidad e igualdad de
oportunidades.
8) Divulgar las Políticas Públicas nacionales e
institucionales, lineamientos, actividades y otros temas relacionados con
igualdad y equidad de género, realizando acciones de seguimiento y evaluación
de las mismas.
9) Asesorar al personal de la institución y entes
adscritos, sobre estrategias y formas de trabajo y relaciones entre
funcionarios/as, con el fin de asegurar un trato equitativo e igualitario en
derechos y oportunidades a ambos sexos.
10) Impulsar procesos de formación del recurso
humano institucional, que les permita generar y apropiarse de las herramientas
teóricas y metodológicas para la aplicación del enfoque de género en su
quehacer cotidiano.
11) Realizar estudios y diagnósticos sobre temas
relacionados con la igualdad y equidad de género.
12) Coordinar con Directores/as Ejecutivos/as de
entes adscritos a la Institución, Directores de Región y mandos medios, para el
nombramiento de posibles Enlaces de Equidad de Género, que adopten cambios
institucionales en políticas, proyectos, normativas, procedimientos y otras
acciones pertinentes, incorporando el enfoque de género para darle seguimiento
y evaluar su aplicación.
13) Revisar y recomendar la adecuación en caso
necesario, de requisitos para concursar en convocatorias de plazas vacantes y
de reglamentos y normas internas de trabajo en aras de detectar posibles
discriminaciones por razones de género.
14) Asesorar en materia de Género y temas afines,
a los órganos institucionales encargados de la atención de las denuncias por
discriminación por sexo (Acoso Sexual, Hostigamiento Laboral, y otros).
15) Coordinar con el INAMU las acciones
correspondientes, que apoyen la formulación, aplicación efectiva y evaluación
de las políticas de género, dentro de las funciones propias de la institución y
entes adscritos.
16) Promover e incorporar el enfoque de género en
las estadísticas e indicadores que integran los sistemas de información del
Ministerio y entes adscritos.
17) Gestionar las acciones pertinentes con
agencias de cooperación internacional interesadas en la igualdad y equidad de
género, que puedan apoyar la transversalización del enfoque de género en el
quehacer institucional.
18) Establecer un sistema de “Control Interno”
acorde con las atribuciones y ámbito de la labor de la dependencia, que garantice
el cumplimiento de los objetivos internos e institucionales; así como
autoevaluarse, al menos una vez al año para determinar la efectividad del
sistema de control interno.
19) Preparar el anteproyecto de presupuesto de la
dependencia y controlar su ejecución.
20) Rendir informes periódicos a sus superiores
sobre las labores realizadas.
21) Promover y velar por los derechos de las
personas con diversas orientaciones sexuales para así propiciar un ambiente
laboral libre de toda clase de discriminación, así como sensibilizar y
capacitar al personal de la Dirección de Recursos Humanos.
22) Promover dentro del personal del MOPT el uso
continuo y acertado del lenguaje inclusivo por medio de talleres y formaciones,
con el fin de esclarecer las contradicciones que existen en informes, proyectos
entre otros.
23) Implementar acciones de manera equitativa y
que los hombres participen de forma activa en el rol de cuido con el fin de
fomentar la corresponsabilidad esto con el fin de no delegar estas funciones
únicamente a las mujeres.
Artículo 5º—La Secretaría Técnica de
la Oficina de Igualdad de Género, según lo que establece la política nacional
de equidad de género, debe respetar la paridad en la contratación del personal,
no obstante, por lo que representa el proceso mismo de la denuncia debe existir
mayoría de mujeres; por lo tanto estará integrada, y estructurada de la
siguiente forma:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Artículo 6º—El equipo de enlaces, más
adelante Comisión de Enlaces, estará integrado por una persona de cada
dependencia, regiones, entre otras y aquellas instituciones con personería
instrumental que tienen relación con este ministerio, para ejecutar la Política
Institucional de Equidad de Género. A partir de la firma de este decreto, las
anteriores instancias deberán designar en conjunto con la coordinadora de la
Oficina de Igualdad de Género a la persona que conformará la Comisión de
Igualdad de Enlaces de Género. Las funciones del equipo antes mencionadas,
deberán integrarse a las funciones propias del puesto de cada uno/a de los/as
miembros/as, a fin de que éstas no constituyan un recargo.
Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la
República, en San José a las once horas y cinco minutos del día cuatro del mes
diciembre del 2013.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes.—Dr. Pedro L.
Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N° 21263.—Solicitud N° 0925.—C-143050.—(D38147 -
IN2014011710).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
AGRICULTURA Y GANADERÍA
En uso de las facultades y atribuciones que les
confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 10), 12), 18) y 20) y 146 de la
Constitución Política; los numerales 15, 16, 23 párrafo 1) inciso c), 25, 27
párrafo 1) y 28 párrafo 2) inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Fomento a la Producción
Agropecuaria (FODEA) que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de
Agricultura y Ganadería, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987; y
Considerando:
I.—Que
la Exposición Internacional de Milán 2015 será la segunda Exposición
Internacional Registrada regulada por la Oficina Internacional de Exposiciones,
y tendrá lugar del 1 de mayo al 31 de octubre del año 2015 en Milán, Italia, la
cual conlleva la participación de representantes de alto nivel del sector
gubernamental, empresarial y académico de las naciones participantes, así como
líderes de organizaciones internacionales y formadores de opinión.
II.—Que el tema de la Exposición Internacional de Milán 2015
es “Alimentar al planeta, energía para la vida,” y tiene la intención de
promover el desarrollo concreto y eficaz de respuestas a los problemas
complejos de los alimentos y nutrición humana en términos de seguridad alimentaria
(limpia, sana y segura de alimentos y agua) y de la seguridad productiva
(alimentos suficientes y de fácil acceso para todos los pueblos del mundo) en
un marco de desarrollo sostenible.
III.—Que la Exposición Internacional de Milán 2015 será un evento
extraordinario universal que mostrará tradición, creatividad e innovación en el
negocio de los alimentos. Los países patrocinadores traerán muchos temas que ya
han sido manipulados por este acontecimiento en el pasado y los enunciados
nuevamente a la luz nuevas posibilidades globales cuyo núcleo común, es la idea
de que todos en el planeta deberían tener acceso a alimentos: sanos, seguros y
suficientes.
IV.—Que para el Gobierno de Costa Rica es prioridad nacional
el desarrollo de la agricultura como medio fundamental para promover el
mejoramiento socioeconómico de la población y su calidad de vida.
V.—Que
de acuerdo con lo expuesto se estima, en aras de la consecución de los más
altos intereses de la Nación, declarar de interés público y nacional la participación
de Costa Rica en “La Exposición Internacional de Milán 2015” a
realizarse en Milán, Italia del día 01 de mayo al 31 de octubre de 2015 y las
actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho evento; Por tanto;
Decretan:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
LA PARTICIPACIÓN
DE COSTA RICA EN LA EXPOSICIÓN
INTERNACIONAL DE
MILÁN 2015 A REALIZARSE
EN MILÁN, ITALIA
DEL DÍA 01 DE MAYO
AL 31 DE OCTUBRE
DE 2015
Artículo 1º—Declaratoria. Se declaran de interés
público y nacional la participación de Costa Rica en la “Exposición
Internacional de Milán 2015” a realizarse en Milán, Italia del día 01 de
mayo al 31 de octubre de 2015 y las actividades preparatorias relacionadas con
la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho evento.
Artículo
2º—Colaboración. Se insta a los órganos y entes del Sector Público y al
Sector Privado para que, dentro del marco jurídico-legal de sus competencias,
contribuyan con recursos humanos y económicos o alternativas de colaboración y
cooperación requeridas, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del
cumplimiento de sus propios objetivos, en la consecución de las actividades
preparatorias y de participación de Costa Rica en la “Exposición
Internacional de Milán, 2015”.
Artículo
3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de enero del año
dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Agricultura y Ganadería Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. N°
4169.—Solicitud N° 2076.—C-45755.—(D38154-IN2014011477).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y
140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Retírese del conocimiento de sesiones
extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:
Expediente N° 17.914 Ley de Asociaciones
Administradoras de Acueductos Comunales.
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de febrero de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, el día
diecisiete de febrero de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de la Presidencia a. í., Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 21153.—Solicitud Nº SP 22-M-LYD.—C-7080—(D38176-
IN2014011906).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y
140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones
extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo
38.038-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:
Expediente N° 18.753 Reforma Integral de la Ley de
Expropiaciones.
Expediente N° 18.588 Probación del Acuerdo sobre el
establecimiento del Global Green Growth Institute.
Artículo 2º—Rige a partir del 17 de febrero de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, el día
diecisiete de febrero de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de la Presidencia a. í., Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 21153.—Solicitud Nº SP 22-M-LYD.—C-8830—(D38177-
IN2014011904).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y
140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones
extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo
38.038-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:
Expediente N° 18.730 Reforma del Artículo 4 de la Ley
Nº 7158, Ley de Impuestos Municipales del cantón de Hojancha.
Expediente N° 19.010 Reforma al Artículo 52 incisos ñ,
o, p, y al Artículo 96 de la Ley N° 8765 Código Electoral para una efectiva
incorporación de la perspectiva de género en los partidos políticos.
Artículo 2º—Rige a partir del 18 de
febrero de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, el día
dieciocho de febrero de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de la Presidencia a. í., Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 21153.—Solicitud Nº SP 22-M-LYD.—C-10500—(D38179-
IN2014011900).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y
140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.
Decretan:
Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones
extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo
38.038-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:
Expediente N° 18.868 Autorización a la Municipalidad
de San Isidro de Heredia para donar un inmueble de su propiedad a la Asociación
de Cuidados Paliativos y Centro Diurno San Isidro de Heredia.
Expediente N° 18.869 Desafectación de un inmueble propiedad de la Municipalidad de San Isidro de
Heredia y autorización para donarlo a la Asociación de Desarrollo Específica
para la Seguridad Comunitaria de San Francisco con el fin de ubicar la
delegación distrital.
Expediente N° 18.241 Autorización al Instituto Mixto
de Ayuda Social (IMAS) para que done un terreno de su propiedad a la Fundación
CANIS-Costa Rica (originalmente denominado): autorización al Instituto Mixto de
Ayuda Social (IMAS) para que done tres terrenos de su propiedad a la Fundación
CANIS-Costa Rica.
Expediente N° 18.798 Autorizar a la Municipalidad de
Puntarenas a desafectar tres inmuebles de su propiedad y donarlos a la
Asociación de Desarrollo Integral de Cocal de Puntarenas.
Expediente N° 18.936 Ley General de los Programas
Estatales de Alimentación y Nutrición de la Niñez y Adolescencia.
Expediente N° 18.996 Ley para la Valoración del
Capital Natural e Integración de la Contabilidad Verde en la Planificación para
el Desarrollo.
Expediente N° 18.942 Autorización a la Municipalidad
de Desamparados a segregar y donar un terreno de su propiedad al Ministerio de
Educación Pública.
Expediente N° 19.033 Autorización al Estado
Costarricense y al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), para desafecte
segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo
Especifica, para la Construcción y Mantenimiento del Parque de Recreación del
Este Liberia, Guanacaste.
Expediente N° 18.967 Autorización a la Municipalidad
de Buenos Aires para segregar y donar un lote de su propiedad a la Universidad
Técnica Nacional para la construcción de una Sede en ese cantón.
Artículo 2.—Rige a partir del
19 de febrero de 2014.
Dado en la Presidencia de la República, el día
diecinueve de febrero de dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de la Presidencia a. í., Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 21153.—Solicitud Nº SP 22-M-LYD.—C-27910.—(D38180-
IN2014011895).
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140
incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1),
artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982 y
reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del dos mil y artículo cuarto,
tomado en la Sesión Ordinaria número 185, celebrada el 14 de enero del 2014,
por la Municipalidad de Dota, Provincia de San José. Por tanto:
Decretan:
Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos
del cantón de Dota, provincia de San José, el día 10 de febrero del 2014, con
las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la
celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.
Artículo
2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el
jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del
Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les
otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese
cantón.
Artículo
3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el
jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14
párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el
día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección
que laboren en ese Cantón.
Artículo
4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el
jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c)
de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley
Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día
señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que
laboren en ese Cantón.
Artículo
5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan
a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en
virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del
orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Ministerio de Seguridad Pública número 5482.
Artículo
6º—Rige el día 10 de febrero del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del día veintiuno de enero del
dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1
vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 60347.—C-31240.—(D38187-IN2014011313).
Nº
681-PE
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la
Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2014, Ley Nº 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Ludwig Sibaja Mora, con
cédula de identidad número 1-593-723, Director de Protocolo, para que viaje a
Colombia, con el fin de acompañar en la Comitiva Oficial, a la Señora
Presidenta de la República, quien participará en la “VIII Cumbre Alianza del
Pacífico”. La salida del señor Sibaja Mora será el 09 de febrero y su regreso
estará previsto para el 10 de febrero del 2014.
Artículo
2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de
taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales
internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos
conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
02100-Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior,
10503-Transporte al Exterior. El funcionario cede las millas otorgadas a la
Presidencia de la República en cada de uno de los viajes realizados al
exterior.
Artículo
3º—Del 09 al 10 de febrero del 2014, se autoriza al funcionario Sibaja Mora
utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular
institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto
Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.
Artículo
4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢142.204,54 por concepto de viáticos,
sujetos a liquidación.
Artículo
5º—Rige a partir del 09 y hasta el 10 de febrero del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de febrero del año dos
mil catorce.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C.
N° 21149.—Solicitud N° SP-020-P-LYD.—C-35040.—(IN2014011257).
Nº 683-PE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
LA PRESIDENCIA
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales,
previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que
acompañará a la Señora Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la República, en
su viaje a Colombia, para participar en la “VIII Cumbre Alianza del Pacífico”,
a las siguientes personas:
• Sr. Ludwig
Sibaja Mora, Director de Protocolo.
• Srita.
Alejandra Fonseca Escalante, Asistente Personal de la Señora Presidenta.
Artículo 2º—Rige a partir del 09 y hasta el 10 de
febrero del 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de febrero del año dos
mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21149.—Solicitud N°
SP-021-P-LYD.—C-14980.—(IN20140011309).
Nº 684-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la
Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del 01
de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Emylenry Rojas
Solórzano, portador de la cédula de identidad número 2-418-777, Asesor de la
Primera Vicepresidencia, para que viaje a Panamá, del 10 al 14 de febrero del
2014 y participe en la “Jornada de Intercambios y Aprendizajes en Torno a
Procesos de Dialogo y Prevención de Conflictos”. La salida del señor Rojas
Solórzano será el 10 de febrero y su regreso está previsto para el 14 de
febrero del 2014.
Artículo
2º—Todos los gastos serán cubiertos por la Oficina de la Coordinadora
Residente, Naciones Unidas (PNUD).
Artículo
3º—Rige a partir del 10 y hasta el 14 de febrero del 2014.
Dado
en la Presidencia de la República.—San José, a los
once días del mes de febrero del año dos mil catorce.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C.
N° 21149.—Solicitud N° SP-019-P-LYD.—C-17920.— (IN2014011301).
Nº 686-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la
Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2014, Ley Nº 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del Acuerdo de
Viaje N° 672-PE, a nombre del señor Jorge Protti Matteucci, con cédula de
identidad número 1-416-509, Director de Prensa, en su viaje a Cuba, para que en
su lugar se lea:
“Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias,
impresiones, servicio de internet, pago de visa, pago de credencial como
periodista extranjero y gastos conexos se le cancelarán del Título
201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación,
subpartida 10504- Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al Exterior. El
funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada
de uno de los viajes realizados al exterior”.
Artículo 2º—Los artículos 1, 3, 4 y 5 no sufren
modificación.
Artículo 3º—Rige a partir del 25 y hasta el 29 de
enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce.
Gustavo Alvarado Chaves. Viceministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 20986.—Solicitud Nº
31479.—C-28240.—(IN2014011913).
Nº
687-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la
Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2014, Ley Nº 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del Acuerdo de
Viaje N° 673-PE, a nombre del señor Fabián Vargas Boza, con cédula de identidad
número 1-1211-736, Camarógrafo, en su viaje a Cuba, para que en su lugar se
lea:
“Artículo 2: Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet, pago de visa y gastos conexos se le
cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
02700-Información y Comunicación, subpartida 10504- Viáticos al Exterior,
10503-Transporte al Exterior. El funcionario cede las millas otorgadas a la
Presidencia de la República en cada de uno de los viajes realizados al
exterior”.
Artículo 2º—Los artículos 1, 3 y 4 no sufren
modificación.
Artículo
3º—Rige a partir del 25 y hasta el 29 de enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 20986.—Solicitud Nº
31479.—C-27220—(IN2014011922).
Nº
688-PE
EL
VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la
Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto
Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año
2014, Ley Nº 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la
República y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.
ACUERDA:
Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del Acuerdo de
Viaje N° 677-PE, a nombre del señor Edgardo García Chaves, con cédula de
identidad número 1-1310-714, Asesor, en su viaje a Cuba, para que en su lugar
se lea:
“Artículo 2º—Los gastos por concepto de
viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa
en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias,
impresiones, servicio de Internet, pago de visa y gastos conexos se le
cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa
02700-Información y Comunicación, subpartida 10504- Viáticos al Exterior,
10503-Transporte al Exterior. El funcionario cede las millas otorgadas a la
Presidencia de la República en cada de uno de los viajes realizados al
exterior”.
Artículo 2º—Los artículos 1, 3 y 4 no sufren modificación.
Artículo
3º—Rige a partir del 25 y hasta el 29 de enero del 2014.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a
los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce.
Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 20986.—Solicitud Nº
31479.—C-27190—(IN2014011929).
Nº
1081-P
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de
la Constitución Política y 26 inciso a) y 47 inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978.
ACUERDA:
Artículo 1°—Modificar el Artículo 4° del Acuerdo de
Viaje número 1069-P, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 4°—Durante la ausencia del
señor Guido Alberto Monge Fernández, nombrar como Ministro a. í. de Vivienda y
Asentamientos Humanos, al señor Roy Barboza Sequeira, cédula de identidad
1-620-656, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos de las 9:45 horas
del 8 de diciembre de 2013 hasta las 15:21 horas del 11 de diciembre de 2013.
Se encarga la Cartera de Vivienda y Asentamientos Humanos, al señor Alejandro
Cruz Molina, cédula de identidad 3-0192-0309, Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones, MICITT a partir de las 15:22 horas del 11 de diciembre de
2013 hasta las 20:25 horas del 15 de diciembre de 2013.”
Artículo 2°—En todo lo demás, se mantiene inalterable
el Acuerdo de Viaje número 1069-P.
Artículo
3°—Rige a partir de las trece horas del once de diciembre de dos mil trece.
Dado en la Presidencia de la República, a las trece
horas del once de diciembre de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1
vez.—O. C. Nº 20392.—Solicitud Nº
3156.—C-21930.—(IN2014011890).
Nº
083-MP
EL
MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en el artículo 28 incisos 1 y 2 a) de
la Ley General de la Administración Pública;
Considerando:
1º—Que mediante Acuerdo del Ministerio de la
Presidencia N° 78-MP del 18 de marzo del dos mil diez se acordó la Creación de
la Secretaría Técnica de Control Interno del Ministerio de la Presidencia y Presidencia
de la República, adscrita a la Dirección General.
2º—Que
el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, mediante oficio
DM-651-13 comunicó al Ministerio de la Presidencia oficialmente la aprobación
de la propuesta de reorganización del Ministerio de la Presidencia y de la
Presidencia, y como parte de ese proceso, fue creada la Unidad de Planificación
Institucional que funciona como un órgano asesor del Ministro de la
Presidencia.
3º—Que
la Unidad de Planificación Institucional tiene entre sus funciones coadyuvar en
el diseño, implementación, seguimiento, evaluación y mejoramiento del Sistema
de Control Interno para promover un adecuado ambiente de control al servicio
del cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos institucionales. A su vez
asesora a la Administración activa en el fortalecimiento del sistema de control
interno y mejorar la gestión con respeto a la protección de los bienes
públicos, como en los procesos de autoevaluaciones de dicho sistema, así como
coadyuvar en el proceso de implementación y monitoreo del Sistema de Valoración
de Riesgo (SEVRI). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo del Ministerio
de la Presidencia N° 78-MP del 18 de marzo del dos mil diez que acordó la
Creación de la Secretaría Técnica de Control Interno del Ministerio de la
Presidencia y Presidencia de la República.
Artículo
2º—Vigencia: Rige a partir del 15 de enero del 2014.
Dado en el Ministerio de la Presidencia, el quince de
enero del dos mil catorce.
Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la
Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 21153.—Solicitud Nº
SP-23-M-LYD.—C-32400.—(IN2014011881).
Nº
015-2014 DJ-RE
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución
Política de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones
Oficiales, N° 8142, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de
noviembre de 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 30167 del 25 de enero
del 2002.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar como Traductora Oficial a la
señora Adriana Fernández Estrada, cédula de identidad número 3-382-936, en el
idioma Inglés-Español-Español-Inglés.
Artículo
2º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a las diez
horas del día diez de enero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El
Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1
vez.—(IN2014011886).
N°
003-MEIC-2014
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo
establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico 2014, Ley N° 9193 del 29 de noviembre de
2013; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento
de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participaren la “II Cumbre de Jefes
de Estado y Gobierno de la Comunidad de los Estados Latinoamericanos y
Caribeños (CELAC)”, con el objetivo de concretar los compromisos asumidos
durante el 2013, incluidos aquellos que emanan de las Reuniones de Cancilleres
de la CELAC, de las Reuniones de Coordinadores Nacionales y de las Reuniones
sectoriales celebradas.
II.—Que dicha actividad se
realizara en la Ciudad de la Habana, Cuba, del día 27 al día 30 de enero de
2014.
III.—Que
la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC)
reviste especial interés en este evento, ya que podrá compartir y presentar
junto con otros expositores internacionales, experiencias en los temas
enfocados al país. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Jorge Rodríguez Vives,
portador de la cédula de identidad 1-1247-0158 en su condición de Director de
la Dirección de Cooperación Internacional del MEIC, para que participe en la
“II Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno de la Comunidad de los Estados
Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)”, que se llevará a cabo en la ciudad de la
Habana, Cuba, del día 27 al día 30 de enero de 2014.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de Hospedaje y
Tiquete Aéreo serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para
el Desarrollo Industrial (ONUDI) y el Ministerio de Economía, Industria y
Comercio (MEIC), cubrirá los gastos por concepto de alimentación por el
programa 21500 “Actividades Centrales”, Subpartida 105-04 Viáticos en el
exterior, correspondiéndole la suma de doscientos treinta y un dólares con
ochenta y cuatro centavos de dólar ($231.84). Además el MEIC cubrirá los gastos
por servicios de internet y llamadas internacionales por la Subpartida 102-04
“Servicios de Telecomunicaciones” y el traslado de Aeropuerto hacia el Hotel y
viceversa por la Subpartida 105-03 Transporte en el Exterior, los cuales serán
cancelados hasta su regreso.
Artículo 3°—Rige a partir del día 26 enero de 2014 y
hasta su regreso el día 30 de enero del mismo año, devengando el funcionario el
100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía
Industria y Comercio, en la ciudad de San José, veinte de enero del dos mil
catorce.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
3400020827.—Solicitud N° 8774.—(IN2014009110).
N°
050-MEIC-2013
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los
artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N°
6362 del 03 de setiembre de 1979.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participaren el taller de “Reflexión
Estratégica y Convocatoria a Consejo Directivo del Centro Regional de Promoción
de la MIPYME (CENPROMYPE)”.
II.—Que dicha actividad se
llevará a cabo los días 18 y 19 de julio de 2013, en la Ciudad de San Salvador,
El Salvador.
III.—Que la participación
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial
interés en este evento, ya que podrá compartir y presentar junto con otros
expositores internacionales, experiencias en los temas enfocados al país. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Luis
Álvarez Soto, portador de la cédula de identidad 1-0958-0865, en su condición
de Viceministro de Economía, Industria y Comerciopara que participe en el
taller de “Reflexión Estratégica y Convocatoria a Consejo Directivo del Centro
Regional de Promoción de la MIPYME (CENPROMYPE)”, que se llevará a cabo en la
Ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 18 y 19 de julio de 2013.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de hospedaje,
alimentación y transporte serán cubiertos por el Centro Regional de Promoción
de la MIPYME (CENPROMYPE)”.
Artículo 3°—Rige a partir del día 18 de julio de
2013 y hasta su regreso el día 19 de julio del mismo año, devengando el
funcionario el 100% de su salario.
Dado en el
Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los
diez días del mes de julio del dos mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
3400020827.—Solicitud N° 8778.—(IN2014009111).
N°
113-MEIC-2013
EL
MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley
del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico 2013, Ley N° 9103 del 04 de diciembre del 2012; la Ley de Formación
Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N°
6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para
funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus
reformas.
Considerando:
I.—Que el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), está implementando el “Proyecto de fortalecimiento
de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el aumento de
la calidad y la mejora de los procesos de evaluación de la conformidad”
(PROCALIDAD).
II.—Que, en el marco de
apertura comercial, se considera que las empresas, especialmente las PYME,
deben conocer los mecanismos de defensa comercial, ante posibles distorsiones
que se presenten en sus procesos de internacionalización. Debido a esto, dentro
del proyecto se pretende aumentar las capacidades de los funcionarios de la
Dirección de Defensa Comercial, a quienes les corresponde asesorar y capacitar
a dicho sector.
III.—Que en virtud de lo
anterior, se ha decidido participar en un intercambio de experiencias en
materia de dumping, subvenciones y medidas de salvaguardia en la Unidad de
Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía de
México.
IV.—Que dicha actividad se
llevará a cabo los días 28 y 29 de noviembre de 2013, en el Distrito Federal,
México. Por tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar a la señora
Marcela Rojas Gómez, portadora de la cédula de identidad número 1-1091-0557,
funcionariade la Dirección de Defensa Comercial del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, para que participe en un intercambio de experiencias en
la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de
Economía de México. Actividad que se llevará a cabo en el Distrito Federal,
México, los días 28 y 29 de noviembre de 2013.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte
aéreo, hospedaje, alimentación, impuestos y cualquier otro gasto, serán
cubiertos porla contrapartida nacional del Proyecto de Cooperación PROCALIDAD.
La funcionaria cede el millaje generado por el viaje al Laboratorio
Costarricense de Metrología.
Artículo 3°—Rige a partir del día 27 de noviembre de
2013 y hasta su regreso el día 30 de noviembre del mismo año, devengando la
funcionaria el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los once días del mes de
noviembre del dos mil trece.
Marvin Rodríguez Durán, Ministro de
Economía, Industria y Comercio a. i.—1 vez.—O. C. N°
3400020827.—Solicitud N° 8779.—(IN2014009161).
N°
116-MEIC-2013
LA
MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el
artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02
de mayo de 1978; la ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de
la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979, y el
Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría
General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio
de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar tanto en la Conferencia
General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial
(ONUDI), la cual se llevará a cabo del 2
al 6 de diciembre del 2013; así como en la reunión de Indicadores de Crecimiento Verde a realizarse los días 9 y 10 de diciembre del 2013. Actividades
que tendrán lugar en la Ciudad de Lima,
Perú.
II.—Que la participación
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial
interés en este evento, ya que podrá compartir y presentar junto con otros
expositores internacionales, experiencias en los temas enfocados al país. Por
tanto:
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Jorge
Rodríguez Vives, portador de la cédula de identidad 1-1247-0158, en su
condición de Director de la Dirección de Cooperación Internacional del MEIC,
para que participe en la Conferencia General de la ONUDI, la cual se
llevará a cabo del 2 al 6 de diciembre
del 2013; así como en la reunión de
Indicadores de Crecimiento Verde a realizarse los días 9 y 10 de diciembre del 2013. Actividades
que tendrán lugar en la Ciudad de Lima,
Perú.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete de
avión, hospedaje, alimentación, transporte y otros serán cubiertos por ONUDI.
Artículo 3°—Rige a partir del 2 de diciembre del
2013 y hasta su regreso el día 11de diciembre del mismo año, devengando el
funcionario el 100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía
Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los veintiún días del mes de
noviembre del dos mil trece.
Mayi Antillón Guerrero, Ministra de
Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N°
3400020827.—Solicitud N° 8776.—(IN2014009113).
Nº
MEP-099-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras Karla Gabriela
Ramírez Espinoza, cédula de identidad N° 3-0332-0263, Directora y Docente de la
Escuela La Francia; Oky Cambronero Mesén, cédula de identidad N° 1-0794-0590,
Directora de la Escuela Grano de Oro; Rosa María Sánchez Cordero, cédula de
identidad N° 3-0219-0407, Directora de la Escuela El Cruce y Mayra Lidiette
Delgado Ureña, cédula de identidad N° 1-0578-0346, Docente de Informática
Educativa de la Escuela José María Zeledón Brenes, para que participen en el
“10° Congreso Iberoamericano de Informática Educativa Especial”, que se
realizará en Baja California-México, del 27 de julio al 3 de agosto de 2013.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: las interesadas.
Artículo
3º—Que durante los días del 27 de julio al 3 de agosto de 2013, en que se
autoriza la participación de las señoras Karla Gabriela Ramírez Espinoza, Oky
Cambronero Mesén, Rosa María Sánchez Cordero y Mayra Lidiette Delgado Ureña en
el Congreso, devengarán el 100% de su salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de julio al 3 de agosto de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dos
días del mes de mayo del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
11934.—C-24920.—(IN2014011870).
Nº
MEP-108-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras Ingrid Yamileth
Salazar Ureña, cédula de identidad N° 106550793, Docente de Informática
Educativa de la Escuela IEGB República de Panamá; Sara María Méndez Morales,
cédula de identidad N° 700680707, Supervisora Centros Educativos de la
Dirección Regional de Educación de Limón; Marjorie Montes Jiménez, cédula de
identidad N° 603050571, Asistente Asesoría y Supervisión de la Dirección
Regional de Educación de Limón, para que participen en el “10° Congreso
Iberoamericano de Informática Educativa Especial”, que se realizará en Baja
California-México, del 27 de julio al 3 de agosto de 2013.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: las interesadas.
Artículo
3º—Que durante los días del 27 de julio al 03 de agosto de 2013, en que se
autoriza la participación de las señoras Ingrid Yamileth Salazar Ureña, Sara
María Méndez Morales y Marjorie Montes Jiménez en el Congreso, devengarán el
100% de su salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de julio al 3 de agosto de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
siete días del mes de mayo del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
11935.—C-23885.—(IN2014011872).
Nº
MEP-111-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Claudia María
Carranza Blanco, cédula de identidad N° 2438875, Asesora Nacional del Programa
Nacional de Informática Educativa MEP-FOD, para que participe en el “10°
Congreso Iberoamericano de Informática Educativa Especial”, que se realizará en
México, del 30 de julio al 3 de agosto de 2013.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Fundación Omar Dengo
(FOD).
Artículo
3º—Que durante los días del 30 de julio al 3 de agosto de 2013, en que se
autoriza la participación de la señora Claudia María Carranza Blanco en el
Congreso, devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige a partir del 30 de julio al 3 de agosto de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
nueve días del mes de mayo del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
11936.—C-18005.—(IN2014011873).
Nº
MEP-112-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Eduardo Alfaro Rojas,
cédula de identidad N° 1-1010-0532, Asesor Nacional del Programa Nacional de
Informática Educativa MEP-FOD, para que participe en el “XIV Encuentro
Internacional Virtual Educa 2013”, que se realizará en Medellín-Colombia, del
16 al 22 de junio de 2013.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Fundación Omar Dengo
(FOD).
Artículo
3º—Que durante los días del 16 al 22 de junio de 2013, en que se autoriza la
participación del señor Eduardo Alfaro Rojas en el Encuentro, devengará el 100%
de su salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 22 de junio de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
nueve días del mes de mayo del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
11937.—C-17085.—(IN2014011874).
Nº
MEP-114-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de
la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2012 (Ley N° 9019
del 2 de diciembre de 2011) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Roma Campos
Escalante, cédula de identidad N° 601210976, Asesora Nacional de Español del
Departamento de Primero y Segundo Ciclo, para que participe en el “Congreso
Internacional la Ciencia de la Mente, Cerebro y Educación mirada por diferentes
disciplinas, culturas y contextos”, que se realizará en Ecuador, del 29 de mayo
al 2 de junio de 2013.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa
Presupuestario 550-00, para un monto de novecientos cincuenta dólares con cero
centavos de dólar ($950,00), los gastos correspondientes al alojamiento y
manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo
programa, para un monto de setecientos cincuenta dólares con cero centavos de
dólar ($750,00) y además de la subpartida 10701 los gastos por derecho al
Congreso (Artículo 52 del Reglamento de Viáticos de Viajes al Exterior para
funcionarios públicos) serán cubiertos por programa presupuestario 553-00,
tramitado por Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, por
un monto de doscientos treinta dólares con cero centavos de dólar ($230,00),
para un monto total de mil novecientos treinta dólares con cero centavos de
dólar ($1.930,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del
plazo establecido.
Artículo
3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado
con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el
funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública
el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo
4º—Que durante los días del 29 de mayo al 2 de junio de 2013, en que se
autoriza la participación de la señora Roma Campos Escalante en el Congreso,
devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del 29 de mayo al 2 de junio de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
catorce días del mes de mayo del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
11938.—C-46020.—(IN2014011876).
Nº
MEP-115-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de
la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2012 (Ley N° 9019
del 2 de diciembre de 2011) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Cruz María Hernández
Jiménez, cédula de identidad N° 501870121, Asesora Nacional de Ciencias del
Departamento de Primero y Segundo Ciclo, para que participe en el “Congreso Internacional
la Ciencia de la Mente, Cerebro y Educación mirada por diferentes disciplinas,
culturas y contextos”, que se realizará en Ecuador, del 29 de mayo al 2 de
junio de 2013.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa
Presupuestario 550-00, para un monto de novecientos cincuenta dólares con cero
centavos de dólar ($950,00), los gastos correspondientes al alojamiento y
manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo
programa, para un monto de setecientos cincuenta dólares con cero centavos de
dólar ($750,00) y además de la subpartida 10701 los gastos por derecho al
Congreso (Artículo 52 del Reglamento de Viáticos de Viajes al Exterior para
funcionarios públicos) serán cubiertos por programa presupuestario 553-00,
tramitado por Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, por
un monto de doscientos treinta dólares con cero centavos de dólar ($230,00),
para un monto total de mil novecientos treinta dólares con cero centavos de
dólar ($1.930,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del
plazo establecido.
Artículo
3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado
con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el
funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública
el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo
Artículo
4º—Que durante los días del 29 de mayo al 2 de junio de 2013, en que se
autoriza la participación de la señora Cruz María Hernández Jiménez en el
Congreso, devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del 29 de mayo al 2 de junio de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
catorce días del mes de mayo del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
11939.—C-46275.—(IN2014011878).
MEP-116-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de
la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2012 (Ley N° 9019
del 02 de diciembre de 2011) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora María Maleni Granados
Carvajal, cédula de identidad N° 602040941, Asesora Nacional de Español del
Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada, para que participe en
el “Congreso Internacional la Ciencia de la Mente, Cerebro y Educación mirada
por diferentes disciplinas, culturas y contextos”, que se realizará en Ecuador,
del 29 de mayo al 2 de junio de 2013.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa
Presupuestario 550-00, para un monto de novecientos cincuenta dólares con cero
centavos de dólar ($950,00), los gastos correspondientes al alojamiento y
manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo
programa, para un monto de setecientos cincuenta dólares con cero centavos de
dólar ($750,00) y además de la subpartida 10701 los gastos por derecho al
Congreso (Artículo 52 del Reglamento de Viáticos de Viajes al Exterior para
funcionarios públicos) serán cubiertos por programa presupuestario 553-00,
tramitado por Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, por
un monto de doscientos treinta dólares con cero centavos de dólar ($230,00),
para un monto total de mil novecientos treinta dólares con cero centavos de
dólar ($1.930,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del
plazo establecido.
Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido
en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo
funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado
costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este
acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la
emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo
4º—Que durante los días del 29 de mayo al 2 de junio de 2013, en que se
autoriza la participación de la señora María Maleni Granados Carvajal en el
Congreso, devengará el 100% de su salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del 29 de mayo al 2 de junio de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
catorce días del mes de mayo del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
11940.—C-46580.—(IN2014011879).
MEP-117-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Sindy Valverde Umaña,
cédula de identidad N° 108950462, Jefa de Servicios Administrativos y
Financieros de la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón, para que
participe en el “Taller Internacional sobre Gestión Pública y Conflictos
Sociales en América Latina: Enfoques, Institucionales y Experiencias”, que se
realizará en Lima-Perú, del 19 al 23 de mayo de 2013.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Organizadores del
Evento.
Artículo
3º—Que durante los días del 19 al 23 de mayo de 2013, en que se autoriza la
participación de la señora Sindy Valverde Umaña en el Taller, devengará el 100%
de su salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige a partir del 19 al 23 de mayo de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
catorce días del mes de mayo del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
11941.—C-18800.—(IN2014011880).
MEP-118-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo Nº 139
de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103
del 14 de diciembre de 2012) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Kattia Solórzano May,
cédula de identidad N° 107190895, Jefa del Departamento de Gestión y Producción
de Recursos Tecnológicos, para que participe en el “XVI Encuentro Internacional
Virtual Educa Colombia 2013”, que se realizará en Medellín-Colombia, del 17 al
21 de junio de 2013.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa
Presupuestario 550-00, para un monto de ochocientos dólares con cero centavos
de dólar ($800,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención
serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, para
un monto de novecientos sesenta dólares con cero centavos de dólar ($960,00),
para un monto total de mil setecientos sesenta dólares con cero centavos de
dólar ($1.760,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del
plazo establecido.
Artículo
3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje
financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por
tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación
Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo
4º—Que durante los días del 17 al 21 de junio de 2013, en que se autoriza la
participación de la señora Kattia Solórzano May en el Encuentro, devengará el
100% de su salario.
Artículo
5º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 21 de junio de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
diecisiete días del mes de mayo del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
11942.—C-38435.—(IN2014011882).
MEP-119-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a los señores Jorge Arturo Rojas
Vargas, cédula de identidad N° 205870825, Analista Huertas Estudiantiles de la
Dirección de Programas de Equidad y María de los Ángeles Palma Ellis, cédula de
identidad N° 304020470, Nutricionista de la Dirección de Programas de Equidad,
para que participen en la “Gira Técnica del proyecto de cooperación FAO-MEP
para el fortalecimientos del Programa de Alimentación Escolar”, que se
realizará en Brasil, del 22 al 29 de junio de 2013.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
Artículo
3º—Que durante los días del 22 al 29 de junio de 2013, en que se autoriza la
participación de los señores Jorge Arturo Rojas Vargas y María de los Ángeles
Palma Ellis en la gira, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 al 29 de junio de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
diecisiete días del mes de mayo del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
11943.—C-22015.—(IN2014011883).
MEP-120-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Amelia Brenes
Barahona, cédula de identidad N° 111430445, Asesora del Ministro de Educación
Pública, para que participe en el “II Encuentro Interamericano de Ministros de
Educación sobre Educación en Derechos Humanos”, que se realizará en Guatemala,
del 3 al 5 de junio de 2013.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Instituto
Interamericano de Derechos Humanos (IIDH).
Artículo
3º—Que durante los días del 3 al 5 de junio de 2013, en que se autoriza la
participación de la señora Amelia Brenes Barahona en el Encuentro, devengará el
100% de su salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige a partir del 3 al 5 de junio de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
diecisiete días del mes de mayo del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
11944.—C-17885.—(IN2014011967).
MEP-121-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Yalixa Ureña Solano,
cédula de identidad N° 303910344, Profesora de Educación Física de la Escuela
Líder Coopa Buena, para que participe en el “Torneo Panamericano de Balonmano”,
que se realizará en Santo Domingo-República Dominicana, del 30 de mayo al 9 de
junio de 2013.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los Organizadores del
Evento.
Artículo
3º—Que durante los días del 30 de mayo al 9 de junio de 2013, en que se
autoriza la participación de la señora Yalixa Ureña Solano en el Torneo,
devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige a partir del 30 de mayo al 9 de junio de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
11945.—C-17510.—(IN2014011968).
MEP-122-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras Karen Dennis
Stewart, cédula de identidad N° 700860354, Maestra de Inglés de la Escuela
Villa del Mar 2; Gene Barnett Thompson, cédula de identidad N° 105040431,
Directora del Colegio Técnico Profesional Liverpool; Haezel Rubí Linares Kelly,
cédula de identidad N° 701340355, Subdirectora del Colegio Técnico Profesional
Liverpool; Sheran Marlene Bailey Steward, cédula de identidad N° 700800559,
Unidocente de la Escuela Buena Vista; Cindy Maxwell Davis, cédula de identidad
N° 701310513, Docente del Centro Educativo Penshurt; Miurel Vanessa Sandí
Solano, cédula de identidad N° 7013500338, Unidocente de la Escuela Las Brisas
de Veragua; Tashara Shakira Nelson Brown, cédula de Identidad N° 701210079,
Docente de la Escuela Villa del Mar 2 y Luisa Maritza Francis Scoth, cédula de
identidad N° 900910532, Educadora de la Escuela Olympia Trejos López, para que
participen en la “Conmemoración del Mes de la Etnia Negra Panameña”, que se
realizará en la Cuidad de Colón-Panamá, del 25 al 27 de mayo de 2013.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte terrestre de
ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Organizadores
del Evento.
Artículo
3º—Que durante los días del 25 al 27 de mayo de 2013, en que se autoriza la
participación de las señoras Karen Dennis Stewart, Gene Barnett Thompson,
Haezel Rubi Linares Kelly, Sheran Marlene Bailey Steward, Cindy Maxwell Davis,
Miurel Vanessa Sandí Solano, Tashara Shakira Nelson Brown y Luisa Maritza
Francis Scoth en la Conmemoración, devengarán el 100% de sus salarios.
Artículo 4º—El presente acuerdo rige a
partir del 25 al 27 de mayo de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
11946.—C-33220.—(IN2014011970).
MEP-123-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Mildred Sánchez
Barrantes, cédula de identidad N° 6-0211-0994, Oficinista 2 de la Escuela
Central de Atenas, para que participe en el “VI Campeonato Centroamericano Sub
21 de Voleibol de Playa”, que se realizará en Nicaragua, del 22 al 28 de mayo
de 2013.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte terrestre de
ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Federación
Costarricense de Voleibol.
Artículo
3º—Que durante los días del 22 al 28 de mayo de 2013, en que se autoriza la
participación de la señora Mildred Sánchez Barrantes en el Campeonato,
devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 al 28 de mayo de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
11947.—C-17290.—(IN2014011972).
MEP-124-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a las señoras Estrella Cubillo
Sánchez, cédula de identidad N° 502270254, Docente de Informática Educativa de
la Escuela San Roque; Catalina del Carmen Fergunson Thomas, cédula de identidad
N° 701000241, Profesora de Informática Educativa Escuela Líder Los Corales y
Mauren Dayana Pérez Brenes, cédula de identidad N° 701990865, Docente de Artes
Industriales de la Escuela Líder de Roxana, para que participen en el “10°
Congreso Iberoamericano de Informática Educativa Especial”, que se realizará en
Baja California-México, del 27 de julio al 3 de agosto de 2013.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Las interesadas.
Artículo
3º—Que durante los días del 27 de julio al 3 de agosto de 2013, en que se
autoriza la participación de las señoras Estrella Cubillo Sánchez, Catalina del
Carmen Fergunson Thomas y Mauren Dayana Pérez Brenes en el Congreso, devengarán
el 100% de su salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de julio al 3 de agosto de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
11948.—C-23445.—(IN2014011974).
MEP-125-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Marcela Alpízar
Esquivel, cédula de identidad N° 205510280, Auxiliar Administrativa del Liceo
Laguna, para que participe en el “VII Congreso Iberoamericano de Educación
Matemática”, que se realizará en Uruguay, del 15 al 21 de setiembre de 2013.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: La interesada.
Artículo
3º—Que durante los días del 15 al 21 de setiembre de 2013, en que se autoriza
la participación de la señora Ana Marcela Alpízar Esquivel en el Congreso,
devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige a partir del 15 al 21 de setiembre de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
11949.—C-16915.—(IN2014011975).
MEP-126-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Ana Viria Hernández
Hernández, cédula de identidad N° 106350793, Asesora Regional Informática
Educativa del Programa Nacional de Informática Educativa MEP-FOD, para que
participe en el “XIX Congreso de la Sociedad Mexicana para la Divulgación de la
Ciencia y la Tecnología”, que se realizará en México, del 19 al 25 de mayo de
2013.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: La interesada.
Artículo
3º—Que durante los días del 19 al 25 de mayo de 2013, en que se autoriza la
participación de la señora Ana Viria Hernández Hernández en el Congreso,
devengará el 100% de su salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige a partir del 19 al 25 de mayo de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
11950.—C-18175.—(IN2014011976).
MEP-127-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Marlene Torres Mora,
cédula de identidad N° 5-0258-0156, Docente educación especial en servicio
apoyo en problemas de aprendizaje de la Escuela el Peloncito, para que
participe en el “XV Congreso Mundial de Educación Comparada”, que se realizará
en Buenos Aires-Argentina, del 23 al 29 de junio de 2013.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: La interesada.
Artículo
3º—Que durante los días del 23 al 29 de junio de 2013, en que se autoriza la
participación de la señora Marlene Torres Mora en el Congreso, devengará el
100% de su salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 29 de junio de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
11951.—C-17560.—(IN2014011977).
MEP-128-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y
146 de la Constitución Política.
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Silvia Elena Ruiz Zeledón,
cédula de identidad N° 1-0770-0262, Asesor Nacional del Programa Nacional de
Informática Educativa MEP-FOD, para que participe en el “XIV Encuentro
Internacional Virtual Educa 2013”, que se realizará en Medellín-Colombia, del
16 al 22 de junio de 2013.
Artículo
2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Fundación Omar Dengo
(FOD).
Artículo
3º—Que durante los días del 16 al 22 de junio de 2013, en que se autoriza la
participación de la señora Silvia Elena Ruiz Zeledón en el Encuentro, devengará
el 100% de su salario.
Artículo
4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 22 de junio de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
11952.—C-17475.—(IN2014011978).
MEP-130-2013
EL
MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de
la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el ejercicio económico correspondiente al año 2012 (Ley N° 9019
del 2 de diciembre de 2011) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Karla Alpízar Mora,
cédula de identidad N° 1-1103-0991, Asesora de Educación 2 de la Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en el “Taller de
Capacitación en Corrección de Ítems Abiertos de piloto del TERCE”, que se
realizará en Lima-Perú, del 5 al 8 de junio de 2013.
Artículo
2º—La señora Alpízar se acogerá a su periodo de vacaciones a partir del 9 al 11
de junio de 2013, con regreso al país el día 11 de junio de 2013.
Artículo
3º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y
regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa
Presupuestario 550-00, para un monto de mil trescientos dólares con cero
centavos de dólar ($1.300,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y
manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo
programa, para un monto de setecientos dólares con cero centavos de dólar
($700,00), para un monto total de dos mil dólares con cero centavos de dólar
($2.000,00). Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo
establecido.
Artículo
4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010
referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje
financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por
tanto la funcionaria designada en este acuerdo cede al Ministerio de Educación
Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.
Artículo
5º—Que durante los días del 5 al 8 de junio de 2013, en que se autoriza la
participación de la señora Karla Alpízar Mora en el Taller, devengará el 100%
de su salario.
Artículo
6º—El presente acuerdo rige a partir del día 5 al 8 de junio de 2013.
Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los
veintitrés días del mes de mayo del año dos mil trece.
Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº
11954.—C-40850.—(IN2014011980).
Nº
432-2013 AC.—San José, 21 de noviembre del 2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12258 de las nueve horas del
cuatro de noviembre del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el Estado, al servidor Álvaro Eladio Vega Arroyo,
mayor de edad, cédula de identidad Nº 06-0157-0853, quien labora como Oficial
de Seguridad de Servicio Civil 1, en la Escuela Siquirrito, Siquirres,
Dirección Regional de Enseñanza de Limón.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del
once de diciembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N° 33166.—C-17120.—(IN2014011632).
Nº
440-2013 AC.—San José, 04 de diciembre del 2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12264 de las catorce horas del
catorce de noviembre del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Luz Marina Rodríguez Ruiz,
mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0495-0361, quien labora como Conserje
en el Centro Educativo Laboratorio, adscrito a la Dirección Regional de
Educación de Pérez Zeledón.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del
dieciséis de diciembre del dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N° 33169.—C-17085.—(IN2014011608).
Nº
0002-2014 AC.—San José, 10 de enero del 2014
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12096 de las siete horas cincuenta
y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil trece del Tribunal de
Servicio Civil y la resolución Nº 056-2013 dictada a las nueve horas y treinta
minutos del doce de diciembre del dos mil trece por el Tribunal Administrativo
de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el Estado, al servidor Javier Alfonso Jiménez Vargas,
mayor de edad, cédula de identidad Nº 05-0273-0703, quien labora como Profesor
de Enseñanza Media (Ciencias) en el Liceo Ingeniero Manuel Benavides de la
Dirección Regional de Heredia.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del
diecisiete de enero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N° 33171.—C-20230.—(IN2014011648).
Nº
006-2014 AC.—San José, 23 de enero del 2014
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140,
inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del
Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12011 de las ocho horas treinta
minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil doce del Tribunal de Servicio
Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y
sin responsabilidad para el Estado, al servidor German Vargas Chaves, mayor de
edad, cédula de identidad Nº 02-0336-0783, quien labora como Profesor de
Enseñanza Técnica Profesional, en el Liceo de Alfaro Ruiz, Dirección Regional
de San Ramón.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del
treinta y uno de enero del dos mil catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier
Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N° 33170.—C-17205.—(IN2014011668).
N°
DM-EC-1002-2014
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General
de la Administración Pública” y 43 del Estatuto de Servicio Civil.
Considerando:
1º—Que mediante resolución N°
053-2013-TASC de las nueve horas treinta minutos del día cinco de diciembre de
dos mil trece, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, declara con lugar
la gestión promovida por el Ministerio de Salud, para despedir sin
responsabilidad patronal al servidor Gabriel Castro López, cédula de identidad
N° 7-059-757, la que en su parte dispositiva resolvió:
“Por tanto: El Tribunal
Administrativo del Servicio Civil RESUELVE: De conformidad con lo expuesto, no
encuentra este Tribunal, sustento fáctico ni legal para variar la resolución
recurrida. Con fundamento en los artículos 81 inciso l) del Código de Trabajo y
43 del Estatuto del Servicio Civil, artículo 9 de la Ley Nº 877, SE RECHAZA en todos sus extremos el Recurso de
Apelación interpuesto por el servidor Gabriel Castro López, portador de la
cédula de identidad número 7-059-757. Se confirma en todos sus extremos la
Resolución número 12022 dictada por el Tribunal de Servicio Civil de las siete
horas cincuenta y cinco minutos del tres de octubre dos mil doce, que declara
con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Salud para
despedir sin responsabilidad para el Estado al servidor indicado, autorizando
al Poder Ejecutivo para proceder a su despido.”. Por tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Con fundamento en
resolución N° 053-2013-TASC de las nueve horas treinta minutos del día cinco de
diciembre de dos mil trece, despedir sin responsabilidad patronal al señor
Gabriel Castro López, cédula de identidad: N° 7-059-757, puesto Nº 090718,
clase Nutricionista 4, Director de la Dirección de Nutrición y Desarrollo
Infantil de la Región Huétar Atlántica.
Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero de 2014.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de enero de dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 21319.—Solicitud N°
2734.—C-39200.—(IN2014011219).
N°
DM-FP-1863-2013
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE
SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los
artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la ley N° 6227 de
2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº
5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.
Considerando:
1º—Que del 24 al 25 de octubre del 2013, la Comisión
de Lactancia Materna y la Asociación Pro-Lactancia Materna (APROCLAMA),
organizarán el “Curso de Actualización en Lactancia Materna: Apoyo a las madres
que amamantan ¡Cercano, continuo y oportuno!”.
2º—Que
el propósito de la actividad es divulgar las últimas evidencias científicas en
lactancia materna, entre las personas trabajadoras de la salud, para su debida
sensibilización y actualización en esta temática.
3º—Que
dicho curso permitirá describir la influencia e impacto que tiene la lactancia
materna a nivel del desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así
como brindar evidencia científica en relación a la lactancia materna
prolongada, considerando los factores nutricionales, emocionales, psicológicos,
sociales, culturales, económicos e inmunológicos en beneficio del vínculo
madre-hijo.
4º—Que
la Comisión de Lactancia Materna y la Asociación Pro-Lactancia Materna
(APROCLAMA), han solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés
público y nacional el “Curso de Actualización en Lactancia Materna: Apoyo a las
madres que amamantan ¡Cercano, continuo y oportuno!”. Por tanto,
ACUERDAN:
DECLARATORIA
DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL
EL “CURSO DE
ACTUALIZACIÓN EN LACTANCIA
MATERNA: APOYO A
LAS MADRES QUE
AMAMANTAN ¡CERCANO, CONTINUO
Y OPORTUNO!”.
Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional,
el “Curso de Actualización en Lactancia Materna: Apoyo a las madres que
amamantan ¡Cercano, continuo y oportuno!”, organizado por la Comisión de
Lactancia Materna y la Asociación Pro-Lactancia Materna (APROCLAMA), a
celebrarse en nuestro país, del 24 al 25 de octubre de 2013.
Artículo
2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco
legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de
sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos,
para la exitosa realización de las actividades indicadas.
Artículo
3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, primero de octubre de dos mil trece.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La
Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1
vez.—O. C. N° 21319.—Solicitud N° 2735.—C-43130.—(IN2014011230).
Nº
DM-MG-6400-13
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA
DE SALUD
En uso de las facultades que les
confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de
la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”,
y Ley Nº 4383 de 18 de agosto de 1969 “Ley Básica de Energía Atómica para Usos
Pacíficos”.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar por el plazo
legal correspondiente, al Lic. Carlos Madrigal Díaz, cédula de identidad Nº
1-801-226, funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del
Ministerio de Salud, como representante del Ministerio de Salud ante la
Comisión de Energía Atómica.
Artículo 2º—Rige a partir del dos de setiembre del
2013.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del
dos mil trece.
Publíquese.—LAURA
CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 21319.—Solicitud N°
2736.—C-17000.—(IN2014011243).
N°
0004-2014
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO
DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140
incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27
párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen
de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la
Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado
Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,
Considerando:
I.—Que el señor Eduardo Calderón Odio,
mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-873-725,
vecino de Santa Ana, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de
suma con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Bekaert Costa
Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-671636, presentó solicitud para
acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.
II.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en
la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la
empresa Bekaert Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones
técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes
Especiales de PROCOMER N° 02-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el
otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de
lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
III.—Que se ha cumplido con
el procedimiento de Ley. Por tanto,
ACUERDAN:
1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas
a la empresa Bekaert Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-671636
(en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como
Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.
2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la
elaboración de alambre de acero trefilado en frío.
3º—La beneficiaria operará fuera de parque
industrial de Zona Franca, específicamente en Alajuela, Orotina, La Ceiba,
carretera a Puerto Caldera, 75 metros al oeste de la Estación de Servicio
Costanera 27, complejo de bodegas a mano izquierda. Tal ubicación se encuentra
fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).
4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y
beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego
a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como
PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios
otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus
reformas quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los
tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio
(OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas
Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda
establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas que de acuerdo con el
ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas
de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en
desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe
tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus
reformas, en lo que resulten aplicables.
5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo
21 ter inciso d) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas,
la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada
(GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley
del Impuesto sobre la Renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento
(5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los
seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se
contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la
beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la
publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de
exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta
al régimen común del Impuesto sobre la Renta.
Las exenciones y los beneficios que de conformidad
con la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le
sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados
de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo
dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la
exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zonas Francas. A la
beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en
los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la
Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del
incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de
dicha Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí
contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por
ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.
A los bienes que se introduzcan en el mercado
nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos
aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En
el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos
utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones
internacionales.
6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel
mínimo de empleo de 40 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2017.
Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en
activos fijos de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de
curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de julio de
2014, así como a realizar y mantener una inversión total de al menos US
$9.000.000,00 (nueve millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Finalmente, la
empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor
agregado nacional de un 32,40%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de
conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la
Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el
respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER,
como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá
revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme
con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de
inversión anteriormente señalados.
7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la
empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de
Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas
es el 01 de enero de 2015. En caso de que por cualquier circunstancia la
beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando
como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial
consignadas en su respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá
informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial.
El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon,
a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará
como base para realizar el cálculo la nueva medida.
8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las
regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar
ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los
estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se
obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la
legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo
sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades
competentes.
9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante
PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al
cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar
a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las
facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de
Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que
funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo
consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las
obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la
beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y
directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas,
suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de
los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y
sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin
responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley
N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades
administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la
beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el
presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con
PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a
firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará
sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo
del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada por la
Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que
para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita
PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las
personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.
13.—El uso indebido de los
bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de
Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza
las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás
sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus
reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.
14.—La empresa beneficiaria
se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones
propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.
15.—De conformidad con el
artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social,
Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las
obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento
administrativo correspondiente.
16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un
Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las
medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer
un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de
personas, vehículos y bienes.
17.—Rige a partir de su
comunicación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil
catorce.
LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo
Sánchez.—1 vez.—(IN2014011559).
DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACION
Que de conformidad con lo establecido
en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la
Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las
entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de
intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la
primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su
parecer respecto del proyecto de resolución general denominado “Competencia en
la tramitación de solicitudes de aprobación de un sistema especial de cálculo
de la renta líquida para las empresas de transporte internacional y
comunicaciones”. Las observaciones sobre el proyecto de resolución general en
referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de
Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de
Tributación, sita en el cuarto piso del edificio del Ministerio de Hacienda,
San José.
Para los efectos
indicados, el citado proyecto de resolución general se encuentra disponible en
el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección
“Proyectos”.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del seis de enero
de dos mil catorce.—Carlos Vargas Durán. Director General.—O
C 3400020956.—Sol. 8578.—(IN2014008799). 2
v 2.
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN
DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud
de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
1, folio 30, título Nº 151, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos
mil cinco, a nombre de Rodríguez Lara Leandro José, cédula 6-0372-0975. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del
mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006354).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 339, emitido por el Liceo
Académico La Virgen, en el dos año mil nueve, a nombre de Sandra Patricia
Romero Zúñiga. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de
apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son Sandra Patricia Quesada
Romero, cédula 2-0681-0892. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006534).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de
Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito
en el tomo 1, folio 142, título Nº 1925, emitido por el Liceo Luis Dobles
Segreda, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Quesada Sibaja
José Rafael, cédula 1-0799-0084. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los diez días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006555).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 199, título Nº 1918, emitido por el Colegio
Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año dos mil tres, a
nombre de Ramírez Barquero Linnett, cédula 1-1159-0513. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de
enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006558).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, título N° 1969, emitido por Liceo de
Heredia, en el año dos mil dos, a nombre de Bonilla Murillo Marinela, cédula N°
1-1184-0882. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
trece días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006629).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 535, emitido por Liceo Dr.
Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre
de Granados Quirós Yorleny, cédula N° 1-0970-0567. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos
mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006689).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 01, folio 51, título N° 269, emitido por el Liceo de
Sabanillas, en el año dos mil nueve, a nombre de Ramírez Alvarado Hellen
Patricia, cédula N° 1-1486-0549. Se solicita la reposición del título indicado
por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a
la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los trece días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010689).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media,
inscrito en el tomo 2, folio 34, título 321, emitido por Liceo Laboratorio de
Liberia, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Gutiérrez
Centeno Diana Marcela, cédula 5-0306-0740. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de enero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa (IN2014006756).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 01, folio 75, título N° 614, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil
novecientos noventa y siete, a nombre de Morales Lewis José Guillermo, cédula
3-0372-0204. Se solicita la reposición de los títulos indicados por perdida del
título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al
primer día del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación
Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006931).
Ante este
Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 184,
emitido por el Instituto Clodomiro Picado Twigth, en el año mil novecientos
noventa, a nombre de Marín Salazar Pablo César, cédula 3-0329-0487. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes
de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006976).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 240, título 3735, emitido por Instituto de
Alajuela, en el año dos mil ocho, a nombre de Parajeles Alfaro Esteban de
Jesús, cédula 2-0670-0917. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco
días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica
y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014007277).
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 81, ambos títulos fueron
emitidos por el Centro Educativo Campestre, en el año dos mil cinco, a nombre
de Chen I Wen, cédula de residencia permanente N° 115800093525. Se solicita la
reposición de los títulos indicados por perdida del título original Se pública
este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de
febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014007361).
Ante este Departamento se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 2, folio 36, asiento N° 1437, emitido por Colegio Bilingüe San Judas
Tadeo, en el año dos mil dos, a nombre de Ureña Vega Andres, cédula
1-1260-0409. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los treinta días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de
Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014007620).
Ante
este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de
Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 87, título N° 1704,
emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil seis, a
nombre de Zumbado Oses Jennifer, cédula 1-1183-0814. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San
José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento
de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014007788).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante este Departamento se ha
presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación
Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 27, ambos títulos fueron
emitidos por el Liceo Rural La Garita, en el año dos mil diez, a nombre de
Cortés Álvarez María Félix. Se solicita la reposición de los títulos indicados
por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Álvarez
Martínez María Félix, cédula N° 5-0510-0243. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil
catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014007873).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO
DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Propiedad
industrial
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Jorge Tristan Trelles, cédula de identidad 103920470,
en calidad de apoderado especial de Empacadora Toledo S. A., con domicilio en
Calzada Aguilar Batres 50-52, Castañas Zona 11, Guatemala, solicita la
inscripción de:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos, chorizos,
carne, aves y caza; extractos de carne. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de junio del 2013, según expediente Nº 2013-0005441. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—(IN2014003745).
Jorge Tristán Trelles, cédula de
identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Empacadora Toledo S.
A., con domicilio en Calzada Aguilar Batres 50-52, Castañas Zona 11, Guatemala,
solicita la inscripción de:
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos, chorizos,
carne, aves y caza; extractos de carne. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 21 de junio del 2013, según expediente Nº 2013-00054540. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—(IN2014003752).
Patentes
de invención
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
La señora María del Pilar López Quirós, cédula 11066
0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de
Pepsico Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
El diseño ornamental para una botella tal como se
muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es:
09/01; cuyos inventores son Marina, Carlos Hernán, Fort, Tucker, Katz, Paul,
Pamborg, Jacob, XYDIS, Chris. La solicitud correspondiente lleva el número
20130448, y fue presentada a las 13:15:10 del 06 de setiembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca,
Registrador.—(IN2014007765).
La señor (a) (ita)
María del Pilar López Quirós, ced. 1 1066 0601, mayor de edad, vecino de San
José, apoderado especial de Pepsico, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño
Industrial denominada VAINA.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Diseño como se muestra y se describe La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 99/00; cuyos inventores
son Marina, Carlos Hernán, Maquita Nakano, Jorge Manuel, Fort, Tucker, Katz,
Paul, Pamborg, Jacob, Xydis, Chris. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130449, y fue presentada a las 13:16:10 del 06 de Septiembre del 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de enero del 2014.—Lic. Fabian Andrade
Morales, Registrador.—(IN201407766).
La señor (a) (ita)
María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, vecino de San
José, apoderada especial de Thomas & Bettis International, Inc., de E.U.A.,
solicita la Patente de Invención denominada UNIDAD MODULAR DE DETECCIÓN DE
ALTO VOLTAJE. Se describe una unidad de detección de alto voltaje que incluye un alojamiento
que tiene un orificio interno. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes Edición 2011.01, es G05B 5/01, cuyos inventores son Fong, Robert,
Garnier, Daniel L., William Ayala, III. La solicitud correspondiente lleva el
número 20130561, y fue presentada a las 08:50:11 del 31 de Octubre de 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2014.—Lic. Fabián Andrade
Morales, Registrador.—(IN2014007767).
La señor (a) (ita) María del Pilar López
Quirós, mayor, Abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición
de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón,
solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS DE PRODUCCIÓN DE DERIVADOS DE IMIDAZOL. La presente invención proporciona un método de
producción ventajoso de un derivado de imidazol, que es apropiado para la
producción industrial. El compuesto (VI) se produce haciendo reaccionar el
compuesto (I) con un reactivo de Grignard o un reactivo de magnesio y un reactivo
de litio y luego haciendo reaccionar del compuesto resultante con el compuesto
(V). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011,01, es
C07D 233/64, cuyos inventores son Kawabata, Yoichi, Sawai, Yasuhiro, Kanno,
Kazuaki, Sawada, Naotaka. La solicitud correspondiente lleva el número
20130655, y fue presentada a las 10:11:10 del 13 de Diciembre de 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014007769).
La señor (a) (ita) María del Pilar López
Quirós, mayor, abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición
de apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de
Invención denominada MODULADORES
ALOSTÉRICOS POSITIVOS DEL RECEPTOR DE ACETILCOLINA NICOTÍNICO.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
La presente invención se refiere a
compuestos de fórmula (I) útiles en terapia, a composiciones que comprenden
dichos compuestos, y a métodos para tratar enfermedades que comprenden la administración
de dichos compuestos. Los compuestos a los que hace referencia son moduladores
alostéricos positivos (PAMs) del receptor nicotínico de acetilcolina a7. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 213/26,
cuyo(s) inventor(es) es(son) Eskildsen, Jørgen, Sams,
Anette Graven, Püschl, Ask. La solicitud correspondiente lleva el número
20130583, y fue presentada a las 13:28:10 del 11 de noviembre de 2013.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN201407771).
La señor (a) (ita) María del Pilar López
Quirós, mayor, abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición
de apoderada especial de Nippon Soda Co., Ltd., de Japón, solicita la patente
de invención denominada COMPUESTO HETEROCÍCLICO CONTENIENDO NITRÓGENO Y
FUNGICIDA PARA EL USO EN AGRICULTURA Y JARDINERÍA.
Para ver
imagen solo en La Gaceta con formato
PDF
Una fungicida para el uso en
agricultura y jardinería que contiene como principio activo al menos uno
seleccionado de los compuestos heterocíclicos conteniendo nitrógeno y las sales
del mismo que presenta la fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
Edición 2011.01, es C07D 241/52, cuyo(s) inventor(es) es(son) Shibayama Kotaro,
Kuwahara Raito, Sato Motoaki, Nishimura Satoshi, Shiinoki Yasuyuki, Yokoyama
Masahiro, Kitamura Juri. La solicitud correspondiente lleva el número 20130599,
y fue presentada a las 10:59:00 del 15 de Noviembre de 2013. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario
oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora,
Registradora.—(IN2014007775)
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La señora Ana
Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José,
apoderada especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de
Invención denominada DERIVADOS DE PIRIDIN-2(1H)-ONA ÚTILES COMO
MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS MIELOPROLIFERATIVOS, RECHAZO DE
TRASPLANTES, ENFERMEDADES MEDIADAS POR EL SISTEMA INMUNE Y ENFERMEDADES INFLAMATORIAS. Se describen compuestos que
tienen la estructura química representada por la fórmula (I); así como un
procedimiento para su preparación, composiciones farmacéuticas que los
comprenden y su uso en terapia como inhibidores de quinasas Janus (JAK). La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/02; C07D 473/00; A61K,
31/52; A61P 35/00; A61P 37/06; cuyos inventores son Eastwood, Paul Robert,
González Rodríguez, Jacob, Gómez Castillo, Elena, Bach Taña, Jord. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130617, y fue presentada a las 13:36:10 del
22 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los
tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres
días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un
periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Fabián
Andrade Morales, Registrador.—(IN2014008832).
REGISTRO
DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS
AVISO
Leonardo Castillo
Vicioso, mayor, casado, periodista, cédula de identidad 8-076-056, vecino de
San José Hatillo 7 Avenida Adolfo Marie N° 50 solicita la inscripción de los
derechos morales y patrimoniales, como guionista, director y productor de la
obra individual, artística y divulgada que se titula LA GRAN
DISQUISICIÓN. La obra audiovisual es un docudrama de 90 minutos de duración, donde
se analiza la diversidad de géneros. La obra se presenta en un disco compacto.
Los derechos conexos morales son de los artistas participantes en el video José
López Arroyo cédula de identidad 5-279-274; Ivania Guadamuz Vargas cédula de
identidad 9-076-971; Adolfo Acuña Sánchez cédula de identidad 1-649-071 y María
Fernanda Guadamuz Vargas cédula de identidad 1-1605-997. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean
tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30
días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 7690.—Curridabat, 3 de febrero del 2014.—Lic. Andrés Hernández
Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2014008856).
REGISTRO
DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones
civiles
AVISOS
El Registro de Personas Jurídicas,
Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la
entidad denominada Asociación de Propietarios de Pueblo Escondido, Playa Azul,
con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre
otros son los siguientes: la administración del manejo y mantenimiento de las
áreas comunes de Pueblo Escondido, así como la gestión de mejoras en general,
en especial en infraestructura y seguridad de dicha esta comunidad., con las
limitaciones establecidas en el estatuto, cuyo representante, lo es el
presidente: Rovin Umaña Monge. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de
Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales,
se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013,
asiento: 051453 y adicionales tomo 2013, asiento 253329 y tomo 2014, asiento
10385).—Curridabat, 20 de enero del 2014.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez—(IN2014008813).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
La Dirección
Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública
notarial por Sergio Miguel Castro Rivera, cédula de identidad número
2-0562-0326, carné profesional 18337. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o
situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los
comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente N° 14-000191-0624-NO.—San
José, 21 de febrero del 2014.—Área Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry
Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014011503).
La Dirección
Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido
solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública
notarial por Mayra Trejos Salas, cédula de identidad número 1-0592-0424, carné
profesional 10569. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del
Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten
la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección
dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº
14-000129-0624-NO.—San José, 19 de febrero del
2014.—Área Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014011766).
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. N° 11217P.—Hospedaje Aeropuerto S M S. A., solicita concesión de: 3
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
BA-682 en finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela,
para uso Turístico-Hotel. Coordenadas 220.900 / 514.700 hoja Barva. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 15 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014006370).
Exp. N° 15880P.—La Casa de las Estaciones S. A., solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo
RG-939 en finca del mismo, en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo
humano (piscina riego). Coordenadas: 203.882 / 495.734, hoja Río Grande.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contados a
partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014006772).
PUBLICACIÓN
DE SEGUNDA VEZ
Exp. 15268P.—Playa Brasilito Real Estate Investments At The Pacific Sea
S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo de acuífero captado
mediante pozo DM-155 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa,
Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 134.520 /
556.220 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero
del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014007431).
Exp. 15287P.—Sitio de Cultura Sociedad Anónima, solicita concesión de:
3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
ME-416 en finca de del mismo en Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y
turístico. Coordenadas 289.713 / 377.992 hoja Monteverde. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007519).
Exp.
8792A.—Sociedad de Usuarios de Agua Quebrada Agua Buena, solicita concesión de:
0,14 litros por segundo de la Quebrada Agua Buena, efectuando la captación en
finca de Mape S.A. en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 202.360 / 525.280 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007520).
Exp 1624A.—Beneficios Volcafé S. A., solicita concesión de: 28,95
litros por segundo del Rio Virilla, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso
Agroindustrial-Beneficio de Café. Coordenadas 216.100 / 524.400 hoja Abra.
Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 17 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014007522).
Exp. 3394P.—El Ocotal S. A., solicita concesión de: 1,95 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en
finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo
humano - doméstico y turístico - hotel. Coordenadas 280.950 / 347.500 hoja
Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014007527).
Exp 3470A.—Sociedad de Usuarios de Agua, de San Juan de Poás,
solicita concesión de: 8 litros por segundo del Río Prendas, toma 1 efectuando
la captación en finca de David Rodríguez Matamoros en San Juan, Poás, Alajuela,
para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 233.423 / 509.95 hoja
Barva. 8 litros por segundo del Río Prendas, toma 2 efectuando la captación en
finca de Proyectos Maderables H.P. S. A. en San Juan, Poás, Alajuela, para uso
agropecuario abrevadero riego. Coordenadas 232.515 / 509.906 hoja Barva. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 9 de enero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014007532).
Exp. 3647A.—Sociedad Usuarios de Agua Vaca
Muerta, solicita concesión de: 38 litros por segundo del Río La Vieja,
efectuando la captación en finca de Coopelesca R. L. en Laguna, Alfaro Ruiz,
Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería-abrevadero y
riego. Coordenadas 248.400 / 497.100 Hoja Tres Amigos. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 15 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007534).
Exp.
6565P.—Guillermo, Marvin, María Eugenia, María Isabel y Jennette todos Vargas
Solís, solicitan concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo AB-1170 en finca de su propiedad en Uruca (Santa
Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano para autoabastecimiento en
condominio. Coordenadas 212.800 / 514.250 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 21 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007539).
Exp. 7500A..—Luysima de Zetillal S.R.L, solicita concesión de: 0,48
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en San Antonio, Escazu, San José, para uso
agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 208.350 / 520.120 hoja ABRA. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de
enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014007543).
Exp. 7932A.—Sociedad de Usuarios de Agua El Chumasco, solicita
concesión de: 0,11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Vargas Quirós Rafael Eugenio, en Zapote, Alfaro Ruiz,
Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, lechería. Coordenadas 246.000 /
485.550 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de
enero de 2014.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014007548).
Exp. 9590A.—Ana Marcela Quirós Moya, solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso
agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 199.800 / 550.600 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007552).
Exp. 9965A.—Tajo Chirripó S. A.,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Chirripó, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso
industria - quebrador. Coordenadas 221.130 / 613.680 hoja Barbilla. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014007555).
Exp. 10214A.—Juan Cristóbal Orozco Arce, solicita
concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Marianela Coto Porras en Concepción, San Isidro, Heredia,
para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 224.600 / 532.200 hoja Barva.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007558).
Exp. 11201A.—Armobra de Piedades Ltda., solicita concesión de: 0,34
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano -
doméstico. Coordenadas 209.140 / 516.350 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007559).
Exp. 5559A.—Carlos Mora Mora, solicita concesión de: 0,10 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario-abrevadero y
consumo humano-doméstico. Coordenadas 242.300 / 546.500 hoja Guápiles. Predios
inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de
enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014007757).
Exp. 14589P.—La Nación S. A., solicita concesión de: 7,8 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-268 en
finca de La Nación S. A., en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo
humano, agropecuario riego. Coordenadas 217.500 / 509.000 hoja Turrúcares.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre de
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007764).
Exp.
15469P.—Cristian Castro Mena y Beverly Castro Mena, solicita concesión de: 2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MI-118 en finca de su propiedad en San Isidro, Montes de Oro, Puntarenas, para
uso Agropecuario - Riego. Coordenadas 225.280 / 455.898 hoja Miramar. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007772).
Exp. 14024P.—Sur Química S. A., solicita concesión de: 1 litro por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-155 en
finca de Sur Química S. A., en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico y industria. Coordenadas 242.341 / 402.323 hoja Abangares.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007777).
Exp. N° 5829P.—HB Fuller Centroamérica S. A., solicita concesión de: 2
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
RG-242 en finca de su propiedad en San José, (Alajuela), Alajuela, Alajuela,
para uso industria. Coordenadas 219.800 / 507.350 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 20 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008565).
Exp. N° 9970A.—Greenest S. A., solicita
concesión de: 6 litros por segundo del Río Birrisito, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Paraíso, Cartago, para uso
agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 203.800 / 552.800 hoja Istarú.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 10 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014008567).
Exp. N° 15856P.—Ana Fernández Cordero, solicita concesión de: 0,5 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2522 en
finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 212.302 / 510.413 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014008572).
Exp. N° 15624P.—Braulio Araya Chacón, solicita concesión de: 1,3
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
MI-126 en finca de el mismo en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso
agropecuario granja avícola. Coordenadas 236.259 / 481.440 hoja Miramar.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008577).
Exp. N° 15662P.—Banco Improsa S. A., solicita
concesión de: 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BC-963 en finca del solicitante en Jesús María, San Mateo,
Alajuela, para uso agropecuario granja avícola. Coordenadas 213.914 / 466.939
hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014008579).
Exp. N° 15367P.—Infra GI de Costa Rica S. A.,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación
por medio del pozo RT-82 en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela,
para uso industria-refrigeración. Coordenadas 261.454 / 514.135 hoja Río
Cuarto. 2 litros por segundo del acuífero efectuando la captación por medio del
pozo RT-90 en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia,
Alajuela, para uso industria-refrigeración. Coordenadas 261.351 / 514.257 hoja
Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014008580).
Exp. N° 10670A.—Recreaciones Concesión Teja
Rústica S.A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, San
Ramón, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y riego.
Coordenadas 223.100 / 484.100 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2014.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008584).
Exp. N° 16005A.—Sociedad de Usuarios de Agua
Colonia La Libertad, solicita concesión de: 58 litros por segundo del Río Jala
Piedras, efectuando la captación en finca de Fernando Chavarría Madrigal en
Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 313.668
/ 399.025 hoja Upala. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de octubre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008588).
Exp. N° 895H.—PH Don Pedro S. A., solicita
concesión de: 4200 litros por segundo del Río San Fernando, efectuando la
captación en finca de el mismo en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela para generación
eléctrica para venta al Instituto Costarricense de Electricidad y a otros.
Coordenadas 255.020 / 518.015 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 31 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014008590).
Exp. N° 6752A.—Municipalidad de la Unión,
solicita concesión de: 25 litros por segundo del Nacimiento Naciente El Oro,
efectuando la captación en finca de Mayalva S. A. en Llano Grande, Cartago,
Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.576 / 542.476 hoja
Istarú. 40 litros por segundo del Nacimiento El Diamante, efectuando la
captación en finca de Mayalva S. A. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.718 / 542.252 hoja Istarú. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de
enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014008592).
Exp. N° 8537P.—Urbanizadora Montebello S. A., solicita concesión de: 7,30
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AB-1726 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo
humano-doméstico-limpieza de equipo agrícola y riego. Coordenadas 218.950 /
516.620 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014008593).
Exp. N° 10127P.—Fiduciaria AML S. A., solicita concesión de: 9 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-124 en
finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico-taller mecánico-mantenimiento de oficina y equipo. Coordenadas
265.250 / 414.500 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 27 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014008611).
Exp. N° 16001A.—Compañía Ganadera San Quintín S. A., solicita concesión
de: 550 litros por segundo del Oceano Pacífico, efectuando la captación en
finca de el mismo en Manzanillo, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria
producción de sal. Coordenadas 234.471 / 425.010 hoja Berrugate. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de
enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014008614).
Exp. N°
15656P.—Rutilo S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2513 en finca de su
propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso autoabastecimiento en
condominio y turístico. Coordenadas 215.700 / 514.354 hoja Ciudad de Santa Ana.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a
partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento
de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008618).
Exp. N° 15711A.—José Vargas Vargas, solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José
Antonio Vargas Vargas en Palmira, Alfaro Ruiz, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso
consumo humano doméstico. Coordenadas 197.198 / 412.413 hoja Quesada. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de marzo
de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director de Agua.—(IN2014008621).
Exp. N° 15676P.—L Y L Proyectos MMV S. A.,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo TA-65 en finca del solicitante en Pital, San
Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 282.014 / 505.186 hoja
Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014008623).
Exp. N° 16090A.—Añoranzas en Lourdes S. A., solicita concesión de: 0,57
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de Mercedes Soto Rojas en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso
agropecuario-granja avícola y riego. Coordenadas 235.089 / 495.497 hoja
Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 8 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008630).
Exp. N° 15921P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 3 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-67 en finca
del mismo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 275.910 / 485.841 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren
lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 3 de febrero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008634).
Exp. N° 15809P.—Multiservicios Franca MF Tres S. A., solicita concesión
de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo CZ-169 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso
consumo humano y agropecuario-riego-abrevadero. Coordenadas 204.710 / 391.746
hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014008639).
Exp.
8982P.—Carlos Sancho Fernández solicita concesión de: 0,20 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de
su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano -
doméstico. Coordenadas 214.125 / 516.450 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008735).
Exp. 16138A.—Reserva Alegría S. A, solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del Río Cuarenta y Cinco, efectuando la captación en finca de el mismo
en Florida, Siquirres, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
227.646 / 577.118 hoja Bonilla. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 27 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008737).
Exp. 8076A.—Hermanos Tenorio Piedra, Luis Tenorio Valverde y César
Granados Cordero, solicitan concesión de: 0,18 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Saga S. A. en San
Gabriel, Aserri, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas
197.650 / 524.950 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 4 de febrero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008738).
Exp. 10215P.—Rogut Hermanos S. A., solicita concesión de: 0,10 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-42 en
finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo
humano - doméstico. Coordenadas 186.350 / 465.080 hoja Tárcoles. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 30 de enero de 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008745).
Exp. 10127P.—Fiduciaria AML S. A., solicita concesión de: 9 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-124 en
finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo
humano-doméstico-taller mecánico - mantenimiento de oficina y equipo.
Coordenadas 265.250 / 414.500 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 27 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008766).
Exp 11144P.—Inversiones Avenida de Las Américas S. A., solicita
concesión de: 20,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo BC-517 en finca de su propiedad en Puntarenas, Puntarenas,
Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas 219.200 / 456.400 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014008768).
Exp. 15850P.—Standard Fuit Company de Costa Rica S. A., solicita
concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo GU-74 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia,
para uso consumo humano. Coordenadas 209.606 / 541.334 hoja Guápiles. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 4 de febrero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008772).
Exp. 10360A.—Desarrollos e Inversiones Productivas DIP S. A., solicita
concesión de: 30,4 litros por segundo de la Quebrada Irazu, efectuando la
captación en finca de Desarrollo e Inversiones Productivas DIP S. A. en
Guápiles, Pococí, Limón, para uso industrial Coordenadas 249.050 / 552.500 hoja
Guápiles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014008775).
Exp. 16084A.—Hermanos Herrera Vargas S. A., solicita concesión de: 0,02
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca
de JMM de San Ramón S. A., en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso
consumo humano. Coordenadas 235.600 / 478.200 hoja Miramar. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de enero de
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014008779).
Exp. 16104A.—Santiago Soto Arias y Natalia Idali Chaves Salas, solicita
concesión de: 0,57 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Margarita Corrales Arrieta en Cirrí Sur, Naranjo,
Alajuela, para uso agropecuario lechería y agropecuario-riego. Coordenadas
236.318 / 496.968 hoja Cirrí. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 14 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014008781).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Exp. N° 10995A.—Barosa S. A., solicita concesión de: 6,75 litros por
segundo del Río Vigia, efectuando la captación en finca de su propiedad en San
Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas:
232.500 / 503.250, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 17 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007804).
Exp. N°
15550P.—La Chuspa S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2515 en finca de su
propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas: 216.172 / 514.861, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 29 de octubre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007807).
Exp. 15768P.—Fundación Parque Marino del Pacífico, solicita concesión
de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo GO-117 en finca de su propiedad en Puntarenas, Puntarenas, para uso
acuicultura. Coordenadas: 217.807 / 445.497, hoja Golfo. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 22 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007808).
Exp. N° 15783P.—Marlene Benavides Flores, solicita concesión de: 2 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-934 en
finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, para uso consumo humano y
agropecuario-riego. Coordenadas: 213.199 / 503.880, hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007810).
Exp. N° 15854P.—Bananera Las Valquirias S. A., solicita concesión de: 12
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
AF-103 en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo
humano e industria empacadora de banano. Coordenadas: 267.653 / 574.696, hoja
Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014007814).
Exp. N° 15936A.—Carmen Piedra Salazar, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas: 146.026 / 584.568, hoja Repunta. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de setiembre del
2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007817).
Exp. N° 15938A.—El Sueño del Momento S. A., solicita concesión de: 0,15
litros por segundo del nacimiento N° 1, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario acuicultura,
consumo humano y turístico. Coordenadas: 142.242 / 551.263, hoja Dominical. 0,6
litros por segundo del nacimiento N° 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario acuicultura,
consumo humano y turístico. Coordenadas: 141.758 / 551.682, hoja Dominical.
Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben
manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 4 de setiembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—(IN2014007819).
Exp. N° 16030P.—Flora Suárez Aguilar, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-668 en
finca de Flora Suárez Aguilar, en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas: 230.850 / 501.900, hoja Naranjo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 6 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007822).
Exp. N° 16078A.—Delfín Solís Rodríguez, solicita concesión de: 0,69
litros por segundo del nacimiento Santiago, efectuando la captación en finca de
el mismo, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico restaurante. Coordenadas:
238.213 / 494.046, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 14 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007825).
Exp. N° 16085A.—Alejo Quesada Soto, solicita concesión de: 0,02 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de JMM de
San Ramón S. A., en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo
humano. Coordenadas: 235.600 / 478.200, hoja Miramar. Predios inferiores: no se
indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de enero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014007830).
Exp. N° 16119A.—Limitless Possibilities SRL, solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del Río Tuzo, efectuando la captación en finca de Eco
Conscientius SRL, en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas: 193.586 / 422.162, hoja Río Ario. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de
enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014007833).
Exp. N°
16122A.—Ulises González Arguedas, solicita concesión de: 0,05 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Inversiones Ñor S. A., en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro,
Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 230.600 / 460.350,
hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 20 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007836).
Exp. N° 16124P.—Lomas de Paraíso de Atenas I.H. Júpiter S. A., solicita
concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero RG-788, efectuando la
captación por medio del pozo en finca de el mismo, en Atenas, Atenas, Alajuela,
para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 216.500 / 493.690, hoja Río
Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del
2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007837).
Exp. N°
16132A.—Miguel Agüero Agüero, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en
Grifo Alto, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas:
207.700 / 493.300, hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007840).
Exp. N° 16133P.—Christian Charles Delay, solicita concesión de: 0,05
litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo
NA-866 en finca de el mismo, en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso
consumo humano-doméstico. Coordenadas: 234.495 / 506.713, hoja Naranjo. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de
la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007842).
Exp. N° 15201A.—Norma Obando Obando, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el
mismo, en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas:
234.500 / 484.500, hoja Volio. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón
Calderón, Director de Agua.—(IN2014007930).
Exp. N° 16142P.—La Casa de las Estaciones S. A., solicita concesión de:
0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo RG-939 en finca de La Casa de las Estaciones S. A., en Barbacoas,
Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico-riego y piscina.
Coordenadas: 203.882 / 495.734, hoja Río Grande. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 28 de enero del 2014.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008490).
Exp. N° 8395A.—Octavio Navarro Leiva, solicita concesión de: 0,03 litros
por segundo del nacimiento N° 1, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Patio de Agua, El Guarco, Cartago, para uso
agropecuario-abrevadero y consumo humano. Coordenadas 198.300/535.750 hoja
Caraigres. 0,02 litros por segundo del nacimiento N° 2, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Patio de Agua, El Guarco, Cartago, para uso
agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.200/535.700 hoja
Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 17 de setiembre de 2013.—Departamento de
Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008731).
Exp. N° 16101A.—Felicia Rojas Araya, solicita concesión de: 0,05 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José
Luis Rojas Araya, en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo
humano-doméstico. Coordenadas 265.350/488.300 hoja Aguas Zarcas. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de
enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—(IN2014008732).
Registro Civil -Departamento Civil
OFICINA
DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Exp. N°
19099-2013.—Registro Civil.—Departamento
Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del
veinticinco de setiembre de dos mil trece. Luz Anatalia Castillo Rodríguez,
costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y seis-cero
sesenta, vecina de Piedades Sur, San Ramón, Alajuela; solicita la rectificación
de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la
misma es “veintisiete de julio de mil novecientos cuarenta y siete” y no como
se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal
Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en
el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para
que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su
primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—(IN2014008284).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que este Registro en diligencias de
ocurso incoadas por Guihua Zhang Liu, ha dictado una resolución que en lo
conducente dice: Resolución N° 4257-2013.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas
quince minutos del diecisiete de diciembre del dos mil trece. Ocurso. Exp N°.
43146-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
nacimiento de Zhgyuan Li Liu... en el sentido que los apellidos de la madre...
consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Zhang Liu” y “Zhang”
respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1
vez.—(IN2014008824).
Se hace saber que este Registro Civil en
diligencias de ocurso incoadas por Erick Antonio Imas Vives, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 046-2014.—Registro
Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho
horas treinta minutos del siete de enero de dos mil catorce. Exp. N°
13477-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense: el asiento de matrimonio de
Eric Anthony Imas Vivas con Shirley Marcela Salazar León... en el sentido que
el nombre y el segundo apellido del cónyuge, el nombre, el primer apellido y la
nacionalidad de la madre y el nombre, el apellido y la nacionalidad del padre
del mismo son: “Erick” y “Vives”, “Gloria Inés de los Ángeles”, “Vives” y
“costarricense” y “Pedro Jesús”, “Imas, no indica segundo apellido” y
“español”, respectivamente; asimismo, el asiento de nacimiento de Pedro Joel
Imas Salazar... en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre...
son: “Erick” y “Vives”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial
Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014008849).
ADMINISTRACIÓN
DE DESARROLLO
Programa de
adquisiciones 2014
Tipo de bien o
servicio a contratar |
Monto |
Programa |
Fuente
de los recursos |
Periodo de inicio de
procedimiento |
Contratación de un servicio profesional para la
diagramación, estructuración y puesta en marcha de los manuales de
procedimiento. |
¢7.500.000,00 |
Departamento
Administrativo |
Presupuesto Ordinario
2014 |
III Trimestre |
Contratación de un servicio profesional para la
corrección de las inconsistencias encontradas en el SIAF. |
¢7.500.000,00 |
Departamento
Administrativo |
Presupuesto Ordinario
2014 |
III Trimestre |
Formularios
de cheques. |
¢1.500.000,00 |
Contabilidad |
Presupuesto Ordinario
2014 |
II Trimestre |
Formularios
de pagos. |
¢1.500.000,00 |
Contabilidad |
Presupuesto Ordinario
2014 |
II Trimestre |
Compra de repuestos y equipo de transporte. |
¢5.000.000,00 |
Canales
del Norte |
Presupuesto Ordinario
2014 |
I Trimestre |
Reparación
de lanchas. |
¢1.000.000,00 |
Canales
del Norte |
Presupuesto Ordinario
2014 |
I Trimestre |
Compra de aceites y grasas para la draga de succión
y los motores fuera de borda. |
¢4.600.000,00 |
Canales
del Norte |
Presupuesto Ordinario
2014 |
I Trimestre |
Máquina para soldadura de arco de gasolina. |
¢2.200.000,00 |
Canales
del Norte |
Presupuesto Ordinario
2014 |
II Trimestre |
Tintas,
Pinturas y diluyentes. |
¢9.875.000,00 |
Admón.
Desarrollo |
Presupuesto Ordinario
2014 |
I Trimestre |
Útiles y materiales de oficina y cómputo, Productos
de papel, carbón e impresos, Otros útiles, materiales y suministros. |
¢14.000.000.000 |
Almacén
de Suministros |
Presupuesto Ordinario
2014 |
I Trimestre |
Útiles y materiales de limpieza. |
¢3.000.000,00 |
Almacén
de Suministros |
Presupuesto Ordinario
2014 |
I Trimestre |
Alimentos
y Bebidas. |
¢45.000.000 |
Recursos
Humanos |
Presupuesto Ordinario
2014 |
I Trimestre |
Textiles y vestuario. |
¢34.000.000 |
Recursos
Humanos |
Presupuesto Ordinario
2014 |
I Trimestre |
Productos
Farmacéuticos y medicinales. |
¢1.000.000 |
Recursos
Humanos |
Presupuesto Ordinario
2014 |
I Trimestre |
Útiles y Materiales de Resguardo y Seguridad. |
¢1.400.000 |
Recursos
Humanos |
Presupuesto Ordinario
2014 |
I Trimestre |
Información
|
1.200.000,00 |
Desarrollo |
Presupuesto Ordinario
2014 |
II semestre |
Impresión
encuadernación y otros |
500.000,00 |
Promoción |
Presupuesto Ordinario
2014 |
II semestre |
Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo. |
¢73.028.627,50 |
Admón. Desarrollo Proyecto INDER-JAPDEVA |
Presupuesto Ordinario
2014 |
I, II, III y IV Trimestre |
Otros
productos químicos. |
¢5.500.000,00 |
Maquinaria y Equipo Taller Mecánico- |
Presupuesto Ordinario
2014 |
II, II, IV Trimestre |
Mantenimiento y reparación de otros equipos. |
¢500.000,00 |
Maquinaria
y Equipo |
Presupuesto Ordinario
2014 |
I, II, III y IV Trimestre |
Compra de vagonetas y retroexcavadora |
¢240.000.000,00 |
Maquinaria
y Equipo |
Presupuesto Ordinario
2014 |
II, III y IV Trimestre |
Mantenimiento y reparación de equipo de transporte. |
¢15.000.000,00 |
Maquinaria y Equipo Taller Mecánico |
Presupuesto Ordinario
2014 |
I, II, III y IV Trimestre |
Repuestos
y accesorios. |
¢112.106.148,12 |
Admón Desarrollo Proyecto INDER-JAPDEVA |
Presupuesto Ordinario
2014 |
I, II, III y IV Trimestre |
Combustible
y lubricantes. |
¢137.971.962,58 |
Administración de Desarrollo - Proyecto INDER-JAPDEVA |
Presupuesto Ordinario
2014 |
I, II, III y IV Trimestre |
Herramientas e instrumentos, Materiales y productos
metálicos. |
¢4.550.000,00 |
Maquinaria y Equipo Taller Mecánico |
Presupuesto Ordinario
2014 |
I, II y III Trimestre |
Mantenimiento
de aires acondicionados. |
¢4.000.000,00 |
Mantenimiento de las Instalaciones Transportes |
Presupuesto Ordinario
2014 |
I, II Y III Trimestre |
Materiales y suministros para la construcción. |
¢8.500.000,00 |
Mantenimiento
de las Instalaciones |
Presupuesto Ordinario
2014 |
I Trimestre |
Reparación de chapeadora y motosierras |
¢500.000,00 |
Mantenimiento
de las Instalaciones |
Presupuesto Ordinario
2014 |
I y III Trimestre |
Servicio de reparación de puertas. |
¢500.000,00 |
Mantenimiento
de las Instalaciones |
Presupuesto Ordinario
2014 |
I y II Trimestre |
Compra
de vehículos |
¢60.000.000,00 |
Transportes |
Presupuesto Ordinario
2014 |
II y III Trimestre |
Mantenimiento y reparación de computadoras de
escritorio y portátil, impresoras monitores, video bin, equipo de red,
proyectores entre otros. |
¢1.000.000,00 |
Informática |
Presupuesto Ordinario
2014 |
I, II, III y IV Trimestre |
Adquisición de mouse, teclado, cableado, conectores
de red inalámbricos, equipo ergonómico. |
¢1.000.000,00 |
Informática |
Presupuesto Ordinario
2014 |
I, II, III y IV Trimestre |
Adquisición de computadoras de escritorio y
portátiles, impresoras, equipos red, entre otros. |
¢10.000.000,00 |
Informática |
Presupuesto Ordinario
2014 |
II y III Trimestre |
Adquisición de software para equipos, antivirus,
entre otros programas personalizados para las necesidades propias de la
admón. de desarrollo. |
¢1.000.000,00 |
Informática |
Presupuesto Ordinario
2014 |
II y III Trimestre |
Teléfono / Fax, Biblioteca de Vidrio |
¢200.000,00 |
Fodeli |
Presupuesto Ordinario
2014 |
I Trimestre |
Contratación de los servicios de una empresa que diseñe y estructure
un fideicomiso. |
¢12.000.000,00 |
Fodeli |
Presupuesto Ordinario
2014 Fodeli |
I Trimestre |
Contratación de alquiler de radios de comunicación |
¢7.000.000,00 |
Admón de Desarrollo |
Presupuesto Ordinario
2014 |
II Trimestre |
Lic. Walter Anderson
Salomons.—1 vez.—O. C. N° 4064.—Solicitud N° 9622.—C-307380.—(IN2014012770).
DIRECCIÓN
NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
I MODIFICACIÓN
AL PLAN DE COMPRAS
PERIODO 2014
La Proveeduría Institucional informa a
todos los interesados que la I modificación al Plan de Compras del programa 049
(Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobernación
y Policía) correspondiente al período 2014, se encuentra disponible en el
Sistema Comprared, en la dirección: www.comprared.cr de Internet.
San José, 24 de febrero del 2014.—Proveeduría.—Lic. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 21268.—Solicitud N°
0125.—C-9900.—(IN2014012799).
LICITACIÓN
ABREVIADA 2014LA-000001-03
Compra de
alimentos para aves y ganado
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por
escrito hasta las 11:00 horas del 19 de marzo del 2014. Los interesados podrán
retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela,
300 metros al sur del cruce de Cirri, o bien ver la página web del INA,
dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1
vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 9733.—C-13570.—(IN2014013031).
MUNICIPALIDAD DE
PARRITA
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000001-01
Equipamiento
CECUDI Parrita
La Municipalidad de Parrita informa que recibirá
ofertas hasta las catorce horas (14:00) del 18 de febrero del 2014, para la
licitación en referencia las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de
Proveeduría, ubicada en edificio Las Palmas, tercera planta, La Julieta,
Parrita.
El
cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y
condiciones generales, lo pueden descargar de la página
www.municipalidadparrita.go.cr o solicitarlo al siguiente correo electrónico
proveeduria@muniparrita.com.
Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014012778).
CONCEJO
MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE MONTEVERDE
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2014LA-000003-01
Tratamiento
y disposición de los desechos sólidos
del Distrito de Monteverde
El Concejo Municipal del Distrito de
Monteverde, avisa a todos los interesados que a partir de esta publicación,
podrán adquirir el cartel en las oficinas ubicadas en Santa Elena Centro,
contiguo a la Agencia del Banco Nacional o través de los correos electrónicos:
munimonteverde@ice.go.cr o al unifrethcabezas@gmail.com. Las ofertas para dicho
concurso se recibirán hasta las 11:00 horas del 13 de marzo del 2014, cualquier
consulta/información puede solicitarla, a los correos antes mencionados o al
teléfono: 2645-69-09 con la señora Unifreth Cabezas Solano.
Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Santa Elena, Monteverde, 27 de febrero
del 2014.—Milena Ramírez Brenes, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2014012964).
LICITACIÓN
PÚBLICA N° 2013LN-000026-01
Implementación
y alquiler de licencia de una plataforma
tecnológica para la administración
de productos derivados
Se comunica a los interesados de esta
Licitación Pública, que el Sub-Comité de Licitaciones en el artículo 02 de la
sesión ordinaria Nº 695-2014, celebrada el 17 de febrero de 2014 acordó:
Adjudicar la Licitación Pública N° 2013LN-000026-01,
promovida para la “Implementación y
alquiler de licencia de una plataforma tecnológica para la administración de
productos derivados”, a la empresa Seriva Holding Internacional Inc., de
acuerdo al siguiente detalle:
• Nombre
del Oferente: Seriva Holding International Inc.
• Representante:
Ignacio Pérez Kakabadse.
• Precio
Cotizado por el Bien/Servicio: Implementación USD 54.000.
• Arrendamiento
mensual: 18.080.
• Plazo de
entrega/ejecución/del contrato: un año prorrogable en forma automática por tres
(3) períodos iguales, cuatro (4) en total.
Todo conforme lo estipulado en el
cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que
forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 5 de marzo de 2014.—Proveeduría General.—Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C.
N° 516325.—Solicitud N° 9736.—C-20470.—(IN2014013025).
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000044-01
Contratación de una empresa que brinde el servicio de soporte
y mantenimiento preventivo y correctivo a la solución
de
almacenamiento HSV200 EV4100 en poder del Banco
Nacional
Se
comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Comité de
Licitaciones en el artículo 2 de la sesión ordinaria Nº 1183-2014, celebrada el
21 de enero del 2014 acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000044-01
promovida para la “Contratación de una empresa que brinde el servicio de
soporte y mantenimiento preventivo y correctivo a la solución de almacenamiento
HSV200 EV4100 en poder del Banco Nacional”, de acuerdo al siguiente detalle:
Tabla N° 3: Recomendación de adjudicación |
|
Nombre del oferente |
Componentes El Orbe S. A. |
Representante |
José Manuel Barquero Vargas |
Precio cotizado por el bien/servicio |
$179.999.88 i.v.i. |
Plazo de entrega/ejecución/del contrato |
1 año prorrogable por 3 |
Garantía |
48 meses |
Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta
económica y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que
forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 5 de marzo del 2014.—Proveeduría
General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº
9734.—C-21010.—(IN2014013026).
LICITACIÓN
PÚBLICA Nº 2013LN-000003-CNR Y LA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-CNR
El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante
sesión Nº 01-14 del 18 de febrero de 2014 se acuerda en firme declarar
infructuosa: la Licitación Pública Nº 2013LN-000003-CNR “Contratación de
servicios de limpieza para la Sede Interuniversitaria de Alajuela” y la
Licitación Pública 2013LN-000004-CNR “Contratación de servicios de seguridad
para la Sede Interuniversitaria de Alajuela”, por presentarse ofertas que no
cumplen con los requisitos de admisibilidad del cartel.
Pavas, 21 de febrero del 2014.—MAP
Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(IN2014012786).
HOSPITAL DR.
RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
ÁREA DE GESTIÓN
DE BIENES Y SERVICIOS
LICITACIÓN
ABREVIADA N° 2013LA-000035-2101
(Notificación de adjudicación)
Aguja
para médula ósea tipo Yamshidi
La Subárea de Contratación
Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a
los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el único ítem de la
siguiente manera:
Empresa adjudicada: Corporación Biomur S. A.
Monto total adjudicado: $21.000,00
Monto total en letras: veintiún mil dólares con
00/100.
Tiempo de entrega: entregas parciales.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 28 de febrero del 2014.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes
Quirós MSc., Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014012955).
HOSPITAL
NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA
“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”
SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
REMATE N°
2013RE-000001-2202
Materiales
varios del Área de Ingeniería y Mantenimiento
El Hospital Nacional de Geriatría y
Gerontología les invita a participar a todos los interesados en el remate que
se efectuará el próximo día martes 18 de marzo del 2014, al ser las 09:00 a.
m., en la sala de aperturas de la Subárea de Contratación Administrativa del
Hospital, ubicada en el sótano norte.
Los bienes a rematar se componen de materiales de
desecho (hierro, aluminio y acero inoxidable, cartón, papel y plástico). El
monto base del remate de estos materiales es de ¢140.000,00, la visita de
inspección se realizará el día lunes 10 de marzo del 2014, al ser las 09:00 a.
m., en coordinación con la Jefatura del Área de Ingeniería y Mantenimiento.
Lo anterior constituye un resumen del cartel, el
cual podrán adquirir a partir de esta publicación, directamente en la Subárea
de Contratación Administrativa en horario de lunes a viernes de 07:30 a. m. a
03:00 p. m.
Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1
vez.—(IN2014012653).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO DE BIENES
Y SERVICIOS
ÁREA DE
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
REMATE DE
ACELERADOR LINEAL
2014RE-000001-05101
La Caja Costarricense de Seguro Social
invita a los interesados a participar en el procedimiento “Remate de acelerador
lineal, marca: Siemens, modelo: Primus”. El cartel se encuentra disponible en
el Sistema de Compras Públicas Gubernamentales (Compr@Red), en la siguiente
dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/comprared
Las fechas para realizar las correspondientes pujas
estarán comprendidas entre las 09:00 horas del 20 de marzo del 2014 hasta las
09:00 horas del 21 de marzo del 2014. La apertura del proceso se llevará a cabo
el mismo 21 de marzo del 2014 a partir de las 10:00 horas. Durante ese periodo
la Administración recibirá ofertas únicamente por medios electrónicos a través
del sistema Compr@Red en la dirección electrónica antes señalada.
El precio base del Acelerador Lineal a rematar es de
¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones exactos). El equipo podrá ser
examinado con el fin que se enteren de las condiciones en que se encuentra,
dicha visita ha sido establecida para los días 5, 6 y 7 de marzo del 2014 de 09:00
a. m. a 12:00 m. d. El equipo se encuentra en San José, Costa Rica, en el
Almacén General de la C.C.S.S., ubicado en la provincia: San José, cantón: San
José, distrito: La Uruca, costado norte del Hospital México y frente a la vía
paralela de la Ruta 1 General Cañas, en Bodega frente a la Casa Máquinas del
Hospital y a la Bodega de Frigoríficos del Almacén General.
Los interesados deberán llenar el formulario de
inscripción de remate adjunto en el cartel, con sus datos personales y copia de
la cédula de identidad para lograr abrir los accesos en la plataforma
Compr@Red, documentos que se pueden presentar físicamente en la Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del
Ministerio de Hacienda, sita: San José, Costa Rica, (calle 11, avenida 10), 100
metros este de Acueductos y Alcantarillados en el Paseo de los Estudiantes.
Para más información respecto al trámite del remate en el sistema Compr@Red,
pueden comunicarse a los teléfonos: 2539-6204, 2539-6210, 2539-6211 ó 2539-6223.
V.B. Lic. Maynor Barrantes Castro,
Jefe.—1 vez.—O. C.
N° 2112.—Solicitud N° 61678.—C-40460.—(IN2014012844).
GERENCIA DE
LOGÍSTICA
DIRECCIÓN DE
APROVISIONAMIENTO DE BIENES
Y SERVICIOS
ÁREA DE GESTIÓN
DE MEDICAMENTOS
SUBÁREA DE
INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN
DE INSUMOS
Comunican que:
Que en atención a los oficios
AMTC-0381-02-2014 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modificó
las fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:
CÓDIGO |
DESCRIPCIÓN MEDICAMENTO |
OBSERVACIONES |
1-10-30-0830 |
Haloperidol 5 mg. Tableta |
Versión 15003 Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. |
1-10-30-1568 |
Risperidona 1 mg. Tableta |
Versión 57004 Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. |
1-10-41-3385 |
Carboplatino 150 mg. Liofilizado para inyección |
Versión 76000 Fichas nueva Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. |
1-10-41-3390 |
Carboplatino 450 mg. Liofilizado para inyección |
Versión 76100 Fichas nueva Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
1-10-41-4155 |
Docetaxel anhidro 20 mg/ml |
Versión 76200 Fichas nueva Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. |
1-10-41-4160 |
Docetaxel anhidro 80 mg/4 ml |
Versión 76300 Fichas nueva Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. |
1-10-45-4169 |
Latanoprost al 0.005% |
Versión 61406 Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. |
1-10-50-1575 |
Vareniclina base 0.5 mg |
Versión 75900 Fichas nueva Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. |
1-10-50-7999 |
Alcohol F.E.U. de 70° (con colorante) |
Versión 74002 Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta. |
1-10-50-8001 |
Alcohol F.E.U. de 70° (con colorante) |
Versión 74102 Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. |
1-10-50-8003 |
Alcohol F.E.U. de 70° (sin colorante) |
Versión 75800 Fichas nueva Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta. |
Estas Fichas Técnicas se encuentran
disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en
el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja
Costarricense de Seguro Social.
San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1
vez.—O. C. N° 1143.—Solicitud N° 2494.—C-123042.—(IN2014012655).
GERENCIA DE
INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS
DIRECCIÓN DE
ARQUITECTURA E INGENIERÍA
LICITACIÓN
PÚBLICA 2013LN-000003-4402
(ALCANCE Nº 3)
Construcción y
equipamiento del Servicio de Emergencias del
Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, Pérez
Zeledón
Se informa a los interesados en el presente concurso,
que para obtener el Alcance Nº 3, deben presentarse en las oficinas de la
Dirección de Arquitectura e Ingeniería, ubicadas en el piso N° 12 del Edificio
Jenaro Valverde (anexo), San José, avenida cuarta, calles 5 y 7, de lunes a
jueves de 07:00 a. m. a 04:00 p. m. y viernes de 07:00 a. m. a 03:00p. m. Favor
traer un disco compacto.
Se
prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el 21 de marzo de 2014, a las
10:00 horas, en el Edificio Torrejón, San José, avenida 1era, calles 3 y 5. Los
demás términos del cartel permanecen invariables.
San José, 27 de febrero de 2014.—Subárea
Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 9658.—C-15260.—(IN2014013035).
CONVOCATORIA N°
02-2014
(Aviso para ampliación de plazo y
enmienda)
Selección
de proyectos para generación de electricidad
al amparo del Capítulo I de la Ley N°
7200
El Instituto Costarricense de
Electricidad comunica a los interesados que la fecha límite para presentar las
propuestas para el proceso de selección de proyectos para generación de
electricidad al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, cuya convocatoria se
publicó en el Diario La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2014, se
traslada para las 16:00 horas del día 21 de abril del 2014.
Para tales efectos, se les comunica que en la
oficina del Área de Gestión de Contratos de la UEN Centro Nacional de
Planificación Eléctrica, se encuentra a su disposición el documento
correspondiente a la Enmienda N° 1 y que contempla la Fe de Erratas y las
respuestas a las consultas formuladas a los Términos de Referencia de esta
Convocatoria. Dicho documento puede ser solicitado a la dirección electrónica:
ymorales@ice.go.cr.
San José, 27 de febrero del 2014.—UEN Centro Nacional de Planificación Eléctrica.—Lic.
Carmen Cerdas Arce, Área Gestión de Contratos-UEN CENPE.—1
vez.—(IN2014012845).
REGLAMENTO PARA CUENTAS CORRIENTES,
DE AHORRO,
CANALES ELECTRÓNICOS
CONEXOS Y CAJITAS
DE SEGURIDAD
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1.—Objetivo:
Establecer los deberes y obligaciones de las partes contratantes de los
productos cuenta corriente, cuenta de ahorro, cajitas de seguridad, así como de
los canales asociados a éstos.
Artículo 2.—Ámbito de aplicación: Las
disposiciones contenidas en este reglamento son de aplicación para las partes
contratantes, sean estas personas físicas y jurídicas que adquieren un producto
de cuenta corriente, cuenta de ahorro, cajitas de seguridad, así como de los
canales asociados a éstos.
Artículo 3.—Responsables: Es
responsabilidad del cliente cumplir con las disposiciones que se detallan en
este documento.
Es responsabilidad del Banco a través de todos los funcionarios involucrados,
cumplir y aplicar de forma correcta este reglamento.
Artículo 4.—Documentos Relacionados:
• Código Civil.
• Código de Comercio.
• Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional,
Ley N° 1644.
• Ley Registro y Secuestro de Documentos
Privados e Intervención de Comunicaciones, Ley Nº 7425.
• Ley de cumplimiento tributario de cuentas
extranjeras de los Estados Unidos (FATCA).
• Ley de Promoción de la Competencia y Defensa
Efectiva del Consumidor y su reglamento, Ley N° 7472
• Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de
Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220.
• Ley General de Control Interno, Ley N° 8292.
• Ley sobre Estupefacientes, Sustancias
Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación
de Capitales y Financiamiento al Terrorismo. Ley N° 8204.
• Ley de Fortalecimiento de la Legislación
contra el Terrorismo, Ley N° 8719.
• Ley Contra la Delincuencia Organizada, Ley
N° 8754.
• Normativa SUGEF 1-05. Reglamento para la
Calificación de Deudores.
• SUGEF 7-06 Reglamento del Centro de
Información Crediticia.
• Procedimientos para el Tratamiento de los
Documentos Valores Recibidos en Depósito.
• Tabla de Tarifas y Comisiones para los
Servicios de Bancrédito.
• Portafolio de Servicios Bancrédito.
• Contrato Único para cuenta corriente, de
ahorro, tarjetas de débito, canales electrónicos y cajitas de seguridad.
Artículo 5.—Definiciones:
Alias en el servicio SMS: los Alias
serán las palabras que utilice y designe el cliente a su preferencia para
enviar transacciones por medio de mensajes texto, utilizando las mismas, para
reemplazar el servicio a la hora de enviar el mensaje, para realizar la
transacción.
Arrendatario de cajita de seguridad: persona física o
jurídica, identificada como propietaria de una cajita de seguridad.
Autorizado de cajita de seguridad: persona física que posee
autorización para el ingreso y contenido de la cajita de seguridad.
Banco: se refiere al Banco Crédito Agrícola de Cartago.
Bancrédito Digital: servicio transaccional donde el cliente por
medio de la línea telefónica 2550-5000, desde cualquier teléfono, puede
realizar sus operaciones bancarias de forma sencilla, ágil y segura.
Bancrédito
internet:
servicio transaccional donde el cliente por medio de internet
(www.bancreditocr.com), puede realizar sus operaciones bancarias de forma
sencilla, ágil y segura.
Bancrédito
SMS: Servicio
transaccional que está disponible mediante mensaje de texto que estarán
conformados por comandos de transacción, alias de cada servicio y los montos de
las transacciones a realizar a través del código 2222 donde el cliente puede
realizar sus operaciones bancarias de forma sencilla, ágil y segura.
Beneficiario: son las personas físicas,
designadas por el titular de la cuenta de ahorros o cuenta corriente, para
hacer uso de los fondos en caso de su muerte.
Cliente: son las personas físicas y
jurídicas que demandan de manera habitual, productos y servicios del Banco.
Cliente
actualizado: es
el cliente que mantiene actualizada su información en la base de datos y
expediente físico, de acuerdo a la Ley 8204 y el Manual de Cumplimiento de
Bancrédito.
Comandos
para SMS: los
comandos son palabras predefinidas por el Banco y que debe utilizar el cliente
para el envío de la transacción.
Cliente
empadronado en la SUGEF: cliente registrado en la base de datos de clientes de la
Superintendencia General de Entidades Financieras.
Coarrendatario: es la persona física, que posee
los mismos deberes y derechos del arrendatario de la cajita de seguridad de
Bancrédito.
Contrato
único para cuentas corrientes, cuentas de ahorro, tarjetas de débito, canales
electrónicos y cajitas de seguridad: se refiere al instrumento formal o
condiciones que regula las relaciones entre el cliente y el Banco, para
proporcionarle los servicios de cuenta corriente, cuenta ahorro, tarjetas de
débito, Bancrédito internet, Bancrédito digital, Banca SMS, Banca Móvil, y
cajitas de seguridad.
Cuenta
Activa: se
refiere a la cuenta corriente o de ahorros en colones o en moneda extranjera
que mantiene movimiento regular de ingresos y retiros.
Cuenta
de Ahorros: es
un contrato por medio del cual el cliente puede administrar sus ahorros en
colones o dólares, con beneficio del reconocimiento de intereses.
Cuenta
Corriente: se
refiere a la cuenta bancaria definida conforme a los términos del Código de
Comercio, artículos 612 siguientes y concordantes.
Cuenta
inactiva: es
aquella cuenta corriente o de ahorros, en moneda nacional o moneda extranjera,
que se mantiene sin movimiento de débito o crédito propiciados por el cliente,
por un período igual o superior a seis meses.
Cuentahabiente: es la persona física o jurídica
que es titular de la cuenta de ahorros, quien solicita la apertura de ésta, y
dispone la forma en que desea administrarla. También llamado Titular.
Cuentacorrentista: es la persona física o jurídica
que es titular de la cuenta corriente, quien solicita la apertura de ésta, y
dispone la forma en que desea administrarla. También llamado Titular.
Copropietario: es la persona física, quien
también es cuentahabiente y posee los mismos deberes y derechos del titular de
la cuenta.
Estado
de cuenta:
documento físico o electrónico que registra los movimientos mensuales
efectuados por el cuentahabiente, cuentacorrentista y/o autorizados, así como los
débitos o créditos que el Banco esté autorizado a realizar.
Firmante
autorizado:
persona física facultada por el titular de la cuenta para realizar retiros,
girar cheques o depósitos de una cuenta corriente o de ahorros, a nombre del
titular de la cuenta.
Menor
de edad: es un
individuo que legalmente no ha alcanzado la edad adulta. En Costa Rica, la
mayoría de edad se alcanza a los dieciocho años. Dada su condición, las
obligaciones que él contraiga en su uso serán asumidas por su padre, madre de
familia o tutor.
Registro
de firmas:
documento oficial en el cual se registra la firma de los titulares de la cuenta
corriente o ahorros, representante legal y personas autorizadas, así como la
manera en que deberán firmar para que sus actos sean válidos.
Secreto
Bancario: se
refiere al secreto de inviolabilidad establecido conforme con la Ley, en el
artículo 615 del Código de Comercio y sus límites, específicamente en aquella
facultad que posee una entidad financiera de no revelar los datos bancarios e
información privada de sus clientes sin su debido consentimiento.
Servicio
Banca Móvil: es
un servicio que les permite a los clientes del Banco y usuarios de telefonía
móvil de modalidad pos pago y prepago con quienes el Banco mantenga contrato,
realizar transacciones bancarias a través de su terminal bajo los estándares de
seguridad del Banco sin requerir tener internet en su teléfono.
Sistema
de Ahorros:
servicio automatizado que otorga el Banco a sus clientes, en el bien entendido
que deberá usarse para estímulo y beneficio del ahorro.
Solicitud
formal de los clientes: documento original que identifica al solicitante y el servicio
solicitado, ya sea a través de carta o formulario establecido, debidamente
firmado.
SUGEF: Superintendencia General de
Entidades Financieras.
Tabla
de tarifas y comisiones: documento aprobado por la Junta Directiva General del Banco publicado
en el diario oficial la Gaceta, en donde se estipula las comisiones y tarifas
por los diferentes servicios que brinda Bancrédito a su clientela.
Tarjeta
de Débito: es
un instrumento que permite realizar compras en comercios y disponer de efectivo
en cajeros automáticos, ya sea de los fondos de una cuenta de ahorros o una
cuenta corriente; de igual forma, se pueden realizar compras internacionales bajo
el mismo esquema.
Tarjeta
multiclave:
ficha de coordenadas aleatorias que contiene números y letras que son
solicitadas como segunda clave de autenticación, para utilizar los servicios de
Bancrédito Internet.
Usuario
del Servicio SMS:
cliente del Banco que posee cuentas corrientes o de ahorro, tarjetas de débito
o crédito y que a su vez, utiliza el servicio celular autorizado por el Banco.
Usuario
del Servicio Banca Móvil: cliente del Banco que posee cuentas corrientes o de ahorro, tarjetas
de débito o crédito y que a su vez, utiliza el servicio celular del ICE, con
tecnología GSM modalidad post pago o prepago.
Voucher: Comprobante de compra realizada
con tarjeta de crédito o débito.
CAPÍTULO
II
Disposiciones
Generales para el uso de los productos
Artículo 6°—Facultad para abrir cuentas corrientes, cuentas de
ahorro cajitas de seguridad y canales electrónicos conexos. El Banco está
facultado para abrir cuentas corrientes y de ahorro en moneda nacional o
extranjera, así como arrendar cajitas de seguridad a personas físicas
nacionales o extranjeros y personas jurídicas constituidas en el territorio
nacional, quienes podrán ser propietarios y copropietarios según corresponda,
conforme a los requisitos establecidos por el Banco. De igual forma, éste podrá
denegar al cliente las solicitudes de acuerdo con sus políticas internas.
Artículo
7°—Monto mínimo del depósito inicial. Corresponde al Banco definir y
establecer los montos mínimos necesarios de depósito inicial, tanto en colones
como en dólares y cualquier otra moneda autorizada, para abrir una cuenta
corriente o una cuenta de ahorros.
Artículo
8°—Intereses. El Banco reconocerá intereses para cuentas corrientes,
cuentas de ahorro a la tasa y forma de pago que establezca la Junta Directiva
General. Para cuentas corrientes, este reconocimiento se hará en casos
específicos previa aprobación de la Gerencia que corresponda.
Esta
información será de conocimiento general de los clientes por los medios que el
Banco crea pertinentes.
Artículo
9°—Términos de la relación contractual. El Banco definirá los términos
de la relación contractual en general, así como las condiciones de operación y
manejo de cuenta corriente, cuenta de ahorro, tarjeta de débito y cajita de
seguridad. Las modificaciones que se realicen serán comunicadas por el medio
físico o electrónico convenido con el cliente al momento de abrir el producto y
dando un plazo de 2 meses para que el cliente comunique al Banco su
disconformidad.
Los
contratos que hayan sido suscritos con antelación a la entrada en vigencia de
una reforma parcial, se tendrán por modificados en lo conducente.
Artículo
10.—Disponibilidad de los fondos. Los depósitos
efectuados en cuentas de ahorro o cuentas corrientes en dinero efectivo, se
considerarán acreditados una vez anotados. Los depósitos de cheques, lotería u
otros títulos valores, quedan sujetos a la condición de pago por los
respectivos entes y a satisfacción del Banco; una vez cobrados, se acreditará
su valor en forma definitiva.
El
Banco no asume responsabilidad por demoras o negligencia de terceros, que se
presenten en el cobro de esos valores y queda autorizado para debitar de la
respectiva cuenta, cualquier documento que resultare incobrable, así como
también incluir los intereses y cargos por partes de correo u otros en que el
Banco incurra en la devolución.
Artículo
11.—Giros contra los fondos de la cuenta. El
cliente sólo podrá girar contra los fondos disponibles en efectivo acreditados
a la cuenta corriente o de ahorro; el Banco deberá mantener al día los registros
correspondientes para facilitar el depósito y el giro de los mismos. Para
cuentas corrientes, podrá también girar contra los créditos concedidos por el
Banco.
Los
giros contra los fondos de cuenta corriente se efectuarán por medio de cheques
expedidos por el Banco que se giren en debida forma, o al igual que en cuentas
de ahorro mediante el sistema de acreditación o retiro de transferencias
electrónicas autorizadas, tarjetas de débito, Bancrédito digital, Bancrédito
internet, Banca móvil o por cualquier otro medio electrónico legalmente
autorizado, que en el futuro se llegare a establecer.
Artículo
12.—Protección de los datos personales. El
Banco proporcionará la protección de los datos personales del cliente que las
entidades financieras obtengan para la prestación de sus servicios. Quedan
exceptuadas de esta disposición las condiciones establecidas en el artículo 24
de la Constitución Política, en los artículos 17, 18, 19, 25 y 120 de la Ley Nº
8204 “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso No
Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al
Terrorismo”; en los artículos 11, 15, 16, 18 de la Ley Nº 8754 “Ley Contra la
Delincuencia Organizada”; el artículo 3 de la Ley Nº 8719 “Ley de Fortalecimiento
de la Legislación contra el Terrorismo”; el artículo 1 de la Ley Nº 7425
“Registro y Secuestro de Documentos Privados e Intervención de Comunicaciones”,
así como la Normativa 1-05 de la Superintendencia General de Entidades
Financieras, el Reglamento de la Central de Información Crediticia de esa misma
entidad.
Cuando
se trate de clientes cubiertos por la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas
Extranjeras de los Estados Unidos (FATCA), se necesitará que el cliente
autorice por escrito, a dar su información a terceros, según lo estipula la
presente Ley.
Artículo
13.—Bloqueo, suspensión de servicios. La cuenta
corriente, de ahorro y cajita de seguridad se podrá bloquear, suspender o
cerrar por alguno de los siguientes motivos:
a) Por
decisión del cliente.
b) Por parte del Banco, sin ninguna responsabilidad, en cuentas
corrientes y de ahorro cuando el período de inactividad sea igual o mayor a
ciento ochenta días, desde el último movimiento por parte del cliente y no
tenga saldo.
c) Cuando el Banco determine que se haya hecho o se haga un mal uso de
los productos, contrario con los principios de buena fe que rigen los actos y
las relacio, se procederá a su cierre según lo establecido en el artículo 616
del Código de Comercio.
d) Cuando el cliente se niegue a actualizar datos o documentación según
lo establecido en la Ley 8204, la normativa SUGEF relacionada al
empadronamiento, y en los casos requeridos según la Ley de cumplimiento
tributario de cuentas extranjeras de los Estados Unidos (FATCA).
e) En caso de falta de pago del arriendo para cajitas de seguridad y
sus procesos de cobro.
f) Cuando exista orden judicial expedida contra el propietario y
copropietario de los productos.
g) Cualquier otra causa previa que pudiera determinarse, según
normativa interna y externa establecida.
Todo bloqueo, cierre o suspensión de los productos, será comunicado al
cliente mediante aviso como mínimo con tres días de anticipación. Dicha
notificación se realizará en el medio señalado por el cliente en la relación
contractual.
Artículo
14.—Cierre de los productos. Transcurrido el
plazo mencionado en el artículo anterior sin que el cliente hiciere oposición
al cierre, el Banco procederá según corresponda.
a) Para
cuentas corrientes y de ahorro trasladará el saldo, si lo hubiere, a un fondo
reservado en el cual conservará ese remanente, de cuyo saldo, se debitará la
comisión correspondiente a gastos por administración y por inactividad de la
cuenta. En el momento del cierre de la cuenta por parte del cliente, los saldos
disponibles le serán entregados según lo estipula la Ley y la Tabla de Tarifas
y Comisiones.
Al cliente que le haya sido
cerrada su cuenta corriente o de ahorro, es responsable aún después de tal acto,
por las transacciones anómalas que hayan sido realizadas durante la vigencia
del producto.
b) En el caso de cajitas de seguridad, para el cierre del contrato el
Banco realizará una apertura legal por medio de un notario institucional. El
contenido de la cajita, se resguardará por un período de tres años, según lo
estipula el artículo 862 del Código Civil, procediendo el Banco luego, a
rematar los bienes muebles y aplicar lo correspondiente en caso de haber
títulos valores.
c) Para Tarjeta de Débito, se debe tomar en cuenta que es propiedad
del Banco y se le facilita al cliente con la intención de prestarle un
servicio; por lo tanto, el Banco tiene la facultad de retenerla, bloquearla o
impedir su utilización, cuando ésta haya vencido o considere que el cliente
tiene riesgo de fraude.
Artículo 15.—Impedimento para el uso de
cuenta corriente, ahorros, cajitas de seguridad y canales electrónicos. El
Banco no asume ninguna responsabilidad cuando el cliente no puede realizar sus
operaciones por fallas o desperfectos en el sistema, fallas de fluido eléctrico
o en cualquier otro evento fortuito o de fuerza mayor que impida la utilización
efectiva de los sistemas del Banco.
La
prestación de los servicios que están regidos en el presente reglamento, queda
sujeta a que el cliente cuente con las capacidades cognoscitivas y volitivas
para recibirlos.
Artículo
16.—Firmas de las cuentas corrientes, de ahorros y
cajitas. Al abrir el producto, el cliente deberá registrar su firma en el
registro de control que para tales efectos mantiene el Banco; asimismo, lo
harán el copropietario o los autorizados a realizar movimientos en la cuenta.
Las firmas quedarán sujetas a las condiciones de manejo (individual o mancomunada) que defina el cliente. En el caso de los
clientes jurídicos se considerarán las condiciones legales de la constitución
de la empresa.
Los
cambios de firmas que realice el cliente, deberán ser comunicados y registrados
en el Banco, el cual velará por mantener los registros actualizados.
Artículo
17.—Personas autorizadas para hacer giros de cuenta
corriente o ahorros y uso de la cajita de seguridad. El titular de una
cuenta corriente, ahorro o cajita de seguridad podrá, bajo su exclusiva
responsabilidad, facultar que otra u otras personas sean autorizadas para el
manejo del producto, para lo cual deberá presentarse ante el Banco
conjuntamente con la persona o personas autorizadas para el debido registro de
firmas y demás extremos necesarios, gestión que también podrá ser otorgada
mediante un Poder Generalísimo, o mediante un Poder Especial. Estas facultades
permanecerán vigentes y su firma será válida, siempre y cuando el titular no
haya revocado formalmente tal acreditación ante el Banco.
Las
personas autorizadas, únicamente podrán efectuar depósitos o retiros de fondos,
pero en ningún caso tendrán facultades para solicitar el cierre de la cuenta o
para incluir nuevos autorizados a retirar fondos, ni a nombrar o eliminar
beneficiarios o herederos. En caso de muerte del titular, ninguna persona
autorizada podrá hacer retiro de los saldos al momento del deceso. De igual
forma, se considera como actuaciones ajenas a la relación contractual, las que
efectúe el autorizado posterior al fallecimiento del cliente, sin que el Banco
tenga conocimiento del hecho.
Para
personas jurídicas, el Banco no asume ninguna responsabilidad por el
vencimiento o por la revocatoria de los poderes de los representantes legales
que tengan cuentas con el Banco, hasta tanto no se le haya notificado por
escrito los cambios, las revocatorias de autorizaciones y registro de nuevas
firmas.
Artículo
18.—Saldo mínimo promedio mensual. Todo
cliente, a partir del momento de la apertura del producto, queda obligado a
mantener un saldo mínimo promedio mensual que se fijará y podrá ser ajustado a
discreción del Banco, el cual se incluye la Tabla de Tarifas y Comisiones.
Artículo
19.—Cuentas inactivas. El Banco queda facultado
a declarar cuentas inactivas, a aquellas cuentas corrientes y de ahorro que no
registren movimientos por parte del cliente, en un período igual o mayor a seis
meses, por cuya administración, cobrará gastos por inactividad.
Para
que la cuenta recobre su condición de cuenta activa, el cliente deberá
presentar y actualizar toda la información que se requiere según los
procedimientos internos del Banco y lo establecido en la Ley 8204 y normativa
de la SUGEF. Si la cuenta mantiene algún saldo y el cliente desea retirarlo
para proceder con el cierre de la cuenta, se dispensará de presentación de
documentos y de actualización de datos, siempre y cuando no tengan otros
productos con el Banco.
Artículo
20.—Débitos automáticos. El cliente podrá
autorizar al Banco para efectuar débitos de su cuenta corriente o ahorro, con
el fin de que sean aplicados a los diferentes pagos automáticos de servicios
directos que el Banco ofrece.
Artículo
21.—Responsabilidad del uso de la cuenta corriente,
cuenta ahorro y cajita de seguridad. El cliente es responsable por el uso
que haga, él o un autorizado, de los productos que mantiene con el Banco, según
las leyes y normativa relacionada, para los propósitos acordes con su
naturaleza y finalidad.
Corresponde
exclusivamente al cliente, la adecuada custodia y resguardo de los libros de
cheques, tarjetas de débito, llaves, claves, firma digital, contraseñas de
accesos o cualquier otro medio adicional que el Banco ponga a disposición del
cliente, quedando el Banco exento de toda responsabilidad.
Artículo
22.—Extravío, robo o pérdida del libro de cheques,
tarjetas, contraseñas y otros documentos facilitados para el manejo de la cuenta.
Todo cliente es responsable por el uso que haga de los pines y contraseñas
de acceso a los servicios electrónicos bancarios. Los pines y contraseñas son
confidenciales y sustituyen a la firma autógrafa del cliente y en consecuencia,
producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a ésta, teniendo el mismo
valor probatorio, por lo que el Cliente es responsable ante el Banco del mal
uso de los productos y servicios bancarios.
En el
caso de extravío de libros de cheques, tarjetas de débito, llaves, claves,
firma digital, contraseñas de accesos o cualquier otro medio adicional que el
Banco ponga a disposición, el cliente está obligado a dar aviso inmediato al
Banco haciendo uso de los medios disponibles, señalando las circunstancias del
hecho. Para cheques, el aviso debe ser por escrito con el detalle
correspondiente.
Los
medios disponibles para dar aviso al Banco sobre extravíos, robo o pérdida son:
a. Visita
a cualquiera de las oficinas del Banco.
b. Servicio al cliente al teléfono 2550-5060/ 2550-5005.
c. Correo electrónico bancredito.digital@bancreditocr.com.
El no dar aviso en forma diligente y oportuna por parte del cliente de
las circunstancias anteriores, libera al Banco de toda responsabilidad.
En caso
de olvido de la contraseña por parte del cliente, deberá presentarse al Banco
con su identificación o podrá utilizar cualquier otro medio que el Banco ponga
a su disposición para solicitarla.
Artículo
23.—Prohibición del cambio de propietario. Las
cuentas corrientes, de ahorro o cajitas de seguridad, no podrán ser
transferidas o cedidas a terceras personas.
Artículo
24.—Prohibición de uso de los servicios: ahorros,
cuentas corrientes y cajitas de seguridad: La prestación y acceso de estos
servicios, queda sujeta a que el cliente cuente con las capacidades
cognoscitivas y volitivas para recibirlos.
Artículo
25.—Retiros mediante un Poder Especial. Si el
cliente desea que otra persona no autorizada en los registros del Banco efectúe
retiros o transferencias de dinero de su cuenta corriente y de ahorros, deberá
emitir un Poder Especial y el autorizado deberá presentarlo en ventanilla junto
con las cédulas originales de ambas personas. En caso de personas jurídicas
deberá presentar la certificación de la personería jurídica emitida por un
Notario Público o por el Registro Público, con una emisión no mayor a los
treinta días.
En
ambos casos, el poder debe ser presentado cada vez que requiera realizar el
retiro y los documentos originales quedan en el Banco.
Artículo
26.—Correspondencia. Toda correspondencia que
sea necesaria en virtud del contrato de cuenta corriente o cuenta de ahorro,
será remitida por el Banco a la dirección (física, postal o electrónica), o
lugar señalado por el cliente al momento de abrir la cuenta corriente. En caso
de estar errónea la dirección, se reputará recibida por el cliente en el
transcurso de las veinticuatro horas siguientes a la razón de despacho o envío.
Artículo
27.—Estados de cuenta. El Banco emitirá, al
menos cada tres meses, un estado con los movimientos de la cuenta, que se
distribuirá al cliente por los medios acordados entre las partes y según la
última dirección o lugar señalado.
El
Banco utilizará únicamente un medio para cada cliente, sea éste una dirección
electrónica, física o postal. Todo cliente que cuente con dirección electrónica
será a ésta donde se enviará los estados de cuenta sin costo adicional. El
envío del estado de cuenta en forma impresa solamente se hará por solicitud del
cliente.
Cuando
el cliente requiera envíos adicionales a éste, el Banco aplicará la comisión
vigente en la Tabla de Tarifas y Comisiones para los Servicios de Bancrédito,
para la impresión y envío de estados de cuenta.
El
cliente está obligado a manifestar formalmente, ya sea en cualquier oficina del
Banco o por medio de correo electrónico, su inconformidad o reparo al estado de
cuenta corriente y de ahorro dentro de los sesenta días hábiles posteriores,
contados a partir del día hábil siguiente en que es entregado el estado de
cuenta; asimismo, manifestarse en caso de no recibirlo. Dicha gestión no
requerirá del cumplimiento de ninguna formalidad especial, bastando para surtir
efecto, la mera indicación del error atribuido, con una breve explicación de
las consideraciones en que se fundamenta el reclamo. Una vez recibido el
reclamo, el Banco tendrá cinco días hábiles para satisfacer el requerimiento
del cliente o bien rechazarlo.
Artículo
28.—Cargos por impuestos. Los cargos que por
concepto de impuestos, tasas, contribuciones, especies fiscales u otros, que por
disposición de las Leyes puedan gravar los contratos de las cuentas, deberán
ser asumidos exclusivamente por el cliente y el Banco se los deducirá de sus
fondos.
Artículo
29.—Cargos por comisiones. El cliente autoriza
al Banco a efectuar todos los cargos en sus cuentas, producto de las comisiones
y gastos que los servicios ofrecidos le demanden de acuerdo a la Tabla de
Tarifas y Comisiones vigente. El cliente conoce y acepta que cubrirá cualquier
rubro adicional derivado de la implementación de esquemas de seguridad que
utilice el Banco.
Artículo
30.—Independencia entre cuentas. Cada cuenta es
independiente de cualquier otra del mismo cliente. A ninguna cuenta podrá
dársele uso en combinación con otras cuentas abiertas en otras entidades
bancarias, con el propósito de crear ficticiamente fondos o de aparentar su
existencia. Tampoco podrá usarse como simple cuenta de transferencia de fondos,
entendidos éstos como en depósito y giro simultáneo de sumas semejantes.
Artículo
31.—Utilización de tarjetas de débito. El
Banco, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 34, de la Ley de
Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y el artículo 43
del Reglamento a dicha Ley, brindará toda la información relacionada con la
utilización de tarjetas de débito.
Si la
tarjeta de débito otorgada tiene la característica de uso internacional, el
cliente deberá informar al Banco con dos días de anticipación a la salida del
país, el lugar y fechas en las que se utilizará. Si la tarjeta se utiliza para
realizar compras por internet, se deberá informar al Banco su uso.
Artículo
32.—Suministro de información por parte del
cliente. Todo cliente está en la obligación de suministrar al Banco la
información necesaria que le sea solicitada, con el propósito de conformar su
expediente. Lo anterior para dar cumplimiento a la “Ley Nº8204 sobre
Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado,
Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”
y sus reformas, su reglamento y Normativa, Ley de Conformidad Tributaria de
Cuentas en el Extranjero (FATCA por sus siglas en inglés) y sus formularios W8
Y W9, según corresponda, así como el empadronamiento en el Centro de
Información Crediticia de la SUGEF o cualquier otra disposición que esta
entidad establezca.
Los
clientes que no presenten la información actualizada, pueden ser sujetos de
limitaciones para el uso de los servicios, aplicación de cobros adicionales o
el cierre de sus cuentas.
Artículo
33.—Solicitud de información a otras entidades. El
cliente autoriza al Banco para los efectos de la Ley de Protección al Ciudadano
del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, para que verifique o
solicite información ante cualquier instancia pública y privada que considere
conveniente.
Artículo
34.—Cantidad autorizada de cuentas y cajitas de
seguridad. Se podrá abrir por cliente, una combinación máxima de cinco
cuentas corrientes o de ahorros, de las cuales tres serán en colones y dos en
dólares. Es responsabilidad del Banco velar por el buen uso que se le dé a cada
una de éstas y se reserva el derecho de cerrar cualquier cuenta que a su
criterio haga mal uso el cliente. Asimismo, un cliente podrá tener máximo dos
cajitas de seguridad para el caso de personas físicas y tres cajitas para
personas jurídicas.
Artículo
35.—Cumplimiento de recomendaciones de seguridad. El
cliente se obliga a acatar las recomendaciones que en materia de seguridad
emita el Banco y su incumplimiento será motivo de suspensión del servicio.
Artículo
36.—Transacciones. Todas las transacciones que
efectúe el cliente, estarán sujetas a la disponibilidad de fondos de la cuenta
origen.
Artículo
37.—Aceptación de cláusulas contractuales. El
cliente debe firmar el Contrato único para cuenta corriente, cuenta de ahorro,
tarjeta de débito, canales electrónicos y cajitas de seguridad, en donde
entenderá y aceptará que cualquier controversia en la aplicación de este medio
de comunicación será resuelta conforme la legislación de Costa Rica y ante los
tribunales de este país si ello fuese necesario, independientemente de la
ubicación física de quien realice la acción que da lugar a la controversia.
Artículo
38.—Negociación de cláusulas contractuales. Las
partes se comprometen a negociar nuevas cláusulas contractuales, cuando surjan
situaciones no previstas en el contrato, las cuales se harán por escrito,
debidamente ratificadas por los personeros autorizados, entendiéndose y
aceptándose que esas nuevas cláusulas una vez acordadas, se incorporarán de
inmediato al contrato mediante addendums, no pudiendo alegarse desconocimiento
de las mismas y debiendo cumplirlas a cabalidad.
Artículo
39.—Firmas falsificadas. En el caso de pago de
cheques, solicitudes o trámites con autorizaciones escritas con firmas
falsificadas, si tal falsificación no fuese visiblemente manifiesta, este hecho
relevará al Banco de toda responsabilidad, de conformidad con lo que dispone el
artículo 820 del Código de Comercio.
Artículo
40.—Mecanismos para la verificación de firmas. El
Banco y el cliente, de mutuo acuerdo, podrán establecer los mecanismos
electrónicos que se consideren convenientes y apropiados para la verificación
de firmas de las personas autorizadas en las cuentas corrientes, ahorros y
cajitas de seguridad.
Artículo
41.—Beneficiarios de los servicios cuentas
corrientes, ahorros y cajitas de seguridad. El Cliente acepta de forma
expresa e irrevocable que ante un eventual fallecimiento y una vez que se
presente ante el Banco el certificado de defunción inscrito en el Registro
Civil, éste girará el saldo de su haber en la (s) cuenta (s) indicada (s), a
favor de los beneficiarios. En el caso de que el beneficiario fuera menor de
edad, los fondos únicamente se entregarán a su representante debidamente acreditado.
En el
Contrato Único para Cuenta Corriente, Cuenta de Ahorro Canales Electrónicos y
Cajitas de Seguridad (nombre oficial del documento), se encuentran en forma
ampliada las demás cláusulas referidas al tema.
CAPÍTULO
III
De la
Cuenta Corriente
Artículo 42.—Vigencia de un autorizado
para hacer giros. El Banco pagará los cheques que hayan sido girados por
una persona cuya autorización ha sido revocada y que hayan sido presentados al
cobro en fecha posterior a la fecha de revocatoria de autorización, sólo si el
titular de la cuenta haya emitido una autorización expresa al Banco.
Artículo
43.—Débitos de mérito. El Banco está facultado
para realizar débitos de mérito a las cuentas corrientes por devoluciones de
cheques y otros valores depositados, por cobro de comisiones, diferencias
determinadas en los depósitos recibidos o por aquellos servicios propios de
operación de la Cuenta Corriente.
Las
tarifas por servicios serán revisadas y ajustadas periódicamente e incluidas en
la Tabla de Tarifas y Comisiones para los Servicios de Bancrédito, que se
publica en el Diario Oficial La Gaceta.
Artículo
44.—Endoso de los cheques. Todo cheque que se
deposite en la cuenta corriente, debe ser endosado por el beneficiario y
acompañarse con la leyenda o sello que indique que su valor es para depositar
en la cuenta corriente.
Artículo
45.—Causas de cheque denegados. Son causas para
denegar el pago de un cheque, las siguientes:
a) Si
el cheque ha sido emitido en fórmulas no oficiales de cheques autorizadas por
el Banco;
b) Si el cheque ha sido emitido en fórmulas de cheques en desuso o
retiradas de circulación por el Banco;
c) Si el cheque presenta roturas o alteraciones que hagan dudar de su
legitimidad;
d) Si el cheque ordenare un pago en moneda distinta de la propia correspondiente
a la cuenta corriente;
e) Si el cheque ha sido emitido o endosado en un idioma distinto al
español sin importar el tipo de moneda en que se haya emitido;
f) Si el cheque ofrece dudas en cuanto a la legitimidad de firma o
firmas del girador;
g) Si el cheque tuviese cualquier otro defecto que a juicio del Banco,
haga que su pago sea inconveniente o peligroso.
h) Cualquier otro motivo que exprese el Código de Comercio y leyes
afines.
Artículo 46.—Pago de los cheques. El
pago de los cheques con cargo a una cuenta corriente en moneda extranjera, se
efectuará a opción del Banco, según se indica seguidamente:
a) cheques
bancarios a la vista, girados contra un corresponsal de Bancrédito.
b) billetes, de la moneda en que se abrió la cuenta;
c) colones, al tipo de cambio establecido por el Banco.
d) vía depósito en una cuenta del Banco.
Artículo 47.—Solicitud de chequeras. El
cliente podrá solicitar chequeras tanto por Internet Banking, en las
plataformas de servicios de las Oficinas Comerciales o través de los medios y
mecanismos que autorice el Banco. En caso de ser solicitadas por Internet
Banking, se emitirán como máximo tres chequeras por día y por cliente. El
cliente cuenta con un plazo de treinta días naturales para su retiro en la
agencia que indique.
Artículo
48.—Revisión de los libros de cheques. El
cuentacorrentista está obligado a revisar cuidadosamente cada uno y verificar
la correcta cantidad de fórmulas por cada libro, así como su numeración
consecutiva.
Si el
cuentacorrentista detectara algún error, deberá comunicarlo al Banco en un
plazo máximo de 24 horas, contadas desde el momento que hace el retiro de sus
libros de cheques; si no lo hiciere, el Banco quedará exento de toda
responsabilidad por los errores que el cliente no haya detectado, o por no dar
aviso oportunamente.
Artículo
49.—Autorización para la impresión de fórmulas de
cheques.
El
Banco podrá autorizar al cliente para imprimir y hacer uso de sus propias
fórmulas de cheques en las imprentas autorizadas por el Banco, para lo cual deberá
otorgar su aprobación de la prueba respectiva, antes de la emisión de cheques.
Las
fórmulas propias de cheques debidamente autorizadas que se utilicen, deberán
cumplir y satisfacer los mismos requisitos de papel de seguridad y otros
extremos afines, de formato y contenido impreso en cada fórmula, de numeración
consecutiva, y demás aspectos que el Banco determine.
Se
deberá confeccionar y remitir un informe exacto al Banco, acerca de las
características específicas de la emisión total de cheques, incluyendo las
características propias del papel utilizado, tintas, sellos de seguridad,
leyendas introducidas por el cliente previamente autorizadas, etc., así como el
lugar de impresión y las medidas cautelares adoptadas, para evitar la
reimpresión de cheques no ordenados por el cliente.
Es
obligación del cliente, previamente a la reimpresión de una nueva emisión de
cheques, dar aviso y solicitar autorización al Banco, aunque se trate de cheques
que en su oportunidad hayan sido autorizados, así como cumplir con todas las
obligaciones y requisitos antes referidos, como si se tratase de la primera
emisión.
Los
riesgos y el costo económico de llevar a cabo la impresión de los cheques por
parte del cliente, es responsabilidad absoluta del cuentacorrentista.
Artículo
50.—Fecha de los cheques. El cliente debe
anotar en los cheques la fecha de su emisión y bajo ninguna circunstancia podrá
hacer uso de cheques como instrumento garante de crédito, ni con fechas
posdatadas, y si lo hiciere, estos cheques serán tramitados, en atención a la
naturaleza misma del documento de cheque.
Artículo
51.—Contraorden de pago. El Banco podrá recibir
una contraorden o suspensión de pago de un cheque, según lo establecido en los
artículos 822 y 824 del Código de Comercio por hurto, robo, pérdida o haberse
ejercido violencia para la obtención de un cheque, bajo las siguientes
condiciones:
a) La
contraorden de pago podrá realizarla el cliente titular o autorizado de la cuenta
corriente, o en su defecto, su representante legal con poder y capacidad
suficiente para este acto.
b) La solicitud formal puede realizarse por Internet Banking o por
carta presentada en las plataformas de servicios de los Puntos Comerciales.
c) Si la solicitud de contraorden es puesta por el tenedor del cheque
o un firmante autorizado, se realizará suspensión de pago, la cual, no excederá
de cuatro días hábiles, salvo que el girador lo confirme presentando la
solicitud formalmente.
d) El Banco podrá proceder con un bloqueo preventivo de veinticuatro
horas si el girador, firmante autorizado o tenedor del cheque, realizan
solicitud de contraorden por medio telefónico, fax o correo electrónico,
mientras presenta la solicitud formal según lo establecido en el presente
documento.
El Banco no tendrá responsabilidad alguna, si al momento en que se
recibe la contraorden de pago, el cheque ya ha sido pagado.
Artículo
52.—Descongelamiento de valores. En casos de
excepción, los valores en tránsito podrán ser descongelados y se les podrá dar
giro inmediato, si el cliente, a satisfacción del Banco y rindiendo garantías
suficientes mediante la aprobación de la respectiva solicitud, asume el
compromiso formal de reintegrar su importe en las veinticuatro horas siguientes,
más los respectivos intereses y comisiones.
El
Banco ejecutará las garantías otorgadas en forma inmediata, si los valores
depositados no son acreditados y son devueltos por el Banco respectivo, sin su
pago correspondiente.
Artículo
53.—Devolución de las fórmulas de cheque en caso de
cierre de la cuenta. Cuando por cualquier causa se haya cerrado una cuenta
corriente, el cliente está obligado a devolver los libros o las fórmulas de
cheques sin usar, así como todos aquellos otros documentos que el Banco le haya
entregado para el uso de la cuenta corriente, quedando el Banco exento de
cualquier uso, causa judicial y extrajudicial si no fueran devueltos.
Artículo
54.—Del cobro de un saldo deudor. El Banco
podrá cobrar cualquier saldo deudor a su favor por la vía ejecutiva, mediante
certificación debidamente emitida por un Contador Público Autorizado, de cuyo
contenido se impondrá al cliente para que haga las consideraciones u objeciones
que estime pertinentes, todo ello dentro del quinto día posterior al de la
fecha de comunicación.
La
falta de manifestación y concurrencia por parte del cliente dentro del plazo
previsto, se imputará como una aceptación explícita del saldo deudor
certificado, de conformidad con el artículo 611 del Código de Comercio.
CAPÍTULO IV
De la
cuenta de ahorro para menores de edad
Artículo 55.—Condiciones para abrir una
cuenta. Un menor de edad puede abrir una cuenta de ahorros, según las
siguientes condiciones:
De 0
años a 6 años y 364 días, el titular es el menor, será necesario la comparecencia
del padre o madre de familia o tutor al momento de abrir la cuenta, el cual
deberá firmar el contrato en su representación. La misma contará con el
servicio de depósitos y retiros en ventanillas, realizados únicamente por el
padre o madre de familia o tutor. No se entrega una tarjeta de débito de ningún
tipo y no tendrá por ende el servicio de cajero automático.
De 7
años a 11 años y 364 días, el titular es el menor; será necesario la
comparecencia del padre o madre de familia o tutor al momento de abrir la
cuenta. La firma del contrato será del padre de familia o tutor, siendo
opcional la firma del menor.
El
menor podrá hacer retiros de efectivo en ventanilla, así como comprar en el
comercio bienes y/o servicios, con la presencia del Padre, Madre o Tutor. La
única opción para que un menor de 15 años pueda hacer retiro en ventanilla, sin
su Padre, Madre o Tutor, es cuando acreditan por medio de carta del patrono que
trabajan.
De 12
años a 17 años y 364 días, el titular es el menor; será necesario la
comparecencia del padre o madre de familia o tutor al momento de abrir la
cuenta, el contrato será firmado por su padre, madre de familia o tutor, siendo
opcional la firma del menor. Sobre dicha cuenta, se le entregará una tarjeta de
débito (uso internacional) al menor de edad y sobre la cual podrá realizar
retiros en ventanilla, con la presencia del padre, madre de familia o tutor; en
cajero automático, compra de bienes y servicios en el comercio, siendo
necesario la presentación de ésta, así como el documento de identificación
válido en el país (TIM: Tarjeta de identificación de menores emitida por el
Registro Civil).
En caso
de requerirse el servicio de Internet Banking para cualquiera de estos
productos, éste será otorgado únicamente a nombre del padre, madre de familia o
tutor legal y se limitará al rol de consultas y obtención de estados de cuenta.
CAPÍTULO
V
Cajitas
de Seguridad
Artículo N° 56.—Aspectos Generales del
Servicio. Para optar por el servicio de cajitas de seguridad, deberá ser
cliente del Banco con cuenta corriente o de ahorros, de donde se le debitará el
costo anual, depósito en garantía, reposición de llaves y cualquier otro cargo
relacionado con el servicio.
En caso
de clientes físicos, la cajita quedará a nombre de un arrendatario y un
coarrendatario que tendrán las mismas facultades y responsabilidades y un
máximo de dos personas autorizadas.
En caso
de clientes jurídicos, la cajita quedará a nombre de un arrendatario siendo
éste la persona jurídica y máximo de cuatro autorizados.
Artículo
57.—Del contenido de la Cajita. El cliente
tiene prohibido introducir en la cajita de seguridad, objetos o sustancias
perecederas, agentes patógenos causantes de enfermedades, armas, explosivos,
materias inflamables, sustancias corrosivas, sustancias tóxicas, elementos
emisores de radiación, dinero en efectivo de circulación legal, y en general
cualquier objeto considerado como ilegal, que por cualquier concepto sean
perjudiciales, peligrosas o cuya posesión sean prohibidas por las leyes
costarricenses o tratados internacionales. En el caso de que el Banco se entere
que el cliente incumple esta disposición, se dará por terminado de inmediato la
prestación del servicio.
Artículo
58.—Obligaciones del arrendatario. El
arrendatario recibe en buen estado y a su entera satisfacción la cajita de
seguridad, con las cerraduras y llave en perfectas condiciones de seguridad y
de servicio. Deberá dar cuenta al Banco de cualquier desperfecto; también
deberá asegurarse que quede bien cerrada, una vez que se retire después de
haberla utilizado.
Artículo
59.—Finalización del periodo de arrendamiento. Cuando
el período de arrendamiento termine, sea por parte del Banco o el arrendatario,
éste debe devolver la llave originalmente entregada y retirar el contenido de
la caja en un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la
notificación a las partes. Si el retiro no se llevara a cabo dentro del plazo
indicado, se aplicará la apertura legal de la cajita, según lo dispuesto en el
presente reglamento. El Banco no se hará responsable de la pérdida o deterioro
de todo o parte del contenido de la cajita de seguridad. Los gastos que se
deriven de este proceso correrán por cuenta del arrendatario.
Artículo
60.—Solicitud de cancelación del arrendamiento. El
Banco no devolverá suma alguna por concepto de arriendo, cuando la cancelación
sea solicitada por el arrendatario.
Artículo
61.—Apertura Legal. Cuando el cliente haya
excedido el plazo de pago de la cajita de seguridad o haya vencido el plazo de
retiro de pertenencias por finalización de contrato, el Banco tendrá la
facultad de realizar la apertura legal, trasladando el contenido a la Custodia
del Banco en donde se tendrán bajo custodia por un plazo de 3 años, según lo
establece el artículo 862 del Código Civil. Trascurrido este plazo, los bienes
pasarán a ser propiedad del Banco para aplicarle el proceso que corresponda.
Artículo
62.—Reposición de la llave. Si el arrendatario
pierde o deteriora la llave de la cajita, deberá comunicarlo inmediatamente al
Banco y cancelar todos los gastos que ocasione la reposición de ésta.
Artículo
63.—Imposibilidad de la apertura. No habrá
lugar a reclamo de ninguna especie por los perjuicios que sufra el arrendatario,
en los casos de demora o imposibilidad de abrir la cajita de seguridad,
causados por fuerza mayor o caso fortuito.
Artículo
64.—Cobro del pago de arriendo. El pago del
arriendo anual se establece por periodos adelantados, por lo que el cliente
deberá cancelar su periodo a más tardar en el mes de enero de cada año. En caso
de no haber cancelado los derechos, no se permitirá la apertura de la cajita
hasta tanto cancele los montos adeudados.
En el
caso de ser varios los usuarios de la cajita, el Banco podrá exigir el pago del
arriendo a cualquiera de ellos, pues responderán solidariamente a ese pago, lo
mismo de cualquier otra responsabilidad pecuniaria o de cualquier perjuicio que
se le ocasione al Banco.
Artículo
65.—Acceso al área de cajitas. El Banco permitirá
la permanencia dentro del recinto de la cajita, por un periodo máximo de
treinta minutos.
El
Banco se reserva el derecho de admisión al área de las cajitas de seguridad,
para personas ajenas al contrato.
Artículo
66.—Prohibición a subarrendar la cajita. La
cajita de seguridad no podrá ser cedida, ni subarrendada en ningún caso.
Artículo
67.—Cumplimiento de disposiciones nuevas. El
arrendatario deberá cumplir cualquier otra disposición que llegue a acordar el
Banco, para mejorar el servicio o para su propia seguridad y la del Banco.
CAPÍTULO
VI
Canales
electrónicos (Bancrédito Internet, Banca
Móvil, Banca SMS y Bancrédito
Digital)
Artículo 68.—Imposibilidad de efectuar
transacciones electrónicas. Cuando el cliente no pueda realizar
transacciones electrónicas debido a insuficiencia de fondos, problemas
inesperados en los equipos del Banco, dificultades en las líneas de
comunicación o en los sistemas del proveedor de servicios de comunicaciones, el
Banco no asume ninguna responsabilidad penal y/o civil.
Artículo
69.—Establecimiento de montos máximos para
transacciones y horario de servicios por canales electrónicos. El Banco
podrá establecer montos máximos de transacciones por día, así como horarios de
servicios disponibles por los medios electrónicos. El Banco se reserva el
derecho de cambiar estas condiciones, cuando a su juicio lo estime pertinente;
información que pondrá a disposición de sus clientes en su sitio transaccional.
En caso de que el Cliente requiera un monto mayor al máximo de transacción establecido
por el Banco, deberá indicarlo mediante carta formal o correo electrónico
registrado en los sistemas del Banco, tanto para transferencias entre cuentas,
cuentas propias (multimoneda), transferencias a terceros en el mismo Banco, así
como también, transferencias interbancarias en 24 horas, tiempo real colones,
dólares y transferencias internacionales.
Artículo
70.—Transacciones realizadas en los sistemas
electrónicos. El Cliente acepta toda responsabilidad por las transacciones
que realice él o las personas autorizadas por medio de Bancrédito Internet, Bancrédito Digital, Banca móvil
o Banca SMS. El Banco no dará asistencia, ni asumirá responsabilidad civil o
penal por los defectos que tenga el equipo que usa el cliente para conectarse a
Internet, o por suministrar información a terceros, ya sea por medio de correos
electrónicos falsos o bien la implementación de sistemas informáticos
incorrectos.
Artículo 71.—Instrucciones por medios
electrónicos. Todos los riesgos por instrucciones dadas electrónicamente,
son asumidos por el cliente y éste se compromete a indemnizar al Banco contra
cualquier reclamo, obligación o pérdida en que pueda incurrir por actuar bajo
las autorizaciones descritas. El Banco se reserva el derecho de negarse a
cumplir con instrucciones dadas por cualquier medio electrónico, si así lo
considera conveniente o por mantenimiento del sistema.
Artículo 72.—Tarjeta Multiclave. Para
el uso del servicio Bancrédito internet, el Banco entregará al cliente un
nombre de usuario y contraseña, así como una tarjeta con una matriz de valores,
denominada MULTICLAVE.
Artículo 73.—Plazo de los bloqueos. A
través de los canales electrónicos, el cliente podrá realizar el bloqueo
durante 4 días máximos de una cuenta corriente o de ahorro y órdenes de no pago
sobre cheques, debiendo presentar en el Banco durante este lapso la
confirmación en forma escrita de la orden emitida o su desbloqueo.
CAPÍTULO VII
Servicio Banca Móvil y SMS
Artículo 74.—Afiliación
al servicio SMS. Todo cliente que se afilie al servicio Bancrédito SMS,
deberá definir un alias para cada uno de los servicios que tiene disponibles en
el Banco. El cliente puede afiliarse en la plataforma de servicios del Banco o
a través de Bancrédito Internet.
Artículo 75.—Transacción completa o
rechazada SMS. Se entenderá como transacción completa aquella donde el
Cliente recibe una respuesta del sistema o mensaje de texto en el caso de
servicio SMS. La transacción rechazada es donde el cliente recibe un mensaje de
texto, indicándole que la transacción no se realizó o que existe un problema
con el registro de los alias del cliente; para Banca Móvil, es cuando no se
recibe una repuesta del sistema.
Artículo 76.—Cambio de número de teléfono.
En caso de que el cliente cambie de número de teléfono, deberá presentarse
a cualquiera de las oficinas comerciales del Banco, con su identificación y
proceder a realizar la actualización correspondiente para que pueda seguir
utilizando el servicio de SMS, mediante el teléfono y tecnología registrada en
el Banco.
Artículo 77.—Vigencia reglamentaria y
contractual. De la actualización de este reglamento. El Banco, conforme con
el elenco de atribuciones y facultades que le son propias e inherentes, podrá
reformar total o parcialmente este Reglamento sin previo aviso al cliente y
queda supeditada, para su vigencia y aplicación, a la publicación previa en el
Diario Oficial La Gaceta.
Este reglamento fue aprobado por la Junta Directiva General en sesión
N° 8718/2014, artículo 20, celebrada el 21 de enero del 2014, y deroga el
Reglamento de Servicios de Cuenta Corriente Bancaria aprobado en la sesión N°
7503/02, artículo 13, celebrada el 11 de marzo del 2002; el Reglamento de
Cuentas de Ahorros aprobado en la sesión Nº8004/07 , artículo 18, celebrada el
23 de enero del 2007 y modificado en la sesión N° 8145/08 , artículo 21,
celebrada el 17 de junio del 2008.. Rige a partir del primer día del mes
siguiente a su publicación en el diario oficial La Gaceta.
Proveeduría Institucional.—Katherine
Espinoza Rojas.—1 vez.—O. C.
N° PG-3.—Solicitud N° 8766.—(IN2014009100).
MUNICIPALIDAD
DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en
sesión ordinaria Nº 51-2013, celebrada el día 17 de diciembre de 2013, Artículo
15º, por unanimidad y mediante acuerdo firme aprobó el siguiente reglamento:
REGLAMENTO
PARA LA CALIFICACIÓN
DE ORGANIZACIONES NO
GUBERNAMENTALES
Considerando:
1º—Que el artículo 4º de la Ley 7755, “Ley de las partidas específicas con
cargo al Presupuesto Nacional”, en los incisos c), d), e), f), dispone que las
Municipalidades poseen un papel preponderante en la definición de los proyectos
por financiar con recursos de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto
Nacional, así como velar porque se brinde la debida participación de la
ciudadanía en las Asambleas de las Consejos de Distrito para la definición de
proyectos por presentar al Concejo Municipal para su aprobación.
2º—Que por Ley 8823,
titulada “Reforma de varias leyes sobre la participación de la Contraloría General
de la República para la simplificación y el fortalecimiento de la gestión
pública”, donde el artículo 41, modifica el artículo 4º de la Ley 7755,
indicando que la calificación de las organizaciones no gubernamentales para el
manejo de fondos públicos corresponde a la Municipalidad, a través de acuerdo
del Concejo Municipal.
3º—Que el Código
Municipal, Ley 7794, en el artículo 13 inciso c)
faculta al Concejo Municipal para dictar los Reglamentos de la Corporación
Municipal.
4º—Que en el Alcance
Nº 82-4 a La Gaceta Nº 227, de fecha 23 de noviembre de 1998, la
Contraloría General de la República emite circular indicando los criterios
mínimos que deben considerar las Municipalidades, en ese momento para
precalificar las organizaciones no gubernamentales como entidades privadas
idóneas para administrar fondos públicos provenientes de partidas específicas,
se mantienen como punto de referencia para la definición de requisitos de este
Reglamento.
Por tanto, se dispone el siguiente Reglamento para
calificación de organizaciones no gubernamentales:
CAPÍTULO I
Disposiciones
generales
Artículo
1º—De la finalidad del Reglamento. El presente reglamento regula los
procedimientos y requisitos que deben presentar las organizaciones no
gubernamentales que deseen la calificación de idónea para administrar fondos
públicos provenientes de partidas específicas de Gobierno que se asignan al
Cantón de Goicoechea.
Artículo 2º—Área de
cobertura. La calificación se realizará para aquellas organizaciones no
gubernamentales que posean su sede y acción en el área del Cantón de
Goicoechea. Se consideran también para estos efectos, aquellas organizaciones
no gubernamentales cuya sede se encuentre fuera del Cantón pero siempre y
cuando ejerzan actividades en éste.
CAPÍTULO II
Definiciones
Artículo
3º—Se entenderá por cada una de las siguientes palabras lo siguiente:
MUNICIPALIDAD: Municipalidad de
Goicoechea
O N G: Organización no
gubernamental
CONCEJO: Concejo Municipal
CAPÍTULO III
De los requisitos para optar por la
calificación
de idoneidad para administración de fondos públicos
Artículo
4º—Las organizaciones no gubernamentales que deseen optar por la calificación,
deben presentar los siguientes requisitos ante el Departamento de Secretaría
Municipal:
a) Tener
como mínimo dos años de constituida, lo cual debe demostrarse por fotocopia
certificada del acta de constitución o certificación emitida por el Registro
Público o Notario Público.
b) Toda
solicitud de idoneidad debe presentarse firmada por el representante legal de
la ONG, debidamente autenticada por un abogado.
c) La
entidad solicitante debe presentar un perfil de los personeros del cuerpo
directivo y representante legal, donde se indique al menos los siguientes
aspectos:
• Años
de servicio en la organización no gubernamental.
• Experiencia
laboral, fotocopia de la cédula de identidad de todos los miembros del cuerpo
directivo de la ONG, en caso de sustituciones debe actualizarse este registro.
• Trayectoria
al servicio de la comunidad.
• Experiencia en el manejo de fondos.
• Certificado emitido por un Contador Público autorizado de los
estados financieros de la organización.
d) Demostrar la aptitud técnica para el desarrollo de programas,
proyectos u obras o contar con la ayuda de otras instituciones estatales o
privadas, considerando criterios como:
• Detalle y experiencia del personal técnico por utilizar en el
proyecto, programa u obra por desarrollar.
• Capacitación del personal en las áreas propias del proyecto,
programa u obra por ejecutar.
• Disponibilidad del personal para desarrollar el proyecto,
programa u obra por ejecutar.
e) Certificación de la personería jurídica, la cual no debe poseer
fecha de expedición mayor a un mes en relación con la fecha de presentación de
atestados ante la Municipalidad.
f) Fotocopia autenticada de la cédula jurídica por ambos lados de la
ONG.
CAPÍTULO
IV
De
los procedimientos
Artículo 5º—La solicitud presentada por la ONG, debe
ser revisada por el funcionario que se designe para el recibo de
correspondencia en el Departamento de Secretaría, confeccionando un expediente
por cada solicitud que se entregue, debidamente foliado.
Artículo
6º—El expediente con la solicitud presentada y los requisitos presentados, será
incorporado en el orden del día que defina el Presidente Municipal, donde se
trasladará a la Comisión de Hacienda y Presupuesto para análisis y
recomendación final, la cual debe dictarse en un plazo máximo de 30 días.
Artículo
7º—El Concejo analizará el dictamen que rinda la Comisión de Hacienda y
Presupuesto, resolviendo su aprobación o denegatoria, lo cual debe comunicarse
a la organización solicitante.
Artículo
8º—En caso de ser aprobada la calificación de la ONG como entidad idónea para
el manejo de fondos públicos, la misma tendrá una validez de un año, debiendo
con treinta días de anticipación a la fecha de vencimiento la ONG que desee
mantener la calificación, presentar la solicitud de renovación con las
actualizaciones de los requisitos que procedan o la certificación por Abogado
de que no existe variación con lo presentado anteriormente.
En
caso de denegarse la calificación, la comisión debe detallar y justificar en el
dictamen que emita la resolución en ese sentido y conceder un plazo
improrrogable de 10 días hábiles para subsanar las omisiones o faltas.
Artículo 9º—El expediente
originado con el trámite de la solicitud de calificación, aprobado o denegado,
debe permanecer en custodia del Departamento de Secretaria, con todos los
documentos que se originen en relación con el tema, debidamente foliado y
disponible para revisión de la Auditoría Interna o por la Contraloría General
de la República.
CAPÍTULO
V
Disposiciones
finales
Artículo 10.—La resolución de
calificación otorgada por la Municipalidad rige a partir de su comunicación
formal por el Departamento de Secretaría, por el plazo indicado en el artículo
8º.
Artículo
11º- Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.
Zahyra Artavia Blanco, Jefa Depto. Secretaría.—1 vez.—(IN2014007978).
MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN
CONCEJO MUNICIPAL
La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que
mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº
178-13, artículo 7), inciso 4), celebrada el día 01 de octubre del 2013, se
aprobó el siguiente Reglamento:
RAM-004-13
REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO
Y
OPERACIÓN DE LOS CENTROS DE CUIDO Y
DESARROLLO
INFANTIL- CECUDI
EL CANTÓN
DE PÉREZ ZEDÓN
Considerando:
1º—Que la Municipalidad de Pérez Zeledón es el
Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure
el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.
2º—Que
es un deber del Estado velar por el
bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y
garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya
que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la
calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus
primeros años de vida.
3º—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia
deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y
participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en
consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido
en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la
Adolescencia.
4º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los
servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres
combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo
y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la
creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los
niños.
5º—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar
orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas
podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones
referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el
cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión
intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos
que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.
6°—Que de acuerdo con el Artículo 2.- del Código de la Niñez y la Adolescencia,
se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce
años de edad cumplidos.
7º—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez
mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en
situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el
artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos
actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades
específicas en cada Cantón.
8º—Que la Municipalidad de Pérez Zeledón ha incluido en su Plan de
Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del
Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la
Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan
de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº
36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo
de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c)
y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración
Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar
mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.
CAPÍTULO I
Objeto
Artículo 1º—Por medio del presente Reglamento,
se regula la operación y funcionamiento de los Centros de Cuido y Desarrollo
Infantil (CECUDI) del Cantón de Pérez Zeledón, los cuales serán concebidos con
la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de
edad.
CAPÍTULO II
OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CECUDI
Artículo 2º—Población beneficiada:
Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de
conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral
y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la
respectiva habilitación del Centro.
Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que
provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI.
Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a
los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).
Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se
tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:
a) Niños
y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en
condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto
Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la
totalidad de la matrícula del Centro,
b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de
diferencia entre el subsidio y el costo de atención,
c) Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios
medios, la totalidad del costo del servicio.
Los montos de referencia del costo del servicio, serán los
establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil, del IMAS.
Artículo
3º—Autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener por
debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el
proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, presente
en la Municipalidad un documento escrito en el que manifieste conformidad con
el presente reglamento. Igualmente,
deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se
acredite la condición de madre, padre o tutor (a), o en resolución que acredite
su representación conforme a la legislación que regula esta materia.
Artículo
4º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligatorio
presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado,
tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al
final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al
Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización
escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de
identificación.
Artículo
5º—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios
mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas
blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con
necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda
en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y
educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las
necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus
familias, dependiendo de cada situación particular).
Artículo
6º—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los
niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición,
quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a
las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una
alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas. A
los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo
de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido
los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en
caso de que consuma algún un producto al que sea alérgico o le genere una
reacción negativa.
Artículo
7º—Horario del CECUDI: El horario de atención para la población
beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de las 7:00 am a 5:00 pm,
durante los días hábiles de la semana. El personal deberá ingresar a las 6:30
a.m., y terminar su jornada a las 5:30 p.m. Se excluyen de servicio los días
feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la
normativa correspondiente.
Artículo
8º—Personal: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora
Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en
Preescolar o carrera afín. Además, con una persona profesional docente, con el
grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona
asistente con al menos noveno año de escolaridad que también deberá contar con
el título emitido por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), que las
acredite como Asistente en la Atención Integral para Personas de 0 a 6 Años, nivel
técnico, por cada grupo de 25 niños o niñas.
Artículo
9º—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se
abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación,
sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así
como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser
custodiada por el personal del CECUDI.
El
expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que
requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado por ese ente.
Artículo
10.—Horario de lactancia: Cuando los niños y
niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el
horario que sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del
Centro. Para la debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación
Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos
pertinentes.
Artículo
11.—Actividades extramuros: Dentro de la
programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera
del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y
desarrollo de los niños y las niñas.
Los
padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la
participación de su hijo o hija en dichas actividades.
CAPÍTULO
III
Del
cobro de servicios
Artículo 12.—De la procedencia del cobro: En
casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será
procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición
socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser
considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales
supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado,
el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del
Código Municipal.
Artículo
13.—Para efectos de determinar el precio público en
los términos del artículo anterior, se establecen tres categorías, las cuales
estarán en función de los ingresos de los representantes legales de los
menores. Dichas categorías son las siguientes:
a) Rango
1: Personas con un ingreso menor a doscientos cincuenta mil colones mensuales;
b) Rango 2: Personas con un ingreso que oscile entre los doscientos
cincuenta y un mil colones mensuales y los quinientos mil colones mensuales;
c) Rango 3: Personas con un ingreso que supere los quinientos un mil
colones mensuales.
Los rangos anteriores se actualizarán automáticamente cada año en
función del índice de precios al consumidor.
Artículo
14.—Para la fijación de los precios se deberá seguir
el siguiente procedimiento:
a) Recabar
la información financiera relevante relacionada con los costos en que incurre
la Municipalidad para prestación del servicio, tales como remuneraciones,
gastos operativos, materiales, etc.
b) Determinación de los costos
anuales a recuperar.
c) Cálculo de personas usuarias ponderadas: Esta
cifra se obtiene de multiplicar el número de personas usuarias por rango, por
el factor de ponderación, el cual se regirá de la siguiente manera:
a) Factor
de ponderación para el Rango 1 = 1
b) Factor
de ponderación para el Rango 2 = 1,5
c) Factor
de ponderación para el Rango 3 = 2
d) Cálculo
de la Tasa Mensual: Se obtiene de dividir el costo anual a recuperar entre el
total de las personas usuarias ponderadas, y el resultado se divide entre doce.
Este monto corresponderá a la tasa básica del servicio.
Dicho estudio le corresponderá realizarlo el proceso de Hacienda
Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón.
Artículo 15.—Dependiendo del rango en que
sean ubicados los interesados conforme a este reglamento, se determinará el
monto que le corresponda pagar, lo cual resultará de la aplicación del factor
de ponderación a la Tarifa base dispuesta en cada período anual obtenido de
acuerdo al procedimiento anterior, aplicable de la siguiente manera:
a) Rango
1: Tarifa Base X 1 (factor de ponderación) = Monto a pagar
b) Rango 2: Tarifa Base X 1,5 (factor de ponderación) = Monto a pagar
c) Rango 3: Tarifa Base X 2 (factor de ponderación) = Monto a pagar
Los montos a pagar se actualizarán automáticamente cada año en función
del índice de precios al consumidor.
Artículo
16.—El precio determinado por el Concejo Municipal
entrará en vigencia un mes después de su publicación en el Diario Oficial La
Gaceta de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 74 del Código Municipal.
Artículo
17. —Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá
ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes.
Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder
disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la
cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al
momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva,
cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada
por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.
Artículo
18.—El pago deberá realizarse en las cajas
municipales. El representante del menor deberá presentar el comprobante de pago
con el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en
que esta se lo requiera.
CAPÍTULO
IV
Derechos
y responsabilidades de
las personas menores de edad
Artículo 19.—Derechos. Son derechos de
la población beneficiada:
a) Recibir
una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI,
que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.
b) Recibir comprensión y guía
oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros
servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o
profesional a cargo.
c) Ser valorados, respetados y
acogidos como personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del
Centro de Cuido.
d) Recibir trato respetuoso a
sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial
aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su
salud física y mental.
e) Recibir el apoyo
institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o
familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.
f) Ser respetado en su
integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus
convicciones religiosas y morales.
g) Ser informado de las
disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del Centro.
h) Participar en actividades recreativas
que programe el Centro Infantil.
i) Contar con material lúdico y
didáctico para reforzar su aprendizaje.
j) Ser educados en un espíritu
de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.
Artículo 20.—Responsabilidades de la
Población Beneficiaria:
a) Observar
y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener
el decoro y prestigio de su persona.
b) Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y
didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.
c) Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y
responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas
de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la
población beneficiaria.
d) La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su
edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.
e) Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad
de conciencia, pensamiento, religión y cultura.
f) Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo
docente y administrativo del Centro.
g) Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.
h) Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente
a cargo del niño o niña.
j) Deberán asistir al Centro de
Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.
k) Es indispensable que los útiles o artículos
personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de
dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.
l) Los niños y las niñas deberán portar todos los
días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.
m) Cumplir y respetar puntualmente, con el
apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada
diaria, tanto de entrada como de salida.
n) Los niños y niñas deberán tener una correcta
presentación e higiene personal.
Artículo 21.—De
las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe
justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus
ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea
posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de
igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite
su ausencia.
Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, esta situación
facultará a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su
familia.
Artículo 22.—Consideraciones con respecto
a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil: El Centro
abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de
acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y
materiales.
Al respecto, el Centro se compromete:
a. Establecer una ética y estrecha relación con
los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten
Necesidades Educativas Especiales.
b. Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales
especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.
c. Velar porque los padres, madres u encargados
de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este
proceso.
d. Revisar y a utilizar el diagnóstico que los
padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación
curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y
necesidades.
c. Decidir en coordinación con los involucrados,
y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus
necesidades va a recibir.
d. Realizar una indagación por medio de
entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han
valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las
personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar
antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio
educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.
Al respecto los padres de familia se
comprometen a:
a. Facultar al personal docente a realizar una
valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas,
donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que
asista con él al Centro.
b. Apoyar a los docentes y asistir por parte de
los padres de familia a las reuniones
alas que sean convocados.
Artículo 23.—Del
programa de Atención. El programa de atención que se desarrolla en el
Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del
Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido
por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Artículo 24.—De la evaluación de los niños
y niñas. La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas
diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que
culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de
acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de
desarrollo.
La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo
Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de
atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y
Desarrollo Infantil.
CAPÍTULO
V
Derechos
y deberes de los padres y madres de familia,
o representantes legales de la
población beneficiada
Artículo 25.—Obligaciones y
responsabilidades de los padres de familia:
a) Velar
por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas
b) Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro
de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin
autorización.
c) Si desea conversar con alguien del personal docente o la
Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios
establecidos para la atención.
d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona
autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y
entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida
previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.
e) No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté
autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización
vía telefónica en caso urgente y excepcional.
f) No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.
g) Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de
los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la
maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la
maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.
h) Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones
programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se
van realizando en el Centro.
i) Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales,
culturales, deportivas y otras que programe el Centro.
j) Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las
actividades extramuros programadas por el Centro.
k) Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número
telefónico, cada vez que eso ocurra.
l) Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas
situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que
puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e
hijas.
m) Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.
n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el
Centro.
o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán
abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o
hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.
p) Las personas responsables del cuido no podrán suministrar
medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica
así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al
Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la
condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.
Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara
síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo
comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica
necesaria.
Artículo 26.—Derechos del padre, madre o
encargado legal:
a) Comunicarse
con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud
que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad,
respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido
y Desarrollo Infantil.
b) Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de
sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.
c) En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el
desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en
primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de
no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del
Centro.
CAPÍTULO VI
Del
personal técnico y de servicio
Artículo 27.—Deberes del Personal: El
personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo
con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de
acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.
Artículo
28.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro:
Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del
Centro, los siguientes:
a) Administrar
el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.
b) Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo
integral infantil.
c) Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan
garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar
seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.
d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva
presupuestación.
e) Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o
empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales,
para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en
coordinación con la Municipalidad.
f) Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de
funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio
de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo
Infantil.
g) Modelar una forma de comportamiento y administración, basada
principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de
honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.
h) Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de
los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.
i) Atender, previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así
como otras personas que visitan el Centro Infantil.
j) Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con
las familias y la comunidad.
k) Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes;
entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los
niños y niñas.
l) Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo 29.—Deberes del personal docente
y asistentes: Son deberes del personal docente y asistentes los siguientes:
a) Planear,
preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo
a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la
población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.
b) Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al
administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se
requieran.
c) Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y
progreso de los niños y niñas en forma individual.
f) Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus
funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.
g) Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas,
sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.
h) Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le
presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.
i) Asistir a reuniones con las autoridades competentes y compañeros,
con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de
trabajo.
j) Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y
el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de
trabajo.
k) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y
disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.
l) Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro
con sus familias.
m) Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los
requerimientos del Centro.
n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las
personas menores de edad con necesidades educativas especiales.
Artículo 30.—Deberes del personal de
servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo
estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá
ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.
Artículo
31.—Derechos del personal.
a) Contar
con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la
Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del
Instituto Nacional de Seguros.
b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el
régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince
minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos
por la tarde para merienda.
.[1]
c) Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración
del Centro.
Artículo 32.—Perfiles profesionales del
personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:
• Coordinación
Técnica: naturaleza del trabajo
Dirección, coordinación,
planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y
administrativas que se realizan en el Centro.
Tareas:
√ Planea,
dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.
√ Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de
métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material
didáctico.
√ Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del
CECUDI.
√ Vela por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y
por el buen aprovechamiento de los
materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
√ Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su
responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos
del Centro.
√ Asigna, supervisa y controla las labores del personal encargado de
ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución.
√ Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.
√ Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades
similares y representa al centro ante organismos públicos y privados.
√ Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan
las autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de familia.
√ Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con
el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo,
analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores,
evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer
cambios, ajustes y soluciones diversas.
√ Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos
similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.
√ Vela porque se cumplan las normas de convivencia armónica y
disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.
√ Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos,
registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros
documentos.
√ Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y
reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.
√ Impulsa el acercamiento de los padres y madres de familia y
comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio
de la población infantil.
√ Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al
Centro.
√ Realiza las labores administrativas que se derivan de su función.
√ Ejecuta otras tareas propias del cargo.
√ Ejecutar, de acuerdo con el programa trazado, actividades técnicas
de estimulación oportuna en las áreas socio afectivas y cognoscitivas, psicomotriz,
lenguaje, educación para la salud, educación nutricional, seguridad, expresión
creadora y corporal y otras, en beneficio de los niños y niñas que se hallan a
su cargo.
• Docente
en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo:
Planeamiento, preparación y
evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo
con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación
Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria
Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
Ø Planea, prepara y lleva a cabo las acciones
correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.
Ø Desarrolla el proceso de
aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.
Ø Velar por el cumplimiento de
los objetivos del plan de trabajo establecido.
Ø Lleva y mantiene actualizados
los registros de asistencia de los niños y niñas.
Ø Comunica oportunamente a la
Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.
Ø Mantiene un registro de las
actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.
Ø Prepara los materiales
didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza. Confeccionar
y dar mantenimiento al material didáctico utilizado en el proceso de
enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas.
Ø Participa en la organización y
desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las
que interviene el centro infantil.
Ø Atiende y resuelve consultas
relacionadas con su trabajo.
Ø Asiste a reuniones con
autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar
metodologías y procedimientos de trabajo
Ø Analizar y resolver problemas que
se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar
conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones
diversas.
Ø Colabora en actividades
tendientes a la conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de
los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.
Ø Vela por el cumplimiento de las
normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.
Ø Ejecuta otras tareas propias
del cargo.
Asistente de cuido: naturaleza del trabajo:
Apoyar las actividades del plan
de desarrollo integral de los niños y las niña de
acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de
Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la
Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.
Funciones:
• Instruye
y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento,
presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.
• Instruye y asea a los niños y
niñas que lo requieran.
• Vela por la seguridad personal y descanso de
las personas menores de edad.
• Organiza y distribuye el material didáctico
a la población infantil en general.
• Asiste en la ejecución de actividades
pedagógicas en las áreas de aprendizaje.
• Distribuye utensilios y alimentos en horas
de comida.
• Enseña hábitos alimentarios, higiénicos,
presentación personal y modales en la mesa.
• Programa y participa en las actividades recreativas
y de estimulación a los niños.
• Participa en la evaluación integral de los
niños y niñas.
• Participa en la ambientación de las
instalaciones.
• Lleva el control del material didáctico y
mobiliario del centro.
• Asiste y participa en reuniones a la que le
convocan las autoridades competentes.
• Cumple con las normas y procedimientos en
materia de seguridad integral, establecidos por la organización.
• Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo,
reportando cualquier anomalía.
• Elabora informes periódicos de las
actividades realizadas.
• Realiza cualquier otra tarea afín que le sea
asignada.
• Misceláneo (a): naturaleza del trabajo:
Mantener las
instalaciones del Centro con limpieza y orden.
Funciones:
• Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden.
• Llevar un inventario de todos los insumos
utilizados.
• Solicitar con antelación la compra de los
insumos necesarios.
• Velar por las existencias de los implementos
de limpieza.
• Supervisar el adecuado uso de los
implementos de limpieza.
• Regar y cuidar los jardines.
• Informar de cualquier daño o desperfecto de
las instalaciones.
• Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el Centro.
• Colaborar con los niños y las niñas que
requieran de su cuidado.
• Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
• Asistir a la persona encargada de la cocina.
• Cocinero[2] (a): naturaleza del
trabajo:
Brindar a los niños,
niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los
niños y niñas.
Funciones:
• Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y
elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el
profesional en nutrición.
• Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de
menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y
niñas.
• Mantener la cocina con limpieza y orden.
• Llevar un inventario de todos los alimentos
necesarios.
• Solicitar con antelación la compra de todos
los alimentos necesarios.
• Utilizar de forma adecuada los implementos y artefactos de cocina.
• Informar de cualquier daño del equipo de
cocina.
• Colaborar en cualquier actividad que se
realice en el centro.
• Colaborar con los niños que requieran de su
cuidado.
• Disposición para ayudar en lo que se le
solicite.
• Asistir a la encargada de limpieza si fuera
necesario.
CAPÍTULO VII
Del régimen disciplinario de los funcionarios
Disposiciones:
Artículo 33.—La asistencia y la puntualidad
son aspectos considerados importantes y de deben acatar de acuerdo a lo
convenido en el centro.
Artículo
34.—En casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación
vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a
su reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.
Artículo
35.—El trabajador que no asista al Centro por tres
días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo
anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código
de Trabajo y el Reglamento vigente.
Artículo
36.—Queda totalmente prohibido:
Ø Hacer propaganda político-electoral o
contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto
que signifique coacción de la libertad religiosa.
Ø Trabajar en estado de
embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.
Ø Usar los materiales y
herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue
destinado.
Ø Portar armas blancas o de
fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se
tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren
parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.
Artículo 37.—De las sanciones: Las
sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las
cuales seguirán el siguiente orden:
a) Llamada
de atención verbal de la persona que cometió la falta.
b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.
c) Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la
conducta se haya repetido por más de dos veces.
d) Separación o expulsión del Centro cuando la conducta del funcionario
sea contraria a derecho, la moral y las buenas costumbres.
Artículo 38.—Vigencia: Se aprueba tal
y como se presenta y rige a partir de su publicación en el diario La Gaceta.
Concejo Municipal de Pérez Zeledón.—Lic.
Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1
vez.—(IN2014008428).
MUNICIPALIDAD DE
CARTAGO
El
Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón Central de Cartago comunica
que, mediante el artículo N° 11 de la sesión ordinaria Nº 280-14, del día 28 de
enero del 2014, y de conformidad con los acuerdos municipales de la sesión
ordinaria del 16 de octubre del 2012, artículo 6° del Acta 184-12, publicado en
La Gaceta N° 211, Alcance Digital N° 170 y de la sesión extraordinaria del 15 de
noviembre del 2012, artículo 2° del Acta 191-12 y con lo establecido en el
artículo 43 del Código Municipal, se aprueba y se ordena publicar el proyecto
de reforma al Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico en el cantón de Cartago en el Diario Oficial La Gaceta,
para la consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días
hábiles
REFORMA AL REGLAMENTO
REGULACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON
CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL
CANTÓN DE CARTAGO
Con
fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la
Constitución Política; 4, 11 y 13 de la Ley General de la Administración
Pública; 4 y 43 del Código Municipal, se dispone,
1º—Reformar el artículo 1° del Reglamento para
la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el
cantón de Cartago modificando las siguientes definiciones para que en adelante
se lean así:
Se reforman las siguientes definiciones:
b. Bar,
cantina o taberna: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es
el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo al detalle y
dentro del establecimiento, siendo factible acompañarlas con alimentos servidos
como actividad secundaria. En este no podrá existir ningún tipo de actividad
bailable. Cuentan generalmente con una barra y sillas en la misma para los
clientes. Estos comercios deberán contar con un área útil superior a los 40
metros cuadrados.
Restaurantes: Establecimientos comerciales de ambiente familiar, dedicados al
expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez
opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario en
que permanezca en funcionamiento el negocio y al menos diez mesas con capacidad
para cuatro personas cada una, debidamente equipadas y un mostrador sin sillas.
Deben contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas,
cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de
cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados,
líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para
mariscos, aves, carnes y legumbres.
k. Supermercado:
Negocio cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de
mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas donde
el comprador se sirve a sí mismo y paga cuando sale, dándose la venta de
bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado y para llevar, por lo que no
debe darse en ningún momento el consumo de esas bebidas dentro del establecimiento
o en sus inmediaciones. La comercialización o consumo de bebidas con contenido
alcohólico será la actividad comercial secundaria. Dispone de dos o más cajas
para el cobro de los productos al cliente.
Este establecimiento deberá contar con un área útil mayor a los 200
metros cuadrados.
k.1 Minisúper:
Negocio cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de
mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas,
dándose la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado y para
su consumo fuera del local de adquisición. La comercialización o consumo de
bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria. Será
posible ejercer la actividad a través de una o más ventanillas de servicio en aras
de resguardar la seguridad del establecimiento.
Deberá contar con pasillos internos para el tránsito de clientes, que
dispongan de los anchos mínimos que exige la normativa de construcciones y de
accesibilidad. Las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos
y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del
negocio. Este establecimiento deberá contar con un área útil igual o inferior a
los 200 metros cuadrados. En general, en el aspecto constructivo quedan sometidos
a la norma VIII del Reglamento de Construcciones del INVU relativa a los
edificios comerciales.
Se adicionan las siguientes definiciones:
l. Área
útil: Espacio destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo
el giro solicitado. Este espacio incluye áreas de cocina, pasillos, bodegas,
servicios sanitarios, salones y demás áreas; que de manera directa o indirecta
contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la
actividad. El área útil se expresara en metros cuadrados.
m. Club
nocturno: Aquel negocio cuya actividad es la realización de espectáculos
públicos para personas mayores de dieciocho años, entendidos estos como toda
función, representación, transmisión o captación pública que congregue a
personas para presenciarla o escucharla. La municipalidad deberá verificar que
estos comercios cuenten con la debida autorización según lo dispuesto en la Ley
número 7440.
Se modifican los siguientes artículos:
Artículo 7, párrafo primero, para que se lea de
la siguiente forma:
Artículo 7º—Aplicación del transitorio I de
la ley, tanto a licencias activas como a las inactivas. En los términos del
Transitorio I de la Ley, los titulares de licencias de licores adquiridas
mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936,
mantendrán sus derechos hasta que expire su plazo de vigencia bienal y deba ser
renovada debiendo ajustarse a partir de ese momento a lo establecido en la Ley
N° 9047 en todas las demás regulaciones. Para efectos de pago del impuesto de
licores a que se refiere el artículo 10 de la Ley y el capítulo V de este
reglamento, deberán ajustarse a la categoría que corresponda, conforme a la
actividad desarrollada en su establecimiento; para ello, disponen de un plazo
de ciento ochenta días naturales para apersonarse a la Municipalidad a realizar
los trámites respectivos, plazo que comenzó a contar a partir del 8 de agosto
del 2012. Vencido dicho plazo, el Proceso de Patentes podrá de oficio
recalificar la categoría del establecimiento en los términos del artículo 4 de
la Ley, y cobrará el impuesto de manera retroactiva al 8 de agosto del 2012.
Artículo 10.—Para
que se lea de la siguiente forma:
Artículo 10.—De las
licencias aprobadas bajo la Ley N° 10 de 7 de octubre de 1936. Estas
licencias sus titulares las podrán ceder, alquilar o traspasar y en general
realizar cualquier acto respecto de ellas que fuera permitido bajo el régimen
anterior, hasta que expire el plazo de su vigencia bienal y deba ser renovada,
momento a partir del cual deberá sujetarse a la Ley N° 9047 y a este
reglamento.
Artículo 13.—Para
que se lea de la siguiente forma:
Artículo 13.—Condiciones
para la aprobación de licencias A y B. En cada distrito del cantón y
exclusivamente para las actividades descritas en las categorías A (Licoreras) y
B (cantinas, bares, tabernas, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y
cabarés) solo podrá autorizarse una licencia para la comercialización de
bebidas con contenido alcohólico por cada trescientos habitantes. Para ello
solo será válido, el último estudio de población o proyección realizados por el
INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo).
Artículo 23.—Segundo
párrafo, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 23: Normas relativas a
notificación. En general, en materia de notificaciones de los actos que se
emitan con ocasión de la Ley y del presente reglamento, se aplicará lo
dispuesto en la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales
N° 8687 y a lo establecido en los artículos 239 a 247 de la Ley General de la
Administración Pública.
Artículo 38.—Para
que se lea de la siguiente forma:
Artículo 38.—De las
tarifas del impuesto. Inciso d) para que se lea de la siguiente forma:
d) Restaurantes (categoría C): Pagarán de
un cuarto a un máximo de un salario base el impuesto según el área útil del
negocio conforme a la siguiente categorización:
|
|
Categorías (en m²) |
Monto trimestral |
0-500 |
Un cuarto de salario base |
501-1000 |
Medio salario base |
Más de 1000 |
Un salario base |
Incisos j), k) y l) Para que se lean de la
siguiente forma:
j) Empresas gastronómicas declaradas de
interés turístico por el ICT (categoría E3): Pagarán de un medio a un máximo de
dos salarios base el impuesto según el área útil del negocio conforme a la
siguiente categorización:
|
|
Categorías (en m²) |
Monto trimestral |
0-500 |
Medio salario base |
501-1000 |
Un salario base |
Más de 1000 |
Dos salarios base |
k) Centros de diversión nocturna declarados de
interés turístico por el ICT (categoría E4): Pagarán de un salario a un máximo
de tres salarios base el impuesto según el área útil del negocio conforme a la
siguiente categorización:
Categorías (en m²) |
Monto
trimestral |
0-500 |
Un
salario base |
501-1000 |
Dos
salario base |
Más
de 1000 |
Tres
salarios base |
l) Actividades temáticas declaradas de interés
turístico por el ICT (categoría E5): Pagarán de un cuarto de salario a un máximo
de un salario base el impuesto según el área útil del negocio conforme a la
siguiente categorización:
Categorías
(en m²) |
Monto
trimestral |
0-500 |
Un cuarto de salario base |
501-1000 |
Medio salario base |
Más de 1000 |
Un salario base |
Artículo 41.—Párrafo
primero, para que se lea de la siguiente forma:
Artículo 41.—Suspensión
de las licencias de funcionamiento y para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico por mora en el pago del impuesto de licores
La licencia concedida para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico, podrá suspenderse por falta de pago de dos
o más trimestres, hasta que el contribuyente cumpla con su obligación de pago
del impuesto, para lo cual deberá realizarse la debida prevención al patentado
otorgándole un plazo de tres días hábiles a partir de la notificación
respectiva. Si pasado un mes de suspendida la licencia de licores, el
contribuyente persiste con la deuda, la Municipalidad suspenderá
correlativamente la de funcionamiento, hasta por un año. Vencido ese plazo, y
no habiéndose verificado el pago del impuesto, junto con sus accesorios, el
Proceso de Patentes solicitará a la Alcaldía Municipal instar el procedimiento
de cancelación de las licencias, sin perjuicio de activar los procesos
cobratorios correspondientes.
Artículo 46.—Destino
del impuesto y las multas. Los recursos obtenidos de esas multas y del
impuesto, se destinarán en un porcentaje de un quince por ciento para las
funciones de fiscalización tributaria encomendadas a la Municipalidad, conforme
las necesidades financieras prefijadas para cada anualidad, mediante el trámite
de los presupuestos municipales.
Se elimina el siguiente artículo:
Artículo 18.—Traspaso,
traslado o explotación de licencias para la comercialización de bebidas con
contenido alcohólico bajo la Ley No. 9047.
Las personas físicas o jurídicas que soliciten
licencias bajo la Ley, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 de la
Ley y en el anterior de este reglamento, propiamente respecto de los incisos
a), b) d), e), f), h), i) y j) salvo lo relativo al traspaso considerando su
naturaleza.
Guisella
Zúñiga Hernández, Coordinadora a. í. del Concejo Municipal y Secretaría.—1 vez.—O C 44783.—Sol. 8297.—(IN2014008158).
MUNICIPALIDAD
DE SAN RAFAEL DE HEREDIA
CONCEJO
MUNICIPAL
El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión
extraordinaria N° 312-2014, celebrada el jueves 30 de enero del 2014, aprobó
por unanimidad y en firme, el Reglamento a la Ley para la Regulación y
Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico-Ley 9047:
REGLAMENTO
SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO
CAPÍTULO
I
Disposiciones generales
Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación
de la Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados
con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido
alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas
licencias.
Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se
entenderá por:
a. Municipalidad:
Municipalidad del cantón de San Rafael de Heredia.
b. Ley: La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con
Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de 2012.
c. Licencia de Funcionamiento: Aquella que emite la
Municipalidad para habilitar el ejercicio de las actividades lucrativas
definidas en la Ley N° 7248, previo cumplimiento por parte del administrado de
la totalidad de requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad de su
interés.
d. Permiso de Funcionamiento: Autorización que conforme a las
regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales
de previo al ejercicio de ciertas actividades.
e. Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas
todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar
relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una
experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con
manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas,
áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos
naturales, zoo criaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y
acuáticos.
f. Licoreras: Aquellos negocios cuya actividad comercial
principal es el expendio de licor en envase cerrado para llevar y no se puede
consumir dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas
con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del
establecimiento. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría A) al que se
refiere el artículo 4 de la Ley 9047, del Reglamento de Construcciones del INVU
relativa a los edificios comerciales.
g. Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que
contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano,
provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos
alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores de todo
producto, considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y
reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones
farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no
atinentes a la industria licorera.
h. Bar, taberna y cantina Salones de Baile Discotecas Clubes
Nocturnos y Cabarets: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal
es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del
establecimiento. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B1 Bar,
taberna y cantina y B2 Salones de Baile Discotecas Clubes Nocturnos y Cabarets.
i. Restaurantes: Establecimientos comerciales dedicados al
expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez
opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario en
que permanezca en funcionamiento el negocio y al menos diez mesas con capacidad
para cuatro personas cada una, debidamente equipadas. Deben contar con cocina
debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja,
muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación
de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases,
cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres.
En este tipo de negocios se clasifican en la categoría C a que se refiere el
artículo 4 de la Ley 9047.
j. Supermercados y mini súper. Son aquellos establecimientos
comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías,
alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Como actividad
secundaria pueden expender bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado
para llevar, por lo que no debe darse en ningún momento el consumo de esas
bebidas dentro del establecimiento o en sus inmediaciones Este tipo de negocio
se clasifican en la categoría D1 y D 2 a que se refiere el artículo 4 de la Ley
9047. Para el caso de los negocios que se denominan “Mini-Súper:
Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de un supermercado,
pero cuenta con cuatro a quince empleados y no cuenten con panadería,
carnicería o servicio de comida, se deja en claro que deberán contar con dos o
más pasillos internos para el tránsito de clientes, que dispongan de los anchos
mínimos que exige la normativa de construcciones y de accesibilidad. Y un área
mínima de cincuenta metros cuadrados, y con área de parqueo de dos vehículos
una caja registradora, las áreas destinadas
para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario
corresponderán a las dos terceras partes del negocio. En general, en el aspecto
constructivo quedan sometidos a la norma VIII.
k. Empresas de interés turístico: Son aquellas que cuentan con
la declaratoria de interés turístico emitida por el Instituto Costarricense de
Turismo (ICT), tales como: empresas de hospedaje, restaurantes, centros de
diversión y actividades temáticas. Este tipo de negocio se clasifica en la
categoría E y sus subcategorías a que se refiere el artículo 4 de la Ley 9047.
l. Centros Comerciales: desarrollo inmobiliario urbano de
áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que
concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con uno o más pisos,
amplios pasillos para la circulación de personas y espacios de circulación de
vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes,
áreas de comidas, baterías de servicios sanitarios en los diferentes pisos y
amplias áreas de uso común con elementos decorativos.
Artículo 3º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos
Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad
lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos
Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación
de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la
aplicación de la ley 9047.
CAPITULO
II
Tipos y ubicación de las
licencias
Artículo 4º—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia:
Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados
para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia,
según la clasificación del artículo 4 de la Ley.
En
consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un
permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la actividad principal relacionada con cada una
de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso
de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza
sean aplicables.
Adicionalmente,
el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones
especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.
Artículo 5º—Limitación cuantitativa. La cantidad total de
licencias clase A y B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de
una por cada trescientos habitantes.
En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio
técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. La
condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio
cantonal de San Rafael de Heredia__ según la definición establecida por el
artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario
22266 de 15 de junio de 1993.
Periódicamente,
conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes
cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase A y B.
Artículo 6º—Ampliación o cambio de clasificación de la licencia.
Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o
actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o
ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte de la
Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos
aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera
la licencia.
La
realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en
forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una
licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y
espacial de dichas actividades.
Artículo 7º—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No
se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de
la Ley.
CAPITULO
III
De las
licencias permanentes
Artículo 8º—Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá
presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por
su representante con poder suficiente en cumplimiento del artículo 8 de la ley
9047.
Para
los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a
disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se
consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos
indicados.
Es
obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación
de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.
Artículo 9º—Plazo para resolver. La Municipalidad deberá emitir
la resolución fundada otorgando o denegando la licencia dentro de los 15 días
hábiles a partir de la presentación de la solicitud
Artículo 10.—Denegatoria. La licencia
podrá denegarse en los siguientes casos:
a. Cuando
la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas
alcohólicas, conforme al artículo 9 y 10 de la Ley.
Artículo 11.—Pago de derechos trimestrales.
De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes
derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado,
según el tipo de licencia:
a. Licencia
clase A: De un cuarto de salario base hasta un salarios base; la
determinación tributaria se realizará de conformidad con la ley número 9047,
Ley de Patentes del Cantón de San Rafael de Heredia.
b. Licencia clase B: De un octavo de salario base hasta medio
salario base; la determinación tributaria se realizará de conformidad con la
ley número 9047, Ley de Patentes del Cantón de San Rafael de Heredia.
c. Licencia clase C: De un octavo hasta medio salario base; la determinación
tributaria se realizará de conformidad con la ley número 9047, Ley de Patentes
del Cantón de de San Rafael de Heredia.
d. Licencia clase D1: De un cuarto de salario base hasta un
salarios base; la determinación tributaria se realizará de conformidad con la
ley número 9047, Ley de Patentes del Cantón de San Rafael de Heredia.
e. Licencia clase D2: De medio salarios base y hasta uno y
medio salarios base; la determinación tributaria se realizará de conformidad
con la ley número 9047, Ley de Patentes del Cantón de San Rafael de Heredia.
e. Licencia clase E1a: De un octavo salarios base y medio salario base; la determinación
tributaria se realizará de conformidad con la ley número 9047, Ley de Patentes
del Cantón de San Rafael de Heredia.
e. Licencia clase E1b: De un curto salario base y hasta un
salario base; la determinación tributaria se realizará de conformidad con la
ley número 9047, Ley de Patentes del Cantón de San Rafael de Heredia.
e. Licencia clase E2: De medio salarios base y hasta uno y
medio salarios base; la determinación tributaria se realizará de conformidad con
la ley número 9047, Ley de Patentes del Cantón de San Rafael de Heredia.
e. Licencia clase E3: De un cuarto salario base y hasta un
salarios base; la determinación tributaria se realizará de conformidad con la
ley número 9047, Ley de Patentes del Cantón de San Rafael de Heredia.
e. Licencia clase E4: De un medio salario base y hasta uno y
medio salarios base; la determinación tributaria se realizará de conformidad
con la ley número 9047, Ley de Patentes del Cantón de San Rafael de Heredia.
e. Licencia clase E5: De un cuarto salario base y hasta un
salarios base; la determinación tributaria se realizará de conformidad con la
ley número 9047, Ley de Patentes del Cantón de San Rafael de Heredia.
La categorización
se hará de acuerdo a los criterios de equidad y justicia, los indicadores de
desempeño, potencial de explotación, ubicación e infraestructura del local
comercial, según el manual de categorización anexo.
Artículo 12.—Pérdida anticipada de vigencia.
La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en casos que establecen
los art 6 y 10 de la ley 9047.
Artículo 13.—La licencia otorgada por la
municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico,
solo puede ser utilizado en el establecimiento para el cual se solicitó.
En el
caso de las licencias nuevas, no podrá cambiar de ubicación, de nombre o de
dueño.
Artículo 14.—Todo trámite para obtener la explotación, traslado,
traspaso o renovación de las licencias de licores otorgadas bajo la Ley N° 10
del 7 de octubre de 1936, así como las solicitudes de una nueva licencia,
renovaciones y renuncias de las licencias para el expendio o consumo de bebidas
con contenido alcohólico bajo la Ley Nº 9047, deberán realizarse ante el Departamento
de Patentes, instancia al que también corresponde su resolución, en cuanto de
las renuncias las que por su naturaleza, exigirán que el interesado las ponga
en conocimiento del indicado Departamento, sin perjuicio de que este mismo
solicite al Departamento de Cobro Administrativo donde se tramitan los cobros
correspondientes, en el evento en que exista mora en el pago del impuesto de
patente de licores. Cumpliendo con los siguientes requisitos:
a). En
el caso de personas jurídicas deberá aportar, una certificación de personería
con una antigüedad no mayor de 15 días.
b). Fotocopia de la cédula de identidad del cedente y del
adquiriente o la persona que solicita la explotación de la licencia, en caso de
ser nacional, y fotocopia de la cédula de residencia o pasaporte, en caso de
que se trate de un extranjero.
c). Testimonio de escritura donde
se hace constar la cesión de la licencia de licores respectiva.
d). Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la
Municipalidad, la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con
póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con
Asignaciones Familiares, este último cuando corresponda. El solicitante estará
exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté
disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.
g). En caso de que el inmueble en el que se ubica el negocio comercial
sea alquilado, debe aportar contrato de arrendamiento en donde se especifique
la actividad comercial permitida, y certificación literal de la propiedad.
h). El Permiso Sanitario de
funcionamiento deberá estar vigente y acorde a la actividad solicitada.
En el formulario respectivo, se indicará de manera
expresa el deber de que aparezcan debidamente autenticadas las firmas del
solicitante o de su representante, y del propietario del inmueble o de su
representante, salvo que cualquiera de los firmantes comparezca personalmente a
suscribir dicho documento.
Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier
modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la
documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la
licencia.
Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir
certificados por Notario Público, o bien, el solicitante podrá aportar el
original y las copias presentar ambos documentos ante el funcionario municipal,
quien confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al dorso de las
copias citadas.
Este derecho de traspaso permanecerá por el periodo de dos años a
partir del 28 de agosto del 2013, según lo indicado en el voto 2013-11499- dela
dieciséis horas del 2013,
Por lo que los actuales patentados bajo la Ley
N° 10 del 7 de octubre de 1936, Tendrán hasta el 28 de octubre 2015, para
realizar traspasos de estas, posterior a esta fecha las patentes, otorgadas
bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, se regirán por lo dispuesto por la
ley 9047.
Artículo 15.—El
Departamento de Patentes elaborará los formularios respectivos para la adecuada
tramitación de las solicitudes a las que se refiere el artículo anterior. Para
estos efectos, podrá requerir la colaboración de cualquier departamento
municipal. En estos formularios deberán constar los requisitos que los
administrados deben cumplir para la aprobación de la solicitud de su interés.
Artículo 16.—Los
expendedores autorizados de bebidas con contenido alcohólico, sea como
actividad principal o secundaria, no puede vender tales productos a los menores
de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del local. Es obligatorio
para los expendedores de bebidas con contenido alcohólico, solicitar la cédula
de identificación u otro documento público oficial cuando se tenga dudas con
respecto a la edad de la persona.
Los establecimientos cuya actividad principal lo constituya la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tales como, clubes
nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con
la categoría que haya asignado la Municipalidad al otorgar la licencia
Municipal, no permitirán el ingreso de los menores de edad al local.
En establecimientos donde la venta de licor constituya actividad
secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en
ningún caso podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.
Sin embargo, incluso en lugares como los citados, cuando la actividad
principal del lugar se observare que tiende sobre todo hacia la venta de
bebidas alcohólicas, podrán las autoridades policiales o los funcionarios
municipales de Patentes o Policía Municipal impedir que los menores de edad
permanezcan en dichos sitios, aunque estuvieren en compañía de sus padres o
tutores.
En ningún caso se permitirá la permanecía de menores en condición de
trabajadores de los locales que expendan bebidas alcohólicas.
Artículo 17.—Todos
los establecimientos autorizados de bebidas con contenido alcohólico, sea como
actividad principal o secundaria, deben tener en un lugar visible para las
autoridades municipales y de la policía municipal, el certificado de la
licencia de licores extendido por la municipalidad, así como el de licencia de
funcionamiento. En caso de extravío de este documento, el patentado deberá
informar por escrito al Departamento de Patentes, debiendo aportar prueba
idónea al efecto tal y como declaración jurada debidamente con las formalidades
de ley, en la que a su vez, se releve a la Municipalidad de toda
responsabilidad en ese hecho.
Artículo 18.—Los
horarios de funcionamiento para comercializar bebidas con contenido alcohólico
serán los establecidos en el artículo 11 de la ley 9047.
Artículo 19.—Una vez
que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de
clientes dentro del local. Por tal motivo, los propietarios o administradores
deberán avisar a sus clientes cuando se acerque la hora de cierre con suficiente antelación, para que se
preparen a abandonar el local a la hora correspondiente.
Artículo 20.—El día de las elecciones nacionales y municipales, el día
anterior y día posterior a estas, el jueves y viernes Santos, a partir del
mediodía noche del día miércoles santo y hasta el mediodía del día sábado
santo, y fiestas patrias, como 15 de septiembre, no se permitirá en todo el cantón el expendio
de licores. Por tal motivo los establecimientos correspondientes deben
permanecer totalmente cerrados en esas fechas, salvo los negocios en los que el
expendio de licores sea actividad secundaria, en cuyo caso el cierre
comprenderá únicamente la parte destinada a licores. El Departamento de
Patentes en coordinación con la Policía Municipal deberá fiscalizar el adecuado
cumplimiento de esta disposición.
La
infracción a este deber legal será sancionada de conformidad con lo dispuesto
en el artículo N° 14 de la ley 9047.
Artículo 21.—Inspección y Control. Del total
recaudado en virtud de la Ley 9047 anualmente se destinará el 25% del
departamento de patentes del la Municipalidad para las funciones de inspección
y control encomendadas a la Municipalidad
y un 70% exclusivamente dedicado a obras
de infraestructura, y un 5% para la implementación de debidos procesos y
gastos legales por cobro de multas y sanciones.
CAPÍTULO
IV
Licencias temporales
Artículo 22.—Otorgamiento. Las
licencias temporales se concederán únicamente con la aprobación mediante
acuerdo del Concejo Municipal, el cual estará sustentado en un informe emitido
por el Departamento Municipal de Patentes o en su defecto la jefatura superior
inmediata, quien será el órgano encargado de verificar el cumplimiento de los
requisitos solicitados. Estas licencias serán otorgadas con el fin de habilitar
el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales
como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.
Deberán
ser solicitadas específicamente por la persona o entidad que va a ejecutar la
explotación en forma directa, indistintamente si se trata del ente organizador
de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos todo
conforme a lo estipulado en el artículo 7 de la ley 9047.
Artículo 23.—Prohibiciones. No se
otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en
el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.
Asimismo,
se respetaran las distancias establecidas en el artículo 9 de la ley 9047 para
lo cual se tomara como punto de referencia el acceso principal del local
comercial a los centros estipulados en los incisos a y b del artículo 9 de la
ley 9047.
Artículo 24.—Requisitos. Quien desee
obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea
directamente por el solicitante o por su representante. Las solicitud de
licencia temporal de funcionamiento que ampare las actividades de fiestas
cívicas, patronales, turnos y ferias, deberá ser presentada en forma completa
con una antelación de por lo menos un mes a la realización de esas actividades,
igualmente se debe presentar de manera completa, con todos los permisos que
sean necesarios para la aprobación de la licencia temporal de funcionamiento.
La firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo
siguiente:
a. Descripción
de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y
horarios en las que se realizará.
b. En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la
existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación
del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una
certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha
de la presentación de la solicitud de licencia.
c. Copia certificada del permiso expedido por la Municipalidad para la
realización del evento. En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se
otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo
otorgamiento del permiso respectivo.
d. Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad,
incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o
los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido
alcohólico.
e. Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual
se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero,
autorización del propietario del inmueble para realizar la actividad
programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos
y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá
autorizar expresamente dicha ubicación.
f. En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo,
estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se
desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en
la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico
durante la realización de un espectáculo deportivo.
g. Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que
manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la
Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones
de la Ley.
h. Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la
Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos
laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones
Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí
mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de
la Municipalidad.
i. En los términos del artículo 243 de la Ley General de la
Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma
tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.
j. En caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho
mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación emitida por el
organizador de la actividad que lo acredite como tal. Para los efectos del
cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del
solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la
información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados. Es
obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación
de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes
indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia. Los puestos
que cuenten con licencias para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico, únicamente deben estar ubicados en el área demarcada para celebrar
los festejos autorizados bajo la licencia temporal de funcionamiento. La
infracción a esta disposición será sancionada conforme al artículo 14 inciso a)
de la Ley 9047.
Artículo 25.—No se otorgarán licencias para
la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los centros
educativos públicos o privados, iglesias o instalaciones donde se celebren
actividades religiosas y CEN-CINAE. En centros deportivos, públicos o privados,
estadios y gimnasios, y campos donde se desarrollen actividades deportivas.
Artículo 26.—Las licencias temporales no
serán transferibles bajo ningún título, no podrán ser alquiladas, ni objeto de
comodato. Deberán ser explotadas por el solicitante de forma personal, En caso que, de oficio o por denuncia, se
determine la transgresión a esta disposición, es decir, que persona distinta a
la autorizada explota la licencia otorgada en todo o en parte, se procederá a
la clausura de los puestos autorizados por tratarse de un hecho de simple
constatación y se procederá al cobro de la multa establecida en el artículo 14
de la Ley 9047 y cancelación del permiso sin posibilidad de reapertura.
Artículo 27.—La obtención de licencias
temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico
conllevará el pago un impuesto de medio salario base.
Artículo 28.—Pago de derechos. En caso
de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, previo informe técnico, se
prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos
de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final
correspondiente.
Los
fondos recaudados por el cobro de licencia temporal serán destinados al pago de
recolección y limpieza de calles públicas
CAPÍTULO
V
Sanciones y recursos
Artículo 29.—Imposición de sanciones.
La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 14 de
la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la
verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando
además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo
ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración
Pública.
En la
tramitación de este procedimiento e incluso de previo a su instauración, podrá
la Municipalidad adoptar, fundadamente, con carácter cautelar las medidas que
juzgue necesarias para asegurar el resultado del proceso y la tutela de bienes
jurídicos sustanciales como la vida, la integridad del patrimonio, la salud y
el interés superior de los menores, adultos mayores y otros grupos que merecen
tutela especial.
Artículo 30.—Recursos. La resolución
que denieguen una licencia o que imponga una sanción tendrá los recursos de revocatoria
y apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Código
Municipal. En los casos en que la resolución sea emitida por el Concejo
Municipal, cabrá solamente el recurso de reconsideración.
Artículo 31.—Denuncia ante otras autoridades.
En los supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de la Ley, la Fuerza
Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades
cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo
que remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la
autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios
con que cuenten para darle sustento.
CAPÍTULO VI
Disposiciones
transitorias
TRANSITORIO I
Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley N.º
10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a la
Municipalidad una clasificación de su patente de licores dentro del plazo
establecido en el Transitorio I de la Ley, momento a partir del cual deberán
efectuar el pago del derecho correspondiente. En caso de no apersonarse en
tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio. Conforme a lo
estipulado en el mencionado Transitorio I de la Ley, los titulares de dichas
patentes de licores mantendrán los derechos derivados de dichas patentes,
incluyendo el derecho de traspasarla, arrendarla, autorizar su uso a terceros,
y demás que regían a dichas patentes de previo a la vigencia de la Ley
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
Rige a partir de su publicación.
******
3 de febrero del 2014.—Concejo
Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1vez.—(IN2014009025).
MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE
El Concejo Municipal de Nandayure en sesión
extraordinaria Nº 102 celebrada el día 08 de enero de 2014, acordó: Aprobar y
publicar en el Diario Oficial La Gaceta las siguientes modificaciones al
“Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido
Alcohólico para los Cantones de Cañas, Bagaces, Nandayure Hojancha y Tilarán”,
modificaciones que regirán a partir de su publicación.
Artículo
1º—Refórmese el título del “REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE
BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO PARA LOS CANTONES DE CAÑAS, BAGACES, NANDAYURE
HOJANCHA Y TILARÁN” publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 21 de
noviembre de 2012, para que sea lea “REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO DEL CANTÓN DE NANDAYURE” y el nombre del CÁPITULO IV del citado reglamento,
para que se lea “DE LAS LICENCIAS TEMPORALES”.
Artículo
2º—Refórmese el “REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS
CON CONTENIDO ALCOHÓLICO PARA LOS CANTONES DE CAÑAS, BAGACES, NANDAYURE,
HOJANCHA Y TILARÁN” publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 21 de
noviembre de 2012, en las siguientes disposiciones: artículo 1, 5, 6, 7, 10,
26, 27, 28, 30 incisos 4) y 9), 31 incisos 4) y 7), 32 incisos 1), 2) y 3), 44,
48 inciso a) y b), 50, 51, 53, 57 y Transitorio I. Los textos dirán:
Artículo 1º—Este reglamento
tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para la autorización,
control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la
comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el
cantón de Nandayure.
Artículo
5º—Para autorizar la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el
cantón de Nandayure, la Municipalidad podrá otorgar licencias permanentes y
temporales:
a) Licencias permanentes: Son otorgadas por la Municipalidad para que
se ejerza una actividad de forma continua y permanente, su explotación no
implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público. Tendrán una
vigencia de cinco años, pero podrá ser prorrogada por periodos iguales. Podrán
ser revocadas por la administración municipal, cuando el establecimiento
comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos
establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad
sin estar autorizada por la Municipalidad o que esta se esté realizando en evidente
violación a la ley y/o al orden público.
b) Licencias temporales: Son otorgadas por el Concejo Municipal, para
el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas,
populares, patronales, turnos, ferias y afines. Se podrán otorgar hasta por un
plazo máximo de diez días continuos, siempre y cuando cumplan con los
requisitos y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad
autorizada sea variada, o cuando con la misma implique una violación a la ley
y/o al orden público.
Artículo 6º—Compete a la
Municipalidad de Nandayure velar por el adecuado cumplimiento de la Ley de
Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico Nº 9047
dentro de los límites territoriales de la jurisdicción. Para el trámite de cancelación
de licencias o imposición de las sanciones contenidas en la citada ley, el
Alcalde Municipal designará el órgano que se encargará de llevar a cabo el
procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente. Dicho procedimiento
deberá llevarse a cabo de conformidad con las normas contenidas en la Ley
General de la Administración Pública y la resolución final deberá ser impugnada
de conformidad con lo establecido en el Código Municipal.
Cuando la cancelación de
este tipo de licencias se dé sobre un establecimiento declarado de interés
turístico y que cuente con Licencia Clase E, se dará aviso al Instituto
Costarricense de Turismo (I.C.T).
Artículo 7º—La solicitud de
una licencia municipal para ejercer la actividad, sólo podrá ser denegada
cuando esta sea contraria a la ley, al orden, la moral o las buenas costumbres y/o cuando el solicitante no
haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios.
La dependencia encargada de otorgar licencias
deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de
controlar la continuidad normal de la explotación de la actividad, la
revocatoria de la licencia, o la renovación de la misma, para lo cual la
administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos
necesarios que le permitan realizar esta labor.
Artículo 10.—Todo trámite para obtener la
explotación, traslado, traspaso, reclasificación o renovación de las licencias
de licores otorgadas bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, así como las
solicitudes, renovaciones y renuncias de las licencias para el expendio o
consumo de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley Nº 9047, deberán
tramitarse ante el Departamento de Patentes y Rentas de la Municipalidad de
Nandayure, dependencia que le compete verificar la presentación de requisitos y
determinar la legalidad del trámite para posteriormente aprobar o denegar la
petición. Lo resuelto por dicho Departamento, deberá contar con la aprobación
del Alcalde Municipal.
Artículo 26.—La
Municipalidad podrá demarcar zonas comerciales en las que otorgará licencias
turísticas o clase E a restaurantes y bares que hayan sido declarados de
interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo. La demarcación de
las zonas corresponderá al Departamento de Ingeniería y se regirá por lo
dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el ICT y el
plan regulador vigente en ese sector. La aprobación de estas zonas comerciales
corresponderá al Concejo Municipal.
Artículo 27.—El
Concejo Municipal podrá autorizar mediante acuerdo firme, el permiso
correspondiente, determinando el plazo de la actividad, para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico en fiestas cívicas,
patronales, turnos, ferias y otras afines. Para ello, previamente la persona
solicitante deberá haber cumplido con los requisitos para obtener una licencia
temporal y señalar el área que se destinará para la realización del evento.
La cantidad de licencias solicitadas y
aprobadas deberán cancelarse antes del inicio de la actividad en las cajas recaudadoras
de la municipalidad y corresponderá a una licencia por cada puesto, no
permitiéndose la instalación de más puestos de los aprobados.
Artículo 28.—No se
otorgarán ni en forma permanente o temporal, licencias para la comercialización
de bebidas con contenido alcohólico en centros educativos de cualquier nivel,
iglesias o instalaciones donde se celebren actividades religiosas y centros
infantiles de nutrición. En el caso de centros deportivos, públicos o privados,
estadios y gimnasios, y campos donde se desarrollen actividades deportivas, se
aplicará la misma prohibición cuando se pretenda llevar a cabo la actividad de
comercialización de bebidas con contenido alcohólico con la deportiva de manera
conjunta.
Artículo 30.—
4) Fotocopia
de la cédula de identidad
9) Estudio
de registro de la propiedad. En caso de que el inmueble en donde se ubica el
negocio comercial sea alquilado, se deberá aportar además contrato de
arrendamiento en donde se especifica la actividad comercial permitida.
Artículo 31.—
4) Fotocopia
de la cédula de identidad.
7) Estudio
de registro de la propiedad. En caso de que el inmueble en donde se ubica el
negocio comercial sea alquilado, se deberá aportar además contrato de
arrendamiento en donde se especifica la actividad comercial permitida.
Artículo 32.—
1. Presentar
solicitud dirigida al Concejo Municipal, mediante la cual se describa la
actividad a realizar, dirección exacta de donde se va realizar la actividad,
fechas y horarios. Dicha solicitud debe ir firmada por todos los involucrados.
En caso de no realizarse el trámite de forma personal, las firmas deberán estar
autenticadas por un profesional en derecho.
2. Fotocopia
de cédula de identidad.
3. Si se
trata de una persona jurídica deberá aportar personería jurídica con no más de
tres meses de emitida.
Artículo 44.—Toda
persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar un
impuesto trimestral, según el tipo de negocio de la siguiente manera:
1. Licencia
clase A: un salario base.
2. Licencia
clase B: Tres cuartos de salario base.
3. Licencia
clase C: Tres cuartos de salario base.
4. Licencia
clase D:
- Licencia
clase D1: un salario base.
- Licencia
clase D2: dos salarios base.
5. Licencia
clase E:
- Licencia
clase E1a: un salario base.
- Licencia
clase E1b: dos salarios base.
- Licencia
clase E2: tres salarios base.
- Licencia
clase E3: dos salarios base.
- Licencia
clase E4: tres salarios base.
- Licencia
clase E5: un salario base
Artículo 48:
a) Si el
establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría A o a la
Categoría B y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial
dentro del plan regulador del cantón de Nandayure. Tampoco se permitirá si
estuviere ubicado a cuatrocientos metros o menos de centros educativos públicos
o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen
actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente
para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales,
clínicas y EBAIS.
b) Si el
establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría C y se
encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del plan
regulador del cantón de Nandayure. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a
cien metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros
infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas
que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su
funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas
y EBAIS.
Artículo 50.—La
Licencia concedida para el expendio de bebidas con contenido alcohólico será
revocada o cancelada administrativamente por las siguientes razones:
a) Muerte
o renuncia de su titular, disolución, quiebra o insolvencia judicialmente
declaradas.
b) Falta
de explotación comercial por más de seis meses sin causa justificada.
c) Falta
de pago de los derechos trimestrales por la licencia, después de haber sido
aplicada la suspensión establecida en el artículo 10 de esta ley. Para estos
efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 81 bis del Código Municipal.
d) Cuando
los responsables o encargados de los negocios toleren conductas ilegales,
violencia dentro de sus establecimientos, o bien, se dediquen a título personal
o por interpuesta persona a actividades distintas de aquellas para las cuales
solicitaron su licencia para la comercialización de bebidas con contenido
alcohólico.
e) Cuando
los licenciatarios incurran en las infracciones establecidas, de conformidad
con lo dispuesto en el capítulo IV o violen disposiciones, prohibiciones y
requisitos establecidos en esta ley y el Código Municipal.
Artículo 51.—La declaratoria de interés
turístico que otorgue el ICT para la obtención de una licencia para expendio de
bebidas con contenido alcohólico clase E no operará de oficio, será facultad de
la Municipalidad el aceptar o denegar esta categoría para la concesión de los
beneficios que conlleva su aceptación, ya sea en cuanto a la exoneración de la
limitación de horario, inaplicabilidad de las distancias contenidas en el
artículo 9 de la Ley N° 9047 y 48 de este reglamento, o cualquier otro
beneficio asociado directa o indirectamente, que sea concedido a través de la
licencia de funcionamiento municipal. La aprobación o denegatoria del trámite
estará a cargo de la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes
de funcionamiento.
La denegatoria deberá hacerse mediante
resolución motivada que responda a criterios de conveniencia, racionalidad,
proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y
desarrollo equilibrado del cantón. Las licencias E1 estarán limitadas al
expendio exclusivamente de sus huéspedes.
Artículo 53.—Cuando se
dé cualquier condición asociada a la venta y comercialización de bebidas con
contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva licencia de
funcionamiento, o el consumo de bebidas en vía pública; las autoridades de
policía, inspectores y policías municipales mediante el levantamiento de un
parte policial podrán realizar su decomiso, producto que deberá ser puesto en
posesión de la oficina competente.
Quien resulte competente deberá imponer la
respectiva sanción y disponer del producto decomisado.
Artículo 57.—Las
multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los
patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de treinta días naturales,
posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la
licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora
por quince días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será
trasladada al proceso de cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del
establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el
funcionamiento del local.
De la recaudación realizada por concepto de
multas, se destinará un 25% al fomento de actividades culturales de los vecinos
del cantón, un 25% para el cumplimiento de la Ley 7600 y un 50% para el
cumplimiento de la Ley 9047.
Transitorio
I.—Los titulares de patentes de licores adquiridas
mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936,
mantendrán los derechos derivados de dichas patentes, incluyendo el derecho de
traspaso, traslado y demás derechos adquiridos en dicha normativa, por el plazo
de dos años, computados a partir de la emisión de la Resolución Nº 2013-011499
de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del veintiocho de
agosto del dos mil trece. Para el pago del impuesto a cancelar, tienen plazo
hasta el 8 de febrero del 2013 para apersonarse a la municipalidad a determinar
la categoría del negocio, y cumplir con los requisitos en caso de solicitar
cambio de categoría, de no hacerlo, la municipalidad aplicará las categorías ya
definidas en las licencias comerciales que se encuentran activas y regirá el
pago del impuesto que corresponda a cada una a partir del día siguiente a esa
fecha.
Artículo
3º—Se adiciona al “REGLAMENTO
DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO PARA LOS
CANTONES DE CAÑAS, BAGACES, NANDAYURE HOJANCHA Y TILARÁN” publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 225 del 21 de noviembre de 2012, el artículo 11 bis, 43 bis, 57 bis y el Transitorio
III, los cuales establecerán lo siguiente:
Artículo 11 bis.—En el
caso de las licencias tipo A y B, la Municipalidad de Nandayure solo podrá
otorgar una licencia por cada trescientos habitantes como máximo.
Artículo 43 bis.—Los
sujetos pasivos que tengan licencia para el expendio de bebidas con contenido
alcohólico deberán realizar, trimestralmente a la municipalidad respectiva, el
pago por anticipado de este derecho que se establecerá según el tipo de
licencia que le fue otorgado a cada establecimiento comercial conforme a su
actividad principal, establecido en la clasificación que señala la respetiva
ley, de la siguiente forma:
Licencia clase C: de medio salario base a un
salario base.
Licencia clase E:
- Licencia
clase E1a: de medio salario base a un salario base.
- Licencia
clase E1b: de un salario base a dos salarios base.
- Licencia
clase E2: de dos salarios base a tres salarios base.
- Licencia
clase E3: de un salario base a dos salarios base.
- Licencia
clase E4: de dos salarios base a tres salarios base.
- Licencia
clase E5: de medio salario base a un salario base.
Artículo 57 bis.—Para
la notificación de cualquier acto derivado de la presente ley, aplicará de
forma supletoria la Ley de Notificaciones Judicial N° 8687.
Transitorio III.—Hasta
tanto se reforme el artículo 10 de la Ley No 9047, de los montos fijados en el
artículo 44 del presente Reglamento, la Municipalidad únicamente cobrará la
mitad a los negocios ubicados en la cabecera de cantón y una cuarta parte a los
negocios ubicados en cualquier otra población, lo anterior de conformidad con
lo resuelto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante
sentencia Nº 2013-11499 de las 16 horas 0 minutos del 28 de agosto de 2013.
Artículo
4º—Se deroga del “REGLAMENTO
DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO PARA LOS
CANTONES DE CAÑAS, BAGACES, NANDAYURE HOJANCHA Y TILARÁN” publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 225 del 21 de noviembre de 2012, el artículo 19, el inciso 7 del artículo
30, inciso 3) del artículo 31, artículo 37 y el inciso f) del artículo 39.
Nandayure,
30 de enero del 2014.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria
Municipal.—1 vez.—(IN2014007851).
COLEGIO DE
MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS
CLÍNICOS DE COSTA RICA.
REGLAMENTO DE CREACION Y
FUNCIONAMIENTO
DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL COLEGIO DE
MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS CLÍNICOS.
CAPÍTULO PRIMERO
De la Creación del
Tribunal electoral
Artículo
1º—Créase un Tribunal Electoral cuya función será la organización, la conducción,
la fiscalización, el cierre, el cómputo y la declaratoria de los procesos
electorales del colegio tendientes a elegir a la Junta Directiva.
Artículo 2º—El
Tribunal estará integrado por un número de tres a cinco miembros propietarios y
sus funciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las funciones que la Ley
señala a los miembros directivos y en especial a la Fiscalía.
Artículo 3º—Los
miembros del Tribunal serán nombrados por la Junta Directiva del Colegio por un
período de dos años, pudiendo ser reelectos. No podrán ser miembros directivos
ni podrán participar en ninguna función de las tendencias que participen en las
justas electorales.
Artículo 4º—El
Tribunal nombrará dentro de su seno a un Presidente y a un Secretario y tendrá
acceso a los archivos del Colegio para verificar la condición de los electores
con respecto a sus obligaciones con el colegio
CAPÍTULO SEGUNDO
De la convocatoria a
elecciones
Artículo
5º—La Junta Directiva convocará a la Asamblea General Ordinaria y en consenso
con el Tribunal fijará las fechas y horarios para cada una de las fases del
proceso electoral. La convocatoria a Asamblea será permanente y abarcará de uno
a dos días. La publicación de la convocatoria a la asamblea general se
realizará de manera conjunta por el presidente del Tribunal Electoral y el
Presidente de la Junta Directiva.
Artículo 6º—De tres a
cuatro semanas antes de la primera convocatoria a Asamblea, el Tribunal
convocará a los colegiados al proceso electoral y señalará la fecha y hora
máxima para recibir propuestas de candidatos. Dicha fecha deberá ser anterior a
los quince días previos a la primera convocatoria.
CAPÍTULO TERCERO
De las propuestas de
papeletas
Artículo
7º—Las propuestas de candidatos para Junta Directiva podrán realizarse por la
totalidad de los puestos de la Junta Directiva o podrá hacerse de manera
parcial.
Artículo 8º—La propuestas deberán ser claras en cuanto al
puesto de cada uno de los candidatos y deberán incluir el nombre completo del
candidato y la firma de este como indicativa de aceptación al puesto. La
propuesta deberá estar respaldada por al menos veinticinco colegiados que
respalden la propuesta mediante un documento que contenga como mínimo
encabezado apoyando la intención de postulación, nombre completo, código y
firma.
Artículo
9º—Los candidatos para postularse a un puesto deberán encontrarse al día con
sus obligaciones con el colegio y no presentar ningún impedimento para ocupar
puestos en la Junta Directiva, para lo cual a la propuesta deberá adjuntarse la
documentación que pruebe esto emitida por la Tesorería y la Fiscalía del
Colegio.
Artículo
10.—El Tribunal Electoral revisará las propuestas y
eliminará de oficio a los candidatos o propuestas que no se ajusten a las
disposiciones legales o reglamentarias. Las propuestas podrán contener no más
de tres miembros que busquen la reelección en la Junta Directiva y esta
reelección no podrá realizarse por más de cuatro periodos para el mismo cargo.
Artículo
11.—Cuando se haya presentado únicamente una papeleta
el Tribunal la enviará para que sea ratificada en la asamblea General
Ordinaria. Si la papeleta no es ratificada, se llevará a cabo la elección de
forma nominal en esta misma Asamblea. Si no se presenta ninguna papeleta se
sigue el procedimiento anterior (elección nominal entre la Asamblea).
Artículo
12.—Revisadas y aceptadas las propuestas, el Tribunal
Electoral publicará, dentro de los 8 días previos a la primera convocatoria,
los nombres de los candidatos a cada uno de los puestos. En esta publicación se
utilizará algún mecanismo para que los electores identifiquen a los candidatos
que pertenecen a una misma propuesta o tendencia. En la convocatoria para las
elecciones debe indicarse claramente el horario, fecha y lugar en que se
realizará el proceso electoral.
CAPÍTULO
CUARTO
De
la propaganda
Artículo 13.—Las papeletas
ratificadas podrán realizar propaganda por medios físicos, electrónicos u otros
disponibles desde la publicación de las papeletas por parte del tribunal hasta
las veinticuatro horas anteriores a las elecciones.
Artículo
14.—La propaganda emitida no podrá ser ofensiva ni
faltar al Código de Ética del Colegio, si se demuestra lo contrario la papeleta
podrá ser anulada por el Tribunal Electoral.
Artículo
15.—Es obligación del Tribunal Electoral velar por que la propaganda emitida no
vaya en contra de lo establecido en este Reglamento; si las partes desean
realizar debates o foros de opinión deberán buscar a un moderador que se
verifique sea imparcial o en su defecto alguno de los miembros del Tribunal
deberá tomar esta posición.
Artículo
16.—El día de las elecciones ninguna de las papeletas
podrá hacer entrega de ningún material o regalía a los electores.
CAPÍTULO
QUINTO
Del
padrón electoral
Artículo 17.—El padrón electoral lo conformará la
totalidad de los miembros inscritos que a los ocho días anteriores al proceso
electoral se encuentre al día en sus obligaciones con el Colegio, no se
incluirán en el padrón a colegiados que se encuentren morosos o que hayan sido
suspendidos del ejercicio profesional.
Artículo18.—Ocho días antes de realizar las elecciones el Tribunal
Electoral solicitará el cierre del padrón electoral y se procederá a realizar
una copia de este con un especio para que el colegiado firme luego de ejercer
su voto.
Artículo
19.—En caso de que algún agremiado realice los
arreglos para ponerse al día con sus obligaciones con el colegio, durante los
ocho días anteriores o el mismo día de las elecciones, este deberá presentar
las pruebas de que se encuentra al día al tribunal electoral y este ente
decidirá si se le deja emitir su voto previa inclusión en la bitácora del
proceso electoral.
CAPÍTULO
QUINTO
Del
proceso electoral
Artículo 20.—El Tribunal
Electoral será el responsable de velar por que el proceso electoral se lleve de manera normal, para ello tendrá a su
disposición las instalaciones del Colegio desde las doce horas anteriores al
inicio del proceso y hasta al cierre de la Asamblea General. Así también el
Tribunal será el responsable de la conducción de la Asamblea General Ordinaria.
Artículo 21.—El Tribunal levantará un acta del proceso electoral donde
hará constar cualquier incidencia especial que se presente y el resultado de la
elección. Esta acta será firmada por el Presidente y Secretario y una copia de
ella se entregará al Secretario del Colegio para que sea transcrita en el Acta
de la Asamblea.
Artículo 22.—Antes de la hora de inicio de recepción de votos, el
Presidente del Tribunal y al menos otro miembro procederán a revisar la urna y
el material electoral.
Artículo 23.—A la hora de inicio de las votaciones se procederá a
llenar un Acta de Apertura del proceso, la cual deberá estar firmada al menos
por el Presidente y el Secretario del Tribunal. El proceso de recepción de
votos se realizará de manera ininterrumpida desde las ocho horas hasta las
dieciséis horas y en este periodo deberán estar presentes al menos dos miembros
del Tribunal en la mesa, los cuales deberán firmar las papeletas antes de
entregarlas al votante.
Artículo 24.—Para
ejercer el derecho al voto el profesional debe identificarse con la cédula de
identidad o el carné del Colegio y debe de estar registrado en el padrón de
miembros activos, salvo casos contemplados en el artículo quince del presente
Reglamento.
Artículo 25.—El votante ejercerá su voto con lapicero, marcando con una
letra equis junto al nombre del candidato de su preferencia, la votación se
realiza por puestos.
Artículo 26.—El
votante depositará el voto emitido en una caja sellada, colocada al frente de la
mesa del Tribunal, de manera que las firmas de los miembros presentes en la
mesa sean visibles al depositar el voto.
Artículo 27.—Los Votantes y los miembros de las papeletas podrán
permanecer en las instalaciones del Colegio, siempre que sus actividades no
interfieran con el proceso electoral.
Artículo 28.—En caso de que alguno de los votantes presente algún
impedimento para ejercer su voto secreto ya sea por incapacidad temporal o
total, este podrá solicitar al Tribunal realizar voto público para lo que se
desalojará el recinto y se mantendrán en este únicamente el votante y los
representantes del Tribunal, los cuales procederán a colocar el voto en los
candidatos de preferencia del votante.
Artículo 29.—Al cierre de la urna de votación los miembros del Tribunal
procederán a redactar el acta de cierre en la que se anotarán si existieran,
eventos que ocurrieron durante el proceso de votación.
CAPÍTULO SEXTO
Del conteo de los
votos
Artículo
30.—Luego del cierre de la mesa, el Presidente del Tribunal procederá a abrir
la urna en presencia de los demás miembros del Tribunal, se realizará un conteo
del total de papeletas dentro de la urna y se revisará que coincida con el
número de votantes recibidos. Las papeletas que no fueron utilizadas se
destruirán y se hará constar en el acta del proceso electoral el número total
de papeletas impresas, el número de papeletas recibidas y el número de
papeletas destruidas.
Artículo 31.—Si el
votante ejerció su voto fuera del área establecida para ello o utilizó otra
manera para expresar su voto diferente a la equis, este voto será considerado
como válido pues representa la intención de voto, siempre y cuando no se haya
escrito nada en la papeleta.
Artículo 32.—Se considerará un voto como nulo cuando se realice en la
papeleta alguna escritura, se marquen uno o más candidatos por puesto o cuando
se realicen alteraciones en la papeleta. Estos votos serán contados en una
categoría aparte y no se aplicarán a ninguno de los candidatos.
Artículo 33.—Se
considerarán votos en blanco aquellos en los que no se marque a ninguno de los
candidatos para el puesto, estos votos serán contados en una categoría aparte y
no se aplicarán a ninguno de los candidatos.
Artículo 34.—Para el conteo de los votos se podrán utilizar medios
físicos o electrónicos, de manera que facilite el conteo de los votos el cual
se realizará por puesto de la Junta Directiva.
Artículo 35.—Se considerará como ganador del puesto al candidato que
tenga la mayoría simple de los votos válidos.
Artículo 36.—En caso de un
empate, se decidirá el puesto por votación directa de los agremiados presentes
en la Asamblea General, siendo esta conducida por los miembros de Tribunal
Electoral.
Si
se continúa obteniendo resultados empatados luego de dos elecciones el puesto
se le otorgará el puesto al candidato que posea el código de inscripción más
antiguo.
Artículo
37.—Si realizado el conteo de los votos, algún puesto
quedare vacante, ya sea porque los candidatos no recibieren votos, por
impedimento legal, o porque no se presentaron postulantes para el puesto, la
votación se efectuará con los miembros presentes al momento en la Asamblea. En
el caso de los puestos vacantes la postulación de candidatos se realizará en la
Asamblea General y luego se procederá a votar por los postulantes, según lo
indica el Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Microbiólogos.
Artículo
38.—Cualquier otra situación no contemplada en este
Reglamento lo resolverá el Tribunal por simple mayoría. (Así reformado en la
Asamblea General Extraordinaria Nº 005:90-91).
Artículo
39.—De la misma forma la Asamblea resolverá, en lo
conducente, cualquier otro asunto o recurso surgido de la actuación del
Tribunal.
Artículo
40.—Acto seguido, el Presidente del Tribunal juramentará al nuevo Presidente del
Colegio y éste, a su vez, juramentará a los otros miembros de la Junta
Directiva.
Artículo
41.—Este Reglamento se aplicará para las elecciones en Asamblea General, en
caso de que se produzcan vacantes en la Junta Directiva por renuncia de alguno
de sus miembros se deberá buscar un sustituto y presentarlo a los agremiados en
Asamblea Extraordinaria.
Artículo
42.—Este Reglamento rige a partir de su aprobación y
deroga cualquier disposición de la Asamblea que se le oponga.
Aprobado en la asamblea general extraordinaria Nº
16:2013-2014 del 29 de junio de 2013.
Firma responsable
Dr. Oswaldo Ruiz Narváez, Presidente.—1
vez.—(IN2014008153).
La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la
Vivienda en su sesión 05-2014, del 20 de enero de 2014, tomó el acuerdo N°4 que
indica lo siguiente:
“ACUERDO N° 4:
Considerando:
1º—Que por medio del oficio GG-ME-0630-2013 del
12 de julio de 2013, la Gerencia General somete a la consideración de esta
Junta Directiva, una propuesta de modificación al “Perfil técnico para los
profesionales en ingeniería y arquitectura contratados por las entidades
autorizadas”, aprobado por medio del acuerdo N° 1 de la sesión 22-2012 del 29
de marzo de 2012, y ratificado con el acuerdo N° 4 de la sesión 40-2012 del 11
de junio de 2012.
2º—Que atendiendo lo requerido por esta Junta Directiva en la sesión
49-2013 del 15 de julio de 2013, la Administración ha sometido la citada
propuesta a consulta de las entidades
autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (mediante la
circular GG-CI-0665-2013), y como producto del análisis realizado a las
observaciones planteadas, somete a la consideración de este órgano Colegiado
–por medio del oficio GG-ME-0032-2014 del 15 de enero del año en curso– una
matriz que contiene las observaciones planteadas por las entidades autorizadas,
así como el criterio de la Administración con respecto a cada una de ellas,
recomendando aprobar un texto definitivo.
3º—Que una vez analizada la referida propuesta de modificación, esta
Junta Directiva no encuentra objeción en actuar de la forma que recomienda la
Administración. Por tanto,
SE ACUERDA:
I.—Aprobar el
siguiente:
PERFIL TÉCNICO
PARA LOS PROFESIONALES EN
INGENIERÍA Y ARQUITECTURA
CONTRATADOS
POR LAS ENTIDADESAUTORIZADAS
Los
perfiles técnicos que se establecen, corresponden a las siguientes situaciones
Perfil |
Tipo de
subsidios |
Perfil técnico |
Perfil
I |
Trámite de casos individuales
dispersos, (financiados con Fondos ordinarios o del Artículo 59). |
Al menos un profesional en el
área de la ingeniería o arquitectura, externos o de planta. |
Perfil
II |
Trámite de casos de Perfil I. Casos individuales
concentrados como proyectos. Proyectos habitacionales de
compra de lotes totalmente urbanizados y construcción de vivienda. Proyectos de desarrollo de
obras de infraestructura de urbanización y construcción de viviendas. Proyectos para erradicación
de precarios en sitio. Proyectos de mejoramiento de
barrios (Bono Comunal). |
Las Entidades Autorizadas en
este perfil deberán contar con al menos un profesional de planta en el área
de la ingeniería o arquitectura |
Las Entidades Autorizadas deberán solicitar a los profesionales en ingeniería
o arquitectura, ya sean externos o de planta las siguientes condiciones
mínimas:
a. Ser
miembro activo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa
Rica (CFIA).
b. Estar habilitado para el libre ejercicio de la profesión.
c. Al menos cinco años de experiencia comprobada en la realización de
avalúos de bienes inmuebles o Fiscalización de Inversiones para Entidades
Financieras.
d. Estar inscrito en el CFIA como Fiscal de Inversiones para el
Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV).
e. Cumplir con el Reglamento Especial para el Registro y Regulación de
los Inspectores Fiscalizadores de Inversión y Calidad en Obras del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda, emitido por el CFIA.
f. Capacitarse en el CFIA en los cursos de actualización profesional
para Fiscales de Inversión.
g. Presentar una Declaración Jurada,
donde manifieste que no mantiene ninguna relación o vínculo laboral,
profesional, de consanguinidad o de afinidad hasta tercer grado con
accionistas, directores, gerentes y apoderados generales de empresas
constructoras o desarrolladores de proyectos de interés social que ejecuten
obras donde el profesional externo o de planta cumple las labores de Fiscal de
Inversión.
h. El profesional en ingeniería o arquitectura no puede prestar los
servicios de Director Técnico en una obra constructiva donde se le asigne la
figura de Fiscal de Inversión de la Entidad Autorizada.
i. En caso de Entidades Autorizadas de Perfil II, el profesional
deberá aportar Declaración Jurada de los proyectos en los cuales ha participado
en diseño e inspección de urbanizaciones residenciales, o de lotes totalmente
urbanizados, en los últimos cinco años.
Obligaciones y responsabilidades
para profesionales de planta en las Entidades Autorizadas:
El profesional de planta sirve de enlace con los profesionales
externos, de modo que se facilite la comunicación con el resto de las partes
involucradas la ejecución de proyectos de interés social.
a. Fungir
como coordinador de proyectos entre la Entidad Autorizada y el Departamento
Técnico del BANHVI.
b. Remitir los dictámenes técnicos de profesionales externos, velando
por el cumplimiento de los requisitos y la coherencia de la información
presentada.
c. Realizar los informes técnicos que la Entidad Autorizada tenga que
presentar al BANHVI (revisión presupuestaria, imprevistos, obras adicionales,
avances de obra, denuncias técnicas, entre otras tareas inherentes para
proyectos de construcción o casos individuales). Esta labor no es exclusiva del
profesional de planta, siendo que los profesionales externos también podrán
realizar dichas funciones.
d. Remitir las solicitudes de desembolsos al BANHVI, los cuales
deberán ser elaborados previamente por profesional a cargo del proyecto (ya sea
de planta o externo) y el personal administrativo contratado por la Entidad
Autorizada.
e. Revisar y firmar la Declaración Jurada de financiamiento de
proyectos que se presenta al BANHVI, junto con el Gerente de la Entidad
Autorizada o funcionario autorizado (Formularios BANHVI), y el profesional
externo en caso de que corresponda.
f. Verificar el cumplimiento de la normativa en el trámite de
licencias o permisos para la construcción de proyectos habitacionales, como por
ejemplo: Viabilidad Ambiental, Uso de Suelos, Permisos de Construcción, INVU,
Ministerio de Salud, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados,
entre otros. Esta labor podrá realizarla el profesional externo a cargo del
proyecto, el cual debe manifestarlo en su dictamen técnico, para evitar la
duplicidad de funciones, respecto al profesional de planta. La Entidad
Autorizada será la encargada de definir a cual profesional le corresponde
ejecutar esta labor.
g. Atender las consultas planteados por el BANHVI a la Entidad
Autorizada, sobre el trámite de financiamientos de proyectos o casos
individuales y las consultas de índole técnico realizadas por los Inspectores
de calidad del BANHVI.
Consideraciones
para las Entidades Autorizadas:
En cualquiera de los perfiles establecidos,
la Entidad Autorizada deberá establecer los procedimientos administrativos
eficientes y eficaces, para definir las relaciones entre éste y los
profesionales externos o planta.
La cantidad de profesionales que presten sus
servicios a la Entidad Autorizada, será determinada discrecionalmente en
función de la cantidad de casos que tramite en cada modalidad.
La Entidad Autorizada deberá contar con un
registro de elegibles, para que en caso de requerir elaboración de estudios
técnicos en los proyectos, se disponga de empresas donde la Entidad Autorizada
disponga de la experiencia y las calidades de cada empresa que potencialmente
podría prestar sus servicios a la Entidad.
Cumplir en lo que respecta a las Entidades
Autorizadas con el Reglamento Especial para el Registro y Regulación de los
Inspectores Fiscalizadores de Inversión y Calidad en Obras del Sistema
Financiero Nacional para la Vivienda.
Será responsabilidad de la Entidad
Autorizada, valorar y emitir un criterio sobre las obligaciones adquiridas
contractualmente por parte de los profesionales externos en Valuación y
Fiscalización de Inversiones, considerando tanto el cumplimiento de las tareas
como la calidad del trabajo presentado por dichos profesionales.
La Entidad Autorizada debe llevar una base de
datos para consignar cada Fiscal de Inversión, Valuador y demás profesionales
que le presten servicio en ingeniería o arquitectura, la cual estará a
disposición del BANHVI, donde como mínimo se cuente con la siguiente
información:
a) Nombre
completo del profesional.
b) Número de identificación.
c) Número de registro profesional.
d) Teléfonos de residencia, celular, oficina y fax.
e) Dirección de la oficina o lugar de trabajo, en el caso de los
profesionales externos que presten el servicio a la Entidad Autorizada.
f) Hoja de vida del profesional donde se detalle su formación
profesional, fecha de incorporación al órgano colegiado respectivo y años de
experiencia como Valuador o Fiscal de Inversiones.
g) Fecha de inicio de labores en la Entidad Autorizada.
h) Tipo de Servicios Profesionales que le brinda a la Entidad
Autorizada.
i) Zonas geográficas en la que presta los servicios a la Entidad
Autorizada.
j) Registro oportuno de cada cliente-beneficiario, en el Sistema de
Vivienda, sobre el profesional que presta los servicios de fiscalización de
inversiones.
II.—Se deroga el acuerdo N° 1 de la sesión
22-2012 del 29 de marzo de 2012.
III.—Rige a partir de la fecha de publicación en el diario
Oficial La Gaceta.
Acuerdo unánime”
David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1
vez.—O.C. N° 21703.—Solicitud N° 9547.—(IN20140013032).
CONSEJO
DIRECTIVO
Considerando:
La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones
y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 04 de enero de 1979,
supletoriamente, la N° 7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de
agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones
forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,
exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del
poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual
comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como
servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera
que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el
precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a
las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.
En esas
condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la ampliación
de servidumbre, cambio de condiciones e indemnización de construcciones
necesario para la Línea de Transmisión Río Macho-Moín (Tramo
Angostura-Freehold), situado en provincia sétima Limón, cantón tercero
Siquirres, distrito primero Siquirres; ubicado en Siquirres de Limón, Barrio
Las Palmiras, 250 m al sur del Taller Arias, el inmueble está inscrito en el
Registro Público, folio real 7-063382-000, que es terreno de naturaleza Lote 83
terreno para la vivienda con una casa de habitación, mide: cinco mil
setecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, plano catastrado
L-1639239-2013; linda al norte: IDA y calle, al sur: IDA; al este: Quebrada
Caño Seco; al oeste: IDA.
El
inmueble es propiedad de Industria de Muebles Martín, Limitada, cédula jurídica
3-102-329167, cuyo representante legal en calidad de apoderado generalísimo es
el señor Carlos Martín Guzmán Solano, mayor, casado, cédula de identidad
3-0328-0582, mayor, con domicilio social en San José, Sabanilla de Montes de
Oca, 300 metros al este del Supermercado La Cosecha.
A
solicitud de la Dirección Proyecto Transmisión Atlántica del ICE, esta
ampliación de servidumbre, cambio de condiciones e indemnización de
construcciones, fueron valorados en la suma de ¢22.113.932,10 (veintidós
millones ciento trece mil novecientos treinta y dos colones con diez céntimos),
según avalúo administrativo número 0442-2013.
De
acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de
Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública,
así como la urgencia de la ampliación de servidumbre, cambio de condiciones e
indemnización de construcciones, por lo que con base en el artículo 45 de la
Constitución Política y la Ley No. 6313 del 4 de enero de 1979 y
supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por
tanto:
1°—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢22.113.932,10
(veintidós millones ciento trece mil novecientos treinta y dos colones con diez
céntimos), según avalúo administrativo número 0442-2013 y comuníquese.
2°—De
no ser aceptado por el propietario, exprópiese la ampliación de servidumbre,
cambio de condiciones e indemnización de construcciones en propiedad de
Industria de Muebles Martín, Limitada, cédula jurídica 3-102-329167, cuyo
representante legal en calidad de apoderado generalísimo es el señor Carlos
Martín Guzmán Solano, mayor, casado, cédula de identidad 3-0328-0582, mayor,
con domicilio social en San José, Sabanilla de Montes de Oca, 300 metros al
este del Supermercado La Cosecha.
La
propiedad cuenta con una vivienda la cual será afectada por el paso de la línea
de transmisión entre las torres T-99 y T-100 del tramo Angostura-Freehold. En
cuanto a los linderos de la finca todos están definidos por una cerca de postes
de concreto con cinco hilos de alambre de púas en buen estado.
Tiene
acceso al servicio de electricidad, teléfono, alumbrado público y de agua,
cuenta con un camino interno en el sector norte. El nivel de la entrada con
respecto a los caminos de acceso se encuentra al mismo nivel, la topografía es
plana. Es una propiedad de forma cuadrangular que tiene un frente a calle
publica de lastre de 12,86 m. El acceso es posible en cualquier época del año,
en cualquier tipo de vehículo.
Dentro
del inmueble existen construcciones afectadas por la servidumbre que son casa
de habitación de 110.36 m², taller de 48.50 m² y corredor de 28.36 m², habitada
por el propietario con un área de construcción total de 187.22 m², la cual
posee 3 dormitorios, sala, comedor, cocina, un baño, cuarto de pilas, corredor,
área de Taller.
El
Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) requiere ampliar una servidumbre
eléctrica establecida sobre una franja de terreno en la propiedad de Industria
de Muebles Martín, Limitada, por la cual pasa la línea de transmisión Río
Macho-Moín (Tramo Angostura-Freehold), la propiedad soporta un gravamen
correspondiente a la misma línea de transmisión el cual fue indemnizado
mediante el avalúo N° 0570-1980.
La
descripción que se realiza en el presente documento corresponde a la totalidad
de la franja de servidumbre tal y como quedaría tras la ampliación: la longitud
total sobre la línea del centro es de 118,76 m para un área de afectación de 1
950,31 m², lo cual corresponde a un 33,95% del área total de la propiedad. El
ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m (15,00 metros a cada lado
de la línea de centro).
La
línea de transmisión ingresa a la propiedad por el lindero oeste con la
propiedad de IDA 114, con un azimut de 112º19’27”, hasta salir por la
colindancia este con la Quebrada Caño Seco. Atraviesa sobre un área en verde
con árboles frutales variados de topografía plana.
3°—Mediante
el Avalúo N° 0570-1980 se indemnizó la servidumbre de paso de la Línea de
Transmisión Angostura-Moín, a la propiedad inscrita en el folio real
7-023067-000 a nombre de Florinda Sánchez Zapata; se canceló el establecimiento
sobre la franja de servidumbre, razón por la que actualmente, se cancelará
mediante el presente avalúo solamente la ampliación de servidumbre y cambio de
condiciones.
Es
importante destacar que debido a que no se pudo determinar mediante el avalúo
0570-1980 el porcentaje de afectación pagado en aquel entonces; se estima que
el pago por este concepto fue de un 20%, esto mediante el análisis de avalúos
cercanos realizados en la línea.
Las
limitaciones sobre la ampliación de servidumbre, cambio de condiciones e
indemnización de construcciones son las mismas: Los propietarios deberán
limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de
habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o
agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban
quemarse periódicamente.
No
podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o
cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga
máxima o contingencia.
Movimientos
de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del
suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de
materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables
conductores más bajos.
Por razones de seguridad, en el caso de realizar
excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE.
Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y
mantenimiento de la obra.
Los linderos de la servidumbre son al norte: IDA 82; al sur: resto de
la propiedad, al este: Quebrada Caño Seco y al oeste: IDA 114.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 04 de enero de 1979, citada
y supletoriamente la Ley N° 7495 del 03 de mayo de 1995.
4°—Que la ampliación de servidumbre, cambio de condiciones e
indemnización de construcciones que forma parte de la finca folio real
7-063382-000, propiedad de Industria de Muebles Martín, Limitada se inscriba a
nombre del Instituto Costarricense de Electricidad, a favor de la finca
inscrita en la Provincia de Limón, matrícula número 9661-000, cuya naturaleza
es terreno destinado a la Instalación de Planta de Diesel, sito en el distrito
primero Limón, cantón primero Limón de la provincia de Limón; mide: cuatro mil
ochocientos sesenta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados y linda al
norte: Juan Sarquis Estéfano en dos partes; al sur: Juan Sarquis Estéfano y
cementerio; al este, Juan Sarquis Estéfano; y al oeste, Juan Sarquis Estéfano y
Cementerio, plano catastrado: no se indica.
5°—Continúese con los trámites de rigor.
6°—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6062
del 09 de octubre del 2013.
7°—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. María Gabriela Sánchez Rodríguez, Apoderada General
Judicial.—1 vez.—O. C. N° 369075.—Solicitud N°
8737.—(IN2014009167).
La Constitución
Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución
de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº
7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la
imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés
público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el
Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por
medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de
afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o
intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo
pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado.
Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda
del bien común.
En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad
requiere la adquisición de terreno en zona marítimo terrestre, necesarios para
el Repetidor Celular en Bananito de Limón-Proyecto 400 KL GSM, situado en el
partido sétimo Limón, cantón primero Limón, distrito cuarto Matama; el inmueble
se ubica del cruce a Bananito sobre ruta 36 (Limón-Sixaola), 50 metros sureste,
en propiedad sin inscribir por estar en zona marítimo terrestre, la naturaleza
del uso del terreno es construido, mide: ciento noventa y ocho metros
cuadrados, plano catastrado: L-1674652-2013; linda al norte: calle pública con
9,96 m, al sur: propiedad de la Municipalidad de Limón; al este: propiedad de
la Municipalidad de Limón y al oeste: propiedad de la Municipalidad de Limón.
El inmueble es propiedad de la Municipalidad de Limón, cédula jurídica
3-014-042123 en Limón centro, el terreno se encuentra en posesión de Carmen
Harris Harris, cédula de identidad 7-0044-0344, soltera, ama de casa, vecina de
Bananito Sur, 150 metros al sur casa a mano derecha sobre ruta 36
(Limón-Sixaola).
A solicitud de la División Negocio Móvil del ICE, esta adquisición de
terreno en zona marítimo terrestre, fue valorada en la suma de ¢6.372.590,40
(seis millones trescientos setenta y dos mil quinientos noventa colones con
cuarenta céntimos), según avalúo administrativo número 0622-2013.
De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto
Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la
utilidad pública, así como la urgencia de la adquisición de terreno en zona
marítimo terrestre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución
Política y la Ley No.6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495,
procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:
1°—Apruébense las presentes diligencias por la suma de
¢6.372.590,40 (seis millones trescientos setenta y dos mil quinientos noventa
colones con cuarenta céntimos), según avalúo administrativo número 0622-2013 y
comuníquese.
2°—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese
la adquisición de terreno en zona marítimo terrestre en propiedad de
Municipalidad de Limón, cédula jurídica 3-014-042123 en Limón Centro, el
terreno se encuentra en posesión de Carmen Harris Harris, cédula de identidad
7-0044-0344, soltera, ama de casa, vecina de Bananito Sur, 150 metros al sur
casa a mano derecha sobre ruta 36 (Limón-Sixaola).
La propiedad, no posee Folio Real. Para acceder al sitio se tiene la
siguiente dirección: Del cruce a Bananito sobre ruta 36 (Limón-Sixaola), 50
metros sureste. La zona es rural, hay presencia de inmuebles residenciales
donde se observan casas de clase baja.
La propiedad cuenta con acceso a los servicios básicos de
electricidad, alumbrado público y teléfono. Este sector tal como se observa en
la sección de Hoja Cartográfica, corresponde a zona costera, existiendo una
carretera (ruta Nº 36), de manera paralela a la playa, aproximadamente a unos
50 metros de la misma, seguidamente en frente suroeste de la carretera
mencionada, se encuentra delimitada por cercas mayormente de alambre de púas,
existen poseedores los cuales en apariencia no le dan un mantenimiento adecuado
a los terrenos dado que los mismos se observan con mucha maleza y las
construcciones son de características muy básicas en condiciones de deterioro.
El sitio donde se encuentra el lote, posee una torre de telefonía
celular, un área de terreno a su alrededor, ha sido en tiempos anteriores y
actuales poseído por la señora Carmen Harris Harris. En los alrededores del
lote se presenta gran cantidad de árboles y cultivos de huerto. Se pudo
observar tres construcciones, dos de ellas casas muy pequeñas de
características muy básicas, debidamente habitadas, y la vivienda donde habita
la señora Harris.
El acceso hasta el inmueble, es posible en toda época del año y en
todo tipo de vehículos, dado que el acceso es la ruta Nº 36. El lote por
concesionar es de forma regular, topografía totalmente plana, se constituye
medianero. El lote se encuentra delimitado por una tapia perimetral de unos 2,5
metros de altura, contando además sobre dicha malla, con alambre navaja en su
parte más alta.
El terreno tiene un área de 198,00 m² y sus linderos según plano
catastrado L-1674652-2013 son: norte: calle pública con 9,96 m; al sur: propiedad
de la Municipalidad de Limón, al este: propiedad de la Municipalidad de Limón y
al oeste: propiedad de la Municipalidad de Limón.
Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y
supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.
3°—El terreno por adquirir en zona marítima terrestre se inscriba en
contra de la Municipalidad de Limón y en posesión de Carmen Harris Harris y
deberá inscribirse a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad y se
describe así: sito en el distrito cuarto Matama, Cantón Primero Limón de la
Provincia de Limón, cuya naturaleza es terreno construido; linda al norte:
Calle Pública con 9,96 m, al sur: Propiedad de la Municipalidad de Limón, al
este: Propiedad de la Municipalidad de Limón y al oeste: Propiedad de la
Municipalidad de Limón. Tiene una medida de 198 m² y se identifica en la
materialidad del terreno con el plano inscrito en el Catastro Nacional
L-1674652-2013.
4°—Continúese con los trámites de rigor.
5°—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6073
del 13 de enero del 2014.
6°—Publíquese en el Diario Oficial.
San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. María Gabriela Sánchez Rodríguez, Apoderada General
Judicial.—1 vez.—O. C. N° 369075.—Solicitud N°
8740.—(IN2014009174).
N° 2014-039
Asunto: Convenio de Delegación Asociación
Administradora del Acueducto de las Pilas de Buenos Aires de Puntarenas.
JUNTA DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de
Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando:
1º—Que de conformidad con el
artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor
bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la
Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los
intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se
ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida
cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del
artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la
Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de
zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los
sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social,
económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos
humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.
3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21,
22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud
Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del
24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la
Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados
Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de
agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a
los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y
se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en
organizaciones debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
1º—Que la participación de la comunidad o
sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la
consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976
ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas
en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia;
costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las
comunidades su administración.
2º—Que la comunidad de Pilas de Buenos Aires de Puntarenas, con aporte
de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos
comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
3º—Que en Asamblea
General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA,
que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.
4º—Que
por las características del sistema, es procedente delegar la administración en
la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación
Administradora del Acueducto de Las Pilas de Buenos Aires de Puntarenas,
cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos nueve mil ciento setenta y cinco,
que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del
Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos cuarenta y tres, asiento número
siete mil quinientos noventa y uno.
5º—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca, por
memorando N° SUB-G-SSC-UEN-GA-FA-ORAC-B-2013-02667, del día 28 de octubre de
2013, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-191, del
día 15 de enero de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de
la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-001, del 15 de enero de 2014, la
Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente
delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,
Con
fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de
la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de
la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N°
5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley
de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634
del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de
octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero
de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de
octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de
agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N°
26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para
la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento
de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del
19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de
2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del
15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de
Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de
2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La
Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios
a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20
de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Las
Pilas de Buenos Aires de Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero
dos-doscientos nueve mil ciento setenta y cinco.
2º—Autorizar
la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero
de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente,
se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las
partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer
que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que
corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las
actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera,
legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio,
Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva
comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a
efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema
conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.
Acuerdo
firme.
San José, 06 de febrero 2014.—Lic. Karen
Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N°
5100002278.—Solicitud N° 8562.—(IN2014008272).
N° 2014-041
ASUNTO: CONVENIO DE DELEGACIÓN ASOCIACIÓN
ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE ZAPOTE DE ZARCERO DE ALAJUELA.
JUNTA
DIRECTIVA
Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de
Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.
Resultando
1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la
Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los
habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
2º—Que
de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política,
corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala
Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de
que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable
y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de
Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial
en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con
la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de
desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario,
turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de
acueductos y alcantarillados.
3º—Que
de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la
Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública,
artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de
agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones
Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N°
39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se
establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de
Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra
facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones
debidamente constituidas al efecto.
Considerando:
I.—Que la participación de la
comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para
lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA,
desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos
sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y
eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar
en las comunidades su administración.
II.—Que la comunidad de Zapote de Zarcero de Alajuela, con
aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de
acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.
III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir
la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los
sistemas en dicha organización.
IV.—Que por las características del sistema, es procedente
delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto,
denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de Zapote, cédula jurídica tres- cero cero dos- seiscientos setenta y un mil
ciento treinta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de
Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil doce, asiento
número trescientos noventa mil treinta y siete.
5º—Que
para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Norte, por
memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-HN-2013-3082, del día 29 de noviembre de
2013, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-191, del
día 15 de enero de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de
la Administración del sistema en la respectiva organización.
6º—Que
mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-003, del 15 de enero de 2014, la
Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio,
estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho
sistema. Por tanto,
Con fundamento en lo
dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución
Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley
Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de
30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas
N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de
setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995,
artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus
reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de
1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de
1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S,
publicado en la Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la
Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005;
Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N°
26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de
Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09
de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo
N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de
los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC
del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los
Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado
en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de
Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N°
159 del 20 de agosto de 1997.
ACUERDA:
1º—Otorgar
la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de
Zapote, cédula jurídica tres- cero cero dos- seiscientos setenta y un mil
ciento treinta y seis.
2º—Autorizar la
Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de
la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se
especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes
y derogará los convenios firmados con anterioridad.
3º—Disponer que la
Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda
según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de
asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal
organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.
4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos
los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de
publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan
todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y
Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.
Acuerdo
firme.
San José, 06 de febrero 2014.—Lic. Karen
Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N°
5100002278.—Solicitud N° 8568.—(IN2014008300).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA
Resolución General N° 1-2014.—Víctor Julio
Carvajal Garro, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural.
Considerando:
I.—Que de conformidad con los
artículos 26 inciso b) de la Ley N° 9036; artículo 40 de la Ley N° 6735; y 99
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Instituto de Desarrollo
Rural es, por disposición expresa de Ley, Administración Tributaria.
II.—Que en tal condición, es competencia del Director
Tributario la emisión de resoluciones generales que permitan la aplicación
correcta de las leyes tributarias.
III.—Que
de conformidad con el artículo 37 de la Ley 9036 denominada “Ley de
Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de
Desarrollo Rural (INDER)”, que modificó el artículo 35 de la Ley 6735 del 29 de
marzo de 1982, reformando los artículos 6 y 10 de la Ley 5792 del 1 de
setiembre de 1975, se dio un cambio sustancial en la determinación de los
impuestos a las bebidas carbonatadas y la cerveza, pasando de una tarifa
Ad-Valoren a un impuesto específico, así como la creación de un impuesto
específico los vinos, lo que provocó la necesidad de que la Dirección General de
Aduanas programara los cambios necesarios en el Sistema de Información para el
Control Aduanero (TICA).
IV.—Que
a efecto de asegurar la continuidad en la prestación de servicios de
Administración Tributaria en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 9036
a partir del 29 de noviembre del 2012, la Dirección Tributaria del INDER
mediante la resolución 2-2012, del 29 de noviembre del 2012, emite las pautas y
requerimientos para la aplicación de las leyes tributarias puestas bajo su
competencia hasta tanto la Dirección General de Aduanas lograra efectuar los
cambios en el Sistema e hiciera la pruebas necesarias, implementado un
procedimiento de excepción para efectuar el cálculo y cobro manual de los
tributos para las importaciones de bebidas carbonatadas, cerveza y vinos,
respetando los derechos de los sujetos pasivos bajo los principios de
razonabilidad y proporcionalidad que son aplicables a su funcionamiento y a la
vez dando cumplimiento a su deber de fiscalización y percepción de tributos.
V.—Que
mediante resolución RES-DGA-406-2013 de las once horas con diez minutos del día
veinticuatro de diciembre de dos mil trece, la Dirección General de Aduanas
resuelve dejar sin efecto el procedimiento temporal para el cobro del “Impuesto
Específico INDER” y el cobro del “Impuesto Específico IFAM” establecidos
mediante resolución RES-DGA-399-2012 del 27 de noviembre de 2012, publicada en
el Diario Oficial La Gaceta número 11 del 16 de enero del 2013.
Por tanto:
Con base en las potestades otorgadas en el artículo 26 inciso b) de la
Ley N° 9036; artículo 40 de la Ley N° 6735; y 99 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios y de conformidad con la resolución emitida por la Dirección General de Aduanas número
RES-DGA-406-2013 de las once horas con diez minutos del día veinticuatro de
diciembre del 2013, esta Dirección Tributaria resuelve:
Dejar sin efecto la Resolución General 2-2012, del 29 de noviembre del
2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 238, de 10 de diciembre
de 2012, que establecía el procedimiento de excepción para el trámite manual de
impuestos a las importaciones de los productos bebidas carbonatadas, cerveza y
vinos, a favor del INDER, a partir del 15 de enero del presente año, fecha en
que el Sistema Aduanero Nacional, tomará nuevamente el trámite de cobro y
traslado de los tributos a favor del INDER en las importaciones de bebidas
carbonatadas, cervezas y vinos, establecidos en la Ley 9036 del 29 de mayo del
2012 y que entró en vigencia a partir del 29 de noviembre del 2012. Publíquese.—Moravia, 16 de enero del 2014.—Presidencia
Ejecutiva.—Víctor Julio Carvajal Garro, Director Tributario.—1
vez.—(IN2014008564).
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Oficina Local de Los Santos. Se hace saber a Jorge
Luis Neri Amador, mayor, con cédula número 205110208, demás calidades
desconocidas, que mediante resolución de las ocho horas del veinticinco de
noviembre del dos mil trece, se ordena revocar medida de protección de abrigo
temporal, de la joven Yerlin Pamela Neri Álvarez, resuelta a las quince horas
con cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil
trece. Además se dicta medida de protección de orden de inclusión a
organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio
terapéutico y psicopedagógico para que desde la hora y fecha de esta
resolución, la joven Yerlin Pamela Neri Álvarez, sea remitida e internada en
ONG Fundación Renacer, ubicada en Coris de Cartago; por lo tanto desde la hora
y fecha de esta resolución, dejará el Albergue Institucional de Turrialba.
Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deben señalar casa,
oficina o el medio electrónico para que puedan recibir sus notificaciones sobre
este proceso, en caso contrario las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que
se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho
horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este
aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución
de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de
Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo 144-00020-2008.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro,
Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.
C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1320.—C-26570.—(IN2014008154).
AVISO
Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en
su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la
Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143
del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1650 de la licenciada Mercia
Estrada Zúñiga, Abogada, con fecha 18 de diciembre del 2013 y la Declaración
Jurada rendida ante la notaría pública licenciada Mónica Romero Piedra, la
Gerencia General, representada por el licenciado Milton Vargas Mora, cédula N°
1-0544-0499, mayor, casado, vecino de San José, autoriza acogiendo el criterio
Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 2,
cuadro 6 ampliación oeste, Dolores, lado sur, línea primera, inscrito al tomo
12, folio 315 al señor Rodolfo Marroquín Arias, cédula N° 1-524-515. Sin en el
plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se
autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado
lo resuelto.
San
José, 13 de enero del 2014.—Lic. Freddy Ramos Corea,
Jefe Administrador de Camposantos.—1
vez.—(IN2014008823).
JUNTA
ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO
ELÉCTRICO DE CARTAGO
La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica
que en el artículo ocho de la sesión ordinaria N°. 4.866, celebrada el martes cuatro
de febrero del año dos mil catorce, dispuso celebrar las sesiones ordinarias de
la Junta Directiva, del año 2014, a las seis horas y treinta minutos en
adelante y para lo que resta del periodo 2014.—Cartago 6 de febrero del
2014.—Bach. Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativa.—1
vez.—O.C. N° 9032.—Solicitud N° 18674.—C-8400.—(IN2014008476).
INSTITUTO
DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
El Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) comunica que se
ha realizado un cambio en el mecanismo de notificación de los proyectos de
normas técnicas nacionales en consulta pública, ahora el primer canal de
información será la página web de INTECO (http://www.inteco.or.cr) a partir del
momento en que el comunicado es cargado en la sección de normas en consulta
pública, comenzará a contar el periodo en el cual el proyecto podrá recibir
observaciones, de manera paralela se estará publicando el mismo aviso en el
presente diario oficial pero con las fechas de inicio y finalización del
periodo.
Para
mayor información, puede comunicar con la Dirección de Normalización con los
ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@.inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr.
Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1
vez.—(IN2014008573).
DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE
EL Departamento de la Zona Marítimo Terrestre
de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que Turismo Recreativo
Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero cuarenta y seis mil
seiscientos cuarenta y cuatro, representada por Marco Antonio Castillo Incera,
mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, Sabana Norte
doscientos norte y veinticinco este de Torre Sabana, portador de la cédula de
identidad número uno-ochocientos seis-seiscientos cincuenta y cuatro, en
calidad de Secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma, según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Con
base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977
y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión
una parcela de terreno ubicada en la zona restringida de la zona marítima
terrestre del sector costero de Playa Cementerio y extremo sur de Frijolar,
distrito 06 Cuajiniquil, 03 cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste,
mide cuatro hectáreas siete mil novecientos noventa y siete metros cuadrados (4
ha 7.997 metros cuadrados) según plano debidamente catastrado número G - un
millón setecientos dieciséis mil treinta y tres-dos mil catorce, debidamente
visado por el IGN y Municipalidad de Santa Cruz, es terreno para dedicarlo a
uso Hotelero según el Plan Regulador Vigente de Playa Cementerio y extremo sur
de Frijolar. Linderos: al norte, manglar y zona de protección; sur, calle
pública; al este, calle pública; y al oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Con
fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona
Marítima Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta
publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el
Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz,
dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas por dos
juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga
derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con
todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la zona marítimo terrestre y su reglamento, y sea aprobada por el
Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que
las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan
regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad
de Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste el día treinta y uno de enero del
año dos mil catorce. Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la
Municipalidad de Santa Cruz.
Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1
vez.—(IN2014008306).
AJUSTES LÁMINA DE USOS
DEL PLAN REGULADOR
PARCIAL PLAYA CARRILLO
La
Municipalidad de Hojancha informa a este cantón y a los vecinos del sector de
Playa Carrillo, y al público en general, sobre la adopción y puesta en vigencia
de la nueva lámina de usos del Plan Regulador Parcial de Playa Carrillo, cantón
de Hojancha, provincia Guanacaste, que comprende el sector entre los mojones 19
al 34 del I.G.N. Esta lámina fue aprobada por Instituto Costarricense de Turismo
Oficio MPD-P-295-2013, del 19 de noviembre del 2013, por el Instituto Nacional
de Vivienda y Urbanismo Oficio C-PU-D-6-2014, del 10 de enero del 2014 y por el
Concejo Municipal de Hojancha mediante acuerdo Nº 9 de la sesión ordinaria Nº
197-014, celebrada el día 4 de febrero del 2014.
1. Justificación de los ajustes. La Municipalidad
de Hojancha de manera conjunta con el Instituto Costarricense de Turismo, han
venido gestionando la formulación del Plan Regulador Integral del Centro de
Desarrollo Sámara-Carrillo, que incluye los cantones de Nicoya y Hojancha. Sin
embargo dicho plan aún se encuentra en proceso de elaboración y revisión por
parte de la SETENA, por lo que a efectos de atender la gestión en la zona
marítimo terrestre de una mejor manera, resguardando los intereses del Estado y
de la seguridad jurídica de los concesionarios, se hace necesaria la
readecuación de la Lámina de Zonificación del Plan Regulador de Playa Carrillo,
para incluir el Patrimonio Natural del Estado clasificado y certificado por el
MINAET, y las vías públicas que a lo largo del tiempo se han formalizado en el
sector costero, así como los mojones colocados por el Instituto Geográfico
Nacional, que no se visualizan en dicha lámina.
Para este proceso se
trabajó con el manual para la elaboración de planes reguladores costeros,
elaborado por el Instituto Costarricense de Turismo y publicado en el Alcance
Digital Nº 58 a La Gaceta Nº 63 del martes 2 de abril del 2013,
utilizando el Nivel 2. Ajustes parciales
en la lámina de planificación, en el cual no se modifican los objetivos y
propósitos del plan, ni la planificación originalmente propuesta.
Dentro de los ajustes se incorporan los siguientes puntos
del Nivel 2.
13.6.2.
Se ajusta la lámina a los nuevos amojonamientos realizados por el Instituto
Geográfico Nacional, sobre el límite de los 150 metros de la zona restringida.
13.6.4.
Se incorpora dentro de la lámina de plan regulador lo correspondiente a
patrimonio natural del estado determinado por el MINAET.
13.6.5.
Se realizan cambios de uso de suelo en algunos usos del plan con la finalidad
de ajustar la lámina a la realidad existente, tomando en cuenta que se excluye
de la lámina la planificación que se había realizado dentro de la zona pública
en la cual se había establecido un área para la zona cooperativa. Al excluir la
planificación de la zona pública se hace necesario establecer una nueva zona
cooperativa dentro de la nueva lámina, modificando las áreas de otros usos.
13.6.6.
Se incluye dentro de la nueva lámina la vialidad existente en la realidad
dentro de las zonas respetando los anchos y retiros de ley según el tipo de vía
que corresponde. Se agrega a esta nueva lámina caminos nuevos que no se
encontraban dentro de la lámina anterior y que son considerados como públicos
por el uso frecuente y la relevancia que tienen dentro del acceso a la zona
restringida.
4. Cuadro de
áreas y porcentajes
Cuadro
de comparación de áreas de usos de suelo, plan regulador parcial, Puerto
Carrillo |
|||||
Uso de suelo |
Área lámina vieja (m2) |
Área actualizada (m2) |
Porcentaje de
variación |
Variaciones
permitidas (+-25%) |
|
(%) |
Mínima (m2) |
Máxima (m2) |
|||
Zona
Residencial-Turística |
19260,2021 |
24045,84 |
24,85% |
14445,15158 |
24075,25263 |
Zona
Residencial-Local |
4501,2026 |
4427,49 |
-1,64% |
3375,90195 |
5626,50325 |
Zona de Cooperativa |
477,9786 |
365,14 |
-23,61% |
358,48395 |
597,47325 |
Zona de
Alojamiento-Turístico |
16384,9055 |
17553,97 |
7,14% |
12288,67913 |
20481,13188 |
Zona verde |
16047,7308 |
17619,16 |
9,79% |
12035,7981 |
20059,6635 |
Zona
Comercial-turística |
1358,8059 |
1646,9 |
21,20% |
1019,104425 |
1698,507375 |
Vialidad |
12661,2 |
15527,19 |
22,64% |
9495,9 |
15826,5 |
Lámina de Usos Actualizada
Para
ver imagen solo en La Gaceta con
formato PDF
Rige a partir de su publicación y queda derogada toda
disposición municipal anterior que se oponga a lo establecido en esta lámina.
10 de febrero del 2014.—Consejo
Municipal.—Andrea Morera Zeledón, Secretaria.—1 vez.—(IN2014008197).
FUNDACIÓN
PROJÓVENES
CON PARÁLISIS CEREBRAL
La Fundación Projóvenes con Parálisis Cerebral; con
cédula jurídica 3-006-101971 ubicada en Barrio Don Bosco, convoca a reunión
extraordinaria el día 10 de marzo a las 2:00 p.m., del 2014, para nombrar una
nueva tesorera.—Mayra C. Ureña Rojas, Presidenta.—1 vez.—(IN2014012835).
LOS
BÚFALOS MOJADOS S. A.
Se convoca a accionistas de Los Búfalos Mojados S. A.,
cédula jurídica número 3-101-611323, a la asamblea general extraordinaria de
accionistas que se celebrará el día 22 de marzo del 2014, al ser las catorce
horas, en el restaurante ubicado 400 norte de la Universidad Nacional y una
hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. Orden
del día: modificación de estatutos, aumento de capital social y nombramiento de
puestos de Junta Directiva.—San José, 25 de febrero
del 2014.—Danny Salas Guillen, Presidente.—1 vez.—(IN2014012864).
EL
GRIEGO HETE S. A.
Se convoca a los socios de la sociedad El Griego Hete
S. A., cédula jurídica 3-101-213017, a una asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios que se celebrará en el “Bufete Céspedes R.”, en San
José, Zapote, 100 metros oeste y 125 norte, de las instalaciones de Radio
Columbia, a las catorce horas del día tres de abril del año dos mil catorce,
para conocer de los puntos indicados en el artículo 155 del Código de Comercio
y, de carácter extraordinario, sobre la modificación de la cláusula segunda de
los estatutos sociales, en cuanto al domicilio de la Sociedad. Si a la hora
indicada no hubiera quórum, la asamblea se celebrará en el mismo lugar, una
hora después, para lo que también se convoca a los socios.—San
José, 15 de febrero del 2014.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruis, Notario.—1 vez.—(IN2014013022).
COMPAÑÍA
OCTUBRE S. A.
Se convoca a los
socios de la sociedad Compañía Octubre S. A., cédula jurídica 3-101-161090, a
una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará en
el “Bufete Céspedes R.”, en San José, Zapote, 100 metros oeste y 125 norte de
las instalaciones de Radio Columbia, a las diez horas del día tres de abril del
año dos mil catorce, para conocer de los puntos indicados en el artículo 155
del Código de Comercio y de carácter extraordinario, sobre la modificación de
la cláusula segunda de los estatutos sociales, sobre el domicilio de la
sociedad. Si a la hora indicada no hubiera quórum, la asamblea se celebrará en
el mismo lugar, una hora después, para lo que también se convoca a los socios.—San José, 15 de febrero del 2014.—Lic. José Leonardo
Céspedes Ruis, Notario.—1 vez.—(IN2014013023).
EL
BARREAL AZUL S. A.
Se convoca a los socios de la sociedad El Barreal Azul
S. A., cédula jurídica 3-101-226093, a una asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios que se celebrará en el “Bufete Céspedes R.”, en San
José, Zapote, 100 metros oeste y 125 norte de las instalaciones de Radio
Columbia, a las doce horas del día tres de abril del dos mil catorce, para
conocer de los puntos indicados en el artículo 155 del Código de Comercio y, de
carácter extraordinario, sobre la modificación de la cláusula segunda de los
estatutos sociales, en cuanto al domicilio, y de la cláusula novena, en cuanto
a la administración y representación de la sociedad. Si a la hora indicada no
hubiera quórum, la asamblea se celebrará en el mismo lugar, una hora después,
para lo que también se convoca a los socios.—San José,
15 de febrero del 2014.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruis, Notario.—1 vez.—(IN20140013024).
MANGA
RICA SOCIEDAD ANÓNIMA
Convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria
de socios a celebrarse en el Hotel
Índigo, Plaza Momentum, Lindora, Santa Ana, a las nueve (9) horas del día
jueves veintisiete (27) de marzo del dos mil catorce (2014).
Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la
Asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.
Los asuntos a tratar son los siguientes:
1) Informe de la Administración.
2) Informe de la Fiscalía.
3) Aprobación de los Estados Financieros del Período Fiscal 2013.
4) Otros asuntos de los socios.
San José, 28 de febrero del 2014.—Francis
Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—(IN2014013072).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
FARMACIA GOICOECHEA
Al Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica hace
saber que la señora Dora Emilia González Fuentes mayor, soltera,
administradora, cédula: tres-cuatro tres dos-uno dos cero y vecina de San José,
Tibás, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la
sociedad denominada: Berlín y Cangrejo Sociedad Anónima, con cédula jurídica;
tres-ciento uno-cinco dos ocho uno cinco cuatro, el día tres de enero del año
en curso, Compro (Adquirió) La Farmacia llamada: Farmacia Goicoechea, ubicada
en la provincia de San José, Guadalupe de Goicoechea, quinientos metros este
del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica a los señores Liliana Isabel Delgado
González, Sandra María Delgado González, Marjorie González López y Arturo
Esteban Delgado González.—Cinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Diego
Castillo Guzmán, Notario.—(IN2014007888).
UNIVERSIDAD
CENTRAL
Por medio de la presente la Universidad Central
certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de
título de Licenciatura en Psicología con énfasis en Modificación de la Conducta
a nombre de Galo Guerra Vargas, cédula 108900736 inscrito en la “Universidad en
el Tomo 1, Folio 228, Asiento 4743 y en el CONESUP en el Tomo 37, Folio 75,
número 3719. Se pide la reposición por extravío del original, se publica este
edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a
partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 5 de febrero
de 2014.—Javier Jiménez G., Departamento de Registro.—(IN2014007952).
FLORIDA
ICE AND FARM COMPANY S. A.
La señora Beatriz Lao Brayan, cédula Nº 1-0407-0157,
ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº O 1122 de fecha 10
de octubre de 1995, por la cantidad de 502 acciones de Florida Ice And Farm
Company S. A., a su nombre, por haberse extraviados. Se publica este aviso para
efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón
de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2014008003).
HOLCIM
(COSTA RICA) S. A.
(ANTES INDUSTRIA NACIONAL
DE CEMENTO S. A.)
Julio Alberto Cortez Moraga, cédula de identidad
501790477, albacea de la sucesión de Ángel Cortes Carrillo, solicita la
reposición del título N° 0000145, Serie “G”, por 1.496.765.026 acciones de
Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) el cual
fue extraviado. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta
reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días
siguientes a esta.—Julio Alberto Cortez Moraga,
Albacea.—(IN2014008068).
LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S. A.
Para los efectos de los artículos 689 y 690
Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a
quien interese que por daño físico, repondrá los siguientes certificados de
acciones:
Certificado
N° Acciones Serie
6993 800 B
Nombre del accionista: American Leasing Corp. S. A., folio número
7297.
Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014008331).
Para los efectos de los
artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A.
(LACSA), hace constar a quien interese que por daño físico, repondrá los
siguientes certificados de acciones:
Certificado N° Acciones Serie
6989 400 B
Nombre del accionista: Consultorio Dental JF. Sociedad
Anónima, folio N° 7326.—10 de febrero 2014.—Norma
Naranjo M. Gerente de Accionistas.—(IN2014008332).
Para los efectos de los artículos 689 y 690
Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a
quien interese que por daño físico, repondrá los siguientes certificados de
acciones:
Certificado Acciones Serie
N° 6991 400 B
Nombre del accionista: Feinzaig Taitelbaum Leslie Folio N° 7328.—10 de febrero 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de
Accionistas.—(IN2014008333).
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
UNIVERSIDAD
METROPOLITANA CASTRO CARAZO
El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro
Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en
Administración de Empresas Turísticas, registrado en el control de emisiones de
título tomo 1, folio 118, asiento 2470 con fecha abril 2003, a nombre de
Patricia Sánchez Arias conocida como: Patricia María Sánchez Arias, cédula
número: tres cero tres cero cero cero cero cuatro siete, se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San
José, 11 de febrero del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González
López, Directora.—(IN2014008750).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
COLEGIO DE PROFESIONALES
EN CIENCIAS
ECONÓMICAS DE COSTA RICA
La Junta Directiva
comunica a los colegiados (as), empresas consultoras, instituciones del Estado
y al público en general, que se acuerda suspender del ejercicio de la profesión
por incumplimiento de sus obligaciones económicas, a los siguientes colegiados
y empresas consultoras, según los acuerdos de junta directiva Nº 26, de la
sesión ordinaria Nº 2439-2013, celebrada el 16 de setiembre de 2013, y acuerdo
Nº 3 de la sesión extraordinaria Nº 2437-2013, celebrada el lunes 9 de
setiembre de 2013, de conformidad con los artículos 35, inciso r) y 50 inciso
b) de la Ley Nº 7105. Por lo anterior, dichos colegiados y empresas consultoras
se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para
los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio; así como recibir los
beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la
“Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en firme la suspensión del ejercicio
de la profesión a partir de esta publicación.
N° |
Código |
Nombre |
Cuotas
Pendientes |
|
|
1 |
028880 |
Aguilar Alpízar Luis Esteban |
8 |
||
2 |
026076 |
Álvarez Solano Andrea |
8 |
||
3 |
009674 |
Aragón Obregón Idaney |
7 |
||
4 |
015232 |
Arce Chaves Victor Julio |
7 |
||
5 |
030805 |
Barrantes Ríos Xinia María |
7 |
||
6 |
031185 |
Blanco Rojas Luis Carlos |
7 |
||
7 |
019364 |
Bolaños Benavides Tonny |
7 |
||
8 |
002167 |
Brenes Masis Ronald E |
7 |
||
9 |
022542 |
Carranza Rodríguez Byan |
7 |
||
10 |
025510 |
Céspedes Duran Ovidio |
7 |
||
11 |
030964 |
Díaz Mendoza Bertilia |
7 |
||
12 |
026500 |
Elizondo Padilla Jairo Mauricio |
7 |
||
13 |
014268 |
Escobar Berdugo Claudia |
7 |
||
14 |
017414 |
Esquivel Chaves Pedro |
8 |
||
15 |
006633 |
Esquivel Solís José Boanerges |
8 |
||
16 |
026780 |
Flores Mena Kevin Eduardo |
7 |
||
17 |
012130 |
García Molina Fabiola |
8 |
||
18 |
029985 |
González Salas Catalina |
8 |
||
19 |
020416 |
González Solano Verónica |
7 |
||
20 |
011133 |
Gutiérrez Grajales Rusmary |
7 |
||
21 |
006979 |
Hernández Delgado Rodolfo |
8 |
||
22 |
011510 |
Hidalgo Arce Jairo Dan |
8 |
||
23 |
014964 |
Jara Mondragón Daisy María |
8 |
||
24 |
015258 |
Jiménez Zúñiga José Manuel |
8 |
||
25 |
022149 |
Lee Bustos Cesar Alfredo |
7 |
||
26 |
028732 |
León Villegas Sergio |
7 |
||
27 |
015529 |
López Quirós Geovanny Antonio |
8 |
||
28 |
016454 |
Martin Pérez Ramón |
7 |
||
29 |
028635 |
Molina Morales María Fernanda |
8 |
||
30 |
027388 |
Molina Rojas José Alberto |
7 |
||
31 |
013178 |
Muñoz Montoya Gustavo |
8 |
||
32 |
022027 |
Navarro Cerdas Gustavo Adolfo |
7 |
||
33 |
017792 |
Núñez Badilla Carol Georgina |
8 |
||
34 |
023933 |
Oliver Quirós Marco Vinicio |
7 |
||
35 |
011398 |
Peñaranda Zarate Alexander Antonio |
8 |
||
36 |
020740 |
Quesada Acuña Melissa |
7 |
||
37 |
002648 |
Ramírez Boza Carlos Fernando |
8 |
||
38 |
004945 |
Roldan Ramírez Jorge Mario |
8 |
||
39 |
008435 |
Román Carvajal Victor Hugo |
7 |
||
40 |
010960 |
Ruiz Carvajal Ana del Rocío |
8 |
||
41 |
026859 |
Segura Gómez Jacqueline |
7 |
||
42 |
024039 |
Sequeira Bastos Nicole |
8 |
||
43 |
030273 |
Sibaja Jiménez Alexander |
8 |
||
44 |
005745 |
Siliezar Raymundo Oscar Rolando |
7 |
||
45 |
030401 |
Solís Bolaños Greivin |
8 |
||
46 |
002804 |
Solís Mata Errol |
7 |
||
47 |
011122 |
Soto Elizondo Mario |
7 |
||
48 |
028428 |
Soto Zamora Yazmin Vannessa |
8 |
||
49 |
025919 |
Spence Morgan Richard |
7 |
||
50 |
002498 |
Ulloa Zamora Marta |
7 |
||
51 |
007664 |
Varela Mata Wendy María |
9 |
||
52 |
006868 |
Vargas Segura Álvaro |
8 |
||
53 |
027191 |
Velázquez Velázquez Emmy Arlin |
8 |
||
54 |
030844 |
Villegas Díaz Oscar Alberto |
7 |
||
55 |
020049 |
Wong Chan Fernando |
8 |
||
Nº |
Carné |
Empresa |
1 |
C00335 |
Talent Managment Consulting Group |
2 |
C00250 |
Asesoría Financiera Integral DNG S. A. |
3 |
C00044 |
Decisiones Administrativas |
4 |
C00132 |
Alvangel Consultores S. A. |
5 |
C00229 |
Expansión Financiera |
6 |
C00256 |
Procesos Investigación y Asesoría C |
7 |
C00284 |
Soluciones y Estrategia ISO S. A. |
8 |
C00286 |
Consultoría EN Sistemas GSI |
9 |
C00291 |
Strategic Financial Investments S. A. |
10 |
C00309 |
Instituto Desarrollo y Liderazgo IDL |
Lic.
Javier Francisco Vega Zúñiga, Fiscal.—Lic. Wilberth
Sibaja Picado, Secretario.—Firma responsable MBA.
Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva, a. í.—1
vez.—(IN201407999).
COLEGIO DE
ABOGADOS DE COSTA RICA
LISTA DE
ABOGADOS (AS) HABILITADOS (AS)
POR HABER
SIDO SUSPENDIDOS POR MOROSIDAD
El Colegio de Abogados de Costa Rica, informa que en sesión de Junta
Directiva Nº 08-06 de fecha 6 de marzo del 2006, y ratificada el 13 de marzo de
2006, se acordó realizar la publicación de los (as) abogados (as), que han
cancelado las cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por
lo cual los (as) siguientes abogados (as) quedan habilitados para el ejercicio
de la profesión. Dicha lista tiene corte al 31 de diciembre del 2013.
Código Nombre Susp.
Hasta
6739 AGUILAR AGUILAR ARMANDO 11-Sep-13
20197 ALVARADO NAVARRETE LEDA EMPERATRIZ 02-Jul-13
1070 ARAYA MARIN JUAN YAMPIER 22-Nov-13
10432 ARGUEDAS PEIX JOSE JUAN 04-Dec-13
8609 ARROYO JIMENEZ VIVIANA 11-Dec-13
11161 BAEZ MOLINA ORLANDO GERARDO 08-Nov-13
19158 BARRANTES MORALES ALEXANDER 18-Jul-13
13468 BARRIENTOS AVILA RAFAEL ANGEL 03-Dec-13
19910 CALVO CALVO MAUREEN 05-Dec-13
1223 CALVO ROBLES ALVARO 01-Oct-13
7043 CAMACHO ALPIZAR EVELYN 08-Jul-13
15215 CAMACHO CHACON EDUARDO 03-Oct-13
4992 CARVAJAL CARVAJAL ANA FIORELLA 30-Sep-13
8851 CASTILLO ROJAS GERARDO 09-Aug-13
12991 CHACON CHAVERRI RONALD 02-Nov-13
8577 CHAVERRI PALMA ERIKA VANESSA 12-Dec-13
17750 CONEJO BOGANTES FABIOLA 23-Jul-13
5701 ESPINOZA SING OSCAR GUILLERMO 03-Jul-13
10311 FALLAS MATA EDUARDO 27-Nov-13
1882 FEYTH ESCALANTE BERNAL 23-Oct-13
14079 GONZALEZ CAMPOS CRISTINA 12-Aug-13
8309 HERRA MURILLO FLOR DE MARIA 01-Aug-13
11544 HUBER
BROGLI ROLAND J. 16-Dec-13
12822 JAMES BROWN ERICKA AMINA 06-Aug-13
7903 JIMENEZ FIGUERES DYALA 10-Sep-13
9501 JIMENEZ ZAMORA MILEIDY 16-Oct-13
3038 LOAIZA GAMBOA GERARDO 18-Jul-13
2694 LOPEZ BAEZ ALVARO FERNANDO 26-Jul-13
7110 MASSEY MACHADO ANA GABRIELA 16-Jul-13
6535 MAYNARD FERNANDEZ NORMAN 24-Jul-13
19094 MC KNIGHT LOAIZA FERNANDO 30-Jul-13
16173 MENA SOTO KAROLINA MARIA 25-Nov-13
7989 MIRANDA ALVAREZ ANDREA 30-Jul-13
13107 MONGE AGUERO PATRICIA 16-Jul-13
11935 MORALES GUEVARA LUIS EDUARDO 07-Aug-13
11445 MORALES LOPEZ DAGOBERTO 12-Sep-13
8328 NARANJO GALLONI CRISTINA ANAHI 07-Aug-13
5529 NARANJO LOPEZ MARIO ANTONIO 26-Jul-13
16408 NAVARRO ALVARADO MARIO 19-Jul-13
4657 OCONITRILLO RIVERA ALVARO 04-Nov-13
1715 OTOYA BOULANGUER EDUARDO 14-Oct-13
9214 OVIEDO CAMPOS ANA LORENA 29-Jul-13
16282 PASCUA VARGAS MIGUEL ALBERTO 05-Sep-13
15749 PASTRANO FALLAS WENDY MAYELA 18-Oct-13
9546 PIÑAR ALVARADO JUAN CARLOS 11-Jul-13
11090 PRADILLA CONEJO SARY 06-Aug-13
8395 RAMIREZ SANCHEZ JOHNNY 29-Jul-13
1456 RAMOS JIMENEZ GUILLERMO 26-Nov-13
2454 RODRIGUEZ GARITA SERGIO 11-Sep-13
1220 RUIZ CHAVARRIA ARTURO 08-Aug-13
7699 SALAS SOLIS MINOR 24-Jul-13
13970 SERRANO HERNANDEZ GABRIELA 14-Aug-13
16910 SIBAJA UREÑA LUIS GERARDO 17-Jul-13
2684 SOLIS MIRANDA CARMEN 30-Sep-13
5250 SOTO FALLAS MILDRED MAYELA 06-Aug-13
4980 THOMPSON CHACON ERIC 29-Jul-13
10860 UMAÑA SANCHEZ LYDIA 26-Jul-13
8914 UMAÑA SEGURA RODRIGO 10-Sep-13
17978 UREÑA GUILLEN NIXON GERARDO 19-Sep-13
10881 VARGAS DUARTE RITA MARIA 29-Jul-13
14862 VILLALTA SOLANO JAVIER 13-Nov-13
Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la
Dirección Nacional de Notariado.
Lic. Mayela Guillén Garro, Directora de Finanzas y Presupuesto.—1 vez.—O. C. N° 9486.—Solicitud N° 8539.—(IN2014008281).
ACRÍLICOS
DE COSTA RICA
JOSÉ MENDOZA LIMITADA
Yo, José María Mendoza Largaespada, cédula de residente N° 155
813521020, en mi calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo
sin límite de suma de Acrílicos de Costa Rica José Mendoza Limitada, cédula
jurídica N° 3-102-295899, solicito al Registro Nacional la reposición de los
cinco libros de esta sociedad, por motivo de pérdida de los anteriores. Se
emplaza a cualquier interesado a objetar este trámite ante el Registro Nacional.—San José, 6 de febrero del 2014.—José María Mendoza
Largaespada, Gerente.—1 vez.—(IN2014008493).
FRONTIER
IMPERIAL PRIMERO S. A.
Frontier Imperial Primero S. A., cédula jurídica N° 3101639341,
informa al público en general que fue sustraído original y copia del recibo de
ingresos número veintidós (22), del talonario número uno de su oficina en
Puntarenas.—Cartago, 7 de febrero del 2014.—Ing.
Mauricio Dittel Córdoba.—1 vez.—(IN2014008495).
COLEGIO
DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
El Colegio de Contadores Públicos informa que los siguientes
Contadores Públicos Autorizados fueron suspendidos en el ejercicio profesional:
• Lic.
José Francisco Nicaragua Hernández, CPA 2398. Mediante acuerdo de junta
directiva N° 533-2012 de la sesión ordinaria N° 15-2012, celebrada el 3 de
setiembre del 2012, acuerdo debidamente ratificado por asamblea general
mediante acuerdo JG V-206-2014 de la sesión extraordinaria N° 206-2014
celebrada el 10 de enero del 2014, se dispuso suspenderlo por un plazo de dos
años en el ejercicio profesional. Rige a partir de su publicación en La
Gaceta.
• Lic. Rafael Ángel García Obando, CPA 949. Mediante acuerdo de
junta directiva N° 551-2011 de la sesión ordinaria N° 15-2011, celebrada el 22
de agosto del 2011, debidamente ratificado por asamblea general mediante
acuerdo JG IV-206-2014 de la sesión extraordinaria N° 206-2014 celebrada el 10
de enero del 2014, se dispuso suspenderlo por un plazo de cuatro años en el
ejercicio profesional. Rige a partir de su publicación en La Gaceta.
Lic. Luis Ricardo Calderón Campos, Director Financiero.—1 vez.—(IN2014008665).
RASHI
ROSENSTOCK LIEBERMAN
Quien suscribe Rashi Rosenstock Lieberman, portador de la cédula de
identidad uno-setecientos sesenta y nueve-quinientos cuarenta y nueve, en mí
condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Confort Europeo S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento sesenta mil cincuenta y dos, solicita ante el Registro
Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número
uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de
Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional
dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este
aviso.—San José, 7 de febrero del 2014.—Rashi Rosenstock Lieberman,
Secretario.—1 vez.—(IN2014008671).
NICOLA
SOCIEDAD ANÓNIMA
Yo, Jane Lemarie Caicedo, mayor, con cédula de identidad número
ocho-cero ocho uno-cero dos cero, como presidenta con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma de Nicola Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-cero dos cuatro siete dos cero. Solicita al Registro de
Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: libro de Registro de
Socios, libro Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios y
Balances, todos de la compañía antes dicha los cuales fueron extraviados. Quien
se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público dentro
del término de ocho días a partir de la publicación.—San
José, 11 de febrero del 2014.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014008748).
ASESORÍA
Y DESARROLLO DE EMPRESAS ADESA S. A.
Asesoría y Desarrollo de Empresas ADESA S. A., cédula de persona
jurídica número 3-101-306236, comunica que por motivo de robo procederá a
reponer los siguientes certificados de acciones: (i) certificado número 01 por
5 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una y (ii) certificado
número 02 por 5 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición al fax número 2201-0412, en el
término de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de febrero de 2014.—Mario
Alberto Broutin Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2014008759).
REPRESENTACIONES
FRÍO DEL NORTE S. A.
Representaciones Frío del Norte S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-207452, comunica que por motivo de robo procederá a reponer los
siguientes certificados de acciones: (i) certificado número 01 por 5 acciones
comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una y (ii) certificado número 02 por 5
acciones comunes y nominativas de ¢1,000.00 cada una. Quien se considere
afectado puede manifestar su oposición al fax número 2201-0412, en el término
de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 6 de febrero de 2014.—Mario Alberto Broutin
Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2014008762).
INVERSIONES
CADEREYTA S. A.
Inversiones Cadereyta S. A., cédula de persona jurídica número
3-101-052492, comunica que por motivo de robo procederá a reponer los
certificados de acciones: (i) certificado número 01 por 180 acciones comunes y
nominativas de ¢100.00 cada una; y (ii) certificado número 02 por 180 acciones
comunes y nominativas de ¢100.00 cada una. Quien se considere afectado puede
manifestar su oposición al fax número 2201-0412, en el término de un mes
contado a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 6 de febrero de 2014.—Mario Alberto Broutin Gutiérrez,
Presidente.—1 vez.—(IN2014008764).
FLOR Y
NATA SOCIEDAD ANÓNIMA
Flor y Nata Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno-doscientos nueve mil novecientos sesenta y ocho, solicita la reposición por
extravío de los siguientes libros: Actas de Asamblea General N° 1, Actas de
Junta Directiva N° 1 y Actas de Registro de Accionistas N° 1. Quien se
considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de
Legalización de Libros del Registro Público dentro del término de ocho días
hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Lorena Espinoza Castro,
Presidenta.—1 vez.—(IN2014008804).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y
PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes
personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de
sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la
profesión a partir del 28 de enero de 2013, según lo dispuesto en el Reglamento
General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está
autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente
y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado
para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de
algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como
solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De
igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía
del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la
profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829,
2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com
Nombre |
Cédula |
Abadía González Adrián José |
112890140 |
Alemán Cortés Karla Patricia |
108150636 |
Arias Segura Kathia Viviana |
107580563 |
Badilla Arguedas Juan Felipe |
111360214 |
Bonilla López Marisela |
109270143 |
Brenes Carrillo Noile María |
303360033 |
Camacho Ortiz Yoselyn |
113180204 |
Casasa Núñez Laura |
109460164 |
Chavarría Jiménez Lidia Fabiola |
109110896 |
Chaves Valverde Sterling Manuel |
110100505 |
Corrales Blanco Vera Violeta |
112770202 |
Coto González Minor Vinicio |
109720793 |
Durán Rivera Ericka Patricia |
109680420 |
Espinoza Araya Otilia Jackeline |
109640623 |
Gómez Valverde María Albertina |
108890815 |
Jaén Álvarez Jesse |
503390457 |
Marcia Gamboa Edwin Gerardo |
114470414 |
Maroto Cruz Jeimy Gabriela |
112430357 |
Ortiz Rodríguez Ivannia Cristina |
108240252 |
Oviedo Cortes Alexandro |
109970478 |
Palma Meza Fabio Leonidas |
204350498 |
Porras Navarro Vinicio |
109760479 |
Prado Solano Lissbeth |
112050755 |
Ramírez Córdoba Andrey Esteban |
110590415 |
Salazar Salazar Cristina Mercedes |
108110972 |
Soto Ortiz Brenda |
110710695 |
Stewart Cordero Keith Heriberto |
112120392 |
Umaña Porras Rosibel María |
108240998 |
Valverde Navarro Patricia |
112440092 |
Vargas Carranza Andrea María |
113490945 |
Vargas Solano Jazmín |
111350229 |
Vásquez González Carlos Luis |
108790325 |
Yannarella Montero Silvia |
108310877 |
M.Sc.
Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva. M.Sc. Magda Rojas
Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1
vez.—(IN201408866).
CLUB Y
HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.
Club y Hotel Condovac La Costa S. A., comunica a los interesados y
público en general que por haberse extraviado la acción común y título capital
número N° 1442, correspondiente a la semana flotante N° 99 respectivamente,
documentos registrados a nombre de Jorge Salvatierra Espinoza, cédula de
identidad número 8-0054-0435 y Ana Milena Yepes Garces, cédula de identidad
8-0068-0123, se procede a su reposición dentro del término de ley. Cualquier
interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo. Comunicándose
al 2527-4031 con Mauricio Torres Blanco.—Lic. Roy
Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2014009038).
COLEGIO
DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva
constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 16-2010, 05-2012, 30-2012 y
27-2013, acuerdos 2010-16-091, 2012-05-036, 2012-30-051 y 2013-27-066, le
impuso al Lic. Francisco Hernández Quirós, carné 6526, siete meses de
suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del seis
de enero del dos mil quince por estar cumpliendo sanción anterior. (Expediente
administrativo: 022-09).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal,
Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9493.—Solicitud N°
8751.—(IN2014009104).
COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA
El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que
la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones 04-2010 y
39-2010, acuerdos 2010-04-031 y 2010-39-049, le impuso al Lic. Carlos Alberto
Quesada Araya, carné 7135, un año y seis meses de suspensión en el ejercicio de
la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente
administrativo 797-07).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal,
Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9491.—Solicitud N°
8734.—(IN2014009237).
El Colegio de Abogados de
Costa Rica avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina,
sesiones 27-2013 y 32-2013, acuerdos 2013-27-054 y 2013-32-041, le impuso al
Lic. Luis Alberto Rojas Sevilla, carné 4769, tres meses de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo 606-12).—Lic. Vilma B.
Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
9490.—Solicitud N° 8732.—(IN2014009239).
El Colegio de Abogados de
Costa Rica avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión
22-2013, acuerdo 2013-22-044, le impuso al Lic. Freddy Ramírez Avendaño, carné
3529, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía.
Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 786-11).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1
vez.—O. C. N° 9496.—Solicitud N° 8752.—(IN2014009242).
El Colegio de Abogados de
Costa Rica avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina,
sesiones 39-2009 y 27-2010, acuerdos 2009-39-046 y 2010-27-005, le impuso a la
Lic. Guiselle Chacón Araya, carné 10087, tres años de suspensión en el
ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación.
(Expediente administrativo 530-07).—Lic. Vilma B.
Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N°
9492.—Solicitud N° 8735.—(IN2014009245).
CLÍNICA INTERDISCIPLINARIA
MÓNICA S. A.
El
suscrito, Yohanny Ledezma Picado, cédula 2-392-084, presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma de Clínica Interdisciplinaria
Mónica S. A., cédula jurídica 3-101-290984, comunica a cualquier interesado el
extravío de los tres libros sociales y la reposición de los mismos.—San Ramón
de Alajuela 24 de enero del 2014.—Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1
vez.—(IN2014010989).
EL
PASO DE LA LUNA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por escritura número ciento quince-once, otorgada ante
los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el
protocolo del primero a las catorce horas del diecinueve de febrero del dos mil
catorce, se solicita reposición de libros legales de la sociedad El Paso de la
Luna Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2013.—Lic. Juvenal Sánchez
Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013011105).
GUARANTEE
SECURE TRADE SOCIEDAD ANÓNIMA
Guarantee Secure Trade Sociedad Anónima, con cédula jurídica número
tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil novecientos trece, está solicitando la
reposición de libros contables y legales por extravío. Cualquier oposición
manifestarla ante el Registro Público Nacional.—San
José 21 de febrero del 2014.—Lic. Alex Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014011307).
LLANURAS DEL
ARIO S. A.
Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Llanuras
del Ario S. A., solicita reposición por extravió y legalización de los libros
de actas de asamblea de socios, registro de socios y actas de junta directiva.—Palmares 21 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Fernández
Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014011411).
LAITO ASM S.A.
Ante mi
Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Laito ASM S.A., solicita
la legalización de los libros de actas de asamblea de socios, registro de
socios y actas de junta directiva.—Palmares 21 de
febrero del 2014.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1
vez.—(IN2014011412).
REAL AZTECA SOCIEDAD
ANÓNIMA
Quien
suscribe, Guibor Rosenstock Lieberman, Abogado, cédula de identidad número
uno-seiscientos cincuenta y cuatro-ochocientos dos, vecino de San José, en mi
condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de
suma de la sociedad Real Azteca Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil ochocientos cincuenta y tres,
solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los
siguientes libros: i) Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número
uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo
de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de
la publicación de este aviso.—San José, 19 de febrero
del 2014.—Lic. Guibor Rosenstock Lieberman, Notario.—1
vez.—(IN2014011488).
F.A.L. DIECIOCHO A. DEL
ARROYO
SOCIEDAD ANÓNIMA
Ante
esta notaría, se publica edicto por extravío de las acciones de la sociedad
F.A.L. Dieciocho A. del Arroyo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y tres, por parte
de la accionista se desconoce el paradero de las mismas, se darán treinta días
a partir de la publicación para que interesados que conozcan el paradero de
dichas acciones comunicarse por favor al 2518-2581 o al correo electrónico
hvillalobos@icsconsultores.com. De igual manera al no encontrarse las mismas en
el plazo correspondido procederemos a emitir nuevos certificados accionarios.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1
vez.—(IN2014011506).
PUBLICACIÓN
DE TERCERA VEZ
Por escritura otorgada ante mí, Laura Virginia Baltodano Acuña, el día
12 de febrero del 2014, Pathoi Consulting Sociedad Anónima, con cédula jurídica
N° 3-101-431967, vende los establecimientos mercantiles denominados: A)
Farmacia La Amistad El Roble, B) Farmacia La Amistad Upala los cuales son
negocios de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicados
respectivamente en: A) Puntarenas, El Roble, 900 metros norte de la entrada
principal, B) Upala centro, diagonal a Importadora Monge, a la sociedad:
Farmacia Sucre Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-054264. Se cita a
los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de
Comercio, se presenten en el término de quince días contados a partir de este
aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la Lic.
Laura Virginia Baltodano Acuña, con domicilio en San José, Barrio González
Lahmann, avenida 10, calle 19, casa 1025, Bufete Castro Herrera.—San José, 13
de febrero del 2014.—Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—(IN2014010537).
PUBLICACIÓN DE UNA
VEZ
Mediante escritura N° 189, otorgada ante esta notaría, a las 12:00
horas del 3 de febrero del 2014, se protocoliza acta número siete, de la Asociación
de Natación Los Santos, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y
fiscal por el periodo que va del 22 de enero del 2014 al 15 de marzo del 2015.
Presidente: Carlos Manuel Montero Camacho.—San Marcos
de Tarrazú, 4 de febrero del 2014.—Lic. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014007811).
Por escritura número ciento sesenta y uno,
otorgada ante esta notaría, a las quince horas del primero de febrero del dos
mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de
socios de 3-101-561857 S. A., en la que se modificaron las cláusulas del
nombre, domicilio y administración, y se nombró nueva junta directiva, fiscal y
agente residente.—San José, cuatro de febrero del dos
mil catorce.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1
vez.—(IN2014007813).
Ante mi notaría, al ser las 11:00 horas del 4
de febrero del 2014, mediante escritura N° 207, del protocolo N° 12 de la
suscrita notaria, se protocolizó acta de la Firma Desarrollo Local y Tecnologías
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-601996, mediante la cual se
acuerda reformar las cláusulas quinta y décima segunda de sus estatutos, y se
nombra al nuevo tesorero de la junta directiva. Presidente: Jorge Wild
Ambroggio, cédula N° 8-069-218.—Lic. Viviana
Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014007815).
Por escritura número doce, folio: 29 V, tomo:
catorce, protocolicé acta número tres, de asamblea general extraordinaria de
socios, de la sociedad denominada: Mediterranean Tamarindo S. A.,
mediante la cual se reforma la junta directiva, se modifica domicilio social y
la administración.—Liberia, 4 de febrero del
2014.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1
vez.—(IN2014008002).
Por medio de escritura otorgada a las 08:00
horas del día 22 de enero del 2014, se constituyó la sociedad: Renta Unida
de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San
José, San Pedro, Barrio Dent del INEC cien metros al sur. Capital social:
pagado, es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes
y nominativas de mil colones cada una, suscritas mediante dos letras de cambio.
Presidente: Cristhian Doyen Richard.—San José, a las
trece horas del cinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Carolina Arguedas
Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014008004).
Por escritura otorgada ante esta notaria a las 14:00 horas del 4 de
febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y
Un Mil Novecientos Setenta y Uno Sociedad Anónima, según la cual se reforma
las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se acepta renuncia de
toda la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1
vez.—(IN2014008022).
Por escritura otorgada ante mí, a las catorce
horas del cinco de febrero del dos mil catorce, se constituyó la sociedad: South
JR Crane Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado, mediante
letras de cambio. Se otorga poder general.—Cartago, La
Unión, seis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1
vez.—(IN2014008028).
Por escritura ciento sesenta y tres del tomo:
quinto, otorgada ante el notario Allan, en Grecia, al ser las quince horas del
cuatro de febrero del dos mil catorce, la firma: Los Ugales Xegcv S. A.,
modificaron su pacto constitutivo y junta directiva.—Grecia, cinco de febrero
del dos mil catorce.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1
vez.—(IN2014008035).
En mi notaría, en la escritura cincuenta y
dos, del tomo: sesenta y ocho de mi protocolo, otorgada a las ocho horas y
treinta minutos del seis de febrero del dos mil catorce, protocolicé acta de
asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Comerciales
Baltodano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento
diez mil quinientos noventa y ocho, en la cual se realizó modificación de la
cláusula sétima del pacto constitutivo: “de la junta directiva”, asimismo se
realizaron nuevos nombramientos.—Liberia, seis de febrero del dos mil
catorce.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1
vez.—(IN2014008037).
En
esta notaría, se
constituyó la sociedad: Constructora C y P Sociedad
Anónima, con un plazo: de noventa y nueve años. Capital social: suscrito y
pagado. La representación legal les corresponde al presidente y tesorera.—San Vito, seis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ana
Gazo Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2014008101).
Por escritura N° 049-55 del tomo: 55 del
protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a
las 16:00 horas del 6 de febrero del 2014, la
sociedad costarricense: La Ilusión de Oriente Apice Ltda., cédula número
tres-ciento dos-cuatrocientos doce mil quinientos cincuenta y tres, modifica
sus estatutos.—San Isidro de El General, 6 de febrero
del 2014.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1
vez.—(IN2014008112).
Mediante escritura número 76-I, de las 12:30 horas,
del 4 de febrero de 2014, protocolicé la asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad denominada Grupo Casa Médica Farmacéutica
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-646181, donde: (i) Se
reforma la cláusula primera de la razón social; y (ii) Se reforma la cláusula
tercera del domicilio social.—San José, 6 de febrero de
2014.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1
vez.—(IN2014008378).
Por escritura pública
otorgada a las catorce horas del dieciséis de enero del dos mil catorce,
protocolización de acta de asamblea general ordinaria de la Asociación de
Equipos Especiales A Granel. Nombramientos de miembros de junta directiva.—San José, veintinueve de enero del dos mil catorce.—Lic.
Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014008395).
El suscrito notario público Eduardo Rojas
Piedra, hago constar que por medio de la escritura N° 58-2, de las 16:00 horas
del 4 de febrero del 2014, se protocolizó acta de la sociedad: The Best
Property S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda.—San José, 4 de febrero del 2014.—Lic. Eduardo Rojas
Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014008406).
Ante el suscrito notario, los señores: María
de los Ángeles Cervantes Sánchez, Guillermo, Rodolfo, Víctor, Ana Rosario,
Maritza del Pilar y María del Pilar todos de apellidos Conejo Cervantes,
constituyeron dos sociedades civiles denominadas: BYR T Sociedad Civil,
y BYR Tres Ríos Sociedad Civil, según dispone el Decreto número treinta
y tres mil ciento setenta y siete-J, publicado en La Gaceta del
veintinueve de mayo del presente año. Plazo: 99 años. Capital social: de
catorce mil colones. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del 28 de
enero del 2014. Es todo.—San José, 28 de enero del
2014.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014008409).
ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARÍA DE CARTAGO
NOTIFICACIÓN
DE COBRO ADMINISTRATIVO
N°
RATC-110-2014.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado
las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en
los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se
procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a
continuación indican:
N° requerim. 1911001765714 |
Contribuyente Toda A
Mil S.A. |
Cédula 3-101-617709 |
Impuesto Renta |
Documento 1012261331234 1221092924314 1221092924292 1012603711777 |
Periodo 12/2011 06/2012 09/2012 12/2012 |
Monto (*) ¢ 796.107.64 250.435.50 250.435.50 3.748.110.50 |
(*) Más los recargos de ley.
Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta
publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no
hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el
trámite correspondiente. Publíquese.—Director General.
Lic. Carlos Vargas Duran.-M.B.A. Marta Quirós Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N°
8769.—(IN2014009179).
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref. 30/2013/46286. Ernesto Gutiérrez Blanco,
apoderado de Fábrica de Calzado Ecco Sociedad Anónima. María de la Cruz
Villanea Villegas, apoderada de Stonefly S.P.A. Documento: Cancelación por
falta de uso (Stonefly S.P.A. solicita cance). Nro y fecha: Anotación/2-83068
de 13/02/2013 Expediente: 1996-0004697. Registro Nº 101925 Stonefly en clase 25
Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:32:12 del 5 de diciembre de 2013. Conoce este Registro la
solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea
Villegas, en su condición de Apoderada Especial de la empresa Stonefly S.PA,
contra el registro de la marca “Stonefly”, Registro Nº 101925. inscrita el 13
de junio de 1997, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “Toda
clase de calzado para hombres, mujeres y niños incluyendo zapatos, zapatillas,
botas, sandalias en cuero, plástico, madera y cualquier otro material”,
propiedad de la empresa Fábrica de Calzado Ecco S. A., con domicilio en el
Parque Industrial Cartago, km 23 carretera Interamericana sur.
Resultando:
I.—Que por
memorial recibido el 13 de febrero de 2013, María de la Cruz Villanea Villegas,
en su condición de Apoderada Especial de la empresa STONEFLY
S.PA, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el
registro de la marca “STONEFLY”, Registro
Nº 101925”, descrita anteriormente(Folio 1 a folio 9).
II.—Que por resolución de las 09:16:45 horas
del 17 de abril de 2013 el Registro de Propiedad Industrial procede a dar
traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie
respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 19), dicha resolución
fue notificada al solicitante de la nulidad el 15 de mayo de 2013 (Folio 19
vuelto). No obstante tal y como se desprende del acta de notificación vista al
folio 20, el funcionario del Registro de la Propiedad Industrial, se apersonó
al domicilio indicado por la empresa titular del signo, y constata que la
fábrica o empresa se traslado de domicilio, y se fue del Parque Industrial de
Cartago.
III.—Que por resolución de las 15:50:06 horas del 29 de agosto de
2013, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material
de notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación
en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a
disposición de las partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 04 de
setiembre de 2013. (Folio 21 vuelto).
IV.—Que por memorial de fecha 07 de octubre
de 2013 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la
cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 180, 181 y 182 de fecha
19, 20 y 23 de setiembre de 2013 respectivamente. (Folio 22 al 25).
V.—Que a la fecha no consta en el expediente
contestación del traslado de la cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se nota defectos
ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los
hechos probados.
1. Que en este Registro de la Propiedad Industrial
se encuentra inscrita la marca “STONEFLY”, Registro Nº 101925. inscrita el 13 de junio de 1997, en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir; “Toda clase de calzado para hombres, mujeres y
niños incluyendo zapatos, zapatillas, botas, sandalias en cuero, plástico,
madera y cualquier otro material”, propiedad de la empresa FÁBRICA DE
CALZADO ECCO, S. A., con domicilio en el Parque Industrial Cartago, km 23
carretera interamericana sur (folio 28).
2. Que en este Registro bajo el expediente 2012-10434
se encuentra la solicitud de inscripción de la marca “STONEFLY”, en clase 18 de
la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Cuero e
imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras
clases; pieles de animales, baúles y maletas de viaje; paraguas y sombrillas,
bastones; fustas y guarnicionería.” y bajo el expediente 2012-10435 en
clase 25 para proteger y distinguir Prendas de vestir; calzado, artículos de
sombrerería., ambos signos solicitados por STONEFLY S.P.A. cuyo estado
administrativo de ambas es suspensión a pedido de parte, (folios 29 y 30).
II.—Sobre los
hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente
asunto.
III.—Legitimación para actuar.
Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el
interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de
uso y que consta a folio 11 del expediente, se tiene por debidamente acreditada
la facultad para actuar en este proceso de la Licda. María de la Cruz Villanea
Villegas, en su condición de Apoderada Especial de la empresa STONEFLY S.PA
(folio 11).
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este
Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo
manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación
por falta de uso (Folio 1 al 9).
V.—En cuanto al
Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez
admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día
siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado
de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el
artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo
traslado de las diligencias de cancelación promovidas por María de la Cruz
Villanea Villegas, en su condición de Apoderada Especial de la empresa STONEFLY
S.PA, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La
Gaceta números 180, 181 y 182 de fecha 19, 20 y 23 de setiembre de 2013
respectivamente (folio 22 al 25), sin embargo a la fecha, el titular del
distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de
Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se
desprenden literalmente los siguientes alegatos:
La marca
STONEFLY de FABRICA DE CALZADO ECCO S. A., en clase 25 se encuentra debidamente
registrada en Costa Rica, sin embargo, su titular no la tiene en uso, tal y
como lo demanda el artículo citado supra, comercializando los productos en la
cantidad y en el monto que usualmente corresponde. Esto quiere decir que la
marca debe de encontrarse en uso real y efectivo, operando, según los productos
a que se refiera, buscando su aceptación entre el público consumidor,
publicitándose.
La
inactividad de la marca STONEFLY repercute directa y rotundamente sobre los
intereses de mi mandante, ya que el registro de su marca para la debida
comercialización está siendo objetado, precisamente por la
pre existencia de la marca de FABRICA DE CALZADO ECCO S. A., quien además no la
tiene en uso.
Consecuentemente, decidimos realizar un
estudio de mercado por las principales tiendas de calzado, en aras de
corroborar el uso de la marca. De dicho estudio se desprende que no fue posible
ubicar artículo alguno que lleve el nombre de STONEFLY. Esto nos indica que al
día de hoy, el titular de la marca que ha estado registrada desde el año 1997,
no la ha comercializado ni posicionado en el mercado, dieciséis años después de
su registro (...)
(...) solicito expresamente se
acoja la presente solicitud de cancelación por no uso de la marca STONEFLY,
registro 101925.
VII.—Sobre el fondo del asunto:
Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver
el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias
de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo
dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que
señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos lo siguiente:
“Estudiando ese artículo,
pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien
alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la
prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica
o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”
“Ese artículo está incluido dentro del
Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación
del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de
calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de
nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca;
cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a
pedido del titular.
Obsérvese
como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca,
tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la
diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto
significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad
afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario,
mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al
efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
“Las prohibiciones de registro y
los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que
éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...”
“Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen
durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo
distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario
a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 88 7. Bajo esta
tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de
registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones
previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del
artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o
en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros
(nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial,
previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a
efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos
dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas
legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede
provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o
servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se
refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece
que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse
como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de
marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del
uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria
corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo
puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma
cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del
Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso
concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una
marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos,
por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “ En tal sentido este Tribunal por mayoría,
concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de
la marca.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la
carga de la prueba corresponde al titular
marcario, en este caso a la empresa FÁBRICA DE CALZADO ECCO S.A, que por
cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca STONEFLY
registro 101925.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las
presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente,
se tiene por cierto que la sociedad STONEFLY S.PA, demuestra tener legitimación
y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de
la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son
competidores directos y existen dos solicitudes de inscripción pendientes de la
resolución de este expediente.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
“Se entiende que una
marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que
distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del
modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado,
la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades
bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo
en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio
nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio
nacional.
Una marca
registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin
embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece
registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no
alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni
disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un
licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como
efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca”.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la
marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los
que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además
deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son
imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no
se procederá a la cancelación del registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca STONEFLY
registro 101925, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar
prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado
costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas
comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los
requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento
oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que
cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea
cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su
titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal:
que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años
precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el
requisito material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la
marca en el
mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela
por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que
adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para
el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener
marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo
para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí
desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo
la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la
Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de
aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan
obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro
de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del
registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la
marca “STONEFLY”, Registro Nº 101925,
descrita anteriormente y propiedad de la empresa FÁBRICA DE CALZADO ECCO, S. A.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los
autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
STONEFLY”, Registro Nº 101925, al no
contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente
expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su
correspondiente cancelación.
Por
consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse
con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María de la
Cruz Villanea Villegas, en su condición de Apoderada Especial de la empresa
STONEFLY S.PA, contra el registro de la marca STONEFLY”, Registro Nº 101925, inscrita el 13 de junio de 1997,
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “Toda clase de
calzado para hombres, mujeres y niños incluyendo zapatos, zapatillas, botas,
sandalias en cuero, plástico, madera y cualquier otro material”, propiedad
de la empresa FÁBRICA DE CALZADO ECCO S. A.
Por
tanto
Con
base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos
Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de
CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de la marca
STONEFLY”, Registro Nº 101925,
inscrita el 13 de junio de 1997, en clase 25 internacional, que protege y
distingue “Toda clase de calzado para hombres, mujeres y niños incluyendo
zapatos, zapatillas, botas, sandalias en cuero, plástico, madera y cualquier
otro material”, propiedad de la empresa FÁBRICA DE CALZADO ECCO, S. A., la
cual en este acto se cancela. II) SE ORDENA NOTIFICAR al titular del signo
mediante LA PUBLICACIÓN ÍNTEGRA de la presente resolución POR TRES VECES en el
Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el
artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo
86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, A
COSTA DEL INTERESADO y se le advierte que HASTA TANTO NO SEA PUBLICADO EL
EDICTO correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, NO SE CANCELARÁ EL
ASIENTO CORRESPONDIENTE. Comuníquese esta resolución a los interesados, a
efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días
hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación
de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de
interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de
Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N°
8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla Director a. í.—(IN2014007868).
REGISTRO
INMOBILIARIO
PUBLICACIÓN
DE PRIMERA VEZ
Se hace saber a la señora María Gabriela Chaves González, cédula de identidad
1-704-894, en su condición de propietaria registral del derecho 007 en la finca
de Heredia matrícula 57778, que en este Registro se iniciaron diligencias
administrativas de oficio, iniciadas en
virtud del escrito presentado en la Dirección de este Registro, a las 11:30
horas del 18 de junio del 2013, por el Licenciado José Luis Pacheco Fernández,
funcionario del Departamento de Normalización Técnica de este Registro,
mediante el cual solicita se investigue el error de inscripción en el documento
2012-33917, en el que entre otras cosas se rectifica medida en aumento a
3966.73 m² en la finca de Heredia 57778, según plano catastrado 4-773490-2002.
En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 10:15 horas
del 21/06/2013 ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa sobre la
finca de Heredia matrícula 57778, y con el objeto de cumplir con el principio
constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:20 horas del
04/02/2014 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para
conferirle audiencia a la señora María Gabriela Chaves González, cédula de
identidad 1-704-894, por el término de quince días contados a partir del día
siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta;
a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a su derecho
convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar
facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde
oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N°
35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo
apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se
producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere,
conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en
el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo
11 de la Ley de Notificaciones Judiciales
N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del
Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-1651-RIM).—Curridabat, 4 de febrero del 2014.—M.Sc. Iris Chaves
Rodríguez, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O C
140019.—Sol. 8456.—(IN2014008163).
Se hace saber a Tyler
Riyozo Kurita, pasaporte 12119890, que a través del expediente: RPJ-050-2013
del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de
oposición a la inscripción de la sociedad: Corporación Legoland Cuarto Four
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-396393, mediante escrito presentado a
este registro a las diez horas y siete minutos del diecinueve de julio de dos
mil trece, el señor Pedro Oller Taylor, apoderado especial de la empresa
denominada Lego Juris A/S y del cual que se le confiere audiencia, según
resolución dictada por este despacho a las catorce horas y cuarenta y cuatro
minutos del diecisiete de octubre de dos mil trece, por un plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente
resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los
alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto
de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar
lugar o medio para atender notificaciones de este despacho dentro del perímetro
de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones
ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en
Montelimar, Goicohechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las
resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas
después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido
imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el
lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa,
incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos
noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es
decreto ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de
dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los
artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de
Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número ocho mil treinta y
nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y
diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo,
que es decreto ejecutivo número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y
seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente:
RPJ-0050-2013), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La
Gaceta.—Curridabat, 5 de febrero del 2013.—Lic.
Kattia Vanessa Vega Ramírez,
Asesora Jurídica.—(IN2014009169).
DIRECCIÓN
DE INSPECCIÓN
De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar
el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores
Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Rodrigo López y Asociados Sociedad Anónima, número patronal
2-03101444055-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la
Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado
de Cargos número de caso 1241-2013-01927, que en lo que interesa indica: Como
resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado
omisiones y diferencias salariales de los trabajadores detallados en hoja de
trabajo, folios 0030 y 0031 del expediente administrativo, el período del marzo
del 2012 a abril del 2013. Total de salarios omitidos ¢7.840.052,06, total de
cuotas obreras y patronales de la caja ¢1.751.467,00. Total de aportaciones de
la Ley de Protección al Trabajador ¢450.805,00. Consulta expediente: en esta
oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se
encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley.
Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día
siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las
alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o
medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido
por la Caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la
Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no
indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al
Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00
horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de enero del 2014.—Subárea de la
Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1
vez.—(IN2014008709).
SUCURSAL DE LA UNIÓN
DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN
Debido a la imposibilidad de notificar en el
domicilio que consta en el expediente administrativo y en el Sistema
Centralizado de Recaudación (SICERE) y habiéndose agotado las formas de
localización posibles del patrono Mercadotecnia EB Sociedad Anónima, número
patronal 2-03101142715-001-001, actividad (7413) Investigación de Mercados y
Realización de Encuestas de Opinión Pública con lo dispuesto en el “Reglamento
para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores
Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que El
Área de Inspección de La Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de
La Unión dictó el Traslado de Cargos en lo que interesa como resultado del
estudio iniciado por esta Dependencia se determinó presunto incumplimiento
patronal por omisión del reporte a la Caja del trabajador José Carlos Coto
Córdoba, cédula de identidad 3-0371-0939 en el periodo comprendido entre 15 de
abril de 2008 a 30 de abril de 2008, que consta en la hoja de trabajo contenida
en el expediente administrativo. Total de salarios ¢82.000,00 Total de cuotas
Obreras y Patronales ¢22.755,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles
contados a partir del quinto día de su publicación para hacer las alegaciones
jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que
debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo
establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal La Unión, mismo
que para efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de
La Unión. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al
perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las
resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con
solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución.
Consulta expediente: en Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en
La Unión, ubicada frente al costado oeste de la Escuela Central de Tres Ríos,
se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la
ley. Notifíquese.—Lic. Jorge Luis Quirós Soto, Jefe
Administrativo a. i.—1 vez.—(IN2014008756).
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa
Rica comunica que la Junta de Gobierno
en la sesión ordinaria 2014-02-05 del 5 de febrero de 2014, tomó el siguiente
acuerdo que dice:
Se acuerda hacer una
Fe de Erratas a los requisitos específicos para la inscripción en la Subespecialidad en
Medicina del Sueño, publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 9 del martes
14 de enero del 2014 para que se lea correctamente:
Artículo.—Medicina del Sueño
a. Estar debidamente inscrito y acreditado
como Especialista en Anestesiología, Medicina Familiar, Medicina Interna,
Otorrinolaringología, Pediatría, Neumología, Neurología o Psiquiatría ante el
Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.
Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014008539).
[1] Se debe tomar en cuenta que estos periodos
de alimentación se ajustan a los mismos periodos de alimentación de los niños y
niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por ninguna circunstancia
se deben dejar solos ni solas.
[2] En caso de que la Cooperativa decida optar
por la contratación de un servicio de comidas servidas, no es necesaria la
contratación del puesto de cocinera(o).