LA GACETA N° 44 DEL 04 DE MARZO DEL 2014

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

Expediente N.º 19.016

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38130-G

N° 38147-MOPT

Nº 38154-MAG

Nº 38176-MP

Nº 38177-MP

Nº 38179-MP

Nº 38180-MP

Nº 38187-G

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

EDUCACIÓN PÚBLICA

AMBIENTE Y ENERGÍA

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

MUNICIPALIDADES

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRI\CENSE DE SEGURO SOCIAL

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

MUNICIPALIDADES

AVISOS

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISOS

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

AVISOS

CONVOCATORIAS

AVISOS

NOTIFICACIONES

HACIENDA

JUSTICIA Y PAZ

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

FE DE ERRATAS

PODER LEGISLATIVO

PROYECTOS

PROYECTO DE ACUERDO

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO

DE LA PATRIA A LOS FIRMANTES DEL ACTA

PRINCIPAL DE LA ANEXIÓN DEL PARTIDO

DE NICOYA A COSTA RICA

Expediente N 19.016

ASAMBLEA LEGISLATIVA:

                    Cuando fuiste Alcaldía de Nicoya,

                      tu partido se impuso a la historia

                      Y al gritar tu anexión a la patria

                     Te cubriste por siempre de gloria

                                           José Ramírez Saizar,

Después de la independencia en 1821, tanto Nicaragua como Costa Rica tenían como prioridad, resolver sus problemas internos. Nuestro país dedicó sus esfuerzos a cimentar las bases del futuro Estado, y Nicaragua se sumergió en un largo período de guerras civiles.

Por lo tanto, Guanacaste en general pero particularmente Nicoya, sede del partido, no fue atendida ni por Nicaragua ni por Costa Rica. Guanacaste con su representación política del Partido de Nicoya, se encontraba en un estado de aislamiento el cual se agravaba por las dificultades de comunicación de aquellos años.

Los valientes y decididos hombres visionarios que tomaron la histórica decisión de anexarse a la patria costarricense lo lograron por su propia voluntad e historia, producto de su propia trayectoria y experiencia política desde que se radicaran en esa zona hacia 1700.

Este hecho excepcional en Latinoamérica modificó la identidad de Costa Rica: configuró el territorio nacional tanto en la parte terrestre como marítima; aumentó la población y agregó nuevas posibilidades productivas, además de enriquecer la cultura nacional con su música, comida, bailes y costumbres.

Los costarricenses y los diferentes gobiernos de la República, son conscientes de ese gran aporte de los guanacastecos al territorio costarricense, pero lo cierto es que no se ha valorado a profundidad la decisión tomada por aquellos valiosos hombres y mujeres que apoyados por un pueblo cambiaron los destinos de la patria.

Si hay personajes costarricenses que merecen ser declarados Beneméritos de la patria, son los principales protagonistas de la Anexión del Partido de Nicoya: los firmantes del acta principal del 25 de julio de 1824.

En este año del 2013, al conmemorarse los 189 años de aquel memorable hecho, se remite a la Asamblea Legislativa, la presente propuesta para declarar como Beneméritos de la Patria, a los veinticinco hombres firmantes de la mencionada acta en julio de 1824.

La información aquí presentada es el resultado de una exhaustiva investigación obtenida a través de las fuentes primarias. El trabajo más delicado fue el relacionado con la identificación completa de cada uno de los firmantes, cuyos segundos apellidos no se usaban en la época. Todo ello con el propósito de que cada firmante fuese debidamente identificado y no confundirlo con otra persona de manera que el que recibiese el mérito haya sido el verdadero firmante.

1.-     El espíritu de los firmantes de la Anexión del partido de Nicoya a Costa Rica

“El espíritu es una fuerza que orienta la acción, es una convicción, es la esencia misma de una persona o grupo social. El espíritu de los firmantes de la anexión es el “motivo intrínseco” que los inspiró a tomar la decisión por su propia voluntad, de integrarse política y cívicamente al estado costarricense y aceptar los valores democráticos costarricenses”. Ligia Rosales Chacón

Este espíritu de anexión hunde sus raíces en el pasado histórico del pueblo guanacasteco cuya génesis se localiza primeramente en la zona de Nicoya. Surgió aproximadamente 125 años antes de la anexión. Fue una construcción social que se fue desarrollando a través de un lento y largo proceso, hasta concretar sus aspiraciones el 25 de julio de 1824 de unirse a la patria costarricense.

Los estudios genealógicos de los firmantes demuestran que los principales líderes de la anexión son descendientes directos de aquellos líderes del siglo 18 que expresaron ese mismo espíritu de los inicios de la colonización. Era un grupo que se acentuó en Nicoya principalmente hacia 1700 tomaron posesión de tierras, se dedicaron a la crianza de ganado vacuno, caballar y mular y además se identificaron con nuestros valores democráticos.

Poco a poco lograron poder económico y político y se convirtieron en un grupo que aportó múltiples recursos al desarrollo de la zona, como por ejemplo fundando pueblos, creando escuelas e iglesias y vigilando celosamente a su población a través de las milicias cuidadoras de pueblos. El espíritu de anexión se gestó desde esa época y continuó a través de sus descendientes de generación en generación. Por ello al llegar el momento de la histórica decisión, este espíritu ya estaba incorporado en la mente y en el alma de los protagonistas.

2.-     La Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica

La Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica fue el resultado de acontecimientos sociopolíticos que se gestaron, como ya se indicó, desde principios del siglo XVIII. Una poderosa red social de mulatos, casi en su mayoría nicaragüenses, y algunos representantes del resto de nuestro país, formaron una élite de poder económico y político, logrando el control necesario para anexar la zona guanacasteca a Costa Rica.

El conformado grupo ejerció el control a través de los ayuntamientos y ejercían los puestos de forma alternativa. Ellos eran los llamados electores y se elegían entre ellos mismos alternativamente. Su poder se inició al ser poseedores de las antiguas haciendas y cofradías. Posteriormente dominaron el comercio del aguardiente, tercenas de trabajo y el dominio del comercio del palo del brasil, principal producto de explotación de la época. Para 1824 dicho grupo ya tenía un dominio político y económico, lo que les permitió la histórica decisión de unirse a Costa Rica.

3.-     Estrategia de la anexión

La estrategia de la anexión fue muy bien diseñada. Se aliaron a la élite de Bagaces para luego conectarse con las autoridades centrales de Costa Rica. Aprovecharon la situación coyuntural de que tanto Costa Rica como Nicaragua estaban abocados a definir los rumbos que seguirían después de la independencia, para propiciar la anexión a Costa Rica.

No fue un acto inocente, emocional ni infundado. Fue una verdadera decisión política pensada y de convicción de unirse al territorio nacional.

4.-     Los protagonistas de la anexión

Este grupo estuvo integrado principalmente por seis familias que tenían vínculos consanguíneos entre ellos, pues hay que subrayar que en aquella época la población era escasa.

Las seis principales familias fueron las siguientes:

Biales, Briceño, Rosales, Gutiérrez, Sobenes y Jaén. Además otras familias se integraron al tronco genealógico por medio del matrimonio y se unieron a la lucha anexionista.

5.-     La anexión: proceso largo y controversial

El Partido de Nicoya no se integró de un día para otro a Costa Rica. Fue un proceso largo de variadas expresiones; tan larga que desde 1824 a 1854 se firmaron siete actas de ratificación.

En el transcurso de ese proceso ocurrieron hechos que suceden en cualquier evento histórico de este tipo. Hubo presiones externas principalmente de Nicaragua, reclamando una y otra vez dicho territorio como aún ocurre hoy día. Sucedieron divisiones internas en el Partido, diferentes opiniones, confrontaciones y hasta actos violentos. Al tratar el tema de la anexión no hubo decisiones consensuales. Los vecinos de Nicoya y hoy firmantes opinaban por la anexión a Costa Rica, mientras que los liberianos se opusieron por tener más vínculos con Rivas y la economía nicaragüense.

A manera de ejemplo se presentan algunos acontecimientos que expresan esas divisiones. Cuando en 1824 los electores eligen a las personas que van a ocupar los puestos en la alcaldía, ninguno es elegido por votación unánime. Es el caso de Manuel Briceño Viales al cual se le nombra alcalde constitucional y jefe político del partido quien obtuvo el 60% de la votación.

En el primer cabildo realizado el 4 de julio de 1824 para discutir la posibilidad de unirse a Costa Rica, no hubo acuerdo. Y fue hasta el segundo cabildo el 25 de julio de 1824, que se tomó la decisión de anexarse a Costa Rica.

El divisionismo interno tuvo su máxima expresión en 1826, cuando el Partido de Nicoya tenía que juramentarse ante la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica para legitimar la anexión y quedar legalmente integrado al país. Hubo posiciones encontradas entre las alcaldías de Nicoya, Santa Cruz y Guanacaste (Liberia); la primera totalmente decidida a realizar la juramentación, Liberia que se opuso y Santa Cruz que cambió de opinión y su alcalde pasó de las palabras a los hechos provocando tumultos callejeros, los cuales fueron controlados por el alcalde y jefe político del Partido de Nicoya.

Se acusó de adictos a los nicoyanos que estaban decididos a la anexión, o sea los 25 firmantes del acta de 25 de julio de 1824. Estos adictos a la patria costarricense son los que superando todas las vicisitudes de la época, le dieron a la patria costarricense tan histórica anexión.

6.-     Los valientes y decididos Guanacastecos firmantes del acta principal de 25 de julio de 1824 en Nicoya, Guanacaste

La mayoría de estos firmantes eran naturales de Nicoya, y con pocas excepciones ocuparon puestos públicos tales como mayordomos de las cofradías, regidores, alcaldes y secretarios del ayuntamiento, además de estar involucrados en las principales actividades comerciales de la época.

7.-     Personajes firmantes del acta

1.-     Manuel Briceño Viales. Alcalde y Jefe Político del Partido de Nicoya

Cónyuge: Josefa Baldioceda

Padre: Manuel Briceño Tenorio

Madre: Mauricia Biales Moraga, hija del capitán Francisco Javier Viales Abarca, natural de Costa Rica

Hacienda en las Cañas

Casa en el pueblo: costado oeste de la plaza donde hoy está el Banco de Costa Rica

2.-     Toribio Viales Cabrera. Regidor 1

Cónyuge: Josefa Padilla

Padre: Lucas Viales Moraga

Madre: María Dionisia Cabrera Rueda

Hacienda. En Tololinga y el Humo

3.-     Ubaldo Martínez Reina. Regidor 2

Cónyuge: No se encontró

Padre: Juan de Dios Martínez

Madre: María Nieves Reina

Habitante del Centro de la Villa, San Blas de Nicoya

4.-     Manuel García Mendoza. Regidor 3

Cónyuge: Polonia Flores

Padre: Juan Francisco García

Madre: Juliana Mendoza

Casa en el pueblo: Costa norte de la Municipalidad de Nicoya, donde hoy se ubica el correo

5.-     Juan Felipe Gutiérrez. Secretario

Cónyuge: Primer matrimonio con Ángela Quintana. El segundo con María Leiva Briceño y el tercero con Blasa Ramos, vecina de Santa Cruz

Padre: No hay datos

Madre: No hay datos

Hacienda: en Zapote de Nicoya y en Santa Cruz

Casa en el pueblo: 100 m oeste del correo

Por las autoridades militares

6.-     Antonio Briceño Viales. Sargento 1

Cónyuge: María Petrona Acevedo

Padre: Luis Briceño Tenorio

Madre: Carmen Viales Moraga (hija del capitán Francisco Javier Viales)

Hacienda en San Felipe de Nicoya

7.-     Roque Jacinto Rosales Montoya. Sargento 2

Cónyuge: Manuela de los Ángeles (Ángela) Viales Mena, nieta del capitán Francisco Javier Viales Abarca

Padre: Teniente Juan Dionisio Rosales Flores

Madre: Francisca Montoya

Hacienda: en Barrahonda, San Joaquín, Cangel, hoy Santa Rita

Casa en el pueblo: donde hoy se ubica la Municipalidad y la Casa de la Cultura Agapito Rosales Méndez

8.-     José María Jaen Marchena. Sargento 2

Cónyuge: Primer matrimonio con Gertrudis González. Segunda: Tiburcia Grijalba

Padre: José María Jaén

Madre: Juana Marchena

Hacienda en: Espíritu Santo de Santa Cruz

9.-     Saturnino Gutiérrez Vargas. Sargento 2

Cónyuge: Mercedes Briceño

Padre: Juan Ignacio Gutiérrez

Madre: Gertrudis Vargas

Casa en: el Pueblo

10.-   Blas Felis Rodríguez Moraga. Sargento 2

Cónyuge: Primera esposa: Juliana Moraga. Segunda: Mercedes Hernández

Padre: Desiderio Rodríguez

Madre: Juliana Moraga

Hacienda en: San Lázaro de Nicoya

11.-   Agustín Briceño Viales. Cabo 1

Cónyuge: María Francisca Gómez Elizondo

Padre: Capitán Luis Briceño Tenorio

Madre: María del Carmen Viales Moraga (hijo del capitán Francisco Javier Viales)

Hacienda en: San Lázaro de Nicoya.

Casa en: San Lázaro

12.-   Laureano Montes. Cabo 1

Cónyuge: Gregoria Jaen

Padre: Manuel Montes

Madre: Apolonia (en la constancia no aparecen los apellidos)

Hacienda en San Antonio de Nicoya

13.-   Felipe Santiago Medina González. Cabo 1

Cónyuge: Nicolasa Cabezas

Padre: Felipe Santiago Medina

Madre: Nora de las Mercedes González

Casa en el pueblo. De la actual municipalidad, 125 m al norte

14.-   Timoteo Acosta Viales. Cabo 1

Cónyuge: Josefa Ocampo

Padre: Francisco Acosta (nicaragüense)

Madre: Cayetana Viales Cabrera (nieta del Cap. Francisco Javier Viales Abarca)

Hacienda en San Lázaro de Nicoya

15.-   Manuel Sobenes García. Cabo 1

Cónyuge: Estéfana Batista

Padre: Pedro Sobenes

Madre: Manuela García.

Hacienda en Morote

Casa en el centro del pueblo.

16.-   José de la Encarnación Fernández Tenorio. Presbítero de Nicoya y Santa Cruz

Padre: Pedro Fernández Acosta y Arévalo

Madre: María Catalina Tenorio

Hacienda en Miravalles, Boquerones, Barco Quebrado y Junquillal

Casa en San José Centro, contiguo al antiguo edificio de la factoría de Tabaco, hoy Banco Central.

Por los Pedáneos (jueces árbitros de barrio)

17.-   Casimiro Ortega Lara

Cónyuge: Basilisa Matarrita Cerdas

Padre adoptivo: Dámaso Ortega (de Bagaces)

Madre: Felipa Jiménez

Barrio: Bolsón

18.-   Desiderio Dinarte Espinoza

Cónyuge: Manuela Molina

Padre: Juan Domingo Dinarte

Madre: María de los Ángeles Espinoza

Barrio: en el centro del pueblo

19.-   Bisencio García

Cónyuge: María Moraga

Padre y Madre: No se encontraron los datos

Barrio: en el centro del pueblo

20.-   Sebastián Gómez

Cónyuge: Viviana Torres Díaz

Padre y Madre: no se encontraron datos

Barrio: San Antonio de Nicoya

Nota: A falta de otros datos se consignan los nombres de la suegra: Anastasia Díaz, y su cuñado, subdelegado y corregidor: Justo Abaunza

21.-   José Felipe Gutiérrez Briceño

Cónyuge: Juliana Molina

Padre: Juan Felipe Gutiérrez

Madre: María Leona Briceño Viales

Barrio: San Lázaro

22.-   José Ana Cleto Zúñiga

Cónyuge: Ramona Dinarte

Barrio: San Antonio de Nicoya

23.-   Gabriel Mojón

No se encontró más información

Barrio: Manzana de Indios

24.-   Juan José Viales Cabrera

Cónyuge: Primer matrimonio, Rosalía Jaen; Segundo matrimonio: Manuela Muñoz

Padre: Lucas Viales Moraga (hijo del capitán Francisco José Viales)

Madre: María Cabrera Rueda

Hacienda en el Potrero y en San Joaquín de Barrahonda

Casa en la ciudad. De la actual municipalidad, 50 m al oeste

Por los principales del pueblo:

Firma por los principales del pueblo:

25.-   Toribio Toruño Delgado (Nicaragüense). No hay más datos.

Algunas fuentes consultadas

Para la reconstrucción de los hechos históricos que dan fundamento a este proyecto, se revisaron las siguientes fuentes:

A.N.C.R. Mortuales independientes de Guanacaste. N.º 234. Transacción de venta de José María Jaen.

A.N.C.R. Protocolos coloniales de Guanacaste. N.° 237. Escritura de testamento de José María Jaen.

A.N.C.R. Protocolos Coloniales de Guanacaste. N.° 353. Testamento de Saturnino Gutiérrez Vargas.

A.N.C.R. Municipal N.° 890.

A.N.C.R. Protocolos coloniales de Guanacaste. Testamento de Blas Felis Rodríguez Moraga.

A.N.C.R. Mortuales independientes de Guanacaste. N.° 60. De Agustín Briceño Viales.

A.N.C.R. Protocolos Lara y Chamorro. N.° 868. Tomo 3. Escritura de testamento de Juana Montes Jaen.

A.N.C.R. Mortuales independientes de Guanacaste. N.° 369. Testamento de Santiago Felipe Medina.

A.N.C.R. Protocolos coloniales de Guanacaste. N.° 22. Testamento de Cayetano Viales Cabrera.

A.N.C.R. Protocolos coloniales de Guanacaste. N.° 232. Testamento de Pedro Sobenes.

A.N.C.R. Protocolos coloniales de Guanacaste. N.° 440. Testamento de José de la Encarnación Fernández Tenorio.

A.N.C.R. Mortuales independientes de Guanacaste. N.° 555. Mortual de Casimiro Ortega Lara.

A.N.C.R. Protocolos coloniales de Guanacaste. N.° 243. Testamento de José Felipe Gutiérrez Briceño.

A.N.C.R. Protocolo Lara y Chamorro. N.º 838. Tomo 2. Testamento de Toribio Toruño Delgado.

A.N.C.R. Municipal N.° 89.

A.N.C.R. Complementario colonial. N.° 1295.

A.N.C.R. Mortuales independientes de Guanacaste. N.° 58. Mortual de Mauricio Briceño Viales.

A.N.C.R. Protocolos coloniales de Guanacaste. N.° 167. Testamento de Mauricia Viales Moraga.

A.N.C.R. Mortuales independientes de Guanacaste. N.° 634. Mortual de Toribio Viales Cabrera.

A.N.C.R. Protocolos coloniales de Guanacaste. N.° 233. Testamento de Manuel Antonio García Mendoza.

A.N.C.R. Protocolos coloniales de Guanacaste. N.° 243. Mortual de Juan Felipe Gutiérrez.

A.N.C.R. Protocolos coloniales de Guanacaste. N.° 334. Testamento de Antonio Briceño Viales.

A.N.C.R. Protocolos coloniales de Guanacaste. Testamento de Roque Jacinto Rosales.

Rosales Chacón, Ligia María. Juramentación del Partido de Nicoya a la Ley Fundamental del Estado Libre de Costa Rica: 1826. El espíritu de los firmantes de la Anexión. Fundación Agapito Rosales. N.° 1. 2003. Costa Rica.

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“Costa Rica, bautismos, 1700-1915,” index, FamilySearch (https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/FLQQ-988: accessed 16 Aug 2013), Sebastian Gomez Quezada.

“Costa Rica, registros parroquiales y diocesanos, 1595-1992,” index and images, FamilySearch (https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/NQ5F-XPL: accessed 16 Aug 2013), Sebastian Gomez in entry for Josef Maria, 1800.

“Costa Rica, registros parroquiales y diocesanos, 1595-1992,” index and images, FamilySearch (https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/NQXS-SM2: accessed 20 Aug 2013), Sebastian Gomes in entry for Thimotea, 1803.

“Costa Rica, registros parroquiales y diocesanos, 1595-1992,” index and images, FamilySearch (https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/NQP1-KYY: accessed 19 Aug 2013), Jose Felipe Gutierres in entry for Ana Fransisca, 1820.

“Costa Rica, registros parroquiales y diocesanos, 1595-1992,” index and images, FamilySearch (https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/NQX9-Z5W: accessed 20 Aug 2013), Desiderio Rodrigues in entry for Josef Tomas, 1791.

“Costa Rica, registros parroquiales y diocesanos, 1595-1992,” index and images, FamilySearch (https://familysearch.org/pal:/MM9.1.1/NQP1-LXG: accessed 20 Aug 2013), Desederio Rodriges in entry for Jph Maria Rodrígues, 1785.

La información que respalda esta propuesta de benemeritazgo fue elaborada por la doctora Ligia María Rosales Chacón, catedrática universitaria jubilada de la Universidad Nacional, quien es doctora en Ciencias de la Educación, ostenta también el grado de máster en política económica. Desde hace quince años la señora Rosales Chacón se ha dedicado a investigar la realidad costarricense gran parte de su tiempo lo ha dedicado a la investigación que respalda este proyecto de acuerdo legislativo. Sus aportes se han plasmado en proyectos culturales en Nicoya, Heredia y Moravia, así como en publicaciones de libros, artículos en periódicos, revistas y participación en programas de televisión, material para escolares, himnos, obras de teatro que promueven el rescate y fortalecimiento de la identidad costarricense.

De conformidad con lo anteriormente expuesto como representantes del pueblo costarricense en correspondencia a quienes superando todas las vicisitudes de la época le dieron a la patria costarricense tan histórica anexión. Los suscritos diputados de la Asamblea Legislativa, presentamos a este honorable Poder de la República el siguiente proyecto de ley.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

ACUERDA:

DECLARATORIA DE BENEMERITAZGO

DE LA PATRIA A LOS FIRMANTES DEL ACTA

PRINCIPAL DE LA ANEXIÓN DEL PARTIDO

DE NICOYA A COSTA RICA

ARTÍCULO ÚNICO.- Se declara beneméritos de la Patria a los firmantes del acta principal de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica de 25 de julio de 1824, quienes se indican a continuación:

Manuel Briceño Viales, Toribio Viales Cabrera, Ubaldo Martínez Reina, Manuel García Mendoza, Juan Felipe Gutiérrez, Antonio Briceño Viales, Roque Jacinto Rosales Montoya, José María Jaen Marchena, Saturnino Gutiérrez Vargas, Blas Felis Rodríguez Moraga, Agustín Briceño Viales, Laureano Montes, Felipe Santiago Medina González, Timoteo Acosta Viales, Manuel Sobenes García, José de la Encarnación Fernández Tenorio, Casimiro Ortega Lara, Desiderio Dinarte Espinoza, Bisencio García, Sebastián Gómez, José Felipe Gutiérrez Briceño, José Ana Cleto Zúñiga, Gabriel Mojón, Juan José Viales Cabrera y Toribio Toruño Delgado.

Rige a partir de su aprobación.

Marielos Alfaro Murillo

DIPUTADA

12 de febrero de 2014

NOTA:    Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales.

1 vez.—O. C. N° 24007.—Solicitud N° 9515.—(IN2014011793).

PODER EJECUTIVO

DECRETOS

Nº 38130-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en el artículo 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política, artículos 1°, 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b, y 103 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo del año 1978, Ley N° 8292 Ley General de Control Interno y la Ley N° 5811 del 10 de octubre de 1975.

Considerando:

I.—Que mediante Decreto Ejecutivo N° 37895-G publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 174 del 11 de setiembre de 2013 se estableció el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ministerio de Gobernación y Policía.

II.—Que en su artículo 8 punto a), subpunto 2, inciso 12), se indica que será función del Subproceso de Gestión de Empleo de la Oficina de Gestión Institucional de Recursos Humanos, “Administrar concursos internos y externos para la promoción del recurso humano institucional”.

III.—Que los concursos externos son competencia exclusiva de la Dirección General de Servicio Civil.

IV.—Que el Decreto Ejecutivo N° 37895-G recoge lo que es la Organización y Funcionamiento. Por tanto,

Decretan:

Modificación al Reglamento de Organización

y Funcionamiento del Ministerio

de Gobernación y Policía

Artículo 1º—Modifíquese el artículo 8 punto a), subpunto 2, inciso 12) del Decreto Ejecutivo N° 37895-G Reglamento de Organización y Funcionamiento del Ministerio de Gobernación y Policía para que en su lugar se lea:

12.  Administrar concursos internos para la promoción del recurso humano institucional.

Artículo 2º—Deróguese la normativa de igual rango o menor a este Reglamento en el tanto sea contrario al mismo.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las once horas del día 15 de noviembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 60336.—(D38130-IN2014011266).

N° 38147-MOPT

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

En uso de las atribuciones que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 y artículo 146 de la Constitución Política, los artículos 27 inciso 1.) y 28 inciso 2.) acápite b) de la Ley N° 6227, del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, y el Decreto Ejecutivo N° 28484-MAG-MEP-MTSS-S-CM, del 21 de febrero del 2000, publicado en el Alcance N° 15, al Diario Oficial La Gaceta N° 44, del 2 de marzo del 2000,

Considerando:

1º—Que Costa Rica ha suscrito diversos convenios y declaraciones internacionales en materia de Equidad de Género, entre estos el Convenio sobre la Declaración y Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra las Mujeres.

2º—Que el artículo 33 de la Constitución Política postula el principio de Igualdad, principio que obliga al Estado a garantizar a mujeres y hombres la igualdad en el goce de todos los derechos económicos, sociales, políticos, civiles y culturales.

3º—Que es competencia del MOPT velar, promover, actualizar y desarrollar iniciativas y políticas, concordantes con las Declaraciones y Convenios anteriormente citados, para dar cumplimiento a los Acuerdos Internacionales suscritos.

4º—Que la Ley N° 7142, Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, establece la obligación del Estado de promover la creación y el desarrollo de programas de servicio dirigidos a facilitar la participación plena de la mujer en igualdad de oportunidades y condiciones.

5º—Que de conformidad con el Artículo Nº 5, del Decreto Nº 28484 del 21 de febrero del 2000, publicado en La Gaceta Nº 44, Alcance 15 del 02 de marzo del 2000, el cual crea las oficinas de Equidad de Género en todas las instituciones Públicas, las cuales tendrán carácter permanente y funciones propias.

6º—Que desde 1999, se creó la Oficina de la Mujer (actualmente Oficina de Equidad de Género), la cual ha venido ejecutando funciones, con el fin de crear condiciones igualitarias entre el personal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Por tanto,

Decretan:

LA CONSTITUCIÓN DE LA SECRETARÍA TÉCNICA

DE LA OFICINA DE IGUALDAD DE GÉNERO

DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Y TRANSPORTES

Artículo 1º—Créase la Secretaría Técnica de la Oficina de Igualdad de Género, como una Dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, adscrita a la administración superior.

Artículo 2º—Que la Secretaría Técnica de la Oficina de Igualdad de Género, pertenecerá a la Administración Superior.

Artículo 3º—Objetivo de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica tendrá como objetivo incorporar y promover la igualdad y la equidad de género en la normativa, las políticas, los programas, proyectos y acciones, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes y órganos adscritos; con el fin de impulsar un cambio cultural y social que conlleve al respeto de los derechos humanos y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

Artículo 4º—Funciones de la Secretaría Técnica de la Oficina de Igualdad de Género. Las funciones de la Secretaría Técnica de la Oficina de Igualdad de Género serán las siguientes:

1) Elaborar, coordinar, ejecutar y evaluar un plan de acción estratégico, que oriente el accionar de la “Secretaría Técnica de la Oficina de Igualdad de Género”.

2) Tomar como base los acuerdos establecidos en Conferencias, y Convenciones internacionales, ratificados por el Gobierno de Costa Rica para promover la igualdad y equidad de género dentro del Ministerio y entes adscritos.

3) Velar por la aplicación de las políticas nacionales de equidad de género en la institución.

4) Promover y coadyuvar en la formulación, aplicación, seguimiento y evaluación de las políticas institucionales para la igualdad y equidad de género.

5) Asesorar, coordinar, planificar, ejecutar las acciones pertinentes para la incorporación de la visión de género en la planificación institucional, procesos administrativos internos y en la prestación de servicios.

6) Impulsar, apoyar y asesorar el proceso de cambio de cultura institucional para lograr una prestación de servicios con criterios de igualdad y equidad de género y relaciones laborales internas en igualdad de derechos y oportunidades para mujeres y hombres.

7) Velar por que la normativa institucional relacionada con la prestación de los servicios y con las relaciones laborales internas, esté actualizada considerando los principios de equidad e igualdad de oportunidades.

8) Divulgar las Políticas Públicas nacionales e institucionales, lineamientos, actividades y otros temas relacionados con igualdad y equidad de género, realizando acciones de seguimiento y evaluación de las mismas.

9) Asesorar al personal de la institución y entes adscritos, sobre estrategias y formas de trabajo y relaciones entre funcionarios/as, con el fin de asegurar un trato equitativo e igualitario en derechos y oportunidades a ambos sexos.

10)  Impulsar procesos de formación del recurso humano institucional, que les permita generar y apropiarse de las herramientas teóricas y metodológicas para la aplicación del enfoque de género en su quehacer cotidiano.

11)  Realizar estudios y diagnósticos sobre temas relacionados con la igualdad y equidad de género.

12)  Coordinar con Directores/as Ejecutivos/as de entes adscritos a la Institución, Directores de Región y mandos medios, para el nombramiento de posibles Enlaces de Equidad de Género, que adopten cambios institucionales en políticas, proyectos, normativas, procedimientos y otras acciones pertinentes, incorporando el enfoque de género para darle seguimiento y evaluar su aplicación.

13)  Revisar y recomendar la adecuación en caso necesario, de requisitos para concursar en convocatorias de plazas vacantes y de reglamentos y normas internas de trabajo en aras de detectar posibles discriminaciones por razones de género.

14)  Asesorar en materia de Género y temas afines, a los órganos institucionales encargados de la atención de las denuncias por discriminación por sexo (Acoso Sexual, Hostigamiento Laboral, y otros).

15)  Coordinar con el INAMU las acciones correspondientes, que apoyen la formulación, aplicación efectiva y evaluación de las políticas de género, dentro de las funciones propias de la institución y entes adscritos.

16)  Promover e incorporar el enfoque de género en las estadísticas e indicadores que integran los sistemas de información del Ministerio y entes adscritos.

17)  Gestionar las acciones pertinentes con agencias de cooperación internacional interesadas en la igualdad y equidad de género, que puedan apoyar la transversalización del enfoque de género en el quehacer institucional.

18)  Establecer un sistema de “Control Interno” acorde con las atribuciones y ámbito de la labor de la dependencia, que garantice el cumplimiento de los objetivos internos e institucionales; así como autoevaluarse, al menos una vez al año para determinar la efectividad del sistema de control interno.

19)  Preparar el anteproyecto de presupuesto de la dependencia y controlar su ejecución.

20)  Rendir informes periódicos a sus superiores sobre las labores realizadas.

21)  Promover y velar por los derechos de las personas con diversas orientaciones sexuales para así propiciar un ambiente laboral libre de toda clase de discriminación, así como sensibilizar y capacitar al personal de la Dirección de Recursos Humanos.

22)  Promover dentro del personal del MOPT el uso continuo y acertado del lenguaje inclusivo por medio de talleres y formaciones, con el fin de esclarecer las contradicciones que existen en informes, proyectos entre otros.

23)  Implementar acciones de manera equitativa y que los hombres participen de forma activa en el rol de cuido con el fin de fomentar la corresponsabilidad esto con el fin de no delegar estas funciones únicamente a las mujeres.

Artículo 5º—La Secretaría Técnica de la Oficina de Igualdad de Género, según lo que establece la política nacional de equidad de género, debe respetar la paridad en la contratación del personal, no obstante, por lo que representa el proceso mismo de la denuncia debe existir mayoría de mujeres; por lo tanto estará integrada, y estructurada de la siguiente forma:

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Artículo 6º—El equipo de enlaces, más adelante Comisión de Enlaces, estará integrado por una persona de cada dependencia, regiones, entre otras y aquellas instituciones con personería instrumental que tienen relación con este ministerio, para ejecutar la Política Institucional de Equidad de Género. A partir de la firma de este decreto, las anteriores instancias deberán designar en conjunto con la coordinadora de la Oficina de Igualdad de Género a la persona que conformará la Comisión de Igualdad de Enlaces de Género. Las funciones del equipo antes mencionadas, deberán integrarse a las funciones propias del puesto de cada uno/a de los/as miembros/as, a fin de que éstas no constituyan un recargo.

Artículo 7º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, en San José a las once horas y cinco minutos del día cuatro del mes diciembre del 2013.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes.—Dr. Pedro L. Castro Fernández.—1 vez.—O. C. N° 21263.—Solicitud N° 0925.—C-143050.—(D38147 - IN2014011710).

Nº 38154-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

En uso de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 10), 12), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los numerales 15, 16, 23 párrafo 1) inciso c), 25, 27 párrafo 1) y 28 párrafo 2) inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria (FODEA) que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987; y

Considerando:

I.—Que la Exposición Internacional de Milán 2015 será la segunda Exposición Internacional Registrada regulada por la Oficina Internacional de Exposiciones, y tendrá lugar del 1 de mayo al 31 de octubre del año 2015 en Milán, Italia, la cual conlleva la participación de representantes de alto nivel del sector gubernamental, empresarial y académico de las naciones participantes, así como líderes de organizaciones internacionales y formadores de opinión.

II.—Que el tema de la Exposición Internacional de Milán 2015 es “Alimentar al planeta, energía para la vida,” y tiene la intención de promover el desarrollo concreto y eficaz de respuestas a los problemas complejos de los alimentos y nutrición humana en términos de seguridad alimentaria (limpia, sana y segura de alimentos y agua) y de la seguridad productiva (alimentos suficientes y de fácil acceso para todos los pueblos del mundo) en un marco de desarrollo sostenible.

III.—Que la Exposición Internacional de Milán 2015 será un evento extraordinario universal que mostrará tradición, creatividad e innovación en el negocio de los alimentos. Los países patrocinadores traerán muchos temas que ya han sido manipulados por este acontecimiento en el pasado y los enunciados nuevamente a la luz nuevas posibilidades globales cuyo núcleo común, es la idea de que todos en el planeta deberían tener acceso a alimentos: sanos, seguros y suficientes.

IV.—Que para el Gobierno de Costa Rica es prioridad nacional el desarrollo de la agricultura como medio fundamental para promover el mejoramiento socioeconómico de la población y su calidad de vida.

V.—Que de acuerdo con lo expuesto se estima, en aras de la consecución de los más altos intereses de la Nación, declarar de interés público y nacional la participación de Costa Rica en “La Exposición Internacional de Milán 2015” a realizarse en Milán, Italia del día 01 de mayo al 31 de octubre de 2015 y las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho evento; Por tanto;

Decretan:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

LA PARTICIPACIÓN DE COSTA RICA EN LA EXPOSICIÓN

INTERNACIONAL DE MILÁN 2015 A REALIZARSE

EN MILÁN, ITALIA DEL DÍA 01 DE MAYO

AL 31 DE OCTUBRE DE 2015

Artículo 1º—Declaratoria. Se declaran de interés público y nacional la participación de Costa Rica en la “Exposición Internacional de Milán 2015” a realizarse en Milán, Italia del día 01 de mayo al 31 de octubre de 2015 y las actividades preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso y apoyo de dicho evento.

Artículo 2º—Colaboración. Se insta a los órganos y entes del Sector Público y al Sector Privado para que, dentro del marco jurídico-legal de sus competencias, contribuyan con recursos humanos y económicos o alternativas de colaboración y cooperación requeridas, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, en la consecución de las actividades preparatorias y de participación de Costa Rica en la “Exposición Internacional de Milán, 2015”.

Artículo 3º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería Gloria Abraham Peralta.—1 vez.—O. C. N° 4169.—Solicitud N° 2076.—C-45755.—(D38154-IN2014011477).

Nº 38176-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Retírese del conocimiento de sesiones extraordinarias de la Asamblea Legislativa el siguiente proyecto de ley:

Expediente N° 17.914 Ley de Asociaciones Administradoras de Acueductos Comunales.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de febrero de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día diecisiete de febrero de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 21153.—Solicitud Nº SP 22-M-LYD.—C-7080—(D38176- IN2014011906).

Nº 38177-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 18.753 Reforma Integral de la Ley de Expropiaciones.

Expediente N° 18.588 Probación del Acuerdo sobre el establecimiento del Global Green Growth Institute.

Artículo 2º—Rige a partir del 17 de febrero de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día diecisiete de febrero de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 21153.—Solicitud Nº SP 22-M-LYD.—C-8830—(D38177- IN2014011904).

Nº 38179-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 18.730 Reforma del Artículo 4 de la Ley Nº 7158, Ley de Impuestos Municipales del cantón de Hojancha.

Expediente N° 19.010 Reforma al Artículo 52 incisos ñ, o, p, y al Artículo 96 de la Ley N° 8765 Código Electoral para una efectiva incorporación de la perspectiva de género en los partidos políticos.

Artículo 2º—Rige a partir del 18 de febrero de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día dieciocho de febrero de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 21153.—Solicitud Nº SP 22-M-LYD.—C-10500—(D38179- IN2014011900).

Nº 38180-MP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 118 y 140 incisos 5) y 14), de la Constitución Política.

Decretan:

Artículo 1º—Amplíase la convocatoria a sesiones extraordinarias a la Asamblea Legislativa, hecha por el Decreto Ejecutivo 38.038-MP, a fin de que se conozcan los siguientes proyectos de ley:

Expediente N° 18.868 Autorización a la Municipalidad de San Isidro de Heredia para donar un inmueble de su propiedad a la Asociación de Cuidados Paliativos y Centro Diurno San Isidro de Heredia.

Expediente N° 18.869 Desafectación de un inmueble propiedad de la Municipalidad de San Isidro de Heredia y autorización para donarlo a la Asociación de Desarrollo Específica para la Seguridad Comunitaria de San Francisco con el fin de ubicar la delegación distrital.

Expediente N° 18.241 Autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que done un terreno de su propiedad a la Fundación CANIS-Costa Rica (originalmente denominado): autorización al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) para que done tres terrenos de su propiedad a la Fundación CANIS-Costa Rica.

Expediente N° 18.798 Autorizar a la Municipalidad de Puntarenas a desafectar tres inmuebles de su propiedad y donarlos a la Asociación de Desarrollo Integral de Cocal de Puntarenas.

Expediente N° 18.936 Ley General de los Programas Estatales de Alimentación y Nutrición de la Niñez y Adolescencia.

Expediente N° 18.996 Ley para la Valoración del Capital Natural e Integración de la Contabilidad Verde en la Planificación para el Desarrollo.

Expediente N° 18.942 Autorización a la Municipalidad de Desamparados a segregar y donar un terreno de su propiedad al Ministerio de Educación Pública.

Expediente N° 19.033 Autorización al Estado Costarricense y al Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE), para desafecte segregue y done un terreno de su propiedad a la Asociación de Desarrollo Especifica, para la Construcción y Mantenimiento del Parque de Recreación del Este Liberia, Guanacaste.

Expediente N° 18.967 Autorización a la Municipalidad de Buenos Aires para segregar y donar un lote de su propiedad a la Universidad Técnica Nacional para la construcción de una Sede en ese cantón.

Artículo 2.—Rige a partir del 19 de febrero de 2014.

Dado en la Presidencia de la República, el día diecinueve de febrero de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia a. í., Gustavo Alvarado Chaves.—1 vez.—O. C. Nº 21153.—Solicitud Nº SP 22-M-LYD.—C-27910.—(D38180- IN2014011895).

Nº 38187-G

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 incisos 3), 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), artículo 27 inciso 1) artículo 28 inciso 2), acápite B) y 121 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6725 de 10 de marzo de 1982 y reformada por Ley número 7974 del 26 de enero del dos mil y artículo cuarto, tomado en la Sesión Ordinaria número 185, celebrada el 14 de enero del 2014, por la Municipalidad de Dota, Provincia de San José. Por tanto:

Decretan:

Artículo 1º—Conceder asueto a los empleados públicos del cantón de Dota, provincia de San José, el día 10 de febrero del 2014, con las salvedades que establecen las leyes especiales, con motivo de la celebración de las Fiestas Cívico-Patronales de dicho Cantón.

Artículo 2º—En cuanto a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, será el jerarca de dicha institución quien determine, con base en el artículo 213 del Código de Educación y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa cartera que laboren para ese cantón.

Artículo 3º—En relación con los funcionarios de la Dirección General de Aduanas, será el jerarca del Ministerio de Hacienda, quien determine, con base en el artículo 14 párrafo segundo de la Ley General de Aduanas y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa Dirección que laboren en ese Cantón.

Artículo 4º—En relación con los funcionarios del Instituto Nacional de Seguros, será el jerarca de esa Institución quien determine, con base en el artículo 6 inciso c) de la Ley 12 del 30 de octubre de 1924, reformada por la Ley Nº 8653 Ley Reguladora del Mercado de Seguros y mediante circular interna, si el día señalado se les otorgará como asueto a los funcionarios de esa entidad que laboren en ese Cantón.

Artículo 5º—No se concede el presente asueto a los servidores policiales que pertenezcan a los cuerpos policiales adscritos al Ministerio de Seguridad Pública, en virtud de que su labor no puede ser interrumpida, en aras del mantenimiento del orden público y por lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Ministerio de Seguridad Pública número 5482.

Artículo 6º—Rige el día 10 de febrero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a las nueve horas del día veintiuno de enero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. N° 20363.—Solicitud N° 60347.—C-31240.—(D38187-IN2014011313).

ACUERDOS

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Nº 681-PE

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley Nº 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Ludwig Sibaja Mora, con cédula de identidad número 1-593-723, Director de Protocolo, para que viaje a Colombia, con el fin de acompañar en la Comitiva Oficial, a la Señora Presidenta de la República, quien participará en la “VIII Cumbre Alianza del Pacífico”. La salida del señor Sibaja Mora será el 09 de febrero y su regreso estará previsto para el 10 de febrero del 2014.

Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02100-Administración Superior, Subpartida 10504- Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al Exterior. El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada de uno de los viajes realizados al exterior.

Artículo 3º—Del 09 al 10 de febrero del 2014, se autoriza al funcionario Sibaja Mora utilizar el servicio de roaming para llamadas oficiales del teléfono celular institucional asignado a su persona. El pago se realizará al Instituto Costarricense de Electricidad en su facturación mensual.

Artículo 4º—Se le otorga la suma adelantada de ¢142.204,54 por concepto de viáticos, sujetos a liquidación.

Artículo 5º—Rige a partir del 09 y hasta el 10 de febrero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de febrero del año dos mil catorce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 21149.—Solicitud N° SP-020-P-LYD.—C-35040.—(IN2014011257).

Nº 683-PE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales, previstas en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Integrar en la Comitiva Oficial que acompañará a la Señora Laura Chinchilla Miranda, Presidenta de la República, en su viaje a Colombia, para participar en la “VIII Cumbre Alianza del Pacífico”, a las siguientes personas:

    Sr. Ludwig Sibaja Mora, Director de Protocolo.

    Srita. Alejandra Fonseca Escalante, Asistente Personal de la Señora Presidenta.

Artículo 2º—Rige a partir del 09 y hasta el 10 de febrero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los siete días del mes de febrero del año dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides Jiménez.—1 vez.—O. C. N° 21149.—Solicitud N° SP-021-P-LYD.—C-14980.—(IN20140011309).

Nº 684-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Emylenry Rojas Solórzano, portador de la cédula de identidad número 2-418-777, Asesor de la Primera Vicepresidencia, para que viaje a Panamá, del 10 al 14 de febrero del 2014 y participe en la “Jornada de Intercambios y Aprendizajes en Torno a Procesos de Dialogo y Prevención de Conflictos”. La salida del señor Rojas Solórzano será el 10 de febrero y su regreso está previsto para el 14 de febrero del 2014.

Artículo 2º—Todos los gastos serán cubiertos por la Oficina de la Coordinadora Residente, Naciones Unidas (PNUD).

Artículo 3º—Rige a partir del 10 y hasta el 14 de febrero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los once días del mes de febrero del año dos mil catorce.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. N° 21149.—Solicitud N° SP-019-P-LYD.—C-17920.— (IN2014011301).

Nº 686-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley Nº 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del Acuerdo de Viaje N° 672-PE, a nombre del señor Jorge Protti Matteucci, con cédula de identidad número 1-416-509, Director de Prensa, en su viaje a Cuba, para que en su lugar se lea:

“Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de internet, pago de visa, pago de credencial como periodista extranjero y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, subpartida 10504- Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al Exterior. El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada de uno de los viajes realizados al exterior”.

Artículo 2º—Los artículos 1, 3, 4 y 5 no sufren modificación.

Artículo 3º—Rige a partir del 25 y hasta el 29 de enero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce.

Gustavo Alvarado Chaves. Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 20986.—Solicitud Nº 31479.—C-28240.—(IN2014011913).

Nº 687-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley Nº 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del Acuerdo de Viaje N° 673-PE, a nombre del señor Fabián Vargas Boza, con cédula de identidad número 1-1211-736, Camarógrafo, en su viaje a Cuba, para que en su lugar se lea:

“Artículo 2: Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet, pago de visa y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, subpartida 10504- Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al Exterior. El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada de uno de los viajes realizados al exterior”.

Artículo 2º—Los artículos 1, 3 y 4 no sufren modificación.

Artículo 3º—Rige a partir del 25 y hasta el 29 de enero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 20986.—Solicitud Nº 31479.—C-27220—(IN2014011922).

Nº 688-PE

EL VICEMINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública, la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2014, Ley Nº 9193, el artículo 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República y el Acuerdo 062-MP del 01 de febrero del 2013.

ACUERDA:

Artículo 1º—Modificar el artículo 2 del Acuerdo de Viaje N° 677-PE, a nombre del señor Edgardo García Chaves, con cédula de identidad número 1-1310-714, Asesor, en su viaje a Cuba, para que en su lugar se lea:

“Artículo 2º—Los gastos por concepto de viáticos, transporte, impuestos, servicio de taxis aeropuerto-hotel y viceversa en el país visitado, llamadas oficiales internacionales, fax, fotocopias, impresiones, servicio de Internet, pago de visa y gastos conexos se le cancelarán del Título 201-Presidencia de la República, Programa 02700-Información y Comunicación, subpartida 10504- Viáticos al Exterior, 10503-Transporte al Exterior. El funcionario cede las millas otorgadas a la Presidencia de la República en cada de uno de los viajes realizados al exterior”.

Artículo 2º—Los artículos 1, 3 y 4 no sufren modificación.

Artículo 3º—Rige a partir del 25 y hasta el 29 de enero del 2014.

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los doce días del mes de febrero del año dos mil catorce.

Gustavo Alvarado Chaves, Viceministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 20986.—Solicitud Nº 31479.—C-27190—(IN2014011929).

Nº 1081-P

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política y 26 inciso a) y 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978.

ACUERDA:

Artículo 1°—Modificar el Artículo 4° del Acuerdo de Viaje número 1069-P, para que se lea de la siguiente manera:

“Artículo 4°—Durante la ausencia del señor Guido Alberto Monge Fernández, nombrar como Ministro a. í. de Vivienda y Asentamientos Humanos, al señor Roy Barboza Sequeira, cédula de identidad 1-620-656, Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos de las 9:45 horas del 8 de diciembre de 2013 hasta las 15:21 horas del 11 de diciembre de 2013. Se encarga la Cartera de Vivienda y Asentamientos Humanos, al señor Alejandro Cruz Molina, cédula de identidad 3-0192-0309, Ministro de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones, MICITT a partir de las 15:22 horas del 11 de diciembre de 2013 hasta las 20:25 horas del 15 de diciembre de 2013.”

Artículo 2°—En todo lo demás, se mantiene inalterable el Acuerdo de Viaje número 1069-P.

Artículo 3°—Rige a partir de las trece horas del once de diciembre de dos mil trece.

Dado en la Presidencia de la República, a las trece horas del once de diciembre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 20392.—Solicitud Nº 3156.—C-21930.—(IN2014011890).

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº 083-MP

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA

Con fundamento en el artículo 28 incisos 1 y 2 a) de la Ley General de la Administración Pública;

Considerando:

1º—Que mediante Acuerdo del Ministerio de la Presidencia N° 78-MP del 18 de marzo del dos mil diez se acordó la Creación de la Secretaría Técnica de Control Interno del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República, adscrita a la Dirección General.

2º—Que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, mediante oficio DM-651-13 comunicó al Ministerio de la Presidencia oficialmente la aprobación de la propuesta de reorganización del Ministerio de la Presidencia y de la Presidencia, y como parte de ese proceso, fue creada la Unidad de Planificación Institucional que funciona como un órgano asesor del Ministro de la Presidencia.

3º—Que la Unidad de Planificación Institucional tiene entre sus funciones coadyuvar en el diseño, implementación, seguimiento, evaluación y mejoramiento del Sistema de Control Interno para promover un adecuado ambiente de control al servicio del cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos institucionales. A su vez asesora a la Administración activa en el fortalecimiento del sistema de control interno y mejorar la gestión con respeto a la protección de los bienes públicos, como en los procesos de autoevaluaciones de dicho sistema, así como coadyuvar en el proceso de implementación y monitoreo del Sistema de Valoración de Riesgo (SEVRI). Por tanto,

ACUERDA:

Artículo 1º—Dejar sin efecto el Acuerdo del Ministerio de la Presidencia N° 78-MP del 18 de marzo del dos mil diez que acordó la Creación de la Secretaría Técnica de Control Interno del Ministerio de la Presidencia y Presidencia de la República.

Artículo 2º—Vigencia: Rige a partir del 15 de enero del 2014.

Dado en el Ministerio de la Presidencia, el quince de enero del dos mil catorce.

Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia.—1 vez.—O. C. Nº 21153.—Solicitud Nº SP-23-M-LYD.—C-32400.—(IN2014011881).

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Nº 015-2014 DJ-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Con fundamento en el artículo 146 de la Constitución Política de la República, y la Ley de Traducciones e Interpretaciones Oficiales, N° 8142, publicada en La Gaceta N° 227 de fecha 26 de noviembre de 2001 y su Reglamento Decreto Ejecutivo N° 30167 del 25 de enero del 2002.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Nombrar como Traductora Oficial a la señora Adriana Fernández Estrada, cédula de identidad número 3-382-936, en el idioma Inglés-Español-Español-Inglés.

Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas del día diez de enero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, Enrique Castillo Barrantes.—1 vez.—(IN2014011886).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

N° 003-MEIC-2014

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2014, Ley N° 9193 del 29 de noviembre de 2013; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participaren la “II Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno de la Comunidad de los Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)”, con el objetivo de concretar los compromisos asumidos durante el 2013, incluidos aquellos que emanan de las Reuniones de Cancilleres de la CELAC, de las Reuniones de Coordinadores Nacionales y de las Reuniones sectoriales celebradas.

II.—Que dicha actividad se realizara en la Ciudad de la Habana, Cuba, del día 27 al día 30 de enero de 2014.

III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento, ya que podrá compartir y presentar junto con otros expositores internacionales, experiencias en los temas enfocados al país. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Jorge Rodríguez Vives, portador de la cédula de identidad 1-1247-0158 en su condición de Director de la Dirección de Cooperación Internacional del MEIC, para que participe en la “II Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno de la Comunidad de los Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC)”, que se llevará a cabo en la ciudad de la Habana, Cuba, del día 27 al día 30 de enero de 2014.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de Hospedaje y Tiquete Aéreo serán cubiertos por la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) y el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), cubrirá los gastos por concepto de alimentación por el programa 21500 “Actividades Centrales”, Subpartida 105-04 Viáticos en el exterior, correspondiéndole la suma de doscientos treinta y un dólares con ochenta y cuatro centavos de dólar ($231.84). Además el MEIC cubrirá los gastos por servicios de internet y llamadas internacionales por la Subpartida 102-04 “Servicios de Telecomunicaciones” y el traslado de Aeropuerto hacia el Hotel y viceversa por la Subpartida 105-03 Transporte en el Exterior, los cuales serán cancelados hasta su regreso.

Artículo 3°—Rige a partir del día 26 enero de 2014 y hasta su regreso el día 30 de enero del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario durante su ausencia.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José, veinte de enero del dos mil catorce.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 3400020827.—Solicitud N° 8774.—(IN2014009110).

N° 050-MEIC-2013

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 1, 27 y 28 inciso 2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participaren el taller de “Reflexión Estratégica y Convocatoria a Consejo Directivo del Centro Regional de Promoción de la MIPYME (CENPROMYPE)”.

II.—Que dicha actividad se llevará a cabo los días 18 y 19 de julio de 2013, en la Ciudad de San Salvador, El Salvador.

III.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento, ya que podrá compartir y presentar junto con otros expositores internacionales, experiencias en los temas enfocados al país. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Luis Álvarez Soto, portador de la cédula de identidad 1-0958-0865, en su condición de Viceministro de Economía, Industria y Comerciopara que participe en el taller de “Reflexión Estratégica y Convocatoria a Consejo Directivo del Centro Regional de Promoción de la MIPYME (CENPROMYPE)”, que se llevará a cabo en la Ciudad de San Salvador, El Salvador, los días 18 y 19 de julio de 2013.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de hospedaje, alimentación y transporte serán cubiertos por el Centro Regional de Promoción de la MIPYME (CENPROMYPE)”.

Artículo 3°—Rige a partir del día 18 de julio de 2013 y hasta su regreso el día 19 de julio del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los diez días del mes de julio del dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 3400020827.—Solicitud N° 8778.—(IN2014009111).

N° 113-MEIC-2013

EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 inciso 2), acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico 2013, Ley N° 9103 del 04 de diciembre del 2012; la Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), está implementando el “Proyecto de fortalecimiento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas mediante el aumento de la calidad y la mejora de los procesos de evaluación de la conformidad” (PROCALIDAD).

II.—Que, en el marco de apertura comercial, se considera que las empresas, especialmente las PYME, deben conocer los mecanismos de defensa comercial, ante posibles distorsiones que se presenten en sus procesos de internacionalización. Debido a esto, dentro del proyecto se pretende aumentar las capacidades de los funcionarios de la Dirección de Defensa Comercial, a quienes les corresponde asesorar y capacitar a dicho sector.

III.—Que en virtud de lo anterior, se ha decidido participar en un intercambio de experiencias en materia de dumping, subvenciones y medidas de salvaguardia en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía de México.

IV.—Que dicha actividad se llevará a cabo los días 28 y 29 de noviembre de 2013, en el Distrito Federal, México. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar a la señora Marcela Rojas Gómez, portadora de la cédula de identidad número 1-1091-0557, funcionariade la Dirección de Defensa Comercial del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participe en un intercambio de experiencias en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía de México. Actividad que se llevará a cabo en el Distrito Federal, México, los días 28 y 29 de noviembre de 2013.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de transporte aéreo, hospedaje, alimentación, impuestos y cualquier otro gasto, serán cubiertos porla contrapartida nacional del Proyecto de Cooperación PROCALIDAD. La funcionaria cede el millaje generado por el viaje al Laboratorio Costarricense de Metrología.

Artículo 3°—Rige a partir del día 27 de noviembre de 2013 y hasta su regreso el día 30 de noviembre del mismo año, devengando la funcionaria el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en la ciudad de San José, al ser los once días del mes de noviembre del dos mil trece.

Marvin Rodríguez Durán, Ministro de Economía, Industria y Comercio a. i.—1 vez.—O. C. N° 3400020827.—Solicitud N° 8779.—(IN2014009161).

N° 116-MEIC-2013

LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979, y el Reglamento de Viajes y Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República, y sus reformas.

Considerando:

I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), participar tanto en la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI),  la cual se llevará a cabo del 2 al 6 de diciembre del 2013; así como en la reunión  de Indicadores  de Crecimiento  Verde a realizarse los días  9 y 10 de diciembre del 2013. Actividades que  tendrán lugar en la Ciudad de Lima, Perú.

II.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) reviste especial interés en este evento, ya que podrá compartir y presentar junto con otros expositores internacionales, experiencias en los temas enfocados al país. Por tanto:

ACUERDA:

Artículo 1°—Autorizar al señor Jorge Rodríguez Vives, portador de la cédula de identidad 1-1247-0158, en su condición de Director de la Dirección de Cooperación Internacional del MEIC, para que participe en la Conferencia General de la ONUDI, la cual se llevará  a cabo del 2 al 6 de diciembre del 2013; así como en la reunión  de Indicadores  de Crecimiento  Verde a realizarse los días  9 y 10 de diciembre del 2013. Actividades que  tendrán lugar en la Ciudad de Lima, Perú.

Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete de avión, hospedaje, alimentación, transporte y otros serán cubiertos por ONUDI.

Artículo 3°—Rige a partir del 2 de diciembre del 2013 y hasta su regreso el día 11de diciembre del mismo año, devengando el funcionario el 100% de su salario.

Dado en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, en la ciudad de San José, a los veintiún días del mes de noviembre del dos mil trece.

Mayi Antillón Guerrero, Ministra de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 3400020827.—Solicitud N° 8776.—(IN2014009113).

MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Nº MEP-099-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Karla Gabriela Ramírez Espinoza, cédula de identidad N° 3-0332-0263, Directora y Docente de la Escuela La Francia; Oky Cambronero Mesén, cédula de identidad N° 1-0794-0590, Directora de la Escuela Grano de Oro; Rosa María Sánchez Cordero, cédula de identidad N° 3-0219-0407, Directora de la Escuela El Cruce y Mayra Lidiette Delgado Ureña, cédula de identidad N° 1-0578-0346, Docente de Informática Educativa de la Escuela José María Zeledón Brenes, para que participen en el “10° Congreso Iberoamericano de Informática Educativa Especial”, que se realizará en Baja California-México, del 27 de julio al 3 de agosto de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: las interesadas.

Artículo 3º—Que durante los días del 27 de julio al 3 de agosto de 2013, en que se autoriza la participación de las señoras Karla Gabriela Ramírez Espinoza, Oky Cambronero Mesén, Rosa María Sánchez Cordero y Mayra Lidiette Delgado Ureña en el Congreso, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de julio al 3 de agosto de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los dos días del mes de mayo del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11934.—C-24920.—(IN2014011870).

Nº MEP-108-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Ingrid Yamileth Salazar Ureña, cédula de identidad N° 106550793, Docente de Informática Educativa de la Escuela IEGB República de Panamá; Sara María Méndez Morales, cédula de identidad N° 700680707, Supervisora Centros Educativos de la Dirección Regional de Educación de Limón; Marjorie Montes Jiménez, cédula de identidad N° 603050571, Asistente Asesoría y Supervisión de la Dirección Regional de Educación de Limón, para que participen en el “10° Congreso Iberoamericano de Informática Educativa Especial”, que se realizará en Baja California-México, del 27 de julio al 3 de agosto de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: las interesadas.

Artículo 3º—Que durante los días del 27 de julio al 03 de agosto de 2013, en que se autoriza la participación de las señoras Ingrid Yamileth Salazar Ureña, Sara María Méndez Morales y Marjorie Montes Jiménez en el Congreso, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de julio al 3 de agosto de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los siete días del mes de mayo del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11935.—C-23885.—(IN2014011872).

Nº MEP-111-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Claudia María Carranza Blanco, cédula de identidad N° 2438875, Asesora Nacional del Programa Nacional de Informática Educativa MEP-FOD, para que participe en el “10° Congreso Iberoamericano de Informática Educativa Especial”, que se realizará en México, del 30 de julio al 3 de agosto de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Fundación Omar Dengo (FOD).

Artículo 3º—Que durante los días del 30 de julio al 3 de agosto de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Claudia María Carranza Blanco en el Congreso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 30 de julio al 3 de agosto de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11936.—C-18005.—(IN2014011873).

Nº MEP-112-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar al señor Eduardo Alfaro Rojas, cédula de identidad N° 1-1010-0532, Asesor Nacional del Programa Nacional de Informática Educativa MEP-FOD, para que participe en el “XIV Encuentro Internacional Virtual Educa 2013”, que se realizará en Medellín-Colombia, del 16 al 22 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Fundación Omar Dengo (FOD).

Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 22 de junio de 2013, en que se autoriza la participación del señor Eduardo Alfaro Rojas en el Encuentro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 22 de junio de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los nueve días del mes de mayo del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11937.—C-17085.—(IN2014011874).

Nº MEP-114-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2012 (Ley N° 9019 del 2 de diciembre de 2011) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Roma Campos Escalante, cédula de identidad N° 601210976, Asesora Nacional de Español del Departamento de Primero y Segundo Ciclo, para que participe en el “Congreso Internacional la Ciencia de la Mente, Cerebro y Educación mirada por diferentes disciplinas, culturas y contextos”, que se realizará en Ecuador, del 29 de mayo al 2 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, para un monto de novecientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($950,00), los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, para un monto de setecientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($750,00) y además de la subpartida 10701 los gastos por derecho al Congreso (Artículo 52 del Reglamento de Viáticos de Viajes al Exterior para funcionarios públicos) serán cubiertos por programa presupuestario 553-00, tramitado por Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, por un monto de doscientos treinta dólares con cero centavos de dólar ($230,00), para un monto total de mil novecientos treinta dólares con cero centavos de dólar ($1.930,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 4º—Que durante los días del 29 de mayo al 2 de junio de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Roma Campos Escalante en el Congreso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 29 de mayo al 2 de junio de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11938.—C-46020.—(IN2014011876).

Nº MEP-115-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2012 (Ley N° 9019 del 2 de diciembre de 2011) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Cruz María Hernández Jiménez, cédula de identidad N° 501870121, Asesora Nacional de Ciencias del Departamento de Primero y Segundo Ciclo, para que participe en el “Congreso Internacional la Ciencia de la Mente, Cerebro y Educación mirada por diferentes disciplinas, culturas y contextos”, que se realizará en Ecuador, del 29 de mayo al 2 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, para un monto de novecientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($950,00), los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, para un monto de setecientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($750,00) y además de la subpartida 10701 los gastos por derecho al Congreso (Artículo 52 del Reglamento de Viáticos de Viajes al Exterior para funcionarios públicos) serán cubiertos por programa presupuestario 553-00, tramitado por Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, por un monto de doscientos treinta dólares con cero centavos de dólar ($230,00), para un monto total de mil novecientos treinta dólares con cero centavos de dólar ($1.930,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo

Artículo 4º—Que durante los días del 29 de mayo al 2 de junio de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Cruz María Hernández Jiménez en el Congreso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 29 de mayo al 2 de junio de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11939.—C-46275.—(IN2014011878).

MEP-116-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2012 (Ley N° 9019 del 02 de diciembre de 2011) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora María Maleni Granados Carvajal, cédula de identidad N° 602040941, Asesora Nacional de Español del Departamento de Tercer Ciclo y Educación Diversificada, para que participe en el “Congreso Internacional la Ciencia de la Mente, Cerebro y Educación mirada por diferentes disciplinas, culturas y contextos”, que se realizará en Ecuador, del 29 de mayo al 2 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, para un monto de novecientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($950,00), los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, para un monto de setecientos cincuenta dólares con cero centavos de dólar ($750,00) y además de la subpartida 10701 los gastos por derecho al Congreso (Artículo 52 del Reglamento de Viáticos de Viajes al Exterior para funcionarios públicos) serán cubiertos por programa presupuestario 553-00, tramitado por Instituto de Desarrollo Profesional Uladislao Gámez Solano, por un monto de doscientos treinta dólares con cero centavos de dólar ($230,00), para un monto total de mil novecientos treinta dólares con cero centavos de dólar ($1.930,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 4º—Que durante los días del 29 de mayo al 2 de junio de 2013, en que se autoriza la participación de la señora María Maleni Granados Carvajal en el Congreso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 29 de mayo al 2 de junio de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11940.—C-46580.—(IN2014011879).

MEP-117-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Sindy Valverde Umaña, cédula de identidad N° 108950462, Jefa de Servicios Administrativos y Financieros de la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón, para que participe en el “Taller Internacional sobre Gestión Pública y Conflictos Sociales en América Latina: Enfoques, Institucionales y Experiencias”, que se realizará en Lima-Perú, del 19 al 23 de mayo de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Organizadores del Evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 19 al 23 de mayo de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Sindy Valverde Umaña en el Taller, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 19 al 23 de mayo de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11941.—C-18800.—(IN2014011880).

MEP-118-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo Nº 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2013 (Ley N° 9103 del 14 de diciembre de 2012) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Kattia Solórzano May, cédula de identidad N° 107190895, Jefa del Departamento de Gestión y Producción de Recursos Tecnológicos, para que participe en el “XVI Encuentro Internacional Virtual Educa Colombia 2013”, que se realizará en Medellín-Colombia, del 17 al 21 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, para un monto de ochocientos dólares con cero centavos de dólar ($800,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, para un monto de novecientos sesenta dólares con cero centavos de dólar ($960,00), para un monto total de mil setecientos sesenta dólares con cero centavos de dólar ($1.760,00), todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 3º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto el funcionario designado en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 4º—Que durante los días del 17 al 21 de junio de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Kattia Solórzano May en el Encuentro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 5º—El presente acuerdo rige a partir del 17 al 21 de junio de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11942.—C-38435.—(IN2014011882).

MEP-119-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a los señores Jorge Arturo Rojas Vargas, cédula de identidad N° 205870825, Analista Huertas Estudiantiles de la Dirección de Programas de Equidad y María de los Ángeles Palma Ellis, cédula de identidad N° 304020470, Nutricionista de la Dirección de Programas de Equidad, para que participen en la “Gira Técnica del proyecto de cooperación FAO-MEP para el fortalecimientos del Programa de Alimentación Escolar”, que se realizará en Brasil, del 22 al 29 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).

Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 29 de junio de 2013, en que se autoriza la participación de los señores Jorge Arturo Rojas Vargas y María de los Ángeles Palma Ellis en la gira, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 al 29 de junio de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11943.—C-22015.—(IN2014011883).

MEP-120-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Amelia Brenes Barahona, cédula de identidad N° 111430445, Asesora del Ministro de Educación Pública, para que participe en el “II Encuentro Interamericano de Ministros de Educación sobre Educación en Derechos Humanos”, que se realizará en Guatemala, del 3 al 5 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: el Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH).

Artículo 3º—Que durante los días del 3 al 5 de junio de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Amelia Brenes Barahona en el Encuentro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 3 al 5 de junio de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11944.—C-17885.—(IN2014011967).

MEP-121-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Yalixa Ureña Solano, cédula de identidad N° 303910344, Profesora de Educación Física de la Escuela Líder Coopa Buena, para que participe en el “Torneo Panamericano de Balonmano”, que se realizará en Santo Domingo-República Dominicana, del 30 de mayo al 9 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: los Organizadores del Evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 30 de mayo al 9 de junio de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Yalixa Ureña Solano en el Torneo, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 30 de mayo al 9 de junio de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11945.—C-17510.—(IN2014011968).

MEP-122-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Karen Dennis Stewart, cédula de identidad N° 700860354, Maestra de Inglés de la Escuela Villa del Mar 2; Gene Barnett Thompson, cédula de identidad N° 105040431, Directora del Colegio Técnico Profesional Liverpool; Haezel Rubí Linares Kelly, cédula de identidad N° 701340355, Subdirectora del Colegio Técnico Profesional Liverpool; Sheran Marlene Bailey Steward, cédula de identidad N° 700800559, Unidocente de la Escuela Buena Vista; Cindy Maxwell Davis, cédula de identidad N° 701310513, Docente del Centro Educativo Penshurt; Miurel Vanessa Sandí Solano, cédula de identidad N° 7013500338, Unidocente de la Escuela Las Brisas de Veragua; Tashara Shakira Nelson Brown, cédula de Identidad N° 701210079, Docente de la Escuela Villa del Mar 2 y Luisa Maritza Francis Scoth, cédula de identidad N° 900910532, Educadora de la Escuela Olympia Trejos López, para que participen en la “Conmemoración del Mes de la Etnia Negra Panameña”, que se realizará en la Cuidad de Colón-Panamá, del 25 al 27 de mayo de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Organizadores del Evento.

Artículo 3º—Que durante los días del 25 al 27 de mayo de 2013, en que se autoriza la participación de las señoras Karen Dennis Stewart, Gene Barnett Thompson, Haezel Rubi Linares Kelly, Sheran Marlene Bailey Steward, Cindy Maxwell Davis, Miurel Vanessa Sandí Solano, Tashara Shakira Nelson Brown y Luisa Maritza Francis Scoth en la Conmemoración, devengarán el 100% de sus salarios.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 25 al 27 de mayo de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11946.—C-33220.—(IN2014011970).

MEP-123-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Mildred Sánchez Barrantes, cédula de identidad N° 6-0211-0994, Oficinista 2 de la Escuela Central de Atenas, para que participe en el “VI Campeonato Centroamericano Sub 21 de Voleibol de Playa”, que se realizará en Nicaragua, del 22 al 28 de mayo de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte terrestre de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Federación Costarricense de Voleibol.

Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 28 de mayo de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Mildred Sánchez Barrantes en el Campeonato, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 22 al 28 de mayo de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11947.—C-17290.—(IN2014011972).

MEP-124-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a las señoras Estrella Cubillo Sánchez, cédula de identidad N° 502270254, Docente de Informática Educativa de la Escuela San Roque; Catalina del Carmen Fergunson Thomas, cédula de identidad N° 701000241, Profesora de Informática Educativa Escuela Líder Los Corales y Mauren Dayana Pérez Brenes, cédula de identidad N° 701990865, Docente de Artes Industriales de la Escuela Líder de Roxana, para que participen en el “10° Congreso Iberoamericano de Informática Educativa Especial”, que se realizará en Baja California-México, del 27 de julio al 3 de agosto de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Las interesadas.

Artículo 3º—Que durante los días del 27 de julio al 3 de agosto de 2013, en que se autoriza la participación de las señoras Estrella Cubillo Sánchez, Catalina del Carmen Fergunson Thomas y Mauren Dayana Pérez Brenes en el Congreso, devengarán el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 27 de julio al 3 de agosto de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11948.—C-23445.—(IN2014011974).

MEP-125-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Marcela Alpízar Esquivel, cédula de identidad N° 205510280, Auxiliar Administrativa del Liceo Laguna, para que participe en el “VII Congreso Iberoamericano de Educación Matemática”, que se realizará en Uruguay, del 15 al 21 de setiembre de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: La interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 15 al 21 de setiembre de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Ana Marcela Alpízar Esquivel en el Congreso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 15 al 21 de setiembre de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11949.—C-16915.—(IN2014011975).

MEP-126-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Ana Viria Hernández Hernández, cédula de identidad N° 106350793, Asesora Regional Informática Educativa del Programa Nacional de Informática Educativa MEP-FOD, para que participe en el “XIX Congreso de la Sociedad Mexicana para la Divulgación de la Ciencia y la Tecnología”, que se realizará en México, del 19 al 25 de mayo de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: La interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 19 al 25 de mayo de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Ana Viria Hernández Hernández en el Congreso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 19 al 25 de mayo de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11950.—C-18175.—(IN2014011976).

MEP-127-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Marlene Torres Mora, cédula de identidad N° 5-0258-0156, Docente educación especial en servicio apoyo en problemas de aprendizaje de la Escuela el Peloncito, para que participe en el “XV Congreso Mundial de Educación Comparada”, que se realizará en Buenos Aires-Argentina, del 23 al 29 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: La interesada.

Artículo 3º—Que durante los días del 23 al 29 de junio de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Marlene Torres Mora en el Congreso, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 23 al 29 de junio de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11951.—C-17560.—(IN2014011977).

MEP-128-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 140 y 146 de la Constitución Política.

ACUERDA:

Artículo 1º—Designar a la señora Silvia Elena Ruiz Zeledón, cédula de identidad N° 1-0770-0262, Asesor Nacional del Programa Nacional de Informática Educativa MEP-FOD, para que participe en el “XIV Encuentro Internacional Virtual Educa 2013”, que se realizará en Medellín-Colombia, del 16 al 22 de junio de 2013.

Artículo 2º—Los costos del viaje al exterior, por concepto de transporte aéreo de ida y regreso, alojamiento y manutención, serán cubiertos por: Fundación Omar Dengo (FOD).

Artículo 3º—Que durante los días del 16 al 22 de junio de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Silvia Elena Ruiz Zeledón en el Encuentro, devengará el 100% de su salario.

Artículo 4º—El presente acuerdo rige a partir del 16 al 22 de junio de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11952.—C-17475.—(IN2014011978).

MEP-130-2013

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política, el artículo 47) inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el ejercicio económico correspondiente al año 2012 (Ley N° 9019 del 2 de diciembre de 2011) y en el artículo Nº 34 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República.

ACUERDA:

Artículo 1º—Autorizar a la señora Karla Alpízar Mora, cédula de identidad N° 1-1103-0991, Asesora de Educación 2 de la Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad, para que participe en el “Taller de Capacitación en Corrección de Ítems Abiertos de piloto del TERCE”, que se realizará en Lima-Perú, del 5 al 8 de junio de 2013.

Artículo 2º—La señora Alpízar se acogerá a su periodo de vacaciones a partir del 9 al 11 de junio de 2013, con regreso al país el día 11 de junio de 2013.

Artículo 3º—Los costos del viaje al exterior por concepto de transporte aéreo de ida y regreso serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10503 del Programa Presupuestario 550-00, para un monto de mil trescientos dólares con cero centavos de dólar ($1.300,00) y los gastos correspondientes al alojamiento y manutención serán cubiertos por la subpartida presupuestaria 10504 del mismo programa, para un monto de setecientos dólares con cero centavos de dólar ($700,00), para un monto total de dos mil dólares con cero centavos de dólar ($2.000,00). Todo sujeto a la liquidación correspondiente dentro del plazo establecido.

Artículo 4º—De acuerdo a lo establecido en el lineamiento Técnico DGABCA-NP 1035-2010 referente al “Millaje,” todo funcionario público que realice un viaje financiado con recursos del Estado costarricense deberá ceder el mismo. Por tanto la funcionaria designada en este acuerdo cede al Ministerio de Educación Pública el “Millaje” producto de la emisión de la compra del tiquete aéreo.

Artículo 5º—Que durante los días del 5 al 8 de junio de 2013, en que se autoriza la participación de la señora Karla Alpízar Mora en el Taller, devengará el 100% de su salario.

Artículo 6º—El presente acuerdo rige a partir del día 5 al 8 de junio de 2013.

Dado en el Ministerio de Educación Pública, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil trece.

Leonardo Garnier Rímolo, Ministro de Educación Pública.—1 vez.—O. C. Nº 20609.—Solicitud Nº 11954.—C-40850.—(IN2014011980).

Nº 432-2013 AC.—San José, 21 de noviembre del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12258 de las nueve horas del cuatro de noviembre del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Álvaro Eladio Vega Arroyo, mayor de edad, cédula de identidad Nº 06-0157-0853, quien labora como Oficial de Seguridad de Servicio Civil 1, en la Escuela Siquirrito, Siquirres, Dirección Regional de Enseñanza de Limón.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del once de diciembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N° 33166.—C-17120.—(IN2014011632).

Nº 440-2013 AC.—San José, 04 de diciembre del 2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12264 de las catorce horas del catorce de noviembre del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, a la servidora Luz Marina Rodríguez Ruiz, mayor de edad, cédula de identidad Nº 01-0495-0361, quien labora como Conserje en el Centro Educativo Laboratorio, adscrito a la Dirección Regional de Educación de Pérez Zeledón.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del dieciséis de diciembre del dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N° 33169.—C-17085.—(IN2014011608).

Nº 0002-2014 AC.—San José, 10 de enero del 2014

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12096 de las siete horas cincuenta y cinco minutos del veintidós de enero del dos mil trece del Tribunal de Servicio Civil y la resolución Nº 056-2013 dictada a las nueve horas y treinta minutos del doce de diciembre del dos mil trece por el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor Javier Alfonso Jiménez Vargas, mayor de edad, cédula de identidad Nº 05-0273-0703, quien labora como Profesor de Enseñanza Media (Ciencias) en el Liceo Ingeniero Manuel Benavides de la Dirección Regional de Heredia.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del diecisiete de enero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N° 33171.—C-20230.—(IN2014011648).

Nº 006-2014 AC.—San José, 23 de enero del 2014

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE EDUCACIÓN PÚBLICA

Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de Servicio Civil, la Resolución Nº 12011 de las ocho horas treinta minutos del veinticuatro de setiembre del dos mil doce del Tribunal de Servicio Civil.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad para el Estado, al servidor German Vargas Chaves, mayor de edad, cédula de identidad Nº 02-0336-0783, quien labora como Profesor de Enseñanza Técnica Profesional, en el Liceo de Alfaro Ruiz, Dirección Regional de San Ramón.

Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del treinta y uno de enero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Educación Pública, Leonardo Garnier Rímolo.—1 vez.—O. C. N° 21341.—Solicitud N° 33170.—C-17205.—(IN2014011668).

MINISTERIO DE SALUD

N° DM-EC-1002-2014

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 28 de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública” y 43 del Estatuto de Servicio Civil.

Considerando:

1º—Que mediante resolución N° 053-2013-TASC de las nueve horas treinta minutos del día cinco de diciembre de dos mil trece, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil, declara con lugar la gestión promovida por el Ministerio de Salud, para despedir sin responsabilidad patronal al servidor Gabriel Castro López, cédula de identidad N° 7-059-757, la que en su parte dispositiva resolvió:

Por tanto: El Tribunal Administrativo del Servicio Civil RESUELVE: De conformidad con lo expuesto, no encuentra este Tribunal, sustento fáctico ni legal para variar la resolución recurrida. Con fundamento en los artículos 81 inciso l) del Código de Trabajo y 43 del Estatuto del Servicio Civil, artículo 9 de la Ley Nº 877, SE RECHAZA en todos sus extremos el Recurso de Apelación interpuesto por el servidor Gabriel Castro López, portador de la cédula de identidad número 7-059-757. Se confirma en todos sus extremos la Resolución número 12022 dictada por el Tribunal de Servicio Civil de las siete horas cincuenta y cinco minutos del tres de octubre dos mil doce, que declara con lugar la gestión de despido promovida por el Ministerio de Salud para despedir sin responsabilidad para el Estado al servidor indicado, autorizando al Poder Ejecutivo para proceder a su despido.”. Por tanto,

ACUERDAN:

Artículo 1º—Con fundamento en resolución N° 053-2013-TASC de las nueve horas treinta minutos del día cinco de diciembre de dos mil trece, despedir sin responsabilidad patronal al señor Gabriel Castro López, cédula de identidad: N° 7-059-757, puesto Nº 090718, clase Nutricionista 4, Director de la Dirección de Nutrición y Desarrollo Infantil de la Región Huétar Atlántica.

Artículo 2º—Rige a partir del 01 de enero de 2014.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los seis días del mes de enero de dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 21319.—Solicitud N° 2734.—C-39200.—(IN2014011219).

N° DM-FP-1863-2013

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146 de la Constitución Política; 28 inciso 2 b) de la ley N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”; 1 y 2 de la Ley Nº 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley General de Salud”.

Considerando:

1º—Que del 24 al 25 de octubre del 2013, la Comisión de Lactancia Materna y la Asociación Pro-Lactancia Materna (APROCLAMA), organizarán el “Curso de Actualización en Lactancia Materna: Apoyo a las madres que amamantan ¡Cercano, continuo y oportuno!”.

2º—Que el propósito de la actividad es divulgar las últimas evidencias científicas en lactancia materna, entre las personas trabajadoras de la salud, para su debida sensibilización y actualización en esta temática.

3º—Que dicho curso permitirá describir la influencia e impacto que tiene la lactancia materna a nivel del desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como brindar evidencia científica en relación a la lactancia materna prolongada, considerando los factores nutricionales, emocionales, psicológicos, sociales, culturales, económicos e inmunológicos en beneficio del vínculo madre-hijo.

4º—Que la Comisión de Lactancia Materna y la Asociación Pro-Lactancia Materna (APROCLAMA), han solicitado al Ministerio de Salud se declare de interés público y nacional el “Curso de Actualización en Lactancia Materna: Apoyo a las madres que amamantan ¡Cercano, continuo y oportuno!”. Por tanto,

ACUERDAN:

DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL

EL “CURSO DE ACTUALIZACIÓN EN LACTANCIA

MATERNA: APOYO A LAS MADRES QUE

AMAMANTAN ¡CERCANO, CONTINUO

Y OPORTUNO!”.

Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, el “Curso de Actualización en Lactancia Materna: Apoyo a las madres que amamantan ¡Cercano, continuo y oportuno!”, organizado por la Comisión de Lactancia Materna y la Asociación Pro-Lactancia Materna (APROCLAMA), a celebrarse en nuestro país, del 24 al 25 de octubre de 2013.

Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa realización de las actividades indicadas.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, primero de octubre de dos mil trece.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 21319.—Solicitud N° 2735.—C-43130.—(IN2014011230).

Nº DM-MG-6400-13

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE SALUD

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 28 de la Ley Nº 6227 de 2 de mayo de 1978 “Ley General de la Administración Pública”, y Ley Nº 4383 de 18 de agosto de 1969 “Ley Básica de Energía Atómica para Usos Pacíficos”.

ACUERDAN:

Artículo 1º—Designar por el plazo legal correspondiente, al Lic. Carlos Madrigal Díaz, cédula de identidad Nº 1-801-226, funcionario de la Dirección de Protección al Ambiente Humano del Ministerio de Salud, como representante del Ministerio de Salud ante la Comisión de Energía Atómica.

Artículo 2º—Rige a partir del dos de setiembre del 2013.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veintidós días del mes de noviembre del dos mil trece.

Publíquese.—LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Salud, Dra. Daisy María Corrales Díaz.—1 vez.—O. C. N° 21319.—Solicitud N° 2736.—C-17000.—(IN2014011243).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

N° 0004-2014

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y,

Considerando:

I.—Que el señor Eduardo Calderón Odio, mayor, casado, abogado, portador de la cédula de identidad número 1-873-725, vecino de Santa Ana, en su condición de Apoderado Generalísimo sin límite de suma con facultades suficientes para estos efectos de la empresa Bekaert Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-671636, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión N° 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Bekaert Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 02-2014, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto,

ACUERDAN:

1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Bekaert Costa Rica S. A., con cédula jurídica número 3-101-671636 (en adelante denominada “la beneficiaria” o “la empresa”), clasificándola como Industria Procesadora, de conformidad con el inciso f) del artículo 17 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas.

2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en la elaboración de alambre de acero trefilado en frío.

3º—La beneficiaria operará fuera de parque industrial de Zona Franca, específicamente en Alajuela, Orotina, La Ceiba, carretera a Puerto Caldera, 75 metros al oeste de la Estación de Servicio Costanera 27, complejo de bodegas a mano izquierda. Tal ubicación se encuentra fuera del Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA).

4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.

Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de las prórrogas acordadas de acuerdo con el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 21 ter inciso d) de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la beneficiaria, al estar ubicada fuera de la Gran Área Metropolitana Ampliada (GAMA), pagará un cero por ciento (0%) de sus utilidades para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los primeros seis años, un cinco por ciento (5%) durante los segundos seis años, y un quince por ciento (15%) durante los seis años siguientes. El cómputo del plazo inicial de este beneficio, se contará a partir de la fecha de inicio de las operaciones productivas de la beneficiaria, siempre que dicha fecha no exceda de tres años a partir de la publicación del Acuerdo de Otorgamiento; una vez vencidos los plazos de exoneración concedidos en el referido Acuerdo, la beneficiaria quedará sujeta al régimen común del Impuesto sobre la Renta.

Las exenciones y los beneficios que de conformidad con la Ley N°7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento le sean aplicables, no estarán supeditados de hecho ni de derecho a los resultados de exportación; en consecuencia, a la beneficiaria no le será aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de dicha Ley, ni ninguna otra referencia a la exportación como requisito para disfrutar del Régimen de Zonas Francas. A la beneficiaria se le aplicarán las exenciones y los beneficios establecidos en los incisos a), b), c), ch), d), e), f), h), i), j) y l) del artículo 20 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. En el caso del incentivo por reinversión establecido en el citado artículo 20 inciso l) de dicha Ley, no procederá la exención del setenta y cinco por ciento (75%) ahí contemplada y en su caso se aplicará una tarifa de un siete como cinco por ciento (7,5%) por concepto de impuesto sobre la renta.

A los bienes que se introduzcan en el mercado nacional le serán aplicables todos los tributos, así como los procedimientos aduaneros propios de cualquier importación similar proveniente del exterior. En el caso de los aranceles, el pago se realizará únicamente sobre los insumos utilizados para su producción, de conformidad con las obligaciones internacionales.

6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 40 trabajadores, a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial en activos fijos de al menos US $500.000,00 (quinientos mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 01 de julio de 2014, así como a realizar y mantener una inversión total de al menos US $9.000.000,00 (nueve millones de dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 31 de diciembre de 2017. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 32,40%.

PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la beneficiaria, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles mínimos de inversión anteriormente señalados.

7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de enero de 2015. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de área de techo industrial consignadas en su respectiva solicitud.

Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de los aumentos realizados en el área de techo industrial. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, a partir de la fecha de la última medición realizada por PROCOMER, quien tomará como base para realizar el cálculo la nueva medida.

8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes.

9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento.

10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas.

Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.

12.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con PROCOMER.

13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables.

14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera.

15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.

16.—Por tratarse de una empresa ubicada fuera de un Parque Industrial de Zona Franca, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes.

17.—Rige a partir de su comunicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de enero del dos mil catorce.

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2014011559).

DOCUMENTOS VARIOS

HACIENDA

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACION

Que de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, adicionado por el artículo 2 de la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069 de 10 de setiembre de 2012, se concede a las entidades representativas de intereses de carácter general, corporativo o de intereses difusos, un plazo de diez días hábiles contados a partir de la primera publicación del presente aviso, con el objeto de que expongan su parecer respecto del proyecto de resolución general denominado “Competencia en la tramitación de solicitudes de aprobación de un sistema especial de cálculo de la renta líquida para las empresas de transporte internacional y comunicaciones”. Las observaciones sobre el proyecto de resolución general en referencia, deberán expresarse por escrito y dirigirlas a la Dirección de Tributación Internacional y Técnica Tributaria de la Dirección General de Tributación, sita en el cuarto piso del edificio del Ministerio de Hacienda, San José.

Para los efectos indicados, el citado proyecto de resolución general se encuentra disponible en el sitio web http://dgt.hacienda.go.cr, en la sección “Proyectos”.—San José, a las catorce horas cincuenta minutos del seis de enero de dos mil catorce.—Carlos Vargas Durán. Director General.—O C 3400020956.—Sol. 8578.—(IN2014008799).                      2 v 2.

EDUCACIÓN PÚBLICA

DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD

REPOSICIÓN DE TÍTULO

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 30, título Nº 151, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil cinco, a nombre de Rodríguez Lara Leandro José, cédula 6-0372-0975. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecinueve días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006354).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 91, título Nº 339, emitido por el Liceo Académico La Virgen, en el dos año mil nueve, a nombre de Sandra Patricia Romero Zúñiga. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son Sandra Patricia Quesada Romero, cédula 2-0681-0892. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006534).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 142, título Nº 1925, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Quesada Sibaja José Rafael, cédula 1-0799-0084. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006555).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 199, título Nº 1918, emitido por el Colegio Técnico Profesional Ingeniero Mario Quirós Sasso, en el año dos mil tres, a nombre de Ramírez Barquero Linnett, cédula 1-1159-0513. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006558).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 189, título N° 1969, emitido por Liceo de Heredia, en el año dos mil dos, a nombre de Bonilla Murillo Marinela, cédula N° 1-1184-0882. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de diciembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006629).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 44, título N° 535, emitido por Liceo Dr. Vicente Lachner Sandoval, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Granados Quirós Yorleny, cédula N° 1-0970-0567. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta y un días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006689).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 51, título N° 269, emitido por el Liceo de Sabanillas, en el año dos mil nueve, a nombre de Ramírez Alvarado Hellen Patricia, cédula N° 1-1486-0549. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014010689).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del  Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 34, título 321, emitido por Liceo Laboratorio de Liberia, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Gutiérrez Centeno Diana Marcela, cédula 5-0306-0740. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los trece días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa (IN2014006756).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 75, título N° 614, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Nocturno Pbro. Enrique Menzel, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de Morales Lewis José Guillermo, cédula 3-0372-0204. Se solicita la reposición de los títulos indicados por perdida del título original Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, al primer día del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006931).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 16, título N° 184, emitido por el Instituto Clodomiro Picado Twigth, en el año mil novecientos noventa, a nombre de Marín Salazar Pablo César, cédula 3-0329-0487. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014006976).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 240, título 3735, emitido por Instituto de Alajuela, en el año dos mil ocho, a nombre de Parajeles Alfaro Esteban de Jesús, cédula 2-0670-0917. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014007277).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 15, título N° 81, ambos títulos fueron emitidos por el Centro Educativo Campestre, en el año dos mil cinco, a nombre de Chen I Wen, cédula de residencia permanente N° 115800093525. Se solicita la reposición de los títulos indicados por perdida del título original Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014007361).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 36, asiento N° 1437, emitido por Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año dos mil dos, a nombre de Ureña Vega Andres, cédula 1-1260-0409. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.  Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los treinta días del mes de enero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014007620).

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 3, folio 87, título N° 1704, emitido por el Liceo Dr. José María Castro Madriz, en el año dos mil seis, a nombre de Zumbado Oses Jennifer, cédula 1-1183-0814. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticinco días del mes de noviembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014007788).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 12, título N° 27, ambos títulos fueron emitidos por el Liceo Rural La Garita, en el año dos mil diez, a nombre de Cortés Álvarez María Félix. Se solicita la reposición de los títulos indicados por cambio de apellidos, cuyos nombres y apellidos correctos son: Álvarez Martínez María Félix, cédula N° 5-0510-0243. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los cinco días del mes de febrero del dos mil catorce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2014007873).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Propiedad industrial

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Jorge Tristan Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Empacadora Toledo S. A., con domicilio en Calzada Aguilar Batres 50-52, Castañas Zona 11, Guatemala, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos, chorizos, carne, aves y caza; extractos de carne. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2013, según expediente Nº 2013-0005441. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2014003745).

Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad de apoderado especial de Empacadora Toledo S. A., con domicilio en Calzada Aguilar Batres 50-52, Castañas Zona 11, Guatemala, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Embutidos, chorizos, carne, aves y caza; extractos de carne. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de junio del 2013, según expediente Nº 2013-00054540. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 2013.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2014003752).

Patentes de invención

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

La señora María del Pilar López Quirós, cédula 11066 0601, mayor, abogada, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de Pepsico Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada BOTELLA.

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El diseño ornamental para una botella tal como se muestra y describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de diseños industriales es: 09/01; cuyos inventores son Marina, Carlos Hernán, Fort, Tucker, Katz, Paul, Pamborg, Jacob, XYDIS, Chris. La solicitud correspondiente lleva el número 20130448, y fue presentada a las 13:15:10 del 06 de setiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 07 de enero del 2014.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—(IN2014007765).

La señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós, ced. 1 1066 0601, mayor de edad, vecino de San José, apoderado especial de Pepsico, Inc., de E.U.A., solicita el Diseño Industrial denominada VAINA.

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Diseño como se muestra y se describe La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 99/00; cuyos inventores son Marina, Carlos Hernán, Maquita Nakano, Jorge Manuel, Fort, Tucker, Katz, Paul, Pamborg, Jacob, Xydis, Chris. La solicitud correspondiente lleva el número 20130449, y fue presentada a las 13:16:10 del 06 de Septiembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 06 de enero del 2014.—Lic. Fabian Andrade Morales, Registrador.—(IN201407766).

La señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula 1 1066 0601, mayor de edad, vecino de San José, apoderada especial de Thomas & Bettis International, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada UNIDAD MODULAR DE DETECCIÓN DE ALTO VOLTAJE. Se describe una unidad de detección de alto voltaje que incluye un alojamiento que tiene un orificio interno. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es G05B 5/01, cuyos inventores son Fong, Robert, Garnier, Daniel L., William Ayala, III. La solicitud correspondiente lleva el número 20130561, y fue presentada a las 08:50:11 del 31 de Octubre de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014007767).

La señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, Abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Takeda Pharmaceutical Company Limited, de Japón, solicita la Patente de Invención denominada MÉTODOS DE PRODUCCIÓN DE DERIVADOS DE IMIDAZOL. La presente invención proporciona un método de producción ventajoso de un derivado de imidazol, que es apropiado para la producción industrial. El compuesto (VI) se produce haciendo reaccionar el compuesto (I) con un reactivo de Grignard o un reactivo de magnesio y un reactivo de litio y luego haciendo reaccionar del compuesto resultante con el compuesto (V). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011,01, es C07D 233/64, cuyos inventores son Kawabata, Yoichi, Sawai, Yasuhiro, Kanno, Kazuaki, Sawada, Naotaka. La solicitud correspondiente lleva el número 20130655, y fue presentada a las 10:11:10 del 13 de Diciembre de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014007769).

La señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la Patente de Invención denominada MODULADORES ALOSTÉRICOS POSITIVOS DEL RECEPTOR DE ACETILCOLINA NICOTÍNICO.

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La presente invención se refiere a compuestos de fórmula (I) útiles en terapia, a composiciones que comprenden dichos compuestos, y a métodos para tratar enfermedades que comprenden la administración de dichos compuestos. Los compuestos a los que hace referencia son moduladores alostéricos positivos (PAMs) del receptor nicotínico de acetilcolina a7. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 213/26, cuyo(s) inventor(es) es(son) Eskildsen, Jørgen, Sams, Anette Graven, Püschl, Ask. La solicitud correspondiente lleva el número 20130583, y fue presentada a las 13:28:10 del 11 de noviembre de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 15 de enero de 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN201407771).

La señor (a) (ita) María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula 1 1066 0601, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de Nippon Soda Co., Ltd., de Japón, solicita la patente de invención denominada COMPUESTO HETEROCÍCLICO CONTENIENDO NITRÓGENO Y FUNGICIDA PARA EL USO EN AGRICULTURA Y JARDINERÍA.

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Una fungicida para el uso en agricultura y jardinería que contiene como principio activo al menos uno seleccionado de los compuestos heterocíclicos conteniendo nitrógeno y las sales del mismo que presenta la fórmula (I) La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Edición 2011.01, es C07D 241/52, cuyo(s) inventor(es) es(son) Shibayama Kotaro, Kuwahara Raito, Sato Motoaki, Nishimura Satoshi, Shiinoki Yasuyuki, Yokoyama Masahiro, Kitamura Juri. La solicitud correspondiente lleva el número 20130599, y fue presentada a las 10:59:00 del 15 de Noviembre de 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de enero de 2014.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2014007775)

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula 1-812-604, mayor de edad, vecina de San José, apoderada especial de Almirall S. A., de España, solicita la Patente de Invención denominada DERIVADOS DE PIRIDIN-2(1H)-ONA ÚTILES COMO MEDICAMENTOS PARA EL TRATAMIENTO DE TRASTORNOS MIELOPROLIFERATIVOS, RECHAZO DE TRASPLANTES, ENFERMEDADES MEDIADAS POR EL SISTEMA INMUNE Y ENFERMEDADES INFLAMATORIAS. Se describen compuestos que tienen la estructura química representada por la fórmula (I); así como un procedimiento para su preparación, composiciones farmacéuticas que los comprenden y su uso en terapia como inhibidores de quinasas Janus (JAK). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 471/02; C07D 473/00; A61K, 31/52; A61P 35/00; A61P 37/06; cuyos inventores son Eastwood, Paul Robert, González Rodríguez, Jacob, Gómez Castillo, Elena, Bach Taña, Jord. La solicitud correspondiente lleva el número 20130617, y fue presentada a las 13:36:10 del 22 de noviembre del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso.—Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de febrero del 2014.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—(IN2014008832).

REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR Y CONEXOS

AVISO

Leonardo Castillo Vicioso, mayor, casado, periodista, cédula de identidad 8-076-056, vecino de San José Hatillo 7 Avenida Adolfo Marie N° 50 solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales, como guionista, director y productor de la obra individual, artística y divulgada que se titula LA GRAN DISQUISICIÓN. La obra audiovisual es un docudrama de 90 minutos de duración, donde se analiza la diversidad de géneros. La obra se presenta en un disco compacto. Los derechos conexos morales son de los artistas participantes en el video José López Arroyo cédula de identidad 5-279-274; Ivania Guadamuz Vargas cédula de identidad 9-076-971; Adolfo Acuña Sánchez cédula de identidad 1-649-071 y María Fernanda Guadamuz Vargas cédula de identidad 1-1605-997. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos N° 6683. Expediente N° 7690.—Curridabat, 3 de febrero del 2014.—Lic. Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—(IN2014008856).

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

Asociaciones civiles

AVISOS

El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Propietarios de Pueblo Escondido, Playa Azul, con domicilio en la provincia de Puntarenas, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: la administración del manejo y mantenimiento de las áreas comunes de Pueblo Escondido, así como la gestión de mejoras en general, en especial en infraestructura y seguridad de dicha esta comunidad., con las limitaciones establecidas en el estatuto, cuyo representante, lo es el presidente: Rovin Umaña Monge. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013, asiento: 051453 y adicionales tomo 2013, asiento 253329 y tomo 2014, asiento 10385).—Curridabat, 20 de enero del 2014.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—(IN2014008813).

DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

La Dirección Nacional de Notariado hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por Sergio Miguel Castro Rivera, cédula de identidad número 2-0562-0326, carné profesional 18337. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente N° 14-000191-0624-NO.—San José, 21 de febrero del 2014.—Área Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014011503).

La Dirección Nacional de Notariado, hace saber: que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función pública notarial por Mayra Trejos Salas, cédula de identidad número 1-0592-0424, carné profesional 10569. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 14-000129-0624-NO.—San José, 19 de febrero del 2014.—Área Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2014011766).

AMBIENTE Y ENERGÍA

DIRECCIÓN DE AGUAS

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Exp. N° 11217P.—Hospedaje Aeropuerto S M S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BA-682 en finca de su propiedad en Desamparados (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso Turístico-Hotel. Coordenadas 220.900 / 514.700 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014006370).

Exp. N° 15880P.—La Casa de las Estaciones S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo RG-939 en finca del mismo, en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano (piscina riego). Coordenadas: 203.882 / 495.734, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contados a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014006772).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. 15268P.—Playa Brasilito Real Estate Investments At The Pacific Sea S. A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo de acuífero captado mediante pozo DM-155 en finca de su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano doméstico y piscina. Coordenadas 134.520 / 556.220 hoja Dominical. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007431).

Exp. 15287P.—Sitio de Cultura Sociedad Anónima, solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo ME-416 en finca de del mismo en Liberia, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico. Coordenadas 289.713 / 377.992 hoja Monteverde. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007519).

Exp. 8792A.—Sociedad de Usuarios de Agua Quebrada Agua Buena, solicita concesión de: 0,14 litros por segundo de la Quebrada Agua Buena, efectuando la captación en finca de Mape S.A. en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 202.360 / 525.280 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007520).

Exp 1624A.—Beneficios Volcafé S. A., solicita concesión de: 28,95 litros por segundo del Rio Virilla, efectuando la captación en finca de su propiedad en Ulloa (Barreal), Heredia, Heredia, para uso Agroindustrial-Beneficio de Café. Coordenadas 216.100 / 524.400 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007522).

Exp. 3394P.—El Ocotal S. A., solicita concesión de: 1,95 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Sardinal, Carrillo, Guanacaste, para uso consumo humano - doméstico y turístico - hotel. Coordenadas 280.950 / 347.500 hoja Carrillo Norte. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007527).

Exp 3470A.—Sociedad de Usuarios de Agua, de San Juan de Poás, solicita concesión de: 8 litros por segundo del Río Prendas, toma 1 efectuando la captación en finca de David Rodríguez Matamoros en San Juan, Poás, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero y riego. Coordenadas 233.423 / 509.95 hoja Barva. 8 litros por segundo del Río Prendas, toma 2 efectuando la captación en finca de Proyectos Maderables H.P. S. A. en San Juan, Poás, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero riego. Coordenadas 232.515 / 509.906 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—Departamento de Información.—San José, 9 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007532).

Exp. 3647A.—Sociedad Usuarios de Agua Vaca Muerta, solicita concesión de: 38 litros por segundo del Río La Vieja, efectuando la captación en finca de Coopelesca R. L. en Laguna, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-lechería-abrevadero y riego. Coordenadas 248.400 / 497.100 Hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 15 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007534).

Exp. 6565P.—Guillermo, Marvin, María Eugenia, María Isabel y Jennette todos Vargas Solís, solicitan concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1170 en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso consumo humano para autoabastecimiento en condominio. Coordenadas 212.800 / 514.250 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007539).

Exp. 7500A..—Luysima de Zetillal S.R.L, solicita concesión de: 0,48 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Escazu, San José, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 208.350 / 520.120 hoja ABRA. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007543).

Exp. 7932A.—Sociedad de Usuarios de Agua El Chumasco, solicita concesión de: 0,11 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Vargas Quirós Rafael Eugenio, en Zapote, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso agropecuario abrevadero, lechería. Coordenadas 246.000 / 485.550 hoja Quesada. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero de 2014.—Departamento de Información Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007548).

Exp. 9590A.—Ana Marcela Quirós Moya, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Dulce Nombre, Cartago, Cartago, para uso agropecuario riego hortaliza. Coordenadas 199.800 / 550.600 hoja Tapantí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007552).

Exp. 9965A.—Tajo Chirripó S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del Río Chirripó, efectuando la captación en finca de su propiedad en Carrandi, Matina, Limón, para uso industria - quebrador. Coordenadas 221.130 / 613.680 hoja Barbilla. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007555).

Exp. 10214A.—Juan Cristóbal Orozco Arce, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Marianela Coto Porras en Concepción, San Isidro, Heredia, para uso agropecuario - pisicultura. Coordenadas 224.600 / 532.200 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007558).

Exp. 11201A.—Armobra de Piedades Ltda., solicita concesión de: 0,34 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Salitral, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 209.140 / 516.350 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007559).

Exp. 5559A.—Carlos Mora Mora, solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano-doméstico. Coordenadas 242.300 / 546.500 hoja Guápiles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007757).

Exp. 14589P.—La Nación S. A., solicita concesión de: 7,8 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-268 en finca de La Nación S. A., en Guácima, Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario riego. Coordenadas 217.500 / 509.000 hoja Turrúcares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de noviembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007764).

Exp. 15469P.—Cristian Castro Mena y Beverly Castro Mena, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-118 en finca de su propiedad en San Isidro, Montes de Oro, Puntarenas, para uso Agropecuario - Riego. Coordenadas 225.280 / 455.898 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007772).

Exp. 14024P.—Sur Química S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AG-155 en finca de Sur Química S. A., en Porozal, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico y industria. Coordenadas 242.341 / 402.323 hoja Abangares. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007777).

Exp. N° 5829P.—HB Fuller Centroamérica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-242 en finca de su propiedad en San José, (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industria. Coordenadas 219.800 / 507.350 hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008565).

Exp. N° 9970A.—Greenest S. A., solicita concesión de: 6 litros por segundo del Río Birrisito, efectuando la captación en finca de su propiedad en Paraíso, Cartago, para uso agropecuario-riego-ornamentales. Coordenadas 203.800 / 552.800 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008567).

Exp. N° 15856P.—Ana Fernández Cordero, solicita concesión de: 0,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2522 en finca de su propiedad en Colón, Mora, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 212.302 / 510.413 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008572).

Exp. N° 15624P.—Braulio Araya Chacón, solicita concesión de: 1,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo MI-126 en finca de el mismo en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario granja avícola. Coordenadas 236.259 / 481.440 hoja Miramar. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008577).

Exp. N° 15662P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 3,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-963 en finca del solicitante en Jesús María, San Mateo, Alajuela, para uso agropecuario granja avícola. Coordenadas 213.914 / 466.939 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008579).

Exp. N° 15367P.—Infra GI de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RT-82 en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso industria-refrigeración. Coordenadas 261.454 / 514.135 hoja Río Cuarto. 2 litros por segundo del acuífero efectuando la captación por medio del pozo RT-90 en finca de el mismo en Río Cuarto, Grecia, Alajuela, para uso industria-refrigeración. Coordenadas 261.351 / 514.257 hoja Río Cuarto. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008580).

Exp. N° 10670A.—Recreaciones Concesión Teja Rústica S.A., solicita concesión de: 0,1 litro por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Rafael, San Ramón, San Ramón, Alajuela, para uso agropecuario-abrevadero y riego. Coordenadas 223.100 / 484.100 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008584).

Exp. N° 16005A.—Sociedad de Usuarios de Agua Colonia La Libertad, solicita concesión de: 58 litros por segundo del Río Jala Piedras, efectuando la captación en finca de Fernando Chavarría Madrigal en Aguas Claras, Upala, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 313.668 / 399.025 hoja Upala. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de octubre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008588).

Exp. N° 895H.—PH Don Pedro S. A., solicita concesión de: 4200 litros por segundo del Río San Fernando, efectuando la captación en finca de el mismo en Sarapiquí, Alajuela, Alajuela para generación eléctrica para venta al Instituto Costarricense de Electricidad y a otros. Coordenadas 255.020 / 518.015 hoja Poás. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008590).

Exp. N° 6752A.—Municipalidad de la Unión, solicita concesión de: 25 litros por segundo del Nacimiento Naciente El Oro, efectuando la captación en finca de Mayalva S. A. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.576 / 542.476 hoja Istarú. 40 litros por segundo del Nacimiento El Diamante, efectuando la captación en finca de Mayalva S. A. en Llano Grande, Cartago, Cartago, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.718 / 542.252 hoja Istarú. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008592).

Exp. N° 8537P.—Urbanizadora Montebello S. A., solicita concesión de: 7,30 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-1726 en finca de su propiedad en Asunción, Belén, Heredia, para uso consumo humano-doméstico-limpieza de equipo agrícola y riego. Coordenadas 218.950 / 516.620 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008593).

Exp. N° 10127P.—Fiduciaria AML S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-124 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-taller mecánico-mantenimiento de oficina y equipo. Coordenadas 265.250 / 414.500 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008611).

Exp. N° 16001A.—Compañía Ganadera San Quintín S. A., solicita concesión de: 550 litros por segundo del Oceano Pacífico, efectuando la captación en finca de el mismo en Manzanillo, Puntarenas, Puntarenas, para uso industria producción de sal. Coordenadas 234.471 / 425.010 hoja Berrugate. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008614).

Exp. N° 15656P.—Rutilo S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2513 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso autoabastecimiento en condominio y turístico. Coordenadas 215.700 / 514.354 hoja Ciudad de Santa Ana. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008618).

Exp. N° 15711A.—José Vargas Vargas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Antonio Vargas Vargas en Palmira, Alfaro Ruiz, Alfaro Ruiz, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 197.198 / 412.413 hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de marzo de 2013.—Jorge Bonilla Cervantes, Director de Agua.—(IN2014008621).

Exp. N° 15676P.—L Y L Proyectos MMV S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-65 en finca del solicitante en Pital, San Carlos, Alajuela, para uso agroindustrial. Coordenadas 282.014 / 505.186 hoja Tres Amigos. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008623).

Exp. N° 16090A.—Añoranzas en Lourdes S. A., solicita concesión de: 0,57 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Mercedes Soto Rojas en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario-granja avícola y riego. Coordenadas 235.089 / 495.497 hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008630).

Exp. N° 15921P.—Banco Improsa S. A., solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-67 en finca del mismo en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas 275.910 / 485.841 hoja Aguas Zarcas. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008634).

Exp. N° 15809P.—Multiservicios Franca MF Tres S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CZ-169 en finca de su propiedad en Bejuco, Nandayure, Guanacaste, para uso consumo humano y agropecuario-riego-abrevadero. Coordenadas 204.710 / 391.746 hoja Cerro Azul. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008639).

Exp. 8982P.—Carlos Sancho Fernández solicita concesión de: 0,20 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 214.125 / 516.450 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008735).

Exp. 16138A.—Reserva Alegría S. A, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Río Cuarenta y Cinco, efectuando la captación en finca de el mismo en Florida, Siquirres, Limón, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 227.646 / 577.118 hoja Bonilla. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008737).

Exp. 8076A.—Hermanos Tenorio Piedra, Luis Tenorio Valverde y César Granados Cordero, solicitan concesión de: 0,18 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Saga S. A. en San Gabriel, Aserri, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 197.650 / 524.950 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008738).

Exp. 10215P.—Rogut Hermanos S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TS-42 en finca de su propiedad en Tárcoles, Garabito, Puntarenas, para uso consumo humano - doméstico. Coordenadas 186.350 / 465.080 hoja Tárcoles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008745).

Exp. 10127P.—Fiduciaria AML S. A., solicita concesión de: 9 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo CÑ-124 en finca de su propiedad en Cañas, Cañas, Guanacaste, para uso consumo humano-doméstico-taller mecánico - mantenimiento de oficina y equipo. Coordenadas 265.250 / 414.500 hoja Cañas. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008766).

Exp 11144P.—Inversiones Avenida de Las Américas S. A., solicita concesión de: 20,7 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo BC-517 en finca de su propiedad en Puntarenas, Puntarenas, Puntarenas, para uso agroindustrial. Coordenadas 219.200 / 456.400 hoja Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008768).

Exp. 15850P.—Standard Fuit Company de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GU-74 en finca de su propiedad en Horquetas, Sarapiquí, Heredia, para uso consumo humano. Coordenadas 209.606 / 541.334 hoja Guápiles. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de febrero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008772).

Exp. 10360A.—Desarrollos e Inversiones Productivas DIP S. A., solicita concesión de: 30,4 litros por segundo de la Quebrada Irazu, efectuando la captación en finca de Desarrollo e Inversiones Productivas DIP S. A. en Guápiles, Pococí, Limón, para uso industrial Coordenadas 249.050 / 552.500 hoja Guápiles. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008775).

Exp. 16084A.—Hermanos Herrera Vargas S. A., solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de JMM de San Ramón S. A., en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas 235.600 / 478.200 hoja Miramar. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008779).

Exp. 16104A.—Santiago Soto Arias y Natalia Idali Chaves Salas, solicita concesión de: 0,57 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Margarita Corrales Arrieta en Cirrí Sur, Naranjo, Alajuela, para uso agropecuario lechería y agropecuario-riego. Coordenadas 236.318 / 496.968 hoja Cirrí. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008781).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Exp. N° 10995A.—Barosa S. A., solicita concesión de: 6,75 litros por segundo del Río Vigia, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Roque (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 232.500 / 503.250, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007804).

Exp. N° 15550P.—La Chuspa S. A., solicita concesión de: 4 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2515 en finca de su propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego. Coordenadas: 216.172 / 514.861, hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 29 de octubre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007807).

Exp. 15768P.—Fundación Parque Marino del Pacífico, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo GO-117 en finca de su propiedad en Puntarenas, Puntarenas, para uso acuicultura. Coordenadas: 217.807 / 445.497, hoja Golfo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007808).

Exp. N° 15783P.—Marlene Benavides Flores, solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-934 en finca de su propiedad en Guácima, Alajuela, para uso consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 213.199 / 503.880, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de diciembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007810).

Exp. N° 15854P.—Bananera Las Valquirias S. A., solicita concesión de: 12 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AF-103 en finca de su propiedad en Guápiles, Pococí, Limón, para uso consumo humano e industria empacadora de banano. Coordenadas: 267.653 / 574.696, hoja Agua Fría. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007814).

Exp. N° 15936A.—Carmen Piedra Salazar, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Pedro, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano. Coordenadas: 146.026 / 584.568, hoja Repunta. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de setiembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007817).

Exp. N° 15938A.—El Sueño del Momento S. A., solicita concesión de: 0,15 litros por segundo del nacimiento N° 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano y turístico. Coordenadas: 142.242 / 551.263, hoja Dominical. 0,6 litros por segundo del nacimiento N° 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Savegre, Aguirre, Puntarenas, para uso agropecuario acuicultura, consumo humano y turístico. Coordenadas: 141.758 / 551.682, hoja Dominical. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 4 de setiembre del 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007819).

Exp. N° 16030P.—Flora Suárez Aguilar, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-668 en finca de Flora Suárez Aguilar, en Bolívar, Grecia, Alajuela, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas: 230.850 / 501.900, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 6 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007822).

Exp. N° 16078A.—Delfín Solís Rodríguez, solicita concesión de: 0,69 litros por segundo del nacimiento Santiago, efectuando la captación en finca de el mismo, en San José (Naranjo), Naranjo, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico, agropecuario-riego y turístico restaurante. Coordenadas: 238.213 / 494.046, hoja Naranjo. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007825).

Exp. N° 16085A.—Alejo Quesada Soto, solicita concesión de: 0,02 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de JMM de San Ramón S. A., en Piedades Norte, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 235.600 / 478.200, hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007830).

Exp. N° 16119A.—Limitless Possibilities SRL, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Río Tuzo, efectuando la captación en finca de Eco Conscientius SRL, en Paquera, Puntarenas, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 193.586 / 422.162, hoja Río Ario. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007833).

Exp. N° 16122A.—Ulises González Arguedas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Inversiones Ñor S. A., en San Isidro (Montes de Oro), Montes de Oro, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 230.600 / 460.350, hoja Miramar. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 20 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007836).

Exp. N° 16124P.—Lomas de Paraíso de Atenas I.H. Júpiter S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero RG-788, efectuando la captación por medio del pozo en finca de el mismo, en Atenas, Atenas, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 216.500 / 493.690, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007837).

Exp. N° 16132A.—Miguel Agüero Agüero, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Grifo Alto, Puriscal, San José, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 207.700 / 493.300, hoja Río Grande. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007840).

Exp. N° 16133P.—Christian Charles Delay, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo NA-866 en finca de el mismo, en San Isidro (Grecia), Grecia, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas: 234.495 / 506.713, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 22 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014007842).

Exp. N° 15201A.—Norma Obando Obando, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de el mismo, en Ángeles, San Ramón, Alajuela, para uso consumo humano. Coordenadas: 234.500 / 484.500, hoja Volio. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de mayo del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2014007930).

Exp. N° 16142P.—La Casa de las Estaciones S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-939 en finca de La Casa de las Estaciones S. A., en Barbacoas, Puriscal, San José, para uso consumo humano doméstico-riego y piscina. Coordenadas: 203.882 / 495.734, hoja Río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de enero del 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008490).

Exp. N° 8395A.—Octavio Navarro Leiva, solicita concesión de: 0,03 litros por segundo del nacimiento N° 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Patio de Agua, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario-abrevadero y consumo humano. Coordenadas 198.300/535.750 hoja Caraigres. 0,02 litros por segundo del nacimiento N° 2, efectuando la captación en finca de su propiedad en Patio de Agua, El Guarco, Cartago, para uso agropecuario y consumo humano-doméstico. Coordenadas 198.200/535.700 hoja Caraigres. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 17 de setiembre de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008731).

Exp. N° 16101A.—Felicia Rojas Araya, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de José Luis Rojas Araya, en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico. Coordenadas 265.350/488.300 hoja Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de enero de 2014.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2014008732).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES

EDICTOS

Registro Civil -Departamento Civil

OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Exp. N° 19099-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas siete minutos del veinticinco de setiembre de dos mil trece. Luz Anatalia Castillo Rodríguez, costarricense, cédula de identidad número dos-doscientos sesenta y seis-cero sesenta, vecina de Piedades Sur, San Ramón, Alajuela; solicita la rectificación de su asiento de nacimiento..., en el sentido que la fecha de nacimiento de la misma es “veintisiete de julio de mil novecientos cuarenta y siete” y no como se consignó. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2014008284).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Guihua Zhang Liu, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4257-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas quince minutos del diecisiete de diciembre del dos mil trece. Ocurso. Exp N°. 43146-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Zhgyuan Li Liu... en el sentido que los apellidos de la madre... consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Zhang Liu” y “Zhang” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014008824).

Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Erick Antonio Imas Vives, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 046-2014.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta minutos del siete de enero de dos mil catorce. Exp. N° 13477-2012. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense: el asiento de matrimonio de Eric Anthony Imas Vivas con Shirley Marcela Salazar León... en el sentido que el nombre y el segundo apellido del cónyuge, el nombre, el primer apellido y la nacionalidad de la madre y el nombre, el apellido y la nacionalidad del padre del mismo son: “Erick” y “Vives”, “Gloria Inés de los Ángeles”, “Vives” y “costarricense” y “Pedro Jesús”, “Imas, no indica segundo apellido” y “español”, respectivamente; asimismo, el asiento de nacimiento de Pedro Joel Imas Salazar... en el sentido que el nombre y el segundo apellido del padre... son: “Erick” y “Vives”, respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2014008849).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

PROGRAMA DE ADQUISICIONES

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA

ADMINISTRACIÓN DE DESARROLLO

Programa de adquisiciones 2014

Tipo de bien o servicio a contratar

Monto

Programa

Fuente de los recursos

Periodo de inicio de procedimiento

Contratación de un servicio profesional para la diagramación, estructuración y puesta en marcha de los manuales de procedimiento.

¢7.500.000,00

Departamento Administrativo

Presupuesto Ordinario 2014

III Trimestre

Contratación de un servicio profesional para la corrección de las inconsistencias encontradas en el SIAF.

¢7.500.000,00

Departamento Administrativo

Presupuesto Ordinario 2014

III Trimestre

Formularios de cheques.

¢1.500.000,00

Contabilidad

Presupuesto Ordinario 2014

II Trimestre

Formularios de pagos.

¢1.500.000,00

Contabilidad

Presupuesto Ordinario 2014

II Trimestre

Compra de repuestos y equipo de transporte.

¢5.000.000,00

Canales del Norte

Presupuesto Ordinario 2014

I Trimestre

Reparación de lanchas.

¢1.000.000,00

Canales del Norte

Presupuesto Ordinario 2014

I Trimestre

Compra de aceites y grasas para la draga de succión y los motores fuera de borda.

¢4.600.000,00

Canales del Norte

Presupuesto Ordinario 2014

I Trimestre

Máquina para soldadura de arco de gasolina.

¢2.200.000,00

Canales del Norte

Presupuesto Ordinario 2014

II Trimestre

Tintas, Pinturas y diluyentes.

¢9.875.000,00

Admón. Desarrollo

Presupuesto Ordinario 2014

I Trimestre

Útiles y materiales de oficina y cómputo, Productos de papel, carbón e impresos, Otros útiles, materiales y suministros.

¢14.000.000.000

Almacén de Suministros

Presupuesto Ordinario 2014

I Trimestre

Útiles y materiales de limpieza.

¢3.000.000,00

Almacén de Suministros

Presupuesto Ordinario 2014

I Trimestre

Alimentos y Bebidas.

¢45.000.000

Recursos Humanos

Presupuesto Ordinario 2014

I Trimestre

 Textiles y vestuario.

¢34.000.000

Recursos Humanos

Presupuesto Ordinario 2014

I Trimestre

Productos Farmacéuticos y medicinales.

¢1.000.000

Recursos Humanos

Presupuesto Ordinario 2014

I Trimestre

Útiles y Materiales de Resguardo y Seguridad.

¢1.400.000

Recursos Humanos

Presupuesto Ordinario 2014

I Trimestre

Información

1.200.000,00

Desarrollo

Presupuesto Ordinario 2014

II semestre

Impresión encuadernación y otros

500.000,00

Promoción

Presupuesto Ordinario 2014

II semestre

Mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo.

¢73.028.627,50

Admón. Desarrollo Proyecto

INDER-JAPDEVA

Presupuesto Ordinario 2014

I, II, III y IV Trimestre

Otros productos químicos.

¢5.500.000,00

Maquinaria y Equipo

Taller Mecánico-

Presupuesto Ordinario 2014

II, II, IV Trimestre

Mantenimiento y reparación de otros equipos.

¢500.000,00

Maquinaria y Equipo

Presupuesto Ordinario 2014

I, II, III y IV Trimestre

Compra de vagonetas y retroexcavadora

¢240.000.000,00

Maquinaria y Equipo

Presupuesto Ordinario 2014

II, III y IV Trimestre

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte.

¢15.000.000,00

Maquinaria y Equipo

Taller Mecánico

Presupuesto Ordinario 2014

I, II, III y IV Trimestre

Repuestos y accesorios.

¢112.106.148,12

Admón Desarrollo Proyecto

INDER-JAPDEVA

Presupuesto Ordinario 2014

I, II, III y IV Trimestre

Combustible y lubricantes.

¢137.971.962,58

Administración de Desarrollo - Proyecto

INDER-JAPDEVA

Presupuesto Ordinario 2014

I, II, III y IV Trimestre

Herramientas e instrumentos, Materiales y productos metálicos.

¢4.550.000,00

Maquinaria y Equipo

Taller Mecánico

Presupuesto Ordinario 2014

I, II y III Trimestre

Mantenimiento de aires acondicionados.

¢4.000.000,00

Mantenimiento de las Instalaciones

Transportes

Presupuesto Ordinario 2014

I, II Y III Trimestre

Materiales y suministros para la construcción.

¢8.500.000,00

Mantenimiento de las Instalaciones

Presupuesto Ordinario 2014

I Trimestre

Reparación de chapeadora y motosierras

¢500.000,00

Mantenimiento de las Instalaciones

Presupuesto Ordinario 2014

I y III Trimestre

Servicio de reparación de puertas.

¢500.000,00

Mantenimiento de las Instalaciones

Presupuesto Ordinario 2014

I y II Trimestre

Compra de vehículos

¢60.000.000,00

Transportes

Presupuesto Ordinario 2014

II y III Trimestre

Mantenimiento y reparación de computadoras de escritorio y portátil, impresoras monitores, video bin, equipo de red, proyectores entre otros.

¢1.000.000,00

Informática

Presupuesto Ordinario 2014

I, II, III y IV Trimestre

Adquisición de mouse, teclado, cableado, conectores de red inalámbricos, equipo ergonómico.

¢1.000.000,00

Informática

Presupuesto Ordinario 2014

I, II, III y IV Trimestre

Adquisición de computadoras de escritorio y portátiles, impresoras, equipos red, entre otros.

¢10.000.000,00

Informática

Presupuesto Ordinario 2014

II y III Trimestre

Adquisición de software para equipos, antivirus, entre otros programas personalizados para las necesidades propias de la admón. de desarrollo.

¢1.000.000,00

Informática

Presupuesto Ordinario 2014

II y III Trimestre

Teléfono / Fax, Biblioteca de Vidrio

¢200.000,00

Fodeli

Presupuesto Ordinario 2014

I Trimestre

Contratación de los servicios de una empresa que diseñe y estructure un fideicomiso.

¢12.000.000,00

Fodeli

Presupuesto Ordinario 2014 Fodeli

I Trimestre

Contratación de alquiler de radios de comunicación

¢7.000.000,00

Admón de Desarrollo

Presupuesto Ordinario 2014

II Trimestre

 

Lic. Walter Anderson Salomons.—1 vez.—O. C. N° 4064.—Solicitud N° 9622.—C-307380.—(IN2014012770).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS

GOBERNACIÓN Y POLICÍA

DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO

DE LA COMUNIDAD

I MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS

PERIODO 2014

La Proveeduría Institucional informa a todos los interesados que la I modificación al Plan de Compras del programa 049 (Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad del Ministerio de Gobernación y Policía) correspondiente al período 2014, se encuentra disponible en el Sistema Comprared, en la dirección: www.comprared.cr de Internet.

San José, 24 de febrero del 2014.—Proveeduría.—Lic. Elke Céspedes Ramírez, Proveedora Institucional.—1 vez.—O. C. N° 21268.—Solicitud N° 0125.—C-9900.—(IN2014012799).

LICITACIONES

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE

LICITACIÓN ABREVIADA 2014LA-000001-03

Compra de alimentos para aves y ganado

El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 19 de marzo del 2014. Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es gratuito en el Proceso  de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela, 300 metros al sur del cruce de Cirri, o bien ver la página web del INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.

Proceso de Adquisiciones.—Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado.—1 vez.—O. C. Nº 23220.—Solicitud Nº 9733.—C-13570.—(IN2014013031).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000001-01

Equipamiento CECUDI Parrita

La Municipalidad de Parrita informa que recibirá ofertas hasta las catorce horas (14:00) del 18 de febrero del 2014, para la licitación en referencia las cuales deberán ser presentadas en la Oficina de Proveeduría, ubicada en edificio Las Palmas, tercera planta, La Julieta, Parrita.

El cartel de la contratación que incluye las especificaciones técnicas y condiciones generales, lo pueden descargar de la página www.municipalidadparrita.go.cr o solicitarlo al siguiente correo electrónico proveeduria@muniparrita.com.

Freddy Garro Arias, Alcalde Municipal.—1 vez.—(IN2014012778).

CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO

DE MONTEVERDE

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2014LA-000003-01

Tratamiento y disposición de los desechos sólidos

del Distrito de Monteverde

El Concejo Municipal del Distrito de Monteverde, avisa a todos los interesados que a partir de esta publicación, podrán adquirir el cartel en las oficinas ubicadas en Santa Elena Centro, contiguo a la Agencia del Banco Nacional o través de los correos electrónicos: munimonteverde@ice.go.cr o al unifrethcabezas@gmail.com. Las ofertas para dicho concurso se recibirán hasta las 11:00 horas del 13 de marzo del 2014, cualquier consulta/información puede solicitarla, a los correos antes mencionados o al teléfono: 2645-69-09 con la señora Unifreth Cabezas Solano.

Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Santa Elena, Monteverde, 27 de febrero del 2014.—Milena Ramírez Brenes, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014012964).

ADJUDICACIONES

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000026-01

Implementación y alquiler de licencia de una plataforma

tecnológica para la administración

de productos derivados

Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública, que el Sub-Comité de Licitaciones en el artículo 02 de la sesión ordinaria Nº 695-2014, celebrada el 17 de febrero de 2014 acordó:

Adjudicar la Licitación Pública N° 2013LN-000026-01, promovida para  la “Implementación y alquiler de licencia de una plataforma tecnológica para la administración de productos derivados”, a la empresa Seriva Holding Internacional Inc., de acuerdo al siguiente detalle:

    Nombre del Oferente: Seriva Holding International Inc.

    Representante: Ignacio Pérez Kakabadse.

    Precio Cotizado por el Bien/Servicio: Implementación USD 54.000.

    Arrendamiento mensual: 18.080.

    Plazo de entrega/ejecución/del contrato: un año prorrogable en forma automática por tres (3) períodos iguales, cuatro (4) en total.

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta presentada que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 5 de marzo de 2014.—Proveeduría General.—Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 516325.—Solicitud N° 9736.—C-20470.—(IN2014013025).

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000044-01

Contratación de una empresa que brinde el servicio de soporte

y mantenimiento preventivo y correctivo a la solución de

almacenamiento HSV200 EV4100 en poder del Banco Nacional

Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada, que el Comité de Licitaciones en el artículo 2 de la sesión ordinaria Nº 1183-2014, celebrada el 21 de enero del 2014 acordó:

Adjudicar la Licitación Abreviada 2013LA-000044-01 promovida para la “Contratación de una empresa que brinde el servicio de soporte y mantenimiento preventivo y correctivo a la solución de almacenamiento HSV200 EV4100 en poder del Banco Nacional”, de acuerdo al siguiente detalle:

Tabla N° 3: Recomendación de adjudicación

Nombre del oferente

Componentes El Orbe S. A.

Representante

José Manuel Barquero Vargas

Precio cotizado por el bien/servicio

$179.999.88 i.v.i.

Plazo de entrega/ejecución/del contrato

1 año prorrogable por 3

Garantía

48 meses

 

Todo conforme lo estipulado en el cartel y la oferta económica y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.

La Uruca, 5 de marzo del 2014.—Proveeduría General.—Ing. Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. Nº 516325.—Solicitud Nº 9734.—C-21010.—(IN2014013026).

CONSEJO NACIONAL DE RECTORES

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000003-CNR Y LA

LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000004-CNR

El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante sesión Nº 01-14 del 18 de febrero de 2014 se acuerda en firme declarar infructuosa: la Licitación Pública Nº 2013LN-000003-CNR “Contratación de servicios de limpieza para la Sede Interuniversitaria de Alajuela” y la Licitación Pública 2013LN-000004-CNR “Contratación de servicios de seguridad para la Sede Interuniversitaria de Alajuela”, por presentarse ofertas que no cumplen con los requisitos de admisibilidad del cartel.

Pavas, 21 de febrero del 2014.—MAP Jonathan Chaves Sandoval, Proveeduría Institucional.—1 vez.—(IN2014012786).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA

ÁREA DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000035-2101

(Notificación de adjudicación)

Aguja para médula ósea tipo Yamshidi

La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el único ítem de la siguiente manera:

Empresa adjudicada: Corporación Biomur S. A.

Monto total adjudicado: $21.000,00

Monto total en letras: veintiún mil dólares con 00/100.

Tiempo de entrega: entregas parciales.

Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr

San José, 28 de febrero del 2014.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós MSc., Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2014012955).

REMATES

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA

“DR. RAÚL BLANCO CERVANTES”

SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

REMATE N° 2013RE-000001-2202

Materiales varios del Área de Ingeniería y Mantenimiento

El Hospital Nacional de Geriatría y Gerontología les invita a participar a todos los interesados en el remate que se efectuará el próximo día martes 18 de marzo del 2014, al ser las 09:00 a. m., en la sala de aperturas de la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital, ubicada en el sótano norte.

Los bienes a rematar se componen de materiales de desecho (hierro, aluminio y acero inoxidable, cartón, papel y plástico). El monto base del remate de estos materiales es de ¢140.000,00, la visita de inspección se realizará el día lunes 10 de marzo del 2014, al ser las 09:00 a. m., en coordinación con la Jefatura del Área de Ingeniería y Mantenimiento.

Lo anterior constituye un resumen del cartel, el cual podrán adquirir a partir de esta publicación, directamente en la Subárea de Contratación Administrativa en horario de lunes a viernes de 07:30 a. m. a 03:00 p. m.

Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2014012653).

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES

Y SERVICIOS

ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS

REMATE DE ACELERADOR LINEAL

2014RE-000001-05101

La Caja Costarricense de Seguro Social invita a los interesados a participar en el procedimiento “Remate de acelerador lineal, marca: Siemens, modelo: Primus”. El cartel se encuentra disponible en el Sistema de Compras Públicas Gubernamentales (Compr@Red), en la siguiente dirección electrónica: https://www.hacienda.go.cr/comprared

Las fechas para realizar las correspondientes pujas estarán comprendidas entre las 09:00 horas del 20 de marzo del 2014 hasta las 09:00 horas del 21 de marzo del 2014. La apertura del proceso se llevará a cabo el mismo 21 de marzo del 2014 a partir de las 10:00 horas. Durante ese periodo la Administración recibirá ofertas únicamente por medios electrónicos a través del sistema Compr@Red en la dirección electrónica antes señalada.

El precio base del Acelerador Lineal a rematar es de ¢50.000.000,00 (cincuenta millones de colones exactos). El equipo podrá ser examinado con el fin que se enteren de las condiciones en que se encuentra, dicha visita ha sido establecida para los días 5, 6 y 7 de marzo del 2014 de 09:00 a. m. a 12:00 m. d. El equipo se encuentra en San José, Costa Rica, en el Almacén General de la C.C.S.S., ubicado en la provincia: San José, cantón: San José, distrito: La Uruca, costado norte del Hospital México y frente a la vía paralela de la Ruta 1 General Cañas, en Bodega frente a la Casa Máquinas del Hospital y a la Bodega de Frigoríficos del Almacén General.

Los interesados deberán llenar el formulario de inscripción de remate adjunto en el cartel, con sus datos personales y copia de la cédula de identidad para lograr abrir los accesos en la plataforma Compr@Red, documentos que se pueden presentar físicamente en la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda, sita: San José, Costa Rica, (calle 11, avenida 10), 100 metros este de Acueductos y Alcantarillados en el Paseo de los Estudiantes. Para más información respecto al trámite del remate en el sistema Compr@Red, pueden comunicarse a los teléfonos: 2539-6204, 2539-6210, 2539-6211 ó 2539-6223.

V.B. Lic. Maynor Barrantes Castro, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2112.—Solicitud N° 61678.—C-40460.—(IN2014012844).

VARIACIÓN DE PARÁMETROS

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES

Y SERVICIOS

ÁREA DE GESTIÓN DE MEDICAMENTOS

SUBÁREA DE INVESTIGACIÓN Y EVALUACIÓN

DE INSUMOS

Comunican que:

Que en atención a los oficios AMTC-0381-02-2014 del Área de Medicamentos y Terapéutica Clínica, se modificó las fichas técnicas de los medicamentos abajo descritos:

 

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

MEDICAMENTO

OBSERVACIONES

1-10-30-0830

Haloperidol 5 mg. Tableta

Versión 15003

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

1-10-30-1568

Risperidona 1 mg. Tableta

Versión 57004

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

1-10-41-3385

Carboplatino 150 mg. Liofilizado para inyección

Versión 76000

Fichas nueva

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

1-10-41-3390

Carboplatino 450 mg. Liofilizado para inyección

Versión 76100

Fichas nueva

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

1-10-41-4155

Docetaxel anhidro

20 mg/ml

Versión 76200

Fichas nueva

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

1-10-41-4160

Docetaxel anhidro

80 mg/4 ml

Versión 76300

Fichas nueva

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

1-10-45-4169

Latanoprost al 0.005%

Versión 61406

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

1-10-50-1575

Vareniclina base 0.5 mg

Versión 75900

Fichas nueva

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

1-10-50-7999

Alcohol F.E.U. de 70°

(con colorante)

Versión 74002

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

1-10-50-8001

Alcohol F.E.U. de 70°

(con colorante)

Versión 74102

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

1-10-50-8003

Alcohol F.E.U. de 70°

(sin colorante)

Versión 75800

Fichas nueva

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

 

Estas Fichas Técnicas se encuentran disponibles en la Subárea de Investigación y Evaluación de Insumos, ubicada en el piso 12 del Edificio Laureano Echandi, Oficinas Centrales, Caja Costarricense de Seguro Social.

San José, 24 de febrero del 2014.—Lic. Mauricio Hernández Salas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 1143.—Solicitud N° 2494.—C-123042.—(IN2014012655).

FE DE ERRATAS

CAJA COSTARRI\CENSE DE SEGURO SOCIAL

GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y TECNOLOGÍAS

DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA E INGENIERÍA

LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000003-4402

(ALCANCE Nº 3)

Construcción y equipamiento del Servicio de Emergencias del

Hospital Dr. Fernando Escalante Pradilla, Pérez Zeledón

Se informa a los interesados en el presente concurso, que para obtener el Alcance Nº 3, deben presentarse en las oficinas de la Dirección de Arquitectura e Ingeniería, ubicadas en el piso N° 12 del Edificio Jenaro Valverde (anexo), San José, avenida cuarta, calles 5 y 7, de lunes a jueves de 07:00 a. m. a 04:00 p. m. y viernes de 07:00 a. m. a 03:00p. m. Favor traer un disco compacto.

Se prorroga la fecha de apertura de ofertas, para el 21 de marzo de 2014, a las 10:00 horas, en el Edificio Torrejón, San José, avenida 1era, calles 3 y 5. Los demás términos del cartel permanecen invariables.

San José, 27 de febrero de 2014.—Subárea Gestión Administrativa y Logística.—Lic. Ana Lorena Cruz Herrera, Jefa.—1 vez.—Solicitud Nº 9658.—C-15260.—(IN2014013035).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONVOCATORIA N° 02-2014

(Aviso para ampliación de plazo y enmienda)

Selección de proyectos para generación de electricidad

al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200

El Instituto Costarricense de Electricidad comunica a los interesados que la fecha límite para presentar las propuestas para el proceso de selección de proyectos para generación de electricidad al amparo del Capítulo I de la Ley N° 7200, cuya convocatoria se publicó en el Diario La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2014, se traslada para las 16:00 horas del día 21 de abril del 2014.

Para tales efectos, se les comunica que en la oficina del Área de Gestión de Contratos de la UEN Centro Nacional de Planificación Eléctrica, se encuentra a su disposición el documento correspondiente a la Enmienda N° 1 y que contempla la Fe de Erratas y las respuestas a las consultas formuladas a los Términos de Referencia de esta Convocatoria. Dicho documento puede ser solicitado a la dirección electrónica: ymorales@ice.go.cr.

San José, 27 de febrero del 2014.—UEN Centro Nacional de Planificación Eléctrica.—Lic. Carmen Cerdas Arce, Área Gestión de Contratos-UEN CENPE.—1 vez.—(IN2014012845).

REGLAMENTOS

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

REGLAMENTO PARA CUENTAS CORRIENTES,

DE AHORRO, CANALES ELECTRÓNICOS

CONEXOS Y CAJITAS DE SEGURIDAD

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1.—Objetivo: Establecer los deberes y obligaciones de las partes contratantes de los productos cuenta corriente, cuenta de ahorro, cajitas de seguridad, así como de los canales asociados a éstos.

Artículo 2.—Ámbito de aplicación: Las disposiciones contenidas en este reglamento son de aplicación para las partes contratantes, sean estas personas físicas y jurídicas que adquieren un producto de cuenta corriente, cuenta de ahorro, cajitas de seguridad, así como de los canales asociados a éstos.

Artículo 3.—Responsables: Es responsabilidad del cliente cumplir con las disposiciones que se detallan en este documento.

Es responsabilidad del Banco a través de todos los funcionarios involucrados, cumplir y aplicar de forma correcta este reglamento.

Artículo 4.—Documentos Relacionados:

    Código Civil.

    Código de Comercio.

    Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional, Ley N° 1644.

    Ley Registro y Secuestro de Documentos Privados e Intervención de Comunicaciones, Ley Nº 7425.

    Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras de los Estados Unidos (FATCA).

    Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y su reglamento, Ley N° 7472

    Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220.

    Ley General de Control Interno, Ley N° 8292.

    Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo. Ley N° 8204.

    Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo, Ley N° 8719.

    Ley Contra la Delincuencia Organizada, Ley N° 8754.

    Normativa SUGEF 1-05. Reglamento para la Calificación de Deudores.

    SUGEF 7-06 Reglamento del Centro de Información Crediticia.

    Procedimientos para el Tratamiento de los Documentos Valores Recibidos en Depósito.

    Tabla de Tarifas y Comisiones para los Servicios de Bancrédito.

    Portafolio de Servicios Bancrédito.

    Contrato Único para cuenta corriente, de ahorro, tarjetas de débito, canales electrónicos y cajitas de seguridad.

Artículo 5.—Definiciones:

Alias en el servicio SMS: los Alias serán las palabras que utilice y designe el cliente a su preferencia para enviar transacciones por medio de mensajes texto, utilizando las mismas, para reemplazar el servicio a la hora de enviar el mensaje, para realizar la transacción.

Arrendatario de cajita de seguridad: persona física o jurídica, identificada como propietaria de una cajita de seguridad.

Autorizado de cajita de seguridad: persona física que posee autorización para el ingreso y contenido de la cajita de seguridad.

Banco: se refiere al Banco Crédito Agrícola de Cartago.

Bancrédito Digital: servicio transaccional donde el cliente por medio de la línea telefónica 2550-5000, desde cualquier teléfono, puede realizar sus operaciones bancarias de forma sencilla, ágil y segura.

Bancrédito internet: servicio transaccional donde el cliente por medio de internet (www.bancreditocr.com), puede realizar sus operaciones bancarias de forma sencilla, ágil y segura.

Bancrédito SMS: Servicio transaccional que está disponible mediante mensaje de texto que estarán conformados por comandos de transacción, alias de cada servicio y los montos de las transacciones a realizar a través del código 2222 donde el cliente puede realizar sus operaciones bancarias de forma sencilla, ágil y segura.

Beneficiario: son las personas físicas, designadas por el titular de la cuenta de ahorros o cuenta corriente, para hacer uso de los fondos en caso de su muerte.

Cliente: son las personas físicas y jurídicas que demandan de manera habitual, productos y servicios del Banco.

Cliente actualizado: es el cliente que mantiene actualizada su información en la base de datos y expediente físico, de acuerdo a la Ley 8204 y el Manual de Cumplimiento de Bancrédito.

Comandos para SMS: los comandos son palabras predefinidas por el Banco y que debe utilizar el cliente para el envío de la transacción.

Cliente empadronado en la SUGEF: cliente registrado en la base de datos de clientes de la Superintendencia General de Entidades Financieras.

Coarrendatario: es la persona física, que posee los mismos deberes y derechos del arrendatario de la cajita de seguridad de Bancrédito.

Contrato único para cuentas corrientes, cuentas de ahorro, tarjetas de débito, canales electrónicos y cajitas de seguridad: se refiere al instrumento formal o condiciones que regula las relaciones entre el cliente y el Banco, para proporcionarle los servicios de cuenta corriente, cuenta ahorro, tarjetas de débito, Bancrédito internet, Bancrédito digital, Banca SMS, Banca Móvil, y cajitas de seguridad.

Cuenta Activa: se refiere a la cuenta corriente o de ahorros en colones o en moneda extranjera que mantiene movimiento regular de ingresos y retiros.

Cuenta de Ahorros: es un contrato por medio del cual el cliente puede administrar sus ahorros en colones o dólares, con beneficio del reconocimiento de intereses.

Cuenta Corriente: se refiere a la cuenta bancaria definida conforme a los términos del Código de Comercio, artículos 612 siguientes y concordantes.

Cuenta inactiva: es aquella cuenta corriente o de ahorros, en moneda nacional o moneda extranjera, que se mantiene sin movimiento de débito o crédito propiciados por el cliente, por un período igual o superior a seis meses.

Cuentahabiente: es la persona física o jurídica que es titular de la cuenta de ahorros, quien solicita la apertura de ésta, y dispone la forma en que desea administrarla. También llamado Titular.

Cuentacorrentista: es la persona física o jurídica que es titular de la cuenta corriente, quien solicita la apertura de ésta, y dispone la forma en que desea administrarla. También llamado Titular.

Copropietario: es la persona física, quien también es cuentahabiente y posee los mismos deberes y derechos del titular de la cuenta.

Estado de cuenta: documento físico o electrónico que registra los movimientos mensuales efectuados por el cuentahabiente, cuentacorrentista y/o autorizados, así como los débitos o créditos que el Banco esté autorizado a realizar.

Firmante autorizado: persona física facultada por el titular de la cuenta para realizar retiros, girar cheques o depósitos de una cuenta corriente o de ahorros, a nombre del titular de la cuenta.

Menor de edad: es un individuo que legalmente no ha alcanzado la edad adulta. En Costa Rica, la mayoría de edad se alcanza a los dieciocho años. Dada su condición, las obligaciones que él contraiga en su uso serán asumidas por su padre, madre de familia o tutor.

Registro de firmas: documento oficial en el cual se registra la firma de los titulares de la cuenta corriente o ahorros, representante legal y personas autorizadas, así como la manera en que deberán firmar para que sus actos sean válidos.

Secreto Bancario: se refiere al secreto de inviolabilidad establecido conforme con la Ley, en el artículo 615 del Código de Comercio y sus límites, específicamente en aquella facultad que posee una entidad financiera de no revelar los datos bancarios e información privada de sus clientes sin su debido consentimiento.

Servicio Banca Móvil: es un servicio que les permite a los clientes del Banco y usuarios de telefonía móvil de modalidad pos pago y prepago con quienes el Banco mantenga contrato, realizar transacciones bancarias a través de su terminal bajo los estándares de seguridad del Banco sin requerir tener internet en su teléfono.

Sistema de Ahorros: servicio automatizado que otorga el Banco a sus clientes, en el bien entendido que deberá usarse para estímulo y beneficio del ahorro.

Solicitud formal de los clientes: documento original que identifica al solicitante y el servicio solicitado, ya sea a través de carta o formulario establecido, debidamente firmado.

SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.

Tabla de tarifas y comisiones: documento aprobado por la Junta Directiva General del Banco publicado en el diario oficial la Gaceta, en donde se estipula las comisiones y tarifas por los diferentes servicios que brinda Bancrédito a su clientela.

Tarjeta de Débito: es un instrumento que permite realizar compras en comercios y disponer de efectivo en cajeros automáticos, ya sea de los fondos de una cuenta de ahorros o una cuenta corriente; de igual forma, se pueden realizar compras internacionales bajo el mismo esquema.

Tarjeta multiclave: ficha de coordenadas aleatorias que contiene números y letras que son solicitadas como segunda clave de autenticación, para utilizar los servicios de Bancrédito Internet.

Usuario del Servicio SMS: cliente del Banco que posee cuentas corrientes o de ahorro, tarjetas de débito o crédito y que a su vez, utiliza el servicio celular autorizado por el Banco.

Usuario del Servicio Banca Móvil: cliente del Banco que posee cuentas corrientes o de ahorro, tarjetas de débito o crédito y que a su vez, utiliza el servicio celular del ICE, con tecnología GSM modalidad post pago o prepago.

Voucher: Comprobante de compra realizada con tarjeta de crédito o débito.

CAPÍTULO II

Disposiciones Generales para el uso de los productos

Artículo 6°—Facultad para abrir cuentas corrientes, cuentas de ahorro cajitas de seguridad y canales electrónicos conexos. El Banco está facultado para abrir cuentas corrientes y de ahorro en moneda nacional o extranjera, así como arrendar cajitas de seguridad a personas físicas nacionales o extranjeros y personas jurídicas constituidas en el territorio nacional, quienes podrán ser propietarios y copropietarios según corresponda, conforme a los requisitos establecidos por el Banco. De igual forma, éste podrá denegar al cliente las solicitudes de acuerdo con sus políticas internas.

Artículo 7°—Monto mínimo del depósito inicial. Corresponde al Banco definir y establecer los montos mínimos necesarios de depósito inicial, tanto en colones como en dólares y cualquier otra moneda autorizada, para abrir una cuenta corriente o una cuenta de ahorros.

Artículo 8°—Intereses. El Banco reconocerá intereses para cuentas corrientes, cuentas de ahorro a la tasa y forma de pago que establezca la Junta Directiva General. Para cuentas corrientes, este reconocimiento se hará en casos específicos previa aprobación de la Gerencia que corresponda.

Esta información será de conocimiento general de los clientes por los medios que el Banco crea pertinentes.

Artículo 9°—Términos de la relación contractual. El Banco definirá los términos de la relación contractual en general, así como las condiciones de operación y manejo de cuenta corriente, cuenta de ahorro, tarjeta de débito y cajita de seguridad. Las modificaciones que se realicen serán comunicadas por el medio físico o electrónico convenido con el cliente al momento de abrir el producto y dando un plazo de 2 meses para que el cliente comunique al Banco su disconformidad.

Los contratos que hayan sido suscritos con antelación a la entrada en vigencia de una reforma parcial, se tendrán por modificados en lo conducente.

Artículo 10.—Disponibilidad de los fondos. Los depósitos efectuados en cuentas de ahorro o cuentas corrientes en dinero efectivo, se considerarán acreditados una vez anotados. Los depósitos de cheques, lotería u otros títulos valores, quedan sujetos a la condición de pago por los respectivos entes y a satisfacción del Banco; una vez cobrados, se acreditará su valor en forma definitiva.

El Banco no asume responsabilidad por demoras o negligencia de terceros, que se presenten en el cobro de esos valores y queda autorizado para debitar de la respectiva cuenta, cualquier documento que resultare incobrable, así como también incluir los intereses y cargos por partes de correo u otros en que el Banco incurra en la devolución.

Artículo 11.—Giros contra los fondos de la cuenta. El cliente sólo podrá girar contra los fondos disponibles en efectivo acreditados a la cuenta corriente o de ahorro; el Banco deberá mantener al día los registros correspondientes para facilitar el depósito y el giro de los mismos. Para cuentas corrientes, podrá también girar contra los créditos concedidos por el Banco.

Los giros contra los fondos de cuenta corriente se efectuarán por medio de cheques expedidos por el Banco que se giren en debida forma, o al igual que en cuentas de ahorro mediante el sistema de acreditación o retiro de transferencias electrónicas autorizadas, tarjetas de débito, Bancrédito digital, Bancrédito internet, Banca móvil o por cualquier otro medio electrónico legalmente autorizado, que en el futuro se llegare a establecer.

Artículo 12.—Protección de los datos personales. El Banco proporcionará la protección de los datos personales del cliente que las entidades financieras obtengan para la prestación de sus servicios. Quedan exceptuadas de esta disposición las condiciones establecidas en el artículo 24 de la Constitución Política, en los artículos 17, 18, 19, 25 y 120 de la Ley Nº 8204 “Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo”; en los artículos 11, 15, 16, 18 de la Ley Nº 8754 “Ley Contra la Delincuencia Organizada”; el artículo 3 de la Ley Nº 8719 “Ley de Fortalecimiento de la Legislación contra el Terrorismo”; el artículo 1 de la Ley Nº 7425 “Registro y Secuestro de Documentos Privados e Intervención de Comunicaciones”, así como la Normativa 1-05 de la Superintendencia General de Entidades Financieras, el Reglamento de la Central de Información Crediticia de esa misma entidad.

Cuando se trate de clientes cubiertos por la Ley de Cumplimiento Tributario de Cuentas Extranjeras de los Estados Unidos (FATCA), se necesitará que el cliente autorice por escrito, a dar su información a terceros, según lo estipula la presente Ley.

Artículo 13.—Bloqueo, suspensión de servicios. La cuenta corriente, de ahorro y cajita de seguridad se podrá bloquear, suspender o cerrar por alguno de los siguientes motivos:

a)  Por decisión del cliente.

b) Por parte del Banco, sin ninguna responsabilidad, en cuentas corrientes y de ahorro cuando el período de inactividad sea igual o mayor a ciento ochenta días, desde el último movimiento por parte del cliente y no tenga saldo.

c)  Cuando el Banco determine que se haya hecho o se haga un mal uso de los productos, contrario con los principios de buena fe que rigen los actos y las relacio, se procederá a su cierre según lo establecido en el artículo 616 del Código de Comercio.

d) Cuando el cliente se niegue a actualizar datos o documentación según lo establecido en la Ley 8204, la normativa SUGEF relacionada al empadronamiento, y en los casos requeridos según la Ley de cumplimiento tributario de cuentas extranjeras de los Estados Unidos (FATCA).

e)  En caso de falta de pago del arriendo para cajitas de seguridad y sus procesos de cobro.

f)  Cuando exista orden judicial expedida contra el propietario y copropietario de los productos.

g)  Cualquier otra causa previa que pudiera determinarse, según normativa interna y externa establecida.

Todo bloqueo, cierre o suspensión de los productos, será comunicado al cliente mediante aviso como mínimo con tres días de anticipación. Dicha notificación se realizará en el medio señalado por el cliente en la relación contractual.

Artículo 14.—Cierre de los productos. Transcurrido el plazo mencionado en el artículo anterior sin que el cliente hiciere oposición al cierre, el Banco procederá según corresponda.

a)  Para cuentas corrientes y de ahorro trasladará el saldo, si lo hubiere, a un fondo reservado en el cual conservará ese remanente, de cuyo saldo, se debitará la comisión correspondiente a gastos por administración y por inactividad de la cuenta. En el momento del cierre de la cuenta por parte del cliente, los saldos disponibles le serán entregados según lo estipula la Ley y la Tabla de Tarifas y Comisiones.

Al cliente que le haya sido cerrada su cuenta corriente o de ahorro, es responsable aún después de tal acto, por las transacciones anómalas que hayan sido realizadas durante la vigencia del producto.

b) En el caso de cajitas de seguridad, para el cierre del contrato el Banco realizará una apertura legal por medio de un notario institucional. El contenido de la cajita, se resguardará por un período de tres años, según lo estipula el artículo 862 del Código Civil, procediendo el Banco luego, a rematar los bienes muebles y aplicar lo correspondiente en caso de haber títulos valores.

c)  Para Tarjeta de Débito, se debe tomar en cuenta que es propiedad del Banco y se le facilita al cliente con la intención de prestarle un servicio; por lo tanto, el Banco tiene la facultad de retenerla, bloquearla o impedir su utilización, cuando ésta haya vencido o considere que el cliente tiene riesgo de fraude.

Artículo 15.—Impedimento para el uso de cuenta corriente, ahorros, cajitas de seguridad y canales electrónicos. El Banco no asume ninguna responsabilidad cuando el cliente no puede realizar sus operaciones por fallas o desperfectos en el sistema, fallas de fluido eléctrico o en cualquier otro evento fortuito o de fuerza mayor que impida la utilización efectiva de los sistemas del Banco.

La prestación de los servicios que están regidos en el presente reglamento, queda sujeta a que el cliente cuente con las capacidades cognoscitivas y volitivas para recibirlos.

Artículo 16.—Firmas de las cuentas corrientes, de ahorros y cajitas. Al abrir el producto, el cliente deberá registrar su firma en el registro de control que para tales efectos mantiene el Banco; asimismo, lo harán el copropietario o los autorizados a realizar movimientos en la cuenta. Las firmas quedarán sujetas a las condiciones de manejo (individual o mancomunada) que defina el cliente. En el caso de los clientes jurídicos se considerarán las condiciones legales de la constitución de la empresa.

Los cambios de firmas que realice el cliente, deberán ser comunicados y registrados en el Banco, el cual velará por mantener los registros actualizados.

Artículo 17.—Personas autorizadas para hacer giros de cuenta corriente o ahorros y uso de la cajita de seguridad. El titular de una cuenta corriente, ahorro o cajita de seguridad podrá, bajo su exclusiva responsabilidad, facultar que otra u otras personas sean autorizadas para el manejo del producto, para lo cual deberá presentarse ante el Banco conjuntamente con la persona o personas autorizadas para el debido registro de firmas y demás extremos necesarios, gestión que también podrá ser otorgada mediante un Poder Generalísimo, o mediante un Poder Especial. Estas facultades permanecerán vigentes y su firma será válida, siempre y cuando el titular no haya revocado formalmente tal acreditación ante el Banco.

Las personas autorizadas, únicamente podrán efectuar depósitos o retiros de fondos, pero en ningún caso tendrán facultades para solicitar el cierre de la cuenta o para incluir nuevos autorizados a retirar fondos, ni a nombrar o eliminar beneficiarios o herederos. En caso de muerte del titular, ninguna persona autorizada podrá hacer retiro de los saldos al momento del deceso. De igual forma, se considera como actuaciones ajenas a la relación contractual, las que efectúe el autorizado posterior al fallecimiento del cliente, sin que el Banco tenga conocimiento del hecho.

Para personas jurídicas, el Banco no asume ninguna responsabilidad por el vencimiento o por la revocatoria de los poderes de los representantes legales que tengan cuentas con el Banco, hasta tanto no se le haya notificado por escrito los cambios, las revocatorias de autorizaciones y registro de nuevas firmas.

Artículo 18.—Saldo mínimo promedio mensual. Todo cliente, a partir del momento de la apertura del producto, queda obligado a mantener un saldo mínimo promedio mensual que se fijará y podrá ser ajustado a discreción del Banco, el cual se incluye la Tabla de Tarifas y Comisiones.

Artículo 19.—Cuentas inactivas. El Banco queda facultado a declarar cuentas inactivas, a aquellas cuentas corrientes y de ahorro que no registren movimientos por parte del cliente, en un período igual o mayor a seis meses, por cuya administración, cobrará gastos por inactividad.

Para que la cuenta recobre su condición de cuenta activa, el cliente deberá presentar y actualizar toda la información que se requiere según los procedimientos internos del Banco y lo establecido en la Ley 8204 y normativa de la SUGEF. Si la cuenta mantiene algún saldo y el cliente desea retirarlo para proceder con el cierre de la cuenta, se dispensará de presentación de documentos y de actualización de datos, siempre y cuando no tengan otros productos con el Banco.

Artículo 20.—Débitos automáticos. El cliente podrá autorizar al Banco para efectuar débitos de su cuenta corriente o ahorro, con el fin de que sean aplicados a los diferentes pagos automáticos de servicios directos que el Banco ofrece.

Artículo 21.—Responsabilidad del uso de la cuenta corriente, cuenta ahorro y cajita de seguridad. El cliente es responsable por el uso que haga, él o un autorizado, de los productos que mantiene con el Banco, según las leyes y normativa relacionada, para los propósitos acordes con su naturaleza y finalidad.

Corresponde exclusivamente al cliente, la adecuada custodia y resguardo de los libros de cheques, tarjetas de débito, llaves, claves, firma digital, contraseñas de accesos o cualquier otro medio adicional que el Banco ponga a disposición del cliente, quedando el Banco exento de toda responsabilidad.

Artículo 22.—Extravío, robo o pérdida del libro de cheques, tarjetas, contraseñas y otros documentos facilitados para el manejo de la cuenta. Todo cliente es responsable por el uso que haga de los pines y contraseñas de acceso a los servicios electrónicos bancarios. Los pines y contraseñas son confidenciales y sustituyen a la firma autógrafa del cliente y en consecuencia, producirá los mismos efectos que las leyes otorgan a ésta, teniendo el mismo valor probatorio, por lo que el Cliente es responsable ante el Banco del mal uso de los productos y servicios bancarios.

En el caso de extravío de libros de cheques, tarjetas de débito, llaves, claves, firma digital, contraseñas de accesos o cualquier otro medio adicional que el Banco ponga a disposición, el cliente está obligado a dar aviso inmediato al Banco haciendo uso de los medios disponibles, señalando las circunstancias del hecho. Para cheques, el aviso debe ser por escrito con el detalle correspondiente.

Los medios disponibles para dar aviso al Banco sobre extravíos, robo o pérdida son:

a.  Visita a cualquiera de las oficinas del Banco.

b.  Servicio al cliente al teléfono 2550-5060/ 2550-5005.

c.  Correo electrónico bancredito.digital@bancreditocr.com.

El no dar aviso en forma diligente y oportuna por parte del cliente de las circunstancias anteriores, libera al Banco de toda responsabilidad.

En caso de olvido de la contraseña por parte del cliente, deberá presentarse al Banco con su identificación o podrá utilizar cualquier otro medio que el Banco ponga a su disposición para solicitarla.

Artículo 23.—Prohibición del cambio de propietario. Las cuentas corrientes, de ahorro o cajitas de seguridad, no podrán ser transferidas o cedidas a terceras personas.

Artículo 24.—Prohibición de uso de los servicios: ahorros, cuentas corrientes y cajitas de seguridad: La prestación y acceso de estos servicios, queda sujeta a que el cliente cuente con las capacidades cognoscitivas y volitivas para recibirlos.

Artículo 25.—Retiros mediante un Poder Especial. Si el cliente desea que otra persona no autorizada en los registros del Banco efectúe retiros o transferencias de dinero de su cuenta corriente y de ahorros, deberá emitir un Poder Especial y el autorizado deberá presentarlo en ventanilla junto con las cédulas originales de ambas personas. En caso de personas jurídicas deberá presentar la certificación de la personería jurídica emitida por un Notario Público o por el Registro Público, con una emisión no mayor a los treinta días.

En ambos casos, el poder debe ser presentado cada vez que requiera realizar el retiro y los documentos originales quedan en el Banco.

Artículo 26.—Correspondencia. Toda correspondencia que sea necesaria en virtud del contrato de cuenta corriente o cuenta de ahorro, será remitida por el Banco a la dirección (física, postal o electrónica), o lugar señalado por el cliente al momento de abrir la cuenta corriente. En caso de estar errónea la dirección, se reputará recibida por el cliente en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes a la razón de despacho o envío.

Artículo 27.—Estados de cuenta. El Banco emitirá, al menos cada tres meses, un estado con los movimientos de la cuenta, que se distribuirá al cliente por los medios acordados entre las partes y según la última dirección o lugar señalado.

El Banco utilizará únicamente un medio para cada cliente, sea éste una dirección electrónica, física o postal. Todo cliente que cuente con dirección electrónica será a ésta donde se enviará los estados de cuenta sin costo adicional. El envío del estado de cuenta en forma impresa solamente se hará por solicitud del cliente.

Cuando el cliente requiera envíos adicionales a éste, el Banco aplicará la comisión vigente en la Tabla de Tarifas y Comisiones para los Servicios de Bancrédito, para la impresión y envío de estados de cuenta.

El cliente está obligado a manifestar formalmente, ya sea en cualquier oficina del Banco o por medio de correo electrónico, su inconformidad o reparo al estado de cuenta corriente y de ahorro dentro de los sesenta días hábiles posteriores, contados a partir del día hábil siguiente en que es entregado el estado de cuenta; asimismo, manifestarse en caso de no recibirlo. Dicha gestión no requerirá del cumplimiento de ninguna formalidad especial, bastando para surtir efecto, la mera indicación del error atribuido, con una breve explicación de las consideraciones en que se fundamenta el reclamo. Una vez recibido el reclamo, el Banco tendrá cinco días hábiles para satisfacer el requerimiento del cliente o bien rechazarlo.

Artículo 28.—Cargos por impuestos. Los cargos que por concepto de impuestos, tasas, contribuciones, especies fiscales u otros, que por disposición de las Leyes puedan gravar los contratos de las cuentas, deberán ser asumidos exclusivamente por el cliente y el Banco se los deducirá de sus fondos.

Artículo 29.—Cargos por comisiones. El cliente autoriza al Banco a efectuar todos los cargos en sus cuentas, producto de las comisiones y gastos que los servicios ofrecidos le demanden de acuerdo a la Tabla de Tarifas y Comisiones vigente. El cliente conoce y acepta que cubrirá cualquier rubro adicional derivado de la implementación de esquemas de seguridad que utilice el Banco.

Artículo 30.—Independencia entre cuentas. Cada cuenta es independiente de cualquier otra del mismo cliente. A ninguna cuenta podrá dársele uso en combinación con otras cuentas abiertas en otras entidades bancarias, con el propósito de crear ficticiamente fondos o de aparentar su existencia. Tampoco podrá usarse como simple cuenta de transferencia de fondos, entendidos éstos como en depósito y giro simultáneo de sumas semejantes.

Artículo 31.—Utilización de tarjetas de débito. El Banco, de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y 34, de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor y el artículo 43 del Reglamento a dicha Ley, brindará toda la información relacionada con la utilización de tarjetas de débito.

Si la tarjeta de débito otorgada tiene la característica de uso internacional, el cliente deberá informar al Banco con dos días de anticipación a la salida del país, el lugar y fechas en las que se utilizará. Si la tarjeta se utiliza para realizar compras por internet, se deberá informar al Banco su uso.

Artículo 32.—Suministro de información por parte del cliente. Todo cliente está en la obligación de suministrar al Banco la información necesaria que le sea solicitada, con el propósito de conformar su expediente. Lo anterior para dar cumplimiento a la “Ley Nº8204 sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo” y sus reformas, su reglamento y Normativa, Ley de Conformidad Tributaria de Cuentas en el Extranjero (FATCA por sus siglas en inglés) y sus formularios W8 Y W9, según corresponda, así como el empadronamiento en el Centro de Información Crediticia de la SUGEF o cualquier otra disposición que esta entidad establezca.

Los clientes que no presenten la información actualizada, pueden ser sujetos de limitaciones para el uso de los servicios, aplicación de cobros adicionales o el cierre de sus cuentas.

Artículo 33.—Solicitud de información a otras entidades. El cliente autoriza al Banco para los efectos de la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, para que verifique o solicite información ante cualquier instancia pública y privada que considere conveniente.

Artículo 34.—Cantidad autorizada de cuentas y cajitas de seguridad. Se podrá abrir por cliente, una combinación máxima de cinco cuentas corrientes o de ahorros, de las cuales tres serán en colones y dos en dólares. Es responsabilidad del Banco velar por el buen uso que se le dé a cada una de éstas y se reserva el derecho de cerrar cualquier cuenta que a su criterio haga mal uso el cliente. Asimismo, un cliente podrá tener máximo dos cajitas de seguridad para el caso de personas físicas y tres cajitas para personas jurídicas.

Artículo 35.—Cumplimiento de recomendaciones de seguridad. El cliente se obliga a acatar las recomendaciones que en materia de seguridad emita el Banco y su incumplimiento será motivo de suspensión del servicio.

Artículo 36.—Transacciones. Todas las transacciones que efectúe el cliente, estarán sujetas a la disponibilidad de fondos de la cuenta origen.

Artículo 37.—Aceptación de cláusulas contractuales. El cliente debe firmar el Contrato único para cuenta corriente, cuenta de ahorro, tarjeta de débito, canales electrónicos y cajitas de seguridad, en donde entenderá y aceptará que cualquier controversia en la aplicación de este medio de comunicación será resuelta conforme la legislación de Costa Rica y ante los tribunales de este país si ello fuese necesario, independientemente de la ubicación física de quien realice la acción que da lugar a la controversia.

Artículo 38.—Negociación de cláusulas contractuales. Las partes se comprometen a negociar nuevas cláusulas contractuales, cuando surjan situaciones no previstas en el contrato, las cuales se harán por escrito, debidamente ratificadas por los personeros autorizados, entendiéndose y aceptándose que esas nuevas cláusulas una vez acordadas, se incorporarán de inmediato al contrato mediante addendums, no pudiendo alegarse desconocimiento de las mismas y debiendo cumplirlas a cabalidad.

Artículo 39.—Firmas falsificadas. En el caso de pago de cheques, solicitudes o trámites con autorizaciones escritas con firmas falsificadas, si tal falsificación no fuese visiblemente manifiesta, este hecho relevará al Banco de toda responsabilidad, de conformidad con lo que dispone el artículo 820 del Código de Comercio.

Artículo 40.—Mecanismos para la verificación de firmas. El Banco y el cliente, de mutuo acuerdo, podrán establecer los mecanismos electrónicos que se consideren convenientes y apropiados para la verificación de firmas de las personas autorizadas en las cuentas corrientes, ahorros y cajitas de seguridad.

Artículo 41.—Beneficiarios de los servicios cuentas corrientes, ahorros y cajitas de seguridad. El Cliente acepta de forma expresa e irrevocable que ante un eventual fallecimiento y una vez que se presente ante el Banco el certificado de defunción inscrito en el Registro Civil, éste girará el saldo de su haber en la (s) cuenta (s) indicada (s), a favor de los beneficiarios. En el caso de que el beneficiario fuera menor de edad, los fondos únicamente se entregarán a su representante debidamente acreditado.

En el Contrato Único para Cuenta Corriente, Cuenta de Ahorro Canales Electrónicos y Cajitas de Seguridad (nombre oficial del documento), se encuentran en forma ampliada las demás cláusulas referidas al tema.

CAPÍTULO III

De la Cuenta Corriente

Artículo 42.—Vigencia de un autorizado para hacer giros. El Banco pagará los cheques que hayan sido girados por una persona cuya autorización ha sido revocada y que hayan sido presentados al cobro en fecha posterior a la fecha de revocatoria de autorización, sólo si el titular de la cuenta haya emitido una autorización expresa al Banco.

Artículo 43.—Débitos de mérito. El Banco está facultado para realizar débitos de mérito a las cuentas corrientes por devoluciones de cheques y otros valores depositados, por cobro de comisiones, diferencias determinadas en los depósitos recibidos o por aquellos servicios propios de operación de la Cuenta Corriente.

Las tarifas por servicios serán revisadas y ajustadas periódicamente e incluidas en la Tabla de Tarifas y Comisiones para los Servicios de Bancrédito, que se publica en el Diario Oficial La Gaceta.

Artículo 44.—Endoso de los cheques. Todo cheque que se deposite en la cuenta corriente, debe ser endosado por el beneficiario y acompañarse con la leyenda o sello que indique que su valor es para depositar en la cuenta corriente.

Artículo 45.—Causas de cheque denegados. Son causas para denegar el pago de un cheque, las siguientes:

a)  Si el cheque ha sido emitido en fórmulas no oficiales de cheques autorizadas por el Banco;

b) Si el cheque ha sido emitido en fórmulas de cheques en desuso o retiradas de circulación por el Banco;

c)  Si el cheque presenta roturas o alteraciones que hagan dudar de su legitimidad;

d) Si el cheque ordenare un pago en moneda distinta de la propia correspondiente a la cuenta corriente;

e)  Si el cheque ha sido emitido o endosado en un idioma distinto al español sin importar el tipo de moneda en que se haya emitido;

f)  Si el cheque ofrece dudas en cuanto a la legitimidad de firma o firmas del girador;

g)  Si el cheque tuviese cualquier otro defecto que a juicio del Banco, haga que su pago sea inconveniente o peligroso.

h) Cualquier otro motivo que exprese el Código de Comercio y leyes afines.

Artículo 46.—Pago de los cheques. El pago de los cheques con cargo a una cuenta corriente en moneda extranjera, se efectuará a opción del Banco, según se indica seguidamente:

a)  cheques bancarios a la vista, girados contra un corresponsal de Bancrédito.

b) billetes, de la moneda en que se abrió la cuenta;

c)  colones, al tipo de cambio establecido por el Banco.

d) vía depósito en una cuenta del Banco.

Artículo 47.—Solicitud de chequeras. El cliente podrá solicitar chequeras tanto por Internet Banking, en las plataformas de servicios de las Oficinas Comerciales o través de los medios y mecanismos que autorice el Banco. En caso de ser solicitadas por Internet Banking, se emitirán como máximo tres chequeras por día y por cliente. El cliente cuenta con un plazo de treinta días naturales para su retiro en la agencia que indique.

Artículo 48.—Revisión de los libros de cheques. El cuentacorrentista está obligado a revisar cuidadosamente cada uno y verificar la correcta cantidad de fórmulas por cada libro, así como su numeración consecutiva.

Si el cuentacorrentista detectara algún error, deberá comunicarlo al Banco en un plazo máximo de 24 horas, contadas desde el momento que hace el retiro de sus libros de cheques; si no lo hiciere, el Banco quedará exento de toda responsabilidad por los errores que el cliente no haya detectado, o por no dar aviso oportunamente.

Artículo 49.—Autorización para la impresión de fórmulas de cheques.

El Banco podrá autorizar al cliente para imprimir y hacer uso de sus propias fórmulas de cheques en las imprentas autorizadas por el Banco, para lo cual deberá otorgar su aprobación de la prueba respectiva, antes de la emisión de cheques.

Las fórmulas propias de cheques debidamente autorizadas que se utilicen, deberán cumplir y satisfacer los mismos requisitos de papel de seguridad y otros extremos afines, de formato y contenido impreso en cada fórmula, de numeración consecutiva, y demás aspectos que el Banco determine.

Se deberá confeccionar y remitir un informe exacto al Banco, acerca de las características específicas de la emisión total de cheques, incluyendo las características propias del papel utilizado, tintas, sellos de seguridad, leyendas introducidas por el cliente previamente autorizadas, etc., así como el lugar de impresión y las medidas cautelares adoptadas, para evitar la reimpresión de cheques no ordenados por el cliente.

Es obligación del cliente, previamente a la reimpresión de una nueva emisión de cheques, dar aviso y solicitar autorización al Banco, aunque se trate de cheques que en su oportunidad hayan sido autorizados, así como cumplir con todas las obligaciones y requisitos antes referidos, como si se tratase de la primera emisión.

Los riesgos y el costo económico de llevar a cabo la impresión de los cheques por parte del cliente, es responsabilidad absoluta del cuentacorrentista.

Artículo 50.—Fecha de los cheques. El cliente debe anotar en los cheques la fecha de su emisión y bajo ninguna circunstancia podrá hacer uso de cheques como instrumento garante de crédito, ni con fechas posdatadas, y si lo hiciere, estos cheques serán tramitados, en atención a la naturaleza misma del documento de cheque.

Artículo 51.—Contraorden de pago. El Banco podrá recibir una contraorden o suspensión de pago de un cheque, según lo establecido en los artículos 822 y 824 del Código de Comercio por hurto, robo, pérdida o haberse ejercido violencia para la obtención de un cheque, bajo las siguientes condiciones:

a)  La contraorden de pago podrá realizarla el cliente titular o autorizado de la cuenta corriente, o en su defecto, su representante legal con poder y capacidad suficiente para este acto.

b) La solicitud formal puede realizarse por Internet Banking o por carta presentada en las plataformas de servicios de los Puntos Comerciales.

c)  Si la solicitud de contraorden es puesta por el tenedor del cheque o un firmante autorizado, se realizará suspensión de pago, la cual, no excederá de cuatro días hábiles, salvo que el girador lo confirme presentando la solicitud formalmente.

d) El Banco podrá proceder con un bloqueo preventivo de veinticuatro horas si el girador, firmante autorizado o tenedor del cheque, realizan solicitud de contraorden por medio telefónico, fax o correo electrónico, mientras presenta la solicitud formal según lo establecido en el presente documento.

El Banco no tendrá responsabilidad alguna, si al momento en que se recibe la contraorden de pago, el cheque ya ha sido pagado.

Artículo 52.—Descongelamiento de valores. En casos de excepción, los valores en tránsito podrán ser descongelados y se les podrá dar giro inmediato, si el cliente, a satisfacción del Banco y rindiendo garantías suficientes mediante la aprobación de la respectiva solicitud, asume el compromiso formal de reintegrar su importe en las veinticuatro horas siguientes, más los respectivos intereses y comisiones.

El Banco ejecutará las garantías otorgadas en forma inmediata, si los valores depositados no son acreditados y son devueltos por el Banco respectivo, sin su pago correspondiente.

Artículo 53.—Devolución de las fórmulas de cheque en caso de cierre de la cuenta. Cuando por cualquier causa se haya cerrado una cuenta corriente, el cliente está obligado a devolver los libros o las fórmulas de cheques sin usar, así como todos aquellos otros documentos que el Banco le haya entregado para el uso de la cuenta corriente, quedando el Banco exento de cualquier uso, causa judicial y extrajudicial si no fueran devueltos.

Artículo 54.—Del cobro de un saldo deudor. El Banco podrá cobrar cualquier saldo deudor a su favor por la vía ejecutiva, mediante certificación debidamente emitida por un Contador Público Autorizado, de cuyo contenido se impondrá al cliente para que haga las consideraciones u objeciones que estime pertinentes, todo ello dentro del quinto día posterior al de la fecha de comunicación.

La falta de manifestación y concurrencia por parte del cliente dentro del plazo previsto, se imputará como una aceptación explícita del saldo deudor certificado, de conformidad con el artículo 611 del Código de Comercio.

CAPÍTULO IV

De la cuenta de ahorro para menores de edad

Artículo 55.—Condiciones para abrir una cuenta. Un menor de edad puede abrir una cuenta de ahorros, según las siguientes condiciones:

De 0 años a 6 años y 364 días, el titular es el menor, será necesario la comparecencia del padre o madre de familia o tutor al momento de abrir la cuenta, el cual deberá firmar el contrato en su representación. La misma contará con el servicio de depósitos y retiros en ventanillas, realizados únicamente por el padre o madre de familia o tutor. No se entrega una tarjeta de débito de ningún tipo y no tendrá por ende el servicio de cajero automático.

De 7 años a 11 años y 364 días, el titular es el menor; será necesario la comparecencia del padre o madre de familia o tutor al momento de abrir la cuenta. La firma del contrato será del padre de familia o tutor, siendo opcional la firma del menor.

El menor podrá hacer retiros de efectivo en ventanilla, así como comprar en el comercio bienes y/o servicios, con la presencia del Padre, Madre o Tutor. La única opción para que un menor de 15 años pueda hacer retiro en ventanilla, sin su Padre, Madre o Tutor, es cuando acreditan por medio de carta del patrono que trabajan.

De 12 años a 17 años y 364 días, el titular es el menor; será necesario la comparecencia del padre o madre de familia o tutor al momento de abrir la cuenta, el contrato será firmado por su padre, madre de familia o tutor, siendo opcional la firma del menor. Sobre dicha cuenta, se le entregará una tarjeta de débito (uso internacional) al menor de edad y sobre la cual podrá realizar retiros en ventanilla, con la presencia del padre, madre de familia o tutor; en cajero automático, compra de bienes y servicios en el comercio, siendo necesario la presentación de ésta, así como el documento de identificación válido en el país (TIM: Tarjeta de identificación de menores emitida por el Registro Civil).

En caso de requerirse el servicio de Internet Banking para cualquiera de estos productos, éste será otorgado únicamente a nombre del padre, madre de familia o tutor legal y se limitará al rol de consultas y obtención de estados de cuenta.

CAPÍTULO V

Cajitas de Seguridad

Artículo N° 56.—Aspectos Generales del Servicio. Para optar por el servicio de cajitas de seguridad, deberá ser cliente del Banco con cuenta corriente o de ahorros, de donde se le debitará el costo anual, depósito en garantía, reposición de llaves y cualquier otro cargo relacionado con el servicio.

En caso de clientes físicos, la cajita quedará a nombre de un arrendatario y un coarrendatario que tendrán las mismas facultades y responsabilidades y un máximo de dos personas autorizadas.

En caso de clientes jurídicos, la cajita quedará a nombre de un arrendatario siendo éste la persona jurídica y máximo de cuatro autorizados.

Artículo 57.—Del contenido de la Cajita. El cliente tiene prohibido introducir en la cajita de seguridad, objetos o sustancias perecederas, agentes patógenos causantes de enfermedades, armas, explosivos, materias inflamables, sustancias corrosivas, sustancias tóxicas, elementos emisores de radiación, dinero en efectivo de circulación legal, y en general cualquier objeto considerado como ilegal, que por cualquier concepto sean perjudiciales, peligrosas o cuya posesión sean prohibidas por las leyes costarricenses o tratados internacionales. En el caso de que el Banco se entere que el cliente incumple esta disposición, se dará por terminado de inmediato la prestación del servicio.

Artículo 58.—Obligaciones del arrendatario. El arrendatario recibe en buen estado y a su entera satisfacción la cajita de seguridad, con las cerraduras y llave en perfectas condiciones de seguridad y de servicio. Deberá dar cuenta al Banco de cualquier desperfecto; también deberá asegurarse que quede bien cerrada, una vez que se retire después de haberla utilizado.

Artículo 59.—Finalización del periodo de arrendamiento. Cuando el período de arrendamiento termine, sea por parte del Banco o el arrendatario, éste debe devolver la llave originalmente entregada y retirar el contenido de la caja en un plazo no mayor de 30 días naturales, contados a partir de la notificación a las partes. Si el retiro no se llevara a cabo dentro del plazo indicado, se aplicará la apertura legal de la cajita, según lo dispuesto en el presente reglamento. El Banco no se hará responsable de la pérdida o deterioro de todo o parte del contenido de la cajita de seguridad. Los gastos que se deriven de este proceso correrán por cuenta del arrendatario.

Artículo 60.—Solicitud de cancelación del arrendamiento. El Banco no devolverá suma alguna por concepto de arriendo, cuando la cancelación sea solicitada por el arrendatario.

Artículo 61.—Apertura Legal. Cuando el cliente haya excedido el plazo de pago de la cajita de seguridad o haya vencido el plazo de retiro de pertenencias por finalización de contrato, el Banco tendrá la facultad de realizar la apertura legal, trasladando el contenido a la Custodia del Banco en donde se tendrán bajo custodia por un plazo de 3 años, según lo establece el artículo 862 del Código Civil. Trascurrido este plazo, los bienes pasarán a ser propiedad del Banco para aplicarle el proceso que corresponda.

Artículo 62.—Reposición de la llave. Si el arrendatario pierde o deteriora la llave de la cajita, deberá comunicarlo inmediatamente al Banco y cancelar todos los gastos que ocasione la reposición de ésta.

Artículo 63.—Imposibilidad de la apertura. No habrá lugar a reclamo de ninguna especie por los perjuicios que sufra el arrendatario, en los casos de demora o imposibilidad de abrir la cajita de seguridad, causados por fuerza mayor o caso fortuito.

Artículo 64.—Cobro del pago de arriendo. El pago del arriendo anual se establece por periodos adelantados, por lo que el cliente deberá cancelar su periodo a más tardar en el mes de enero de cada año. En caso de no haber cancelado los derechos, no se permitirá la apertura de la cajita hasta tanto cancele los montos adeudados.

En el caso de ser varios los usuarios de la cajita, el Banco podrá exigir el pago del arriendo a cualquiera de ellos, pues responderán solidariamente a ese pago, lo mismo de cualquier otra responsabilidad pecuniaria o de cualquier perjuicio que se le ocasione al Banco.

Artículo 65.—Acceso al área de cajitas. El Banco permitirá la permanencia dentro del recinto de la cajita, por un periodo máximo de treinta minutos.

El Banco se reserva el derecho de admisión al área de las cajitas de seguridad, para personas ajenas al contrato.

Artículo 66.—Prohibición a subarrendar la cajita. La cajita de seguridad no podrá ser cedida, ni subarrendada en ningún caso.

Artículo 67.—Cumplimiento de disposiciones nuevas. El arrendatario deberá cumplir cualquier otra disposición que llegue a acordar el Banco, para mejorar el servicio o para su propia seguridad y la del Banco.

CAPÍTULO VI

Canales electrónicos (Bancrédito Internet, Banca

Móvil, Banca SMS y Bancrédito Digital)

Artículo 68.—Imposibilidad de efectuar transacciones electrónicas. Cuando el cliente no pueda realizar transacciones electrónicas debido a insuficiencia de fondos, problemas inesperados en los equipos del Banco, dificultades en las líneas de comunicación o en los sistemas del proveedor de servicios de comunicaciones, el Banco no asume ninguna responsabilidad penal y/o civil.

Artículo 69.—Establecimiento de montos máximos para transacciones y horario de servicios por canales electrónicos. El Banco podrá establecer montos máximos de transacciones por día, así como horarios de servicios disponibles por los medios electrónicos. El Banco se reserva el derecho de cambiar estas condiciones, cuando a su juicio lo estime pertinente; información que pondrá a disposición de sus clientes en su sitio transaccional. En caso de que el Cliente requiera un monto mayor al máximo de transacción establecido por el Banco, deberá indicarlo mediante carta formal o correo electrónico registrado en los sistemas del Banco, tanto para transferencias entre cuentas, cuentas propias (multimoneda), transferencias a terceros en el mismo Banco, así como también, transferencias interbancarias en 24 horas, tiempo real colones, dólares y transferencias internacionales.

Artículo 70.—Transacciones realizadas en los sistemas electrónicos. El Cliente acepta toda responsabilidad por las transacciones que realice él o las personas autorizadas por medio de Bancrédito Internet, Bancrédito Digital, Banca móvil o Banca SMS. El Banco no dará asistencia, ni asumirá responsabilidad civil o penal por los defectos que tenga el equipo que usa el cliente para conectarse a Internet, o por suministrar información a terceros, ya sea por medio de correos electrónicos falsos o bien la implementación de sistemas informáticos incorrectos.

Artículo 71.—Instrucciones por medios electrónicos. Todos los riesgos por instrucciones dadas electrónicamente, son asumidos por el cliente y éste se compromete a indemnizar al Banco contra cualquier reclamo, obligación o pérdida en que pueda incurrir por actuar bajo las autorizaciones descritas. El Banco se reserva el derecho de negarse a cumplir con instrucciones dadas por cualquier medio electrónico, si así lo considera conveniente o por mantenimiento del sistema.

Artículo 72.—Tarjeta Multiclave. Para el uso del servicio Bancrédito internet, el Banco entregará al cliente un nombre de usuario y contraseña, así como una tarjeta con una matriz de valores, denominada MULTICLAVE.

Artículo 73.—Plazo de los bloqueos. A través de los canales electrónicos, el cliente podrá realizar el bloqueo durante 4 días máximos de una cuenta corriente o de ahorro y órdenes de no pago sobre cheques, debiendo presentar en el Banco durante este lapso la confirmación en forma escrita de la orden emitida o su desbloqueo.

CAPÍTULO VII

Servicio Banca Móvil y SMS

Artículo 74.—Afiliación al servicio SMS. Todo cliente que se afilie al servicio Bancrédito SMS, deberá definir un alias para cada uno de los servicios que tiene disponibles en el Banco. El cliente puede afiliarse en la plataforma de servicios del Banco o a través de Bancrédito Internet.

Artículo 75.—Transacción completa o rechazada SMS. Se entenderá como transacción completa aquella donde el Cliente recibe una respuesta del sistema o mensaje de texto en el caso de servicio SMS. La transacción rechazada es donde el cliente recibe un mensaje de texto, indicándole que la transacción no se realizó o que existe un problema con el registro de los alias del cliente; para Banca Móvil, es cuando no se recibe una repuesta del sistema.

Artículo 76.—Cambio de número de teléfono. En caso de que el cliente cambie de número de teléfono, deberá presentarse a cualquiera de las oficinas comerciales del Banco, con su identificación y proceder a realizar la actualización correspondiente para que pueda seguir utilizando el servicio de SMS, mediante el teléfono y tecnología registrada en el Banco.

Artículo 77.—Vigencia reglamentaria y contractual. De la actualización de este reglamento. El Banco, conforme con el elenco de atribuciones y facultades que le son propias e inherentes, podrá reformar total o parcialmente este Reglamento sin previo aviso al cliente y queda supeditada, para su vigencia y aplicación, a la publicación previa en el Diario Oficial La Gaceta.

Este reglamento fue aprobado por la Junta Directiva General en sesión N° 8718/2014, artículo 20, celebrada el 21 de enero del 2014, y deroga el Reglamento de Servicios de Cuenta Corriente Bancaria aprobado en la sesión N° 7503/02, artículo 13, celebrada el 11 de marzo del 2002; el Reglamento de Cuentas de Ahorros aprobado en la sesión Nº8004/07 , artículo 18, celebrada el 23 de enero del 2007 y modificado en la sesión N° 8145/08 , artículo 21, celebrada el 17 de junio del 2008.. Rige a partir del primer día del mes siguiente a su publicación en el diario oficial La Gaceta.

Proveeduría Institucional.—Katherine Espinoza Rojas.—1 vez.—O. C. N° PG-3.—Solicitud N° 8766.—(IN2014009100).

MUNICIPALIDADES

MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA

El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en sesión ordinaria Nº 51-2013, celebrada el día 17 de diciembre de 2013, Artículo 15º, por unanimidad y mediante acuerdo firme aprobó el siguiente reglamento:

REGLAMENTO PARA LA CALIFICACIÓN

DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

Considerando:

1º—Que el artículo 4º de la Ley 7755, “Ley de las partidas específicas con cargo al Presupuesto Nacional”, en los incisos c), d), e), f), dispone que las Municipalidades poseen un papel preponderante en la definición de los proyectos por financiar con recursos de las Partidas Específicas con cargo al Presupuesto Nacional, así como velar porque se brinde la debida participación de la ciudadanía en las Asambleas de las Consejos de Distrito para la definición de proyectos por presentar al Concejo Municipal para su aprobación.

2º—Que por Ley 8823, titulada “Reforma de varias leyes sobre la participación de la Contraloría General de la República para la simplificación y el fortalecimiento de la gestión pública”, donde el artículo 41, modifica el artículo 4º de la Ley 7755, indicando que la calificación de las organizaciones no gubernamentales para el manejo de fondos públicos corresponde a la Municipalidad, a través de acuerdo del Concejo Municipal.

3º—Que el Código Municipal, Ley 7794, en el artículo 13 inciso c) faculta al Concejo Municipal para dictar los Reglamentos de la Corporación Municipal.

4º—Que en el Alcance Nº 82-4 a La Gaceta Nº 227, de fecha 23 de noviembre de 1998, la Contraloría General de la República emite circular indicando los criterios mínimos que deben considerar las Municipalidades, en ese momento para precalificar las organizaciones no gubernamentales como entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos provenientes de partidas específicas, se mantienen como punto de referencia para la definición de requisitos de este Reglamento.

Por tanto, se dispone el siguiente Reglamento para calificación de organizaciones no gubernamentales:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—De la finalidad del Reglamento. El presente reglamento regula los procedimientos y requisitos que deben presentar las organizaciones no gubernamentales que deseen la calificación de idónea para administrar fondos públicos provenientes de partidas específicas de Gobierno que se asignan al Cantón de Goicoechea.

Artículo 2º—Área de cobertura. La calificación se realizará para aquellas organizaciones no gubernamentales que posean su sede y acción en el área del Cantón de Goicoechea. Se consideran también para estos efectos, aquellas organizaciones no gubernamentales cuya sede se encuentre fuera del Cantón pero siempre y cuando ejerzan actividades en éste.

CAPÍTULO II

Definiciones

Artículo 3º—Se entenderá por cada una de las siguientes palabras lo siguiente:

MUNICIPALIDAD:   Municipalidad de Goicoechea

O N G:                    Organización no gubernamental

CONCEJO:                Concejo Municipal

CAPÍTULO III

De los requisitos para optar por la calificación

de idoneidad para administración de fondos públicos

Artículo 4º—Las organizaciones no gubernamentales que deseen optar por la calificación, deben presentar los siguientes requisitos ante el Departamento de Secretaría Municipal:

a)  Tener como mínimo dos años de constituida, lo cual debe demostrarse por fotocopia certificada del acta de constitución o certificación emitida por el Registro Público o Notario Público.

b) Toda solicitud de idoneidad debe presentarse firmada por el representante legal de la ONG, debidamente autenticada por un abogado.

c)  La entidad solicitante debe presentar un perfil de los personeros del cuerpo directivo y representante legal, donde se indique al menos los siguientes aspectos:

    Años de servicio en la organización no gubernamental.

    Experiencia laboral, fotocopia de la cédula de identidad de todos los miembros del cuerpo directivo de la ONG, en caso de sustituciones debe actualizarse este registro.

    Trayectoria al servicio de la comunidad.

    Experiencia en el manejo de fondos.

    Certificado emitido por un Contador Público autorizado de los estados financieros de la organización.

d) Demostrar la aptitud técnica para el desarrollo de programas, proyectos u obras o contar con la ayuda de otras instituciones estatales o privadas, considerando criterios como:

    Detalle y experiencia del personal técnico por utilizar en el proyecto, programa u obra por desarrollar.

    Capacitación del personal en las áreas propias del proyecto, programa u obra por ejecutar.

    Disponibilidad del personal para desarrollar el proyecto, programa u obra por ejecutar.

e)  Certificación de la personería jurídica, la cual no debe poseer fecha de expedición mayor a un mes en relación con la fecha de presentación de atestados ante la Municipalidad.

f)  Fotocopia autenticada de la cédula jurídica por ambos lados de la ONG.

CAPÍTULO IV

De los procedimientos

Artículo 5º—La solicitud presentada por la ONG, debe ser revisada por el funcionario que se designe para el recibo de correspondencia en el Departamento de Secretaría, confeccionando un expediente por cada solicitud que se entregue, debidamente foliado.

Artículo 6º—El expediente con la solicitud presentada y los requisitos presentados, será incorporado en el orden del día que defina el Presidente Municipal, donde se trasladará a la Comisión de Hacienda y Presupuesto para análisis y recomendación final, la cual debe dictarse en un plazo máximo de 30 días.

Artículo 7º—El Concejo analizará el dictamen que rinda la Comisión de Hacienda y Presupuesto, resolviendo su aprobación o denegatoria, lo cual debe comunicarse a la organización solicitante.

Artículo 8º—En caso de ser aprobada la calificación de la ONG como entidad idónea para el manejo de fondos públicos, la misma tendrá una validez de un año, debiendo con treinta días de anticipación a la fecha de vencimiento la ONG que desee mantener la calificación, presentar la solicitud de renovación con las actualizaciones de los requisitos que procedan o la certificación por Abogado de que no existe variación con lo presentado anteriormente.

En caso de denegarse la calificación, la comisión debe detallar y justificar en el dictamen que emita la resolución en ese sentido y conceder un plazo improrrogable de 10 días hábiles para subsanar las omisiones o faltas.

Artículo 9º—El expediente originado con el trámite de la solicitud de calificación, aprobado o denegado, debe permanecer en custodia del Departamento de Secretaria, con todos los documentos que se originen en relación con el tema, debidamente foliado y disponible para revisión de la Auditoría Interna o por la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO V

Disposiciones finales

Artículo 10.—La resolución de calificación otorgada por la Municipalidad rige a partir de su comunicación formal por el Departamento de Secretaría, por el plazo indicado en el artículo 8º.

Artículo 11º- Este Reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Zahyra Artavia Blanco, Jefa Depto. Secretaría.—1 vez.—(IN2014007978).

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDÓN

CONCEJO MUNICIPAL

La Municipalidad de Pérez Zeledón comunica que mediante acuerdo tomado por el Concejo Municipal, en sesión ordinaria Nº 178-13, artículo 7), inciso 4), celebrada el día 01 de octubre del 2013, se aprobó el siguiente Reglamento:

RAM-004-13

REGLAMENTO PARA REGULAR EL FUNCIONAMIENTO

Y OPERACIÓN  DE LOS CENTROS DE CUIDO Y

DESARROLLO INFANTIL- CECUDI

EL CANTÓN DE PÉREZ ZEDÓN

Considerando:

1º—Que la Municipalidad de Pérez Zeledón es el Gobierno Local y como tal debe impulsar un desarrollo local integral, que asegure el acceso a los beneficios del mismo en igualdad de condiciones a toda la población.

2º—Que es un deber del Estado velar por el bienestar físico, psicosocial y educativo de los niños y las niñas, y garantizarles la atención de sus necesidades primarias de salud y nutrición, ya que el desarrollo y capital humano del país depende en gran medida de la calidad de la crianza y atención que reciban los niños y las niñas en sus primeros años de vida.

3º—Que las políticas, planes y programas para la primera infancia deben estar fundamentados en estrategias integrales, multisectoriales y participativas, basadas en el enfoque de derechos y no solamente en consideraciones de tipo socioeconómico o laboral, de acuerdo con lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño y el Código de la Niñez y la Adolescencia.

4º—Que el Estado ha impulsado en los últimos años el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres y madres combinen las obligaciones para la familia con las responsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente mediante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de los niños.

5º—Que toda estrategia que en este sentido se impulse, debe estar orientada a disminuir o evitar los posibles riesgos que los niños y niñas podrían sufrir producto del ajuste en las familias a las nuevas condiciones referidas en los considerandos anteriores, con lo cual la desatención en el cuido podría conllevar a problemas dirigidos a aumentar la violencia, agresión intrafamiliar, desnutrición, drogadicción, prostitución, entre otros fenómenos que incrementan y profundizan las desigualdades sociales.

6°—Que de acuerdo con el Artículo 2.- del Código de la Niñez y la Adolescencia, se considerará niño o niña a toda persona desde su concepción hasta los doce años de edad cumplidos.

7º—Que las estadísticas nacionales han venido mostrando cómo cada vez mayor la cantidad de niños y niñas que son agredidos y que se encuentran en situación de riesgo, ante lo cual la estrategia a desarrollar, según el artículo 5 del Código Municipal, debe obligatoriamente involucrar a diversos actores sociales en su atención, mediante proyectos acordes a las necesidades específicas en cada Cantón.

8º—Que la Municipalidad de Pérez Zeledón ha incluido en su Plan de Desarrollo, líneas de acción orientadas al cuido y atención de la niñez del Cantón, las cuales se enmarcan en la propuesta de Redes de Cuido que la Presidenta de la República, señora Laura Chinchilla Miranda, incluyó en su Plan de Gobierno, materializada en el plano normativo en el Decreto Ejecutivo Nº 36020-MP, por el que se declaró de Interés Público la conformación y desarrollo de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

9º—Que de conformidad con lo establecido en los artículos 13 inciso c) y d) y 43 del Código Municipal, y 103 de la Ley General de la Administración Pública, corresponde al Concejo Municipal dictar los reglamentos y organizar mediante éstos, la prestación de los servicios públicos.

CAPÍTULO I

Objeto

Artículo 1º—Por medio del presente Reglamento, se regula la operación y funcionamiento de los Centros de Cuido y Desarrollo Infantil (CECUDI) del Cantón de Pérez Zeledón, los cuales serán concebidos con la finalidad de potenciar el desarrollo integral de las personas menores de edad.

CAPÍTULO II

OPERACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CECUDI

Artículo 2º—Población beneficiada: Serán admitidos niños y niñas en la cantidad que se determine técnicamente de conformidad con las Normas de Habilitación de los Centros de Atención Integral y, así sea establecido por el Consejo de Atención Integral, quien emitirá la respectiva habilitación del Centro.

Además, se atenderá de manera prioritaria a la población infantil que provenga de comunidades y zonas aledañas a la ubicación geográfica los CECUDI.

Las y los beneficiarios del servicio serán seleccionados de acuerdo a los criterios técnicos que emplea el Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS).

Para efectos de la selección de las personas menores de edad, se tomarán en consideración de manera prioritaria, los siguientes grupos de población:

a)  Niños y niñas de familias que se ubican en los niveles uno, dos y tres de pobreza, en condiciones de riesgo o vulnerabilidad, según los parámetros del Instituto Mixto de Ayuda Social. De esta forma se determinará al menos el 60% de la totalidad de la matrícula del Centro,

b) Niños y niñas de familias en grupo 4 que asuman el porcentaje de diferencia entre el subsidio y el costo de atención,

c)  Niños y niñas de familias que puedan costear, por sus propios medios, la totalidad del costo del servicio.

Los montos de referencia del costo del servicio, serán los establecidos por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil, del IMAS.

Artículo 3º—Autorización de padres, madres o tutores legales: Para tener por debidamente admitido a un niño o niña en un CECUDI, habiéndose cumplido el proceso anterior de selección, se requerirá que el padre, madre o responsable, presente en la Municipalidad un documento escrito en el que manifieste conformidad con el presente reglamento.  Igualmente, deberán presentar certificación de nacimiento del niño o niña en la que se acredite la condición de madre, padre o tutor (a), o en resolución que acredite su representación conforme a la legislación que regula esta materia.

Artículo 4º—Régimen de recepción y entrega del niño o niña: Será obligatorio presentar la identificación o hacerse acreditar la madre, el padre o encargado, tanto al momento del ingreso del niño o niña al CECUDI como a su retiro al final de la jornada diaria. En el caso que una tercera persona adulta lleve al Centro o retire al niño o niña, este deberá hacerlo mediante una autorización escrita del padre, madre o responsable, aportando copia del documento de identificación.

Artículo 5º—Servicios mínimos para la población beneficiada: Los servicios mínimos consistirán en cuido, alimentación (incluyendo la oferta de dietas blandas y dietas especiales para niños y niñas convalecientes, alérgicos o con necesidades nutritivas específicas), cuatro comidas al día (desayuno, merienda en la mañana, almuerzo y merienda en la tarde), estimulación oportuna y educación inicial (oferta de un proyecto educativo integral que contemple las necesidades formativas de la población beneficiada, así como las de sus familias, dependiendo de cada situación particular).

Artículo 6º—Servicio de nutrición y alimentación: La dieta alimenticia de los niños y las niñas será elaborada por una persona profesional en nutrición, quien en forma mensual revisará la dieta asignada y la modificará de acuerdo a las necesidades de la población beneficiada, garantizando en todo momento una alimentación balanceada y adecuada a las necesidades de los niños y niñas. A los padres, madres o encargados se les entregará una copia del menú al comienzo de cada mes, con el objeto de que se informen y comuniquen al Centro de Cuido los cuadros de alergia o intolerancia que pueda presentar su hijo e hija en caso de que consuma algún un producto al que sea alérgico o le genere una reacción negativa.

Artículo 7º—Horario del CECUDI: El horario de atención para la población beneficiada será de al menos 10 horas diarias, de las 7:00 am a 5:00 pm, durante los días hábiles de la semana. El personal deberá ingresar a las 6:30 a.m., y terminar su jornada a las 5:30 p.m. Se excluyen de servicio los días feriados de ley y aquellos que sean declarados asueto de acuerdo con la normativa correspondiente.

Artículo 8º—Personal: El Centro estará integrado por una persona Coordinadora Técnica que deberá contar como mínimo con el título de Licenciatura en Preescolar o carrera afín. Además, con una persona profesional docente, con el grado mínimo de bachillerato en Preescolar o carrera afín y una persona asistente con al menos noveno año de escolaridad que también deberá contar con el título emitido por el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), que las acredite como Asistente en la Atención Integral para Personas de 0 a 6 Años, nivel técnico, por cada grupo de 25 niños o niñas.

Artículo 9º—Expediente de los beneficiarios: En el momento de su ingreso, se abrirá un expediente personal en el que constarán datos de filiación, sanitarios, dirección y teléfono para avisos en casos de una emergencia, así como cualquier otra situación que así lo amerite. Esta documentación deberá ser custodiada por el personal del CECUDI.

El expediente puede ser físico o digital y deberá contener la información que requiera la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil. Su actualización también se ajustara a lo solicitado por ese ente.

Artículo 10.—Horario de lactancia: Cuando los niños y niñas se encuentren en periodo de lactancia, las madres tendrán acceso en el horario que sea preciso, previa comunicación a la Coordinación Técnica del Centro. Para la debida alimentación de las y los lactantes, la Coordinación Técnica del CECUDI habilitará el espacio físico con los requerimientos pertinentes.

Artículo 11.—Actividades extramuros: Dentro de la programación pedagógica, el CECUDI podrá organizar actividades dentro y fuera del mismo, con el objetivo de dar respuestas a las necesidades de aprendizaje y desarrollo de los niños y las niñas.

Los padres, madres o representantes legales, autorizarán por escrito, la participación de su hijo o hija en dichas actividades.

CAPÍTULO III

Del cobro de servicios

Artículo 12.—De la procedencia del cobro: En casos calificados, y previo estudio técnico que así lo justifique, será procedente brindar los servicios del Centro a personas que por su condición socioeconómica favorable no cumplan con todos los supuestos para ser considerado población beneficiada según los criterios del IMAS. En tales supuestos, la Municipalidad cobrará un precio público por el servicio prestado, el cual se establecerá de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Código Municipal.

Artículo 13.—Para efectos de determinar el precio público en los términos del artículo anterior, se establecen tres categorías, las cuales estarán en función de los ingresos de los representantes legales de los menores. Dichas categorías son las siguientes:

a)  Rango 1: Personas con un ingreso menor a doscientos cincuenta mil colones mensuales;

b) Rango 2: Personas con un ingreso que oscile entre los doscientos cincuenta y un mil colones mensuales y los quinientos mil colones mensuales;

c)  Rango 3: Personas con un ingreso que supere los quinientos un mil colones mensuales.

Los rangos anteriores se actualizarán automáticamente cada año en función del índice de precios al consumidor.

Artículo 14.—Para la fijación de los precios se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a)  Recabar la información financiera relevante relacionada con los costos en que incurre la Municipalidad para prestación del servicio, tales como remuneraciones, gastos operativos, materiales, etc.

b) Determinación de los costos anuales a recuperar.

c)  Cálculo de personas usuarias ponderadas: Esta cifra se obtiene de multiplicar el número de personas usuarias por rango, por el factor de ponderación, el cual se regirá de la siguiente manera:

a)  Factor de ponderación para el Rango 1 = 1

b) Factor de ponderación para el Rango 2 = 1,5

c)  Factor de ponderación para el Rango 3 = 2

d) Cálculo de la Tasa Mensual: Se obtiene de dividir el costo anual a recuperar entre el total de las personas usuarias ponderadas, y el resultado se divide entre doce. Este monto corresponderá a la tasa básica del servicio.

Dicho estudio le corresponderá realizarlo el proceso de Hacienda Municipal de la Municipalidad de Pérez Zeledón.

Artículo 15.—Dependiendo del rango en que sean ubicados los interesados conforme a este reglamento, se determinará el monto que le corresponda pagar, lo cual resultará de la aplicación del factor de ponderación a la Tarifa base dispuesta en cada período anual obtenido de acuerdo al procedimiento anterior, aplicable de la siguiente manera:

a)  Rango 1: Tarifa Base X 1 (factor de ponderación) = Monto a pagar

b) Rango 2: Tarifa Base X 1,5 (factor de ponderación) = Monto a pagar

c)  Rango 3: Tarifa Base X 2 (factor de ponderación) = Monto a pagar

Los montos a pagar se actualizarán automáticamente cada año en función del índice de precios al consumidor.

Artículo 16.—El precio determinado por el Concejo Municipal entrará en vigencia un mes después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 74 del Código Municipal.

Artículo 17. —Del plazo para pagar: Para poder disfrutar del servicio, la mensualidad deberá ser cancelada por la familia dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes. Después de 10 días hábiles de atraso se suspenderá el servicio. Para poder disfrutar nuevamente del mismo, se deberá cancelar la deuda que existiera, la cual estará integrada por el principal y los intereses que se calculará al momento del efectivo pago. El servicio será suspendido en forma definitiva, cuando el estado de morosidad se reitere, salvo causa debidamente justificada por el interesado, que valorará la Municipalidad oportunamente.

Artículo 18.—El pago deberá realizarse en las cajas municipales. El representante del menor deberá presentar el comprobante de pago con el sello respectivo a la Administración del Centro en cualquier momento en que esta se lo requiera.

CAPÍTULO IV

Derechos y responsabilidades de

las personas menores de edad

Artículo 19.—Derechos. Son derechos de la población beneficiada:

a)  Recibir una atención y servicios integrales, coherentes con el objeto de los CECUDI, que tome en cuenta sus necesidades, intereses y los avances de la pedagogía.

b) Recibir comprensión y guía oportuna de parte del personal docente, administrativo, y profesional y otros servicios especiales que preste el Centro, previo criterio del o la docente o profesional a cargo.

c) Ser valorados, respetados y acogidos como personas, por parte de sus compañeros y del equipo técnico del Centro de Cuido.

d) Recibir trato respetuoso a sus iniciativas, expresando libre y creativamente sus ideas en especial aquellas que promuevan su bienestar social, espiritual y emocional, así como su salud física y mental.

e) Recibir el apoyo institucional requerido cuando se enfrente a situaciones personales, sociales o familiares que puedan afectar su integridad física y psicológica.

f) Ser respetado en su integridad y dignidad personales, en su libertad de conciencia y en sus convicciones religiosas y morales.

g) Ser informado de las disposiciones que le conciernen como beneficiado directo del Centro.

h) Participar en actividades recreativas que programe el Centro Infantil.

i) Contar con material lúdico y didáctico para reforzar su aprendizaje.

j) Ser educados en un espíritu de comprensión, democracia, tolerancia, amistad, responsabilidad y libertad.

Artículo 20.—Responsabilidades de la Población Beneficiaria:

a)  Observar y mantener en todas partes la mayor decencia y compostura, procurando mantener el decoro y prestigio de su persona.

b) Cuidar la infraestructura, mobiliario, materiales educativos y didácticos, así como el equipamiento del edificio en general.

c)  Tener autocontrol y comportamiento autónomo, individual y responsable, así como el compromiso asumido por el respeto a las normas básicas de convivencia, todo ello condicionado a la edad de cada miembro de la población beneficiaria.

d) La población infantil deberá asistir a su respectivo nivel según su edad y madurez, para recibir la estimulación pertinente.

e)  Respetar los derechos de sus compañeros, incluyendo la diversidad de conciencia, pensamiento, religión y cultura.

f)  Respetar y obedecer al profesional a cargo de su cuido y al cuerpo docente y administrativo del Centro.

g)  Conservar el ambiente y colaborar con el aseo del Centro de Cuido.

h) Participar activamente en las labores asignadas por el o la docente a cargo del niño o niña.

j)  Deberán asistir al Centro de Cuido vestidos con ropa limpia y cómoda.

k) Es indispensable que los útiles o artículos personales como: bultos, loncheras, termos, cajitas, abrigos, cepillos de dientes, capas o sombrillas, tengan el nombre del niño o niña.

l)  Los niños y las niñas deberán portar todos los días un cuaderno de comunicaciones entre el Centro Infantil y la familia.

m)     Cumplir y respetar puntualmente, con el apoyo de su familia, el horario establecido por el Centro para su jornada diaria, tanto de entrada como de salida.

n) Los niños y niñas deberán tener una correcta presentación e higiene personal.

Artículo 21.—De las ausencias del niño o niña: En caso de ausencias, la familia debe justificarlas durante los tres días hábiles posteriores a la actividad. Si sus ausencias son prolongadas deberán ser justificadas por la familia apenas sea posible, con constancia médica que indique la enfermedad del niño o niña y, de igual manera, en caso de alguna situación especial de la familia, que amerite su ausencia.

Si sus ausencias son prolongadas y sin justificación, esta situación facultará a la Municipalidad a cancelar la matrícula, previa notificación a su familia.

Artículo 22.—Consideraciones con respecto a las Necesidades Educativas Especiales de la población infantil: El Centro abre sus puertas a niños y niñas con Necesidades Educativas Especiales, de acuerdo con sus principios filosóficos y sus posibilidades académicas y materiales.

Al respecto, el Centro se compromete:

a.  Establecer una ética y estrecha relación con los padres, madres u encargados de los y las estudiantes que presenten Necesidades Educativas Especiales.

b.  Ofrecer apoyo y colaboración de profesionales especialistas en el área de psicología, lenguaje o en el área que se requiera.

c.  Velar porque los padres, madres u encargados de esta población, se comprometan a colaborar de una manera sistemática en este proceso.

d.  Revisar y a utilizar el diagnóstico que los padres, madres u encargados aporten, al realizar la observación y adecuación curricular que los niños y niñas requieran de acuerdo con sus característicos y necesidades.

c.  Decidir en coordinación con los involucrados, y mediante un documento escrito los servicios y estrategias que de acuerdo a sus necesidades va a recibir.

d.  Realizar una indagación por medio de entrevistas a padres, madres de familia, profesionales externos que han valorado al niño o niña así como la revisión de documentos del o de las personas menores de edad (valoraciones, expedientes, otros) para determinar antes de iniciar el proceso de cuido y desarrollo infantil, el servicio educativo que mejor se ajuste a sus necesidades educativas especiales.

Al respecto los padres de familia se comprometen a:

a.  Facultar al personal docente a realizar una valoración durante el primer trimestre de trabajo con los niños y las niñas, donde se determinará la necesidad de un acompañante de forma permanente que asista con él al Centro.

b.  Apoyar a los docentes y asistir por parte de los padres de familia a las reuniones  alas que sean convocados.

Artículo 23.—Del programa de Atención. El programa de atención que se desarrolla en el Centro debe estar basado en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Artículo 24.—De la evaluación de los niños y niñas. La evaluación es un proceso de observación por medio de crónicas diarias o semanales, listas de cotejo de las actividades realizadas, que culminará en un reporte semestral, registrándose en términos cualitativos de acuerdo al nivel alcanzado por el niño o niña en las diferentes áreas de desarrollo.

La evaluación debe estar basada en el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

CAPÍTULO V

Derechos y deberes de los padres y madres de familia,

o representantes legales de la población beneficiada

Artículo 25.—Obligaciones y responsabilidades de los padres de familia:

a)  Velar por la asistencia regular y puntual de los niños y las niñas

b) Durante el horario en que permanezca el niño o la niña en el Centro de Cuido, los padres y madres de familia NO pueden ingresar al Centro, sin autorización.

c)  Si desea conversar con alguien del personal docente o la Coordinación Técnica, deberá programar una cita, de acuerdo a los horarios establecidos para la atención.

d) Para retirar al niño o niña antes de la hora de salida, la persona autorizada para estos efectos deberá llenar una boleta en la Dirección y entregar copia al guarda a la hora de salir o haber solicitado la salida previamente en el cuaderno de comunicaciones al hogar.

e)  No se entregará ningún niño o niña a ninguna persona que no esté autorizada en la boleta que para tal fin debe ser llenada, o con autorización vía telefónica en caso urgente y excepcional.

f)  No deben estacionarse vehículos en la zona de salida del Centro.

g)  Durante el primer mes, los padres, madres o encargados legales de los niños y las niñas de primer ingreso, deben coordinar una entrevista con la maestra de su hijo o hija, con el fin de completar su expediente y de que la maestra conozca más sobre los niños y niñas que va a atender.

h) Los padres y madres de familia deben participar en las reuniones programadas, para mantenerse informados de las actividades y proyectos que se van realizando en el Centro.

i)  Cooperar con el desarrollo de las actividades sociales, culturales, deportivas y otras que programe el Centro.

j)  Autorizar por escrito la asistencia del niño o niña a las actividades extramuros programadas por el Centro.

k) Comunicar el cambio de su residencia, correo electrónico o número telefónico, cada vez que eso ocurra.

l)  Informar con tiempo y por escrito al Centro, de todas aquellas situaciones especiales (familiares, sicológicas, enfermedades y otras), que puedan afectar el desarrollo normal del proceso de aprendizaje den sus hijos e hijas.

m)     Presentarse en el Centro con vestimenta adecuada.

n) Recoger a su hijo o hija dentro del horario establecido por el Centro.

o) En caso de enfermedad infectocontagiosa, los padres de familia deberán abstenerse de llevar el niño o niña al centro, comunicar la ausencia su hijo o hija y responsabilizarse de su debido tratamiento médico.

p) Las personas responsables del cuido no podrán suministrar medicamentos a los niños y niñas, salvo en casos que por prescripción médica así se requiera y, es obligación de la familia informarlo previamente al Centro, presentar certificación médica y una carta de autorización indicando la condición de salud del niño o la niña y la prescripción médica requerida.

Si el niño o niña, durante su estancia en el Centro, manifestara síntomas de enfermedad o dolor, la persona responsable en el Centro lo comunicará de inmediato a la familia para que se le brinde la atención médica necesaria.

Artículo 26.—Derechos del padre, madre o encargado legal:

a)  Comunicarse con el personal docente y la Administración, ante cualquier duda o inquietud que tenga respecto del cuido y aprendizaje de la persona menor de edad, respetando los horarios establecidos para tales efectos por el Centro de Cuido y Desarrollo Infantil.

b) Estar informados sobre el desarrollo integral y comportamiento de sus hijos e hijas, en forma cotidiana o cuando así lo requiera.

c)  En caso de tener quejas u observaciones particulares sobre el desarrollo del proceso de aprendizaje o el buen trato de la niñez, acudir en primera instancia a la persona profesional a cargo del niño o niña y en caso de no encontrar solución, hacerlo de conocimiento de la Coordinación Técnica del Centro.

CAPÍTULO VI

Del personal técnico y de servicio

Artículo 27.—Deberes del Personal: El personal deberá llevar a cabo las tareas y funciones concernientes a su cargo con responsabilidad, de acuerdo al principio del interés superior del niño de acuerdo y observando las directrices de la Coordinación Técnica del Centro.

Artículo 28.—Deberes de la Coordinación Técnica del Centro:

Son deberes de la persona a cargo de la Coordinación Técnica del Centro, los siguientes:

a)  Administrar el Centro garantizando la sostenibilidad y mejora del servicio.

b) Formular, organizar, dirigir y controlar el plan de desarrollo integral infantil.

c)  Desarrollar los componentes de organización básicos que permitan garantizar un suficiente control interno del Centro, con el fin de proporcionar seguridad razonable respecto a la consecución de los objetivos del Centro.

d) Formular los planes anuales operativos del servicio y su respectiva presupuestación.

e)  Promover y gestionar alianzas estratégicas con entidades y/o empresas y organizaciones no gubernamentales, nacionales e internacionales, para fines de mejoramiento educativo y sostenibilidad del proyecto, en coordinación con la Municipalidad.

f)  Cumplir con las disposiciones pedagógicas, administrativas y de funcionamiento que emanen de los Ministerios de Educación Pública, Ministerio de Salud y la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

g)  Modelar una forma de comportamiento y administración, basada principalmente en el cumplimiento de los derechos de la niñez; y los valores de honradez, equidad, transparencia, trabajo en equipo y espíritu de servicio.

h) Conformar y mantener actualizado el archivo de los expedientes de los niños y niñas matriculados en el Centro Infantil.

i)  Atender, previa cita, a los padres y madres de los niños y niñas, así como otras personas que visitan el Centro Infantil.

j)  Planear y llevar a cabo actividades de asesoría y capacitación con las familias y la comunidad.

k) Evaluar periódicamente, en conjunto con el personal docente y asistentes; entre otros posibles actores, el proceso de aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas.

l)  Ejecutar otras actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 29.—Deberes del personal docente y asistentes: Son deberes del personal docente y asistentes los siguientes:

a)  Planear, preparar y ejecutar las funciones y actividades que les corresponda de acuerdo a su puesto, en forma cuidadosa, oportuna, actualizada y atractiva para la población infantil y sus familias, en cumplimiento de los objetivos del CECUDI.

b) Comunicar oportunamente las ausencias de los niños y niñas al administrador del CECUDI, para coordinar medidas de atención en caso de que se requieran.

c)  Mantener controles acerca de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas en forma individual.

f)  Preparar los materiales didácticos necesarios para facilitar sus funciones y la comprensión y disfrute de la niñez.

g)  Participar en la organización y desarrollo de actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que pueda intervenir el Centro.

h) Atender y resolver consultas relacionadas con su trabajo que le presentan las autoridades competentes, colegas, niños y niñas o sus familias.

i)  Asistir a reuniones con las autoridades competentes y compañeros, con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo.

j)  Colaborar en actividades tendientes a la conservación del Centro y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

k) Velar por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro y en este reglamento.

l)  Acompañar a los niños y niñas, al final de la jornada, al encuentro con sus familias.

m)     Ejecutar otras tareas propias del cargo, según los requerimientos del Centro.

n) Implementar las adecuaciones para el desarrollo integral de las personas menores de edad con necesidades educativas especiales.

Artículo 30.—Deberes del personal de servicios generales de apoyo. El personal de servicios generales de apoyo estará a las órdenes y disposición de la Coordinación del Centro y deberá ejecutar las actividades propias de la naturaleza del cargo.

Artículo 31.—Derechos del personal.

a)  Contar con servicio médico y encontrarse asegurado por el régimen contributivo de la Caja Costarricense del Seguro Social y la póliza de Riesgos de Trabajo del Instituto Nacional de Seguros.

b) Tener un periodo de tiempo para cumplir con el régimen alimentario, el cual será regulado de la siguiente manera: quince minutos en la mañana para el desayuno, una hora de almuerzo y quince minutos por la tarde para merienda. .[1]

 

c)  Ajustarse a su horario de trabajo, previamente señalado por la Administración del Centro.

Artículo 32.—Perfiles profesionales del personal del Centro de Cuido y Desarrollo Infantil:

    Coordinación Técnica: naturaleza del trabajo

Dirección, coordinación, planeamiento y supervisión y evaluación de las actividades curriculares y administrativas que se realizan en el Centro.

Tareas:

   Planea, dirige, coordina y supervisa las actividades curriculares y administrativas.

   Asesora y orienta al personal acerca del empleo y aplicación de métodos, técnicas y procedimientos pedagógicos y utilización del material didáctico.

   Promueve, dirige y participa en actividades cívicas y sociales del CECUDI.

   Vela por el mantenimiento y conservación de la infraestructura y por el buen  aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

   Coordina y evalúa los resultados de los programas bajo su responsabilidad y recomienda cambios o ajustes necesarios para los objetivos del Centro.

   Asigna, supervisa y controla las labores del personal encargado de ejecutar las diferentes actividades que se realizan en la institución.

   Brinda atención y apoyo a los diferentes grupos del Centro.

   Asiste a reuniones, seminarios, juntas y otras actividades similares y representa al centro ante organismos públicos y privados.

   Atiende y resuelve consultas verbales y escritas que le presentan las autoridades competentes, colegas, subalternos y padres de familia.

   Asiste a reuniones con las autoridades competentes o colegas, con el fin de coordinar actividades, mejorar métodos y procedimientos de trabajo, analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

   Redacta y revisa informes, circulares, cartas y otros documentos similares que surgen como consecuencia de las actividades que realiza.

   Vela porque se cumplan las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el Centro bajo su responsabilidad.

   Supervisa y controla el correcto manejo de valores, archivos, registros, tarjeteros, expedientes, informes, comunicaciones y otros documentos.

   Vela por la correcta aplicación de normas, disposiciones, leyes y reglamentos que rigen las diferentes actividades que desarrolla.

   Impulsa el acercamiento de los padres y madres de familia y comunidad al Centro, con el fin de brindar asesoría y capacitación en beneficio de la población infantil.

   Promueve la proyección del CECUDI hacia la comunidad y de ésta al Centro.

   Realiza las labores administrativas que se derivan de su función.

   Ejecuta otras tareas propias del cargo.

   Ejecutar, de acuerdo con el programa trazado, actividades técnicas de estimulación oportuna en las áreas socio afectivas y cognoscitivas, psicomotriz, lenguaje, educación para la salud, educación nutricional, seguridad, expresión creadora y corporal y otras, en beneficio de los niños y niñas que se hallan a su cargo.

    Docente en preescolar o carrera afín: naturaleza del trabajo:

Planeamiento, preparación y evaluación del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

Funciones:

Ø  Planea, prepara y lleva a cabo las acciones correspondientes al plan de atención integral de los niños y las niñas.

Ø  Desarrolla el proceso de aprendizaje de acuerdo a la edad de los niños y las niñas.

Ø  Velar por el cumplimiento de los objetivos del plan de trabajo establecido.

Ø  Lleva y mantiene actualizados los registros de asistencia de los niños y niñas.

Ø  Comunica oportunamente a la Coordinadora Técnica las ausencias de los niños y niñas.

Ø  Mantiene un registro de las actividades, aprovechamiento y progreso de los niños y niñas a su cargo.

Ø  Prepara los materiales didácticos necesarios para ilustrar las diferentes actividades que realiza. Confeccionar y dar mantenimiento al material didáctico utilizado en el proceso de enseñanza-aprendizaje de los niños y niñas.

Ø  Participa en la organización y desarrollo de las actividades cívicas, sociales y de desarrollo comunal en las que interviene el centro infantil.

Ø  Atiende y resuelve consultas relacionadas con su trabajo.

Ø  Asiste a reuniones con autoridades competentes y colegas con el fin de coordinar actividades, mejorar metodologías y procedimientos de trabajo

Ø  Analizar y resolver problemas que se presentan en el desarrollo de las labores, evaluar programas, actualizar conocimientos, definir situaciones y proponer cambios, ajustes y soluciones diversas.

Ø  Colabora en actividades tendientes a la conservación del centro infantil y el buen aprovechamiento de los materiales, juegos didácticos y equipos de trabajo.

Ø  Vela por el cumplimiento de las normas de convivencia armónica y disciplinarias establecidas en el centro.

Ø  Ejecuta otras tareas propias del cargo.

Asistente de cuido: naturaleza del trabajo:

Apoyar las actividades del plan de desarrollo integral de los niños y las niña de acuerdo con el Plan de estudio del Ciclo Materno Infantil del Ministerio de Educación Pública de Costa Rica y el modelo de atención referido por la Secretaria Técnica de la Red Nacional de Cuido y Desarrollo Infantil.

 Funciones:

    Instruye y vela por el cumplimiento de las normas de higiene, buen comportamiento, presentación personal y otros al grupo de niños y niñas bajo su cargo.

    Instruye y asea a los niños y niñas que lo requieran.

    Vela por la seguridad personal y descanso de las personas menores de edad.

    Organiza y distribuye el material didáctico a la población infantil en general.

    Asiste en la ejecución de actividades pedagógicas en las áreas de aprendizaje.

    Distribuye utensilios y alimentos en horas de comida.

    Enseña hábitos alimentarios, higiénicos, presentación personal y modales en la mesa.

    Programa y participa en las actividades recreativas y de estimulación a los niños.

    Participa en la evaluación integral de los niños y niñas.

    Participa en la ambientación de las instalaciones.

    Lleva el control del material didáctico y mobiliario del centro.

    Asiste y participa en reuniones a la que le convocan las autoridades competentes.

    Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización.

    Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.

    Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.

    Realiza cualquier otra tarea afín que le sea asignada.

 

    Misceláneo (a): naturaleza del trabajo:

Mantener las instalaciones del Centro con limpieza y orden.

Funciones:

    Mantener todas las áreas del centro con limpieza y orden.

    Llevar un inventario de todos los insumos utilizados.

    Solicitar con antelación la compra de los insumos necesarios.

    Velar por las existencias de los implementos de limpieza.

    Supervisar el adecuado uso de los implementos de limpieza.

    Regar y cuidar los jardines.

    Informar de cualquier daño o desperfecto de las instalaciones.

    Colaborar en cualquier actividad que se realice en el Centro.

    Colaborar con los niños y las niñas que requieran de su cuidado.

    Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

    Asistir a la persona encargada de la cocina.

    Cocinero[2]  (a): naturaleza del trabajo:

Brindar a los niños, niñas y personal una alimentación sana, adecuada a la edad y necesidades de los niños y niñas.

Funciones:

    Preparar alimentos ricos, nutritivos, con buena presentación y elaborados de forma higiénica, de conformidad con la dieta dada por el profesional en nutrición.

    Elaborar alimentos de acuerdo al ciclo de menús establecido en el centro y acorde a la edad y necesidades de los niños y niñas.

    Mantener la cocina con limpieza y orden.

    Llevar un inventario de todos los alimentos necesarios.

    Solicitar con antelación la compra de todos los alimentos necesarios.

    Utilizar de forma adecuada  los implementos y artefactos de cocina.

    Informar de cualquier daño del equipo de cocina.

    Colaborar en cualquier actividad que se realice en el centro.

    Colaborar con los niños que requieran de su cuidado.

    Disposición para ayudar en lo que se le solicite.

    Asistir a la encargada de limpieza si fuera necesario.

CAPÍTULO VII

Del régimen disciplinario de los funcionarios

Disposiciones:

Artículo 33.—La asistencia y la puntualidad son aspectos considerados importantes y de deben acatar de acuerdo a lo convenido en el centro.

Artículo 34.—En casos de ausencia, es obligación del trabajador, hacer la comunicación vía telefónica de su condición y presentar dentro de los tres días siguientes a su reincorporación laboral, la justificación en la Coordinación del Centro.

Artículo 35.—El trabajador que no asista al Centro por tres días o más durante un mismo mes, sin justificación en los términos del artículo anterior, será objeto de la sanción prevista que al respecto señala el Código de Trabajo y el Reglamento vigente.

Artículo 36.—Queda totalmente prohibido:

Ø  Hacer propaganda político-electoral o contrario a las instituciones democráticas del país, o ejecutar cualquier acto que signifique coacción de la libertad religiosa.

Ø  Trabajar en estado de embriaguez o bajo cualquier otra condición análoga.

Ø  Usar los materiales y herramientas suministrados por el centro, para objeto distinto al que fue destinado.

Ø  Portar armas blancas o de fuego, de cualquier clase, durante las horas laborales, excepto cuando se tratare de instrumentos punzantes, cortantes o punzocortantes que formaren parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

Artículo 37.—De las sanciones: Las sanciones se aplicarán a través de acciones preventivas y correctivas, las cuales seguirán el siguiente orden:

a)  Llamada de atención verbal de la persona que cometió la falta.

b) Amonestación escrita, en caso de reincidencia.

c)  Suspensión temporal hasta por un máximo de un mes, cuando la conducta se haya repetido por más de dos veces.

d) Separación o expulsión del Centro cuando la conducta del funcionario sea contraria a derecho, la moral y las buenas costumbres.

Artículo 38.—Vigencia: Se aprueba tal y como se presenta y rige a partir de su publicación en el diario La Gaceta.

Concejo Municipal de Pérez Zeledón.—Lic. Karen Arias Hidalgo, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014008428).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO

El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón Central de Cartago comunica que, mediante el artículo N° 11 de la sesión ordinaria Nº 280-14, del día 28 de enero del 2014, y de conformidad con los acuerdos municipales de la sesión ordinaria del 16 de octubre del 2012, artículo 6° del Acta 184-12, publicado en La Gaceta N° 211, Alcance Digital N° 170 y  de la sesión extraordinaria del 15 de noviembre del 2012, artículo 2° del Acta 191-12 y con lo establecido en el artículo 43 del Código Municipal, se aprueba y se ordena publicar el proyecto de reforma al Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el cantón de Cartago en el Diario Oficial La Gaceta, para la consulta pública no vinculante, por un plazo mínimo de diez días hábiles

REFORMA AL REGLAMENTO REGULACIÓN

Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON

CONTENIDO ALCOHÓLICO EN EL

CANTÓN DE CARTAGO

Con fundamento en las disposiciones de los artículos 11, 169 y 170 de la Constitución Política; 4, 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública; 4 y 43 del Código Municipal, se dispone,

1º—Reformar el artículo 1° del Reglamento para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico en el cantón de Cartago modificando las siguientes definiciones para que en adelante se lean así:

Se reforman las siguientes definiciones:

b.  Bar, cantina o taberna: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo al detalle y dentro del establecimiento, siendo factible acompañarlas con alimentos servidos como actividad secundaria. En este no podrá existir ningún tipo de actividad bailable. Cuentan generalmente con una barra y sillas en la misma para los clientes. Estos comercios deberán contar con un área útil superior a los 40 metros cuadrados.

Restaurantes: Establecimientos comerciales de ambiente familiar, dedicados al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario en que permanezca en funcionamiento el negocio y al menos diez mesas con capacidad para cuatro personas cada una, debidamente equipadas y un mostrador sin sillas. Deben contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres.

k.  Supermercado: Negocio cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas donde el comprador se sirve a sí mismo y paga cuando sale, dándose la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado y para llevar, por lo que no debe darse en ningún momento el consumo de esas bebidas dentro del establecimiento o en sus inmediaciones. La comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria. Dispone de dos o más cajas para el cobro de los productos al cliente.  Este establecimiento deberá contar con un área útil mayor a los 200 metros cuadrados.

k.1  Minisúper: Negocio cuya actividad comercial principal es la venta de una serie de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas, dándose la venta de bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado y para su consumo fuera del local de adquisición. La comercialización o consumo de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial secundaria. Será posible ejercer la actividad a través de una o más ventanillas de servicio en aras de resguardar la seguridad del establecimiento.  Deberá contar con pasillos internos para el tránsito de clientes, que dispongan de los anchos mínimos que exige la normativa de construcciones y de accesibilidad. Las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del negocio. Este establecimiento deberá contar con un área útil igual o inferior a los 200 metros cuadrados. En general, en el aspecto constructivo quedan sometidos a la norma VIII del Reglamento de Construcciones del INVU relativa a los edificios comerciales.

Se adicionan las siguientes definiciones:

l.   Área útil: Espacio destinado para el desarrollo de la actividad comercial bajo el giro solicitado. Este espacio incluye áreas de cocina, pasillos, bodegas, servicios sanitarios, salones y demás áreas; que de manera directa o indirecta contribuyan con una finalidad específica o accesoria para el desarrollo de la actividad. El área útil se expresara en metros cuadrados.

m.   Club nocturno: Aquel negocio cuya actividad es la realización de espectáculos públicos para personas mayores de dieciocho años, entendidos estos como toda función, representación, transmisión o captación pública que congregue a personas para presenciarla o escucharla. La municipalidad deberá verificar que estos comercios cuenten con la debida autorización según lo dispuesto en la Ley número 7440.

Se modifican los siguientes artículos:

Artículo 7, párrafo primero, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 7º—Aplicación del transitorio I de la ley, tanto a licencias activas como a las inactivas. En los términos del Transitorio I de la Ley, los titulares de licencias de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, mantendrán sus derechos hasta que expire su plazo de vigencia bienal y deba ser renovada debiendo ajustarse a partir de ese momento a lo establecido en la Ley N° 9047 en todas las demás regulaciones. Para efectos de pago del impuesto de licores a que se refiere el artículo 10 de la Ley y el capítulo V de este reglamento, deberán ajustarse a la categoría que corresponda, conforme a la actividad desarrollada en su establecimiento; para ello, disponen de un plazo de ciento ochenta días naturales para apersonarse a la Municipalidad a realizar los trámites respectivos, plazo que comenzó a contar a partir del 8 de agosto del 2012. Vencido dicho plazo, el Proceso de Patentes podrá de oficio recalificar la categoría del establecimiento en los términos del artículo 4 de la Ley, y cobrará el impuesto de manera retroactiva al 8 de agosto del 2012.

Artículo 10.—Para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 10.—De las licencias aprobadas bajo la Ley N° 10 de 7 de octubre de 1936. Estas licencias sus titulares las podrán ceder, alquilar o traspasar y en general realizar cualquier acto respecto de ellas que fuera permitido bajo el régimen anterior, hasta que expire el plazo de su vigencia bienal y deba ser renovada, momento a partir del cual deberá sujetarse a la Ley N° 9047 y a este reglamento.

Artículo 13.—Para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 13.—Condiciones para la aprobación de licencias A y B. En cada distrito del cantón y exclusivamente para las actividades descritas en las categorías A (Licoreras) y B (cantinas, bares, tabernas, salones de baile, discotecas, clubes nocturnos y cabarés) solo podrá autorizarse una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico por cada trescientos habitantes. Para ello solo será válido, el último estudio de población o proyección realizados por el INEC (Instituto Nacional de Estadística y Censo).

Artículo 23.—Segundo párrafo, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 23: Normas relativas a notificación. En general, en materia de notificaciones de los actos que se emitan con ocasión de la Ley y del presente reglamento, se aplicará lo dispuesto en la Ley de Notificaciones, Citaciones y Otras Comunicaciones Judiciales N° 8687 y a lo establecido en los artículos 239 a 247 de la Ley General de la Administración Pública.

Artículo 38.—Para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 38.—De las tarifas del impuesto. Inciso d) para que se lea de la siguiente forma:

d) Restaurantes (categoría C): Pagarán de un cuarto a un máximo de un salario base el impuesto según el área útil del negocio conforme a la siguiente categorización:

 

Categorías (en m²)

Monto trimestral

0-500

Un cuarto de salario base

501-1000

Medio salario base

Más de 1000

Un salario base

 

Incisos j), k) y l) Para que se lean de la siguiente forma:

j)     Empresas gastronómicas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría E3): Pagarán de un medio a un máximo de dos salarios base el impuesto según el área útil del negocio conforme a la siguiente categorización:

 

Categorías (en m²)

Monto trimestral

0-500

Medio salario base

501-1000

Un salario base

Más de 1000

Dos salarios base

 

k)    Centros de diversión nocturna declarados de interés turístico por el ICT (categoría E4): Pagarán de un salario a un máximo de tres salarios base el impuesto según el área útil del negocio conforme a la siguiente categorización:

Categorías (en m²)

Monto trimestral

0-500

Un salario base

501-1000

Dos salario base

Más de 1000

Tres salarios base

 

l)     Actividades temáticas declaradas de interés turístico por el ICT (categoría E5): Pagarán de un cuarto de salario a un máximo de un salario base el impuesto según el área útil del negocio conforme a la siguiente categorización:

Categorías (en m²)

Monto trimestral

0-500

Un cuarto de salario base

501-1000

Medio salario base

Más de 1000

Un salario base

 

Artículo 41.—Párrafo primero, para que se lea de la siguiente forma:

Artículo 41.—Suspensión de las licencias de funcionamiento y para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico por mora en el pago del impuesto de licores

La licencia concedida para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, podrá suspenderse por falta de pago de dos o más trimestres, hasta que el contribuyente cumpla con su obligación de pago del impuesto, para lo cual deberá realizarse la debida prevención al patentado otorgándole un plazo de tres días hábiles a partir de la notificación respectiva. Si pasado un mes de suspendida la licencia de licores, el contribuyente persiste con la deuda, la Municipalidad suspenderá correlativamente la de funcionamiento, hasta por un año. Vencido ese plazo, y no habiéndose verificado el pago del impuesto, junto con sus accesorios, el Proceso de Patentes solicitará a la Alcaldía Municipal instar el procedimiento de cancelación de las licencias, sin perjuicio de activar los procesos cobratorios correspondientes.

Artículo 46.—Destino del impuesto y las multas. Los recursos obtenidos de esas multas y del impuesto, se destinarán en un porcentaje de un quince por ciento para las funciones de fiscalización tributaria encomendadas a la Municipalidad, conforme las necesidades financieras prefijadas para cada anualidad, mediante el trámite de los presupuestos municipales.

Se elimina el siguiente artículo:

Artículo 18.—Traspaso, traslado o explotación de licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley No. 9047.

Las personas físicas o jurídicas que soliciten licencias bajo la Ley, deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley y en el anterior de este reglamento, propiamente respecto de los incisos a), b) d), e), f), h), i) y j) salvo lo relativo al traspaso considerando su naturaleza.

Guisella Zúñiga Hernández, Coordinadora a. í. del Concejo Municipal y Secretaría.—1 vez.—O C 44783.—Sol. 8297.—(IN2014008158).

MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL DE HEREDIA

CONCEJO MUNICIPAL

El Concejo Municipal de San Rafael de Heredia, en sesión extraordinaria N° 312-2014, celebrada el jueves 30 de enero del 2014, aprobó por unanimidad y en firme, el Reglamento a la Ley para la Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico-Ley 9047:

REGLAMENTO SOBRE LICENCIAS DE EXPENDIO DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º—Objeto. El objeto de este Reglamento es regular la aplicación de la Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de 2012, en aquellos aspectos relacionados con el otorgamiento de licencias de expendio de bebidas con contenido alcohólico y sobre otras materias facultadas legalmente en torno a dichas licencias.

Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de este reglamento, se entenderá por:

a.  Municipalidad: Municipalidad del cantón de San Rafael de Heredia.

b.  Ley: La Ley de “Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico” N° 9047 de 28 de junio de 2012.

c.  Licencia de Funcionamiento: Aquella que emite la Municipalidad para habilitar el ejercicio de las actividades lucrativas definidas en la Ley N° 7248, previo cumplimiento por parte del administrado de la totalidad de requisitos exigidos para el desarrollo de la actividad de su interés.

d.  Permiso de Funcionamiento: Autorización que conforme a las regulaciones aplicables deben obtener los interesados ante organismos estatales de previo al ejercicio de ciertas actividades.

e.  Actividades temáticas: Son actividades turísticas temáticas todas aquellas que por naturaleza recreativa o de esparcimiento y que por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad ofrecer al turista una experiencia vivencial, incluyendo aquellas que lo ponen en contacto con manifestaciones históricas, culturales, fincas agropecuarias demostrativas, áreas naturales dedicadas a la protección y aprovechamiento de los recursos naturales, zoo criaderos, zoológicos, acuarios, parques de diversión y acuáticos.

f.   Licoreras: Aquellos negocios cuya actividad comercial principal es el expendio de licor en envase cerrado para llevar y no se puede consumir dentro del establecimiento. En este tipo de licencias la venta de bebidas con contenido alcohólico será la actividad comercial principal del establecimiento. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría A) al que se refiere el artículo 4 de la Ley 9047, del Reglamento de Construcciones del INVU relativa a los edificios comerciales.

g.  Bebidas con contenido alcohólico: Son los productos que contienen alcohol etílico en solución y que son aptos para el consumo humano, provenientes de la fermentación, destilación, preparación o mezcla de productos alcohólicos de origen vegetal, trátese de cervezas, vinos y licores de todo producto, considerado como tal de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. No se incluyen dentro de esta normativa las preparaciones farmacéuticas, perfumes, jarabes y los demás productos industriales no atinentes a la industria licorera.

h.  Bar, taberna y cantina Salones de Baile Discotecas Clubes Nocturnos y Cabarets: Es aquel negocio cuya actividad comercial principal es el expendio de bebidas con contenido alcohólico para su consumo dentro del establecimiento. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría B1 Bar, taberna y cantina y B2 Salones de Baile Discotecas Clubes Nocturnos y Cabarets.

i.   Restaurantes: Establecimientos comerciales dedicados al expendio de comidas y bebidas de acuerdo a un menú de comidas con al menos diez opciones alimenticias disponibles para el público durante todo el horario en que permanezca en funcionamiento el negocio y al menos diez mesas con capacidad para cuatro personas cada una, debidamente equipadas. Deben contar con cocina debidamente equipada, salón comedor, mesas, vajillas, cubertería, caja, muebles, personal para la atención en las mesas, área de cocción y preparación de alimentos, áreas de bodegas para granos y enlatados, líquidos y licores, envases, cámaras de refrigeración y congelación para mariscos, aves, carnes y legumbres. En este tipo de negocios se clasifican en la categoría C a que se refiere el artículo 4 de la Ley 9047.

j.   Supermercados y mini súper. Son aquellos establecimientos comerciales cuya actividad primaria o principal son la venta de mercancías, alimentos y productos para el consumo diario de las personas. Como actividad secundaria pueden expender bebidas con contenido alcohólico en envase cerrado para llevar, por lo que no debe darse en ningún momento el consumo de esas bebidas dentro del establecimiento o en sus inmediaciones Este tipo de negocio se clasifican en la categoría D1 y D 2 a que se refiere el artículo 4 de la Ley 9047. Para el caso de los negocios que se denominan “Mini-Súper: Establecimiento cuya actividad principal es similar a la de un supermercado, pero cuenta con cuatro a quince empleados y no cuenten con panadería, carnicería o servicio de comida, se deja en claro que deberán contar con dos o más pasillos internos para el tránsito de clientes, que dispongan de los anchos mínimos que exige la normativa de construcciones y de accesibilidad. Y un área mínima de cincuenta metros cuadrados, y con área de parqueo de dos vehículos una  caja registradora, las áreas destinadas para la exhibición y venta de los productos y alimentos de consumo diario corresponderán a las dos terceras partes del negocio. En general, en el aspecto constructivo quedan sometidos a la norma VIII.

k.  Empresas de interés turístico: Son aquellas que cuentan con la declaratoria de interés turístico emitida por el Instituto Costarricense de Turismo (ICT), tales como: empresas de hospedaje, restaurantes, centros de diversión y actividades temáticas. Este tipo de negocio se clasifica en la categoría E y sus subcategorías a que se refiere el artículo 4 de la Ley 9047.

l.   Centros Comerciales: desarrollo inmobiliario urbano de áreas de compras para consumidores finales de mercancías y/o servicios, que concentra una mezcla de negocios en un área determinada, con uno o más pisos, amplios pasillos para la circulación de personas y espacios de circulación de vehículos así como áreas de estacionamiento a disponibilidad de sus visitantes, áreas de comidas, baterías de servicios sanitarios en los diferentes pisos y amplias áreas de uso común con elementos decorativos.

Artículo 3º—Firmas y certificaciones digitales. Documentos Electrónicos. Cuando los medios tecnológicos a disposición de la municipalidad lo permitan, la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, número 8454 de 30 de agosto de 2005, se aplicará para tramitación de licencias, pago de tributos y otros procedimientos relacionados con la aplicación de la ley 9047.

CAPITULO II

Tipos y ubicación de las licencias

Artículo 4º—Establecimientos aptos para cada tipo de licencia: Las licencias se otorgarán únicamente para los establecimientos autorizados para realizar las actividades comerciales acordes para cada tipo de licencia, según la clasificación del artículo 4 de la Ley.

En consecuencia, la licencia se otorgará para establecimientos que cuenten con un permiso de funcionamiento y patente municipal aptos para realizar la  actividad principal relacionada con cada una de las clasificaciones mencionadas, otorgados conforme al plan regulador, uso de suelo y demás regulaciones de ordenamiento territorial que por su naturaleza sean aplicables.

Adicionalmente, el solicitante deberá contar con los permisos, declaratorias y autorizaciones especiales que se requieran en razón del tipo de licencia que solicite.

Artículo 5º—Limitación cuantitativa. La cantidad total de licencias clase A y B otorgadas en el Cantón no podrá exceder la cantidad de una por cada trescientos habitantes.

En la determinación del total de habitantes del Cantón, se acudirá al estudio técnico o fuente objetiva verificable que tenga disponible la Municipalidad. La condición de habitante se circunscribirá a las personas físicas del territorio cantonal de San Rafael de Heredia__ según la definición establecida por el artículo 2 del Reglamento del Defensor de los Habitantes, Decreto Reglamentario 22266 de 15 de junio de 1993.

Periódicamente, conforme se constate incrementos o disminuciones en el parámetro de habitantes cantonales, podrá ajustarse la cantidad de licencias clase A y B.

Artículo 6º—Ampliación o cambio de clasificación de la licencia. Una licencia que haya sido otorgada para una determinada actividad o actividades y en condiciones específicas solamente podrá ser modificada o ampliada a otras actividades previa autorización expresa por parte de la Municipalidad. Para estos efectos deberá cumplirse con los requisitos aplicables a cada una de las actividades para las cuales el patentado requiera la licencia.

La realización de actividades comerciales reguladas en el artículo 4 de la ley en forma concurrente o coincidente, requerirá la gestión y otorgamiento de una licencia por cada actividad desplegada, así como la separación temporal y espacial de dichas actividades.

Artículo 7º—Prohibiciones para el otorgamiento de licencias. No se otorgarán licencias en ninguno de los casos comprendidos en el artículo 9 de la Ley.

CAPITULO III

De las licencias permanentes

Artículo 8º—Solicitud. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante con poder suficiente en cumplimiento del artículo 8 de la ley 9047.

Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados.

Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Artículo 9º—Plazo para resolver. La Municipalidad deberá emitir la resolución fundada otorgando o denegando la licencia dentro de los 15 días hábiles a partir de la presentación de la solicitud

Artículo 10.—Denegatoria. La licencia podrá denegarse en los siguientes casos:

a.  Cuando la ubicación del establecimiento sea incompatible con el expendio de bebidas alcohólicas, conforme al artículo 9 y 10 de la Ley.

Artículo 11.—Pago de derechos trimestrales. De conformidad con el artículo 10 de la Ley, se establecen los siguientes derechos que deberán pagar los patentados de forma trimestral por anticipado, según el tipo de licencia:

a.  Licencia clase A: De un cuarto  de  salario base hasta un salarios base; la determinación tributaria se realizará de conformidad con la ley número 9047, Ley de Patentes del Cantón de San Rafael de Heredia.

b.  Licencia clase B: De un octavo de salario base hasta medio salario base; la determinación tributaria se realizará de conformidad con la ley número 9047, Ley de Patentes del Cantón de San Rafael de Heredia.

c.  Licencia clase C: De un octavo hasta  medio salario base; la determinación tributaria se realizará de conformidad con la ley número 9047, Ley de Patentes del Cantón de de San Rafael de Heredia.

d.  Licencia clase D1: De un cuarto de salario base hasta un salarios base; la determinación tributaria se realizará de conformidad con la ley número 9047, Ley de Patentes del Cantón de San Rafael de Heredia.

e.  Licencia clase D2: De medio salarios base y hasta uno y medio salarios base; la determinación tributaria se realizará de conformidad con la ley número 9047, Ley de Patentes del Cantón de San Rafael de Heredia.

e.  Licencia clase E1a: De un octavo salarios base y  medio salario base; la determinación tributaria se realizará de conformidad con la ley número 9047, Ley de Patentes del Cantón de San Rafael de Heredia.

e.  Licencia clase E1b: De un curto salario base y hasta un salario base; la determinación tributaria se realizará de conformidad con la ley número 9047, Ley de Patentes del Cantón de San Rafael de Heredia.

e.  Licencia clase E2: De medio salarios base y hasta uno y medio salarios base; la determinación tributaria se realizará de conformidad con la ley número 9047, Ley de Patentes del Cantón de San Rafael de Heredia.

e.  Licencia clase E3: De un cuarto salario base y hasta un salarios base; la determinación tributaria se realizará de conformidad con la ley número 9047, Ley de Patentes del Cantón de San Rafael de Heredia.

e.  Licencia clase E4: De un medio salario base y hasta uno y medio salarios base; la determinación tributaria se realizará de conformidad con la ley número 9047, Ley de Patentes del Cantón de San Rafael de Heredia.

e.  Licencia clase E5: De un cuarto salario base y hasta un salarios base; la determinación tributaria se realizará de conformidad con la ley número 9047, Ley de Patentes del Cantón de San Rafael de Heredia.

La categorización se hará de acuerdo a los criterios de equidad y justicia, los indicadores de desempeño, potencial de explotación, ubicación e infraestructura del local comercial, según el manual de categorización anexo.

Artículo 12.—Pérdida anticipada de vigencia. La licencia perderá vigencia antes de su vencimiento en casos que establecen los art 6 y 10 de la ley 9047.

Artículo 13.—La licencia otorgada por la municipalidad para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, solo puede ser utilizado en el establecimiento para el cual se solicitó.

En el caso de las licencias nuevas, no podrá cambiar de ubicación, de nombre o de dueño.

Artículo 14.—Todo trámite para obtener la explotación, traslado, traspaso o renovación de las licencias de licores otorgadas bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, así como las solicitudes de una nueva licencia, renovaciones y renuncias de las licencias para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley Nº 9047, deberán realizarse ante el Departamento de Patentes, instancia al que también corresponde su resolución, en cuanto de las renuncias las que por su naturaleza, exigirán que el interesado las ponga en conocimiento del indicado Departamento, sin perjuicio de que este mismo solicite al Departamento de Cobro Administrativo donde se tramitan los cobros correspondientes, en el evento en que exista mora en el pago del impuesto de patente de licores. Cumpliendo con los siguientes requisitos:

a). En el caso de personas jurídicas deberá aportar, una certificación de personería con una antigüedad no mayor de 15 días.

b).     Fotocopia de la cédula de identidad del cedente y del adquiriente o la persona que solicita la explotación de la licencia, en caso de ser nacional, y fotocopia de la cédula de residencia o pasaporte, en caso de que se trate de un extranjero.

c). Testimonio de escritura  donde se hace constar la cesión de la licencia de licores respectiva.

d).     Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Municipalidad, la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares, este último cuando corresponda. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

g). En caso de que el inmueble en el que se ubica el negocio comercial sea alquilado, debe aportar contrato de arrendamiento en donde se especifique la actividad comercial permitida, y certificación literal de la propiedad.

h).     El Permiso Sanitario de funcionamiento deberá estar vigente y acorde a la actividad solicitada.

En el formulario respectivo, se indicará de manera expresa el deber de que aparezcan debidamente autenticadas las firmas del solicitante o de su representante, y del propietario del inmueble o de su representante, salvo que cualquiera de los firmantes comparezca personalmente a suscribir dicho documento.

Es obligación del solicitante informar a la Municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia.

Las fotocopias de los documentos supra citados, deberán venir certificados por Notario Público, o bien, el solicitante podrá aportar el original y las copias presentar ambos documentos ante el funcionario municipal, quien confrontará los mismos y dejará constancia de dicho acto al dorso de las copias citadas.

Este derecho de traspaso permanecerá por el periodo de dos años a partir del 28 de agosto del 2013, según lo indicado en el voto 2013-11499- dela dieciséis horas del 2013,

Por lo que los actuales patentados bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, Tendrán hasta el 28 de octubre 2015, para realizar traspasos de estas, posterior a esta fecha las patentes, otorgadas bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, se regirán por lo dispuesto por la ley 9047.

Artículo 15.—El Departamento de Patentes elaborará los formularios respectivos para la adecuada tramitación de las solicitudes a las que se refiere el artículo anterior. Para estos efectos, podrá requerir la colaboración de cualquier departamento municipal. En estos formularios deberán constar los requisitos que los administrados deben cumplir para la aprobación de la solicitud de su interés.

Artículo 16.—Los expendedores autorizados de bebidas con contenido alcohólico, sea como actividad principal o secundaria, no puede vender tales productos a los menores de edad, ni siquiera cuando sea para el consumo fuera del local. Es obligatorio para los expendedores de bebidas con contenido alcohólico, solicitar la cédula de identificación u otro documento público oficial cuando se tenga dudas con respecto a la edad de la persona.

Los establecimientos cuya actividad principal lo constituya la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, tales como, clubes nocturnos, cabarés, cantinas, tabernas, bares y discotecas, de conformidad con la categoría que haya asignado la Municipalidad al otorgar la licencia Municipal, no permitirán el ingreso de los menores de edad al local.

En establecimientos donde la venta de licor constituya actividad secundaria y no principal, se permitirá la permanencia de los menores pero en ningún caso podrán consumir bebidas con contenido alcohólico.

Sin embargo, incluso en lugares como los citados, cuando la actividad principal del lugar se observare que tiende sobre todo hacia la venta de bebidas alcohólicas, podrán las autoridades policiales o los funcionarios municipales de Patentes o Policía Municipal impedir que los menores de edad permanezcan en dichos sitios, aunque estuvieren en compañía de sus padres o tutores.

En ningún caso se permitirá la permanecía de menores en condición de trabajadores de los locales que expendan bebidas alcohólicas.

Artículo 17.—Todos los establecimientos autorizados de bebidas con contenido alcohólico, sea como actividad principal o secundaria, deben tener en un lugar visible para las autoridades municipales y de la policía municipal, el certificado de la licencia de licores extendido por la municipalidad, así como el de licencia de funcionamiento. En caso de extravío de este documento, el patentado deberá informar por escrito al Departamento de Patentes, debiendo aportar prueba idónea al efecto tal y como declaración jurada debidamente con las formalidades de ley, en la que a su vez, se releve a la Municipalidad de toda responsabilidad en ese hecho.

Artículo 18.—Los horarios de funcionamiento para comercializar bebidas con contenido alcohólico serán los establecidos en el artículo 11 de la ley 9047.

Artículo 19.—Una vez que se proceda al cierre, no se permitirá en ningún caso la permanencia de clientes dentro del local. Por tal motivo, los propietarios o administradores deberán avisar a sus clientes cuando se acerque la hora de cierre con suficiente antelación, para que se preparen a abandonar el local a la hora correspondiente.

Artículo 20.—El día de las elecciones nacionales y municipales, el día anterior y día posterior a estas, el jueves y viernes Santos, a partir del mediodía noche del día miércoles santo y hasta el mediodía del día sábado santo, y fiestas patrias, como 15 de septiembre,  no se permitirá en todo el cantón el expendio de licores. Por tal motivo los establecimientos correspondientes deben permanecer totalmente cerrados en esas fechas, salvo los negocios en los que el expendio de licores sea actividad secundaria, en cuyo caso el cierre comprenderá únicamente la parte destinada a licores. El Departamento de Patentes en coordinación con la Policía Municipal deberá fiscalizar el adecuado cumplimiento de esta disposición.

La infracción a este deber legal será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo N° 14 de la ley 9047.

Artículo 21.—Inspección y Control. Del total recaudado en virtud de la Ley 9047 anualmente se destinará el 25% del departamento de patentes del la Municipalidad para las funciones de inspección y control encomendadas a la Municipalidad  y un 70% exclusivamente dedicado a obras  de infraestructura, y un 5% para la implementación de debidos procesos y gastos legales por cobro de multas y sanciones.

CAPÍTULO IV

Licencias temporales

Artículo 22.—Otorgamiento. Las licencias temporales se concederán únicamente con la aprobación mediante acuerdo del Concejo Municipal, el cual estará sustentado en un informe emitido por el Departamento Municipal de Patentes o en su defecto la jefatura superior inmediata, quien será el órgano encargado de verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados. Estas licencias serán otorgadas con el fin de habilitar el expendio de bebidas con contenido alcohólico en ocasiones específicas, tales como fiestas cívicas, populares, ferias, turnos y afines.

Deberán ser solicitadas específicamente por la persona o entidad que va a ejecutar la explotación en forma directa, indistintamente si se trata del ente organizador de la actividad o del adjudicatario del derecho mediante remate de puestos todo conforme a lo estipulado en el artículo 7 de la ley 9047.

Artículo 23.—Prohibiciones. No se otorgarán licencias temporales en ninguna de las circunstancias detalladas en el párrafo tercero del artículo 7 de la Ley.

Asimismo, se respetaran las distancias establecidas en el artículo 9 de la ley 9047 para lo cual se tomara como punto de referencia el acceso principal del local comercial a los centros estipulados en los incisos a y b del artículo 9 de la ley 9047.

Artículo 24.—Requisitos. Quien desee obtener una licencia deberá presentar una solicitud firmada, ya sea directamente por el solicitante o por su representante. Las solicitud de licencia temporal de funcionamiento que ampare las actividades de fiestas cívicas, patronales, turnos y ferias, deberá ser presentada en forma completa con una antelación de por lo menos un mes a la realización de esas actividades, igualmente se debe presentar de manera completa, con todos los permisos que sean necesarios para la aprobación de la licencia temporal de funcionamiento.

La firma deberá estar autenticada, y deberá contener al menos lo siguiente:

a.  Descripción de la actividad a realizar, con indicación de la dirección exacta, fechas y horarios en las que se realizará.

b.  En el caso de personas jurídicas, una certificación que acredite la existencia y vigencia de la sociedad, así como los poderes de representación del firmante. Se prescindirá de este requisito cuando ya conste una certificación en los atestados municipales emitida en el último mes a la fecha de la presentación de la solicitud de licencia.

c.  Copia certificada del permiso expedido por la Municipalidad para la realización del evento. En caso que dicho permiso esté en trámite, aún si se otorga la licencia, su ejercicio se entenderá siempre condicionado al efectivo otorgamiento del permiso respectivo.

d.  Descripción del lugar físico en el que se realizará la actividad, incluyendo un croquis o plano del mismo, en el que expresamente se señale el o los lugares en los que se tiene previsto el expendio de bebidas con contenido alcohólico.

e.  Certificación que acredite la titularidad del inmueble en el cual se desarrollará la actividad, y en caso de pertenecer a un tercero, autorización del propietario del inmueble para realizar la actividad programada, salvo que se trate de actividades a realizarse en terrenos públicos y/o Municipales, en cuyo caso la aprobación del Concejo Municipal deberá autorizar expresamente dicha ubicación.

f.   En el caso que la ubicación corresponda a un centro deportivo, estadio, gimnasio, o cualquier otro lugar en el que habitualmente se desarrollan actividades deportivas, deberá aportarse una declaración jurada en la que se acredite que no se expenderán bebidas con contenido alcohólico durante la realización de un espectáculo deportivo.

g.  Declaración rendida bajo la fe y gravedad del juramento, en la que manifieste que conoce las prohibiciones establecidas en el artículo 9 de la Ley, y que se compromete a respetar esta y cualquier otra de las disposiciones de la Ley.

h.  Constancia de que se encuentra al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social, de que cuenta con póliza de riesgos laborales al día, y de estar al día en sus obligaciones con Asignaciones Familiares. El solicitante estará exento de aportar los documentos aquí mencionados cuando la información esté disponible de forma remota por parte de la Municipalidad.

i.   En los términos del artículo 243 de la Ley General de la Administración Pública, señalar fax, correo electrónico o cualquier otra forma tecnológica que permita la seguridad del acto de comunicación.

j.   En caso de ser el solicitante un adjudicatario del derecho mediante remate de puestos, deberá presentar una certificación emitida por el organizador de la actividad que lo acredite como tal. Para los efectos del cumplimiento de este artículo, la Municipalidad pondrá a disposición del solicitante un formulario diseñado al efecto, en el cual se consignará la información pertinente que satisfaga los requerimientos indicados. Es obligación del solicitante informar a la municipalidad cualquier modificación de las condiciones acreditadas mediante el formulario y la documentación antes indicada, y que se verifique antes del otorgamiento de la licencia. Los puestos que cuenten con licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, únicamente deben estar ubicados en el área demarcada para celebrar los festejos autorizados bajo la licencia temporal de funcionamiento. La infracción a esta disposición será sancionada conforme al artículo 14 inciso a) de la Ley 9047.

Artículo 25.—No se otorgarán licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en los centros educativos públicos o privados, iglesias o instalaciones donde se celebren actividades religiosas y CEN-CINAE. En centros deportivos, públicos o privados, estadios y gimnasios, y campos donde se desarrollen actividades deportivas.

Artículo 26.—Las licencias temporales no serán transferibles bajo ningún título, no podrán ser alquiladas, ni objeto de comodato. Deberán ser explotadas por el solicitante de forma personal,  En caso que, de oficio o por denuncia, se determine la transgresión a esta disposición, es decir, que persona distinta a la autorizada explota la licencia otorgada en todo o en parte, se procederá a la clausura de los puestos autorizados por tratarse de un hecho de simple constatación y se procederá al cobro de la multa establecida en el artículo 14 de la Ley 9047 y cancelación del permiso sin posibilidad de  reapertura.

Artículo 27.—La obtención de licencias temporales para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico conllevará el pago un impuesto de medio salario base.

Artículo 28.—Pago de derechos. En caso de autorizarse la licencia temporal, cuando proceda, previo informe técnico, se prevendrá por una única vez al solicitante de realizar el pago de los derechos de dicha licencia, como condición para la emisión de la resolución final correspondiente.

Los fondos recaudados por el cobro de licencia temporal serán destinados al pago de recolección y limpieza de calles públicas

CAPÍTULO V

Sanciones y recursos

Artículo 29.—Imposición de sanciones. La Municipalidad podrá imponer las sanciones establecidas en el artículo 14 de la Ley, para lo cual deben respetarse los principios del debido proceso, la verdad real, el impulso de oficio, la imparcialidad y la publicidad, respetando además los trámites y formalidades que informan el procedimiento administrativo ordinario estipulado en el Libro Segundo de la Ley General de la Administración Pública.

En la tramitación de este procedimiento e incluso de previo a su instauración, podrá la Municipalidad adoptar, fundadamente, con carácter cautelar las medidas que juzgue necesarias para asegurar el resultado del proceso y la tutela de bienes jurídicos sustanciales como la vida, la integridad del patrimonio, la salud y el interés superior de los menores, adultos mayores y otros grupos que merecen tutela especial.

Artículo 30.—Recursos. La resolución que denieguen una licencia o que imponga una sanción tendrá los recursos de revocatoria y apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Código Municipal. En los casos en que la resolución sea emitida por el Concejo Municipal, cabrá solamente el recurso de reconsideración.

Artículo 31.—Denuncia ante otras autoridades. En los supuestos normativos de los artículos 15 al 23 de la Ley, la Fuerza Pública, la Policía Municipal y los Inspectores Municipales tendrán facultades cautelares de decomiso y procederán a levantar el parte correspondiente, mismo que remitirán ante el Juez Contravencional, la Policía de Control Fiscal o la autoridad competente correspondiente, adjuntando todas las pruebas e indicios con que cuenten para darle sustento.

CAPÍTULO VI

Disposiciones transitorias

TRANSITORIO I

Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley N.º 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, deberán solicitar a la Municipalidad una clasificación de su patente de licores dentro del plazo establecido en el Transitorio I de la Ley, momento a partir del cual deberán efectuar el pago del derecho correspondiente. En caso de no apersonarse en tiempo, la Municipalidad podrá reclasificarlas de oficio. Conforme a lo estipulado en el mencionado Transitorio I de la Ley, los titulares de dichas patentes de licores mantendrán los derechos derivados de dichas patentes, incluyendo el derecho de traspasarla, arrendarla, autorizar su uso a terceros, y demás que regían a dichas patentes de previo a la vigencia de la Ley

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Rige a partir de su publicación.

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3 de febrero del 2014.—Concejo Municipal.—Damaris Ruiz Rojas, Secretaria.—1vez.—(IN2014009025).

MUNICIPALIDAD DE NANDAYURE

El Concejo Municipal de Nandayure en sesión extraordinaria Nº 102 celebrada el día 08 de enero de 2014, acordó: Aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta las siguientes modificaciones al “Reglamento de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico para los Cantones de Cañas, Bagaces, Nandayure Hojancha y Tilarán”, modificaciones que regirán a partir de su publicación.

Artículo 1º—Refórmese el título del “REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO PARA LOS CANTONES DE CAÑAS, BAGACES, NANDAYURE HOJANCHA Y TILARÁN” publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 21 de noviembre de 2012, para que sea lea “REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO DEL CANTÓN DE NANDAYURE” y el nombre del CÁPITULO IV del citado reglamento, para que se lea “DE LAS LICENCIAS TEMPORALES”.

Artículo 2º—Refórmese el “REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO PARA LOS CANTONES DE CAÑAS, BAGACES, NANDAYURE, HOJANCHA Y TILARÁN” publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 21 de noviembre de 2012, en las siguientes disposiciones: artículo 1, 5, 6, 7, 10, 26, 27, 28, 30 incisos 4) y 9), 31 incisos 4) y 7), 32 incisos 1), 2) y 3), 44, 48 inciso a) y b), 50, 51, 53, 57 y Transitorio I. Los textos dirán:

Artículo 1º—Este reglamento tiene por objeto establecer pautas claras y precisas para la autorización, control y fiscalización de las actividades comerciales asociadas a la comercialización, expendio y consumo de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Nandayure.

Artículo 5º—Para autorizar la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en el cantón de Nandayure, la Municipalidad podrá otorgar licencias permanentes y temporales:

a)  Licencias permanentes: Son otorgadas por la Municipalidad para que se ejerza una actividad de forma continua y permanente, su explotación no implica de forma alguna la puesta en peligro del orden público. Tendrán una vigencia de cinco años, pero podrá ser prorrogada por periodos iguales. Podrán ser revocadas por la administración municipal, cuando el establecimiento comercial por una causa sobrevenida, no reúna los requisitos mínimos establecidos por ley para su explotación, haya variado el giro de la actividad sin estar autorizada por la Municipalidad o que esta se esté realizando en evidente violación a la ley y/o al orden público.

b) Licencias temporales: Son otorgadas por el Concejo Municipal, para el ejercicio de actividades de carácter ocasional, tales como fiestas cívicas, populares, patronales, turnos, ferias y afines. Se podrán otorgar hasta por un plazo máximo de diez días continuos, siempre y cuando cumplan con los requisitos y podrán ser revocadas cuando la explotación de la actividad autorizada sea variada, o cuando con la misma implique una violación a la ley y/o al orden público.

Artículo 6º—Compete a la Municipalidad de Nandayure velar por el adecuado cumplimiento de la Ley de Regulación y Comercialización de Bebidas con Contenido Alcohólico Nº 9047 dentro de los límites territoriales de la jurisdicción. Para el trámite de cancelación de licencias o imposición de las sanciones contenidas en la citada ley, el Alcalde Municipal designará el órgano que se encargará de llevar a cabo el procedimiento administrativo y recomendar lo pertinente. Dicho procedimiento deberá llevarse a cabo de conformidad con las normas contenidas en la Ley General de la Administración Pública y la resolución final deberá ser impugnada de conformidad con lo establecido en el Código Municipal.

Cuando la cancelación de este tipo de licencias se dé sobre un establecimiento declarado de interés turístico y que cuente con Licencia Clase E, se dará aviso al Instituto Costarricense de Turismo (I.C.T).

Artículo 7º—La solicitud de una licencia municipal para ejercer la actividad, sólo podrá ser denegada cuando esta sea contraria a la ley, al orden, la moral o las buenas costumbres y/o cuando el solicitante no haya cumplido los requisitos legales y reglamentarios.

La dependencia encargada de otorgar licencias deberá fiscalizar la buena marcha de las actividades autorizadas en aras de controlar la continuidad normal de la explotación de la actividad, la revocatoria de la licencia, o la renovación de la misma, para lo cual la administración deberá proveer los recursos tecnológicos, económicos y humanos necesarios que le permitan realizar esta labor.

Artículo 10.—Todo trámite para obtener la explotación, traslado, traspaso, reclasificación o renovación de las licencias de licores otorgadas bajo la Ley N° 10 del 7 de octubre de 1936, así como las solicitudes, renovaciones y renuncias de las licencias para el expendio o consumo de bebidas con contenido alcohólico bajo la Ley Nº 9047, deberán tramitarse ante el Departamento de Patentes y Rentas de la Municipalidad de Nandayure, dependencia que le compete verificar la presentación de requisitos y determinar la legalidad del trámite para posteriormente aprobar o denegar la petición. Lo resuelto por dicho Departamento, deberá contar con la aprobación del Alcalde Municipal.

Artículo 26.—La Municipalidad podrá demarcar zonas comerciales en las que otorgará licencias turísticas o clase E a restaurantes y bares que hayan sido declarados de interés turístico por el Instituto Costarricense de Turismo. La demarcación de las zonas corresponderá al Departamento de Ingeniería y se regirá por lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo Turístico emitido por el ICT y el plan regulador vigente en ese sector. La aprobación de estas zonas comerciales corresponderá al Concejo Municipal.

Artículo 27.—El Concejo Municipal podrá autorizar mediante acuerdo firme, el permiso correspondiente, determinando el plazo de la actividad, para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en fiestas cívicas, patronales, turnos, ferias y otras afines. Para ello, previamente la persona solicitante deberá haber cumplido con los requisitos para obtener una licencia temporal y señalar el área que se destinará para la realización del evento.

La cantidad de licencias solicitadas y aprobadas deberán cancelarse antes del inicio de la actividad en las cajas recaudadoras de la municipalidad y corresponderá a una licencia por cada puesto, no permitiéndose la instalación de más puestos de los aprobados.

Artículo 28.—No se otorgarán ni en forma permanente o temporal, licencias para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico en centros educativos de cualquier nivel, iglesias o instalaciones donde se celebren actividades religiosas y centros infantiles de nutrición. En el caso de centros deportivos, públicos o privados, estadios y gimnasios, y campos donde se desarrollen actividades deportivas, se aplicará la misma prohibición cuando se pretenda llevar a cabo la actividad de comercialización de bebidas con contenido alcohólico con la deportiva de manera conjunta.

Artículo 30.—

4) Fotocopia de la cédula de identidad

9) Estudio de registro de la propiedad. En caso de que el inmueble en donde se ubica el negocio comercial sea alquilado, se deberá aportar además contrato de arrendamiento en donde se especifica la actividad comercial permitida.

Artículo 31.—

4) Fotocopia de la cédula de identidad.

7) Estudio de registro de la propiedad. En caso de que el inmueble en donde se ubica el negocio comercial sea alquilado, se deberá aportar además contrato de arrendamiento en donde se especifica la actividad comercial permitida.

Artículo 32.—

1.  Presentar solicitud dirigida al Concejo Municipal, mediante la cual se describa la actividad a realizar, dirección exacta de donde se va realizar la actividad, fechas y horarios. Dicha solicitud debe ir firmada por todos los involucrados. En caso de no realizarse el trámite de forma personal, las firmas deberán estar autenticadas por un profesional en derecho.

2.  Fotocopia de cédula de identidad.

3.  Si se trata de una persona jurídica deberá aportar personería jurídica con no más de tres meses de emitida.

Artículo 44.—Toda persona física o jurídica que haya obtenido una licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico, deberá cancelar un impuesto trimestral, según el tipo de negocio de la siguiente manera:

1.  Licencia clase A: un salario base.

2.  Licencia clase B: Tres cuartos de salario base.

3.  Licencia clase C: Tres cuartos de salario base.

4.  Licencia clase D:

-    Licencia clase D1: un salario base.

-    Licencia clase D2: dos salarios base.

5.  Licencia clase E:

-    Licencia clase E1a: un salario base.

-    Licencia clase E1b: dos salarios base.

-    Licencia clase E2: tres salarios base.

-    Licencia clase E3: dos salarios base.

-    Licencia clase E4: tres salarios base.

-    Licencia clase E5: un salario base

Artículo 48:

a)  Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría A o a la Categoría B y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del plan regulador del cantón de Nandayure. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cuatrocientos metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.

b) Si el establecimiento comercial de que se trate, corresponde a la Categoría C y se encuentre ubicado en zonas demarcadas como de uso residencial dentro del plan regulador del cantón de Nandayure. Tampoco se permitirá si estuviere ubicado a cien metros o menos de centros educativos públicos o privados, centros infantiles de nutrición, instalaciones donde se realicen actividades religiosas que hayan obtenido la licencia municipal correspondiente para su funcionamiento, centros de atención para adultos mayores, hospitales, clínicas y EBAIS.

Artículo 50.—La Licencia concedida para el expendio de bebidas con contenido alcohólico será revocada o cancelada administrativamente por las siguientes razones:

a)  Muerte o renuncia de su titular, disolución, quiebra o insolvencia judicialmente declaradas.

b) Falta de explotación comercial por más de seis meses sin causa justificada.

c)  Falta de pago de los derechos trimestrales por la licencia, después de haber sido aplicada la suspensión establecida en el artículo 10 de esta ley. Para estos efectos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 81 bis del Código Municipal.

d) Cuando los responsables o encargados de los negocios toleren conductas ilegales, violencia dentro de sus establecimientos, o bien, se dediquen a título personal o por interpuesta persona a actividades distintas de aquellas para las cuales solicitaron su licencia para la comercialización de bebidas con contenido alcohólico.

e)  Cuando los licenciatarios incurran en las infracciones establecidas, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo IV o violen disposiciones, prohibiciones y requisitos establecidos en esta ley y el Código Municipal.

Artículo 51.—La declaratoria de interés turístico que otorgue el ICT para la obtención de una licencia para expendio de bebidas con contenido alcohólico clase E no operará de oficio, será facultad de la Municipalidad el aceptar o denegar esta categoría para la concesión de los beneficios que conlleva su aceptación, ya sea en cuanto a la exoneración de la limitación de horario, inaplicabilidad de las distancias contenidas en el artículo 9 de la Ley N° 9047 y 48 de este reglamento, o cualquier otro beneficio asociado directa o indirectamente, que sea concedido a través de la licencia de funcionamiento municipal. La aprobación o denegatoria del trámite estará a cargo de la dependencia encargada de otorgar las licencias y patentes de funcionamiento.

La denegatoria deberá hacerse mediante resolución motivada que responda a criterios de conveniencia, racionalidad, proporcionalidad, razonabilidad, interés superior del menor, riesgo social y desarrollo equilibrado del cantón. Las licencias E1 estarán limitadas al expendio exclusivamente de sus huéspedes.

Artículo 53.—Cuando se dé cualquier condición asociada a la venta y comercialización de bebidas con contenido alcohólico sin contar de previo con la respectiva licencia de funcionamiento, o el consumo de bebidas en vía pública; las autoridades de policía, inspectores y policías municipales mediante el levantamiento de un parte policial podrán realizar su decomiso, producto que deberá ser puesto en posesión de la oficina competente.

Quien resulte competente deberá imponer la respectiva sanción y disponer del producto decomisado.

Artículo 57.—Las multas establecidas serán acreditadas en los registros municipales de los patentados, y deberán ser canceladas en un plazo de treinta días naturales, posterior a su comunicación; caso contrario, se procederá a suspender la licencia concedida hasta que se haga efectivo el pago. De mantenerse la mora por quince días hábiles posterior al cierre del establecimiento, la deuda será trasladada al proceso de cobro judicial y se ordenará el cierre definitivo del establecimiento y la cancelación de las licencias que se hayan otorgado para el funcionamiento del local.

De la recaudación realizada por concepto de multas, se destinará un 25% al fomento de actividades culturales de los vecinos del cantón, un 25% para el cumplimiento de la Ley 7600 y un 50% para el cumplimiento de la Ley 9047.

Transitorio I.—Los titulares de patentes de licores adquiridas mediante la Ley Nº 10, Ley sobre Venta de Licores, de 7 de octubre de 1936, mantendrán los derechos derivados de dichas patentes, incluyendo el derecho de traspaso, traslado y demás derechos adquiridos en dicha normativa, por el plazo de dos años, computados a partir de la emisión de la Resolución Nº 2013-011499 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del veintiocho de agosto del dos mil trece. Para el pago del impuesto a cancelar, tienen plazo hasta el 8 de febrero del 2013 para apersonarse a la municipalidad a determinar la categoría del negocio, y cumplir con los requisitos en caso de solicitar cambio de categoría, de no hacerlo, la municipalidad aplicará las categorías ya definidas en las licencias comerciales que se encuentran activas y regirá el pago del impuesto que corresponda a cada una a partir del día siguiente a esa fecha.

Artículo 3º—Se adiciona al “REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO PARA LOS CANTONES DE CAÑAS, BAGACES, NANDAYURE HOJANCHA Y TILARÁN” publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 21 de noviembre de 2012, el artículo 11 bis, 43 bis, 57 bis y el Transitorio III, los cuales establecerán lo siguiente:

Artículo 11 bis.—En el caso de las licencias tipo A y B, la Municipalidad de Nandayure solo podrá otorgar una licencia por cada trescientos habitantes como máximo.

Artículo 43 bis.—Los sujetos pasivos que tengan licencia para el expendio de bebidas con contenido alcohólico deberán realizar, trimestralmente a la municipalidad respectiva, el pago por anticipado de este derecho que se establecerá según el tipo de licencia que le fue otorgado a cada establecimiento comercial conforme a su actividad principal, establecido en la clasificación que señala la respetiva ley, de la siguiente forma:

Licencia clase C: de medio salario base a un salario base.

Licencia clase E:

-    Licencia clase E1a: de medio salario base a un salario base.

-    Licencia clase E1b: de un salario base a dos salarios base.

-    Licencia clase E2: de dos salarios base a tres salarios base.

-    Licencia clase E3: de un salario base a dos salarios base.

-    Licencia clase E4: de dos salarios base a tres salarios base.

-    Licencia clase E5: de medio salario base a un salario base.

Artículo 57 bis.—Para la notificación de cualquier acto derivado de la presente ley, aplicará de forma supletoria la Ley de Notificaciones Judicial N° 8687.

Transitorio III.—Hasta tanto se reforme el artículo 10 de la Ley No 9047, de los montos fijados en el artículo 44 del presente Reglamento, la Municipalidad únicamente cobrará la mitad a los negocios ubicados en la cabecera de cantón y una cuarta parte a los negocios ubicados en cualquier otra población, lo anterior de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia Nº 2013-11499 de las 16 horas 0 minutos del 28 de agosto de 2013.

Artículo 4º—Se deroga del “REGLAMENTO DE REGULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE BEBIDAS CON CONTENIDO ALCOHÓLICO PARA LOS CANTONES DE CAÑAS, BAGACES, NANDAYURE HOJANCHA Y TILARÁN” publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 225 del 21 de noviembre de 2012, el artículo 19, el inciso 7 del artículo 30, inciso 3) del artículo 31, artículo 37 y el inciso f) del artículo 39.

Nandayure, 30 de enero del 2014.—Rebeca Chaves Duarte, Secretaria Municipal.—1 vez.—(IN2014007851).

AVISOS

COLEGIO DE MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS

CLÍNICOS DE COSTA RICA.

REGLAMENTO DE CREACION Y FUNCIONAMIENTO

DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL COLEGIO DE

MICROBIÓLOGOS Y QUÍMICOS CLÍNICOS.

CAPÍTULO PRIMERO

De la Creación del Tribunal electoral

Artículo 1º—Créase un Tribunal Electoral cuya función será la organización, la conducción, la fiscalización, el cierre, el cómputo y la declaratoria de los procesos electorales del colegio tendientes a elegir a la Junta Directiva.

Artículo 2º—El Tribunal estará integrado por un número de tres a cinco miembros propietarios y sus funciones se llevarán a cabo sin perjuicio de las funciones que la Ley señala a los miembros directivos y en especial a la Fiscalía.

Artículo 3º—Los miembros del Tribunal serán nombrados por la Junta Directiva del Colegio por un período de dos años, pudiendo ser reelectos. No podrán ser miembros directivos ni podrán participar en ninguna función de las tendencias que participen en las justas electorales.

Artículo 4º—El Tribunal nombrará dentro de su seno a un Presidente y a un Secretario y tendrá acceso a los archivos del Colegio para verificar la condición de los electores con respecto a sus obligaciones con el colegio

CAPÍTULO SEGUNDO

De la convocatoria a elecciones

Artículo 5º—La Junta Directiva convocará a la Asamblea General Ordinaria y en consenso con el Tribunal fijará las fechas y horarios para cada una de las fases del proceso electoral. La convocatoria a Asamblea será permanente y abarcará de uno a dos días. La publicación de la convocatoria a la asamblea general se realizará de manera conjunta por el presidente del Tribunal Electoral y el Presidente de la Junta Directiva.

Artículo 6º—De tres a cuatro semanas antes de la primera convocatoria a Asamblea, el Tribunal convocará a los colegiados al proceso electoral y señalará la fecha y hora máxima para recibir propuestas de candidatos. Dicha fecha deberá ser anterior a los quince días previos a la primera convocatoria.

CAPÍTULO TERCERO

De las propuestas de papeletas

Artículo 7º—Las propuestas de candidatos para Junta Directiva podrán realizarse por la totalidad de los puestos de la Junta Directiva o podrá hacerse de manera parcial.

Artículo 8º—La propuestas deberán ser claras en cuanto al puesto de cada uno de los candidatos y deberán incluir el nombre completo del candidato y la firma de este como indicativa de aceptación al puesto. La propuesta deberá estar respaldada por al menos veinticinco colegiados que respalden la propuesta mediante un documento que contenga como mínimo encabezado apoyando la intención de postulación, nombre completo, código y firma.

Artículo 9º—Los candidatos para postularse a un puesto deberán encontrarse al día con sus obligaciones con el colegio y no presentar ningún impedimento para ocupar puestos en la Junta Directiva, para lo cual a la propuesta deberá adjuntarse la documentación que pruebe esto emitida por la Tesorería y la Fiscalía del Colegio.

Artículo 10.—El Tribunal Electoral revisará las propuestas y eliminará de oficio a los candidatos o propuestas que no se ajusten a las disposiciones legales o reglamentarias. Las propuestas podrán contener no más de tres miembros que busquen la reelección en la Junta Directiva y esta reelección no podrá realizarse por más de cuatro periodos para el mismo cargo.

Artículo 11.—Cuando se haya presentado únicamente una papeleta el Tribunal la enviará para que sea ratificada en la asamblea General Ordinaria. Si la papeleta no es ratificada, se llevará a cabo la elección de forma nominal en esta misma Asamblea. Si no se presenta ninguna papeleta se sigue el procedimiento anterior (elección nominal entre la Asamblea).

Artículo 12.—Revisadas y aceptadas las propuestas, el Tribunal Electoral publicará, dentro de los 8 días previos a la primera convocatoria, los nombres de los candidatos a cada uno de los puestos. En esta publicación se utilizará algún mecanismo para que los electores identifiquen a los candidatos que pertenecen a una misma propuesta o tendencia. En la convocatoria para las elecciones debe indicarse claramente el horario, fecha y lugar en que se realizará el proceso electoral.

CAPÍTULO CUARTO

De la propaganda

Artículo 13.—Las papeletas ratificadas podrán realizar propaganda por medios físicos, electrónicos u otros disponibles desde la publicación de las papeletas por parte del tribunal hasta las veinticuatro horas anteriores a las elecciones.

Artículo 14.—La propaganda emitida no podrá ser ofensiva ni faltar al Código de Ética del Colegio, si se demuestra lo contrario la papeleta podrá ser anulada por el Tribunal Electoral.

Artículo 15.—Es obligación del Tribunal Electoral velar por que la propaganda emitida no vaya en contra de lo establecido en este Reglamento; si las partes desean realizar debates o foros de opinión deberán buscar a un moderador que se verifique sea imparcial o en su defecto alguno de los miembros del Tribunal deberá tomar esta posición.

Artículo 16.—El día de las elecciones ninguna de las papeletas podrá hacer entrega de ningún material o regalía a los electores.

CAPÍTULO QUINTO

Del padrón electoral

Artículo 17.—El padrón electoral lo conformará la totalidad de los miembros inscritos que a los ocho días anteriores al proceso electoral se encuentre al día en sus obligaciones con el Colegio, no se incluirán en el padrón a colegiados que se encuentren morosos o que hayan sido suspendidos del ejercicio profesional.

Artículo18.—Ocho días antes de realizar las elecciones el Tribunal Electoral solicitará el cierre del padrón electoral y se procederá a realizar una copia de este con un especio para que el colegiado firme luego de ejercer su voto.

Artículo 19.—En caso de que algún agremiado realice los arreglos para ponerse al día con sus obligaciones con el colegio, durante los ocho días anteriores o el mismo día de las elecciones, este deberá presentar las pruebas de que se encuentra al día al tribunal electoral y este ente decidirá si se le deja emitir su voto previa inclusión en la bitácora del proceso electoral.

CAPÍTULO QUINTO

Del proceso electoral

Artículo 20.—El Tribunal Electoral será el responsable de velar por que el proceso electoral se lleve de manera normal, para ello tendrá a su disposición las instalaciones del Colegio desde las doce horas anteriores al inicio del proceso y hasta al cierre de la Asamblea General. Así también el Tribunal será el responsable de la conducción de la Asamblea General Ordinaria.

Artículo 21.—El Tribunal levantará un acta del proceso electoral donde hará constar cualquier incidencia especial que se presente y el resultado de la elección. Esta acta será firmada por el Presidente y Secretario y una copia de ella se entregará al Secretario del Colegio para que sea transcrita en el Acta de la Asamblea.

Artículo 22.—Antes de la hora de inicio de recepción de votos, el Presidente del Tribunal y al menos otro miembro procederán a revisar la urna y el material electoral.

Artículo 23.—A la hora de inicio de las votaciones se procederá a llenar un Acta de Apertura del proceso, la cual deberá estar firmada al menos por el Presidente y el Secretario del Tribunal. El proceso de recepción de votos se realizará de manera ininterrumpida desde las ocho horas hasta las dieciséis horas y en este periodo deberán estar presentes al menos dos miembros del Tribunal en la mesa, los cuales deberán firmar las papeletas antes de entregarlas al votante.

Artículo 24.—Para ejercer el derecho al voto el profesional debe identificarse con la cédula de identidad o el carné del Colegio y debe de estar registrado en el padrón de miembros activos, salvo casos contemplados en el artículo quince del presente Reglamento.

Artículo 25.—El votante ejercerá su voto con lapicero, marcando con una letra equis junto al nombre del candidato de su preferencia, la votación se realiza por puestos.

Artículo 26.—El votante depositará el voto emitido en una caja sellada, colocada al frente de la mesa del Tribunal, de manera que las firmas de los miembros presentes en la mesa sean visibles al depositar el voto.

Artículo 27.—Los Votantes y los miembros de las papeletas podrán permanecer en las instalaciones del Colegio, siempre que sus actividades no interfieran con el proceso electoral.

Artículo 28.—En caso de que alguno de los votantes presente algún impedimento para ejercer su voto secreto ya sea por incapacidad temporal o total, este podrá solicitar al Tribunal realizar voto público para lo que se desalojará el recinto y se mantendrán en este únicamente el votante y los representantes del Tribunal, los cuales procederán a colocar el voto en los candidatos de preferencia del votante.

Artículo 29.—Al cierre de la urna de votación los miembros del Tribunal procederán a redactar el acta de cierre en la que se anotarán si existieran, eventos que ocurrieron durante el proceso de votación.

CAPÍTULO SEXTO

Del conteo de los votos

Artículo 30.—Luego del cierre de la mesa, el Presidente del Tribunal procederá a abrir la urna en presencia de los demás miembros del Tribunal, se realizará un conteo del total de papeletas dentro de la urna y se revisará que coincida con el número de votantes recibidos. Las papeletas que no fueron utilizadas se destruirán y se hará constar en el acta del proceso electoral el número total de papeletas impresas, el número de papeletas recibidas y el número de papeletas destruidas.

Artículo 31.—Si el votante ejerció su voto fuera del área establecida para ello o utilizó otra manera para expresar su voto diferente a la equis, este voto será considerado como válido pues representa la intención de voto, siempre y cuando no se haya escrito nada en la papeleta.

Artículo 32.—Se considerará un voto como nulo cuando se realice en la papeleta alguna escritura, se marquen uno o más candidatos por puesto o cuando se realicen alteraciones en la papeleta. Estos votos serán contados en una categoría aparte y no se aplicarán a ninguno de los candidatos.

Artículo 33.—Se considerarán votos en blanco aquellos en los que no se marque a ninguno de los candidatos para el puesto, estos votos serán contados en una categoría aparte y no se aplicarán a ninguno de los candidatos.

Artículo 34.—Para el conteo de los votos se podrán utilizar medios físicos o electrónicos, de manera que facilite el conteo de los votos el cual se realizará por puesto de la Junta Directiva.

Artículo 35.—Se considerará como ganador del puesto al candidato que tenga la mayoría simple de los votos válidos.

Artículo 36.—En caso de un empate, se decidirá el puesto por votación directa de los agremiados presentes en la Asamblea General, siendo esta conducida por los miembros de Tribunal Electoral.

Si se continúa obteniendo resultados empatados luego de dos elecciones el puesto se le otorgará el puesto al candidato que posea el código de inscripción más antiguo.

Artículo 37.—Si realizado el conteo de los votos, algún puesto quedare vacante, ya sea porque los candidatos no recibieren votos, por impedimento legal, o porque no se presentaron postulantes para el puesto, la votación se efectuará con los miembros presentes al momento en la Asamblea. En el caso de los puestos vacantes la postulación de candidatos se realizará en la Asamblea General y luego se procederá a votar por los postulantes, según lo indica el Reglamento de la Ley Orgánica del Colegio de Microbiólogos.

Artículo 38.—Cualquier otra situación no contemplada en este Reglamento lo resolverá el Tribunal por simple mayoría. (Así reformado en la Asamblea General Extraordinaria Nº 005:90-91).

Artículo 39.—De la misma forma la Asamblea resolverá, en lo conducente, cualquier otro asunto o recurso surgido de la actuación del Tribunal.

Artículo 40.—Acto seguido, el Presidente del Tribunal juramentará al nuevo Presidente del Colegio y éste, a su vez, juramentará a los otros miembros de la Junta Directiva.

Artículo 41.—Este Reglamento se aplicará para las elecciones en Asamblea General, en caso de que se produzcan vacantes en la Junta Directiva por renuncia de alguno de sus miembros se deberá buscar un sustituto y presentarlo a los agremiados en Asamblea Extraordinaria.

Artículo 42.—Este Reglamento rige a partir de su aprobación y deroga cualquier disposición de la Asamblea que se le oponga.

Aprobado en la asamblea general extraordinaria Nº 16:2013-2014 del 29 de junio de 2013.

Firma responsable

Dr. Oswaldo Ruiz Narváez, Presidente.—1 vez.—(IN2014008153).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

BANCO HIPOTECARIO DE LA VIVIENDA

La Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda en su sesión 05-2014, del 20 de enero de 2014, tomó el acuerdo N°4 que indica lo siguiente:

“ACUERDO N° 4:

Considerando:

1º—Que por medio del oficio GG-ME-0630-2013 del 12 de julio de 2013, la Gerencia General somete a la consideración de esta Junta Directiva, una propuesta de modificación al “Perfil técnico para los profesionales en ingeniería y arquitectura contratados por las entidades autorizadas”, aprobado por medio del acuerdo N° 1 de la sesión 22-2012 del 29 de marzo de 2012, y ratificado con el acuerdo N° 4 de la sesión 40-2012 del 11 de junio de 2012.

2º—Que atendiendo lo requerido por esta Junta Directiva en la sesión 49-2013 del 15 de julio de 2013, la Administración ha sometido la citada propuesta  a consulta de las entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (mediante la circular GG-CI-0665-2013), y como producto del análisis realizado a las observaciones planteadas, somete a la consideración de este órgano Colegiado –por medio del oficio GG-ME-0032-2014 del 15 de enero del año en curso– una matriz que contiene las observaciones planteadas por las entidades autorizadas, así como el criterio de la Administración con respecto a cada una de ellas, recomendando aprobar un texto definitivo.

3º—Que una vez analizada la referida propuesta de modificación, esta Junta Directiva no encuentra objeción en actuar de la forma que recomienda la Administración. Por tanto,

SE ACUERDA:

I.—Aprobar el siguiente:

PERFIL TÉCNICO PARA LOS PROFESIONALES EN

INGENIERÍA Y ARQUITECTURA CONTRATADOS

POR LAS ENTIDADESAUTORIZADAS

Los perfiles técnicos que se establecen, corresponden a las siguientes situaciones

Perfil

Tipo de subsidios

Perfil técnico

Perfil I

Trámite de casos individuales dispersos, (financiados con Fondos ordinarios o del Artículo 59).

Al menos un profesional en el área de la ingeniería o arquitectura, externos o de planta.

Perfil II

Trámite de casos de Perfil I.

Casos individuales concentrados como proyectos.

Proyectos habitacionales de compra de lotes totalmente urbanizados y construcción de vivienda.

Proyectos de desarrollo de obras de infraestructura de urbanización y construcción de viviendas.

Proyectos para erradicación de precarios en sitio.

Proyectos de mejoramiento de barrios (Bono Comunal).

Las Entidades Autorizadas en este perfil deberán contar con al menos un profesional de planta en el área de la ingeniería o arquitectura

 

Las Entidades Autorizadas deberán solicitar a los profesionales en ingeniería o arquitectura, ya sean externos o de planta las siguientes condiciones mínimas:

a.  Ser miembro activo del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica (CFIA).

b.  Estar habilitado para el libre ejercicio de la profesión.

c.  Al menos cinco años de experiencia comprobada en la realización de avalúos de bienes inmuebles o Fiscalización de Inversiones para Entidades Financieras.

d.  Estar inscrito en el CFIA como Fiscal de Inversiones para el Sistema Financiero Nacional para la Vivienda (SFNV).

e.  Cumplir con el Reglamento Especial para el Registro y Regulación de los Inspectores Fiscalizadores de Inversión y Calidad en Obras del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, emitido por el CFIA.

f.   Capacitarse en el CFIA en los cursos de actualización profesional para Fiscales de Inversión.

g.  Presentar una Declaración Jurada,  donde manifieste que no mantiene ninguna relación o vínculo laboral, profesional, de consanguinidad o de afinidad hasta tercer grado con accionistas, directores, gerentes y apoderados generales de empresas constructoras o desarrolladores de proyectos de interés social que ejecuten obras donde el profesional externo o de planta cumple las labores de Fiscal de Inversión.

h.  El profesional en ingeniería o arquitectura no puede prestar los servicios de Director Técnico en una obra constructiva donde se le asigne la figura de Fiscal de Inversión de la Entidad Autorizada.

i.   En caso de Entidades Autorizadas de Perfil II, el profesional deberá aportar Declaración Jurada de los proyectos en los cuales ha participado en diseño e inspección de urbanizaciones residenciales, o de lotes totalmente urbanizados, en los últimos cinco años.

Obligaciones y responsabilidades para profesionales de planta en las Entidades Autorizadas:

El profesional de planta sirve de enlace con los profesionales externos, de modo que se facilite la comunicación con el resto de las partes involucradas la ejecución de proyectos de interés social.

a.  Fungir como coordinador de proyectos entre la Entidad Autorizada y el Departamento Técnico del BANHVI.

b.  Remitir los dictámenes técnicos de profesionales externos, velando por el cumplimiento de los requisitos y la coherencia de la información presentada.

c.  Realizar los informes técnicos que la Entidad Autorizada tenga que presentar al BANHVI (revisión presupuestaria, imprevistos, obras adicionales, avances de obra, denuncias técnicas, entre otras tareas inherentes para proyectos de construcción o casos individuales). Esta labor no es exclusiva del profesional de planta, siendo que los profesionales externos también podrán realizar dichas funciones. 

d.  Remitir las solicitudes de desembolsos al BANHVI, los cuales deberán ser elaborados previamente por profesional a cargo del proyecto (ya sea de planta o externo) y el personal administrativo contratado por la Entidad Autorizada.

e.  Revisar y firmar la Declaración Jurada de financiamiento de proyectos que se presenta al BANHVI, junto con el Gerente de la Entidad Autorizada o funcionario autorizado (Formularios BANHVI), y el profesional externo en caso de que corresponda.

f.   Verificar el cumplimiento de la normativa en el trámite de licencias o permisos para la construcción de proyectos habitacionales, como por ejemplo: Viabilidad Ambiental, Uso de Suelos, Permisos de Construcción, INVU, Ministerio de Salud, Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, entre otros. Esta labor podrá realizarla el profesional externo a cargo del proyecto, el cual debe manifestarlo en su dictamen técnico, para evitar la duplicidad de funciones, respecto al profesional de planta. La Entidad Autorizada será la encargada de definir a cual profesional le corresponde ejecutar esta labor.

g.  Atender las consultas planteados por el BANHVI a la Entidad Autorizada, sobre el trámite de financiamientos de proyectos o casos individuales y las consultas de índole técnico realizadas por los Inspectores de calidad del BANHVI.

Consideraciones para las Entidades Autorizadas:

En cualquiera de los perfiles establecidos, la Entidad Autorizada deberá establecer los procedimientos administrativos eficientes y eficaces, para definir las relaciones entre éste y los profesionales externos o planta.

La cantidad de profesionales que presten sus servicios a la Entidad Autorizada, será determinada discrecionalmente en función de la cantidad de casos que tramite en cada modalidad.

La Entidad Autorizada deberá contar con un registro de elegibles, para que en caso de requerir elaboración de estudios técnicos en los proyectos, se disponga de empresas donde la Entidad Autorizada disponga de la experiencia y las calidades de cada empresa que potencialmente podría prestar sus servicios a la Entidad.

Cumplir en lo que respecta a las Entidades Autorizadas con el Reglamento Especial para el Registro y Regulación de los Inspectores Fiscalizadores de Inversión y Calidad en Obras del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda.

Será responsabilidad de la Entidad Autorizada, valorar y emitir un criterio sobre las obligaciones adquiridas contractualmente por parte de los profesionales externos en Valuación y Fiscalización de Inversiones, considerando tanto el cumplimiento de las tareas como la calidad del trabajo presentado por dichos profesionales.

La Entidad Autorizada debe llevar una base de datos para consignar cada Fiscal de Inversión, Valuador y demás profesionales que le presten servicio en ingeniería o arquitectura, la cual estará a disposición del BANHVI, donde como mínimo se cuente con la siguiente información:

a)  Nombre completo del profesional.

b) Número de identificación.

c)  Número de registro profesional.

d) Teléfonos de residencia, celular, oficina y fax.

e)  Dirección de la oficina o lugar de trabajo, en el caso de los profesionales externos que presten el servicio a la Entidad Autorizada.

f)  Hoja de vida del profesional donde se detalle su formación profesional, fecha de incorporación al órgano colegiado respectivo y años de experiencia como Valuador o Fiscal de Inversiones.

g)  Fecha de inicio de labores en la Entidad Autorizada.

h) Tipo de Servicios Profesionales que le brinda a la Entidad Autorizada.

i)  Zonas geográficas en la que presta los servicios a la Entidad Autorizada.

j)  Registro oportuno de cada cliente-beneficiario, en el Sistema de Vivienda, sobre el profesional que presta los servicios de fiscalización de inversiones.

II.—Se deroga el acuerdo N° 1 de la sesión 22-2012 del 29 de marzo de 2012.

III.—Rige a partir de la fecha de publicación en el diario Oficial La Gaceta.

Acuerdo unánime”

David López Pacheco, Secretario Junta Directiva.—1 vez.—O.C. N° 21703.—Solicitud N° 9547.—(IN20140013032).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

CONSEJO DIRECTIVO

Considerando:

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 04 de enero de 1979, supletoriamente, la N° 7495, del 03 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la ampliación de servidumbre, cambio de condiciones e indemnización de construcciones necesario para la Línea de Transmisión Río Macho-Moín (Tramo Angostura-Freehold), situado en provincia sétima Limón, cantón tercero Siquirres, distrito primero Siquirres; ubicado en Siquirres de Limón, Barrio Las Palmiras, 250 m al sur del Taller Arias, el inmueble está inscrito en el Registro Público, folio real 7-063382-000, que es terreno de naturaleza Lote 83 terreno para la vivienda con una casa de habitación, mide: cinco mil setecientos cuarenta y cuatro metros cuadrados, plano catastrado L-1639239-2013; linda al norte: IDA y calle, al sur: IDA; al este: Quebrada Caño Seco; al oeste: IDA.

El inmueble es propiedad de Industria de Muebles Martín, Limitada, cédula jurídica 3-102-329167, cuyo representante legal en calidad de apoderado generalísimo es el señor Carlos Martín Guzmán Solano, mayor, casado, cédula de identidad 3-0328-0582, mayor, con domicilio social en San José, Sabanilla de Montes de Oca, 300 metros al este del Supermercado La Cosecha.

A solicitud de la Dirección Proyecto Transmisión Atlántica del ICE, esta ampliación de servidumbre, cambio de condiciones e indemnización de construcciones, fueron valorados en la suma de ¢22.113.932,10 (veintidós millones ciento trece mil novecientos treinta y dos colones con diez céntimos), según avalúo administrativo número 0442-2013.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la ampliación de servidumbre, cambio de condiciones e indemnización de construcciones, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley No. 6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1°—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢22.113.932,10 (veintidós millones ciento trece mil novecientos treinta y dos colones con diez céntimos), según avalúo administrativo número 0442-2013 y comuníquese.

2°—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese la ampliación de servidumbre, cambio de condiciones e indemnización de construcciones en propiedad de Industria de Muebles Martín, Limitada, cédula jurídica 3-102-329167, cuyo representante legal en calidad de apoderado generalísimo es el señor Carlos Martín Guzmán Solano, mayor, casado, cédula de identidad 3-0328-0582, mayor, con domicilio social en San José, Sabanilla de Montes de Oca, 300 metros al este del Supermercado La Cosecha.

La propiedad cuenta con una vivienda la cual será afectada por el paso de la línea de transmisión entre las torres T-99 y T-100 del tramo Angostura-Freehold. En cuanto a los linderos de la finca todos están definidos por una cerca de postes de concreto con cinco hilos de alambre de púas en buen estado.

Tiene acceso al servicio de electricidad, teléfono, alumbrado público y de agua, cuenta con un camino interno en el sector norte. El nivel de la entrada con respecto a los caminos de acceso se encuentra al mismo nivel, la topografía es plana. Es una propiedad de forma cuadrangular que tiene un frente a calle publica de lastre de 12,86 m. El acceso es posible en cualquier época del año, en cualquier tipo de vehículo.

Dentro del inmueble existen construcciones afectadas por la servidumbre que son casa de habitación de 110.36 m², taller de 48.50 m² y corredor de 28.36 m², habitada por el propietario con un área de construcción total de 187.22 m², la cual posee 3 dormitorios, sala, comedor, cocina, un baño, cuarto de pilas, corredor, área de Taller.

El Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) requiere ampliar una servidumbre eléctrica establecida sobre una franja de terreno en la propiedad de Industria de Muebles Martín, Limitada, por la cual pasa la línea de transmisión Río Macho-Moín (Tramo Angostura-Freehold), la propiedad soporta un gravamen correspondiente a la misma línea de transmisión el cual fue indemnizado mediante el avalúo N° 0570-1980.

La descripción que se realiza en el presente documento corresponde a la totalidad de la franja de servidumbre tal y como quedaría tras la ampliación: la longitud total sobre la línea del centro es de 118,76 m para un área de afectación de 1 950,31 m², lo cual corresponde a un 33,95% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m (15,00 metros a cada lado de la línea de centro).

La línea de transmisión ingresa a la propiedad por el lindero oeste con la propiedad de IDA 114, con un azimut de 112º19’27”, hasta salir por la colindancia este con la Quebrada Caño Seco. Atraviesa sobre un área en verde con árboles frutales variados de topografía plana.

3°—Mediante el Avalúo N° 0570-1980 se indemnizó la servidumbre de paso de la Línea de Transmisión Angostura-Moín, a la propiedad inscrita en el folio real 7-023067-000 a nombre de Florinda Sánchez Zapata; se canceló el establecimiento sobre la franja de servidumbre, razón por la que actualmente, se cancelará mediante el presente avalúo solamente la ampliación de servidumbre y cambio de condiciones.

Es importante destacar que debido a que no se pudo determinar mediante el avalúo 0570-1980 el porcentaje de afectación pagado en aquel entonces; se estima que el pago por este concepto fue de un 20%, esto mediante el análisis de avalúos cercanos realizados en la línea.

Las limitaciones sobre la ampliación de servidumbre, cambio de condiciones e indemnización de construcciones son las mismas: Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente.

No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia.

Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos.

Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al ICE. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra.

Los linderos de la servidumbre son al norte: IDA 82; al sur: resto de la propiedad, al este: Quebrada Caño Seco y al oeste: IDA 114.

Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 04 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 03 de mayo de 1995.

4°—Que la ampliación de servidumbre, cambio de condiciones e indemnización de construcciones que forma parte de la finca folio real 7-063382-000, propiedad de Industria de Muebles Martín, Limitada se inscriba a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad, a favor de la finca inscrita en la Provincia de Limón, matrícula número 9661-000, cuya naturaleza es terreno destinado a la Instalación de Planta de Diesel, sito en el distrito primero Limón, cantón primero Limón de la provincia de Limón; mide: cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro metros con ocho decímetros cuadrados y linda al norte: Juan Sarquis Estéfano en dos partes; al sur: Juan Sarquis Estéfano y cementerio; al este, Juan Sarquis Estéfano; y al oeste, Juan Sarquis Estéfano y Cementerio, plano catastrado: no se indica.

5°—Continúese con los trámites de rigor.

6°—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6062 del 09 de octubre del 2013.

7°—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. María Gabriela Sánchez Rodríguez, Apoderada General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 369075.—Solicitud N° 8737.—(IN2014009167).

La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, N° 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495 del 3 de mayo de 1995 y la Ley 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación, exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a las citadas leyes, en la búsqueda del bien común.

En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere la adquisición de terreno en zona marítimo terrestre, necesarios para el Repetidor Celular en Bananito de Limón-Proyecto 400 KL GSM, situado en el partido sétimo Limón, cantón primero Limón, distrito cuarto Matama; el inmueble se ubica del cruce a Bananito sobre ruta 36 (Limón-Sixaola), 50 metros sureste, en propiedad sin inscribir por estar en zona marítimo terrestre, la naturaleza del uso del terreno es construido, mide: ciento noventa y ocho metros cuadrados, plano catastrado: L-1674652-2013; linda al norte: calle pública con 9,96 m, al sur: propiedad de la Municipalidad de Limón; al este: propiedad de la Municipalidad de Limón y al oeste: propiedad de la Municipalidad de Limón.

El inmueble es propiedad de la Municipalidad de Limón, cédula jurídica 3-014-042123 en Limón centro, el terreno se encuentra en posesión de Carmen Harris Harris, cédula de identidad 7-0044-0344, soltera, ama de casa, vecina de Bananito Sur, 150 metros al sur casa a mano derecha sobre ruta 36 (Limón-Sixaola).

A solicitud de la División Negocio Móvil del ICE, esta adquisición de terreno en zona marítimo terrestre, fue valorada en la suma de ¢6.372.590,40 (seis millones trescientos setenta y dos mil quinientos noventa colones con cuarenta céntimos), según avalúo administrativo número 0622-2013.

De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de la adquisición de terreno en zona marítimo terrestre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley No.6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto:

1°—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢6.372.590,40 (seis millones trescientos setenta y dos mil quinientos noventa colones con cuarenta céntimos), según avalúo administrativo número 0622-2013 y comuníquese.

2°—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese la adquisición de terreno en zona marítimo terrestre en propiedad de Municipalidad de Limón, cédula jurídica 3-014-042123 en Limón Centro, el terreno se encuentra en posesión de Carmen Harris Harris, cédula de identidad 7-0044-0344, soltera, ama de casa, vecina de Bananito Sur, 150 metros al sur casa a mano derecha sobre ruta 36 (Limón-Sixaola).

La propiedad, no posee Folio Real. Para acceder al sitio se tiene la siguiente dirección: Del cruce a Bananito sobre ruta 36 (Limón-Sixaola), 50 metros sureste. La zona es rural, hay presencia de inmuebles residenciales donde se observan casas de clase baja.

La propiedad cuenta con acceso a los servicios básicos de electricidad, alumbrado público y teléfono. Este sector tal como se observa en la sección de Hoja Cartográfica, corresponde a zona costera, existiendo una carretera (ruta Nº 36), de manera paralela a la playa, aproximadamente a unos 50 metros de la misma, seguidamente en frente suroeste de la carretera mencionada, se encuentra delimitada por cercas mayormente de alambre de púas, existen poseedores los cuales en apariencia no le dan un mantenimiento adecuado a los terrenos dado que los mismos se observan con mucha maleza y las construcciones son de características muy básicas en condiciones de deterioro.

El sitio donde se encuentra el lote, posee una torre de telefonía celular, un área de terreno a su alrededor, ha sido en tiempos anteriores y actuales poseído por la señora Carmen Harris Harris. En los alrededores del lote se presenta gran cantidad de árboles y cultivos de huerto. Se pudo observar tres construcciones, dos de ellas casas muy pequeñas de características muy básicas, debidamente habitadas, y la vivienda donde habita la señora Harris.

El acceso hasta el inmueble, es posible en toda época del año y en todo tipo de vehículos, dado que el acceso es la ruta Nº 36. El lote por concesionar es de forma regular, topografía totalmente plana, se constituye medianero. El lote se encuentra delimitado por una tapia perimetral de unos 2,5 metros de altura, contando además sobre dicha malla, con alambre navaja en su parte más alta.

El terreno tiene un área de 198,00 m² y sus linderos según plano catastrado L-1674652-2013 son: norte: calle pública con 9,96 m; al sur: propiedad de la Municipalidad de Limón, al este: propiedad de la Municipalidad de Limón y al oeste: propiedad de la Municipalidad de Limón.

Todo con fundamento en la Ley N° 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley N° 7495 del 3 de mayo de 1995.

3°—El terreno por adquirir en zona marítima terrestre se inscriba en contra de la Municipalidad de Limón y en posesión de Carmen Harris Harris y deberá inscribirse a nombre del Instituto Costarricense de Electricidad y se describe así: sito en el distrito cuarto Matama, Cantón Primero Limón de la Provincia de Limón, cuya naturaleza es terreno construido; linda al norte: Calle Pública con 9,96 m, al sur: Propiedad de la Municipalidad de Limón, al este: Propiedad de la Municipalidad de Limón y al oeste: Propiedad de la Municipalidad de Limón. Tiene una medida de 198 m² y se identifica en la materialidad del terreno con el plano inscrito en el Catastro Nacional L-1674652-2013.

4°—Continúese con los trámites de rigor.

5°—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 6073 del 13 de enero del 2014.

6°—Publíquese en el Diario Oficial.

San José, 12 de febrero del 2014.—Lic. María Gabriela Sánchez Rodríguez, Apoderada General Judicial.—1 vez.—O. C. N° 369075.—Solicitud N° 8740.—(IN2014009174).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS

Y ALCANTARILLADOS

N° 2014-039

Asunto: Convenio de Delegación Asociación Administradora del Acueducto de las Pilas de Buenos Aires de Puntarenas.

JUNTA DIRECTIVA

 Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando:

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

1º—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

2º—Que la comunidad de Pilas de Buenos Aires de Puntarenas, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

3º—Que en Asamblea General de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

4º—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto de Las Pilas de Buenos Aires de Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos nueve mil ciento setenta y cinco, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo cuatrocientos cuarenta y tres, asiento número siete mil quinientos noventa y uno.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Brunca, por memorando N° SUB-G-SSC-UEN-GA-FA-ORAC-B-2013-02667, del día 28 de octubre de 2013, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-191, del día 15 de enero de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-001, del 15 de enero de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de las Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en La Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto de Las Pilas de Buenos Aires de Puntarenas, cédula jurídica tres-cero cero dos-doscientos nueve mil ciento setenta y cinco.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.

Acuerdo firme.

San José, 06 de febrero 2014.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 8562.—(IN2014008272).

2014-041

ASUNTO:  CONVENIO DE DELEGACIÓN ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO DE ZAPOTE DE ZARCERO DE ALAJUELA.

JUNTA DIRECTIVA

Conoce esta Junta Directiva de la Solicitud de Delegación de la Administración del Sistema de Acueductos y Alcantarillados.

Resultando

1º—Que de conformidad con el artículo 50, 129 de la Constitución Política, el Estado debe procurar el mayor bienestar de todos los habitantes, mediante un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

2º—Que de conformidad con los artículos 11, 21, 129 y 169 de la Constitución Política, corresponde a las Municipalidades velar por los intereses locales, y la Sala Constitucional en reiterados pronunciamientos se ha manifestado en el sentido de que se garantiza la inviolabilidad de la vida cuando se suministra agua potable y saneamiento ambiental en los términos del artículo 297 de la Ley General de Salud, por lo que resulta imperativo que la Municipalidad coadyuve en especial en lo relativo a los reglamentos de zonificación, desarrollo urbanístico, con la organización administradora de los sistemas comunales, como instrumento de desarrollo sostenible social, económico, industrial, empresariales, agrario, turístico y de asentamientos humanos que proporcionan los sistemas de acueductos y alcantarillados.

3º—Que de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva del AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública, artículos 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 24 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable y Reglamento de la Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 39529-S-MINAE, publicado en La Gaceta N° 150 del 05 de agosto de 2005, se establece que AyA es el ente Rector en todo lo relativo a los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados en todo el territorio Nacional, y se encuentra facultado para delegar la administración de tales sistemas en organizaciones debidamente constituidas al efecto.

Considerando:

I.—Que la participación de la comunidad o sociedad civil, constituye uno de los instrumentos eficaces para lograr la consecución del desarrollo sostenible en Costa Rica, por lo que AyA, desde 1976 ha venido delegando en las comunidades la administración de aquellos sistemas en las que las ventajas comparativas de inmediatez, eficacia y eficiencia; costo y beneficio a las poblaciones, resulte más adecuado asignar en las comunidades su administración.

II.—Que la comunidad de Zapote de Zarcero de Alajuela, con aporte de la comunidad, de AyA y del Estado, se ha construido un sistema de acueductos comunales, para el abastecimiento de una población de habitantes.

III.—Que en asamblea general de vecinos, dispusieron constituir la organización y solicitar al AyA, que delegue la administración de los sistemas en dicha organización.

IV.—Que por las características del sistema, es procedente delegar la administración en la organización comunal constituida al efecto, denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Zapote, cédula jurídica tres- cero cero dos- seiscientos setenta y un mil ciento treinta y seis, que se encuentra debidamente inscrita en el Registro de Asociaciones del Registro Nacional bajo el tomo número dos mil doce, asiento número trescientos noventa mil treinta y siete.

5º—Que para los efectos de lo dispuesto en el Reglamento, la Región Huetar Norte, por memorando N° SUB-G-GSC-UEN-GA-FA-ORAC-HN-2013-3082, del día 29 de noviembre de 2013, así como de la Dirección Jurídica en el Memorando N° PRE-J-2014-191, del día 15 de enero de 2014, recomiendan a la Gerencia proceder a la Delegación de la Administración del sistema en la respectiva organización.

6º—Que mediante el dictamen legal N° PRE-J-SD-2014-003, del 15 de enero de 2014, la Asesoría Legal de Sistemas Comunales de la Dirección Jurídica, emitió criterio, estableciendo que cumplidos los trámites técnicos, es jurídicamente procedente delegar la administración de dicho sistema. Por tanto,

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 11, 21, 18, 50, 129, 169 y 188 de la Constitución Política; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 11, 18, 19, 21, 22 y 23 de la Ley Constitutiva de AyA, artículo 264 de la Ley General de Salud Pública N° 5395 de 30 de octubre de 1973, artículo 17, 32, 33, 148 y siguientes de la Ley de Aguas N° 276 del 27 de agosto de 1942, Ley General de Agua Potable N° 1634 del 18 de setiembre de 1953, artículos 1, 4, 11, 16, 113.12, 114 de la Ley General de la Administración Pública, Ley del Ambiente N° 7554 del 04 de octubre de 1995, artículo 4 y 33 de la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996 y sus reformas, Ley de Conservación de Vida Silvestre N° 7317 de 30 de octubre de 1992, artículo 7 de la Ley de Caminos Públicos N° 5060 del 22 de agosto de 1972, Reglamento del Laboratorio Nacional de Aguas de AyA Decreto N° 26066-S, publicado en la Gaceta N° 109 del 09 de junio de 1997; Reglamento para la Calidad de Agua Decreto Ejecutivo N° 32327 del 10 de febrero de 2005; Reglamento de Uso y Vertido de la Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 26042-S-MINAE del 19 de junio de 1997, Reglamento de Aprobación y Operación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales Decreto Ejecutivo N° 31545 del 09 de octubre de 2003 y Reglamento de Lodos de Tanques Sépticos Decreto Ejecutivo N° 21279-S del 15 de mayo de 1992. Reglamento Sectorial para la Regulación de los Servicios de Acueducto y Alcantarillado Sanitario N° 30413-MPMINAE-S-MEIC del 25 de marzo de 2002. Reglamento de las Asociaciones Administradoras de los Sistemas de Acueductos y Alcantarillados Comunales N° 32529-S-MINAE, publicado en la Gaceta 150 del 05 de agosto de 2005 y Reglamento de Prestación de Servicios a los Clientes, publicado en el diario oficial La Gaceta N° 159 del 20 de agosto de 1997.

ACUERDA:

1º—Otorgar la delegación de la administración del acueducto y alcantarillado sanitario de Zapote, cédula jurídica tres- cero cero dos- seiscientos setenta y un mil ciento treinta y seis.

2º—Autorizar la Administración para que suscriba el Convenio de Delegación con el personero de la Asociación, en el cual además del cumplimiento de la legislación vigente, se especificarán obligaciones y contraprestaciones concretas que asumen las partes y derogará los convenios firmados con anterioridad.

3º—Disponer que la Dirección de Sistemas Comunales y la Dirección Regional a la que corresponda según la ubicación geográfica de los sistemas, realice todas las actividades de asesoría, control y capacitación técnica, ambiental, financiera, legal organizacional y comunal conforme lo establecen las leyes y Reglamentos.

4º—Aprobado el Convenio, Notifíquese a todos los usuarios del sistema y vecinos de la respectiva comunidad, por medio de publicación en el diario oficial La Gaceta, a efectos de que ejerzan todos sus derechos, deberes y obligaciones del sistema conforme con las leyes y Reglamentos. Comuníquese y Publíquese.

Acuerdo firme.

San José, 06 de febrero 2014.—Lic. Karen Naranjo Ruiz, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N° 5100002278.—Solicitud N° 8568.—(IN2014008300).

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Resolución General N° 1-2014.—Víctor Julio Carvajal Garro, Director Tributario del Instituto de Desarrollo Rural.

Considerando:

I.—Que de conformidad con los artículos 26 inciso b) de la Ley N° 9036; artículo 40 de la Ley N° 6735; y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el Instituto de Desarrollo Rural es, por disposición expresa de Ley, Administración Tributaria.

II.—Que en tal condición, es competencia del Director Tributario la emisión de resoluciones generales que permitan la aplicación correcta de las leyes tributarias.

III.—Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley 9036 denominada “Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, que modificó el artículo 35 de la Ley 6735 del 29 de marzo de 1982, reformando los artículos 6 y 10 de la Ley 5792 del 1 de setiembre de 1975, se dio un cambio sustancial en la determinación de los impuestos a las bebidas carbonatadas y la cerveza, pasando de una tarifa Ad-Valoren a un impuesto específico, así como la creación de un impuesto específico los vinos, lo que provocó la necesidad de que la Dirección General de Aduanas programara los cambios necesarios en el Sistema de Información para el Control Aduanero (TICA).

IV.—Que a efecto de asegurar la continuidad en la prestación de servicios de Administración Tributaria en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 9036 a partir del 29 de noviembre del 2012, la Dirección Tributaria del INDER mediante la resolución 2-2012, del 29 de noviembre del 2012, emite las pautas y requerimientos para la aplicación de las leyes tributarias puestas bajo su competencia hasta tanto la Dirección General de Aduanas lograra efectuar los cambios en el Sistema e hiciera la pruebas necesarias, implementado un procedimiento de excepción para efectuar el cálculo y cobro manual de los tributos para las importaciones de bebidas carbonatadas, cerveza y vinos, respetando los derechos de los sujetos pasivos bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad que son aplicables a su funcionamiento y a la vez dando cumplimiento a su deber de fiscalización y percepción de tributos.

V.—Que mediante resolución RES-DGA-406-2013 de las once horas con diez minutos del día veinticuatro de diciembre de dos mil trece, la Dirección General de Aduanas resuelve dejar sin efecto el procedimiento temporal para el cobro del “Impuesto Específico INDER” y el cobro del “Impuesto Específico IFAM” establecidos mediante resolución RES-DGA-399-2012 del 27 de noviembre de 2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 11 del 16 de enero del 2013.

Por tanto:

Con base en las potestades otorgadas en el artículo 26 inciso b) de la Ley N° 9036; artículo 40 de la Ley N° 6735; y 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y de conformidad con la resolución emitida por la Dirección General de Aduanas número RES-DGA-406-2013 de las once horas con diez minutos del día veinticuatro de diciembre del 2013, esta Dirección Tributaria resuelve:

Dejar sin efecto la Resolución General 2-2012, del 29 de noviembre del 2012, publicada en el Diario Oficial La Gaceta número 238, de 10 de diciembre de 2012, que establecía el procedimiento de excepción para el trámite manual de impuestos a las importaciones de los productos bebidas carbonatadas, cerveza y vinos, a favor del INDER, a partir del 15 de enero del presente año, fecha en que el Sistema Aduanero Nacional, tomará nuevamente el trámite de cobro y traslado de los tributos a favor del INDER en las importaciones de bebidas carbonatadas, cervezas y vinos, establecidos en la Ley 9036 del 29 de mayo del 2012 y que entró en vigencia a partir del 29 de noviembre del 2012. Publíquese.—Moravia, 16 de enero del 2014.—Presidencia Ejecutiva.—Víctor Julio Carvajal Garro, Director Tributario.—1 vez.—(IN2014008564).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Oficina Local de Los Santos. Se hace saber a Jorge Luis Neri Amador, mayor, con cédula número 205110208, demás calidades desconocidas, que mediante resolución de las ocho horas del veinticinco de noviembre del dos mil trece, se ordena revocar medida de protección de abrigo temporal, de la joven Yerlin Pamela Neri Álvarez, resuelta a las quince horas con cincuenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil trece. Además se dicta medida de protección de orden de inclusión a organización no gubernamental para tratamiento formativo-educativo, socio terapéutico y psicopedagógico para que desde la hora y fecha de esta resolución, la joven Yerlin Pamela Neri Álvarez, sea remitida e internada en ONG Fundación Renacer, ubicada en Coris de Cartago; por lo tanto desde la hora y fecha de esta resolución, dejará el Albergue Institucional de Turrialba. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deben señalar casa, oficina o el medio electrónico para que puedan recibir sus notificaciones sobre este proceso, en caso contrario las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia. Expediente Administrativo 144-00020-2008.—Oficina Local de Los Santos.—Lic. Mario E. Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 36800.—Solicitud Nº 1320.—C-26570.—(IN2014008154).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL

AVISO

Con fundamento en el Decreto Ejecutivo N° 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta N° 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1650 de la licenciada Mercia Estrada Zúñiga, Abogada, con fecha 18 de diciembre del 2013 y la Declaración Jurada rendida ante la notaría pública licenciada Mónica Romero Piedra, la Gerencia General, representada por el licenciado Milton Vargas Mora, cédula N° 1-0544-0499, mayor, casado, vecino de San José, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 2, cuadro 6 ampliación oeste, Dolores, lado sur, línea primera, inscrito al tomo 12, folio 315 al señor Rodolfo Marroquín Arias, cédula N° 1-524-515. Sin en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no hay oposición, se autoriza a la Administración de Camposantos, para que comunique al interesado lo resuelto.

San José, 13 de enero del 2014.—Lic. Freddy Ramos Corea, Jefe Administrador de Camposantos.—1 vez.—(IN2014008823).

AVISOS

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO

ELÉCTRICO DE CARTAGO

La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico de Cartago, comunica que en el artículo ocho de la sesión ordinaria N°. 4.866, celebrada el martes cuatro de febrero del año dos mil catorce, dispuso celebrar las sesiones ordinarias de la Junta Directiva, del año 2014, a las seis horas y treinta minutos en adelante y para lo que resta del periodo 2014.—Cartago 6 de febrero del 2014.—Bach. Georgina Castillo Vega, Asistente Administrativa.—1 vez.—O.C. N° 9032.—Solicitud N° 18674.—C-8400.—(IN2014008476).

INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA

El Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica (INTECO) comunica que se ha realizado un cambio en el mecanismo de notificación de los proyectos de normas técnicas nacionales en consulta pública, ahora el primer canal de información será la página web de INTECO (http://www.inteco.or.cr) a partir del momento en que el comunicado es cargado en la sección de normas en consulta pública, comenzará a contar el periodo en el cual el proyecto podrá recibir observaciones, de manera paralela se estará publicando el mismo aviso en el presente diario oficial pero con las fechas de inicio y finalización del periodo.

Para mayor información, puede comunicar con la Dirección de Normalización con los ingenieros Felipe Calvo o César Rosales al teléfono 2283-4522 o a los correos fcalvo@.inteco.or.cr o crosales@inteco.or.cr.

Mauricio Céspedes Mirabelli, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2014008573).

RÉGIMEN MUNICIPAL

MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ

DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRESTRE

EL Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, comunica que Turismo Recreativo Costarricense Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres - ciento uno - cero cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro, representada por Marco Antonio Castillo Incera, mayor de edad, casado una vez, abogado, vecino de San José, Sabana Norte doscientos norte y veinticinco este de Torre Sabana, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos seis-seiscientos cincuenta y cuatro, en calidad de Secretario, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, según el artículo mil doscientos cincuenta y tres del Código Civil. Con base en la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítimo Terrestre del 2 de marzo de 1977 y su Reglamento N° 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno ubicada en la zona restringida de la zona marítima terrestre del sector costero de Playa Cementerio y extremo sur de Frijolar, distrito 06 Cuajiniquil, 03 cantón Santa Cruz de la provincia de Guanacaste, mide cuatro hectáreas siete mil novecientos noventa y siete metros cuadrados (4 ha 7.997 metros cuadrados) según plano debidamente catastrado número G - un millón setecientos dieciséis mil treinta y tres-dos mil catorce, debidamente visado por el IGN y Municipalidad de Santa Cruz, es terreno para dedicarlo a uso Hotelero según el Plan Regulador Vigente de Playa Cementerio y extremo sur de Frijolar. Linderos: al norte, manglar y zona de protección; sur, calle pública; al este, calle pública; y al oeste, Municipalidad de Santa Cruz. Con fundamento en el artículo 38 del Reglamento de la Ley N° 6043 sobre la Zona Marítima Terrestre, se conceden treinta días hábiles contados a partir de esta publicación para oír oposiciones. Las oposiciones deberán presentarse ante el Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz, dentro del plazo otorgado por ley, las cuales deberán venir acompañadas por dos juegos de copias. Además se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno al solicitante sobre la concesión, hasta que se cumplan con todos los requisitos establecidos en la Ley 6043 sobre la zona marítimo terrestre y su reglamento, y sea aprobada por el Instituto Costarricense de Turismo. La misma se realiza sin perjuicio de que las futuras disposiciones, modificaciones o actualizaciones del actual plan regulador costero varíen el destino de la parcela. Es todo. Dado en la ciudad de Santa Cruz de la Provincia de Guanacaste el día treinta y uno de enero del año dos mil catorce. Departamento de la Zona Marítimo Terrestre de la Municipalidad de Santa Cruz.

Lic. José Alberto Padilla Baltodano, Jefe.—1 vez.—(IN2014008306).

MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA

AJUSTES LÁMINA DE USOS DEL PLAN REGULADOR

PARCIAL PLAYA CARRILLO

La Municipalidad de Hojancha informa a este cantón y a los vecinos del sector de Playa Carrillo, y al público en general, sobre la adopción y puesta en vigencia de la nueva lámina de usos del Plan Regulador Parcial de Playa Carrillo, cantón de Hojancha, provincia Guanacaste, que comprende el sector entre los mojones 19 al 34 del I.G.N. Esta lámina fue aprobada por Instituto Costarricense de Turismo Oficio MPD-P-295-2013, del 19 de noviembre del 2013, por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo Oficio C-PU-D-6-2014, del 10 de enero del 2014 y por el Concejo Municipal de Hojancha mediante acuerdo Nº 9 de la sesión ordinaria Nº 197-014, celebrada el día 4 de febrero del 2014.

1.  Justificación de los ajustes. La Municipalidad de Hojancha de manera conjunta con el Instituto Costarricense de Turismo, han venido gestionando la formulación del Plan Regulador Integral del Centro de Desarrollo Sámara-Carrillo, que incluye los cantones de Nicoya y Hojancha. Sin embargo dicho plan aún se encuentra en proceso de elaboración y revisión por parte de la SETENA, por lo que a efectos de atender la gestión en la zona marítimo terrestre de una mejor manera, resguardando los intereses del Estado y de la seguridad jurídica de los concesionarios, se hace necesaria la readecuación de la Lámina de Zonificación del Plan Regulador de Playa Carrillo, para incluir el Patrimonio Natural del Estado clasificado y certificado por el MINAET, y las vías públicas que a lo largo del tiempo se han formalizado en el sector costero, así como los mojones colocados por el Instituto Geográfico Nacional, que no se visualizan en dicha lámina.

Para este proceso se trabajó con el manual para la elaboración de planes reguladores costeros, elaborado por el Instituto Costarricense de Turismo y publicado en el Alcance Digital Nº 58 a La Gaceta Nº 63 del martes 2 de abril del 2013, utilizando el Nivel 2. Ajustes parciales en la lámina de planificación, en el cual no se modifican los objetivos y propósitos del plan, ni la planificación originalmente propuesta.

Dentro de los ajustes se incorporan los siguientes puntos del Nivel 2.

13.6.2. Se ajusta la lámina a los nuevos amojonamientos realizados por el Instituto Geográfico Nacional, sobre el límite de los 150 metros de la zona restringida.

13.6.4. Se incorpora dentro de la lámina de plan regulador lo correspondiente a patrimonio natural del estado determinado por el MINAET.

13.6.5. Se realizan cambios de uso de suelo en algunos usos del plan con la finalidad de ajustar la lámina a la realidad existente, tomando en cuenta que se excluye de la lámina la planificación que se había realizado dentro de la zona pública en la cual se había establecido un área para la zona cooperativa. Al excluir la planificación de la zona pública se hace necesario establecer una nueva zona cooperativa dentro de la nueva lámina, modificando las áreas de otros usos.

13.6.6. Se incluye dentro de la nueva lámina la vialidad existente en la realidad dentro de las zonas respetando los anchos y retiros de ley según el tipo de vía que corresponde. Se agrega a esta nueva lámina caminos nuevos que no se encontraban dentro de la lámina anterior y que son considerados como públicos por el uso frecuente y la relevancia que tienen dentro del acceso a la zona restringida.

4. Cuadro de áreas y porcentajes

Cuadro de comparación de áreas de usos de suelo, plan regulador parcial, Puerto Carrillo

Uso de suelo

Área lámina vieja (m2)

Área actualizada (m2)

Porcentaje de variación

Variaciones permitidas (+-25%)

(%)

Mínima (m2)

Máxima (m2)

Zona Residencial-Turística

19260,2021

24045,84

24,85%

14445,15158

24075,25263

Zona Residencial-Local

4501,2026

4427,49

-1,64%

3375,90195

5626,50325

Zona de Cooperativa

477,9786

365,14

-23,61%

358,48395

597,47325

Zona de Alojamiento-Turístico

16384,9055

17553,97

7,14%

12288,67913

20481,13188

Zona verde

16047,7308

17619,16

9,79%

12035,7981

20059,6635

Zona Comercial-turística

1358,8059

1646,9

21,20%

1019,104425

1698,507375

Vialidad

12661,2

15527,19

22,64%

9495,9

15826,5

 

Lámina de Usos Actualizada

Para ver imagen solo en La Gaceta con formato PDF

Rige a partir de su publicación y queda derogada toda disposición municipal anterior que se oponga a lo establecido en esta lámina.

10 de febrero del 2014.—Consejo Municipal.—Andrea Morera Zeledón, Secretaria.—1 vez.—(IN2014008197).

AVISOS

CONVOCATORIAS

FUNDACIÓN PROJÓVENES

CON PARÁLISIS CEREBRAL

La Fundación Projóvenes con Parálisis Cerebral; con cédula jurídica 3-006-101971 ubicada en Barrio Don Bosco, convoca a reunión extraordinaria el día 10 de marzo a las 2:00 p.m., del 2014, para nombrar una nueva tesorera.—Mayra C. Ureña Rojas, Presidenta.—1 vez.—(IN2014012835).

LOS BÚFALOS MOJADOS S. A.

Se convoca a accionistas de Los Búfalos Mojados S. A., cédula jurídica número 3-101-611323, a la asamblea general extraordinaria de accionistas que se celebrará el día 22 de marzo del 2014, al ser las catorce horas, en el restaurante ubicado 400 norte de la Universidad Nacional y una hora después en segunda convocatoria con el número de socios presentes. Orden del día: modificación de estatutos, aumento de capital social y nombramiento de puestos de Junta Directiva.—San José, 25 de febrero del 2014.—Danny Salas Guillen, Presidente.—1 vez.—(IN2014012864).

EL GRIEGO HETE S. A.

Se convoca a los socios de la sociedad El Griego Hete S. A., cédula jurídica 3-101-213017, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará en el “Bufete Céspedes R.”, en San José, Zapote, 100 metros oeste y 125 norte, de las instalaciones de Radio Columbia, a las catorce horas del día tres de abril del año dos mil catorce, para conocer de los puntos indicados en el artículo 155 del Código de Comercio y, de carácter extraordinario, sobre la modificación de la cláusula segunda de los estatutos sociales, en cuanto al domicilio de la Sociedad. Si a la hora indicada no hubiera quórum, la asamblea se celebrará en el mismo lugar, una hora después, para lo que también se convoca a los socios.—San José, 15 de febrero del 2014.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruis, Notario.—1 vez.—(IN2014013022).

COMPAÑÍA OCTUBRE S. A.

Se  convoca  a  los socios de la sociedad Compañía Octubre S. A., cédula jurídica 3-101-161090, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará en el “Bufete Céspedes R.”, en San José, Zapote, 100 metros oeste y 125 norte de las instalaciones de Radio Columbia, a las diez horas del día tres de abril del año dos mil catorce, para conocer de los puntos indicados en el artículo 155 del Código de Comercio y de carácter extraordinario, sobre la modificación de la cláusula segunda de los estatutos sociales, sobre el domicilio de la sociedad. Si a la hora indicada no hubiera quórum, la asamblea se celebrará en el mismo lugar, una hora después, para lo que también se convoca a los socios.—San José, 15 de febrero del 2014.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruis, Notario.—1 vez.—(IN2014013023).

EL BARREAL AZUL S. A.

Se convoca a los socios de la sociedad El Barreal Azul S. A., cédula jurídica 3-101-226093, a una asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios que se celebrará en el “Bufete Céspedes R.”, en San José, Zapote, 100 metros oeste y 125 norte de las instalaciones de Radio Columbia, a las doce horas del día tres de abril del dos mil catorce, para conocer de los puntos indicados en el artículo 155 del Código de Comercio y, de carácter extraordinario, sobre la modificación de la cláusula segunda de los estatutos sociales, en cuanto al domicilio, y de la cláusula novena, en cuanto a la administración y representación de la sociedad. Si a la hora indicada no hubiera quórum, la asamblea se celebrará en el mismo lugar, una hora después, para lo que también se convoca a los socios.—San José, 15 de febrero del 2014.—Lic. José Leonardo Céspedes Ruis, Notario.—1 vez.—(IN20140013024).

MANGA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA

Convoca a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios a celebrarse en el Hotel Índigo, Plaza Momentum, Lindora, Santa Ana, a las nueve (9) horas del día jueves veintisiete (27) de marzo del dos mil catorce (2014).

Si a la hora indicada no hubiere el quórum de ley, la Asamblea se celebrará una hora después con el número de socios presentes.

Los asuntos a tratar son los siguientes:

1) Informe de la Administración.

2) Informe de la Fiscalía.

3) Aprobación de los Estados Financieros del Período Fiscal 2013.

4) Otros asuntos de los socios.

San José, 28 de febrero del 2014.—Francis Durman Esquivel, Presidente.—1 vez.—(IN2014013072).

AVISOS

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

FARMACIA GOICOECHEA

Al Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica hace saber que la señora Dora Emilia González Fuentes mayor, soltera, administradora, cédula: tres-cuatro tres dos-uno dos cero y vecina de San José, Tibás, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma, de la sociedad denominada: Berlín y Cangrejo Sociedad Anónima, con cédula jurídica; tres-ciento uno-cinco dos ocho uno cinco cuatro, el día tres de enero del año en curso, Compro (Adquirió) La Farmacia llamada: Farmacia Goicoechea, ubicada en la provincia de San José, Guadalupe de Goicoechea, quinientos metros este del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica a los señores Liliana Isabel Delgado González, Sandra María Delgado González, Marjorie González López y Arturo Esteban Delgado González.—Cinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Luis Diego Castillo Guzmán, Notario.—(IN2014007888).

UNIVERSIDAD CENTRAL

Por medio de la presente la Universidad Central certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición de título de Licenciatura en Psicología con énfasis en Modificación de la Conducta a nombre de Galo Guerra Vargas, cédula 108900736 inscrito en la “Universidad en el Tomo 1, Folio 228, Asiento 4743 y en el CONESUP en el Tomo 37, Folio 75, número 3719. Se pide la reposición por extravío del original, se publica este edicto para oír oposición a esta reposición dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en este Diario Oficial.—San José, 5 de febrero de 2014.—Javier Jiménez G., Departamento de Registro.—(IN2014007952).

FLORIDA ICE AND FARM COMPANY S. A.

La señora Beatriz Lao Brayan, cédula Nº 1-0407-0157, ha solicitado la reposición del certificado de acciones Nº O 1122 de fecha 10 de octubre de 1995, por la cantidad de 502 acciones de Florida Ice And Farm Company S. A., a su nombre, por haberse extraviados. Se publica este aviso para efectos del artículo 689 del Código de Comercio.—Ramón de Mendiola Sánchez, Director General.—(IN2014008003).

HOLCIM (COSTA RICA) S. A.

(ANTES INDUSTRIA NACIONAL DE CEMENTO S. A.)

Julio Alberto Cortez Moraga, cédula de identidad 501790477, albacea de la sucesión de Ángel Cortes Carrillo, solicita la reposición del título N° 0000145, Serie “G”, por 1.496.765.026 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) el cual fue extraviado. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a esta.—Julio Alberto Cortez Moraga, Albacea.—(IN2014008068).

LINEAS AEREAS COSTARRICENSES S. A.

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por daño físico, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado N°         Acciones                         Serie

6993                                800                                 B

Nombre del accionista: American Leasing Corp. S. A., folio número 7297.

Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014008331).

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por daño físico, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado            N° Acciones                       Serie

6989                                400                                  B

Nombre del accionista: Consultorio Dental JF. Sociedad Anónima, folio N° 7326.—10 de febrero 2014.—Norma Naranjo M. Gerente de Accionistas.—(IN2014008332).

Para los efectos de los artículos 689 y 690 Código de Comercio, Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), hace constar a quien interese que por daño físico, repondrá los siguientes certificados de acciones:

Certificado                 Acciones                    Serie

N° 6991                             400                            B

Nombre del accionista: Feinzaig Taitelbaum Leslie Folio N° 7328.—10 de febrero 2014.—Norma Naranjo M., Gerente de Accionistas.—(IN2014008333).

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

UNIVERSIDAD METROPOLITANA CASTRO CARAZO

El Departamento de Registro de la Universidad Metropolitana Castro Carazo, informa que se ha extraviado el Título de Bachillerato en Administración de Empresas Turísticas, registrado en el control de emisiones de título tomo 1, folio 118, asiento 2470 con fecha abril 2003, a nombre de Patricia Sánchez Arias conocida como: Patricia María Sánchez Arias, cédula número: tres cero tres cero cero cero cero cuatro siete, se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta.—San José, 11 de febrero del 2014.—Departamento de Registro.—Ing. Alejandra González López, Directora.—(IN2014008750).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS

ECONÓMICAS DE COSTA RICA

La Junta Directiva comunica a los colegiados (as), empresas consultoras, instituciones del Estado y al público en general, que se acuerda suspender del ejercicio de la profesión por incumplimiento de sus obligaciones económicas, a los siguientes colegiados y empresas consultoras, según los acuerdos de junta directiva Nº 26, de la sesión ordinaria Nº 2439-2013, celebrada el 16 de setiembre de 2013, y acuerdo Nº 3 de la sesión extraordinaria Nº 2437-2013, celebrada el lunes 9 de setiembre de 2013, de conformidad con los artículos 35, inciso r) y 50 inciso b) de la Ley Nº 7105. Por lo anterior, dichos colegiados y empresas consultoras se encuentran inhabilitados para ejercer la profesión y desempeñar puestos para los cuales se requiere estar incorporado a este Colegio; así como recibir los beneficios de plus salarial que otorgan las Instituciones del Estado, como la “Dedicación Exclusiva” entre otros. Queda en firme la suspensión del ejercicio de la profesión a partir de esta publicación.

Código

Nombre

Cuotas Pendientes

 

1

028880

Aguilar Alpízar Luis Esteban

8

2

026076

Álvarez Solano Andrea

8

3

009674

Aragón Obregón Idaney

7

4

015232

Arce Chaves Victor Julio

7

5

030805

Barrantes Ríos Xinia María

7

6

031185

Blanco Rojas Luis Carlos

7

7

019364

Bolaños Benavides Tonny

7

8

002167

Brenes Masis Ronald E

7

9

022542

Carranza Rodríguez Byan

7

10

025510

Céspedes Duran Ovidio

7

11

030964

Díaz Mendoza Bertilia

7

12

026500

Elizondo Padilla Jairo Mauricio

7

13

014268

Escobar Berdugo Claudia

7

14

017414

Esquivel Chaves Pedro

8

15

006633

Esquivel Solís José Boanerges

8

16

026780

Flores Mena Kevin Eduardo

7

17

012130

García Molina Fabiola

8

18

029985

González Salas Catalina

8

19

020416

González Solano Verónica

7

20

011133

Gutiérrez Grajales Rusmary

7

21

006979

Hernández Delgado Rodolfo

8

22

011510

Hidalgo Arce Jairo Dan

8

23

014964

Jara Mondragón Daisy María

8

24

015258

Jiménez Zúñiga José Manuel

8

25

022149

Lee Bustos Cesar Alfredo

7

26

028732

León Villegas Sergio

7

27

015529

López Quirós Geovanny Antonio

8

28

016454

Martin Pérez Ramón

7

29

028635

Molina Morales María Fernanda

8

30

027388

Molina Rojas José Alberto

7

31

013178

Muñoz Montoya Gustavo

8

32

022027

Navarro Cerdas Gustavo Adolfo

7

33

017792

Núñez Badilla Carol Georgina

8

34

023933

Oliver Quirós Marco Vinicio

7

35

011398

Peñaranda Zarate Alexander Antonio

8

36

020740

Quesada Acuña Melissa

7

37

002648

Ramírez Boza Carlos Fernando

8

38

004945

Roldan Ramírez Jorge Mario

8

39

008435

Román Carvajal Victor Hugo

7

40

010960

Ruiz Carvajal Ana del Rocío

8

41

026859

Segura Gómez Jacqueline

7

42

024039

Sequeira Bastos Nicole

8

43

030273

Sibaja Jiménez Alexander

8

44

005745

Siliezar Raymundo Oscar Rolando

7

45

030401

Solís Bolaños Greivin

8

46

002804

Solís Mata Errol

7

47

011122

Soto Elizondo Mario

7

48

028428

Soto Zamora Yazmin Vannessa

8

49

025919

Spence Morgan Richard

7

50

002498

Ulloa Zamora Marta

7

51

007664

Varela Mata Wendy María

9

52

006868

Vargas Segura Álvaro

8

53

027191

Velázquez Velázquez Emmy Arlin

8

54

030844

Villegas Díaz Oscar Alberto

7

55

020049

Wong Chan Fernando

8

 

 

Carné

Empresa

1

C00335

Talent Managment Consulting Group

2

C00250

Asesoría Financiera Integral DNG S. A.

3

C00044

Decisiones Administrativas

4

C00132

Alvangel Consultores S. A.

5

C00229

Expansión Financiera

6

C00256

Procesos Investigación y Asesoría C

7

C00284

Soluciones y Estrategia ISO S. A.

8

C00286

Consultoría EN Sistemas GSI

9

C00291

Strategic Financial Investments S. A.

10

C00309

Instituto Desarrollo y Liderazgo IDL

 

Lic. Javier Francisco Vega Zúñiga, Fiscal.—Lic. Wilberth Sibaja Picado, Secretario.—Firma responsable MBA. Zoila Víquez Ramírez, Directora Ejecutiva, a. í.—1 vez.—(IN201407999).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

LISTA DE ABOGADOS (AS) HABILITADOS (AS)

POR HABER SIDO SUSPENDIDOS POR MOROSIDAD

El Colegio de Abogados de Costa Rica, informa que en sesión de Junta Directiva Nº 08-06 de fecha 6 de marzo del 2006, y ratificada el 13 de marzo de 2006, se acordó realizar la publicación de los (as) abogados (as), que han cancelado las cuotas pendientes de colegiatura con sus respectivas multas. Por lo cual los (as) siguientes abogados (as) quedan habilitados para el ejercicio de la profesión. Dicha lista tiene corte al 31 de diciembre del 2013.

Código                             Nombre                                Susp. Hasta

6739           AGUILAR AGUILAR ARMANDO                                            11-Sep-13

20197        ALVARADO NAVARRETE LEDA EMPERATRIZ               02-Jul-13

1070           ARAYA MARIN JUAN YAMPIER                                            22-Nov-13

10432        ARGUEDAS PEIX JOSE JUAN                                                   04-Dec-13

8609           ARROYO JIMENEZ VIVIANA                                                  11-Dec-13

11161        BAEZ MOLINA ORLANDO GERARDO                                  08-Nov-13

19158        BARRANTES MORALES ALEXANDER                                18-Jul-13

13468        BARRIENTOS AVILA RAFAEL ANGEL                                03-Dec-13

19910        CALVO CALVO MAUREEN                                                      05-Dec-13

1223           CALVO ROBLES ALVARO                                                        01-Oct-13

7043           CAMACHO ALPIZAR EVELYN                                               08-Jul-13

15215        CAMACHO CHACON EDUARDO                                           03-Oct-13

4992           CARVAJAL CARVAJAL ANA FIORELLA                             30-Sep-13

8851           CASTILLO ROJAS GERARDO                                                  09-Aug-13

12991        CHACON CHAVERRI RONALD                                              02-Nov-13

8577           CHAVERRI PALMA ERIKA VANESSA                                 12-Dec-13

17750        CONEJO BOGANTES FABIOLA                                               23-Jul-13

5701           ESPINOZA SING OSCAR GUILLERMO                                 03-Jul-13

10311        FALLAS MATA EDUARDO                                                       27-Nov-13

1882           FEYTH ESCALANTE BERNAL                                                23-Oct-13

14079        GONZALEZ CAMPOS CRISTINA                                            12-Aug-13

8309           HERRA MURILLO FLOR DE MARIA                                    01-Aug-13

11544        HUBER BROGLI ROLAND J.                                                    16-Dec-13

12822        JAMES BROWN ERICKA AMINA                                           06-Aug-13

7903           JIMENEZ FIGUERES DYALA                                                   10-Sep-13

9501           JIMENEZ ZAMORA MILEIDY                                                 16-Oct-13

3038           LOAIZA GAMBOA GERARDO                                                 18-Jul-13

2694           LOPEZ BAEZ ALVARO FERNANDO                                      26-Jul-13

7110           MASSEY MACHADO ANA GABRIELA                                 16-Jul-13

6535           MAYNARD FERNANDEZ NORMAN                                      24-Jul-13

19094        MC KNIGHT LOAIZA FERNANDO                                         30-Jul-13

16173        MENA SOTO KAROLINA MARIA                                          25-Nov-13

7989           MIRANDA ALVAREZ ANDREA                                              30-Jul-13

13107        MONGE AGUERO PATRICIA                                                   16-Jul-13

11935        MORALES GUEVARA LUIS EDUARDO                                07-Aug-13

11445        MORALES LOPEZ DAGOBERTO                                            12-Sep-13

8328           NARANJO GALLONI CRISTINA ANAHI                               07-Aug-13

5529           NARANJO LOPEZ MARIO ANTONIO                                     26-Jul-13

16408        NAVARRO ALVARADO MARIO                                             19-Jul-13

4657           OCONITRILLO RIVERA ALVARO                                         04-Nov-13

1715           OTOYA BOULANGUER EDUARDO                                 14-Oct-13

9214           OVIEDO CAMPOS ANA LORENA                                     29-Jul-13

16282        PASCUA VARGAS MIGUEL ALBERTO                          05-Sep-13

15749        PASTRANO FALLAS WENDY MAYELA                         18-Oct-13

9546           PIÑAR ALVARADO JUAN CARLOS                                 11-Jul-13

11090        PRADILLA CONEJO SARY                                                 06-Aug-13

8395           RAMIREZ SANCHEZ JOHNNY                                         29-Jul-13

1456           RAMOS JIMENEZ GUILLERMO                                       26-Nov-13

2454           RODRIGUEZ GARITA SERGIO                                         11-Sep-13

1220           RUIZ CHAVARRIA ARTURO                                            08-Aug-13

7699           SALAS SOLIS MINOR                                                          24-Jul-13

13970        SERRANO HERNANDEZ GABRIELA                              14-Aug-13

16910        SIBAJA UREÑA LUIS GERARDO                                     17-Jul-13

2684           SOLIS MIRANDA CARMEN                                               30-Sep-13

5250           SOTO FALLAS MILDRED MAYELA                                06-Aug-13

4980           THOMPSON CHACON ERIC                                              29-Jul-13

10860        UMAÑA SANCHEZ LYDIA                                                 26-Jul-13

8914           UMAÑA SEGURA RODRIGO                                             10-Sep-13

17978        UREÑA GUILLEN NIXON GERARDO                             19-Sep-13

10881        VARGAS DUARTE RITA MARIA                                     29-Jul-13

14862        VILLALTA SOLANO JAVIER                                             13-Nov-13

Comuníquese al Consejo Superior de la Corte Suprema de Justicia y a la Dirección Nacional de Notariado.

Lic. Mayela Guillén Garro, Directora de Finanzas y Presupuesto.—1 vez.—O. C. N° 9486.—Solicitud N° 8539.—(IN2014008281).

ACRÍLICOS DE COSTA RICA

JOSÉ MENDOZA LIMITADA

Yo, José María Mendoza Largaespada, cédula de residente N° 155 813521020, en mi calidad de gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Acrílicos de Costa Rica José Mendoza Limitada, cédula jurídica N° 3-102-295899, solicito al Registro Nacional la reposición de los cinco libros de esta sociedad, por motivo de pérdida de los anteriores. Se emplaza a cualquier interesado a objetar este trámite ante el Registro Nacional.—San José, 6 de febrero del 2014.—José María Mendoza Largaespada, Gerente.—1 vez.—(IN2014008493).

FRONTIER IMPERIAL PRIMERO S. A.

Frontier Imperial Primero S. A., cédula jurídica N° 3101639341, informa al público en general que fue sustraído original y copia del recibo de ingresos número veintidós (22), del talonario número uno de su oficina en Puntarenas.—Cartago, 7 de febrero del 2014.—Ing. Mauricio Dittel Córdoba.—1 vez.—(IN2014008495).

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

El Colegio de Contadores Públicos informa que los siguientes Contadores Públicos Autorizados fueron suspendidos en el ejercicio profesional:

    Lic. José Francisco Nicaragua Hernández, CPA 2398. Mediante acuerdo de junta directiva N° 533-2012 de la sesión ordinaria N° 15-2012, celebrada el 3 de setiembre del 2012, acuerdo debidamente ratificado por asamblea general mediante acuerdo JG V-206-2014 de la sesión extraordinaria N° 206-2014 celebrada el 10 de enero del 2014, se dispuso suspenderlo por un plazo de dos años en el ejercicio profesional. Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

    Lic. Rafael Ángel García Obando, CPA 949. Mediante acuerdo de junta directiva N° 551-2011 de la sesión ordinaria N° 15-2011, celebrada el 22 de agosto del 2011, debidamente ratificado por asamblea general mediante acuerdo JG IV-206-2014 de la sesión extraordinaria N° 206-2014 celebrada el 10 de enero del 2014, se dispuso suspenderlo por un plazo de cuatro años en el ejercicio profesional. Rige a partir de su publicación en La Gaceta.

Lic. Luis Ricardo Calderón Campos, Director Financiero.—1 vez.—(IN2014008665).

RASHI ROSENSTOCK LIEBERMAN

Quien suscribe Rashi Rosenstock Lieberman, portador de la cédula de identidad uno-setecientos sesenta y nueve-quinientos cuarenta y nueve, en mí condición de secretario con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Confort Europeo S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento sesenta mil cincuenta y dos, solicita ante el Registro Nacional la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 7 de febrero del 2014.—Rashi Rosenstock Lieberman, Secretario.—1 vez.—(IN2014008671).

NICOLA SOCIEDAD ANÓNIMA

Yo, Jane Lemarie Caicedo, mayor, con cédula de identidad número ocho-cero ocho uno-cero dos cero, como presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Nicola Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cero dos cuatro siete dos cero. Solicita al Registro de Personas Jurídicas la reposición de los siguientes libros: libro de Registro de Socios, libro Actas de Consejo de Administración, Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos de la compañía antes dicha los cuales fueron extraviados. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Público dentro del término de ocho días a partir de la publicación.—San José, 11 de febrero del 2014.—Lic. Manuel Anrango Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2014008748).

ASESORÍA Y DESARROLLO DE EMPRESAS ADESA S. A.

Asesoría y Desarrollo de Empresas ADESA S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-306236, comunica que por motivo de robo procederá a reponer los siguientes certificados de acciones: (i) certificado número 01 por 5 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una y (ii) certificado número 02 por 5 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax número 2201-0412, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de febrero de 2014.—Mario Alberto Broutin Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2014008759).

REPRESENTACIONES FRÍO DEL NORTE S. A.

Representaciones Frío del Norte S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-207452, comunica que por motivo de robo procederá a reponer los siguientes certificados de acciones: (i) certificado número 01 por 5 acciones comunes y nominativas de ¢1.000,00 cada una y (ii) certificado número 02 por 5 acciones comunes y nominativas de ¢1,000.00 cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax número 2201-0412, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de febrero de 2014.—Mario Alberto Broutin Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2014008762).

INVERSIONES CADEREYTA S. A.

Inversiones Cadereyta S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-052492, comunica que por motivo de robo procederá a reponer los certificados de acciones: (i) certificado número 01 por 180 acciones comunes y nominativas de ¢100.00 cada una; y (ii) certificado número 02 por 180 acciones comunes y nominativas de ¢100.00 cada una. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición al fax número 2201-0412, en el término de un mes contado a partir de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 6 de febrero de 2014.—Mario Alberto Broutin Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—(IN2014008764).

FLOR Y NATA SOCIEDAD ANÓNIMA

Flor y Nata Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos nueve mil novecientos sesenta y ocho, solicita la reposición por extravío de los siguientes libros: Actas de Asamblea General N° 1, Actas de Junta Directiva N° 1 y Actas de Registro de Accionistas N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros del Registro Público dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—María Lorena Espinoza Castro, Presidenta.—1 vez.—(IN2014008804).

COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES

EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES

A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 28 de enero de 2013, según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 2437-8869; o bien al correo: contactenos@colypro.com

Nombre

Cédula

Abadía González Adrián José

112890140

Alemán Cortés Karla Patricia

108150636

Arias Segura Kathia Viviana

107580563

Badilla Arguedas Juan Felipe

111360214

Bonilla López Marisela

109270143

Brenes Carrillo Noile María

303360033

Camacho Ortiz Yoselyn

113180204

Casasa Núñez Laura

109460164

Chavarría Jiménez Lidia Fabiola

109110896

Chaves Valverde Sterling Manuel

110100505

Corrales Blanco Vera Violeta

112770202

Coto González Minor Vinicio

109720793

Durán Rivera Ericka Patricia

109680420

Espinoza Araya Otilia Jackeline

109640623

Gómez Valverde María Albertina

108890815

Jaén Álvarez Jesse

503390457

Marcia Gamboa Edwin Gerardo

114470414

Maroto Cruz Jeimy Gabriela

112430357

Ortiz Rodríguez Ivannia Cristina

108240252

Oviedo Cortes Alexandro

109970478

Palma Meza Fabio Leonidas

204350498

Porras Navarro Vinicio

109760479

Prado Solano Lissbeth

112050755

Ramírez Córdoba Andrey Esteban

110590415

Salazar Salazar Cristina Mercedes

108110972

Soto Ortiz Brenda

110710695

Stewart Cordero Keith Heriberto

112120392

Umaña Porras Rosibel María

108240998

Valverde Navarro Patricia

112440092

Vargas Carranza Andrea María

113490945

Vargas Solano Jazmín

111350229

Vásquez González Carlos Luis

108790325

Yannarella Montero Silvia

108310877

 

M.Sc. Félix Ángel Salas Castro, Presidente Junta Directiva. M.Sc. Magda Rojas Saborío, Secretaria Junta Directiva.—1 vez.—(IN201408866).

CLUB Y HOTEL CONDOVAC LA COSTA S. A.

Club y Hotel Condovac La Costa S. A., comunica a los interesados y público en general que por haberse extraviado la acción común y título capital número N° 1442, correspondiente a la semana flotante N° 99 respectivamente, documentos registrados a nombre de Jorge Salvatierra Espinoza, cédula de identidad número 8-0054-0435 y Ana Milena Yepes Garces, cédula de identidad 8-0068-0123, se procede a su reposición dentro del término de ley. Cualquier interesado deberá hacer valer sus derechos dentro de este plazo. Comunicándose al 2527-4031 con Mauricio Torres Blanco.—Lic. Roy Guerrero Olivares, Notario.—1 vez.—(IN2014009038).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 16-2010, 05-2012, 30-2012 y 27-2013, acuerdos 2010-16-091, 2012-05-036, 2012-30-051 y 2013-27-066, le impuso al Lic. Francisco Hernández Quirós, carné 6526, siete meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir del seis de enero del dos mil quince por estar cumpliendo sanción anterior. (Expediente administrativo: 022-09).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9493.—Solicitud N° 8751.—(IN2014009104).

COLEGIO DE ABOGADOS DE COSTA RICA

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, en sesiones 04-2010 y 39-2010, acuerdos 2010-04-031 y 2010-39-049, le impuso al Lic. Carlos Alberto Quesada Araya, carné 7135, un año y seis meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 797-07).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9491.—Solicitud N° 8734.—(IN2014009237).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva, constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 27-2013 y 32-2013, acuerdos 2013-27-054 y 2013-32-041, le impuso al Lic. Luis Alberto Rojas Sevilla, carné 4769, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 606-12).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9490.—Solicitud N° 8732.—(IN2014009239).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesión 22-2013, acuerdo 2013-22-044, le impuso al Lic. Freddy Ramírez Avendaño, carné 3529, tres meses de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 786-11).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9496.—Solicitud N° 8752.—(IN2014009242).

El Colegio de Abogados de Costa Rica avisa que la junta directiva constituida en Consejo de Disciplina, sesiones 39-2009 y 27-2010, acuerdos 2009-39-046 y 2010-27-005, le impuso a la Lic. Guiselle Chacón Araya, carné 10087, tres años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogacía. Rige a partir de su publicación. (Expediente administrativo 530-07).—Lic. Vilma B. Mesén Madrigal, Fiscal.—1 vez.—O. C. N° 9492.—Solicitud N° 8735.—(IN2014009245).

CLÍNICA INTERDISCIPLINARIA MÓNICA S. A.

El suscrito, Yohanny Ledezma Picado, cédula 2-392-084, presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de Clínica Interdisciplinaria Mónica S. A., cédula jurídica 3-101-290984, comunica a cualquier interesado el extravío de los tres libros sociales y la reposición de los mismos.—San Ramón de Alajuela 24 de enero del 2014.—Adolfo Jeremías Ramos González, Notario.—1 vez.—(IN2014010989).

EL PASO DE LA LUNA SOCIEDAD ANÓNIMA

Por escritura número ciento quince-once, otorgada ante los notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las catorce horas del diecinueve de febrero del dos mil catorce, se solicita reposición de libros legales de la sociedad El Paso de la Luna Sociedad Anónima.—San José, 19 de febrero del 2013.—Lic. Juvenal Sánchez Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2013011105).

GUARANTEE SECURE TRADE SOCIEDAD ANÓNIMA

Guarantee Secure Trade Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiún mil novecientos trece, está solicitando la reposición de libros contables y legales por extravío. Cualquier oposición manifestarla ante el Registro Público Nacional.—San José 21 de febrero del 2014.—Lic. Alex Castro Paniagua, Notario.—1 vez.—(IN2014011307).

LLANURAS DEL ARIO S. A.

Ante mí Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Llanuras del Ario S. A., solicita reposición por extravió y legalización de los libros de actas de asamblea de socios, registro de socios y actas de junta directiva.—Palmares 21 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014011411).

LAITO ASM S.A.

Ante mi Carlos Fernández Vásquez, notario público, la empresa Laito ASM S.A., solicita la legalización de los libros de actas de asamblea de socios, registro de socios y actas de junta directiva.—Palmares 21 de febrero del 2014.—Lic. Carlos Fernández Vásquez, Notario.—1 vez.—(IN2014011412).

REAL AZTECA SOCIEDAD ANÓNIMA

Quien suscribe, Guibor Rosenstock Lieberman, Abogado, cédula de identidad número uno-seiscientos cincuenta y cuatro-ochocientos dos, vecino de San José, en mi condición de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Real Azteca Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento setenta y tres mil ochocientos cincuenta y tres, solicita ante el Registro Nacional, la reposición por extravío de los siguientes libros: i) Libro número uno de Registro de Socios; ii) Libro número uno de Actas de Asambleas de Socios; iii) Libro número uno de Actas del Consejo de Administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 19 de febrero del 2014.—Lic. Guibor Rosenstock Lieberman, Notario.—1 vez.—(IN2014011488).

F.A.L. DIECIOCHO A. DEL ARROYO

SOCIEDAD ANÓNIMA

Ante esta notaría, se publica edicto por extravío de las acciones de la sociedad F.A.L. Dieciocho A. del Arroyo Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos sesenta y cuatro mil setecientos cincuenta y tres, por parte de la accionista se desconoce el paradero de las mismas, se darán treinta días a partir de la publicación para que interesados que conozcan el paradero de dichas acciones comunicarse por favor al 2518-2581 o al correo electrónico hvillalobos@icsconsultores.com. De igual manera al no encontrarse las mismas en el plazo correspondido procederemos a emitir nuevos certificados accionarios.—Lic. Heleen Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2014011506).

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por escritura otorgada ante mí, Laura Virginia Baltodano Acuña, el día 12 de febrero del 2014, Pathoi Consulting Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-431967, vende los establecimientos mercantiles denominados: A) Farmacia La Amistad El Roble, B) Farmacia La Amistad Upala los cuales son negocios de venta y comercialización de medicamentos farmacéuticos ubicados respectivamente en: A) Puntarenas, El Roble, 900 metros norte de la entrada principal, B) Upala centro, diagonal a Importadora Monge, a la sociedad: Farmacia Sucre Sociedad Anónima, con cédula jurídica N° 3-101-054264. Se cita a los acreedores e interesados para los efectos del artículo 479 del Código de Comercio, se presenten en el término de quince días contados a partir de este aviso, para hacer valer sus derechos. Actúa como depositario del precio la Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, con domicilio en San José, Barrio González Lahmann, avenida 10, calle 19, casa 1025, Bufete Castro Herrera.—San José, 13 de febrero del 2014.—Lic. Laura Virginia Baltodano Acuña, Notaria.—(IN2014010537).

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

Mediante escritura N° 189, otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 3 de febrero del 2014, se protocoliza acta número siete, de la Asociación de Natación Los Santos, mediante la cual se nombra nueva junta directiva y fiscal por el periodo que va del 22 de enero del 2014 al 15 de marzo del 2015. Presidente: Carlos Manuel Montero Camacho.—San Marcos de Tarrazú, 4 de febrero del 2014.—Lic. Sandra Navarro Marín, Notaria.—1 vez.—(IN2014007811).

Por escritura número ciento sesenta y uno, otorgada ante esta notaría, a las quince horas del primero de febrero del dos mil catorce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de 3-101-561857 S. A., en la que se modificaron las cláusulas del nombre, domicilio y administración, y se nombró nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, cuatro de febrero del dos mil catorce.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2014007813).

Ante mi notaría, al ser las 11:00 horas del 4 de febrero del 2014, mediante escritura N° 207, del protocolo N° 12 de la suscrita notaria, se protocolizó acta de la Firma Desarrollo Local y Tecnologías Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-601996, mediante la cual se acuerda reformar las cláusulas quinta y décima segunda de sus estatutos, y se nombra al nuevo tesorero de la junta directiva. Presidente: Jorge Wild Ambroggio, cédula N° 8-069-218.—Lic. Viviana Villalobos Campos, Notaria.—1 vez.—(IN2014007815).

Por escritura número doce, folio: 29 V, tomo: catorce, protocolicé acta número tres, de asamblea general extraordinaria de socios, de la sociedad denominada: Mediterranean Tamarindo S. A., mediante la cual se reforma la junta directiva, se modifica domicilio social y la administración.—Liberia, 4 de febrero del 2014.—Lic. Xenia Saborío García, Notaria.—1 vez.—(IN2014008002).

Por medio de escritura otorgada a las 08:00 horas del día 22 de enero del 2014, se constituyó la sociedad: Renta Unida de Costa Rica Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio: San José, San Pedro, Barrio Dent del INEC cien metros al sur. Capital social: pagado, es la suma de diez mil colones, representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una, suscritas mediante dos letras de cambio. Presidente: Cristhian Doyen Richard.—San José, a las trece horas del cinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Carolina Arguedas Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2014008004).

Por escritura otorgada ante esta notaria a las 14:00 horas del 4 de febrero del 2014, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria accionistas de la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Un Mil Novecientos Setenta y Uno Sociedad Anónima, según la cual se reforma las cláusulas segunda y octava del pacto constitutivo, se acepta renuncia de toda la junta directiva y fiscal y se hacen nuevos nombramientos.—Lic. Beatriz Artavia Vásquez, Notaria.—1 vez.—(IN2014008022).

Por escritura otorgada ante mí, a las catorce horas del cinco de febrero del dos mil catorce, se constituyó la sociedad: South JR Crane Limitada. Capital social: totalmente suscrito y pagado, mediante letras de cambio. Se otorga poder general.—Cartago, La Unión, seis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Andre Wells Downey, Notario.—1 vez.—(IN2014008028).

Por escritura ciento sesenta y tres del tomo: quinto, otorgada ante el notario Allan, en Grecia, al ser las quince horas del cuatro de febrero del dos mil catorce, la firma: Los Ugales Xegcv S. A., modificaron su pacto constitutivo y junta directiva.—Grecia, cinco de febrero del dos mil catorce.—Lic. Allan Pérez Montes, Notario.—1 vez.—(IN2014008035).

En mi notaría, en la escritura cincuenta y dos, del tomo: sesenta y ocho de mi protocolo, otorgada a las ocho horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil catorce, protocolicé acta de asamblea extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Comerciales Baltodano Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil quinientos noventa y ocho, en la cual se realizó modificación de la cláusula sétima del pacto constitutivo: “de la junta directiva”, asimismo se realizaron nuevos nombramientos.—Liberia, seis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Carlos Johalmo Alvarado Villalobos, Notario.—1 vez.—(IN2014008037).

En  esta  notaría,  se  constituyó  la  sociedad: Constructora C y P Sociedad Anónima, con un plazo: de noventa y nueve años. Capital social: suscrito y pagado. La representación legal les corresponde al presidente y tesorera.—San Vito, seis de febrero del dos mil catorce.—Lic. Ana Gazo Chavarría, Notaria.—1 vez.—(IN2014008101).

Por escritura N° 049-55 del tomo: 55 del protocolo del notario público Casimiro Vargas Mora, otorgada en esta ciudad, a las 16:00 horas del 6 de febrero del 2014, la sociedad costarricense: La Ilusión de Oriente Apice Ltda., cédula número tres-ciento dos-cuatrocientos doce mil quinientos cincuenta y tres, modifica sus estatutos.—San Isidro de El General, 6 de febrero del 2014.—Lic. Casimiro Vargas Mora, Notario.—1 vez.—(IN2014008112).

Mediante escritura número 76-I, de las 12:30 horas, del 4 de febrero de 2014, protocolicé la asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Casa Médica Farmacéutica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-646181, donde: (i) Se reforma la cláusula primera de la razón social; y (ii) Se reforma la cláusula tercera del domicilio social.—San José, 6 de febrero de 2014.—Lic. Luis Andrés Bonilla Ortiz, Notario.—1 vez.—(IN2014008378).

Por escritura pública otorgada a las catorce horas del dieciséis de enero del dos mil catorce, protocolización de acta de asamblea general ordinaria de la Asociación de Equipos Especiales A Granel. Nombramientos de miembros de junta directiva.—San José, veintinueve de enero del dos mil catorce.—Lic. Luis Fernando León Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2014008395).

El suscrito notario público Eduardo Rojas Piedra, hago constar que por medio de la escritura N° 58-2, de las 16:00 horas del 4 de febrero del 2014, se protocolizó acta de la sociedad: The Best Property S. A., por medio de la cual se reforma la cláusula segunda.—San José, 4 de febrero del 2014.—Lic. Eduardo Rojas Piedra, Notario.—1 vez.—(IN2014008406).

Ante el suscrito notario, los señores: María de los Ángeles Cervantes Sánchez, Guillermo, Rodolfo, Víctor, Ana Rosario, Maritza del Pilar y María del Pilar todos de apellidos Conejo Cervantes, constituyeron dos sociedades civiles denominadas: BYR T Sociedad Civil, y BYR Tres Ríos Sociedad Civil, según dispone el Decreto número treinta y tres mil ciento setenta y siete-J, publicado en La Gaceta del veintinueve de mayo del presente año. Plazo: 99 años. Capital social: de catorce mil colones. Escritura otorgada en San José, a las ocho horas del 28 de enero del 2014. Es todo.—San José, 28 de enero del 2014.—Lic. Enrique Cano Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2014008409).

NOTIFICACIONES

HACIENDA

ADMINISTRACIÓN TRIBUTARÍA DE CARTAGO

NOTIFICACIÓN DE COBRO ADMINISTRATIVO

N° RATC-110-2014.—Por desconocerse el domicilio fiscal actual y habiéndose agotado las formas de localización posibles, para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 137 y 169 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se procede a notificar por edicto los saldos deudores del contribuyente que a continuación indican:

N° requerim.

1911001765714

Contribuyente

Toda A Mil S.A.

Cédula

3-101-617709

Impuesto

Renta

Documento

1012261331234

1221092924314

1221092924292

1012603711777

Periodo

12/2011

06/2012

09/2012

12/2012

Monto (*) ¢

796.107.64

250.435.50

250.435.50

3.748.110.50

 

(*) Más los recargos de ley.

Se concede un plazo de quince días a partir del tercer día hábil de esta publicación, para que el contribuyente arriba indicado cancele la deuda. De no hacerlo, el caso será trasladado a la Oficina de Cobros Judiciales para el trámite correspondiente. Publíquese.—Director General. Lic. Carlos Vargas Duran.-M.B.A. Marta Quirós Garita, Gerente Tributario.—1 vez.—O. C. N° 3400020956.—Solicitud N° 8769.—(IN2014009179).

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución acoge cancelación

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Ref. 30/2013/46286. Ernesto Gutiérrez Blanco, apoderado de Fábrica de Calzado Ecco Sociedad Anónima. María de la Cruz Villanea Villegas, apoderada de Stonefly S.P.A. Documento: Cancelación por falta de uso (Stonefly S.P.A. solicita cance). Nro y fecha: Anotación/2-83068 de 13/02/2013 Expediente: 1996-0004697. Registro Nº 101925 Stonefly en clase 25 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:32:12 del 5 de diciembre de 2013. Conoce este Registro la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de Apoderada Especial de la empresa Stonefly S.PA, contra el registro de la marca “Stonefly”, Registro Nº 101925. inscrita el 13 de junio de 1997, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “Toda clase de calzado para hombres, mujeres y niños incluyendo zapatos, zapatillas, botas, sandalias en cuero, plástico, madera y cualquier otro material”, propiedad de la empresa Fábrica de Calzado Ecco S. A., con domicilio en el Parque Industrial Cartago, km 23 carretera Interamericana sur.

Resultando:

I.—Que por memorial recibido el 13 de febrero de 2013, María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de Apoderada Especial de la empresa STONEFLY S.PA, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca “STONEFLY”, Registro Nº 101925”, descrita anteriormente(Folio 1 a folio 9).

II.—Que por resolución de las 09:16:45 horas del 17 de abril de 2013 el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 19), dicha resolución fue notificada al solicitante de la nulidad el 15 de mayo de 2013 (Folio 19 vuelto). No obstante tal y como se desprende del acta de notificación vista al folio 20, el funcionario del Registro de la Propiedad Industrial, se apersonó al domicilio indicado por la empresa titular del signo, y constata que la fábrica o empresa se traslado de domicilio, y se fue del Parque Industrial de Cartago.

III.—Que por resolución de las 15:50:06 horas del 29 de agosto de 2013, el Registro de la Propiedad Industrial, vista la imposibilidad material de notificar al titular marcario ordena publicar el traslado de la cancelación en La Gaceta por tres veces consecutivas quedando el edicto correspondiente a disposición de las partes. Dicha resolución fue debidamente notificada el 04 de setiembre de 2013. (Folio 21 vuelto).

IV.—Que por memorial de fecha 07 de octubre de 2013 el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N 180, 181 y 182 de fecha 19, 20 y 23 de setiembre de 2013 respectivamente. (Folio 22 al 25).

V.—Que a la fecha no consta en el expediente contestación del traslado de la cancelación por no uso.

VI.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado.

Considerando:

I.—Sobre los hechos probados.

1.  Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita la marca “STONEFLY”, Registro Nº 101925. inscrita el 13 de junio de 1997, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir; “Toda clase de calzado para hombres, mujeres y niños incluyendo zapatos, zapatillas, botas, sandalias en cuero, plástico, madera y cualquier otro material”, propiedad de la empresa FÁBRICA DE CALZADO ECCO, S. A., con domicilio en el Parque Industrial Cartago, km 23 carretera interamericana sur (folio 28).

2.  Que en este Registro bajo el expediente 2012-10434 se encuentra la solicitud de inscripción de la marca “STONEFLY”, en clase 18 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir: “Cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales, baúles y maletas de viaje; paraguas y sombrillas, bastones; fustas y guarnicionería.” y bajo el expediente 2012-10435 en clase 25 para proteger y distinguir Prendas de vestir; calzado, artículos de sombrerería., ambos signos solicitados por STONEFLY S.P.A. cuyo estado administrativo de ambas es suspensión a pedido de parte, (folios 29 y 30).

II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto.

III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta a folio 11 del expediente, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso de la Licda. María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de Apoderada Especial de la empresa STONEFLY S.PA (folio 11).

IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso (Folio 1 al 9).

V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de Apoderada Especial de la empresa STONEFLY S.PA, se notificó mediante edicto debidamente publicado en el Diario Oficial La Gaceta números 180, 181 y 182 de fecha 19, 20 y 23 de setiembre de 2013 respectivamente (folio 22 al 25), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.

VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden literalmente los siguientes alegatos:

La marca STONEFLY de FABRICA DE CALZADO ECCO S. A., en clase 25 se encuentra debidamente registrada en Costa Rica, sin embargo, su titular no la tiene en uso, tal y como lo demanda el artículo citado supra, comercializando los productos en la cantidad y en el monto que usualmente corresponde. Esto quiere decir que la marca debe de encontrarse en uso real y efectivo, operando, según los productos a que se refiera, buscando su aceptación entre el público consumidor, publicitándose.

La inactividad de la marca STONEFLY repercute directa y rotundamente sobre los intereses de mi mandante, ya que el registro de su marca para la debida comercialización está siendo objetado, precisamente por la pre existencia de la marca de FABRICA DE CALZADO ECCO S. A., quien además no la tiene en uso.

Consecuentemente, decidimos realizar un estudio de mercado por las principales tiendas de calzado, en aras de corroborar el uso de la marca. De dicho estudio se desprende que no fue posible ubicar artículo alguno que lleve el nombre de STONEFLY. Esto nos indica que al día de hoy, el titular de la marca que ha estado registrada desde el año 1997, no la ha comercializado ni posicionado en el mercado, dieciséis años después de su registro (...)

(...) solicito expresamente se acoja la presente solicitud de cancelación por no uso de la marca STONEFLY, registro 101925.

VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:

Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos lo siguiente:

“Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.”

“Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen: control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación por generalización de la marca; cancelación del registro por falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.

Obsérvese como este Capítulo trata como formas de terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se basa en el distinto significado de las causas que provocan una y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto la doctrina ha dispuesto lo siguiente:

“Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de nulidad...” “Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas de nulidad.” (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 88 7. Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7, marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta), o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas legales, es una marca que desde su origen contiene una causal que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como de algunos productos o servicios. Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.

Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “ En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.

En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este caso a la empresa FÁBRICA DE CALZADO ECCO S.A, que por cualquier medio de prueba debe de demostrar la utilización de la marca STONEFLY registro 101925.

Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad STONEFLY S.PA, demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de cancelación de marca se desprende que las empresas son competidores directos y existen dos solicitudes de inscripción pendientes de la resolución de este expediente.

En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:

Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional.

Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro ni disminuirá la protección que él confiere. El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra persona autorizada para ello será considerado como efectuado por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso de la marca”.

Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo.

Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca STONEFLY registro 101925, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.

En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito material: que este uso sea real y efectivo.

El uso de una marca es importante para su titular ya que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los competidores, porque les permite formar una clientela por medio de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas idénticas o similares a éstas que no se usan.

Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por no uso la marca “STONEFLY”, Registro Nº 101925, descrita anteriormente y propiedad de la empresa FÁBRICA DE CALZADO ECCO, S. A.

VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca STONEFLY”, Registro Nº 101925, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación.

Por consiguiente, y de conformidad con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso, interpuesta por María de la Cruz Villanea Villegas, en su condición de Apoderada Especial de la empresa STONEFLY S.PA, contra el registro de la marca STONEFLY”, Registro Nº 101925, inscrita el 13 de junio de 1997, en clase 25 internacional, para proteger y distinguir: “Toda clase de calzado para hombres, mujeres y niños incluyendo zapatos, zapatillas, botas, sandalias en cuero, plástico, madera y cualquier otro material”, propiedad de la empresa FÁBRICA DE CALZADO ECCO S. A.

Por tanto

Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta contra el registro de la marca STONEFLY”, Registro Nº 101925, inscrita el 13 de junio de 1997, en clase 25 internacional, que protege y distingue “Toda clase de calzado para hombres, mujeres y niños incluyendo zapatos, zapatillas, botas, sandalias en cuero, plástico, madera y cualquier otro material”, propiedad de la empresa FÁBRICA DE CALZADO ECCO, S. A., la cual en este acto se cancela. II) SE ORDENA NOTIFICAR al titular del signo mediante LA PUBLICACIÓN ÍNTEGRA de la presente resolución POR TRES VECES en el Diario Oficial La Gaceta, de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, A COSTA DEL INTERESADO y se le advierte que HASTA TANTO NO SEA PUBLICADO EL EDICTO correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta Oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, NO SE CANCELARÁ EL ASIENTO CORRESPONDIENTE. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla  Director a. í.—(IN2014007868).

REGISTRO INMOBILIARIO

PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

Se hace saber a la señora María Gabriela Chaves González, cédula de identidad 1-704-894, en su condición de propietaria registral del derecho 007 en la finca de Heredia matrícula 57778, que en este Registro se iniciaron diligencias administrativas de oficio, iniciadas en virtud del escrito presentado en la Dirección de este Registro, a las 11:30 horas del 18 de junio del 2013, por el Licenciado José Luis Pacheco Fernández, funcionario del Departamento de Normalización Técnica de este Registro, mediante el cual solicita se investigue el error de inscripción en el documento 2012-33917, en el que entre otras cosas se rectifica medida en aumento a 3966.73 m² en la finca de Heredia 57778, según plano catastrado 4-773490-2002. En virtud de lo anterior, esta Asesoría mediante resolución de las 10:15 horas del 21/06/2013 ordenó consignar nota de Advertencia Administrativa sobre la finca de Heredia matrícula 57778, y con el objeto de cumplir con el principio constitucional del debido proceso, por resolución de las 15:20 horas del 04/02/2014 se autorizó la publicación por una única vez de un edicto para conferirle audiencia a la señora María Gabriela Chaves González, cédula de identidad 1-704-894, por el término de quince días contados a partir del día siguiente de la última publicación del edicto en el Diario Oficial La Gaceta; a efecto de que dentro de dicho término presente los alegatos que a su derecho convenga, y se le previene que dentro del término establecido, debe señalar facsímil o en su defecto casa u oficina dentro de la ciudad de San José donde oír notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo N° 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior, las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere impreciso, incierto o ya no existiere, conforme a los artículos 20 y 21 de la Ley Sobre Inscripción de Documentos en el Registro Público N° 3883 de 30 de mayo de 1967 y sus reformas, el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales  N° 8687 vigente a esta fecha, en correlación con el artículo 185 del Código Procesal Civil. Notifíquese. (Referencia Exp. 2013-1651-RIM).—Curridabat, 4 de febrero del 2014.—M.Sc. Iris Chaves Rodríguez, Departamento de Asesoría Jurídica Registral.—1 vez.—O C 140019.—Sol. 8456.—(IN2014008163).

Se hace saber a Tyler Riyozo Kurita, pasaporte 12119890, que a través del expediente: RPJ-050-2013 del Registro de Personas Jurídicas se ha iniciado diligencia administrativa de oposición a la inscripción de la sociedad: Corporación Legoland Cuarto Four Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-396393, mediante escrito presentado a este registro a las diez horas y siete minutos del diecinueve de julio de dos mil trece, el señor Pedro Oller Taylor, apoderado especial de la empresa denominada Lego Juris A/S y del cual que se le confiere audiencia, según resolución dictada por este despacho a las catorce horas y cuarenta y cuatro minutos del diecisiete de octubre de dos mil trece, por un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a efecto de que dentro del plazo antes indicado, presente los alegatos que a los derechos de la entidad convenga. Se le previene que en el acto de notificarle la represente resolución o dentro del tercer día, debe señalar lugar o medio para atender notificaciones de este despacho dentro del perímetro de la ciudad de San José, así como lugar o medio para atender notificaciones ante el Tribunal Registral Administrativo, dentro de su perímetro en Montelimar, Goicohechea, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las resoluciones que se dicten se le tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado, si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior, de conformidad con los artículos noventa y dos (92) y siguientes del Reglamento del Registro Público, que es decreto ejecutivo número veintiséis mil setecientos setenta y uno-J de dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho y sus reformas, con los artículos veinticinco (25) y veintiséis (26) de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, número ocho mil treinta y nueve de veintisiete de octubre del dos mil y con los artículos dos (2) y diecinueve (19) del Reglamento Operativo del Tribunal Registral Administrativo, que es decreto ejecutivo número treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis-J de treinta y uno de agosto del dos mil nueve. (Expediente: RPJ-0050-2013), publíquese por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat, 5 de febrero del 2013.—Lic. Kattia Vanessa Vega Ramírez, Asesora Jurídica.—(IN2014009169).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Rodrigo López y Asociados Sociedad Anónima, número patronal 2-03101444055-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Construcción de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1241-2013-01927, que en lo que interesa indica: Como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones y diferencias salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folios 0030 y 0031 del expediente administrativo, el período del marzo del 2012 a abril del 2013. Total de salarios omitidos ¢7.840.052,06, total de cuotas obreras y patronales de la caja ¢1.751.467,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢450.805,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, Edificio Da Vinci, tercer piso, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24:00 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 28 de enero del 2014.—Subárea de la Construcción.—Lic. Carlos Figueroa Araya, Jefe.—1 vez.—(IN2014008709).

SUCURSAL DE LA UNIÓN

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN

Debido a la imposibilidad de notificar en el domicilio que consta en el expediente administrativo y en el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) y habiéndose agotado las formas de localización posibles del patrono Mercadotecnia EB Sociedad Anónima, número patronal 2-03101142715-001-001, actividad (7413) Investigación de Mercados y Realización de Encuestas de Opinión Pública con lo dispuesto en el “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja, se procede a notificar por medio de edicto, que El Área de Inspección de La Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social de La Unión dictó el Traslado de Cargos en lo que interesa como resultado del estudio iniciado por esta Dependencia se determinó presunto incumplimiento patronal por omisión del reporte a la Caja del trabajador José Carlos Coto Córdoba, cédula de identidad 3-0371-0939 en el periodo comprendido entre 15 de abril de 2008 a 30 de abril de 2008, que consta en la hoja de trabajo contenida en el expediente administrativo. Total de salarios ¢82.000,00 Total de cuotas Obreras y Patronales ¢22.755,00. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes y ofrecer las pruebas de descargo. Se le previene que debe señalar lugar o medio para notificaciones en el perímetro administrativo establecido por la Caja Costarricense de Seguro Social Sucursal La Unión, mismo que para efectos jurisdiccionales ha establecido el Juzgado de Menor Cuantía de La Unión. Si lo señalado fuese medio, no aplica la restricción relativa al perímetro administrativo. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. Consulta expediente: en Sucursal de la Caja Costarricense de Seguro Social en La Unión, ubicada frente al costado oeste de la Escuela Central de Tres Ríos, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Lic. Jorge Luis Quirós Soto, Jefe Administrativo a. i.—1 vez.—(IN2014008756).

FE DE ERRATAS

COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA

El Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica comunica que la  Junta de Gobierno en la sesión ordinaria 2014-02-05 del 5 de febrero de 2014, tomó el siguiente acuerdo que dice:

Se acuerda hacer una Fe de Erratas a los requisitos específicos para la inscripción en la Subespecialidad en Medicina del Sueño, publicados en el Diario Oficial La Gaceta N° 9 del martes 14 de enero del 2014 para que se lea correctamente:

Artículo.—Medicina del Sueño

a. Estar debidamente inscrito y acreditado como Especialista en Anestesiología, Medicina Familiar, Medicina Interna, Otorrinolaringología, Pediatría, Neumología, Neurología o Psiquiatría ante el Colegio de Médicos y Cirujanos de Costa Rica.

Dr. Marino Ramírez Carranza, Presidente.—1 vez.—(IN2014008539).

 



[1]         Se debe tomar en cuenta que estos periodos de alimentación se ajustan a los mismos periodos de alimentación de los niños y niñas, y deben ser compartidos con ellos y ellas, ya que por ninguna circunstancia se deben dejar solos ni solas.

 

[2]         En caso de que la Cooperativa decida optar por la contratación de un servicio de comidas servidas, no es necesaria la contratación del puesto de cocinera(o).